Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona los artículos 12 de la Ley General de Educación y 7 Bis de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, David Sánchez Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que la cual se adicionan la fracción XV del artículo 12 de la Ley General de Educación y el artículo 7 Bis a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para garantizar el servicio, pago o condonación de la energía eléctrica en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública básica en el territorio nacional, conforme a las siguientes

Consideraciones

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria forman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Así lo obliga la ley suprema y así lo debemos obedecer, sin parcialidades o minimizaciones, sin politización o prejuicios, simple y llanamente debemos garantizar la educación en todos los aspectos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la educación básica, preescolar, primaria y secundaria hay aproximadamente 27 millones de estudiantes y 1.1 millones de docentes, con lo cual respecto a cobertura en estos niveles escolares México se encuentra en el lugar 4 de 38 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

En diciembre de 2012, en el marco del Pacto por México, el gobierno federal y las principales fuerzas políticas acordaron llevar a cabo una profunda reforma para la educación básica y media superior.

La reforma educativa hoy es ley y se explica sobre todo por la exigencia social de que todos los niños y los jóvenes tengan acceso a una educación de calidad.

Los problemas actuales de la educación no deben interpretarse en el sentido de que nuestro país no haya hecho esfuerzos significativos para ofrecer educación a sus niños y jóvenes. México ha invertido recursos importantes y ha desarrollado programas y acciones de gran calado.

En esta nueva ley se puntualiza a la escuela como la unidad básica del funcionamiento del sistema educativo. En torno a ella se organiza la educación. Ahí se realizan las prácticas educativas, ya que la centralidad de la escuela, paradójicamente, en nuestro sistema educativo, se había relegado al último eslabón de la cadena burocrática.

Asimismo, se especifican funciones y atribuciones dejando en claro que la prestación de los servicios de educación básica es una atribución de los estados. Tomando en cuenta que la planeación ha estado alejada de las necesidades de las escuelas. Dando importancia a que la escuela ha sido la principal receptora de los efectos perniciosos de esta relación.

Esta reforma es y será el parteaguas de la educación en México. Sin embargo, deberán ir afinándose varias aristas para cumplir cabalmente lo invocado por la Carta Magna en materia de educación.

Una de estas aristas que se debe considerar de inmediato es especificar quién o quiénes deberán garantizar el servicio, absorber o condonar el pago del consumo de energía eléctrica que se genere en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública básica en el territorio nacional, ya que es un gasto que se les hereda a los padres de familia, afectando su bolsillo de manera directa y que como ya he expuesto la impartición de la educación es responsabilidad del estado y todos los esfuerzos que se han realizado se vienen abajo cuando en un salón de clases se suspende o corta la energía eléctrica por falta de pago de los recibos acumulados.

La escuela pública y gratuita no debe por ningún motivo exigir el pago de contraprestaciones, por ello es una política de Estado, la calidad de los procesos educativos y esta política de estado requiere de los esfuerzos a los que estamos obligados: poderes públicos, órganos de gobierno, autoridades e instituciones.

La mayoría de los centros escolares del país se encuentra en las tarifas 2 y 3. La primera tiene un cargo fijo de 51.87 pesos al mes y un costo de dos mil 272 pesos por cada uno de los primeros 50 kilovatios/hora; 2 mil 743 pesos por cada uno de los siguientes 50 kilovatios/hora; 3 mil 20 pesos por cada kilovatio/hora adicional a los anteriores.

La tarifa 3 tiene un cargo por demanda de 235.24 pesos mensuales y un costo de mil 785 pesos por cada kilovatio/hora. Por ello resulta notorio que lo pagan altos consumidores como la industria o el comercio son más bajas que las que pudieran pagarse en centros escolares.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante la cual se adicionan la fracción XV del artículo 12 de la Ley General de Educación y el artículo 7 Bis de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Ley General de Educación

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XV. Realización de los convenios correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que dicha empresa productiva del estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, garantice el servicio, pago o condonación de la energía eléctrica en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública básica en el territorio nacional.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Artículo 7 Bis. Para cumplir su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá de garantizar el servicio, pago o condonación de la energía eléctrica en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública básica en el territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implantará lo necesario para dotar de suficiencia presupuestal la presente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputado David Sánchez Isidoro (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

1. El 9 de mayo pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta ley tiene como objeto desarrollar, para los sujetos obligados del Gobierno Federal, las disposiciones contenidas en el artículo 6o. constitucional en lo referente al ejercicio del derecho de acceso a la información, para lo cual, entre otros aspectos, regula la integración, el funcionamiento y las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), creado como órgano autónomo en el referido artículo 6o. constitucional.

Base del decreto referido, fue el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 19 de abril, el cual introdujo, a lo largo del debate en el pleno, diversas modificaciones a la minuta enviada por el Senado de la República. Una de estas correspondió a la reserva que el suscrito presentara con relación a lo dispuesto en el artículo 23 de dicha minuta, según el cual, todos los trabajadores al servicio del INAI serían considerados, sin excepción, como trabajadores de confianza, es decir, se atendrían a lo dispuesto por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional.

Al respecto, cabe destacar que la naturaleza del trabajador de confianza radica, entre otros aspectos, en representar los intereses del patrón frente a otros trabajadores y se distingue o determina por las funciones o actividades específicas que, en lo particular, desempeña dentro de la organización. Se trata, pues, de funciones casuísticas, excepcionales y no generales, distintas de aquéllas realizadas por los denominados trabajadores de base, relacionadas con el quehacer cotidiano de toda institución, ya sea ésta, pública o privada. Por tal razón, es absurdo catalogar a todos los servidores como empleados de confianza, ya que no todos son o pueden ser representantes del patrón o de la autoridad del Instituto. Las funciones del trabajador de confianza son, pues, una excepción y una excepción no constituyen la base de una regla general, ni la justificación de un ordenamiento legal.

La consecuencia fundamental de esta desatinada disposición se hallaba en el terreno laboral, pues el régimen previsto para los trabajadores de confianza de la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional, sólo prevé los derechos a la seguridad social y a la protección del salario, por lo que la minuta proveniente del Senado excluía, de manera arbitraria e injustificada, a un gran número de los trabajadores del Instituto del goce de diversos derechos individuales y colectivos, tales como los de igualdad, libertad de reunión y asociación, y seguridad jurídica —audiencia y legalidad—, así como de las garantías sociales de permanencia en el empleo, igualdad de salario, profesionalización laboral, escalafón que, en favor de todos los trabajadores de nuestra nación –que no se encuentran catalogados como de confianza– se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La modificación propuesta por la Cámara de Diputados y aceptada por el Senado y, en este tenor, incluida en el decreto que expide la ley respectiva ya vigente, consistió en establecer que: “El personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por lo dispuesto en los artículos 6o. y 123, Apartado B de la Constitución. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”;1 determinando que sólo “los trabajadores de confianza del Instituto quedarán sujetos al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.”2

2. No obstante, lo que resultó evidente en la deliberación del pleno de la Cámara para el caso del INAI, no fue objeto de debate similar en un número importante de leyes que rigen a otros órganos autónomos, en las que prevalece esta disposición excluyente y arbitraria, creando así una situación de inequidad entre órganos pares, jurídica y orgánicamente.

Tal es el caso, concretamente, de las leyes orgánicas del Instituto Nacional Electoral (INE), de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ifetel) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). En estos Órganos Autónomos, la totalidad del personal que presta sus servicios es considerada, por mandato de ley, de confianza, lo cual, en la práctica, ha representado el impedimento del goce de sus derechos laborales ya descritos y, principalmente, ha constituido una traba jurídica para conformar sindicatos o asociaciones que representen los intereses de sus trabajadores.

3. Nuestra Ley Fundamental contempla la existencia de órganos constitucionales autónomos, creados para ejercer determinadas facultades del Estado, sin formar parte integrante de los Poderes de la Unión. Esto es, son una excepción al Sistema de Poderes a los que el Constituyente les confirió ciertas facultades estatales fundamentales, sin depender orgánica, funcional o presupuestariamente de ninguna de las tres ramas tradicionales del poder. A lo largo del tiempo, estos organismos han ido creándose, ya sea como nuevos entes o transformando la naturaleza jurídica de entidades existentes.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Organismos Constitucionales Autónomos poseen la siguiente naturaleza:

Órganos Constitucionales Autónomos. Notas distintivas y características. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requerían autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.”

El tribunal pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 20/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.”

A la fecha, en nuestra Constitución existen once organismos constitucionales autónomos: Banco de México (artículo 28, párrafo sexto); Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102, Apartado B, párrafo cuarto); Instituto Nacional de Estadística y Geografía (artículo 26, Apartado B); Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (artículo 3º, fracción IX); Comisión Federal de Competencia Económica (artículo 28, párrafo catorce, fracción XII); Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 28, párrafo quince); Instituto Nacional Electoral (artículo 41, fracción V, Apartado A); Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (artículo 26, Apartado C); Fiscalía General de la República (artículo 102, Apartado A); Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (artículo 6o., Apartado A, fracción VIII) y Tribunal Federal de Justicia Administrativa (artículo 73, fracción XXIX-H).

De ellos, Inegi, INEE, Cofece, Coneval, Ifetel (antes Cofetel), INAI (antes IFAI) fueron, en un principio, organismos descentralizados del gobierno federal; otros, desde su origen, fueron creados como organismos autónomos (CNDH e INE, antes IFE).

Con excepción del Coneval, la Fiscalía General de la República y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa –cuyas leyes orgánicas están en proceso de discusión en este Poder Legislativo–, todos los organismos constitucionales autónomos antes mencionados poseen una ley propia que los estructura y hace operativo el cumplimiento de sus respectivas encomiendas.

En todas las leyes vigentes a las que se refiere el párrafo anterior, existe una cláusula relativa al régimen laboral que debe prevalecer en cada uno de ellos. Sin excepción, en cada una de dichas leyes, los empleados de estos organismos son considerados trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, es decir, se encuentran adscritos al Apartado B del artículo 123 Constitucional. Lo anterior, en virtud de que a pesar de no pertenecer a ninguna de las tres ramas de gobierno, prestan sus servicios a organismos que tienen encomendada una función de Estado constitucionalmente prescrita.

No obstante, sólo algunas de ellas –INE, CNDH, Ifetel y Cofece, como ya se refirió– disponen que todo el personal a su servicio es de confianza, con la consecuente merma en el ejercicio de sus derechos laborales.

4. México ha suscrito y ratificado diversos tratados internacionales que le obligan a proteger el derecho a la libre sindicalización de los trabajadores que residan en su territorio, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Facultativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador”; y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Libertad Sindical. En todos estos instrumentos, el derecho a la libertad sindical ampara no sólo a los trabajadores al servicio de patrones particulares, sino también a los servidores públicos o trabajadores al servicio del Estado.

Sobre el particular, el primer párrafo del Apartado B del artículo 123 constitucional hace referencia a que la relación laboral se establece entre los “Poderes de la Unión y sus trabajadores”. La fracción XIV de dicho Apartado, por su parte, dispone que “la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza...”. Al respecto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (LFTSE) ordena en su artículo 4o. que “los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.” Y, en su artículo 5o., determina qué puestos, o independientemente de su nombramiento, qué trabajadores, por virtud de las funciones que desempeñen, serán considerados de confianza. Mientras que en su artículo 8 dispone que los trabajadores considerados de confianza están excluidos de dicha ley, por lo que no tienen los derechos ni las prerrogativas que los servidores públicos de base.

Esto es, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por México, el Apartado B del artículo 123 de la Constitución y su ley reglamentaria, en toda institución pública existen dos tipos de trabajadores: de base y de confianza, distinguiéndose los últimos de los primeros por el nivel jerárquico o las funciones desempeñadas, con base en catálogos de puestos y en criterios claros y definidos, por lo que la categorización de los trabajadores de confianza, lejos de ser arbitraria, se encuentra fundada y motivada.

Más aun, dicho esquema –la división de los trabajadores entre aquéllos de base y de confianza– no se establece únicamente en la LFTSE, sino también en las leyes que rigen a otros Organismos Constitucionales Autónomos como: el Banco de México, al INEE, al Inegi y, recientemente, al INAI, mediante la modificación correspondiente a la minuta del Senado relativa a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, descrita al inicio de la presente Exposición de Motivos, y a cuyos trabajadores de base les son aplicadas las disposiciones correspondientes de la LFTSE.

5. Por lo anterior, resulta evidente, por un lado, que existe una dicotomía entre las disposiciones relativas al régimen laboral que debe privar en cada uno de los organismos constitucionales autónomos y, por otro, que si el argumento principal para sustentar tal dicotomía deviene del carácter de las funciones que tienen encomendadas ciertos Organismos, éste carece de racionalidad y fundamento jurídico, pues las funciones de unos –órganos constitucionales autónomos– no pueden considerarse –y no son consideradas por la propia Constitución, fuente máxima del Derecho y de su creación– de menor talante que las de otros.

De tal suerte que, el legislador al estimar que los derechos del grueso de los trabajadores –aún bajo un régimen de derechos colectivos limitado como lo es el Apartado B del artículo 123– se contraponían al interés del Estado, ya sea, en la organización de los procesos electorales, en la preservación de los derechos humanos y en la regulación de las telecomunicaciones, la radiodifusión o la competencia económica; lejos de normar hipótesis jurídicas actualizables, sancionó falsos escenarios y creó regímenes de excepción artificiales, arbitrarios, lesivos y discriminatorios.

En síntesis, no es legal ni legítimamente plausible aplicar dos consecuencias jurídicas a una misma premisa fáctica: dotar a ciertos trabajadores de Organismos Constitucionales Autónomos de la protección más amplia de la ley laboral, y a otros, privarlos de ella.

En otras palabras, toda ley reglamentaria debe respetar los lineamientos y garantías mínimas establecidas en la Constitución –en este caso, en el Apartado B del artículo 123–. Por tanto, es inadmisible que, con motivo de un argumento falaz, en la reglamentación de las disposiciones establecidas en la Constitución se rompa el estado de derecho instaurado en ella y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Derivado de ello, mediante la presente iniciativa se propone cerrar la brecha a los regímenes de excepción que prevalecen en materia laboral en las citadas leyes, armonizando el marco legal vigente, en lo que respecta a los órganos constitucionales autónomos y recuperando, de esta forma, el principio de supremacía constitucional, el cual constituye la pauta para que todas y todos los mexicanos podamos vivir en un país que se rija por los valores democráticos y por el imperio de la ley, la equidad y la justicia.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, Rafael Hernández Soriano, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo Primero. Se reforma el numeral 1 del artículo 206 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 206 .

1. Todo el personal del Instituto quedará sujeto al régimen establecido en el apartado “B” del artículo 123 de la Constitución.

2. ...

3. ...

4. ...

Artículo Segundo: Se deroga el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 74 . El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

(Se deroga)

Artículo Tercero : Se deroga el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 41 . El personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.

(Se deroga)

Artículo Cuarto : Se deroga el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 50 . El personal que preste sus servicios en la Comisión se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

(Se deroga)

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Tercero . Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Artículo 23, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Javier Octavio Herrera Borunda y diputados de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en los rubros siguientes: educación; salud; infraestructura básica; fortalecimiento financiero y seguridad pública; programas alimenticios y de asistencia social; e infraestructura educativa.

Con tales recursos, la federación apoya a los gobiernos estatales y municipales para atender las necesidades y demandas de su población; buscando además, fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y las regiones que conforman. El marco jurídico específico para la integración, distribución, administración, ejercicio y supervisión de estos recursos se encuentra en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, artículos 25 a 51, en donde se establecen las aportaciones federales para los fondos siguientes:

• Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

• Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

• Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

• Fondo de Aportaciones Múltiples

• Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

• Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Existen dos fondos que la federación destina de forma exclusiva para los municipios, el primero de ellos es el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), cuyo destino, de acuerdo al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, es:

“El financiamiento de infraestructura social en materia de: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura.”

Por otra parte, está el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), el cual, de acuerdo al artículo 37 de la ley en comento, tiene como destino:

“La satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”

Como puede verse, los recursos que la federación transfiere a los municipios resultan vitales para su funcionamiento, por lo cual es imprescindible que éstos lleguen de manera oportuna a las administraciones municipales, especialmente a aquellas comunidades que no tienen la capacidad para generar recursos propios y por tanto, dependen de manera casi exclusiva de las aportaciones de la federación para cumplir con sus responsabilidades, incluso las más básicas.

Para garantizar que los recursos federales lleguen en tiempo y forma a los gobiernos locales existe todo un entramado jurídico e institucional que establece tiempos y plazos puntuales para la transferencia de recursos públicos a los municipios, no obstante, en la mayoría de los casos, se requiere de la intermediación de las entidades federativas en este proceso. Esto significa que, en primera instancia, la federación transfiere los recursos señalados a los gobiernos de los estados para que éstos, a su vez, los hagan llegar a los gobiernos municipales.

Lo anterior, como ya se señaló, puede entorpecer el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los municipios, pues no hay dinero para poner en marcha o culminar obras prioritarias para el desarrollo de las comunidades, ni para la prestación de servicios públicos que resultan vitales para sus habitantes.

En este orden de ideas, se promueve que se garantice a los municipios antes la recepción puntual y efectiva de las trasferencias federales a las que tienen derecho. Puesto que la insuficiencia de recursos constituye la principal limitación para cumplir sus funciones.

No está demás señalar que las administraciones municipales dependen, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para el año 2016, en 70.1 por ciento del patrimonio que proviene de la federación, es decir, sin este suministro regular hacia los municipios, virtualmente se paralizan todos sus proyectos y programas municipales, lo cual va en detrimento de sus poblaciones y fundamentalmente de los grupos más vulnerables, lo cual desalienta seriamente el desarrollo económico y social.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como a continuación se presenta:

Ley de Coordinación Fiscal

Capítulo V
De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo. Cuando exista incumplimiento por parte de los estados en los tiempos y plazos fijados por esta ley para la oportuna transferencia de recursos públicos a los municipios, la federación podrá reclamar el pago de esos recursos a los estados y deberá transferir éstos directamente a los municipios.

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xóchitl Hernández Colín , integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el texto Economía social y conceptos afines, publicado por José Luis Monzón, catedrático del Instituto Universitario de Investigación en Economía Social, las empresas y organizaciones situadas fuera del sector público y del sector privado, tienen hondas raíces en la historia de la humanidad, sin embargo, es a partir del último tercio del siglo XX que comenzaron a cobrar importancia y presencia en todo el mundo.

Las organizaciones del denominado “tercer sector” o “sector no lucrativo” por su definición en inglés, adoptan diversas formas y estatutos jurídicos para su constitución y funcionamiento, aunque todas ellas se amparan bajo un nombre que les es común, el de “Economía Social”, cuya característica principal es la primacía de la persona y del objeto social, por encima del capital.

La economía social ha sido un concepto promovido por sus propios protagonistas, ha sido empleado como un mecanismo que busca resolver necesidades comunes de determinados colectivos sociales, constituye una respuesta de autoayuda de los grupos sociales vulnerables, indefensos y desprotegidos, ante las negativas condiciones de vida generadas por la evolución del capitalismo.

La delimitación conceptual más reciente fue formulada al seno de la Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones, a través de la Carta de Principios de la Economía Social, donde se establecieron los siete principios que la fundan: 1) Primacía de las personas por encima del capital; 2) Adhesión voluntaria; 3) Control democrático; 4) Conjunción de los intereses de los integrantes y del interés general; 5) Defensa de la solidaridad y responsabilidad; 6) Autonomía de gestión; y 7) Destino de la mayoría de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible, del interés de los miembros y del interés general.

El fuerte impulso de la economía social ha logrado que en la actualidad, existan más de 240 mil sociedades cooperativas sólo en Europa, mismas que proporcionaban empleo directo a más de 4 millones de personas, teniendo presencia en todas las actividades económicas, como la agricultura, la intermediación financiera, la distribución comercial, la vivienda, la industria, la construcción y los servicios.

En Alemania, cerca de 20 millones de personas forman parte de una sociedad cooperativa, en Japón, 1 de cada 3 familias llevan a cabo actividades propias de la economía social, en India, más de 239 millones de personas forman parte de las actividades realizadas por sociedades cooperativas.

En América es notoria su presencia e importancia, en Uruguay existen más de mil 200 sociedades cooperativas que producen el 90 por ciento del total de leche y el 34 por ciento de la miel consumida en el país; en Honduras, el Sector Social de la Economía participa en cerca de 20 por ciento del producto interno bruto; en Argentina, existen más de 17 mil 900 sociedades cooperativas con más de 9 millones de socias y socios; en Brasil, las sociedades cooperativas son responsables de cerca del 72 por ciento de la producción de trigo, el 43 por ciento de la soya, el 38 por ciento del algodón y el 21 por ciento del café.

Lo anterior ha sido motivado, en gran medida, gracias al reconocimiento legal de la existencia y, sobre todo, de la importancia de la Economía Social, por ejemplo, en Francia, en julio de 2014, entró en vigor la Ley sobre la Economía Social y Solidaria y, en general, en Europa, diversos países cuentan con legislación en la material, tal es el caso de España, Portugal y Bélgica.

En el continente americano la creación de normatividad en la materia es más añeja, por ejemplo, en Honduras, en 1984 se dictó la Ley del Sector Social de la Economía; en Colombia, en 1996 se decretó la Ley que Regula la Economía Solidaria; en Ecuador, en 2011 entró en vigor la Ley Orgánica de la Economía Social y Solidaria. En el caso particular de México, desde 1998 se discutió la necesidad de reglamentar el apartado específico del Artículo 25 de la Constitución, lo que se cristalizó hasta el día 23 de mayo de 2012, cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía.

A la fecha, la Ley mexicana ha sufrido tres modificaciones, las dos primeras se publicaron los días 24 de enero y 11 de junio, ambos de 2013; asimismo, el 30 de diciembre de 2015, fue publicado el Decreto por el que se reformaron diversos Artículos, así como la denominación de la Ley, en atención a la reforma al Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin menospreciar la importancia que reviste la existencia de una Ley en materia de Economía Social, es menester resaltar que ésta no hay cumplido, a pesar de la reforma de 2015, con los principios elementales de técnica legislativa, puesto que, como se aprecia, se trata de la Ley con la denominación más larga en el orden jurídico nacional, a pesar de que en la reforma más reciente, fue retomado el espíritu reglamentario en el propio cuerpo normativo de la ley, a saber:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y de las entidades federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De lo anterior se desprende que, a pesar de estar dispuesto en el primer artículo de la ley, la naturaleza de la misma continúa descrita en su denominación; lo que representa una afrenta que desde la redacción de la Ley debió preverse.

Las leyes deben ser entendidas como el conjunto de normas emanadas de la autoridad legislativa, por tanto, son el producto final de un proceso que tiene su origen en una demanda social y en el que se interrelacionan dos funciones básicas, la política y la técnica legislativa.

Con respecto a la técnica legislativa, ésta debe comprenderse como parte fundamental del derecho parlamentario, tiene como objeto el estudio y conocimiento de los procesos a seguir para la elaboración y adecuada redacción, reforma o enmienda de las leyes. Para tales efectos, la redacción de los textos normativos debe caracterizarse por la concisión, precisión y claridad, a fin de asegurar certeza en su aplicación.

El estilo normativo debe ser el más preciso posible, sin embargo, en nuestro país suele ser ambiguo, dada la falta de profesionalización de quienes elaboran los cuerpos normativos. En el caso que nos ocupa, no se aprecia la aplicación de términos técnicos incomprensibles, sino deficiencias en la redacción de la denominación legislativa, que genera una Ley con un nombre extenso, repetitivo y por ende innecesario.

Ejemplos de lo anterior podemos encontrarlos en las leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional, por una parte, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado a), que cuenta con una denominación sobria donde se cumplen los requisitos de técnica legislativa; y por el otro lado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dentro de su propia denominación estipula que es reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

Como se aprecia, la legislación nacional no es creada bajo los mismos criterios o parámetros establecidos por la Teoría de la Legislación, sin embargo, es menester atender tales criterios, en aras de crear normatividad que provea certeza y cumpla con las más elementales formas de redacción y de creación.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Único. Se reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Ley Federal de Economía Social y Solidaria

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Segundo. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, se entenderán hechas a la Ley Federal de Economía Social y Solidaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 19 de abril Día Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara al 19 de abril como Día Nacional de la Bicicleta.

Exposición de Motivos

Nada es comparable con el sencillo placer de dar un paseo en bicicleta

John F. Kennedy

Los seres humanos realizamos a veces acciones que dan origen a acontecimientos que no teníamos pensado, y donde nuestra decisión particular puede tener consecuencias colectivas; he aquí la importancia de arriesgarse en la vida; aprendiendo del pasado, viviendo el presente y construyendo el futuro.

En 2017 se celebran los 200 años de la invención, por Karl Drais, de un vehículo de dos ruedas, al que llamó “máquina andante”, el antecedente de la bicicleta.

En 1871, el ingeniero británico James Starley desarrolló la bicicleta alta, el primer diseño realmente eficiente de este modo de transporte. Más tarde, en 1885, diseñó la primera “bicicleta segura”, con una rueda delantera orientable, dos ruedas de igual tamaño y transmisión por cadena a la rueda trasera.

Dicho vehículo se ha convertido en uno de los modos de transporte y entretenimiento más popular en el mundo, lugar que le ha dado su belleza, diseño, ingenio y utilidad. La bicicleta es sin duda una de las mayores innovaciones de todos los tiempos.

Su importancia mundial es tal que, la acción no planeada del químico e intelectual suizo Albert Hofmann, al estudiar los efectos producidos por el LSD, el 19 de abril de 1943, dio como resultado lo que se conoce como el más famoso de los paseos en bicicleta, y que llevó al pretexto ad hoc para celebrar en todo el mundo, en dicha fecha, el Día Mundial de la Bicicleta.

En México, sus beneficios y adopción no han sido la excepción. Se tiene conocimiento de que en el siglo XIX llegaron de Estados Unidos de América y Europa las primeras bicicletas a este país, constituyéndose primero en un lujo, pero con el paso de los años se popularizó, convirtiéndose en un vehículo de bajo costo y de fácil adquisición.

Como nación, estamos en un punto de reflexión único, en donde la movilidad constituye una piedra angular del desarrollo sustentable.

Las ciudades mexicanas enfrentan actualmente problemas de movilidad que requieren política pública que promueva modos de transporte sustentables como caminar, el transporte público y el uso de la bicicleta. En las zonas metropolitanas del país, sólo 2 de cada 10 viajes se hacen en automóvil y, sin embargo, la mayoría de los recursos federales se invierte en infraestructura para éste.

La movilidad es necesaria para trabajar, estudiar, procurarse la salud, realizar trámites personales, acceder a servicios culturales, socializar o divertirse; es en definitiva un derecho humano fundamental, y del cual depende la satisfacción de muchos otros derechos.

Por gusto o necesidad, la bicicleta es una alternativa útil, segura, de bajo costo, rápida, solidaria y sostenible de transporte. Su uso representa una solución de movilidad para las personas, tanto en las ciudades como en las comunidades rurales y ha cubierto necesidades de traslado y de otros satisfactores; la bicicleta ha sido utilizada incluso para realizar distintos oficios, generalmente por los sectores de menores ingresos.

Las personas que viven en zonas rurales, tienen que desplazarse con frecuencia varios kilómetros para satisfacer necesidades cotidianas. La escasez de transporte público y la dispersión de la población por un amplio territorio es un obstáculo para el desarrollo.

Cuando las zonas son relegadas de inversiones y tecnología, sus habitantes deben buscar opciones, y en las zonas rurales la utilidad que representa la bicicleta para el transporte de personas y mercancías es indiscutible.

Sin el uso de la bicicleta en las zonas rurales, aumentarían las dificultades existentes para poder transportar bienes de uso cotidiano en los hogares, que impactarían de manera negativa en la salud y economía de sus habitantes, ya que las personas que residen en estas zonas tendrían que recorrer caminando grandes distancias.

Una persona que elige caminar o utilizar la bicicleta para transportarse, aporta bienestar a su entorno (a sus semejantes y al medio ambiente) ya que contribuye a que disminuya el tráfico, a recuperar los espacios públicos y no contamina; sin embargo, se le castiga con poca inversión en diseño de calles, infraestructura, seguridad vial y un marco legal que no los beneficia ni protege y que ha dado lugar a que cotidianamente se den hechos de tránsito en los cuales esté involucrado un usuario de este modo de transporte, reduciendo obviamente la percepción que tenemos de la bicicleta como un modo seguro, lo que desincentiva su uso.

Los beneficios de utilizar la bicicleta como modo de transporte son varios, tanto individuales como colectivos, y entre ellos encontramos los siguientes:

• Mejorar la memoria, la calidad del sueño, la digestión, y previene enfermedades;

• Promueve la inversión, la creación de nuevos negocios y eleva el nivel de ventas;

• Conecta a las personas de manera más personal e inmediata; promueve la no discriminación, la justicia social, la cohesión social, las actividades en grupo y el respeto entre los distintos usuarios de los sistemas viales.

• Se aumenta la eficiencia y se evita el deterioro excesivo del sistema vial, se mejora el tiempo de traslado origen-destino, se aprovecha el espacio; y

• Mejora el clima, al corregir la calidad del aire.v

Todo lo anterior ha sido reconocido mundialmente, dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU (derivados de la de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas) entre las cuales se encuentran: La acción por el clima, salud y bienestar, así como ciudades y comunidades sostenibles y alianzas para lograr objetivos; mismos que no son independientes, sino que exigen una constante interconexión entre éstos para lograr resultados positivos globales mediante estrategias de orden nacional.2

La Nueva Agenda Urbana es un documento surgido de Hábitat III (Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sustentable), realizada en Quito, Ecuador, del 17 al 20 de octubre pasado, y que no es ajena a la importancia de fomentar la utilización de modos de transporte sustentables en las ciudades.

Uno de los tres principios básicos de la Nueva Agenda Urbana, promulgada en Hábitat III, es fomentar la sostenibilidad ambiental.

Esta nueva agenda promueve, entre otros aspectos, los siguientes:

• La mitigación y la adaptación al cambio climático.

• Promover medidas adecuadas en las ciudades y asentamientos humanos para facilitar el acceso a personas con discapacidad, sobre una base de igualdad de condiciones con los demás, en el entorno físico de las ciudades, en particular: en espacios públicos, transporte público, vivienda, educación e instituciones de salud.

• Promover el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y de la tierra.

• Hacer posible la reducción de gases de efecto invernadero y las emisiones de carbono.

Promover el caminar y andar en bicicleta con el fin de mejorar la salud y el bienestar.

Adoptar, implantar y hacer cumplir políticas y medidas para proteger y promover activamente la seguridad de los peatones, la movilidad de los ciclistas, y la seguridad de los motociclistas.

Apoyar para el incremento significativo en infraestructura segura, eficiente, económica y sostenible para el transporte público, así como opciones no motorizadas tales como caminar o andar en bicicleta, priorizándolas por encima del transporte motorizado privado. 3

México debe asumir sus responsabilidades, y promover al interior del país, lo que promueve en el exterior; corresponde a nosotros como legisladores generar un marco normativo que fortalezca y construya los cimientos de política pública en materia de movilidad urbana sustentable.

En materia de movilidad, las responsabilidades si bien son comunes, también son diferenciadas, ya que gobierno y gobernados deben de actuar de manera coordinada para lograr resultados satisfactorios a corto, mediano y largo plazos.

El Foro Mundial de la Bicicleta es el encuentro ciudadano más importante en el orden global, y cuyo fin es promover el uso de la bicicleta en las ciudades. Surgió de un accidente fatal en Porto Alegre, Brasil, donde la tragedia unió a la gente, e hizo de la bicicleta un elemento de transformación.

La sexta edición del Foro Mundial de la Bicicleta tendrá como sede la Ciudad de México, del 19 al 23 de abril de 2017, con el lema “Ciudades hechas a mano”.

El objetivo de la presente iniciativa es, que en el marco del Foro Mundial de la Bicicleta, se decrete el 19 de abril como Día Nacional de la Bicicleta.

Lo anterior, como parte de una estrategia integral para garantizar que más personas se sumen a la percepción del uso de la bicicleta como modo sustentable de transporte y una manera eficiente y solidaria de desplazarse, disfrutando de los beneficios de ello.

¿Por qué nombrar el Día Nacional de la Bicicleta? Porque ello confirma nuestra identidad nacional, es la memoria colectiva, con lo cual nos sentimos identificados de manera especial y a través de lo cual recordamos un evento de forma particular.

En el fomento del uso de la bicicleta, la participación ciudadana es un hecho, ya que esta promueve sus necesidades y demandas, solo falta fortalecer lo anterior con las acciones legislativas, las políticas públicas necesarias y su repercusión mediática.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se declara al 19 de abril de cada año como Día Nacional de la Bicicleta

Único. El Congreso de la Unión declara al 19 de abril como Día Nacional de la Bicicleta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Kristy Foss. La bicikleta. Web: http://labicikleta.com/dia-mundial-de-la-bicicleta-19-razones-para-cele brar/

2 Centro de Noticias ONU, 9 de septiembre de 2016.
Web: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35771#.WBI_Qy3hDIU

3 Hábitat III. New Urban Agenda, 10 de septiembre de 2016. Web: https://www2.habitat3.org/bitcache/97ced11dcecef85d41f74043195e5472836f 6291?vid=588897&disposition=inline&op=view

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Adriana Terrazas Porras, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, adicionando el artículo 113 Bis, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud que tiene toda persona, se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el párrafo cuarto del artículo 4o. de nuestra carta fundamental se encuentra tutelado propiamente dicho derecho, además de diversas convenciones internacionales adoptadas por el Estado mexicano.

El Informe Mundial sobre las Drogas 2016 dado a conocer por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), expone que alrededor de cinco por ciento de la población adulta, o cerca de 250 millones de personas entre los 15 y los 64 años de edad, utilizó al menos una droga en el año 2014. Dicho informe agrega que el consumo de heroína y las muertes por sobredosis relacionadas a ésta, parecen haber aumentado considerablemente en los últimos dos años en algunos países de América del Norte, Europa Occidental y Central. En general, la heroína continúa siendo la droga que mata a más personas y este resurgimiento se debe abordar con urgencia. Entre las principales drogas los opiáceos se mantienen como los que causan más daño desde el punto de vista de las consecuencias para la salud.

La heroína es una droga opioide producida a partir de la morfina, una sustancia natural que se extrae de la bellota de la amapola, también conocida como “adormidera asiática”. La heroína suele presentarse en forma de polvo blanco o marrón, o como una sustancia negra y pegajosa conocida como “alquitrán negro”. Dicha droga se puede inyectar, inhalar o fumar. Las tres vías de administración hacen que la droga llegue rápidamente al cerebro, lo que contribuye al deterioro de la salud y un alto riesgo de adicción.

Con el recrudecimiento de la epidemia estadounidense de opiáceos y heroína, nuestro país se convirtió en el tercer mayor productor de opio a escala mundial y el mayor proveedor de heroína de Estados Unidos, según cifras de la Administración para el Control de Drogas (DEA, su sigla en inglés) contenidas en su informe anual –Amenaza Nacional de Drogas 2015– en los decomisos de heroína, la sudamericana (por lo general colombiana) representaba 51 por ciento de incautaciones, mientras 45 por ciento correspondían a México y 4 por ciento proviene del sureste asiático. La “epidemia” de heroína está en su nivel de consumo más alto en los últimos 20 años, por tanto se ha disparado el cultivo de amapola en México, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

A través de testimonios clínicos se tiene conocimiento que después de una inyección endovenosa de heroína, el usuario reporta sentir una oleada de euforia (“rush ”) acompañada de sequedad en la boca, enrojecimiento caliente de la piel, pesadez en las extremidades y confusión mental. Después de esta euforia inicial, el usuario pasa a una sensación de estar volando (“on the nod ”), un estado en el que se alterna entre estar completamente despierto y adormecido. Los usuarios que no se inyectan la droga podrían no sentir la euforia inicial, pero los demás efectos son los mismos.

Cabe agregar que el exceso de droga en el cuerpo provoca una parálisis en el bulbo raquídeo, que a su vez causa parálisis cardiaca y sobrevienen los infartos. En el proceso de muerte por sobredosis, las víctimas sienten que se les inflaman los pulmones y que les estalla el corazón. En sí se puede observar como una enfermedad crónica y recurrente causada por cambios en el cerebro que se caracteriza por la búsqueda compulsiva de la droga sin importar las consecuencias.

En Ciudad Juárez, Chihuahua, se identifican aproximadamente 6 mil picaderos, sitios en los que personas de cualquier sexo y edad (cada vez más jóvenes) se concentran para aplicarse droga, principalmente heroína. Estos lugares no están regularizados, por lo que no cuentan con las medidas sanitarias necesarias, y son visitados por dependientes de la droga, quienes en esos lugares la consiguen, así como las agujas y/o los utensilios necesarios para inyectársela. Es decir, dichos lugares se traducen en focos de infección, donde las personas que concurren están en un riesgo altísimo de contagio por vía intravenosa de múltiples enfermedades como el VIH/Sida, tuberculosis o hepatitis C.

Estos centros de vicio deterioran la calidad de vida de los habitantes de las ciudades fronterizas del norte de México, toda vez que los vecinos quedan vulnerables y expuestos a robos, actividad delictiva que tiende a ser la fuente de ingreso más común para los adictos, así como a los comportamientos violentos que provocan las drogas en los adictos.

Ciudad Juárez, junto con el resto de las ciudades fronterizas, concentra a la mayoría de los usuarios de drogas inyectables; una mayoría abrumadora de ellos son gente que fueron deportados y que quedaron varados viviendo en condiciones precarias, anhelando cruzar la frontera nuevamente para alcanzar el sueño americano. Mujeres y hombres tanto de México como de Centro América conforman este grupo de consumidores de heroína, metanfetaminas y otras drogas en los picaderos.

Resulta importante exponer que expertos observan que, de manera alarmante la adicción a la heroína se está presentando además en Hermosillo, Puebla, Cuernavaca, y Oaxaca, trayendo aparejado un aumento en el número de casos de VIH-Sida en México.

Hay asociaciones civiles que se dedican a proporcionar apoyo a los adictos de la heroína, con el interés de combatir infecciones y enfermedades a las cuales los drogadictos son más propensos porque comparten agujas y jeringas, mejor conocidas en ese medio como “cohetes”. Las graves laceraciones que los adictos se ocasionan en el cuerpo son atendidas durante las campañas de intercambio de jeringas; este tipo de lesiones, que van pudriendo la carne, se producen porque las drogas están siendo alteradas y/o rebajadas con sustancias tóxicas; por ende, las autoridades de salud deben sensibilizarse ante dicha problemática, a fin de que se pueda auxiliar a estas personas.

En nuestro país, “los picaderos” también han fungido como una guarida de drogadictos y delincuentes. En sí, los adictos se han extendido en cada rincón de las ciudades fronterizas, escondiéndose además en cuarterías, terrenos baldíos o construcciones abandonadas.

El Centro de Integración Juvenil de Chihuahua expone en su informe 2016 que Ciudad Juárez se ha convertido en la ciudad número uno en relación con el consumo de heroína en todo el país, con una tasa de 22.3 por ciento, mientras que el promedio nacional es apenas de 3.4 por ciento.

Es adecuado referir que algunas autoridades han hecho esfuerzos por tratar de recuperar esos centros de vicio para convertirlos en espacios a favor de la ciudadanía, tan es así que se han emprendido campañas de demolición y limpieza de los predios utilizados como picaderos, como una estrategia para regresar a la comunidad los espacios perdidos ante las drogas; pero también debe considerarse que para obtener buenos resultados, la limpia de los terrenos o recuperación de predios como estrategia, debe ir acompañada de un proyecto que involucre a la comunidad, como una forma de evitar que los adictos regresen a esos sitios. Es decir, si se desea atacar el problema de raíz, el esfuerzo de derrumbar picaderos llega a resultar inútil si no se establecen estrategias integrales, ya que esos centros de vicio son el último eslabón de la cadena de distribución de la droga.

Al respecto, hay opiniones de expertos que consideran se debe contar con la participación de las autoridades federales y las instituciones de salud o centros de rehabilitación, a efecto de que la venta y consumo drogas sea controlada por agentes federales. De igual manera hay planteamientos de que se fortalezcan acciones e implementen políticas integrales para que los adictos reciban tratamientos para superar su dependencia.

Cabe mencionar que la sociedad de Ciudad Juárez, de manera recurrente hace llamados a las autoridades para que se apliquen programas de prevención, puesto que la población consumidora de drogas podría aumentar de manera significativa. Por ende, se cree conveniente que a través de las instituciones educativas se facilite información a la niñez y juventud para prevenir y combatir la problemática y las lamentables consecuencias que generan el uso y/o consumo de las drogas. Tenemos que estar conscientes que para atacar tan enorme flagelo social, debemos promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público en general, para así prevenir los daños a la salud que son provocados por el consumo de las drogas.

Algunos países como Alemania, Australia, Canadá, España, Dinamarca, Luxemburgo, Noruega, Holanda y Suiza, han adoptado la medida de establecer centros especializados para apoyar a dependientes de estas sustancias y su experiencia en los últimos años ha sido positiva. Estos centros especializados se identifican como “zonas de consumo libre”, y es allí donde los adictos pueden inyectarse o fumar estupefacientes en un ambiente aséptico, con jeringas limpias y bajo la supervisión de asistentes sociales y personal médico. En sí, son un lugar de asistencia primaria, la policía no puede acceder; los “clientes” deben darse de alta, pero sus datos quedan anónimos. Se ofrecen duchas, comida a bajo costo y fruta gratis. El objetivo primordial de dichas zonas de consumo es que los dependientes de heroína estén en programas de suministración controlada de metadona. Con este tipo de estrategias y políticas públicas es como algunos países han contenido el problema de la heroína desde hace algunos años.

Es de reconocerse que en México se ha implementado una lucha frontal de forma integral contra el Narcotráfico, a través de tres líneas de acción: Erradicación de cultivos ilícitos, intercepción de estupefacientes y precursores químicos y, combate al crimen organizado y sus delitos conexos; por ende, México ha ratificado una serie de instrumentos internacionales tanto bilaterales como multilaterales para el control de las drogas prohibidas en cuanto a su producción, comercialización y venta; pero resulta fundamental establecer estrategias a fondo en un esquema de prevención e información, en el marco del capítulo II de la Ley General de la Salud, denominado educación para la salud.

Bajo este orden de ideas, resulta obligado establecer una estrategia integral para contrarrestar la actividad de las redes criminales, así como para mitigar las causas que generan el fenómeno y/o consumo de la heroína; por lo tanto, en la suma de acciones y esfuerzos, se pone a consideración de ésta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, adicionándose el artículo 113 Bis

Artículo Único. Se adiciona el artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 113 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y, con la colaboración del Consejo Nacional contra las Adicciones, formulará, propondrá y desarrollará programas integrales orientados a prevenir, informar, orientar y coadyuvar a erradicar el uso de la heroína y sus derivados o preparaciones, así como de estupefacientes, psicotrópicos, anfetaminas y metanfetaminas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la administración pública federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa de reforma de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables tiene por objeto modificar los artículos 13, fracción VII, y 122, a fin de establecer periodos específicos para que la autoridad responsable actualice los Registros Estatales y Nacionales de Pesca y Acuacultura; y que de manera explícita se considere la responsabilidad de los servidores públicos ante el incumplimiento de tal obligación.

Asimismo, proponemos derogar la fracción XXV del artículo 132 y modificar la fracción I del artículo 138, donde se establece que el pescador puede ser acreedor a una infracción y una multa de cumplir su obligación de inscribirse y actualizar el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Lo anterior, con base en la problemática por la que atraviesan miles de pescadores en las diversas entidades federativas, lo cual tiene, forzosamente, que atenderse con acciones más decididas y contundentes por parte de nosotros sus representantes populares ya que, como todos sabemos, la omisión e ineficacia de la autoridad nos obliga a no abandonar los temas que están afectando seriamente el pleno desarrollo de miles de trabajadores.

Argumentos

Necesitamos hacer del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura una herramienta confiable y sobre todo eficaz para logar que las y los pescadores puedan acceder a los apoyos que la federación otorga al sector.

El servidor público debe tener claro que el incumplimiento de sus responsabilidades le puede acarrear consecuencias severas. Para algunos, la actualización de este registro no resultará importante, pero nosotros estamos convencidos de la vital importancia que representa para el sector pesquero a nivel nacional.

Una oportuna actualización va a derivar en el acceso de miles de pescadores a programas y apoyos federales, mismos que los pondrán en condiciones de poder explotar todo su potencial.

Muchos pescadores señalan que realmente los recursos federales no corresponden al crecimiento en el número de pescadores a escala nacional.

En la mayoría de las zonas pesqueras y acuícolas hay cotos de poder que controlan toda la producción, excluyendo de manera arbitraria y hasta mafiosa, el registro de nuevos pescadores; asimismo, ni la ley en la materia ni las autoridades fomentan ni promueven las actividades pesqueras.

La pesca es una de las principales actividades económicas en todo el mundo y su importancia es fundamental en el desarrollo económico de cualquier país que cuente dentro de su territorio con zonas de litorales, ríos, lagos, lagunas, esteros, etcétera

La mayor producción pesquera proviene del mar, donde cada país tiene una zona económica exclusiva para navegar y pescar, de 370.4 kilómetros, equivalentes a 200 millas náuticas de extensión de la costa hacia mar adentro. Fuera de ese límite, la captura de especies marinas es libre, pues se consideran aguas internacionales.

En el continente americano, el país se encuentra en el cuarto sitio de las naciones con mayor número de volumen de pesca en toneladas, rebasado por Perú, Estados Unidos y Chile.

México cuenta con una extensión territorial de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, con una superficie continental de 1 millón 959 mil 248 kilómetros cuadrados y una insular de 5 mil 127 kilómetros cuadrados. También posee gran variedad de sistemas costeros y marinos en sus aguas territoriales: 12 mil 500 kilómetros cuadrados de superficie de lagunas costeras y esteros y 6 mil 500 de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos, además de la extensión de sus litorales: 629 mil 925 hectáreas al litoral del Pacífico y 647 mil 979 al litoral del Golfo de México y el mar Caribe, lo que le confiere gran potencial pesquero (Inegi, 2006).

El Anuario Estadístico de Acuicultura y Pesca de 2011 de la Sagarpa indica que ese año la producción pesquera nacional total fue de 1 millón 660 mil 475 toneladas de peso vivo (1 millón 397 mil 620 de captura y 262 mil 855 de la acuicultura), con un valor total de 17 785 719 millones de pesos (10 740 567 por captura y 7 045 152 por acuicultura). Del volumen total, 1 millón 212 mil 82 toneladas fueron para el consumo humano directo, 441 mil 389 toneladas para consumo humano indirecto y 7 mil 4 toneladas para uso industrial. En cuanto a la balanza comercial durante ese mismo año, las exportaciones ascendieron a mil 49 millones de dólares con 371 mil toneladas de pescados y mariscos en diversas presentaciones, mientras que la importación de productos pesqueros alcanzó un valor de 679 millones de dólares y un volumen de 215 mil toneladas de producto, logrando un saldo positivo de 370 millones de dólares.

Actualmente, México se encuentra en la posición 29 en cuanto a la producción derivada de la acuicultura a nivel mundial. De acuerdo con los registros de la FAO, México retrocedió 3 posiciones a nivel internacional entre 2009 y 2010, aunque a nivel nacional ha habido un aumento en este tipo de actividad. De 2006 a 2011, la tasa de crecimiento media anual de la producción acuícola fue de 0.5 por ciento, con una cifra histórica de 285 mil toneladas en 2009, contribuyendo con 16 por ciento al total de la producción pesquera.

El territorio mexicano se encuentra dividido en cinco grandes regiones pesqueras de acuerdo a la Carta Nacional de Pesca 2012 y el Anuario Estadístico de Acuicultura y Pesca 2011.

Las regiones son las siguientes:

• Región I: Incluye Baja California y Baja California Sur, y los mares de Sonora y Sinaloa y Nayarit.

• Región II: Comprende Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

• Región III: Abarca Tamaulipas y Veracruz. Debido al volumen de captura de esta región se constituye como la segunda más importante del país.

• Región IV: En esta región se encuentran Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

• Región V: Está integrada por todas las entidades federativas que no tienen litorales y donde se practica la acuicultura, centrada principalmente en el cultivo de Carpa (Chihuahua, Durango, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Puebla, estado de México). Mojarra (en todas las entidades federativas, excepto el Distrito Federal y Aguascalientes). Trucha (Chihuahua, Durango, Puebla, Hidalgo, Tlaxcala, Guanajuato, Querétaro, estado de México). Bagre (Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Puebla, Hidalgo, estado de México). Charal (Guanajuato, estado de México, Tlaxcala), entre otras especies de agua dulce. Así también existe cultivo de la langosta en Morelos.

La acuicultura de especies de agua salada incluye principalmente al camarón (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Guerrero, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Campeche, Tabasco y Yucatán) y al ostión (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Campeche).

Las especies comercialmente explotables se dividen en cuatro grupos:

1. Especies pelágicas o masivas (atún, sardina, anchovetas).

2. Especies demersales (huachinango, huachinango rojo, lisa, pargo, tiburón, cazón, peto, macarela reina).

3. Crustáceos y moluscos (camarón, langosta, abulón, ostión, almeja, pulpo, caracol, pepino de mar, erizo).

4. Especies de cría: mojarra, tilapia, carpa, trucha, bagre y langostino.

La mitad de la producción pesquera en México se basa principalmente en peces pelágicos menores, camarón y atún.

En 2011, la mayor parte de la pesca se llevó a cabo en las costas del Pacífico. Por ejemplo, en dicho litoral se realizó la captura de 83 por ciento del volumen de la producción pesquera total, en tanto que el litoral del Golfo y el Caribe participaron con 14.4 y las entidades sin litoral contribuyeron con 2.49. Las entidades federativas con la mayor producción total fueron Sonora (36.78), Sinaloa (20.35), Baja California Sur (9.1) y Baja California (8.17), pues aportaron en conjunto 74.4 del total anual.

El sector pesquero mexicano contribuye con sólo 0.2 del PIB. Sin embargo, es un gran generador de fuentes de empleo, así como de ingresos económicos para el país. Además de ser una importante fuente de alimentación, la pesca genera más de 350 mil empleos directos y más de 2 millones de empleos indirectos.

Sin embargo, se sabe que los programas que se han estado implementando no han tenido los resultados esperados, por lo que la autoridad federal ha decidido no otorgar nuevos apoyos, perjudicando gravemente al sector pesquero nacional.

Para el gobierno federal, el argumento para no ampliar el número de programas destinados al sector, estriba en el aumento de pescadores que constantemente se incorporan a esta actividad y que no se constituyen legalmente.

Lo anterior podría subsanarse si la autoridad federal emprendiera acciones destinadas a integrar a todos esos pescadores en el registro nacional constituyendo medidas administrativas simplificadas para que todas las personas que deciden dedicarse a la pesca en el estado y en cualquier otra parte del país puedan acceder a los apoyos.

Pero para que lo anterior suceda sería necesario que el servidor estuviera obligado por la ley a cumplir la actualización oportuna del multicitado registro nacional, y en caso contrario estaría cayendo en una falta grave que podría generarle consecuencias administrativas, como la inhabilitación.

Al respecto, y como todos sabemos, la actividad pesquera en México se encuentra regulada por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, y tiene como objetivo principal, fomentar y administrar la transparencia en la toma de decisiones sobre la disponibilidad, aprovechamiento sustentable y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal.

La ley de referencia tiene como uno de sus objetivos primordiales lo que fija en el artículo 2, fracción XII:

Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

Para tales efectos, el artículo 8, fracción XXX, señala que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, será la responsable de “establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente”.

De igual modo, en el artículo 13, fracción VII, se establece lo siguiente:

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

...

VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Por último, la ley de mérito determina en el artículo 122 lo siguiente:

El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:

I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;

II. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya el nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;

III. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;

IV. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;

V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad; y

VI. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.

La secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.

La organización y funcionamiento del registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley. El Inapesca, el Senasica y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Sin embargo, estas disposiciones no se están acatando a cabalidad y contrario a su propósito, lo que hemos observado es que la falta de coordinación de las autoridades encargadas de cumplirlas, se ha convertido en una transferencia de responsabilidades que se van diluyendo y los únicos afectados son los que deberían de estarse beneficiando de lo que estipula la norma: los pescadores.

Lo anterior, en virtud de que la única manera de que el pescador tenga acceso a los programas, apoyos y recursos federales que se otorgan al sector es acreditando su inscripción en los registros estatal o nacional de pesca.

Así las cosas, quisiéramos terminar esta propuesta de iniciativa que reforma de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables destacando un tema que nos parece por demás preocupante y en consecuencia el principal.

Del análisis de la multicitada ley por lo que hace al Registro Nacional y Estatal de Pesca y Acuacultura, nos percatamos de que no solamente existen vacíos respecto al establecimiento, operación y actualización de los registros de pesca, al no incluir periodos específicos de tiempo para su debido cumplimiento, sino que la ley transfiere prácticamente toda la responsabilidad a los pescadores de no acreditar su inscripción y por ende de no mantener actualizados los registros al contemplar en el artículo 132, fracción XXV, lo siguiente:

Artículo 132. Son infracciones de lo establecido en la presente ley, el reglamento y las normas oficiales que de ella deriven

XXV. No cumplir la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta ley y su reglamento;

Podemos observar la total contradicción de la norma en estudio que, por una parte establece en sus artículos: 2, fracción XIII; 13, fracción VII; y 122, la obligación tanto del gobierno federal como de los gobiernos locales de establecer, operar y mantener actualizados los registros correspondientes, y por otra parte, tal y como lo notamos en su artículo 132, infracciona al pescador que no cumpla con la obligación de inscripción y actualización de los registros.

No podemos permitir que se esté sancionando los pescadores cuando la obligación es de la autoridad.

Porque, como he venido denunciando, los pescadores encuentran las mayores trabas al intentar inscribirse en el registro debido a la falta de responsabilidad de la autoridad para cumplir la norma.

Es más, en el artículo 138, fracción I, encontramos el monto de la multa a que se hace acreedor el pescador que no cumpla su obligación de inscripción y actualización en Registro Nacional de Pesca y Acuacultura:

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, XXV del artículo 132;

Así están hechas nuestras leyes, esto debe cambiar.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de reforma:

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita, Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforman la fracción VII del artículo 13, el artículo 122 y la fracción I del artículo 138, y se deroga la fracción XXV del artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VI. ...

VII. Establecer, operar y actualizar semestralmente el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el incumplimiento de esta disposición se considerará grave, determinándose la sanción de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de esta ley ;

VIII. a XVIII. ...

Artículo 122. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización semestral obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:

I. a VI. ...

...

La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley. El Inapesca, el Senasica y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización semestral y funcionamiento del registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables, el incumplimiento de esta disposición se considerará grave, determinándose la sanción de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de esta ley.

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente ley, el reglamento y las normas oficiales que de ella deriven

I. a XXIV. ...

XXV. Se deroga.

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en la fracción VI del artículo 132;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cándido Ochoa Rojas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El 11 de agosto de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). De acuerdo con su artículo primero, la LIE es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.

Con las reformas al texto constitucional en materia energética y la entrada en vigor de la respectiva legislación secundaria, el gobierno federal lograría, por primera vez en la historia de nuestro país, romper con los monopolios estatales del petróleo y electricidad y con el régimen legal que los propició.

II. Consideraciones

Para la industria eléctrica, la reforma abrió las áreas de generación y comercialización a la inversión extranjera, dejando en manos del gobierno a las áreas de transmisión y distribución, además de la planeación de este sector estratégico.

Cadena productiva de la energía eléctrica

De acuerdo con cálculos del gobierno federal y estimaciones de firmas de consultoría, la reforma al mercado eléctrico podría atraer inversiones superiores a 10 mil millones de dólares en los próximos años.

La legislación secundaria permite a las compañías, que así lo deseen, participar en el mercado mayorista de energía eléctrica. Uno de los principales objetivos, en este sentido, es generar las condiciones para una sana competencia en igual de condiciones entre los distintos participantes en la industria.

Otro de los grandes beneficios de la apertura del sector eléctrico a la competencia, es que permitirá acelerar la producción de energías limpias y propiciará una sustitución cada vez mayor de las energías generadas a partir de fuentes altamente contaminantes.

El mercado eléctrico mayorista (MEM), según la Comisión Reguladora de Energía, es un mercado operado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) en el que los participantes podrán vender y comprar energía eléctrica, potencia, certificados de energías limpias, servicios conexos, y cualesquiera otros productos asociados que se requieran para el funcionamiento del sistema eléctrico nacional.

De tal suerte, El MEM está compuesto por:

• El mercado de energía de corto plazo

• El mercado para el balance de potencia

• El mercado de certificados de energías limpias

• Subastas de derechos financieros de transmisión

• Subastas de mediano y largo plazo

En el mercado eléctrico mayorista participan los generadores, los usuarios calificados –ya sea por cuenta propia o a través de un suministrador de servicios calificados (SSC) –, los generadores exentos representados por un SSC, los suministradores de servicios básicos que suministran al resto de los usuarios, los comercializadores no suministradores que pueden realizar transacciones sin representar activos físicos y los suministradores de último recurso que se encargan de mantener la continuidad del servicio en caso de que lo deje de prestar el SSC.

El mercado eléctrico mayorista es un mercado de costos variables, lo que implica que las energías con menor costo variable son las primeras en ser despachadas al sistema eléctrico nacional. Las centrales generadoras de energías limpias generalmente tienen costos variables menores a los de las centrales generadoras a base de energías fósiles, de tal manera que estas podrán tener prioridad en el despacho por parte del Cenace. Ello supone que, siempre que estén en capacidad de generar, las centrales generadoras de energías limpias podrán generar su electricidad a un precio equivalente al costo variable de la última central que despacha.

El mercado de energía a corto plazo está compuesto de demandantes y oferentes, como cualquier otro mercado. Del lado de la demanda se encuentran los usuarios calificados y suministradores (SSC y SSB) y, por el lado de la oferta, se encuentran los generadores.

A pesar de que la nueva regulación al mercado eléctrico genera un entorno de mayor competencia y la oportunidad para que la iniciativa privada invierta en áreas como la generación y la comercialización, se han identificado “candados” en la legislación para permitir el acceso al mercado eléctrico mayorista a usuarios calificados con base en los parámetros de consumo de energía, determinados por la Sener, mismos que podrían generar distorsiones en el mercado debido al entorpecimiento de los flujos económicos entre Usuarios Finales y Suministradores Calificados al evitar que puedan contratar libremente servicios de comercialización de energía eléctrica.

De acuerdo con las Bases del Mercado Eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015, los usuarios calificados podrán participar en el mercado eléctrico mayorista bajo dos modalidades:

a) Usuarios calificados participantes del mercado; y

b) Usuarios calificados representados por un suministrador.

Para el primer caso, los usuarios calificados representan a sus propios centros de carga en el mercado eléctrico mayorista, y compran energía eléctrica y servicios conexos directamente en el mercado eléctrico mayorista y/o al amparo de Contratos de Cobertura.

Para el segundo caso, se considera a todos aquellos usuarios cuyos centros de carga son representados en el mercado eléctrico mayorista por un suministrador de servicios calificados o, de forma transitoria, por un suministrador de último recurso.

Los usuarios calificados deberán tener al menos una demanda (diaria) de 5 MW y un consumo anual de 20 GWh para registrarse como Participantes del Mercado. Asimismo, que cualquier otro Usuario Calificado deberá estar representado en el mercado eléctrico mayorista por un Suministrador de Servicios Calificados.

En el marco normativo vigente para adquirir la calidad de Usuario Calificado, el Usuario Final debe solicitar el registro de inscripción a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que a su vez revisa que se acrediten los Centros de Carga con los niveles de consumo o demanda señalados por la SENER. Si se acredita dichos niveles de consumo lo declara como Usuario Calificado, sin embargo, si no lo hace, el usuario mantendrá la categoría de Usuario Básico.

Cabe señalar que el criterio para determinar la calidad del usuario está en función del consumo de energía que presente, mas, la Sener establece parámetros poco flexibles, privando a grandes consumidores de la posibilidad de acceder al mercado eléctrico mayorista, obligándolos a permanecer bajo la categoría de Usuarios Básicos con tarifas eléctricas más elevadas.

III. Conclusiones

Con la presente iniciativa se propone reformar el procedimiento para acreditar a los grandes consumidores como usuarios calificados, de tal suerte que se les permita el acceso al MEM sin modificar los parámetros de consumo, eliminando cargas administrativas para la CRE y eliminando barreras para la libre contratación entre usuarios y suministradores.

Lo anterior, atendiendo al espíritu de apertura y competencia con los que fue diseñada la normatividad que hoy rige al mercado eléctrico. De tal suerte, se propone que el usuario final pueda acreditar su calidad como usuario calificado de la siguiente manera:

Éste podrá solicitar un contrato de servicios con el suministrador calificado, que a su vez se encargará de revisar que se acrediten los centros de carga con los niveles de consumo o demanda establecidos por la Sener. De ser acreditados podrá contratar con el usuario bajo la denominación de usuario calificado, de ser así, el suministrador deberá notificar a la CRE el cumplimiento de los niveles de consumo.

A continuación se presenta el cuadro comparativo de la legislación actual y el de la presente propuesta:

Con base en lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único. Se reforma el artículo 59 de la de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 59. La calidad de usuario calificado se adquiere mediante cumplimiento con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados por la Secretaría. El usuario final deberá solicitar un contrato de prestación de servicios con un suministrador calificado.

El suministrador calificado revisará que acredite el usuario final los requisitos para ser usuario calificado. En caso de cumplimiento podrá realizar un contrato de suministro. El suministrador calificado deberá de notificar a la CRE mediante medios electrónicos establecidos para tal fin de la calidad de usuario calificado. La CRE registrará al usuario final como usuario calificado y lo notificará al Cenace.

Los usuarios finales cuyos centros de carga reúnan las características para incluirse en el registro de usuarios calificados podrán optar por mantener la calidad de usuario de suministro básico, siempre y cuando no se encuentren en los supuestos establecidos en el siguiente artículo.

Una persona puede registrarse como usuario calificado para el suministro eléctrico en determinados centros de carga y a su vez mantener la calidad de usuario de suministro básico para el suministro eléctrico en otros centros de carga. Para estos efectos, se considerará que el usuario calificado y el usuario de suministro básico son usuarios finales diferentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Ley de la Industria Eléctrica. Diario Oficial de la Federación, 11 de agosto de 2014.

2 Comisión Reguladora de Energía. Preguntas frecuentes sobre la nueva regulación en temas eléctricos. Recuperado el 04/10/2016 de

http://www.cre.gob.mx/documento/faq-regulacion-electrico s.pdf

3 Price Waterhouse Coopers, Resumen del Proyecto del Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica y el Decreto de la nueva Ley de la CFE.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mariana Trejo Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante el difícil reto de alcanzar una sociedad democrática con igualdad social y en el marco de la independencia nacional, resulta necesario el establecimiento de un Estado democrático y social de derecho, que garantice las libertades plenas del ciudadano basado en la capacidad del pueblo mexicano para instaurar las instituciones y crear los derechos que aseguren una convivencia democrática, una sociedad cada vez más justa y una economía en desarrollo permanente.

Es por ello que a través de la presente iniciativa se busca dotar de los instrumentos legales que permitan alcanzar plenamente uno de los derechos fundamentales del hombre, como lo es el derecho a la educación.

En este sentido cabe resaltar lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece el derecho de todo individuo a recibir educación preescolar, primaria y secundaria, entendiéndose estas en su conjunto, como la educación básica, imponiéndose la obligación al Estado de impartirla, debiendo realizarlo además de manera laica y gratuita, encaminada a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Con motivo de dar cumplimiento a esta obligación constitucional, el Congreso de la Unión expidió el 29 de febrero de 1973, la Ley Federal de Educación, en la cual se señala que la prestación de servicios educativos es una de las actividades de la función educativa en la que hay concurrencia de la Federación, las entidades y los municipios, estableciéndose que la Federación puede celebrar con dichos órdenes de gobierno convenios para coordinar o unificar dichos servicios.

No obstante lo señalado en dicha ley, durante muchos años se siguió un modelo educativo centralista y excesivamente burocrático, que no ayudaba en lo más mínimo a alcanzar el cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar plenamente el derecho a la educación.

El proceso de descentralización del gasto en educación comenzó el 18 de mayo de 1992, cuando se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica entre el Ejecutivo Federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, incluyéndose en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 1993, el Ramo 25, denominado Aportaciones para Educación Básica en los Estados, recibiendo éste ramo, recursos que formaban parte del ramo 11 correspondiente a la Educación Pública, desde el cual se transfirió el presupuesto de Educación a las entidades en los términos acordados con cada una.

En el año de 1993 se abrogó la Ley Federal de Educación, expidiéndose la Ley General de Educación vigente, en la cual se dispone en sus artículos 25, 26 y 27, la concurrencia entre el Gobierno Federal y las entidades federativas, para el financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos, sujetándolos a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes; disponiéndose de igual forma en el artículo 32 de la mencionada ley, la obligación de las autoridades educativas para que establezcan medidas tendentes a garantizar condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; debiendo dirigirse dichas medidas de manera preferente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja.

En el año de 1997, se reformo la Ley de Coordinación Fiscal, constituyéndose el ramo 33, denominado Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, el cual se incorporó al Presupuesto de Egresos de la Federación del año 1998.

Actualmente en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal se dispone que con respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establezca la Ley, disponiendo en su fracción I, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

De igual forma en su artículo 27 de la Ley en comento, se establece el procedimiento y los elementos exclusivos para determinar anualmente el monto de dicho fondo, considerándose dos grandes rubros; el primero correspondiente al Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los Acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y el segundo que se integra por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionando las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado; el importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y la actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

De igual forma se dispone en el mencionado artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución de la totalidad de dicho fondo de aportaciones, señalándose que deberá realizarse a través de la aplicación de una formula distributiva especificada en la ley y la cual contiene los siguientes coeficientes: 50% correspondiente a la matrícula estatal de educación básica; 20% al Gasto federal inferior al promedio nacional; 20% correspondiente a la Inversión estatal en educación básica y 10% a la Calidad educativa en cada entidad federativa.

Con la aplicación de la formula vigente dispuesta por el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, desde el año de su incorporación, no se han obtenido avances equitativos en el desarrollo del Sistema Educativo Nacional, dado que solo algunas cuantas entidades federativas han alcanzado incrementos en la cantidad asignada en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, vía el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo que ilustra las cantidades otorgadas en el presupuesto del año 2009 y la proyección de las cantidades a distribuir en el presupuesto del año 2010, aplicando la mencionada fórmula:

Del análisis anterior, se desprende que solo siete estados salen beneficiados con la aplicación de la fórmula en comento, por la cantidad de $1 mil 202 millones 939 mil 827 pesos, la cual resulta de la reducción proporcional de la cantidad que deberían de recibir 24 entidades federativas durante el año 2010, brecha o diferencia presupuestal que aumenta preocupantemente conforme se aplique tal fórmula en los próximos años; razón por la cual se afirma que dicha disposición legal contenida en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, no permite alcanzar a plenitud los extremos señalados tanto en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 27, 32 y 33 de la Ley General de Educación.

Lo anterior debido a que los cocientes de dicha fórmula, están determinados sin incluir la marginación de la población; la equidad entre los estados en torno a la distribución del fondo; aunado al manejo discrecional del índice real de calidad de los estados, lo que ha generado incertidumbre sobre la aplicación de dicha fórmula al momento de la distribución final de los recursos, por lo que resulta necesario proponer una nueva fórmula para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, basada en: 1) El Fondo (FAEB) aplicado en los estados, en el ejercicio presupuestal del año corriente; 2) El incremento del Fondo (FAEB) de los estados beneficiados, del año a calcular respecto al año corriente; 3) El factor de marginalidad, que se deduce de las cifras que aporte el Consejo Nacional de Población; 4) La calidad de la educación básica, la cual se obtiene del índice de variación del logro educativo (IVLE) de los resultados de la prueba enlace del año corriente, de cada uno de los estados beneficiados y 5) El cociente de equidad, que se obtiene a partir del rango que exista entre el costo mayor y menor en la educación básica de un alumno, fórmula que con su aplicación se obtendrían los siguientes resultados:

De los resultados obtenidos con la fórmula que se plantea, se observa que todos los estados se beneficiarían equitativamente con el incremento presupuestal anual planteado, por lo que se garantizaría plenamente el derecho a la educación de los mexicanos, plasmado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los Acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la distribución de la totalidad de dicho Fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Los números y simbología para esta fórmula son:

• Cada estado se denota por la letra i.

• El año para cálculo es t.

• El año anterior al del objeto de cálculo es t-1.

• T es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal para cada estado.

• R es la función de reparto del FAEB.

• FAEB es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a nivel nacional.

• EXP es la base exponencial (ex)

• La marginalidad es según el Consejo Nacional de Población.

• El rango de marginalidad se calcula entre el valor del estado con mayor marginación y el de menor.

• IVLE es el índice de variación de logro educativo a partir de los resultados de la prueba enlace.

• El rango entre el costo de cada alumno en el FAEB del año anterior al cálculo para el estado de más alto y el menor costo.

En caso de que después de aplicar la fórmula anterior haya sobrantes en el fondo, éstos se distribuirán entre todos los estados de acuerdo a su proporción de matrícula pública como porcentaje del total nacional.

La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Azul Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionen algunas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional en la que se solicita incorporar a la economía digital como factor de incremento de la productividad y competitividad, bajo las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

El gobierno federal con el objeto de dar un impulso a la innovación y emprendimiento de la economía en cuanto al desarrollo de nuevas empresas, productos y servicios, ha generado una estrategia que permita el impulso de la economía digital para lograr este propósito.

El objeto de la ley, según lo señala su artículo 1, es la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.

En este sentido, las acciones de la economía digital, impulsada en este gobierno, se han enfocado a desarrollar el mercado de bienes y servicios digitales, el potenciar el desarrollo del comercio electrónico, la generación de nuevos mecanismos de contratación que fomente la innovación y el emprendimiento a través de la democratización del gasto, así como la promoción de la inclusión financiera mediante esquemas de la banca móvil.

La economía digital se debe entender como un sistema económico complementario que permite fomentar la productividad y la competitividad, a través de mejores instrumentos de acceso y procesamiento de la información y capacidades de comunicación.

En esta era del uso de las tecnologías de información, hace fundamental la inclusión de estrategias que impulsen una mejor dirección y organización de empresas para que impacten positivamente en las estructuras de mercado, los precios de bienes y servicios y las características propias del mercado laboral.

La economía actual requiere un impulso decidido en la competitividad y productividad que permita una mejor estructura organizativa a su interior y la mejor relación entre los agentes económicos con el objeto de que se formen estructuras productivas que permitan una mayor demanda de bienes y servicios digitales que otorgue fortaleza a la empresa y con ello impacte al sostenimiento de fuentes de empleo.1

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su documento titulado: “Economía digital para el cambio estructural e igualdad”,2 señala que en impacto que ha tenido la economía digital en la productividad ha sido positivo, ya que el mayor acceso a las tecnologías de información por parte de las empresas dio como resultado mayor eficiencia en la producción que se ha expandido paulatinamente a otros sectores de la economía.

Asimismo, señala como uno de los retos principales el de implementar políticas industriales para la economía digital que permita el desarrollo de nuevas tecnologías que impacten en la productividad de las empresas considerando dos objetivos prioritarios:

1. El desarrollo de la industria de software y aplicaciones para crear nuevos sectores de alta productividad y fuerte dinamismo; y,

2. Desarrollo de competencias digitales para aumentar la eficiencia y productividad de las pequeñas y medianas empresas.

La competitividad en la actualidad tiene bases importantes en la competencia tecnológica y la capacidad que tanto empresas como el mercado que se desarrollan generen innovación y conocimiento que sea rápidamente absorbidas por la mismas, para generar actividades de media y alta productividad que impacte a la economía, dando sostenimiento al empleo y mejores servicios como impacto social.

La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana en 2015 generó un documento de trabajo sobre oportunidades y desafíos de la economía digital para el desarrollo en el siglo XXI;3 en dicho documento se señala la importancia que tiene un aprovechamiento más igualitario y de las nuevas tecnologías, así como la promoción de la inclusión digital que maximice sectores específicos de la economía. Señalando el estudio que se retoma de la CEPAL, señala que: “la economía digital está constituida por la infraestructura de telecomunicaciones, las industrias TIC (software, hardware y servicios TIC) y la red de actividades económicas y sociales facilitadas por Internet, la computación en la nube y las redes móviles, las sociales y de sensores remotos”.

Dicha Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana señala, en este sentido que: “La evolución y maduración de estos procesos genera impactos significativos en los ámbitos económico y social. En el primero, se debe considerar su efecto positivo en la productividad, el crecimiento económico y el empleo.

Según un estudio reciente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un aumento del 10% en la penetración de servicios de banda ancha en América Latina y el Caribe determina un incremento medio del 3.2% del Producto Interno Bruto (PIB) y un aumento de la productividad de 2.6 puntos porcentuales. Dichas tendencias representan una gran oportunidad para el desarrollo. En el ámbito social se destacan los impactos en materia de educación, salud, acceso a la información, servicios públicos, anticorrupción, transparencia, rendición de cuentas y participación”.

Considerando los impactos económicos y sociales, la economía digital se inserta como parte del fomento económico que permita el impulso sostenido de la productividad y competitividad que, alineados a lo que menciona el artículo 3 de la presente Ley, permita la potenciación de la inversión y la estructura productiva del país en los distintos sectores económicos, dando valor agregado a la economía nacional y su impacto en el desarrollo económico y en el empleo formal.

La forma en que se puede fomentar el desarrollo de mejores procesos productivos para incrementar la competitividad es a través del desarrollo del sector de las Tecnologías de Información , el uso de este tipo de tecnologías en los procesos productivos y la generación de un marco normativo adecuado que permita que la competitividad en la economía aumente.

Esta apertura de procesos que utilizan las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) tiene un impacto no solo en la producción, sino también en aspectos como la comercialización y relación con proveedores, entre otros que se refleja en beneficios sociales, las empresas, los servicios y consumidores.

La visión que tenemos que darle o proporcionarle a la economía digital es dirigirla a la accesibilidad tecnológica, la tecnificación de los sectores económicos y la virtualización de la actividad económica como aspectos básicos que generen los mecanismos de promoción, financiamiento, capacitación y apoyo, para impulsar la conectividad a internet de banda ancha y la adopción de herramientas digitales y tecnológicas en las micro, pequeñas y medianas empresas, aspecto que está marcado como una línea de acción a fortalecer dentro del desarrollo de mercado de bienes y servicios digitales en la propuesta de nuestro gobierno federal y que se encuentra dentro de nuestra Ley al señalar la necesidad de impulso de un aumento de la productividad total de los factores en la economía nacional, así como de los sectores y regiones específicos señalado en el artículo 3 párrafo IV.

Parte importante de ello es que, como política de carácter transversal, la economía digital tenga impacto en el fortalecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones y transportes, ya que no solo se trata de establecer una conectividad logística, sino también digital dado el contexto e importancia de la economía digital que hemos mencionado.

El desarrollo de la conectividad logística aporta aspectos importantes como la disminución de costos de transporte, la mejora de la seguridad y detone actividades de valor agregado, además de la mejora de la calidad de la vida delos mexicanos en infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo, tal como lo señala el Programa de Inversiones en Infraestructura de Transportes y Comunicaciones 2013-2018.4

Con el desarrollo, a la par, de la conectividad digital, estaremos dando paso a las acciones y programas de la economía digital sobre el desarrollo de nuevas empresas, productos y servicios digitales.

Finalmente, en correspondencia con el artículo 9 de la Ley que señala que: “El Comité Nacional de Productividad funcionará como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva, para la concertación de acuerdos, formulación y seguimiento de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad”, se propone que dicho órgano sea quien estimule estrategias tendentes a fortalecer la economía digital que impacten en la productividad y la competitividad de la economía nacional.

Entonces

Por lo anteriormente expuesto y para hacer frente al fortalecimiento de la economía digital, se propone una reforma a la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, por lo que se somete a su consideración el siguiente proyecto de iniciativa de ley:

Decreto que reforma y adicionen algunas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional en la que se solicita incorporar aspectos de la economía digital como factor de incremento de la productividad y competitividad

Para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente Ley:

• Fracción I. Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico, digital, y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal.

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

• Fracción I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:

d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística y digital , en todo el territorio nacional.

Artículo 11.- Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes:

• Fracción XVI. Promover la certificación de competencias de los trabajadores en materia de economía digital y tecnologías de la información y comunicación .

• Fracción XVII. Proponer estrategias que impulsen la economía digital a efectos de que estimule el aumento de la productividad y la competitividad; y,

• Fracción XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Águila, A. Padilla, A. (2001). La economía digital y su impacto en la empresa: bases teóricas y situación en España [en línea]. Boletín ICE: España. Consultado en la página electrónica:

http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_2705_07-24__054 0D1E3A161DBFDD6A4B2982CC756BD.pdf

2 Castillo, M. (2013). Economía digital para el cambio estructural y la igualdad [en línea]. CEPAL: Naciones Unidas. Consultado en la página electrónica:

http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/3/54303/Econ omia_digital_para_cambio.pdf

3 Rodríguez, A. (2013). Documento de trabajo sobre oportunidades y desafíos de la economía digital para el desarrollo en el siglo XXI [en línea]. Eurolat: Comisión de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Política Energética, Investigación, Innovación y Tecnología. Consultado en la página electrónica:

http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/committees /deve/meetings/2015_06_04_brussels/digital_lac_es.pdf

4 SCT (2013). Programa de Inversiones en Infraestructura de Transportes y Telecomunicaciones 2013-2018 [en línea]. SCT: México. Consultado en la página electrónica:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/GITS/PIITC_-_SCT.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputada Azul Etcheverry Aranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El pasado 16 de mayo fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Código Militar de Procedimientos Penales. Durante su discusión en esta Cámara, sostuvimos que, al autorizar a los jueces militares para poder emitir órdenes de cateo y de presentación para civiles, el Congreso de la Unión extendió de manera extraordinaria la jurisdicción militar, violando con ello los derechos humanos de las y los ciudadanos mexicanos. Esta iniciativa tiene por objeto, restringir los límites extraordinarios de esta jurisdicción especial.

Argumentos que la sustentan

La jurisdicción militar constituye uno de los resabios decimonónicos que no han sabido cómo adaptarse a la nueva democracia. Después de un fuerte periodo de adaptación a la modernidad durante el Porfiriato, la construcción del Sistema de Justicia Militar se vio envuelta en un impasse que impidió su democratización. Fue hasta el 29 de junio de 2005, cuando el Congreso de la Unión decidió eliminar la pena de muerte del fuero militar, que se dio el primer gran avance democrático para la defensa y protección de los derechos humanos dentro de esta jurisdicción.

Es importante señalar que, aunque no compartimos la interpretación de que la reforma constitucional que instaura el Sistema Penal Acusatorio, de fecha 18 de junio de 2008, aplica también para el Sistema de Justicia Militar, dado que tienen orígenes constitucionales diversos, durante las discusiones en esta Cámara señalamos que es un paso en sentido positivo la implementación del Sistema Oral para los juicios militares, de tal manera que se pueda contrarrestar la direccionalidad jerárquica presente en los juzgados militares y favorecer la incipiente autonomía e independencia de los juzgadores del fuero castrense.

Es preciso indicar que las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales en la iniciativa que propuso la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales copió, al pie de la letra, las disposiciones contenidas en la legislación ordinaria, descontextualizándolas y favoreciendo una ampliación extraordinaria de la jurisdicción militar, quienes pueden ejercer actos de autoridad jurisdiccional sobre civiles, violando con ello el contenido restrictivo del artículo 13 de nuestra Constitución.

Es por lo anterior que, si bien la idea que ha propugnado la izquierda perredista es, específicamente, la eliminación de los juzgados militares dependientes del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, para pasar a constituir parte de los juzgados especializados del Poder Judicial de la Federación, nos encontramos plenamente convencidos de que es urgente que el Poder Legislativo enmiende los errores cometidos y que, en consecuencia, modifique las disposiciones que resultan violatorias de los derechos humanos contenidos en el Código Militar de Procedimientos Penales.

Es nuestra obligación como legisladores hacer realidad el respeto irrestricto de los derechos humanos y el adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectiva la garantía de que los actos de molestia a sean emitidos por autoridades competentes1 . Asimismo, debemos procurar que las leyes que creamos o modificamos sean tan claras que el número de lagunas o deficiencias que presenten sean las mínimas, de tal modo que todos aquellos a quienes se dirijan tengan la verdadera posibilidad de conocerlas y llevarlas a cabo, garantizando certeza y seguridad jurídica.

La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se han pronunciado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los riesgos que estas reformas implican para los derechos humanos, de la importancia de que no se afecten los derechos de civiles extendiendo la jurisdicción militar a otros ámbitos y de la necesidad de delimitar los derechos de las víctimas2 .

Esta iniciativa tiene, en consecuencia, por objeto la modificación y reforma de diversos artículos de este ordenamiento militar, para ajustarlos a los términos de protección y defensa de los derechos humanos, previstos en la legislación ordinaria vigente. Asimismo, se establece que los tribunales y juzgados militares no podrán ordenar intervención de telecomunicaciones, cateos o citar a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de manera directa, sino mediante la intervención directa de un juez civil federal quien deberá autorizar estas actuaciones.

En el mismo sentido, se propone la adopción del concepto amplio de víctima, tal y como se establece en la Ley General de Víctimas, dado que las consecuencias procedimentales para la jurisdicción militar, en términos de lo establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, extinguen su competencia y, en los términos vigentes, garantizan la prosecución de la causa, ya que, como indicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación “...la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal no sólo para efectos de la respectiva reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia”3 .

Por último, se prohíbe que se lleven a cabo los procedimientos de saneamiento de una causa cuando se haya comprobado que el procesado fue sometido a tortura y, en consecuencia, se ordena el sobreseimiento del procedimiento inmediato completo.

Para mayor claridad de la propuesta de reforma y adiciones que planteamos, y a modo de ilustración, plasmamos el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Militar de Procedimientos Penales y los cambios contenidos en la presente iniciativa.

Fundamento Legal

Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales

Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 3, fracción XIV, 96, 105, 201, 278, 290, 361 y 403, todos del Código Militar de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2 . Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos militares , para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare integralmente el daño y, garantizar la no repetición de los hechos delictivos , contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito militar , en un marco de respeto a los derechos humanos.

Artículo 3 . Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. a XIII. ...

XIV. Víctima u Ofendido: Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas.

Artículo 96 . Saneamiento

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado. Lo anterior no será conducente en el caso de que alguna prueba o declaración haya sido obtenida por medio de la tortura. La investigación se llevará por separado y, en caso de comprobarse, todo el procedimiento será sobreseído de inmediato.

...

...

...

Artículo 105 . Víctima u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima a todas aquellas personas así definidas en la Ley General de Víctimas y gozarán de las prerrogativas y derechos que les otorgan la Constitución, ese ordenamiento y el Código de Justicia Militar.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 201 . Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación integral del daño, en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas .

Artículo 278 . Solicitud de orden de cateo

Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En el caso de que sea propiedad privada de un civil, la autorización deberá ser expedida por un juez federal. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.

...

Artículo 290 . Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense

...

La intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este capítulo, sólo podrá autorizarse en la investigación de delitos de la competencia de los Órganos Jurisdiccionales Militares. En el caso de que alguno de los intervinientes sea civil, la intervención deberá ser autorizada por un juez federal.

...

Artículo 361 . Comparecencia obligatoria de testigos

Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio. En caso de tratarse de un civil, se solicitará que un juez federal lleve a cabo el procedimiento.

...

Artículo 403 . Sentencia condenatoria

...

...

...

El Tribunal Militar de Juicio Oral condenará a la reparación integral del daño, en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales .

Se deroga

...

...

...

...

V. Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos de intervención de telecomunicaciones, cateos y citación de civiles ante los tribunales militares, deberán ser remitidos a un juez civil federal para que éste ratifique o revoque la orden.

Notas

1 Cfr. Artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1,2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos.

2 Cfr. CNDH, Acción de inconstitucionalidad 46/2016, disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Acciones/Acc_Inc_20 16.pdf y “Reforma de Justicia militar viola DH, advierte ONU al Senado”, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/04/28/refor ma-de-justicia-militar-viola-dh-advierte-onu-al-senado

3 Tesis: P. LXXI/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época 160488 Pleno Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1, Pág. 554 Tesis Aislada (Constitucional)

“Restricción interpretativa de fuero militar. Incompatibilidad de la actual redacción del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional, a la luz de los artículos 2o. y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma el 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Jorgina Gaxiola Lezama e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se reforma la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El conjunto de transformaciones que ha experimentado la familia en el mundo occidental constituye una de las manifestaciones más importantes del cambio social contemporáneo.

En pocas décadas durante el Siglo XX, el modelo de familia afianzado en la inmediata posguerra, difundido bajo el rótulo de “familia nuclear”, fue cediendo espacio a una creciente diversidad de formas y estilos de vida parentales.

Mientras, en los países industrializados los cambios en la familia han sido extensamente estudiados, en América Latina la investigación sobre este tópico es aún incipiente; en parte porque se trata de un tema relativamente nuevo y escasamente priorizado en relación a otros y, porque las fuentes de información son todavía escasas y poco idóneas.

En realidad, los núcleos familiares monoparentales encabezados tanto por hombres como por mujeres, son cada vez más frecuentes, y en la gran mayoría de los casos son madres con hijos y no padres con hijos, en el caso de Europa, la proporción es de alrededor de 9 a 1.

En México, se estima que 789 mil familias monoparentales están a cargo de hombres en comparación con las casi 4.5 millones que tienen como jefa de familia a mujeres.

En nuestro país los padres solos deben enfrentarse a una especie de prueba que les plantea la sociedad que no espera o no cree en la capacidad del varón de realizar la tarea de velar y proteger de manera satisfactoria a sus hijos sin el apoyo de una pareja.

Por este motivo se debe entender el fenómeno de los padres solos, como una clara transformación de la sociedad en el mundo; y nuestro país no debe estar al margen de estos cambios, sobre todo en el ámbito legislativo.

En algunas legislaturas estatales como en San Luis Potosí se han impulsado iniciativas de ley para que el Estado les otorgue un apoyo económico a padres solos quienes tengan hijos menores de 18 años. Además, tienen derecho a capacitación para aprender un oficio, lo cual representa una muestra del reconocimiento normativo que debe tener la figura de los padres solos.

Incluso, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, ante la realidad social que mantiene el país, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, incluyó en el tema de Desarrollo Social a través de la vertiente México Incluyente, la necesidad de crear acciones legales para la verdadera igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, cuando estos últimos se encuentran solos o solteros a cargo de la atención de sus hijos.

Siguiendo esta lógica, el día 29 de diciembre del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2015; el cual establece:

“... Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, “Desarrollo Social”, entre ellos, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

De igual forma, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 3 de la Ley General de Salud, se considera a la asistencia social como una materia de salubridad general, la cual es una actividad tendiente a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de los grupos más vulnerables, así como de los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, en la cual se incluye a todas las niñas, niños y adolescentes.

...”

Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el Ejercicio Fiscal 2015

1. Introducción

...

Aunado al papel relevante de las mujeres como sustento del hogar, también se reconoce la necesidad de apoyar a los hogares uniparentales encabezados por mujeres y hombres, con el objetivo de fortalecer la visión de equidad de género del Programa.

...

Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras es un Programa que apoya, a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian y a los padres solos con hijas(os) o niñas(os) bajo su cuidado de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años) y entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en caso de niñas(os) con alguna discapacidad, a través de subsidios que les permitan acceder a los servicios de cuidado y atención infantil.

El ingreso per cápita estimado por hogar no deberá rebasar la Línea de Bienestar (LB), asimismo las personas solicitantes deberán cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.

A través del uso de los servicios de cuidado y atención infantil, el Programa busca que las madres que trabajan, buscan empleo o estudian y los padres solos cuenten con tiempo disponible para acceder o permanecer en el mercado laboral, o en su caso estudiar. Adicionalmente contribuye al aumento de espacios para el cuidado y atención infantil.

...

Por su parte, la población objetivo se refiere a las madres, padres solos, tutores y principales cuidadores que no tienen empleo, buscan un empleo o tienen un empleo que no les brinda seguridad social.

Para atender a la población objetivo el Programa contempla dos modalidades:

Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.

Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil.

2.2. Objetivo Específico

...

Mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres que trabajan, buscan empleo o estudian, así como de los padres solos mediante el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil, como un esquema de seguridad social.

...”1

Incluso, algunas dependencias del Gobierno de la República han modificado su normatividad interna para permitir que los padres solos accedan a las prestaciones que las madres solteras tienen.

En el caso del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el mes de julio del año 2015, durante la presentación del estado que guarda la administración de ese organismo, su titular resaltó la existencia de 12.8 millones de derechohabientes que reciben 21 prestaciones, lo cual representa el diez por ciento de la población nacional que tiene acceso éstas, entre las que se encuentran las estancias infantiles para mujeres y hombres solos.

En este sentido, para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, es preciso reconocer a todos los hombres que llevan con orgullo y compromiso las riendas de su hogar; que están ocupados en organizar la vida laboral y las tareas en casa y que ven en cada uno de sus hijos el importante reto de hacerlos sentir amados, por lo cual se enfrentan a los mismos problemas que las poco más 4.5 millones de madres solteras que existen en México.

Por este motivo debemos apoyar a los padres solos a través de herramientas legales que les permitan salir adelante a ellos y a sus hijos, pues no debemos olvidar que ante todo debe prevalecer el interés superior de los menores.

Sobre esto último, debemos señalar que los menores de edad que viven en familias encabezadas por padres solteros no obtienen los mismos apoyos sociales que los hijos de madres solteras; para mayor referencia, en la Ciudad de México, existe una ley de atención a madres solteras, a nivel federal los programas sociales se encaminan a la protección de las mujeres jefas de familia, no así a los hombres que se encuentran en la misma circunstancia. Lo anterior violenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres que se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además de la violación a los preceptos constitucionales en materia de desigualdad entre mujeres y hombres, debemos sumar la violación a los derechos de los menores de edad que viven con su padre.

Cabe igualmente recordar que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece la obligación del Estado de crear acciones afirmativas de carácter temporal; así como las políticas y prácticas de índole legislativa, administrativas y jurisdiccional correctivas, compensatorias y de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes para no ser discriminados.

A lo anterior, debemos sumar la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha sentado precedente sobre el acceso a los hijos de hombres solteros a las guarderías, el cual se cita a continuación:

“Trabajadores operativos de base de la Cámara de Senadores. Las reglas para el otorgamiento de prestaciones a éstos, así como los lineamientos que regulan el apoyo económico para el servicio de guardería, educación especial y/o cuidados del menor, al establecer un trato desigual entre hombres y mujeres, violan el derecho a la igualdad previsto en el artículo 4o. de la Constitución federal.

Las reglas para otorgar prestaciones a los trabajadores operativos de base de la Cámara de Senadores, así como los lineamientos que regulan el apoyo económico para el servicio de guardería, educación especial y/o cuidados del menor, violan el derecho a la igualdad previsto en el artículo 4o. de la Constitución General de la República, pues establecen, entre otras cuestiones, que las madres trabajadoras de base de la referida Cámara, tendrán derecho a la prestación del Servicio del Centro Infantil o al otorgamiento de un apoyo económico para guardería externa y, que se aceptará la inscripción de los hijos de padres trabajadores que presten sus servicios en dicha institución, cuando su estado civil sea el de divorciado, soltero o viudo y acrediten haber obtenido la custodia de sus hijos, situación que implica un trato desigual entre el hombre y la mujer, ya que las aludidas reglas generan un derecho a favor de la madre por su sola condición de mujer y, únicamente, por excepción, ese derecho corresponde al padre. En estos casos, la autoridad responsable no sólo debe respetar la igualdad entre el hombre y la mujer consagrada en el citado artículo 4o., sino también el interés superior del menor, buscando lo que menos le perjudique y ponderando sus necesidades en materia de educación y ayuda escolar.”2

En este orden de ideas, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos esta iniciativa de ley que pretende modificar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la Ley del Seguro Social, para que los padres solos puedan acceder a los beneficios sociales que a la fecha son exclusivos de la madres solteras.

Como legisladores, tenemos la obligación de armonizar nuestro marco legal con los preceptos que rigen en el ámbito internacional, es decir, con el cumplimiento de tratados, convenciones y protocolos que México ha firmado y comprometido en materia de igualdad en materia laboral y derechos humanos.

En el caso del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, texto legal vigente en México,3 se establece que:

Artículo 3

Obligación de no discriminación

Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Por su parte, el Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación,4 establece lo siguiente:

Artículo 2

Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga, por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

b) Promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

c) Derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

En conclusión, la presente iniciativa tiene como propósito lograr la efectiva implementación de la reforma constitucional de 2011, hoy aún pendiente, en materia de igualdad, no discriminación y creación de normas pro-persona, para lo cual es necesario implementar acciones legislativas encaminadas a adecuar el marco normativo y administrativo a los estándares internacionales de derechos humanos.

Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se reforma la Ley del Seguro Social

Primero. Se adiciona una fracción al artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado que en seguida se enumeran:

I. a IV. ...

V. Los hijos de trabajadores o derechohabientes madres solteras o padres solos.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 201 y el primer párrafo del artículo 205, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo, divorciado, padre solo, o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

Artículo 205. Las madres aseguradas, los padres solos, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las dependencias deberán modificar en un lapso de 120 días naturales a la entrada en vigor de este decreto su normatividad interna, para dar cumplimiento a la presente disposición.

Notas

1 Véase. Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre 2014. Cuarta sección. Matutino.

2 Época: Décima Época. Registro: 2004128. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2. Materia(s): Constitucional. Tesis: I.1o. (I Región) 5 L (10a.). Página: 1603. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en el Distrito Federal. Amparo directo 1538/2012 (cuaderno auxiliar 270/2013). Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 8 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretario: Juan Luis Morales Castro.

3 Visible en el Sistema de Ordenamientos Legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Última modificación. 1ª. Sección. 01/09/1998.

4 Convenio Número 111, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, adoptado con fecha 25 de junio de 1958, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, por la Conferencia General de la Organización Internacional Del Trabajo. Visible en el Sistema de Ordenamientos Legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Texto vigente actualizado. Fecha de publicación 11/08/1962. Categoría: Convenio. Número y sección de publicación: 36.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. En México, casi el 90% de las personas habitan en hogares familiares. La familia es el ámbito en el que los individuos nacen y se desarrollan, así como el contexto en el que se construye la identidad de las personas por medio de la transmisión y actualización de los patrones de socialización. Por tanto, la familia es el primer ámbito que nos brinda seguridad.

No obstante, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 20.8% de las personas de 18 años de edad o más, consideran que una de las tres principales causas de la inseguridad se debe a la desintegración familiar.

Esta relación de la inseguridad con la desintegración familiar es relevante porque algunos estudios señalan que una familia bien estructurada permite a sus miembros hacer frente a las presiones tanto de su hogar como de la sociedad; por lo que una desintegración familiar lleva a sus integrantes a enfrentar las situaciones con mayor dificultad, en particular cuando hay crisis. De ahí que el desarrollo de los hijos puede llevarlos a identificarse con grupos nocivos y caer en conductas antisociales.

La desintegración familiar tiene consecuencias importantes tanto en la dimensión material como en la emocional de las parejas y, principalmente, de los hijos e hijas. Sus causas son ajenas al derecho, no así sus efectos, entre ellos, se encuentra el cambio en el nivel de vida de los hogares a causa del incumplimiento de obligaciones alimentarias.

De acuerdo con la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5% de los hogares sostenidos por madres solteras, no reciben pensión alimenticia como consecuencia de una serie de argucias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa responsabilidad.

Ello se debe a que el marco jurídico actual, pese a que se han creado todo tipo de garantías para asegurar el pago de alimentos, no regula mecanismos lo suficientemente eficaces que resulten ineludibles para el deudor.

El mecanismo más eficaz que normalmente se utiliza para obtener el pago de alimentos, consiste en el descuento vía nómina que el patrón de un deudor alimentario está obligado a realizar sobre el salario para, posteriormente, entregar dicha cantidad a los acreedores. Sin embargo, para ello se requiere la existencia de un patrón y de una relación de trabajo formal.

Cuando no existen estas condiciones, la legislación permite que los jueces calculen el importe de la pensión alimenticia y que obliguen al deudor a su pago mediante una orden judicial que no siempre se cumple. Cuando esto ocurre, las leyes autorizan a los jueces para que embarguen bienes del deudor alimentario con el fin de cubrir el adeudo con un eventual remate de los mismos. La dificultad a la que se enfrentan los acreedores alimentarios en este caso, consiste en que con frecuencia los deudores ocultan sus bienes o permiten el embargo de bienes cuyo valor es insuficiente.

Asimismo, se ha llegado a reconocer como delito el incumplimiento de obligaciones alimentarias, sin embargo, muchas personas víctimas u ofendidas no están interesadas en castigar penalmente este tipo de conductas o bien, la propia legislación establece elementos cuya acreditación favorecen al deudor alimentario. Ello se suma a lo tortuoso que puede llegar a ser para los acreedores alimentarios, el camino que se debe seguir para obtener una eventual orden de aprehensión.

Por otro lado, el Congreso de la Unión aprobó el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración con el fin de establecer que las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, no podrán salir libremente del territorio nacional. Esta adición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016.

No obstante, para hacer valer este derecho, de tal manera que las autoridades migratorias de todo el país e, incluso, cualquier otra persona, conozcan la situación legal de las personas en relación con sus acreedores alimentarios, es necesario crear un mecanismo de información fidedigno que se encuentre al alcance de todos, de forma sencilla y rápida.

Segundo. Atendiendo a ello, es pertinente crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de carácter público que administre una base de datos de las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias.

Este mecanismo debe ser de alcance nacional y sus efectos deben superar la esfera familiar para que tenga consecuencias favorables para los acreedores alimentarios. A su vez, la eficacia de este mecanismo dependerá de los efectos negativos que generaría para los deudores a causa de su conducta contraria a la ley.

En otras palabras, se trata de que el deudor redimensione el valor de sus obligaciones frente a sus acreedores alimentarios -a quienes tiene que asegurarles la supervivencia, estabilidad y desarrollo integral- y frente a la sociedad, usando la información sobre su situación legal en materia de alimentos como mecanismo de coacción.

Para tal efecto, se considera deudor alimentario moroso a aquella persona que haya dejado de cumplir por más de sesenta días, en forma consecutiva o intermitente, con sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada.

Una vez que se haya ordenado una inscripción del deudor alimentario moroso en el Registro Nacional, la autoridad judicial solicitará al Registro Público de la Propiedad que realice una búsqueda de inmuebles para que, de haberlos, realice una anotación preventivamente en los registros en que conste la propiedad a favor del Deudor Alimentario Moroso, sin necesidad de solicitud de parte, para asegurar el monto de la pensión alimenticia adeudado.

La cancelación de la inscripción de deudores alimentarios morosos sólo procederá si se cubre el total del adeudo.

Por lo expuesto y considerando que es necesario crear un mecanismo de alcance nacional que haga efectivo el cumplimiento de obligaciones alimentarias, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal para crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

Primero . Se adiciona el Capítulo IV “Del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos”, del Título Sexto; se adicionan los artículos 323 Quáter, 323 Quinquies, 323 Sexies, 323 Septies, 323 Octies y la fracción IV bis del artículo 3043, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Título Sexto
Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar

...

Capítulo IV
Del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

323 Quáter. Para proteger los derechos alimentarios, así como promover y garantizar su cumplimiento, la federación contará con un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

323 Quinquies. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos será público, para tal efecto, cualquier persona que lo solicite, acredite o no interés, podrá consultar las inscripciones e información que obre en el acervo registral; o bien solicitar la expedición de copias certificadas de las inscripciones o certificaciones que informen si un deudor alimentario se encuentra inscrito.

Las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser denegadas. En su caso, se hará mención en ellas de las discrepancias existentes entre la solicitud y los asientos registrales.

323 Sexies. En el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, en forma consecutiva o intermitente, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

323 Septies. Las inscripciones de deudores alimentarios morosos sólo procederán por orden judicial durante juicio o por incumplimiento de una Sentencia definitiva o convenio judicial.

Ordenada la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, los jueces o tribunales formularán solicitud al Registro Público a efecto de que realice una búsqueda de inscripciones a nombre del deudor alimentario y, en caso de existir, se anotará preventivamente la inscripción del deudor alimentario moroso en los registros de bienes de los que sea propietario.

El Registro Público de la Propiedad informará al juez o tribunal competente si fue procedente la anotación.

323 Octies. La cancelación de la inscripción sólo procederá por orden judicial cuando se haya cubierto el adeudo.

Con la cancelación de la inscripción, se ordenará la cancelación de la anotación preventiva en los bienes del deudor alimentario inscritos en el Registro Público.

Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público:

I a la IV...

V Bis. Las providencias judiciales que ordenen la inscripción de personas en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos;

V a la IX...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de noviembre de 2016.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La partidocracia es el gobierno en el que los partidos políticos, más que intermediarios, son soberanos. Las élites partidistas se alejan de los segmentos de la sociedad cuyas voces dicen expresar y se asignan a sí mismas un papel decisorio que a menudo ignora al verdadero depositario de la soberanía, que es el pueblo. Es una tendencia intrínseca a la crisis de la democracia representativa cuyas causas pueden encontrarse en la “ley de hierro de la oligarquía” que Michels desarrolló hace un siglo y que en México se manifiesta cada vez con más fuerza, ahora con los “partidos cartel” de los que hablan Katz y Mair. La disociación entre partidos y sociedad y el concomitante descrédito de los políticos generan una creciente desconfianza de la ciudadanía hacia la cosa pública y son la causa de la actual crisis de la democracia representativa.

El rechazo a la partidocracia en México –yo le llamo “partidoclasia”– hace que una irritada opinión pública deturpa cotidianamente a estas instituciones políticas. Las dos principales irritaciones son de quienes no se sienten representados por ningún partido y los rechazan a todos y de quienes quieren un nuevo sistema político o partidista. Esa combinación de búsqueda de representatividad y reformismo ha tenido como resultado una serie de manifestaciones de inconformidad que se han expresado por lo menos en los últimos tres procesos electorales y que, en su mayoría, coinciden en la idea de anular el voto. Su lógica -con la cual se puede o no estar de acuerdo- es válida en el marco de nuestra democracia por tres razones:

1) El voto es la expresión de la soberanía popular.

2) La percepción de una parte de la sociedad es que ningún partido la representa.

3) Existe la voluntad de mostrar a los partidos esa decepción mediante el no voto.

Pero aquellas personas que hoy deciden anular su voto para manifestar su inconformidad con todos los partidos se enfrentan a dos circunstancias que nulifican su decisión. La primera es que los votos nulos son contados indistintamente, tanto si derivan de un error del elector respecto al empleo adecuado de la boleta electoral, como si son una intención explícita de manifestar su inconformidad hacia todas las opciones políticas. En México, nuestra legislación electoral vigente no distingue entre el incumplimiento del mandato cívico contenido en el Artículo 35 de la Constitución, la falla o error técnico al momento de marcar la boleta y el cumplimiento cabal de dicho mandato constitucional expresado en abstención activa.

Los votos nulos, pues, no tienen impacto en el comportamiento político de los partidos o de los candidatos. El problema aquí es que nuestro sistema electoral no es absoluto sino relativo –se basa en los porcentajes de votación y no en la cantidad de votos– y no penaliza el abstencionismo. Un ejemplo numérico: si en un distrito hubiera 400,000 votantes registrados y 399,994 anularan su sufragio pero tres votaran por el partido X, dos por el Y y uno por el Z, el candidato del partido X sería diputado con todas las de la ley y cada uno de los partidos abonaría a la misma cantidad de diputaciones plurinominales y acabaría recibiendo el mismo dinero en prerrogativas que si el resultado hubiera sido 250 mil votos para el X, 133 mil 333 para el Y, 16 mil 666 para el Z y un voto nulo. Nada hay en nuestro marco jurídico actual que supedite la validez de la elección a un nivel mínimo de participación o que les quite a los partidos representación o recursos por una baja afluencia de electores.

Cuando existe certeza en la expresión de voluntad manifestada en el voto nulo, pero no se reconoce o reconociéndole no se le otorga efecto jurídico, se ignora una expresión política de disentimiento e inconformidad cuyo efecto natural bien podría ser el abstencionismo o la renuncia a seguir participando de una vez por todas en la vía democrática. Esta deserción podría manifestarse en su variante de simplemente no salir a votar, o en la de vender/rentar el derecho a sufragar a cambio de prebendas o, peor aún, en la de optar por la vía de la protesta violenta. En ese sentido, vale la pena preguntarnos bajo qué parámetros se puede dejar de reconocer la anulación deliberada del sufragio, que esta iniciativa denomina voto blanco, como expresión política. Cuando el elector participe manifestando con claridad su rechazo a la totalidad de la oferta política no se le debe ignorar y se les debe pasar factura a los responsables de definir una oferta política deficiente. Si se trata de reconocer inequívocamente la voluntad del elector, hay que dotar al ciudadano de la capacidad de sancionar a los partidos en su conjunto y a su instrumento de comunicación electoral -la boleta- de las características técnicas que permitan corroborarlo con certeza.

Cuando un partido político no obtiene un porcentaje mínimo de votación se le cancela el registro y por lo tanto se le retiran por completo sus derechos y prerrogativas. Pero el mensaje de inconformidad contra los partidos en su conjunto -votos nulos deliberados- no los afecta. Por eso es necesario reducir el monto del financiamiento público que reciben los partidos políticos con registro cuando éstos generan un rechazo expreso y evidente a su oferta de candidaturas mediante la contabilización de votos blancos. Si entendemos a nuestro sistema democrático como un sistema político diseñado para evitar abusos de poder, habría que llamar a cuentas no solamente a los gobernantes electos y en funciones sino también a los partidos políticos por los candidatos que presentan.

Al voto no solamente se le debe proteger de obstáculos para que su ejercicio sea pleno en cuanto a la forma sino también de obstáculos en cuanto al fondo -el sentido del voto- para que la manifestación que justifica su existencia misma sea retrato fiel de la expresión política que pretende comunicar. Al ciudadano se le está constriñendo en su ejercicio del voto cuando se le obliga, para que su voluntad tenga repercusiones concretas, reales, a refrendar algo de lo que le ofrecen sin la posibilidad de reclamar de manera directa y expresa la calidad de la oferta misma.

Se podría contrargumentar que, si las dirigencias de los partidos fueran altamente sensibles a la opinión pública, entenderían el voto nulo como una señal para generar sus propios correctivos. Pero existen suficientes evidencias de que un considerable margen de abstencionismo electoral o de voto nulo no ha logrado corregir el problema. La anulación del sufragio, por sí misma, no ha generado mayor presión política. Y estoy persuadido de que a esos dirigentes a quienes no les preocupan los sufragios anulados se preocuparían si ven reducido su financiamiento público.

Esta reforma, por sí sola, es insuficiente para modificar las inercias existentes en la partidocracia. Pero sumada a una sociedad participativa y vigilante, a un electorado de buena memoria capaz de dejar de votar por cualquiera que defienda el statu quo o presente candidatos impresentables, puede generar los incentivos que propicien una nueva relación entre partidos políticos y ciudadanía y contrarresten la crisis de la democracia representativa.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito, diputado Agustín F. Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de

Decreto por el cual se reforma el inciso A de la fracción segunda del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso a de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. ...

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la cantidad que resulte de restarle al número de ciudadanos inscritos en el listado nominal, utilizado en la elección de que se trate, el número total de votos blancos emitidos durante la elección de diputados inmediata anterior. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) ...

c) ...

...

...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La licencia de paternidad consiste en un breve periodo de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento para atender al recién nacido y a la madre. Según los investigadores hay una relación directa entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil. En este sentido, los padres que utilizan la licencia, en especial los que hacen uso de dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más posibilidades de interactuar con sus vástagos, lo anterior puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y ser el principio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) no tiene regulación alguna relativa a la licencia de paternidad, sin embargo, la Resolución sobre Igualdad de Género como Eje del Trabajo Decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres.

En este sentido, la resolución propone a los gobiernos legislar políticas adecuadas las cuales posibiliten un mejor equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares.

Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer determina como obligaciones del estado las de modificar estereotipos y patrones socioculturales de conducta asignados a cada sexo a partir del género. Además la Convención sobre los Derechos del Niño establece que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

Observando los principios anteriores, la concesión de una licencia para los padres es común en las economías desarrolladas y la duración de ésta varia, pero sólo seis países (Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania, Noruega y Suecia) conceden periodos de licencia que superan las dos semanas, el resto otorga menos de dos semanas, así por ejemplo, Bélgica concede 10 días, Dinamarca 15 días y España 15 días.

En nuestro continente las licencias de paternidad no son benévolas, en Bolivia y Paraguay la ley permite tres días hábiles; en Perú son cuatro; mientras que en Brasil y Chile se aseguran cinco días de descanso; en Colombia son ocho días hábiles; en Uruguay 10 días continuos, pero en 2016 serán 13, por su parte en Venezuela se otorgan 14 días continuos después del nacimiento o de la adopción de un menor de 3 años, lo anterior según datos de la OIT.

A pesar de lo anterior, las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad, por lo tanto, el derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige en 78 de los 167 países sobre los que se disponía de información, en la mayoría de ellos (70) la licencia es remunerada; lo anterior pone de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.

Actualmente en nuestro país, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XXVII Bis, dispone que se otorgará el permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, sin embargo, no se contempla el supuesto de que un padre tenga un hijo con discapacidad, lo anterior, constituye una vacío legal el cual debe ser cubierto.

Lo señalado responde a una realidad objetiva, la cual considera que la presencia de una persona con discapacidad en la familia, sobre todo en las primeras etapas de la vida, supone un plus de atención, cuidados y desembolso económico.

Según un documento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con fecha de 2014 titulado Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)” la discapacidad puede afectar a cualquier persona de muchas maneras durante su ciclo de vida, y las causas que la provocan también son diversas. Existen personas con discapacidad que la tienen desde el nacimiento y otras que la adquieren durante su vida, ya sea por accidente, enfermedad, proceso de envejecimiento o un hecho violento. Por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

Si hacemos los cálculos según las cifras de dicho estudio, encontramos que aproximadamente 700 mil personas nacen en nuestro país cada año con alguna tipo de discapacidad.

Las cifras dadas con anterioridad deben ayudarnos a implementar acciones encaminadas a amortiguar las responsabilidades familiares para con el neonato con discapacidad. No podemos perder de vista que la presencia de una persona con discapacidad en la familia, sobre todo en las primeras etapas de la vida, supone un plus de atención, cuidados y desembolso económico.

En países como España ya se contempla dicho supuesto. En ese país europeo el gobierno ha ampliado el permiso de paternidad de 15 a 20 días a partir del 1 de enero de 2009 en los casos en que el nuevo nacimiento o adopción se produzcan en una familia numerosa o en los núcleos familiares en los cuales exista alguna persona con discapacidad.

El objetivo de la presente iniciativa es el de agregar una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer que los padres que tengan hijos con discapacidad, tendrán diez días más de permiso de paternidad adicionales a los ya establecidos en la presente ley.

Con esta reforma se pretende establecer las medidas apropiadas no sólo para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y desterrar los estereotipos y roles que prejuzgan por género o sexo, sino también para velar por los derechos de las personas que sufren algún tipo de vulnerabilidad.

Cabe señalar que en esta misma ley, pero en su artículo 170, fracción segunda, ya se contempla que las mujeres que hayan tenido un hijo con discapacidad se les ampliará la licencia de maternidad en dos semanas.

En síntesis, la presente reforma tiene como propósito fundamental perfeccionar la normatividad laboral al contemplar las disposiciones necesarias las cuales permitan al trabajador varón involucrarse por un periodo de tiempo más amplio en las actividades de cuidado y atención de un hijo que tenga algún tipo de discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 132. Son obligación de los patrones:

I. a XXVII Bis. (...)

XXVII Ter. Otorgar a los padres que tengan hijos con discapacidad diez días adicionales de permiso de paternidad a los ya establecidos en la presente ley.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Nuestro sistema constitucional tiene fortalezas y debilidades. Puesto que requiere de una permanente actualización para mantener su vigencia, ha sido objeto de múltiples reformas y ha padecido las consecuencias de una creciente carga reglamentaria que lo ha debilitado. Es imperativo corregir este problema mediante un ajuste estructural para que sea el instrumento de directriz social que por su naturaleza debe ser. Este es el objeto de la presente iniciativa: establecer las leyes de ordenamiento constitucional para fortalecer a nuestra Constitución.

Presento esta propuesta de cara al próximo centenario de nuestra actual Carta Magna. Refrendo aquí mi convicción de que México necesita una nueva Constitución, y considero que el establecimiento de las leyes de ordenamiento constitucional constituye el primer paso en esa dirección. Se suele aducir en contra de la propuesta de una nueva Carta Magna la complejidad de la empresa, y por ello descargar el texto constitucional de su fardo reglamentario facilitaría la tarea. Por lo demás, si varios países que como el nuestro han pasado por una transición democrática y otros más han podido llevar a cabo un proceso constituyente en años recientes, no hay razón para que en México no pueda hacerse. Lo hicieron los españoles (1978) y los sudafricanos (1996), y en América Latina los chilenos (1980), los brasileños (1988), los colombianos (1991), los paraguayos (1992), los peruanos (1993), los ecuatorianos (1998 y 2008), los venezolanos (1999) y los bolivianos (2009). ¿Por qué no podríamos hacerlo los mexicanos?

Argumentos

El Estado moderno hunde sus raíces en el constitucionalismo. Como es reconocido en la literatura jurídica moderna, el Estado de Derecho moderno es, ante todo, un Estado constitucional. Así, el sistema constitucional adquiere el carácter de piedra angular del desarrollo y de la estabilidad de la estructura estatal. Sin embargo, es claro también que el constitucionalismo ha atravesado por diferentes etapas o ciclos históricos que muestran una evolución y la necesidad de que los sistemas constitucionales se actualicen para responder a las diferentes exigencias de la vida social.

El curso que ha seguido el constitucionalismo, desde sus etapas de mayor rigidez formal hasta la flexibilización de sus estructuras para permitir mayor capacidad de incidencia en la vida social, puso a prueba la capacidad que tiene el sistema para acomodarse a las nuevas estructuras y demandas sociales. Las tendencias del constitucionalismo moderno han dejado claro el carácter cultural del texto constitucional y, por lo tanto, la necesidad de vincularlo con la vida social.

Sin menoscabo de su naturaleza jurídico-política, la Constitución tiene una indudable impronta en la sociedad. El reconocimiento de este aspecto fundamental del texto constitucional obliga a buscar mejores formas para acercar el texto constitucional a la realidad social. En este sentido, si bien se imponen importantes tareas de difusión y de educación cívica, también son esenciales las labores de mejoramiento de la técnica constitucional.

El problema viene de lejos. Además de los vicios de origen de nuestra Constitución -la lejanía entre norma y realidad derivada de lo que yo llamo el esteticismo legislativo y la ausencia de exigibilidad de derechos sociales-, padeció a lo largo del siglo pasado las consecuencias de una muy larga lista de enmiendas que la volvieron demasiado extensa y alambicada. Y por si fuera poco, en los últimos años surgió una proclividad a incluir las reglamentaciones más detalladas de las reformas en el mismo texto constitucional y no en las leyes reglamentarias, como producto del deseo de los partidos políticos de dar permanencia a sus “conquistas” legislativas. La lógica es obvia. Puesto que enmendar la Constitución presupone contar con mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y con la aprobación por parte de la mayoría absoluta de las Legislaturas estatales, su articulado resulta un refugio más seguro. Este fenómeno no es gratuito; obedece a la tendencia a utilizar la Constitución como un medio de acuerdo o transacción política entre los principales actores sociales, los cuales buscan en la rigidez del texto constitucional la protección de sus intereses.

Una Constitución tan larga y tan coyuntural es intrínsecamente inestable e inevitablemente incoherente. La norma suprema de un país no debe ser un resguardo amurallado de detalles reglamentarios, sino una plaza breve y funcional, abierta a todos, donde el menos educado de los ciudadanos pueda deambular sin perderse. Y debería ser ante todo referente del comportamiento social, fuente de incentivos que haga innecesarias las reglas no escritas y que encarezca la corrupción a fin de fungir como inductora eficaz de libertad y justicia.

El surgimiento de los tribunales constitucionales como un fenómeno del constitucionalismo moderno que busca que el texto constitucional sea el verdadero eje del sistema jurídico ha permitido dar mayor relevancia a los contenidos constitucionales, particularmente a la interpretación de valores y principios. Ante este panorama surge una serie de obstáculos que dificultan este proceso de socialización de la Constitución, dentro de los cuales puede mencionarse el riesgo de que los textos constitucionales tengan pocas referencias en los procesos judiciales o que exista un excesivo número de reformas que no permitan la suficiente estabilidad.

Este fenómeno negativo para el sistema constitucional se enraíza en las tradiciones jurídicas de cada lugar. En el caso de la Constitución mexicana de 1917, desde su origen optó por regular de manera exhaustiva algunos de los acuerdos políticos de mayor trascendencia al inicio del siglo XX, como fue el régimen legal de la tenencia de la tierra o el de los derechos de las clases trabajadoras. Tales artículos contrastaban con el resto y con los antecedentes de la Constitución de 1857 donde los artículos constitucionales eran bastante concisos. Posteriormente esta tendencia se utilizó para la regulación de la propiedad sobre las aguas y sobre los recursos del subsuelo y más adelante para el sistema electoral.

Actualmente nuestra Constitución es una de las más reglamentarias y extensas del mundo. Esta prolijidad constitucional obstaculiza la internalización de la Constitución en el ámbito social: la sola extensión de los artículos constitucionales dificulta su entendimiento y apropiación. De la misma manera, la excesiva carga de contenido o la inclusión de aspectos muy coyunturales en los artículos constitucionales obligan a su constante revisión y reforma. El reconocido reformismo constitucional mexicano tiene como una de sus causas el detallismo al que me he referido.

Este dinamismo constitucional trae aparejado, como una de sus más negativas consecuencias, el desconocimiento social del texto. La Constitución refuerza su carácter político e incluso jurídico, a través de las constantes reformas, pero debilita sensiblemente su índole social. Para solucionar este problema, que no es privativo del sistema constitucional mexicano, algunos sistemas constitucionales han creado un rango intermedio de legislación, que se ubica entre la Constitución y las leyes ordinarias. Estas leyes se les suele denominar de distintas maneras -leyes orgánicas constitucionales, leyes estatutarias, leyes de desarrollo constitucional-, pero en todos los casos tienen como objetivo el descargar parte del contenido constitucional más reglamentario en leyes que gozan de mayor estabilidad que las secundarias por tener un proceso de reforma más rígido que el de la legislación ordinaria.

He aquí el objeto de esta iniciativa: el establecimiento de las leyes de ordenamiento constitucional para fortalecer nuestro sistema constitucional.

Leyes con estas características se han incorporado a partir del siglo XIX en Francia, Italia, España, Colombia, Chile, Ecuador, entre otros países. Si se analiza este fenómeno desde una perspectiva más general, se puede observar que la pluralidad de tipos o rangos legislativos obedece a una tendencia para flexibilizar tanto los procedimientos como la estructura de las fuentes del orden normativo, con el fin de poder adaptarlo a las diversas circunstancias que presenta la vida social. Un solo concepto de ley no resulta ya suficiente para lograr un sistema jurídico que brinde, a la vez, estabilidad y dinamismo, que regule la generalidad pero que, a la vez, se adapte a las circunstancias particulares.

México no ha dado aún el paso de adoptar este tipo de instituciones jurídicas, a pesar de que se trata de una tendencia global. Sin embargo, en la historia constitucional mexicana encontramos antecedentes incluso anteriores a las primeras leyes de esta naturaleza. Estos antecedentes se encuentran en el Acta de Reformas de 1847 en la que, uno de los más relevantes juristas de nuestra historia, Mariano Otero, propuso la existencia de las leyes constitucionales.1 Si bien el carácter efímero del Acta de Reformas impidió apreciar el desarrollo de esta propuesta constitucional, es importante destacar que hay antecedentes en la historia constitucional mexicana de que este tipo de leyes se consideraron pertinentes y compatibles con nuestro sistema.

Por lo demás, recientemente otros juristas han propuesto específicamente su incorporación en nuestro sistema. El más destacado es el Maestro Héctor Fix Zamudio, quien en un artículo publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en 1999, propuso la existencia de leyes orgánicas constitucionales para ordenar nuestro sistema constitucional. En el mismo sentido, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en colaboración con esta Honorable Cámara, presentó este año un estudio denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Texto, reordenado y consolidado, coordinado por los doctores Diego Valadés y Héctor Fix Fierro. En él se incluye igualmente la propuesta de adoptar este tipo de leyes, aunque utiliza el término de leyes de ordenamiento constitucional. Finalmente, está también el estudio del doctor Ricardo Sepúlveda Iguíniz, quien en su libro sobre las leyes orgánicas constitucionales, hace una propuesta para incorporar las leyes de desarrollo constitucional, reformando el artículo 72 constitucional.

Es claro que nuestro Estado de Derecho enfrenta grandes desafíos. Para promover una verdadera cultura de la legalidad debemos renovar nuestro sistema, acercarlo a las necesidades concretas de la sociedad. Las leyes de ordenamiento constitucional darían mayor consistencia, orden y sentido en nuestro texto constitucional. Y respecto a su funcionamiento, cabe mencionar que se definen por dos elementos fundamentales: las materias a que se refiere y, en segundo término, su proceso formal de reforma. En cuanto a las materias -elemento material- las leyes intermedias suelen referirse a materias específicas y no a todo el contenido constitucional. La razón de ello es que, por tratarse de materias de particular trascendencia deben tener, a su vez, una protección especial.

La mayor parte de los sistemas constitucionales reservan la definición de estas materias al constituyente, de forma que el legislador ordinario no puede ampliarlas, sino solo expedir las leyes en específico. Hay sin embargo dos posibles sistemas, uno que se llama nominativo y es el que define específicamente la leyes, una por una, que tendrán este carácter, y otro, que es no nominativo, en el que la Constitución señala las materias de manera abierta, de forma que cualquier ley que se expida en esas materias tendrá ese carácter.

La ventaja de las nominativas es que generan mayor certidumbre sobre cuáles leyes deben seguir un procedimiento especial y, al final, el número de leyes es menor. En el caso de los sistemas más abiertos, es decir de las leyes no nominativas, se favorece a que el sistema pueda irse adaptando a las necesidades que se vayan presentando, ya que de otra forma se requiere de una reforma constitucional para incluir cualquier otro tema en el rango de las leyes intermedias.

Por lo que se refiere al elemento formal, este es fundamental para que se logre la estabilidad, y consiste en la incorporación de elementos que den mayor rigidez al procedimiento de aprobación. La experiencia comparada muestra diversas alternativas, por ejemplo el que se aumente la mayoría exigida para su aprobación o bien, la intervención en un sistema de control previo de constitucionalidad del órgano judicial. La conjunción de ambos elementos da como resultado un nivel de leyes intermedias que tienen una particular estabilidad y conforme al cual, algunas materias adquieren una es

La ventaja de estas normas, en suma, es que permiten que sea en ellas donde se incluyan los aspectos reglamentarios y que el texto constitucional se reserve para establecer los principios y criterios generales.

Conforme a los antecedentes expuestos, se presenta esta iniciativa de reforma constitucional para la incorporación de las leyes de ordenamiento constitucional en nuestro sistema. Aquí se explican los términos de la propuesta:

a) Se propone un nombre que no se ha utilizado en otros países pero que describe su propósito central, que es el de leyes de ordenamiento constitucional. Considero que este nombre no se presta a equívocos, como sería el caso de que se utilizara el de leyes orgánicas o el de leyes constitucionales, además de que describe adecuadamente la misión que desempeñarían estas normas, esto es, el ordenamiento de la Constitución.

b) Se propone adoptar el sistema nominativo, a fin de evitar que, tratándose de una institución nueva en nuestro sistema constitucional, se dé pie a una proliferación de este tipo de leyes, con el riesgo de generar un clima de confusión y de inseguridad jurídica.

c) Hay que tomar en cuenta que uno de los problemas más identificados que se generan al adoptar este tipo de leyes, es el de las llamadas materias conexas, que consiste en que al dejarse muy abiertas las materias para este tipo de legislación, en una misma ley pueden existir normas propias de una ley ordinaria y, a la vez, de una ley intermedia. Para evitar esto se propone adoptar el sistema nominativo.

d) En cuanto a las materias específicas se propone que sean las siguientes:

1) El goce y ejercicio de los derechos humanos y las vías para su protección;

2) Las leyes orgánicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

3) La operación y funcionamiento de los organismos con autonomía constitucional;

4) La distribución de competencias en el sistema federal;

5) El régimen de los municipios;

6) El régimen del Distrito Federal;

7) Los medios de control constitucional;

8) El sistema electoral;

9) El sistema nacional anticorrupción;

10) El sistema nacional de seguridad pública;

11) El régimen de propiedad de las tierras y aguas;

12) El régimen laboral y la seguridad social.

La propuesta de materias obedece a tres criterios fundamentales: en primer término se incluyen las que son propiamente leyes orgánicas que son las de los poderes primarios constitucionales; en segundo término se incluyen las materias constitucionales que contienen una regulación demasiado detallada o reglamentaria en el texto constitucional y que, en mi opinión, debería hacerse más concisa; y en tercer lugar aquellas materias que requieren del establecimiento de criterios generales que establezcan criterios uniformes y por lo mismo fortalezcan a algunas instituciones.

Bajo el primer criterio estarían las materias señaladas en el inciso b),

Bajo el segundo criterio se incluyen las señaladas en los incisos h), i), j), k), l)

Bajo el tercer criterio se proponen las materias señaladas en los incisos a), c) d), e), f), g)

Hay que precisar que la propuesta implica una ley de ordenamiento constitucional por cada materia y no, en cambio, varias leyes para cada materia, precisamente para conseguir lo que se señalaba líneas atrás de evitar la proliferación del número de leyes.

Vale aclarar que tampoco se está optando por la propuesta que se incluye en el estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de esta Cámara de Diputados, que consiste en que exista una sola ley de ordenamiento constitucional, en la que se regulen todas las materias posibles. La razón por la que se descarta esta solución es doble: por un lado, me parece que una sola ley difícilmente podría regular adecuadamente las diversas materias constitucionales y, aunque con ella se logre el propósito de desahogar la Constitución del fardo reglamentario, precisamente por contener materias que son de índole constitucional generaría una seria confusión sobre la naturaleza del instrumento legal, generándose una suerte de dualidad constitucional, con una virtual Constitución paralela.

En cuanto al procedimiento para su aprobación se propone que las leyes de ordenamiento constitucional sean aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara. Con esto se logra establecer una rigidez intermedia, que no es la requerida para cualquier norma constitucional, pero que otorga mayor estabilidad a las disposiciones de estas leyes que a las de las leyes ordinarias.

También se añade la propuesta de establecer un medio de control previo de constitucionalidad a través del pleno de la Suprema Corte de Justicia. El sentido de esta propuesta es, como se hace en otros sistemas, reforzar el cuidado de la técnica constitucional en un mecanismo que por novedoso puede dar lugar a incertidumbres fundadas. Para evitar que esta intervención de la Corte produjera la cancelación de un posterior medio de control constitucional, se le da solo carácter de opinión y se establece que el mismo se hará dentro del proceso legislativo, antes de la aprobación definitiva.

Finalmente, respecto al proceso a seguir para su implementación, y tomando en cuenta que uno de los objetivos sería precisamente el de lograr simultáneamente a la creación de estas leyes el descargo de parte de los articulados constitucionales, lo que supondría una reforma constitucional, se propone una serie de pasos para conseguirlo. Esto parte de la convicción de que la finalidad no sería simplemente generar un nuevo número de leyes con especial rigidez, que se venga a añadir a lo que ya existe, sino el de trasladar el exceso de reglamentación, en una tarea de ordenación y aligeramiento del texto constitucional.

Se trata de un proceso que implicaría ciertamente coordinación y seguimiento armónico de todos los pasos para conseguirlo. La iniciativa considera un plazo de dos años para su implementación y, con el objeto de facilitar aún más este proceso, incluye dos disposiciones que establecen un orden lógico, por materias comunes, para su elaboración. Adicionalmente le da el carácter de Cámara de origen a la Cámara de Senadores, para definir con precisión la responsabilidad de presentar la propuesta.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado Agustín F. Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de leyes de ordenamiento constitucional

Artículo Único. Se adiciona un párrafo K al artículo 72 y una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

(A – I). (...)

I. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

J. Para la aprobación de las leyes de ordenamiento constitucional se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara.

Antes de su aprobación por la Cámara revisora, el proyecto de ley será enviado a la Suprema Corte de Justicia para que emita una opinión sobre su constitucionalidad. La Suprema Corte deberá emitir su opinión en el plazo de ochenta días; si no lo hiciere en ese plazo, se procederá a su aprobación por la Cámara respectiva.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I – XXIX-W. (...)

XXIX-X. Para expedir leyes de ordenamiento constitucional que regulen, a través de bases generales, las siguientes materias establecidas en este Constitución:

a) El goce y ejercicio de los derechos humanos y las vías para su protección;

b) Las leyes orgánicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

c) La operación y funcionamiento de los organismos con autonomía constitucional;

d) La distribución de competencias en el sistema federal;

e) El régimen de los municipios;

f) El régimen del Distrito Federal;

g) Los medios de control constitucional;

h) El sistema electoral;

i) El sistema nacional anticorrupción;

j) El sistema nacional de seguridad pública;

k) El régimen de propiedad de las tierras y aguas;

l) El régimen laboral y la seguridad social;

XXX. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión, deberá expedir las leyes de ordenamiento constitucional establecidas en la fracción XXX del artículo 73 constitucional. Al momento de que elaboren los proyectos de decreto de las leyes de ordenamiento constitucional, el Congreso de la Unión deberá incluir la propuesta de modificación a los artículos constitucionales respectivos, a fin de que los artículos constitucionales contengan los principios y criterios generales y en las leyes de ordenamiento constitucional la regulación específica. Mientras no se aprueben y publiquen dichas disposiciones seguirán vigentes las leyes respectivas en cada materia.

Tercero. Antes de que concluya el primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, deberá conformarse un Grupo Plural de Legisladores y Legisladoras con el mandato de elaborar una reforma integral a la Constitución, a fin de tener un proyecto para ser discutido y en su caso aprobado en 2017, año del Centenario de nuestra actual Carta Magna.

Cuarto. Para el desahogo de este proceso el Congreso deberá hacerlo en el plazo de 12 meses. Para ello se seguirá el siguiente orden de elaboración, aprobación y expedición de las leyes de ordenamiento constitucional

En los primeros tres meses expedirá las leyes de ordenamiento constitucional siguientes:

a) Sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos y las garantías para su protección;

b) Las leyes orgánicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

c) Sobre la operación y funcionamiento de los organismos con autonomía constitucional;

En los siguientes tres meses:

d) Sobre la distribución de competencias en el sistema federal;

e) Sobre el régimen de los municipios;

En los siguientes tres meses:

f) Sobre los medios de control constitucional;

g) Sobre el sistema electoral;

h) Sobre el sistema nacional anticorrupción;

i) Sobre el sistema nacional de seguridad pública;

En los últimos tres meses:

j) Sobre el régimen de propiedad de las tierras y aguas;

k) Sobre el régimen laboral y la seguridad social;

Nota

1 Cfr. El acta constitutiva y de reformas de 1847: Artículo 27. Las leyes de que hablan los artículos cuatro, cinco y diez y ocho de la presente acta, la de libertad de imprenta, la orgánica de la Guardia nacional, y todas las que reglamenten las disposiciones generales de la Constitución y de esta acta, son leyes constitucionales, y no pueden alterarse ni derogarse, sino mediando un espacio de seis meses entre la presentación del dictamen y su discusión en la Cámara de su origen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015

Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Organización Mundial de la Salud –OMS- en la Declaración, “Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud” del 2014, manifiesta, su preocupación respecto a los informes recibidos sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, el cual se expresa en un conjunto de acciones lesivas para las mujeres: maltrato físico y verbal, humillación, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto, su retención y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago.

Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida –GIRE-, considera que “La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres que constituye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicación, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos”.

El doctor Roberto Castro investigador de la UNAM, en el estudio denominado “Violencia contra las mujeres en México. El caso de la Violación de derechos humanos durante la atención del parto”, consigna 1353 quejas presentadas en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en atención ginecológica y obstetricia durante el período 2002-2009 así como 71 recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos –CNDH-, de las cuales sólo documenta cuatro casos:

• Recomendación General 04. Violación al derecho al Consentimiento libre e informado de miembros de las comunidades indígenas para la adopción de métodos de planificación familiar.

• Recomendación 091, por parto en un hospital del IMSS en Aguascalientes por negligencia médica y contracepción forzada además de la muerte del bebé.

• Recomendación 091/1994, mujer con producto muerto a la que le colocan DIU sin su consentimiento.

• Recomendación General 015, Violencia Obstétrica, determinada con base en el análisis de 11,854 quejas recibidas durante el período de enero 2000 a 2009.

Esta última recomendación, es emblemática de la dimensión del problema respecto a la violencia obstétrica que enfrentan las mujeres en hospitales públicos, si se considera además el número de casos no denunciados. Lo grave de esta situación son los probables decesos derivados de esta violencia, para los cuales no se cuentan con datos oficiales.

Sin embargo, una aproximación a la gravedad de esta problemática, la da el estudio “Retos de la Mortalidad Materna en México ”, realizado por el Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus, presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública en donde señala que en México:

• Se presentan 2.1 millones de embarazos cada año.

• Cerca de 250 a 300 mil tienen complicaciones.

• 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas

• Fallecen, anualmente en promedio 1,100 mujeres.

• 80% de las defunciones maternas son prevenibles

Este estudio, agrega que:

• 86 por ciento de las muertes ocurren en unidades hospitalarias

• 82 por ciento de las muertes están relacionadas a fallas en la calidad de la atención del parto y/o de la emergencia obstétrica

• Los hospitales no están monitoreando ni supervisando la calidad de la atención del parto y la emergencia obstétrica

• La mayor parte de los Comités de Morbimortalidad materna, no emiten recomendaciones ni promueven acciones de mejora de las unidades hospitalarias.

• La formación del personal de salud en los hospitales replica intervenciones sin sustento en evidencia científica

• La negligencia no tiene ninguna repercusión, se oculta

• Solo al 12.7% de las muertes maternas se les realizo? necropsia.

De acuerdo a la Encuesta Nacional en Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012), el número de cesáreas realizadas en mujeres de 12 a 19 años y de 20 a 49 años, rebasando los límites de la Norma Oficial Mexicana que es del 20%, siendo del 37% y 46.2% respectivamente.

Por su parte, el estudio realizado por GIRE para el año 2015 consigna 122 quejas recibidas por la CNDH en el período 2009-2012 por malos tratos y/o negligencia médica contra mujeres en el marco de la atención gineco-obstétrica, destaca el número de quejas contra IMSS con 92 y el ISSSTE con 13.

Cabe destacar que de estas 122 quejas atendidas por la CNDH, solo 3 se tradujeron en una recomendación aceptada por la autoridad responsable y 119 sin información que referenciar.

Ello sin tomar en consideración que del número de quejas presentadas, no encontramos ninguna relativa a embarazos en menores de 15 años. Ya que estas niñas solo cuentan solo con capacidad de goce y no de ejercicio, lo que quiere decir que no cuentan con capacidad jurídica para interponer algún tipo de queja ante las Comisiones de Arbitraje Médico a nivel nacional, lo que ha generado que estas pacientes sean objeto de procedimientos quirúrgicos no autorizados por su persona sino por terceros en contravención a sus derechos reproductivos.

Cabe señalar, que a pesar de que en México existe un Programa Integral para prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para el periodo 2014 – 2018, que contempla dos líneas de acción estratégicas en materia violencia obstétrica, como son la detección oportuna de la violencia contra las mujeres en el Sistema Nacional de Salud, a fin de promover políticas institucionales para erradicar la violencia de género que ocurre en los servicios de salud, incluyendo violencia obstétrica, y su tipificación en el orden penal; a la fecha no se ha modificado nuestra Ley Federal, lo que sirve de base para la presente propuesta.

Argumentos que la sustentan

Pese a la recurrencia de la violencia obstétrica que se presenta en el país, el desarrollo legislativo es aún incipiente, existe legislación en diez estados del país con diferente alcance: Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Durango, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz.

La Ley de Acceso de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia de Veracruz la define, como:

“Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.

Colima

“... Artículo 30 Bis.-es toda acción u omisión por parte del personal de salud, que atenta contra el derecho a la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad, especialmente en lo que ve a la salud sexual, los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y su autonomía para ejercerlos de manera informada; así como el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; trayendo consigo la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, un daño físico o psicológico, o la muerte de la madre o del producto.

En Chiapas

“...Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural...”

Chihuahua

“...Es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud que, en el ejercicio de su profesión u oficio, dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica, y alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer...”.

Guanajuato

“...es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica...”

Durango

“...Cualquier acto o trato deshumanizado que ejerza el personal de salud sobre las mujeres en la atención médica que se les ofrece durante el embarazo, el parto y puerperio, tales como omitir atención oportuna y eficaz de las urgencias obstétricas, obstaculizar el apego precoz del niño con la madre sin causa médica justificada, alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea existiendo condiciones para el parto natural, estas dos últimas, sin obtener el consentimiento informado de la mujer...”.

Puebla

“...Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer...”

Quintana Roo

“...Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres...”.

Tamaulipas

“...Toda acción u omisión que ejerza el personal médico o de salud, que dañe, lastime, denigre o cause la muerte durante el embarazo, parto o puerperio, expresada en:

I. La negligencia en su atención propiciada por la falta de un trato humanizado;

II. El abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas;

III. La práctica del parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para que éste sea natural. El parto vía cesárea podrá efectuarse siempre y cuando no existan riesgos que, a consideración del médico, entrañen un probable daño a la salud del producto o de la paciente;

IV. El uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

V. El obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer...”.

Por otra parte, la tipificación en los Códigos Penales del delito de Violencia obstétrica solo se ha realizado en tres estados de la Republica, tal y como lo menciona el Segundo Informe Hemisférico sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará, Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar Erradicar la Violencia Contra la Mujer (MESECVI), 2012, los cuales son:

Veracruz

“Articulo 363.- Comete este delito el personal de salud que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad;

V. Sin causa medica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a esta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y

VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

A quien realice las conductas señaladas en las fracciones i, ii, iii y iv, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones iv y v será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario.

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos...”.

Guerrero

“...Artículo 202. Violencia de género: Se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo a quien por razones de género, cause a persona de otro sexo, daño o sufrimiento económico, físico, obstétrico , patrimonial, psicológico, sexual o laboral tanto en el ámbito privado como en el público, afectando los derechos humanos o la dignidad de las personas...”.

Chiapas

“...Artículo 183 Ter.- Comete el delito de violencia obstétrica el que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.

Con independencia de las lesiones causadas, al responsable del delito de violencia obstétrica, se le impondrá la sanción de uno a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño...”.

La Organización, Grupo de Información en Reproducción Elegida, considera que la tipificación de la violencia obstétrica no es el camino para su erradicación, señala que deben aplicarse medidas administrativas y de política pública reforzando el marco normativo y de derechos humanos y, en su caso, la violación de los derechos humanos sancionarse por la vía administrativa o civil; excepto en casos extremos como la esterilización forzada.

Por su parte la Secretaria de Salud, emitió desde el año de 1994 la Norma Oficial Mexicana “NOM-007-SSA-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”, la cual tiene como objetivo “Establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normales”, el cual establece criterios y procedimientos amplios y detallados para evitar este tipo de violencia.

Como se observa, el tratamiento legislativo para prevenir la violencia obstétrica es aún limitado a pesar de su gravedad y persistencia en prácticamente todas las entidades del país. Por ello, es urgente que el Congreso Federal, incorpore esta figura como parte de las formas de violencia hacia las mujeres.

En su caso, es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el dispositivo normativo que tiene como objeto la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en particular el artículo 6 que señala los tipos de violencia hacia las mujeres.

En la legislación internacional la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para ”, en el artículo noveno respecto a las responsabilidades del Estado, determina la especial atención a la violencia que pueda sufrir una mujer en función de su condición de embarazo, lo que la coloca en condición de vulnerabilidad.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala en el artículo 12, la obligación de los estados para adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del acceso a servicios de atención médica apropiada en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto.

Fundamento legal

La suscrita diputada Araceli Madrigal Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose su actual fracción VI, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Obstétrica. Es todo abuso, acción u omisión intencional, negligente y doloso realizado por personal de salud, el cual dañe, denigre, discrimine o dé un trato degradante físico o verbal a la mujer, durante el embarazo, parto, post-parto y puerperio así como la violación de la confidencialidad médica y el incumplimiento del consentimiento informado completo.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre del 2016.

Diputada Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica)

Que expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Un sector altamente vulnerado y vulnerable en nuestro país es la juventud. A pesar de representar una alta proporción de la población –más del 30%–, México carece de una política de juventud efectiva en: reconocer a las y los jóvenes como sujetos plenos de derecho y como actores estratégicos del desarrollo; promover el respeto a su diversidad, pluralidad y cultura; crear mayores y mejores oportunidades de educación, empleo y salud; garantizar su acceso a la justicia, a la información y a la participación política y social, pero sobre todo en garantizar su derecho a la vida, a la integridad personal y al desarrollo humano. En suma, ha sido incapaz de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de política pública necesarias para garantizar el ejercicio y goce efectivo de sus derechos humanos –sociales, económicos, políticos, culturales y medioambientales–, a fin de asegurar su bienestar, formación integral y participación en condiciones de igualdad y seguridad.

Responder a la juventud, en sus circunstancias y problemáticas particulares, de manera integral y coordinada, en el marco de una Ley específica en la materia, es fundamental si México aspira a reconstruir su tejido social, fortalecer su cohesión como nación, lograr un crecimiento y desarrollo equitativo y sostenible, y alcanzar la paz y la seguridad. Grandes contingentes de jóvenes sin expectativas, con baja educación, pocas oportunidades de acceder al mundo laboral formal y un alto riesgo de ser cooptados por el crimen organizado, implican, en el futuro, la reproducción de la pobreza, la exclusión y la violencia. Dicho escenario es ética y políticamente inadmisible y perpetúa, en lugar de revertir, la desigualdad y la desesperanza que prima en amplias regiones del país.

Argumentación

Según estimaciones de las Naciones Unidas, durante la presente década y la siguiente, México contará con un registro histórico de 21 millones de adolescentes y jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, lo cual representará el 20 por ciento de la población total. Si con los datos disponibles a la fecha, se considera población joven a aquélla comprendida entre los 12 y los 29 años de edad –de acuerdo a lo que indica la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud–, dicho porcentaje asciende a cerca del 33 por ciento, al ser más de 32 millones de personas las que se encuentran en dicho rango de edad1 De éstos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGH) 2010, un 30% reside en localidades con menos de 2,500 habitantes.

No obstante, a pesar de representar una tercera parte de la población y una oportunidad demográfica inigualable para nuestro país, pues existirá una cantidad inédita de personas en edad productiva (entre 15 y 64 años de edad) que prácticamente duplicará, durante las primeras décadas del siglo XXI,2 a la población en edad económicamente dependiente (0 a 14 años y 65 y más años), ser joven en México es sinónimo de pertenecer a un sector socialmente invisibilizado; políticamente ignorado, reprimido o criminalizado; económicamente relegado; y, normativamente, olvidado.

Lo anterior se debe a que nuestro país ha sido incapaz de reconocer a las y los jóvenes como sujetos plenos de derecho y, por tanto, como un sector con características singulares relacionadas con factores culturales, geográficos, socioeconómicos, psicosociales y de identidad, que requiere, por parte del Estado, de la implementación de acciones específicas e integrales. Esto es así, pues, la adolescencia y la juventud constituyen un período de la vida donde comienzan a establecerse lazos y compromisos comunitarios y sociales, se adquieren los conocimientos y las habilidades que permitirán consolidar la personalidad y contribuir al desarrollo del entorno local y nacional, se forja la seguridad personal, y se definen y establecen las bases de un proyecto de vida. Todo ello en un marco cultural y social particular.

Por ello, no resulta sorprendente que la juventud o –atendiendo a la pluralidad de los grupos e individuos que la componen, las juventudes– enfrenta, en la actualidad, un complejo panorama marcado por la falta de oportunidades, la desigualdad, la violencia, el crimen organizado y la desesperanza. En pocas palabras, por la falta de respeto absoluta a sus derechos humanos. Específicamente:

A. Pobreza: El 51 por ciento de la juventud enfrenta algún grado de pobreza (18.3 por ciento vive en una situación de pobreza extrema y el 32.7 por ciento en pobreza moderada), destacando que los grupos de edad con mayores índices de pobreza –ya sea extrema o moderada– son aquellos entre los 12 y los 17 años3 Más aún, el 53.8 por ciento de la población menor de 18 años es pobre (41.7 millones), o pobre extremo (12.1 millones), mostrando una preocupante tendencia al alza en los últimos años.4

B. Educación: De manera general, de acuerdo con los datos de la ENIGH 2010, las y los jóvenes en México tienen en promedio 9.3 años de escolaridad. Sin embargo, 1.4 por ciento de éstos no tiene ningún grado de escolaridad, 6 de cada 10 jóvenes de entre 15 y 24 años no asisten a la escuela y el porcentaje más alto de jóvenes sin escolaridad se concentra en el subgrupo de 25 a 29 años de edad.5

Esto es, a pesar de que ha aumentado el nivel de asistencia escolar en la población joven en general, la deserción en la adolescencia y adultez temprana es un problema crítico y centra la atención ya no en el acceso e inclusión de los jóvenes a la educación básica, sino a la educación media superior y superior de calidad. En 2009, 8 de cada 10 adolescentes de 15 años continuaban en el sistema educativo, mientras que sólo 4 de cada 10 personas de 20 años presentaban la misma circunstancia.

En términos globales, esto se refleja en que el grueso de la población joven (52 por ciento) tiene un nivel de escolaridad de secundaria o menor,6 pues las y los alumnos que se gradúan de dicho nivel e ingresan al medio superior tienden a abandonar progresivamente el sistema educativo. En ese nivel de estudio –media superior–, la tasa anual de deserción es del 15 por ciento, en promedio. La principal razón de inasistencia escolar, dentro de la población de jóvenes entre 15 y 17 años de edad –que eventualmente se convierte en deserción–, es la falta de interés; mientras que los motivos económicos tienen mayor frecuencia para aquellos y aquellas estudiantes entre los 18 y 19 años de edad.7

No obstante lo anterior, es fundamental reconocer que pese a estos importantes avances, es necesario analizarlos a la luz de variables como el sexo, el origen étnico, el nivel socioeconómico, la presencia de discapacidades y el lugar de residencia y su tamaño, pues los indicadores educativos muestran que las diferencias asociadas a tales variables persisten y contribuyen a la agudización de la transmisión intergeneracional de la pobreza y la desigualdad social y económica.8

Así, mientras que en el caso de la población hablante de lengua indígena de entre 15 y 19 años la tasa de analfabetismo es de 8.1 por ciento, para las personas jóvenes hispanohablantes en el mismo rango de edad, ésta es de 1.5 por ciento. De la misma forma, la tasa de analfabetismo en la población indígena de México es del 31.3 por ciento, mientras que la de la población hispanohablante es del 6.7 por ciento.9

Por otro lado, en cuanto al tema de jóvenes con discapacidad, el Censo 2010 identificó que para la población de entre 12 y 29 años de edad, cerca del 2 por ciento vive con algún tipo de discapacidad. Sin embargo, aun cuando el sistema educativo atendió a más del 90 por ciento de dicha población, el número de escuelas así como de servicios ofrecidos, tendió a reducirse entre 2009 y 2010.

C. Seguridad Alimentaria: Considerando la escala desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), más del 25 por ciento de las y los jóvenes del país vive en hogares que presentan inseguridad alimentaria. Sin embargo, al observar los subgrupos de edad, destaca que hay mayor incidencia en los menores de edad, en el que alrededor de un 30 por ciento de las y los jóvenes entre 12 y 17 años padece inseguridad alimentaria, mientras que en jóvenes entre 18 y 29 años, el dato oscila entre el 21 y 24 por ciento.10

D. Violencia y mortalidad : Las formas de violencia contra niñas y niños se han incrementado y diversificado. De acuerdo con diversos estudios, la narcoexplotación de niñas, niños y adolescentes continúa siendo una constante que está lejos de ser atendida.11 Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha señalado que en México más de 11 millones de jóvenes, de 15 a 19 años de edad, se enfrentan a violencia e integración en pandillas. Específicamente, advierte que el 37 por ciento ha sufrido algún tipo de violencia en los planteles educativos de Educación Media Superior; el 21 por ciento de los estudiantes aceptó haber ingresado algún tipo de arma; y 53 por ciento reconoció pertenecer a pandillas en las calles o dentro de las escuelas.12

En lo que respecta a la mortalidad, entre 2000 y 2009, se observó un crecimiento de 17.3 por ciento dentro de la población de jóvenes, concentrándose en las personas jóvenes mayores de 20 años, más del 65 por ciento de los casos. Sin embargo, la tasa de mortalidad que, en la población menor de 18 años por homicidio había registrado un decremento importante en 2007, a partir del 2008 aumentó hasta llegar a 4 muertes por cada 100,000 habitantes en 2012, es decir, la más alta de la última década.

El caso de homicidios de jóvenes de entre 15 y 17 años de edad es de especial preocupación, pues se observa un aumento pronunciado, con una tasa de mortalidad por homicidio que casi se ha triplicado en los últimos cinco años, pasando de 5.3 por cada 100,000 habitantes en el 2007 a 16.3 en el 2012.13

Cabe destacar que la sobremortalidad masculina es una característica de las defunciones en este segmento de la población. A nivel nacional, fallecen 323 hombres por cada 100 mujeres de 15 a 29 años, siendo las tres principales causas de muerte: las agresiones (32.2 por ciento),14 los accidentes de transporte (17.1 por ciento) y las lesiones autoinfligidas intencionalmente (6.6 por ciento). Todas ellas catalogadas como violentas y que en conjunto representan el 55.9% de las defunciones totales de este grupo de población; mientras que en las mujeres representan, en su conjunto, apenas la cuarta parte.15

E. Salud : Tomando, nuevamente, como base la definición del Coneval, se consideró con carencia de acceso a los servicios de salud a la población joven que no cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta, incluyendo el Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social (IMSS, ISSSTE federal o estatal, Pemex, Ejército, Marina) y los servicios médicos privados. En este segmento, se ubica más del 36 por ciento de las y los jóvenes. Sin embargo, para los grupos de edad de 17 a 24 años, dicha tasa es superior al 40 por ciento.16

Por otra parte, resulta relevante analizar los rubros más significativos en materia de salud que afectan a la población joven:

a. Adicción a las drogas : Según la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) 2008, entre los hombres de 12 a 25 años de edad se detectó que más de una cuarta parte ya ha sido expuesta a drogas ilegales (25.4 por ciento), mientras que entre las mujeres en el mismo rango de edad, se le ha ofrecido a 10.7 por ciento de ellas. Asimismo, dentro de las escuelas, el ofrecimiento de drogas ilegales a los jóvenes de entre 12 y 25 años representó el 12.2 por ciento; mientras que para aquellos que están fuera de ellas, el ofrecimiento de drogas fue del 19.1 por ciento. No obstante, de acuerdo con el PNUD, el 28 por ciento de los estudiantes, entre 15 y 19 años de edad, reconoce que consume drogas dentro de la escuela o en las cercanías de la misma.17 Asimismo, se observó que las y los jóvenes que pertenecían a núcleos familiares, incluyendo los uniparentales, tienen una menor exposición a la oferta de drogas regaladas que las y los jóvenes que no viven en familia, sólo el 15 por ciento frente al 80%, respectivamente.18

b. Salud materna : De acuerdo con el Inegi, los casos de mortalidad materna en México no han disminuido de manera significativa entre 1998 y 2009. Sin embargo, las defunciones por mortalidad materna dentro de la población de mujeres entre 15 y 19 años de edad, así como de entre 34 y 39 años, muestran una tendencia negativa. No obstante, los casos de defunciones maternas ocurren con mayor frecuencia entre mujeres de 20 a 29 años de edad. Cabe destacar que existe una zona gris de información respecto al número de partos en el rango de edad que va de los 10 a los 14 años, por lo que a pesar de que se tiene registro de defunciones relacionadas con la salud materna en éste, no es posible saber su frecuencia relativa.19

c. Vida sexual : La edad de inicio de la vida sexual es un factor importante pues impacta directamente en diversos riesgos relacionados con la salud. Un ejemplo de lo anterior es que a edad temprana, las y los adolescentes aún no están completamente preparados físicamente para enfrentar los riesgos en términos de embarazos e infecciones sexualmente transmisibles. Sin embargo, México ocupa el primer lugar mundial en embarazos entre adolescentes debido, en parte, a la falta de garantía de sus derechos sexuales y reproductivos, de acuerdo con la ONU y diversas organizaciones no gubernamentales. Según datos oficiales, en México, entre el 2008 y 2011, del total de nacimientos registrados, 19% corresponde a mujeres que estuvieron entre los 15 y 19 años de edad, lo que constituye una fuente de deserción escolar. Asimismo, los números revelan que los jóvenes son el sector más vulnerable a contagiarse del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH-SIDA), de modo tal que, en 2013, se registraron 1,184 casos de VIH por transmisión sexual entre jóvenes de 10 a 24 años, de los cuales, 400 correspondieron a jóvenes entre 15 y 19 años. En estrecha vinculación con lo anterior, es de resaltar que 17 de cada 100 hombres y 37 de cada 100 mujeres adolescentes que iniciaron su vida sexual en el país no usó ningún tipo de protección en su última relación.20

F. Vivienda y su infraestructura : Al considerar los servicios básicos de la vivienda, se observa que alrededor del 10% de la población de jóvenes vive en hogares que carecen de acceso al agua. Un porcentaje similar carece de infraestructura de drenaje y más del 13% carece de combustibles adecuados (gas o electricidad) para cocinar. Dichas carencias afectan de manera más severa a las categorías de menores de 20 años, con una mayor prevalencia entre las y los jóvenes de 12 a 14 años.21

Crédito y ahorro para la vivienda : Los datos disponibles en la materia indican que sólo el 23% de las y los 14.3 millones de jóvenes que declaran tener un trabajo remunerado en la ENIGH 2010, cuenta con el derecho de solicitar un crédito para vivienda como una de las prestaciones que tienen en su trabajo. Aun así y, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Juventud (ENJ) 2010, cerca del 44% de las y los jóvenes estima que hoy en día puede tener una vivienda propia con más facilidad que generación de sus padres.22

H. Delincuencia y Acceso a la Justicia : La Secretaría de Desarrollo Social, recién iniciada la presente administración, dio a conocer que el 36% de los delitos reportados en México son cometidos por jóvenes entre los 12 y 25 años.23 Al respecto, el UNICEF dio a conocer que el robo constituyó el 80% de dichos delitos. Sin embargo, según la Encuesta Nacional de la Juventud (ENJ) 2005, las faltas a la moral y el manejar bajo influencia del alcohol constituyen dos de las principales causas de arresto (29.1% y 21.4%, respectivamente), entre las y los jóvenes. Las detenciones arbitrarias también representan una proporción considerable de los casos de reclusión en este grupo poblacional (13.5%).24

Por otro lado, y como se muestra en la Tabla 2, los individuos entre 18 y 30 años de edad representaron el 39.7% del total de los reclusos mayores de edad en 2009. Si bien no son la mayoría (siendo ésta la ubicada entre los 31 y 40 años de edad), sí representan un segmento importante en los reclusorios de México.25

I. Ocupación y Empleo : La ENJ 2010 revela que alrededor del 50% de las y los jóvenes entre 14 y 29 años de edad son económicamente activos. Estima también, que el 21% de las y los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad no trabaja ni estudia, sin embargo, es importante mencionar que de éstos, alrededor del 75% son mujeres dedicadas a labores domésticas y cuidados de la familia, por lo que, la inclusión de dichas mujeres en el grupo de jóvenes inactivos económicamente es debatible, debido al hecho de que esas mujeres sí realizan un trabajo, aun cuando éste no sea remunerado.26

En México, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2014 fue del 8.4%, casi el doble de la tasa estimada a nivel nacional para la población de 15 años y más (4.8%). Un análisis por edad, muestra que los adolescentes de 15 a 19 años (9.8%) y los jóvenes de 20 a 24 (9.2%) tienen el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: 18.7% de los jóvenes desocupados no cuenta con ella.

Un aspecto que caracteriza la ocupación en la población joven, identificado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su informe: “Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013”, es que un mayor número de ésta acepta trabajos temporales o empleos de tiempo parcial, “los empleos seguros, que en una época eran lo habitual para generaciones anteriores –por lo menos en las economías avanzadas– han pasado a ser más difíciles de conseguir para los jóvenes de hoy”.27 En México, 7.7% de la población ocupada de 15 a 29 años declaró estar subocupada, es decir, tienen la necesidad y la disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual les permite.

La OIT identifica también un desajuste en las competencias laborales de las y los jóvenes y señala que “la sobreeducación y el exceso de competencias coexisten con la subeducación y la escasez de competencias”.28 Una forma operativa de visualizar esta problemática es analizar el trabajo informal: 61.7% de los jóvenes ocupados cumplen esta condición y se hace más notoria cuando su escolaridad es baja (84.3% de los jóvenes ocupados con primaria incompleta y 90.3% con primaria incompleta son trabajadores informales). Por otra parte, existe una importante proporción de jóvenes (44.8%) con estudios medio superiores y superiores que se ocupa de manera informal.

La vulnerabilidad de la población que se ocupa de manera informal se manifiesta de diversas maneras. Una de ellas es el ingreso que perciben por su trabajo: la proporción de jóvenes que se ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 17.7 por ciento; uno de cada tres (32.2%) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; mientras que uno de cada seis (17.1%) no reciben remuneración. En suma, estas tres categorías representan el 67% de la población joven que se ocupa de manera informal.

Este contexto no hace más que perpetuar la falta de crecimiento y desarrollo. Así lo explica el citado informe: “Mientras menos jóvenes tengan un trabajo decente y productivo, menor será el crecimiento económico; mientras menor sea el crecimiento del empleo, habrá menos oportunidades que permitan a los jóvenes encontrar un trabajo productivo. Este es el enigma de los mercados laborales en las economías en desarrollo”.29

J. Expectativas: Los jóvenes mexicanos se encuentran en el grupo de países que son menos optimistas respecto al futuro, según lo revela el Índice de Expectativas Juveniles de la Primera Encuesta Iberoamericana de Juventudes, elaborada por la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en 2013. De acuerdo con el ranking de este índice, México se ubica en el lugar 16 de los 20 países Iberoamericanos tomados en cuenta para esta medición. El índice indaga sobre las expectativas de los jóvenes iberoamericanos en las áreas de corrupción, pobreza, violencia, desigualdad, medioambiente, participación, derechos inmigrantes, empleo, calidad de vida, salud, educación y vida propia. A los encuestados se les preguntó sobre su percepción respecto a los principales obstáculos que tiene su generación. Las respuestas se concentraron en la delincuencia y la violencia, sobre todo en el caso de México.30

Este panorama genera, a su vez, otros fenómenos como el de la migración, tanto nacional como internacional, ya sea, entre la población con poca o nula escolaridad que busca oportunidades de empleo e ingreso, o entre aquélla, que teniendo un grado de escolaridad superior al universitario, tampoco encuentra en México las oportunidades laborales y de desarrollo acordes con ello.

En este panorama, “La importancia de la población joven... radica no sólo en que actualmente representan, a pesar de la tendencia a la baja en su proporción y crecimiento, cerca de la tercera parte de ese llamado ‘bono demográfico’, sino también en que los jóvenes de hoy y de mañana serán parte de dicho fenómeno hasta el término del mismo. Esto hace indispensable crear las condiciones socioeconómicas necesarias para integrar adecuadamente a este grupo de población a la sociedad, al sistema educativo y al mercado laboral en provecho de ellos mismos y de la colectividad. De lo contrario, el efecto del excedente poblacional en este grupo de edad puede resultar adverso, agudizando los problemas derivados de una futura población envejecida que... contará con un perfil educativo aún insuficiente, oportunidades laborales aún más precarias y complejos cuadros epidemiológicos, [sin contar que serán, como son ahora, rehenes de la delincuencia].

Por ello, es necesario reconocer [como se refirió anteriormente] las necesidades específicas de los jóvenes, teniendo en cuenta que no se trata de un grupo homogéneo, sino que [las diferencias en su] interior, tales como las de [sexo, cultura], origen étnico y estratificación socioeconómica, pesan de manera notable en su comportamiento demográfico y, en última instancia, en su desarrollo.”31

Esta situación no cambiará en tanto no se cuente con un marco legal que construya y fortalezca un sistema nacional de garantía de sus derechos humanos, combata la fragmentación que existe en la atención a algunos de ellos, y genere los sistemas de protección que aún no existen.

Al respecto, cabe destacar que, a pesar de que en el mes de octubre de 2005 México firmó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, dicho documento no ha sido ratificado, impidiendo a la juventud mexicana gozar de la protección de este instrumento internacional que, precisamente, concentra el catálogo de derechos específicos de que son titulares las y los jóvenes, y del cual se nutre, en diversos aspectos –así como de otras iniciativas presentadas en diversas legislaturas–, la presente propuesta de ley.

Fundamento Legal

El suscrito, Lic. Rafael Hernández Soriano, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes

Artículo Primero: Se expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del Ámbito y Objeto

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. El objeto de la presente Ley es establecer el marco institucional para garantizar a las personas jóvenes el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización; y, el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad que faciliten su participación efectiva e incidencia en la vida social, económica, cultural y política del país, con la participación solidaria y corresponsable de la sociedad, la comunidad y la familia, mediante:

I. El reconocimiento, enunciativo mas no limitativo de los derechos humanos de las personas jóvenes, en materia civil, política, económica, social, cultural y ambiental;

II. El reconocimiento de las obligaciones del Estado y el establecimiento de la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, en materia de respeto, garantía y promoción de los derechos humanos de las personas jóvenes;

III. La definición de los principios y ejes rectores que orienten el diseño y la implementación de las políticas, programas y acciones para la participación, el desarrollo integral y la inclusión de las personas jóvenes, en los tres órdenes de gobierno;

IV. El establecimiento de las directrices para la implementación de la Política Nacional de Juventud;

V. La creación del Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes, y;

VI. La creación de los Consejos Nacional, Estatales y Locales de las Juventudes como instancias de participación directa de las personas jóvenes.

Artículo 3. Son finalidades de la presente Ley:

I. Respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las personas jóvenes reconocidos en esta Ley, los Tratados Internacionales y demás leyes aplicables;

II. Garantizar el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos plenos de derecho y protagonistas del desarrollo nacional desde el ejercicio de la diversidad y la pluralidad;

III. Promover el desarrollo integral de las juventudes en un marco de igualdad y no discriminación;

IV. Respetar y garantizar la participación, concertación e incidencia de las personas jóvenes en las decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental;

V. Promover el establecimiento de relaciones de igualdad entre las personas jóvenes de distintos géneros e identidades y entre aquéllos pertenecientes a distintos ámbitos como el rural, urbano y la autoadscripción, y el local y nacional, así como entre las generaciones;

VI. Promover una cultura de respeto e inclusión hacia las personas jóvenes en el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público y el privado.

Artículo 4. Se considera persona joven a toda aquella persona, nacional o extranjera, cuya edad esté comprendida entre los doce y los veintinueve años cumplidos, que residan o transiten en el país; así como a aquellas de nacionalidad mexicana, que por cualquier circunstancia residan fuera del territorio nacional.

Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes o Tratados Internacionales para niñas, niños y adolescentes, en los que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y/o derechos ciudadanos.

Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Comités de las Juventudes: Los Comités de Participación de las Juventudes Nacional, en las Entidades Federativas, y en los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes;

IV. Derechos de las Juventudes: Los derechos humanos reconocidos en esta Ley, en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes;

V. Desarrollo Integral: El proceso sistémico económico, social, cultural y político, que garantiza el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.;

VI. Juventudes: Las personas jóvenes que, a partir de prácticas, relaciones, y características individuales y socioculturales particulares, conforman un grupo etario de población heterogénea;

VII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes;

VIII. Sistema Nacional de Información: El Sistema Nacional de Información de las Juventudes;

IX. Tratados Internacionales: Los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, o aquellos que en su contenido se refieran a ellos y de los cuales el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos e instituciones de los tres niveles de gobierno, adoptará las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar a las personas jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos.

Capítulo II
De los Principios y Ejes Rectores

Artículo 7. Son principios que guiarán la aplicación e interpretación de la presente Ley:

I. Autonomía: Las personas jóvenes son agentes capaces de elaborar y poner en práctica sus planes de vida, tomar decisiones con independencia, ejercer la autodeterminación en las formas de organizarse, y de expresarse de acuerdo con sus necesidades y perspectivas;

II. Aplicación e interpretación más favorable a la persona joven (Principio pro persona): Las normas de la presente ley se aplicarán e interpretarán en el sentido más favorable a la vigencia plena de los derechos humanos de la persona joven. Esto es, se aplicará la norma más amplia o la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, se aplicará la norma o la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites al ejercicio de derechos de las personas jóvenes.

III. Corresponsabilidad: La familia y la sociedad son, en conjunto con el Estado, corresponsables en la realización y cumplimiento de las acciones dirigidas al desarrollo de las personas jóvenes, y al respeto, protección y promoción de sus derechos en los ámbitos tanto privados como públicos;

IV. Dignidad: Las personas jóvenes, al igual que todas las personas, tienen derecho a una vida digna y segura;

V. Igualdad de género: Las personas jóvenes tienen derecho a la igualdad de condiciones, de oportunidades y de trato. La igualdad de resultados entre géneros será un principio, cuya vigencia deberán promover todas las políticas, programas y acciones emanados de esta Ley;

VI. Igualdad: Todas las personas jóvenes gozan de igualdad en términos de su acceso efectivo y ejercicio pleno de los derechos humanos y garantías establecidos en la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y demás normatividad aplicable. Cuando las circunstancias y contexto específicos, ya sean legales, estructurales o sociales, impidan el ejercicio de este principio, se deberán establecer las medidas de protección tendientes a su garantía;

VII. No discriminación: Ninguna persona joven podrá ser discriminada por razones de nacionalidad, origen étnico, lugar de residencia, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, opiniones, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, apariencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de los que les sean propios;

VIII. Interés juvenil: Máxima satisfacción integral y simultánea de todos los derechos de las personas jóvenes en un marco de participación de las personas jóvenes, libertad, respeto y dignidad, para lograr el desarrollo integral de su personalidad y potencialidades;

IX. Pluralidad: Característica esencial de este sector de la población, por lo que sus integrantes deben ser reconocidos bajo una perspectiva diferencial según sus condiciones sociales, físicas, económicas, origen étnico, orientación e identidad sexual, lugar de residencia, cultural, género y contextos de vulnerabilidad para garantizar el principio de igualdad y no discriminación antes señalado;

X. Respeto, protección y garantía de los derechos humanos: El Estado, con estricto apego a lo establecido en el artículo 1º constitucional, es el responsable de garantizar a las personas jóvenes las condiciones que permitan el disfrute pleno de sus derechos, y;

XI. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos: Todas las personas jóvenes gozan de los mismos derechos, los cuales son interdependientes e indivisibles. El Estado debe, permanentemente, generar las condiciones que permitan observar una constante evolución en el nivel de satisfacción de los derechos humanos de la población joven.

Artículo 8. Son ejes rectores en los que se sustentará la implementación de la presente Ley, así como las políticas, planes, programas y acciones que de ella emanen:

I. Coordinación: Establecimiento, en el ámbito de las atribuciones de los diferentes niveles de gobierno, de una coordinación efectiva para evitar la duplicidad de acciones dirigidas a las juventudes, y fomento de su implementación de manera integral y transversal;

II. Desarrollo Humano Integral: Generación de oportunidades para decidir, a partir del reconocimiento y promoción de los derechos, capacidades y potencialidades de las personas jóvenes;

III. Inclusión: Consideración de las diferencias como elementos centrales para el diseño de políticas o acciones, a fin de alcanzar sus objetivos, superando las condiciones que crean o reproducen marginación, exclusión, intolerancia y violencia;

IV. Integralidad: Aplicación de una perspectiva integradora que interrelacione los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes y la acción del Estado en torno a ellos;

V. Participación juvenil libre, directa y democrática: Participación de las personas jóvenes, de manera individual o colectiva, en los asuntos de interés público, así como en la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia social, económica, política, cultural y ambiental, dirigidas a ellos o en cualesquiera otras que afecten, directa o indirectamente, el goce de sus derechos;

VI. Seguridad Humana: Garantía de las condiciones mínimas que generen seguridad emocional, física, psicológica y social, con el fin de evitar la violencia en cualquiera de sus formas y expresiones y asegurar, de esta forma, la convivencia pacífica en la familia, la comunidad, los espacios públicos, privados y laborales y en la sociedad, en general.

VII. Transparencia y rendición de cuentas: Acceso de la ciudadanía a la información relativa a las políticas, programas y acciones dirigidos a las juventudes, en cuanto a su diseño, presupuesto, operación y resultados, conforme a la legislación en la materia, y;

VIII. Transversalidad: Incorporación del interés juvenil en el diseño, instrumentación y evaluación de políticas públicas emanadas de esta Ley, así como en la estructura administrativa y programática de los tres poderes y niveles de gobierno.

Título II
De los Derechos de las Juventudes

Capítulo Único

De los Derechos de las Juventudes

Artículo 9. Los jóvenes son titulares de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en las normas que los desarrollan o reglamentan.

Artículo 10. De manera enunciativa más no limitativa, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo anterior, así como de lo establecido en el artículo segundo de esta Ley, las personas jóvenes son titulares de los siguientes derechos:

I. Derechos Civiles y Políticos:

a) Derecho a la vida: Incluye la garantía de un desarrollo físico, moral e intelectual que permita su incorporación a la vida colectiva con niveles óptimos;

b) Derecho a la protección contra abusos sexuales: Abarca la prevención contra el abuso, la violación, la explotación, el turismo sexual y cualquier otro tipo de violencia o maltrato sexual; así como la recuperación física, psicológica, social y económica de aquellas personas jóvenes que hubieren sido víctimas de tales situaciones;

c) Derecho a la objeción de conciencia: Por el cual las personas jóvenes tienen derecho a objetar el servicio militar obligatorio y a no participar, ni ser involucrados en modo alguno en hostilidades militares;

d) Derecho a la justicia y a la no criminalización: Implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso. Las personas jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y a que se tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización, a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena privativa de la libertad. Las personas jóvenes que deban cumplir pena privativa de la libertad tienen derecho a contar con un espacio específico y con condiciones humanas dignas en el centro de internamiento, que incluyan opciones de educación y capacitación;

e) Derecho a la identidad y personalidad propias: Incluye el derecho a tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente; así como el derecho a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación e identidad sexual, creencias y cultura; y, a la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad;

f) Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen: Comprende el derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección contra cualquier tipo de explotación de su imagen o prácticas que dañen su condición física y mental o mermen su dignidad personal;

g) Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: Por el cual las personas jóvenes gozan de especial protección contra cualquier forma de persecución o represión;

h) Derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación: Incluye el derecho de expresarse, por cualquier medio y en torno a cualquier tema o materia, en el marco de los valores democráticos y los principios establecidos en esta Ley; así como a reunirse o manifestarse, de manera pacífica, en el espacio público. Asimismo, implica el derecho a disponer de foros juveniles de expresión y a crear, con recursos propios o con apoyos gubernamentales, organizaciones y asociaciones, independientes y autónomas que alienten su inclusión social;

i) Derecho a formar parte de una familia: Implica pertenecer activamente a un núcleo familiar, en sus diversas formas o composiciones, en el que se promuevan relaciones donde primen el afecto, el respeto, la solidaridad, la unión y la responsabilidad mutua entre sus miembros, y en el que estén protegidos de todo tipo de maltrato o violencia. Las personas jóvenes menores de edad, para efectos de la definición de su guardia y custodia, tienen derecho a que su opinión sea tomada en cuenta, en caso de divorcio o separación de sus padres;

j) Derecho a la formación de una familia: Incluye la libre elección de la pareja, la vida en común, la constitución del matrimonio, o de la libre convivencia, en un marco de igualdad de sus miembros, así como su disolución de acuerdo con la legislación en la materia. También incluye el derecho a optar, de manera responsable, por la maternidad y la paternidad, ya sea, en pareja o fuera de ella; y, a que se garantice la conciliación entre la vida laboral y familiar, a fin de permitir el continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral de sus miembros, y;

k) Derecho a la participación política: Implica el derecho a inscribirse en agrupaciones políticas, a elegir y ser elegidos para puestos de elección popular conforme a la legislación vigente en la materia; así como a participar en la formulación de las políticas y leyes referidas, directa o indirectamente, a sus derechos y a que éstas sean atendidas;

II. Derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales

a) Derecho a la educación: Implica una educación integral, continua y de calidad, en la cual se promueva el conocimiento y respeto por los derechos humanos, las culturas étnicas, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la igualdad de género; se fomente la práctica de los valores democráticos, las artes, las ciencias, la técnica y se garantice el acceso universal a las nuevas tecnologías;

b) Derecho a la educación sexual: Al formar parte del derecho a la educación, se basa en el reconocimiento de la educación sexual como fuente de salud, desarrollo personal y expresión afectiva. Las personas jóvenes tienen el derecho a recibir educación sexual, dentro y fuera de los centros escolares, que incluye información y orientación sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, la reproducción, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual;

c) Derecho a la salud: Además del derecho a contar con servicios de salud integrales y de calidad, incluye el derecho a la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y el cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la información y prevención del alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas, así como a la investigación sobre los principales problemas de salud que se presentan en la edad juvenil. Asimismo, comprende, el derecho a la confidencialidad y al respeto por parte del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a la orientación y atención a la salud sexual y reproductiva;

d) Derecho a la cultura y el arte: Implica el derecho a ser parte de una cultura y a la libre creación y expresión artística conforme a ella; así como a disfrutar de las diversas manifestaciones artísticas en el marco de los derechos que, como público, tienen todas las personas. Asimismo, comprende el derecho a la obtención de recursos económicos o de otra especie, de manera equitativa entre las personas jóvenes pertenecientes o representantes de distintas culturas o sectores sociales, a fin de promover la preservación cultural y la producción y creación artística;

e) Derecho al trabajo: Las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno. En el derecho al trabajo, las personas jóvenes gozan de una especial protección, con pleno apego a la perspectiva de género y al principio de no discriminación, tanto en lo que se refiere a las opciones de vinculación laboral, capacitación y autoempleo e inserción laboral, como a las garantías y derechos laborales con que deberán contar una vez que han accedido a él, las cuales incluyen, entre otras, la igualdad de oportunidades y de trato en lo relativo a la remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, así como todas aquellas que prohíban cualquier forma de explotación económica y actividad que ponga en peligro su salud, educación o su desarrollo físico y psicológico. Dicha protección será aún mayor cuando se trate de jóvenes entre 15 y 17 años de edad, de acuerdo con las normas internacionales del trabajo;

f) Derecho a la protección social: Abarca la protección social frente a situaciones de orfandad, enfermedad, accidentes laborales, invalidez, viudez y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo;

g) Derecho a un medioambiente saludable: Implica el derecho a vivir en un entorno sano y seguro, apropiado para el bienestar físico y mental de las personas jóvenes, en el que sea posible lograr un alto estándar de salud y un desarrollo ecológicamente sustentable, en el que el Estado haga un uso racional de los recursos naturales que permita satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, incluye el derecho a recibir información relacionada con los vínculos entre salud y medio ambiente, particularmente, en casos de riesgo, crisis ecológicas o ecocidios;

h) Derecho al esparcimiento y al ocio: Comprende, en general, el derecho al disfrute del tiempo libre y, en particular, el derecho al ocio, que se refiere a la realización de actividades sin un fin concreto, de acuerdo con las preferencias e intereses de cada joven, en el marco del respeto a los derechos humanos. Asimismo, incluye el derecho a contar con opciones plurales de recreación y esparcimiento, en condiciones de seguridad y respeto, y;

i) Derecho al deporte: Comprende el derecho a la educación física en el ámbito escolar y a contar, dentro y fuera de él, con infraestructura y programas de apoyo para la práctica del deporte tanto profesional como recreativo, y el cual deberá estar presidido por los valores de respeto, inclusión, tolerancia, perseverancia, disciplina, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad.

Artículo 11. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las estrategias y acciones que implemente el Estado en sus tres poderes y niveles de gobierno, deberán abarcar las siguientes medidas:

I. Prevención: Aquéllas dirigidas a evitar actos y situaciones que generen amenaza, vulneración o violación de uno o varios derechos a las personas jóvenes;

II. Protección: Aquéllas orientadas a detener amenazas, vulneraciones o violaciones de derechos humanos que afecten a las personas jóvenes;

III. Garantía: Aquéllas encaminadas a la realización y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

IV. Promoción: Aquéllas orientadas a propiciar la realización y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

V. Sanción: Aquéllas encauzadas a imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen en actos o situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos de las personas jóvenes;

VI. Reparación: Aquéllas dirigidas a lograr la plena restitución de los derechos vulnerados, cuando ello sea posible, o su adecuada retribución, en caso contrario. En ambos casos, procurando con ello su no repetición.

Título Tercero
De las Políticas de Juventud y el Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes

Capítulo I
De las Políticas de Juventud

Artículo 12. Por Políticas de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones, medidas y estrategias que orientan la actividad del Estado, así como las acciones de colaboración que establezca con la sociedad, para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos de las juventudes, que les permitan ejercerlos de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, con base en los principios establecidos en el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 13. Para el cumplimiento del artículo anterior, los tres poderes y niveles de gobierno deberán formular e implementar Políticas de Juventud, de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema Nacional, garantizando una asignación presupuestal y un apartado específico y diferenciado en los Planes o Programas de Desarrollo.

Dicha asignación presupuestal deberá ser, cuando menos, del 50 por ciento anual para las dependencias que encabecen la atención a las juventudes, y de, al menos, el 5 por ciento para el resto.

Artículo 14. Las Políticas de Juventud deberán responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven objetivo en cada nivel de gobierno, así como afirmar la condición de las personas jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo.

Artículo 15. Las Políticas de Juventud deberán ser transversales a la estructura administrativa y programática de cada nivel de gobierno. Su implementación se centrará en incorporar el interés juvenil en cada una de las acciones y políticas públicas sectoriales. Las políticas de juventud no reemplazan a otras políticas sectoriales, sino que las sustentarán y articularán para el logro de objetivos en lo referente a las juventudes.

Capítulo II
De la Política Nacional de Juventud

Artículo 16. La Política Nacional de Juventud deberá considerar, al menos, las siguientes acciones:

I. Promover y difundir la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;

II. Diseñar estrategias, políticas públicas, acciones y proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, dirigidas a que las juventudes logren el pleno ejercicio de sus derechos, en el marco de las obligaciones del Estado mexicano consagradas en el artículo 1º constitucional;

III. Garantizar la asignación sostenida y progresiva de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

IV. Diseñar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de las personas jóvenes y para lograr su reconocimiento como protagonistas del desarrollo nacional;

V. Asegurar la participación de las personas jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;

VI. Desarrollar acciones diferenciadas para las personas jóvenes, de acuerdo con su situación de vulnerabilidad o estado de riesgo;

VII. Diseñar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;

VIII. Facilitar a las juventudes las condiciones que les permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada;

IX. Asegurar la capacitación, formación y actualización de los funcionarios de los tres poderes y niveles de gobierno en materia de los derechos de las juventudes, a efecto de que estén en posibilidad de cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;

X. Garantizar la realización de investigaciones y estudios especializados sobre la situación de las personas jóvenes en los distintos ámbitos de acceso a sus derechos, social, económico, político, ambiental y cultural, así como diagnósticos que permitan determinar las causas y los obstáculos que impiden su pleno ejercicio;

XI. Asegurar la realización, de manera periódica, de las evaluaciones correspondientes a las estrategias, políticas y acciones implementados;

XII. Impulsar convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias de los tres niveles y poderes de gobierno, el sector privado, el sector académico y los organismos internacionales, a fin de lograr el cumplimiento de la presente Ley;

XIII. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las estrategias, políticas y acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de las juventudes, y;

XIV. Promover alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado, nacional o internacional, que contribuyan a la garantía y el cumplimiento de los derechos de las juventudes.

Artículo 17. Los recursos destinados para el cumplimiento de la presente Ley, deberán especificarse, anualmente, en un Anexo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Capítulo III
Del Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes

Artículo 18. El Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo de las Juventudes es el conjunto de actores, instituciones, procesos, planes, programas y proyectos, que mediante la creación y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado, la sociedad civil, el sector privado y las personas jóvenes, tiene por objeto articular, dar seguimiento y evaluar las políticas de juventud; administrar el Sistema Nacional de Información de las Juventudes y realizar la coordinación intersectorial e interinstitucional.

Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional estará compuesto por:

I. El Subsistema Institucional de las Juventudes, y;

II. El Subsistema de Participación de las Juventudes.

Sección I
Del Subsistema Institucional de las Juventudes

Artículo 20. El Subsistema Institucional de las Juventudes estará conformado por el Consejo Nacional, del cual formarán parte representantes de los tres Poderes de la Unión, de las instancias creadas o designadas en las Entidades Federativas para la atención de las juventudes; así como representantes del Comité Nacional de las Juventudes y de la Sociedad Civil.

Artículo 21. El Consejo Nacional es la instancia deliberativa y de coordinación del Sistema Nacional, encargada de articular, dar seguimiento y evaluar las políticas de juventud, nacional y locales.

Artículo 22. El Consejo Nacional estará integrado por las y los titulares de:

I. La Presidencia de la República;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Educación Pública;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

VI. La Secretaría de Desarrollo Social;

VII. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IX. La Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

X. El Instituto Mexicano de la Juventud, el cual ocupará la Secretaría Ejecutiva;

XI. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

XII. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XIII. La Presidencia del Instituto Nacional del Emprendedor;

XIV. La Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

XV. Las Presidencias de las Comisiones encargadas de atender los asuntos de la Juventud de la Cámara de Diputados y de Senadores;

XVI. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XVII. La Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director General del Instituto Politécnico Nacional, y;

XVIII. Las dependencias de los Estados y de la Ciudad de México, encargados de coordinar la atención a las juventudes;

Asimismo, formarán parte del Consejo Nacional:

I. Tres representantes del Comité Nacional de las Juventudes, de preferencia provenientes de las tres principales zonas geográficas en las que se divide el país, los que serán designados conforme a la reglamentación interna de éste;

II. Tres representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuya labor esté relacionada con la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas jóvenes;

El Consejo será presidido por el Presidente de la República.

Artículo 23. El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, cuatro veces al año. De manera extraordinaria, podrá sesionar cuando así lo proponga su Presidente o, cuando menos, la tercera parte de sus miembros. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 24. Los acuerdos y resoluciones el Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 25. En virtud de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Nacional, con voz pero sin voto, las personas, dependencias, órganos, asociaciones y organizaciones que el Consejo Nacional determine.

Artículo 26. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

I. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional;

II. Diseñar y coordinar el Sistema Nacional de Información, a fin de generar información, dar seguimiento y generar los insumos para la evaluación de las Políticas de Juventud;

III. Formular mecanismos, estrategias y convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias de los tres poderes y niveles de gobierno, el sector privado, el sector académico, la sociedad civil y las personas jóvenes, con el fin de ejecutar y dar seguimiento las Políticas de Juventud;.

IV. Establecer los lineamientos para el diseño de políticas públicas y acciones de inversión social destinadas a salvaguardar los derechos de las juventudes en todas aquellas materias que de manera enunciativa, mas no limitativa, se reconocen en la presente Ley y con pleno apego a los principios establecidos en ella;

V. Proponer políticas públicas o proyectos de inversión social que, en el marco de lo establecido en la fracción anterior y en el artículo 11 de esta Ley, tengan por objeto el respeto, la protección, la promoción y la garantía de los derechos de las juventudes, así como su sanción y reparación ante una violación;

VI. Garantizar la visibilización del interés juvenil y la inclusión de las juventudes en cada uno de los sectores de gobierno;

VII. Formular, proponer y ejecutar estrategias, programas y acciones, cuya población objetivo sean las personas jóvenes, en especial, aquéllos en vulnerabilidad o en riesgo de estarlo, ya sea por sus condiciones físicas, socioeconómicas, de origen étnico, lugar de residencia, legales o del entorno en el que habitan, tales como la violencia generalizada o el desplazamiento forzoso;

VIII. Brindar asesoría y apoyo técnico a los gobiernos de las Entidades Federativas y de sus municipios o alcaldías, con la finalidad de fortalecer el diseño e implementación de sus políticas de juventud y garantizar la coordinación y complementariedad con la Política Nacional de Juventud;

IX. Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, en un marco de independencia y autonomía, para que se constituyan en mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia;

X. Formular las directrices para el diseño de programas de capacitación, formación, entrenamiento y actualización de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno en materia de derechos humanos de la juventud y las obligaciones del Estado frente a ellos;

XI. Promover la concurrencia efectiva entre los tres órdenes de gobierno, a fin de evitar la duplicidad de acciones;

XII. Gestionar la asistencia técnica y económica de las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para apoyar el cumplimiento de sus funciones y de las políticas de juventud;

XIII. Promover estrategias y acciones de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las Entidades Federativas, en el marco de las finalidades de la presente Ley;

XIV. Considerar las propuestas provenientes de los Comités Nacional, Estatales y Locales de las Juventudes, relativas a planes, programas, acciones y proyectos para el desarrollo e inclusión de las juventudes y proponer su incorporación en los Planes de Desarrollo que correspondan;

XV. Dar seguimiento a la ejecución de las Políticas de Juventud y a la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales, dirigidos a garantizar los derechos e inclusión de las juventudes, y presentar los resultados de las evaluaciones correspondientes a dichas acciones, en la tercera sesión ordinaria de cada Ejercicio Fiscal;

XVI. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XVII. Implementar otras acciones que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional y el logro del objetivo de la presente Ley, y;

XVIII. Presentar un informe anual sobre la situación de las personas jóvenes en el país, así como sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de las políticas de juventud;

Artículo 27. El Consejo Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva, cargo que será desempeñado por el Titular del Instituto Mexicano de la Juventud, el cual será también la entidad encargada, a nivel nacional, de coordinar las acciones de política pública que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes.

Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tendrá entre sus funciones:

I. Convocar y preparar los documentos de trabajo para las sesiones del Consejo Nacional;

II. Elaborar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo Nacional;

III. Llevar la memoria de las reuniones y de los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo Nacional;

IV. Garantizar el flujo de información al interior del Consejo Nacional;

V. Presentar a consideración del Consejo Nacional los lineamientos para el diseño de los planes, programas y acciones de inversión social para la salvaguarda de los derechos de las juventudes;

VI. Proponer al Consejo Nacional lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus actividades;

VII. Realizar, por sí o a través de terceros, estudios e investigaciones especializados sobre la situación de las personas jóvenes en torno al ejercicio de sus derechos humanos, así como sobre las causas y los obstáculos que impiden su pleno ejercicio;

VIII. Consolidar la información y presentar, semestralmente, los avances institucionales por sector, la ejecución presupuestal y el nivel cumplimiento de las políticas de juventud, y;

IX. Elaborar y publicar, anualmente, los informes de actividades del Consejo Nacional.

Sección II
Del Subsistema de Participación de las Juventudes

Artículo 29. El Subsistema de Participación de las Juventudes estará conformado por el Comité Nacional de las Juventudes y los Comités Estatales y Locales de las Juventudes.

Artículo 30. Los Comités de las Juventudes son los mecanismos y procesos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de las personas jóvenes con las instancias gubernamentales locales y nacional, a través de los cuales deberán canalizarse sus propuestas para su desarrollo e inclusión social, política, económica y cultural; así como para la solución de sus necesidades y problemáticas particulares.

El establecimiento de los Comités de las Juventudes se realizará en estricta vinculación con sus agendas propias y sus prácticas organizativas.

Artículo 31. El Comité Nacional de las Juventudes y los Comités Estatales y Locales de las Juventudes cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

I. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante las instituciones y organismos de la administración pública, en los temas concernientes a sus derechos;

II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Nacional;

III. Proponer al Consejo Nacional:

a) Políticas, planes, programas y acciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normas relativas a juventud;

b) Estrategias y procedimientos para la participación de las personas jóvenes en el diseño de políticas, planes, programas y acciones de desarrollo e inclusión dirigidos a las juventudes;

IV. Informar al Consejo Nacional sobre cualquier presunto incumplimiento en la aplicación de las Políticas de Juventud o de los recursos destinados para su implementación;

V. Elegir tres representantes para participar en el Consejo Nacional, de preferencia, de los Comités Estatales de las tres principales zonas geográficas en que se compone el país;

VI. Participar en la difusión y conocimiento de la presente Ley;

VII. Dinamizar la promoción, formación integral y participación de las juventudes, de acuerdo con las finalidades de la presente Ley y demás normas aplicables;

VIII. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten asuntos de juventud y cuyos reglamentos así lo dispongan;

IX. Presentar, anualmente, un Plan de Trabajo que oriente su gestión;

X. Presentar informes de actividades semestrales de su gestión, trabajo y avances, y;

XI. Adoptar un reglamento interno de organización y funcionamiento;

Sección III
Del Comité Nacional de las Juventudes

Artículo 32. El Comité Nacional de las Juventudes estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante de cada uno de los Comités Estatales de las Juventudes;

II. Un representante de las juventudes rurales;

III. Un representante de las comunidades indígenas;

IV. Un representante de las comunidades afromexicanas, y;

V. Un representante de las juventudes pertenecientes a otras minorías étnicas o nacionales.

Las personas jóvenes representantes de las Entidades Federativas y la Ciudad de México podrán ser parte del Comité Nacional por un año, pudiendo ser reelectos por un sólo periodo adicional.

Los representantes de las comunidades indígenas, afromexicanas y de otras minorías étnicas o nacionales será electos conforme a los procedimientos de sus comunidades de origen.

Artículo 33. El Comité Nacional de las Juventudes se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria, conforme lo disponga su reglamento interno.

Sección IV
De los Comités Estatales de las Juventudes

Artículo 34. Los Comités Estatales de las Juventudes estarán integrados por representantes de los Comités Locales de las Juventudes. El número total de integrantes de los Comités Estatales deberá ser siempre impar. En el caso de que la composición resultare un número par, se aumentará, de manera rotativa y no repetida, un miembro.

Cuando existan más de veintiún miembros en un Comité Estatal, se designará de manera rotativa y no repetida de entre todos los representantes de los Consejos Municipales o de las alcaldías, según corresponda, el miembro número veintiuno.

Artículo 35. Los Comités Estatales de las Juventudes se reunirán de manera ordinaria cuatro veces al año y de manera extraordinaria, conforme lo disponga su reglamento interno.

Sección V
De los Comités Locales de las Juventudes

Artículo 36. Los Comités Locales de las Juventudes estarán integrados por jóvenes, hombres y mujeres, procedentes de la sociedad civil organizada y no organizada, así como en una misma proporción por las juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo por sus propios miembros jóvenes y, conforme a los estatutos de los partidos políticos de los que procedan, originarios de los municipios de las Entidades Federativas o alcaldías de la Ciudad de México que representen.

En los municipios o alcaldías de la Ciudad de México donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afromexicanos, o comunidades de otras minorías étnicas o nacionales, cada municipio o alcaldía deberá elegir un representante de estas comunidades. En estos casos, habrá un miembro más en el Comité Local por cada una de tales comunidades.

Artículo 37. El número total de integrantes de los Comités Locales deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o minoritaria especial. En el caso de que la composición ampliada resultare número par, se aumentará, de manera rotativa, un miembro.

Artículo 38. Los Comités Locales se reunirán, de manera ordinaria, como mínimo una vez al mes y, de manera extraordinaria, conforme lo disponga su reglamento interno.

Título Cuarto
De la Distribución de Competencias en materia de Inclusión, Participación y Desarrollo de las Juventudes

Artículo 39. La Federación y las Entidades Federativas y sus municipios o alcaldías, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Capítulo I
De la Federación

Artículo 40. Son obligaciones y facultades de la Federación, las siguientes:

I. Garantizar, promover y difundir, en todas sus acciones, la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;

II. Formular y conducir la Política Nacional de Juventud, con base en los principios y ejes rectores establecidos en la presente Ley;

III. Conformar el Sistema Nacional de las Juventudes y destinar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para su funcionamiento;

IV. Garantizar una adecuada coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a fin de lograr el cumplimiento de la presente Ley;

V. Diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, observando los principios establecidos en ella;

VI. Implementar, con la participación de las personas jóvenes y la de la sociedad civil, estrategias para el fortalecimiento de sus capacidades y el impulso de su reconocimiento como protagonistas del desarrollo nacional;

VII. Asignar de manera sostenida y progresiva recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros dirigidos a la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las juventudes;

VIII. Facilitar la participación de las personas jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;

IX. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;

X. Implementar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;

XI. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;

XII. Realizar, a través del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información sobre los derechos humanos, en particular, los específicos de las personas jóvenes; así como de los recursos jurídicos que les asisten, en caso de violación;

XIII. Acompañar a los Estados y sus municipios, así como a la Ciudad de México y sus alcaldías en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de las juventudes;

XIV. Alimentar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Información de las Juventudes y asesorar a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México para su correcto suministro;

XV. Diseñar y operar modelos propios de participación y de generación de oportunidades para las personas jóvenes e informarlo al Sistema Nacional;

XVI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, con los distintos órdenes de gobierno, el sector privado, el sector académico y los organismos internacionales;

XVII. Realizar alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las juventudes;

XVIII. Presentar un informe anual sobre las estrategias, políticas, acciones y proyectos de inversión social implementados en el marco de la presente Ley, la ejecución presupuestal y los avances en el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud;

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y;

XX. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Capítulo II
De las Entidades Federativas

Artículo 41. Corresponde a las Entidades Federativas en el ámbito de sus facultades y competencias:

I. Promover y difundir, en todas sus acciones, la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;

II. Nombrar una dependencia con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes, la cual deberá estar articulada al Sistema Nacional;

III. Diseñar e implementar políticas públicas o proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, observando los principios establecidos en ella;

IV. Implementar, con la participación de las personas jóvenes y la de la sociedad civil, estrategias para el fortalecimiento de sus capacidades y el impulso de su reconocimiento como protagonistas del desarrollo local;

V. Garantizar la asignación sostenida y progresiva de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

VI. Promover, incentivar y fomentar la participación de las personas jóvenes para que integren los Consejos Estatales de Juventud, además de proporcionar los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento;

VII. Facilitar la participación de las personas jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;

VIII. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;

IX. Implementar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;

X. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;

XI. Acompañar a los municipios y alcaldías en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de las juventudes;

XII. Alimentar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Información de las Juventudes y asesorar a los municipios y alcaldías para su correcto suministro;

XIII. Diseñar y operar modelos propios de participación y de generación de oportunidades para las personas jóvenes e informarlo al Sistema Nacional;

XIV. Realizar alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las juventudes;

XV. Presentar un informe anual sobre las estrategias, políticas, acciones y proyectos de inversión social implementados en el marco de la presente Ley, la ejecución presupuestal y los avances en el cumplimiento de la Política de Juventud Estatal o de la Ciudad de México, y;

XVI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Capítulo III
De los Municipios de los Estados y las Alcaldías de la Ciudad de México

Artículo 42. Corresponde a los municipios de los Estados y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus facultades y competencias:

I. Promover y difundir, en todas sus acciones, la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;

II. Nombrar una dependencia con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes, la cual deberá estar articulada al Sistema Nacional;

III. Diseñar e implementar políticas públicas o proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, observando los principios establecidos en ella;

IV. Implementar, con la participación de las personas jóvenes y la de la sociedad civil, estrategias para el fortalecimiento de sus capacidades y el impulso de su reconocimiento como protagonistas del desarrollo local;

V. Garantizar la asignación sostenida y progresiva de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

VI. Promover, incentivar y fomentar la participación de las personas jóvenes para que integren los Consejos Municipales de Juventud, además de proporcionar los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento;

VII. Facilitar la participación de las personas jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;

VIII. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;

IX. Implementar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;

X. Diseñar y ejecutar, en conjunto con otros municipios o alcaldías, proyectos y programas orientados al fortalecimiento de la identidad regional, la igualdad de género, la diversidad cultural y étnica de las personas jóvenes.

XI. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;

XII. Alimentar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Información de las Juventudes;

XIII. Diseñar y operar modelos propios de participación y de generación de oportunidades para las personas jóvenes e informarlo al Sistema Nacional;

XIV. Realizar alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las juventudes;

XV. Atender las comunicaciones de riesgos de violación o violaciones consumadas a los derechos humanos de las juventudes, alertando a las autoridades o instancias correspondientes para su debida atención y, en su caso, investigación y sanción. Lo anterior, sin demérito de su presentación ante las autoridades o instancias correspondientes;

XVI. Presentar un informe anual sobre las estrategias, políticas, acciones y proyectos de inversión social implementados en el marco de la presente Ley, la ejecución presupuestal y los avances en el cumplimiento de la Política Municipal de Juventud, y;

XVII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Título Quinto
De las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único
De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 43. El incumplimiento de esta Ley será causa de responsabilidad administrativa y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la Juventud, dentro de los 150 días siguientes a la elección de los Consejos Estatales de la Juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de las Juventudes.

Tercero. Los Comités Nacional, Estatales y Locales deberán expedir un reglamento interno durante el primer año de su funcionamiento.

Cuarto. Dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, las instancias municipales destinadas a la atención de las juventudes, convocarán a la conformación de los Comités Locales de las Juventudes.

Quinto. Dentro de los sesenta días posteriores a la elección de los Comités Locales de las Juventudes, las instancias estatales y de la Ciudad de México destinadas a la atención de las juventudes, realizarán la convocatoria para la conformación de los Comités Estatales y de la Ciudad de México de las Juventudes.

Sexto. Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se revisará el marco jurídico vigente y se realizarán las adecuaciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el presente Decreto. EI Instituto Mexicano de la Juventud deberá adecuar sus fines, atribuciones y organización, a lo dispuesto en el presente ordenamiento, dentro del mismo plazo, conforme a las modificaciones que se realicen a su margo legal.

Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente ordenamiento.

Notas

1 Con base en cifras del Censo de Población y Vivienda, 2010.

2 Conapo (2010). “La situación actual de los jóvenes en México”, p. 16.

3 Fundación IDEA, Op. Cit., pp. 4, 5.

4 El Economista , 22 de agosto de 2013,
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-optimismo

5 Fundación IDEA, p. 34 y El Economista , 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futur o-sin-optimismo

6 Ibídem, pp. 27-31.

7 Fundación IDEA, p. 38.

8 Cfr. Conapo, Op. Cit., p. 27.

9 Fundación IDEA, pp. 38-39.

10 Fundación IDEA, Anexo 2, p. 8.

11 El Economista , 22 de enero de 2014,
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/01/22/alertan-aumento-violencia-contra-jovenes

12 El Economista , 11 de agosto de 2014,
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/11/violencia-separa-jovenes-escuela

13 El Economista , 23 de enero de 2014,
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/01/22/alertan-aumento-violencia-contra-jovenes

14 En el caso específico de los asesinatos por arma de fuego en menores de 18 años, dicha cifra pasó de 299 en 2006, a 946 en 2012. “La infancia cuenta en México 2013”, Red por los Derechos de la Infancia en México. En http://noticias.terra.com.mx/mexico/mas-de-25-mil-menores-son-victimas- de-narcoexplotacion-ong,0a2346a0c1fb2410VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html

15 Inegi (2014), “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud (12 De Agosto)”, p. 6. En http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/esta disticas/2014/juventud0.pdf)

16 Fundación IDEA, Anexo 2, p.12.

17 El Economista , 11 de agosto de 2014,
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/11/violencia-separa-jovenes-escuela

18 Fundación IDEA, Op. Cit., pp. 15-16.

19 Ibídem, p. 22.

20 El Economista , 27 de agosto de 2014,
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/27/derechos-sexuales-jovenes-sin-garantias

21 Fundación IDEA, Op. Cit. p., 23.

22 Fundación IDEA, Op. Cit., pp. 24, 25.

23 Ibíd., 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futur o-sin-optimismo

24 Fundación IDEA, Op. Cit., p. 30.

25 Fundación IDEA, Op. Cit., p. 30.

26 Fundación IDEA, Op. Cit., p. 42.

27 Organización Internacional del Trabajo (2014). “Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013”. En http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_212956/lang— es/index.htm), p.1.

28 Ídem.

29 Ídem.

30 Periódico El Economista ”, 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futur o-sin-optimismo

31 Cfr. CONAPO, Op. Cit., p. 17.

Fuentes:

Consejo Nacional de Población, CONAPO (2010). “La situación actual de los jóvenes en México”, Serie de Documentos Técnicos.

El Economista , 22 de agosto de 2013, “México: Jóvenes ven futuro sin optimismo”
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-optimismo

Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval (2009). “Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México”.

El Economista , 22 de enero de 2014, “Alertan de aumento en violencia contra jóvenes”
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/01/22/alertan-aumento-violencia-contra-jovenes

El Economista , 11 de agosto de 2014, “Violencia separa jóvenes de la escuela” http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/11/violencia-separa-jovenes -escuela

El Economista , 27 de agosto de 2014. “Derechos sexuales de jóvenes, sin garantías”
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/27/derechos-sexuales-jovenes-sin-garantias

Fundación IDEA (2012). “Evaluación transversal: políticas y programas para el desarrollo de la juventud”, Anexo 2: Diagnóstico de la situación de la juventud en México, México.

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia, Inegi (2011), Censo de Población y Vivienda 2010.

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia, Inegi (2014), “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud (12 De Agosto)”. En

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/ contenidos/estadisticas/2014/juventud0.pdf)

Organización Internacional del Trabajo, OIT (2014). “Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013”. En http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_212956/lang— es/index.htm

Red por los Derechos de la Infancia en México, REDIM (2014) “La infancia cuenta en México 2013”. En
http://noticias.terra.com.mx/mexico/mas-de-25-mil-menores-son-victimas-de-narcoexplotacion-ong,
0a2346a0c1fb2410VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de noviembre de 2016.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 11 de octubre Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en materia de Derechos de Autor, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Waldo Fernández González, Jesús Enrique Jackson Ramírez y Jorge Ramos Hernández, integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional en esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 11 de octubre de cada año como Día Nacional de Combate al contrabando y a la Piratería.

Planteamiento del problema

México es uno de los países mayormente afectados por la piratería a nivel mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indica que ocupamos el sexto lugar en piratería a nivel global, aunque el Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial nos ubica en la cuarta posición, solo detrás de Rusia, China e Italia.1

De acuerdo con el Diagnóstico de Sectores Productivos Afectados por Piratería y Contrabando organizado por la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin),2 la venta de productos pirata ha generado la pérdida de 2.5 millones de empleos en el País durante la última década.

Entre las industrias más afectadas por este fenómeno se encuentran las del vestido, autopartes, libros, vinos, licores y cigarros, por lo que empresarios afectados ya han exigido al gobierno federal una política pública que frene la violación a los derechos de autor.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) ha señalado que “La piratería se ha convertido en un desafío no sólo económico, sino de seguridad pública y gobernabilidad, por sus dimensiones y prevalencia, las arraigadas distorsiones que la reproducen, sus vínculos con la delincuencia y la tendencia preocupante de volverse un fenómeno considerado como “normal” e inclusive “legítimo”, cada vez más aceptado socialmente. Hoy se estima que prácticamente nueve de cada 10 mexicanos ha adquirido productos pirata en alguna ocasión y que cerca de dos terceras partes de la mercancía que se vende en la vía pública de las ciudades es de procedencia ilegal”.3

A pesar de que está tipificada como delito grave y relacionado con la legislación contra la delincuencia organizada, la piratería tiende a convertirse en una actividad común, tratada con alto grado de permisividad por las autoridades.4 Es un comercio que se realiza a la luz del día, sin disimulo por parte de los vendedores y los compradores, inclusive a unos pasos de oficinas o instalaciones de gobierno, del fisco, de policías o instituciones de procuración de justicia, con especial intensidad en grandes ciudades, como el área metropolitana del Valle de México.

Este mismo organismo empresarial ha establecido que “El golpe es muy fuerte en industrias como vinos y licores, juguetes, perfumes, medicinas, televisión por cable, cigarros, cine y video. Nueve de cada 10 películas que se compran en México son piratas. Al menos la mitad de la mercancía que se desplaza de fonogramas, calzado y vestido, donde han desaparecido unos 200 mil empleos en gran medida por esta causa, es de procedencia ilegal”.5

Las pérdidas estimadas para productos de software aumentaron casi 600% en 10 años, para llegar a alrededor de mil 250 millones de dólares. 59% de los programas instalados en computadoras mexicanas carece de licencia. En general, se calcula un menoscabo de más de 950 mil millones de pesos para la economía formal y el fisco, causado directamente por la piratería y el contrabando. Todos los estudios del tema determinan que en gran parte el dinero relacionado con la piratería y el contrabando está relacionado a las arcas del crimen organizado, lo que genera una crisis en la seguridad pública en México .6

Argumentos

De acuerdo al Estudio sobre la Piratería: “El mercado sombra en México”, elaborado por Kiyoshi Tsuru, Presidente del Comité de Propiedad Intelectual de la American Chamber of Commerce de México:7 “En 2014, el mercado sombra de la piratería supuso para el país una pérdida de más de 43.000 millones de pesos (aproximadamente 2.600 millones de dólares EE.UU) sin contar el valor de las mercancías confiscadas, las pérdidas de empleo y de ingresos y los impactos en la salud y la seguridad de los consumidores.

Para dimensionar el impacto de este monto, podemos decir que la piratería y contrabando representa:

- 28% más que el presupuesto total de 2015 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

- 34 veces más que el presupuesto de 2015 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

- Y una pérdida de ingresos de poco más de 6.000 millones de pesos (aproximadamente 363,9 millones de dólares EE.UU.) en concepto del impuesto al valor agregado”.

En lo que se refiere a la venta de tabaco ilegal en México, este ha crecido a niveles superiores al 17% en el mercado nacional, derivado de una sobre reglamentación excesiva y un aumento descontrolado de impuestos.8 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reconociendo esta problemática, pues representan un mayor riesgo a la salud del consumidor al no cumplir con la normatividad sanitaria vigente, ha emitido alertas sanitarias9 en las que ubica más de 250 marcas ilegales.

El combate a la piratería, el contrabando y la economía ilegal debe ser un elemento fundamental en la estrategia nacional contra la inseguridad pública y el crimen organizado, tanto en términos de persecución como de prevención. Es por eso que para esta soberanía resulta trascendente establecer el Día Nacional de Combate al Contrabando y a la Piratería como guía para las autoridades y los ciudadanos respecto a nuestras responsabilidades frente a esta problemática.

Mediante este día se envía un mensaje a todos los mexicanos, para que rechacen la piratería y el contrabando, que no sigamos fomentando este fenómeno ligado a la inseguridad, como un comportamiento socialmente irresponsable y autodestructivo, una actividad tan lesiva para el empleo, el desarrollo económico sustentable y el Estado de derecho. Enviamos un mensaje de acción a los funcionarios y ciudadanos para que el combate a la piratería y el contrabando sea asunto de todos.

Urge marcar un punto de inflexión a esta situación. No podemos permitir que siga creciendo la economía ilegal y toda aquella contraria a una lógica de desarrollo económico formal y sustentable. No podemos permitir que este fenómeno siga impulsando el crecimiento de la inseguridad en el País.

La cultura de la ilegalidad le hace mucho daño a la seguridad de México.

Por lo anterior, es que resulta factible esta propuesta para que se establezca el 11 de Octubre como Día Nacional de Combate al Contrabando y a la Piratería.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6°, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, diputados Waldo Fernández González, Jesús Enrique Jackson Ramírez y Jorge Ramos Hernández, integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional en esta LXIII Legislatura, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 11 de octubre de cada año como Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor (piratería)

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión, declara el día 11 de octubre de cada año, Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor (Piratería).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.vertigopolitico.com/articulo/30473/Pirateria-imparable-en-Me xico

2 http://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/mexico-uno-de-los-pai ses-que-mas-compra-pirateria/

3 http://www.cce.org.mx/contra-la-pirateria-y-la-economia-ilegal/

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 http://www.wipo.int/edocs/mdocs/enforcement/es/wipo_ace_10/wipo_ace_10_ 12.pdf

8 http://www.juntoscontralailegalidad.mx

9 http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Alertas%20Sanitarias/Tabaco.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputados: Waldo Fernández González, Enrique Jackson Ramírez, Jorge Ramos Hernández (rúbrica).

Que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La asistencia social es una responsabilidad del Estado, con el objeto de coordinar los esfuerzos públicos y privados que se realizan en esta materia, en enero de 1977 se crea un organismo con la función de conjuntar, organizar y dictar las normas en materia de asistencia en el país. Hablamos por supuesto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que tiene dentro de sus objetivos: Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos.

La creación del DIF, deja claro que la asistencia social es un vector institucional cercano a la problemática de la sociedad, sobre todo de aquellos más expuestos a condiciones de marginación y vulnerabilidad. Durante largo tiempo ha formado parte esencial de la actividad gubernamental y social del país, pero también hemos sido testigos de que ha derivado su actuar hacia terrenos sociopolíticos laterales y no siempre coincidentes con los “grandes problemas nacionales”.

El DIF es visto por muchos ciudadanos y por la mayoría de los gobernantes como una tarea de reparación parcial, un quehacer político complementario, un incómodo compromiso con los sectores sociales que no corresponden con las pautas sociales hegemónicas, destinado a las cónyuges de los gobernantes, quienes no nos engañemos disponen de recursos públicos a pesar de actuar al amparo de cargos “Honorarios”.

En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, El DIF, contará con “un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales”, dicho consejo es presidido tradicionalmente por el cónyuge del gobernante en turno, lo que le permite el acceso a millones de pesos del erario público a personas que carecen de la preparación mínima, ya no digamos el perfil y la motivación adecuados.

Asimismo en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la Misma Ley de Asistencia Social “El Director General (Refiriéndose al DIF) será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.”; sin embargo, no especifica que se requiera estar titulado o contar con los estudios mínimos indispensables para desarrollar su actividad.

Es preciosamente en este sentido que encontramos que se requiere profesionalizar la alta dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objeto de mejorar los arreglos institucionales existentes, hacer respetar los principios, normas, procedimientos, estrategias y prácticas administrativas para el logro de una función pública profesional y eficaz en beneficio del funcionamiento de la organización y la administración eficiente, eficaz, responsable y transparente del presupuesto que se le asigna a dicho organismo.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El rol del Estado como planificador y ejecutor de la política social obliga a la inserción de profesionales debidamente capacitados, con experiencia, probidad y honradez en los puestos claves de la alta dirección del DIF, que permitan una adecuada racionalización del gasto, con transparencia y rendición de cuentas. Es necesario evolucionar de la caridad y la misericordia como criterio único de la acción social frente a los débiles, a políticas que atiendan las razones políticas y económicas que originan las situaciones de desamparo y vulnerabilidad. Las instituciones asistenciales de una sociedad democrática no pueden reducirse a una reproducción ampliada de la beneficencia privada, sino que tienen que ser establecidas como puntos fijos de una política de Estado.

La Carta Iberoamericana de la Función Pública Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003 Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución Nº 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003, establece como Criterios orientadores de la Función pública:

a) La preeminencia de las personas para el buen funcionamiento de los servicios públicos, y la necesidad de políticas que garanticen y desarrollen el máximo valor del capital humano disponible por los gobiernos y organizaciones del sector público.

b) La profesionalidad de los recursos humanos al servicio de las administraciones públicas, como garantía de la mayor calidad de los servicios públicos Estados a los ciudadanos.

c) La estabilidad del empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, sin perjuicio de la duración, indefinida o temporal, de la duración que se establezca.

d) La flexibilidad en la organización y gestión del empleo público, necesaria para adaptarse, con la mayor agilidad posible, a las transformaciones del entorno y a las necesidades cambiantes de la sociedad.

e) La responsabilidad de los empleados públicos por el trabajo desarrollado y los resultados del mismo, así como su respeto e implicación en el desarrollo de las políticas públicas definidas por los gobiernos.

f) La observancia, por parte de todo el personal de Principios rectores comprendido en su ámbito de aplicación, de los principios éticos del servicio público, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales.

g) El protagonismo de los directivos públicos y la interiorización de su papel como principales responsables de la gestión de las personas a su cargo.

h) La promoción de la comunicación, la participación, el diálogo, la transacción y el consenso orientado al interés general, como instrumentos de relación entre los empleadores públicos y su personal, a fin de lograr el clima laboral más favorable, y el mayor grado de alineamiento entre los objetivos de las organizaciones y los intereses y expectativas de su personal.

i) El impulso de políticas activas para favorecer la igualdad de género, la protección e integración de las minorías, y en general la inclusión y la no discriminación por motivos de género, origen social, etnia, discapacidad u otras causas.

En este marco es evidente que al frente de la Dirección General, como del Consejo Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, deben estar profesionales que aseguren la gobernabilidad del sistema democrático, a través de decisiones acertadas, con sensibilidad social, y conocimientos específicos en la materia; en tal sentido, los ciudadanos que aspiren a estos cargos gubernamentales, obligatoriamente deben reunir un conjunto de rasgos para asegurar la efectividad de su acción de gobierno. Dichos ciudadanos para desempeñarse en tan altos cargos debe tener valores y competencias, características indispensables en las personas que ejercerán la administración del DIF.

El desarrollo de las competencias dependerá de los valores, la actitud, la aptitud, la educación, la experiencia y el entorno que rodeen a cada persona seleccionada. Los valores constituyen la base sobre la cual la persona elegida puede desarrollar y fortalecer sus competencias para desempeñar su actividad.

Así mismo, debe desarrollarse valores como:

Responsabilidad: Entendiendo por esta, la disposición para asumir las funciones que le competen y cumplir a cabalidad con sus compromisos.

Disciplina: La cual se define como el acatamiento de las normativas establecidas para facilitar la interacción efectiva.

Compromiso Institucional: Refiriéndonos a la Identificación y fidelidad con la Visión y Misión de la institución.

No es posible identificar las competencias y valores necesarios para una adecuada Administración Pública, entre quienes actualmente representa al DIF Nacional, por lo que la presente iniciativa busca crear el marco normativo para que los mejores profesionales de nuestro país, hombres o mujeres estén al frente de tan alta responsabilidad, en beneficio de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal Olga Catalán Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 36 y se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 36. El Director General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad, con título expedido por la Secretaria de Educación Pública en materia administrativa y experiencia probada en materia de asistencia social.

El Presidente de la República designará y removerá libremente al Director General

Artículo 40. El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. El Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.

En ningún caso los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles del Titular del ejecutivo, de Secretarios o Subsecretarios de Estados, así mismo aplica para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Los Integrantes del Consejo Consultivo deberán ser ciudadanos mexicanos, mayores de treinta años de edad y con título expedido por la Secretaria de Educación Pública en materia administrativa y experiencia probada en materia de asistencia social.

Artículo Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de 2017.

Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)