Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4655-V, martes 8 de noviembre de 2016
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de convocatoria a comisión a diputadas y diputados promoventes
Honorable Asamblea:
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40 numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. Con fecha martes 29 de marzo de dos mil dieciséis, la Diputada María Verónica Agundis Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Segundo. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta soberanía, mediante oficio número DGPL 63-II-1-0751, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.
Tercero. Mediante oficio CRRPP/250-LXIII de fecha lunes 11 de abril de 2016, la que suscribe, envió copia de la Iniciativa turnada a los Diputados integrantes de esta Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de esta Comisión se reunieron el jueves 16 dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno, bajo las siguientes:
Considerandos
Primero. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Segundo. Que la Iniciativa busca precisar en el Reglamento de la Cámara de Diputados, el derecho que tienen las Diputadas y Diputados federales iniciantes a ser convocados, tanto para coadyuvar en proceso y elaboración del dictamen, así como cuando le corresponda el turno a su propuesta en el orden del día en la reunión plenaria de la comisión o comisiones correspondientes, aun cuando no forme parte de las mismas.
Tercero. En la Exposición de Motivos, la Diputada proponente menciona que los legisladores, según el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tienen la facultad de presentar propuestas legislativas y Proposiciones con Punto de Acuerdo, además de decretos ante el pleno del Congreso de la Unión; que este derecho, les otorga la facultad de dar una explicación amplia, profunda y concisa de manera escrita, sobre la materia que se desea atender y el desarrollo de la misma.
Que consecutivamente, la Mesa Directiva turna los asuntos a la instancia respectiva, y el Presidente puede turnar los asuntos a una o más Comisiones según sea el caso, para los efectos pertinentes.
Que como lo establece el artículo 176, las Comisiones tienen la facultad de definir el método y la forma de investigación para emitir el dictamen, también tienen el deber de convocar al Diputado o Diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta, como se establece en el artículo 177 del Reglamento.
Que para la emisión del dictamen, generalmente las Comisiones se basan en la Exposición de Motivos que enuncian las razones y los fundamentos que se centran en emitir juicios teóricos que justifican la investigación, dentro de la cual se precisa los beneficios o perjuicios que traerá la adecuación de una ley o exhorto, que se pone a disposición para su estudio.
Que en la sección décima cuarta sobre discusiones en Comisiones, el artículo 189 numeral 2, hace mención sobre dar voz al diputado de la sub comisión para hacer una intervención inicial sobre el punto a discutir, pero que en la práctica, en varias comisiones las subcomisiones son inexistentes.
La diputada proponente, pone a consideración las siguientes observaciones:
Que en el artículo 150, se integre a la convocatoria de las reuniones plenarias de la comisión al diputado o diputada federal iniciante, cuando así corresponda en el orden del día.
Que en el artículo 155 sobre convocatorias, propone incluir a los diputados iniciantes de las iniciativas (sic) y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir.
Que en el artículo 177, se considera de vital importancia que la Comisión Dictaminadora cumpla con el deber y abra un espacio para entrevistarse con el Diputado o Diputada proponente, con la finalidad de dar su punto de vista, desde la óptica del legislador.
Que en cuanto a lo que atañe al artículo 189, el espíritu de la Iniciativa va encaminada a que, independientemente del sentido del dictamen, se dé al diputado o diputada federal iniciante la oportunidad de argumentar, de viva voz, los motivos por los cuales promovió ante esta soberanía su propuesta.
Menciona que la inquietud de la Iniciativa se deriva a que, en la práctica, aun cuando en algunos artículos sugiere o se debe hacer partícipe al legislador o legisladora proponente, estas acciones no son frecuentes, toda vez que en muy pocas ocasiones se les convoca para colaborar en el proceso de dictaminación; ya que en casi todas las Comisiones, sólo se limitan a someterlo a estudio, fijar su postura, emitir su pre dictamen y circularlo entre los legisladores integrantes de la Comisión correspondiente, sin enterar a los iniciantes del contenido y sentido del mismo; y que generalmente, no son convocados a las reuniones plenarias en las que será votada su propuesta.
Que por ello, para los diputados y diputadas iniciantes es fundamental, ejercer su derecho de ser escuchados por los integrantes de las Comisiones, con su propio enfoque, argumentos y análisis explicito, que refleje con claridad el interés del legislador, así mismo, atender a las opiniones emanadas del diálogo, que permitan enriquecer o modificar la esencia principal y contribuya para la toma de decisiones en cuanto a aprobar o desechar la propuesta.
Cuarto. Esta comisión dictaminadora comparte los motivos de la diputada proponente, al considerar que el artículo 6, numeral 1, fracción V establece entre los derechos de los diputados y diputadas el asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte.
Es decir, que si bien los diputados y diputadas tienen la prerrogativa arriba mencionada, esta no se contrapone, sino que se complementa con lo propuesto por la autora de la Iniciativa.
Coincidimos en que resultaría benéfico, para quienes tienen la responsabilidad de elaborar los dictámenes, escuchar las motivaciones y argumentos de los legisladores proponentes, que den claridad sobre el contenido y fondo del tema de que se trate, y abone a la emisión de un documentado bien fundamentado, independientemente el sentido en que se emita.
Asimismo, el artículo 83, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los autores de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la Comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora, si consideran que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.
Si bien esta prerrogativa es previa a la discusión del dictamen, no es contraria al contenido de la iniciativa presentada por la diputada Agundis Estrada, que propone extender la convocatoria a reunión de Comisión o Comité, al Diputado o Diputada federal iniciante, cuando corresponda para dictámenes, para fundamentar de manera verbal los motivos de su Iniciativa que de aprobarse, tendrán impacto en la vida las y los ciudadanos.
Quinto. Esta dictaminadora comparte los argumentos contenidos en la iniciativa que se dictamina, ya que es acorde a lo que establece el artículo 1, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo objeto es normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
Por ello, esta comisión dictaminadora considera que esta propuesta contribuye a que los representantes populares, participen de forma activa en estos procedimientos y estén informados a cabalidad de los distintos argumentos en torno a dictámenes que se someten a discusión y se votan en el pleno de esta honorable Cámara de Diputados.
En base a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores que integramos esta Dictaminadora, acordamos aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Convocatoria a Diputados Promoventes para la elaboración de Dictamen, sometiendo a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 150, 155 Y 189 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE CONVOCATORIA A COMISIÓN A DIPUTADAS Y DIPUTADOS PROMOVENTES
Artículo Único. Se reforman los artículos 150, numeral 1, fracción III; 155, numeral 1 y 189, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 150.
1. ...
I. y II. ...
III. Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la junta directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la convocatoria al diputado o diputada iniciante;
IV. a XVII. ...
2. ...
Artículo 155.
1. La convocatoria a reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria.
Artículo 189.
1. ...
2. Tratándose de predictámenes, el diputado o diputada que lo presente, en nombre de la Subcomisión, podrá hacer una intervención inicial y, cuando así corresponda, el diputado o diputada iniciante, tendrá derecho de voz con la finalidad de ampliar la información. Si este no asistiere continuará el proceso.
3. a 5. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvimos las diputadas y los diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en nuestra Sexta Reunión Ordinaria de trabajo legislativo, de fecha miércoles 6 de julio de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios (rúbrica); Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, María Gloria Hernández Madrid, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guardado (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:
Dictamen
I. Metodología.
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de las iniciativas en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa de Ley.
En el apartado Contenido de la Iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones las y los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. Antecedentes.
1. En sesión plenaria de fecha 20 de septiembre de 2016, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proyecto de iniciativa que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Igualdad de Género.
3. En sesión plenaria celebrada el 7 de abril del año en curso, la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Igualdad de Género.
5. Con fecha 22 de junio de 2016 se otorgó prorroga con término de vencimiento del día 31 de octubre de 2016.
6. En sesión plenaria de fecha 29 de abril de 2016, la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proyecto de iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
7. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Igualdad de Género.
8. Con fecha 29 de junio de 2016 se otorgó prorroga con término de vencimiento del día 31 de octubre de 2016.
9. En este marco y considerando los plazos reglamentarios, para efectos de dictaminar la iniciativa en cuestión, y derivado de esto, se analizaron todas las observaciones y propuestas recibidas, mismas que fueron tomadas en cuenta para la realización del presente dictamen.
II. Contenido de la iniciativa.
1) La iniciativa de la Diputada Maricela Contreras Julián, tiene por objeto facultar a la Secretaría de Gobernación para que impulse la creación y fortalecimiento de Centros de Justicia para la Mujer, así como obligar a las entidades federativas a la creación de dichos centros de justicia.
2) La iniciativa de la Diputada Anaya Mota tiene por objeto proponer la incorporación dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la normatividad necesaria para una operación igualitaria en los Centros de Justicia para las Mujeres, asignando atribuciones a los diversos niveles de gobierno para garantizar su existencia en todas las entidades federativas con un modelo de atención acorde a las necesidades de la comunidad y las usuarias. En concordancia con el modelo de atención propuesto de acuerdo al documento titulado Programa de necesidades para el diseño de un Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo modelo cumple con los estándares internacionales de respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres para salir del circulo de violencia.
Básicamente la propuesta obedece a que actualmente la Ley en comento, en su Capítulo V del Título Tercero, establece la normatividad que deberá regir a los Refugios para las víctimas de Violencia; sin mencionar a los Centros de Justicia para las Mujeres, pero compartiendo algunas atribuciones de acuerdo al modelo propuesto.
En ese sentido la propuesta se pronuncia por agregar un capítulo VI al Título Tercero de la LGAMVLV, denominado De los Centros de Justicia para las Mujeres, con la finalidad de describir la normatividad necesaria y suficiente para su operación, que garantice los derechos humanos a las mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con lo estipulado en la Convención de Belem do Pará.
3) La iniciativa propuesta por la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, tiene por objeto la creación de Centros de Justicia para la Mujer en todas las entidades federativas; aunado a la difusión de los servicios que otorgan a través de todos los medios de comunicación, con el objeto de que se fomente el espacio de atención y asistencia y se erradique la violencia contra la mujer.
Toda vez que las tres propuestas versan sobre adiciones y reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tendentes a la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como su operación y funcionamiento; con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados se dictamina en acumulado.
Para que haya una mejor comprensión de la reforma planteada por la Diputada Anaya Mota se presenta el siguiente cuadro comparativo:
A continuación se transcriben las principales manifestaciones y razones de la proponente Maricela Contreras Julián, de acuerdo a su exposición de motivos:
En el plano nacional y de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, de manera que paulatinamente se han ido implementando las medidas conducentes y otras que llenarán los vacíos que todavía prevalecen. Esa ha sido la base para que, dentro del Programa Sectorial 2013-2018 de dicha dependencia se prevea la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas.
Con base en ello, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (Conavim) subsidia la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres que, de acuerdo al Manual de Operación de esos Centros publicados por esa instancia, se constituyen como concentración de instancias gubernamentales, del poder judicial y organizaciones de la sociedad civil, los cuales proporcionan servicios de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional, coordinada y especializada a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos bajo un mismo techo, con la finalidad de garantizarles el acceso a la justicia y a encontrar conjuntamente un proceso de redignificación.
Bajo ese modelo de atención se ofrecen los siguientes servicios:
Atención psicológica, jurídica y médica.
Albergues temporales.
Ludotecas con personas expertas en temas de desarrollo infantil.
Talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de la violencia.
La información disponible en la Conavim da cuenta de que funcionan 26 Centros de Justicia para las Mujeres en el país distribuidos en 19 entidades federativas, los cuales desde el 2011 a septiembre de 2015 han atendido a 152 mil 975 usuarias; además desde 2010 y hasta 2015, la Conavim ha otorgado la cantidad de 189.7 millones de pesos para la construcción y el fortalecimiento de estos centros en diversas entidades federativas.
Por lo cual propone Impulsar la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para Mujeres en las entidades federativas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelo de atención que para tal efecto emita;
Aunado a Crear Centros de Justicia para Mujeres con servicios multidisciplinarios para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, así como para las hijas e hijos de las víctimas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelos de atención que emita la Secretaría de Gobernación; bajo ese contexto, se considera lo siguiente:
A continuación se transcriben las principales manifestaciones y razones de la proponente Anaya Mota de acuerdo a su exposición de motivos:
Una de las acciones relevantes para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, es la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, los cuales de acuerdo a la descripción proporcionada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), responden a diversas recomendaciones recibidas por el Estado Mexicano en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, actualmente según datos de Conavim, 8 existen 29 centros repartidos en 20 entidades federativas. Los cuales brindan diversos servicios tales como: Atención psicológica, jurídica y médica; albergues temporales; Ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, y talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.
Refiere la proponente: Sin embargo todos estos servicios no están disponibles en los 26 centros y su aplicación no está estandarizada y regulada en la Ley, y por ende su aplicación es discrecional. Por lo que el objetivo de la Iniciativa es incorporar dentro de la LGAMVLV, la normatividad necesaria para una operación igualitaria en los Centros de Justicia para las Mujeres, asignado atribuciones a los diversos niveles de gobierno para garantizar su existencia en todas las entidades federativas con un modelo de atención acorde a las necesidades de la comunidad y las usuarias.
El modelo de atención propuesto de acuerdo al documento titulado Programa de Necesidades para el diseño de un Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 9
Los CJM se inspiran en un modelo denominado Family Justice Center que comenzó? en 1992 en San Diego, mediante el que se conjuntaron diversas agencias gubernamentales y de la sociedad civil para ofrecer, bajo un mismo techo, servicios multi-disciplinarios a las víctimas de violencia..., El Modelo de los Centros de Justicia para las Mujeres se desarrolla desde el enfoque de la seguridad ciudadana y el respeto a los Derechos Humanos, en el marco de sus programas orientados al cumplimiento de los objetivos nacionales de seguridad pública. En este modelo, además de la seguridad del Estado o de la seguridad del orden político actual, las personas y específicamente las mujeres víctimas y su seguridad son el centro de las políticas públicas.
La atención se brinda en un espacio agradable, cómodo y seguro para las mujeres y sus hijas e hijos y se centra en las necesidades de las víctimas para que puedan acceder a la justicia. Además, se ofrece un servicio que las asiste de forma integral (refugio, acceso laboral, cuidado de menores, créditos, servicios legales, servicios psicológicos, órdenes de protección, etc.); para salir del círculo de la violencia. Todo ello con el objetivo de reducir la perpetuación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas, prevenir feminicidios e incidir en la disminución de factores sociales y familiares que pueden propiciar el desarrollo de conductas delictivas.
Adicionalmente, la concentración de servicios en un solo lugar evitara que las mujeres tengan que acudir a múltiples instancias lo cual conlleva una serie de dificultades que pueden disuadir las para buscar ayuda o continuar con los procesos.
Es importante destacar que aunque el modelo se encuentra reflejado en las acciones que realizan cotidianamente los centros, no siempre se cuenta con todos los servicios y por ende la atención es desigual.
La violencia contra las mujeres es un fenómeno social que ha sido cuantificado y calificado por diversos instrumentos estadísticos, en particular y para los fines que persigue la iniciativa se citan diversos datos recabados por diversas investigaciones:
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (INEGI, 2008) señala que, del total de mujeres de 15 años y más edad, el 43.2% sufrieron algún tipo de violencia a lo largo de la relación con su última pareja. Sufrieron, violencia emocional (37.5%), violencia económica (23.4%), violencia física (19.2%), violencia sexual (9%). 10
Las mujeres de 15 años y más en otros ámbitos fuera de la relación de pareja y en algún momento de su vida, el 39.7% de ellas tuvieron incidentes de violencia comunitaria, el 15.9% incidentes de violencia familiar, el 5.8% tuvieron incidentes de violencia patrimonial; el 15.6% incidentes de violencia escolar y el 29.9% incidentes de violencia laboral. En resumen el 67% de las mujeres de 15 años y más sufrieron incidentes de violencia de alguno de los tipos anteriormente mencionados. 11
En el año de 2006 se contabilizaron 20,238 mujeres que sufrieron lesiones por violencia intrafamiliar destacando los grupos de edad de 20 a 29 años, con 6,216 incidentes y de 30 a 49 años con 7,707. 12
De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica en los Hogares de 2011, las mujeres casadas o unidas que tuvieron al menos un incidente de violencia física en el hogar contabilizaron 1, 569,744 personas. 13
De igual forma 704,428 mujeres casadas o unidas reportaron haber sufrido un incidente de violencia sexual. 14
Entre 2005 y 2009 los asesinatos de mujeres aumentaron en un 43% y un número significativo de las víctimas de feminicidios fueron asesinadas por su propia pareja o ex pareja. De hecho, cada día mueren 6 mujeres por violencia y el 40% de los asesinatos de mujeres ocurren en su propio hogar. 15
Finalmente los feminicidios representan el 4.37% de las defunciones totales en el año de 2013. 16
Este panorama estadístico sobre la violencia contra las mujeres, reafirma la necesidad de que la LGAMVLV, incorpore debidamente las competencias y atribuciones de las autoridades para garantizar la existencia y funcionamiento integral de los Centros de Justicia para las Mujeres de acuerdo al modelo anteriormente señalado.
Actualmente la Ley en comento, en su Capítulo V del Título Tercero, establece la normatividad que deberá regir a los Refugios para las Víctimas de Violencia; sin mencionar a los Centros de Justicia para las Mujeres, pero compartiendo algunas atribuciones de acuerdo al modelo propuesto.
En este sentido la Iniciativa se pronuncia por agregar un Capítulo VI al Título Tercero de la LGAMVLV, denominado De los Centros de Justicia para las Mujeres, con la finalidad de describir la normatividad necesaria y suficiente para su operación, que garantice los derechos humanos a las mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con lo estipulado en la Convención de Belem do Pará. De igual forma, propone distribuir competencias entre las autoridades señaladas en la Ley, que concurran en la creación y operación de los Centros de Justicia.
A continuación se transcriben las principales manifestaciones y razones de la proponente Maricela Emilse Etcheverry Aranda, de acuerdo a su exposición de motivos:
Una de las políticas públicas más exitosas que ha puesto en marcha la CONAVIM desde el 2010, ha sido la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para la Mujer , los cuales buscan dar respuesta a las obligaciones en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, así como atender diversas recomendaciones internacionales formuladas al Estado mexicano en la materia.
Los Centros de Justicia para la Mujer son el resultado de la suma de esfuerzos y recursos entre el Gobierno de la República, entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil, para la creación de espacios que concentran bajo un mismo techo servicios multidisciplinarios tales como:
Atención psicológica, jurídica y médica,
Albergues temporales,
Ludoteca con expertas y expertos en temas de desarrollo infantil; y,
Talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.
En estos Centros se busca fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia.
Tomando en cuenta que no en todos las entidades federativas existe un Centro de Justicia para la Mujer, es importante por ello, incorporar dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la creación, establecimiento y presupuestación de Centros de Justicia para la Mujer en todas las entidades federativas.
Con la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado mexicano debe de impulsar estrategias para atender la violencia en contra de las mujeres a través de la Centros de Justicia de la Mujer y de Atención en cada una de las ciudades importantes del país donde se refleje este fenómeno y especial en cada una de las entidades federativas. Asimismo es necesario armonizar de leyes estatales para que se dé lugar a tratamientos diferenciados que favorezcan el acceso a la justicia, sin perder de vista que algunas entidades federativas, contemplan disposiciones que atentan contra los derechos de las mujeres.
Es por ello que se propone la construcción de Centros de Justicia para la Mujer para que en estos espacios se atienda y asesore a mujeres que han sido víctimas de la violencia con sensibilidad, con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, a fin de que las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, proporcionen servicios de asistencia con dignidad, integralidad y respeto a los derechos de las mujeres, promoviendo así el cambio cultural para la no violencia contra las mujeres y niñas y el desarrollo de las relaciones igualitarias.
Resulta también indispensable, difundir el contenido de la Ley General y los servicios que otorgan estos Centros de Justicia para la Mujer a nivel nacional, acompañado con campañas de difusión y sensibilización para la no violencia contra las mujeres; así como llevar a cabo acciones para fortalecer el empoderamiento de las mujeres y su autonomía.
Para ello propone: Establecer los mecanismos necesarios para el establecimiento, construcción y desarrollo de Centros de Justicia para la Mujer en cada entidad federativa; con el propósito de atender, apoyar, asistir, prevenir y asesorar a las mujeres que son víctimas de la violencia.
Así como: Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar proyectos para la creación de Centros de Justicia para la Mujer entre la Conavim y demás dependencias que establece la presente Ley a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de mujeres y promover una cultura libre de violencia.
Y Difundir los servicios que otorgan los Cetros de Justicia para la Mujer a través de todos los medios de comunicación, con el objeto de que se fomente el espacio de atención y asistencia y se erradique la violencia contra la mujer.
III. Consideraciones de la Comisión dictaminadora
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
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Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los Tratados en los cuales México haya sido firmante, dentro de los cuales se encuentra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en vigor desde el 3 de septiembre de 1981 como se menciona en la iniciativa.
Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...2
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, considerado como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
Es así que la igualdad como derecho social y universal, es elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes a eliminar la situación desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer no solo en el ámbito social, laboral, económico y de salud.
Tercera. Las iniciativas tienen por objeto crear los Centros de Justicia para las Mujeres. Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que la Federación será la responsable de promover la creación de dichos Centros en las entidades federativas; 2) facultar a la SEGOB para: i) diseñar el modelo de atención y operación de los Centros referidos; ii) vigilar y coordinar con las entidades federativas la operación de los mismos; y, iii) financiar su construcción y equipamiento; 3) enlistar las facultades que tendrán los Centros desde la perspectiva de género; y, 4) determinar que los Centros proporcionarán los siguientes servicios: i) atención médica y psicológica; ii) asesoría jurídica de tipo penal y civil; iii) representación legal; iv) servicios de cuidado y atención infantil; v) servicios de trabajo social; y, vi) acceso a la justicia a través de ministerios públicos especializados en violencia de género.
Al respecto se comenta lo siguiente: el respeto a los derechos a la igualdad y a la no discriminación debe ser uno de los objetivos de todo Estado democrático. Los derechos humanos y la dignidad de las personas son dos elementos inherentes para la cohesión social mexicana. Las reformas del 10 de junio de 2011 permitieron elevar a rango constitucional los derechos humanos, como obligación de las autoridades para respetarlos y promoverlos, en un marco de igualdad y no discriminación, basados en el principio pro personae y con pleno respeto a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
El objeto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) consiste en establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, la creación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres constituye la piedra angular en la consecución de su objeto, al estar integrado por los titulares de las Secretarias de Gobernación, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Educación Pública y Salud; la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas. Otro de los objetivos de esta Ley radica en fijar los principios y modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.
La prevención y el combate de la violencia de género es una labor que atañe a todos porque sus consecuencias afectan no solamente a las mujeres, sino a la sociedad en su conjunto.3
La violencia contra la mujer constituye e implica una violación a los derechos humanos.4
El Estado mexicano, impulsa a través de la Secretaria de Gobernación, la creación de al menos un Centro de Justicia para las Mujeres en cada uno de los estados de la república, debido a que se requiere de un cambio cultural pero también social, que compromete como gobierno y como sociedad, en favor de los derechos de las mujeres, para transformar discriminación, violencia, desigualdad, en inclusión, armonía y respeto. Por lo antes expuesto, se considera que los proyectos de Iniciativas resulta viables, toda vez que si partimos de la premisa de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el marco jurídico que regula las acciones tendentes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como el sustento legal para establecer facultades, atribuciones y competencias a las diferentes instancias de gobierno que deben participar bajo la batuta de la Secretaría de Gobernación; luego entonces, es justamente este marco legal, donde debemos constreñir las propuestas de las legisladores proponentes, a efecto de dar viabilidad y sustento jurídico a sus propuestas, con lo que se plasmará en la Ley, la obligación que tiene el Estado mexicano, para el establecimiento de por lo menos un Centro de Justicia por entidad federativa, en el que se brindarán los servicios inherentes para garantizar a la mujer un acceso apropiado a la justicia, en el marco del respeto de su dignidad y el resguardo de su integridad, mientras se lleva a cabo el proceso, para lo cual contará con un espacio físico adecuado, donde se le brindará las atenciones necesarias de acuerdo a protocolos de actuación previamente establecidos para ello.
Aunado a ello se realizará una amplia campaña de difusión, mediante la cual se garantice el que todas las mujeres, no importa donde vivan, tengan pleno conocimiento de la existencia de los Centros de Justicia, así como de los Servicios que se brindan, y con ello se coadyuve de manera directa a atender la problemática social que implica el que lamentablemente se sigan dando este tipo de casos de violencia contra las mujeres siendo re victimizadas por las instituciones que actualmente las atienden.
Cuarta. Después de haber analizado en su conjunto las propuestas de iniciativas base del presente dictamen y tomando en consideración que las tres proponentes en el fondo tienen la misma intención de que se legisle para plasmar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en todas las entidades federativas que integran la república mexicana se cuente por lo menos con un Centro de Justicia para las Mujeres, que atienda de manera integral las necesidades inherentes a casos de violencia de género, bajo un panorama que tutele la integridad física y emocional no solo de la víctima sino también de sus hijas a hijos en su caso.
En mérito de lo anterior las y el integrante de la comisión dictaminadora consideramos viable dictaminar en sentido positivo la inclusión de las tres iniciativas, con las siguientes precisiones:
1.- Toda vez que el objeto de estudio se constriñe al establecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en cada entidad federativa, y tomando en consideración que ninguna de las diputadas proponentes presento dentro del contenido de su proyecto, la conceptualización de lo que deberá entenderse por Centro de Justicia para las Mujeres, se propone reformar el artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, adicionándole una fracción XII, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5. Para los efectos de la presente les se entenderá por:
I a XI (...)
XII. Centros de Justicia para las Mujeres: Son espacios a cargo de las Entidades Federativas, que brindan en un mismo lugar servicios multidisciplinarios e interinstitucionales de atención integral con perspectiva de género, de interculturalidad y de derechos humanos a mujeres víctimas de violencia, o de violación de sus derechos humanos, así como a sus hijas e hijos.
Con la presente reforma se da viabilidad jurídica a las reformas planteadas por las legisladoras proponentes, al definir el concepto base de estas.
Bajo este contexto, la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, propone adicionar las siguientes fracciones al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Fracción XIV: Establecer los mecanismos necesarios para el establecimiento, construcción y desarrollo de Centros de Justicia para la Mujer en cada entidad federativa; con el propósito de atender, apoyar, asistir, prevenir y asesorar a las mujeres que son víctimas de la violencia.
Fracción XV: Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar proyectos para la creación de Centros de Justicia para la Mujer entre la Conavim y demás dependencias que establece la presente Ley a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de mujeres y promover una cultura libre de violencia.
Fracción XVI: Difundir los servicios que otorgan los Cetros de Justicia para la Mujer a través de todos los medios de comunicación, con el objeto de que se fomente el espacio de atención y asistencia y se erradique la violencia contra la mujer.
En tal sentido y por técnica legislativa se propone la siguiente redacción:
ARTÍCULO 38.- El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I a XII (...)
XIII. Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas;
Fracción XIV: Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, y
Fracción XV: Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para Mujeres en las entidades federativas.
Por lo que hace a la propuesta de adicionar una fracción XX al artículo 41 realizada por la dip. Claudia Edith Anaya Mota consistente en:
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I a XIX (...)
XX. Promover la creación en las entidades federativas de los Centros de Justicia para las Mujeres y,
Se propone la siguiente redacción:
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
XX. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, y
XXI Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Continuando con el análisis de las iniciativas en estudio, de manera específica la relativa al artículo 42, donde por una parte la dip. Maricela Contreras Julián propone adicionar una fracción V bis en los siguientes términos:
V. Bis Impulsar la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para Mujeres en las entidades federativas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelo de atención que para tal efecto emita;
En atención a que el tema base de la propuesta en estudio será considerado en otro artículo, se desecha.
En lo concerniente a la propuesta hecha por la dip. Claudia Edith Anaya Mota planteada en los siguientes términos:
XV. Diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados;
XVI. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos, y
XVII. Financiar la construcción y equipamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres; y
XVIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Al respecto se sugiere la siguiente redacción:
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I a XIV (...)
XV. Diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados;
XVI. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos;
XVII. Impulsar la creación y equipamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres; y
XVIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
La diputada Maricela Contreras Julián propone:
Artículo 49 (...)
I a X (...)
X Bis. Crear Centros de Justicia para Mujeres con servicios multidisciplinarios para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, así como para las hijas e hijos de las víctimas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelos de atención que emita la Secretaria de Gobernación;
La comisión dictaminadora considera que toda vez que en el cuerpo del presente dictamen se resuelve en cuanto a la creación y operación, es de aprobarse parcialmente con las modificaciones que se precisan.
Lo mismo sucede con la propuesta de la diputada Claudia Edith Anaya Mota que propone lo siguiente en relación al artículo en estudio:
Artículo 49.
I a IX (...)
X. Impulsar la creación de refugios para las víctimas y centros de Justicia para las Mujeres, conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
La comisión propone la siguiente reforma con la que se plasma el sentir de las tres diputadas proponentes y se garantiza que las entidades federativas, sean las responsables de crear y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres en los siguientes términos:
ARTÍCULO 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I a XXIV (...)
XXV. Crear y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres, conforme al Modelo de Gestión Operativa que para tal efecto emita la Secretaría de Gobernación, y
XXVI Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres.
A continuación se analiza la reforma propuesta por la diputada Claudia Edith Anaya Mota en lo referente a la incorporación de un Título V. De los Centros de Justicia para las Mujeres, Capítulo Único, el cual plantea en los siguientes términos:
Artículo 61. Los Centros de Justicia para las Mujeres tienen como objetivo general coadyuvar y vincular bajo una política integral, multisectorial e interinstitucional, en la prevención y atención especializada de mujeres víctimas de violencia, o de violación de sus derechos humanos, así como de sus hijas e hijos, mediante la prestación de servicios multidisciplinarios en un mismo lugar y la ejecución de acciones, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad.
Artículo 62. Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres, desde la perspectiva de género:
I. Diseñar y ejecutar acciones orientadas a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres o de violación de sus derechos, en términos de la Ley General de Víctimas;
II. Proporcionar atención a las mujeres víctimas de violencia así como a sus hijas e hijos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de su competencia, procurando salvaguardar en todo momento su integridad, en términos de los principios establecidos en la Ley General de Víctimas;
III. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia;
IV. Fomentar la denuncia ante las autoridades competentes, de los casos de violencia contra las mujeres;
V. Diseñar e implementar acciones que eviten la revictimización de las mujeres;
VI. Capacitar al personal de las Fiscalías y Defensorías Públicas para atender e investigar los delitos cometidos contra las mujeres por razones de violencia de género de manera libre de toda forma de discriminación.
VII. Implementar las medidas provisionales necesarias para salvaguardar la integridad de las mujeres así como la de sus hijas e hijos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la presente Ley, incluyendo la solicitud y renovación de las órdenes de protección;
VIII. Proporcionar asesoría jurídica a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de su competencia, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas; Y
XI. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia así como a sus hijas e hijos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de su competencia, el acceso a los servicios de salud y la atención a los diferentes tipos y modalidades de violencia.
Artículo 63. Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar los siguientes servicios:
I Atención Médica y Psicológica;
II Asesoría Jurídica;
III Representación Legal;
IV Servicios de Cuidado y Atención Infantil;
V Servicios de Trabajo Social;
VI Acceso a la Justicia a través de agencias especializadas en violencia contra las mujeres, y
VII Asesoría y capacitación para el empoderamiento social y económico.
Cuarta. Sirve de sustento la siguiente argumentación: Parte fundamental para garantizar un verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, lo viene a constituir la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, para ello es importante precisar en primer lugar que se entiende por el término acceso a la justicia. Como lo señala Ortiz, el derecho al acceso a la justicia efectiva es el reconocimiento o legitimación de las y los individuos nacionales o extranjeros para acudir a los tribunales para hacer valer, defender, impedir o reparar la violación de sus derechos (Ortiz, s/f).5
En este sentido, el acceso a la justicia se entiende ahora como un derecho humano fundamental que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público, como el ejercicio de un derecho. Visto así, el acceso a la justicia debe ser un servicio público que el estado debe garantizar a todos los habitantes de su territorio, sin discriminación alguna, obligándose a que la mujer tenga igual acceso a ejercer los más altos niveles de la justicia y a no sufrir discriminación en su desempeño (Facio, 2000).6 La violencia es un elemento cotidiano para millones de mujeres en nuestro país. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2006, en México dos de cada tres mujeres mayores de 15 años de edad han sido víctimas de violencia en algún momento de su vida. La violencia de pareja es la más común, dado que 43% de las mujeres reconoce haber sufrido algún incidente de violencia emocional, económica, física o sexual por parte de su novio, compañero o esposo.
Es importante hacer mención que el derecho al acceso a la justicia es uno de los elementos que integran el derecho más amplio a la tutela jurisdiccional. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) en el amparo directo en revisión 1670/2003 sostuvo que el artículo 17 de la Constitución contemplaba cinco garantías.7 Justamente una de ellas, el derecho a la tutela jurisdiccional, que definió como: (...) el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita -esto es, sin obstáculos- a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.8
Cabe hacer la siguiente precisión: debe puntualizarse que el derecho a la tutela jurisdiccional es de tipo genérico y que, a su vez, se integra por tres derechos: el acceso a la justicia, el debido proceso y la eficacia de la sentencia o decisión.9 Por lo tanto, el acceso a la justicia es sólo uno de los aspectos de la tutela jurisdiccional.
Es decir; con la presente inciativa se coadyuva a establecer un andamiaje tanto jurídico pragmático como una herramienta que suma a garantizar a las mujeres un verdadero acceso a la justicia, cumpliendo además con el principio constitucional consagrado en el artículo 17 de nuestra carta magna como un derecho humano en condición de igualdad, con las aristas que representa el reivindicar a las mujeres, como sector desprotegido ante el androcentrismo que las ha relegado de un sistema que tutele y vele por su protección.
Resulta especialmente relevante el interés que algunas instituciones internacionales, tales como el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial, han otorgado recientemente al problema del acceso a la justicia como un elemento clave para el desarrollo con equidad de los países de la región de América Latina.10 Bajo este contexto podemos apreciar el que organismos internacionales vuelquen la mirada a la región de america latina, para decir que el acceso a la justicia es un elemento fundamental para garantizar desarrollo con equidad, entendida esta como justicia.
El acceso a la justicia está vinculado a una actividad compleja, en la que las mujeres tienen el derecho y la posibilidad real de utilizar el sistema jurídico con el propósito de hacer valer sus derechos legalmente reconocidos y obtener una respuesta oportuna y satisfactoria, al tiempo que es también una acción afirmativa del Estado para hacer valer los derechos humanos de las mujeres a través de las buenas prácticas.
El término acceso a la justicia confiere diversos sentidos en sí mismo, ya como el alcance de lo que exigen las mujeres de los órganos bajo esta denominación, al tiempo que es también una acción afirmativa para obligar al Estado a hacer valer los derechos humanos de las mujeres a través de las buenas prácticas.11 Derivado de la brecha de género que ha hecho que la inequidad en el acceso a la justicia hacia la mujer se acrecentará de una forma abismal; es por lo que con la presente iniciativa se reduce dicha brecha, al establecer la obligación al Estado mexicano para el establecimiento de Centros de Justicia especializados y abocados única y exclusivamente a mujeres víctimas de violencia y sus hijos.
El acceso a la justicia jurisdiccional, a partir de la Conferencia Mundial de Viena 1993, se aborda en al contexto de los derechos humanos y como tal se reconoce en el artículo 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el derecho de promover un efectivo recurso ante los tribunales. En este sentido, el acceso a la justicia se entiende ahora como un derecho humano fundamental que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público, como el ejercicio de un derecho. Visto así, el acceso a la justicia debe ser un servicio público que el estado debe garantizar a todos los habitantes de su territorio, sin discriminación alguna, obligándose a que la mujer tenga igual acceso a ejercer los más altos niveles de la justicia y a no sufrir discriminación en su desempeño (Facio, 2000).
Lo que ratifica la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el artículo 2° inciso f) y en el artículo 7° que señalan que el Estado se obliga a eliminar todas las barreras físicas, económicas, culturales y lingüísticas, entre otras, que obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres en un plano de igualdad. Obligación que a más se reafirma en la Recomendación No. 22 del Comité de la CEDAW.
Por lo que hace a la administración de justicia, es la obligación del Estado velar porque las mujeres tengan igual acceso a ejercer los más altos niveles de la judicatura y a no sufrir discriminación en el desempeño de sus funciones. Siendo así, el deber del Estado de reducir los obstáculos para que accedan a la justicia las mujeres, en cumplimiento de la garantía de los derechos humanos fundamentales, se consagra en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Disposición que, de manera necesaria, debe ser aplicada sin discriminación alguna a las mujeres, desde la perspectiva de género.
Es menester hacer mención a que De igual forma, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer4 (Belém do Pará, Brasil 1994) se ordena la inclusión en la legislación interna de cada Estado miembro, de normas penales, civiles y administrativas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la modificación y abolición de leyes y reglamentos vigentes que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.12
Como se puede vislumbrar, el tema forma parte de los compromisos internacionales en materia de género, dentro de los cuales destacan la Agenda Hábitat, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, la Plataforma de Beijing para la Acción y el Tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio, relativo a promover la igualdad de género y empoderar a las mujeres.
Lo que ratifica la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el artículo 2° inciso f) y en el artículo 7° que señalan que el Estado se obliga a eliminar todas las barreras físicas, económicas, culturales y lingüísticas, entre otras, que obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres en un plano de igualdad. Obligación que a más se reafirma en la Recomendación No. 22 del Comité de la CEDAW.13
Para mayor ilustración a continuación se refieren datos relevantes en la materia, tomados íntegramente del estudio realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, (CEAMEG), respecto a los instrumentos internacionales que hablan de las buenas prácticas para garantizar a las mujeres un verdadero y eficaz acceso a la justicia, así como las acciones que se deben llevar a cabo para el cumplimiento de las mismas, de las que se desprende la viabilidad de establecer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el establecimiento de Centros de Justicia para las mujeres, que pasen a formar de manera institucional y legal una acción afirmativa en cumplimiento a dichas observaciones internacionales:
Marco legal internacional sobre acceso a la justicia y las buenas prácticas Instrumento Acceso a la justicia Buenas prácticas Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 Artículo 8. El derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes. Artículo 9. A no ser detenida arbitrariamente. Artículo 10. El derecho a la justicia en condiciones de igualdad. Artículo 11. El derecho a la presunción de inocencia. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966, Aprobación Senado: 18 diciembre 1980, Publicación Diario Oficial de la Federación, Aprobación: 9 enero 1981, Vinculación de México: 23 marzo 1981. Entrada en vigor para México: 23 de junio 1981, Publicación Diario Oficial de la Federación DOF Promulgación: 20 mayo 1981. Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, Aprobación Senado: 18 diciembre 1980, Publicación DOF Aprobación: 9 enero 1981, Vinculación de México: 24 marzo 1981 Adhesión, Entrada en vigor internacional: 18 julio 1978, Entrada en vigor para México: 24 marzo 1981, Publicación DOF Promulgación: 7 mayo 1981. Declaración Universal de Derechos Humanos. Carta de la Organización de los Estados Americanos, 1948 Artículo 3 inciso j, reafirmar el principio de justicia y seguridad Artículo 45 inciso i). Se compromete el Estado a aplicar disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos. Carta de las Naciones Unidas. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica Artículo 8. garantías judiciales, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, a ser asistida gratuitamente, el proceso debe ser público. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 2. El Estado se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Reconoce el derecho de contar con recursos jurídicos y Artículo 14. Justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad. Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW Artículo 2 inciso c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación Artículo 2 inciso f) el Estado se obliga para eliminar la discriminación contra las mujeres a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer Artículo 2. Asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer Artículo 2 el Estado se compromete adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en Carta de las Naciones Unidas, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y Acuerdos Provisionales Concertados por los Gobiernos Participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Organización Internacional, publicada en el Diario oficial de la Federación, el 9 de octubre de 1946, México. Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967 contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular: a) El principio de la igualdad de derechos figurará en las constituciones o será garantizado de otro modo por ley; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará En sus artículos 7 y 8 y que hacen referencia a acciones de hacer y no hacer en los planos de la prevención, sanción del acceso a la justicia, atención integral detección, intervención en crisis, protección y derivación a las instancias correspondientes e información y registro. Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo, Conferencia Mundial del año Internacional de la Mujer En el Plan de Acción Mundial para la consecución de los Objetivos del año Internacional de la mujer, en el punto 23 insta por la promoción y protección de los derechos humanos basados en la justicia, y las posibilidades que tienen de recurrir a la justicia. 2ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, Informe de la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. Programa de acción para la segunda mitad del decenio de las Naciones Unidas para la mujer Igualdad, Desarrollo y paz señala que se deben tomar medidas de apoyo especiales, en asesoramiento jurídico Interrelación de los Objetivos del decenio de las Naciones Unidas para la Mujer y el Subtema de la Conferencia mundial: Salud, empleo y educación, investigar el grado de protección u opresión y de discriminación que les causan a las mujeres el uso del derecho consuetudinario y convalidar o rechazar las prácticas en la legislación positiva. Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128, del 4 de diciembre de 1986. Conferencia Mundial del año Internacional de la Mujer, México, 19 de junio de 1975. 2ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, Copenhague 1980, fuente Naciones Unidas, Resolución 35/136, Conferencia Mundial del Decenio de las naciones Unidas para la Mujer Aprobada el 11 de diciembre de 1980 por la asamblea General en su 35ª reunión, sobre la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo Paz. Informe de la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo Paz, Copenhague, 14 a 30 de julio de 1980. Conferencia Mundial para el Examen y Evaluación de los Logros del decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, igual trato ante la ley. La desigualdad la discriminación y el conocimiento de la ley determina la posibilidad del acceso y pleno uso de recurrir a la justicia y de obtener resultados investigar y determinar los casos de discriminación a las mujeres el derecho consuetudinario y convalidar o rechazar las prácticas que apliquen un doble patrón Conferencia Mundial de Derechos Humanos. El Estado se obliga a prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración de justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento, asesoramiento para lograr una administración de justicia fuerte e independiente, eliminar los prejuicios sexistas en la administración de justicia, erradicar cualquier conflicto que pueda surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de prácticas tradicionales o costumbres. Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de aplicación, incluso mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en caso de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta Objetivo estratégico A.2. El estado se obliga a: a) Asegurar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo, incluida la capacitación jurídica básica, especialmente para las mujeres que viven en la pobreza; Objetivo estratégico G.1. 190. el estado se obliga a: h) Promover y garantizar, según proceda, que las organizaciones que reciban financiación pública adopten políticas y prácticas no discriminatorias a fin de aumentar el número y elevar la categoría de las mujeres en sus organizaciones; Estatuto de Roma de la Artículo 1. La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su autoridad. Conferencia Mundial para el Examen y Evaluación de los Logros del decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, Austria, del 14 a 25 de junio de 1993, Declaración y Programa de Acción de Viena. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Biijing, China 04 de septiembre de 1995, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Corte Penal Internacional jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. Beijing + 5, Nueva York. Sesión Especial de la Asamblea General Titulada Mujer 2000: Igualdad entre los Géneros, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI inciso a), d) revisar la legislación adoptando otras medidas necesarias que les permita recurrir a la justicia de manera rápida. La voluntad política y el compromiso a todos los niveles son cruciales para incorporar la perspectiva de género al aprobar y aplicar políticas generales y prácticas en todas las esferas. Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina. Segunda Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina. Tercera Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma Italia, el 17 de julio de 1998, firmada por México el 7 de septiembre del 2000, entro en vigor el 1 de enero del 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2005. 18 Beijing + 5, Nueva York. Sesión Especial de la Asamblea General Titulada Mujer 2000: Igualdad entre los Géneros, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI, Asamblea General, del 5 al 9 de junio del 2000, Declaración y Plataforma de Acción Nueva York. Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, La Habana, Cuba, 13 al 17 de junio de 1977, Consejo Económico y Social, E/CEPAL/1042/Re.1, 21 de noviembre de 1977, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Segunda Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Segunda Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Macuto, Venezuela, 12 al 16 de junio de 1979, Consejo Económico y Social, E/CEPAL/CRM.2/L.6//Re.1, E/CEPAL/G.1113, 26 de febrero de 1980, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Desarrollo Económico y Social de América Latina Cuarta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina. Quinta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina 23 85. establecer reformas a la procuraduría de Justicia, el establecimiento de agencias especializadas del Ministerio Público para atender de manera especial y diferenciada a las víctimas de delitos sexuales. Protección a las mujeres contra la impunidad y los abusos en su contra. Establecimiento de centros de información para la mujer a fin de estimular la denuncia Insta a fomentar una mayor conciencia y sensibilización respeto a la violencia contra la mujer promoviendo la formación y participación en el sistema de justicia penal, los encargados de hacer cumplir la ley . El reconocimiento del fortalecimiento de grupos de mujeres autónomo Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina. Tercera Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Tercera Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, México, Distrito Federal, México, 8 al 10 de agosto de 1983, Consejo Económico y Social, E/CEPAL/CRM.3/L.8, E/CEPAL/G.1265, 5 de diciembre de 1983, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Cuarta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Cuarta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 27 al 30 de septiembre de 1988, Consejo Económico y Social, LC/G.1539 (CRM. 4/13) del 31 de octubre de 1988, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Quinta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Quinta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Curazao, Antillas Neerlandesas, 16 al 19 de septiembre de 1991, Consejo Económico y Social, LC/G.1684 (CRM. 5/6) del 12 de noviembre de 1991, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Mar del Plata, Argentina, 25 al 29 de septiembre de 1994, Consejo. Séptima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina Sensibilización y capacitación y de funcionarios y personal policial El Consenso de Santiago propone: ii) Fomentar la prestación de asistencia legal a las mujeres más pobres a fin de garantizarles el acceso a los servicios y apoyo a las víctimas, formular programas adecuados de capacitación, defensa de las mujeres y concientización para funcionarios del sistema judicial y de la policía Octava Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina. Resolución 3 (VIII) se pide a las comisiones regionales que asuman una función de catalizador en el intercambio de experiencias y prácticas óptimas Novena Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina. Los gobiernos de los países participantes en la novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe reafirmamos nuestra decisión de hacer lo siguiente: i) Adoptar medidas, en todas las esferas y en particular las de los ámbitos político, social, económico y cultural, incluidas medidas legislativas y reformas institucionales, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres de todas las edades, con el objetivo de garantizarles el acceso a la justicia y el ejercicio y goce de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres . La intervención de las organizaciones de la sociedad civil como apoyo para fomentar la justicia Décima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Propone adoptar: xxix) Garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, las adolescentes y las niñas que han sido víctimas de violencia de género, sin ningún tipo de discriminación, mediante la Campaña consiste en la suscripción de pactos de buenas prácticas, por los jefes de los partidos políticos, Gobernadores, Económico y Social, LC/G.1850 (CRM. 6/7) del 22 de marzo de 1995, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Séptima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Séptima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Santiago de Chile, 19 al 21 de noviembre de 1997, Consejo Económico y Social, LC/G.2016 (CRM. 7/7) del 5 de febrero de 1998, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Octava Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Octava Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Lima, Perú, 8 al 10 de febrero de 2000, Consejo Económico y Social, LC/G.2087 (CRM. 8/6) del 30 de mayo de 2000, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Novena Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Novena Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, México, D.F, 10 al 12 de junio de 2004, Consejo Económico y Social, LC/G.2256 (CRM. 9/6) del 28 de junio de 2004, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. 23 Desarrollo Económico y Social de América Latina creación de las condiciones jurídicas e institucionales que garanticen transparencia, verdad, justicia y la consiguiente reparación de la violación de sus derechos, Alcaldes, Candidatos y la Ciudadanía en general. Undécima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina. Las mujeres indígenas menos acceso a la justicia por ser, además, víctimas de los desencuentros entre el derecho comunal y el derecho estatal. Consenso de Brasilia Reconociendo que el acceso a la justicia es fundamental para garantizar el carácter indivisible e integral de los derechos humanos, incluido el derecho al cuidado. Enfrentar todas las formas de violencia contra las mujeres: b) Ampliar y garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita de las mujeres en situación de violencia y capacitar y sensibilizar, desde un enfoque de género, al personal y funcionarios encargados de impartir justicia; k) Promover y fortalecer programas de sensibilización y capacitación con perspectiva de género dirigidos a operadores de justicia que aseguren una atención de calidad y eliminen la violencia institucional contra las mujeres; Realizar actividades de capacitación, intercambio y difusión que permitan la formulación de políticas públicas basadas en los datos del Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe recoger las prácticas de los países y avanzar en la formulación de políticas públicas basadas en los datos del Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe, y que constituyan una fuente general de conocimiento y un complemento del Observatorio. Decimosegunda Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe. Consenso de Santo Domingo que el sistema de justicia es importante para la promoción de los derechos humanos y que el retraso en la justicia puede suponer una negación de la misma; Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita y de calidad para las mujeres que sufren violencia, y capacitar y sensibilizar, desde un enfoque de género, a las personas facultadas para impartir justicia, así como a la policía y a otros cuerpos responsables de la seguridad . Promover la reforma de sistemas legales y la modificación de leyes que generen exclusión o daño, y garantizar la eliminación Consenso de Santo Domingo. Intensificar, en materia de igualdad de género, la cooperación técnica, científica y financiera, incluida la cooperación Sur-Sur, y el intercambio entre los países de la región, sobre todo en buenas prácticas, con énfasis en las agendas digitales y las estrategias nacionales. Décima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Décima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Quito, Ecuador, 6 al 9 de agosto de 2007, Consejo Económico y Social, LC/G.2361 (CRM. 10/8) del 1º de abril de 2008, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Undécima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Informe de la Undécima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, Brasilia, 13 al 16 de julio de 2010, Consejo Económico y Social, LC/L.3309 del 1º de abril de 2011, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Decimosegunda Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Informe de Decimosegunda Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Santo Domingo, 15 al 18 de octubre de 2013, Consejo Económico y Social, LC/L.3789 del 12 de marzo de 2014, Comisión Económica para América Latina, Naciones Unidas. Asegurar que en las políticas de seguridad pública se incluyan medidas específicas para prevenir, investigar, sancionar, penalizar y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes y adultas mayores, y los feminicidios/femicidios, con el objetivo de procurar una vida libre de violencia, así como promover la adopción de protocolos regionales y la eliminación de obstáculos legales para el acceso de las víctimas a la justicia y a una reparación; Promover el respeto de los derechos humanos integrales de las mujeres, sin importar su condición migratoria, y establecer acuerdos de cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la migración indocumentada para ofrecer respuestas a los desafíos que esta plantea en la región, incluido el acceso a la justicia para las tecnologías de la información y las comunicaciones en línea con el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento para América Latina y el Caribe (eLAC2015), construidas desde las organizaciones de la sociedad civil para promover respuestas transformadoras e innovadoras para la igualdad Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, establece los principios de una justicia moderna y accesible a todas las personas (transparente, comprensible, atenta a las personas, responsable ante la ciudadanía, ágil y tecnológicamente avanzada), que proteja a los más débiles (las víctimas, integrantes de poblaciones indígenas, la niñez y la adolescencia, las personas discapacitadas) VI Cumbre Iberoamericana de Viña del Mar, Chile, noviembre 199632 6. A los desafíos se suman nuevas exigencias derivadas tanto de la globalización como de los propios ajustes económicos, y las democracias deben hacer frente a los retos como la administración de la justicia. Una de las más notables reformas es la de la administración de justicia, inspirada en una nueva valoración de su papel en la sociedad, particularmente de su función social. Los cambios en esta área se refieren, por una parte, a la estructura de los tribunales, ampliando su cobertura y facilidad de acceso, y; por otra, a los procedimientos, atendiendo a su agilización y actualización . También se están dando en la región, importantes reformas tanto en lo que atañe a las normas procesales como a las de índole sustancial. Asimismo, merecen destacarse las reformas orientadas a la protección. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, VII Cumbre Iberoamericana de presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia celebrada del 27 al 29 de noviembre del 2002, Cancún México. 32 Declaración suscrita en la VI Cumbre Iberoamericana de Viña del Mar, Gobernabilidad para una Democracia Eficiente y Participativa, Chile, noviembre 1996, sectores específicos de la población - menores, familia- así como las modificaciones tendientes a asegurar la protección de los legítimos derechos de las víctimas y a dar fiel cumplimiento al principio del debido proceso de las personas privadas de la libertad. VII Cumbre Iberoamericana en Isla Margarita, Venezuela, noviembre 1997 III. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La justicia consiste principalmente en la aplicación de un orden jurídico que preserve la dignidad, la libertad, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de acceso y oportunidades, la iniciativa de las personas y de las comunidades, el combate a la impunidad y garantice el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los Estados y las personas. La administración de justicia debe inspirarse en valores éticos. Corresponde al Estado asegurar su imparcialidad y objetividad, así como la igualdad y respeto de la dignidad de las personas, ajenos a las conveniencias del poder ya sean económicas, sociales, o políticas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de cada país sobre derechos y deberes. La administración de justicia con su contenido ético debe ser simple, accesible, pronta, ágil, próxima al ciudadano y equitativa en sus decisiones. Ha de ser independiente en cuanto a su actuación y a los criterios aplicados por los funcionarios judiciales; en lo que atañe a sus mecanismos de solución de controversias; e idónea, en lo referente a la conducta profesional y ética de dichos funcionarios . Reconocemos que la actuación de los órganos judiciales incide en gran medida en la concreción y efectividad de la seguridad jurídica, y en la lucha contra la impunidad, por ello propiciamos la promulgación de normas claras cuya publicidad aplicación y cumplimiento, aseguren la existencia del pleno estado de derecho y la convivencia democrática. La seguridad jurídica implica el establecimiento de normas cuya aplicación eficaz logra el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas. Ratificamos que en un sistema democrático corresponde principalmente al Poder, órgano o rama judicial, la función de dirimir controversias y litigios mediante la interpretación y la aplicación de las normas. Para apoyar las acciones destinadas al mejoramiento de la administración de justicia según las circunstancias y características de cada país, impulsaremos un intercambio de experiencias entre nuestros Estados en materia de reforma judicial y políticas judiciales. Nos comprometemos a promover una mayor cooperación y asistencia internacional en la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada internacional. VII Cumbre Iberoamericana en Isla Margarita, Venezuela, del 8 al 9 de noviembre 1997. Cumbre Iberoamericana Argentina 2010. Reforzar la cooperación en el área de justicia entre los países iberoamericanos, a fin de compartir buenas prácticas que tengan por objetivo fortalecer y agilizar la cooperación en materia civil, comercial y penal o en otras cuestiones que sean acordadas entre las Partes a través de la utilización de nuevas tecnologías en el área de justicia. XXII Cumbre Iberoamericana Cádiz 2012, Compartir avances legales e institucionales logrados en materia de fortalecimiento institucional por cada uno de nuestros países, de manera que sea posible intercambiar buenas prácticas y valorar las experiencias tendentes a garantizar el respeto de la Ley y del Estado de Derecho. Elaboración propia a partir de los datos obtenidos de las Páginas Oficiales.
Destaca el Consenso de Quito establece que los países deben: l Adoptar medidas que contribuyan a la eliminación de todas las formas de violencia y sus manifestaciones contra las mujeres, especialmente el homicidio de mujeres, el femicidio y el feminicidio, así como la eliminación de medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, cuyas consecuencias fundamentales recaen sobre las mujeres, niñas y adolescentes, y Garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, las adolescentes y las niñas que han sido víctimas de violencia de género, sin ningún tipo de discriminación, mediante la creación de las condiciones jurídicas e institucionales que garanticen transparencia, verdad, justicia y la consiguiente reparación de la violación de sus derechos, fortaleciendo políticas públicas de protección, prevención y atención para la erradicación de todas las formas de violencia.
Bajo este contexto, la iniciativa aborda un tema de relevancia para la sociedad mexicana, por lo que comparte el sentir de las tres diputadas proponentes en cuanto a su preocupación y ocupación por plasmar en ley, lo que acertadamente ha realizado el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), así como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, destacando la operación hoy en día 28 Centros de Justicia para las Mujeres, 3 Centros de Justicia Familiares en operación 13 en construcción y uno próximo por inaugurar. Política pública con la que el Estado mexicano da cumplimiento a obligaciones contraídas en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Belem do Pará, pero principalmente destaca el instrumentar las herramientas y elementos mínimos para que las mujeres que lamentablemente siguen siendo víctimas de violencia, cuenten con un lugar en el que se deberá garantizar no solo su integridad, sino además se le proporcionará las asesoría y representación ante los retos del nuevo sistema penal acusatorio, contando para ello con Ministerios Públicos, Peritos, Jueces y demás personal capacitados sensibles y conocedores de la procuración y administración de justicia de género, en la que el interés superior tanto de la víctima como de sus hijas e hijos sea garantizado, evitando con ello la revictimización que lamentablemente hoy en día sufren las mujeres víctimas de violencia cuando acuden a presentar se denuncia y son atendidas por personas incapaces de poder solventar de la mejor manera el trauma por el cual han pasado.
Es por ello que esta Comisión dictaminadora comparte junto con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contras las Mujeres, dado que nada es más importante para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que brindar a las víctimas, a sus hijas e hijos, los recursos integrales legales, psicológicos y de apoyo para hacer valer sus derechos, tutelar su integridad física y cumplir con el debido proceso, de conformidad con la normativa federal, estatal y municipal en la materia, así como con los Instrumentos Internacionales. Reconocemos que, en ocasiones, las y los servidores públicos generan una doble o triple victimización al no cumplir con su obligación de respetar la dignidad de las víctimas, investigar los delitos con diligencia y sin omitir pruebas en la integración de expedientes, acciones que redundan en la impunidad y constituyen actos de violencia institucional establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Para esto se crean los Centros de Justicia para las Mujeres, como una respuesta del Estado Mexicano para proporcionar un modelo de atención especializada e interinstitucional que se centra en los derechos y necesidades de las mujeres. Una posibilidad real de ofrecer, bajo un mismo techo, en un clima seguro, agradable, cómodo y confiable, con personal especializado, los recursos que requiere para recuperar su proyecto de vida de manera libre.
Dicha política pública se encuentra debidamente enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, apartado 3.5, relativo a la igualdad de mujeres y hombres, al eliminar la doble injusticia que las mujeres enfrentan ante el sistema de justicia, por los obstáculos institucionales que perpetúan las situaciones de desigualdad, discriminación, violencia y maltrato en sus vidas.14 Para lo cual se emitieron lineamientos que buscan coadyuvar en las acciones orientadas a dar cumplimiento y ejecución a la estrategia 16.2 del Plan, cuyo objeto es fortalecer a las instituciones públicas que apoyan a las mujeres que sufren violencia en cualquiera de sus manifestaciones, y que tienen como propósito eliminar esta condición que afecta su integridad y dignidad.
Atendiendo el derecho pro personae consignado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a las obligaciones que adquirió el Estado Mexicano al firmar tratados internacionales en materia de reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres, ha iniciado la armonización de las normas de derecho interno, ejemplo de ello son los diversos proyectos que las y los legisladores han presentado dentro del proceso legislativo para dar cauce a esos compromisos adquiridos por el Estado mexicano.
En dicho tenor seguro y seguras estamos que con la aprobación de esta iniciativa mancomunada construiremos un nuevo andamiaje institucional, que parte de la premisa de que todas las mujeres que hayan sufrido cualquier tipo de violencia, sin importar su edad, estado civil, preferencia sexual o credo religioso, tienen el derecho de acudir a un Centro de Justicia para las Mujeres. Ahí encontrarán alternativas de apoyo por parte de instituciones y dependencias del orden federal, estatal y municipal, así como de organismos de la sociedad civil, que se encuentran a su disposición bajo un modelo de atención integral para las mujeres, sus hijas e hijos.
Por todo lo anteriormente analizado y argumentado, esta Comisión considera viable la propuesta realizada por los legisladores proponentes, sometiendo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Artículo Único.- Se reforman la fracción XIII del artículo 38 y el párrafo primero del artículo 49; y se adicionan la fracción XII al artículo 5, las fracciones XIV y XV al artículo 38; la fracción XX recorriéndose la actual en su orden del artículo 41, las fracciones XV, XVI y XVII recorriéndose la actual en su orden del artículo 42; la fracción XXV recorriéndose la actual en su orden del artículo 49; el Título V De los Centros de Justicia para las Mujeres, Capítulo Único denominado Los Centros de Justicia para las Mujeres conformado por los artículos 61, 62, y 63, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5. ...
I. a IX. ...
X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;
XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer, y
XII. Centros de Justicia para las Mujeres: Son espacios a cargo de las Entidades Federativas, que brindan en un mismo lugar servicios multidisciplinarios e interinstitucionales de atención integral con perspectiva de género, de interculturalidad y de derechos humanos a mujeres víctimas de violencia, o de violación de sus derechos humanos, así como a sus hijas e hijos.
ARTÍCULO 38. ...
I. a XI. ...
XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;
XIII. Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia , que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas;
XIV: Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, y
XV: Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para Mujeres en las entidades federativas.
ARTÍCULO 41. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;
XX. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, y
XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 42. ...
I. a XIII. ...
XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XV. Diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados;
XVI. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos;
XVII. Impulsar la creación y equipamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres; y
XVIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México , de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a XXIII. ...
XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
XXV. Crear y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres, conforme al Modelo de Gestión Operativa que para tal efecto emita la Secretaría de Gobernación, y
XXVI . Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
...
TÍTULO V
DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS
MUJERES
CAPÍTULO ÚNICO
LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS
MUJERES
ARTÍCULO 61. Los Centros de Justicia para las Mujeres tienen como objetivo general coadyuvar y vincular bajo una política integral, multisectorial e interinstitucional, en la prevención y atención especializada de mujeres víctimas de violencia, o de violación de sus derechos humanos, así como de sus hijas e hijos, mediante la prestación de servicios multidisciplinarios en un mismo lugar y la ejecución de acciones, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad.
ARTÍCULO 62. Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres, desde la perspectiva de género:
I. Diseñar y ejecutar acciones orientadas a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres o de violación de sus derechos, en términos de la Ley General de Víctimas;
II. Proporcionar atención a las mujeres víctimas de violencia así como a sus hijas e hijos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de su competencia, procurando salvaguardar en todo momento su integridad, en términos de los principios establecidos en la Ley General de Víctimas;
III. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia;
IV. Fomentar la denuncia ante las autoridades competentes, de los casos de violencia contra las mujeres;
V. Diseñar e implementar acciones que eviten la revictimización de las mujeres;
VI. Capacitar al personal de las Fiscalías y Defensorías Públicas para atender e investigar los delitos cometidos contra las mujeres por razones de violencia de género de manera libre de toda forma de discriminación;
VII. Implementar las medidas provisionales necesarias para salvaguardar la integridad de las mujeres así como la de sus hijas e hijos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la presente ley, incluyendo la solicitud y renovación de las órdenes de protección;
VIII. Proporcionar asesoría jurídica a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de su competencia, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, y
XI. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia así como a sus hijas e hijos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de su competencia, el acceso a los servicios de salud y la atención a los diferentes tipos y modalidades de violencia.
ARTÍCULO 63. Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar los siguientes servicios:
I. Atención Médica y Psicológica;
II. Asesoría Jurídica;
III. Representación Legal;
IV. Servicios de Cuidado y Atención Infantil;
V. Servicios de Trabajo Social;
VI. Acceso a la Justicia a través de agencias especializadas en violencia contra las mujeres, y
VII Asesoría y capacitación para el empoderamiento social y económico.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Asimismo, las Entidades Federativas deberán realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto. Las dependencias de la administración pública federal involucradas y las entidades federativas favorecerán la coordinación de acciones que propicien la optimización de los recursos y la infraestructura con los que actualmente se cuenta, así como la homologación de los procesos en los casos procedentes.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
3 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/5/cnt /cnt12.pdf
4 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
5 file:///C:/Users/Usuario/Documents/Downloads/BUENAS%20PR%C3%81CTICAS
%20EN%20MATERIA%20DE%20ACCESO%20A%20LA%20JUSTICIA%20DE%20LAS%20MUJERES..pdf
6 Ibídem
7 Ello, antes de las reformas llevadas a cabo en los años 2008 y 2010
8 Amparo Directo en Revisión 1670/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, Sentencia de 10 de marzo de 2004, tomo XXV, Abril de 2007. Disponible:
9 Cfr. González Pérez, Jesús, El derecho a la tutela jurisdiccional, 2a. ed., Madrid, Civitas, 1989, pp. 43 y 44; y, Ovalle Favela, José, Garantías Constitucionales del Proceso, 3a. ed., México, Oxford University Press, 2007, pp. 152 y 153.
10 Véanse, por ejemplo, Dakolias, María, El sector judicial en América Latina y el Caribe. Elementos de reforma, Washington, Banco Mundial (documento técnico número 319S), 1997; Thompson, José (coord.), Acceso a la justicia y equidad. Estudio en siete países de América Latina, San José, Costa Rica, Banco Interamericano de DesarrolloInstituto Interamericano de Derechos Humanos, 2000.
11 Buenas prácticas en materia de acceso a la justicia de las mujeres CEAMEG pag. 6
12 Ibídem
13 Op. Cit.
14 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre de 2016.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui, Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos, Angélica Reyes Ávila (rúbrica); Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy (rúbrica), Gretel Culin Jaime, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Jorgina Gaxiola Lezama, Delia Guerero Coronado (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 2004 , le fue turnada para su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 11 de marzo de 2014, el Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre.
Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la Iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.
Tercero. Con fecha 18 de marzo de 2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado, se le concediera prórroga para la elaboración de los dictámenes correspondientes a siete asuntos legislativos, entre los cuales se refería la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona una fracción III al Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre.
Cuarto. El 20 de marzo de 2014, mediante oficio DGPL- 2P2A.- 2556, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada hasta por la mitad del plazo que marca el párrafo primero del artículo 212 del Reglamento del Senado, como lo permite el párrafo tercero del mismo artículo, para la elaboración del dictamen sobre la iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona una fracción III al Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre.
Quinto. El 2 de abril de 2013, mediante oficio DGPL-2P1A-2887, la Mesa Directiva del Senado autorizó prórroga por 15 días para la elaboración de los dictámenes sobre dos minutas y seis iniciativas, incluso la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona una fracción III al Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 212, párrafos 1 y 3 del Reglamento del Senado.
Sexto. Con fecha 1 de julio de 2014, con oficio DGPL-2R2A.-470.41, la Mesa Directiva del Senado, emitió excitativa a la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, entre otros, se presentara el dictamen sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona una fracción III al Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre.
Séptimo. Mediante oficio DGPL-1P3A.-1624, de fecha 30 de septiembre de 2014, la Mesa directiva del Senado, responde a la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de dictámenes de diversos proyectos, incluida la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona una fracción III al Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio CMARN/364/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014; al efecto, la Mesa Directiva alude las prórrogas autorizadas el 20 de marzo y los días 1 y 3 abril de 2014, para la presentación de los dictámenes correspondientes a dichos asuntos y, en consecuencia, el acuerdo de la propia Mesa Directiva, de no autorizar la nueva ampliación de plazo solicitada.
Octavo. En reunión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, celebrada en el Salón de sesiones de la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, se aprobó el DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
Noveno. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 28 de abril de 2015, se dio cuenta al Pleno Cameral con el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre; coincidentemente, aprobado en Comisiones Unidas en la misma fecha, y quedando de primera lectura.
Décimo. En sesión plenaria del Senado de la República, efectuada el 3 de marzo de 2016, se aprobó el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre.
Décimo Primero. Mediante oficio DGPL-2P1A.-1631 de fecha 3 de marzo de 2016. La Mesa Directiva del Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados, expediente con el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del Artículo 72, constitucional.
A partir del análisis realizado sobre la Minuta Proyecto de Decreto objeto del presente dictamen, las y los legisladores integrantes de esta Comisión Dictaminadora, enunciamos el siguiente:
II. Contenido de la minuta
El proyecto original tiene por objeto: imponer sanciones ejemplares a quienes realicen actividades de caza sin la autorización correspondiente; asimismo, incrementar el monto de las multas previstas en el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para el caso de la realización de actividades de aprovechamiento que conlleven dar muerte a ejemplares de fauna silvestre, sin autorización o contraviniendo los términos en que ésta se hubiere concedido.
La iniciativa reconoce la caza, como medio para el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y advierte sobre los desafíos que implica la caza para el cuidado de la biodiversidad, cuando se realiza desde la inobservancia o al margen de los ordenamientos jurídicos en la materia.
La propuesta original del iniciador, no obstante lo bien intencionada, admite una modificación para adecuarla a un mandato constitucional.
Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, encargadas del dictamen correspondiente en la Cámara de Origen, reconocen y confirman que México ocupa un lugar preponderante como integrante del grupo de doce países considerados megadiversos.
Reconocen en la fauna silvestre, un elemento fundamental para el sustento de los ecosistemas y su equilibrio ecológico, además de proveer de servicios ambientales indispensables para el bienestar humano.
Asumen que la demanda de ejemplares de vida silvestre incentiva económicamente la sobreexplotación de los mismos; de ahí, la necesidad de fortalecer nuestra legislación en la materia, procurando su observancia y correcta aplicación por gobernados y el gobernantes, respectivamente.
Observan la multiplicidad de razones que inciden en la afectación de la vida silvestre en el plano internacional, no obstante la contribución de la riqueza biológica de las naciones en favor del bienestar y el desarrollo de la población, y advierten que el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, identifica los cinco principales factores que amenazan la biodiversidad del planeta, a saber: la pérdida y degradación del hábitat, la sobreexplotación las especies exóticas invasoras, el cambio climático y la contaminación.
Al respecto, estiman que en México también están presentes las amenazas a la vida silvestre. Con la NOM -059-SEMARNAT-2010, se enlistan 2 mil 606 especies en categoría de riesgo; entre las que destacan: el jaguar, el águila real, el quetzal y la vaquita marina.
De la información oficial de Semarnat, se desprende que el aprovechamiento ilegal de la biodiversidad genera ganancias cercanas a los 20 mil millones de dólares, con la posibilidad real de causar serios impactos a los ecosistemas y la economía.
Señalan que una de las actividades de aprovechamiento ilegal de la biodiversidad, es la cacería furtiva; es decir, dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios no permitidos. Al respecto, la autoridad busca garantizar la sustentabilidad del recurso, de conformidad con las decisiones del legislador que centra su cuidado en la ilicitud de esta conducta.
En razón de lo anterior, las comisiones dictaminadoras del Senado asumen propia la importancia de proteger la riqueza natural del país, asegurando la observancia de los niveles óptimos de su aprovechamiento.
Consideran que el combate a la cacería ilegal conduce a la conservación de la vida silvestre, compromiso adquirido por nuestro país en el concierto de las naciones, al ser estado parte en los instrumentos internacionales en la materia; así, estos compromisos se cumplen en la medida en que los reflejamos en la realización de acciones diversas, particularmente las legislativas, previstas en los diversos ordenamientos legales correspondientes.
Así, la Ley General de Vida Silvestre establece los mecanismos para desincentivar el incumplimiento de los preceptos legales inductores del aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, en particular, las actividades de cacería que deben realizarse con estricto apego a la normatividad aplicable.
Estiman que las sanciones monetarias son un instrumento adecuado para disuadir la práctica de la cacería furtiva, de manera congruente y homogénea; en consecuencia, estos mecanismos disuasivos fortalecen las acciones de vigilancia y verificación sobre el cumplimiento de la regulación jurídica ambiental.
Consideran que la eficacia de la Ley depende de la congruencia entre la magnitud de las sanciones pecuniarias y la gravedad del ilícito cometido, pues se trata de reorientar la conducta del infractor hacia la optimización del aprovechamiento y en beneficio de la preservación de nuestro patrimonio natural de fauna silvestre.
Observan que el monto mínimo y el máximo de las multas vigentes aplicables a la caza furtiva, son insuficientes, en la consideración de los casos en que los dividendos obtenidos por los ejemplares objeto de la caza furtiva son mayores que los montos de las multas que se imponen por la comisión del ilícito.
De tal manera, consideran que aun cuando los ingresos obtenidos por la comercialización de un ejemplar objeto de caza furtiva, resulten de una cuantía inferior al monto de la multa aplicable; con el sacrificio de dos o más ejemplares, se compensa con creces el diferencial entre el ingreso obtenido por el cazador furtivo y el monto de la multa correspondiente, incentivando el ejercicio de la actividad de la caza furtiva, cuyo lucro producido incide en detrimento del patrimonio natural de nuestro país.
En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas Dictaminadoras del Senado, estiman procedente incrementar los montos mínimo y máximo de las multas a establecerse por realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
Reconocen la viabilidad de la reforma planteada en la iniciativa y estiman pertinente, a nivel de redacción, reformar la fracción II del Artículo 127 de la LGVS, eliminando de su texto la referencia a la infracción prevista en la fracción III del Artículo 122 del mismo ordenamiento legal, infracción que se incorpora como causal de la multa propuesta para la fracción III que se adiciona al propio Artículo 127 de la LGVS.
En base a lo anterior, las Comisiones dictaminadoras, en reunión celebrada en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el día 28 de abril de 2015, aprobaron el siguiente:
DICTAMEN
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II y se adiciona una fracción III al artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;
II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y
III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces de salario mínimo a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El día 28 de abril de 2015, fecha de la aprobación del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, éste fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores, quedando de primera lectura ante el Pleno Senatorial.
En la sesión plenaria de la Cámara de Origen, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante la votación correspondiente, se obvió la segunda lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre y, en consecuencia, fue puesto a la discusión del pleno, en la que se concedió el uso de la voz al Senador Jesús Casillas Romero, para hablar a favor del dictamen.
En su intervención, el orador exaltó la conciencia de que el combate a la caza furtiva debe hacerse en varios frentes; asimismo, expresó que es responsabilidad del Poder Legislativo diseñar sanciones eficientes y de impacto. En ese contexto, dijo, consideramos necesario aprobar el dictamen a discusión, ya que es una respuesta preventiva y de gran impacto para la conservación de nuestra biodiversidad.
Adicionalmente, señaló que el 27 de enero de 2016, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios mínimos.
En atención a dicha reforma, y con el propósito de ajustar el proyecto de decreto a discusión, al contenido de la reforma constitucional señalada, el senador Casillas Romero, presentó una propuesta de modificación al dictamen, cuya lectura por la Secretaría de la Mesa Directiva, fue en los términos siguientes:
Artículo 127.
I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;
II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente ley,
III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente ley.
La imposición de las multas se realizará con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
Finalmente, este Proyecto de Decreto quedó aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de 81 votos a favor, y se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
Una vez analizado el contenido de la Minuta, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Revisión expone las siguientes
III. Consideraciones
Las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos pertinente la imposición de sanciones ejemplares a quienes realicen actividades de caza sin la autorización correspondiente o contraviniendo los términos en que ésta se hubiere concedido. Asimismo, incrementar el monto de las multas previstas en el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para el caso de la realización de actividades de aprovechamiento que conlleven dar muerte a ejemplares de fauna silvestre.
Reconocemos la necesidad de fortalecer nuestra legislación para combatir la sobreexplotación de ejemplares de vida silvestre, así como a los elementos adversos a la biodiversidad.
Coincidimos en el reconocimiento de la urgencia de asumir la importancia de proteger la riqueza natural del país, asegurando el aprovechamiento sustentable de la misma, mediante la aplicación y observancia de la Ley.
Estimamos válida la afirmación de que la eficacia de la Ley depende de la congruencia entre la magnitud de las sanciones pecuniarias aplicadas y la gravedad del ilícito cometido.
Concordamos en que aun cuando los ingresos obtenidos por la comercialización de un ejemplar objeto de caza furtiva, resulten de una cuantía inferior al monto de la multa aplicable; con el sacrificio de dos o más ejemplares, se compensa con creces el diferencial entre el ingreso obtenido por el cazador furtivo y el monto de la multa aplicada correspondiente, incentivando el ejercicio de la actividad prohibida de la caza furtiva, cuyo lucro producido será en detrimento del patrimonio natural de nuestro país
Admitimos válido incrementar los montos de las multas por realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
Adicionalmente, esta comisión ordinaria de dictamen considera acertada la modificación al proyecto de decreto planteado en el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Colegisladora, por el Pleno de la propia Cámara de Origen.
En efecto, el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, en lo conducente, adiciona los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del Artículo 26, constitucional, para establecer:
Artículo 26.
A. ...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
El organismo (INEGI) calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Por otro lado, y en relación con el Proyecto de Decreto objeto del presente Dictamen, los Artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en lo conducente, prevén:
Transitorios
Primero. ...
Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto. a Noveno. ... .
De tal manera, estimamos acertada la actuación del Pleno de la Cámara de Senadores, modificando el Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, con la sustitución de las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, con las relativas a la Unidad de Medida y Actualización, tal como lo mandata el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referido.
Asimismo, consideramos adecuada la adición del párrafo segundo al Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, aprobada por el Senado, para enfatizar que la imposición de las multas previstas en las tres fracciones del propio Artículo 127, se hará en base a la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la comisión de la infracción de que se trate.
En base a las consideraciones anteriores, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, estimamos procedente aprobar en sus términos el Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, remitido por la Cámara de Senadores mediante la minuta correspondiente el 3 de marzo de 2016, para los efectos constitucionales.
Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo previsto en la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II, el segundo párrafo y se adiciona una fracción III al artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 127. ...
I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;
II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y
III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.
La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2016.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Arturo Álvarez Angli (rúbrica), presidente; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier, René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucia Arzaluz Alonso, Dennisse Hauffen Torres (rúbrica), Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), secretarios; María Ávila Serna, José Teodoro Barraza López (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos, María Chávez García (rúbrica en abstención), Laura Beatriz Esquivel Valdés, Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado, José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Rivera Carbajal, Sara Latife Ruíz Chávez (rúbrica).