Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso al artículo 20, fracción 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Problemática

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, actualmente ambas colegisladoras poseen 628 legisladores, de los cuales 500 son diputados y 128 senadores. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte en temas de: hacienda, comercio entre Estados, guerra, salubridad general, seguridad pública, educación, derecho marítimo, nacionalidad, comunicación, moneda, servicio exterior, entre otras; es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano1 .

El proceso legislativo al que los diputados y senadores someten la elaboración y puesta en vigor de las normas consta de:

1) Presentación de la iniciativa2 .

2) Turno de la iniciativa para su estudio a la comisión de dictamen correspondiente.

3) Dictamen ante comisión.

4) Primera y segunda lectura.

5) Discusión.

6) Aprobación.

7) Sanción.

8) Promulgación y publicación.

9) Iniciación de la vigencia.

Una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto; en este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución y del 95 al 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (RGICG)3 .

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual tiene por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento; establece en su título cuarto, artículo 76 (los procedimientos en el pleno y duración de las intervenciones), los tiempos para la presentación de los asuntos en el pleno, señalando que:

a) Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos;

b) Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos.

c) Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;

d) Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;

e) Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores, y

f) Efemérides, hasta por tres minutos.

Adicionalmente, en la sección primera “Discusión en lo General”, sección segunda “Discusión en lo Particular” y Sección Cuarta “Mociones”, se establecen los tiempos a los que puede acceder el diputado para su exposición de motivos, con el propósito de mantener orden durante cada intervención.

Como parte fundamental de las sesiones que se llevan a cabo en la cámara, se establecen los tiempos para la presentación de los asuntos en el pleno, mismos que deben ser suficientes para ofrecer los argumentos, dictámenes y puntos a resolver, tanto en lo general como en lo particular, señalados en las iniciativas, dictámenes y proposiciones con punto de acuerdo presentadas en el pleno y que serán sometidos a votación, una vez que el proyecto se declare suficientemente discutido.

La intervención del legislador en la tribuna para manifestar su opinión respecto al asunto que esté en discusión, está sometida a cierta cantidad de minutos de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 76. No obstante, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no se establece explícitamente los tiempos para la presentación de los asuntos en el pleno, se señala en la Sección Segunda De sus atribuciones, artículo 20, que (se señalan sólo los artículos e incisos que se relacionan al objeto de esta iniciativa):

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara;

...

f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

g) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

Argumentación

Al no señalarse explícitamente los tiempos (minutos) para la presentación de los asuntos en el pleno en Ley Orgánica del Congreso General, las reuniones de los legisladores en periodos ordinarios, extraordinarios o de la Comisión Permanente (que tienen como propósito atender los asuntos incluidos en el orden del día) se ven afectados cuando compañeros legisladores exceden deliberadamente el tiempo destinado para tales propósitos, ensuciando el proceso legislativo al acumular tiempo improductivo e ineficiente, esto no es trivial ya que en las últimas dos décadas se observa un creciente activismo legislativo que ha llevado a un incremento significativo en la presentación de iniciativas4 , tan solo en el primer año de la Legislatura LVII (1997-1998) se presentaron 145 iniciativas5 en la Cámara de Diputados, cifra que contrasta con 1, 615 iniciativas presentadas durante el primer año de la actual legislatura6 (LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados), lo que implica un incremento de más del mil por ciento en casi veinte años y en consecuencia se requiere mayor espacio para atender en tiempo y forma cada iniciativa presentada por los legisladores.

Adicionalmente, el rezago de dictaminación es enorme (iniciativas pendientes en relación a las presentadas) de las mil 615 iniciativas de ley presentadas en la Cámara de Diputados, la tasa de aprobación fue de 5.4 por ciento, y el 77.6 por ciento quedaron en calidad de pendientes.7 , si bien queda claro que dicho atraso obedece a diversas circunstancias, el uso aparentemente discrecional del micrófono en la tribuna colabora en forma negativa al tiempo muerto que podría ser empleado en mayor eficiencia en el proceso legislativo a favor de los mexicanos.

Por tanto esta iniciativa tiene a bien evitar el uso extenso y deliberado de la tribuna para fijar posiciones políticas, sin respetar tiempos y espacios previamente definidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 76, ya que resulta un despropósito para la productividad y eficiencia en los procesos legislativos. Adicionalmente, para evitar el uso deliberado del micrófono se propone que una vez concluido el tiempo destinado a la presentación de la iniciativa de ley, dictamen y proposiciones con punto de acuerdo por parte del proponente, se desactive el micrófono con el fin de concluir la participación y evitar el uso deliberado del mismo.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de adicionar un inciso al artículo 20 fracción 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que quede como a continuación se señala:

Texto vigente

Sección Segunda
De sus atribuciones

Artículo 20.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

...

g)...

h) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

i) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

e) Expedir la convocatoria aprobada por el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Nacional Electoral; y

k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Texto propuesto

Sección Segunda
De sus atribuciones

Artículo 20.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

...

g) ...

h) Asegurar el cumplimiento de los tiempos para la presentación de los asuntos en el Pleno en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados, adicionalmente una vez concluida la participación del proponente en tribuna, desactivar el micrófono con el fin de concluir la participación y evitar el uso deliberado del mismo.

i) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

j) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

k) Expedir la convocatoria aprobada por el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Nacional Electoral; y

l) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un inciso al artículo 20 fracción 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Segunda
De sus atribuciones

Artículo 20.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

...

g) ...

h) Asegurar el cumplimiento de los tiempos para la presentación de los asuntos en el pleno en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados, adicionalmente una vez concluida la participación del proponente en tribuna, desactivar el micrófono con el fin de concluir la participación y evitar el uso deliberado del mismo.

i) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

j) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

k) Expedir la convocatoria aprobada por el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Nacional Electoral; y

l) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados.

2 Artículos 71 y 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así como en el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos.

3 Ibídem.

4 Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación (SIL).

5 Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal) de la Cámara de Diputados.

6 Gacetas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

7 Portal del Senado de la República y de la Cámara de Diputados e Informes de las Cuentas Públicas.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputadas: María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy (rúbricas)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo, 101 de la Ley del Seguro Social y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 101 de la Ley del Seguro Social y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la lactancia materna óptima de los lactantes menores de dos años de edad tiene más repercusiones potenciales sobre la supervivencia de los niños que cualquier otra intervención preventiva, ya que puede evitar 1,4 millones de muertes de niños menores de cinco años en el mundo.

Menciona que los niños amamantados tienen por lo menos seis veces más posibilidades de supervivencia en los primeros meses que los niños no amamantados. La lactancia materna reduce drásticamente las muertes por las infecciones respiratorias agudas y la diarrea, dos importantes causas de mortalidad infantil, así como las muertes por otras enfermedades infecciosas.

Si bien las tasas de lactancia materna no disminuyen a nivel mundial, y muchos países han experimentado un aumento significativo en la última década, sólo el 38 por ciento de los niños de menos de seis meses de edad en el mundo en desarrollo reciben leche materna exclusivamente y sólo 39 por ciento de los niños de 20 a 23 meses edad se benefician de la práctica de la lactancia materna.

De igual forma, señala que la lactancia materna tiene una extraordinaria gama de beneficios ya que tiene consecuencias profundas sobre la supervivencia, la salud, la nutrición y el desarrollo infantiles. La leche materna proporciona todos los nutrientes, vitaminas y minerales que un bebé necesita para el crecimiento durante los primeros seis meses de vida; el bebé no necesita ingerir ningún otro líquido o alimento.

Además, la leche materna lleva los anticuerpos de la madre, que ayudan a combatir las enfermedades. El acto de la lactancia materna en sí estimula el crecimiento adecuado de la boca y la mandíbula, y la secreción de hormonas para la digestión y para que el bebé se sacie. La lactancia materna crea un vínculo especial entre la madre y el bebé y la interacción entre la madre y el niño durante la lactancia materna.

Aunado a lo anterior, tiene repercusiones positivas para la vida en lo que se refiere a la estimulación, la conducta, el habla, la sensación de bienestar y la seguridad, y la forma en que el niño se relaciona con otras personas. La lactancia materna también reduce el riesgo de padecer enfermedades crónicas más adelante en la vida, tales como la obesidad, el colesterol alto, la presión arterial alta, la diabetes, el asma infantil y las leucemias infantiles. Los estudios han demostrado que los bebés alimentados con leche materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y comportamiento en la edad adulta que los bebés alimentados con fórmula.

Prácticamente todas las madres pueden amamantar, si se les da el apoyo, los consejos y el aliento adecuados, así como ayuda práctica para resolver cualquier problema. Los estudios han demostrado que el contacto en una etapa temprana de la piel de la madre con la piel del bebé; la lactancia materna con frecuencia y sin restricciones para asegurar la producción continua de leche; y la ayuda para posicionar y colocar el bebé, aumentan las posibilidades de que la lactancia materna tenga éxito.

También contribuye a la salud de la madre inmediatamente después del parto, ya que ayuda a reducir el riesgo de hemorragia posparto. A corto plazo, la lactancia materna retrasa el retorno a la fertilidad y a largo plazo reduce la diabetes tipo 2 y el cáncer de mama, de útero y de ovario. Los estudios también han descubierto vínculos entre el cese temprano de la lactancia materna y la depresión posparto en las madres.

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, 2015, bajo el lema “Amamantar y trabajar: ¡logremos que sea posible!”, efectuada del 1 al 7 de agosto de los corrientes, la UNICEF señaló que la alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los que se refieren a la supervivencia infantil, como reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años para 2015, erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Por ello, el UNICEF trabaja con aliados, gobiernos y comunidades para proteger y promover la lactancia natural, apoyando leyes nacionales relacionadas con la alimentación de los recién nacidos, mejorando la atención pre y posnatal y brindando recursos a las madres primerizas a nivel de las comunidades. Otra gran prioridad para el UNICEF es apoyar la lactancia materna durante las situaciones de emergencia, cuando las malas prácticas alimentarias suelen contribuir a la mortalidad infantil.

Las Organizaciones Panamericana de la Salud, y Mundial de la Salud (OMS), a través de su Oficina Regional para las Américas, señalaron que la lactancia materna es buena para la economía, debido a su impacto positivo a nivel macro y micro, el cual a menudo no es reconocido, incluso cuando los beneficios que ofrece la lactancia materna para la salud de la madre y el niño son bien conocidos.

Se ha comprobado que se puede reducir considerablemente el gasto en atención de salud. Por ejemplo, en Estados Unidos, se calcula que los gastos directos en atención de salud de los niños relacionados con tasas bajas de lactancia materna ascendieron a 2 mil 200 millones de dólares estadounidenses en 2007.

Respecto al país, se calcula que los gastos directos e indirectos de no amamantar variaron entre 455.7 millones y 2 mil 126.6 millones de dólares estadounidenses en 2012.

La lactancia materna lleva a una fuerza laboral más sana. Los beneficios para el lugar de trabajo posiblemente no sean tan visibles, pero entre ellos cabe señalar los siguientes:

• Lealtad con la empresa como resultado de la gratitud y la satisfacción;

• Menor ausentismo porque los bebés se enferman con menos frecuencia y menor gravedad;

• Retención de empleados (lo cual reduce la necesidad de capacitación y la pérdida de personal calificado); y

• Mayor productividad.

La promoción y el apoyo de la lactancia materna de las mujeres que trabajan fuera de casa tienen en cuenta las recomendaciones de la OMS sobre la lactancia materna exclusiva durante seis meses y la continuación de la lactancia por lo menos dos años o más. Para cumplir estas recomendaciones, los empleadores deben proporcionar a las mujeres las siguientes facilidades en el trabajo durante el período de lactancia:

• Licencia por maternidad;

• Sala de lactancia; y

• Menos horas de trabajo u horario flexible durante la lactancia.

En la región de las Américas, 10 de los 38 países (Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Perú y Venezuela) proporcionan al menos 14 semanas de licencia por maternidad, plazo establecido en el Convenio 183 de la OIT. Esto representa 28 por ciento de los países sobre los cuales existe información. De estos 10 países, solo tres siguen la Recomendación 191 de la OIT de proporcionar 18 semanas o más: Chile con 24 semanas, Cuba y Venezuela con 18.

En la mayoría de los países se paga 100 por ciento del sueldo; en otros se paga entre 60 y 65 por ciento. La licencia por paternidad es rara solo Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay cuentan con disposiciones para la licencia.

A efecto de ilustrar lo anterior, se da la información relativa a la licencia por maternidad, sueldo ganado durante la licencia por maternidad y licencia por paternidad, en los países de la Región de las Américas, incluido México, en el siguiente cuadro:

El Convenio 183 de la OIT establece que cada mujer debe tener derecho a la licencia por maternidad por lo menos 14 semanas, mientras que la Recomendación 191 de la OIT, firmada por varios países, estipula que los países deben intentar proveer una licencia por maternidad de 18 semanas como mínimo.

Aun cuando estos instrumentos internacionales representan una asignatura pendiente al no estar ratificados por el Estado mexicano, no es óbice para quienes ostentamos un cargo público de representación social, legislar para el fortalecimiento de los derechos de las madres trabajadoras.

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2015, la OMS y la OIT emitieron diversos documentos en apoyo a este tema, de entre los cuales destaca el titulado: ¿Qué pueden hacer los legisladores?, en el que proponen las siguientes acciones:

1. Garantizar un mínimo de 4 meses de licencia de maternidad remunerada.

2. Pedir a los empleadores que ofrezcan sitio y tiempo protegido para que las madres puedan sacarse la leche en el trabajo.

3. Prevenir la discriminación contra las mujeres y las madres en el lugar de trabajo.

Ante ello, la presente iniciativa tiene como finalidad realizar una serie de reformas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de armonizar las disposiciones internas con los instrumentos internacionales, a efecto de establecer como derecho de las madres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y ocho semanas posteriores al parto, para el caso del apartado A, así como de seis semanas anteriores y dos meses posteriores al parto, en el supuesto del apartado B, lo que permitirá contribuir con las acciones implementadas por los organismos internacionales, así como a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias de los citados artículos constitucionales, para fijar los criterios mencionados.

La iniciativa de reforma pretende homologar las tiempos otorgados para el beneficio de la lactancia materna para las madres comprendidas en ambos Apartados del Artículo 123 constitucional, toda vez que actualmente el Apartado A otorga seis semanas a partir del parto para ello, en tanto que el Apartado B señala dos meses, lo cual significa además equiparar ambos casos.

Al incrementarse la duración de la licencia por maternidad a las trabajadoras tuteladas por el Aparatado A, les permitirá contar con mayor tiempo para amamantar a su hijo o hija y, por ende, otorgarles en casa a los recién nacidos, por más tiempo, los nutrientes de la lactancia materna, beneficiándolos con ello en sus posibilidades de crecer sin enfermedades, lo cual es un derecho de la niñez, contenido tanto en los acuerdos internacionales de los que México es parte, como de nuestra legislación nacional, así como para las madres en la prevención de enfermedades.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; el artículo 101 de la Ley del Seguro Social; y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y ocho semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de seis semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos meses después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y ocho posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

...

II Bis. a VII. ...

Tercero. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cincuenta y seis días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Cuarto. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos meses después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 3 de noviembre de 2016.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La función que tiene a cargo la Procuraduría General de la República, al ser el Ministerio Público de la federación, es de una trascendental importancia para que las conductas delictivas denunciadas no queden en impunidad. Al ser el representante de la sociedad para las labores de investigación de hechos que se presumen constitutivos de delitos, cuenta con una obligación legal de allegarse de todos los elementos que aporten evidencia a efecto de que las instancias jurisdiccionales impartan justicia, pero también con la obligación moral de llevar a cabo sus diligencias con profesionalismos, honradez, objetividad, imparcialidad, eficiencia, lealtad, y respeto a los derechos humanos.

Una de esas facultades en la investigación delictiva que se encuentra en la integración de la averiguación previa es la investigación pericial que, a decir del Instituto Nacional de Ciencias Penales, es la fase donde los servicios periciales proporcionan información confiable y objetiva, producto de la aplicación del método científico y de técnicas especializadas la cual se plasma en un dictamen pericial, el cual, de arrojar datos relevantes, existe la posibilidad de ser ofrecido como prueba en el proceso.

A pesar de la importancia que tiene esta atribución, en algunos casos que se han denunciado violaciones graves a los derechos humanos, el señalamiento se centra en que no se hace uso efectivo de esa función a cargo de los servicios periciales auxiliares de la Procuraduría y se tiende a dar un enfoque faccioso a las investigaciones que limitan y obstaculizan el desarrollo de las investigaciones que deriven en el castigo de las personas responsables de conductas delictivas.

El caso más emblemático ha sido el de las investigaciones sobre la desaparición de los 43 estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa, en Guerrero, donde los dictámenes periciales que sustentaron en un primer momento la versión sobre lo sucedido, a la que se le denominó la verdad histórica no correspondieron a los hechos sucedidos, a grado tal que se tuvo que se reabrió la investigación y aún no se concluye.

Existen diversos señalamientos de organismos internacionales sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país y, sobre todo, por los índices de impunidad que se presentan por las violaciones a los mismos. Por mencionar algunos de ellos, en el informe sobre la “situación de derechos humanos” en México la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se formulan las siguientes conclusiones y recomendaciones que abonan a lo expuesto:

Capítulo 6Conclusiones y recomendaciones

535. La situación de violencia e inseguridad en México señalada en este informe, generada por el accionar de grupos del crimen organizado junto con una respuesta militarizada, y la captura de elementos del Estado por parte de grupos de la delincuencia organizada, ha tenido como consecuencia el incremento en graves violaciones de derechos humanos. A pesar de los avances significativos en materia constitucional y legislativa en los últimos años, así como la adopción de importantes políticas públicas en México, elaboradas en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, la información recibida apunta a que la inseguridad y la violencia continúan sin la debida respuesta estatal requerida. Esta se alimenta del miedo que generan los grupos del crimen organizado que actúan en nombre propio y en algunas ocasiones en colusión con las autoridades a lo largo del territorio mexicano así como por la consecuente impunidad que rodea estos hechos.

536. En este contexto, continúan siendo de especial preocupación las denuncias de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad de personas o grupos más expuestas por razones de discriminación histórica o por sus actividades como las mujeres, la niñez, las personas migrantes, pueblos indígenas, defensoras de derechos humanos y periodistas, quienes son víctimas de asesinatos, desapariciones, secuestros, tortura, amenazas y hostigamientos.

537. Para la Comisión, la actual crisis de graves violaciones de derechos humanos que atraviesa México es en parte consecuencia de la impunidad que persiste desde la llamada “Guerra Sucia” y que ha propiciado su repetición hasta hoy en día. En la actualidad, el reto del Estado mexicano es cerrar la brecha existente entre su marco normativo y su apoyo irrestricto a los derechos humanos con la realidad que experimentan un gran número de habitantes que buscan acceder a una justicia pronta y efectiva.

538. Por lo tanto, el gran desafío del Estado mexicano radica en romper el ciclo de impunidad imperante con los mecanismos que ha creado en los últimos años a fin de lograr una efectiva prevención, investigación, procesamiento y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos, y lograr que los avances normativos generen cambios reales en la vida cotidiana de las personas en México.

Por su parte, el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentó en su informe de la visita que realizó a nuestro país en 2013 que las medidas de protección siguen siendo insuficientes e ineficaces; pues la impunidad y la falta de rendición de cuentas en relación a violaciones al derecho a la vida se mantienen como serios desafíos, al igual que la ausencia de reparación para las víctimas. Además ha reconocido el trabajo del Estado mexicano en las medidas tomadas para tratar de disminuir los homicidios, hacer frente a la impunidad, reducir la militarización de la seguridad pública, mejorar la coordinación institucional y la recopilación de información en las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos y ofrecer protección jurídica a los grupos vulnerables.

Es importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado, criterios sobre qué debe entenderse por violaciones graves a derechos humanos, tal y como se observa en el párrafo 139 del Caso Radilla Pacheco versus México:

139. En el derecho internacional la jurisprudencia de este tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas. La corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano, y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, del análisis de las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se desprende que la clasificación de violaciones a derechos humanos como “graves” atiende más a criterios cualitativos que cuantitativos. Aún y cuando en muchos casos dichas violaciones sí se presentan en contextos generalizados de violencia, se considera que la “gravedad” radica, esencialmente en que se presenten las siguientes características:

- Multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo;

- Especial magnitud de las violaciones en relación a la naturaleza de los derechos afectados, y

- Una participación importante del Estado al ser los actos cometidos por agentes estatales o con la autorización, tolerancia o apoyo del Estado.

Argumentos

En materia de investigaciones periciales, en algunos casos paradigmáticos, la Procuraduría General de la República, así como algunas instancias locales de procuración de justicia, han recurrido a peritajes externos, entre ellos destacan los siguientes:

En el caso de los feminicidios de Ciudad Juárez, Chihuahua para ayudar a esclarecer los hechos y avanzar en las investigaciones, en 2005 un Equipo Argentino de Antropología Forense se instaló en aquella entidad con el propósito de saber la identidad de los cadáveres a petición de la Procuraduría de Justicia local. El grupo argentino se dio a la tarea de identificar 83 osamentas que habían sido encontradas, pero sólo lograron identificar 33 de ellas. Los forenses tardaron cinco años más en agotar todas las vías conocidas para dar con la identidad de los restos pero aseguraron que las 50 osamentas restantes no correspondían a las mujeres desaparecidas que se encontraban en sus bases de datos.

Por otra parte, derivado del secuestro y asesinato de 72 migrantes de Centro y Sudamérica el 22 de agosto de 2010 en el municipio de San Fernando en el estado de Tamaulipas, un grupo de peritos argentinos participó para la identificación de los cuerpos que fueron encontrados en fosas clandestinas de dicha entidad. Los 72 migrantes fueron ejecutados en el ejido de El Huizachal, a todos les dispararon por la espalda y muchos tenían el tiro de gracia.

El 26 de mayo de 2013, 12 jóvenes originarios de Tepito fueron sustraídos del bar Heaven de la Ciudad de México; después de meses de investigaciones, se localizó una fosa clandestina en el rancho La Negra, situado en el estado de México y en mayo de 2014 un grupo de peritos argentinos confirmaron que los cuerpos hallados en la fosa en el municipio de Tlamanalco eran los de los 12 jóvenes que habían sido secuestrados del bar.

El más reciente caso es la participación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en las investigaciones de los 43 estudiantes desaparecidos de la normal rural de Ayotzinapa, derivado de un acuerdo entre el gobierno mexicano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para esclarecer los hechos.

En todos estos supuestos, la participación de peritajes externos ha sido fundamental para esclarecer los hechos y evitar la impunidad que se ha señalo, principalmente cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos. Ha sido una herramienta que coadyuva en el desarrollo de las investigaciones y le ha permitido a la autoridad responsable dar respuestas a las víctimas de los delitos y avanzar en el sistema de procuración e impartición de justicia.

Lo anterior justifica que dentro de las diligencias necesarias que lleva a cabo la Procuraduría General de la República para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las personas indiciadas, cuando se denuncien violaciones graves de derechos humanos, se allegue de peritajes externos como un elemento que sume a las investigaciones que realiza y se atienda el reclamo de justicia por parte de las víctimas de esos hechos.

De esa manera, dentro del procedimiento de la averiguación previa, la propuesta de modificación es la siguiente:

Texto vigente de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 4. ...

I. ...

A) ...

a)...

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

c) a w)...

B) a D)...

II. a IX. ...

Propuesta de modificación

Artículo 4. ...

I. ...

A) ...

a)...

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren; en los casos donde se denuncien violaciones graves de derechos humanos podrá allegarse de peritajes externos;

c) a w) ...

B) a D) ...

II. a IX. ...

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4, fracción I, letra A, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Único. Se reforma el artículo 4, fracción I, letra A, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I....

A) ...

a)...

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren; en los casos donde se denuncien violaciones graves de derechos humanos podrá allegarse de peritajes externos;

c) a w) ...

B) a D) ...

II. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 3 días de noviembre de 2016.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El propósito de esta iniciativa es prohibir el tránsito de vehículos de carga de doble remolque y limitar el peso autorizado de transportación en camiones a 40 toneladas y las dimensiones a 25 metros como máximo para los vehículos de remolque. Lo anterior con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de las carreteras mexicanas, en el horizonte fundamental de reducir la tasa de accidentes y coadyuvar a garantizar la vida, la salud y la integridad física de las personas que circulan por las carreteras y ciudades mexicanas.

Accidentes recientes en México con dobles remolques involucrados

La entidad y la frecuencia de los accidentes viales en los que se ven involucrados vehículos doblemente articulados ha causado preocupación social. En buena medida, ello ha sido el impulso que ha conducido a varios legisladores de diferentes partidos políticos a promover iniciativas en esta materia. Sería inabarcable recopilar el conjunto de accidentes de tráfico en los que han estado implicados camiones de doble remolque; no obstante, exclusivamente a título de ejemplo, se relacionan algunos de ellos:

1) El 12 de abril de 2012, cinco estudiantes de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y uno de sus profesores fallecieron, además de que hubo 33 heridos, luego de que un tráiler de doble remolque, que transportaba trigo, los impactara cuando circulaban por el kilómetro 41 de la carretera México-Toluca.

2) El 23 de julio del 2012, en la carretera federal San Luis Potosí- Zacatecas, a la altura del kilómetro 110, se produjo un accidente por el choque entre una pipa de doble remolque y un camión de pasajeros. El resultado fue la muerte de cuatro personas y la lesión de 18.1

3) El 18 de julio del 2013, en la autopista Gómez Palacio- Durango a la altura del kilómetro 188 hubo un accidente que involucró a un autobús de pasajeros y a un tráiler de doble remolque. El resultado fue de 5 personas fallecidas y 20 lesionadas.

4) El 14 de junio del 2014 un tráiler de doble remolque se salió de la Carretera México- Acapulco, a la altura de su kilómetro 83. El resultado fue la muerte de dos personas y el cierre de la carretera durante aproximadamente 5 horas.2

5) El 14 de abril del 2015 una pipa de doble cisterna explotó en Aguascalientes, en la comunidad de Coyotes, luego de colisionar contra un tren. Como resultado de ello y ante el incendio desatado, hubo que evacuar aproximadamente a 350 personas.

6) El 14 de Mayo del 2015 en la carretera Río Bravo- Matamoros un tráiler de doble remolque colisionó contra un vehículo que transportaba pasajeros. El resultado fue de 9 muertos y 13 heridos.

7) El 20 de Mayo un tráiler doble remolque conducido a exceso de velocidad, provocó la muerte de 11 personas, entre ellas nueve estudiantes de Bachilerato, atletas de alto rendimiento, debido al desprendimiento del segundo vagón al cruzar una curva, en la carretera número 70 a la altura del kilómetro ocho que conduce a Río Verde, San Luis Potosí.

8) El 15 de marzo del 2016 falleció una persona como resultado de la volcadura de un tráiler con doble remolque, el cual circulaba por el sur de la ciudad de Monterrey.3

9) El 9 de Julio del 2016, en la autopista del Sol a la altura del kilómetro 80, dos personas resultaron muertas y siete heridas. El accidente estuvo provocado por una pipa de doble remolque que, al quedarse sin frenos, chocó contra varios vehículos que se dirigían dirección a México.

10) El 17 de agosto del 2016, en la autopista México-Cuernavaca, a la altura del kilómetro 82, hasta ocho vehículos fueron arrollados por un tráiler con notorio sobrepeso en su carga. El resultado fue de ocho personas heridas y dos fallecidas.4

11) El 22 de agosto del 2016, en la carretera de la periferia de la Ciudad de Querétaro, un tráiler de doble remolque chocó el auto en el que viajaba el escritor Ignacio Padilla, quien como resultado resultó muerto.5

12) El 1 de octubre del 2016, en la autopista Córdoba- Veracruz, 13 personas fallecieron en la colisión entre un autobús y un camión de doble remolque.6

Resultaría inviable y estéril enumerar todos los accidentes en los que han estado involucrados vehículos doblemente articulados. No obstante, recopilar sólo algunos de ellos a título de ejemplo permite mostrar la extrema gravedad del problema que nos ocupa y el enorme riesgo que supone no prohibir los dobles remolques con rapidez. Por sus propias características de volumen y mercancías a trasladar, los accidentes que protagonizan los dobles remolques suelen ser graves, con una alta probabilidad de generar muertes, explosiones o daños graves a bienes e infraestructuras.

El transporte por carretera constituye la forma de movilidad más común y masiva, tanto de pasajeros como desde bienes. En ese aspecto, garantizar la seguridad del tránsito por carretera constituye una responsabilidad pública de relevancia central. Inevitablemente, en las carreteras existen riesgos que ponen en peligro la integridad de personas y de bienes. Remover las prácticas de riesgo y continuar avanzando en la seguridad vial supone una contribución de primer nivel al bienestar de los mexicanos.

La muerte y las afectaciones a la salud derivadas de accidentes de tránsito se han convertido en una pandemia contemporánea. Según algunos expertos, los accidentes de tránsito han reemplazado a las tradicionales epidemias como formas de mortalidad masiva y prematura de la población. Naciones Unidas afirma que al año más de un millón de personas pierde la vida y más de 50 millones resultan heridas como consecuencia de accidentes viales. Tal y como afirma la ONU, al enorme costo en vidas humanas se añade el menoscabo de infraestructuras y el enorme daño económico que generan los accidentes.7

El volumen de los vehículos de motor en circulación no ha cesado de incrementarse en el mundo. En especial, el crecimiento económico acelerado de algunos países en vías de desarrollo ha aumentado el número de automóviles y otros medios de transporte en circulación por las vías terrestres. En México, el número de vehículos totales se ha elevado de modo constante desde hace décadas. En algunas áreas, como en la zona metropolitana del Valle de México, en ocho años la cantidad de vehículos prácticamente se duplicó.8

A largo de los últimos años, los accidentes generados por los dobles remolques y el exceso de peso en la transportación por carretera han causado alarma y preocupación social. Además del problema fundamental de la seguridad, el transporte excesivo de mercancías en un solo vehículo puede perjudicar el medio ambiente y contribuir a deteriorar las redes viales del país. Incluso, sin llegar a los extremos que conocemos, el doble remolque puede generar serios inconvenientes en el desarrollo fluido del tránsito.

Asimismo, existe un consenso entre diferentes partidos políticos sobre la insostenible situación del doble remolque en México. Tanto es así, que existen y ha existido una amalgama diversa de iniciativas presentadas por varios grupos parlamentarios con el objetivo de proscribir los dobles remolques y limitar el peso que los camiones pueden trasladar por las carreteras federales. La presente propuesta pretende recoger y reconocer el acervo legislativo existente sobre esta cuestión y promover una nueva regulación sobre la materia, adecuada para mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes.

Iniciativas sobre dobles remolques, limitación del peso de los vehículos y seguridad vial

El 16 de octubre del 2012, el senador Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa destinada a reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el objetivo de prohibir la circulación de camiones con doble remolque y limitar el peso de transportación hasta las 32 toneladas de peso. Según argumenta esta iniciativa, anualmente fallecen entre 900 y mil personas en accidentes relacionados con vehículos que portan doble articulación. Además, la propia Secretaría de Transportes y Comunicaciones ha reconocido que la eliminación de este tipo de vehículos y la limitación del peso contribuiría al ahorro público, ya que el deterioro del pavimento de las carreteras se ralentizaría notablemente.9

En este ámbito, el 21 de febrero del 2013, la Diputada María del Rocío Corona Nakamura, también del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, impulsó una iniciativa en el mismo sentido. Según se afirma en ella, el sistema de transporte carretero mueve más de 800 millones de toneladas de mercancías al año y constituye el 76% del transporte terrestre, ya que el ferrocarril acumula sólo el 18%. Esta iniciativa señala que los problemas de calidad del marco regulatorio en nuestro país ha generado costos crecientes para el autotransporte. Entre otras cuestiones, esta reforma plantea que las condiciones en las que se determina el peso que cada vehículo puede transportar en ocasiones presentan irregularidades. Por ello, además de prohibir el doble remolque y limitar el peso de las mercancías en tránsito a 30 toneladas, también se propone la retirada de licencias de transporte a los responsables de vulnerar las medidas de peso establecidas. En adición, se establece que los conductores deberán detener su circulación bajo malas condiciones de visibilidad y que será obligación de todas las unidades de autotransporte contar con el ticket de peso y dimensiones.10

Poco tiempo después, el 20 de Mayo del 2013, se publica en la gaceta la iniciativa presentada por el diputado Manuel Huerta Ladrón y suscrita por Alberto Anaya Gutiérrez, ambos pertenecientes al Partido del Trabajo, con el objetivo de prohibir el doble remolque, limitar el peso de los camiones a 22 toneladas y su largo a 22 metros. La iniciativa asegura que la Asociación Mexicana de Ingeniería del transporte ha señalado que eliminar el doble remolque tendría un efecto positivo en la seguridad vial; por cuanto este tipo de vehículos es 32 veces más peligroso que los demás.11 Esta propuesta también señala que a lo largo de los últimos 40 años, mientras que la capacidad de las carreteras del país ha aumentado un 30%, el parque vehicular se ha incrementado entre un 700% y un 800%. En adición, en algunas carreteras de la república resulta imposible rebasar a los dobles remolques, lo que genera inseguridad, riesgos y perjudica la fluidez del tráfico; generando un gasto innecesario de combustible con el subsiguiente aumento de la contaminación.12

La mencionada iniciativa reseña que durante la semana de la seguridad vial - celebrada en México del 9 al 13 de Mayo del 2013- el secretario de Salud, José Ángel Córdoba Villalobos, señaló que “México ha gastado en servicios de salud para reparar miles de accidentes en ciudades y carreteras más de 130 mil millones de pesos al año, cifra que duplica el presupuesto federal asignado a la SCT”.13 La propuesta destaca que un camión con 80 toneladas de peso necesita más del triple de distancia de frenado que uno de 25 toneladas.

Se comenta además que cuando el Gobernador de Querétaro, José Calzada Rovirosa, quiso frenar la circulación de los dobles remolques, se encontró con la oposición de la Asociación Nacional del Transporte Privado. En el mismo sentido anterior, mientras que el legislativo- a través de prácticamente todos los grupos con representación parlamentaria, incluyendo al PRI- ha expresado la voluntad de eliminar los dobles remolques, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha mostrado su oposición a la aprobación de esta medida.

Esta polémica refleja que efectivamente nos encontramos ante una medida se seguridad vial necesaria, pero que enfrenta con obstáculos al perjudicar determinados intereses de empresas de transportación en México. En ese sentido, es responsabilidad del legislador velar porque en un escenario de conflicto de intereses siempre prevalezcan los valores del interés público y de la seguridad vial, por encima de cualquier otra consideración de índole corporativa o económica.

El 22 de octubre del 2013, una nueva iniciativa de la diputada del Grupo Parlamentario del PRI, María del Rocío Corona Nakamura, pretendió legislar sobre el doble remolque. Sin embargo, a diferencia de la reforma propuesta en febrero del mismo año, en esta ocasión la diputada rebaja sus expectativas y la modificación sugerida se limita a prohibir la transportación de sustancias o materiales relacionados en la norma oficial mexicana mediante el doble remolque. Se señala que efectivamente existe una laguna en la norma oficial mexicana, por cuanto las regulaciones sobre las condiciones de transportación de determinadas mercancías peligrosas no prevén limitaciones algunas en relación al tipo de vehículo, a pesar de los riesgos que esto conlleva.14

La propuesta argumenta que entre los 35 mil accidentes que se registran cada año en las carreteras mexicanas, en más de 20 mil se encuentran involucrados vehículos de carga. Este proyecto de modificación legislativa acertadamente señala que las normas sobre transporte por carretera deben considerar el estado de los vehículos que se desplazan por ellas. En ese sentido, se afirma que entre las 260 mil unidades registradas para realizar cargas pesadas en nuestro país, muchas superan los 20 años de antigüedad y el 60% está considerada obsoleta.

Sin embargo, se observa que los argumentos esgrimidos por la mencionada iniciativa de la diputada Nakamura son aplicables, en general, para establecer una prohibición total del doble remolque en México y apostar por la regulación del peso que los camiones pueden trasladar, cuestión que esta última propuesta elude. Se señala que el aumento de peso hasta las 80 toneladas para la transportación por carretera que se aprobó durante la adminración del PAN es una irresponsabilidad en términos de seguridad. Además, la remoción de algunos requisitos que prohibían circular a los camiones de doble remolque en condiciones meteorológicas especialmente desfavorables fue también una medida desacertada, según la reforma reseñada.

Esta iniciativa señala que en la actualidad son los propios empresarios los encargados de auto-verificar el cumplimiento de las regulaciones de peso y características de la mercancía, por lo que se genera una estructura de incentivos lo que provoca un claro conflicto de intereses, con cosecuencias morales. Por ello, resulta necesario que la SCT asuma de forma directa la vigilancia, el control y la supervisión del cumplimiento de la normativa establecida sobre el transporte por carretera.

El 23 de Abril del 2015, el Senador Patricio Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, propuso un proyecto de decreto para reformar la Ley de Autotransporte Federal, con el objetivo de prohibir la circulación de dobles remolques que excedan el peso bruto de 38.5 toneladas. Por tanto, la iniciativa no prevé la eliminación completa de este tipo de vehículos; ello sólo se aplicaría ante determinadas condiciones de peso. La iniciativa también propone mandatar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a elaborar una estadística de los accidentes por carretera que se producen en México cada año.15

La reforma señalada pone énfasis en la importancia económica del autotransporte en México, que según INEGI representa el 6.3% del Producto Interior Bruto. En esta reforma se asegura que México ocupa el sexto lugar mundial en cuanto a la tasa de accidentes por carretera, situación que amerita la actualización del marco legislativo. En otro sentido, la iniciativa refuta que limitar o prohibir el doble remolque pueda perjudicar la competitividad económica. Además, se argumenta que a nivel internacional terminar con los vehículos articulados no ha generado, en ningún caso, un menoscabo o daño a la economía.

El 20 de julio del 2016, Jorge López Martín y Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, presentaron ante la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados una propuesta de modificación de la Ley de Autotransporte Federal con el objetivo de prohibir el doble remolque. La iniciativa impulsada por el Grupo Parlamentario del PAN no prevé regular ni limitar el peso autorizado para la transportación de mercancías. La iniciativa señala que un porcentaje de los accidentes que se generan en las carreteras mexicanas están vinculados al exceso de carga y se desencadenan como consecuencia de la volcadura de los vehículos.16

La propuesta del PAN argumenta que el diseño de los sistemas de frenado de los camiones no está preparado para soportar el peso de los vehículos doblemente articulados. El segundo remolque demora un tiempo muy superior para lograr el frenado, lo que perjudica las posibilidades de reacción del conductor para evitar accidentes y genera riesgos en la carretera. En el mismo sentido, cuando se produce el momento del frenado, el segundo remolque empuja en un sentido inverso al camión, haciendo más lenta la detención del vehículo. Por otro lado, como resulta lógico, cuando el peso de un vehículo es tan elevado como en el caso que se analiza, la potencia del sistema de frenado debe incrementarse en una proporción similar, cosa que en la práctica no ocurre y funge como explicación de los problemas que han generado la existencia de camiones articulados.

De esa forma, se ha observado que los camiones modernos pueden alcanzar hasta 120 kilómetros por hora transportando hasta 100 toneladas, sin embargo, la capacidad de los tracto-camiones para trasladar grandes volúmenes de peso a elevadas velocidades no tiene una adecuada correspondencia en la potencia de frenado que logran alcanzar los vehículos. Por ello, la combinación de velocidad, peso excesivo y dobles remolques es especialmente peligrosa para la seguridad vial. La mencionada iniciativa afirma que en México la dinámica de los accidentes de los camiones articulados muestra que al resultar imposible el frenado de dichos a vehículos a determinadas velocidades, el conductor trata de esquivar el accidente cambiando súbitamente de carril, lo cual frecuentemente ha generado la volcadura del remolque.

El 13 de septiembre del 2016 se publicó una iniciativa en la Gaceta Parlamentaria del Diputado Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con el objetivo fundamental de prohibir la circulación de los vehículos doblemente articulados. La propuesta denuncia la práctica recurrente de sobrecargar los vehículos con un peso excesivo como instrumento para mejorar la productividad del transporte, cuestión que sin embargo atenta contra la seguridad y la conservación de las carreteras. La reforma argumenta que la ausencia de verificación de las condiciones de peso y velocidad de los vehículos en circulación opera como un elemento destacado en la generación de accidentes. Se señala también que la secretaría de Economía ha establecido que el 90% de los accidentes que se producen en México son susceptibles de ser evitados mediante la movilización de prácticas de prevención y la mejora de la calidad del marco regulatorio.17

La mencionada iniciativa enumera algunos datos de interés sobre accidentes y seguridad vial en México que deberían ser considerados para mejorar la legislación vigente. En México, los accidentes de tráfico son la segunda causa de muerte, la primera de orfandad y la cuarta de discapacidad. Así mismo, “la inseguridad vial cuesta al país el 1,7% del PIB” y los accidentes provocados por el transporte de carga desencadenan habitualmente el cierre de carreteras, perjudicando la economía y la movilidad de los ciudadanos. Esta iniciativa también resalta el hecho de que los programas y las estrategias gubernamentales de seguridad vial finalmente, a pesar de su correcto diseño y discurso, se aplican de forma incompleta, insuficiente o inadecuada.

Esta iniciativa de modificación legislativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano argumenta desde el enfoque ambiental la necesidad de prohibir el doble remolque como instrumento para reducir el impacto contaminante de los vehículos que circulan en el país. Por ejemplo, señala que la zona metropolitana del valle de México es un área altamente contaminada, situándose entre las ciudades del mundo que más sufren este perjudicial entorno ambiental. Según reseña la iniciativa, el 98% de las emisiones contaminantes son generadas por el transporte de carga, de lo cual se deriva que eliminar el doble remolque puede impactar positivamente en esta dimensión, ya que son vehículos especialmente contaminantes. En esta propuesta se critica especialmente que los criterios generales establecidos en la norma mexicana que regula pesos y dimensiones de circulación se suspenden frecuentemente por la emisión de permisos especiales no suficientemente argumentados que, de facto, dejan sin efecto los criterios generales diseñados al respecto.

El 27 de Septiembre del 2016 se presentó ante el Salón de Sesiones del Senado una iniciativa, suscrita por el senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y por otros doce legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el objeto de reformar varios artículos no sólo de la Ley de Autotransporte Federal sino también de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se trata de una iniciativa que propone un conjunto amplio de modificaciones legislativas en el ámbito de la seguridad vial, empezando por la prohibición de los dobles remolques y la limitación del peso de los camiones a 40 toneladas y de su largo a 20 metros. Una parte de las demás modificaciones y adiciones a la Ley de Autotransporte Federal que se proponen están destinadas a enfatizar en su articulado la defensa de la seguridad como enfoque transversal de la norma.18

Entre otras cuestiones, la iniciativa impulsada por el PRD en el Senado propone que la capacitación de los conductores se realice de manera periódica, que se les aplique exámenes médicos y toxicológicos semestrales, y que los conductores se encuentren obligados a reportar a la secretaría de transportes cualquier irregularidad que cometan los permisionarios en la gestión del negocio del autotransporte. Otra de las adiciones que se proponen a la Ley del Autotransporte Federal es que entre los requisitos para obtener permisos como empresa arrendadora de remolques y semirremolques se cuente con un seguro de cobertura amplia. Además, se propone que la “cancelación o interrupción en la cobertura de la póliza conlleve la suspensión temporal de la prestación del servicio hasta que no se cuente con un seguro”.

La reforma que plantea el PRD propone que la secretaría de transportes anualmente reciba informes por parte de los permisionarios que le permita conocer a la autoridad pública de qué modo se opera el autotransporte en México y entregar al Congreso de la Unión los informes. Otra de las cuestiones que se incluye es el endurecimiento de las sanciones derivadas por incumplimientos e irregularidades cometidas por los permisionarios, en términos de cancelación de los permisos o establecimiento de multas.

Por último, el 27 de Septiembre del año en curso se publicó en la gaceta parlamentaria una iniciativa presentada por el Diputado Mario Machuca Sánchez y otros representantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con la finalidad de prohibir la circulación de los dobles remolques y limitar el peso de los camiones a 45 toneladas y su largo a 25 Metros. Esta reforma argumenta que es posible conciliar las necesidades de seguridad con la eficiencia y la productividad económica del autotransporte en México.19

Además, en el marco de la comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, recientemente un panel de expertos propuso prohibir la circulación de sustancias peligrosas en camiones de doble remolque. Se comentó la necesidad de limitar a 80 kilómetros por hora la velocidad permitida para los vehículos de carga. Además, los especialistas propusieron evitar autorizar nuevas unidades de doble remolque para circular por las carreteras mexicanas.20 Esto último da cuenta de que también en el campo académico y de especialistas en la materia existe el convencimiento de la peligrosidad de este tipo de vehículos y de la necesidad de modificar su marco legislativo.

La regulación del autotransporte a nivel internacional y “la excepcionalidad mexicana”

Como puede observarse, la necesidad de regular el peso de los camiones en circulación y prohibir el tránsito de doble remolques es un clamor legislativo que ha sido asumido por la amplia mayoría de los partidos políticos en México. Ello expresa, por un lado, la gravedad de la situación vigente, la excepción que representa México en la materia a nivel internacional y el profundo consenso político y social que existe en el país sobre la cuestión. Como resulta lógico, las diferentes propuestas que se han reseñado de los grupos parlamentarios tienen variaciones de matices en cuanto al peso permitido de circulación. Sin embargo, la mayoría de las iniciativas persiguen eliminar el doble remolque y, en todo caso y con diferentes intensidades, reducir el peso y/o las dimensiones permitidas del autotransporte por carretera en México. Como se ha explicado, la presente propuesta de modificación legislativa se reconoce en esta misma finalidad.

México es un caso poco común en la regulación del autotransporte a nivel internacional. En ese sentido, la NOM-012-SCT-2014 establece un máximo de hasta 75.5 toneladas de peso y 31 metros de largo. Si se compara con la regulación internacional, las diferencias son abismales. En Estados Unidos se autoriza la circulación de camiones con un peso máximo de 39 toneladas y una longitud de 25 metros. En países de nuestro entorno latinoamericano como Costa Rica o Guatemala se limita el peso a las 40 toneladas. En la Unión Europea el peso permitido es también de 40 toneladas y el largo solo de 25 metros. En Canadá se autoriza un peso mayor de hasta 63 toneladas; todavía por debajo del excesivo peso que habilita a transportar la regulación mexicana. Otros países, incluyendo algunos latinoamericanos, como Brasil, Argentina, Chile, Corea del Sur o China permiten alrededor de las 40 toneladas de peso y alrededor de 25 metros de largo; ambas dimensiones ampliamente superadas por la permisiva regulación mexicana.

Lo anterior es una muestra clara de que la excepcional regulación sobre auto-transporte que prevalece en México es insostenible e irresponsable en términos de seguridad. Por otro lado, es evidente que la limitación del peso de los camiones no supone en grado alguno un menoscabo a la productividad y a la competitividad económica, teniendo en cuenta que algunos de los países más avanzados del mundo tienen limitaciones mucho más estrictas que la mexicana. También ocurre algo similar con países del entorno latinoamericano con economías avanzadas y en vías de desarrollo, como es el caso de Chile, Argentina, Brasil o Costa Rica. La misma situación concurre si extendemos la mirada al continente asiático y a países con la envergadura y la potencia económica de China o Corea del Sur, cuya normatividad en relación al autotransporte es también menos tolerante con el exceso de peso que la mexicana.

Se enfatiza en ese aspecto que no resulta viable sostener que regular el peso de los camiones en México y eliminar los vehículos doblemente articulados genera algún daño a la economía, como se ha sostenido en algunas ocasiones. La homologación de las normas mexicanas a la legislación internacional sobre la prohibición de dobles remolques y el establecimiento de peso máximo de los vehículos supone garantizar la adopción de un marco regulatorio que ya ha sido ensayado en otros contextos sin generar inconvenientes. La mejora en los estándares de seguridad vial, el refuerzo en la protección de la salud pública, así como el ahorro en gasto de inversión en infraestructuras justifican ampliamente la aprobación de esta iniciativa.

Resulta razonable que México cuente con una normativa homologada a los estándares internacionales. Como se ha explicado, la mayoría de las regulaciones de nuestro entorno establecen los 25 metros de largo y las 40 toneladas como límites en el transporte de mercancías por carretera. Es el caso de Estados Unidos, por lo que reformar la legislación en ese sentido no generaría ningún obstáculo al comercio internacional con el país vecino. Este último elemento resulta relevante, ya que el tráfico comercial entre Estados Unidos y México es un elemento pivote de la economía mexicana. Por ello, se reitera que la normativa propuesta no genera ningún daño económico en general y ningún obstáculo al comercio con Estados Unidos en particular.

Ventajas de prohibir el doble remolque y limitar el peso de los camiones en circulación

A lo largo de esta iniciativa se han expresado diferentes argumentos que justifican la prohibición del doble remolque y la limitación del peso de los camiones. En síntesis, algunas de las ideas más relevantes al respecto son:

a) La necesidad de reforzar la seguridad vial y proteger la integridad física de los mexicanos como responsabilidad pública y derecho humano garantizado. Los accidentes que se han recopilado en los que han estado involucrados vehículos con doble remolque han sido graves y han generado alarma social. Ha quedado suficientemente acreditada la peligrosidad de este tipo de vehículos y, derivada de ella, la necesidad social de conseguir su eliminación.

b) Se ha argumentado que la prohibición del doble remolque no generaría ningún prejuicio económico ni de otra índole.

c) La necesidad de homologar la legislación mexicana al estándar internacional regulatorio sobre el autotransporte. Ello se configura como una garantía de calidad del marco jurídico a adoptar, en tanto aquel ya se aplica con éxito en nuestro entorno.

d) La voluntad de frenar el deterioro acelerado de las carreteras y generar ahorro público en los recursos que se destinan a su reparación. Como ha reconocido la propia secretaria de transportes, el exceso de peso en los vehículos en circulación es un elemento clave del desgaste de nuestras carreteras.

e) Mejorar el impacto ambiental del autotransporte en México, ya que lo vehículos doblemente articulados son especialmente contaminantes y generan un gasto excesivo de combustible.

f) Mejorar la fluidez del tráfico en determinadas carreteras federales. Como es conocido, las dimensiones de algunos vehículos doblemente articulados impiden un rebase seguro, generando en el mejor de los casos retenciones y problemas de tránsito.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que queda redactado de la siguiente manera:

Se prohíbe el otorgamiento de permisos y la circulación de camiones con doble remolque. En todo caso, la carga no podrá superar las 40 toneladas de peso y la dimensión de los camiones no excederá los 25 metros de largo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.imagenzac.com.mx/hemeroteca/fatal-accidente-04-2

2 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/04/16/954338

3 http://www.elmanana.com.mx/noticia/96365/Muere-trailero-en-volcadura-e- incendio.html

4 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/trailer-destroza-8-vehiculos- en-la-mexico-cuernavaca-1439833620

5 http://www.excelsior.com.mx/opinion/humberto-musacchio/2016/08/22/11123 77

6 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/10/01/accidente-carretero-deja- 13-muertos-en-veracruz

7 PNUD (2010) Informe sobre la Ejecución del proyecto “Mejora de la seguridad vial en el mundo: establecimiento de objetivos regionales y nacionales para la reducción de victimas por accidentes de tráfico”, Cuenta de las Naciones Unidas para el Desarrollo

8 Medina Ramírez S. (2015) “El alarmante crecimiento de autos”, Nexos, 7 de Abril del 2015.

9http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2& sm=2&id=37498

10 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/feb/20130221-VI.html#Inic iativa1

11http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/may/2013 0520.html#Iniciativa6

12http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/may/2013 0520.html#Iniciativa6

13 Ídem

14 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/oct/20131022-IX.html

15 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=54286

16 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/jul/20160726-I.html#Inici ativa12

17 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/sep/20160913-III.html#Ini ciativa7

18 http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-09-27-1/
assets/documentos/Inic_PRD_Ley_Caminos_Puentes_Autotrasporte.pdf

19 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/sep/20160927-VIII.html#Iniciativa17

20 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Marzo/14/
3198-Recomiendan-expertos-prohibir-de-inmediato-el-transporte-de-sustancias-peligrosas-en-camiones-de-doble-remolque

Diputada Araceli Damián González (rúbrica)

Que reforma el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Luis Ernesto Munguía González, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en estricta sujeción a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, estableciendo el requisito para las empresas de no contratar únicamente a trabajadores sin derecho a recibir utilidades o de lo contrario serán consideradas como patrones en los términos del artículo 15-A de dicha ley, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El reparto de utilidades es un mecanismo a través del cual se reconoce a la fuerza de trabajo como una parte fundamental en el proceso productivo. La fracción IX Apartado A del artículo 123 constitucional recoge este principio al establecer que “los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas”; sin embargo, en todo el país es prácticamente letra muerta, puesto que la mayoría de las empresas encuentran la forma de evadir el cumplimiento de dicha obligación y nuestra legislación laboral hace todo lo posible por facilitar ese fraude que se comete año con año a los trabajadores.

El destacado jurista mexicano, doctor Mario de la Cueva, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la UNAM, se refirió al derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa en los siguientes términos1 :

“(La empresa moderna es) una comunidad de producción que resulta de la combinación de dos elementos, el trabajo y el capital. Por tanto, los resultados de su actividad deben destinarse a satisfacer las necesidades de uno y otro y el excedente habrá de distribuirse, en la proporción que se estime adecuada, pero sin que pueda excluirse de la distribución a ninguno de los dos, porque se dañarían los principios de justicia distributiva: el salario es el equivalente a los gastos de mantenimiento, reparación y substitución de la maquinaria y utilería. En cambio la participación de las utilidades impone la obligación de distribuir los resultados del esfuerzo común.”

En México se ha establecido que la parte que corresponde a los trabajadores por realizar la creación material de la riqueza es de 10 por ciento de la utilidad grabable, mientras que a los accionistas les corresponde el 90 por ciento restante, por ser dueños del capital de la empresa. Puede o no considerarse una repartición poco equitativa, considerando el esfuerzo invertido por cada parte; pero, aun así, a los capitalistas les parece demasiado otorgar el 10 por ciento a los trabajadores y buscan todo tipo de argucias legales, fiscales y hasta ilegales para despojar a los trabajadores de su participación en las utilidades de la empresa. Lo cual es propiamente uno de los robos más viles que se pueden cometer y que se cometen de forma sistemática y generalizada ante la indolencia de las autoridades del Estado y, particularmente, de nosotros los legisladores.

Con fecha de 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, por virtud del cual, de conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa preferente presentada por el entonces titular del Poder Ejecutivo, Felipe Calderón Hinojosa, tenía como uno de sus objetivos regular “la subcontratación de personal u outsourcing , con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón”. De forma demagógica, el ex presidente se proponía poner algunos candados al outsourcing , para evitar la simulación de las empresas. Como resultado de dicha iniciativa se adicionó un artículo 15-A a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón.

El resultado de la entrada en vigor de esta reforma no fue “evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón”, sino todo lo contrario: las empresas consultaron a sus despachos de abogados sobre el cómo evitar el reparto de utilidades de cara a la nueva reforma. La respuesta era sencilla: cumplir con los requisitos a, b y c, del Artículo 15-A, y de esa forma no ser considerado patrón. Si el régimen de subcontratación no podía abarcar “la totalidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo”, eso significaba que al menos algunas de sus actividades debía ser realizadas fuera del régimen de subcontratación, es decir, tendrían que tener algunos trabajadores contratados directamente por la empresa generadora de utilidades y, si tenían trabajadores contratados, entonces tendrían la obligación de repartirles utilidades.

Por supuesto que ese no era el caso, la reforma tenía contemplado que hay trabajadores excluidos del derecho a recibir utilidades, como se establece en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo:

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

¿Cómo hacer que la totalidad de las actividades de una empresa no estuvieran cubiertas por el régimen de subcontratación? Contratando directamente a los directores, administradores y gerentes generales. De este modo las empresas cumplirían con los requisitos para no ser consideradas patrones y seguirían eludiendo el reparto de utilidades.

Este comportamiento, realizado por la mayoría de las empresas generadoras de grandes utilidades, constituye un fraude masivo a la clase trabajadora, porque, si bien el trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa contratista, lo cierto es que dichas empresas no suelen generar utilidades y se ven privados de las utilidades del sitio donde realmente laboran. Si a la clase trabajadora mexicana le correspondía 10 por ciento de las utilidades de las empresas para las cuales genera riquezas, la realidad es que ese 10 por ciento termina en manos de los accionistas/patrones.

Es por ello que la presente iniciativa considera necesario subsanar la legislación laboral, poniendo un candado extra a los requisitos para la subcontratación, reformando el inciso a) del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que el régimen de subcontratación no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo, ni podrán ser los trabajadores de la empresa contratante, en su totalidad, del tipo que no recibe utilidades, establecidos en la fracción I del artículo 127 de dicha ley.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el párrafo segundo en su inciso a) del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15-A. ...

...

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; ni los empleados por la empresa contratante podrán ser en su totalidad del tipo que no recibe utilidades establecido en la fracción I del artículo 127 de esta ley.

b)...

c)...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Luis Ernesto Munguía González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 y adiciona una fracción X al artículo 19 y las fracciones X y XI al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone la incorporación de nuevos indicadores, con la finalidad de poder contar con criterios, distintos al ingreso, que permitan una mejor medición de la pobreza. Lo anterior, en razón que, a la mesura tradicional, se le han adicionado una serie de referentes multidimensionales del fenómeno social.

La incorporación de los índices de carencias ha posibilitado conocer, de forma más extensa, el problema; sus causas y sus posibles soluciones. Además, ha permitido la implementación de programas que, de manera más efectiva, contribuyan con el abatimiento de este grave problema.

En este orden de ideas, la iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía propone integrar dos nuevos indicadores de carencias –entorno urbano y acceso a internet y computadora en vivienda-, habida cuenta que, al día de hoy, resulta de la mayor relevancia el poder contar con un ordenador y conexión a internet para el desarrollo integral de cualquier joven; por tal razón, se considera relevante incluir dicho referente dentro de las carencias que ponen en vulnerabilidad a quien las padecen.

De igual forma, la inclusión del entorno urbano como indicador de pobreza se explica en razón de que, su presencia o ausencia, determina el grado de desarrollo económico; contribuye o no con la seguridad pública; abona o afecta a la calidad de vida en comunidad y garantiza o restringe el desarrollo integral de los pobladores. No contar con un óptimo entorno urbano pone en vulnerabilidad a quienes ahí residen. Los criterios propuestos se explican con el siguiente marco teórico:

I. Infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, elementos de una vivienda digna y decorosa

I.I. Marco Normativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tienen las familias para contar con una vivienda digna y decorosa; el cual se encuentra contenido en su artículo 4o., que a la letra dice: “Artículo 4º (...)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa . La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

(...)”

Por otra parte, la Ley de Vivienda, en su artículo 2º, establece las características generales que deberá tener una vivienda para poder ser considerada como digna y decorosa; al respecto, dicho ordenamiento establece lo siguiente:

“Artículo 2o. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.”

De igual manera, el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH), establece que, el ordenamiento territorial1 y el desarrollo urbano2 , tienen como fin, mejorar el nivel y la calidad de vida la población; para lo cual, se requiere dotar de la suficiente y oportuna infraestructura3 , equipamiento5 y servicios urbanos5 ; el ordenamiento establece lo siguiente:

“Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a X. (...)

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos ;

XII a XVIII. (...)

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.”

Por otra parte, la fracción VI del artículo 5 de la LGAH; expresa que la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, son de utilidad pública.

“Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:

I a V. (...)

VI. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII a VIII. (...)”

La Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 7, establece que la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, promoverá la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano; mismo que establece lo siguiente:

“Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y urbano, las siguientes atribuciones:

I a V. (...)

VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

VII a XVI. (...)”

De igual forma, la LGAH en su artículo 8 establece que, a los estados, les corresponde participar en la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos:

“Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a VII. (...)

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos , así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

IX. a XIII. (...)”

Asimismo, se establece que la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá disposiciones en materia de construcción de infraestructura y equipamiento, así como la dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana en áreas que no los dispongan.

“Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I. a IV. (...)

V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población ;

VI. a VII. (...)

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población , además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I. a IV. (...)

V. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

VI a X. (...)”

Por último, para fomentar el desarrollo urbano, la Ley General de Asentamientos Humanos, establece que los tres órdenes de gobierno deberán fomentar la coordinación y concertación de acciones e inversiones para la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

“Artículo 51. La federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. a III. (...)

IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras federales;

VI. a XIII. (...)”

Por otra parte, en su artículo 115 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el municipio es el orden de gobierno responsable de la provisión de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a II. (...)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. (...)”

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV a X. (...)”

I.II. Infraestructura, equipamiento y servicios urbanos: información estadística

Nuestro país sufre de un rezago significativo en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en México residen 77 millones 757 mil 728 personas en localidades de 5 mil habitantes y más, de los cuales, cerca de 50 por ciento reside en viviendas cuyas vialidades que la circundan no cuentan, en su totalidad, con pavimentación6 ; 53.7 por ciento no disponen totalmente con banquetas7 , 60.9 por ciento con guarnición; 47 por ciento con alumbrado público y 73 por ciento con nomenclatura, en la totalidad de sus calles. (Ver cuadro 1)

Cuadro 1: Población en localidades de 5 mil habitantes o más, según disponibilidades

Fuente: Elaboración propia con base en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Infraestructura y Características del Entorno Urbano 2010

El recubrimiento en las vialidades (pavimentación) es un elemento constructivo que contribuye a reducir las enfermedades respiratorias, estomacales y dermatológicas, además que facilita el desplazamiento del transporte, vehículos, personas, bienes, mejora la imagen de los centros de población, dignifica los espacios públicos, permite la instalación de mobiliario urbano y delimita la propiedad (Inegi b, 2010: 9).

Respecto a las banquetas, no queda duda: están destinadas para el desplazamiento, a pie, de las personas y, al tener una altura más elevada que la calle (arroyo vehicular), asegura la integridad física y comodidad peatonal; por su parte, las guarniciones sirven para delimitar las banquetas, camellones, isletas y delinear el pavimento, dando seguridad al tránsito vehicular y peatonal; además de servir para captar y conducir los escurrimientos superficiales (Inegi b, 2010: 11).

A su vez, el alumbrado público posibilita la iluminación nocturna para el tránsito de personas y vehículos; lo cual, abona a la seguridad y prevención de accidentes y delitos; además de permitir el funcionamiento de establecimientos económicos en horarios nocturnos. (Inegi b, 2010: 14).

Por su parte, la disponibilidad de letreros con nombre de las calles o nomenclatura, sirve para identificar y localizar predios e inmuebles, mediante la construcción de direcciones, con lo cual, se facilitan la orientación, ubicación y desplazamiento, así como el ordenamiento urbano. (Inegi b, 2010: 14).

II. Acceso a tecnologías de la información y comunicación

II.I. Marco normativo

El acceso a las tecnologías de la información y comunicación, es un derecho garantizado por el Estado mexicano. En el párrafo tercero del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, señala lo siguiente:

“Artículo 6. (...)

(...)

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación , así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

(...)”

A través de políticas públicas, el Estado debe garantizar la inclusión digital, así como los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, que son servicios públicos de interés general. En el apartado B, del artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece:

“Artículo 6. (...)

A. (...)

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general , por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general , por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

(...)”

De igual forma, nuestra Carta Magna, faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes en la materia. La fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI. (...)

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII. a XXX. (...)

Por otra parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), delimita la responsabilidad que tiene la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en materia de cobertura universal y social; de este modo, en su artículo 9 señala:

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría:

I. y II. (...)

III. Planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en esta Ley;

IV. (...)

V. Coordinarse con el Instituto para promover, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet , en condiciones de competencia efectiva;

VI. (...)

VII. Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal;

VIII a XXIII. (...)”

En este mismo sentido, el artículo 210 de la LFTR, establece, respecto de la cobertura universal, lo siguiente:

“Artículo 210. Para la consecución de la cobertura universal , la Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos.”

De igual forma, el artículo 211 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece cual será el objetivo del programa de cobertura social:

“Artículo 211. El objetivo del programa de cobertura social es incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en zonas de atención prioritaria definidas por la Secretaría. Para la elaboración del programa de cobertura social, la Secretaría se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y el Instituto. También recibirá y evaluará las propuestas de cualquier interesado por el medio que establezca la Secretaría para tal efecto. La Secretaría definirá los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que se incluirán en el programa de cobertura social, con prioridad a los servicios de acceso a Internet y servicios de voz, y diseñará y promoverá los incentivos para la participación de los concesionarios en el mismo.”

II.II. Acceso a tecnologías de la información y comunicación: información estadística

En México, el principal rezago que presentan los hogares mexicanos en materia de tecnologías de la información y la comunicación, se concentra en el acceso a equipos de cómputo e internet. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, de un total de 31 millones 924 mil 863 viviendas particulares habitadas, más de las dos terceras partes no disponen de computadora (66.87 por ciento) e internet (66.53 por ciento), mientras que la televisión (92.97 por ciento) y el teléfono celular (78.59 por ciento) son los dispositivos electrónicos a los que los hogares tienen un mayor y mejor acceso. (Ver cuadro 2)

Cuadro 2: Viviendas particulares habitadas, según disponibilidad de tecnologías de la información y la comunicación

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa consiste en:

i) Establecer como derecho social , el acceso a las tecnologías de la información y comunicación , así como la calidad del entorno urbano .

ii) Establecer como prioritarios y de interés público , los programas y acciones dirigidos a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las personas en situación de pobreza o marginación.

iii) Incluir el entorno urbano de la vivienda y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en la vivienda, como nuevos indicadores, para la medición de la pobreza.

Impacto presupuestal

La iniciativa no implica impacto presupuestal alguno, toda vez que la propia Ley General de Desarrollo Social establece que, para fines de definición, identificación y medición de la pobreza, se deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

En este sentido, la información correspondiente a las características del entorno urbano y del acceso a las tecnologías de la información y comunicación es captada por el Inegi, a través del Censo de Población y Vivienda, así como por Encuestas Nacionales.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6 y adiciona una fracción X al artículo 19 y las fracciones X y XI al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma el artículo 6, se adiciona una fracción X al artículo 19, y se adicionan las fracciones X y XI del artículo 36, todos de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 6

Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda y su entorno urbano , el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19

Son prioritarios y de interés público:

(I. a IX. ...)

X. Los programas y acciones para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación de las personas en condiciones de pobreza o marginación

Artículo 36

(...)

(I. a IX. ...)

X Calidad del entorno urbano de la vivienda.

XI Acceso a tecnologías de la información y comunicación en la vivienda

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, contará con un término de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para publicar la metodología para la medición multidimensional de la pobreza.

Notas

1 La ley define, en la fracción XIV del artículo 2, al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

2 La ley define, en la fracción VIII del artículo 2, al desarrollo urbano : el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

3 La ley define, en la fracción XII del artículo 2, a la infraestructura urbana : los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

4 La ley define, en la fracción X del artículo 2, al equipamiento urbano : el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

5 La ley define, en la fracción XVIII del artículo 2, a los servicios urbanos : las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

6 “Existen distintos tipos de recubrimiento de calles y su aplicación depende de la función y jerarquía de la vialidad (primaria, secundaria, locales, peatonales, etcétera.), de las características del terreno y de la imagen o paisaje del asentamiento. Se considera como recubrimiento cualquier tipo de revestimiento que presente la calle, ya sea asfalto (o pavimento como se conoce en México), concreto, adoquines o piedras.” (INEGI b, 2010: 9)

7 “La construcción de banquetas y guarniciones está normada en los reglamentos urbanos en cuanto a las dimensiones, materiales, texturas y técnicas de colocación las cuales varían de acuerdo con las características del asentamiento humano y al tipo de vialidad.” (Inegi b, 2010: 9)

Referencias

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2010) Censo de Población y Vivienda 2010

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2012) Síntesis metodológica y conceptual de la infraestructura y características del entorno urbano del Censo de Población y Vivienda 2010

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2015) Encuesta Intercensal 2015.Síntesis metodológica y conceptual

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de moviembre de 2016.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Javier Guerrero García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Problemática

El sistema de cuentas individuales para el retiro está a punto de cumplir tres décadas de haber entrado en vigor, y diversos estudios muestran que el sistema ofrecerá pensiones raquíticas si no se hacen las reformas legislativas necesarias.

El diagnóstico del sistema de pensiones1 que realizó el año pasado la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) expone los niveles de pensión por nivel salarial, y los resultados son alarmantes. El Estado tendrá que compensar la pensión de quienes ganan 1 salario mínimo, pues en el mejor de los escenarios sólo podrán acceder a 70 por ciento de un salario, y los que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, la mayoría de los afiliados, podrán acceder a una pensión ligeramente superior al salario mínimo. Estamos hablando que aproximadamente 70 por ciento de los trabajadores afiliados al IMSS se jubilará con una pensión de subsistencia, lo que tendrá un efecto devastador en la economía, por el acelerado crecimiento económico.

Tasa de reemplazo trabajadores IMSS

Fuente: Consar. Diagnóstico del sistema de pensiones, 2015.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) realizó recientemente un estudio sobre los sistemas de pensiones en México,2 donde señala que una de las principales limitantes para alcanzar una tasa de reemplazo superior se debe al bajo nivel de aportaciones.

El estudio indica que México es uno de los países miembros de la OCDE y de Latinoamérica con las tasas más bajas de contribución obligatoria a la pensión, especialmente para los trabajadores del sector privado, y que con la contribución del 6.5 por ciento se podría alcanzar una tasa de reemplazo de tan sólo 26 por ciento. Para obtener una tasa de reemplazo de 50 por ciento sería necesario una tasa de contribución media entre el 13 y 18 por ciento por un periodo de 40 años.

La Consar señala también la necesidad de aumentar el porcentaje de las aportaciones y asegura que si la aportación aumentara de 6.5 a 11.3 por ciento, se observaría un incremento de 74 por ciento en la tasa de reemplazo. Asimismo, indica que una disminución de las comisiones también impactaría el nivel de pensión, y que es necesario dotar a la comisión con mayores herramientas que permitan continuar la baja de comisiones.

Otro problema es que México figura entre los países que tienen menor densidad de cotización en Latinoamérica. En junio de 2015, sólo 30.3 por ciento de los afiliados hizo alguna aportación. Chile, Costa Rica, Panamá y Uruguay tienen una densidad de cotización superior a 50 por ciento.

Porcentaje de afiliados que efectivamente aportan

Fuente: Boletín estadístico de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones.

En los últimos años, Argentina y Chile hicieron un diagnóstico profundo de sus sistemas, a fin de realizar ajustes y que los trabajadores tuvieran acceso a una mejor jubilación.

Aquí, en México, se han realizado algunos estudios, como el de la OCDE y la Consar, que revelan la problemática del sistema de ahorro por cuentas individualizadas, como la baja densidad de cotización por el alto nivel de informalidad y desempleo, así como niveles muy bajos de aportación y de ahorro voluntario.

Otro aspecto es que los niveles de las comisiones que cobran las administradoras de fondo para el retiro permanecen en niveles altos, sobre todo considerando que éstas se calculan con relación al saldo, y éste va en aumento. Durante el primer semestre del año, los activos netos acumulados en el sistema ascendieron a 2 mil 637 mil millones de pesos, lo que representa 14.5 por ciento del PIB.

Por lo expuesto es indispensable que el Congreso de la Unión conozca el nivel de pensiones que actualmente están ofreciendo y ofrecerán las Afore, el costo fiscal de la pensión garantizada que debe brindar el Estado por ley para los trabajadores cuyos recursos en la cuenta individual no alcancen una pensión mensual equivalente al salario mínimo, así como las propuestas específicas de reforma de la ley que propone la Consar para poder mejorar el nivel de las pensiones y evitar un elevado costo fiscal y social.

Para ello se propone reformar el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de incorporar esta información en los informes trimestrales que rinde la Consar ante el Congreso.

Fundamentación

Con base en los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Único. Se adicionan los incisos f) y g) a la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro.

Artículo 5o. La comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre

a) a e) ...

f) Niveles de pensión que está ofreciendo actualmente el sistema; proyecciones de las pensiones que alcanzarán los trabajadores registrados por nivel de salario mínimo y porcentaje de afiliados, y el costo fiscal para brindar la pensión mínima garantizada; y

g) Propuestas específicas de reformas legislativas en materia de nivel de aportaciones, disminución de comisiones, impulso al ahorro voluntario y las que impacten positivamente la pensión del afiliado, considerando las mejores prácticas internacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Diagnóstico del sistema de pensiones, junio de 2015.
http://www.consar.gob.mx/otra_informacion/pdf/transparencia/informes/Diagnostico_del_Sistema_de_Pensiones.pdf

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Estudio de la OCDE sobre los sistemas de pensiones México, 2016.
http://www.consar.gob.mx/otra_informacion/pdf/SISTEMAS_DE_PENSIONES_esp.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Javier Guerrero García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 30 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Actualmente, dentro de las sociedades se encuentran todo tipo de actitudes y virtudes del ser humano, cada parte que lo conforma permite al cuerpo humano estar en constante movimiento y desarrollándose como un todo dentro de un ambiente físico, social y espiritual.

Lo anterior pone al ser humano en un contexto total en el que puede participar libremente en sus actividades cotidianas, sin embargo, conviene establecer que para que esta libertad se dé, muchas de las veces depende de las posibilidades físicas con las que cuente para que se desarrolle plenamente, ya que el hecho de contar con ciertas limitantes para acceder a la infraestructura adecuada, o contar con una discapacidad pone al individuo ante una desventaja que le impide interactuar con la sociedad en igualdad de condiciones.

Dentro de las opciones que las personas con discapacidad tienen, encontramos que la práctica del deporte que se inicia como parte de una distracción permite el conocimiento así mismo de la persona, conduciéndolo al desarrollo de sus capacidades, necesidades y metas; obteniendo el control sobre su vida y logrando alcanzar una mayor autoestima.

La práctica de la actividad deportiva ofrece distintas oportunidades, y puede ser desde el entrenamiento de un deporte cotidiano hasta aquéllos que implican una actividad física, con o sin desarrollo competitivo.

Por lo tanto, es necesario que el conjunto de atribuciones legales otorgadas a las instituciones que están al servicio de los individuos, deben ser parte también de las personas con discapacidad, en donde se vean reflejadas las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas por los ordenamientos jurídicos nacionales.

Estas realidades son el producto de la falta de una conciencia en el ámbito deportivo; por lo tanto, la atención, información y creación de una cultura de respeto bien orientadas a través de la legislación en materia de deporte, permitirá contribuir con el desarrollo de los deportistas discapacitados.

Argumentación

La presente iniciativa tiene como fin preponderante la salvaguarda y protección de los derechos de las personas discapacitadas que han hecho del deporte una práctica constante, a fin de que puedan tener acceso a todas las oportunidades en el entorno social, personal y ambiental dentro del área del deporte.

Por ello, se consideró el análisis del ámbito internacional, de documentos en materia de deporte para discapacitados y de la legislación del marco jurídico mexicano, a fin de comprender los derechos consagrados en ley y que son inherentes de las personas con discapacidad.

En el contexto internacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establece un régimen de protección a favor de todos individuos, y donde todos los seres humanos nacen libres e iguales; la dignidad, la libertad, la justicia y la paz son la base para el reconocimiento y el valor inherente del ser humano, de igual modo dicho texto tuvo como fin salvaguardar intrínsecamente los derechos humanos de todos los individuos.

La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, reconoce que la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo el ser humano, que permite el pleno desarrollo de su personalidad, de las facultades físicas, intelectuales y morales, para alcanzar un nivel de realización deportiva correspondiente a los dones de individuo, por lo que los gobiernos y los poderes públicos deben unir sus esfuerzos para el establecimiento de instalaciones, equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte en los planes de urbanismo y de ordenación del entorno social1

Como parte de la inclusión para hacer posible que las personas con discapacidad estuvieran en igualdad de condiciones para su desarrollo en áreas del deporte, y con la creación de normas internacionales en las que se favorecieran las oportunidades que promovieran la protección y garantizaran el disfrute pleno de todas las personas con discapacidad, se creó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una vez reconocido el derecho de las personas con discapacidad, en materia de deporte, se estableció como obligación que los gobiernos adoptarían las medidas pertinentes en todos los niveles para promover su intervención; organizar, desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones, instrucción, formación y recursos adecuados. Así mismo, se propuso que en el ejercicio de este derecho el sistema educativo participaría en el desarrollo del ser humano en esta materia2 .

Estos documentos por su importancia a nivel internacional generaron un ambiente de seguridad social, reflejando una seguridad jurídica para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, al conceder derechos importantes en su desarrollo y participación en igualdad de condiciones en la vida cultural, actividades recreativas, de esparcimiento y el deporte.

Al conceder un derecho que diera acceso a las personas con discapacidad para intervenir en actividades deportivas, se abrió la posibilidad para que pudieran desarrollarse en diversas áreas, desde la práctica de esta actividad como parte cotidiana de la vida hasta su intervención en actividades de alto rendimiento.

Lo anterior permitió el desarrollo y especialización de disciplinas de reciente creación dentro de las ciencias del deporte, que dieran especial atención a las personas con discapacidad dentro de esta área, siendo la Actividad Física Adaptada (AFA).

Por “Actividad Física Adaptada” (AFA), se entiende todo movimiento, actividad física y deporte en los que se pone especial énfasis en los intereses y capacidades de las personas con condiciones limitantes, como discapacidad, problemas de salud o personas mayores3 .

Como parte de lo anterior, encontramos que las AFA son un cuerpo de conocimientos interdisciplinario dedicado a la identificación y solución de las diferencias individuales en actividades físicas, adecuándolos al contexto en el que se desarrollan. Ya que comprende una provisión de servicios y un campo académico de estudio que se basa en una actitud de aceptación de las diferencias individuales, la defensa del acceso a un estilo de vida activo y al deporte, promocionando la innovación y cooperación para ofertar programas y sistemas de auto superación4 .

En este contexto, la AFA como parte de la ciencia del deporte, tiene dentro de su estudio al deporte adaptado, entendiéndose como aquella modalidad deportiva que se adapta al colectivo de personas con discapacidad o condición especial de salud, ya sea porque se han realizado una serie de adaptaciones y/o modificaciones para facilitar la práctica de aquéllos, o porque la propia estructura del deporte permite su práctica5 .

En consecuencia, el deporte adaptado permite en la práctica del mismo, ya sea de manera cotidiana o de competencia, se procuré la adaptación del deporte a la discapacidad de la persona que desea realizar alguna actividad física, y que la participación se base en el rendimiento y desarrollo de la habilidad.

Ejemplo de lo anterior son los tres grandes eventos deportivos que son el máximo exponente de los logros deportivos de personas con discapacidad: a) los Juegos Paralímpicos, en los que participan deportistas con discapacidades físicas (lesión medular, amputaciones, parálisis cerebral), discapacidad visual y discapacidad intelectual (con su reincorporación al movimiento paralímpico en los Juegos de Londres 2012), b) los Juegos Mundiales de Special Olympics, centrado en deportistas con discapacidad intelectual , pero con un enfoque más participativo, y c) las olimpiadas para sordos o “Deaflympics”, máxima expresión del deporte para sordos a nivel mundial, referida a la discapacidad auditiva 6 .

Por su parte, México ha reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, ya sea como recreación o como deporte de alto rendimiento, considerando primordialmente la igualdad de condiciones para su desarrollo de acuerdo a sus condiciones.

Sin embargo, en materia de discapacidad dentro del deporte, al expedir en el año 2013 la Ley General de Cultura Física y Deporte, retomó algunos elementos importantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, al reconocer sus derechos para participar en igualdad de condiciones en actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones.

Por otro lado, no consideró los conceptos de deporte adaptado y accesibilidad desde el punto de vista universal, términos que son mecanismos legales necesarios para identificar plenamente el reconocimiento y el derecho que tienen todas las personas con discapacidad para desarrollarse en igualdad de condiciones y poder estar en condiciones y ambientes adecuados que contribuyan al perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y actitudes en materia de deporte.

El termino deporte adaptado se refiere a todas las actividades dedicadas a la educación, práctica, promoción, y administración deportiva realizada con atletas de alguna discapacidad.

Al incluir el termino de deporte adaptado, se comprenderá, todos los tipos de discapacidades que se encuentran reguladas por los organismos internacionales correspondientes y sus reglamentos deportivos para su práctica a nivel de competencia; por lo que es conveniente considerar las necesidades de participación de los deportistas que presentan discapacidades físicas, intelectuales, mentales auditivas visuales, motrices y sensoriales.

Por otro lado, también es incluir el concepto de la accesibilidad desde el punto de vista universal, a fin de relacionarlo con el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación deportiva, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía; propuesta que no solo beneficiara a todas las personas que han encontrado en el deporte una forma de vida, sino que contribuirá en mayor medida en el derecho de las personas que cuenten con alguna discapacidad.

Lo anterior hará posible que en el diseño de las redes de infraestructura deportiva del país y en la elaboración de herramientas de planeación de las mismas, se contemplen todos los espacios adecuados y los implementos necesarios que les permitan tener acceso a los espacios que permitan desarrollar a todas las personas que practican algún deporte sus habilidades, destrezas y capacidades en materia de deporte.

Al incluir el término de accesibilidad universal, como se propone, en la Ley General de Cultura Física y Deporte, tendría concordancia con el artículo 5 que prevé los principios que deberán observar las políticas públicas en materia de discapacidad, respecto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Lo anterior, se presenta como una alternativa de desarrollo para las personas con discapacidad colocándolas en espacios de participación, ya sea en la práctica del deporte cotidiano y del deporte de alto rendimiento, en condiciones de igualdad.

Conviene destacar que, en cuanto a la regulación en materia de deporte, los términos de deporte adaptado y accesibilidad universal, ya se encuentran reglamentados y son aplicables estos conceptos, como ejemplo de lo anterior, podemos mencionar los siguientes:

1. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Refiere dentro de las estrategias y líneas de acción el término de accesibilidad en materia de deporte, como parte del aseguramiento para la construcción y adecuación del espacio público y privado.

2. Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018. Refiere el término de deporte adaptado.

3. Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Refiere el término deporte adaptado.

4. El Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento 2015. Refiere el término deporte adaptado.

5. Acuerdo número 23/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal de 2016. Refiere los conceptos de accesibilidad universal y deporte adaptado.

En el marco jurídico mexicano en materia deporte, siendo la Ley General de Cultura Física y Deporte, se tienen las posibilidades para incluir en estos conceptos, ya que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) actualmente tiene un presupuesto establecido, cuenta con infraestructura, además de tener los beneficios del reconocimiento para el desarrollo de la accesibilidad universal para todo deportista, y del deporte adaptado dentro de los proyectos aplicados al deporte como recreación, al deporte como instrumento de educación y de alto rendimiento.

Por lo anterior, la presente propuesta tiene las condiciones para que el deporte con discapacidad pueda ser desarrollado con los estándares competitivos, que han llevado a México a ser representado oficialmente por el Comité Paralímpico Internacional.

En este sentido, elevar a rango de ley los conceptos de accesibilidad universal y deporte adaptado , e integrar, el concepto de persona con discapacidad , dando reconocimiento a su jerarquía, se justifica, ya que en la práctica son utilizados en los documentos que contienen las normas específicas de los programas, planes, reglamentos y acuerdos desarrollados por el gobierno federal y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como de las federaciones que los representan, y como una forma de armonizar la Ley General de Cultura Física y Deporte, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Lo anterior, a fin de que la ley que regula la materia del deporte en México esté en armonía con los tratados internacionales, y a su vez, exista una correlación con la legislación existente en materia de discapacidad y las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley en beneficio de los deportistas con discapacidad.

En consecuencia, se requiere que el deporte y el derecho para personas con discapacidad sean respaldados por un ordenamiento legal uniforme, que se encuentre en concordancia con todos los documentos y actos que deriven de la ley. Por lo tanto, es de interés que estos conceptos formen parte de las definiciones legales de la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya que podrán ser utilizados de manera precisa, clara y concisa en todo tipo de actos, planes, programas, reglamentos, circulares y demás documentos que deriven de la ley en comento.

Una sociedad culturalmente desarrollada tendrá una mayor capacidad para entender su entorno y estará mejor capacitada para identificar oportunidades de desarrollo. Hagamos de la discriminación un mito y de la ley una realidad incluyente, accesible y compartida.

Por lo antes expuesto, someto hoy a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a XI ...

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad física, intelectual, mental, auditivo visual, motriz y sensorial ; no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a VIII ...

IX. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, auditivo visual, motriz y sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

X. Deporte adaptado: Aquel deporte que está convenido como un sistema institucionalizado, regulado por los organismos internacionales correspondientes y sus reglamentos deportivos para su práctica, considerando las necesidades de participación de los deportistas que presentan discapacidades físicas, intelectuales, mentales auditivas visuales, motrices y sensoriales;

XI. Accesibilidad universal: Es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación deportiva, producto, servicio o medio de comunicación, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluyendo el derecho de las personas con discapacidades;

XII. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

XIII. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo;

XIV. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

XV. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y

XVI. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones.

Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte adaptado , el deporte social y el deporte de rendimiento.

III. a XVIII. ...

XXIX. Integrar con la opinión de las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado y el Copame, el Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

XXX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

XXXI. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Las normas oficial mexicanas que se expidan en material de instalaciones públicas de cultura física y deporte deben garantizar, además de lo previsto en el párrafo anterior, la accesibilidad obligatoria y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad en dichas instalaciones.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo previsto en este decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002164/216489s.pdf

2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 Pérez Tejero, Javier; Raúl Reina Vaíllo, David Sanza Rivas, La Actividad Física Adaptada para personas con discapacidad en España: perspectivas científicas y de aplicación actual. Cultura, Ciencia y Deporte, San Antonio de Murcia, noviembre de 2012, pág. 213 a224.

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=163024688008

4 Ídem. Pág. 214

5 Reina, R. (2010). La actividad física y deporte adaptado ante el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Sevilla: Wanceulen. Citado por Moya Cuevas, Raquel María, Deporte Adaptado. Serie, Infórmate sobre..., Ed. Ceapat-Imserso. Pág. 9.

6 Ídem. Pág. 11

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

El pasado 28 de enero de 2016, en el Instituto Mora se llevó a cabo un espacio de reflexión y/o conversatorio sobre los balances de la figura de la cooperación internacional para el desarrollo (CID), como lo relativo a la ley en materia a 5 años de su aprobación por parte de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el cual, se tuvo representación de los sectores ciudadanos, académicos y gubernamentales, es decir, bajo un esquema multiactoral.

Bajo la premisa de que la CID es un elemento como principio fundamental de la política exterior de nuestro país, así como un catalizador para su desarrollo en sus diversas aristas, se reflexiona sobre el proceso de origen de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), la instrumentación institucional, como los retos en materia legislativa para la incorporación de nuevos elementos para efectos de su alcance e interpretación.

Desde la óptica multiactoral, la ley en materia aún adolece de diversas aspectos y lagunas que es necesario abordar desde el plano legislativo, de ahí que surge la necesidad de hacer un replanteamiento de diversos aspectos como quid de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, pero particularmente, lo relativo al vínculo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) con las entidades federativas y su propio desarrollo.

Argumentos

México en el marco de la interacción internacional ha generado fuertes como profundos vínculos de carácter histórico, social, cultural y económico con diversos países de su región y del caribe, el cual, dada su ubicación y peso geopolítico, cuenta con amplias relaciones de cooperación con los países del norte, organismos internacionales, como mecanismos de colaboración a favor de la gobernanza local, regional y global que pretenden contribuir a la conformación de un entorno internacional más equitativo y seguro.

La cooperación internacional para el desarrollo (CID) en nuestro país, se ha evidenciado de manera representativa en dos momentos histórico-legislativos:

Primero, cuando la CID se suscribió como parte de los siete principios de la política exterior de nuestro país en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1988. Considerando a esta, como una actividad fundamental de la agenda nacional, a fin de contribuir a las capacidades nacionales de los sectores prioritaros, como para apoyar de manera solidaria a aquellos gobiernos y pueblos en sus respectivos procesos de desarrollo.

Segundo, con la aprobación y publicación en 2011 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), la cual, crea la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), así como la instauración de un programa, un sistema de información y un fondo en materia de cooperación. Lo anterior, con el fin de dotar de un esquema institucional y financiero a esta actividad, en aras de que ésta contribuya de manera más fehaciente a los objetivos de nuestra política exterior.

En nuestro marco constitucional, la contemplación de la CID como principio de la política exterior de nuestro país se encuentra estipulada en el artículo 89, Fracción X, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente, y que a la letra dice:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

...”

Lo anterior, entendiendo a la CID como un instrumento que coadyuva al desarrollo humano sostenible del país a través de las actividades de actores públicos y privados, nacionales e internacionales en los diversos temas del desarrollo en México.

En lo tocante al vínculo de la LCID y con las entidades federativas y municipios del país, se contempla básicamente en las siguientes disposiciones: Artículo 10, Fracción VI, relativo a las atribuciones de la AMEXCID y su vínculo con los referidos; Artículo 15, Párrafo Cuarto, referente al Consejo Consultivo de la AMEXCID; Artículo 33, respecto al financiamiento de la CID; y finalmente, en el Artículo 40, relativo al Fondo Nacional y otros de la CID.

En efecto, la ley vigente en materia establece un vínculo importante con las diversas entidades federativas y municipios, pero no suficiente desde dos perspectivas: la primera, respecto a los sujetos de la presente ley y la apertura de su espectro, y segunda, respecto a la necesidad de incorporar la figura de acuerdos interinstitucionales de conformidad a lo que estipula la Ley sobre la Celebración de Tratados (LCT), esto, como la forma idónea de vinculación de la Secretaría de Relaciones Exteriores vía la AMEXCID de las entidades federativas, municipios y diversos sujetos para con la CID.

Por lo referido, el Artículo 3 de la ley en referencia, estipula a la letra que: “Son sujetos de la presente Ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, sin mencionar, a las entidades federativas, municipios y otros sujetos. Cabe mencionar, que dicha reflexión fue planteada originalmente en el espíritu legislativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que diera origen a la LCID respecto a la ampliación de los sujetos de la propia legislación, sin mencionar, la posibilidad de incluir a las Cámaras del H. Congreso de la Unión y al propio Poder Judicial de la Federación, como instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de Desarrollo tecnológico, así? como los organismos culturales, pertenecientes al sector público.

Mientras en lo que respecta a la figura de los acuerdos institucionales, cabe mencionar para con la argumentación de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, que la actual LCID se plantea como una ley vigente vinculada al desarrollo en sus diversas aristas, es decir, no únicamente desde una visión económica, sino de igual manera educativa, cultural, turística, técnica, científica y financiera bajo la idea de intercambio con otros países y la incidencia de ello con las entidades federativas y municipios, es por ello, que la LCT contempla la figura de acuerdos interinstitucionales con el objeto de regular la idea de que éstos sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, ley que es vinculatoria a la propia LCID. Por lo referido, la incorporación de dicha figura es de fundamental importancia para la interpretación y aplicación de la ley misma.

Ahora bien, por qué surge la necesidad de una incorporación más amplia para con los sujetos de la ley y de cumplir con una formalidad legal de los acuerdos interinstitucionales, por la razón de que a nivel de las entidades federativas, en los últimos años, la presencia y participación de las entidades federativas en la escena internacional se ha visto aumentada significativamente. Estos nuevos actores de carácter subnacional han adquirido un peso fundamental –no antes dimensionado- en los procesos de escala global, a fin, de insertarse en una dinámica para el desarrollo de sus comunidades.

Esta constante sinergia de los gobiernos locales, tanto estatales como municipales, es circunscrita bajo la figura de la denominada paradiplomacia, la cual, consiste en los contactos, actividades, procesos e iniciativas externas entre gobiernos no centrales y otros actores internacionales, tales como: otros países, gobiernos locales similares, empresas privadas, organizaciones internacionales, entre otros. La paradiplomacia, en esencia, se trata de acciones que vienen a complementar y apoyar la política exterior en ciertos matices como la atención al migrante, el medio ambiente, atracción de inversiones, turismo, intercambios culturales, entre otros.

Es en este contexto, que las diferentes entidades de nuestro país han incrementado esta labor paradiplomática debido a los siguientes factores: primero, la creciente globalización e interdependencia económica, acentuada en las postrimerías del siglo XX y albores del presente; segundo, la mayor competencia de los mercados en las escenas nacionales e internacionales ha impulsado a los gobiernos locales a mantener una mayor y constante presencia en el ámbito global; tercero, la gradual apertura democrática del sistema político mexicano, ha impulsado como permitido una separación real de los poderes públicos en nuestro país y un mayor respeto y reconocimiento a las partes integrantes de la Federación; cuarto, la mayor descentralización de las políticas públicas del gobierno federal, especialmente en las áreas de atención al migrante, promoción económica y turística en el exterior; y quinta, el incremento de los flujos de migraciones de connacionales allende la frontera, particularmente, a los Estados Unidos de Norteamérica.

En la actualidad, en este marco de las entidades federativas de nuestro país, la creciente actividad internacional se ha hecho presente a través de diversas acciones gubernamentales, como lo es: el establecimiento de oficinas de representación gubernamental en países extranjeros, la organización de visitas oficiales como envío de misiones de funcionarios al exterior, la organización de eventos en promoción de productos locales, la profundización de las relaciones con otras entidades gubernamentales en el exterior para el abordaje de diversas temáticas, y la apertura de oficinas de atención a comunidades de migrantes en el exterior.

En este contexto, actualmente el nivel de participación internacional de las entidades federativas puede clasificarse en tres niveles: medio, alto y muy alto. En el nivel medio se encuentran 21 estados, mientras que en el nivel alto aparecen 7 entidades federativas. Y finalmente, estados como Chiapas, el Distrito Federal, Jalisco y Estado de México, se posicionan con el nivel muy alto.

En el marco de la administración pública estatal de cada entidad federativa, la temática de las relaciones internacionales se ha encauzado y circunscrito de diversas maneras en las dependencias, entidades y demás órganos gubernamentales, particularmente, en las denominadas oficinas estatales de atención al migrante (OFAMs).

Actualmente, 29 entidades federativas cuentan con una OFAM, las cuales estructuralmente se enmarcan bajo las figuras administrativo-gubernamentales de secretarías, coordinaciones y direcciones, y a su vez, contempladas de diversa manera en leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, entre otros.

En lo referente al nivel de participación internacional de los estados, particularmente Chiapas, Durango, Estado de México, Guerrero, Puebla y Sonora, contemplan en su normatividad facultades tanto de atención al migrante como aquellas referentes a las relaciones internacionales. Cabe mencionar, que en los casos de Chiapas y Guerrero, se cuenta con la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y enlace para la Cooperación Internacional, y la Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales, respectivamente.

La tendencia a nivel de las entidades, es básicamente emigrar dentro de la estructura gubernamental y su marco normativo de OFAMs a Oficinas de Asuntos Internacionales (OFAIs), sin dejar de lado, el abordaje de políticas públicas para la atención al migrante, sino por el contrario, potencializar sus facultades y abrir el abanico de posibilidades en el ámbito internacional.

En este contexto, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha emitido una serie directrices respecto a la necesidad de apoyar la vinculación internacional de las entidades federativas, con el objetivo, de institucionalizar la actividad internacional de un gobierno local, mediante la creación de un área administrativa encargada de organizar y coordinar las iniciativas y proyectos que las diversas áreas que integran la administración pública local busquen desarrollar y que impliquen contacto con entidades extranjeras y/o con asociaciones u organizaciones internacionales.

De igual manera, se ha pronunciado en este sentido la Comisión de Asuntos Internacionales de la Conferencia Nacional de Gobernadores, al puntualizar en su Plan de Trabajo 2013, la necesidad de que a nivel de las entidades federativas se impulse la creación de una dependencia o entidad gubernamental avocada a la temática de las relaciones internacionales. Lo anterior, como uno de las 5 metas generales del plan mencionado, a fin, de fortalecer estructuralmente los gobiernos estatales.

Finalmente a manera de recomendación, el proyecto del Programa Especial de Migración 2014-2018 dirigido por la Secretaría de Gobernación, el cual, es derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, plantea que en el marco de la elaboración de un programa integral y transversal para la definición de una política migratoria del Estado mexicano, debe enmarcarse en un carácter internacional, que permite tener mayores proyecciones como alcances en las políticas públicas a impulsar.

Por lo anterior, dicha propuesta vendría a promover acciones gubernamentales como las siguientes: una mayor inserción de las entidades en el contexto internacional; organizar en coordinación con las instancias federales acciones que permitan la promoción económica, atracción de inversiones, de cooperación y vinculación política; representar al gobierno local ante las instancias gubernamentales federales y los organismos internacionales, públicos o privados en temas relativos a la vinculación internacional y cooperación para el desarrollo; intervenir en la negociación, celebración, modificación u otros actos jurídicos relativos a convenios u otros instrumentos internacionales vinculantes; promover y valorar la participación de las entidades en organismos, foros y redes internacionales; coordinar y evaluar la participación en esquemas de cooperación internacional; orientar a los organismos de orden académico, de investigación y desarrollo, instituciones privadas y ONGs en materia de asuntos internacionales; promover la identidad cultural, social, económico-productiva y científica de la entidad en el escenario internacional a través del intercambio y articulación con otros actores internacionales; dar continuidad y seguimiento a las acciones gubernamentales para con la comunidad de mexicanos radicados en el exterior; propiciar la formación y capacitación de otras dependencias y entidades estatales y municipales en temas internacionales, entre otras.

En suma, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto pretende darle una participación más amplia a las figuras de las entidades federativas y de los propios municipios, esto, a través de ser considerado como sujetos para efectos de la interpretación, aplicación y alcance de la ley en referencia. Asimismo, para efectos de llevar a cabo lo mencionado, se instrumenta adecuadamente la figura de acuerdos interinstitucionales como el mecanismo legal para la realización de esta vinculación con las entidades y municipios en la propia ley.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los Artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 3 y la fracción VI del artículo 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo Único. Se reforma el artículo 3; y la fracción VI, del artículo 10, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

...

...

Artículo 3. Son sujetos de la presente Ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas y municipios.

...

Título Segundo
De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

...

Capítulo II
De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

...

...

...

Artículo 10. La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:

...

VI. Impulsar la celebración , con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, acuerdos interinstitucionales con los gobierno de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación suprior e investigación, perteneciente al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional y lo que marca la Ley sobre la Celebración de Tratados para la formalización de los acuerdos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016.

Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículos 287 Bis y 287 Ter, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El robo, usurpación, suplantación y falsificación de identidad, son delitos que con el avance tecnológico han evolucionado rápidamente, gracias a que con los dispositivos electrónicos de telecomunicación se tiene mayor acceso a datos personales sin que necesariamente este presente la persona. Este delito se usa comúnmente para abrir cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras, e incluso, algunos casos, el cobro de seguros de salud, vida y pensiones.

La Condusef, indica que el robo de identidad se da “cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza de manera no autorizada datos personales de alguien más, con la intención de asumir de manera apócrifa su identidad y realizar compras, obtener créditos, documentos o cualquier otro beneficio financiero en detrimento de sus finanzas”.1

La identidad la constituyen datos personales como: nombre, teléfono, domicilio, fotografías, huellas dactilares, números de licencia y seguridad social, números de tarjeta de crédito y cuentas bancarias, nombres de usuario y contraseñas.2

De acuerdo a las investigaciones realizadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el crecimiento del delito de robo de identidad se ha incrementado de manera exponencial a nivel mundial, principalmente porque no existen leyes que regulen de manera concreta este delito dentro del plano penal.3

En México este delito ha aumentado de manera significativa, según los datos del Banco de México, el país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito, siendo el 67% de los casos de robo de identidad por perdida de documentos, 63% por robo de carteras y portafolios, y 53% por información tomada directamente de una tarjeta bancaria.4

La implementación de un marco regulatorio permitirá contar con herramientas que coadyuven en el procedimiento penal de conductas relacionadas al robo de identidad, las cuales le permitan a las victimas tener acceso a la seguridad y justicia jurídica.

Las personas que han sido víctimas de este delito se han topado con una serie de trámites tortuosos y vueltas; por ejemplo, la señora Yolanda adquirió una tarjeta de débito con la intención de ahorrar y tener un respaldo para su futuro; sin embargo fue víctima de robo de identidad, delito que no pudo probar ya que no contamos con una legislación que permita defender y ejercer acción penal contra quien resultara responsable. Con su tarjeta los delincuentes adquirieron un crédito, el cual ella no solicitó, y mucho menos disfrutó, y el cual tuvo que pagar, y pese a verlo liquidado le causó un daño aún mayor al generarle un historial crediticio negativo, que en la actualidad no le permite acceder a otros créditos.5

Ante situaciones de cargos no reconocidos en tarjetas de crédito o débito, las instituciones cuentan con un plazo de aclaración, el cual una vez que expira ya no hacen nada y en caso de que la persona haya sido víctima de robo de identidad, no tendrá mayor respaldo legal y tendrá que liquidar la deuda pese a no haberla adquirido.

El uso de Internet ha propiciado que se genere una identidad electrónica o identidad digital, lo cual quiere decir que se comparten en línea datos personales como lo son: números de tarjetas, direcciones, claves de acceso a cuentas bancarias, entre otros; esta interacción es altamente peligrosa cuando alguien no autorizado se apropia de ellos, ya que a nivel nacional e internacional, este tipo de sucesos se ha multiplicado de manera exponencial al obtener por medio del fraude, datos personales, principalmente en el área económica, causando estafas que afectan el decremento de las finanzas de las víctimas.6

Las acciones de robo o suplantación de identidad por su incidencia, requieren establecer un marco legislativo, el cual contemple el uso de internet, ya que es el medio con un creciente uso para pago de impuestos, compras en línea y pagos de tarjetas, en los que se compromete la integridad de la persona.7

La Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), creó un “Protocolo para detectar el posible robo de identidad”, y a una semana de que entró en funcionamiento la aplicación, se detectaron 48 posibles casos, siendo los más comunes problemas con tarjeta de crédito (19 reportes), créditos personales (12 reportes), créditos de auto (8), cuenta de ahorro (2), cuenta de nómina (2) y cheques (1).8

Diana Bernal Ladrón de Gevara, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, indicó que en materia fiscal se detectaron 500 casos de robo de identidad a través de RFC falsos; menciona también, que existen casos en los que el contribuyente presenta su declaración anual y el saldo a favor les es depositado en cuentas diferentes a la suya, lo mismo pasa con la apertura de cuentas las cuales se realizan con RFC y credenciales del INE falsas o bien, abren cuentas bancarias con RFC ajenos y ahí realizan grandes depósitos de dinero, para posteriormente vaciar la cuenta y dejarle el problema al dueño del RFC, que utilizaron para la apertura.9

Parecería que los ladrones cibernéticos no existen, ya que hasta ahora no existe ningún detenido por este delito.

Considerandos

La Cámara de Diputados envío un punto de acuerdo a la Prodecon el pasado 29 de abril del presente año, en el que solicitó a esa dependencia y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) promover, difundir y fortalecer las estrategias transversales contra robo de identidad, derivada de la sustracción de datos personales, específicamente en los casos de correo electrónico, redes sociales y banca electrónica.10

El 30 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Parlamentaria un documento emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, (PROFECO), en el que se menciona que el delito de robo de identidad no se encuentra tipificado dentro del Código Penal Federal. El delito de robo de identidad ya está regulado en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.11

El Código Penal Federal contempla el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, en el Titulo Noveno (Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática), dentro del Capítulo II, e indica que cuando alguien conozca o copie información de sistemas o equipos de información protegidos por algún sistema de seguridad, o al que conozca o copie información de sistemas o equipos de informática de instituciones financieras que se encuentren bajo un sistema de seguridad; y también establece penas, respecto al robo de bases de datos a instituciones financieras.12

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que el adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículos 287 Bis y 287 Ter, del Código Penal Federal

Único. Se adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículo 287 Bis y 287 Ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Titulo Decimoctavo
Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo I
Amenazas

Artículos 282-284...

Capítulo II
Allanamiento de Morada

Artículos 285-287...

Capítulo III
Robo, Usurpación o Suplantación de Identidad

Artículo 287 Bis.

El delito de robo, usurpación o suplantación de identidad es aquel en el una persona con fines ilícitos o de lucro, se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, o consienta que un tercero suplante su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o provecho indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de mil a dos mil unidades de media y actualización.

Artículo 287 Ter.

El robo, usurpación o suplantación de identidad podrá llevarse a cabo por una o la mezcla de las siguientes técnicas o medidas:

Sin acceso a internet. Al que use Interacción social, la manipulación y el engaño, y ocurre típicamente en conversaciones directas, estudio previo de la información de la víctima potencial, para, crear y utilizar un escenario favorable con el objetivo de persuadir a una víctima y obtener información; llamada telefónica a la víctima haciéndose pasar por alguien más, poner atención a las acciones que realiza la víctima o se puede utilizar, el espionaje a los usuarios se realiza de cerca, para obtener información confidencial, el sentido del oído para capturar información privilegiado y buscar información valiosa en la basura; o por cualquier sentido o medio.

I. Sin acceso a internet y con apoyo de alguna herramienta tecnológica. El que realice una copia o clonación de una tarjeta de débito o crédito, sin el consentimiento del dueño; Realice fraude vía telefónica para obtener información mediante el engaño; y ser miembro de algún corporativo y enviar selectivos mensajes de texto dirigidos a usuarios de telefonía móvil con el fin de que visiten una página web fraudulenta.

II. Con acceso a internet.

a) Al que por algún uso de medio electrónico, telemático, software espía que guarda las letras que fueron pulsadas en un documento de texto o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

b) Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o

c) Al que asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático utilización de spam, sitios web falsos, mensajes de correo electrónico, mensajes instantáneos, cuya finalidad es obtener de los usuarios de internet información confidencial o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas en el presente artículo, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática, en caso de reincidencia hasta cinco años más de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Robo de identidad un delito en aumento”. Edgar Amigón. Proteja su dinero. Revista Condusef.
http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2015/186/robo.pdf

2 Ídem.

3 “Las conductas vinculadas a la suplantación de identidad por medios telemáticos: una propuesta de acción legislativa”. Rodolfo Romero Flores. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2941/24.pdf

4 “Robo de identidad”. Proteja su dinero.
http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/consejos-de-seguridad/563-robo-de-identidad

5 “Robo de identidad un delito en aumento”. Edgar Amigón. Proteja su dinero. Revista Condusef.
http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2015/186/robo.p df

6 “El Robo o Usurpación de Identidad por medios informáticos o telemáticos: su tratamiento jurídico penal”. Rodolfo Romero Flores. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2958/20.pdf

7 Ídem.

8 “Casi 50 casos de robo de identidad, en una semana”. Braulio Carbajal. Milenio.com. 29 de febrero de 2016. http://www.milenio.com/negocios/Casi_50_casos_de_robo_de_identidad-robo _de_identidad-condusef_0_692330936.html

9 “Proceden halla 500 casos de robo de identidad en materia fiscal”. El Financiero.
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/prodecon-halla-500-casos-de-robo-de-identidad-en-materia-fiscal.html

10 Boletín 1736. “Prodecon y Profeco informan a diputados acciones contra robo de identidad”. 1 de julio de 2016.
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Julio/01/
1736-Prodecon-y-Profeco-informan-a-diputados-acciones-contra-robo-de-identidad

11 Boletín 1736. “Prodecon y Profeco informan a diputados acciones contra robo de identidad”. 1 de julio de 2016.
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Julio/01/
1736-Prodecon-y-Profeco-informan-a-diputados-acciones-contra-robo-de-identidad

12 “Código Penal Federal”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 25 de marzo Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de marzo como Día Nacional del Niño por Nacer, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la convicción de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.

En un contexto donde la vigencia de los derechos humanos se refleja en la preponderancia que se otorga a la salud prenatal en el desarrollo del niño y la salud materno-infantil como una meta prioritaria de los Objetivos del Milenio es fundamental visibilizar en la conciencia del pueblo mexicano la importancia de los cuidados y la salud de los niños durante el periodo gestacional.

Por ello, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de especial consideración, en particular por su importancia en el periodo del embarazo de su madre, lo que está claramente señalado en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Como se afirma en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Esto, dado que el niño en su etapa prenatal es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por la madre.

El niño, antes del nacimiento y luego de él, “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, como señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud psíquica y física.

Celebración del Día del Niño por Nacer en diferentes países

El Salvador fue el primer país donde se decretó esta celebración, en 1993, con el nombre de “Día del Derecho a Nacer”.

El ex presidente de Argentina Carlos Saúl Menem estableció mediante el decreto número 1406/98 del 7 de diciembre de 1998, el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer, argumentando la imperiosa necesidad de favorecer una opción positiva en favor de la vida del niño y del desarrollo de una cultura orientada en ese sentido que asegure la promoción de la dignidad humana en todas las situaciones.

El Congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999 declaró el 25 de marzo Día nacional del Niño no Nacido. La declaración oficial señala que de esta manera se espera “promover una cultura de vida que proclame este derecho”.

En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo por el que se solicita al presidente de la República que se sirva declarar el 25 de marzo como Día del Niño Concebido.

En el marco del tercer Encuentro de políticos y legisladores de América, que se realizara del 3 al 5 de agosto de 1999 en Buenos Aires, Argentina, la primera dama de Costa Rica, Lorena Clara de Rodríguez, anunció la celebración de un día por la vida del no nacido en Costa Rica. El entonces presidente costarricense, Miguel Ángel Rodríguez, proclamó el 27 de julio como Día Nacional de la Vida Antes de Nacer.

En Nicaragua, el presidente de la República, Arnoldo Alemán, dictó el 25 de enero de 2000 un decreto por el que se declara el 25 de marzo Día del Niño por Nacer. El primer magistrado nicaragüense fundamenta su resolución en que la Constitución Política de la Republica, en el artículo 23 declara que “el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana”. Luego añade que como “la vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del nacimiento” el Estado nicaragüense reconoce “como una de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por nacer”. Finalmente, el decreto reconoce que “el derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del Mundo, constituye el eje principal de los derechos humanos y, por tanto, merece de la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense”.

En República Dominicana fue aprobada a comienzos de 2001 la ley que instituye la celebración, considerando “apropiado y necesario consignar un día del niño por nacer, a fin de propiciar la reflexión sobre el importante papel que representa la embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno”.

En Brasil, el proyecto de Ley que instituirá el Día del Niño por Nacer espera su aprobación en la Cámara de Diputados.

En resumen, el principal objetivo del Día del Niño por Nacer se encuentra en la protección de los niños de México que todavía no han nacido pero que requieren ya de cuidados, adecuada nutrición de la madre y de un entorno adecuado en todos los sentidos durante el periodo de embarazo de la madre. Así como promover una cultura que cuide la vida y la salud para todos los mexicanos, además de buscar reducir los índices de mortalidad infantil y materna durante la gestación.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 25 de marzo como Día Nacional del Niño por Nacer

Único. Se declara el 25 de marzo como Día Nacional del Niño por Nacer.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Javier Guerrero García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Problemática

Uno de los principales problemas con los sistemas de pensiones de capitalización individual es que las mujeres son el grupo con mayores riesgos de pauperización, debido a que las pensiones que reciben son sensiblemente menores en comparación con las de los hombres.

Esta desigualdad de género se debe principalmente a que ganan menos que los hombres, y destinan varios años de su vida productiva al cuidado de los hijos.

Actualmente, 39 por ciento de las cuentas registradas en las Afore del IMSS es de mujeres contra 61 de hombres.

En el último informe de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) al Congreso de la Unión se señala que la segunda encuesta Trayectorias Laborales de 2015, elaborada por el Inegi, muestra que las mujeres tienen importantes desventajas laborales con respecto a los hombres, lo que impacta directamente en sus pensiones, destacando la siguiente problemática (Consar. Informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación del SAR, segundo trimestre de 2016, página 21):

• Empiezan más tarde a laborar: en promedio, casi tres años después que los hombres.

• Consistente con un nivel educativo más bajo, las mujeres tienen trabajos menos calificados.

• Su duración en el empleo es menor.

• Ingresos inferiores (casi un salario mínimo de diferencia).

• Densidad de afiliación más baja, debido a que un gran porcentaje de ellas dejan sus empleos para dedicarse al hogar, por lo que tuvieron más tiempo sin laborar.

• Les resulta más difícil encontrar empleos que ofrezcan seguridad social.

En países como Chile y España se han realizado reformas para incrementar la pensión de las mujeres en función del número de hijos.

En Chile, la Ley 20.255 establece un bono al momento de pensionarse por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este bono, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, equivale a 10 por ciento de 18 meses de salario mínimo mensuales.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará para la madre biológica y la adoptiva. Este fondo es depositado directamente a la administradora de fondos de pensiones en nombre de la madre y podrá ser cobrado al mes siguiente de cumplir 65 años.

Un requisito para acceder al bono es acreditar 20 años de residencia en Chile, y haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del bono.

En España también se considera un complemento por maternidad en la pensión en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la seguridad social de pensiones.

El complemento varía en función del número de hijos: 5 por ciento con 2 hijos, 10 por ciento con 3 hijos y 15 por ciento con 4 o más hijos.

Principales aspectos de la reforma

En virtud de la vulnerabilidad de las mujeres mexicanas resulta urgente establecer políticas que contribuyan a que puedan acceder a niveles superiores de pensión que les garanticen una vejez digna.

Por ello se propone adicionar el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de que se otorgue un bono por hijo nacido a las madres biológicas y adoptivas por cada hijo. El bono sería equivalente a 10 por ciento de 18 salarios mínimos vigentes al momento del nacimiento del hijo. A esta bonificación se aplicaría una tasa de rentabilidad contada desde el mes del nacimiento hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años de edad.

El bono se podrá cobrar por un máximo de tres hijos. Serán acreedoras de este bono las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener 65 años cumplidos.

b) Ser mexicana y haber residido en México los últimos 20 años.

c) No contar con alguna pensión o suma de pensiones mayor de cinco veces el salario mínimo.

Todas las mujeres que cumplan los anteriores requisitos y que se jubilen a partir de la entrada en vigor del presente decreto, independientemente de que tengan cuenta individual, tendrán derecho al bono.

La Secretaría de Hacienda y la Consar determinarán y publicarán las reglas de carácter general para acceder a la bonificación.

Adicionalmente, se agregarán al total de semanas de cotización 104 semanas por cada hijo nacido vivo.

Con estas reformas se contribuye a que las mujeres tengan una pensión digna, y se reconoce su importante labor en la sociedad mexicana.

Fundamentación

Con base en los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Único. Se adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 74 Sexies. La mujer tendrá derecho, por cada hijo nacido vivo o adoptado, a una bonificación estatal equivalente al diez por ciento de dieciocho salarios mínimos vigentes en el mes de nacimiento o adopción del hijo. Este derecho será válido hasta por tres hijos nacidos vivos o adoptados.

Al monto total de cada una de las bonificaciones resultantes se le aplicará una tasa de rentabilidad, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento o adopción del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años de edad.

Serán acreedoras de este bono las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

d) Tener 65 años cumplidos.

e) Ser mexicana y haber residido en México los últimos 20 años.

f) No contar con alguna pensión o suma de pensiones mayor de 15 veces el salario mínimo.

El fondo se depositará directamente en la administradora en la que esté inscrita la cuenta de la interesada y podrá ser cobrado al mes siguiente de cumplir 65 años. La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.

En caso de no contar con cuenta individual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma de entrega del bono y publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general.

Adicionalmente, al cumplir 65 años a las mujeres se le sumará, al total de semanas de cotización, 104 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El bono por hijo beneficiará a las mujeres que se pensionen a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Javier Guerrero García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Exposición de Motivos

La legislación federal reconoce la necesidad de establecer estrictos controles para limitar el peso, las dimensiones y la capacidad de los vehículos de autotransporte federal con el fin de disminuir e incluso evitar, accidentes en los que se vean involucrados este tipo de vehículos por la pérdida de control de los transportistas sobre las unidades, al movilizar cargas mayores a las permitidas y a las que el propio vehículo es capaz de soportar sin comprometer su integridad. Los accidentes de tránsito en los que se han visto involucrados estos vehículos, no sólo han causado profundos problemas a la circulación, provocando retrasos de horas que frenan la competitividad y el desarrollo del país, también han ocasionado de miles de personas pierdan la vida o sufran daños irreversibles en su integridad física.

La presente iniciativa propone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueda utilizar en sus operativos de verificación dispositivos portátiles, para que estos no tengan que hacerse únicamente en los centros fijos que actualmente considera la ley. Con ello se pretende mejorar los mecanismos de revisión y que se sancione con facilidad a los transportistas que no respeten lo establecido en la normatividad mexicana.

Planteamiento del problema

De acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el país circulan 763 mil 480 vehículos de carga, a través de los cuales se transportan miles de toneladas de mercancía todos los días.1 Estas unidades, que transitan principalmente en caminos y puentes de jurisdicción federal, deben cumplir la normativa de la materia en cuanto a los pesos y dimensiones máximos permitidos para su circulación.

Sin embargo, cada vez es más común encontrar accidentes de tránsito en los cuales están involucrados vehículos de carga con exceso en su peso y dimensiones, lo cual en conjunto con el exceso de velocidad y el mal estado de las vías, han ocasionado desenlaces fatales.

La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, “Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, establece específicamente cuál es la capacidad que se permitirá a los vehículos para transitar en las vías federales de la nación.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes verificará y sancionará a las unidades que incumplan lo establecido en la legislación por lo que se refiere a límites de carga, a través de centros fijos de verificación de peso y dimensiones los cuales estarán distribuidos en diferentes puntos del país.

Actualmente, para verificar los vehículos de carga que transitan por los 378 mil kilómetros de carreteras en México, existen 60 centros fijos de verificación de peso y dimensiones. Estos centros, también conocidos como de pesaje , se han visto rebasados por el tamaño del parque vehicular, al no contar con la infraestructura necesaria para atender a las decenas de miles de unidades que circulan diariamente por los caminos y puentes federales y que deberían ser verificadas.

Por otra parte, debido a que se trata de centros fijos cuya ubicación es perfectamente conocida por los transportistas, se ha documentado que estos toman rutas alternas con tal de evitarlos, conscientes de que trasladan más carga de la permitida lo cual les generaría una sanción.

Aunque la secretaría ha implantado en algunas carreteras del país el uso de básculas portátiles en sus operativos de verificación, la legislación actual permite que la revisión e imposición de la sanciones se realice únicamente en centros fijos. Por ello, los vehículos detectados con exceso de peso son remitidos a uno de estos centros para volver a ser pesados, lo cual duplica el trabajo de verificación.

Los límites de carga en el país a pesar de ser mayores a los establecidos en otros países del mundo, son permanentemente violados. De acuerdo con la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, se calcula que ocho de cada diez camiones de carga, no cumplen con la normatividad respecto a pesos y dimensiones.2

Además de accidentes fatales, que vehículos circulen con exceso de carga provoca importantes daños a la carpeta asfáltica de las carreteras del país, la cual no está diseñada para soportar el peso de las unidades que por ahí transitan, por lo que su tiempo de vida útil se reduce dramáticamente.

Por esas razones es necesario modificar el marco jurídico vigente a fin de permitir que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esté facultada para utilizar dispositivos móviles, tales como son básculas portátiles, en sus procedimientos de verificación de pesos y dimensiones. Esto permitiría además que los puntos de revisión sean totalmente aleatorios e itinerantes, con lo cual se podría detectar con mayor eficacia las unidades que excedan los pesos y las dimensiones autorizados.

También se propone en esta iniciativa fijar entre las sanciones las infracciones que deberán imponerse por incumplir la normativa sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos de carga, con multas mayores que pretenden disuadir al transportista de circular por vías federales con exceso de carga.

De acuerdo con el artículo 74 de la ley citada, los ingresos que se obtengan por concepto de multas serán utilizados por la secretaría para tecnología y programas que mejoren el autotransporte federal, por lo que los recursos que se generen por los vehículos sancionados que incumplan la normatividad, permitirían al menos parcialmente, resarcir los daños que le causan a la infraestructura del país.

Por otra parte, a fin de armonizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con lo dispuesto por el decreto de desindexación del salario mínimo como unidad de cuenta, se propone en la presente iniciativa modificar todas referencias al salario mínimo de esta ley y sustituirlas con unidades de medida y actualización.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 66, 70, 74 y 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se modifican la fracción V del artículo 66, el segundo párrafo del artículo 70, las fracciones I, II, III, IV y V y se suprime el penúltimo párrafo del artículo 74, y se modifican las fracciones I, II y III del artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 66. Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:

[...]

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 unidades de medida y actualización , por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

Artículo 70. La secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares. La secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos o a través de dispositivos móviles de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

[...]

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos unidades de medida y actualización ;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos unidades de medida y actualización ;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos unidades de medida y actualización ;

IV. Incumplir la normatividad sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos o con cualquier otra de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de trescientos a mil unidades de medida y actualización; y

V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización .

V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización .

En caso de reincidencia, la secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta ley.

Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente artículo se destinarán a la secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente ley y los reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientas unidades de medida y actualización ; y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta unidades de medida y actualización .

[...]

III. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización .

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contarán con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones de los reglamentos y de las demás disposiciones administrativas que posibiliten su materialización.

Notas

1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Principales estadísticas del sector comunicaciones y transportes, 2016.

2 Cruz Serrano, Noé. “Transportes de carga, peligro en la carretera”, en El Universal. Consultado el 1 de octubre de 2016, disponible en

http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/843450.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación y recorre el subsecuente, a cargo del Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido.

Exposición de Motivos

Para mejorar la calidad de la educación, México, desde el ciclo escolar 2007-2008, implementó escuelas de tiempo completo a nivel preescolar, educación básica y educación media superior.1

La ampliación del horario escolar hasta las 16:00 horas es parte del Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo en la República Mexicana. Los 10 estados con más Escuelas de Tiempo Completo son Chiapas, Distrito Federal, Veracruz, Guerrero, Estado de México, Sinaloa, Durango, Zacatecas, Jalisco y Nuevo León.2

A pesar de esto resulta un error pensar que entre más tiempo le dedique un chico a las tareas, aprende más, pues estar dos o tres horas sentados no sirve de nada cuando se sabe que solo media hora es de beneficio para su aprovechamiento.3

La OMS advierte que “El estrés relacionado con el colegio tiende a ser padecido por jóvenes con elevados niveles de presión escolar y se caracterizan por un incremento de comportamientos que ponen en riesgo la salud, los problemas más frecuentes son dolor de cabeza, dolor abdominal, dolor de espalda, mareos, síntomas psicológicos, como sentirse triste, tenso o nervioso”.4

Niños de primaria están sufriendo problemas como la ansiedad y estrés infantil al avocarse a largas horas por tareas escolares.5

El método educativo que llevamos a cabo en el país no está funcionando y es momento de abrirnos a ejemplos que han resultado exitosos; Está comprobado que los conocimientos transmitidos a través de juegos se aprovechan mucho mejor para el aprendizaje, ya que robustecen la habilidad de memoria al 10%.6

Nos hemos preguntado padres de familia, maestros y autoridades educativas ¿Qué observamos cuando nuestros hijos realizan las tareas?, ¿Cuál es la forma en que ellos responden después de llegar a casa por una amplia y cansada jornada escolar? La etapa infantil es un pequeño lapso en la vida del ser humano; los niños necesitan desarrollar actividades físicas, artísticas, al igual que la convivencia familiar etc., y las cuales los motiven después de un día de actividades escolares.

Las tareas en abundancia no cumplen los objetivos de aprendizaje en los niños, solo los cansan, los agobian, aburren y les roban la voluntad y deseos de instruirse, cuando lo primordial es que el chico se sienta cómodo y contento con sus actividades, pero ¿cómo lograrlo? Observando a través de diferentes métodos que sirven como ejemplo, los cuales son desarrollados con gran éxito en otros lugares del mundo teniendo grandes y eficientes resultados.

Como ejemplo a lo anterior podemos mencionar la neurodidáctica definida como un conjunto de ideas, la cual surge de la neurociencia relacionada con el proceso de aprendizaje. De acuerdo a los resultados obtenidos por un estudio realizado en un experimento neurológico en la Universidad de Massachusetts (MIT), en Boston, afirmó que el sistema de enseñanza basado en la recepción de información por parte del alumno no funciona.7 La neurodidáctica propone que “el cerebro es un órgano social que aprende haciendo cosas con otras personas”, señala José Ramón Gamo director del Master en Neurodidáctica de la Universidad Rey Juan Carlos.8

“El aprendizaje está en todas partes, los niños pueden aprender saliendo a dar un paseo, yendo a comprar a una tienda cercana o ayudando a sus padres en la cocina”,9 por lo cual las actividades escolares en casa no tienen sentido, concluye María Vinuesa, maestra y miembro de la ejecutiva de la asociación Rosa Sensat.

Finlandia que ocupa los primeros lugares a nivel mundial por su excelente educación. Uno de los elementos claves que utiliza es que los alumnos no llevan tareas a sus hogares , a lo cual explica la Ministra de Educación Krista Kiuri: los niños “deben de tener tiempo para ser niños, para convivir con su familia, tocar música, leer y para disfrutar de la vida”,10 y concluye un director de una escuela finlandesa: “Si trabajas constantemente dejas de aprender, no sirve hacer eso por largos períodos de tiempo”.11

Por lo anteriormente expuesto se pide apertura y flexibilidad para el adoptar medidas que en otros países ya han tenido un éxito probado y han otorgado excelentes beneficios para los estudiantes en sus aspectos físico y mental, logrando un sano desenvolvimiento y aprovechamiento académico, además del incremento de su rendimiento escolar y mayor tiempo con la familia y dedicado a actividades recreativas y culturales.

Considerandos

En Francia, en 1956, se prohibió a través de un decreto, que las escuelas enviaran tareas escritas a casa para estudiantes de educación primaria. Las tareas se restringieron debido a que se consideran causa de estrés no solo a los niños, sino también a los padres, además de creer que son el inicio de la desigualdad dentro de las aulas de clase, ya que los alumnos no están en las mismas circunstancias.12

En Bélgica a partir del 2001 se aprobó el decreto de “Nullet”, el cual establece que los tiempos de tareas no deben exceder de 20 minutos al día para niños de 8-10 años y no más de 30 minutos para niños de 10-13 años. Lo que se plantea es que los alumnos tengan tiempo de efectuar alguna actividad deportiva o cultural, así como que las tareas se efectúen sin requerir del apoyo de un adulto y con materiales de consulta accesibles.13

Son muchos los países que optan por oponerse a las tareas, y su razón primordial es que las personas realicen en su tiempo libre lo que ellas quieren, además de que el dejar tarea fomenta la desigualdad, ya que no todos los niños tienen las mismas condiciones o acceso a la misma tecnología dentro de sus hogares.14 La OCDE señala que las obligaciones escolares aumentan las discrepancias entre alumnos ricos y pobres.15

En las pruebas PISA (Programa de Evaluación Internacional de Estudiantes), indican que Finlandia tiene un papel protagónico en ellas, al destacar por tener una excelente educación, dentro de su sistema las tareas son muy reducidas o nulas y no toman más de 10 o 20 minutos diarios a los estudiantes en todos sus niveles.16 Cuando terminan las clases su tarea es convivir con otros niños, estar en familia, practicar deportes, música, lectura y un sin fin de cosas que hacer. El propósito es enseñarles todo lo indispensable para utilizar su sentido común y que así su trabajo sea sobresaliente naturalmente.17

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación y se recorren los subsecuentes

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un tercer párrafo al Artículo 47 de la Ley General de Educación y recorre el subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. - III. ...

IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.

Las tareas, trabajos o actividades para realizar en casa tendrán como objetivo el reforzamiento del aprendizaje escolar, serán esporádicos (considerando los horarios de escuelas públicas, privadas, así como las de tiempo completo). Para evitar saturar los horarios de esparcimiento fuera del horario escolar de los educandos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Escuelas de tiempo completo, ¿Mejor calidad educativa?”, SM Educar lo es todo. http://edsm.co/1tMesHT

2 “Chiapas el Estado con más escuelas de tiempo completo”. El Universal. Unión. 16 de diciembre de 2014. http://www.unionchiapas.mx/articulo/2014/12/16/educacion/chiapas-el-est ado-con-mas-escuelas-de-tiempo-completo

3 “Deberes ¿Tarea de padres o de hijos? “. Mamá psicología infantil. 07 de febrero de 2016.
http://www.mamapsicologainfantil.com/deberes-tarea-de-padres-o-de-hijos/

4 “La OMS avisa: los niños españoles se sienten presionados por los deberes”. El Mundo. 15 de marzo de 2016.
http://www.elmundo.es/sociedad/2016/03/15/56e7f28946163f00378b4572.html

5 “Estrés Infantil y ansiedad reto al hacer tareas”. Cronica.com.mx. 29 de abril de 2016.
http://www.cronica.com.mx/notas/2016/958226.html

6 Ídem

7 “¿Cómo funciona la neurodidáctica? Vive USA El Universal.MX. 29 de julio de 2016.
http://www.viveusa.mx/articulo/2016/07/29/educacion/como-funciona-la-neurodidactica

8 “El cerebro necesita emocionarse para aprender”. El País. 18 julio de 2016.
http://economia.elpais.com/economia/2016/07/17/actualidad/1468776267_359871.html

9 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación. 3 abril 2016.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta-deberes-perjudican-salud-5021541

10 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador. 02 de agosto de 2016.
http://www.elespectador.com/noticias/educacion/no-dejar-tarea-formula-del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878

11 “El Secreto del éxito de la Educación en Finlandia, explicado en 10´”. Merca 2.0.03 agosto de 2016.
http://www.merca20.com/secreto-del-exito-la-educacion-en-finlandia-explicado-en-10/

12 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. EmolNacional. 20 de julio de 2016.
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/
Los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html

13 “Bélgica establece por decreto duración y el tipo de deberes escolares”. El País. 21 mayo de 2001.
http://elpais.com/diario/2001/05/21/educacion/990396003_850215.html

14 ¿sabes cuáles son los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa? EduGlobal. 24 julio 2016.
http://www.eduglobal.cl/2016/07/24/
sabes-cuales-son-los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa/

15 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación. 3 de abril de 2016.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta-deberes-perjudican-salud-5021541

16 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. EmolNacional. 20 de julio de 2016.
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/
Los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html

17 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador. 02 de agosto 2016
http://www.elespectador.com/noticias/educacion/no-dejar-tarea-formula-del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Javier Guerrero García, del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Problemática

El 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de acciones colectivas, señalando lo siguiente:

Artículo 17. (....)

(....)

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos

De acuerdo con el dictamen correspondiente1 algunas de las consideraciones para la introducción de las acciones colectivas en el marco jurídico mexicano fueron las siguientes:

a) Que prácticamente todos los individuos se ven envueltos todos los días y de forma permanente en relaciones de hecho o derecho, normalmente por montos individuales relativamente pequeños, y los costos derivados de un litigio individual hacen incosteable la defensa de sus derechos;

b) Que no era posible continuar permitiendo que las violaciones a los derechos de los miembros de la comunidad (sean de carácter individual o colectivo) y al sistema jurídico en general, sean simplemente toleradas por la falta de medios de acceso a una real justicia;

c) Que en México no existía un adecuado tratamiento procesal de los intereses y acciones colectivas, tan sólo en algunas materias había un acercamiento (consumidores y agrario), en un proyecto de socialización en el ejercicio de la acción de amparo; pero de manera limitada, que mostraban la insuficiencia de derecho procesal mexicano, al no conceder legitimidad activa a los sujetos agraviados, como es el caso, de los consumidores y cuyos efectos puedan alcanzar a todos aunque no hubieren promovido la acción.

d) Que el principio jurídico de la tutela de intereses y derechos colectivos, no podía ser de carácter limitativo a unas cuantas materias; ya que se establecerían criterios reduccionistas en los derechos de los sujetos en materia de acciones colectivas en la Ley Fundamental, que contravienen el espíritu incluyente de la reforma, así como el pleno goce de derechos y acceso a la justicia de todos los mexicanos.

e) Que la incorporación de la figura de acciones colectivas, permitiría la protección de intereses difusos, derechos sociales y derechos colectivos; sin menoscabo de intereses y derechos individuales, lo cual resolvería no sólo conflictos de carácter privado, sino conflictos en los que existen intereses eminentemente colectivos.

En este contexto, el 30 de agosto de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a las leyes secundarias donde se precisó el procedimiento para substanciar las acciones colectivas, y se estableció que sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. Asimismo, se indica que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia son instancias facultadas para interponer acciones colectivas.

Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en su publicación “Acciones colectivas: Reflexiones en torno a su necesidad en materia tributaria2 señala que es injustificable que en México no se incluyan acciones colectivas en materia tributaria, ya que existen intereses transindividuales. Asegura que de contar con medios aptos para hacerlos valer, se robustecería el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, que ayudarían a disuadir y evitar conductas abusivas reiteradas de autoridades tributarias, pues por el menor costo en tiempo y dinero, más contribuyentes tendrían oportunidad de hacer valer sus derechos y ser recompensados por actos ilegales en su contra.

Otros beneficios que señala la Prodecon en su estudio son:

a) Se haría más el trámite procesal que realizan las autoridades que resuelvan, pues un sólo procedimiento serviría para tutelar los derechos e intereses de grupo de personas.

b) Traen aparejadas un beneficio económico para la administración de justicia, pues con una sola demanda quedan comprendidos todos los sujetos que estén dentro de los parámetros de la clase, lo que reduce la cantidad de causas a decidir por los jueces, disminuyendo los costos jurisdiccionales.

c) Es más eficiente litigar la misma cuestión en un sólo foro que en muchos, a través de diversas demandas individuales pequeñas, aunque se trate de un número importante de actores.

d) Existen economías de escala tanto del lado de los demandantes como del lado de los demandados. Las acciones colectivas permiten que un grupo de demandantes en la misma situación consoliden sus reclamaciones individuales en un grupo grande.

Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos e Italia son algunos países que incluyen en su legislación acciones colectivas en materia tributaria.

Principales aspectos de la reforma

Se propone proteger los derechos de los contribuyentes frente a las autoridades fiscales, incluyendo que se podrán realizar acciones colectivas en esa materia en el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se faculta a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que al igual que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia, tenga la legitimación activa de ejercer acciones colectivas, para lo cual se reforma la fracción I del artículo 585 del mismo ordenamiento.

Finalmente, se adiciona un último párrafo el artículo 5 de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para establecer que cuando existan actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de contribuyentes, la Procuraduría podrá ejercer la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fundamentación

Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 5 de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. a XVII. ...

...

...

...

Cuando existan actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de contribuyentes, la Procuraduría podrá ejercer la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Segundo. Se reforman el artículo 578 y la fracción I del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, medio ambiente y tributario .

Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente , la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010.

2 http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/
Cuadernillos/Numero-XVII/files/downloads/CUADERNO%20XVII.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de octubre del 2016.

Diputado Javier Guerrero García (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 12 de noviembre Día Nacional de la Cultura, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Brenda Velázquez Valdez, en la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de ésta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de noviembre, fecha del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz como “Día Nacional de la Cultura”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es reconocido por su riqueza cultural que proviene del mestizaje entre los españoles que vinieron a colonizar las Américas hace más de 500 años y los indígenas que ya llevaban milenios habitando estas nobles tierras. De la mixtura de las razas, surgió un patrimonio artístico exquisito y con un sello distintivo que provee México al Mundo para gozo de toda la Humanidad.

La riqueza cultural de México es milenaria, pues desde las pinturas rupestres, pirámides, observatorios, esculturas brindadas a los dioses y posteriormente a la llegada de los españoles a Mesoamérica, se erigieron iglesias, catedrales, museos y otros monumentos que perduran hasta nuestros días y que hoy siguen sirviendo de influencia para la constitución y construcción de las obras modernas de arquitectura e ingeniería.

En literatura México no se queda atrás, pues las grandes obras escritores como Octavio Paz, Carlos Fuentes, Juan Rulfo, Carlos Monsiváis y Rosario Castellanos, entre muchos y muchos otros escritores que no alcanzaremos a mencionar, brindaron un patrimonio cultural que ha venido a engrandecer el nombre de nuestro país.

La pintura es otro extremo de la cultura en México del cual también nos podemos sentir orgullosos, obras del muralismo mexicano como “sueño de una tarde dominical en la Alameda Central”, de Diego Rivera, “El pueblo a la Universidad, la Universidad al pueblo” de David Alfaro Siqueiros y “La Trinchera”, de José Clemente Orozco, y otras obras de estos artistas le han dado un sentido de pertenencia y unión a todos los mexicanos.

Esta amalgama virtuosa de artistas y obras que se han quedado para posteridad en beneficio del pueblo de México y toda la Humanidad, tiene como origen e influencia, como se mencionó en párrafos anteriores, el arte indígena y colonial y sin duda, una de las expresiones culturales más significativas del periodo virreinal son las obras de Sor Juana Inés de la Cruz.

Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana, quien después adoptaría el nombre de “Sor Juana Inés de la Cruz” no solo aportó una prosa privilegiada plasmada en poemas exquisitos como “Primero Sueño” y “Hombres Necios”, esta última tal vez su obra más conocida también aportó un elemento liberador hacia las mujeres, ya que por medio de sus obras y de manera muy sutil, ella fue el ejemplo para aquellas que quisieran destacar en cualquier disciplina y sobre todo tomando en cuenta que en esa época, esta mujer logró sobresalir en un ámbito en el que el machismo y la sumisión de un género hacia otro era la normalidad de la época.

Juana de Asbaje fue una autora sobresaliente en el plano artístico durante la colonia y por ello la promoverte de esta iniciativa se atreve a afirmar que probablemente esta dama fue por mucha la mujer más sobresaliente durante el periodo virreinal en México. Octavio Paz en su obra “Sor Juana Inés de la Cruz y las trampas de la fe” de manera ejemplar plasma el carácter y posición que ella adaptó en el virreinato: “Sor Juana es una individualidad poderosa y su obra posee innegable singularidad; al mismo tiempo, la mujer y sus poemas, la monja y la intelectual, se insertan en una sociedad: Nueva España al final del siglo XVII”. Esta “individualidad poderosa”. La actitud asumida por ella arrastró a multitudes de generación de mujeres con su ejemplo y audacia al lograr sobresalir en una época en que la cultura y el conocimiento estaban prácticamente negado para las mujeres.

Sor Juana, mujer de época y de épocas, trasciende los siglos por su arte, prosa y acción, pues ella buscó huir del paradigma imperante de su tiempo e hizo algo distinto, se adentró en el conocimiento y buscó por todos los medios a su alcance zambullirse en la cultura de la época, consiguiendo trascender y acrecentar de manera contundente y tal vez sin saberlo o buscarlo, logró hacer que el alma de las mujeres pudiera tener un escaparate hacia el arte.

Sin ánimo de parecer excluyente, en México durante su historia ha habido hombres que han aportado muchísimo a nuestro país, sin embargo nadie como Sor Juana Inés de la Cruz, pues en un mundo en que la mujer no era tomada en cuenta y no contaba con los recursos para desarrollarse de manera plena, ella con su sapiencia, disciplina y amor por las artes consiguió la posición intelectual más sobresaliente para una mujer en su tiempo y reiterando, con todo en contra.

¿A que nos lleva este análisis o relatoría de la vida de Sor Juana Inés de la Cruz? La respuesta se quiere plantear en este momento. La que suscribe considera como fundamental que se decrete un Día Nacional de la Cultura, con el objetivo de que México tenga una fecha en que el Estado deba organizar una fiesta cultural por medio de las políticas públicas a implementarse a partir de esa fecha de manera anual, una fecha en que todas las instancias de gobierno y particulares se coordinen para mostrar nuestra riqueza cultural, una fecha en que hagamos un homenaje a todos aquellos artistas que han aportado su genio para engrandecer y hacer gozar la mente de todos los mexicanos.

Decretar el “Día Nacional de la Cultura” el 12 de noviembre de cada año, significa un homenaje para todos y cada uno de los artistas que en un momento dado de su vida han tenido que sortear obstáculos, desde políticos, sociales o económicos para poder expresar su arte. Sor Juana Inés de la Cruz es el ejemplo vivo, aunque ella nos haya abandonado en cuerpo hace siglos, de cómo la fuerza y la voluntad de expresar nuestra sensibilidad puede romper los diques sociales que reprimen y amarran al ser humano.

Otros países hermanos han instituido diversas fechas para festejar el día de sus culturas nacionales. Argentina conmemora el día de la cultura el 29 de julio de cada año, en conmemoración del escritor Ricardo Rojas. Ecuador ha dispuesto el 9 de agosto como “El día de la Cultura Ecuatoriana”, fecha en la que también se entrega la presea “Eugenio Espejo”, prócer de la independencia de ese país y quien se caracterizó por ser un intelectual imbuido en todas las artes y ciencias de su época.

La Secretaría de Cultura deberá coordinar con las demás instancias gubernamentales en los 3 niveles de gobierno los festejos por el Día Nacional de la Cultura, en términos de lo dispuesto en el artículo 41 Bis la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pues esta Secretaría es a quien le corresponde conducir la política nacional en materia de cultura, sin omitir que el Poder Judicial y el Poder Legislativo deberán participar de manera activa en la implementación de los festejos del “Día Nacional de la Cultura”.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de ésta H. Soberanía el proyecto de

Decreto por el que se declara el 12 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Cultura”

Artículo Único. Se declara el 12 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Cultura”

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 331 a 335 y 337, adiciona el 332 Bis y deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331 a 335 y 337; se adiciona el 332 Bis y se deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones laborales de los trabajadores domésticos presentan graves deficiencias, no gozan de los derechos de salud, a la pensión, al ahorro a la alimentación o a la vivienda digna. La ley federal del trabajo define a los trabajadores domésticos como las personas que, a cambio de un salario, prestan sus servicios de cuidado, limpieza y atención en hogares de terceros.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2013, el Inegi informó que hay 2.2 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado; de éstas 96 de cada 100 trabajadores domésticos no tienen un contrato por escrito donde se estipulen claramente las condiciones de trabajo. Es importante mencionar que 9 de cada 10 trabajadores domésticos son mujeres; por ello, en la mayoría de las ocasiones se hace referencia a “las trabajadoras del hogar”.

Otro dato duro arrojado por la encuesta y que refleja las precarias condiciones de trabajo de este sector vulnerable de la sociedad es que 13 por ciento de los trabajadores cumple una jornada laboral superior a 48 horas por semana.

Siguiendo con el estudio de la ENOE de 2013, el principal problema que las trabajadoras domésticas consideran como grupo son exceso de trabajo y poco sueldo, seguido por conductas por parte de los empleadores y sus familiares o personas cercanas a ellos que los afectan en su dignidad y derechos; como el maltrato físico y psicológico, aunado a lo anterior, la labor de estas trabajadoras, su ubicación en la escala social, su condición de mujeres y en ocasiones su calidad indígenas, hacen que sean un grupo vulnerable y víctimas de discriminación.

En la misma encuesta se mostró que de enero a octubre de 2010, 42.7 por ciento de las trabajadoras domésticas perdieron su empleo por problemas de salud, infortunadamente sólo 2.2 por ciento tiene cobertura de seguridad social, en los términos que marca el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social. Esto significa, entre muchas otras cosas, que no pueden acceder a licencias de maternidad, al derecho a una pensión, al pago de incapacidades, entre otros beneficios.

Los trabajadores y las trabajadoras domésticos deben tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores, como es el derecho a jornadas laborales reguladas, descanso semanal, condiciones de empleo, cobertura de seguridad social, lo cual se podría lograr si estos trabajadores contaran con un contrato firmado ya que la falta de existencia de este genera en las trabajadoras domésticas una falta de certeza acerca de los límites de sus funciones y los términos de su contratación. Desde la ley se hace una discriminación al trabajo del hogar. De los 13 artículos sobre trabajo doméstico de la Ley Federal del Trabajo en ningún lado se habla de la seguridad social, contrato de trabajo o un horario establecido.

En la LXII Legislatura se suscribieron seis iniciativas de ley con el mismo objetivo: garantizar el acceso a un empleo digno a las y los trabajadores domésticos, las cuales se encuentran pendientes de resolver en las comisiones correspondientes, otras fueron desechadas. Ejemplo de ello es la iniciativa suscrita por la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del PRD, la cual fue desechada en virtud de no haber sido dictaminada en el plazo reglamentario, de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en cumplimiento del acuerdo de la Mesa Directiva con el cual declara la preclusión de iniciativas no dictaminadas en el plazo reglamentario correspondiente.

También es importante reconocer que en la LXIII Legislatura, el 22 de noviembre, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante este pleno la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el mismo objetivo.

Recordemos que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Aunado a lo anterior, el artículo 123 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley e impone la obligación al Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán por los siguientes principios:

• La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

• La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 10 de la noche de los menores de 16 años.

• Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

• Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Por otra parte, el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un documento rector para la formalización del trabajo doméstico en los países miembros de la ONU. México se adhirió al C 189 en 2011, desafortunadamente, el documento descrito no ha sido ratificado por el Senado de la Republica, hecho que impide su aplicación obligatoria en el país.

Para avanzar en una solución se requiere la sensibilidad de los legisladores y aprobar las modificaciones que se proponen, que sirvan para mejorar las condiciones de las empleadas domésticas pero también se requiere de un compromiso ciudadano, para valorizar a las empleadas domésticas y avanzar en la mejora de su situación, mientras estos hechos no sucedan, ni las empleadas domésticas ni sus eventuales patrones tendrán certeza del camino a seguir.

Las reformas que se proponen respecto a la Ley Federal del Trabajo no contravienen ningún principio constitucional; por el contrario, buscan cumplimentar las disposiciones emanadas de la norma fundamental.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 331 a 335 y 337, se adiciona el 332 Bis y se deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 331. Trabajadores domésticos son las mujeres u hombres que prestan los servicios de limpieza, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo.

También se considerarán trabajadores domésticos a las personas que presten servicios de asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador; así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas con discapacidad.

Para efectos de la presente ley, los trabajadores domésticos podrán prestar sus servicios de acuerdo a las siguientes modalidades:

I. Trabajadores domésticos que presten sus servicios para un solo empleador y residan en el domicilio donde realicen sus actividades.

II. Trabajadores domésticos que prestan sus servicios para un solo empleador y que no residan en el domicilio donde realizan sus actividades.

III. Trabajadores domésticos que prestan sus servicios para diferentes empleadores y que no residan en el domicilio de ninguno de los empleadores.

Artículo 332. No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley:

I. y II. ...

III. Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilidades profesionales específicas.

Artículo 332 Bis. Las condiciones de trabajo para los empleados domésticos comprendidos en las fracciones I y II del artículo 331 se regirán conforme al título tercero de la presente ley.

Respecto a los trabajadores domésticos comprendidos en la fracción III del artículo 331, se observará lo siguiente:

I. Gozarán de un período de descanso anual con derecho a sueldo, en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

II. Tendrán derecho al pago de una gratificación económica anual equivalente a 50 por ciento del sueldo pagado un mes de trabajo efectivo.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que residan en el domicilio donde prestan sus servicios, deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley, los alimentos se estimarán equivalentes a 25 por ciento y la habitación a otro 25 por ciento del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, que en ningún caso podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigente.

Artículo 336. Derogado

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Garantizar el respeto de la dignidad humana del trabajador; queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; así como realizar cualquier tipo de actos de violencia en contra del empleado doméstico.

II. Celebrar contrato por escrito en triplicado, debiendo entregar un tanto a la o el trabajador, y el otro lo registrará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

III. Proporcionar los trabajadores comprendidos en la fracción I del artículo 331 habitación cómoda e higiénica. También deberá de proveer alimentación sana y suficiente.

IV. En el caso de los trabajadores comprendidos en las fracciones II y III del artículo 331, se pactará en el contrato de trabajo la obligación alimenticia, en los términos del artículo 334.

V. El patrón deberá otorgar los medios necesarios para que el trabajador doméstico desempeñe sus labores en condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

VI. Las trabajadoras domésticas embarazadas gozarán de los derechos establecidos en el artículo 170 de la presente ley.

VII. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el derecho a la alimentación sea también garantizada de forma salubre y de manera informada.

I. Planteamiento del problema

La población mundial crece de manera constante y se espera que llegue a 9 600 millones de personas en 2050. Para garantizar uno de los derechos humanos fundamentales, como lo es la alimentación, debemos cubrir una demanda de alimentos cada vez mayor a través de sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles capaces de enfrentar los efectos adversos del cambio climático.

En la Cumbre de Desarrollo Sostenible de la ONU en septiembre de 2015, 193 países se comprometieron a acabar con el hambre en los próximos 15 años. Lograr los objetivos planteados implica que cada uno asuma su papel desde la trinchera que le corresponde. No es un esfuerzo unilateral, sino una tarea conjunta de los diferentes niveles de gobierno y de todos los sectores sociales.

Para alcanzar los objetivos alimentarios, la producción agrícola debe aumentar un 60 por ciento para 2050.

Es fundamental contemplar la alimentación y la agricultura como eje estratégico en los planes de desarrollo –nacional y estatal- de manera que se determinen acciones concretas para enfrentar el cambio climático e invertir más en desarrollo rural, fortaleciendo a los pequeños agricultores y garantizar así, la seguridad alimentaria.

Al fortalecer el sector productivo de nuestro país, se garantiza una mejor calidad de vida para los pequeños productores y sus familias, además de que consolidamos acciones para promover una buena nutrición, sana y suficiente a través de sistemas alimentarios sostenibles, equitativos y flexibles, fomentando el respeto a las costumbres alimentarias propias de cada región, adecuadas tanto en cantidad como en calidad.

En ese sentido, el apoyo de los gobiernos debe centrarse en el sector primario, de manera prioritaria se debe potenciar la competitividad de las empresas agroalimentarias procurando elevar la producción en cantidad y calidad.

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011 por el que se adicionó un párrafo tercero al artículo 4o., y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna, reafirmó nuevamente el espíritu doctrinario de nuestro Constitucionalismo Social Mexicano con base en el reconocimiento de un derecho fundamental, en beneficio de millones de mexicanos: el derecho a la alimentación.

Dicha reforma instituyó, explícitamente, el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad , el cual estará garantizado por el Estado; así como también su responsabilidad respecto a la promoción de ciertas condiciones dentro de la dinámica del desarrollo rural integral y sustentable, incluyendo, dentro de sus fines, garantizar también el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos para cumplir con tal derecho.

De tal suerte que mediante la inclusión de éste derecho y los atributos que lo acompañan para su efectividad, se establecieron conceptos sustanciales para reforzar y producir efectos jurídicos garantistas y protectores, que en su momento el Estado estará obligado a cumplimentar en su más amplio sentido. Es decir, para que este derecho constitucional cobre plena eficacia, independientemente de la cobertura con que se brinde a la población-objeto, deberá otorgarse conforme a las condiciones marcadas respecto a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, atributos que deberá observar y perseguir toda aquélla política y directriz gubernamental emanadas desde las vertientes ejecutivas –administrativas- encargadas del desarrollo social y rural.

En consecuencia, reconocemos que éste derecho debe privilegiar también la protección a salud humana, de tal modo que estén garantizados los alimentos (principalmente básicos) para el consumo de millones de mexicanos de manera salubre, es decir, que sean generados y proveídos desde su abastecimiento bajo las estrictas medidas de seguridad, a efecto de evitar todo tipo de riesgos -no previstos originalmente- que pudieran causar daños o efectos adversos y significativos a la salud humana, procurando así la producción y el abasto de alimentos, preminentemente de origen natural u orgánico, regulados bajo los más estrictos estándares de calidad y salubridad.

Asimismo, con el objeto de quienes gocen de este derecho cuenten oportunamente con información suficiente, clara y precisa respecto de los alimentos que consumen, es de suma importancia elevar a rango constitucional que la alimentación sea garantizada de manera informada.

Lo anterior, en virtud de que persiste en el mercado agropecuario y alimentario nacional, productos alimenticios que omiten al público en general (consumidor) o no están obligados a publicitar –normativamente- cierta información respecto de su contenido, características de procesamiento y origen, valores nutrimentales o, en su caso, los resultados derivados de procedimientos de sanidad vegetal, salud animal, inocuidad y calidad de los alimentos por la autoridad competente.1 Lo que no debe ser impedimento para saber o conocer qué es lo que se abastece y qué se consume para hacer efectivo a plenitud el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y salubre.

Con estas dos condiciones referentes a una alimentación salubre y de modo informada, sumadas a las de nutrición, suficiencia y calidad, el derecho a la alimentación como un derecho constitucional queda protegido en su más amplio término.

II. Argumentación

La reforma constitucional de 2011 ha cumplido, en términos normativos, dos objetivos derivados de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), así como de los compromisos contraídos por nuestro país, en la Cumbre Mundial de la Alimentación y la Cumbre del Milenio celebrada en Roma en 1996.

De aquélla reforma, se ha reconocido el derecho a la alimentación con base en dos condiciones básicas e indispensables: primero que sea adecuada y segundo, que en su abastecimiento a la población haya sostenibilidad. De ahí partió la visión del Constituyente Permanente sobre las modificaciones constitucionales a los artículos 4o. y 27.

Sobre el particular, nos resulta valioso retomar la exposición de motivos del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales de ésta soberanía, el cual fue aprobado en la sesión de pleno del 29 de abril de 2011, para entender el sentido explícito e implícito de la reforma:

“Elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación significa que éste se instituya como una garantía en nuestra Constitución, cuyo garante es el Estado mexicano; es un derecho que debe ser exigible ante el Estado. Es decir, que éste asegure en lo que se refiere a la alimentación dos condiciones básicas e indispensables: que sea adecuada y que en el abastecimiento de ella a la población haya sostenibilidad.

La adecuación en la alimentación significa que el Estado garantice la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad, nutritivos y de acuerdo a las tradiciones culturales para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas. La sostenibilidad significa que las formas de producir y de brindar acceso a dichos alimentos garanticen que sean accesibles a las generaciones futuras. Esto exige que el Estado se obligue a fortalecer las capacidades de la Nación para desarrollar su soberanía alimentaria y emplear un modelo de agricultura que no sólo no agote, sino enriquezca la dotación de recursos naturales.

El Acuerdo de París 2015, suscrito por 193 países, que originó la agende 15-30 denominada Objetivos de Desarrollo Sostenible –SDGs por sus siglas en inglés- en su objeto 2 señala: “Acabar con el hambre, lograr seguridad alimentaria y promover nutrición, y promover la sustentabilidad en la agricultura”. En tanto que en el objetivo 3 mandata: “Buena salud y bienestar”

Objetivo 13: Acción urgente para combatir el cambio climático

Objetivo 15: proteger, restaurar y promover el uso sustentable de ecosistemas terrestres, combatir desertificación, detener y revertir la degradación de la tierra y la pérdida de biodiversidad.

Por ejemplo, una alimentación nutritiva refiere que los alimentos contengan los valores nutritivos necesarios (proteínas, hidratos de carbono, grasas, vitaminas, minerales y agua) para el sano crecimiento y desarrollo físico y mental de las personas; la suficiencia significa el acceso y abasto de los alimentos para el consumo de las personas; y la calidad alude a los atributos que influyen en el valor de un producto para el consumidor, como estado de descomposición, contaminación con suciedad, decoloración y olores desagradables, pero también atributos positivos, como origen, color, aroma, textura y métodos de elaboración de los alimentos.

En ese tenor y una vez definido cada término en su más estricto sentido, es de suma importancia que también sea establecido en el citado derecho el principio de “salubre”, ya que el acceso a alimentos inocuos2 y nutritivos en cantidad suficiente es fundamental para mantener la vida y protección a la salud humana. Además, con esta adición, se robustece jurídicamente la política de prevención de enfermedades derivadas por la producción y consumo de alimentos insalubres.

Cabe destacar que recientemente la Oficina Regional para las Américas de la Organización Panamericana de la Salud, dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), ha concluido que los alimentos insalubres causan más de 200 enfermedades y que sólo entre la salmonelosis, las enfermedades gastrointestinales y la infección por escherichia coli, entre otras, enferman cada año a más de 582 millones de personas en el mundo y matan a más de 2.2 millones. En México, son la quinta causa de muerte en menores de 5 años, de acuerdo con la propia Secretaría de Salud (SSA).

En ese contexto, ha hecho un llamado a los países miembros para prevenirlas mediante acciones en toda la cadena alimenticia, desde la producción al consumo, ya que de no hacerlo, los alimentos contaminados por bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas nocivas pueden ser perjudiciales para la salud humana, generando desde simples problemas gastrointestinales hasta algún tipo de cáncer.3

De subsanarse el vacío jurídico tal y como se propone en la presente Iniciativa de Decreto, el Estado Mexicano estaría cumpliendo a cabalidad con los diversos instrumentos internacionales que rige los derechos humanos a la alimentación y a la salud y que hoy por hoy forman parte de nuestro sistema jurídico:

Por su parte, la legislación secundaria deberá hacer posible que los conceptos y principios se materialicen a través de normas o disposiciones reglamentarias, a efecto de hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada.4 Permitiendo con ello, la plena seguridad respecto de la producción, abastecimiento y consumo de alimentos, y la aplicación de los principios de protección a la salud humana y de sostenibilidad para las generaciones futuras.

Finalmente, con el objeto de que las personas -que ejerzan y gocen de este derecho a la alimentación- cuenten oportunamente con información suficiente, clara y precisa respecto de los alimentos que consumen, es también de suma importancia elevar a rango constitucional que la alimentación sea garantizada de manera informada.

III. Fundamentación legal

En lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el derecho a la alimentación sea también garantizada de forma salubre y de manera informada.

V. Ordenamiento a modificar

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Texto normativo propuesto

Decreto

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente, salubre y de calidad, de manera informada . El Estado lo garantizará.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En los últimos cinco años, se ha avanzado en éste tema mediante la actualización o expedición nuevas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para regular, por ejemplo, la producción y comercialización de diversos productos alimentarios. Por ejemplo, el 30 de diciembre de 2014, fue publicada la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/BIO-2014 para regular la comercialización de granos y semillas con organismos genéticamente modificados (OGM´s) destinados a la siembra, cultivo y producción agrícola; sin embargo, para su aplicación comercial, será necesario especificar en el etiquetado las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

2 Inocuidad alimentaria es un concepto que se refiere a la existencia y control de peligros asociados a productos alimenticios destinados para consumo humano. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas la Agricultura y la Alimentación (FAO), la distinción entre inocuidad y calidad de los alimentos tiene repercusiones en las políticas públicas e influye en la naturaleza y contenido del sistema de control de los alimentos más indicado para alcanzar objetivos nacionales predeterminados.

3 Con el fin de concientizar y promover acciones para prevenir enfermedades en toda la cadena alimenticia, la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) eligió la inocuidad alimentaria como tema del Día Mundial de la Salud 2015, que se celebra el 7 de abril.

4 Actualmente se encuentra en el Senado de la República la minuta aprobada por la Cámara de Diputados, por la que se expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Eloísa Chavarrías Barajas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción III de los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

El Seminario de Cultura Mexicana fue creado por acuerdo presidencial del 28 de febrero de 1942, durante el gobierno del general Manuel Ávila Camacho.

La labor del seminario es eminentemente educativa y sus servicios son ofrecidos de manera gratuita.

México iniciaba plenamente su vida institucional y la cultura fue generadora de un factor de unidad nacional.

El 30 de diciembre de 1949, el Congreso de la Unión ratificó su fundación. Su fuente de financiamiento principal es un subsidio otorgado por la Secretaría de Educación Pública.

Propiamente fue un decreto, y el Congreso lo ratificó como tal.

El seminario tiene un consejo integrado por 25 miembros titulares y un conjunto de más de 60 corresponsalías, presencia en 25 estados de la República Mexicana y representación internacional en Madrid, Gijón, Zaragoza, Amberes, Denver, Nueva York, Los Ángeles, Chicago, Notre Dame, San Salvador, Ciudad de Guatemala y Santo Domingo.

Los miembros fundadores fueron el escritor Mariano Azuela; los pintores Ángel Zárraga, Frida Kahlo, Antonio M. Ruiz; los escultores Carlos Bracho, Luis Ortiz Monasterio, Arnulfo Domínguez Bello; los músicos Julián Carrillo, Manuel M. Ponce, Esperanza Cruz de V.; la cantante Fanny Anitúa; el grabador Francisco Díaz de León; el físico Manuel Sandoval Vallarta; el maestro Luis Castillo Ledón; y la profesora Matilde Gómez.

La primera exposición realizada por el Seminario de Cultura Mexicana fue presentada en el Palacio de Bellas Artes el 20 de noviembre de 1942.

Como se observa, es una de las instituciones culturales de mayor antigüedad.

El Seminario de Cultura Mexicana, creado en 1942, fue integrado, desde sus inicios, por mexicanos distinguidos en los campos de la ciencia, las letras, el arte y otras expresiones de la cultura.

Sin duda, a los 78 años de su creación el Seminario de Cultura representa un legado de un valor incuestionable por la serie de personajes que lo han formado.

La Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana debe ser reformada para adecuarla al marco jurídico actual y facilitar su financiación, dentro de los marcos legales establecidos para las instituciones de la cultura pública, bajo reglamentación federal.

Presenta la citada ley orgánica un desfasamiento de acuerdo con la geografía política del país, pues los llamados territorios dejaron de existir al convertirse los entonces territorios –1974– de Quintana Roo y Baja California Sur en estados de la federación.

Una de las labores del Congreso es la actualización constante de nuestras leyes.

El seminario cuenta con un presupuesto federal anual de poco más de 15 millones de pesos. Las actividades del Seminario se pueden seguir en el sitio WEB: http://www.seminariodeculturamexicana.org.mx/

Es justo reconocer que la presente iniciativa retoma los conceptos fundamentales expuestos por los diputados de la LXII Legislatura federal Jesús Oviedo Herrera y diputado Jesús Oviedo Herrera y Fernando Alejandro Larrazábal Bretón.

– El término de territorios de la federación perdió vigencia desde que Baja California Sur y Quintana Roo fueron incorporadas como estados de la federación. El Diputado presento la cronología de la geografía política del país desde el I. Imperio de 1821, Las Constituciones de 1824, 1857,1917 las Siete leyes de 1836, y el Tratado de Guadalupe-Hidalgo de 1948.

– El 20 de marzo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de Federación, la reforma constitucional a los artículos 30 y 32 para establecer la nacionalidad a los nacidos en el exterior del país, hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional, así como a los que nazcan en el extranjero, hijos de mexicanos por naturalización. Asimismo, para acotar que los cargos establecidos en la Constitución, tanto los de elección popular, así como los Secretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y todos aquellos que se señalen en las leyes del Congreso de la Unión que de alguna manera puedan poner en riesgo la soberanía y lealtad nacionales, fuesen reservados de manera exclusiva a mexicanos por nacimiento siempre y cuando no adquieran otra nacionalidad.

– Por su parte la Ley de Nacionalidad, reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, constitucionales, establece para el extranjero una serie de requisitos que deberá acreditar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para obtener la nacionalidad mexicana, de acuerdo con las modalidades siguientes:

• Carta de naturalización por residencia;

• Carta de naturalización por ser descendiente en línea recta de un mexicano;

• Carta de naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento;

• Carta de naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos;

• Carta de naturalización por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial, y

• Carta de naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 1º. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional , el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De lo expuesto, se advierte que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, establece una distinción discriminatoria motivada por origen, al impedir que mexicanos por la vía de la naturalización puedan ocupar puestos como miembros titulares del Seminario de Cultura Mexicana, por lo que se considera oportuno reformar el artículo 4º de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana con el objeto de reconocer el derecho que tienen las mujeres y hombres mexicanos.”

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Único. Se reforman la fracción III, del artículo 2o., el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las finalidades del Seminario son

I. Estimular en México la producción científica, filosófica y artística;

II...

III. Mantener activo intercambio cultural con los estados, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;

...

Artículo 4o . El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.

Transitorio

Único. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17; 20, 33; 42; 49, 52; 62 y adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 49, un tercer párrafo de la fracción tercera al artículo 52, y un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley de Aviación Civil, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su aparición como medio masivo de transporte, la aviación ha ido en constante desarrollo, de tal manera que hoy se convierte en el pilar de la economía de aquellos países en crecimiento. En nuestro país, de acuerdo a estadísticas de la Cámara Nacional de Aerotransporte estas empresas tanto de pasajeros como de carga aportan el 2% del Producto Interno Bruto (PIB), generando cerca de 900,000 empleos directos e indirectos. A diario se transportan 200,000 pasajeros en un estimado de más de 2000 vuelos. En el periodo que va de enero a diciembre de 2015 se movilizaron a 74, 778,267 pasajeros de los cuales 37, 273,530 corresponden a pasajeros domésticos y 37, 504,737 son de carácter internacional lo que representa una tasa de crecimiento del 12.3 por ciento respecto al año anterior con un total de 66, 572,122 pasajeros transportados.1

El movimiento de equipaje tanto nacional como internacional del 1 enero al 1 julio de 2016, represento una cantidad de 736,872.27 toneladas movilizadas en los aeropuertos nacionales

Sin embargo el crecimiento que denotan las líneas aéreas no va aparejado con la calidad que debe tener el servicio de pasajeros. El cambio de horarios y de vuelos, la restricción de acceso a las aeronaves no obstante contar con pase de abordar ocasionando la perdida de vuelo (situaciones en las no se notifica al pasajero), la pérdida de equipaje o sustracción de pertenencias de los mismos, así como la sobreventa de boletos conocida como overbooking, son algunos de los problemas con los que se enfrentan los usuario de las líneas aéreas.

De igual manera, en el proceso de compra en puntos de venta fijos de la aerolínea, con una agencia de viajes o vía internet el usuario no está exento de que se comentan irregularidades como la omisión de la exhibición de las tarifas por el servicio que se está contratando, se omite información sobre las condiciones de contratación, precios que resultan ser superiores a los anunciados, recargos irregulares en cambios de vuelo o lo que se está volviendo muy común mediante la compra por internet la aplicación de cargos por suplementos contratados por los usuarios por aparecer preseleccionados y desconocer que éstos resultan opcionales.

Carecer de las necesarias medidas de atención y seguridad para menores, mujeres embarazadas, personas con movilidad reducida y adultos mayores, así como a sus acompañantes, son otras de las deficiencias que tienen las líneas aéreas en la prestación de los servicios.

Estas prácticas atentan contra los derechos y la economía de los usuarios, que erogan, tarifas onerosas para su capacidad adquisitiva sin que se garantice realmente un servicio de calidad.

En referencia a la problemática que enfrentan las líneas aéreas en la prestación de sus servicios, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emite las siguientes cifras en donde la principal queja de los pasajeros son los Abordajes denegados, totalizando de enero a mayo de 2016, 19,279 casos, siendo Aeroméxico la que presenta la mayor problemática de éste tipo.2

Sobre la gravedad de éstos hechos, el pasado marzo 2016, el Procurador Federal del Consumidor Ernesto Nemer3 señaló que en el 2015 la PROFECO atendió 2,000 quejas y logró conciliar el 85%; en el 2014, se presentaron 1,888 quejas y logró conciliar el 85%, mencionando que para el 2016 el objetivo de PROFECO es prevenir abusos de los servicios que brindan las aerolíneas ante las inconformidades que se llegan a presentar primordialmente en semana santa.

De igual manera refirió “que las principales reclamaciones de los pasajeros son las cancelaciones y demoras en los vuelos no bonificadas, no exhibir los precios de tarifas, básculas mal calibradas, no entregar comprobante de compra en la operación realizada, además de la falta de información clara sobre términos y condiciones aplicables a cancelaciones y retrasos de vuelos”.4

Lo expresado se refleja en el índice de puntualidad de las aerolíneas que mide las demoras que son atribuibles a los permisionarios y concesionarios aéreos en el Aeropuerto de la Ciudad de México, el cual de enero a junio 2016 refleja que la puntualidad fue del 81%, con un 19% de Operaciones con Demora Imputables a las Aerolíneas. Es de destacar en términos generales que la puntualidad de la operación del AICM en sus dos terminales fue de 66% con una demora del 34%; en el caso del aeropuerto de Guadalajara la puntualidad en los primero 6 meses del año se sitúo en 93%; la puntualidad del aeropuerto en 72% con una demora del 28%.5

Estos datos revelan la evidente situación que vivimos día a día los usuarios de servicios de transportación aérea en los que se evidencia la ausencia de un trato equitativo en la relación usuario-líneas aéreas.

No deja de llamar la atención que se carece de cifras públicas sobre los gastos adicionales que se tienen que erogar ante las afectaciones en el incumplimiento en la prestación de servicio de transporte aéreo contratado, que sin duda al no ser cuantificados no pueden ser medibles ni monitoreados, generando un estado de indefensión que imposibilita conocer las repercusiones que tienen estas situaciones en la economía de los usuarios.

La ley Federal de Protección al Consumidor señala al respecto en su:

“Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

VI. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;”6

En el mismo artículo de esta ley en su fracción:

“XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;”

De la normatividad señalada, podemos inferir que la instancia encargada de la defensa de los derechos de los consumidores, tiene las atribuciones necesarias para ejercer la coacción y sanción necesarias para que las empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo cumplan debidamente su cometido.

Ahora bien , se hace necesario equilibrar las relaciones comerciales entre concesionarios y pasajeros, estableciendo normas jurídicas más precisas para la salvaguarda de los derechos de los usuarios, al tiempo de evitar lagunas en la ley objeto de esta iniciativa de reforma, para propiciar el cumplimiento de obligaciones por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo civil, por lo que propongo modificar la Ley de Aviación Civil en varios de sus articulados, específicamente, en lo que se refiere al capítulo de los contratos de los servicios aéreos y el de daños a pasajeros, equipaje y carga.

De esta manera se pretende:

Proteger al usuario y a los bienes transportados, especificando que estos bienes pueden ser de equipaje o bien de carga, la diferenciación obedece establecer criterios para que en caso de indemnización las aerolíneas y los pasajeros cuenten con los criterios necesarios para que en caso de pérdida se proceda a su indemnización de acuerdo a estos parámetros.

Puntualizar los derechos de las personas con minusvalía física, de la tercera edad, de movilidad reducida, menores de edad, así como a sus acompañantes, en cuanto al trato diferenciado que deben tener, en razón de su situación física.

Que las aerolíneas sin excusa alguna exhiban las tarifas de sus servicios, mediante la clasificación siguiente: servicio completo tradicional y de bajo costo.

Establecer los tiempos de embarque que serán de 15 0 20 minutos, según se trate de embarque ordinario o si se realiza en plataforma móvil, a fin de evitar los tiempos de espera largos que ocasionan perjuicio al pasajero, considerándose que las empresas transportadoras le deberán mantener debidamente notificado de la hora de despegue.

Se agrega la reprogramación de vuelos como causa imputable al concesionario o permisionario, estando sujeta a las acciones de resarcimiento que estas deberán tener con el pasajero.

Establecer que los usuarios reciban de manera escrita los derechos a los cuales tienen acceso con la finalidad de que estos tengan la información necesaria para poder ejercerlos sin limitaciones.

Se establece la transferencia de boletos como un derecho de los pasajeros, con una penalización para estos últimos del diez por ciento, acción que podrán llevar a cabo en un periodo que no deberá ser menor a 24 horas a partir de la fecha del vuelo, y por ultimo

Se actualiza como referencia de sanción el salario mínimo vigente por el concepto de unidad de medida y actualización, a efecto de que las empresas del servicio de transporte aéreo eviten mediante argucias legales enterar las indemnizaciones los pasajeros cuando ocurran daños u averías a sus equipajes o cargas transportadas

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil

Artículo primero. Se reforman los artículos 17; 20, 33; 42; 49, 52; 62 y se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 49, un tercer párrafo al artículo 52, y un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley de Aviación Civil , para quedar como sigue:

Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes transportados, equipaje o carga , así como la de terceros.

Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.

Artículo 20 . Los servicios de transporte aéreo internacional regular serán prestados por personas morales mexicanas estando sujetos a lo siguiente:

I. ...

VI. ...

...

Artículo 33 . En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.

Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada y prioritaria a los menores de edad, y las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, de movilidad reducida y a los adultos mayores así como sus acompañantes.

Artículo 42. Los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.

Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría como de servicio completo o tradicional o de bajo costo para su puesta en vigor y estarán permanentemente, de manera notoria y visible, en sus puntos de venta o portales electrónicos en internet a disposición de los usuarios.

Artículo 49. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.

El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

El concesionario o permisionario estará obligado a permitir el abordaje del pasajero que tenga su pase de abordar de manera física o electrónica y que así lo solicite en la puerta de embarque hasta 15 minutos antes de la hora de inicio del vuelo descrita en el pase de abordar o hasta 20 minutos antes de la hora de despegue descrita en el pase de abordar en caso de que el ascenso a la aeronave se realice en un plataforma móvil y requiera ser transportado a dicho punto, situación que sin excepción deberá ser comunicada previamente al pasajero.

En el caso de cambio de horario los tiempos límites previstos en el párrafo anterior se respetaran tomando en cuenta la hora final de despegue que le sea comunicada de manera oficial al pasajero.

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, se cancele o se reprograme el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y gratuitamente, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos y bebidas no alcohólicas suficientes de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Otorgarle transporte aéreo en condiciones iguales a las contratadas, en la fecha posterior que convenga al pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

El concesionario o permisionario en todo momento deberá indicarle por escrito al pasajero sus derechos a fin de que pueda sin limitación ejercerlos al viajar en avión.

Artículo. 53 Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.

Cuando el pasajero solicite la transferencia de su boleto en beneficio de otra persona, deberá pagar una penalización de un 10 por ciento sobre el precio de adquisición. La transferencia podrá realizarse en un periodo que no será menor a 24 horas de la fecha del viaje.

Artículo 62 . Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta y cinco veces la unidad de medida y actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de cien veces la unidad de medida y actualización.

Artículo 63 . Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez veces la unidad de medida y actualización por kilogramo de peso bruto.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 trafico-de-pasajeros-en-servicio-regular-y-fletamento. En http://canaero.org.mx/.

2 Quejas y Abordajes 2016, SCT, disponible en
http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civil/7-inconformidades-de-aerolineas/72-quejas

3 Nota periodística del 18 de marzo de 2016, El Universal, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2016/03/18/aero lineas-y-profeco-quieren-reducir-quejas

4 Ibídem

5 Demoras/Índice de Puntualidad/Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, disponible en
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2016/03/18/
aerolineas-y-profeco-quieren-reducir-quejas, consultado el 14 de septiembre de 2016. 4 Demoras/
Índice de Puntualidad/Aeropuerto de Guadalajara, disponible en

http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/
aeronautica-civil/7-inconformidades-de-aerolineas/71-demorasindice-de-puntualidad/aeropuerto-de-guadalajara/,

6 Ley Federal de Protección al Consumidor, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema de transporte constituye un elemento vital para cualquier economía, independientemente del modelo por el que cada país concentra sus esfuerzos financieros, tecnológicos y humanos para desarrollar una mayor infraestructura, capital humano y servicios, ya sean aéreos, marítimos, ferroviarios o carreteros.

Históricamente, en México, el modo mayormente empleado para movilizar personas y mercancías a lo largo y ancho del territorio nacional ha sido el terrestre y, particularmente el autotransporte. Desde hace décadas, los servicios asociados a esta actividad del sector terciario: de pasajeros, de turismo y de mercancías, se consideran indispensables para el funcionamiento de todos los mercados, así como para el desplazamiento de millones de personas que por diversión, turismo, trabajo o cuestiones familiares, utilizan de manera regular la extensa red de carreteras, autopistas y puentes federales.

Hoy en día, por medio del autotransporte federal se transporta al 97% del total nacional de pasajeros, al 81% de carga terrestre y el 56% de carga nacional. Además, esta actividad participa con el 4.8% del Producto Interno Bruto (PIB) y genera alrededor de 2 millones de empleos directos.i

Como todo sistema de transporte, el de autotransporte se compone de al menos cuatro factores esenciales de cuya interacción y armonía dependen las condiciones de competitividad, calidad y seguridad del sector en su conjunto: 1) la infraestructura, b) los vehículos, c) los servicios y c) los operadores, todo ellos regulados actualmente por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y diversas normas oficiales mexicanas.

Sin duda alguna, modernizar y mejorar la legislación que regula el sistema de transporte de nuestro país implica adoptar un enfoque integral que contemple por lo menos estos cuatro aspectos.

Infraestructura carretera

Durante gran parte del siglo XX y lo que va del XXI, múltiples administraciones gubernamentales han llevado a cabo esfuerzos de largo aliento para desarrollar la infraestructura carretera que el país necesita. En el año 2014, México contaba con una red carretera nacional con una longitud de 377,660 km, compuesta por 49,652 km de caminos federales; 83,982 km de carreteras alimentadoras estatales, 169,429 km de red rural y 74,596 km brechas mejoradas.ii

En los primeros cuatro años de este sexenio, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura 2014-2015 (PNI) se han profundizado las obras para ampliar la infraestructura carretera nacional. Con una inversión global de 7.7 billones de pesos, el PNI busca orientar la funcionalidad integral de la infraestructura existente y nueva del país a través del cumplimento de objetivos específicos en los sectores de Comunicaciones y Transportes, Energía, Hidráulico, Salud, Desarrollo Urbano y Vivienda y Turismo; a fin de potenciar la competitividad de México.

De este modo, en los últimos cuatro años, el Gobierno de la República ha destinado una inversión superior a los 300 mil millones de pesos, lo que ha permitido construir 34 nuevas autopistas y 57 de las 80 carreteras federales planteadas como meta por la presente administración. Además, de acuerdo con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), el 80% de las carreteras federales libres se mantienen en condiciones buenas o aceptables.

Esta ampliación de la infraestructura carretera nacional ha sido uno de los elementos que han permitido a México incrementar su competitividad, como quedó acreditado en el Informe Global de Competitividad 2016-2017, en el cual se señala que la calidad de nuestras carreteras está en un nivel de 4.3 puntos sobre 7, situando a México en el puesto 58 de 138 países evaluados.iii

Vehículos

El principal reto que nuestro país enfrenta en este rubro es la antigüedad de las unidades que prestan los diferentes servicios de autotransporte, de carga y de pasajeros. De acuerdo con la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015, el parque vehicular del autotransporte de carga en nuestro país se encuentra conformado por poco más de 806 mil vehículos agrupados en unidades motrices, unidades de arrastre y grúas industriales.iv

Elaboración propia con datos de la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015.

De este universo de vehículos, el 36.5%, es decir, 294 mil 425 tienen más de 20 años de antigüedad, lo que los convierte en verdaderos factores de riesgo sobre ruedas, sobre todo cuando no reciben un mantenimiento mecánico adecuado y regular.

Se estima que la edad promedio de las unidades de autotransporte federal de carga en México es de 17.4 años, lo que nos coloca en una situación de desventaja frente a economías como Brasil, Francia o Estados Unidos, cuyas edades promedio son de 13, 7 y 5 años, respectivamente.

En el transporte de pasajeros, por su parte, operan 48,287 vehículos agrupados en autobuses (85.3%), automóviles (10.3%), camionetas (3.8%), midibuses (0.1%), minibuses y microbuses (0.5%). En contraste con subsector de carga, en el de pasajeros el parque vehicular es mucho más moderno, pues solo el 17% de las unidades tienen más de 20 años de antigüedad.

Servicios

Los servicios asociados al autotransporte federal desempeñan un papel crucial para su correcto desenvolvimiento. En lo que va de la actual administración, se han llevado a cabo importantes acciones para mejorar aspectos como la seguridad vial, las inspecciones, el pago de peaje y la modernización de los vehículos.

Sin duda alguna, uno de los retos más grandes que enfrentan los servicios de autotransporte son las condiciones de inseguridad en las carreteras de algunas partes del territorio nacional. A partir de 2011 el sector ha experimentado pérdidas particularmente atribuidas al incremento de actividades delictivas en carretera. De acuerdo con el estimado de la Asociación Mexicana de Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (Amsiria), las pérdidas ocasionadas por robo en carreteras tanto a unidades particulares (automóviles), como a camionetas, autobuses, camiones y establecimientos, suman más de 30 mil millones de pesos.v

En el marco del Comité de Seguridad Vial, instalado por Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), de septiembre de 2015 a agosto de 2016 se inspeccionaron 1,595.7 kilómetros de autopistas, adicionalmente se realizaron catorce inspecciones de seguridad vial y se atendieron 604 sugerencias de mejora, las cuales se clasifican en diversos rubros tales como: defensa metálica, terminales de amortiguamiento, reforzamiento del cercado del derecho de vía, obstáculos existentes y potenciales, barreras de concreto, gestión del tránsito y banda de alerta vibratoria, entre otros.

Para verificar que los vehículos del autotransporte de carga federal y privado que circulan por la red nacional de carreteras cumplan con los niveles de seguridad, tan solo en el último año se realizaron 209,465 verificaciones de peso y dimensiones y 758,114 verificaciones al autotransporte.

El 28 de enero de 2016 fueron publicados 32 programas integrales de capacitación para conductores del autotransporte federal en aspectos de conducción segura y técnica, entre los que se encuentran: el Programa de Capacitación Específico para los Vehículos doblemente articulados y el Programa de Servicios Internacionales de Carga General, Pasaje y Turismo. Asimismo, en agosto de 2016, se registraron 253 Centros de Capacitación y Adiestramiento autorizados para impartir cursos de profesionalización para los conductores.

Con el objeto de fortalecer la prestación de servicios al usuario, a partir del 1 de enero de 2015 se incrementó 48.3% el parque vehicular dedicado a la asistencia, prevención y auxilio vial al pasar de 201 unidades que se tenían al 31 de diciembre de 2014, a 298 unidades de rescate, 48 unidades de señalamiento y 124 grúas). Simultáneamente, se llevó a cabo la contratación de nuevos técnicos en urgencias médicas, coordinadores médicos y operadores de grúa, con lo que se incrementó en 122.6% el personal que participa en la prestación de servicios de asistencia, prevención y de auxilio vial, al pasar de 517 personas contratadas al 31 de diciembre de 2014 a 1,151 personas dedicadas a la prestación de servicios a los usuarios. Con estas acciones se mejora la cobertura de los servicios que se prestan las 24 horas de los 365 días, en toda la red.

En lo referente a la modernización del transporte, de septiembre de 2015 a agosto de 2016 se financió la adquisición de 29,439 unidades, por un monto de 11,841 millones de pesos, beneficiándose 18,088 empresas transportistas, estos resultados implican un crecimiento de 759% en la adquisición de unidades, en comparación con el mismo periodo del año anterior (3,427 unidades). En el mismo periodo, se destruyeron 5,391 unidades.

Otro aspecto fundamental son los trámites. En marzo de 2016 inició el servicio de la Ventanilla Única gob.mx, mediante la cual se pueden llevar a cabo de manera electrónica los trámites de autotransporte federal. En agosto de 2016 se tenían disponibles siete trámites referentes a la licencia federal de conductor y se autorizaron más de cinco mil trámites de expedición, renovación y duplicado de licencia federal de conductor.

Operadores

Los servicios de autotransporte en México son prestados por básicamente por cuatro tipos de actores: a) hombre camión (uno a cinco camiones); b) pequeña empresa (de seis a 30 camiones); c) Mediana empresa (de 31 a 100 camines; d) grandes empresas (más de 100 camiones). En el autotransporte de carga, el 56% de los prestadores este servicio son hombres camión o pequeños empresarios.

De acuerdo con algunos especialistas, esta composición del mercado incide en el costo por tonelada/kilómetro, que es de 15% menor que en Estados Unidos, provocando que la productividad y las utilidades sean menores en nuestro país.vi

México, como una de las principales economías del mundo merece un sistema de transporte más competitivo, más seguro y de mejor calidad en beneficio de las personas y de la economía nacional. En ese sentido, se coincide con el Banco Mundial cuando afirma que:vii

La infraestructura y los servicios de transporte aún necesitan ser más seguros, limpios y accesibles, particularmente en los países en desarrollo. Estos servicios requieren responder a la creciente urbanización y motorización con soluciones que faciliten la movilidad urbana; la pobreza rural con mecanismos de accesibilidad más eficientes y duraderos, y la necesidad de que los países de ingreso mediano bajo sean más competitivos en el mercado mundial. El transporte debe ser más dinámico para impulsar la creación de empleos especializados a largo plazo, bajar el elemento de costo de la seguridad alimentaria y abordar la mitigación y adaptación al cambio climático.

Bajo este tenor, los legisladores todavía tenemos la tarea pendiente de aprobar una reforma integral que comprenda, además de la infraestructura, los otros componentes del sistema de autotransporte federal, es decir: los vehículos, los servicios y los operadores.

Desde el punto de vista de la seguridad es claro que aún tenemos mucho por hacer. Muestra de ello es que en el año 2014 se registraron 18,007 accidentes en las carreteras federales, los cuales dejaron un saldo de 3,784 personas muertas y 17,502 lesionadas; mientras que los daños materiales ascendieron a 1,170 millones de pesos.viii En estos percances, participaron 28,330 vehículos en la siguiente proporción: vehículos ligeros (18,489), camión unitario (3,574), articulado (1,857), motocicleta (1,269), autobús (805), doble articulado (774), bicicleta (202) y otros (1,360, incluye no identificados, diversos y ferrocarril).

Como se puede observar en la gráfica anterior, en uno de cada cuatro accidentes carreteros han participado unidades que prestan servicios de autotransporte federal, entre los que se encuentran camiones, articulados autobuses y dobles articulados.

El problema cuando se involucran unidades de transporte federal es que el índice de letalidad de los accidentes aumenta de manera proporcional a sus dimensiones y peso.

Si al número de accidentes y víctimas fatales sumamos la pérdida que representa para la competitividad de nuestro país la circulación de unidades obsoletas y contaminantes, la conclusión es lógica: es imperante que mejoremos la legislación del autotransporte.

Los últimos esfuerzos para modernizar la legislación del autotransporte federal en México.

El 19 de marzo de 2013 se aprobaron reformas y adiciones a los artículos 35, 39 y 50 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que, por un lado, buscaban promover la autorregulación de los actores involucrados para el cumplimiento efectivo de las normas oficiales de transporte federal y, por el otro, incorporaba aspectos normativos orientados hacia la renovación de los vehículos que prestan el autotransporte.

En la minuta que la Cámara de Diputados envío al Senado de la República se estableció que la SCT promoverá con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

También se estableció que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, tendrían la obligación de cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de peso bruto vehicular máximo y sus elementos de seguridad vial.

Por otro lado, con el objetivo de limitar la importación de vehículos viejos, se precisó que las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado, debían tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.

Asimismo, para incentivar la renovación de la flota vehicular se indicó que las unidades del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, tanto motrices como de arrastre, solo podrían transitar un máximo de veinte años, a partir de su año modelo de fabricación. Cabe subrayar que en los artículos transitorios, se estipuló que esta medida no sería aplicable para las unidades que estuvieran en operación al momento de la entrada en vigor de esta reforma y que el Ejecutivo Federal contaría con ocho meses para presentar un programa para la modernización del parque vehicular del autotransporte federal de carga. Todo estola intención de no generar afectaciones en las micro y pequeñas empresas del sector autotransporte, sino por el contrario, apoyarlos para que tuvieran acceso a mejores vehículos y, en última instancia, procurar la seguridad de los millones de usuarios que transitan por las carreteras del país.

Otro aspecto relevante de esta minuta consistió en facultar al Comité de Normalización para fijar, con ayuda de expertos, límites al peso bruto vehicular las dimensiones permitidas.

El 8 de septiembre de 2016, el Pleno del Senado de la República aprobó con modificaciones la minuta que le envió la Cámara de Diputados. Uno de los cambios consistió en eliminar la referencia de la edad vehicular que se había propuesto en el artículo 39, sustituyéndola por “las condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes que establecen las NOM 068 y 012”.

Esta minuta, que ahora se encuentra de nueva cuenta en la Cámara de Diputados, puede y debe enriquecerse con miras a consolidar un mejor sistema de autotransporte en México.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa busca mejorar las condiciones de seguridad, calidad y competitividad del autotransporte federal para consolidar a nuestro país como una plataforma logística a nivel hemisférico y global. Para tal efecto, se propone lo siguiente:

• Incrementar la edad mínima y definir una edad máxima para el otorgamiento de licencias.

Actualmente, para tramitar las licencias “A”, “B”, “C”, “D” y “F” se requiere acreditar la edad de 18 años y únicamente para la Licencia Federal de Conductor en su modalidad internacional se pide la edad de 21 años. Además, no existe un límite de edad para tramitar o renovar las licencias.ix

En ese sentido, resulta incongruente que seamos más exigentes con los conductores que circulan fuera del territorio nacional que con los que operan al interior. Por otro lado, es evidente que con el paso de los años, las habilidades y los reflejos en la conducción no son los mismos. Una persona de más de sesenta años manejando un camión de carga es un factor de riesgo que no podemos permitir.

• Establecer un límite de seis horas para la jornada laboral diaria de los operadores.

El cansancio y la fatiga son factores que disminuyen considerablemente las capacidades de los conductores. Múltiples estudios señalan que periodos largos al volante pueden originar dolores en los músculos y articulaciones, además de pérdida de concentración y reflejos, entre otros fenómenos que incrementan los peligros de nuestras carreteras. Al establecer una jornada de seis horas, no solo estaríamos fortaleciendo la seguridad vial sino mejorando las condiciones laborales de los choferes.

Por lo demás, México no sería el primer país en establecer un límite en las jornadas de trabajo de los operadores. En Chile, por ejemplo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana es de 180 horas mensuales.x

• Mejorar la capacitación y certificación de los operadores.

En aras de mejorar la calidad de la capacitación y certificación de los operadores, se propone precisar que los cursos de capacitación y actualización deberán adoptar las mejores prácticas internacionales. Asimismo, se propone indicar que la SCT deberá publicar a través de su página de Internet un registro de los operadores que cursaron y acreditaron dichos cursos, de manera que las empresas y los gobiernos cuenten con esta información y puedan llevar a cabo la autorregulación.

• Establecer como obligación para los vehículos de autotransporte federal la instalación de videocámaras en su interior.

Estos dispositivos, conocidos como “dashcam”, son utilizados de manera generalizada en Rusia y en los servicios de emergencia de los Estados Unidos. Con la instalación de cámaras de las unidades de transporte contaríamos con nuevos elementos de vigilancia que nos permitirían inhibir accidentes y al mismo tiempo fortalecer la seguridad de las carreteras. Así, esta medida contribuiría también a combatir el robo al autotransporte federal con el uso de la tecnología.

• Fijar un límite de 20 años para el tránsito de unidades del servicio de autotransporte federal de carga, así como un candado de cinco años para la importación de vehículos.

En este sentido, se propone retomar la redacción de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados en marzo de 2013, con la finalidad de tener un sistema de transporte más competitivo y moderno que nos permita irrumpir en otros mercados, especialmente considerando la apertura total del autotransporte mexicano que entró en vigor en enero de 2015, como parte de la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Esta medida tendría que venir acompañada con un reforzamiento de los programas de chatarrización que actualmente implementa el Gobierno Federal. Lo que es un hecho innegable es que la renovación de la flota vehicular es un paso obligado para incrementar competitividad, sustentabilidad y seguridad en nuestras carreteras.

• Establecer límites para la carga máxima y dimensiones del autotransporte de carga con base en la opinión del Instituto Mexicano del Transporte.

Actualmente, el artículo 39 señala que “los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones”. Si bien esta disposición sentó un precedente importante, se considera necesario facultar a un Comité de Normalización para la definición de los límites máximos de pesos y dimensiones de los vehículos que transitan por los caminos y puentes de jurisdicción federal. En ese sentido, se propone una redacción similar a la aprobada en 2013 pero con una mayor precisión en el artículo 50.

El que suscribe la presente iniciativa considera que de aprobarse estas disposiciones estaríamos dotándole a nuestro país de nuevas herramientas para consolidarse como una plataforma estratégica en el comercio internacional y con un sistema de transporte eficaz, seguro y competitivo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44. La edad mínima requerida para obtener y, en su caso, renovar las licencias será de veintiún años y la máxima de sesenta años.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo, los cuales deberán retomar las mejores prácticas internacionales . La secretaría deberá publicar a través de su página electrónica un registro de los operadores que cursaron y acreditaron los cursos de capacitación y actualización.

[...]

[...]

[...]

[...]

Las jornadas laborales de los conductores de vehículos de autotransporte federal no podrán ser superiores a seis horas diarias.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Las unidades motrices que ingresen por primera vez al servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado no podrán tener una antigüedad mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.

Las unidades motrices del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, sólo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas correspondientes.

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

[...]

Para la definición de los límites máximos de pesos y dimensiones del autotransporte de carga, el Comité de Normalización respectivo deberá obtener la opinión del Instituto Mexicano del Transporte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El límite de 20 años de antigüedad para las unidades de autotransporte de carga a que se refiere el presente decreto no será aplicable para las unidades que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en operación y debidamente registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, y las Instituciones que integran la Banca de Desarrollo deberán continuar las acciones de fortalecimiento y fomento al programa de renovación vehicular del autotransporte.

Notas

i Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015.
file:///C:/Users/x/Documents/Alfredo%20Anaya/Documentos%20Autotransporte/
Estadistica_Basica_del_Autotransporte_Federal_2015.pdf

ii Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342547&fecha=29/04/2014

iii The Global Competitiveness Report 2016 – 2017, World Economic Forum.

iv Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015. Op. Cit. p. 9.

v http://t21.com.mx/terrestre/2014/07/28/robo-carreteras-genera-perdidas- 30000-mdp La mayoría de las fuentes refiere costos del orden de los 9 mil millones de dólares.

vi http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/hombres-camion-lideran-negocio- del-autotransporte-en-mexico.html

vii Banco Mundial. http://www.bancomundial.org/es/results/2013/04/14/transport-results-pro file

viii Instituto Mexicano del Transporte (IMT) , SCT. Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales (2014)

http://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnic o/dt63.pdf

ix Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención.

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/REQUISITOS/
ACUERDO_POR_EL_QUE_SE_ESTABLECEN_LAS_CATEGORIAS_DE_LA_LICENCIA_FEDERAL_DE_CONDUCTOR_DOF_25_DE_FEBRERO_DE_2016.pdf

x http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60075.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de noviembre de 2016.

Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Guadalupe González Suástegui, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 14 Bis 5 y la fracción VII del artículo 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales para garantizar el acceso del vital líquido a las mujeres, las personas y grupos sociales vulnerables.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

En los lugares donde no existe infraestructura para dotar de agua potable apta para el consumo humano, ni para el adecuado manejo de las aguas residuales y su saneamiento las niñas, niños, adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores, suelen ser las responsables de la colecta o acarreo del agua, además dichas carencias le provocan severas afectaciones a su intimidad, salud, higiene, seguridad y principalmente al disfrute de sus derechos humanos.

Por lo anterior y de acuerdo a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, la incorporación de la perspectiva de género en el acceso al agua potable de los grupos vulnerables apta para el consumo humano y en la construcción de la infraestructura para el manejo de las aguas residuales y su saneamiento así como en la construcción de letrinas, se debe observar la perspectiva de género con el fin de erradicar la violencia, los roles excluyentes, la discriminación y las jornadas extenuantes de trabajo que afecta el desarrollo de las capacidades de las mujeres; por lo tanto, es urgente que el Estado intervenga para erradicar esta situación.

II. Argumentación

Considerar en cada acción de los gobiernos la perspectiva de género, es fundamental para consolidar los derechos humanos de las la personas y esencialmente de las mujeres, sobre todo, cuando se busca trasformar las condiciones que afectan su calidad de vida.

La observancia de los derechos humanos con perspectiva de género, permite visibilizar y al mismo tiempo eliminar los prejuicios que ponen a las mujeres en un segundo plano y, por tanto, las privan de su desarrollo al poner por encima de su bienestar los roles sociales, los usos y costumbres.

De acuerdo a lo anterior, la perspectiva de género en la atención de los grupos vulnerables, permite comprender de manera específica las cualidades e identidades, así como las conductas que se generan en las relaciones sociales que determinan el papel de las mujeres y los hombres en las sociedades, factor para determinar los derechos que les corresponden en su proceso de socialización.

La incorporación de la perspectiva de género en la realización de los derechos y en la construcción de las políticas públicas destinadas a los grupos vulnerables, como es en el acceso al agua potable apta para el consumo humano, permite mejorar las condiciones de vida de las mujeres y de las personas en general al superar la desigualdad de poder, de oportunidades, y de acceso a los recursos; los cuales se determinan por los procesos históricos, las costumbres, las religiones, las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales.

Por ello, debido a la dinámica de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, los cuales no se cumplieron en su totalidad, desde el 1° de enero de 2016 entraron en vigor los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los cuales serán la guía de los siguientes 15 años para tratar de construir un mundo con mejores condiciones de vida y equitativo, así como más sensible al medio ambiente.

Esta nueva agenda fue aprobada por los 193 países integrantes de la ONU, en septiembre de 2015 y se compone de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destacan la erradicación de la pobreza y el hambre (incluye acceso al agua potable apta para el consumo humano y su saneamiento), la consecución de la educación con calidad y el acceso a los servicios médicos universales, también se pone énfasis en la protección de los ecosistemas marinos y terrestres.

De acuerdo a Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU, “Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible son nuestra visión compartida de la humanidad y un contrato social entre los líderes del mundo y las personas”, por ello, es el momento que México empiece a dar pasos en éste sentido y contribuir a erradicar la pobreza y la desigualdad por carencia de alimentación, agua y servicios en las viviendas.

Así, aun cuando existen diferencias o desigualdades en el acceso a los servicios como ocurre en el caso del agua, son las niñas y las mujeres las que más se ven afectadas en su vida debido a las carencias existentes, por ello, se debe impulsar que exista un enfoque de género en acceso al agua esencialmente cuando se busca la atención de los grupos sociales más vulnerables.

La idea de incorporar a las mujeres en la gestión, provisión y saneamiento del agua, se encuentra establecida en la Conferencia de las Naciones Unidas de Mar del Plata en 1977; el Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento (1981-1990) y la Conferencia Internacional de Agua y Medio Ambiente de Dublín de enero de 1992; en donde se reconoció explícitamente la labor fundamental de la mujer, posteriormente fue refrendado en la Agenda 21 (capítulo 18) y en el Plan de Implementación de Johannesburgo. Así como en la declaración del Decenio Internacional para la Acción “El Agua, Fuente de Vida” 2005-2015, donde se hizo un llamado a la participación e implicación de la mujer en las iniciativas de desarrollo en materia de agua.

De acuerdo a lo anterior, impulsar la participación de las mujeres y los hombres en las iniciativas de gestión del agua, puede aumentar la efectividad y la eficiencia de los proyectos que buscan impulsar el acceso al agua potable apta para el consumo humano en las zonas menos favorecidas, así como distribuir de manera equitativa, las cargas en el acarreo o colecta, ya que generalmente, son las niñas y las mujeres las que más participan en esta actividad; por ésta razón, para reducir la desigualdad de edad así como de género en el acarreo o colecta del agua, es indispensable integrar o considerar una reforma a la Ley en los siguientes términos:

• Impulsar la infraestructura de distribución de agua en las zonas con un nulo o escaso acceso al agua para reducir el tiempo de colecta o acarreo, así como la carga domestica de las mujeres en las labores cotidianas relacionadas con el uso del agua, para que puedan ocupar dicho tiempo en el cuidado de su salud, en el trabajo productivo, las actividades educativas, capacitación y ocio.

• Al garantizar el acceso al agua potable y apta para el consumo humano, en las comunidades se aumenta la intimidad, la privacidad, y la seguridad, por lo que se reducen significativamente los ataques y abusos sexuales que padecen las niñas y las mujeres cuando acarrean agua.

• La construcción de infraestructura en las comunidades o de tecnologías para la recuperación y almacenamiento en zonas seguras reduce las vulnerabilidades de niñas, niños y mujeres.

• El acceso al agua aumenta la supervivencia de las niñas, los niños y los jóvenes, así como de las personas en general, viéndose favorecidas en su desarrollo personal y su aumento en la esperanza de vida, al disminuir los riesgos a su salud.

• La construcción de infraestructura para el acceso al agua potable y apta para el consumo humano, equilibra las cargas de abastecimiento entre niñas y niños, mujeres y hombres, lo que mejoraría la asistencia a las escuelas y al trabajo.

En éste sentido, el saneamiento del agua, es uno de los grandes retos que se deben afrontar para superar las desigualdades de género en los siguientes términos:

• El acceso inadecuado a servicios de saneamiento seguros, higiénicos y privados es una causa de vergüenza, exclusión y discriminación, así como de malestar físico e inseguridad para millones de mujeres en el mundo.

• Diversas normas o costumbres culturales (usos y costumbres) prevén como inaceptable que las mujeres sean vistas defecando, forzándolas a salir de casa antes del amanecer o al caer la noche, para mantener así su privacidad, lo que causa graves daños a su salud y sistema metabólico.

• Es inaceptable que las mujeres tengan que esperar hasta el anochecer para defecar y orinar al aire libre, por lo que tienden a beber menos agua durante el día, dando lugar a todo tipo de problemas de salud tales como infecciones del tracto urinario (ITU) e insuficiencia renal, entre otras alteraciones igual de graves a su salud.

• Por otra parte, la existencia de depósitos cercanos de agua en las comunidades y en las viviendas, permite mantener la higiene necesaria y evitar que caminen mucho para acarrear el agua, en el entendido que lo deseable es que cuenten con los servicios necesarios en sus casas mediante tecnologías que no requieren de infraestructura o tecnologías de alto costo.

Lo anterior tiene sustento en los datos que presentó en 2015 el INEGI y el CONEVAL, respecto a la evaluación de 2012 a 2014, en el sentido de que la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda aumentó de 23.3% a 23.4%, es decir de 27.4 a 28.0 millones de personas; la explicación puede resultar obvia, sin embargo es cruda por la compleja realidad que expresa: cada año en México la población aumenta a casi 2 millones 800 mil personas, lo cual redunda en la reproducción del círculo perverso de la pobreza extrema, en muchos casos de la marginación más excluyente que pueda imaginarse en las zonas más deprimidas del país y donde los asentamientos humanos irregulares en zonas inseguras es una opción de subsistencia, cuanto más de sobrevivencia en las condiciones más precarias que puedan existir.

Esta situación, hace imprescindible la intervención decidida del Estado para que existe un adecuado equilibrio social tendiente a garantizar el bienestar con calidad de vida, en observancia a los tratados y recomendaciones internacionales como lo mandata la constitución en los siguientes términos:

Respecto a la protección constitucional, el artículo 1°, plantea lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos, se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(...)

(...)

Como podemos apreciar los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales, entre ellos el acceso al agua potable apta para el consumo humano, deben ser observados en nuestro país; lo que significa garantizar que los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad lleguen a todas las personas sin distinción alguna.

Por su parte en el artículo 4°, se menciona la igualdad que debe prevalecer entre el varón y la mujer y en la estructura familiar y social, así como el derecho a la alimentación, la protección de la salud, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y a contar con los servicios necesarios en sus viviendas, en los siguientes términos:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

(...)

(...) ...

A la luz de lo anterior, es importante que se realice una reforma que garantice el derecho a:

• La igualdad que debe prevalecer entre el varón y la mujer y en la estructura familiar y social,

• El derecho a la alimentación,

• La protección de la salud,

• El derecho a un ambiente sano,

• El derecho al agua y,

• El derecho a contar con los servicios necesarios en sus viviendas,

Desde esta perspectiva, se enlistan los tratados internacionales de derechos humanos que entrañan obligaciones específicas con relación al acceso al agua potable y el saneamiento, en los siguientes términos:

• La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1979 (art. 14 2);

• El Convenio Nº 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los servicios de salud en el trabajo, aprobado en 1985 (art. 5);

• La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 (arts. 24 y 27 3));

• La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 (art. 28).

Específicamente en acuerdo con La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se menciona lo siguiente:

Artículo 14

2) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Igualmente, debemos considerar lo que establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación general Nº 15 (2002) El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).1

Otro aspecto a tomar en cuenta es que:

16. Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos. En particular, los Estados Partes deben adoptar medidas para velar por que:

a) No se excluya a las mujeres de los procesos de adopción de decisiones sobre los recursos y los derechos en materia de agua. Es preciso aliviar la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres en la obtención de agua.

b) No se impida a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua. Es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones de enseñanza que actualmente carecen de ella.

En consecuencia, al integrar la necesidad de participación social en la gestión de los recursos hídricos, específicamente de las mujeres y grupos marginados, la ONU establece que: “Con gran frecuencia, las mujeres están excluidas de la adopción de decisiones relativas al agua y el saneamiento. Como consecuencia de ello, sus necesidades y circunstancias específicas no se toman en consideración al elaborar los programas de suministro de agua y saneamiento o al ampliar estos servicios”.2

Finalmente, es importante que el Estado Mexicano, mediante esta reforma que tiene como finalidad incorporar la perspectiva de género en la construcción de infraestructura para la dotación de agua potable apta para el consumo humano a los grupos vulnerables, así como de la infraestructura de aguas residuales y su saneamiento, para mejorar las condiciones de vida de las mujeres y los grupos sociales más vulnerables.

Por todo lo antes mencionado, someto al pleno el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 14 Bis 5 y la fracción VII del artículo 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 14 BIS 5 y la fracción VII del artículo 14 BIS 6 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a IV. ...

V. La atención de las necesidades de agua y saneamiento provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población en situación de vulnerabilidad y marginación priorizando población infantil y mujeres ;

VI. a XXII. ...

...

Artículo 14 Bis 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. a VI. ...

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento en especial la población infantil y mujeres, y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.agua.org.mx/images/stories/BibliotecaG/docs/
Derechos_sobre_el_agua_GT/derecho%20humano%20al%20agua%2C%20onu.pdf

2 file:///C:/Users/mlanderos/Desktop/CAMBIO%20CLIMÁTICO/agua/DerechoAguaO NU-35sp.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de Octubre de 2016.

Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6º, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO J) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2-A, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 16 de octubre pasado celebramos el Día Mundial de la Alimentación, que en este año lleva el lema: “El clima está cambiando. La alimentación y la agricultura también”i

De esta manera, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) busca sensibilizar a los tomadores de decisiones sobre la necesidad de adecuar las estrategias de producción agrícola al fenómeno del cambio climático, sin duda alguna, uno de los mayores retos para garantizar la seguridad alimentaria en México y en el todo el mundo.

Ciertamente, en los últimos años, México ha dado pasos agigantados hacia la seguridad y soberanía alimentarias. Muestra de ello es que por primera vez en más de dos décadas, la balanza comercial agroalimentaria de nuestro país es superavitaria y el PIB del sector primario ha crecido a tasas más aceleradas que la economía en su conjunto.

Lo anterior se debe en buena medida a que la administración del Presidente Enrique Peña Nieto se ha concentrado en transformar la política de apoyo al campo en México para evolucionar del asistencialismo al impulso a la productividad sustentable.

Sin demérito de los avances alcanzados en el fortalecimiento de nuestro sector primario, resulta indispensable profundizar las acciones para acabar con el hambre y garantizar la soberanía alimentaria de nuestro país.

Desde el año 2011 el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que “toda persona tiene acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad” . Esta nueva disposición constitucional obliga al Estado mexicano a instrumentar políticas públicas que permitan cubrir las cinco dimensiones que comprende este derecho humano, es decir, la disponibilidad, estabilidad, accesibilidad, sostenibilidad y adecuación; todo ello en el marco de un planeta con un clima cambiante que constantemente impone nuevos retos para las instituciones, las leyes y los productores.

La FAO estima que la producción agrícola debe aumentar en un 60% para 2050 con el fin de alimentar a una población mayor. Esto supone un desafío adicional para la producción agroalimentaria que debemos atender con una visión de largo plazo.

Bajo este tenor surge la importancia de la agricultura protegida, un sistema de producción realizado bajo diversas estructuras que permiten proteger cultivos, al minimizar las restricciones y efectos que imponen los fenómenos climáticos.ii

Este tipo de agricultura se ha convertido en una alternativa para el desarrollo del sector primario ante fenómenos climatológicos como la sequía, lluvias torrenciales, granizadas y las heladas, entre otros factores que afectan a la producción.iii

De acuerdo con los investigadores Alex Pacheco y Aurelio Bastida, la agricultura protegida ofrece las siguientes ventajas:

• Intensificación de la producción.

• Posibilidad de cultivar todo el año.

• Productos fuera de temporada.

• Producción en condiciones restrictivas.

• Mayores utilidades por unidad de superficie.

• Productos de alta calidad.

• Menores riesgos de producción.

• Uso más eficiente de agua.

• Mejor tratamiento de plagas.

• Mayor seguridad para llevar a cabo el trabajo agrícola.

• Genera condiciones propicias para la experimentación e investigación.

En cuanto a los inconvenientes, los especialistas consideran que los elevados costos de producción y una inversión inicial costosa constituyen dos de los principales obstáculos para la agricultura protegida en nuestro país.iv

De acuerdo con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENSAICA), las modalidades más utilizadas de la agricultura protegida en México son los siguientes:v

• Microtúnel

Se trata de estructuras pequeñas construidas con arcos sobre los que se colocan cubiertas de plástico. Por sus reducidas dimensiones no es posible que las personas trabajen en su interior por lo que las labores se realizan desde el exterior de las mismas. En México, se le conoce como micro túneles ya que es la forma que más frecuentemente adoptan.

• Macrotúnel

Son estructuras de 4 a 5 metros de acho y de 2 a 3 metros de altura en la parte más elevada. Generalmente son utilizadas como semilleros o almácigos de especies hortícolas y ornamentales, como abrigo en la propagación vegetativa de especies de interés comercial y para la producción de hortalizas y plantas ornamentales. Tienen como ventaja su fácil construcción y como principal desventaja, con respecto a los invernaderos es que retienen menos calor en la noche, debido a su poco volumen. Otra desventaja es su elevada temperatura durante el día por carecer de ventilación natural.

• Mallas sombra, mallas antiinsectos, mallas antipájaros

Las casa sombra y la malla son empleadas para filtrar la energía radiante y evitar la entrada de insectos en los cultivos.

• Invernaderos.

Es una estructura que cuenta con una cubierta traslúcida que cumple la función de reproducir o simular condiciones climáticas adecuadas para el crecimiento y desarrollo de plantas de cultivo establecidas en su interior, con cierta independencia del medio exterior. La Norma Oficial Mexicana ara el Diseño y Construcción de Invernaderos (NMX-E-255-CNCP-2008) establece que los materiales utilizados para la construcción de invernaderos deben ser económicos, ligeros, resistentes y esbeltos, que formen estructuras poco voluminosas a fin de evitar sombras sobre las plantas, ser de fácil mantenimiento y conservación, modificables y adaptables.

En los últimos 15 años, la agricultura protegida en nuestro país se ha expandido de manera considerable, creciendo a tasas de entre 20 y 25% cada año. En el año 2000 se reportaron bajo este sistema de producción 791 hectáreas. Hoy en día, ocupamos el séptimo lugar a nivel mundial con 25 mil hectáreas que emplean este esquema de producción.vi

El gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto ha demostrado con acciones su compromiso con la agricultura protegida. En 2015, por medio del “Componente Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas” se ejercieron 351.8 millones de pesos en el otorgamiento de incentivos a 332 proyectos que comprenden una superficie de 146.2 hectáreas, con tecnologías de invernadero; 229.2 hectáreas de macrotúneles, 454.3 hectáreas de malla sombra y 74 hectáreas de malla antigranizo con estructura.vii

Sin hacer de menos los esfuerzos que se han implementado, México, como país líder de la agricultura protegida, debe impulsar más a este sistema de producción para seguir avanzando, lo cual solo será posible con acciones concretas que beneficien a los productores.

En este orden de ideas, el principal obstáculo para el desarrollo de la agricultura protegida es el alto costo de producción que representa. De ahí la necesidad de explorar un tratamiento fiscal especial para todos los insumos que requiere.

Hoy en día la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente contempla a la tasa del 0% para la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. Sin embargo, es evidente que estos bienes no agotan los materiales que la agricultura protegida requiere para explotar todo su potencial.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone aplicar una tasa cero de IVA para los microtúneles, macrotúneles, mallas sombra, mallas antiinsectos, mallas antipájaros e invernaderos que, como se expuso anteriormente, constituyen los principales insumos y modalidades de la agricultura protegida.

Con esta medida estaríamos fortaleciendo nuestras capacidades para la producción agroalimentaria, reafirmando el compromiso del Estado mexicano con el derecho constitucional a la alimentación y el desarrollo del sector primario.

Porque el clima está cambiando, los diputados del PRI buscamos cambiar las técnicas de producción agrícola para garantizar la seguridad alimentaria de nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el inciso j) a la fracción I del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a la i) [...]

j) Microtúneles, macrotúneles, mallas sombra, mallas antiinsectos, mallas antipájaros e invernaderos que se destinen a la agricultura protegida, así como a los equipos y materiales que se integren a ellos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i FAO. “16 de octubre. Día Mundial de la Alimentación”.

http://www.fao.org/world-food-day/2016/theme/es/

ii Alejandro Moreno Reséndez, Juanita Aguilar Durón y Armando Luévano González, “Características de la agricultura protegida y su entorno en México”, Revista Mexicana de Agronegocios, vol. XV, núm. 29, julio-diciembre, 2011, pp. 763-774.

iii Ibídem.

iv Ibídem.

v Doctor Porfirio Juárez López, doctor Rubén Bugarín Montoya, doctor Rogelio Castro Brindis, maestra en ciencias Ana Luisa Sánchez-Monteón 1, doctora Elia Cruz-Crespo 1, 1 doctora Cecilia Rocío Juárez Rosete, 1 doctor Gelacio Alejo Santiago, doctor Rosendo Balois Morales, Estructuras utilizadas en la agricultura protegida, Revista Fuente Año 3 No. 8 julio-septiembre 2011.

vi Sagarpa. Boletín. “Con planeación, innovación, especialización e inversión, el sector agroalimentario será más competitivo: José Calzada Rovirosa”, 8 de marzo de 2016. http://www.gob.mx/sagarpa/prensa/con-planeacion-innovacion-especializac ion-e-inversion-el-sector-agroalimentario-sera-mas-competitivo-jose-cal zada-rovirosa

vii Gobierno de la República. IV Informe de Gobierno. p. 629.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de noviembre de 2016

Diputado Alfredo Anaya Orozco

Que reforma y adiciona los artículos 13, 18, 19 y 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

De acuerdo con el sitio oficial del Comité Olímpico Mexicano (COM) http://www.com.org.mx en nuestro país hay por lo menos 50 asociaciones deportivas nacionales que agrupadas en 29 de deportes olímpicos y 21 de no olímpicos conforman las denominadas federaciones deportivas nacionales.

Disciplinas deportivas reconocidas por el Comité Olímpico Mexicano (COM)

Olímpicas

1. Atletismo
2. Bádminton
3. Baloncesto
4. Balonmano
5. Boxeo
6. Canotaje
7. Ciclismo
8. Ecuestre
9. Esgrima
10. Futbol
11. Gimnasia
12. Golf
13. Hockey
14. Judo
15. Levantamiento de Pesas
16. Luchas
17. Natación
18. Patinaje sobre Hielo
19. Pentatlón Moderno
20. Remo
21. Rugby
22. Taekwondo
23. Tenis
24. Tenis de Mesa
25. Tiro
26. Tiro con Arco
27. Triatlón
28. Vela
29. Voleibol

No olímpicas

1. Actividades subacuáticas
2. Aeronáutica
3. Ajedrez
4. Arte y cultura deportiva
5. Béisbol
6. Billar
7. Boliche
8. Charros
9. Deportes de Montaña y Escalada
10. Esquí Acuático
11. Físico-constructivismo y Fitness
12. Frontón
13. Karate y Artes Marciales
14. Kendo
15. Motociclismo
16. Motonáuticas
17. Patinaje sobre ruedas
18. Polo
19. Raquetbol
20. Softbol
21. Squash

Asociaciones deportivas nacionales

Disciplinas olímpicas

1. Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo, AC
2. Federación Mexicana de Badminton
3. Asociación Deportiva Mexicana de Básquetbol
4. Federación Mexicana de Boxeo
5. Federación Mexicana de Canotaje
6. Federación Mexicana de Ciclismo
7. Federación Ecuestre Mexicana, AC.
8. Federación Mexicana de Esgrima
9. Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C.
10. Federación Mexicana de Gimnasia
11. Federación Mexicana de Golf
12. Federación Mexicana de Handball
13. Federación Mexicana de Hockey
14. Federación Mexicana de Judo
15. Federación Mexicana de Levantamiento de Pesas
16. Federación Mexicana de Luchas Asociadas, AC.
17. Federación Mexicana de Natación
18. Federación Mexicana de Pentatlón Moderno
19. Federación Mexicana de Remo
20. Federación Mexicana de Rugby
21. Federación Mexicana de Taekwondo
22. Federación Mexicana de Tenis
23. Federación Mexicana de Tenis de Mesa
24. Federación Mexicana de Tiro y Caza A.C.
25. Federación Mexicana de Tiro con Arco
26. Federación Mexicana de Triatlón
27. Federación Mexicana de Vela
28. Federación Mexicana de Voleibol
29. Federación Mexicana de Patinaje Sobre Hielo y Deportes de Invierno A.C.

Asociaciones deportivas nacionales

Disciplinas no olímpicas

1. Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas, AC.
2. Federación Mexicana de Aeronáutica
3. Federación Nacional de Ajedrez de México, AC.
4. Federación Mexicana de Arte y Cultura Deportiva, AC.
5. Federación Mexicana de Béisbol
6. Federación Mexicana de Billar
7. Federación Mexicana de Boliche
8. Federación Mexicana de Charros
9. Federación Mexicana de Esquí Acuático
10. Federación Mexicana de Fisico-Constructivismo y Fitness
11. Federación Mexicana de Frontón
12. Federación Mexicana de Karate y Artes Marciales Afines
13. Federación Mexicana de Kendo
14. Federación Mexicana de Deportes de Montaña y Escalada
15. Federación Mexicana de Motociclismo
16. Federación Mexicana de Motonáuticas
17. Federación Mexicana de Patines Sobre Ruedas
18. Federación Mexicana de Polo
19. Federación Mexicana de Raquetbol
20. Federación de Squash de México
21 Federación Mexicana de Softbol, AC

Fuente: Comité Olímpico Mexicano, http://www.com.org.mx

En los últimos tres años, las asociaciones han sido objeto de señalamientos en materia de transparencia y rendición de cuentas, tal y como se acredita en el informe de desempeño 2014 a cargo de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), en la cual se acreditan las irregularidades siguientes:

12. Transferencias de recursos del Fideicomiso FODEPAR a las Federaciones Deportivas, Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014

Con el análisis de las actas de sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso FODEPAR de 2014, se constató que se establecieron los acuerdos para la entrega de apoyos a entrenadores y deportistas de 41 disciplinas por conducto de las federaciones deportivas que se presentaron y aprobaron los dictámenes técnicos por parte de la Comisión Deportiva y fueron autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso FODEPAR por 468,538.7 miles de pesos de los cuales únicamente se transfirieron 365,602.4 millones de pesos en apoyos.

Respecto de los recursos transferidos, los montos más representativos fueron para las federaciones mexicanas de Natación, AC.; Taekwondo, AC.; y Tiro con Arco, AC, por 32,944.2 miles de pesos, 38, 077.5 miles de pesos y 25,707.5 miles de pesos, respectivamente , se analizaron los convenios marco y sus programas deportivos anuales, celebrados el 18 de febrero de 2013y suscritos por el Subdirector General de Calidad para el Deporte y los presidentes de las Federaciones, documentos que tienen por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que, por medio de las asociaciones, se apliquen recursos económicos y materiales en apoyo a los deportistas y entrenadores nacionales, con el propósito de obtener el mayor número de preseas en eventos nacionales e internacionales .

13. Estados de cuenta bancarios de las federaciones mexicanas de Natación, AC, y Taekwondo, AC.

Con el análisis de los estados de cuenta bancarios las federaciones mexicanas de Natación y de Taekwondo donde administraron los recursos federales provenientes del Fideicomiso FODEPAR, se constató que en 2014 se transfirieron 71,021.7 millones de pesos; sin embargo, se identificaron ingresos de recursos federales por 205,944.2 miles de pesos, es decir, 134922.5 miles de pesos adicionales a los transferidos por el Fidecomiso FODEPAR, sin que se realizara la aclaración correspondiente.

Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, y como resultado de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizadora remitió escritos de las federaciones mexicanas con los que informaron al Fideicomiso FODEPAR la cuenta bancaria en la cual únicamente controlarán los recursos económicos proporcionados por el mismo; sin embargo, la observación persiste, debido a la mezcla de recursos en 2014.”

15. Cotizaciones en la adquisición de material y uniformes deportivos

Con la revisión de 21 procesos de adjudicación simplificados, por 4,952.9 miles de pesos respecto de la adquisición de material y uniformes deportivos, realizados por las federaciones mexicanas de Natación, AC, (4,081.3 miles de pesos) y de Taekwondo, AC, (871,6 miles de pesos) pagados con recursos federales transferidos por el FODEPAR en 2014, se constató que ningún proceso contó con las tres cotizaciones y los que las presentaron no lo hicieron dentro de los 30 días previos a su adjudicación.

Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observadores Preliminares, la Federación Mexicana de Natación A.C., remitió cotizaciones de material deportivo, que amparan 857.8 miles de pesos; sin embargo, en ningún caso se contó con las tres cotizaciones, ni se presentaron en tiempo; además, como medida preventiva y por intervención de la ASF, las federaciones mexicanas de Natación, AC, y Taekwondo, AC, instruyeron a los responsables de los procesos de adjudicación y contratación de los materiales y uniformes deportivos, cumplir con los tres cotizaciones, entregarlas en tiempo, antes de la realización de la compra, a fin de cumplir con la normativa establecida, no obstante, la observación persiste, debido a que en 2014 no se contó con las cotizaciones en tiempo y forma.

Por lo que hace al Dictamen de la Gestión Financiera del Programa del Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento, la ASF concluye que la Conade cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes:

• De los recursos transferidos de la Conade al Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, se observó falta de comprobación por 4,715.4 miles de pesos de la Federación Mexicana de Tiro con Arco, AC.

• Atraso en la comprobación de recursos federales por 26,770.7 miles de pesos del Comité Olímpico Mexicano, AC, y por 75,805.6 miles de pesos de las federaciones mexicanas de Natación, AC, Taekwondo, AC, y Tiro con Arco, AC.

• El Comité Olímpico Mexicano, AC, y las federaciones mexicanas de Natación, AC, y Taekwondo, AC, no proporcionaron una cuenta bancaria específica para el registro de los recursos federales.

• Falta de presentación de cotizaciones que sustenten 21 procesos de adjudicación por parte de las federaciones mexicanas de Natación A.C., y de Taekwondo, AC.

Lo anterior se debe principalmente a la falta de supervisión y seguimiento por parte de la Conade del ejercicio y comprobación de los recursos federales transferidos a organismos deportivos y al Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento.”

Con base en el artículo 30 fracción XIII de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFyD) la Conade tiene como parte de sus atribuciones, la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE) que de acuerdo con el portal web http://www.gob.mx se encuentra publicada en una ficha de trámite siguiente:

Inscripción al RENADE (Asociaciones Deportivas Nacionales)

Cuando se requiera registrar a las Asociaciones Deportivas Nacionales al Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

Dependencia: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Conade-00-011-A

Modalidad: Asociaciones Deportivas Nacionales

1. ¿Quién puede solicitar el trámite?

Interesado

Representante legal

2. ¿En qué casos debe presentarse?

Es un requisito de Ley, para que las Asociaciones Deportivas Nacionales, puedan ser sujetos de los apoyos y estímulos.

3. ¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

El que, por falta de vigilancia y control, no se les proporcione apoyo económico a las Asociaciones Deportivas Nacionales.

4. Documentos requeridos

Documentos para realizar el trámite

Acreditación legal de personas morales

Acta constitutiva

Presentación: Copia, original

Formatos: Otro

Fecha de publicación en el DOF.

Acta de asamblea

Presentación: Copia, Original

Formatos: Otro

Fecha de publicación en el DOF:

Otro

Lista de socios, asociados y afiliados

Presentación: Copia, Original

Formatos: Otro

Fecha de publicación en el DOF:

Programas de corto, mediano y largo plazo

Presentación: Copia, Original

Formatos: Otro

Fecha de publicación en el DOF:

Estatutos sociales

Presentación: Copia, Original

Formatos: Otro

Fecha de publicación en el DOF:

Normatividad institucional interna de la Asociación Deportiva Nacional

Presentación: Copia, Original

Formatos: Otro

Fecha de publicación en el DOF:

Listado de clasificación deportiva de afiliados

Presentación: Copia, Original

Formatos: Otro

Fecha de publicación en el DOF:

Informe del Ejercicio de los apoyos gubernamentales

Presentación: Copia, Original

Formatos: Otro

Fecha de publicación en el DOF:

5. Observaciones sobre los documentos solicitados

Los documentos requeridos deberán presentarse protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que corresponda. Las Asociaciones Deportivas Nacionales además deberán presentar la constancia de elección de sus órganos de gobierno y representación emitida por el Coved y la constancia de afiliación a una Federación Deportiva Internacional de reconocido prestigio y acreditación internacional. Las Asociaciones Deportivas Nacionales deberán presentar un informe del ejercicio de los apoyos gubernamentales que le hayan sido proporcionados, si es el caso.

6. Costos:

Trámite gratuito

7. Pasos para realizar el trámite

Presentar un escrito libre a la Conade pidiendo su inscripción al RENADE como asociación deportiva nacional.

Adjuntando los requisitos (documentación) de manera física y electrónica en archivos pdf.

8. Resolución

Tipo de resolución que se emite:

Registro

9. Vigencia de resolución:

No aplica

10. Periodo de presentación:

Todo el año

11. Plazo máximo de resolución

1 a 30 días hábiles

12. Observaciones

Según la normatividad aplicable.

13. Tipo de ficta

Negativa

14. Plazo de prevención

1 a 10 días hábiles

15. Observaciones

El organismo registrador deberá requerir por una sola vez y por escrito al solicitante para que subsanen la omisión.

16. Dónde realizar el trámite

Selecciona tu estado y municipio:

17. Información adicional

Este trámite pertenece al Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS)

Nombre oficial del trámite

Inscripciones en el Renade

18. Modalidad

Asociaciones Deportivas Nacionales

19. Fundamentos jurídicos

Ámbito del ordenamiento

Federal

Tipo de ordenamiento

Ley

Nombre del ordenamiento

Ley General de Cultura Física y Deporte

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

2013-06-07

Fecha de entrada en vigor

2014-07-25

Artículo

1, 2, 3, 15, 21, 30, 37, 38

Fracción

1, 8, 14, 19

Ámbito del ordenamiento

Federal

Tipo de ordenamiento

Reglamento ley

Nombre del ordenamiento

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

2014-05-23

Fecha de entrada en vigor

2014-05-24

Artículo

1, 25, 26, 27, 41, 69

20. Responsable del trámite para quejas o consultas

Antonio Seplavy Urbina

Subdirector de Normas Oficiales

antonio.seplavy@conade.gob.mx

5927-5200 Ext: 2120

21. Datos utilizados

Número de acta constitutiva.

Nombre de la asociación deportiva nacional.

Objeto social.

22. Notas adicionales

Se puede controlar que no haya duplicidad de asociaciones en algún deporte o disciplina, así como estar al tanto de los cambios en su normatividad.

De los 22 requisitos que tienen que cumplir las asociaciones deportivas nacionales para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, nos centraremos para efectos de la presente iniciativa, en el numeral 5: Observaciones sobre los documentos solicitados , en el que se señala que las Asociaciones Deportivas Nacionales además de los requisitos mencionados en el punto 4, deberán presentar la constancia de elección de sus órganos de gobierno y representación emitida por el Coved.

De acuerdo con sus siglas, el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva, es el órgano mediante el cual la Conade, vigilará y asegurará que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, de acuerdo con el artículo 30 fracción XVI de la LGCFyD.

El Coved se integra por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de Conade. Respecto a la designación de sus integrantes, ésta deberá recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral. El Consejero Presidente y los Consejeros Titulares durarán cuatro años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.

El funcionamiento, integración y operación del Coved estarán regulados en términos de lo dispuesto en la LGCFyD, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ahora bien, con independencia del reconocimiento que nueva la Ley en materia de cultura física y deporte ha otorgado al Coved órgano adscrito a la Conade desde del 7 de junio de 2013, fecha de publicación del citado ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación; es público que la Junta de gobierno del máximo órgano rector deportivo mexicano continúa sin designar a quienes ocuparían los cargos de Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes como integrantes del Coved, por un periodo de cuatro años y con la posibilidad de poder ser ratificados por un periodo más; y ante la citada omisión violatoria de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

Por lo anterior, se considera urgente adicionar el artículo 13, adicionar y reformar el 18 y reformar los artículos 19 y 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para garantizar, la vigilancia en el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos, con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables en cada uno de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las 50 asociaciones deportivas nacionales que actualmente cuentan con reconocimiento ante el COM y el que destino de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal lo reciban aquellas que acrediten la constancia de elección de sus órganos de gobierno y representación emitida por la instancia legalmente reconocida como árbitro electoral.

Argumentos

La imperiosa necesidad de garantizar la integración y funcionamiento del Coved, obedece a tres motivaciones básicas: la primera es que en las 50 asociaciones deportivas nacionales que actualmente cuentan con el reconocimiento del COM, la mayoría de sus afiliados son niñas, niños y adolescentes a quienes el Estado mexicano está obligado a garantizar en todas sus decisiones, el principio del interés superior de la niñez; la segunda, el reconocimiento que la propia LGCFyD ha otorgado a las asociaciones deportivas nacionales, como:

1. Agentes colaboradores del Gobierno Federal , al ejercer por delegación, funciones públicas de carácter administrativo por lo que dicha actuación se considera de utilidad pública, artículo 51 LGCFyD;

2. Organismos rectores de su disciplina deportiva en todas las especialidades y modalidades en todo el país, artículo 51, fracción VI y artículo 52 de la LGCFyD;

3. Representantes oficiales de México en las federaciones deportivas internacionales, artículo 51, fracción VII de la LGCFyD;

4. Potestades disciplinarias al interior de la asociación deportiva nacional, artículo 51, fracción VIII de la LGCFyD, y

5. Beneficiarios directos de apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal , artículo 55 de la LGCFyD.

Y la tercera, es que el Coved es el único órgano garante del respeto a los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades que deben observarse en cada elección de los órganos de gobierno y de representación de las 50 asociaciones deportivas nacionales.

Como parte de las funciones medulares del Coved, se encuentra la capacitación y orientación sobre el derecho electoral deportivo aplicable a las asociaciones deportivas nacionales cuando a solicitud de éstas se requiera dentro del marco de los principios democráticos, representativos y con estricto apego a las disposiciones estatutarias y legales que le sean aplicables.

Los efectos del ejercicio de atribuciones por parte del Coved son la expedición de la constancia de cumplimiento de los principios referidos; es decir, califica la legalidad de la elección o en su caso, está facultado para negar dicha constancia cuando:

I. Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento instaurado en contra de dicha asociación deportiva nacional ante el Coved en relación con el proceso electoral respectivo, o si la resolución definitiva dictada por el Coved en un procedimiento instaurado en contra de la asociación deportiva nacional interesada, ha sido impugnada mediante el recurso de apelación ante la CAAD, en cuyo caso expedirá o negará la constancia respectiva tomando en cuenta la resolución definitiva que se emita cuando ésta sea firme, y

II. Si se encuentra alguna irregularidad o defecto en la documentación presentada en relación con su proceso electoral, en cuyo caso informará de la misma a la asociación deportiva nacional de que se trate para que haga las aclaraciones y exhiba las pruebas que considere pertinentes dentro de los tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente.

Aclarada la irregularidad o defecto en la documentación presentada, si el Coved lo considera procedente, expedirá la constancia respectiva. En el caso de que la irregularidad o defecto persista a juicio del Coved, a pesar de haberse realizado las aclaraciones o exhibido las pruebas pertinentes, el Coved dictará una resolución ordenando la retroacción del proceso electoral en la fase o al momento en el que la irregularidad o defecto se cometió. La resolución que emita el Coved en este sentido, podrá ser impugnada ante la CAAD mediante el recurso de apelación. (Artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte)

Como puede observarse, el funcionamiento del Coved resulta indispensable para fortalecer el desarrollo del deporte federado en su organización interna, así como para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el destino de los recursos públicos denominados apoyos, estímulos o fondos federales.

Sin embargo, hoy día la Junta Directiva de la Conade que preside el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), como dependencia coordinadora del sector -que integran las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores; de Gobernación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Defensa Nacional; de Marina; de Salud; de Desarrollo Social y la Procuraduría General de la República-, ha sido omisa en el cumplimiento de la atribución prevista en el artículo 60 de la LGCFyD en los términos siguientes:

Artículo 60. El Coved se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de Conade.

Situación que pone en evidencia que en menos de 12 meses concluye el primer periodo que dura el encargo. La omisión persistente en comento dio origen al exhorto de la Cámara de Diputados aprobado por el pleno en la sesión ordinaria del 29 de abril de 2016, con el objeto de que la Junta Directiva de la Conade designare a los funcionarios integrantes del Coved, pese a lo anterior, se acredita la falta de respuesta por parte de la Coordinación de Enlace con el H Congreso de la Unión de la SEP del 23 de junio de 2016, en el oficio número CNyAJ/0464/2016 al citado exhorto.

Debido a la omisión sistemática persistente y a la falta de respuesta institucional por parte de la SEP, estoy convencido que la Cámara de Diputados debe reformar algunas disposiciones de la de la ley reglamentaria del derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4º constitucional para efectos de garantizar a miles de niñas, niños y adolescentes los derechos adquiridos como afiliados a alguna de las 50 asociaciones deportivas nacionales al momento de renovarse los órganos de gobierno y de representación de las citadas agrupaciones y, de igual forma, asegurar que los agentes colaboradores del gobierno Federal en materia deportiva, no tengan procedimientos instaurados en su contra o irregularidades en la documentación presentada en relación con su proceso electoral de renovación interna.

Para garantizar dichos nombramientos es preciso adicionar una fracción V al artículo 13 de la LGCFyD para que la Junta Directiva antes de su cuarta reunión anual, designe a los integrantes del Consejo de Vigilancia Electoral en materia deportiva.

De igual forma, se propone adicionar dos párrafos del artículo 18 de la LGCFyD con el objeto establecer la periodicidad de las reuniones que lleve a cabo la Junta Directiva, misma que en términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, debe reunirse por lo menos cuatro veces al año y sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Para reconocer al Sinade, la atribución de conformar tres ternas de candidatos a Consejero Presidente y dos consejeros titulares con sus respectivos suplentes del Coved, se propone reformar el artículo 19 de la LGCFyD.

La decisión de que el Sinade sea la instancia encargada de integrar las tres ternas de aspirantes, obedece a que éste es el órgano que por antonomasia tiene por objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

Como órgano colegiado está integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales y de conformidad con el artículo 13 de la LGCFyD tiene como atribuciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;

II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del Sinade;

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y

V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Por ello, derivado de las atribuciones del Sinade y de la pluralidad de sus integrantes, se confirma la decisión de ser una instancia idónea para proponer ternas de aspirantes que reúnan los requisitos necesarios para garantizar el funcionamiento del órgano electoral en materia deportiva. Por ello, se considera indispensable que posterior a la integración de cada una de las ternas, el Pleno del Sinade envíe al Presidente de la Junta Directiva para efectos de designar a los integrantes del Coved, misma que el Presidente dará a conocer con una antelación no menor de cinco días hábiles al día de la designación de dichos funcionarios y se prevé una facultad de excepción para el Sinade en caso de transcurrir veinte días posteriores a la recepción de la última terna enviada por dicho órgano y la Junta Directiva no designara a los integrantes del Coved, se considerarán como designados los funcionarios que conforman la última terna propuesta a partir del día siguiente del plazo previsto.

También se propone establecer un plazo de veinte días para que la Junta Directiva de la Conade designe a partir de las ternas propuestas, al Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes como integrantes del Coved, por un periodo de cuatro años a más tardar en su última reunión anual.

Finalmente, se propone reformar el artículo 60 del citado ordenamiento, a partir de la propuesta de modificación al proceso de designación de los integrantes del Coved, en el sentido reconocer al Sinade la atribución de poder integrar ternas de ciudadanos que reúnan los requisitos de idoneidad para ser designados por la Junta Directiva de la Conade.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 13, se reforma y adiciona el 18 y, se reforman los artículos 19 y 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 13, recorriéndose en su orden la subsecuente, se reforma y adiciona el 18 y, se reforman los artículos 19 y 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Proponer a la Junta Directiva antes de su cuarta reunión anual, la integración de tres ternas para la designación del Consejero Presidente y dos Consejeros titulares con sus respectivos suplentes integrantes del Coved, y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

a) a j)

...

...

La Junta Directiva, se reunirá por lo menos cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Para la designación del consejero presidente y dos consejeros titulares con sus respectivos suplentes del Coved, el Presidente de la Junta Directiva enviará a los integrantes de la Junta Directiva, las ternas de aspirantes propuestos por el Sinade con una antelación no menor de cinco días hábiles a la fecha de reunión.

La Junta Directiva podrá dejar de pronunciarse sobre la primera y segunda terna recibidas por el pleno del Sinade, contará con un plazo de veinte días hábiles para hacerlo efectivo, ya que su falta se entenderá como rechazada.

En caso de ser rechazadas la primera y segunda terna por la Junta Directiva el Sinade considerará como designados a los integrantes que conforman la tercera terna propuesta al día siguiente del plazo previsto en el párrafo anterior.

...

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. a XI. ...

XII. Designar comisionados especiales en los cuales la Conade delegue algunas de sus facultades y a propuesta del Sinade, al Consejero Presidente y dos consejeros titulares con sus respectivos suplentes del Coved;

XIII. a XXXIV. ...

Artículo 60. El Coved se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de Conade a propuesta del Sinade.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, contará con 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 25 de octubre de 2016.

Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a las garantías individuales, otorga el siguiente derecho: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Es pues una responsabilidad adquirida por el Estado mexicano proveer de las condiciones suficientes para contar con una política de planificación familiar que conlleve al cumplimiento de la garantía antes enunciada.

Para ello, la Ley General de Salud en su Título Tercero establece un capítulo referente a los servicios de planificación familiar, en el cual el Poder Legislativo dejó sentadas las bases para el desarrollo de la política nacional de planificación familiar, así como el trabajo conjunto que dicha secretaría deberá llevar a cabo con el Consejo Nacional de Población con el mismo propósito.

Sin embargo, el espíritu del legislador al asentar las bases de la política nacional de planificación familiar respondía evidentemente al de la época en que se redactó la ley en comento, época de la cual ya han pasado un poco más de tres décadas; las circunstancias han cambiado y hoy en día la dinámica poblacional, en particular en el grupo etario adolescente, ha cambiado radicalmente como se podrá observar a lo largo del presente documento.

Vale advertir que México fiel a su tradición de activo participante en los temas de la agenda mundial, participó en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en El Cairo en 1994, en la cual se redactó un Programa de Acción para promover el desarrollo integral de la población. Dicho programa tuvo como objetivo mejorar la salud sexual y reproductiva en todo el mundo, entre los cuales se incluyeron temas como la salud sexual y reproductiva de los adolescentes. También muestro país participó en la Declaración del Milenio, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2000.

Para tal efecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Poder Ejecutivo Federal contempló el objetivo 2 “México Incluyente”, el cual a su vez cuenta entre uno de sus objetivos el “asegurar el acceso a los servicios de salud”, el cual está siendo tratado a través de estrategias como la que sigue: “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.”1

Ello pone de manifiesto la relevancia que tiene para el Poder Ejecutivo Federal la política pública referente al tema de planificación familiar en el sector poblacional de los adolescentes, quienes de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se dividen en dos etapas: la adolescencia temprana, que abarca de los 10 a los 14 años de edad y la adolescencia tardía, que comprende de los 15 a los 19 años.2 Es entre los 10 y 19 años que se considera un embarazo adolescente en nuestro país, vale asentar.

En nuestro país, conforme al Consejo Nacional de Población (CONAPO), el número de adolescentes llegó a 22.5 millones de individuos en el 2012, porcentualmente llegó casi al 20 por ciento del total de la población estimada para ese año, que fue de 117 millones de mexicanos.

Una vez establecida la relevancia del problema, es preciso poner atención a lo que en este sentido opina la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que considera que nuestro país tiene un severo problema y que este se ha convertido en un tema de salud pública, debido a la alta tasa de natalidad de mujeres adolescentes, ello con base en los 500 mil nacimientos que ocurren anualmente en madres adolescentes.

A este respecto, la ONG Save the Children que tiene presencia en 120 países publicó recientemente un estudio llamado “Estado de las madres de México, embarazo y maternidad adolescente.” En ese estudio se enunciaron las siguientes cifras, que bien vale la pena dejar sentados en el presente documento:

“uno de cada cinco nacimientos en México es de una mujer adolescente menor de 20 años; una tercera parte de los embarazos en adolescentes no son planeados; más del 53% de la población adolescente afirma que en la escuela es el lugar donde recauda mayor información sobre sexualidad; el 59% de las adolescentes de 12 a 19 años de edad con antecedente de embarazo sólo cursó hasta la secundaria; el 70% de muertes maternas adolescentes se presentó bajo atención médica.”3

Aunado a lo anterior, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición realizada en el 2012, arrojó datos preocupantes, ergo, del total de las adolescentes de 12 a 19 años de edad que tuvieron relaciones sexuales, el 51.9 por ciento ha estado embarazada alguna vez, y el 10.7 por ciento estaba embarazada cuando se estaba levantando la entrevista.

En este contexto, existen entidades de la república donde es más alta la incidencia de embarazos adolescentes, lo anterior se asienta en el documento arriba referido de la ONG Save the Children , por ejemplo:

“del periodo 2000 al 2014, con Coahuila registrando el 22.6% de partos totales en el estado entre mujeres menores de 20 años, seguido por Chihuahua con 22.5%, Durango con 21.1%, Nayarit con 20.4%, Campeche con 20.2% y Sinaloa con 20.3%. En contraste, las entidades con menor porcentaje de natalidad entre adolescentes son: Baja California Sur con 18%, Jalisco con 17%, Querétaro con 16% y el Distrito Federal con 15.8%.18”4

En este sentido, existen riesgos asociados a la natalidad adolescente, para la salud de la adolescente, el producto y el infante en caso de que nazca. También existen costos importantes en materia de salud pública, por dos aspectos, la salud per se de las adolescentes y el creciente volumen que representan como lo dejaron de manifiesto las cifras antes referidas.

Es por ello que se debe tener especial énfasis en la secretaría encargada de liderar los esfuerzos en materia de planificación familiar, en particular en el grupo etario que ocupa a la presente iniciativa. He dicho punto se partirá para establecer una base sólida en la cual se sienta la política púbica que permita la reducción de los embarazos adolescentes y de alto riesgo como se plantea en este documento.

A este respecto es necesario subrayar que los embarazos adolescentes tienen mayor incidencia en grupos vulnerables, con situaciones deficientes en aspectos de educación, vivienda y servicios de salud. No está de sobra agregar que por el grupo etario del que se trata, la deserción escolar es uno de los mayores riesgos que deben ser atacados si es que no se quiere dejar avanzar el problema a dimensiones mayores.

El estudio antes referido de Save the Children proporcionó un dato contundente, en el cual se señala que entre las entidades que es más difícil afrontar un embarazo adolescente son precisamente las que tienen los niveles más altos de pobreza y desigualdad social. Entre ellos están Chiapas, Guerrero y Puebla.

Es menester realizar todos los esfuerzos a nuestro alcance a fin de revertir la situación que enfrenta nuestro país en esta materia y posibilitar el mejoramiento de las condiciones y cumplimiento de las garantías de las adolescentes para favorecer su óptimo desarrollo e integración a la sociedad productiva de nuestro México.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta de reforma del primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario, y esta se encontrará bajo la responsabilidad de la Secretaría, que deberá diseñar, implementar, vigilar y evaluar las políticas públicas necesarias para reducir ostensiblemente el embarazo adolescente y de alto riesgo. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Notas

1 Dof.gob.mx. (2016). DOF - Diario Oficial de la Federación [versión electrónica] disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2 013 [consultado 11 mayo 2016].

2 Secretaría de Salud, (2016) [versión electrónica] disponible en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/10067/SaludSexualyReprodu ctivaparaAdolescentes_2013_2018.pdf [consultado 11 mayo 2016].

3 Save the Children, (2016) [versión electrónica] disponible en: https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources /Embarazo%20y%20maternidad%20en%20la%20adolescencia.pdf [consultado: 12 mayo 2016].

4 Ibídem, pp. 11.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Marco Antonio Gama Basarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diversos retos enfrenta el país para asegurar las condiciones de vida digna de cada uno de sus habitantes. Rumbo al último trimestre de 2016 se calcula que aproximadamente hemos alcanzado la cifra de 122 millones de mexicanos, lo que implica que es permanente la obligación por parte del Estado, a través de sus instituciones, de reafirmar el compromiso que tienen de garantizar las vías que llevan a condiciones de vida adecuadas, con visión de respeto del amplio catálogo de derechos humanos.

De entre los vastos sectores que inciden en la vida digna de las personas se ha de observar a la educación con cierto sentido excepcional, pues es a través de ésta que toda persona desarrolla sus habilidades, capacidades, valores y virtudes para ser potenciadas en favor de sí misma y de la comunidad de la que forman parte; la educación no es entonces, un simple proceso de aprendizaje de información, sino que es materia prima del bienestar de cualquier individuo y grupo social.

Ante tal panorama, es importante hacer una evaluación de las políticas públicas que se han adoptado para impulsar la educación en México y verificar si éstas son congruentes con la demanda educativa que día a día se incrementa, así como analizar las barreras que enfrentan los alumnos de los diversos niveles educativos para la obtención de un grado profesional.

En cifras, a nuestro país le queda mucho camino por recorrer si lo que se pretende es asegurar una cobertura total de servicios educativos, así lo señala el Panorama de la Educación de 2015 elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).1

Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia2 ha exhibido datos que destacan que en México 41 millones de niños y adolescentes que se encuentran en edades de entre 3 y 17 años no acuden a la escuela, 600 mil están en riesgo de desertar y de cada 100 niños que ingresan a nivel preescolar, 57 habrán dejado de estudiar antes de terminar la educación media superior, siendo el primer año del bachillerato el que mayor tasa de abandono padece.

3

Los motivos de la deserción son variados y van desde la coyuntura social y económica que padecen las niñas y los niños, el trabajo infantil, la discriminación, los embarazos no planeados en madres adolescentes y recientemente, un tema que ha resonado en la conciencia del sector educativo, el acoso escolar, o bullying.

La gravedad del problema se agudiza en el nivel superior, o bien, educación terciaria; al respecto la OCDE refirió en el informe citado con antelación que en México el porcentaje de jóvenes que se espera accedan a educación terciaria al menos una vez en su vida es de 38 por ciento, en contraste con la media del organismo que se encuentra en 67 por ciento, y que el porcentaje de jóvenes que se espera que consigan un título de grado en educación terciaria a lo largo de su vida es de 22, siendo nuevamente superior la media de 36 por ciento. Los datos anteriores son corroborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,4 que señalan que únicamente 16 por ciento de la población de 15 años y más tiene algún grado aprobado en educación superior.

Además, la OCDE ubica a México en el cuarto lugar de los países con menos estudiantes de educación superior que nunca logran titularse, siendo así, sólo 42 por ciento de estudiantes que cursan algún grado de educación superior nunca se titula.

Del cúmulo de datos que se han expuesto se muestra evidente que los mecanismos que el Estado ha instrumentado para garantizar la educación obligatoria de niños y adolescentes es insuficiente, y que el panorama no cambia en el nivel superior; todo ello sin mencionar las problemáticas a las que debe enfrentarse una persona que se ha titulado y que además, debe transitar por un burocrático trámite centralizado a cargo de la Dirección General de Profesiones para el registro de título de profesionistas y de expedición de cédula personal con efectos de patente para el ejercicio de su profesión, así también para su identidad en todas sus actividades profesionales.

El trámite en cuestión tiene una cantidad enorme de variables que juegan en beneficio o perjuicio de los titulados, ya que por un lado, los costos varían de una institución educativa a otra y dependen de cuestiones como el tipo de papel en el que habrá de imprimirse el título profesional, las cuotas de liberación de servicio social, el costo por actas de examen profesional y los montos que deberá cubrir el estudiante según la modalidad de la titulación que en ciertos casos -cuando consiste en la presentación de una tesis- es el estudiante quien tiene a cargo la obligación de sufragar gastos por la elaboración de varios volúmenes, empastado, lo cual incrementa de manera considerable el monto económico general de la titulación. Los costos varían en un rango verdaderamente amplio, que va desde los mil pesos que cuesta titularse en algunas universidades públicas hasta 16 mil en algunas privadas.

Con relación al tiempo de respuesta de la Dirección General de Profesiones para registrar un título profesional y expedir la cédula correspondiente, se encuentra sujeto nuevamente a variables como la cercanía geográfica de la persona titulada interesada con la capital del país, pues se trata de un trámite centralizado que puede demorarse hasta en 8 meses. Desde el momento que la persona interesada da inicio al procedimiento a través de la institución educativa de nivel superior que expidió el título, el traslado de éste a las oficinas de la dirección en la Ciudad de México, la radicación del expediente y finalmente la resolución.

Todos esos obstáculos dificultan ampliamente a una persona que ya concluyó sus estudios para que pueda ejercer su profesión hasta por períodos de tiempo extraordinariamente largos, hasta un año se puede llegar a esperar y en ocasiones los mismos interesados prefieren realizar el viaje desde su entidad federativa hasta la Ciudad de México para que a través del servicio de citas de la dirección se realice un trámite más ágil, que de ser así tiene un tiempo de respuesta de máximo 30 días.

La excesiva burocracia que a la fecha existe en el procedimiento de inscripción de título en la Dirección General de Profesiones aunada a los altos costos de titulación que enfrentan tras cada cierre de ciclo educativo de nivel superior los profesionistas abona de manera negativa a la severa problemática y rezago que en México padecemos para impartir educación y perjudica considerablemente a las pocas personas que ante la adversidad tuvieron la oportunidad de desarrollarse integralmente en el nivel superior.

Lo anterior no solamente es un problema que impacta a los profesionistas titulados, sino que trasciende a la sociedad pues genera un desempleo automático reflejado en la imposibilidad de integrarse al mercado laboral, asimismo se genera desánimo en el profesionista, se postergan sus objetivos y finalmente las personas tituladas no tienen la oportunidad de devolver a su comunidad los conocimientos y la pericia que revisten sus servicios.

Actualmente, una disposición alivia en cierto grado el problema de los trámites prolongados por concepto de registro de título profesional y expedición de la correspondiente cédula y es ejecutada por la propia Dirección General de Profesiones, el trámite tiene un costo de 294 pesos y tiene un tiempo de resolución de 1 a 3 meses, el cual consiste en conceder una autorización provisional para ejercer la profesión por título en trámite y tiene como objetivo evitar que el ejercicio profesional del interesado se afecte por no contar con la autorización que otorga el gobierno para ostentarse y ejercer su profesión en lo que le entregan el título y la cédula profesional.

El fundamento jurídico nace en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 3 y 5; la Ley General de Educación sienta las bases de su aplicación en el artículo 60 y finalmente dicho trámite se encuentra expresamente indicado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública en el artículo 22, fracción V; es decir, aunque las bases normativas se encuentran en la Constitución y en el rango legal, tal disposición es meramente reglamentaria, como se muestra a continuación:

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

Artículo 22. Corresponden a la Dirección General de Profesiones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Expedir autorizaciones para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionales cuyo título se encuentre en trámite;

...

La importancia de tal disposición es mayúscula pues se trata de una alternativa esencial para que los profesionistas se integren al mercado laboral aún con su título en trámite, amparados por una autorización que emite el Estado, al mismo tiempo que se revaloriza el esfuerzo por el que han transitado a lo largo de su vida educativa, sin embargo, el soslayar a tan importante herramienta jurídica a una atribución contenida en un reglamento la coloca a merced de las siempre cambiantes políticas emprendidas por la administración pública federal que encuentran legalidad en su facultad reglamentaria, por lo que resultaría ideal elevar a rango legal tal disposición en la ley correspondiente, es decir, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, donde se expresan la naturaleza, las facultades y las obligaciones de la Dirección General de Profesiones.

Trasladar esa disposición reglamentaria a una norma legal además brinda certeza jurídica tanto a profesionistas como a la sociedad, pues estaríamos frente a un procedimiento que ha sido sancionado por el órgano legislativo del Estado mexicano cuya obligatoriedad no se circunscribe a una política pública ni a la administración que tenga a bien realizar el Poder Ejecutivo, sino que es resultado del procedimiento vigente colegiado y democrático del Congreso de la Unión.

La adición de la autorización que nos ocupa guarda congruencia con el texto de la ley, pues en el artículo 30 ya se establece la facultad de la Dirección General de Profesiones para “extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años”; es decir, se advierte que si bien ya existe en la Ley la autorización para pasantes para ejercer la práctica respectiva, al día de hoy no la hay para los profesionistas titulados que se encuentran únicamente a la espera del registro de su título y de la expedición de su cédula, siendo que éstos últimos con mayor razón habrían de contar con un derecho igualmente sancionado en un texto legal.

Finalmente, el Congreso de la Unión al añadir esta autorización al texto de la ley elimina un importante obstáculo al que se enfrentan profesionistas, la desocupación laboral, y al contrario, crea un sustento normativo que permitirá a cualquier profesionista comenzar su vida laboral de inmediato y retroalimentar con sus servicios profesionales a su comunidad.

Por ello, la presente iniciativa propone adicionar en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, la disposición por la cual la Dirección General de Profesiones podrá otorgar la autorización para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionistas cuyo título se encuentre en trámite.

En mérito de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Único. Se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

Artículo 30 Bis. La Dirección General de Profesiones podrá otorgar autorización para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionistas cuyo título se encuentre en trámite. La resolución a dicha solicitud no podrá exceder de 3 meses a partir de haber sido formalmente presentada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Panorama de la Educación de 2015; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2015. Documento consultado en https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-Mexico-in-Spanis h.pdf

2 Los datos expuestos fueron mostrados en el informe del UNICEF para México: “Niñas y niños fuera de la escuela”; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, México, 2016.

Documento consultado en http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEF_NFE_MX.pdf

3 Ibídem, página 35.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Censo de Población y Vivienda de 2010.

Documento consultado en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los accidentes viales son ocasionados por diversos motivos de los conductores, ya sea por falta de pericia y cultura vial, por estado voluntario de intoxicación por alcohol o diversas sustancias que producen efectos similares, exceso de velocidad, o simplemente por inobservar o desconocer los reglamentos de vialidad y tránsito vigentes en las municipalidades.

Los accidentes viales representan la primera causa de muerte entre niños y jóvenes de 5 a 29 años, y la segunda de discapacidad permanente. Asimismo, es el primer motivo de orfandad. Cada año fallecen en México más de 16 mil personas en percances viales, de los cuales, 90 por ciento pudieron evitarse.1

La distracción en la conducción es un importante factor de riesgo de traumatismo por accidente de tránsito. Existen distintos tipos de distracciones; por lo general éstas se dividen en distracciones que tienen su origen dentro del vehículo, siendo el más importante el utilizar el teléfono celular.2

Hablar por teléfono celular, y sobre todo escribir mensajes al conducir, desplazó la ingesta de alcohol como la primera causa de accidentes viales, según datos de la Cruz Roja Mexicana.3

Los conductores que utilizan el teléfono celular durante la conducción corren un riesgo aproximadamente cuatro veces mayor de verse involucrados en un accidente.4 Un conductor que en lo particular textea mientras conduce tiene 23 veces más probabilidades de verse involucrado en un choque que alguien que no lo hace.5

La conducción segura de un vehículo requiere que el conductor se encuentre totalmente enfocado en esta actividad. La utilización del teléfono produce cuatro diferentes tipos de distracciones:6

1. La visual (desviar la vista del camino)

2. La manual (quitar las manos del volante)

3. La auditiva (identificar el timbre de llamada o mensaje entrante)

4. La cognitiva (desviar la atención de lo que se está haciendo).

Es claro que utilizar un teléfono celular durante la conducción tiene una serie de efectos perjudiciales que afectan al comportamiento del conductor. Ello se debe a que el conductor no solamente se distrae físicamente al telefonear y conducir simultáneamente, sino que además se produce una distracción cognitiva ya que ha de dividir su atención entre la conversación que mantiene y las tareas propias de conducir.7

Bajo ese contexto, es que se considera conveniente aumentar las penas para los Delitos Derivados de la Conducción de Vehículos, tales como lesiones que pongan en peligro la vida del ser humano y homicidios, que cometan los ciudadanos por conducir y a la vez utilizar radios, teléfonos celulares o cualquier otro aparato de comunicación, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, con la salvedad de que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, lo antes mencionado con la intención de disminuir las consecuencias jurídicas materiales que originan los accidentes viales en beneficio de la sociedad y en salvaguarda del bien jurídico tutelado por los citados delitos, como lo es la vida de las personas. De igual forma, y en congruencia con lo señalado, se estima necesario aumentar las penas para quienes en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometan alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas

Debemos tomar acciones legislativas, incluso de prisión, para los casos antes mencionados, además de la sanción correspondiente, de tal suerte que los ciudadanos tomen conciencia de los efectos y consecuencias negativas que ocasiona realizar este tipo de conductas, en perjuicio de la sociedad misma, lo que va a ocasionar una mejor cultura vial en la sociedad, disminuyendo considerablemente los motivos por los cuales se ocasiona un perjuicio a un ciudadano.

En tal virtud, con la presente propuesta, se estaría regulando el fenómeno social que está aconteciendo, sancionando en el Código Punitivo a toda persona que incurra en la hipótesis que se plantea en esta Iniciativa, todo a fin de garantizar el bien jurídico tutelado señalado con antelación.

Por lo anterior, me permito proponer ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa que reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal , a fin de aumentar la pena para los delitos derivados de la conducción de vehículos de motor cometidos por conductores que utilicen radios, teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación con la salvedad de que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, y aumentar la pena de aquellos conductores que cometan un delito y conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes al momento de ocasionar un accidente vial.

Para mayor ilustración, se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 171 y; se adiciona un segundo párrafo al artículo 172 del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

Artículo 171. Se impondrán prisión de uno a tres años , hasta trescientos días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Artículo 172. ...

Además de lo señalado en el párrafo anterior, a quien conduzca un vehículo de motor utilizando radio, teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicación, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, salvo que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, y cause lesiones que pongan en peligro la vida de un ser humano u homicidio, se le impondrá además de la sanción correspondiente al delito cometido, una pena de uno a tres años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: Juárez, Blanca. Desplaza el celular a la ingesta de alcohol como primera causa de accidentes viales . Periódico La Jornada. Sábado 27 de diciembre de 2014, p. 12. Disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2014/12/27/politica/012n1pol

2 Fuente: Uso del celular al volante: un problema creciente de distracción del conductor. OMS, 2011.

3 Véase: Juárez, Blanca. Ob. Cit.

4 Ibídem.

5 Fuente: Virginia Tech Transportation Institute.

6 Véase: http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Serie12/10Distractores. pdf

7 Fuente: Uso del celular al volante: un problema creciente de distracción del conductor. OMS, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Que reforma los artículos 100, 103 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal, María García Pérez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 100, 103 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sobre las ciencias del deporte en México, subrraya Meléndez Añorve, “la investigación en el deporte es muy escasa”, afirma el jefe del Departamento de Investigación de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos (ENED), Prisciliano Meléndez Añorve, y considera que esto se debe a que “en general, se le da prioridad a las investigaciones en ciencias exactas”. Ante esta escasez de investigaciones en el tema, la ENED comienza a realizar esfuerzos por interesar a los alumnos en el desarrollo de proyectos de investigación. Para ello se desarrollaron dos proyectos que acercan a los entrenadores deportivos al ámbito científico: los encuentros de investigación en el deporte (internos, metropolitanos e internacionales) y la Revista Mexicana de Investigación en Cultura Física y Deporte. Los encuentros de investigación en el deporte tienen dos propósitos generales. El primero es promover que los alumnos desarrollen temas de investigación y los expongan ante la comunidad académica y científica de su escuela, del país o frente a la comunidad internacional. El segundo es que los alumnos conozcan los distintos proyectos de investigación y avances científicos y tecnológicos en el ámbito del entrenamiento deportivo,

Explica Meléndez Añorve que es importante dar un impulso en el país a las investigaciones científicas en temas deportivos. Comenta que es difícil hacer este tipo de investigaciones en México y explica su percepción del porqué: “Considero que fundamentalmente es el poco apoyo institucional que se da a la investigación en ciencias del deporte.

Pues no sólo es un problema hacer investigación siendo estudiante sino encontrar trabajo como profesionista en este campo. Muy pocos de nuestros egresados tienen posibilidades de realizar investigación científica ya en el ámbito laboral. Los únicos que lo logran son los que trabajan en las federaciones y las selecciones nacionales de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade)”1 .

En México la cultura del deporte impide que se apoye la investigación científica en esta área. “Ejercitarse no es como una receta de cocina, cada individuo es diferente y auto entrenarse sin bases metodológicas es como autor recetarse”.

Los encuentros de investigación en el deporte tienen dos propósitos generales. El primero es promover que los alumnos desarrollen temas de investigación y los expongan ante la comunidad académica y científica de su escuela, del país o frente a la comunidad internacional.

El segundo es que los alumnos conozcan los distintos proyectos de investigación y avances científicos y tecnológicos en el ámbito del entrenamiento deportivo.

En México se han hecho esfuerzos por avanzar en ciencia, tecnología e innovación (CTI); sin embargo, a escala internacional sigue siendo de las naciones que menos recursos invierten en ese sector y donde hay menos cantidad de investigadores en relación con el número de habitantes.

Según el Informe de la Unesco sobre Ciencia hacia 2030, que en su sexta edición da una visión de este sector en 108 países en el periodo 2009-2014, y que se presentó en la sede del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), se mencionó lo siguiente:

El reporte señala que la inversión gubernamental pasó de 0.20 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2005 a 0.38 en 2013, lo que significa un progreso de 30 por ciento. Sin embargo, la participación de la iniciativa privada cayó de 0.18 a 0.17 por ciento en el mismo periodo.

En los cinco años del análisis, el número de investigadores mexicanos de tiempo completo aumentó 20 por ciento, de casi 38 mil a poco más de 46 mil. Sin embargo, en comparación con otras naciones de desarrollo similar a la nuestra, la cantidad representa apenas 0.6 por ciento de esos profesionales en el mundo; los argentinos son 0.7, los turcos uno por ciento y los brasileños 2 por ciento.

Es el sexto informe mundial de la Unesco en materia de CTI, el cual se realiza cada cinco años. También señala que las publicaciones científicas de México aumentaron entre 2008 y 2014, al pasar de 8 mil 559 a 11 mil 147. La última cifra equivale a sólo 0.9 por ciento de la producción global.

Si bien en este periodo también se dio un incremento en el número de patentes mexicanas presentadas en la Oficina Estatal de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, de 90 a 217, éstas apenas representan 0.1 por ciento de las solicitudes en el mundo.2

En esta tesitura, Nuria Sanz, representante de la Unesco en México, comento en entrevista, que el incremento en el gasto gubernamental es importante, pero debe extenderse hacia el sector privado. Sobre los datos generales en el mundo, señaló que el informe mostró que algunos países desarrollados del norte han reducido sus inversiones destinadas a CTI, frente a los países en desarrollo del sur, donde los casos paradigmáticos son China y Malasia.

Hoy en día China es el segundo país que más invierte en CTI, con 20 por ciento del gasto mundial, sólo después de Estados Unidos, cuyo presupuesto en este rubro representa 28 por ciento de la inversión del orbe, y por arriba de la Unión Europea (19 por ciento) y Japón (10 por ciento).

José Franco, coordinador del Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCT), indicó que los datos muestran que tendrán que pasar varios años y sexenios para que México compita en esos rubros a escala global. Sobre todo, enfatizó, porque para alcanzar niveles de competitividad internacional la inversión del gobierno sólo tendría que multiplicarse en los próximos años por un factor de dos, y la privada de 10 a 15 veces más.

En el caso del número de académicos, agregó que en el mundo hay más de 7 mil millones de habitantes y 7.8 millones de científicos, lo que equivale a un investigador por cada mil habitantes. Pero en México, con más de 130 millones de personas, apenas hay cerca de 50 mil investigadores. En nuestro país deberíamos ser al menos 150 mil científicos para estar en proporción con los números globales.

Enrique Cabrero, director general del Conacyt, opina que el país debe ponerse como objetivo dejar de ser una nación productora de manufactura, para convertirse en una generadora de economía del conocimiento.

Señaló que si bien los datos del informe de la Unesco no abarcan los dos años pasados del actual sexenio, en el que, dijo, se han emprendido políticas en favor del sector que seguramente se verán reflejadas en el próximo reporte, el actual ayudará a que el país sede cuenta de cómo está en CTI y entender hacia dónde va.

Asimismo, quiero mencionar que esta iniciativa surge a raíz de la iniciativa propuesta por mi compañero diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que presentó el 13 de julio de 2016, ante el pleno de la Cámara de Diputados dicha iniciativa reforma los artículos 4, 18, 99, 100 y 103 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; la cual propone que se incorporara la figura del Conacyt a la ley, con la finalidad de aportar ciencia y tecnología al deporte.

En este sentido, el día 13 de septiembre del presente año, la Comisión del Deporte de esta honorable Cámara de Diputados, en la cual pertenecemos, se presentó y voto a favor, el dictamen de la iniciativa en comento en la cual expuse que se tendría que agregar en la propuesta reformar el en el artículo 99 en donde se establezca, a las universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país y el articulo 103 reformar y adicionar un segundo párrafo en donde se establezca, estimular a las universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país con becas, para que estos puedan aportar a la investigación del deporte y crear una bolsa de trabajo para estos investigadores desarrolladores.

En esta tesitura, se acordó en el seno de la Comisión del Deporte que presentaría esta iniciativa con la adecuación propuesta y con la anuencia del diputado José Adrián González Navarro, para quedar como sigue. Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 100, 103 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma los artículos 100, 103 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 100. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar, coordinar, promover e impulsar la Secretaría de Educación Pública, los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y las universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 103. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) promoverá en coordinación con la SEP, las universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 110. Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos, científicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La Conade, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

La Conade gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal a los deportistas convencionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/7020-deporte-revist a-mexicana-ened

2 http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002354/235407s.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputada María García Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fomento a la pesca y acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema

Las políticas implementadas por el gobierno federal durante la presente administración en materia de seguridad alimentaria en México, buscan a través de un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, construir un sector agropecuario y pesquero productivo, tal como se establece en la Meta Nacional “México Próspero” en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018.

En esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, quienes integramos la Comisión de Pesca, hemos trazado como líneas de acción, el garantizar desde el ámbito legislativo el desarrollo de la pesca, pero sobre todo de la acuacultura, como actividad primaria que favorece el crecimiento socioeconómico y la seguridad alimentaria del país.

Por ello, es justo reconocer a la acuacultura y llevarla a rango constitucional, además de destacar la urgente necesidad para seguir legislado e implementando políticas en la materia, pues aún es mucho lo que falta por hacer para beneficio de este sector productivo, creciente y generoso para los mexicanos.

Con la incorporación de las actividades acuícolas y pesqueras al Artículo 27 constitucional se destacarán como actividades de importancia estratégica para impulsar el desarrollo rural integral, para la soberanía alimentaria y la seguridad nacional, por su notable contribución a la salud, al empleo y al desarrollo regional en beneficio de la población mexicana.

Argumentación

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en la edición 2016 de El estado mundial de la pesca y la acuicultura señala que la pesca y la acuacultura siguen siendo importantes fuentes de alimentos, nutrición, ingresos y medios de vida para cientos de millones de personas en todo el mundo.

Se indica en la publicación, que la oferta mundial per cápita de pescado alcanzó un nuevo máximo histórico de 20 kg en 2014, gracias a un intenso crecimiento de la acuacultura, que en la actualidad proporciona la mitad de todo el pescado destinado al consumo humano, y a una ligera mejora de la situación de determinadas poblaciones de peces como consecuencia de una mejor ordenación pesquera.

En 2015, de acuerdo con información de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), México subió del lugar 17 al 16 en la producción mundial de productos pesqueros y acuícolas, lo que ha motivado un incremento del consumo per cápita anual.

Lo anterior, como resultado de las políticas que se han trazado en beneficio del sector pesquero y acuícola nacional en la presente administración, tal como se proyectó en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en donde se señala claramente, dentro de la Meta Nacional “México Próspero”, que se requiere impulsar una estrategia con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, buscando “construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”.1

Al conocer sus antecedentes históricos, podemos destacar que al término del Siglo XX la acuacultura se constituye a nivel mundial en un mecanismo alterno para la producción de alimentos tanto en aguas continentales, como salobres y marinas.

En México la piscicultura arranca a fines del siglo XIX y la acuacultura nace como una actividad complementaria de apoyo social a las comunidades rurales, con lo cual se pretendía incrementar el consumo de proteína animal y mejorar así los niveles nutricionales de la población.2

En la legislación federal vigente, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) de 2007 y el Reglamento de la Ley General de Pesca de 1999, son los ordenamientos que rigen sobre la conservación, preservación, explotación y administración de la flora y fauna acuáticas.

Si bien desde 2007, con la promulgación de la LGPAS, se le da un reconocimiento amplio a la acuacultura, es preciso destacar a esta actividad como herramienta que aporta a la seguridad alimentaria nacional, y que sus productos al igual que los del sector agrícola, pecuario, silvícola y pesquero, conforman la base de las cadenas de valor del sector agroalimentario.

Además, se debe reconocer a la actividad acuícola y a todos sus procesos como resultado de una actividad primaria, pues la producción de granos y oleaginosas, frutas y vegetales, plantas y flores, acuacultura y pesca, explotación de ganado, leche y huevo, entre otros bienes, conforman la producción primaria.3

Según las previsiones de la FAO, el consumo de pescado per cápita aumentará en todos los continentes, y Asia, Oceanía y América Latina y el Caribe mostrarán el crecimiento más rápido. En particular, se prevé que los mayores aumentos se produzcan en Brasil, Perú, Chile, China y México.4 Por tanto, su reconocimiento en la Carta Magna debe ser pleno, pues más allá de la pesca artesanal y tradicional que se da en el mar, la acuacultura representa una alternativa real para ampliar la oferta alimentaria en el país, contribuyendo a la generación de divisas y la creación de fuentes permanentes de empleo, estimulando el desarrollo regional.

Es por ello que someto a la consideración de esta honorable soberanía, reformar el tercer párrafo del Artículo 27 Constitucional adicionando las palabras “de la pesca, de la acuacultura” para quedar como se muestra en el cuadro comparativo siguiente:

Como puede apreciarse, se propone adicionar a la fracción XX del artículo 27 constitucional, a las actividades acuícolas y pesqueras, como actividades de importancia para impulsar el desarrollo rural integral, tipificándolas como actividades estratégicas para la soberanía y la seguridad nacional, por su notable contribución a la producción alimentaria, al empleo, y al desarrollo regional en beneficio de la población mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo y la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la pesca, de la acuacultura , de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

...

...

...

...

...

...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I a XIX.

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, así como las actividades acuícola y pesquera en los cuerpos de agua existentes en el territorio nacional, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, acuícola y pesquera , su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa Institucional 2013-2018 de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, consultado a trasvés de la dirección electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343084&fecha=30/04/2014 el jueves 14 de julio de 2016.

2 Visión general del sector acuícola nacional México, consultado a trasvés de la dirección electrónica

http://www.fao.org/fishery/countrysector/naso_mexico/es el viernes 15 de julio de 2016.

3 Retos y oportunidades del sistema agroalimentario de México en los próximos 20 años. SAGARPA, Consultado a través de http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/documents/pablo/retosyoportunida des.pdf (el viernes 15 de julio de 2016).

4 El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2016, Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos, FAO. Consultado a través de http://www.fao.org/publications/sofia/2016/es/?platform=hootsuite el martes 12 de julio de 2016.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2016, Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos FAO. Consultado a través de

http://www.fao.org/publications/sofia/2016/es/?platform= hootsuite el martes 12 de julio de 2016.

Programa Institucional 2013-2018 de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, consultado a trasvés de la dirección electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343084&fecha=30/04/2014 el jueves 14 de julio de 2016.

Retos y oportunidades del sistema agroalimentario de México en los próximos 20 años. SAGARPA, Consultado a través de http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/documents/pablo/retosyoportunida des.pdf. el viernes 15 de julio de 2016.

Visión general del sector acuícola nacional México, consultado a trasvés de la dirección electrónica

http://www.fao.org/fishery/countrysector/naso_mexico/es el viernes 15 de julio de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica)

Que reforma los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 151 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, apoyar las causas nobles encaminadas a la realización de altos valores humanos, como son las actividades de filantropía, es una de las opciones más encomiables y adecuadas para la reconstrucción del tejido social. A lo largo de varias legislaturas federales se han implementado diversas medidas para deducir fiscalmente diferentes porcentajes de las donaciones que la sociedad realiza por medio de instituciones públicas y de donatarias autorizadas.

Actualmente se defiende la obligación de que las donatarias de mayores niveles de capital o ingresos tengan una estructura certificable de gobierno corporativo, esto es un acierto que se cumplió en la miscelánea fiscal de 2017, la cual se enfoca en realizar esfuerzos para aumentar los estímulos fiscales que se aprobaron a partir de un esquema claro de deducciones fiscales implementados efectivamente, generando la mayor cantidad de efectos positivos en múltiples sectores productivos.

Por ello, esta iniciativa tiene el espíritu de hacer modificaciones para incrementar y equiparar las donaciones en monto que realizan las personas físicas y morales. Ya que las donaciones, según las propias instituciones filantrópicas del país, son un valioso incentivo para la inversión, la creación de empleo formal, el crecimiento de áreas de investigación médica y la solidaridad social contra el cáncer infantil.

En este momento dichas donaciones para el caso de personas morales se rigen por la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual en su artículo 27, fracción I, párrafo diez dice:

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

En el caso de las personas físicas, el artículo 151, fracción III, párrafos diez de la Ley de Impuesto sobre la Renta menciona lo siguiente:

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Bajo este marco normativo es posible que las donatarias autorizadas tengan una mejor tasa de deducción que las instituciones públicas. Desde un punto de vista fiscal, el límite de deducibilidad del 7% de las utilidades fiscales por parte de las empresas cuando se realice dicha donación mediante donataria autorizada versus el 4% en el caso de que los donativos a través de un organismo descentralizado, dejan un margen de 3% de ventaja a las donatarias autorizadas, lo cual en términos económicos sería un esquema de costos diferenciados, es decir, la utilidad fiscal de entregar a través de donatarias autorizadas en mayor que cuando se dona a hospitales o institutos de salud directamente.

Este tratamiento fiscal significa que la misma donación si es persona física o moral no tendría la misma deducibilidad, lo cual distorsiona el objetivo de quien cumple sus obligaciones estrictas como son las donatarias, golpea directamente a las instituciones de salud dedicadas a la lucha contra el cáncer infantil como son: El Hospital Infantil de México “Federico Gómez”, el Instituto Nacional de Pediatría y el Hospital Materno Infantil de Hermosillo, quienes en conjunto atienden más de 2,000 casos al año de niños con cáncer.

El Gobierno Federal ha puesto en marcha acciones en varios frentes para acelerar el crecimiento del país, pero un país no puede crecer si sus instituciones de salud no crecen. En materia de cáncer infantil la cuestión principal es que el grueso de las instituciones de salud que se dedican a la atención en comento es de carácter público, sabemos que tanto las donatarias como los hospitales e institutos hacen su mejor esfuerzo para que los niños con cáncer salgan adelante y luchen por mejores condiciones de vida.

Esta iniciativa tiene el propósito de vincular y organizar de manera coordinada el talento humano, la movilización de los recursos materiales, financieros y espaciales capaces de apoyar a cientos de familias cuyos hijos padecen de cáncer.

Derivado de ello, se han definido varios asuntos pendientes e identificado las prioridades que puedan apoyar a que esta noble causa para realizar un mayor monto de donaciones por parte de la sociedad. Varias de las principales acciones identificadas en desarrollar mecanismos solidarios se enumeran a continuación: dar prioridad al registro de casos de cáncer, ampliar convenios para el desarrollo de recursos humanos en escuelas en el extranjero, fomentar la cooperación en investigación con un enfoque regional para la atención a problemas de salud específico, continuar con el plan integral de infraestructura y equipamiento, interoperabilidad de los sistemas informáticos, continuar con el apego a los criterios de certificación y vincular mejores procesos de práctica institucional.

Debemos hacer un reconocimiento a la sensibilidad de los muchos legisladores que ante las inquietudes, necesidades y puntos de vista del sector privado, han dialogado para hacer las correcciones y cambios correspondientes, que realmente sean sustanciales en materia de las donaciones altruistas, con el único fin de vigorizar la lucha contra el cáncer infantil.

En este orden de ideas la iniciativa trata de poner en el mismo esquema a las organizaciones donatarias autorizadas y a los hospitales e institutos que se dedique como una tarea distintiva el apoyo y vinculación para la lucha contra el cáncer infantil.

El sector filantrópico enfrenta diversos candados y mecanismos de verificación fiscal sobre el destino de las donaciones y muchas personas explican que los montos donados a los “bienhechores” originales representan una importante ayuda monetaria a gente de escasos recurso, hay que poner en contexto y comprender que las donatarias ofrecen servicios complementarios para la sociedad a los que ofrece el gobierno. Su función es canalizar y adecuar recursos que no son accesibles por sus altos costos y que provienen de la iniciativa privada.

Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se modifica el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 27 y el penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 151, ambos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue

Artículo 27.

Fracción I. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. Salvo cuando las donaciones se realicen para instituciones vinculadas a apoyar el cáncer infantil, en la cual las donaciones se aplicarán un trato similar de 7% de los ingresos acumulables.

Artículo 151.

Fracción III. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. Salvo cuando las donaciones se realicen para instituciones vinculadas a apoyar el cáncer infantil, en la cual las donaciones se aplicarán un trato similar de 7% de los ingresos acumulables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de noviembre del año 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz y Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados César Octavio Camacho Quiroz y Daniel Torres Cantú, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones II Bis y XII Bis al artículo 2; se modifica la fracción XV y se adiciona las fracciones XVI y XVII al artículo 17; se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 35; se adiciona un segundo párrafo al artículo 38; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se modifica el artículo 42; se modifican el primer párrafo y la fracción II del artículo 43; se modifican los párrafos primero y cuarto del artículo 70; se adiciona una fracción IV al artículo 74 Bis; y se modifica la fracción I del artículo 74 Ter, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte de carga es el más utilizado en México para transportar bienes dentro de nuestro territorio. El 55 por ciento de la carga que se mueve por este medio es nacional.

La legislación actual y su consecuente reglamentación permiten el tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal a los camiones doblemente articulados conocidos también como fulles.

En los últimos meses se ha venido dando el debate, no solo en las cámaras de este honorable Congreso de la Unión, sino en la opinión pública, sobre si se debe o no prohibir la circulación de la doble configuración de un camión de carga, debido a que han sido protagonistas en múltiples accidentes viales que desgraciadamente han costado vidas humanas.

La norma oficial mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con la que puede circular los vehículos de autotransporte que transitan en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la cual entró en vigor desde el 13 de enero de 2015, permite la circulación de automóviles con una máxima de 31 metros de largo y con un peso bruto de hasta 75.5 toneladas, así como las siguientes especificaciones:

• Deberán contar con equipamiento que contribuye a la seguridad, incorporando tecnología como: GPS, frenos ABS, freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción; adicionalmente la velocidad máxima permitida para los fulles diferenciados se establece en 80 kilómetros por hora.

• Se establece que los conductores deben acreditar experiencia y capacidades para operar los vehículos doblemente articulados, así como establece la limitante de utilizar semirremolques de hasta 12.19 metros en el acoplamiento de configuraciones doblemente articuladas. Sólo aprueba la utilización de semirremolque de hasta 12.81 metros exclusivamente para circular por caminos tipo ET y A y en caminos tipo B, con la autorización especial de conectividad.

• En los vehículos unitarios y tractocamiones articulados sencillos, así como en los autobuses que operan con suspensión neumática o suspensión mecánica, se elimina la diferenciación, permitiendo establecer un peso único en estas configuraciones.

• Se establece la corresponsabilidad en el transporte de carros por entero. Para los casos de carga consolidada, el transportista absorberá la responsabilidad en caso de excesos de peso y dimensiones.

Por cuanto hace a los accidentes viales en caminos federales, si bien los fulles han estado presentes en el 10 por ciento del total de los accidentes registrados por el Instituto Mexicano del Transporte, es medular en una discusión de tal magnitud, que va a afectar el sistema de transporte más importante para la economía mexicana, que se focalicen y atiendan los factores reales de los accidentes en carreteras federales.

El tema central es la seguridad, y se deben atender los factores que propician los accidentes. Una de las causas más frecuentes por las que un autotransporte de doble remolque causa un accidente, es por el desprendimiento o ruptura del convertidor, que es el sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque, comúnmente conocido como Dolly.

La norma oficial mexicana actual da las especificaciones técnicas y mecánicas para que un vehículo contando con su carga original, pueda arrastrar otro semirremolque. Estos vehículos deben contar con un motor eléctrico, Torque, tipos de freno ABS y freno auxiliar libre de fricción, cámara de freno de doble acción, así como el convertidor, este último tiene especificaciones ya establecidas en la NOM-035-SCT-2-2010, remolques y semirremolques especificaciones de seguridad y métodos de prueba, la cual cataloga y describe los dos tipos de convertidores que pueden ser utilizados: Convertidores con lanza sencilla y convertidores con doble lanza.

Hay que tomar en consideración que, a diferencia de lo que se cree, el segundo remolque de un full es arrastrado, más no cargado, especificando en la NOM-035 ya comentada, que dicho convertidor debe pasar por una serie de pruebas para comprobar la capacidad de arrastre y la resistencia a la ruptura de las cadenas de seguridad.

La multicitada NOM-035 también refiere las especificaciones cuando los convertidores son importados, así como la obligatoriedad de comprobar la legal importación y su propiedad por parte de los permisionarios que pretenden usarlos.

La parte que une las dos cajas (convertidor) por lo regular son “hechos en casa” con solo unir dos ejes de un camión en desuso. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no revisa ni tiene registro de estos elementos, y la negligencia de muchos transportistas los hace peligrosos.

El Instituto Mexicano del Transporte en su “Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales (2014)” ubicó que de las 18 mil 7 colisiones registradas en ese año, el 0.7 por ciento fueron ocasionadas por el desprendimiento del doble remolque/semirremolque.

En este momento, se debe dejar sin lugar a duda, los elementos que requiere para que un vehículo pueda llevar más de una caja, cumpliendo con los elementos de seguridad establecidos por las normas oficiales mexicanas.

Como ya se describió antes en el cuerpo del presente documento, no cualquier camión está diseñado para arrastrar una segunda caja, pues dicho automóvil debe contar, entre otros, con frenos ABS o antibloqueo y un freno auxiliar de motor, así como cámaras de frenado de doble acción, esto complementado con una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora. Lo anterior debe estar integrado con un convertidor, que hace la unión entre una caja y otra en un camión doblemente articulado.

Todos esos elementos, al estar instalados a un camión que cumple con las especificaciones contempladas en las distintas normas oficiales mexicanas, lo hacen seguro para el conductor y para quienes se mueven en su alrededor.

El no contar con frenos ABS, simplemente hace que cuando se frene el camión bruscamente, las llantas se bloquean, no permitiendo que las llantas delanteras puedan girar para esquivar el obstáculo. Esto pasa muy frecuentemente en camiones que no tienen las condiciones establecidas reglamentariamente para arrastrar dos remolques, lo que ha ocasionado múltiples accidentes por no tener el control del vehículo al momento de encontrarse en una situación de riesgo.

Por otro lado, y como ha sido argumentado en las iniciativas presentadas por diputados y senadores en la presente legislatura, los accidentes que han costado vidas humanas son consecuencia del desprendimiento de la caja trasera de un doble remolque, lo cual tiene una sencilla explicación; el convertidor no cuenta con las características mínimas de seguridad, pues en la mayoría de los casos no son siquiera fabricados por empresas certificadas, por el contrario, al ser un elemento de arrastre, estos son fabricados por los propios transportistas con piezas de camiones ya obsoletos.

La seguridad es el objetivo principal por el cual se ha abierto la discusión de prohibir la circulación de los fulles en México, pero también otro elemento es el daño que le hace esta doble configuración a la infraestructura carretera del país. En ese sentido, debemos de considerar lo que refiere el Estudio número 52 de 1994, realizado por el Instituto Mexicano de Transporte mediante el cual, analizando la carga por eje, los doble remolque son los que menos deterioro producen. Lo anterior está apoyado por el documento: Estudio numérico paramétrico para evaluar los efectos del paso de unidades doblemente articuladas, con peso bruto en 81.5 t, sobre puentes tipo ubicados en carreteras tipo A y B, realizado por el Instituto de Ingeniera de la Universidad Nacional Autónoma de México en julio de 2006.

De la información con la que actualmente se cuenta, se debe tomar en consideración que un camión con doble remolque por sí no es peligroso, pues como lo refieren diversos estudios nacionales e internaciones, un camión de doble caja, cumpliendo con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas, es más eficiente, seguro y amigable con el medio ambiente.

Los factores reales que propician los accidentes en donde se encuentran inmiscuidos el autotransporte de doble remolque son:

• Sobrecarga.

• El uso de convertidores “hechizos”.

• La antigüedad de la flota vehicular.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes registra que hay camiones doblemente articulados que rebasan con demasía el peso máximo permitido por las normas oficiales, incluso llegando a cargar 120 toneladas en un camión donde se permiten 75.5 toneladas.

En relación con la preocupación a nivel mundial sobre la evolución y mejores prácticas para el autotransporte de carga y la seguridad en las carreteras, se debe hacer el análisis de las posturas que se discuten en los paneles internacionales. Sin menoscabar las consecuencias fatales que han dejado los accidentes donde están inmiscuidos camiones de doble remolque, el común denominador en las posturas en cuanto a las dimensiones de un transporte de carga y de pasajeros es que, cuanto más volumen y más tecnología tenga, más eficiente y más seguro es cualquier transporte, de ahí que actualmente no se esté discutiendo el prohibir que los barcos y los aviones no sean cada vez más grandes, siendo que estos dos últimos medios de transporte también conviven con el traslado de personas. En ese tenor, se manifiesta lo que algunas organizaciones a nivel mundial han deliberado sobre el autotransporte doblemente articulado:

En abril de 2011, fue publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el reporte “Moving Freight with Better Trucks” el cual informa sobre las deliberaciones que se dieron en el Foro Internacional de Transporte respecto al tema de autorizaciones para el uso más extensivo de vehículos con alta capacidad, ofreciendo propuestas para promover la innovación, buscando mejorar los resultados de seguridad y ambientales, así como impulsar la eficiencia.

Contrario a lo que argumentan tanto legisladores como algunos actores de opinión pública, México no es el único país que permite el autotransporte de carga doblemente articulado, ya que como lo establece el estudio de la OCDE, esta configuración es permitida en países como: Dinamarca, Canadá, Holanda, Estados Unidos (en algunos estados), Bélgica, e incluso en Australia es permitido la triple articulación.

Cabe recalcar que en 25 estados de la Unión Americana se usa en forma permanente las combinaciones vehiculares múltiples y en algunos otros estados lo hacen bajo permisos especiales, esto puede corroborarse en el documento Federal Size Regulation for Commercial Motor Vehicles del US Departament of Transportation.

La conclusión del estudio es que la cantidad de carga a transportar está incrementándose, por lo que se debe fomentar la innovación en el diseño de los vehículos, lo cual se puede impulsar desde la ley con la limitante de la vida útil de los camiones en circulación. Después del estudio, países como Suecia y Finlandia han estado realizando pruebas de vehículos con mayor capacidad de las actualmente permitidas en sus respectivos países.

También concluye el estudio, que los vehículos de alta capacidad pueden mejorar los resultados de seguridad. Esto es congruente ya que por pura estadística un camión genera menos riesgo que dos en el camino; de ahí que el objetivo medular en la discusión de los fulles es: Las condiciones físicas y mecánicas del vehículo y sus accesorios; las condiciones y pericia con las que cuenta el conductor (no olvidemos que, según datos del Instituto Mexicano del Transporte, el 78.6 por ciento de los accidentes es atribuible al factor humano y esta causa está presente en el 93 por ciento de los accidentes); por último, la negligencia de los transportistas en sobrecargar los remolques.

Por su parte, Naciones Unidas realizó en 2002 el estudio Longer Combination Vehicles (LCV) for Asia and Pacific Region: Some Economic Implications, a través del cual promueve incentivar el uso de las combinaciones vehiculares múltiples, y exhibe el éxito que han tenido en países como: Brasil, Australia, Estados Unidos de América, etcétera.

Por cuanto hace a la vida útil de los camiones, es menester señalar que en nuestro país, según cifras obtenidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y la Organización Mundial de Comercio, 65.6 por ciento del parque vehicular tiene un promedio de vida de 17 años, en comparación con la vida promedio en Estados Unidos de América que es de 5 años. Los vehículos “desechados” en Estados Unidos llegan a territorio mexicano, repercutiendo negativamente en el promedio de edad del parque vehicular en nuestro país.

Por ejemplo, en 2012, se importaron 12 mil unidades con más de 10 años de antigüedad, y de las cuales sólo se destruyeron 5 mil 500 unidades chatarra, esto quiere decir que, 6 mil 500 unidades que entraron a México ya viejas en su país de origen siguen circulando en el nuestro sin ningún margen de vida útil en perjuicio a la seguridad de los mexicanos.

Con las modificaciones propuestas en la presente iniciativa, se pretende:

Introducir los conceptos de tractocamión doblemente articulado y de convertidor, para poder regular su verificación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los demás artículos.

Se propone que sea causal de revocación del permiso a los transportistas de doble remolque circular sin las placas y permisos correspondientes, así como llevar carga en exceso. Se pretende endurecer la Ley para que los permisionarios no carguen de más, ya que actualmente al sólo ser una violación a la Norma Oficial Mexicana, no pasa de pequeñas multas, dando margen a que lo sigan haciendo.

Por otro lado, se pretende obligar a que lleven la placa correspondiente, ya que al igual que el propio camión, los convertidores o Dollys tienen que llevar una placa. En la práctica no muchos la tienen ya que la mayoría son “hechizos”.

Actualmente la ley permite que terceras personas puedan hacer el trabajo de la SCT de verificar las condiciones físico-mecánicas tanto de los camiones como de los convertidores.

El problema no son los camiones, ya que es difícil que un camión sea hechizo; no así con los convertidores, pues la mayoría sí lo son, e incluso son montados a camiones que no cuentan con las características que dicta la NOM-012 para ser un doble remolque.

Lo que se pretende es terminar con los convertidores “hechizos”, por lo que se propone una excepción, y que los terceros que verifiquen los convertidores, sean expertos certificados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que se cumplan con las condiciones de seguridad que para tal efecto emitirá la propia secretaría.

Con esto se dejaría afuera de los caminos a muchos camiones convertidos de forma ilegal que no cumplen con las especificaciones y sólo circularían los doble remolque salidos de fábrica.

Se propone darle un tiempo de vida útil de diez años a los camiones de doble remolque, con lo que se incentivará a:

• Sólo tener camiones nuevos que son más seguros.

• Se dejarían de importar muchos camiones de Estados Unidos que allá son viejos y se promovería el consumo de camiones armados en México.

• Se eleva la seguridad, ya que mientras más actuales tienen más tecnología.

Otro objetivo es incluir como obligación a las empresas que rentan los camiones, que también al rentar un convertidor, éste debe ser registrado ante la SCT y cumplir con las condiciones reglamentarias.

Obligar a que los convertidores deban tener placa expedida por la SCT para poder ser arrendados.

La Ley vigente ya establece que la SCT puede hacer uso de las facultades de inspección, verificación y vigilancia en cualquier momento, por lo que se propone especificar que, dentro de esa verificación aleatoria que puede hacer directamente la SCT, también pueda solicitar la presentación física de los convertidores, remolque y semirremolque.

Se propone establecer la corresponsabilidad de los usuarios y transportistas por los daños y perjuicios que causen por exceder el peso permitido, así como multas por circular con exceso de peso en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Por último, se propone darle facultades a la Policía Federal para que pueda retirar de la circulación a los transportistas que no cuenten con placas en los convertidores.

Por lo antes expuesto, proponemos la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan las fracciones II Bis y XII Bis al artículo 2; se modifica la fracción XV y se adiciona las fracciones XVI y XVII al artículo 17; se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 35; se adiciona un segundo párrafo al artículo 38; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se modifica el artículo 42; se modifican el primer párrafo y la fracción II del artículo 43; se modifican los párrafos primero y cuarto del artículo 70; se adiciona una fracción IV al artículo 74 Bis; y se modifica la fracción I del artículo 74 Ter, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. y II. ...

II Bis. Convertidor: Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque, remolque y camión remolque.

III. a XII. ...

XII Bis. Tractocamión doblemente articulado: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante un convertidor.

XII a XVI. ...

Artículo 17. ...

I. a XV. ...

XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos;

XV. Circular, en el caso de tractocamión doblemente articulado, sin los permisos y placas correspondientes;

XVI. Exceder el peso y/o dimensiones máximos establecidos en los reglamentos y normas respectivas; y

XVII. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

...

Artículo 35. ...

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos, con excepción a la verificación técnica de los convertidores, la cual debe hacerse por la secretaría a través de terceros certificados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La secretaría emitirá la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas en seguridad para los convertidores que sean construidos en territorio nacional o importados de forma permanente.

Artículo 38. ...

El usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por el exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la Carta Porte. Para los embarques de menos de carro entero, la responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada.

Artículo 39. ...

El tractocamión doblemente articulado podrá circular o transitar siempre y cuando los componentes utilizados para su configuración no excedan de diez años de antigüedad a partir de su año modelo de fabricación, y cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan esta ley y las normas respectivas.

Artículo 42. Las empresas dedicadas al arrendamiento de convertidores, remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se refiere esta ley, deberán registrarse ante la secretaría, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades a permisionarios que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicio de autotransporte federal.

Artículo 43. Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de convertidores, remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:

I. ...

II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; en caso de los convertidores sólo las placas; y

III. .....

...

Artículo 70. La secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, así como la presentación física del vehículo, convertidor, remolque y semirremolque, que permitan a la secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

...

...

La secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y la verificación técnica de los Convertidores deberá realizarse por lo menos dos veces por año por los terceros certificados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 74 Bis. ...

I. a III. ...

IV. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que excedan el peso bruto vehicular permitido con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

...

...

...

Artículo 74 Ter. ...

I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso y la placa correspondiente;

II. a V. ...

Transitorios

Primero. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de 180 días naturales para modificar y crear los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: César Octavio Camacho Quiroz, Daniel Torres Cantú (rúbrica).

Que adiciona el artículo 104 de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II, al artículo 104 de la Ley General de Salud por la que se establece el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes con Cáncer, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como se sabe, desde nuestra carta magna se establece la salvaguarda los derechos humanos de todos los mexicanos, y en el artículo cuatro se especifican los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a la salud. Principio constitucional que, asienta en su noveno párrafo, “deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, por parte del Estado mexicano.

Sin embargo, en nuestro país la niñez tradicionalmente ha sido uno de los sectores sociales más vulnerables. En México, hablar de la infancia es sacudir historias de dolor, sufrimiento, pobreza, enfermedades, abandono, injusticia, miseria, humillación y desprecio.

Según datos del Inegi, en México existen casi 40 millones de personas menores de 18 años, de los cuales al menos 40 por ciento de ellos tienen que trabajar y dejar de lado las condiciones de salud y educación que todo niño debe tener para desarrollarse plenamente.

Con base en los datos proporcionados por el UNICEF, México ocupa el decimocuarto lugar entre los países con mayor índice de mortalidad infantil absoluta (menores de cinco años de edad). Cada año mueren en México un total de 183 mil niños menores de cinco años. En México la información sobre las principales causas de muerte, incluidas las tumoraciones, ha estado disponible desde 1922, y hasta 1955 los datos de mortalidad habían sido proporcionados a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En el estudio Historia del registro de cáncer en México , de Aldo Allende López y Arturo Fajardo Gutiérrez (Revista Médica IMSS, 2011), en nuestro país se han llevado a cabo diferentes esfuerzos para contar con datos del cáncer, sin embargo, los éstos no han cristalizado y por ello se desconoce mucho de la epidemiología del cáncer en la población adulta, principalmente. En los niños se tiene un mayor conocimiento epidemiológico de estas enfermedades, pero no deja de ser información aislada que brinde una verdadera visión de la problemática a nivel nacional y sectorial.

De acuerdo con el estudio citado, uno de los primeros intentos por medir la incidencia del cáncer en la población en general fue en 1940, cuando la Secretaría de Salud inicia los primeros intentos para organizar el registro de los datos de cáncer. Es cuando se funda la Campaña Nacional de la “Lucha Contra el Cáncer” enfocada principalmente en la prevención del cáncer cervicouterino y se plantea realizar un registro estadístico.

Si bien en 1982 se crea el Registro Nacional de Cáncer (RNC) dentro de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, y se hace una prueba piloto en cuatro hospitales de la ciudad de México para probar la forma de recolección de datos (tarjeta de registro de cáncer), es hasta 1996 cuando se inicia en el IMSS el primer registro de cáncer en niños con base poblacional.

En la actualidad el registro de los casos de cáncer en los niños de nuestro país es demasiado volátil, cada institución del sector público tiene sus propias cifras, inclusive las Instituciones de Asistencia Privada (IAPs) que se dedican al acompañamiento de los infantes que padecen distintos tipos de cáncer, no se ponen de acuerdo en el número total o aproximado de pacientes a nivel nacional.

De acuerdo con el estudio de Aldo Allende y Arturo Fajardo, fue hasta 1995 cuando se publicó el primer estudio sobre la incidencia de cáncer en niños residentes del Distrito Federal, con datos obtenidos de los principales hospitales situados en esta entidad (Hospital Infantil de México, Hospital General de México, Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional y el Hospital de Oncología y Hematología del Hospital General del Centro Médico La Raza, el Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE y el Instituto Nacional de Pediatría)

En ese mismo año el Boletín Médico del Hospital Infantil de México publicó el primer estudio sobre la incidencia de cáncer en niños residentes del Distrito Federal (incidencia general y por cada grupo de cáncer en niños).

En 1996 en el Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI del IMSS se inició el registro de cáncer en niños. Este registro es activo, prolectivo y de base poblacional, y solo recaba los casos de cáncer que se atienden en los principales hospitales que tiene el IMSS para la atención de los niños derechohabientes.

De conformidad con los datos anteriores se puede concluir que el esfuerzo que se ha realizado hasta la fecha, refleja sólo ejercicios aislados especialmente de casuísticas hospitalarias en general y sobre algunos tumores en forma específica como leucemias, y no corresponden a una verdadera política pública de Estado que permita obtener datos duros a detalle que induzcan a un conocimiento de la realidad del cáncer de niñas, niños y adolescentes en México.

Si bien el 19 de octubre de 1982 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el “Decreto por el que la Secretaría de Salubridad y Asistencia organizará el Registro Nacional de Cáncer (RNC), se establece que “será obligatoria la notificación al RNC, de los casos de tal enfermedad diagnosticados en todas las instituciones o dependencias de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en las demás instituciones de salud del sector público, privado y social, así como en aquellos detectados por médicos particulares”, a la fecha ésta determinación no se cumple a cabalidad.

Para mayor abundamiento, en el “Programa Sectorial del Sector Salud 2013-1018”, instrumento para alcanzar los objetivos que en materia de salud se han establecido en el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018, se retoman datos del CeNSIA y no del RNC: “de acuerdo con los registros del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA), la supervivencia global estimada a 5 años para todos los tipos de cáncer en menores de edad, en Unidades Médicas Acreditadas (UMA) para la atención de esta enfermedad, es del 56%. Si bien esto representa un avance significativo en relación a años previos, México aún se encuentra por debajo de los estándares encontrados en países desarrollados, donde se espera que el 80% de los pacientes se curen.”

Por si fuera poco en el mismo documento se traza una estrategia que tampoco se ha cumplido: “Es primordial fortalecer el Registro Nacional de Cáncer, ya que la información es la base para la toma de decisiones e implementación de estrategias dirigidas. El Programa (Sectorial del Sector Salud 2013-2018) será el vínculo entre áreas como epidemiología, que cuenta con el registro de cáncer en niños y adolescentes (RCNA) y en Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) que registra los casos financiados por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) y el Sistema Estadístico Epidemiológico de las Defunciones (SEED), así como otras instituciones del sistema Nacional de Salud (SNS) para identificar el seguimiento de cada menor con cáncer de forma que se puedan obtener datos confiables que permitan la construcción de indicadores comparables con estándares internacionales para continuar avanzando en la atención de calidad de estos pacientes ya que un registro sólido es la fuente de información fidedigna que permite el diagnóstico situacional continuo para tomar decisiones de política pública dirigidas a las áreas de mayor oportunidad e impacto, adaptadas al comportamiento epidemiológico de la enfermedad a través del tiempo”.

A pesar de lo anterior y después de más de treinta años de existir el Registro, al día de hoy no existe una cifra exacta a nivel nacional de cuantos niños, niñas y adolescente padecen de cáncer, qué tipo de cáncer padecen, cuántos nuevos casos son detectados al año, cuántos gozan de tratamiento, cuántos no han sido detectados, cuál es el costo total del tratamiento, cuántos sobreviven a la enfermedad, en qué lugar geográfico del país de ubican, entre otros datos fundamentales como, cuántos son niños, cuántas son niñas, cuántos son adolescentes, etc. De igual manera no se sabe con exactitud qué parte del problema atienden las Instituciones de Asistencia Privada y cuanto invierten en ello.

Las respuestas a todas esas preguntas no solo revelarían que se cuenta con un Registro eficaz y permanente, sino que además, como se señala más arriba, permitirían “el diagnóstico situacional continuo para tomar decisiones de política pública” que redundaría en la atención integral a una enfermedad que representa “una de las principales causas con mayor número de años de vida potencialmente perdidos, ya que se estima que cada niño que no sobrevive al cáncer, pierde en promedio 70 años de vida productiva. Además de ser un factor negativo para la salud emocional y la dinámica familiar.”

Como se establece en la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud como entidad rectora del sector, le corresponde:

Artículo 109. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos que integren las estadísticas nacionales para la salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan.

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Por las razones expuestas los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, consideramos que es de la mayor importancia hacer del Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer un mandato legal que sin excusa ni pretexto se cumpla en tiempo y forma para que se convierta en un instrumento esencial para lograr la atención integral de todos estos pacientes.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona la fracción II al artículo 104 de la Ley de General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

I. ...

II. El Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes con Cáncer;

III. ...

IV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a 03 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.