Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4530, martes 17 de mayo de 2016
Anexo Acuerdo de la Sección Instructora, por el cual se señala el domicilio legal de este órgano legislativo
De la Mesa Directiva
Diputado José Erandi Bermúdez Méndez
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: Retírese de las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Transparencia y Anticorrupción, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputado Rogerio Castro Vázquez
Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: Retírese de las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Transparencia y Anticorrupción, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputado Armando Luna Canales
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Guerrero, para que implemente acciones y políticas públicas enfocadas a la debida atención de los sectores de la población que han sido desplazados de sus comunidades al interior de su estado, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted Preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Derechos Humanos, actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, 13 de mayo de 2016.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputado Armando Luna Canales
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, para que garanticen y respeten la labor de las personas defensoras de Derechos Humanos, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Derechos Humanos, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputado José Bernardo Quezada Salas
Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para retirar la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a fin de incentivar la contratación de investigadores y ex becarios por parte de la iniciativa privada, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Ciencia y Tecnología, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputado Rogerio Castro Vázquez
Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a los Gobiernos de los Estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Michoacán, Guanajuato, Puebla, Zacatecas y San Luis Potosí, a transparentar los recursos otorgados mediante el Fondo Regional (Fonregión), así como el proceso de su ejecución y/o aplicación, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese la Proposición con Punto de Acuerdo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, 13 de mayo de 2016.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, para que realicen una evaluación sobre el cumplimiento del acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales par~ el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite;
Retírese de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)
Secretario
Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía
Presidente de la Comisión de Salud
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a elaborar un diagnóstico respecto al uso actual de la medicina tradicional en nuestro país, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese la Proposición con Punto de Acuerdo de la Comisión de Salud, y # actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, 13 de mayo de 2016.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputado Arturo Álvarez Angli
Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se inicie juicio de lesividad contra la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular (MIA-P) para evaluar el proyecto Malecón Cancún Tajamar, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán
Presidente de la Comisión de Derechos de la Niñez
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, para que armonicen su legislación a efecto de prohibir el castigo corporal denominado Derecho a Corregir, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite;
Retírese de la Comisión de Derechos de la Niñez, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)
Secretario
Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente
Presidenta de la Comisión de Gobernación
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para que genere una variable que aporte datos a nivel nacional y estatal sobre la desaparición de niñas, niños y adolescentes y de los feminicidios en el país, a fin de diseñar políticas que atiendan dicha problemática, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese la proposición con punto de acuerdo de la Comisión de Gobernación, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco
Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, para que implemente acciones para la prevención y sanción de los feminicidios cometidos en esa entidad, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Igualdad de Género, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)
Secretario
Diputado Arturo Álvarez Angli
Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, para que en sus proyectos de obra pública contemplen la creación de espacios públicos para animales de compañía, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016
Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)
Secretario
Diputado Daniel Ordoñez Hernández
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, para que dictamine el proyecto de decreto que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo y décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Puntos Constitucionales, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que realice las acciones necesarias a efecto de generar datos actualizados y desagregados sobre el trabajo infantil en México, turnada el 29 de marzo de 2016, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dicto el siguiente tramite:
Retírese de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)
Secretario
Diputado Germán Escobar Manjarrez
Presidente de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputada Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establezcan mecanismos que den solución al bajo precio de la tonelada de trigo y se implemente un plan para su desarrollo y producción en el estado de Baja California, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputado Germán Escobar Manjarrez
Presidente de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establezcan mecanismos que den solución al bajo precio de la tonelada de algodón, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa
Presidente de la Comisión de Justicia
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite:
Retírese de la, Comisión de Justicia, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)
Secretario
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa
Presidente de la Comisión de Justicia
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, turnada el 19 de octubre de 2015, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Justicia, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)
Secretario
Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge
Presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa por la que se reforma el artículo 4-Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite:
Retírese la Iniciativa de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, 13 de mayo de 2016.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted Preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputada Gretel Culin Jaime
Presidenta de la Comisión de Turismo
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Turismo, turnada el 16 de marzo de 2016, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite:
Retírese de la Comisión de Turismo, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)
Secretario
Diputado Javier Guerrero García
Presidente de la Comisión de Desarrollo Social
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa por la que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite:
Retírese la iniciativa de la Comisión de Desarrollo Social, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
De la Junta de Coordinación Política
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración del comité que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Que el diputado Fernando Galván Martínez cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica p.a.)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2016
La suscrita Karina Padilla Ávila, Diputada Federal a la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Ciertamente las reformas y adiciones y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos del año 2011 representaron un gran progreso; sin embargo, a pesar de dicho avance, las autoridades y personal penitenciario aún tiene la errónea idea de que la pena se debe entender como un castigo ante acciones u omisiones que den origen a la comisión de delitos y por tanto olvidan u omiten garantizarles del goce pleno de sus derechos humanos.
Esta percepción ha mermado el desarrollo armónico y reeducativo al interior de la vida en los centros penitenciarios mexicanos, que sumado a la sobrepoblación carcelaria, el abuso de poder, la corrupción administrativa y la desvinculación con los otros sectores del sistema de justicia penal dificultan todavía más cualquier posibilidad reinserción social, la cual conforme al artículo 18 constitucional, implica un tratamiento individualizado para encauzar a la persona en reclusión a incorporarse nuevamente en la sociedad y evitando en la medida de lo posible, que vuelva a delinquir.
El sistema penitenciario mexicano busca el equilibrio entre garantizar la seguridad y la protección de los derechos humanos de las personas en reclusión; lo cual debe atenderse de forma simultánea, tanto el asegurar su integridad física y mental, como el brindarle las mejores condiciones posibles en el cumplimiento de la pena. Todo ello en un marco de legalidad y respeto a los derechos humanos.
Es irrefutable que actualmente contamos con un sistema de administración penitenciaria que deja muchos espacios a la discrecionalidad y a la interpretación lo que provoca desconfianza ante la población y mayor riesgo de vulneración a las garantías individuales de las personas reclusas y no cumple con su tarea de reinsertar socialmente al sentenciado.
Reconocemos los esfuerzos y avances en materia penitenciaria; sin embargo, también tenemos claro que los esfuerzos no han sido suficientes, ya que una de las causas que originan los graves problemas al interior de los centros penitenciarios, es el tener diversos ordenamientos locales y uno federal, que regulan con disparidad las condiciones que deben imperar en la vida interna los centros penitenciarios mexicanos. Incluso, es de subrayarse el hecho de que existen algunos ordenamientos estatales en cuyo contenido se omiten preceptos garantes de los derechos más sensibles de toda persona, como lo son los derechos humanos.
Dicha situación deriva en una grave inestabilidad en el sistema penitenciario, lo que preocupa a autoridades, representantes de organismos gubernamentales nacionales e internacionales y ciudadanía en general; pues al vulnerar derechos de las personas en reclusión, al permitir prácticas de violencia al interior de los centros de reclusión y no contar con regulación estandarizada en materia de administración penitenciaria, ni condiciones mínimas de bienestar al interior de los centros de reclusión, resulta cada vez más inminente el riesgo de motines en prisiones estatales. Ello principalmente por confrontaciones entre grupos de poder al interior de los centros de reclusión e incluso el surgimiento de autogobiernos.
Definitivamente, las condiciones que inciden significativamente en los riesgos al interior de los centros penitenciarios representan una constante afectación a los derechos de las personas en reclusión, ello se agrava por la inobservancia o plena nulidad para normar conforme a recomendaciones en materia de pleno respeto a los derechos humanos, desatendiendo lo establecido en el artículo 1º constitucional.
En este tenor, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015,1 publicado el 12 de abril del 2016, destaca omisiones e inobservancia o carencia de normatividad y acciones más recurrentes en los centros de reclusión, apreciando mayor índice de observaciones, principalmente, en aquellos que se encuentran a cargo de autoridades estatales y municipales.
Este documento destaca muchas de las irregularidades observadas durante las visitas efectuadas a los 130 centros estatales penitenciarios más poblados del país, incluyendo varoniles, mixtos y femeniles, así como a 21 centros federales, considerando de manera separada los cinco que conforman el Complejo de las Islas Marías.2
En el documento se precisa que en algunos en Centros de Reinserción Social no existe normatividad respecto a los procedimientos para la presentación de quejas, ni para la visita íntima o familiar; así como la inexistencia de reglamentos, manuales o normatividad de procedimientos para el ingreso, traslado, de audiencia con las autoridades y con el Consejo Técnico Interdisciplinario. A ello se suma la constante falta de personal, ausencia de personal calificado, deficiencias de acciones para la prevención y atención de incidentes. Entre las cosas más graves que se reportan, está el que no se tienen considerados protocolos para hacer frente a motines ni se prevé la forma de utilizar la fuerza para contener los mismos.
Por lo que hace a las condiciones mínimas de bienestar para todas las personas, y en el caso particular aludiendo a las que se encuentran en reclusión, el propio Diagnóstico observa que existen centros penitenciarios en los que existe la falta de agua, condiciones insalubres en las áreas que se encuentra la población penitenciaria, ausencia de actividades laborales de capacitación para el trabajo, falta de personal pedagógico para los supuestos en que ese encuentren menores en reclusión con su madre o padre; además, en muchos de ellos no existe proceso de clasificación criminológica e incluso se presenta falta de personal de criminología.
De igual manera, en la mayoría de dichos centros penitenciarios no existe separación entre procesados y sentenciados en dormitorios, ni en áreas comunes, se aprecia la existencia de objetos y sustancias prohibidas, así como de cobros por parte de los custodios, inexiste capacitación del personal técnico, a lo que se suma la ausencia de medidas para evitar el trato discriminatorio de las personas indígenas, falta de registros y programas de desintoxicación voluntaria o de prevención de adicciones, carencia en medicamentos y material de curación y en casos extremos, inexistencia de áreas para atención médica.
En cuanto a las condiciones para realizar actividades educativas y deportivas, se aprecia que en varios centros de reclusión no existe normatividad que establezca parámetros, horarios, programas, etc., que permitan hacer efectivos estos derechos; en tanto que en otros centros penitenciarios se da cuenta de que no se fomenta el trabajo ni la capacitación para el mismo.
Respecto al rubro: garantía de la integridad física y moral del interno , se detalla que en algunos centros no se dispone del acceso a números gratuitos desde teléfonos públicos; además no existe registro de que los titulares de dichos centros de reclusión realicen supervisiones para verificar el correcto funcionamiento de los mismos.
Todo lo anterior, hace evidente que existen disparidades significativas en las normas establecidas para la administración penitenciaria en cada centro de reclusión del territorio mexicano, además de que atentar contra lo establecido en el artículo 18 constitucional, que trae como consecuencia que no se atienda de manera puntual al desarrollo de los ejes rectores sobre el que se organiza el sistema penitenciario, como medio de reinserción social de la persona, procurando que no vuelva a delinquir; además hace evidente la necesidad de que la Federación, los Estados y Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, articulen bajo un mismo parámetro, las acciones que permitan enfrentar responsabilidades equitativamente, ante la actual problemática en los centros de reclusión.
Las supervisiones y recomendaciones de los organismos de derechos humanos, han incidido aunque sea de una manera mínima para comenzar a mejorar las condiciones en los centros de reclusión; es innegable que el avance aún es insuficiente, de ahí la urgencia de seguir abonando en la materia.3
Lo señalado obliga a reflexionar acerca de la urgente necesidad de unificar criterios normativos y acciones que garanticen el respeto a los derechos humanos al interior de los centros penitenciarios; por lo menos se debería asegurar la existencia del equipamiento necesario, alimentación saludable, suficiente, balanceada e higiénica, así como el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la capacitación para el mismo, el deporte y la cultura, la educación, entre muchos otros aspectos por atender conforme a las recomendaciones de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales.
Toda vez que esta facultad se encuentra conferida a los Estados, por lo que hace a los centros de reclusión a su cargo y a la federación en centros de su jurisdicción, resulta aún más complejo que existan leyes homogéneas para regular de manera integral las condiciones mínimas que deben observarse en la administración y la vida al interior de los centros penitenciarios; por ello, insisto en la necesidad de generar un ordenamiento legal que sirva de modelo para que por igual, los tres niveles de gobierno concurran en la atención en ésta materia.
De ahí que para avanzar en el tema, considero de la mayor relevancia adicionar un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, para incluir la facultad del Congreso para expedir la Ley General en materia de administración penitenciaria y centros reclusión, con la finalidad de homologar principios constitucionales, compromisos señalados en Tratados, Convenciones y otros instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en materia de reinserción social como fin del sistema penitenciario, garantizando los derechos humanos y libertades fundamentales de los internos. Se trata de un cambio profundo, que reconoce la dignidad de la persona y ofrece condiciones reales de readaptación social.
Por lo antes expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX...
XXI... Para expedir
a)
b)
c)
d) Leyes de carácter general, que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de Centros Penitenciarios y Administración Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el artículo 18 constitucional.
...
...
XII a XXX...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//sistemas/DNSP/DNS P_2015.pdf
2 Anexo 1. Irregularidades con mayor incidencia. Diagnóstico Nacional de Situación Penitenciaria 2015. Publicado por la CNDH el 12 de abril del 2016. Pág. 382 a 384, 460 y 461.
3 Anexo 2. Temas que presentaron avances en 2015. Diagnóstico Nacional de Situación Penitenciaria 2015. Publicado por la CNDH el 12 de abril del 2016. Pág. 384 y 461.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de mayo de 2016.
Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica)
Anexo 1
Irregularidades con mayor incidencia
De los 130 centros de reclusión estatales visitados para la elaboración del Diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2015, se señalan las siguientes irregularidades por tema:
De los 21 centros de reclusión federales visitados, se señalan las siguientes irregularidades:
Anexo 2
Temas que presentaron avances en 2015
De los 130 centros de reclusión estatales visitados en 2015 para la elaboración del diagnóstico, se señalan 8 temas en donde ha habido avance, conforme a diagnósticos anteriores:
Por lo que hace a los 21 centros de reclusión federales visitados en 2015, se da cuenta de 7 temas con avance de acuerdo a diagnósticos anteriores:
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 4 de 2016.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la secretaría de control interno del Ejecutivo, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2016
El suscrito, diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Exposición de Motivos
El decreto de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 instruye al Congreso de la Unión a expedir en un plazo de un año a partir de la publicación, la legislación secundaria para lograr que dicha reforma constitucional pueda cobrar vigencia.
Dentro de los ordenamientos que el Congreso está obligado a expedir en el mes de mayo, destacan la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley de la Auditoría Superior de la Federación y las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que precisamente son motivo de la presente iniciativa, que tiene el objeto de crear la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo, entidad que se encargará de vigilar, prevenir y corregir posibles actos u omisiones que se susciten en la administración pública federal y para que en caso de detectar anomalías, sustancie y presente las denuncias correspondientes, ya sea ante el Tribunal de Federal de Justicia Administrativa, cuando sea necesaria una sanción de carácter administrativo, o bien, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando se trate de anomalías graves que sean consideradas como actos de corrupción.
En enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el que se creó la Oficina de la Presidencia de la República y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en sustitución de la Reforma Agraria. En ese decreto también se fortalecieron las facultades de la Secretaría de Gobernación, la cual atrajo las atribuciones que tenía la entonces Secretaría de Seguridad Pública. En principio, se previó la desaparición de la Secretaría de la Función Pública en la idea de constituir a corto plazo una entidad mucho más fuerte para atender las funciones de evaluación y control interno en la administración pública federal. Para lo cual se acordó establecer un régimen transitorio que estipuló que en tanto no se creará un nuevo organismo para el combate a la corrupción, las reformas referentes a la desaparición de la Secretaría de la Función Pública, así como la transferencia de sus atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previstas en las modificaciones a los artículos 26, 31, 37, 44 y 50 no entrarían en vigor.
No obstante y contrario a esa disposición, el decreto que se publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se estableció en el artículo cuarto transitorio, la entrada en vigor de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativa a la facultad de la Secretaría de Hacienda de coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal la validación de los indicadores estratégicos.
Cuarto transitorio del decreto publicado el 30 de diciembre de 2015:
En la fecha a que se refiere el transitorio primero del presente decreto, entrará en vigor la modificación prevista a la fracción XIX del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecida en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
Cabe destacar que la vigencia de esta disposición se mantenía pendiente hasta que entrara en funciones el nuevo organismo anticorrupción, tal como lo establece el artículo segundo transitorio del decreto del 2 de enero de 2013:
Las modificaciones previstas en el presente Decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta Ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.
Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del sistema nacional de fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.
Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto.
Con la entrada en vigor de la fracción XIX del artículo 31, anteriormente referido, se traslada en forma exclusiva a la Secretaría de Hacienda una atribución que anteriormente requería del trabajo coordinado con la Secretaría de la Función Pública. Por tal motivo, con la presente iniciativa se propone ampliar esta atribución a la nueva Secretaría de Control Interno del Ejecutivo.
Asimismo, se propone trasladar a la nueva Secretaría, las facultades que en el decreto del 2 de enero de 2013 se establecieron como facultades exclusivas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, el Congreso de la Unión, al expedir la legislación secundaria, deberá garantizar que la Secretaría no solo mantenga las atribuciones que tenía sino que además se fortalezca y potencie sus mecanismos para la prevención, evaluación, corrección, auditoría e investigación y pueda estar en condiciones óptimas para sustanciar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos y presentar denuncias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Dentro de las nuevas disposiciones que se incorporan en esta propuesta destacan el nuevo procedimiento para la designación del titular de la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo, que de acuerdo con lo que establecen las nuevas disposiciones del artículo 76 constitucional aprobadas con la reciente reforma anticorrupción, la Cámara de Senadores intervendrá en la ratificación del funcionario que proponga el Presidente de la República. No obstante, de acuerdo con lo que establece el régimen transitorio de la reforma constitucional anticorrupción del 27 de mayo de 2015 en su artículo octavo transitorio, el titular de la Secretaría de la Función Pública se mantendrá en el cargo:
...los titulares de los órganos a que se refieren las adiciones y reformas que establece el presente decreto en las fracciones VIII del artículo 74 y II del artículo 76, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados.
La Secretaría de Control Interno será la autoridad encargada de llevar el registro y dar seguimiento a las declaraciones de intereses y patrimoniales de los servidores públicos de la administración pública federal, con lo cual cobra vigencia la nueva disposición constitucional establecida en el artículo 108 respecto a la nueva obligación que tienen los servidores públicos de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses.
Como integrante del Comité Rector del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría deberá informar periódicamente los resultados de la evaluación sobre la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal. También atenderá las solicitudes que le presenten los integrantes del Comité Rector del Sistema Nacional Anticorrupción.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo
Único. Se reforman los artículos 26, 31, 44 y 50; se adiciona el artículo 37, así como un tercer párrafo al artículo 43 Terde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Control Interno del Ejecutivo;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XVIII. ...
XIX. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;
XX. ...
XXI. Se deroga.
XXII. Se deroga.
XXIII. Vigilar en coordinación con la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XXIV. Se deroga.
XXV. Llevar el registro de la declaración fiscal de los servidores públicos de la administración pública federal y sistematizar la información con la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo.
XXVI. Se deroga.
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Se deroga.
XXIX. Se deroga.
XXX. Se deroga.
XXXI. ...
XXXII. ...
XXXIII. Se deroga
XXXIV. ...
Artículo 37. La Secretaría de Control Interno del Ejecutivo es la entidad encargada de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
El titular de la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo será propuesto por el presidente de la República y ratificado por la mayoría de los senadores, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
A esta secretaría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Conocer, investigar y en su caso, sustanciar denuncias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por las faltas administrativas en las que incurran los servidores públicos y particulares, por actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad.
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y presentar las denuncias correspondientes por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
III. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.
IV. Recibir y registrar, verificar y dar seguimiento a las declaraciones de intereses y patrimoniales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables;
V. Determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y el personal de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como las disposiciones generales para su organización, funcionamiento y régimen disciplinario;
VI. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales en las dependencias y entidades de la administración pública federal;
VII. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública federal;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
IX. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
X. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
XI. Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la administración pública federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporación de activos; administrar el sistema Compranet, llevar los procedimientos de conciliación en dichas materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
XII. Dirigir, organizar y operar el sistema de servicio profesional de carrera en la administración pública federal;
XIII. Realizar, por sí o a solicitud del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XIV. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XV. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública federal;
XVI. Designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de las entidades de la administración pública federal, así como normar sus atribuciones y desempeño;
XVII. Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
XVIII. Informar periódicamente al Comité Rector del Sistema Nacional Anticorrupción, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización;
XIX. Atender las solicitudes que le presenten los integrantes del Comité Rector del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XX. Conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;
XXI. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la federación;
XXII. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;
XXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, en los términos de las disposiciones aplicables; y
XXIV. Las demás que le otorguen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 43 Ter. ...
...
Cada uno de los órganos reguladores contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y funcionarán de conformidad con lo que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 44. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los titulares de los Órganos Internos de Control, serán responsables de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o entidad, con el apoyo de unidades de auditoría preventiva. Los propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que establezca la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo, para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
Las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal y presentación de informes por parte de dichas unidades. Las unidades de auditoría preventiva formarán parte del sistema nacional de fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con las mejores prácticas, que considere el referido sistema.
...
En los meses de mayo y noviembre entregarán informes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se trate, así como a la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y ejecución de los programas, así como sobre la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros y de los servicios generales, además de los correspondientes a la situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la relación de los procedimientos abiertos por causas disciplinarias, de presunta responsabilidad administrativa y de sanciones aplicadas por la propia unidad de auditoría preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad competente por actos de corrupción. Con base en dichos informes, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo, formularán las recomendaciones pertinentes para mejora de la gestión.
(Se suprime quinto párrafo.)
Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de los Órganos Internos de Control, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la dependencia coordinadora del sector correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 4 de mayo de 2016.
Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
De Ley General de Responsabilidades Adminisitrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves, presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2016
Los que suscriben, Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, en nuestro carácter de Diputados Federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Responsabilidades Adminisitrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Evolución del marco constitucional y legal de la responsabilidad de los servidores públicos en México
El artículo 134 de la Carta Magna señala que los funcionarios de las diferentes instancias de gobierno deben utilizar con responsabilidad los recursos públicos. El artículo ha sido modificado en cuatro ocasiones dando como resultado el artículo 134 vigente.
La primera modificación se hizo en 1982 cuando se lleva a cabo una reforma que dispone que la administración de los recursos económicos del gobierno federal y del Distrito Federal, debe ser eficiente, eficaz y honrada. Un aspecto de gran relevancia en esta reforma, es que para lograr estas condiciones se establece la responsabilidad de los Servidores Públicos reformando el artículo 108 de la misma Constitución y se establece que son servidores públicos ...los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables Por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, y no se limita a gobernadores, diputados, senadores y al presidente de la República, como en la publicación original.
La iniciativa fue presentada en 1982 por el Titular del Ejecutivo Federal dentro de la estrategia de su gobierno que denominó la Renovación moral de la sociedad. En el marco de esa estrategia y durante el primer mes de haber iniciado su mandato, en diciembre de 1982, se hicieron diversas modificaciones entre las cuales se incluyó la primera al artículo 134 Constitucional. Por ello, en la exposición de motivos señala que en esa renovación, el Estado tiene dentro de los propósitos asumir tres responsabilidades esenciales:
1. Prevenir la corrupción en sus relaciones con la sociedad;
2. Identificar, investigar, procesar y sancionar con legalidad, eficiencia, severidad e imparcialidad la corrupción, y
3. Utilizar todos los medios a su alcance para que la Sociedad, en especial la niñez y la juventud, refuercen su formación en los valores nacionales fundamentales y en las responsabilidades individuales y sociales que ellos imponen.
Para tal reforma existía ya la voluntad política inamovible del pueblo de México y del gobierno para erradicar lo que corrompe los fundamentos de su convivencia social. Era imprescindible contar con una administración eficaz, llenar los vacíos existentes y construir bases nuevas para que los recursos económicos nacionales fortalecieran el bienestar del pueblo. Era necesario asimismo, evitar que la arbitrariedad, incongruencia, confusión, inmunidad, inequidad e ineficiencia no prevalecieran; no corrompieran los valores superiores que deben tutelar el servicio público.
Se consideró ya en ese entonces, que la eficacia para controlar y vigilar el buen manejo del patrimonio del pueblo depende de la capacidad de los ciudadanos para desarrollar normas eficaces de gestión; de nuestra capacidad para auditar su cumplimiento con seriedad, imparcialidad, rigor y profundidad; de nuestra capacidad para atender con diligencia las denuncias de violaciones a las leyes, a los derechos de quienes compran y venden al Estado; de nuestra capacidad para resarcirlos; y de nuestra capacidad para prevenir y sancionar su atropello. La iniciativa propone establecer las bases constitucionales para definir ampliamente las responsabilidades de los servidores públicos.
Junto con la reforma al artículo 134, la Reforma Constitucional de 19821 planteó la reforma al Título Cuarto en materia de responsabilidades de los servidores públicos y estableció un sistema federal de responsabilidades de los servidores públicos, clasificándose en penales, políticas, administrativas y civiles, cuya diferencia esencial radica en los distintos bienes jurídicos que respectivamente tutelan.
Esa reforma constitucional tuvo el mérito de regular por primera vez la responsabilidad administrativa por conductas que atentan contra los principios que rigen el ejercicio de la función pública, además de sustituir la denominación de funcionarios públicos por servidores públicos, estableciendo que son todas aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los poderes u órganos del Estado. Lo que sin duda le dio mayor precisión jurídica y conceptual a los sujetos obligados a que se refería dicha reforma.
Esta reforma constitucional se vio acompañada inmediatamente de modificaciones legales tanto para la administración pública federal y como con la creación dela ley secundaria correspondiente.
Primero, el 29 de diciembre de 1982 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó decreto por el que se adicionaba a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el artículo 32 Bis, con el cual se creó a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quien ejercería su competencia disciplinaria a través de los órganos de control interno denominados Contralorías Internas.
Segundo. Dos días después de publicada la reforma constitucional, el 31 de diciembre de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos , reglamentaria del Título Cuarto Constitucional, que reguló el juicio político y la declaración de procedencia y al mismo tiempo significó un avance sustancial al implementar la responsabilidad administrativa y el procedimiento administrativo.
El título tercero de esta ley preveía la responsabilidad administrativa en la que incurren los servidores públicos por incumplir con sus obligaciones para salvaguardar los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la función pública, que son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Los actos u omisiones debían ser investigados por las Contralorías Internas de las dependencias y entidades federales, por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y las Contralorías Internas en los otros poderes federales; si de las investigaciones se obtenían elementos de responsabilidad, entonces se instruía el procedimiento disciplinario y se imponían de ser el caso, las sanciones correspondientes.
Esta ley determinó la naturaleza, el objeto, la finalidad y el régimen de responsabilidad administrativa, en razón del interés del Estado de proteger los valores que presiden el ejercicio de la función pública.
Veinte años después, el 13 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos de responsabilidad administrativa, obligaciones, responsabilidades y sanciones administrativas; autoridades competentes y el procedimiento para aplicarlas y el registro patrimonial de los servidores públicos.
Con esta norma se especificaba que los sujetos de responsabilidad administrativa son los servidores públicos federales, como son los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial, funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Esta norma menciona que dentro de la Administración Pública Federal compete a la Secretaría de la Función Pública aplicar dicha ley; que la investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos previstos en la ley, corresponderá a los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y responsabilidades de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
La ley hace tal distinción, en virtud de que corresponderá a las Cámaras de Senadores y Diputados; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal; al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; a los tribunales de trabajo y agrarios; al Instituto Federal Electoral; a la Auditoría Superior de la Federación; a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; al Banco de México y demás órganos jurisdiccionales e instituciones autónomas que determinen otras leyes; en el ámbito de su competencia y conforme a la legislación respectiva, establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades, así como para imponer las sanciones.
La expedición de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, creó un conflicto de competencias con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982.
Las coincidencias y antinomias se dieron al contar con dos leyes sobre el mismo tema y que en principio, una sería suplementaria de la otra, al enfocarse únicamente la segunda ley del año 2000.
Es decir, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a establecer precisamente las responsabilidades administrativas.
Al limitar la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio del cargo únicamente a los aspectos administrativos, así como observar y en su caso, sancionar sólo este tipo de faltas, tuvo como consecuencia que los ordenamientos y el trabajo de verificación de las contralorías, órganos internos de control así como de la Secretaría de la Función Pública, se enfocarán a los funcionarios operativos y a quienes realizan las actividades por instrucciones superiores, dejando fuera la observancia de las faltas graves y en consecuencia, aquellas que podrían constituirse como hechos de corrupción e incluso en delitos.
De facto, al quedar el juicio político señalado en la primera ley de 1982, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se consideró que ésta sería la aplicable al ámbito nacional y la segunda sólo al ámbito federal lo cual creó gran confusión.
Así, la permanencia de estas dos leyes, lejos dar claridad sobre el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y dotar al país de un marco normativo para el combate a la corrupción gubernamental, dejó muchos vacíos legales, con lo que en lugar de prevenir y ayudar a disminuir las faltas cometidas por los funcionarios públicos tuvo el efecto contrario, contribuyó al incremento de la corrupción.
La corrupción
Lamentablemente, la corrupción es un fenómeno que ha formado parte de cualquier sociedad organizada a través de estructuras jerárquicas y de poder.
Es algo que ha estado presente a lo largo de la historia, desde los asirios,2 por lo que no puede estimarse como privativa de las sociedades modernas; tampoco es exclusiva de regímenes políticos determinados puesto que puede darse tanto en gobiernos democráticos como dictatoriales; ni es privativa de sociedades que presentan bajos niveles de desarrollo; Y no es un fenómeno meramente político, puesto que se presenta puede en todos los ámbitos de la actividad humana, como la empresa privada o los deportes.3
La corrupción encuentra estrecha relación con la evasión que el servidor público hace de su compromiso con la colectividad y se presenta en las siguientes circunstancias: No servir a intereses generales; favorecer intereses particulares o indirectos; favorecer los intereses de un tercero y utilizar la legalidad o el fraude a la ley, o la insuficiencia de la ley para ello, desde un cargo público.4
Samuel Huntington menciona que La corrupción es una desviación de la conducta de los funcionarios públicos, que se aparta de las normas establecidas para ponerse al servicio de intereses privados.5
Transparencia Internacional, por su parte señala que la corrupción consiste en El mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados, pero también incluye el incumplimiento del deber de establecer cierta distancia en el ejercicio de la función pública, como la que se da en las relaciones personales o de parentesco.6
La corrupción requiere de una condición: Un decisor, alguien con autoridad que tome las decisiones de realizar los actos que determinan la corrupción a través de un acto voluntario.7
Esta capacidad decisoria le otorga al individuo una especial posición dentro de una estructura de la que se desprenden deberes institucionales, mismos que son relegados para realizar acciones de propio o particular beneficio.8
Así definida puede entenderse que la corrupción es la conducta de un servidor público con capacidad de decisión respecto del uso del poder derivado de la institución gubernamental a la que pertenece, que se desvía de las normas políticas y legales que regulan dicha función para favorecer intereses particulares propios o de terceros y que soslaya los intereses públicos cuya salvaguarda le ha sido encomendada causando con esto daños a la sociedad o a los patrimonios gubernamental o privados.
Estas definiciones, por su importancia conceptual, han sido consideradas dentro de esta iniciativa. Sin embargo, es necesario señalar que sólo abarcan a uno de los sujetos involucrados en actos de corrupción, en este caso al funcionario público, y no toma en consideración a las personas físicas o morales que también participan de manera activa en estos actos o son las directas beneficiarias de ellos.
El daño y las causas de la corrupción
La corrupción es una actividad que causa grave daño a la sociedad. Los estudios al respecto han concluido que el impacto negativo de este fenómeno en las economías es grave, impidiendo su crecimiento así como el desenvolvimiento de la democracia.9
La corrupción y el desarrollo de un país, son pautas que van unidas en proporción. Al respecto, Reyes Heroles señala: Si se toma el Índice de Desarrollo Humano de la Naciones Unidas y se le sobrepone otro de los niveles de corrupción encontraremos una primera lectura tan veraz como inútil: los países más desarrollados, son a la par los menos corruptos o, a la inversa, los países más corruptos son los menos desarrollados.10
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala:
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países grandes y pequeños, ricos y pobres pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo .11
Es claro entonces que la corrupción impide que haya mejores condiciones de igualdad entre los ciudadanos.
Aunado al daño que la corrupción causa a la economía, está también el daño que la corrupción ocasiona a la democracia y la cultura de la legalidad; los actos de desvío de poder minan la credibilidad en las instituciones y, por consecuencia, en el sistema legal que debe sustentar las relaciones entre las personas y los órganos estatales y por tanto inhiben la participación ciudadana en la actividad pública. Sobre el particular se ha afirmado que la corrupción no es simplemente ilegal; va contra las normas continuamente proclamadas de un gobierno honesto y de una burocracia neutral. Cuando a diario se viola una norma central, el único resultado posible es la propagación del desencanto.12
En lo que se refiere al daño que la corrupción causa en el sistema democrático, se dice que Hay una asombrosa correlación entre más democracia y menos corrupción: de los 25 países menos corruptos en el índice de percepción de corrupción de transparencia internacional, 23 son democracias desarrolladas.13
También la corrupción va creando en la sociedad una deslegitimación de las instituciones y, por consecuencia, corroyendo las instituciones democráticas. De aquí que, casi siempre, los regímenes autoritarios son por lo general los más corruptos.14
En suma, se puede concluir que el deterioro que la corrupción causa en el sistema democrático y la cultura de legalidad en un país, daña también la imagen del Estado y sus instituciones, a nivel interno e internacional, así como al servidor público que se deja corromper como al ciudadano que corrompe .
Respecto a las causas que provocan la corrupción, pueden mencionarse las siguientes:
a) La ausencia de derechos políticos y de libertades civiles, en tanto que el fortalecimiento de los sistemas políticos a través de elecciones democráticas, la competencia entre partidos y la libertad en las áreas de comunicación y expresión son factores que ayudan a reducir la corrupción, por el contrario, los bajos niveles de éstos facilitan su proliferación;
b) Los altos índices de la intervención estatal en los campos de acción de las empresas privadas, así como la excesiva reglamentación, y
c) La ausencia de un servicio civil de carrera que garantice la selección, capacitación y permanencia de los servidores públicos en las instituciones que trabajan.15
A las anteriores causas, hay que sumar la impunidad
Corrupción e impunidad en México
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la impunidad como falta de castigo.
Aun cuando esta iniciativa versa sobre las faltas administrativas graves y hechos de corrupción y no sobre delitos, consideramos necesario, abordar el problema de la impunidad, aun cuando este se ve mucho más evidentemente en el ámbito penal que en el administrativo.
La impunidad se ha definido como: la falta de sanción o castigo en contra de una persona que ha perpetrado un delito, principalmente se origina por una crisis de institucionalidad en la cual se encuentran sumergidos los diferentes órganos que integran la administración de justicia penal,16 así que La impunidad significa, sencillamente, que los delitos cometidos no son sancionados por una u otra causa.17
Ahora bien, cuando la impunidad es regla general en una sociedad, el sistema jurídico se vuelve ineficiente para el control de las conductas ilícitas y por consecuencia se transforma en un desencadenante de la ilicitud.
El sistema penal mexicano adolece de una impunidad endémica. De acuerdo a estudios realizados por el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, en el año 2010 se denunciaron ante el Ministerio Público solo el 22% de los delitos, y de éstos, sólo el 5% fue consignado ante la autoridad judicial. El estudio concluye que el nivel de impunidad abarca el 99.3%, lo que significa que de cada cien delitos que se cometen en menos de uno se sanciona al delincuente.18
Según algunas estimaciones, la llamada cifra negra , compuesta por los delitos efectivamente cometidos que no llegan al conocimiento de la autoridad, alcanza el 75% del total de los delitos cometidos en México. En otras palabras, tres de cuatro delitos no se denuncian. Del 25% de delitos que sí son denunciados, solamente se concluye la investigación ministerial en el 4.55%, pero se pone a alguna persona a disposición de los jueces solamente en el 1.6 % del total de delitos cometidos. Es decir, de cada 100 delitos solamente 1.6 llega ante conocimiento de un juez, las condenas judiciales alcanzaron la cifra del 1.06%, lo que significa que la impunidad alcanza una cifra del 99%.19
En relación con la ineficiencia del sistema penal en México, se ha resaltado que el nivel de confianza respecto a éste implica un 35.6%, tan solo por encima del de Ecuador y Perú en Latinoamérica y en consideración a la percepción de corrupción que existe en la comunidad es posible que esto contribuya a disminuir esos niveles de confianza.20
Las investigaciones realizadas sobre como el grave problema de la impunidad en el sistema penal se refleja en la lucha contra la corrupción, señalan que:
En materia de responsabilidades penales, los códigos penales contienen ambigüedades en los tipos, son poco garantistas, lo que favorece la impunidad de los servidores públicos: hace falta incrementar las sanciones para que todo los delitos relacionados con la función pública sean considerados graves, y esto debe darse en el marco de una reforma que determine la autonomía del ministerio público.
... en México no existe un sistema nacional de lucha contra la corrupción, no hay vinculación y coordinación institucional entre los órganos de investigación de conductas de corrupción y los que resuelven responsabilidades penales, fiscales, administrativas , etcétera. Lo que se agrava cuando se traslapan los ámbitos locales con los federales. Esta falta de vinculación es aún más notoria cuando se trata de la corrupción política, en donde no siempre existe coordinación entre los órganos electorales, los de fiscalización y los ministeriales...mientras las formas de corrupción se modernizan, sofistican y globalizan, los órganos de investigación y de resolución de responsabilidades, siguen métodos tradicionales que dejan grandes zonas de impunidad .21
Transparencia Internacional publica anualmente el Índice de Percepción de la Corrupción , mismo que se obtiene de los análisis estadísticos en diversos sectores de la sociedad a partir de consultas realizadas, existe en relación con la corrupción en cada país determinado.
Este índice se mide en una escala del 1 al 10, en el cual 1 implica el mayor índice de corrupción y 10 el menor.
Esto es así tomando en consideración que en el 2008, el país estaba catalogado con un 3.6 del referido índice y en el lugar 72 de 180 países examinados.22 En la encuesta realizada para el 2010, México se encontraba con una percepción de corrupción del 3.1 y en el lugar 98 de 178, de donde se observa que, contrario a disminuir, el fenómeno de la corrupción ha ido en aumento.23
En 2015 México obtuvo 3.5 puntos, con esa puntuación México se coloca hasta la posición número 95, de los 167 del ranking de corrupción gubernamental. Estos datos evidencian que la ciudadanía cree firmemente que existe mucha corrupción en el sector público.
El 27 de noviembre de 2015 se presentó el estudio Índice de Competitividad Internacional 2015IMCO: transamos y no avanzamos , y en el cual se señala que los costos económicos de la corrupción oscilan entre 2 y 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), lo que refleja que es más grande que el crecimiento económico de México.24
Los datos nos señalan que el sistema penal y administrativo en México es claramente ineficiente para combatir la corrupción tanto por la impunidad genérica como por las causas específicas. Más aún parecieran ser fórmulas estructuralmente diseñadas para encubrir las responsabilidades administrativas y aquellas que podrían llegar a considerarse como penales, de los servidores públicos.
Existen quienes mencionan que la corrupción es parte de la cultura. Los datos y en análisis demuestran que no es un asunto meramente cultural. Se trata fundamentalmente de un sistema organizado desde arriba, que permite el desvío de recursos a favor de un interés particular o de grupo.
Las políticas públicas de lucha contra la corrupción han fracasado y la impunidad con la que se cometen los actos de corrupción en los tres órdenes de gobierno y en todos los niveles de la administración pública, hace que las normas que penalizan las conductas corruptas, se transformen prácticamente en letra muerta.
Por lo que toca a la vía administrativa, el combate a la corrupción refleja ineficiencia extrema. Los datos hablan por sí solos: en el Quinto Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón, se mencionó que se impusieron 9,956 sanciones a servidores públicos en el año 2008; 8,194 en el año 2009 y 8,323 para el año 2010, de estas últimas solo el 10% tuvo un carácter económico.25
Comparadas las cifras de funcionarios públicos sancionados en los últimos años del sexenio pasado, cuando disminuyeron las cifras de las sanciones aplicadas frente al Índice de Percepción de la Corrupción, se llega a la conclusión que la reducción en las sanciones impuestas por el gobierno federal a los servidores corruptos, obedece más a una ineficiencia del sistema que a la reducción del fenómeno de la corrupción.
En los últimos tres años, de 2012 a 2015, la Secretaría de la Función Pública (SFP) ha impuesto sanciones económicas por 5 mil 492 millones 253 mil 140 pesos a funcionarios de distintos órdenes dentro del gobierno. De acuerdo con cifras de la dependencia, durante el periodo del 1 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2015 se presentaron 38 mil 774 sanciones, mientras que el número de sancionados fue de 29 mil 510.
Sin embargo debe considerarse que la sanción económica no es la predominante para castigar a un servidor público por fallas a su trabajo, ya que de acuerdo con la SFP la suspensión (25.31%), la amonestación pública (23.14%), la amonestación privada (18.63%) y la inhabilitación de funciones (18.63%) son las más empleadas y sólo el 3.37 por ciento terminan en la destitución.
La principal causa de castigos, refiere al incumplimiento en declaración de situación patrimonial con 24 mil 325 sanciones, seguidas por negligencia administrativa con 10 mil 344; violación a leyes y normatividad presupuestal con mil 436; abuso de autoridad, mil 493; violación a procedimientos de contratación, 895; cohecho o extorsión, 267; ejercicio indebido de sus funciones en materia migratoria, 8; y violación a los derechos humanos, 6.
El origen para estos castigos se da en primer lugar por no cumplir en la declaración patrimonial (59.17%); por la denuncia ciudadana con 7 mil 85, es decir, el 18.27% y la denuncia al servidor público con 4 mil 238 (10.93%).
En 2015 la Secretaría de la Función Pública ha señalado que, desde el 3 de febrero y hasta el corte del 30 de noviembre de ese año, el número de sancionados es de 7 mil 45, en tanto el número de sanciones lleva 8 mil 636 y que las sanciones económicas impuestas van en mil 883 millones 545 mil 86 pesos, representando el 8 por ciento del tipo de castigos a funcionarios.26
Es decir, la información disponible señala que del total de las faltas administrativas cometidas durante los primeros tres años de gobierno de la administración actual, 2012-2015, ninguna ha ameritado ponerla del conocimiento de la Procuraduría General de la República y más de 95 por ciento de casos son por dos causas principales: negligencia administrativa e incumplimiento en la declaración de la situación patrimonial. Es decir, infracciones administrativas por causas menores.
Lo cual deja en claro que la corrupción derivada de faltas administrativas graves por hechos de corrupción queda prácticamente en total impunidad. No es que no se cometa, simplemente es que no se observa, no se investiga y por tanto, no se sanciona.
El propósito de la presente iniciativa es, establecer nuevas sujetos de responsabilidad administrativa y las figuras jurídicas necesarias para la operación de una parte del nuevo sistema en el combate a la corrupción que se intenta construir en México, a fin de que se pueda determinar sanciones resarcitorias del daño causado que permitan castigar tanto al servidor corrupto, como al corruptor, evitando con esto la incidencia que la impunidad tiene como factor desencadenante de las conductas de que se habla.
Por ello, esta iniciativa pretende establecer con claridad y orden todo lo relacionado con las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado, en concordancia con el texto del título cuarto de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa recoge el reclamo de la sociedad civil e instituye la obligación de presentar la declaración patrimonial, fiscal y de no conflicto de intereses , a fin de transparentar el monto a que ascienden los haberes de los funcionarios públicos antes del momento de tomar posesión de sus cargos y cuál es su patrimonio al finalizar el encargo que le fue encomendado. Se establece que estas declaraciones estarán disponibles al público. Esto sin duda servirá para ir reconstruyendo la tan mermada confianza entre los ciudadanos y las instituciones.
Asimismo, la iniciativa define lo que se entiende por hechos de corrupción . Concepción novedosa sin duda, puesto que no son delitos, aun cuando se parezcan mucho, sino faltas administrativas graves las que se investigarán y sancionarán, dejando para el Código Penal la definición de los tipos penales, los cuales deben ser sancionados de acuerdo a esa norma.
Es particularmente importante el capítulo referido a la designación de los funcionarios públicos encargados de los órganos de control interno en las entidades autónomas, en la Presidencia de la República, y en la Secretaría de Honestidad y Combate a la Anticorrupción. La iniciativa plantea que sean los Congresos Locales y la Cámara de Diputados quien los designe, a propuesta de distintos entes según el órgano de que se trate. Los Congresos, ejercerán un contrapeso institucional y permitirá la efectiva rendición de cuentas entre poderes distintos.
Se trata de quitar el nombramiento de los encargados de la supervisión y vigilancia administrativa de manos del Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas, para pasarlo a la representación popular. Esto tiene la ventaja de que el nombramiento de la estructura de supervisión y control administrativo relacionada con hechos de corrupción, no sea realizada por las mismas personas que van a ser auditadas. Nunca más un conflicto de interés entre vigilado y vigilante.
La iniciativa con proyecto de decreto de Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves que se presenta a esta soberanía se alinea con el Sistema Nacional Anticorrupción que se presentado y fue delineado mediante reforma constitucional de fecha del 27de mayo de 2015, en especial lo dispuesto en la fracción XXIX-V del artículo 73.
En este orden de ideas, la iniciativa tiene la siguiente estructura:
Setenta y siete artículos organizados dentro de siete títulos y seis artículos transitorios
El título primero trata del objeto y alcances en donde se establecen las Disposiciones Generales en un capítulo único.
El título segundo se refiere a los sujetos obligados. Un primer capítulo se refiere a los principios y obligaciones de los servidores públicos y a los sujetos de responsabilidad administrativa grave. En el segundo capítulo se establecen las obligaciones de las personas físicas y morales. Y el tercer capítulo se refiere al registro patrimonial de los servidores públicos
El título tercero señala de manera específica las faltas administrativas graves y comprende diez capítulos que describen con precisión las conductas relacionadas con cada una de las faltas. Primeramente se hace una referencia general a las conductas tipificadas como faltas administrativas graves y se describen por separado el soborno, peculado y el desvío de recursos públicos, abuso de funciones, enriquecimiento oculto, obstrucción de la justicia administrativa, colusión, utilización de información o documentación falsa o confidencial, nepotismo y fielmente, se consideran en lo general las formas de participación.
En el título quinto se precisa el procedimiento sancionador a partir de las quejas y denuncias.
En el título sexto se especifican las sanciones administrativas y se señalan los casos para la individualización de la sanción.
El séptimo y último título trata de las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público
La iniciativa concluye con seis artículos transitorios que establecen: la vigencia de la Ley, la obligación del Congreso General para actualizar las leyes Federales conforme al presente ordenamiento, la obligación de los congresos locales para alinear otros ordenamientos a las disposiciones consideradas en la presente, las obligaciones para la actualización del Registro Nacional de Servidores públicos y la instrucción para que la estructura administrativa de las contralorías dependa de la Secretaría y no de cada una de las dependencias que debe observar.
Conclusiones
a) El establecer sanciones económicas a los servidores corruptos, como a los corruptores, es una forma de reducir la impunidad que se da en el combate a la corrupción.
b) El procedimiento administrativo presenta ventajas respecto al penal a la hora de fincar responsabilidades, pues aquél permite mayores posibilidades de éxito en el combate a la corrupción.
c) La responsabilidad del servidor público, así como de los particulares que cooperen en los actos de corrupción, tiene su origen en el daño que se causa al patrimonio del Estado, incluyendo el patrimonio moral que se refleja en la imagen que la institución presenta tanto en el ámbito interno como frente a la comunidad internacional, como en la conciencia cívica de la legalidad.
d) El fincar responsabilidad administrativa tanto al servidor corrupto como al corruptor, implica un factor de disuasión para la comisión de actos de beneficio personal, sobre todo en el ámbito de adquisiciones.
Por las razones arriba expuestas, se presenta ante esta soberanía:
Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves, para quedar como sigue:
Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves
Título Primero
Del objeto y alcances
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley General es de orden público y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contraloría interna: La instancia responsable dependiente de la Secretaría en el ámbito federal o de las instancias homólogas, auxiliares de las autoridades señaladas en el artículo 4 de la Ley para observar el cabal cumplimiento de la misma.
Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en cada una de las Leyes Orgánicas de las Entidades Federativas, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como las procuradurías o fiscalías
Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación señaladas en el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entidades: A las consideradas como paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en las Leyes Orgánicas de cada una de las Entidades Federativas, así como a las empresas productivas del Estado.
FIEL: Firma electrónica avanzada.
Fiscalía . A la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República.
Inhabilitación: Sanción que dicta la Secretaría o las instancias homólogas que imposibilita a una persona para ejercer un cargo en el servicio público durante un tiempo determinado.
Instancias homólogas: Las Secretarías, contralorías, órganos internos de control de las Entidades Federativas, de las entidades de la administración pública federal, de las Empresas Productivas del Estado y de los órganos autónomos.
Hechos de corrupción: Todo acto u omisión que la leyes federales y locales señalen como delito, los cuales serán competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y sus homólogas en las Entidades Federativas respectivamente, así como los hechos referidos en los tratados internacionales en la materia de los que el estado mexicanos sea parte.
Ley: La Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves.
Órganos Autónomos : Aquellos a los que la Constitución o las constituciones locales les otorgan autonomía.
Registro: El Registro Nacional de Servidores Públicos
Secretaría: La Secretaría de Honestidad y Combate a la Anticorrupción.
Sistema : El Sistema Nacional Anticorrupción.
Sujetos Obligados: Las personas físicas que se refieren en el artículo 108 de la Constitución y las que señalen las Constituciones de las Entidades Federativas para efectos de sus responsabilidades, con el carácter de servidores públicos, de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las Entidades Federativas, Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Y aquellos que a que hace mención el artículo 3 de esta Ley.
Superior Jerárquico: Todo funcionario y persona física que tenga facultades para girar órdenes a ese servidor o particular y a quien este último tiene un deber correlativo de obediencia, que esté en el escalafón o línea de mando sobre el empleado en lo relativo al trabajo.
Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
UMA: Unidad de Medida y Actualización utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las Entidades Federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Artículo 3. Son sujetos obligados de esta Ley, además de los servidores públicos mencionados en el artículo 108 Constitucional, los siguientes:
I. Los que señalen las Constituciones de los Estados de la República y de la Ciudad de México para efectos de sus responsabilidades administrativas, con el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo cargo o comisión en las Entidades Federativas, Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
II. Las personas morales, asociaciones, sindicatos u organizaciones que tengan a su cargo la asignación, administración o ejecución de recursos públicos, en términos de sus estatutos;
III. Los precandidatos, candidatos, partidos políticos nacionales o locales, sus dirigentes nacionales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en términos de la Ley General de Partidos Políticos; las asociaciones políticas nacionales y locales, que manejen o les sean asignados recursos públicos, así como sus representantes legales en términos de sus estatutos;, y
IV. Todas aquellas personas físicas o morales que tengan asignado, manejen, administren o apliquen recursos públicos.
Artículo 4. Las autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, en el ámbito de su competencia son:
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas;
II. El Congreso de la Unión y las Legislaturas locales;
III. El Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos de la Judicatura de las Entidades Federativas;
IV. La Secretaría de Honestidad y Combate a la Corrupción y demás órganos que integran el sistema Nacional Anticorrupción y sus homólogos de las Entidades Federativas;
V. Los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, y los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía
VI. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los Tribunales de Justicia Administrativa de las Entidades Federativas;
VII. Los Tribunales de Trabajo;
VIII. Los Tribunales Agrarios;
IX. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
Artículo 5. Cuando los actos u omisiones de los sujetos obligados derivados de quejas, denuncias o procedimientos iniciados de oficio, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción previstos en el Título Tercero de la presente Ley, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, salvo que haya conexidad en cuyo caso se podrán acumular en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Las autoridades a que alude el artículo 4 de esta Ley, bajo su más estricta responsabilidad, turnarán de inmediato las quejas o denuncias a quien deba conocer de ellas.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cuando de las quejas y denuncias se desprendan actos que presumiblemente puedan constituirse como delitos sancionados por las leyes penales, la autoridad que conozca de éstas deberá, bajo su más estricta responsabilidad, presentar de inmediato las denuncias o querellas ante la Fiscalía o ante los órganos homólogos de las entidades federativas.
Artículo 6. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos u órganos internos de control homólogos, y los responsables designados en las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas, los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía y los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.
Artículo 7. La designación de los contralores internos será de la siguiente manera:
A. Para la Secretaría de Honestidad y Combate a la Anticorrupción, la Presidencia de la República, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial de la Federación el Comité de Participación Ciudadana previsto en el Sistema Nacional Anticorrupción con la votación de dos terceras partes de sus miembros.
B. Para los Órganos Constitucionales Autónomos será la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes conforme a lo dispuesto por el artículo 74 fracción VIII de la Constitución.
Para el efecto serán las Instituciones de Educación Superior las que propongan conforme a la convocatoria que expida la Mesa Directiva aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política.
C. Para el Instituto Nacional Electoral las instituciones de educación superior enviarán la terna, en términos del numeral 3 del artículo 487 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
D. Los contralores internos de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán designados por la Secretaría
E. Los contralores internos de las Dependencias y entidades de la Administración Pública local de cada una de las Entidades Federativas, serán designados por las instancias homólogas a la Secretaría de cada gobierno local.
F. Para los contralores Generales o instancias homólogas de las Entidades Federativas, será la Cámara de Diputados del Congreso Local por el voto de dos terceras partes de sus miembros.
Los Contralores no podrán ocupar el cargo en la misma dependencia, entidad u órgano constitucional autónomo, federal ode las Entidades Federativas, por un periodo mayor a cuatro años;
Título Segundo
De los sujetos obligados
Capítulo I
Principios y obligaciones de los
servidores públicos sujetos de responsabilidad administrativa grave
Artículo 8. Es responsabilidad de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 3 de la Ley, ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en este ordenamiento, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales.
Artículo 9. Todo servidor público tiene las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado, observando en todo momento las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas correspondientes;
II. Contar con las competencias académicas, profesionales, físicas y en su caso sicológicas que correspondan al ejercicio de su empleo, cargo o comisión en estricto apego a la Constitución, las leyes, reglamentos y manuales de organización de la dependencia a la que está adscrito;
III. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio púbico que tenga asignado o implique abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión;
IV. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos bajo su responsabilidad, así como cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de recursos públicos con eficiencia, observando en todo momento medidas de ahorro y mesura en el ámbito de su competencia;
V. Utilizar los recursos humanos, técnicos, de infraestructura, económicos o financieros que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos y sin comprometerlos para beneficio personal, privado, de grupo o partidista;
VI. No autorizar la selección, contratación, nombramiento, designación o participación de personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución firme de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, participar en licitaciones, contrataciones, compras o recibir recursos públicos;
VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga bajo su encargo, proporcionado la información que le sea requerida o esté relacionada con el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas, apegándose siempre y sin excepciones al principio de máxima publicidad, procurando poner a disposición de la autoridad toda la información que se encuentre bajo su resguardo en tiempo real;
VIII. Coadyuvar en la observancia de la gestión pública en el ámbito de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
IX. Observar puntualmente el manejo de la información abierta, reservada o confidencial, en términos de las disposiciones que en materia de transparencia le correspondan;
X. Resguardar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad e impedir su uso indebido, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización, observando para ello, las normas nacionales y los estándares internacionales en materia de archivos para su almacenamiento y seguridad en formato físico y electrónico;
XI. Para el caso de los servidores públicos de las Entidades Federativas responsables de la recaudación fiscal y ministración de recursos públicos, informar y transferir las recaudaciones, contribuciones, aportaciones y participaciones, en términos de los que establece la Ley de Coordinación Fiscal;
XII. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, equidad, imparcialidad y sin criterios de exclusión a las personas con las que tenga relación con motivo de éste, dentro del centro de trabajo y en su caso, en la atención a los usuarios;
XIII. Observar en la dirección del personal subordinado en el orden jerárquico, un trato amable y digno basado en el respeto, objetividad y equidad, sin incurrir en agravios o abuso de autoridad;
XIV. Atender con diligencia, eficiencia y eficacia los asuntos relacionados con las funciones que le correspondan;
XV. Observar respeto, disciplina y diligencia, en las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Solicitar información por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
XVII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber renunciado, concluido el período para el cual se le designó, haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
XVIII. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;
XIX. Cumplir con las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en materia de compatibilidades en el caso de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión diferente al puesto que ocupa. En caso de comisiones oficiales deberá cumplir con las disposiciones emitidas por el área de recursos humanos del organismo al que esté adscrito;
XX. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo y de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado; o parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
En caso de que se suscite alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el servidor público deberá elaborar una declaración de no conflicto de interés, independientemente de la declaración elaborada con anterioridad a que se refiere la fracción XXIV del presente artículo. Deberá abstenerse de participar en los asuntos relacionados con el posible conflicto y, en su caso, observar las instrucciones que su superior jerárquico le entregue por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XXI. Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí
o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, regalos, dádivas, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere el primer párrafo de la fracción XX de este artículo; que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención y las circunstancias señaladas en el primer párrafo de la fracción anterior, son aplicables hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XXII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XX;
XXIII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XX. Cuando por la naturaleza de las actividades inherentes a sus funciones el servidor público no pueda abstenerse de intervenir los procesos arriba descritos, deberá elaborar una declaración de no conflicto de interés, independientemente de la declaración elaborada con anterioridad a que se refiere la fracción XXIV del presente artículo;
XXIV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, de no conflicto de interés y fiscal en los términos establecidos por las Leyes, incluidas las de sus dependientes económicos. Las declaraciones a que se refiere esta fracción estarán disponibles al público, con excepción de los datos que sean estrictamente confidenciales, así calificados por la ley de la materia. La obligación de presentar declaraciones de no conflicto de interés y fiscal también aplican para las personas a que se refiere la fracción III del artículo 4 de esta Ley;
XXV. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría o de las instancias homólogas, de los titulares de las áreas de contraloría, auditoría o del área de quejas y de responsabilidades, de los tribunales de justicia administrativa, del ministerio público o de cualquier otra autoridad, conforme a la competencia de cada una de éstas, sobre solicitudes de información para la investigación de responsabilidades administrativas, así como atender y responder a las recomendaciones o solicitudes que realicen los órganos integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción;
XXVI. Supervisar que los servidores públicos subordinados jerárquicamente al cargo que ostenta, cumplan con las disposiciones de este artículo;
XXVII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que llegare a advertir respecto de cualquier servidor público en ejercicio de sus funciones, que puedan constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXVIII. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación en el momento en que la institución de referencia lo solicite y considere necesario, para revisar el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar también, el contenido de los informes y datos que en su caso haya proporcionado;
XXIX. Atender las recomendaciones de su competencia, emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXX. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y de cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable. Además, proporcionar de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y colaborar en lo que le sea requerido por las autoridades electorales;
XXXI. Observar en todo momento las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos y abstenerse de utilizar los recursos materiales, económicos y humanos durante cualquier fase del proceso electoral o influir en medidas que alteren la equidad de la contienda entre los partidos políticos;
XXXII. Abstenerse de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXXIII. Abstenerse de inhibir las determinaciones de los posibles quejosos a fin de evitar la formulación o presentación de quejas o denuncias, o realizar con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten, ya sea de manera directa o por interpósita persona utilizando cualquier medio;
XXXIV. Abstenerse de inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XX del presente artículo, aprovechando la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere;
XXXV. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XX, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o en general, que mejoren sus condiciones como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y
XXXVI. La demás que le impongan las leyes y reglamentos.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es motivo para iniciar los procedimientos y en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan en materia administrativa previstas en la presente Ley, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
Artículo 10. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XX del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Nacional Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no podrán participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
La falta de observancia los preceptos señalados en este artículo será calificada y sancionada como falta administrativa grave, ameritarán la inhabilitación máxima permitida por la Ley y la separación inmediata del cargo.
Capítulo II
De las obligaciones de las personas
físicas y morales
Artículo 11. Las personas físicas y morales que tengan asignado, manejen, administren, apliquen o reciban recursos públicos deberán:
I. Conducir sus actividades conforme a las mejores prácticas internacionales de combate a la corrupción;
II. Abstenerse de realizar actos que impliquen hechos de corrupción, entendida como todo acto u omisión que la leyes federales y estatales señalen como delito competencia de la Fiscalía y sus homólogas en las Entidades Federativas, así como los hechos referidos en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte;
III. Abstenerse de ofrecer, prometer o efectuar pagos indebidos u otra ventaja, directa o a través de intermediario, a un servidor público de los señalados en el artículo 3 de la Ley, en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que el funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento con sus obligaciones institucionales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios;
IV. Coadyuvar en el propósito de salvaguardar el eficaz y honesto desempeño y actuación de los servidores públicos;
V. Contar con personal competente en el ámbito académico, profesional, físico, y sicológico en su caso, así como con la infraestructura que corresponda con la obtención de los bienes o servicios que preste y le hayan sido asignados, concesionados o arrendados y por los cuales recibe recursos públicos, en estricto apego a la Constitución, las leyes, reglamentos y manuales de organización de la dependencia a la presta sus servicios que está adscrito;
VI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio público que tenga asignado, concesionado, arrendado, que implique abuso o ejercicio indebido en contra de las autoridades o la población en general;
VII. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos bajo su responsabilidad, así como cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de recursos públicos;
VIII. Utilizar los recursos humanos, técnicos, de infraestructura, económicos o financieros exclusivamente para el propósito para el que le fueron adjudicados, concesionados o arrendados, sin desviarlos de su objeto ni comprometerlos para beneficio privado, corporativo, de grupo o partidista;
IX. Garantizar, bajo su más estricta responsabilidad, que dentro de los bienes y servicios que preste no sea autorizado, seleccionado, contratado, subcontratado, nombrado, designado o participen de los recursos públicos, alguna persona física o moral que se encuentre inhabilitada por resolución firme de autoridad competente, para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, participar en licitaciones, contrataciones, compras o recibir recursos públicos en obras;
X. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga bajo su encargo, proporcionado la información que le sea requerida por la Secretaría o esté relacionada con el ejercicio de los recursos y aplicación de los mismos para el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados o adjudicados, apegándose siempre y sin excepciones al principio de máxima publicidad, procurando poner a disposición de la autoridad competente toda la información que se encuentre bajo su resguardo en tiempo real;
XI. Coadyuvar en la observancia de la gestión pública, en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes, con base a lo señalado en el contrato respectivo;
XII. Observar puntualmente lo concerniente al manejo de la información abierta, reservada o confidencial, en términos de las disposiciones que en materia de transparencia le correspondan;
XIII. Resguardar la documentación e información que por razón de los bienes o servicios que preste y que tenga bajo su responsabilidad; impedir su uso indebido, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización, observando para ello, las normas nacionales y los estándares internacionales, en materia de archivos para su almacenamiento y seguridad en formato físico y electrónico;
XIV. Observar buen desempeño, tratando con respeto, equidad, imparcialidad y sin criterios de exclusión o discriminación, a las personas con las que tenga relación con motivo del contrato concerniente así como en la atención a los usuarios;
XV. Observar en coordinación con el personal que participe en el proyecto o adjudicación, un trato amable y digno basado en el respeto, objetividad y equidad, sin incurrir en agravios o abuso de autoridad;
XVI. Atender con diligencia, eficiencia y eficacia los asuntos relacionados con las responsabilidades que le correspondan en razón del proyecto o adjudicación pertinente;
XVII. Observar respeto y diligencia, en las disposiciones de los funcionarios responsables del seguimiento institucional sobre los proyectos, contratos o adjudicaciones en las que participe y que las determine en el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Solicitar información por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes u observaciones que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
XIX. Abstenerse de disponer que un servidor público no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las percepciones de éste provengan del erario público;
XX. Abstenerse de manipular los bienes y servicios que preste, la documentación, información y datos relacionados con los mismos, o alterar de manera artificial las condiciones del mercado a fin de obtener ganancias o beneficios asignaciones extraordinarias o adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función que hayan sido establecidos de manera original, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XX del artículo 9 de esta Ley.
XXI. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso;
XXII. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones fiscal, de no conflicto de interés y en su caso declaración patrimonial, en los términos establecidos por las Leyes. Las declaraciones a que se refiere esta fracción estarán disponibles al público, con excepción de los datos que sean estrictamente personales, así calificados por la ley de la materia.
XXIII. Atender las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría o de las instancias homólogas, de los titulares de las áreas de contraloría, auditoría o del área de quejas y de responsabilidades, de los tribunales de justicia administrativa, del ministerio público o de cualquier otra autoridad, conforme a la competencia de cada una de éstas, sobre solicitudes de información para la investigación de responsabilidades administrativas, así como atender y responder a las recomendaciones o solicitudes que realicen los órganos integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXIV. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que llegare a advertir respecto de cualquier servidor público en ejercicio de sus funciones, y de otras personas físicas y morales que puedan constituir responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XXV. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, deberá permitir el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación relacionada con el contrato respectivo en el momento en que la institución de referencia lo solicite y considere necesario, para revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que en su caso le hayan proporcionado;
XXVI. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionar de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestar el auxilio y colaboración que les sea requerido por las autoridades electorales;
XXVII. Observar en todo momento las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos y abstenerse de utilizar los recursos materiales, económicos o humanos durante cualquier fase del proceso electoral o influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
XXVIII. Abstenerse de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, fuera del contrato vigente sin la elaboración del adenda legal concerniente. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXIX. Abstenerse de inhibir las determinaciones de los posibles quejosos al fin de evitar la formulación o presentación de quejas o denuncias, o realizar con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten, ya sea de manera directa o por interpósita persona utilizando cualquier medio;
XXX. Abstenerse inducir a que un servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XX del artículo 9 de esta Ley, aprovechando la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere;
XXXI. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XX del artículo 9 de la presente Ley, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que le hayan sido asignadas o adjudicadas o tenido conocimiento con motivo del contrato, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el contrato relativo haya concluido o le haya sido revocado por determinación judicial firme;
XXXII. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el artículo 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.27
XXXIII. La demás que le impongan las leyes y reglamentos.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es motivo para iniciar los procedimientos y, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan en materia administrativa previstas en la presente Ley.
Capítulo III
Registro patrimonial de los servidores
públicos
Artículo 12. La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias, entidades, órganos autónomos y autoridades a que se refiere el artículo 4, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaría serán extensivas a las instancias homólogas que se establezcan en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, a las Entidades Federativas y a sus dependencias, legislaturas y Congresos, así como a las instancias homólogas de los órganos constitucionales autónomos, quienes conforme a sus propios ordenamientos, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito
Las instancias homólogas deberán entregar la información relacionada con la situación patrimonial de los servidores públicos a la Secretaría a fin de constituir el Registro Nacional de Servidores Públicos.
Las actividades, percepciones y declaraciones de los prestadores de servicio, personas físicas o morales, se deberán asentar en el Registro y deberán observarse las medidas de máxima publicidad en los términos de la Ley.
Artículo 13. Tienen la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere la fracción XXIV del artículo 9 de la Ley ante la autoridad competente y conforme a lo dispuesto en los artículos14 y 18 de la Ley, bajo protesta de decir verdad:
I. En el Congreso de la Unión: Diputados, Senadores, Secretario General, Tesoreros, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores y Subdirectores;
II. En las Legislaturas o Congresos de las Entidades Federativas: los Diputados, Secretario General, Tesoreros, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores y Subdirectores;
III. En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República;
IV. En la Administración Pública Paraestatal: directores generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, gerentes, subdirectores y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y sociedades y asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos;
V. En los poderes ejecutivos locales: todos los funcionarios, desde jefe de departamento, hasta gobernador o jefe de gobierno de la Ciudad de México, incluyendo presidentes municipales y regidores, y en el caso de la Ciudad de México, alcaldes y concejales;
VI. En la Fiscalía General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de procurador general, incluyendo agentes del ministerio público, peritos e integrantes de la policía judicial;
VII. En las procuradurías o fiscalías de justicia de las Entidades Federativas: Todos los funcionarios, desde jefe de departamento hasta los de procurador general, incluyendo a agentes del ministerio público y policías ministeriales;
VIII. En el Poder Judicial de la Federación: ministros de la suprema corte de justicia de la nación, consejeros de la judicatura federal, magistrados de circuito, magistrados electorales, jueces de distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;
IX. En el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: magistrados, miembros de junta, secretarios, actuarios o sus equivalentes;
X. En el Tribunal de Justicia Administrativo delas Entidades Federativas; magistrados, jueces, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación o sus equivalentes;
XI. En la Secretaría: Los servidores públicos, desde el nivel de subdirector de área u homólogo hasta el Secretario;
XII. En el Instituto Nacional Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de subdirector de área u homólogo hasta el de Consejero Presidente;
XIII. En la Auditoría Superior de la Federación: auditor superior, auditores especiales, titulares de las unidades, directores generales, directores, y subdirectores;
XIV. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes los servidores públicos, desde el nivel de subdirector de área u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;
XV. Los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contrato, desde el nivel de subdirector de área u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;
XVI. En la Comisión Nacional de Seguridad: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Comisionado;
XVII. En los órganos autónomos que la Constitución y las constituciones de las Entidades Federativas les otorguen autonomía. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta el titular de la dependencia de que se trate.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos o personal contratado por el sector público que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 14. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes casos y plazos:
I. Declaración de inicio, con motivo del ingreso al servicio público por primera vez, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;
II. Declaración de conclusión, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del encargo;
III. Declaración conclusión-inicio, con motivo de cambio de dependencia o entidad y se realiza en un solo acto dentro de los sesenta día naturales en que surta efectos el cambio;
IV. Declaración conclusión-inicio, cuando dentro de un periodo de sesenta días, el servidor público reingresa al servicio público habiendo presentado su renuncia al anterior cargo y tiene el nombramiento del nuevo encargo sin haber presentado la declaración de conclusión correspondiente;
V. Declaración patrimonial anual, durante el mes de mayo de cada año sin prórroga, adjuntando una copia de la declaración fiscal anual.
El servidor público no está obligado a presentar de declaración patrimonial anual, cuando haya sido nombrado para el encargo entre los meses de enero a abril y haya presentado su declaración de inicio antes del mes de mayo. Si el nombramiento es en el mes de mayo, deberá presentar su declaración de inicio dentro de los siguientes sesenta días posteriores al inicio del encargo.
Si transcurrido el plazo a que hacen referencia las fracciones I, III, IV y V no se presenta la declaración correspondiente sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince a treinta días naturales. En caso de que la omisión en la presentación de la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes.
Para el caso de omisión sin causa justificada en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor de 6 meses a un año.
El incumplimiento a lo previsto en los dos párrafos anteriores por parte del titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley.
Artículo 15. La declaración de inicio, deberá presentarse adjuntando la Declaración fiscal del año inmediato anterior si el inicio del encargo es a partir del mes de abril. Si el nombramiento es dentro de los tres primeros meses del año, a la declaración de inicio se deberá adjuntar la declaración fiscal previa al año anterior.
El servidor público no está obligado a adjuntar la declaración fiscal a la declaración inicio en los siguientes casos:
I. Si antes del iniciar el encargo, el servidor público no había solicitado el alta ante el Servicio de Administración Tributaria;
II. Si con anterioridad a la fecha del encargo el servidor público no estaba obligado a hacer declaración fiscal por tener un solo patrón y sus ingresos no ameritaban declaración de acuerdo a la miscelánea fiscal. En este caso, deberá adjuntar a la Declaración Patrimonial una copia del comprobante de percepciones y deducciones del empleo anterior o bien, una constancia del patrón anterior en el que manifieste que él hacía las retenciones de ley en materia fiscal.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente falte a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 58, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
Artículo 16. La Secretaría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. La declaración podrá entregarse físicamente en formato impreso, con medios magnéticos o a través de un portal electrónico con un sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, el cual deberá ser validado con la FIEL. La Secretaría llevará el control de dichos medios.
La Secretaría expedirá los manuales e instructivos con la información precisa para la utilización de los medios electrónicos.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, salvaguardando en todo momento la información confidencial considerada en las disposiciones de las leyes en materia de transparencia.
Artículo 17. En las declaraciones de situación patrimonial, tanto en la inicial como en la de conclusión del encargo, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, se declararán los bienes que tengan un valor igual o superior al de la UMA anual.
En todos los casos se deberá incluir la información tanto del servidor público como de sus dependientes económicos.
Artículo 18. La declaración de no conflicto de interés inicial a que se refiere la fracción XXIV del artículo 9 de esta Ley deberá presentarse junto con la declaración de inicio a que se refiere la fracción I del artículo 14 del presente ordenamiento.
La declaración de no conflicto de interés deberá presentarse en todos y cada uno de los asuntos en que intervenga el servidor público, con motivo de adjudicaciones, contratos, recisiones, licitaciones, convocatorias, fallos, procesos judiciales y todos aquellos asuntos que determine la Secretaría o instancia homóloga.
Artículo 19. La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.
En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como las de sus dependientes económicos. Igualmente se incluirán los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso, las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas.
La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.
La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que en su caso las requieran.
La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión.
La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos tendrá valor probatorio cuando el Ministerio Público o la autoridad judicial, lo solicite a la Secretaría en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Cuando el servidor público interesado o bien cuando la propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades.
La información relativa a las sanciones administrativas, sanciones económicas o medidas cautelares no se publicitará, pero estará a disposición de quien los solicite sin restricción alguna en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 20. Cuando existan elementos de riqueza que hagan suponer notoriamente que el patrimonio de un servidor público es superior a los ingresos lícitos que pudiera obtener, la Secretaría podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditorías sobre su patrimonio. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la Secretaría hará la solicitud correspondiente.
Previamente a la inspección o al inicio de la auditoría, se dará cuenta al servidor público de los hechos que motivan estas actuaciones y se le presentarán las actas en que aquéllos consten. El servidor público podrá manifestar en cualquier momento lo que a su derecho convenga o atenerse a lo que señalan los términos del artículo siguiente.
Artículo 21. Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motiven la investigación, señalándole la irregularidad detectada y las pruebas con las que se cuente. En el citatorio se señalará el inicio del procedimiento, la cuestión que habrá de ser objeto de observación y las consecuencias que se producirían con el resultado de dicho trámite.
El servidor público contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción del citatorio para formular ante la Secretaría las aclaraciones pertinentes. Hechas las aclaraciones del caso y desahogadas las pruebas admitidas si las hubiera, la Secretaría contará con un plazo de quince días hábiles para emitir su resolución. En caso de encontrar elementos de prueba y determinada la probable falta administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 58.
La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.
Artículo 22. El servidor público a quien se practique visita de investigación o auditoría podrá interponer una inconformidad por la resolución emitida ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de aquéllas, en el que se expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso.
Todas las actas que se levanten con motivo de investigación a lo largo del proceso, desde el citatorio y hasta la resolución que en su caso se emita, deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público o los testigos se negaran a firmar, el visitador lo hará constar sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento.
Artículo 23. Las dependencias, entidades e instituciones públicas están obligadas a proporcionar a la Secretaría o a las instancias homólogas, la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos que tengan en su poder, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.
Sólo el titular de la Secretaría o los Subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria.
Artículo 24. En caso de que la resolución determine que el servidor público incurrió en enriquecimiento ilícito u oculto, se procederá a poner de conocimiento ante la fiscalía competente para que, en su caso, se sancione conforme a las disposiciones señaladas en el Código Penal aplicable.
Artículo 25. Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y con recursos distintos a los del servidor público.
Artículo 26. Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión y hasta un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí o para las personas a que se refiere la fracción XX del artículo 9, que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren o se hayan encontrado directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflicto de intereses.
Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas, cuando el valor acumulado durante el último año no sea superior a diez veces al valor de la UMA diaria vigente en el momento de su recepción.
En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase.
Se considerará como cohecho, las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y se procederá ante la autoridad competente en términos de la legislación penal.
Artículo 27. Cuando el servidor público reciba, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XXI del artículo 9 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el valor de la UMA diaria vigente al momento de su recepción, deberá informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine, a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
Artículo 28. Si en la verificación de la evolución del patrimonio de un servidor público se detectan bienes o recursos que no justifiquen su procedencia lícita, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere la fracción XX del artículo 9 de la Ley, y de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, la Secretaría informará a la autoridad ministerial para que, en su caso, proceda conforme a las disposiciones aplicables.
Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.
Artículo 29. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Título Tercero
De las Faltas Administrativas
Graves
Capítulo I
De las conductas tipificadas como faltas
administrativas graves
Artículo 30. Serán considerados faltas administrativas graves constitutivas de hechos de corrupción: el soborno; la malversación, peculado y desvío de fondos públicos; el tráfico de influencias; el abuso de funciones; el enriquecimiento oculto; la obstrucción de la justicia; la colusión; la utilización ilegal de información falsa o confidencial; el nepotismo, así como la conspiración para cometer un acto corrupto.
Las legislaturas, tanto la federal como locales, deberán considerar en el establecimiento de faltas administrativas graves constitutivas de hechos de corrupción, las conductas señaladas en el párrafo anterior y establecerán las bases, órganos, procedimientos y sanciones que resulten necesarios para la efectiva disuasión y sanción de tales conductas.
Capítulo II
Del soborno
Artículo 31. Incurre en soborno el servidor público que exige, solicita, acepta, recibe o pretende recibir un beneficio adicional a sus contraprestaciones legales a cambio de hacer o dejar de hacer, aquello que son sus funciones o que quien otorga el beneficio extra legal, supone que son sus funciones.
Incurre también en soborno quien ofrece, entrega o pone a disposición de un servidor público un beneficio adicional a las contraprestaciones legales de éste para hacer o dejar de hacer algo que forma parte de sus funciones.
Igualmente será soborno cuando se pueda probar que quien otorga el beneficio indebido es engañado respecto de las funciones del servidor público o de las características del trámite, proceso o servicio.
Artículo 32. Incurre en soborno el precandidato, candidato, miembro del equipo de pre campaña o campaña, y dirigente de partido que exige, solicita, acepta, recibe o pretende recibir donativos en numerario o en especie, para él o para su precampaña o campaña, a cambio de otorgar una ventaja indebida en el futuro a quien entrega u ofrece el soborno, o para la empresa, institución o grupo a la que este último pertenece.
Artículo 33. Incurrirán también en soborno los sujetos que en alguna transacción comercial internacional, por sí o a través de un tercero, prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra dádiva indebida a un servidor público extranjero o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público extranjero, con la finalidad de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o del resultado obtenido.
Capítulo III
Del peculado y el desvío de recursos
públicos
Artículo 34. Incurre en peculado quien hurta recursos del erario, confiados a su administración, utilización o resguardo.
Artículo 35. Incurre en desvío quien destina recursos públicos a un uso diferente al que le es asignado por las normas a fin de generar un beneficio privado.
Artículo 36. También se considerarán como faltas graves:
I. El ocultamiento de recursos públicos con el fin de obstaculizar su destino legal;
II. La manipulación o alteración del bien o recurso para modificar el destino que legalmente le correspondía, y
III. La retención, inutilización o destrucción del bien, para afectar a los beneficiarios o destinatarios legales.
Capítulo IV
Del tráfico de influencias
Artículo 37. Incurre en tráfico de influencias quien solicita o acepta, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido que redunde en su provecho, con el fin de abusar de su influencia real o supuesta, para obtener de una autoridad del Estado un beneficio indebido para un tercero.
Artículo 38. Incurre en tráfico de influencias quien promete, ofrece o concede a un servidor público, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido, con el fin de que ese servidor público abuse de su influencia real o supuesta, para obtener de una autoridad del Estado un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier otra persona.
Capítulo V
Del abuso de funciones
Artículo 39. Incurre en abuso de funciones quien realiza u omite un acto en exceso o defecto de sus funciones legales, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o de afectar a otra persona, grupo o institución.
Capítulo VI
Del enriquecimiento oculto
Artículo 40. Comete enriquecimiento oculto el servidor que en su declaración patrimonial o en su declaración de no conflicto de intereses, omite señalar:
I. Bienes o recursos de los que es poseedor o propietario legal;
II. Bienes o recursos que utiliza para beneficio propio;
III. Frutos derivados de bienes o recursos propios o de terceros, y
IV. Bienes que posee directamente o a través de terceros, sin convertirse en propietario legal. También comete enriquecimiento oculto el servidor público que posee un patrimonio notoriamente superior a los ingresos legales declarados.
Capítulo VII
De la obstrucción de la justicia
administrativa
Artículo 41. Incurre en obstrucción de justicia quien:
I. Haga uso de fuerza física, amenazas o intimidación; de una promesa, un ofrecimiento o una concesión de un beneficio indebido, para inducir a una persona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos en relación con la comisión de actos de corrupción;
II. Haga uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, en relación con la comisión de actos de corrupción;
III. Conozca directamente de un posible acto de corrupción y omita denunciarlo a las autoridades correspondientes;
IV. Seleccione, emplee, contrate o comisione a una persona física o moral, o servidor público, que se encuentre inhabilitado según el sistema de registros correspondiente;
V. De cualquier forma evite que se desarrolle el procedimiento sancionador establecido en esta ley; evite, retrase u obstaculice de cualquier forma el cumplimiento de las sanciones que se determinen;
VI. Presente una denuncia a sabiendas de que los hechos que relata o las pruebas con las que pretende sustentarlos, son falsos, o
VII. Revele la identidad de un denunciante anónimo o de un testigo protegido bajo los preceptos establecidos en esta ley.
Capítulo VIII
De la colusión
Artículo 42. Incurre en colusión quien acuerde o celebre contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea afectar la utilización eficiente y eficaz de los recursos públicos del Estado. En la investigación de un caso de colusión, los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción deberán colaborar con las autoridades responsables en materia de competencia económica.
Capítulo IX
De la utilización de información o
documentación falsa o confidencial
Artículo 43. Incurre en utilización de información o documentación falsa quien la presenta en un trámite o procedimiento, a sabiendas de su inexactitud o falta de veracidad y con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.
Artículo 44. Incurre en utilización de información o documentación confidencial quien la utiliza para beneficio privado.
Capítulo X
Del nepotismo
Artículo 45. Incurre en nepotismo el servidor público que contrata, ofrece, otorga o promete ventajas indebidas a su cónyuge, concubino o concubina, asociado en convivencia y figuras análogas, así como a miembros de su familia hasta el cuarto grado, al utilizar sus facultades o el poder fáctico que el empleo, cargo o comisión le otorgan.
Capítulo XI
De las formas de participación
Artículo 46. Son autores o partícipes de los hechos de corrupción que se describe en los artículos del 30 al 45 de la presente Ley los siguientes:
I. Los que acuerden o preparen su realización;
II. Los que los realicen por sí;
III. Los que los realicen conjuntamente;
IV. Los que los lleven a cabo sirviéndose de otro;
V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlos;
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al infractor, en cumplimiento de una promesa anterior a la falta administrativa grave, y
VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Artículo 47. Si varias personas toman parte en la realización de un hecho de corrupción determinado y alguno de ellos comete un hecho de corrupción distinto sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo hecho de corrupción, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo acto no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;
III. Que compruebe que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo hecho, y
IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo hecho de corrupción, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
Título Cuarto
Del procedimiento sancionador
Capítulo I
De las quejas y denuncias
Artículo 48. En las dependencias y entidades de la administración pública debe haber unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos con las que se iniciaría la investigación y en su caso, aplicar el procedimiento disciplinario correspondiente.
En cada una de las dependencias debe haber un área de quejas y denuncias que tiene que apoyar y otorgar las facilidades, así como orientar a los usuarios que acudan para presentar alguna queja o denuncia por incumplimiento o lo que consideren una falta de un servidor público. El apoyo consistirá en asistirlo para que proporcione los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad precisando el lugar de adscripción, el motivo de la queja o denuncia, las circunstancias y cualquier detalle que permita al área dar atención expedita y con eficiencia.
En todo momento se deberán observar medidas de confidencialidad y certeza para las partes a fin de no divulgar innecesariamente información. En caso de haber causa plenamente justificada para acceder a algún tipo de información confidencial, se deberá proceder conforme al procedimiento establecido observando en todo momento los derechos humanos do todas las partes involucradas.
Artículo 49. Todos los servidores públicos tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere el artículo anterior a fin de dar confianza, certeza y evitar todo tipo de molestias al quejoso y no incurrir en lo señalado en la fracción XXXIII del Artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 50. Las autoridades facultadas para aplicar la presente Ley en el ámbito de su competencia a las que se refiere el artículo 4 de la Ley, conforme a la legislación respectiva y por lo que hace a su competencia, establecerán los mecanismos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9, así como para imponer, en su caso, las sanciones previstas en el presente Capítulo.
Artículo 51. Todo servidor público deberá asentar por escrito ante la Secretaría o instancias homólogas, cualquier hecho que a su juicio, sea causa de responsabilidad administrativa imputable a servidores públicos sujetos a su dirección.
La Secretaría o instancias homólogas, determinarán si existe o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y en su caso, se procederá conforme a lo que señala el artículo 21 de la Ley.
Si fuera el caso, el superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba conocer el caso directamente o participar en las investigaciones.
Artículo 52. Incurren en responsabilidad administrativa los contralores internos titulares de la Secretaría o instancias homólogas, órganos internos de control y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes.
Artículo 53. La Secretaría o instancias homólogas serán competentes para imponer sanciones disciplinarias.
Artículo 54. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones, la Secretaría o instancias homólogas estimen que ésta es la instancia que debe hacer las investigaciones e instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo para que, en su caso, imponga las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 55. Si la Secretaría o instancias homólogas toman conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.
Artículo 56. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría o instancias homólogas, los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas. En su caso, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.
Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría se desprende la responsabilidad de servidores públicos, se informará a la instancia de control interno de la dependencia correspondiente o al coordinador sectorial de las entidades, para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha responsabilidad, si fuera de su competencia. Si se trata de responsabilidad mayor cuyo conocimiento compete sólo a la Secretaría, ésta se avocará directamente al asunto, informando de ello al Titular de la dependencia y a la contraloría interna de la misma para que participe o coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas.
Artículo 57. La Secretaría, podrá no aplicar una sanción al servidor público infractor por una sola vez, cuando después de considerar todos los elementos señalados en el artículo 73 de la Ley lo estimen pertinente, justificando plenamente la causa. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de hechos que revistan gravedad o constituyan delito y el daño causado por éste no exceda de cien veces la UMA.
Capítulo II
Del procedimiento sancionador
Artículo 58. Para fundamentar la aplicación de sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo, la autoridad competente deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. Se citará a una audiencia al servidor público que es presunto responsable, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputan y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresarse al menos:
1. Los actos u omisiones que se le imputan y las pruebas con las que se cuenta para ello;
2. El lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia;
3. La autoridad ante la cual se desarrollará la audiencia, y
4. Su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga por sí mismo o por medio de una tercera persona.
En todas las audiencias deberá comparecer el servidor público personalmente o asistido, salvo causas de fuerza mayor, lo cual deberá acreditar debidamente y acreditar asimismo a la persona que lo represente. También asistirá a la audiencia el representante de la dependencia que para tal efecto designe el superior jerárquico.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable.
En la notificación, se apercibirá al servidor público que, de no presentarse a comparecer sin causa justificada, se tendrán por aceptados los actos u omisiones que se le imputan y se iniciará la investigación.
Entre la fecha de la notificación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de quince días ni mayor de 30 días hábiles;
II. Concluida la audiencia, se pondrá a disposición del presunto responsable todo el expediente así como las constancias que obren en autos; éste contará con el derecho y se le garantizará el acceso a la información de todos los archivos relacionados con la falta y que le sean necesarios para su defensa;
III. El imputado contará con un plazo de quince días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen;
IV. Desahogadas las pruebas, la Secretaría o instancias homólogas, o el titular del área de responsabilidades resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes, la existencia o inexistencia de responsabilidad.
Deberá notificar al servidor público imputado la resolución en un plazo máximo de tres días hábiles, si se le exonera o en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.
La notificación que ponga fin al procedimiento sancionador deberá referirse exclusivamente a los hechos que se le imputan en el auto de inicio del procedimiento.
V. Notificado el servidor público, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la instancia de control deberá notificarlo a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico.
Las instancias de Control que lleven el procedimiento a que se refiere la fracción anterior, podrán ampliar el plazo para dictar la resolución, por única vez, hasta por treinta días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades.
VI. Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, podrá disponer de diligencias para mejor proveer, así como ordenar la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias;
VII. Durante la sustanciación del procedimiento, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.
VIII. En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos.
Si el servidor suspendido temporalmente no resultara responsable de la falta que se le imputa, será restituidos en el goce de sus derechos y se cubrirán las percepciones que haya dejado de percibir durante el tiempo en que se estuvo suspendido.
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación difundiera la suspensión del servidor público y si la resolución definitiva del procedimiento fuese de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría, a través de los mismos medios de comunicación.
IX. De todas las diligencias que se lleven a cabo se levantará acta circunstanciada.
En ningún caso, el procedimiento a que se refiere el presente artículo excederá de 120 días hábiles. Si en este término no hay resolución del procedimiento, la falta administrativa recaerá en la Secretaría o instancias homólogas de las Entidades Federativas.
Artículo 59. En los lugares en los que no residan los contralores internos o los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante comunicación escrita, asentando con precisión los datos de identificación y localización del servidor público respectivo, así como el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la documentación correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.
Artículo 60. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, de las instancias homólogas, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades de las Dependencias o entidades durante el procedimiento al que se refieren en este Capítulo, constarán por escrito y se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 19 de la Ley.
Artículo 61. Los servidores públicos que resulten afectados por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de inconformidad ante la propia autoridad o impugnarlas directamente ante el Tribunal.
Las resoluciones que se dicten en el recurso a que se refiere el párrafo anterior, también podrían ser impugnables ante el Tribunal.
Las resoluciones anulatorias firmes dictadas por el Tribunal, tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
Artículo 62. El recurso de revocación que impugne el servidor público ante la autoridad que emitió la resolución administrativa, deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, misma que se sujetará a las siguientes normas:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución. Se deberá acompañar de una copia de la resolución y de la notificación de la misma, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no sean idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiese, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas posteriores a la emisión de la resolución.
Artículo 63. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:
I. Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación; y
II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos;
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente; y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.
Artículo 64. Los servidores públicos sancionados podrán impugnar ante el Tribunal las resoluciones administrativas por las que se les impongan las sanciones a que se refiere este Capítulo.
Artículo 65. Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribunal podrán ser impugnadas en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo 66. La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia de inhabilitación en el Registro, mismas que serán exhibidas para los efectos pertinentes por las personas que sean requeridas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Las dependencias y entidades invariablemente le requerirán la constancia de no inhabilitación a quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obtenerse a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría.
Artículo 67. La ejecución de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución de la Secretaría o instancias homólogas. La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se considerarán de orden público.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento económico-coactivo, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 68. Si el servidor público presunto responsable confiesa su responsabilidad ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En el momento de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable si es de naturaleza económica. Si se trata de una indemnización, ésta deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados al erario o a particulares y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares. Si el órgano del Estado niega la indemnización, o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, la vía administrativa o judicial.
Cuando se haya aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a su determinación en cantidad líquida y la orden de pago respectiva.
Quedará a juicio de quien resuelve, disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.
Artículo 69. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría o las instancias homólogas, o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I. Sanción económica de hasta veinte veces la UMA vigente, o
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si existiera resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
Artículo 70. Las facultades de la Secretaría o de las instancias homólogas, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en siete años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieran cometido las infracciones o a partir del momento en que hubiesen cesado, si fueren de carácter continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de siete años, que se contará en los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley.
En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento previsto por el artículo58 de la presente Ley:
El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños y perjuicios, prescribirá en diez años, a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometido la falta administrativa.
Título Quinto
De las sanciones administrativas
Capítulo I
De las sanciones
Artículo 71. Los servidores públicos, las personas físicas y morales que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, serán sancionados conforme al presente Capítulo por los tribunales de acuerdo a lo referido en el artículo 73 fracción XXIX inciso H párrafo tercero de la Constitución.
Artículo 72. Las sanciones por faltas administrativas graves consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica;
VI. Inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;
VII. Inhabilitación temporal o definitiva para participar en licitaciones, obtener contratos, arrendamientos o cualquier otra actividad de prestación de bienes o servicios a los entidades de la administración pública a que se refieren los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las correspondientes de las Constituciones de las Entidades Federativas, así como cualesquiera de las actividades de las empresas productivas del estado y en aquellas que participen abajo la figura de asociaciones público privadas inclusive, y
VIII. Disolución de las personas morales.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrá apercibimiento en la primera ocasión y si reincide, amonestación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta tres años si el monto de aquéllos no excede de mil veces la UMA vigente, y de tres a diez años si excede de mil veces la UMA vigente, pero no pasa de diez mil veces. La inhabilitación será definitiva cuando el monto del beneficio o lucro o bien, los daños o perjuicios ocasionados sean superiores a diez mil veces la UMA.
En el caso de infracciones graves que impliquen daño al erario o la obtención de un lucro indebido se impondrá además, la sanción de destitución del cargo empleo o comisión. Para el caso de personas físicas y morales, la revocación del contrato y cobro de las fianzas correspondientes.
La disolución de las personas morales se aplicará como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, al erario o la población objetivo de su contrato y estos excedan de cincuenta mil veces la UMA.
Las entidades de la administración pública a que se refieren los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las correspondientes de las Constituciones de las Entidades Federativas, así como cualesquiera las empresas productivas del estado y en aquellas que participen abajo la figura de asociaciones público privadas inclusive, que contraten a una persona física o moral que hubiese sido inhabilitada por un plazo temporal y que vuelva a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o preste nuevamente bienes y servicios una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación, deberá enterarlo a la Secretaría o a sus homólogas en las Entidades Federativas.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa grave para el titular de la entidad de que se trate y el o los subordinados que no lo hayan realizado, en los términos de la Ley. El nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado será objeto de revisión oficiosa por parte de la Secretaría de Honestidad y Combate a la Anticorrupción o a sus homólogas en las Entidades Federativas, a fin de que se determine si la contratación cumple con lo prestablecido por la ley.
Capítulo II
Individualización de la sanción
Artículo73. Una vez realizada la investigación a que se refiere el artículo 58, para determinar la procedencia de sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad que se imputa y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
II. El nivel de responsabilidad del servidor público;
III. Antecedentes del imputado;
IV. Factores externos y contexto;
V. Medios de ejecución;
VI. La eventual reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VII. En su caso, monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio, económico, moral o ambos, derivado del incumplimiento de obligaciones.
Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.
Artículo 74. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, se produzcan beneficios, lucro o se causen daños o perjuicios económicos.
La sanción será de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos, y en ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor al monto de los beneficios o lucro obtenidos
La sanción será de un tanto de los daños o perjuicios causados y en ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor al monto del daño o perjuicio ocasionado.
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
Las sanciones económicas establecidas en este artículo se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, de acuerdo con la equivalencia de la UMA vigente al día de su pago, conforme al siguiente procedimiento:
I. La cantidad líquida que corresponda a la sanción económica impuesta, se dividirá entre la UMA vigente al día de su imposición, y
II. El cociente se multiplicará por la UMA vigente al día del pago de la sanción.
Artículo 75. Una vez realizada la investigación, la Secretaría, las instancias homólogas, el contralor interno o el área de quejas y denuncias, levantará un acta para hacer las notificaciones del caso, en la que se precise el detalle del proceso de investigación y las conclusiones, entonces se determinará si procede una sanción o el funcionario es exonerado. En el caso de que proceda una sanción, se observará lo siguiente:
I. El apercibimiento y la amonestación, ya sean privados o públicos, se notificarán al jefe inmediato y éste lo comunicará al servidor público sancionado;
II. La suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, serán notificadas al superior jerárquico, quien aplicará la sanción al servidor público;
III. La suspensión por más de tres meses y hasta seis o la destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se notificará al superior jerárquico, quien de acuerdo con los antecedentes del servidor público y sus argumentaciones, demandará la destitución o suspensión por el tiempo específico, a través del área de recursos humanos, siguiendo los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en los términos de las leyes respectivas;
IV. La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico;
V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría o instancias homólogas y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
VI. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría o instancias homologas y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.
Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, el contralor interno o del titular del área de responsabilidades, solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 58 de la Ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte de cualesquiera de los funcionarios, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley imputable al funcionario omiso.
Título Sexto
De las acciones preventivas para
garantizar el adecuado ejercicio del servicio público
Capítulo Único
Artículo 76. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 78 de la Ley.
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.
Artículo 77. La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior, emitirá un Código de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.
El Código de Ética a que se refiere el presente artículo, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 78- Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.
Artículo 79. Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado así como, en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 76 de la Ley, así como en la evaluación de las acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión y las Entidades Federativas deberán hacer las adecuaciones en las leyes de adquisiciones, de obras públicas y de Asociaciones público privadas dentro de los noventas días posteriores a la publicación del presente ordenamiento
Artículo Tercero. Las Entidades Federativas, dependencias, entidades y órganos constitucionales autónomos, deberán entregar a la Secretaría de Honestidad y Combate a la Anticorrupción la información de funcionarios públicos, los prestadores de servicio, personas físicas y morales para que se asiente en el registro Nacional de Servidores Públicos.
Artículo Cuarto. El Congreso de la Unión y los congresos locales, deberán hacer las adecuaciones a las leyes federales y locales vigentes con base en la presente Ley en un término máximo de 180 días.
Artículo Quinto. El personal que labore en las contralorías e instancias homólogas, dependerá estructuralmente de la Secretaría o de las instancias homólogas. Los poderes Ejecutivos, Federal y locales deberán hacer las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo Sexto. Quedan abrogadas las disposiciones referidas para el nombramiento del titular dela contraloría interna a que se refiere el párrafo tercero de la fracción I del artículo 91 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica conforme a lo dispuesto por el artículo 74 fracción VIII de la Constitución.
Artículo Sexto. Quedan abrogadas las disposiciones referidas para el nombramiento del titular de la contraloría interna señala en la fracción XVI del artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación conforme a lo dispuesto por el artículo 74 fracción VIII de la Constitución.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación 28 diciembre de
1982.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_099_28dic82_ima.pdf
2 Jeremy Pope, La anatomía de la corrupción, en
Transparencia Internacional, El Libro de Consulta 2000, Londres,
Transparencia Internacional, 2000.
http://www.transparenciamexicana.org.mx/documentos/Sourcebook/capitulo2.pdf
3 Rodolfo Vázquez, Corrupción política y responsabilidad de los servidores públicos, en Ricardo Méndez-Silva (coord.), Lo que todos sabemos sobre la corrupción y algo más , México, UNAM, IIJ, 2010.
4 Santiago Carretero Sánchez, Corrupción,
funcionarios públicos y el papel de la deontología, en Revista
Telemática de Filosofía del Derecho ,
núm. 13, 2010, p. 16.
http://www.rtfd.es/numero13/01-13.pdf.
5 Samuel Phillips Huntington, El orden político en las sociedades en cambio , Barcelona, Paidós Ibérica, 1996, p. 63.
6 ¿Qué es la corrupción?, en Transparencia por
Colombia. Capítulo Transparencia Internacional ,
http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCION/tabid/62/language/es-ES/Default.aspx
7 Rodolfo Vázquez, op. cit ., p. 216.
8 Ernesto Garzón Valdez, Acerca del concepto de corrupción, en Miguel Carbonell y Rodolfo. Vázquez (coords.) Poder, derecho y corrupción , México, Siglo Veintiuno Editores, 2003.
9 Diana Orces, Municipal Corruption Victimization, en
Americas Barometer Insight ,
núm. 22, 2009,
http://www.vanderbilt.edu/lapop/insights/I0822en.pdf
10 Federico Reyes Heroles, Corrupción: de los
ángeles a los índices , México,
IFAI, 2003, p. 11.
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1803
11 Convención de las Naciones Unidas contra la Contra la Corrupción
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&
cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwirhKLmtpHMAhUJgYMKHU8fCUsQFggcMAA&url=https%3A%2F%2F
www.unodc.org%2Fpdf%2Fcorruption%2Fpublications_unodc_convention-s.pdf
&usg=AFQjCNGP6SOo_TsfX8BMFdm-xf3zcWNB8A
12 Immanuel Wallerstein, La decadencia del poder estadounidense , México, Era, 2005, p. 143. 13Mark Warren, La democracia contra la corrupción, en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales , año XLVII, núm. 193, enero-marzo de 2005. Cfr . con el Índice de Percepción de la Corrupción 2001 , de Transparencia Internacional, en
http://www.transparencia.org.es/indice%20de%20percepcion%202011/TABLA_SINT%C3%89TICA
_DE_RE SULTADOS_IPC_2011.pdf
14 José Antonio Pérez Tapias, El homo moralis
y su ciudadanía democrática. A propósito de la corrupción:
Democracia y moral en perspectiva antropológica, en Gazeta de
Antropología , núm. 11, 1995, en
http://www.ugr.es/~pwlac/G11_05JoseAntonio_Perez_Tapias.
pdf
15 Vinod Thomas, Gobernabilidad y lucha contra la corrupción, en V. Thomas et al ., La calidad del crecimiento , Washington, Banco Mundial/ Organización Panamericana de la Salud, 2002, pp. 168 a 172
16 Reina Alejandra J. Baiz Villafranca, Impunidad: como factor desencadenante de la criminalidad, en Capítulo Criminológico: Revista de las Disciplinas del Control Social , vol. 36, núm. 2, abril de 2008, p. 071.
17 Miguel Carbonell, Corrupción judicial e impunidad o el caso de México, en R. Méndez-Silva, op. cit ., p. 1.
18 Cfr. Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, Indicadores ENSI-6/2008 vs . ENSI-5/2007, en la página web del ICESI: http://www.icesi.org.mx/estadisticas/estadisticas.asp
19 M. Carbonell, op. cit ., p. 2.
20 Stephanie Herrman et al ., Confianza en el sistema de justicia penal en las Américas, en Perspectivas desde el Barómetro de las Américas: 2011 , núm. 62, 2011, http://www.vanderbilt.edu/lapop/insights/I0862es2.pdf
21 Jaime Cárdenas, Herramientas para enfrentar la corrupción, en R. Méndez-Silva, op. cit ., pp. 66 y 72.
22 Transparencia Internacional, Informe Global de la corrupción. 2009. La corrupción en el sector privado , Cambridge, Cambridge University Press, 2009, p. 240, http://www.cgu.gov.br/conferenciabrocde/arquivos/Espanol-Informe-Global -de-la-corrupcion-2009.pdf.
23 Vid . ipc-2011, op. cit .; cfr . con la tabla sintética del correspondiente a 2010, en
http://www.transparencia.org.es/ÍNDICES_DE_PERCEPCIÓN/INDICE%20DE%20PERCEPCION%202010/
TABLA_SINTETICA_DE_RESULTADOS_IPC.pdf
24 Índice de Competitividad Internacional 2015-IMCO: transamos y no avanzamos ,
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10
&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiRlpa8pJrMAhWmmIMKHdvmCYYQFghWMAk&url=http%3A%2F%2
Faristeguinoticias.com%2F2811%2Fmexico%2Fen-mexico-200-millones-de-actos-de-corrupcion-al-ano-
imco%2F&usg=AFQjCNHThJEpIn5gmvxns4UI9GKu6AQGA
25 Presidencia de la República, Quinto Informe de
Gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa , México, Gobierno
Federal, 2011, p. 50,
http://quinto.informe.gob.mx/informe-de-gobierno/quinto-informe-de-gobierno
26 Excélsior, 24 de diciembre de 2015.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&
source=web&cd=8&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj99uz9nZfMAhUJgYMKHU8fCUsQFgg_
MAc&url=http%3A%2F%2Fwww.excelsior.com.mx%2Fnacional%2F2015%2F12%2F24%2F1065143&
usg=AFQjCNEKmVHaW_rHUclHtziNRCIV3Ctbpg
27 La referencia al artículo 75 deberá actualizarse en cuanto se publique la nueva Ley Federal de Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente el 4 de mayo de 2016.
Diputados: Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Araceli Damián González, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Jorge Tello López (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 4 de 2016.)
Que reforma la fracción IV del artículo 64 de la Ley General de Salud, recibida del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, en nombre de las diputadas Claudia Sofía Corichi García y Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2016
Las suscritas, Claudia Sofía Corichi García, Marbella Toledo Ibarra, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción IV, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La extraordinaria serie de modificaciones que sufren los organismos de la madre y el feto a lo largo de la gestación culmina en el gran acontecimiento que constituye el nacimiento del bebé. Este proceso el parto se inicia cuando la pared muscular del útero se contrae cada vez con más fuerza y frecuencia para que pase por el canal del parto. Al descender, el bebé se retuerce y gira, y los huesos del cráneo se desplazan ligeramente a fin de facilitar el paso de la cabeza. Su primera respiración provoca cambios inmediatos en los pulmones y el corazón, preludio de la vida independiente.1
II. El inicio del parto es espontáneo, se desarrolla y finaliza sin complicaciones, culmina con el nacimiento de un bebé sano y no necesita más intervención que el apoyo integral y respetuoso.
La evolución del parto está influida no sólo por factores biológicos propios de cada mujer y bebé, sino también por factores psicológicos, culturales y ambientales.
III. La primera fase del parto caracteriza por la aparición de contracciones regulares y dolorosas, y finaliza cuando el cérvix está totalmente dilatado para permitir el paso del bebé. En esta fase las contracciones son más fuertes y frecuentes.
Al principio de esta fase, las contracciones son muy ligeras y causan una dilatación cervical muy pequeña. Más tarde, en plena fase de dilatación, las vigorosas contracciones empujan al bebé hacia abajo, hacia el cérvix, que se abre a mucha mayor velocidad. Con cada contracción se comprimen los vasos que suministran sangre y nutrientes a los músculos uterinos, reduciendo así la cantidad de oxígeno que estos reciben y causando dolor. Este dolor aumenta a medida que las contracciones se hacen más fuertes y prolongadas.
La segunda fase del parto es la expulsión, que culmina con el nacimiento de un nuevo ser humano. Esta fase requiere un gran esfuerzo de la madre junto con unas frecuentes y fuertes contracciones para empujar al bebé en su descenso por el canal del parto.
Comienza una vez que el cérvix está totalmente dilatado, las contracciones son fuertes y seguidas y la mujer siente necesidad de pujar. El bebé rota, y la posición de la cabeza cambia mientras desciende por el canal del parto, de manera que su parte más ancha se alinea con la parte más ancha de la pelvis materna. Cuando emerge la cabeza, el bebé vuelve a girar para que salgan los hombros con facilidad, uno después del otro. En cuanto haya salido el bebé, se comprueba que el cordón umbilical no le rodee el cuello y se elimina la mucosidad de nariz y boca para ayudarle a respirar. Lo habitual es que la fase de expulsión dure una o dos horas.2
IV. Es de suma importancia conocer y entender lo que significa la verdadera naturaleza del parto; el parto es un acto involuntario, tanto como el sueño, aunque obviamente más complejo. Las fases que hemos expuesto lo demuestran, también lo ilustran las diversas posturas posibles que existen para dar a luz. Hay mujeres que prefieren andar y moverse durante la primera fase del parto (la dilatación) y luego probar una de las varias posturas que pueden ser más adecuadas para la expulsión que la típica tumbada de espaldas. Algunas están más cómodas sentadas en la cama con la espalda apoyada en varias almohadas, mientras que otras prefieren arrodillarse, ponerse en cuclillas o usar una silla de partos.
Cuando uno trata de controlar estas fases y sus procesos lo único que logra es inhibirlos, y si esto pasa y se interviene de alguna otra forma, se pierde el proceso natural.
Al sustituir un proceso natural sofisticado y sabio, por un conjunto de intervenciones encaminadas a resolver problemas muchas veces creados por un equipo médico, estamos deshumanizando el parto. No se puede someter el ritmo de cada mujer al ritmo acelerado de un hospital.
V. Como se menciona, en la primera fase, cuando con cada contracción se comprimen los vasos que suministran sangre y nutrientes a los músculos uterinos, reduciendo así la cantidad de oxígeno que estos reciben y causando dolor y cuanto más fuertes y prolongadas las contracciones, más dolor, es que los avances médicos y la medicalización de estas fases es que existen una gran variedad de opciones para aliviar los dolores del parto. Algunas son de efecto general: alivian el dolor y actúan en todo el organismo, como el gas nitroso con oxígeno y los analgésicos opiáceos, el más habitual es la petidina. Por el contrario, los efectos de los analgésicos locales se limitan a una zona del cuerpo.
Conocida por su marca comercial, Etonox, la mezcla de óxido nitroso y oxígeno (gas más aire, también llamado gas de la risa) se emplea principalmente en el Reino Unido para aliviar el dolor durante el parto. Se administra mediante un tubo con una boquilla o una mascarilla, y la mujer debe inhalar y exhalar con respiraciones profundas y regulares. No elimina por completo el dolor, pero lo reduce, a la vez que ayuda a mantener la calma. El efecto se siente a partir de unos 30 segundos, de manera que para recibir su beneficio en el momento oportuno la mujer debe comenzar a inhalarlo en cuanto comienza a sentir una contracción. Puede producir náuseas y mareo, pero sus efectos se desvanecen rápidamente.3
Durante el parto, los analgésicos se administran mediante inyección o gotero. Neutralizan el dolor de todo el cuerpo y se prefiere suministrarlos a comienzos del parto. El más empleado. El más empleado es la petidina, aunque también se usan meptazinol o diamorfina. Tienen posibles efectos secundarios, pero muchas veces se escogen porque son fáciles de administrar y calman el dolor con relativa rapidez.
VI. La petidina se administra por inyección intramuscular o por un tubo fino insertado en el brazo y conectado a una bomba que controla la mujer (analgesia controlada por la paciente). Puede tener efectos secundarios como náuseas, vómitos y sedación en la madre, sedación y depresión respiratoria en el bebé.
El meptazinol es similar a la petidina, pero se usa con menos frecuencia. Puede administrarse por inyección intramuscular o por el método de analgesia controlada por la paciente. Puede tener efectos secundarios similares a los de la petidina, pero con menos sedación en la madre y menor efecto en la respiración del bebé.
La diamorfina parece ser el más eficaz de estos fármacos para aliviar los dolores del parto. Suele inyectarse en un musculo, pero en ocasiones se da como analgesia controlada por la paciente. Puede tener efectos similares a los de petidina, pero es menos probable que cause náuseas y sedación.
Anestesia epidural y raquídea. En estas formas de anestesia se inyecta en torno a la médula espinal, en la zona lumbar, un anestésico local que bloquea la sensibilidad por debajo del nivel de la inyección. Pero además de eliminar el dolor del abdomen también puede dificultar el movimiento de las piernas. Una epidural tarda de 20 a 30 minutos en hacer efecto, mientras que un analgésico raquídeo comienza a actuar casi de inmediato.
VII. Michel Odent es un prestigioso ginecólogo francés, pionero en la promoción del parto fisiológico y precursor hace tres décadas de las bañeras de dilatación; él dice la epidural es un medicamento que sustituye a las endorfinas, lo mismo que la oxitocina sintética sustituye a la natural. Todos estos medicamentos hacen el papel de las hormonas que las mujeres no pueden segregar porque no se encuentran en un entorno adecuado. El problema es que estos sustitutos no producen efectos sobre el comportamiento y alteran el curso natural del nacimiento, un momento crítico en el proceso del desarrollo de la capacidad de amar.4
VIII. Un parto humanizado es aquel en el que la mamá y el bebé son los protagonistas. Decidiendo como quiere llevar a cabo su parto, confiando en sus decisiones, informándose y sabiendo de entrada que la madre no es una persona enferma, es una mujer sana en un proceso saludable y natural que en la mayoría de los casos no requiere tratamiento, sólo observación confiando en sus decisiones. Es lo opuesto a un parto medicalizado en el cual la tecnología y los medicamentos sustituyen la fisiología de la mujer, desvirtuando la experiencia del nacimiento y generando riesgos innecesarios para la madre y el bebé.
Durante los últimos años las nuevas investigaciones nos han permitido entender mejor la relación entre aquello a los que estamos expuestos desde la primera infancia y nuestra salud a corto y largo plazo. Los científicos han estado buscando los vínculos entre el estado del microbioma humano y el destino de la salud individual. 5
Desde que el bebé se encuentra en el vientre de la madre y hasta que es una persona independiente, su salud depende de su desarrollo gestacional.
Consideraciones
Primera. Que el embarazo constituye una de las etapas de mayor vulnerabilidad en la vida de la mujer y esto se debe a que durante el transcurso del mismo, existe una importante actividad anabólica que determina un aumento en las necesidades nutricionales maternas de casi todos los nutrientes, con relación al periodo preconcepcional, puesto que el feto se alimenta sólo a expensas de la madre.
Segunda. Que La salud de las mujeres y los niños ha sido reconocida como un derecho humano fundamental en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el Consejo de Derechos Humanos también adoptó una resolución sobre la mortalidad materna en la cual se emiten orientaciones técnicas concisas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad.
Tercera. Que la existencia de la Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños es un paso importante hacia la consecución de una mejor salud para las mujeres y los niños del mundo. A tal efecto, debe traducirse rápidamente en medidas concretas y resultados cuantificables, en donde todas las partes interesadas tendrán que asumir compromisos concretos para mejorar la financiación, fortalecer las políticas y mejorar la prestación de servicios.6
Cuarta. De acuerdo, con la Organización Mundial de la Salud, todos los días mueren 800 mujeres en el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto. La mayor parte de estas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres. La mayoría de éstas, se encuentran relacionadas con la falta de acceso a servicios de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado. (OMS, 2011)
La mortalidad materna constituye un indicador de la situación de la mujer, su acceso a los servicios de salud, y el grado de adecuación del sistema de atención sanitaria en respuesta a sus necesidades.
Quinta. Que en México, la mortalidad materna en 2008 fue de 57.2; en 2009 de 62.2; en 2010 de 51.5; y en 2011 de 50.7 por cada 100 mil nacimientos, en números absolutos de 1990 a 2011 fallecieron 28 mil 42 mujeres por complicaciones durante el embarazo, aborto, parto o puerperio. Asimismo, los índices de mortalidad en mujeres registrados en 2013 fue de un total de 861 defunciones con un porcentaje de 38.2 por la razón de mortalidad materna.7
Sexta. La Organización Mundial de la Salud señala que muchas de las prácticas que se han venido utilizando en los partos normales no son necesarias. Añade que incluso algunas de ellas pueden resultar también perjudiciales. Entre otros puntos cuestiona:
El rasurado y enema;
Poner un gotero y meter oxitocina;
Que la mujer dé a luz tumbada e inmovilizada;
Pujos dirigidos en el expulsivo;
Medicación para expulsar la placenta, siempre;
Explorar el útero por dentro, tras el parto.
La mujer tiene derecho a estar acompañada en el parto por la persona que ella elija, que no siempre será el padre del niño.
Una opción son las doulas, que acompañan a la madre durante las labores de parto si no cuenta con ningún familiar cercano que pueda apoyarla en esos momentos. Se ocupa de ayudar en pequeñas cosas que hacen sentirse a la mujer más cómoda (cuidados, masajes, etcétera).
Séptima. En otros países es habitual que la futura madre exprese en un escrito qué practicas desea evitar y realizar en su parto, dejando al profesional la opción de actuar en caso de complicaciones. En algunos países, el hecho de que la futura madre presente un plan de parto suele poner en guardia a los profesionales de los hospitales, que ven cuestionado su buen hacer profesional.
En los últimos años ha habido una tendencia internacional a legislar sobre esta cuestión, catalogándola como violencia contra las mujeres. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de las Naciones Unidas, obliga a los Estados a legislar de manera específica, porque las cosas que le pasan a las mujeres no les pasan igual a los hombres, por ejemplo, los feminicidios: el tipo penal de homicidio no alcanza para comprender todo lo que pasa cuando una mujer es asesinada.8
En 2007, Venezuela se convirtió en el primer país en definir legalmente la violencia obstétrica y en tipificarla como delito; dos años después el caso de una mujer que perdió a sus gemelos por negligencia fue conocido en todo ese país y se convirtió en el primer caso procesado a través de esta ley.
En 2010, el Congreso de Veracruz inició discusiones para incluir la violencia obstétrica en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de tipificarla como delito en el Código Penal. Tras siete meses de debate la reforma se aprobó por unanimidad. Cuando se aprobó, comenzamos a capacitar a las y los prestadores de servicios de salud, a capacitar a las mujeres en la exigencia del respeto a sus derechos, a formar y profesionalizar a los ministerios públicos.9
Octava. Que en el Análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, dentro del apartado de Fiscalización al Sector Salud, destaca que el Procedimiento de cesárea en México supera los límites máximos recomendados por la OMS. La OMS señala que el porcentaje de cesárea que se estima indispensable debe situarse dentro de 10 a 155 de los partos, o de 15 a 20% según la NOM-0074, la cual busca promover la disminución de los riesgos de la salud materna y neonatal. Para el caso de México, de acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Salud, en el periodo 2000-2013 la proporción de partos atendidos por cesárea paso del 31.6% a 39.1% de la totalidad de nacimientos atendidos y una tasa media de crecimiento anual de 2.7% durante el mismo periodo.10
Novena. Hoy, la OMS insta a reducir el uso excesivo de tecnología o la aplicación de tecnología sofisticada o compleja cuando procedimientos más simples pueden ser suficientes o aún superiores.
En México, la Guía de Práctica Clínica para la vigilancia y manejo del parto, del Consejo de Salubridad General (formada por instituciones públicas de salud y asociaciones de médicos), integra algunas de estas recomendaciones básicas, como permitir que la mujer pueda moverse libremente previo al trabajo de parto, favorecer la posición semi-sentada para la expulsión, o limitar prácticas comunes como la amniotomía (la ruptura artificial de la fuente para inducir el parto), la episiotomía (incisión en la zona perineal para ampliar el canal para el parto) o la administración de oxitocina (hormona artificial que acelera el parto, aunque también puede hacerlo más doloroso).
La realidad se impone: según la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la gineco-obstetricia fue la tercera de las disciplinas que más quejas de pacientes acumuló en 2011. Y el porcentaje de cesáreas realizadas entre 2000 y 2010 en el país fue de los más altos del mundo: 37 por ciento; la recomendación de la OMS indica no superar las 15 por cada 100.
Décima. Ya se han presentado algunas propuestas e iniciativas para legislar sobre la violencia obstétrica, no abundaremos en ello, lo que queremos es que en la Ley que actualmente nos rige se actualice y paso a paso vayamos aportando modificaciones que nos permitan transitar a un parto humanizado.
Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se modifica el artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Primero. Se reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, modificando la fracción IV.
Artículo 64 .- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
...
...
...
IV. Acciones de capacitación para reforzar el currículo de formación de médicos generales, ginecoobstetras, enfermeras ginecoobstetras, enfermeras generales y parteras profesionales a favor del parto vaginal y con perspectiva de atención desde el modelo del parto humanizado , para la atención del embarazo, parto y puerperio.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Morán, Paul, Doctor. El embarazo, Dorling Kindersley Ltd. (DK), Gran Bretaña, 2011, p. 186
2 Ibídem, pp. 190-192.
3 Ibídem, p. 196.
4 L. Artiz, Entrevista Michel Odent, Ginecólogo francés, pionero en el parto humanizado. Ser padres, 2013.
5 El microbioma humano se compone de bacterias, virus (incluidos bacteriófagos), hongos, arqueobacterias y protozoarios, en orden descendente. Las especies bacterianas asociadas con humanos comprenden la extensa mayoría del microbioma humano en términos del contenido de DNA y la cuenta celular.
6 Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General.
7 Observatorio de mortalidad materna en México, Mortalidad materna en México. Numeralia 2011, México 2012.
8 Entrevista Mayela García, Consejera del Instituto de las Mujeres de Veracruz, La Jornada. Suplemento: Salud, sexualidad, sida. Número 189, jueves 5 de abril de 2012. La violencia obstétrica en los servicios de salud.
9 Ibídem.
10 Análisis del Informe de la Cuenta Pública 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 04 días del mes de mayo del 2016.
Diputadas Claudia Sofía Corichi García, Marbella Toledo Ibarra (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 4 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2016
Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, donde además de establecer cambios sustanciales en la participación de las Cámaras del Congreso de la Unión en la ratificación de funcionarios públicos e introducir la reelección legislativa, modificó de manera sustancial la organización electoral al desaparecer al Instituto Federal Electoral y en su lugar, crear al Instituto Nacional Electoral.1
El mandato constitucional referido requirió la labor titánica del poder legislativo con el objeto de desarrollar las disposiciones secundarias para instrumentar una reforma imprescindible para transitar en el proceso electoral 2014-2015.
El fruto de tales esfuerzos se tradujo en la promulgación de tres leyes generales:
1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. Ley General de Partidos Políticos; y
3. Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Asimismo, abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y modificó diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, definiendo así el marco jurídico que rige a los actores políticos dentro y fuera del proceso electoral.2
No obstante, de un análisis integral de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se desprende que las voces Instituto Federal Electoral y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevalecen aun después de la extinción del Instituto nombrado en primer lugar y la abrogación del código señalado en segundo término. Y si bien los artículos transitorios tercero y cuarto Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, apuntan que dichas referencias deberán entenderse, en el primer caso, como realizadas al Instituto Nacional Electoral y en el segundo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como a la Ley General de Partidos Políticos, según corresponda, en Encuentro Social consideramos que esta práctica, aunque auxilió a la interpretación de la Ley de manera temporal, es inaceptable de forma permanente en un instrumento base para la vida democrática del país.
El mandato constitucional contenido en el artículo 41, fracción VI, nos exhorta como legisladores a establecer a través de la Ley, un sistema de medios de impugnación en materia electoral que garantice la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.
Para que dicho sistema cumpla con las máximas de legalidad y certeza jurídica, se vuelve necesario que el mismo garantice al gobernado, la posibilidad de conocer ágilmente qué autoridades se encuentran habilitadas para resolver sus peticiones, normar su conducta o, en general incidir en su esfera jurídica así como proporcionar al gobernado los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos. Situación que no acontece de manera adecuada con la redacción actual de la Ley.
La naturaleza misma del derecho electoral hace imprescindible que los medios de impugnación en materia de electoral sean desahogados desde su inicio hasta su conclusión de manera expedita, de ahí la imperiosa necesidad de que los plazos para las actuaciones procesales sean sumamente breves, sin embargo, en el caso de los ciudadanos que consideran violados sus derechos, la falta de claridad de la Ley provoca que dichos plazos operen en su contra.
Se sostienen lo anterior pues actualmente, las personas que consideran violados sus derechos deben, en primer lugar, encontrar la ley sustantiva vigente encuadrando en la hipótesis normativa el acto que, a su entender, les causa perjuicio para posteriormente acudir a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y entonces, discernir entre instituciones extintas y disposiciones abrogadas, todo lo anterior, bajo el apercibimiento de que sus recursos puedan ser considerados como presentados de manera extemporánea.
Y si a esto se le adhiere el hecho que los ciudadanos no necesariamente cuentan con la formación jurídica requerida para una comprensión cabal y oportuna de la normatividad electoral o bien, de los recursos económicos para afrontar los costos de una representación especializada, nos encontramos con ciudadanos con plena convicción de participar en la vida democrática del país pero, prácticamente, en estado de indefensión.
Sin que podamos dejar de observar lo expuesto por el del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Informe de labores 2014-20153 donde la autoridad señala que del 01 de noviembre de 2014 a 15 de octubre de 2015 resolvió 25,945 asuntos, presentándose en el 86% de los distritos electorales, juicios de inconformidad para impugnar los resultados de las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, resolviéndose un total de 3,547 casos, cifra que a nuestro entender habría sido mucho mayor si la legislación fuera asequible para quien considere violados sus derechos.
Es de resaltar, que el año próximo dará inicio el proceso electoral que tendrá por objeto la renovación del Congreso de la Unión así como la elección del próximo Presidente de la República, por lo que cobra especial relevancia el dotar a los ciudadanos que participarán en el mismo de una Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral clara y entendible.
En consecuencia se propone la modificación de diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el objetivo de armonizar la misma con la legislación vigente, es decir, con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley General de Partidos Políticos, haciendo las adecuaciones necesarias para dejar de hacer referencia al extinto Instituto Federal Electoral y al abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por último, no pasa desapercibido para el que suscribe, lo dispuesto por el artículo 105, tercer párrafo, de nuestra Carta Magna, donde se establece que durante el proceso electoral no podrá haber modificaciones legales fundamentales, sin embargo, la reforma propuesta no tiene como finalidad el modificar cuestiones sustanciales del instrumento en comento, sino como se ha señalado, hacer asequible su operación y brindar seguridad jurídica a los gobernados.
En conclusión, en Encuentro Social estamos convencidos que las modificaciones propuestas, no sólo brindarán seguridad y certeza jurídica sino que fomentarán desde su núcleo el estado de derecho.
Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios, se presenta el siguiente cuadro
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Artículo Único. Se reforman los artículos 4, primer párrafo;12, cuarto párrafo; 18, primer párrafo, inciso D; 20, primer párrafo, inciso B; 21 Bis, primer párrafo, inciso A; 22, primer párrafo; 27, primer párrafo; 28, primer párrafo; 35, primer párrafo; 40, primer párrafo, inciso B;41, primer párrafo; 42, primer párrafo; 43, primer párrafo, inciso A; 46, segundo párrafo; 50, primer párrafo; 51, cuarto párrafo; 52, quinto párrafo; 55, segundo párrafo;60, segundo párrafo; 62, inciso B e inciso B, fracción III; 63, primer párrafo, inciso C, fracción V;65, Primer párrafo inciso C y D y segundo párrafo inciso A; 66, primer párrafo inciso b); 70, primer párrafo inciso B y segundo párrafo; 75, primer párrafo, inciso B, E y G; el título de Libro Quinto; 94, primer párrafo, primer párrafo inciso A y B, y segundo párrafo; 95, primer párrafo; 96, primer y segundo; 98, primer párrafo inciso B; 99, primer párrafo; 100, primer párrafo; 101, primer párrafo; y 108, primer párrafo; para quedar como sigue:
Artículo 4
1. Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.
2. (...)
Artículo 12
1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
2. (...)
Del a) al c) (...)
3. (...)
4. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 18
1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:
a) al c) (...)
d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley;
e) al f) (...)
2. (...)
Artículo 20
1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:
a) (...)
b) En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del Instituto deberá aplicar la sanción correspondiente en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 21 Bis
1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:
a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 348 y demás correlativos delCapítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto de laLey General Instituciones y Procedimientos Electorales .
b) (...)
2. (...)
3. (...)
Artículo 22
1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:
a) al f) (...)
Artículo 27
1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente ley, la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal.
2. (...)
3. (...)
4. (...)
5. (...)
6. (...)
Artículo 28
1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.
Artículo 35
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.
2. (...)
3. (...)
Artículo 40
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal o de consulta popular, el recurso de apelación será procedente para impugnar:
a) (...)
b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.
2. (...)
Artículo 41
1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 42
1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos de laLey General Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 43
1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales siguientes:
a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;
b) al c) (...)
Artículo 46
1. (...)
2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a la misma, antes de que el Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de los listados nominales de electores, en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales .
3. (...)
Artículo 50
1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:
a) al e) (...)
Artículo 51
1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.
2. (...)
3. (...)
4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales .
5. (...)
Artículo 52
1. a 4. (...)
5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral , acompañado de las pruebas correspondientes.
Artículo 55
1. (...)
2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 314 de laLey General Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 60
1. (...)
2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral , por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad.
Artículo 62
1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:
a) (...)
b) Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:
I. (...)
II. (...)
III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 63
1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:
a) al b) (...)
c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:
I. a IV (...)
V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral .
2. (...)
Artículo 63
1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:
a) al b) (...)
c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:
I. a IV (...)
V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral .
2. (...)
Artículo 65
1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:
a) al b) (...)
c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y
d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral , para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.
2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la Sala Regional que:
a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Nacional Electoral ; o
b) (...) 3. (...)
Artículo 66
1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:
a) (...)
b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.
Artículo 70
1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconsideración serán notificadas: a) (...) b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electora l, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó; y c) (...)
2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral , por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
a) (...)
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales señale;
c) (...)
d) (...)
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales ;
f) (...)
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;
h) al k) (...)
Libro Quinto
Del juicio para dirimir los
conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto
Nacional Electoral
Título Único
De las reglas especiales
Artículo 94
1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral :
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 459, de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales , sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.
3. (...)
Artículo 95
1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:
a) al f) (...)
Artículo 96
1. El servidor del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Nacional Electoral.
2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoral con sus servidores.
Artículo 98
1. Son partes en el procedimiento:
a) (...)
b) El Instituto Nacional Electoral , que actuará por conducto de sus representantes legales.
Artículo 99
1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Nacional Electoral.
Artículo 100
1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente.
Artículo 101
1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral .
Artículo 108.
1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Nacional Electoral , este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero de 2014, consultado el 28 de marzo de 2016, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2 014.
2 Diario Oficial de Federación del 23 de mayo de 2015, consultado el 28 de marzo de 2016,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345954&fecha=23/05/2014
3 Informe de Labores 2014-2015, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Primera Edición, México, 2015, página 18, consultado a 28 de marzo de 2016, http://portales.te.gob.mx/informes_labores/media/pdf/2477d8e137e6220.pd f
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 4 de 2016.)
Que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016
La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Exposición de Motivos
El autotransporte federal de carga en México, ha constituido un factor estratégico para el desarrollo económico de nuestro país, además de un modo de integración nacional; el autotransporte sobresale entre los diferentes modos de transporte existentes en México, ya que, moviliza cerca del 84% de la carga domestica que se traslada por tierra y 83% del total de carga de comercio exterior.
La flota vehicular del autotransporte federal tan solo en el año 2007 fue de 556,150 unidades, de las cuales el 55.7% eran unidades motrices y el 44.3% unidades de arrastre; del total de la flota vehicular 483, 172 unidades se utilizaron para el manejo de carga general y 72,978 unidades para el manejo de la carga especializada, esto indica, que el 87% del total de la carga movida por este modo de transporte, es carga general, y el 13% es carga especializada; entre los tipos de carga especializada se encuentran: materiales peligrosos, automóviles sin rodar, fondos y valores, grúas para arrastre y vehículos voluminosos.
Estos tipos y cantidades de carga son movidos en más de 378,923 kilómetros de superficie carretera existente en México.
La importancia del autotransporte se sustenta fundamentalmente en su alto grado de encadenamiento económico, proporcionando así, servicios a todos los sectores productivos de México; este tipo de transporte ha llegado a ser el modo dominante en los movimientos terrestres de mercancías con la caída del uso del ferrocarril, por cuya razón, podemos decir que el autotransporte federal de carga, constituye un elemento esencial además de insustituible para el constante crecimiento de nuestra economía.
Los transportistas y administradores de la red carretera guían su conducta por los peajes, normas, regulaciones e impuestos al combustible.
La imagen enriquecida del sistema de autotransporte de carga, permite identificar las variables numéricas para medir el desempeño de los componentes de dicho sistema; existen tres principales elementos en el sistema de transporte de carga: los transportistas, el planificador y el administrador de la infraestructura vial; estos elementos, están ligados mediante variables que pueden ser controladas en impactos directos; así, los impactos del transportista son: el costo del transporte, el tiempo de viaje y el nivel de servicio de la carretera; los impactos del planificador son: el costo de las reparaciones y el ingreso por multas; a su vez, el transportista decide sobre: el factor de la carga, la elección de la ruta y el planeador decide sobre: el peaje, el subsidio a cuotas, las multas por sobrepeso y los límites de pesos, dimensiones y velocidades; en cuanto a la infraestructura carretera le impacta: el daño al camino, el congestionamiento, y los programas de conservación.
Si bien es cierto que el transporte de carga abona al desarrollo económico de nuestro país es de suma importancia hablar de los problemas viales, accidentes de tránsito así como los problemas de medio ambiente que estos acarrean y por lo cual debemos tomar medidas para aminorarlos.
Por lo tanto es necesario evocar el tema de seguridad vial pues es cada vez más necesario en todos los niveles y en todos los ámbitos, debido al creciente número de accidentes tanto en zonas urbanas y suburbanas como en carreteras de altas y bajas especificaciones.
Actualmente México enfrenta importantes retos en materia de seguridad vial que impone nuevas tareas y asignaturas a todo el sistema de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en la materia.
Hoy en día, el mejoramiento de la seguridad vial es un aspecto prioritario en la planeación y acción del gobierno, cuyo objetivo primordial es desarrollar medidas de seguridad que nos ayuden a proteger y conservar la vida humana.
México se sumó a la iniciativa del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, organizado por la Organización de las Naciones Unidas, con la meta de que en 10 años se reduzca a la mitad el número de muertes y de discapacidades por accidentes viales en el mundo.
La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 fue suscrita por la SCT y la Secretaría de Salud y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, teniendo como objetivo general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de nuestro país.
Lamentablemente nuestro país se encuentra entre los 10 países donde ocurre el mayor número de muertes por accidentes de tránsito. Alrededor de 16 mil decesos al año, según las estadísticas oficiales, pero el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) estima que, debido al subregistro de información, la cifra asciende, en realidad, a unas 24 mil muertes.
En efecto, los camiones pesados son causantes de importantes siniestros con resultados de muerte y lesiones, y un factor de riesgo permanente para peatones y otros vehículos menores, particularmente cuando circulan en zonas urbanas y suburbanas.
Uno de los mayores conflictos que genera el transporte de carga es el entorpecimiento del flujo vehicular debido a su lentitud, a la invasión de carriles de alta velocidad y a las maniobras de carga y descarga en vialidades secundarias y hasta en primarias.
En este mismo sentido, es importante mencionar que el autotransporte de carga usualmente son impulsados por motores de diésel y son estos motores precisamente los responsables de los mayores impactos al medio ambiente, al generar emisiones tales como el óxido de nitrógeno (NOx), partículas suspendidas (PM, por sus siglas en inglés), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y dióxido de azufre (SO2).
A nivel internacional, si se toma como referencia Europa, el 85% de la carga se transporta por carretera, 7% por ferrocarril y 6% es por vía fluvial-marítima, mientras que en Estados Unidos, el 40% se mueve por ferrocarril, 35% por carretera y 20% vía fluvial-marítima.
En México la mayor parte de la carga se transporta por vías terrestres, los cuales constituyen la fuente generadora del mayor número de emisiones contaminantes.
Con esta iniciativa, se pretende incentivar al transporte de carga para que utilice las autopistas en horarios nocturnos, otorgándoles tarifas especiales, lo que disminuirá, el riesgo de accidentes en las zonas urbanas y semiurbanas, la contaminación ambiental por emisiones y por ruido, trayendo consigo un beneficio tangible para la movilidad.
Disminuir el costo del peaje en horarios nocturnos, permitirá que el aforo vehicular se incremente y que se eleve la competitividad en el transporte de mercancías.
En México la red de autopistas, al igual que en otros países que cuentan con sistemas de carreteras de cuota, ofrece a los usuarios ahorros en tiempos de recorrido, consumo de combustibles y desgastes de vehículos, sin lugar a dudas es una alternativa segura y eficiente para el transporte de carga.
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo 5o. ...
I. a VII. ...
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
Se deberán considerar tarifas especiales nocturnas para el autotransporte de carga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvi negi/productos/integracion/pais/aepef/2014/702825063986.pdf
http://www.jornada.unam.mx/2013/03/25/sociedad/041n1soc
http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Obse rvatorio/3erInforme_Ver_ImpresionWeb
http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/en-2013-3315-accide ntes-del-transporte-de-carga/
http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/
competitividad-del-autotransporte/estrategia-nacional-de-seguridad-vial-2011-2020/
Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 4 de 2016.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, en nombre de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016
El que suscribe, diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, en nombre de la diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 1991, la Organización Internacional del Trabajo produjo una de las definiciones de seguridad social con mayor aceptación a nivel mundial, entendiéndola como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.1
Derivado de lo anterior, el principal objetivo perseguido por la seguridad social es velar porque las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.2
El propósito central de la seguridad social es otorgar protección a las personas, garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral, de forma tal que no dependan únicamente de su situación de inserción en el mercado laboral o de la adquisición de habilidades y conocimientos.3
Como sus principios elementales se encuentra la universalidad en la cobertura, la igualdad, la equidad o uniformidad en el trato, la solidaridad, la redistribución del ingreso, la suficiencia de las prestaciones; la unidad y responsabilidad del Estado, la eficiencia y participación en la gestión; y la sostenibilidad financiera.
De tal forma, la seguridad social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen su capacidad económica y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores; como principales componentes integra rubros básicos como: vejez, invalidez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo y asignaciones familiares.
Adquiere mayor importancia cuando consideramos su potencial como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población; su sistema se caracteriza por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la definición de los proveedores, los beneficiarios de estos servicios y su forma de financiamiento.4
En México, desde la Constitución de 1857 se vislumbraron los primeros atisbos para otorgar seguridad social o derechos a la clase trabajadora, los cuales se consagraron en el Artículo 5 de aquel ordenamiento, a saber:
5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno conocimiento. La Ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro. (sic)
Al promulgarse la Constitución de 1917, se reivindicaron los derechos laborales al incorporarse novedosas disposiciones en beneficio de la clase trabajadora, como son las que contemplan responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene, seguridad y la previsión popular.
En materia de seguridad social, la fracción XXIX del Artículo 123 del texto original de la Constitución, establecía lo siguiente:
XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de ésta índole, para infundir e inculcar la previsión popular. (sic)
Con posterioridad, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, la referida fracción XXIX del Artículo 123 de la Constitución, fue modificada para quedar como sigue:
XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos. (sic)
El 5 de diciembre de 1960, fue publicado el Decreto que reformó y adicionó el Artículo 123 de la Constitución, mismo que fue dividido en dos apartados: en el Apartado A, se conservó el contenido del texto vigente anterior a esa fecha; y en el Apartado B, se incorporaron las normas que regulan las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y los Territorios Federales, con sus trabajadores y empleados.
Desde entonces, el sistema público de seguridad social del país incluye instituciones federales, estatales, empresas paraestatales y otros organismos sociales; sin embargo, recae casi por completo en dos instituciones; el Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1942; y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1960.
Particularmente por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con lo establecido en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es la institución encargada de proporcionar los servicios de seguridad social a los trabajadores que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión; cubre de manera obligatoria un conjunto de 21 prestaciones, 3 de ellas médicas, 6 sociales y 12 económicas, las cuales abarcan servicios médicos, riesgos de trabajo, pensiones, ahorro para el retiro, préstamos, vivienda y servicios sociales y culturales; como se aprecia a continuación:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. ...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
No obstante el espíritu de la seguridad social reconocido por el precepto constitucional citado, la ley que reglamenta el funcionamiento del Instituto, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, imposibilita el pleno ejercicio del derecho social que corresponde a cualquier trabajador que preste sus servicios al Estado.
Es el caso de lo dispuesto en la fracción XXIX del Artículo 6 y el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto, que a la letra estipulan:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXVIII . ...
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año .
Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las Dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año , se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta Ley.
Asimismo, se les incorporará con los Tabuladores aplicables en la Dependencia o Entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.
De lo anterior se desprende que las personas que presente sus servicios al Estado mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, pero no hayan laborado por un periodo mínimo de un año, no son considerados como trabajadores para los efectos de la Ley del Instituto, por lo cual no son integrados al régimen de seguridad social previsto en la Ley, y provisto por el Instituto.
Al respecto, es necesario mencionar que independientemente de la forma en la que perciben emolumentos los trabajadores al servicio del Estado, en su relación con el Estado se configuran los supuestos necesarios para el establecimiento de la relación laboral, por ende, dicha persona trabajadora debe contar con todos los derechos inherentes a la misma, mismos que se hallan consagrados en la Constitución y se encuentran actualmente soslayados por el contenido actual de la Ley del Instituto.
En apoyo a lo anterior, sirve de apoyo la Jurisprudencia en Materia Laboral, provista por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en marzo de 2005, que a la letra señala:
Trabajadores al servicio del Estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales.
De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 568, con el rubro: Trabajadores al servicio del Estado. Si demuestran que han venido prestando servicios a la dependencia estatal por designación verbal del titular, tienen acción para demandar la expedición del nombramiento o su inclusión en las listas de raya y, en su caso, todas las demás acciones consecuentes, así como de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 96/95 de la que derivó, se advierte que aun cuando no se exhiba el nombramiento relativo o se demuestre la inclusión en las listas de raya, la existencia del vínculo laboral entre una dependencia estatal y la persona que le prestó servicios se da cuando se acredita que los servicios prestados reúnen las características propias de una relación laboral. En ese sentido, si se acredita lo anterior, así como que en la prestación del servicio existió continuidad y que el trabajador prestó sus servicios en el lugar y conforme al horario que se le asignó, a cambio de una remuneración económica, se concluye que existe el vínculo de trabajo, sin que sea obstáculo que la prestación de servicios se haya originado con motivo de la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues no es la denominación de ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados al Estado, de tal suerte que si éstos reúnen las características propias del vínculo laboral entre el Estado y sus trabajadores, éste debe tenerse por acreditado.
De lo anterior se colige que cuando la persona prestó de manera continua su trabajo, con base en el horario asignado a cambio de remuneración económica, existe una relación laboral entre ella y los Poderes de la Unión, por lo que existe obligación a cargo del patrón, de otorgar de manera inmediata, los servicios de seguridad social, sin que para ello, deba ocurrir un año, como lo establece la Ley del Instituto.
Con el contenido actual de las disposiciones que se pretenden modificar, se crea un estado de excepción en detrimento de un sector de trabajadores al servicio del Estado, quienes tienen que haber laborado por un periodo mínimo de un año para ser considerados como trabajadores y por ende, poder ser sujetos de la seguridad social, no importando que las necesidades de la misma no requieran de un lapso establecido para ser ejercibles.
Para efectos de la prohibición constitucional para la creación de estados de excepción de facto, sirve de apoyo el contenido del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la inteligencia de lo anterior, se desprende que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones establecidos por ella misma, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, sino todo lo contrario, la Constitución prevé las bases mínimas para el otorgamiento de la seguridad social y la ley reglamentaria lo condiciona a la periodicidad de la labor desempeñada.
El mandamiento que funda y motiva el actuar del Instituto, va en contravención a lo dispuesto por la Constitución, lo cual debe ser enmendado a efecto de no hacer nugatorios los Derechos Humanos, Sociales y Laborales de las personas que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión.
Para ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2000, que a la letra describe:
Igualdad. Los conceptos de violación que se hagan valer respecto a la garantía prevista en el artículo 1o. de la Constitución federal, no pueden entenderse si no es en relación directa con las libertades que ésta consagra.
Si bien es cierto que las garantías que otorga la Constitución Federal sólo pueden restringirse por disposición de la propia Ley Fundamental o por otra ley a la que la misma remita, también lo es que los conceptos de violación que haga valer el quejoso en el juicio de amparo, respecto al artículo 1o. de la Carta Magna que prevé la garantía de igualdad, sólo pueden entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Esto es, la violación que se produciría, en su caso, al artículo 1o. sólo puede advertirse de un estudio conjunto de dicho ordinal con la correlativa libertad que se arguye violada.
La garantía de igualdad sólo puede entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Aunado a lo anterior, por mandato constitucional derivado de la reforma en materia de Derechos Humanos llevada a cabo en junio de 2011, existe obligación a cargo de todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; lo cual el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no lleva a cabo.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el propio Artículo 1º de la Constitución, en relación con lo descrito en el Artículo 133 de la misma, los Tratados Internacionales suscritos y refrendados por el Estado Mexicano, son Ley Suprema en la Unión, a saber:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
De la anterior jerarquía de normas, con relación a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Constitución; se desprende que cualquier Tratado Internacional suscrito y ratificado por el Estado Mexicano, será aplicable en el país y que en caso de contraposición con una norma, deberá optarse por la disposición que mayor beneficio represente.
Es así como se genera la obligación para cualquier autoridad del Estado, el optar por un Tratado Internacional, por encima de la Ley del Instituto, si es que el primero provee la protección más amplia a las personas.
A efectos de ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2013, misma que dispone:
Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad.
El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio de dos mil once, establece: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Dicha porción normativa contiene un derecho reconocido a los gobernados consistente en un principio de interpretación tanto conforme con los derechos humanos contemplados por la propia Constitución (interpretación conforme), como aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte (interpretación convencional), siempre en busca de lo más favorable para la persona. No obstante lo anterior, tal derecho es un principio de interpretación pro persona que implica que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, constituyendo así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. Esto es, si bien es cierto que tal principio interpretativo está reconocido en nuestra Constitución, también lo es que no es válido sostener su vulneración o transgresión autónoma, pues ésta siempre habrá de referirse al contenido y alcance de diverso derecho humano. En tales condiciones, es insuficiente que se invoque como argumento para estimar que el acto reclamado transgrede un derecho humano, el que no se observó el principio pro persona o se omitió llevar a cabo una interpretación conforme, pues tal expresión no puede ser, por sí sola, suficiente para estimar que se violó un derecho humano, sino que es necesario que se vincule con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido en nuestra Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratificado por nuestro país a efecto de que la autoridad jurisdiccional proceda a analizar si se da tal transgresión para, en su caso, proceder a realizar una interpretación conforme o en aplicación del control de convencionalidad atendiendo a lo que más favorezca al agraviado.
El principio Pro Persona, contiene un derecho reconocido a las y los gobernados, consistente en la interpretación conforme de los Derechos Humanos contemplados por la propia Constitución y en los tratados internacionales, buscando el que contenga disposiciones más favorable para la persona, si es que éste se alega vulnerado; tal como se estima que ocurre con los Artículos referidos de la Ley del Instituto, que no responden a las directrices establecidas por los Artículos 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En abono de lo anterior, sirve la Tesis Aislada en Materia Administrativa, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en febrero de 2005, que dispone:
Principio pro homine . Su aplicación es obligatoria.
El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.
Este criterio obligatorio en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, tiene dos variantes, la primera, como preferencia interpretativa, conforme a la cual ante dos o más interpretaciones de la norma, el intérprete debe preferir la que más proteja al individuo u optimice un derecho fundamental y, la segunda, conforme a la cual si pueden aplicarse dos o más normas a un determinado caso, el intérprete debe preferir la que más favorezca a la persona, independientemente de la jerarquía entre ellas.
Con relación a lo anterior, es aplicable como normatividad de interpretación convencional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, suscrito por el Estado Mexicano el 17 de noviembre de 1988 y ratificado el 16 de abril de 1996, que en su Artículo 9 señala:
Artículo 9: Derecho a la Seguridad Social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.
Asimismo, resulta importante citar el contenido del Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone:
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
De igual manera, es necesario rescatar el contenido de los Artículos 9, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mencionan lo siguiente:
Artículo 9. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 11.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Aunado a lo anterior, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, reafirmó que el derecho a la seguridad social es un Derecho Humano, reconoció que es, junto con la promoción del empleo, una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso.
Reconoció además, que la seguridad social es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal.
La considera como una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible.
Asimismo, consideró las normas de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la seguridad social, en particular el Convenio sobre la Seguridad Social de 1952, la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida de 1944, y la Recomendación sobre la asistencia médica de 1944, haciendo hincapié en que dichas normas conservan toda su pertinencia y siguen siendo importantes instrumentos de referencia para los sistemas de seguridad social.
Como se aprecia en la normatividad internacional descrita, en todos se indica de manera explícita que toda persona, sin distingo alguno, tiene derecho a la seguridad social; de igual manera, el contenido del Artículo 123 de la Constitución, tampoco refiere excepción expresa para el ejercicio del derecho social a la seguridad social, sin embargo, como ha quedado demostrado, la fracción XXIX del Artículo 6 y el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto, restringen el ejercicio del derecho, ya que inscribe un requisito de temporalidad para el disfrute de la seguridad social a quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya.
Al momento, el Instituto no cumple con su obligación constitucional de garantizar la seguridad social de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, siendo que, como quedó acreditado, existe relación laboral reconocida por interpretación del Poder Judicial de la Federación.
Con relación a lo anterior y en atención a la obligatoriedad de la interpretación convencional que obliga a toda autoridad en el Estado Mexicano, sirve de apoyo la siguiente Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2012, misma que a la letra dispone:
Principios de optimización interpretativa de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad). Orientan la interpretación de los preceptos constitucionales en esa materia y son de ineludible observancia para todas las autoridades.
El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad). De esta guisa, los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, conduciendo a su realización y observancia más plena e inmejorable posibles, vinculando el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia, por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.
La valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción alguna; tales derechos han de apreciarse relacionados de forma que no es posible distinguirlos en orden de importancia, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible. En el caso que nos ocupa, el derecho consagrado en el Artículo 123, en su relación con la Garantía de Igualdad, consagrada en el Artículo 1, ambos de la Constitución; y además, con los Tratados Internacionales aplicables al caso concreto.
En concatenación con lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2012, que refiere:
Progresividad. Cómo debe interpretarse dicho principio por las autoridades a partir de la reforma que sufrió el artículo 1o. de la Constitución federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
El principio de progresividad persigue, esencialmente, la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, especialmente en los tratados internacionales, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el previsto en el tratado, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social perseguidos por el Constituyente Permanente a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
El principio de progresividad persigue la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus Derechos Humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social.
En conclusión, como se desprende con claridad del contenido de la presente Iniciativa, lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 6 y Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir, una norma con menor jerarquía, va en contravención del contenido del artículo 123 de la Constitución, en su relación más estrecha con el artículo 1º de la misma, al igual que va en con contra de diversos Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano; lo que sitúa a las personas en un estado de vulnerabilidad de difícil reparación.
Por lo anterior, considero urgente y necesario eliminar cualquier requisito de temporalidad que impida a las y los trabajadores al servicio del Estado, disfrutar, desde el inicio de sus funciones, de los beneficios de la seguridad social, con lo cual, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se erigirá, al igual que la Constitución, como una norma de avanzada que refleje las disposiciones del Derecho Internacional y represente de mejor manera la protección de los Derechos Humanos, Sociales y Laborales, a que toda persona tiene derecho.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 6 y el primer párrafo del Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a la XXVIII. ...
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.
Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las Dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta Ley.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo. Organización de la Seguridad Social. P. 9.
2 Ibídem. P. 10.
3 Mesa Lago, Carmelo. Las reformas de pensiones en américa latina y su impacto en los principios de seguridad social. P. 13.
4 González Roaro, Benjamín. La seguridad social en el mundo. P. 14.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 4 de mayo de 2016.
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 11 de 2016.)
Que adiciona los artículos 112 Bis y 112 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016
El que suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 112 Bis así como un artículo 112 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La contaminación ambiental es un fenómeno que afecta directamente a la salud, no sólo de las y los mexicanos, ya que no es un problema único de nuestro país, sino que es un problema global que daña el equilibrio de los diversos ecosistemas.
De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la contaminación ambiental es la situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.1
La contaminación ambiental es un tema amplio, pero la materia de esta iniciativa se centra en una de las categorías de la ya citada y definida: la contaminación atmosférica.
Como la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala en su portal de internet, la contaminación atmosférica en su mayoría es provocada por el ser humano, el depredador más peligroso del planeta, y se produce por la combustión de combustibles fósiles.2
Sin duda, la contaminación atmosférica es un problema que afecta directamente a la salud de los seres humanos y que detona grandes problemas ambientales en los territorios que no logran controlar los niveles establecidos de contaminantes en el área.
La citada contaminación daña directamente al agua y al suelo, destruyendo así los cultivos y árboles. Uno de los efectos más reconocidos es la lluvia ácida, que está compuesta de partículas de dióxido de azufre y óxido de nitrógeno; cuando estas dos sustancias se mezclan con el agua y el oxígeno, caen en forma de precipitación, contaminando y dañando el suelo y el subsuelo, así como los mantos acuíferos. De la misma forma, genera daño a las edificaciones, autos y a la piel de los humanos.
El pasado 14 de marzo, la Ciudad de México registró 203 puntos en el Índice Metropolitano de Calidad del Aire, por lo que fue activada la fase 1 de contingencia atmosférica, la primera en más de una década.
La Ciudad de México fue considerada la ciudad más contaminada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a finales del siglo XX, pero después de ese estigma tan preocupante se lograron avances hasta lograr el control de estos altos índices, mismos que hoy en 2016 han vuelto a desatarse.
Actualmente, 150 puntos es el límite señalado en el índice de calidad del aire para que las partículas suspendidas empiecen a dañar a la población de una ciudad. Según las normas oficiales mexicanas, a partir de este límite se podrían presentar efectos dañinos en la salud de las y los mexicanos, y sobre todo en los grupos vulnerables como los menores de edad y adultos mayores.
En México, según la OMS, se producen aproximadamente 9 mil 300 muertes a causa de la contaminación atmosférica. Esto relacionado directamente al transporte urbano dentro del cual se considera al transporte público. En el país circulan actualmente, según la página respiraorg.com, más de 21 millones automóviles, de los cuales aproximadamente 46 por ciento cuenta con una antigüedad mayor de 18 años.3
En la Ciudad de México circulan aproximadamente 6 mil vehículos en la zona metropolitana, recorriendo una distancia diaria, equivalente a casi seis mil vueltas a la Tierra; es decir, 76 mil 536 kilómetros.4
Lo anterior significa que casi la mitad de los autos que circulan en el país son ineficientes y altamente contaminantes, ya que consumen más combustibles fósiles cuya combustión genera altos estándares de contaminación ambiental.
El Informe Nacional de Calidad del Aire 2013 establece que el Instituto para la Métrica y Evaluación de la Salud (Institute for Health Metrics and Evaluation, o IHME) ha estimado que la contaminación del aire en México con material particulado fue la causa de cerca de 20 mil 500 muertes en 2010, ocupando el noveno lugar como factor de riesgo. A su vez, ocasionó 461 mil 454 años de vida perdidos ajustados por discapacidad (IHME, 2014).5
El citado informe también establece que en términos monetarios, según las cifras del Inegi, la contaminación ambiental atmosférica representó los mayores costos ambientales en 2012, al ubicarse en 532 mil 678 millones de pesos, equivalente a 3.4 por ciento del producto interno bruto (Inegi, 2014).
Un estudio realizado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático6 en las zonas metropolitanas del valle de México, Guadalajara y Monterrey, establece que en 2010 se habría podido evitar 2 mil 170 muertes prematuras de cumplirse las normas de la OMS, en comparación con las mil 317 que se evitarían de cumplirse la norma oficial mexicana respectiva. De igual manera, los beneficios económicos que se obtendrían si se cumplieran los niveles estipulados en las recomendaciones del Organismo Internacional y en la NOM, corresponderían a 45 y 27 mil millones de pesos, respectivamente.
Lo anterior pone en evidencia la falta de acciones por parte del gobierno mexicano federal en esta materia. No sólo existen omisiones o pasividad respecto a esta temática, sino que las acciones que se están implementando como las NOM son insuficientes y hasta obsoletas.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos que la contaminación ambiental es un tema de coordinación política entre las entidades federativas y el gobierno federal; sin embargo, en materia de políticas públicas corresponde a los gobiernos locales establecer las medidas más pertinentes para mitigar este tipo de contaminación tan dañina para los mexicanos.
Por lo anterior proponemos hacer uso de las reglas que están establecidas en la normatividad vigente en el país, creando un consejo nacional de prevención y control de la contaminación atmosférica que incluirá a los gobiernos de las 32 entidades federativas, así como al presidente de la República, quien presidirá este consejo y a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con los titulares de los organismos desconcentrados de esta entidad; así como de la Secretaría de Salud y sus homólogos a nivel estatal. Además, se contempla la inclusión de especialistas, académicos y organizaciones de la sociedad civil para que se analicen y establezcan las medidas y acciones pertinentes para erradicar los altos niveles de contaminación atmosférica en las ciudades de la República Mexicana.
Éste será un órgano que realizará todas las acciones coordinadas que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de contaminación atmosférica.
Argumentación
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los párrafos cuarto y quinto los dos derechos humanos materia de la presente iniciativa:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Lo anterior nos refiere a la obligación que tiene el Estado de garantizar estos dos derechos humanos, tanto el derecho a la protección de la salud, como el derecho a un medio ambiente sano, mismos que se ven directamente afectados cuando nos encontramos en momentos de contingencia ambiental y, en el caso que nos compete, de contaminación atmosférica.
Por ello se incluye al titular de la Secretaría de Salud federal y estatal, ya que la contaminación atmosférica no sólo involucra la protección del medio ambiente, sino a la salud de la población, lo que supone que en el consejo técnico las valoraciones técnicas en materia de salud para la toma de decisiones resultan fundamentales.
El Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido en la fracción XXIX-G del artículo 73 de la CPEUM, tiene la facultad de expedir leyes en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, las acciones que las entidades federativas han implementado para el control de la contaminación atmosférica se han visto rebasadas y ahora produce no sólo daños a la salud, sino al bienestar económico de la población.
Por ello consideramos necesario crear un consejo nacional que busque, con el esfuerzo de los diversos actores involucrados, soluciones factibles y eficaces para mitigar y evitar las contingencias atmosféricas.
La creación de este consejo es una facultad que se encuentra establecida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como a continuación demostramos.
Empezaremos por establecer que en la ley supracitada en el artículo 1o., fracción VI, se establece:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para
...
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
...
El artículo 5o. de la ley de la materia señala las facultades de la federación y, entre ellas, la fracción VII establece la participación en materia de contingencias ambientales:
Artículo 5o. Son facultades de la federación
...
VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan
Es imperativo señalar que son facultades coordinadas entre la federación y las entidades federativas, el establecimiento de normas y la atención de la contaminación ambiental, y esto como materia de atención a contingencias.
En la misma normatividad en el artículo 7o. se establecen las facultades de los estados donde queda plasmado el control de la contaminación atmosférica en sus entidades, señalado en la fracción tercera de este artículo:
Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
...
III. La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal;
En el artículo 11 de la LGEEPA se establece la facultad de suscribir convenios y acuerdos entre la Federación y los estados, para materias como la descrita en la fracción VI que a la letra dice:
VI. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
En el artículo 12 del mismo ordenamiento se establece que para los efectos de los convenios o acuerdos celebrados o descritos en el artículo anterior se podrán crear órganos que coadyuven a llevar a cabo estas acciones de colaboración:
Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la federación, por conducto de la secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:
...
IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades por realizar;
...
Derivado de lo anterior, el Congreso de la Unión se encuentra facultado para la creación de este órgano técnico, el cual se encargará de velar por el control y prevención de la contaminación atmosférica a lo largo del territorio nacional, en coordinación con las 32 entidades federativas.
México se ha comprometido a nivel internacional con algunos instrumentos y convenios internacionales en los que se busca la protección del ambiente contra la contaminación atmosférica, como a través del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, que tiene por objeto
Proteger al ser humano y a su medio ambiente contra la contaminación atmosférica y tratar de limitar y, en lo posible, reducir gradualmente y prevenir dicha contaminación, incluida la que se desplaza largas distancias a través de las fronteras.7
Los diputados de Nueva Alianza estamos comprometidos con el equilibrio ecológico nacional, por ello, siempre nos hemos manifestado y proponemos documentos legislativos en pro de la sustentabilidad y que abonen al crecimiento de la nación como un estado que vigile y cumpla con los requerimientos internacionales para salvaguardar un medio ambiente sano y que a su vez, garantice la salud pública a los mexicanos.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 112 Bis y 112 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se adicionan los artículos 112 Bis y 112 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 112 Bis. Para el cumplimiento de las facultades citadas en los artículos anteriores, se creará la Comisión Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica como un organismo de coordinación política que tendrá las facultades que establece esta ley en materia de contaminación atmosférica. Serán miembros de la comisión
I. Presidente de la República, quien lo presidirá;
II. Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como todos los titulares de los órganos desconcentrados de esta secretaría;
III. Titular de la Secretaría de Salud y sus homólogos a nivel estatal;
IV. Gobernadores de las 31 entidades federativas de la república y el jefe del gobierno de la Ciudad de México;
V. Académicos y especialistas en la materia que serán designados por el presidente de la República; y
VI. Representantes de las diversas organizaciones no gubernamentales especialistas en la materia de contaminación ambiental.
En los caso de la fracciones I, II y III del presente artículo, podrán hacer uso de la suplencia, que deberá ser representada por un funcionario de la misma dependencia de nivel de subsecretario u homólogo.
Artículo 112 Ter. El consejo sesionará dos veces por año de manera ordinaria, y en forma extraordinaria cuando el presidente lo determine, en casos de contingencia ambiental según lo previsto por la presente ley o a petición de alguno de los gobernadores de las 31 entidades federativas o del jefe del gobierno de la Ciudad de México.
Las sesiones del consejo deberán ser públicas y transmitidas a través del portal de internet creado para este consejo, las actas de las sesiones deberán publicarse en el mismo portal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 3o., fracción VIII, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Última reforma: 9 de enero de 2015.
2 Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/phe/health_topics/outdoorair/databases/background_in formation/es/index2.html
3 Consultado en http://respiramexico.org.mx/por-que-respira-mexico/
4 Sin embargo, En Números la Ciudad de México y su batalla de 40 años contra la contaminación atmosférica http://www.sinembargo.mx/19-04-2016/1649862
5 Informe Nacional de Calidad del Aire 2013
http://www.inecc.gob.mx/descargas/calaire/2014_inf_nal_calaire_mex.pdf
6 En este estudio se evalúan los efectos en la salud que se evitarían si se cumplieran los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas e internacionales de calidad del aire respecto a PM2.5 (partículas menores de 2.5 micrómetros).
7 Consultado en
http://www.inecc.gob.mx/descargas/ai/con_102.pdf
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2016.
Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 11 de 2016.)
Que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley General de Turismo, presentada por la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016
Gretel Culin Jaime, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116, 117, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, fracción VIII, 6, numeral 1, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley General de Turismo, en materia de reconocimiento del derecho al turismo, con base en el siguiente:
Planteamiento del problema
Ausencia en nuestra legislación del reconocimiento del derecho al turismo que todo individuo tiene, derivado del derecho humano al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, que se garantizan en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 7, fracción d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que ambos México es parte.
Exposición de Motivos
Primero. La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 10 de junio de 2011, tuvo como uno de sus fines principales la apertura del sistema jurídico mexicano al ordenamiento internacional, es decir la admisión de los tratados internacionales e incorporación de los mismos con rango constitucional en materia de derechos humanos, así también del reconocimiento del derecho derivado de ellos y de las jurisdicciones internacionales que han sido reconocidas por el estado mexicano.
Ello generó un cambio en la interpretación y aplicación del derecho sobre todo en la protección y reconocimiento de los derechos humanos. El sistema jurídico de nuestro país pasó de un modelo de legalidad a un modelo de constitucionalidad y convencionalidad donde ahora los derechos humanos se ponen en primer término, lo que implica y genera que se adopten medidas de carácter interno y se reconozcan derechos con el propósito de dar plena efectividad a las normas internacionales.
Una de esas medidas internas son las reformas legislativas que permitan una adecuada aplicación y reconocimiento de los derechos humanos.
Por ello, el control de convencionalidad es una interpretación de derechos y libertades acordes a tratados, que significa que los jueces nacionales están obligados a: 1) Observar los tratados internaciones; 2) Aplicar los tratados internaciones en materia de derechos humanos como el derecho interno que es; 3) No interpretar en contra del contenido, objeto y fin de los tratados internacionales; 4) Hacer efectivos los derechos y libertades contenidos en los tratados internacionales y 5) Observar como pauta de interpretación la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.1
Derivado de ello, uno de los principios interpretativos que se incorpora es el de pro persona, que consiste en el deber de las autoridades del Estado de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de la forma que más favorezca a las personas.
Y si bien es cierto, que el Poder Legislativo no lleva a cabo la aplicación del derecho como en el caso del Poder Judicial, si tiene la facultad y responsabilidad de elaborar leyes, que sean acordes con la protección y reconocimiento de los derechos humanos.
En ese sentido, la reforma propuesta pretende esa situación, llevar acabo el reconocimiento del derecho al turismo como parte de un derecho humano.
Segundo. Los derechos humanos estánimplícitos al individuo y se adquieren por el simple hecho de ser humano, los cuales deben ser reconocidos y respetados en cualquier lugar donde se encuentre el sujeto, y el turismo además de que es considerado como un derecho, no debe presentar obstáculos para cumplir y hacer valer estos principios, no solo concentrándose en el turista, sino también en las comunidades donde se practican las actividades propias del turismo, en los servidores turísticos, y cualquier otra persona que forme parte e impulse esta rama económica, de esta manera se respeta el objetivo fundamental de la Declaración Universal de Derechos Humanos que es la justicia social, conservando la integridad del ser humano, contra los excesos de poder.
Ahora bien, de acuerdo a la Organización Mundial de Turismo, éste es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios/profesionales.2 Siendo una actividad a la que todos deben tener acceso para lograr el integro desarrollo de la persona, y fomentar el intercambio cultural, generando con ello la integración social.
El sustento principal del derecho al turismo se encuentra en el derecho humano a la libre circulación y el derecho al descanso, al ocio, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones, contemplados en los artículos 13 y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.3
Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Además, en el artículo 7, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual México se adhirió el 23 de marzo de 1981, establece que:
Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho, de toda persona, al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.4
De igual forma, mediante resolución A/RES/406 (XIII) de la decimotercera Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo (Santiago de Chile 1999), se adoptó el Código Ético Mundial para el Turismo.5
El cual es un marco de referencia para el turismo responsable y sostenible, pues contiene un conjunto de principios que sirven para guiar el desarrollo del turismo y como marco de referencia para los diferentes actores en el sector del turismo.
En dicho Código, se contempla en su artículo 7 el derecho al turismo, entendido bajo los puntos siguientes:
1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas perió- dicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...
En ese sentido, el derecho al turismo debe ser respetado y reconocido en nuestra legislación, en concordancia con los instrumentos internacionales, lo que permitirá que la propia Ley General de Turismo garantice que todas las personas tengan libertad de practicarlo sin distinción de raza, género, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, o social, posición económica, nacimiento, condiciones físicas o cualquier otra condición, poniendo en primer término al ser humano.
Tercero. El turismo en nuestro país es un instrumento positivo que contribuye en la disminución de la pobreza y mejora la calidad de vida de todas las personas, pues detona el desarrollo económico y social.
Por tal motivo, la propia La ley General de Turismo señala que los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional, sin embargo, en todo su articulado no contempla una referencia o concepto sobre el derecho al turismo, quedando atrasados conforme a los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte. Y si bien, la materia turística es un tema de interés nacional, se debe dar prioridad a la elaboración de leyes que contribuyan en un mejor entendimiento y concepción del turismo.
Nuestra legislación, contempla lo que comprende la materia turística, siendo esta los procesos que se derivan de las actividades que se realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual con fines de ocio y otros motivos, establece bases generales de coordinación, bases para políticas, planeación, programación, mecanismos de conservación, planeación, reglas, procedimientos etc. Empero, no reconoce el derecho al turismo como parte de un derecho humano que todo individuo tiene.
Por ello nuestra propuesta es que se incluya en el artículo 2 de la Ley General de Turismo, como un objetivo de la ley, la de reconocer el derecho al turismo: Entendido como la posibilidad que tiene todo individuo de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta.
Considerándose como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantizan de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales.
Tal y como lo reconocen y establecen instrumentos internacionales de los cuales México es parte, y que de acuerdo con la reforma constitucional de 2011, debe regir siempre en beneficio de las personas.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó mediante resolución A/RES/56/212, del 21 de diciembre de 2001, el Código Ético Mundial para el Turismo e invitó a los gobiernos e interesados del sector turismo a estudiar la posibilidad de introducir, según proceda, el contenido del Código Ético Mundial para el turismo en las correspondientes leyes, normas y prácticas profesionales... 6
En ese sentido, adoptar la idea básica del derecho al turismo contemplado en el Código Ético Mundial para el turismo, en la reforma propuesta, contribuirá en generar las acciones necesarias para reconocer derechos básicos de todos los mexicanos.
Para un mejor entendimiento de la propuesta el cuadro siguiente refleja el contenido del actual artículo 2 de la Ley General de Turismo y como quedaría de aprobarse la presente iniciativa:
Texto vigente
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo federal, estados, municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio nacional;
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;
VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo federal, los estados y municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha zonas;
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;
X. Impulsar la modernización de la actividad turística;
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;
XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo;
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.
Texto propuesto
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:
I. Reconocer el derecho al turismo, entendido como la posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta.
Debe considerarse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantizan de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales.
II. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo federal, estados, municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
III. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;
IV. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;
V. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio nacional;
VI. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;
VII. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
VIII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;
IX. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de desarrollo turístico sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo federal, los estados y municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha zonas;
X. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;
XI. Impulsar la modernización de la actividad turística;
XII. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;
XIII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;
XIV. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo;
XV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y
XVI. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción I, pasando su texto actual a la fracción II y recorriéndose el contenido de las subsecuentes fracciones hasta adicionarse una XVI, del artículo 2 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:...
I. Reconocer el derecho al turismo, entendido como la posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta.
Debe considerarse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantizan de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales.
II. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo federal, estados, municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
III. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;
IV. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;
V. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio nacional;
VI. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;
VII. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas deturismo accesible;
VIII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;
IX. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de desarrollo turístico sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo federal, los estados y municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha zonas;
X. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;
XI. Impulsar la modernización de la actividad turística;
XII. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;
XIII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;
XIV. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo;
XV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y
XVI. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.
Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Nieto Castillo, Santiago, Control de convencionalidad y la reforma constitucional en materia de derechos humanos, Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral, primera edición, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014, página 47.
2 http://media.unwto.org/es/content/entender-el-turismo-glosario-basico.
3 El 10 de diciembre de 1948 se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos con el voto a favor de 48 estados, incluyendo a México.
4 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESC R.aspx
5 http://ethics.unwto.org/es/content/codigo-etico-mundial-para-el-turismo
6 Ídem.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2016.
Diputada Greetel Culin Jaime (rúbrica)
Que reforma el artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016
El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se dispuso un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral. En este sentido, en su artículo segundo transitorio se dispuso un plazo de ocho años contado a partir del día siguiente a la publicación del Decreto para implementar dicho sistema penal.
En fecha 30 de abril de 2013, fue aprobada por el pleno del Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional que, a través de una adición al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultó al Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que con fecha 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación dicho Código.
El objetivo del Código Nacional de Procedimientos Penales es unificar procedimientos a nivel nacional a efecto de evitar espacios de impunidad argumentando situación de territorialidad o ámbitos de aplicación. Además prevé las normas que han de observarse en las etapas del procedimiento penal, es decir, investigación, procesamiento y sanción de los delitos, para esclarecer hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, la reparación del daño, todo ello a fin de asegurar el acceso a la justicia siempre con un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece las reglas que las partes deberán observar respecto al cumplimiento de los plazos, en este sentido, concretamente en su artículo 143 se fija el término máximo de veinticuatro horas para que el Juez de control resuelva si gira orden de aprehensión o de comparecencia, a petición del Ministerio Público, término que en la práctica se considera reducido, ya que los jueces debido a la carga de trabajo y por cumplir con el término antes fijado, sin analizar a fondo el caso, no están exentos de girar ordenes de comparecencia o de presentación violando las garantías consagradas en nuestra Constitución Política.
Al respecto nuestra carta magna en su artículo 14, determina que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Por su parte, el artículo 16 del ordenamiento legal en cita, decreta que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
En ese sentido y en obediencia a este mandato constitucional, la propuesta de la presente iniciativa es ampliar el término de veinticuatro horas a setenta y dos horas que establece el artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que el Juez de control resuelva sobre la solicitud del Ministerio Público de librar las ordenes de aprehensión o comparecencia, precisamente porque este legislador considera que el plazo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es insuficiente para que conforme a derecho y bajo vigilancia de no violentar las garantías y derechos humanos de los individuos, el juez determine que los hechos atribuidos al imputado son ciertos.
Para mayor referencia de lo aquí expuesto, me permito transcribir el artículo citado y la propuesta a consideración:
No se desconoce el espíritu que el legislador tuvo para establecer el plazo de veinticuatro horas, es decir, la urgencia y el temor fundado de que el indiciado evadiera la acción de la justicia, pero aún y cuando se amplíe el término a setenta y dos horas, el Juez de control puede resolver desde el primer minuto hasta el plazo máximo de setenta y dos horas, se amplía la máxima, más no se reduce el plazo, luego entonces, el juez en cualquier momento desde que tenga en su poder la solicitud del Ministerio Público puede girar la orden de aprehensión o de comparecencia. Con esto se pretende que el juzgador se avoque a un mayor y profundo estudio para que resuelva conforme a derecho sin violentar los derechos humanos que tiene toda persona.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3 numeral 1, fracción VIII; 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se reforma el artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia.
El Juez de control, dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a que se haya recibido la solicitud de orden de aprehensión o de comparecencia, resolverá en audiencia exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, o a través del sistema informático con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, de San Lázaro, a 4 de mayo de 2016.
Diputado Francisco Escobedo Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 11 de 2016.)
Que reforma los artículos 22 y 37 de la Ley Federal para el Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal, y la fracción III del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016
La que suscribe, Yarith Tannos Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 22, se reforma la fracción II, incisos B) y D), de la fracción IX, se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y se reforma la fracción III del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de promover la actividad artesanal de las comunidades indígenas y estimular la producción de su artesanía a través de un beneficio fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El oficio artesanal es uno de los más antiguos de la humanidad. En él se destaca la elaboración de productos con elementos culturales y materiales propios de la región donde se habita, lo cual crea la identidad de la comunidad.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las características de los productos artesanales tienen su fundamento en sus componentes distintivos y pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosas y de carácter social.1
Otro concepto es el señalado por la Organización Internacional del Trabajo, que cita que es a quienes conservan totalmente o parcialmente sus idiomas, instituciones y estilos de vida tradicionales que los distinguen de la sociedad dominante, habían ocupado un lugar preponderante antes de la llegada de otros grupos poblacionales...2
En México, la diversidad de las culturas prehispánicas ha propiciado la elaboración de artesanías distintivas de cada región, hecho que se ha enriquecido a través del tiempo. La conquista española y el posterior mestizaje fortalecieron la actividad artesanal al introducirse nuevas técnicas que diversificaron la producción de objetos.
La problemática de las artesanías en nuestro país es un tema de especial importancia y atención en dos ámbitos de relevancia: el primero es que las artesanías expresan la riqueza cultural de nuestro país; el segundo, que caracterizan la utilidad y belleza de los elementos que tradicionalmente usamos.
Dichas características, dada nuestra riqueza cultural, podrían perderse si no fomentamos esta actividad entre la población más joven, si no logramos que gracias a la difusión, organización y apoyo reciba ingresos dignos y que las actividades de los artesanos se valoren, incrementen y mejoren su calidad de vida.
En la medida en que se pierde la producción para el autoconsumo o para el consumo regional tradicional y surge el consumidor nacional e internacional con esta globalización, crece la dependencia del productor hacia consumidores que tienen múltiples opciones, no sólo dentro de México sino en el mundo.
También se pierde porque el trabajo artesanal es un oficio donde no se valora en su justa medida el trabajo. Es común el regateo por parte de toda la cadena de compradores: el acaparador local, los mayoristas, el de la tienda, el propio turista, el coleccionista y demás consumidores.
En la actualidad, cerca de 80 por ciento del artesanado tiene de 40 a 80 años de edad; 15 por ciento tiene de 25 a 40 años de edad y la caída drástica se da en el restante 5 por ciento del porcentaje del grupo de 5 a 20 años de edad, absolutamente vitales para la transmisión de la artesanía y el arte popular tradicionales.
Es decir, nuestra mano de obra productiva artesanal está envejeciendo y surgen brechas artesanales generacionales muy amplias de una a hasta tres generaciones. En un sondeo reciente se proyectó que de 8 a 10 millones de artesanos que existían, ahora quedan sólo entre 4 y 5 millones.
De acuerdo con especialistas de este tema, Olga Correa,3 la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, entre los cuales destacan los siguientes:
Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales.
Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.
Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.
Presencia de intermediarios.
Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.
La población subocupada del gremio artesanal duplica al total del sector ocupado y una gran proporción de estos trabajadores (52.3 por ciento) gana menos de un salario mínimo. Además, los jóvenes como ya se mencionó no participan en la actividad artesanal en la misma proporción que los otros grupos de edad, sin contar que disminuyó el número de artesanos apoyados por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart).
Por otra parte, la actividad artesanal debe superar aspectos como problemas de comercialización a fin de ofrecer productos auténticos y de verdadera tradición en los distintos mercados, lo que contribuirá al reposicionamiento del sector.
A este panorama se debe agregar la disminución del turismo nacional situación que también han resentido los artesanos. Si bien hay algunos mecanismos de reconocimiento, como los concursos artesanales y los programas privados, así como el inmenso trabajo del Fonart y su lucha constante, éstos no han sido los suficientes para combatir su situación.
Además, el sector artesanal está diferenciado, es decir, no todos los artesanos producen en la misma forma. Y el censo y los programas de desarrollo deben partir de estas diferencias; pues no es lo mismo la producción individual que la familiar, el taller, la maquila o el trabajo a domicilio. De igual manera, se distingue el artesano tradicional del artesano de formación por ejemplo, los preparados en las escuelas de artesanías.
Por tanto, esta actividad puede conceptualizarse en dos ramas de la educación: la educación artesanal formal y la educación artesanal informal, donde a su vez se constituye el artesano tradicional, el urbano y el egresado de la academia.
El artesano tradicional, como soporte para la conservación y transmisión de la memoria cultural, es anónimo y trabaja comunalmente. Aquí, la enseñanza se transmite en forma oral, es intergeneracional y está determinada por el ambiente de cada región. La actividad artesanal es utilitaria y representa un modo de vida y de trabajo, con procesos productivos y con materiales de la región.
El artesano formal urbano busca en la elaboración del objeto también una realización utilitaria. La elaboración de ese objeto tiene aspiraciones y conceptos artísticos con la depuración de la técnica y la experimentación de nuevos materiales, y puede responder a una necesidad de consumo.
El artesano formal de academia aprende técnicas bajo el resguardo de un plan de estudios en una institución educativa, con un conocimiento y procesos sistematizados. Este tipo de artesano transforma el material y crea objetos utilitarios con aspiraciones estéticas y artísticas tomando en cuenta la necesidad de consumo. Ya sea de tradición o de formación, la figura del artesano continúa presente en la población económicamente activa. Mediante esta actividad se preservan los valores artísticos y se promueven las tradiciones populares, por lo que requiere activarse y organizarse.
Es necesario que nos comprometamos como legisladores de dar la atención que se merece el sector artesanal , ya sea en su rescate, promoción, producción o difusión, ya que hasta el día de hoy no se han realizado las reformas necesarias a fin de fortalecer este sector en la Ley de Fomento de Microindustrias de Actividad Artesanal, y que nos permita acercarnos más a las necesidades que los artesanos nos demandan. A los artesanos se les ha dejado a su suerte, perdiendo una oportunidad única de reivindicar una de las actividades que más ha abonado a la tradición y a la identidad de los mexicanos. La artesanía ha sido y debe ser una de las riquezas culturales del país.
La Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Bellas Artes es la única instancia pública en México de educación formal que otorga una certificación a través de un título y una cédula profesional como técnico artesanal, egresado de los procesos de producción, es por ello necesario realizar las modificaciones necesarias en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que contemple que se deberá contar con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para generar un régimen fiscal especial que pueda otorgar beneficios reales al artesano y permitir que transite a la economía formal.
Asimismo, la presente iniciativa busca apoyar a nuestros artesanos principalmente a los pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas acorde con las características culturales de nuestro país, ya que es importante procurar el prestigio y orgullo de dicho oficio y asegurar la transmisión intergeneracional de estos saberes tradicionales fortaleciendo a través de la legislación a este sector que es parte de nuestro patrimonio cultural intangible.
Por otro lado, en el contexto actual los artesanos siguen desempeñando varios papeles en la sociedad, pues son agentes económicos y su trabajo genera empleo en miles de familias y, a diferencia con otros productores, portan saberes y tradiciones que los ubican en el campo del patrimonio cultural vivo.
Son también artistas que con su creatividad y capacidad de adaptación mantienen vigentes esas tradiciones; muchos son además factor de cohesión social en su comunidad, con su trabajo exploran los valores y símbolos que les dan identidad. Independientemente de las diferencias que existen entre los artesanos, a lo largo del país hay temas que los afectan en general y son asuntos que en muchas ocasiones están fuera del ámbito de su acción.
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y cultura, desprendidos de los recursos humanos y genéticos; como son las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. Asimismo, prevé que conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
A continuación se muestra el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de los derechos indígenas, así como las principales leyes que hace referencia de éstos:
Artículo 1o. ...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena las que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para
I. a III. ...
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad .
V. a VII. ...
B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades , las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas , dichas autoridades, tienen la obligación de
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos , mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
III. ...
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos , la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. ...
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos , la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
Artículo 28. ...
Corresponden al instituto el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. y II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a h) ...
i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:
XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la administración pública federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;
XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;
XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;
XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;
XVI. ...
XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas; y
XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:
I. y II. ...
III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la administración pública federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;
Ley de Planeación
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados , así como la perspectiva de género
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen entre otras
III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;
V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas;
Artículo 15 Octavus. ...
Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a
V. Los indígenas; y
Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a que aquéllos pertenezcan.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.
Ley del Seguro Social
Artículo 238. Los indígenas , campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 64. ...
En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.
La falta de las reformas necesarias en la legislación en la que se reconozca el valor económico, social y cultural de los artesanos y las artesanías; la falta de articulación de la acción de fomento y promoción gubernamental a nivel federal, estatal y municipal; la necesidad de revalorar el trabajo de los artesanos, y a los artesanos mismos, para que dejen de ser catalogados como parte de ese México subdesarrollado; la falta de interés en la investigación desde la academia; y por último, la falta de acceso del sector artesanal a las herramientas tecnológicas hoy disponibles en el mundo globalizado, son temas que deben estar presentes en los programas de rescate, difusión y comercialización de las artesanías en México.
Que la ley regule para que las instituciones públicas que atienden al sector exhiban de forma pública y clara, incluso en todas las lenguas que se hablan en el país y que son oficiales, quiénes son los sujetos de atención, en orden de evitar los criterios personales, los juicios de valor, la discriminación o los privilegios hacia las artesanas y los artesanos.
Que la ley vigile e impida que se burocratice la comercialización de productos artesanales en las instituciones, pues cualquier criterio comercial en una institución pública conduce a la exclusión y a la discriminación.
Por eso es urgente trabajar en la creación de una ley que dé beneficios directos al artesano y, en consecuencia, a su actividad artesanal. Es necesario contemplar dentro de esa ley:
1. El derecho a la seguridad social.
2. La oportunidad de un retiro digno.
3. Un esquema en el cual los alumnos de las instituciones educativas universidades, tecnológicos puedan liberar su servicio social en talleres artesanales, como contadores, administradores, diseñadores gráficos, especialistas en mercadotecnia, diseñadores industriales, ingeniería mecánica, biólogos, etcétera.
4. Convenios entre las organizaciones de artesanos y las universidades o tecnológicos para llevar a cabo proyectos en beneficio de las técnicas artesanales, su comercialización, y la realización adecuada de proyectos, de manera que tengan acceso a recursos gubernamentales, estudio e investigación, y manejo de proyectos sustentables para la obtención de materias primas.
5. La tipificación del artesano dentro, de un renglón especial que permita al artesano trabajar en forma legal en talleres debidamente registrados. Como ya se ha mencionado, tenemos muchos problemas en el pago de impuestos, por gastos que no se puedan comprobar.
Hablar de fomento artesanal es hablar de familias, de comunidades artesanas y de obras cuya belleza se opaca cuando se evidencian las condiciones de vida de muchos de sus creadores y creadoras.
Los legisladores tienen un compromiso con más de 8 millones de mexicanos, la mayoría de ellos en pobreza extrema y apartados de los más elementales derechos.
La artesanía es una de las manifestaciones más visibles de la diversidad cultural de una sociedad, ya que refleja creatividad, identidad y patrimonio cultural. Esta actividad posee un valor patrimonial cultural tangible e intangible que debe ser reconocido, protegido, enriquecido, proyectado y asegurado para el futuro. Éste es el espíritu que inspiró la ley que protege el desarrollo de la actividad artesanal.
En cuanto al derecho internacional hay varias ramas que tocan este tema y uno de ellos es, obviamente, la salvaguarda de la cultura popular y tradicional ; uno más son los derechos indígenas, y otro que suele dejarse de lado pero que es fundamental son los pactos internacionales de derechos humanos, en particular el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, pero también el de derechos civiles y políticos.
A partir de las reformas del artículo 1o. constitucional, estos tratados están en el mismo nivel que la Constitución y todas las autoridades, en sus distintos ámbitos de competencia, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Los derechos económicos, sociales y culturales de los artesanos deberían quedar bien cubiertos desde la ley.
Si bien hay apoyos, financiamientos, hay programas, sólo algunos artesanos lo saben y sólo algunos tienen acceso a ellos por todos los procesos que involucran.
No todos los artesanos se benefician directamente de los mecanismos institucionales. Millones de artífices quedan fuera de ese círculo.
Debe entenderse que los artesanos no son sólo productores de mercancías o productos, sino personas con derechos cuya creación aporta identidad a nuestro país y conserva su patrimonio cultural y artístico.
Existe un gran riesgo que se ha mencionado: que se pierda la transmisión intergeneracional de las técnicas artesanales o las materias primas. Es importante reconocer ese carácter de patrimonio cultural a la artesanía y a los artesanos para lograr su revaloración social y promover los apoyos necesarios, suficientes y diferenciados para su promoción y desarrollo.
Se ha avanzado, pero la cobertura no ha sido la que requiere el número de artesanos, sus dilemas, sus problemáticas y los apoyos necesarios para su promoción y desarrollo a fin de que puedan vivir dignamente y no sólo subsistir.
En Oaxaca, que orgullosamente represento, se ha caracterizado por tener un impacto internacional por lo atractivo que resultan para otros mercados sus artesanías. Esto permite vincularse con formas específicas de promoción y venta artesanal. En el sector artesanal, el cual es de las actividades productivas más importantes del Estado, se ocupan 400 mil artesanos, los cuales representan 11.77 por ciento de una población de 3 millones 438 mil 785 mil habitantes.
El 80 por ciento de esta población de artesanos son mujeres, lo que representa un dato curioso si lo comparamos con las estadísticas de décadas atrás donde se encontraba al hombre como mayoría dentro del sector artesanal.
Considero importante destacar que este sector vive mayormente en condiciones de extrema pobreza y que está compuesto por miembros de pueblos indígenas que se encuentran dispersos en las ocho regiones que forman Oaxaca.
Las ramas artesanales de mayor importancia en el Estado son la alfarería, cerámica, textiles, articules de piel, cestería, cuchillería, talla de madera, orfebrería, cantería y metalistería.
El proceso productivo de artesanías se caracteriza por el trabajo manual, la utilización de instrumentos rudimentarios, materias primas de origen natural y la aplicación de métodos y técnicas tradicionales. Esto último como se menciona en la presente iniciativa causa aislamiento e informalidad en la producción del sector ya que la gente no tiene una visión de negocio en su actividad diaria y por ende, la producción de artesanías no tiene un grado de incidencia significativo en el contexto económico estatal.
Por otro lado, se hace evidente la falta de oportunidades que se ofrecen a los pequeños productores artesanales tanto para acceder a opciones de desarrollo tecnológico o esquemas de transferencia, como para ser asistidos en materia de competitividad. Además, debido a la ubicación y lejanía de las comunidades donde habitan, muchas veces los artesanos no cuentan con información oportuna para la toma de decisiones sobre producción, precios, volúmenes de producción y mercados.
La desaparición de los oficios artesanales por no ser una actividad rentable no sólo tiene implicaciones económicas, sino culturales, ya que cuando se deja de ejecutar cierta práctica artesanal, con ello se pierden siglos de tradición y riqueza cultural. Si no existen incentivos para poder seguir con el oficio dentro de la comunidad es difícil que se pueda continuar. De manera que con la pérdida de un oficio artesanal, también se empobrece culturalmente una comunidad.
El hecho de que muchos de los artesanos vivan en zonas marginadas que no disponen de servicios como salud y educación, los coloca en una situación vulnerable que influye sistemáticamente en la manera en que disponen de los escasos recursos que poseen, lo que origina una pérdida de su patrimonio, integrado de sus propiedades y de los recursos naturales disponibles.
Finalmente, la producción de artesanías no puede ser despojada de su bagaje cultural, porque ahí radica gran parte de su existencia y de su razón de ser, sin embargo, es preciso explorar y evaluar posibilidades que permitan hacer más rentable esta actividad.
La idea de intervenir en esta práctica cotidiana debiera ser con la intención no sólo de contribuir a que se mejoren las condiciones de vida de los artesanos por medio de nuevos instrumentos de producción, organización y comercialización, sino de fomentar la revaloración del trabajo artesanal entre la población en general. Esto con la finalidad de que además de los discursos, se promuevan acciones que se traduzcan en mayores ingresos para los artesanos, que hasta el día de hoy portan y difunden con su trabajo una parte importante de la historia de México.
Entonces, para dar mayor promoción a las actividades artesanales de las comunidades indígenas y estimular las artesanías con un beneficio fiscal, es necesario realizar las reformas necesarias a la presente legislación.
Por las consideraciones expuestas y fundadas propongo iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 22, se reforma la fracción II, incisos B) y D), de la fracción IX, se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar en los siguientes términos:
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo 22. La cédula de microindustria que sea expedida por la Secretaría o las autoridades en las que tal atribución se delegue, acreditará que la empresa, establecimiento o lugar en donde realizan sus actividades de artesanía la persona física o moral microindustrial figura en el padrón, y que se encuentran satisfechos los requisitos relativos a registros, licencias o autorizaciones, que en la propia cédula o en sus anexos se indiquen.
A las personas que soliciten la inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, se les otorgará, una vez satisfechos los requisitos necesarios , la cédula correspondiente, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para el desarrollo y fomento de la actividad artesanal ;
...
Artículo 37. ...
I. ...
II. Realizar estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las microindustrias y actividad artesanal , así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendientes a alcanzar los fines a que se refiere esta ley;
III. a IX. ...
A) ...
B) Proponer los criterios simplificados, flexibles y accesibles para las comunidades indígenas para otorgar los certificados de origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación;
C) ...
D) Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, difusión y fomento a través de la celebración de ferias y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, conforme a las disposiciones aplicables.
I. a IX. ...
X. Proponer los apoyos, programas, simplificación administrativa y estímulos fiscales que se estimen apropiados para el fomento de la actividad artesanal y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas.
XI. Promover el reconocimiento, la protección, y conservación del patrimonio cultural de la nación de las artesanías de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
I. y II. ...
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, comunidades indígenas que se dediquen a la actividad artesanal, así como los organismos que las reúnan.
IV. a VI. ...
a) a i) ...
VII. a XII. ...
a) a e) ...
XIII. a XXV. ...
a) a i) ...
XXVI. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, La artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, UNESCO, Manila, 1997. Disponible en http://portal.unesco.org/culture/es/ev.phpURL_ID=35418&URL_DO=DO_TO PIC& URL_SECTION=201.html. Fecha de consulta: 10 de noviembre de 2011.
2 Página web: http://www.indigenas.bioetica.org/inves51.htm
3 Olga Correa Miranda. Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/
4 Sales Heredia, Francisco J. Las artesanías en México. Situación actual y retos, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, México, Distrito Federal, 2013.
Sede de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2016.
Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Mayo 11 de 2016.)
Que adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, presentado por el diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016
El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Corresponde al Estado mexicano impartir educación gratuita, laica, obligatoria y de calidad. El artículo 3o. de la Carta Magna1 determina que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, junto con los particulares que, también, podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, ambos impulsos educativos conforman el Sistema Educativo Nacional.
El sistema educativo nacional está conformado por 35 millones 745 mil 871 alumnos. De los cuales 30 millones 621 mil 529 integran la Educación Básica, y 4 millones 682 mil 336 la educación media superior. De éstos 27 millones 198 mil 267 están inscritos en escuelas públicas; y 3 millones 423 mil 262 educandos en escuelas privadas.
En lo que respecta a educación superior suman 3 millones 419 mil 391. De los cuales 2 millones 372 mil 637 se encuentran inscritos en escuelas públicas, y 1 millón 46 mil 754 en universidades privadas.2
Uno de los retos que enfrenta la educación superior en México, que es propósito de esta iniciativa analizar y proponer un cambio, es la exigencia de ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos por lo que en un acto de equidad en la Ley General de Educación y en los acuerdos derivados de ella, se especifican los términos para que las escuelas de educación superior otorguen apoyos económicos.
Respecto a la contribución de los particulares en este esfuerzo conjunto nacional, se explica en el artículo 57 de la Ley de Educación, que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán, conforme a su fracción III, proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado.
Con base en lo anterior, se emitió el acuerdo 2793 , por parte de la Secretaría de Educación Pública, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en éste se regula el número de becas a otorgar por parte de los particulares, siendo el cinco por ciento, del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.
Respecto a las instituciones públicas, en los artículo 9o. y 33, fracción VIII, de la Ley General de Educación se establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los educandos.4
En este contexto, se pronunció el acuerdo número 16/12/155 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2016. En este se consideran una serie de apoyos económicos para estudiantes del Sistema Educativo Nacional de escasos recursos. Respecto a los educandos que cursan la educación superior oficial, constan los apoyos en: Becas de excelencia, movilidad, servicio social, vinculación y de titulación, entre otros incentivos. Para los fines de esta iniciativa se hace hincapié en esta última, ésta beca se otorga a alumnos que hayan concluido sus estudios en alguna institución pública de educación superior pública del país y deban realizar su tesis de grado o cualquier otro trabajo escrito profesional que los lleve a la titulación. Los montos totales de la beca se cubren conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa del año fiscal en curso, así como a los criterios y procedimientos para selección y asignación de la beca. La cobertura del programa es a nivel nacional de aplicación en las 32 entidades federativas de la República Mexicana.
De lo anteriormente explicado, se determina que la Ley General de Educación y el acuerdo 279 que norma a los particulares que imparten educación superior, exceptúan otorgar a éstos estímulos que sufraguen los pagos totales por concepto de obtención de cédula y título profesional o cualquier otra actividad que lleve a la titulación a aquellos estudiantes que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios vigente, a diferencia esto último de la Beca o apoyo para la titulación, enmarcado en el acuerdo 16/12/15 implementado por la Secretaría de Educación Pública en las universidades públicas.
Por lo expuesto, el espíritu de esta iniciativa con proyecto de decreto es proponer que las escuelas particulares que imparten educación superior otorguen estímulos de financiamiento para que aquellos alumnos que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios se les sufraguen los costos para la obtención de título y de la cédula profesional.
Razonando que si el alumno que concluyó sus estudios favorablemente ya pagó inscripción, reinscripciones y colegiaturas, que cada año escolar fueron en aumento, no es justo que cuando concluya sus estudios pague una vez más por un trámite tan costoso como lo es el de la obtención del título y cédula profesional.
Esto frena la posibilidad de obtener un trabajo debido a que las empresas solicitantes exigen título profesional y aunque la persona esté capacitada y cubra el perfil de la vacante ofertada, por el hecho de carecer de este documento no se le otorga la oportunidad de empleo.
Necesitamos hacer un cambio, propósito de esta iniciativa, que beneficie a los jóvenes egresados de las escuelas particulares, debido a que muchas veces esta situación frena oportunidades de empleo o el espíritu de emprendimiento del egresado por carecer de estos documentos que representan la culminación y certificación de sus estudios y esfuerzo y que, finalmente, ya ganó su obtención.
Por lo anterior, se considera adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación.
Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:
Ley General de Educación
Texto vigente
Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I. y II. ...
III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
Sin correlativo.
IV. y V. ...
Texto propuesto
Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I. y II. ...
III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
Sufragar los gastos totales para la obtención del título y cédula profesional de aquellos estudiantes de educación superior que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios vigente.
IV. y V. ...
En consecuencia de lo expresado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:
Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I. y II. ...
III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
Sufragar los gastos totales para la obtención del título y cédula profesional de aquellos estudiantes de educación superior que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios vigente.
IV. y V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Educación Pública, expedirá la modificación en la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta norma.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
2 Secretaría de Educación Pública, Sistema Nacional
de Información Estadística Educativa, ciclo
2013-2014, véase
http://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_x_entidad_federat
iva.html
3 Secretaría de Educación Pública, Acuerdo 205, véase
http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/doc_pdf/ACUERDO%20279%20rvoe.pdf, 10 de julio de 2000.
4 En el artículo 1o. de la Ley de Educación, se especifica que la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
5 Secretaría de Educación
Pública, véase
http://www.cinvestav.mx/Portals/0/SiteDocs/Sec_Conocenos/Reglamentacion/
RAcad/ProNalBecas_2016.pdf?ver=2016-01-19-124027-707
Sede de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2016.
Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)
Que reforma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016
José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. En las áreas de producción de las empresas, y en algunas de servicios, como las que atienden los cuidados de la salud así como la vigilancia que requieren las instalaciones, ya sean de producción, administración o de mantenimiento, normalmente se labora las 24 horas del día, los 365 días del año.
Para que lo anterior sea posible, es común que las empresas tengan jornadas rotativas de turno, y que el personal que desarrolla estas labores trabaje seis de los siete días de la semana, incluyendo el domingo, aplicando los preceptos contenidos en los artículos 69 y 70 de la Ley Federal del Trabajo.
2. El artículo 71 de la misma ley nos dice que los trabajadores que presten servicio el domingo, tendrán derecho a una prima adicional de 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
3. La jornada laboral de los trabajadores de turno, en términos reales, es de 8 horas, en consecuencia, para cubrir un día completo se necesitan tres turnos, es decir, tres trabajadores, los cuales, si laboran el domingo, tendrán derecho, cada uno, a la prima adicional de 25 por ciento.
4. En el caso del domingo, si uno de los trabajadores falta, el que iba a ser relevado por el ausente, continuará cubriendo el siguiente turno, es decir, 16 horas consecutivas de trabajo, y si no tiene quien lo sustituya en el siguiente turno, seguirá laborando hasta completar las 24 horas continuas de trabajo, es decir, todo el domingo.
5. Si analizamos lo anterior, con la redacción actual del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, este trabajador, aunque haya laborado las tres jornadas del día domingo, sólo tiene derecho a 25 por ciento de la prima dominical, lo cual consideramos injusto, ya que si el día lo hubiesen laborado tres trabajadores distintos (8 horas por cada jornada), cada uno de ellos tendría el derecho a un 25 por ciento.
6. Por esta razón, proponemos que se especifique en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que los trabajadores tendrán derecho a la prima dominical, de por lo menos 25 por ciento, por cada jornada laborada, remunerando, de esta manera, el trabajo realizado.
7. Esta adición no afecta económicamente a las empresas, ya que en forma normal, ellos pagan 25 por ciento a cada trabajador en cada una de las jornadas laboradas el día domingo.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único : Se modifica el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 71 . En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho, por cada jornada laborada , a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de mayo de 2016.
Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 11 de 2016.)
Que modifica la denominación del título decimoquinto del libro segundo y adiciona un capítulo sexto al Código Penal Federal, presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016
La suscrita, diputada federal María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77, y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Título Décimo quinto del Libro Segundo y se le adiciona un Capítulo Sexto al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La falta de regulación en el uso de internet y de las redes sociales ha hecho propicio que a través de estos medios tan importantes de información y comunicación, se comentan conductas nocivas y lesivas de la dignidad humana y los derechos humanos, principalmente de las niñas, adolescentes y mujeres sin distingo.
En los últimos años, ha estado ocurriendo un fenómeno principalmente en los jóvenes conocido como sexting, el cual comienza con el envío de contenidos de tipo sexualmente explícito mediante el uso de teléfonos móviles, los cuales son producidos generalmente por el propio remitente y que en algún momento, bajo diversos supuestos como el descuido; la falta de control sobre estos contenidos; el robo de computadoras, teléfonos móviles o dispositivos de almacenamiento; o incluso la ruptura de una relación de pareja, hace frecuente que se cometa un fenómeno que atenta contra la privacidad sexual conocido como pornografía de venganza.
La privacidad sexual implica el derecho a tomar decisiones y conductas individuales sobre los comportamientos sexuales realizados en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de los otros.
Esta privacidad es vulnerada cuando una persona ajena interfiere en el libre desarrollo sexual de otra, ya que actúa con dolo al hacer pública su intimidad en un entorno virtual.
En este sentido, se requiere de un tipo penal que proteja el bien jurídico de la privacidad sexual, sobre todo el de las mujeres, principales afectadas por esta forma de violencia, cuyos daños y consecuencias van más allá de internet y las redes sociales, y que requieren de la reparación del daño causado.
La presente iniciativa tiene como propósito establecer un nuevo tipo penal que sancione la publicación o difusión de imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona que es exhibida en internet y en redes sociales, sin su consentimiento.
Es importante explicar que este delito tiene dos orígenes:
1. El primero es a través del jaqueo de cuentas de correo electrónico, robo de dispositivos móviles, de computadoras o dispositivos de almacenamiento de datos, actos delictivos que son cometidos a diario y que pueden o no tener como móvil de delito el indagar en la información de la víctima.
Es por ello, que se propone que el primer párrafo del artículo 276-Ter establezca que este delito lo comete quien o quienes publiquen, difundan o compartan sin consentimiento, a través de cualquier medio electrónico imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona.
Además, una vez publicada una imagen, un audio o un video, estos son vistos por cientos de usuarios, haciendo que su difusión se multiplique, además de que estos contenidos suelen ser compartidos entre individuos a través de dispositivos móviles.
2. El segundo caso es mucho más concreto para tipificar lo que se conoce como pornografía de venganza, el cual constituye una forma maliciosa de compartir imágenes sexuales privadas en internet y en redes sociales, principalmente.
Por ello, el segundo párrafo del 276-Ter propuesto señala que este delito se cometerá cuando en la publicación o difusión sin consentimiento está involucrado un individuo que tuvo o tiene alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido.
En el primer supuesto, se propone imponer penas de prisión de 2 a 4 años; en el segundo, el aumento de las penas hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo, cuando esté involucrado un individuo que tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido.
En la configuración de este delito, se procederá contra el sujeto activo a petición de la parte ofendida o de sus representantes.
Actualmente, en 27 estados de la Unión Americana, se han aprobado leyes que tipifican el fenómeno de pornografía de venganza como un delito, el cual es descrito como la acción de compartir imágenes o videos con contenido sexual sin el consentimiento de la persona en cuestión.
Asimismo, existen países como Filipinas, Francia, Alemania y Reino Unido que ya han legislado en esta materia, siendo en 2014 Israel el primer país en hacerlo. Ante este escenario, México requiere ponerse a la vanguardia en la protección de la privacidad sexual como bien jurídico de las adolescentes y mujeres, sin dejar de lado que también los hombres pueden ser víctimas de estas conductas.
Recientemente, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (Unicef) ha alertado sobre el ciberacoso en cualquiera de sus modalidades porque representa para la víctima daños psicológicos, estigmas, discriminación, que la puede llevar hasta el suicidio.
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, por lo que proteger su privacidad debe favorecer al ejercicio de una vida íntima plena.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la denominación del Título Decimoquinto del Libro Segundo, y se adiciona un Capítulo Sexto, denominado Contra la Privacidad Sexual, al Código Penal Federal
Artículo Único. Se modifica la denominación del Título Decimoquinto del Libro Segundo, y se le adiciona un Capítulo Sexto, Contra la Privacidad Sexual, que comprende el artículo 276-Ter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título DecimoquintoDelitos contra la Libertad, el Normal Desarrollo Psicosexual y la Privacidad Sexual
Capítulo VI
Contra la Privacidad Sexual
Artículo 276-Ter. Comete el delito contra la privacidad sexual quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento. Se impondrá prisión de 2 a 4 años.
Cuando en la publicación o difusión sin consentimiento esté involucrado un individuo que tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido, la pena aumentará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo.
Para este delito, se procederá contra el sujeto activo, a petición de parte ofendida o de sus representantes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a los 11 días del mes de mayo de 2016.
Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica)
Senadores: Angélica de la Peña Gómez, Jesús Casillas Romero (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 11 de 2016.)
De la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte
A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 17 de mayo, a las 15:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Leonardo Amador Rodríguez
Presidente
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la entrega de conclusiones y recomendaciones del Análisis del Informe de Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014, por celebrarse el miércoles 18 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso).
Atentamente
Diputado Luis Maldonado Venegas
Presidente
Del Consejo Editorial
A la sexta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 18 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta de Coordinación Política, en el segundo piso del edificio H.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta derivada de la quinta reunión ordinaria del consejo.
4. Presentación y, en su caso, aprobación de diversas propuestas editoriales.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Adriana Ortiz Lanz
Presidenta
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público
A la reunión ordinaria que se efectuará el miércoles 18 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
IV. Presentación, análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los predictámenes enlistados a continuación:
a) Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
c) Proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
d) Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
V. Asuntos generales.
VI. Clausura.
Atentamente
Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge
Presidenta
De la Comisión de Marina
A la octava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 18 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre el proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de 20 leyes relacionadas con entidades y dependencias de la administración pública federal, entre ellas, la Ordenanza General de la Armada, presentado por la diputada Soralla Bañuelos de la Torre (Nueva Alianza).
5. Discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Presentado por la diputada María Hadad Castillo (PRI).
6. Informe del viaje de trabajo realizado los días 5, 6 y 7 de mayo de 2016 a los puertos de Salina Cruz, Oaxaca, y Lázaro Cárdenas, Michoacán.
7. Presentación del programa de trabajo para visitar las plataformas de Petróleos Mexicanos en la sonda de Campeche y el puerto de Ciudad del Carmen, Campeche, los días 26 y 27 de mayo.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Adán Pérez Utrera
Presidente
De la Comisión de Protección Civil
A la séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 19 de mayo, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Aprobación del orden del día.
4. Aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.
5. Presentación del informe sobre la atención de las iniciativas presentadas.
6. Asuntos generales: presentación Situación actual de los bomberos en México, comandante Adolfo Benavente Duque, presidente de la Asociación Nacional de Jefes de Bomberos (acompaña mesa directiva de ésta).
Atentamente
Diputada María Elena Orantes López
Presidenta
Del Grupo de Trabajo en materia de medio ambiente
A la reunión de instalación, que se realizará el viernes 20 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Indígenas
A la sexta reunión ordinaria, por realizarse el lunes 23 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quorum reglamentario.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria, celebrada el 21de abril de 2016.
4. Proyectos de dictamen a discusión y votación.
5. Asuntos turnados por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, para conocimiento de los integrantes.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez
Presidente
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 14 de junio, de las 17:00 a las 19:00 horas, en la zona C del edificio G.
En la sesión se presentará el informe del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la presentación del libro Institucionalización de procesos de evaluación, calidad y utilización de sus resultados, que se llevará a cabo el jueves 19 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
Facebook: www.facebook.com/cesop01
Twitter: @CesopMx
Atentamente
Maestro Ernesto Cavero Pérez
Subdirector de Opinión Pública
De la Comisión de Pesca
Al primer encuentro regional Políticas para el sector pesquero y acuícola en el sur-sureste mexicano: retos para definir un esquema productivo y sustentable, por celebrarse el jueves 19 de mayo, en el centro de convenciones Ixim, del hotel Costa Club, situado en el kilómetro 4 de la carretera a Yucalpetén, en Progreso, Yucatán.
Inscripciones a través del formulario:
https://docs.google.com/forms/d/1nbW2u865Uyy8CWzT170rlm lkoCeKsBY8-KRouMNgfeQ/viewform?c=0&w=1&usp=mail_form_link
O confirmar asistencia al teléfono 5036 0000 extensiones 57186/57189.
Atentamente
Diputado Próspero Manuel Ibarra Otero
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al seminario nacional La planeación del desarrollo urbano y regional en México, a cuatro décadas de la Ley General de Asentamientos Humanos que, con el Instituto de Investigaciones Económicas y la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo del miércoles 25 al viernes 27 de mayo, de las 9:00 a las 18:00 horas.
Miércoles 25, Instituto de Investigaciones Económicas.
Jueves 26, Facultad de Arquitectura.
Viernes 27, zona C del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Maestro Ernesto Cavero Pérez
Subdirector de Opinión Pública
De la Comisión de Ciencia y Tecnología
Al curso Forjando innovadores protegidos, que se llevará a cabo el miércoles 8 de junio, a las 9:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Módulo introductorio
Sesiones: 1
Duración: 1 hora
Objetivo del módulo: Introducir a los asistentes al sistema de propiedad industrial y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI.
Tema: Concepto de Propiedad Intelectual.
Descripción del contenido: Definición de propiedad intelectual según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.
Tema: División de la propiedad industrial en México.
Subtema: Derechos de autor y variedades vegetales.
Descripción del contenido: Derechos de autor y sus características.
Tema: División de la propiedad industrial en México.
Subtema: Propiedad intelectual.
Descripción del contenido: La propiedad industrial y mencionar brevemente las figuras jurídicas que se protegen.
Tema: División de la propiedad industrial en México.
Subtema: Variedades vegetales.
Descripción del contenido: Exponer brevemente este tipo de protección y mencionar al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (Sagarpa) como la autoridad responsable.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Subtema: Antecedentes.
Descripción del contenido: Mencionar a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, dependiente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Subtema: Creación.
Descripción del contenido: Mencionar la fecha de creación y definición jurídica del IMPI.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Subtema: Objetivos.
Descripción del contenido: Mencionar los objetivos del instituto.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Subtema: Organización.
Descripción del contenido: Mencionar de manera general la forma en que se constituye el IMPI.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Subtema: Oficinas centrales y regionales.
Descripción del contenido: Mencionar la ubicación y área de atención de las oficinas centrales y regionales del IMPI.
Tema: La propiedad industrial y sus beneficios.
Descripción del contenido: Como los títulos de propiedad industrial al ser activos intangibles adquieren valor, lo cual es un beneficio para la empresa y las personas físicas titulares de éstos.
Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada tema en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas que deberán formular conclusiones.
Horario: 45 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas.
Módulo 1. Signos distintivos
Sesiones: 1
Duración: 2 horas.
Objetivo del módulo: Los asistentes identificarán los diversos signos distintivos que pueden utilizar, así como el mecanismo de registro.
Tema: Marcas.
Subtema: Tipos de marcas.
Descripción del Contenido: Definir los tipos de marcas que existen: nominativa, innominada, mixta y tridimensional.
Tema: Marcas.
Subtema: Marcas colectivas.
Descripción del contenido: Definir el concepto de marca colectiva, quiénes y cómo se puede utilizar.
Tema: Marcas.
Subtema: Impedimentos legales.
Descripción del contenido: Describir los impedimentos legales de acuerdo con los artículos 4 y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Tema: Avisos comerciales.
Descripción del contenido: Definir los avisos comerciales.
Tema: Nombres comerciales.
Descripción del contenido: Definir los avisos comerciales.
Tema: Denominaciones de origen.
Descripción del contenido: Definir qué son, para qué sirven y cuáles son las denominaciones de origen mexicanas.
Tema: Ventajas del registro marcario.
Descripción del contenido: Explicar a los asistentes cuál es la ventaja que se obtiene al realizar el registro de signos distintivos.
Tema: Procedimiento administrativo para el registro.
Subtema: Herramientas informáticas en el trámite de signos distintivos.
Descripción del contenido: Explicar el uso de la Clasificación de Niza; Marcanet y el llenado de solicitud a través de Marca en Línea.
Tema: Procedimiento administrativo para el registro.
Subtema: Presentación de la solicitud.
Descripción del contenido: Explicar cómo y dónde se presenta la solicitud, los documentos anexos que se requieren y tarifas correspondientes.
Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada tema en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas.
Horario: Una hora 45 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas.
Módulo 2. Invenciones
Sesiones: 1
Duración: Una hora con 30 minutos.
Objetivo del módulo: Los asistentes distinguirán las diversas figuras jurídicas que pueden utilizar para la protección de invenciones, así como el mecanismo de registro de éstas.
Tema: Patente.
Subtema: Conceptos básicos.
Descripción del contenido: Explicar brevemente qué es una patente, y las partes que conforman el documento de información técnica.
Tema: Patente.
Subtema: Requisitos de patentabilidad.
Descripción del contenido: Definir los conceptos de novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.
Tema: Modelo de utilidad.
Subtema: Conceptos básicos.
Descripción del contenido: Qué es un modelo de utilidad y sus características.
Tema: Diseño industrial.
Subtema: Dibujo industrial.
Descripción del contenido: Explicar la figura de dibujo industrial y sus características.
Tema: Diseño industrial.
Subtema: Modelo industrial.
Descripción del contenido: Describir el modelo industrial y las características que debe poseer.
Tema: Procedimiento administrativo para el registro.
Subtema: Búsqueda de información tecnológica.
Descripción del contenido: Mencionar la importancia de la búsqueda de información tecnológica como un paso previo al trámite, haciendo énfasis en el análisis del estado de la técnica.
Tema: Procedimiento administrativo para el registro.
Subtema: Llenado y presentación de la solicitud.
Descripción del contenido: Exponer cómo hacer el llenado de la solicitud, especificando la diferencia entre cada una de las diferentes figuras jurídicas de protección, asimismo explicar cómo y dónde se presenta la solicitud, además de las tarifas correspondientes.
Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada tema en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas.
Horario: Una hora 15 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas.
Módulo 3. Servicios de información tecnológica
Sesiones: 1
Duración: 1 hora, con 30 minutos.
Objetivo del módulo: Los asistentes identificarán qué es para qué sirve la información tecnológica.
Tema: La información tecnológica de patentes.
Subtema: Conceptos básicos sobre información tecnológica de patentes.
Descripción del contenido: Definir la importancia de la información tecnológica de patentes.
Tema: Uso de la información tecnológica al interior de la empresa.
Subtema: El aprovechamiento de la información tecnológica de patentes por parte de las empresas.
Descripción del contenido: Explicar cómo la información tecnológica puede contribuir al aumento de la competitividad de las empresas.
Tema: Formas de acceder a la información.
Subtema: Acceso electrónico.
Descripción del contenido: Mostrar el acceso a las distintas bases de datos.
Tema: Formas de acceder a la información.
Subtema: Presencial.
Descripción del contenido: Describir el Centro de Información Tecnológica y sus servicios, así como los costos de éstos.
Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada tema en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas.
Horario: Una hora 15 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas.
Atentamente
Diputado José Bernardo Quezada Salas
Presidente
De la Comisión de Reforma Agraria
Al diplomado Políticas públicas para el desarrollo rural: evaluación y estrategia que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México, se realizará los viernes y sábados, hasta el 18 de junio, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente.
Atentamente
Diputado Jesús Serrano Lora
Presidente
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Al Diplomado en derecho electoral , que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto.
Módulos
I. Democracia como régimen político
1. Regímenes políticos
1.1. Regímenes no democráticos
1.2. Regímenes democráticos
2. Democracia: tipos y calidad de democracia
2.1. Cómo definir la democracia
2.2. Tipos de democracia
2.3. La calidad de la democracia
3. Desarrollo democrático en México
3.1. La época del partido hegemónico
3.2. Reformas electorales y transición
3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana
3.4. Evaluación de la democracia mexicana
II. Derecho electoral sustantivo
1. Elecciones, soberanía y representación
1.1. La soberanía y la representación en su relación con las elecciones y el voto
1.2. Elecciones y democracia
1.3. México y sus elecciones: marco constitucional y legal
2. Partidos políticos como sujetos de derecho electoral
2.1. Concepto y evolución de los partidos políticos
2.2. Tipos de partidos políticos
2.3. Funciones de los partidos políticos
2.4. El sistema de partidos en México
2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México
3. Participación política de los ciudadanos
3.1. Mecanismos de participación ciudadana
3.2. Mecanismos de participación en México
III. Sistemas electorales y de partidos
1. Sistemas electorales
1.1. Elementos de los sistemas electorales
1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales
2. Sistemas de partidos
2.1. Clasificación de los sistemas de partidos
2.2. Interacciones en los sistemas de partidos
2.3. Sistema electoral y de partidos en México
2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos
3. Elementos constitutivos de los congresos mexicanos
3.1. Conformación del Congreso federal
3.2. Conformación de los congresos locales
IV. Autoridades electorales
1. Autoridades y gobernanza electoral
1.1. Introducción a las autoridades electorales
1.2. Las autoridades electorales en México
2. Autoridades administrativas
2.1. El Instituto Nacional Electoral
2.2. Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples)
3. Autoridades jurisdiccionales y en materia penal
3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación
3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
V. Proceso electoral federal
1. Definiciones, principios y actos previos al proceso electoral
1.1. Definiciones y principios del proceso electoral federal
1.2. Geografía electoral
1.3. Registro de partidos políticos
1.4. Registro de agrupaciones políticas nacionales
1.5. Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar con fotografía
2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I
2.1. Observadores electorales
2.2. Mesas directivas de casilla
2.3. Encuestas
2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características
2.5. Integración de los consejos locales y distritales
3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II
3.1. Listas nominales
3.2. Candidatos
3.3. Registro de coaliciones
3.4. Precampañas electorales
3.5. Campañas electorales
3.6. Fiscalización
4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jornada electoral
4.1. Instalación de casillas
4.2. Recepción de la votación
4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas
4.4. Clausura de casilla y remisión del expediente electoral
5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Resultados y declaración de validez
5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales
5.2. Programa de Resultados Electorales y Preliminares (PREP)
5.3. Cómputos distritales y recuento de votos
5.4. Declaración de validez
5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial
5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos
VI. Derecho sancionador
1. Derecho sancionador y el procedimiento ordinario sancionador
1.1. Antecedentes y principios del derecho sancionador
1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)
2. Procedimiento especial sancionador y la individualización de la sanción
2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)
2.2. Individualización de la sanción
VII. Medios de impugnación y nulidades
1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)
1.1. Marco constitucional y legal
1.2. Principios procesales de los medios de impugnación
1.3. Reglas generales
2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)
2.1. RVV, RAP, REP
2.2. JDC, JRC, JIN, REC
2.3. JLI y CLT
3. Nulidades en materia electoral (parte 1)
3.1. Principios del sistema de nulidades
3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla
4. Nulidades en materia electoral (parte 2)
4.1. Nulidad de la elección
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.
La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.
Primer lugar: 150 mil pesos.
Segundo lugar: 75 mil pesos.
Tercer lugar: 50 mil pesos.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.
http://www5.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Maestro Ernesto Cavero Pérez
Subdirector de Opinión Pública