Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fomento para la Lectura y el Libro, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdés, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Brenda Velázquez Valdez diputada federal e integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 27, se adicionan el inciso E al artículo 5, y el último párrafo al artículo 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Exposición de Motivos

Las prácticas culturales traen consigo un gran beneficio a las sociedades que las practican, consumen y valoran, fortaleciendo la individualidad y generando que la colectividad sea armónica y pacífica, además de marcar la pauta en sus posibilidades de desarrollo.

Una vía idónea para acceder a un estado de mayor cultura, es sin duda alguna el libro, el cual ha demostrado ser el pilar más importante de la cultura humana permitiendo plasmar el conocimiento y difundirlo. Todos los movimientos sociales, religiosos y científicos se han fundamentado en algún documento escrito.

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 2015) señala que; “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

En el marco del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Fundación Interarts, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, celebraron un encuentro en el cual se definió que; “Los Derechos Culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros”. (Interarts, 2005)

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, creada en Londres el año de 1946 fue entre otras cosas, destinada desde su concepción a promover el libro y la lectura. Misión para la que se precisaron las siguientes tareas definidas en su propia Constitución; “facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen” y “velar por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a la educación y la cultura. Su artículo 3º establece como una obligación del Estado, alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Esto se complementa con la facultad y responsabilidad de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía para difundir la cultura, conforme con los principios del propio artículo 3º, el cual entiende a la democracia “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

Nuestra Carta Magna establece en su artículo 4º que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los medios para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Siguiendo esta misma línea, el artículo 6º constitucional hace referencia a la libertad de expresión, garantizando la libertad de difundir el producto de la creación, mientras que el artículo 7º trata sobre la difusión del producto de la creación escrita, garantizando la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Debido a la gran importancia de promover la lectura en la población mexicana, en el año 2008 entró en vigor la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, cuyo objetivo es, según se señala en su artículo 3; “El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población”.

En la importante tarea de promover el desarrollo y la democratización de la sociedad contemporánea, velando en todo momento por el derecho de expresión que garantiza la libertad de escribir y publicar libremente, resulta necesario asegurar el acceso de los y las mexicanas al pensamiento y a los debates intelectuales actuales, fenómeno en el cual las librerías de editoriales independientes juegan un papel fundamental, ya que hacen posible la publicación y difusión de bienes literarios creados por mexicanos que de lo contrario, muy difícilmente llegarían a ser publicados.

Las editoriales independientes al no formar parte de ninguna gran cadena editorial, gozan de total libertad para editar lo que sus responsables consideren más adecuado, dando siempre supremacía al contenido cultural sobre los criterios de rentabilidad, jugando un papel fundamental en el desarrollo de las culturas locales y colaborando con la indispensable diversidad cultural.

Las librerías de editoriales independientes son espacios privilegiados, ya que además de suscitar valores, sentido e identidad cultural, promueven la economía cultural, generando riqueza y empleo a partir del ingenio creativo local, motivo por el cual estos espacios son considerados como Industrias Culturales de gran valor ya que como lo afirma la UNESCO, son elementos determinantes para el futuro en lo que se refiere a libertad de expresión, diversidad cultural y desarrollo económico.

En nuestro país, según la edición más reciente del Informe Estadístico de Librerías, realizado en el 2014, por la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, de un total de 1,204 puntos de venta del libro que fueron encuestados, el 62% son librerías tradicionales, el 19% son librerías de editoriales independientes y alrededor de 7% son librerías universitarias.

Evidentemente el número de librerías de editoriales independientes es notablemente inferior al de librerías tradicionales, debido a la inexistencia de una libre competencia en el mercado, situación generada por las cadenas editoriales comerciales más poderosas, que guiadas por la lógica de brindar mayor descuento a quienes generan más ventas, benefician a las grandes cadenas de distribución de libros, las que les han ido exigiendo cada vez mejores condiciones en sus precios de venta, lo cual se ve reflejado directamente en descuentos en el precio ofrecido al público en general. Esta situación les permite obtener más ganancias al tiempo de sacar de la jugada a las librerías de editoriales independientes incapaces de estar a la altura de la competencia.

Ante lo anterior, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, señala en su artículo 22 que: “Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único”.

A pesar de que la Ley en comento se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Julio de 2008, entrando en vigor al día siguiente, se ha demostrado que lamentablemente no ha logrado cumplir con el objetivo de fijar un precio único para la venta del libro, ya que aún existen editoriales que no lo respetan, manteniendo y propiciando con esto una competencia injusta y desigual.

En el siguiente cuadro comparativo publicado en el portal del Fondo de Cultura Económica a finales del 2011, se observan las variables en los precios de algunos títulos según las librerías donde se ofertaran;

TítuloEl SótanoGandhiSanbornsUmbralFCECasa LammPénduloPrecio único
Arrebatos carnales II Francisco Martín Moreno Planeta278278278279278278278278
Distopía Leonardo da Jandra Almadía159149------199---179199
El cuaderno de Maya Isabel Allende Plaza y Janés299289*299299299---299299
El rey se inclina y mata Herta Müller Siruela341319------318---365455
El sueño del celta Mario Vargas Llosa Alfaguara269269269269269269269269
El surrealismo de Piedra de Sol Víctor Manuel Mendiola FCE176191------187---220220
La señora Rojo Antonio Ortuño Páginas de Espuma124116165---115------165

* Precio en Gandhi Oportunidades; en las demás sucursales de la cadena está en 299 pesos.

En el año de 1996 la Oficina de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo de la UNESCO planteó en el informe “Nuestra diversidad creativa” lo siguiente; “a medida en que las industrias culturales asumen una gran importancia económica, se genera una tensión inevitable entre los objetivos esencialmente culturales y la lógica del mercado, entre los intereses comerciales y el deseo de un contenido que refleje la diversidad”. (Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, 1996).

Para evitar la preponderancia de los intereses comerciales sobre los culturales, es necesario contar con una legislación capaz de sancionar a todas aquellas personas que violen lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, situación que hace evidente la necesidad de involucrar a la Procuraduría Federal del Consumidor como organismo de control capaz de aplicar las sanciones correspondientes a toda persona o proveedor que incumpla con lo establecido en la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y para garantizar la continuidad de las librerías de editoriales independientes, es preciso asegurar que todos los editoriales nacionales e internacionales que distribuyen libros en nuestro país hagan un cabal cumplimento de la Ley de Fomento para la Cultura y el Libro, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 27, se adicionan el inciso E al artículo 5, y el último párrafo al artículo 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y; se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 27, se adicionan el inciso E al artículo 5, y el último párrafo al artículo 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 5 ...

A a B...

C.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura

D.- Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, y

E. La Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 27. Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores, y por consumidores o por cualquier organización de defensa de consumidores.

...

La Procuraduría Federal del Consumidor es el organismo competente para proteger y vigilar la venta de libros a los consumidores, y recibir las denuncias de violaciones al precio único establecido en esta ley y, en su caso, aplicar las sanciones y medidas correspondientes aplicables previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera;

Artículo 24 ...

I A XIII...

XIII Bis.- En el caso del precio único del libro, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en la materia previstas en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y en su caso aplicar las sanciones y demás medidas aplicables establecidas en esta Ley;

XIV a XXIV...

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias, en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Brenda Velázquez Valdez

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es conocido internacionalmente por su gran diversidad cultural, por la convergencia de múltiples pueblos originarios dentro de su territorio; todos ellos génesis indiscutible de la gran nación mexicana. No se puede hablar de este país sin aludir a sus raíces prehispánicas, a esos pueblos que a pesar de haber sufrido un proceso de colonización, hoy aún podemos admirar su legado arquitectónico, científico y cultural.

Sin embargo, es una realidad que debido a diversos fenómenos como la migración, la transculturización y la falta de políticas públicas de protección y preservación, hoy esa riqueza cultural está seriamente amenazada, porque varias de sus lenguas naturales se encuentran en peligro de extinción.

Hay en el país 64 lenguas originarias reconocidas, con más de 300 variantes, integrando un abanico idiomático multicolor. Es nuestra obligación como mexicanos orgullosos de nuestras raíces, hacer todo lo posible por perpetuar la existencia de todas ellas, impulsando y fomentando proyectos educativos, artísticos y sociales, que conlleven a la práctica de estas lenguas y sus variantes, con el fin de garantizar su preservación.

La educación es no sólo la herramienta más eficaz a fin de abrirnos las puertas del progreso sino, también, el instrumento más eficaz para mantener las raíces y la identidad con los orígenes.

En el caso concreto, el derecho al acceso a la educación obligatoria bilingüe de los pueblos originarios del país, fortalece la perpetuación de la lengua materna de estos pueblos y mantiene el sentido de pertenencia.

Por ello, el Estado mexicano debe reconocer y garantizar en la norma jurídica el derecho de las niñas, niños y adolescentes indígenas a recibir educación obligatoria bilingüe privilegiando, siempre, su lengua materna.

Es una realidad que la educación impartida en las comunidades y localidades indígenas no es la más adecuada, pues en muchas ocasiones los encargados de impartirla son personal que no hablan el idioma y mucho menos comprenden la cosmogonía indígena.

Por ello, los receptores no alcancen a desarrollar de manera adecuada sus capacidades, al recibir la educación en un idioma que no comprenden cabalmente, pero que sin embargo se ven obligados a utilizar, dejando de lado su lengua materna. Lo que ocasiona que su educación sea muy precaria, situándolos en una especie de limbo educativo y de lenguaje.

Es necesario asumir que no es lo mismo hablar que comprender, es por eso que las niñas, niños y adolescentes Indígenas deben de ser instruidos en su lengua materna para desarrollar al máximo sus capacidades, sin olvidar la comprensión del español a fin de que puedan traducir su cosmovisión indígena a esta lengua.

El idioma económicamente preponderante en nuestro país es el español, sin embargo esto no puede ni debe ser pretexto u obstáculo para garantizar y fomentar la educación bilingüe de los pueblos originarios.

Para el de la voz, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas incorpora avances en lo que a educación bilingüe se refiere, sin embargo la presente propuesta garantiza y fortalece el derecho a la población donde reside el futuro de las lenguas originarias de nuestra nación: los niños y los adolescentes indígenas.

Naturalmente, las autoridades federales, de las entidades federativas, y municipales, a través de las instituciones encargadas de la educación, deberán proporcionar personal docente a los centros educativos de las localidades y comunidades indígenas debidamente capacitado, tanto en el idioma como en los usos y costumbres de éstas.

Estamos obligados a garantizar, a través de la ley y la educación, la existencia de las lenguas del país. No permitamos que parte nuestra identidad pase a ser un lejano recuerdo como ha sucedido con algunas de ellas.

El antropólogo e historiador mexicano Miguel León-Portilla señala: “Las lenguas son “atalayas distintas para ver el mundo, cauces para acercarse a la realidad. En cierta forma, la lengua condiciona la manera de pensar y cuando una muere, parte del mundo nombrable desaparece, y eso es terrible’’.

Por lo fundado y motivado someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes que sean integrantes y residentes de las localidades y comunidades indígenas de nuestro país, adicionalmente a lo que reza el párrafo anterior, tendrán derecho al acceso a la educación bilingüe e intercultural, que garantice la perpetuación de su lengua materna, en los términos del artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos, y en concordancia con los objetivos del Apartado B, fracción II, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán

I. a XXI. ...

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)

Que reforma los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, diputada federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 76, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo y se adiciona un último párrafo al inciso c) de la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona una fracción VI al artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, entregado a ésta Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2015, analizó a detalle el tema del “Financiamiento del Sector Público”, específicamente en la Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0473, enumerada como GB-049 en la clasificación de Grupo Funcional Gobierno sobre el Sector Hacienda y Crédito Público.

El principal objetivo de esta Auditoría Financiera y de Cumplimiento mencionada, fue la de Fiscalizar de forma agregada y global los resultados de la política de deuda pública en el marco de las disposiciones aplicables que regulan el financiamiento asociado a los Requerimientos Financieros del Sector Público, así como analizar la sostenibilidad de la deuda pública. La auditoría comprendió la revisión de: las obligaciones financieras relacionadas con la deuda pública y los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP); la estimación y perfil de las amortizaciones de la deuda del Gobierno Federal (GF) y el costo financiero; los indicadores de sostenibilidad fiscal; estimación de la deuda contingente; la tenencia de valores gubernamentales en poder de extranjeros y los costos y beneficios del blindaje financiero.

Derivado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento antes mencionada, la ASF determinó 5 observaciones, las cuales generaron 8 recomendaciones. Además se generaron 8 sugerencias a la Cámara de Diputados, por lo que ésta iniciativa, se inscribe en la sugerencia 13-0-01100-02-0473-13-002 efectuada a ésta Cámara de Diputados por parte de la ASF, la cual tiene el objetivo de establecer como obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a presentar en la Cuenta Pública y en los Informes trimestrales la información detallada sobre los elementos que componen los flujos anuales por endeudamiento neto y de los ajustes contables asociados al saldo de la deuda pública, en base a lo siguiente:

La existencia y el sostenimiento del Estado, así como el ejercicio de su soberanía, exige la captación de medios económicos indispensables para cubrir las erogaciones que implican. Para desarrollar sus funciones, el Estado debe obtener servicios y materiales que adquiere del sector privado pagando por ellos, por lo que tiene que obtener previamente los fondos necesarios para hacer esas erogaciones.

El gobierno federal utiliza dos tipos de financiamiento para cubrir los gastos públicos: ingresos presupuestarios y deuda pública. La Ley General de Deuda Pública (LGDP) define en su artículo 1°, que la Deuda Pública son las obligaciones de pasivos, directas o contingentes derivadas de financiamientos a cargo del Ejecutivo Federal, sus dependencias, el Gobierno del Distrito Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria, las instituciones que presten el servicio de banca y crédito, las instituciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones de seguros y fianzas, y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal.

La deuda pública está relacionada con las necesidades de financiamiento del sector público, el déficit presupuestario y las amortizaciones de la deuda pública. Asimismo, existen otras obligaciones no constitutivas de deuda pública, agrupadas en los requerimientos financieros no presupuestarios, las cuales son un área de oportunidad para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en materia de deuda pública y otros pasivos del Sector Público Federal (SPF).

Asimismo, existen otras obligaciones no constitutivas de deuda pública, agrupadas en los requerimientos financieros no presupuestarios, las cuales son un área de oportunidad para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en materia de deuda pública y otros pasivos del SPF.

En 2010,1 el saldo de la deuda bruta del SPF ascendió a 4 billones 445 mil 454.8 millones de pesos, equivalente al 32.2% del PIB, representando un incremento del 7.2% real respecto del año 2009. Para 20152 , este Saldo registro 8 billones 430 mil 561.7 millones de pesos, cifra mayor en 16.7% en términos reales, y representando el 44.7% del PIB.

Los principales datos que la ASF presenta en su análisis esta que al cierre de 2013, el saldo de la deuda bruta del SPF ascendió a 6 billones 166 mil 829.5 millones de pesos (mdp), monto superior en 670 mil 029.3 mdp y 9.9% real que el registrado al cierre de 2012. Como proporción del PIB, representó el 36.3%, cifra mayor en 2.3 puntos porcentuales respecto del año anterior.

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Apéndice Estadístico de Deuda Pública, cuarto trimestre de 2013; y del Banco de México, Banco de Información Estadística, febrero 2014, http://www.banxico.org.mx/SieInternet.

NOTAS: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo de cifras aplicado. Para el cálculo de las variaciones reales se utilizó el deflactor del PIB de 1.0205.

1/ Las cifras de deuda externa se reportan en dólares, para su conversión a pesos se utilizaron los tipos de cambio siguientes: 13.0101 (Dic. 2012) y 13.0765 (Dic. 2013), que son publicados por el Banco de México.

mdd Millones de dólares.

n.a. No aplicable.

Señala la ASF que en 2013, el saldo bruto de la deuda del Gobierno Federal, principal usuario del crédito público, ascendió a 5 billones 7 mil 51.4 mdp con un incremento en términos reales de 10.2% respecto de diciembre de 2012; como proporción del PIB representó el 29.5%, mayor en 2.0 puntos porcentuales al año anterior. Entre el cierre de 2010 y 2013, el saldo de la deuda bruta del SPF pasó de 4 billones 445 mil 454.8 mdp a 6 billones 166 mil 829.5 mdp, con una tasa media de crecimiento real anual de 7.8%.3 En este periodo, el endeudamiento interno neto ascendió a 1 billón 200 mil 104.8 mdp y el externo alcanzó los 38 mil 10.7 millones de dólares (mdd).

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas, http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/Estadisticas _Oportunas_Finanzas_Publicas/, enero 2014; de la Ley de Ingresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2010 a 2013; del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Banco de Información Económica, febrero de 2014, http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/; y de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, cuarto trimestre de 2010-2013.

NOTA: De 2010 a 2012, los porcentajes del PIB fueron calculados con los valores del producto revisado por el INEGI. Las cifras de 2013 corresponden a lo publicado por la SHCP en el cuarto informe trimestral de ese año.

RFSP Corresponde a las necesidades de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas tanto del Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, como de las entidades del sector privado y social que actúan por cuenta del Gobierno Federal.

SHRFSP Son los pasivos que integran los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles, en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados requerimientos.

n.d. No disponible.

mdd Millones de dólares.

Asimismo, que en 2013 los resultados del endeudamiento neto incurrido se ajustaron con los techos de endeudamiento neto aprobados en el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación 2013 (LIF 2013). El endeudamiento neto interno del Gobierno Federal ascendió a 441 mil 552.5 mdp, monto equivalente al 91.0% del techo autorizado por la reforma a la LIF 2013 en noviembre de ese año (485 mil mdp).4 Por su parte el endeudamiento neto externo del SPF alcanzó 8 mil 946.7 mdd, que se compara con los 7 mil mdd establecidos en el citado artículo.5

Al cierre de 2013, refiere la ASF que el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) o deuda ampliada6 ascendió a 6 billones 497 mil 20.7 mdp, con un incremento absoluto de 606 mil 174.6 mdp respecto del cierre de 2012. El componente presupuestario del SHRFSP representó 85.7% del total y el no presupuestario el 14.3%, en el que destacan los requerimientos del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que representaron el 91.4% del componente no presupuestario en 2013. En el periodo 2000-2013, el mayor incremento del SHRFSP se observó en los Organismos y Empresas Públicas, con una tasa media de crecimiento real anual de 14.7% en este lapso.

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, cuarto trimestre de 2013; y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Banco de Información Económica, febrero de 2014, http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/..

NOTA: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo de cifras aplicado.

TMCRA Tasa Media de Crecimiento Real Anual. Para su cálculo se utilizó el deflactor del PIB para el periodo 2000-2013 (1.9090).

1/ Corresponde a los pasivos del FONADIN.

Refiere la ASF que en esta materia, la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la ASF (UEC), en su documento Análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, página 35, señaló que la ASF debió incluir un examen del origen, naturaleza y evolución de ciertos tipos de pasivos que crecen de forma extra presupuestal. La revisión de la Cuenta Pública 2013 es una oportunidad para revisar las obligaciones no presupuestarias contenidas en el SHRFSP y otras que están fuera de las mediciones de la deuda, como las obligaciones de los proyectos de las Asociaciones Público Privadas (APP).

Por otro lado, la ASF señala en su Auditoría Financiera y de Cumplimiento citada en esta exposición de motivos, los siguientes temas de relevancia, que especifican metas claras y presentan discrepancias con los objetivos a cumplir, y los cuales fueron de gran utilidad en las conclusiones sobre esta revisión, los temas analizados fueron:

1. Política de Crédito Público establecido en el Plan Anual de Financiamiento 2013.

2. Estimación del Indicador de Sostenibilidad.

3. Perfil de Amortizaciones de la Deuda Pública del Gobierno Federal.

4. Participación de Extranjeros en el Mercado Laboral.

Derivado de la clasificación temática que del análisis que realizó la ASF sobre la Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0473, ésta determinó 7 resultados, que derivaron en 5 observaciones, generándose 8 recomendaciones. Además se generaron 8 sugerencias a la Cámara de Diputados.

En cuanto a los resultados concluyentes sobre la Auditoría GB-049, el Resultado 2. “Evaluar la transparencia y la rendición de cuentas en la estructura del saldo de la deuda pública.”, la ASF señala lo siguiente:

De acuerdo con los artículos 9 de la LGDP, 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y 31 fracciones V y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), el Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión el estado de la deuda pública. Asimismo, corresponde a la SHCP formular la Cuenta Pública y manejar la deuda pública de la Federación.

En particular, el artículo 18 de la LOAPF establece que las atribuciones de las unidades administrativas de las dependencias se determinarán en su reglamento interior, el cual es expedido por el Presidente de la República; por lo anterior, los artículos 17 fracciones X y XI, y 18, fracción V, del Reglamento Interior de la SHCP establecen que corresponde a la Unidad de Crédito Público ejercer las facultades de la SHCP en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de Banca de Desarrollo, así como resolver los asuntos relacionados con la aplicación de la LGDP y concentrar la información estadística sobre la deuda pública.

Respecto de la información que debe contener la Cuenta Pública en materia de deuda pública, se considera lo siguiente:

• El artículo 46 de la LGCG establece la generación periódica de la información contable en el estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones por plazo, por origen, por fuente de financiamiento, por moneda y por país acreedor; y de la información presupuestaria, el endeudamiento neto, los intereses de la deuda, y un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal. Asimismo, precisa que los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos deberán considerar, por concepto, el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

• El artículo 53 de la LGCG establece, como contenido mínimo, la información contable y financiera conforme a lo señalado en el artículo 46 de la misma ley.

• Por su parte, el artículo 8, fracción II, incisos c), d) y e), de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, instruye que la Cuenta Pública contendrá el endeudamiento neto (financiamiento menos amortización) y un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

Respecto a los saldos de la deuda pública del Sector Público Federal a diciembre de 2013, los niveles de agregación de la deuda pública del sector público se constituyen de la manera siguiente:

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP, Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013; del oficio núm. 710.346.III/475/14 del 23 de junio de 2014; de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, segundo trimestre de 2014; y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Banco de Información Económica, febrero 2014.

NOTAS: Las sumas y los porcentajes pueden no coincidir debido al redondeo aplicado.

Todos los porcentajes del PIB se estimaron con el dato del cuarto trimestre de 2013, 16, 695,948.0 mdp, utilizado por la Unidad de Crédito Público para la Cuenta Pública 2013. La deuda externa de la Banca de Desarrollo se convirtió a pesos con el tipo de cambio de 13.0765 pesos por dólar.

El Sector Público Federal presenta una diferencia de 7.0 mmdp, que se explica por diferencias metodológicas para la estimación del SPF y del SPP, y la posición de la ASF se expone más adelante.

mmdp Miles de millones de pesos.

n.s. No significativo.

1/ Cifras estimadas

La ASF solicitó a la SHCP, mediante el oficio núm. AETICC/0064/2014 del 21 de mayo del 2014, los saldos de la deuda pública del SPF para cada nivel institucional por tipo de tasa de interés (fija y variable).

La SHCP, mediante el oficio núm. 710.346.III/475/14 del 23 de junio de 2014, remitió la información que se presenta a continuación:

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP, oficio núm. 710.346.III/475/14 del 23 de junio de 2014.

NOTA: Las cifras de deuda pública externa se calcularon con el tipo de cambio de 2012 (13.0101 pesos por dólar) y 2013 (13.0765 pesos por dólar).

n.d. No disponible.

1/ De acuerdo con la Unidad de Crédito Público, el concepto de "Deuda del Sector Público Presupuestario" nunca se ha publicado en los Informes Trimestrales que se envían al H. Congreso de la Unión.

2/ Corresponde a la información que se publicaba en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre "Compatibilidad de la Deuda del Sector Público Presupuestario". Para 2013 ya no se publicó dicha información.

Esta información permite corroborar el objetivo planteado en el Plan Anual de Financiamiento 2013 (PAF) en el sentido de que se favoreció el financiamiento del déficit del GF con deuda a tasa fija, ya que al cierre de 2013 el 89.2% del saldo fue a tasa fija, y el 10.8% restante a tasa variable. Además, destaca que el 76.8% de la deuda del GF fue interna a tasa fija.

Por otra parte, la Cuenta Pública 2013 contiene información del SPP que no se presenta en los informes trimestrales; sin embargo, a nivel de componentes, si se desea obtener el saldo de la deuda del SPP con la información proporcionada por la SHCP (la información a nivel de componentes del Sector Público Presupuestario entregada por la entidad fiscalizada también puede encontrarse en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública correspondiente al cuarto trimestre de 2013), existe una diferencia en las ECPD de 2 mil 645.3 mdp y 6 mil 894.0 mdp, para 2012 y 2013, respectivamente, como se muestra a continuación:

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP, Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013; y del oficio núm. 710.346.III/475/14 del 23 de junio de 2014.

NOTAS: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo aplicado. El tipo de cambio utilizado para la conversión de la deuda externa para 2012 fue de 13.0101 y para 2013 de 13.0765.

SPP Sector Público Presupuestario.

ECPD Entidades de Control Presupuestario Directo.

1/ Los Informes trimestrales y la información proporcionada por la SHCP no presentan el nivel de agregación del SPP.

La SHCP explicó, mediante el oficio núm. 710.346.III/1056/14 del 28 de octubre de 2014, que la diferencia de 6,894.0 mdp en la deuda de las ECPD se derivó de lo siguiente:

a) Consideraciones metodológicas.

Las divergencias entre ambos documentos radican en el registro de la intermediación financiera. En el informe trimestral, los financiamientos externos convenidos se presentan por usuario de recursos; es decir, contabiliza los créditos con cargo a la entidad que los utilizó y no necesariamente a la institución que realizó la contratación, como ocurre en la Cuenta Pública.

Existe un desfase en la información debido a las fechas establecidas para la elaboración y entrega de cada documento. Los datos reportados en el Cuarto Informe Trimestral son de carácter preliminar, captados en enero y cuyo propósito consiste en dar a conocer con mayor oportunidad la situación que guarda la deuda pública, mientras que los de la Cuenta Pública provienen de estados contables definitivos y auditados, que proporcionan las entidades en marzo con los resultados finales de cada ejercicio fiscal.

b) Explicación de la variación.

En la Cuenta Pública, los pasivos de Pemex ascienden a 6,893.1 mdp que incluyen arrendamientos financieros, mientras que la SHCP sólo reporta el pasivo de cuatro contratos dados de alta en 2009.

Existe un monto de 1.5 mdp que se explica por diferencias en la metodología empleada por Pemex y la SHCP para la conversión a moneda nacional (la SHCP reporta el saldo de deuda externa en dólares, pero la deuda se contrata en diferentes monedas).

Finalmente, (-) 0.6 mdp se explican debido al redondeo en las cifras.

De manera adicional, la SHCP aclara que, en la Cuenta Pública, Pemex reporta una línea de crédito por 802.5 mdp como deuda interna, mientras que en los informes trimestrales se reporta como deuda externa debido a que el agente financiero es la Banca de Desarrollo y sus pagos se efectúan en moneda extranjera.

Cabe señalar que las explicaciones dadas por la SHCP, se publicaban en el apartado “Compatibilidad de la Deuda del Sector Público Presupuestario registrada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con la reportada en el Cuarto Informe Trimestral de la Deuda Pública” de las cuentas públicas de 2011 y 2012, el cual no se publicó en 2013. Por ello, con el fin de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas se sugiere reintegrarlo en la Cuenta Pública.

A. Elementos que conforman la variación anual de la deuda pública.

La Cuenta Pública 2013 muestra que la variación anual del saldo de la deuda pública bruta del SPF se explica por el endeudamiento neto7 y los ajustes contables.8

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP, Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013; y del Banco de México, Estadísticas, septiembre 2014. NOTA: Para fines informativos se calculó el monto por endeudamiento y ajustes contables externo con el tipo de cambio de 13.0765 pesos por dólar del 31 de diciembre de 2013.

El nivel de agregación de la Cuenta Pública no permite realizar un análisis a detalle de los conceptos endeudamiento neto y ajustes contables.

Por esta razón, la ASF solicitó a la SHCP, mediante oficio núm. AETICC/0064/2014 del 21 de mayo del 2014, la información correspondiente a los factores que dieron origen a la variación en el saldo de la deuda bruta del SPF en 2013.

En respuesta, la SHCP proporcionó, mediante el oficio núm. 710.346.III/475/14 del 23 de junio de 2014, el endeudamiento neto y los ajustes contables para las instituciones que componen el SPF. La información se presenta a continuación:

Movimientos por endeudamiento neto en 2013.

La información proporcionada por la SHCP del endeudamiento neto del SPF permitió identificar los montos por canje y por refinanciamiento de obligaciones que están contenidos en el artículo 73, fracción VIII de la CPEUM y 4o, fracción I de la LGDP, y que ascendieron a (-) 7,266.1 mdp y (-) 393.1 mdd, respectivamente.

El endeudamiento neto del SPF más el canje y el refinanciamiento de obligaciones fueron utilizados para cubrir el déficit presupuestario.

Esto se puede comprobar mediante los esquemas de cuenta doble que presentan la brecha entre el gasto neto y los ingresos ordinarios del SPP, así como la normativa contenida en los artículos 9o y 10 de la LGDP, 2o, de la LIF, 30, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 26, de su reglamento, y el avance del programa de financiamiento de los informes trimestrales al Congreso.

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP, oficio núm. 710.346.III/475/14 del 23 de junio de 2014.

n.d. No disponible.

1/ Corresponde a los fines establecidos en los artículos 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4, fracción I, de la Ley General de Deuda Pública.

2/ Corresponde a operaciones de permuta de valores gubernamentales.

3/ Operaciones de recompra.

4/ El concepto de "Deuda del Sector Público Presupuestario" nunca se ha publicado en los Informes Trimestrales que se envían al H. Congreso de la Unión.

5/ El Apartado de "Compatibilidad de la Deuda del Sector Público Presupuestario", nunca se refería a movimientos, únicamente a los saldos. Para 2013 ya no se publicó dicha información.

Una vez revisada la información de la Cuenta Pública y la proporcionada por la SHCP, la ASF sugiere que en la Cuenta Pública se presente un apartado que analice el destino del endeudamiento neto del SPF; es decir, que se desglosen los conceptos de endeudamiento neto, canje y refinanciamiento.

Movimientos por ajustes asociados al saldo de la deuda pública en 2013

La información proporcionada por la SHCP presenta el detalle del concepto ajustes contables asociados al saldo de la deuda pública del SPF y que durante 2013 representaron 48,007.8 mdp en el ámbito interno y (-) 236.8 mdd en el saldo externo.

El 92.1% de los ajustes contables en la deuda interna del SPF se explicó por variaciones en la inflación, mientras que en la deuda externa los principales ajustes fueron por tipo de cambio y otros.

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP, oficio núm. 710.346.III/475/14 del 23 de junio de 2014.

n.d. No disponible.

1/ El Apartado de "Compatibilidad de la Deuda del Sector Público Presupuestario", no se refería a los ajustes, únicamente a los saldos. Para 2013 ya no se publicó dicha información.

2/ El ajuste corresponde en 3,131.4 mdp a las operaciones de permuta y 0.1 por conciliación.

3/ El monto se integra por 393.2 millones de dólares por operaciones de recompra y 28.4 millones de dólares por operaciones de swaps.

4/ Ajustes por conciliación

Al respecto, la ASF considera necesario que en la Cuenta Pública se incorpore un informe detallado de los ajustes contables asociados al saldo de la deuda pública.

Estimación de los movimientos que incidieron en la variación del saldo de la deuda pública en 2013.

Debido a que la SHCP no cuenta con un cuadro detallado sobre la variación en el saldo de la deuda pública en una moneda común, la ASF realizó un ejercicio con la información de la Cuenta Pública y la proporcionada por la SHCP, y utilizó el Manual de Contabilidad del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) para consolidar y detallar cada uno de los elementos que inciden en la variación del saldo de un periodo a otro.

FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP, Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013; y del oficio núm. 710.346.III/475/14 del 23 de junio de 2014.

NOTAS: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo aplicado. Las columnas con la leyenda "Estimado" fueron calculadas por la ASF para completar la secuencia en la acumulación de deuda, sin embargo no afectan el saldo final.

SPF Sector Público Federal.

SPP Sector Público Presupuestario.

n.d. No disponible.

n.a. No aplicable.

1/ Para la conversión de la deuda externa se utilizó el tipo de cambio del 31 de diciembre de 2012: 13.0101.

2/ Para la conversión de la deuda externa se utilizó el tipo de cambio del 31 de diciembre de 2013: 13.0765.

3/ Incluye el Canje y Refinanciamiento de obligaciones.

4/ Se refiere a la brecha generada por la actualización del saldo de la deuda pública externa de 2012.

5/ La Cuenta Pública sólo presenta un cuadro con el saldo de la deuda del Sector Público Presupuestario; y la SHCP informó que nunca se ha publicado en los Informes Trimestrales que se envían al H. Congreso de la Unión.

6/ Corresponde a la información que se publicaba en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre "Compatibilidad de la Deuda del Sector Público Presupuestario". Para 2013 ya no se publicó dicha información, el dato que aparece fue estimado por la ASF.

La desagregación presentada en el cuadro anterior permite fortalecer el artículo 1, párrafo cuarto, del Decreto de PEF 2013, en el sentido de que presenta información presupuestaria comparable respecto al ejercicio fiscal anterior y a los diversos documentos presupuestarios, por lo que se considera pertinente su incorporación en el tomo de Resultados Generales de la Deuda Pública o en su caso, que la SHCP justifique de manera legal y/o técnica la improcedencia de presentar esta información y proponga alguna alternativa al respecto.

Derivado de lo anterior, la ASF concluyó lo siguiente:

• La ASF considera pertinente reincorporar el apartado “Compatibilidad de la Deuda del Sector Público Presupuestario registrada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con la reportada en el Cuarto Informe Trimestral de la Deuda Pública”, en razón de que permite tener claridad sobre las diferencias entre ambos documentos. En caso de no poder reincorporar dicha información, la ASF solicita a la SHCP justificar de manera legal y técnica la improcedencia de presentarla y proponer una alternativa al respecto.

• La información presentada en la Cuenta Pública y la que proporcionó la SHCP, determinan que la dinámica de la deuda pública depende fundamentalmente de la política fiscal (del déficit público y su forma de financiamiento) y del comportamiento de ciertas variables, como las tasas de interés, el tipo de cambio y el crecimiento económico, entre otras. En razón de lo anterior, la ASF considera que el detalle del endeudamiento neto y de los ajustes contables asociados al saldo de la deuda pública deben ser reportados en la Cuenta Pública, a fin de contribuir a la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora en la presentación de las estadísticas sobre la deuda, con la finalidad de poder evaluar la administración de los recursos provenientes de financiamientos a cargo del SPF.

• Asimismo, la ASF considera pertinente establecer en la normativa una definición clara de la obligación de la SHCP de publicar en la Cuenta Pública la información sobre los componentes del endeudamiento incurrido y el desglose de sus ajustes.

• Recomendación 13-0-06100-02-0473-01-001. Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere incluir, en la Cuenta Pública y en los informes trimestrales, la información detallada de los elementos que componen los flujos anuales por endeudamiento neto y de los ajustes contables asociados al saldo de la deuda pública, con el propósito de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas sobre la información financiera y presupuestaria de la deuda.

• Recomendación 13-0-06100-02-0473-01-002. Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique y transparente la información que explica las diferencias entre las cifras de la deuda pública del Cuarto Informe Trimestral y las de la Cuenta Pública, así como en la metodología (registro, usuario, método de contabilidad y agregación, contratante, fecha de publicación o actualización) y en el monto y sus conceptos asociados.

Por las consideraciones anteriormente expuestas basadas en la Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0473 del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 descrita, y en el marco de la sugerencia 13-0-01100-02-0473-13-002 efectuada a ésta Cámara de Diputados por parte de la ASF, la cual tiene el objetivo de establecer como obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a presentar en la Cuenta Pública y en los Informes trimestrales la información detallada sobre los elementos que componen los flujos anuales por endeudamiento neto y de los ajustes contables asociados al saldo de la deuda pública. Por lo que con el propósito de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en la materia, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un último párrafo al inciso c) de la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona una fracción VI al artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un último párrafo al inciso c) de la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. ...

...

...

Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

a) y b)...

c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y los ajustes contables asociados al Saldo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.

La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados.

Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.

Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

Se informará adicionalmente sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas al monto autorizado por intermediación financiera en la Ley de Ingresos.

Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados;

Se reportará el ejercicio de las facultades en materia de deuda pública, especificando las características de las operaciones realizadas.

Se informará a detalle los elementos que componen los flujos anuales por endeudamiento neto y de los ajustes contables asociados al Saldo de la Deuda Pública.

d) ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI, al artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 53. La Cuenta Pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

I. a III. ...

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) Ingresos presupuestarios;

b).Gastos presupuestarios;

c) Postura Fiscal;

d) Deuda pública, y

V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

VI. La Información a que hace referencia el inciso d), de la fracción IV de este artículo, además de lo dispuesto por la fracción 11 del artículo 46, de esta Ley, contará con los elementos que componen los flujos anuales por endeudamiento neto y de los ajustes contables asociados al saldo de la deuda pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2010, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tomo I “Resultados Generales”, Apartado: Deuda Pública.

2 Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Cuarto Trimestre de 2015, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3 Se consideró como periodo de referencia el 2010, ya que en años anteriores (2009 y 2008) las cifras de deuda pública reflejaron, además del endeudamiento anual, incrementos por medidas de política fiscal (reconocimiento de los Pidiregas de Pemex y el costo de la Nueva Ley del ISSSTE). Cabe señalar que si entre 2010 y 2013 se excluyen del saldo de la deuda los efectos del endeudamiento por 545 mil 475.0 mdp de los Pidiregas Pemex y 269,877.2 mdp de la Nueva Ley del ISSSTE, la tasa media de crecimiento real anual sería de 10.0%

4 Para 2013 se aprobó un balance presupuestario en equilibrio, sin la inversión de Pemex; no obstante, en el Paquete Económico 2014, la SHCP solicitó, de manera extraordinaria, un déficit por 65,250.3 mdp (0.4% del PIB) para 2013, debido a una disminución esperada de los ingresos tributarios y petroleros, respecto de los autorizados en la LIF 2013. Para financiar este déficit se propuso una ampliación de 70,000.0 mdp al techo de endeudamiento neto interno establecido en el artículo 2o. de la LIF 2013, la reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013.

5 El artículo 2o. de la LIF 2013 establece dos criterios que complementan las metas de los techos de endeudamiento neto.

6 El SHRFSP representa los pasivos que integran los RFSP menos los activos financieros disponibles, en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los RFSP. Incluye: la deuda neta del Sector Público Presupuestario (SPP) y las obligaciones netas del IPAB, del Fonadin, los asociados a Pidiregas y a los Programas de Apoyo a Deudores, así como la pérdida esperada de la banca de desarrollo y fondos de fomento. Al respecto, consultar: Balance Fiscal en México, Definición y Metodología, abril de 2013, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7 La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 2, fracción XIV, define el endeudamiento neto como la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública al cierre del ejercicio fiscal. Cabe señalar que la Cuenta Pública presenta las cifras de la deuda pública externa del Sector Público Federal y del Gobierno Federal en dólares como moneda común de los diferentes acreedores.

8 De acuerdo con la entidad fiscalizada, los ajustes contables modifican el valor de las obligaciones financieras y se derivan de variables independientes, básicamente del efecto inflacionario, de los tipos de cambio de las divisas en que se contrataron los pasivos, diferencias entre el valor de colocación y el valor nominal de las obligaciones, y de movimientos no reportados en el periodo correspondiente o ajustes por intercambio de deuda o por pagos anticipados de deuda, entre otros.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La planeación ambiental constituye un instrumento estratégico previsto en la LGEEPA con el propósito de prevenir los efectos negativos de las obras y actividades públicas y privadas en la salud humana, los ecosistemas y los bienes culturales del país.

La diversidad geográfica y la variedad de ecosistemas, la riqueza etnográfica y la multiplicidad de giros y actividades económicas han significado un desafío formidable a las capacidades intelectuales, metodológicas y físicas para los responsables de la formulación y evaluación de los estudios y manifestaciones de impacto ambiental.

El carácter multidisciplinario que involucra la elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, exige un entrenamiento básico sobre la materia que sea verificable, por ello es importante otorgar a los órganos colegiados espacios para certificar al personal técnico responsable de las firmas consultoras, de modo que garantice la inclusión de todas las opiniones profesionales posibles en la toma de decisiones relacionadas con la evaluación de impacto ambiental de las obras y actividades públicas y privadas.

Argumentos

El proceso de evaluación de impacto ambiental, debe reconocerse, es un instrumento valioso que integra las consideraciones ambientales desde la fase de planeación en los proyectos y obras productivas y sociales, públicos y privados. Prevé desde un inicio la internalización de los costos ambientales a la obra. Si se trata de una industria extractiva o manufacturera, confronta en la mesa de diseño, la conveniencia de modernizar los procesos de producción contra la inclusión de costosos sistemas de prevención y control de la contaminación, pero de ninguna manera es ya más una actividad que destruirá los recursos naturales de este país.

Si, por otro lado, es una obra pública de infraestructura, en el proyecto se ubica con mucha precisión, el trazo y el emplazamiento de la misma, evitando la afectación de las áreas naturales protegidas, los espacios de riqueza biológica, las reservas de recursos naturales, así como los sitios con rasgos y valores arqueológicos, étnicos y de cualquier otra expresión cultural de interés nacional o universal.

El procedimiento de la evaluación de impacto ambiental se ha ido afinando con el paso del tiempo, según lo muestran las diversas modificaciones que la LGEEPA ha experimentado, no obstante, la práctica revela continuamente insuficiencias que se convierten en focos de conflicto social y que desvirtúan el objetivo fundamental del instrumento de planeación: promover el desarrollo sustentable.

Los planes sectoriales que emitan las dependencias de gobierno, tienen que ser definitivamente atendidos y nos utilizados como meros trámites de cumplimiento de la Ley General de Planeación. Es preciso que todos los planes y programas sectoriales, incluyan expresamente evaluación ambiental estratégica, en el que se contemple que los proyectos ahí contenidos sean analizados desde una perspectiva ambiental y social.

Durante décadas, el país fincó su desarrollo industrial sobre la base de tecnologías que eran desechadas por los países extranjeros, en particular Estados Unidos. Maquinaria industrial que en sus respectivos países era reemplazada por ser altamente contaminante, por desperdiciar materias primas e insumos energéticos.

Hoy, el moderno marco jurídico ambiental nos permite privilegiar la inversión directa asociada con tecnología de punta, con baja producción de emisiones contaminantes y cuando es el caso, incluye los mejores mecanismos de prevención y control de contaminación disponibles.

Sin embargo, en muchas entidades se omiten criterios elementales como la conservación de las áreas naturales protegidas, como ocurre con el parque nacional ciénagas de Lerma frente al tren de alta velocidad DF-Toluca, la situación de los manglares de quintana Roo y el desarrollo comercial DragonMart Cancún, por citar sólo dos ejemplos.

El emplazamiento de obras de infraestructura productiva o social, así como el desarrollo de minero confronta cada vez con mayor beligerancia los intereses de las comunidades indígenas y campesinas, coincidentes con espacios de recursos naturales, de interés ecológico o étnico. Los instrumentos de consulta públicas previstos en la LGEEPA, resultan insuficientes, en virtud de no existir interlocutores válidos que reflejen los intereses de los afectados.

La experiencia ha mostrado que en ocasiones los grupos defensores externos obedecen a intereses ideológicos o económicos diversos, que a la postre terminan cancelando los proyectos, comprometiendo el prestigio de las instituciones federales con el pago de multas internacionales por incumplimientos y remitiendo a los grupos afectados a una marginación mayor.

Lo anterior exige que el Estado mexicano lidere la defensa de las comunidades indígenas marginadas, empoderándolas para que puedan realizar una defensa y negociación apropiada a sus intereses. Después de todo, merecen al menos aprovechar la riqueza sobre la que están asentados para elevar su calidad de vida.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción 1, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, Juan Fernando Rubio Quiroz, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación de impacto ambiental

Único. Se adicionan y modifican los artículos 18, 20 Bis 2, 34 y 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación de impacto ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 18. El gobierno federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta ley y las demás aplicables.

En la formulación de los programas sectoriales y especiales, el gobierno federal aplicará la evaluación estratégica de impacto ambiental, que garantice la inclusión de las consideraciones ambientales, sociales, culturales de las obras y proyectos programados.

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la formulación de programas y planes, así como la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. a VI. (...)

VII. Se deroga.

XII. Se deroga.

Artículo 31. La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I. a III. (...)

IV. Los programas y proyectos hayan sido sujetos a la Evaluación Ambiental Estratégica.

(...)

Artículo 33. Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten de manera corresponsable las opiniones técnicas debidamente fundadas y motivadas, en un plazo no mayor de 15 días. La resolución de impacto ambiental estará sujeta a las autorizaciones que corresponda a los gobiernos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 34. (...)

(...)

VI. Las obras y actividades de los programas y proyectos que se sometan a autorización a la Secretaría, se abrirán a consulta pública en el proceso de evaluación de impacto ambiental, por los medios electrónicos y de consulta personalizada con que cuente la Secretaría.

Artículo 35. (...)

I. y II. (...)

III. (...)

a) a c) (...)

d) Contravenga con los convenios internacionales de protección y conservación de la biodiversidad y los sitios patrimonio de la humanidad listados en la UNESCO.

Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

La secretaría promoverá ante los colegios profesionales la certificación de los responsables de la elaboración de informes preventivos, manifestaciones de impacto y estudios de riesgo.

Los profesionales son los responsables de las metodologías y fuentes documentales y bibliográficas que utilicen en la formulación de las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo. En ningún momento se condicionará la elaboración de dichos estudios al uso de paquetes comerciales que impliquen el uso de licencias, en cuyo caso serán cubiertas por la dependencia de gobierno que las exija, previa opinión de la secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento actualizado en un plazo de 80 días, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los gobiernos estatales deberán expedir y en su acaso actualizar sus respectivos programas de ordenamiento ecológico del territorio.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 43 de la Ley de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV del artículo 28, así como el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de legitimación para interponer acciones judiciales por responsabilidad ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano, a partir de los compromisos asumidos en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río de 1992, ha venido desarrollando legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al medio ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano. Sin embargo, en la práctica se han presentado distintos obstáculos para la aplicación de estos mecanismos jurídicos, pues los mismos contemplan requisitos o candados para poder acceder a la justicia ambiental, o bien, se concentra la potestad para ejercer una acción de responsabilidad ambiental en una sola autoridad, dejando al arbitrio de ésta el acceso efectivo a una eventual reparación de daños ambientales o a la salud de los mexicanos.

Dentro de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de responsabilidad de daños ocasionados al ambiente, en la Declaración de Río se destaca el contemplado en el principio número 13, mismo que a la letra establece:

“Principio 13

Los estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”

En ese sentido, con gran acierto, nuestro país, a través de sus órganos legislativos, se dio a la tarea de redactar una legislación que contemplase la obligación de reparar los daños ambientales e indemnizar a los afectados por daños ocasionados al ambiente, con lo cual se llegó a la elaboración de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siendo ésta un cuerpo normativo que representa grandes avances, entre los cuales destaca una nueva forma de entender la procuración de justicia ambiental.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental desde esta nueva perspectiva, contempla nuevos mecanismos de justicia en la materia, involucrando al Poder Judicial en la resolución de controversias ambientales, del mismo modo que incorpora nuevos principios ambientales internacionales como el de internalización de costos, entre otros.

Si bien es cierto que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental implica un gran avance en materia de protección al ambiente y a los recursos naturales, también lo es que hasta ahora la misma no ha sido utilizada por las autoridades ni por la sociedad en general, pues de acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), hasta el año 2015, esta ley no había sido aplicada en ningún procedimiento administrativo ventilado ante dicha autoridad, y sólo se iniciaron tres procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental de los contemplados en el capítulo tercero de dicho cuerpo normativo, no obstante que éste se encuentra vigente desde el 7 de junio de 2013.

Consideramos que uno de los factores que influyen en el limitado ejercicio de esta ley se debe a las restricciones que presenta en sí misma para ejercitar las acciones en materia de responsabilidad ambiental contempladas en su capítulo tercero, en específico las contenidas en los artículos 28 y 43.

El artículo 28 de la multicitada ley establece que las personas físicas, jurídicas y/o públicas que cuentan con legitimación para promover ante los tribunales judiciales una acción por responsabilidad ambiental, limitando el acceso a este procedimiento de la siguiente manera:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente título a:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La federación a través de la procuraduría, y

IV. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Del texto antes citado, se desprende que la legitimación para accionar este tipo de procedimiento es exclusivo de: i) los habitantes de comunidades adyacentes al sitio en donde se realizó el daño ambiental , ii) Las personas morales sin fines de lucro cuyo objeto social sea el de proteger el medio ambiente, iii) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y iv) Las procuradurías ambientales de las entidades federativas con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, limitando a las autoridades estatales el acceso a la vía jurisdiccional en materia de responsabilidad ambiental.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 43 de esta misma ley establece lo siguiente:

Artículo 43. Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.

El hecho de remitir al Código Federal de Procedimientos Civiles la legitimación activa para intentar una acción por responsabilidad ambiental representa un grave obstáculo para que cualquier persona pueda acceder a los mecanismos de impartición de justicia ambiental; esto es así debido a que si bien el legislador reguló una forma de representación para los afectados, también es cierto que las acciones de responsabilidad ambiental y las acciones colectivas en materia ambiental deben tener un trato preferente y especial ya que su finalidad es garantizar un derecho colectivo, el derecho a gozar de un medio ambiente sano.

No podemos pasar por alto que existen pequeñas comunidades en nuestro país en donde habitan menos de 30 personas, por lo cual sería imposible para ellos llevar a cabo una acción por responsabilidad ambiental ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles exige en su artículo 585 un mínimo de 30 miembros de la colectividad para iniciar una demanda colectiva.

Por lo anterior es que se propone eliminar la limitación contemplada en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al número de personas que pueden iniciar una acción de responsabilidad ambiental, dejando abierta la posibilidad para que cualquier persona de la comunidad adyacente al sitio que ha sufrido un daño o deterioro ambiental pueda exigir la reparación del daño en favor de todos los habitantes y en especial del medio ambiente.

Relativo a la fracción I del artículo 28

En relación a la fracción I del artículo 28 citado con anterioridad, la legitimación planteada para los habitantes de comunidades adyacentes que han resentido un daño ambiental se ha visto coartada en distintos procedimientos jurisdiccionales en los que se intenta la acción de responsabilidad ambiental (al no reunir el mínimo de miembros mencionados en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Un claro ejemplo se desprende de la acción de responsabilidad ambiental intentada en contra de una empresa del ramo minero por la grave y lamentable contaminación a los ríos Sonora y Bacanuchi en el estado de Sonora. En este caso en particular el juez que conoció de la acción de responsabilidad ambiental intentada por miembros de las comunidades afectadas, desechó la demanda, ya que consideró que la misma debía cumplir con la condición establecida en la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles 1, artículo que regula la legitimación para intentar acciones colectivas y que establece como requisito que la acción sea intentada por cuando menos 30 personas . Lo cual resulta totalmente inadecuado pues nuestra Carta Magna establece en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, no se debe de coartar ni hacer gravoso el acceso a la justicia y menos el acceso a la justicia ambiental cuyo objeto como ya se ha mencionado es el de garantizar el acceso a un medio ambiente sano tal y como lo dispone el párrafo quinto del artículo 4o. de nuestra Constitución federal.

De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de realizar la reforma a este artículo para así permitir a cualquier ciudadano afectado, accionar los mecanismos legales que busquen restablecer el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

En este mismo sentido, no podemos permitir que el acceso a las acciones por responsabilidad ambiental que contempla la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental sea limitada a que un grupo de personas (mínimo 30) decida si es que intenta exigir la reparación de daños causados al medio ambiente, sino que debe bastar con que una sola persona habitante de la comunidad adyacente exija la reparación del daño a su ecosistema para así accionar los mecanismos de justicia que con tanto trabajo ha consolidado el Estado mexicano.

Así pues, proponemos la adecuación a la fracción primera, para que de esta manera cualquier persona habitante de la comunidad adyacente al sitio afectado pueda exigir por sí misma la reparación o remediación del daño causado.

Relativo a la fracción IV del artículo 28

Como ya ha quedado asentado, la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental limita a las autoridades estatales encargadas de la procuración de justicia ambiental a contar con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, para poder iniciar una acción por responsabilidad ambiental, esto entorpece el fácil acceso a la justicia ambiental y genera un control concentrado en la federación para el uso de una herramienta creada para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano contemplado en el artículo 4o. constitucional.

El sistema jurídico nacional se ha ido trasladando de un control de constitucionalidad concentrado a uno difuso, en donde a partir de la reforma al artículo 1o. constitucional del año 2011 resulta una obligación para todas las autoridades judiciales, administrativas, y legislativas aplicar el control de convencionalidad y garantizar el respeto a los derechos humanos contemplados en nuestra Carta Magna, así como en tratados internacionales suscritos por nuestro país, por lo cual el hecho de que la fracción IV en comento limite a las autoridades locales para accionar mecanismos tendientes a garantizar un derecho humano, resulta a todas luces contrario a dicho principio.

Por las razones expuestas, proponemos la legitimación autónoma de las autoridades locales para poder accionar procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental por sí mismas y así robustecer y coadyuvar con las autoridades federales en la procuración de justicia en materia ambiental, dotando de más y mejores herramientas legales a las autoridades públicas estatales para poder garantizar los derechos contemplados en el artículo 4o. constitucional, en específico: el acceso a un medio ambiente sano.

Con la finalidad de facilitar la comprensión de las reformas propuestas se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Para el Partido Verde Ecologista de México un sistema de protección y procuración de justicia ambiental debe de ser amplio, dinámico y de sencillo acceso para responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población con una atención oportuna y de calidad.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y IV del artículo 28 y el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 28 y el artículo 43, ambos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente título a:

I. Cualquier persona física habitante de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente, sin restricción de número.

II. y III. ...

IV. Las procuradurías o instituciones públicas estatales que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas en el ámbito de su circunscripción territorial.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Artículo 43. Para promover acciones de responsabilidad ambiental o acciones colectivas en materia ambiental, no se requerirá un número mínimo de demandantes de la colectividad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

IV. El Procurador General de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mariana Trejo Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 66 de la Ley General de Salud, a la luz de la siguiente

Exposición de Motivos

La higiene escolar es la aplicación de los principios y preceptos de la higiene privada, y su relación con el sector público, entre las escuelas y los educandos a que estas concurren.

Es decir la higiene escolar tiene un objeto claramente definido: la relación del educando con su ambiente, lo cierto es que esta relación ejerce su influencia en múltiples factores, que la ciencia higiénica estudia para descubrir leyes, regularidades, principios y reglas para asegurar la conservación y el fortalecimiento de la salud de las niñas, niños y adolescentes.

En efecto los artículos 3o. y 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizan la supremacía del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de salud y educación, por lo que el tema de la seguridad e higiene se encuentran ligados entre si, para un sano desarrollo físico y biopsicosocial, de los niños del país.

De igual modo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, es una institución jurídica compleja, en la cual debe de prevalecer en todo momento los derechos humanos, y por ende el Estado, debe garantizar las acciones pertinentes para salvaguardar el bienestar de la niñez mexicana.

De ahí que la aplicación de la organización y la higiene escolar son factores esenciales en las instituciones educativas, pues en estas, conviven una gran parte importante de su vida, en donde se forman sus hábitos, valores y normas de convivencia, por consiguiente aprenden a vivir en sociedad, y a desarrollar su formación académica.

Por consiguiente la salud tiene una dimensión colectiva, si se considera que existen diversos factores sociales que tienden a preservarla o a quebrantarla, tales como epidemias, contaminación, la circulación de agentes patógenos, la falta de hábitos higiénicos, así como las inapropiadas medidas de prevención de enfermedades, entre otras.

También, las enfermedades crónicas que en gran medida son el resultado de la conjunción de múltiples causas, donde se destacan las psicológicas, sociales y culturales, han dejado de manifiesto la insuficiencia del modelo tradicional de la medicina.

De manera que el actual modelo biomédico, excluye los factores psicológicos y socioculturales que modulan el comportamiento y constituyen en gran parte nuestro estilo de vida.

I. En la presente iniciativa se plantea un modelo alternativo en la prevención de salud dentro de las escuelas de nombre: biopsicosocial, el cual toma en cuenta de modo significativo los factores psicológicos, sociales y culturales junto con los biológicos y medioambientales como determinantes en el desarrollo de las enfermedades, en su manifestación aguda y necesarios al diseñar la rehabilitación de éstas.

Sin embargo no se trata, de abandonar un modelo por otro, sino de incorporar las ventajas del modelo, tanto en su desarrollo de métodos de diagnóstico, como en técnicas de tratamiento como una opción amplia que apunte a la mejora de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes, que permita la prevención de la salud.

Por lo tanto el termino biopsicosocial se entiende en términos de salud como una combinación de factores biológicos, psicológicos y sociales, y no puramente en términos biológicos; Lo cual contrasta con el modelo reduccionista tradicional, únicamente biológico que sugiere que cada proceso de la enfermedad, o bien como un agente patógeno, genético o anormalidad del desarrollo o lesión.

A mayor abundamiento la higiene escolar no es otra cosa que la aplicación de los principios y preceptos de la higiene privada, y en parte pública, a las escuelas y los alumnos que a ellas concurren, aplicación que responde a satisfacer las peculiares condiciones del medio en que debe pasar la mayor parte del día, y de la actividad que en las escuelas se ejercita.

Por ende, si se aplican medidas de información y de campañas de prevención de salud, así como las normas de higiene adecuada, se tendrán centros escolares limpios y saludables, así como alumnos sanos.

II. Ciertamente la falta de infraestructura en las escuelas de México, es un factor que afecta a la salud de la niñez en nuestro país, hoy en día se han contabilizado un total de 207 mil 682 planteles de educación básica y especial, a los que asisten más de 25 millones de alumnos y en los que laboran más de dos millones de trabajadores, entre profesores y personal administrativo, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi.

* El levantamiento de datos no fue completo en Oaxaca, Michoacán y Chiapas, según datos del Inegi 2014.

Durante el ciclo escolar 2014-2015 se proporcionaron servicios de educación básica a 26 millones de educandos (41 mil estudiantes más respecto al ciclo anterior), cifra que incluye a alumnos inscritos en preescolar, primaria y secundaria, con ello se alcanzó una cobertura de 96.6 por ciento de la población de tres a 14 años de edad.

La atención se realizó con el apoyo de 1.2 millones de docentes en 228 mil escuelas; de la matriculación educativa 18.5 por ciento corresponde a la educación escolar, 55.2 por ciento a la educación primaria y el restante 26.3 por ciento a la enseñanza secundaria.

En suma un total de 23 mil 147 planteles escolares que recibieron recursos para mejorar su infraestructura, es decir 74.7 por ciento, no cuentan con abastecimiento de agua potable, por lo que resultan evidentes los brotes epidemiológicos en estos planteles por la falta de este liquido vital, además de que no cuentan con un servicio médico escolar.

Adicionalmente el avance del programático del ciclo escolar 2014-2015, sólo mil 539 escuelas “aseguraron y mejoraron el suministro de agua” lo anterior a pesar de que el Programa de la Reforma Educativa tiene sus objetivos a resolver en cinco vertientes estructurales de las escuelas, que son:

• Disponibilidad de agua

• Servicios sanitarios

• Materiales del piso

• Estructura del inmueble

• Materiales educativos

El Programa de la Reforma Educativa (órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública), advierte que de tres de cada cuatro escuelas beneficiadas con los recursos del Programa de la Reforma Educativa, no cuentan con servicio de agua potable.

Sin embargo, en esta etapa se presentan problemas de salud que están determinados fundamentalmente por condiciones sociales, psicológicas y biológicas, como la carencia de saneamiento básico, bajos niveles educativos, mala nutrición, problemas congénitos así como servicio médico escolar.

Adicionalmente a lo anterior son frecuentes diversos factores como enfermedades diarreicas, respiratorias, accidentes escolares, deficiencias auditivas y visuales, problemas posturales, bucales y emocionales; lo que se asocia en parte, con la alta incidencia de asistencia, reprobación, bajo rendimiento así como la deserción escolar.

No obstante la conjunción de estas condiciones, facilitan la aparición de desnutrición, sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades, de lo que se concluye que existe poco acceso a los servicios de higiene escolar salud, la falta de esquemas completos de vacunación, riesgos ambientales y el servicio médico dentro de las escuelas.

En otro aspecto durante la adolescencia, además de la mala nutrición, el sedentarismo y la falta de prevención de enfermedades contagiosas, se presentan eventos y padecimientos derivados de las relaciones sexuales no protegidas, como los embarazos no planeados y las infecciones de transmisión sexual.

Lo anterior, responde a la necesidad de incorporar campañas de información de salud sexual dentro de las escuelas que sean acorde a la edad de las niñas, niños y adolescentes, para combatir el embarazo a temprana edad.

Considerando en todo momento las condiciones de vulnerabilidad determinadas por el género, el grupo étnico, las diferencias en las capacidades físicas o intelectuales y la migración, condiciones que en muchas ocasiones conllevan a la discriminación y a la exclusión, lo que a su vez afecta el proceso salud enfermedad biopsicosocial de la población escolar.

Como resultado para hacer frente a estos retos es necesario implementar acciones preventivas e integrales, orientadas a formar en las escuelas, a niños y jóvenes, capaces de practicar estilos de vida saludables.

En efecto la escuela también es el espacio central para promover el servicio integrado de promoción de la salud, y el contar con un servicio médico escolar dentro de las escuelas tiene como finalidad el mejoramiento del nivel de salud de la comunidad escolar, con el objetivo de la prevención de enfermedades, así como la promoción y educación de la salud.

El servicio médico escolar, se estructurará bajo los siguientes ejes rectores:

Atención médica, al alumno que necesite cuidados físicos, psicológicos o relacionales durante su estancia en la escuela.

Prevención, cualquier enfermedad transmisible dentro de la escuela, así como anomalías de salud en todos los niveles escolares.

Control, de regímenes alimenticios y problemas de nutrición, así como problemas psicológicos de los alumnos; así como en la elaboración de protocolos de ayudas específicas a los alumnos que presentan trastornos del aprendizaje escolar.

Educación de higiene escolar, a través de Programas de Prevención y de Educación para la Salud como:

• Alimentación

• Educación física

• Educación sexual reproductiva, adecuada a la edad de las niñas, niños y adolescentes, en coordinación con el profesorado.

En síntesis es indispensable hacer de la escuela un entorno físico y biopsicosocial favorable a la salud, que propicie el desarrollo de la niñez mexicana en conjunto con las autoridades de salud y educación siguiendo en todo momento las normas oficiales mexicanas de salud, con el fin de reducir los bajos niveles de aprovechamiento y deserción escolar.

Ello autoriza a concluir que el espíritu de la presente iniciativa es promover una mejor calidad de salud física, biopsicosocial y la revisión periódica nutricional, así como establecer un servicio médico escolar permanente dentro de las escuelas, para crear mejores entornos de salud y el acceso a los servicios de salud de y la participación social.

Por consiguiente se enfatiza en la vigilancia del estado nutricional, la promoción de la alimentación correcta, la actividad física, el saneamiento básico, la higiene personal, la salud bucal, la vacunación, la salud sexual y reproductiva, como determinantes de la salud, así como la detección de enfermedades.

Lo anterior con el fin de promover la salud y favorecer el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un marco de derecho a la salud y a la equidad.

Texto vigente

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuara? de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

Texto propuesto

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer y promover:

I. El servicio médico escolar permanente en el interior de las escuelas;

II. La revisión periódica nutricional, así como la promoción correcta de la alimentación;

III. La cultura de la salud física, biopsicosocial y sexual reproductiva, adecuada a la edad de las niñas, niños y adolescentes;

Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la prestación y protección de servicios de salud, aplicando en todo momento las normas oficiales mexicanas, salvaguardando la salud del educando y de la comunidad escolar.

Proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 66 de la Ley General de Salud.

Articulo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer y promover:

I. El servicio médico escolar permanente en el interior de las escuelas;

II. La revisión periódica nutricional, así como la promoción correcta de la alimentación;

III. La cultura de la salud física, biopsicosocial y sexual reproductiva, adecuada a la edad de las niñas, niños y adolescentes.

Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la prestación y protección de servicios de salud, aplicando en todo momento las normas oficiales mexicanas, salvaguardando la salud del educando y de la comunidad escolar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2016.

Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Cuando muere una lengua
entonces se cierra
a todos los pueblos del mundo
una ventana, una puerta,
un asomarse
de modo distinto
a cuanto es ser y vida en la tierra.

...
Cuando muere una lengua,
ya muchas han muerto
y muchas pueden morir.
Espejos para siempre quebrados,
sombra de voces
para siempre acalladas:
la humanidad se empobrece.

Miguel León Portilla

I. México cuenta con una inconmensurable riqueza lingüística, testimonio vivo del encuentro del ser humano con el continente, que cristalizó en las lenguas que durante siglos fueron el diapasón con que se interpretada el universo en este lado del mundo. Por lo que resulta un deber fundamental la salvaguarda y promoción de la expresión artística en dichas lenguas.

El artículo 2o. de la Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y establece en tal sentido en su apartado A, fracción IV, el derecho a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Por otro lado, el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consagra lo siguiente

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.1

A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos indígenas del 14 de agosto de 2001, nuestro país se reconoce como una nación de composición pluricultural, así lo estableció el segundo párrafo del artículo 2o. constitucional:

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En dicho sentido, fue promulgada en 2003 la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y el artículo 4o. reconoció a todas las lenguas indígenas habladas en nuestro país el mismo estatuto que a la lengua española, estableciendo que son todas “lenguas nacionales”:

Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.

II. En diciembre de 2015 fue creada la Secretaría de Cultura, como un organismo de la administración pública federal encargado de garantizar el derecho al acceso a la cultura establecido por el artículo 4o. de la Carta Magna, cuyo penúltimo párrafo reza así:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Por otro lado, según datos del último censo de población y vivienda de 2010, un total de 6 millones 913 mil 362 mexicanos mayores de tres años, habla alguna de las 68 lenguas indígenas reconocidas en México, lo que representa casi 7 por ciento de los 104.7 millones de mexicanos de la misma edad2 . A lo que hay que añadir que según el criterio de autoadscripción reconocido constitucionalmente, la población indígena de nuestro país asciende a 15.7 millones de personas3 .

Ahora bien, en la medida en que la reforma constitucional de 2001 reconoció el carácter pluricultural de nuestro país, sustentado en los pueblos indígenas, y en vista de que su cultura no sólo forma parte integral de la historia mexicana, sino que sus lenguas vivas continúan siendo habladas por un porcentaje considerable de la población; por lo tanto el derecho al acceso a la cultura reconocido en el artículo 4o. constitucional implica el derecho al acceso a las culturas indígenas y la nueva Secretaría de Cultura debe en tal sentido garantizarlo.

La nueva Secretaría de Cultura debe asumir el carácter constitucional de México como una nación pluricultural, y en esa medida no debe privilegiar la expresión, fomento o difusión de una cultura por sobre otra, pues ello representaría un ejercicio discriminatorio hacia una cultura en particular y por lo tanto una especie de censura.

III. En vista de la histórica y violenta discriminación que han padecido las lenguas indígenas desde la llegada de los europeos en el siglo XV, resulta necesario para garantizar la continuidad pluricultural de la nación mexicana, establecer una serie de medidas de discriminación positiva hacia la expresión en lenguas indígenas, con el objetivo de revalorar su riqueza cultural.

Las posibilidades de expresión literaria que toda lengua tiene no son sin embargo uniformes en todas ellas, pues cada lengua posee un particular registro simbólico cuya genealogía milenaria hacen posibles el surgimiento de tropos y recursos literarios únicos que no sólo no pueden producirse en otras lenguas sino que resultan en ocasiones intraducibles.

En definitiva, cada lengua constituye un instrumento particularísimo para la expresión humana, insustituible e invaluable, y representa por lo tanto un patrimonio cultural de la humanidad que debe ser resguardado ante la amenaza de su desaparición.

Es por ello que la Secretaría de Cultura debe asumir la tarea fundamental de resguardar la riqueza cultural de las lenguas indígenas y su literatura, así como elaborar traducciones de calidad accesibles para aquellos que no las dominan, con el objetivo de integrar a la expresión literaria en lengua indígena como elemento fundamental de una nueva política cultural en México.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se añade la fracción XXIII y se recorren las posteriores, al artículo 41 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII. ...

XXIII. Fomentar la expresión literaria en lenguas indígenas y elaborar traducciones de las manifestaciones literarias, actuales e históricas, de las culturas indígenas, así como difundirlas gratuitamente;

XXIV. y XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ONU, 13 de septiembre de 2007, http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

2 Censo de Población y Vivienda 2010, Instituto Nacional de Geografía y Estadística,
http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=cpv10_p3mas

3 Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5343116

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional, en el párrafo quinto, establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.1

Hoy, la vigencia del párrafo constitucional anterior está más que determinada; basta mencionar que la protección y el cuidado de nuestro medio ambiente es parte fundamental del quehacer político y sobre todo social, en el día a día.

Todo esto, motivado por el deterioro y las considerables consecuencias negativas que hemos creado en nuestro medio ambiente, y por derivación en nuestra propia calidad de vida.

En este sentido, la sustentabilidad en el desarrollo, la eficiencia en la disposición de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza, el adecuado manejo y procesamiento de desechos, la reducción de emisiones contaminantes, el mejor aprovechamiento de las energías y el cuidado del agua entre otras medidas, son cada vez más, una constante en nuestra conducta diaria.

A pesar de que se ha logrado avanzar al respecto, nos hemos dado cuenta que aún falta mucho por hacer y el camino es todavía largo.

Cabe señalar que los efectos del cambio climático representan un peligro para todos; derivado del incremento de la temperatura global que estudios oficiales, determinan, ha sido en 0.8 grados centígrados.2

De continuar así y en esa tendencia; dependencias internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo, han señalado que sus consecuencias serían devastadoras para la raza humana y su progreso, destacando 6 efectos:

1. Sobre la producción agrícola y seguridad alimentaria, se estima que los afectados por desnutrición podrían aumentar a 600 millones a finales del siglo XXI por las carencias de alimento.

2. Se advierten problemas por la carencia de agua e inseguridad de la misma, estimando que para finales del siglo, 1,800 millones de personas podrían habitar en regiones con severa escases de agua.

3. Sobre el aumento en el nivel del mar y la exposición a desastres meteorológicos, de llegar el aumento global de la temperatura a 3 grados centígrados, obligaría a más de 330 millones de personas a migrar por las inundaciones que se presentarían.

4. En lo referente a la pérdida de ecosistemas y su biodiversidad, con un aumento del calentamiento global de 3 grados centígrados, 20 o 30 por ciento de las especies terrestres podrían extinguirse irreversiblemente.

5. Sobre las amenazas a la salud humana; se concluye que las personas expuestas a enfermedades como el paludismo, aumentarán considerablemente en forma exponencial.

6. Finalmente, los daños económicos podrían provocar una recesión del 20 por ciento del PIB mundial, lo que en la economía mundial seria completamente desastroso.3

En nuestro territorio, la realidad no es distinta ni estamos ajenos a padecer las consecuencias de todo lo anterior.

Las conocemos y sobre todo; las hemos sufrido.

Un ejemplo de esto es que se tiene registrado que en la década 2000 - 2010 las emisiones de gases contaminantes y generación de desechos o residuos, se incrementó desproporcionadamente, colocándonos como el primer lugar en América Latina en la emisión de este tipo de gases.4

Todo ello, con las conocidas consecuencias, económicas, sociales y ante todo, en la salud pública.

Sobre nuestros recursos naturales, el panorama es igualmente desolador; entre el año 2005 y el año 2010 se registró en promedio la pérdida anual de 160 mil hectáreas de bosques.5

Como es sabido, lo anterior nos ha generado importantes factores de devastación y erosión del suelo, con un amplio impacto zonal.

Sobre el uso y manejo del agua, el panorama es alarmante; el 30 por ciento de la extracción de agua para consumo humano en nuestro territorio se obtiene mediante fuentes no sustentables o sin el mínimo control ambientalmente.

En contraparte y de manera desafortunada, la tasa de recolección de aguas pluviales que tenemos; está entre las más bajas mundialmente.6

Lo anterior es incomprensible, en primer lugar porque México ocupa la cuarta posición a nivel mundial en lo que se refiere a biodiversidad y en segundo lugar porque tenemos la capacidad y los medios, así como la imperante necesidad de corregir esta situación debido a que el 60 por ciento por ciento del agua para nuestro consumo proviene de fuentes superficiales como ríos, lagos y arroyos, el restante 40 por ciento de fuentes subterráneas; mientras que, únicamente el 4.8 por ciento del agua de lluvia se filtra al subsuelo para recargar los mantos acuíferos.7

En la actualidad, la carencia de agua es un problema latente con una importante tendencia a agravarse. Estadísticas oficiales estiman que al menos 13 millones de mexicanos en todo nuestro territorio padecen o sufren el desabasto de este vital líquido y cerca de 3.3 millones de viviendas conllevan el mismo problema.8

Cabe señalar que las cifras anteriores son solo una muestra de las grandes proporciones de personas así como de hogares, que se verían seriamente damnificados por escases de agua derivada de las afectaciones a nuestro medio ambiente.

El desabasto de agua a la fecha, sigue siendo un problema que no se ha solucionado ni tampoco atendido de manera decisiva; y a pesar de lo anterior, los criterios de construcción y de expansión de grandes desarrollos ya se de vivienda o uso comercial, industrial y de servicios, siguen siendo ajenos, insuficientes o tímidos para cooperar en corresponsabilidad ante este asunto.

Las soluciones están ahí, son conocidas y están al alcance; tanto de las autoridades como de los particulares; lo que parece hacer falta es la voluntad de una parte y el efectivo compromiso de la otra; para aplicarlas.

Un ejemplo de ello; es que en la actualidad, la recolección de agua pluvial; sigue siendo una solución menospreciada y subvalorada, y a pesar de ser una importante herramienta, sigue estando como un invaluable recurso desestimado.

Es incomprensible que tanto las autoridades y los particulares del ramo de la construcción, hagan de lado un método tan eficaz y ancestralmente utilizado, como lo es la recolección y el aprovechamiento del agua pluvial; por considerarlo una herramienta costosa, con bajo beneficio económico, a pesar de que el social y el ambiental es alto.

Su efectividad probada, por encima de su costo -que hay que reconocer es inicialmente alto-, se basa en que en nuestro país recibimos en promedio mil 500 millones de metros cúbicos de agua al año por lluvia, ya que nuestra condición climática establece una estación húmeda con una media de entre 6 meses al año, es decir de mayo al mes de octubre; destacándose que en la actualidad los efectos climáticos han extendido el periodo de lluvias y además aumentado la periodicidad, la cantidad de agua que llueve y la fuerza de éstas, en una gran medida.9

Con los datos anteriores, se estima que sin una eficiencia alta en el sistema de captación de agua de lluvia, durante un año en una vivienda de tamaño promedio; se estaría ahorrando como mínimo el 15 por ciento del consumo de agua para uso doméstico de ese hogar.10

Por ende, es claro que mediante un sistema con una eficiencia elevada en la captación, recolección y almacenamiento del agua pluvial en una superficie mayor; el ahorro y el aprovechamiento de este invaluable recurso como lo es esté líquido vital; sería indudablemente mucho mayor y con su respectivo impacto positivo tanto social, ambiental e incluso económico para los particulares, por el ahorro que les representaría en sus pagos por el agua que consumen.

Al respecto, estudios oficiales y organizaciones de protección al medio ambiente, han concluido que un techo con una superficie de 3000 mil metros cuadrados mediante un sistema de captación de agua con una eficiencia superior al 85 por ciento, puede captar 1500 metros cúbicos de agua equivalentes a un millón y medio de litros de este líquido; al respecto dependencias estiman que cada metro cuadrado de techo tiene la capacidad de recolectar 650 litros de agua al año, lo que nos da para un techo de 3000 metros cuadrados; 1, 950,000 litros de agua disponible para el uso de las actividades cotidianas como lo puede ser el baño, la limpieza y el riego.11

Con todo lo anterior, podemos afirmar que la recolección de agua pluvial es un importante esfuerzo que estamos desaprovechando de manera desafortunada y sobre todo de forma deliberada y consciente.

Esta situación no puede seguir así, porque por cada año que estamos dejando pasar sin hacer nada al respecto; estamos desperdiciando en el drenaje publico una importante cantidad de agua para nuestro uso y aprovechamiento, y sobre todo la oportunidad de hacer algo más por nuestro planeta y su medio ambiente, así como para nuestro futuro como sociedad y civilización.

Además y de antemano, en este sentido estamos todos obligados a actuar, tanto autoridades como particulares; y nosotros los representantes populares no podemos ni debemos ser ajenos o excluirnos de ello.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la fracción III de su artículo 15, es muy clara al respecto.

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. a II. ...

III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV. a XX12

Como se puede apreciar en la fracción tercera del artículo anterior, el cuidado y la protección a nuestro medio ambiente es un ejercicio de corresponsabilidad que no solo es competencia de las autoridades y responsabilidad únicamente de la sociedad civil organizada.

Actuar de manera activa y propositiva para el efecto, es obligación de todos por igual.

Los particulares deben de asumir la responsabilidad que les corresponde y también el costo, que de ello concierne.

Y más aún, si nos referimos a inmuebles con amplias extensiones y un elevado impacto zonal, como lo son los giros comerciales, industriales o bien, de servicios.

Un ejemplo lo tenemos en las bodegas de almacenamiento, tiendas departamentales, plazas comerciales, naves industriales, hasta salones de fiestas o establecimientos de hospedaje; por mencionar solo algunos de ellos.

El sustento del interés particular sobre este tipo de inmuebles en materia ambiental, es muy claro y fundamentalmente radica en dos aspectos.

En primer lugar, la cada vez más grande extensión de este tipo de inmuebles que puede ser desde 2 mil metros cuadrados de superficie de techo a 5 mil metros cuadrados en promedio; o bien como algunos casos de 100 mil metros cuadrados o más.

Y en segundo lugar, a lo largo de todo el país y sin ser principalmente o exclusivo de las zonas urbanas; se ha registrado un incremento y desarrollo expandido de por ejemplo, plazas o centros comerciales que incluso incluyen tiendas departamentales como ancla, para su mayor captación de personas.

En este particular caso cabe señalar, que tan solo en el año 2015 se tiene el registro de que se abrieron 20 centros comerciales de importantes y enormes dimensiones en el país; agregando con ello 708 mil metros cuadrados de superficie comercial a las ya existentes.13

De la misma manera y congruente con la tendencia, para el presente año se prevé que crecimiento o la expansión de metros cuadrados de únicamente plazas comerciales en el país, sea de al menos un 20 por ciento adicional.14

Todo lo anterior, sin la inclusión y principalmente el explotación; de una valiosa y efectiva herramienta como lo es la captación del agua pluvial, para beneficio de nuestro medio ambiente, el cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales, la preservación del planeta y la garantía de la sustentabilidad de nuestro propio futuro y de las nuevas generaciones.

Como se puede apreciar, legislar en favor de involucrar en un inicio y de manera decidida a los inmuebles de tipo comercial o industrial con un mínimo de superficie de techo basándonos en el promedio que éstas presentan, estamos dando importantes avances en materia de sustentabilidad; y ese es precisamente el espíritu de la presente iniciativa.

Estaríamos realizando un transcendental esfuerzo ambiental, a la par de sentar un importante precedente.

En primer lugar, a nivel nacional en la conciencia colectiva que llegaría sin duda alguna hasta el domicilio particular; y en segundo plano a nivel mundial, como un país y su sector comercial industrial y de servicios, verdaderamente comprometidos con nuestro medio ambiente y la protección a un recurso natural cada vez más escaso y vital como lo es el agua.

Bajo ese razonamiento, es que propongo que se reforme la ley para que, en los inmuebles de particulares que sean destinados a un uso o actividad industrial, comercial o de servicios con una superficie de techo a partir de 3,000 metros cuadrados, sea obligatorio contar con un sistema de captación de agua pluvial que se utilizará exclusivamente en los servicios sanitarios, las labores de limpieza y de riego.

Estamos ante un tema que debemos asumir como un valioso esfuerzo que no puede, ser medido en términos de costo-beneficio económico; sino como inversión ambiental y para nuestro futuro.

Sin duda alguna reconocemos que la inversión inicial para implementar un sistema de captación de agua pluvial seria significativa, básicamente por las dimensiones de los requerimientos; pero a la vez no se puede omitir su elevado beneficio e impacto positivo para nuestro país y en general para todos como sociedad.

En la actualidad y sobre este tema en particular, la captación de agua pluvial debemos de asumirla como una tarea pendiente que nos involucra a todos, y que además incluye obligatoriamente a todas las actividades tanto cotidianas como económicas que mueven este país.

Requerimos actuar, e insisto en no asumir lo anterior como un gasto sino como una inversión en nuestro futuro y en la herencia que dejaremos a esas generaciones, un mejor México para que vivan en él.

Como representantes populares, no podemos ni debemos mantenernos al margen de actuar a favor del bienestar en común y del medio ambiente.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Por el que se modifica el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

En los inmuebles de particulares para actividad industrial, comercial o de servicios con una superficie de techo a partir de 3,000 metros cuadrados, será obligatorio contar con un sistema de captación de agua pluvial. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza y riego.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaria emitirá las disposiciones reglamentarias que se deberán cumplir, y la federación y los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñaran, desarrollaran y aplicaran los instrumentos económicos previstos en los artículos 21, 22 y 22 Bis de esta ley.

La violación o el incumplimiento de esta disposición, se sancionará en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 171 de esta ley.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor, dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar sus legislaciones para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

2 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

4 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

5 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

6 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA

7 Estadísticas del Agua. Conagua.

8 Censo de Población y Vivienda. Inegi.

9 Dirección General de Geografía. Cartas de Tipos de Clima. Inegi:

10 Guía del Agua y la Construcción Sustentable. Agua.org

11 Estadísticas del Agua en México. Conagua.

12 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 15.

13 CBRE México, consultoría, comercialización y servicios inmobiliarios. 2015.

14 CBRE México, consultoría, comercialización y servicios inmobiliarios. 2016.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya.

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de

Antecedentes

El marco histórico y revolucionario de la época de 1915, no era nada favorable al nacimiento y desarrollo de la cultura, pero bajo este marco empezaron a actuar Los siete sabios de México, nombre que provino de sus siete integrantes, que conformaron una sociedad llamada Sociedad de Conferencias y Conciertos, con el fin de propagar la cultura entre los estudiantes de la Universidad Nacional de México y que fueron discípulos de celebres ilustres como Antonio Caso y José Vasconcelos, quienes fueron maestros de los siete jóvenes que constituyeron la generación de Los siete sabios .

La generación de 1915, que corresponde a la época armada de la Revolución Mexicana y que integraban el grupo de Los siete sabios de México se encontraba conformada por: Manuel Gómez Morín, Vicente Lombardo Toledano, Alfonso Caso, Antonio Castro Leal, Jesús Moreno Baca, Teófilo Olea y Leyva y Alberto Vázquez del Mercado, todos estudiantes de derecho, en la antigua Facultad Nacional de Jurisprudencia y con diversas trayectorias, pero distinguidos en las especialidades que cultivaron. Su obra fue individual, no de conjunto, y en lo personal dejaron una huella perdurable y trascendente.

Lo que definía a estos hombres era su actitud ante los problemas nacionales, sostiene Krauze. Su intelecto no se quedó en el terreno de las ideas: fue llevado a la práctica siempre con una visión humanística, misma que les fue heredada por el Ateneo de la Juventud, grupo surgido durante el Porfiriato e integrado por pensadores como Antonio Caso, Justo Sierra y Pedro Henríquez Ureña.

Por lo que me antecede, presento la siguiente

Exposición de Motivos

Octavio Paz escribió en El Laberinto de la Soledad que durante la Revolución no todos los jóvenes tuvieron la oportunidad de tomar un rifle; a algunos –como a Los Siete Sabios– les tocó luchar desde la trinchera académica. Sus pensamientos fueron las balas constructoras de instituciones y colegios.

Manuel Gómez Morín, uno de los llamados Siete Sabios , formó parte de esa generación de 1915, cuya vocación fue la de fundar y construir, haciéndose cargo de reconstruir un país en ruinas, como lo cita Krauze.

Manuel Gómez Morín, chihuahuense nacido el 27 de febrero 1897, vivió su primera infancia en Parral, Chihuahua, y en León, Guanajuato, donde realizó sus primeros estudios. En 1913 se trasladó a la Ciudad de México donde concluyó la preparatoria. Ingresó a la Escuela Nacional de Jurisprudencia en 1915, donde fue alumno de José Vasconcelos, Ezequiel A. Chávez y Antonio Caso entre otros. Al mismo tiempo que desarrolló su vida estudiantil, fue escribiente en un juzgado; profesor de la Universidad Popular y empleado de la Secretaría de Fomento; además corrector de pruebas en El Demócrata y en La Vanguardia , e inició actividades periodísticas en El Heraldo de México y en El Universal , a veces con el pseudónimo de Manuel Castillo.

Tras recibirse como abogado en 1919, con la tesis Ensayo crítico a la escuela liberal en el derecho y en la política , fue nombrado secretario de la Escuela Nacional de Jurisprudencia y profesor de derecho administrativo y teoría del estado. Ese mismo año trabajó en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de la caída de Carranza, en 1920, fue secretario particular de Salvador Alvarado, secretario de Hacienda del presidente Obregón y colaboró en la revista México Moderno .

En 1921 laboró en la Agencia Financiera del gobierno mexicano en Nueva York, en la que se intentó negociar la deuda externa mexicana; ahí realizó estudios de economía en la Universidad de Columbia.

En el gobierno de Álvaro Obregón fue designado oficial mayor de la Secretaría de Hacienda; poco tiempo después, a los 24 años, ascendió al cargo de subsecretario de esa dependencia gubernamental, bajo las órdenes de Adolfo de la Huerta. Ahí desarrolló una intensa actividad: participó en la desincautación de los bancos intervenidos desde tiempos revolucionarios; proyectó una serie de medidas para dar orden al régimen fiscal del país de las cuales surgiría el impuesto sobre la renta

Regresó a la Universidad, en la que desempeñó el cargo de director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia a partir del 19 de mayo de 1922. Realizó la primera reforma sustancial en el plan de estudios; estableció las bases para las carreras de licenciado y doctorado en economía y para algunas especialidades como juez, secretario de sociedades, trabajador social, organizador, funcionario de cooperativas y actuario; elevó el número de horas de clases impartidas; creó nuevos sistemas para apreciar el aprovechamiento de los alumnos; enriqueció la planta de profesores; realizó cursillos y conferencias con destacadas personalidades; reformó y amplió la biblioteca. Así, la antigua escuela fue elevada por primera vez a Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. El 11 de enero de 1925 dejó el cargo, tras una brillante gestión.

En 1924 Alberto J. Pani, secretario de Hacienda lo invitó, junto con Elías S.A. de Lima y Fernando de la Fuente, a formar parte de la comisión encargada de redactar la Ley Constitutiva del Banco de México como banco único de emisión que se fundó en 1925. Gómez Morín fue presidente del Consejo de Administración de 1925 a 1929. En 1926 participó como ponente en la comisión que creó la Ley de Crédito Agrícola y el banco del mismo nombre.

Con la llegada a la presidencia de Plutarco Elías Calles volvió a la Secretaría de Hacienda, como asesor de Alberto Pani, donde pronto se convirtió en un pilar de proyectos fundamentales para la reconstrucción económica del país: diseñó el impuesto sobre la renta, organizó la primera Convención Nacional Fiscal, fue el autor de la legislación que dio vida al Banco de México y de la primera reforma de las instituciones de crédito, además de la creación del Banco de Crédito Agrícola.

En su trabajo dentro del gobierno callista, también preparó un proyecto para la implantación del seguro social. Fue el primer presidente de la Junta Directiva del Banco de México, puesto al que renunció al parecer como protesta por los excesivos créditos otorgados a una empresa propiedad del general Calles. Después fue delegado ante la Liga de las Naciones y delegado fiscal de la Liga de las Naciones en México.

En las elecciones presidenciales de 1929, apoyó a José Vasconcelos recaudando recursos para la campaña, sin embargo, no confiaba en el triunfo y escribió a Vasconcelos: “En resumen: ¿vale más lanzarse a una lucha que pueda llevar a los grupos contrarios al exterminio, para lograr el triunfo inmediato o perderlo todo, o vale más sacrificar el triunfo inmediato a la adquisición de una fuerza que sólo puede venir de una organización bien orientada y con capacidad de vida?”. Aconsejando a Vasconcelos la formación de una organización política que de manera permanente desarrollara actividades, pues de otro modo, la fuerza adquirida durante la campaña se desmoronaría. Vasconcelos no siguió su consejo y Manuel Gómez Morín, tras la derrota electoral, salió del país durante algunos meses.

Tras la Revolución Mexicana, los sistemas financiero y bancario mexicanos se encontraban en una situación que impedía el desarrollo de la nación en la posguerra, así que fue necesario capacitar al personal que se encargaría de la administración de la banca así como de su operación.

El 10 de marzo de 1929, Manuel Gómez Morín, encabezando el Banco de México, funda con otros reconocidos personajes de la época la Escuela Bancaria del Banco de México, que impartía la capacitación a los funcionarios del banco. De 1925 a 1929 formó parte del Consejo General del Banco de México.

En 1931 participó en las reformas que otorgaron al Banco de México funciones estrictamente de banco central: la regulación de la moneda y la regulación del crédito. Asimismo fue asesor del secretario de Hacienda, Luís Montes de Oca, para quien redactó la Ley Monetaria y participó en la creación del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, cuyo consejo de administración presidió.

Participó en la redacción de la Ley de Liquidaciones de los Antiguos Bancos de Emisión. También tuvo intervención en la reforma de la Ley de Instituciones de Crédito de 1897, figuras importantes de la política monetaria de ese periodo.

El 23 de octubre de 1933, Gómez Morín fue nombrado rector provisional por una junta de profesores y alumnos. Nombramiento que fue ratificado por el primer Consejo Universitario Autónomo, en el ejercicio de la nueva prerrogativa que le concedía la ley. Aceptó el cargo bajo el lema “Austeridad y Trabajo”, impulsó una serie de reformas académicas, docentes, de investigación y financieras con un nulo o casi nulo aporte del gobierno federal a la institución, logró obtener recursos económicos a través de donativos y cuotas de los alumnos, así como de la generosa solidaridad de muchos profesores.

En julio de 1934, los generales Calles y Cárdenas, éste último presidente electo, hicieron declaraciones acerca de la importancia de implantar una educación de acuerdo con las necesidades populares para que el clero y los reaccionarios no se apoderaran de la conciencia de la juventud. Volvió la agitación por la posibilidad de que la educación socialista se extendiera a nivel universitario y el 30 de julio siguiente, el rector Gómez Morín declaró su oposición a que dominara en las aulas universitarias una sola corriente de pensamiento, oposición que fue respaldada por el Consejo Universitario. Sin embargo, el debate renació, la agitación estudiantil se extendió, la represión policíaca retornó y el 16 de octubre de 1934 la Escuela Superior de Comercio y Administración se declaró en huelga en contra de la educación socialista y dos días después la Facultad de Medicina también; otras escuelas siguieron su ejemplo. A pesar de que el presidente Abelardo Rodríguez ratificó públicamente su respeto a la autonomía universitaria y su rechazo a la represión policíaca, y de que ya había sido aprobada la educación socialista sin comprender el nivel universitario, la huelga se extendió. Entonces Gómez Morín desautorizó la huelga y ante la persistencia de la misma dimitió, pero su renuncia no fue aceptada; entonces convocó a un plebiscito para reanudar labores, el que ganó con el apoyo de la Unión Nacional de Estudiantes Católicos. De todos modos volvió a renunciar el 20 de octubre, pero el Consejo Universitario no lo aceptó y lo nombró “rector honoris causa”, pero sustituido por el doctor Fernando Ocaranza. Posteriormente fue miembro de la Junta de Exrectores en 1944 y de la Junta de Gobierno de la Universidad de 1945 a 1946.

En el ámbito cultural, Gómez Morín se relacionó con artistas de diversos ámbitos, pintores, escritores, músicos. Impulsó la cultura en México al formar parte de la creación de editoriales, como la Editorial Jus, Editorial Polis, Editorial Cultura y el Fondo de Cultura Económica, y en música, la Orquestas Sinfónica Nacional y Música de México, AC.

Hasta su muerte en la Ciudad de México, el 19 de abril 1972, Manuel Gómez Morín fue un incansable luchador y fundador de instituciones culturales, políticas, económicas y sociales que han sido fundamentales en la creación del México moderno, de entre sus frases resalto “No olvidemos que nuestro deber es permanente, no lucha de un día, sino brega de eternidad”.

En el año 2004 sus restos fueron trasladados a la Rotonda de las Personas Ilustres.

En noviembre de 2013, le fue entregada por unanimidad la medalla Belisario Domínguez post mortem, el máximo reconocimiento otorgado por el Senado de México, la cual fue recibida por su hija Margarita Gómez Morín de Romero de Terreros.

A 44 años de su fallecimiento, estos muros están esperando en letras de oro el nombre de Manuel Gómez Morín, incansable luchador, visionario de un país democrático, fundador de instituciones culturales, políticas, económicas y sociales, creadoras del México moderno. Merecedor post mortem de la medalla Belisario Domínguez, reconocido como una persona ilustre de la Rotonda, en cuyo sepulcro descansa una esfera de piedra, horadada en su centro, cuya simetría simboliza el equilibrio de sus convicciones democráticas.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín.

Artículo Único. Inscríbanse con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se instruye a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la ceremonia correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El manejo de los residuos peligrosos continúa enfrentando graves problemas en el País. En principio la resistencia a revalorizarlos y con ello, promover su reúso o reciclado corre el riesgo de enmascarar su peligrosidad al pretender intencionadamente desclasificarlos y manejarlo como especiales o en su caso designarlos materiales peligrosos y desvirtuar la naturaleza tóxica del desecho.

La diversidad y naturaleza de los residuos se tornado bastante compleja de modo que la definición inicial del concepto resulta insuficiente. Lo anterior se vuelve confuso cuando un residuo independiente de su peligrosidad puede ser reinsertado a las corrientes de proceso, por lo que se convierte en un insumo o subproducto. Este y otros términos como los de Responsabilidad extendida y la Agencia requieren ser incluidos en el glosario de definiciones de la Ley.

En el contexto de los principios de política sobre el manejo de residuos es importante considerar un nuevo principio que incluya la responsabilidad extendida de los generadores de residuos.

Con el propósito de incentivar la revalorización de los residuos resulta pertinente establecer expresamente en la Ley que la disposición final de los residuos peligrosos se limitará exclusivamente para las corrientes de desechos que hayan agotado las opciones de reuso y reciclado.

La identificación de los residuos peligrosos deberá especificarse en las normas oficiales mexicanas incluyendo listados exhaustivos que puedan actualizarse periódicamente.

La ley requiere además, precisar que los residuos derivados de la industria petrolera deberán ser de competencia Federal y su regulación estaría a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. De este modo los lodos de perforación volverían a ser residuos provenientes del sector hidrocarburos.

Como resultado del avance tecnológico se genera una amplia diversidad de residuos de naturaleza electrónica y eléctrica que habrá de tipificarlos en el manejo de residuos peligrosos.

Se precisa profundizar, por otra parte, en los procesos de sensibilización social a efecto de que la ciudadanía deje de percibir los sitios de disposición final de los residuos peligrosos como amenazas directas para la salud pública. Fomentar que cada entidad federativa maneje y disponga de sus residuos peligrosos en los perímetros de sus territorios y se eliminen los onerosos traslados hacia los distantes y escasos centros de disposición hoy existentes, para reducir los eventos de accidentes por fugas y derrames en el transporte.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, quien suscribe, diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos

Único. Se adicionan y modifican diversas disposiciones de los artículos 7, 16, 17 BIS, 18, 31, 42 y 56, de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. y II. ...

II. Bis. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos provenientes del sector petrolero;

III. a XXIX. ...

Artículo 16. La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas y los que sean catalogados como tales en el artículo 31, que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.

Artículo 17 Bis. Los residuos de la industria petrolera considerados como residuos peligrosos y de manejo especial, son de regulación y competencia federal, su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta ley o en las normas oficiales mexicanas específicas.

Artículo 19. ...

...

VIII. Residuos de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;

Artículo 31. ...

I. a X. ...

XI. Residuos provenientes del sector hidrocarburos, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

XII. a XV. ...

XVI. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática y fabricantes de productos electrónicos.

Artículo 42. ...

...

...

Un residuo será considerado como subproducto si se demuestra técnica y económicamente que puede ser reutilizado o reusado, y para ello deberá obtener el registro ante la secretaría.

Artículo 56. La secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, evitar su incompatibilidad, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento actualizado en un plazo de 80 días, a partir de la publicación del en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de marzo del 2016

Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI

Los que suscriben, diputados Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Maricela Serrano Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Telésforo García Carreón, del Partido Revolucionario Institucional; Hersilia Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Edith Villa Trujillo y Héctor Javier Álvarez Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un nuevo párrafo décimo tercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestra Constitución Política se encuentran consagrados y reconocidos, en un sentido amplio los derechos sociales de los mexicanos, entre ellos:

- Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. (Artículo 2o.);

- El derecho a la educación. (Artículo 3o.);

- El derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, al acceso al agua para consumo personal, a la vivienda, al medio ambiente adecuado, a la cultura, a la cultura física y al deporte. (Artículo 4o.).

En el año 2012, uno de los derechos elevados a rango constitucional fue el acceso al agua en su disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico. Uno de los argumentos sólidos de la reforma se fundamentó en que el agua es un vital líquido que constituye vida, es el sustento de nuestros ecosistemas y elemental para atender nuestras necesidades básicas como el beber, la preparación de alimentos y la higiene.

El tema del agua, ya tenía regulación en el artículo 27 constitucional en cuanto a la propiedad de la Nación de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y el derecho de transferir el dominio de estas a los particulares.

Igualmente, en el artículo 115 constitucional, se facultaba a los Municipios para tener como una de sus funciones atender los servicios del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

La reforma sobre el derecho al agua ha sido de gran trascendencia, responsabilidad y sentido social al atender un tema elemental como el acceso al agua, bien fundamental y necesario para la vida, la salud y la dignidad de toda persona.

Como se ha indicado, la legislación mexicana ha venido atendiendo históricamente los derechos sociales de los mexicanos donde el Congreso de la Unión ha jugado un papel determinante.

A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en diciembre de 1966, reconoce que la libertad, la justicia y la paz en todas las naciones se sustentan en el reconocimiento de la dignidad humana. Dichos derechos tienen que ver con la atención en alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la cultura, al agua y su saneamiento.

Uno de los más grandes descubrimientos en la historia de la humanidad ha sido el de la energía eléctrica. Históricamente, al físico William Gilbert, se le atribuye el descubrimiento de la electricidad. En 1600 llevó a cabo un primer estudio científico sobre los fenómenos eléctricos y para demostrar experimentalmente el magnetismo terrestre, aplicando los términos de “energía eléctrica”, “atracción eléctrica” o “polo magnético”.

Este descubrimiento implicó una gran transformación social, con el tiempo se convirtió en el más grande generador de progreso y desarrollo en todo el mundo. Avanzaron así, la producción en cadena de alimentos y otros productos, la iluminación en las calles y las casas. Los adelantos en tecnología crecían con la invención de artefactos eléctricos de uso doméstico que empezaron a facilitar la vida de las personas.

La generación industrial de electricidad comienza a fines del siglo XIX y con ello la actividad industrial se vuelve más activa.

En México, la primera planta eléctrica empezó a funcionar en 1879 en la fábrica textil “El León”, en el estado de Guanajuato. En 1881, da inicio el servicio público de electricidad en la Ciudad de México al instalar la Compañía Canadiense Knight 40 lámparas eléctricas incandescentes.

Años después se crea la Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, que abastecía de energía eléctrica las minas de Real del Monte y El Oro. Los avances de la energía eléctrica impactaron en el desarrollo de la industria textil en la fabricación de telas, principalmente en Monterrey y Atlixco, Puebla.

Durante el régimen de Porfirio Díaz el sector eléctrico adquirió el carácter de servicio público. En este periodo se manifiesta un gran crecimiento de compañías filiales de energía eléctrica, entre ellas la canadiense The Mexican Light and Power Company; The American and Foreign Power Company y la Compañía Eléctrica de Chapala. Para 1911 se registraban en el país 199 compañías de luz y fuerza motriz que daban servicio en diferentes estados de la República lo que propiciaba el desarrollo de las actividades básicamente textiles, de la construcción, el transporte, la minería y a través de presas, la distribución del agua.

La expansión de empresas extranjeras generadoras de energía en el territorio nacional se manejaba bajo intereses económicos por lo que sólo atendían a los sectores de la población de ingreso medio y alto. El gobierno a fin de tener la capacidad jurídica en materia de energía eléctrica asume reformar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política para facultar al Congreso de la Unión para legislar en el tema de la energía eléctrica. Para agosto de 1937 se promulgó la ley que creó la Comisión Federal de Electricidad. Para 1946 la Comisión Federal de Electricidad (CFE) contaba con una capacidad instalada de 15,594 Kilowatts con expectativas de seguir creciendo. Para 1949 la CFE se constituyó como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que permitió ampliar sus actividades, para ello, se enfocó en la planeación, ejecución de obra y la adquisición de instalaciones.

La nacionalización de la industria eléctrica la decreta el Presidente Adolfo López Mateos, el 27 de septiembre de 1960, en su discurso de nacionalización de la industria eléctrica, señaló:

“Al tomar posesión la nación mexicana de la Compañía de Luz, se consuma un largo esfuerzo desarrollado por el pueblo de México para tener en sus manos la energía eléctrica que en el país se produce por manos de mexicanos”.

“Siempre hemos sostenido que alcanzar una meta debe ser punto de partida para más importantes realizaciones, y ahora invitamos al pueblo de México a que, en posesión de su energía eléctrica, acreciente su industrialización para llevar a los hogares de todos, los beneficios de la energía eléctrica y los de la industrialización”.1

Dichos argumentos tenían soporte en que la generación de energía, su transferencia y su provisión fueron considerados desde el principio como un servicio público a cargo de dicho organismo, por lo que no debían prestarlo compañías extranjeras que atentaban y afectaban la soberanía nacional y con ello se impedía el desarrollo del país. Así el gobierno mexicano adquiere por 52 millones de dólares, el 90 por ciento de las acciones de The Mexican Light and Power Co., y por 70 millones de dólares las acciones de la American and Foreign Power Company.2

A partir de la nacionalización de la industria eléctrica este sector avanzó de manera considerable en el país, convirtiéndose en uno de los principales entes económicos que propiciaron progreso, empleo y bienestar social.

Datos recientes de 2015, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), destaca el aumento en 2.4 millones de la población en el país con servicio de energía eléctrica en comparación con el año anterior.

Igualmente, indica que para atender el rezago en el servicio de energía eléctrica, la CFE ha firmado convenios con la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas , y con gobiernos locales para que la infraestructura llegue a zonas marginadas. Con ello, se estima que a partir de 2018 más de 99 por ciento de la población en México tenga acceso al servicio de energía eléctrica.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de la Competitividad, señalan que en el país existen más de 500 mil viviendas sin electricidad. Otros indicadores manifiestan que persisten los rezagos de electricidad en diversas comunidades indígenas y rurales.

La reforma energética aprobada por el Congreso de la Unión en 2013, entre sus argumentos, destacaba que estaba pendiente electrificar cerca de 43 mil localidades en el país, esto en cifras representa más de 2 millones 200 mil mexicanos. Consideró en su exposición de motivos, que la erradicación de la pobreza implicaba que toda la población contará con energía eléctrica, factor elemental para lograr el desarrollo de los mexicanos.

Uno de los principales objetivos de la reforma era consolidar un desarrollo incluyente, esto implicaba atender el principio: el acceso universal a la energía eléctrica de todos los mexicanos como una prioridad fundamental de la política energética.

Es una realidad que actualmente muchos mexicanos cuentan con el servicio de energía eléctrica, pero no se puede omitir que existe un fuerte rezago social en cuanto a este servicio, principalmente en zonas rurales y comunidades indígenas marginadas. Es igual, frecuente el reclamo social generalizado ante sus altos costos, lo que afecta a las familias de menores ingresos. Ante este escenario, en la reforma energética, se estableció el compromiso que la Comisión Federal de Electricidad generaría energía al menor costo, así como impulsar y promover la generación de energías renovables y certificadas como energías limpias.

La reforma implica la modernización del sector energético del país, reconociendo que el 47 por ciento de las líneas de transmisión de la CFE tienen más de 20 años de antigüedad. En lo que va de los últimos 5 años, se ha construido únicamente el 8 por ciento de las líneas de transmisión existentes, ante este bosquejo la CFE tiene planeada y programada una expansión del 1.1 por ciento anual de la red de transmisión, entre 2013 y 2026, periodo en el cual se pronostica un crecimiento de 4.1 por ciento anual de la demanda máxima, demanda que incluye la generación de energías limpias las que se deben aumentar para la preservación del medio ambiente y atender el acceso a la energía eléctrica para la toda la población en general y abastecer las ramas productivas de la industria, la agricultura, las comunicaciones y transportes y las actividades económicas de la población tanto urbana como rural, además de atender el principio del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.

Sin duda, la energía eléctrica es una de las principales fuentes de desarrollo y crecimiento en todos los campos de la economía al generar riqueza en las distintas cadenas productivas, en la prestación de servicios, en su aplicación en los avances científicos, tecnológicos e innovación; socialmente beneficia a los hogares, las escuelas, los hospitales, las instituciones tanto públicas como privadas, en fin, su uso está prácticamente presente en todas las actividades que desarrolla la sociedad, en síntesis el Estado mismo.

Como bien se ha señalado en la reforma energética, queda pendiente electrificar a más de 43 mil localidades en el país, esto en población representa a más de 2 millones 200 mil mexicanos. Es una realidad que aún existen rezagos en cuanto al servicio de energía eléctrica en el país, por lo que este servicio se debe extender a todas comunidades, a todas las zonas, a toda aula escolar, a todo hogar, a toda clínica, a todo centro o institución de salud del territorio nacional sin distinción alguna.

De acuerdo al reciente Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (Cemabe) son más de 42 mil aulas de planteles públicos de educación especial, prescolar, primaria y secundaria que carecen de energía eléctrica. Otro dato del estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), indica que en el estado de Zacatecas existen 18 telesecundarias que no tienen energía eléctrica. Un dato más a citar, son las comunidades indígenas de Nuevo Amanecer en Tejanapa y Monte Oreb, en el Estado de Chiapas quienes no cuentan con servicio de energía eléctrica, por lo que el Centro de la Investigación y Desarrollo Tecnológico en Energías Renovables de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Unicach) en convenio con dichos ayuntamientos ha planteado llevar energía eléctrica a estas poblaciones, tarea del Instituto que es de reconocimiento, pero el garantizar este servicio es una responsabilidad del Estado.

Atender la demanda de energía eléctrica en las distintas poblaciones del país es un tema pendiente. Resulta igual necesario, fomentar la cultura del ahorro de la misma, si consideramos que la energía eléctrica como se ha señalado, es fundamental para el desarrollo del país y para la vida diaria de las personas, por lo que el mal uso o el despilfarro de la misma afecta la economía y al medio ambiente.

Uno de los objetivos principales – objetivo número 5 - del Plan Anual de Trabajo 2014 de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, es fomentar y difundir socialmente la cultura del ahorro y buen uso de la energía eléctrica. De acuerdo a la encuesta realizada por el Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE) a un grupo de 100 mexicanos sobre el ahorro de energía eléctrica en los hogares, el 31 por ciento de los encuestados contribuyen al ahorro de energía eléctrica en sus hogares y el 69 por ciento señalaron que no ahorran energía eléctrica.

Finalmente, bajo las consideraciones de los proponentes, uno de los retos del Ejecutivo y del Legislativo es erradicar la pobreza en la población. Es buscar que todos los mexicanos de todas las regiones y comunidades del país tengan la oportunidad de desarrollarse en condiciones de igualdad y que se les garantice el acceso a todo los servicios, siendo uno de ellos el de la energía eléctrica, un servicio elemental, necesario e indispensable de bienestar y de dignidad, es por ello que se propone adicionar uno nuevo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho de toda persona al acceso y la utilización de la energía eléctrica, así como al cuidado y ahorro de la misma y con ello lograr el principio incluyente de este servicio para toda la población.

Por los motivos expuestos, presentamos a la consideración esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un nuevo párrafo decimotercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo décimo tercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso y la utilización de la energía eléctrica suficiente. El Estado garantizará este derecho en su uso equitativo y sustentable e implementará programas de ahorro de la misma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Véase, http://www.inep.org/content/view/1407/87/).

2. Véase Legislación y Política Consultores, S.C./0/octubre/201

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días 10 del mes de marzo de 2016.

Diputados: Juan Manuel Celis Aguirre, Maricela Serrano Hernández, Telésforo García Carreón, Hersilia Córdova Morán, Edith Villa Trujillo, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que expide la Ley que regula la Publicidad del Estado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado.

La iniciativa se presenta tomando en consideración los razonamientos vertidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma constitucional electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 incluyó, en materia de garantías para la libertad de expresión, el derecho de réplica, la prohibición de contratación de propaganda electoral en radio y televisión a partidos políticos, la prohibición para intervenir en los procesos electorales de cualquier forma a particulares y la regulación básica de la publicidad oficial.

En estos casi nueve años que lleva de aprobada la reforma, el gasto arbitrario en publicidad oficial se sigue disparando. Urge emitir la normatividad secundaria que haga posible que este gasto sirva a la sociedad y garantice la pluralidad informativa evitando la censura previa.

El objeto de esta iniciativa es proponer una ley que regule la publicidad pública con apego a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional reformado.

I. Antecedentes

Con fecha 13 de noviembre de 2007, en el marco de una reforma electoral, se reformó el artículo 134 constitucional, para añadir los siguientes párrafos:

Artículo 134. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

En su transitorio tercero, el decreto señala:

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

De 2002 a la fecha, se han presentado en el Congreso de la Unión 20 iniciativas para regular la publicidad del Estado, provenientes prácticamente de todos los grupos parlamentarios:

a) iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental, en Materia de Prensa, Radio y Televisión, presentada por la diputada Lorena Beaurregard de los Santos (PRI), el 19 de marzo de 2002;

b) iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala (PRD), el 2 de diciembre de 2003;

c) iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental a la Ciudadanía, presentada por la senadora Dulce María Sauri Riancho (PRI), el 8 de diciembre de 2005;

d) iniciativa con proyecto de decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Jacinto Gómez Pasillas (Nueva Alianza), el 14 de mayo 2007;

e) iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en Materia de Gasto en Publicidad Gubernamental, presentada por el senador Graco Ramírez Garrido Abreu (PRD), el 11 de julio de 2007;

f) iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado, presentada por la diputada Valentina Batres Guadarrama y el senador Carlos Sotelo García (PRD), el 23 de octubre de 2007;

g) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los artículos 6 y 134 constitucionales que regula la publicidad del Estado, presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), el 1 de diciembre de 2009;

h) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional, presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI), el 22 de febrero de 2011;

i) iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 29 de marzo de 2011;

j) iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para Prohibir la Propaganda en la Comunicación Social que Difunda el Poder Público en sus tres Órdenes de Gobierno, presentada por el diputado Jesús María Rodríguez (PRI), el 31 de marzo de 2011;

k) Iniciativa de Ley de Equidad y Transparencia para la Publicidad Gubernamental del Estado de Guerrero y sus Municipios, presentada por el diputado Victoriano Wenses Real (Nueva Alianza), en Marzo de 2011;

l) iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de Comunicación Gubernamental, presentada por el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 26 de abril de 2011;

m) iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, presentada por el senador Pablo Gómez (PRD), el 7 de febrero de 2012;

n) Iniciativa de reforma a la artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el gasto en publicidad que realizan los gobiernos de los estados, presentada por el diputado Óscar González Yáñez (PT), el 23 de febrero de 2012;

o) iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 Constitucionales, que regula la publicidad del Estado, presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), el 11 de julio de 2012;

p) iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, presentada por el senador Armando Ríos Pitter (PRD), el 6 de noviembre de 2012;

q) iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un tope a los gastos en propaganda gubernamental, presentada por el diputado Marcos Aguilar Vega (PAN), el 19 de junio de 2013;

r) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 134 constitucional en materia de Propaganda Gubernamental, presentada por los senadores Fernando Herrera Ávila (PAN) y Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), el 24 de julio de 2013;

s) iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, para prohibir la contratación de publicidad gubernamental y propaganda electoral en favor de gobiernos y de partidos políticos, candidatas y candidatos, durante los periodos de precampañas y campañas electorales en las salas de cine, presentada por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón y José Valentín Maldonado Salgado (PRD), el 15 de octubre de 2013; y

t) iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada por el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Senadores, el 19 de marzo de 2014.

1. A partir del derecho a la libertad de expresión contenido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,1 contenida en su artículo IV, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó en 1997 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que ha ido emitiendo criterios de interpretación del derecho a la libertad de expresión en cada uno de sus aspectos. Específicamente sobre publicidad oficial ha generado los siguientes documentos:

a) En octubre de 2000, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión,2 cuyo principio 13 está dedicado a la publicidad oficial.

b) En 2001, emitió los “Antecedentes e interpretación de la Declaración de Principios”, que incluyen los primeros criterios de interpretación de cada uno de los principios.3

c) El Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 20034 incluyó una amplia evaluación del estado de la publicidad oficial en el continente americano.

d) El 7 de marzo de 2011, emitió los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión,5 relacionados con: 1. Establecimiento de leyes especiales, claras y precisas; 2. Objetivos de la publicidad oficial; 3. Criterios de distribución de la pauta estatal; 4. Planificación adecuada; 5. Mecanismos de contratación; 6. Transparencia y acceso a la información; 7. Control externo de la asignación publicitaria y 8.Pluralismo informativo y publicidad oficial

2. La situación de la publicad oficial ha sido observada como crítica en México por su uso abusivo, arbitrario, propagandístico de fines particulares y directamente utilizado para premiar o castigar a los medios de comunicación.

Desde 2009, los organismos civiles Article 19 y Fundar, Centro de Investigación y Análisis A.C., vigilan el gasto en publicidad oficial federal, estatal y municipal con información pública. En 2011 publicaron el estudio Abuso del gasto en publicidad oficial 6 y en 2013, El costo de la legitimidad. El uso de la publicidad oficial en las entidades federativas, 7 así como Publicidad Oficial: Recursos públicos ejercidos por el Poder Ejecutivo Federal en 2013, primer año del presidente Enrique Peña Nieto. 8

II. Consideraciones

1. Como se cita textualmente en el numeral 1 del apartado anterior, el decreto de reforma electoral que contiene la regulación a la publicidad oficial en el artículo 134 señala que debieron haberse realizado “las adecuaciones que correspondan en las leyes federales” a más tardar el 14 de diciembre de 2007. Sin embargo hasta la fecha no se ha legislado para hacer posible el cumplimiento de la reforma en este tema específico.

2. Como se menciona en el numeral 2 del apartado de Antecedentes de esta iniciativa, por lo menos desde 2002 ha sido un tema de recurrente preocupación en este Congreso de la Unión la regulación de la publicidad oficial.

De las 20 iniciativas que se han presentado desde entonces sobre el tema, cuatro han correspondido a legisladores del PRI; ocho del PRD; dos del Nueva Alianza; tres del PT; dos del PAN, y una conjunta PRD-PAN.

Esta iniciativa recoge las que en la LX Legislatura presentó la diputada Valentina Batres Guadarrama 9 y en la LXI Legislatura presentó el diputado Jaime Cárdenas Gracia.10

Publicidad oficial

Como se señaló antes, Reporteros sin Fronteras11 ha hecho constar el deterioro que vive la libertad de expresión en México, enviándolo, en ocho años, del lugar 75 en 2002 al 136 en 2010 de su clasificación. Uno de los 50 criterios bajo los cuales se realiza dicha clasificación es el de la “Utilización del boicot publicitario (el Estado deja de comprar espacios publicitarios en determinados periódicos, o presiona a las empresas privadas para que boicoteen a algunos medios de comunicación)”.

El “Informe: Situación de la Libertad de Expresión en México que presentan Organizaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”,12 entregado en julio pasado a ese organismo internacional, sintetiza las razones que generan nuestra deficiente calidad democrática en términos de información:

... la falta de pluralidad informativa [...], así como la utilización de controles indirectos para limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, aunados a la ausencia de regulación de la asignación de la publicidad oficial y la carencia de armonización legislativa en materia de transparencia y acceso a la información pública, ponen en evidencia las graves deficiencias que impiden el ejercicio pleno del derecho de la información.

[...]

La ausencia de legislación especializada, así como con criterios transparentes y objetivables para la asignación de publicidad gubernamental, aunados a la percepción de los gobernantes de que la publicidad oficial obedece a “favores políticos” vinculados a los criterios editoriales, ha posibilitado que factores de tipo discrecional, frecuentemente en función de la coyuntura política –a manera de premios y castigos–, sean los que definan los linderos y la dinámica de esta relación viciada entre el aparato gubernamental y los medios informativos de nuestro país.

Así, el otorgamiento de publicidad gubernamental suele convertirse en una discrecional forma de censura, que puede causar autocensura para garantizar la existencia de algunos medios.

En este contexto, la existencia de medios independientes y publicaciones vinculadas a sectores diversos de la sociedad civil, académica y gremial ?particularmente las culturales, académicas y de divulgación, ajenas a las entidades gubernamentales o a los grandes grupos mediáticos?, hoy día se torna vulnerable por la falta de regulares ingresos publicitarios, pese a abordar temas de indudable aporte social, político y cultural. De hecho, frente a la hegemonía de los grandes medios de comunicación y de los principales grupos de poder político en México, este tipo de foros representan una mirada crítica y alternativa a nuestra realidad política, cultural y económica.

Ésta censura indirecta del gobierno, incluye una serie de acciones destinadas a influir en los medios de comunicación, además de las clausuras, encarcelamientos, censura directa de contenidos específicos, y ataques físicos a periodistas o instalaciones de medios de comunicación. Como son los aspectos financieros de la censura oficial indirecta: presiones para influir en la cobertura de noticias y moldear el amplio panorama mediático o las líneas editoriales de medios de comunicación específicos o periodistas a través de una asignación arbitraría y convenenciera de la publicidad gubernamental; de las subvenciones estatales y gubernamentales a los medios; y de otros instrumentos financieros similares.

De tal forma, la asignación de la publicidad oficial se convierte en la herramienta más común para ejercer la censura indirecta y es una parte integral del complicado panorama mediático del país. Sin reglas claras y precisas, permite influir o chantajear a los dueños de los medios y a los periodistas. Los gobiernos federal y locales utilizan la publicidad oficial para dar forma a la línea editorial de los medios de comunicación y empujar agendas partidistas. La asignación opaca y arbitraria de la publicidad oficial restringe el pluralismo y la diversidad de voces mediante la financiación selectiva de medios de comunicación que apoyan a los funcionarios y sus políticas. Además de que algunos dueños de medios se asocian con servidores públicos en una relación basada en la corrupción que genera beneficios y poder para ambos.

Sumado a lo anterior, los medios de comunicación se enfrentan a grandes dificultades, los ataques físicos cada vez son más frecuentes y violentos. México se encuentra entre los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo. Desde 2000, más de 77 periodistas han sido asesinados y otros 17 han desaparecido.

El 18 de marzo pasado, Artículo 19 da cuenta en su informe M.I.E.D.O. (Medios, Impunidad, Estado, Democracia y Opacidad), que 2015 ha sido el año más violento para la prensa en México, al registrar 1 agresión cada 22 horas. Fueron 397 agresiones, incluyendo 7 asesinatos de periodistas, 21.8% más que en 2014. Este documento también revela que el 46.9 % de estas agresiones, provienen de algún servidor público. El impacto de estos ataques conduce claramente a la autocensura generalizada.

Las organizaciones civiles han hecho énfasis en que:

...el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar el respeto y el fomento del derecho a la información de los ciudadanos mediante los recursos jurídicos a su alcance para así evitar se vulneren los propósitos medulares de toda democracia: la pluralidad ideológica, la participación social, el debate razonado y, ante todo, el ejercicio crítico y responsable de las libertades de expresión e información.

Y este objetivo sólo será posible con la regulación de la publicidad oficial.

La intervención del Estado en los medios de comunicación a través de la publicidad oficial

En México, el control de los medios de comunicación por parte del gobierno se ha dado de diversas maneras. Durante las siete décadas que gobernó continuamente el PRI, se ejercía fundamentalmente a través de subsidios directos, como el pago a las empresas de comunicación o a determinados directivos, reporteros, articulistas y columnistas, como documentó el periodista Jacinto Rodríguez con información extraída directamente del Archivo General de la Nación proveniente de los años sesenta a ochenta.13 En su libro La otra guerra secreta: Los archivos prohibidos de la prensa y el poder, documenta cómo gran parte de los directivos de las empresas y el gobierno se ponían de acuerdo para determinar los contenidos, los reporteros, los articulistas o columnistas y hasta qué noticias se publicaban. Es decir, la censura era autocensura, y la libertad de expresión apenas ocupaba los pequeños espacios que al gobierno no le interesaban o no podía dominar.

Igualmente, mediante la Productora e Importadora de Papel (PIPSA), organismos paraestatal del Gobierno Federal, decidía a qué medio le vendía el papel para imprimir y a cuál no.

Aunque no existe información para indicar a partir de cuándo el Estado ha buscado controlar o censurar a los medios de comunicación por medio de la compra de publicidad oficial, específicamente, sí se puede advertir cómo se ha llevado cabo en los últimos treinta años a partir de la denuncia que algunos medios de comunicación han hecho pública en diversas partes de la República. Estos casos son de frecuencias radiofónicas, televisivas y la prensa escrita.

Dos casos de boicot publicitario del Estado utilizado como castigo contra medios de comunicación muy ampliamente documentados por su afán en hacer un periodismo independiente han sido los de Excélsior y Proceso. A ellos sumamos el de El Diario de Irapuato.

Excélsior

La historia del golpe a Excélsior ha sido escrita por varios periodistas. Por la forma y el momento en que sucedió, se trató de la mayor agresión que vivió la libertad de expresión en el siglo pasado mexicano, después de la Revolución.

Aquí reproducimos algunos fragmentos de la narración de Humberto Musacchio sobre aquellos días:14

...Como toda libertad, la de prensa no era una gracia de los gobernantes, sino la consecuencia del movimiento social. Algunos periódicos le tomaron la palabra a Echeverría y abrieron sus páginas a colaboradores jóvenes o menos rutinarios, capaces de disentir y de señalar errores, desviaciones y corruptelas. A la cabeza de esa aventura periodística marchaba Excélsior , donde el grupo dirigente entendió las palabras de Echeverría como un compromiso hecho ante la nación.

Julio Scherer García había llegado a la dirección de Excélsior en agosto de 1968, cuando el periódico todavía se revolcaba en el anticomunismo pagado, el chantaje tan canallesco como redituable al estilo de Carlos Denegri y el embute o chayote como práctica generalizada. Era la joya del periodismo más representativo del viejo régimen, ese periodismo alimentado por las complicidades con el poder, los aplausos pagados y los silencios igualmente rentables.

Excélsior llegaría a ser vanguardia del periodismo nacional, pero en 1968 publicó algunos desplegados de solidaridad con el movimiento estudiantil, pero rechazó muchos otros que hallaban cabida en El Día , cotidiano al que se supondría más atado al interés gubernamental. Años después, Scherer reconocería que escamoteó a los lectores –dicho con sus palabras– “capítulos enteros de la historia de esos días”, pese a lo cual despertó la rabia de Díaz Ordaz, quien consideraba como traición a la patria el tibio manejo de la información.

Las páginas del cotidiano se llenaron de denuncias y realidades poco gratas al poder. El reportaje volvió a ocupar su sitial de género mayor, se le concedió espacio a la crónica y la columna política cobró un alcance sin precedente en manos de Ángel Trinidad Ferreira. En una extensa red de corresponsales destacaba en Washington el veracruzano Fausto Fernández Ponte, mientras en Roma estaba el cura Miguel López Saucedo, quien daba cuenta de todos los movimientos del papa. A los corresponsales se sumaban constantemente los enviados, que estaban siempre en el lugar preciso y el momento oportuno, ya fuera en el proceso chileno encabezado por Salvador Allende o en el golpe de Estado de Pinochet, en la revolución portuguesa de los claveles o en la muerte de Francisco Franco.

[...]

Ataques gubernamentales

Una gran variedad de servicios informativos internacionales completaba el menú y llevó a Excélsior a ser considerado como el mejor periódico de habla española y uno de los diez mejores del mundo.

Era tan bueno, que el poder lo empezó a ver como un riesgo, como una competencia indeseable, un espejo en el que no quería mirarse el despotismo presidencial. Ese mismo espejo estimulaba el narcisismo de los habitantes de la casa con imágenes deformes, agigantadas. “Si el poder ataca es que nos considera sus iguales”, pudo decir alguno de ellos. Y el poder atacó.

Primero fue el boicot de anunciantes promovido por el presidente Echeverría en 1972 y después las maletas de dinero que enviaba el mismo farsante para aparecer como el salvador (“Las maletas no eran tan grandes”, me dijo un funcionario de aquel gobierno). Luego, el uso de un liderzuelo agrarista al servicio del demagogo de San Jerónimo y la afectación del patrimonio de los cooperativistas.

[...]

...había un trabajo periodístico profesional y concienzudo que irritaba al poder. En 1975 las ocho columnas anunciaban que el gobierno preparaba un impuesto al patrimonio de los mexicanos. El secretario de Hacienda, José López Portillo, contestó indignado que Excélsior sacaba sus noticias de la basura, pues se trataba sólo de un proyecto desechado, según decía el futuro presidente. Ya en 1976, el motivo de los entripados de Echeverría eran los artículos de Gastón García Cantú, que una y otra vez arremetían contra el presidencialismo y contra el presidente, ante la aprobación de los lectores que se habían tomado en serio la libertad de prensa. Tan fuertes eran los textos de Gastón, que el Ejecutivo, como quien vende protección, le dio a entender a Scherer García que podía llegarse al avenimiento si se quitaba el apellido, el segundo, que era el mismo de García Cantú, lo que el director de Excélsior rechazó.

Se habían roto las hostilidades y en 1976 era evidente que Luis Echeverría había decidido doblegar a Scherer o echarlo del periódico. La injusticia estaba a la vista de todos y quienes en otros impresos trataban de aprovechar los pocos y limitados resquicios que se habían abierto a la libre expresión, se sintieron amenazados e intentaron escribir sobre el problema que enfrentaba Excélsior , pero el empeño resultaba estéril. A fin de evitar el cesto de la basura, el asunto tenía que abordarse en términos tan abstractos que sólo podían entenderlo los enterados, lo que restaba toda eficacia a esos textos, pues los otros diarios, bajo la divisa de que “perro no come carne de perro”, hipócritamente consideraron el asunto como algo ajeno a sus intereses, como si no significara un peligro para todos, o quizá porque no lo era para empresas que ganaban con el servilismo y la venta de silencios.

Echeverría y sus peones terminaron la tarea y defenestraron a Julio Scherer, Hero Rodríguez Toro y otros cinco cooperativistas. Para el periodismo mexicano se trataba de la noticia más importante de la segunda mitad del siglo XX. Pero no hubo diario, televisora o estación de radio que informara con veracidad de los hechos, pues optaron por silenciarlos, minimizarlos o deformarlos hasta lo grotesco. Tanto como el interés en metálico se impuso la actitud rastrera ante el poder y el miedo a un tipo tan atrabiliario como Echeverría, quien podía aplastar de un manotazo a quien se atreviera a solidarizarse con los agraviados de Reforma 18.

El 8 de julio de 1976, con la salida de Scherer y 300 periodistas de la casa Excélsior, se inició una diáspora que daría lugar al surgimiento de Proceso, Unomásuno, Vuelta, Razones y otros órganos derivados de éstos.

...en esa efeméride del oprobio pocos recuerdan que fue desde agosto de 1972 –esto es, cuatro años antes de la maniobra que expulsó a Scherer García de la dirección del matutino– cuando los grupos empresariales, auspiciados por el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez, suspendieron la compra de espacios para anunciarse en las páginas del que fuera considerado en su momento uno de los cinco mejores periódicos del mundo.

Proceso

De Excélsior, el boicot pasó a Proceso, como narra José Carreño Carlón,15 quien fue director de comunicación social del gobierno de Carlos Salinas de Gortari:

Todavía en el sexenio de Echeverría, Scherer y sus seguidores pusieron en circulación otra publicación, el semanario Proceso, lo que constituía un desafío sin precedente al poder presidencial, particularmente en la zona más rígida, podría decirse, intocable, del modelo de subordinación, en tanto vino a mostrar que en México podía haber vida (periodística) más allá del veto presidencial. Lo habían hecho al margen de los tradicionales apoyos financieros y de otro orden del gobierno, característicos del surgimiento de los nuevos medios a lo largo del periodo de vigencia del modelo.

Y eso no era todo. Al cambio de sexenio, el nuevo gobierno trató de congraciarse con la nueva publicación y la incorporó a las pautas tradicionales de la publicidad oficial. Sólo que Proceso terminó también por traspasar el umbral de tolerancia del presidente José López Portillo, quien personalmente se encargó de justificar el retiro de la publicidad oficial a la revista con una frase memorable que vino a erigirse en una especie de prueba confesional, no sólo del carácter discrecional, arbitrario, propio del modelo de subordinación, del manejo de la publicidad oficial, sino, incluso, el carácter patrimonialista del uso de los recursos públicos en la relación con los medios: No pago para que me peguen.

Rafael Ocampo documenta ese boicot, que señala como “el momento más difícil” registrado en la historia de la revista Proceso, que se presentó en 1982:16

Ese año, la empresa tuvo que hacer un recorte de personal ?el único de su historia? que afectó a no menos de 40 empleados, entre ellos una decena de reporteros. Por tal medida desapareció la agencia de noticias CISA, que surtía de información a unos 50 diarios de provincia y estaciones de radio.

El Diario de Irapuato

Otro caso que se puede documentar de censura de un medio de publicidad durante el régimen priista es el de El Diario de Irapuato, dirigido por Rafael Loret de Mola. En 1981, el periodista “encabezó una denodada campaña que terminó con la caída de un gobernador priista y el inicio de un nuevo despertar político en Guanajuato”, según narra la biografía de Loret de Mola disponible en internet.17 La reacción del gobierno no se hizo esperar: “por causa de un boicot publicitario, armado desde el gobierno estatal, terminó descapitalizándose y cerrando su cotidiano de Irapuato”.

Durante el breve régimen panista, sin duda el caso más impactante de boicot publicitario del Estado fue el de Radio Monitor, por la importancia e influencia de dicha empresa comunicadora, pero a éste se suman por lo menos dos casos más de importancia nacional: el de Canal 40 y el de Proceso, nuevamente. Se encontraron también acciones de censura contra El Financiero y varios casos de gobiernos locales que también castigan la crítica con retiro de publicidad.

Canal 40

Bajo boicot publicitario en un principio y más adelante sometido a una burda intervención gubernamental en apoyo a TV Azteca, fue el caso de Canal 40, que en diciembre de 2002 fue tomado por un comando armado.

De acuerdo con la narración de Milenio Diario, 18 la madrugada del 27 de diciembre de 2002, “unos 30 hombres armados, vestidos de negro y con el rostro cubierto, ocuparon las instalaciones de CNI Canal 40, en el cerro de Chiquihuite, para controlar la emisión de señales de la televisora. Siete trabajadores que se encontraban en la planta transmisora fueron amagados con armas de fuego y obligados a tirarse al piso, esposados y amordazados tras ser obligados a recibir dinero y firmar un documento” (...)

Meses antes de la toma, en febrero de 2002, Raúl Trejo Delarbre19 narraba que en mayo de 1997 Canal 40 difundió testimonios de algunos sacerdotes retirados o en activo que aseguraron haber sido agredidos por el fundador de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel Degollado. Esas denuncias ocasionaron “un boicot publicitario organizado por el propietario de la corporación industrial Bimbo, el señor Lorenzo Servitje”. De acuerdo con Trejo Delarbre, el “empresario aseguró que por haber transmitido el reportaje sobre las denuncias contra Maciel, el Canal 40 perdería medio millón de dólares en anuncios que ya no recibiría”.

El gobierno no sólo no sancionó el allanamiento de Canal 40, sino que aprovechó el conflicto que mantenía con TV Azteca para acabar con un espacio crítico, de acuerdo con la opinión de Alternativa Ciudadana:

La actuación del Gobierno Federal ante este conflicto marcó, una vez más, la tendencia de acabar con los espacios críticos, sobre todo porque canal 40 se distinguía por sus noticieros, que brindaban un panorama distinto al “oficial”.

Cuarto Poder

También en 2002, el periodista Conrado de la Cruz, propietario del diario Cuarto Poder , denunció una campaña de hostigamiento del gobernador de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, contra su periódico, con insultos, cooptación de reporteros con puestos oficiales y cancelación de contratación de publicidad oficial.20

Programa “Consensos” de Radio Korita

En su informe 2003, el relator especial para la Libertad de Expresión21 informó de las acusaciones contra el gobernador de Nayarit, Antonio Echevarría Domínguez, por censurar el programa “Consensos” de Radio Korita, “que había sido crítico de su administración, mediante el uso discriminatorio de la publicidad oficial”. El 31 de enero de 2003, cuando iba a salir al aire el programa “Consensos”, se suspendió la señal de la estación de radio. “Espinoza Vargas, director de Radio Korita, declaró que se le había dicho que el corte de la señal se debió a ‘órdenes del Gobernador’ y que ello era ‘una condición para que se renovara la publicidad por un año’”. Antes del corte de la señal, Espinoza Vargas había denunciado fraude en la administración de mercados del estado por las autoridades, según menciona el Informe.

Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca

El 17 de junio de 2005, el diario Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca fue objeto de una huelga estallada por aproximadamente 600 personas afiliadas a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC).22

Empleados de Noticias acusaron al gobernador Ulises Ruiz de buscar desaparecer el diario, ya que los huelguistas, dirigidos por el diputado local priista David Aguilar Robles, no pertenecían a la empresa comunicadora.

En agosto siguiente, de acuerdo con la revista Zócalo, el director del diario denunció que había sido hostigado desde 2000 para seguir la línea editorial que el gobierno estatal le había indicado. Por ello, en 2004, se le había retirado la publicidad gubernamental del estado:23

Proceso

Nuevamente, en el sexenio de Fox, Proceso fue objeto de una “embestida desde el poder”, como denunció Rafael Rodríguez Castañeda, director de la revista, en marzo de 2006:24

...el autoritarismo que encarnó el expresidente Luis Echeverría Álvarez, artífice del golpe al Excélsior conducido por Julio Scherer, se está reproduciendo en el gobierno de Vicente Fox.

Hoy vivimos, infortunadamente, ecos de aquella época. Hoy, al filo de sus 30 años de vida, Proceso está sometido a una nueva embestida desde el poder. [...] A la demanda civil que emprendió contra Proceso hace casi un año la señora Marta Sahagún, se ha unido una torpe campaña de boicot publicitario orquestada desde la casa presidencial...

La Jornada de San Luis Potosí

Otro gobierno estatal que ha ejercido la censura indirecta contra un medio de comunicación a través del retiro de publicidad es el de San Luis Potosí.

La Jornada de San Luis Potosí denunció esta situación en sus editoriales. El gobierno del estado, como respuesta, rechazó la existencia de un boicot publicitario, aunque contradictoriamente defendió la capacidad arbitraria del gobierno a contratarla con el medio que decida, indicando que la libertad de los medios radica en subsistir con o sin publicidad oficial:25

El Financiero

En un informe que organizaciones no gubernamentales presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la situación de la libertad de expresión en México, se mencionan acciones de retiro de publicidad en El Financiero, denunciadas por la periodista Carmen García Bermejo, como castigo por información publicada en el diario:26

...La Presidencia de la República, también en el sexenio de Vicente Fox, en mayo de 2006, retiró cuatro planas de publicidad sobre la inauguración de la Biblioteca José Vasconcelos, después de que la reportera fue obstaculizada en su quehacer y señalada como activista política interesada en destruir a las instituciones, y de que publicara un reportaje sobre los recursos públicos que utilizó Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) para esa construcción. Además de censurar la nota de la periodista y al diario mismo, García Bermejo informó que funcionarios de Conaculta y del INAH trataron de amedrentar en varias ocasiones a los directivos del rotativo a fin de que la despidieran.

Radio Monitor

El 29 de junio de 2007, la opinión pública se conmocionó ante la noticia de que Radio Monitor salía del aire, después de 41,100 emisiones: 33 años de transmitir ininterrumpidamente. El director general de Grupo Monitor, José Gutiérrez Vivó, denunció en su último programa el estado de insolvencia causado por el bloqueo publicitario impuesto desde el gobierno de Vicente Fox y mantenido en el de Felipe Calderón.27

El 15 de marzo de 2007, en una reunión que sostuvo con la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas, en la propia Cámara de Diputados, Gutiérrez Vivó había pedido cambiar el esquema de publicidad oficial:28

El director de Grupo Monitor, José Gutiérrez Vivó, propuso a la Cámara de Diputados modificar los esquemas de otorgamiento de publicidad oficial, porque el vigente es “una arma para controlar a la opinión pública.

Si seguimos en este plan, será cada vez más producto de arreglos políticos” en el que la divisa será: “si estás conmigo, tienes publicidad; si no, muérete de hambre”.

[...] “existe una mano invisible que impide obtener una libertad de expresión amplia, que aprieta donde sea necesario”, en este caso con las partidas destinadas a la publicidad.

[...] También dijo que fue Vicente Fox quien ordenó sacar sus transmisiones del aire, porque no soportó que Andrés Manuel López Obrador “destapara” su candidatura presidencial en su noticiario.

Contralínea

El caso de Contralínea representa el primer antecedente de una interpretación respecto del alcance del derecho a la libertad de expresión protegido internacionalmente, particularmente en materia de publicidad oficial. Fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la que intervino en este caso.

En 2008, el gobierno federal retiró la publicidad oficial a la revista, luego de que la periodista Ana Lilia Pérez exhibió irregularidades en la asignación de contratos millonarios de Petróleos Mexicanos firmados a Juan Camilo Mouriño y César Nava.

El 12 de septiembre de 2008, Ana Lilia Pérez Mendoza, Marcela Yarce Viveros, Nydia Egremy Pinto y Agustín Miguel Badillo Cruz presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por violaciones a sus derechos humanos cometidas en su agravio y de la revista.

Del análisis lógico-jurídico de los hechos y las evidencias que integran el expediente de queja CNDH/5/2008/4462/Q –concluyó el ombudsman–, esta Comisión Nacional acreditó que fueron vulnerados los Derechos Humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión, en agravio de Ana Lilia Pérez Mendoza, Agustín Miguel Badillo Cruz e integrantes de la revista Contralínea .29

La CNDH, señala la recomendación, “acreditó que Petróleos Mexicanos no cuenta con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la asignación de publicidad oficial. Lo anterior, toda vez que de la información proporcionada a esta Comisión Nacional se documentó que en la suspensión en la contratación de publicidad oficial a la revista Contralínea no se observaron criterios objetivos por parte de Petróleos Mexicanos, como serían los de cobertura, circulación o periodicidad.”

“De esta manera, se acreditó que la falta de procedimientos y criterios claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos para la contratación de publicidad oficial deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales para la distribución de recursos públicos con objeto de premiar o castigar a los medios según su línea editorial, lo que afecta no sólo al pluralismo informativo y el debate público, ambos elementos esenciales de una sociedad democrática, sino que también se violan los derechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión”, sentenció el organismo defensor de los derechos humanos.

El caso de Carmen Aristegui

Luego de que Aristegui diera a conocer: 1. el escándalo de un posible conflicto de intereses por la compra de una mansión “la Casa Blanca” de Angélica Rivera, esposa del Presidente de México, a la empresa Higa, empresa favorecida con contratos millonarios por Peña Nieto durante su gobierno en el Estado de México. 2. La compra irregular de Luis Videgaray, Secretario de Hacienda, de una mansión a la empresa Higa. 3. La red de prostitución que manejaba el ex Presidente del PRI en la Ciudad de México, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre. 4. El caso Tlatlaya, en el que murieron civiles durante un operativo del Ejército de México.

Así como, abriera los micrófonos a los padres de familia de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos dando puntual seguimiento a las protestas que se manifestaron en todo el país. El 15 de marzo de 2015, Carmen Aristegui, Daniel Lizárraga e Irvin Huerta son despedidos por MVS.

Sobre el caso artículo 19 manifestó:

El despido por parte de MVS configura un agravio a la libertad de expresión en el que se involucra el uso del espectro radioeléctrico, bien público, del cual la empresa de comunicación es un concesionario. La explicación dada por la empresa es a todas luces insuficiente. Contrario a lo que ha señalado MVS, el tema es de interés público y no del ámbito exclusivamente privado.

Estas medidas trascienden los intereses privados de la empresa y configuran un mecanismo de censura indirecta contra un espacio periodístico que se ha caracterizado por exhibir importantes casos de corrupción y mal gobierno. Las características de la información difundida por la periodista y su equipo constituyen un discurso especialmente protegido por tratarse de temas de interés público.

(...)

La campaña desplegada por MVS, como respuesta a la integración de la Unidad de Investigaciones Especiales de Aristegui Noticias en la plataforma MexicoLeaks, fue una forma desproporcionada y hostil de dar a conocer, a partir del 10 de marzo, un presunto uso indebido de su marca. Tal como lo subrayó Gabriel Sosa Plata, Ombudsman de MVS, realizar este tipo de pronunciamientos públicos, “utilizando palabras como ‘abuso de confianza’ o ‘intereses particulares’ podrían devenir en la pérdida del desempeño periodístico, al dañar su credibilidad y honra”, argumentando que los descalificativos no abonan a la libertad de expresión; más bien la limitan.

La respuesta desproporcionada de campaña mediática contra los periodistas, la publicación de lineamientos que limitan la libertad de expresión del medio y el despido de Aristegui y su equipo, así como el desdén para con el Ombudsman de MVS, genera suspicacia sobre presiones externas debido a los temas de corrupción gubernamental que fueron exhibidos de manera puntual y contundente en dicho espacio noticioso. Un elemento importante es el puesto que hoy tiene Eduardo Sánchez, director de comunicación social de Los Pinos, y su pasado como abogado de MVS.

También, resulta sumamente grave el uso de la esfera privada para actualizar el efecto inhibidor del ejercicio de la libertad de expresión mediante la judicialización del conflicto. Es decir, además del ámbito laboral utilizado para justificar el despido, la empresa de comunicaciones ha demandado civilmente a Carmen Aristegui. Dichas actuaciones son graves dado que esta vía se ha utilizado en otros casos para inhibir la labor informativa de los periodistas, forzándolos a entrar a la dinámica procesal y de desgaste legal. En suma, la empresa no se conformó con despedir a los comunicadores en razón de su ejercicio sino que busca restringir su labor profesional fuera de la misma.

La publicidad oficial

A través de los medios de comunicación masiva, el Estado difunde mensajes por medio de publicidad pagada o haciendo uso de lo que se ha denominado “tiempo del Estado” y “tiempo fiscal”.

Publicidad pagada

Los recursos públicos que se ejercen en publicidad han sido escasamente transparentes, ya que se erogan por medio de los distintos poderes y organismos autónomos, a nivel federal, estatal y municipal, y dentro de la administración pública, se distribuyen entre las diferentes dependencias, empresas paraestatales y organismos descentralizados que la integran, mediante partidas específicas para comunicación social, pero también mediante otros rubros de gasto, como las partidas secretas, fundamentalmente la del presidente de la República.30

La publicidad que actualmente contrata el Estado cubre toda clase de objetivos: desde la proyección personal de personajes que incluso contratan medios nacionales cuando su responsabilidad es local, hasta la proyección de logros de programas cuya publicidad podría ser más cara que los programas mismos, pasando por el abierto subsidio a empresas de comunicación determinadas.

Para ilustrar la arbitrariedad con que el Estado distribuye la publicidad, en 2005, Marco Levario señalaba:31

Ahora en México, los grupos Televisa y TV Azteca concentran cerca de 45 por ciento del total del erario destinado al rubro que es de poco más de tres mil millones de pesos, mientras que la prensa capta no más de 18 por ciento; el resto lo reciben, sobre todo, cinco cadenas de radio.

En 2006, decía Javier Darío Restrepo:32 En México la mayor parte de los 79 millones de dólares que el gobierno federal gastó en publicidad institucional, la mayor parte ?más de 50 por ciento? fue a dar a dos cadenas de televisión, mientras los medios públicos apenas si recibieron las migajas.

Libertad de expresión y a la información, derechos fundamentales

Luigi Ferrajoli33 afirma que la libertad de información incluye dos derechos: la libertad de manifestación del pensamiento, que abarca el derecho a informar, por un lado, y el derecho a la información, es decir, a recibir información, por el otro:

El primer derecho es un derecho individual de libertad que consiste en la inmunidad ante prohibiciones o censuras o discriminaciones; el segundo es un derecho social que consiste en la expectativa de recibir informaciones veraces, lo más completas posibles y que no se encuentren deformadas por condicionamientos que respondan a intereses concretos. Uno es un derecho de los que quieren expresar opiniones y difundir informaciones y es esencial para el carácter liberal de un sistema político; el otro es un derecho de todos los ciudadanos y constituye otro presupuesto fundamental de la democracia.

Esas dos connotaciones de la libertad de expresión ?libertad de información y derecho a la información? son constantemente amenazadas tanto por el mercado como por el Estado, pues su ejercicio llega a ser francamente adverso a sus intereses.

Siguiendo a Ferrajoli, durante la discusión de junio de 2007 en el marco de la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la llamada Ley Televisa , el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Genaro David Góngora Pimentel criticó la tendencia de anteponer los intereses del mercado sobre la libertad de expresión:34

Luigi Ferrajoli,35 a propósito de una sentencia de la Corte Constitucional Italiana y de la Ley Gasparri, ambas en relación con la concentración de medios en manos del ex premier italiano, critica la prevalencia que se dio a la libre competencia sobre el pluralismo informativo de la siguiente manera:

Para enfrentar este acto vergonzoso se apela únicamente a la ley del mercado (del mercado de la información y del consenso político, que a su vez, es gobernado por el mercado de la publicidad): como si la libertad de información sólo fuera un corolario de la ley del mercado y del principio de la libre competencia [...] ¿Se trata únicamente de antitrust o también y en primer lugar [de] un problema autónomo de libertad y de democracia?

Para mí, la respuesta a la pregunta de Ferrajoli es sencilla: Como lo dije desde el inicio y lo ordena la Constitución, la libertad de expresión es la brújula que debe guiar nuestros pasos.

Es importante la acotación que tanto Ferrajoli como el ministro Góngora Pimentel realizan distinguiendo la existencia mercantil de los medios de comunicación, cuya finalidad obvia es la obtención de ingresos, los cuales provienen preponderantemente de la publicidad, y la existencia de los medios como transmisores de ideas, cuyo fin es permitir el ejercicio del derecho a la información y de la libertad de expresión:

He venido sosteniendo que las libertades de expresión, información y prensa consagradas en los artículos 6º y 7º constitucionales incluyen necesariamente la libre utilización de todos los medios de expresión que puedan difundir ideas, especialmente los medios masivos de comunicación como son la radio y la televisión, por lo que existe un derecho constitucional de acceso equitativo a estos medios.

En seguida, el ministro Góngora se pronuncia por que el Estado asuma un papel activo en la defensa de la libertad de expresión, para garantizar su ejercicio:

Tales derechos no se limitan a un deber de abstención del Estado, sino que necesariamente llevan implícitos un deber de promoción, que hoy en día es incluso más importante, pues las fuerzas económicas están en mayor aptitud de violentarlos que el propio Estado. Así, la garantía del libre ejercicio del derecho a difundir y recibir información exige de los poderes públicos la emisión de las normas necesarias para impedir que otras fuerzas sociales obstruyan su ejercicio.

No podemos ignorar que la televisión es el medio masivo de comunicación que tiene mayor influencia sobre los ciudadanos, y que ocupa por ello una posición especial en el proceso de formación de la opinión pública, pues no se limita a transmitir noticias, opiniones, programas musicales, culturales, lúdicos u otros; elige qué se va a transmitir y cómo se va a transmitir, lo que le da la posibilidad de dirigir la atención del público en una determinada dirección, actuando no sólo como medio sino como factor en el proceso de la comunicación, el cual impacta, incluso de manera definitiva, en la legitimación o deslegitimación de los poderes públicos.

La televisión afecta en términos sustantivos la vida diaria del individuo, lo que implica que quienes tengan acceso al uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, tendrán la posibilidad de permear el tejido social y de encauzar el derrotero del grupo o comunidad que toman como “objeto”, afectando y determinando sus patrones y modos de vida.

Esta realidad evidencia la vulnerabilidad de las audiencias frente a los emisores y pone de manifiesto la necesidad de darle mayor peso a los derechos de expresión, información y prensa desde el punto de vista de los receptores; es decir, desde la perspectiva de la dimensión social de este derecho.

De allí que para el ministro sea fundamental que el Estado garantice la pluralidad en los medios, específicamente en el caso de la radio y la televisión, a que él aludía:

Así, tratándose de medios de comunicación que requieren del uso de un bien público restringido como es el espectro radioeléctrico, el legislador está obligado a regularlo de manera tal que garantice la igualdad de oportunidades para su acceso, y propicie un pluralismo que asegure a la sociedad la permanente apertura de un proceso de comunicación que vivifique la democracia y la cultura.

Bajo esta perspectiva, ¿cómo conciliar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro, con el refrendo automático e ilimitado?

¿Cómo lograr el pluralismo en los medios de información cuando el refrendo perpetuo impide que nuevas voces se integren a la polifonía de la libertad? ¿Cómo hablar de competencia entre los concesionarios perpetuos de los espacios de radio y televisión, y todas las demás personas?

[...]

El equilibrio y el pluralismo demandan que haya “de todo un poco”: no se trata de borrar del mapa a ningún sector de la radiodifusión, porque eso sería pasar de un extremo a otro. Lo que debe establecerse es un marco que permita racionalizar y hacer más equitativa la administración del espectro, de manera que en él tengan cabida la mayor cantidad de voces de las tantas que conforman a nuestra Nación pluricultural, y que por su medio se pueda satisfacer de la mejor manera posible la mayor cantidad de necesidades sociales.

Otro elemento con el que se debe cuidar la pluralidad de la manifestación de ideas en el ámbito del mercado de los medios de comunicación, es en la subsistencia misma de los medios, impidiendo su monopolización.

En el marco de la exposición del ministro Góngora, las concesiones de radio y televisión no podrían quedar sometidas a una subasta en la que las empresas más poderosas podrían concentrar el espectro. Al respecto, dice:

Si aplicamos los principios del artículo 134, se asegurarán mayores ganancias al Estado, pero se propiciará un régimen de radio y televisión que privilegie al mejor postor, generando un déficit de libertad intolerable que llevará a la quiebra del sistema democrático.

Por otro lado, dijimos que la libertad de expresión y de prensa y el derecho a la información no sólo se ven amenazados por el mercado, cuyo interés es obtener un lucro, sino también por el Estado, cuyo interés es permanecer de manera estable, para lo cual, en un régimen que se pretenda democrático, requiere legitimación y, por lo tanto, legitimidad.

En los regímenes de corte autoritario, cuando un medio de comunicación se expresaba crítico al gobierno, bastaba con ordenar su cierre, incluso con la fuerza pública, para acallarlo. Dado su costo político, que es justamente contraproducente a la intención de que el medio no interfiera para obtener la legitimación que la crítica le dificulta, ese método se sustituyó por el chantaje o boicot a los ingresos por publicidad. Así, ante una quiebra, parecería que la empresa no tiene solvencia, es decir, que se produjo por un problema mercantil y no por su posición crítica, es decir, la censura política.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en contra de la censura indirecta

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió en octubre de 2000 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.36 En ésta afirma:

Principio 13

La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

La regulación de publicidad oficial en curso

Después de que los organismos internacionales han abordado de manera especial el tema de la publicidad oficial, en diversos países se ha comenzado a legislar al respecto. Incluso un poco antes, se habían empezado a generar juicios y sentencias favorables a la no discriminación de medios de comunicación de la distribución de publicidad oficial, tal es el caso de España, Argentina y Puerto Rico.

En México, también se han ido sumando las voces de estudiosos, periodistas, organismos civiles y medios de comunicación sobre la importancia de que se legisle al respecto.

Miguel Ángel Granados Chapa, Carmen Lira, Rafael Rodríguez Castañeda, José Gutiérrez Vivó, Ernesto Villanueva, Marco Levario, Javier Darío Restrepo, Juan Angulo, Asaín Mandujano y Blanch Petrich entre otros periodistas o analistas, han abordado la necesidad de legislar sobre la publicidad oficial como ya se hace en otros países.

El contenido de la legislación necesaria

Se parte del hecho de que la contratación de publicidad por el Estado no posee un carácter comercial, ni puede poseerlo, ya que su magnitud quebranta cualquier equilibrio en la competencia mercantil entre las empresas mediáticas.

Por esa razón, en vez de generar el subsidio de empresas determinadas o el castigo de las que mantienen puntos de vista críticos al gobierno, dependencia o entidad que ejerce presupuesto en medios, como viene sucediendo, se busca distribuir dicho subsidio equitativamente, sin perder los objetivos de difusión del Estado.

Se asume que el Estado, además de cumplir con sus objetivos propagandísticos, puede interferir positivamente en la libertad de expresión por medio de la publicidad oficial.

Asimismo, al determinar normas de contratación con base en criterios objetivos, se busca separar la asignación de publicidad de la línea editorial de los medios, garantizando con ello el derecho a la información de los ciudadanos, con contenidos plurales, críticos y abiertos.

Se pretende que el Estado otorgue un trato equitativo a los medios de comunicación, eliminando tratos preferenciales o discrecionales, posibilitando que cualquier medio acceda a la publicidad, de acuerdo con la cobertura.

En síntesis, los intereses superiores que se han de salvaguardar son la libertad de manifestación y el derecho a la información, y al mismo tiempo cubrir un objetivo de eficiencia en la adquisición de publicidad.

Específicamente, se propone:

1. Regular la publicidad del Estado, considerado éste en su más amplia acepción: los tres poderes y los órganos autónomos, en los niveles federal, estatal y municipal;

2. Determinar los contenidos de la publicidad oficial, considerando que debe cumplir una función de interés público;

3. Indicar los criterios para la distribución de publicidad, estableciendo porcentajes por tipo de medio de comunicación: electrónico (televisión, radio e internet), impreso (diarios, revistas y folletos) y otros como los de impacto comunitario (folletos, volantes, carteles y espectaculares), considerando su cobertura y características de la audiencia;

4. Determinar tarifas únicas para la adquisición de publicidad aplicables a todos los medios y modalidades de contratación, con el fin de que las variaciones de pago se deban exclusivamente a un tiraje o auditorio mayor;

5. Establecer un cuerpo ciudadano honorario que vigilará el cumplimiento de las normas de distribución de la publicidad y propondrá la aplicación de estímulos a medios de contenido cultural y comunitario;

6. Determinar las sanciones aplicables a los servidores públicos responsables en caso de violación a las normas de distribución, asignación, contratación y pago de la publicidad oficial, que irán desde la suspensión del servidor público, hasta el pago de la publicidad no asignada indebidamente y la inhabilitación hasta por diez años en caso de reincidencia;

7. Crear un juicio de responsabilidad ante el Tribunal Fiscal y de Justicia Administrativa procedente en caso de violación a las normas de distribución, asignación, contratación o pago de la publicidad oficial;

Los criterios de distribución de publicidad oficial propuestos se encuentran sintetizados en el siguiente cuadro:

Marco legal

• Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

• Ley Federal de Radio y Televisión

• Ley Federal de Telecomunicaciones

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

• Ley sobre Delitos de Imprenta

• Código Civil Federal y códigos civiles de los estados

• Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y códigos electorales de los estados

• Código Penal Federal y códigos penales de los estados

• Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley que Regula la Publicidad del Estado

Único. Se expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado, para quedar como sigue:

Ley que Regula la Publicidad del Estado

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto proteger las libertades de expresión y de información y el derecho a ser informados con pluralidad establecidos en el artículo 6o. constitucional, regulando la publicidad que el Estado contrata en los medios de comunicación masiva.

Asimismo, busca garantizar que la publicidad del Estado corresponda al interés público y coadyuve en la construcción de los valores democráticos constitucionales del pueblo mexicano.

Artículo 2. Son objetivos específicos de la presente Ley:

I. Determinar el contenido de la publicidad que el Estado puede contratar, con el fin de que comunique al Estado con la población y cumpla una función de interés social;

II. Establecer los mecanismos de distribución de publicidad del Estado sobre criterios de equidad, objetividad y transparencia, para impedir su uso como censura o premio a medios de comunicación, y determinar en qué casos se podrá asignar publicidad como estímulo;

III. Realizar la contratación eficiente, transparente y unitaria de la publicidad del Estado, estableciendo procedimientos sencillos de distribución, asignación, contratación e información sobre la publicidad contratada, y

IV. Establecer como principal medio de control del cumplimiento de la ley el juicio de responsabilidad a los servidores públicos.

Artículo 3. El conjunto de dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus órdenes federal, estatal o del Distrito Federal y municipal o delegacional, así como sus organismos federales o locales autónomos se encuentran obligados a cumplir con las normas establecidas en el presente ordenamiento sobre contenido, distribución, contratación, transparencia y control de la publicidad que contraten en cualquier medio de comunicación, electrónico o impreso.

Artículo 4. Las normas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán respecto de cualquier publicidad contratada con recursos públicos, tanto por las instituciones del Estado mencionadas en el artículo anterior como por cualquier otra, así sea privada, que destine recursos públicos al pago de publicidad en medios de comunicación masiva. También serán aplicables, en cuanto al contenido de la publicidad, respecto de cualquier otro medio utilizado para la difusión de mensajes o imágenes oficiales.

Artículo 5. Se sujetará a lo dispuesto por el presente ordenamiento, en cuanto a su contenido y control, la publicidad difundida en tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, así como la transmitida en espacio oficial.

Artículo 6. La presente Ley tendrá carácter supletorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de propaganda y publicidad electoral.

Artículo 7. Ningún organismo o entidad de carácter privado que contrate publicidad con recursos públicos podrá adquirirla a un costo mayor que las tarifas que logren los sujetos públicos obligados.

Artículo 8. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley todas las resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones públicas que deban difundirse por mandato legal.

Artículo 9. Para efectos de esta ley se entiende por:

Instituciones del Estado. Las señaladas en el artículo 3 de la presente Ley;

Padrón. Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que se integra por los datos que cada medio de comunicación, nacional, estatal o municipal o delegacional, electrónico o impreso, entrega a la Secretaría de Gobernación para recibir publicidad oficial;

Publicidad oficial o del Estado. Toda forma de comunicación que realizan los sujetos obligados por medio de un pago, en tiempos fiscales y en tiempos del Estado;

Recursos públicos. Aquellos incluidos en el rubro de Comunicación Social del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Secretaría. La Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal;

Sujetos obligados. Los señalados en los artículos 3 y 4 del presente ordenamiento;

Tiempos de Estado: Los referidos en el artículo 59 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el artículo 15 de su Reglamento; y

Tiempos fiscales: Los referidos en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002.

Capítulo II
Del contenido de la publicidad

Artículo 10. El contenido de la publicidad del Estado deberá ser claro, objetivo, necesario, útil y relevante para la sociedad mexicana, o fragmento de ésta a la que se dirige.

Artículo 11. Específicamente, los sujetos obligados sólo podrán contratar publicidad cuyos objetivos sean:

I. Transmitir información que afecte directamente a la ciudadanía, relacionada con:

a) El ejercicio de sus derechos individuales o sociales;

b) El cumplimiento de sus obligaciones;

c) El acceso a servicios públicos;

d) La prevención o medidas extraordinarias ante fenómenos naturales o sociales que pongan en riesgo la integridad, la salud o la seguridad de las personas;

e) La historia y el patrimonio cultural y social de los mexicanos, y

f) Los valores y principios constitucionales;

II. Informar los aspectos relevantes de las funciones de las instituciones del Estado y los servicios que proporcionan a la población;

III. Difundir el contenido de disposiciones jurídicas recién aprobadas o cuyo impacto social exija un amplio conocimiento de la sociedad, y

IV. Apoyar a los mexicanos en el exterior, tanto en la protección y defensa de sus derechos humanos, como en las actividades económicas que desarrollen.

Artículo 12. La publicidad oficial debe transmitirse en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.

Artículo 13. Las instituciones del Estado respetarán, en la publicidad oficial, la pluralidad de la nación mexicana, en cuanto a su composición étnica, diversidad cultural, religiosa y lingüística, así como su riqueza geográfica.

Igualmente, contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y, en general, una convivencia armónica entre los mexicanos.

Artículo 14. En comunidades indígenas, la publicidad oficial se difundirá en la lengua o las lenguas correspondientes.

Artículo 15. En la publicidad oficial queda prohibido cualquier contenido:

I. Dirigido a polemizar con o a desprestigiar a cualquiera de los demás sujetos obligados;

II. Que incluya imagen, voz o nombre de cualquier persona física;

III. Que no contenga el logotipo y nombre de la institución del Estado que paga el mensaje publicitario, es decir, cualquier texto en forma de “gacetilla”, reportaje, nota periodística u otros que no indique claramente que se trata de publicidad oficial;

IV. Que haga proselitismo directo o indirecto en favor de algún partido político, candidato a puesto de elección popular o servidor público, y

V. Distinto de los señalados en la fracción anterior o que viole de cualquier forma las normas establecidas en la presente ley.

Artículo 16. La publicidad en tiempos del Estado o en tiempos fiscales se deberá adecuar a las normas señaladas en el presente capítulo, en cuanto a su contenido.

Capítulo III
De la distribución, asignación y contratación de la publicidad

Artículo 17. Las instituciones del Estado deberán cumplir con la distribución, asignación y contratación de la publicidad del Estado únicamente conforme a las reglas señaladas en el presente capítulo.

Artículo 18. Podrán participar en la asignación de publicidad oficial los medios de comunicación que se encuentren inscritos y mantengan al día sus datos en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación.

Artículo 19. El Padrón Nacional de Medios de Comunicación se integrará con, cuando menos, los siguientes datos de los medios de comunicación:

I. Razón social;

II. Denominación comercial;

III. Director o directora;

IV. Características del medio impreso (tamaño, material, número de páginas promedio) o del programa televisivo o radiofónico (horario, tema, duración);

V. Cobertura (municipios, estados o nacional);

VI. Circulación o audiencia;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifa comercial de publicidad promedio que sostuvieron el año inmediato anterior;

Dichos datos serán proporcionados por los propios medios de comunicación y deberán ser actualizados en el mes de enero de cada año o cuando se modifiquen.

Artículo 20. La Secretaría de Gobernación será la responsable de recibir, sin mayor trámite, la información, organizarla y actualizarla conforme le sean notificados cambios en cualquiera de los datos proporcionados.

Artículo 21. La segunda semana de enero, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Padrón Nacional de Medios de Comunicación correspondiente al ejercicio fiscal en curso, en el que señalará las tarifas de publicidad que pagarán las instituciones del Estado de acuerdo con el artículo 31 de este ordenamiento.

Artículo 22. Los sujetos obligados con competencia nacional distribuirán el presupuesto asignado a publicidad de la siguiente forma:

I. 45% entre programas de medios de comunicación electrónicos con cobertura nacional, del cual 20% corresponderá a radio, 20% a televisión y 5% a internet;

II. 45% a medios de comunicación impresa de cobertura nacional, del cual 22.5% corresponderá a diarios y 22.5% a revistas, y

III. 10% a otros medios de comunicación, de los cuales 1% corresponderá a anuncios espectaculares, 3% a folletos, 3% a volantes y 3% a carteles.

Artículo 23. Los sujetos obligados con competencia estatal distribuirán el presupuesto asignado a publicidad de la siguiente forma:

I. 20% a programas de medios de comunicación electrónicos de cobertura estatal, del cual 9% corresponderá a radio, 9% a televisión y 2% a Internet.

Tratándose de los gobiernos estatales o del Distrito Federal, deberán destinar 2.5% a programas de cobertura nacional con el único fin de promover el turismo en la entidad federativa, del cual 1% se destinará a radio, 1% a televisión y 0.5% a internet. El 17.5% que se invertirá en programas de medios de cobertura estatal se distribuirá en un 8% en radio, 8% en televisión y 1.5% en internet;

II. 70% a medios de comunicación impresa de cobertura estatal, del cual 35% corresponderá a diarios y 35% a revistas.

Tratándose de los gobiernos estatales o del Distrito Federal, deberán destinar 3% a medios impresos de cobertura nacional con el único fin de promover el turismo en la entidad federativa, del cual 1.5% se destinará a diarios y 1.5% a revistas. El 37% que se invertirá en medios de cobertura estatal se distribuirá en 33.5% en diarios y 33.5% en revistas, y

III. 10% a otros medios de comunicación, de los cuales 1% corresponderá a anuncios espectaculares, 3% a folletos, 3% a volantes y 3% a carteles.

Artículo 24. Los sujetos obligados con competencia municipal distribuirán el presupuesto asignado a publicidad de la siguiente forma:

I. 20% en programas de medios de comunicación electrónicos con cobertura municipal, si los hubiera, o estatal, en caso de considerarse indispensable, del cual 9% corresponderá a radio, 9% a televisión y 2% a internet;

II. 20% a medios de comunicación impresa de cobertura municipal, si los hubiera, o estatales si se considera indispensable, del cual 10% corresponderá a diarios y 10% a revistas, y

III. 80% a otros medios de comunicación, de los cuales 5% corresponderá a anuncios espectaculares, 30% a folletos, 30% a volantes y 5% a carteles.

Artículo 25. Una vez realizada la distribución anterior, el presupuesto asignado a publicidad se deberá dividir de la siguiente forma:

I. El presupuesto asignado a medios electrónicos:

a) 70% corresponderá a programas en medios de comunicación electrónica cuya audiencia rebase la media registrada para su tipo (radio, televisión o internet) en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, y

b) 30% a programas en medios de comunicación electrónica cuya audiencia sea inferior a la media registrada para su tipo (radio, televisión o Internet) en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

II. El presupuesto asignado a medios impresos:

a) 70% corresponderá a diarios o revistas cuya circulación rebase la media registrada para su tipo en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, y

b) 30%, a diarios o revistas cuya circulación sea inferior a la media registrada para su tipo en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación.

Artículo 26. El presupuesto que resulte de estas dos divisiones será distribuido en orden descendiente en idéntico porcentaje del número de ejemplares vendidos que hayan registrado, de la suma del total de los medios correspondientes.

Artículo 27. Los programas o revistas dedicadas a la difusión tecnológica, científica y cultural, así clasificadas por el Consejo Observador de la Equidad y la Transparencia en la Publicidad Oficial, recibirán dos puntos porcentuales más que la parte que le corresponda resultante de las normas anteriores, mismos que serán restados al resto de los medios antes de asignar de manera específica la publicidad.

Artículo 28. La última semana de enero, las instituciones del Estado publicarán en el Diario Oficial de la Federación la asignación de publicidad que cada medio de comunicación recibirá durante el año, de acuerdo con la distribución señalada en el presente capítulo.

Artículo 29. Durante el mes de febrero se firmarán los contratos correspondientes de acuerdo con la planeación que realizó la institución para la presentación del presupuesto correspondiente.

Artículo 30. Las tarifas que las instituciones del Estado pagarán se definirán de la siguiente forma:

I. La primera semana de enero la Secretaría recibirá las modificaciones de tarifa comercial que los medios registraron en el ejercicio inmediato anterior;

II. Una vez transcurrido dicho término, se asumirán como vigentes las tarifas que se tengan registradas, hayan sido o no actualizadas;

III. La Secretaría extraerá de dichas tarifas el promedio de costo por anuncio de características iguales por ejemplar o programa, y

IV. Junto con la publicación del Padrón a que se refiere el artículo 22 anterior, la Secretaría publicará la tarifa que resulte como única a pagar por tipo de medio.

Capítulo IV
De la transparencia de la publicidad

Artículo 31. La Secretaría de Gobernación deberá mantener el Padrón de Medios de Comunicación en un portal para el conocimiento del público en general.

Artículo 32. Cada uno de los sujetos obligados incorporará un informe trimestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:

I. Presupuesto asignado a publicidad;

II. Distribución del gasto publicada en el Diario Oficial de la Federación;

III. Contratación concertada hasta el momento, y

IV. Pago realizado y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación.

Capítulo V
Del Consejo Observador de la Equidad y la Transparencia de la Publicidad Oficial

Artículo 33. El Congreso de la Unión convocará a periodistas, académicos, editores y representantes de universidades y organismos civiles dedicados al estudio de los medios de comunicación, con el fin de crear el Consejo Observador de la Equidad y la Transparencia de la Publicidad Oficial, y proveerá las facilidades necesarias para su funcionamiento.

Artículo 34. Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Definir qué programas o revistas dedicadas a la difusión tecnológica, científica y cultural recibirán el estímulo señalado en el artículo 28 de esta ley;

II. Emitir un informe sobre el cumplimiento de la presente ley;

III. Proponer la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de la Ley, y

IV. Proponer mecanismos complementarios a los señalados por este ordenamiento para erradicar cualquier tipo de condicionamiento a la libertad de expresión por medio de la publicidad oficial.

Capítulo VI
De las sanciones

Artículo 35. El servidor público responsable de la demora en la publicación del Padrón será acreedor a 50 días multa por cada día que se demore de conformidad con el artículo 22 de esta ley.

Artículo 36. El servidor público responsable de la demora en la publicación de la asignación será acreedor a 50 días multa por día que se demore, de conformidad con el artículo 29 de esta ley.

Artículo 37. A los medios de comunicación que mientan respecto de alguno de los datos proporcionados al Padrón les será retirada la publicidad de manera inmediata a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la falsedad y hasta el cierre del ejercicio. En caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio en curso y en el inmediato siguiente.

Artículo 38. El servidor público responsable de la demora en el pago a alguno de los medios de comunicación será acreedor a la destitución e inhabilitación durante un año.

Artículo 39. El servidor público responsable de la asignación o del pago de publicidad prohibida en la presente ley será acreedor a la destitución e inhabilitación durante tres años.

Capítulo VII
Garantías

Artículo 40. Contra la asignación de la publicidad los interesados cuentan con 15 días para solicitar la modificación o anulación, de acuerdo con la ley del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 41. Cualquier persona podrá solicitar la cancelación inmediata o la rectificación de la publicidad oficial cuando se incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 42. Las sanciones señaladas en el capítulo anterior serán determinadas en juicio de responsabilidad seguido ante el Tribunal Fiscal y de Justicia Administrativa o de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

El inicio de dicho juicio no interrumpe el derecho de presentar cualquier otro tipo de quejas ni juicios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 60 días a partir de la publicación de la presente ley para convocar a la integración del Consejo Observador de la Equidad y Transparencia de la Publicidad Oficial.

Notas

1 Organización de Estados Americanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.a sp.

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” Recuperado de: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos13.htm.

3 CIDH, “Antecedentes e interpretación de la Declaración de Principios”. Recuperado de: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=132&lID=2.

4 CIDH, “Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2003”. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showDocument.asp?DocumentID=47.

5 OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 6/12, 7 de marzo de 2011. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docListCat.asp?catID=22&lID=2.

6 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. y ARTICLE 19, Abuso del gasto en publicidad oficial, México, 2011. Recuperado de: http://www.censuraindirecta.org/web_files/download/publicaciones/archiv o/Abuso-del-gasto-en-publicidad-oficial-Hoja-de-Datos-pdf-1640.pdf.

7 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. y ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica, Abuso del gasto en publicidad oficial, abril de 2013, México. Recuperado de: http://publicidadoficial.com.mx/v2/pdf/P.O.FINAL.pdf.

8 19 y Fundar, Centro de Investigación y Análisis AC, Publicidad Oficial: Recursos públicos ejercidos por el Poder Ejecutivo Federal en 2013, primer año del presidente Enrique Peña Nieto, mayo de 2014. Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/224190666/Publicidad-Oficial-Recursos-Publicos -Ejercidos-Por-El-Poder-Ejecutivo-Federal-en-2013-Primer-Ano-Del-Presid ente-Enrique-Pena-Nieto.

9 Diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado, Presentada por el senador Carlos Sotelo García en la Comisión Permanente, Gaceta del Senado, 23 de octubre de 2007.

10 Diputado Jaime Cárdenas Gracia, Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 Constitucionales, que regula la publicidad del Estado, Gaceta Parlamentaria, 11 de julio de 2012.

11 Reporters sans Frontières [en línea]: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=19398 [citado 10-08-07].

12 “Informe: Situación de la Libertad de Expresión en México que presentan Organizaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su 128º Periodo Ordinario de Sesiones”, julio de 2007, pp. 3 y 14.

13 Jacinto Rodríguez Munguía, La otra guerra secreta: Los archivos prohibidos de la prensa y el poder, México, Debate, 2007.

14 Humberto Musacchio, “El Excélsior de Scherer”, en Revista Mexicana de Comunicación, núm. 100, México agosto-septiembre de 2006 [en línea]:

<http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/fmb/ foromex/scherer.htm> [consultado el 6 de agosto de 2007].

15 7 José Carreño Carlón, “Cien años de subordinación: Un modelo histórico de la relación entre prensa y poder en México en el siglo XX”, en Revista Mexicana de Comunicación, México, marzo-abril de 2000 [en línea]: http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/fmb/foromex/modelo.htm [consultado el 6 de agosto de 2007].

16 Rafael Ocampo, “El Proceso de Julio Scherer”, Revista Mexicana de Comunicación, núm. 46, noviembre de 1996-enero de 1997 México [en línea]: http://www.fnpi.org/premio/2001/ganadores/homenaje/ocampo.doc [consultado el 10 de agosto de 2007].

17 9 Rafael Loret de Mola, “Biografía” [en línea]: http://www.rafaelloretdemola.com/dnn322/Inicio/tabid/36/ctl/Edit/mid/34 7/Biograf%C3%ADa/tabid/54/Default.aspx [consultado el 1° de agosto de 2007].

18 Milenio Diario, México, 28 de diciembre de 2002, citado en “La toma del Chiquihuite”, Boletín 21, núm. 42, enero de 2003, Alternativa México [en línea]:

http://www.alternativa21.org.mx/boletines/contenidos.asp ?bol=42 [consultado el 10 de agosto de 2007].

19 Raúl Trejo, “Ni angélicos, ni impunes. Marcial Maciel y Los Legionarios de Cristo”, en La Crónica, México, 19 de abril de 2002 [en línea]: http://sociedad.wordpress.com/2005/12/12/ni-angelicos-ni-impunes-marcia l-maciel-y-los-legionarios-de-cristo/ [consultado el 10 de agosto de 2007].

20 Informe México, 58 Asamblea General, Sociedad Interamericana de Prensa, Op. Cit.

21 “Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2003”, Op. Cit.

22 Fabiola Martínez y Víctor Ruiz, “Croquistas estallan huelga en el periódico Noticias de Oaxaca. Unos 600 tomaron la sede en la madrugada para asegurar el paro; retienen a 31 trabajadores. Empleados dicen que ya no pertenecen a ese gremio; acusan a Ulises Ruiz de buscar desaparecer el diario”, en La Jornada, México, 18 de junio de 2005 [en línea]:

http://www.jornada.unam.mx/2005/06/18/031n1est.php [consultado el 8 de agosto de 2007].

23 “¿Rehenes de los dineros oficiales? Discriminación en asignación publicitaria, forma de inhibir libertad de expresión”, en revista Zócalo , núm. 66, agosto de 2005, México [en línea]: http://www.revistazocalo.com.mx/texto.shtml?cmd%5B14%5D=x-14-96125f8e60 7835f107a1825c8b6b2bdd&cmd%5B23%5D=c-2-66 [consultado el 13 de agosto de 2007].

24 Mayolo López, “Ven nuevo ataque contra Proceso. Denuncia director del semanario boicot publicitario del Gobierno”, Comité Coordinador Empresarial en el Estado de Veracruz, 5 de marzo de 2006 [en línea]: http://www.cceveracruz.com/index?op=imprimir&id=219 [consultado el 10 agosto de 2007].

25 Hugo Becerra, “Insensato, acusar al gobierno de un boicot publicitario, dice Ríos Medrano. Ser autofinanciables garantiza su independencia y autonomía, considera”, en La Jornada de San Luis Potosí, 6 de mayo de 2006 [en línea]: <http://www.lajornadasanluis.com.mx/2006/05/06/pol2.php> [citado 10-08-07].

26 “Informe: Situación de la Libertad de Expresión en México que presentan Organizaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su 128º Periodo Ordinario de Sesiones”, Op. Cit. Señala el informe que “Dicho testimonio puede consultarse en el ‘Recuento de Daños: Un acercamiento al estado de la libertad de expresión y de información en México, 2006’ elaborado por la Fundación Manuel Buendía, Centro Nacional de Comunicación Social Cencos, Artículo 19-Sección México y el Sindicato Nacional de Redactores de la prensa, 2007”, p. 15.

27 Rosa Elvira Vargas y Carolina Gómez, “Muere Monitor a causa de boicot desde el gobierno: Gutiérrez Vivó. Fox impuso bloqueo publicitario contra el noticiario, que continuó con Calderón, afirma. La salida del aire del programa radiofónico se precipita por emplazamiento a huelga del STIRT”, en La Jornada, México, 30 de junio de 2007 [en línea]:

<http://www.jornada.unam.mx/2007/06/30/index.php?sect ion=politica&article=003n1pol> [consultado el 20 de julio de 2007].

28 Enrique Méndez y Roberto Garduño, “Gutiérrez Vivó pide cambiar esquema de publicidad oficial. Es una arma para controlar la opinión pública, dice”, en La Jornada, México, 15 de marzo de 2007 [en línea]: http://www.jornada.unam.mx/2007/03/15/index.php?section=politica&ar ticle=010n2pol [consultado el 25 de julio de 2007].

29 Recomendación No. 57/2009 sobre el caso de los señores Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza e integrantes de la Revista Contralínea [en línea]: <http://www.cndh.org.mx/recomen/2009/057.pdf>

30 “En una investigación publicada en 1997, Sergio Aguayo muestra cómo los presidentes durante los 15 años entre 1983 y 1997 gastaron ‘secretamente’ casi mil 342 millones de dólares. Se destaca que ‘Miguel de la Madrid ejerció diariamente en promedio 160 mil dólares; Carlos Salinas de Gortari, 390 mil, y Ernesto Zedillo lo redujo a 145 mil por día, durante 1995 y 1996’. En total, Miguel de la Madrid ejerció 352’ 739,170 dólares (58’ 789, 862 dólares por año en promedio) entre 1983 y 1988; mientras que Carlos Salinas de Gortari superó la cifra por más de dos veces al ejercer 857’751,170 dólares (un promedio de 142’ 958, 530 dólares por año) entre 1989 y 1994; Ernesto Zedillo, por su parte, ejerció un total de 106’ 076, 150 dólares (53’ 038, 075 anuales en promedio) entre 1995 y 1997. Por supuesto, el destino de este dinero no fue llamado a rendir cuentas”. David Dávila Estefan, Juan Antonio Cepeda y Jorge Romero León, ¿Cómo fortalecer la participación de la Cámara de Diputados en el Gasto Público? Agenda de reformas presupuestarias que modifican el papel del Legislativo en las finanzas públicas, México, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, 2005 [en línea]: http://www.fundar.org.mx/index.html/files/gastopublico.pdf. Se refiere a: Sergio Aguayo, “El presupuesto federal bajo la lupa. La ‘partida secreta’”, en Reforma, México, 18 de agosto de 1997.

31 Marco Levario Turcot, “La publicidad, razón de Estado”, editorial, Etcétera, México, octubre de 2005 [en línea]: <http://www.etcetera.com.mx/pag03ane60.asp> [consultado el 9 de julio de 2007].

32 Javier Darío Restrepo, “Dilemas de la publicidad oficial”, en Etcétera, México, agosto de 2006 [en línea]: http://www.etcetera.com.mx/pag48-51ane70.asp [consultado el 9 de julio de 2007].

33 Luigi Ferrajoli, Libertad de información y propiedad privada. Una propuesta no utópica, trad. Pedro Salazar Ugarte [en línea]: http://blogjesussilvaherzogm.typepad.com/el_blog_de_jess_silva_her/file s/ferrajoli_libertad_informacin.doc [consultado el 23 de julio de 2007].

34 David Genaro Góngora Pimentel, “9. Constitucionalidad de las condiciones y términos para la obtención del refrendo de una concesión en materia de radiodifusión. (Considerando Décimo, páginas 247 a 263.) Artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión”. Dictamen del ministro Genaro David Góngora Pimentel, en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, promovida por senadores integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión [en línea]: http://www.scjn.gob.mx/Ministros/ministroGongoraPimentel/Ley%20de%20Rad io%20y%20Televisi%C3%B3n/Votos%20Particulares%20relevantes/Confirmados/ 9.pdf.

35 Luigi Ferrajoli, Op. Cit.

36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” [en línea]: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos13.htm [consultado el 19 de julio de 2007].

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro de la Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 73, numeral XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 90, 94, 322, 335, 345, 557, 570 y 573, de la Ley Federal del Trabajo; y, el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social.

Exposición de Motivos

El ingreso laboral es, según un informe de desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, uno de los temas pendientes en el país1 , pues, como resultado de la precarización del trabajo, el deterioro en la capacidad de la economía mexicana de ofrecer condiciones de vida mínimas aceptables a los trabajadores en este país es considerable.

La vertiginosa caída y estancamiento del poder de compra del salario mínimo es palpable. La política salarial adoptada por este país por más de tres décadas ha llevado al salario mínimo a perder más de 78 por ciento de su poder adquisitivo en veintisiete años2 . Es decir, que los precios de los productos de la canasta básica3 rebasaron la capacidad de compra de los consumidores, puesto que, en 1987 los trabajadores podían adquirir casi dos veces la canasta básica de alimentos, en tanto que, en 2014, sólo tenían la capacidad de comprar una tercera parte.

Lo anterior se refuerza con un estudio sobre México en el que se señala que el impacto del salario mínimo sobre la distribución de ingresos perdió fuerza a finales de la década de 1990, en comparación con el periodo de finales de la década de 19804 . El salario mínimo real que percibían los trabajadores en 1987 era de 127.56 pesos diarios, cantidad que ha ido disminuyendo hasta ubicarse en su nivel más bajo de 61.12 pesos en 19995 , pasando a ubicarse en 62.33 pesos diarios en el 2012, según datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)6 .

No obstante, desde 1992 el salario mínimo no cubre el costo de la canasta básica fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y ahora por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)7 . A 43 por ciento de la población no le alcanza para comprar la canasta básica alimentaria8 , pues según la Organización Internacional del Trabajo, en México “el salario mínimo está por debajo de los niveles del mercado, aún para los trabajadores no calificados”, y según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), “México es el único país al final de la década donde el valor del salario mínimo es inferior al del umbral de la pobreza per cápita”9 .

Así, desde 2004, el salario mínimo ha quedado rezagado frente a los incrementos mínimos necesarios para que un individuo no sea considerado en situación de pobreza por el Coneval10 , incrementando la brecha entre las líneas de bienestar y el salario mínimo, pues, los precios de bienes y servicios para satisfacer necesidades básicas han aumentado drásticamente en comparación al salario mínimo.

Frente al rezago del salario mínimo, el índice de precios de la canasta básica aumentó –de 2001 a 2014– 90 por ciento, en tanto que los salarios aumentaron 0.3 por ciento en términos reales11 , lo que ha provocado un aumento en el número de personas consideradas en pobreza patrimonial12 , ya que, según datos del Coneval, en 2012, 52 por ciento de la población, es decir, un total de 61 millones 350 mil 435 mexicanos, vivían en pobreza patrimonial.

No obstante que México acusa muy alta productividad –en 2011 fue la segunda mayor, ligeramente 3 por ciento debajo de Chile13 , desde hace tres décadas en México los salarios mínimos no sólo no aumentaron en consistencia con la productividad14 , sino que han sufrido un retroceso importante15 , puesto que, si el salario mínimo fuera acorde a la productividad, su nivel en 2014 habría sido aproximadamente 50 por ciento mayor al registrado, ubicándose por encima de 100 pesos diarios16 , situación que agudiza la disparidad entre salarios y productividad, reduciendo la participación de la renta del trabajo en ingresos nacionales17 .

Según la Cepal, el problema de la pobreza en México es más estructural que coyuntural, pues menos de la tercera parte del producto ingreso nacional pertenece a los salarios. A pesar de que las empresas en el país perciben por empleado 780 mil 199 dólares –cifra superior al promedio internacional, según el informe de Saratoga 2015, de la consultora PwC–, tan sólo invierten 20 por ciento de sus ingresos a pago de nómina en promedio18 .

Por si fuera poco, estimaciones del Global Wealth Report 2014, de Credit Suisse, señalan que 10 por ciento más rico de México concentra 64.4 por ciento del total de la riqueza el país. En otras palabras, México tiene mucha más desigualdad que el resto de los países medidos según la según la Standardized World Income Inequality Database.

La riqueza de los cuatro mexicanos más ricos –Carlos Slim (77 mil millones de dólares), Germán Larrea (13 mil 900 millones de dólares), Alberto Bailléres (10 mil 400 millones de dólares) y Ricardo Salinas Pliego (8 mil millones de dólares)– corresponde a 9.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, en comparación al año 2002, cuando sólo representaba 2 por ciento del PIB. En tanto que de 1996 a 2014, el PIB per cápita sólo ha tenido un crecimiento de 1 por ciento a tasa anual.

Así, es evidente que el salario mínimo no ha sido acorde con la Constitución, ni con los tratados internacionales suscritos por México:

El artículo 123 constitucional establece lo siguiente:

“...remuneración suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Asimismo, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, dispone que:

“a) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

b) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo establece que:

“por salario mínimo puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países.”

Finalmente, el convenio 131 de la referida Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que la determinación del salario mínimo debe considerar las necesidades de los trabajadores y sus familias, y los niveles de productividad.

En ese sentido, Patrick Belser, principal economista de la OIT, afirma que el derecho humano a una remuneración justa que permita una existencia digna, es fundamental, pues la garantía de un salario vital es condición para la paz universal y permanente basada en la justicia social19 , ya que, el salario puede ser descrito como el productor de un trabajo a tiempo completo, que permita a las personas tener una vida decente considerada aceptable por la sociedad, que satisfaga las aspiraciones de las personas en su vida laboral.

El derecho a la remuneración justa, apunta María Elena Martínez Salgueiro, es el derecho a percibir una remuneración que le asegure a un trabajador un nivel de vida conveniente, conforme a la dignidad humana. Señala que el sistema de relaciones laborales de un país constituye uno de los puntos básicos de transformación productiva, pues supone el respeto de los derechos, aspiraciones y necesidades de los trabajadores, a que están obligados a garantizar los estados, puesto que ningún estado democrático puede plantearse un proyecto de transformación productiva con equidad que no parta del reconocimiento pleno de estos derechos.

Sin embargo, un aproximado de 7 millones de personas en el país reciben el salario mínimo, es decir, el 13 por ciento de la población ocupada; mientras que 67 por ciento de la población ocupada se ubica con un ingreso menor a tres salarios mínimos20 . Por lo tanto, el salario mínimo debe alcanzar a la línea de bienestar mínimo que fija el Coneval, a fin de que sea suficiente para adquirir la canasta básica.

La literatura económica apunta a que existen efectos positivos en el incremento del salario mínimo –mayor lealtad a la empresa, mayor productividad del trabajador, mayor demanda en el mercado interno, etcétera–, por lo que no sólo es factible, sino que es deseable, dado que no provoca ninguno de los daños presupuestos por modelos convencionales –inflación, desempleo, baja productividad–21.

Es indispensable un aumento en el salario mínimo, es decir, revalorizar el trabajo, a fin de recomponer el empleo, la erosión de los ingresos laborales y la cohesión social. Disminuir la brecha entre la línea de bienestar y el salario mínimo debe ser prioridad para el Estado mexicano, por lo tanto, debe centrar sus esfuerzos en garantizar los derechos a la alimentación, a la educación, a la salud, entre otros. Así, la solución al problema de la pobreza y la desigualdad debe ser estructural y no coyuntural.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 90, 94, 322, 335, 345, 557, 570 y 573, de la Ley Federal del Trabajo; y, el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero del numeral VI de la Base A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a V.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, de manera que alcancen a la línea de bienestar mínimo que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social .

VII. a XXXI.

B. [...]:

I. a XIV.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 85, 90, 94, 335, 345, 557, numeral VIII, y 573, numeral I; y se añaden un numeral V al artículo 322, y un numeral III al artículo 570, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley, en consistencia con la productividad laboral media del país . Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, de manera que alcance a la línea de bienestar mínimo que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social . Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, de manera que alcancen a la línea de bienestar mínimo que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de modo que sea suficiente para adquirir la canasta alimentaria básica .

Artículo 322. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

I. [...]:

II. [...];

III. [...]; y

IV. [...].

V. La línea de bienestar mínimo que fije el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

[...].

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, de manera que alcancen a la línea de bienestar mínimo que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social .

Artículo 345. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, de manera que alcancen a la línea de bienestar mínimo que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social .

Artículo 557. El consejo de representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I. [...];

II. [...];

III. [...];

IV. [...];

V. [...];

VI. [...].

VII. [...];

VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales, de manera que alcancen a la línea de bienestar mínimo que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ; y

IX. Los demás que le confieran las leyes.

Artículo 570. Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:

I. [...]; o

II. [...]:

a) [...].

b) [...].

c) [...].

III. A solicitud del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 573. En la revisión de los salarios mínimos a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 570 de la ley se observarán los siguientes procedimientos:

I. El presidente de la comisión nacional, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud del secretario del Trabajo y Previsión Social, o del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social o, en su caso, la que le hayan presentado las organizaciones de trabajadores o los patrones, convocará al consejo de representantes para estudiar la solicitud y decidir si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión, tomando en consideración la línea de bienestar mínimo que fije el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social . Si la resolución es en sentido afirmativo ordenará a la dirección técnica la preparación de un informe que considere el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos; así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que el consejo de representantes pueda disponer de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse. Si su resolución es negativa la pondrá en conocimiento del secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. [...];

III. [...];

IV. [...]; y

V. [...].

Artículo Tercero. Se añade un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá proponer la revisión de los salarios mínimos en cualquier momento a la Comisión de los Salarios Mínimos, de manera que alcancen a la línea de bienestar mínimo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, una vez entrado en vigor.

Notas

1 Persiste desigualdad social en México: ONU, disponible en: http://www.milenio.com/politica/desigualdad_social_mexico-desigualdad_m exico_ONU-informe_ONU_Mexico_0_575942594.html, consultado el 20 de marzo de 2016.

2 El salario mínimo real cayó casi 80 por ciento en 27 años, disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2015/896503.html, consultado el 20 de marzo de 2016.

3 El Coneval define la canasta básica alimentaria como la línea de bienestar mínimo, es decir el costo mensual de un conjunto de alimentos que sirven para satisfacer los requerimientos de energía y nutrientes de una persona, esto es, para que no muera de hambre.

4 Salario mínimo vs inflación, disponible en:
http://www.nexos.com.mx/?p=24137, consultado el 20 de marzo de 2016.

5 Salarios por decreto: el debate del mínimo, disponible en: http://www.letraslibres.com/revista/convivio/salarios-por-decreto-el-de bate-del-minimo, consultado el: 20 de marzo de 2016.

6 Op. cit. El salario mínimo real cayó casi 80 por ciento en 27 años.

7 Exigen organizaciones civiles incrementar el salario mínimo a $87 pesos diarios, disponible en: http://frentealapobreza.mx/exigen-organizaciones-civiles-incrementar-el -salario-minimo-a-87-pesos-diarios/, consultado el 20 de marzo de 2016.

8 El rezago del salario mínimo, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=24115, consultado el 21 de marzo de 2016.

9 Ibid.

10 Op. cit., Salario mínimo vs inflación.

11 Op. cit. El salario mínimo real cayó casi 80 por ciento en 27 años.

12 Definido por el CONEVAL como la insuficiencia del ingreso para adquirir la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud, educación, vestido, vivienda y transporte.

13 Op. cit. El rezago del salario mínimo.

14 Ibid.

15 Según la OIT, en su Informe Mundial sobre Salario 2014/2015, en México la productividad creció más que los salarios.

16 Ibid.

17 El salario mínimo en México como factor de desigualdad, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2016/03/18/el-s alario-minimo-en-mexico-como-factor-de-desigualdad, consultado el 22 de marzo de 2016.

18 Empleados mexicanos ganan en productividad, disponible en: http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2016/03/09/empleados-mexicanos-g anan-en-productividad, consultado el 22 de marzo de 2016.

19 Un salario justo: un derecho humano, disponible en:
http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/feature s/WCMS_231998/lang—es/index.htm, consultado el 23 de marzo de 2016.

20 ¿Cómo se elaboró la propuesta de recuperación del salario mínimo?, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=27089, consultado el 23 de marzo de 2016.

21 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

pri3La suscrita, Maricela Emilse Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Turismo y en la que se solicita a la Secretaría de Gobernación establecer mecanismos coordinados en materia de seguridad para todos los turistas nacionales y extranjeros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 2 de enero de 2013 se publicó el decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 27, fracción XII, donde desaparece la Secretaría de Seguridad Pública Federal y se faculta a la Secretaría Gobernación como la instancia encargada de formular y ejecutar las políticas, programas y acciones para garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes.

Asimismo, se reformó la fracción XIII Bis donde se establece que la misma secretaría deberá proponer acciones para asegurar la coordinación entre la Federación, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El sector turístico en México ha sido impulsor del crecimiento económico del país, ya que directa e indirectamente contribuye con el desarrollo de las actividades económicas que satisfacen la demanda de los visitantes, además de ser una de las mayores fuentes generadoras de inversión, empleo, ingreso de divisas y por tanto, el sector posee el poder de contrarrestar el déficit de la balanza comercial e incentivar el dinamismo de la economía en su conjunto.

Según los resultados de la Cuenta Satélite del Turismo de México presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Sistema de Cuentas Nacionales de México,1 en 2013 la participación del turismo en el PIB fue de 8.7 por ciento y en 2014 de 8.4 del mismo agregado; y, según datos de la Organización Mundial del Turismo México ocupó el décimo lugar en ese año, de entre los países más visitados en el mundo, sólo después de Alemania, Reino Unido y Rusia.2

La Secretaría de Turismo del Gobierno de la República informó que de enero a septiembre de 2015 el ingreso de divisas en el país por visitantes internacionales ascendió a 12 mil 975 millones de dólares, lo que significó un crecimiento de 8.2 por ciento3 respecto al mismo periodo de 2014 y con un registro de 19.3 millones de visitantes. Cabe mencionar que 53 por ciento de los turistas extranjeros que visitan el país provienen de Estados Unidos, 12 de Canadá, 3.5 de Reino Unido y 7 de Colombia, Argentina y España.4

El sector turístico representa una herramienta importante para reducir la pobreza y fortalecer el desarrollo comunitario en las diferentes regiones del país, pues emplea aproximadamente a 3.1 millones de personas, de las que 58.4 por ciento son mujeres (desde la perspectiva de género constituye un gran avance al respecto).

No obstante, la incidencia delictiva es un tema que debilita exponencialmente al sector turístico en varias entidades federativas, pues la inseguridad que persiste en México ha provocado que el sector pierda competitividad respecto a otras naciones; basta decir que la incidencia delictiva creció en 79.3 por ciento de 2007 a 2015, teniendo como máximo de referencia 2012, cuando la diferencia respecto a 2007 era de 140.4 por ciento.5 Y que de 2013 a 2014 hubo una disminución de la recepción de turismo extranjero de 3.44.

Es claro que hay una relación inversa entre el aumento de la incidencia delictiva y la disminución del turismo, tal es la relación persistente que varios países compradores de servicios turísticos nacionales han incentivado a su población mediante alertas de viaje para evidenciar que México no es un destino grato debido a la violencia que presenta; tal es el caso de Estados Unidos que, a través de su página de internet travel.state.gov emite continuamente avisos de prevención gracias al crimen y violencia en varias partes del territorio nacional; tan sólo en 2015 se han emitido 19 alertas de viaje para 19 destinos en la República Mexicana, entre ellos Cancún, Quintana Roo; Acapulco, Guerrero; Oaxaca, Oaxaca; Puerto Vallarta, Jalisco y Ciudad de México,6 principales zonas turísticas del país.

Si se toma a consideración el dato antes presentado, donde los turistas de los Estados Unidos representan 53 por ciento del turismo que se recibe en el país, tales alertas de viaje por la incidencia delictiva afectan directamente a sectores sumamente vulnerables como el empleo, e indirectamente a los agregados macroeconómicos más importantes como el PIB y la balanza de pagos.

Entonces, la incidencia delictiva tiene un precio aún mayor al ya previsto a nivel social, pues si bien ésta es una patología que se relaciona en la lucha contra el crimen organizado y la masificación social, producto de la concentración de personas en las principales ciudades, tiene un efecto negativo respecto al incentivo del sector turismo en el país y la derrama económica unida a él.

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Promoción Turística está atrayendo turistas de países de Sudamérica, Europa y Rusia; sin embargo, el mercado natural de turistas de Estados Unidos, principal visitante a nuestro país, continúa disminuyendo por la percepción de la inseguridad y violencia, lamentó el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

Para no obstaculizar el desarrollo y la inversión en la industria turística, es necesaria la creación de programas, proyectos y acciones especiales en materia de seguridad para los turistas nacionales e extranjeros. No obstante, para hacer frente a la problemática social, se propone una reforma a la Ley General de Turismo, para que las entidades federativas y los municipios contemplen mecanismos urgentes que incentiven la seguridad para el turismo.

Entonces

Una vez presentados los argumentos por los cuales se evidencia que actualmente no existe una colaboración integral con la Secretaría de Gobernación que garantice la seguridad de los turistas nacionales y extranjeros y no existan programas y planeaciones específicas en este respecto, donde se muestra la importancia del turismo para la economía nacional y el grave problema de la incidencia delictiva y la disminución del turismo por tal causa, se exhiben a continuación, las propuestas de reforma en los artículos 7, fracción IX; 9, fracción XIII; y 10, fracción VIII, de la Ley General de Turismo.

Por lo expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Turismo, a fin de establecer estrategias integrales con la Secretaría de Gobernación y asegurar una coordinación entre la federación, los estados y los municipios en materia de seguridad para todos los turistas nacionales y extranjeros

Artículo 7, fracciones IX y IX Bis, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7, fracción IX. Analizar, fomentar y coordinar con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscrita a la misma, los programas, proyectos y mecanismos que favorezcan las condiciones de seguridad necesaria para favorecer el turismo así como las acciones encaminadas a salvaguardar la integridad física de los turistas nacionales y extranjeros;

Artículo 7, Fracción IX Bis. Coadyuvar y agilizar la información con el Instituto Nacional de Migración adscrito a la Secretaría de Gobernación, para alimentar en tiempo y forma el Sistema Integral de Operación Migratoria.

Artículo 9, fracción XIII Bis, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 9, fracción XIII Bis. Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y acciones integrales entre la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscritas a la misma y las instancias estatales de seguridad y de la Ciudad de México a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de los turistas nacionales y extranjeros y proyectar un ambiente de mayor seguridad;

Artículo 10, fracción VIII Bis, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 10, fracción VIII Bis. Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y acciones integrales entre la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscritas a la misma y las instancias municipales de seguridad a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de los turistas nacionales y extranjeros y proyectar un ambiente de mayor seguridad;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo y la Secretaría de Gobernación contarán con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos a los que se hace referencia en los artículos 7, 9 y 10 del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con 120 días para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias para desarrollar estrategias que fomenten y propicien la seguridad de los turistas nacionales y los extranjeros en México.

Notas

1 Inegi, Sistema de Cuentas Nacionales de México, cuenta satélite del turismo de México 2013: Preliminar, año base 2008 , México 2015.

2 World Tourism Organization, Anual report 2014, España, 2015.

3 Sectur, Boletín de prensa del 23 de noviembre de 2015, publicado en http://www.sectur.gob.mx/boletinesdeprensa

4 Sectur, Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México, enero-septiembre de 2015.

5 Segob-SESNSP, Encuesta nacional de homicidio. Cifras de homicidio doloso, secuestro, extorsión y robo de vehículos 1997-2015, México, 2015.

6 United States Passports & International Travel, United States Department of State-Bereau of Consular Affairs, Mexico travel warning, abril de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por el diputado Daniel Ordóñez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En nuestro país el voto en blanco, se concibe como voto nulo. Tal como se señala en el artículo 288, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al contemplar que es Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente (...).

Sin embargo, las características de ambos son distinguibles; ya que el primer concepto define al voto en blanco como una manifestación más clara, directa y simbólica de la insatisfacción que el votante siente ante la oferta electoral y en la definición de voto nulo, pierde ese valor al ser considerado un error técnico, producto del desconocimiento o la confusión de quien lo deposita.

El voto en blanco es un voto consciente, encierra un mensaje y una constancia. Debe ser considerado, evaluado y entendido por la sociedad y por ende, tener efectos. Que exista el voto blanco, sólo equivale a reconocer que existe un porcentaje de la población que no se reconoce en el estrecho sistema de partidos y que se debe garantizar su posibilidad de expresión electoral.

Argumentos

La figura del voto en blanco, como símbolo de participación ciudadana, ha cobrado importancia en la última década, gracias a los logros alcanzados por los diferentes grupos políticos, intelectuales y organizaciones de la sociedad civil a favor de una forma de expresión política y ciudadana crítica, tanto a nivel nacional como internacional. Las experiencias de países como Bolivia, Argentina, Uruguay, Brasil, Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador, El Salvador, Costa Rica, Chile, Francia y España, son aleccionadoras para entender el reconocimiento y validez constitucional, como opción atendible para una expresión política por parte de la ciudadanía.

El voto en blanco puede definirse como “el refugio del electorado independiente que decide abstenerse de votar por desconfianza frente a los candidatos y porque al mismo tiempo no ha habido una ascendencia suficientemente atractiva que lo moviera a las urnas”.1 En el contexto del sistema electoral mexicano, el estudio del tema se justifica dada la creciente práctica de la anulación de voto como una opción de expresión política, en algunos casos bajo la forma de voto en blanco, dado con mayor manifestación en las elecciones federales del 2009 como una forma de “abstención activa”.

Sin embargo, en nuestro país existe un caso visible y que se concibe como premisa del voto en blanco. En el 2003, Garrapatas, municipio de Acapulco, manifestó su protesta con cero votos por la diputación del distrito 09 federal, ocupando el cuarto lugar a nivel nacional de abstención. En el 2005 este tipo de sufragio, los habitantes de dicha población, lo repitieron para votar por gobernador, presidente y diputados federales.

Contextualizando, el 6 de julio de 2003, al concluir la jornada electoral, en el exterior del sobre que contenía la paquetería electoral de las casillas, colocaron una hoja con el siguiente texto: “Garrapatas, municipio de Acapulco, Guerrero a 6 de 07 de 2003, siendo las 13 horas se levanta el presente documento referente a la casilla de IFE que se clausuró a las 13:00 horas con un total de cero votos por las siguientes razones: porque la voz del pueblo de Garrapatas ningún candidato la ha tomado en cuenta. No tenemos agua potable, no tenemos comisaria, hemos exigido la rastrilladora para las carreteras, han pasado tres años y no ha habido resultado alguno.”2

Asimismo cabe destacar que este movimiento tiene establecida una red de activistas en Puebla, Torreón, Coahuila, Mexicali, Baja California y la Ciudad de México y se deriva de un fenómeno que podemos apreciar en las sociedades de nuestros tiempos: el rechazo hacia los políticos y hacia los partidos políticos.

Como se ha referido, en el sistema electoral mexicano, el voto en blanco se define indirectamente y se clasifica como voto nulo por el artículo 288, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al contemplar que es Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente (...).

Es de destacarse que los votos nulos en nuestro país se han incrementado, baste con apreciar las siguientes cifras, derivadas de los procesos electorales para diputados federales desde 1991 a la fecha.

Aunado a lo anterior, otro elemento característico es sin duda el abstencionismo, el cual por lo general es motivado por la falta de interés político o el escepticismo, respecto de los procesos electorales en general; la hostilidad al sistema representativo o hacia el régimen político del momento; las condiciones particulares de cada elección; y de manera más generalizada, la incredulidad respecto a que su situación específica pueda verse favorecida a partir de un cambio de actores políticos en el gobierno por la vía electoral.

Con base en el contexto precedente, se puede afirmar que el voto en blanco es un voto de protesta, descontento, insatisfacción. Es la expresión de quien, con plena conciencia política y en la convicción de que la democracia se construye y se sostiene, entre otros actos ciudadanos, mediante el ejercicio del derecho al sufragio, decide no optar por ninguna de las candidaturas en juego, dejando en claro que participa pero que, en su criterio, ninguna de las posibilidades existentes, al menos en esas elecciones, merece ser escogida por el pueblo.

El voto en blanco es una opción saludable para nuestra democracia y la oferta de libre pensamiento que implica, es un punto maduro de la crítica al sistema electoral y de los partidos. Se trata de una protesta decorosa y eventualmente efectiva dentro de un régimen electoral que aspira a darle contenido al concepto de democracia.

Ignorar el voto en blanco, constituiría una falta grave de sensibilidad política y de entendimiento de las implicaciones reales que tiene este fenómeno en nuestra sociedad. Quién vota en blanco, lo hará en la plena convicción de que no desperdicia su voto. Es más, lo hará así después de haber evaluado y analizado ofertas electorales y concluido, que ninguna de ellas llena sus expectativas, pero también que no quiere dejar de ejercer su derecho constitucional a participar en la elección.

Como elementos de viabilidad del voto en blanco está el reconocer como derecho ésta figura. Con tal ejercicio, se logrará fortalecer el nivel democrático de los ciudadanos y su libertad de expresión como un derecho constitucional legítimo y además, con la finalidad de que se logre una conciencia ciudadana para que el elector evalúe mejor su criterio y no vote por el que tiene enfrente o por el menos peor.

El reconocimiento y validez del voto en blanco en el sistema electoral mexicano, busca ampliar el derecho de expresión y crítica de la participación democrática de los ciudadanos, para coadyuvar a la mejora de opciones electorales que lleguen a la función representativa con gran legitimación. De ahí que se considere como vía que posibilite el cuestionamiento para plantear mejoras y transformaciones de las diferentes opciones electorales ofrecidas por los partidos oficialmente reconocidos en el sistema electoral.

En ese sentido, se busca dotar de instrumentos a la ciudadanía para elevar la calidad de la democracia electoral, proporcionando mecanismos para que la ciudadanía, obtenga diferentes opciones para expresar su opinión a través del voto. Por lo tanto, esta propuesta representa un desafío al sistema democrático, pues el ejercicio del sufragio constituye una de las manifestaciones de la ciudadanía.

La presente iniciativa, propone en primer término definir la figura de voto en blanco diferenciándola de la de voto nulo y otorgándole un peso específico.

Actualmente, el inciso a), párrafo 2 del artículo 288 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define las características de voto en blanco sin referirlo; únicamente lo agrega en la clasificación de votos nulos.

Es correcta la definición de voto en blanco ahí incluida y se retoma pero, siendo una de las finalidades de ésta iniciativa el reconocimiento del voto en blanco como mecanismo de expresión de los ciudadanos, entonces se propondrá también retirar la figura de voto blanco de la clasificación de voto nulo.

En consideración de lo anterior, se propone que los votos en blanco se consideren como votación válidamente emitida; tal aseveración generaría efectos en la aplicación de otras disposiciones; por ejemplo: la aplicación de criterios de representación proporcional o el cálculo del porcentaje de votación requerida a un partido para conservar su registro.

En efecto, la votación válidamente emitida, según el primer párrafo del artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, será la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados; por tanto, los votos en blanco serán considerados como votos válidamente emitidos sin necesidad de reformar los artículos que definen tal figura.

Se norma la hipótesis consistente en que: si en una casilla, el total de votos en blanco obtiene el primer lugar y ésta condición se repite en más del 20 por ciento de casillas instaladas para la elección correspondiente, deberá repetirse por una sola vez, en elección extraordinaria.

Los criterios serán: en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en el distrito correspondiente, para el caso de la elección de diputados federales; en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en la entidad federativa, para el caso de senadores de la República y, en más del 20 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional para el caso de Presidente de la República.

En la elección extraordinaria, los partidos políticos podrán optar por cambiar a los candidatos que se presentaron en la elección que se anuló por mayoría de votos en blanco. A efecto de lo anterior, la designación de nuevos candidatos se realizarán extraordinariamente por conducto de los órganos establecidos en el inciso c) o d) párrafo 1 del artículo 43 de la Ley General de Partidos políticos, esto es: sin que sea menester agotar el procedimiento referido en el artículo 44 del mismo ordenamiento.

Finalmente, con el objetivo de dotar de concordancia en los artículos sobre los que se proponen a reforma en la presente iniciativa, específicamente en los que se proponen adiciones, se propone la reforma de algunos incisos con fines meramente gramaticales, a saber:

• Al inciso j), párrafo 2 del artículo 266, al se quita el conectivo “y” agregando un punto y coma; posteriormente, se retira el punto y aparte del inciso k) del mismo, agregando una coma y enseguida el conectivo “y”, lo anterior, en virtud de que éste pasa a convertirse en el penúltimo de los incisos, dada la adición del l).

• Al inciso d, párrafo 1 del artículo 288, se retira el punto y aparte, agregando una coma y enseguida el conectivo “y”, lo anterior, en virtud de que éste pasa a convertirse en el penúltimo de los incisos, dada la adición del e).

• Se propone que al inciso e), párrafo 1 del artículo 293, se le quite el conectivo final “y” agregando un punto y coma; posteriormente, se retira el punto y aparte del inciso f) del mismo, agregando una coma y enseguida el conectivo “y”, lo anterior, en virtud de que éste pasa a convertirse en el penúltimo de los incisos, dada la adición del g).

Todas las anteriores de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; asimismo, sobre la reforma propuesta al artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se le hace la siguiente propuesta en materia de concordancia gramatical:

• Se propone que al inciso j), párrafo 1 del artículo 75, se le quite el conectivo final “y” agregando un punto y coma; posteriormente, se retira el punto y aparte del inciso k) del mismo, agregando una coma y enseguida el conectivo “y”, lo anterior, en virtud de que éste pasa a convertirse en el penúltimo de los incisos, dada la adición del l).

En la tabla que se muestra a continuación, se establecen las disposiciones legales sin modificación y las propuestas de reforma para la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Y la propuesta referente a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se contempla de la siguiente manera:

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, el que suscribe, Diputado Daniel Ordoñez Hernández, a nombre propio y en representación de los Diputados abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Por lo tanto, con base en el marco precedente, se pone a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo Primero.

Se adicionan los párrafos 4, 5 y 6 al artículo 24; se reforman los incisos j) y k) y se adiciona un inciso l) al párrafo 2 del artículo 266; se reforma el inciso d) y se adiciona un inciso e) ambos al párrafo 1, se deroga el inciso a) del párrafo 2 y se adiciona un párrafo 5 con sus incisos a) y b), éstos del artículo 288; se adiciona, una fracción III al inciso e) del párrafo 1 del artículo 290; se reforma el inciso c) del párrafo 1 del artículo 291; se adiciona un inciso g) y se reforman los incisos e) y f) del párrafo 1 del artículo 293, todos los anteriores, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando de la siguiente manera:

Artículo 24.

1 al 3 ...

4. Si en una casilla, el total de votos en blanco obtiene el primer lugar y ésta condición se repite en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en el distrito correspondiente, para el caso de la elección de diputados federales; en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en la entidad federativa para el caso de senadores de la República y, en más del 20 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional para el caso de Presidente de la República; deberá repetirse dicha elección por una sola vez, como elección extraordinaria .

5. En la elección extraordinaria los partidos políticos podrán optar por inscribir a los mismos candidatos que se presentaron en la elección que se anuló por mayoría de votos en blanco. A efecto de lo anterior, la designación de nuevos candidatos se realizarán extraordinariamente por conducto de los órganos establecidos en el inciso c) o d) párrafo 1 del artículo 43 de la Ley General de Partidos políticos, esto es: sin que sea menester agotar el procedimiento referido en el artículo 44 del mismo ordenamiento.

6. La elección extraordinaria deberá convocarse para su celebración en un plazo no mayor a 90 días naturales al momento en que se declaró la nulidad de la elección.

Artículo 266.

1...

2...

a) al i)...

j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas;

k) Espacio para Candidatos Independientes, y

l) Un espacio con las mismas dimensiones que el empleado para los partidos políticos en el que deberá aparecer la leyenda: Voto en blanco

3 al 6...

Artículo 288 .

1 ...

a) al c) ...

d) El número de boletas sobrantes de cada elección, y

e) El número de votos en blanco.

2. Son votos nulos:

a) Derogado.

b)...

3 y 4

5 . Son Votos en Blanco:

a) Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y

b) Cuando el elector marca el recuadro de la boleta, designado como voto en blanco.

Artículo 290.

1 ...

a) al d) ...

e) ...

I y II...

III. El número de votos en blanco.

f) ...

2 ...

Artículo 291 .

1 . Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) y b) ...

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados y los votos en blanco se asentarán en el acta por separado.

Artículo 293 .

1 ...

a) al d) ...

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;

f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo; y

g) El número de votos en blanco.

2 al 4 ...

Artículo Segundo.

Se adiciona el inciso l), del numeral 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 75.

1 ...

a) al i) ...

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación;

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma; y

l) El cómputo de votos en blanco represente la mayoría de la votación válida en una casilla.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas contenidas en el presente decreto, serán aplicables a partir del proceso electoral federal 2017-2018 para el caso de las candidaturas a cargos de elección federales.

Notas

1 Botero, Luis Eduardo. En torno a la eficacia del voto en blanco en la República de Colombia, p.173

2 Cfr. Díaz Gloria, Leticia. El Pueblo votó en blanco. http://biblat.unam.mx/es/revista/proceso-mexico-d-f/articulo/el-pueblo- que-voto-blanco

Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Diputados: Daniel Ordóñez Hernández, Guadalupe Acosta Naranjo, Arturo Santana Alfaro Héctor Javier García Chávez, Francisco Xavier Nava Palacios, Sergio López Sánchez, Natalia Karina Barón Ortiz, Antonino Morales Toledo, Lucía Virginia Meza Guzmán, Eva Florinda Cruz Molina, Carlos Hernández Mirón, María Cristina Teresa García Bravo, Francisco Martínez Neri, Omar Ortega Álvarez, María Elida Castelán Mondragón, Fernando Galván Martínez, David Jiménez Rumbo, Óscar Ferrer Ábalos, Karen Hurtado Arana, José Santiago López, Erika Irazema Briones Pérez, Leonardo Amador Rodríguez, María Luisa Beltrán Reyes, Norberto Antonio Martínez Soto, Saucedo Reyes Araceli, José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbricas).

Que reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 en su numeral 2 adicionando un segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la Cámara de Diputados ha sido cuestionada severamente por la opinión pública respecto de la opacidad en el manejo, uso y destino de los recursos públicos y en específico por el manejo de las subvenciones.

En ese orden de ideas, es necesario hacer un frente común en la lucha contra la impunidad y corrupción en el ejercicio y destino de los fondos de carácter público, donde la sociedad demanda una nueva etapa en la transparencia y la rendición de cuentas no sólo de la Cámara de Diputados, sino en todos las instancias de gobierno del país que manejan recursos de origen público.

Por su parte la finalidad de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es fiscalizar la Cuenta Pública mediante auditorías que se efectúan a los tres Poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a las entidades federativas y municipios del país, así como a todo ente que ejerza recursos públicos federales, incluyendo a los particulares. Conforme a su mandato legal, el propósito es verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en las políticas y programas gubernamentales, el adecuado desempeño de las entidades fiscalizadas, y el correcto manejo tanto del ingreso como del gasto público, así como las atribuciones conferidas por el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe señalar que aunado a la crisis económica que vive el país, se une la crisis de credibilidad en las instancias gubernamentales consecuencia de la impunidad, la falta de transparencia y la rendición de cuentas respecto del uso de recursos públicos, un claro ejemplo lo vemos en la publicación realizada por la Auditoría Superior de la Federación respecto del rubro: Denuncias Penales Presentadas por la ASF de las Cuentas Públicas 1998-2013, así como las relacionadas con la simulación de reintegros, donde se puntualiza y a la vez resulta inexplicable que de 664 denuncias presentadas sólo se hayan consignado 21 denuncias desde el año de 1998 al 31 de diciembre de 2015.

1

En días pasados se hizo el señalamiento por parte de la Auditoría Superior de la Federación, quien informó que los recursos ejercidos en subvenciones y otros conceptos relacionados con la actividad legislativa en 2014 fueron de mil 869 millones 250 mil 800 pesos, lo que representa una cuarta parte del total de presupuesto, señalando que “subsiste una limitada rendición de cuentas” , sin pasar por desapercibo que en 2013 la ASF ya había hecho una observación a la Cámara de Diputados por opacidad en subvenciones .

En ese sentido los medios de comunicación durante años han informado a la opinión pública respecto de la opacidad en el manejo de los recursos públicos en las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, sin que pase nada.

Para nadie es desconocido que anualmente vemos miles de notas sobre el mencionado tópico, sin que verdaderamente haya un cambio en las leyes y reglamentos que rigen la vida interna de la Cámara de Diputados.

Es necesario subrayar que las miles de opiniones por parte de la sociedad en general, así como de connotados investigadores y de los propios legisladores, son un reflejo del malestar generalizado de las mexicanas y de los mexicanos por el manejo discrecional que se hace de los recursos públicos.

En razón de ello, es necesario cambiar la mala percepción que tiene la sociedad de las y los políticos mexicanos en especial de las y los diputados, aprobando y cumpliendo las leyes que nosotros mismos aprobamos, luchando en un frente común contra la impunidad y la falta de transparencia y rendición de cuentas, para el bien del país.

No obstante que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, además de que la faculta entre otras cosas para promover las denuncias de responsabilidad que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción2 , para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales, vemos con gran desazón que los esfuerzos se ven neutralizados consecuencia de la impunidad que prevalece en las instancias encargadas de la investigación, prosecución e impartición de justicia.

Es necesario que los diputados, como representantes del pueblo, realicen las modificaciones a las leyes correspondientes que busquen mejorar los controles internos y transparentar la aplicación de los recursos asignados a los grupos parlamentarios, para lo cual se debe facultar a la Contraloría Interna de la Cámara a través de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que revise, semestralmente, a cada uno de los grupos parlamentarios, la contabilidad de los ingresos recibidos por concepto de subvenciones y los gastos realizados, mismos que deberá analizar e informar de manera directa al coordinador del grupo, respecto de los resultados preliminares de cada revisión, con el propósito de que, en el término de cuarenta y cinco días naturales, el coordinador presente la información y documentación que aclare y solvente las observaciones.

Así como para que agotado el plazo anterior, la Contraloría Interna disponga de hasta cinco días naturales para presentar a la Junta de Coordinación Política, los resultados finales de su revisión, sin alusiones específicas por grupo, con las observaciones que no hayan sido aclaradas o solventadas, para que esta a su vez dé vista a la Auditoría Superior de la Federación para que actué en el ámbito de sus facultades, sin perjuicio de que la contralaría realice de igual manera las funciones que son de su competencia.

Ello favorece a inhibir, en su caso, el desvió de recursos, contribuyendo a una mayor transparencia y rendición de cuentas al interior de la Cámara de Diputados y aporta un mayor control en la revisión de los recursos públicos designados a los grupos parlamentarios por concepto de subvenciones.

Parte de lo antes mencionado se encuentra señalado en el artículo 16 de la Norma para Regular la Transferencia y Control de Recursos Financieros asignados a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, aprobada en el año 2009, sin embargo al tratarse de normas administrativas aprobadas por la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, las mismas son susceptibles de modificaciones vía acuerdos, circulares, etcétera, sin la intervención y conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados, razón por lo cual es necesario en abono de la transparencia y la rendición de cuentas, elevarlo a rango de ley, dándole al mismo tiempo la facultad a la Auditoría Superior de la Federación de intervenir para realizar lo que a ella competa en el caso de las observaciones que no se hayan subsanado ante la Contralaría Interna, ello permitirá tener certeza y un seguimiento puntual del ejercicio de los recursos por concepto de subvenciones y los gastos realizados, sin menoscabo de que la contraloría interna actúe en consecuencia, esto es, dos instancias vigilarán el uso y destino de los recursos públicos por concepto de subvenciones.

Las subvenciones de acuerdo a la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados señala que “...son los recursos financieros que se asignan a los grupos parlamentarios para apoyar el desarrollo de sus actividades legislativas, así como las actividades complementarias y de gestoría que, en su carácter de representantes de la nación, realizan de manera permanente, durante su periodo en funciones como legisladores integrantes de la Cámara.

Las Subvenciones que se otorgan se definen a continuación:

I. Subvención Ordinaria Fija, se refiere a una asignación fija de recursos financieros a los grupos parlamentarios, de carácter general e idéntica para cada uno de ellos, que se entrega mensualmente, para el desarrollo de sus actividades complementarias.

II. Subvención Ordinaria Variable, es una asignación variable de recursos financieros a los grupos parlamentarios, calculada en función del número de legisladores que conforman cada grupo, destinada a apoyar el desarrollo de la función legislativa y que se entrega mensualmente.

III. Subvención para Apoyos Logísticos, es una asignación de recursos financieros a los grupos parlamentarios, destinada a apoyar actividades de gestoría, que se calcula en función del número de legisladores que conforman cada grupo, la cual se entrega mensualmente.

IV. Subvención de Honorarios, es una asignación de recursos financieros a los grupos parlamentarios, calculada en función del número de legisladores que conforman cada grupo, que se entrega mensualmente, destinada a los apoyos económicos del personal que auxilia a los legisladores en sus funciones.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa pretende que por ley y no por norma administrativa se haga la revisión por parte de la Contraloría Interna de la honorable Cámara de Diputados, ¿en qué y cómo? se gastan los recursos de la Subvención Ordinaria Fija; de la Subvención Ordinaria Variable; de la Subvención para Apoyos Logísticos y de la Subvención de Honorarios, dando la facultad también a la Junta de Coordinación Política después de conocer los resultados que dé vista a la Auditoría Superior de la Federación de intervenir para realizar lo que a ella competa en el caso de las observaciones que no se hayan subsanado ante la Contralaría Interna, sin perjuicio de que ésta última continúe con los procedimientos establecidos para el caso.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 en su numeral 2 adicionando un segundo, tercer y cuarto párrafos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 en su numeral 2 adicionando un segundo, tercer y cuarto párrafos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29.

1. ...

2. ...

La Contraloría Interna de la Cámara de Diputados revisará semestralmente a cada grupo parlamentario la contabilidad de los recursos recibidos por concepto de subvenciones y los gastos realizados, los analizará e informará de manera directa al coordinador del grupo parlamentario, los resultados preliminares de cada revisión, con el propósito de que, en el término de cuarenta y cinco días naturales, el coordinador presente la información y documentación que aclare y solvente las observaciones.

Agotado el plazo anterior, la Contraloría Interna dispondrá de hasta cinco días naturales para presentar a la Junta de Coordinación Política, los resultados finales de su revisión, sin alusiones específicas por grupo.

La Junta de Coordinación Política con las observaciones que no hayan sido aclaradas o solventadas dará vista a la Auditoría Superior de la Federación para que actúe en el ámbito de sus facultades, sin perjuicio de que la contraloría interna actúe en términos del artículo 53 de la presente ley.

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.asf.gob.mx/Section/65_Denuncias_penales

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5336635&fecha=12/03

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el sistema nacional de defensoría pública y –por consecuencia– crear el instituto nacional de defensoría pública, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 18 junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reformaron los artículos 16 a 22, y las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, VII del artículo 115 y XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se dispuso un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral. En el artículo segundo transitorio se dispuso un plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente a la publicación del decreto, para implantar dicho sistema penal.

II. El 5 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, con objeto de establecer normas de aplicación obligatoria en toda la república que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

De acuerdo con los artículos transitorios que acompañaron la expedición de dicho código nacional, él mismo entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016, por lo que prácticamente estamos a unos meses de que cobre vigencia en todo el país.

III. La figura de la “defensoría de oficio” tiene sus orígenes en la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, en cuyo artículo 20, fracción V, se dispuso lo siguiente:

20. En todo juicio criminal, el acusado tendrá las siguientes garantías:

I. a IV. ...

V. Que se le oiga en defensa por sí ó por persona de su confianza, ó por ambos, según (sic) su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio, para que elija el que, ó los que le convengan.

De esa forma surgió formalmente en la nación la figura del “defensor de oficio” exclusivamente en materia penal, como una garantía para que todo acusado sin excepción tuviera la representación o asesoría de un profesional del derecho ante las autoridades judiciales que conocieran su juicio.

Actualmente, el artículo 20 constitucional dispone en la fracción VIII del inciso B) lo siguiente:

B. De los derechos de toda persona imputada:

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y

Esta garantía constitucional, de sumo valiosa por supuesto, únicamente está vinculada con la materia penal, y en ese sentido, una de las razones de esta propuesta es ampliar esa garantía a otras áreas o incluso crearla en áreas en las que no existe actualmente, como lo es la materia de derechos políticos y electorales de los ciudadanos.

IV. Retomando la referida reforma constitucional del 18 junio de 2008, tenemos que en lo relativo al artículo 17, se estableció la obligación para que tanto la federación como los estados y el Distrito Federal contaran y garantizaran a la ciudadanía los servicios de “defensoría pública” de calidad a través de asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

No obstante, pese a que en las diversas entidades del país se han hecho reformas o creado las leyes, donde no las había, para dar cumplimiento a este mandato constitucional, la realidad es que ello no es suficiente, pues no existe uniformidad en la cantidad ni en la calidad de los servicios de defensoría pública que en cada entidad federativa, por lo que considero importante y de vital trascendencia para hacer realidad el sueño de justicia de muchas mexicanas y mexicanos, el crear un Sistema Nacional de Defensoría Pública, en el que se garantice la existencia de defensorías públicas estatales debidamente capaces de prestar los servicios necesarios para tal efecto.

V. En 2008, en Brasilia, Brasil, se celebró con la participación de la representación mexicana, la decimoquinta Cumbre judicial iberoamericana, cuya asamblea plenaria aprobó el documento que se tituló 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, 1 que fue enriquecido y avalado las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. En dicho documento se establecieron, entre muchas otras cosas, los siguientes puntos por rescatar para efectos de la presente iniciativa:

Capítulo II

Efectivo Acceso a la Justicia para la Defensa de los Derechos

El presente capítulo es aplicable a las personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos.

(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.

Sección primera. Cultura jurídica

(26) Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades.

Sección segunda. Asistencia legal y defensa pública

1. Promoción de la asistencia técnico jurídica a la persona en condición de vulnerabilidad

(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:

En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial;

En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales;

Y en materia de asistencia letrada al detenido.

(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales, ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados...

Todo ello, sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere la sección cuarta del presente capítulo.

2. Asistencia de calidad, especializada y gratuita

(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia.

(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.

Sección tercera. Derecho a intérprete

(32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

Sección cuarta. Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia

(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.

(El énfasis es de quien suscribe)

VI. Del análisis del trasunto capítulo II del referido documento se colige con meridiana claridad la importancia y necesidad que sigue existiendo en el país de seguir perfeccionando la figura del “defensor público” también conocido como “defensor de oficio”, para volverlo más profesional, más capaz, más preparado y más comprometido con los intereses de los ciudadanos que por sus necesidades no puedan pagar asesoría y representación legal ante los tribunales.

VII. En 2012, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas publicó Diagnóstico de la defensoría pública en América, 2 obra de investigación donde se revisó la situación del avance de las defensorías públicas en los siguientes países miembros de dicha asociación: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Panamá, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Trinidad Tobago, Uruguay y Venezuela.

En dicho estudio, en el apartado correspondiente a nuestro país, se especificaron, entre varios otros puntos importantes, los siguientes:

4. Detallar la forma de elección y acceso al cargo del defensor público oficial. En su caso, mencionar si existe una carrera de magistrado, concurso, examen, etcétera.

La designación es directa por el Ejecutivo del Estado o por el secretario de Gobierno, no hay concurso ni examen.

6. a) Especificar las materias de actuación de la Defensa Pública Oficial (juzgados penal, de ejecución penal, de infancia y juventud, civil, derecho de familia, derechos del consumidor, materia electoral, sistema penitenciario, etcétera).

Penal, Civil, Asuntos Indígenas, Responsabilidad Juvenil, Género.

b) ¿Cuántos defensores públicos oficiales se encuentran asignados a cada una de esas materias?

Sólo se atiende la materia penal y en menor medida la materia civil.

Se cuenta con 47 defensores de oficio adscritos al área penal y hay 7 defensores públicos que atienden civil y penal.

c) ¿Cuál es la forma de promoción?

Hasta el momento solo hay designación directa.

d) ¿Actúa en acciones colectivas?

No.

7. ¿La Defensa Pública Oficial posee actuación en la regulación del derecho a la vivienda?

No.

8. ¿La Defensa Pública Oficial posee escuela de formación para los defensores públicos oficiales? En su caso, mencionar la denominación, fecha de creación y página web.

No tiene.

9. ¿La Defensa Pública Oficial posee asociación de defensores públicos oficiales? Informar, en su caso, de la página web.

Sí. Asociación Nacional de Defensorías Públicas Estatales de la República Mexicana.

10. Detallar la remuneración de los magistrados de la Defensa Pública Oficial, en valor dólar estadounidense. Comparar con la remuneración de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.

El sueldo oscila entre mil y mil 500 dólares mensuales.

11. ¿Existe cobertura de la Defensa Pública Oficial en todo el territorio nacional?

Sí, pero es insuficiente.

12. ¿Cuál es el criterio de actuación de la Defensa Pública Oficial en las materias penal y civil?

Se otorga el servicio a personas de escasos recursos económicos y en general a cualquier persona que se encuentre en alguna condición de vulnerabilidad.

13. ¿Se contempla la posibilidad de que la Defensa Pública Oficial inicie acciones colectivas?

No.

14. ¿Cuál es la forma de composición del Consejo Superior de la Defensa Pública Oficial?

No existe.

15. ¿Cuál es la forma de elección, el tiempo de mandato y la cantidad de funcionarios que ejercen la función de control disciplinario en el ámbito de la defensa pública oficial?

No existe.

16. ¿Existe notificación personal en la defensa pública oficial?

No existe.

17. ¿Existe doble plazo para recurrir?

No existe.

18. ¿Posee la defensa pública oficial autonomía administrativa y financiera?

No. Es un organismo público desconcentrado, sectorizado a la secretaría de gobierno. No tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio.

19. Detallar el porcentaje de casos en los que interviene la defensa pública oficial, con relación a la defensa particular por parte de abogados de la matrícula.

Aproximadamente 80 por ciento.

De este estudio se desprende que México es uno de los países de Latinoamérica con mayores carencias y deficiencias en materia de defensoría pública, tanto en el marco regulatorio constitucional y legal que rige dicha figura, como en el marco de sus instituciones, especialmente las locales o estatales.

VIII. Con la presente propuesta se busca garantizar y defender la plena vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías reconocidas tanto en nuestra Constitución Política, como en las normas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que se pueda proveer en todo el territorio nacional mexicano la asistencia necesaria y representación de las personas y los derechos de los justiciables, que permitan una amplia defensa y acceso a la justicia, con la debida calidad y excelencia, cuando ésta sea requerida.

IX. En países como Estados Unidos de América se ha llegado también a la conclusión de la importancia subyacente a la “defensoría pública”, al grado de que en el emblemático caso Gideon versus Wainwright (1963) la Suprema Corte de Justicia de aquella nación vecina determinó de manera unánime que para efectos de dar cumplimiento con la XIV (Décimo Cuarta) Enmienda,3 es imperativo que los estados federados el que proporcionen asesoría jurídica y representación legal en juicios de orden criminal a todos los sujetos a proceso que carezcan de recursos para pagar su propio abogado, generándose con ello la creación en cascada de institutos de defensoría pública en dicho país.

X. Así las cosas, de aprobarse esta propuesta la consecuencia directa será que las Legislaturas Locales, realicen las reformas necesarias en sus entidades para que se respeten y hagan efectivas las garantías contempladas en la Carta Magna, en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente aquellas que protegen los derechos de los grupos sociales más vulnerables, a través del establecimiento de un sistema nacional de defensoría pública en los términos constitucionales propuestos en esta iniciativa.

En virtud de lo expuesto se expide el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 17 y se adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

...

...

...

El Sistema Nacional de Defensoría Pública estará coordinado por el Instituto Nacional de la Defensoría Pública y estará integrado por éste y los institutos de defensoría pública locales en los términos que establezcan las leyes. Dicho sistema deberá garantizar la plena vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías individuales en materia de acceso a la justicia, previstas en esta Constitución y en los tratados internacionales, a través de la asistencia necesaria y representación de las personas, con la debida calidad y excelencia, cuando ésta sea requerida.

El Sistema Nacional de Defensoría Pública deberá garantizar la asesoría y representación en las materias penal, civil, familiar, laboral, administrativa y político-electoral de todas las personas carentes de los recursos suficientes para poder contratar a un abogado.

El Instituto Nacional de Defensoría Pública Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo y el Poder Judicial en los términos que ordene la ley, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

El Consejo Superior de la Defensoría Pública será su máximo órgano de dirección y se integrará por un consejero presidente y seis consejeros defensores, y concurrirán, con voz pero sin voto, un consejero representante del Consejo de la Judicatura Federal y el secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo federal, así como un secretario ejecutivo. Las leyes determinarán las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los institutos de defensoría pública locales.

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo cinco años y podrán ser reelectos por una sola ocasión por otro periodo igual. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados de conformidad con las ternas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo al procedimiento que fijen las leyes para garantizar la elección entre los mejores perfiles posibles.

El Instituto Nacional de Defensoría Pública asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 116. ...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a IX. ...

X. Las Constituciones de los estados establecerán organismos públicos autónomos especializados en defensoría pública, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participen el Poder Legislativo y el Poder Judicial en los términos que ordene la ley, independientes en sus decisiones y funcionamiento, y profesionales en su desempeño, conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 17 de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales, organización y procedimientos del ejercicio del derecho a la defensoría pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/

2 Consultable en
http://www.aidef.org/wtksite/diagn_stico_final.pdf

3 Aprobada el de 9 de julio de 1868, la enmienda refiere los derechos procesales de los ciudadanos estadounidense y la igualdad de derechos y protección de las leyes (incluida la garantía del “debido proceso”).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente propuesta de iniciativa tiene como propósito impulsar una cultura indígena empresarial a través de una reforma a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Argumentos

En nuestro país no existe una cultura de este tipo, por lo que estimamos pertinente explorar esta encomiable posibilidad, que sin duda, dará la pauta para adentrarnos al debate en este tema, que tiene como objetivo principal generar una herramienta normativa para reivindicar a nuestros pueblos y comunidades indígenas.

El reconocimiento de los pueblos indígenas como parte importante de las sociedades actuales se ha apoyado en diversos instrumentos nacionales e internacionales que han sido adoptados después de muchos intentos de los propios indígenas por insertarse en los procesos de toma de decisiones.

El levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en 1994, obligó al Estado mexicano a replantear la atención hacia los pueblos indígenas. A pesar de que este movimiento no logró los objetivos de reconocimiento de su autonomía y libre autodeterminación, se realizaron algunas modificaciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a partir de ahí se han adoptado una serie de acciones que buscan atender las demandas indígenas.

Advertimos también, que no existe una definición única y universalmente aceptada de pueblos indígenas, pero que se ha defendido que el derecho a definir qué y quien es indígena corresponde a los propios indígenas, en vez de pretender definirlos con arreglo a la percepción de otros. No obstante, uno de los instrumentos internacionales que han servido de base para el reconocimiento de estos pueblos es el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y 25 Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito en 1989 y adoptado por México a partir de 1990, mediante el cual se abre la posibilidad de que los indígenas podían impulsar el etnodesarrollo y abandonar el integracionalismo de los Estados liberales1 .

En el artículo 1 de dicho Convenio se establece que un pueblo es considerado indígena:

“...por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista, de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ella”2 .

En el caso mexicano, el principio jurídico fundamental del reconocimiento a los pueblos indígenas u originarios se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 2o. reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana, partiendo de la conciencia de la identidad como la principal característica de los indígenas y establece que los pueblos indígenas son aquellos “que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

En estados como Oaxaca, Chiapas y Chihuahua, entre otros, las leyes estatales han tratado de adecuarse a las demandas de su población indígena otorgando reconocimientos constitucionales a los sistemas de usos y costumbres que en ellas prevalecen, sin embargo, esto no resuelve el problema de los reclamos, pues se sigue reconociendo cierta autonomía pero bajo condiciones impuestas en la propia Constitución o las leyes que de ella derivan.

Resulta compleja la formalización de las normas comunitarias que no están expresamente escritas en algún documento y que se pretende incorporar a los textos constitucionales y otras leyes específicas, es por ello que se crean nuevos problemas, como han ocurrido con los nombramientos de las autoridades comunitarias y el ejercicio de los derechos individuales en el contexto comunitario, las cuales han llevado las controversias a los tribunales electorales, quienes terminan aplicando criterios jurídicos y constitucionales ajenos al contexto de estos pueblos.

En tal sentido, los pueblos y comunidades indígenas de México se caracterizan por sus particularidades organizacionales y normativas en los aspectos de la vida comunitaria, muchas de ellas resultado del mestizaje entre las culturas indígena y española. Como ya se dijo, la comunidad es la instancia más cercana y sólida con cada una de las personas y es a partir de ella que se generan una serie de mecanismos de convivencia que han contribuido a la subsistencia de estos pueblos indígenas a través de los años y ante una forma de gobierno monocultural.

Los valores y componentes del sistema comunitario indígena forman la base no sólo de su organización social, sino que inciden fuertemente en los aspectos económicos, sociales, culturales y políticos que caracterizan a estas comunidades.

Son precisamente estos aspectos los que pretendemos abordar en la presente propuesta de reforma, como lo mencionamos al principio de este trabajo, mediante la generación de un instrumento legal que impulse a las comunidades y pueblos indígenas en el aspecto económico, específicamente, para crear una cultura indígena empresarial.

La Ley de para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Así mismo incrementar su participación en los mercados en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

La ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.

Asimismo en su artículo tres, asume a las micro, pequeña y mediana empresa (Mypime) legalmente constituidas tal como lo especifica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo al número de trabajadores por sector, y según la siguiente división

Estatificación por número de trabajadores:

Y donde se precisa, que “incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales”.

La ley permite a todos los así constituidos lograr acceder a una vasta serie de mecanismos gubernamentales para promover sus productos y participar en mercados internacionales, recibir asesorías, seguros, y muchos otros apoyos que les permitan ser más competitivos es decir que tengan —las empresas—“la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación” en los mercados “ con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen”

Asimismo precisa que de acuerdo a la clasificación por sectores, es decir, el sector industrial, comercial o de servicios

Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:

I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;

II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;

III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas;

IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta ley, y

V. Perspectiva de género.

Hasta éste punto, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipyme ofrece una serie de ventajas para elevar no sólo la competitividad, sino también su productividad y por lo tanto favorecer el crecimiento económico.

Por otra parte tenemos también la presencia y existencia de un sector extremadamente endeble y diversificado que es el indígena, que siendo social intercepta lo económico y la urgencia de volverse competitivo para coadyuvar a resolver los problemas graves existentes en el sector.

En este sentido la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas presenta una posibilidad amplia de atención a los indígenas pero no precisa específicamente el procurar la elevación de la competitividad y productividad de las empresas indígenas, con lo cual queda en el aire, en ambas leyes, que sean tomadas en cuenta en los beneficios de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipyme.

Siendo la situación indígena mexicana, tan grande y diversa, es necesario legislar de manera concreta al respecto tomando en cuenta lo siguiente:

- Hay en la actualidad, un aproximado de 11 millones 132 mil 532 habitantes de origen indígena agrupados en 68 pueblos.

- Las poblaciones indígenas tienen una cosmogonía milenaria y propia de comprender el mundo; tienen usos y costumbres. Muchos de ellos son expulsados de las comunidades por problemas económicos.

- Un elemento importante distintivo, es la lengua que hablan. En México, hay 6 millones 695 mil 228 personas indígenas de cinco años de edad y al menos existen 91 lenguas diferentes. Tan solo en Oaxaca hay un millón, 165 mil, 186 habitantes; es decir casi la mitad de la población que hablan alguna lengua indígena y cerca de 200 mil que no hablan español.

- Hasta 2014, habían en México, 200 empresas indígenas, de las cuales 56 por ciento están totalmente legalizadas, el 44 por ciento restante son informales.

- Asimismo que 62 por ciento pertenece al sector primario; 23 por ciento al sector secundario y sólo el 6 por ciento al terciario. Generan 7 mil 560 empleos. De estos, el 37 por ciento son directos y el 63 por ciento son indirectos.

- De manera similar se establece que entre los problemas fundamentales observados están:

- Un 70 por ciento tienen serias dificultades de acceso a los insumos. Un 68 por ciento dificultades de acceso a mercados. Hay dificultad de gestión, no hay salubridad laboral, tampoco manuales de procedimientos. No tienen publicidad deficiente. A un 64 por ciento le hacen falta coordinación entre producción y venta.

- Soportan trabas de tipo legal, problemas contables, fiscales. Hay problemas en la presentación de los productos, en la profesionalización laboral, limitaciones en el transporte, un 60 por ciento tiene dificultades en la formación laboral y pérdida de mano de obra por migración. Así como problemas de acceso a nuevas tecnologías.

La creatividad y empeño de los pueblos indígenas ha sido demostrado en múltiples ocasiones y oportunidades, como es el caso de la comunidad de Talea de Castro, ubicada en la Sierra de Juárez, en el estado de Oaxaca, con 2,500 habitantes, de habla zapoteca, que en base a los conocimientos implementaron creativamente una conexión telefónica / internet por su propia cuenta dando origen a una pequeña empresa que ofrece el servicio telefónico a la comunidad y otras aledañas donde las grandes corporaciones jamás han querido establecerse.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona el inciso VI del artículo 9; y se adiciona el inciso I Bis al artículo 14 para quedar como sigue:

Artículo 9o. Los programas sectoriales referidos en el artículo 5 de esta ley, deberán contener, entre otros:

I. a IV...

V. Perspectiva de género; e

VI. Inclusión de las empresas indígenas en todos los beneficios previstos en esta ley.

Artículo 14. La secretaría promoverá la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I. ...

I Bis. La formación de una cultura empresarial indígena enfocada al desarrollo de la competitividad en las Mipyme a través de la detección de necesidades en capacitación, asesoría y consultoría;

Transitorio

Artículo Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Izquierdo Muciño, Martha E (2005). El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol número 50/51. UAEM. México. Páginas 109-124.

2 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2003).Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Cuadernos de legislación indígena. CDI, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Alicia Barrientos Pantoja, Sandra Luz Falcón Venegas, Delfina Gómez Álvarez, Ariadna Reyes Montiel y Mario Ariel Juárez Rodríguez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor la siguiente

Exposición de Motivos

Vivir la discapacidad cada día es terriblemente difícil para las personas que la sufren, y lo es más aun, con las limitantes de movilidad y discriminación que históricamente se generan en esta sociedad, los retos a superar en nuestro país y nuestras ciudades, dada la enorme desigualdad social que han dejado gobiernos neoliberales sumisos al capital que ven en los grupos vulnerables solo clientes y no comunidades a incluir en la actividad social, económica, cultural y recreativa son enormes, y los esfuerzos por enfrentarlos con Iniciativas de leyes, reglamentos, ordenamientos y llamados de atención sobre cómo evitar agredir a quienes la viven, son igualmente múltiples, sin embargo, aún subsiste la discriminación hacia estas personas, en los empleos, en las escuelas, en el transporte público, en el andar cotidiano, en el trato mismo.

La enorme ignorancia social sobre la discapacidad es una de las causas de tal discriminación, aun los más informados y sensibilizados carecen muchas veces de un conocimiento bien fundamentado sobre este asunto, se sabe que más de mil millones de personas en el mundo viven con alguna forma de discapacidad, que según este dato serían 15 por ciento de la población mundial, y que estas personas suelen verse marginadas a causa de prejuicios sociales acerca de las diversas modalidades de discapacidad.

Sin embargo lo que no se sabe, o se sabe muy poco es cuales son las diferentes discapacidades que existen y como afectan en su cotidianeidad a quienes las padecen, se tiene la percepción que una pocas formas de está son las únicas, cuando hay un gran número de ellas, pero no se conocen y eso hace aún más difícil el poder generar una conciencia sobre el respeto que se debe darles y cómo ayudar a resolver nuevamente sus limitaciones en movilidad y evitar contundentemente la discriminación.

Tan sólo en los últimos dos años se han presentado en el Congreso múltiples iniciativas para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sigue habiendo aun, en lo cotidiano, una gran carencia de acciones efectivas para lograr mínimos avances en el tema.

“Si bien a las personas con discapacidad corresponde el pleno ejercicio de derechos por Ley (como es el tener acceso a todos los servicios gubernamentales y no gubernamentales), estos son sólo letra muerta, ya que muy poco interés ha puesto la autoridad de los tres niveles para que sus derechos sean plenamente ejercidos, vigilados y sancionados. Sería necesario para ello que las autoridades hagan cumplir la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que como miembros de la ONU y al haberla firmado, están obligados a llevar a cabo cada una de las disposiciones y políticas encaminadas a la inclusión de las personas con discapacidad”, como narra Agustín Marte.1

“La política asistencialista por parte de los gobiernos en sus tres niveles hacia este grupo vulnerable, va totalmente en sentido contrario ya que, primeramente, se debe garantizar el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad, para después poder hacer uso de todos esos apoyos asistencialistas, cuya acción no es necesariamente mala pero se trata de ayudas a medias, como el regalar sillas de ruedas (acción muy común en los programas de gobierno), pero la pregunta de fondo que habrá de hacerse es ¿cómo usar sillas de ruedas en ciudades donde la movilidad es limitada por tantas barreras? ¿Cómo regalar sillas de ruedas en ciudades que son intransitables para las personas con discapacidad? ¿Pues primeramente el gobierno debería garantizar el pleno derecho a la movilidad en la ciudad antes que regalar sillas de ruedas?

Hay que aclarar –comenta Agustín en su reflexión– que lo primero que debemos tener en claro es que el término correcto es personas con discapacidad, ya que antes que cualquier cosa, somos personas. Asimismo, no pensar en las personas con discapacidad como las que solamente tienen movilidad reducida, pues hay diversos tipos de discapacidad (visual, intelectual, auditiva, motriz, inclusive múltiple)... –incluso dentro de los diversos tipos de discapacidad hay también otros subtipos (motriz de las piernas, de brazos, columna, etcétera).2

“... Toda institución pública y privada debería contar con instalaciones accesibles para las personas con algún tipo de discapacidad –desde su llegada hasta su salida–, para poder realizar un trámite u obtener un servicio, un claro ejemplo de que toleramos lo intolerable; es que algunas veces, por ejemplo, los “servidores públicos” se han dado a la tarea de servirse de su función a contentillo, cuando las personas invaden los espacios exclusivos y buscan ejercer los derechos de las personas con discapacidad; es entonces cuando las leyes y reglamentos se vuelven mágicamente flexibles para el infractor, como consecuencia de que la autoridad permite y no sanciona como sus facultades indican, ya que “damos chance” o “cinco minutitos, nomás”.

Otro ejemplo de esto se da cuando son los mismos funcionarios (de rango medio a alto) quienes violentan los derechos de las Personas con Discapacidad ocupando los lugares de estacionamiento exclusivos, y en ocasiones hasta para sus familiares. En estos casos existe toda la disponibilidad de recursos materiales, humanos y financieros para su comodidad y accesibilidad, ya que éstas se convierten en la prioridad, sin embargo, cuando una persona con discapacidad requiere la autoridad para ejercer su derecho de accesibilidad y movilidad (estacionamiento y libre desplazamiento en nuestras ciudades), difícilmente ejercen sus funciones”.

Para lograr verdaderos resultados es necesario entender de fondo las discapacidades y sus diferencias, sus características y la necesidad de tener respeto a los derechos de las personas, así como ser sensibles ante quienes viven con ellas. Estamos hablando de que requerimos cambios culturales fuertes.

La accesibilidad es un derecho que muy poco se da en nuestras ciudades al limitar la movilidad de las PCD. Un claro ejemplo de esto se da cuando el transporte público no está adaptado para las necesidades de una PCD, o cuando los Bancos no adecuan la altura de sus ventanillas para usuarios de sillas de ruedas o personas de talla baja. Qué me dice de cuando los restaurantes de comida rápida están diseñados para hacer filas de pie; o de cuando los edificios públicos que, antes que ser modificados para su accesibilidad, preferimos que sean parte de un “patrimonio cultural”, dando más valor a lo material que a su funcionalidad.

Y qué decir de las personas con discapacidad visual, quienes batallar día tras día en su movilidad e inclusión; al vivir en un país donde el braille o la tecnología apropiada no son utilizadas y mucho menos son materia de enseñanza en las aulas. Es el mismo caso del lenguaje de señas mexicana, indispensable para las personas sordomudas, que lamentablemente tampoco es utilizado por las empresas, ni tienen personal capacitado para atender este sector.

Habrá que crear una nueva visión y cultura social sobre la discapacidad que sea extensa a todos los ciudadanos, que eduque cotidianamente en cada espacio ciudadano sea este urbano o rural, una visión que debe ser construida por todos los sectores que involucran a una sociedad, en un trabajo multidisciplinario con una estrategia integral para que se dé dicha inclusión. Ir construyendo esquemas culturales y educativos para una nueva generación de ciudadanos incluyentes que conozcan del tema de las discapacidades y sean sensibles y respetuosos.

La inclusión es responsabilidad de todos y nace en el hogar y en el entorno social y cultural, en los centros de educación formal y en el hogar familiar, es desde una perspectiva cultural correcta, donde se rompan los viejos paradigmas sobre las personas con discapacidad, que podremos ir educando a nuevas generaciones incluyentes, que sean ciudadanos respetuosos y aporten a lograr un México incluyente.

Sin embargo, ello no será posible mientras no se dé la importancia ni se ponga la debida atención a este sector de mexicanos con discapacidad que oscilan entre los 7.7 millones y que día a día se van incrementando. Por ello, si realmente queremos resultados la intervención cultural y educativa en el tema, así como la sensibilización, juegan un papel muy importante, enfoquémonos en esto para algún día lograrlo.

Otras anotaciones importantes sobre la discapacidad

Las situaciones de vulnerabilidad o discapacidad nos conciernen a todos, cualquiera sea la función social o laboral que desempeñemos.

Las estadísticas internacionales determinan que 10 por ciento de la población presenta algún tipo de discapacidad, se estima que este porcentaje puede aumentar significativamente en poblaciones afectadas por condiciones de pobreza, desnutrición, acceso inadecuado o insuficiente a servicios de educación, salud e higiene, enfermedades endémicas o epidémicas, alcoholismo, drogadicción, conflictos, maltrato, violencia, abandono todo esto junto a la incidencia de los factores de deterioro ambiental.

La estimación del número de personas que presentan una situación de discapacidad no siempre ha reflejado el número real de personas con necesidades especiales, dado que en muchos casos ha sido realizada en base a indicadores o parámetros limitados, a veces utilizados por evaluadores no familiarizados plenamente con la situación de discapacidad.

Cualquier persona puede tener una discapacidad. Afectan a las mujeres igual que a los hombres. Las tienen tanto los niños como los adultos. No siempre es algo con lo cual se nace. Algunos accidentes o problemas de salud pueden provocarlas.

Las discapacidades son distintas para cada uno. Distintas personas con la misma discapacidad pueden experimentarla de manera diferente. Las personas con discapacidades tienen derecho a cualquier recurso al igual que quienes no tienen discapacidades. Tienen derecho a trabajar y a ir a la escuela. Deben tener acceso a los servicios de transporte. Se les debe permitir la oportunidad de mejorar sus vidas. Tienen derecho a involucrarse en sus comunidades. Pueden y tienen familias, diversión, y vidas plenas. Merecen ser tratados como individuos. No son su discapacidad.

Por lo anterior me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 26 Bis. La Secretaría de Cultura promoverá los derechos de las personas con discapacidad a través de programas de información, educación y formación de la conciencia ciudadana sobre la discapacidad en sus diferentes modalidades y sobre su derecho a vivir sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y acciones que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género y gratuidad. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de información ciudadana amplios sobre la discapacidad y sus consecuencias, las diferentes discapacidades que existen y sus repercusiones humanas y sociales;

II. Crear o fortalecer establecimientos de integración social y acciones culturales educativas específicas que permitan ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e implantar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de información, educación, capacitación, formación y especialización para la acción cultural incluyente en materia de discapacidad, a fin de que se proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;

IV. Celebrar convenios con instituciones culturales públicas y privadas, para impulsar la información educación ciudadana y conocimiento sobre la materia de discapacidad en sus diferentes modalidades;

V. Implantar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal administrativo, de las diversas instancias de gobierno federal, estatal y local para la atención de la población con discapacidad en sus diferentes modalidades, con un espíritu de servicio y respeto;

VI. Crear programas de orientación, educación, y desarrollo cultural en las diversas artes y habilidades humanas que mejoren la calidad de vida, entre ellas principalmente la promoción de la lectura para las personas con discapacidad y sus familias; y

VII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agustín Marte. “México, un país inaccesible para las personas con disCAPACIDAD”, www.animalpolitico.com, 2 de diciembre de 2015.

2 Nota del autor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Alicia Barrientos Pantoja (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que esto suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del partido político Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer el marco constitucional que rige la figura de las comisiones legislativas especiales y/o de investigación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las comisiones legislativas se definen tradicionalmente como los órganos internos mediante los cuales se organiza y distribuye el trabajo parlamentario de los congresos, con el fin de atender de la forma más expedita los asuntos de su competencia. En ese sentido, las comisiones legislativas suelen clasificarse según su naturaleza y temporalidad en comisiones permanentes y comisiones especiales, siendo el segundo tipo el que interesa para los fines de esta propuesta.

Aunque no existe un completo acuerdo en la doctrina parlamentaria, se ha señalado que dentro de las comisiones especiales se puede a su vez identificar un sub-tipo de comisiones denominadas “de investigación” aunque existen teorías diversas que las identifican como un tercer tipo de comisiones independientes de las especiales. Independientemente de ello, cabe señalar que su marco normativo actual no se encuentra del todo desarrollado, y que actualmente el fundamento de su existencia lo encontramos fundamentalmente en los artículos 77, 78 y 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra disponen, en la parte concerniente:

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior .

II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno .

III. ...

IV. ...

Artículo 78.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I a II. ...

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas , a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 41.

1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

ARTICULO 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico . El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

II. Como un antecedente interesante de la reforma que propongo, cabe señalar que la redacción original del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la siguiente:

“Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su secretaría.”

III. En la actualidad, en casi 100 años de vigencia de nuestra Carta Magna, dicho artículo ha sufrido un total de 6 reformas, la primera de ellas en el año de 1974, y la última de ellas en el año 2014, prácticamente todas ellas tendientes a fortalecer las potestades parlamentarias en materia de rendición de cuentas, control político y control parlamentario respecto del Poder Ejecutivo.

IV. De acuerdo a la Doctora Cecilia Judith Mora Donatto el término “control parlamentario” ha sido uno de los más polémicos en la doctrina “no solo porque es un concepto en permanente evolución, sino por las particularidades que tiene en cada uno de los sistemas políticos en los que el Parlamento lo ejerce como función inherente que le permite una mayor fiscalización y control de las actividades del Poder Ejecutivo.”1

En ese sentido, es claro que este término de control parlamentario tiene una relación directa con los postulados referidos por el Barón de Montesquieu en su obra “El Espíritu de las Leyes” en la cual señaló la imperativa necesidad de la existencia de “pesos y contrapesos” entre los tres poderes en que propuso debía dividirse el ejercicio del poder del Estado, y por lo tanto, cobra especial relevancia en el contexto de nuestro México moderno, en el cual se siguen presentando casos en que es necesario que intervengan directa o indirectamente los representantes populares que conformamos las distintas cámaras del Congreso de la Unión.

V. Es lamentable, pero históricamente muchas otras naciones solo se dan cuenta de la importancia del debido control parlamentario hasta que suceden abusos, atropellos, tragedias, revoluciones y guerras que quizás pudieron haberse prevenido de haber existido una debida intervención e investigación oportuna por parte de los parlamentos, y como prueba de ello se recogen en épocas recientes eventos históricos como la Revolución Francesa, la Segunda Guerra Mundial y la Guerra de Vietnam, todas seguidas de importantes reformas para fortalecer a los órganos parlamentarios no solo de las naciones que las protagonizaron, sino de muchas otras naciones de todo el Orbe.

VI. En materia de Derecho Comparado vale la pena destacar lo señalado por la Doctora Mora Donatto en su diversa obra relacionada con el tema que nos ocupa, en la cual señala:

“Quizá sea Italia el país en donde el desacuerdo en torno a la naturaleza de las comisiones de investigación ha sido mayor; los diversos conceptos oscilan entre lo que las califican como instrumentos de dirección política, de función inspectiva o como instrumentos cognoscitivos o cuyo carácter es esencialmente instrumental, hasta los que entienden que deben incluirse dentro de los medios de control....

Es en Alemania donde existe prácticamente un acuerdo doctrinal generalizado en calificar a las comisiones de investigación como instrumentos de control, si bien, para desarrollar éste ejercen una función informativa, la cual se reconoce como derecho de cada uno de los miembros de estas comisiones. Esto significa que la función de información de estas comisiones no es una función aislada que defina a este tipo de comisiones, sino que sólo es una parte de la misma, cuyo fin último es el control político. No sólo la doctrina reconoce a las comisiones de investigación dicho carácter, el Parlamento y el propio Tribunal Constitucional Federal así lo han manifestado, como tendremos ocasiones de ver más adelante.

En la doctrina española algunos autores como Santaolalla entienden que las comisiones de investigación, “constituyen un instrumento colegiado de información de las asambleas legislativas, que implican una facultades especiales sobre terceros extraños a las mismas” o que “no son más que instrumentos de información, puesto que sus efectos jurídicos se agotan en la obtención de una serie de datos, noticias o conocimientos.”2

VII. Es importante destacar la existencia de casos relevantes y exitosos de Comisiones Especiales en otros lugares del Mundo, como los Estados Unidos de Norteamérica, que en el año de 1976 creó mediante Ley Pública No. 94-304, 90 Stat. 661, la “Comisión Especial para la Seguridad y la Cooperación en Europa”, la cual funciona todavía de manera regular hasta la fecha. Dicha comisión se encuentra integrada por 9 miembros de la Casa de Representantes (equivalente a diputados), 9 miembros del Senado y 3 miembros de sendos departamentos del Poder Ejecutivo, asignados directamente por el Presidente. Dicha comisión tiene la facultad de citar a comparecer dentro del ámbito territorial norteamericano tanto a funcionarios como a ciudadanos, e incluso testigos de otras naciones para la realización de las investigaciones relacionadas con el ámbito de su competencia. Cabe señalar que incluso se concede a dicha comisión la facultad de requerir “subpoena ” es decir, bajo apercibimiento, a cualquier persona, ciudadano o documento que considere imperativo para el desahogo de sus atribuciones de investigación.

VIII. En México, como ya se refirió, la primera reforma para fortalecer este artículo se presentó en el año de 1974, apenas unos cuantos años después de dos hechos que marcaron profundamente la historia de la libertad de expresión en nuestra nación, como lo fue el asesinato del 2 de octubre de 1968 y el llamado “halconazo” o “matanza de corpus christi” acaecido el día 10 de junio de 1971. En dicha reforma, el Constituyente Mexicano determinó facultar al Congreso de la Unión, por primera vez en la historia para poder citar a los Secretarios de Estado y jefes de los departamentos administrativos, así jefes o directores de los organismos públicos descentralizados y empresas paraestatales, cuando se estudiare una ley o discutiere un asunto concerniente al área que encabezaran, redacción que se conserva prácticamente intacta hasta la fecha desde hace más de 40 años.

IX. Posteriormente, con una reforma realizada en el año de 1977 se volvió a modificar el referido artículo 93 cuya reforma propongo en la presente iniciativa, con el objeto de adicionar una interesante nueva atribución a las cámaras del Congreso de la Unión, consistente en la posibilidad de que cualquiera de ellas pudiera crear comisiones especiales para investigar el funcionamiento de los organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, lo cual trajo como consecuencia que en el mes de noviembre del año de 1979 se creara la primera de dichas comisiones denominada “Comisión Investigadora sobre Teléfonos de México”, con el objeto de determinar si dicha compañía -en ese entonces paraestatal- estaba interviniendo líneas telefónicas de manera ilegal con el objeto de realizar actos de espionaje, llegando en aquél entonces a las siguientes conclusiones:

Primero. Que esta Comisión Investigadora de Teléfonos de México fue integrada con base en lo dispuesto por el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50, 52 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de investigar denuncias públicas sobre interferencia ilegal de comunicaciones telefónicas.

Segundo. Que con datos obtenidos en la Empresa Teléfonos de México, S. A., y entrevistas con funcionarios y técnicos, se concluyó que existen infinidad de medios para interferir las comunicaciones telefónicas.

Tercero. Que la legislación que rige los aspectos relacionados con esta materia es deficiente.

Cuarto. Y que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 50 determina la naturaleza de la investigación encomendada a esta Comisión, y que conforme al artículo 52 de la misma Ley es de carácter transitorio y específico en sus funciones.

Los suscritos miembros de esta Comisión, atendiendo al propósito que le dio base y que radica en la conveniencia de que el Poder Legislativo coadyuve en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo, concluyen:

1. De la investigación practicada se desprenda que es real la posibilidad técnica de que las comunicaciones telefónicas sean interferidas por terceros.

2. Toda interferencia ilegal es reprobable, porque constituye una violación a la privacía a la que tienen derecho todas las personas.

3. Es imprescindible legalizar cuanto antes sobre la materia, por lo que esta Comisión recomienda que para este efecto se encargue el estudio respectivo a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para que presente el correspondiente proyecto legislativo, en el inmediato período de sesiones.”3

Aunque pudiera pensarse que las conclusiones de dicha comisión investigadora no fueron tan contundentes o determinantes como la gravedad de los hechos investigados quizás lo ameritaba, la realidad es que fue un primer paso importante en la historia del parlamentarismo mexicano ya que, por primera vez desde la constitución revolucionaria, el Congreso de la Unión investigaba concretamente el funcionamiento de una empresa de carácter para-estatal, aunque desde ello hayan pasado ya casi cuatro décadas sin que lamentablemente existan verdaderas reformas de fondo para poder acrecentar las facultades de este tipo de comisiones.

X. En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer las comisiones de investigación en los siguientes rubros concretos:

• Ampliar su rango de acción no solo a organismos públicos descentralizados y empresas paraestatales, sino a cualquier dependencia pública del gobierno federal;

• Incluir la potestad de citar de manera obligatoria a cualquier funcionario público o persona que se considere pudiera tener relación con el objeto de la investigación para el cual haya sido creada;

• Prever la facultad de que las comisiones de investigación puedan ser integradas por miembros de ambas cámaras;

• Reducir a una cuarta parte de los senadores y a una quinta parte de los diputados la potestad para crear una comisión de investigación; e

• Incluir la facultad de que el Congreso de la Unión cree comisiones de investigación facultadas para invitar a integrarse a ellas a cualquier ciudadano que a juicio de la misma se justifique forme parte de la misma.

Con ello se pretende darle una mayor relevancia a las comisiones parlamentarias de investigación y con ello acrecentar el “control parlamentario” que aplicado de manera responsable, es una forma de equilibrar la balanza de pesos y contrapesos, y darle una mayor voz y participación de los ciudadanos en los asuntos de relevancia del país, a través de sus representantes populares.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan nuevos párrafos cuarto y quinto, y se recorren los posteriores, reformándose el párrafo tercero y sexto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

Las Cámaras, a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de una cuarta parte, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la administración pública federal, de los organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento público

Las Cámaras también podrán integrar comisiones especiales en los términos de su reglamentación interna para la investigación de asuntos de interés público. Tanto las comisiones especiales, como de investigación podrán invitar a participar en su seno como miembro con derecho a voz, a cualquier persona que consideren justificable para la consecución de sus fines.

Las comisiones de investigación y las comisiones especiales podrán citar a rendir testimonio en su seno a cualquier servidor público o ciudadano que consideren tiene relación con el objeto de su investigación.

Las Cámaras y sus comisiones podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso deberá adecuar las leyes y reglamentos correspondientes en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Varios. Derechos del Pueblo Mexicano. Tomo XIX. 7ma edición. Cámara de Diputados. México, 2006.

2 Mora-Donatto, Cecilia Judith. Las Comisiones Parlamentarias de Investigación como Órganos de Control Político. Cámara de Diputados LVII Legislatura. Comité de Biblioteca e Informática. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1998.

3 Consultado en Diario de Debates:
http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/51/1er/CPerma/1 9800328.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 84 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La información que generan los entes públicos ha quedado sujeta al escrutinio público como un mecanismo para que la sociedad ejerza una especie de contrapeso ante cualquier acto de autoridad que pretenda vulnerar derechos fundamentales.

El artículo 6º constitucional la fracción I, del apartado A en lo conducente estipula:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

La misma disposición en su fracción II estipula que:

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Lo anterior viene a colación, ya que el objetivo de la presente iniciativa es el de fortalecer los mecanismos de acceso a la información en un tema que ha sido causa de una lucha constante por parte de los todos los actores sociales y políticos en nuestro país: la trata de personas.

Por eso la alusión al principio que establece el artículo de referencia, en el que toda la información en posesión de los poderes del Estado tiene un carácter público, que a su vez protege, en los casos señalados, la información de orden personal y la que por su origen puede considerarse como reservada.

Argumentos

Toda esta propuesta surge a partir de la revisión de un ejercicio de análisis que realizó el Observatorio Nacional Ciudadano acerca de la eficiencia del combate al delito de trata de personas en el país mediante diversas solicitudes de información sobre el tema a varias dependencias de la administración pública federal y local.

Otro de los factores que determinaron la necesidad de adentrarnos en la materia es un dato por demás alarmante, el Informe del Departamento de Estado de los Estado Unidos de Norteamérica para el año 2013 señala que nuestro país sigue sin cumplir con las normas mínimas para la erradicación del delito de trata, en este sentido, México aún es considerado como uno de los mayores lugares de origen, tránsito y destino de trata de personas. El mismo documento apunta que los grupos sociales más vulnerables ante la comisión de este ilícito son: mujeres, niños, niñas, indígenas, personas con discapacidad, jóvenes homosexuales y transgénero, así como migrantes indocumentados.

Lo antes expuesto es de suma importancia ya que, como todos recordamos, el proceso del que fue objeto la expedición de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, fue de gran resonancia en su discusión y eventual aprobación. Misma que fue celebrada como un triunfo para nuestra incipiente democracia, en razón de que logró sumar un sin número de voluntades de los principales actores políticos y sociales de esta nación.

El Informe referido también denunció una falta de coordinación de las instituciones encargadas de perseguir el delito de mérito, así como la acotada comprensión de los servidores públicos en torno al problema aunado a altos índices de corrupción por parte de los funcionarios adscritos a estas instituciones.

Asimismo, se indicó que no hay estadísticas oficiales disponibles y suficientes acerca de la incidencia delictiva por año en relación a la constitución de delitos de trata.

Este factor fue determinante para plantear la presente iniciativa, porque consideramos la pertinencia de afrontar este deficiencia normativa a través de una reforma a la Ley de la materia en la que, de una manera más clara y precisa, se cuente con información estadística acerca del fenómeno delictivo que nos ocupa preservando siempre la información susceptible de confidencialidad y reservas por razones de evidente obviedad.

En tal sentido, resulta oportuno hacer un recorrido puntual del ejercicio que realizó la organización no gubernamental para comprender la magnitud del problema y en consecuencia la necesidad de establecer las herramientas legales que den cauce a la implementación efectiva de los mecanismos encargados de publicar la información oficial en lo relativo a la incidencia delictiva en materia de trata, debido a que nos parece destacable que no se observe el cumplimiento de esta situación en el tema en comento.

Sobre el particular queremos citar de manera íntegra la fracción IV del artículo 89 de la Ley de mérito, del siguiente tenor:

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recabará la información relativa a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, así como el modo de operar de las redes vinculadas a la delincuencia organizada y la forma en que sus miembros fueron detectados, detenidos y remitidos ante el Ministerio Público competente, ya sea del fuero común o federal.

Si bien es cierto que la disposición anterior no contempla la publicación de la base de datos respectiva, lo relevante estriba en el hecho de que la autoridad cuenta con información que puede ilustrar el estado del combate a este tipo de delitos para cumplir con el principio tutelado en el 6º constitucional, sin perjuicio de las víctimas del ilícito, lo publicado podría limitarse a datos eminentemente cuantitativos.

En adición a lo anterior, el artículo 93 de la Ley que nos ocupa, en lo conducente establece:

Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.

La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional.

Este informe será remitido al ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.

También encontramos que es una obligación de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, la tutelada en la fracción VIII del artículo 88 del cuerpo normativo de mérito, que en lo conducente señala:

Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuradores y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente.

Dicha información deberá contener de manera desagregada:

a) El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda;

b) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen los delitos previstos en esta Ley, y

c) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

Sin embargo, el trabajo que realizó el Observatorio Nacional Ciudadano, mismo que fue cotejado, arrojó datos del siguiente tenor:

• El portal electrónico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la fracción VIII del artículo 88 de la Ley en la materia no publica la información estadística acerca de la incidencia delictiva en materia de trata.

• El portal electrónico de la Procuraduría General de Justicia, en la sección de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra la Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) tampoco publica información estadística de la incidencia delictiva en la materia de referencia.

• En lo relativo a la publicación de la incidencia delictiva que nos ocupa por parte de las entidades federativas se observó que en 23 estados sus leyes en la materia prevén la obligación de recopilar datos estadísticos pero el acceso a los mismos no es de fácil acceso.

• Se destaca el caso del estado de Michoacán, que en relación a la materia de trata de personas la norma que regula tal delito establece este tipo de información como reservada, tal y como lo estipula el artículo 20 primer párrafo de la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, que en lo conducente dice:

La información del Sistema Estatal de Datos y Registros en materia de trata de personas, deberá resguardarse de acuerdo a los parámetros de clasificación reservada....

Es menester señalar, que en la revisión del estudio en comento, la información sobre la incidencia delictiva en materia de trata de personas que se obtuvo de la administración pública federal y local, se proporcionó a través de solicitudes dirigidas a las instancias u oficinas encargadas de proporcionar la información pública, derivado de la prácticamente nula publicación de información en sus respectivos portales electrónicos.

Por otro lado, y tras una revisión del Primer Informe de Gobierno de la actual administración, en lo que respecta a la gestión de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra la Mujeres y Trata de Personas con la finalidad de encontrar datos acerca de la incidencia delictiva en la materia que nos ocupa, entre otros, observamos información correspondiente, preponderantemente a los años 2011, 2012 y 2013, a saber:

• Se atendieron 252 llamadas de violencia contra las mujeres y trata de personas.

• Se contestaron 26 correos electrónicos relacionados con delitos de trata de personas.

• Por parte de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas se realizaron propuestas al Proyecto de Reglamento de la Ley General en la materia.

• Se dio seguimiento legislativo sobre las normas en materia de trata, a junio de 2013, 24 entidades federativas cuentan con su ley en la materia.

• Se realizaron 53 actividades académicas en materia de trata de personas: cursos, conferencias, talleres, diplomados, foros.

• El Instituto Nacional de Migración atendió a 21 migrantes víctimas de trata, a quienes se les canalizó a Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas (una persona), la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (15 personas), y cinco ante el Ministerio Público de las entidades federativas correspondientes.

Estos son sólo algunas de las acciones que se han realizado con respecto al tema de referencia. Sin embargo, estos y otros datos distan mucho de formar parte en el cumplimiento de del artículo 88 de la Ley de mérito.

Esta circunstancia es la que nos deja clara la necesidad de establecer por mandato legal una redacción más explícita para que las autoridades responsables publiquen en periodos específicos los datos estadísticos sobre la comisión de delitos de trata de personas.

En otro orden de ideas, hay un aspecto que si bien es cierto ha sido contemplado en el ordenamiento legal materia de nuestra iniciativa, creemos que puede ser ahondado y en consecuencia fortalecido, el relacionado con los pueblos y comunidades indígenas.

Lo anterior en virtud, de que este sector social es de los grupos con mayor grado de vulnerabilidad ante los delitos de trata de personas, específicamente entre mujeres y niños. Todos sabemos de las condiciones por las que muchos de estos pueblos padecen, como la discriminación, la pobreza y la marginación que se han vuelto una constante, por lo que es imprescindible seguir trabajando en pro de esta población, en todos los frentes y uno de ellos, por supuesto, es en el terreno legislativo.

Aunque se quiera, por momentos, soslayar la importancia de este sector social, su relevancia cobra fuerza no solo como un tema de protección a sus derechos fundamentales, sino por el tamaño de población de la que estamos hablando, que de ninguna manera es menor.

Al respecto, estimaciones del Consejo Nacional de Población con base en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la distribución de las localidades para ese año, según el grado de presencia indígena, se presenta de la siguiente manera: poco más de 15 mil se clasificaron como localidades indígenas con una población de 4.7 millones de personas (4.2% del total nacional); casi 4 mil, como predominantemente indígenas, con 1.8 mi­llones de residentes (1.6%); más de 7 mil, con moderada presencia indígena, donde habitan alrededor de cinco millones de habitantes (4.6%); y, finalmente, casi 81 mil localidades, con escasa presencia indígena, en las que vi­ven poco más de 100 millones de personas (89.6%).

En tal sentido, la Ley de referencia en su artículo 4º fracción XVII inciso d), en lo conducente establece:

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

...

XVII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito

...

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena.

Asimismo, y en relación a las reglas generales para los delitos en materia de trata, el precepto establece la imposición de penas hasta en una mitad más en casos específicos, tal y como se observa en la fracción VIII del artículo 42, que en lo conducente estipula:

Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

Aunado a lo anterior, la fracción I en su segundo párrafo del artículo 90 tutela la obligación de la Comisión Intersecretarial, de garantizar condiciones de protección a víctimas del delito de trata que pertenezcan a una comunidad indígena, en cita:

En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español, se les designará un traductor que les asistirá en todo momento.

Sin embargo, advertimos que en lo que respecta a la atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad, no se incorpora de forma explícita a las comunidades indígenas como una de las zonas de atención prioritaria, por lo cual sostenemos la pertinencia de incorporar a estos grupos sociales dentro de este aspecto fundamental en el combate al delito de trata.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Karina Natalia Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción v del artículo 2o y la fracción III del artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 2º y la fracción III del artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. a IV...

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños, adolescentes con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad de conformidad con el inciso d fracción XVII del artículo 4º de esta Ley; cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y

VI. ...

Artículo 84. ...

I. a II. ...

III. Difusión, i nspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El debate sobre las implicaciones que tiene el ejercicio del derecho a la autonomía por parte de comunidades culturales minoritarias o subordinadas dentro de estados multiculturales es fundamental en una época como ésta, en que la influencia del pensamiento liberacionista, contrahegemónico y periférico, así como la emergencia de importantes movimientos políticos y sociales en defensa del pensamiento y cultura indígena han permitido que en diversas latitudes, pero particularmente en América, numerosas comunidades culturales demandan el reconocimiento de su especificidad y el derecho a conducir su vida interna de acuerdo con sus propias formas de interpretar el mundo.

En México, si bien es cierto que por décadas la autonomía fue un tema soslayado de las reflexiones sobre el proyecto de nación deseable, el debate cobró renovados bríos a partir de 1994, cuando el reclamo de los pueblos indígenas de controlar autónomamente su vida interna comenzó a escucharse con mayor vigor. Gracias a la trascendencia de los postulados del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el inicio de las conversaciones que resultarían en los Acuerdos de San Andrés, la autonomía se ha convertido en un reivindicación presente en la agenda de casi todas las organizaciones indígenas en resistencia, así como de las que luchan por el reconocimiento de los derechos indígenas. Con frecuencia, esta exigencia se inscribe en el marco de la necesidad de una reforma de Estado incluyente e integral capaz no sólo de reconocer la validez del derecho indígena, sino de incluirlo efectivamente en la configuración del orden nacional.

Sin embargo, la copiosa diversidad étnica y cultural que caracteriza a México plantea, según algunos académicos,1 una importante dificultad en el proceso de consolidación del derecho indígena. Después de todo, una práctica que es sancionada en una comunidad indígena puede no serlo en otra. Para el destacado jurista Alberto González Galván, lograr la coexistencia de sistemas jurídicos diferentes dentro de un mismo territorio en sólo posible cuando se lleva a la práctica un paradigma pluralista. En este caso, el reto consiste entonces en entablar un diálogo comprensivo entre sistemas jurídicos alternativos y el sistema jurídico estatal que haga posible la construcción de una auténtica pluralidad jurídica.2

La implementación de un paradigma jurídico pluralista implicaría, en primera instancia, la superación de la concepción monista del derecho, a partir de la cual se establece la asociación inexpugnable entre derecho y Estado, negando la existencia de otros sistemas jurídicos en un mismo territorio. Esta “monopolización” de la producción jurídica comenzó a producirse en Europa durante el proceso de creación de los Estados modernos, pues la centralización del poder del Estado servía para mermar el poder de los señores feudales, la Iglesia e imperios invasores. Con la proliferación del liberalismo político y su adopción en América tras los movimientos de independencia, esta interpretación pasó a convertirse en el fundamento de los nuevos sistemas jurídicos de las nacientes naciones americanas.

Ahora bien, la concepción monista del derecho se cimenta en los principios del positivismo jurídico, cuya tesis principal establece que el único conjunto de normas válidas son aquellas que están escritas, dictadas mediante el arbitrio humano con base en procedimientos formalmente válidos.3 Una vez que el derecho positivo ha sido legitimado por las instituciones del Estado, éste descalifica a la moral y la costumbre como normas prescriptivas de sanciones jurídicas.

Aunque necesaria en su momento, la realidad es que la noción de la relación intrínseca entre Estado y derecho que sostiene el monismo jurídico ha impedido por siglos el reconocimiento de la validez jurídica de los sistemas normativos indígenas, reduciéndolos a meras colecciones de usos y costumbres.

En virtud del control cultural, político y económico que han ejercido las comunidades culturales hegemónicas a raíz del arreglo, favorable a sus intereses, que ha hecho posible esta interpretación del derecho, éstas han gozado del derecho de controlar la forma y el futuro de su cultura, así como del derecho de gobernarse siguiendo concepciones, valores y principios y mediante mecanismos e instituciones correspondientes a su estructura cultural. En ese contexto, las comunidades culturales minoritarias o subordinadas, como los pueblos indígenas, no han podido ejercer de la misma forma dichos derechos. La situación de subordinación y carencia de poder enfrentada por las comunidades culturales minoritarias les ha impedido controlar el proceso de creación y recreación de su propia cultura y sus instituciones de gobierno, y las ha puesto a merced de las decisiones de las culturas hegemónicas.

Para trascender de esta relación injusta y desigual a una fundada en el respeto al pluralismo y la interculturalidad es importante iniciar por reconocer que las contrastes que existen entre la sociedad mestiza, más cercana a los valores de la llamada cultura occidental, y las sociedades indígenas no se ciñen sólo a los ámbitos lingüístico o cultural, sino que incluso hay matices de carácter civilizatorio. Sobre esta premisa, si consideramos el hecho que el Derecho ha sido formulado con base en filosofías e ideologías de génesis occidental, podemos comenzar a entender cómo es que la aplicación a ultranza del sistema jurídico nacional a las comunidades indígenas suele conllevar actos atentatorios contra su identidad cultural.

Aunque en principio traducir este tipo de rupturas en reformas legislativas concretas puede parecer tarea difícil, los ejemplos de países como Canadá, Ecuador y Bolivia permiten entrever no sólo su factibilidad, sino la existencia de una tendencia global hacia la armonización de los distintos sistemas jurídicos existentes en determinado territorio, de conformidad con el derecho positivo. Así, las legislaciones de estos países han acogido la posibilidad de un orden jurídico nacional, armónico con las normas y reglamentaciones internacionales, que coexiste con la presencia y puesta en práctica de derechos alternativos de naturaleza indígena.

Sin embargo, pese a la existencia de un nutrido cuerpo de estudios científicos, así como de marcos jurídicos nacionales e internacionales, incluida Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se han pronunciado en favor de la función transformadora y de reparación histórica, sin menoscabo de la soberanía y unidad nacional, que emana de las reformas que dotan de autonomía a los pueblos y comunidades indígenas, su reconocimiento e implementación extensiva todavía encuentra en muchos Estados e institucionales políticas una oposición contumaz.

Con frecuencia, quienes sostienen esta postura arguyen la amenaza que este tipo de derechos representa a la integridad nacional, con peligros de desmembramiento o “balcanización” del territorio. Sin embargo, basta estudiar los resultados que han arrojado casos como los de Bolivia o Canadá o percatarse de los intereses económicos que subyacen a estas organizaciones internacionales para confirmar que las razones auténticas de esta cerrazón tienen que ver más con su obstinación a rehusarse a renunciar al control territorial que poseen sobre zonas ricas en recursos naturales y biodiversidad que con su preocupación por la custodia del territorio.

Finalmente, cabe destacar que si bien la autodeterminación de los pueblos indígenas en México no ha sido convalidada por la ley, por siglos éstos han logrado mantener en el desarrollo de sus estrategias de reproducción social cierto margen de autonomía, el cual siempre ha sido resultado de una tensa relación con el Estado.4

Argumentación

Resultado de más de 22 años de elaboraciones y debates, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue suscrita por las naciones en Adoptada en septiembre de 2007, para convertirse en el marco normativo más importante sobre el cual los Estados están adecuando sus propios órdenes jurídicos, haciendo posible el reconocimiento de los derechos indígenas. En ella se expresan sentimientos, demandas, anhelos, aspiraciones y reclamos centenarios de pueblos indígenas alrededor del mundo.

El énfasis que la declaración hace en el derecho de los pueblos originarios a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones ha permitido que muchos la consideren como un documento de corte incuestionablemente progresista. Por lo anterior, la declaración ha sido ampliamente reconocida por parte de organizaciones sociales, representantes de pueblos indígenas alrededor del mundo y demás miembros de la comunidad internacional. En este contexto, el gobierno federal de México, a través del Programa Sectorial 2013-2018 de la Secretaría de Gobernación, en la línea de acción 1.1.9 ha expresado su compromiso por impulsar la armonización de la legislación nacional con su contenido, así como con otros tratados nacionales e internacionales en materia indígena. Un compromiso de semejante envergadura, histórico en caso de cristalizarse, no debe ser minimizado y en cambio, debe ser objeto de constante monitoreo tanto de la ciudadanía como del resto de las fuerzas políticas.

Entre los temas que aborda, la declaración contempla en su artículo 4o. como los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios necesarios para financiar sus funciones autónomas. Esta última parte es clave para comprender cómo el pleno ejercicio de la autonomía hace necesario reflexionar en torno a la relación que media entre pueblos indígenas y el Estado, siendo una expresión de ésta el modo de obtener recursos económicos a través de la coparticipación.

Por su parte, James Anaya, exrelator especial de las Naciones Unidas en materia de derechos de los pueblos indígenas, ha señalado que debe entenderse como autonomía indígena a la facultad que tienen los pueblos indígenas de organizar y dirigir su vida interna, de acuerdo con sus propios valores, instituciones y mecanismos, dentro del marco del Estado del cual forman parte. Su puesta en práctica implica el establecimiento de mecanismos institucionales que, fundados en el respeto y la valoración de la diversidad, doten a las comunidades culturales de las facultades que permitan y garanticen el ejercicio del derecho en cuestión.

Para el experto en derechos humanos Alejandro Anaya Muñoz, el establecimiento de regímenes de autonomía para los pueblos indígenas aseguraría que basaran su vida política interna en las concepciones de representatividad y buen gobierno que emanen de su bagaje cultural, libre y autónomamente determinado. Además, destaca que la población no indígena, es decir, los miembros de la cultura hegemónica, de por sí disfrutan de dicho derecho, pues han organizado y gobiernan su vida política interna con base en sus propios valores, mecanismos, instituciones y concepciones de representatividad y buen gobierno. Desde este enfoque, dar a los pueblos indígenas el derecho a organizarse y vivir su vida pública de acuerdo con sus propios valores y mecanismos no implica concederles más derechos, sino simplemente garantizar aquel que el resto de la población de por sí disfruta. En el caso de México, darle a la población indígena el derecho a la autonomía política, lejos de propiciar una situación de desigualdad, remediaría una situación contraria al principio de igualdad que ha marcado toda la existencia del estado mexicano.5

Ahora bien, lejos de que la reivindicación por la autonomía de los pueblos indígenas implique la ruptura de la unidad nacional, ésta siempre ha propugnado, sobre la base del reconocimiento de diferencias sustantivas de carácter epistémico, ontológico y civilizatorio entre culturas que habitan un mismo territorio, que sea precisamente la unidad nacional, en la riqueza de su pluralidad intrínseca, la que reconozca el derecho que poseen los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus propios asuntos, así como el gobernarse a través de sus propios mecanismos y procedimientos alternos a los formalizados por el Estado.

De hecho, de acuerdo con el experto en derecho indígena, Marco Aparicio Wilhelmi, la exigencia de libre determinación enarbolada por los pueblos y comunidades indígenas jamás ha estado vinculada con discursos secesionistas, pues a menudo son conscientes de que, en el contexto de las dinámicas del mercado capitalista global, algunas de las amenazas que especialmente afectan a territorios indígenas podrían ser mejor enfrentadas por estructuras políticas de dimensiones más amplias, siempre y cuando dichas estructuras sean capaces de atender realmente las necesidades de los habitantes de los tales territorios.6

Sin embargo, el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía política debe de contemplar asuntos concretos que vayan más allá del discurso multiculturalista. Los arreglos institucionales que se establezcan para hacer posible el ejercicio del derecho a la autonomía política deben ser capaces de otorgar, en primer lugar, la facultad a los pueblos indígenas en cuestión de elegir libremente su propia forma de gobierno interno. Esto debe significar, en segundo lugar, el otorgamiento de ciertos poderes gubernamentales coercitivos, lo cual tiene implicaciones sumamente importantes, particularmente sobre el ejercicio y el respeto de los derechos humanos de los individuos que estén bajo la jurisdicción de los gobiernos indígenas autónomos. Finalmente, el Estado debe garantizar el acceso a recursos públicos mediante los cuales sea posible financiar el proyecto autonómico que se determinen los pueblos y comunidades indígenas, sin que aquello represente menoscabo contra su derecho para decidir el destino y modalidades de ejercicio de dichos recursos.

Es debido a que la vida interna de los pueblos indígenas de México, como en cualquier otra comunidad cultural, se desarrolla de acuerdo con factores diversos que el derecho a la autonomía debe garantizárseles a través de los distintos planos de su realización (siempre estrechamente ligados entre sí): político, económico, social y cultural. Así por ejemplo, en el plano de los político, que a su vez, es permeado y permea a los otros, el derecho a la autonomía podrá expresarse a través del derecho al autogobierno, que es el derecho de una comunidad cultural a gobernar y organizar su vida política interna con base en sus propios valores y a través de sus propias instituciones y prácticas políticas. No obstante, el goce de estos derechos no podrá implicar ningún perjuicio contra el derecho que pueblos y comunidades, hombres y mujeres indígenas tienen de ser partícipes de las decisiones que se tomen en todos los niveles de la jurisdicción del Estado.

Cabe destacar que el derecho a la autonomía no implica que las comunidades culturales autónomas se mantengan aisladas o protegidas contra cualquier cambio cultural o contra cualquier crítica externa. Por el contrario, las comunidades culturales que son parte de estados multiculturales forman parte de una comunidad más amplia, y aun siendo autónomas siguen siendo parte de ella; tienen que compartir el estado, por decirlo de alguna manera, con otras comunidades culturales con las que han de tener interacción permanente. De acuerdo con el especialista en multiculturalidad Chandran Kukathas, el punto no es aislar a los grupos culturales, sino definir para ellos un lugar adecuado dentro del conjunto social más amplio. Este lugar debe garantizar su inclusión igualitaria, no promover el aislamiento, la exclusión o la subordinación.7

Por todo lo anterior, puede concluirse que la autonomía indígena debe reclamarse en términos de autonomía política real (elección de las propias autoridades con competencias y medios para legislar y administrar en los asuntos propios –incluyendo el acceso a los recursos naturales–), de demarcación de territorio propio y, desde tal punto de partida, del replanteamiento profundo de las relaciones entre los pueblos y comunidades indígenas con las instituciones del Estado y el resto de la sociedad.

Actualmente, nuestra Carta Magna establece en los primeros párrafos de su artículo 2o. que México posee una composición pluricultural. Esta cualidad se traduce en una copiosa riqueza cultural que requiere no sólo de reconocimiento jurídico sino de condiciones materiales para su reproducción. El instrumento para asegurar tales condiciones es el de la autonomía.

Para hacerlo posible, México necesita de nuevos arreglos institucionales multiculturales que garanticen que comunidades culturales minoritarias o subordinadas dentro de cualquier estado (como son los pueblos indígenas) puedan ejercer y gozar su derecho a la autonomía. Estos arreglos deben garantizar que los pueblos indígenas puedan gozar y ejercer, como las comunidades culturales hegemónicas de por sí lo hacen, el derecho de decidir autónomamente la forma y el futuro de su cultura, y el derecho de gobernar su vida interna siguiendo las concepciones, valores y principios y a través de los mecanismos e instituciones concretos que resulten de dicha libre determinación cultural. No hay razón por la cual una sociedad como la nuestra continúe considerando como contrario a sus principios el establecimiento de tales arreglos que permitan a los pueblos indígenas el más pleno ejercicio de su derecho a la autonomía

Tal como lo ha señalado el Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, la lucha por la libre determinación y la autonomía, el derecho a decidir en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales y a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente si así lo desean, en la vida económica, social y cultural del Estado son elementos que conforman una de las partes más importantes de las demandas de nuestros pueblos originarios. En nuestra calidad de representantes de la diversidad política nacional debemos atender con seriedad estas demandas y cristalizarlas en reformas que aseguren la plena realización que han requerido por siglos los pueblos y comunidades indígenas en México.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan las fracciones I y III al apartado B y reforman los párrafos quinto, sexto y noveno, así como el párrafo primero y las fracciones I y III del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2. ...

...

...

...

Los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía y libre determinación, que se ejercerá en un marco constitucional sin perjuicio de la unidad nacional. El Estado respetará estos derechos en cada uno de los ámbitos en que los pueblos indígenas hagan valer su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional. Esto implicará el respeto de sus identidades, culturas y formas de organización social, así como de sus capacidades para determinar sus propios desarrollos. En tanto sea respetado el interés nacional y público, los distintos órdenes de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación, y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos naturales.

El reconocimiento específico de los pueblos, comunidades y otras formas de organización indígena obedecerá , además de los principios generales establecidos en este artículo, a criterios de autoadscripción, etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, y como la expresión concreta de ésta, a la autonomía para:

I. Determinar libremente sus formas internas de autogobierno y de organización social, económica, política, jurídica y cultural.

En ejercicio de este derecho, los pueblos y comunidades indígenas dispondrán de los medios y recursos proporcionados por el Estado para financiar sus funciones autónomas.

II...

III. Elegir y nombrar de acuerdo con sus normas, instituciones y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando a mujeres y hombres el disfrute y ejercicio de su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV.-VIII...

La ley reglamentaria, las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características y especificidades para el ejercicio de la autonomía y libre determinación que mejor expresen las situaciones y aspiración de los pueblos indígenas.

B...

Para tal efecto, dichas autoridades tienen las obligaciones siguientes :

I. Garantizar el ejercicio de su derecho de libre determinación y autonomía, así como el respeto y reconocimiento de sus normas, instituciones y procedimientos.

II. Impulsar...

III. Determinar, con base en criterios de distribución equitativa y contextual, asignaciones presupuestales que los pueblos y comunidades indígenas administrarán directamente, en ejercicio de su autonomía.

IV. Garantizar...

V.-XI...

Para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones señaladas en este artículo , la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que los pueblos y comunidades indígenas participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas a través de sus instituciones, bajo los principios de planeación participativa, honradez, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pueblos indígenas, multiculturalismo e identidad. Manuel Buenrostro Alba.

2 El derecho consuetudinario en México. Jorge Alberto González Galván.

3 La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico. Hans Kelsen.

4 Comunalidad y Autonomía. Jaime Martínez Luna.

5 El derecho de los pueblos indígenas a la autonomía política: fundamentos teóricos. Alejandro Anaya Muñoz

6 La libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas. El caso de México. Marco Aparicio Wilhelmi

7 Are there any cultural rights? Chandran Kukathas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Daniel Adrián Sosa Carpio, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VI del artículo 3, y V del 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Datos del Inegi, establecen que hasta diciembre de 2015 la población económicamente activa estaba constituida por un total de 53,809,017 hombres y mujeres que tienen 15 años o más, mientras que 35,245,165 personas se encuentran en el rango de población no económicamente activa. Se tiene registrado que 2,240,498 personas se encuentran desocupadas, de las cuales 2,027,818 cuentan con algún tipo de experiencia laboral y 212,680 no cuentan con experiencia que les permita acceder a un empleo.

De acuerdo al Censo de Población de 2010, en México habitan 36.2 millones de entre 12 y 29 y más del 50% se encuentran en los siguientes estados: México, Ciudad de México, Veracruz, Jalisco, Puebla, Guanajuato, Chiapas y Michoacán. Asimismo, las entidades de Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Jalisco, Ciudad de México, Michoacán y Sinaloa. Estos estados concentran el 53% de jóvenes inactivos quienes se encuentran en edades de 14 a 29 años.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), menciona qué México es uno de los países que tienen las tasas más altas de jóvenes que ni estudian ni trabajan (nini) pues representan el 22.4% de la población de entre 15 a 29 años de edad. Este es un porcentaje muy elevado en comparación con el promedio de las Estados que conforman dicha Organización. Además, una desventaja que tiene México en contraste con los demás países de la OCDE, es qué la inversión en políticas de empleo es deficiente, situación que desfavorece al desarrollo económico y ocasiona que no se generen las fuentes de empleo que son necesarias y que pudieran evitar el ingreso de jóvenes a las filas de la delincuencia organizada, que ven en ella la oportunidad de contar con el ingreso qué de otro modo no pueden conseguir.

El Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), es la dependencia del Gobierno Federal que vela por los intereses, necesidades y derechos de los jóvenes de nuestro país, su misión es impulsar y promover el desarrollo integral de las y los jóvenes, a través del diseño, coordinación, articulación y monitoreo de la política nacional de la juventud. Asimismo, el Imjuve realiza políticas a favor de los jóvenes para otorgarles las herramientas necesarias para su desarrollo, tales como educación, salud, empleo y participación social; por ello, es imperante establecer las bases en la Ley del propio Instituto, a fin de que la inclusión laboral de los jóvenes se pueda llevar a cabo desde su etapa como estudiantes.

Cabe resaltar, que la falta de experiencia es una de las principales causas que impide a los jóvenes ingresar a un empleo, ya que al terminar una carrera universitaria sus aspiraciones para ingresar al mercado laboral son limitadas, principalmente porque las empresas establecen parámetros de búsqueda con ciertos perfiles que incluyen además del conocimiento teórico tengan experiencias prácticas.

El propósito de la presente iniciativa, es establecer las bases en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que uno de los principales objetos de dicho organismo, sea proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de inclusión laboral de la población joven en el país.

Las políticas públicas que son ejecutadas por el Imjuve en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social deben ofrecer los mecanismos necesarios para demostrar que el camino de la instrucción e inclusión representa una alternativa óptima para una vida prospera sin la necesidad de verse incluido en actividades criminales.

Sin lugar a dudas, la inclusión y capacitación de los jóvenes en el mercado laboral a nivel nacional, les permitirá alcanzar un desarrollo personal y profesional, al mismo tiempo se fomentarán mayores impulsos para el desarrollo económico de nuestro país. Asimismo, la capacitación de las personas al momento de ingresar a un empleo, permite lograr un mayor aprovechamiento y mejores resultados en los niveles de producción, generando con ello un crecimiento en las empresas y una mejor calidad en la vida de los trabajadores y de sus familias.

Además, al tener una inclusión laboral, millones de jóvenes podrán dejar a un lado la opción de incorporarse a la delincuencia para tener ingresos económicos, lo que beneficiará en gran medida a la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos en todo el territorio nacional. Por lo anterior, es que debemos llevar a cabo acciones que permitan una mayor fuente de acceso de los jóvenes al mercado laboral, propiciando con ello un mayor impulso en el desarrollo económico de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3 y 3 Bis, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforman las fracciones III y VI del artículo 3, y V del 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I...

II...

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, capacitación, inclusión y desarrollo laboral y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV...

V...

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales, de capacitación, inclusión, desarrollo laboral y derechos, y

VII...

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:

I...

II...

III...

IV...

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social, de capacitación, inclusión desarrollo laboral y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.

VI...

VII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 31 de marzo de 2016.

Diputado Daniel Adrián Sosa Carpio (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los recientes casos de corrupción relacionados con la empresa OHL han dejado en evidencia el alcance de los malos manejos que particulares y servidores públicos realizan con dinero del erario. Sabemos también que no son los únicos casos. Más allá de la politización de este tipo de situaciones, creemos en la necesidad de que todos los actores políticos y sociales debemos de emprender un esfuerzo mayor para que este tipo de acciones se dejen de presentar con tal magnitud.

Es bajo este contexto de corrupción rampante entre el Gobierno Federal y los grandes consorcios internacionales, que presento esta iniciativa que pretende fortalecer la transparencia en el tema de las licitaciones públicas, que son en mucho, el origen para que se gesten actos de corrupción en detrimento de los recursos públicos.

En términos generales la licitación pública es un procedimiento relativo al modo de celebrarse determinados contratos, cuya finalidad es la determinación de la persona que ofrece a la administración pública las mejores condiciones; consiste en una invitación a los interesados para que, sujetándose a ciertas bases, formulen propuestas, de las cuales la administración selecciona y acepta la mejor, adjudicación, con lo que el contrato queda formalizado; todo el procedimiento se inspira, para alcanzar la finalidad deseada, en dos principios: igualdad de todos los licitantes ante la administración pública y el cumplimiento estricto de todas las cláusulas de las bases.i

Argumentos

La licitación pública es el método contractual de mayor aceptación y uso a nivel nacional e internacional por parte de la Función Pública debido a su versatilidad para la obtención de obras y servicios como producto final resultante de un procedimiento de competencia. Es incluso el esquema oficial para la contratación en nuestro país.ii

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la esencia de la licitación pública en su artículo 134, párrafos tercero y cuarto, que en lo conducente estipulan:

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Podemos observar algunas características que hacen particular a la licitación, tales como su composición a base de actos regulados por normas legales bien definidas, el objeto primordial que tiene de seleccionar a una persona física o jurídica con la que la administración pública celebrará el contrato, y su base fundamental, la selección de aquel que haya ofrecido las mejores condiciones para la administración pública.

En virtud de lo anterior, observamos que con respecto a la característica “mejores condiciones”, es que se puede entrar en debate al momento de aplicarla cuando una licitación pública se lleva a efecto, ya que es esta condición la que ha sido empleada para cometer irregularidades que derivan en posteriores actos de corrupción.

En la mayoría de los casos la administración pública resume las mejores condiciones a un solo factor: el proponente con el precio más bajo; es esta razón la que de manera sistemática ha sido usada para generar actos que beneficien a ciertas empresas que en colusión con funcionarios públicos y con el argumento de obtener el menor monto han defraudado al Estado mexicano.

Es claro que el costo más bajo no representa las condiciones más convenientes para la convocante, ya que si no se analiza de manera adecuada la solvencia técnica y económica de las propuestas que representan el menor precio contractual, se pueden llegar a tener problemas de calidad o sobrecostos para la administración pública y para la economía nacional.

Las normas que existen para dar cumplimiento a la ordenanza constitucional en materia de licitaciones y que son las que estamos proponiendo para que sean sujetas a reformas son: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOP); y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASP).

En este orden de ideas, reconocemos, que en estas disposiciones se han dispuesto elementos para dejar de manifiesto que, lo que se busca en el conjunto de “mejores condiciones” que debe de ofrecer a las administraciones públicas, no se puede sujetar únicamente al factor económico como la propuesta más solvente.

Incluso en modificaciones más recientes a la legislación podemos encontrar un sistema de puntuación para calificar las propuestas de las empresas oferentes en el que el precio figura solo la mitad de la puntuación total para cada propuesta.

Ambos preceptos legales contemplan tres modalidades de contratación, a saber:

1. Licitación pública.

2. Invitación a cuando menos tres personas.

3. Adjudicación directa.

Del mismo modo, los dos ordenamientos establecen que tanto los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como, las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles.

Sin embargo, estos elementos que se han diseñado para evitar que se presenten irregularidades y malos manejos en los tres modelos de contratación siguen siendo rebasados y en los tres procedimientos en mención, se presentan y se cometen actos que transgreden la norma.

Por lo que es necesario seguir trabajando en el diseño e implementación de medidas normativas que generen aún más candados para aminorar la corrupción que se presentan en la materia. Acciones encaminadas a fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, así como, sanciones más efectivas y contundentes que impidan a los funcionarios gubernamentales la comisión de irregularidades en los procedimientos de contratación.

Con el objetivo de que los procedimientos de contratación se hicieran más transparentes el 28 de mayo de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a los ordenamientos de mérito. La reforma que nos ocupa, es la que creó el sistema CompraNet; que quedó instituido en la fracción II del artículo 2º de ambas disposiciones, la cual citamos a continuación:

CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.

Sin embargo, esta serie de reformas no han sido suficientes. Algunas deficiencias que observamos en estos dos ordenamientos jurídicos y que han generado de forma sistemática irregularidades en los procedimientos de contratación en sus diferentes vertientes, son las siguientes:

• Se han creado especies de monopolios entre los concursantes que tienen experiencia previa en las licitaciones con cierta entidad de la administración pública, lo que puede suponer la comisión eventual de actos de corrupción.

• Se ha limitado la competencia entre los proveedores siendo inexistente un juego entre oferta y demanda.

• Se han usado en exceso y de manera discrecional las figuras de adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando la regla general es el uso del procedimiento de licitación pública.

• La información que se envía al sistema CompraNet no incorpora las justificaciones por las que en lugar de convocarse una licitación pública se opta por el procedimiento de adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres personas

• Las disposiciones no contemplan que los servidores públicos encargados de enviar información a la Secretaría de la Función Pública para su inserción en el sistema CompraNet, sean sujetos a responsabilidad alguna en caso de incumplimiento.

En virtud de lo anterior, es que nos propusimos atacar estas deficiencias con el objeto de acotar la presentación de este tipo de vicios en los procedimientos de contratación, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia que disponen las leyes que nos ocupan.

En adición a lo anterior, buscamos que el servidor público ante factores que lo obliguen a transparentar cada vez más sus actuaciones quede acotado por razón de ley, para que no tenga margen para realizar acciones corruptas; que ante la responsabilidad de subir toda la información de la que dispone a los sistemas diseñados para tales efectos no haya oportunidad de encontrar algún resquicio que le permita transgredir sus atribuciones para obtener algún tipo beneficio particular en detrimento de los recursos públicos.

Fundamento legal

Quien suscribe, Sergio López Sánchez, diputado de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Primero. Se reforman la fracción II del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 22, el último párrafo del artículo 25, el segundo párrafo del artículo 41, el segundo párrafo del artículo 76; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 75, un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 80, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas y la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, ; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas y la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción; la información que generen los comités de obras públicas de conformidad con las fracciones I, II, III, VI, el inciso e) de la fracción V del artículo 25, así como, los resultados obtenidos de conformidad con los artículos 75 y 76, todos de esta Ley ; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

...

III. a XII. ...

Artículo 22. ...

Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet para los efectos correspondientes, publicando las causas que determinaron los ajustes .

Artículo 25. ...

I. a VII. ...

...

La Secretaría de la Función Pública participará como asesor permanente en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera razonada al emitir sus opiniones.

Artículo 41. ...

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, dicha información se publicará en el sistema CompraNet dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción por parte del titular del área responsable.

...

...

...

Artículo 75. ...

...

Los resultados que se desprendan de lo establecido en este artículo serán publicados en el sistema CompraNet.

Artículo 76. ...

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido, dicho dictamen será publicado en el sistema CompraNet . La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.

Artículo 80. ...

Los servidores públicos que se rehúsen a entregar a la Secretaría de la Función Pública la información susceptible de difusión en el sistema CompraNet serán sujetos de responsabilidad administrativa en los términos que establece este artículo.

...

Artículo segundo. Se reforman la fracción II del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 21, el último párrafo del artículo 22, el segundo párrafo del artículo 40, el segundo párrafo del artículo 58; se adicionan un cuarto párrafo al artículo 57, un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 62; todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas y la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción ; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas y la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción; la información que generen los comités de obras públicas de conformidad con las fracciones I, II, III, IV, el inciso e) de la fracción VI del artículo 22, así como, los resultados obtenidos de conformidad con los artículos 57 y 58, todos de esta Ley ; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado y las notificaciones y avisos correspondientes.

...

III. a XII. ...

Artículo 21. ...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet para los efectos correspondientes, publicando las causas que determinaron los ajustes .

Artículo 22. ...

I. a VII. ...

...

...

La Secretaría de la Función Pública participará como asesor permanente en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones.

Artículo 40. ...

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, dicha información se publicará en el sistema CompraNet dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción por parte del titular del área responsable.

...

...

...

...

Artículo 57. ....

...

...

Los resultados que se desprendan de lo establecido en este artículo serán publicados en el sistema CompraNet.

Artículo 58. ...

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido, dicho dictamen será publicado en el sistema CompraNet . La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.

Artículo 62. ...

Los servidores públicos que se rehúsen a entregar a la Secretaría de la Función Pública la información susceptible de difusión en el sistema CompraNet serán sujetos de responsabilidad administrativa en los términos que establece este artículo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que para su aplicación requieran de las modificaciones al sistema electrónico CompraNet a que se refiere el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Segundo. Las adecuaciones al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la aplicación de las reformas que mediante el presente decreto se realizan a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán ser implementadas en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Notas

i Sayagués Laso, Enrique; “La licitación pública”; 1978; Montevideo : Acali.

ii Arjona Sánchez, Gabriel Jesús, “Indicadores del éxito en la licitación de obra pública en México”, 2011; Monterrey, Nuevo León.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fortalecimiento a los mecanismos de profesionalización en la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de un mecanismo autónomo que haga viable la vinculación entre la transparencia y la rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos públicos y con ello permita materializar la función de contrapeso del Poder Legislativo, es una de las prioridades en la agenda democrática de nuestro país.

Sin duda alguna, se han realizado avances importantes desde 1999 hasta nuestros días a partir de la creación y desarrollo de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la promulgación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ha permitido fortalecer los medios para la conquista de un estatus de autonomía que dé certidumbre a la ciudadanía sobre el alcance de la fiscalización de los recursos públicos.

De este modo, en los últimos quince años, hemos visto la publicación y denuncia, a través de informes, de casos de posibles irregularidades en la administración de recursos públicos por parte de actores sociales vinculados a la Presidencia de la República, a gobernadores y al mismo poder legislativo.

Sin embargo, estos avances lucen lejanos de los escenarios ideales cuando apreciamos la agenda en materia de rendición de cuentas, entre la que se encuentra las reformas pendientes en materia de anticorrupción; cuando conocemos las cada vez más frecuentes filtraciones de información estratégica; cuando no se tienen garantías para saber si en la fiscalización del gasto en materia de seguridad se cuentan con los perfiles adecuados, ni cuándo cada vez es más usual apreciar la interacción del poder público con la delincuencia organizada o el aumento de las circunstancias de violencia social en muchas zonas del país. Por ello, además del trabajo que aún queda por realizar, sería deseable avanzar y enriquecer el fortalecimiento de los distintos mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, a través de mejorar los métodos y requisitos de reclutamiento y permanencia del personal de la Auditoría Superior de la Federación.

Esto es, como sucede en el Servicio de Administración Tributaria o en el Instituto Nacional de Migración, sería deseable generar un sistema de selección y permanencia del personal que no sólo mejore la definición de perfiles de puesto para los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, sino que también alinee estándares de rendimiento intelectual; aporte un análisis de las capacidades físicas del personal mediante la valoración médica; establezca parámetros de confiabilidad, y permita conocer el degaste psicológico del personal ante determinadas condiciones de trabajo, en entornos administrativos de violencia delictiva, hostilidad política y corrupción, vinculada a intereses públicos y privados.

En este sentido, el desarrollo de modelos de control de confianza ha propiciado la implementación de sistemas integrales como el Modelo Focalizado, impulsado en el ámbito policial desde 2013 por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, que al ejecutarse correctamente permiten tener un panorama amplio y confiable sobre los riesgos, fortalezas y vulnerabilidades institucionales a partir del recurso humano.

De esta manera, apelando a la facultad establecida en la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propuesta que pretende impulsarse a través de esta iniciativa no tiene que ver con el injusto mecanismo que se ejercía a principios de la década pasada, en el que el polígrafo definía carreras y trayectorias, bajo un velo de incertidumbre sobre la imparcialidad del sistema. Por el contrario, esta propuesta implicaría generar la posibilidad de un marco para que de acuerdo con la naturaleza de la Auditoría Superior de la Federación, se adapte el llamado modelo focalizado vigente que, entre sus virtudes, plantea un análisis integral en el que una sola de sus variables no define la totalidad del proceso, ni de su resultado.

En consecuencia, toda vez que el objetivo para el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación pasa por el análisis y fiscalización de recursos públicos cuyos montos y rubros implican la posibilidad de señalar y proceder contra intereses económicos, legales e ilegales, de grandes dimensiones, incluyendo rubros en materia de seguridad, resulta necesario la implementación de un mecanismo de este tipo.

Desde esta perspectiva, la adopción de este tipo de sistemas para el reclutamiento y permanencia del personal de la Auditoría Superior de la Federación, implicaría fortalecer la profesionalización, al profundizar la elaboración de perfiles de puesto; aportaría mayor certidumbre a la ciudadanía sobre la idoneidad psicológica, física e intelectual del funcionario público para confrontar con sus investigaciones a grupos de interés, políticos, económicos y en ocasiones delincuenciales; disminuiría las posibilidades de que el influyentísimo defina los ingresos, y plantearía las condiciones para mejorar la fiscalización del ejercicio presupuestal en instituciones de seguridad pública, seguridad nacional y procuración de justicia.

En este sentido, es pertinente recordar que de acuerdo con la información ventilada, durante la década pasada, en foros académicos por funcionarios de la Secretaría de Marina y ex funcionarios de la Procuraduría General de la República, existe un margen de desconfianza en la secrecía que ofrece el poder legislativo ante información sensible. Esta situación, entre 2006 y 2009, pareció justificar la renuencia a la interacción entre las instancias del Consejo de Seguridad Nacional con la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

Al respecto, debe aceptarse que no existe argumento válido para que las instituciones de seguridad del país evadan responder y atender las solicitudes de información de los representantes de la nación pero también es una realidad la necesidad de mejorar los controles para un uso más responsable de la información. Por ello, ofrezco esta propuesta para abonar a un desarrollo institucional que fortalezca las garantías de secrecía ante la información reservada, mejore la confianza entre poderes y potencialice el rol político de contrapeso que debe tener el Congreso de la Unión.

Son estas las múltiples razones por las cuales se pretende integrar un modelo de control de confianza para la selección y permanencia del personal de la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fortalecimiento a los mecanismos de profesionalización en la Auditoría Superior de la Federación

Artículo Único. Se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 87. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. a IV. ....

V . Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos, y

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza.

Artículo 96. La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:

I. a III. ....

IV. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría Superior de la Federación siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen, apruebe los procesos de evaluación de control de confianza y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.

Artículo 98. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, estarán obligados para su permanencia a aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Auditoría Superior de la Federación tendrá hasta 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones correspondientes a su marco normativo interno.

Tercero. La Auditoría Superior de la Federación tendrá hasta 365 días después de la entrada en vigor del presente decreto para adaptar e implementar su propio modelo de control de confianza, tomando como referencia los modelos de control de confianza del Instituto Nacional de Migración, el Sistema de Administración Tributaria y los lineamientos del Modelo Focalizado aprobados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El sistema de salud del país padece la crisis estructural de casi todos los organismos públicos, muestra de ello es la falta de medicamentos y de insumos para el cuidado de la salud, de personal médico y de enfermeras, y las pésimas condiciones laborales de este sector. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2012 el gasto total de salud en el país representó 6.2 por ciento del producto interno bruto (PIB), este porcentaje se encuentra entre los más bajos de los países de la OCDE, y sólo se encuentra por encima de Estonia y Turquía.

Asimismo, la tasa del financiamiento público para el cuidado de la salud se mantiene como una de las más bajas, ya que alrededor de la mitad de todo el gasto en salud es pagado directamente por los pacientes. Esto se debe en gran parte a un problema de desabasto de medicamentos en las clínicas de salud.

La falta de medicamentos en las unidades públicas de atención a la salud limita las opciones terapéuticas de los médicos, pone en riesgo la salud de los pacientes e impone a los usuarios y a sus familias cargas financieras que pueden llegar a ser catastróficas o empobrecedoras. Además genera insatisfacción y pérdida de confianza en los servicios de salud. El número de enfermeras también está muy por debajo del promedio de la OCDE, teniendo 2.6 por cada mil habitantes, mientras el promedio es de 8.8.

Esta crisis, aunque afecta a todas las personas usuarias, se ve recrudecida en el caso de la atención de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, ya que a todas las carencias enumeradas se suma la violación de los derechos de las mujeres en este contexto, así como algunas condiciones que obstaculizan el pleno desarrollo de su salud reproductiva.

Entre ellos se incluye su capacidad de reclamar una atención médica de calidad por parte de los servicios de salud, ocupando con respecto al personal médico una posición subordinada que se ha naturalizado, lo que contribuye a mantener invisibilizada la violencia obstétrica a la que son sometidas las mujeres, puesto que desde el ingreso a la institución de una mujer a punto de parir, o de una mujer que busca acceso a métodos de anticoncepción, se realizan una serie de prácticas tendientes a garantizar la funcionalidad institucional y no una atención humanizada.

Dichas rutinas, sin embargo, no siempre son percibidas por las mujeres como prácticas concordantes con la intensidad del evento, con los procesos emocionales que están viviendo tanto ellas como las personas que las acompañan, y sobre todo con las necesidades de atención y seguridad que requieren. Con frecuencia, la atención que ahí transcurre es vivida en términos despersonalizados y la posibilidad de reclamar los propios derechos reproductivos se ve reducida al mínimo o eliminada.

Al mismo tiempo, el personal médico se enfrenta a una intensidad de emociones y la dificultad para enfrentarlas, junto a la carga de trabajo y las presiones con las que normalmente hacen su trabajo, poniendo al personal en una situación complicada que lo orilla a establecer rutinas tendientes a poner bajo control su proceso de trabajo, con ello va interiorizando estructuras objetivas y reproduciéndose a lo largo de su práctica un vasto sistema de jerarquías y, con frecuencia, de abusos y maltratos sufridos durante los años de formación y repetidos puntualmente sobre las nuevas generaciones de residentes e internos a su cargo, enfrentando múltiples presiones laborales para atender, con escasos recursos, a una numerosa consulta.

El mayor número de quejas por mala práctica médica que reporta la Comisión Nacional de Arbitraje Médico corresponden al área de ginecobstetricia, lo que pone de manifiesto que el problema más agudo en el sistema de salud lo enfrentan las mujeres, lo que constituye un frecuente problema de violación de derechos de salud y de salud reproductiva de las usuarias, en el espacio de los servicios de salud.

Consideraciones

Desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres también el derecho a la salud de debe incluir el acceso a una salud reproductiva que garantice el derecho a la salud sexual, el acceso a una vida sexual satisfactoria, segura y sin riesgo, el derecho a tener un acceso informado a la variedad de métodos anticonceptivos disponibles, así como a la libre elección y uso de ellos; el derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud adecuados que propicien una atención digna y de calidad durante el embarazo, el parto y el puerperio, sin riesgos, y que garanticen las mejores condiciones para tener hijos sanos.

En el ámbito internacional, la violencia contra las mujeres es reconocida como una forma de discriminación que impide el goce de derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres. Así está establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belém Do Pará), la cual el gobierno de México ha suscrito y ratificado.

A este respecto, en el año 2000 el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, realizó una encuesta entre personas usuarias de los servicios de salud gineco-obstétricos del país, la mayoría de las y los entrevistados dijeron que el modo de atención es violento, concluyéndose que se trabaja desde una concepción de atención de la salud que manipula el cuerpo enfermo conforme a los mandatos de la ciencia y la burocracia de la institución y no de las necesidades de las mujeres.

A finales de 2013 el caso de dos mujeres que tuvieron su parto en condiciones inapropiadas en centros de salud de los servicios estatales llamaron la atención de los medios masivos de comunicación, gracias al internet se obtuvo una terrible gráfica de una mujer mazateca que dio a luz sin auxilio alguno en el jardín del Centro de Salud de San Felipe Jalapa de Díaz, en Oaxaca; posteriormente otra mujer parió en el área de recepción del Hospital de la Mujer de Tehuacán, Puebla, estos casos evidenciaron un añejo problema: la violencia obstétrica y la violación de derechos de las mujeres en los servicios de salud.

Las mujeres también señalaron la existencia de vulneración del derecho a la intimidad por la intromisión no consentida en su privacidad mediante la exhibición y revisión masiva del cuerpo y los órganos genitales, ya que las mujeres son revisadas, además de por su médico tratante, por un grupo de practicantes y estudiantes, sin ninguna explicación ni respeto por su pudor y sin ser consultadas sobre si están de acuerdo en ser escrutadas, palpadas, e investigadas, en lugares sin ningún tipo de privacidad por múltiples personas, quienes además realizan comentarios burlescos entre ellos, o bien, no se les brinda información sobre el estado de su salud, ni sobre las características de las intervenciones que se le realizarán; no en pocas ocasiones les son proferidas frases como “firma acá”, “te tengo que ligar las trompas” “te tengo que hacer cesárea”, sin que se les pregunte si están de acuerdo o no, o se les brinde información acerca de otras alternativas.

Los tratos crueles, inhumanos y degradantes se producen por la insensibilidad frente al dolor, el silencio, la infantilización, los insultos, los comentarios humillantes y los malos tratos, sobre todo en mujeres de escasos recursos o indígenas que ingresan a los hospitales públicos, siendo muestra de los insultos y humillaciones las siguientes frases que se escuchan con mucha regularidad de boca del personal de salud: “si te gustó lo dulce ahora aguántate...” o “quítate la ropa, que ¿ahora tienes pena? Para abrir las piernas no tenías....” o ante las súplicas por el dolor y el pedido de calmantes para mitigarlos es común escuchar “no mija, ahora aguántese” o “..., Ahora vienen acá y quieren que no les duela”, y estas víctimas de malos tratos generalmente no denuncian, porque la denuncia o la solicitud de trato digno sólo es objeto de burla o es usado para dosificarles el dolor o la atención.

Sin embargo de estas “costumbres” del personal médico que tienen a lo largo y ancho del país, no puede ser culpado sólo el personal, que como ya quedó anotado líneas arriba, ellos también se enfrentan a un sinnúmero de dificultades para atender una numerosa demanda con muy pocos recursos, sino que es necesario un cambio institucional, por lo que la presente iniciativa busca primero visibilizar y concientizar el problema, haciendo exigible este derecho en la Ley General de Salud.

Es por ello que la presente iniciativa pretende que se institucionalice en todo el sector salud del país el concepto de violencia obstétrica y se tome conciencia sobre la necesidad de que las mujeres en este país tengan acceso a contar con salud sexual y reproductiva que les permita tener un parto humanizado, ya que esa violencia es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen tanto la violencia institucional como la violencia de género; de ahí surge la necesidad de que se legisle en el tema a favor de las mujeres, ya que esa violencia es una forma específica de violencia contra las mujeres cometida por el estado y constituye una violación a los derechos humanos.

Por ello es indispensable que se establezca en la Ley General de Salud el derecho de las mujeres a un trabajo de parto, el parto en sí y al postparto, en el que tengan garantizado su derecho a ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que puedan optar libremente cuando existieren diferentes alternativas; que se les trate con respeto, y se les brinde atención individualizada que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial; le sean respetadas sus costumbres; que durante el proceso de embarazo y parto se le dé el trato de una persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto; reconocerle legalmente su derecho al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos, evitando prácticas invasivas y suministros de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer; su derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto; a facilitar el proceso biológico de la lactancia materna manteniendo a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

La doctrina en el tema conceptualiza las manifestaciones de violencia obstétrica: [...] desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor, durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener su “consentimiento”, hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos1 .

Asimismo, las divide en: violencia obstétrica física, la cual se configura cuando se realizan a la mujer prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico; violencia obstétrica psíquica que incluye el trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento, o requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica. Por último, comprende también la omisión de información sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

La propuesta que se somete a consideración toma como base la que realiza el Grupo de Información en Reproducción Elegida sobre violencia obstétrica en el informe denominado Violencia Obstétrica. Un enfoque de derechos humanos , presentado en 2015. Dicha organización enumera diversos elementos que debe ser considerados para abordar este tema desde la legislación, entre los que destacan los siguientes:

• Que la violencia obstétrica puede cometerse tanto por acciones como por omisiones.

• Que tiene lugar en el ámbito de atención del embarazo, parto y puerperio.

• Que se expresa en un trato cruel, inhumano o degradante hacia las mujeres y/o un abuso de medicalizacio?n de los procesos naturales.

• Que tiene como resultado la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre las distintas etapas del embarazo, trabajo de parto, del alumbramiento y el nacimiento.

• Que la violencia obstétrica es un problema estructural, que va más allá de actitudes individuales.

Con ello se propone adicionar al artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, para establecer la obligación de las autoridades sanitarias de disponer medidas a efecto de que el personal de salud, ya sea con acciones u omisiones, no causen un daño físico o psicológico a la mujer durante la atención del embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud, un trato cruel, inhumano o degradante, o una inadecuada prescripción de medicamentos, y afecte la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

Es decir, se coloca como una obligación del estado garantizar que no se cometa la violencia obstétrica, partiendo de la premisa que se trata de un tipo de violencia institucional, por lo que se deben instrumentar medidas que no lesionen la esfera de derechos humanos de las mujeres que se encuentren en el proceso de atención de embarazo, parto o puerperio; de esa manera, se busca atender esta problemática desde las causas estructurales.

Por otra parte, y reconociendo que existen diversas conductas que ya están tipificadas como delitos y que se configuran con las manifestaciones de violencia obstétrica, se propone que se sancione de manera administrativa a los responsables de infringir las medidas que establezcan las autoridades sanitarias para que el personal de salud no incurra en ese tipo de violencia, sin perjuicio de las penas que puedan resultar por los delitos que se cometan.

En suma, el enfoque que se propone para la atención de la violencia obstétrica es de derechos humanos, reconociendo y promoviendo los derechos de las mujeres a la salud, a la integridad personal, a no ser sometida a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la información, a la vida privada y a vivir libres de violencia.

Fundamento Legal

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al artículo 61 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis . ...

Las autoridades sanitarias establecerán medidas para que el personal de salud, a través de acciones u omisiones, no ocasionen un daño físico o psicológico a la mujer durante la atención del embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud, un trato cruel, inhumano o degradante, o una inadecuada prescripción de medicamentos, y afecte la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

A los responsables de infringir las medidas que se establezcan conforme al párrafo anterior, se les impondrán las sanciones administrativas que correspondan en términos de esta ley y serán sin perjuicio de otras penas que puedan determinarse conforme a las disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Villanueva-Egan, Luis Alberto, “El maltrato en las salas de parto: reflexiones de un gineco-obstetra”, en Revista Conamed, vol. 15, núm. 3, julio-septiembre 2010, p. 148. Disponible en [consulta: 04 de junio de 2015] 2. Medina, Graciela, “Violencia obstétrica”, en Revista de Derecho y Familia de las Personas, Buenos Aires, núm. 4, diciembre 2009. Disponible en [consulta: 5 de noviembre de 2012].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)