Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

DICTAMEN:

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 10 de noviembre de 2015, el Diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha 11 de noviembre de 2015, a través del oficio No.D.G.P.L.63-II-6-150, de fecha 10 de noviembre de 2015 y mediante el número de expediente 838.

3. La Junta Directiva de la Comisión de Deporte, solicitó a la Mesa Directiva, prórroga para realizar el análisis de la iniciativa motivo del presente dictamen, la cual fue concedida con plazo hasta el 29 de abril de 2016.

4. Con fecha 25 de febrero de 2016, la Comisión de Deporte aprobó el presente dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

1. El diputado José Adrián González Navarro, plantea que en México, uno de cada diez personas tiene 60 años o más de edad, lo que constituye un total de 10, 055, 379 adultos mayores y representan 9.06 por ciento de la población. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre el año 2000 a 2010, la población de personas adultas mayores creció una tasa anual de 3.8 por ciento y derivado de la tasa de crecimiento en la década señalada se tiene previsto que esta población se duplique en 18.4 años por lo que en 2029 tendremos por lo menos 20 millones de personas en ese rango de edad y para 2050 la cuarta parte de nuestra población se integrará de ancianos y ancianas.

De este segmento de población por cada 100 mujeres hay 87 hombres, indicador que confirma la sobremortalidad masculina en dicha población. Respecto de la dependencia por vejez; por cada 100 personas en edad productiva hay 9.7 personas dependientes por tener 60 años o más. Por lugar de residencia, el citado censo del Inegi, evidenció que 74.0 por ciento de la población adulta mayor vive en localidades urbanas y 26.0 por ciento en rurales; las entidades federativas con el mayor número de habitantes adultos mayores son el Distrito Federal con 11.3 por ciento, seguido por Oaxaca con 10.7 por ciento y Veracruz con 10.4 por ciento y los estados de la República que menos concentran población adulta mayor son Baja California Norte con 6.8 por ciento de población, Baja California Sur con 6.6 por ciento y Quintana Roo con 4.8 por ciento.

2. Asimismo sostiene, que en lo que respecta a la esperanza de vida de las personas que hayan cumplido 60 años, en el caso de las mujeres se tiene previsto que vivan por lo menos 22.9 años y en caso de los hombres 20.9 años. En materia de discapacidad, 20.7 por ciento o 2,078,540 de los adultos mayores tienen al menos una discapacidad; es decir, alguna dificultad derivada de la edad les impida caminar, moverse, subir o bajar; ver aun usando lentes; hablar, comunicarse o conversar; oír, aun usando aparato auditivo; vestirse, bañarse o comer; poner atención o aprender cosas sencillas o alguna limitación mental. Lo anterior de acuerdo con datos del Censo 2010 del INEGI y el documento Numeralia de los Adultos Mayores en México 2012, del doctor César Luis Cárdenas Varela y César Alfredo González González del Instituto de Geriatría.

3. De igual forma, establece que en 2012 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reveló que 43 por ciento de las personas adultas mayores que viven en nuestro país se encuentran en situación de pobreza multidimensional; es decir, cuando los ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación, de conformidad con los Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2010.

4. Por otro lado, la Encuesta Nacional Salud y Nutrición (ENSANUT 2012), segunda edición 2013, Resultados nacionales, del Instituto Nacional de Salud Pública, páginas 111 y 120 que para 2050 se estima que los adultos mayores conformarán cerca de 28.0 por ciento de la población. El envejecimiento acelerado de la población representa un reto importante para el sector salud, ya que concomitante a este fenómeno aumentarán también de forma acelerada la demanda de atención a la salud y por consiguiente el gasto en este rubro. Al mismo tiempo este fenómeno requerirá de un modelo de atención específico del sector salud, para contender adecuadamente con las nuevas necesidades de esta población, tanto en lo que se refiere a servicios asistenciales y residenciales, como en lo que respecta a la alta prevalencia de discapacidad y dependencia, las cuales afectan predominantemente a los adultos mayores.

En el apartado de conclusiones la ENSANUT, considera que el envejecimiento actual en México y sus implicaciones para la salud demanda atención especial e inmediata. Ya no es suficiente con tan sólo procurar la sobrevivencia en edades avanzadas. Es imperativo promover el envejecimiento sano y activo de la población, mismo que es susceptible de ser planeado y sustentado, al igual que se hace para otras etapas de la vida. La persecución de una vejez sana y activa implica fortalecer los programas de promoción, prevención y diagnóstico oportuno en el ámbito de la atención primaria de la salud, en etapas tempranas.

5. Derivado de la radiografía estadística en materia de adultos mayores y tomando en consideración el Perfil epidemiológico del adulto mayor en México 2010 de la Secretaría de Salud, se concluye que este grupo poblacional es altamente vulnerable debido a la edad avanzada, las enfermedades no transmisibles o crónicas (ENT) y las discapacidades que tienen como efecto la disminución o pérdida de las facultades físicas y mentales.

6. En este marco, el diputado promovente coincide con el reto que debe asumir el Estado mexicano en el sentido de garantizar una vejez activa y saludable a la población con 60 años o más cumplidos y con ello, transitar de un modelo de envejecimiento discapacitador al de envejecimiento activo. Al respecto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), en su calidad de organismo rector de la política nacional en materia de derechos de las personas adultas mayores, cuenta con una serie de servicios como el de asesoría jurídica; capacitación para el trabajo y ocupación del tiempo libre; servicios de atención médica de primer nivel (detección, control y seguimiento de enfermedades comunes en las personas adultas mayores); centros culturales; clubes INAPAM; albergues y residencias diurnas; vinculación laboral para personas adultas mayores y educación para la salud. Sin embargo, en ninguno de los citados servicios se contempla el relativo a la práctica de algún deporte.

7. Por lo anterior, el promovente fundamental garantizar a las personas adultas mayores que viven en nuestro país, un envejecimiento activo a través del impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas a su desarrollo e integración, por lo que se propone reformar la fracción II del artículo 19 y de igual forma se propone reformar la fracción XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con el objeto que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en el ámbito de sus atribuciones, formule programas para promover la cultura física y la práctica de algún deporte entre las personas adultas mayores.

8. En tal sentido, en su calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa motivo del presente análisis, la cual pretende hacer un reconocimiento a cada una de las personas adultas mayores que viven en México y visibilizar el envejecimiento activo a través del derecho fundamental a la cultura física y la práctica del deporte.

9. La iniciativa propone reformar la fracción II del artículo 19 Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto que la Junta Directiva de la CONADE, establezca conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas adultas mayores. De igual forma, se propone reformar la fracción XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en el ámbito de sus atribuciones, formule programas que promuevan la cultura física y deporte entre las personas con sesenta años o más de edad.

La iniciativa se presenta en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Único. Se reforman las fracciones II del artículo 19 y XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Conade relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad y adultas mayores;

III. a XXXIV. ...

Artículo 30. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores;

XXIX. a XXX. ...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales en los términos previstos de la presente reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

III. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha las y los diputados integrantes analizaron y discutieron las consideraciones que sostienen la proposición objeto del presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa objeto del presente dictamen presenta congruencia con el marco normativo vigente.

En ese tenor, coincidieron en que uno de los fines de todo individuo, es llegar a la vejez con buena salud, bajo riesgo de enfermedad y con excelente estado funcional tanto físico como mental; en otras palabras, disfrutar de una “vejez exitosa”. Ahora bien, si a ésta le añadimos la consecución de una actitud positiva ante el propio proceso de envejecimiento y una vinculación y participación social activa, conseguiremos llegar de forma activa a esta importante etapa de la vida.

La Organización Mundial de la Salud, en su documento “Envejecimiento activo: un marco político”, define el envejecimiento activo como “el proceso de optimización de las oportunidades de la salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen; permite a las personas realizar su potencial de bienestar físico, social y mental a lo largo de todo su ciclo vital y participar en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, deseos y capacidades, mientras que les proporciona protección, seguridad y cuidados adecuados”.

En razón de esta definición, la OMS impulsa 5 pautas que cada persona debe alcanzar, para la consecución de un envejecimiento activo, las cuales consisten en:

1. Tener una buena salud: prevención y promoción de la salud.

2. Tener un buen funcionamiento físico: mantener la actividad física y realizar ejercicio físico. Los efectos beneficiosos del ejercicio regular, hacen que constituya la acción con mayor soporte de evidencia para promover el envejecimiento activo saludable.

3. Tener un buen funcionamiento mental: mantenimiento de la capacidad mental y de aprendizaje.

4. Ser independiente y autónomo: prevención específica de la discapacidad y la dependencia.

5. Vinculación y participación social: promover y mantener la actividad y la participación social.

Los puntos anteriores hacen indispensable la creación e impulso de acciones y políticas públicas, con un seguimiento y evaluación pormenorizado, que den atención a las personas adultas mayores, considerando la diversidad de las condiciones de vida que presentan en esta etapa de su vida.

En lo que se refiere al punto número dos y siguiendo las recomendaciones de la OMS, es fundamental para enfrentar el envejecimiento en óptimas condiciones, comprender la importancia de adquirir hábitos y estilos de vida saludables a lo largo de toda la vida, ya que el desarrollo de cada persona en particular, es el resultado de sus propias circunstancias sociales, económicas, educativas y políticas y de igual forma influyen los factores biológicos, psicológicos y genéticos.

Por ello, es preciso enfocar los esfuerzos de los programas y acciones gubernamentales, a potenciar políticas en favor del cuidado y la promoción de la salud, a partir de los primeros años de vida, que impulsen en la población la adopción del valor que implica el mantener una vida activa a lo largo de todas las etapas, para avanzar a lo largo de los años con buenos hábitos nutricionales y un desarrollo físico sano, las personas adultas mayores mayor seguirán así manteniendo sus hábitos saludables, no sólo con la realización de las actividades de la vida diaria, sino también con la colaboración activa en la vida colectiva.

Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta que la actividad física y la práctica del deporte, hoy soy derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es deber del Estado garantizar a través de sus diversos órganos, las acciones y programas dirigidos a la población, el ejercicio de este derecho; independientemente del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil.

Lo anterior se traduce en la importancia que reviste la creación y promoción de programas de cultura física y deporte que estén dirigidos a la población adulta mayor, que les permita dar atención adecuada a las diferentes realidades, expectativas, necesidades y motivaciones de este importante sector de la población.

En este orden de ideas, es preciso desde las instancias de gobierno, generar en la sociedad, la concepción de aprender a “vivir” el ejercicio y la práctica del deporte, como una actividad gratificante, reconfortante y placentera; lo cual debe traducirse a todos los grupos sociales y en especial a los adultos mayores, lo que impulsará a la sociedad a la adopción de una filosofía de vida donde la práctica regular de actividad física y deporte, sea el eje o soporte de la vida diaria.

En la actualidad, los avances tecnológicos, las largas jornadas laborales y la escasez de tiempo para conciliar la vida laboral y personal, ha cambiado la realidad de las sociedades, lo anterior ha traído como consecuencia la necesidad de modificar la visión gubernamental, con la que se crean los programas y políticas públicas; hoy las y los mexicanos demandan acciones que les permitan envejecer de manera activa, para cumplir con los roles que la vida cotidiana les imponen, por lo que el envejecimiento activo constituye uno de los principales retos de la sociedad, afrontar dicho cambio; tanto a nivel social mediante el envejecimiento de las poblaciones, como a nivel individual, en tanto nos referimos al envejecimiento de cada persona, requiere que como individuos tengamos acceso a la práctica regular de actividad física y deporte como parte de nuestros hábitos de desarrollo, la anterior nos permitirá formarnos como una sociedad en la que el bienestar físico, afectivo, mental y social sean una constante en nuestra evolución.

En virtud de las consideraciones expuestas, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte han considerado someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido aprobatorio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA:

Las y los integrantes de la Comisión de Deporte, se dieron a la tarea de efectuar una revisión en torno a las modificaciones que la iniciativa pretende realizar al texto vigente de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En relación con la modificación propuesta que se encuentra plasmada en el decreto, en la fracción XVIII del artículo 30, el promovente propone hacer la inclusión de las palabras “adultas mayores” a la facultad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, respecto de la formulación de programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad.

No obstante lo anterior; el texto vigente de la fracción XVIII del artículo 30, se refiere a la facultad de CONADE, para verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables.

Sin embargo; las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte, estimaron conveniente subsanar este error involuntario, al asegurar que la reforma planteada debería encontrarse plasmada en la fracción XXVIII del artículo en cuestión, el cual hace referencia a la formulación de estos programas en los que el promovente resalta la importancia de incluir a las personas adultas mayores para que sean sujetas de este beneficio y a la cual se hace referencia en la exposición de motivos que realiza el diputado promovente para dar sustento a esta iniciativa de reformas.

Una vez hechas las modificaciones antes mencionadas al texto original de la iniciativa y en virtud de las consideraciones antes expuestas, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Artículo Único. Se reforman los artículos 19, fracción II y 30, fracción XXVIII de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. ...

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad y adultas mayores ;

III . a XXXIV. ...

Artículo 30. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores ;

XXIX. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales en los términos previstos de la presente reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días del mes de de dos mil dieciséis.

La Comisión de Deporte

Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), secretarios; Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias, Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas, Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Ramírez Peralta Karen Orney.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolares

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de acoso y violencia escolar.

Esta dictaminadora con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2 fracción XLV y 3, artículo 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1 fracción III, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 167, 175, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de julio de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 4 de noviembre de 2015 durante su Reunión Ordinaria de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos se aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

4. En sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2015, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

5. En sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2015, la Cámara de Diputados recibió del Senado de la Republica la minuta materia del presente dictamen.

6. En la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada minuta a la Comisión de salud para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 1000.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

En la exposición de motivos de la minuta se argumenta que la violencia o acoso escolar, actualmente conocido como bullying, es un fenómeno que en todas las épocas y en todos los países ha existido. Sin embargo, este problema ha evolucionado de un modo preocupante, ocasionando que niños y adolescentes lleguen incluso a recurrir al suicidio como una forma de escape a las burlas, agresiones y acoso constante que sufren por parte de sus compañeros.

México no está exento de este fenómeno; para hacer frente a este problema se deben sumar esfuerzos desde todos los ámbitos: la casa, la escuela y gobierno, toda vez que es un conflicto de salud pública, pues la tasa de suicidios ocasionados por el bullying ha ido en constante incremento, así como la deserción escolar, depresión, aislamiento de niños y jóvenes en el entorno social, baja autoestima, etc., situaciones que devienen en problemas con sus relaciones interpersonales cuando estos niños y jóvenes llegan a la edad adulta.

Por ello la minuta propone establecer, dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, establece la creación de programas de atención integral para las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.

Pretende que en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas, las autoridades sanitarias puedan promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

La propuesta plantea la regulación de estrategias que atenúen el fenómeno de la violencia escolar, que afecta la salud tanto física como mental de los menores de edad en cualquier nivel de educación.

Por estas razones se plantea reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES.

Esta Comisión considera importante resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en, su artículo 1°, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el numeral tres del propio ordenamiento obliga a que la educación que imparta el Estado tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades de los seres humanos y a contribuir a la mejor convivencia, con respeto a la dignidad de las persona y la integridad de la familia, así como la convicción de anteponer el interés general de la sociedad.

Los objetivos del artículo tercero de la misma Carta Magna, son crear un ambiente de desarrollo armónico, de lucha en contra de los prejuicios, de respeto y la tolerancia. Preceptos que obligan a conducirse con respeto entre hombres, mujeres, y entre sí, y que se ven trasgredidos al ejercer acoso escolar (bullying).

Es de señalar que el acoso escolar se presenta como una conducta reiterada negativa, mientras que la violencia se concibe, de acuerdo con la OMS como el uso intencional de la fuerza, de hecho o como amenazas; en ambos conceptos los resultados son catastróficos tanto para quien los recibe como para aquellos que los presencian. Por ello, es de vital importancia la necesidad de procurar el interés superior de las y los menores y, sobre todo, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Estos son algunos efectos del acoso escolar:

• Dificultades interpersonales relacionadas con la confianza en las demás personas y el miedo a situaciones nuevas, que puede favorecer el desarrollo de una tendencia al aislamiento o a comportarse en forma reservada o solitaria.

• Por los motivos citados anteriormente, se pueden presentar dificultades para hacer nuevas amistades.

• Pueden tener una autoestima más baja en comparación con las personas que no han vivido el acoso escolar.

• Pueden ser vulnerables a nuevas experiencias de acoso en contextos distintos, como el laboral o en sus relaciones de pareja.

• Pueden aparecer ideaciones e intentos suicidas motivados por la situación de acoso escolar, específicamente cuando se torna crónica.

En México, un estudio realizado en 2009 por la UNICEF, reveló que el 92% de las niñas, niños y adolescentes encuestados, reportó haber sufrido algún tipo de violencia escolar, por parte de sus compañeros.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica con una afectación a más de 18.5 millones de alumnos de primaria y secundaria, en los ámbitos público y privado de la educación.

Se estima además, conforme a cifras de la Secretaría de Salud, que de un total de 4 mil 972 suicidios, más del 59% de los casos refieren causas que incluyen el acoso físico, psicológico y cibernético, principalmente en nueve entidades federativas del país: Estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Puebla y Tabasco.

Derivado de la propuesta de la minuta que nos ocupa se aprecia un esfuerzo por eliminar cualquier tipo de violencia, mediante la adopción de medidas eficaces para superar actitudes y prácticas de cualquier tipo de violencia. Los esfuerzos del Poder Legislativo deben ir en paralelo, por lo que es menester adecuar las leyes a fin de combatir el acoso escolar o violencia.

Esta Comisión dictaminadora coincide con el objetivo de la propuesta, de prevenir y erradicar el acoso o violencia escolar. Por ello, aprueba en sus términos la minuta propuesta.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX.

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.

Artículo 66. ...

...

En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2016

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, somete a consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado denominado “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

II. En el apartado “CONTENIDO”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

III. En las “CONSIDERACIONES”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de noviembre de 2013, los senadores María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Lucero Saldaña Pérez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 68 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y planificación familiar.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 18 de septiembre de 2015, se aprobó en la Cámara de Senadores el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Salud y Estudios legislativos sobre la iniciativa en comento.

4. El 24 de septiembre de 2015, se recibió la Minuta en la Cámara de Diputados.

5. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la turnó a la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura, con número de expediente 225/LXIII para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La iniciativa en estudio tiene como objetivo que dentro de los servicios de planificación familiar se incluya: la atención sexual específica a la adolescencia sin distingo ni discriminación, garantizando programas de difusión y el acceso a métodos de planificación familiar asegurando su suministro, considerando que la atención de la salud reproductiva y la anticoncepción, para los adolescentes, debe ser eficiente y no discrecional, tal como se propone en el siguiente:

III. CONSIDERACIONES

A. Los integrantes de la Comisión de Salud coincidimos con la colegisladora respecto de la aprobación de la minuta en sus términos, toda vez que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el derecho a la protección de la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir saludablemente. Para ello mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, se establece que entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, figurarán:

La reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los infantes;

• El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

• La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

• La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.

Aunado a lo anterior, en el 2000, dicho Pacto adoptó una Observación General, donde se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna sino también, los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

B. De acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA, la salud sexual y la reproducción constituye un derecho de hombres y mujeres, los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos, a disponer de la información y los medios para ello; y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Al respecto son importantes los 4 elementos que destaca el UNFPA y que se han reiterado por estas Comisiones dictaminadoras en materia de prevención de embarazos no planeados en adolescentes y reducción de mortalidad materno-infantil, además de la prevención de enfermedades de transmisión sexual, y son:

1. Derecho a la salud sexual y de la reproducción: como componente de la salud general, a lo largo de todo el ciclo vital de las personas;

2. Derecho a adoptar decisiones con respecto a la procreación: incluidos la elección voluntaria de cónyuge, la formación de una familia y la determinación del número, el momento de nacer y el espaciamiento de los propios hijos; y el derecho de tener acceso a la información y los medios necesarios para ejercer una opción voluntaria;

3. Derecho a condiciones de igualdad y equidad de hombres y mujeres: a fin de posibilitar que las personas efectúen opciones libres y con conocimiento de causa en todas las esferas de la vida, libres de discriminación por motivos de género;

4. Derecho a la seguridad sexual y de la reproducción: incluido el derecho a estar libres de violencia y coacción, sexual y el derecho a la vida privada.

Asimismo, se han señalado en diversas ocasiones los objetivos de Desarrollo del Milenio en el que se incluye reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; mejorar la salud materna; y combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades.

Al respecto, específicamente en el Objetivo que corresponde a mejorar la salud materna, los indicadores señalan:

• Que el progreso para reducir la cantidad de embarazos de adolescentes se ha estancado, lo cual deja a más madres jóvenes en situación de riesgo.

• Que la pobreza y la falta de educación perpetúan las altas tasas de alumbramientos entre adolescentes.

• Que el progreso en la ampliación del uso de métodos anticonceptivos por parte de las mujeres se ha estancado.

• Que el uso de métodos anticonceptivos es menor entre las mujeres más pobres y las que no tienen educación.

• La escasez de fondos para la planificación familiar es una enorme falla en el cumplimiento del compromiso de mejorar la salud reproductiva de las mujeres.

C. En México, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2009 se detectó que las mujeres generalmente tienen su primera relación sexual antes de unirse o casarse, a una edad promedio de 18 años; asimismo, se observó que del total de las mujeres que tuvieron su primer relación sexual entre los 15 y 19 años de edad, sólo el 38.5% utilizaron algún método anticonceptivo para prevenir un embarazo o una enfermedad de transmisión sexual.

Lo anterior ha llevado a que 40.6% de las adolescentes tuvieron un embarazo no planeado, a pesar de que el 97% de ellas declaró conocer los métodos anticonceptivos.

D. Por ello deben asumir roles como la maternidad, casarse o unirse e incluso el abandono de sus estudios, todo durante la adolescencia, etapa en la que no se encuentran ni física ni mentalmente preparadas para afrontar esta situación con la madurez necesaria y que, además, les conlleva riesgos en la salud que pueden llevar a la muerte.

E. Entre las consecuencias que derivan de lo anterior, se encuentra un crecimiento poblacional acelerado ya que, de acuerdo con las proyecciones que en 2005 realizó el Consejo Nacional de Población, CONAPO, durante el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, se comprobó un crecimiento de 4 millones de personas más, de lo que se había proyectado.

Ahora bien, en el mismo sentido el INEGI estima que, en promedio, entre los años 2003 y 2012, ocurrieron 2.59 millones de nacimientos anuales, lo cual implica el nacimiento de 25.9 millones de infantes.

De ellos, ocurrieron 5.76 millones de nacimientos con madres menores de 19 años de edad, que equivale a 448 mil nacimientos anuales o bien, mil 227 nacimientos diarios.

En el año 2010 se alcanzaron los números más altos cuando el INEGI contabilizó 464 mil 102 embarazos en adolescentes entre los 15 y los 19 años de edad y 11 mil 682 casos de niñas que se convirtieron en madres antes de cumplir los 15 años.

Para el año 2012 la situación no se modificó sustantivamente pues, de acuerdo con los datos del INEGI, ese año hubo 457 mil 192 partos en adolescentes de 15 a 19 años y 10 mil 924 en niñas entre los 10 y los 14 años de edad.

F. Por las consideraciones vertidas con anterioridad, los integrantes de esta Comisión consideran aprobar la presente minuta en los términos establecidos por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado, por lo que para los efectos de lo dispuesto en el apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsará, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, somete a consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado denominado “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

II. En el apartado “CONTENIDO”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

III. En las “CONSIDERACIONES”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 21 de mayo de 2014, en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud presentada por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 1o de julio de 2014 la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, emitió excitativa para que las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos presentaran el dictamen correspondiente.

4. Con fecha 6 de octubre de 2014 las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos solicitaron a la Mesa Directiva, prórroga para la presentación del dictamen.

5. Con fecha 14 de octubre de 2014 la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, autoriza la prórroga hasta por la mitad del plazo que marca el párrafo I del artículo 212 del Reglamento del Senado, como lo permite el párrafo 3 del mismo artículo, para la elaboración del dictamen.

6. Mediante Oficio No. DGPL-1P1A.-5093 de fecha 8 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, remitió el dictamen a la Cámara de Diputados para efectos del artículo 72 Constitucional.

7. El 10 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, turna la Minuta que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud, para dictamen, con número de expediente 1244/LXIII.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

De acuerdo con la Minuta, cuyo contenido se reproduce íntegramente, la senadora proponente, formuló una iniciativa mediante la cual pretende reformar la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, con el objetivo de incluir la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares dentro de los objetivos de la educación para la salud, para quedar de la siguiente manera:

III. CONSIDERACIONES

1. Esta Comisión coincide con los argumentos de la colegisladora y considera la necesidad de establecer la educación para la orientación y capacitación de la población en materia de prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares, en virtud de que estos padecimientos constituyen una importante causa de discapacidad, morbilidad y muerte prematuras. La hipertensión afecta a 3 de cada 10 adultos mexicanos y es más alta en adultos con obesidad y/o diabetes.

2. Se reconoce que los padecimientos cardiovasculares en México, son la primera causa de muerte en personas mayores de 65 años de edad y la cuarta en la población de entre 15 y 64 años, pero este problema de salud pública se puede prevenir y contrarrestar con educación a la población, en materia de prevención, diagnóstico y control, privilegiando los procesos preventivos sobre los curativos.

3. Respecto a la congruencia normativa, la reforma a la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, no contraviene ni duplica ninguna disposición del orden jurídico que rige al sector salud. Se trata de establecer la obligación educativa para este propósito específico y de alinear la normatividad vigente con las directrices constitucionales del derecho a la protección de la salud.

4. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión consciente de la situación que se vive en nuestro país respecto del tema de la minuta, coincide con los argumentos establecidos por la colegisladora y con las modificaciones propuestas, toda vez que es menester del Estado mexicano salvaguardar el derecho a la protección de la salud, como lo estipula el artículo 4º constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado por lo que, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A ésta Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

Ésta dictaminadora con fundamento en los artículos 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1, 2 fracción XLV y 3, artículo 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1, fracción III, 80 numeral 1 fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 162, 167, 175, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 6 noviembre de 2014, las senadoras María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la senadora María Elena Barrera Tapia del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud, referente al Virus del Papiloma Humano.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de ese órgano legislativo mediante oficio número D.G.P.L.-1P3A.-4289 turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 7738.

3. El proceso de dictamen en las Comisiones Unidas del Senado de la República fue el siguiente:

a. Con fecha 25 de marzo de 2015 durante la XII Reunión Ordinaria de la Comisión de Salud es aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Salud, en materia del Virus del Papiloma Humano.

b. En sesión celebrada el 22 de abril de 2015 durante la XVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Estudios Legislativos es aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Salud, en materia del Virus del Papiloma Humano.

4. Durante la sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 18 de septiembre de 2015, fue aprobado por el Pleno, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

5. Mediante oficio número DGPL-1P1A-1289 de la Mesa Directiva del Senado de la República, el día 18 de septiembre de 2015, fue turnado a esta Cámara de Diputados el expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

6. El día 22 de septiembre de 2015, en sesión ordinaria se recibió en la Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto por el que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 la Ley General de Salud referente al Virus del Papiloma Humano, enviada por el Senado de la República.

7. Con fecha 24 de septiembre de 2015, la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L.63-II-2-37 con número de expediente 224, dispuso que dicha Minuta fuese turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

II. CONTENIDO

La minuta motivo del presente dictamen expresa la reforma de las senadoras promoventes en el siguiente cuadro:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión, en cumplimiento al artículo 4° Constitucional que establece el derecho a la protección de la salud que tienen todos los mexicanos, considera de suma importancia el contenido de la Minuta, debido a que el Virus de Papiloma Humano (VPH) es una infección de transmisión sexual muy común, incluso se puede afirmar que algunos tipos de VPH pueden convertirse en cáncer cérvicouterino de no ser tratados a tiempo.

SEGUNDA. El cáncer cervicouterino, es el más frecuente en mujeres de los países en desarrollo y es causado por la infección persistente del VPH, de los genotipos llamados de alto riesgo. Los genotipos oncogénicos más frecuentes son el 16 y el 18, que causan aproximadamente un 70% de los cánceres cervicouterinos. Los tipos 6 y 11 no contribuyen a la incidencia de las displasias de alto grado (lesiones precancerosas) ni del cáncer cervicouterino, pero causan papilomas laríngeos y la mayoría de las verrugas genitales. Estos virus son altamente transmisibles y su incidencia máxima se registra poco después del inicio de la actividad sexual. El cáncer cérvicouterino es la segunda causa de muerte en mujeres mexicanas mayores de 25 años, lo anterior de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud.

Actualmente existen dos métodos para la prevención del VPH, el uso del condón y la aplicación de la vacuna contra éste virus.

TERCERA. Asimismo los objetivos establecidos en la Meta Nacional “México Incluyente” del Plan Nacional de Desarrollo, en la Estrategia 2.3.2 nos conminan a llevar a cabo las acciones de protección, promoción y prevención como eje prioritario para el mejoramiento de la salud; por lo que debemos legislar con el objetivo de controlar las enfermedades de transmisión sexual, y promover una salud sexual y reproductiva satisfactoria y responsable; así como fortalecer programas de detección oportuna de distintos tipos de cáncer, incluido el cáncer cervicouterino.

Por lo anterior es prioritario fomentar la prevención y tratamiento oportuno de infecciones por VPH, que como ha sido establecido en el presente documento es un padecimiento de atención prioritaria, con la finalidad de evitar la mortalidad y morbilidad de mujeres en nuestro país.

CUARTA. Cabe señalar que en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, se expresa la necesidad de mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata (Estrategia 2.5) estableciendo las siguientes líneas de acción:

• Establecer acciones de comunicación de riesgos de neoplasias malignas.

• Promover la detección temprana de neoplasias malignas.

• Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cervicouterino y de mama.

• Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los programas de tamizaje de cáncer cervicouterino y de mama.

QUINTA. Establecido como un problema de salud pública por la Secretaría de Salud, se llevó a cabo la implementación del Programa de Acción Específico “Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018” donde se planteó en la necesidad de fomentar acciones de prevención y detección de cáncer del cuello uterino y de mama en grupos en situación de desventaja social, para contribuir en las acciones de prevención primaria mediante la vacunación contra serotipos de VPH asociados a cáncer del cuello uterino (Estrategia 2.2, línea de acción 2.2.1).

SEXTA. El control y manejo epidemiológico del VPH se encuentra establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, que es la Norma para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino, de la cual su modificación más reciente (publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo de 2007) ha establecido que en los países con programas de detección masiva adecuados a través del estudio citológico cervical, se ha observado una importante disminución de la mortalidad por cáncer cervicouterino, atribuible a la detección de lesiones precursoras y preinvasoras, para las que el diagnóstico oportuno ofrece la posibilidad de tratamiento exitoso a un menor costo social y de servicios de salud.

SÉPTIMA. Es de destacar que desde el año 2008 con el establecimiento de la Estrategia 100 x 100 en los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano para la detección de cáncer de cuello uterino se incluyó la vacunación contra la infección por VPH asociados a cáncer de cuello uterino en adolescentes de 12 a 16 años de los municipios más pobres del país; asimismo, en 2009 se estableció la política de vacunación con esquema extendido (0-6-60 meses) en niñas de 9 años y se amplió el universo a 161 municipios distribuidos en siete entidades. Ya en el año 2010 se extendió la estrategia a 189 municipios de 12 entidades y en 2011 se aplicó la vacuna en mujeres sin seguridad social de las 32 entidades federativas, lo que finalmente, en 2012, logró que la vacuna contra VPH fuese integrada al esquema nacional de vacunación, adquiriendo carácter universal para las niñas que cursan el 5º año de primaria, así como para las no escolarizadas de 11 años.

OCTAVA. Por lo anterior, la Minuta considera pertinente la propuesta de las promoventes para reformar la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, a fin de que se incluya dentro de las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades al VPH, toda vez que debido a su incidencia es causante de miles de muertes al año en México.

NOVENA. Por lo respecta a la modificación al artículo 144 de la Ley General de Salud, misma que pretende que la vacunación del VPH sea obligatoria en el Cuadro Básico de Vacunación se estima inadecuada, en virtud de que la vacuna ya referida, se encuentra contemplada dentro del Esquema Nacional de Vacunación vigente desde el año 2012.

DÉCIMA. Esta dictaminadora ha hecho el análisis de las modificaciones al texto de las promoventes que aquí se expresa:

Por lo expuesto y fundado esta dictaminadora ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado de la República objeto de este dictamen en sus términos, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, párrafo 1, fracción XLV del párrafo 2, párrafo 3; párrafo 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 fracción I, 80 párrafo 1, 85, del Reglamento de la Cámara de Diputados; con la finalidad de combatir la segunda causa de mortalidad en mujeres mayores a 25 años y por tanto contribuir a la reducción de la mortalidad materna y hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de ésta Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a los 9 días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

e la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o de la Ley General de Asentamientos Humanos.

En uso de las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXI; y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se realizó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa en cuestión; y conforme a las deliberaciones que realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta soberanía, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2015, por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 2o de la Ley General de Asentamientos Humanos.

2. Con oficio No. D.G.P.L. 63-II-2-257 del veinticuatro de septiembre de 2015; y con número de expediente 1264, la Mesa Directiva turnó para dictamen la iniciativa en comento a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; el Oficio referido fue recibido el 19 de enero de 2016 en la Comisión.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La iniciativa del diputado José Alberto Couttolenc Buentello, asume como punto de partida que con el paso de los años nuestro país ha experimentado una transformación drástica del paisaje, afectando considerablemente a los sistemas ambientales de nuestras ciudades.

Según el reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, como parte del reporte global de Asentamientos Humanos de ONU-Hábitat, el ritmo de crecimiento, concentración y distribución de la población son elementos fundamentales en la consolidación de las dinámicas y estructuras urbanas, por lo que para el análisis del estado de la movilidad de las ciudades en México es necesario revisar sus tendencias.

En nuestro país, más de 81 millones de personas –que representan el 72% del total– residen en sólo 384 ciudades mayores a 15 mil habitantes, las cuales conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN); esto muestra una desviación entre las cifras del crecimiento demográfico que se duplicaron y la expansión de las manchas urbanas que se multiplicaron.

Todo esto producto de las altas tasas de crecimiento natural de la población y de los intensos flujos migratorios hacia las ciudades. Para ONU-Hábitat, “La ciudad es el hogar de la prosperidad. Es donde los seres humanos satisfacen sus necesidades básicas y tiene acceso a bienes públicos esenciales; también es el lugar donde las ambiciones, aspiraciones y otros aspectos materiales e inmateriales de la vida se realizan”.

Según el reporte del INEGI para el 2011, el proceso de urbanización se da en primer lugar, en las 59 zonas metropolitanas en donde viven 65 millones de habitantes (57% de la población del país), siendo en éstas donde se genera el 74% del Producto Interno Bruto (PIB); asimismo, se estima que hacia el año 2030 su población alcanzará los 78 millones de personas, lo que demandará sistemas eficientes para movilizarse.

Así también, señala que en el año de 1950, poco menos del 43% de la población en México vivía en localidades urbanas, para 1990 era de 71% y para el 2010, dicha cifra aumentó a casi el 78%.

Este acelerado crecimiento de las ciudades se debe principalmente a la búsqueda de estabilidad laboral, seguridad alimentaria, educación o simplemente mejores condiciones de vida.

A pesar de los esfuerzos que se han implementado para lograr el equilibrio entre las variables de población, recursos económicos y medio ambiente, el aumento de la población en las ciudades ha impactado de manera negativa en el cambio del uso del suelo, provocando importantes efectos ambientales, sociales e incluso económicos.

El precio desorbitado de la vivienda, el aumento en los niveles de la contaminación, el estrés, el tiempo invertido en el transporte y los trastornos psicológicos, ocasionados por un mundo que corre cada vez más de prisa son algunos de los problemas con los que los ciudadanos tienen que vivir diariamente.

Resultado de estos efectos es el declive en la vitalidad de los espacios urbanos, así como en los estándares de calidad de vida del ciudadano; si preguntamos a la gente que entiende por ciudad, con seguridad sus respuestas serían: autos edificios, tiendas, gente, contaminación, ruido y estrés, haciendo casi imposible se dé la relación entre “ciudad” y “calidad de vida”.

Ante esta situación, la población ha manifestado especial preocupación por la protección y preservación del medio ambiente en el lugar donde vive, exaltando como principales problemas el ruido, la basura en las calles y la falta de áreas verdes.

Hoy en día, la importancia de las áreas verdes en las ciudades es de vital importancia para el desarrollo de una conciencia ambiental cada vez más participativa en el conocimiento y conservación del entorno natural.

De ahí que la preservación de las áreas verdes en las ciudades se convierta en una preocupación de carácter institucional, ya que con frecuencia nos enfrentamos obras de construcción principalmente para fines habitacionales, comerciales y de entretenimiento, lo que coloca en verdadero peligro de extinción a las zonas de conservación ambiental a lo largo de nuestra ciudad.

Cabe destacar que el daño causado ni solo impacta los recursos naturales, sino a la salud y bienestar de las personas, pues dichas áreas aportan servicios ambientales que no podrán ser sustituidos con ningún mecanismo por demás eficiente que parezca.

Estamos conscientes que la demanda de vivienda debido al acelerado crecimiento de población, principalmente en las ciudades, debe ser satisfecha, sin embargo, se debe ponderar la conservación de los ya casi nulos recursos naturales existentes en las mismas.

Para ello se deben impulsar acciones que permitan cubrir dichas necesidades, pero siempre con estricto respeto a nuestro medio ambiente, procurando siempre aplicar prácticas sustentables y logrando con ello un equilibrio entre el crecimiento poblacional y la protección ambiental.

Lo anterior, no es más que dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, que dentro de sus objetivos generales se encuentra la consolidación de un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, lo cual se logrará a través del impulso de una política de movilidad sustentable que garantice la calidad, disponibilidad, conectividad y accesibilidad de los viajes urbanos.

Asimismo, se plantea “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, a través de una estrategia que permita “Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”. Este nuevo modelo de desarrollo urbano fomentará la consolidación de ciudades competitivas, densas, prósperas, justas, seguras y sustentables.

En general, se busca fomentar un crecimiento ordenado de las ciudades para hacer de ellas sitios en los que las distancias no representen una barrera para los ciudadanos. Ciudades productivas, en las que los ciudadanos aprovechen al máximo las ventajas de la urbanización y se genere un crecimiento compatible con la sustentabilidad ambiental y social.

Para que ello sea así, resulta necesario armonizar la legislación existente, integrando en ésta los conceptos que permitan conocer con exactitud, las acciones que serán permisibles; en el caso que nos ocupa, integrar una definición de desarrollo urbano sustentable, nos garantizaría que todas aquellas acciones que se desarrollen en el marco del crecimiento poblacional y asentamientos humanos, se ejecuten con estricta observancia al cuidado de nuestro medio ambiente.

Por lo anterior el proponente del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone modificar la Ley General de Asentamientos Humanos, con la finalidad de ser más explícitos en la actual definición de desarrollo urbano, complementándolo e integrando características de sustentabilidad al mismo.

En atención a lo anteriormente expuesto, el proponente somete a consideración del Honorable Pleno la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a VII ...

VIII. Desarrollo Urbano Sustentable: El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea;

IX. a XXI. ...

Transitorio

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. CONSIDERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Para efecto de valorar las adiciones propuestas por el Diputado José Alberto Couttolenc Buentello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se elaboró el cuadro comparativo siguiente:

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con el objetivo de valorar la iniciativa, adoptará como metodología el estudio sistemático y armónico de la propuesta de la iniciante: para tal efecto se analizará la definición propuesta, que constituye la reforma a la fracción VIII del artículo 2o, de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como las diversas acepciones vertidas a la fecha en el entorno jurídico nacional e internacional, con la finalidad de llevar a cabo una valoración puntual de la propuesta.

Definiciones de Desarrollo Urbano.

De la revisión de la definición en materia de urbanización, nos permite concluir, que hay diversas concepciones en las que se define con toda claridad lo que debe entenderse por “Desarrollo Urbano”; vgr:

“Proceso de adecuación y ordenamiento, a través de la planeación del medio urbano, en sus aspectos físicos, económicos y sociales; implica además de la expansión física y demográfica, el incremento de las actividades productivas, la elevación de las condiciones socioeconómicas de la población, la conservación y mejoramiento del medio ambiente y el mantenimiento de las ciudades en buenas condiciones de funcionamiento. El desarrollo urbano persigue el equilibrio entre los aspectos físicos, económicos y sociales, siendo diferente del crecimiento parcial de algunos de estos que en ocasiones es interpretado como desarrollo. El desarrollo urbano debe ser concebido en forma integral con el desarrollo regional o territorial, ya que difícilmente se da en forma independiente. Horacio Landa, Terminología de urbanismo, México, CIDIV-INDECO; 1976.”

Desarrollo Urbano: Crecimiento y calidad de los nuevos desarrollos inmobiliarios de la ciudad, así como el aumento en el bienestar derivado del crecimiento urbano, su planeación y el acceso al crédito para vivienda.

¿Qué es el desarrollo urbano?

Escrito por Ashley Brooks|Traducido por Luis Bernardo

El desarrollo urbano es un conjunto de disciplinas para hacer crecer las zonas urbanas.

Las grandes ciudades, pueblos e incluso pequeños vecindarios no crecen de la noche a la mañana. Son el resultado de una cautelosa planeación por ingenieros y diseñadores civiles, administradores de proyectos, arquitectos, planeadores ambientales y supervisores. La integración de estas disciplinas es conocida como desarrollo urbano. El desarrollo urbano es un sistema de expansión residencial que crea las ciudades. Las zonas residenciales son el principal punto de interés en el desarrollo urbano. Este ocurre por expansión en las zonas no pobladas y/o en la renovación de las regiones en decadencia.”

“Desarrollo urbano sustentable”

El concepto de desarrollo sustentable ha sido integrado a diversas esferas tanto en lo económico como en lo social y ambiental. En este sentido se hace presente el término de sustentabilidad del desarrollo urbano.

Camagni (2005), señala que una de las razones por la cual se debe analizar y enfrentar la problemática de la sustentabilidad del desarrollo de las ciudades, es el aspecto en donde la ciudad tiene un impacto relevante de la sustentabilidad global (por ejemplo, a través del efecto de las emisiones de CO, CO2 y NOx por parte del tráfico vehicular sobre el llamado efecto invernadero) pero las mismas causas que ponen en peligro la sustentabilidad global impactan la sustentabilidad local. Lo cual sugiere que es más eficiente enfrentarse a un mismo problema desde lo local que no a partir de un nivel global.

Como dice el autor, la ciudad debe ser entendida desde el punto de vista como sede de la interacción social, de la creatividad y del bienestar colectivo. Sin embargo, los procesos que dan origen al crecimiento desordenado e ilimitado que sufre la ciudad (como el caso de la ZMVM) en periodos de despegue económico y de rápida industrialización; los procesos de urbanización difusa (metropolización); los procesos de urbanización ciudad-campo; y la problemática de movilidad y de consumo energético, hacen que hoy día la ciudad sea insostenible.

No obstante, Camagni (2005) sugiere que adicionalmente a este conjunto de factores se adicionan las trasformaciones globales de la sociedad y la dificultad con que las políticas públicas se ocupan del problema de la insustentabilidad del desarrollo urbano de ciudades, los cuales, señala, deben ser tomados en cuenta, ya que como menciona el autor, son el reflejo de una insuficiente accesibilidad a los beneficios del ambiente urbano para algunos ciudadanos, porque tienen una influencia sobre el funcionamiento global.

La eficiencia de la sustentabilidad del desarrollo urbano de ciudades, según Camagni (2004), alude a la sustentabilidad local en el sentido de ser valorada por sus efectos sobre las colectividades locales, respetando una restricción de no generación de contaminación insustentable sobre regiones cercanas y sabiendo que una ciudad encaminada en una dirección “localmente” sustentable es una ciudad que participa activamente en la reducción de los efectos globales negativos.

En este sentido, la variable principal es el bienestar de la población local a largo plazo, vinculada a la prosperidad de la misma ciudad. Dicho bienestar debe estar en función al bienestar económico, físico y ambiental, incluyendo la preservación (actual y futura) de los recursos naturales existentes en una localidad, de los cuales la población, que habita en ella, se beneficiará de las externalidades positivas, generando por tanto, una mejora en su calidad de vida.

Lo anterior coincide con la aseveración de Camagni (2005), en la que se debe incluir la equidad ambiental, tanto en el sentido inter como intrageneracional. Más no se trata tanto, o no sólo, de disponer de valores ambientales, sino de garantizar su acceso y disfrute a todos los ciudadanos, presentes y futuros, tal como lo promueve el desarrollo sustentable. Con lo que se busca, dentro de este contexto, un desarrollo urbano sustentable local que garantice un nivel no decreciente de bienestar a la población local a largo plazo, sin comprometer las posibilidades de desarrollo de las áreas vecinas y contribuyendo a la reducción de los efectos nocivos del desarrollo sobre el medio ambiente (Camagni, 2005).”

Como puede constatarse, la definición de Desarrollo Urbano prevista en la actual Ley, se encuentra rebasada de acuerdo a lo señalado tanto por diversos organismos nacionales, como por los nuevos conceptos y consideraciones del Desarrollo Urbano a nivel mundial; es por ello que esta Comisión considera que la reforma sugerida en la iniciativa hecha por el proponente, contempla los elementos sustantivos suficientes, ya que la propuesta en cuestión que propone modificar su denominación y acepción como Desarrollo Urbano Sustentable, considerando que es: “El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea”, integrando a dicha definición aspectos preponderante y necesarios de acuerdo a las actuales definiciones y conceptos considerados a nivel Nacional y en el Mundo actual; los que resultan necesarios se deban contener en una Legislación de carácter general.

La propuesta en comento, al hacer referencia a la definición de Desarrollo Urbano (fracción VIII del artículo 2° de la Ley General de Asentamientos Humanos) que se menciona en la fracción que propone reformar, es decir que la actual fracción VIII del Artículo 2° de la Ley General de Asentamientos Humanos determina a la letra que “Desarrollo Urbano: “el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”; definición que en su caso y como parte integral de una reforma sustancial de la ley, habría que enriquecer con elementos que no pierdan de vista el punto de que se trata de un PROCESO de planeación y regulación, para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; y para darle más claridad a la definición establecida en la ley, habría que contemplar las demás disposiciones que la propia Ley refiere en el ámbito de la conservación ambiental y de los ecosistemas en las poblaciones y ciudades; tal como lo refieren entro otros, los artículos 5º fracción VIII, 6º, 7o fracción III, 24 fracción IV, 28, 30, 33 fracciones I, II, IV, VI y X, 34, 49 fracción VIII y IX, que contemplan de manera puntual los objetivos que pretende la reforma, evitando con ello confusiones y puntualizaciones en una definición más integrada y actual, que como a la fecha aparece es de forma muy general y no contempla los nuevos conceptos que requiere una legislación de vanguardia.

Además, la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 3º, ya determina el concepto de la sustentabilidad y su vinculación con el desarrollo urbano, económico, social y político que requieren los centros de población en el país, al determinar que el “ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional;

IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

VII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y

XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.”

En atención a lo señalado y en virtud de dejar mejor establecidos los conceptos que refiere la iniciativa; así como en su caso dejar plenamente establecido en la ley los conceptos que contiene y que resultan de vital relevancia como atinadamente se señala, esta Comisión se adhiere a la modificación propuesta en los términos siguientes:

En función del contenido descrito; y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84 numeral 2, 85 numeral 1, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI XIII y XIV; y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión considera viable en los términos sugeridos; y por tanto se deberá dictaminar en sentido positivo la iniciativa , presentada el 15 de diciembre de 2015 por el Diputado José Alberto Couttolenc Buentello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en atención a la propia naturaleza de la propuesta, de las diversas definiciones que se contienen en otras instancias Gubernamentales creadas con anterioridad, así como en su caso reelaborar la propuesta como se señala en el párrafo anterior, tomando en consideración la mayoría de los elementos que la describen de forma más integral, como también se señala de forma puntual en las consideraciones vertidas en el presente; por lo que se emite el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

ARTICULO ÚNICO. Se reforma la fracción VIII del artículo 2º de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Desarrollo Urbano Sustentable: El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea;

IX. a XXI. ...

Transitorio

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Diputados: Raúl Domínguez Rex (rúbrica), presidente; Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Edgar Romo García (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Juan Corral Mier, Federico Döring Casar, Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), Juan Romero Tenorio, secretarios; Ángel II Alanís Pedraza, Emma Margarita Alemán Olvera, Leticia Amparano Gámez (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Luis Maldonado Venegas, Jonadab Martínez García (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Ángel Rojas Ángeles (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente número 1088 que contiene iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo presentada por la Diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Turismo con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 18 de noviembre de 2015 la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, inscribió la iniciativa que nos ocupa.

2. En sesión del 1 de diciembre de 2015, fue presentada la iniciativa por la diputada promovente ante el Pleno de la Cámara de Diputados; en esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada, a la Comisión de Turismo.

3. La Comisión de Turismo recibió la iniciativa, el 2 de diciembre de 2015.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA ORIGINAL

La iniciativa propone lo siguiente:

Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer y cuarto párrafos al artículo 18 y se reforma el artículo 19 de la Ley General de Turismo para quedar para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Artículo 19. La secretaría elaborará el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos.

En el Programa Nacional de Turismo Accesible se establecerán las bases de coordinación entre la secretaría, las dependencias y entidades competentes, los estados, municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística para llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible;

II. Difundir la información sobre instalaciones y servicios accesibles que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad;

III. Incorporar, en la información turística general, un apartado específico para personas con discapacidad en los medios de comunicación que utilizan;

IV. Ofrecer una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad;

V. Facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje escrito, oral y la lengua de señas, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

VI. Contemplar los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles a las personas con discapacidad;

VII. Diseñar y crear infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias;

VIII. Disponer de material de difusión y actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística;

IX. Contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad, y

X. Procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Programa Nacional de Turismo Accesible deberá ser publicado a más tardar a los 90 días de la entrada en vigor del presente decreto.

ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL AUTOR

En dicha iniciativa se argumenta en primer punto la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, contenidas en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Posteriormente se citan algunas cifras emitidas por la Organización Mundial de Salud en 2011, entre las cuales se encuentran que existen aproximadamente 1 mil millones de personas con discapacidad en el mundo, lo cual representa el 15% de la población mundial. En cuanto a México en el año 2010 el censo del Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática, señaló que existen en nuestro país aproximadamente 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, lo cual representa el 5.1% de la población total del país.

Un porcentaje importante de estas personas constituyen turistas efectivos o potenciales, pues se estima que más de 60 millones de personas con discapacidad viajan anualmente fuera de sus países de residencia solo por motivos turísticos y recreativos. Dicha cifra se triplica, pues en promedio por cada turista con discapacidad lo acompañan dos personas más.

Asimismo se hace referencia a los antecedentes en la materia por parte de la Organización Mundial de Turismo (OMT), quien en 1991 en su Asamblea General aprobó las primeras recomendaciones dedicadas a la promoción del turismo accesible que fueron revisadas en 2005.

La Organización Mundial de Turismo define al turismo accesible como aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos y que contempla la creación de entornos de diseño universal que ayude a este tipo de personas.

Las recomendaciones de la OMT reconocen que para lograr un turismo accesible, debe llevarse a cabo un proceso de colaboración entre todas las personas interesadas para permitir a las personas con discapacidad funcionar de manera independiente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.

Por otra parte el Anexo I de las recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos, establece los siete principios del diseño universal, los cuales son: 1 - Uso equitativo: diseño útil y de fácil comercialización para personas con distintas capacidades; 2 - Flexibilidad en el uso: el diseño puede adaptarse a una variedad de preferencias y capacidades individuales; 3 - Uso sencillo e intuitivo: El diseño debe ser fácil de entender, independiente de la experiencia, los conocimientos, las habilidades lingüísticas o el nivel de concentración de los usuarios; 4 - Información perceptible: el diseño comunicará a los usuarios la información necesaria de manera eficaz, sin importar las capacidades sensoriales de los usuarios; 5 - Tolerancia al error: el diseño reduce al mínimo los peligros y consecuencias adversas de acciones involuntarias o voluntarias; 6 - Bajo esfuerzo físico: el diseño debe ser eficiente, cómodo y con un mínimo de fatiga física; 7 - Tamaño y espacio apropiados para la aproximación y el uso: el tamaño y el espacio deberán ser los apropiados para la aproximación, alcance, manipulación y uso, sin importar el tamaño, la postura o movilidad de los usuarios.

Es importante señalar también que la Ley General de Turismo contempla en su artículo 18 y 19 el turismo accesible y se establece una coordinación entre la Secretaria de Turismo, las Entidades y Dependencias para la promoción de servicios turísticos accesibles en beneficio de la población con alguna discapacidad, además de la obligación de los prestadores de servicios turísticos de proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas, al igual que las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

En esta misma parte se hace referencia a un dictamen aprobado por el Senado de la República, el cual reforma diversos artículos de la Ley General de Turismo en materia de turismo accesible.

Dicho proyecto proponía la incorporación de la definición de “accesibilidad” y por otro lado incorporar también a la ley la definición de “diseño universal”.

La diputada proponente refiere en su exposición de motivos que la propuesta complementa el avance que ha dado el Senado de la República en materia de turismo accesible y contempla otorgarle la facultad a la Secretaría de Turismo para elaborar el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos. Se establece que dicho Programa siente las bases de coordinación entre la propia Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades para desarrollar diversas acciones respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

De esa manera, se agrupan las actuales disposiciones del artículo 18 y 19 en el primer precepto para establecer la obligación de los sectores que se señalan en la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y dejar en el artículo 19 lo referente al Programa Nacional de Turismo Accesible para establecer acciones como disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible, difundir la información sobre instalaciones y servicios que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad, el ofrecimiento de una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad o el facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje para personas con discapacidad.

Además se propone que se contemplen los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles, la creación de infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias, disponer de actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística, contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad y procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Refiere también, que su propuesta busca sentar las bases de una política pública, y la realización del objetivo que contempla la propia Ley General de Turismo en su artículo 2, de facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible.

Por último, en su propuesta de Programa Anual de Turismo Accesible, refiere acciones similares adoptadas por la Organización Mundial de Turismo en 2013, como lo son disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible; difusión de información sobre instalaciones y servicios accesibles, diseñar y crear infraestructura carretera y de transporte accesible con señalizaciones necesarias etc.

CONSIDERACIONES

1. Esta comisión dictaminadora reconoce que algunas personas con discapacidades, se encuentran limitados o impedidos para disfrutar plenamente del turismo, no obstante, se señala que cuando una persona muestra alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, también forma parte del universo de las personas con discapacidad, por lo que se entiende que todo aquel individuo que padezca algún tipo de dificultad de los señalados anteriormente, formará parte de las personas beneficiarias del turismo accesible.

2. Estamos de acuerdo que es sumamente importante que se fomente la participación de las personas con discapacidades en el turismo, haciendo notar que en México, el número de personas con alguna discapacidad es de más de cinco millones y a nivel mundial de cerca de mil millones, por lo que es prioritario derribar los obstáculos y las barreras para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los atractivos turísticos que México ofrece en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Entendiendo así, que el turismo accesible es relativamente reciente; la Organización Mundial de Turismo (OMT) resaltó, de manera oficial y por primera vez, la importancia de incorporar en el turismo mejoras en las condiciones de accesibilidad y de no discriminación para todo el conjunto de ciudadanos, en la Asamblea General que se llevó a cabo en 1980 en Manila; más tarde, en el año de 1991, la OMT publicó un documento titulado “Para un turismo accesible a los minusválidos en los años 90”, donde enfatizó la importancia de la implementación de normas de diseño para la recepción en establecimientos turísticos de todas aquellas personas discapacitadas. En el caso específico de México, la conceptualización sobre accesibilidad y turismo surge también en los años 90, cuando se le da un nuevo enfoque al turismo social, lo que incluye aspectos de accesibilidad, solidaridad y sustentabilidad; y que fue asociado en una nueva perspectiva nombrada en el 2001 como Turismo para todos.

3. Esta Comisión, al revisar el marco legislativo en la materia destaca lo siguiente:

• La propia Ley General de Turismo (LGT) en su artículo 2, fracción VI, señala que uno de sus objetivos es:

VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible ;

• Asimismo la misma ley en su capítulo IV, relativa al TURISMO ACCESIBLE, señala en su artículo 18, lo siguiente:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

• El 11 de junio del 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que define en su artículo 1 fracción IV, el concepto de “Diseño Universal”:

IV. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;

• La ley antes referida en su artículo 15 Bis y 15 Quáter, fracciones I y VI, menciona lo siguiente:

Artículo 15 Bis. Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.

Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;

II. aV. ...

VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;

4. Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora coinciden con la proponente, en la intención de que en nuestro País se debe fomentar e impulsar un turismo accesible dirigido a personas con alguna discapacidad y destacan que la accesibilidad no debe darse solo a través del sector turístico, sino a través de todos los ámbitos y servicios, tal y como lo dispone la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, instrumento jurídico en la cual se encuentran también plasmadas las disposiciones generales por las que se deba promover un turismo accesible:

“Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.”

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

“Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;

II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”

5. Las y los integrantes de esta Comisión destacan que las disposiciones señaladas son la base que permiten la aplicación de políticas públicas en la materia, las cuales son competencia del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo en coordinación con sus correspondientes de las entidades federativas, tal y como lo dispone la fracción I del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En ese sentido, atendiendo lo estipulado en el artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Secretaría de Turismo ha implementado varios programas para la promoción del turismo accesible.

Entre las acciones destaca que el 25 de noviembre del 2014, se llevó a cabo en la Ciudad de Monterrey Nuevo León, el 1er Foro Mundial de la Red Nacional para Prevenir la Discapacidad, donde se presentó la Política Pública de Turismo Inclusivo, con el objetivo de lograr un México Incluyente se ofrecen en el país cumplan con las condiciones necesarias para que cualquier persona con alguna discapacidad pueda disfrutarlos.

De igual forma, la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República creó el Distintivo de Inclusión Turística para reconocer a todos aquellos prestadores de servicios turísticos que incorporen criterios de accesibilidad en sus operaciones cotidianas y cultura organizacional a fin de que turistas nacionales e internacionales que sufran de alguna discapacidad puedan disfrutar de nuestros destinos.

Con relación a lo anterior, el subsecretario de Calidad y Regulación, Francisco Maass Peña, dio a conocer que la Secretaría de Turismo tiene tres objetivos precisos en materia de accesibilidad e inclusión social, siendo los siguientes:

• Impulsar un modelo de desarrollo turístico integral y regional con criterios de accesibilidad;

• Crear instrumentos para que el turismo sea una actividad incluyente que brinde más oportunidades para que más mexicanos viajen;

• Promover el turismo accesible y la no discriminación en la prestación de servicios turísticos.

Estás acciones, se llevan a cabo en cuatro ejes:

1) Infraestructura turística accesible;

2) Programas de Calidad con criterios de inclusión;

3) Criterios de accesibilidad e inclusión en el Sistema Nacional de Certificación Turística; y

4) Diseño del Distintivo de Inclusión Turística.

Todo lo anterior es en congruencia con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que menciona tener como prioridad, el proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir con su desarrollo integral e inclusión plena.

En ese sentido, los principios que deberán observar las políticas públicas, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, son: la equidad; la justicia social; la igualdad de oportunidades; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la accesibilidad; la no discriminación; la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y la transversalidad.

6. Cabe mencionar también que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece ya, la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mismo que incluye objetivos, estrategias y líneas de acción para la población con discapacidad en 4 de las 5 Metas Nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad y México con Responsabilidad Global.

A través de la publicación en el Diario Oficial Federación el 30 de abril de 2014, del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2014-2018, el Ejecutivo Federal atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad; en el cual se abarca el turismo accesible.

Los objetivos del Programa tienen el propósito de:

a) Impulsar la realización de políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de la población con discapacidad

b) Generar una cultura de la discapacidad en todos los órdenes de la vida nacional

c) Transformar el entorno público, social y privado

d) Promover el cambio cultural y de actitud en el gobierno y la sociedad respecto de las personas con discapacidad.

Como ejemplo se cita a continuación una estrategia de uno de los objetivos contemplados en este Programa:

Estrategia 4.6. Promover la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios y destinos turísticos.

Líneas de Acción

4.6.1. Impulsar acciones para el desarrollo de destinos turísticos, con un enfoque de accesibilidad.

4.6.2. Promover la creación de incentivos y apoyos para los prestadores de servicios turísticos, que adopten medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

4.6.3. Fomentar el desarrollo y promoción de productos turísticos para personas con discapacidad.

4.6.4. Fomentar programas de formación y capacitación para prestadores de servicios turísticos en materia de accesibilidad.

4.6.5. Promover la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y diseño universal.

4.6.6. Concertar acuerdos para que las personas con discapacidad accedan a servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, con igualdad, equidad y accesibilidad.

En ese sentido, coincidiendo con la preocupación de la promovente y atender la preocupación manifestada sin que exista un impacto presupuestario por la serie de acciones que se busquen realizar con motivo de las acciones para fomentar un turismo accesible, la comisión dictaminadora propone una serie de modificaciones que atienden al marco jurídico existente y, de manera fundamental, para hacer efectivas las propuestas que se buscan implementar en Ley.

PROPUESTA CON MODIFICACIONES

La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, dictaminó la iniciativa con las siguientes modificaciones:

1. Atendiendo el objetivo principal de la iniciativa, se considera suficiente reformar únicamente el artículo 18 de la Ley General de Turismo, al cual se le incluyeron un párrafo segundo y tres numerales; para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

La Secretaría diseñará, aplicará y fomentará una Política Nacional en materia de Turismo Accesible, cuyo objeto será que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones en la oferta de servicios, productos y entornos turísticos, en la cual se deberá tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos:

1. Fomento a la infraestructura accesible.

2. Creación de programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión.

3. Impulso a los destinos turísticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.

Con base a lo anterior, esta Comisión destaca la necesidad de contar con lineamientos en materia de turismo accesible a partir de facultades que se otorguen a la Secretaría de Turismo como la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de promover y ejecutar las acciones en el ramo, además de fomentar la accesibilidad en este rubro tan importante en términos de los ordenamientos que se han citado.

Modificaciones a la propuesta original de la Iniciativa:

Las propuestas de modificación obedecen además a los siguientes razonamientos:

• Si bien es cierto que en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad se establecen diversas disposiciones que obligan a las dependencias del Gobierno Federal a realizar diversas acciones, incluidas la Secretaría de Turismo, el objetivo de reconocer derechos en ley y promover diversas acciones afirmativas a favor de sectores de población que se encuentran en una desventaja social, pasa necesariamente por una visión transversal, es decir, incorporar el enfoque de inclusión y accesibilidad en legislaciones y políticas que posibiliten el ejercicio de sus derechos y, en el caso que nos ocupa, que accedan a los diversos beneficios del sector turístico entendiéndose esta actividad como un derecho y no como una mera prestación de servicios.

• Con la finalidad de hacer efectivas las propuestas y se atienda de una manera eficiente las preocupaciones manifestadas en la Iniciativa de mérito, además de apegarse al marco normativo, se propone que, en lugar de la creación de un Programa Nacional de Turismo Accesible, se faculte a la Secretaría de Turismo para elaborar, aplicar y fomentar una Política en materia de Turismo Accesible que deberá coordinarse con todos los actores que participan en esta actividad. Para tal efecto, se retoman los ejes de trabajo que se están impulsando en la materia y que han permitido avanzar de manera paulatina en el desarrollo de acciones para el turismo de inclusión sin que impliquen costos no contemplados por los prestadores de servicios turísticos y reflejan de manera concreta hechos que hagan posible cumplir los objetivos planteados.

• En tanto que el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que de él emanen obedecen a una temporalidad del ejercicio de la administración en turno, se propone llevar a rango de Ley las disposiciones que hagan posible avanzar en materia de Turismo Accesible y que no se esté sujeto a los cambios gubernamentales.

En mérito de lo expuesto, los diputados miembros de la Comisión de Turismo con base en las consideraciones anteriores y al análisis de la iniciativa con Proyecto de Decreto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Artículo Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

La Secretaría diseñará, aplicará y fomentará una Política Nacional que atienda al Turismo Accesible, en la cual se deberá tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos:

1. Fomento a la infraestructura accesible.

2. Aplicación y fortalecimiento de programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión.

3. Impulso a los destinos turísticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Turismo

Diputados: Gretel Culin Jaime (rúbrica), presidenta, Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), José Luis Toledo Medina, Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, José de Jesús Galindo Rosas (rubrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González, Maricela Contreras Julián (rúbrica), Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica), secretarios; María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica), Julieta Fernández Márquez (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo, Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia, Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Leonardo Amador Rodríguez, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Reforma Agraria con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

METODOLOGÍA.

I. En el capítulo “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida iniciativa.

II. En el capítulo correspondiente al “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se sintetizan tanto los antecedentes, el alcance y la propuesta específica del proyecto de decreto en estudio.

III. En el capítulo “CONSIDERACIONES” la Comisión de Reforma Agraria expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones.

IV. Finalmente, en el capítulo “PROYECTO DE DECRETO”, la Comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

I. ANTECEDENTES

A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

1. El nueve de febrero del dos mil dieciséis, el diputado Oscar García Barrón, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

2. Con fecha 10 de febrero del dos mil dieciséis, mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-1-0536, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 1554, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

3. La Comisión de Reforma Agraria, integrada a través de su Secretaria Técnica, las opiniones de sus diputados integrantes, entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

4. Establecidos los antecedentes, con fecha 16 de marzo del 2016, se reúnen en pleno los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El diputado proponente expone que el campo en México es fundamental para el crecimiento y desarrollo de nuestra economía nacional.

El artículo 27 de su texto fundacional es la columna vertebral de toda la legislación agraria en nuestro país y en él se establecen principios generales que tratan de dar orden a los recursos naturales, a la propiedad y la tenencia de los mismos, donde sobresale el papel que el Estado mexicano juega en esas relaciones económicas, política y jurídicas.

De ese precepto constitucional han surgido diversas leyes que han regulado la actividad agraria. La primera que surgió fue la Ley de Ejidos y tuvo como autoridad reguladora a la Comisión Nacional Agraria. Para noviembre de 1921 se promulgó un decreto que abrogó la Ley de Ejidos, el cual arrojó al presidente de la República la facultad de emitir un Reglamento Agrario, el cual pretendía entre otras cosas acelerar la reforma agraria que, desde 1927 buscó repartir la tierra productiva en los ejidos y comunidades rurales. Para 1927 se crea la Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas, y en el año de 1925 se estipuló la Ley Reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución del patrimonio parcelario ejidal, la cual, en 1927 se derivó en una Ley de Patrimonio Ejidal. Todos estos ordenamientos buscaron la repartición de tierras y la constitución de un patrimonio que beneficiara a las colectividades agrarias. Pero, no fue sino hasta el 9 de enero de 1934 cuando se estableció el Departamento Agrario, el cual atrae al ámbito de la administración pública federal la política en materia Agraria. El instrumento legal de apoyo al Departamento Agrario lo fue el Código Agrario.

Con el establecimiento de la Ley Federal de Reforma Agraria en 1971 surge un nuevo orden jurídico que buscó fortalecer la injerencia del Estado mexicano en los procesos productivos, por lo cual fue creada la Secretaría de la Reforma Agraria, la cual tuvo que enfrentar graves problemas de desigualdad, debido, sobre todo, al aumento poblacional.

Es por eso el Estado mexicano trató, en una gran reforma en el año de 1992, de reorientar y dar dinamismo al desarrollo rural, y combatir la pobreza, el atraso y la marginación, para lo cual se reforma del artículo 27 constitucional y se dictan las leyes agrarias, principalmente la Ley Agraria y la Ley Forestal.

La política agraria, con el nuevo marco jurídico, la llevó a cabo la misma Secretaría de la Reforma Agraria, pero, en razón de los problemas económicos del país y debido, sobre todo a políticas de austeridad se pensó en su desaparición en el año 2008. Para el presente régimen, el gobierno del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, trató de asignarle nuevas tareas y aplicar criterios ahora enfocados al ordenamiento territorial y al desarrollo urbano. Es por eso que el 2 de enero de 2013 se publicó la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para desaparecer la Secretaría de la Reforma Agraria y establecer la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para cumplir con esta histórica función agraria con una óptica acorde a los lineamientos del gobierno en funciones y la modernización del Estado mexicano.

Por las consideraciones expuestas el diputado Oscar García Barrón, propone la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47, 94, 132, 134, 143, 148, 160 y 161 de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Primera. El dos de enero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entre las diversas reformas, se modificaron el nombre y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria para ser Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre sus atribuciones se asignaron facultades relativas al desarrollo urbano, agrario y de vivienda realizada, así como el despacho de la planeación y el ordenamiento del territorio nacional.

Segunda. A juicio de esta Comisión dictaminadora las reformas planteadas a las diversas disposiciones por el legislador iniciante, se consideran procedentes al valorar las aportaciones introducidas en su iniciativa por coincidir en la armonización para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea actualizado en la Ley Agraria, a fin de que dicho órgano de la Administración Pública Federal tenga la certeza jurídica para desempeñar sus atribuciones, facultades y obligaciones.

Tercera. Esta Comisión al examinar las consideraciones del Diputado, estima viable la iniciativa en comento, además de hacer suyas las consideraciones del mismo, en virtud de que, al haber sido reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, diversos órganos de la administración centralizada fueron reformados y sus atribuciones distribuidas en nuevas secretarías; asimismo, es de explorado derecho que, a fin de otorgar certeza jurídica, se realice la actualización de diversas disposiciones normativas al establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable a la Secretaria a fin de garantizar el desarrollo integro en materia Agraria.

Cuarta. El artículo 161 de la legislación en comento actualmente señala lo siguiente:

Artículo 161. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

En el artículo se observa que se nombra en dos ocasiones a la extinta Secretaría de Reforma Agraria, por lo cual es conveniente reformar en dos oraciones distintas el artículo 161 con la finalidad de que sea congruente en su totalidad las reformas planteadas por el diputado promovente.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y para los efectos de la fracción A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforman los artículos 47, segundo párrafo; 94, primer párrafo; 132; 134; 143; 148; 160, primer y cuarto párrafo y 161 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 143. Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo del 2016.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Jesús Serrano Lora (rúbrica), presidente; Antonio Amaro Cancino, José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Luis Ignacio Avendaño Bermúdez (rúbrica), secretarios; Efraín Arellano Núñez, Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Iveth Bernal Casique (rúbrica), Osvaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), David Mercado Ruiz (rúbrica), Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica), Fernando Galván Martínez (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con expediente número 1864, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que reforma se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta Comisión Dictaminadora con atribuciones que le confiere los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 80 numeral 1 fracción I, 81 numeral 1, 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Honorable Pleno Cameral el presente dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de septiembre de 2015, la diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona, diversos Artículos a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita además por legisladores integrantes del mismo Grupo Parlamentario.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Tercero. La Comisión de Medio Ambiente Recursos Naturales, con fecha 26 de noviembre de 2015, aprobó dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados celebrada el 1 de diciembre de 2015, fue aprobado el Proyecto de Decreto con 415 votos a favor, 0 abstenciones y 0 votos en contra.

Quinto. Con fecha 3 de diciembre la Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en la misma fecha, la Minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.

Sexto. En sesión de la Cámara de Senadores, celebrada el 23 de febrero de 2016, en segunda lectura, se presentó el dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual fue adicionado con la propuesta de modificación para utilizar el referente de la Unidad de Medida y Actualización, en el texto de la fracción III del Artículo 165 de la propia Ley, siendo aprobado en conjunto con el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, contenido en el Dictamen de las comisiones Unidas dictaminadoras. En la misma fecha, el Senado de la Republica envió a la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto correspondiente.

Séptimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 1 de marzo de 2016, se presentó la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; acto seguido, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Una vez analizado el contenido de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proceden a exponer el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La minuta de referencia, en resumen tiene por objeto fortalecer la legislación marco ambiental, dando mayores facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para mejorar la implementación de mecanismos que puedan generar acciones de preservación y protección respecto de los bosques del territorio nacional, en particular aquellos que se ven afectados por la disminución de los inventarios boscosos por el incendiados, así como lograr un mejor control en la prevención por el manejo incorrecto del fuego en ellos y lograr la disminución de pasivos ambientales.

Para ello, la Minuta propone que se reforme el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) para que solo se autorice el cambio de uso del suelo en terrenos incendiados hasta que hayan transcurrido 20 años y después de que se acredite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado.

De forma complementaria, se propone añadir como posible causa de veda forestal la finalidad de regeneración de terrenos incendiados en el artículo 128 de la LGDFS, así como añadir en el listado de infracciones del artículo 163 de la LGDFS la realización en terrenos incendiados cualquier actividad o uso distintos a la restauración dentro de los 20 años siguientes a que haya transcurrido un incendio. Finalmente, se reforma el artículo 165 para sancionar dicha actividad y se aumenta el monto de las multas en diversas disposiciones relacionadas con el manejo de fuego en terrenos forestales.

La colegisladora a efecto de fundamentar lo anterior, señala que México es uno de los países catalogados como megadiverso debido a su riqueza biológica, especialmente debido a sus ecosistemas forestales, además, nuestro país cuenta con la mayor cantidad de selvas tropicales y amplios bosques de coníferas.

Por otra parte la Minuta objeto del presente dictamen plantea el problema de que el mal manejo del fuego y su uso doloso para clarear bosques y abrir espacios para otros usos de suelo, ha generado grandes costos para los sistemas forestales, además se puntualiza que en los últimos 10 años se han registrado 87,544 incendios forestales que han afectado un área aproximada de 3’234,041.88 hectáreas. Por lo que se propone un marco jurídico mejor definido, más efectivo y más estricto en materia de lucha contra la generación de incendios foréstales.

Las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera, coinciden con la Minuta en el sentido de que es necesario reforzar el marco legal forestal, a efecto de implementar acciones de protección y preservación de los suelos forestales incendiados, así como prever y sancionar el mal uso del fuego, lo anterior, con el fin último de proteger el patrimonio forestal de nuestro país.

La colegisladora confirma que entre las principales causas de la deforestación en México, está el cambio de uso de suelo para destinarse actividades como la agropecuaria, el desarrollo urbano y la infraestructura, entre otros. Adicionalmente, la tala clandestina y los incendios forestales vuelven más susceptibles a los predios forestales de sufrir dicho cambio de uso de suelo.

Informa la colegisladora que la perdida de superficie forestal es grave ya que trae consigo costos económicos y de servicios ambientales; al respecto el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estima que el costo total del agotamiento y degradación ambiental represento el 5.7% del PIB en el 2014.

Considera el Senado de la Republica aprobar en sus términos la iniciativa de reforma del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, inclusive ésta, apoya el cumplimiento de las metas de la Estrategia Nacional Visión 10-20-40 de Cambio Climático.

Estima la colegisladora oportuno y necesario aprobar en sentido positivo la adición de la fracción cuarta al artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, debido a que es pertinente el supuesto de regeneración de terrenos incendiados como una de las causas para que se decrete una veda forestal y tomando en cuenta los demás requisitos señalados en el artículo 128 de la LGDFS.

Respecto de la propuesta de adición de la fracción XXII del artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos que la propuesta de redacción de la Diputada promovente es más apropiada ya que el concepto de manejo forestal sustentable es más acertado ya que éste incluye actividades de ordenamiento, cultivo, protección, conservación, restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal.

Respecto a los argumentos de redacción, la propuesta de la Diputada iniciadora es acorde con la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en virtud de que a lo largo de su texto se define “terrenos incendiados” en vez de “superficies afectadas por incendios”.

Por lo que las Comisiones dictaminadoras estimamos acertadas y aprobamos con modificaciones, la propuesta de adición de la fracción XXII del artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXI. ...

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello; y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Las Comisiones dictaminadoras del Senado de la Republica, informan que es pertinente distinguir entre los incendios provocados por la actividad antropogénica y los que se denominan naturales; al respecto, la Comisión Nacional Forestal reporta que, en nuestro país, el uso del fuego no controlado en las actividades agropecuarias genera aproximadamente el 39% de los incendios forestales anualmente, siguiéndole en orden de importancia, las fogatas para proveer de luz, calor y para la cocción de alimentos con 11% y los fumadores con 11%.

La colegisladora con base en lo anterior reconoce que gran parte del problema de los incendios forestales se pueden prevenir, debido a que es por causas antropogénicas, por lo tanto, las dictaminadora concordamos con la propuesta de reforma del artículo 165 y así como la adición de una fracción III al mismo.

En atención a dicha solicitud la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados procede a la revisión y análisis del presente Dictamen bajo las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, concuerda con los argumentos presentados como soporte de las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa. Sabemos que México es uno de los cinco países más ricos en diversidad biológica del mundo. Esta biodiversidad genética y de especies se alberga en la diversidad de sus ecosistemas, y en gran medida en sus ecosistemas forestales; es importante señalar que nuestro país ocupa un lugar destacado en el ámbito internacional por estar reconocido como un país continente de una megadiversidad de recursos mismos que se reflejan en una gran variedad de ecosistemas; cuenta con el privilegio de albergar en su territorio y litorales a más del 10% de la diversidad biológica del mundo, es por ello que tenemos la gran responsabilidad y de enfrentar retos de trascendencia para el majeo sustentable de su capital natural, a efecto de crear el desarrollo de bienestar y equidad para su sociedad y para el mundo.

Sabemos que nuestros bosques y selvas nos proveen de todos los servicios ecosistémicos que requerimos para contar con una buena calidad de vida: conservan los suelos y evitan su erosión y deslaves; ayudan al mantenimiento sano de los cuerpos superficiales y subterráneos de agua, así como a la recarga por infiltración de los acuíferos; absorben dióxido de carbono y son reservorios del mismo gas, lo que denota su importancia en las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático; son albergues de innumerables especies de flora y fauna, mucha de la cual aún desconocemos; y son hogar de muchos de nuestros pueblos indígenas.

En virtud de que México se encuentra en la confluencia de las regiones Neártica y Neotropical, contamos con ecosistemas forestales y selvas únicos en el planeta. En nuestro país tenemos la mayor cantidad de selvas tropicales más al norte del Ecuador y a altitudes mayores; asimismo, México cuenta con amplios bosques de coníferas alejados de los trópicos, con menor altitud.

Ahora bien, el mal manejo de fuego, así como el uso doloso del mismo para clarear bosques y abrir espacios para otros usos de suelo, tiene grandes costos para la correcta conectividad de los ecosistemas y los corredores biológicos que son fundamentales para la biodiversidad y la productividad de los ecosistemas.

Por lo establecido anteriormente y en adición a las acertadas consideraciones expuestas por la colegisladora, esta Comisión dictaminadora estima favorables las observaciones planteadas en las reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, observó y es coincidente con la anotación realizada por la colegisladora, previa la corrección al intríngulis del Proyecto de Decreto planteado en la iniciativa, en cuanto a la necesidad de complementar el artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la adición de una fracción XXII, enfocada a priorizar y determinar las actividades que pueden permitirse dentro de un terreno que ha sido siniestrado por fuego en un periodo determinado.

Generando también mejor claridad en la aplicación de los términos establecidos en dicho artículo, logrando enriquecer la técnica legislativa en virtud de que la propuesta de redacción de la diputada iniciadora es más apropiada ya que el concepto de manejo forestal sustentable es más acertado ya que éste incluye actividades de ordenamiento, cultivo, protección, conservación, restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, para quedar como sigue:

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

En vez de:

XXII. Realizar en superficies afectadas por incendios, cualquier actividad, uso y/o aprovechamiento, distintos a la restauración, dentro de los 20 años siguientes a aquel en que hayan sufrido un incendio;.

Por lo anterior, debemos observar oportuno que se podrá dar inicio a proyectos sustanciales en el tema de la competencia ambiental, que busca preservar así como el de fomentar un desarrollo sustentable y que, en resumen, resultara vital para los seres vivos, por lo que se coincide con la Colegisladora en el sentido de señalar las modificaciones que se requieran para robustecer el fortalecimiento al Desarrollo Forestal Sustentable en nuestro país, para lograr una mejor armonía con el ambiente y así también evitar generar omisiones que pudieran crear considerables pasivos ambientales.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

ÚNICO. Se reforman los artículos 117, párrafo tercero; 165, fracciones I y II; y se adiciona una fracción IV al artículo 128; una fracción XXII, recorriéndose las fracciones subsecuentes, del artículo 163 y una fracción III al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

ARTICULO 117. ...

...

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

...

...

...

...

ARTICULO 128. ...

I. ...

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas de restauración ecológica;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies forestales endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, o

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

...

...

...

...

...

ARTICULO 163. ...

I. a XXI. ...

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 165. ...

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 163 de esta Ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXIII y XXIV del artículo 163 de esta Ley, y

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 163 de esta Ley.

Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Arturo Álvarez Angli (rúbrica), presidente; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica), Francisco Javier Pinto Torres, Juan Antonio Meléndez Ortega, secretarios; María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos, María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdéz (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).