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Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, por la cual indica que se recibió acuerdo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por el que se tienen por atendidas las proposiciones con punto de acuerdo y las solicitudes de gestión o ampliación de recursos relacionadas con el proceso de examen y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibió acuerdo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por el que se tienen por atendidas las proposiciones con punto de acuerdo y las solicitudes de gestión o ampliación de recursos relacionadas con el proceso de examen y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Se tienen por atendidas, actualícense los registros parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2016.

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativa

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Prevenir el Desperdicio de Alimentos, presentada por la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, el 10 de marzo de 2016.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente

Del diputado Salvador Zamora Zamora, por la que solicita el retiro de proposición con punto de acuerdo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

LXIII Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de ser retirada de los registros parlamentarios la “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, a fin de instalar el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de Ocotlán”, presentada por el suscrito en la sesión del 10 de marzo de 2016.

Sin más por el momento, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a instruir a las dependencias a su cargo a fin de que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito para fortalecer la seguridad pública de Oaxaca, en especial la región mixteca

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-1-0529, signado por la diputada María Bárbara Botella Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SEGOB/CNS/ 0076 /2016, suscrito por el licenciado Renato Sales Heredia, comisionado nacional de Seguridad, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal instruya a las dependencias a su cargo a que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad pública del estado de Oaxaca, en especial la región mixteca.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 26 de febrero de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Presente

Distinguido subsecretario Solís:

En atención al oficio número SELAP/300/262/16, por medio del cual comunicó el contenido del punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 3 de febrero del año en curso, mismo que a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal, para que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, instruyan a las dependencias a su cargo a que continúen y refuercen los operativos de prevención y persecución del delito, que fortalezcan la seguridad pública del estado de Oaxaca, en especial la región mixteca.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Policía federal, que analice el envío de elementos de la División de Gendarmería Nacional a la región mixteca del estado de Oaxaca, para fortalecer los esfuerzos llevados a cabo por las fuerzas adscritas a la región de manera permanente.”

Al respecto, me permito informar lo siguiente:

La oficina del comisionado nacional de Seguridad a través del órgano administrativo desconcentrado de la Policía Federal, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la ley que la rige, lleva a cabo acciones orientadas a salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en las zonas de jurisdicción federal, así como prevenir la comisión de delitos en todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia.

En ese contexto, realiza labores de vigilancia, seguridad e inspección en aeropuertos, puertos marítimos y puntos de revisión aduaneros, recorridos perimetrales de verificación en los cruces internacionales y a lo largo de las fronteras, asimismo, mantiene patrullaje permanente en la red carretera federal del país.

Actualmente, la Policía Federal mantiene en el estado de Oaxaca, un despliegue operativo de 1,650 elementos, de los cuáles 582 pertenecen a la Gendarmería; lo que ha permitido reforzar las tareas de vigilancia y proximidad social en beneficio de la ciudadanía.

Grupo de Coordinación Estatal

Cabe resaltar, que la Policía Federal participa conjuntamente con la Sedena, Semar, PGR, CISEN, y las autoridades estatales, en las reuniones del Grupo de Coordinación Oaxaca, que preside el gobernador de la entidad; donde se generan los acuerdos para la planeación, implementación y/o reorientación de estrategias, acciones y operativos coordinados, que se consideran pertinentes para atender la problemática local en materia de seguridad.

Asimismo, en el ámbito de competencia, la Policía Federal se encuentra trabajando de manera permanente en el estado de Oaxaca, llevando a cabo acciones en materia de seguridad pública, prevención del delito y proximidad social; asimismo, ha instrumentado y/o participa conjuntamente con autoridades federales, estatales y municipales, en diversos programas y operativos Institucionales e Interinstitucionales, entre los que destacan los siguientes:

Operativo antiasalto

Se han reforzado e incrementado las acciones de seguridad y vigilancia en carreteras, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas que viajan en vehículos y autobuses, así como del traslado de cargas por los caminos nacionales de jurisdicción federal; para ello, se han implementado puntos de revisión del autotransporte de carga y de pasajeros, en lugares y horarios estratégicos, lo que ha contribuido a inhibir la comisión de los delitos de robo y asalto en carretera, así como a generar un clima de mayor tranquilidad para la población.

Principalmente en los puntos identificados como zona de riesgo para los usuarios de las carreteras, en los límites de los estados de Puebla y Veracruz con Oaxaca, respectivamente; así como en los pasos superiores a las vías, a fin de evitar que sean utilizados por delincuentes para acechar y arrojar objetos a los vehículos, con la intención de que detengan su marcha.

Programa Cuadrantes Carreteros

Se mantiene la aplicación del Programa de Cuadrantes Carreteros, que son puntos de revisión estratégicos instalados con la finalidad de reducir los índices de siniestralidad y procurar seguridad a la integridad física y patrimonio de la población que circula por la red carretera federal, así como reducir los índices de siniestralidad, inhibir la comisión de delitos y acotar los espacios de operación de las organizaciones delictivas.

El estado de Oaxaca cuenta con 2 cuadrantes, que abarcan 135.57 kilómetros:

En este sentido, se han incrementado las acciones de seguridad en tramos carreteros de mayor afluencia vehicular, a través de esquemas de vigilancia móvil, estacionaria y mixta, con el propósito de prevenir accidentes, proporcionar auxilio vial; así como para disuadir las conductas delictivas.

Operativos migratorios

En el marco del Operativo Contención Frontera Sur, se coadyuva con el Instituto Nacional de Migración (INM), brindando apoyo en la seguridad perimetral, así como en el rescate, resguardo y traslado de los migrantes a las estaciones migratorias, ello, durante las labores de control, verificación y vigilancia, que el INM efectúa en los transportes de pasajeros, en la zona de San Pedro Tapanatepec, en los límites con el estado de Chiapas.

Proximidad social

Las tareas de proximidad social se llevan a cabo a fin de fortalecer la seguridad en la entidad, promover el acercamiento con la población, mejorar la precepción ciudadana, salvaguardar a las personas y sus fuentes de empleo, reactivar el ciclo productivo del turismo e inhibir los delitos patrimoniales, narcomenudeo y contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Esto mediante la impartición de pláticas, conferencias y talleres en centros educativos de nivel primaria hasta licenciatura, dirigidas a estudiantes, docentes, padres de familia, adultos mayores, comerciantes, así como a los diversos sectores de la sociedad, sobre temas en materia de prevención del delito, prevención de adicciones, delitos cibernéticos, seguridad vial, valores, cultura de la legalidad, cuidado de datos personales en internet, promoción de la denuncia ciudadana, equidad y género, y otros más.

En este rubro se ha brindado atención al Instituto de Estudios Superiores de Oaxaca, Colegio de Bachilleres de Oaxaca (planteles números 34, 46 y 65), Escuela Secundaria Técnica No. 6. Instituto Renacimiento del Valle, Instituto de Estudios de Bachillerato número 271, Casa del Adulto Mayor “Los Tamayo”, Coordinación Nacional de Organizaciones Cafetaleras, Hospital de Alta Especialización de Oaxaca, Instituto de la Juventud del estado de Oaxaca, Instituto Euroamericano Humanista y Comité Estatal contra las Adicciones, entre otros.

De igual manera, se llevan a cabo reuniones con la comunidad, integrantes de los sectores académico, empresarial, industrial, turístico, automotriz, transportistas, instituciones públicas y privadas, líderes comunitarios, y demás grupos de la sociedad civil, a fin de conocer sus inquietudes y necesidades en materia de seguridad, para el análisis e implementación de estrategias orientadas a atender la problemática planteada.

Bajo este esquema, se han realizado reuniones con la Fundación arte y manos oaxaqueñas. Corporativo Pepsico, Grupo Oxxo, hotel La Casona del Llano, Cinemex, Cervecería Cuauhtémoc, Grupo Gamesa, Transportes Urbanos del Sur, Consejo Regulador del Mezcal, Coppel. Asociación de Artesanos, Yakult, Walmart, Femsa, y las agencias automotrices Subarú, Mazda, Dinastía Ford, Hundai, Chevrolet, entre otras.

En lo que va del presente año, elementos de Gendarmería de la Policía Federal, han mantenido presencia y desplegado acciones en los siguientes municipios:

Ánimas de Trujano, Ayoquezco de Aldama, San Pedro Mártir Yucuxaco, Ocotlán de Morelos, San Antonio Castillo de Velasco, Mitla, Montealbán, San Antonio de la Cal, San Pedro Ixtlahuaca, San Dionisio Ocotepec, San Agustín de las Juntas, San Sebastián Teitipac, Santa Cruz Xoxocotlán, San Bartolo Coyotepec, Santa María del Tule, San Martín Lachilá, San Jerónimo Tlacochahuaya, Zimatlán de Álvarez, Villa de Etla, Asunción de Nochixtlán, Magdalena Apasco, Matías Romero A ven daño, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Salina Cruz, Oaxaca de Juárez, Miahuatlán de Porfirio Díaz, San Pablo Etla, Pinotepa de Don Luis, Santiago Pinotepa Nacional, San Juan Bautista Tuxtepec, Santa María Colotepec, Villa de Tamazulapam del Progreso, San Pedro Tapanatepec.

También se efectúan vigilancias estacionarias en puntos fijos en tramos carreteros, acciones de seguridad perimetral, patrullajes CRP y pie tierra en instalaciones del aeropuerto internacional de Oaxaca, en las de Pemex, así como en el andador turístico en la capital de la entidad, donde se concentra el turismo en su mayor parte.

Asimismo, durante la celebración de festividades regionales de amplia concurrencia, como es el caso de la Guelaguetza, se intensifican los recorridos pie tierra en puntos estratégicos como parte de las labores de prevención del delito, con el propósito de brindar orientación y apoyo a la población.

Es importante señalar que durante las tareas de vigilancia, que se realizan en las comunidades y zonas urbanas del estado de Oaxaca, la Policía Federal atiende las solicitudes de auxilio de la población, derivado de ello, se ha logrado el aseguramiento de presuntos responsables de los delitos de robo a transeúnte, robo de vehículos, narcomenudeo, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. secuestro y extorsión, entre otros; contribuyendo con ello al fortalecimiento de la seguridad de la población oaxaqueña.

Cada una de estas acciones se llevan a cabo en cumplimiento a las facultades y obligaciones conferidas en la Ley de la Policía Federal, y en un marco de respeto a las atribuciones y ámbito de competencia. entre las instancias de la federación, los estados y los municipios, de conformidad a lo establecido en los artículos 21, párrafos octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 7 fracción X de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Resulta evidente el interés y compromiso que tiene la Policía Federal en brindar el mayor apoyo posible a la entidad, toda vez, que ante las distintas problemáticas y situaciones complejas, ha actuado con determinación, responsabilidad, oportunidad, proporcionalidad y pleno respeto a los derechos humanos, a fin de salvaguardar la seguridad de la población, así como a mantener el orden y la paz públicos.

Ahora bien, resulta importante tomar en consideración, que la Policía Federal se encuentra acotada en su disponibilidad operativa, que mantiene un despliegue itinerante de sus integrantes en las entidades federativas, y que este se realiza en función del estado de fuerza con que cuenta la institución, las prioridades establecidas por el Gobierno de la República, así como las actuales responsabilidades y retos en materia de seguridad pública, que día a día se atienden en todo el territorio nacional, con la finalidad de brindar seguridad y tranquilidad de todos los mexicanos.

Finalmente, se refrenda el compromiso y disposición de la Policía Federal, para mantener una participación activa y coordinada con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en acciones que contribuyan a fortalecer las condiciones de seguridad pública en el estado de Oaxaca, y a atender el fenómeno delictivo en el ámbito de competencia.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Renato Sales Heredia (rúbrica)

Comisionado Nacional de Seguridad

(Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita incluir en el catálogo universal de servicios de salud del Seguro Popular la detección, la atención y el tratamiento médico oportunos del cáncer epitelial de ovario

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio DGPL 63-II-8-0945, signado por el diputados Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/636/2016, suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita incluir la detección, la atención y el tratamiento médico oportunos del cáncer epitelial de ovario en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular


México, Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/496/16, de fecha 09 de marzo de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 08 de marzo del 2016, se aprobó el Punto de Acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que incluya la detección, la atención y el tratamiento médico oportunos del cáncer epitelial de ovario en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular.

Al respecto me permito acompañar oficio CNPSS-DGAF-DGAN-645-2016, suscrito por el licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez, director general adjunto de Normatividad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad


Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación social

Presente

Me refiero a su oficio número UCVPS/601/2016, el cual es relativo a la solicitud de opinión por parte de esta Comisión Nacional, respecto del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el pasado 8 de marzo de 2016, que refiere:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que incluya la detección, la atención y el tratamiento médico oportuno del cáncer epitelial de ovario en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular”.

Al respecto, y dentro del ámbito de competencia de esta Comisión Nacional de Protección social en Salud, me permito comentarle que conforme a lo establecido en el artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud, el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) es un mecanismo de financiamiento por el que el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno y de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médicos –quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de sus beneficiarios; las intervenciones actualmente cubiertas, son seleccionadas de forma prioritaria tomando en consideración la sustentabilidad financiera del Sistema.

Ahora bien, se informa que en la actualidad, el cáncer de ovario epitelial, es una patología clasificada como gasto catastrófico por el Consejo de Salubridad General, por lo que esta Comisión Nacional está llevando a cabo las gestiones necesarias para su incorporación en la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez (rúbrica)

Director General Adjunto

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita intensificar en todos los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud las acciones de prevención de las enfermedades cardiovasculares en mujeres

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio DGPL 63-II-3-259 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/612/2016 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita intensificar, en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud las acciones de prevención de las enfermedades cardiovasculares en mujeres.

Sin otro, particular, aprovechó la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación


Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/2567/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 15 de diciembre de 2015, se aprobó el punto de acuerdo; que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, intensifique en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud las acciones de prevención de las enfermedades cardiovasculares en mujeres; con especial atención, en aquéllas que epidemiológicamente se encuentren en mayor riesgo de padecer alguna de ellas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que, en el ámbito de sus facultades, realice con la mayor brevedad la evaluación de los programas y acciones en materia de prevención de enfermedades cardiovasculares en mujeres, a fin de instrumentar las modificaciones necesarias para obtener mejores resultados. Asimismo, para que realice las acciones pertinentes para el desarrollo de modelos innovadores en la atención de dichas enfermedades.”

Al respecto me permito acompañar oficios CCINSHAE-DGCINS-205-2016 y anexo, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud y SPPS-CAS-0420-2016 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud


Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación social

Presente

Por instrucciones del titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, doctor Guillermo M. Ruiz Palacios y Santos, hago referencia a su oficio número UCVPS/221/2016, mediante el cual nos informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 15 de diciembre de 2015, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, intensifique en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud las acciones de prevención de las enfermedades cardiovasculares en mujeres; con especial atención en aquéllas que epidemiológicamente se encuentren en mayor riesgo de padecer alguna de ellas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que, en el ámbito de sus facultades, realice con la mayor brevedad la evaluación de los programas y acciones en materia de prevención de enfermedades cardiovasculares en mujeres, a fin de instrumentar las modificaciones necesarias para obtener mejores resultados. Asimismo, para que realice las acciones pertinentes para el desarrollo de modelos innovadores en la atención de dichas enfermedades.”

Al respecto, anexo al presente encontrará copia simple del oficio número INC.DM.DOC.016.023, suscrito por el director médico del Instituto Nacional de Cancerología Ignacio Chávez, doctor Juan Verdejo París, mismo que vierte algunos comentarios al citado punto de acuerdo, con el propósito de coadyuvar a fijar una postura institucional.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica)

Director General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud


Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.

Doctor Simón Kawa Karasik

Director General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud

Presente

Por instrucciones del doctor Marco A. Martínez Ríos, director general de este instituto y en atención al oficio de referencia CCINSHAE-DGCINS-88-2016, de fecha 22 de enero del presente año, mediante el cual hace referencia al escrito UCVPS/221/2016 emitido por el titular de la Unidad de Vinculación Social y Participación Social, doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, relacionado con el punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2015, me permito informar a usted, que una vez autorizadas las propuestas realizadas por el Consejo de Salud de la Cámara de Diputados, estamos de acuerdo, tanto en su contenido como en su desarrollo, aunque ambos se encuentran enmarcados en los planes de trabajo de las instituciones y a su vez en el Plan Nacional de Desarrollo del Ejecutivo federal.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Juan Verdejo París (rúbrica)

Director Médico


Ciudad de México, a 28 de enero de 2016.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/220/2016, que refiere:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, intensifique en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud las acciones de prevención de las enfermedades cardiovasculares en mujeres; con especial atención en aquéllas que epidemiológicamente se encuentren en mayor riesgo de padecer alguna de ellas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que, en el ámbito de sus facultades, realice con la mayor brevedad la evaluación de los programas y acciones en materia de prevención de enfermedades cardiovasculares en mujeres, a fin de instrumentar las modificaciones necesarias para obtener mejores resultados. Asimismo, para que realice las acciones pertinentes para el desarrollo de modelos innovadores en la atención de dichas enfermedades.”

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 26 de enero de 2016.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner

Coordinador de Asesores

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

En respuesta al oficio SPPS-CAS-0198-2016 con fecha 14 de enero de 2016, el cual hace referencia al oficio SELAP/UEL/311/2567/15, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, me permito enviarle en documento anexo los comentarios correspondientes al punto de acuerdo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Jesús Felipe González Roldán (rúbrica)

Director General


En relación con la exposición de motivos, al acuerdo legislativo que se expone en el oficio SPPS-CAS-0198-2016, se desprenden los siguientes comentarios:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, intensifique en todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud las acciones de prevención de las enfermedades cardiovasculares en mujeres; con especial atención en aquéllas que epidemiológicamente se encuentren en mayor riesgo de padecer alguna de ellas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que, en el ámbito de sus facultades, realice con la mayor brevedad la evaluación de los programas y acciones en materia de prevención de enfermedades cardiovasculares en mujeres, a fin de instrumentar las modificaciones necesarias para obtener mejores resultados. Asimismo, para que realice las acciones pertinentes para el desarrollo de modelos innovadores en la atención de dichas enfermedades.”

Con relación a la exposición de motivos, al punto de acuerdo se desprenden los siguientes comentarios:

En el Plan Nacional de Desarrollo, en la meta nacional, México Incluye, Estrategia 2.3.2: incluye el “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención en eje prioritario para el mejoramiento de la salud”, está contemplado “Reducir la carga de morbilidad y mortalidad de enfermedades crónicas no transmisibles, principalmente diabetes e hipertensión”; así como “Instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes”.

En el año 2013 se implementó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, que contempla acciones de promoción de la salud, educación en salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento de las personas con factores de riesgo o que ya padecen de estas enfermedades.

El Centro Nacional de Programas Preventivos de Control de Enfermedades tiene a su cargo el Programa de Acción Específico Prevención y Control de Obesidad y Riesgo Cardiovascular 2013-2018, a través del cual se realizan acciones de prevención, detección oportuna, ingreso a tratamiento, control y seguimiento en población de 20 años y más. El programa contribuye al cumplimiento de la Estrategia Transversal de Perspectiva de Género del PND 2013-2018 al enfocar las acciones de alimentación y actividad física saludables en mujeres y hombres reconociendo sus diferencias biológicas, físicas y sociales.

“Que el acuerdo puede aprobarse, dado que en nuestros programas en rectoría ya se contempla la sugerencia propuesta”.

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Ssa a implantar medidas urgentes para prevenir, atender y reducir la mortalidad materna y el embarazo adolescente con un enfoque de pleno respeto y promoción de los derechos humanos, donde confiera prioridad a la información con campañas de difusión y acceso a los servicios de salud de calidad

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63–II–6–0256, signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/628/2016 suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a implementar medidas urgentes para la prevención, atención y reducción de la mortalidad materna y del embarazo adolescente con un enfoque de pleno respeto y promoción de los derechos humanos, priorizando además la información con campañas de difusión y el acceso a los servicios de salud de calidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular


México, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/2563/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de diciembre de 2015, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a que implemente medidas urgentes para la prevención, atención y reducción de la mortalidad materna y del embarazo adolescente con un enfoque de pleno respeto y promoción de los derecho humanos, priorizando además la información con campañas de difusión y el acceso a los servicios de salud de calidad.

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS–CAS–1280–2016 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad


México, Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/21S/2016, que refiere:

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal, por conducto de la Secretaria de Salud, a que implemente medidas urgentes para la prevención, atención y reducción de la mortalidad materna y del embarazo adolescente con un enfoque de pleno respeto y promoción de los derecho humanos, priorizando además la información con campañas de difusión y el acceso a los servicios de salud de calidad.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica)

Coordinador de Asesores


México, Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner
Coordinador de Asesores

En atención a su oficio SPPS–CAS–1302–2016 fechado el 22 de enero de 2016, mediante el cual informa respecto del punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Senadores que refiere:

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a que implemente medidas urgentes para la prevención, atención y reducción de la mortalidad materna y del embarazo adolescente con un enfoque de pleno respeto y promoción de los derecho humanos, priorizando además la información con campañas de difusión y el acceso a los servicios de salud de calidad.

Anexo al presente encontrará en formato libre las acciones que se promueven y vigilan en este Centro Nacional a mi cargo.

Sin otro particular le envío un cordial saludo.

Doctor Ricardo Juan García Cavazos (rúbrica)

Director General


La mortalidad materna es un indicador básico del desarrollo de un país, las intervenciones oportunas y coordinadas de prevención, promoción de la salud, atención prenatal, seguimiento a embarazos de alto riesgo incluidos aquello que ocurren en la población adolescente, y la mejora en la atención de las emergencias obstétricas, han contribuido a este gran logro.

En el marco del Programa de Acción Específico 2013–2018 de la Secretaría de Salud y, en relación al Programa de Salud Materna y Perinatal se llevan a cabo las siguientes líneas de acción:

– Contribuir a mejorar la calidad y la seguridad en la atención, con base en evidencia científica y mejores prácticas, eliminando intervenciones nocivas e innecesarias.

– Implemetar el desarrollo de intervenciones comunitarias y participativas para mejor la salud materna, perinatal y paternidad responsable.

– Promover, mantener y mejorar la salud de las embarazadas y de sus recién nacidos con un enfoque intercultural y género.

– Contribuir al fortalecimiento de acciones para prevenir la transmisión vertical del VIH y sífilis congénita.

– Identificar oportuna riesgos en el embarazo para la emergencia oportuna a la evaluación especializada y contrareferencia efectiva.

– Fortalecer la atención oportuna y de calidad en emergencias obstétricas considerando redes interinstitucionales efectivas de servicios.

– Fortalecer y desarrollar acciones específicas para la prevención detección y manejo de los defectos al nacimiento.

– Fomentar la alimentación de calidad con micronutrientes que favorezcan la salud materna y fetal.

– Impulsar la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses.

– Fortalecer el manejo nutricional del prematuro extremo sustentado en evidencia científicas actuales y buenas prácticas.

– Favorecer la disponibilidad de personal capacitado para la atención preconcepcional, prenatal, parto, puerperio, las emergencias obstétricas y neonatales.

– Sensibilizar y capacitar al personal, para brindar atención materna y perinatal segura, competente y respetuosa de los derechos humanos.

– Favorecer el acceso de métodos anticonceptivos efectivos en mujeres y hombres con enfermedades que incrementan riesgos en el embarazo.

– Promover acciones efectivas en el embarazo y el postparto para acceder a métodos anticonceptivos acordes a su condición.

– Promover la adquisición de insumos y equipo estratégico para la atención materna y neonatal priorizando localidades de alta marginación y concentración.

– Apoyar la implantación de las unidades de atención de parto centradas en necesidades y preferencias interculturales.

– Contribuir al fortalecimiento y vinculación de los sistemas de información y vigilancia de la salud materna y perinatal.

–Fortalecer e impulsar los comités para el estudio de la muerte materna, morbilidad severa y muerte perinatal para identificar deficiencias y corregirlas.

– Supervisar el desarrollo del programa y dar seguimiento a las desviaciones y recomendaciones emitidas.

– Dar seguimiento al uso eficiente de los recursos y su vinculación con resultados.

La Secretaría de Salud, ha tenido una activa participación en el diseño e instrumentación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, presentada por el presidente de la República el 23 de enero de 2015.

En apoyo a esta Estrategia, operan en la Secretaría de Salud, mil 278 Servicios Amigables para Adolescentes, espacios creados en unidades médicas de la institución, en donde se proporciona información y servicios por personal empático, sensibilizado y capacitado, en un clima de confidencialidad y privacidad con absoluto respeto a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes.

En este sentido el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en el marco del Programa de Acción Específico 2013-2018, lleva a cabo el Programa Salud Sexual y Responsabilidad para Adolescentes con las siguientes líneas de acción.

– Difundir los derechos sexuales y reproductivos y el respeto a la diversidad sexual de la población adolescente.

–Promover la educación integral en sexualidad en coordinación con diversas instancias de la Secretaría de Educación Pública.

–Realizar y difundir campañas para prevenir embarazos e infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/sida, en población adolescente.

–Establecer coordinación con instituciones de Salud y educación para homologar los contenidos educativos en la materia.

–Implementar tecnologías de información y comunicación de vanguardia para la difusión de mensajes educativos entre la población adolescente.

– Implementar campañas de información, educación y comunicación sobre salud sexual y reproductiva que atiendan las necesidades particulares de adolescentes.

– Promover la formación de redes comunitarias de promotores juveniles en materia de salud sexual y reproductiva.

– Promover la formación de redes comunitarias de promotores juveniles en materia de salud sexual y reproductiva.

– Diseñar e instrumentare un modelo de atención en salud sexual y reproductiva para adolescentes indígenas, con perspectiva intercultural.

– Fomentar la coordinación con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para prevenir embarazos no planeados e infecciones de Transmisión Sexual (ITS), incluyendo el VIH en áreas rurales e indígenas.

– Genera diversas modalidades para brindar servicios específicos de atención a la salud sexual y reproductiva de la población adolescente.

– Reducir las barreras institucionales y culturales que limitan el acceso efectivo de adolescentes a servicio de salud sexual y reproductiva.

– Promover la disponibilidad de servicios específicos de salud sexual y reproductiva para adolescentes en todas las instituciones públicas de salud.

– Desarrollar estrategias comunitarias para ampliar la cobertura del programa.

– Fortalecer la coordinación institucional, interinstitucional e intersectorial, así como con OSC, en materia de salud sexual y reproductiva para adolescentes.

– Fortalecer la competencia técnica y humanista del personal que proporciona servicios específicos de la salud sexual y reproductiva para adolescentes.

– Fomentar la oferta de paquete básico de salud sexual y reproductiva en los servicios de atención a adolescentes.

– Impulsar la implementación del modelo de atención integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes en instituciones públicas de salud.

– Mejorar el abasto de anticonceptivos y ampliar la gama de opciones, incluyendo anticonceptivos de emergencia, para prevenir embarazos e ITS.

– Promover la atención del embarazo en adolescentes como embarazo de alto riesgo, particularmente en menores de 15 años.

– Fortalecer la infraestructura de servicios específicos para este tipo de población.

– Promover la prueba de VIH entre mujeres con factor de riesgo y fortalecer la orientación consejería en este tema.

– Impulsar la implementación de sistemas de información institucionales homogéneos para monitorear y dar seguimiento a las acciones del programa.

– Favorecer la rendición de cuentas, así como la evaluación y seguimiento de compromisos nacionales e internacionales en la materia.

– Gestionar el desarrollo de proyectos de investigación para apoyar la toma de decisiones basadas en evidencia científica.

– Establecer mecanismos de supervisión y asesoría continua a los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes.

– Elaborar informes periódicos sobre la operación y avance del programa.

– Sensibilizar a actores clave de la población para favorecer el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de adolescentes.

– Capacitar al personal de salud en aspectos técnicos basados en evidencia científica y en las mejores prácticas.

– Difundir el marco jurídico y normativo de los derechos sexuales y reproductivos de la población adolescente.

– Favorecer la aplicación de leyes que regulan los usos y costumbres que transgreden los derechos humanos de la población adolescente.

– Colaborar en acciones interinstitucionales para propiciar el desarrollo económico y social de la población adolescente.

– Impulsar la implementación de normas oficiales y lineamientos técnicos en la atención a la salud sexual y reproductiva de adolescentes.

– Fomentar la capacitación de docentes y personal de salud para identificar y referir casos de abuso y violencia sexual entre adolescentes.

– Propiciar el acceso oportuno a métodos anticonceptivos y anticoncepción de emergencia a toda adolescente en situación de violencia sexual.

– Establecer procedimientos institucionales para la realización del aborto médico, de conformidad con lo previsto en la ley.

– Incentivar la búsqueda intencionada de casos de violencia sexual en toda adolescente embarazada, principalmente en menores de 15 años de edad.

– Impulsar la aplicación de la normatividad sobre violencia, en unidades que proporcionan servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes.

– Promover la investigación sobre las formas de violencia sexual contra adolescentes.

En el marco de los derechos humanos y con base en la “Guía para la aplicación del enfoque de derechos humanos a la salud materna”, del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en México se ha puesto en marcha a través de su difusión en el Comité Nacional de “Arranque Parejo en la Vida” y en el Subcomité de Evaluación y Seguimiento de referido Comité Nacional, lo cual:

1. Permite ocuparse de la salud en general y no de enfermedades aisladas.

2. Promover la mejora la calidad de la atención en salud materna y no solamente evita defunciones o la morbilidad asociadas a la maternidad.

3. Deja de ver a las mujeres como receptoras pasivas de tratamiento médico, para verlas como agentes activas con el derecho a participar en las decisiones que se toman sobre sus cuerpos y sus vidas.

4. Empodera a las mujeres para que reivindiquen sus derechos.

5. Logra transformar al sistema nacional de salud de un aparato administrativo de intervenciones e insumos básicos, a un sistema justo y efectivo de la salud.

6. Implica que los servicios de salud se otorgan como parte de las obligaciones

Jurídicamente vinculantes que tiene el Estado, para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres.

7. Incluye la entrega de servicios de salud oportunos, resolutivos y de calidad que satisfacen las necesidades de las mujeres al mismo tiempo que garantizan el derecho a la salud, a la no discriminación, al consentimiento informado, al buen trato, entre otros.

8. Implica adoptar medidas para garantizar la totalidad de los derechos vinculados a la salud sexual y reproductiva.

9. en el caso de México, implica adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, la violencia basada en el género, el matrimonio precoz y/o forzado, el embarazo a temprana edad y, otras prácticas nocivas que aún se mantienen vigentes en muchas de nuestras comunidades.

Lo anterior, favorece a crear un entorno propicio para que las mujeres reclamen sus derechos, lo que implica:

– Garantizar el acceso a la educación integral de la sexualidad, el acceso a información sobre salud sexual reproductiva, y la eliminación de las leyes y prácticas.

– Trabajar a favor del acceso universal a los servicios de salud materna, incluyendo los servicios de anticoncepción y planificación familiar, lo que implica.

• La cobertura universal de los servicios para toda la población, incluyendo a las personas que viven en situación de pobreza y las/los adolescentes.

• La expansión de los servicios para que éstos lleguen a todas las localidades incluyendo aquellas aisladas y dispersas.

• Asegurar que las instalaciones, bienes y servicios, estén disponibles, accesibles, aceptables y de buena calidad.

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite pronunciamiento sobre el derecho a la protección de la salud de los internos en los centros penitenciarios de la república

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,

LXIII Legislatura

Presente

Distinguido diputado federal:

Con fecha 16 de marzo del año en curso, con fundamento en los artículos 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracciones VII, VIII, XII Y XIII, así como 15, fracción VIII, de la ley que rige la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que la faculta para impulsar acciones encaminadas a reforzar la protección y observancia plena de los derechos humanos, a través de recomendaciones, diagnósticos y opiniones, entre otros documentos que constituyen un referente para ello, se emitió el Pronunciamiento sobre el derecho a la protección de la salud de las personas internas en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana.

Derivado de lo anterior, me permito enviarlo anexo al presente, en espera de que éste contribuya a orientar las políticas públicas que garanticen el respeto por los derechos humanos de las personas que se encuentran en los centros de reclusión.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la cual remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deudas interna y externa, correspondientes a febrero de 2016, la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas, y el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, y la evolución de la recaudación para dicho mes

Ciudad de México, a 30 de marzo de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a febrero de 2016.

Asimismo se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregadas por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con febrero de 2015.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para febrero de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con la que remite el primer informe bimestral sobre el seguimiento de los plazos y compromisos de información previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016

Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo décimo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 150, numeral 1, fracción VIII, y 157, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta el reporte siguiente:*

Aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente

Diputado Alfredo del Mazo Maza (rúbrica)

Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública



Solicitudes de licencia

Del diputado Alberto Silva Ramos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, en su carácter de diputado federal integrante de la LXIII Legislatura y perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se permite exponer:

Que con base en lo establecido en los artículos 6o., fracción XVI, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted licencia para separarme del ejercicio de mi encargo, a partir del 29 de marzo del presente año y por tiempo indefinido.

Por lo expuesto, solicito que se dé el curso legal que corresponda a mi solicitud. Sin más por el momento, agradezco sus finas atenciones.

Atentamente

Diputado Alberto Silva Ramos (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama

Vicepresidenta


Proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 1-A; la fracción III del artículo 7; las fracciones I y II del artículo 13; los párrafos primero y segundo de la fracción I y último párrafo del artículo 14; el párrafo primero del artículo 17; el párrafo primero del artículo 18; el párrafo primero del artículo 19; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 24; el párrafo primero del artículo 25; el artículo 26; el primer párrafo y se elimina el segundo párrafo del artículo 27; las fracciones III y IV y se elimina el tercer párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 28; el artículo 47; el párrafo segundo, inciso a), fracción I del artículo 48; el primer párrafo del artículo 49; los párrafos segundo y sexto del artículo 52; el último párrafo del artículo 53; la fracción II y se eliminan los párrafos penúltimo y último del artículo 57; el último párrafo del artículo 58; el artículo 58-J; el artículo 58-2; el artículo 58-13; el artículo 59; el artículo 65; el artículo 66; el párrafo primero, la fracción II y el párrafo segundo del artículo 67; el artículo 68; el primer párrafo del artículo 75; el primer párrafo del artículo 77. Se adicionan la fracción III Bis del artículo 1-A; el segundo párrafo del artículo 4, recorriéndose el subsecuente; un párrafo tercero al artículo 5, recorriéndose los subsecuentes; el artículo 7 Bis; la fracción XVI al artículo 8, recorriéndose la subsecuente; un cuarto párrafo al artículo 19; el artículo 28 Bis; un párrafo segundo a la fracción I y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 43; un párrafo segundo al artículo 58-12; la fracción X al artículo 63; un tercer y cuarto párrafo al artículo 67. Se DEROGAN: la fracción X del artículo 1-A; el párrafo segundo del artículo 27; la fracción III del artículo 52; las fracciones III y IV del artículo 67; y el artículo 69, todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1-A. ...

I. y II. ...

III. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

III Bis. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional.

I. a IX. ...

X. (Se deroga)

XI. a XVI. ...

Artículo 4o. ...

Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal; en el primer caso, el titular del certificado de firma será la persona moral.

Artículo 5o. ...

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas o promociones enviadas con la firma electrónica avanzada de una persona moral, la hizo el Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración de dicha persona, atendiendo a quien ocupe dicho cargo al momento de la presentación.

Artículo 7o. ...

I. y II. ...

III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley, salvo que se trate de notificaciones por Boletín Jurisdiccional o en los supuestos en que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, disponga que tal cuestión deba hacerse de su conocimiento.

...

Artículo 7o Bis. Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, el Magistrado Instructor, los Magistrados Presidentes de las Secciones o el Magistrado Presidente del Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

Artículo 8o. ...

I. a XV. ...

XVI. Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones.

XVII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.

...

Artículo 13. ...

I. De treinta días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) ...

b) ...

II. De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello, deberá prevenirse al promovente para que, dentro de dicho plazo, presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

III. ...

...

...

...

Artículo 14.

I. El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico.

Cuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio será tramitado por el Magistrado Instructor en la vía sumaria.

II. a VIII. ...

...

...

...

...

...

Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda.

Artículo 17. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:

I. a V. ...

Artículo 18. El tercero, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.

Artículo 19. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

...

...

Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deben registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo en los casos en que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea.

Artículo 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, el magistrado instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor.

La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá exclusivamente de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 28 de esta ley.

Las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con el procedimiento previsto en la presente disposición jurídica y los artículos 24 Bis, 25, 26 y 27 de esta ley.

Artículo 25. El acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, deberá emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en dicho acuerdo se ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y dos horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado.

Artículo 26. El magistrado instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.

Artículo 27. En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, el Magistrado Instructor las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala Regional que corresponda. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a las partes afectadas para que proporcionen todos aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía.

Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda.

Artículo 28. ...

I. ...

a) ...

b)

II. ...

a) ...

1. ...

2. ...

b) En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si éste no obtiene sentencia favorable.

En caso de afectaciones no estimables en dinero, de proceder la suspensión, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

c) ...

d) ...

III. ...

a) La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso presentado ante la Sala en que se encuentre radicado el juicio, en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia definitiva.

b) ...

c) El magistrado instructor deberá proveer sobre la suspensión provisional de la ejecución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud.

d) El magistrado instructor requerirá a la autoridad demandada un informe relativo a la suspensión definitiva, el que se deberá rendir en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. Vencido el término, con el informe o sin él, el Magistrado resolverá lo que corresponda, dentro de los cinco días siguientes.

IV. Mientras no se dicte sentencia definitiva en el juicio, el magistrado instructor podrá modificar o revocar la resolución que haya concedido o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

V. ...

Artículo 28 Bis. Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la parte actora. Además la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte actora, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;

II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la parte actora hubiere otorgado garantía hipotecaria;

III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito; y/o

IV. Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente.

No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar positiva queda sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por el Magistrado Instructor.

Artículo 43. ...

I. ...

Los peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo e independiente y exponer sus razones o sustentos en los que se apoyan, por lo que no deberán sustentar su dictamen en las respuestas expuestas por otro perito, ni remitirse a ellas para justificar su opinión técnica.

II. a V. ...

El magistrado instructor, dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación del acuerdo que tenga por rendido el dictamen del perito tercero, podrá ordenar que se lleve a cabo el desahogo de una junta de peritos, en la cual se planteen aclaraciones en relación a los dictámenes. El acuerdo por el que se fije el lugar, día y hora para la celebración de la junta de peritos deberá notificarse a todas las partes, así como a los peritos.

En la audiencia, el magistrado instructor podrá requerir que los peritos hagan las aclaraciones correspondientes, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente.

En el caso de la Sala Superior del Tribunal, el magistrado ponente podrá ordenar directamente la reapertura de la instrucción del juicio, a efecto de que la junta de peritos se realice en la Secretaría General o Adjunta de Acuerdos o en la Sala Regional, la cual podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Artículo 47. El magistrado instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso.

Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley.

Artículo 48. ...

I. ...

a) ...

Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior, mediante la emisión del acuerdo general correspondiente.

b) ...

II. ...

a) a d) ...

Artículo 49. La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Para este efecto, el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los treinta días siguientes al cierre de instrucción. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento, por alguna de las causas previstas en el artículo 9o de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

...

...

...

Artículo 52. ...

I. y II. ...

III. (Se deroga)

IV. y V. ...

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en la fracción IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses tratándose del Juicio Ordinario o un mes tratándose del Juicio Sumario de conformidad con lo previsto en el artículo 58-14 de la presente Ley, contados a partir de que la sentencia quede firme.

...

...

...

Transcurridos los plazos establecidos en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.

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Artículo 53.

I. a III. ...

A partir de que quede firme una sentencia y cause ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previstos en los artículos 52 y 58-14 de esta ley.

Artículo 57. ...

I. ...

II. En los casos de condena, la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en los que la autoridad cumplirá con la obligación respectiva, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52 de esta Ley.

Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

Artículo 58. ...

I. a IV. ...

Existiendo resolución administrativa definitiva, si el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja es improcedente, porque se plantean cuestiones novedosas que no fueron materia de la sentencia, prevendrán al promovente para que presente su demanda dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, reuniendo los requisitos legales, en la vía correspondiente, ante la misma Sala Regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja. No deberá ordenarse el trámite de un juicio nuevo si la queja es improcedente por la falta de un requisito procesal para su interposición.

Artículo 58-J. Cualquier actuación en el Juicio en Línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de los magistrados y secretarios de acuerdos que den fe según corresponda.

Artículo 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:

I. a V. ...

Para determinar la cuantía en los casos en los incisos I), III), y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.

La demanda deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.

La interposición del juicio en la vía incorrecta no genera el desechamiento, improcedencia o sobreseimiento. En todos los casos, y en cualquier fase del procedimiento, mientras no haya quedado cerrada la instrucción, el magistrado instructor debe reconducir el juicio en la vía correcta, debiendo realizar las regularizaciones que correspondan, siempre y cuando no impliquen repetir alguna promoción de las partes.

Artículo 58-12.

En el momento en que el Magistrado Instructor advierta que el expediente se encuentra debidamente integrado, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos, quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de dichos alegatos.

Artículo 58-13. Una vez cerrada la instrucción, el magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes, salvo en los casos en que se haya ejercido facultad de atracción, o se actualice la competencia especial de la Sala Superior, supuestos en los cuales, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 48, fracción II, inciso d), de esta Ley, a efecto de que sea resuelto por el Pleno o la Sección respectiva, con los plazos y las reglas correspondientes a ello, de conformidad con esta ley.

Artículo 59. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Artículo 63. ...

I. a IX. ...

X. Que en la sentencia se haya declarado la nulidad, con motivo de la inaplicación de una norma general, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad realizado por la sala, sección o pleno de la Sala Superior.

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Artículo 65. Las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional según sea el caso, de que se realizará la notificación, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto. El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en el Boletín Jurisdiccional.

Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos.

Los particulares y las autoridades, mientras no se haya realizado la notificación por Boletín Jurisdiccional, podrán apersonarse en el Tribunal para ser notificados personalmente. Una vez realizada la notificación por Boletín Jurisdiccional, las partes, cuando esto proceda, deberán acudir al Tribunal a recoger sus traslados de ley, en el entendido de que con o sin la entrega de los traslados, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente. El Actuario o el Secretario de Acuerdos, en todos los casos, previo levantamiento de razón, entregará los traslados de ley.

La notificación surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional o al día hábil siguiente a aquél en que las partes sean notificadas personalmente en las instalaciones designadas por el Tribunal, cuando así proceda, en términos de lo establecido por el artículo 67 de esta ley.

Dicho aviso deberá incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo y en el caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente.

Artículo 66. La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Jurisdiccional.

En el Boletín Jurisdiccional deberá indicarse la denominación de la Sala y ponencia del magistrado que corresponda, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia. El Boletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios.

La Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos, establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas, dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso, los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente.

Artículo 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes:

I. ...

II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente.

III. Se deroga.

IV. Se deroga .

En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional.

Para los efectos señalados en las fracciones anteriores, una vez que las partes y el testigo se apersonen en el juicio, y el perito haya comparecido para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo 14, último párrafo, de la presente ley.

El magistrado instructor podrá, excepcionalmente, ordenar la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo.

Artículo 68. El actuario deberá asentar razón de las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, de las notificaciones personales o del envío por correo certificado, atendiendo al caso de que se trate. Los acuses de recibo del correo certificado se agregarán como constancia al expediente.

Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30 por ciento de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

El tribunal llevará en archivo especial las publicaciones atrasadas del Boletín Jurisdiccional y hará la certificación que corresponda, a través de los servidores públicos competentes.

Artículo 69. (Se deroga)

Artículo 75. Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistrados, constituirán precedente, una vez publicadas en la Revista del Tribunal.

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Artículo 77. En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los magistrados del tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciar tal situación ante el presidente del Tribunal, para que éste la haga del conocimiento del Pleno el cual, con un quorum mínimo de siete Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19, penúltimo párrafo, de esta Ley, las dependencias, organismos o autoridades contarán con un plazo de tres meses para registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias hechas al Boletín Electrónico, se entenderán realizadas al Boletín Jurisdiccional.

Quinto. Respecto de los montos señalados en la presente Ley, para determinar la cuantía de los juicios que se tramitan en la vía sumaria, así como para fijar las multas que se impondrán en caso de no cumplimentar lo estipulado en el articulado de la presente Ley, dejará de considerarse al salario mínimo como unidad de medida una vez que entre en vigor la Ley Reglamentaria al “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de enero de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario