Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o de la Ley General de Asentamientos Humanos.

En uso de las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXI; y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se realizó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa en cuestión; y conforme a las deliberaciones que realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta soberanía, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2015, por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 2o de la Ley General de Asentamientos Humanos.

2. Con oficio No. D.G.P.L. 63-II-2-257 del veinticuatro de septiembre de 2015; y con número de expediente 1264, la Mesa Directiva turnó para dictamen la iniciativa en comento a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; el Oficio referido fue recibido el 19 de enero de 2016 en la Comisión.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La iniciativa del diputado José Alberto Couttolenc Buentello, asume como punto de partida que con el paso de los años nuestro país ha experimentado una transformación drástica del paisaje, afectando considerablemente a los sistemas ambientales de nuestras ciudades.

Según el reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, como parte del reporte global de Asentamientos Humanos de ONU-Hábitat, el ritmo de crecimiento, concentración y distribución de la población son elementos fundamentales en la consolidación de las dinámicas y estructuras urbanas, por lo que para el análisis del estado de la movilidad de las ciudades en México es necesario revisar sus tendencias.

En nuestro país, más de 81 millones de personas –que representan el 72% del total– residen en sólo 384 ciudades mayores a 15 mil habitantes, las cuales conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN); esto muestra una desviación entre las cifras del crecimiento demográfico que se duplicaron y la expansión de las manchas urbanas que se multiplicaron.

Todo esto producto de las altas tasas de crecimiento natural de la población y de los intensos flujos migratorios hacia las ciudades. Para ONU-Hábitat, “La ciudad es el hogar de la prosperidad. Es donde los seres humanos satisfacen sus necesidades básicas y tiene acceso a bienes públicos esenciales; también es el lugar donde las ambiciones, aspiraciones y otros aspectos materiales e inmateriales de la vida se realizan”.

Según el reporte del INEGI para el 2011, el proceso de urbanización se da en primer lugar, en las 59 zonas metropolitanas en donde viven 65 millones de habitantes (57% de la población del país), siendo en éstas donde se genera el 74% del Producto Interno Bruto (PIB); asimismo, se estima que hacia el año 2030 su población alcanzará los 78 millones de personas, lo que demandará sistemas eficientes para movilizarse.

Así también, señala que en el año de 1950, poco menos del 43% de la población en México vivía en localidades urbanas, para 1990 era de 71% y para el 2010, dicha cifra aumentó a casi el 78%.

Este acelerado crecimiento de las ciudades se debe principalmente a la búsqueda de estabilidad laboral, seguridad alimentaria, educación o simplemente mejores condiciones de vida.

A pesar de los esfuerzos que se han implementado para lograr el equilibrio entre las variables de población, recursos económicos y medio ambiente, el aumento de la población en las ciudades ha impactado de manera negativa en el cambio del uso del suelo, provocando importantes efectos ambientales, sociales e incluso económicos.

El precio desorbitado de la vivienda, el aumento en los niveles de la contaminación, el estrés, el tiempo invertido en el transporte y los trastornos psicológicos, ocasionados por un mundo que corre cada vez más de prisa son algunos de los problemas con los que los ciudadanos tienen que vivir diariamente.

Resultado de estos efectos es el declive en la vitalidad de los espacios urbanos, así como en los estándares de calidad de vida del ciudadano; si preguntamos a la gente que entiende por ciudad, con seguridad sus respuestas serían: autos edificios, tiendas, gente, contaminación, ruido y estrés, haciendo casi imposible se dé la relación entre “ciudad” y “calidad de vida”.

Ante esta situación, la población ha manifestado especial preocupación por la protección y preservación del medio ambiente en el lugar donde vive, exaltando como principales problemas el ruido, la basura en las calles y la falta de áreas verdes.

Hoy en día, la importancia de las áreas verdes en las ciudades es de vital importancia para el desarrollo de una conciencia ambiental cada vez más participativa en el conocimiento y conservación del entorno natural.

De ahí que la preservación de las áreas verdes en las ciudades se convierta en una preocupación de carácter institucional, ya que con frecuencia nos enfrentamos obras de construcción principalmente para fines habitacionales, comerciales y de entretenimiento, lo que coloca en verdadero peligro de extinción a las zonas de conservación ambiental a lo largo de nuestra ciudad.

Cabe destacar que el daño causado ni solo impacta los recursos naturales, sino a la salud y bienestar de las personas, pues dichas áreas aportan servicios ambientales que no podrán ser sustituidos con ningún mecanismo por demás eficiente que parezca.

Estamos conscientes que la demanda de vivienda debido al acelerado crecimiento de población, principalmente en las ciudades, debe ser satisfecha, sin embargo, se debe ponderar la conservación de los ya casi nulos recursos naturales existentes en las mismas.

Para ello se deben impulsar acciones que permitan cubrir dichas necesidades, pero siempre con estricto respeto a nuestro medio ambiente, procurando siempre aplicar prácticas sustentables y logrando con ello un equilibrio entre el crecimiento poblacional y la protección ambiental.

Lo anterior, no es más que dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, que dentro de sus objetivos generales se encuentra la consolidación de un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, lo cual se logrará a través del impulso de una política de movilidad sustentable que garantice la calidad, disponibilidad, conectividad y accesibilidad de los viajes urbanos.

Asimismo, se plantea “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, a través de una estrategia que permita “Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”. Este nuevo modelo de desarrollo urbano fomentará la consolidación de ciudades competitivas, densas, prósperas, justas, seguras y sustentables.

En general, se busca fomentar un crecimiento ordenado de las ciudades para hacer de ellas sitios en los que las distancias no representen una barrera para los ciudadanos. Ciudades productivas, en las que los ciudadanos aprovechen al máximo las ventajas de la urbanización y se genere un crecimiento compatible con la sustentabilidad ambiental y social.

Para que ello sea así, resulta necesario armonizar la legislación existente, integrando en ésta los conceptos que permitan conocer con exactitud, las acciones que serán permisibles; en el caso que nos ocupa, integrar una definición de desarrollo urbano sustentable, nos garantizaría que todas aquellas acciones que se desarrollen en el marco del crecimiento poblacional y asentamientos humanos, se ejecuten con estricta observancia al cuidado de nuestro medio ambiente.

Por lo anterior el proponente del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone modificar la Ley General de Asentamientos Humanos, con la finalidad de ser más explícitos en la actual definición de desarrollo urbano, complementándolo e integrando características de sustentabilidad al mismo.

En atención a lo anteriormente expuesto, el proponente somete a consideración del Honorable Pleno la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a VII ...

VIII. Desarrollo Urbano Sustentable: El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea;

IX. a XXI. ...

Transitorio

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. CONSIDERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Para efecto de valorar las adiciones propuestas por el Diputado José Alberto Couttolenc Buentello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se elaboró el cuadro comparativo siguiente:

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con el objetivo de valorar la iniciativa, adoptará como metodología el estudio sistemático y armónico de la propuesta de la iniciante: para tal efecto se analizará la definición propuesta, que constituye la reforma a la fracción VIII del artículo 2o, de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como las diversas acepciones vertidas a la fecha en el entorno jurídico nacional e internacional, con la finalidad de llevar a cabo una valoración puntual de la propuesta.

Definiciones de Desarrollo Urbano.

De la revisión de la definición en materia de urbanización, nos permite concluir, que hay diversas concepciones en las que se define con toda claridad lo que debe entenderse por “Desarrollo Urbano”; vgr:

“Proceso de adecuación y ordenamiento, a través de la planeación del medio urbano, en sus aspectos físicos, económicos y sociales; implica además de la expansión física y demográfica, el incremento de las actividades productivas, la elevación de las condiciones socioeconómicas de la población, la conservación y mejoramiento del medio ambiente y el mantenimiento de las ciudades en buenas condiciones de funcionamiento. El desarrollo urbano persigue el equilibrio entre los aspectos físicos, económicos y sociales, siendo diferente del crecimiento parcial de algunos de estos que en ocasiones es interpretado como desarrollo. El desarrollo urbano debe ser concebido en forma integral con el desarrollo regional o territorial, ya que difícilmente se da en forma independiente. Horacio Landa, Terminología de urbanismo, México, CIDIV-INDECO; 1976.”

Desarrollo Urbano: Crecimiento y calidad de los nuevos desarrollos inmobiliarios de la ciudad, así como el aumento en el bienestar derivado del crecimiento urbano, su planeación y el acceso al crédito para vivienda.

¿Qué es el desarrollo urbano?

Escrito por Ashley Brooks|Traducido por Luis Bernardo

El desarrollo urbano es un conjunto de disciplinas para hacer crecer las zonas urbanas.

Las grandes ciudades, pueblos e incluso pequeños vecindarios no crecen de la noche a la mañana. Son el resultado de una cautelosa planeación por ingenieros y diseñadores civiles, administradores de proyectos, arquitectos, planeadores ambientales y supervisores. La integración de estas disciplinas es conocida como desarrollo urbano. El desarrollo urbano es un sistema de expansión residencial que crea las ciudades. Las zonas residenciales son el principal punto de interés en el desarrollo urbano. Este ocurre por expansión en las zonas no pobladas y/o en la renovación de las regiones en decadencia.”

“Desarrollo urbano sustentable”

El concepto de desarrollo sustentable ha sido integrado a diversas esferas tanto en lo económico como en lo social y ambiental. En este sentido se hace presente el término de sustentabilidad del desarrollo urbano.

Camagni (2005), señala que una de las razones por la cual se debe analizar y enfrentar la problemática de la sustentabilidad del desarrollo de las ciudades, es el aspecto en donde la ciudad tiene un impacto relevante de la sustentabilidad global (por ejemplo, a través del efecto de las emisiones de CO, CO2 y NOx por parte del tráfico vehicular sobre el llamado efecto invernadero) pero las mismas causas que ponen en peligro la sustentabilidad global impactan la sustentabilidad local. Lo cual sugiere que es más eficiente enfrentarse a un mismo problema desde lo local que no a partir de un nivel global.

Como dice el autor, la ciudad debe ser entendida desde el punto de vista como sede de la interacción social, de la creatividad y del bienestar colectivo. Sin embargo, los procesos que dan origen al crecimiento desordenado e ilimitado que sufre la ciudad (como el caso de la ZMVM) en periodos de despegue económico y de rápida industrialización; los procesos de urbanización difusa (metropolización); los procesos de urbanización ciudad-campo; y la problemática de movilidad y de consumo energético, hacen que hoy día la ciudad sea insostenible.

No obstante, Camagni (2005) sugiere que adicionalmente a este conjunto de factores se adicionan las trasformaciones globales de la sociedad y la dificultad con que las políticas públicas se ocupan del problema de la insustentabilidad del desarrollo urbano de ciudades, los cuales, señala, deben ser tomados en cuenta, ya que como menciona el autor, son el reflejo de una insuficiente accesibilidad a los beneficios del ambiente urbano para algunos ciudadanos, porque tienen una influencia sobre el funcionamiento global.

La eficiencia de la sustentabilidad del desarrollo urbano de ciudades, según Camagni (2004), alude a la sustentabilidad local en el sentido de ser valorada por sus efectos sobre las colectividades locales, respetando una restricción de no generación de contaminación insustentable sobre regiones cercanas y sabiendo que una ciudad encaminada en una dirección “localmente” sustentable es una ciudad que participa activamente en la reducción de los efectos globales negativos.

En este sentido, la variable principal es el bienestar de la población local a largo plazo, vinculada a la prosperidad de la misma ciudad. Dicho bienestar debe estar en función al bienestar económico, físico y ambiental, incluyendo la preservación (actual y futura) de los recursos naturales existentes en una localidad, de los cuales la población, que habita en ella, se beneficiará de las externalidades positivas, generando por tanto, una mejora en su calidad de vida.

Lo anterior coincide con la aseveración de Camagni (2005), en la que se debe incluir la equidad ambiental, tanto en el sentido inter como intrageneracional. Más no se trata tanto, o no sólo, de disponer de valores ambientales, sino de garantizar su acceso y disfrute a todos los ciudadanos, presentes y futuros, tal como lo promueve el desarrollo sustentable. Con lo que se busca, dentro de este contexto, un desarrollo urbano sustentable local que garantice un nivel no decreciente de bienestar a la población local a largo plazo, sin comprometer las posibilidades de desarrollo de las áreas vecinas y contribuyendo a la reducción de los efectos nocivos del desarrollo sobre el medio ambiente (Camagni, 2005).”

Como puede constatarse, la definición de Desarrollo Urbano prevista en la actual Ley, se encuentra rebasada de acuerdo a lo señalado tanto por diversos organismos nacionales, como por los nuevos conceptos y consideraciones del Desarrollo Urbano a nivel mundial; es por ello que esta Comisión considera que la reforma sugerida en la iniciativa hecha por el proponente, contempla los elementos sustantivos suficientes, ya que la propuesta en cuestión que propone modificar su denominación y acepción como Desarrollo Urbano Sustentable, considerando que es: “El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea”, integrando a dicha definición aspectos preponderante y necesarios de acuerdo a las actuales definiciones y conceptos considerados a nivel Nacional y en el Mundo actual; los que resultan necesarios se deban contener en una Legislación de carácter general.

La propuesta en comento, al hacer referencia a la definición de Desarrollo Urbano (fracción VIII del artículo 2° de la Ley General de Asentamientos Humanos) que se menciona en la fracción que propone reformar, es decir que la actual fracción VIII del Artículo 2° de la Ley General de Asentamientos Humanos determina a la letra que “Desarrollo Urbano: “el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”; definición que en su caso y como parte integral de una reforma sustancial de la ley, habría que enriquecer con elementos que no pierdan de vista el punto de que se trata de un PROCESO de planeación y regulación, para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; y para darle más claridad a la definición establecida en la ley, habría que contemplar las demás disposiciones que la propia Ley refiere en el ámbito de la conservación ambiental y de los ecosistemas en las poblaciones y ciudades; tal como lo refieren entro otros, los artículos 5º fracción VIII, 6º, 7o fracción III, 24 fracción IV, 28, 30, 33 fracciones I, II, IV, VI y X, 34, 49 fracción VIII y IX, que contemplan de manera puntual los objetivos que pretende la reforma, evitando con ello confusiones y puntualizaciones en una definición más integrada y actual, que como a la fecha aparece es de forma muy general y no contempla los nuevos conceptos que requiere una legislación de vanguardia.

Además, la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 3º, ya determina el concepto de la sustentabilidad y su vinculación con el desarrollo urbano, económico, social y político que requieren los centros de población en el país, al determinar que el “ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional;

IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

VII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y

XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.”

En atención a lo señalado y en virtud de dejar mejor establecidos los conceptos que refiere la iniciativa; así como en su caso dejar plenamente establecido en la ley los conceptos que contiene y que resultan de vital relevancia como atinadamente se señala, esta Comisión se adhiere a la modificación propuesta en los términos siguientes:

En función del contenido descrito; y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84 numeral 2, 85 numeral 1, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI XIII y XIV; y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión considera viable en los términos sugeridos; y por tanto se deberá dictaminar en sentido positivo la iniciativa , presentada el 15 de diciembre de 2015 por el Diputado José Alberto Couttolenc Buentello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en atención a la propia naturaleza de la propuesta, de las diversas definiciones que se contienen en otras instancias Gubernamentales creadas con anterioridad, así como en su caso reelaborar la propuesta como se señala en el párrafo anterior, tomando en consideración la mayoría de los elementos que la describen de forma más integral, como también se señala de forma puntual en las consideraciones vertidas en el presente; por lo que se emite el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

ARTICULO ÚNICO. Se reforma la fracción VIII del artículo 2º de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Desarrollo Urbano Sustentable: El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea;

IX. a XXI. ...

Transitorio

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Diputados: Raúl Domínguez Rex (rúbrica), presidente; Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Edgar Romo García (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Juan Corral Mier, Federico Döring Casar, Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), Juan Romero Tenorio, secretarios; Ángel II Alanís Pedraza, Emma Margarita Alemán Olvera, Leticia Amparano Gámez (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Luis Maldonado Venegas, Jonadab Martínez García (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Ángel Rojas Ángeles (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente número 1088 que contiene iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo presentada por la Diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Turismo con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 18 de noviembre de 2015 la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, inscribió la iniciativa que nos ocupa.

2. En sesión del 1 de diciembre de 2015, fue presentada la iniciativa por la diputada promovente ante el Pleno de la Cámara de Diputados; en esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada, a la Comisión de Turismo.

3. La Comisión de Turismo recibió la iniciativa, el 2 de diciembre de 2015.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA ORIGINAL

La iniciativa propone lo siguiente:

Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer y cuarto párrafos al artículo 18 y se reforma el artículo 19 de la Ley General de Turismo para quedar para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Artículo 19. La secretaría elaborará el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos.

En el Programa Nacional de Turismo Accesible se establecerán las bases de coordinación entre la secretaría, las dependencias y entidades competentes, los estados, municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística para llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible;

II. Difundir la información sobre instalaciones y servicios accesibles que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad;

III. Incorporar, en la información turística general, un apartado específico para personas con discapacidad en los medios de comunicación que utilizan;

IV. Ofrecer una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad;

V. Facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje escrito, oral y la lengua de señas, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

VI. Contemplar los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles a las personas con discapacidad;

VII. Diseñar y crear infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias;

VIII. Disponer de material de difusión y actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística;

IX. Contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad, y

X. Procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Programa Nacional de Turismo Accesible deberá ser publicado a más tardar a los 90 días de la entrada en vigor del presente decreto.

ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL AUTOR

En dicha iniciativa se argumenta en primer punto la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, contenidas en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Posteriormente se citan algunas cifras emitidas por la Organización Mundial de Salud en 2011, entre las cuales se encuentran que existen aproximadamente 1 mil millones de personas con discapacidad en el mundo, lo cual representa el 15% de la población mundial. En cuanto a México en el año 2010 el censo del Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática, señaló que existen en nuestro país aproximadamente 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, lo cual representa el 5.1% de la población total del país.

Un porcentaje importante de estas personas constituyen turistas efectivos o potenciales, pues se estima que más de 60 millones de personas con discapacidad viajan anualmente fuera de sus países de residencia solo por motivos turísticos y recreativos. Dicha cifra se triplica, pues en promedio por cada turista con discapacidad lo acompañan dos personas más.

Asimismo se hace referencia a los antecedentes en la materia por parte de la Organización Mundial de Turismo (OMT), quien en 1991 en su Asamblea General aprobó las primeras recomendaciones dedicadas a la promoción del turismo accesible que fueron revisadas en 2005.

La Organización Mundial de Turismo define al turismo accesible como aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos y que contempla la creación de entornos de diseño universal que ayude a este tipo de personas.

Las recomendaciones de la OMT reconocen que para lograr un turismo accesible, debe llevarse a cabo un proceso de colaboración entre todas las personas interesadas para permitir a las personas con discapacidad funcionar de manera independiente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.

Por otra parte el Anexo I de las recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos, establece los siete principios del diseño universal, los cuales son: 1 - Uso equitativo: diseño útil y de fácil comercialización para personas con distintas capacidades; 2 - Flexibilidad en el uso: el diseño puede adaptarse a una variedad de preferencias y capacidades individuales; 3 - Uso sencillo e intuitivo: El diseño debe ser fácil de entender, independiente de la experiencia, los conocimientos, las habilidades lingüísticas o el nivel de concentración de los usuarios; 4 - Información perceptible: el diseño comunicará a los usuarios la información necesaria de manera eficaz, sin importar las capacidades sensoriales de los usuarios; 5 - Tolerancia al error: el diseño reduce al mínimo los peligros y consecuencias adversas de acciones involuntarias o voluntarias; 6 - Bajo esfuerzo físico: el diseño debe ser eficiente, cómodo y con un mínimo de fatiga física; 7 - Tamaño y espacio apropiados para la aproximación y el uso: el tamaño y el espacio deberán ser los apropiados para la aproximación, alcance, manipulación y uso, sin importar el tamaño, la postura o movilidad de los usuarios.

Es importante señalar también que la Ley General de Turismo contempla en su artículo 18 y 19 el turismo accesible y se establece una coordinación entre la Secretaria de Turismo, las Entidades y Dependencias para la promoción de servicios turísticos accesibles en beneficio de la población con alguna discapacidad, además de la obligación de los prestadores de servicios turísticos de proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas, al igual que las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

En esta misma parte se hace referencia a un dictamen aprobado por el Senado de la República, el cual reforma diversos artículos de la Ley General de Turismo en materia de turismo accesible.

Dicho proyecto proponía la incorporación de la definición de “accesibilidad” y por otro lado incorporar también a la ley la definición de “diseño universal”.

La diputada proponente refiere en su exposición de motivos que la propuesta complementa el avance que ha dado el Senado de la República en materia de turismo accesible y contempla otorgarle la facultad a la Secretaría de Turismo para elaborar el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos. Se establece que dicho Programa siente las bases de coordinación entre la propia Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades para desarrollar diversas acciones respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

De esa manera, se agrupan las actuales disposiciones del artículo 18 y 19 en el primer precepto para establecer la obligación de los sectores que se señalan en la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y dejar en el artículo 19 lo referente al Programa Nacional de Turismo Accesible para establecer acciones como disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible, difundir la información sobre instalaciones y servicios que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad, el ofrecimiento de una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad o el facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje para personas con discapacidad.

Además se propone que se contemplen los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles, la creación de infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias, disponer de actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística, contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad y procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Refiere también, que su propuesta busca sentar las bases de una política pública, y la realización del objetivo que contempla la propia Ley General de Turismo en su artículo 2, de facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible.

Por último, en su propuesta de Programa Anual de Turismo Accesible, refiere acciones similares adoptadas por la Organización Mundial de Turismo en 2013, como lo son disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible; difusión de información sobre instalaciones y servicios accesibles, diseñar y crear infraestructura carretera y de transporte accesible con señalizaciones necesarias etc.

CONSIDERACIONES

1. Esta comisión dictaminadora reconoce que algunas personas con discapacidades, se encuentran limitados o impedidos para disfrutar plenamente del turismo, no obstante, se señala que cuando una persona muestra alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, también forma parte del universo de las personas con discapacidad, por lo que se entiende que todo aquel individuo que padezca algún tipo de dificultad de los señalados anteriormente, formará parte de las personas beneficiarias del turismo accesible.

2. Estamos de acuerdo que es sumamente importante que se fomente la participación de las personas con discapacidades en el turismo, haciendo notar que en México, el número de personas con alguna discapacidad es de más de cinco millones y a nivel mundial de cerca de mil millones, por lo que es prioritario derribar los obstáculos y las barreras para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los atractivos turísticos que México ofrece en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Entendiendo así, que el turismo accesible es relativamente reciente; la Organización Mundial de Turismo (OMT) resaltó, de manera oficial y por primera vez, la importancia de incorporar en el turismo mejoras en las condiciones de accesibilidad y de no discriminación para todo el conjunto de ciudadanos, en la Asamblea General que se llevó a cabo en 1980 en Manila; más tarde, en el año de 1991, la OMT publicó un documento titulado “Para un turismo accesible a los minusválidos en los años 90”, donde enfatizó la importancia de la implementación de normas de diseño para la recepción en establecimientos turísticos de todas aquellas personas discapacitadas. En el caso específico de México, la conceptualización sobre accesibilidad y turismo surge también en los años 90, cuando se le da un nuevo enfoque al turismo social, lo que incluye aspectos de accesibilidad, solidaridad y sustentabilidad; y que fue asociado en una nueva perspectiva nombrada en el 2001 como Turismo para todos.

3. Esta Comisión, al revisar el marco legislativo en la materia destaca lo siguiente:

• La propia Ley General de Turismo (LGT) en su artículo 2, fracción VI, señala que uno de sus objetivos es:

VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible ;

• Asimismo la misma ley en su capítulo IV, relativa al TURISMO ACCESIBLE, señala en su artículo 18, lo siguiente:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

• El 11 de junio del 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que define en su artículo 1 fracción IV, el concepto de “Diseño Universal”:

IV. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;

• La ley antes referida en su artículo 15 Bis y 15 Quáter, fracciones I y VI, menciona lo siguiente:

Artículo 15 Bis. Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.

Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;

II. aV. ...

VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;

4. Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora coinciden con la proponente, en la intención de que en nuestro País se debe fomentar e impulsar un turismo accesible dirigido a personas con alguna discapacidad y destacan que la accesibilidad no debe darse solo a través del sector turístico, sino a través de todos los ámbitos y servicios, tal y como lo dispone la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, instrumento jurídico en la cual se encuentran también plasmadas las disposiciones generales por las que se deba promover un turismo accesible:

“Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.”

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

“Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;

II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”

5. Las y los integrantes de esta Comisión destacan que las disposiciones señaladas son la base que permiten la aplicación de políticas públicas en la materia, las cuales son competencia del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo en coordinación con sus correspondientes de las entidades federativas, tal y como lo dispone la fracción I del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En ese sentido, atendiendo lo estipulado en el artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Secretaría de Turismo ha implementado varios programas para la promoción del turismo accesible.

Entre las acciones destaca que el 25 de noviembre del 2014, se llevó a cabo en la Ciudad de Monterrey Nuevo León, el 1er Foro Mundial de la Red Nacional para Prevenir la Discapacidad, donde se presentó la Política Pública de Turismo Inclusivo, con el objetivo de lograr un México Incluyente se ofrecen en el país cumplan con las condiciones necesarias para que cualquier persona con alguna discapacidad pueda disfrutarlos.

De igual forma, la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República creó el Distintivo de Inclusión Turística para reconocer a todos aquellos prestadores de servicios turísticos que incorporen criterios de accesibilidad en sus operaciones cotidianas y cultura organizacional a fin de que turistas nacionales e internacionales que sufran de alguna discapacidad puedan disfrutar de nuestros destinos.

Con relación a lo anterior, el subsecretario de Calidad y Regulación, Francisco Maass Peña, dio a conocer que la Secretaría de Turismo tiene tres objetivos precisos en materia de accesibilidad e inclusión social, siendo los siguientes:

• Impulsar un modelo de desarrollo turístico integral y regional con criterios de accesibilidad;

• Crear instrumentos para que el turismo sea una actividad incluyente que brinde más oportunidades para que más mexicanos viajen;

• Promover el turismo accesible y la no discriminación en la prestación de servicios turísticos.

Estás acciones, se llevan a cabo en cuatro ejes:

1) Infraestructura turística accesible;

2) Programas de Calidad con criterios de inclusión;

3) Criterios de accesibilidad e inclusión en el Sistema Nacional de Certificación Turística; y

4) Diseño del Distintivo de Inclusión Turística.

Todo lo anterior es en congruencia con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que menciona tener como prioridad, el proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir con su desarrollo integral e inclusión plena.

En ese sentido, los principios que deberán observar las políticas públicas, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, son: la equidad; la justicia social; la igualdad de oportunidades; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la accesibilidad; la no discriminación; la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y la transversalidad.

6. Cabe mencionar también que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece ya, la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mismo que incluye objetivos, estrategias y líneas de acción para la población con discapacidad en 4 de las 5 Metas Nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad y México con Responsabilidad Global.

A través de la publicación en el Diario Oficial Federación el 30 de abril de 2014, del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2014-2018, el Ejecutivo Federal atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad; en el cual se abarca el turismo accesible.

Los objetivos del Programa tienen el propósito de:

a) Impulsar la realización de políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de la población con discapacidad

b) Generar una cultura de la discapacidad en todos los órdenes de la vida nacional

c) Transformar el entorno público, social y privado

d) Promover el cambio cultural y de actitud en el gobierno y la sociedad respecto de las personas con discapacidad.

Como ejemplo se cita a continuación una estrategia de uno de los objetivos contemplados en este Programa:

Estrategia 4.6. Promover la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios y destinos turísticos.

Líneas de Acción

4.6.1. Impulsar acciones para el desarrollo de destinos turísticos, con un enfoque de accesibilidad.

4.6.2. Promover la creación de incentivos y apoyos para los prestadores de servicios turísticos, que adopten medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

4.6.3. Fomentar el desarrollo y promoción de productos turísticos para personas con discapacidad.

4.6.4. Fomentar programas de formación y capacitación para prestadores de servicios turísticos en materia de accesibilidad.

4.6.5. Promover la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y diseño universal.

4.6.6. Concertar acuerdos para que las personas con discapacidad accedan a servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, con igualdad, equidad y accesibilidad.

En ese sentido, coincidiendo con la preocupación de la promovente y atender la preocupación manifestada sin que exista un impacto presupuestario por la serie de acciones que se busquen realizar con motivo de las acciones para fomentar un turismo accesible, la comisión dictaminadora propone una serie de modificaciones que atienden al marco jurídico existente y, de manera fundamental, para hacer efectivas las propuestas que se buscan implementar en Ley.

PROPUESTA CON MODIFICACIONES

La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, dictaminó la iniciativa con las siguientes modificaciones:

1. Atendiendo el objetivo principal de la iniciativa, se considera suficiente reformar únicamente el artículo 18 de la Ley General de Turismo, al cual se le incluyeron un párrafo segundo y tres numerales; para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

La Secretaría diseñará, aplicará y fomentará una Política Nacional en materia de Turismo Accesible, cuyo objeto será que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones en la oferta de servicios, productos y entornos turísticos, en la cual se deberá tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos:

1. Fomento a la infraestructura accesible.

2. Creación de programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión.

3. Impulso a los destinos turísticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.

Con base a lo anterior, esta Comisión destaca la necesidad de contar con lineamientos en materia de turismo accesible a partir de facultades que se otorguen a la Secretaría de Turismo como la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de promover y ejecutar las acciones en el ramo, además de fomentar la accesibilidad en este rubro tan importante en términos de los ordenamientos que se han citado.

Modificaciones a la propuesta original de la Iniciativa:

Las propuestas de modificación obedecen además a los siguientes razonamientos:

• Si bien es cierto que en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad se establecen diversas disposiciones que obligan a las dependencias del Gobierno Federal a realizar diversas acciones, incluidas la Secretaría de Turismo, el objetivo de reconocer derechos en ley y promover diversas acciones afirmativas a favor de sectores de población que se encuentran en una desventaja social, pasa necesariamente por una visión transversal, es decir, incorporar el enfoque de inclusión y accesibilidad en legislaciones y políticas que posibiliten el ejercicio de sus derechos y, en el caso que nos ocupa, que accedan a los diversos beneficios del sector turístico entendiéndose esta actividad como un derecho y no como una mera prestación de servicios.

• Con la finalidad de hacer efectivas las propuestas y se atienda de una manera eficiente las preocupaciones manifestadas en la Iniciativa de mérito, además de apegarse al marco normativo, se propone que, en lugar de la creación de un Programa Nacional de Turismo Accesible, se faculte a la Secretaría de Turismo para elaborar, aplicar y fomentar una Política en materia de Turismo Accesible que deberá coordinarse con todos los actores que participan en esta actividad. Para tal efecto, se retoman los ejes de trabajo que se están impulsando en la materia y que han permitido avanzar de manera paulatina en el desarrollo de acciones para el turismo de inclusión sin que impliquen costos no contemplados por los prestadores de servicios turísticos y reflejan de manera concreta hechos que hagan posible cumplir los objetivos planteados.

• En tanto que el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que de él emanen obedecen a una temporalidad del ejercicio de la administración en turno, se propone llevar a rango de Ley las disposiciones que hagan posible avanzar en materia de Turismo Accesible y que no se esté sujeto a los cambios gubernamentales.

En mérito de lo expuesto, los diputados miembros de la Comisión de Turismo con base en las consideraciones anteriores y al análisis de la iniciativa con Proyecto de Decreto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Artículo Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

La Secretaría diseñará, aplicará y fomentará una Política Nacional que atienda al Turismo Accesible, en la cual se deberá tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos:

1. Fomento a la infraestructura accesible.

2. Aplicación y fortalecimiento de programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión.

3. Impulso a los destinos turísticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Turismo

Diputados: Gretel Culin Jaime (rúbrica), presidenta, Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), José Luis Toledo Medina, Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, José de Jesús Galindo Rosas (rubrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González, Maricela Contreras Julián (rúbrica), Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica), secretarios; María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica), Julieta Fernández Márquez (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo, Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia, Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Leonardo Amador Rodríguez, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Reforma Agraria con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

METODOLOGÍA.

I. En el capítulo “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida iniciativa.

II. En el capítulo correspondiente al “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se sintetizan tanto los antecedentes, el alcance y la propuesta específica del proyecto de decreto en estudio.

III. En el capítulo “CONSIDERACIONES” la Comisión de Reforma Agraria expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones.

IV. Finalmente, en el capítulo “PROYECTO DE DECRETO”, la Comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

I. ANTECEDENTES

A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

1. El nueve de febrero del dos mil dieciséis, el diputado Oscar García Barrón, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

2. Con fecha 10 de febrero del dos mil dieciséis, mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-1-0536, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 1554, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

3. La Comisión de Reforma Agraria, integrada a través de su Secretaria Técnica, las opiniones de sus diputados integrantes, entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

4. Establecidos los antecedentes, con fecha 16 de marzo del 2016, se reúnen en pleno los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El diputado proponente expone que el campo en México es fundamental para el crecimiento y desarrollo de nuestra economía nacional.

El artículo 27 de su texto fundacional es la columna vertebral de toda la legislación agraria en nuestro país y en él se establecen principios generales que tratan de dar orden a los recursos naturales, a la propiedad y la tenencia de los mismos, donde sobresale el papel que el Estado mexicano juega en esas relaciones económicas, política y jurídicas.

De ese precepto constitucional han surgido diversas leyes que han regulado la actividad agraria. La primera que surgió fue la Ley de Ejidos y tuvo como autoridad reguladora a la Comisión Nacional Agraria. Para noviembre de 1921 se promulgó un decreto que abrogó la Ley de Ejidos, el cual arrojó al presidente de la República la facultad de emitir un Reglamento Agrario, el cual pretendía entre otras cosas acelerar la reforma agraria que, desde 1927 buscó repartir la tierra productiva en los ejidos y comunidades rurales. Para 1927 se crea la Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas, y en el año de 1925 se estipuló la Ley Reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución del patrimonio parcelario ejidal, la cual, en 1927 se derivó en una Ley de Patrimonio Ejidal. Todos estos ordenamientos buscaron la repartición de tierras y la constitución de un patrimonio que beneficiara a las colectividades agrarias. Pero, no fue sino hasta el 9 de enero de 1934 cuando se estableció el Departamento Agrario, el cual atrae al ámbito de la administración pública federal la política en materia Agraria. El instrumento legal de apoyo al Departamento Agrario lo fue el Código Agrario.

Con el establecimiento de la Ley Federal de Reforma Agraria en 1971 surge un nuevo orden jurídico que buscó fortalecer la injerencia del Estado mexicano en los procesos productivos, por lo cual fue creada la Secretaría de la Reforma Agraria, la cual tuvo que enfrentar graves problemas de desigualdad, debido, sobre todo, al aumento poblacional.

Es por eso el Estado mexicano trató, en una gran reforma en el año de 1992, de reorientar y dar dinamismo al desarrollo rural, y combatir la pobreza, el atraso y la marginación, para lo cual se reforma del artículo 27 constitucional y se dictan las leyes agrarias, principalmente la Ley Agraria y la Ley Forestal.

La política agraria, con el nuevo marco jurídico, la llevó a cabo la misma Secretaría de la Reforma Agraria, pero, en razón de los problemas económicos del país y debido, sobre todo a políticas de austeridad se pensó en su desaparición en el año 2008. Para el presente régimen, el gobierno del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, trató de asignarle nuevas tareas y aplicar criterios ahora enfocados al ordenamiento territorial y al desarrollo urbano. Es por eso que el 2 de enero de 2013 se publicó la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para desaparecer la Secretaría de la Reforma Agraria y establecer la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para cumplir con esta histórica función agraria con una óptica acorde a los lineamientos del gobierno en funciones y la modernización del Estado mexicano.

Por las consideraciones expuestas el diputado Oscar García Barrón, propone la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47, 94, 132, 134, 143, 148, 160 y 161 de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Primera. El dos de enero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entre las diversas reformas, se modificaron el nombre y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria para ser Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre sus atribuciones se asignaron facultades relativas al desarrollo urbano, agrario y de vivienda realizada, así como el despacho de la planeación y el ordenamiento del territorio nacional.

Segunda. A juicio de esta Comisión dictaminadora las reformas planteadas a las diversas disposiciones por el legislador iniciante, se consideran procedentes al valorar las aportaciones introducidas en su iniciativa por coincidir en la armonización para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea actualizado en la Ley Agraria, a fin de que dicho órgano de la Administración Pública Federal tenga la certeza jurídica para desempeñar sus atribuciones, facultades y obligaciones.

Tercera. Esta Comisión al examinar las consideraciones del Diputado, estima viable la iniciativa en comento, además de hacer suyas las consideraciones del mismo, en virtud de que, al haber sido reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, diversos órganos de la administración centralizada fueron reformados y sus atribuciones distribuidas en nuevas secretarías; asimismo, es de explorado derecho que, a fin de otorgar certeza jurídica, se realice la actualización de diversas disposiciones normativas al establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable a la Secretaria a fin de garantizar el desarrollo integro en materia Agraria.

Cuarta. El artículo 161 de la legislación en comento actualmente señala lo siguiente:

Artículo 161. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

En el artículo se observa que se nombra en dos ocasiones a la extinta Secretaría de Reforma Agraria, por lo cual es conveniente reformar en dos oraciones distintas el artículo 161 con la finalidad de que sea congruente en su totalidad las reformas planteadas por el diputado promovente.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y para los efectos de la fracción A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforman los artículos 47, segundo párrafo; 94, primer párrafo; 132; 134; 143; 148; 160, primer y cuarto párrafo y 161 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 143. Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo del 2016.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Jesús Serrano Lora (rúbrica), presidente; Antonio Amaro Cancino, José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Luis Ignacio Avendaño Bermúdez (rúbrica), secretarios; Efraín Arellano Núñez, Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Iveth Bernal Casique (rúbrica), Osvaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), David Mercado Ruiz (rúbrica), Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica), Fernando Galván Martínez (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con expediente número 1864, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que reforma se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta Comisión Dictaminadora con atribuciones que le confiere los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 80 numeral 1 fracción I, 81 numeral 1, 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Honorable Pleno Cameral el presente dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de septiembre de 2015, la diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona, diversos Artículos a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita además por legisladores integrantes del mismo Grupo Parlamentario.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Tercero. La Comisión de Medio Ambiente Recursos Naturales, con fecha 26 de noviembre de 2015, aprobó dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados celebrada el 1 de diciembre de 2015, fue aprobado el Proyecto de Decreto con 415 votos a favor, 0 abstenciones y 0 votos en contra.

Quinto. Con fecha 3 de diciembre la Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en la misma fecha, la Minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.

Sexto. En sesión de la Cámara de Senadores, celebrada el 23 de febrero de 2016, en segunda lectura, se presentó el dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual fue adicionado con la propuesta de modificación para utilizar el referente de la Unidad de Medida y Actualización, en el texto de la fracción III del Artículo 165 de la propia Ley, siendo aprobado en conjunto con el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, contenido en el Dictamen de las comisiones Unidas dictaminadoras. En la misma fecha, el Senado de la Republica envió a la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto correspondiente.

Séptimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 1 de marzo de 2016, se presentó la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos Artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; acto seguido, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Una vez analizado el contenido de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proceden a exponer el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La minuta de referencia, en resumen tiene por objeto fortalecer la legislación marco ambiental, dando mayores facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para mejorar la implementación de mecanismos que puedan generar acciones de preservación y protección respecto de los bosques del territorio nacional, en particular aquellos que se ven afectados por la disminución de los inventarios boscosos por el incendiados, así como lograr un mejor control en la prevención por el manejo incorrecto del fuego en ellos y lograr la disminución de pasivos ambientales.

Para ello, la Minuta propone que se reforme el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) para que solo se autorice el cambio de uso del suelo en terrenos incendiados hasta que hayan transcurrido 20 años y después de que se acredite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado.

De forma complementaria, se propone añadir como posible causa de veda forestal la finalidad de regeneración de terrenos incendiados en el artículo 128 de la LGDFS, así como añadir en el listado de infracciones del artículo 163 de la LGDFS la realización en terrenos incendiados cualquier actividad o uso distintos a la restauración dentro de los 20 años siguientes a que haya transcurrido un incendio. Finalmente, se reforma el artículo 165 para sancionar dicha actividad y se aumenta el monto de las multas en diversas disposiciones relacionadas con el manejo de fuego en terrenos forestales.

La colegisladora a efecto de fundamentar lo anterior, señala que México es uno de los países catalogados como megadiverso debido a su riqueza biológica, especialmente debido a sus ecosistemas forestales, además, nuestro país cuenta con la mayor cantidad de selvas tropicales y amplios bosques de coníferas.

Por otra parte la Minuta objeto del presente dictamen plantea el problema de que el mal manejo del fuego y su uso doloso para clarear bosques y abrir espacios para otros usos de suelo, ha generado grandes costos para los sistemas forestales, además se puntualiza que en los últimos 10 años se han registrado 87,544 incendios forestales que han afectado un área aproximada de 3’234,041.88 hectáreas. Por lo que se propone un marco jurídico mejor definido, más efectivo y más estricto en materia de lucha contra la generación de incendios foréstales.

Las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera, coinciden con la Minuta en el sentido de que es necesario reforzar el marco legal forestal, a efecto de implementar acciones de protección y preservación de los suelos forestales incendiados, así como prever y sancionar el mal uso del fuego, lo anterior, con el fin último de proteger el patrimonio forestal de nuestro país.

La colegisladora confirma que entre las principales causas de la deforestación en México, está el cambio de uso de suelo para destinarse actividades como la agropecuaria, el desarrollo urbano y la infraestructura, entre otros. Adicionalmente, la tala clandestina y los incendios forestales vuelven más susceptibles a los predios forestales de sufrir dicho cambio de uso de suelo.

Informa la colegisladora que la perdida de superficie forestal es grave ya que trae consigo costos económicos y de servicios ambientales; al respecto el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estima que el costo total del agotamiento y degradación ambiental represento el 5.7% del PIB en el 2014.

Considera el Senado de la Republica aprobar en sus términos la iniciativa de reforma del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, inclusive ésta, apoya el cumplimiento de las metas de la Estrategia Nacional Visión 10-20-40 de Cambio Climático.

Estima la colegisladora oportuno y necesario aprobar en sentido positivo la adición de la fracción cuarta al artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, debido a que es pertinente el supuesto de regeneración de terrenos incendiados como una de las causas para que se decrete una veda forestal y tomando en cuenta los demás requisitos señalados en el artículo 128 de la LGDFS.

Respecto de la propuesta de adición de la fracción XXII del artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos que la propuesta de redacción de la Diputada promovente es más apropiada ya que el concepto de manejo forestal sustentable es más acertado ya que éste incluye actividades de ordenamiento, cultivo, protección, conservación, restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal.

Respecto a los argumentos de redacción, la propuesta de la Diputada iniciadora es acorde con la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en virtud de que a lo largo de su texto se define “terrenos incendiados” en vez de “superficies afectadas por incendios”.

Por lo que las Comisiones dictaminadoras estimamos acertadas y aprobamos con modificaciones, la propuesta de adición de la fracción XXII del artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXI. ...

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello; y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Las Comisiones dictaminadoras del Senado de la Republica, informan que es pertinente distinguir entre los incendios provocados por la actividad antropogénica y los que se denominan naturales; al respecto, la Comisión Nacional Forestal reporta que, en nuestro país, el uso del fuego no controlado en las actividades agropecuarias genera aproximadamente el 39% de los incendios forestales anualmente, siguiéndole en orden de importancia, las fogatas para proveer de luz, calor y para la cocción de alimentos con 11% y los fumadores con 11%.

La colegisladora con base en lo anterior reconoce que gran parte del problema de los incendios forestales se pueden prevenir, debido a que es por causas antropogénicas, por lo tanto, las dictaminadora concordamos con la propuesta de reforma del artículo 165 y así como la adición de una fracción III al mismo.

En atención a dicha solicitud la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados procede a la revisión y análisis del presente Dictamen bajo las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, concuerda con los argumentos presentados como soporte de las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa. Sabemos que México es uno de los cinco países más ricos en diversidad biológica del mundo. Esta biodiversidad genética y de especies se alberga en la diversidad de sus ecosistemas, y en gran medida en sus ecosistemas forestales; es importante señalar que nuestro país ocupa un lugar destacado en el ámbito internacional por estar reconocido como un país continente de una megadiversidad de recursos mismos que se reflejan en una gran variedad de ecosistemas; cuenta con el privilegio de albergar en su territorio y litorales a más del 10% de la diversidad biológica del mundo, es por ello que tenemos la gran responsabilidad y de enfrentar retos de trascendencia para el majeo sustentable de su capital natural, a efecto de crear el desarrollo de bienestar y equidad para su sociedad y para el mundo.

Sabemos que nuestros bosques y selvas nos proveen de todos los servicios ecosistémicos que requerimos para contar con una buena calidad de vida: conservan los suelos y evitan su erosión y deslaves; ayudan al mantenimiento sano de los cuerpos superficiales y subterráneos de agua, así como a la recarga por infiltración de los acuíferos; absorben dióxido de carbono y son reservorios del mismo gas, lo que denota su importancia en las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático; son albergues de innumerables especies de flora y fauna, mucha de la cual aún desconocemos; y son hogar de muchos de nuestros pueblos indígenas.

En virtud de que México se encuentra en la confluencia de las regiones Neártica y Neotropical, contamos con ecosistemas forestales y selvas únicos en el planeta. En nuestro país tenemos la mayor cantidad de selvas tropicales más al norte del Ecuador y a altitudes mayores; asimismo, México cuenta con amplios bosques de coníferas alejados de los trópicos, con menor altitud.

Ahora bien, el mal manejo de fuego, así como el uso doloso del mismo para clarear bosques y abrir espacios para otros usos de suelo, tiene grandes costos para la correcta conectividad de los ecosistemas y los corredores biológicos que son fundamentales para la biodiversidad y la productividad de los ecosistemas.

Por lo establecido anteriormente y en adición a las acertadas consideraciones expuestas por la colegisladora, esta Comisión dictaminadora estima favorables las observaciones planteadas en las reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, observó y es coincidente con la anotación realizada por la colegisladora, previa la corrección al intríngulis del Proyecto de Decreto planteado en la iniciativa, en cuanto a la necesidad de complementar el artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la adición de una fracción XXII, enfocada a priorizar y determinar las actividades que pueden permitirse dentro de un terreno que ha sido siniestrado por fuego en un periodo determinado.

Generando también mejor claridad en la aplicación de los términos establecidos en dicho artículo, logrando enriquecer la técnica legislativa en virtud de que la propuesta de redacción de la diputada iniciadora es más apropiada ya que el concepto de manejo forestal sustentable es más acertado ya que éste incluye actividades de ordenamiento, cultivo, protección, conservación, restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, para quedar como sigue:

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

En vez de:

XXII. Realizar en superficies afectadas por incendios, cualquier actividad, uso y/o aprovechamiento, distintos a la restauración, dentro de los 20 años siguientes a aquel en que hayan sufrido un incendio;.

Por lo anterior, debemos observar oportuno que se podrá dar inicio a proyectos sustanciales en el tema de la competencia ambiental, que busca preservar así como el de fomentar un desarrollo sustentable y que, en resumen, resultara vital para los seres vivos, por lo que se coincide con la Colegisladora en el sentido de señalar las modificaciones que se requieran para robustecer el fortalecimiento al Desarrollo Forestal Sustentable en nuestro país, para lograr una mejor armonía con el ambiente y así también evitar generar omisiones que pudieran crear considerables pasivos ambientales.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

ÚNICO. Se reforman los artículos 117, párrafo tercero; 165, fracciones I y II; y se adiciona una fracción IV al artículo 128; una fracción XXII, recorriéndose las fracciones subsecuentes, del artículo 163 y una fracción III al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

ARTICULO 117. ...

...

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

...

...

...

...

ARTICULO 128. ...

I. ...

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas de restauración ecológica;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies forestales endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, o

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

...

...

...

...

...

ARTICULO 163. ...

I. a XXI. ...

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 165. ...

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 163 de esta Ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXIII y XXIV del artículo 163 de esta Ley, y

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 163 de esta Ley.

Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Arturo Álvarez Angli (rúbrica), presidente; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica), Francisco Javier Pinto Torres, Juan Antonio Meléndez Ortega, secretarios; María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos, María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdéz (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).