Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se adiciona un inciso e) al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Hoy, las mexicanas nos enfrentamos a grandes retos y vamos avanzando para que sean reconocidos nuestros derechos, bajo este panorama de reconocimiento y equidad, es pertinente reflexionar sobre los alcances que como legisladores realizamos para hacerlos valer.

La discriminación, la violencia, la exclusión y la falta de oportunidades todavía son una injusta realidad para millones de mujeres en México.

Datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación indican:

Prácticamente 40 por ciento de las mujeres entrevistadas por esa institución afirman que piden permiso a sus esposos para salir sola en la noche y 8.6 por ciento de las mujeres, para tomar anticonceptivos. Además, revelan que 27 por ciento de la población está de acuerdo en que a una mujer se le castigue por haber abortado. Todo ello implica para las mujeres, un deterioro de la libertad y autonomía para tomar decisiones sobre el propio cuerpo y por tanto para acceder a oportunidades de desarrollo.

De igual forma, la discriminación contra las mujeres se asienta en las desventajas que la sobrecarga del trabajo doméstico impone sobre el uso de su tiempo y las oportunidades que tienen para acceder a la capacitación, ingresar en el mercado laboral u ocupar puestos de representación pública.1

Según estadísticas dadas a conocer por el Inegi,

En 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declararon haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas y en promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas 7 mujeres diariamente en el país.2

CNNExpansión dio a conocer mediante un estudio realizado de Adecco llamado Mujer mexicana, éxito y competitividad laboral que 4 de cada 10 mexicanas de más de 14 años forman parte de la población económicamente activa; sin embargo, por la falta de igualdad que aún vivimos las hace sentir frustradas laboralmente.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo demuestra que 62 por ciento de las mujeres en el país opinan que no tienen el mismo reconocimiento que los varones en cuestión profesional, refiere 2 de cada 10 mujeres no se consideran exitosas por la falta de oportunidades laborales (59 por ciento); descuido de su familia (22 por ciento) y la preferencia de género para ciertas posiciones (22 por ciento).3

Pese a que en el artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se cita que el objeto de ésta es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato4 seguimos padeciendo estos actos inaceptables.

En mi calidad de legisladora y atendiendo a mi obligación marcada en la ley citada en el artículo 15 Bis, donde dice:

Cada uno de los poderes públicos federales y las instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.5

Y donde se estable en el artículo 15 Sextus que las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:

I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;

II. a IV. ...

Considero importante tomar en cuenta que formulemos bases sólidas contra la discriminación y para ello nos apoyemos de nuestra educación.

La base de la educación en igualdad está en la formación de quitar prejuicios sociales desde la infancia, no debemos minimizar el valor de esta etapa, puesto que desde el nacimiento se constituye la identidad de género de la persona, y se establecen los cimientos sobre los que se desarrollará la personalidad del individuo y sus valores a lo largo de toda su vida.

Fomentar e implantar una estructura educativa que permita integrar niños y niñas como iguales en todos los aspectos sin duda, será una herramienta muy sencilla pero de gran resultados para el futuro de esos pequeños y por supuesto del cambio en el país.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso e) al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un inciso e) al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto de los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) a d) ...

e) Se basará en una estructura educativa que impulse y fomente las actividades con perspectiva de género.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/Portal/madig/discriminacion/seccion 4.html

2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0.pdf

3 http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2013/03/12/mexico-lejos-de-la-eq uidad-de-genero

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Arlette Muñoz Cervantes, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Discriminación como forma de violencia

Bajo el paradigma del desarrollo humano, la libertad es el derecho fundamental que las personas poseen. Es este el valor que permite explorar las capacidades que cada uno tiene para elegir una vida digna y plena.

De este derecho se despliega el ejercicio de dichas capacidades, las cuales al verse frustradas o inhibidas por factores ajenos a la voluntad de las personas, repercuten directamente en la plena igualdad de género.

En este sentido, una de las maneras en que más se manifiesta la desigualdad entre mujeres y hombres es en el aspecto económico, lo cual es representado por la brecha salarial existente entre los géneros por la realización del mismo trabajo o por trabajos que generan el mismo valor.

Es por lo anteriormente expuesto que para lograr el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres, resulta necesario eliminar la brecha salarial existente, así como realizar un ejercicio de conciencia social respecto a la importancia que las mujeres desempeñan en la actividad económica del país.

El Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece el concepto del salario justo, en donde el artículo 1, en su inciso b) hace referencia a la igualdad en la remuneración obtenida por mujeres y hombres. Que a la letra dice:

“A los efectos del presente Convenio:

a) [...]

b. La expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.”

En el plano internacional, el Informe Mundial sobre Salarios, publicado por la Organización Internacional del Trabajo, las mujeres obtienen 22.9 por ciento menos de lo que los hombres perciben.

Por su parte, el Informe Mundial sobre la Brecha de Género 2014 elaborado por el Foro Económico Mundial, sitúa a nuestro país en el lugar 80 dentro de 142 países. Este índice se compone por tres elementos o subíndices de acceso a la educación, salud y la participación y oportunidad económica.

El subíndice de participación y oportunidad económica se divide a su vez en cinco variables, las cuales, en su conjunto, lo sitúan en el lugar 120, con una calificación de 0.552 sobre 1.00 colocándolo como uno de los peor rankeados en la región.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 23, numeral 2 establece: “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.”

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4 que, tanto mujeres y hombres son reconocidos como iguales ante la ley.

En consonancia con nuestra Carta Magna y derivado de la situación de desventaja que las mujeres viven en la sociedad mexicana, se han expedido leyes específicas como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Desafortunadamente, en México, aún no se ha concretado la igualdad en la remuneración salarial, lo cual transgrede directamente los derechos y las oportunidades de las mujeres para desarrollar sus capacidades.

De acuerdo a proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), habitan 121 millones 5 mil 815 habitantes, de los cuáles 51.2 por ciento de los habitantes son mujeres y el 48.8 por ciento restante está conformado por hombres.

A pesar de que el mayor porcentaje de la población está conformado por mujeres, la igualdad de género en el ámbito laboral sigue siendo insuficiente, por tanto la brecha salarial es persistente.

Al no cumplirse la igualdad sustantiva de género, las mujeres y sus derechos económicos son violentados sistemáticamente.

La violencia en una definición general, “constituye una expresión de prepotencia, de intimidación y un atentado contra la libertad y la dignidad de las personas basado en un ejercicio ilegítimo de poder”1 .

La violencia en contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

En este sentido, la discriminación laboral y la desigualdad salarial constituyen un acto de violencia la cual puede ser considerada directa e indirecta, o, estructural.

La discriminación directa es representada cuando las mujeres perciben una retribución distinta a la de los hombres por la realización de trabajos idénticos o de valor equivalente, que exigen un conjunto similar de capacidades o competencias (conocimientos, aptitudes, iniciativa); esfuerzo (físico, mental y emocional); responsabilidades (de mando o supervisión de personas, pertinente a la seguridad de los recursos materiales y de la información, y respecto de la seguridad y bienestar de las personas) y que se ejercen bajo condiciones laborales semejantes en una misma empresa.

Por su parte la discriminación indirecta o estructural en contra de las mujeres si bien no es representada por una agresión física, sexual o verbal, si busca mantener un status quo en la escala de valores para trasladar la dominación del ámbito privado y darle un carácter de normalidad 2 , interfiriendo en sus relaciones humanas y en la calidad de vida de aquellas mujeres que sufren sus efectos.

Conclusiones

A pesar de que se han logrado estos avances significativos en la implementación de programas, políticas y en el marco jurídico para la consolidación de la igualdad de género, esto no se ha materializado íntegramente ni en la práctica ni en la vida cotidiana de las mujeres mexicanas.

Por el contrario, las mujeres continúan siendo transgredidas en sus oportunidades de ingresar al mercado laboral en igualdad de condiciones para obtener un salario justo, digno e igualitario al que reciben los hombres.

La independencia económica de las mujeres es un importante apoyo que les permite contar con recursos propios, ampliar sus redes de interacción social, asimismo incrementa la posibilidad de que tengan mayor conocimiento sobre sus derechos, factores que abren la posibilidad de alejarse de una relación violenta

Para lograr lo anterior, es menester de las instituciones gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y de la propia sociedad en su conjunto garantizar una remuneración igualitaria, dependiendo de las capacidades de cada individuo sin importar su sexo, ya que esto asegura la dignidad y bienestar de las personas y fomenta la emancipación y autonomía, reduciendo la vulnerabilidad a la explotación y a la violencia 3.

Justificación de la propuesta

México cuenta con un marco jurídico amplio, programas, estrategias y políticas públicas que buscan promover y establecer la igualdad de género. A pesar de ello, los niveles de desigualdad, que deberían ser nulos con ese andamiaje legal e institucional, siguen presentes y favorecen que las mujeres sigan sin gozar de un pleno ejercicio de sus derechos económicos.

La presente iniciativa busca sumarse a los esfuerzos de nuestra sociedad y de las instituciones del Estado mexicano para promover una efectiva igualdad entre mujeres y hombres, reformando la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir dentro de la definición de violencia económica aquellos hechos u omisiones que corrompan el principio de igualdad de remuneración económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o por la realización de trabajos que generen el mismo valor.

Asimismo se propone reformar el artículo 11 para incluir dentro de los elementos que generan la definición de la violencia laboral, la percepción de un salario menor por un trabajo de igual valor por razón de género.

Por último, se propone también adicionar una nueva fracción II al artículo 14 de la ley para que las entidades federativas generen y diseñen programas que aseguren la igualdad salarial entre mujeres y hombres a fin de eliminar las brechas salariales.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 6; se reforman los artículos 10 y 11; y se adiciona una fracción II del artículo 14, recorriéndose las subsecuentes, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a III. ...

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor, que corrompa el principio de igualdad de remuneración económica entre mujeres y hombres en el desempeño de un mismo trabajo o por la realización de trabajos que generen un mismo valor dentro de un mismo centro laboral;

V. ...

Capítulo II
De la violencia laboral y docente

Artículo 10. Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad, economía y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, la percepción de un salario menor por un trabajo de igual valor por razón de género, así como el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;

II. Diseñar y emitir programas que aseguren la igualdad salarial entre mujeres y hombres a fin de eliminar las brechas salariales ;

III. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;

IV. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y

V. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Barragán Medero F. , “Violencia de género» Cuadernos de Pedagogía, nº 358, junio 2006, Barcelona Wolters Kluwer pp. 50-53.

2 Hernández López Ana, “La violencia de Género como discriminación en contra de las mujeres” (disponible en línea] en :

3 Cornish, Mary. Asegurando la igualdad de pago para el trabajo femenino, beneficio para todos. OIT. Seminario Internacional “Igual pago para trabajo de igual valor”. Santiago, Chile. Agosto 2008

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputada Arlette Muñoz Cervantes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

Desde 1992 en México, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) se instruyó el primer Programa Nacional de Auditorías Ambientales (PNAA), debido a una serie de explosiones ocurridas en Guadalajara. El éxito del programa, y para su subsecuente implementación, se modificó la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en 1996, el objeto de la modificación fue incluir la autorregulación y auditorías ambientales en la ley en comento.

La responsabilidad de solucionar, mitigar y enfrentar los problemas relativos al medio ambiente, es una responsabilidad compartida entre todos los individuos, empresas, organizaciones, sociedad civil1 y del gobierno en sus respectivas competencias.

En las políticas al ambiente, existen una serie de consideraciones que engloban las políticas por su enfoque. El caso referido a la autorregulación y auditorías ambientales se encuentran englobadas en los instrumentos de fomento. Estos, son esquemas voluntarios diseñados para fomentar el cumplimiento de estándares y normatividad ambiental, sin instrumentar métodos coercitivos, por el contrario métodos flexibles tendientes a la mejora (LGEEPA, artículo 38).

Los instrumentos de fomento “son todas las acciones tendentes a la promoción o inhibición de ciertas conductas o actividades desde una perspectiva voluntaria, sin un incentivo económico o un elemento coercitivo, sino por el convencimiento. Entre estas herramientas destacan los procesos de certificación y las actividades de afiliación voluntaria como son los mecanismos de autorregulación y auditorías”.2

La LGEEPA integra esquemas flexibles para las organizaciones las organizaciones, incentivando la mejora de sus procesos de producción. Esto se conjunta en el mecanismo integral PNAA.

El PNAA es un mecanismo voluntario a través del cual las organizaciones evalúan su desempeño ambiental. El resultado de adherirse al PNAA es la obtención de un certificado, mismo que avala el cumplimiento de la legislación establecida en la LGEEPA y el marco legal en los tres órdenes de gobierno en materia ambiental.

El PNAA es un mecanismo necesario para “identificar las áreas ambientalmente críticas de una instalación empresarial y sus procesos. Este mecanismo permite formular soluciones técnicas y de gestión apropiadas.3

Las auditorías ambientales son un mecanismo sistemático, documentado y objetivo, por tanto, permite al sector donde se aplica cumplir con la legislación ambiental, a su vez, identifica problemas presentes y futuros que puedan generar efectos negativos al medio ambiente, sea en las instalaciones o en los procesos con los que recurrentemente operan las organizaciones.

La promoción de actividades de autorregulación y auditorias incluida en la LGEEPA, incentiva está responsabilidad a fin de incorporar los mecanismos necesarios para el cuidado medioambiental en los distintos sectores.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, se entiende por autorregulación

El proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el desempeño ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la auditoría ambiental4

Asimismo, define auditoría ambiental como un

Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de autorregulación para determinar su desempeño ambiental con base en los requerimientos establecidos en los términos de referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente;5

Hoy, datos de la Profepa, a 20 años de la implantación de este mecanismo innovador se han logrado más de 4 mil empresas participan en el programa, en 2013 se certificaron 67 por ciento más de organizaciones que en los últimos 16 años.

La auditoría ambiental y los procesos de autorregulación hacen más eficientes los procesos productivos de las organizaciones, reduciendo los consumos de energía, agua y residuos sólidos, asimismo, conlleva una serie de beneficios para las organizaciones, entre ellos:

• Promueven la cultura ambiental entre sus trabajadores.

• Pueden acceder al reconocimiento de excelencia ambiental.

• Disminuyen su nivel de riesgo.

• Elevan sus posibilidades de supervivencia en los mercados.

• Elevan su capacidad de adaptación a la futura regulación ambiental.

• Utilizan su certificado como elemento para las campañas de publicidad de la empresa.

• Mejoran su imagen pública.

• Incrementan su competitividad al reconvertir sus procesos, para ser más eficientes.

• Comprueban ante accionistas y corporativos multinacionales el desempeño ambiental de la empresa.

• Pueden, a través del certificado, comprobar su desempeño ambiental para obtener créditos bancarios.

• Demuestran la inexistencia de pasivos ambientales al momento de su venta.

• Pueden cotizar más alto en la bolsa de valores.

• Favorece la exportación al comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental de la empresa Se pueden obtener beneficios de los Mecanismos de Desarrollo Limpio.

• Es el mejor programa que motiva a las empresas a alcanzar un mejor desempeño ambiental Programa voluntario que más impacto ha tenido en Norteamérica desde la perspectiva de la gestión gubernamental.

• Provoca sinergia entre la iniciativa privada y el gobierno.

• Incentiva el uso de productos biodegradables.

• Ahorro en combustibles como gas natural y LP.

• Propicia la autorregulación ambiental

• Incremento en la eficiencia operativa

• Disminución de accidentes e incidentes en el trabajo

• Ahorro en las primas de pago de seguros de hasta 60 por ciento del ahorro total.

• Ahorro por eficiencia de aproximadamente 22 por ciento en el consumo de energía eléctrica.

• Ahorros por la reducción en el consumo de agua de abastecimiento y pagos por descargas de aproximadamente 14.5 por ciento.

• La certificación aporta un valor agregado al producto.

No obstante, pese a los beneficios de las auditorías ambientales y la autorregulación, en el caso de la autorregulación, “abre la posibilidad a las organizaciones para que gestionen de manera individual y voluntaria los recursos y el tiempo para mejorar sus procesos de producción, en la práctica este mecanismo todavía no opera.6

Por su parte, las auditorías ambientales se encuentran limitadas, en sentido estricto, el marco de referencia de las organizaciones donde se aplica es muy limitado, de ahí, la importancia de ampliar este marco de referencia y extenderlo a más organizaciones.

Las reformas y adiciones que aquí se presentan tienen la finalidad siguiente:

- Permitir la participación de todo tipo de organizaciones en esquemas de autorregulación ambiental que eleven su desempeño ambiental.

- Incluir el término “prevención de la contaminación ambiental”, que no sólo puede ofrecer beneficios al entorno, sino también, beneficios económicos al emplear de manera más eficiente los materiales utilizados en los procesos productivos.

- Abarcar la cadena de valor en la propuesta: materias primas, manufactura, importación/exportación, productos intermedios, productos terminados, distribución, comercialización, disposición final, recuperación para su aprovechamiento (reúso y, en su caso, reciclado interno y externo).

- Se propone abrir el espectro no sólo a normas, sino en general a cualquier estándar ambiental de carácter voluntario cuya adopción signifique una mejora ambiental.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción 1, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 38, se reforman las fracciones I a III del artículo 38; se adiciona el artículo 38 Bis 3, y se adiciona el artículo 38 Bis 4, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales, de servicios, comerciales y de la sociedad civil, podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales se prevenga la contaminación ambiental, se mejore su desempeño ambiental respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, y de esta forma se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

La Secretaría, en el ámbito federal, inducirá o concertará

I. El desarrollo de procesos productivos, de comercialización y de generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de prevención, protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;

II. El cumplimiento de normas, estándares voluntarios o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de comercialización, de producción o de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, de conformidad con lo que se establezca en las normas, estándares voluntarios o especificaciones técnicas en materia ambiental señalados en la fracción II del presente artículo, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y

IV. (...)

Artículos 38 Bis. a 38 Bis 2. (...)

Artículo 38 Bis 3. La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar actividades rentables de prevención de la contaminación que se traduzcan, a través del ahorro y uso eficiente de los recursos, en beneficios ambientales.

Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria a través de su inscripción en el programa, realizar actividades a lo largo de su cadena de valor, y en particular con sus proveedores y clientes directos, que les permitan utilizar de manera eficiente sus recursos materiales y energéticos.

Artículo 38 Bis 4. La Secretaría desarrollará un programa dirigido a reconocer a las empresas cuyo desempeño sea calificado como excelente de conformidad con los criterios establecidos en las normas oficiales mexicanas. La Secretaría, a través de la Profepa, otorgará a las empresas que operen en territorio nacional que hayan cumplido con los criterios antes referidos, un reconocimiento público con la finalidad de promover su imagen y reconocer su liderazgo.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá implantar el programa a que hace referencia el artículo 39 Bis 3 en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La secretaría y la Profepa, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implantar el programa a que hace referencia el artículo 39 Bis 4 en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 En adelante, organizaciones.

2 Sofía Cortina Segovia, Gäelle Brachet Barro, Mariela Ibáñez de la Calle y Leticia Quiñones Valades. “Capítulo 3 Instrumentos de política”. Océanos y costas Análisis del marco jurídico e instrumentos de política ambiental en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Instituto Nacional de Ecología. México, 2007. Página 130.

3 Profepa. Programa Nacional de Auditoría Ambiental. Consultado en http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/25/1/mx/auditoria_ambiental.ht ml el 10 de marzo de 2016.

4 DOF 29 de abril de -2010. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 2o., numeral V.

5 Ibídem, artículo 2o., numeral IV.

6 Sofía Cortina Segovia, Gäelle Brachet Barro, Mariela Ibáñez de la Calle y Leticia Quiñones Valades. Obra citada, página 208.

Fuentes

Sofía Cortina Segovia, Gäelle Brachet Barro, Mariela Ibáñez de la Calle y Leticia Quiñones Valades. “Capítulo 3 Instrumentos de política”. Océanos y costas Análisis del marco jurídico e instrumentos de política ambiental en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Instituto Nacional de Ecología. México, 2007. Páginas 127-222.

DOF. Última reforma 29 de abril de 2010. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Profepa. Programa Nacional de Auditoría Ambiental. Consultado en http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/25/1/mx/auditoria_ambiental.ht ml

DOF. Última Reforma 4 de junio de 2012. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)

Que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la lucha por proteger la naturaleza, los mamíferos marinos tienen un lugar preponderante ya que su protección conlleva al mismo tiempo la de los ecosistemas en los cuales habitan.

Los mamíferos marinos se caracterizan por ser especies bien adaptadas para vivir en el agua de forma permanente o temporal; ser de sangre caliente con temperatura constante de entre 36 a 38 grados centígrados; con una forma corporal hidrodinámica; piel con una gruesa capa de grasa; extremidades transformadas en aletas; sentido auditivo muy desarrollado; complejas habilidades para buceo y navegación; gran capacidad respiratoria y múltiples adaptaciones de sus órganos sensoriales al medio acuático.

Los mamíferos marinos pertenecen a tres distintos órdenes: Cetácea (ballenas y delfines), Sirenia (manatíes y dugones) y Carnívora (focas, lobos marinos, morsas, osos polares y nutrias), los cuales a su vez se subdividen en los siguientes grupos:

Por lo que respecta a nuestro país, contamos aproximadamente entre 45 y 49 especies de mamíferos de los órdenes Cetácea (ballenas, cachalotes, zifios, delfines y marsopas), Carnívora (lobos marinos, focas y nutrias) y Sirenia (manatíes).

Esta riqueza en los mares mexicanos, deriva de la confluencia de corrientes frías y cálidas, una oceanografía dinámica y una topografía del fondo marino compleja que favorece la existencia de estas especies.

La importancia de los mamíferos marinos tiene dos enfoques, desde el aspecto biológico, como consumidores principales en todos los niveles tróficos, desde consumidores primarios (herbívoros) pasando por consumidores secundarios de amplio rango que se alimentan de zooplancton (grandes ballenas) y peces (grandes ballenas, delfines, focas y lobos marinos), hasta los depredadores de peces mayores y grandes calamares (cachalote, orca, pinnípedos y osos polares), e incluso de otros mamíferos marinos (orca, algunos pinnípedos y osos polares).

En otras palabras, los mamíferos marinos tienen una influencia importante en la estructura y funcionamiento de las comunidades marinas debido a que ocupan diferentes sitios en la cadena alimenticia. Por ello, su biología puede reflejar algunos aspectos del flujo de materiales y energía de los ecosistemas marinos, razón por la cual sus impactos positivos para la conservación de la vida en el mar son un hecho innegable.

Ahora bien, un segundo enfoque se dirige al aspecto social, ya que son por demás conocidas sus altas capacidades de aprendizaje y sociabilidad, las cuales les permiten adecuarse a los cambios ambientales en el término de conductas aprendidas.

Es precisamente esta última característica la cual los hace ser blanco de un aprovechamiento no sustentable, su utilización en estos términos va cada día en aumento, debido a las falsas creencias de que son especies capaces de disfrutar del acompañamiento humano.

Como se ha referido, los mamíferos marinos son un amplio grupo de especies, sin embargo, no todas ellas son atractivas a los ojos de quienes buscan aprovecharlas; los delfines, los lobos marinos e incluso las orcas, son las variedades que más comúnmente han sido sujetas a usos y confinamientos fuera de su medio natural.

Su principal uso es para exhibición en espectáculos con fines de lucro, lo que lleva al aislamiento, la modificación de su hábitat, el confinamiento obligado con otras especies con las cuales no conviven en estado natural, así como la interacción forzosa con seres humanos.

Un ejemplo de las afectaciones más comunes que padecen los delfines en cautiverio, es el desarrollo de comportamientos estereotipados (nadar repetitivamente en círculos con los ojos cerrados y en silencio) como consecuencia del aburrimiento y del encierro.

Según estudios científicos (principalmente desarrollados en los Estados Unidos de América), señalan lo perjudicial que es el uso de mamíferos marinos en espectáculos, debido, inicialmente, a que descansan y ejecutan ciertas actividades apoyando su vientre sobre una superficie dura, lo que con el tiempo puede llegar a dañar sus órganos internos, sumado a las condiciones del llamado “condicionamiento operante” (entrenamiento), que no es otra cosa más que el aprendizaje a base de castigos como el hambre.

Prácticas como esas provocan que al menos el 50% de los delfines en cautiverio mueran en menos de 7 años, siendo las enfermedades, el envenenamiento por cloro y el estrés, las principales razones que los llevan a la muerte.

Dichas afectaciones no sólo se limitan a las complicaciones derivadas de su nueva estancia en confinamiento, sino que engloban también los mecanismos utilizados para su captura y traslado. Por lo que hace al proceso de captura, la técnica más común es conducirlos hacia la costa, separándolos de la manada y atándolos desde el agua a un vehículo de transporte, lo cual se consideran actividades altamente traumáticas y que elevan la probabilidad de muerte inmediatamente después de la captura.

La experiencia, tanto a nivel internacional como nacional, ha demostrado que los delfines en cautiverio no viven más de unos pocos años. Son las especies de delfines conocidos como nariz de botella los únicos que han sido criados en cautiverio con relativo éxito. Aquí cabe aclarar que el hecho de que sobrevivan, no implica que se encuentren en óptimas condiciones de salud, más bien, ello habla de un alto grado de tolerancia, adaptación y sobrevivencia de estas especies, y no de una condición que haga creer que los delfines pueden vivir en cautiverio.

Lo anterior es así, ya que aquellos delfines que no logran adaptarse a su nueva estancia son devueltos a su medio natural, lo cual no garantiza su subsistencia, debido a los grandes impactos y modificaciones a los cuales han sido sometidos.

Desafortunadamente, sus propias características físicas impiden observar a simple vista las graves afectaciones que sufren, pues incluso su anatomía presume un estado de felicidad y sonrisa, que se ha comprobado científicamente nada tiene que ver con su estado de ánimo y salud.

Si bien dicha información es cada día más aceptada y conocida, del mismo modo que cada vez somos más quienes nos sumamos a la lucha por eliminar la captura y utilización de los mamíferos marinos, lo cierto es que mientras sigan existiendo intereses de por medio, seguirá siendo difícil acabar con la explotación de este tipo de especies.

Como mecanismos de defensa, las personas que se dedican a la exhibición y uso de estas especies en espectáculos, utilizan infinidad de argumentos que van desde argumentar que “son felices porque les gusta convivir con los humanos”, hasta la generación de programas terapéuticos, lo cual lleva a difundir información inadecuada sobre los mismos.

Para la erradicación de estos actos, a nivel internacional se han sentado bases sólidas para evitar el maltrato por la vía legislativa, siendo un camino recurrente la prohibición del uso de mamíferos marinos en espectáculos.

El primer país que logró prohibir el cautiverio de delfines y ballenas, así como el nado con delfines fue Costa Rica, continuaron Hungría y Chile; más tarde fue la India, en donde quedó prohibido a nivel nacional, tener delfines en cautiverio para ser utilizados en espectáculos.

No se puede afirmar que nuestro país se encuentre ajeno a dichos esfuerzos, sin embargo, ha sido complicado insertar en la sociedad la responsabilidad que debemos adoptar para el cuidado y preservación de nuestro medio ambiente. Los avances pudieran calificarse de incipientes, pero esa no es razón suficiente para cesar en el esfuerzo de igualar a las naciones que ya lo han logrado.

Inicialmente, México se suma a la lucha para lograr la protección de los mamíferos marinos, insertando la obligatoriedad a cargo de las personas interesadas en hacer uso de estas especies, de garantizar un aprovechamiento sustentable, lo cual podrá ser verificado por la autoridad ambiental, pues será a través de una autorización otorgada por la misma, que se pretende lograr su protección.

No obstante, en nuestro país, aun cuando en la Ley General de Vida Silvestre no se permite el aprovechamiento extractivo, ni la importación de ejemplares de mamíferos marinos, se sigue observando la utilización de ciertas especies para espectáculos.

Si bien existe regulación clara respecto de la captura de estas especies en trabajos de experimentación científica y la educación superior, lo cierto es que poco se ha logrado para impedir su uso en actividades que además de antinaturales, ponen en riesgo la vida de las especies confinadas y su preservación futura.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ha mostrado de manera constante su preocupación por esta situación y en un afán de garantizar su protección, presentamos una iniciativa que fue aprobada el pasado año 2015, a través de la cual logramos se prohibiera la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.

Efectivamente, dicha prohibición representa un gran logro, sin embargo, siendo objetivos, lo cierto es que debemos reflexionar y cuestionarnos acerca de cuántos son los espectáculos de carácter itinerante que utilizan delfines en nuestro país.

Definitivamente es difícil saberlo con precisión, ya que no existen registros oficiales actualizados de los mismos, pues sería poner nombre y apellido de las personas que, con o sin intención, incurren en maltrato hacia estas especies.

Generalmente estos espectáculos recorren por carretera el país de pueblo en pueblo, sobre todo en las llamadas ferias, en donde se realizan este tipo de exhibiciones.

Ya en el lugar donde se realiza el espectáculo, se cava una fosa de pequeñas dimensiones, la cual se cubre con lona impermeable; agregándole agua potable, sal marina y cloro, para evitar la proliferación de bacterias, para posteriormente depositar a los delfines.

Esta actividad es sin lugar a dudas la más cruel y riesgosa para estas especies marinas, pues se registra una mortalidad más alta y por ende, una vida más corta.

Las causas de muerte durante los espectáculos itinerantes, de acuerdo con los registros de las propias empresas, sorprenden por la violencia de las muertes: “múltiples traumatismos por accidente vehicular”, “infarto cardiaco y agua en los pulmones”, “ingesta de objetos, los cuales no pueden ser extraídos”; “insuficiencia cardiaca y exceso de trabajo”; “peritonitis por perforación intestinal de divertículo”, entre muchas otras.

Los delfinarios empezaron a funcionar en nuestro país a principios de los años setenta del siglo pasado cuando una empresa comercial de autoservicio utilizó dos delfines y dos lobos marinos para atraer clientes, dando paso a la construcción de los primeros centros de este tipo en México: Acuario Aragón en el zoológico del mismo nombre, y el parque Atlantis, ambos localizados en la Ciudad de México. Después se construyó el Acuario Reino Aventura, hoy Six Flags, donde se mantuvo en condiciones críticas a la famosa orca “Keiko”.

La característica más relevante de este tipo de “espectáculos”, sean itinerante o fijos, es que se busca la diversión del público a costa de la exhibición de los animales realizando actos circenses, bajo el comando de los entrenadores que lo único que hacen es forzarlos mediante un mecanismo de suministro y privación de alimentos; simulando bailar o cantar, realizando saltos y giros espectaculares, y en general, haciendo cosas antinaturales.

En virtud de la crueldad asociada a la existencia de este tipo actos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone la presente iniciativa para erradicar en su totalidad la utilización de mamíferos marinos en espectáculos, sean fijos o itinerantes, pues estamos convencidos que con ello se desincentivará la captura desmedida e incluso el tráfico ilegal de estos animales, sumado al verdadero objetivo, que es garantizar el bienestar de dichas especies marinas, abonando con ello a su subsistencia y preservación futura.

En mérito de lo aquí expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 60 Bis. ...

...

...

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma los artículos 68 a 71 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Virgilio Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se adicionan los artículos 68, 69, 70 y 71 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar en beneficio de todos los periodistas del país dos derechos fundamentales para el derecho a la información: la cláusula de conciencia y el secreto profesional.

En México es alarmante la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan cotidianamente los periodistas, a pesar de los discursos gubernamentales y los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil en torno a la protección del ejercicio de la libertad de expresión. Representantes populares en el Poder Legislativo también tomaron conciencia de esta problemática y los diputados Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre, así como los senadores Julio César Aguirre Méndez y Rubén Camarillo Ortega, iniciaron sendas iniciativas que derivaron en la Ley del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, misma que fue debatida por poco más de dos años y finalmente publicada el 26 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

La Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, documento? 37 presuntas agresiones contra defensores de los derechos humanos entre septiembre de 2009 y octubre de 2010. Estos ataques incluyen amenazas, interferencias arbitrarias, hostigamiento y el uso arbitrario del sistema de justicia. Lamentablemente, más de 90 por ciento de estos casos permanecen en la impunidad.

Según el informe anual 2013 de Article 19 1 , en nuestro país se agrede a un periodista cada 26.5 horas. En ese mismo año, la organización especializada en defensa de periodistas documento? 330 agresiones “de todo tipo”, siendo el más violento para la prensa desde 2007. Cuatro casos de los documentados fueron homicidios.

En 2014 México figura en quinto lugar en la lista de países con más periodistas secuestrados de acuerdo con la organización Reporteros Sin Fronteras.

De la visita conjunta del relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Expresión y la relatora especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en agosto de 2010, se desprendieron declaraciones en torno a que México fue el país más peligroso para ejercer la libertad de expresión en las Américas durante la década de 2000 a 2010, contabilizándose en ese lapso 66 periodistas muertos y 12 desaparecidos.

En este contexto resulta fundamental reconocer que los ataques a los periodistas no solamente vulneran la vida y los derechos de este importante gremio. Cuando se agrede a los comunicadores se pretende silenciar y ocultar información. Por eso es fundamental que el Congreso responda protegiendo decididamente los derechos del periodista, no solamente en cuanto a su vida e integridad, sino también como profesionales de la información.

Es necesario que en México se garantice la libertad de expresión para las diversas opiniones y la pluralidad en los medios de comunicación. Es un derecho constitucional.

El caso de la periodista Carmen Aristegui, despedida por publicar información incómoda para la Presidencia de la República, demuestra que los periodistas no cuentan con herramientas para defenderse debidamente ante los embates del poder.

Si garantizamos que los periodistas puedan ejercer sus derechos en un régimen de libertades, seremos capaces de proteger no solamente al comunicador, sino que también protegeremos nuestro derecho a la información.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 68, 69, 70 y 71 a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo Único. Se adiciona un capítulo XIV que incluye la adición de los artículos 68, 69, 70 y 71 a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Capítulo XIV
De las medidas para garantizar el derecho a la información

Artículo 68. La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su trabajo.

Los periodistas podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de cualquier tipo de información contraria a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

Artículo 69. En virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación con la empresa o medio de comunicación en que laboren:

I. Cuando en el medio de comunicación en el que trabajen se produzca un cambio sustancial de orientación informativa, criterios editoriales o línea ideológica.

II. Cuando sin su consentimiento, los patrones o superiores jerárquicos del informador, le ordenen trasladarse a otro medio del mismo grupo empresarial, que por su género o línea editorial suponga una ruptura patente con su orientación laboral e ideológica previa.

El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no podrá ser inferior al equivalente de todos los ingresos que hubiere obtenido el periodista en los últimos 4 meses en la empresa, sin importar si dichos ingresos se devengan por honorarios, bonos extraordinarios o cualquier otro concepto.

Artículo 70. El periodista y sus colaboradores tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva.

El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo la identidad de la fuente reservada.

Artículo 71. El secreto profesional establecido en la presente ley comprende:

I. Que el periodista o el colaborador periodístico, al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información a petición de la autoridad para ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;

II. Que el periodista o el colaborador periodístico, al ser requerido por las autoridades judiciales o administrativas, no está obligado para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;

III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o del colaborador periodístico, son confidenciales y no son objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin, y

IV. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el propósito de obtener la identificación de cualquier fuente de información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Organización Británica fundada en 1987, cuya finalidad es la protección y la promoción de la libertad de expresión y el derecho de la gente a la información

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente a la fracción II del artículo 2; se reforma el tercer párrafo del artículo 16; se reforman las fracciones I y XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 21; se adiciona un tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 27 Bis; se reforma la fracción XVI al artículo 31; se reforma el artículo 32; se reforma el séptimo párrafo del artículo 36; se reforma el primer párrafo del artículo 38; se adiciona un segundo párrafo recorriendo el subsecuente del artículo 44; se reforma la fracción VI y se adicionan las fracciones VII Bis y VII Bis 1 al artículo 46; se adiciona un párrafo sexto al artículo 54, se reforma el primer párrafo del artículo 56; se reforma el segundo párrafo del artículo 66; y, se reforma el inciso d) y se adiciona un inciso i) a la fracción III del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y se reforma el numeral 11 del inciso a) de la fracción XXVIII, se adiciona un numeral 12 al inciso b) y se adiciona un inciso c) a la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que dar en los términos siguientes:

Planteamiento del problema

“La corrupción representa un grave problema para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”.1 En contraste, la transparencia se posiciona como una condición de la gestión gubernamental que provoca visibilidad y claridad en el manejo de la hacienda pública.

No se puede ocultar que la corrupción le cuesta al país 9 por ciento del producto interno bruto, equivalente a 1 billón 602 mil 986 millones 130 mil pesos.2 Pese a ello, no se observa un cambio favorable para combatir esos comportamientos ilícitos que nos haga sentir orgullosos a los mexicanos.3

Siempre se presentan condenas en contra de tales actos perniciosos, inclusive por parte del sector oficial, pero no se materializan en situaciones concretas, por lo que es necesario un cambio de actitud tanto en la forma como en el fondo en la resolución de los asuntos públicos. El espectro de los cuestionados se amplía, pues lejos de disminuir muestra un comportamiento a la alza, llegando a abarcar desde funcionarios del más alto rango a otros con cargos más modestos. Las formas son diversas, pero el resultado es el mismo. Se daña al erario público y se altera el estado de derecho.

El comportamiento corrupto parece permanente y eterno, la percepción social no está lejos de la equivocación, sobre todo cuando los medios masivos de comunicación, electrónicos y escritos, dan cuenta de los malos manejos de las finanzas públicas, que se reflejan en los altos endeudamientos que reportan los gobiernos de los tres órdenes, además de licitaciones amarradas, asignación de concesiones previamente pactadas, firma de contratos leoninos y componendas en las adquisiciones y contrataciones de bienes y de obra pública. Estas prácticas desleales y contrarias a la responsabilidad que conlleva la vocación de servicio, exhiben al infractor de forma escandalosa y se le expone al escarnio público, sin embargo, la sanción o el castigo no llegan.

Nueva Alianza, atento al problema, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto para que los procesos de licitación sean más transparentes, objetivos e imparciales mediante las reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley General de Acceso a la Información Pública.

Argumentación

La función pública debe sustentarse en parámetros que permitan medir la eficacia y eficiencia del desempeño de los representantes sociales. Sus actos y determinaciones deben regirse en todo momento por los principios de la rendición de cuentas y la transparencia. En ese contexto vale decir que el abuso del poder público y la impunidad, propiciados por una democracia disfuncional, provocan que prácticamente cualquier servidor público tenga incentivos para realizar acciones u omisiones en su deber público con miras a obtener un beneficio privado.

Como se arguye en el párrafo precedente, la asignación de contratos de obra pública, el otorgamiento de concesiones y licitaciones, entre otras cosas, en la mayoría de las ocasiones, se realiza favoreciendo a uno de los participantes, situación que resulta desigual para los demás convocados; no obstante, corresponde exponer que esas condiciones, en sí mismas, anómalas, no se presentan al principio, pues tradicionalmente se ha puesto mayor atención a los procesos que guardan relación directa con la adjudicación del contrato de obra pública; sin embargo, la experiencia arroja que para asegurar la transparencia no sólo se debe poner cuidado al momento de la contratación, sino que también se debe atender lo conducente durante y después de la contratación, porque se pueden presentar situaciones eventuales como modificaciones, ampliaciones, correcciones, novaciones e inclusive, rescisión del contrato.

Existen escenarios que pueden dar lugar a contextos censurables, como las que da cuenta la televisión exhibiendo mediante grabaciones de audio, conversaciones sostenidas que vinculan al contratista favorecido y un integrante del gobierno en situaciones nada transparentes, por ello, el esquema a seguir es que el procedimiento, con sus salvedades, debe ser monitoreado o inspeccionado desde el planteamiento, planeación y presupuestación del proyecto por la entidad gubernamental, hasta la realización del contrato, su operación y ejecución.

En esta última fase, es decir, en la ejecución de las obras o servicios, los problemas de corrupción se presentan con mayor contundencia y por lo tanto, el daño puede ser mayor; esto es así, en virtud de que en la mayoría de las ocasiones, la calidad de las obras muestran su verdadera dimensión, o bien, los costos de las mismas se elevan de manera exponencial. En razón de lo anterior, se vuelve indispensable incorporar la regulación para dar seguimiento, vigilancia y control permanente a las eventuales modificaciones o ampliaciones que se apliquen al contrato de obra, programa o proyecto de la gestión pública.

De aprobarse la presente expresión legislativa por esta asamblea, se estaría abonando el camino para inhibir o, al menos, disminuir notablemente la tasa de corrupción que lamentablemente se presenta en los procedimientos licitatorios, en contraparte, estaríamos transitando a procedimientos más transparentes y democráticos que tengan por objetivo el fomento de la competitividad.

La visión de la sociedad respecto al fenómeno de la corrupción considera que la opacidad es un elemento antagónico de la transparencia, por lo tanto, apostar por la primera nos hacer caer en el terreno de la sospecha, que a su vez fragmenta la certeza como principio que debe orientar el ejercicio de la potestad pública.

No se puede negar que la corrupción es un mecanismo de lo más nocivo, llega a afectar, incluso, los derechos fundamentales de los seres humanos, pues agrava la pobreza y agudiza, por lo tanto, la desigualdad, así también provoca el aumento en los costos, impidiendo de esa manera el desarrollo del país.

El concurso para la asignación de contratos gubernamentales es con el objetivo de que la administración pública, dentro de su esfera de competencia, obtenga mejores precios en la contratación de bienes y servicios, pero lamentablemente el régimen actual no realiza bien su tarea en esta materia y los órganos de vigilancia y control gubernamental4 tampoco desenvuelven su trabajo como manda la ley; la corrupción se nutre con chantajes y sobornos que favorecen a los intereses particulares en contraposición de los intereses sociales, en virtud de ello, muchos servidores públicos se enriquecen de manera inexplicable e ilícita.

Para acabar con el problema se requiere, entre otros aspectos, un sistema basado en la transparencia, una competencia leal y una auténtica imparcialidad en el proceso licitatorio, además de eficiencia en la prestación del servicio o en la construcción de la obra pública, optimización de los recursos y líneas de acción objetivas en la gestión pública.

Las reformas estructurales provocan que México se encuentre ante la mirada del mundo inversionista y, por ello, tiene el serio compromiso de demostrar que cuenta con todas las condiciones para ofrecer las mejores expectativas a quienes quieran venir con sus capitales a territorio nacional; sin embargo, se tiene que reconocer que dentro de la clasificación del ranking mundial ocupa el nada honroso lugar, que se ha movido en los últimos años, entre 95 y el 106, lo que nos conduce a la reflexión de que la corrupción sigue representando un desafío que el Estado Mexicano tiene que enfrentar de manera frontal y contundente, que abarque tanto a los servidores o funcionarios públicos, como a la sociedad.

Este panorama obliga a que nuestro país tenga que realizar acciones y políticas públicas para abatir el flagelo, pues el nuevo escenario legal provoca el arribo a suelo mexicano de un número de agentes económicos y financieros que vienen a invertir su dinero, para generar áreas de desarrollo e imprimir mayor competitividad a los sectores productivos nacionales, condición necesaria para que transitemos y generemos los escenarios apropiados que se traduzcan en la confianza del pueblo.

Por ello, Nueva Alianza convoca a los actores sociales, funcionarios públicos, legisladores, jueces, fiscales, empresarios, abogados, banqueros y público en general, para encarar con mayor rigor el problema, porque sin duda alguna, todos tenemos conciencia del daño que provoca al país el problema. El llamado que formulamos es para aprobar el proyecto de ley que se expone.

En las últimas anualidades se han presentado casos de corrupción que desnudan la realidad, que por su magnitud ya no se puede ocultar, tales sucesos se traducen en fraudes carreteros, escándalos por conflictos de interés, adjudicaciones que mantienen condiciones preferenciales para los amigos o para aquellos que ofertan mayores atractivos en la compra de conciencias, entre otros casos, en cada uno de los procesos que se deshagan bajo esos escenarios, subsiste la duda de que se presentó un intercambio entre funcionarios públicos y empresas contratistas favorecidas, lo que resulta pernicioso para los contribuyentes y la sociedad.

Es oportuno argumentar que la sociedad mexicana muestra un hartazgo sobre el tema de la corrupción en general, pero en particular la que se manifiesta en la asignación de contratos de obra pública y servicios, los medios de comunicación dan cuenta de los malos servidores públicos, que con sustento en estas prácticas han aumentado desproporcionadamente su patrimonio. En ese contexto, es urgente normar al respecto para que el procedimiento de licitación sea veraz, objetivo, imparcial, pero sobre todo, transparente.

Atender la problemática que representa la opacidad y la corrupción es una cuestión fundamental, considerando que a partir de allí se detonan una serie de expresiones ilícitas que destacadamente afectan al desarrollo económico del país, por ello, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone con beneplácito el presente proyecto de ley en la sede natural del órgano legislativo, que contiene una serie de disposiciones que adicionan y reforman la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el correlativo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, porque estamos convencidos de que para transitar en el combate a los actos corruptos es necesario abordar el tema en todas sus aristas.

Ventajas de la iniciativa que se promueve

1. Promover los mecanismos jurídicos que tengan por objetivo fortalecer las instituciones y los procedimientos de licitación pública con el objetivo de prevenir y combatir de manera eficaz y contundente los actos de corrupción.

2. Mediante el fortalecimiento de la figura de testigo social, se cuenta con el instrumento adecuado que permite inhibir los actos tendientes a favorecer a cualquiera de los participantes en el procedimiento licitatorio, propiciando así, la competitividad en un plano de igualdad.

3. La transparencia y la rendición de cuentas son el binomio que auspicia y fomenta confianza en las instituciones generando certidumbre, objetividad e imparcialidad en el desahogo del procedimiento de adjudicación del contrato de obra pública, por ello, con la presente expresión legislativa se plantea la difusión a través del sistema Compranet, además de la información que posee, se propone incorporar todos los pormenores se presenten incluyendo las modificaciones, rescisiones y novaciones que se presenten en la concesión.

4. Se propone fortalecer e imprimir certeza al contrato que se adjudique, pues antes de iniciar cualquier licitación se exige que se proceda a una investigación de mercado previa al procedimiento de contratación, que sustente la necesidad de la obra pública y establecer su costo beneficio, como un instrumento efectivo que permita la confección y realización de los procedimientos para la obtención de mejores condiciones de contratación.

5. Se plantea que en la adjudicación directa y la invitación cuando menos a tres personas, la autoridad convocante deberá fundada y motivadamente justificar el criterio en que sustenta la aplicación de este tipo de procedimiento y seguirá con su difusión a través de Compranet. En el mismo tenor, se procederá en la etapa de presentación y apertura de proposiciones y la adjudicación. Con estas reglas se imprime mayor objetividad y transparencia en esta modalidad de adjudicación porque en la actualidad se concede mayor discrecionalidad al funcionario público que la concede, la propuesta acota esa discrecionalidad en la contratación, y con ello, le da más transparencia al desarrollo y contratación.

6. Se exige que para el proceso de contratación se debe realizar una investigación de mercado, aplicando un método riguroso como requisito para contratar, con la finalidad de determinar la calidad y características de los bienes y servicios a contratar.

Como es del dominio público, son múltiples los inconvenientes que se detonan a partir de la corrupción porque genera ingobernabilidad, elimina la competitividad para las empresas que participan en las contrataciones gubernamentales, provoca descomposición en las instituciones democráticas, siembra desconfianza social, y sobre todo, violenta flagrantemente los derechos humanos.

Esta práctica es tan perniciosa que pervierte y contamina gradualmente todo el sistema político, las finanzas públicas y genera un clima de ingobernabilidad; en ese sentido, es necesario e imprescindible instituir nuevos mecanismos e instrumentos legales orientados a inhibir estas maniobras.

La conducta corrupta tiene su sede en los acuerdos, componendas, simulaciones y complicidades, entre funcionarios públicos, o estos y los particulares (el que solicita y el que autoriza), para favorecerse y obtener un provecho personal y al mismo tiempo beneficiar a un tercero, a quien se designa en el procedimiento de licitación pública para ganar la titularidad en la contratación o asignación de la obra pública.

Nueva Alianza, comprometido con las causas nobles y los grandes proyectos que redunde en el beneficio social, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente a la fracción II del artículo 2; se reforma el tercer párrafo del artículo 16; se reforman las fracciones I y XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 21; se adiciona un tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 27 Bis; se reforma la fracción XVI al artículo 31; se reforma el artículo 32; se reforma el séptimo párrafo del artículo 36; se reforma el primer párrafo del artículo 38; se adiciona un segundo párrafo recorriendo el subsecuente del artículo 44; se reforma la fracción VI y se adicionan las fracciones VII Bis y VII Bis 1 al artículo 46; se adiciona un párrafo sexto al artículo 54, se reforma el primer parrado del artículo 56; se reforma el segundo párrafo del artículo 66; y se reforma el inciso d) y se adiciona un inciso i) a la fracción III del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y se reforma el numeral 11 del inciso a) de la fracción XXVIII, se adiciona un numeral 12 al inciso b) y se adiciona un inciso c) a la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente a la fracción II del artículo 2; se reforma el tercer párrafo del artículo 16; se reforman las fracciones I y XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 21; se adiciona un tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 27 bis; se reforma la fracción XVI al artículo 31; se reforma el artículo 32; se reforma el séptimo párrafo del artículo 36; se reforma el primer párrafo del artículo 38; se adiciona un segundo párrafo recorriendo el subsecuente del artículo 44;se reforma la fracción VI y se adicionan las fracciones VII bis y VII bis 1 al artículo 46; se adiciona un párrafo sexto al artículo 54, se reforma el primer párrafo del artículo 56; se reforma el segundo párrafo del artículo 66; y, se reforma el inciso d) y se adiciona un inciso i) a la fracción III del artículo 74 todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Compranet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos, las recisiones, suspensiones y terminaciones anticipadas de los mismos y sus resultados , y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

La información a que se refiere el párrafo precedente, también comprenderá las etapas de investigación de mercado, planteamiento, planeación, presupuestación del proyecto, contratación, adjudicación, operación, ejecución y resultados en cuanto a la funcionalidad de la obra pública.

....

III. a XII. ...

Artículo 16. ...

...

...

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en investigación de mercado como paso previo y necesario para una contratación pública, así como , en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 21. ...

I. Los estudios de que comprenderán la investigación de mercado como paso previo y necesario para contratar, la preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;

II. a XV. ...

XVI. Estudios que sustenten el tiempo aproximado de vida útil de la obra pública materia del contrato, misma que se contará a partir de la terminación de la obra pública.

XVII. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Artículo 27 Bis. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a h) ...

IV. ...

a) a c) ...

...

En todos los procedimientos de licitación en los que participe, deberá denunciar los casos en se presenten conflicto de interés entre el funcionario de la entidad convocante y algunos de los contratistas participantes en el proceso de licitación, así como aquellos en que se favorezca a alguno o algunos de los concursantes.

...

...

Artículo 31. ...

I. a XV. ...

XVI. La forma en que los licitantes acreditarán que cuentan con la infraestructura, solvencia, experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XVII. a XXXIII. ...

...

...

...

...

Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de Compranet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, la forma y método de la investigación de mercado, que contenga las mejores condiciones para contratar como paso previo y necesario para la adjudicación, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación, los estudios que sustenten el tiempo aproximado de vida útil de la obra pública materia del contrato, y la fecha de publicación en Compranet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 36. ...

...

...

...

...

...

En todos los casos, se deberá preferir a los participantes que cuenten con la infraestructura, solvencia, especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a los contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. En todo momento se deberá establecer el compromiso y obligación de los participantes adjudicatarios del contrato, para reparar los defectos o deficiencias que presente la obra pública en la ejecución y funcionamiento de las mismas, o porque no se cumplió con las expectativas o resultados esperados.

...

...

...

...

...

...

Artículo 44. ...

I. a VII. ...

...

La autoridad convocante en el caso previsto en este artículo, deberá fundada y motivadamente justificar el criterio en que sustenta la aplicación de este tipo de procedimiento y procederá a su difusión a través de Compranet. En el mismo tenor se procederá para la etapa de presentación y apertura de proposiciones y la adjudicación.

...

Artículo 46. ...

I. a V. ...

VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; establecer los efectos para los casos de variación imputable a las partes o, en su caso, los que reciban influencia de los comportamientos del mercado nacional e internacional.

VII. ...

VII Bis. Establecer el compromiso y obligación del o de los participantes adjudicatarios del contrato, para reparar los defectos o deficiencias que presente la obra pública en la ejecución y funcionamiento de las mismas, o porque no se cumplió con las expectativas o resultados esperados.

VII Bis 1. Establecer la responsabilidad de los contratistas en caso de daño o deterioro que impida el buen funcionamiento de la obra pública derivado de caso fortuito o fuerza mayor;

VIII. a XVI. ...

...

...

...

Artículo 54. ...

...

...

...

...

El servidor público encargado de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, deberá realizar un informe mensual sobre los avances y calidad de los trabajos, pormenores e incidencias que se susciten en la obra, mismo que será difundido a través Compranet. La falta o deficiencia del informe mencionado hará incurrir en responsabilidad al residente de obra.

Artículo 56. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Todas las modificaciones, correcciones y ajustes que se realicen en conjunto con el resultado deberán ser difundidas a través de Compranet, en los términos a que se refiere el artículo 2 de la presente ley.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 66. ...

Los trabajos se garantizarán atendiendo a su naturaleza, pero nunca, la garantía será menor a doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

...

...

...

...

Artículo 74. ...

...

...

I. y II. ...

III. ...

...

a) a c) ...

d) La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de esta Ley; en todo lo relativo a las recisiones, suspensiones y terminaciones anticipadas de los mismos y sus resultados ,

e) a h) ...

i) También comprenderá la información de todo lo relativo a las etapas de investigación de mercado, planteamiento, planeación, presupuestación del proyecto, contratación, adjudicación, operación, ejecución y resultados en cuanto a la funcionalidad de la obra pública.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 11 del inciso a), se adiciona un numeral 12 al inciso b) y se adiciona un inciso c) a la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública; para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. ...

a) ...

1. a 10. ...

11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; las recisiones, suspensiones y terminaciones anticipadas de los mismos y sus resultados

12. a 14. ...

b) ...

1. a 11. ...

12. La autoridad convocante, deberá fundada y motivadamente justificar el criterio en que sustenta la aplicación de este tipo de procedimiento, mismo que se publicarán a través de Compranet, en los términos previstos por la ley de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas.

c) Aunado a las modalidades de contratación previstas en los incisos precedentes, deberá contener :

1. La información de todo lo relativo a las etapas de investigación de mercado, planteamiento, planeación, presupuestación del proyecto, contratación, adjudicación, operación, ejecución y resultados en cuanto a la funcionalidad de la obra pública.

2. Los montos y términos de las garantías que se deben cubrir por los adjudicatarios;

3. El nombre del servidor público encargado de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; así como el contenido de los informes, que debe realizar de forma mensual sobre los avances y calidad de los mismos, pormenores e incidencias que se susciten en la obra, mismo que será difundido a través Compranet, en los términos y requisitos consignados en la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

4. Los efectos para los casos de variación imputable a las partes o en su caso aquellos que reciban influencia de los comportamientos del mercado nacional e internacional.

5. El compromiso y obligación del o de los participantes adjudicatarios del contrato, para reparar los defectos o deficiencias que presente la obra pública en la ejecución y funcionamiento de las mismas, o porque no se cumplió con las expectativas o resultados esperados.

6. Las responsabilidades de los contratistas en caso de daño o deterioro que impida el buen funcionamiento de la obra pública derivado de caso fortuito o fuerza mayor;

7. El compromiso y obligación de los participantes adjudicatarios del contrato, para reparar los defectos o deficiencias que presente la obra pública en la ejecución y funcionamiento de las mismas, o porque no se cumplió con las expectativas o resultados esperados.

8. La forma y método de la investigación de mercado, que contenga las mejores condiciones para contratar como paso previo y necesario para la adjudicación; y

9. Los estudios que sustenten el tiempo aproximado de vida útil de la obra pública materia del contrato;

XXIX. a XLIII. ...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Ratificada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004.

2 Así lo consideró Rodrigo Aguilera, analista para México y América Latina de The Economist Intelligence Unit.

3 El país latinoamericano con menor percepción de corrupción fue Uruguay (posición 21), seguido muy de cerca por Chile (23) y Costa Rica (40), Cuba (56), El Salvador y Panamá empatados en la posición 72, Brasil en la 76, Colombia en el 83 y México en el 95. Al extremo opuesto, Venezuela permaneció como la nación latinoamericana con peor desempeño, al quedar en la posición 158.

4 La Secretaría de la Función Pública vigila el desempeño de los servidores públicos federales, determina la política de compras de la Federación, audita el gasto de los recursos federales y coordina a los órganos internos de control en cada dependencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de marzo de 2016.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, México atraviesa por una delicada situación económica como consecuencia del desplome en los precios del petróleo y la crisis financiera mundial. Esta crisis no ha permitido crecer a la economía, generado la precariedad de los ingresos y un déficit en la creación de empleos, lo cual, afecta de manera muy particular a las y los jóvenes, que requieren ocuparse laboralmente y no encuentran trabajo digno.

En nuestro país hay 88.6 millones de mexicanos mayores de 15 años, de las cuales 53.1 millones (60%) son económicamente activos; los jóvenes –de 15 a 29 años de edad– suman 30.5 millones de personas de los cuales 16.2 millones son económicamente activos.

Resulta preocupante que, de los 16.2 millones de jóvenes económicamente activos, 1.2 millones se encuentran desocupados, lo que representa el 50 por ciento de la población desocupada. Ahora bien; de los 14.9 millones de jóvenes que tienen trabajo, ocho millones reciben ingresos de hasta dos salarios mínimos; coyuntura que ha provocado la pauperización de la juventud, cuyos integrantes, con estos niveles salariales, difícilmente pueden acceder al bienestar económico y social que demandan.

Igualmente, se vuelve alarmante saber que el 62 por ciento - 9.3 millones- de las y los jóvenes económicamente activos, no tienen acceso a seguridad social; sin contar que 1.1 millones de ellos se encuentran subocupados, circunstancia que los tiene relegados del bienestar social.

Dato revelador es el que, la tasa de desempleo abierto entre las y los jóvenes, alcanzó, en el tercer trimestre del 2015, el 8.0 por ciento; cifra inferior, al 8.9 por ciento que se estableció como línea base en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 (PND).

En este sentido, si bien el avance ha sido significativo y va conforme a la meta trazada, en el sentido de disminuir la tasa de desocupación juvenil al 7.1 por ciento, los ingresos que percibe nuestra juventud son extremadamente bajos; en su mayoría, de menos de dos salarios mínimos.

Como consecuencia de la inestabilidad económica mundial, los mexicanos hemos padecido la desaceleración de la economía, repercutiendo desfavorablemente en el nivel adquisitivo de las personas y familias. Al respecto, quienes aportan el bono demográfico, las y los jóvenes, han sido el sector de la población más afectado, pues tienen que padecer falta de empleo y retribuciones económicas bajas.

Las y los jóvenes, durante las últimas administraciones, han sido relegados de los planes y programas sectoriales de desarrollo. Consciente de esta situación; el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, desde el comienzo de su administración, se ha ocupado por atender la compleja problemática que aqueja a la juventud; de manera particular, en lo relacionado a la falta de empleos y oportunidades para continuar con sus estudios.

En este sentido, para los legisladores federales de Encuentro Social es prioritario potencializar los avances que se han logrado en la materia, por lo que proponemos trabajar en las siguientes vertientes.

La primera, consiste en garantizar, mediante la inclusión en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, la continuidad de programas o políticas públicas que han reportado resultados exitosos para el desarrollo económico y social de los jóvenes; un ejemplo es el programa Crédito Joven; que con gran ventura ha logrado fomentar su inclusión financiera de nóveles emprendedores, quienes han podido financiar sus proyectos con tasas preferenciales; algo impensable hace algunos años.

Por otro lado, una segunda propuesta, consiste en establecer, dentro de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, una serie de conceptos y premisas que posibiliten la puesta en marcha de políticas públicas que favorezcan el desarrollo emprendedor de las y los jóvenes, a fin que su acceso al sector empresarial de México, se facilite; lo anterior, a través, de las Mipyme, las que han mostrado gran éxito en su tarea de fomentar y promover la calidad, la competitividad, la capacitación, el desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva nacional.

Asimismo, en Encuentro Social, proponemos el fortalecimiento del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), pues consideramos necesario consolidar y ampliar sus facultades y alcances jurídicos- administrativos, para su mejor desempeño.

Un Inadem fortalecido, es un requisito necesario para la creación, fomento, desarrollo, consolidación y crecimiento de nuestras Mipyme; con ello, también habremos de impulsar a la juventud emprendedora a crear su propia Mipyme.

Sobre el particular, llaman la atención los casos de éxito en los Estados Unidos y Japón, que a través del small business administration y el small and medium enterprise agency, respectivamente, apoyan el desarrollo y crecimiento de sus micro, pequeñas y medianas empresas, a través, de programas que fomentan el emprendimiento universitario y promueven el financiamiento blando para proyectos que tengan, como base, el desarrollo científico y la innovación tecnológica.

La experiencia internacional muestra que, los países que han apostado por el impulso de sus micros, pequeñas y medianas empresas, vinculando su desarrollo al impulso de la innovación tecnológica y al perfeccionamiento de los proyectos universitarios, han tenido éxito en abatir los niveles de paro juvenil y elevar el nivel salarial de los mismos.

Por otro lado, con la finalidad de agilizar y eficientar la actividad del Consejo Nacional para la Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se propone reducir el número de sus integrantes; lo anterior, en razón que, la actual integración compuesta por 31 representantes, la vuelve poco ágil y eficiente en la toma de decisiones, por lo que se propone reducir su número de 31 integrantes a solo 15, sin alterar la participación de cada uno de los sectores ahora representados.

Las y los diputados de Encuentro Social, apostamos por la consolidación del Instituto Nacional del Emprendedor, a fin de que sea la institución encargada de dirigir, orientar e impulsar el desarrollo de las Mipyme; para que estas se conviertan en pilar del desarrollo económico y social del país y en la institución que posibilite el desarrollo de nuestras y nuestros jóvenes emprendedores.

Por último, derivado de la reforma política de la ahora Ciudad de México, se hacen las adecuaciones necesarias a la Ley para cambiar el nombre de Distrito Federal por el de Ciudad de México y el de delegaciones por alcaldías.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, primero y segundo párrafo; 3, fracciones II, III, V, VII, XII y XVI; 4, incisos B y D del apartado I; 5; 6; 7; 8; 10, fracciones I, II y IX y último párrafo; 11, último párrafo; 12, primer párrafo y fracciones I, III y IV; 13, primer párrafo y fracción II; 14, primer párrafo; 16; 18, fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; 19; 21; 23, primer párrafo; 24, primero, tercero y último párrafo; 25, segundo párrafo y 26, fracción III; se adiciona un inciso j) al numeral 2 del artículo 4; una fracción X al artículo 10; una fracción VII al artículo 13 y se derogan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XII del artículo 18 para quedar como sigue:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley será la Secretaría de Economía a través del Instituto Nacional del Emprendedor quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, de la Ciudad de México y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional.

El Instituto Nacional del Emprendedor en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.

(...)

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. (...)

II. Inadem: Instituto Nacional del Emprendedor;

III. Mipyme: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por el Inadem, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:

(...)

(...)

IV. (...)

V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de la Ciudad de México ;

VI (...)

VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las Mipyme como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios;

VIII. a XI. (...)

XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los Municipios;

XIII. a XV. (...)

XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa o en la Ciudad de México se establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

XVII. (...)

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) (...)

b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México , de los Municipios y de los Sectores para el desarrollo de las Mipyme;

c) (...)

d) Las bases para que el Inadem elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.

II. Promover

a) a i) (...)

j) La inclusión financiera de los jóvenes emprendedores, a través, de créditos a tasas preferenciales para la creación de Mipyme.

Artículo 5. El Inadem elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.

Artículo 6. El Inadem en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las Mipyme el acceso a programas previstos en la presente ley.

Artículo 7. El Inadem diseñara, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres.

Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los Municipios, así como con entidades financieras.

Artículo 10. (...)

I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los Municipios, en un marco de federalismo económico;

II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipyme a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los Municipios, así como de los Sectores;

III a X. (...)

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.

X. Procurar la creación de programas prioritarios de apoyo para impulsar la vocación emprendedora de los jóvenes.

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las Mipyme y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las entidades federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de México , en donde no existan, el Inadem podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.

Artículo 11. (...)

I. a VIII. (...)

Adicionalmente, el Inadem promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme; en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres, y procurara negociar tasas preferenciales para que los jóvenes emprendedores creen, desarrollen y hagan crecer sus propias Mipyme.

Artículo 12. El Inadem tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:

I. El Inadem promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipyme, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;

II. (...)

III. Promover con las Entidades Federativas, la Ciudad de México y con los Municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las Mipyme de conformidad con los objetivos de la presente Ley;

IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, la Ciudad de México y con los Municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;

V. a X. (...)

(...)

Artículo 13. El Inadem promoverá la participación de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I.

II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, la Ciudad de México , los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;

III a VI. (...)

VII. Fomentar la creación de programas públicos, para posibilitar a los jóvenes emprendedores crear Mipyme.

Artículo 14. El Inadem promoverá la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I. a la XIII. (...)

Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público y los sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las Mipyme, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por el Inadem en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 15 integrantes:

I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Educación Pública;

IV. El Secretario de Turismo;

V. El Presidente del Inadem;

VI. El Director General de Nacional Financiera, SNC;

VII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC;

VIII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y tecnología;

IX. Un representante de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las Entidades Federativas;

X. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

XII. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

XIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; y

XIV. Un representante del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.

(...)

(...)

En las ausencias del Presidente del Consejo, el Presidente del Inadem asumirá dichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo del Inadem, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las instalaciones del Inadem , siempre que éste no acuerde una sede alterna.

Artículo 23. - En cada Entidad Federativa y en la Ciudad de México se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.

(...)

Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa o la Ciudad de México , quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

(...)

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría de Economía, en la Ciudad de México o en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno Estatal o de la Ciudad de México , deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.

Artículo 25. (...)

El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios, y en el caso de la Ciudad de México a sus alcaldías , así como también a especialistas en los temas a discusión.

Artículo 26. (...)

I. y II. (...)

III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los municipios, y en el caso de la Ciudad de México sus alcaldías , y los sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro del término de 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las Secretarías del ramo competentes, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 237-A de la Ley de Seguro Social.

Exposición de Motivos

La agricultura es la actividad agraria que comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforman el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras1 .

La agricultura en México es una base importante para el desarrollo de nuestro país y considerada como una de las actividades económicas con mayor relevancia ya que genera gran cantidad de empleos y de ésta depende la alimentación primaria de millones de personas, el incremento de la población productiva y la preservación y cuidado del entorno.

Para llevar a cabo esta importante actividad se apoyan de los jornaleros agrícolas; quienes son también conocidos como trabajadores eventuales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, en su mayoría estos trabajadores de las zonas rurales son víctimas de violación a sus derechos humanos y viven en constantes condiciones que a mi punto de vista deben ser inaceptables.

Lo anterior podemos verlo reflejado en diversas notas, libros, noticias, una de ellas publicadas por MVS Noticias , el cual expone que más de 19 mil trabajadores agrícolas mexicanos son reclutados cada año para laborar en campos agrícolas de Canadá bajo el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá; sin embargo, el convenio “no garantiza la protección de sus derechos humanos y laborales”, esto se destaca en el informe 2015 de The United Food & Commercial Workers –UFCW Canadá–, donde se denuncia que los trabajadores migrantes mexicanos en Canadá “son vulnerables a la explotación debido a la discriminación legislativa y reglamentaria”2 .

Otro ejemplo de ello lo observamos en una nota del pasado 16 de marzo, donde según informó el secretario del Trabajo federal, Alfonso Navarrete Prida; la Secretaría rescató a más 200 indígenas tarahumaras que laboraban en condiciones de explotación infrahumanas en Comondú3.

Por otra parte, 200 jornaleros fueron detenidos en San Quintín, después de que bloqueaban la carretera transpeninsular en protesta por las malas condiciones en las cuales laboraban. Y desafortunadamente, a estos casos se suma otro donde rescataron a 49 indígenas mixtecos de campos en el estado de Colima, al oeste del país, según las autoridades federales4 .

Pese a que nuestra Constitución en el artículo 123 establece que toda persona (haciendo mención de los obreros y jornaleros) tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley; la situación de vulnerabilidad que se presenta es realmente alarmante ya que no hemos podido destruir totalmente este problema5 .

Es importante fomentar el reconocimiento de los campesinos que sin duda resulta de suma importancia para la economía de nuestro país, contar con motivación e incentivos que les haga recordar la importancia de su labor.

Una buena forma de reconocerlos es hacer valer sus derechos y cobijar sus necesidades, como ejemplo de ello, hacer que se ejecute el beneficio de prestaciones de ley para los campesinos.

En el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2005, se publicó el decreto de reformas a la Ley del Seguro Social, mismo que adicionó una fracción XIX al artículo 5o. para precisar el concepto de trabajador eventual del campo para efectos de la Ley del Seguro Social; adicionalmente se agregan los artículos 237-A al 237-D a efectos de precisar las modalidades en materia de afiliación, integración salarial, pago de cuotas y prestación de la atención médica y guarderías6 .

En el caso de los servicios de guardería, en la misma Ley, se establece que en los lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrá éste celebrar los convenios ya referidos con los patrones, plantado el siguiente artículo:

“Artículo 237-A. Asimismo, en aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de guarderías a que se refiere la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el consejo técnico.”7

Sabemos que la intención es beneficiar al trabajador eventual pero es necesario enfatizarlo y que realmente sea una obligación por parte del instituto que lo anterior se lleve a cabo, no podemos arriesgarnos a que todo quede en un supuesto y todo quede en el aire.

Compañeros diputados, los invito a sumar fuerzas y sobre todo los invito a no olvidar esta parte fundamental de nuestra economía y desarrollo como lo son los trabajadores eventuales; ellos necesitan sentir nuestro apoyo y saber que estamos aquí con un objetivo común, hacer valer sus derechos.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 237-A. En aquellos lugares donde... expida el Consejo Técnico...

Asimismo, en aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste tendrá la obligación de celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo asegurando la calidad en la prestación de los servicios que contempla el ramo de guarderías a que se refiere la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Transitorio

Único . El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/interior.pdf

2 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/denuncian-trabajadores-agricolas -mexicanos-abusos-laborales-en-canada-628

3 http://mexico.cnn.com/nacional/2015/03/24/la-cndh-investiga-posibles-ab usos-en-contra-de-jornaleros

4 http://mexico.cnn.com/nacional/2015/03/24/la-cndh-investiga-posibles-ab usos-en-contra-de-jornaleros

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf

6 2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 18 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del PAN

Presentación y fundamento legal

El suscrito, diputado federal Armando Rivera Castillejos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con base en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un párrafo, al artículo 79, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y reforma el artículo 40, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Planteamiento del problema

Si bien ha resultado eficaz el sistema de cuentas individuales manejadas por administradoras de fondos de pensiones conocidas como Afore, vigente desde 1997, para la administración de los recursos de los trabajadores adscritos al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, porque evitó el colapso previsible del antiguo sistema de pensiones, actualmente los fondos para la renta vitalicia o el retiro programado de los asegurados que se encuentran en condiciones de retiro, resultan insuficientes para garantizarles una vida digna cuando concluyen su etapa como trabajadores activos.

Uno de los problemas que se han presentado en el nuevo esquema pensionario es el monto de las cotizaciones de los trabajadores para las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por ello, en el momento de separarse de la vida laboral, los trabajadores sólo obtienen en promedio entre 30 y 50 por ciento de su último salario. Además, la pérdida acumulada del poder adquisitivo en los últimos años, que representa un 78.66 por ciento, de acuerdo a un análisis de la Universidad Nacional Autónoma de México1 no ha permitido el ahorro voluntario por parte de los asegurados en la cuenta individual.

Por ello, es pertinente plantear una opción para que, con el consentimiento del trabajador, los recursos destinados a financiar sus futuras pensiones se incrementen durante su vida activa y por ende sus rendimientos, a fin de que en el momento de su separación definitiva puedan acceder a un retiro digno, de acuerdo a sus necesidades.

Argumentos

El día martes 24 de noviembre de 2015, el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de la Secretaría de Gobernación remitió a la Cámara de Diputados el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2015, en nombre del ciudadano Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con el artículo 5o., fracción XIII y XIII bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.2 El citado informe fue turnado por el Presidente de la Mesa Directiva, diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para su conocimiento.

En dicho informe se hace referencia al anterior, correspondiente al segundo trimestre de 2015, en donde se incluyó un diagnóstico presentado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), respecto del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), detallando tanto los antecedentes que dieron lugar a éste, como sus beneficios y principales desafíos. Como parte del documento se señalaron 11 grandes retos que son necesarios enfrentar para fortalecer al SAR:

“• Un bajo nivel de aportaciones obligatorias,

• El reto de incorporar a los mexicanos desde temprana edad al sistema,

• El desafío de elevar los niveles de densidad de cotización,

• El reto de contar con una edad de retiro acorde a las tendencias demográficas del país,

• La necesidad de incrementar los rendimientos futuros en el SAR,

• La necesidad de seguir con la tendencia de reducción de comisiones,

• Aumentar la cobertura;

• Promover una mayor competencia;

Elevar el ahorro voluntario;

• Prepararse para la fase de desacumulación;

• Promover la educación financiera y la cultura previsional”.

En el mismo sentido, “el pasado 15 de octubre, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentó un estudio integral sobre el sistema de pensiones en México, el cual fue entregado por el secretario general de dicho organismo, José Ángel Gurría, al secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Videgaray Caso. Dicha institución es reconocida por establecer directrices y mejores prácticas a nivel global en materia de pensiones a través de su grupo de trabajo Working Party on Private Pensions y la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones IOPS, dos foros únicos a nivel global donde se discuten los principales retos en materia pensionaria”.3

El citado documento emitió una serie de recomendaciones en materia pensionaria para el sistema mexicano sin dejar de reconocer los avances logrados en el sector. En particular, señaló como focos de atención entre otros temas, los bajos niveles de aportaciones.

Tal como se resaltó en el Diagnóstico del SAR, el estudio de la OCDE muestra que el nivel de las aportaciones del sistema de cuentas individuales mexicano es bajo a nivel internacional y se encuentra en último lugar entre los países miembros de dicho organismo, así como entre otros países cuya información se encuentra disponible. Señala el estudio que el sistema no está preparado para poder garantizar un monto de pensión de más del 50 por ciento del último salario del trabajador. De acuerdo con los cálculos realizados por la OCDE, una contribución del 6.5 por ciento para un asalariado medio, podría alcanzar una tasa de reemplazo de sólo 26 por ciento. Para obtener una tasa de remplazo del 50 por ciento con una probabilidad del 75 por ciento al 90 por ciento, el estudio indica que se requiere una tasa de contribución media entre el 13 por ciento y 18 por ciento por un período de 40 años.

Si se compara la situación de México en el nivel de la aportación obligatoria, con otros países de América Latina, se encuentra que es de alrededor de 10 por ciento (Bolivia, Chile, República Dominicana, El Salvador y Perú). El estudio señala que en 14 de los países que integran la OCD, la aportación se encuentra entre el 16 por ciento y 20 por ciento, en tanto que en Italia y Hungría es superior al 30 por ciento.

Las cifras anteriores demuestran la necesidad de encontrar soluciones viables que permitan incrementar el monto de las aportaciones de los trabajadores en activo, como una de las opciones para incrementar la tasa de remplazo, una vez que el asegurado se encuentre en los supuestos de retiro y pueda mantener un nivel adecuado de vida. Ello sin afectar sus ingresos mientras se encuentre laborando, es decir, que su salario no se vea afectado por una cuota adicional a la ya destinada para su retiro.

En este sentido, la presente iniciativa propone que, previa solicitud por escrito del trabajador, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores realice el traspaso de los recursos de la subcuenta de vivienda a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, siempre y cuando el propio asegurado determine que no hará uso del derecho a solicitar un préstamo para vivienda.

Con ello también estaremos garantizando el derecho del trabajador a decidir sobre el destino y administración de sus recursos de la subcuenta de vivienda, en caso de que opte por no solicitar un crédito durante su vida laboral, así como un mejor goce de los derechos universales a la seguridad social y a una vida digna en la época de retiro.4

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a su consideración el siguiente Proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 18 y adiciona un párrafo, al artículo 79, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y reforma el artículo 40, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero, fracción II, del artículo 18 y se adiciona un párrafo, al artículo 79, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

...

Las administradoras, tendrán como objeto:

I a I Quáter...

II. Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, así como realizar los traspasos entre las subcuentas que corresponda y los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social;

III. a XI. ...

...

Artículo 79. ...

...

...

...

El trabajador afiliado podrá solicitar que el importe de las aportaciones de la subcuenta de vivienda sea trasladado a la subcuenta de aportaciones complementarias para el retiro, en el entendido de que no solicitará un crédito de vivienda. Ese recurso servirá para incrementar el monto de la pensión y ésta transferencia podrá realizarse en cualquier momento.

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 40, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que, el trabajador afiliado decida no aplicar durante su ejercicio laboral, podrán ser transferidos en cualquier tiempo, a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, siempre que éste lo solicite por escrito ante el Instituto. De lo contrario, estos fondos que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro de Análisis Multidisciplinario. UNAM. Publicado el Viernes 29 de agosto de 2014. http://cam.economia.unam.mx/el-salario-minimo-en-mexico-de-la-pobreza-l a-miseria-perdida-del-78-66-del-poder-adquisitivo-del-salario-reporte-d e-investigacion-117/#poder-adquisitivo

2 Publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4411-I, martes 24 de noviembre de 2015.

3 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Informe trimestral al honorable Congreso de la Unión sobre la situación del SAR, correspondiente al tercer trimestre de 2015, julio-septiembre. SHCP. México. 2015. Páginas 4 y 5.

4 Artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida el 10 de diciembre de 1948. Organización de las Naciones Unidas ONU. Consultados en: http://www.un.org/es/documents/udhr/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputado Armando Rivera Castillejos (rúbrica)

Que reforma los artículos 22 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La corrupción es un fenómeno multifactorial que lejos de constituir un asunto cultural, se enmarca dentro del diseño institucional prevaleciente en un país. Afecta el crecimiento económico, genera pobreza y desigualdad, se nutre de la impunidad al tiempo que la promueve, y en no pocos casos, es un precursor del crimen organizado y la violencia.

En este contexto, abordar el problema de la corrupción, implica no sólo hacerlo desde la perspectiva de la percepción –tan extendida entre la población–, sino también desde la óptica de la racionalidad política y económica, pues cada peso que se “invierte” en ella –tanto por parte de ciudadanos como de funcionarios públicos–, representa un peso que dejó de destinarse a rubros que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos en el corto y largo plazos, tales como la construcción de infraestructura para educación, salud y recreación, la implementación de programas sociales y la inversión en ciencia y tecnología, entre otros. El monto destinado a corrupción es tal que, de acuerdo con cifras del Banco de México y el Banco Mundial, equivale al 9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), más que el porcentaje destinado a educación que para el ejercicio fiscal 2015 fue del 6.5%1 y de aquel dirigido a salud, que representó menos el 2.86%2 para el mismo ejercicio fiscal.

En este sentido, a pesar de que la corrupción atraviesa clases sociales, sectores económicos, y los ámbitos público y privado, particularmente corrosiva resulta la ejercida desde el primero, pues es en este espacio, en el que el funcionario que ejerce los recursos provenientes del erario, obteniendo paralelamente alguna ventaja o beneficio personal, origina ineficiencia en el destino del gasto o en su operación. Un caso muy evidente por las distorsiones que genera en el proceso de la toma de decisiones y en el impacto social, es el de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

En este marco, la presente iniciativa plantea una reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dirigida a acotar las excepciones al procedimiento de Licitación Pública, con la finalidad de evitar el manejo discrecional de los recursos públicos y, mediante ello, desincentivar las prácticas de corrupción. Todo ello, en el marco de la discusión y creación del Sistema Nacional Anticorrupción, del cual, sin duda, forman parte las reformas a esta Ley.

Argumentación

El concepto de compra pública ha evolucionado hasta entenderse, en la actualidad, como una herramienta de desarrollo que permite incorporar a sectores vulnerables de la sociedad dentro del proceso económico, constituyendo no sólo una fuente de egresos para el Estado, sino una fuente relevante para el dinamismo de la economía, cuyos efectos abarcan la generación de empleo, la canalización de inversiones y el desarrollo productivo. De este modo, el Estado, a través de su poder de compra, influye en el desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales, ambientales y económicos”.3

Por otro lado, las compras gubernamentales son esenciales para el funcionamiento de los entes públicos, pues se realizan con la finalidad de abastecerlos de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas y objetivos relacionados con el desarrollo de las actividades y la prestación de los servicios públicos del Estado, tales como la salud, la educación, la impartición de justicia, entre otros.

Sin embargo, cuando las adquisiciones se realizan utilizando prácticas corruptas, se crean ineficiencias derivadas, principalmente, de: (i) la imposibilidad de contar con la mejor oferta en lo que a precio, calidad, financiamiento y otros rubros de las adquisiciones se refiere; (ii) los incentivos a entregar bienes y/o servicios de mala calidad, así como a establecer sobreprecios; y (iii) las demoras en la entrega de los bienes y/o servicios.

Al respecto, según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de los países que la conforman, México es el más corrupto, situándose en la posición 34/34. Por su parte, el Índice de Estado de Derecho, del World Justice Project 2014, ubica a México en la lista de los veinte países con servidores públicos más corruptos. Mientras que, el Índice de Percepción de la Corrupción 2014, elaborado por Transparencia Internacional, ubica a nuestro país en la posición 103 de 175. Lo anterior no hace sino reflejar la urgencia de implementar reformas, políticas y mecanismos que coadyuven a avanzar en la erradicación de este mal en México, cuya imagen como país altamente corrupto se ha agudizado durante los últimos años.4

En este contexto, la presente propuesta de ley tiene por objeto contribuir a la eliminación de este flagelo en lo que corresponde a adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios, a través de acotar las excepciones a la licitación pública consideradas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de fortalecer los pesos y contrapesos establecidos en ella.

De acuerdo al artículo 134 de la Carta Magna, de la cual dicha Ley es reglamentaria en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza:

“Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes” (negritas añadidas).

Esto es, de acuerdo con el citado artículo, la licitación pública es el mecanismo a través del cual se debe realizar la contratación de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza por parte de la Federación, los estados y los municipios, por lo que si bien es cierto, que resulta necesario considerar algunas excepciones, también lo es que éstas deben ser las menos y, en su caso, contar con supuestos claros y definidos y encontrarse, salvo casos específicos, enmarcadas en un sistema de pesos y contrapesos.

Lo anterior, que pareciera evidente, no se encuentra recogido en la citada ley en la materia, pues diversas de las disposiciones que regulan o pretenden regular las excepciones al procedimiento de licitación pública, resultan proclives a incentivar conductas o prácticas de corrupción, derivado de la ambigüedad del supuesto considerado o de la falta de pesos y contrapesos en el proceso de la toma de decisiones de los servidores públicos.

En este sentido, se propone la eliminación de la fracción V, así como modificación a la fracción VII, todas ellas del artículo 41, las cuales establecen las siguientes excepciones al proceso de licitación pública:

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;”

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;”

En lo que respecta a la fracción V, la propuesta obedece a que en las fracciones II y III, se enmarcan los supuestos que pudieran encuadrar en dicha fracción, a saber:

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;”

Es decir, la eventualidad que justificaría invocar la fracción V, necesariamente está relacionada con el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad o el medio ambiente, y cualquier peligro o alteración a estos, derivados de caso fortuito o fuerza mayor, están considerados en la fracción II. Por otro lado, si no se tratara de alguna emergencia contemplada en la citada fracción, aquellas circunstancias que ameritarían no sujetarse a procedimiento de licitación pública, tendrían que generar pérdidas o costos adicionales importantes, supuesto contenido en la fracción III.

De este modo, mantener la ambigua e inacotada fracción V, implica continuar incentivando este flagelo, pues provoca, como la experiencia lo dicta, que servidores públicos lleven a cabo conductas de negligencia dolosa, en la que dejan pasar el tiempo para encuadrar la situación en dicha excepción y aplicar otro procedimiento, de este modo, de manera discrecional.5

Al respecto, y para fines ilustrativos, cabe destacar, como ejemplo, el modus operandi del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en el marco de la referida conducta de negligencia dolosa. En este caso, los servidores públicos encargados de llevarlo a cabo, al tener la facultad de elegir a los proveedores a los que extenderán las invitaciones correspondientes, acuerdan prácticas de colusión, consistentes en informarles los montos que tienen asignados para la adquisición que se concursa, permitiéndoles ponerse de acuerdo para elaborar dos propuestas elevando los costos, y una más que reúne las especificaciones solicitadas, incluyendo el costo más bajo y el famoso “diezmo”, la cual será la favorecida.

En cuanto a la fracción VII, no es razonable aplicar la excepción ante la declaración por una ocasión de una licitación desierta, toda vez que constituye un fuerte incentivo para que el servidor público manipule el proceso, declare desierta la licitación y pueda incurrir en conductas como la señalada en el párrafo anterior.

En este marco, un nuevo proceso de licitación permitiría aumentar la probabilidad de que las proposiciones presentadas reúnan todos los requisitos solicitados en la convocatoria. De este modo, la licitación pública podría seguir su curso, respetando así el procedimiento central establecido por el artículo 134 constitucional.

Finalmente, la iniciativa propone modificaciones al penúltimo párrafo del citado artículo, el cual establece los casos en los cuales los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios no participarán en la dictaminación de los casos de excepción al procedimiento de licitación pública. Lo anterior, con el fin de fortalecer el sistema de pesos y contrapesos, elemento central en todo ordenamiento democrático. Dicho párrafo establece que:

“La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.”

Al respecto, con la finalidad de asegurar la mayor objetividad y eficacia en las decisiones de los servidores públicos, como regla general, la aplicación de toda excepción al proceso de licitación pública debería estar avalada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, salvo casos concretos y absolutamente justificables, lo que no sucede en la redacción actual del párrafo en comento, pues es muy amplio el margen de acción que contempla para que el dictamen de procedencia de la contratación sea responsabilidad sólo del área requirente. Lo anterior, no resulta razonable ni proporcional, pues la emisión de este tipo de decisiones mediante órganos colegiados constituye un desincentivo a la arbitrariedad, la colusión y, por ende, la corrupción. En otras palabras, establecer tantos casos de excepción contradice el espíritu del artículo 134 constitucional, pues lejos de propiciar un uso eficiente y transparente de los recursos, se promueve la discrecionalidad, la cual es, siempre, antesala de la corrupción.

Fundamento Legal

El suscrito, diputado Rafael Hernández Soriano, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo Único: Se reforma la fracción II, del artículo 22; se deroga la fracción V, y se modifica la fracción VII y el párrafo penúltimo, del artículo 41. Todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

...

Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX segundo párrafo, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, en los casos de las fracciones IV, VI, IX primer párrafo, y XX de dicho artículo. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;

a VII. ...

...

...

...

Artículo 41. ...

I. a IV....

V. Derogada

VI. ...

VII. Se haya declarado desierta dos veces consecutivas una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII. a XX....

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones IV, VI, IX primer párrafo, y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Salgado Vera María del Carmen y Alcántara Gómez Patricia. “El presupuesto de egresos de la federación 2015 y el gasto en educación”. Economía Actual, Año 8, Núm. 1, Enero-Marzo 2015. México.
http://www.uaemex.mx/feconomia/Publicaciones/e801/EA_ENE _MAR44.pdf

2 La Jornada. 19 de abril de 2015.
http://www.jornada.unam.mx/2015/04/19/sociedad/029n1soc

3 SELA, 2014, p.3.
http://www10.iadb.org/intal/intalcdi/PE/2014/14876.pdf

4 Gómez Durán Telma, “Corrupción: La pandemia que acaba al país” http://nwnoticias.com/#!/noticias/corrupcion-la-pandemia-acaba-al-pais

5 De acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tales procedimientos son: invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

Fuentes:

González Llaca, Edmundo, Corrupción patología colectiva, (en línea), 1ª Ed., México, Instituto Nacional de Administración Pública, 2005, Disponible en internet http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1680.

Las compras públicas como herramienta de desarrollo en América Latina y el Caribe, [en línea], Venezuela, Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), 2014, SP/Di No. 11-14, Disponible en internet
http://www10.iadb.org/intal/intalcdi/PE/2014/14876.pdf

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/04-56163_S.pdf

Gómez Durán, Thelma. “Corrupción: la pandemia acaba al país”. Newsweek en español [en línea]. 01 noviembre 2015. [Consulta: 16 enero 2016]
http://nwnoticias.com/#!/noticias/corrupcion-la-pandemia -acaba-al-pais

La Jornada. 19 de abril de 2015.
http://www.jornada.unam.mx/2015/04/19/sociedad/029n1soc

Salgado Vera María del Carmen y Alcántara Gómez Patricia. “El presupuesto de egresos de la federación 2015 y el gasto en educación”. Economía Actual, Año 8, Núm. 1, Enero-Marzo 2015. México.
http://www.uaemex.mx/feconomia/Publicaciones/e801/EA_ENE _MAR44.pdf

SELA, 2014, p.3.
http://www10.iadb.org/intal/intalcdi/PE/2014/14876.pdf

Transparencia mexicana
http://www.tm.org.mx/mexico-estancado-en-la-corrupcion/

Real Academia Española
http://dle.rae.es/?id=B0dY4l3

Transparencia Internacional
http://www.transparency.org/news/pressrelease/
indice_de_percepcion_de_la_corrupcion_2014_el_crecimiento_transparente_en_r

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de marzo de 2016.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Turismo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 17 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De las muchas definiciones existentes sobre el fenómeno turístico (en virtud de su indiscutible carácter poliédrico) tomaremos como referencia y punto de partida para la presente iniciativa de ley la proporcionada por la Organización Mundial del Turismo (OMT), según la cual “el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos” (OMT, 1995).

Lo interesante para el fin que nos ocupa es comprobar que, a juicio de este organismo internacional, entre los denominados “otros motivos” se encuentran la visita a espacios como lugares sagrados, así como manifestaciones culturales de los pueblos originarios a través del tiempo, que fortalecen la identidad de un pueblo.

En ese orden de ideas, el turismo en la actualidad se representa con diversas propuestas gastronómicas, deportivas y sustentables, entre otras.

El turismo religioso, por su parte, se ha vuelto un fenómeno social, como las peregrinaciones (del latín peregrinus-peregrinatio 1 o movimientos eclesiásticos). Este fenómeno también puede incluirse en el turismo cultural, lo cual implica una adecuación del patrimonio para su uso cultural, natural y turístico.

Este comportamiento similar de turistas y peregrinos constituye el principal argumento para que algunos estudiosos de estos temas no duden en identificar turismo religioso y peregrinación (Vukonic, 1997).

El concepto de “turismo religioso”, puede definirse como la actividad turística que comprende la visita a espacios reconocidos como lugares sagrados, santuarios y tumbas, así como la asistencia a peregrinaciones y celebraciones religiosas. Esta actividad coadyuva a mostrar la preservación de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios a través del tiempo, fortaleciendo así su identidad.

El turismo religioso es un segmento de negocio, el cual se distingue de cualquier otro tipo de turismo cultural, porque el turista es movido por un acto de fe. El turismo de fe se extiende por todo el mundo y abarca las distintas denominaciones religiosas, siendo enfático en este punto, la presente iniciativa no se refiere específicamente al mundo católico, pues en el mundo islámico, sólo por citar un ejemplo, La Meca, (en Arabia Saudita), es un centro de peregrinaje que recibe anualmente más de 15 millones de fieles.

Estas formas de turismo representan para el turista una búsqueda de los símbolos religiosos y culturales como imágenes visuales representativas que han sido atractivos desde tiempos remotos.

Los miles chinos que se desplazaban a la India para contemplar la imagen de Buda; las peregrinaciones a lugares considerados como Tierra Santa para algunas religiones como Jerusalén o La Meca, tradicionales desde hace varios siglos; las visitas a ciudades como Santiago de Compostela en España, o bien, a recintos religiosos en particular como el de la Virgen de Fátima en Portugal, la Virgen de Lourdes en Francia, Czestochowa en Polonia y la Virgen de Guadalupe en México, son todas ellas manifestaciones de turismo con fines netamente religiosos.

De acuerdo a la World Religious Travel Association (WRTA), el turismo de fe o religioso mueve anualmente más de 300 millones de personas que gastan aproximadamente unos 18,000 millones de dólares. Por otra parte, si tomamos en cuenta que la OMT calcula que en el año 2012 el número de turistas a nivel mundial fue de mil millones de personas, entonces el turismo religioso representa el 30% del total.

Es preciso valorar el gran potencial que el turismo con motivos religiosos representa para México, pues tan sólo la denominada “Insigne y Nacional Basílica de Santa María de Guadalupe” llega a recibir entre 12 y 14 millones de peregrinos o visitantes al año (4 millones de ellos cada diciembre). Otro de los más significativos santuarios de nuestro país es San Juan de los Lagos, Jalisco, cuya Basílica registra 7 millones de peregrinos anuales (casi 2 millones de personas a principios del mes de febrero).

Si a estas cifras agregamos los 2.5 millones de peregrinos que se estima llegan por año a Fresnillo, Zacatecas, principal santuario del Santo Niño de Atocha; la misma cantidad para el monumento de Cristo Rey en Guanajuato; los 2 millones más que arriban a Chalma, en el estado de México; e igual suma para Zapopan, Jalisco; esto supone más de 30 millones de personas que anualmente se desplazan en el interior del país sólo por motivación religiosa.

Asimismo, es fácil constatar que son numerosas las peregrinaciones que hoy en día se comercializan siguiendo los cauces tradicionales de promoción turística (agencias de viaje) y también las nuevas estrategias de difusión (como páginas web especializadas en este tipo de turismo).

En México también es destacable la reiterada manifestación de la religiosidad en los rituales de equinoccio. Los sitios arqueológicos más importantes en este sentido son Teotihuacán, Tajín y Chichen Itzá, lugares que han sido reactivados por el turismo religioso, en su mayoría procedente de los centros urbanos para volverlos a convertir en centros ceremoniales vivos.

Según el Instituto Nacional de Antropología e Historia, Teotihuacán reportó en el año 2006 dos millones de celebrantes del ritual de equinoccio. Visto así, el turismo religioso es uno de los nichos del mercado turístico con mayor potencial de crecimiento.

Los principales destinos de esta tipología turística son los lugares considerados sagrados que representan lugares de devoción y de peregrinaje, así como sitios destacados por su peculiaridad histórico-cultural, como los ya mencionados Teotihuacán, Tajín y Chichén Itzá. Este último, vestigio importante de la civilización maya, considerado uno de los principales sitios arqueológicos del mundo y una de las 7 maravillas del mundo actual.

Desde el 2009, la Secretaría de Turismo identificó una serie de posibilidades de desarrollo del turismo religioso, bajo los siguientes tópicos: 1) debe aprovecharse como herramienta para el desarrollo económico; 2) debe dotar de infraestructura los sitios en que se practica; 3) debe además contribuir al rescate y promoción del patrimonio cultural; y 4) debe dar impulso al desarrollo local de servicios médicos. Además, los sitios religiosos deben aprovecharse para impulsar otros lugares y ofertas turísticas.

Para coadyuvar al cumplimiento de lo anterior se requiere reconocer la existencia del concepto de turismo religioso y sentar bases para una estrategia concertada entre las instancias del gobierno federal, estatal y local, pero también con los responsables de los centros de visita y peregrinaje en la promoción de esta clase turismo.

La promoción del turismo religioso o de fe exige que el legislador reconozca la actividad turística que comprende la visita a espacios como lugares sagrados, santuarios, tumbas; y la asistencia a peregrinaciones y celebraciones religiosas, para mejorar las condiciones de esos lugares y el manejo de los mismos, evitar aglomeraciones y garantizar la seguridad de los visitantes.

En virtud de lo aquí expuesto sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 17 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 16 y 17 de la Ley General de Turismo, para quedar como a continuación se presenta:

Capítulo III
Del Turismo Social

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos, religiosos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social.

La Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Cultura, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social.

Artículo 17. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México , promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Se refiere a la persona que viaja por países extranjeros. Surgió como una composición de dos vocablos peragros, que describía a la persona que camina a través del campo, fuera del lugar de su residencia, lejos de casa, del peregre, en el extranjero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Procurar y establecer las condiciones propicias para conseguir el nivel de calidad educativa que demanda el país, implica asumir una visión holística de la misma a fin de no centrar, como condicionante de dicha calidad, la obtención de resultados solo en algunos de los factores del ámbito educativo como pueden ser los maestros, las condiciones de las escuelas o la distribución de los recursos públicos.

De entre los diversos factores que impactan directamente en la escuela y por ende, en la obtención de los resultados esperados, se encuentra la participación de los padres y/o tutores en el proceso formativo, así como un ambiente escolar acorde que reúna las condiciones propicias para que los propios estudiantes aprovechen su estancia en los centros educativos.

Por ello, es importante analizar el resto de los fenómenos sociales que impactan la realidad educativa y así, establecer las condiciones que coadyuven a mejorar su calidad; sobre todo, en aquellos que a pesar de estar sumamente investigados, discutidos y analizados, no son atendidos en su justa dimensión.

Tal es el caso del tratamiento hacia un problema imperante en el entorno educativo de nuestro país como es la violencia o acoso escolar, el cual, al no abordarlo adecuadamente, ha provocado en el mejor de los casos, la generación de acciones paliativas y no políticas públicas y estrategias permanentes, informadas y transversales.

La violencia o acoso escolar se ha ubicado desde hace más de una década en la agenda del debate público internacional; sin embargo, en nuestro país aún no genera el grado de discusión y deliberación que amerita un problema a todas luces nacional, pero con características, sintomatología, tratamientos y atención local e, incluso, a nivel de centro escolar e individual.

De igual manera, las cifras reportadas en informes de instituciones y organismos nacionales e internacionales no dejan lugar a dudas sobre la magnitud de este problema que impera en el entorno escolar; y a pesar de ellas y de reconocidos esfuerzos provenientes del legislativo Federal y de los cuerpos locales, de la academia, así como de diversas instituciones de los tres órdenes de gobierno, no existe información oficial, puntual y diagnóstica que permita abordar este problema con un tratamiento que le de orden, sentido y permanencia a las acciones a la fecha instrumentadas.

Ello, a pesar de la disposición expresa en el artículo 30 de la Ley General de Educación, el cual dispone que las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, “estarán obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y violencia con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán del dominio público y se difundirán por los medios disponibles ”.

Asimismo, es observable la necesidad de fortalecer la legislación educativa, a fin de que la actuación de las autoridades Federales, locales y de los centros educativos no se limite al desarrollo de programas, cursos o enseñanza a los padres de familia sobre el valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos o el respeto a sus maestros, amparándose en estas acciones como la medida preventiva hacia la violencia escolar.

En ese sentido, creemos necesario establecer en la Ley General de Educación las facultades que orienten la participación de otros importantes agentes de la comunidad escolar como son los padres de familia y/o tutores, cuyo papel es fundamental para la atención y prevención de un problema que nos aqueja y duele a toda la sociedad mexicana.

Al contario de otros problemas que también imperan en el ámbito educativo, como pueden ser la suficiencia de recursos o las condiciones de la infraestructura escolar, el acoso escolar ha derivado en la muy lamentable pérdida de vida de miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, ya sea por lesiones derivadas de acciones no prevenidas y atendidas dentro de los mismos centros educativos o a consecuencia del nivel de acoso y violencia sufrida, optando por el más radical de los remedios, como lo demuestran los índices de suicidio infantil y juvenil que se han incrementado en el país en la última década.

Finalmente, en el marco de las mejores prácticas internacionales en materia de derechos humanos, las propuestas de reforma que aquí se presentan a diversas disposiciones a la Ley General de Educación también se encuentran circunscritas a dar cumplimiento al mandato del Segundo Transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,1 en el sentido de realizar las modificaciones legislativas, conforme a lo dispuesto en ese marco normativo, en lo que compete a garantizar a nuestra infancia y adolescencia, sin descuidar a los jóvenes del país, el Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, dentro de lo que compete al ámbito escolar, específicamente a lo dispuesto por los artículos 46 y 57, fracciones XI y XII, de la citada ley.

Frente a este panorama, dentro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza creemos que es fundamental fortalecer el marco legal educativo, a fin de que en éste se encuentre contemplado la identificación, prevención y atención, de manera pertinente en lo global y en lo particular, el fenómeno de acoso o violencia escolar por parte de los actores educativos, coadyuvando con ello a establecer las condiciones que permitan erradicar esta conducta que violenta los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y vulnera sensiblemente su derecho a una educación de calidad.

Argumentación

La presencia de riñas y situaciones que alteran el orden y ambiente escolar es de una antigüedad no claramente definida; sin embargo, dado el incremento en los niveles de incidencia y sus efectos, ha generado que estos comportamientos sean ampliamente analizados y discutidos desde diversas perspectivas, particularmente desde los campos de la salud, como un problema médico psicológico y físico o desde el campo de la sociología, como un fenómeno o hecho social que afecta la convivencia en el ámbito escolar.

En la década de 1970, Dan Olwens, profesor de Psicología del Centro de Investigación para la Mejora de la Salud de la Universidad de Bergen en Noruega, empezó a alertar sobre los niveles de maltrato y abusos que se suscitaban en centros escolares noruegos, mismos que se habían considerado como una práctica común y sistemática entre compañeros en las escuelas, definiendo a partir de sus investigaciones el término de Bullying .2 y 3

“Cuando en los 70 empezamos a investigar nos decían que la violencia era algo natural, que forma parte de la educación, que hay que vivir con ella como una manera de adaptarse a la vida posterior a la escuela. Pero, afortunadamente, pasó de ser algo natural a ser un problema social... recuerdo a tres chicos que se suicidaron en Noruega en 1983. Tenían entre 10 y 14 años. Paradójicamente, eso sirvió para que las autoridades reaccionaran...

En Suecia y en Noruega la ley hace a las escuelas responsables de contrarrestar el bullying. E mpuja a los profesores a informar al director del colegio y obliga al centro educativo a investigar cualquier denuncia o sospecha. En muchos países, padres de víctimas van al colegio y se topan con una respuesta del tipo: ‘No pasa nada, son cosas de niños, el chico tiene que valerse por sí mismo’...”.4

Los hechos de violencia escolar y sus consecuencias, en lo individual y colectivo, adquirieron una importancia significativa en la agenda internacional, particularmente al dar atención y cumplimiento, por parte de diversos Estados nacionales, al mandato del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño , en la que se establece lo siguiente:

“...

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas , administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental , descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo .

2. Esas medidas de protección deberían comprender , según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación , notificación , remisión a una institución, investigación , tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

...”5

La atención del fenómeno y problema social de la violencia o acoso escolar desde el punto de vista de la agenda internacional, permite identificar los siguientes informes más significativos sobre la incidencia de la violencia escolar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su “Informe mundial sobre la violencia y la salud”,6 al presentar en el 2003 un documento encaminado no solo a dar a conocer de manera objetiva la magnitud del problema de la violencia en el mundo, sino también a servir como un insumo deliberativo y herramienta de trabajo en la elaboración de soluciones viables a este problema mundial, al abordar las dimensiones y características de la violencia juvenil, incluía descripciones, datos y consecuencias de la violencia escolar.

Ahí, se manifiesta que la participación en riñas es muy común entre los niños en edad escolar en muchas partes del mundo y que la intimidación, al menos por algún tiempo, es también frecuente en la mayoría de los niños de 13 años, entre un 20 a un 60%. Asimismo, anticipaba que aparte de ser formas muy notorias de agresión, estas conductas pueden conducir a modalidades más graves de violencia que llegan a descomponer el tejido social.7

Desde otro ámbito, en el “Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas”, realizado para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización Mundial de la Salud (OMS),8 refiere las incidencias de violencia presentadas en niños y niñas a manos de personas encargadas de su cuidado en la escuela en más de 100 de 136 países participantes.

Asimismo, se registra que las formas de violencia protagonizadas por los niños y niñas incluyen la intimidación, la violencia sexual y violencia basada en el género, las peleas en el patio de la escuela, la violencia pandillera y la agresión con armas; además, la tecnología proporciona un nuevo medio para el acoso o intimidación mediante el uso de Internet y el teléfono celular y ha dado origen a nuevos términos como el ciber-acoso o cyberbullying .

Específicamente, se detalla que de entre un 20% a un 65% de los niños y niñas sufrieron intimidación verbal o físicamente en la escuela, enfatizando que el liderazgo fuerte de quien dirige la comunidad escolar y los docentes, el trato afectuoso y unas normas claras que se hacen cumplir de manera consistente, pueden reducir la incidencia y severidad de la violencia en la escuela y hasta evitarla.

Y reconoce dicho informe que “desafortunadamente, la mayoría de las escuelas aplican soluciones rápidas o tratan el problema de manera superficial. Pueden expulsar a los autores en vez de intentar cambiar su comportamiento, esto sólo traslada el problema a otra escuela o a la comunidad”.9

Sin embargo en nuestro país, no es hasta hace pocos años en que el tema de la violencia o acoso escolar empieza a ocupar un lugar preponderante en nuestra agenda, sea académica o política.

No obstante, debe reconocerse el interés desde el ámbito del legislativo para atender esta problemática, el cual se constata con las 17 iniciativas presentadas solo en este órgano legislativo que datan de la LXI y LXII Legislatura, mismas que en su mayoría fueron desechadas o dictaminadas de manera negativa,10 a pesar del carácter prioritario y evidenciar la magnitud de esta problemática con la que se han argumentado.

Si bien, dadas sus dimensiones globales, existe una amplia y profusa disponibilidad de información para esta problemática, es conveniente emprender su comprensión a partir de las características que adquiere en el plano nacional, a fin de focalizar su atención y adecuación a nuestro marco legal educativo.

Un reciente análisis exploratorio del fenómeno de la violencia enfocado en el ámbito escolar, elaborado por académicos nacionales y publicado por la Universidad Veracruzana, derivó en el establecimiento de una definición muy completa, entendiendo a la violencia como “toda manifestación individual, grupal, organizacional o social que, de manera intencional o potencial, haga uso u omisión, en forma real o ficticia, de comportamientos físicos, verbales, psicológicos y/o simbólicos en detrimento, amenaza, coacción o daño en contra de otro o de sí mismo, con el fin de atentar contra la persona en su subjetividad, su salud, su desarrollo, su integridad, sus pertenencias o su vida, de forma única, repetida o sostenida, tanto en lo privado como en lo público”.11

Asimismo, al centrar el término en el ámbito escolar rescatan diversas interpretaciones para terminar definiéndola en los siguientes términos:

“La violencia escolar es interpretada como aquella violencia social que irrumpe y asalta el orden escolar y que ha atravesado todas las épocas, los géneros, las edades, las clases y las jerarquías (Charlot, 2002, en Varela, Farren y Tijmes, 2010),... Debarbieux (1997: 79) define la violencia escolar como “el conjunto de agresiones que producen conflictos en la convivencia escolar [...]”. Mientras que Serrano (2006: 27) en su definición incluye los escenarios donde ésta se manifiesta; es: “cualquier acción u omisión intencionada que, en la escuela, alrededores de la escuela o actividades extraescolares, daña o puede dañar a terceros”, y afirma que “la violencia escolar es cualquier tipo de violencia que se da en contextos escolares” (Serrano e Iborra 2005: 10). De la misma manera, el Informe de Defensor del Pueblo y la UNICEF (2006) afirma que la violencia escolar se vincula con el maltrato entre iguales...

En concreto,... la violencia en la escuela se entiende como toda acción, situación o relación que suceda dentro de los límites físicos del plantel, en el trayecto, en los alrededores, en el marco de alguna actividad escolar presencial o electrónica, que atente contra la integridad física, moral, psicológica o social de algún miembro de la comunidad escolar, contra las reglas y normas de la escuela, las instalaciones escolares o la ley. Puede ir dirigida hacia los alumnos, profesores o propiedades, produciendo conflictos en la seguridad, convivencia y clima escolar, implicando o no una repetición y un desbalance o desequilibrio de poder”.12

Esta pequeña muestra de la diversidad de percepciones e interpretaciones de una problemática social ineludible, nos permite comprender que para la adecuada atención a la violencia o acoso escolar, es necesario tener un marco jurídico que la visibilice y racionalice.

Es decir, ante su innegable existencia, es menester contar con los elementos que nos permitan en primer lugar definir e identificar la susceptible presencia de violencia, acoso escolar, o Bullying como ya es ampliamente conocido este problema social, al ser un fenómeno cuyas características no son fácilmente identificables y diferenciables de otros comportamientos que se dan al interior de las escuelas y que debe orientar, de manera subsecuente las acciones de prevención y combate en el día a día de miles de escuelas en el país.

En este sentido es preciso retomar dos tesis aisladas que emitió la Primera Sala del máximo órgano de Justicia en el país, al resolver el Amparo directo 35/2014, el pasado 15 de mayo de 2015, al conceder este nivel de protección judicial a un niño de siete años que, durante su segundo año de primaria, sufrió el acoso escolar continuo de sus compañeros en una escuela privada; acoso que no fue combatido por el personal escolar, con la agravante de que fue incitado y avivado por su profesora.13

La primera de las treinta y dos tesis aisladas que emitió ese órgano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identifica la necesidad de definir e identificar este fenómeno social y aporta uno de los criterios que seguramente guiaran la participación del Poder Judicial al atender este tipo de asuntos que en lo sucesivo se le presenten.

Particularmente, la citada Sala formuló una definición con base en los elementos menos debatidos en la doctrina y, que al mismo tiempo, se adaptan mejor al marco legal y constitucional mexicano, quedando establecido en los siguientes términos:

“El acoso o bullying escolar constituye un fenómeno social particularmente complejo de definir e identificar en la realidad. Adicionalmente, no existe un consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el fenómeno. Por ende, se ha estimado necesario construir un concepto que permita identificar el fenómeno en la realidad , a partir de los elementos doctrinarios que comprendan de mejor manera las conductas que integran el fenómeno, y que satisfagan los requisitos constitucionales y legales de protección a la infancia. Bajo estas condiciones, es posible definir el bullying escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas .14

En cuanto a la segunda, define claramente los elementos que constituyen la definición antes formulada, estableciendo criterios muy claros para su interpretación en el siguiente sentido:

“...Dicho concepto establece como conductas constitutivas de bullying, aquellos actos u omisiones los cuales al tener un carácter reiterado pueden dar lugar a un patrón de acoso u hostigamiento ; señala a las niñas, niños y adolescentes como el sujeto receptor de la agresión; el concepto también establece el tipo de daño , el cual puede ser de diversa índole, físico, psicoemocional, patrimonial o sexual ; finalmente, la definición denota el ámbito donde se propicia el acoso, aquel acoso que se realice en aquellos espacios en los que el menor se encuentra bajo el cuidado del centro escolar, público o privado .15

La aplicación de estas precisiones que hace la máxima autoridad judicial del país cobra relevancia al considerar el incremento de casos que se han presentado en la última década, aspecto que más que denotar cifras, datos o indicadores del problema, deben ser vistos como graves vulneraciones a los derechos humanos de cada uno de los millones de niñas, niños y adolescentes que cotidiana y reiteradamente padecen de acoso o violencia escolar, vulneraciones de los que no escapan millones de jóvenes, en distintas modalidades, que se encuentran matriculados en los diversos centros escolares de educación Media Superior e inclusive, a nivel Superior.

La dimensión del problema es descrita claramente por la autoridad Federal responsable de la educación al señalar lo siguiente en uno de sus documentos oficiales:

“En los últimos diez años, los acontecimientos relacionados con la violencia escolar que viven cotidianamente los alumnos mexicanos en las escuelas de educación básica han incrementado, impactando con ello en el clima escolar. De ahí la importancia de reconocer y analizar las causas de este fenómeno, e identificar futuras acciones para su atención que permita mejorar las relaciones entre alumnos, docentes, madres y padres de familia, a través del fortalecimiento de ambientes de Convivencia Escolar sana y pacífica.

Estudios realizados por diversas instancias internacionales y nacionales como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que el Bullying o violencia escolar, es un problema que se extiende en México, pues de 2011 a 2013 ha aumentado en un 10 por ciento. Este estudio reporta que el 30 por ciento de los estudiantes de primaria sufren algún tipo de acoso. Dicho porcentaje aumentó al 40 por ciento en estudiantes de educación básica, es decir, alumnos en edad preescolar, primaria y secundaria.

En el documento “Consulta Infantil y Juvenil 2012, IFE”, se pueden apreciar tres formas de violencia escolar recurrentes: maltrato, violencia entre escolares (Bullying) y violencia sexual. Esta consulta sugiere que los tipos de violencia escolar pueden variar dependiendo de la escuela y las condiciones de cada lugar.

Otras investigaciones muestran que los niños y niñas de educación primaria están más expuestos a verse involucrados en situaciones de “malas relaciones, intimidaciones y malos tratos”. En agosto de 2011 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), reveló que el 25.3% de los alumnos de educación básica ha sido insultado o amenazado por sus compañeros, mientras el 16.7% ha sido golpeado y el 44.7 por ciento ha vivido algún episodio de violencia...

Por su parte, la UNICEF (2010) asegura que la calidad de la educación se expresa en entornos de aprendizaje que respeten las diferencias sociales y sexuales, que sean saludables, seguros y protectores, y de esta manera permitan el desarrollo óptimo de las habilidades de los niños, niñas y adolescentes.

En México (primarias y secundarias), se observa que los estudiantes se sienten bien en la escuela (80.6 por ciento de los niños y niñas de 4° y 5° de primaria); en menor medida, algunos la perciben como una especie de “refugio” donde encuentran contención y protección, particularmente cuando en sus casas existe violencia o atraviesan por situaciones difíciles. El 64.9 por ciento de los niños y niñas entrevistadas de 6° grado dijeron que ambos participan por igual en el salón de clases lo cual indica que se sienten cómodos para expresar sus puntos de vista frente sus compañeros, lo que repercute en un buen clima comunicacional en el espacio escolar.

...

Muchas veces no se identifican los tipos de violencia que ocurren en la escuela, ni se considera que puede haber violencia sexual y psicológica y acciones a través del lenguaje capaces de violentar a los niños, como pueden ser las bromas de tipo sexista. 50.2% de los profesores consideran que no hay problemas relacionados con el género; 19.2 por ciento de los maestros señalaron que existen grupos que intimidan al interior de su salón mediante amenazas de golpes, agresiones verbales y hostigamientos; 11.7 por ciento reconocieron agresiones verbales y actitudes de discriminación; y 10.7% detectaron insultos leves por juegos o competencias. El gran porcentaje de docentes que no reconoce ningún problema puede estar indicando invisibilización y normalización de la violencia .

...

El Senado de la República señala que instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional revelan que entre el 60 y 70 por ciento de los alumnos de nivel básico han sufrido algún tipo de violencia. Los 25 millones de estudiantes que tenemos en educación básica, 18.7 millones han sido víctimas o testigos. Esta realidad es confirmada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que sitúa a México como el primer lugar por la incidencia del bullying a nivel internacional. La dimensión que ha alcanzado esta problemática, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “situó a México, en el primer lugar internacional en este problema”, ello se derivó de un estudio realizado en 24 países y publicado por la OCDE en 2011, y cita que afecta al 40% de los alumnos de primaria y secundaria tanto en instituciones públicas como privadas. Asimismo, señalan que este problema de violencia trastoca la convivencia escolar de niñas, niños y jóvenes, y hace mención que el 11% de estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria ese porcentaje es de poco más de 7 por ciento”.16

Como se observa, resulta paradójico que la dimensión de esta problemática sea reconocida por las autoridades educativas a través de fuentes externas al ámbito donde se presentan y que se hayan implementado diversas políticas y estrategias gubernamentales sin un enfoque informado, transversal y sistemático, como puede constatarse al analizar lo que en su momento persiguió el programa educativo de “Escuela Segura” en la pasada administración, solo enfocado a entre 100 y los 150 de los municipios más conflictivos del país, dejando sin su aplicación al resto del país.

No es ajeno a estos propósitos el esfuerzo gubernamental de la presente administración para darle atención y tratamiento a la violencia o acoso escolar, orientando sus acciones a la promoción de un mejor ambiente escolar, que persigue, retomando lo formulado en el objetivo del Programa Nacional de Convivencia Escolar:

“favorecer el establecimiento de ambientes de convivencia escolar sana y pacífica que coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar en escuelas de educación básica , a través del establecimiento de relaciones interpersonales respetuosas y de colaboración, como respuesta a la necesidad de que existan ambientes escolares de sana convivencia en los planteles escolares, así como para la mejora de la calidad educativa”.17

Sin embargo, resulta limitada esta acción gubernamental al centrarse en “la elaboración de materiales didácticos para apoyar el trabajo académico que maestros y alumnos realizan en el salón de clase”, que en su primera etapa, durante el Ciclo Escolar 2014 - 2015, fue dirigido a los docentes y alumnos de tercer grado de Primaria incorporadas al Programa Escuelas de Tiempo Completo y en el presente Ciclo Escolar 2015 - 2016, se ha extendido a los alumnos de 3er grado de Preescolar y a los estudiantes de todos los grados de secundaria y primaria... en aquellos planteles educativos que sean “Escuelas de Tiempo Completo”.18

Lo anterior refleja la limitada visión y atención a un problema a todas luces nacional, pues el programa solo opera en un poco más de 24 mil escuelas,19 en donde se encuentran alrededor de 3.6 millones de alumnos; es decir, que en casi el 88 por ciento de las escuelas públicas de educación Básica no existe la intervención gubernamental para atender y prevenir el acoso o violencia escolar, dejando en la indefensión y vulneración de sus derechos humanos a casi 20 millones de alumnos en escuelas públicas a nivel de Preescolar, Primaria y Secundaria.20

Centrando la atención solo en los alumnos de educación Básica y Media Superior, independiente de la fuente de financiamiento, sea público o privado, son susceptibles de sufrir Bullying o violencia escolar más de 30.8 millones de estudiantes, matriculados en 247,325 escuelas.

Cada uno de estas niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes merecen contar con la garantía de tener un ambiente escolar acorde y propicio para su desarrollo.

Se han dado pasos significativos para lograrlo; sin embargo, la prevalencia de la violencia escolar en las escuelas aún dista de ser un tema mínimamente atendido.

Nueva Alianza considera y reconoce el trascendental avance emprendido por el Estado mexicano, que después de un amplio debate nacional y en apego a los estándares internacionales de la Convención sobre los Derechos del Niño, derivó en la promulgación de una nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en diciembre de 2014.

Como se recordará, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados parte, como el nuestro, deben adoptar las medidas legislativas y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de abuso físico o mental, mientras que éste se encuentre bajo la custodia de los padres o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Además, se demanda el establecimiento de mecanismos para la identificación, notificación, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos de maltrato hacia la infancia que se hayan presentado.

En tal sentido, la citada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece claramente en su articulado la obligatoriedad de garantizar a niñas, niños y adolescentes el derecho a una vida libre de Violencia y a la integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.21

Asimismo, en el ejercicio del derecho a una educación de calidad,22 se instruye que las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno, para garantizar este derecho, deberán establecer la instancia y mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos (fracción XI del artículo 57 de la LGDNNA).

También se instruye la emisión de protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia (fracciones XII), mandatos que notoriamente no están actualmente integrados en la Ley General de Educación.

La dimensión y magnitud de la problemática que reviste la innegable presencia de la violencia o acoso escolar en los centros educativos demanda adecuar la norma educativa con una mayor precisión.

Es por ello que se promueve esta reforma a la Ley General de Educación a fin de establecer en su cuerpo normativo la atención a esta problemática, empezando con una clara distinción del fenómeno que reviste la violencia escolar en el entorno educativo a efecto de visibilizarlo y contextualizarlo dentro del proceso educativo; establecer y fortalecer las facultades para su atención por parte de los distintos actores del ámbito educativo, en las que se incluyan los mecanismos, protocolos o políticas a seguir ante la identificación de estos casos en los centros escolares; actuación e identificación que deben generar información oficial, puntual y oportuna que permita dimensionar esta problemática de manera precisa para su análisis y mejor atención, tanto por las autoridades educativas, como interesados en otros campos de estudio.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputad_ Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI y XVI del artículo 7°; se reforma el primer párrafo del artículo 8; se adiciona la fracción X Bis y se reforma la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 12; se adiciona la fracción VII bis el artículo 13; se reforma la fracción XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el tercer párrafo del artículo 30; la fracción XV del artículo 33; se reforman el primer y tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 42; se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 49; se adiciona una fracción VI al artículo 57; se reforman las fracciones II y XII del artículo 65; se reforma la fracción V del artículo 66; se reforma el inciso c) del artículo 69; se reforman el inciso e) y el tercer párrafo del artículo 70; se reforma el primer párrafo del artículo 71; se reforman el segundo párrafo del artículo 73; y se reforma la fracción IX del artículo 75, todos de la Ley General de Educación en materia de violencia escolar

Artículo Único . Se reforman las fracciones VI y XVI del artículo 7°; se reforma el primer párrafo del artículo 8; se adiciona la fracción X Bis y se reforma la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 12; se adiciona la fracción VII bis el artículo 13; se reforma la fracción XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el tercer párrafo del artículo 30; la fracción XV del artículo 33; se reforman el primer y tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 42; se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 49; se adiciona una fracción VI al artículo 57; se reforman las fracciones II y XII del artículo 65; se reforma la fracción V del artículo 66; se reforma el inciso c) del artículo 69; se reforman el inciso e) y el tercer párrafo del artículo 70; se reforma el primer párrafo del artículo 71; se reforman el segundo párrafo del artículo 73; y se reforma la fracción IX del artículo 75, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, enfatizando la prevención y erradicación de la violencia escolar, entendida como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente , realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. a XV. ...

XVI. Realizar de manera sistemática acciones educativas, preventivas y de denuncia ante la autoridad que corresponda, a fin evitar que se cometan ilícitos y actos identificables como de violencia escolar en contra de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres y la violencia escolar en contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones escolares, sean públicas o privadas , debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV. ...

Artículo 12. ...

I. a X. ...

X Bis. Crear, regular, coordinar, operar, mantener actualizado y difundir información estadística, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos, que se deriven del Registro Nacional de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia escolar, el cual estará integrado, entre otros, por el registro de estudiantes afectados, causas, frecuencia, la tipología presentada en la eventual constitución de violencia escolar, consecuencias y la atención brindada a los involucrados, protegiendo en todo momento datos personales, así como los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para los registros correspondientes. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas, así como coordinarse y compartir información a nivel nacional, en términos de lo dispuesto en la fracción XV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. a XIII. ...

XIV. Establecer los mecanismos de atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sean vulnerados sus derechos humanos por actos que constituyan violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, así como diseñar, difundir y evaluar de manera periódica, que no exceda de dos años calendario, los protocolos de actuación de los agentes educativos para enfrentar esos hechos, acciones u omisiones de impacto directo en los centros educativos, considerando para tales fines las facultades y responsabilidades de los directivos, los docentes, personal de apoyo a la educación, a los padres de familia y/o tutores y alumnos, teniendo como principio rector la salvaguarda y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

XV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Establecer, coordinar, operar, mantener actualizado y difundir información estadística, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos, de conformidad con los lineamientos generales de carácter nacional que expida la Secretaría, un Registro Local de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia escolar, el cual estará integrado, entre otros, por el registro de estudiantes afectados, causas, frecuencia, la tipología presentada en la eventual constitución de violencia escolar, consecuencias y la atención brindada a los involucrados. Este sistema deberá permitir una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas locales, así como coordinarse y compartir información a nivel local, en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 137 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. a IX. ...

Artículo 14. ...

I. a XII Quintus. ...

XIII. Implementar los mecanismos de atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sean vulnerados sus derechos humanos por actos que constituyan violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, así como difundir y participar en la evaluación periódica de los protocolos de actuación de los agentes educativos ante actos que constituyan violencia escolar en los centros educativos, y

XIV Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. (Se recorre)

...

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII, y deberá participar, con base en sus atribuciones, en el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 14, en lo referente a la atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sean vulnerados sus derechos humanos por actos que constituyan violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones .

...

...

...

Artículo 30. ...

...

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, incluyendo información específica sobre violencia escolar que en su caso se observe al interior de la comunidad educativa, su tipología y atención brindada a los involucrados, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 33. ...

I. a XIV.

XV. Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia o tutores respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención e identificación de la violencia escolar desde el hogar, el respeto a sus maestros y compañeros y sus responsabilidades ante un hecho susceptible de constituir violencia escolar;

XVI. a XVII. ...

...

Artículo 42. En la impartición de educación para niñas, niños y adolescentes se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, los docentes no podrán imponer castigos corporales ni medida alguna que atente en contra de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni podrán inducir, fomentar o promover actos que tengan por objeto o efecto generar violencia escolar hacia los educandos .

...

Es obligación de las y los educadores así como las autoridades educativas, al tener conocimiento de cualquier caso de violencia escolar o abuso en cualquiera de sus manifestaciones, o de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos o que vulneren sus derechos humanos , hacerlo del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Sin quebranto, ni sustitución de la obligatoriedad arriba mandatada, en casos de violencia escolar se actuará con apego lo dispuesto en los protocolos emitidos por la autoridad responsable.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren el respeto, la tolerancia y la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

Asimismo, promoverá e impulsará un clima escolar en donde se garantice el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, a fin de prevenir, subsanar y erradicar la violencia escolar, en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. a V. ...

VI. Implementar mecanismos de atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sean vulnerados en sus derechos humanos por actos que constituyan violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, así como evaluar periódicamente la actuación del personal docente ante actos que constituyan violencia escolar en esos centros educativos.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. ...

...

II. Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación o vulneración de la integridad física, mental o emocional de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución. En caso de constituir la problemática detectada un eventual caso de violencia escolar, se deberá actuar conforme a los protocolos establecidos por la autoridad responsable, sin perjuicio de la potestad de los padres o tutores de proceder judicialmente, conforme lo dispongan ;

III. a XI. ...

XII. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten, así como sobre la no atención, prevención y subsanación de hechos o actos constitutivos de violencia escolar en perjuicio de niñas, niños o adolescentes; en este caso, la presentación de la queja procederá aun cuando no se guarde relación consanguínea, familiar o de cualquier otra índole con el alumno agraviado .

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a IV. ...

V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, así como todos los actos o hechos susceptibles de constituir violencia escolar, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

...

Este consejo:

a) a b)

c) Conocerá y participará en la ejecución de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos y de violencia escolar que puedan perjudicar al educando;

d) a o) ...

...

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

a) a d) ...

e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario y de prevención, atención y erradicación de violencia escolar , particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ;

f) a n) ...

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos o de actos constitutivos de violencia escolar que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

...

Artículo 71. ...

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo, de bienestar social y de identificación y prevención de la violencia escolar; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos y de violencia escolar ; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en la prevención y combate de la violencia escolar y en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 73. Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

En caso de que el consejo aprecie o se haga de su conocimiento la probable comisión de un delito, o acto que constituya un hecho de violencia escolar en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado o sea responsable por omisión o negligencia , hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VIII. ...

IX. Efectuar actividades u omitir el cumplimiento de obligaciones que le imponga esta Ley que pongan en riesgo la salud, la seguridad de los alumnos o vulneren los derechos humanos de niñas, niños o adolescentes ;

X. a XVII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mandato transitorio que se estable realizar tales modificaciones dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma, sucedida el pasado 4 de diciembre de 2014, plazo que notoriamente se encuentra rebasado en más de 270 días.

2 Al principio se empezó a utilizar el término proveniente de la etología llamado mobbing, usado cuando un grupo de una especie atacaba a un individuo de otra especie.

3 El término bullying proviene de una palabra inglesa y es el equivalente de acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar o violencia escolar y se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

En Mendoza Estrada, María Teresa, La Violencia en la Escuela: bullies y víctimas, Editorial Trillas, México, 2011. Pág. 9.

4 “Dan Olweus, padre del término “bullying (acoso escolar)”. Extractos de la entrevista concedida a Rafael J. Álvarez y Raquel Gras. Valencia, publicada en “El Mundo de Baleares” el 09 de octubre de 2005, en el marco del Congreso “Violencia y Escuela”. Disponible en http://arcoatlantico.balearweb.net/post/6773.

5 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.

Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx.

Se resalta lo relevante para efectos de esta iniciativa.

6 Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, D.C., Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, 2003. Capítulo 2, Violencia Juvenil. Páginas 27 a 61.

Disponible en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/siv1/doctos/ims vcompleto.pdf.

7 Organización Mundial de la Salud. Op. Cit, páginas 32 y 33.

8 Pinheiro, Paulo Sergio. Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas. ONU, Ginebra, Suiza. 2006. Capítulo 4.

Disponible en: http://www.unicef.org/lac/Informe_Mundial_Sobre_Violencia_1(1).pdf.

9 Ídem, página 123.

10 Una consulta bajo los términos “bullying” y “violencia escolar” arrojó esos resultados.

Para la LXI Legislatura se pueden consultar en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=060ed9bcbaa9eb38130a0d18c9f2ce95
&Reg=4&Serial=48615feb59f1b76ee82efbbf62ce357a&Origen=BA&Paginas=150&Orden=41;
http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=060ed9bcbaa9eb38130a0d18c9f2ce95
&Reg=5&Serial=3bc577d464d077a945f367d94c00d17e&Origen=BA&Paginas=150&Orden=41;

Para la LXII Legislatura, la consulta se encuentra en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/
ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=060ed9bcbaa9eb38130a0d18c9f2ce95&Reg=3&
Serial=dd9d1837efb15e23ec8f2b46dacf92f4&Origen=BA&Paginas=150&Orden=41; y

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/
ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=060ed9bcbaa9eb38130a0d18c9f2ce95&Reg=8&
Serial=f1c54cea3601c8d19d7196efc63bc9fc&Origen=BA&Paginas=150&Orden=41.

11 Zavaleta Betancourt, José Alfredo, Modesta Jiménez Orozco, Elvira Trujillo Ronzón, Ernesto Treviño Ronzón (coordinadores). La gestión integradora contra la violencia en la escuela: algunas herramientas para directivos y otros actores escolares: Proyecto CONACYT 145154. Universidad Veracruzana, Xalapa, Veracruz, México, 2014. Página 16.

Disponible en: http://www.uv.mx/iihs/files/2015/04/La-gestion-integradora-contra-la-vi olencia-en-la-escuela.pdf.

La subjetividad en esta cita es definida como un fenómeno complejo que puede abarcar valores, creencias, disposiciones mentales y conocimientos prácticos, normas y pasiones.

12 Zavaleta Betancourt, José Alfredo, et Al. Op. Cit. Páginas 17 y 18.

13 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver el Amparo directo 35/2014, emitió 32 Tesis Aisladas en materia de Bullying escolar que versan en aspectos como su concepto y elementos; criterios para identificar y caracterizar este fenómeno social; deberes del Estado, de acuerdo con el interés superior de la niñez; situaciones de vulnerabilidad; deberes de la Autoridad o de las instituciones privadas, entre otros.

14 Bullying escolar. Su concepto. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: 1a. CCXCVII/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Pág. 1643.

15 Bullying Escolar. Elementos que conforman su definición. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: 1a. CCXCVIII/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Pág. 1638.

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. 16 Secretaría de Educación Pública (SEP), Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas. Dirección General de Evaluación de Políticas. “Diagnóstico Ampliado Programa Nacional de Convivencia Escolar (S-271)”. México, diciembre de 2015. Antecedentes e Identificación y descripción del Problema, páginas 3 a la 7.

Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/50173/Diagno_stico_Ampli ado.pdf.

17 SEP, Op. Cit., página 6.

18 Secretaría de Educación Pública (SEP). “¿Qué es el PACE?”. Sin fecha.

Disponible en: http://basica.sep.gob.mx/convivencia/pace.pdf.

19 En ese sentido, por lo menos el programa gubernamental de la Administración 2006 - 2012 era más ambicioso al implementar el programa de Escuela Segura en 60 mil escuelas.

20 Datos de matrícula y escuela extraídos del documento “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2014 - 2015”, elaborado por la Dirección General de Planeación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública. México, 2015.

Disponible en:
http://planeacion.sep.gob.mx/assets/images/principales_cifras/2014_2015_PRINCIPALES_CIFRAS_BOLSILLO.pdf.

21 Artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

22 Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1o.; el párrafo segundo del artículo 2o. y se adiciona un párrafo tercero al mismo artículo; asimismo se reforma el párrafo noveno del artículo 4o., y el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La configuración de la identidad de toda persona humana, se forja desde la primera infancia1 , en la familia.

Lo anterior frase, aun en su brevedad, implica varias realidades sustantivas del orden público, dentro del marco jurídico del Estado mexicano. Persona, personalidad, primera infancia, patria potestad -tutela, curatela-, interés superior del niño, familia, etc. Estas realidades, por demás referenciadas como pilares del derecho público, constituyen también piedras clave y vigas principales de la construcción de la sociedad. Su adecuada referencia y vinculación interpretativa entre los Tratados Internacionales y nuestro orden jurídico, así como su adecuada configuración constitucional y reglamentaria, no son temas menores. Con todo, varios doctrinistas2 y estudiosos del derecho, han coincidido actualmente, en que nuestro sistema jurídico ha sido superfluo e incluso quizá omiso, en dicha vinculación y configuración. Términos determinantes en la construcción.

Para el derecho, el término “persona”, es la base de toda atribución de derechos. Más allá de solamente incluir en él a todo ser humano en lo individual, se refiere más bien a una ficción jurídica -individual o colectiva- con la que se nombra a todo sujeto de derechos y obligaciones.3 Está por demás mencionar en este sentido, que por la naturaleza misma del concepto, sólo el ser humano, en lo individual o en asociación, podría ser dicho sujeto de derechos y obligaciones, al ser capaz de emitir de forma libre y consciente la manifestación de su voluntad, fuente de toda obligación.

Esta calidad de ser “sujeto” de derecho, en contraste con el derecho objetivo, atribuible a dicho sujeto, es la generadora de las condiciones, o mejor dicho, aptitudes, que hacen posible que dicho sujeto, tenga “personalidad” jurídica. Ser apto o capaz para exigir y reclamar el “suus ” en justicia, así como al mismo tiempo responder a obligaciones derivadas de lo justo objetivo del otro, es lo que llamamos personalidad jurídica, y es inseparable de la persona jurídica. No existe una sin la otra.

Ahora bien, todo ser humano en lo individual, está sujeto, desde el desarrollo prenatal, a procesos moleculares, biológicos, psicológicos, sociales, contextuales, anatómicos, fisiológicos, ambientales, históricos, etc., que lo configuran paulatinamente, en forma continua y sin pausas, con interacciones objetivas y subjetivas, externas e internas, determinando cada una de las dimensiones de su ser individual, incluyendo la capacidad de relacionarse con la otredad. Todo lo anterior determina otra concepción del término equívoco “personalidad”, entendiéndolo como el resultado de dichos procesos en dos sentidos: la diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra (objetivo, determinado), y el conjunto de cualidades que constituyen a todo sujeto inteligente (subjetivo, determinante).4

Conforme a lo anterior, la personalidad como diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de la otra, al ser un resultado de la personalidad como conjunto de cualidades del sujeto, no puede ser garantizada por el Estado, sino indirectamente. Son los procesos de desarrollo evolutivo y madurez, así como los procesos biológicos, sociales, ambientales, etc. los que pueden ser envueltos por el escudo legal de protección del Estado. Protegidos estos, en consecuencia, la personalidad como producto o resultado, configurada de tal forma que per se, jamás una persona podría ser igual a otra, también en automático llegará a feliz término. El objeto de protección del Estado no podría ser al revés.

Caso muy distinto es el de la protección del poder público a la dignidad humana. Al ser esta inherente5 a la definición esencial del ser humano, no puede ser definida por el Estado, de la misma manera en que nadie osaría definir al ser humano constitucionalmente, encasillando en un artículo lo que no le corresponde al Derecho. La dignidad del ser humano, como concepto iusnaturalista y jurídicamente relacionada con la doctrina internacionalista clásica de los derechos humanos, no puede ser definida ni por los Tratados mismos -como de hecho no lo hacen- ni por nuestra Constitución. Mucho menos por Ley alguna. De una manera análoga a la personalidad, la dignidad humana no puede ser garantizada por el Estado, sin indirectamente. Esta simplemente es, esencialmente completa, existe, y son los procesos de relaciones individuales y colectivas, sociales y jurídicas, las que el Estado debe regular, a fin de que estas sean las que se adecúen con la dignidad del ser humano.

De esta manera, la existencia del derecho a la dignidad humana, constituye un enfoque erróneo del tema. No es exigible lo que se posee. Tener derecho a la dignidad humana sería tan innecesario como tener derecho a ser persona. Simplemente se es. La protección del Estado a la dignidad humana, es pues una obligación que se expresa en las diversas manifestaciones jurídicas en que el Estado, mediante sus poderes, deberá velar porque el ser humano sea respetado en su condición (iusnaturalista) y por tanto merecedor de lo que le corresponde, correspondiente y proporcionadamente a dicha condición.6

Bajo estas premisas, es totalmente posible equiparar el concepto “dignidad humana”, incluso desde la ciencia jurídica, al término “persona”, pues aquella es la fuente y esta el centro o núcleo de los derechos y obligaciones -aquí sí cabría la excepción en esta equiparación, en el caso de las personas morales-. De la dignidad humana se deriva pues, lo que cada ser humano “merece” o puede exigir en justicia, de otras personas, de la sociedad y del Estado mismo, así como también se deriva lo que también por derecho objetivo, tiene obligación de cumplir. La dignidad humana, inherente entonces al ser humano, es origen de todos los derechos,7 y estos a su vez, proporcionados a aquella, de forma que definir ser humano es definir sus derechos.

Con todo, la interpretación otorgada al desarrollo de este importante concepto, la personalidad, se ha centrado -afirmándolo así explícitamente–8 en la teoría kantiana, particularmente en su definición del ser humano. Esta, si bien contiene predicables esenciales, es reduccionista, y a fin de cuentas parcial en la consideración del concepto. Definir al ser humano como un ser autónomo, que expresa su autonomía a través de la razón y la libertad, es dar a la voluntad humana potencia autónoma, razón suficiente para todo orden moral y al ser humano -en lo más individual del término- considerarlo el principio y centro de toda acción, origen de todo principio, conducta, razón o moral, de forma independiente de cualquier valor compartido socialmente, independiente de cualquier principio de conducta que no haya tenido su origen en la voluntad individual (ética, principios generales, el derecho mismo).

Tal concepción conlleva una innumerable cantidad de contradicciones. La primera de todas, considerar el absurdo de que el mismo Kant se contradecía al afirmar que el ser humano era solamente un conjunto de fenómenos sometidos a categorías puramente formales y apriorísticas,9 cuestión totalmente contraria a la afirmación del hombre como centro de sí mismo y a la libertad como concepto absoluto, pues no escapa a las categorías. La segunda contradicción consiste en la afirmación de que toda verdad (metafísica) se deriva de la verdad moral, entendida como independiente, individual y autónoma, y luego afirmar que existen “principios metafísicos del derecho o de la moral” es un total absurdo.

Lo anterior es particularmente importante, pues volviendo a la consideración del derecho y su protección a la dignidad humana y a los derechos de la personalidad, el mismo derecho, bajo la óptica comentada arriba, se convierte en sí mismo en una violación al libre desarrollo del ser humano y por tanto de su personalidad, pues constituye una moral (entendida como reglas de actuación, lato sensu), impuesta de forma exterior a la libertad individual. De la misma manera, cualquier consideración de valor (la misma tipificación penal es en sí una consideración de valor, así como cualquier sanción legal), bajo la óptica con la que se ha fundamentado el derecho a la personalidad, desde diversas jurisprudencias recientes, podría ser contradictoria, al ser impuesta con un fin distinto al propio de esta definición kantiana.

Una última mención de las contradicciones de esta teoría que sustenta nuestro actual derecho al libre desarrollo de la personalidad, consiste en que Kant basaba la libre determinación no sólo en la libertad, sino también en la razón; por tanto, en congruencia él mismo situaba la “ciencia” como elemento esencial en las decisiones acerca de la personalidad y de la moral en general. Por el contrario, nuestro actual sistema, de origen no legal, sino judicial, de protección al desarrollo de la personalidad, sitúa a la libertad como criterio absoluto de individualización y autodeterminación, incluso por encima de la razón científica, como fue el caso de la sentencia 237/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde, al mismo tiempo que se afirmaba “...vale la pena destacar que la evidencia disponible muestra que efectivamente el consumo de genera daños o afectaciones de distinto tipo...”, se afirmaba también que su prohibición por parte del legislador “... afecta severamente el libre desarrollo de la personalidad.” La definición de la personalidad y dignidad humana, en el contexto de la moral independiente kantiana y la autonomía absoluta de la libertad individual, conllevan afirmaciones tan graves como la contenida en dicha sentencia:

Así, este alto tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona.10

Y como este caso, otros muchos, dan cuenta de la debilidad del concepto “libre desarrollo de la personalidad”,11 cuando trata de protegerse el resultado, el producto, y no la causa, los procesos, de dicho desarrollo y de dicha personalidad, y máxime cuando para el objeto de dicha protección es un interés subjetivo, variable e insuficiente para configurar un bien jurídico que se encuentre por encima del bien común, de los principios e instituciones de orden público e interés social, como el matrimonio, la adopción, la salud, la identidad, etc.

Cuando al desarrollo de la personalidad y su configuración, se le añade la nota característica que lo adjetiva en la jurisprudencia arriba citada, pero además se coloca como fundamento, algo tan absoluto como la dignidad misma del ser humano, no es de extrañar, que un interés particular, de individualización o autonomía en cuestiones de “mores” o conductas ajenas incluso al derecho, estas mismas sean colocadas por encima de la institución del matrimonio,1 de la identidad propia2 y de la salud como responsabilidad del Estado.

Particularísima mención merece, para ilustrar aún más lo dicho anteriormente, la Tesis aislada P. LXXI/2009, titulada “Reasignación sexual. Preeminencia del sexo psicosocial frente al morfológico para respetar a plenitud los derechos de identidad sexual y de género de una persona transexual, ” misma que establece:

Ante los factores objetivos y subjetivos que definen a una persona, se advierte que tratándose de su identidad sexual y de género, se presenta en la realidad una prelación o preeminencia del factor subjetivo (sentimientos, proyecciones, ideales), sobre sus caracteres físicos o morfológicos (factor objetivo), de manera que derivado de la compleja naturaleza humana, que lleva a cada individuo a desarrollar su propia personalidad con base en la visión particular que respecto de sí mismo tenga, debe darse un carácter preeminente al sexo psicosocial frente al morfológico, a fin de respetar plenamente los derechos de identidad sexual y de género de una persona transexual, al ser aspectos que, en mayor medida, definen tanto la visión que la persona tiene frente a sí misma como su proyección ante la sociedad.14

Conforme a dicha jurisprudencia, el derecho deja de ser pues el ideal Ulpiano de impronta milenaria, “suum cuique tribuere”, 15 que expresa la objetividad de la justicia y por tanto la raíz del derecho asentada en la realidad misma –y no en la libre determinación– de las cosas. Acorde con esta concepción de la justicia, estaban Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino, etcétera. Si precisamente, en este mismo orden de ideas, “el derecho público no puede ser cambiado por pacto de particulares,”16 es evidente que dicho derecho público -no necesariamente identificado con el objetivo, mas sí con las instituciones comentadas- mucho menos podría ser cambiado por expresiones unilaterales e individuales de la voluntad. El derecho como lo justo objetivo, al amparo de esta definición de desarrollo de la personalidad, se convierte en un empoderamiento de pareceres, creencias, ideas, opiniones y preferencias sobre lo que para cada quien es el derecho que le corresponde, convirtiéndose en el fin último, incluso del derecho mismo, la individualización de la persona, y no el orden público y el bien común, escenario y marco precisamente de la realización de la persona y, como zoon politikon que es, la configuración de su personalidad.

Sin afán de abundar de más en el tema, baste como un ejemplo más de la subjetividad o arbitrariedad de este enfoque la argumentación presentada por los miembros de la parte actora en el amparo en revisión 237/2014:

Partiendo de lo anterior, los recurrentes alegaron que contrario a lo establecido por el juez de distrito, la normativa impugnada sí impone modelos y estándares de vida ajenos a los particulares, pues sólo se respeta la identidad de cada sujeto si se le permite actuar en consecuencia a sus propios rasgos, cosmovisiones, concepciones de la vida buena y elementos que a su juicio lo definen y singularizan. En este sentido, los recurrentes sostuvieron que ellos se singularizarían y lograrían tales objetivos mediante el consumo de marihuana, de la misma forma que otras personas lo logran a partir de los deportes que practican, sus pasatiempos, la comida que les gusta y la compañía que guardan, sin que le esté permitido al Estado estigmatizar y prohibir dichas conductas...

Por demás está, de paso, hacer referencia a la calidad de la argumentación jurídica presentada en dicho amparo.

Ahora bien, no nos es desconocido, que la definición aquí cuestionada del derecho al libre desarrollo de la personalidad, tiene como su único límite, los derechos de terceros. Cabe anotar que dicha limitación no es afirmada de forma explícita por la Suprema Corte en ninguna jurisprudencia, sino por referencias a la argumentación de la parte actora en el amparo en revisión 237/2014 y mediante en que otro autor, y no el proyectista del amparo, es quien refiere dicho límite.17 Sin embargo, aún establecida dicha muralla al derecho al libre desarrollo de la personalidad, constatamos que ella es insuficiente para proteger la “juridicidad” el supuesto derecho que dicho amparo define, pues tal excepción ignora por completo el carácter dual del derecho. En efecto, partiendo de Ulpiano nuevamente, a cada atribución de derecho subjetivo, le corresponde una obligación de derecho objetivo. Cuando exijo un derecho mío, otro individuo –el Estado o un tercero– estará obligado a otorgarlo, permitirlo y protegerlo. De la misma manera, en el momento en que otro considere un objeto de derecho como suyo en justicia, será esa misma acción la concatenante de mi obligación a otorgarlo.18

De esta manera, y conforme a la naturaleza misma del derecho, siempre dual, siempre realizando la homeostasis o automantenimiento de los derechos y obligaciones, el ideal del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se vuelve una subrealidad utópica, una mezcla entre la concepción estoica y la kantiana del ser humano y sus acciones, que mira más en retrospectiva más que hacia el desarrollo, simulando una ficción no sólo jurídica, sino existencial, donde el ser humano no es un ser primordialmente social, sino un ser autónomo e independiente, es decir aislado.19 A fin de cuentas, ficción. Ya lo afirmaba Antonio Viñas:

La humanitas supone una dignificación que proporciona autoestima y, a la vez, exige respeto y comportamientos impregnados de gestos intercambiables y recíprocos. Los otros, los semejantes tienen la misma personalidad, lo que impide anular o desconocer su existencia. Los actos del ser humano, sometidos al control del derecho, son, precisamente, aquellos que le afectan como ser social. Cualesquiera otros actos humanos, internos o externos que discurran al margen de las exigencias impuestas por la relación social no forman parte del ámbito jurídico.20

Los actos del ser humano, pues, desde el punto de vista jurídico, y para efectos de interés únicamente jurídico, son siempre y sin excepción, sociales, duales, intercambiables y recíprocos. Las exigencias de la relación social lo impregnan y sobre todo, siempre sin excepción, afectarán a terceros.

Por otro lado, el problema aquí planteado de la obscuridad del concepto21 y la incapacidad técnica de su planteamiento judicial, más que constitucional, se complica aún más. En efecto, el cuidado y responsabilidad en grado máximo que el Estado ha de tener en la definición del derecho al desarrollo de la personalidad, se agrava por dos cuestiones:

1. La desprotección que genera, en temas como educación y salud (lato sensu), para el titular de dicho derecho, particularmente cuando este es un menor de edad.

2. La desproporcionada valoración penal que le da el artículo 19 de la Constitución Política de nuestro país.

Sobre el primer punto, baste traer a colación, la afirmación categórica de la resolución del amparo principal en este tema: “... la intimidad no sólo incluye el derecho a no revelar información, sino también el derecho a disponer de la persona y cuerpo en el ámbito privado.”22 Tal afirmación, considerando que se trata de un supuesto derecho humano, aplicada a un niño de 11 años, tendría consecuencias muy claras: la violación del derecho de los padres a la educación de sus hijos, consagrada en el artículo 12.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Considerar el desarrollo de la personalidad como un resultado consistente únicamente en la libertad con que se exprese, y no en el derecho a su configuración progresiva -y por tanto gradual- a través de la tutela de sus procesos, sería lo mismo que afirmar en la práctica que tal niño de 11 años tiene derecho a disponer de su persona y cuerpo en el ámbito privado, individualmente o con terceros, sin que el Estado o los particulares – sus padres- puedan obstaculizar dicho “derecho.” El multicitado amparo 237/2014, relaciona dichas “obstaculizaciones” con un paternalismo, estatal o parental –en el caso del niño– “que cree saber mejor que las personas lo que conviene a estas y lo que deben hacer con sus vidas.”23 La cuestión es que dicha resolución abunda al evidenciar que el hipotético derecho al libre desarrollo de la personalidad supone la “proclamación constitucional, de que siempre que se respeten los derechos de los demás, cada ser humano es el mejor juez de sus propios intereses.” En otras palabras, está sustentado en el aire, pues tal “proclamación constitucional” es inexistente y, en todo caso, al citarlo la resolución, citaban la constitución que regía al autor español, Luis Díez-Picazo.

El punto anterior reviste singular importancia, pues fundamentar un derecho al libre desarrollo de la personalidad en el supuesto de que el Estado asume que el individuo no tiene capacidad racional para disponer de su cuerpo, mente y persona -en definitiva de responder por sus decisiones-, además de significar una epistemología poco ortodoxa, por subjetiva y “culpablemente suspicaz”, discrimina de dicho derecho –o bien lo asigna irresponsablemente– a los menores de edad, quienes, efectivamente, no cuentan con la capacidad racional suficiente para disponer de su cuerpo, mente y persona, de forma autónoma e independiente –como tampoco de su patrimonio.

Adelantando las conclusiones, el derecho al “libre desarrollo de la personalidad”, en el marco jurídico y sobre todo constitucional vigente, es insuficiente, pues o bien reconoce capacidad de ejercicio donde no existe, o bien llega tarde llamando desarrollo a lo que ya se encuentra desarrollado. El libre desarrollo de la personalidad no protege al niño en tanto no reconoce su derecho expresado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y tampoco reconoce su derecho conexo, derivado de la interpretación correlativa del artículo 12.4. de la Convención, que otorga a los niños el derecho a recibir una educación que esté de acuerdo con las convicciones de los padres. Conforme a ambos artículos, el niño tiene derecho a medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, con base en su condición de sujeto de derechos plenos, pero con facultades en desarrollo. Tales medidas de protección por supuesto, al contrario de ser consideradas obstáculos a su desarrollo de la personalidad, son protección especial, derechos adicionales y no violación a los ya habidos. Pareciera entonces que el derecho al libre desarrollo de la personalidad fuera diseñado para sujetos distintos a los mencionados en el artículo 19 de la CADH; sin embargo, en tal supuesto, la personalidad, ya configurada, no está en desarrollo y, por tanto, es ineficaz tal “derecho.”24

En el primer caso, de los menores de edad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras establecer que dichas medidas de protección serán establecidas interpretándolas conforme a los distintos tratados internacionales, analizando cada caso concreto,25 coloca como las dos principales la educación y la salud.26 Pues bien, considerando la educación conforme al artículo 12.4 de la CADH y a la salud conforme nuestra Suprema Corte la definió –acorde con la OMS– en su tesis aislada P. LXVIII/2009, de nuevo nos encontramos con la incapacidad del término “libre desarrollo de la personalidad” para proteger al niño. En la educación, al plantearla la Corte como una medida de protección, un derecho enfatizado en el niño, deja de ser “libre” en el sentido de autodeterminación absoluta, para convertirse en el trabajo plusquamperfecto del artículo 3.2. de la Convención sobre los Derechos del Niño y que es precisamente la definición del “interés superior del niño,” principio de derecho esencial en todo este estudio:

Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.27

En el caso del derecho a la salud, como medida de protección por parte del Estado, la familia y la sociedad, para el desarrollo de la personalidad del menor de edad, es necesario acudir a la definición que tanto la OMS como nuestra Corte Suprema han establecido para dicho derecho:

Novena Época
Registro: 165826
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXVIII/2009
Página: 6

Derecho a la salud. No se limita al aspecto físico, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general.

El referido derecho, contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reconocido en diversos tratados internacionales suscritos por México, no se limita a la salud física del individuo, es decir, a no padecer, o bien, a prevenir y tratar una enfermedad, sino que atento a la propia naturaleza humana, va más allá, en tanto comprende aspectos externos e internos, como el buen estado mental y emocional del individuo. De ahí que el derecho a la salud se traduzca en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.28

Dicho lo anterior por la Corte, la salud, entendida como el derecho a la integridad físico-psicológica, imponga como obligación al Estado, a la familia y a la sociedad, la correcta configuración de los elementos de la personalidad del niño, así como la protección de sus procesos. De una inadecuada configuración de la personalidad durante la infancia, se sigue en consecuencia la fragmentación y daño precisamente en los elementos físicos y psicológicos de su salud, así como estado mental y emocional. Por tanto, el aseguramiento del derecho a la salud del niño, así como su protección integral y, en definitiva, su interés superior, regulado en el artículo 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño, requieren no un libre desarrollo de la personalidad, sino una adecuada protección de los procesos de desarrollo evolutivo y una correcta configuración de la personalidad como resultado. De hecho, conforme al principio 6 la Declaración de los Derechos del Niño, emitida por la resolución 1386 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el término más adecuado sería “Derecho al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.”

Por ello, reorientar el término en cuestión, para dar fin a su carácter discriminatorio respecto de los niños, implicará reforzar el marco jurídico y la constitucionalidad del interés superior del niño, tal y como lo define la Convención sobre los Derechos del Niño, sin manipulaciones de ningún espectro político.29

Sobre este mismo interés superior, del que se deriva el derecho del niño al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, la Convención es clara:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.30

A su vez, la Declaración de los Derechos del Niño, documento de derecho internacional vinculante, al ser un resolutivo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es sumamente clara al referirse al interés superior del Niño:

Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre...

Principio 7

...

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.31

Y es precisamente en el sentido del principio 7, recién citado, que en la Convención también podemos referenciar el derecho y deber de los padres a dirigir y orientar los procesos de desarrollo evolutivo del menor de edad, hacia el más pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, pero a la vez también encontramos respaldada la obligación del Estado de proteger a la familia para que esta ejerza su función natural de guiar el desarrollo del nuevo ser humano, de inicio a fin, por encima de cualquier otro interés jurídico. El artículo 5 de dicha Convención mandata:

Los Estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres... de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Conforme a esto, en ocasiones los padres, en el ejercicio de su derecho y bajo una adecuada corresponsabilidad, depositan en instituciones educativas, públicas o privadas obligaciones derivadas y parciales respecto a la educación de sus hijos. No obstante, dichas instituciones deberán conducirse con responsabilidad y cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño:

Artículo 14

2. Los Estados parte respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

Artículo 29

1. Los Estados parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Como se puede ver, si bien de forma sumarísima, estamos aún al inicio del camino de la configuración correcta de los pilares de orden público que deben regir el desarrollo armonioso de los niños. La respuesta modesta por parte de esta iniciativa se centra en la definición constitucional de los elementos que permitan seguir avanzando en este camino, de una manera responsable, no cediendo en otros lo que, como Estado, familia y sociedad, nos corresponde.

Por lo expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el párrafo quinto del artículo 1o.; el párrafo segundo del artículo 2o. y se adiciona un párrafo tercero al mismo artículo; asimismo se reforma el párrafo noveno del artículo 4o., así como el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 1o.; el párrafo segundo del artículo 2o. y se adiciona un párrafo tercero al mismo artículo; asimismo se reforma el párrafo noveno del artículo 4o., y el segundo párrafo del artículo 19, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, protegiendo el adecuado desarrollo evolutivo del niño en todos sus procesos.

El interés superior del niño deberá ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad corresponde, en primer término, a sus padres.

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, así como su derecho a las medidas de protección que requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, por encima de cualquier otro interés jurídico. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNICEF, El desarrollo del niño en la primera infancia y la discapacidad: un documento de debate, Organización Mundial de la Salud, página 5.

2 De la Parra T., Eduardo, Derechos de la personalidad: Teoría general y su distinción con los derechos humanos y las garantías individuales, obra separata del libro del mismo autor, El daño moral por la divulgación de la Información Genética, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México 2004, página 139.

3 Galindo Garfias, Derecho Civil, decimocuarta edición, Porrúa, México 1995, página 303.

4 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Madrid 2016.

5 De alguna manera el regreso al iusnaturalismo por parte del constitucionalismo mexicano y latinoamericano, presenta consecuencias en el reconocimiento de la dignidad humana y por tanto los derechos humanos, así como también los derechos de la personalidad, como elementos intrínsecos de la definición esencial de ser humano, y en concreto de persona jurídica.

6 La Real Academia Española define digno (dignidad, calidad de digno), como merecedor de algo, correspondiente y proporcionado al mérito y condición de alguien o algo.

7 Bidart Campos, Germán J., Teoría general de los derechos humanos, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, México 1989, página 73.

8 El artículo de Pilar J. Monroy Guevara, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su página

https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Att achments/38/Becarios_038.pdf, consultado al 2 de marzo de 2016.

9 Kant, Emmanuel, Principios metafísicos del Derecho, editorial Espuela de Plata, México 2004, página 72.

10 Sentencia del amparo en revisión 237/2014, página 79.

11 Al respecto, la Tesis aislada P. LXVI/2009, Derecho al libre desarrollo de la Personalidad: aspectos que comprende, define la misma conforme a su texto: De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls

Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

12 Divorcio sin expresión de causa. Constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Décima Época, Registro: 2008492, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. LIX/2015 (10a.), Página: 1392.

13 Tesis aislada P. LXIX/2009, Reasignación sexual. Es una decisión que forma parte de los derechos (sic) al libre desarrollo de la personalidad. Partiendo de que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica necesariamente el reconocimiento a los derechos a la identidad personal, sexual y de género, pues a partir de éstos el individuo se proyecta frente a sí mismo y dentro de una sociedad, se concluye que la reasignación sexual que decida una persona transexual para adecuar su estado psicosocial a su físico y de ahí, vivir en el sexo con el que se identifica plenamente y ser reconocido como tal por los demás, constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad, en tanto es una expresión de la individualidad de la persona, respecto de su percepción sexual y de género ante sí mismo, que influye decisivamente en su proyecto de vida y en todas sus relaciones dentro de la sociedad. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. Así como también las Tesis aisladas LXIV/2009, LXIX/2009, LXXI/2009, LXXII/2009, LXXIII/2009 y LXXIV/2009.

14 Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

15 “Dar a cada quien lo suyo”, ULPIANO, Digestum 1, 1, 10.

16 Ibídem, 50, 8, 2, 8. Ius rei publicae pacto mutari no potest.

17 Citado por el amparo en revisión 237/2014, NINO, Carlos, Ética y Derechos Humanos: un ensayo de fundamentación , Astrea, Buenos Aires 1989, pág. 223. “El bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros.”

18 Ulpiano, ídem, 3, 3, 40, 2. “Nam cum iudicatur rem meam esse, simul iudicatur illius non esse.” Pues cuando se ha juzgado que el objeto es mío, al mismo tiempo se ha juzgado que no es de otro.

19 Es particularmente interesante el enfoque de la resolución del Amparo en revisión 237/2014, que en su página 31, menciona la necesidad derivada del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de imponer límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, pues estos imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho en cuestión. Bajo este enfoque, no es el individuo mismo, sino el Estado y los “otros”, quienes podrían generar obstáculos para un proyecto de vida personal. El desarrollo de la personalidad, conjunto complejísimo de procesos de toda índole, que reclaman del individuo en desarrollo, todas sus facultades al servicio de este desarrollo, deja de correr el riesgo de ser impedido u obstaculizado por el sujeto mismo, quedando este exento de error, autoengaño, inmadurez, patologías, etc. y todo ello pasa a llamarse en adelante “autodeterminación.” Implica esto además, una oposición ficticia e inducida, entre el individuo y la unidad sociedad-estado, generando una dialéctica entre el yo y los otros, entre mi autodeterminación y la autoridad del Estado, que lo único que acabará generando es voluntarismo individualista, similar al del siglo XIX, pero sin el positivismo propio de esa época.

20 Viñas, Antonio, Teoría del Derecho y experiencia jurídica romana, Dykinson, Madrid 2002, página 59.

21 Es necesario insistir en la incapacidad del Derecho para proteger el derecho a la personalidad como un resultado, sin proteger previamente y arropar, los procesos que generan, desarrollan y configuran, precisamente, dicha personalidad.

22 Amparo en revisión 237/2014, página 11.

23 Ibídem, página 31

24 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren (sic) por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

25 Gelman versus Uruguay, Fondo, Reparaciones, Sentencia, Corte Interamericana de Derechos Humanos (ser. C) número 221, 24 de febrero de 2011.

26 Comunidad Indígena Xákmok Kásek versus Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Corte Interamericana de Derechos Humanos, número 214, 258 24 de agosto de 2010.

27 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3.2

28 Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

29 Citando a la licenciada Martha Isabel Villar Torres, de Guanajuato, en su artículo publicado en la página del Poder Judicial de dicho Estado, en la liga http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/255.pdf consultada al día 3 de marzo de 2016, interés jurídico, “es la ventaja protegida por la ley mediante los órganos jurisdiccionales del Estado, de modo que sin la intervención de estos, sufriría un daño el titular del derecho.” El interés superior del niño entonces, como interés jurídico, supone un derecho, protegido o no por la ley, que genera obligaciones del estado, la familia y la sociedad, jerarquizado por encima de otro interés jurídico en conflicto.

30 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3.1. y 3.2.

31 Declaración de los Derechos del Niño, AG res. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (Número 16) página 19, ONU Doc. A/4354.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, 15 de marzo de 2016.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa propone sancionar actos de corrupción en la asignación de obras, elevando los periodos de inhabilitación de los contratistas, así como establecer un mecanismo para que la Secretaría de la Función Pública evite que personas físicas y morales sancionadas concursen en licitaciones de obras gubernamentales.

La iniciativa propone que la participación de un concursante ganador de una obra sea cancelada con la comprobación de actos de corrupción como motivos por lo que se le asignaron.

Asimismo, se referencia a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas en lo relacionado con los periodos de inhabilitación y los montos de las multas.

Argumento que lo sustenta

Ek Francisco Garfias, en el artículo “Corrupción en las compras gubernamentales1 ” señaló que en los últimos hechos públicos de conflicto de interés existe la sospecha de que hubo un intercambio entre funcionarios públicos y empresas contratistas favorecidas, en detrimento de los contribuyentes.

Los términos del intercambio, plantea el autor, son a cambio de beneficios privados que los funcionarios otorgan favores de alto valor económico a las empresas, como condiciones ventajosas en la contratación de obras públicas del gobierno. Los funcionarios y sus contratistas se reparten el dinero de los contribuyentes, generando pérdidas en eficiencia económica y erosionan la legitimidad de las instituciones políticas.

En relación con la asignación de gasto público entre servidores públicos y empresarios la corrupción tiene diversa formas, una de ellas es el sobreprecio. Esta situación no puede ocurrir si no hay intercambio de favores ilícitos entre éstos.

Otra forma irregular en la asignación de obras a contratistas, lo es el cierre de los periodos de recepción de ofertas, el establecimiento de plazos cortos, así como la limitación de ofertantes a la obra.

Garfias, en el artículo en comento, apunta que: “El gobierno federal, viola los plazos únicamente en 2.5 por ciento de los contratos, que corresponde a 1.7 por ciento del total gastado. No obstante, hay una gran variación entre entidades. En un extremo, Campeche y Tlaxcala no presentan ningún contrato con plazos irregulares; en el otro, Veracruz contrata casi una quinta parte sus compras públicas con plazos irregularmente cortos.

Otro dato de importancia del tema que nos ocupa, es que los gobiernos estatales prefieren “dar” obras a sus proveedores más frecuentes, lo que trae como consecuencia que pocas empresas reciban muchos contratos.

Otro artículo de la revista Nexos , intitulado “La corrupción consentida” de Otto Granados, en abril de 2015 alerta que “...los procesos de alternancia electoral, libertad y apertura económicas, transferencias presupuestales a estados y municipios, entre otros, han generado , de un lado, vacíos en los mecanismos de control institucional , antes altamente centralizados, de suerte que se produce un relajamiento de las normas y su aplicación, lo cual crea diversos incentivos para la corrupción de la autoridad y del ciudadano ...”

Datos del Global Corruptión Barometer 2013 afirman que el porcentaje de usuarios mexicanos que dicen haber pagado un soborno para conseguir que al menos uno de ocho proveedores de servicios diferentes atendieran a sus reclamos oscila de 30 a 40 por ciento.

Por otro lado, la Encuesta Fraude en México 2010 de KPMG muestra que el nivel de incidencias de fraude corporativo en México es de los más altos en América Latina; 75 por ciento de las empresas encuestadas declaró haber sido víctima de cuando menos un fraude en el último año, por lo que se refiere a fraude cometido por empleados se ubicó en 77 por ciento. Esas conductas, se presentan en las áreas de adquisiciones, licencias y permisos.

La Encuesta KPMG señala que ocho de cada diez empresas admiten haber sido víctimas de un fraude; en Uruguay son sólo tres y en Chile cuatro. En 2010 de cada 100 ilícitos, 15 los cometieron altos directivos, 54 personal operativo y 31 del nivel gerencial. La distribución del producto señala que 51 por ciento se lo llevaron los mandos superiores, que ascendió a 3.3 millones de pesos.

Un dato que alienta la presente iniciativa es el que indica que las empresas destinan hasta cinco por ciento de sus ingresos anuales a pagos a servidores públicos para agilizar trámites, licencias y permisos.

Un dato más que se debe considerar para ponderar la oportunidad de la presente iniciativa, es que en México sólo en dos por ciento de las empresas defraudadas revisa o corrige sus mecanismos de control interno y los niveles de denuncia son tan sólo de 43 por ciento de las empresas que denuncian ante las autoridades competentes.

Finalmente Otto Granados, en la revista Nexos , afirma que “los excesos regulatorios en el sector público o en los sectores económicos deficientemente regulados son por lo general un campo propicio para la ilegalidad”.

Por otra parte, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece en el artículo 31, fracción XIV:

“Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de esta ley;”

Para los fines de la presente iniciativa, las fracciones III a V justifican la reforma a la actualización permanente del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados.

“Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato . Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública , en los términos del título sexto de este ordenamiento y título quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;”

Otra disposición que se vincula con la reforma que se propone, es el artículo 79, que dispone que la Secretaría de la Función Pública imponga sanciones considerando los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción, la gravedad de la infracción, entre otras.

Lo anterior, en razón de que se pretende elevar los periodos de sanción de las personas físicas y morales que participan en los procesos de licitación de obras y de servicios; independientemente, de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir –dice el artículo 82–. Sin embargo, prevé que no se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

Por lo que se refiere a CompraNet, la iniciativa plantea que sea cargada del directorio con la finalidad de cumplir con una de las metas de la secretaría, en el sentido de mejorar las prácticas en contrataciones públicas, que actualmente, cuenta con 67 indicadores agrupados en 10 categorías y que en un futuro planean contenga un análisis predictivo, así como con nuevos informes y evaluaciones del desempeño de contratistas y proveedores.

Con el objeto de ilustrar la necesidad de la reforma se cita un ejemplo de la necesidad del padrón y de la ampliación de los periodos de inhabilitación:

“Se trata de la convocatoria número LA-009J0U001-N51-2015 del 4 de junio de 2014, de Caminos y Puentes Federales (Capufe) para comprar “servicios de seguridad informática y optimización de los enlaces de comunicaciones para la red Fondo Nacional de Infraestructura2 ”; la convocatoria incluyó aspectos técnicos que sólo ofrecía la empresa Barracuda Networks, cuya distribuidora en México es la empresa Redisengo. Al concurso entraron nueve empresas, tres de ellas, al conocer la convocatoria, presentaron una queja, según consta en la página de Compranet.

En la junta de aclaraciones del 23 de junio de 2015 la empresa Cisco Systems de México solicitó que Capufe probara que existía “al menos tres fabricantes diferentes e independientes que cumplen con las características y funcionalidades solicitadas, ya que Capufe solicitó “un equipo de marca Barracuda modelo F900”, que sólo distribuye Redisegno; otro de los elementos de la convocatoria a modo es que Capufe solicita es que el equipo debería estar certificado por Microsoft para la protección de MS Azure, esto, sólo lo tiene Barracuda.

El 8 de julio de 2015 se publicó el fallo a favor de Redisegno por lo que ganó el contrato por 75 millones de pesos que serían pagados entre 2015 (10 millones de pesos) y hasta 2018, con 21 millones de pesos cada año.

En el contrato 4500023504 FNI estableció que los equipos serían instalados después de 95 días de la fecha del fallo; cuestión que no sucedió, y en consecuencia, la empresa incumple el acuerdo. Hasta el lunes 18 de enero de 2016 en la página de Compranet, el contrato se mantenía vigente y la empresa Redisegno no estaba incluida en la lista de penalizaciones por incumplimiento en la página de la Secretaría de la Función Pública.

El anterior ejemplo ilustra la necesidad de contar con un Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados actualizado, que se encuentre vinculado con el CompraNet para evitar que estas empresas obtengan contratos sin contar con la capacidad para cumplirlos, y no está de más que se amplíen los periodos de estas empresas que cometen fraudes al estado.

Otra propuesta que se pretende adicionar al presente marco jurídico es que las sanciones se establezcan en los términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012.

Lo anterior, derivado del análisis que se realizó al diez por ciento de las empresas en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

El ejercicio buscó proveer información sobre un aspecto sustantivo de la gestión y la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, como lo es la insuficiente transparencia que prevalece en algunos ámbitos de la aplicación y ejecución de sanciones y multas a proveedores y contratistas que incurran en faltas al momento de participar en contrataciones públicas.

Su objetivo central fue analizar las condiciones en las cuales la Secretaría de la Función Pública procede administrativamente para sancionar de manera eficiente y transparente en un proceso efectivo de rendición de cuentas.

De acuerdo al artículo 4 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, serán autoridades facultadas para aplicar la presente ley, dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma e interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, en relación con las contrataciones públicas de carácter federal que realicen:

I. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de la administración pública federal y de la Procuraduría, así como de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lleven a cabo contrataciones públicas de carácter federal;

II. La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

V. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los tribunales agrarios;

VI. El Instituto Federal Electoral;

VII. La Auditoría Superior de la Federación;

VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IX. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

X. El Banco de México, y

XI. Los demás órganos públicos autónomos que determinen las leyes.

En esta ley queda establecido que la Secretaría de la Función Pública será la única autoridad competente encargada de investigar las posibles infracciones, determinar las responsabilidades que deriven de la misma y aplicar las sanciones correspondientes. Para determinar las sanciones, consistirán en:

Fuente: elaboración propia con base en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Que redunda en inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años;

Lo que da como resultado la inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años.

Las multas que se determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. Tratándose de una infracción donde se ejecuten con uno o más sujetos, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal sólo resultará aplicable la sanción de inhabilitación , sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.

El plazo de la sanción de inhabilitación se computará a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad competente publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, salvo que la inhabilitación derive de la participación del infractor en contrataciones públicas de carácter federal cuyos actos deben difundirse en CompraNet en términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir de la fecha de su difusión en ese sistema.

Cuando en términos de lo previsto por esta ley, se impongan a una misma persona dos o más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas de carácter federal, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva, de manera tal que una vez que se agote el plazo de la primera, comenzará la aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente. La misma regla se aplicará tratándose de transacciones comerciales internacionales. En ningún caso podrá decretarse la suspensión de la inhabilitación, aún cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto de autoridad que la ordene o ejecute.

Para analizar cuantitativamente las acciones de la Secretaría de la Función Pública, en materia de sanciones, se tomó una muestra de 10 por ciento del total del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados por la Secretaría de la Función Pública, cuyo universo consistió en mil 555 sancionados.

De los datos de la muestra, encontramos:

Monto total por multas

$57,907,820.38

Monto promedio

$373,441.90

Se realizó una catalogación propia por tipo de multas. La mayoría de los sancionados infringen la ley cuando entregan información y/o documentación falsa; incumplen con los contratos y realizan actos u omisiones acerca de su situación fiscal.

Fuente: elaboración propia con base en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

Al relacionar las causales de las infracciones con la Ley Federal Anticorrupción en las Contrataciones Públicas, encontramos la siguiente relación:

Ya se mencionaron las condiciones en las que la secretaría establece los montos de las multas, de acuerdo a los datos observados en la muestra, tanto las multas como los periodos de inhabilitación para los sancionados son variables y no se cuenta con un rango establecido para sancionar, de acuerdo al tipo de falta en la que se incumple la ley.

Tomando en consideración el salario de ese entonces, en el que se impuso la multa, éstas hubieran sido de la siguiente manera:

Fuente: elaboración propia con base en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

Esta reforma propone que se actualice mensualmente la información contenida en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, ya que el estudio que se efectuó encontró que 46 de éstos concluyeron su sanción entre 2005 y 2009 y 80, cuya sanción concluye en 2015.

De la muestra, se encuentran proveedores y contratistas sancionados que terminaron su periodo de inhabilitación, pero todavía están en el directorio de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Fuente: elaboración propia con base en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

Del total de la muestra, se tienen 152 proveedores y contratistas inhabilitados por un determinado periodo. Los tres proveedores restantes sólo fueron acreedores a una multa, pero no se les inhabilitó.

Por otra parte, se propone que para las sanciones que se establezcan estarán en función del artículo 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, mismo que prevé:

Artículo 27. Las sanciones administrativas que deban imponerse por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente ley, consistirán en:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima.

Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor a treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre treinta y hasta treinta y cinco por ciento del monto del contrato si éste último le fue adjudicado al infractor, y

b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años ;

II. Cuando se trate de personas morales:

a) Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima.

Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor a treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre treinta y hasta treinta y cinco por ciento del monto del contrato si éste último le fue adjudicado al infractor, y

b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años .

Las multas que se determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Tratándose de la infracción prevista en la fracción II del artículo 8 de esta ley, sólo resultará aplicable la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.

El plazo de la sanción de inhabilitación se computará a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad competente publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, salvo que la inhabilitación derive de la participación del infractor en contrataciones públicas de carácter federal cuyos actos deben difundirse en CompraNet en términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir de la fecha de su difusión en ese sistema.

Cuando en términos de lo previsto por esta ley, se impongan a una misma persona dos o más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas de carácter federal, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva, de manera tal que una vez que se agote el plazo de la primera, comenzará la aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente. La misma regla se aplicará tratándose de transacciones comerciales internacionales.

En ningún caso podrá decretarse la suspensión de la inhabilitación, aún cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto de autoridad que la ordene o ejecute.

Con la finalidad de clarificar la propuesta contenida en la presente iniciativa es que se adiciona el siguiente comparativo:

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto de decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 40, 77 y 78 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman los artículos 40, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad, o se comprueben actos de corrupción en su asignación . La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de esta ley.

...

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública en los términos que para los efectos establezca la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas .

Artículo 78. ...

I. a VI. ...

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de diez años, de acuerdo con lo previsto por la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.

...

Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Esta secretaría deberá de sistematizar y actualizar mensualmente la información en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, que deberá vincular con CompraNet con la finalidad de que los proveedores y contratistas sancionados sean rechazados de manera automática por el sistema.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ek Francisco Garfias en el artículo “Corrupción en las compras gubernamentales” Revista Nexos del 1 de septiembre de 2015 en www.nexos.com.mx

2 http://www.animalpolitico.com/2016/01/capufe-amana-licitacion-para-bene ficiar-a-una-empresa-esta-incumple-y-no-hay-sanciones/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Elva Lidia Valles Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracción II de los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México el sector agroalimentario, es un importante generador de empleos ya que representa el tercer sector con mayor población ocupada con casi 7 millones de personas, así también, en cuanto a la superficie de las unidades de producción representan poco más de la mitad de la superficie del país y la superficie de labor representa cerca de la tercera parte de la superficie de unidad de producción.1

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura establece que “una de las estrategias más importantes para promover la financiación rural es el fortalecimiento del marco regulador, a los efectos de proporcionar tanto a los depositantes como a los prestatarios mayores seguridades e incentivos”.2

El sistema financiero rural debe ser capaz de ofrecer créditos accesibles para proyectos productivos de la familia campesina, vinculados a las cadenas de producción y comercialización, pero también proporcionar servicios financieros diversificados que permitan mejorar su bienestar económico y social.

El tema del financiamiento al sector primario agrícola, se considera como una de las actividades prioritarias para una economía en desarrollo, pues contribuye a la generación de capital y de proyectos productivos que de otra manera no se realizarían “...Sin embargo, únicamente 1.5 por ciento del financiamiento total de la economía se canaliza al sector rural”,3 por lo que se debe poner mayor atención a los problemas el campo mexicano.

A partir del diagnóstico del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, se puso de manifiesto la carencia de un sistema financiero que atendiera las necesidades de apoyos y financiamiento al sector primario del país, es por esto que el Estado mexicano crea a la Financiera Rural para operar como una Institución de segundo piso, y potenciar las oportunidades de negocio para los productores del sector primario sirviéndose para esto, del desarrollo de figuras asociativas como: las Dispersoras de Crédito y los Intermediarios Financieros Rurales (IFR).4

Así, el gobierno mexicano apostó por el financiamiento rural, considerándolo como una alternativa para contribuir al desarrollo del campo. Sin embargo, dicho financiamiento no fue de lo más beneficioso para la población rural, pues los atractivos de las zonas urbanas en materia de empleo, vivienda y servicios han derivado en una cada vez más acentuada emigración y expulsión hacia las urbes, así como en una sobre explotación de los recursos naturales y otras acciones que agudizan aún más la crisis en el campo.5

En los últimos años se han generado diversos espacios académicos y políticos de discusión que atienden los temas pendientes con el campo mexicano. Al respecto, la participación de las organizaciones sociales que representan al sector agrícola han señalado que los esquemas formales de crédito no han llegado a la agricultura campesina porque se han enfocado a un modelo agroalimentario de grandes extensiones, dirigido a los mercados de exportación. Además consideran como limitantes desde su perspectiva y condición, la complejidad de los trámites que deben hacerse para la obtención del crédito y los elevados niveles de las tasas de interés, lo cual dificulta a las familias campesinas el acceso al crédito y a otros servicios financieros. Organizaciones sociales como la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo, el Consejo Nacional de Organizaciones Campesinas y la Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social afirman:

... que la carencia de una cultura financiera obliga a los productores campesinos a depender de la intermediación de agentes especializados para la gestoría de los apoyos financieros, por lo que las oportunidades de desarrollo de los productores campesinos se ven limitadas por la ausencia de servicios financieros a su alcance.6

La Auditoría Superior de la Federación en la evaluación del desempeño (2007-2013) que realiza a la Financiera Rural encuentra que hubo una disminución en el número de productores atendidos por dicha institución en 54.6 por ciento, al pasar de 28 mil 811 a 13 mil 70 productores, mientras que el número de los intermediarios financieros rurales se incrementó en 362.5 por ciento, al pasar de 48 a 222; así como el monto de los recursos por créditos otorgados en 108.0 por ciento, sin que la entidad especificará las causas de las variaciones y si estas cifras mantienen relación con el indicador de cobertura de atención a productores.7

Lo anterior fue suficiente para apreciar la existencia de un problema en el tema de créditos y financiamiento para los productores del campo mexicano, que la Encuesta Nacional Agropecuaria evidencia con cifras significativas: sólo 10.4 por ciento de las unidades productivas operan con financiamiento y 85 por ciento de los productores que obtuvieron crédito lo destinó a compra de insumos o sueldos, no a la adquisición de activos productivos, lo que no contribuye a la capitalización del sector.

En respuesta, el gobierno federal en 2014 dio un paso urgente en materia de crédito agropecuario, anunciando créditos para pequeños productores con tasa de interés máxima de 7 por ciento anual, montos de crédito de hasta 230 mil pesos y la reducción de requisitos en 40 por ciento.8

En ese año, como parte de la reforma financiera aprobada en el año 2014 por el Congreso de la Unión, se expidió la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes la Ley Orgánica de la Financiera Rural) con el objeto de ofrecer nuevos productos crediticios con mayores facilidades y a tasas más accesibles para productores e intermediarios financieros rurales.9

Actualmente, la Financiera Nacional de Desarrollo (FND), otorga financiamiento y créditos a los productores e intermediarios financieros con recursos propios provenientes de su patrimonio, que se integra por las aportaciones del gobierno federal para constituir el patrimonio inicial y las aportaciones subsecuentes para los Programas de Apoyo para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural (programas de apoyo), y por el patrimonio ganado que corresponde a los resultados obtenidos en cada ejercicio.10

La Ley Orgánica de la FND establece en los artículos 1o. y 7o., que la Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como intermediarios financieros rurales a fin de que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena.

De acuerdo con la fracción IV del artículo 4o. los intermediarios pueden ser sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley Orgánica y demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente y aquellos que acuerde el Consejo Directivo.

Para ello existe el Programa de Capacitación para Productores e Intermediarios Financieros y el Programa de Reducción de Costos de Acceso al Crédito que se definen y reglamentan en las Reglas Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera11 y que tienen como propósito apoyar a los productores, empresas rurales, IFR, entidades dispersoras de crédito, todo ellos acreditados por la Financiera a fin de: (1) reducir los costos para tener un crédito; (2) apoyar a los productores afectados por un desastre natural; (3) apoyar a IFR y Entidades Dispersoras de Crédito que otorguen crédito a clientes que accedan por primera vez a un crédito.

Sin embargo, en la operación, se presentan ciertas inconsistencias entre los propósitos que buscan los programas antes indicados con la realidad que enfrenta el productor al solicitar su crédito ante dichas intermediarias financieras, toda vez que la tasa de interés con la que otorgan un crédito al productor está muy por encima del benéfico 7 por ciento preferencial que la IFR recibe; ya que si bien, la intermediaria cuenta con sus costos de operación y debe obtener cierto margen de ganancia por el servicio que presta, las tasas de interés que llegan a aplicar, fluctúan desde 100 hasta 300 por ciento de incremento respecto al 7 por ciento que deben aplicar. Es decir, si la intermediaria recibe financiamiento a 7 por ciento ésta ofrece crédito con tasas de 15, 18 o 22 por ciento o en algunos casos más que eso.

Contradiciendo las declaraciones del director general de la FND, Juan Carlos Cortés García quien afirma que han apoyado a los intermediarios financieros rurales con garantías que les permitan ofrecer a los productores las mismas condiciones que daría la Financiera de manera directa, hecho que no se lleva a cabo en la realidad.12

Parecería que el negocio ya no está en la producción sino en el financiamiento para la producción. Fortaleciéndose una figura financiera cómoda para la financiera rural pero muy incómoda para el productor dado las altas tasas de crédito para los productores. Pero tampoco es culpa de las intermediarias actuar así, es la falta de regulación, son los vacíos en la propia ley las ambigüedades en ciertos párrafos los que permiten este abuso.

Lo anterior se corrobora particularmente con lo dicho por diversos productores de San Fernando, Tamaulipas quienes han manifestado que ellos cubren desde 14 hasta 22 por ciento de las tasas de interés impuesta por la IFR. Dicha situación afecta la capacidad productiva, la competitividad y en general el desarrollo de los productores y del campo.

Asimismo, las observaciones que realizó la Auditoría Superior de la Federación a la nueva FND refieren que se requiere verificar el impacto de dicha financiera en los productores, así como comprobar las acciones realizadas de la FND en la supervisión y monitoreo de los intermediarios financieros.

El éxito de los países que hoy cuentan con un campo productivo y próspero se debe a que éste ha sido respaldado con crédito suficiente y adecuado. De ahí que la condición para detonar un desarrollo en el campo sea la de contar con créditos suficientes y a tasas competitivas. En este sentido, México no ha logrado posicionarse en un estado de financiamiento con tasas de crecimiento suficientes como para impulsar el campo productivo y próspero al que han aspirado las diferentes políticas públicas para el desarrollo del campo de los diferentes gobiernos.13

De acuerdo con lo antes expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto establecer garantías de que las tasas de interés que se aplican a los productores por medio de los intermediarios financieros rurales sean accesibles y no afecten en su capacidad productiva, busca además el fiel cumplimiento del propósito que pretende la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

En particular, se propone establecer un límite a la tasa de interés de dichas intermediarias y dispersoras de crédito, a fin de no quedar en desventaja competitiva con otros productores y que los beneficios de la cosecha no se vean mermados al pago del préstamo por los respectivos intereses.

A la Financiera corresponde ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales (artículo 7, fracción XVIII), y al Consejo establecer entre otros, tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocio (artículo 33, fracción VI); sin embargo, no existe una disposición específica en la ley que lleve a establecer un candado o límite para que la tasa de los créditos que presten los intermediarios financieros rurales sea baja a fin de no afectar a los productores.

En los últimos años, las exigencias de los productores rurales son mayores; piden ser escuchados y atendidos en sus necesidades desde las más básicas, hasta ser susceptibles como sujetos de crédito de la banca formal o de figuras informales. Esa exigencia merece ser escuchada y atendida. Los productores rurales pagan actualmente un costo muy alto por los servicios financieros, razón por la que se tendrá que establecer por parte de la autoridades responsables de la administración y toma de decisiones de la Financiera; los mecanismos que regulen y establezcan un límite justo para las tasa de interés que cobran los IFR.

La fracción II del artículo 48 de la Ley Orgánica establece que dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Financiera emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de sus actividades, especificando el porcentaje de crédito colocado a través de intermediarios financieros rurales.

Si bien la figura de intermediarios financieros rurales ya se consideraba desde la ley anterior, es decir, la Ley Orgánica de la Financiera Rural; y que desde hace varios años existen una serie de guías, manuales, metodologías, entre otros instrumentos que buscan apoyar su creación, reingeniería o fortalecimiento, lo cierto es que en la realidad que viven los productores rurales, existe una inconsistencia con los medios que establece la Ley para su operatividad, particularmente al no cumplir el propósito de la Financiera y de los programas de apoyo, debido a los altos porcentajes de las tasas de interés.

En suma, la Financiera aspira a 1. Consolidar un sistema de financiamiento y canalización de recursos financieros, asistencia técnica, capacitación y asesoría en el sector rural; y 2. Propiciar condiciones para la recuperación del nivel de vida en el medio rural mediante la oferta de financiamiento, asesoría y capacitación, en beneficio de los productores rurales, sobre todo a través de entidades intermediarias que aseguren el impacto en ellos.14

Se propone modificar la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero a fin de establecer en la fracción II del artículo 7 tasas con interés preferencial; y en la fracción II del artículo 48, se propone incluir en el informe anual que tiene que realizar la Financiera, la obligación de que se informe sobre el porcentaje de las tasas con las que otorgan créditos a los intermediarios financieros rurales.

En Acción Nacional, adoptar las medidas necesarias que se orienten al fortalecimiento del capital humano, a su desarrollo personal y comunitario, es una de las tareas en la que estaremos comprometidos para procurar que los agricultores tengan un mejor nivel de vida, un precio justo por los productos de su esfuerzo, así como a consolidar, incrementar y mejorar la producción agrícola en beneficio del país y de su población.

Uno de los principios que reconoce el partido para el campo mexicano establece que: “el gobierno y la iniciativa de los particulares promuevan una organización competitiva de la producción agroalimentaria, agropecuaria y forestal, para enfrentar con éxito la creciente integración económica de las naciones. Esta política integral debe incluir un sistema de financiamiento social acorde con las necesidades y circunstancias del campo, la creación de infraestructura, la gestión de nuevas tecnologías, el fortalecimiento de las cadenas productivas, la comercialización, el aprovechamiento de los productos y ventajas comparativas de cada región y la plena seguridad jurídica de la propiedad de la tierra.15

De conformidad con lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones II de los artículos 7o. y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes:

I. ...

II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento a tasas preferenciales estableciendo un límite que no ponga al productor rural en desventaja competitiva ni ponga en riesgo la capacidad productiva de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena que buscan impulsar ,

III. a XIV. ...

...

Artículo 48. La Financiera enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. ...

II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Financiera emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de los intermediarios financieros rurales y el financiamiento que estos otorgaron, especificando las tasas preferenciales aplicadas. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la comisión, que envíe a la Secretaría de Hacienda, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Financiera; y

III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Revista del VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal , 2007; y Censo de Población ocupada por actividad económica, segundo trimestre de 2014, http://www.inegi.org.mx/

2 FAO, Política de Desarrollo Agrícola: conceptos y principios, “Marco regulador de la Financiera Rural”, Roma, 2004, páginas 365-368, disponible en

ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/007/y5673s/y5673s00.pdf

3 CEDRSSA, Encuesta Nacional Agropecuaria, Inegi-Sagarpa, septiembre de 2014, file:///C:/Users/asesor.lxiii/Downloads/Reporte%2030%20ENA%202014%20 %2022092015.pdf

4 Soto Ibáñez, María, Observatorio de la economía latinoamericana, El sistema financiero rural y el papel de las dispersoras e intermediarios financieros rurales. El caso de la zona centro del estado de Veracruz,

http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2008/mcsi.htm

5 Platas Rosado, Diego, “Servicios financieros rurales: un negocio necesario”, Revista Mexicana de Agronegocios, volumen XV, número 29, julio-diciembre, 2011, páginas 661- 670, http://www.colpos.mx/wb_pdf/Veracruz/2011/20_11_24.pdf

6 González Alcántara, Miguel, “Una mirada la Patmir a través de sus protagonistas”, aspectos sobresalientes del foro internacional La agricultura campesina en búsqueda de un sistema financiero rural en México, Normatividad y Crédito Externo del Patmira, número 6, junio de 2010, http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/boletinpatmir/arch_jun2010/junio 10_art9.htm

7 Auditoría Superior de la Federación, auditoría de desempeño 13-1-06HAN-07-0089,

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/ Auditorias/2013_0089_a.pdf

8 Cruz Isabel, “El campo mexicano”, El Financiero, septiembre, 2014, http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/

9 DOF, Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 2014, en línea.

10 Ibídem, nota 7.

11 DOF, Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera, diciembre, 2015.

12 FND, Otorga Banco Mundial préstamo por 400 mdd para fortalecer capacidad de financiamiento a productores del sector rural, Ciudad de México, 5 de febrero de 2016,

http://www.fnd.gob.mx/Comunicados%20de%20Prensa/Convenio _BM.pdf

13 SHCP, Financiera Nacional del Desarrollo brindará apoyo real al campo, nota informativa, 2014.

14 Financiera Nacional de Desarrollo, en línea.

15 DOF-IFE, Proyección de Principios de Doctrina del PAN 2002, numeral 12 Campo y Ciudad, 23 de octubre de 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputada Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y 130 y 170 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La seguridad pública, forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un Estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo.1

De acuerdo a nuestra Ley Fundamental, la procuración de justicia debe regirse bajo el principio de legalidad, sin embargo observamos que la ciudadanía ha perdido la confianza en las instituciones dedicadas a la procuración de justicia, por la corrupción y la impunidad, es por ello que resulta de vital importancia que las asociaciones civiles sean un apoyo para los ciudadanos que han sido víctimas del delito.

Con información de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2015, se estima que en 2014 se denunció el 10.7% de los delitos, de los cuales el 67.5% llevó al inicio de una averiguación previa ante el Ministerio Público.

Del total de delitos, se inició averiguación previa en el 7.2% de los casos. Lo anterior, representa un 92.8% de delitos donde no hubo denuncia o no se inició averiguación previa.

No podemos hablar de un desarrollo económico así como una disminución de la desigualdad, si no existen las condiciones que aseguren el cumplimiento de la Ley y el cumplimiento de la justicia.

Argumentos

Por otro lado, el artículo 2 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, menciona:

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Podemos observar, que las estadísticas nos muestran que en 2014 se identificaron 17,324 víctimas de homicidios dolosos, mientras que en 2015 fueron 18,650, lo que significa 1,326 víctimas más respecto a 2014, equivaliendo a una alza del 7.65%.

De acuerdo a cifras estadísticas, en lo que se refiere a homicidio culposo, Nuevo León a pesar de encontrase en la posición número 13 a nivel nacional de este delito, por cada 100 mil habitantes; su variación presentó una alza del 50.39% respecto al promedio de 12 meses atrás.2

En promedio en México, cada 8 horas y 19 minutos se registró una averiguación previa por secuestro en el fuero común, en 2015. En este mismo año se registraron 1,053 averiguaciones previas por secuestro del fuero común.

En extorsiones, el Distrito Federal, Jalisco, Nuevo León y el Estado de México, presentaron el mayor número de averiguaciones previas de este delito en el último mes del año, estas entidades representaron el 53.44% del total del país.

Cabe mencionar, que en 2015 Nuevo León reportó una tasa superior en 221% a la nacional, mientras que en todo ese año su tasa fue 140.14% mayor que la del país.

Las anteriores cifras son alarmantes, pero también es de preocupar el bajo número de denuncias, tomando en consideración que el denunciar es un paso para el abatimiento de la inseguridad.

Por lo anterior mencionado, la inseguridad, requiere de esfuerzos de la sociedad civil, es por ello que las organizaciones de la sociedad civil juegan un papel fundamental en el combate a la misma, clasifica a las organizaciones de acuerdo con las acciones que realiza cada uno.

Las Organizaciones civiles dedicadas a la investigación, son aquellas que tienen con objetivos principales investigar, analizar, generar, difundir datos y estadísticas de la seguridad pública. Lo anterior lo podemos ver mediante encuestas aplicadas a la población, esta información regularmente se encuentra disponible en publicaciones o bien en su página de internet.3

En lo que se refiere a las organizaciones que ofrecen capacitación y difusión, su principal actividad instruir, por medio de talleres, cursos, círculos de estudio y seminarios a todo tipo de población en temas relacionados con la seguridad pública.

Las organizaciones civiles asistenciales, dedican sus acciones a la atención, apoyo, defensa y/o asesoría de sujetos u otras organizaciones que hayan sido víctimas de algún acto de delincuencia o abuso de autoridad. Se denominan asistenciales por que canalizan a las víctimas con las autoridades correspondientes.

Otro ejemplo de estas organizaciones, lo podemos observar con lo realizado por el Centro de Integración Ciudadana (CIC) en el estado de Nuevo León, en donde en su página de internet, menciona que actúan como un enlace con las autoridades para atender temas de interés común, además, de promover la participación y los valores cívicos para fortalecer a la ciudadanía y así despertar la conciencia ciudadana con el fin de construir una mejor sociedad, con mejor calidad de vida.4

Asimismo, su fin es proveer un espacio claro, confiable y auténtico de participación, para fortalecer la ciudadanía y detonar las acciones con sentido de las autoridades.

Un Estado moderno está formado por una sociedad activa que exige cuentas a sus autoridades. En este sentido, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones empresariales, universidades, medios de comunicación y organismos constitucionales autónomos deben contribuir al análisis y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad y justicia.5

Con la participación y corresponsabilidad del gobierno, el sector privado y la sociedad civil se lograrán generar las oportunidades de interacción que permitan encontrar a las personas que deben concentrarse en soluciones de largo plazo; atendiendo a prioridades que juntos determinen, mediante el establecimiento de mecanismos así como procedimientos de participación de la comunidad. Esto permite que las instituciones, los ciudadanos y los grupos articulen sus intereses mediante sus distintos roles y ejercicio legal de sus derechos y obligaciones.6

Cabe destacar que el Modelo Integral de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio de 2015, ya prevé la intervención de las organizaciones de la sociedad civil que proporcionan atención a víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en el que destaca que estas organizaciones realizan acompañamiento jurídico y psicosocial con las víctimas en procesos de litigo o de otro tipo, estableciendo los requerimientos para la reparación integral ante las distintas instancias.7

Es de gran relevancia el papel que juegan las organizaciones de la sociedad civil en la atención integral a las víctimas, pues estas derivado de su sentimiento de vulnerabilidad, se sienten más seguras con el contacto directo con las personas de las organizaciones, más que con las autoridades en las que lamentablemente no confían.

Por lo anterior mencionado, las organizaciones de la sociedad civil juegan un papel importante en la lucha contra la inseguridad, además de que son un acompañamiento de las víctimas del delito desde la denuncia hasta la sentencia del delincuente.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 5o. y se recorre la subsecuente para ser fracción XXX de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; se adiciona un tercer párrafo al artículo 130 y se adiciona una fracción III al artículo 170 de la Ley General de Víctimas

Primero. Se adiciona la fracción XIX, del artículo 5 recorriéndose la subsecuente de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Asistencia jurídica a ciudadanos que sean víctimas del delito, y

XXX. ...

Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 130; y se adiciona la fracción III, del artículo 177 recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Victimas, para quedar como sigue:

Artículo 130. ...

...

Las Organizaciones de la Sociedad Civil que se dedican a la ayuda y asistencia de las víctimas, podrán acceder al fondo, siempre y cuando estén en el registro que para tal efecto lleve a cabo la Junta Directiva.

Artículo 177 . Son las facultades de la Junta Directiva:

I. a II. ...

III. Llevar a cabo el registro de las organizaciones de la sociedad civil que atiendan a las víctimas;

IV. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 González Fernández José Antonio, La Seguridad Pública en México, “Los Desafíos de la Seguridad Pública en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México 2002.

2 Reporte sobre delitos de alto impacto, Observatorio Nacional Ciudadano, diciembre 2015.

3 Alfonso León Pérez, La Seguridad Pública y las Organizaciones Civiles en México, Veredas, Revista del Pensamiento Sociológico.

4 http://www.cic.mx

5 Índice Global de Impunidad México IGI-MEX 2016, Centro de Estudios Sobre Impunidad y Justicia, Universidad de las Américas Puebla, coord. Juan Antonio Le Clercq Ortega y Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, febrero 2016.

6 Lima Malvido María de la Luz, Un nuevo paradigma: La participación ciudadana en seguridad pública, Los Desafíos de la Seguridad Pública en México, coord. Peñaloza Pedro José y Garza Salinas, Mario A, 2002.

7 Información disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395286&fe cha=04/06/2015 fecha de consulta: 10 de marzo de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2016.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)