Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Érika Araceli Rodríguez Hernández y Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Érika Araceli Rodríguez Hernández y Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, diputadas federales de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la reforma del 10 de junio de 2011, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, en los que el Estado mexicano sea parte, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que este mismo numeral constitucional, en su párrafo segundo, establece el principio pro homine, que mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Constitución y los tratados internacionales de la materia, principio de constitucionalidad y convencionalidad, respectivamente, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Que en cumplimiento a nuestra norma fundamental, el instrumento internacional ratificado por el Estado mexicano y denominado Belem do Para establece en su artículo 4o. el derecho de las mujeres a un trato igual de protección ante la ley y de la ley; así como el derecho a tener igual acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos en la toma de decisiones.

Que otro instrumento internacional del cual México es parte, denominado Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), mandata en su artículo 11, numeral 1, incisos b), c) y d) que la mujer tiene el derecho a las mismas oportunidades de empleo, a la aplicación de los mismos criterios de selección, el derecho de ascenso, la estabilidad laboral y todas las prestaciones que deriven de la relación laboral con igualdad de trato y con igual remuneración que los hombres.

Que tanto el artículo 4o. de nuestra Constitución como la Ley General de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres regula, protege y garantiza el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, así como mandata el establecimiento de acciones y mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes de la administración pública federal en el cumplimiento de la misma.

Por siglos, la división sexual del se ha caracterizada por una diferenciación histórica en la asignación de actividades y roles asignados a mujeres y hombres que define el sistema estructural patriarcal.

Se piensa que las Mujeres, han trabajado fundamentalmente en el ámbito doméstico y los hombres en el ámbito públicos y han sido reconocidos como los únicos proveedores de ingresos en el hogar, desconociendo e invisibilizando el aporte de las mujeres en el trabajo doméstico y en el empleo formal y su aporte a los hogares. Esta división sexual del trabajo ha sido la causa de origen de las desigualdades de género aunado a que la sociedad añade a las mujeres, la responsabilidad de las actividades de cuidados en los hogares lo que genera mayor desigualdad y falta de oportunidades de desarrollo para las mujeres y las niñas.

Reconocer y visibilizar la trascendencia del uso del tiempo así como, del trabajo no remunerado de las mujeres es indispensable para identificar su situación y condición de vida.

Por ello, la importancia de agregar valor económico al trabajo no remunerado que los miembros realizan en el hogar en las diferentes actividades productivas lo cual permite dimensionar de manera más precisa el aporte de los hogares a la economía nacional. De ahí la relevancia de profundizar en las metodologías de la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares en México (CSTNRHM).1

La falta de valor y reconocimiento al trabajo doméstico, y al uso del tiempo que le dedican las mujeres aún no se ve reflejada en las cuentas nacionales. No obstante, las mujeres que se insertan al mercado laboral “formal”, no significa que dejen el trabajo doméstico, de ahí que se hable de dobles y triples jornadas de trabajo, puesto que por cuestiones económicas o voluntarias, el 42.5 por ciento de las mexicanas de 14 años y más participan en la fuerza productiva del país, mujeres que además de cumplir su jornada de trabajo fuera del hogar, realizan los quehaceres domésticos.2

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2009 (ENUT 2009), que aportó información sobre el trabajo de cuidados realizado en los hogares, se estimó que en ese año 10.1 por ciento de las personas en hogares requerimos de cuidados (aproximadamente equivale a 6.9 millones de personas).

El trabajo de cuidados en México, lo realizan 7.8 millones de personas, de las cuales 63.7 por ciento son mujeres. Al cuidado de menores de 6 años se dedicaron por ejemplo; 15.1 millones de personas que equivalen a 67.4 por ciento son mujeres.

Por otro lado, es importante resaltar que los índices de discriminación salarial por ocupación y sector de actividad muestran que las mujeres ganan un 30.5 por ciento menos que los hombres en ocupaciones industriales, 16.7 por ciento menos como comerciantes y 15.3 por ciento menos como profesionales. (Enadis, 2010).

Se refiere que dos de cada diez mujeres consideran que los principales problemas que afrontan están relacionados con la falta de empleo y/o la economía, seguidos por la inseguridad, abuso, acoso, maltrato y violencia, así como la discriminación. (Enadis, 2010).

La Corresponsabilidad Social, se entiende como la responsabilidad compartida entre cuatro actores principales: el Estado, el mercado laboral la comunidad y las familias como actores corresponsables de garantizar la reproducción y la provisión de bienes y servicios a la sociedad. La Corresponsabilidad social en el trabajo de cuidados contribuye a incrementar la participación de las mujeres en actividades económicas y a mejorar las condiciones laborales de las mujeres que trabajan para el mercado laboral.

También, en ese sentido, la organización Internacional del Trabajo (OIT) definió en 1999 el concepto de trabajo decente que expresa el amplio objetivo de que las mujeres y los hombres tengan oportunidades de empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad.

Este abordaje considera las dimensiones laborales como extra-laborales y establece un puente entre el trabajo y la sociedad y su propósito es mejorar las condiciones de vida de las personas. Especialmente, para garantizar un trato justo, equitativo sin discriminación que permita conciliar el trabajo con la familia (PNUD–OIT 2009).

Por ejemplo; contar y promover que las convocatorias, procesos de selección, contratación y ascensos se emitan tomando en cuenta criterios de paridad e igualdad de género para que se desarrollen las medidas jurídico – administrativas que permitan la existencia de un número equitativo de mujeres y hombres en los puestos que se mencionan con posterioridad. También, promover estancias de cuidados, licencias de paternidad, medidas compensatorias que garanticen a las mujeres su acceso a condiciones laborales en igualdad. Se trata de garantizar el derecho de las mujeres y los hombres a un trabajo remunerado sin tener que renunciar por ello a una vida familiar.

Por lo antes mencionado, y considerando la relevancia de la recién aprobada Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI.2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación impulsada por el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, que establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación y lograr así la igualdad sustantiva.

La igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de las personas. De allí, la importancia de la eliminación de las brechas de género, entendida como la distancia que separa a mujeres y hombres, respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos.

Así, destacan los principios fundamentales de la inclusión laboral abarcan: 1. El empleo digno 2. La accesibilidad arquitectónica 3. El acceso a los bienes y recursos institucionales 4. La comunicación de las oportunidades de manera equitativa para todo el personal, sin pasar por alto el tema de la formación y capacitación en sus áreas de trabajo.

Por lo anterior, es fundamental consolidar una cultura laboral en la que se respeta la diversidad y se proporcione igualdad de trato, de oportunidades, de remuneración y de beneficios. Contar con prácticas laborales que facilitan la corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal que fortalecen el desempeño.

Por tanto; es necesario fomentar los mecanismos para reforzar el derecho de igualdad sustantiva entre las mujeres y hombres, para promover especialmente que en las convocatorias, procesos de selección, contratación y ascenso exista igualdad de género e igualdad de oportunidades, para lograr el objetivo de contar igual número de hombres y mujeres en todos los niveles de las la administración pública.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía lo siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 57 Bis, 86 Bis, 153 A, 164 y 164 Bis de la Ley Federal del Trabajo para incorporar el Enfoque de Género en la Política Laboral

1. Se propone agregar al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública:

Fracción XX....

– Establecer medidas de Política Laboral con enfoque de género para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

– Incorporar el enfoque de Trabajo Decente” en la política laboral para garantizar que mujeres y hombres tengan acceso a oportunidades de empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad.

– Instrumentar acciones y mecanismos para aplicar la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI.2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación

Fracción XXI...

– Promover el desarrollo de capacidades y habilidades en y para el trabajo bajo el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que incrementen el desarrollo profesional e integral de las mujeres a través del fortalecimiento de sus capacidades, habilidades en el ámbito laboral en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

2. Se propone agregar el artículo 56 BIS del Título Tercero de las Condiciones de Trabajo de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 57 Bis

Las condiciones laborales basadas en el principio de la igualdad sustantiva deberán impulsar acciones para construir una cultura laboral con enfoque de género y no discriminación orientada a brindar las condiciones de igualdad de oportunidades en el ámbito del trabajo, entre ellas:

– Incorporar la perspectiva de género en las convocatorias y procesos de selección y reclutamiento de personal para garantizar el acceso de las mujeres a puestos con mayores ingresos.

– Las convocatorias que se emitan deberán dar preferencia a las mujeres para igualar en equidad al número de hombres en los niveles de jefatura de departamento, coordinación y direcciones.

– Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades

3. Se propone agregar el Artículo 86 BIS del capítulo V de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 86 Bis

– Asignar preferentemente las oportunidades de ascensos a las mujeres para garantizar ocupen puestos con mayor remuneración.

– Implementación de Medidas de igualdad de oportunidades dirigidas a las mujeres para lograr su nivelación salarial.

4. Se propone agregar al Artículo 153 A del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores:

I. Garantizar procesos de formación, capacitación y adiestramiento con igualdad de oportunidades bajo el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

II. Desarrollar un plan de capacitación y sensibilización en igualdad laboral y no discriminación.

III. Promover y hacer uso del Código de Ética con un lenguaje incluyente y no sexista.

5. Se propone modificar el artículo 164 del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 164

Las mujeres gozan de los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres bajo el principio de igualdad sustantiva.

6. Se propone agregar el artículo 164 BIS del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 164 Bis

Para la implementación de la norma Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI.2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación Promover Medidas de Corresponsabilidad social, y de conciliación entre la vida laboral y familiar bajo el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres entre ellas:

I. Realizar acciones para la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con igualdad de oportunidades.

II. Promover acciones de responsabilidades familiares compartidas en el cuidado de las y los hijos y las y los adultos mayores.

III. Promover Licencias de Paternidad y/o parentalidad dirigidas a los hombres para la atención de los cuidados y obligaciones de crianza de las hijas e hijos y promover las responsabilidades compartidas.

IV. Instrumentar licencias temporales en el periodo de la jornada laboral dirigidas a mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia que requieran realizar trámites y gestiones vinculadas a los cuidados domésticos de las hijas e hijos.

V. Provisionar servicios de estancias de lactancia en el lugar de trabajo y con el establecimiento de horarios flexibles.

VI. Establecer licencias provisionales para el acompañamiento de hijas e hijos por cuestiones médicas y de educación.

VII. Ampliación de horarios en la provisión de los servicios de guarderías y centros de cuidados.

VIII. Ampliación de Licencias de Maternidad a mujeres jefas de familia; y garantía de la integridad del salario durante la vigencia de la licencia.

IX. Promover la inclusión y desarrollo de tecnologías que faciliten el trabajo profesional y el doméstico y promover el acceso de las mujeres a esas tecnologías para brindar a las mujeres opciones y posibilidades para cambiar a trabajos mejores remunerados.

X. Medidas de reducción de la jornada de trabajo para las mujeres embarazadas.

Notas

1 Como antecedente, a nivel mundial, la plataforma Internacional sobre la que se sustenta la realización de estadísticas de Uso del Tiempo es la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing (1995) y a nivel regional, la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe en Quito (2007). La medición del tiempo fue aprobado en el marco Internacional por la OIT (2008) reconociendo las actividades de los hogares como productivas y recomendando la medición de toda modalidad de trabajo a fin de propiciar la mejora de políticas públicas que permitan conciliar el ámbito familiar con lo económico.

2 Inegi. 2007. Uso del Tiempo. Mujeres y Hombres en México, Decimo primera edición. http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/sociodemografico/mujeresyhombres/2007/MyH_2007_5.pdf

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2016.

Diputadas: Érika Araceli Rodríguez Hernández, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbricas)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes párrafo décimo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El interés superior de la niñez es lo que debe motivar cualquier ley, iniciativa, proyecto o política pública ejercida por el Estado mexicano, tal y como se desprende del artículo 4o. constitucional; nuestras niñas, niños y adolescentes constituyen el futuro de México, y debido a esa importancia, deben poder gozar de todos los derechos humanos que sus facultades y desarrollo cognitivo les permitan comprender y analizar a plenitud.

Actualmente, la violencia es una de las amenazas más presentes en la vida de nuestros niños y jóvenes; en la televisión, en las películas y videojuegos, los contenidos con alto grado de violencia y muchas veces de contenido explícito no permitido para sus edades se encuentran más accesibles que nunca, entrando y vulnerando su sano desarrollo mental y emocional.

A fin de evitar estas exposiciones indeseadas a los menores de edad, se han generado distintos sistemas de clasificación alrededor de los distintos contenidos de entretenimiento: para películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados, la Secretaría de Gobernación ha establecido un sistema de clasificaciones, con cinco rangos, siendo el más amplio el A, que carece de violencia, lenguaje obsceno, escenas sexuales o sustancias estupefacientes.

A partir de aquí bajamos a la clasificación B, apta para mayores de 12 años en adelante, cuenta con escenas ocasionales de violencia y desnudos parciales; B-15, apta para mayores de 15 años, que incluye además de lo anteriormente mencionado el uso de sustancias estupefacientes; C, apta para mayores de 18 años que contiene violencia explícita y relaciones sexuales y está limitada sólo para exhibirse de las 22 horas en delante, y por último la D, clasificación virtualmente libre para mostrar todo tipo de contenido, pero que deberá ser transmitido sólo en la madrugada.

Cualquier televisora o concesionaria que exhiba contenidos con restricciones fuera de su horario permitido, puede ser acreedora a sanciones que van desde lo pecuniario hasta lo penal, e inclusive la pérdida de la concesión; lo extremo de estas medidas es porque, sin confundir con ningún tipo de “censura”, el interés superior de la niñez es más importante que cualquier otra cosa, y es necesario buscar las maneras en las que se pueda evitar sea expuesto a estos materiales impropios.

Es por lo anterior, que si bien ya contamos con un marco de protección respecto a lo que se exhibe en las televisoras, aun tenemos áreas en las que se puede reforzar en aras del bien superior de nuestras niñas, niños y adolescentes, las medidas de seguridad que impidan su exposición a contenidos inoportunos para sus desarrollos emocionales.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, primera en su tipo en la nación, fue creada apenas la pasada Legislatura, el 4 de diciembre de 2014; esta ley refuerza lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconociendo un marco jurídico a nuestra niñez y adolescencia, enunciativo y no limitativo, y en el cual se reconoce el Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal.

Es en el capítulo octavo de esta ley que mayor hincapié se hace en este derecho, describiéndolo el artículo 46 como el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

El siguiente artículo, el 47, motivo de esta iniciativa, presenta la obligación ineludible a los tres órdenes de gobierno de actuar para prevenir la exposición de niñas, niños y adolescentes a situaciones indeseables, tales como el descuido, la corrupción de menores, la trata de personas, y el trabajo infantil, sin embargo se omite mención alguna respecto a la protección contra contenidos audiovisuales violentos o explícitos que afecten a su desarrollo emocional.

Es por lo anterior que considero importante y necesario incorporar a este artículo 47 una fracción VIII, para agregar esta importante faceta de la protección al sano desarrollo emocional y psicosocial de nuestra niñez y juventud, y fortalecer así la tutela del estado al interés superior de la niñez.

Es por todo lo anteriormente expuesto que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona una fracción VIII al Artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. La exposición a contenidos artísticos, audiovisuales, gráficos, sonoros o electrónicos de todo tipo que contengan contenido violento, explícito o impropio para la edad de la niña, niño o adolescente en cuestión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica)

Que reforma el artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Marco Antonio Gama Basarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica la fracción XIX, adiciona una fracción XX, recorriéndose la siguiente en numeración, y modifica el último párrafo del artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los fines principales e irrenunciables para cualquier Estado democrático es el fortalecimiento de la seguridad pública y con ello suministrar a toda persona las condiciones de confianza y certeza para conducir sus vidas de manera pacífica y libre de riesgos, brindando protección para su integridad física, psicológica, así como para su patrimonio y cualquier otro bien jurídico tutelado.

Los servicios de atención a llamadas de emergencia deben ser operados bajo estrictos estándares de eficiencia y eficacia que permitan a las autoridades planear e implementar asistencia inmediata y coordinada, a fin de disminuir cualquier riesgo potencial para las personas que solicitan el auxilio. En ese sentido, el Estado debe también poner a disposición de la sociedad los medios idóneos para hacer efectivo el actuar de los cuerpos de emergencia si así lo requieren.

En el país hay una multiplicidad de números telefónicos de emergencia destinados a diversas funciones, entre ellos existen códigos de servicios especiales asignados a la policía local (060), a la policía judicial estatal y del Distrito Federal (061), a la Cruz Roja (065), al Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía (066), al Cuerpo de Bomberos (068) y para seguridad y emergencia (080).

Lo anterior lejos de proveer un mecanismo certero para la recepción de llamadas de auxilio y denuncias ciudadanas, crea confusión en la población debido a la diversidad de números; además se ignoran factores de suma importancia como el nivel de estrés en que puede encontrarse una persona al momento de solicitar auxilio, mismo que puede configurar un panorama que dificulte o incluso imposibilite recordar el número del servicio deseado.

El objetivo principal del sistema de atención de emergencias se mantiene en riesgo si permanece la multiplicidad de códigos telefónicos, por ello, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo, así como en los ramos autónomos, se han realizado valiosos esfuerzos por establecer un número único que de manera coordinada atienda este problema de seguridad pública.

Actualmente, la ley ya establece la obligación de operar los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima con un número único, así encontramos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que dispone en el artículo 111:

Artículo 111. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su red local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del sistema, previstas en la presente ley.

El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. El secretario ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la homologación de los servicios.

Asimismo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el título octavo, “De la colaboración con la justicia”, enumera en el artículo 190 las obligaciones asignadas a los concesionarios de telecomunicaciones y, en este caso, a los autorizados, entre ellas:

Artículo 190. ...

...

IX. Implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo plataformas interoperables, debiendo contemplar mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto de emergencia;

...

Se advierte entonces que los fundamentos legales para la operación de un número único para llamadas de emergencia han quedado establecidos, sin embargo, a la fecha no se ha podido completar la migración de códigos especiales en la república por diversas razones, tanto técnicas como legales.

A fin de dar certeza a los aspectos técnicos que quedaron establecidos en ley, el Instituto Federal de Telecomunicaciones expidió los lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia y modificó el plan técnico fundamental de numeración, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015,1 donde quedaron definidas las disposiciones que regirán en torno al número único armonizado a nivel nacional para llamadas de emergencia y denuncia anónima, quedando finalmente el 911 como número único.

El acuerdo citado, además de definir un número único de emergencias plenamente reconocido en el ámbito internacional, da solución a gran parte de los retos técnicos que enfrenta esta transición, resolviendo en relación a la obligación de los centros de atención de llamadas de emergencia, de contratar el número o los números necesarios con algún concesionario local para la correspondiente traducción y enrutamiento de los referidos números, así como los aspectos relacionados a la geo localización de las llamadas o mensajes de texto que se reciban por el número 911, no así por el 089, que quedó definido como número único de denuncia anónima.

Si bien es cierto, el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones representa las bases técnicas de la armonización del número único de emergencias, también hace necesario que en el ámbito legislativo se sigan sumando esfuerzos para implementar finalmente el número único, que a la fecha, sigue sin poder operar.

Al respecto, se puede señalar un ejemplo importante de tarea legislativa en relación al asunto en comento como la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la legislatura pasada en noviembre de 2014 y aprobada por la Cámara de Diputados, encontrándose la minuta en el Senado de la República pendiente de dictamen, que faculta al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para promover que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan el servicio de comunicación único de emergencia al que se refiere el artículo 111 de la citada ley.

No obstante de los avances mencionados en los párrafos que preceden, no existe a la fecha en el texto de la ley, ya sea la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, una sanción expresa para aquéllos concesionarios de códigos especiales de emergencia que promuevan o utilicen números distintos a los definidos por el IFT y el propio Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior representa un riesgo grave que compromete todos los esfuerzos de las autoridades para migrar los números de emergencia al 911, ya que de darse situaciones en donde efectivamente existan localidades donde funcionen números distintos al número único no se tendrían los medios sustentados en Ley para, en primera instancia, cancelar la autorización correspondiente al asignatario y posteriormente hacer efectiva la transición al número único.

El problema anterior obstaculiza la coordinación de los cuerpos de emergencia, nulifica la geo localización a la que están obligadas las autoridades por ley y finalmente confunde a la sociedad con relación a qué número marcar para solicitar auxilio.

Dicho lo anterior, si lo que se pretende es establecer una sanción a los concesionarios que utilicen o promuevan números de emergencia distintos al determinado por las autoridades se debe naturalmente insertar en el texto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en particular a las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones pues es el órgano autónomo que regula, promueve y supervisa el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Como se indicó, el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su fracción IX la obligación de implementar un número único armonizado, empero, el artículo 303 de la misma ley, que determina las causas en las que las autorizaciones se podrán revocar, es decir, en su régimen de sanciones, no señalan expresamente sanción al respecto.

Si bien es cierto la lista de sanciones que establece el artículo 303 es de carácter enunciativo y no limitativo, es necesario que se especifique en la ley de la materia esa sanción en particular, pues se encuentra directamente relacionada a un capítulo completo de la propia ley y porque reviste la importante colaboración de las autoridades en materia de telecomunicaciones con la seguridad y justicia y finalmente del Estado a suministrar seguridad pública a su sociedad.

La importancia fundamental de incluir una sanción para este acto en particular radica en que se trata de un procedimiento novedoso por el que nuestro país ha comenzado a transitar, la homologación armonizada de los números de emergencia al número 911 es un proceso que apenas se está implantando, por ende, la legislación vigente no prevé una sanción en específico, dejando un vacío importante si se considera que finalmente lo que diferencia a las normas jurídicas de otro tipo de normas es precisamente la existencia de un catálogo de sanciones externas.

En palabras del eminente jurista Hans Kelsen, “lo que distingue la norma jurídica es la imputación de una consecuencia para el caso de ocurrir un comportamiento contrario al mandamiento prescrito en la norma a su destinatario. En realidad, se caracteriza por la inclusión de una restricción (una interferencia coactiva en la esfera de intereses del sujeto) en el texto de la norma. Tal restricción que se incorpora al texto, es decir, la enunciación conminatoria que se incorpora a la norma, constituye la sanción, elemento esencial que pone de manifiesto el carácter coercitivo del derecho. Sin sanción no hay norma jurídica”. 2

En ese tenor, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el mismo acuerdo por el que expidió los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, en efecto, consideró necesario incluir la sanción para el caso de los concesionarios de códigos de servicios especiales que promuevan o presten servicios de urgencia –o de denuncia anónima– a través de un número distinto del 911, siendo la cancelación de la correspondiente autorización la sanción establecida.

La presente iniciativa busca elevar a rango legal la sanción establecida en el acuerdo publicado por el IFT al incluirla de manera expresa en el catálogo de sanciones que enumera la ley especializada en la materia y armonizarla con sus disposiciones; con ello se busca evitar la propagación de números diversos de emergencia y de denuncia anónima, consolidar al número único ya definido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, fortalecer la coordinación de los cuerpos de rescate, así como otorgar fundamento legal a cualquier acto que emane del propio Instituto Federal de Telecomunicaciones en caso de violaciones que hagan los autorizados en relación a la prestación y promoción de los servicios a través de números distintos a los definidos por las autoridades competentes.

Asimismo, es objetivo principal de esta iniciativa abonar a la construcción de un panorama que refuerce los protocolos de seguridad pública y con ello, beneficiar directamente a la población; promover vías de atención a solicitudes de auxilio y denuncia mediante procedimientos ágiles y eficaces que puedan ser atendidos por las autoridades de manera inmediata y ordenada.

En mérito de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto que modifica la fracción XIX, adiciona una fracción XX, recorriéndose la siguiente en numeración, y modifica el último párrafo del artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 303. Las concesiones y las autorizaciones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Utilizar para fines distintos a los solicitados, las concesiones otorgadas por el Instituto en los términos previstos en esta ley u obtener lucro cuando acorde al tipo de concesión lo prohíba esta ley;

XX. En el caso de los autorizados de códigos de servicios especiales que promuevan o presten servicios de emergencia y de denuncia anónima a través de un número distinto al definido entre el Instituto y el Sistema Nacional de Seguridad Pública; o

XXI. Las demás previstas en la Constitución, en esta ley y demás disposiciones aplicables.

El Instituto procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y autorizaciones en los supuestos de las fracciones I, III, IV, VII, VIII, X, XII, XIII, XVI, XX y XXI anteriores. En los demás casos, el Instituto sólo podrá revocar la concesión o la autorización cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario por lo menos en dos ocasiones por cualquiera de las causas previstas en dichas fracciones y tales sanciones hayan causado estado, excepto en el supuesto previsto en la fracción IX, en cuyo caso la revocación procederá cuando se hubiere reincidido en la misma conducta prevista en dicha fracción. En estos casos, para efectos de determinar el monto de la sanción respectiva, se estará a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 298 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto de Telecomunicaciones expide los lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015.

Consultado en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418339&fecha=02/12/2 015

2 Kelsen, H. ¿Qué es la teoría pura del derecho?, México, 1995, Distribuciones Fontamara, cuarta edición, página 11. Pattaro, E. Elementos para una teoría del derecho, Madrid, 1991, Debate, página 56.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputado Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica)

Que reforma los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

A partir de la apertura comercial que México ha experimentado en los últimos treinta y cuatro años, los efectos en la economía y el mercado interno han sido variados, lo que impacta en el ingreso familiar, local y regional, modificando la estructura del producto nacional y exigiendo la construcción de medidas en el marco normativo y regulatorio.

La parte sustancial de esta apertura la representan los tratados internacionales en materia económica, que si bien, se han referido a la política del Estado Mexicano en materia comercial de bienes y servicios, la inversión de capitales y la protección de los derechos de autor, su impacto no se reduce al sector exterior, sino que ha impactado en la estructura productiva del país, los ingresos y los mercados de trabajo.

Con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los efectos de la apertura comercial han sido ampliamente discutidos, el incremento de las exportaciones y la consolidación del comercio regional hemisférica es sin duda un aspecto importante de señalar, pero sus efecto en la economía nacional son todavía más contrastantes como lo señala Audley, (et. al. 2003) cuando dice que:1

Dicho simplemente, el TLCAN no ha sido ni el desastre que sus detractores pronosticaron ni la tabla de salvación aclamada por sus partidarios. Pero, si bien el efecto general del TLCAN puede ser ambiguo, para las familias rurales de México el cuadro es muy claro, y sombrío. El TLCAN ha acelerado la transición de México a una economía liberalizada sin contribuir a crear las condiciones necesarias para que los sectores público y privado se adaptaran a los choques económicos, sociales y ambientales de comerciar con dos de las economías más grandes del mundo. Los ciudadanos más vulnerables de México han enfrentado una vorágine de cambios que supera la capacidad de control propia o de su gobierno.

En algunos sectores académicos y empresariales se ha interpretado como un efecto pernicioso pero necesario. Sin embargo, para el Carnegie Endowment for International Peace, estos podrían haber sido evitados sin renunciar a los objetivos de la apertura y cita:2

No es necesario que los acuerdos comerciales generen este tipo de problemas para la población pobre de las zonas rurales. De negociarse correctamente, pueden abrir puertas a nuevos mercados y al mismo tiempo proteger de las tensiones asociadas con participar en la competencia mundial y la mayor presión sobre los recursos naturales.

Pero esta no es la única lección que se desprende del análisis de la apertura comercial en el marco del TLCAN, los efectos de la política de liberación económica estudiados en el sector industrial nos muestran que en efecto, su impacto trasciende el comercio de manufacturas y ha provocado cambios estructurales en los sectores industriales, Romero (2009) lo ilustra al señalar que:3

En términos generales se puede decir que la apertura comercial lleva a una reasignación de factores en la economía, esto es, a recomponer la mezcla de producción y de empleo de dichos factores. En el caso de México, esta reasignación fue muy intensa, ya que la mayor parte del comercio se realizó con un país altamente desarrollado. Sin embargo, algunos autores sostienen que la mayor parte del comercio de México con los Estados Unidos era y es de tipo intraindustrial, en lugar de interindustrial, lo que mitigó la reasignación de factores entre industrias.”

Los resultados en la producción industrial y en la integración de los factores de la producción corrió paralelo a las necesidades de la producción capitalista global antes que a las necesidades para el impulso industrial nacional, la CEPAL4 en el estudio publicado por Romero lo formula de la siguiente manera:5

Una hipótesis que se desprende de los datos mexicanos es que la expansión del comercio no fue resultado de importantes incrementos de la productividad, que hubieran hecho a la economía mexicana más competitiva, sino que se explica por la conjunción de la apertura comercial, que permitió el aprovechamiento de mano de obra barata y de un proceso de fragmentación de los procesos productivos a nivel global.

Sobre estas lecciones habrá que preguntarse si era lo que se esperaba, no sólo del TLCAN sino de los resultados que ocurrieron en los distintos sectores de producción, en el mercado de trabajo y en los ingresos rural y urbano se corresponden con los argumentos que dieron origen a un cambio en el modelo de desarrollo nacional y el impulso a la apertura comercial. Recordemos, como lo señala López (et. al. 2011), que las políticas de ajuste y la apertura comercial ocurre en un contexto económico:6

Desde la década de 1980, la economía mexicana ha emprendido un profundo programa de liberalización comercial, con la finalidad de dar salida a los problemas de la deuda externa y aspirar a un crecimiento sostenido y equilibrado.

La apertura vino acompañada de una serie de medidas tomadas en el marco normativo y regulatorio de la economía nacional y no sólo de las políticas de comercio exterior, López señala que:7

Entre las medidas impuestas para realizar el cambio estructural destacan: disciplina fiscal, restricción de la oferta monetaria, privatización de las empresas públicas, apertura y desregulación de los mercados de capitales y de bienes.

Respecto al papel del mercado externo y particularmente de la exportación de manufacturas como el eje articulador del mercado interno, entre 1989 y el 2010, López señala que los resultados no se corresponden en su totalidad con las pretensiones en sus objetivos centrales al decir:8

El resultado anterior (sic) muestra que el modelo de promoción de exportaciones no ha logrado resolver ni el desequilibrio comercial, ni ha solucionado el problema estructural que tiene la economía mexicana.”

Los resultados a los que hace mención López y de acuerdo con Dussel (2003)9 demuestran el dominio comercial de un segmento de producción industrial en medio de una planta industrial que no logra transitar a un modelo de apropiación tecnológica, cita:10

“...las exportaciones se han concentrado en un número reducido de empresas: 300 empresas exportadoras y 3,500 maquiladoras concentraron 95 por ciento del total de las exportaciones, mientras que las 3.1 millones de empresas restantes sólo participaron con menos del 5 por ciento, durante el periodo 1993-2000. En tanto, a partir de la firma del TLCAN, la participación de las exportaciones de la industria maquiladora en relación con las exportaciones manufactureras ha aumentado hasta superar a las exportaciones no maquiladoras...

Estas medidas estuvieron revestidas de una marcada reducción del intervencionismo del Estado mexicano, como lo señala Vázquez:11

Cabe mencionar que las intervenciones del Banco Mundial y las del Fondo Monetario Internacional fueron fundamentales para generar presión desde la esfera internacional en el ámbito nacional. Cualquier apoyo por parte de estas organizaciones (digamos créditos) estaba condicionado a una serie de recomendaciones para modificar la estructura económica nacional de tal forma que se pudiese convertir en una economía de libre mercado, esperando con ello beneficiarse de las bondades de la libre actividad económica entre individuos, ya sea nacional o internacional. Las reformas estructurales, aunque siguen dándose hasta el momento, representan una estrategia que inevitablemente ha llevado a la liberalización comercial en el ámbito nacional.

A la postre, se ha hecho necesario pensar el interés nacional y de la necesidad de una mayor participación de los entes del Estado, Vázquez12 concluye:

La presión y dinámica de los acuerdos internacionales debe pasar a un término dónde pueda ser dirigida por los intereses nacionales desde un principio, no con el fin de desprenderse de la economía mundial, más sí con la máxima de contar con una economía y sociedad lo suficientemente preparada para una justa competencia internacional.

Ante estas evidencias, la Universidad Autónoma Metropolitana13 señala la importancia de impulsar marcos normativos que respondan a las necesidades de la producción nacional:14

Deben implementarse normas que propicien la canalización adecuada y eficiente de capital extranjero hacia sectores e industrias estratégicas así como para el desarrollo de nuevas industrias con capacidad competitiva internacional. Esta medida debe estar acompañada de un diagnóstico oportuno de las industrias o actividades económicas que necesiten impulso y que sean clave para el desarrollo socioeconómico del país.

Las conclusiones a las que se llegan por los distintos estudios presentados y que señalan la importancia de establecer marcos normativos en las políticas económicas nacionales, coinciden con las conclusiones a las que se habían llegado al final de la década de 1990. En este sentido, Allyon (1997) señalaba que:15

La influencia extranjera no puede recibirse sin más en el orden jurídico nacional, sino que tiene que ser sometidas a un proceso de adaptación y armonización con los derechos existentes, lo que implica en muchas ocasiones que se modifiquen o adquieran matices propios.

En consecuencia, el problema que se aborda y la propuesta resultante de este análisis, se presenta de la siguiente manera:

1. Los tratados internacionales en materia económica tienen un impacto en la estructura de la producción, el ingreso y el mercado de trabajo dentro del país y no solamente en los aspectos relativos al comercio exterior.

2. Que sus efectos demandan la construcción de un andamiaje normativo que contrarreste sus efectos nocivos o que distribuyan sus beneficios.

3. Las medidas de ajuste en la política exterior termina con ajustes en las políticas económicas internas.

La consecuencia inmediata de este planteamiento es que, los tratados internacionales en materia económica tienen consecuencia que no siempre están relacionadas con los objetivos explícitos que les dan origen, que el progresivo retiro del Estado en esta materia, dejo que tales consecuencias se presentaran sin un análisis que hoy se reconoce y en su momento se reconoció, como necesario. En este sentido, nuestra posición es que, la Cámara de Diputados tendría que tener una participación importante en la aprobación de los tratados internacionales en materia económica y no solamente en la solución de sus consecuencias, lo que no significa reducir o suplantar las facultades exclusivas del Senado, sino en el impulso de su tarea en el establecimiento de los marcos normativos de la política económica nacional congruente con su participación en la construcción de las relaciones internacionales; estas medidas tenderían al fortalecimiento del Congreso de la Unión en la aprobación de los tratados internacionales en materia económica.

Argumento

De acuerdo con el actual modelo constitucional, el segundo párrafo del artículo 76 otorga la facultad exclusiva al Senado de la República de “aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.”

Sin embargo, en materia económica, los instrumentos contenidos en tratados internacionales son sustancialmente distintos en alcance y contenido a las convenciones diplomáticas, políticas o especializadas en temas de seguridad colectiva u otras similares.

En este escenario, la Cámara de Diputados se ve privada de la posibilidad de pronunciarse respecto de instrumentos jurídicos internacionales que tienen que ver sus facultades en la construcción de los marcos normativos internos. Resulta inconsistente que la Cámara de Diputados no tenga una opinión con el peso suficiente en la aprobación de tratados que tienen profundos impactos en la economía nacional y en el desarrollo de los distintos sectores productivos.

Este argumento no es original, en la LX Legislatura se presentaron cuatro proyectos de iniciativas de reforma constitucional semejantes en materia objeto de esta iniciativa a saber:16

En todos los casos se propone otorgar facultades al Congreso de la Unión, para que sea éste quien apruebe los tratados internacionales y convenciones diplomáticas celebrados por el Ejecutivo federal, es decir, que intervengan las dos cámaras y no que sea facultad exclusiva del Senado. En lo particular destaca lo propuesto por la primera iniciativa que si se hubiera aprobado, la aprobación de los tratados internacionales por parte del Congreso se hubiera limitado a ciertas materias que a éste le hubiese competido legislar y expedir en todo los caso las leyes generales que tuvieran que desarrollar las materias de dichos tratados. Por su parte, la tercera iniciativa condicionaba la aprobación de los tratados por parte del Congreso a la opinión previa favorable de la mayoría de las legislaturas de los estados, otorgando de esta manera intervención a las mismas.

El problema sustancia en el marco constitucional actual de estos proyectos es primero, que se refieren a todo tipo de tratados; segundo, que limita las facultades del propio Congreso de la Unión a la opinión de los Congresos locales, lo que implica suplantar la facultad exclusiva del Senado.

En la LXI Legislatura se presentaron cinco proyectos de iniciativas de reforma constitucional semejantes a la materia objeto de esta iniciativa a saber:17

En todos los casos se propone otorgar facultades al Congreso de la Unión, para que sea éste quien apruebe los tratados internacionales y convenciones diplomáticas celebrados por el Ejecutivo federal, es decir, que intervengan las dos cámaras, reduciendo la facultad exclusiva del Senado. Además, la cuarta iniciativa en lo particular propone, que derivado de que el Congreso no cuenta con facultades para expedir una Ley en materia de tratados internacionales, se le otorguen las facultades correspondientes para ello. También prevé que ambas cámaras podrán llamar a comparecer a toda autoridad pública responsable de aplicarlos.

El problema sustancia de estos proyectos en el marco Constitucional actual es primero, que se refieren a todo tipo de tratados; segundo, que en el marco actual existe una Ley sobre tratados internacionales, lo que supone suplantar una facultad exclusiva del Senado.

Al razonamiento anterior hay que prever que corresponde al Poder Ejecutivo federal la conducción exclusiva de las negociaciones y firma de dichos instrumentos jurídicos internacionales. Estas condiciones que la propia norma constitucional establece, limitan tomar las medidas legislativas a limine sobre todo cuando los efectos de los tratados internacionales en materia económica, producen efectos negativos en sectores o ramas de actividad económica, o bien, impactan negativamente en los ingresos de la población. Como se ha dicho, algunos instrumentos jurídico internacionales de carácter económico pueden tener efectos nocivos para grandes sectores productivos o la población en general.

El caso más reciente de monopolio en las negociaciones lo constituye, sin duda, el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, también conocido como TPP por sus siglas en inglés. En un hecho insólito, todas las rondas de negociaciones de los países se realizaron en el más obscuro secreto. Si bien, es importante no adelantar conclusiones, es importante establecer un mínimo balance sobre sus posibles impactos.

El balance a la fecha no es concluyente,18 se habla de ventajas y desventajas, en los diferentes sectores económicos que están referidos al acuerdo, esta situación podría ser evitada si la Cámara de Diputados tuviera posibilidades de emitir opinión, pues enriquecería la toma de decisiones y se podrían establecer un mejor punto de vista, pues de acuerdo a sus facultades, es la cámara de origen donde surgen las acciones legislativas que norman y regulan la vida económica interna del país.

Fundamento Legal

Por todo lo anteriormente expuesto, el que suscribe, diputado Héctor Javier García Chávez, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión; presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el segundo párrafo de la fracción XXIX F del artículo 73, la fracción VI Bis del artículo 74 y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XXIX F del artículo 7; la fracción VI Bis del artículo 74 y se reforma el párrafo segundo del artículo 76 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVIII. (...)

XXIX F. (...)

Para aprobar los tratados internacionales que presente el Ejecutivo en materia económica.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VI. (...)

VI Bis. Emitir Dictamen de Opinión a la Cámara de Senadores sobre el impacto que tendría la aprobación de tratados internacionales en materia económica.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I (...)

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. Tratándose de tratados o convenios internacionales en materia económica, bilateral o multilateral, aprobará considerando el dictamen de opinión que le envié para tal efecto la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. La reforma que adiciona las disposiciones que incorporan dictamen de opinión de parte de la Cámara de Diputados en el proceso de aprobación de Tratados internacionales en materia económica surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Tendrán las Cámaras del Congreso de la Unión, hasta ocho meses para realizar las modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General para incorporar el objeto de las reformas contenidas en esta iniciativa.

Notas

1 Audley Jhon, Demetrios G. Papademetriou, Sandra Polaski y Scott Vaughan. 2003. La Promesa y la Realidad del TLCAN. Carnegie Endowment for International Peace; página 7.

2 Audley, Ídem, página 8

3 Romero José. 2009. Medición del impacto de los acuerdos de libre comercio en América Latina: el caso de México. CEPAL; página 19.

4 Centro de Estudios para América Latina de la Organización de Naciones Unidas.

5 Romero, Ídem, página 40

6 López Velarde Aurora Adriana. 2011. Impactos de la apertura comercial en México: tratados y acuerdos; en: La UAM ante la sucesión presidencial: propuestas de política económica y social para el nuevo gobierno. UAM Xochimilco; página 581.

7 López, Ídem, página 583.

8 López, Ídem, página 586.

9 Dussel P. Enrique. 2003 Características de las actividades generadoras de empleo la economía mexicana 1988-2000, Investigación Económica, UNAM, México.

10 López, Ídem, página 587.

11 Vázquez Hernández Carlos Agustín. 2009. Liberalismo económico y algunos de sus impactos. CESOP, Cámara de Diputados. LXI Legislatura; página 11.

12 Vázquez, ídem, página 28.

13 La UAM ante la sucesión presidencial: Propuestas de política económica y social para el nuevo gobierno. México DF: UAM-X, CSH, Depto. de Producción Económica; 2011

14 López, Op Cit., página 627.

15 López Allyon Sergio. 1997. El impacto del tratado de libre comercio de américa del norte en los sistemas jurídicos del continente americano; en: El futuro del libre comercio en el continente americano. Análisis y perspectivas. UNAM, México; página 218.

16 Valdés Robledo Sandra. 2012. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO Estudio de antecedentes, marco jurídico y conceptual, iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas y Derecho Comparado. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis; Subdirección de Análisis de Política Interior. LXI Legislatura; página 47.

17 Valdez, Ídem, página 44

18 Cfr.: Boletín 7 de octubre de 2015. Beneficios y pérdidas del TPP para México. Méxicoxport, SA de CV. www.mexicoxport.com.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016

Diputado Héctor Javier García Chávez (rúbrica)

Que reforma los artículos 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 139 y 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 139, se adiciona un párrafo segundo al artículo 139 y se recorren los subsecuentes y se adiciona un párrafo al artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan la imposición de órdenes de protección y medidas precautorias para protección de mujeres contra actos de violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es proponer que en aquellos casos donde haya un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de las mujeres, cualquier ministerio público, puedan dictar las medidas de protección de emergencia y preventivas o incluso el juez, cuando las partes no se lo hubieren solicitado pero adviertan un riesgo para la víctima.

Actualmente, las medidas precautorias y de protección previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia refieren que se deben dictar por autoridad competente, por lo que queda al arbitrio de las Entidades Federativas determinar quién será la autoridad competente para su dictado, siendo los tribunales o autoridades jurisdiccionales en quien recae esta atribución.

Por tanto, es necesario que cuando una mujer sea atacada o lastimada violentamente, cualquier ministerio público, sin tener que esperar la determinación de un juez, dicte una medida de protección para la mujer afectada.

Debo expresar que el dictado de estas medidas por el ministerio público, es de urgente y notoria obviedad, ya que de no dictarse la mujer víctima corre un grave peligro, de esperar a que se acuda ante un juez y éste valore, y en su caso, otorgue la medida de protección. Por tanto, proponemos un esquema donde la autoridad ministerial tenga plena posibilidad y competencia legal para su dictado y no haya ningún obstáculo para la debida protección de las mujeres que se enfrentan a amenazas graves de violencia.

El esquema actual abre una ventana de tiempo, que es precisamente lo que las mujeres no tienen, ya que si esperan el dictado de la resolución judicial probablemente sea demasiado tarde y exista ya una grave afectación a su persona o dignidad, incluso podríamos hablar de la muerte de la mujer.

Como se aprecia, la propuesta es que las procuradurías estatales con independencia del sistema procesal vigente, tengan esa atribución precautoria y que no haya mayor dilación.

Al respecto, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) hay un capítulo específico de medidas precautorias, el dictado de tales medidas debe ser por autoridad competente, de acuerdo con el artículo 27 de la citada ley.

Además, en la LGAMVLV se desarrolla todo un capítulo donde tanto autoridades federales como locales pueden dictar medidas emergentes, preventivas y de naturaleza civil, para mejor referencia se cita textualmente a continuación:

Capítulo VI
De las Órdenes de Protección

Artículo 27. Las órdenes de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Artículo 30. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración

I. El riesgo o peligro existente;

II. La seguridad de la víctima; y

III. Los elementos con que se cuente.

Artículo 32. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda.

Este tipo de medidas cautelares y precautorias se ha sostenido su pertinencia por el Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo siguiente:

Época: Décima.
Registro: 2009084.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de Tesis: Aislada.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 18, mayo de 2015, tomo I.
Materia: Constitucional.
Tesis: 1a. CLX/2015 (10a.).
Página: 431.

Derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia. Las autoridades se encuentran obligadas a adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia en su actuación.

El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. De conformidad con el artículo 1o. constitucional y el parámetro de regularidad constitucional, la obligación de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. En dichos casos, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales. En los casos de violencia contra las mujeres, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias. Incumplir esa obligación desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por “invisibilizar” su situación particular.

Amparo en revisión 554/2013, 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Época: Décima.
Registro: 2005795.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de Tesis: Aislada.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, marzo de 2014, tomo I.
Materia: Constitucional.
Tesis: 1a. LXXXVIII/2014 (10a.).
Página: 525.

Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el Distrito Federal. El artículo 62, párrafo segundo, de la ley relativa, al establecer las medidas de protección de emergencia, no viola el derecho fundamental de audiencia previa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que los actos de privación se rigen por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se caracterizan por ser definitivos; mientras que los de molestia se relacionan con el diverso 16 constitucional y se distinguen de aquéllos por ser provisionales y carecer de definitividad, esto es, la Constitución federal distingue y regula de forma diferente los actos privativos y los de molestia. Ahora bien, el artículo 62, párrafo segundo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, que establece que las medidas de protección previstas en el artículo 66 del citado ordenamiento son precautorias, cautelares y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, no se rige por el derecho fundamental de audiencia previa reconocido por el artículo 14 constitucional, porque no tiene por objeto la disminución, el menoscabo o la supresión definitiva de un bien material o inmaterial, o de un derecho del gobernado, sino únicamente un propósito de interés general, consistente en prevenir un acto de violencia más contra la mujer agredida; por lo que sus alcances sólo son precautorios y cautelares, ya que se fundan en principios de debida diligencia y en el estado de necesidad. No obstante lo anterior, si bien el indicado derecho de audiencia previa no rige para antes de que el juez dicte las medidas de emergencia, la propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en su artículo 72, establece que al notificarse la medida de emergencia debe citarse al agresor para que comparezca ante el juzgador a alegar lo que a su derecho convenga, lo cual permite considerar que la referida ley tutela y cumple con ese derecho a favor del agresor, en virtud de la afectación que pudiera ocasionarse a la esfera de sus derechos con el dictado de la medida cautelar. De ahí que el artículo 62, párrafo segundo, de la citada ley, al establecer medidas de protección de emergencia, no viola el derecho fundamental de audiencia previa.

Amparo en revisión 495/2013, 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Época: Décima.
Registro: 2005799.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de tesis: Aislada.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, marzo de 2014, tomo I.
Materia: Constitucional.
Tesis: 1a. LXXXVII/2014 (10a.).
Página: 528.

Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el Distrito Federal. Los artículos 62 y 66, fracciones I a III, de la ley relativa, que prevén respectivamente, medidas y órdenes de protección de emergencia, no violan el artículo 16, párrafo tercero, de la Constitución federal.

Los citados preceptos legales, al establecer las medidas y órdenes de protección de emergencia, en materia de violencia contra las mujeres, no violan el artículo 16, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior y posterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que prevé la obligación para la autoridad judicial de no librar orden de aprehensión sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la posibilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Ello es así, pues las medidas y órdenes de protección de emergencia no tienen la finalidad de aprehender a quien se considera probable responsable de la comisión de un delito para ponerlo a disposición de un juez para que se inicie un proceso penal en su contra; por el contrario, dichas medidas son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la mujer víctima de violencia, por encontrarse en riesgo su integridad física o psicológica, su libertad o seguridad y la de las víctimas indirectas; además, porque no sólo puede dictarlas un juez penal sino también uno en materia civil o familiar; de ahí que las medidas y órdenes que prevén los numerales de referencia no tienen por qué dictarse bajo las condiciones y los requisitos que establece dicho precepto constitucional para la orden de aprehensión, pues el objeto y la finalidad de las dos figuras son completamente distintos.

Amparo en revisión 495/2013, 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Aunado a lo anterior, dado que las medidas de protección de emergencia y preventivas previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen una duración de 72 horas, se prevé también que el Ministerio Público pueda sustituirlas por una medida de protección o una providencia precautoria en términos de lo que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en este último ordenamiento se propone también que el juez de manera oficiosa pueda imponer una medida de protección o preventiva cuando el Ministerio Público o la propia víctima u ofendido no la soliciten, ya que actualmente el juez solamente puede proceder a petición de parte en estos casos.

El tema de la violencia contra la mujer no sólo es un problema que atañe a México, acabar con la desigualdad en razón de género debe ser un compromiso de toda la humanidad con una adecuada labor de prevención, y precisamente con el dictado de medidas cautelares es que prevenimos que haya un daño irreparable para las mujeres.

Ciertos datos indican que la violencia y discriminación contra la mujer es una pandemia global, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en algunos países hasta 70 por ciento de las mujeres sufren violencia en su vida.

Como conclusión, debemos considerar que tanto autoridades ministeriales como judiciales, federales y locales deben tener competencia legal para dictar las medidas previstas en la LGAMVLV, y así, prevenir la violencia para las mujeres, que a veces se ejerce en grado de brutalidad en su contra, por lo que es necesario que el Estado adopte medidas eficaces y oportunas para ello.

No sobra decir que aunque es deseable la existencia de un control judicial sobre los actos del ministerio público, no obstante un régimen de protección oportuna debe permitir margen de protección que puedan otorgar las autoridades administrativas.

Por lo que antecede someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 139, y se adicionan un párrafo segundo al artículo 139, y se recorren los subsecuentes, y un párrafo al artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31. ...

I. y II. ...

III. ...

El Ministerio Público deberá aplicar oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia previstas en este capítulo, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria de las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 139; y se adicionan un párrafo segundo al artículo 139 y se recorren los subsecuentes, y un párrafo al artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 139. ...

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de noventa días naturales.

Si transcurrido el plazo subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por treinta días, plazo durante el cual el Ministerio Público procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, el imputado, su defensor o, en su caso, el Ministerio Público podrán solicitar a la autoridad que hubiera ordenado o ratificado las mismas que la deje sin efectos.

Artículo 154. ...

...

I. y II. ...

...

En casos de violencia contra las mujeres, cuando el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el Juez advirtiere algún riesgo para la víctima u ofendido, podrá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán adecuar las legislaciones locales en la materia, y las relativas a las instituciones de procuración de justicia para que puedan dictar las medidas precautorias correspondientes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un abuso consiste en hacer uso de un recurso o tratar a una persona de manera impropia, incorrecta, improcedente, ilícita o ilegal. La autoridad, por su parte, es el poder, la soberanía, el mando o la influencia de quien ejerce el gobierno.

De esta manera, podemos decir que el abuso de autoridad tiene lugar cuando un dirigente o un superior se aprovechan de su cargo y de sus atribuciones frente a alguien que está ubicado en una situación de dependencia o subordinación.

Una forma de abuso de autoridad sucede cuando la persona que accede a un cargo o a una función aprovecha el poder que se le otorga en beneficio propio, y no para desarrollar correctamente sus obligaciones.

Las fuerzas de seguridad, por su parte, incurren en el abuso de autoridad cuando se apoyan en la violencia y hacen un uso desmedido de sus atribuciones. Para el derecho penal, el abuso de autoridad es aquel que realiza un sujeto que ha sido investido con facultades públicas y que, mientras desarrolla su gestión, cumple con acciones opuestas a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño moral o material a terceros. Lamentablemente, la idea de abuso de autoridad está asociada a la policía, a la violencia física, y a la corrupción por el gobierno.1

El ejercicio de dicha violencia ilegítima es un problema persistente de la mayoría de las fuerzas coercitivas, en particular las policiales, y la misma encuentra un contexto favorable para su sedimentación y fortaleza si es parte de una cultura policial y de prácticas políticas propias de sus regímenes autoritarios.2

De aquí segregamos el abuso policial, que es un término general que puede abarcar distintas formas de mal comportamiento por parte de agentes policiales, donde ellos establecen pautas morales sobre quién debe ser castigado realizando detenciones arbitrarias, con prácticas discriminatorias del tipo de profiling, término en inglés que describe el acto de detener o revisar a ciertos sujetos o grupos sociales por sus características raciales, étnicas, sexuales, políticas, de clase etcétera.3

En el caso de México se han documentado en diferentes medios actos abusivos por parte de cuerpos policiales, y los estudios que señalan la existencia de un posible contexto de abusos hacia personas detenidas o custodiadas por la policía.

México requiere un mayor estudio de estas conductas, porque los patrones de relación y de control, así como las prácticas abusivas de los cuerpos policiales, han sido un componente constante de las relaciones entre el Estado y la población, tanto en lo individual como en lo colectivo. Son conductas de difícil supervisión y control, que se han enraizado ante la falta de instancias de participación ciudadana y la debilidad del monitoreo interno y externo de la actuación policial.

En este caso, lo que nos conduce a la reforma que proponemos, es el abuso hacia los comerciantes ambulantes; sabemos que en todas partes del país suceden cosas lamentables en cuestión de abusos policiales que han aumentado exponencialmente, bajo el pretexto de garantizar la seguridad, los policías detienen a vendedores ambulantes, en su mayoría indígenas, que no se saben defender, les tiran su mercancía y sus productos, los destruyen sin ninguna explicación demostrando su abuso de poder, arruinando los pocos bienes con los cuentan para poder subsistir.

Pero las estadísticas por este delito no son muchas ya que la mayoría de vendedores ambulantes no denuncian por miedo o por falta de conocimiento, además de que no tienen los recursos económicos para seguir con una demanda.

Se debe hacer una campaña para ubicarlos y para darles permiso de vender sus productos de manera lícita, porque no ayudar a los que menos tienen, en lugar de castigarlos por buscar la manera de alimentar a sus familias y a ellos mismos con un pequeño ingreso, el cual pierden cuando les destruyen sus mercancías.

De acuerdo con la más reciente encuesta en vivienda,4 7 de cada 10 mexicanos consideran que el comercio ambulante es positivo porque fomenta el empleo, combate la pobreza y abarata los productos, sólo 26 por ciento de los entrevistados cree que el comercio informal es negativo ya que promueve la ilegalidad, la insalubridad y el caos.5

El comercio ambulante es parte del empleo informal en el que se encuentran millones de mexicanos, de acuerdo con datos del Inegi en 2012 había 14.2 millones de personas que se desempeñan en el sector informal, de los cuales 2 millones 197 mil eran vendedores ambulantes.

En los últimos años el ambulantaje se ha convertido en el principal medio para obtener ingresos, descubriendo una oportunidad de trabajo que permite desarrollarse por cuenta propia, a fin de subsistir en el día con día.6 Las personas dedicadas a esta actividad, operan evadiendo impuestos y formalidades al gobierno, siendo una de las alternativas más cercanas de supervivencia con posibilidades de crecer ante el desempleo y los constantes cambios en la economía del país, principalmente por el aumento desmedido de los precios en muchos bienes y servicios que son de gran importancia en cualquier núcleo familiar.

Éste ha sido un tema de discusión, pues hasta fechas recientes se ha tomado como urgente su ordenación, debido a que cada vez más personas se integran a la informalidad en todo el territorio Nacional. La falta de regulación, supervisión, generación de suficientes empleos y apoyos por parte del gobierno han permitido esta integración como oportunidad de autoemplearse en una actividad económica de manera indefinida.7

Pero esta situación no es culpa de los vendedores ambulantes, no tienen por qué violentarlos de esa manera, en nuestra sociedad ha sido un mal necesario ante la falta regulación del comercio en la vía pública y alternativas de empleo para ellos, estos son temas pendientes en la agenda de la mayoría de los municipios del país y en las delegaciones de la Ciudad de México.

Por lo expuesto pongo a su consideración el siguiente

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal

Único. Se reforma y adiciona el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III
Abuso de Autoridad

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. ...

II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare. Además, destruyendo injustificadamente las mercancías, productos artesanales, electrónicos y alimenticios, menoscabando el oficio o trabajo del cual dependa el individuo afectado para subsistir;

III. a XVI. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Abuso de autoridad. Qué es, significado y concepto, http://definicion.de/abuso-de-autoridad/#ixzz40vWoEHjR

2 Rivera, 2010.

3 http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32119087003 Revista Mexicana de Sociología 73, número 3 (julio-septiembre de 2011): 445-473.

4 Parametría.

5 http://www.parametria.com.mx/DetalleEstudio.php?E=4504

6 De la Peña (1996:116).

7 Gómez y Núñez (2008:132).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 66 bis a la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema, argumentos y fundamentación legal

A . Uno de los principales problemas a nivel mundial es el padecimiento de las denominadas enfermedades no transmisibles (ENT) y las graves consecuencias que estas tienen, en primer término, para la salud y calidad de vida de la población, pero de igual forma, para la viabilidad financiera de los sistemas de salud, debido al impacto económico del tratamiento de estas enfermedades e incluso a las repercusiones de las mismas en el ámbito productivo, por ausentismo o incapacidades de los trabajadores.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a las enfermedades no transmisibles como aquellas que “no se transmiten de persona a persona. Son de larga duración y por lo general evolucionan lentamente. Los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes.”1

De acuerdo a datos proporcionados por la propia Organización a la que me he referido, las ENT matan a 38 millones de personas cada año, de las cuales, el 75 por ciento ocurre en los países de ingresos bajos y medios.

La Organización Mundial de la Salud, en su “Informe Sobre la Situación Mundial de las Enfermedades No Transmisibles 2014”,2 establece que las enfermedades cardiovasculares constituyen la mayoría de las defunciones por ENT, 17.5 millones cada año, seguidas del cáncer (8.2 millones), las enfermedades respiratorias (4 millones), y la diabetes (1.5 millones), grupo de enfermedades las anteriores que, en su conjunto, representan alrededor del 82 por ciento de las muertes por esta clase de enfermedades.

Entre las causas que generan mayor prevalencia al padecimiento de los cuatro grupos de enfermedades antes señaladas, la OMS indica en su informe, como factores de riesgo para padecerlas, a la inactividad física, la exposición al humo de tabaco o el uso nocivo del alcohol, así como una alimentación incorrecta o dieta malsana, aunado a que estas distintas enfermedades no son detectadas de manera oportuna y, por tanto, el tratamiento para combatirlas es tardío y, en muchas de las ocasiones, inefectivo.

Situaciones las anteriores que afectan a los adultos y ancianos, pero también a los niños, pues aunque la morbilidad y la mortalidad generadas por las enfermedades no transmisibles se manifiestan fundamentalmente en la edad adulta, la exposición a los factores de riesgo empieza en etapas más tempranas de la vida.

Desde un punto de vista económico, la Organización Mundial de la Salud estima que para el periodo comprendido entre 2011-2025, las pérdidas por ENT alcanzarán la suma de 7 billones de dólares sólo en los países de ingresos bajos y medios.

Las consecuencias en materia de salud pública y económica urgen a la implementación de alternativas de solución, sobre todo a nivel preventivo, ya que en gran medida, las ENT pueden ser combatidas mediante la modificación de hábitos nocivos, la sustitución de estos por prácticas saludables y la detección de los padecimientos en sus estadios iniciales, pues se ha demostrado mediante datos objetivos que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se aplican de forma efectiva y equilibrada medidas e intervenciones preventivas y curativas costo-eficientes.

Para alcanzar este fin, la Asamblea Mundial de la Salud en el año de 2013, aprobó la resolución A66/8, A66/9 y Corr.1 “Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020”,3 a través del cual se pretende contribuir a “reducir la carga prevenible y evitable de morbilidad, mortalidad y discapacidad debidas a las enfermedades no transmisibles mediante la colaboración y la cooperación multisectoriales en el ámbito nacional, regional y mundial, de modo que las poblaciones alcancen el grado más alto posible de salud y productividad a todas las edades y esas enfermedades dejen de suponer un obstáculo para el desarrollo socioeconómico.”

En dicho documento, se establecen nueve metas mundiales concretas de cumplimiento voluntario para 2025, que se resumen en las siguientes:

1) Reducción relativa de la mortalidad general por enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o enfermedades respiratorias crónicas en un 25 por ciento.

2) Reducción relativa del uso nocivo del alcohol en al menos un 10 por ciento.

3) Reducción relativa de la prevalencia de actividad física insuficiente en un 10 por ciento.

4) Reducción relativa de la ingesta poblacional media, de sal o sodio en un 30 por ciento.

5) Reducción relativa de la prevalencia del consumo actual de tabaco en un 30 por ciento en las personas de 15 años o más.

6) Reducción relativa de la prevalencia de hipertensión en un 25 por ciento, o contención de la prevalencia de hipertensión, en función de las circunstancias del país.

7) Detención del aumento de la diabetes y la obesidad.

8) Tratamiento farmacológico y asesoramiento (incluido el control de la glucemia) de al menos un 50 por ciento de las personas que lo necesitan para prevenir ataques cardíacos y accidentes cerebrovasculares.

9) 80 por ciento de disponibilidad de tecnologías básicas y medicamentos esenciales asequibles, incluidos los genéricos, necesarios para tratar las principales enfermedades no transmisibles, en centros tanto públicos como privados.

Cómo se mencionó en párrafos precedentes, una parte importante de los esfuerzos y acciones para prevenir el surgimiento de ENT va encaminada a la prevención dirigida al sector de niños y jóvenes, quienes son una población de alto riesgo para la adquisición de hábitos y prácticas que conducen al surgimiento de dichas enfermedades en la vida adulta.

Al respecto, la “Estrategia Mundial Sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”,4 emitida mediante resolución WHA57.17, señala que en el caso de las enfermedades no transmisibles, unos pocos factores de riesgo son responsables de gran parte de la morbilidad y mortalidad que se producen por las ENT, destacando entre ellos, la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia, la escasa ingesta de frutas y hortalizas, el exceso de peso u obesidad, así como la falta de actividad física y el tabaco; indica además que cinco de estos factores de riesgo se encuentran vinculados a la mala alimentación y a la deficiencia de actividad física, razón por la cual esta estrategia aborda precisamente los dos últimos aspectos para prevenir las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y determinados tipos de cáncer.

Bajo este contexto, la proporción de personas con uno o más factores de riesgo es cada vez mayor en los países en desarrollo, donde los afectados son en promedio más jóvenes.

La meta número 7 del “Informe Sobre la Situación Mundial de las Enfermedades No Transmisibles 2014” al que me he referido, trata precisamente sobre la necesidad de llevar a cabo acciones para detener el aumento de la diabetes y demás factores de riesgo para incidir en la disminución de los padecimientos señalados

B. En México, la situación de las ENT no es ajena a la situación mundial que se ha expuesto. Como contexto para analizar la situación de estas enfermedades, es preciso comenzar citando datos reales.

En el documento “Mujeres y Hombres en México 2010”5 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se menciona que cerca de seis por cada diez defunciones registradas en 2007 se debieron principalmente a las siguientes siete causas de muerte, ordenadas de mayor a menor frecuencia: diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades isquémicas del corazón; del hígado; cerebrovasculares; crónicas de las vías respiratorias inferiores y accidentes por transporte. La diabetes mellitus es la principal causa de muerte en mujeres y hombres, representa 16.2 por ciento y 11.7 por ciento, respectivamente; le siguen los tumores malignos (14.6 por ciento defunciones femeninas y 11.1 por ciento masculinas) y las enfermedades isquémicas del corazón (10.7 por ciento muertes de mujeres y 11 por ciento muertes de hombres). Esta última causa se asocia a la inactividad física, tabaquismo, sobrepeso e hipertensión arterial, causas que como se ha indicado, constituyen altos factores de riesgo de las ENT a las que nos hemos referido a lo largo de la presente iniciativa.

Con respecto a la población infantil, las cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 indican que en nuestro país, la población de 3 a 15 años ascendió a más de 28 millones de habitantes, que representa un 25.4 por ciento del total de la población.

En el documento “Mujeres y Hombres en México 2010”, se establece que de acuerdo a la OMS los factores de riesgo a los que me he referido “se desarrollan generalmente en la infancia y adolescencia, y son factores de riesgo durante la edad adulta, en especial para padecimientos cardiovasculares, diabetes mellitus, artrosis y algunos tipos de cáncer (endometrio, mama y colon).6

De acuerdo con la “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012”,7 en México el grupo poblacional entre 5 y 11 años de edad presenta uno o más factores considerados de riesgo para desarrollar enfermedades no transmisibles, concluyendo que es necesario atenuar la tendencia que se observa, pues la existencia de dichos factores y la falta de valoración médica oportuna de estos, repercuten de manera importante en la salud y calidad de vida presente y futura de este sector de la población, situación que constituye un gran reto para las autoridades sanitarias y cuya atención urgente es ineludible para disminuir este problema de salud pública.

C . Tal como se ha expuesto, tanto a nivel mundial como en el escenario nacional, las enfermedades no transmisibles asociadas a diversos factores de riesgo en niños y adolescente es uno de los problemas a resolver y de los grupos poblacionales que deben ser atendidos mediante acciones preventivas, para elevar la calidad de vida actual de los menores y disminuir a mediano y largo plazo la incidencia de los padecimientos vinculados a dichas enfermedades.

En el contexto internacional, se han discutido y acordado diversos compromisos para ello. Por ejemplo, el numeral 43 de la “Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, propone que las políticas y los programas escolares deben apoyar la alimentación sana y la actividad física, pues la escuela influye en la mayor parte de la vida de los niños; de igual forma, el numeral 45 del documento de referencia menciona que la prevención es un elemento esencial de los servicios de salud, por lo que se debe prestar apoyo y asesoramiento efectivo para ayudar a la población a mantener hábitos saludables.

Por su parte, con el fin de concretar lo establecido en el numeral 43 antes señalado, la Organización Mundial de la Salud emitió el documento que se denomina “Marco de Política Escolar. Ejecución de la Estrategia Mundial de la OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”,8 el cual, entre otras de las recomendaciones que genera, está la de establecer programas o acciones dentro de las escuelas que les permitan tener indicadores de resultados específicos y cuantificables, estableciendo programas de salud escolar que incluyan, entre otras acciones, lo siguiente: “observar medidas preventivas para reducir el riesgo de daño a los alumnos, establecer un entorno seguro y propicio para alumnos de todos los tamaños y aplicar estrategias para promover la actividad física y una alimentación saludable”. De igual forma, recomienda referir a los servicios de salud a los alumnos sobre la base de los resultados de los programas implementados, para recibir el tratamiento correspondiente y asignar recursos presupuestarios específicos para llevar a cabo dichas acciones.

Bajo el mismo contexto de promover la salud escolar para abatir el problema de los factores de riesgo en la población infantil y contribuir con la disminución de las enfermedades no transmisibles, la Organización Panamericana de la Salud, en consonancia con la iniciativa denominada “Escuelas Promotoras de la Salud” de la propia OMS, ha implementado una serie de medidas que se incluyen en el documento “Escuelas Promotoras de la Salud. Fortalecimiento de la Iniciativa Regional. Estrategias y Líneas de Acción 2003-2012”.9

En primer término, define a este modelo de escuelas como una estrategia de promoción de la salud en el ámbito escolar que se fundamenta en el desarrollo articulado y sinérgico de tres componentes principales: educación para la salud con enfoque integral, creación y mantenimiento de entornos y ambientes saludables, así como provisión de servicios de salud, nutrición sana y vida activa.

En cuanto al tercer componente, la Estrategia y Líneas de Acción recomiendan que las escuelas promotoras de la salud, “orienten a la comunidad educativa para que los escolares accedan oportunamente a todas las acciones de prevención, tratamiento de la enfermedad, alimentación y nutrición a que tienen derecho dentro de los mecanismos previstos en el sistema sanitario vigente” de igual manera, “organiza, en coordinación con la red de servicios disponibles localmente, la prestación directa de servicios de salud dentro de la escuela, en los casos en que esto se considere pertinente y de acuerdo con las políticas establecidas, el modelo vigente para la prestación de los servicios sanitarios, los recursos disponibles para tal fin y el contexto sociocultural”, entre otras acciones que inciden en mejorar la salud de la población escolar mediante la prevención, la detección y la atención oportuna de padecimientos, incluidos los factores de riesgo de ENT.

D. Como se ha mencionado en las consideraciones precedentes, una tercera parte de la población entre 5 y 11 años de edad en el país presenta uno o más factores de riesgo para el desarrollo de ENT, situación que debe ser atendida para incidir en la disminución del problema de salud pública que esto representa.

Los datos que aporta el Censo de Población y Vivienda 2010 señalan que (con cifras a ese año) existen 25’596,861 niños, niñas y adolescentes cursando la educación de tipo básico, lo que representa que el entorno escolar es un área de oportunidad inmejorable para llevar a cabo acciones de prevención.

La obligación del Estado para prestar los servicios de salud encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala el derecho correlativo que toda persona tiene a la protección de la salud. Esta obligación constitucional se actualiza por medio de la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la salud en los términos del Artículo 4 de la Ley Fundamental, y en la cual se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

El artículo 3 de la ley en cita, en sus fracciones XII y XVI, establece como materia de salubridad general, lo relativo a la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; así como la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes, respectivamente.

Ahora bien, las acciones de control y prevención en las materias anteriores, referidas al ámbito escolar, se encuentran reguladas por el artículo 66, que a la letra dice:

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

El artículo que se acaba de citar se encuentra en consonancia, de forma general, con el marco conceptual de los documentos emitidos por las organizaciones internacionales respecto a la prevención de enfermedades no transmisibles de niños y jóvenes en el entorno escolar.

De igual forma, la Secretaría de Salud, en acatamiento al mandato legislativo, emitió la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar”,10 vigente a partir del 10 de diciembre de 2013.

Esta norma tiene por objeto establecer los criterios, estrategias y actividades de las intervenciones del personal de salud en materia de promoción de la salud y prevención de enfermedades, dirigidas a la población escolar del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de fomentar un entorno favorable y una nueva cultura de la salud, mediante la modificación de los determinantes de la salud en los siguientes aspectos:

a) El consumo de una alimentación correcta.

b) La adecuada higiene personal y bucal,

c) El incremento de la actividad física,

d) El conocimiento y práctica de una sexualidad responsable y protegida,

e) La modificación del entorno psicosocial para que sea un factor protector y preventivo de la violencia y de las adicciones,

f) La modificación del entorno físico que, básicamente, ofrezca alimentación correcta, agua potable segura para el consumo humano, saneamiento básico, acceso a escolares con capacidades diferentes y prevenga accidentes, y

g) El acceso a servicios preventivos, tales como: vacunación, vigilancia nutricional, detección de enfermedades frecuentes y referencia a las unidades de salud, teniendo para ello, como herramientas de apoyo, el servicio integrado de promoción de la salud y el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud.

Los conceptos anteriores se desarrollan, de acuerdo a las disposiciones de la NOM, mediante cinco componentes llevados a cabo desde las escuelas, por el personal de salud de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en coordinación con las autoridades estatales. Dichos componentes o ejes sustantivos de la promoción de la salud escolar son los siguientes:

• Educación para la salud y desarrollo de competencias,

• Acceso a los servicios de salud,

• Entornos favorables a la salud, y

• Participación social en salud.

Cada uno de estos componentes despliega una serie de acciones a cumplir por los involucrados, tanto del sector salud como del sector educativo. Incluso, en congruencia con la “Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, el “Marco de Política Escolar. Ejecución de la Estrategia Mundial de la OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, así como con la iniciativa denominada “Escuelas Promotoras de la Salud” de la propia OMS y de la Organización Panamericana de la Salud, la norma oficial incluye varias de las líneas de acción propuestas por los documentos anteriores, tales como la vigilancia nutricional, el fomento a una alimentación correcta, la modificación de hábitos de consumo de alimentos y bebidas, el desarrollo de actividad física, la referencia a los centros de salud de los niños que se detecten con problemas derivados de factores de riesgo, entre otros.

Asimismo, tal como lo proponen las organizaciones internacionales, la norma oficial mexicana contempla un apartado denominado “Proceso de Reconocimiento de Escuela Promotora de la Salud”, para aquellas escuelas que elaboren y lleven a cabo un plan de acción basado en los cuatro ejes sustantivos mencionados precedentemente.

E. Si bien la norma oficial mexicana prevé una serie de acciones encaminadas a promover la salud desde el ámbito escolar y así contribuir con la disminución de los diversos factores de riesgo, lo cierto es que este problema de salud no ha logrado disminuir en la proporción deseada, causando una grave afectación no sólo en la salud presente y futura de los niños y jóvenes, sino también en el rendimiento escolar de estos al no gozar de una salud plena; situación la anterior que hace replantear si el nivel normativo donde se encuentran algunas de estas acciones, como es su inclusión en la propia NOM, es el adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.

Al respecto, la prevalencia de alguno de los factores de riesgo en este sector de la población es de tal magnitud, que se requiere de una política pública específica para atenderlos que encuentre sustento normativo y presupuestal dentro de la propia Ley General de Salud. Lo anterior implica el consignar ciertas obligaciones jurídicas que, de acuerdo al contexto real en el que nos encontramos, puedan en la práctica llevarse a cabo por las instancias de salud y educativas competentes.

Dichas obligaciones constituyen un mínimo legal ineludible, para las cuales se prevé la asignación anual de recursos por parte de la federación en el Presupuesto de Egresos, con la finalidad de que el mandato legislativo pueda convertirse en programa operativo por parte de las instancias ejecutivas del Estado.

En concreto, la presente iniciativa propone la adición de un artículo 66 bis a la Ley General de Salud, para establecer una serie de disposiciones encaminadas a la realización de una valoración obligatoria anual del estado de salud y del estado nutricional de los escolares que cursen la educación de tipo básico y de esta forma se genere un antecedente para que aquellos escolares cuyos resultados se encuentren fuera de valores de referencia, sean canalizados a las unidades médicas o, de ser posible, reciban los servicios de tratamiento necesarios en el propio centro escolar; de igual forma, se incluye la obligación de dar el seguimiento a dichos alumnos, así como realizar campañas de información y actividades de prevención permanentes para el desarrollo de competencias en salud, todo ello encaminado a combatir los factores de riesgo en los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

Cabe mencionar que estas obligaciones, a cargo de las instituciones de salud y en coordinación con las autoridades educativas, se encuentran alineadas con los conceptos y metodología de la propia norma oficial mexicana a la que me he referido; no obstante, se reitera que, mediante la modificación a la ley, se busca establecer la obligación de llevarlas a cabo como política pública en materia de salubridad general, alcance que no le puede otorgar una norma oficial mexicana.

F. Asimismo, no omito mencionar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, en el Anexo 18 denominado “Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes” en la materia de salud, se etiquetaron catorce millones de pesos para la prevención y control de diversos padecimientos.

De igual forma, para los efectos antes señalados, también se presupuestaron recursos en el Anexo 13, “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, por la cantidad de trescientos treinta y ocho millones ciento sesenta y ocho mil ochenta y tres pesos.

Lo anterior, nos muestra que existen recursos suficientes para solventar lo que se propone en la presente iniciativa, cumpliendo cabalmente con lo establecido por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que señala lo siguiente:

Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

G. Soy consciente que lo propuesto en la presente iniciativa no constituye la solución única a la problemática de salud en niños y adolescentes, ni tampoco dichas medidas pueden ser ejercidas de forma aislada a un programa de manejo integral de la situación. Sin embargo, las propias recomendaciones de las instancias internacionales señalan que es mejor empezar, en la medida de las posibilidades humanas, materiales y presupuestales de los Estados, con acciones que en el corto plazo puedan ser implementadas pero que, a su vez, sirvan como base para acciones futuras dentro de un plan general de políticas públicas de promoción de la salud, en este caso, desde el ámbito escolar.

De ahí que la valoración del estado de salud y del estado nutricional, así como las demás acciones planteadas se circunscriban a los alumnos de educación de tipo básico, que está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria, de acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Educación.

Es mi deseo que estas acciones y las que en un futuro puedan ser incluidas en la propia legislación, contribuyan a disminuir los factores de riesgo para la salud de niños y jóvenes, así como el impacto que este problema tiene a nivel económico y de calidad de vida, en la población mexicana y en el propio sistema de salud, a consecuencia de las enfermedades no transmisibles asociados a los factores de riesgo ya mencionados.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 66 bis a la Ley General de Salud, para implementar acciones de promoción de la salud escolar, con relación a la valoración del estado de salud y del estado nutricional de los escolares que cursen la educación de tipo básico.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 66 bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 66 bis.- En materia de promoción de la salud escolar, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las autoridades educativas, implementarán las siguientes acciones para todos los escolares de instituciones públicas o privadas que cursen la educación de tipo básico:

I. Llevar a cabo una valoración obligatoria anual del estado de salud y del estado nutricional de los escolares;

II. Referir a los escolares cuyos resultados se encuentren fuera de valores de referencia, a sus unidades médicas de adscripción o a las que regularmente asistan como usuarios del Sistema Nacional de Salud, para que reciban los servicios de tratamiento correspondientes, o en caso de ser posible, otorgar estos servicios en el propio centro escolar;

III. Dar seguimiento a los escolares a los que se haya brindado servicios de tratamiento para valorar su evolución; y

IV. Realizar campañas de información y actividades de prevención permanentes dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, para el desarrollo de competencias en salud.

Las acciones anteriores se implementarán de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables y de acuerdo a las disposiciones que, en materia de coordinación, emita la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y comenzará a surtir efectos a partir del ciclo escolar 2016-2017.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones en materia de coordinación a que se refiere el último párrafo del artículo 66 bis.

Tercero. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud financiaran las acciones derivadas del cumplimiento del presente decreto con los recursos que anualmente deberán preverse en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs355/es/

2 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/149296/1/WHO_NMH_NVI_15.1_spa. pdf?ua=1&ua=1

3 http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA66-REC1/A66_REC1-sp.pdf#page= 23 (Anexo 4)

4 http://www.who.int/dietphysicalactivity/strategy/eb11344/strategy_spani sh_web.pdf

5 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/sociodemografico/mujeresyhombres/2010/MyH_2010.pdf

6 OMS, (2009d), http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2004 /pr81/es/ print.html, en “Mujeres y Hombres en México 2010”, INEGI

7 http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales2Ed.pdf

8 http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=17820&lang=es

9 http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/813/92%2075%20324 48%204.pdf?sequence=1&isAllowed=y

10http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324923&fecha=09/12/2013

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a la fecha de su presentación.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y XXVI recorriendo en su numeración las subsecuentes fracciones del artículo 3o.; se reforma el artículo 4o.; y se reforma la fracción VII del artículo 13 todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Hoy vemos con cierta indiferencia que las políticas públicas y programas sectoriales para el desarrollo económico y social del país se centralizan en el sistema urbano nacional, que comprende a 384 ciudades con más de 15 mil habitantes donde habitan más de 81 millones de mexicanos (72.3 por ciento de la población total)1 .

Para esos asentamientos, los tres órdenes de gobierno y demás actores sociales y políticos, diseñan e implementan políticas, programas, leyes, proyectos de desarrollo regional con abultados presupuestos, que tienen por interés generar empleo, servicios de salud, educación, transporte público, abasto de agua, vivienda, áreas verdes y demás; preocupaciones que considero justificadas; sin embargo, es oportuno formular algunas preguntas muy pertinentes en este asunto: primera, ¿cuántos asentamientos humanos hay en México que tienen menos de 15 mil habitantes?, segunda, ¿qué políticas y programas estamos diseñando para mejorar la calidad de vida y bienestar social en esos asentamientos? y tercero, ¿dónde se producen los alimentos que consumen los mexicanos que viven en el denominado Sistema Urbano Nacional y los que vivimos fuera de él?

La respuesta a estas tres preguntas pareciera intrascendente. No obstante, dadas las condiciones de crisis económica, desempleo y pobreza que afectan a más de 50 po0r ciento de los mexicanos, nos resulta imprescindible revisar los instrumentos de política pública que tiene México para que los habitantes que viven en las regiones más vulnerables del país tengan una posibilidad real para vivir y mantener honestamente a sus familias y se queden en sus lugares de origen.

Hoy la violencia extrema que afecta a tres cuartas partes del territorio mexicano tiene, entre otras explicaciones, el abandono forzado de las comunidades y poblados por falta de oportunidades de empleo y escasa oferta de servicios, los alimentos básicos se volvieron escasos y caros, las actividades primarias dejaron de ser rentables debido a la falta de agua y tecnologías modernas; con los años, hemos visto grandes regiones con alta vocación productiva abandonadas o siendo escondites de maleantes.

En estas circunstancias que vive el país, convoco a esta soberanía a revisar los instrumentos de política económica y social de que disponemos para ver el territorio como unidad total de planeación económica y social. Es nuestra responsabilidad recuperar la soberanía alimentaria mediante la activación de las regiones con vocación agroalimentaria, para que los hombres y las mujeres se queden en sus lugares de origen y no sean absorbidos por los cinturones de pobreza urbana ni por los circuitos del crimen organizado o la violencia que tienen como origen la pobreza material y, sobretodo, la imposibilidad de alimentar a sus familias.

El crecimiento urbano implica la expansión del área de las ciudades para dar vivienda a su población en aumento constante. Esa expansión propicia una transición productiva que desplaza la actividad agrícola en favor del sector secundario y terciario de la economía; por lo tanto, el volumen de alimentos que demanda esta población en aumento es traído por necesidad, desde zonas más alejadas o del extranjero.

Por tanto, se han juntado dos efectos perversos que atentan contra la producción de alimentos de origen nacional. Por un lado, la expansión de las ciudades reduce la frontera agrícola local y, por otra, la falta de inversiones frescas en infraestructura, en organización económica y en capacitación, ha colapsado la rentabilidad agroalimentaria de las comunidades y regiones productoras de alimentos. Lo anterior nos obliga a revisar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las políticas agropecuarias y los programas implementados en lo que respecta a la producción de alimentos y mejoramiento del bienestar de la población que vive fuera del Sistema Urbano Nacional.

Argumentación

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley General de Desarrollo Social mencionan como principio del pueblo mexicano: la soberanía alimentaria como un derecho irrenunciable de los pueblos y como un objetivo estratégico y obligatorio del Estado el garantizar que los mexicanos, comunidades y pueblos avancen hacia la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados para todos. En consecuencia, el país deberá diseñar políticas y programas sectoriales que hagan posible cumplir este objetivo.

Al respecto, los artículos 7o. y 8o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establecen que:

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias...

Artículo 8o. Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el estado, atenderá de manera diferenciada y prioritaria apoyará a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento de la inversión productiva...

Ambos artículos dan sustento para buscar los instrumentos de política y programas para lograr efectivamente incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda y para fortalecer y ampliar el mercado interno y recuperar así, la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales, facilitando el acceso a la alimentación por parte de la población rural, aprovechando sustentablemente los recursos naturales productivos para tener en el país múltiples regiones agroalimentarias autosustentables.

Reconocemos que las comunidades rurales presentan el problema de la distancia que separa a los productores de los centros de distribución y consumo de alimentos; en adición, los poblados urbanos demandan grandes cantidades de alimentos, mismos que los productores de pequeñas localidades, no pueden abastecer en las condiciones en que están ahora; en consecuencia, la importación pareciera la solución ideal, además que la apertura de la economía y la relajación de las leyes que regulan el comercio exterior lo facilita claramente.

Por otro lado, el desarrollo de caminos y vías de comunicación ha fomentado la emigración de los productores entre los poblados relativamente cercanos, adonde van en busca de trabajo y mejores oportunidades de vida, pero también facilitan el acarreo de alimentos, mismos que antes producían en sus pequeñas localidades. Es decir, ahora las pequeñas localidades antes autosuficientes también consumen alimentos importados, debido a que es imposible producirlos localmente por falta de infraestructura y costos elevados.

Otro factor en contra del campo estriba en que hay una marcada rivalidad entre los productores rurales, pues hay una minoría de productores exitosos que se llevan el mayor porcentaje de los subsidios. Estos grandes productores están ligados a la agroexportación o explotan grandes superficies de granos y forrajes, frente a una gran mayoría de pequeños productores y campesinos que sobreviven del autoconsumo, sembrando productos de baja productividad, poco rentables y sin acceso al agua, tecnología y capacitación; sin accesos a los subsidios y programas; por lo que urge redefinir los instrumentos de la política pública para reducir esa desigualdad rural, social y económica.

Recordemos que antes de los años ochenta, el campo mexicano tenía una función bien definida, era abastecedor de alimentos a toda la población, generaba divisas, abastecía el mercado de la fuerza laboral con migrantes requeridos por las industrias y los servicios, y era proveedor de materias primas; sin embargo, ahora no sabemos cuáles son las posibilidades reales de producción del campo, tampoco sabemos dónde se pueden producir eficientemente los alimentos que demandan los mexicanos.

A todas luces, México necesita urgentemente reactivar la producción de alimentos. “En los últimos 20 años la dependencia alimentaria de México ha registrado un crecimiento sostenido, pasando de 10 por ciento en 1994 a 43 por ciento en 2013”.2

Por su parte, la Unidad de Evaluación y Control (UEC) de la Cámara de Diputados, en abril de 2014 consideró que la: “importación de alimentos básicos está por encima de lo que recomienda la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, que es de 25 por ciento, los casos del maíz y el frijol son preocupantes, ya que el valor de las importaciones creció 43 y 52 veces, respectivamente, entre 1993 y 2012, y el del arroz se elevó más de cinco veces; el de la soya, casi cuatro, y el del trigo, más de seis”.3 Esa misma fuente estima en 45 por ciento el índice de dependencia alimentaria. Con estos productos podríamos ser autosuficientes sin mayores complicaciones debido a la existencia de grandes riquezas naturales en nuestro país.

En respuesta a la insuficiencia alimentaria, México ha creado programas de carácter eminentemente asistencial, que si bien han contenido el problema, lo que indudablemente es un logro, han retardado o cancelado el desarrollo de las familias. Hoy por hoy, deberíamos aspirar a asegurar la autosuficiencia alimentaria, y en eso debemos comprometernos legisladores, funcionarios y productores.

No es ningún consuelo que el campo mexicano solamente produzca tomates, aguacates, limones y venda ganado en pie al mercado exterior, tal y como nos informa el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa; estos son los únicos productos del milagro agroexportador que gracias a la devaluación del peso frente al dólar nos representaron casi 28 mil millones de pesos este 2015, y que, adelantó el titular de la dependencia, para el 2016 podrían superar los 30 mil millones de pesos.4

Pero aún falta saber, después de la devaluación del peso ¿cuánto más nos costará importar los alimentos como arroz, huevo, soya, carnes, frutas, hortalizas y aceites, que ya presentan repuntes en su precio en los establecimientos de autoservicio? El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estima que de enero de 2015 a enero de 2016, “el valor de la canasta alimentaria urbana pasó de mil 265.85 pesos a mil 333.69 pesos, con un incremento de 5.4 por ciento, mientras que el valor de la canasta alimentaria rural pasó de 897.30 a 956.16 pesos, incremento de 6.6 por ciento”.5 Como podemos ver estos aumentos son mayores al índice inflacionario reportado para el mismo año.

El resto del mundo también ha enviado señales muy claras para incentivarnos a asegurar el futuro alimentario de los mexicanos, pues, a partir del año 2015, han sido recurrentes y alarmantes los problemas financieros y económicos internacionales; las crisis de producción de alimentos han tenido un enorme impacto global, elevando la pobreza urbana y rural, incrementando el desempleo y debilitando los flujos comerciales y la acumulación de la riqueza en los países emergentes.

Por ejemplo, China con su ritmo de crecimiento económico interno e incremento poblacional, “se ha convertido en el principal importador de alimentos del mundo, con 122 mil millones de dólares”6 ; y desde ahora, el sector agroexportador mexicano está buscando cubrir 1 por ciento de esa demanda alimentaria y, por obvias razones, es urgente fortalecer la capacidad productiva agroalimentaria de consumo nacional.

Además, en el contexto de turbulencias financieras internacionales, debemos ser muy observadores del estatus de la balanza agropecuaria mexicana frente al incremento de dólares que vendrán de la venta al exterior de productos agropecuarios, pues dichas mejoras no necesariamente vienen del mayor volumen de producción nacional o de exportación, sino del efecto nominal del tipo de cambio, lo que puede hacer crecer al sector agropecuario un “4% este 2016 como lo anticipó el titular de la Sagarpa”.7

Ese buen desempeño tampoco corresponderá a un fortalecimiento real de la economía agroproductiva y, mucho menos, se reflejará en un mejoramiento del bienestar social de los hombres y mujeres del campo, simplemente es una oportunidad para el sector agroexportador; no obstante, más allá de este shock monetario debemos cuestionarnos ¿qué vamos a hacer para que los mexicanos tengamos acceso a alimentos más baratos y suficientes, especialmente en las comunidades más apartadas?

En consideración a todo lo anterior, me dirijo a esta soberanía, para proponer una alternativa que nos permita reducir el índice de dependencia alimentaria y crear mejores condiciones de vida y bienestar social en favor de los compatriotas que viven fuera del Sistema Urbano Nacional y/o para aquellas regiones que, aun siendo parte del Sistema Urbano, tienen altas posibilidades de reducir su dependencia alimentaria mediante la creación de regiones agroalimentarias autosuficientes.

Una de las prioridades legislativas del partido Nueva Alianza es la urgente necesidad de promover la mejor calidad de vida de todos los mexicanos y, muy en especial, la de los compatriotas que viven en el medio rural, ellos son quienes producen los alimentos que para fortuna nuestra no provienen del extranjero.

Es por eso que, tras analizar y reconocer las precarias condiciones de vida que presentan 55.3 millones de mexicanos que viven en condiciones precarias, y dado que el principal indicador de marginación es la pobreza alimentaria, a través de mi voz, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, les convoca, compañeras y compañeros, a establecer en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la creación de las regiones agroalimentarias autosustentables.

Las regiones agroalimentarias partirán de lo que ya tenemos, no hay nada escondido en esta propuesta. De lo que se trata es solamente de cumplir y hacer cumplir el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece como un derecho humano de los mexicanos el acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; así como aplicar en el campo los objetivos establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Además, esta propuesta no tendrá ningún impacto presupuestal, porque está pensada para ser justos y eficientes en el ejercicio de los recursos asignados al Programa Especial Concurrente, especialmente en los etiquetados para los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, institución que tiene el mandato prioritario de garantizar a los mexicanos la producción de los alimentos más indispensables.

Concretamente, se trata de repensar el cómo se están invirtiendo los recursos que esta soberanía aprueba al tema agroalimentario, que en el 2016, al Programa Especial Concurrente, asignó 352.8 mil millones de pesos y 84.8 mil millones de pesos a la Sagarpa.8

Con sustento en las evidencias expuestas, los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos hemos propuesto reconfigurar los marcos legales para que los productores del medio rural no sólo puedan mantenerse laborando y viviendo en sus localidades, sino que realmente mejoren su bienestar, mediante el fortalecimiento y diversificación de sus actividades productivas.

Lo anterior es viable si se garantiza a los productores y a sus familias, el acceso a nuevas formas de explotar los recursos agroproductivos de sus territorios. Sobre todo donde la naturaleza ha sido benévola al dotarles de cuencas, arroyos y suelos fértiles, pero que no pueden autoabastecerse de aguas superficiales durante 7 u 8 meses del año, debido a la falta de infraestructuras básicas. Sin abasto de agua, estos productores tienen que emigrar o dedicarse a otras cosas para subsistir con grandes implicaciones al resto de la población, ya que estas personas quedan sin empleos, sin ingreso y sin alimentos, en su búsqueda van a las ciudades y pagan precios especulativos y otros costos, que terminan por mermar su calidad de vida y las de sus familias.

Y no se trata de inventar ni meter en aprietos a los funcionarios de la administración federal, estatal, ni municipal, sino de hacer más con los presupuestos existentes; además, los marcos normativos están dados. Existen ya algunos programas que tienen acciones que servirán para apuntalar este concepto agroproductivo que venimos a proponerles. Me refiero concretamente al componente denominado Programa de Productividad Rural, que tiene como objetivo, entre otros, construir represas de uso pecuario; sin embargo, año con año, los gobiernos estatales mal invierten cientos de millones de pesos en obras de cuestionable calidad.

Así, tomando esa amplia experiencia en la construcción de infraestructura básica para la captación de aguas superficiales, propongo enriquecerla y complementarla con mayores recursos para dar vida a las regiones agroalimentarias autosustentables, que deberá partir del aseguramiento de agua en represas construidas en arroyos y cuencas. Después se procederá a dotar a los productores con sistemas de riego por goteo para establecer huertos frutales e invernaderos, previa capacitación en uso de tecnologías, en el manejo de cosechas para que en el corto plazo se puedan abastecer esas regiones con alimentos frescos (hortalizas, legumbres, carnes de ave, frutos, granos básicos) y que sus excedentes sean comercializados en sus regiones cercanas.

De esta manera, en pocos años tendremos más alimentos de mejor calidad y más económicos; además, estaremos llevando a todas las regiones del país, el combate a la pobreza. Así, atacaremos de raíz las causas que llevan a los jóvenes del medio rural a ingresar a las filas de la delincuencia y crimen organizado. Objetivos por demás pretendidos en la presente administración del presidente de la república, mediante los programas de la Cruzada Nacional contra el Hambre, “Sin hambre”, y el denominado Programa Nacional de la Prevención del Delito, Pronapred. De esta manera, desde la Cámara de Diputados, estaremos contribuyendo en las soluciones de los grandes problemas que afectan a México.

Esta propuesta simplemente propone revisar a conciencia parte de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, marco legal que tiene por obligación velar por los intereses y el bienestar de los hombres y mujeres, que producen un bajo porcentaje de los alimentos que consumimos los mexicanos, pero que aún tienen mucho potencial productivo, simplemente necesitan tener las herramientas para hacerlo.

Un primer paso para modificar el escenario de la economía rural tiene que ver con reconocer ciertos derechos fundamentales en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Por ejemplo, el artículo 3o., fracción VI, que define el Bienestar social, ni siquiera incluye la palabra “alimentación” entre los derechos que menciona. Por lo tanto, debe ser incluido el concepto “alimentación” para que sea explícito que los hombres y mujeres del medio rural tienen el mismo derecho a la alimentación que el resto de nuestros compatriotas. En la interpretación integral del derecho, el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Toda persona tiene el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

En este orden de ideas, propongo también que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable incluya en el Título Primero del Objeto y Aplicación de la Ley, artículo 3o., una fracción nueva entre las fracciones XXVI y XXVII, para asentar allí el concepto y definición de región agroalimentaria autosustentable, “entendida como el área territorial con vocación agroalimentaria y con suficiencia de recursos naturales, susceptibles de aprovecharse para incrementar la capacidad productiva, mediante la dotación de inversión para infraestructuras básicas, organización y capacitación de productores para producir alimentos locales”.

Posteriormente, el artículo 4o. establece que “para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones agroalimentarias autosustentables del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.”

Asimismo, el artículo 13, que establece los alcances de la planeación del desarrollo rural sustentable, en la fracción VII señala que: “la planeación nacional en la materia deberá propiciar la programación del desarrollo rural sustentable en cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo”, se propone que ahora diga que la planeación nacional en la materia deberá propiciar la programación del desarrollo rural sustentable en cada entidad federativa y de los municipios, estableciendo regiones agroalimentarias autosustentables en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Cabe señalar que en el Plan Nacional de Desarrollo se busca de formas diversas abatir la pobreza y la violencia convertidas en el principal cáncer social y económico del país. La propuesta que presento ante esta soberanía se inscribe en ese propósito, contribuyendo al desarrollo nacional y el bienestar de la sociedad que vive del campo mexicano.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1 fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones VI y XXVI recorriendo en su numeración las subsecuentes fracciones del artículo 3; se reforma el artículo 4; y se reforma la fracción VII del artículo 13 todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y XXVI recorriendo en su numeración las subsecuentes fracciones del artículo 3; se reforma el artículo 4; y se reforma la fracción VII del artículo 13 todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la alimentación, la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica;

VII. a la XXVI. ...

XXVII. Región Agroalimentaria Autosustentable: Área territorial con vocación agroalimentaria y, con suficiencia de recursos naturales, susceptibles de aprovecharse por tiempo indefinido para incrementar la capacidad productiva, mediante la dotación de inversión para infraestructuras básicas, organización y capacitación de productores para producir alimentos locales;

XXVIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXIX. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXXI. Servicios ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXII. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXIII. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

XXXIV. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, incluyendo las regiones agroalimentarias autosustentables, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

I. a VI. ...

VII. La planeación nacional en la materia deberá propiciar la programación del desarrollo rural sustentable en cada entidad federativa y de los municipios, estableciendo regiones agroalimentarias autosustentables en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

VIII. a la IX. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Catálogo. Sistema Urbano Nacional. Conapo, Sedesol, Segob. 2012

2 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/dependencia-agroalimentaria-pas o-del-10-al-43-en-20-anos.html

3 http://www.e-consulta.com/nota/2014-04-21/nacion/alarmante-la-dependenc ia-alimentaria-de-mexico

4 José Martín Vargas Sánchez. Revista, Legislatura. Año XIII, No. 130.

5 http://blogconeval.gob.mx/wordpress/index.php/tag/valor-de-la-canasta-a limentaria/

6 http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/12/02/mexico-busca-vender-ma s-productos-agricolas-china

7 José Martín Vargas Sánchez. Revista, Legislatura. Año XIII, No. 130.

8 Gaceta Parlamentaria; noviembre 12 de 2015. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo 2016.

Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de la honorableCámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H) y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149 Ter, del Código Penal Federal y 1 y 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Exposición de Motivos

La religión ha acompañado al ser humano desde sus orígenes, hasta el más alto nivel de progreso que se vive en nuestros días. Ha sido la piedra angular del desarrollo de las civilizaciones más antiguas y ha servido de respaldo importante para las sociedades contemporáneas, la sola idea de la existencia de una fuerza o energía superior que está por encima de nuestro entendimiento, ha sido suficiente para generar en los hombres la concordia y el respeto mutuo; además de crear lazos de identidad y sentido de pertenencia. En este sentido, la “religión” puede entenderse como un conjunto de opiniones, sostenidas por diversos motivos, acerca de la existencia de una dimensión invisible de la naturaleza humana (el alma o espíritu) y de un poder rector o ente superior en el orden interior de cada persona.

Asimismo, la libertad religiosa es, por su naturaleza, parte fundamental de los derechos del hombre. Es un derecho inalienable, un principio basado en la dignidad de la persona humana como sujeto de deberes y derechos individuales e inviolables, derivados de la naturaleza de ser pensante y libre.

De la misma manera, la libertad religiosa es un derecho civil afirmado e incorporado en casi todas las constituciones de los estados contemporáneos y tratados internacionales, fundamentalmente en la declaración universal de los derechos del hombre aprobada por la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 y que textualmente dice en su Artículo 18:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

No obstante, es menester señalar, que existe un sector de la población que considera como primarias las manifestaciones del ser religioso, propias de los más elementales estadios de desarrollo del ser humano, de mentes que no han alcanzado un elevado progreso, de culturas primitivas, del hombre que al decir de algunos filósofos modernos, no alcanzó su mayoría de edad.

Pese a tales posiciones (las que paradójicamente también se encuentran protegidas por el derecho a la libertad religiosa y de cultos, dado que constituyen claramente una posición frente a lo religioso) la dimensión religiosa del ser humano ha sido reconocida como inherente a la dignidad del mismo, como necesaria para la realización de su proyecto de vida y que por lo mismo ha merecido la consagración y protección jurídica.

Lo anterior, debiera dar pauta a una cultura de tolerancia, respeto y convivencia armónica con quienes piensan, actúan y creen diferente.

No obstante, la libertad religiosa y de cultos fue consagrada en varios documentos jurídicos internacionales de derechos humanos, especialmente a partir de la Segunda Guerra Mundial, y del establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas.

Sólo la barbarie que caracteriza naturalmente a las guerras, abrió el camino para el establecimiento de verdaderos sistemas de protección de los derechos que esencialmente le corresponden a todas las personas por el mero hecho de serlo.

Es evidente, que se han realizado valiosos esfuerzos para celebrar convenios internacionales que posibiliten la eficaz protección de tan importantes derechos, los que a su vez se han suscrito y ratificado por la mayoría de los Estados. México no es la excepción, y que les obliga por lo mismo, al desarrollo de mecanismos internos tendientes a lograr su efectiva aplicación.

La libertad religiosa y de cultos fue consagrada tempranamente en tales instrumentos jurídicos, desde el mismo inicio de las Naciones Unidas se le reconoció como un derecho fundamental, hecho que apenas resulta lógico, necesariamente debía estipularse tal libertad, luego de la casi exterminación de una minoría como lo fue la comunidad judía, tan destacada, entre otras razones, por los enormes esfuerzos que ha realizado para mantener siempre vivas sus tradiciones y creencias religiosas.

Para reforzar lo anterior conviene tener presentes las disposiciones constitucionales que se relacionan a este caso en concreto, los artículos 24, 130 y 27, fracción II, que configuran el marco constitucional de la materia religiosa. El artículo central es el 24 constitucional que consagra el derecho de la libertad religiosa en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.

Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

El referido artículo tutela lo que se considera como la piedra angular de los derechos humanos, que es el derecho a la libertad religiosa o como se le denomina en las disposiciones constitucionales libertad de creencias religiosas y libertad de cultos.

La libertad religiosa implica el derecho a la libre profesión de convicciones fundamentales, expresión que incluye de manera más explícita no sólo a las personas que asumen una confesión religiosa sino también a quienes no profesan ninguna.

Se ha asignado al derecho de libertad religiosa diversidad de fundamentos, no obstante, se puede decir que existe un consenso casi universal, el cual afirma que el sostén más exacto de la libertad religiosa se afirma en la dignidad de la persona humana, ya que al estar dotada de razón y voluntad, sobre ella recae la responsabilidad de tomar decisiones en ese campo.

Asimismo, debe recordarse que en la interpretación del derecho a la libertad religiosa, como en todos los derechos humanos, los principios hermenéuticos que deben aplicarse es el de pro libertatis, que significa que los preceptos en materia religiosa deben interpretarse en el sentido de que resulte más favorecida la libertad religiosa, y el pro homine, que consiste en que cuando una disposición jurídica admita dos o más interpretaciones debe adoptarse la solución que mejor garantice los derechos humanos.

Cabe también, hacer referencia al artículo 130 constitucional, que está estrechamente relacionado con el 24 de la propia norma suprema. Mientras este último se refiere al derecho individual de creencia religiosa, el otro regula, entre otros aspectos, el derecho colectivo de libertad religiosa, que se traduce en la existencia de comunidades religiosas, las cuales pueden adquirir personalidad jurídica mediante su registro constitutivo en la Secretaría de Gobernación.

Por otro lado, es evidente que la población mexicana por tradición es mayoritariamente católica; sin embargo, durante el siglo XX, particularmente en la segunda mitad, la composición religiosa de nuestra población muestra cambios significativos, así, de acuerdo con los censos de población, los cuales son la única fuente de datos estadísticos nacionales para este tema, el catolicismo ha reducido su margen mayoritario, mientras que otros credos religiosos han incremento el número de sus adeptos, en particular las propuestas cristianas diferentes a la tradición católica, al igual que la población sin religión alguna.

Es pertinente señalar que no hay en nuestro país estudios integrales de la materia, sólo recientemente algunas instituciones han vuelto su mirada a lo religioso, debido en buena medida al gran número de grupos religiosos que se han erigido o han llegado a nuestro país, lo que puede ser considerado como una lógica consecuencia de pertenecer a un régimen de libertad religiosa, como el que ahora detenta el Estado mexicano; asimismo, la proliferación de grupos de cualquier índole, en este caso, religiosos, plantea nuevos retos, conlleva, en la mayoría de los casos, problemáticas, desafíos, en tanto que tienen repercusiones en el ámbito social, que merecen la atención y consecuente regulación jurídica, que a su vez posibilite la convivencia pacífica y armónica entre todos los grupos.

Por otro lado es importante destacar, que la libertad religiosa se refuerza y complementa con el concepto de tolerancia, a este respecto, el 16 de noviembre de 1995, los países miembros de la UNESCO adoptaron una Declaración de Principios sobre la Tolerancia, la declaración afirma, entre otras cosas, “que la tolerancia no es indulgencia o indiferencia, es el respeto y el saber apreciar la riqueza y variedad de las culturas del mundo y las distintas formas de expresión de los seres humanos”.

La tolerancia reconoce los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los otros. La gente es naturalmente diversa; sólo la tolerancia puede asegurar la supervivencia de comunidades mixtas en cada región del mundo.

La declaración describe la tolerancia no sólo como un deber moral, sino como un requerimiento político y legal para los individuos, los grupos y los estados. Sitúa a la tolerancia en el marco del derecho internacional sobre derechos humanos, elaborados en los últimos cincuenta años y pide a los estados que legislen para proteger la igualdad de oportunidades de todos los grupos e individuos de la sociedad.

La injusticia, la violencia, la discriminación y la marginalización son formas comunes de intolerancia. La diversidad de religiones, culturas, lenguas y etnias no debe ser motivo de conflicto sino una riqueza valorada por todos.

A este respecto, en enero del año 2013, el Centro de Investigaciones Pew presentó un estudio sobre las hostilidades que enfrentan las personas en 198 países del mundo por sus creencias religiosas. El estudio se basa en dos índices: restricciones del gobierno y hostilidades sociales.

El primero mide la legislación, política y acciones que restringen las creencias y prácticas religiosas; tales como prohibir credos o conversiones, limitar las expresiones de culto o dar preferencia a algunos grupos religiosos sobre otros. El segundo índice, el social, mide la hostilidad y discriminación que llevan a cabo individuos, organizaciones o grupos; incluyendo los conflictos armados por razones religiosas, la violencia, la intimidación y la discriminación

Entre los principales resultados del análisis del Centro Pew resalta que en todas las regiones del mundo, con excepción del continente americano, las hostilidades sociales se incrementaron de manera sensible entre 2007 y 2012. El mayor crecimiento ocurrió en el Medio Oriente y el norte de África, así como en algunas naciones del área Asia Pacífico, en particular China. Respecto de las restricciones de los gobiernos, en 2012 no hubo diferencias significativas frente a años anteriores, con la única excepción de algunos países europeos y, nuevamente, Medio Oriente y norte de África.

Al combinar los dos índices, el Pew concluye que existen altas y muy altas restricciones en 43 por ciento de los países y que debido a que muchas de esas naciones, como China, son altamente pobladas, las sufre al menos 76 por ciento de la gente en el mundo (o 5 mil 300 millones de personas).

En cuanto a México, al analizar los cambios en las hostilidades sociales, el Centro Pew encontró que entre 2011 y 2012, nuestro país se encuentra en la lista de las 11 naciones en las que éstas aumentaron. En el informe se puede leer: “existe un país en la región (del Continente Americano) con un incremento notable en las hostilidades sociales -México- donde el nivel pasó de moderado a alto”.

Esta aseveración se reafirma con lo publicado en los últimos años por los medios de comunicación, en los que se ha dado a conocer varios casos de enfrentamientos y persecución religiosa en algunas comunidades de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Oaxaca e Hidalgo.

Lamentablemente en México, hay personas o grupos que son víctimas de discriminación, cotidianamente sufren desprecio por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

La respuesta de los legisladores mexicanos ante la diversidad ha sido la protección de grupos desfavorecidos a través de un marco regulador que garantice la igualdad y el ejercicio de las libertades públicas, además de prohibir la discriminación.

Paralelamente, se han suscrito y ratificado diversos documentos internacionales que contemplan de manera expresa el respeto por los derechos y las libertades vinculadas, entre otros, a no recibir un trato discriminatorio; precisamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son algunos de estos documentos.

En 2001, con la adición del párrafo tercero (párrafo quinto, con la reforma de junio de 2011) al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció el principio de no discriminación y con la reforma al artículo 2° constitucional, se estableció la redefinición constitucional de México como una nación pluricultural; además es importante destacar que a partir de noviembre de 2012, la República Mexicana es calificada como laica (art. 40 constitucional).

En ese orden de ideas, la “laicidad” de un Estado, puede ser entendida como “...la independencia que el Estado tiene respecto de cualquier religión o confesión religiosa...Es la separación...en la que se funda la tesis de que las potestades civil y religiosa son potestades separadas y mutuamente independientes en su orden propio”. Como Estado laico que es el mexicano, toda forma de confesionalismo religioso queda relegada, en efecto, el Estado no puede, bajo ninguna circunstancia adoptar ninguna religión o iglesia como la suya, en su lugar se establece la plena independencia entre las denominadas potestad espiritual y civil, la protección de todas las formas de expresión religiosa y la igualdad entre las mismas, por tanto no privilegia a ninguna de ellas.

Un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. Por ello no era necesario que hubiese norma expresa sobre la laicidad del Estado. El país no puede ser consagrado, de manera oficial, a una determinada religión, incluso si ésta es la mayoritaria del pueblo, por cuanto los preceptos constitucionales confieren a las congregaciones religiosas la garantía de que su fe tiene igual valor ante el Estado, sin importar sus orígenes, tradiciones y contenido, por consiguiente se debe velar porque estos preceptos sean respetados también por los gobernados.

A pesar de lo dispuesto por el máximo ordenamiento, en México se presentan situaciones de exclusión social, entre otras causas, debido a la intolerancia religiosa; recuérdese que el 89.3 por ciento de la población mexicana practica la religión católica, mientras que el 10.7 por ciento pertenece a otras religiones y sólo un 4.9 por ciento de la población no practica ninguna religión.1

Las opciones religiosas muestran diversificación en la geografía nacional.

En algunas regiones del país, el catolicismo se ha debilitado como preferencia dominante frente a las opciones de las iglesias cristianas no católicas y debido a las concepciones “que se autodefinen sin religión”; según los datos estadísticos, “Más de la mitad de los municipios 61 por ciento donde el catolicismo ha dejado de ser minoría se localizan en el estado de Chiapas, 24 por ciento en Oaxaca y 9 por ciento en Veracruz; el resto se distribuye proporcionalmente en Puebla, Campeche y Chihuahua”.

Aunque se vive en un escenario de creciente diversidad religiosa, la discriminación religiosa es un problema social que afecta la pacífica convivencia entre los ciudadanos, tanto en las ciudades como en las comunidades rurales, principalmente indígenas.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada en 2005, el 80.4 por ciento de los encuestados consideró que hay discriminación hacia las minorías religiosas y el 21.4 por ciento se declararon víctimas de la discriminación debido a sus creencias religiosas.

En 2008, 32 casos de discriminación a minorías religiosas correspondientes al sexenio del presidente Felipe Calderón estaban contabilizados por la Secretaría de Gobernación; 87 documentados por distintas instancias evangélicas en las que se argumentaban expulsiones, quema y destrucción de casas y templos, extorsiones, corte de servicios de agua potable y electricidad, marginación de los programas sociales y de apoyo contra la pobreza, amenazas, encarcelamientos, secuestros, homicidios, impedimento para usar los panteones municipales y la negación del servicio educativo a menores, entre otras violaciones, que –en su mayoría- quedaban impunes.

También la Comisión Nacional de Derechos Humanos manifestó la existencia de evidencias de intolerancia religiosa, cuyas manifestaciones más violentas se presentaron fundamentalmente en los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, en su diagnóstico a México, dio cuenta en un apartado especial sobre intolerancia, discriminación y libertad de conciencia de la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales que adquirían “dimensiones preocupantes” en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, además de presentarse en los estados de Michoacán, Hidalgo, Veracruz, Guanajuato y México.

En Chiapas la historia de conflictos relacionados con diferencias religiosas tiene varios años y, según datos de distintas organizaciones, es un fenómeno en ascenso. Hay que recordar que es el estado del país con mayor diversidad religiosa, pues el porcentaje de católicos es de 58 por ciento (25 por ciento por debajo de la media nacional), sin embargo es bien sabido, la gran cantidad de festividades religiosas de corte católico que se celebran anualmente en la entidad, por lo que es común que se pidan apoyos económicos o de otra índole entre los habitantes de una comunidad para llevarlos a cabo.

Evidentemente, las personas que pertenecen a otra religión se niegan a entregar recursos para una festividad en la que no van a participar, esto genera reacciones violentas por parte de los organizadores, participantes y hasta de algunas autoridades que promueven la celebración.

Según algunas organizaciones civiles y religiosas del estado de Chiapas existen por lo menos 30 conflictos en once municipios, en particular en Las Margaritas, La Trinitaria, Altamirano, Comitán, San Cristóbal de las Casas, Huixtán, Venustiano Carranza, Ocosingo, Chilón, Tila y Palenque.

Entre las hostilidades están la prohibición (social) de acceder al agua, asistir a la escuela, recoger leña, cuidar y sembrar parcelas y el pastoreo de animales.

Seis de cada diez familias que huyen de sus hogares para evitar agresiones por conflictos religiosos en Chiapas sobreviven con el apoyo de los integrantes de sus congregaciones, pues no son reconocidas ni reciben ayuda del gobierno estatal, según documentos de la Coordinación de Organizaciones Cristianas.

No existen cifras oficiales sobre los desplazados internos en el estado debido a intolerancia religiosa, así que este grupo que reúne a organizaciones evangélicas y civiles se ha dado a la tarea de documentar casos de refugiados por este tipo de conflicto. En México, tres de cada diez personas son discriminadas por profesar una religión diferente a la católica

En total, 40 familias de las comunidades de San Gregorio y Chilil, en el municipio de Huixtán y de Yashtinin y Los Llanos de San Cristóbal de las Casas son atendidas por el gobierno estatal tras haber sido expulsadas de su lugar de origen por intolerancia religiosa.

Sin embargo, otras 69 familias refugiadas en diversos municipios de la entidad ubicada en el sureste del país no cuentan con la misma suerte. Según datos de la Secretaría de Gobierno de Chiapas, durante el sexenio de Sabines (2006-2012) se logró “al 100 por ciento fortalecer la cultura de paz en materia religiosa” y se atendieron y resolvieron todas las controversias por intolerancia religiosa que hubo en la entidad.

Sin embargo la realidad parece ser otra, el 26 de junio del año pasado, 31 evangélicos que intentaron regresar a la comunidad de Los Llanos fueron retenidos por católicos. Después de este caso, la Coordinación de Organizaciones Cristianas envió una carta al gobernador Manuel Velasco para exigir que se provea todo lo necesario a los desplazados de las comunidades según lo establecido en la Ley para la Prevención y la Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, aprobada en febrero de 2012.

Las organizaciones religiosas pidieron al gobierno estatal investigar por qué a algunos de los refugiados en San Cristóbal de las Casas se les entregan “un poco de despensas” mientras que quienes están en otros municipios no tienen atención.

La ley de desplazamiento interno indica que las autoridades deben estar preparadas para brindar atención y soluciones duraderas a las víctimas de desplazamiento con la creación de un Registro Estatal de Población Desplazada, el cual, hasta el momento, no existe de manera oficial. El objetivo de ese registro es conocer a la población afectada y sus características, y mantener información actualizada sobre la misma para que ésta reciba asistencia humanitaria del Estado.

Estas organizaciones religiosas consideran que al menos hay otros 30 conflictos en Chiapas que podrían provocar más desplazamientos internos si no son atendidos a la brevedad, y temen que haya miles de refugiados sin contabilizar fuera de los registros de grupos civiles.

Chiapas es el estado del país con mayor diversidad religiosa. El 19.20 por ciento de la población es evangélica, el porcentaje más alto a nivel nacional, y doce puntos porcentuales superior a la media nacional.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el sureste del país residen el 66.9 por ciento de los evangélicos de México, en donde un alto porcentaje (47 por ciento) vive en localidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes.

Alejandro Díaz-Domínguez, profesor del Departamento de Ciencia Política del ITAM y especialista en religión, explica que los conflictos y refugiados religiosos en Chiapas iniciaron en la década de 1980 cuando “se sobrepuso la religión a la identidad indígena”.

“La intolerancia religiosa se origina en un problema de identidad cultural que estalla con el proceso de conversión. En las comunidades empieza a haber familias que no están de acuerdo en ciertas actividades religiosas que cumplen con las costumbres de un pueblo, lo que provoca un conflicto con los usos y costumbres, pero también con la identidad”.

Las familias afectadas suelen abandonar sus comunidades después de que éstas, regidas por usos y costumbres, votan por expulsarlos a menos de que ellos acepten renunciar a su religión.

Pero también hay casos de violencia, como el que actualmente ocurre en Chenalhó, donde los católicos son minoría y los evangélicos se han opuesto a que construyan una ermita para tener un sitio donde profesar sus creencias.

Chiapas es la única entidad en México con diversos municipios en los que los católicos no son mayoría, como en Amatán, que son el 36.1 por ciento; Chalchihuitán, el 20.7 por ciento; Chenalhó, el 33.6 por ciento; Mitontic, el 38.3 por ciento; Pantelhó, el 44 por ciento y Simojovel, el 41.8 por ciento.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, resulta de extrema urgencia afrontar la realidad religiosa que se vive en México, cada vez es más la gente que busca una respuesta a sus necesidades espirituales fuera de la religión católica, es innegable que esta iglesia es parte de la herencia obligada que nos dejó el ser un país colonizado por los españoles, sin embargo, al igual que sucede con la clase política de nuestro país, esta institución ha ido perdiendo credibilidad y confianza por parte de sus adeptos, muchos de los cuales nacieron adscritos a este credo sin la posibilidad de elegir otro camino hasta su mayoría de edad.

Las innumerables historias de abusos o simplemente la carencia de los instrumentos filosóficos necesarios para llenar el anhelo de cercanía con la divinidad, han dado como resultado que en los últimos años exista una gran apertura a otro tipo de creencias y cultos religiosos.

Esta situación adquiere gran relevancia a la luz de los problemas de intolerancia y discriminación religiosa que se presentan al interior de varios estados del país, por lo que resulta apremiante regular y adecuar la legislación en la materia, para garantizar que todos los connacionales puedan ejercer sin limitación alguna el credo de su preferencia, ya que el debate no debe ser en torno a si se tiene el derecho de profesar cualquier credo religioso, ya que esto está sobreentendido desde hace muchos años, el debate debe ser sobre las garantías que el estado mexicano debe atender y brindar, para que ninguna persona sufra agresión alguna por el sólo hecho de profesar un credo distinto al mayoritario en una comunidad determinada.

En suma, intolerancia es cualquier acto u omisión que coarte o vulnere el ejercicio de la libertad religiosa, cometida por personas físicas, morales y también por las mismas asociaciones religiosas, y por las autoridades civiles o militares. En contra, la tolerancia es una virtud democrática indispensable en la sociedad moderna para vivir en la pluralidad de creencias; es la aceptación civilizada de las extremas diferencias.

Es preciso impulsar la cultura de la libertad religiosa, como esperanza de una vida más armónica frente a la cerrada cultura destructiva de la intolerancia. La federación, los gobiernos estatales y municipales, junto con los grupos religiosos que en determinado momento llegaran a sufrir las consecuencias negativas y represivas por motivo de su creencia religiosa, deben sumar esfuerzos y voluntades por encontrar salidas justas a los conflictos.

Se dice que las religiones fomentan la expresión de los valores supremos del hombre y de la misma sociedad; por ello afirmamos que el diálogo entre autoridades gubernamentales y los diferentes liderazgos religiosos debe ser permanente y fructífero; y que las relaciones Estado-Iglesias, si bien tienen campos de acción distintos, ello no significa que sean antagónicos. Porque el principio fundamental de las relaciones modernas del Estado Mexicano con las Iglesias es el Respeto Mutuo; a las Iglesias les corresponde la responsabilidad de buscar el mejoramiento moral y espiritual de sus creyentes; al Estado, por otro lado, le corresponde garantizar la libertad, igualdad, pluralidad, laicidad, tolerancia, desarrollo, bienestar y justicia social como objetivos y valores supremos de la Nación.

Por esta razón es indispensable, que los actos que constituyan violaciones al derecho de libertad de culto mediante el uso de la violencia, puedan ser tratados como lo que son, delitos, ya que actualmente el procedimiento para presentar una queja o demanda por ser objeto de discriminación religiosa es complicado y la mayoría de las veces no produce un resultado favorable para el agraviado, por lo que es necesario incluir la religión en el artículo 149 Ter, del Código Penal Federal, para garantizar que el derecho a la libertad de culto sea respetado en todos los niveles, ya que el no hacerlo constituiría un delito sujeto de sanción por las autoridades judiciales.

Asimismo, se deben ampliar algunos de los derechos y libertades religiosas que contempla la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en primer lugar se debe de reconocer en el cuerpo del artículo primero que toda persona es igual ante la ley. Y marcar de inicio la prohibición de toda acción u omisión que discrimine o ejerza violencia de cualquier tipo a una persona en razón de sus creencias religiosas, puesto que, el estado Mexicano reconoce la diversidad de las entidades religiosas en igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos obligaciones y beneficios.

En el artículo segundo se incluyen algunas garantías para ejercer los derechos religiosos, que actualmente no contempla la ley y que en determinado momento, pueden suponer actos de discriminación para personas que no practican la religión católica, como son: A impartir y elegir para sí, o para los menores o incapaces cuya representación legal ejerzan, la educación religiosa, moral y ética, conforme a sus propias convicciones, ya que en algunas comunidades, sobre todo con alta concentración de población indígena, es una condición que los niños asistan a las iglesias del pueblo a tomar la doctrina católica, para poder acceder a beneficios sociales como becas, despensas o servicios médicos.

Igualmente, a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión religiosa, en particular, en los hospitales, asilos, cárceles o dependencias de las Fuerzas Armadas, ya que se dan los casos de que personas que se encuentran en fase terminal por alguna enfermedad o cualquier otra situación en los hospitales, o reos con inestabilidad emocional, o miembros de las fuerzas armadas preocupados por su futuro incierto en el cumplimiento de una misión, tienen la necesidad de acercarse a una persona que represente su fe religiosa, y si esta no es la católica, se corre el riesgo de no tener acceso a un ministro del culto de su preferencia, vulnerándose así su derecho a profesar libremente su religión.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 149 Ter del Código Penal Federal y 1 y 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Primero. Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal y se adiciona una fracción IV, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, religión, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

IV. Despoje o atente contra la propiedad privada de las personas.

Segundo. Se reforma el artículo 1 para adicionar un tercer párrafo; y se adicionan dos fracciones h) e i) al artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar de la siguiente manera

Artículo 1o...

...

Toda persona es igual ante la ley. Queda estrictamente prohibido toda acción u omisión que discrimine o ejerza violencia de cualquier tipo a una persona en razón de sus creencias religiosas. El Estado mexicano reconoce la diversidad de las entidades religiosas en igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos obligaciones y beneficios.

Artículo 2o...

a) a f)

h) A impartir y elegir para sí, o para los menores o incapaces cuya representación legal ejerzan, la educación religiosa, moral y ética, conforme a sus propias convicciones;

i) A recibir asistencia de los ministros de su propia confesión religiosa, en particular, en los hospitales, asilos, cárceles o dependencias de las Fuerzas Armadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 16 y 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 16, y se adicionan la fracción VI al artículo 5 y el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todos entendemos que el derecho a una vivienda digna además de conllevar el derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, implica también acceder a un hogar y a una comunidad segura en donde se pueda vivir en paz y con dignidad.1

La vivienda debemos concebirla como el lugar que necesitan las personas para protegerse, resguardarse de las inclemencias del tiempo, preservar su intimidad, y en la mayoría de los casos, representa el lugar de asentamiento de núcleos familiares, estructura básicas de toda sociedad.

Este derecho está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo que involucra a los gobiernos a desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables.2

El derecho a la vivienda en nuestro país, tiene sus raíces en los postulados de la Constitución de 1917, en cuya fracción décimo segunda del Apartado A del artículo 123 señalaba la obligación de los patrones a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, sin embargo, en 1983, el derecho a la vivienda es elevado a rango constitucional como una de las garantías individuales de toda persona.

Actualmente, el artículo 4o. de la Constitución establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Empero, este derecho aún es un deseo incumplido, más que un derecho garantizado, ante la imposibilidad de contar con una vivienda propia, esta situación va de la mano con la pobreza, la cual a su vez está íntimamente relacionada con la falta de trabajo, trabajo precario o trabajo en el sector informal.

El Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha establecido criterios entre garantizar el derecho a la vivienda con el de construir y entregarle viviendas a todos, señalando que el derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población. Si bien la mayoría de los gobiernos participan en cierta medida en la construcción de viviendas, el derecho a una vivienda adecuada evidentemente no obliga al gobierno a construir viviendas.3

Corresponde al Estado establecer las medidas, mecanismos e instrumentos para prevenir la falta de una vivienda, luchar contra la discriminación en todos los aspectos, velar por los grupos más vulnerables y marginados, garantizando en todo momento que la vivienda de todas las personas sea adecuada. Estos mecanismo requieren la intervención del poder legislativo con la finalidad de poderse aplicar como un facilitador de las actividades de los participantes en la producción y mejora de la vivienda.

A finales de 2015, el gobierno del estado de México, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) suscribieron convenios de colaboración con la finalidad de otorgar créditos para vivienda a personas cuya actividad laboral se encuentra en el sector informal, el gobernador del estado de México, manifestó que las personas que trabajan en la informalidad, como por ejemplo, en los tianguis, los mercados, taxis y otras actividades podrán acceder a créditos de vivienda.

En tanto, la titular de la Sedatu señaló que la entrega de estos créditos servirá para que las familias beneficiarias tengan un hogar cercano a sus lugares de trabajo, además que cada casa cuenta con al menos dos habitaciones, lo que evita el hacinamiento y la generación de problemas intrafamiliares.4

En 2014, el Infonavit implantó la primera etapa de al menos 120 mil créditos para vivienda a personas que laboran en la informalidad, en este programa, se estableció como requisito para acceder al crédito, pagar impuestos. Este programa fue parte de la estrategia Crezcamos Juntos,5 la cual buscaba siete beneficios para la población, salud, incorporación a la seguridad social y con ello al retiro y la vivienda, así como créditos a los negocios, beneficios fiscales y capacitación de la Secretaría del Trabajo.

En específico, en el tema de vivienda el Infonavit, otorgaría créditos para las personas, trabajadores y empresas que participen en el régimen de incorporación fiscal, así como a los autoempleados como por ejemplo, los artesanos.

En México hay 58.8 por ciento de informalidad, por lo que generar bienestar y seguridad social a ese sector “representa un gran reto”, el crecimiento en este sector en los últimos años no se ha traducido en un mayor bienestar para la población, ya que el empleo informal genera desprotección, como dato en América Latina cuatro de cada 10 habitantes tienen seguridad social, según palabras de la directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe.6

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reconocido las políticas públicas implantadas por el gobierno de México, encaminadas a reducir la informalidad laboral, calificándolas como una “estrategia inteligente”,7 entre las iniciativas están la creación del seguro de desempleo y de una pensión universal, así como la agilidad administrativa para el registro de empresas.

Por ello es imperativo contar con una ley que de sustento a la igualdad constitucional de garantizar vivienda a todos y cada uno de los mexicanos y esta pueda ser considerada como patrimonio familiar. Como se ha expresado, el derecho a la vivienda proyecta dar satisfacción a la necesidad de toda persona a tener un lugar adecuado para vivir, que influye en su progreso individual y colectivo,8 sin dejar de lado que es concebido como un derecho inalienable al individuo.

Sin embargo, en el país, en materia de acceso a crédito a la vivienda por parte de trabajadores no inscritos a ningún sistema de seguridad social del sector público es nulo, aunado a ello, el futuro de los jóvenes es muy incierto y desprotegido, dado que 6 de cada 10 jóvenes consigue trabajo en la informalidad, siendo este su primer acceso al mercado laboral, mismo escenario es observado para las personas que tienen una tienda de abarrotes, una carnicería, ferretería, plomería o una peluquería, taxistas, tianguistas, vendedoras por catálogo, es decir todos los que tienen un local y que prestan servicios o venden productos y en razón a su actividad es imposible obtener un crédito a través del Infonavit, sólo les queda solicitarlo a través de una institución bancaria con tasas de interés elevadas, o por medio de instituciones que ofrecen créditos de autofinanciamiento, que en ocasiones incumplen o a través del tiempo desaparecen llevándose consigo el dinero ahorrado para la adquisición de una vivienda.

Por ello es trascendental efectuar un reforma profunda en materia de acceso al crédito a una vivienda partiendo de la concepción de que el derecho a la vivienda, es concebido como un derecho humano de todos los mexicanos, plasmado en nuestra constitución, evitando que en nuestro marco jurídico se reduzca a una simple norma jurídica enunciativa, como un ideal social inalcanzable o, como norma programática pero muy lejos de calificarse como un derecho humano. Por último, es fundamental que una buena ley garantice a las personas sus derechos para adquirir una vivienda y que sea considerada como un patrimonio de la familia, sin distinguir o discriminar a nadie ya sea por carencia o suficiencia económica.

Por todo lo expresado presento ante el pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 16, y se adicionan la fracción VI al artículo 5 y el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 16, y se adicionan la fracción VI al artículo 5 y el artículo 41 Bis, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. El patrimonio del instituto se integra

I. a la V. ...

VI. Con las aportaciones de los trabajadores no derechohabientes, las cuales se determinarán en los términos aprobados por la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración. Estas aportaciones serán destinadas a la obtención de créditos para la adquisición de vivienda.

...

Artículo 16. El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno. En la propuesta deberá incluir la política de crédito, las reglas de otorgamiento y la tasa de interés a aplicarse a los trabajadores no derechohabientes que opten por realizar aportaciones para la obtención de crédito para la adquisición de vivienda.

...

X. a XXII. ...

Artículo 41 Bis. El Instituto podrá otorgar crédito a los trabajadores no derechohabientes de cualquier sistema de seguridad social, en cuyo caso el trabajador, deberá efectuar las aportaciones que para efecto determine la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración. El Instituto otorgará el crédito para la adquisición de vivienda a solicitud del trabajador en pesos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean altas que las previstas en el sector bancario y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. El crédito otorgado por el Instituto no podrá exceder de 30 años.

El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales, y municipales, y órganos autónomos según corresponda, para el mejor cumplimiento de lo prescrito en el presente artículo .

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Administración en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, propondrá para su aprobación a la asamblea general, la política de crédito, la tasa de interés y las reglas de operación para el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda por parte de personas que no están inscritos a ningún sistema de seguridad social operado por la administración pública federal o estatal. Una vez aprobado por la Asamblea serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El instituto una vez aprobado por la asamblea general y publicado en el Diario Oficial de la Federación lo señalado en el artículo anterior, procederá a darle publicidad por medios masivos de comunicación y electrónicos.

Notas

1 Diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vivienda, como el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; también se halla enumerado entre los Derechos del Niño (artículo 27 de la Convención); en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 14). Naciones Unidas ha implantado conferencias sobre el tema, como Hábitat I, en 1976 con sede en Vancouver, Canadá, planteándose a los Estados que encontraran soluciones al problema habitacional, para 1996 se realizó Hábitat II, en Estambul, Turquía, donde se declaró a la vivienda como derecho humano fundamental. Hilda, Derecho a la Vivienda, 12 de diciembre de 2008, en http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-a-la-vivienda

2 El artículo 11 establece “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia”. Observatorio DESC, Derecho a una vivienda adecuada, en http://observatoridesc.org/es/derecho-una-vivienda-adecuada

3 ACNUDH, “El derecho a una vivienda adecuada”, en ONU Hábitat, Ginebra, ONU, 2010, página 4.

4 El gobierno del estado de México aportará 30 millones de pesos para el otorgamiento de estos créditos, los cuales se entregarán en las delegaciones del Infonavit. Habrá crédito de vivienda para sector informal, Redacción, 27 de noviembre de 2015, Toluca, México, en http://www.alfadiario.net/articulo/2015-11-27/61286/habra-credito-de-vi vienda-para-sector-informal

5 El director del Infonavit expresó que este programa podría contribuir a mejorar la calidad de la cartera del Infonavit, pues actualmente del total del portafolio, 30 por ciento es de un sector que hoy ya no cotiza como formales pero puede seguir pagando su crédito. Añadió que estos créditos contarán con garantías de la Sociedad Hipotecaria Federal para robustecer el perfil crediticio. Las personas obtendrán créditos hipotecarios a un plazo de 20 años, con una tasa de costo anual total de 12 por ciento, que podría disminuir a 10.5 por ciento si logra un ahorro voluntario a través del Bansefi, para su financiamiento, de 25 por ciento del salario. Infonavit dará créditos a informales si pagan impuestos, Notimex, 11 de septiembre de 2014, en http://www.altonivel.com.mx/45237-infonavit-y-sat-incorporaran-informal es-a-sus-programas.html

6 Para reducir la informalidad hay que poner en práctica políticas y acciones deliberadas e integradas que articulen las económicas con las sociolaborales y complementen el crecimiento económico en el marco de una dimensión sostenible del desarrollo. La OIT halaga estrategia de México vs. informalidad, Notimex, 4 de junio de 2014, en http://www.altonivel.com.mx/42997-oit-halaga-estrategia-de-mexico-vs.-i nformalidad.html

7 La directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco, expresó: “México está llevando a cabo una estrategia muy inteligente para reducir la informalidad laboral y eso hay que destacarlo”. La OIT halaga estrategia de México vs. informalidad, Notimex, 4 de junio de 2014, en

http://www.altonivel.com.mx/42997-oit-halaga-estrategia- de-mexico-vs.-informalidad.html

8 Velásquez de la Parra, Manuel. “El derecho a la vivienda, aspectos jurídicos de la vivienda”, en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, número 18, septiembre-diciembre de 1991, página 477.

México, Distrito Federal, a 8 de marzo de 2016.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

Que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos es conferida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, 77, fracción I, 285 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, la reserva de artículos es la “decisión de los legisladores para discutir y votar por separado artículos particulares de una ley”. Una vez que una reforma, ley o decreto se haya aprobado en términos generales, los legisladores apartan los artículos que desean discutir de manera particular para modificarlos, enmendarlos o mejorarlos. La votación se realiza por separado hasta agotar los artículos en reserva.

En la Cámara de Diputados las reservas para la discusión de artículos en lo particular tendrán que presentarse por escrito a la Mesa Directiva, antes del inicio de la discusión del dictamen, salvo en los casos en que éste sea abordado como resultado de la modificación del orden del día.1

Por su parte, la Cámara de Diputados, concibe a la reserva como las propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.2

Los legisladores, tienen la responsabilidad moral con la ciudadanía, de estar bien informados acerca de los asuntos que discuten y votan en el Pleno de la Cámara y que en caso de aprobarse y convertirse en Ley, impactarán en la vida de las y los ciudadanos, sin embargo, la forma en que en ocasiones se da el proceso legislativo, complica esta labor.

Actualmente, las reservas, se presentan por escrito únicamente ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, posterior a su presentación, el Presidente de la Cámara, otorga al diputado o la diputada proponente el uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que sustenten su reserva, sin embargo, las y los legisladores, no se encuentran obligados a incluir dentro de su exposición, la lectura del artículo que se reservan y una propuesta de redacción; simplemente, sube a tribuna el o la proponente a exponer lo que a su libre arbitrio considere pertinente decir, lo cual genera que el resto de los diputados y las diputadas presentes en el recinto legislativo y quienes tienen a bien visualizar las sesiones del Pleno de ésta soberanía por el Canal del Congreso, no tengan idea del artículo a reservar, ni cuál es la propuesta del expositor.3

Posterior a la exposición del proponente, el Presidente formula una lista de oradores en pro y en contra, a fin de fijar su posicionamiento en torno a la propuesta, pero, esta labor se dificulta, al desconocer –en caso de que el proponente no haya dado lectura al artículo reservado- el motivo de la reserva así como la propuesta del legislador que la propuso.4

En caso de que el Pleno de la Cámara rechace a discusión las reservas, las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos, sin embargo, si el legislador desconoce los artículos puestos en esta calidad, así como las opciones de redacción, se vuelve complicado legislar de manera correcta,

Por ello, se propone incluir en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la obligación de las legisladoras y los legisladores de exponer, además de las razones que sustenten la reserva de un artículo en la discusión en lo particular de un dictamen, tenga que exponer ante el Pleno, la redacción de él o los artículos a reservar y que de no cumplirse ambos requisitos, no poder proceder a la discusión.

La inclusión de esta reforma, permitiría la publicidad necesaria a las reservas de los artículos apartados para discusión en lo particular de los dictámenes, para que los legisladores podamos analizarlos en su totalidad y con profundidad, previo a emitir un voto en el Pleno y así, estar en condiciones de votar de manera informada, todos y cada uno de los asuntos de trascendencia nacional.

Por lo anterior y para evitar la aprobación de reservas en los dictámenes sin el conocimiento previo y adecuado por parte de los legisladores, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 110.

1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:

I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten y la redacción de él o los artículos a reservar, sin lo cual no podrá discutirse ;

II. a VI. ...

Transitorios

Primero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa (SIL) (2015). Diccionario de términos parlamentarios. Consultado en diciembre 8, 2015, de Secretaría de Gobernación (SEGOB). Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=211

2 Artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Artículo 110 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4 Artículo 109 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2016.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La seguridad jurídica en la propiedad social, constituye un tema por demás importante en la construcción de un país mejor, establecer nuevos mecanismos para otorgar certeza jurídica y documental en los actos traslativos de propiedad rural, debe de ser prioridad para construir a la modernización del campo mexicano. Por ello se propone generar condiciones jurídicas, que resulten más adecuadas para la salvaguarda de estos derechos, por ello la labor legislativa resulta fundamental para la vigencia de disposiciones legales que otorguen esta garantía jurídica de manera más amplia.

Argumentos

La seguridad jurídica la podemos traducir, como la protección más efectiva de los derechos inherentes a las personas, la cual opera en contra de cualquiera que pretenda turbar derechos de terceros, así la salvedad de obtener una posible restauración del daño, en caso de haber violado algún derecho.

La certeza documental en el campo, funge como consecuencia fundamental de la seguridad jurídica que el Estado otorga a los individuos, por ello, no debemos dejar de lado, buscar mejores condiciones jurídicas para el sector agrario.

La izquierda revolucionaria, de manera histórica, se ha distinguido por la defensa de los ideales sociales, por los beneficios colectivos y por abanderar la lucha común. Parte de esta ideología debe de ser traducida en implementar mecanismos que constituyan beneficios sectoriales.

Desde la expedición de la Ley Agraria en vigor que data desde 1992, el Estado Mexicano logró consolidar aún más, uno de los objetivos primordiales del Revolución Mexicana, es el reparto agrario, con este ordenamiento, se pudo instituir la delimitación y asignación de las tierras ejidales y comunales de manera más ordenada, dotando con ello al sector campesino, la seguridad jurídica de su propiedad social y la certeza documental de la titularidad de sus tierras.

La certidumbre en la propiedad rural, ha coadyuvado desde entonces a un incremento en la producción y la rentabilidad del campo. Con la certificación agraria, se logró brindar seguridad jurídica a los núcleos agrarios y a los sus miembros de manera individual.

Sin embargo, la transformación social, obliga como Estado, a generar condiciones jurídicas que resulten acordes a la vigencia y actualidad de las propias circunstancias sociales. Es por ello que la función toral de esta Asamblea Legislativa, es precisamente crear mejores normas jurídicas que fortalezcan entre otras cosas, la seguridad jurídica en los gobernados, dotándole de instrumentos legales que resulten más garantes de los derechos de la propiedad rural.

Para tal efecto, la propuesta que hoy someto a consideración de esta soberanía, la motiva la necesidad de ayudar al sector agrario, estableciendo en la norma de la materia, diversas garantías a los ejidatarios, para generar una mejor seguridad jurídica y certidumbre documental en actos traslativos de dominio de sus derechos ejidales.

La primera de ellas, se funda en que los titulares de derechos ejidales, cuando estos ostenten dos o más parcelas, se encuentren en la posibilidad de testar a quien habrá de sucederle en sus derechos, a dos o más sucesores, toda vez que en la vigencia de la norma, aun cuando un ejidatario detenta dos o más parcelas, este se encuentra ceñido únicamente a heredar en favor de un sucesor preferente, lo que limita la capacidad de disponer sobre los derechos de la propiedad rural, situación que menoscaba los derechos de disponer sobre sus derechos parcelarios, disposición actual, que constituye una fragrante violación a los derechos fundamentales, al contravenir lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo primero constitucional, toda vez de manera discriminatoria impide testar en favor a dos o más herederos, como sucede en el régimen sucesorio de los civiles. Asimismo, no quiero dejar de manifestar, que esta propuesta permite que los derechos parcelarios puedan seguir dentro del vínculo familiar, en razón de que en la actualidad el sucesor preferente, es quien adquiere la totalidad de las parcelas y sin limitación alguna puede disponer de ellas, cortando la cadena hereditaria que en su momento el titular de los derechos hubiese testado.

No obstante, lo anterior esta propuesta que hoy se sustenta, no contraviene lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en dicha disposición legal, se prevé sin limitación alguna, que en la ley de la materia se deberá de prever el derecho de los ejidatarios de transmitir sus derechos parcelarios.

Esta argumentación sirve de sustento, para respaldar la propuesta relativa a normar la hipótesis, que cuando el finado ejidatario haya detentado la titularidad de dos o más parcelas, y no haya dejado disposición testamentaria alguna, las personas con expectativa de heredar estos derechos, puedan convenir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, quienes de ellos podrán adquirir los derechos parcelarios, sin que la totalidad de las parcelas tenga de manera forzosa que pasar a la titularidad de un solo sucesor preferente, ambas aportaciones que además de no constituir un limitante en los derechos parcelarios de los ejidatarios, coadyuvaría a reducir de manera considerable las controversias agrarias, tratando de acreditar quienes de los posibles herederos tiene le mejor derecho a suceder.

Por otra parte y derivado de una restructuración de los órganos de la administración pública federal en la presente administración del Ejecutivo federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha dos de enero del año dos mil trece, se reformaron diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las que se destacan por ser materia de la presente iniciativa la concerniente al artículo 27 de dicha legislación, reforma mediante la cual se modifica la denominación de la extinta Secretaría de Reforma Agraria y se crea la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Derivado de lo anterior resulta importante realizar los cambios necesarios en las legislaciones vinculadas con dicha reforma, tal es el caso de los artículos 47, 94, 132, 134, 148, 160 y 161 de la Ley Agraria, en los cuales se establece todavía a la extinta Secretaría de Reforma Agraria, situación que debe ser modificada con el objeto de contar con un marco jurídico debidamente armonizado con dichas reformas y en su lugar considerar la denominación correcta de la dependencia originada por dicha reforma, siendo la ahora actual Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Sedatu.

En lo que respecta a otra propuesta de la presente iniciativa, la constituye la posibilidad de que aquellos Ejidatarios, que únicamente ostenten la titularidad de una sola parcela, la puedan enajenar o ceder en copropiedad, pudiendo en un momento determinado la posibilidad de constituir un legado en vida para sus familiares o terceros con calidad reconocida en el núcleo de población, sin que este acto traslativo de dominio implique dejar de ostentar el único sustento familiar, que es su parcela y peor aún su calidad reconocida de Ejidatario dentro del núcleo de población.

Otra aportación de este proyecto de reforma, versa respecto de brindar seguridad jurídica, aquellas personas que adquieran un porción de terreno ejidal que no constituya derechos de propiedad privada, parcelarios, de uso común o de solares urbanos, facultando al Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Sedatu, inscriba las cesiones de derechos celebradas ante los representantes ejidales, respecto de estos terrenos, situación que además de generar certidumbre documental, ocasionaría una reducción importante respecto de los conflictos agrarios relativos a la posesión de terrenos ejidales, así como inhibiría la posible comisión de delitos como el fraude y el abuso de confianza.

Para finalizar, se propone la modificación del artículo 183 de la Ley Agraria, toda vez que en la actualidad establece literalmente lo siguiente:

Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

De lo anterior se desprende que al iniciarse la audiencia en el juicio agrario si no estuviese presente el actor y si el demandado, se impondrá al primero de ellos una multa derivada de su incomparecencia, señalando al final que si no se ha pagado la misma no se emplazara de nuevo para el juicio, situación que resulta violatoria al contenido del numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicha disposición establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, siendo la multa una situación de carácter administrativo que no puede paralizar el acceso a la justicia agraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales establecido en la carta magna, por lo que se propone la modificación a su texto con la finalidad de establecer que en estos casos independientemente del pago de una multa, se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia de Ley, en un plazo no menor a diez ni mayor a quince días, situación que permitiría continuar con la secuela del juicio agrario y con ello garantizar la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, señalando que en caso de persistir su incomparecencia la demanda se tendrá por no interpuesta, no obstante el precepto legal antes invocado, se contrapone a lo establecido en la fracción XIX del artículo 27 de la norma suprema que señala, “que con base en esta Constitución, el Estado dispondrá de las medidas para expedita y honesta impartición de la justica agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra...”

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia Agraria, de conformidad con la siguiente iniciativa con proyecto de proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria

Artículo Primero. Se reforman el segundo párrafo del artículo 18; el segundo párrafo del artículo 47; el segundo párrafo inciso a) del artículo 80; el primer párrafo del artículo 94; los artículos 132, 134 y 148; párrafos primero y cuarto del artículo 160; 161 y 183, todos ellos de la Ley Agraria, para quedar como siguen:

Artículo 18. ...

I. a V. ...

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, las personas con esta perspectiva de derecho, gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para convenir y ratificar ante la autoridad jurisdiccional correspondiente quién de ellos, conservará los derechos ejidales. Para el caso de que el de cujus, fuese titular de diversos derechos parcelarios, estos podrán ser asignados de manera individual o conjunta entre las personas con derecho a heredar previstas en este párrafo, de conformidad con el convenio correspondiente hecho ante el Tribunal Agrario.

...

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 80. ...

...

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público o bien ante el personal competente y calificado del Registro Agrario Nacional;

b) ...

c) ...

...

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado, de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. En cuyo caso se señalará nueva fecha para la celebración de la audiencia, en un plazo no menor a diez, ni mayor de quince días, de persistir la incomparecencia del actor, la demanda se tendrá por no interpuesta.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo para ser tercero; se adiciona un último párrafo al artículo 80; y se adiciona una fracción al artículo 152, recorriéndose en su orden la actual fracción VIII, para ser IX, todos ellos de la Ley Agraria, para quedar como siguen:

Artículo 17. ...

En caso de que el titular de los derechos ejidales ostente dos o más parcelas, este podrá designar a quien deba de sucederle en sus derechos parcelarios de manera individual por cada parcela, debiendo especificar, cuál de los sucesores designados ostentará en su momento la calidad ejidatario y quien de ellos la calidad de avecindado.

...

Artículo 80. ...

...

a) a c) ...

...

Será válida la enajenación de derechos parcelarios cuando el titular de estos, decida ceder en copropiedad de por lo menos fracciones equivalentes al veinticinco por ciento del total de la superficie de su parcela, cuando dicha cesión sea en favor de su conyugue o concubina, descendientes, ascendientes o cualquier tercero que ostente la calidad de ejidatario o avecindado dentro del núcleo de población, para tal efecto el Registro Agrario Nacional, cancelara el certificado parcelario de origen y expedirá en favor de los copropietarios los certificados parcelarios correspondientes.

Artículo 152. ...

I. a VII. ...

VIII. Las cesiones de derechos celebradas ante las Representantes del Ejido, que se realicen sobre terrenos ejidales, que no constituyan derechos de propiedad privada, parcelarios, de uso común o solares urbanos, previa satisfacción de los requisitos a los que alude el artículo 80 de esta Ley, para lo cual se expedirá la constancia de inscripción correspondiente; y

IX. ...

Transitorios

Primero. Una vez aprobado que sea el presente decreto, remítase al titular del Poder Ejecutivo federal para los efectos previstos en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor, el día de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de marzo de 2017.

Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)

Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir del siglo XIX las mujeres han forjado una amplia tradición de lucha por la defensa y respeto de sus derechos a través de su participación activa en los procesos de construcción democrática, y desde los distintos sectores de la sociedad mediante la formulación de propuestas para avanzar en la visibilización cada vez con mayor profundidad de una situación de franca desventaja para el pleno ejercicio de su ciudadanía.

Un reto fundamental en la construcción de una sociedad con perspectiva de género, es la consideración de lo privado como ámbito de lo político y lo público; por ello el interés de las mujeres por la participación política es obvio en el ejercido activo de su ciudadanía y en la ampliación de sus derechos.

Los avances que se han logrado en el ámbito de la participación política y ciudadana de las mujeres en nuestro país desde mediados del siglo XX deben mucho a la labor de personas comprometidas con la búsqueda de un nuevo modelo de sociedad, más equitativo entre géneros. En ese sentido, México ha sido referente en el ámbito internacional en la creación de una agenda de género, como fue evidenciado en el año de 1975 cuando se realiza en nuestro país la Primera Cumbre Internacional Sobre la Mujer.

La relevancia de la Cumbre Internacional de México en 1975 y las tres que se han derivado de la misma, incluyendo la de Beijín de 1995, radica en la consecución de una nueva concepción de la vida y de establecer patrones de equidad entre mujeres y hombres que permitan a las personas acceder con igualdad al pleno ejercicio de sus derechos.

Sin embargo, esto no siempre ha sido así, vasta dar un vistazo a la historia, para darnos cuenta que durante muchos siglos se creyó que el cerebro femenino no estaba dispuesto para el conocimiento y el aprendizaje y entendimiento de la lectura, pues al estimarse que era un cerebro débil, si se le forzaba a atesorar conocimiento, podría enloquecer.

Por ello, la creencia social que prevaleció en el mundo durante los siglos XVI al XVIII, es que la mujer era un instrumento del demonio; y por eso debían permanecer encerradas; tras las puertas de la casa; sólo ir a misa; no leer y estar sometidas a los mandatos de los sacerdotes y de los hombres a quienes debían obediencia; y las mujeres que violaban estas disposiciones eran enviadas a la hoguera o al destierro; es decir, eran condenadas a la muerte pues los hombres necesitaban “enemigos” para culpar a alguien de los males que acaecían. De hecho, el término “femenino”, deriva de la unión de las locuciones: fe y minus, esto es, poca fe o fe disminuida.

En consecuencia, la vida de la mujer y la cerrazón de la brutalidad masculina llevaron a imponer condiciones de minusvalía a ellas en su propia condición humana. La mujer mantuvo limitada su condición y se resignó a ocupar roles impuestos por las mentalidades misóginas y primitivas de la época, sin que en ello se reconociera su papel preponderante en la existencia de la propia humanidad, tal y como lo señaló en su momento Federico Engels en su libro “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”.

En México, la situación de la mujer no es diferente a las del resto del mundo en esos siglos, pero la idea preconcebida de incapacidad mental, política y natural de la mujer se enfrenta a una realidad de mujeres mexicanas excepcionales como Leona Vicario, Josefa Ortiz de Domínguez, Sor Juana Inés de la Cruz, Gertrudis Bocanegra, entre otras muchas que hoy siguen siendo faros de luz y guías del espíritu libertario mexicano y por la igualdad entre mujeres y hombres.

Es a finales del siglo XIX, cuando las mujeres a nivel internacional inician un movimiento que al día de hoy no se ha detenido. A través de la creación de las uniones internacionales feministas, las mujeres de todo el mundo han expresado desde entonces sus principales reivindicaciones: mejores condiciones de vida, derechos laborales y reconocimiento político, derecho a la salud y educación, entre otros.

En cuanto a nuestro país, durante el movimiento armado de los primeros años del siglo XX, algunos de los hombres y mujeres que participaron en el mismo señalaron la necesidad de que la revolución no se agotara con el derrocamiento del gobierno dictatorial sino que ésta significara también un cambio en el rol que la mujer mexicana mantenía hasta ese momento en lo social y lo político.

Es en este contexto que, en 1916, el general Salvador Alvarado, en su calidad de gobernador y comandante militar de Yucatán inaugura los trabajos del Congreso Feminista con las siguientes palabras:

“es un error social educar a la mujer para una sociedad que ya no existe..., pues la vida activa exige su concurso en la mayoría de las actividades humanas; que para formar generaciones libres y fuertes es necesario que la mujer obtenga un estado jurídico que la enaltezca y una educación que le permita vivir con independencia; y que el medio más eficaz de conseguir estos ideales, o sea los de libertar y educar a la mujer, es concurriendo ella misma con sus energías e iniciativas a reclamar sus derechos, a señalar la educación que necesita y a pedir su injerencia en el Estado, para que ella misma se proteja”.

La relevancia del Congreso de 1916 es que las mujeres mexicanas se sumaron a los movimientos feministas europeos, norteamericanos y latinoamericanos para expresar públicamente, y por primera vez su idea acerca del papel que jugaban en la sociedad; y al mismo tiempo, exigieron que se les reconocieran no solamente sus derechos políticos, sino también como personas capaces de ejercer un dialogo con el Estado, lo que convirtió al mismo en un importante precedente para las luchas de las mujeres mexicanas de los años posteriores en nuestro país.

Ahora bien, según la Enciclopedia de México, los trabajos de este Congreso Feminista de 1916 tuvieron como objetivos y conclusiones los cuatro temas que se enlistan a continuación:

¿Cuáles son los medios sociales que deben emplearse para liberar a la mujer del yugo de las tradiciones?

Respecto a este punto, se acordó dar a conocer en los centros de cultura la potencia y la variedad de sus facultades; el gestionar la modificación de la legislación civil para otorgarle mayores libertades; el fomentar los espectáculos que estimulen los ideales del libre pensamiento; así como darle una profesión u oficio que le permita ganarse el sustento; e inducirla a no tener otro confesor que su conciencia.

¿Cuál es el papel que corresponde a la escuela primaria en la reivindicación femenina, ya que aquélla tiene como finalidad preparar para la vida?

En la mesa de discusión sobre este punto, se acordó proponer la supresión de las escuelas verbalistas y sustituirlas por institutos de educación racional, en que se despliegue la acción libre y puedan orientarse las generaciones hacia una sociedad en que predominen la armonía y la conciencia de los deberes y derechos.

¿Cuáles son las artes y ocupaciones que deben fomentarse y sostenerse en el Estado y cuya tendencia sea preparar a la mujer para la vida intensa del progreso?

Como conclusiones de este tema, se acordó solicitar la creación de una academia de dibujo, pintura, escultura y decorado; el establecimiento de clases de música y de fotografía, peletería, trabajos de henequén, imprenta, encuadernación, litografía, fotograbado, grabado en acero y en cobre, florería y cerámica en las escuelas vocacionales; y la multiplicación de las escuelas granjas mixtas.

¿Cuáles son las funciones públicas que puede y debe desempeñar la mujer a fin de que no solamente sea elemento dirigido sino también dirigente de la sociedad?

Se advirtió que deben abrírsele las puertas de todos los campos de acción y que “la mujer del porvenir podrá desempeñar cualquier cargo público que no exija vigorosa constitución física, pues no habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y el del hombre, es tan capaz como éste para ser elemento dirigente de la sociedad”.

Sin duda alguna, el Congreso Feminista de 1916 propició la construcción de caminos, la apertura de brechas y el rompimiento de esquemas en temas de tal relevancia como la participación de las mujeres en la política, la cual es hoy una realidad. Actualmente el 42 por ciento de la Cámara de Diputados está integrada por mujeres y afortunadamente podemos decir que esa misma representación se reproduce en la mayoría de los congresos de los estados.

Un claro ejemplo de la importancia que tuvo en la sociedad el Congreso Feminista de 1916 es que hizo posible que en el Código Civil de 1928, se reconociera jurídicamente la condición de persona con capacidad a las mujeres mexicanas, lo que fue un primer logro para alcanzar el status de ciudadanas, el cual ha sido ejercido por las mujeres de hoy gracias a la intensa lucha de quienes les precedieron.

Adicionalmente, el Congreso Feminista realizado en el estado de Yucatán representó y fue el primer logro para que las mujeres hoy cuenten con una ciudadanía plena de derechos, aunque aún no del reconocimiento social de los mismos, en donde la participación de los hombres resulta de primera importancia para el pleno ejercicio de los derechos en la sociedad.

Sobre lo manifestado en el párrafo anterior, es importante señalar que algunos de los contenidos estudiados por el Congreso de 1916 se mantienen vigentes en pleno siglo XXI no solamente en México sino a nivel mundial, tales como: brechas de desigualdad en temas como educación, trabajo, remuneración salarial, salud y procuración de justicia hacia las mujeres; es decir, siguen siendo áreas en las que diariamente personas de distintas creencias políticas, estratos sociales, culturales, intelectuales y académicos trabajan para lograr una agenda pública sobre temas que se discutían hace cien años y que son la realidad de la mujer a nivel mundial.

En ese sentido, la presente iniciativa de ley pretende adicionar el Reglamento de la Cámara de Diputados, para que de manera anual y en sesión solemne se entregue en el mes de marzo de cada año, en el marco del Día Internacional de la Mujer, una presea denominada “Mujeres del Congreso Feminista de 1916”, a las personas físicas o morales que trabajan para alcanzar una sociedad igualitaria y en beneficio de las mujeres de nuestro país.

Sin duda alguna, como representantes populares al reconocer el trabajo que día a día se hace en la consecución de una sociedad igualitaria, estamos declarando públicamente la valiosa aportación de hombres y mujeres que hace cien años hicieron que nuestro país se uniera a un movimiento internacional que establecía que el feminismo no se trataba sólo de conseguir el voto femenino, sino de realizar acciones por la igualdad jurídica y el derecho a la salud, a la educación, al trabajo y a la administración de los bienes propios por las mujeres.

Se trata de reconocer al colectivo que en 1916 trabajó durante meses en la consolidación de una sociedad más justa y paritaria, entre quienes podemos destacar a:

“Consuelo Zavala, Dominga Canto, Adolfina Valencia de Ávila, Consuelo Ruz Morales, María Luisa Flota, Beatriz Peniche, Amalia Gómez, Piedad Carrillo Gil, Isolina Pérez Castillo, Elena Osorio, Fidelia González, Candelaria Villanueva, Lucrecia y Adriana Vadillo, Rosina Magaña y Consuelo Andrade, entre otras 600 mujeres y hombres que acudieron a la convocatoria de este Congreso”.

En el Partido Verde Ecologista de México consideramos que los avances que se han logrado en la participación política de las mujeres de nuestro país son, en buena medida, gracias a la labor de personas comprometidas con la búsqueda de una nueva sociedad, y por eso es que presentamos esta iniciativa de ley con el fin de establecer un reconocimiento al trabajo diario que se realiza en la construcción de una nueva concepción de la vida y de una nueva forma de establecer patrones de equidad entre mujeres y hombres que nos permita acceder con igualdad al pleno ejercicio de nuestros derechos.

Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear la medalla “Mujeres del Congreso Feminista de 2016”

Artículo Único. Se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

...

...

3. La Cámara otorgará la Medalla Mujeres del Congreso Feminista de 1916, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir el Reglamento correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por los diputados Laura Beatriz Esquivel Valdés, Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados federales Laura Beatriz Esquivel Valdés, Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Mario Ariel Juárez Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1 del artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 8 de septiembre, dentro del paquete económico que presentó el ciudadano Presidente Enrique Peña Nieto, se incluyó una Iniciativa de Ley para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el propósito de crear la Secretaría de Cultura.

Junto con esa iniciativa se incluyeron otras disposiciones para crear la nueva Dependencia que sustituye al otrora Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

En un principio, el Grupo Parlamentario de Morena se manifestó en contra de la creación de la Secretaría de Cultura por tratarse de una Dependencia que surge a partir de una reforma a la Ley Orgánica, sin contar con una ley en la materia. Sobre todo, considerando que desde hace más de 20 años se ha discutido, tanto en el Congreso General, como en instituciones educativas, entre especialistas e instancias culturales de todo el país, la necesidad de una ley que establezca criterios generales para el manejo de conceptos, ordenamientos, lineamientos y que permita a las instituciones contar con elementos para el diseño de una política pública en materia de cultura.

No obstante lo anterior y después de observar lo que sucedió con la participación de diversos sectores al interior de la Cámara de Diputados, que se manifestaron a favor de la creación de la Secretaría de Cultura, la fracción parlamentaria de Morena decidió apoyar la Iniciativa, ya que dentro de sus principios está el escuchar las demandas de los diferentes sectores de la población y no legislar a espaldas de la ciudadanía. No obstante lo anterior, en el Dictamen que se votó en el Congreso General y que dio como resultado la creación dela Secretaría de Cultura Federal, no se reflejaron todas las demandas de algunos sectores que se oponían a la creación de la nueva dependencia o que solicitaron una consulta más amplia e incluyente.

La Diputada Laura Esquivel cuando expuso el posicionamiento de la fracción parlamentaria el 10 de diciembre de 2015, día en que la Comisión de Cultura y Cinematografía presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen de la Iniciativa del Ejecutivo Federal para su votación, expresó: “La primera cosa que salta a la vista cuando hablamos de una Secretaría de Cultura es la emoción que provoca en algunos creadores artísticos la idea de que una institución nueva pueda renovar las políticas públicas, los estímulos, los apoyos y el sentido amplio de la creación cultural”. Esta visión también llevó a la Diputada a retirar el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortaba al Ejecutivo Federal para retirar la Iniciativa en tanto no existiera la ley en la materia.

Fue la presencia de los artistas, especialistas, investigadores y creadores, quienes con la manifestación de su sentir contribuyeron a que Morena apoyara el dictamen de la iniciativa. La convocatoria y estrategia del Presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía fue determinante para alcanzar el logro con la anuencia de todos los partidos.

Desde que se publicó el Decreto que crea la Secretaría de Cultura y para elaborar la presente Iniciativa, el grupo Parlamentario de Morena ha continuado con consultas amplias y a diferentes grupos de especialistas, quienes han hecho aportaciones muy relevantes.

La presente iniciativa, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, no formó parte del paquete que sustituyó al CONACULTA por la Secretaría de Cultura y por lo mismo, no se sometió a consideración de los que fueron consultados por la Comisión de Cultura y Cinematografía para avalar la propuesta del Presidente. La presente es una aportación del grupo parlamentario de Morena para reformar una ley sustantiva para el funcionamiento de los Institutos Nacionales, de Antropología e Historia y de Bellas Artes.

Siempre tuvimos claro que la manera en que se creó la Secretaría de Cultura también podría generar inconsistencias, y así fue.

El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, se publicó el 17 de diciembre de 2015. El 29 de diciembre de 2015, se publica el acuerdo 15/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016, pero no lo suscribe la recién creada Secretaría de Cultura, sino la Secretaría de Educación Pública y en el cuerpo de las Reglas de Operación se menciona en todo momento al Conaculta y no a la Secretaría de Cultura, instancia que a partir del 17 de diciembre de 2015, es competente en esos asuntos y no el recién desaparecido Consejo.

De esa misma manera encontramos otra serie de inconsistencias de donde se desprende la Iniciativa que se presenta el día de hoy.

Consideraciones

1

En la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que crea la Secretaría de Cultura, se adiciona un artículo 41 bis en el que se señalan las atribuciones de la nueva Dependencia, entre las que destacan:

Artículo 41 bis....

I. ...

II. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;

III...

IV. Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de:

a) Investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias,

V a XVI....

XVII. Ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;

XVIII y XIX....

XX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;

XXI. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;

Cabe hacer énfasis en la fracción XVII, donde se le otorgan a la Secretaría de Cultura todas las atribuciones que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se establecen respecto de monumentos, pero esta Ley no se reforma y deja todas las atribuciones a la Secretaría de Educación Pública.

2

Dentro del paquete de iniciativas se reforman, entre otros ordenamientos, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley General de Bienes Nacionales, así como la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, donde se precisan también atribuciones y facultades para la Secretaría de Cultura.

Las reformas a dichos ordenamientos están relacionadas con la administración, seguimiento, supervisión o asesoría para conservación y preservación de los inmuebles propiedad de la Nación, independientemente de quien tenga el uso de los mismos, tal como es el caso de las Asociaciones Religiosas que usan los inmuebles para la educación, como residencia o para el culto público.

En el artículo Décimo Primero del Decreto que crea la Secretaría de Cultura, se señala la reforma al artículo 20, párrafo primero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y queda como sigue:

Artículo 20. Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante las Secretarías de Gobernación y de Cultura, a los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la nación. Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su salvaguarda y restauración, en los términos previstos por las leyes.

Sin embargo la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sigue refiriéndose al a Secretaría de Educación Pública, lo cual genera una inconsistencia entre ambos ordenamientos.

3

Por otro lado, la Ley General de Bienes Nacionales establece las competencias en diferentes ámbitos para la regulación, administración y conservación de los bienes propiedad de la Nación y señala de manera específica la competencia de la Secretaría de Cultura en cuanto a los bienes inmuebles históricos, arqueológicos y artísticos, así como en casos de declaratorias promulgadas con base en las Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Pero hay que observar que hay casos en que se señala de manera específica que la competencia de la Secretaría de Cultura es a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o a través del Instituto Nacional de Bellas Artes.

En el mismo decreto que crea la Secretaría de Cultura, en el Artículo Décimo Sexto, se reforman los artículos 2, fracción II? 23, último párrafo? 30, párrafos primero y tercero? 62, fracción V? 64, párrafo tercero? 79, fracción VIII? 81, párrafo primero? 83, fracciones III, VI, segundo párrafo y VII? 103? 104, párrafo segundo, y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, y quedan de la siguiente manera:

Artículo 2....

I...

II. Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación? Medio Ambiente y Recursos Naturales? Comunicaciones y Transportes? Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles?

Artículo 23....

I. a V....

Tratándose de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, darán la intervención que corresponda conforme a la legislación aplicable, a la Secretaría de Cultura.

Artículo 30. La Secretaría de Cultura será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.

...

En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

Artículo 62....

I. a IV. ...

V. El dictamen de la Secretaría de Cultura que emita, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, tratándose de inmuebles federales considerados Monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.

Artículo 64....

...

La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda de acuerdo a la materia, podrá asignar o reasignar a título gratuito a favor de particulares, espacios de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que tenga destinados a su servicio, únicamente cuando se trate de cumplir convenios de colaboración institucional relacionados con actividades académicas y de investigación.

Artículo 79....

I. a VII. ...

VIII. Comunicar a la Secretaría de Gobernación las personas nombradas y registradas por las asociaciones religiosas como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, así como a la Secretaría de Cultura respecto de los responsables de estos últimos.

Artículo 81. Silos muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades están considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Cultura le corresponderá respecto de estos bienes:

Artículo 83....

I. y II. ...

III. Presentarlas denuncias que correspondan e informar de ello inmediatamente a la Secretaría y, tratándose de inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Cultura?

IV. a V....

VI. ...

En el caso de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, las asociaciones religiosas deberán obtener las autorizaciones procedentes de la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, así como sujetarse a los requisitos que éstos señalen para la conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate, atendiendo a lo que se refiere la fracción IV del artículo 81, así como al artículo 105 de esta Ley?

VII. Construir con sus propios recursos, cuando las características del inmueble lo permitan, columbarios para el depósito de restos humanos áridos y cenizas, debiendo obtener previamente la autorización de la Secretaría y, en su caso, de la Secretaría de Cultura, así como cubrir los derechos que por este concepto establece la Ley Federal de Derechos?

Artículo 103. LaSecretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, determinará las normas y criterios técnicos para la restauración, reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas.

Artículo 104....

Para la realización de obras en inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Cultura.

Artículo 105. Lasinstituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Cultura, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría ola Secretaría de Cultura en el caso de los monumentos históricos o artísticos, a través de sus órganos competentes, realicen tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables.

Nuevamente encontramos en esta disposición atribuciones a la Secretaría de Cultura, que en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos le corresponden a la Secretaría de Educación Pública

4

El Instituto Nacional de Antropología e Historia cuenta con una Ley Orgánica que fue promulgada por el entonces Presidente Lázaro Cárdenas el 3 de febrero de 1939. En la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley presentada a la Cámara de Diputados en diciembre de 1938, la General Cárdenas señala:

“Las funciones esenciales que tienen a su cargo este Departamento son amplias y extensas: exploración de zonas arqueológicas; conservación de monumentos arqueológicos, prehistórico, históricos, coloniales, artísticos, etc.; vigilancia sobre estos mismos monumentos, y su estudio, así como de los documentos, objetos, libros, códices, manuscritos y todo género de impreso como datos para estudio arqueológicos e históricos.”

Y más adelante señala:

“La creación del instituto no obedece a un simple deseo de cambiar nombres, ni de crear por vanidad instituciones que no tengan razón de existir; por el contrario el instituto daría en México y en el extranjero, mayor importancia a la labor que desarrolla el Gobierno Federal en la conservación y el estudio de los monumentos nacionales y de las razas indígenas.”

O sea, deja claro que el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendría amplia competencia en cuanto a la conservación de los monumentos históricos de la Nación.

El 6 de mayo de 1972, se promulga la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ordenamiento en el que se señalan competencias entre el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Esta Ley fue promulgada por el entonces Presidente Luis Echeverría Álvarez y abroga otra la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, que él mismo había promulgado el 16 de diciembre de 1970. En la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de 1972 presentada por el Ejecutivo Federal, expresa que

“... el valioso patrimonio cultural que para el país representan dichos bienes, se ha visto disminuido por múltiples causas, lo que también hace inaplazable la expedición de un nuevo estatuto que facilite su protección, conservación, restauración, mejoramiento y recuperación. “

La ley de 1972, trajo como consecuencia la necesidad de reformar la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sin embargo pasó más de una década para que esto sucediera y fue hasta el13 de enero de 1986 cuando se modifica. Fue una reforma a los artículos del 2º al 9º, y derogó los artículo del 10º al 20º, para cambiar la redacción con base en la Ley sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972.

Cabe mencionar que aunque pasaron casi 14 años para que se reformara la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y se alinearan las competencias conforme a las disposiciones a la Ley de 1972, no sucedió lo mismo con la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la cual nunca había sido reformada, sino hasta diciembre de 2015, a partir de la creación de la Secretaría de Cultura Federal. No obstante la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes no le da atribuciones en materia de monumentos artísticos, pero la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos sí señala la competencia del INBA para ello.

5

Como ya se mencionó con anterioridad, en el Decreto Presidencial que crea la Secretaría de Cultura, también se señalan reformas a las Leyes del INAH e INBA. En el Caso del INAH, se reforman los artículos 1o.; 2o., segundo párrafo, fracciones V, XI y XVII; 6o. y 7o., fracciones III, VII, IX, X y XII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura.

Artículo 2o....

...

I. a IV. ...

V. Proponer al Secretario de Cultura la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.

VI. a X....

XI. Proponer al Secretario de Cultura las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente?

XII. a XVI. ...

XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Cultura, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.

Artículo 7o....

I. y II. ...

III. Acordar con el Secretario de Cultura los asuntos de su competencia.

IV. a VI. ...

VII. Proponer al Secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.

VIII. a IX. ...

X. Presentar al Secretario de Cultura un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.

XI. ...

XII. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Cultura.

Por su parte, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala en el artículo 36 cuáles son los que por determinación de Ley se consideran monumentos Históricos.

Artículo 36. Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

De manera que al ver las atribuciones que tiene el INAH en el artículo 2º de su Ley Orgánica, corresponden con la descripción de bienes en el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

6

En el caso de la reforma a la Ley del INBA en el Decreto que crea la Secretaría de Cultura, no hay ni una modificación relacionada con monumentos artísticos, ya que nunca antes fue reformada y como ya se mencionó, ni siquiera cuando se promulgó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Con base en este análisis, es evidente que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos debe reformarse para no crear vacíos legales e inconsistencias entre las la Ley Orgánica del INAH, la Ley que crea al INBA, La Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y, por supuesto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, en la que las atribuciones relacionadas con monumentos arqueológicos, históricos y artísticos se eliminaron del artículo 38, que corresponde a las atribuciones y facultades de la Secretaría de Educación Pública, y se trasladaron al artículo 41 bis y que corresponden a la actual Secretaría de Cultura.

Todos estos elementos son el sustento para la presentación de la Iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anterior, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo único: Se reformas los artículos 2º, 3º, 5º; fracciones I, IV, V y VII del 5º ter, 14, 20, 34 bis y 46 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. ...

La Secretaría de Cultura , el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

Artículo 3o. ...

I. ...

II. El Secretario de Cultura;

III. a VI.....

Artículo 5o. ...

El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Cultura , previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o. Ter. ...

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura , por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.

II y III...

IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará al secretario de Cultura el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de en un plazo de treinta días hábiles.

V. Recibido el expediente por el secretario de Cultura , si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al Presidente de la República, el secretario de Cultura enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. El Presidente de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto competente, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

VI...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el secretario de Cultura , según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

...

...

Artículo 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura.

Artículo 20. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Cultura y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.

Artículo 34 Bis. Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor estético relevante, conforme al artículo 33 de esta Ley, la Secretaría de Cultura , por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, sin necesidad de la opinión a que se refiere el artículo 34 podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos, debidamente fundada y motivada de acuerdo con la misma ley, que tendrá efectos por un plazo de 90 días naturales a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso.

Los interesados podrán presentar ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura objeciones fundadas, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento de la Comisión de Zonas y Monumentos Artísticos y de la Secretaría de Cultura para que ésta resuelva.

Artículo 46. En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Cultura resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.

Transitorios

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los procedimientos y trámites en los que intervenga la Secretaría de Educación Pública relacionados con el presente ordenamiento, deberán enviarse a la Secretaría de Cultura para su seguimiento.

Artículo Tercero. Las declaratorias de monumentos que hayan sido expedidas al amparo dela presente ley antes de la reforma, así como sus inscripciones, subsisten en sus términos y se aplicará lo señalado en el artículo Transitorio Segundo.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Cultura deberá proceder a actualizar el reglamento de la presente Ley y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Artículo Quinto. Cada uno de los Institutos deberá realizar la actualización de los trámites relacionados con la presente reforma ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 8 de marzo de 2016.

Diputados: Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas).

Que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer en espacios privados es una de las formas de violencia de género, y se refiere a la cometida por alguna persona con quien mantiene una interacción cotidiana de tipo íntimo, incluidos los compañeros, familiares y amigos, ya sea porque se produce dentro del ámbito doméstico o fuera del hogar, entendiendo este espacio no como un lugar físico donde se manifiesta la violencia, sino como la relación cercana existente entre el agresor y la víctima. Desafortunadamente, para muchas mujeres, el hogar es un lugar de dolor y humillación.

La violencia contra las mujeres en el ámbito privado no solo se circunscribe a los golpes y maltrato verbal, sino que también comprende toda una gama de actos psicológicos, físicos y sexual-mente coercitivos, en unas ocasiones exclusivos y en otras combinados e intencionales, así como el control, explotación y abuso económico practicados por su pareja actual o la de una relación previa.

Es una realidad que en nuestro país la violencia contra las mujeres es uno de los principales problemas que en el siglo XXI se sigue presentando: de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 (ENDIREH), de un total de 24,566,381 mujeres casadas o unidas de 15 y más años en el ámbito nacional, se registra que 11,018,415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal.

Recordemos que en nuestro país, el 01 de Febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro de la exposición de motivos se contempla como “el principal objetivo de la iniciativa es el de proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia” y en su artículo 1° se establece el objeto de la misma:

La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres...

Desafortunadamente no se menciona explícitamente que “toda mujer, independientemente de su origen étnico, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión, preferencia sexual, el estado civil o cualquier otra, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, y por lo tanto, cualquier acción u omisión tanto del Estado Mexicano así como de los particulares (hombre o mujer) en la esfera pública o privada (violencia familiar) constituye una violación a los derechos humanos.

En condiciones de igualdad con los hombres, las mujeres gozan de todos los derechos y libertades, así como al respeto de su autonomía, de acuerdo al artículo primero y cuarto constitucional y de conformidad con los instrumentos internacionales en los que México forma parte, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sin embargo en la práctica, las mujeres siguen estando en condiciones de vulnerabilidad frente al ejercicio de sus derechos fundamentales.

La vinculación del tema de la violencia de género a los derechos humanos ofrece nuevas posibilidades de análisis y de lucha, para poner fin a las discriminaciones contra las mujeres. Sin embargo, aún pesa el hecho de que el paradigma de los derechos humanos se construyó a partir del supuesto de que los derechos civiles y políticos individuales encuentran su espacio en la vida pública, lo que lleva a ignorar las violaciones que ocurren en el seno de la familia. De esta manera, los delitos contra las mujeres se consideran como tales en la medida en que se aproximan a las situaciones tipificadas en los códigos y los tratados.

Por tal motivo, las mujeres comenzaron a luchar por la resignificación y ampliación de los derechos reconocidos internacionalmente, de modo que las relaciones de género se consideren un espacio de expresión de la desigualdad; además, han planteado la necesidad de hacer una nueva lectura de las esferas pública y privada y, por lo tanto, del ámbito en que se enmarcan los derechos humanos, ya que esta dicotomización ha limitado la ciudadanía de las mujeres.

La violencia de género en el hogar constituye una flagrante transgresión de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entre otras cosas, la violencia contra las mujeres es una violación del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3); del derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5); de la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley (artículo 7); del derecho a recurrir a un tribunal imparcial (arts. 8 y 10); del derecho a circular libremente (artículo 13), y de la libertad de reunión y asociación (artículo 20).

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, concordó en que la violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por terceros si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia. De acuerdo con este criterio el Estado pasaría a ser cómplice de los hechos cuando no ofrece a las mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos, así como por actuar en forma discriminatoria al no prevenir y castigar los actos de violencia de género, negando a las mujeres la protección de la ley en condiciones de igualdad.

Por otra parte, en Brasil, como ejemplo de derecho comparado, la Ley 11340 Maria da Penha reconoce el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia y considera este tipo de agresión como un atentado a los derechos de las mujeres. La ley obliga al Estado y a la sociedad a proteger a las mujeres de la violencia doméstica y familiar, independientemente de su edad, clase social, raza, religión y orientación sexual. La Ley Maria da Penha incorpora un nuevo paradigma al reconocer la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y no como un crimen privado de menor gravedad. Se aplica así a la violencia contra las mujeres el régimen jurídico aplicable a las violaciones de los derechos humanos. El objetivo de la política es proteger a las mujeres de la violencia doméstica y familiar.

En este sentido, es necesario que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconozca explícitamente que la violencia familiar es una violación grave a los derechos humanos de las mujeres independientemente de su edad, clase social, religión y orientación sexual y que este tipo de violencia no solo se circunscribe al ámbito privado, sino que trasciende a lo público; porque el Estado debe reconocer su papel fundamental en la implementación de políticas públicas y programas sociales encaminados a prevenir, atender y erradicar esta conducta reprobable que mientras siga existiendo, no podremos transitar a un verdadero Estado de Derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2 y 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 2. Toda mujer, independientemente de su origen étnico, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión, preferencia sexual, el estado civil o cualquier otra, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, independientemente de su orientación sexual.

La violencia familiar contra las mujeres constituye una de las formas de violación de los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de marzo de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto, recorriendo los subsecuentes al artículo 23; y se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI al artículo 26 ambos de la Ley de Hidrocarburos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La pasada reforma energética contempló temas relevantes que eran urgentes de tratar; sin embargo, en Nueva Alianza consideramos que se dejó de lado un tema relevante, mismo que a continuación describiremos.

Los daños medioambientales provocados en la industria orientada al desarrollo de energía, especialmente aquellos provocados por el uso de hidrocarburos, han regido situaciones de crisis en algunos países, incluso en México.

Existen empresas que llevan en su haber varios eventos relacionados con desastres ecológicos, que por diversas circunstancias, ya sean humanas o de fallas mecánicas, han dañado de forma irreversible ecosistemas y producido daños económicos importantes.

Tal como lo señala Greenpeace en su documento Impactos ambientales del petróleo, 1 de los desastres ambientales ocasionados por el hombre, los derrames petroleros son de los más graves y de los que provocan mayores consecuencias en los ecosistemas acuáticos donde se producen.

Según el documento citado, “se estima que 3 mil 800 millones de litros entran cada año a los océanos como resultado de las actividades humanas; de éstos, sólo ocho por ciento se debe a fuentes naturales; por lo menos, 22 por ciento a descargas operacionales intencionales de los barcos, 12 por ciento por derrames de buques y otro 36 por ciento por las descargas de aguas residuales.”

Tal como lo señala el organismo, los daños que se provocan en los ecosistemas duran no sólo años sino décadas, y pueden dañar tanto a los ecosistemas que abarcan flora, fauna, el entorno, así como al propio ser humano.

El estudio de Greenpeace menciona que, en la exposición a los hidrocarburos, el cuerpo humano puede absorber sustancias tóxicas de diferentes formas, como son por la derma (piel), mediante la ingesta de alimentos o a través de la respiración, causando serios problemas de salud.

Es por ello que no podemos permanecer indiferentes ante este tipo de accidentes o negligencias de parte de las petroleras a nivel mundial. En México estamos comenzando con un régimen de hidrocarburos nuevo, mismo que permite la participación privada en la extracción, por lo que debemos garantizar que se haga con las empresas más convenientes en todos los aspectos para el país, considerando temas como transparencia y rendición de cuentas, sustentabilidad y sobre todo, la protección a los ecosistemas en donde se llevará a cabo la extracción.

Un ejemplo de las negligencias señaladas es el derrame petrolero sucedido el 22 de abril de 2010 en el Golfo de México, responsabilidad de la empresa British Petroleum, mismo que alcanzó más de 1.550 kilómetros cuadros y que se originó en las costas de Lousiana. Aunque la empresa realizó diversos intentos por detener el desastre, no lo logró.2

Es preciso señalar que a pesar del tiempo transcurrido del desastre, y aunque ya no se nota a simple vista la mancha negra (marea negra), aún se pueden observar animales muertos a consecuencia de la toxicidad del área. Incluso se menciona que personas que habitan en las costas afectadas han manifestado malestares sobre todo al consumir productos de origen marítimo, que como bien sabemos, en dichas áreas son una actividad económica preponderante.

Como el anterior, podemos mencionar otros ejemplos que a lo largo de la historia se han suscitado y que han dejado a su paso daños catastróficos.

En 1967, se hundió en la costa de Inglaterra el superpetrolero “Torrey Canyon”, derramando aproximadamente 119.000 toneladas de crudo, con un estimado de cerca de 180 kilómetros contaminados de las costas inglesas, francesa y miles de especies muertas tanto de aves como de peces. Para dicho desastre, se buscó implementar el uso de detergentes y productos químicos para disolver el crudo e incluso explosivos; sin embargo, esto empeoró el desastre, teniendo una consecuencia devastadora.

Años después, en 1979, el pozo petrolero “Ixtoc I” explotó en el Golfo de México, vertiendo casi 500 mil toneladas de crudo al mar.

Otro de los accidentes más conocidos fue el ocurrido en Alaska en marzo de 1989, cuando el barco petrolero Exxon Valdez derramó 38 mil toneladas de petróleo, considerada como la peor tragedia ambiental en aquella región.

En nuestro país, recientemente ocurrió un derrame de aproximadamente 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado y otros metales pesados como arsénico, aluminio, cadmio, fierro, manganeso y plomo a los ríos Bacanuchi y Sonora, responsabilidad de la empresa “Grupo México”, dejando devastadoras consecuencias en ese ecosistema nacional, además de múltiples enfermedades a los pobladores de las regiones cercanas que utilizaban el agua de estos ríos para consumo personal.3

Como estos, podríamos enumerar cientos de desastres naturales generados por la extracción o transporte de hidrocarburos alrededor del mundo.

Por ello, en Nueva Alianza presentamos la presente Iniciativa, ya que consideramos indispensable que se tenga como requisito para poder participar en las licitaciones de proyectos de extracción de hidrocarburos, el que las empresas privadas no hayan tenido antecedentes de accidentes donde la negligencia de la empresa haya quedado de manifiesto, con el fin de garantizar la efectividad de las mismas en el territorio nacional.

Argumentación

Los diputados de Nueva Alianza estamos comprometidos con el cuidado y protección al medio ambiente, y aunque también somos una bancada en pro de la Reforma Energética, siempre nos hemos manifestado en favor de las mejores prácticas sustentables en esta materia.

Nuestra Carta Magna establece como derecho humano el acceso a un medio ambiente sano en su artículo 4, párrafo quinto, que establece:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Sin lugar a dudas, somos un país regido por los Derechos Humanos, y como tal debemos desde esta tribuna garantizar su ejercicio y protección a los mismos.

De esta forma y partiendo de nuestra máxima legislación, debemos manifestar este concepto en las legislaciones secundarias, buscando en todo momento que se cumpla y respete cabalmente.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de su titular, Guillermo Haro Bélchez, señaló que tan sólo de 2010 a la fecha, este organismo ha atendido tres mil 446 emergencias ambientales por hidrocarburos a lo largo del territorio nacional, de las cuales mil 606 han sido reportadas por Pemex y mil 840 por otras empresas.4

La Legislación nacional en materia de protección ambiental ha avanzado significativamente, realizando esfuerzos titánicos por sancionar aquellos responsables de los desastres naturales que dañan la gran biodiversidad que tiene nuestro país.

Actualmente se cuenta con una Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada el 7 de junio de 2013, y que tiene por objeto lo siguiente:

Artículo 1o. La presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.”

Lo anterior es un avance plausible en materia de sanciones a los desastres ambientales. En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza sabemos que la prevención debe ser un concepto que tenemos que comenzar a establecer en la legislación actual, ya que así evitaremos que se utilice de forma desmedida la ley citada, que si bien evitará que queden impunes las negligencias ambientales, se considera insuficiente para subsanar los errores que se pudieron prevenir.

A nivel Internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI) es el organismo especializado de las Naciones Unidas que se encarga de prevenir la contaminación marina proveniente de los buques y mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional. Dicho organismo señala que la contaminación del mar por petróleo procedente de buques disminuyó un 60 por ciento en el decenio de 1980.5

En este sentido, es preciso señalar la existencia del Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, que actualmente administra la OMI.6 De igual manera, otros tratados en esta materia, según el Centro de Información de las Naciones Unidas, son:

Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos (1969).

Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (1972), firmado por México el 29 de Diciembre de 1972 y en vigor desde el 30 de agosto de 1975 en nuestro país.

Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (1990).

El Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, en su artículo 1ero señala:

Artículo I

Las partes contratantes promoverán individual y colectivamente el control de todas las fuentes de contaminación del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana dañar los recursos biológicos y la vida marina reducir otros usos legítimos del mar.”

Los argumentos anteriores buscan fortalecer la necesidad que manifestamos en la presente iniciativa los integrantes del grupo parlamentario, para buscar que mediante la legislación se establezca como requisito ineludible que las empresas participantes en las licitaciones de hidrocarburos no cuenten con un mal historial de daño ambiental a nivel nacional o internacional.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto, recorriendo los subsecuentes al artículo 23; y se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI al artículo 26 ambos de la Ley de Hidrocarburos

Artículo Único. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto, recorriendo los subsecuentes al artículo 23; y se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI al artículo 26 ambos de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

...

...

No podrán participar en las licitaciones a que se refiere el presente artículo aquellas personas físicas o morales que mediante resoluciones administrativas o sentencias federales, estatales, municipales o de tribunales internacionales hayan sido responsables por daño en materia ambiental y/o patrimonial de cualquier índole.

Tampoco podrán hacerlo si la mencionada responsabilidad fue fincada a alguna empresa filial o subsidiaria perteneciente al mismo grupo económico al que pertenece el aspirante o concursante.

...

...

...

...

Artículo 26. ...

I. a IV. ...

V. Hayan resultado responsables mediante resoluciones administrativas o sentencias federales, estatales, municipales o de tribunales internacionales por daños medioambientales y/o patrimoniales como consecuencia de sus actividades, o que pertenezcan a un grupo económico cuyas empresas subsidiarias o filiales hayan sido declaradas responsables en ese sentido.

VI. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.greenpeace.org/mexico/global/mexico/report/2012/1/impactos_a mbientales_petroleo.pdf

2 Tal como lo señala el Blog Verde, “La plataforma Deepwater Horizon, explotó el día 22, con un saldo de 11 trabajadores desaparecidos” (http://elblogverde.com/derrame-de-petroleo-en-golfo-de-mexico/), British Petroleum es la mayor extractora en el Golfo de México.

3 http://www.forbes.com.mx/las-36-empresas-con-un-alto-compromiso-ambient al/

4 http://www.foroambiental.com.mx/miles-de-derrames-de-hidrocarburos-en-m exico/

5 http://www.cinu.mx/temas/medio-ambiente/proteccion-del-medio-marino/

6 Firmado en 1958 por México http://www.inecc.gob.mx/descargas/ai/con_13.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de marzo de 2016.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 51 de la atención a las víctimas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Según los diversos estudios que abordan la violencia contra las mujeres existen dos formas de aproximarse a los datos estadísticos que la consignan: los registros administrativos y las encuestas. Ambos son un indicador que nos permite acercarnos a la magnitud de este grave problema, pero no son de ninguna manera un retrato exacto de la violencia real que padecen las mujeres víctimas porque no quedaron registrados sus casos al no acudir a pedir ayuda o algún servicio de tipo legal, médico, etcétera.

La atención a las víctimas de violencia se ofrece en diferentes instituciones a través de servicios generales o especializados, o en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. En cada entidad federativa varían las instancias de atención, por lo que, para conocer el número exacto de asuntos atendidos es necesario hacer una investigación directa en cada entidad.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, como parte del proceso atención a las mujeres víctimas de violencia, la creación de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, a cargo en un inicio de la extinta Secretaria de Seguridad Pública Federal y actualmente de la Secretaria de Gobernación, que tiene como objetivo general: “Proporcionar y administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, con el fin de instrumentar Políticas Públicas desde los derechos humanos de las mujeres”.

Cuando un hecho delictivo derivó en una denuncia penal, dado que estas denuncias se realizan únicamente ante las instituciones encargadas de la procuración de justicia, el correspondiente registro de casos se encuentra en la Procuraduría General de Justicia de cada entidad federativa. Las Procuradurías Generales de Justicia reportan al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi) información sobre ciertos presuntos delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas por las agencias del ministerio público de los fueros común y federal. Esta información la reportan también al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con esta información publicada anualmente en los resultados del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (Inegi) y mensualmente en el reporte de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es posible aproximarse a la incidencia de algunos delitos como homicidio, violencia familiar, violación y otros delitos sexuales.

Así también para conocer la incidencia del fenómeno de la violencia contra las mujeres en México, contamos con una aproximación bastante certera por medio de las encuestas.

Las encuestas proporcionan una estimación confiable de la ocurrencia de los eventos cuando no se cuenta con un registro puntual de ellos. Para conocer y analizar información sobre violencia de todos los tipos contra la mujer, a nivel nacional y por entidad federativa, la mejor aproximación es la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en sus tres levantamientos en 2003, 2006 y 2011. Esta encuesta nos permite un acercamiento a los distintos tipos de violencia contra las mujeres mayores de 15 años –emocional, económica, física y sexual- y a sus componentes. Adicionalmente nos ofrece datos sobre su ocurrencia en diversos ámbitos: de pareja, patrimonial, familiar, escolar, laboral y comunitario. Asimismo indaga sobre las características de las mujeres que han sido víctimas de la violencia y las consecuencias derivadas de estos actos.

Violencia de pareja

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en México 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, ex esposo o ex pareja, o novio) durante su última relación.

Violencia emocional. 4 de cada 10 mujeres en México (43.1%) han sido humilladas, menospreciadas, encerradas, les han destruido sus cosas o del hogar, vigiladas, amenazadas con irse la pareja, correrlas de la casa o quitarle a sus hijos, amenazadas con algún arma o con matarlas o matarse la pareja.

Violencia económica. 2 de cada 10 mujeres en México (24.5%) han recibido reclamos por parte de su pareja por la forma en que gastan el dinero, les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (terrenos, propiedades, etcétera).

Violencia física. A 14 de cada cien mujeres en México (14.0%) su paren la ha golpeado, amarrado, pateado, tratado de ahorcar o asfixiar, o agredido con un arma.

Violencia sexual. A 7 de cada 100 (7.3%) les han exigido o las han obligado a tener relaciones sexuales sus propias parejas, sin que ellas quieran, o las han obligado a hacer cosas que no les gustan.

Datos tremendamente preocupantes porque nos hablan que México necesita políticas públicas y programas educativos que retomen los valores familiares del respeto, la verdadera tolerancia, la fortaleza y la paciencia como ejes esenciales de la convivencia en el hogar.

Asimismo vemos con enorme preocupación que no obstante la promoción en los medios de comunicación de una cultura de la denuncia contra todo lo que atente a los derechos humanos de cada uno de nosotros, el porcentaje de denuncia sigue siendo extremadamente bajo sobre todo cuando de violencia contra la mujer se trata.

Es de observar que solo casi dos de cada diez mujeres que vivieron violencia en su relación se acercaron a una autoridad a pedir ayuda (13.6%). De ellas 32.6% lo hizo a un ministerio público para levantar una denuncia, otra proporción importante recurrió al DIF (32%) y en menor medida a otras autoridades como son la policía (20%), la presidencia municipal o delegación (15.4%) y a los institutos (estatales o municipales) de la mujer (9%).

Por estado conyugal, se observa que:

- Las mujeres alguna vez unidas (separadas, divorciadas y viudas) son quienes más se acercaron a alguna autoridad buscando ayuda ante las situaciones de violencia que vivieron con sus parejas (24%), mientras que 9.2% de las casadas o unidas lo han hecho.

- En las mujeres solteras, se observa una incidencia muy baja de recurrencia a las autoridades, prácticamente no acuden a ellas en casos de violencia por parte de sus parejas. Este grupo prefiere acercarse a sus familiares.

- 10.3% de las mujeres alguna vez unidas que fueron violentadas por sus parejas se acercaron a un Ministerio Público por ayuda, mientras que el 2.9% de las unidas y 0.6% de las solteras recurrieron a esta autoridad.

Entre los principales motivos por los que las mujeres casadas o unidas no recurrieron a las autoridades ante la violencia contra ellas por parte de su pareja, se encuentran: la creencia de que se trató de algo sin importancia o que él no va a cambiar (73.8%), por vergüenza o para que su familia no se enterara (10.8%), por sus hijos o porque su familia la convenció de no hacerlo (9.4%), porque él le dijo que cambiaría o porque piensa que su pareja tiene derecho a reprenderla (9.1%), por miedo (8%), porque no sabía que podía denunciar (6.1%) y porque no confían en las autoridades (4.3%).

Los motivos por los que no se acercaron por ayuda ante los actos de violencia de parte de su ex pareja cuando estaban con ellos las ahora separadas son un poco similares, aunque algunos con porcentajes mayores: porque creyeron que se trató de algo sin importancia o que él no cambiaría (49.4%), por miedo o porque sus ex parejas las amenazaron (24.5%), por vergüenza o para que su familia no se enterara (21%), por sus hijos o porque su familia la convenció de no hacerlo (17.8%), porque pensaba que él tenía derecho a reprenderla o porque él le dijo que cambiaría (15.3%), porque no sabía que podía denunciar la agresión (14%), porque no confía en las autoridades (9.1%).

Estas cifras revelan una muy preocupante realidad, que culturalmente la violencia ha permeado no solo las familias sino la cultura misma que hace ver como “normal” conductas que no solo son reprobables sino síntomas de un sistema de impartición de justicia visto con recelo y desconfianza.

Ante esta dramática realidad se alzan las voces de innumerables víctimas de violencia que en las comunidades, en los foros, y en la convivencia cotidiana con nosotros legisladores nos relatan experiencias que van de lo dramático a lo indignante en relación a lo que se vive cuando no obstante esta multitud de obstáculos culturales y estructurales se decide acudir a denunciar los hechos violentos de los que se ha sido objeto.

Humillación, inhumanidad, improvisación, falta de sensibilidad ante el dolor de la víctima, ausencia de la empatía más básica son prácticas comunes que terminan de victimizar y lacerar a estas ciudadanas que pasan por este trance tan difícil.

Es necesario ayudar si y mucho a las víctimas y para ello se requiere hacerlo de la mejor manera, con el profesionalismo y la capacitación necesarias para el manejo de ellas y su problemática muy particular, donde se privilegie la calidez, el trato humano y el apego a protocolos de atención claros y sistematizados que no dejen nada a la improvisación.

En muchos lugares ha funcionado el nombramiento y asignación de mujeres a estas labores de contención y primer contacto con las víctimas ya que por ser mujeres les es más fácil comprender el sufrimiento que se padece y se sensibiliza el trato, en otros son varones los que realizan esta labor pero con una continua capacitación indispensable para el éxito de tan noble trabajo.

Es por ello que la suscrita propongo se establezca un perfil profesional y una capacitación adecuada como requisito necesario para poder prestar el servicio de la asistencia médica, psicológica y jurídica que las denunciantes de violencia requieren y que esto se estandarice a nivel nacional en la ley.

Por lo cual pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción III del artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 51.

I. ...

...

II. ...

...

III. Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita; por profesionales especializados y con la capacitación probada que asegure el trato digno, profesional y de respeto en todos los casos;

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)

2. Reporte de Incidencia Delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2015

3. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (Inegi) 2014.

4. Estadísticas de violencia contra las mujeres en México, Instituto Nacional de las Mujeres, 16 de enero de 2014.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del año 2016.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, General de Educación, y que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, General de Educación, y que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México como en cualquier parte del mundo se reconoce la importancia de la actividad física y el deporte no solo en el mejoramiento de la calidad de vida, sino que ayuda en la prevención del delito y a la integración social, por lo que se ha insistido en que su práctica es recomendable para todas las personas.

El objetivo de la presente iniciativa, es establecer los mecanismos para que la cultura física y el deporte coadyuven a prevenir y combatir daños a la salud y enfermedades desde las instituciones del sistema educativo nacional, especialmente en zonas y en los grupos de población considerados de alto riesgo, y para erradicar la delincuencia como forma de vida, incluyendo el sistema penitenciario federal y estatal.

Durante el gobierno de la actual administración federal, se propuso brindar gran apoyo al deporte y lograr avances importantes en diferentes rubros. En este proceso, existen varios problemas. Atravesamos por diferencias de funciones entre organismos y directivos, principalmente, en el deporte de alto rendimiento; falta precisión de compromisos, en particular, en el deporte estudiantil; existe confrontación de intereses, en especial, en el deporte federado; los recursos humanos, materiales y económicos son insuficientes para el deporte popular.

No obstante, desde su campaña el entonces candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Peña Nieto, se comprometió enfrentar la problemática del deporte, que tiene muchos ángulos, para consolidar la reforma constitucional de 2011 y así, garantizar el derecho de acceso de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte.

Hagamos del deporte no una actividad llanera, no una actividad que quede como último lugar dentro de las que tengamos que darle más atención. Hagamos del deporte una palanca de desarrollo social, de oportunidades, de mayor igualdad y de crecimiento para México con una sociedad sana.

Durante los últimos tres años se ha puesto especial énfasis en la Cultura Física y el Deporte, en los métodos para fomentar su práctica; en definir las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en la aplicación de la Ley en la materia; en incluir al sector social y privado en estas áreas; en fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y deporte.

Asimismo, en establecer los lineamientos para una política de Estado que promueva, fomente y estimule la cultura física y el deporte; convierta el deporte y la actividad física en una estructura normativa de derechos y proteja los derechos de los deportistas.

Estos objetivos fueron considerados para la elaborar, expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 2013, de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, que sustituyó a la anterior Ley General de Cultura Física y Deporte de febrero de 2003, y para consolidar la reforma constitucional en la materia de 2011.

No solamente el interés del gobierno de la república se centró en los puntos anteriores, también se diseñaron los mecanismos para prevenir y sancionar la violencia en los recintos deportivos mediante la reforma para prevenir y erradicar la violencia en los espectáculos deportivos, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2014. Con esta modificación se fomenta la asistencia de familias a dichos recintos, garantizando su integridad física, la convivencia y el sano esparcimiento. Además, se fortalece a la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte a través de comisiones locales y otorgándole nuevas facultades.

Es importante destacar que hay entre la población conciencia de la importancia de estar físicamente activos. Se reconoce que esto mejora la salud y contribuye al bienestar personal; el problema, entre otros, es que la sociedad desconoce qué tipo de actividad física debe realizar de acuerdo con su edad y necesidades.

Por ello, la práctica del deporte tiene que darse desde la niñez, ya que esta medida es solución a muchos problemas sociales que enfrentan niños y jóvenes, como enfermedades, adicciones, bajo rendimiento escolar, falta de motivación y baja calidad de vida. Es imperativo que el deporte se instituya en todas las escuelas, además de contar con la infraestructura y el material necesarios para diversas disciplinas.

La impartición adecuada de educación física debe tener el objetivo de ayudar a que los niños y jóvenes aprendan adecuadamente y aprovechen la cultura física y de deporte, ya que contarán con mejores opciones y alternativas de desarrollo.

El marco jurídico se ha ido adecuando a las necesidades y circunstancias de los mexicanos, pero falta interés para participar en los diversos proyectos.

De acuerdo con el estudio realizado en noviembre de 2013 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Comisión Nacional del Deporte (Conade), denominado Módulo de práctica deportiva y ejercicio físico, más de la mitad de la población en el país no realiza ningún tipo de ejercicio; 56.2 por ciento mayores de 18 años, no practica actividades físicas, y 18 por ciento nunca ha practicado alguna en su tiempo libre.

El estudio referido señala que 57.9 por ciento de los encuestados no realiza actividades físicas por falta de actividad, 16.2 por cansancio después del trabajo, 13.2 por problemas de salud, 3.2 por falta de dinero y 3.2 por pereza, entre otras.

Según el reporte, las personas con mayor nivel educativo son quienes se ejercitan más. Asimismo, el hombre de todas las edades es más activo que la mujer; la población masculina entre los 18 y 24 años que hace deporte representa 68.5 por ciento, mientras que las mujeres del mismo rango de edad se ubican en 47.4.

Los hombres que realizan menos ejercicio tienen 55 años o más, mientras que las mujeres menos activas están entre los 35 a 44 años.

Sólo la mitad de quienes realizan ejercicio al menos cuatro horas en promedio semanales, reciben beneficios en su salud, de un total de 43.2 por ciento que se ejercitan.

La Organización Mundial de la Salud recomienda realizar por lo menos 30 minutos de ejercicio diario, tanto para hombres como para mujeres.

El tema de la salud debe ser más sensible para la sociedad. Muchas veces ignoramos los estudios que se realizan sobre los principales padecimientos que aquejan a la población, por lo que no tomamos las medidas necesarias para evitar enfermedades que se pueden prevenir.

Datos que nos deben preocupar señalan que de acuerdo con un reporte que emitió la Organización de las Naciones Unidas en julio de 2013, México es el país con mayor obesidad.

El estudio Activación física y salud, realizado en abril de 2013 por el Centro de Opinión Pública, en conjunto con la Escuela de Ciencias de la Salud y la Escuela de Deportes, de la Universidad del Valle de México, dejó entrever que el 34 por ciento de la población, a pesar de ser joven, manifiesta tener al menos uno de los llamados “síntomas del síndrome metabólico” (diabetes, hiperglucemia, dislipidemia aterogénica, hipertensión arterial, estados proinflamatorios, estados protrombóticos, entre otros), y 20 por ciento presenta complicaciones de sobrepeso u obesidad.

Estos problemas de obesidad y de síndrome metabólico, son fenómenos mundiales y en México son las principales causas de muerte, provocando un serio problema de salud pública.

El estudio Activación física y salud destaca que 66 por ciento de los encuestados señaló que en su familia alguien tiene uno de estos padecimientos, predominando la diabetes, el sobrepeso y la hipertensión. A su vez, resalta que 60 por ciento de la población practica ejercicio ocasionalmente, y 42 por ciento aceptó tener más de un año sin practicar alguna actividad física.

Lo contradictorio es que a pesar de que 72 por ciento de la población reconoce que el ejercicio representa salud, son pocos los que se ejercitan lo suficiente para obtener beneficios.

En la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 se da cuenta de que aproximadamente 7 de cada 10 adultos tienen sobrepeso. Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, ubica a México en segundo lugar mundial en obesidad.

También ocupamos el primer lugar en cuanto a personas que padecen diabetes mellitus tipo 2, dentro del rango de 20 y 79 años de edad.

Sumado a lo anterior, el sobrepeso y obesidad en las escuelas en 2012 fue de 34.4 por ciento. En los adolescentes, el 35 por ciento sufre de estos padecimientos.

Respecto a la actividad física y el sedentarismo, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición demostró que 58.6 por ciento de los niños y adolescentes de 10 a 14 años, no habían realizado alguna actividad física organizada durante los últimos 12 meses previos a la encuesta.

Los esfuerzos que ha realizado el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, como se mencionó, han ido contrarrestando los efectos de estos males, pero se necesita más. Las acciones de prevención y control del sobrepeso y la obesidad deben emprenderse con la participación comprometida de todos los sectores involucrados Si no participamos todos en la solución de este problema, no se tendrán los suficientes recursos para atender a la población enferma, los efectos se reflejarán en el desempeño escolar y la productividad laboral, que afectarán a su vez a la competitividad económica y a los grupos de mayor vulnerabilidad social. La mejor arma es la prevención.

Con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, cuyo principio básico es la participación articulada del Gobierno de la República, de la iniciativa privada y de la sociedad en su conjunto, se han dado los primeros resultados. No obstante, debemos intensificar los esfuerzos y trabajar más en las escuelas, en el deporte popular, en el deporte de alto rendimiento, en los centros que integran el sistema penitenciario.

Ahora nos toca trabajar para incrementar la cantidad y calidad de los profesores de educación física, pues estos, actuando en la enseñanza básica, promoverían el desarrollo de las capacidades físicas condicionales e impulsarían la práctica del ejercicio y el deporte como hábito entre la niñez y la juventud.

Del mismo modo, el deporte popular requiere impulso, contar con la infraestructura indispensable para su desarrollo, de estrategias que inciten a la población a practicar deporte, difundir los diversos programas de actividades físicas que, por lo regular, son desconocidos para la mayoría de las personas.

Es importante continuar en esta dirección, pero hacer algunos ajustes. Impulsemos la función socializadora del deporte y resaltémoslo como un obstáculo para los riesgos de la salud, la delincuencia y el delito.

Es necesaria la participación de los jóvenes que compiten en el ámbito del deporte estudiantil, de los trabajadores que participan en actividades deportivas organizadas por sus centros laborales, y de todos quienes estén interesados en el fomento deportivo.

Toda la sociedad está de acuerdo en la importancia de promover el deporte, pero los objetivos muchas veces difieren. Tenemos que impulsar la práctica generalizada del deporte en las instituciones educativas, principalmente, porque así se puede hacer una mejor selección de los prospectos al deporte de alto rendimiento y a la enseñanza de actividades deportivas futuras con disciplina, esfuerzo, entusiasmo, compromiso y amor.

A su vez, el deporte es una actividad que sirve también para la prevención de la drogadicción, para que los jóvenes no se vean atraídos por la delincuencia, por el delito.

Somos testigos y en ocasiones víctimas de la delincuencia, es común que los agresores sean jóvenes o menores de edad. El tema de inseguridad nos preocupa a todos. Junto con nuestras autoridades tenemos la obligación de emprender acciones que conduzcan a los jóvenes, a los niños por caminos correctos, seguros, productivos y con futuro. Optemos por la prevención más que por lo correctivo.

Hemos visto resultados durante los últimos años, el deporte se ha ido convirtiendo en un aliado para el diseño de programas de prevención social de la violencia, de la delincuencia y del uso de sustancias psicotrópicas.

Por ello es importante promover la práctica de actividades físicas y deporte para el desarrollo integral de niños y jóvenes.

Asimismo, es necesario poner atención en los problemas que se han suscitado en diversos centros penitenciarios del país. Tenemos conocimiento de las paupérrimas condiciones de vida que existen en las cárceles. Prevalece la delincuencia, el consumo de drogas, la violencia, y en escasas ocasiones nos enteramos de las acciones que se emprenden para lograr la reinserción e integración a la sociedad.

Es momento de actuar, de respaldar las acciones que ha emprendido el gobierno de la república para contrarrestar no solo las enfermedades que aquejan a una parte importante de la sociedad, sino atacar la inseguridad que vivimos.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones las Leyes General de Cultura Física y Deporte, General de Educación, y que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de deporte

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 89; y se adicionan las fracciones XXX y XXXI, pasando la actual XXX a ser XXXII, del artículo 30, y VIII, pasando la actual VIII a ser IX, del artículo 34, un sexto párrafo a la fracción IV, recorriéndose el subsecuente, del artículo 46, y un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XXIX. ...

XXX. Promover la aplicación de la ciencia y la tecnología en la cultura física y deporte;

XXXI. En coordinación con las autoridades que integran el sistema penitenciario federal, proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad; y

XXXII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.

Artículo 34. ...

I. a VII. ...

VIII. En coordinación con las autoridades que integran el sistema penitenciario estatal, proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad; y

IX. Las demás que señalen esta ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 46. ...

I. a III. ...

IV. ...

...

...

...

...

Los consejos nacionales del deporte estudiantil podrán proponer programas de servicio social de cultura física y deporte para jóvenes que compiten en el deporte estudiantil.

Artículo 88. ...

La práctica de deporte en las instituciones del sistema educativo nacional también permitirá conocer prospectos al deporte nacional de alto rendimiento y coadyuvaran y acercaran a estos a las Federaciones para el desarrollo de los talentos.

Artículo 89. La Conade, en coordinación con la SEP, los estados, el Distrito Federal y los municipios, planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas que coadyuven a prevenir y combatir daños a la salud, especialmente en zonas y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

...

Segundo. Se reforman los párrafos primero de la fracción IX del artículo 7o. y primero de la fracción IX del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular, promover y apoyar la educación física y la práctica del deporte en las instituciones del sistema educativo nacional;

X. a XVI. ...

Artículo 14. ...

I. a VIII. ...

IX. Fomentar, difundir, promover y apoyar las actividades físico-deportivas, así como participar en el fomento y difusión de actividades artísticas, y culturales en todas sus manifestaciones;

X. a XIII. ...

Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a VI. ...

...

...

...

...

En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios, los cuales deberán establecer espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para las y los internos.

Las disposiciones del párrafo anterior, no aplicarán para aquellos establecimientos cuyos internos se encuentren exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad, con apego a lo dispuesto por el artículo 18 constitucional.

Asimismo, se deben contemplar planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, así como los espacios para su práctica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 60 días después del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos es conferida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I; 77, fracción I, 285 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, ambos del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, el dictamen es la resolución escrita de una o varias comisiones legislativas, tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometido a su consideración por acuerdo del pleno de la Cámara a la que pertenecen; dicho documento está sujeto a lecturas previas, así como a discusión, modificación –en su caso–, votación y aprobación de la Cámara respectiva.

La Cámara de Diputados concibe al dictamen como una opinión técnica calificada emitida por escrito por una o varias comisiones, para aprobar total o parcialmente, o desechar minutas, iniciativas de ley o decreto, observaciones hechas ya sea por el Ejecutivo federal a proyectos de ley o decreto, o por la colegisladora en términos de la fracción E del artículo 72 constitucional, así como la Cuenta Pública, proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37 constitucional, inciso c, de las fracciones II a la IV1 .

Actualmente, el Poder Legislativo federal y en concreto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, conoce de un gran número de iniciativas, puntos de acuerdo y asuntos en general, razón por la que consecuentemente los dictámenes son igualmente numerosos.

Los legisladores tienen la responsabilidad moral con la ciudadanía de estar bien informados acerca de los asuntos que discuten y votan en el pleno de la Cámara y que en caso de aprobarse y convertirse en ley, impactarán en la vida de las y los ciudadanos, sin embargo, la forma en que en ocasiones se da el proceso legislativo, complica esta labor.

El artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que “las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la sesión en la que se presenten”. No obstante, esta publicidad genera que los legisladores desconozcan total o parcialmente el contenido de los documentos que se votarán en la sesión del pleno el día siguiente.

Por ello, se propone incluir en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la obligación de las comisiones dictaminadoras y de opinión, de turnar a las oficinas de los diputados y las diputadas, ya sea en formato impreso o electrónico y en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.

La inclusión de esta reforma permitiría la publicidad necesaria a los dictámenes, para que los legisladores podamos analizarlos en su totalidad, previo a emitir un voto en el pleno, pues el dictamen se daría a conocer en las oficinas de las y los legisladores, con la finalidad de que votemos de manera informada, todos y cada uno de los asuntos de trascendencia nacional.

El artículo en comento, se encuentra redactado de la siguiente manera:

Por lo anterior y para evitar la aprobación de dictámenes sin el conocimiento previo de los legisladores, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2 ambos del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2 ambos del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 97.

1. Las minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la sesión en la que se presenten.

2. La junta directiva de cada comisión deberá circular a los diputados en formato impreso o electrónico, en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.

Transitorios

Primero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Sistema de Información Legislativa (2015). Diccionario de términos parlamentarios. Consultado en diciembre 8, 2015, de Secretaría de Gobernación. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=76

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia obstétrica es otra forma de violación de los derechos humanos de la mujer, las ciencias de la salud comparten con el resto de las ciencias su propósito de control sobre los procesos naturales y si bien existen innegables beneficios en los avances que en este campo han logrado conquistar, las prácticas de rutina durante el momento del parto, aplicadas de forma sistemática, mecanicista y medicalizada, adquieren un carácter negativo, que muchas veces deriva en situaciones de violencia para las mujeres.

La tecnificación y medicalización en la atención institucionalizada del parto trata a la mujer al momento del parto como un objeto de intervención y no como un sujeto de derecho, de tal manera que la violencia obstétrica es una consecuencia casi inevitable de la aplicación del paradigma médico.

La violencia obstétrica puede definirse como “el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres”, lo cual no solamente se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, sino en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y postparto.

El investigador académico Michel Odent afirma que “para cambiar el mundo es necesario cambiar la forma de nacer”; explica, con estudios que exploran las consecuencias a largo plazo en cuanto “A cómo nacen las personas” se relaciona con posteriores problemáticas sociales típicas (criminalidad juvenil, suicidio adolescente, drogadicción, anorexia nerviosa, autismo, entre otras) pero la difusión de tales consecuencias es evitada por la comunidad médica y los medios de comunicación.

En esta línea el investigador académico Gonzalo Leiva afirma que la violencia obstétrica es una violencia de género invisibilizada tanto en el sector público como el privado, de manera que la casi totalidad de los partos son intervenidos por igual y durante el proceso de nacimiento los esfuerzos se concentran en intervenciones técnicas que dejan de lado el manejo espontáneo y fisiológico de un proceso que aproximadamente en 85 por ciento de los casos ocurre (o debería ocurrir) de manera natural.

Al respecto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su conferencia llamada Violencia obstétrica, violación a los derechos humanos, 2010 , señaló que la violencia obstétrica es “Toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.

Coincide con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en cuanto que la violencia obstétrica es una de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, que incluye los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva y se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y después del parto en los servicios de salud públicos y privados, y es producto de un problema en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.

GIRE señala que los expertos identifican dos tipos de violencia obstétrica: por un lado la física, que se configura cuando se realizan prácticas invasivas y suministro de medicación no justificadas por el estado de salud, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico, mientras que la psicológica incluye el trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando se pide asesoramiento o se requiere atención en el transcurso de una práctica obstétrica.

Argumentos

En el marco de los derechos reproductivos el concepto de violencia obstétrica se ha acuñado en fechas muy recientes. El primer reconocimiento institucional de este concepto se dio en Venezuela, con la aprobación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el año 2006, mismo que fue acogido más tarde en otros países latinoamericanos dentro de los marcos legislativos dirigidos a erradicar la violencia de género; por ejemplo en Argentina en 2009, al votarse afirmativamente la Ley Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) apoyó de cerca el proceso de construcción del proyecto de ley en Venezuela y, después, incluyó el término en sus documentos oficiales y recomendaciones generales a los países. La ley venezolana sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece, en su artículo 51, que:

“Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:

1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.

3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.

4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.”

En la legislación argentina, en la Ley 25.929 se define de esta manera:

“e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.”

Conforme a lo anterior el concepto de violencia obstétrica hace referencia a un conjunto de prácticas que degrada, intimida y oprime a las mujeres y a las niñas en el ámbito de la atención en salud reproductiva y, de manera mucho más intensa, en el periodo del embarazo, parto y postparto. La Organización Mundial de la Salud (OMS) en septiembre de 2014 dio a conocer su declaración en torno a las recomendaciones para la prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud, las cuales son:

• Mayor respaldo de los gobiernos y socios en el desarrollo, en relación con las investigaciones y acciones sobre el maltrato y la falta de respeto.

• Iniciar, respaldar y mantener programas diseñados para mejorar la calidad de la atención de la salud materna, centrándose en la atención respetuosa como componente esencial de la atención de calidad.

• Realzar el derecho de la mujer a recibir una atención de la salud digna y respetuosa en el embarazo y el parto.

• Es necesario generar datos relacionados con las prácticas de atención respetuosa e irrespetuosa, los sistemas de responsabilidad y el respaldo profesional valioso.

• Involucrar a las partes interesadas, incluidas las mujeres, en los esfuerzos para mejorar la calidad de la atención y eliminar las prácticas ofensivas e irrespetuosas.

Por lo que respecta a nuestro país, diversos congresos locales han incorporado a su legislación la definición de violencia obstétrica y en algunos casos se ha tipificado, incorporándola como delito en sus respectivos códigos penales como se muestra en la siguiente tabla:

La propuesta que se somete a consideración parte de la premisa de ubicar a la violencia obstétrica como una violación grave a los derechos humanos como parte de la violencia institucional, entendiéndose esta conforme a lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aquellos actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

De ahí que se proponga incorporar la violencia obstétrica como una manifestación de la violencia institucional, ya que el estado es quien debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres, a través de acciones que, en términos reales, vayan dirigidos a tutelar de manera específica el derecho a la salud, el derecho a la integridad personal a no ser sometida a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la información, el derecho a la vida privada y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

Lo anterior implica garantizar el acceso a servicios de salud, de calidad y sin discriminación, a respetar las decisiones de la mujer sobre su cuerpo y el ejercicio libre de su sexualidad, a proporcionar información necesaria y suficiente para tener el consentimiento informado en todas las decisiones que involucren el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, a no permitir que se les obligue o coaccione a la utilización de un método anticonceptivo temporal o permanente.

Para tal efecto, se retoma la definición que GIRE hace sobre violencia obstétrica en el informe denominado Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humanos presentado en 2015 y que se traduce en aquella que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

De esa manera, se enuncian de manera genérica las acciones u omisiones que constituyen la violencia obstétrica, partiendo de la base que se busca la tutela de derechos, garantizándolos con medidas concretas que el estado debe desarrollar y con recomendaciones al personal de salud de abstenerse de realizar con su actuar violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

Fundamento legal

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Constituye violencia institucional la que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El capítulo V de La Ley General de Salud, Atención Materno-Infantil, define en el artículo 61, fracción I, la atención integral de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio. Sin embargo, no considera como parte de dicha atención el periodo de lactancia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (Unicef), señalan que “la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños”.

La importancia de la lactancia es tal que se encuentra plasmada en el artículo 25, numeral 2, de la Declaración de los Derechos del Hombre, la cual a la letra menciona: la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

De la misma manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que tanto la maternidad segura, como la atención de la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido conforman parte elemental de la propia vida y constituyen elementos fundamentales para el trabajo decente y la productividad de las mujeres, así como para la igualdad de género en el trabajo.

Reconociendo lo anterior, la OIT ha centrado gran parte de sus esfuerzos en promover y regular la protección de la maternidad entre sus países miembros. Dichos esfuerzos se han enfocado en reforzar las siguientes directrices: preservar la salud de la madre y del recién nacido; habilitar a la mujer para que pueda combinar eficazmente su rol reproductivo y su rol productivo; prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo; y promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres.

Las directrices antes mencionadas fueron abordadas por los expertos en la materia y el resultado fue la adopción de sendos convenios sobre la protección de la maternidad en diferentes años: en 1919, en 1952 y, el más reciente, en el año 2000, es decir, el Convenio numero 183 sobre Protección de la Maternidad.

Estos instrumentos internacionales establecen medidas de protección para las trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz; y, a grandes rasgos, se regula la prevención de la exposición a riesgos para la seguridad y salud durante el embarazo y después del parto, del derecho a una licencia de maternidad, a servicios de salud materna e infantil, de la protección contra la discriminación y el despido injustificado en relación con la maternidad, entre otras.

En la actualidad, casi todos los países cuentan con leyes de protección a la maternidad, y es que los países han tenido que adaptarse a los cambios sociales ocurridos recientemente, como el aumento del trabajo femenino remunerado; el incremento del trabajo atípico; el envejecimiento de la población y los cambios en el modelo de familia.

Hoy en día, muchas mujeres trabajadoras anhelan formar una familia, sin embargo, tanto ellas como sus familiares enfrentan un periodo especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia, por lo tanto, las mujeres embarazadas y las que cuidan de sus niños pequeños necesitan una protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud, así como para poder restablecerse y cuidar de su bebé.

Dicha protección se materializó en la licencia de maternidad, la cual se considera como el tiempo de “incapacidad”, con prestación económica, estipulado en la Ley Federal del Trabajo, antes y después del parto, para que la madre pueda fortalecer el vínculo con su bebé y además, amamantarlo, que es lo primordial.

Respecto a la licencia de maternidad, la OIT se ha dado a la tarea de actualizar su marco jurídico en la materia, de esta manera tenemos que la norma más reciente sobre la duración de la licencia de maternidad exige un periodo de 14 semanas como mínimo, un incremento con respecto a las 12 semanas previstas en los convenios anteriores.

De hecho van más allá y en la recomendación número 191 se anima a los estados miembros de la OIT a extender esa licencia a 18 semanas por lo menos.

Es bien sabido que la duración de la licencia de maternidad es vital para que la mujer se recupere del parto y regrese al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al recién nacido, y es que cuando dicha licencia es demasiado corta para garantizar el bienestar tanto de la madre como del recién nacido.

De acuerdo con el estudio La maternidad y la paternidad en el trabajo: La legislación y la práctica en el mundo entre los 185 países y territorios analizados, sólo 98 países cumplen con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo (entre ellos Canadá, Brasil, España, Francia y Alemania); 42 países cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas (entre estos Rusia, Australia, Finlandia, Ucrania, Polonia, Gran Bretaña, Chile y Venezuela); 60 países conceden una licencia de entre 12 y 13 semanas, inferior a la duración prevista en el Convenio numero 183 (entre ellos México, Argentina, Perú, Ecuador y Bolivia); y sólo 27 países conceden menos de 12 semanas (entre éstos Arabia Saudita, Yemen, Irak, Túnez y Emiratos Árabes Unidos).

En lo que se refiere a la licencia de maternidad, ningún país ha reducido su duración desde 1994 y por el contrario se ha registrado un cambio progresivo hacia periodos de licencia más largos, que cumplen o superan las 14 semanas establecidas en la norma de la OIT.

La presente iniciativa no es producto de una ocurrencia o de una idea aislada, sino todo lo contrario, está fundamentada en los estándares y las normas internacionales establecidas por la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS), asimismo, está inspirada en la experiencia de lo que significa ser madre y de los cuidados que requieren los recién nacidos en los primeros meses de vida por parte de quienes procrean.

Entre los múltiples beneficios de la licencia de maternidad podemos destacar:

• La reducción en la tasa de muertes neonatales hasta en 20 por ciento (OMS-Unicef, Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, 2003) por la instalación de la lactancia materna desde la primera hora de vida del recién nacido.

• La promoción de la lactancia materna, la cual debería ser exclusiva durante seis meses sin combinar otros alimentos.

• Fortalecer el sistema inmunológico del bebé frente a cualquier infección o patología, a través de la lactancia materna, ya que ésta aporta todos los nutrientes necesarios.

• Mejor crianza y crecimiento integral del bebé.

• Mayor tiempo de calidad entre la madre y su hijo/hija, fundamentales en las primeras semanas para la supervivencia del bebé.

• Siendo un derecho de la madre y el recién nacido se promueve la igualdad y no discriminación de la madre en la vida laboral.

• Permanencia de las mujeres en el mercado laboral.

• Avances concretos en el ejercicio de los derechos de las mujeres.

• Concreción de procesos de transversalización de género en el quehacer laboral.

• Al incrementar la licencia de maternidad se está dando la oportunidad para que otras personas gocen de un empleo temporalmente, en sustitución de la madre, por ser un lapso de tiempo más extenso y en el cual la empresa no puede quedarse sin recurso humano.

• Reconocimiento y cumplimiento del compromiso internacional con la OIT.

• Mayor igualdad entre México y los países más avanzados en la materia.

Los beneficios antes mencionados soportan de manera clara la necesidad de esta iniciativa, la cual tiene como principal objetivo el bienestar y la protección del interés superior de la niñez, debido a que la presencia de la madre en este periodo de vulnerabilidad es esencial para el correcto desarrollo del menor.

Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de evitar la discriminación y seguir la tendencia mundial de brindarles mayor protección a las madres trabajadoras, es que presentamos dicha iniciativa cuyo propósito radica en aumentar la licencia de maternidad de 12 a 18 semanas.

Sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de cuatro semanas anteriores y catorce semanas posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, se podrá transferir hasta dos de las cuatro semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dieciséis semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II. Bis a VII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de cuatro semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de catorce semanas después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Sandra Luz Falcón Venegas, Delfina Gómez Álvarez, Alicia Barrientos Pantoja, Ariadna Reyes Montiel y Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo principal del Estado mexicano es buscar consolidarse en el plano internacional a través del instrumento de la diplomacia, con la operación gubernamental responsable de un cuerpo profesional y especializado de servidores públicos, cuya vocación y disposición, deben estar vinculadas al compromiso constante de capacitación, solvencia profesional, ética y laboral.

El poder legislativo tiene la obligación de revisar puntualmente la normatividad con la que opera el Servicio Exterior Mexicano, el artículo 73 Constitucional Fracción XX, faculta al Legislativo a expedir las leyes de organización de los cuerpos diplomático y consular mexicanos, siendo la Cámara de Diputados el órgano que cuenta con las facultades para aprobar iniciativas que reformen, deroguen, y adicionen la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Las embajadas, consulados y misiones diplomáticas ante instituciones internacionales son representaciones permanentes del Estado mexicano y consecuentemente su presencia política va más allá de los gobiernos en turno. Por ello es necesario reforzar el marco legal para que el Servicio Exterior Mexicano cuente con las herramientas necesarias que garanticen su funcionalidad y, a su vez, permitan el pleno resguardo de los derechos y obligaciones de los hombres y mujeres mexicanos que siguen la vocación diplomática.

La política exterior de nuestro país, debe ser el instrumento que proyecte los intereses y las aspiraciones del pueblo mexicano, debe de concebirse a partir del análisis de los acontecimientos internacionales sobre la base de información que permita la toma de decisiones. Por otro lado, el Estado debe fomentar entre sus miembros la equidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades para asegurar un desempeño ejemplar que redunde en el impulso de los intereses nacionales.

México atraviesa por un realidad compleja que le exige día con día un papel protagonista en el escenario internacional que será necesario si convergen un conjunto de reformas indispensables y la disposición por salvaguardar los intereses de los mexicanos.

Es un hecho que las relaciones de nuestro país se han multiplicado y con ello se han generado compromisos en distintos temas tales como seguridad nacional, medio ambiente y cambio climático, derechos humanos, migración, desarrollo y transición estratégica, cooperación técnica, economía, etc., por ello se hace necesario responder ante estos nuevos retos con representaciones con una visión estratégica de Estado y no de intereses particulares.

Para lograr el fortalecimiento del Servicio Exterior Mexicano es necesario que el marco jurídico rija el quehacer diplomático y sea este cuerpo quien se encargue de profesionalizar la ejecución de la política exterior y no se admitan privilegios inaceptables.

Es por ello que en aras de fortalecer el Servicio Mexicano en el Exterior se hace necesario observar todas y cada una de las funciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), instancia encargada de administrar las relaciones del país con el exterior (incluyendo la recopilación de autógrafos extranjeros; misiones diplomáticas y límites territoriales).

Tal y como se ha formulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 28,1 le corresponde a la SRE el despacho de las siguientes funciones:

• Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.

• Dirigir el servicio exterior en sus aspectos cotidiano en , la tardeadas diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero.

• Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

• Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

• Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte.

• Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.

• Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.

• Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior.

• Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.

• Guardar y usar el Gran Sello de la Nación.

• Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.

• Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República.

• Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

• Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Por otro lado el Instituto Matías Romero, ha sido creado con el propósito de formar y capacitar a los diplomáticos mexicanos. A este Instituto le corresponde: Preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, en beneficio del Servicio Exterior Mexicano, la Secretaría y otras instituciones de interés público; asimismo, este Instituto está encargado de formar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las distintas disciplinas de la política exterior y las relaciones internacionales, además de las habilidades de la negociación internacional y la capacidad de análisis necesarias para enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea, por lo que se hace necesario observar dichas atribuciones para incentivar el buen desempeño de los miembros del servicio exterior.

La política internacional tiene que ver con el buen oficio para defender, ejecutar y diversificar los intereses políticos de México en el mundo, en otras palabras, salvaguardar los intereses de todos los mexicanos y de nuestros connacionales, asignatura pendiente por este gobierno.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo IV
De los Embajadores y Cónsules Generales

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República y estos deberán recaer exclusivamente en los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Obtenido de http://sre.gob.mx/images/stories/marconormativodoc/regintsre.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de marzo de 2016.

Diputados: Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez, Alicia Barrientos Pantoja, Ariadna Reyes Montiel, Mario Ariel Juárez Rodríguez.