Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona la fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el otorgamiento de permiso con goce de sueldo a trabajadores, por 24 horas, para acudir a donar sangre; recibida del Congreso de Coahuila en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

En sesión celebrada el día de hoy 20 de abril de 2016, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de Trabajo y Previsión Social y de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, planteada por el diputado Luis Guiza Jaidar, del Grupo Parlamentario General Eulalio Gutiérrez Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben, sobre otorgamiento de permiso con goce de sueldo a trabajadores, por el plazo de 24 horas para acudir a donar sangre.

Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:

Único. Se aprueba que la LX legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presente una iniciativa de reforma para adicionar la fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente comunicación la iniciativa en mención, suscrita por los integrantes de la Mesa Directiva del segundo período ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio constitucional, de la Sexagésima Legislatura, para los efectos legales a que haya lugar..

En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del estado, se comunica a usted este acuerdo, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el mismo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 20 de abril de 2016.

Javier de Jesús Rodríguez Mendoza (rúbrica)

Presidente

Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica)

Vicepresidenta

Diputado Antonio Nerio Maltos (rúbrica)

Vicepresidente

Diputada Sonia Villarreal Pérez (rúbrica)

Secretaria

Diputada Georgina Cano Torralva (rúbrica)

Secretaria

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que presentan las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Mesa Directiva, sobre “otorgamiento de permiso con goce de sueldo a trabajadores, por un plazo de 24 horas, para acudir a donar sangre”.

Honorable Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presente

Iniciativa que presentan los integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción I y 67 fracción II de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21, fracciones IV y V, 152, fracción I, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en nuestro carácter de diputados y diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura de este honorable Congreso del estado, solicitamos que en uso de la facultad que confieren a esta Legislatura las disposiciones legales antes invocadas se presente ante el Congreso de la Unión la siguiente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, misma que presento basada en la siguiente:

Exposición de Motivos

La donación de sangre es, un hecho social, presidido por una actitud cultural determinada, en el que inciden todo tipo convicciones religiosas, solidarias, de contraprestación y relaciones económicas, instrumentalizadas por un sistema sanitario, el actual, que ha medicalizado la relación social. Si la sociedad se funda en el intercambio, y donar supone encadenar tres obligaciones, la de donar, la de recibir y la de devolver, los donantes de sangre son los guardianes de las esencias de lo que supone vivir en comunidad amparados por un vínculo de sangre.

Nuestro país mantiene un rango de 12.4 a 13.5 donantes por cada mil habitantes, lo que coloca en riesgo a quienes soliciten una transfusión o material sanguíneo. La OMS considera que son necesarios 50 donantes por cada mil habitantes, por lo que no contamos con bancos de sangre suficientes, debido a que no existe corresponsabilidad social; en México de cada mil habitantes, sólo el 10 por ciento accede dar sangre, por lo que es uno de los 80 países con menor índice en esta materia; del millón 660 mil unidades de sangre que se recolectan, sólo el 3 por ciento es voluntaria y la gran mayoría se adquiere como reposición a petición de algún familiar.

En México es urgente generar conciencia entre la población que no está habituada a la donación de sangre y sus derivados, así como una política que la fomente de manera adecuada e informada. Es necesario que haya mecanismos para que la donación de sangre deje de ser un mito y se convierta en parte de nuestra cultura como nación.

Pocos países en el mundo tienen organizado un sistema público de donación de sangre, entre los cuales están Venezuela, Cuba, Guatemala, Nicaragua, Argentina, España, Costa Rica y Uruguay. En estos países está prohibida la compra y la venta de sangre, que se considera un recurso público únicamente destinado a instituciones sanitarias para el tratamiento de pacientes y cuya donación es totalmente voluntaria.

En países que no existe tal sistema, la donación es realizada por familiares, o se paga para encontrar un donante. Cabe destacar que se considera que una de las ventajas del donante voluntario es que en general representará un riesgo menor de que su sangre esté contaminada.

Las transfusiones de sangre y los productos sanguíneos contribuyen a salvar millones de vidas cada año.

Sin embargo, nuestro país la demanda supera a la oferta, y los servicios de sangre han de enfrentarse a muchas dificultades para conseguir que el suministro de sangre sea suficiente, y garantizar, al mismo tiempo, su calidad y seguridad. Únicamente puede garantizarse un suministro de sangre adecuado mediante donaciones periódicas voluntarias no remuneradas.

La OMS tiene por objetivo que en el 2020 todos los países obtengan suministros de donantes voluntarios, por lo que fomento el día mundial de donación de sangre que se celebra cada 14 de junio de cada año se celebra en todo el mundo. La campaña se centra en agradecer a los donantes sus donaciones, que permiten salvar muchas vidas humanas; en donde también se pide a las personas del mundo que donen sangre de forma voluntaria con regularidad.

No podemos obviar el hecho de que el estado mexicano debe garantizar a sus gobernados el derecho a la salud, pues resulta mandato constitucional a través del artículo 4 constitucional que establece:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

En atención a los anteriores datos, es nuestra labor como legisladores propiciar la cultura de donación voluntaria, garantizando así a los ciudadanos mexicanos el acceso a su derecho fundamental a la protección de la salud.

Por lo que es necesario crear condiciones que tengan como propósito crear una cultura sobre la importancia de la donación voluntaria de sangre, sus componentes sanguíneos, así como de células troncales o progenitoras, pues no debemos pasar por alto que la sangre está constituida por varios elementos con funciones diferentes, de ahí que son necesarios para ser transfundidos a pacientes distintos, según las características de su enfermedad, es por eso que con solo una donación se puede beneficiar a más de un enfermo.

En este tenor, la sangre humana es considerada como un elemento terapéutico indispensable para el tratamiento de diversos padecimientos, a pesar de los avances tecnológicos y científicos no ha sido posible sustituir de manera artificial, por tal motivo, dependemos de los donadores voluntarios de sangre.

Una transfusión de sangre puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Todos somos candidatos potenciales a necesitarla algún día, por lo que la garantía de un abastecimiento seguro es una problemática que involucra al país entero.

Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que es necesaria la donación del 1 al 3 por ciento de los habitantes de un país para lograr satisfacer las necesidades básicas de demanda de hospitales y clínicas.

En México, el porcentaje de ciudadanos que hace donaciones de sangre de manera altruista es menor a uno. Dado el ínfimo nivel de personas, que lo realiza, los bancos de sangre de nuestro país dependen, casi por completo, de las reposiciones familiares, lo cual resulta un problema grave.

Por razones de seguridad, existen estrictos filtros y candados para los posibles donadores, lo cual acota las posibilidades que una persona tiene para reponer la sangre que ha necesitado.

Según la norma oficial mexicana, para la disposición, de sangre humana y sus componentes terapéuticos, con el fin de reducir los riesgo~ asociados a una transfusión, se establecen motivos que excluyen a los candidatos de manera indefinida, permanente o temporal.

Bajo estas líneas es que se pone manifiesto lo indispensable que es fomentar la cultura de donación de sangre voluntaria, así como concientizar sobre la necesidad de la sangre y agradecer a los donantes voluntarios su altruismo.

Por lo que atendiendo a que en México muchas persona dejan de donar sangre por falta de permiso o licencias laborales, es que se propone reformar la Ley Federal del Trabajo para incluir la fracción VI Bis dentro del artículo 132 para que el patrón otorgue permiso con goce de sueldo al trabajador por un plazo de 24 horas, para acudir a donar sangre en territorio nacional hasta cuatro veces al año con intervalos no menores a tres meses entre cada donación cumpliendo con la NORMA Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos sin que bajo ninguna circunstancia se produzca pérdida disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

Lo anterior además atendiendo al compromiso internacional que realizo nuestro país a través de la declaración de Melbourne de 2009, en la q e se pide a los países que logren que en 2020 la totalidad de las donaciones de sangre sean voluntarias y no remuneradas, propósito de cual nuestro país dista mucho, toda vez que existe evidencia de que menos del 2 por ciento de la población mexicana dona sangre, lo que aumenta la preocupación para poder garantizar una res a adecuada y segura a las necesidades transfusionales y en consecuencia la salud pública.

Para lograr el objetivo planteado internacionalmente, es que debemos crear condiciones como las licencias laborales con goce de sueldo para donar sangre, y de esta manera se fomente y exista una cultura sobre la donación voluntaria de sangre, en virtud de qué como se ha expuesto a lo largo de las presentes consideraciones, los elementos sanguíneos son esenciales en la rama de la salud además de que la donación en sí fomentará un espíritu de solidaridad entre los mexicanos para apoyar y contribuir con su sociedad, así como con las instituciones en el ejercicio y garantía del acceso a la salud.

Por todo lo anterior, y totalmente convencidos de que esta Iniciativa de ley traerá beneficios y coadyuvará y apoyará a las instituciones de salud, es que se proponen las licencias laborales con goce de sueldo a causa de la donación de sangre que haya realizado el trabajador, y que debidamente la compruebe a través del justificante médico respectivo expedido por el laboratorio receptor de la donación.

Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se presenta ante este honorable Congreso del estado, la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 132 de la ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a VI. ...

VI. Bis. Otorgar permiso con goce de sueldo al trabajador o trabajadora por un plazo de 24 horas, para acudir a donar sangre en territorio nacional hasta cuatro veces al año con intervalos no menores a tres meses entre cada donación.

Al trabajador o trabajadora que compruebe la donación de sangre con constancia de una institución de salud, hospital, clínica o banco de sangre, con domicilio en territorio nacional, bajo ninguna circunstancia le producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto o causa.

VII. a XXVIII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos legales relacionados para el cumplimiento de la disposición propuesta.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

Atentamente

Sufragio Efectivo, No Reelección.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 31 de mayo de 2016.

Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica)

Vicepresidenta

Diputado Antonio Nerio Maltos (rúbrica)

Vicepresidente

Diputada Sonia Villarreal Pérez (rúbrica)

Secretaria

Diputada Georgina Cano Torralva (rúbrica)

Secretaria

Que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, recibida de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

La suscrita, diputada María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), misma que regula la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del servicio público de transporte ferroviario.

En virtud de que dicha Ley que fue promulgada el 12 de mayo de 1995, hasta el año pasado no había sufrido modificación alguna, los diputados y senadores de la LXII Legislatura de este honorable Congreso de la Unión consideraron pertinente realizar modificaciones y adiciones a diversos artículos, con el objetivo de actualizar la norma a las condiciones que actualmente necesita el transporte ferroviario.

Las modificaciones a dicha ley tuvieron entre otros propósitos, la creación de una agencia reguladora del servicio ferroviario, la cual tiene entre sus facultades la vigilancia y regulación de la interacción que tengan concesionarios, permisionarios y usuarios del transporte de carga o pasajeros.

La LRSF regula en su artículo 6 Bis las atribuciones de la agencia reguladora del servicio ferroviario, entre las que figura la fracción XI, que establece el registrar los servicios diversos, sus reglas de aplicación y sus tarifas, en términos del artículo 46 de la misma ley. Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia.

Los concesionarios registrarán previamente ante la agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre concesionarios y usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la agencia.

Para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, los concesionarios deberán registrar ante la agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la agencia, en cualquier momento, solicitar información adicional respecto de la determinación de dichas tarifas.

Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos deberá ser registrada ante la agencia antes de su aplicación, debiendo el concesionario acompañar la justificación correspondiente. La agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestos. Asimismo, la agencia podrá, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente, solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda en términos de sus facultades.

En ese entendido, el artículo 46 establece lo siguiente:

Primer párrafo: El derecho para que concesionarios y permisionarios a fijar libremente las tarifas de los servicios que presten.

Segundo párrafo: La obligación para el concesionario de registrar las tarifas ante la agencia.

Tercer párrafo: Sólo para los servicios diversos los concesionarios deber registrar también el catalogo y reglas de aplicación.

Cuarto párrafo: El procedimiento que deben llevar los concesionarios para modificar las tarifas ya registradas ante la agencia.

Como se observa, a partir del segundo párrafo la obligación respecto a los servicios diversos solo recae a los concesionarios, siendo que también son los permisionarios los que pueden prestar dichos servicios diversos.

Los servicios diversos son aquellos que pueden ser prestados tanto por el concesionario como por el permisionario de manera complementaria al Servicio Público de Transporte Ferroviario, de entre los cuales se contemplan: almacenaje, demoras, derecho de piso, arrastre dentro de la terminal, renta de equipo tractivo y de grúas, detención en tránsito y limpieza del equipo de arrastre.

En ese orden de ideas, al estar facultados los permisionarios para prestar servicios a los usuarios y concesionarios del transporte ferroviario, se considera que no hay igualdad en el hecho de que sólo sean los concesionarios los sujetos obligados en registrar las tarifas, catálogos y reglas de aplicación ante la Agencia Reguladora del Servicio Ferroviario.

La presente iniciativa tiene el objetivo de preservar el principio de legalidad en las acciones que habrá de realizar la agencia una vez que se materialice su creación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pues la esencia principal para la creación de la Agencia fue el carácter de vigilar, prevenir y regular el transporte ferroviario y todos los servicios que necesarios para su óptimo funcionamiento.

Los servicios diversos al poder ser prestados por personas distintas a los concesionarios estimulan la apertura del mercado de los servicios accesorios que necesita el transporte de carga o pasajeros por vía férrea.

En ese tenor, para asegurar la igualdad de condiciones entre los distintos actores que presten servicios accesorios, es indispensable que se adicione que los permisionarios deben registrar las tarifas, catálogo y reglas de operación ante la agencia.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único: Se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia.

Los concesionarios y permisionarios registrarán previamente ante la agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre concesionarios y usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la agencia.

Para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, los concesionarios y permisionarios deberán registrar ante la agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la agencia, en cualquier momento, solicitar información adicional respecto de la determinación de dichas tarifas.

Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos deberá ser registrada ante la agencia antes de su aplicación, debiendo el concesionario o permisionario acompañar la justificación correspondiente. La agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestos. Asimismo, la agencia podrá, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente, solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda en términos de sus facultades.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a 8 de junio de 2016.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Junio 8 de 2016.)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

En nuestro país, la prisión preventiva ha dejado de ser considerada como una medida extraordinaria y excepcional, y su uso excesivo la ha convertido en la regla del quehacer legal, lo que resulta contrario a la esencia del estado de derecho y contradice nuestro marco nacional así como los marcos internacionales que México ha suscrito en la materia. Salvaguardar el orden público y proteger a todas las personas bajo la jurisdicción mexicana, siempre debe ser una acción congruente con el respeto y cumplimiento de los derechos humanos. En nuestro país, esto no ocurre así.

La prisión preventiva ha sido definida por la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) como el periodo de privación de libertad de una persona sujeta a investigación, bajo la sospechosa de haber participado en la posible comisión de un ilícito, ordenado por la autoridad judicial, previamente a la existencia de una resolución condenatoria. “Su fin es la consecución de un buen juicio, esto mediante la probada y justificada como necesaria reclusión del inculpado, de manera que no pueda afectar las investigaciones en torno al delito que se le imputa, o no pueda evadir la aplicación de la justicia.”1 Es decir, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, admite tres causales para la aplicación de la prisión preventiva: evitar la fuga para garantizar comparecencia al proceso; evitar que la persona imputada interfiera con las investigaciones y para evitar la posibilidad de que el procesado cometa otros delitos.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), a través del Órgano Desconcentrado de Prevención y Adaptación Social, se dio a conocer que cuatro de cada diez reos permanecen en prisión sin haber recibido una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad o inocencia.2 Aunado a esto, en el año 2014, el relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para las Personas Privadas de la Libertad, señaló que el país ocupaba el tercer lugar de la región, luego de Estados Unidos y Brasil, en cantidad de personas privadas de su libertad por el uso excesivo de la prisión preventiva, lo que significaba que en los 400 centros penitenciarios hubieran 242 mil personas detenidas, de las cuales 100 mil no habían recibido condena.3

Al respecto, la CIDH también ha aseverado que las personas en prisión preventiva se encuentran expuestas a las mismas condiciones que las personas condenadas, y que en ocasiones, reciben un trato peor que éstas. De igual forma, señaló los problemas personales y económicos que enfrenten estas personas como el “resultado de la pérdida de ingresos, y de la separación forzada de su familia y comunidad; además [de] padece[r] el impacto psicológico y emocional del hecho mismo de estar privados de libertad sin haber sido condenados”, a lo que se suma el entorno de violencia, corrupción, y condiciones inhumanas del sistema penitenciario.4

Aunado a lo expuesto, ha sido denunciado también que el índice de suicidios en prisiones es más frecuente entre las personas sujetas a prisión preventiva. De igual forma, son las personas de los grupos más vulnerables quienes “encuentran obstáculos en el acceso a otras medidas cautelares, como [la fianza, y comúnmente no] pueden afrontar los gastos que implica la representación de un abogado privado, contando sólo con la defensa pública y sus limitaciones.5

Desde esta perspectiva, no se pueden olvidar las recientes reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, llamada Miscelánea Penal, en la que el término de la prisión preventiva aumentó de uno a dos años, ampliando el margen de posibles violaciones a los derechos humanos de las personas.

En este sentido, esta propuesta de reforma surge de la necesidad de hacer valer las máximas garantías jurídicas al particular que por su situación se encuentre sujeto a prisión preventiva, y con ello sustentar que la medida legal, retome su esencia de última ratio y no de práctica generalizada.

La CIDH y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) consideran que la prisión preventiva es una disfuncionalidad del sistema de justicia penal, que a su vez causa otros problemas como el hacinamiento en las cárceles y la falta de separación entre personas procesadas y condenadas.6

En esta perspectiva, la CIDH alertó en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas un hacinamiento promedio de 26 por ciento en las cárceles mexicanas, “y que la pérdida de control por parte de las autoridades ha provocado que “en los últimos cinco años más de mil internos se han fugado y alrededor de seiscientos han perdido la vida»”.7

La CIDH también señala que existen una serie de factores que “orillan al sistema penal a encarcelar a personas que en realidad no constituyen riesgo procesal para sus comunidades y que podrían ser juzgadas en libertad”,8 en parte debido a que no se privilegian medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad.

Al respecto, en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015 de la comisión, se señala que del total de los 130 centros penitenciarios estatales visitados por la CNDH, se encontró que en 104 de ellos hay personas que aún no reciben condena y que conviven en las mismas habitaciones y espacios comunes que las personas condenadas. Aunado a esto, el hacinamiento en los centros es otro grave problema, puesto que en 71 centros se detectó que una celda diseñada para cuatro personas llega a ser ocupada por 30 reos.9

Aunado a lo anterior, es de considerar que el mantener a una persona bajo detención tiene un costo significativo del gasto público, el cual podría asignarse a políticas públicas de prevención de la violencia. “En cuanto a los costos económicos del uso arbitrario de la prisión preventiva , el Informe (de la CIDH) documenta que mantener en prisión durante un año a las personas en espera de juicio —en promedio— le cuesta al Estado 750 millones de dólares”.10

Desde esta perspectiva, no puede olvidarse que las personas bajo prisión preventiva por un periodo prolongado, enfrentan “una situación de hecho en la que los jueces sean más propensos a dictar sentencias condenatorias para, en cierta forma, avalar su decisión de haber sujetado a preventiva al individuo durante el periodo de juicio. Así, una eventual sentencia absolutoria sería (la aceptación de haber privado indebidamente de libertad a un inocente). Desde esa perspectiva, la prolongada detención sin juicio de una persona constituye, en cierta forma, una presunción de culpabilidad.”.11

Marco Internacional

Es de vital importancia, destacar lo establecido en los marcos jurídicos internacionales al caso, el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala:

“La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.

El artículo 14.2, precisa: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”12

Por otra parte, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad . Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.13

En el marco de lo expuesto, cabe destacar entonces que la presente iniciativa tiene a la par, la adecuación de nuestro marco jurídico nacional al marco internacional a fin de adecuar nuestro sistema legal no sólo a lo establecido en el artículo 1 constitucional, sino con los ordenamientos internacionales antes citados y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales México forma parte.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos segundo y último del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como se adiciona un párrafo séptimo, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público únicamente podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, la protección de la víctima o de los testigos, así como cuando el imputado haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, siempre y cuando haya pruebas que así lo acrediten, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

...

...

...

...

Todo proceso, desde la investigación hasta su última etapa, no podrá durar más de tres años en su totalidad.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes, reprimidos y reparados por las autoridades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, en un plazo de ciento ochenta días a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Notas

1 Ureste, M. “4 de cada 10 presos en México aún no reciben condena”. Consultado en línea el 12 de abril de 2016 http://www.animalpolitico.com/2015/04/4-de-cada-10-presos-en-mexico-aun -no-reciben-condena/

2 Ballinas, V. “En México hay unos 100 mil presos sin condena, denuncia relator de la CIDH”. Consultado en línea el 12 de abril de 2016

http://www.jornada.unam.mx/2014/03/11/politica/009n1pol

3 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas . Consultado en línea al 15 de abril de 2016 en:

https://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/Informe-PP -2013-es.pdf

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Ibídem

7 IJPP. “México incumplió compromisos internacionales sobre «prisión preventiva»; duplica presos sin condena: Informe de CIDH”. Consultado en línea el 4 de mayo de 2016 en:

http://www.presunciondeinocencia.org.mx/noticias-2014-jo omla/157-mexico-incumplio-compromisos-internacionales-sobre-prision-pre ventiva-duplica-presos-sin-condena-informe-de-cidh

8 Ibídem

9 CNDH, “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015” Consultado en línea el 9 de abril de 2016 en:

www.cndh.org.mx

10 Ibídem

11 Ibídem

12 OHCHR . “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” Consultado en línea el 3 de mayo de 2016 en

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR. aspx

13 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Consultada en línea el 30 de abril de 2016 en

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Amer icana_sobre_Derechos_Humanos.htm

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2016.

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 8 de 2016.)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

El que suscribe, Alejandro González Murillo, diputado federal a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56 y 57 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete, a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) se encuentra gravemente desarticulado; no existen fondos públicos que se destinen de manera particular al fortalecimiento de los sistemas municipales de protección civil.

Como consecuencia, en la operación del Sinaproc se observa una grave desvinculación entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad, lo que deriva en una nula conciencia, compromiso y responsabilidad, tanto por parte de la ciudadanía como de la misma autoridad.

Durante muchos años, nuestro país careció de un organismo medianamente efectivo que se encargara de la protección civil; prueba de lo anterior fueron las emergencias vividas por el incendio de San Juanico en 1984 y el terremoto del 85 en la Ciudad de México.

Ambos eventos pusieron en evidencia el frágil sistema de protección civil con el que contaba nuestro país; las autoridades se vieron fácilmente superadas por la tragedia, y no fueron capaces de responder medianamente a ambas emergencias.

La falta, tanto entonces como ahora, de una efectiva cultura de protección civil ha provocado que los mexicanos continuemos siendo muy vulnerables ante el embate de los numerosos fenómenos naturales –cada vez mayores, en número e intensidad– que vienen azotando al país, acarreando graves pérdidas humanas y materiales.

Solamente, en el periodo comprendido del 2000 al 2012, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) documentó 163 eventos naturales que dejaron considerables afectaciones a lo largo y ancho del territorio nacional.

Por otra parte, la falta de una adecuada planeación y financiamiento de los programas de protección civil entre la federación, los estados y municipios, ha propiciado una muy deficiente aplicación de los recursos que se destinan a la materia en los tres órdenes de gobierno.

Prueba de lo anterior es la falta de organismos municipales institucionalizados que se encarguen de la protección civil en sus localidades. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía contenidos en el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013, únicamente mil 239 municipios cuentan con un área encargada de la protección civil de sus pobladores y solo 112 municipios cuentan con cuerpo de bomberos; situación que afecta la adecuada operación del Sinaproc.

Estas instituciones municipales deben encargarse de atender las emergencias cotidianas regionales; sin embargo, los propios municipios de nuestro país, en su mayoría, no cuentan con suficientes recursos humanos y materiales para enfrentar de manera oportuna los imponderables habituales de la comunidad.

De igual forma, un número importante de municipios en México no llevan a cabo acciones preventiva, ni campañas de concientización que contribuyan a la vinculación de la sociedad civil en la implementación de un sistema integral de protección civil, donde autoridad y población sean corresponsables de las medidas que se deberán tomar ante la eventualidad de cualquier tipo de emergencia.

Nuestro actual sistema de protección civil centraliza los recursos humanos y materiales que se destinan para atender el Sinaproc; en este sentido, se trata de un modelo poco cooperativo, vertical e ineficiente; incapaz de atender la más mínimas emergencias. Esta situación no abona en nada a la creación y desarrollo de un mayor número de organismos municipales que se encarguen de la protección civil.

Una de las consecuencias de la concentración centralizada y mala planeación del Sinaproc es el hecho de que las fuerzas armadas sigan jugado un papel muy importante en la atención de desastres; no hemos sido capaces de inmiscuir en mayor medida a nuestras autoridades locales y a la población misma, lo que refleja la falta de recursos que padecen los municipios para poder contar con verdaderos organismos de protección civil capaces de interactuar y organizar a la población ante cualquier tipo de emergencias para evitar desastres.

Resulta prioritario, entonces, dotar de recursos públicos a nuestros sistemas de protección civil municipal para garantizar la salvaguarda de la población civil; a la fecha no existe uniformidad entre los organismos encargados, a nivel municipal, de la protección civil.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal para posibilitar que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal puedan ser destinados para el fortalecimiento del sistema de protección civil municipal.

En Encuentro Social no somos ajenos a la graves carencias que tienen los organismos municipales de protección civil; en este sentido, estamos comprometidos con su desarrollo y consolidación, pues consideramos que deben ser la base del Sinaproc; por lo cual, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, a la creación, profesionalización, capacitación, coordinación y modernización de los organismos de protección civil, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2016.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 8 de 2016.)

Que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazamiento forzado interno, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desplazamiento forzado interno, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los principios rectores del desplazamiento interno de la Organización de las Naciones Unidades, ONU, definen el fenómeno de desplazamiento forzado interno en los siguientes términos:

“...las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.1

La necesidad de buscar un lugar donde se puedan refugiar de dichos actos de violencia vulnera severamente la dignidad de la ciudadanía y constituye un hecho victimizante que a su vez provoca fragmentación y desintegración de familias o comunidades, por lo que debe ser abordado por las autoridades con responsabilidad y políticas eficaces.

En el informe “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de movilidad humana en México” presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, de fecha 18 de agosto de 2014, enuncia que la principal causa del desplazamientoforzado interno en México es la situación de violencia.2

En este mismo sentido, recientemente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos publicó el primer Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México, en donde refleja que este es un problema que afecta más de 35,000 personas, y que ha ido en aumento principalmente por la escalada de violencia en diversas regiones del país, y vinculado directamente al combate al crimen organizado. En este sentido, se señala que la mayoría de las víctimas de esta problemática son personas que huyen de la presencia criminal en sus lugares de residencia, de extorsiones, conflictos internos permanentes, operaciones militares y proyectos de infraestructura en desarrollo.3

En el mismo sentido, en 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que el desplazamiento forzado interno ha sido relacionado primordialmente con la violencia que generan los grupos del crimen organizado, pero destacando también los megaproyectos de desarrollo como causantes de este fenómeno.4 En este sentido, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez publicó en 2010 un estudio donde se señala a los proyectos de las 70 hidroeléctricas que se están desarrollando en el país como los causantes de la migración de más de 170 mil personas.5

El mencionado informe de la CNDH señala a Tamaulipas como la entidad que tiene el mayor número de víctimas, contando con 20 mil desplazados, seguido de Guerrero con 2 mil 165 casos, Chihuahua con 2 mil 8 desplazados, Veracruz con mil 131 casos, Sinaloa con mil 65, Michoacán con 728 casos, Durango con 430, Oaxaca con 250 y Chiapas con 128. Vale la pena destacar que Internal Displacement Monitoring Center estimó que para finales de 2014 había aproximadamente 281 mil 400 desplazados internos en México.6

Vale la pena destacar que, de acuerdo a distintos estudios, aproximadamente el 80 por ciento de las víctimas de este fenómeno son del género femenino, las cuales se ven expuestas a sufrir otros delitos como abuso sexual, desaparición forzada, asesinatos o secuestros.7

II. La CIDH externó su preocupación acerca de que las autoridades no reconozcan plenamente la magnitud del problema que representa el desplazamiento forzado interno, lo que impacta en la falta de datos fiables y diagnósticos sobre el grave impacto que este fenómeno tiene en el país.

De esta manera, a pesar de la grave presencia y las consecuencias de este fenómeno, que constituye una violación a los derechos humanos, nuestro país no cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para diagnosticar la problemática, ni tampoco para hacerle frente desde una perspectiva integral, basada en el respeto a la integridad y los derechos de las personas, la reparación del daño y la no repetición de los hechos victimizantes.

Este vacío institucional se reproduce en los tres órdenes de gobierno, dado que los gobiernos locales no cuentan con la capacidad para enfrentar este fenómeno y proteger los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado interno.

Los esfuerzos realizados por la CNDH para atender este fenómeno, como el mencionado Informe Especial y un protocolo de actuación que emitirán próximamente, representan un avance significativo, sin embargo, se requiere de una política de Estado integral que sea capaz de atender las causas de este problema, enfrentar sus consecuencias y brindar atención integral a las víctimas.

La CIDH, a su vez recomendó elaborar un diagnóstico nacional sobre desplazamiento interno forzado en México y adoptar una política nacional para abordar dicho fenómeno conforme a los estándares internacionales en la materia.

Por ello, en Movimiento Ciudadano estamos convencidos que debe atenderse el llamado de la CNDH, específicamente, lo relativo a la expedición de una ley general que abarque las medidas de asistencia legal y jurídica a la población, que garantice la investigación y seguimiento de cada caso, el restablecimiento de los derechos y la defensa de los bienes afectados, asícomo el establecimiento de las normas de seguridad frente a la delincuencia organizada ypara el regreso voluntario de los ciudadanos desplazados a su zona de origen, o bien, para su reubicación.

Mediante la presente iniciativa, Movimiento Ciudadano propone que se atienda la recomendación de los organismos internacionales para que México legisle en materia de desplazamiento forzado interno, iniciando con la expedición de una legislación general que siente las bases de una política de Estado capaz de enfrentar este fenómeno. Por ello, planteamos una reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se faculte al Congreso de la Unión para emitir la legislación general en materia de desplazamiento forzado interno.

Por lo expuesto, nos permitimos presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso a) de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, desplazamiento forzado interno, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

...

b) y c) ...

XXII. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor a 180 días para expedir la Ley General de Desplazamiento Forzado Interno, debiendo contemplar como mínimo los derechos de las víctimas de este fenómeno, las obligaciones del Estado en la materia, las medidas preventivas y de no repetición del daño, los mecanismos de investigación, las medidas de atención integral y reparación del daño, y las sanciones.

Notas

1 Informe Especial sobre Desplazamiento Interno Forzado (DFI) en México”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (Mayo, 2016), página 8, recuperado de: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2016_IE_Despla zados.pdf

2 “Desplazamiento Forzado Interno en México”, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, (diciembre, 2014), recuperado de: http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-desplazamiento-web.pdf

3 “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (16 de mayo de 2016), recuperado de:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /2016_IE_Desplazados.pdfderechos

4 “Autodefensas, megaproyectos y violencia agudizan desplazamiento forzado interno: CNDH”, Crónica, (19 de mayo de 2016), recuperado de:

http://www.cronica.com.mx/notas/2016/961929.html

5 Quetzalcoatl g. Fontanot. (2012). Mega proyectos, Violaciones a Derechos Humanos y Daños Ambientales. 2015, de Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez Sitio web:

http://www.ohchr.org/Documents/Issues/FAssociation/Natur alResource/Centro_de_DDHH_S.pdf

6 “Observaciones Preliminares de la Visita in Loco de la CIDH a México”, Organización de los Estado Unidos Americanos, (2 de octubre de 2015), recuperado de:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112A. asp

7 “El desplazamiento interno forzado en México visto desde la perspectiva de género”, Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal, recuperado de:

http://www.redalyc.org/html/325/32529943004/

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, el 8 de junio de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 8 de 2016.)

Que reforma las fracciones XI y XII del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, en nombre del diputado Enrique Zamora Morlet y de los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

Quienes suscriben, diputado Enrique Zamora Morlet y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XI y XII del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La telefonía móvil y el pago por el servicio de internet se encuentran entre los principales gastos mensuales del mexicano, junto con los productos y servicios de primera necesidad.

En México existen 96.63 millones de líneas móviles, con lo cual se ha alcanzado un 83.8 por ciento de penetración en el sector. Telcel, posee casi el 70 por ciento del mercado, seguido de Movistar con un 19.8 por ciento y Iusacell con un 4.7 por ciento.

El bloqueo a los teléfonos celulares ha sido el obstáculo que han puesto los operadores telefónicos para mantener y a veces retener a sus clientes. El bloqueo impide utilizar el teléfono con otra compañía, a pesar de que no haya sido adquirido como parte de un plan tarifario; cuando el teléfono fue adquirido para la modalidad de prepago, es propiedad del usuario. Por el contrario, si el teléfono forma parte de un plan tarifario, el costo del equipo será cubierto una vez concluido el plazo establecido sea éste de 12, 18 o 24 mensualidades, por lo que a partir de ese momento también es propiedad del usuario y así se puede solicitar al operador el desbloqueo del equipo.

Cuando llega el final del contrato del plan adquirido sólo se perciben dos posibilidades: tirar o guardar el teléfono, teniendo que comprar uno nuevo en la siguiente compañía para poder cambiar de proveedor, o volver a renovar el contrato con la misma empresa.

En cualquiera de los dos casos existía la posibilidad de quedar inconforme con los resultados, sobre todo porque estábamos orillados a tener que elegir una de las opciones anteriores, situación que no debería suceder cuando estás pagando por un servicio y el principal beneficiario tendría que ser el consumidor.

Pese a que en la ley se establece que el consumidor tiene el derecho a contar con información sobre el producto o servicio a contratar y le deberán proporcionar el desbloqueo del teléfono sin costo alguno, los operadores siempre ponen obstáculos para que siga en el plan que ya tienen con dicha compañía.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) calcula que, en promedio, 12% del ingreso mensual se utiliza en pagar el teléfono móvil e internet.

Así, los 85 millones de mexicanos que usan teléfono celular gastan anualmente más de 78 mil 300 millones de pesos sólo en el servicio de telefonía móvil.

El 26% de las quejas que recibe cada año la Profeco, tienen que ver con el sector de telecomunicaciones; se trata del sector con mayor número de quejas ante la Procuraduría.

De enero de 2013 a mayo de 2014 se contabilizaron más de 46 mil quejas, las principales son:

1) Negativa a la rescisión del contrato.

2) Negativa a corregir errores de cobro.

3) Negativa a la entrega del producto y servicio, que incluye la portabilidad numérica.

La Profeco ha buscado que se haga valido el derecho del consumidor a recibir un teléfono desbloqueado para que, de manera libre este pueda utilizar su equipo en la compañía que lo desee.

En el periodo que comprende del 22 de octubre de 2015 al 31 de enero de 2016 se recibieron 2 mil 366 inconformidades, de las cuales el 39.22% corresponden al servicio de telefonía móvil, las cuales fueron reportadas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Pese a que existe una ley que avala que el desbloqueo de los celulares es una práctica permitida, ésta no contempla a los celulares incluidos en un plan tarifario.

Todo esto no afectaría a las compañías distribuidoras puesto que al momento de adquirir el equipo dentro del plan que más le convenga al usuario, al momento de la activación del dispositivo a éste se le requiere lo siguiente:

• Portar una identificación oficial

• Contar con tarjeta de crédito

Derivado de lo anterior, donde se hace mención de los requisitos que se piden para la contratación, el solicitante está obligado a liquidar el costo total del plan contratado y de ninguna manera se afecta a las compañías si éste es desbloqueado para poderlo utilizar con la compañía de su preferencia.

Para finalizar, cabe señalar que las compañías creen que si entregan el equipo desbloqueado al momento de contratar alguno de los planes que ofrecen, el usuario no terminará de pagar. Lo anterior es una percepción errónea porque, como ya se mencionó, el usuario se obliga a través del contrato a seguir pagando hasta que el aparato celular quede saldado, incluso en muchos casos el descuento se realiza de manera automática a la tarjeta de crédito proporcionada por el usuario.

Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XI y XII del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 191de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue.

Artículo191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. a X. (...)

XI. A solicitar y obtener desbloqueado el equipo terminal, independientemente de que no haya liquidado en su totalidad el costo del mismo.

XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado, liquide su costo, y aun cuando no haya vencido el plan contratado; en cualquier supuesto el concesionario o autorizado le deberá proporcionar la clave de desbloqueo.

XIII. a XXI. (...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de junio de 2016.

Diputado Enrique Zamora Morlet (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Junio 8 de 2016)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, recibida de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, número 1, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 203 párrafo segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El progreso científico y tecnológico ha aumentado la calidad de vida de los seres humanos, proporcionándoles un estado de bienestar y confort, pero como consecuencia de ello hemos ocasionado un deterioro y una degradación considerable al planeta tierra.

En nuestro país, muchos han sido los desastres ecológicos y ambientales que por accidente o por la acción del hombre han mermado no solo en el patrimonio de las personas físicas o colectivas, sino también han provocado daños irreparables a los ecosistemas y al medio ambiente.

Es por ello, que en la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” de 1992 de la cual nuestro país es firmante, establece en su principio 13 lo siguiente: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción...”

En este contexto, en 2013, se publicó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que tras muchos años de esfuerzos de la sociedad civil mexicana e internacional, académicos, organizaciones civiles y no gubernamentales de protección al ambiente, materializó en nuestro país un ordenamiento jurídico, que regula la reparación y compensación del daño producido al medio ambiente. Sin embargo, aún son muchos los retos en cuanto responsabilidad ambiental se trata, es por ello que la presente iniciativa de reforma, pretende evitar que la acción para demandar daños ambientales nazca prescrita, y con ello se consolide jurídicamente una denegación de justicia.

El daño al ambiente es aquel que se dirige al conjunto del medio natural, que es considerado como patrimonio colectivo, o alguno de sus componentes de tal manera que se afectan las funciones que estos cumplen en un sistema determinado, independientemente de las repercusiones sobre las personas o las cosas.1

Las afectaciones al ambiente pueden originarse de dos maneras: a) de forma abrupta, repentina, fruto de una causa localizada y única, por ejemplo en el caso de los accidentes, los desastres naturales o el daño provocado, y b) como resultado de causas, difusas, acumulativas o sinérgicas, fruto de la continuidad en el tiempo o de la reacción con otras sustancias por ejemplo en el caso de la contaminación crónica. Se puede ocasionar por un acto u omisión, ser lícito o ilícito, doloso o culposo, lo puede realizar una persona física o moral por sí, o por intervención o encargo de otra.

Asimismo, los efectos que se producen como consecuencia del daño ambiental, suelen exteriorizarse de manera muy lenta, y muchas veces no son producto de una sola acción, sino de un proceso extendido de tiempo y espacio, situación que es provechosa y favorecedora para quien produce el daño ambiental, ya que con el transcurso del tiempo estos pueden desaparecer física o jurídicamente.

Es importante hacer mención que el daño ambiental tiene características diferentes al daño civil, por lo que es necesario que la figura clásica de la prescripción sea reinterpretada tomando en cuenta los principios propios del Derecho Ambiental, y atendiendo a las características propias de este último.

El artículo 203 párrafo segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece que: “El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.”, que si bien es cierto aunque dicho precepto no alude a la palabra “prescripción” de manera literal, de la interpretación del Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa, se deprende “que si bien es cierto no alude expresamente a la figura de la prescripción, también lo es que sí indica que el término que tiene la autoridad para demandar la responsabilidad ambiental es de cinco años, además de que prevé cuándo inicia dicho término, al señalar que es a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.”2

Por lo anterior, los daños ambientales cuentan con características especiales, como lo es el ser un daño difuso y continuado, que muchas veces y de acuerdo al caso concreto presenta sus efectos después de un periodo de tiempo extendido, razón por la cual el objetivo de la presente iniciativa de reforma es que la prescripción para demandar la responsabilidad ambiental, se compute a partir de que se tenga conocimiento de los efectos ocasionados por dicho daño ambiental y no solo a partir del momento en que se realizó el acto o hecho correspondiente, como lo contempla la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Lo anterior, tomando en encuentra que existen daños ambientales sobrevinientes, cuyos efectos negativos se perciben con posterioridad, y que es hasta entonces que el interesado está en posibilidad jurídica de ejercer su acción, esta diputación propone que el computo de la prescripción comience no solo en el momento en que aconteció la acción, sino desde que el daño es cierto y susceptible de apreciación, es decir; de que se manifiesten sus efectos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 203. ...

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del día en el que haya terminado por completo de producirse la acción o el hecho generador del daño o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La reparación de los daños al medio ambiente en México. González Márquez, José Juan, tesis doctoral de la Universidad de Alicante. 2001, página 123.

2 Responsabilidad ambiental. El artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla la prescripción de las sanciones administrativas que se imponen como consecuencia de aquélla. Segundo tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito. Amparo directo 510/2002. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Carlos Paulo Gallardo Balderas.

Comisión Permanente, a 8 de junio de 2016.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio a 8 de junio de 2016.)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

El suscrito, diputado Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaración de procedencia en contra de servidores públicos del ámbito local, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Responsabilidades de los servidores públicos

Luego de la reforma constitucional de 27 de mayo de 2015, en materia de combate a la corrupción, el Título Cuarto de la norma suprema del Estado mexicano ha sido denominado De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado . El Título Cuarto constitucional no solo norma las actuaciones que deban realizarse ante las responsabilidades de los servidores públicos de naturaleza administrativa, sino también aquellas de naturaleza política y aquellas de naturaleza penal; estas dos últimas, aplican exclusivamente para los servidores públicos señalados en los artículos constitucionales 110 (responsabilidades políticas) y 111 (responsabilidades penales), e implican procedimientos para separarlos de sus cargos, es decir, separarlos de la protección del llamado “fuero constitucional”.

Eduardo Andrade define el fuero constitucional como el “conjunto de normas por virtud del cual se establece la jurisdicción y los procedimientos aplicables para exigir responsabilidades a servidores públicos a cuyo cargo se encuentran funciones de alto nivel que deben ser rodeadas de protecciones especiales” ,1 e identifica cuatro tipos de fuero que se desprenden de nuestro texto constitucional: 1.- fuero parlamentario o inviolabilidad como inmunidad absoluta (por expresiones emitidas por los legisladores en el desempeño de su cargo); 2.- fuero como inmunidad relativa (el que disfruta el Presidente de la República frente a ciertas acusaciones de naturaleza penal durante el tiempo de su encargo); 3.- fuero como inmunidad relativa respecto de cualquier acusación penal (solo puede ser formulada previo agotamiento del requisito de procedibilidad llamado declaración de procedencia o desafuero); y 4.- fuero como jurisdicción especial (atribuido a las cámaras de Diputados y de Senadores para desahogar algunos procedimientos).2 Para los efectos de la presente iniciativa, nos enfocaremos al análisis del fuero como inmunidad relativa respecto de acusaciones penales, estipulado en el artículo 111 constitucional.

2. El artículo 111 constitucional y sus modificaciones

El texto vigente del artículo 111 constitucional es completamente distinto del que fuera redactado por el Constituyente de 1917 (cuando el Título cuarto se denominaba “De las responsabilidades de los funcionarios públicos”), el cual disponía: que el Senado, erigido en gran jurado, conocería de los delitos oficiales, previa acusación de la Cámara de Diputados, para el efecto de privar al acusado de su puesto y este fuere sujeto de proceso; la inatacabilidad de estas resoluciones de las cámaras; la figura de la acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados delitos comunes u oficiales de altos funcionarios de la Federación; y el deber del Congreso de expedir la ley sobre responsabilidad de los funcionarios y empleados de la federación, que serían juzgados por un jurado popular.3

En 1928 fue adicionado un párrafo a este artículo para establecer que el Presidente de la República podría pedir a la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Corte, así como de magistrados y jueces federales; si la Cámara de Diputados primero, y el Senado después, declarasen justificada la petición, el acusado quedaría privado de su cargo, independientemente de la responsabilidad legal.4 Luego, esta excesiva disposición fue suavizada mediante la adición, en 1944, de un nuevo párrafo que disponía que el Presidente, antes de pedir la destitución, oiría al acusado en lo privado “a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud”.5

El texto de 1944 no fue modificado sino hasta 30 años después, cuando, en el marco de la creación de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo, y en consecuencia, la desaparición de los territorios, se hicieron adecuaciones terminológicas a diversas disposiciones constitucionales, incluyendo al artículo que nos ocupa.6

En 1982, el entonces recién electo Presidente, Miguel de la Madrid, promovió una profunda reforma al contenido del Título Cuarto de la Constitución, que ahora se denominaría “De las responsabilidades de los servidores públicos”. En el artículo 111 de aquella reforma se dispuso, primero, los cargos de servidores públicos que gozan de inmunidad procesal–exclusivamente– en materia penal, es decir, aquellos que, para ser procesados en tal materia, requieren de un procedimiento previo en la Cámara de Diputados conocido como declaración de procedencia , a efecto de que les sea retirada tal inmunidad procesal. Estos servidores públicos eran: diputados federales y senadores, ministros, secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, Jefe del Departamento del Distrito Federal, Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal (el Presidente de la República queda excluido, pues solo podría ser acusado, a través de Juicio Político, por traición a la patria y delitos graves del orden común). Aprobada la declaración por parte de la Cámara, el inculpado sería separado de su encargo en tanto estuviese sujeto a proceso penal; si su sentencia fuese absolutoria, podría reasumir su función, y si fuese condenatoria, no se le podría conceder el indulto.7

Y fue el contenido del quinto párrafo del artículo 111 constitucional, de aquella reforma de 1982, el que dispuso cómo proceder penalmente contra los servidores públicos del ámbito local (gobernadores, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia estatales): se seguiría el mismo procedimiento ya descrito, pero el efecto de la declaración de procedencia sería para comunicar a las legislaturas locales, y estas procedieran como corresponda.8

Este artículo fue nuevamente modificado en 1987, en el marco de una reforma en materia del Distrito Federal, que creó la Asamblea de Representantes; así, en el primer párrafo del artículo en comento, se adicionó a “los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal” y al “titular del órgano de gobierno del Distrito Federal” (en sustitución del Jefe del Departamento del Distrito Federal), como sujetos de declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados;9 luego, en 1994, en el marco de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, fueron adicionados, como sujetos del mismo procedimiento, los Consejeros de la Judicatura Federal (a través de una reforma al primer párrafo) y los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales (mediante reforma al quinto párrafo).10

En 1996, con la reforma constitucional de aquel año en materia electoral y del Distrito Federal, se adicionaron en el primer párrafo del artículo 111, como sujetos de declaración de procedencia, a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, a los diputados a la Asamblea del Distrito Federal (en sustitución de los Representantes a la Asamblea), al Jefe de Gobierno del Distrito Federal (en sustitución del titular del órgano de Gobierno del Distrito Federal)y a los Consejeros del Instituto Federal Electoral;11 y en 2007, del mismo párrafo se eliminaron, como sujetos de tal procedimiento, a los Jefe de Departamento Administrativo, figura que, de facto, había ya desaparecido una década antes.12

En 2014 el artículo 111 constitucional fue modificado en dos ocasiones; la primera de estas agregó, como sujetos de declaración de procedencia, a los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorgue autonomía (reforma al quinto párrafo) y a los comisionados del organismo garante del cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, el INAI, (reforma al primer párrafo),13 pero a estos últimos el fuero les duró tres días, pues una nueva reforma al primer párrafo de este artículo sustituyó la denominación “Procurador General de la República” por “Fiscal General de la República” (como sujeto del procedimiento de declaración de procedencia) y por lo demás, restituyó la anterior redacción de ese párrafo, por lo que eliminó a los comisionados del INAI.14

Finalmente, la reciente reforma constitucional en materia de la Ciudad de México15 volvió a modificar el artículo 111, a efecto de eliminar del primer párrafo a los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en virtud de la extinción de la figura “Distrito Federal”. Puesto que la Ciudad de México cuenta ahora con poderes locales (antes órganos de gobierno) como el resto de las entidades federativas, se modificó el párrafo quinto del mismo artículo –que enlista a los servidores públicos de las entidades federativas sujetos de declaración de procedencia– para que en este quedaren comprendidos también los servidores públicos de la Ciudad de México sujetos de tal procedimiento, por lo que ahora este párrafo se refiere a “los ejecutivos de las entidades federativas” (que incluye, desde luego, a los gobernadores de los estados y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México), “diputados locales”,16 “magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas”,17 “los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales” (porción normativa que no fue modificada) y “los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía”.18

3. Efectos de la declaración de procedencia en contra de servidores públicos del ámbito local

Nos referiremos ahora a los efectos de la declaración de procedencia en términos del párrafo quinto del multicitado artículo constitucional, es decir, en contra de los servidores públicos de las entidades federativas señalados en tal disposición. Si bien este párrafo apareció en el texto constitucional desde la reforma de 1982, en la práctica no se ha dado el caso de que la Cámara de Diputados apruebe un dictamen en el que se determine retirarle la inmunidad procesal a un servidor público de carácter local,19 no obstante el elevado número de servidores públicos considerados en este supuesto normativo.20

Siendo así, la reciente solicitud de declaración de procedencia enviada por la Procuraduría General de la República en contra de la Diputada Lucero Guadalupe Sánchez López, integrante de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, en caso de aprobarse, implicaría una resolución sin precedentes en la historia de este órgano legislativo, y que también resultaría relevante debido a los alcances de tal resolución.

En efecto, como puede advertirse de la última parte del quinto párrafo del artículo 111 constitucional, la declaración de procedencia que emita este órgano legislativo en contra de servidores públicos locales será para el efecto de que “se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”, de modo que existe la posibilidad de que esta Cámara de Diputados determine que ha lugar a proceder contra el inculpado, pero el correspondiente Congreso estatal determine lo contrario. Implicaría entonces que la decisión de un órgano legislativo local estaría por encima de la decisión de este órgano legislativo federal.

Orozco Henríquez justifica que sean la legislaturas locales, en última instancia, las que determinen la conveniencia o no de satisfacer el requisito de procedibilidad en contra de un servidor público estatal por un presunto delito federal, al señalar que “en el supuesto de que la legislatura local resuelva negativamente, no significa la impunidad del inculpado pues [...] la imputación podrá continuar su curso cuando el servidor público haya concluido su encargo.21

En sentido opuesto se manifiesta Eduardo Andrade, quien califica de “discutible” la decisión del órgano reformador de la Constitución, de preservar esta atribución para las entidades federativas, y agrega:

No definió el Constituyente qué corresponde que hagan las legislaturas locales. Aunque existe la obligación constitucional de que los estados tengan leyes para exigir las responsabilidades a sus propios servidores en el ámbito estatal, no hay una definición del efecto que puede tener la declaración de procedencia por delitos federales cometidos por servidores públicos locales, de manera que ahí sí puede consagrarse una impunidad porque el efecto de la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados en este caso ni siquiera es la separación del cargo, sino que deja a las legislaturas locales y, en consecuencia, a las leyes locales, la manera como deba procederse en tales circunstancias.22

4. Crítica a los efectos de la declaración de procedencia en contra de servidores públicos del ámbito local

En nuestra opinión, resulta injustificable que la resolución de un congreso local esté por encima de la decisión adoptada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, conformada esta última por representantes de la Nación (de acuerdo al artículo 51 de la Constitución), y en la que se deposita –conjuntamente con la Cámara de Senadores– el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos (conforme a lo estipulado en el artículo 50 constitucional).

Más que un problema de competencias, es un problema de diseño institucional de que adolece la disposición constitucional en cuestión. Esto es así porque la propia Constitución define la esfera competencial de los poderes federales, estableciendo, de forma residual, que las que no sean competencia de estos, se entenderán reservadas para los estados (artículo 124 constitucional), pero este no es el supuesto que nos ocupa, pues no se trata de una facultad no señalada para ámbito federal, sino de una facultad señalada para un órgano federal (la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados) y que luego es sometida a la consideración de un órgano local (la legislatura estatal) para que esta proceda como corresponda.

Tampoco se trata del supuesto de una facultad potestativa otorgada por el órgano federal al órgano local, como puede desprenderse de una ley general que establece un marco de actuación para las entidades federativas, pero que no implica específicamente cómo deben conducirse estas, sino los límites a las actuaciones que realicen. No es este el caso porque el procedimiento de declaración de procedencia, si bien se trata de un acto emitido por órgano legislativo, debe sujetarse a las formalidades de los actos jurisdiccionales; Eduardo Andrade lo argumenta así:

La Sección Instructora, al conocer de los proceso de desafuero, desarrolla precisamente la “instrucción” acerca de ellos para formarse una convicción a la luz de las pruebas aportadas, y así determinar si procede o no desaforar al acusado. Tanto la decisión de que procede como la de que no procede suponen la emisión de una voluntad jurisdiccional, que “declara del derecho” en el caso concreto.23

Siendo así, al tratarse de una voluntad jurisdiccional emitida por un órgano legislativo de carácter federal, carece de sentido que la misma deba sujetarse a la calificación de otro órgano legislativo, pero de carácter estatal, para que este decida en definitiva sobra la conveniencia o inconveniencia de la misma, aún más cuando en el propio texto constitucional, en el mismo artículo 111, se establece que las declaraciones y resoluciones de las cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables.

Por lo anterior, afirmamos que resulta insostenible que, en nuestro sistema jurídico, la resolución emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de la declaración de procedencia, por la probable comisión de delitos federales por parte de servidores públicos del ámbito de las entidades federativas, deba pasar a la legislatura local que corresponda, para el efecto de que esta resuelva en forma definitiva.

5. Propuesta de modificación al artículo 111 constitucional

Proponemos que el procedimiento sea a la inversa, es decir, que sea el congreso local el que conozca y resuelva, y tal resolución, solamente si no fuese tomada por una mayoría calificada, pueda ser recurrida ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lo anterior, a través de una modificación al quinto párrafo del artículo 111 constitucional, el cual establecería, en su parte final, que respecto del procedimiento para retirarles la inmunidad procesal a los servidores públicos locales ahí señalados, “se requerirá de una solicitud de declaración de procedencia de la Fiscalía General, dirigida a la Legislatura de la entidad federativa que corresponda, para el efecto de que esta resuelva sobre la solicitud”. Lo anterior es así, toda vez que, por tratarse de delitos federales, sería la Fiscalía General la que conocería de la comisión del delito, y en consecuencia, la que deba solicitar a la legislatura local que corresponda el inicio de la declaración de procedencia.

Ahora bien, con el objeto de que la determinación de retirarle o no la inmunidad procesal al servidor público local, sea la consecuencia de un procedimiento que cumpla con las formalidades del acto jurisdiccional, y no solo el producto de una valoración política del grupo parlamentario mayoritario, se propone modificar el párrafo sexto del multicitado artículo a efecto de establecer en este que la decisión del Congreso local será inatacable cuando sea tomada por la mayoría calificada de sus integrantes (pues ser trataría de una decisión que involucraría, al menos, a dos grupos parlamentarios); pero cuando sean tomadas por mayoría absoluta, podrá ser recurrida por la Fiscalía General, mediante solicitud de declaración de procedencia, ante la Cámara de Diputados, cuya determinación, desde luego, sería inatacable.

Consideramos que con esta propuesta, además de darle mayor orden al ámbito competencial de los órganos legislativos que participan en el procedimiento de declaración de procedencia, fortalece y hace más eficaz el desahogo de tales procedimientos, pues se distribuiría de mejor manera la responsabilidad sobre la decisión de retirarle la inmunidad procesal a un servidor público del ámbito local, que correspondería tanto a los congresos locales como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

6. Contenido del Proyecto de Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaración de procedencia en contra de servidores públicos del ámbito local

Artículo Único. Se reforman los párrafos quinto y sexto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 111. ...

...

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, se requerirá de una solicitud de declaración de procedencia de la Fiscalía General, dirigida a la Legislatura de la entidad federativa que corresponda, para el efecto de que esta resuelva sobre la solicitud.

Las declaraciones y resoluciones delas Cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables. Las de las legislaturas locales a que se refiere el párrafo anterior serán inatacables cuando sean tomadas por la mayoría calificada de sus integrantes; cuando sean tomadas por mayoría absoluta, podrán ser recurridas por la Fiscalía General, mediante solicitud de declaración de procedencia, ante la Cámara de Diputados, cuya determinación será inatacable.

...

...

...

...”

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá aprobar las modificaciones a la legislación secundaria que se desprendan del presente Decreto, en el plazo de noventa días contados a partir del siguiente al de su publicación.

Notas

1 Andrade, Eduardo, El desafuero en el sistema constitucional mexicano , México, UNAM, 2004, p. 36.

2 Ídem.

3 Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.

4 Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 1928.

5 Diario Oficial de la Federación, 21 de septiembre de 1944.

6 Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre de 1974.

7 Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 1982.

8 Ídem.

9 Diario Oficial de la Federación, 10 de agosto de 1987.

10 Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1994.

11 Diario Oficial de la Federación, 22 de agosto de 1996.

12 Diario Oficial de la Federación, 2 de agosto de 2007.

13 Diario Oficial de la federación, 7 de febrero de 2014.

14 Diario Oficial de la Federación, 10 de febrero de 2014.

15 Diario Oficial de la federación, 29 de enero de 2016.

16 Antes de la reforma constitucional en materia de la Ciudad de México, el quinto párrafo del artículo 111 ya hacía referencia a los “diputados locales”, pero dada la eliminación de la referencia a los “Diputados a la Asamblea del Distrito Federal” en el primer párrafo del mismo artículo, ahora debe entenderse que cuando el quinto párrafo aduce a los diputados locales, esta disposición incluye a los integrantes de la Legislatura de la Ciudad de México.

17 Antes de la reforma constitucional en materia de la Ciudad de México, el quinto párrafo del artículo 111 se refería a los “magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados”, por lo que, con esta reforma, se incluye a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Cabe señalar que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal nunca estuvieron incluidos en el primer párrafo del artículo que nos ocupa, por lo que se trataba de servidores públicos que no eran sujetos del procedimiento de declaración de procedencia.

18 Antes de la reforma constitucional en materia de la Ciudad de México, el quinto párrafo del artículo 111 aludía a “los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía”; y en virtud de esta reforma, toda vez que la Ciudad de México contará con su constitución local, en la nueva redacción se incluye tanto a las constituciones de los estados, como a la de la Ciudad de México.

19 Durante la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados conoció de una solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado al Congreso del Estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López, pero el dictamen aprobado estableció el desechamiento de tal solicitud. Luego, durante la LIX Legislatura, se llevaron a cabo dos procedimientos de declaración de procedencia, uno en contra del Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Juvenal Bejarano Martínez, y otro en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, pero en ambos casos –que fueron aprobados por el pleno de la Cámara– se trataba de servidores públicos comprendidos en el entonces vigente primer párrafo del artículo 111 constitucional, es decir, que la Constitución no los consideraba como servidores públicos locales, conforme al quinto párrafo del mismo artículo.

20 Tan sólo el número de diputados locales que existen en las 32 entidades federativas es de 1137 (fuente: elaboración propia con datos de Pitalúa, Víctor, Congresos estatales , México, Cámara de Diputados, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, 2014), cantidad a la que habría que agregar a los 32 titulares de los poderes ejecutivos locales, más los magistrados que integran los Tribunales Superiores de Justicia, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y los miembros de los organismos a los que las constituciones locales otorga autonomía.

21 Orozco Henríquez, J. Jesús, “Artículo 111”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada , 3a. edición, México, UNAM, DDF y PGJDF, 1992, p. 483.

22 Andrade, Eduardo, op. cit. , p.p. 17 – 18.

23 Andrade, Eduardo, op. cit. , p. 189.

Recinto Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.

Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 8 de 2016.)

Que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El objetivo que persigue la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 4o. y 27 de la Carta Magna es garantizar que los asentamientos humanos en México sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Es de vital importancia asegurar y mejorar las condiciones de vida de miles de mexicanas y mexicanos que día a día exponen su vida y su patrimonio al establecerse en determinadas áreas geográficas que no son aptas para el desarrollo de sus actividades cotidianas y su hábitat.

Para argumentar en favor de esta iniciativa, quiero citar a los juristas Antonio Azuela de la Cueva y Miguel Ángel Cancino, quienes en el ensayo “Los asentamientos humanos y la mirada parcial del constitucionalismo mexicano”; exponen muy acertadamente la evolución histórica y la inclusión de la figura de los asentamientos humanos en nuestro orden jurídico, al respecto dicen:

“El constituyente de 1917 no estaba en condiciones de prever el intenso proceso de urbanización que caracterizaría al siglo XX. La imagen de la relación entre la población y el territorio que privaba entonces era la de una tajante dicotomía entre lo urbano y lo rural; era en este último ámbito donde se ubicaban los grandes problemas nacionales.

Las ciudades eran el lugar desde el cual se analizaban esos grandes problemas, pero éstos estaban en el campo; aquéllas nunca fueron vistas como escenario de problemas sociales que ameritaran la atención del constituyente.

Actualmente no hace falta decir que independientemente del programa constitucional del Estado posrevolucionario, una de las grandes transformaciones de la sociedad mexicana a lo largo del siglo fue precisamente el proceso de urbanización.

Si a principios de siglo en el campo habitaban tres cuartas partes de la población, hoy esa misma proporción vive en las ciudades. Gran parte de los problemas que hoy experimenta la población (desempleo, desigualdad, inseguridad, riesgos ambientales) están concentrados en las ciudades, o al menos están fuertemente relacionados con la población que se asienta en los territorios urbanos.

Más aún, si hay un ámbito en el que se ha puesto a prueba la capacidad del orden jurídico y administrativo de los estados para poder procesar satisfactoriamente los conflictos sociales, ése es precisamente el de la urbanización.

El constitucionalismo mexicano reconoció, en la reforma de 1975, el fenómeno de los asentamientos humanos a través de una formulación ambiciosa, no sólo en lo que se refiere a la definición misma de una cuestión “emergente”, sino también mediante la pretensión de regularlo inspirado en una idea de justicia social.

Si bien el uso de la palabra “modalidades a la propiedad” ha seguido un curso que suscita cuestionamientos interesantes, ello no es un obstáculo para afirmar que las adiciones al artículo 27 constitucional han servido como fundamento para la institucionalización de la planeación de los asentamientos humanos en nuestro país.

En nuestra opinión, a través del régimen de facultades concurrentes el constitucionalismo mexicano ha podido responder a problemas o fenómenos diversos, cuya atención requiere la participación de los tres órdenes de gobierno, bien como una forma de determinar ámbitos de actuación especial sin el rigor de la fórmula prevista en el artículo 124 constitucional, o bien para propiciar la coordinación obligatoria entre aquéllos. El texto vigente de la Constitución se refiere a la concurrencia de facultades en el sentido a que nos hemos venido refiriendo en materias tales como salud, protección ambiental, educación, deporte, turismo, pesca y acuacultura y, por supuesto, en asentamientos humanos.”1

“El proceso de urbanización en México, durante el siglo XX, se atribuye al crecimiento económico ligado a la industrialización y su inherente crecimiento poblacional; la población urbana aumento 58 veces: de 1.4 millones de personas en 1900 a 81 millones en 2010, de esta manera la proporción de las ciudades respecto a la población total paso de 10 por ciento a 72 por ciento, en 110 años.

Así, el número de centros urbanos creció 11 veces y la población urbana aumentó casi 46 veces, lo cual dio lugar a un fenómeno nacional de metropolización. En 1900 existían 33 ciudades de más de 15 mil habitantes, y durante 110 años este número aumento en gran dimensión, a 384 ciudades.”2

Sin embargo, los Indicadores de Desarrollo del Banco Mundial,3 proyectan datos más actualizados: se ha demostrado un aumento constante de las tasas de población urbana en México, mientras que en 1990 poco más de 61 millones de ciudadanos mexicanos vivían en las ciudades y centros urbanos, ese número aumentó a más de 99 millones en 2014, lo que corresponde a un crecimiento del 63 por ciento en menos de 25 años.

A nivel mundial, la urbanización es un fenómeno social con consecuencias de largo alcance. En la actualidad, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas,4 la población urbana representa 54 por ciento, y se espera que para 2050 dicho porcentaje llegue al 66 por ciento.

Por su parte, los estudios del Banco Mundial,5 reflejan datos similares, hace 100 años, 2 de cada 10 personas vivían en zonas urbanas, pero en 1990, menos del 40 por ciento de la población mundial vivía en una ciudad. A principios de 2010, aproximadamente la mitad de la población mundial vivía en zonas urbanas, se estima que para 2030, 6 de cada 10 vivirán en una ciudad, y en 2050, esta proporción aumentará a 7 de cada 10 personas.

En la década de 1970, los expertos en desarrollo, urbanistas, sociólogos y economistas vieron la urbanización como los signos positivos de la modernización que eventualmente traerían aparejada una mayor democratización y desarrollo de los países.

Como ejemplo de esta teoría, Seymour Martin Lipset, uno de los arquitectos de la teoría de la modernización argumentaba que “todos los diversos aspectos del desarrollo económico –la industrialización, la urbanización, la riqueza y la educación– están tan estrechamente relacionados entre sí de manera que constituyen un factor importante entre democracia y bienestar”.6

Sin embargo, en las últimas dos décadas, se ha comenzado a compnder el fenómeno del desarrollo urbano no como un proceso que inherentemente genere mayor democracia y bienestar, sino como un fenómeno que aumenta la exposición a desastres naturales y antropogénicos, genera mayores problemas económicos y sociales como la marginalidad, movilidad, problemas ambientales y claramente genera riesgos y menor seguridad para la infraestructura y las inversiones del sector público y privado.

A pesar de estas ideas previas como los asentamientos humanos garantes de la justicia social y la democracia, queda claro que éstas no previeron la generación de nuevos retos de las condiciones de vida humana, por ejemplo, el cambio climático, el cual se ha convertido en uno de los principales problemas de la sobrevivencia humana.

Contrario a los que los teóricos de la de modernización aseguraban donde una mayor calidad de vida podría alcanzarse mediante la urbanización, vemos que la combinación de una mala planeación del desarrollo urbano y una falta de políticas de reducción de riesgos de desastres garantizan orbes donde se acumulan problemas sociales y económicos así como la exposición potencial a riesgos de desastres naturales y humanos.

Desafortunadamente, al igual que muchos otros países en desarrollo, México ha sido afectado más fuertemente por los efectos del cambio climático a comparación de los países desarrollados, en especial, en las crecientes zonas metropolitanas del país así como en las comunidades rurales.

Las organizaciones internacionales de desarrollo (El Banco Mundial, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Cruz Roja), alertan de los potenciales riesgos de la rápida urbanización, y en especial, cuando no se gestiona adecuadamente el desarrollo urbano y no se integra una política de reducción de riesgos de desastres, RRD.

Un crecimiento metropolitano mal manejado donde se excluye la planeación multisectorial -el sector privado, el análisis del impacto ambiental, los grupos de las organizaciones de la sociedad civil, los académicos, los grupos vulnerables y sus necesidades-genera gobiernos locales con capacidades reducidas, vulnerables y muy poco resilientes para resistir y recuperarse de los posibles daños de los desastres naturales relacionados con el cambio climático.

Lo mencionado, aunado al aumento de los índices de desigualdad del ingreso en México, el aumento de los efectos naturales tanto catastróficos (huracanes, terremotos y tormentas), y cada vez más, los efectos subcatastróficos de menor escala (inundaciones y desertificación) están afectando de manera desproporcionada a los pobres, las mujeres, los enfermos y generando mayor exclusión social.

En este contexto recordemos que “un país resiliente es aquel en el que las autoridades y la población comprenden sus amenazas y crean bases de información compartida sobre las pérdidas asociadas a la ocurrencia de desastres, las amenazas y riesgos, sobre quién está expuesto y quién es vulnerable. La ciudadanía está empoderada para participar, decidir y planificar su ciudad conjuntamente con las autoridades; y valoran el conocimiento, las capacidades, los recursos autóctonos y toman medidas para anticiparse a los desastres y mitigar su impacto, mediante el uso de tecnologías de monitoreo y alerta temprana para proteger la infraestructura, los activos y los integrantes de una comunidad. Así las sociedad se anticipa y mediante la pvención de desastres protege sus bienes materiales, patrimonio cultural y riqueza medioambiental y económica de la sociedad”.7

De forma específica, la resiliencia urbana es parte de un proceso más amplio de trabajo de desarrollo en la RRD, éste se refiere a la “la capacidad de los asentamientos humanos para resistir y recuperarse rápidamente de cualquier peligro plausible. La resiliencia frente a las crisis no sólo contempla la reducción de riesgos y daños de catástrofes (como pérdidas humanas y bienes materiales), sino la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior. Mientras que las típicas medidas de reducción de riesgos tienden a concentrarse en una amenaza específica y dejan de lado la vulnerabilidad frente a otro tipo de peligros, la resiliencia adopta un enfoque frente a amenazas múltiples, considerando la capacidad de recuperación frente a todo tipo de peligros plausibles.8

Una comunidad resiliente, es capaz de minimizar las pérdidas físicas y materiales derivadas de fenómenos meteorológicos extremos, terremotos y otras amenazas naturales o inducidas por el hombre, es capaz de responder, implantar estrategias inmediatas de recuperación y restaurar rápidamente los servicios básicos necesarios para reanudar la actividad social, institucional y económica tras un desastre.

En los últimos 20 años, los desastres naturales han afectado a 4.4 billones de personas y han generado pérdidas globales de 2 billones de dólares americanos, donde han perdido la vida 1.3 millones de personas, tanto en países desarrollados como en los de vías de desarrollo.9

Ante este escenario, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, han optado por incluir dentro de sus prioridades políticas, la reducción de riesgo de desastres. Entendemos por esto, al conjunto de políticas públicas que tienen como objetivo primordial prevenir el impacto y los daños causados por desastres naturales. La reducción de riesgo incluye distintos aspectos como la gestión, mitigación y la preparación para catástrofes.

En términos prácticos, RRD “es el concepto y la práctica de reducir el riesgo de desastres mediante: esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del medio ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos.”10

La adopción de RRD como una política pública y la integración de los conceptos y prácticas de la resiliencia en la planificación urbana tiene por objeto aumentar la preparación ante la vulnerabilidad de posibles desastres naturales y antropogénicos de una ciudad. Una ciudad preparada en materia de resiliencia se puede definir como: “el conjunto conocimientos y las capacidades que desarrollan las autoridades, los profesionales, las organizaciones de respuesta y recuperación, las comunidades y las personas para prever, responder, y recuperarse de forma efectiva a los impactos de los eventos o las condiciones probables o inminentes o actuales que se relacionan con una amenaza”.11

De los argumentos vertidos con anterioridad y de acuerdo con la jerarquía normativa que se desprende del artículo 133 constitucional, resulta necesario establecer en la Carta Magna los ejes rectores para que las leyes federales y estatales, así como los programas y políticas públicas que realice el ejecutivo federal y los gobiernos locales cumplan con las características de seguridad, inclusión y resiliencia en materia de asentamientos humanos.

Para México la falta de una mayor y mejor coordinación nacional y la integración de la RRD en el diseño urbano siguen impidiendo reducir su vulnerabilidad. El Índice de Evaluación de los Riesgos Urbanos de 2014, realizado por la Universidad de las Naciones Unidas (UNU) y el Instituto de Medio Ambiente y Seguridad Humana, clasificó a México en el lugar 91 de 171 de los países más vulnerables.

En términos económicos directos, México muestra pérdidas en promedio anual, sólo por inundaciones, por más de 870 millones de dólares. De 1990 a 2014, México informó un conjunto de pérdidas económicas causadas por desastres naturales como terremotos, incendios forestales y heladas; sin embargo, los mayores daños económicos (85 por ciento) se dieron por los fenómenos de eventos hidro-meteorológicos (sequías, riadas, inundaciones, deslizamientos de tierra y lluvias). Claramente, estos datos sugieren que México necesita urgentemente planeación y manejo de defensa y gestión del agua.

Por otra parte, y con la información pública disponible, es claro que los asentamientos humanos en las grandes urbes de nuestro país carecen de servicios públicos básicos: en las regiones metropolitanas de México más de 10 por ciento de la población urbana no tiene agua corriente; 25 por ciento carecen de instalaciones de alcantarillado o saneamiento adecuado y más de 60 por ciento no tiene drenajes de aguas pluviales.12 La urbanización en México continúa exponiendo la incapacidad gubernamental para hacer frente a diversos temas de gestión del agua y servicios públicos.

En la escala mundial, durante la última década, los desastres naturales han perjudicado a más de 220 millones de personas y causado daños económicos por 100 millones de dólares anuales. La cantidad de personas afectadas por catástrofes desde 1992 llega a 4.400 millones (equivalente a 64 por ciento de la población mundial), y el daño económico es de unos 2 billones de dólares (equivalente 25 años del total de la Ayuda Oficial al Desarrollo).

Las ciudades golpeadas por los megadesastres, como Kobe o Nueva Orleans, pueden tardar más de una década en recuperarse y volver a su estado previo al desastre. Las crisis crónicas y recurrentes, como es el caso de las sequías, requieren de un abordaje de las causas más que responder a las consecuencias.

Los desastres provocados por el ser humano, como los conflictos y las catástrofes tecnológicas, también pueden socavar los beneficios del desarrollo de los países y ciudades. La cantidad de personas en riesgo aumenta significativamente, pues la rápida urbanización genera asentamientos informales descontrolados y densamente poblados en áreas propensas a amenazas.

La falta de capacidad de las ciudades y gobiernos locales para regular normas de construcción y el uso del suelo exacerba los riesgos de los que viven en condiciones vulnerables. Los gobiernos locales son el nivel más cercano a los ciudadanos y juegan un papel fundamental en proveer infraestructura y servicios cruciales para proteger vidas y bienes durante la respuesta a la crisis. En resumen, las ciudades y gobiernos locales deben incrementar su capacidad para reducir daños y el periodo de recuperación de cualquier desastre potencial.13

Es importante puntualizar que el gobierno federal encabezado por el licenciado Enrique Peña Nieto, desde el inicio de su gestión ha impulsado la atención de daños que provocan los desastres naturales; siendo algunas de sus acciones: la emisión de declaratorias de desastres para acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, Fonden, sin embargo, estas acciones son a posteriori, siendo de imperiosa necesidad adecuar el marco normativo vigente y los programas y políticas públicas en materia de prevención.

Otro aspecto que se debe considerar es el uso y destino de los recursos federales para la prevención, atención y reconstrucción de las zonas afectadas por los desastres naturales y antropogénicos; de conformidad con la información pública disponible, en los tres primeros años del actual gobierno se ejercieron 38 mil 506.4 millones de pesos en recursos del Fondo de Desastres Naturales, en contraste, sólo se invirtieron en acciones de prevención vía el Fondo para la prevención de Desastres Naturales 411.0 millones de pesos, es decir, 1.1 por ciento con respeto a lo erogado en acción vía Fonden.

De lo anterior, queda de manifiesto que la mayor parte de la inversión realizada por parte del gobierno federal se destina a acciones de atención a emergencias provocada por los desastres naturales y no a la prevención; gasto que debe ser considerado como inversión y ahorro y no como perdidas. De acuerdo a datos estimados por de la (UNISDR, por sus siglas en inglés), Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Banco Mundial,14 por cada dólar invertido en la planeación de ciudades bajo el esquema Reducción de Riesgos de Desastres, el retorno de inversión es aproximado de 4 a 5 dólares en gastos de reconstrucción y pérdidas económicas del sector productivo y de la sociedad en general.

Esta iniciativa no busca más que apoyar y abonar a lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su objetivo 1.6 “Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano”, y a la línea de acción “Impulsar la Gestión Integral de Riesgos como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social”, y cumplimentar las obligaciones adquiridas por México en el ámbito internacional.

En este orden de ideas, es importante mencionar que nuestro país, miembro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (artículo 11).

Por otra parte, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), los países miembros de la ONU, establecieron una serie de acciones pautados para cumplimentar los retos del desarrollo sostenible, entre los que destacan:

A. Aprobar un Marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015 conciso, específico, preparado con visión de futuro y orientado a la acción.

B. Concluir la evaluación y el examen de la aplicación del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres;

C. Examinar la experiencia adquirida mediante las estrategias, instituciones y planes regionales y nacionales para la reducción de riesgo de desastres y sus recomendaciones, así como los acuerdos regionales pertinentes para la aplicación del Marco de Acción de Hyogo;

D. Determinar las modalidades de cooperación basada en los compromisos para la aplicación de un Marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015;

E. Determinar las modalidades para el examen periódico de la aplicación de un Marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015.

Durante la Conferencia Mundial, los Estados participantes también reiteraron su compromiso de abordar la reducción del riesgo de desastres y el aumento de la resiliencia ante éstos; con un renovado sentido de urgencia en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y de integrar como corresponda, los planes, los programas y los psupuestos a todos los niveles y examinar ambas cuestiones en los marcos pertinentes.15

De los argumentos vertidos con anterioridad y de acuerdo con la jerarquía normativa que se desprende del artículo 133 constitucional, resulta necesario establecer en la Carta Magna los ejes rectores para que las leyes federales y estatales, así como los programas y políticas públicas que realice el ejecutivo cumplan con las características de seguridad, inclusión y resiliencia en materia de asentamientos humanos

En este orden de ideas, y atendiendo los compromisos internacionales que México ha asumido, y sobre todo, a la necesidad y el reclamo de 130 millones de mexicanos de garantizarles que vivan en un país seguro, con capacidad de respuesta ante la presencia de desastres naturales o de aquellos que son consecuencia directa de la actividad agroindustrial del hombre, con la finalidad de reducir pérdidas monetarias tanto de las economías de la nación como del patrimonio de las familias y sobre todo salvaguardar el bien más pciado que tienen los seres humanos, y que se usa como base para ejercer uno de los primordiales derechos humanos: la vida; psento ante esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforman los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Los asentamientos humanos en México serán inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. La ley establecerá los lineamientos para su ordenación y regulación.

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular bajo aspectos resilientes, la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para prevenir y reducir los riesgos ante posibles desastres naturales provocados por los efectos del cambio climático, preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Segundo. Las acciones que se emprendan serán financiables con los recursos de los programas y fondos asignados en los ramos existentes, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 Azuela de la Cueva Antonio, Cancino Miguel Ángel, Los asentamientos humanos y la mirada parcial del constitucionalismo mexicano Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2007.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3052/9.pdf

2 Emily McClung de Tapia, Guillermo Acosta Ochoa, Alejandro Terrazas Mata, Abril Cid Salinas, Nuestra huella en el planeta. La historia humana del origen a nuestros días. Editores Siglo Veintiuno.

3 The World Bank. “World Development Indicators: Urbanization.” http://wdi.worldbank.org/table/3.12. Urban population refers to people living in urban areas as defined by national statistical offices. The indicator is calculated using World Bank population estimates and urban ratios from the United Nations World Urbanization Prospects.

4 Más de la mitad de la población vive en áreas urbanas y seguirá creciendo, Centros de Noticias ONU; 10 de julio de 2014, Nueva York.

http://www.un.org/es/development/desa/news/population/wo rld-urbanization-prospects-2014.html

5 The World Bank. “About the Data: 3.12 Urbanization - World Development Indicators: Urbanization.”

http://wdi.worldbank.org/table/3.12.

6 Seymour Martin Lipset, Political Man: The Social Bases of Politics. (Doubleday Publishings: New York, 1963), página. 41.

7 UNISDR, “Como desarrollar ciudades más resilientes: Un Manual para líderes de los gobiernos locales.” March, 2012. Página 10.

8 Resilencia, ONU Habitat disponible en: es.unhabitat.org/temas-urbanos/resiliencia/

9 United Nations International Strategy for Disaster Risk Reduction, papers.

10 UNISDR, “2009: Terminología sobre la Reducción de los Riesgos de Desastres,” United Nations, 2009. http://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologySpanish.pdf Pg. 27.

11 UNISDR, “2009: Terminología sobre la Reducción de los Riesgos de Desastres,” United Nations, 2009. http://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologySpanish.pdf Pg. 24.

12 Unhabitat. “Urban Poverty Reduction-México.”

http://mirror.unhabitat.org/content.asp?cid=7417&cat id=156&typeid=13

13 Ibíd. 8

14 http://www.worldbank.org/en/news/feature/2016/05/10/in-mexico-forests-d eliver-for-jobs-and-climate-commitments

15 Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas, Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, 18 de marzo de 2015. http://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.p df

Dado en la sede de la Comisión Permanente,a 8 de junio de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 8 de 2016.)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

“La reducción del riesgo de desastres y el aumento de la capacidad de respuesta a los peligros naturales en diferentes sectores del desarrollo pueden tener efectos multiplicadores y acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.”

Ban Ki-moon, secretario general de las Naciones Unidas

El surgimiento de las ciudades se lleva a cabo como un proceso de transición de comunidades sedentarias a pueblos y finalmente, centros urbanos, cuyo catalizador fue la revolución industrial. Las ciudades se caracterizan por la concentración de población, demanda de energía y materia prima, que han provocado la sobreexplotación de recursos fuera de las ciudades y las incidencias de fenómenos de contaminación.

A nivel mundial, la urbanización es un fenómeno social con consecuencias de largo alcance. En la actualidad, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, ONU1 , la población urbana representa 54 por ciento, y se espera que para 2050 dicho porcentaje llegue a 66 por ciento.

De acuerdo con datos similares del Banco Mundial2 , hace cien años, 2 de cada 10 personas vivían en zonas urbanas, pero en 1990, menos del 40 por ciento de la población mundial vivía en una ciudad. A principios de la década de 2010, aproximadamente la mitad de la población mundial vive en zonas urbanas. De acuerdo con las proyecciones del Banco Mundial y de las Naciones Unidas, en 2030, 6 de cada 10 personas vivirán en una ciudad, y en 2050, esta proporción aumentará a 7 de cada 10 personas.

“El proceso de urbanización en México, durante el siglo XX, se atribuye al crecimiento económico ligado a la industrialización y su inherente crecimiento poblacional; la población urbana aumento 58 veces: de 1.4 millones de personas en 1900 a 81 millones en 2010, de esta manera la proporción de las ciudades respecto a la población total paso del 10 por ciento a 72 por ciento, en 110 años.

Así, el número de centros urbanos creció 11 veces y la población urbana aumentó casi 46 veces, lo cual dio lugar a un fenómeno nacional de metropolización. En 1900 existían 33 ciudades de más de 15 mil habitantes, y durante 110 años este número aumento en gran dimensión, a 384 ciudades.”3

De acuerdo con los Indicadores de Desarrollo del Banco Mundial4 , los cuales arrojan datos más actualizados, se ha demostrado un aumento constante de las tasas de población urbana en México. Mientras que en 1990 poco más de 61 millones de ciudadanos mexicanos vivían en las ciudades y centros urbanos, ese número aumentó a más de 99 millones en 2014, lo que corresponde a un crecimiento de 8 por ciento en menos de 25 años.

Con estos datos es claro afirmar, que el fenómeno de la urbanización de la población mundial va en aumento; en la actualidad más de la mitad de la humanidad por primera vez vive en las ciudades, cifra que sigue creciendo.

La aparición de las grandes urbes inevitablemente trae problemas en las áreas de la planificación, el transporte público, las economías locales y nacionales, la infraestructura, los mercados de trabajo formal e informal, el acceso a la educación, y seguridad alimentaria, agua potable y calidad del aire y medio ambiente en general. El rápido crecimiento urbano amplia la brecha de la desigualdad económica y exacerba la pobreza urbana y los problemas sociales que esto conlleva.

Visiblemente, las ciudades son sistemas dependientes de energía y materiales de otros territorios. Las ciudades se apropian de las reservas ecológicas para obtener recursos y exportar sus residuos. Esa apropiación se logra a través del comercio regional e internacional, así como el aprovechamiento de los ciclos biogeoquímicos (por ejemplo, el del carbono, las ciudades emiten localmente el Gas de Efecto Invernadero, que contribuye al cambio climático a escala global). Así mientras más grandes y acaudaladas sean las ciudades, la solicitud de superficie territorial para cubrir sus demandas y asimilar sus desechos tiende a ser mayor, es decir su huella ecológica aumenta. Consecuentemente, medir y disminuir la huella ecológica de las zonas urbanas es uno de los grandes retos actuales en aras de lograr la sostenibilidad de nuestro entorno.

Para México, la urbanización es y seguirá siendo uno de los principales retos del desarrollo, en especial el orientar la urbanización de manera sostenible y garantizando la mayor seguridad humana.

Por ello y bajo los actuales retos de urbanización, es que se vuelven indispensables para México el diseño de políticas públicas urbanas resilientes.

En este sentido, el objetivo de la presente iniciativa es garantizar a todas y todos los mexicanos el derecho de vivir en un país resiliente. El espíritu de esta iniciativa surge como una preocupación y forma de acción ante los efectos del cambio climático; la vulnerabilidad de las ciudades frente a los desastres naturales y las pérdidas humanas, económicas y de infraestructura que ocasionan tienen un impacto más que significativo para el desarrollo del país. La resiliencia y la reducción de riesgos de desastres deben ser un tema prioritario en las agendas de los gobiernos y los parlamentos.

La resiliencia alude a la capacidad de los asentamientos humanos para resistir y recuperarse rápidamente de cualquier peligro plausible. La resiliencia frente a las crisis no sólo contempla la reducción de riesgos y daños de catástrofes (como pérdidas humanas y bienes materiales), sino la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior. Mientras que las típicas medidas de reducción de riesgos tienden a concentrarse en una amenaza específica y dejan de lado la vulnerabilidad frente a otro tipo de peligros, la resiliencia adopta un enfoque frente a amenazas múltiples, considerando la capacidad de recuperación frente a todo tipo de peligros plausibles.5

Un país sin un programa de prevención de desastres ocasionados por los efectos naturales y el cambio climático, es un país en el que los mismos son subestimados, convirtiéndolos en riesgos latentes.

Por otro lado, una población que reside en viviendas y zonas que cuentan con servicios e infraestructura adecuados, que cumplen con códigos de construcción razonables y en la que no existen asentamientos informales ubicados en zonas de riesgo; además se encuentran protegidos por un sistema nacional de coordinación, prevención y manejo de riesgos, claramente cuentan con un gobierno incluyente, competente y responsable.

Bajo las condiciones climáticas actuales, las responsabilidades primordiales de los gobiernos son velar por una urbanización sostenible y resiliente, por ello es necesario reorientar las políticas públicas y los recursos precisos para desarrollar capacidades a fin de asegurar la gestión y la organización de las comunidades antes, durante y después de una amenaza natural.

“Un país resiliente es aquel en el que las autoridades y la población comprenden sus amenazas y crean bases de información compartida sobre las pérdidas asociadas a la ocurrencia de desastres, las amenazas y riesgos, sobre quién está expuesto y quién es vulnerable. La ciudadanía está empoderada para participar, decidir y planificar su ciudad conjuntamente con las autoridades; y valoran el conocimiento, las capacidades, los recursos autóctonos y toman medidas para anticiparse a los desastres y mitigar su impacto, mediante el uso de tecnologías de monitoreo y alerta temprana para proteger la infraestructura, los activos y los integrantes de una comunidad. Así las sociedad se anticipa y mediante la prevención de desastres protege sus bienes materiales, patrimonio cultural y riqueza medioambiental y económica de la sociedad”.6

Una comunidad resiliente es capaz de minimizar las pérdidas físicas y materiales derivadas de fenómenos meteorológicos extremos, terremotos u otras amenazas naturales o inducidas por el hombre, es capaz de responder, implementar estrategias inmediatas de recuperación y restaurar rápidamente los servicios básicos necesarios para reanudar la actividad social, institucional y económica tras un desastre.

Cabe mencionar que la reducción del riesgo de desastres, RRD, no solo tiene como objeto generar sociedades más resilientes frente a catástrofes mayúsculos sino también a fenómenos sub-catastróficos como lo son las inundaciones en las ciudades debido a los temporales de lluvia o a la desertificación, fenómenos que equivalen a las mayores pérdidas económicas para el sector privado, los gobiernos y los individuos.

En los últimos 20 años, los desastres naturales han afectado a 4.4 billones de personas y han generado pérdidas globales de 2 billones de dólares americanos, donde han perdido la vida 1.3 millones de personas, tanto en países desarrollados como en los de vías de desarrollo7

Ante este escenario, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, han optado por incluir dentro de sus prioridades políticas la reducción de riesgo de desastres, RRD. Entendemos por esto, al conjunto de políticas públicas que tienen como objetivo primordial prevenir el impacto y los daños causados por desastres naturales. La reducción de riesgo incluye distintos aspectos como la gestión, mitigación y la preparación para catástrofes.

En términos prácticos, la RRD es el concepto y la práctica de reducir el riesgo de desastres mediante: esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis ya la gestión de los factores causales de los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del medio ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos.

La adopción de la RRD como una política pública y la integración de los conceptos y prácticas de la resiliencia en la planificación urbana tiene por objeto aumentar la preparación de una ciudad. Una ciudad preparada se puede definir como: el conjunto conocimientos y las capacidades que desarrollan las autoridades, los profesionales, las organizaciones de respuesta y recuperación, las comunidades y las personas para prever, responder, y recuperarse de forma efectiva a los impactos de los eventos o las condiciones probables o inminentes o actuales que se relacionan con una amenaza8 .

Una sociedad con un nivel alto de preparación frente a los desastres, permite aumentar la capacidad de los centros urbanos para mitigar los efectos adversos de los choques y los factores de estrés producidos por los desastres naturales y artificiales. Mitigación implica la disminución o la limitación de los impactos adversos de las amenazas y los desastres a fines.

Las altas tasas de urbanización y la infinidad de problemas socioeconómicos que este fenómeno conlleva le imponen a las autoridades mayores retos y más demandas para la solución de las distintas problemáticas. Sin embargo, la RRD ha demostrado no ser sólo una metodología diseñada para proteger los centros urbanos de desastres naturales, de hecho es parte efectiva de una estrategia de desarrollo nacional más amplia e integral que va más allá de los principios básicos de la planificación y urbanización. La RRD es parte de una red más amplia de estrategias de desarrollo.

Las políticas de RRD deben ser entendidas como uno de los tres pilares de las prácticas actuales de desarrollo que han sido adoptadas por las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y muchos gobiernos nacionales.

1. Reducción de los riesgos de desastres

2. Desarrollo sostenible, DS

3. Adaptación al cambio climático, ACC

Estas tres variables (políticas públicas), cuando se conceptualiza e implementan adecuadamente, crea una correlación de auto-refuerzo para sus efectos, con lo que cada uno refuerza el trabajo y el éxito de los demás.

Dicho de otra manera, las inversiones en proyectos de desarrollo usualmente no son sostenibles generando un impacto en el medio ambiente y se pierden con facilidad durante y después de los desastres naturales sobre todo cuando carecen de planificación resiliente. Por otro lado, la RRD se vuelve más eficiente y benéfica en términos multisectoriales, cuando incluye aspectos de la ACC y protege, y se nutre a la vez del, DS. De esta manera las sociedades obtienen beneficios enormes de desarrollo a través de esta relación simbiótica y con impactos transversales.

La RRD comenzó a integrarse en los marcos de desarrollo y estrategias de las Naciones Unidas con el Marco de Acción de Hyogo, MAH, un acuerdo internacional de 10 años que fue adoptado en 2005 en Japón por los estados miembros de la ONU. El cual primordialmente pretendía “hacer la reducción del riesgo de desastres una prioridad” de manera “transversal en el contexto del desarrollo sostenible y, por tanto, un elemento importante para la logro de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente”. Inspirado por el tsunami de la Costa del Pacífico de 2004, MAH fue el primer plan global de éxito para coordinar los esfuerzos internacionales y nacionales en la RRD mediante el reconocimiento de la vinculación entre la preparación y la prevención hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ODM, (2000- 2015).

La Organización de las Naciones Unidas subrayó su nuevo enfoque en la RRD iniciando oficialmente la agenda post-2015 para el desarrollo desde marzo de 2015, con la tercera Conferencia mundial para la reducción del riesgo de desastres en Sendai, Japón. Más de 130 jefes de Estado, ministros, delegaciones diplomáticas, la ayuda humanitaria internacional y las organizaciones de la sociedad civil asistieron a la Conferencia mundial en reducción de riesgos de desastres, WCDRR (por sus siglas en inglés), declarando su determinación de “mejorar los esfuerzos para fortalecer la reducción del riesgo de desastres para reducir las pérdidas de vidas y bienes económicos de las naciones.”9

Las negociaciones de la WCDRR resultaron en el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres. Este documento guía sustituye a su predecesor, el Marco de Acción de Hyogo, que sirvió de marco para las acciones de la RRD desde 2005 hasta 2015. Dos objetivos de desarrollo del milenio hablan de RRD:

• Objetivo 9: Industria, innovación, infraestructura. La construcción de infraestructura resiliente, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación;

• Objetivo 11: Las ciudades y comunidades sostenibles - Convertir las ciudades incluyentes, seguras, resilientes y sostenibles.”10

Otros Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, se apoyan indirectamente a través de la inclusión de las políticas de RRD más duraderos. Tal es el caso de la reducción de la pobreza, reducción de la violencia de género, evitar los desplazamientos humanos, combate y adaptación al cambio climático, etc. Es por ello que se dice que el impacto de una buena política de la RRD tiene efectos transversales y multisectoriales.

Por otra parte, en el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030, en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), los países miembros de la ONU, establecieron una serie de acciones pautadas para cumplimentar los retos del desarrollo sostenible, entre los que destacan:

a) Aprobar un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015 conciso, específico, preparado con visión de futuro y orientado a la acción;

b) Concluir la evaluación y el examen de la aplicación del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres;

c) Examinar la experiencia adquirida mediante las estrategias, instituciones y planes regionales y nacionales para la reducción de riesgo de desastres y sus recomendaciones, así como los acuerdos regionales pertinentes para la aplicación del Marco de Acción de Hyogo;

d) Determinar las modalidades de cooperación basada en los compromisos para la aplicación de un Marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015;

e) Determinar las modalidades para el examen periódico de la aplicación de un Marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015.

Durante la Conferencia Mundial, los Estados participantes también reiteraron su compromiso de abordar la reducción del riesgo de desastres y el aumento de la resiliencia ante los mismos; con un renovado sentido de urgencia en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y de integrar como corresponda, los planes, los programas y los presupuestos a todos los niveles y examinar ambas cuestiones en los marcos pertinentes.11

En esta inteligencia, un aspecto fundamental de esta iniciativa es el de la protección de los recursos económicos tanto públicos como privados. Si bien México ha reducido en gran medida las pérdidas humanas a través del Sistema Nacional de Protección Civil, Sinaproc, el país sigue sufriendo daños económicos con una regularidad asombrosa y sin una política de estado clara y capaz de frenar las perdidas sociales, gubernamentales y del sector económico privado.

De 2005 a 2013, las pérdidas económicas combinadas en México fueron más de 3.8 mil millones de dólares12 . La mayor parte de esas pérdidas se dieron en los centros urbanos, donde se han afectado infraestructura clave, como escuelas, carreteras, puentes y hospitales13 . Todo lo anterior sin medir el impacto del sector laboral, del sector de servicios secundarios. Dado que se proyectan mayores niveles de urbanización, este tipo de pérdidas seguirá en aumento si México no comienza a transformar sus comunidades y ciudades a unas más resilientes y sostenibles.

Los desastres ponen en peligro la seguridad alimentaria de la población más desprotegida a nivel mundial. La reducción del riesgo de desastres es vital para asegurar uno de los derechos y libertades más fundamentales del hombre, por ejemplo, el derecho a la alimentación. A menos que empecemos a utilizar políticas de reducción de desastres en la adaptación al cambio climático, a gestionar el crecimiento de manera responsable y a detener la degradación ambiental, los desastres seguirán amenazando más vidas y medios de sustento que nunca.

Para la economía de una nación es catastrófico el continuamente registrar pérdidas económicas en infraestructura, en bienes de la población y en el sector económico formal. Otro elemento que genera pérdidas sustanciales en el presupuesto y una opacidad en el gasto de los recursos es el uso de los fondos para recuperación o fondos para desastres, esto significa el tener en casa un barril sin fondo con demandas de recursos económicos enormes y continuos condenando a las finanzas gubernamentales a un espiral de inversión en la reconstrucción sin fin y a un empobrecimiento del país.

“México, geográficamente y debido a su acelerado proceso de urbanización es altamente vulnerable y susceptible a terremotos, huracanes, inundaciones, tornados y sequías. Sólo cuatro eventos hidro-meteorológicos representan aproximadamente 67 por ciento de las pérdidas económicas: riadas, deslizamientos, inundaciones y la lluvia.”14

Por otro lado, existen ya ejemplos en el mundo donde ha quedado demostrado que una RRD integrada con DS y ACC, el uso de tecnología avanzada para el manejo del agua, creación estratégica de espacios verdes y la gestión de las defensas naturales, utilizadas de manera combinada han podido mitigar las pérdidas hidrológicas y apoyar la adaptación al cambio climático.

En este contexto, México cuenta desde el 2012 con la Ley General de Protección Civil que tiene por objeto el de introducir en la política pública el concepto de gestión integral de riesgos, en dicho ordenamiento se estableció la obligación de crear un Atlas Nacional de Riesgos como el instrumento para consolidar los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de las instancias participantes del Sistema Nacional de Protección Civil para pver y pvenir los desastres, sin ningún resultado notorio y con los alcances necesarios, como lo demuestra la información disponible hasta hoy.15

La falta de coordinación nacional para la resiliencia y la RRD integrada en todos los niveles del gobierno mexicano genera un conjunto paralelo de riesgos además de los que la naturaleza genera16 . Esta falta de agenda gubernamental resulta incomprensible teniendo en cuenta el compromiso global de México, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la cual representó a México en la WCDRR en Sendai, expresando el apoyo del gobierno al nuevo marco17 .

Resulta paradójico que a pesar de las crecientes pérdidas económicas por desastres naturales tanto catastróficos, como subcatastróficos y las notables limitaciones presupuestales de nuestro país, las instituciones del Estado mexicano, en todos los niveles, aún no han reconocido plenamente la necesidad de adoptar, integrar e implementar la RRD.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, en el informe de 2013 destacó críticamente la necesidad imperiosa de México de detener las pérdidas económicas y de actualizar su Sistema Nacional de Protección Civil con el fin de cambiar el enfoque hacia el fortalecimiento de capacidades para la prevención de desastres y la reducción de la vulnerabilidad. Esto, con el fin de contribuir al crecimiento económico sostenido, ya que las últimas pérdidas económicas han sido en gran parte debido a los huracanes y eventos relacionados con las inundaciones18 .

Más allá de la sugerencia de la OCDE de cambiar el rumbo de las políticas mexicanas en el tema de la resiliencia, como ya lo mencionamos, México es estado firmante del Marco de Sendai y los Objetivos de Desarrollo Sostenible por lo tanto desde nivel municipal hasta el de la federación debemos de tener en marcha ya políticas públicas orientadas a coordinar e implementar RRD en conjunto con ODS y ACC. Es imperante que el Estado mexicano presente avances en sus compromisos frente a sus invitados de la plataforma mundial de la ONU en la RRD, ya que nuestro país será anfitrión de dicha cumbre en mayo de 2017 en Cancún. Esta es sin duda una oportunidad invaluable para demostrar que México está tomando medidas activas hacia la implantación a nivel local y federal de largo alcance para fortalecer las capacidades, proteger a sus ciudadanos, la economía nacional y su lucha contra el cambio climático.

Es importante puntualizar que el gobierno federal mediante la atención de daños que provocan los desastres naturales sigue atendiendo a una política reactiva y asistencial (a posteriori), siendo de imperiosa necesidad adecuar el marco normativo vigente y los programas y políticas públicas en materia de prevención.

Otro aspecto que se debe considerar es el uso y destino de los recursos federales para la prevención, atención y reconstrucción de las zonas afectadas por los desastres naturales y antropogénicos; de conformidad con la información pública disponible, en los tres primeros años del actual gobierno se ejercieron 38 mil 506.4 millones de pesos en recursos del Fondo de Desastres Naturales, Fonden, en contraste, sólo se invirtieron en acciones de prevención vía el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales 411.0 millones de pesos, es decir, 1.1 por ciento con respeto a lo erogado en acción vía Fonden.

De lo anterior, queda de manifiesto que la mayor parte de la inversión realizada por parte del gobierno federal se destina a acciones de atención a emergencias provocada por los desastres naturales y no a la pvención; gasto que debe ser considerado como inversión y ahorro y no como perdidas. De acuerdo a datos estimados por la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, (UNISDR por sus siglas en inglés), y el Banco mundial, por cada 1 dólar americano invertidos en la planeación de ciudades bajo el esquema reducción de riesgos de desastres, el retorno de inversión es aproximado de 4 a 5 dólares en gastos de reconstrucción y pérdidas económicas del sector productivo y de la sociedad en general.19

Por lo expuesto, esta iniciativa no busca más que apoyar y abonar a lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su objetivo 1.6. “Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano”, y a la línea de acción “Impulsar la gestión integral de riesgos como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social”.

Considero que la Carta Magna debe incluir el concepto resiliencia, con el fin de reflejar nuestro compromiso tanto con los ciudadanos de nuestro país, el desarrollo sostenible y responsable de nuestra nación, la protección a los bienes económicos y a el compromiso con la adaptación y combate al cambio climático.

México no sólo debe de prever las amenazas que ponen en riesgo a la población cuando suceden los desastres, sino que debemos construir el camino hacia una plataforma de prevención y disminución delas pérdidas económicas y materiales como consecuencia de los cada vez más constantes fenómenos de la naturaleza, derivados del acelerado ritmo del cambio climático de nuestro planeta.

Soy una convencida que es tiempo que la reducción de riesgos de desastres sea parte fundamental del desarrollo sostenible de nuestra nación, donde no se escatime las acciones inmediatas de prevención, recuperación y restauración inmediata de los servicios básicos necesarios para reanudar la actividad social, institucional y económica de nuestra sociedad tras un desastre.

Ante estos restos y atendiendo los compromisos internacionales que México ha asumido, pero sobre todo, ante la necesidad y el reclamo de 130 millones de mexicanos que necesitan del Estado las garantías necesarias para vivir en un país seguro, con capacidad de respuesta ante la presencia de desastres naturales o de aquellos que son consecuencia directa de la actividad agroindustrial del hombre, con la finalidad de reducir pérdidas monetarias tanto de las economías de la nación como del patrimonio de las familias y sobre todo salvaguardar el bien más preciado que tienen los seres humanos, y que se usa como base para ejercer uno de los primordiales derechos humanos: la vida; presento ante esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, sustentable y resiliente, fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Segundo. Las acciones que se emprendan serán financiables con los recursos de los programas y fondos asignados en los ramos existentes, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 Más de la mitad de la población vive en áreas urbanas y seguirá creciendo, Centros de Noticias ONU; 10 de julio de 2014, Nueva York,

http://www.un.org/es/development/desa/news/population/wo rld-urbanization-prospects-2014.html

2 The World Bank. “About the Data: 3.12 Urbanization-World Development Indicators: Urbanization.” http://wdi.worldbank.org/table/3.12.

3 Emily McClung de Tapia, Guillermo Acosta Ochoa, Alejandro Terrazas Mata, Abril Cid Salinas, Nuestra huella en el Planeta.- la historia humana del origen a nuestros días.-Editores Siglo Veintiuno

4 The World Bank. “World Development Indicators: Urbanization.” http://wdi.worldbank.org/table/3.12. Urban population refers to people living in urban areas as defined by national statistical offices. The indicator is calculated using World Bank population estimates and urban ratios from the United Nations World Urbanization Prospects .

5 Resilencia ONU Habitat disponible en: es.unhabitat.org/temas-urbanos/resiliencia/

6 UNISDR, “Como desarrollar ciudades más resilentes: Un manual para líderes de los gobiernos locales.” Marzo de 2012. Página 10.

7 United Nations International Strategy for Disaster Risk Reduction, papers.

8 UNISDR, “2009: Terminología sobre la Reducción de los Riesgos de Desastres,” United Nations, 2009. http://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologySpanish.pdf Pg, 24.

9 United Nations International Strategy for Disaster Risk Reduction, “The Sendai Declaration.” March, 2015.

http://www.unisdr.org/files/43300_sendaideclaration.pdf

10 Ídem

11 Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas, Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, 18 de marzo de 2015.

http://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.p df

12 “Mexico: Disaster and Risk Profile: Basic Country Statistics and Indicators (2014).”

http://www.pventionweb.net/countries/mex/data/

13 Maita Fernández-Armesto and Gemma Noguera, “La resiliencia urbana, clave del futuro de las ciudades: urbes de todo el mundo están iniciando su camino para proteger a sus habitantes, sus bienes y el mantenimiento de la funcionalidad ante posibles crisis,” El País, 22 de mayo de 2015. http://elpais.com/elpais/2015/05/21/planeta_futuro/1432231832_145438.ht ml

14 Damian Carrington, “March temperatures smashes 100-year global record,” The Guardian. 15 April 2016. http://www.theguardian.com/environment/2016/apr/15/march-temperature-sm ashes-100-year-global-record?CMP=Share_iOSApp_Other.

15 Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). “Mexico: Review of the mexican national Civil Protection System,” OECD, 2013

16 Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). “Mexico: Review of the Mexican National Civil Protection System,” OECD, 2013

17 “En este sentido, consideramos que la prevención y reducción del riesgo de desastres es clave del desarrollo para la economía de nuestras comunidades y que por lo tanto debemos seguir invirtiendo en ello.” Luis Felipe Puente coordinador nacional de protección civil, discurso como representante del gobierno mexicano en la WCDRR en Sendai.

18 Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). “Mexico: Review of the Mexican National Civil Protection System,” OECD, 2013.

19 The World Bank; In Mexico, forests deliver for jobs and climate commitments, mayo 10, 2016

http://www.worldbank.org/en/news/feature/2016/05/10/in-m exico-forests-deliver-for-jobs-and-climate-commitments

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 8 de 2016.)

Que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2016

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

La humanidad experimenta una época de gran innovación tecnológica que ha producido grandes cambios sociales. La llegada de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, ha potencial izado el flujo de información a niveles antes impensables, y tocado la vida entera de las personas.

Uno de los campos que la revolución tecnológica, por medio de la implementación de medios electrónicos, ha impactado es, sin duda, la democracia. La aplicación de nuevas tecnologías en procesos electorales ha ido en aumento en los últimos quince años. Estados Unidos, Inglaterra, Suiza, Holanda, Estonia, Venezuela, Brasil, India y Francia,1 han empleado mecanismos electrónicos de votación en elecciones.

No obstante, desde el siglo XIX, se comenzaron a hacer propuestas acerca del uso de sistemas de votación automatizada. “Fue Thomas Alva Edison, derivado de su experiencia en la telegrafía y conocimientos de electricidad, el primero en patentar un invento grabador de votos electrónicamente sufragados que establecía un registro electrográfico de votos. Tiempo después, en 1891, se desarrolló en Nueva York una máquina automática para recibir el voto público denominada “cabina automática de Myers”.2

Actualmente, existen dos mecanismos electrónicos para emitir votos o para contarlos:

1) La urna electrónica, el medio electrónico más utilizado en países que han incorporado nuevas tecnologías a sus sistemas de votación, consistente en un sistema electrónico físicamente supervisado por representantes del órgano electoral respectivo.

2) E-voting, que consiste en un sistema remoto, que funciona mediante telefonía celular o internet, en el que el votante no necesita acudir a una casilla electoral; este sistema es más complejo, y por tanto, es poco empleado, dadas las complicaciones que implica su implementación.3

El voto electrónico ha tenido grandes avances en dos países emergentes: Brasil e India. En el caso de Brasil, en 1995 se legisló la votación electrónica y la primera elección vinculante fue en 1996. En el año 2000, la votación electrónica fue implementada en todo el territorio y sigue funcionando actualmente. El voto electrónico se ha consolidado, y ha contribuido al fortalecimiento de la democracia, debido a la celeridad y la seguridad derivadas del sistema que se emplea.

Por su parte, en el año 2004 esta práctica fue implementada en India, arrojando resultados relevantes, dada la efectividad del uso de las nuevas tecnologías para la democracia electoral, pues el diseño e implementación de sus urnas electrónicas impiden alterar de forma externa los cómputos de las casillas.

En México, existen varios ejemplos de implementación de instrumentos electrónicos de votación, como son los casos de Jalisco, Coahuila y la Ciudad de México, donde se han realizado ejercicios de votación electrónica de manera vinculante en seis procesos electorales: Coahuila, en el proceso electoral de 2005, para la elección de Gobernador, diputados y Ayuntamientos, 2008, para la elección de diputados, y 2009 para la elección de Ayuntamientos; la Ciudad de México, en 2009 para la elección de Jefes Delegacionales y Asambleístas; y, Jalisco, en 2009, para la elección ordinaria del Ayuntamiento de Tuxcueca, y las elecciones extraordinarias de los Ayuntamientos de Gómez Farías y San Cristóbal de Ila Barranca. En total, los instrumentos de votación electrónica han estado al alcance de 170, 478 electores, y se han emitido 84447 votos por medio de estos.4

Como resultado de estas experiencias, ha quedado claro que la implementación de instrumentos de votación electrónica no incrementa ni disminuye la confianza en los procesos electorales; no es excluyente, pues en los ejercicios antes mencionados han participado personas representativas de todas las condiciones socioeconómicas y culturales (en Jalisco se instalaron urnas electrónicas en casillas rurales);y, permiten una mayor interacción de órganos electorales con diferentes sectores de la comunidad.5

Asimismo, facilita el proceso electoral, pues el procesamiento del voto es rápido y preciso, reduce o elimina la probabilidad de errores humanos; permite a los ciudadanos verificar su elección; la obtención y publicación de resultados oficiales se da a horas de cerrado el proceso electoral; se reduce el consumo de materias primas en papelería y urnas; y, permite el ahorro de recursos financieros.

Sobre esta última, con su implementación es posible reducir los costos de una elección, ya que se tendrían que erogar tres centavos, contra los 56 centavos de la actual votación con papeleta, según palabras de Gerardo Martínez, Director de Estadística y Documentación Electoral del Instituto Nacional Electoral6. Es decir, se pueden liberar recursos de la “democracia cara” y destinarlos a otras necesidades.

Sirve de ejemplo la experiencia de Brasil, donde “se consiguió reducir drásticamente el costo de la elección: de $3.50 dólares por elector en 1996 pasó a $1.84 dólares en 2002, incluidos los gastos de representantes de casilla, fuerzas armadas, comida, helicópteros y aviones, entre otros costos de organización.”7

No obstante, y a pesar de la falta de legislación en la materia, el otrora Instituto Federal Electoral encabezó esfuerzos, desde 2004, respecto de la implementación del voto por medio de instrumentos electrónicos, creando en 2009 una Comisión Temporal para evaluar la viabilidad de la implementación de estos instrumentos en elecciones federales.8

Sin embargo, debido a la falta de regulación, el Instituto Federal Electoral decidió desarrollar una prueba piloto no vinculante del uso de una boleta electrónica para los comicios celebrados en el proceso electoral federal 2011-2012, instalando cuatro urnas electrónicas –desarrolladas por expertos del Centro de Investigación y Estudios Avanzados–9 en cada uno de los 300 distritos electorales en los que se encuentra dividido el país (un total de mil 200 prototipos). Como resultado del ejercicio, de los 94 mil 785 ciudadanos participantes, nueve de cada diez consideraron fácil el uso de la boleta electrónica; el 85.9% argumentó que les parecía confiable el instrumento, y seis de cada diez dijo estar dispuesto a utilizar el sistema de votación electrónica en los próximos comicios federales.10

Posteriormente, el ahora Instituto Nacional Electoral emitió en enero de 2015, el “Proyecto para la realización de una prueba piloto, de carácter no vinculante, para el uso de un instrumento de votación electrónica el domingo siete de junio de 2015, en tres distritos electorales del país”, prueba que fue aprobada mediante el acuerdo INE/CG49/2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto, celebrada el 28 de enero de 2015, por lo que se realizó una prueba piloto, de carácter no vinculante, en los distritos 03 de Aguascalientes, 02 de Chihuahua y 04 de Hidalgo, a fin de ponderar los procesos electorales que se realizan en torno al voto electrónico y recibir una encuesta.

Con dicha prueba piloto, se realizó sin complicaciones una transmisión desde la casilla de la imagen del acta de resultados impresa por el Instrumento de Votación Electrónica al término de la Jornada Electoral, utilizando una aplicación instalada en teléfonos celulares de voluntarios que participaron en el ejercicio.11

Como resultado, se instalaron 994 de las mil 243 de los Instrumentos de Votación Electrónica a instalar, es decir, un 79.97%, siendo la principal causa de no instalación la falta de Operadores, pues no asistieron el día de la Jornada Electoral, a pesar de haber recibido capacitación y haber confirmado su asistencia.12

De los 56, 622 votantes que participaron en la prueba piloto, el 53.32% consideró que es confiable votar por medios electrónicos, en tanto que el 25.68% contestó que 13 no es confiable emplear medios electrónicos para emitir su voto.13

Por otra parte, respecto a qué medio ‘les gustaría emplear para votar en las próximas elecciones federales, un 45.23% señaló que en “boletas de papel”, un 37.47% respondió que por medio de un sistema electrónico de votación, y un 17.30% optó por la opción “A través de Internet”.14

Así, a pesar de la falta de regulación para la utilización de Instrumentos de Votación Electrónica, el otrora Instituto Federal Electoral, y el ahora Instituto Nacional Electoral, han hecho un gran esfuerzo por implementar este mecan1ismo, que, aunado al de las experiencias locales que ya se ‘han mencionado, han arrojado resultados positivos, que de aplicarse a todos los procesos electorales se obtendrían grandes beneficios en favor de los ciudadanos y de nuestra democracia.

Por tanto, y haciendo eco de las declaraciones del ex Consejero Presidente del extinto Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita, es necesario plantear una reforma electoral para autorizar al Instituto Nacional Electoral la implementación de sistemas electrónicos de votación, máxime cuando “la autoridad electoral federal usa intensamente la tecnología digital para organizar elecciones [...], salvo en el momento de,la votación”.15

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para regular la implementación de Instrumentos de Votación Electrónica

Artículo Único. Se adiciona un inciso kk) al’ numeral 1 del artículo 44, un inciso i) al numeral 1, artículo 56, un inciso f) al numeral 1, del artículo 86, recorriendo el inciso subsecuente, un inciso e) al numeral 1 del artículo 126, un numeral 7 al artículo 266, un inciso j) al numeral 1 del artículo 269, un numeral 3 al artículo 270, un inciso d) al numeral 5 del artículo 273, un numeral 3 al artículo 290, un inciso d), recorriendo los subsecuentes, al artículo 293, y un numeral 6 al artículo 295, y se reforman el numeral 1 del artículo 15, el inciso e) del artículo 273, los numerales 1 y 3 del artículo 279, y el numeral 3 del artículo 284, de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 15.

1. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas y tos emitidos mediante los Instrumentos de Votación Electrónica. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas y los emitidos mediante los Instrumentos de Votación Electrónica, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

2. [...].

3. [...].

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) ... jj)

ii) Emitir los reglamentos de quejas y de fiscalización;

j) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable, y

kk) Aprobar el procedimiento, lineamientos e implementación total o parcial dentro de la geografía electoral para la recepción del voto mediante los Instrumentos de Votación Electrónica, cuando sea factible, técnica y presupuestalmente.

2. [...].

3.

Artículo 56.

1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) ... g);

h) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y

i) Proveer lo necesario para la implementación total o parcial para la recepción del voto mediante los Instrumentos de Votación Electrónica.

j) Las demás que le confiera esta Ley.

Artículo 86.

1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:

a) ... d)

e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 290 de esta Ley;

f) Corroborar el correcto y pleno funcionamiento de los Instrumentos de Votación Electrónica, y g) Las demás que les confieran esta Ley.

Artículo 216.

1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:

a) [...]

b) [...]

c) [...]

d) [...], y

e) Los lineamientos de Votación Electrónica deberán cumplir con las especificaciones aprobadas por el Consejo General, conforme a los que emita, garantizando en todo momento la efectividad y el secreto del voto, y asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.

Artículo 266.

1. [...].

2. [...].

a) [...].

b) [...].

c) [...].

d) [...].

e) [...].

f) [...].

g) [...].

h) [...].

i) [...].

j) [...].

k) [...].

3. [...].

4. [...].

5. [...].

6. [...].

7. En caso de aprobar el procedimiento e implementación total o parcial para la recepción del voto mediante Instrumentos de Votación Electrónica, el Consejo General aprobará el modelo de boleta electrónica electoral que se utilizará para la elección.

Artículo 269.

1. [...].

a) a h) [...].

i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto, y

j) En su caso, los Instrumentos de Votación Electrónica.

1. [...].

2. [...].

3. [...].

Artículo 270.

1. [ .. .].

2. [ ... ].

3. En caso de que se utilicen los Instrumentos de Votación Electrónica, el modelo aprobado por el Consejo General conforme a los lineamientos que emita, mismos que deberán garantizar la efectividad y el secreto del voto, así como asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.

Artículo 273.

1. [ .. .].

2. [ ...].

3. [ ...].

4. [ ...].

a) [ ...], y

b) [ .. .].

5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) [ ...];

b) [ ...];

c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d) En su caso, consignar en el acta el número de votos emitidos por medio del Instrumento de Votación Electrónica para cada elección en la casilla que corresponda;

e) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías, y en el caso de los Instrumento de Votación Electrónica, que éstos se encontraban en ceros, y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes;

f) Una relación de los incidentes suscitados, si ilos hubiere, y

g) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 279.

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto, o en su caso, se le dirigirá a la casilla correspondiente para que emita libremente y en secreto su voto por medio del Instrumento de Votación Electrónica.

2. [...].

3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente, o en su caso, recibirá el acta final del ejercicio del voto emitido por medio del Instrumento de Votación Electrónica.

4. [...];

a) [...];

b) [...];

c) [...]; y

5. [...].

Artículo 284.

1. [...):

a) [...], y

b) [...].

2. [...):

a) [...];

b) [...];

c) [...], y

d) [...].

3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho, o en su caso, se le dirigirá a la casilla correspondiente para que emita libremente y en secreto su voto a que tuviere derecho, por medio del Instrumento de Votación Electrónica.

4. [...].

Artículo 290.

1. [ ... ]:

a) [...);

b) [...];

c) [...];

d) [... ];

e) [.. .]:

I. [...], y

II. [...], y

f) [...].

2. [...].

3. En su caso, los votos emitidos por medio de los Instrumentos de Votación Electrónica serán transmitidos desde las casillas, bajo la inspección del secretario de la mesa directiva de casilla y de los escrutadores, a una sede central, ubicada en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; se solicitará el uso de dispositivos móviles, previamente otorgados, a los operadores de las casillas.

Los resultados de la votación emitida mediante el Instrumento de Votación Electrónica se enviarán en dos formatos: a) Texto e b) Imagen. Se enviarán los resultados capturados y la imagen del acta emitida por el Instrumento de Votación Electrónica, mismo que serán publicados de manera inmediata.

La recepción de los resultados estará a cargo de personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, dicha recepción se hará a un servidor, el cual tendrá una página web en la intranet para la publicación de dichos datos enviados desde las casillas.

Artículo 293.

1. [...]:

a) [...];

b) [...];

c) [...];

d) El número total de votos emitidos por medio del Instrumento de Votación Electrónica, y el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

e) [...];

f) [...], y

g) [...].

2. [.. .].

3. [...].

4. [...].

Artículo 295.

1. [...]:

a) [...];

b) [...], y

c) [...].

2. [...].

3. [...].

4. [...].

5. [...].

6. Se remitirán también, a la Bodega Central del Instituto Nacional Electoral los Instrumentos de Votación Electrónica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar un análisis presupuestal para la implementación de los instrumentos de votación electrónica, y enviarlo a la Cámara de Diputados a más tardar en abril de 2017, para su discusión y aprobación.

Tercero. En la normativa que emita el Instituto Nacional Electoral, se deberán contemplar los lineamientos para la implementación de los Instrumentos de Votación Electrónica.

Notas

1 Ayala, Sánchez, Alfonso, El voto electrónico en el mundo, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/librohtm?I=3191

2 Téllez Valdés, Julio, Algunas anotaciones sobre el voto electrónico en México, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en: http://biblio.juridicasunam.mx/libros/6/2921/23.pdf

3 Op. cit., Ayala, Sánchez, Alfonso.

4 Op. cit., Ayala, Sánchez, Alfonso.

5 Ayala, Sánchez, Alfonso, coeditor, Democracia en la era digital, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en: http//biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?I=3191

6 Voto electrónico, a un clic de ser realidad en elecciones presidenciales, disponible en: http//sipse.com/mexico/elecciones-2015-7-de junio-simulacro-urna-electronicas-154235.html

7 Análisis sobre los procesos de modernización y tecnologías para aplicar el ejercicio del voto, Instituto Federal Electoral, disponible en: http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/CDD/CDD Varios/docs/2003 ModernizacionTecnologias pdf

8 El voto electrónico y el Pacto por México, Francisco J. Guerrero Aguirre, El Universal, disponible en: http//www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/01 /62609.php

9 Urna electrónica: ¿a prueba de fraude?, Guillermo Cárdenas Guzmán, El Universal, disponible en: http://archivo.eluniversalcommx/cultura/69191.html

10 Ibídem.

11 “Informe de la Prueba Piloto, de carácter no vinculante, para el uso de un instrumento de votación electrónica el domingo siete de junio del 2015, en tres distritos electorales del país”, Instituto Nacional Electoral, disponible en: http://ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/CG.or201507 -29in 01 P11-00.pdf

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Valdés Zurita a favor de implementar voto electrónico en el país, disponible en:

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?ldn=595470& idFC=2016

Recito legislativo de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2016.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 8 de 2016.)