Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Indicadores Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de referéndum).

Presentada por la diputada Delfina Gómez Álvarez, Morena.

Expediente 1545.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 89 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, PRD.

Expediente 1556.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Modesta Fuentes Alonso, Morena.

Expediente 1558.
LXIII Legislatura.
Quinta sección.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, Movimiento Ciudadano.

Expediente 1559.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.

Ciudad de México, a 1 de junio de 2016

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el informe trimestral sobre obligaciones y empréstitos de los estados y municipios

México, DF., a 16 de mayo de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Hago referencia al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del presente; en particular, a la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión cada cierre trimestral, los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes, de conformidad con el artículo séptimo transitorio del mencionado decreto, que a la letra dice:

Séptimo. ...

En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, el Congreso de la Unión pueda dar puntual seguimiento al endeudamiento de los estados y municipios.

En cumplimiento a esta disposición me permito enviarle anexo a este oficio, los empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de marzo de 2016, especificando el destino para el que fue utilizado e incluyendo el saldo al cierre del periodo mencionado que fue publicado el 15 de febrero del presente por esta Secretaría.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Contadora Pública Marcela Andrade Martínez (rúbrica)


Anexo: Informe de los empréstitos y obligaciones inscritos en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades, municipios y sus organismos

Periodo: 1 de enero al 31 de marzo de 2016

En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de marzo de 2016 se inscribieron 30 obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios (Registro) por un monto de 4,132 millones de pesos (mdp). Por otra parte, en el periodo se dieron de baja 62 obligaciones en el Registro por un monto de 13,503 mdp, destacando que de algunas de las obligaciones liquidadas no se solicitó la cancelación de la inscripción en el primer trimestre de 2016. Algunos aspectos a destacar son:

1. Del monto total registrado, 12 millones de pesos tienen como destino el refinanciamiento; 4 mil 119 millones de pesos, inversión pública.

2. De los nuevos créditos registrados, al cierre del trimestre se habían dispuesto 3 mil 14 millones de pesos.

3. El plazo promedio ponderado de las obligaciones inscritas es de 159 meses.

4. Por acreedor, las obligaciones son contratadas principalmente con la banca múltiple (86 por ciento del monto total), seguido por la banca de desarrollo (14 por ciento del monto total).

5. Por fuente de pago, la mayor parte de lo contratado durante el periodo señalado se respalda con participaciones federales (96 por ciento del monto total); y con aportaciones federales (2 por ciento del monto total), e ingresos propios (2 por ciento del monto total)

6. Las 62 cancelaciones realizadas en el primer trimestre se derivaron principalmente de créditos liquidados de gobiernos estatales (78 por ciento del monto cancelado); en segundo lugar, de organismos (15 por ciento del monto cancelado) y en tercer lugar, de municipios (7 por ciento, del monto cancelado).

El listado de las obligaciones de entidades federativas y municipios inscritas y canceladas en el Registro en el primer trimestre de 2016 se adjunta al presente Anexo. Adicionalmente, el listado completo de las obligaciones vigentes de entidades federativas y municipios inscritas en el Registro, se puede consultar en:

http://obligaciones_entidades.hacienda.gob.mx/es/OBLIGAC IONES_ENTIDADES/Registro_de_Obligaciones).

                                     

De la Secretaría de Educación Pública

Ciudad de México, a 19 mayo 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En alcance al oficio 710.2016.20.3-3872 de fecha 25 de abril del presente y en apego a lo establecido en el Artículo 42 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, se remite disco compacto con informaci6n correspondiente al primer trimestre de 2016 de los siguientes Organismos Descentralizados, recibidos en esta Dirección General mediante oficio No. 0913, en forma extemporánea el día 11 de mayo del presente año:

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Atentamente

Luis Mariano Hermosillo Sosa (rúbrica)

Director General


Ciudad de México, a 29 de abril del 2016.

Ingeniero Luis Mariano Hermosillo Sosa

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Pública

Presente

En alcance al oficio número 0872, con el propósito de dar seguimiento y cumplir con lo establecido en el artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se remite información, en medio magnético e impresa conforme a la relación anexa, correspondiente a los Organismos Descentralizados (Colegios de Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos e Institutos de Capacitación para el Trabajo) para el primer trimestre del 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Daniel Ávila Fernández (rúbrica)

Coordinador Sectorial de Operación Técnica y Financiera

(Remitida a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 25 de 2016.)

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el informe trimestral de actividades correspondiente al primer trimestre de 2016

Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente

LXIII Legislatura

Presente

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el Informe Trimestral de Actividades del Instituto Federal de Telecomunicaciones correspondiente al primer trimestre de 2016, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto, en sesión del pasado 18 de mayo del presente año.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica)

Comisionado Presidente

(Remitida a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Comunicaciones. Mayo 25 de 2016.)

De la diputada Janette Ovando Reazola

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

La que suscribe, Janette Ovando Reazola, diputada federal con licencia por Chiapas e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en sesión celebrada el 5 de abril de 2016, se dirige a usted para solicitarle de la manera más atenta y de no haber inconveniente alguno, con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se realicen los trámites necesarios para la reincorporación a las actividades legislativas de esta Cámara a partir del lunes 23 de mayo del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente

Diputada Janette Ovando Reazola (rúbrica)


Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió de la diputada Janette Ovando Reazola comunicación por la que informa de su reincorporación a sus funciones legislativas a partir del 23 de mayo de 2016.

Con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso que dicha comunicación, que se anexa, se remita a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)

Presidente

(De enterado. Mayo 25 de 2016.)

Del diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. constitucional; y 6, fracción XVI, y 12 base 1, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con la finalidad de asumir el cargo otorgado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional como delegado especial en el proceso electoral de candidato a gobernador de Veracruz, razón por la cual solicito licencia para separarme del cargo de diputado federal, por un periodo del 17 de mayo al 6 de junio de 2016, tiempo en que termina la jornada electoral.

Sin otro particular por el momento, agradezco de antemano la atención prestada al presente.

Xalapa, Veracruz, a 16 mayo de 2016.

Atentamente

Diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica)


Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo

Único. Se concede licencia al diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín para separarse de sus funciones legislativas del 17 de mayo al 6 de junio de 2016.

Atentamente

Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)

Presidente

(Aprobada en votación económica. Mayo 25 de 2016.)



Iniciativas

Que adiciona un segundo párrafo y recorre los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, recibida de los diputados Mario Guerra Urbiola y Raúl Domínguez Rex, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016

Los que suscriben, diputados Braulio Mario Guerra Urbiola y Raúl Domínguez Rex, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los cajeros automáticos constituyen uno de los principales puntos de contacto entre los usuarios y los servicios financieros, así lo señala la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, porque facilitan la realización de operaciones sin necesidad de ir a una sucursal, el principal uso de los cajeros automáticos es el retiro de dinero en efectivo a pesar de que hoy en día cuentan con una amplia gama de transacciones.

A diciembre de 2015, el Banco de México reportó que se habían realizado 435 millones 620 mil 647operaciones en cajeros automáticos, de estas operaciones 430 millones 396 mil 409 se realizaron con tarjetas de débito y 5 millones 224 mil 238 con tarjetas de crédito.

Además, del total de operaciones 415 millones 32 mil 767 fueron realizadas en cajeros automáticos del mismo banco que emitió las tarjetas, este número de operaciones se subdivide en 410 millones 571 mil 91 realizadas con tarjetas de débito y 4 millones 461 mil 676con tarjetas de crédito.

En cuanto a operaciones interbancarias se registró un total de 20 millones 587 mil 880 de las cuales 19 millones 825 mil 318 se realizó con tarjetas de débito y 762 mil 562 con tarjeta de crédito.

En mayo de 2010, el Banco de México emitió la Circular 22/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de ese año, para regular la operación de cajeros automáticos y estableció que sólo el banco operador de un cajero automático puede cobrar comisión por transacción.

En esta misma regulación se eliminó la comisión para las operaciones donde el banco operador y el banco emisor son el mismo, además, para transparentar las comisiones cobradas, se estableció que los bancos operadores deben informar al tarjetahabiente antes de ejecutar la operación el monto total que pagará por la transacción y en caso de que el tarjetahabiente no esté de acuerdo y no culmine la operación, no se efectuará cobro alguno.

Los datos estadísticos muestran que después de la entrada en vigor de esta regulación, los tarjetahabientes empezaron a usar principalmente los cajeros de su propio banco a raíz de que las comisiones cobradas en cajeros automáticos de otros bancos por disposición de efectivo se tornaron elevadas y variadas entre un banco y otro.

Hasta ahora, no existe un tope a las comisiones que se cobran por operaciones interbancarias, las tarifas están en el rango de 8 a 40 pesos y de los 7.50 a 12 pesos en consulta de saldo dependiendo de la ubicación y giro comercial donde estén instalados los cajeros automáticos, esta iniciativa propone eliminar las comisiones por disposición de efectivo y por consulta de saldo.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros indica que 12 por ciento de las operaciones realizadas con tarjeta de crédito corresponden a disposición de efectivo, por las cuales las Entidades Financieras cobran un porcentaje que va desde 4.5 por ciento hasta 10 por ciento, además si la operación es interbancaria el tarjetahabiente deberá pagar la comisión respectiva, aunado a que también pagará un interés diario hasta el día que liquide la cantidad, por lo cual el usuario tiene que pagar por un mismo monto hasta tres cargos lo que le resulta más costoso, esta iniciativa propone eliminar el porcentaje que se cobra por el monto a disponer en efectivo a través de las tarjetas de crédito y además, la eliminación de la comisión por disposición de efectivo y consulta de saldo en operaciones interbancarias.

Un estudio sobre cajeros automáticos publicado en 2015 por el Comisión Nacional Bancaria y de Valores, indicó que México ocupa el tercer lugar con menos cajeros automáticos en una valoración de 21 países con 342 cajeros por cada millón de personas.

El argumento para cobrar comisiones consiste en asegurar que estas comisiones sirven para incrementar el tamaño de la red y cubrir costos operativos, de 2008 a 2013 se observó un crecimiento de la red de cajeros automáticos de tan sólo 2.6 por ciento así que esté argumento resulta ser poco efectivo en la realidad, además de que el mayor número de operaciones como hemos visto no se concentra en este rubro.

Hay un gran número de ciudadanos que no tienen acceso a cajeros automáticos o bien tienen acceso a al menos un cajero que no necesariamente es del banco que emitió su tarjeta, nos referimos a quienes viven en zonas rurales, que al no tener una gama de cajeros de todos los bancos, forzosamente pagan una comisión al disponer de efectivo, además del costo de traslado para llegar a un cajero, por lo que acceder a este servicio le resulta más caro en comparación con un ciudadano que vive en una zona urbana que es donde se localizan 93 por ciento del total de cajeros en el país.

Reino Unido y Portugal, son países en los que los cajeros automáticos no cobran comisión alguna por retiro de efectivo o consultas de saldos de tarjetas emitidas por otros bancos, incluso Portugal amplía este beneficio en las operaciones que realicen los tarjetahabientes en España, lo cual garantiza la viabilidad de esta iniciativa presentada.

Considerando que la fracción X del artículo 73 faculta a la Cámara de Diputados para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.

Que el párrafo 2 del artículo 26 de la Ley del Banco de México dice:

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Que de acuerdo al artículo 3, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros una comisión es:

Cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al interés, que una entidad cobre a un cliente. Tratándose de entidades financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio.

La presente iniciativa propone eliminar el cobro de comisión en operaciones internas e interbancarias por disposición en efectivo y consulta de saldo en tarjetas de crédito y débito, además de eliminar la comisión sobre el monto de lo dispuesto en tarjetas de crédito, mediante el siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Título Tercero
De las Operaciones

Capítulo I
De las reglas generales

...

Artículo 46. y 47. ...

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones,...

Las entidades financieras que operen cajeros automáticos, se abstendrán de cobrar comisión o cargo alguno en Operaciones Internas e Interbancarias efectuadas con tarjetas de crédito o débito.

Las instituciones...

...

Artículo 49. a 55. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016.

Diputados: Braulio Mario Guerra Urbiola, Raúl Domínguez Rex (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 18 de 2016.)

Que adiciona el artículo 2397 Bis al Código Civil Federal, un segundo párrafo al artículo 1391 del Código de Comercio y el párrafo tercero al artículo 324 y un artículo 324 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, recibida de los diputados Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2397 Bis al Código Civil Federal; por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1391 del Código de Comercio y; por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 324 y un artículo 324 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de ley pretende establecer un control de estado a fin de evitar el fenómeno de la usura en nuestro país, concretamente, la que encuentra su origen en los contratos de mutuo, simple o con interés, regulados por las disposiciones civiles y mercantiles.

De acuerdo con el Código de Comercio todos los comerciantes, por el sólo hecho de serlos, están obligados, entre otras cosas, a “...la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.” (Artículo 16, fracción II).

Por su parte, se reporta como comerciante –entre otros– a quienes teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de éste su ocupación ordinaria (artículo 3, fracción I).

En el caso de las personas que hacen de los préstamos una forma de vida tenemos que los mismos comportan una actividad que se encuadra dentro de lo que el Código de Comercio entiende por “comerciante”, sin embargo, en el ámbito de lo fáctico a estas personas no se les encuadra como tales y, consecuentemente, no se les exigen las obligaciones mercantiles que, en su caso, deberían de corresponder.

En esta iniciativa pretendemos que el Estado se erija como vigía permanente de esas obligaciones, tanto de los comerciantes que hacen de los préstamos su forma de vida ordinaria, como de quienes lo hacen de manera ocasional (en ambos casos a partir de los contratos de mutuo), a fin de prevenir el fenómeno de la usura (del agiotismo) y cuidar tanto el adecuado desenvolvimiento de la actividad como los derechos de los deudores.

A continuación, desarrollaremos nuestros argumentos y nuestra propuesta de modificación normativa.

Sobre el contrato de mutuo y la problemática que se presenta

El mutuo es un contrato por medio del cual, una persona (mutuante) se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero –u otras cosas fungibles– a otra persona (mutuario) la cual se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El mutuo, normalmente se realiza respecto de sumas de dinero y, del mismo modo, por regla general –aunque no es necesario– se suele garantizar mediante la existencia de un título de crédito, comúnmente el pagaré.

De acuerdo con la legislación que regule el contrato, el mismo puede ser civil o mercantil. Será civil cuando se regule conforme a los artículos 2384 a 2397 del Código Civil (federal) o mercantil cuando se contrae en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas (Código de Comercio, artículos 358-364).1

Es importante indicar que, respecto de los conceptos de mutuo y préstamo, por parte del Poder Judicial se ha interpretado que se refieren a la misma figura. Lo anterior toda vez que el Código Civil utiliza la denominación de mutuo en tanto que la legislación mercantil la de préstamo. El Poder Judicial Federal ha indicado que:

“...ambos ordenamientos legales regulan en los preceptos mencionados con distintas denominaciones un mismo tipo de contrato con idéntico contenido, pues mientras en la primera de las legislaciones citadas se designa como mutuo, en la segunda de ellas se nombra al contrato citado como préstamo, debiendo precisarse que la naturaleza civil o mercantil del acto jurídico depende del destino que se dé a la cosa dada con motivo del contrato o de las personas que intervienen en el mismo, pues si tienen el carácter de comerciantes legalmente se presumirá que la cosa dada se destinará a actos mercantiles, por lo que por exclusión debe decirse que si en el contrato no se precisa que la cosa entregada en préstamo se destinará a actos de comercio o en el pacto contractual no intervienen comerciantes, no puede reputarse como mercantil tal acto jurídico, y por los mismo debe calificarse como de naturaleza civil.”2

Ahora bien, el mutuo puede ser simple o con interés. Se entiende que es con interés “cuando el acreedor recibe una retribución a manera de compensación, por la privación temporal de su capital (dinero u otros bienes fungibles) a cargo del deudor o mutuario.”3. En contraposición, el mutuo es simple cuando el deudor no está obligado a pagar alguna contraprestación por el bien fungible recibido.

En los casos del contrato de mutuo, simple o con interés, que se garantizan mediante la suscripción de un título de crédito –comúnmente el pagaré–, se presenta con cierta frecuencia el fenómeno de la usura al que nos hemos referido pues es sabido que ciertos prestamistas al momento de la celebración del acto de comercio (o del contrato civil) incurren en ciertas prácticas donde se deja en blanco el título de crédito –salvo las firmas– o bien, no se señala la cantidad, el interés que en su caso se aplicará (legal o moratorio expreso), la fecha de vencimiento o la fecha de su celebración.

Estos elementos (documento en blanco, sin cantidad, sin interés, sin fecha de celebración o de vencimiento) desgraciadamente suelen tener lugar y son aceptados por el deudor ante un estado de necesidad. En no pocas ocasiones hemos sabido que el prestamista se vale de estos elementos para proceder de manera usuraria obteniendo desproporcionados beneficios frente a una circunstancia en la que la ley no prevé una forma de protección o tutela especifica previa que permita evitar estos eventos.

Se dispone, ciertamente, de herramientas procesales de naturaleza civil o mercantil para combatir elementos como la posterior inclusión de un interés no pactado por mutuo acuerdo, así como la inclusión posterior de una fecha no inserta originalmente en el contrato (aunque aceptada dicha ausencia por el deudor). Sin embargo, los elementos a combatir procesalmente resultan en extremo difíciles de demostrar, suelen implicar una aquiescencia del deudor (ante su estado de necesidad) y ordinariamente traen aparejada ejecución, lo que implica una afectación patrimonial inmediata para el suscriptor.

Incluso se dispone de herramientas de orden penal para combatir la conducta agiotista, tal y como lo estipula el artículo 387, fracción VIII, del Código Penal Federal, relativo al fraude, y que prevé el supuesto de quien “valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.”

Sin embargo, no se pretende en modo alguno que el ámbito penal sea el principal instrumento para combatir esta situación, antes bien, resulta necesario explorar otras alternativas de índole preventiva y que permiten tanto el ejercicio pleno de la libertad de los contratantes, como de la garantía a los derechos inherentes de toda persona a no ser víctima de usura.

Claramente se entiende que en materia civil y mercantil debe de privilegiarse la actividad contractual y, en especial, garantizarse el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. No obstante ello, y como es sabido, toda materia jurídica –sin excepción alguna– debe de ser analizada, interpretada y aplicada bajo el crisol de los derechos humanos tutelados por nuestra Constitución y reafirmados contundentemente a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 que insertó en el artículo 1o. constitucional el siguiente contenido:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...”

En consecuencia, estas materias no pueden en modo alguno ser ajenas a los principios elementales que rigen el proceder del estado y aún, en las relaciones entre particulares la actitud del estado no puede ser omisa. Esto último acorde con los más avanzados desarrollos en materia de derechos humanos que bajo la figura de la eficacia de los derechos humanos entre particulares (Drittwirkung) reconocen que los particulares también pueden vulnerar derechos fundamentales y que el estado debe intervenir para prevenirlo. El propio Poder Judicial de la Federación lo ha entendido de este modo:

Derechos Fundamentales. Son susceptibles de analizarse, vía amparo directo interpuesto contra la sentencia definitiva que puso fin al juicio, en interpretación directa de la Constitución, aun cuando se trate de actos de particulares en relaciones horizontales o de coordinación ... [Los] criterios jurisprudenciales siempre han partido de la premisa de la procedencia del amparo contra actos de autoridad en una relación de supra a subordinación, es decir, como los actos verticales que se dan entre gobernantes y gobernados... Esta línea de pensamiento se refiere a la tesis liberal que permeó durante el siglo XIX, conforme a la cual la validez de los derechos fundamentales se restringe a las relaciones de subordinación de los ciudadanos con el poder público. Este carácter liberal de los sistemas constitucionales modernos se fundamentó también en la clásica distinción entre derecho privado y derecho público... Surge así la teoría alemana de la Drittwirkung, también llamada Horizontalwirkung, de los derechos fundamentales. Esta denominación se traduce como la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, tomando en consideración que el problema se plantea en cuanto a la eficacia de éstos en las relaciones horizontales, así llamadas a las relaciones en que no hay relación de poder, y entre las que estarían, en principio, las relaciones establecidas entre particulares, supuestamente iguales. La Drittwirkung se aborda desde la concepción de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos, cuya vigencia se proyectaba en las relaciones jurídicas dadas entre el individuo y el estado. Los demás individuos, los llamados terceros, quedarían, en principio, al margen de esa relación jurídica específica. Sin embargo, las teorías contractualistas explican el origen de los derechos humanos en sentido opuesto, es decir, los derechos del hombre surgen como derecho en las relaciones entre privados, preexisten por tanto al estado, el que nace para salvaguardar y garantizar estos derechos. Así, los derechos fundamentales se tienen, originalmente, frente a los demás hombres y sólo derivativamente frente al Estado, por lo que los derechos naturales a la libertad, la seguridad, la propiedad, etc., son, en primer lugar, derechos frente a los presuntos “terceros”, los particulares... La ideología liberal presumía la igualdad de la que partían los individuos en sus relaciones privadas, pero esta presunción, especialmente en la época actual, está lejos de poder sostenerse, pues ahora la sociedad se caracteriza cada vez más por su complejidad, pues el imperio de que tradicionalmente gozó la autoridad es hoy en día más difuso a virtud de los denominados grupos de fusión o de presión, o simplemente otros ciudadanos particulares situados en una posición dominante, que poseen un poder en muchos de los casos similar al del estado, por lo que no es improbable que afecten los derechos fundamentales de los particulares... En una sociedad estructurada en grupos y en la predominación de los aspectos económicos, el poder del grupo o de quien tiene una preeminencia económica se impone al poder del individuo, creándose situaciones de supremacía social ante las que el principio de igualdad ante la ley es una falacia. El poder surge de este modo no ya sólo de las instituciones públicas, sino también de la propia sociedad, conllevando implícitamente la posibilidad de abusos... El fortalecimiento de ciertos grupos sociales o de un particular en situación dominante que pueden afectar la esfera jurídica de los individuos ha hecho necesario tutelar a éstos, no sólo frente a los organismos públicos, sino también respecto a esos grupos o personas particulares; sobre todo porque en una sociedad corporativista y de predominio económico como la actual, lo que en realidad se presenta son situaciones de disparidad y asimetría, ya que no debe perderse de vista que esos grupos o particulares mencionados logran no sólo ocupar un lugar relevante en el campo de las relaciones particulares, sino que en muchas veces también influyen en los cambios legislativos en defensa de sus derechos... Estas situaciones actuales de poder económico privado ponen de manifiesto la existencia, en el ámbito de las relaciones privadas, del fenómeno de poder, o de monopolización del poder social, similar a los poderes públicos. Son situaciones de sujeción análogas a las existentes frente al poder estatal, en las que la autonomía privada y la libertad contractual de la parte más débil quedan manifiestamente anuladas. O bien no dispone realmente de la libertad para decidir si contrata o no, o bien carece de posibilidades de discutir el contenido o exigir su cumplimiento. Este panorama desembocó en la reconsideración de la teoría clásica de los derechos fundamentales, y en la extensión analógica del contenido de las relaciones públicas a las relaciones privadas, en donde la superioridad de una de las partes anula la libertad jurídica y los derechos individuales de la parte débil. Estas situaciones no pueden dejarse únicamente al amparo del dogma de la autonomía privada.”4

Como se desprende de la anterior tesis, es fácil reconocer que en la relación de derecho privado entre prestamista y deudor existe una situación de vulnerabilidad en aquellos casos en los que el deudor, por extrema necesidad del préstamo, admite la firma del mismo en blanco, sin aclarar el interés, sin fecha de celebración o de vencimiento. En la misma sintonía, debe recordarse que desde el ámbito de los derechos humanos ha sido condenada la figura de la usura, así, en la esfera convencional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha dispuesto en su artículo 21 lo siguiente:

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. (Subrayado nuestro)

Consecuentemente corresponde al estado implementar medidas para evitar que los abusos desproporcionados existentes en la esfera mercantil sigan siendo cometidos por los prestamistas, y ha sido precisamente de este modo en cómo se ha tratado de contener los procederes usurarios a través de diversas sentencias del Poder Judicial de la Federación y de las que ha devenido una constante línea jurisprudencial que busca proteger a los deudores de la usura. Por citar tan sólo algunos ejemplos, véanse las siguientes tesis:

Pagaré. Aun cuando el juicio se siga en rebeldía, el juzgador tiene la obligación de proteger y garantizar oficiosamente el derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura. ... aunque el juicio se siga en rebeldía, el juzgador tiene la facultad y la obligación de proteger y garantizar oficiosamente el derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura, de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, la falta de contestación de la demanda tampoco es un obstáculo práctico para que el juzgador conozca algunos de los referidos parámetros, pues aquellos que consistan en circunstancias particulares del caso (relación entre las partes; calidad de los sujetos; actividad del acreedor; destino, monto, plazo y garantías del crédito), pueden quedar revelados a través de los datos contenidos en la demanda y sus anexos, mientras que los relativos a indicadores financieros (tasas de interés bancarias y variación del índice inflacionario nacional), pueden constituir hechos notorios que no requieren de planteamientos ni pruebas de las partes, por encontrarse difundidos mediante publicaciones impresas o electrónicas oficiales.

Asimismo:

Pagaré. El artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite a las partes la libre convención de intereses con la limitante de que los mismos no sean usurarios. Interpretación conforme con la Constitución [abandono de la jurisprudencia 1a./J. 132/2012 (10a.) y de la tesis aislada 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]. Una nueva reflexión sobre el tema del interés usurario en la suscripción de un pagaré, conduce a esta sala a apartarse de los criterios sostenidos en las tesis 1a./J. 132/2012 (10a.), así como 1a. CCLXIV/2012 (10a.), en virtud de que en su elaboración se equiparó el interés usurario con el interés lesivo, lo que provocó que se estimara que los requisitos procesales y sustantivos que rigen para hacer valer la lesión como vicio del consentimiento, se aplicaran también para que pudiera operar la norma constitucional consistente en que la ley debe prohibir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre; cuando esta última se encuentra inmersa en la gama de derechos humanos respecto de los cuales el artículo 1o. constitucional ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar. Así, resulta que el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; pero además, dispone que la ley debe prohibir la usura. Por lo anterior, esta Primera Sala estima que el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prevé que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactaran por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal, permite una interpretación conforme con la Constitución General y, por ende, ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; destacando que la adecuación constitucional del precepto legal indicado, no sólo permite que los gobernados conserven la facultad de fijar los réditos e intereses que no sean usurarios al suscribir pagarés, sino que además, confiere al juzgador la facultad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré y al determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su contrario un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, para el caso de que el interés pactado en el pagaré, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva, mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de las mismas circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista el juzgador al momento de resolver.5

A continuación presentemos nuestra propuesta de modificación normativa.

Propuesta de modificación normativa

En las relaciones entre particulares el principio de la autonomía de la voluntad de las partes es esencial pero, no obstante, no es absoluto ni ajeno a las obligaciones inmanentes en materia de derechos humanos, por ello presentamos una propuesta de modificación normativa en la que tal principio queda asegurado pero sujeto a un ulterior estudio por parte de la autoridad estatal en aquellos casos en los que se pretenda ejercitar el derecho consignado a través de los tribunales del estado.

Pretendemos que los contratos de mutuo, simple y con interés, que tengan su origen en un título de crédito, sean inscritos en el Registro Público de Comercio como una medida necesaria para que los tribunales puedan admitir a trámite una demanda sobre los mismos. El registro, de este modo, se constituirá como un requisito procedimental para la ejecución del título por la vía jurisdiccional y, del mismo modo, se pretende que la autoridad jurisdiccional informe a la administrativa conducente acerca de la existencia de un juicio a trámite respecto de un pagaré a fin de que tal autoridad administrativa realice el escrutinio respectivo a fin de determinar la existencia o inexistencia de obligaciones fiscales adicionales.

Concretamente, el mutuante deberá inscribir el título en el registro correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél de su suscripción. De no hacerlo, proponemos que sea considerada como fecha cierta de suscripción aquella a partir de la cual se realice el registro correspondiente. Además, proponemos que, para dar inicio al trámite jurisdiccional, ya sea en la vía civil o mercantil, sea considerado como requisito para el inicio del trámite su inscripción en el correspondiente registro. Finalmente, atendiendo al hecho de que en múltiples ocasiones y por diversos factores, el mutuante no entrega el título de crédito al mutuario y, en no pocos casos se ha sabido que estos títulos son colocados nuevamente al mercado, pretendemos que los tribunales sólo admitan a trámite aquellas demandas en las que, tras confrontar su base de datos registrales, se correspondan las partes en litigio con aquellas que se tienen registradas.

Con la medida propuesta se respeta el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en tanto que no existe pronunciamiento alguno –ni interferencia– respecto del contenido esencial pactado por los particulares sino sólo respecto de los requisitos formales ya existentes en la ley. Se trata de un control previo de legalidad del documento a fin de que en caso de pretenderse hacerse efectivo el derecho consignado en el título de crédito, el mismo cumpla con los requisitos que la ley dispone.

Los requisitos esenciales que la ley dispone para la celebración del contrato de mutuo, así como del título de crédito, serán, de este modo, conocidos por la autoridad y no podrán ser modificados con posterioridad en aspectos como la fecha o el interés pactado, dejando fuera toda posibilidad de usura por parte del acreedor. Incluso, se pretende que en aspectos como la fecha, se tenga por “cierta” aquella señalada en el título a partir de su inscripción en el registro (dentro de los 10 días siguientes al de su suscripción o a partir del día en que se registra al expirar el anterior plazo) y, por el interés, a falta de su señalamiento, el que corresponde al tipo legal. Del mismo modo, para los prestamistas que hacen de esta actividad su ocupación habitual, la autoridad administrativa-fiscal (el Sistema de Administración Tributaria) tendrá conocimiento de la misma –por vía de los tribunales– y determinará si corresponden o no cargas fiscales adicionales por los ingresos obtenidos bajo esta ocupación.

Para lograr lo anterior, proponemos modificar el Código Civil Federal, el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, dado que en cada uno de ellos existen disposiciones con incidencia directa en la regulación del mutuo.

De este modo, se obligará a que todos los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en un título de crédito, sean inscritos ante los correspondientes registros. Así, en las oficinas del registro, se verificará que el título de crédito reúna los requisitos que la legislación civil o mercantil prevé para el mutuo y el título de crédito, en especial, se vigilará: el tipo de interés pactado (que no incurra en usura); en caso de no expresar interés moratorio, que consecuentemente se aplicará el interés legal; en caso de no tener fecha de suscripción, ni siquiera se admitirá; se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el registro (ya sea dentro de los 10 días hábiles o a partir de que es registrado) y; se informará sobre el título a la autoridad fiscal a fin de que ésta determine si existen obligaciones fiscales o no.

Nuestra propuesta concreta, para el caso de la legislación sustantiva civil consiste en la adición de un artículo 2397 Bis y en el cual se señalará: “Los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de un título de crédito, deberán de inscribirse en el registro público. El mutuante, deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el registro.”

Por su parte, en materia mercantil, el Registro Público de Comercio contiene una normativa reglamentaria que indica su estructura y funcionamiento, así como el trámite registral para los diversos actos mercantiles que requieran registro. En consecuencia, y dado que se trata de un reglamento, pretendemos incluir un transitorio en el que se indique que el Registro Público de Comercio realizará las modificaciones que, en su caso, correspondan, a su reglamento a fin de inscribir los contratos de mutuo, que tengan su origen en títulos de crédito, así como a dar aviso a la autoridad fiscal respecto de los mismo.

Por otro lado, en cuanto a la legislación procesal, debe indicarse que los juicios mercantiles se rigen de acuerdo con lo dispuesto en el propio Código de Comercio –en su sección procedimental– y, en forma supletoria por el Código Federal de Procedimientos Civiles. En el caso del Código de Comercio, encontramos que el artículo 1391 hace referencia al juicio ejecutivo mercantil, en el cual, por regla general suele ubicarse a los títulos de crédito. Dicho artículo indica:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;

III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288;

IV. Los títulos de crédito;

V. (Se deroga)

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

En dicho artículo pretendemos adicionar un segundo párrafo para indicar que: “Tratándose de los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de títulos de crédito, se requerirá que sean inscritos en el Registro Público de Comercio. El mutuante deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el registro. De no contarse con dicha inscripción, no se admitirá a trámite la demanda. El juez de turno deberá dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de éstas demandas para que, en su caso, determine las obligaciones que correspondan y, por ningún modo, podrá hacer efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos inscritos en el registro público con los de las partes en litigio.”

Además, y, aunque ya hemos dicho que el deber de notificación a la autoridad fiscal correspondiente es más una disposición de carácter reglamentario, proponemos incluirla en el párrafo antes indicado a fin de reforzar la obligatoriedad de la misma y dejar las particularidades del procedimiento a la propia autoridad registral en su reglamento.

En materia procedimental civil, aplicable evidentemente a los juicios civiles y supletoriamente a los mercantiles, debe recordarse que con motivo de la reforma constitucional de 27 de diciembre de 2013, por la que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se facultó al Congreso de la Unión para expedir una ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales”.

En razón de lo anterior, existe facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de registro público inmobiliario , entendiéndose que el mismo abarca los diversos contenidos del Registro Público de la Propiedad, tal y como lo expone la Cámara de Diputados en el dictamen que la Comisión de Puntos Constitucionales presentó a su consideración y que fue aprobado el 17 de julio de 2013 por el pleno, y que indica:

“esta comisión dictaminadora considera, al igual que lo hace la Cámara de Senadores, que actualmente el Registro Público de la Propiedad en el país, presenta diversos problemas que inciden en la seguridad jurídica de la propiedad... En razón de ello, esta Comisión Dictaminadora estima que otorgarle facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley que armonice y homologue la organización y funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios existentes en las Entidades Federativas, así como los catastros en los Municipios, incidirá en el desarrollo de políticas públicas orientadas al desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda...”

Prevista la competencia de este Congreso de la Unión en la materia y, a falta de la ley general que reglamente esta situación, pretendemos incluir una cláusula procesal aplicable en materia federal y, un artículo 324 Bis destinado a la materia procedimental civil de las entidades federativas, en donde se incluyan nuestras previsiones.

Se propone modificar el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual, se refiere a los documentos probatorios con los que el actor deberá fundar su pretensión en la demanda presentada. Dicho artículo dispone:

Artículo 324. Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, y, los que presentare después, con violación de este precepto, no le serán admitidos. Sólo le serán admitidos los documentos que le sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.

Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la prueba documental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hace mención de la misma, para el efecto de que oportunamente sea recibida.

En este caso, pretendemos adicionar un párrafo tercero en el que se indique que “Asimismo, deberá indicarse en la demanda, la respectiva inscripción ante el registro público que corresponda, en aquellos casos en los que la propia ley lo establezca como un requisito para su admisión. En estos casos, no podrá hacerse efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos del registro con los de las partes en litigio.”

En lo que respecta al artículo 324 Bis que se adiciona, pretendemos que quede de la siguiente manera:

Artículo 324 Bis. Los jueces de las entidades federativas, atendiendo a la competencia general en materia registral, deberán dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de aquellas demandas sobre contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en títulos de crédito.

Finalmente, incluimos dos transitorios a fin de que, por un lado, el presente decreto entre en vigor tras los 180 días siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las autoridades competentes realicen las adecuaciones pertinentes en cuanto a su estructura administrativa. Asimismo, un periodo de 180 días para que el Registro Público de Comercio realice también las modificaciones que correspondan para el registro de los títulos que tengan su origen en los contratos de mutuo. Indicamos, asimismo, que los asuntos que al momento de la entrada en vigor del presente decreto se estén llevando acabo, se sigan llevando conforme a las reglas existentes al momento del inicio del procedimiento.

Confiamos plenamente en que, con las modificaciones propuestas en esta iniciativa daremos un gran avance legislativo en el combate a la usura que tanto afecta los más necesitados en nuestro país. En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se adiciona un artículo 2397 Bis al Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2397 Bis. Los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de un título de crédito, deberán de inscribirse en el registro público. El mutuante, deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contrario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el registro.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1391 del Código de Comercio, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1391. ...

...

De la I. a IX. ...

Tratándose de los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de títulos de crédito, se requerirá que sean inscritos en el Registro Público de Comercio. El mutuante deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contrario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el registro. De no contarse con dicha inscripción, no se admitirá a trámite la demanda. El juez de turno deberá dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de estas demandas para que, en su caso, determine las obligaciones que correspondan y, por ningún modo, podrá hacer efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos inscritos en el registro público con los de las partes en litigio.

Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 324 y un artículo 324 Bis, ambos al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 324. ...

...

Asimismo, deberá indicarse en la demanda, la respectiva inscripción ante el registro público que corresponda, en aquellos casos en los que la propia ley lo establezca como un requisito para su admisión. En estos casos, no podrá hacerse efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos del registro con los de las partes en litigio.

Artículo 324 Bis. Los jueces de las entidades federativas, atendiendo a la competencia general en materia registral, deberán dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de aquellas demandas sobre contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en títulos de crédito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Registro Público de Comercio realizará las modificaciones que correspondan a su reglamento a fin de inscribir los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en títulos de crédito, así como para dar aviso a la autoridad fiscal respecto de los mismos.

Tercero. Lo asuntos civiles o mercantiles que al momento de la entrada en vigor del presente decreto puedan verse afectados, se seguirán llevando conforme a la normativa vigente en el momento en que dichos juicios comenzaron.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cienfuegos Salgado, David. El contrato de mutuo con interés y el anatocismo. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México. Pág. 60-61. Consultado el 09-12-2015, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/223/dtr/d tr4.pdf

2 Novena época, Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación, T. III, 2ª, parte-I, p. 38. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, amparo directo 578/96.

3 Ibídem. Pág. 65

4 Tesis: I.3o.C.739 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Pág. 1597, agosto de 2009. 9ª época. Tesis Aislada (Civil).

5 Tesis: 1a./J. 46/2014 (10a.) Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 7, Junio 2014, Tomo I. Pág. 400. 10ª época. Jurisprudencial (Constitucional, Civil).

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2016.

Diputados : Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 18 de 2016.)

Que reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Rafael Yerena Zambrano, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Pablo Gamboa Miner, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Julio Saldaña Morán, Víctor Manuel Sánchez Orozco y Alejandro González Murillo, de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016

Los suscritos, diputados federales Rafael Yerena Zambrano, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Pablo Gamboa Miner, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Julio Saldaña Morán, Víctor Manuel Sánchez Orozco y Alejandro González Murillo de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y del PES respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los estados unidos mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los postulados de las teorías sobre los derechos humanos, desde la década de los años 70, se comenzaron a forjar los derechos de tercera generación, los cuales empezaron a formar parte del derecho positivo. Entre éstos se incluyen el derecho a la paz, el derecho al ambiente sano, el derecho a la asistencia humanitaria, etcétera.

El derecho a la paz, desde el particular punto de vista de los suscritos, consiste en un bien jurídico de contenido vital para la realización del desarrollo de la persona, puesto que implica como lo asevera el insigne filósofo y jurista italiano Norberto Bobbio “La paz es condición porque la realización de otros valores, habitualmente considerados superiores, la requiere como premisa; sin la paz, entre otros factores, ideales como la justicia, la libertad o el bienestar no se pueden cumplir”.1

La paz, puede ser asociada a la idea de lo opuesto a problemas y disturbios en las relaciones entre los estados, entre varios grupos de una misma sociedad, entre los individuos y aun entre los sentimientos y deseos de un mismo individuo.2

Por ello, hablar de paz, es referirse a una convivencia armónica entre los individuos de una sociedad, en donde usando sus derechos de libertad, y conjugándolos con la realización de valores como el respeto, la conciliación, la legalidad, la tolerancia y la solidaridad se adquiere una conciencia sobre el correcto ejercicio de todos nuestros derechos.

Los ámbitos en donde se aprenden dichos valores sin duda son el familiar, posteriormente en el escolar, el profesional y finalmente en la sociedad es donde se cierra la pinza para demostrar las buenas actitudes.

En la sociedad moderna es necesario fomentar la adopción y respeto de los valores de la paz, para consolidar el orden y la tranquilidad pública. Por lo anterior, el Estado como la organización más importante de una sociedad, tiene como tarea primordial, la inculcación de diversos valores por medio de sus políticas educativas para la formación de los individuos, desde la temprana edad, es decir, las niñas y los niños.

Debe reconocerse que actualmente, la violencia se manifiesta desgraciadamente como una forma de cultura y que el Estado no debe aceptar que se siga permitiendo y fomentando. Por el contrario, se deben emprender acciones preventivas que vayan directamente a la transformación de la idiosincrasia de las personas.

Es por lo anterior que vemos a la Educación como una herramienta efectiva para que los valores de la paz permeen en el albedrío de las personas. También creemos que las bondades de las leyes ayudan a trazar objetivos y metas para transformar la conciencia colectiva.

En este sentido, la cultura de paz está relacionada con un proceso educativo en el cual la psicología y la sociología educativa juegan un papel importante y que por ello surge la necesidad de contar con un marco jurídico que contribuya a que la función educativa de las instituciones encargadas de la enseñanza en todos los niveles, impartan con especial dedicación los valores de la paz.

La cultura de paz encierra la idea del ejercicio pleno de los derechos y sus garantías apegado al respeto de los derechos de terceras personas para adoptar comportamientos entendidos como correctos y responsables, por esto se debe de pensar y buscar que se legisle en este tema, motivado especialmente por el clima de violencia no solo vinculada con el crimen, sino también por la que se suscita en diversos campos de la vida social de nuestro país.

Por ello, un individuo racionalmente y conscientemente puede ejercer sus derechos y llevar a cabo sus actividades cotidianas, contribuyendo a la paz de su entorno, y a la consolidación de una sociedad con orden, respeto y tranquilidad, entendiendo todo lo anterior como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos, no por medio del temor a una sanción, sino como imperativos internos de rechazar la violencia.

La intención de la propuesta de una ley de general cultura de paz es hacer de la paz una forma de vida que busque la integración de la sociedad sobre una base común, el rescate y fortalecimiento de los valores, que nos hagan hombres y mujeres, libres y responsables consigo mismos y con el entorno en que vivimos, que nos garantice un marco ideal de convivencia a través de la regulación de ciertas conductas que atentan contra la tranquilidad y la seguridad de las personas.

Una cultura de paz que fomente el respeto de los demás tendrá como efecto la reducción de los índices delictivos, de los conflictos escolares, laborales y familiares, así como violencia social en la que hoy estamos inmersos.

La intención de la ley es contener el desorden social por medio del aprendizaje de valores, principios y hábitos de respeto y corresponsabilidad de los miembros de una comunidad, en los que se promueva el rechazo a la violencia en cualquier forma de sus manifestaciones, la armonización de los intereses individuales con los colectivos, y que el bienestar individual no es independiente del bienestar de los demás, sino que se encuentran estrechamente relacionados.

Sostenemos la necesidad de que el país cuente con un ordenamiento jurídico en materia de cultura de paz, y que el espíritu que guarda este proyecto de ley, es de establecer una base normativa de carácter general que fomente e inculque valores formativos a favor de la paz, de ahí la importancia de que se garantice la cultura de paz como parte de los procesos educativos a través de un ley general de la materia.

Indudablemente, en nuestro país existe una ausencia de cultura de paz, las condiciones que imperan son poco favorables y las acciones al respecto, hasta cierto punto, quedan cortas, por eso es necesario cultivar en cada individuo un conjunto de valores, principios y hábitos de una cultura de rechazo a la violencia para la convivencia, la igualdad y el sano deber de ciudadano.

El país necesita un conocimiento amplio sobre la importancia de la cultura de paz donde se dé la consolidación de un sistema que efectivamente brinde las libertades para el desarrollo de las personas, en donde se establezca el campo de acción de las autoridades y todos los sectores sociales para fomentar, promover y desarrollen la cultura de paz.

Por todo lo anterior se propone el siguiente

Decreto

Único. Se reforma : la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-I. ...

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado, y en materia de cultura de paz .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para presentar un proyecto de ley que atienda de manera general la cultura de paz.

Notas

1 Bobbio, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona, Gedisa, 1992, página 174.

2 Lopatka, Adam, “El derecho a vivir en paz como un derecho humano”, tomado de La protección internacional de los derechos del hombre, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie H, Estudios de derecho Internacional público, número 7, México, 1983, página 133.

n internacional de los derechos del hombre, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie H, Estudios de derecho Internacional público, número 7, México, 1983, página 133.

Dado en Palacio Legislativo, Ciudad de México a 18 de mayo de 2016.

Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner, José Hugo Cabrera Ruiz, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Julio Saldaña Morán, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Alejandro González Murillo, Gonzalo Guízar Valladares, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 18 de 2016.)

Que reforma los artículos 3 Bis, 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016

El suscrito, Édgar Romo García, diputado federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 Bis, 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

En nuestro país existen grandes retos y oportunidades para robustecer el marco jurídico que protege a los trabajadores. Si bien, la Ley del Federal del trabajo ha ido fortaleciéndose con la intención de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, aún existen temas pendientes por legislar.

Un tema que si bien siempre ha existido, en las últimas décadas ha ido cobrando importante relevancia a nivel internacional y nacional, es el concepto inglés conocido como mobbing , el cual se refiere al acoso laboral que sufren los trabajadores.

Este concepto de manera genérica se refiere a un acoso de tipo psicológico que tiene lugar en el trabajo, de ahí que, en español sea equivalente a acoso laboral, lo cual implica perseguir, apremiar o importunar a alguien, de manera continua (sin darle tregua ni reposo) en un ámbito perteneciente o relativo al trabajo, el cual influye en la reputación y/o dignidad de la persona agredida o sujeto pasivo.

En el ámbito internacional, diversos instrumentos como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Convenio 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo, prohíben tal fenómeno social.

Por su parte, en el marco jurídico mexicano, particularmente en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3Bis sólo incluye los conceptos hostigamiento y acoso sexual, pero de acuerdo a la naturaleza con este fenómeno, se considera totalmente distinta a la del mobbing . Mientras que el hostigamiento se centra en la subordinación de la víctima frente al agresor, y el acoso sexual como una violencia que conlleva a un estado de indefensión de índole meramente sexual; el mobbing puede ser horizontal o vertical, ascendiente o descendente.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de amparo directo número 47/2013, argumentó que el acoso laboral mobbing es o se puede dar por:

• Horizontal: cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, pasivo activo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional.

• Vertical descendente: cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto a la víctima.

• Vertical ascendente: cuando el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto al jefe victimizado.

Y para definir al mobbing era importante considerar lo siguiente:

• El acoso laboral tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras de excluirla de la organización o satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presentar el hostigador;

Debemos subrayar que sobre este fenómeno, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un Acuerdo General de Administración III/2012, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 06 de Septiembre de 2012mediante el cual se fijan las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y acoso sexual en su respectiva jurisdicción, definiendo al primero como:

• Los actos o comportamientos, en un evento o una serie de ellos, en que el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.

Sin duda, la importancia de este tema en México no es menor. En una encuesta realizada en el año 2012 por parte de la OCC Mundial a más de 2,000 profesionistas en nuestro País arrojó datos significantes: el 51% de los profesionistas manifestaron haber sufrido mobbing u hostigamiento en sus trabajos.

Asimismo, señala que 9 de cada 10 profesionistas encuestados, manifestaron que es necesaria una legislación que se encargue de castigar esta conducta.

Quienes sufren de éste acoso laboral, además de verse afectados en el ámbito laboral, manifiestan secuelas que afectan las esferas más allá de esta, influyendo en la vida privada de los individuos.

De esta forma, el mobbing no sólo afecta al individuo sino también a su círculo cercano, que es la familia de la víctima. Los cuales derivado de las consecuencias derivadas de este tipo de acoso laboral, pueden sufrir reacciones o agresiones que van desde lo físico hasta lo psicológico.

Entre las principales consecuencias psicológicas y físicas que pueden generar se encuentran las siguientes:

• Depresión:
• Ansiedad;
• Trastornos de sueño;
• Trastorno gastrointestinales;
• Agresividad;
• Aislamiento;

En este sentido, resulta determinante que la Legislación Laboral de nuestro País en primera instancia incluya al marco jurídico como una conducta que necesita ser castigada, y en segunda instancia, que brinde toda la protección a las víctimas que sufren esta situación.

II. Problemática

Ante el evidente fenómeno del acoso laboral, así como la falta de regulación jurídica, es por lo que se considera pertinente el que se fortalezcan los derechos humanos de las personas en materia de trabajo, no discriminación en aras de vigorizar la dignidad de toda persona humana.

El Estado mexicano tiene el deber de propiciar acciones que conduzcan a la sana relación laboral, desde todas sus perspectivas, de patrones a subordinados, de subordinados a patrones, de compañeros a compañeros, en fin, tiene el imperativo deber de que existan normas jurídicas que regulen el sano ejercicio del derecho humano del trabajo.

Como lo mencionados en párrafos anteriores, las consecuencias de este fenómeno son múltiples desde una depresión hasta un aislamiento, lo que a su vez provoca situaciones caóticas en su entorno familiar y social.

Lo más importante que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la dignidad de la persona humana, y precisamente este fenómeno ataca de forma directa a la dignidad por tanto es urgente que nosotros los legisladores pongamos atención ante esta situación.

En pocas palabras el acoso laboral obstaculiza el libre desarrollo de la persona, provocando con ello situaciones adversas en sus distintos entornos, lo que evidentemente menoscaba la dignidad humana.

En tanto, se requiere un marco legal que, por una parte sancione a los acosadores (patrones o compañeros de trabajo) y por otra, proteja en forma efectiva los derechos de los agredidos.

Por lo anterior, con la presente Iniciativa se pretende legislar y atender los mencionados tópicos jurídicos, para con ello fortalecer la dignidad humana, con el único objetivo de que las personas se desarrollen en un ambiente sano de trabajo.

III. Propuesta

Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de poner orden en el fenómeno social del acoso laboral.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta el que se sancione a los sujetos activos y proteja a los sujetos pasivos que intervienen en el acoso laboral, respectivamente, desde la Ley Federal del Trabajo.

Con esta propuesta se pretende que las víctimas de este fenómeno social puedan hacer valer su derecho ante las autoridades laborales, es decir, rescindir su contrato laboral sin responsabilidad para el propio sujeto pasivo.

En ese sentido, no podría existir mejor mecanismo para garantizar el derecho humano de no discriminación, derecho al trabajo y el de dignidad, que el incorporar al marco jurídico mexicano las acciones legales que se presentan, de forma tal, que es de suma importancia analizar y en su caso aprobar esta iniciativa de ley por parte de esta honorable soberanía popular, en aras del beneficio social comunal.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone a la Ley Federal del Trabajo es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para atender los derechos de las víctimas y consecuencias de los agresores en materia de acoso laboral desde una perspectiva de índole laboral.

En tal virtud, se propone adicionar el inciso c) del artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para para incluir el concepto de acoso laboral, asimismo se modifican los artículos 47 fracción VIII y 51 fracción II de la misma Ley Federal del Trabajo, para incorporar como falta de rescisión de la relación del trabajo tanto para el patrón como para el trabajador, el que comentan acoso laboral, en aras de propiciar un ambiente sano de trabajo desde la óptica garantista de los derechos humanos que consagra nuestra Ley Fundamental del País.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman por modificación los artículos 3 incisos a) y b), 47, fracción VIII, y 51, fracción II, y por modificación del inciso c) al artículo 3, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y

c) Acoso laboral, los actos o comportamientos, en un evento o una serie de ellos, en que el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que puedan realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

III. al VII. ...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales, de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral, contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral , malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. al X...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Édgar Romo García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 18 de 2016.)

Que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Carlos Barragán Amador y Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del PRI, y Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016

Los que suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Hoy en día el consumo de energía eléctrica es una necesidad indispensable proporcionando soporte para un mejor desarrollo desde el punto de vista social, económico, cultural y político. La importancia de esta es la utilidad y beneficios proporcionados a la sociedad en general. Las comunicaciones, el transporte, el abastecimiento de alimentos, y la mayor parte de los servicios de los hogares, oficinas y fábricas dependen de un suministro confiable de energía eléctrica.

A medida que los países se industrializan se consumen cantidades de energía cada vez mayores, siendo que el consumo mundial ha aumentado de manera descontrolada en los últimos años.

Con la aprobación de la reforma constitucional en materia de energía, México dio un paso importante hacia la construcción de un sector energético competitivo. Dentro del Programa

Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía establece las estrategias, objetivos, acciones y metas que permiten alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su generación, transmisión, transformación, distribución y abasto.

Consideraciones

Para México es prioritario contar con directrices en materia de eficiencia energética, ya que es un país que depende de los combustibles fósiles para obtener la energía que requiere en sus actividades diarias. Por lo anterior, surge la necesidad de realizar un consumo eficiente y sustentable de la energía propiciado por un conjunto de políticas que promuevan y garanticen un suministro de la energía a largo plazo.

La eficiencia energética es la respuesta más económica y accesible ante esta necesidad, pero su efectividad se logra con la combinación apropiada de políticas y programas gubernamentales a través del desarrollo tecnológico, formación de capacidades, mecanismos de mercado y regulaciones.

El aprovechamiento sustentable de la energía es uno de los componentes fundamentales para construir un México próspero, ya que contribuye a la preservación y uso racional de recursos energéticos, incrementa la productividad de las empresas del sector público y privado, y al mismo tiempo mejora las condiciones de vida de los mexicanos.

En la discusión sobre la demanda energética existe una preocupación por los efectos que el crecimiento de la población pueden tener sobre ésta en las década futuras, discusión que refleja una inquietud general por los impactos de un alto volumen poblacional sobre los recursos naturales. Sin embargo, la relación entre el crecimiento poblacional y el consumo energético no es evidente. Si bien es cierto que una demanda energética más alta se asocia con mayores tamaños de población, consumos energéticos per cápita más altos se relacionan más estrechamente con tasas de crecimiento económico y/o ingresos más altos; es decir, que su vínculo con el tamaño de la población está fuertemente mediado por los niveles de bienestar.1 Estudios recientes han señalado la importancia de comprender cómo los hogares y sus transformaciones juegan un papel fundamental para comprender el consumo energético contemporáneo y futuro. Consistentemente se ha encontrado que el área de residencia, la estructura etaria y la composición del hogar influye de manera importante sobre la demanda energética.2

En México no existen encuestas sobre el uso de energías de los hogares, como si existen en otros países del mundo. Los datos sobre consumo residencial que tenemos son agregados a nivel nacional o estatal o no cuentan con la información sociodemográfica de los hogares.

Los datos de la ENIGH muestran que el consumo energético per cápita de los hogares aumentó entre 1992 y 2008 (Figura 1), aunque con importantes fluctuaciones a lo largo del periodo. A nivel nacional, el consumo per cápita de los hogares paso de 2530 en 1992, a 2926 megajoules3 al trimestre en 2008.

El servicio eléctrico no puede considerarse solo como una mercancía, sino como un derecho humano y social, que debe ser garantizado por el estado y al cual deben tener acceso todas las personas. Desde la perspectiva de los derechos humanos, los gastos personales o familiares no deben impedir no comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas. Es decir, para cubrir gastos de energía eléctrica no debe sacrificarse el disfrute del derecho a la alimentación, salud, educación, etcétera.

En nuestro país se proporciona el servicio de energía eléctrica a 38.4 millones de usuarios, de los cuales el 88.58 por ciento de ellos corresponde al sector doméstico, quienes consumen el 25.91 por ciento del total de la energía eléctrica, y cuya población atendida con servicio eléctrico es de 99 millones, de un total de 118 millones de habitantes en México.

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Cabe mencionar que la electricidad es entre los servicios básicos, el que mayores avances presenta en los últimos 20 años, ya que en 1990, 87.5 por ciento de las viviendas contaban con energía eléctrica y en 2010 esta cifra alcanza 97.8 por ciento. Sin embargo, al igual que en otras variables, la accesibilidad de energía eléctrica en el país es diferencial por tamaño de la localidad de residencia: la proporción de viviendas que dispone del servicio es menor en las localidades con menos de 2500 habitantes, 93.5 por ciento de las viviendas tiene electricidad, este porcentaje crece a medida que se incrementa el número de habitantes, hasta llegar a 99.2 por ciento en las localidades de 100,000 o más.4

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales menciona en su:

Artículo 11. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

En México, en diciembre de 2015, el servicio de energía eléctrica se proporcionaba a 38.4 millones de usuarios, los cuales han tenido una tasa de crecimiento medio anual de más de 5.8 por ciento, durante los últimos diez años.

El 88.58 por ciento de usuarios corresponde al sector doméstico, quienes consumen el 25.91 por ciento del total de la energía eléctrica.

Siendo la energía eléctrica una base fundamental para el desarrollo del país en beneficio de la ciudadanía, debe incentivarse el suministro equitativo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en materia de Energía Eléctrica

Iniciativa

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la energía eléctrica. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso al suministro de energía eléctrica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hogares y Consumo Energético en México , Landy Sánchez Peña, Revista Digital Universitaria

UNAM, 1 de octubre 2012, Volumen 13, número 10, ISSN: 1067-6079.

2 O’Neill y Chen 2002, Pachauri, 2004

3 http://www.convertworld.com/es/energia/mj.html

4 INEGI. IX Censo Poblacional y Vivienda, 1990; XII Censo General de Población y Vivienda 2000; Censo de Población y Vivienda 2010.

Dentro del Servicio Público, la generación de electricidad pasó de 191.4 miles de GWh en 2000, a 157 miles de GWh en 2009, la de los permisionarios, en esos mismos años fueron 12.9 miles de GWh a 105.9 GWh, respectivamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2016.

Diputados: Carlos Barragán Amador (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo, Luis Maldonado Venegas, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo18 de 2016.)

Que modifica la denominación del Capítulo I del título decimoquinto, reforma el artículo 259 Bis y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer define este fenómeno como “todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer”.

Asimismo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará, ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998, señala en su primer artículo que la violencia contra la mujer, es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Incluye la violencia física, sexual y psicológica”.

En México la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo sexto la define a la violencia sexual de la siguiente manera: “Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

Datos de ONU Mujeres 2013, señalan que en el mundo una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.

Mientras que en México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011,1 señala que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más, declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas. Además de que el 32% de las mujeres han padecido violencia sexual por parte de agresores: actos de intimidación, acoso o abuso sexual.

En 2014 México ocupó el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Nuestro país, acorde con la protección y respeto de los derechos humanos, ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales, tales como los señalados en los párrafos anteriores. Compromisos que han motivado avances legislativos y han llevado a reflexionar sobre la necesidad de crear mecanismos que garanticen una verdadera seguridad a las mujeres y a los hombres de todo el país.

No obstante, a lo anterior en el Código Penal Federal dentro de los tipos de violencia contra la mujer, se encuentra en el artículo 259 Bis el hostigamiento sexual, sin embargo no se contempla la figura del Acoso Sexual.

El hostigamiento sexual contemplado en el Código Penal Federal sanciona a la persona que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra siempre que implique subordinación, es decir, en una relación de superioridad real por parte del victimario frente a la víctima.

Sin embargo el tipo penal del hostigamiento sexual cuenta con varias imperfecciones, una de ellas se deriva respecto al tipo penal ya que se encuentra con la exigencia de que el asedio se haga “reiteradamente”, lo cual resulta confuso y es fuente de incertidumbre al dejar un amplio margen a la interpretación del juzgador. Así construida la figura, es un delito de resultado, ya que exige que se dé un perjuicio o daño, sin el cual la conducta sería atípica, a pesar de que aún sin resultado se lesiona el bien jurídico que debiera ser la dignidad, la seguridad de las personas y la libertad o seguridad sexual.

Por ello un primer objetivo de la presente iniciativa es actualizar el tipo penal del hostigamiento sexual, quitando la exigencia de que el asedio se haga “reiteradamente” y plasmar sobre la posibilidad de que esta conducta pueda darse “independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Asimismo, sólo se establece un máximo de sanción hasta 40 días de multa, lo que significa que la persona responsable puede quedar impune y es que si bien hay una sanción económica para este tipo de delito, no es suficiente para inhibir su comisión y por lo tanto debe establecerse una pena mayor, por ello se propone aumentar la pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa.

Por otra parte el acoso sexual es una forma de violencia que lamentablemente no se encuentra tipificada en el Código Penal Federal ni en 16 entidades federativas, por ello las víctimas de esta práctica de violencia sexual deben recurrir a otras instancias para acceder a la justicia, entre ellas los organismos de derechos humanos. Y es que en los últimos meses esta conducta ha aumentado su presencia principalmente en contra de mujeres con mayor incidencia en lugares públicos o de acceso público, así como en instalaciones o vehículos destinados al transporte público. Por ello resulta urgente que esta conducta antisocial y antijurídica se encuentre tipificada dentro del Código Penal Federal.

Se calcula que en México 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo, esto es, el 10 por ciento de la población económicamente activa, según datos del estudio del Colegio Jurista en 2012. Además, el mismo estudio señala que el 99.7 por ciento de los casos no se denuncia.

La encuesta sobre percepción de seguridad elaborada por la Fundación Thomson Reuters, la cual se realizó por Internet a 6,550 mujeres así como a expertos en género de las 15 capitales más grandes del mundo, concluyó que seis de cada diez mujeres son acosadas físicamente en los transporte públicos de América Latina, además de que el transporte en Bogotá es el más inseguro para las mujeres, seguido por el de la Ciudad de México y Lima.

De igual manera, información del Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México, del Comité de Violencia Sexual (CEAV),respecto a quejas y casos atendidos por violencia sexual en los ámbitos laboral y docente, misma que solamente contempla información delas secretarías de Trabajo de las entidades federativas de Chihuahua, Distrito Federal, Querétaro y Tlaxcala, reporta que durante el quinquenio 2010-2015 estas dependencias acumularon 422 víctimas de violencia sexual, 420 de ellas mujeres. La mayoría de las víctimas reportaron hostigamiento sexual (68.7%) o acoso sexual (30.1%).2

En el contexto descrito México enfrenta un nuevo desafío en materia de acoso y hostigamiento sexual que hace necesario diseñar propuestas en beneficio de la seguridad de la ciudadanía, tanto en espacios públicos como en espacios privados.

Algunos países que ya han empezado a abordar el problema el acoso sexual en espacios públicos son: Estados Unidos de América, Chile, Argentina, Paraguay y Perú, mismos que dan cuenta de una tendencia regional hacia una regulación de este tipo de violencia sexual que afecta principalmente a las mujeres.

Las prácticas de acoso sexual en lugares públicos constituyen un obstáculo de importancia para el ejercicio de la libertad de tránsito y movilidad de las personas, especialmente de las mujeres y las niñas, lo que afecta sus capacidades y oportunidades de desarrollo.3 Por ello también la presente propuesta plantea sancionar este tipo de conductas que se den en lugares públicos o de acceso público, instalaciones o vehículos destinados al transporte público.

Además la presente propuesta pretende sentar las bases en el Código Penal Federal respecto a las diferencias entre el Hostigamiento y el Acoso Sexual ya que si bien son un tipo de violencia sexual, hay ciertas diferencias, puesto que en hostigamiento sexual, hay una relación de superioridad real por parte del victimario frente a la víctima, en el acoso sexual; no existe subordinación en el binomio victimario-víctima pero hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. De igual manera en el hostigamiento sexual puede darse en los ámbitos laboral, escolar, doméstico o cualquier otro donde se dé una relación de subordinación real, mientras que el acoso sexual puede darse en cualquier espacio o ámbito de relación.

Es importante destacar que, aunque el Código Penal Federal tiene un ámbito de aplicación muy restringido, ya que sólo le conciernen los casos señalados en la fracción primera del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, su importancia radica en ser, por decirlo de alguna manera, la “carta de presentación” de México ante el mundo en esta materia, además de constituir en ejemplo de legislación para las entidades federativas.

Por lo anterior el objeto de la presente iniciativa tiene el propósito de modificar el Código Penal Federal para que una vez aprobada, existan mayores posibilidades de que las entidades federativas puedan legislar en el mismo sentido.

México se ha consolidado como un Estado democrático y de Derecho, en el que debe imperar de manera categórica la legalidad, por ello la necesidad de elaborar los marcos jurídicos y normativos requeridos en beneficio de los mexicanos.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto; se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona un artículo 259 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto; se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona un artículo 259 Ter del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Título Decimoquinto...

Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa. Si el hostigador fuese servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por tres años.

Cuando el hostigamiento sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trecientos días multa.

...

Artículo 259 Ter.- Comete el delito de Acoso Sexual, quien asedie, atosigue o incordie sexualmente a persona de cualquier sexo o coaccione favores sexuales para sí o para un tercero o realice una conducta de naturaleza o connotación sexual indeseable para quien la recibe, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

Comete también el delito de acoso sexual quien realice comentarios lascivos de carácter sexual o insinuaciones de carácter sexual, gestos obscenos que resulten insoportables, intimidatorios hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en lugares públicos o de acceso público, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros por una o más personas en contra de otra u otras.

Cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Si el acosador fuese servidor público además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por tres años.

Sólo se procederá contra del Acosador, a petición de parte ofendida.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011. Disponible en el sitio web.
http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/
sociodemografico/mujeresrural/2011/EUM/702825051266_2.pdf;Consultado el 10 de abril del 2016

2 Informe final del Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México; Resultados preliminares; Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Comité de Violencia Sexual; pág. 86, publicado el 21 de diciembre 2015; consultado el 12 de mayo del 2016

3 Violencia de género en el transporte público Una regulación pendiente; Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) - Serie Recursos Naturales e Infraestructura N° 172 disponible en el sitio web.-

http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/3886 2/S1500626_es.pdf?sequence=1; consultado el día 12 de abril del 2015.

4 Palomino, Francisco. (2012). Acoso sexual en México: Análisis y propuestas. En-claves del pensamiento, 6(12), 133-157. Consultado el 12 de mayo de 2016, de la pág. Web.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-879X2012000200007&lng=es&tlng=es.

Dado el palacio legislativo de San Lázaro, a los 25 días de mayo del 2016.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 25 de 2016.)

Que reforma el párrafo séptimo y adiciona un párrafo octavo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

El suscrito, diputado federal Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legislatura y del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa:

Exposición de Motivos

El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción II, párrafo quinto, establece que el auditor superior de cada entidad federativa será elegido por dos terceras partes del congreso local correspondiente. En gran parte de los estados de la República, el gobernador suele tener una gran influencia dentro del congreso local, lo cual influye en la designación del dicho auditor.

El problema, es que en la mayoría de los caso los auditores de las entidades federativas son propuestos y electos de forma que funcionan como una figura más del gabinete del gobierno en curso, lo cual reduce significativamente su autonomía.

Los criterios de elegibilidad para la auditor superior de cada entidad federativa son inferiores a los establecidos para la auditor superior de la Federación; es notorio tienen menores exigencias respecto de su independencia del ámbito partidario, con lo cual no se asegura que se elija a la persona más apta y sin intereses de por medio, para auditar a la entidad federativa y a sus municipios.

Al comparar los requisitos de elegibilidad del Auditor Superior de la Federación con los Auditores de cada entidad federativa se identifica que de acuerdo con el artículo 79 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen criterios que éstos no cumplen.

Así para ser Auditor Superior de la federación se exigen requisitos de nacionalidad; edad, experiencia profesional, además de no haber sido condenado por robo, fraude, abuso de confianza y en contra parte se establece que el titular de la Auditoría no podrá ser removido libremente, sino, por el procedimiento previsto en el Titulo Cuarto de la Carta Magna.

No obstante, para ser auditor en el ámbito local sólo se pide experiencia de cinco años y está homologado el nombramiento al requisito de una votación de dos terceras partes de los legisladores locales.

De esta forma los requisitos profesionales y las condiciones de remoción hacen vulnerables a los auditores locales, razón por la cual en esta iniciativa se propone la homologación como la mejor alternativa para su profesionalización.

La pertinencia de la reforma propuesta puede corroborarse con la lectura de los siguientes artículos constitucionales.

Artículo 79. ...

IV. ...

La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

...

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

...

Lo anterior contrasta con lo establecido para los auditores del ámbito local:

Artículo 116. ...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

...

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

...

...

Por las consideraciones antes expuestas, se proponen las siguientes modificaciones al texto constitucional:

Texto vigente

Artículo 116. ...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

...

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y debera? contar con experiencia de cinco an?os en materia de control, auditori?a financiera y de responsabilidades.

...

...

Propuesta de modificación

Artículo 116. ...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

...

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a ocho años, y deberán cumplir los mismos requisitos del nombramiento del Auditor Superior de la Federación, pudiendo ser nombrados nuevamente por una sola ocasión. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Titulo Cuarto de esta Constitución.

Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo y se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose los párrafos subsecuentes de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo séptimo y se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose los párrafos subsecuentes de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 116. ...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

...

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá cumplir los mismos requisitos del nombramiento del auditor superior de la Federación, pudiendo ser nombrados nuevamente por una sola ocasión. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Titulo Cuarto de esta Constitución.

Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

...

...

III. a IX. ...

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar sus leyes de fiscalización y requisitos de elegibilidad en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente reforma constitucional.

Tercero. Si en el plazo señalado en el transitorio segundo, fuera necesario realizar el nombramiento del titular de una entidad de fiscalización estatal, la convocatoria que emita la legislatura de la entidad federativa deberá considerar los requisitos señalados en el presente decreto.

Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de 2016.)

Que adiciona el artículo 310 Bis a la Ley General de Salud, reforma el artículo 1o. de la de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y reforma los artículos 34 y 36 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 310 Bis a la Ley General de Salud, reforma el artículo 1o. de la de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y reforma los artículos 34 y 36 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La contaminación ambiental es una de las problemáticas a las que estamos haciendo frente de manera poco eficiente, pues a pesar los esfuerzos efectuados por el gobierno federal las políticas implantadas han sido aisladas y poco estratégicas. La disminución de los altos niveles de emisiones de gases de efecto invernadero requiere dentro de un planteamiento estratégico medidas que eviten el consumismo irracional de productos que causan la liberación de este tipo de gases nocivos al ecosistema, como es el caso de los automóviles con motores de combustión interna que operan con combustibles fósiles, cuyo incremento deviene en el aumento de la mala calidad del aire en diversos estados del país.

Los altos índices de contaminación en las metrópolis de nuestro país y del mundo entero obedecen no solamente al carácter sumamente contaminante de los motores de combustión por combustibles fósiles de la absoluta mayoría de los automóviles, sino que son generados también y sobre todo por la instalación en el imaginario colectivo de que la posesión del automóvil, más allá de su utilidad real, significa para el poseedor la evidencia de un ascenso en el rango o estatus social.

Ahora bien, la idea generalizada de que los automóviles representan, más que un instrumento de movilidad, un símbolo de rango o status, ha sido posicionada por una agresiva publicidad que lo mismo intenta asociar la posesión de un bólido con el rendimiento sexual del conductor, que asociarla con el calor de hogar o con la inteligencia, entre otros absurdos que pretender convertir al automóvil en algo más que un instrumento de movilidad.

Como lo ha señalado recientemente la revista The Atlantic, los automóviles en la vida moderna representan un oneroso desperdicio de energía y dinero que no necesariamente inciden para bien en las economías nacionales, y que además generan graves daños a la salud, en lo que definió como “la absurda primacía del automóvil”:

¿Qué está fallando con los automóviles? En primer lugar y sobre todo, son desperdiciadores de dinero y gasolina: más de 80 por ciento de cada dólar que se gasta en gasolina es desaprovechado debido a las ineficiencias inherentes al motor moderno de combustión interna. No hay en la vida diaria algo que desperdicie más energía y, por extensión, más dinero, que el automóvil moderno. Mientras combustionamos toda esa gasolina, autos y camiones arrojan a la atmósfera toxinas y residuos de partículas que producen cáncer, enfermedades pulmonares y asma. Dichas emisiones disminuyen considerablemente la esperanza de vida –no en días, sino en años1 .

Lo anterior significa que la gran cantidad de automóviles que recorren las metrópolis del mundo, no obedece precisamente a las cualidades del automóvil en tanto que instrumento óptimo de movilidad, pues como se señala, su primacía resulta absurda. Ello significa que debemos preguntarnos cuáles son los incentivos, externos a las propias características del automóvil, y que a pesar de todas las deficiencias del mismo, llevan a la población a considerar que la posesión de uno resulta imprescindible para la vida moderna. Más aún, debemos preguntarnos cómo se crean las condiciones necesarias para que la sociedad actual no sólo asuma que el automóvil resulta imprescindible, sino que es inherente a la ciudad y que no es posible desarrollar esquemas de movilidad que trasciendan el modelo del automóvil.

Evidentemente, podemos concluir que sólo puede encontrarse en la publicidad ese factor externo a la propia utilidad de automóvil, que lleva a la ciudadanía a asociar al mismo a cuestiones como el status social, la atracción sexual, la felicidad conyugal o la sabiduría de sus conductores.

Es por ello que la presente iniciativa contempla la prohibición de campañas publicitarias para promocionar automóviles con motores de combustión interna por combustibles fósiles, así como la exención de impuestos para la compra y utilización de automóviles no contaminantes.

II. La conducción de un automóvil es la actividad más contaminante que un ciudadano realiza en su vida diaria. Las emisiones que provienen de un vehículo que utiliza algún tipo de combustible fósil como fuente de energía es muy baja comparada con las emisiones que genera una chimenea industrial, sin embargo debido a la gran cantidad de automóviles que se encuentran en circulación estos tienden a convertirse en la fuente principal de contaminación.

Los automóviles impulsados por motores de combustión interna generan emisiones por el tubo de escape, evaporativas y por el desgaste de los frenos y las llantas. La imperfección del proceso de combustión del combustible fósil utilizado en un motor deriva en la emisión de partículas y gases que son expulsados por el tubo de escape como son: hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, bióxido de carbono, bióxido de azufre, amoniaco y metano. En el caso de las emisiones evaporativas son generadas aun cuando el vehículo se encuentra en total reposo; los cambios en la temperatura en el sistema de combustible, el calor residual al momento de apagar el motor, la permeabilidad de los componentes del sistema de combustible, así como las recargas de combustible emiten hidrocarburos2 .

III. El incremento en el parque vehicular ha sido uno de los factores principales que han contribuido a la polución pues hasta 2014 la densidad vehicular correspondía a 1 automóvil por cada 4.6 habitantes3 . De acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadística el promedio anual de automóviles vendidos entre 2005 y 2010 fue de 579 mil 256. Para el periodo de 2010 a 2014 los estados que más crecieron en cuanto a parque vehicular fueron el estado de México con un incremento de 1 millón 538 mil 943 automóviles en circulación, la Ciudad de México con 393 mil 497, Michoacán con 252 mil 352, Guerrero con 226 mil 763 y Jalisco con 199 mil 6334 . Dichos estados son los que reportaron mayores concentraciones de partículas de 10 micras en 2010, lo que genera no solo afectaciones a la salud de la ciudadanía, sino también a la economía. Las estimaciones de gastos derivados por contaminación en servicios de salud a nivel nacional son de 728 millones de pesos por año, sumando a ello el monto por pérdidas de productividad de 3 mil 396 millones de pesos y de las muertes de casi 5 mil 65 personas5 .

IV. La publicidad como estrategia de venta es uno de los puntos claves que integran la mercadotecnia, siendo ésta la que genera un incremento sustancial en la comercialización procedente de la empatía del consumidor por la adquisición del producto. Dentro de los objetivos de la publicidad, la persuasión deriva en la creación de compradores motivándoles e impulsándoles a la adqui­sición de marcas y productos, por lo que resulta una herramienta que convence fácilmente al público e influye en su comportamiento6 .

La persuasión generada por la publicidad ayuda a interpretar hechos de la vida, les da significado y convence al consumidor de que esto es una carencia. La influencia que tienen los anuncios publicitarios para desarrollar la necesidadde compra de determinado producto o servicio es latente pues ésta arraiga en el espectador la creencia de que a través de la compra de un determinado bien logrará incrementarsu nivel socioeconómico o que éste es reflejo de un estatus social más elevado, la publicidad formula los distintos niveles de aspiraciones del consumidor y las metas que éste tiene que alcanzar para obtener el nivel de vida deseado, todo esto a través de la adquisición de ciertos productos7 .

La prohibición de determinados anuncios es una de las políticas que han sido implementadas por diversos países, con la finalidad de disminuir el consumo de cierto tipos de productos que dañan la salud. Para el caso de México en 2002 se implementó la prohibición de anuncios publicitarios relacionados con el tabaco, mientras que en 2014 se hizo para la comida chatarra, lo que ha generado una disminución en el consumo de éstos. En el caso de la publicidad del sector automotriz a nivel mundial, el gasto en 2015 de acuerdo a Statista, fue de 574 mil millones de dólares y se tiene proyectado que crezca a 667 mil millones de dólares para 20188 , lo que demuestra la vinculación de la proliferación de vehículos nuevos, mismo que contribuyen al deterioro ambiental. Como comparativo, cabe señalar que el presupuesto total de defensa de Estados Unidos de América durante 2015, y que equivale al 40 por ciento de gasto mundial militar, fue de 580 mil millones de dólares.

Por ello la publicidad a favor de la compra automóviles impulsados con fuentes de energía no contaminantes, así como los estímulos fiscales que ayuden a la adquisición de estos, lograrán en conjunto diezmar la compra de vehículos contaminantes y enfocar a la industria automotriz hacia la inversión en este rubro, lo que ayudará a la mitigación del cambio climático.

V. Para 2015 las ventas de automóviles de motores de combustión interna lideraron el mercado, pues dentro de las 10 marcas más vendidas en este año resaltan automóviles como Aveo de General Motors con 66 mil 551 unidades vendidas, Versa de Nissan con 56 mil 305 y Vento de Volkswagen con 48 mil 7849 .

En tal sentido cabe señalar que un vehículo Aveo emite un estimado de 2 mil 955 kilogramos de dióxido de carbono por año, que al relacionarse con la cantidad de unidades vendidas emitirán anualmente 196 millones 658 mil205 kilogramos de dióxido de carbono por año, mientras que las unidades Versa y Vento emitirán 141 millones 44 mil 25 y 105 millones 373 mil 440 kilogramos de dióxido de carbono por año, respectivamente10 .

Los datos anteriores indican la insostenibilidad de los actuales modelos de mercado para una eficiente política medioambiental de largo plazo, y son evidencia por el contrario de la creciente explosión en el parque vehicular de las metrópolis de nuestro país, lo que señala la necesidad de contar desde ahora con políticas que desincentiven la compra generalizada de automóviles como el modelo óptico de transporte público metropolitano.

Mediante la presente iniciativa, Movimiento Ciudadano busca generar no sólo las condiciones necesarias para favorecer que sean vehículos no contaminantes los que circulen por las calles de nuestras ciudades, sino que además se busca de generar una conciencia entre la población sobre los efectos perniciosos para la salud del uso sistemático de automóviles contaminantes en las grandes ciudades.

VI. Para Movimiento Ciudadano queda claro que la industria automotriz es uno de los principales motores de la economía nacional, y es por ello que la presente iniciativa no buscar generar afectaciones económicas, sino, por el contrario, incentivar esquemas de movilidad más eficientes y económicos, así como incentivar a la industria automotriz en el desarrollo de nuevas tecnologías para la movilidad que sean sustentables y no produzcan las graves afectaciones a la salud que producen la mayoría de los automóviles.

Además, la presente iniciativa busca impulsar la industria de automóviles eléctricos, como una nueva fuente de ingresos mediante el otorgamiento de agresivos incentivos fiscales tanto para sus compradores como para los empresarios, que harán más atractiva la compra de este tipo de automóviles que funcionen con energías no contaminantes. En primer término se propone exentar del pago del impuesto a automóviles nuevos a los vehículos eléctricos, y en segundo lugar, ampliar al 100 por ciento el monto de deducción del impuesto sobre la renta por la adquisición de vehículos de este tipo. La finalidad de la reforma es sustituir las ventas que se tiene actualmente de vehículos con motores de combustión interna impulsados por combustibles fósiles por autos no contaminantes y que las empresas automotrices se enfoquen hacia la publicitación de autos alternativos que sean amigables con el medio ambiente.

Cabe señalar en este sentido, que a partir del presente mes Alemania ha anunciado que subvencionará la compra de vehículos eléctricos, con el objetivo de que al menos un millón de este tipo de vehículos circule en dicho país a partir de 202011 . Igualmente, el Parlamento de Holanda ha aprobado el mes pasado una moción para prohibir la venta de automóviles por combustible fósil a partir de 202512 .

La prohibición de publicidad de productos que contaminan el medio ambiente resulta factible, pues la influencia que tiene los anuncios publicitarios en los consumidores está revirando en compras insensatas de productos que generan desequilibrio en nuestro ecosistema y por ende un grave daño a la salud de los mexicanos; ello coadyuvará a que las estrategias actuales sean más integrales, incidiendo directamente en la concientización de la ciudadanía para que propicie la utilización de vehículos que no contravengan su derecho a un ambientes sano y libre de contaminación.

Derivado de lo anterior someto a consideración la siguiente iniciativa:

Decreto que adiciona el artículo 310 Bis a la Ley General de Salud, reforma el artículo 1º de la de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y reforma los artículos 34 y 36 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de medio ambiente

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 310 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 310 Bis. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los modelos de automóviles de combustión interna que utilicen combustibles fósiles, o que fomente la compra y el consumo de los mismos por parte de la población.

Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de automóviles de combustión interna que utilicen combustibles fósiles, y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de modelos de combustión interna que utilicen combustibles fósiles.

La publicidad y promoción de automóviles de combustión interna que utilicen combustibles fósiles, únicamente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para la venta de aquéllos.

Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de las industrias automotrices no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones I y II así como el último párrafo del artículo 1o. de la de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para quedar como sigue:

Artículo 1. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos que operen con combustible fósil. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

II. Importen en definitiva al país automóviles que operen con combustible fósil, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados que operen con combustible fósil por los que se cause el impuesto establecido en esta ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción XIV al artículo 34, y se reforma la fracción II del artículo 36de la de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a V. ...

VI. 25 por ciento para automóviles que operen con combustible fósil, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

VII. a XIII. ...

XIV. 100 por ciento para automóviles que operen con fuentes de energía no contaminantes.

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles que operen con combustibles fósiles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos, y en el caso de los automóviles que operen con fuentes de energía no contaminantes sólo serán deducibles hasta por un monto de 500 mil pesos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “The absurd primacy of the automobile in the american life”, The Atlantic, 12 de abril de 2016, http://www.theatlantic.com/business/archive/2016/04/absurd-primacy-of-t he-car-in-american-life/476346/

2 “Guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares”, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, 2015. http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/618/vehiculos.pdf

3 Cálculo obtenido a través de la suma de la población total de hombres y mujeres entre la cantidad de automóviles registrados en circulación en 2014 reportados por Inegi:
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/

4 Banco de información Inegi, Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 2016,http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/

5 “¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México?”, Instituto Mexicano para la Competitividad, AC. (Imco), 2010, http://imco.org.mx/calculadora-aire/

6 “Psicología de la publicidad: más allá de las marcas”, Universidad del Rosario, Programa de Divulgación Científica, 2016, http://www.urosario.edu.co/urosario_files/f3/f3717b1c-ddb4-4608-86b5-80 45696cddb1.pdf

7 “Psicología de la Publicidad”, Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Ciencias de la Comunicación, 1997,http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020120782/1020120782.PDF

8 “2 comerciales que se disputan el mercado de los autos familiares”, Merca 2.0, 17 de abril de 2016, http://www.merca20.com/2-comerciales-que-se-disputan-el-mercado-de-los- autos-familiares/

9 “Estos son los 10 autos más vendidos en México durante 2015”, Merca2.0, 17 de diciembre de 2015, http://www.merca20.com/estos-son-los-10-autos-mas-vendidos-en-mexico-du rante-2015/3/

10 Eco etiquetado de automóviles, Portal de Indicadores de Eficiencia Energética y Emisiones Vehiculares, 2016,
http://www.ecovehiculos.gob.mx/buscamarcamodelo.php

11 “Alemania financiará compra de vehículos eléctricos a partir de mayo: ministro”, Noticias MVS, 27 de abril de 2016,
http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/alemania-financiara-compra-de-vehiculos-electricos-a-partir-de-mayo-ministro-288

12 “Holanda será el primer país del mundo en proscribir los autos no eléctricos”, Infobae, 25 de abril de 2016,
http://www.infobae.com/2016/04/25/1805515-holanda-sera-el-primer-pais-del-mundo-proscribir-los-autos-no-electricos

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 25 de 2016.)

Que reforma el artículo 26 y adiciona una fracción al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recibida de Genoveva Huerta Villegas, en nombre de Jorge López Martín, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso e); y se adiciona el artículo 31, fracción III, recorriéndose los demás en su orden, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

Las dificultades en materia de seguridad son latentes en el territorio mexicano. La creciente ola de secuestros, robos en casa habitación, extorsiones y asaltos en las calles y avenidas de las ciudades van a la alza poniendo en una crisis real la integridad de los mexicanos. Con ello, el uso de armas de fuego y las muertes violentas en México tienen una evidente y estrecha relación; realidad con la que esta Soberanía debe legislar y con ello garantizar un Estado que protege la vida de la población.

La producción y comercialización de armamento ha evolucionado con la rapidez propia de las sociedades globalizadas, siendo esta una práctica que ha acompañado a las actividades humanas al paso del tiempo. El control social y el poder que otorga la posesión de armas constituyen la manera más eficaz de obtener su propia seguridad debido al gran nivel de inseguridad en México.

Sin embargo, el aumento de la venta legal de armas y el aumento del consumo de drogas y sustancias tóxicas en nuestro país son dos estadísticas alarmantes que juntas pueden crear catástrofes. El Estado debe procurar en sus leyes los mecanismos concretos y suficientes para evitar olas de violencia y posibles atentados contra la población.

Por ello, esta iniciativa tiene el objetivo de que el ciudadano que quiera poseer una arma de fuego para los fines permisibles en ley tenga que comprobar mediante un examen toxicológico el no uso de sustancias estupefacientes o psicoactivas, como drogas y enervantes por medio de un examen toxicológico. De esta manera, el Estado puede garantizar que las armas en posesión lícita, están con ciudadanos con nulas posibilidades de realizar, influido por sustancias tóxicas, algún delito u homicidio.

Exposición de motivos

La Secretaría de Defensa Nacional, quien es la autoridad competente para emitir los permisos de uso de armas de fuego a particulares, reveló que en los últimos 15 años se compraron 95 mil 115 artefactos en mostrador al público en general, de los cuales 28 mil 582 piezas fueron adquiridas por ciudadanos en los últimos tres años. En 2015 la compra venta se elevó a 10 mil 115 piezas, ya que durante 2001 se vendieron 956 armas.1

La producción y el comercio legal de armas, siempre corriendo en vías paralelas con los hechos ilícitos que se derivan de tales actividades y que dan lugar a la compra-venta y al trasiego subrepticio de armamento y sus accesorios. La existencia de mercados demandantes cada vez más amplios y el creciente surgimiento de crisis políticas, movimientos separatistas, guerrillas, organizaciones delincuenciales de corte trasnacional y regímenes autoritarios o policiacos, ocasionan que el mercado de armas sea una actividad cada vez más boyante y carente de escrúpulos.2

En particular en nuestro país, la creciente adquisición de armas de fuego puede deberse a la ola de inseguridad provocada por la violencia de los grupos de delincuencia organizada. Las consecuencias en violencia y en costos humanos, del uso de armas en nuestro país pueden apreciarse de manera cotidiana. Aunque existan discrepancias en las cifras de personas asesinadas o lesionadas por armas de fuego en México, prevalece la percepción de que el ingreso de ese armamento ha sido determinante para explicar tales decesos y para comprender la espiral de violencia en que se ha visto inmerso nuestro país en los últimos años.

Una manera de dimensionar la actividad delictiva de una sociedad es a través de las cifras oficiales, las cuales obtienen registros de denuncias de actos ilícitos ante la autoridad. Este método, tiene como ventaja que después de cada cifra de las estadísticas existe un expediente sobre el delito; sin embargo, la falta de credibilidad en las instituciones de procuración de justicia, aunado a factores de distinta índole, con el tiempo ha provocado la pérdida de la confianza para denunciar actos ilícitos.3 Es por ello que este método, aunque directo, no refleja las dimensiones reales de la delincuencia. A este sesgo de la información se le conoce típicamente como “cifra negra”, aunque prácticamente inexistente en homicidios.

El homicidio constituye uno de los indicadores más completos, comparables y precisos para medir la violencia.4 La estadística preliminar revela que en 2014 se registraron 19 mil 669 homicidios en México, es decir, una proporción de 16 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional. En contraste en febrero de este año se tuvo un promedio de 55 averiguaciones por el delito de homicidio en todo el país, cifra más alta desde 2013. De acuerdo a datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública a febrero de este año han sido asesinadas tres mil 158 personas, cifra que aumentó 11 por ciento respecto al año anterior.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito asegura que además de las armas, el consumo de alcohol o de drogas ilícitas aumenta el riesgo de ser víctima de la violencia o convertirse en victimario. Las drogas ilícitas pueden incidir en los niveles de homicidio de diferentes formas, pero los efectos psicofarmacológicos de algunas de ellas, como la cocaína y los estimulantes de tipo anfetamínico, están más vinculados a la violencia que otros y pueden tener un impacto en los homicidios similar al causado por el alcohol.5

La última encuesta nacional sobre las adicciones en los mexicanos realizada en 2011 reveló que el 71.3% de la población consume alcohol, de los cuales 32.4% aseguró consumirlo en grandes cantidades. Asimismo, 4.9 millones de personas tienen dependencia al alcohol. Por otro lado, el consumo de drogas como mariguana, cocaína, crack y estimulantes anfetamínicos lo poseen 550 mil personas, los cuales alrededor del 40% son menores de 18 años.

Por su parte, el Informe Mundial sobre las Drogas de la ONU detalló que en 2014, 4.7 millones de mexicanos consumió mariguana en nuestro país. Según el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Dirección de Centro de Integración Juvenil, el consumo de mariguana en 23 estados de la republica supera al del tabaco, y en 10 estados al del alcohol como droga de inicio, mismos que en 2014 aumentó 17.1 por ciento.6

El aumento del consumo de drogas y de la adquisición de armas de fuego en México revela que a la larga, los homicidios pudieran crecer aún más producto de la violencia provocada por el consumo de algún enervante o psicotrópico.

Los Servicios Médicos Forenses (SEMEFO), son las instituciones que realizan necropsias en casos de muertes ocurridas por causas externas para determinar la posible asociación con diversos ilícitos, y establecer la presencia de sustancias psicoactivas en las víctimas. En diversas necropsias realizadas por el SEMEFO se encontró presencia de mariguana, la causa principal del deceso fue herida por arma de fuego y, por lo que se refiere al lugar del evento, el porcentaje más alto fue la vía pública.

Con ello podemos asegurar que el consumo de alcohol y de drogas ilícitas tiene un significativo factor de riesgo en delitos del tránsito y homicidios, debido fundamentalmente a los efectos biológicos provocados por el tóxico desde las primeras etapas de la intoxicación, que en el caso de la conducta agresiva determina la desinhibición de impulsos y tendencias de la personalidad, así como la salida de todo un potencial de tensiones históricamente acumuladas en relación con un conflicto o situación determinada, facilitando la descarga de emociones y permitiendo el quebrantamiento de valores éticos y morales que puedan frenar la realización de un hecho delictivo.

La Psiquiatría Forense menciona la “dosis de valor”, refiriéndose a la ingestión de determinada cantidad de alcohol o de drogas realizada por los perpetradores de actos de homicidio o suicidio con vistas a perder el miedo o “llenarse” de valor para ejecutar determinada acción, lo cual sitúa al sujeto en función de la desinhibición ya referida que lleva a la vulneración de las barreras psicológicas, éticas y morales que se oponen a la realización de un acto o facilitan su ejecución.7

Los mexicanos llevamos años siendo sacudidos por la delincuencia. Haber sido víctimas de algún delito, o por el temor de serlo nos obliga a cambiar nuestros hábitos más arraigados. La inseguridad ha atentado con nuestras formas más esenciales de convivencia, trastocado el flujo normal de nuestras vidas, actividades y limitado nuestro progreso. México no podrá prosperar, si sus cimientos están debilitados, si las certezas más básicas de integridad propia, patrimonio y medios de sustento están ausentes.

El Estado Mexicano está obligado a garantizar la seguridad para todos los ciudadanos; en el artículo 10° constitucional se establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa. No obstante, hay que considerar prevenir el resurgimiento de la violencia debida a la delincuencia organizada y la violencia interpersonal, que pueden dispararse en entornos donde es débil el Estado de derecho.8

La real Academia Española define arma como máquina destinada a atacar o a defenderse . Esta acepción de la palabra permite considerar como tal cualquier objeto que en determinadas circunstancias potencie la fuerza humana o según del empleo que dé él se haga, puede adquirir carácter.9 Desde el punto de vista de la investigación criminal, la experiencia nos indica que las armas de fuego son más frecuentemente utilizadas para cometer hechos de violencia tanto a las personas como a los inmuebles.

Sin embargo, en un Estado democrático, la seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social y de calidad de vida. El concepto de seguridad proviene del latín securitas , que a su vez se deriva del adjetivo securus , el cual está compuesto por “se ” que quiere decir sin y “cura ”, que se refiere a cuidado o procuración , lo anterior significa entonces “sin temor ”, “despreocupado ” o “sin temor de preocuparse ”.

La seguridad pública implica que los ciudadanos pueden convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro; es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social. La seguridad pública se entiende entonces, como la garantía que debe brindar el Estado el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Por esta razón, se considera pertinente realizar una adecuación a nuestra legislación actual de tal manera que entre los requisitos que la Sedena solicita a los particulares para contar con un arma de fuego, pueda incluirse el examen toxicológico que lo llevan a cabo centros especializados de estudios e investigaciones bioquímicas. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente en su artículo 26, numeral 1 indica que las licencias particulares se expiden (tanto para personas físicas como morales) sólo cuando se tienen los siguientes requisitos:

A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas

El inciso E especifica la prohibición del consumo de enervantes para obtener un arma de fuego; sin embargo, la autoridad no posee los lineamientos legales ni las características para satisfacer esta normatividad. De tal forma que incluir en esta ley aseguraría que la autoridad correspondiente solicite la expedición de exámenes toxicológicos para acceder a este permiso.

Asimismo, en el artículo 31 de esta misma ley no está contemplado la posibilidad de perder la licencia por el consumo de enervantes, lo que traería consigo una permisibilidad de la autoridad por mantener licencias en manos de personas que abusan de estas sustancias y que ponen en riesgo la integridad de los ciudadanos.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 y se adiciona la fracción III al artículo 31, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso e); y se adiciona el artículo 31, fracción III, recorriéndose los demás en su orden, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

Artículo 26. ...:

I. ...

a) – d) ...

e) No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, comprobándolo mediante un examen toxicológico.

f)...

Artículo 31. ...

I. – II. ...

III. Cuando sus poseedores estén bajo influencia de sustancias tóxicas, drogas, enervantes o psicotrópicos.

IV. – X. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Universal, 27 de marzo de 2016.

2 Tráfico de armas. Entorno, propuestas legislativas y opinión pública, documento elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

3 Sistema de Índices e indicadores en Seguridad Pública. México Evalúa.

4 Estudio Mundial sobre el homicidio. Resumen Ejecutivo, Oficina de la Naciones Unidas contra la droga y el delito, 2013. Consulta en internet del 20 de mayo de 2016 en:
https://www.unodc.org/documents/gsh/pdfs/GLOBAL_HOMICIDE_Report_ExSum_spanish.pdf

5 Ibídem.

6 Epidemiología del consumo de drogas en México, Boletín Conacyt, 3 de noviembre de 2015.

7 Pérez Milán, José F, et. Al., “Consumo de alcohol y victimarios de delitos de violencia”, Revista del Hospital Psiquiátrico de la Habana, 2010, 7 (2)

8 Estudio Mundial sobre el homicidio, Op. Cit.

9 http://www.criminologiaycriminalistica.com/

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de mayo de 2016.

Diputado Jorge López Martín (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Mayo 25 de 2016.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Lía Limón García y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

Quienes suscriben, diputada Lía Limón García y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización de la denominación de la Ciudad de México como entidad federativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es armonizar diversos preceptos constitucionales que todavía hacen referencia al Distrito Federal, en lugar de a la Ciudad de México , conforme al sentido y alcances del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, que se publicó el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Conforme al citado decreto se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que establezca la propia Constitución; destacando que se establece un régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de aprobar y expedir la nueva Constitución Política de la Ciudad de México.

Cabe referir, que la falta de armonización se debe a que la Constitución es un documento en constante cambio, y con diversos procedimientos de modificación, reforma o adición que inician indistintamente tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, de ahí que al culminar el proceso de reforma política para la Ciudad de México, había otros procedimientos de reforma constitucional, verbigracia, tan sólo 2 días antes del Decreto del 29 de enero de 2016, se publicó el 27 de enero, el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Por tanto, no es una falta de previsión del Legislador, sino que se debe a la independencia de trámite que llevan los diversos procedimientos de reforma constitucional.

Las propuestas de modificaciones se glosan en el cuadro comparativo siguiente:

Estimo que las principales razones que justifican este proyecto de iniciativa son la claridad y uniformidad conceptual que debe imperar en un orden coactivo constitucional.

No obstante que el decreto de reforma constitucional, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, que se publicó el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, refiere en su artículo décimo cuarto transitorio una regla referencial o de aclaración, lo cierto es que resulta preferible que las normas expresamente hagan alusión a los conceptos constitucionales correctos y no dejar duda sobre el sentido, alcance y significado de las normas. Para mejor referencia se transcribe a continuación el citado transitorio:

Artículo Décimo Cuarto. A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

La armonía conceptual otorga seguridad jurídica a las personas , ya que una referencia textual anacrónica puede hacer incurrir en el error o hacer pensar que para ciertos efectos sigue existiendo el Distrito Federal. Asimismo, hace pensar a los destinatarios de las normas que el legislador incurrió en omisión de un deber de cuidado al no armonizar y uniformar todas y cada una de las referencias que se hacían al extinto Distrito Federal. (Aunque, como ya se explicó, la falta de precisión se debe a la existencia de diversos procedimientos de reforma constitucional que estaban en trámite)

Igualmente,la precisión terminológica es necesaria para que haya congruencia y unidad en el sistema jurídico , que son calidades a las que aspira todo orden coactivo de normas.

Incluso hay ocasiones en que existen términos que pudieran ser semejantes en un ordenamiento jurídico pero es dable una interpretación que los distinga y existan criterios encontrados, como ejemplo de lo antedicho, podemos citar el caso de una reforma al Artículo 115 constitucional que sustituyó el concepto “bases normativas ” por el de “leyes en materia municipal ” y tuvo que ser la Suprema Corte la que aclarara el alcance de la modificación, observamos el caso en la Tesis de Jurisprudencia del Pleno 129/2005, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro, texto y precedente se reproducen enseguida:

Leyes estatales en materia municipal. Objetivo y alcances de las bases generales de la administración pública municipal.

La reforma al artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sustituyó el concepto de “bases normativas” utilizado en el texto anterior, por el de “leyes en materia municipal”, modificación terminológica que atendió al propósito del Órgano Reformador de ampliar el ámbito competencial de los Municipios y delimitar el objeto de las leyes estatales en materia municipal, a fin de potenciar la capacidad reglamentaria de los Ayuntamientos. En consecuencia, las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal, esto es, “las bases generales de la administración pública municipal” sustancialmente comprenden las normas que regulan, entre otros aspectos generales, las funciones esenciales de los órganos municipales previstos en la Ley Fundamental, como las que corresponden al Ayuntamiento, al presidente municipal, a los regidores y síndicos, en la medida en que no interfieran con las cuestiones específicas de cada Municipio, así como las indispensables para el funcionamiento regular del Municipio, del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los cinco incisos de la fracción II del artículo 115 constitucional, incluidos en la reforma, entre las que se pueden mencionar, enunciativamente, las normas que regulen la población de los Municipios en cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y obligaciones básicas; las relativas a la representación jurídica de los Ayuntamientos; las que establezcan las formas de creación de los reglamentos, bandos y demás disposiciones generales de orden municipal y su publicidad; las que prevean mecanismos para evitar el indebido ejercicio del gobierno por parte de los munícipes; las que establezcan los principios generales en cuanto a la participación ciudadana y vecinal; el periodo de duración del gobierno y su fecha y formalidades de instalación, entrega y recepción; la rendición de informes por parte del Cabildo; la regulación de los aspectos generales de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado, entre otras. En ese tenor, se concluye que los Municipios tendrán que respetar el contenido de esas bases generales al dictar sus reglamentos, pues lo establecido en ellas les resulta plenamente obligatorio por prever un marco que da uniformidad a los Municipios de un Estado en aspectos fundamentales, el cual debe entenderse como el caudal normativo indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio, sin que esa facultad legislativa del Estado para regular la materia municipal le otorgue intervención en las cuestiones específicas de cada Municipio, toda vez que ello le está constitucionalmente reservado a este último.

Controversia constitucional 14/2001. Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Mariana Mureddu Gilabert y Carmina Cortés Rodríguez.

El Tribunal Pleno el once de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco.

En virtud delo que antecede, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para armonizar la denominación de la Ciudad de México

Único. Se reforman el penúltimo párrafo del apartado B del Artículo 26; la fracción VIII del Artículo 73; la fracción XXIX-W del Artículo 73; la fracción IV del párrafo quinto del Artículo 79; así como el último párrafo de la fracción III del Artículo 109, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 26.

A. ...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México , así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

...

C. ...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VII. ...

VIII. En materia de deuda pública, para:

1o. ...

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno de la Ciudad de México y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Legislatura de la Ciudad de México , al rendir la cuenta pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que las entidades federativas y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o. ...

IX. a XXX-V. ...

XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, las entidades federativas y los Municipios, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;

XXX. ...

Artículo 79. ...

...

...

...

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. a III. ...

IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.

...

...

...

...

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. a II. ...

III. ...

...

...

...

...

Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de mayo de 2016.

Diputada Lía Limón García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de 2016.)

Que deroga el numeral 10 del inciso h) de la fracción I y añade una fracción II, recorriendo las subsecuentes, artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 73 numeral XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 10 del inciso h) de la fracción I del artículo 2o; y, se añade una fracción II, recorriendo las subsecuentes, al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Exposición de Motivos

El aumento en las emisiones de gases de efecto invernadero, desde la era preindustrial a la fecha, han generado cambios climáticos a escala global, tales como el aumento de la temperatura, modificación en los patrones de lluvia, reducción de las capas de hielo, aumento en el número de eventos climáticos extremos1 –sequías y huracanes– y degradación de la calidad del aire en las grandes urbes.

Dichos cambios han impactado de manera negativa, provocado una serie de consecuencias económicas, sociales y ambientales: baja productividad y pérdida de cosechas en el sector agropecuario; pérdida de la biodiversidad y alteración en los ecosistemas; problemas de salud en la población, tanto rural como urbana. José Luis Samaniego y Luis Miguel Galindo aseguran, en un artículo para la revista Economía Informa, que la magnitud de estos impactos modificarán las características del desarrollo y las condiciones de vida de la mayoría de la población mundial.2

México no se encuentra exento ni aislado de los efectos que ocasionan las emisiones de gases de efecto invernadero. De acuerdo a un estudio realizado por el Centro Mario Molina, “se espera que, del centro hacia el norte, se presenten más sequías y, hacia el sur, más inundaciones a consecuencia de mayor cantidad de lluvias torrenciales.”3 Además, otro problema que se ha presentado es la contaminación y deterioro de la calidad del aire en las principales ciudades y zonas metropolitanas del país, particularmente en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), que aglomera a la Ciudad de México y 60 municipios más (uno perteneciente al Estado de Hidalgo y los restantes al Estado de México).4 Los niveles de contaminación en esta zona han superado, recientemente, los límites permitidos, por lo que las autoridades decretaron Contingencia Ambiental Fase 1 y establecieron medidas extraordinarias para disminuirlos.5

Cabe señalar que en México alrededor del 79% de la población vive en zonas urbanas, caracterizadas por una mala calidad del aire y un alto nivel de emisiones de CO2. Este porcentaje se encuentra muy arriba del porcentaje estimado a nivel mundial, el cual era, para el año 2014, del 53.4%.6 Por lo tanto, gran parte de la población mexicana se encuentra expuesta a problemas de salud y daños asociados a la contaminación del aire.

Un estudio llevado a cabo por el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), señala que entre tales daños podemos encontrar desde afectaciones en la salud (que desembocan en consultas, hospitalizaciones y muertes prematuras) a pérdidas en productividad (días de trabajo perdidos y menor rendimiento). Ellos estiman que del 1 enero de 2010 al 24 septiembre de 2013 se produjeron, aproximadamente, un total de 19,242 muertes prematuras y 53,191 hospitalizaciones debido a la inhalación de partículas suspendidas y otros contaminantes. También señalan que la contaminación del aire, en el periodo mencionado, tuvo un costo para a la sociedad de 13,979 millones de pesos (a precios de 2010).7

En resumen, los distintos estudios y los datos mostrados evidencian que las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente de dióxido de carbono (CO2) –el gas que más ha contribuido al cambio climático, con un 70% de aumento en sus niveles respecto a la época preindustrial–,8 repercuten negativamente en la economía nacional y regional; además, afectan en mayor grado a las poblaciones y sectores sociales más vulnerables, debido a la pobreza y marginación en la que se encuentran.

El estudio Urban Policy Review of México 2015 de la OCDE señala que el desempeño de México está estrechamente ligado al funcionamiento de sus principales ciudades. Por ello, dado el alto nivel de urbanización del país, es necesario implementar una serie de medidas con las que se le garantice a los mexicanos su derecho a un medio ambiente sano.

Entre las distintas medidas que se han estudiado para regular y disminuir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) se encuentra la introducción de un impuesto al CO2 o derechos por descargas contaminantes a la atmósfera. El Centro Mario Molina (asociación civil) considera que “este impuesto deberá ser proporcional a las emisiones de CO2 de los combustibles y tomando en cuenta las externalidades que genera sobre la salud de la población, los ecosistemas y la productividad de otras actividades económicas. En una etapa inicial, el impuesto podría ser pequeño, pero suficiente para dar una señal hacia la eficiencia y el ahorro. Por ejemplo, si el impuesto al CO2 fuera de 50 pesos por tonelada de CO2 el impuesto a la gasolina magna sería de 16 centavos por litro”.9

No obstante, la Reforma Hacendaria que presentó el Presidente en 2013, y que posteriormente modificó el Congreso, contempló un impuesto similar al propuesto, pero que en palabras de Liliana Estrada “no cumplieron los elementos necesarios para lograr su correcto desarrollo”.11

Es así que Liliana Estrada argumenta que “hubo una confusión en la redacción, ya que no debería de llamarse impuesto al carbono pues se entendería que lo que se quiere gravar es el contenido de carbono de los energéticos, y no las emisiones por la utilización de combustibles fósiles, por lo tanto, era mejor denominarlo impuesto al CO2 o a las emisiones de CO2.”12

Por tanto, se propone eliminar el impuesto al carbono, dado que la finalidad no es gravar el contenido de carbono de los energéticos, sino introducir un impuesto derivado de las emisiones por la utilización de combustibles fósiles, a fin de que se tenga el impacto deseado, es decir, no sólo con fines de recaudación, sino también estimular la creación de una conciencia ecológica y una responsabilidad social que contribuyan a la conservación y mantenimiento de nuestro ambiente.12

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el numeral 10 del inciso h) de la fracción I del artículo 2o.; y, se añade una fracción II, recorriendo los subsecuentes, al artículo 2o., ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se deroga el numeral 10 del inciso h) de la fracción I del artículo 2o.; y, se añade una fracción II, recorriendo los subsecuentes, al artículo 2o., ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 2o .- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I . En la enajenación, en la importación de los siguientes bienes:

A) [...]

B) [...]

C) [...]

D) [...]

E) [...]

F) [...]

G) [...]

H) Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida

1. Propano  6.29 centavos por litro.

2. Butano  8.15 centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión  11.05 centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos  13.20 centavos por litro.

5. Diesel  13.40 centavos por litro.

6. Combustóleo  14.31 centavos por litro.

7. Coque de petróleo  16.60 pesos por tonelada.

8. Coque de carbón  38.93 pesos por tonelada.

9. Carbón mineral  29.31 pesos por tonelada.

10. (Se deroga).

[...].

[...].

[...].

I) [...]

J) [...]

II. Derivado de las emisiones de CO 2 por la utilización de combustibles fósiles, se aplicará una cuota de $50.00 pesos por tonelada.

III. [...]

IV. [...]

Notas

1 Escenarios de emisiones de gases de efecto invernadero asociados a combustibles fósiles y cemento en América Latina, disponible en: http://www.economia.unam.mx/publicaciones/econinforma/pdfs/360/04luismi guel.pdf, consultado el 07 de abril de 2016.

2 Ibídem

3 Instrumentos económicos para enfrentar el cambio climático, disponible en:
http://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2014/01/6.-InstrumentosEconmEnfrentarCambioClimático2.pdf

4 Consejo Nacional de Población, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2010, disponible en:
http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Zonas_metropolitanas_2010

5 ¿Cómo mejorar la calidad del aire?, disponible en: http://conacytprensa.mx/index.php/ciencia/ambiente/6221-pugnan-por-acci ones-contundentes-para-mejorar-la-calidad-del-aire-nota

6 Banco Mundial, Población urbana (%del total) 2014, disponible en: http://tinyurl.com/a7dyfyc

7 IMCO, La contaminación del aire: un problema que daña la salud y la economía, disponible en:
http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/IMCO-Presentaci%C3%B3n-Corta-24Sep13.pdf

8 http://www.oikos.unam.mx/Bioenergia/images/PDF/CC/CC-General/DossierUCC S-CC10A.pdf

9 Centro Mario Molina, Instrumentos económicos para enfrentar el cambio climático, disponible en: http://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2014/01/6.-Instrumentos EconmEnfrentarCambioClimático2.pdf

10 El intento del impuesto al carbono en México, http://www.animalpolitico.com/blogueros-inteligencia-publica/2013/10/31 /el-intento-del-impuesto-al-carbono-en-mexico/

11 Ibídem.

12 Movimiento Ciudadano, Programa de Acción, disponible en: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/02_programa_de_acc ion_final_-publicacion.pdf

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 25 de 2016.)

Que reforma los artículos 6 y 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recibida de las diputadas Érika Rodríguez Hernández y Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

Los que suscriben, Érika Rodríguez Hernández y Yahleel Abdalá Carmona, diputadas a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someten a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las más recientes reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres han suscitado transformaciones en el ámbito legal y administrativo de nuestro país. La consideración de la igualdad de género y la igualdad sustantiva como objetivos para el desarrollo, permiten analizar la importancia de la igualdad de oportunidades de las mujeres.

De acuerdo a las fracciones IV y V del artículo 5 de esta ley, se considera como igualdad de género e igualdad sustantiva:

“V. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”1

Es por ello que, a propósito de la conmemoración del 8 de marzo como el Día Internacional de las Mujeres, se impulse una reflexión legislativa sobre impulsar la paridad de género en el ámbito administrativo, incidiendo en la paridad de cargos de tomas de decisiones en el Servicio Exterior Mexicano, como parte de promover el liderazgo de las mujeres ante los demás países.

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la paridad de género conlleva la eliminación de roles y estereotipos de género para lograr una mayor participación activa de las mujeres:

“La paridad es mucho más que hablar de números o de equilibrio perfecto. Implica debatir, de manera transversal, la distribución de roles, tareas, oportunidades y poder que ocurre en todos los ámbitos de la vida social. La paridad cuestiona la división sexual del trabajo, según la cual la mayoría de las mujeres está a cargo de las labores del cuidado y de lo doméstico, y los hombres, en la mayoría de los casos, están involucrados en esta esfera sólo a partir de su deseo particular. La rígida división de roles y actividades basada en el cuerpo de las personas niega la diversidad de proyectos de vida, determina y limita las oportunidades de las personas e impide que la sociedad sea democrática, y que esta democracia, en última instancia, sea representativa”.2

Asimismo, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, analiza que la paridad de género no sólo involucra un proceso de otorgar cargos a mujeres, sino conlleva una profunda reflexión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la igualdad sustantiva.

“De manera que la democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades (Cobo, 2003). La necesidad de su implementación se basa en que la limitada participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la sociedad”.3

Además, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) este año 2016 el tema central de la conmemoración es “Por un planeta 50-50 en 2030: demos el paso para la igualdad de género” , como una forma de acelerar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y para impulsar la aplicación efectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible4 , en la cual los diversos estados se han comprometido a adoptar medidas para lograr el desarrollo sostenible de sus países, impulsando, entre otros, el Objetivo 5 Igualdad de Género.5

Por tanto, este día es estratégico para la promoción del liderazgo de las mujeres en el ámbito interno como en las relaciones exteriores de México, con base en una reflexión sobre la situación actual de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, dependencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al respecto, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su artículo primero menciona que:

“el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.6

En este sentido, la persona al servicio público de carrera en el Sistema Exterior Mexicano se encuentra posibilitada a ser promocionada en los diversos cargos públicos, teniendo su límite en el cargo de ministro; sin embargo, para ser persona embajadora es necesario ser designada por la persona titular de la Presidencia de la República, mediando sólo la opción de ser escogidas por “preferencia” de aquellas personas funcionarias de carrera.7

Esto permite que se sostengan las condiciones de desagradad y sostener posibles actos de discriminación contra las mujeres8 , tan arraigado en nuestra sociedad basada en estereotipos de género y una cultura de desigualdad por condición de género, así como la condición de discapacidad, edad, origen étnico, o condición socioeconómica.

Al respeto, el artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) menciona que los estados parte se comprometen a la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, no se considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.9

A su vez, en el tema de las políticas exteriores de los estados parte y el liderazgo internacional de las mujeres, el artículo 8 de la CEDAW establece que:

“Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.

Sin embargo, desde el año 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (COCEDAW, por sus siglas en inglés), organismo que vigila el cumplimiento de la CEDAW, suscribió las Observaciones Finales a México, por las cuales señala su preocupación sobre el reducido número de mujeres en puestos directivos, en particular a nivel municipal y en el servicio exterior, y recomienda al Estado mexicano a que:

“Fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública.”10

Además, en este tema estratégico recomendó al Estado mexicano a que:

“Introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el servicio exterior.11

Posteriormente, de acuerdo con los informes 7o. y 8o. Informes consolidados presentados por México sobre el cumplimiento de la CEDAW, enviados en septiembre de 2010, en los resultados del diagnóstico sobre la situación de género del personal en territorio nacional y del Servicio Exterior Mexicano, se analiza que:

“114. La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece las formas de ingreso y ascenso para las ramas diplomático-consular y técnica administrativa. Los procesos se basan en la igualdad de oportunidades para el personal, el ingreso es por concurso público, la evaluación inicial la realizan instituciones educativas y no se revela la identidad. Los ascensos son por concurso abierto y evaluaciones de desempeño. En los últimos cinco años, del personal que ingresó al Servicio Exterior Mexicano (SEM), aproximadamente 40 por ciento son mujeres. Aumentar el número de mujeres participantes en el proceso de ingreso al SEM es un desafío, a fin de buscar la paridad.”12

Si bien existen avances en integrar a las mujeres en el servicio exterior, aun se advierte que no existe la igualdad de oportunidades de su designación a cargos de toma de decisiones como embajadoras y cónsules. Al respecto, se identifican algunos datos que permiten observar esta situación de desigualdad:

• En México, están adscritos al SEM 266 personas, y sólo 39.1 por ciento son mujeres.

• En la rama técnico-administrativa, las mujeres continúan siendo mayoría en rangos más altos, aunque de 2006 al 2010, su porcentaje disminuyó de 62 a 59 por ciento, en contraste, en la rama diplomático-consular se incrementó la presencia de mujeres de 27 por ciento en 2006 a 30 por ciento en 2010.

• Existe una disparidad en la cantidad absoluta del personal diplomático: hay una mujer por cada dos hombres, no obstante, de cada diez diplomáticas una es embajadora, y en igual proporción, lo es para los hombres.

• De las 396 personas que laboran en organismos internacionales 229 son mujeres.

• El nivel jerárquico más alto lo ocupa una mujer como directora general del SEM; en puestos de mando superior, 8 son mujeres y 9 hombres; en los niveles correspondientes a profesionales, servicios generales e idiomas, las mujeres ocupan 220 plazas y 158 los hombres.

• Entre los cargos ocupados por mujeres mexicanas están: las secretarías ejecutivas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y de la CIM/OEA y la Subdirección General de Ciencias Sociales y Humanas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).13

• Además, en 2010, de las 145 representaciones de México en el exterior, sólo 21 están dirigidas por mujeres, 108 por hombres y 16 están vacantes14. Es decir, sólo 21 mujeres han sido embajadoras con respecto a 108 embajadores.

Analizar estos datos permite observar que si bien se ha ampliado la participación de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, ésta no ha resultado en cargos superiores o de toma de decisiones, como en el cargo de embajadoras o cónsules generales, por lo que se refuerza la desigualdad de las mujeres y la situación de discriminación contra las mujeres, así como la falta de cumplimiento en la adopción de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva, como lo ha recomendado el COCEDAW.

Sin embargo, uno de los puntos a rescatar de este informe es que de 901 integrantes del Servicio Exterior acreditados en el exterior, 40 por ciento son mujeres; el mayor porcentaje se encuentra en los niveles medios y bajos; y el menor, en los cargos altos.15

Esto nos da una muestra de la desigualdad imperante en la designación de mujeres en cargos de mayor responsabilidad, o desde el ingreso o permanencia de las mujeres en el servicio exterior, generando condiciones de discriminación y violencia laboral.

Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género.16

A su vez, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afirma que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.17

Y prohíbe todo acto de discriminación en su párrafo quinto:

“Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”18

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, permiten la coordinación entre los Poderes de la Unión, y representa un avance significativo en la consolidación de la igualdad sustantiva y no discriminación.

El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación menciona que los poderes públicos federales deben eliminar obstáculos y actos que permitan la discriminación y limiten el desarrollo de las personas:

“Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.19

Además, establece la bases para adoptar acciones afirmativas y medidas para lograr la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en el Servicio Exterior Mexicano; la adopción de medidas específicas para prevenir la discriminación contra las mujeres, así como la violencia laboral, con la finalidad de evitar obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres particularmente de aquellas que se encuentran en el Servicio Exterior Mexicano, tal y como lo mandata la CEDAW.

Es por ello que en este Día Internacional de las Mujeres se analizan los obstáculos que limitan el desarrollo y liderazgo de las mujeres en el servicio exterior, y que, con base en el presente proyecto de decreto se impulsará, de manera decidida, la paridad de género en los cargos públicos de toma de decisiones.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 6 y 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 6. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República, preferentemente entre las personas funcionarias de carrera de mayor competencia, categoría, antigüedad en la rama diplomático-consular, atendiendo a la paridad de género de 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres en los cargos establecidos en el presente artículo.

El Senado de la República observará que exista esta paridad de género de conformidad con el artículo 23 de la presente ley.

Segundo. Se adiciona el artículo 19 Bis la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. Para cumplir con lo establecido en el artículo 19, el área encargada de implementar los exámenes de ingreso y promoción al Servicio Exterior Mexicano, deberán establecer un mecanismo como acción afirmativa para lograr el ingreso y promoción exclusiva a mujeres, hasta cumplir con los porcentajes de paridad de género en cada uno de los rangos del Servicio Exterior Mexicano, particularmente darle prioridad a la designación de mujeres en cualquier rango y en los nombramientos de embajadoras de carrera, cuando las plazas disponibles sean por su numeralia en número non, se designarán a las mejores mujeres del servicio exterior, hasta lograr la paridad.

Una vez cumplida la paridad de género en la designación de rangos, el área responsable establecerá el mecanismo para que en los subsecuentes exámenes de ingreso y promoción por rango, se continué con el ingreso en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Última reforma publicada el 04 de junio de 2015.

2 SCJN, “¿Por qué la paridad?”, Unida de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En:
http://equidad.scjn.gob.mx/por-que-la-paridad/

3 CEAMEG, “La participación política de las mujeres. De las Cuotas de Género a la Paridad”, CEAMEG, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, 2010. En:
http://www.diputados.gob.mx/documentos/Comite_CEAMEG/Libro_Part_Pol.pdf

4 ONU, “Día Internacional de la Mujer”, 8 de marzo. En:
http://www.un.org/es/events/womensday/index.shtml

5 ONU, “Objetivos para el Desarrollo Sostenible”. En:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

6 Artículo primero de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

7 Artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

8 Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

9 Artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada en 1979 en la Organización de las Naciones Unidades. Suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 19080 y publicada en el diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

10 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México.

11 Ídem.

12 7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) presentados ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo reformado el 02 de abril de 2014.

17 Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ultima reforma publicada el 27 de enero de 2016.

18 Ídem.

19 Artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Última reforma publicada el 20 de marzo de 2014.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016.

Diputadas: Érika Rodríguez Hernández, Yahleel Abdala Carmona (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 25 de 2016.)

Que adiciona una fracción V al artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos, a cago de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

I. Conducir un vehículo de pasajeros privado es quizás la actividad diaria más “contaminante” que el ciudadano común realiza y, a diferencia de las chimeneas industriales, es prácticamente imposible medir las emisiones de cada uno de los vehículos que circulan en una zona determinada; por lo tanto, se necesita utilizar herramientas distintas y especializadas para estimar las emisiones de las fuentes móviles en conjunto.

II. “La gasolina y el diésel son mezclas, principalmente, de hidrocarburos, compuestos que contienen átomos de hidrógeno y carbono. Si la combustión en un motor fuera perfecta, el oxígeno en el aire convertiría todo el hidrógeno del combustible en agua y todo el carbono en dióxido de carbono. En la realidad, el proceso de combustión no es perfecto y, en consecuencia, los motores de los automóviles emiten varios tipos de contaminantes”1 .

III. “El consumo de combustibles fósiles y biomasa en México creció 50.2 por ciento en el periodo comprendido entre 1990 a 2010 pasando de 4 millones 297 mil 780 a 6 millones 454 mil 651 PJ. Por su parte, las emisiones de bióxido de carbono crecieron, sin considerar la biomasa en 48.9 por ciento, desde un valor de 274 mil 543 en 1990 a 408 mil 720 Gg de CO2 en 2010. Las emisiones equivalentes de CO2, que consideran el CH4 y el N2O se incrementaron en 52.8 por ciento, de un valor de 277 mil 686 a 424 mil 307 Gg equivalentes de CO2”2 .

IV. “En el año 2010 el gas natural representó el combustible de mayor contribución a las emisiones, seguido por las gasolinas y el diésel. El crecimiento de emisiones se debe al aumento en el consumo de gas natural por las razones siguientes:

• En la generación eléctrica, al incremento de las plantas de Ciclo Combinado por los Productores Independientes, así como a la sustitución gradual que se dio de combustóleo por gas natural.

• En el sector industrial, también hubo sustitución de combustibles y aumento en el consumo de gas natural. El combustóleo es el combustible que ha disminuido sus emisiones debido a que ha sido sustituido por el gas natural.

El resto de los combustibles presentan un incremento sostenido en las emisiones de CO2, sin embargo se ve un mayor crecimiento en la última década”3 .

V. “El sector que más contribuye a las emisiones es el sector transporte, el cual aumentó 74.6 por ciento de 1990 a 2010 con una TCMA de 2.82 por ciento de CO2, esto se debe al aumento del parque vehicular personal (que representa un 94.3 por ciento del consumo total del sector transporte)”, desde la presentación del Inventario Nacional de Emisiones, en el año 2012 se sugirió realizar medidas inmediatas al respecto, ya sea promoviendo un trasporte público eficiente, así como la adquisición de autos más eficientes que reduzcan el consumo de combustibles.

VI. Un paso sería contar ya con tecnologías de baja emisión, esto, adaptándolas a través de las normas oficiales mexicanas que regulan a los vehículos nuevos, como la NOM 042 y la NOM 044, que buscan establecer límites máximos de emisiones de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas, compuestos orgánicos volátiles y monóxido de carbono provenientes de vehículos ligeros, pesados y nuevos, respectivamente.

Consideraciones

Primera. Que el 30 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, sobre Especificaciones de los Combustibles Fósiles para la Protección Ambiental. En esta norma se incluyen, los niveles máximos permisibles en peso de azufre en el combustible líquido denominado gasóleo industrial que se consuma por fuentes fijas en la Zona Metropolitana del Valle de México, por lo cual, se consideró conveniente con el fin de evitar duplicidades cancelar la NOM-051-SEMARNAT-1993 “Que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

Asimismo, contiene las especificaciones generales de las gasolinas, en donde seestablece que a partir de 2009 el máximo de partes por millón (ppm) sería de 30 ppm con un máximo de 80 ppm y un máximo de 15 ppm de azufre para el diésel a partir de Septiembre de 2009.

Segunda. Que, independientemente de lo que dicha norma pudiera establecer, a 5 años de que dicha norma oficial mexicana fuera publicada, dejo de tener ámbito de vigencia temporal con fecha 01 de febrero de 2012.

Tercera. Que el 30 de Octubre de 2015 se publicó la Norma emergente NOM-EM-005-CRE-2015 para regular el tema de Gasolinas, sin embargo, al ser una norma emergente, con vigencia de un año, dejará de tener vigencia el 01 de Septiembre de 2016.

Cuarta. Que, actualmente varios países Europeos han modificado sus legislaciones para establecer un límite de 10 ppm de azufre en las gasolinas que se comercializan, expenden e incluso producen en sus territorios. Asimismo, Estados Unidos, que ha sido el referente de México en épocas pasadas respecto al tema que se trata, está modificando su legislación para establecer ese mismo límite máximo de 10 ppm de azufre como límite máximo para las gasolinas que se expendan.

Quinta. El medio ambiente es un tema de importancia mundial, en el que México ha suscrito diversos tratados internacionales y, si empezamos no empezamos por barrer nosotros mismos nuestro patio, ¿qué cumplimiento podremos exigir a otros países?

Sexta. Que los beneficios por la reducción del contenido de azufre en los combustibles no se limitan a la disminución de emisiones de los vehículos nuevos, sino que se extienden a vehículos con tecnologías anteriores. Así, en aquellos vehículos a gasolina las emisiones de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno pueden reducirse entre 50 por ciento a 80 por ciento. Para los vehículos con motores a diésel, el combustible de bajo contenido de azufre (máximo 10 ppm) permite una disminución de partículas de más de 90 por ciento.

Séptima. Que la situación de la calidad del aire en las principales ciudades de México requiere atención y medidas de control, dado que millones de habitantes estamos expuestos a concentraciones de ozono y partículas que frecuentemente exceden las normas de calidad del aire, establecidas por la Secretaría de Salud.

La reciente contaminación en el Valle de México, es una prueba fehaciente de que deben disminuirse los niveles de contaminación producidos, en este caso los producidos por los automóviles, máxime que el propio artículo 4 de la Constitución garantiza el Derecho a un medio ambiente sano.

La Ciudad de México se encuentra entre las 5 ciudades más contaminadas del mundo, el incremento descomunal de automóviles en los últimos 10 años, es sumamente preocupante, según datos del Inegi, del 2005 al 2013 se duplicó el número de coches en la ciudad, pasando de 3.5 millones a 6.8 millones, incremento que antes tardaba cerca de 25 años en notarse.

Séptima. La Ley de Hidrocarburos señala, en su artículo 2o., que:

Esta ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:

I. ...

II. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;

El artículo 49 de esta misma ley, establece que:

Para realizar actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional se requerirá de permiso. Los términos y condiciones de dicho permiso contendrán únicamente las siguientes obligaciones:

I. Realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con permisionarios;

II. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;

III. Entregar la información que la Comisión Reguladora de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y

IV. Sujetarse a los lineamientos aplicables a los Permisionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio”.

Por lo expuesto, es que someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que añade una fracción V, al artículo 49, de la Ley de Hidrocarburos

Único. Se adiciona una fracción V, al artículo 49, de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

I. a IV. ...

V. No comercializar gasolinas con más de 10 partes por millón de azufre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guía Metodológica para la estimación de emisiones vehiculares. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, México, 2008.

2 Actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010, para la Categoría de Energía; Instituto Nacional de Ecología y Cambio climático y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), México, DF; 2012, página 52.

3 Ibídem, página 53.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a los 25 de mayo de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 25 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo, recibida de los diputados Vidal Llerenas Morales y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

El suscrito, diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza en nombre del diputado Vidal Llerenas Morales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Planteamiento del problema

A partir de las publicaciones delos decretos que reforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y disciplina financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, así como el 26 y 27 de mayo de 2015, respectivamente.

A partir de estas reformas constitucionales, deben integrarse y coordinarse cambios que son indispensables en la modificación y actualización de la legislación secundaria. Dentro de este nuevo andamiaje jurídico y administrativo está la creación de la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa, por lo que es esencial reformar además la Ley Orgánica de la Administración Pública. Este es el objetivo esencial de esta iniciativa.

Argumentos

El 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que entre otros cambios, se propuso la desaparición de la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de que al existir el Sistema Nacional Anticorrupción, se requeriría de una entidad con mayor capacidad para atender las funciones de evaluación y control interno en la administración pública federal.

Con las modificaciones a los artículos 26, 31, 37, 44 y 50, se transfirieron temporalmente las atribuciones de la Secretaría de Función Pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Puesto que en el artículo segundo transitorio de ese decreto se establece que:

“Las modificaciones previstas en el presente decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta Ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.”

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante las cuales se facultó al Congreso de la Unión para expedir diversas normas, entre ellas, aquellas que ampliaron las facultades del órgano autónomo fiscalizador.

Acatando esta disposición, el 26 de abril de 2016, el Grupo Parlamentario de Morena presentó la Iniciativa de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y las reformas a los artículos 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de contribuir a la construcción de un andamiaje jurídico y administrativo y crear un real Sistema Nacional de Fiscalización.

Siguiendo con las reformas constitucionales publicadas el 27 de mayo de 2015, en el artículo segundo transitorio:

“El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en las leyes que derivan del mismo.”

El Grupo Parlamentario de Morena presenta la iniciativa por mediante la cual se reforman los artículos 26, 31, 44 y 50 y se adiciona el artículo 37de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Grupo Parlamentario de Morena propone que la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa cumpla con tres objetivos básicos: Regular, Vigilar y Evaluar.

La Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa coordinará, asesorará y supervisará que los funcionarios de la administración pública federal cumplan con los instrumentos y procedimientos de control gubernamental en las dependencias y entidades de la administración pública federal

La Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa vigilará que los funcionarios de la administración pública federal no comentan posibles actos u omisiones que no están contemplados en la Ley General de Responsabilidad de Servidores Públicos, estableciendo para ello las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y en caso de que detecte anomalías, integre toda la información disponible y presente las denuncias correspondientes, ya sea ante el Tribunal de Federal de Justicia Administrativa, cuando sea necesaria una sanción de carácter administrativo, o bien, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando se trate de anomalías graves que sean consideradas como actos de corrupción, acorde a la Ley General de Responsabilidad de Servidores Públicos.

La Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evaluará la calidad del desempeño público, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa.

Único. Se reforman los artículos 26, 31, 44 y 50; y se adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVI. (...)

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa para el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;

XIX. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XX. (...)

XXI. Se deroga

XXII. Se deroga

XXIII. Vigilar en coordinación con la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV. Se deroga

XXV. Llevar el registro de la declaración fiscal de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, sistematizar la información y proporcionarla a la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa.

XXVI. Se deroga

XXVII. Se deroga

XXVIII. Se deroga

XXIX. Se deroga

XXX. Se deroga

XXXI. Se deroga

XXXII. Se deroga

XXXIII. Se deroga

XXXIV. (...)

Artículo 37. La Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa es la entidad encargada de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

A esta Secretaría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación administrativa;

II. Revisar y vigilar que los instrumentos y procedimientos normativos de control interno de la administración pública federal que incluye la aplicación de recursos públicos federales, se realicen bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad.

III. Investigar y en su caso, sustanciar denuncias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por las faltas administrativas en las que incurran los servidores públicos y particulares, o en su caso integrar la información para presentar las denuncias correspondientes por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

IV. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.

V. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;

VI. Recibir y registrar, verificar y dar seguimiento a las declaraciones de intereses y patrimoniales de los servidores públicos de la administración pública federal, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables;

VII. Determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las contralorías internas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como las disposiciones generales para su organización, funcionamiento y régimen disciplinario; señalar los órganos desconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidades de auditoría preventiva, o determinar los órganos desconcentrados y entidades paraestatales que por su dimensión puedan ser auditados por la unidad de auditoría preventiva de su sector correspondiente;

VIII.- Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la administración pública federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporación de activos; administrar el sistema Compranet, llevar los procedimientos de conciliación en dichas materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada;

IX. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;

X. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales en las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XI. Asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal en el cumplimiento de las normas de control y fiscalización;

XII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

XIII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XIV. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal;

XV. Realizar, por sí o a solicitud del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XVI. Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

XVII. Elaborar bimestralmente un informe sobre el resultado de la evaluación y seguimiento respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que incluya las acciones correctivas que deben adoptar los entes públicos que hayan sido objeto de fiscalización;

XVIII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización

XIX. Atender las solicitudes que le presenten los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

XX. Conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXI.- Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la administración pública federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la federación;

XXII. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, en los términos de las disposiciones aplicables; y

XXIV. Las demás que le otorguen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 44. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los titulares de los Órganos Internos de Control, serán responsables de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o entidad. Los titulares de los Órganos Internos de Control tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que establezca la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa, para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.

Las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal y presentación de informes por parte de dichas unidades. Las unidades de auditoría preventiva formarán parte del sistema nacional de fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con las mejores prácticas, que considere el referido sistema.

(...)

En los meses de mayo y noviembre entregarán informes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se trate, así como a la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y ejecución de los programas, así como sobre la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros y de los servicios generales, además de los correspondientes a la situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la relación de los procedimientos abiertos por causas disciplinarias, de presunta responsabilidad administrativa y de sanciones aplicadas por la propia unidad de auditoría preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad competente por actos de corrupción. Con base en dichos informes, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa, formularán las recomendaciones pertinentes para mejora de la gestión.

(Se deroga el quinto párrafo)

Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de los Órganos Internos de Control, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la dependencia coordinadora del sector correspondiente.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular de la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa, dentro de los treinta días siguientes a su designación, iniciará con el proceso para la designación delos titulares de los Órganos del Control de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016.

Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza, Vidal Llerenas Morales (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación.)

Que modifica la fracción XII y adiciona la XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, recibida de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XII y adicionan las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, al tenor siguiente:

Exposición de Motivos

El municipio como tal, comprende territorio, población y poder público. Por lo tanto, goza de autonomía gubernamental y administrativa, con bienes y patrimonio propio, cuya función es gestionar los intereses de una comunidad y dar solución a sus problemas. La palabra proviene del latín municip?um .

Entre los romanos, responsables de la idealización del concepto municipio como entidad jurídica, el municipio era una ciudad principal, libre y autónoma, que se gobernaba por sus propias leyes, y cuyos habitantes podían aspirar a los mismos privilegios, derechos y obligaciones de los ciudadanos de Roma.

Ahora bien, en un Estado moderno como el nuestro, el municipio es la entidad administrativa más pequeña de la nación, pero la más próxima a los ciudadanos.

En razón de lo anterior, desde 1983 y posteriormente en 1999, se han venido realizando una serie de reformas del diverso constitucional 115, con la finalidad de otorgar mayores recursos y autonomía a los municipios. Fortalecer sus finanzas y dejarlos administrar libremente, ha sido la intención del legislador.

El artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna ordena lo siguiente:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a III. ...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones

b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público (el resaltado es nuestro).

Aparentemente, para que opere la exención de impuestos y derechos como excepción a la obligación de pago, se requieren tres elementos indispensables:

a) Que el gobierno, en cualquiera de sus tres niveles, federal, estatal o municipal, sea el propietario del bien inmueble afecto;

b) Que el bien inmueble de que se trate, sea destinado o usado para un fin público; y

c) Que dichos inmuebles sean utilizados por el propio gobierno y no por sus entidades paraestatales, como empresas o fideicomisos públicos, ni por particulares, como concesionarios o comodatarios, etcétera.

En corolario, si por alguna razón no se cubre alguno de los requisitos anteriormente descritos, atendiendo a principios claros de equidad y de justicia, los bienes inmuebles deberán cubrir todo tipo de derecho, impuesto o gravamen que corresponda.

Es el caso, que algunos municipios de nuestro país, como Tijuana, Baja California; Cancún (Benito Juárez), Quintana Roo; Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; Torreón, Coahuila; Tampico, Tamaulipas, etcétera actualmente se encuentran tramitando diversos juicios ante autoridades locales y federales, por haber intentado sobre todo, cobrar el Impuesto Predial y las licencias de operatividad mercantil y de venta de alcoholes de los diversos comercios que se instalan en las terminales aéreas o aeropuertos que se encuentran en sus ciudades.

Incluso, cuando han intentado internarse en las instalaciones para verificar el cumplimiento de la normatividad municipal, han sido detenidos y obstaculizados tanto por los concesionarios como por la propia policía federal y hasta el ejército nacional.

Igualmente, por desconocimiento, ignorancia de la debida interpretación del espíritu de nuestra máxima ley y por no encontrarse plasmado en específico en una ley secundaria, es que los propios tribunales jurisdiccionales han desechado en algunos casos, los asuntos referentes al que nos ocupa.

A mayor abundamiento, es del conocimiento general, que los propios concesionarios aducen que por prestar un servicio público y por encontrarse dentro de un bien del dominio público de la nación, no se encuentran obligados a cubrir ningún impuesto, derecho, gravamen, tributación o contribución municipal, tales como (de manera enunciativa mas no limitativa), impuesto predial, derecho por arrendamiento de cajones de estacionamiento, licencia y/o permiso de operatividad de giros mercantiles y/o comerciales, licencias y/o permisos de venta de alcoholes, servicio de agua, alcantarillado y/o drenaje, permiso y/o licencia para giros especiales y/o restringidos, licencias y/o permisos para colocación de anuncios y/o carteleras, recolección de residuos sólidos, etcétera.

Es verdad que tales concesionarios prestan un servicio público y que el bien inmueble donde se ubican las terminales aéreas en principio se reputan como bienes del dominio público (artículos 1 y 2 de la Ley de Aeropuertos y 2 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales), sin embargo, prestan una serie de servicios y cuestiones accesorias que son completamente diversos a los de su objeto público, por lo que éstos si se encuentran obligados a cubrir toda contribución municipal, como refiere la propia Constitución federal y que ya fue objeto de análisis en párrafos anteriores.

Refuerza lo exteriorizado que el numeral 31, fracción IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos dicta, que todos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos, de los tres órdenes de gobierno donde se resida o se realice la actividad; luego, si la terminal aérea se encuentra dentro de los límites de demarcación de determinado municipio, debe contribuir con su hacienda. Más aun, cuando el objeto del impuesto predial es el gravar la propiedad, usufructo o posesión del inmueble y sus construcciones (artículo 115, fracción IV, inciso a, de la Constitución federal); por tanto, no se impone una carga impositiva al espacio aéreo nacional por el que transitan las aeronaves ni al servicio público de transporte aéreo que están reservados para la federación. Con lo que no se vulnera el diverso 73, fracción XXIX, punto 4, de la Carta Magna.

En otras palabras, la carga tributaria del pago del predial está dirigida a la posesión del inmueble, y no al servicio público que realizan los concesionarios de la operación de los aeropuertos, por lo que no hay razón por la que estos últimos queden exentos del pago del impuesto referido, máxime cuando gran parte del espacio de un aeropuerto está destinado a servicios distintos al servicio público concesionado, como lo son las áreas respectivas que corresponden a restaurantes, locales comerciales, renta de autos, oficinas diversas, comedor de empleados, estacionamientos, etcétera.

Por tanto, deben aportar, presentar y tramitar todo tipo de licencias y permisos municipales, por aquellas áreas no relacionadas de manera directa con la prestación del servicio de transporte aéreo, los espacios destinados a servicios distintos al servicio público concesionado.

Actualmente, existen tres grandes empresas que administran los principales 20 puertos aéreos de México, como son OMA, ASUR y GAP, los que hasta la fecha no han aportado las contribuciones municipales a las que se encuentran inexcusablemente ligados y que impactan negativamente en las finanzas de nuestras ciudades; urbes a las cuales si les exigen que haya accesos adecuados y que les brinden todo tipo de servicio público de forma pronta, adecuada y expedita.

En ese tenor y para evitar que con artimañas legales se pretenda evadir la responsabilidad del pago a que tienen derecho los municipios, es que se presenta esta Iniciativa de reforma a la Ley de Aeropuertos e incluso pueda revocarse la concesión ante la omisión del pago de los derechos, permisos, gravámenes e impuestos municipales; tal y como ya lo ordena la fracción XVI del artículo 27 de la propia normatividad en cita.

En mérito de lo expuesto se presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción XII y se adicionan la XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos.

Ley de Aeropuertos

Capítulo III
De las Concesiones y de los Permisos

Sección Tercera
Disposiciones Comunes

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros

I. El...

II. El...

III. La...

IV. Las...

V. El...

VI. Las...

VII. Los...

VIII. Los...

IX. La...

X. Los...

XI. El...

XII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario;

XIII. En...

XIV. La obligación de cubrir a los gobiernos estatales o municipales, todo tipo de carga impositiva que grave la propiedad, posesión o usufructo del predio donde se ubique o construya la terminal aérea o la concesión o permiso y construcciones existentes; y

XV. La obligación de solicitar a los gobiernos estatales o municipales, todo tipo de permisos o licencias para los espacios destinados a servicios distintos o relacionados de manera indirecta con la prestación del servicio público concesionado; prestados directamente por el concesionario o permisionario o por terceros que hayan sido autorizados por éste.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 25 de 2016.)

Que adiciona el capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al título segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de los diputados Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado federal Armando Luna Canales y el diputado Jericó Abramo Masso, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hace casi 33 años que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 52/82, puso en marcha el Programa de Acción Mundial para los Impedidos Físicos (1982). Mediante este plan, alentaba a los Gobiernos a examinar los problemas normativos socioeconómicos más importantes relacionados con la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, que es el término utilizado actualmente. A este acuerdo se sumaron 24 países, incluido México.

Más tarde, la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su resolución de 5 de marzo de 1993 “apela a los Estados Miembros para que subrayen la observancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad con vistas a lograr el pleno e igual disfrute de los derechos humanos y la participación en la sociedad por parte de las personas con discapacidades”.1 Por ello exhorta a la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año, teniendo por objeto ayudar a entender las cuestiones relacionadas con la discapacidad, los derechos de las personas con discapacidad y los beneficios que se derivarían de la integración de estas personas en todos y cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de sus comunidades.

A pesar de dicho esfuerzo internacional, fue hasta el año 2001 que México se convirtió en el pionero en impulsar una iniciativa internacional que presentara un nuevo paradigma en el abordaje del tema de los derechos de las personas con discapacidad.

Cabe indicar que, uno de los grandes pensadores y defensores sociales del siglo XX de nuestro país, don Gilberto Rincón Gallardo, presentó en su momento ante las Naciones Unidas una propuesta para lograr un marco jurídico de protección a los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, en un denominado “proyecto mexicano”.

Tras varios años de intenso cabildeo a nivel internacional y con diversas propuestas de varios países, se logró la aprobación de la primera Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por la Asamblea General de la ONU el 13 diciembre de 2006. Nuestro país, por cierto, firmó y ratificó la Convención en el año 2007, y ésta finalmente entró en vigor el 3 de mayo de 2008, convirtiéndose así en uno de los primeros tratados internacionales en materia de Derechos Humanos del siglo XXI.

Lo anterior, revela un verdadero cambio de paradigma en las actitudes y enfoques con respecto a las personas que integran este sector, mismo que suma aproximadamente mil millones de individuos a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).2 En términos reales, ello implica que, aproximadamente, una de cada siete personas en el mundo conforma dicho sector.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está concebida como un instrumento de derechos humanos, con una dimensión explícita de desarrollo social, y reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. También aclara y precisa cómo se aplicarán estas provisiones a todas las categorías de derechos, y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que éstas puedan ejercer sus derechos en forma efectiva. De manera específica, señala en su artículo 29 los Derechos de Participación Política y Pública de las Personas con Discapacidad, dada su importancia, se cita el mismo:

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a. Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i. La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii. La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas a las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii. La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b. Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i. Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii. La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2011, constituye un marco legal que busca garantizar todos los derechos de las personas con discapacidad, mismas que suman en el país aproximadamente 10 millones, según cifras de los OMS.3

La indicada Ley, de gran avanzada en el ámbito regional e incluso internacional en materia de derechos de las personas con discapacidad, reconoce y tutela diversas categorías de derechos, tales como: salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, entre otros. Todo ello, revela los distintos tópicos que la ley en comento pretende abarcar y que fueron objeto de un minucioso análisis por las y los legisladores que emitieron este ordenamiento jurídico.

Como todo ordenamiento jurídico, dicha ley tiene el carácter de perfectible y, en atención a ello, siempre es posible mejorar aquello de lo que se dispone. En consecuencia, pretendemos dar un paso más para incluir diversas disposiciones en materia de participación política y electoral para este importante sector de la sociedad.

Como bien lo dispone el artículo 29 de la indicada Convención, los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones .

Del mismo modo y, como parte de las obligaciones generales asumidas por el Estado al momento de ratificar la Convención, se recuerda que conforme al artículo 4º de la Convención: “Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a:a) Adoptar todas las medidas legislativas , administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella... 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan .”

A propósito de lo indicado en este último artículo, debo de reconocer expresamente el gran apoyo y la estrecha colaboración que, para la presentación de esta iniciativa, así como para la realización de acciones tendentes a la mayor efectividad de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ha tenido el Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia de y para personas con discapacidad, la asociación civil Integración Cerro de las Flores, la fundación Discapacidad sin barreras y la asociación civil Grupos de Sordos y lenguaje de Señas Mexicanas , respectivamente, a través de los ciudadanos: Alejandro A. Gallardo López, Alberto Sánchez Ortega, Silvia Patricia Guevara Flores y Rubén César Benítez García. A todos ellos, mi más franco agradecimiento.

Ahora bien, es menester señalar que el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con motivo de las observaciones finales derivadas del informe inicial de México presentado en función de las obligaciones contraídas al firmar la Convención, en su documento CRPD/C/MEX/CO/1 reconoció en gran medida los avances que nuestro país ha realizado en esta materia, indicándonos su satisfacción por las siguientes medidas realizadas por el Estado:

a. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011)

b. La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014)

c. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014);

d. El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018;

e. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018;

f. El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (2014-2018);

g. El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2014-2018);

h. El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018;

i. El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad;

j. El Programa especial de Migración 2014-2018;

k. El Protocolo para la Impartición de Justicia en casos que involucren a personas con discapacidad.

Lo anterior revela, desde el ámbito internacional, que México no ha sido omiso en esta temática y que ha emprendido considerables esfuerzos. Como hemos indicado, aún falta mucho por hacer y el propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discriminación manifiesta su interés y preocupación por emprender acciones en materia de participación política y pública de las personas con discapacidad. El Comité indicó:

Participación en la vida política y pública (Artículo 29)

55. El Comité se encuentra preocupado por la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y que los procedimientos, instalaciones y materiales no sean accesibles.

56. El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.4

No se omite indicar que, dichas recomendaciones fueron formuladas en el año 2014 y que, el Estado mexicano, como una muestra de su compromiso en esta materia y, por vía del Instituto Nacional Electoral, publicó en el Diario Oficial de la Federación (23 de abril de 2015) un Acuerdo que incluye la Guía para la Acción Pública “Elecciones sin Discriminación” y, en el cual, dirige una óptica de inclusión para el ejercicio de los derechos políticos, donde se incluye a las Personas con Discapacidad, erogando, además, recursos para la implementación de plantillas y urnas en sistema Braille, porta urnas para una altura accesible, mampara especial, atención preferencial para no hacer fila y, sobre todo, la capacitación de los funcionarios de casilla para desempeñar sus funciones sin discriminación y con la asistencia adecuada para quien lo necesite.

Estos importantísimos avances y la capacidad de atención del Estado mexicano para esos casos reflejan, como hemos indicado, el compromiso de México para terminar con las brechas de discriminación y desigualdad existentes. Este ejemplo maximizador de derechos implementado por el INE, vía su Acuerdo, debe de quedar plasmado en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de tener un marco jurídico que, resulte aplicable no sólo al INE sino a todos los organismos públicos electorales locales y, a las demás autoridades estatales en el ámbito de sus competencias.

Como se sabe, las personas con alguna discapacidad, constituyen en nuestro país un núcleo de población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y una de las herramientas fundamentales para la modificación de esta condición, constituye su mayor participación en los asuntos públicos del país.

Plenamente compartimos la reflexión de que “una democracia donde una sola de las voces es la que se escucha, ciertamente facilita la gobernanza y la toma de decisiones, pero tal sistema no debería tener la connotación de democracia en el más mínimo sentido. La democracia, lo dijo en celebres palabras Winston Churchill es la menos mala de las formas de gobierno, pero también, añadiría, una de las que más trabajo cuesta sostener.”5

Por lo mismo, es de vital importancia que sea maximizado, hoy más que nunca, su derecho a la participación política y pública mediante la inclusión de sus derechos electorales en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La mayor participación de este sector de la sociedad se traducirá, sin lugar a dudas, en una mayor democracia para nuestro país.

Resulta de una importancia fundamental dotar a las personas con discapacidad de las herramientas indispensables para que puedan participar de la política en igualdad de condiciones que cualquier otra persona. Esto sólo será posible allanando el camino que les impide alcanzar estos derechos y sobretodo, quitándonos como sociedad cualquier prejuicio relacionado con la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad, luchando para que les sea posible competir profesional y políticamente. Así lograremos conformar el México plural e incluyente que todos necesitamos.

En el México democrático al que aspiramos todos, no podemos ignorar o permitir el lastre social que representa la discriminación, la exclusión y el rechazo fáctico de las personas con discapacidad en el empleo, en los espacios de decisión y representación política, en los cargos directivos y de responsabilidad en la iniciativa privada, así como en los espacios públicos. Esta exclusión fáctica está aún presente por todo el país; ello nos exige fortalecer el marco jurídico de protección y garantía de sus derechos, con el propósito de definir de manera clara los alcances y las responsabilidades de las autoridades en la materia.

Por ello, esta iniciativa pretende fortalecer los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad y, para ello, planteamos modificaciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de reconocer y garantizar como parte de sus derechos fundamentales, los derechos a la participación pública y política.

Debe señalarse que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene precisamente el carácter de “Ley General” que, por su naturaleza, establece competencias y facultades para los diversos órdenes de gobierno y constituye un “piso mínimo” a partir del cual todos los órdenes deben desarrollar acciones para la consecución de los objetivos previstos por la Ley. Así, la jurisprudencia de la SCJN señala:

Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta6 (remarcado nuestro).

Con lo anterior, pretendemos aprovechar el carácter de Ley General para fijar un mínimo en materia de derechos político-electorales que, a su vez, cada entidad federativa pueda desarrollar, atento a sus condiciones sociales particulares, pero siendo, no obstante, un mínimo que de ninguna manera podrán obviar.

De este modo, pretendemos incorporar un capítulo al texto del Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el ánimo de que se tenga un marco de referencia claro y preciso, que además permitirá armonizar el texto de la Ley General con el de la Convención de las Naciones Unidas en esta materia.

Nuestra propuesta concreta consiste en la adición de un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El título creado proponemos que se denomine “Derechos Políticos” y en él pretendemos, dado el carácter de Ley General, establecer obligaciones para el Instituto Nacional Electoral y para los partidos políticos, en favor de las personas con discapacidad.

Así, se establecen obligaciones para la autoridad administrativa electoral, el INE, a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos políticos y, del mismo modo, que sean garantizados a través de acciones afirmativas en razón de un mandato elemental de justicia.

Del mismo modo, se prevé que los partidos políticos impulsarán la participación política de las personas con discapacidad, promoviendo su participación y afiliación a sus institutos políticos, e igualmente su participación en cargos de elección popular.

Compañeras y compañeros, aún estamos lejos de ser una sociedad de inclusión plena; una sociedad en la que las personas de todas las edades, y en todas las condiciones y circunstancias, podamos convivir de manera solidaria, armónica y respetuosa de las diferencias y pluralidad que nos hacen ser el pueblo diverso y rico que somos en lo cultural, lo social y lo político.

Nuestro país está en deuda con diversos grupos y sectores sociales, y el de las personas con discapacidad es uno de ellos; el conjunto de estadísticas sociales disponibles lo acreditan.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado presentamos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo X Bis
Derechos Políticos

Artículo 32 Bis. El Instituto Nacional Electoral deberá asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plena y efectivamente sus derechos políticos sin discriminación; garantizando la accesibilidad, implementando las ayudas y acciones afirmativas que sean necesarias para este fin.

Artículo 32 Ter. Los partidos políticos con registro nacional impulsarán la participación política de las personas con discapacidad, promoviendo su participación y afiliación a sus institutos políticos, e igualmente su participación en cargos de elección popular.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en el portal electrónico del diario El País. Consultado el 18-11-2015, disponible en:
http://elpais.com/diario/1995/12/04/sociedad/818031622_850215.html

2 World Health Organization, consultado el 18-11-2015, disponible en: http://www.who.int/disabilities/infographic/en/

3 Consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18-11-2015. Disponible en:
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133&id_opcion=46&op=46

4 OHCHR. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Docto CRPD/C/MEX/CO/1 Pág. 10. Disp:

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/
C/MEX/CO/1&Lang=Sp 27-Octubre-2014.

5 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Torres de Babel. Estado, multiculturalismo y derechos humanos. UNAM, México, 2015. Pág. 115.

6 Tesis: P./J. 5/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Febrero de 2010. Pág. 2322. Jurisprudencia (Constitucional), Pleno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, 17 de abril de 2016.

Diputados: Armando Luna Canales, Jeríco Abramp Masso (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 25 de 2016.)

Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barffusón, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barffusón, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La Organización Mundial de la Salud, define a la sexualidad humana como “un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca sexo, identidades y roles de género, el erotismo, el placer, los vínculos afectivos, la reproducción y la orientación sexual. Se vive y se expresa a partir de pensamientos, deseos, fantasías, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y las relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones; no obstante, no todas ellas se logran experimentar o se expresan siempre. La sexualidad está influida por factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”.1

Que la Organización Panamericana de la Salud define a la identidad sexual como el conjunto de elementos que se refieren, tanto a la orientación sexual, identidad de género, sexo, género, vínculos afectivos, erotismo y actividad sexual.2

Que el sexo3 se refiere al conjunto de características biológicas que definen al espectro de humanos como hembras y machos.

Que el género4 se refiere a la suma de valores, actitudes, papeles, prácticas o características culturales basadas en el sexo. El género, tal como ha existido de manera histórica, transculturalmente, y en las sociedades contemporáneas, refleja y perpetúa las relaciones particulares de poder entre el hombre y la mujer.

Que los vínculos afectivos5 se refieren a la capacidad humana de establecer lazos con otros seres humanos que se construyen y mantienen mediante las emociones. El vínculo afectivo se establece tanto en el plano personal como en el de la sociedad mediante significados simbólicos y concretos que lo ligan a otros aspectos del ser humano. El amor representa una clase particularmente deseable de vínculo afectivo.

Que el erotismo6 se refiere a la capacidad humana de experimentar las respuestas subjetivas que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo, y, que, por lo general, se identifican con placer sexual. El erotismo se construye tanto a nivel individual como social con significados simbólicos y concretos que lo vinculan a otros aspectos del ser humano.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha definido que la Orientación Sexual es un sentimiento de atracción emocional, física y sexual de una persona por otra, es decir es “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”, nos referimos a la heterosexualidad cuando la atracción es por personas del sexo distinto a quien la experimenta, de mujer a hombre y viceversa, a la homosexualidad cuando la atracción es por personas del mismo sexo y a la bisexualidad cuando la atracción es por mujeres y hombres por igual.7

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha definido que nos referimos al término género cuando describimos las características de hombres y mujeres que están basadas en factores sociales, y nos referimos al término sexo cuando hablamos de las características que vienen determinadas biológicamente.8

Las personas nacen (biológicamente) con sexo masculino o femenino, pero aprenden a ser niños y niñas que se convierten en hombres y mujeres, esto implica un comportamiento aprendido (es decir una vivencia interna e individual como cada persona la experimenta profundamente) lo que define a la identidad de género, y consecuentemente determina los papeles de los géneros.

Esto implica que las características sociales (es decir el género), no necesariamente habrán de corresponder con las características biológicas (es decir el sexo) de una persona. De ahí la imperiosa necesidad de reconocer legalmente el derecho humano a la identidad de género de las personas que viven esta condición humana, garantizando de esta manera un acceso adecuado a la justicia en un contexto acorde con los principios de libertad, igualdad, y no discriminación consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos9 emitida por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) en el año 1948.

Segundo. México firmó la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas.10 Esta declaración muestra su preocupación por “la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos”11 lo que en los hechos afecta a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).

En ella, también condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.

Tercero. En agosto de 2008 México firmó la Declaración ministerial “Prevenir con educación”. Con la firma de esta declaración, México adquirió el compromiso de:

• Para el año 2015, reducir en un 75% la brecha en el número de escuelas bajo la jurisdicción de los Ministerios de educación que no han institucionalizado la educación integral en sexualidad.

• Para el año 2015, reducir en un 50% la brecha en el número de adolescentes y jóvenes sin cobertura de servicios de salud que atiendan apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.12

Sin embargo, según la evaluación de la implementación de la declaración ministerial “Prevenir con Educación” 2012 del Acuerdo a la Acción; Avances en Latinoamérica y el Caribe13 en materia educativa, México no logró la meta.

Cuarto. El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “todas las autoridades tienen el deber para que, en el ámbito de su competencia, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. 14

Así mismo, en su párrafo quinto menciona que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.15

Es decir, el marco Constitucional permite legislar en materia de igualdad de derechos para todas las personas sin motivo de exclusión por su orientación sexual e identidad de género, y por tanto, los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) se ejerzan ante los particulares y autoridades de los tres órdenes de gobierno o, en su caso, se hagan exigibles ante los tribunales como derechos fundamentales.

Quinto . Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre discriminación en México 2010 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)16 arrojó como resultado que más del 40% de los encuestados no estarían dispuestos a vivir con personas LGBTI. Así mismo el 52% de los encuestados considera que el principal problema de las personas LGBTI es la discriminación. De igual forma el 42% de los encuestados considera que la policía se muestra intolerante ante las personas LGBTI.

En ella se señala que “la discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades a cualquier persona; la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida; la coloca, además, en una situación de alta vulnerabilidad. Esa desventaja sistemática, injusta e inmerecida, provoca que quienes la padecen sean cada vez más susceptibles a ver violados sus derechos en el futuro”.17

En este orden de ideas, partiendo que México es un Estado pluriétnico y multicultural con diversidad de etnias, culturas, edades, formas de pensar, de expresarse, de creer, de aprender, de elegir y de amar, el rompecabezas nacional estará incompleto si a alguien se le deja fuera; estará dañado si a una de sus piezas se le hiere en su dignidad. Perdiéndose la posibilidad de armarse si la discriminación por sexo, por discapacidad, por ser joven, niña o niño, persona adulta mayor; por origen étnico, por apariencia, por nacionalidad, por religión, por preferencia sexual, por ser migrante, o por ser trabajadora del hogar o por cualquier otra condición, va limitando y va coartando la posibilidad del desarrollo en la vida.

Sexto. El Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos por homofobia y transfobia -rechazó a la orientación sexual y a la identidad de género- derivado del análisis de 696 expedientes de quejas tramitadas en la CNDH, en los organismos públicos de protección de los derechos humanos del país y en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; así como en averiguaciones previas iniciadas en distintas procuradurías generales de justicia en México, en los cuales, la orientación sexual, la identidad o expresión de género fueron motivo de atentados contra la vida y la integridad de las personas.

Este informe nos presenta como conclusión la necesidad de reevaluar la eficacia de la estrategia nacional en contra de la discriminación, de manera tal que todos los recursos económicos, tecnológicos, materiales y humanos empleados para tal efecto se apliquen en acciones orientadas a la prevención y su erradicación. Una política seria y profunda debe atacar las causas de la intolerancia y prever medidas en el ámbito social, de infraestructura, educación y participación de la sociedad, para prevenir o combatir todo factor que genere agravios. Es necesario promover políticas más efectivas e integrales para prevenir la discriminación por homofobia y transfobia.

El informe reconoce que por los prejuicios hacia la diversidad sexual se han realizado actos de violencia y discriminación que laceran la dignidad de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales. Y que el movimiento en favor de la diversidad sexual se ha convertido en las últimas décadas en un actor político fundamental para la promoción de una sociedad igualitaria. Se puede considerar que ha sido exitoso gracias a su activismo, puesto que la legislación y la jurisprudencia internacional han comenzado a reconocer los derechos humanos de ese grupo.

Para lograr vencer esta brecha de desigualdad, México cuenta con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana. Además, a nivel local y federal existen dos documentos que prohíben la discriminación por orientación o preferencia sexual. Por una parte se encuentra el Código Penal para el Distrito Federal, que en el artículo 206 considera la orientación sexual como una de las categorías protegidas, y castiga a la persona que “provoque o incite al odio o la violencia”. A nivel nacional, se cuenta con la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003), donde se contemplan mecanismos para la lucha efectiva contra la discriminación en diversos ámbitos. Así, en el artículo 4º se establece el concepto de discriminación, donde se incluyen las “preferencias sexuales de las personas” como categorías protegidas por esta ley.

Séptimo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto de manera reiterada, que frente a los estereotipos que se difunden sobre las personas LGBTI, debe reconocerse el Derecho al libre desarrollo de la personalidad, que incluye a la Orientación sexual y la Identidad de género como condiciones humanas que merecen ser atendidas bajo el principio de la no discriminación a fin de garantizar el acceso a la justicia bajo un debido proceso en el ámbito familiar, laboral, salud, de protección en contra de la violencia, para evitar detecciones arbitrarias, en lo educativo, y en la libertad de expresión y asociación. Y a ese respecto emitió, en agosto 2104, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la Orientación sexual o la Identidad de género.

La Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la Tesis 1a./J. 43/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el día viernes 19 de junio de 2015, nos dice:

“Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.”

Octavo. Sin embargo, a pesar del andamiaje institucional con que se cuenta, y de las obligaciones Constitucionales y las derivadas en instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, existen diversas contradictorias y abiertamente discriminatorias dentro del orden jurídico nacional.

Los códigos civiles y/o familiares de varias entidades federativas, recogen definiciones que resultan abiertamente discriminatorias:

1) La definición normativa de matrimonio, la enunciación de la “procreación” y/o la “perpetuación de la especie” como fin, objeto o propósito del mismo; y,

2) La enunciación exclusiva de los sujetos susceptibles de acceder al matrimonio, es decir, un “hombre” y una “mujer”.

Por otra parte, en relación con la definición de matrimonio el Código Civil Federal condiciona orientación sexual de las personas como requisito para contraer matrimonio a partir de la redacción del artículo 147 a su letra dice:

“Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”.

Asimismo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Recomendación General No. 23/2015 sobre el Matrimonio Igualitario publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, da cuenta que los estados de Aguascalientes (artículo 144 del Código Civil), Baja California (artículo 144 del Código Civil), Baja California Sur (artículo 150 del Código Civil), Campeche (artículo 158 del Código Civil), Chiapas (artículo 144 del Código Civil), Chihuahua (artículo 135 del Código Civil), Coahuila (artículo 254 del Código Civil), Colima (artículo 147 del Código Civil), Durango (artículo 142 del Código Civil), Estado de México (artículo 4.3 del Código Civil), Guanajuato (artículo 144 del Código Civil), Hidalgo (artículo 11 del Código Familiar), Jalisco (artículo 258, fracción VI del Código Civil), Michoacán (artículo 123 del Código Familiar), Morelos (artículo 68 y 71 del Código Familiar), Nayarit (artículo 143 del Código Civil), Nuevo León (artículo 147 del Código Civil), Oaxaca (artículo 143 del Código Civil), Puebla (artículo 294 del Código Civil), San Luis Potosí (artículo 15 del Código Familiar), Sinaloa (artículo 40 Código Familiar), Sonora (artículo 11 Código de Familia), Tamaulipas (artículo 3 de la Ley para el Desarrollo Familiar), 14/22 Tlaxcala (artículo 52 del Código Civil), Yucatán (artículo 49 del Código de Familia) y Zacatecas (artículo 100 del Código Familiar), exponen expresamente en sus leyes estatales e incluso en sus constituciones locales que el matrimonio tiene como fundamento, fin, objeto, requisito, propósito, etcétera, la “procreación”, la “perpetuación de la especie” o la “reproducción”.

De igual manera, en dicho documento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realiza la siguiente recomendación general a los Titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de los diversos órdenes normativos de la República para que:

“Se aducen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución General de la República”

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han alertado sobre el hecho de que “...el prejuicio, la indiferencia, el odio y la discriminación tienen efectos negativos sobre la salud de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) en las Américas y obstaculizan su acceso a los servicios de salud, por ello, llama a erradicar estas actitudes y prácticas de las escuelas, los lugares de trabajo y de los espacios públicos, en particular de los servicios de salud. Además de considerar que “...del impacto que la intolerancia provoca en la salud emocional y mental, también significa que las personas LGBT tienen más riesgo de sufrir lesiones como consecuencia de la violencia física. Hombres gay y mujeres trans son víctimas frecuentes de crímenes de odio y homicidios, los que muchas veces son encubiertos al calificarlos como “crímenes de pasión” en lugar de expresiones de intolerancia extrema.”

Noveno. Incluso, ante el avance en el reconocimiento de derechos en la comunidad lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex y a fin de combatir todas las formas de discriminación y violencia, el pasado 17 de mayo de 2016 el Ejecutivo federal envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al matrimonio igualitario misma que en su exposición de motivos entre otras cosas señala:

“El Poder Ejecutivo federal considera como premisa fundamental para la realización del derecho a la igualdad y a la no discriminación, el entendimiento de que todos los derechos humanos se basan en el reconocimiento de la dignidad humana, aquélla que nos hace a todas las personas iguales en derechos.

De este reconocimiento, surge el imperativo de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, tal como ha sido reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Resulta fundamental tener presente que el reconocimiento de la dignidad humana conlleva el respeto a la diversidad cultural , funcional, etaria, de orientaciones sexuales, de identidades de género , entre otras. Diversidad que sustenta, al mismo tiempo, el principio de igualdad y no discriminación. De ahí, que la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, debe considerar los contextos culturales e identitarios en concreto, y eliminar factores estructurales de exclusión; en particular, para personas y colectivos históricamente discriminados ”.18

Es decir, el reconocimiento y ejercicio de derechos ha avanzado tanto a nivel de la sociedad civil como de las instituciones públicas que han establecido protocolos específicos, jurisprudencia e incluso reformas legales para atender esta realidad.

Ante ello, El Congreso de la Unión, en particular la Cámara de Diputados, considerado como el órgano que encarna la representación popular por excelencia, debe ser sensible y adecuar su estructura interna para atender los asuntos relacionados con esta problemática.

Sobre todo, porque la falta de órganos específicos que se aboquen al análisis de las políticas públicas y la legislación particular, ha generado confusión para el tratamiento de los problemas de la comunidad lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Así, en ocasiones se les da tratamiento dentro de la Comisión de Derechos Humanos, como en la Comisión de Justicia e incluso dentro de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Debemos hacer hincapié que las lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex no son un grupo vulnerable, no son discapacitados, y los actos de discriminación, violencia e injusticia que sufren son resultado de condiciones estructurales, no por situaciones específicas.

La Cámara de Diputados actualmente cuenta con Comisiones Ordinarias con capacidad de dictamen que atiende temas de segmentos de la población muy específicos tales como la Comisión de Igualdad de Género, de Derechos de la Niñez, de Grupos Vulnerables, de Asuntos Indígenas, entre otras.

Por ello la reforma que se plantea considera pertinente la creación de una Comisión Ordinaria de los Derechos de la Diversidad Sexual para atender personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (CLGBTI).

Por las razones arriba expuestas, se presenta ante esta soberanía:

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Sexto
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
De las Comisiones

Artículo 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXI. ...

XXII: Diversidad Sexual

XXIII. Economía;

XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXV. Energía;

XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVIII. Ganadería;

XXIX. Gobernación;

XXX. Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Igualdad de Género;

XXXII. Infraestructura;

XXXIII. Justicia;

XXXIV. Juventud;

XXXV. Marina;

XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. Población;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Recursos Hidráulicos;

XLIV. Reforma Agraria;

XLV. Relaciones Exteriores;

XLVI. Salud;

XLVII. Seguridad Pública;

XLVIII. Seguridad Social;

XLIX. Trabajo y Previsión Social;

L. Transparencia y Anticorrupción;

LI. Transportes;

LII. Turismo, y

LIII. Vivienda.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud 2006.

2 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000

3 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000

4 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000

5 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000

6 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000

7 Estudio de la CIDH Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes en conexión con resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, año 2011 https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/CIDH.%20Estudio%20sobre%20OS,%20 IG%20y%20EG.%20T%C3%A9rminos%20y%20est%C3%A1ndares.doc

8 Estudio de la CIDH Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes en conexión con resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, año 2011 https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/CIDH.%20Estudio%20sobre%20OS,%20 IG%20y%20EG.%20T%C3%A9rminos%20y%20est%C3%A1ndares.doc

9 http://www.un.org/es/documents/udhr/

10 Presentada ante la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008.

11 Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, artículo 5.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwjNh4um_ufLAhWqyIMKHY0vByQQFgglMAE&url=https%3A%2F%2F
www.oas.org%2Fdil%2Fesp%2Forientacion_sexual_Declaracion_ONU.pdf&usg=AFQjCNFxlW_iW2YmaboXBnyH8qlKr1zy6Q

12 Declaración ministerial “Prevenir con educación”.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&
cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjpqclhujLAhUGuYMKHZ3eDQwQFggkMAE&url=http%3A%2F%2F
www.unesco.org%2Fnew%2Ffileadmin%2FMULTIMEDIA%2FFIELD%2FSantiago%2Fpdf%2Fdeclaracion-prevenir-
educacionespanol.pdf&usg=AFQjCNEWFv6yJPNnCZroWl_-FgVdzhXkIQ

13 EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL “PREVENIR CON EDUCACIÓN” 2012DEL ACUERDO A LA ACCIÓN; AVANCES EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&
cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjm1urbiOjLAhVH8CYKHakfD5cQFgghMAE&url=http%3A%2F%2F
www.unesco.org%2Fnew%2Ffileadmin%2FMULTIMEDIA%2FFIELD%2FSantiago%2Fpdf%2F
declaracion-prevenir-educacion-espanol.pdf&usg=AFQjCNEWFv6yJPNnCZroWl_-FgVdzhXkIQ

14 Artículo 1 CPEUM, párrafo adicionado Diario Oficial de la Federación 10-06-2011.

15 Ídem. Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación 10-06-2011.

16 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1
&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj1qqKd1enLAhVE0WMKHRN_D5kQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.conapred.org.mx%2Fuserfiles%2Ffiles%2FEnadis-2010-RG-Accss-002.pdf
&usg=AFQjCNEkmfUqZ2yzTJ5OyOTqEL3yrDIyrA

17 Ob. Cit. página 6.

18 Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente28 de mayo de 2016.Poder Ejecutivo Federal Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 1. http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-05-18-1/assets/documento s/Ini_Art4_Cons_Ejecutivo_Fed.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de mayo de 2016.

Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Sergio René Cancino Barffusón.

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 25 de 2016.)

Que adiciona un inciso c) al artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral (mobbing), recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad existe un gran número de profesionistas y empleados que se han visto afectados en su ambiente laboral, se habla que aproximadamente el 44 por ciento de los profesionistas mexicanos ha sido víctima de mobbing o acoso laboral, porcentaje del cual la mitad son mujeres, mientras que 65 por ciento ha sido testigo de ese tipo de abuso en contra de algún compañero de trabajo, reveló una encuesta realizada el pasado mes de junio por la bolsa de trabajo vía internet OCC Mundial.1

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación,2 el acoso laboral o también denominado mobbing, es una conducta que se muestra dentro del ambiente laboral en ambos sectores, público y privado, cuyo objetivo es intimidar, agredir, opacar, amedrentar física, emocional e intelectualmente a la víctima.

Generalmente el acoso en el trabajo o mobbing inicia de forma insignificante, ya sea por medio de críticas hacia las tareas más básicas que desempeña el trabajador, o continuando con actitudes y acciones más graves que llevan al trabajador a abandonar su empleo.

Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala son estrategias habituales en el acoso laboral las siguientes:

• Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.

• Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.

• Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo y presionarla excesivamente.

• Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.

• Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar (“hasta que se aburra y se vaya”).

• Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.

• Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente, trasladarle a puestos inferiores, rebajarle el sueldo).

• Ignorarle (“hacerle el vacío”) o excluirlo, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia (“ninguneándolo”) o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste (“como si fuese invisible”).

• Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.

• Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.

• Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.

• Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.

• Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etcétera.

• Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etcétera.; o simplemente no tomarlas en cuenta bajo cualquier pretexto.

• Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.

• Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.

• Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.

• Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.

• Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etcétera.

• Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.

• Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.

• Animar a otros compañeros/jefes a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

• Atentar contra la ergonomía del trabajador en su sitio laboral.

• Asignarle tareas humillantes, incómodas o desagradables.3

La expresión de mobbing fue utilizada por primera vez, por el científico austríaco, Konrad Lorenz,4 quien se encargó del estudio de la zoología y la etología para describir algunas conductas realizadas por un grupo de animales, en específico los ataques provocados por un grupo de estos a un único animal. Posteriormente, denominó el término de mobbing a las conductas análogas causadas por niños en las escuelas.

Sin embrago, no fue sino hasta los años ochenta, en donde el doctor en psicología del trabajo y pedagogía, Heinz Leymann, otorgó una definición al mobbing.

Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.5

El magistrado Ramón Gimeno Lahoz, en su libro Presión laboral tendenciosa (mobbing)6 critica que no haya una interpretación única de este delito y menciona que desde un punto de vista jurídico, el mobbing es la acción de ejercer una presión laboral tendenciosa, encaminada a la autoeliminación de la víctima. Es decir, es la acción que causa un acosador o acosadores sobre una víctima, a fin de producir un daño psicológico a otro, en donde el objetivo es que la o el empleado abandonen su lugar de labor.

De acuerdo con la teoría del doctor Heinz Leymann7 existen tres tipos de mobbing, que se definen de la siguiente forma:

El primero es el denominado ascendente, es el que ejerce uno o varios subordinados sobre aquella persona que tiene un cargo jerárquico superior en la empresa.

El segundo, se denomina horizontal, en donde el o la trabajador (a) se ven afectados por un compañero que ostenta el mismo nivel jerárquico.

El tercero, el descendente, es el empleado que ejecuta el poder a través de calumnias, falsas acusaciones e incluso a través de insultos, buscando minimizar a la persona desde un punto de vista psicológico, queriendo destacar frente a sus subordinados, forzando al empleado a que abandone su empleo.

Además de estas modalidades, existen otro tipo de mobbing, el cual se relaciona directamente con las conductas tendientes a calumniar, ataques a la reputación del empleado (a), a la calidad profesional, a la salud, o a las relaciones sociales personales.

Lamentablemente, el mobbing en el trabajo es difícil de detectar, sin embargo, se debe poner mayor atención en las relaciones laborales, ya sea dentro del gobierno o en las empresas privadas.

Los profesionales más afectados suelen ser los funcionarios públicos y el personal laboral contratado dentro las administraciones públicas, los profesores, las personas que se encuentran al cuidado de guarderías y escuelas infantiles, personal de turismo bancos e instituciones financieras, entre muchas otras.

A diferencia de las conductas previstas en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3o. Bis, que a letra dice:

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Si bien es cierto que la Federal del Trabajo, contempla el hostigamiento, este no define el acoso laboral psicológico (mobbing) en relación de forma horizontal, es decir, solo marca la diferencia cuando un empleado es hostigado o acosado sexualmente por su superior jerárquico.

La escritora Marina Parés Soliva describe Las fases del acoso moral en el trabajo, de la siguiente manera:

Cuadro 18

Fase

Seducción

Descripción

Sin esta fase no puede darse el acoso. En esta fase el acosador aún no ha manifestado su gran potencial violento.

Normalmente, la seducción, va dirigida a la víctima, pero en ocasiones la seducción está destinada al entorno próximo de la víctima, y esta fase puede quedar enmascarada.

Objetivo

Es una estrategia encaminada al conocimiento de las grietas (debilidades) de la futura víctima y cuyo objetivo es la absorción de algo que tiene demás la víctima, para posteriormente expropiárselo.

Ese algo de más, puede ser una cualidad personal, un cargo o bien contactos sociales.

Consecuencia

Sobre la futura víctima la consecuencia serán arrebatarle algo que le pertenece (amigos, puesto de trabajo, cargo, popularidad, etcétera)

Sobre el entorno la consecuencia es que va a ser engañado para que valide la apropiación.

Fase

Conflicto

Descripción

Aparición de un conflicto: disputas personales puntuales, diferencias de opinión, persecución de objetivos diferentes, o fricciones personales.

Relación interpersonal ya fuera buena o neutra sufre, bruscamente, un cambio negativo.

Objetivo

Las partes intentan defender sus puntos de vista o intereses. Una delas partes inicia una estrategia para influir, vencer u oprimir al otro.

El conflicto puntual no se resuelve, se convierte en crónico y se pasa al acoso.

Consecuencia

La consecuencia es el hostigamiento.

La mayoría de expertos definen el mobbing a partir de esta fase. Una mala resolución del conflicto es lo que lleva al acoso laboral. Algunas veces, es tan corto el espacio de tiempo que separa el conflicto del acoso que se solapan y en otras ocasiones el conflicto es creado artificialmente por el instigador como excusa para hostigara la víctima.

Fase

Acoso

Descripción

La parte más fuerte adopta actitudes molestas para la otra. Son acciones sutiles, indirectas y difíciles de detectar.

Están destinadas a atacar el punto más débil de la víctima con el objetivo de castigarla por su insumisión.

Objetivo

El acosador tiende a buscar apoyo consiguiendo poner a algunos miembros de la plantilla de su parte.

Eso lo consigue a través de comentarios o críticas destinadas a desacreditara la víctima y ponerla en el punto de mira o bien mediante la insinuación de posibles represalias a los no seguidores.

Consecuencia

La víctima puede empezar a preguntarse qué es lo que hace mal. Si la víctima no socializa el problema o conflicto, o si el sistema de notificación y de resolución de conflictos no funcionase pasará a la siguiente fase.

Fase

Entorno

Descripción

La respuesta del entorno laboral será la que determinará la resolución rápida del acoso o bien su implantación permanente, con el consiguiente daño en la salud del acosado.

Por tanto el entorno es un elemento básico en el desarrollo o en la resolución del acoso laboral.

Objetivo

Las razones de las personas para ser testigos mudos:

a) porque tienenmiedo;

b) por una avidez insaciable de poder;

c) porque disfrutan del espectáculo; y

d) por tener una fuerte relación de dependencia con el acosador.

Consecuencia

La inhibición del entorno para proteger a la víctima y el surgimiento de aliados del instigador en él provoca:

a) el aislamiento extremo de la víctima.

b) la introyección de la culpa.

Fase

Intervención de la empresa

Descripción

El acosador utiliza actitudes o comportamientos de aislamiento y de agresión o ataque más directo o contundente.

Con ello consigue que la organización le consienta los atropellos. Pueden aparecer comportamientos de acoso grupal y la víctima empieza a ser vista como una amenaza o molestia, como “persona non grata”.

Objetivo

El objetivo es que la víctima vaya perdiendo sus mecanismos de afrontamiento, de defensa o de lucha.

El acoso puede surgir en cualquier empresa, algunas veces porque la organización del trabajo tiene una deficiente planificación y en otras porque forma parte integrante del “hacer” empresarial.

Tanto si se trata de una estrategia empresarial consciente, como inconsciente no debemos olvidar que reposa sobre el sufrimiento moral y físico del trabajador.

Consecuencia

La empresa se da cuenta de la situación e intenta actuar.

Normalmente enfoca la situación identificando a la víctima como problema. Lo interpreta como un conflicto interpersonal, hace culpable a la víctima y evita asumir su responsabilidad.

Se acaba dando bajas médicas sucesivas a la víctima en lugar de buscar el foco emisor o la raíz del problema.

La personalidad y comportamiento de la víctima cambia y el acosador lo aprovecha para indicarlo como causa del problema. Incluso si la víctima lucha contra las conductas anómalas del acosador este hecho será interpretado por la plantilla como una actitud negativa por parte de la víctima.

Fase

Exclusión

Descripción

El aislamiento de la víctima es extremo y generalizado por parte de la plantilla consiste en la exclusión del acosado del mundo laboral, ya sea por despidos, jubilaciones anticipadas, invalidez, pérdida de la razón y a veces, incluso, con pérdida de la vida (suicidio, accidentes laborales mortales).

Objetivo

El objetivo del instigador del acoso es que la víctima desaparezca del ámbito laboral como represalia final a su falta de sometimiento.

Los mecanismos de desaparición pueden ser que la víctima pida un cambio de lugar de trabajo o que se marche de la empresa.

Consecuencia

Las consecuencias para la víctima serán:

a) La alteración del equilibrio socioemotivo y psicofísico de la víctima; b) la claudicación de sus sistemas de afrontamiento; c) la exclusión del mundo laboral.

Las consecuencias para la organización:

a) Pérdida de los trabajadores más brillantes;

b) Descenso de la eficacia por el mal clima laboral reinante (contexto tóxico);

c) Desaparición de la eficiencia por la extensión de la mediocridad técnica; y Humana (síndrome MIA)

Fase

Recuperación

Descripción

Nueva Fase: La Recuperación.

Debido al mayor conocimiento y difusión de este proceso destructivo, existen personas en la empresa (jefes y compañeros) que se niegan a agredir y también existen personas fuera de la empresa que ayudan a la reparación del daño recibido.

Objetivo

Existen varios caminos para salir del agujero, pero en todos ellos se deben recorren dos fases: la primera es la desactivación emocional, la segunda sobrevivir haciéndose fuerte.

Consecuencia

La desactivación emocional es dejar de estar tan activos a las emociones. Sobrevivir, es re- encontrar la ilusión por vivir y saber que existe una vida feliz después de un acoso.

La desactivación emocional en esta fase es muy importante pero difícil. Ayudaría que existieran medios para denunciar o publicar casos concretos.

La recuperación normalmente será a posteriori, ya fuera del territorio del acosador.

Hay alguna organización (pocas) que actúan apoyando a la víctima y consiguen romper la mediocridad laboral promovida por la envidia del acosador y crear un clima laboral sano, sin malos rollos.

Marina Parés Soliva menciona que es importante identificar al acosador dentro de la organización o empresa para evitar que este logre su objetivo, y que su habilidad para atacar se vea disminuida. Es decir, el mobbing se puede prevenir, por ello, es importante que las empresas tomen partido y contribuyan a identificar a los futuros acosadores, la responsabilidad de mitigar estas conductas y prácticas violentas corresponde a todos y no es justo delegar a otros nuestro propio actuar.

El acoso laboral no sólo es un ataque que afecta la salud e integridad de nuestros trabajadores, sino que también se ven vulnerados en sus derechos fundamentales como lo son: el derecho a la no discriminación, a la dignidad humana, derecho a la integridad psicológica, derecho a la protección de la vida, libertad de expresión, culto, entre otras.

La sociedad tiene que tomar plena consciencia ante situación y evitar que el problema siga en desarrollo, por ello, debemos trabajar y generar leyes actuales que califiquen y clasifiquen este tipo de problemas, dejando atrás las diversas formas de agresión laboral; el maltrato, vejaciones, trato desconsiderado y ofensivo y todo aquél que atente contra la dignidad humana de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción c) al artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral (mobbing)

Artículo Único. Se adiciona un inciso c) al artículo 3 Bis y se modifican los incisos a) y b) para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y

c) Acoso laboral, situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. 44 por ciento de los profesionistas en México ha sufrido acoso laboral, El Financiero, 10 julio 2014
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/44-de-los-profesionistas-en-mexico-ha-sufrido-acoso-laboral.html

2 Los criterios de la SCJN para acreditar el acoso laboral, Animal Político, 8 febrero 204
http://www.animalpolitico.com/2014/02/como-denunciar-el-mobbing-o-acoso-laboral/

3 Iñaki Piñuel y Zabala, Mobbing. Manual de autoayuda. Aguilar - Madrid, 2003 ISBN 84-03-09380-2 páginas 27-29.

4 Leymann, Heinz (1996). El Contenido y Desarrollo del Mobbing en el Trabajo, en EUROPEAN JOURNAL OF WORK AND ORGANIZATIONAL PSYCHOLOGY, 1996, 5 (2), 165-184. Traducción al español disponible en: http://www.psiquiatria.com/documentos/psicologia/psicologia_laboral/782 7/

5 Leymann Heinz: ¨The Mobbing Encyclopedia. Bulling.Editorial Barcelona, 2011.

6 Gimeno Lahoz Ramón, “Presión Laboral Tendenciosa (mobbing)”, LEX NOVA, Edición: 2007, Plaza de edición: España.

7 Leymann, Heinz (1996). El Contenido y Desarrollo del Mobbing en el Trabajo, en EUROPEAN JOURNAL OF WORK AND ORGANIZATIONAL PSYCHOLOGY, 1996, 5 (2), 165-184.Traducción al español disponible en http://www.psiquiatria.com/documentos/psicologia/psicologia_laboral/782 7/.

8 Marina Parés Soliva, “Ensayo de las fases del Acoso Moral en el Trabajo”, 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de mayo de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 25 de 2016.)

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, recibida de los diputados Rafael Yerena Zambrano y José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

Los suscritos diputados Rafael Yerena Zambrano y José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El entorno de la economía ha acentuado la apertura comercial en nuestra región, trayendo nuevos retos que exigen mayor preparación del capital humano. La calificación de los trabajadores, se ha convertido en una necesidad para que las empresas de todas las dimensiones atiendan la demanda de bienes y servicios, pues es bien sabido que al contar con mano de obra calificada, los esfuerzos por incrementar la productividad tienen mayor probabilidad de éxito, provocando a su vez mayor competitividad y calidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha referido que la “competencia profesional es la construcción social de aprendizajes significativos y útiles para el desempeño productivo en una situación real de trabajo que se obtiene no sólo a través de la instrucción, sino también –y en gran medida– mediante el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo”1 .

Nuestro país, ratificó en 1978 el Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, el cual establece que todo estado deberá desarrollar programas de orientación profesional y de formación profesional, estrechamente relacionados con el empleo, en especial a través de los servicios públicos del empleo. Para tal fin, los estados deberán desarrollar sistemas complementarios de enseñanza general, técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional, y de formación profesional.

No obstante, en México ya se habían tomado medidas concretas para impulsar la educación técnica, como fue la reorganización de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en 1971, cuando se determinó que la Subsecretaría de Enseñanza Técnica y Superior se transformara en la Subsecretaría de Educación Media, Técnica y Superior y que la DGETIC, tomara su actual denominación como Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), dependiente de esta nueva subsecretaría.

Asimismo, en 1975, se fundó el Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, como un órgano de consulta de la SEP, antecedente inmediato del actual Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica (Cosnet), instaurado en diciembre de 1978.

Ya con el compromiso internacional de haber ratificado el Convenio 142 de la OIT, se fundó en 1979 el Colegio Nacional para la Educación Profesional y Técnica (Conalep), como respuesta a la demanda de una formación de recursos humanos altamente calificados y reconocidos en el sector productivo, con una sólida formación ocupacional y académica para la competitividad que coadyuven al desarrollo del país.

Sin embargo, si bien se han hecho loables acciones en favor de la promoción de la educación técnica-profesional, la realidad social nos ha rebasado en lo que se refiere a la expectativa de que la preparación es una condición sine qua non para la inserción en el mundo del trabajo.

Es así que la formación para el trabajo tiende a referirse al proceso educativo que puede darse en nivel medio del sistema escolar, o a la preparación de trabajadores cualificados en ciertos niveles de la jerarquía ocupacional y en espacios especializados, sistemas o institutos, no necesariamente supeditados a los sistemas escolares como ocurre con los Centros de Formación para el Trabajo, mejor conocidos como los Cecatis.

En lo que se refiere a la certificación de competencias laborales, nuestro país cuenta con un sistema basado en competencias profesionales, el cual es operado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (Conocer) dentro de la estructura la Secretaría de Educación Pública, el cual ha dado consistencia y sentido a la diversificada oferta de educación técnica y formación profesional, ya que sus acciones han tenido como principal objetivo elevar el nivel de empleabilidad de los egresados, la inserción de los jóvenes en el mercado laboral facilitándose en la medida que la oferta formativa esté orientada por el mundo del trabajo2 .

Estos sistemas de competencias a nivel global, tienen su origen en Europa, como una solución estratégica para, por una parte, vincular las necesidades del sector productivo con las respuestas proporcionadas por el sector educativo en materia de formación –fundamentalmente a raíz de la crisis de empleo que presentaron dichos mercados para los jóvenes y las exigencias del mercado laboral para la reconversión de mano de obra–; y, por otra, ante esta eventualidad, se presentó la necesidad de buscar un esquema que permitiera contar con un instrumento que generara un lenguaje común y compartido por los empresarios, trabajadores y educadores y, que describiera de manera sistemática, los contenidos, la organización y la situación del trabajo.3

Sabemos que la educación y la formación son la clave para que las personas puedan conseguir empleo, permitiéndoseles, de este modo, el acceso al trabajo decente y escapar de la pobreza4 . La formación no sólo beneficia al trabajador, sino que, al aumentar su productividad y su nivel de capacitación, el empleador también se ve recompensado con procesos productivos de mayor calidad y por ende mayor valor agregado en los bienes y servicios que ofrece5 .

Por todo lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se ha pronunciado a favor de la promoción de un crecimiento económico sostenido e inclusivo a partir de mejorar las competencias para el trabajo y la vida. Por ello, la Conferencia General de este Organismo, en su 38 reunión, celebrada en París del 3 al 18 de noviembre de 2015, formuló la recomendación relativa a la enseñanza y formación técnica y profesional, que reemplaza a la recomendación revisada de 2001 relativa a la enseñanza técnica y profesional.

En esta recomendación, la “enseñanza y formación técnica y profesional” comprende la enseñanza, la formación y la adquisición de destrezas relativas a una gran variedad de sectores ocupacionales, actividades de producción, servicios y medios de subsistencia, no sólo en la estancia escolar, sino en el aprendizaje a lo largo de la vida, en el trabajo y la formación permanente y el desarrollo profesional que pueden conducir a la obtención de certificaciones.

Asimismo, la recomendación afirma que la enseñanza y formación técnica y profesional contribuye al desarrollo sostenible, ya que faculta a las personas, las organizaciones, las empresas y las comunidades y fomenta el empleo, el trabajo decente y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, promoviendo así el crecimiento económico y la competitividad inclusivos y sostenibles, así como la equidad social y la sostenibilidad ambiental.

Dentro de las recomendaciones destaca la necesidad de añadir a los procesos de aprendizaje además de los conocimientos, destrezas y competencias relativos a los sectores ocupacionales, la comprensión de los aspectos científicos, tecnológicos, sociales, culturales, medioambientales, económicos y de otro tipo, de las sociedades. Asimismo debería tener un carácter holístico y desarrollar aptitudes transversales y empresariales, así como aptitudes en materia de salud y seguridad en el trabajo, desarrollo cultural, ciudadanía responsable y desarrollo sostenible, así como conocimientos en materia de derechos laborales.

Otro de los puntos importantes que refiere la recomendación, es el que trata sobre la pertinencia para el mercado laboral y el mundo del trabajo, por lo que exhorta a los estados a respaldar y facilitar la transición de la educación al mundo laboral, el empleo y/o el trabajo por cuenta propia. Por ello es necesario reforzar los vínculos existentes entre los establecimientos de enseñanza y formación técnica y profesional, las agencias de empleo y los empleadores, haciendo nuevamente énfasis en la incorporación de las aptitudes empresariales en los planes de estudios, la organización de actividades extraescolares y el establecimiento de incubadoras de empresas y alianzas con centros de negocios y de transferencia tecnológica.

De esta manera compartiendo las preocupaciones de la UNESCO en este tema, venimos a elevar esta propuesta para adecuar la Ley General de Educación a las recomendaciones para aprovechar las bondades de la enseñanza y formación técnica profesional. Concretamente esta iniciativa busca establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades del trabajo, economía y de la educación con el fin de contribuir a la empleabilidad de los jóvenes y todas aquellas personas que aspiran a obtener una certificación en algún oficio para favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización así como su inserción y crecimiento profesional, así como de potencializar sus capacidades y aptitudes empresariales.

Si bien es cierto, las disposiciones jurídicas contenidas en el artículo 45 vigente de la Ley General de Educación en buena medida satisfacen las recomendaciones dictadas por la UNESCO, pero también es cierto de que debemos fortalecer el marco jurídico para elevar la utilidad de la enseñanza y formación técnica y profesional para facilitar la inserción en la vida económica nacional y el impulso de la competitividad.

También se considera de suma importancia atender las tareas sobre la orientación de los educandos sobre la elección de oficio que mejor colme sus expectativas de vida. Si bien la orientación vocacional figura dentro de los programas de estudio del nivel básico, específicamente en la educación secundaria, esta se da de forma muy generalizada y por lo tanto no alcanza a ser tan efectiva para que los educandos cuenten con elementos para decidir su proyecto de vida, tal y como lo afirmaba el célebre jurista John Rawls, acerca de que cada individuo tiene un proyecto racional de vida y que todos sus intereses giran en la promoción y realización de ese proyecto6 .

La UNESCO se ha pronunciado que la orientación debería considerarse como un proceso continuo, que se extiende a lo largo de todo el sistema educativo, tener por objeto ayudar a todos a tomar decisiones conscientes y positivas en materia de educación y ocupación y velar por que se den a los individuos los medios necesarios para: a) comprender exactamente cuáles son sus intereses, su capacidad y sus dotes especiales y estén en condiciones de tener un proyecto vital; b) cursar estudios o recibir una formación que les permitan desarrollar sus posibilidades y cumplir ese proyecto; c) adquirir la flexibilidad necesaria para adoptar decisiones sobre su ocupación, tanto en la fase inicial como en las ulteriores, que les encaminen a una carrera profesional satisfactoria; d) puedan transitar fácilmente, en uno y otro sentido, según sea necesario, entre la enseñanza, la formación y el mundo del trabajo.7

Por otro lado, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, ha trazado líneas de acción sobre el fortalecimiento de la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. Dentro de estas líneas destaca la de desarrollar programas de orientación vocacional que orienten la reflexión de los jóvenes y les brinden información sobre las diversas opciones profesionales, así como la de crear un sistema de seguimiento de egresados para brindar información sobre las áreas de oportunidad laboral en los ámbitos nacional y regional, además de realizar periódicamente estudios, diagnósticos y prospectivas del mercado laboral para orientar la oferta educativa8 .

No obstante, la realidad indica que sigue presente una gran desconexión entre el sector educativo, el mercado laboral y el sector productivo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el cuarto trimestre de 2015, la tasa de desempleo era de 4.2 por ciento de la población económicamente activa y 43 por ciento de estos desempleados eran profesionistas con nivel medio superior o superior terminado. Por otro lado, según la encuesta 2015 de Manpower empresa líder en capital humano, 54 por ciento de las empresas en el país reportan encontrar dificultades para llenar sus vacantes9 .

Compartimos la idea de que las empresas deben trabajar de la mano con el sector educativo, sobre todo a nivel técnico, para así facilitar la pertinencia de los planes de estudio, esto es, que lo que se enseña en las aulas se ajuste a la formación que en realidad demanda el mercado de trabajo. Asimismo, creemos que la sinergia en esta tarea sin duda aporta elementos clave para involucrar las empresas en la formación para el trabajo y garantizar la sostenibilidad de este tipo de acciones. 10

De acuerdo a un informe presentado a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se observa que no existen mecanismos de vinculación y comunicación entre instituciones, lo que deriva en una falta de compatibilidad entre las alternativas que ofrecen y una ausencia de coordinación, particularmente en lo que se refiere a los sectores ocupacionales.11

A pesar de la ausencia de vinculación entre las autoridades, en el marco jurídico laboral, la Ley Federal del Trabajo contempla el Servicio Nacional de Empleo, el cual está a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este organismo atiende de manera gratuita y personalizada, los problemas de desempleo y subempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicios de información, vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y movilidad laboral, tal y como lo establece el artículo 537 de la ley citada en los siguientes términos:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;

V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Como se desprende del anterior artículo, este organismo tiene dentro de sus objetivos la vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo, lo cual se establece por ministerio de ley, pero en la práctica las empresas no inciden realmente en los planes de estudio de la enseñanza técnica y profesional, aunque si de la formación para el trabajo como actualmente se establece en la redacción del artículo 45 de la Ley General de Educación vigente.

Asimismo, la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional de reciente expedición, también establece la vinculación entre el sector productivo y la enseñanza en las siguientes disposiciones:

“Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente ley:

XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos, entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

II. Políticas de carácter sectorial, que fomenten, entre otros, los objetivos siguientes:

e) Fortalecer la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel sectorial, a través de las articulaciones entre empresas, así como entre éstas y las instituciones educativas y de investigación del país, y

Artículo 11. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes:

XIV. Promover una relación estrecha y constante entre las instituciones de educación media superior y superior y la planta productiva de su región o de ciertos sectores específicos;”

En resumen, vemos que el marco normativo vincula de una u otra forma la educación con la productividad y por ende el empleo. Es por todo lo anterior que en esta ocasión se propone fortalecer la educación relativa a la formación para el trabajo y la enseñanza profesional, mediante la creación de un sistema de orientación vocacional, la vinculación de las empresas por medio de las prácticas educativas, atendiendo las recomendaciones que la UNESCO se ha servido en emitir.

Otro motivo que impulsa esta iniciativa que se propone son las experiencias exitosas que han tenido países como Argentina y España, donde incluso cuentan con un marco normativo específico para atender y regular la enseñanza profesional y técnica. También Colombia cuenta con un ordenamiento que regula la formación para el empleo.

A partir de estos casos dados en otros países, podemos entender que la vinculación entre el sector productivo y las instituciones educativas y del trabajo, genera una articulación de gran utilidad para el desarrollo, ampliando la gama de oportunidades que tienen tanto los alumnos y egresados de las instituciones de educación profesional y técnica, como también los educandos de los centros de formación para el trabajo.

Con esta propuesta, nuestro país estará atendiendo puntos torales de la recomendación de la UNESCO para la enseñanza y formación técnica y profesional, además se contribuirá a que los núcleos productivos establecidos en diversas zonas del país, puedan contemplar prospectos para llenar su oferta laboral con personal cualificado y certificado.

Sobre estas bases se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 45 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 45. La formación...

...

...

...

...

...

La secretaría conjuntamente con las demás autoridades correspondientes, elaborarán un sistema de orientación profesional para ayudar a los educandos a escoger trayectorias adecuadas conforme a sus conocimientos, habilidades, destrezas y técnicas en el que se ofrezca información actualizada sobre el mercado de trabajo que permita determinar las competencias y los intereses, y promover la adquisición de aptitudes para la gestión de su inserción en el trabajo y desarrollo empresarial.

El sector productivo, previa firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa auxiliará la realización de prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los planteles educativos, poniendo a disposición de los centros de enseñanza y de los docentes tecnologías e insumos adecuados para la formación de los educandos.

Las instituciones públicas de educación media-superior y profesional, podrán participar en las prácticas educativas en los mismos términos del párrafo anterior.

En los convenios se concertará que las prácticas educativas que se realicen en la propia empresa o en los centros de enseñanza, se garantizará la seguridad de los alumnos, así como del personal de dirección y control a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos. En ningún caso los educandos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ducci, María Angélica. El enfoque de Competencia Profesional en la perspectiva internacional. En: Formación basada en Competencia Profesional. Cinterfor/OIT. Montevideo 1997.

2 OIT, Marco jurídico de la formación profesional y el aprendizaje para jóvenes en América Latina y el Caribe, Montevideo: ETD y Oficina de Países de la OIT para el Cono Sur de América Latina; OIT/Cinterfor, 2015, p. 31.

3 http://www.conocer.gob.mx/seccionesExtras/transparencia/pdfs/CONOCERITPBID0012015.pdf, Consultado el 12 de abril de 2016.

4 OIT,http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/
vocational-guidance-and-training/lang—es/index.htm,consultado el 12 de abril de 2016.

5 OIT: Aprender y formarse para trabajar en la sociedad del conocimiento: las opiniones de los mandantes, 2001, Informe IV (1), Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 91ª reunión, 2003, pág. 6. Véase también Banco Mundial: Informe del desarrollo en el mundo, op. cit., págs. 137-140.

6 Rawls, John. Liberalismo Político. Fondo de Cultura Económica, tercera reimpresión, México 2002.

7 UNESCO,
http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001260/126050s.pdf, consultado el 12 de abril de 2016.

8 Secretaría de Educación Pública, consultado en:
http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/PROGRAMA_SECTORIAL_DE_EDUCACION_2013_2018_WEB.pdf

9 Consultado en http://www.siete24.mx/res-claves-para-implicar-a-las-empresas-en-la-for macion-para-el-trabajo/

10 Ídem.

11 OIT, Empleo juvenil , op. cit., p. 29.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016.

Diputados: Rafael Yerena Zambrano, José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 25 de 2016.)



Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de coyuntura


Indicadores económicos de coyuntura



Convocatorias

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la reunión que se sostendrá con una delegación de diputados al Parlamento Federal de Alemania, para inaugurar el Año Dual de México y Alemania 2016-2017, el lunes 6 de junio, a las 10:30 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la reunión de junta directiva por efectuarse el jueves 9 de junio, a las 9:30 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior, celebrada el martes 5 de abril de 2016.

4. Revisión de los anteproyectos de dictamen sobre iniciativas pendientes del primer año de la LXIII Legislatura.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Araceli Damián González

Presidenta

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 14 de junio, de las 17:00 a las 19:00 horas, en la zona C del edificio G.

En la sesión se presentará el informe del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Migratorios

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de junio, a las 9:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Atentamente

Diputado Gonzalo Guízar Valladares

Presidente

De la Comisión de Protección Civil

A la octava reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 15 de junio, a las 9:45 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Verificación de quórum.

3. Aprobación del orden del día

4. Aprobación de las actas correspondientes a la sexta y séptima reuniones ordinarias.

5. Presentación del informe sobre la atención otorgada a las iniciativas presentadas entre febrero y junio.

6. Asuntos generales:

a) Intervenciones de directivos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD):

• Xavier Moya, coordinador del Programa de Apoyo para la Reducción de Riesgos de Desastres del PNUD;

• Katyna Argueta, directora del PNUD México; y

• Édgar González, director de Desarrollo Sustentable del PNUD.

b) Reunión con el Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, AC, sobre el tema “Medidas de seguridad y protección civil en estaciones de servicio”.

Atentamente

Diputada María Elena Orantes López

Presidenta

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de junio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

c) Asuntos generales.

d) Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la proyección de la película “Oliver Twist”, que se llevará a cabo el miércoles 1 de junio, de las 15:00 a las 17:00 horas, en el marco de los Días Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión, Mundial contra el Trabajo Infantil, e Internacional en apoyo de las Víctimas de Tortura, por conmemorarse respectivamente el sábado 4 y los domingos 12 y 26 del mismo mes.

La proyección forma parte del ciclo Tardes de cineclub, que se celebra el primer miércoles de cada mes, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –a través de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la diputada Maricela Contreras Julián

Al Encuentro latinoamericano de líderes en el control del tabaco, que se llevará a cabo el martes 7 de junio, a partir de las 9:30 horas, en el salón Legisladores de la República.

Programa preliminar

• 9:30 a 10:00 horas: Registro.

• 10:00 a 10:30 horas: Inauguración/Presentación.

Diputada Maricela Contreras Julián

Doctor Manuel Mondragón y Kalb, Comisión Nacional contra las Adicciones, Conadic

Diputado César Camacho Quiróz, Junta de Coordinación Política*

Doctora Vera Luiza da Costa, Secretariado del Convenio Marco para el Control del Tabaco, CMTC

Doctor Mauricio Hernández, Instituto Nacional de Salud Pública

Adriana Blanco, Organización Mundial para la Salud/Organización Panamericana para la Salud

Diputado Jesus Zambrano Grijalva, Mesa Directiva*

Representante del Senado de la República*

Doctor José Narro Robles, secretario de Salud*

• 10:30 a 11:15 horas

La epidemia mundial de tabaquismo: necesidades y acciones urgentes

Vera Luiza da Costa, Secretariado del CMCT

Eduardo Bianco, Alianza para el Convenio Marco para el Control del Tabaco, Uruguay

Adriana Blanco, OMS/OPS

Patricia Sosa, Campaign for Tobacco Free Kids

• 11:15 a 11:30 horas

Receso

• 11:30 a 12:45 horas

Casos de éxito

Verónica Schoj, Argentina

Jaime Arcilla, Colombia

Miguel Asqueta, Uruguay

Sonia Covarrubias, Chile

Mónica Andrei, Brasil

Carlos Farías, Perú

Teresa Arrieta, Costa Rica

• 12:45 a 13:45 horas

Situación en México y los pasos a seguir

Instituto Nacional de Salud Pública

Conadic

Organizaciones de la Sociedad Civil

Frente de Legisladores por un México Libre de Humo

• 13:45 a 14:00 horas

Acuerdos y Compromisos

• 14:15 a 14:30 horas

Cierre.

* Por confirmar

Contactos: Maestro Miguel Ángel Guerrero López, Cámara de Diputados, 50360000 extensión 56325

Maestro Érick Antonio Ochoa, Fundación Interamericana del Corazón México, Teléfono 52 080 020.

Atentamente

Diputada Maricela Contreras Julián

De la Comisión de Ciencia y Tecnología

Al curso Forjando innovadores protegidos, que se llevará a cabo el miércoles 8 de junio, a las 9:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Módulo introductorio

Sesiones: 1

Duración: 1 hora

Objetivo del módulo: Introducir a los asistentes al sistema de propiedad industrial y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI.

Tema: Concepto de Propiedad Intelectual.

Descripción del contenido: Definición de propiedad intelectual según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.

Tema: División de la propiedad industrial en México.

Subtema: Derechos de autor y variedades vegetales.

Descripción del contenido: Derechos de autor y sus características.

Tema: División de la propiedad industrial en México.

Subtema: Propiedad intelectual.

Descripción del contenido: La propiedad industrial y mencionar brevemente las figuras jurídicas que se protegen.

Tema: División de la propiedad industrial en México.

Subtema: Variedades vegetales.

Descripción del contenido: Exponer brevemente este tipo de protección y mencionar al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (Sagarpa) como la autoridad responsable.

Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Subtema: Antecedentes.

Descripción del contenido: Mencionar a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, dependiente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Subtema: Creación.

Descripción del contenido: Mencionar la fecha de creación y definición jurídica del IMPI.

Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Subtema: Objetivos.

Descripción del contenido: Mencionar los objetivos del instituto.

Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Subtema: Organización.

Descripción del contenido: Mencionar de manera general la forma en que se constituye el IMPI.

Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Subtema: Oficinas centrales y regionales.

Descripción del contenido: Mencionar la ubicación y área de atención de las oficinas centrales y regionales del IMPI.

Tema: La propiedad industrial y sus beneficios.

Descripción del contenido: Como los títulos de propiedad industrial al ser activos intangibles adquieren valor, lo cual es un beneficio para la empresa y las personas físicas titulares de éstos.

Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada tema en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas que deberán formular conclusiones.

Horario: 45 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas.

Módulo 1. Signos distintivos

Sesiones: 1

Duración: 2 horas.

Objetivo del módulo: Los asistentes identificarán los diversos signos distintivos que pueden utilizar, así como el mecanismo de registro.

Tema: Marcas.

Subtema: Tipos de marcas.

Descripción del Contenido: Definir los tipos de marcas que existen: nominativa, innominada, mixta y tridimensional.

Tema: Marcas.

Subtema: Marcas colectivas.

Descripción del contenido: Definir el concepto de marca colectiva, quiénes y cómo se puede utilizar.

Tema: Marcas.

Subtema: Impedimentos legales.

Descripción del contenido: Describir los impedimentos legales de acuerdo con los artículos 4 y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Tema: Avisos comerciales.

Descripción del contenido: Definir los avisos comerciales.

Tema: Nombres comerciales.

Descripción del contenido: Definir los avisos comerciales.

Tema: Denominaciones de origen.

Descripción del contenido: Definir qué son, para qué sirven y cuáles son las denominaciones de origen mexicanas.

Tema: Ventajas del registro marcario.

Descripción del contenido: Explicar a los asistentes cuál es la ventaja que se obtiene al realizar el registro de signos distintivos.

Tema: Procedimiento administrativo para el registro.

Subtema: Herramientas informáticas en el trámite de signos distintivos.

Descripción del contenido: Explicar el uso de la Clasificación de Niza; Marcanet y el llenado de solicitud a través de Marca en Línea.

Tema: Procedimiento administrativo para el registro.

Subtema: Presentación de la solicitud.

Descripción del contenido: Explicar cómo y dónde se presenta la solicitud, los documentos anexos que se requieren y tarifas correspondientes.

Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada tema en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas.

Horario: Una hora 45 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas.

Módulo 2. Invenciones

Sesiones: 1

Duración: Una hora con 30 minutos.

Objetivo del módulo: Los asistentes distinguirán las diversas figuras jurídicas que pueden utilizar para la protección de invenciones, así como el mecanismo de registro de éstas.

Tema: Patente.

Subtema: Conceptos básicos.

Descripción del contenido: Explicar brevemente qué es una patente, y las partes que conforman el documento de información técnica.

Tema: Patente.

Subtema: Requisitos de patentabilidad.

Descripción del contenido: Definir los conceptos de novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.

Tema: Modelo de utilidad.

Subtema: Conceptos básicos.

Descripción del contenido: Qué es un modelo de utilidad y sus características.

Tema: Diseño industrial.

Subtema: Dibujo industrial.

Descripción del contenido: Explicar la figura de dibujo industrial y sus características.

Tema: Diseño industrial.

Subtema: Modelo industrial.

Descripción del contenido: Describir el modelo industrial y las características que debe poseer.

Tema: Procedimiento administrativo para el registro.

Subtema: Búsqueda de información tecnológica.

Descripción del contenido: Mencionar la importancia de la búsqueda de información tecnológica como un paso previo al trámite, haciendo énfasis en el análisis del estado de la técnica.

Tema: Procedimiento administrativo para el registro.

Subtema: Llenado y presentación de la solicitud.

Descripción del contenido: Exponer cómo hacer el llenado de la solicitud, especificando la diferencia entre cada una de las diferentes figuras jurídicas de protección, asimismo explicar cómo y dónde se presenta la solicitud, además de las tarifas correspondientes.

Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada tema en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas.

Horario: Una hora 15 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas.

Módulo 3. Servicios de información tecnológica

Sesiones: 1

Duración: 1 hora, con 30 minutos.

Objetivo del módulo: Los asistentes identificarán qué es para qué sirve la información tecnológica.

Tema: La información tecnológica de patentes.

Subtema: Conceptos básicos sobre información tecnológica de patentes.

Descripción del contenido: Definir la importancia de la información tecnológica de patentes.

Tema: Uso de la información tecnológica al interior de la empresa.

Subtema: El aprovechamiento de la información tecnológica de patentes por parte de las empresas.

Descripción del contenido: Explicar cómo la información tecnológica puede contribuir al aumento de la competitividad de las empresas.

Tema: Formas de acceder a la información.

Subtema: Acceso electrónico.

Descripción del contenido: Mostrar el acceso a las distintas bases de datos.

Tema: Formas de acceder a la información.

Subtema: Presencial.

Descripción del contenido: Describir el Centro de Información Tecnológica y sus servicios, así como los costos de éstos.

Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada tema en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas.

Horario: Una hora 15 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas.

Atentamente

Diputado José Bernardo Quezada Salas

Presidente

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al segundo Seminario sobre conservación voluntaria de predios, que se llevará a cabo el jueves 16 de junio, de las 9:00 a las 18:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Atentamente

Diputado Arturo Álvarez Angli

Presidente

De la Comisión de Reforma Agraria

Al diplomado Políticas públicas para el desarrollo rural: evaluación y estrategia que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México, se realizará los viernes y sábados, hasta el 18 de junio, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente.

Atentamente

Diputado Jesús Serrano Lora

Presidente

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al Diplomado en derecho electoral , que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto.

Módulos

I. Democracia como régimen político

1. Regímenes políticos

1.1. Regímenes no democráticos

1.2. Regímenes democráticos

2. Democracia: tipos y calidad de democracia

2.1. Cómo definir la democracia

2.2. Tipos de democracia

2.3. La calidad de la democracia

3. Desarrollo democrático en México

3.1. La época del partido hegemónico

3.2. Reformas electorales y transición

3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana

3.4. Evaluación de la democracia mexicana

II. Derecho electoral sustantivo

1. Elecciones, soberanía y representación

1.1. La soberanía y la representación en su relación con las elecciones y el voto

1.2. Elecciones y democracia

1.3. México y sus elecciones: marco constitucional y legal

2. Partidos políticos como sujetos de derecho electoral

2.1. Concepto y evolución de los partidos políticos

2.2. Tipos de partidos políticos

2.3. Funciones de los partidos políticos

2.4. El sistema de partidos en México

2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México

3. Participación política de los ciudadanos

3.1. Mecanismos de participación ciudadana

3.2. Mecanismos de participación en México

III. Sistemas electorales y de partidos

1. Sistemas electorales

1.1. Elementos de los sistemas electorales

1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales

2. Sistemas de partidos

2.1. Clasificación de los sistemas de partidos

2.2. Interacciones en los sistemas de partidos

2.3. Sistema electoral y de partidos en México

2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos

3. Elementos constitutivos de los congresos mexicanos

3.1. Conformación del Congreso federal

3.2. Conformación de los congresos locales

IV. Autoridades electorales

1. Autoridades y gobernanza electoral

1.1. Introducción a las autoridades electorales

1.2. Las autoridades electorales en México

2. Autoridades administrativas

2.1. El Instituto Nacional Electoral

2.2. Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples)

3. Autoridades jurisdiccionales y en materia penal

3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación

3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

V. Proceso electoral federal

1. Definiciones, principios y actos previos al proceso electoral

1.1. Definiciones y principios del proceso electoral federal

1.2. Geografía electoral

1.3. Registro de partidos políticos

1.4. Registro de agrupaciones políticas nacionales

1.5. Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar con fotografía

2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I

2.1. Observadores electorales

2.2. Mesas directivas de casilla

2.3. Encuestas

2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características

2.5. Integración de los consejos locales y distritales

3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II

3.1. Listas nominales

3.2. Candidatos

3.3. Registro de coaliciones

3.4. Precampañas electorales

3.5. Campañas electorales

3.6. Fiscalización

4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jornada electoral

4.1. Instalación de casillas

4.2. Recepción de la votación

4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas

4.4. Clausura de casilla y remisión del expediente electoral

5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Resultados y declaración de validez

5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales

5.2. Programa de Resultados Electorales y Preliminares (PREP)

5.3. Cómputos distritales y recuento de votos

5.4. Declaración de validez

5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial

5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos

VI. Derecho sancionador

1. Derecho sancionador y el procedimiento ordinario sancionador

1.1. Antecedentes y principios del derecho sancionador

1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)

2. Procedimiento especial sancionador y la individualización de la sanción

2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)

2.2. Individualización de la sanción

VII. Medios de impugnación y nulidades

1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)

1.1. Marco constitucional y legal

1.2. Principios procesales de los medios de impugnación

1.3. Reglas generales

2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)

2.1. RVV, RAP, REP

2.2. JDC, JRC, JIN, REC

2.3. JLI y CLT

3. Nulidades en materia electoral (parte 1)

3.1. Principios del sistema de nulidades

3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla

4. Nulidades en materia electoral (parte 2)

4.1. Nulidad de la elección

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, llevará a cabo del lunes 1 de agosto al viernes 9 de diciembre, los lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 22 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Ceremonia inaugural: 1 de agosto

Módulo I

Constitucionalismo y sistema político

• La Constitución a 100 años

• Los derechos políticos

• Los derechos individuales

• Los derechos económicos

• Los derechos sociales

• El sistema republicano democrático

• El régimen presidencial contemporáneo

• Prospectiva política

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Maestro Ernesto Cavero Pérez

Subdirector de Opinión Pública