Autorizaciones de prórrogas Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva en atención a las solicitudes de las comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga hasta el 30 de noviembre de 2016, para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisión de Ciencia y Tecnología.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2990.
Quinta sección.

2. Comisión de Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Presentada por el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2976.
Quinta sección.

3. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Presentada por el diputado Pablo Basáñez García, PRI, el 29 de abril 2016.

Expediente 3083.
Séptima sección.

4. Comisión de Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2983.
Quinta sección.

5. Comisión de Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Hernán de Jesús Orantes López, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2986.
Primera sección.

6. Comisión de Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 122 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Julieta Fernández Márquez, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3029.
Segunda sección.

7. Comisión de Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Julieta Fernández Márquez, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3060.
Quinta sección.

8. Comisión de Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (En materia de centros de asistencia social.)

Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3064.
Segunda sección.

9. Comisión de Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Cirilo Vázquez Parissi, PRI, el 18 de mayo de 2016.

Expediente 3112.
Primera sección.

10. Comisión de Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de abril como Día Nacional de la Prevención de Quemaduras de Niñas.

Presentada por los diputados Sylvana Beltrones Sánchez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Lía Limón García, Ariadna Montiel Reyes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Angélica Reyes Ávila y Norma Edith Martínez Guzmán integrantes del grupo de trabajo para dar seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el caso de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, el 29 de junio de 2016.

Expediente 3233.
Cuarta sección.

11. Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación.

Presentada por los diputados Rafael Yerena Zambrano y José Luis Orozco Sánchez Aldana, PRI, el 25 de mayo de 2016.

Expediente 3144.
Quinta sección.

12. Comisión de Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General de Población.

Presentada por el diputado Ricardo Quintanilla Leal, PES, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3057.
Segunda sección.

13. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado René Cervera García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2899.
Quinta sección.

14. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado René Cervera García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2900.
Primera sección.

15. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, PRD, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2916.
Tercera sección.

16. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3099.
Segunda sección.

17. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barffusón, Morena, el 25 de mayo de 2016.

Expediente 3142.
Tercera sección.

18. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016.

Expediente 3199.
Quinta sección.

19. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016.

Expediente 3201.
Séptima sección.

20. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (En materia de evaluaciones de controles de confianza)

Presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2998.
Sexta sección.

21. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Presentada por el diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza, PRI, el 29 de abril de 2016

Expediente 3063.
Primera sección.

22. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por el diputado José Máximo García López, PAN, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3055.
Séptima sección.

23. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Presentada por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3046.
Quinta sección.

24. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Presentada por el diputado Ángel Rojas Ángeles, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3050.
Segunda sección.

25. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo. (En materia de subcontratación laboral.)

Presentada por la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, PRD, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2908.
Segunda sección.

26. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado José Del Pilar Córdova Hernández, PRI, el 11 de mayo de 2016.

Expediente 2956.
Sexta sección.

27. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado Francisco Escobedo Villegas, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2966.
Segunda sección.

28. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 2968.
Cuarta sección.

29. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social. (En materia de reconocimiento de derechohabiencia de tutores o padres adoptivos de los asegurados.)

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3001.
Segunda sección.

30. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado David Mercado Ruiz, PRI, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3037.
Tercera sección.

31. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se deroga el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado Refugio Trinidad Garzón Canchola, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3045.
Cuarta sección.

32. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo. (En materia de apoyo a los trabajadores, padres de hijos con discapacidad.)

Presentada por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.

Expediente 3098.
Primera sección.

33. Comisión de Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.

Presentada por los diputados Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, PAN, el 29 de abril 2016.

Expediente 3052.
Cuarta sección.

34. Comisión de Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación.

Presentada por el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, PAN, 29 de abril de 2016.

Expediente 3053.
Quinta sección.

35. Comisión de Transportes

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y se adicionan las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos.

Presentada por la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, PES, el 25 de mayo de 2016.

Expediente 3141.
Segunda sección.

36. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, PRI, el 8 de junio de 2016.

Expediente 3158.
Quinta sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de julio de 2016.

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente

Presidenta de la Comisión de Gobernación

Presente

Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacional del Emprendedor, presentada por los diputados Raúl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de junio de 2016.

“Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen”.

Ciudad de México, a 25 julio de 2016.

Atentamente

Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica)

Secretario


Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente de la Comisión de Economía

Presente

Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacional del Emprendedor, presentada por los diputados Raúl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de junio de 2016.

“Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen”.

Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.

Atentamente

Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica)

Secretario


Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán

Presidente de la Comisión de Derechos de la Niñez

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Derechos de la Niñez, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, 22 de julio de 2016.

Atentamente

Diputada Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

Secretaria


Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco

Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Igualdad de Género, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 22 de julio de 2016.

Atentamente

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Que modifica y adiciona diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016

El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

De forma anual, a más tardar el 30 de abril, el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal inmediato anterior.

Dicha Cuenta Pública se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su análisis y evaluación; asimismo, ésta comisión turna la Cuenta Pública a la Auditoría Superior de la Federación quien la fiscaliza y presenta el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

Como una de sus tareas más relevantes, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tiene que dictaminar los resultados de la evaluación realizada por la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Vigilancia.

A pesar de la existencia de dicha obligación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en los últimos años, no ha logrado generar el dictamen con respecto a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, lo que ha traído como consecuencia que no se someta a discusión ante el congreso dicho dictamen, puesto que este no existe.

Argumentos

Si bien los plazos establecidos por la ley están bien definidos en lo que corresponde a rendición de cuentas e informes tanto para la Auditoría Superior de la Federación como para la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, no están bien definidos los plazos de dictamen para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Es por eso que resulta de vital importancia que existan los procedimientos y plazos específicos para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dictaminen dichos informes y se sometan a discusión.

Adicionalmente a la implementación de plazos y procedimientos para la elaboración del dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se propone actualizar la referencia a los informes específicos, individuales y al informe general de acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Texto Vigente

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

2. El análisis que sobre dicho Informe elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se haya recibido el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente.

3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la ley.

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y realización de estas actividades.

5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública presente la Auditoría Superior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 225.

1. Para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.

...

...

Propuesta de modificación

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública los informes específicos, individuales y el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

2. El análisis que sobre dichos informes elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto.

3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en su caso de los informes específicos e individuales correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la ley.

4. ...

5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal presente la Auditoría Superior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 225.

1. Para el análisis del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como los informes específicos e individuales, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar los informes específicos, individuales y el informe general derivado de la Cuenta Pública, así como el análisis de contenido de la Cuenta Pública conforme a la fracción sexta, párrafo cuarto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.

2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, conforme a los procedimientos aplicables, elaborará, el proyecto de dictamen correspondiente, debiendo ponerlo a votación de sus integrantes a más tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

3. La votación del pleno al dictamen correspondiente se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Francisco Martínez Neri, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 224, el numeral 1 del artículo 225 y el numeral 1 del artículo 227, y se adicionan los numerales 2 y 3 al artículo 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se modifican los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 224, el numeral 1 del artículo 225 y el numeral 1 del artículo 227, y se adicionan los numerales 2 y 3 al artículo 227, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública los informes específicos, individuales y el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

2. El análisis que sobre dichos informes elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto.

3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en su caso de los informes específicos e individuales correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el artículo 39, párrafo tercero de la ley.

4. ...

5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal presente la Auditoría Superior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 225.

1. Para el análisis del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como los informes específicos e individuales, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su junta directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar los informes específicos, individuales y el informe general derivado de la Cuenta Pública, así como el análisis de contenido de la Cuenta Pública conforme a la fracción sexta, párrafo cuarto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.

2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, conforme a los procedimientos aplicables, elaborará, el proyecto de dictamen correspondiente, debiendo ponerlo a votación de sus integrantes a más tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

3. La votación del pleno al dictamen correspondiente se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 13 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas, suscrita por Martha Tagle Martínez, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carrillo y Zoé Robledo Aburto, senadores independiente la primera y del Grupo Parlamentario del PRD los tres restantes, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016

Quienes suscriben, Armando Ríos Piter, Martha Tagle Martínez, Mario Delgado Carrillo, Zoé Robledo Aburto, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, 8 numeral 1, fracción II, 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El problema del sobrepeso y la obesidad, como un problema de salud pública de carácter multifactorial fue reconocido en la parte tributaria por el Ejecutivo federal al presentar su propuesta de modificaciones legislativas en la materia el 8 de septiembre de 2013 ante esta soberanía.

En concreto, el presidente de la República precisó:

El problema de sobrepeso y obesidad se ha acentuado en México, registrando un incremento significativo en los últimos años. El efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece incluye aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras.

De igual forma, expuso que la atención a tales enfermedades representa un costo considerable para las finanzas públicas, costo que, incluso, se reconoció en el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, indica:

... la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el costo de la obesidad fue de 67 mil millones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática.

De acuerdo con información de la Ensanut 2012, de no aplicar intervenciones preventivas o de control costo-efectivas sobre la obesidad y sus comorbilidades, los costos podrían ascender para 2017 a 101 mil millones de pesos.

El propio Ejecutivo federal reconoció que uno de los puntos que dan origen al problema del sobrepeso y obesidad es el consumo de “calorías vacías”. Al respecto, retomando lo señalado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), indicó:

La prevalencia de sobrepeso, obesidad y diabetes ha aumentado con rapidez en México, situación que es provocada, entre otros motivos, por el consumo de bebidas entre las que se incluye a los refrescos como las menos saludables, debido a que proveen excesivas calorías y ninguno o muy escasos beneficios nutricionales.

Otro factor que ha influido en la prevalencia de sobrepeso y obesidad es que las bebidas tienen poca capacidad de saciedad e implican una pobre compensación dietética. Estudios sobre las sensaciones del apetito apoyan la idea de que los líquidos tienen menos capacidad de producir saciedad que los alimentos sólidos.

Derivado de ése y otros aspectos, el presidente de la República señaló y propuso:

Dada la problemática de la alta prevalencia de estas enfermedades y sus impactos, es importante reforzar la implementación de políticas y programas efectivos de prevención de obesidad y diabetes.

En este sentido, cualquier esfuerzo para disminuir los efectos negativos de esta condición y los costos que genera su atención, debe ser analizado no solamente desde una política netamente de salud pública; es por ello que se ha considerado que una medida de carácter fiscal coadyuvaría con los propósitos mencionados.

En este sentido, en la presente iniciativa se propone al Congreso de la Unión gravar con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

Dicha propuesta se tradujo en una serie de modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios dirigidas a instaurar el gravamen que nos ocupa, esto es, el establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

El IEPS a las bebidas saborizadas de 1 peso por litro fue aprobado en octubre de 2013, en el marco de la discusión de la Reforma Fiscal, y empezó a implementarse a partir del 1 de enero de 2014. Con este impuesto, México se posicionó como uno de los primeros países en América Latina en impulsar un impuesto de ese tipo, como parte de una agenda integral de políticas para afrontar la grave problemática de sobrepeso y obesidad que vive el país.

Dada la importancia de este gravamen, fue declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 515/2014 , en el que entre otros aspectos determinó que dicho impuesto no viola el principio de proporcionalidad tributaria, a saber:

98. El impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de bebidas saborizadas tiene como objetivo la disminución en el consumo de dichos productos, sin que el legislador haya realizado distinciones acorde a la aportación calórica de los mismos. Sin embargo, esta Suprema Corte de Justicia no advierte alguna razón por la cual deba exigirse al legislador la imposición de una tarifa acorde a la cantidad de azúcar añadida a las bebidas saborizadas (y los productos de los cuales éstas se extraen), pues del proceso legislativo que dio origen a la medida fiscal sujeta a análisis, no se advierte que el legislador haya considerado que el consumo de ciertos productos deba ser desalentado con mayor intensidad que el de otros, pues lo cierto es que el legislador buscó desalentar el consumo de todas aquellas bebidas saborizadas que contienen cualquier tipo de azúcar (monosacáridos, disacáridos y polisacáridos), que sólo aportan “calorías vacías” al cuerpo y cuyo consumo está íntimamente relacionado con el sobrepeso y la obesidad en la población nacional.

99. A mayor abundamiento, el diseño de la tarifa fija puede atender a distintas consideraciones tales como los patrones de conducta de los consumidores y el impacto de la medida fiscal en aquéllos, la composición química de los productos y la eficiencia en la fiscalización de los sujetos obligados al pago del tributo. Dichas consideraciones de carácter económico sustentan la deferencia al conocimiento técnico de quienes diseñan políticas fiscales y, en consecuencia, la presunción de validez constitucional de la norma reclamada, misma que no ha sido desvirtuada por la contribuyente recurrente.

100. Independientemente de lo anterior, es importante destacar que la base del impuesto a las bebidas alcohólicas –con las cuales la contribuyente se pretende comparar– se calcula tomando en consideración el valor de la enajenación o importación de las bebidas o el total de litros enajenados o importados de dichos productos (artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). Lo anterior, pues, como lo sostuvo el juez a quo, en el caso de líquidos, los litros, como unidad de volumen perteneciente al sistema métrico decimal, resulta la forma natural para medir el consumo. De ahí que, a juicio de esta Sala, resulte adecuado que el legislador haya impuesto una tarifa fija que para integrar la base del impuesto, deba ser multiplicada por los litros de bebidas saborizadas y azucaradas que se consuman.

101. Por todo lo anterior, esta sala concluye que, contrario a lo hecho valer por la quejosa ahora recurrente, el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no es violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria.

Se aprecia que el diseño legislativo del gravamen a través de una cuota fija no resulta inconstitucional.

Por lo anterior, a juicio del quienes suscribimos este proyecto, el impuesto es una política pública loable que reconoce el problema de salud pública que vive México, causado por los grandes niveles de sobrepeso y obesidad. Pero en consideración de los elevados niveles de consumo de bebidas azucaradas en el país y la gravedad de la epidemia de obesidad y diabetes que confronta el país, se considera que la cuota actual no es suficiente y debe acatarse a las recomendaciones de expertos. Cabe señalar que identificar a las bebidas azucaradas como productos a los cuales es necesario aplicar una medida fiscal para desincentivar su consumo, recae, por una parte, en el hecho de que estas bebidas son fuente de 70 por ciento de los azúcares añadidos que consumen los mexicanos, incidiendo de manera directa en el aumento de peso y enfermedades crónicas.

A continuación se formulan una serie de propuestas que harían más efectivo el cumplimiento tanto fiscal como extrafiscal que persigue la medida, y los resultados que ha dado la implantación del gravamen desde su entrada en vigor.

II. Resultados de la implantación del impuesto a las bebidas saborizadas

Como se mencionó en el apartado anterior, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas saborizadas entró en vigor el 1 de enero de 2014 y ha resultado una de las políticas más exitosas dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, y ha logrado un amplio reconocimiento internacional.

En América Latina y en diversas regiones del mundo, se observa y analiza el caso mexicano como uno de éxito, y por lo tanto como un ejemplo para impulsar las medidas fiscales como herramientas para desincentivar el consumo de productos que inciden en el aumento de peso y en diversas enfermedades no transmisibles, como la diabetes, así como para obtener recursos para ser invertidos en programas de prevención y promoción de la salud.

Tal es el caso de Chile, Colombia y otros países en el continente americano, y de diversas ciudades en los Estados Unidos, los cuales se encuentran analizando la posibilidad de implementar un impuesto a las bebidas azucaradas. Otros países en el mundo que contemplan una medida fiscal de este tipo incluyen a la India, Sudáfrica y el Reino Unido. Este último aprobó en marzo de 2016 la implementación de un gravamen a ser implementado a partir de 2018, y que espera recaudar cerca de 520 millones de libras esterlinas (aproximadamente 13 mil 760 millones de pesos); recursos que serán destinados para medidas preventivas de sobrepeso y obesidad, especialmente aquellas dentro del sistema escolar inglés. Más recientemente, en junio de 2016, la ciudad de Filadelfia aprobó un impuesto a las bebidas azucaradas de 1.5 centavos por onza que se estima que dará ingresos a la ciudad por 91 millones de dólares que serán invertidos en expandir el programa de preescolar, así como para renovar parques, centros recreativos y bibliotecas.

A escala internacional se ha impulsado el uso de medidas fiscales como una forma para disminuir el consumo de bebidas azucaradas, no sólo por parte de países, sino también de organismos internacionales. Tal es el caso de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS). En 2014, la OPS impulsó un Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia, recomendando la implementación de medidas fiscales para disminuir el consumo de las bebidas azucaradas y los productos de alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, y citando a México como un ejemplo a seguir por otros países.1

En enero de 2016, la OMS, a través de la Comisión para terminar con la Obesidad Infantil, emitió una serie de recomendaciones para prevenir la obesidad en la infancia, entre las cuales destaca la implementación de medidas fiscales para desincentivar el consumo de bebidas azucaradas, basada en evidencia científica que destaca su efecto positivo en la reducción de su consumo, tomando en cuenta el ejemplo de nuestro país.2

Ahora bien, desde finales de 2015, se han difundido cuatro estudios que analizan el impacto del IEPS a las bebidas saborizadas, de los cuales el único publicado en una revista académica con revisión por pares, que estuvo por tanto sujeto al escrutinio de la revisión científica internacional, y que no fue patrocinado por el sector privado, es el elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública y la Universidad de Carolina del Norte, Estados Unidos de América,3 que muestra en resumen los siguientes resultados:

1. Que el impuesto logró reducir en 6 por ciento las compras de bebidas saborizadas (con impuesto) durante 2014, así como un aumento en las compras de bebidas sin impuesto de 4 por ciento (en su mayoría agua embotellada).

2. Que el efecto fue mayor en la población de menores ingresos, con una reducción en promedio de 9 por ciento, llegando a una reducción de 17 por ciento en diciembre de ese año.

El impuesto especial sobre producción y servicios a bebidas saborizadas ha demostrado ser una política de vanguardia a nivel regional e internacional, teniendo un impacto positivo en la disminución del consumo, principalmente en aquellos de menores ingresos. De acuerdo con el estudio mencionado, en 2014 el impuesto logró disminuir en 6 por ciento las compras de estas bebidas, cifra que fue disminuyendo gradualmente hasta alcanzar una reducción promedio de 12 por ciento en diciembre de ese año.

Uno de los principales argumentos de opositores a este impuesto es su impacto regresivo, al afectar a los más pobres. Sin embargo, el estudio del INSP precisa que el tercil de ingresos más bajos fue el más beneficiado por el impuesto, dado fue el tercil que más redujo sus compras, en 9 por ciento durante 2014, el cual fue disminuyendo gradualmente hasta alcanzar una reducción promedio de 17 por ciento en diciembre de ese año.

Este dato es particularmente importante dado que el sobrepeso y la obesidad, así como sus efectos directos en daños en la salud, repercuten indiscriminadamente en toda la población, pero los sectores más pobres son los más afectados, pues se ven en la necesidad de pagar una alta cantidad de sus ingresos para cubrir los costos del tratamiento relacionado con estas enfermedades y por la pérdida de productividad.

Dado que el alto consumo de refrescos y bebidas azucaradas en nuestro país se relaciona con enfermedades crónicas y catastróficas, el hecho que el impuesto a estos productos haya reducido su consumo infiere importantes beneficios en sus hábitos y salud.

Finalmente, el otro dato de gran relevancia del estudio es un aumento de 4 por ciento en las compras de bebidas sin impuesto en 2014 en la población general, que en su mayoría se debe a un incremento en las compras de agua simple embotellada.

Adicionalmente, en una revisión realizada por el INSP de los tres estudios que analizan el impacto del impuesto a las bebidas azucaradas, entre los que destacan aquel del Instituto Tecnológico Autónomo de México, El Colegio de México y la Universidad Autónoma de Nuevo León, se observa una reducción similar en las compras de estas bebidas en 6 por ciento para 2014, y en 8 por ciento para 2015. Este resultado se obtiene después de ajustar los datos presentados en los tres estudios (principalmente datos crudos de ventas de estos productos) a diferentes variables macroeconómicas (como aumento de la población, cambios en la actividad económica, y otros) y a diversos factores que influyen en las compras y el consumo de estas bebidas de manera independiente de los efectos del impuesto. Esto infiere un avance progresivo y efectivo de la política fiscal, y respalda los beneficios de ésta.4

Un estudio publicado recientemente en el blog de la revista científica The Lancet y elaborado por el economista Rajeev Cherukupalli de la Universidad de John Hopkins en los Estados Unidos, llega a una conclusión similar a la del INSP al incorporar únicamente la variable de población en los datos crudos de venta de las bebidas azucaradas en México, en aras de obtener el consumo per cápita de estas bebidas. Dicho estudio concluye que el consumo siguió a la baja en el segundo año de implantación del impuesto. Es decir, el consumo per cápita disminuyó 5.4 litros per cápita entre 2013 al 2014, y 1.1 litros per cápita entre 2014 y 2015.5

En conclusión, como se observa, el impuesto a bebidas edulcorantes ha sido una política efectiva para disminuir y desincentivar su consumo, por lo que en nuestra opinión debe fortalecerse con una visión de largo plazo y de manera integral, y, por tanto, en términos del derecho humano del acceso a la salud, debe convertirse en una medida permanente, que junto con las otras acciones de políticas públicas que forman parte de la estrategia de prevención de la obesidad y diabetes implantada por el gobierno federal, proteja y asegure el derecho a la salud, con énfasis en la población infantil.

III. Derecho a la salud: progresividad y garantía

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece:

Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas tanto como por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

El artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone:

Desarrollo Progresivo. Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

El Comité de Derechos Sociales y Culturales, en la observación 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, indica:

31. La realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado período no debe interpretarse en el sentido de que priva de todo contenido significativo las obligaciones de los Estados Partes. Antes al contrario, la realización progresiva significa que los Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho.

...

36. La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó en el Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú:

... si bien el artículo 26 no enumera medidas específicas de ejecución, dejando que el Estado determine las medidas administrativas, sociales, legislativas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas en ese campo. El principio del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera que constante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos derechos.

Así, la obligación de progresividad es complementaria a la obligación de garantizar que tiene el Estado, la cual se entiende como el “deber de impedir o hacer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado por cualquier persona, pública o privada, individual o colectiva, física o jurídica”. Debe tomarse en cuenta que en este vínculo entre progresividad y garantía de los derechos humanos, el Estado mexicano tiene una responsabilidad activa para dar cumplimiento al derecho a la salud, no basta con “no hacer”, sino es necesario impedir las acciones de terceros que causen una afectación a la salud.

Es de recalcarse que el principio de progresividad lleva implícita, en sí mismo, la prohibición a la regresividad en los derechos, es decir, “la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que goza la población”.6

De ahí que la adopción de medidas que regulen el consumo de bebidas que representan un daño grave a la salud, representa la progresividad en el derecho; por su parte, no adoptarlas, significa empeorar la situación del derecho a la salud, no porque se adopten medidas que contravengan este derecho, sino porque las afectaciones que se están haciendo al derecho a la salud no son estáticas, van en aumento. Tomar una posición neutra sobre un fenómeno social dinámico de ninguna forma representa progreso.

Por tanto, pensar en un aumento al impuesto especial sobre producción y servicios representa un avance progresivo en la protección del derecho a la salud, que si bien debe ir de la mano con las políticas públicas, instituciones y demás normatividad que protege el efectivo acceso a este derecho, forma parte de las acciones integrales que el Estado mexicano se ha comprometido en el marco de diversos tratados regionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Adoptar un marco legal óptimo que permita una mayor efectividad en el ejercicio de este derecho por una cantidad significativa de la población, representa un primer paso en el progreso hacia el cumplimiento amplio y eficaz del derecho a la salud.

No debe perderse de vista que las obligaciones del Estado respecto al derecho a la salud son “proteger” y “garantizar” el acceso efectivo a este derecho, lo que implica

• Proteger: “Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros injieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes”.7

• Garantizar: “La obligación supone el deber de impedir o hacer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado por parte de cualquier persona, pública o privada, individual o colectiva, física o jurídica”.8

Para “garantizar” el derecho a la protección a la salud, en particular, hay que considerar:

• El libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. 9

• El Estado tiene la obligación de establecer medidas integrales para garantizar el correcto respeto a los derechos humanos, entre ellos el derecho a la salud.

• Un problema socialmente importante requiere de una adecuada regulación jurídica a efecto de lograr alcanzar el propósito de mantenimiento o recuperación del bienestar general de la población.10

De ahí que no sea suficiente con que el Estado genere o aumente políticas públicas que tengan como objetivo prevenir la obesidad o la diabetes, en este caso de carácter tributario, sino que es necesario que el Estado tenga un marco jurídico de protección adecuado, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención óptimas.

Actualmente, el Estado se ha limitado a realizar leyes que se ven sobrepasadas por problemas de salud tales como la obesidad, la diabetes y la hipertensión, mismas que son derivadas del consumo de productos como las bebidas saborizadas, objeto del impuesto referido. Las acciones emprendidas por el Estado hasta ahora no son del todo efectivas, ya que los recursos obtenidos con el IEPS a bebidas saborizadas no se han destinado de manera clara y efectiva a la atención de las enfermedades ocasionadas por el consumo de ese tipo de bebidas.

De esa manera, y dado que las medidas fiscales no son la única solución o una solución aislada en materia de prevención de la obesidad, una gran cantidad de organizaciones sociales y diversos senadores, varios firmantes de la presente propuesta, presentaron el 4 de diciembre de 2014 una iniciativa para la creación de la Ley General para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad, con el objetivo de contar con un marco normativo integral para enfrentar esta grave problema de salud pública, y que solicitamos sea dictaminada de manera positiva prontamente.

Respecto al destino de los recursos recaudados, el 22 de septiembre de 2015, se presentó una iniciativa, la cual sigue en discusión en la Comisión de Salud, a fin de crear el fondo para la promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate al sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades crónico-degenerativas relativas, con los recursos obtenidos por el IEPS a las bebidas saborizadas, como una propuesta para garantizar el destino social y el cumplimiento del objetivo social por el cual se aprobó el impuesto: la prevención de la obesidad.

Lo anterior sirve de sustento a las modificaciones que a continuación se describen.

IV. Contenido de la propuesta

La propuesta consiste en i) establecer la cuota específica en un monto de 2 pesos por litro de bebida saborizada, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas, y ii) establecer que el monto recaudado se destine a un gasto público especial.

A. Cuota específica de 2 pesos por litro de bebida saborizada

Se estima que si bien existe un fin recaudatorio en la reforma planteada, que es por definición el que tienen los impuestos, el fin extrafiscal de la misma es el más importante, toda vez que permite adoptar medidas para reducir su consumo y combatir el sobrepeso y obesidad, así como las enfermedades asociadas con su consumo, a través del fortalecimiento de una política impositiva que, como ha quedado demostrado, inhibe el consumo de bebidas saborizadas cuyo consumo aumenta los riesgos de obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas y muerte prematura.

El aumento del impuesto continuará generando mayores beneficios en la disminución de bebidas azucaradas asociadas con un mayor peso y otras enfermedades. De ahí que para cumplir tal objetivo debe configurarse una política impositiva progresiva y que no simplemente implique una introducción de la medida, por lo que se considera que la aplicación de 1 pesos por litro a las bebidas saborizadas no es suficiente para tal fin.

Una reducción de 6 por ciento en el consumo de bebidas asociado con la implementación del impuesto de 1 peso por litro es importante, pero modesto, dados los elevados niveles de consumo de estas bebidas en la población y la evidencia del daño que causan en la salud.

Por ello y a fin de que la medida impositiva propuesta contribuya a una mayor disminución del consumo de bebidas saborizadas y, como consecuencia, que se configure como una forma de combatir el problema de sobrepeso y obesidad que padece la sociedad mexicana, se propone que la cuota se aumente a 20 y se establezca en 2 pesos por litro de bebida saborizada, conforme a las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales.

En efecto, si bien el principal objetivo del impuesto propuesto es desincentivar el consumo de estos productos al estar relacionados con un aumento en los índices de sobrepeso y obesidad, la recaudación que podría generarse con el gravamen sería de aproximadamente 24 mil 910 millones de pesos que permitiría destinarlos a ciertos gastos públicos especiales como más adelante se precisará.

De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública sobre los diferentes niveles de impuesto a los refrescos, un impuesto de 20 por ciento ayudaría a disminuir el consumo de estas bebidas en aproximadamente 12-18 por ciento y, por tanto, potenciaría el impacto positivo en salud y en materia preventiva. En términos de salud, esta disminución en consumo ayudaría a prevenir entre 800 mil y mil 275 millones de casos de diabetes para 2030, lo que significaría un ahorro de entre 6.4 y 50.9 mil millones de pesos.11

Además, aunque el gasto en alimentos y bebidas como proporción del ingreso es mucho mayor en los hogares de menores recursos que en aquellos con mayores ingresos, el impacto de un impuesto de este tipo puede generar grandes beneficios para estas familias. Dado que el consumo de bebidas azucaradas se asocia con diferentes enfermedades, y por lo tanto en mayor gasto en salud, el reducir su consumo tendrá un efecto positivo, al reducir el gasto de bolsillo en atención médica y salud de las familias de menores recursos. De la misma manera, al destinar los recursos recaudados para un fin social, como es el aumentar el acceso al agua potable en zonas rurales, escuelas y espacios públicos, genera un beneficio social amplio y transversal.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta Soberanía modificar el inciso G), fracción I, del artículo 2o. propuesto, para establecer que el impuesto se calculará mediante la aplicación de una cuota de 2 pesos por litro de bebidas saborizadas y por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

B. Destino de la recaudación de la contribución a un gasto público especial

La reforma propuesta permite proveer al Estado de mayores recursos que permitan al sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad considerando que éste representa una de las principales causas prevenibles de diversas enfermedades, así como para continuar o implementar nuevos programas para la prevención, control y tratamiento de dichos padecimientos.

Es decir, los recursos recaudados del impuesto deben destinarse, en primer lugar, a programas de prevención de la obesidad, priorizando la promoción a la salud, y en segundo lugar, a las acciones de atención de la obesidad mórbida y de las enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad.

Algunas propuestas para el destino de los recursos recaudados por impuestos de este tipo se encuentran en el libro “Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado”, en el cual se destaca la importancia de impulsar el uso de los ingresos fiscales a inversiones de carácter progresivo con efectos en la prevención y control de la obesidad; por ejemplo, la inversión en la dotación de agua potable a las escuelas públicas y a las comunidades y hogares en zonas marginadas12

De acuerdo con estimaciones realizadas por la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, el costo de la obesidad ha sido estimado en 67 mil millones de pesos, tomando en consideración los costos directos por la atención médica e indirectos por pérdida de productividad, y se calcula que para el 2017 fluctúe entre los 151 mil millones y 202 mil millones de pesos13 Estas cifras representan un gran obstáculo para la sostenibilidad del sistema de salud en México, lo que infiera un uso eficiente de los recursos existentes, pero también mayores recursos para invertir en acciones de prevención de los factores de riesgo relacionados con el sobrepeso y la obesidad, como es la alimentación inadecuada.

Por ello y considerando que el costo que se genera por los padecimientos asociados al sobrepeso y la obesidad es muy alto para el Estado, se estima necesario que los recursos extraordinarios que se generarían con la reforma planteada se destinen para los fines anteriormente planteados, dado que la inversión actual en prevención resulta insuficiente para afrontar este problema de salud. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016,14 hay sólo dos partidas presupuestales centradas en la prevención de la obesidad, que apenas si suman 352 millones 168 mil 83 pesos, lo que es una cifra pequeña a comparación de los recursos obtenidos por el IEPS a las bebidas saborizadas.

• Anexo 13, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, cuyo ramo 12, “Salud”, incluye una partida para prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes por 338 millones 168 mil 83 pesos.

• Anexo 18, “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes”, cuyo ramo 12, “Salud”, incluye una partida para prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes por 14 millones de pesos.

El destino de los recursos recaudados para un fin específico no implica ninguna violación de índole constitucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que las contribuciones destinadas a un gasto público especial no violan el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.

Ello se observa en la jurisprudencia 106/99, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, noviembre de 1999, página 26, que establece:

Contribuciones. Las destinadas al pago de un gasto público especial no violan el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad. Por tanto, si el producto de la recaudación es destinado al pago de un gasto público especial que beneficia en forma directa a la colectividad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal.

En efecto, se considera congruente contar con mayores recursos fiscales que puedan ser canalizados a los rubros que directamente combaten el sobrepeso y la obesidad, dado el problema de salud pública que representa en nuestro país, en este caso, a través del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Además, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, estableció implícitamente que el destino de recursos públicos a un gasto especial o específico no resulta contrario a la Constitución:

... la garantía de los gobernados de que los tributos que paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva a que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o de gastos generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca dicha Constitución , ya que de acuerdo con el principio de eficiencia –inmanente al gasto público–, la elección del destino del recurso debe edificarse, esencialmente, en cumplir con las obligaciones y aspiraciones que ese ámbito describe la carta fundamental.

De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, pues es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos , pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman tales necesidades de una persona no podría traer como consecuencia un beneficio colectivo o social; (...)

Al respecto, emitió la jurisprudencia del pleno número 15/2009, cuyo rubro y texto establecen:

Gasto público. El principio de justicia fiscal relativo garantiza que la recaudación no se destine a satisfacer necesidades privadas o individuales.

El principio de justicia fiscal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la ley suprema , ya que de acuerdo con el principio de eficiencia –inmanente al gasto público–, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito describe la Carta Fundamental. De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, porque es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos , pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman necesidades de una persona ello no podría traer como consecuencia un beneficio colectivo o social.

Respecto a la de destinar los recursos que se recauden por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a bebidas saborizadas, a financiar las estrategias de prevención de la obesidad y la atención de la obesidad mórbida y de las enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad, se estima necesario señalar que tampoco se vulnera la autonomía financiera de las entidades federativas, ya que los recursos que tendrán ese destino específico serán los que resulten después de aplicar el monto participable del mismo, de conformidad con la Ley del Coordinación Fiscal.

En otras palabras, no se propone ninguna “etiqueta” de los recursos que por disposición legal les corresponden y que altere la libertad de gasto que poseen las entidades federativas, demarcaciones políticas y los ayuntamientos, sino simplemente a nivel Federal, con los recursos que corresponden a la federación, se destinen a cumplir el objeto señalado.15

Sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que en las Leyes de Ingresos de la Federación de los ejercicios fiscales de 2014 a 2016, se estableciera una disposición transitoria (artículo sexto transitorio) en la que se dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de cada uno de esos años hará un destino específico de los recursos que se recauden por el impuesto que nos ocupa, ya que esto ha sido letra muerta y dichos recursos no han tenido ese fin específico o especial que se propone, y dada la vigencia anual de las leyes de ingresos, en caso de aprobarse la presente iniciativa la disposición relativa a la Ley de Ingresos para 2017 no se incluiría.

Por tanto, los legisladores que presentan este proyecto de reforma, lo hacemos a nombre de diversas coaliciones y organizaciones de la sociedad civil que han sido promotoras de una agenda integral de políticas públicas para la prevención y combate de la obesidad en México, con especial atención de los niños como un sector vulnerable de nuestra sociedad, como la Alianza por la Salud Alimentaria; Coalición Contrapeso; Acción Educativa en Diabetes, Obesidad y Sobrepeso, AC; Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer, AC; Anima Naturalis, AC; Asociación Renal Renados, AC; Asociación Mexicana de Diabetes, AC; Comité de Derechos Humanos Ajusco, AC; El Poder del Consumidor, AC; Fundación Interamericana del Corazón México, AC; Fundación Mídete, AC; Mamas Sanas, AC; Pides, AC; Red contra el Cáncer; y The Hunger Project Mexico, AC, que suscribimos ese proyecto.

Con base en lo expuesto, presentamos ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas saborizadas con azúcares añadidos

Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso G), párrafo segundo, y se adiciona un último párrafo al citado artículo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

...

...

G) ...

La cuota aplicable será de $2.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

...

...

Los recursos que se recauden de conformidad con lo dispuesto por este inciso deberán destinarse, en la misma proporción, al Sistema Nacional de Salud, en apoyo a las diferentes acciones en la materia emprendidas por el Estado mexicano, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposiciones en materia de coordinación fiscal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud (3 de octubre de 2014). Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia . Disponible en
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=28899&lang=es

2 Organización Mundial de la Salud (enero de 2016). Reporte de la Comisión para terminar con la Obesidad Infantil . Disponible en
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/204176/1/9789241510066_eng.pdf

3 M Arantxa Colchero, Barry M Popkin, Juan A Rivera, Shu Wen Ng. (24 de noviembre de 2015). Beverage purchases from stores in Mexico under the excise tax on sugar sweetened beverages: observational study . British Medical Journal. Disponible en
http://www.bmj.com/content/352/bmj.h6704

4 Instituto Nacional de Salud Pública (2016). ¿Por qué no es posible concluir sobre la utilidad del impuesto a las bebidas azucaradas en México en 2015 usando datos directos de ventas?
Disponible en http://www.insp.mx/epppo/blog/4043-compra-venta-bebidas-azucaradas.html

5 Cherukupalli, R. (10 de junio de 2016). Growth rates and aggregates: bringing data to the soda wars . The Lancet Global Health Blog. Disponible en
http://globalhealth.thelancet.com/2016/06/10/growth-rates-and-aggregates-bringing-data-soda-wars

6 Abramovich, Víctor y Courtis Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles , primera reimpresión, segunda edición, Trotta, 2014, página 94.

7 Ibídem, página 29.

8 Gros Espiell, Héctor. La Convencio?n Americana y la Europea de Derechos Humanos. Análisis comparativo, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991, páginas 65-66.

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vela?squez Rodri?guez vs. Honduras, 1988, Corte IDH, sentencia de 29 de julio de 1988. Fondo, serie C, número 4.

10 Charvel, Sofía; y García Sarubbi, David. Derecho y salud públicos. Un análisis de la legislación comparada , Fontamara, México, 2013, página 34.

11 Colchero, M., y otros, Análisis del potencial del impuesto a refrescos en México como una estrategia de prevención de obesidad . Decimoquinto Congreso en Investigación en Salud Pública, 2013.

12 Rivera Dommarco, J., y otros (2012). Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado . Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, página 31.

13 Obra citada, páginas 11-12.

14 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (27 de noviembre de 2015). Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2016.pdf

15 Lobato Díaz, Juvenal. “Etiquetar los impuestos a los productos de tabaco en México: ¿factible en el marco de la legislación mexicana?”, en Política Pública para el Control del Tabaco en México , Instituto Nacional de Salud Pública, 2013.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente.- Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.

Senadores: Armando Ríos Piter (rúbrica), Martha Tagle Martínez (rúbrica), Mario Delgado, Zoé Robledo Aburto (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2016.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016

La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, pretende modificar la periodicidad establecida para la convivencia de madres con hijas e hijos menores de edad que se encuentran en los centros de reclusión, pese a las difíciles condiciones tanto materiales como sociales que comparten. Se considera que, de acuerdo con las recomendaciones de los convenios internacionales y lo establecido en la legislación nacional, el derecho de las y los niños a convivir con sus madres en prisión, debe ser plenamente garantizado, de conformidad con el interés superior de la infancia. Asimismo, la iniciativa busca dar cumplimiento a lo planteado en las recomendaciones a México por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Argumentos

Según datos recabados en la encuesta Mujeres y Hombres de México de 2015, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía I), residían en el territorio nacional un poco más de 119 millones de personas, de las cuales 61 millones son mujeres y 58 millones son hombres, lo que muestra que hay 95 hombres por cada 100 mujeres.1

Información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre de 2014, señala que en México, de las mujeres de 12 años y más (49 millones 471 mil 980), que a la vez representaron 30.34 por ciento, tiene de 1 a 2 hijos nacidos vivos, en tanto que 27.92 por ciento tenía de 3 a 5 hijos y sólo 9.62 por ciento, 6 o más hijos, resultando que 67.88 por ciento (más de 33 millones) de las mujeres de 12 años y más había tenido al menos 1 hijo nacido vivo.2

En estas estadísticas se ubica un grupo de mujeres socialmente invisibles e invisibilizadas, las que se encuentran internadas en los centros de readaptación social, a quienes se les presume responsables de una o más conductas delictivas, ya sea por acción u omisión.3

De acuerdo con datos publicados de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,4 en agosto de 2015, la población penitenciaria mexicana total ascendía a 251 mil 516 personas; de ellas, 238 mil 245 eran hombres y 13 mil 267 mujeres. Ello representa 94.72 y 5.27 por ciento, respectivamente, distribuidos de la siguiente manera: fuero común: 81 por ciento; fuero federal, 19; procesados, 44; sentenciados, 51; mujeres, 5; indígenas, 3.4.5 Mientras que la población de varones se incrementó 40 por ciento durante la última década, la de mujeres se duplicó en el mismo lapso.

En México hay 389 centros de reclusión, de los cuales 17 pertenecen al gobierno federal, 13 al de la Ciudad de México y 359 a los estatales y municipales.6

De los centros federales señalados, dos albergan exclusivamente a mujeres, quienes al ser trasladadas a ellos al concluir su proceso, resultan alejadas de su entorno social, existiendo para este grupo desarraigo familiar, lo que afecta el principio de seguridad jurídica y el derecho a la reinserción social, considerando las necesidades especiales de las mujeres en reclusión. Este hecho trastoca también su derecho a una adecuada y oportuna defensa, resultando en su perjuicio: procesos penales más lentos, onerosos y que repercuten en muchos de los casos en sus hijas e hijos que se encuentran a su cuidado.

La mayor parte de las mujeres actualmente recluidas en México lo están por delitos contra la salud, le siguen los delitos de robo, secuestro y extorsión. Con anterioridad, los delitos por los que eran juzgadas y sentenciadas solían ser: prostitución, abortos, homicidios calificados como pasionales y adulterio. En la actualidad, cada vez es mayor su detención por crímenes perpetrados en asociación y en contra de personas ajenas a su círculo cercano o familiar.7

Es importante señalar que la mayoría de las mujeres en reclusión han sido también víctimas de violencia en todas sus expresiones, situación que se ve continuada al interior de los centros penitenciarios. A ello se suma que son pobres, jefas de familia, sin estudios y sin oportunidades de empleo, por lo que consideraron como una forma de tener ingreso el vincularse con la venta de droga y llevar paquetes de una ciudad a otra. La mayoría no sabe el valor ni el contenido de la mercancía hasta que son detenidas y encarceladas con penas de al menos 10 años de prisión por tráfico de drogas.

Estos casos de detención han aumentado al menos 170 por ciento en la última década, provocando que 8 de cada 10 mujeres en prisión lo estén por algún delito vinculado al narcotráfico.8

Declaraciones de Ana Pecova, especialista de la organización Equis, Justicia para las Mujeres, en la mesa redonda Política de drogas y poblaciones en situación de vulnerabilidad, que se presentó en el Foro Internacional Políticas de Drogas y Derechos Humanos, organizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, indicaba: “Las mujeres llegan a involucrarse –en acciones relacionadas con el narcotráfico– por una necesidad económica, que se entrelaza con el papel social que juegan las mujeres de ser cuidadoras de sus hijos o de sus padres; son jefas de familia; y el otro factor es el afectivo, se involucran para proteger y apoyar a su pareja o al ser víctimas de violencia y obligadas por ésta”.

Así también datos recabados por la misma organización, el perfil de las mujeres encarceladas en México por delitos vinculados a las drogas son

• En 98.9 por ciento primodelincuentes, no tienen ningún antecedente penal.

• 9 de cada 10 no estaba armada al momento de su detención.

• 90 por ciento tiene hijos y dependientes económicos.

• La edad promedio oscila entre 18 y 40 años.

• 60 por ciento no ha concluido la secundaria.

• Reportan historias de vida con violencia física o sexual.

• En el caso de las mujeres indígenas, los datos muestran que 43 por ciento de las que se encuentran encarceladas es mayoritariamente, por actividades de “mulas” del narcotráfico.

Equis, Justicia para las Mujeres, es parte de un grupo de trabajo formado por el Consorcio Internacional sobre Política de Drogas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, que entre sus hallazgos menciona que, además de que la política de drogas criminaliza a esta población vulnerable, se alerta que el aumento de mujeres en prisión destroza familias y perpetúa el círculo vicioso de la pobreza, tráfico de drogas y en encarcelamiento.9

Al enfrentarse a los sistemas de justicia de manera general, es perceptible que en ellos, se juzga y se da un trato desigual a las mujeres, siendo este más severo que al que se otorga los hombres, pues la falta que se ha cometido siempre es doble, ya que, además del delito per se, se han desafiado las normas sociales adscritas al género. Por ello, ni sus historias personales ni sus necesidades como seres humanos se sitúan al centro de las acciones de política pública.

Cuando una mujer es recluida en un centro penitenciario en México es consciente de que, además de compurgar su pena, será muy probablemente víctima de la transgresión de sus derechos fundamentales, pues son por todos conocidas la serie de irregularidades que prevalecen en su interior, en materia de instalaciones, alimentación, atención médica, personal técnico y de seguridad; actividades laborales, educativas y deportivas; condiciones de hacinamiento y sobrepoblación, falta de separación entre hombres y mujeres; maltrato; diferencias en las condiciones de vida en reclusión entre éstas y los varones, particularmente por la falta de acceso en igualdad de condiciones a instalaciones y servicios, así como a los satisfactores adecuados y necesarios para el sano desarrollo de sus hijos que permanecen con ellas.10

En el caso de las mujeres privadas de la libertad que viven en el interior de los centros con sus hijos e hijas, tales irregularidades se relacionan con falta de áreas para actividades; prostitución; inadecuada separación y clasificación; diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad que viven con sus madres y falta de apoyo para que accedan a los servicios de guardería y educación básica; deficiencias en la prestación del servicio médico; deficiencias relacionadas con las actividades de reinserción social, entre otras.11

El Informe especial sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana, emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), señala: con base en la información proporcionada por las autoridades responsables de los establecimientos visitados, en 10 centros de Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de las y los menores de edad con sus madres internas, lo que por supuesto vulnera el derecho de los infantes de estar y convivir con sus madres, y sobre todo el interés superior de la infancia previsto en el artículo 4o. constitucional.

El informe también menciona que, al realizarse las visitas de supervisión, se observó la presencia de menores de edad en 51 centros de reclusión, sin embargo, la estancia de estos menores únicamente se permite cuando nacen y mientras sus madres se encuentran internas, hasta una edad determinada que, dependiendo de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y los seis años de edad, aunque se tuvo conocimiento de que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente.

Además, refiere que en 53 establecimientos en los que se permite la estancia de menores de edad con sus madres, ubicados en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no se brinda apoyo para que tengan acceso a los servicios de guardería o educación básica mientras permanecen en esos lugares,12 lo cual contraviene el artículo 3o. constitucional, al que tienen derecho todos los menores de edad de recibir educación prescolar que les imparta el Estado.

Estos datos enfatizan la ausencia de un modelo de acción uniforme en los centros con relación a la regulación de madres reclusas con sus hijas e hijos menores de edad que comparten la reclusión.

Las lamentables y reprobables situaciones que enfrentan las mujeres reclusas, sobre todo cuando son madres de niñas y niños que viven con ellas en el interior de los centros penitenciarios, ponen de manifiesto la poca efectividad de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de origen prevé que debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para alcanzar la reinserción social de las y los sentenciados y procurar que no vuelvan a delinquir.

Dispone además, que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Contrario a ello, se observa que el sistema penitenciario y el proceso de reinserción, no cumplen con los fines para los cuales fueron creados.

Con lo anterior, igualmente se contraviene lo establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Así también, el artículo 9 señala:

1. Los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados parte se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

A ello se suma el documento Recomendaciones y observaciones generales, del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez, en la asamblea de 2011, que señala en sus resolutivos, lo siguiente: Los menores de edad, cuyos progenitores tienen problemas con el sistema de justicia penal poseen iguales derechos que los demás niños y niñas. Sus derechos no deberían verse afectados por la condición de su padre o madre, ni por las decisiones tomadas con relación a sus progenitores.

El interés superior del menor de edad debe ser el punto primordial a considerar en relación a todas las acciones que pudieran afectar, directa o indirectamente, a los niños y niñas de progenitores encarcelados. Los Estados deben crear e implantar leyes y políticas para asegurar que así sea en todas y cada una de las etapas del proceso de justicia penal.

De forma complementaria, debe tenerse en cuenta que la privación de la libertad de la niña o niño junto con su madre afecta su derecho a la vida, ya que no se garantiza en la máxima medida posible su desarrollo,13 debido a que se lo mantiene en un medio donde es vulnerable a sufrir perjuicios o abusos.14

Además de lo anterior, es necesario considerar que la separación precoz debido a la reclusión materna corta el vínculo de apego y puede tener efectos dañinos en el niño. Esta separación en la primera infancia tiene potencialmente un impacto nocivo en un niño que está en pleno desarrollo, el que ha sido descrito por algunos expertos como un trauma perdurable. Este trauma puede ser producto de los efectos combinados y acumulados de la separación de la madre, la pobreza, el abandono, el desconsuelo, la violencia en la comunidad y el cambio de cuidadores.15

Otro aspecto esencial para el pleno desarrollo de las niñas y niños es el vínculo con sus progenitores. En este sentido, resulta fundamental el contacto de la madre con las hijas o hijos en los primeros años de vida. Esta importancia es reconocida por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular por la Convención sobre los Derechos del Niño.16 Se reconoce también el derecho de los padres a que no se los separe de sus hijas o hijos contra su voluntad, salvo casos excepcionalísimos en que se los podrá privar del ejercicio de la patria potestad mediante una resolución judicial en tal sentido.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-17/2002, sobre la condición jurídica y derechos humanos del niño, sostiene que el actual modelo de protección a la infancia se plantea sobre la base de una responsabilidad conjunta entre el Estado y los padres: que todo niño tiene el derecho de crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y que, salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, la o el niño menor de edad no debe ser separado de su madre.

Las Reglas de Bangkok,17 en los numerales 42, párrafo 2, y 51, párrafo 2, recomiendan que en las prisiones se habiliten servicios o se adopten disposiciones para el cuidado de los infantes, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión, y señalan la obligación del Estado de procurar que el entorno previsto para la crianza de las y los niños sea el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.

Los establecimientos penitenciarios que alojen menores de edad deben garantizarles el acceso a guarderías, centros de desarrollo infantil, y los servicios de educación básica, los cuales son fundamentales para su desarrollo integral y permiten su preparación para la separación de la madre y sus hijos al cumplimiento de los seis años de edad para incorporarse al esquema familiar y escolar externo.

La internación de estas madres y niños dado los principios legales enunciados, abonan en favorecer básicamente el contacto materno filial necesario en niñas y niños menores de edad en un ambiente que refuerce esta relación y que se adecue apropiadamente para el desarrollo de las y los infantes, apelando a la conservación de su relación familiar y obligando a una interpretación del marco legal en estos términos en pos de incrementar sus posibilidades de garantía en el goce de sus derechos y fundamentalmente del interés superior del niño.

En la actualidad, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, y como responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de las personas y en el caso de las mujeres, también de sus hijas e hijos que se hallen bajo su custodia.

Con base en estos hechos expuestos, es urgente y fundamental poner solución al tema de las mujeres reclusas, incluidos sus hijos menores de edad que viven con ellas en los centros de reclusión, a fin de poner a estas personas en el centro de las discusiones y de las acciones en materia penitenciaria, procurando la implementación de políticas públicas con perspectiva de género que tomen en cuenta sus necesidades particulares, con el propósito de garantizar el pleno ejercicio y goce de sus derechos humanos y los de sus hijos.

Los numerales 49 y 52 de las Reglas de Bangkok recomiendan que toda decisión de permitir que las y los niños permanezcan con sus madres en la cárcel y respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre, se adoptarán teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente y tras comprobarse que se han adoptado adecuadamente las mejores disposiciones alternativas para su cuidado.

Por lo anterior, consideramos necesario implementar de manera generalizada la edad de 6 años de la o el menor de edad para que pueda mantenerse al lado de su madre, reforzando así los lazos de afecto y la colaboración de ésta en los primeros años de desarrollo que son fundamentales para el infante, en las condiciones que dictan los tratados internacionales de que México es parte y siguiendo las recomendaciones de sus organismos, las cuales son vinculantes para el país.

Las excepciones de esta disposición deberán hacerse sólo con arreglo a circunstancias contrarias al interés superior del infante. En estos casos, las decisiones sobre si los niños deben vivir en la prisión o abandonarla y cuándo deben hacerlo, deberán basarse, conforme a las recomendaciones del UNICEF, en un análisis individualizado, caso por caso, del mejor interés del menor, en los que, no obstante, ni el lugar de nacimiento, ni el hecho de ser adoptado deben ser puntos pertinentes a tomar en cuenta en dichas decisiones.

Factores como el tipo de delito, la duración de la sentencia, comportamiento en la cárcel y otros puntos similares deben tomarse en cuenta sólo en la medida en que afecten el interés superior del menor y no deberán excluir automáticamente a los progenitores –en este caso, a las mujeres– de la posibilidad de conservar a sus niños y niñas con ellos en la cárcel.18

Fundamento legal

El suscrito, , integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y duodécimo del acuerdo relativo a las sesiones y el orden del día de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión correspondiente al segundo receso del primer año de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforman las fracciones VI y IX, así como el segundo párrafo, del artículo 10, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a

I. a V. ...

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de seis años a fin de que pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables, siempre que no contravenga el interés superior del o la menor de edad ;

VII. a VIII. ...

IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar decisiones respecto a su cuidado.

Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de seis años, durante su estancia en el centro penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la autoridad penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño.

...

X. y XI. ...

La autoridad penitenciaria coadyuvará con las autoridades corresponsables, en el ámbito de su competencia, para proporcionar las condiciones de vida que garanticen el desarrollo integral de niñas y niños.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres. aspx?tema=P

2 http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/10_de_mayo_2015_Dia_ de_las_Madres , Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al cuarto trimestre de 2014.

3 Salinas Boldo, Claudia. Cárceles espacios para la opresión, México, Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, año IX, número 117, enero-junio de 2014.

4 CNDH, Clasificación Penitenciaria, recomendación, febrero de 2016.

5 Azaola, Elena. Situación de las prisiones en América Latina, CIESAS, México, 2015.

6 CNDH, Datos del Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, octubre de 2015, Segob, órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

7 Salinas Boldo, Claudia. Obra citada.

8 Ibídem.

9 Fuente: http://www.animalpolitico.com/2015/06/8-de-cada-10-mujeres-en-prision-e ncerradas-por-un-delito-

10 CNDH. Informe especial sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana, marzo de 2015.

11 CNDH, obra citada.

12 CNDH, ibídem.

13 CDN, artículo 6: “1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

14 CDN, artículo 19: “1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

15 Véanse las recomendaciones del día de debate general sobre los hijos de padres encarcelados, CDN (2011).

16 La CDN reconoce en el preámbulo que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia”. Como consecuencia, la CDN recoge este principio fundamental en numerosas disposiciones. En el artículo 5o. se establece que los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada. En el artículo 7.1 se reconoce el derecho del niño o niña a “conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. También se obligó el Estado en el artículo 8.1 a “respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. La misma norma dispone que “incumbirá a los padres... la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño”. Sobre esta cuestión, la Corte IDH concluyó que “el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia”, opinión consultiva número 17/2002, del 28 de agosto de 2002.

17 ONU, Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres, delincuentes y sus comentarios, 2011.

18 http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEF-observacionesGeneralesDelCo miteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 13 de 2016.)

Que adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 227 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016

El suscrito, diputado federal, Waldo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con base en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

El ser humano desde su existencia, ha intentado combatir el dolor con los medios dispuestos a su alcance, en un principio a través de la magia, conocimientos, infusiones de drogas empleadas por el hombre antiguo; posteriormente, el conocimiento de la ciencia, la observación y la experimentación fueron los medios que permitieron el conocimiento exacto de la naturaleza, hasta llegar a los modernos medicamentos disponibles en nuestros días.1

La química, la toxicología y la farmacología, tuvieron en su origen estas preocupaciones. El gran adelanto de estas ciencias ha permitido a la medicina contar con productos cada vez más específicos, menos tóxicos y terapéuticamente más eficaces.2

Es por ello que los medicamentos, resultan de vital importancia para la salud del ser humano.

Es por ello, que el sistema de distribución de medicamentos en dosis unitarias es un método de dispensación y control de la medicación en servicios de salud organizados y coordinados por la farmacia.3

De todos los sistemas las dosis unitarias es el que mejor ofrece la oportunidad de efectuar un adecuado seguimiento a la terapia medicamentosa del paciente, es el más seguro, el más eficiente desde el punto de vista económico y a la vez el método que utiliza más efectivamente los recursos profesionales.

De acuerdo a estudios se ha demostrado que la dosis unitaria es lo más seguro para el paciente, y lo mejor para su economía.

Cabe recordar, que el desarrollo de la dosis unitaria comenzó en Estados Unidos de América durante la década de los 50, la cual fue llamada década de los fundamentos; durante estos años se realizaron los primeros estudios de errores de medicación, por lo que la solución a esta problemática llego durante los años 60 (década de la acción), dando su origen a los sistemas pilotos de distribución de medicamentos por dosis unitaria (SDMDU) y la integración del farmacéutico al personal sanitario.4

Es por ello y debido a la importancia de la dosis unitaria que se estableció un programa piloto en el Hospital General de Pachuca, Hidalgo, donde los resultados después de tres meses arrojaron que se tuvo un ahorro estimado de 36 por ciento del costo total de las terapias con los medicamentos, por lo que el programa les aseguro la terapia medicamentosa completa sin la posibilidad de incumplimiento por falta de medicamentos.

De acuerdo al programa sectorial de salud 2013-2018, señala que el surtimiento de medicamentos recetados por institución observa que hay deficiencias que alcanzan el 35.6 por ciento en 2012. Los problemas de surtimiento, sin embargo, se presentan en paralelo con casos de sobre prescripción. Esta situación alerta sobre la necesidad de llevar a cabo acciones para mejorar el abasto de medicamentos y al mismo tiempo para fomentar el uso racional de los mismos. El tema de abasto de medicamentos en las instituciones del sector público esta? en lo más alto de la agenda gubernamental.

Como bien dice la autoridad en Salud en su Programa Sectorial, hace falta llevar acciones para fomentar el uso racional de medicamentos, es por ello que el espíritu de esta Iniciativa coincide plenamente con lo planteado por la Secretaría de Salud.

En 2009 en los tres niveles de unidades médicas del Seguro Social, se expidieron 15 millones de recetas, lo que represento un gasto de 6 mil 44 millones de pesos. Si los medicamentos en las recetas colectivas se hubieran dispensado en un sistema de dosis unitaria, el ahorro total estimado en medicamentos hubiera ascendido de 870 millones a los 4 mil 50 millones de pesos.5

Ante esta situación, y debido a la reducción de costos que trae la dosis unitaria, el 19 de mayo de 2015, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, se publica el modelo institucional de farmacia hospitalaria, cuyas ventajas son:

1. Es el sistema que mejor garantiza que el medicamento prescrito llegue al paciente en forma individual, tomando en cuenta la orden médica.

2. Se reduce el despilfarro por pérdidas, deterioro vencimiento entre otras; de esta manera se recuperan los medicamentos no aplicados al paciente y se disminuyen lo errores en la medicación, logrando así un mejor control y seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico en cada paciente, facilita efectuar estudios sobre reacciones adversas e identificar posibles interacciones medicamentosas.

Estos elementos coinciden con los lineamientos publicados por la COFEPRIS, para la distribución de medicamentos por unidosis para pacientes ambulatorios, de fecha 14 de junio de 2016, en la misma se expone que diversos estudios han demostrado las ventajas del sistema de dispensación en dosis unitarias en todos los niveles de atención y que este sistema de distribución, fortalece la seguridad del paciente al dispensar las dosis adecuadas, lo que evita confusiones o sobredosis que pongan en riesgo su vida.

En materia de economía familiar, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, menciona que la distribución del gasto de los hogares en bienes y servicios de salud 2013, señala que los hogares gastan el 65 por ciento en adquisición de medicamentos y otros bienes, es decir, por cada 100 pesos de gasto en salud de los hogares 65 corresponden a este rubro.

Asimismo, de 2008 a 2013 el gasto que el gobierno ha erogado ha sido principalmente a proporcionar servicios hospitalarios, mientras que el gasto directo de los hogares en este periodo de estudio fue destinado a la compra de medicamentos y consultas médicas.

Es por ello, que esta Iniciativa lo que busca es por un lado disminuir el costo de los medicamentos para las familias, por otro lado, que se reduzca la automedicación, ya que sólo tendrá la dosis que le prescribió el profesional de la salud.

Por lo anterior, coincidimos con el gobierno federal, sin embargo y debido a la importancia que resulta la compra de medicamentos, hay que plasmarlo en una norma con carácter de Ley que no sea de corte coyuntural, evitando así, que sufra modificaciones.

Cabe mencionar, que ya presentamos una iniciativa en este sentido, sin embargo con estos nuevos lineamientos estamos fortaleciendo esta nueva propuesta.

Es una propuesta que ayuda por un lado a reducir el gasto que hace el gobierno federal y por otro lado el desembolso que hacen las familias mexicanas para la compra de medicamentos, asimismo, para evitar errores de medicación en los pacientes.

Por lo anterior mencionado, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 226 Bis y se reforma el artículo 227 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el articulo 226 Bis y se reforma el artículo 227 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226 Bis. Se podrán adquirir dosis unitaria de medicamentos en la farmacias hospitalarias del sector público y privado, así como los demás establecimientos que expendan medicamentos, para ello la autoridad sanitaria emitirá los lineamientos de su operación.

Artículo 227. La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Los establecimientos particulares tendrán un año para hacer las modificaciones correspondientes, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de dar cabal cumplimiento al mismo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se contravengan con el presente ordenamiento.

Notas

1 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Undécima edición, Secretaria de Salud, Apéndice I. Historia de la Farmacopea en México, Volumen II, página 2 mil 745, México, 2014.

2 Ibíd

3 Girón Aguilar Nora, D´Alessio Rosario, Guía para el desarrollo de Servicios farmacéuticos hospitalarios, Serie de medicamentos esenciales y tecnología Número 5.3.,Sistema de distribución de medicamentos por dosis unitarias, octubre 1997.

4 Proyecto Integral de Farmacia Hospitalaria 2010-2015, Instituto Nacional de Pediatría.

5 Uc-Coyoc Roció Ofelia, Pérez Reynaud Ana Gabriela, Coello Reyes Luis Arturo, Beneficios Económicos del uso de un sistema de dispensación en dosis unitarias en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dado en el salón de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 13 de 2016.)

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, en materia del sistema de guarderías, recibida de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Edith Anabel Alvarado Varela, diputada integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la igualdad de género ha crecido en los últimos años en México, toda vez que nuestra Ley Fundamental garantiza este derecho, que ha venido afirmándose en todas las materias. Por señalar un ejemplo, en materia electoral, se han emitido criterios jurisprudenciales en donde tanto la mujer como el hombre tienen los mismos derechos en cargos de elección popular, de dirección de partidos políticos y de organismos electorales locales.

La reforma que aquí se plantea tiene que ver con el servicio de guarderías en nuestro país, que resulta cada día más necesario en familias donde tanto el padre como la madre trabajan, pero cuya prestación, en su tratamiento, resulta desigual en la Ley del Seguro Social, que sólo contempla a la mujer trabajadora y no así al hombre trabajador.

Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, actualmente más de 9 millones de trabajadores varones se encuentran afiliados al Instituto, pero están excluidos de dicha prestación. Por ende, cada vez es mayor el número de hombres que cuidan de sus hijos y que necesitan de un servicio de guardería pero que al solicitar la prestación, se encuentran frente a una norma obsoleta que no contempla la igualdad sin distingo de géneros.

En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un amparo en revisión sobre la desigualdad que existe entre la mujer y el hombre trabajador para solicitar el servicio de guardería que contempla la Ley del Seguro Social.

Entre los argumentos que el quejoso –hombre trabajador– hizo valer en el amparo, se encuentra que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social “hacen una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados establece una serie de requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor” 1 , lo cual consideró es una distinción injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Al resolver este amparo en revisión, la Segunda Sala del Alto Tribunal puntualizó que “el derecho de igualdad entre el hombre y mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto una como el otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123 Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución federal” 2 .

En consecuencia, proponemos reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, pues privar de este derecho al padre trabajador, resulta contrario al principio de igualdad y al de no discriminación por razón de género, ya que no sólo la mujer trabajadora tiene el derecho de solicitar el servicio de guardería para sus menores hijos, sino que, en igualdad de condiciones, el hombre también puede solicitar la prestación en comento.

El tema de la igualdad de género en México es un tema que merece toda nuestra atención como legisladores federales. Salvaguardar los derechos humanos de la mujer y del hombre en igualdad de circunstancias no es un tema menor, sino un tema de la mayor relevancia e importancia.

Ante ello, resulta evidente la necesidad de armonizar la legislación no sólo por el simple hecho de una igualdad de género, sino primordialmente, en razón de proteger a los menores que necesitan de la atención y cuidado de una guardería mientras sus padres trabajan.

Por tal razón, someto a la consideración de esta honorable asamblea la reforma a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a fin de corregir tal inequidad y armonizar la ley con lo que establece la Constitución: la protección más amplia de los derechos humanos de toda persona.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 201 y el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del hombre trabajador, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205. Las madres aseguradas, los padres asegurados, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas aquellas normas que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Amparo en Revisión 59/2016, promovido por Antonio Baca Salazar y otros, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en la Ley del Seguro Social, artículos 201 y 205 y la Ley Federal del Trabajo, artículo 171 y otros.

2 Consideración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 59/2016, de fecha 29 de junio del 2016.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.

Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 20 de 2016.)

Que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, coordinadores del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de las y los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El hombre es un ser vivo y, como tal, forma parte de la naturaleza, entendida ésta como el conjunto de todos aquellos seres no artificiales que existen en el universo. La esencia específica del hombre consiste en la racionalidad, en poseer una inteligencia y una voluntad libre. Dicha esencia coloca al hombre en una situación de privilegio frente al resto de los seres vivos, pues a diferencia de ellos, su comportamiento no está determinado por los instintos y necesidades primarios sino que, gracias a su voluntad libre, incluso puede obrar en oposición a los mismos.

Desde sus orígenes, el hombre siempre ha intentado conocer y dominar la naturaleza, ya que de ello dependía su supervivencia. El conocimiento del entorno natural, así como su transformación y aprovechamiento, motivó e impulsó el desarrollo del conocimiento científico. Gracias a su inteligencia, el hombre ha sabido adaptar la realidad a sus propias necesidades, ha sido capaz de utilizar la naturaleza y perfeccionarla acomodándola al modo de ser y las necesidades humanas.

En este sentido, la aparición de las primeras colecciones de animales de vida silvestre, como son los acuarios y los zoológicos, obedece a esta concepción instrumental de la naturaleza, en la que el hombre considera poseer el legítimo derecho de poner a su servicio los recursos naturales, incluyendo, desde luego, la fauna no doméstica.

Hoy en día, a la luz de las consecuencias tan negativas que el uso irracional de la naturaleza ha tenido sobre el entorno, ha surgido una tendencia social que cuestiona seriamente la necesidad de mantener en cautiverio a un grupo de animales, como sucede en los acuarios y zoológicos.

El elemento común que caracteriza a los acuarios y zoológicos es que se trata de colecciones de animales, las cuales han tenido diferentes propósitos a lo largo del tiempo hasta llegar a su concepción contemporánea, tal como se explica a continuación.

Los acuarios son grandes recipientes de agua, elevados sobre superficies artificiales de rocas o sostenidos por columnas, cuyo fondo y paredes laterales se construyen de gruesas láminas de vidrio, con el fin de observar a sus habitantes. Existen diferentes tipos de acuarios, pero el caso que nos ocupa es el del acuario público, entendido como un lugar que alberga a varias especies acuáticas, con un fin comercial o educativo, el cual está destinado a exhibir las distintas especies existentes en un lugar determinado.

Según hallazgos arqueológicos, los primeros acuarios se remontan a la civilización egipcia, ellos utilizaban estanques especiales con el fin de mantener con vida a los peces y al mismo tiempo lograr la reproducción de éstos. Los egipcios criaban tilapias para disponer de una reserva de alimentos a lo largo del año y también criaban peces que eran adorados como divinidades, por ejemplo, la perca del Nilo. Los romanos igualmente criaban peces de agua dulce, pero con el único fin de alimentarse de ellos.

Por su parte, los chinos acostumbraban albergar en un mismo sitio varias especies de peces, sin embargo, sólo los emperadores y las personas cercanas a éstos podían contar con ese privilegio. Fue en esta época cuando comenzaron a utilizarse peces con fines decorativos en fuentes y estanques, tanto interiores como al aire libre. Durante el siglo XV esta costumbre se difundió hasta territorio japonés. Los primeros acuarios fueron construidos de bambú, porcelana y algunos otros de cristal.

En 1853 se abre en Londres el primer acuario público del mundo (Regent’s Park), al cual le sucedieron la apertura de los acuarios de París en 1867 y Nueva York en 1896. Con la aparición de nuevas tecnologías se logró la aclimatación de más especies, gracias a lo cual la acuariofilia se extendió por todo el mundo y se construyeron gran cantidad de espacios cuyo propósito es la recreación de un ecosistema acuático artificial en el que puedan desarrollarse todo tipo de especies.

Con respecto a los zoológicos, se trata de instituciones que exhiben, durante al menos un periodo del año, toda o parte de su colección, compuesta principalmente de animales salvajes (no domesticados), de una o más especies, instalados de tal modo que resulta más accesible verlos o estudiarlos que en estado de naturaleza.

La evidencia tanto arqueológica como antropológica revela que en todas las grandes civilizaciones existieron colecciones de animales, asentadas primordialmente en sus grandes ciudades. Originalmente, la posesión de estas colecciones era un privilegio reservado a la nobleza. Reyes y emperadores sumerios, egipcios, asirios, romanos y chinos, hasta antes de Cristo, y posteriormente los de la época medieval mantuvieron algún tipo de colección animal, siendo su propósito fundamental la ostentación de algo que por entonces se consideraba un símbolo de poder, ignorando las necesidades de los animales, que frecuentemente padecían de maltrato.

Esta tradición se prolongó hasta el siglo XVIII de nuestra era cuando la nobleza comenzó a perder buena parte del poder que concentraba y muchas de las colecciones de animales privadas que poseían debieron juntarse con otras para conformar muestras de mayor tamaño y más completas, a las cuales comenzaron a tener acceso los ciudadanos comunes a cambio del pago de alguna cuota que servía para mantener a los animales exhibidos.

El desarrollo industrial y la proliferación de grandes centros urbanos dieron pie a la protección de áreas naturales, así como a la construcción de grandes parques y áreas para la recreación. En este contexto, el florecimiento de las ciencias naturales propició, por su parte, un creciente interés por la naturaleza y el mundo animal, que se vio reflejado en la construcción de museos de historia natural y parques zoológicos por toda Europa, tendencia que más tarde se extendió a otras latitudes del mundo, en donde estos espacios eran promovidos como una atracción turística.

El diseño de los zoológicos ha ido evolucionando paulatinamente hasta lograr que los animales sean exhibidos ya no en jaulas construidas con barrotes de acero, sino en ambientes que recrean las condiciones de sus hábitats naturales, muchas veces sin necesidad de utilizar rejas, las cuales son sustituidas por fosas que ponen al público fuera del alcance de los animales.

Después de este breve repaso de la historia de acuarios y zoológicos en el mundo, es necesario señalar que se produjo un cambio importante en cuanto al trato que los animales reciben en estos recintos, pues se han desarrollado normas y reglamentos orientados a promover el bienestar de las especies en cautiverio.

Asimismo, se debe establecer que actualmente estos espacios han dejado de tener como propósito exclusivo la ostentación y el entretenimiento privado de sus orígenes (que luego se hizo público), para sumar a sus prioridades la educación y concientización de la población, así como la investigación científica para aumentar el conocimiento del mundo animal; y la conservación ex situ de las especies y ecosistemas en peligro.

No obstante lo anterior, los acuarios y zoológicos de hoy enfrentan problemas relacionados con el cautiverio, la protección y el bienestar de los animales, los cuales han generado manifestaciones de ciudadanos y organizaciones civiles que han expuesto las múltiples deficiencias existentes en los temas antes aludidos.

La discusión principal, como ya se señaló, gira en torno al cuestionamiento de las razones que justifican la necesidad de mantener a los animales en cautiverio, especialmente cuando uno de los fines principales tanto de acuarios como de zoológicos sigue siendo la exhibición de los mismos, lo cual representa una relación de explotación en la que los animales se encuentran en franca desventaja.

Cabe señalar que la mayoría de las especies cautivas en acuarios y zoológicos no están en peligro de extinción, por lo cual su existencia se sustenta en programas que persiguen y capturan desde hábitats salvajes a los animales para someterlos a una vida de exposición pública.

No podemos soslayar el hecho de que todos los animales invertebrados y vertebrados poseen un sistema nervioso central que proporciona información valiosa acerca de la capacidad de sentir agrado, dolor o miedo, es decir, de la capacidad de los animales de sentir emociones y sufrimiento más allá de las reacciones eminentemente físicas. Esta aseveración es un primer paso para entender que no puede considerarse divertido ni entretenido ver a los animales en situaciones de hacinamiento masivo y encierro forzado, porque esta condición les genera sufrimiento.

La segunda consideración a destacar es el respeto a la vida, directamente vinculado con el concepto de persona no humana, ya que los animales son seres vivos, no son objetos inanimados ni juguetes, razón por la cual merecen el respeto y la protección de los seres humanos.

En este orden de ideas, los movimientos que critican la posesión de animales en cautiverio resaltan la obligación ética y moral del hombre de evitar que los animales sufran, enfermen o mueran debido a deficiencias materiales y humanas en el trato que reciben. Asimismo, estos movimientos insisten en la necesidad de encontrar esquemas que permitan enseñar a la población la diversidad y la belleza de los recursos que posee la naturaleza, pero en un marco de respeto a la vida silvestre, que permita brindar a los animales un trato digno, civilizado y decoroso, para lo cual, en muchos casos, el cautiverio representa un obstáculo difícil de superar.

De acuerdo a la organización española “Ética Animal”, el cautiverio representa para los animales silvestres una fuente de dolor continuo que puede llegar a provocarles la muerte. Múltiples estudios han reportado la presencia de zoocosis en diversos centros de exhibición animal.

La zoocosis es el nombre que se le da a un conjunto de conductas estereotipadas y repetitivas que realizan los animales en cautiverio, sus síntomas son inapetencia, tristeza, claustrofobia y automutilación, los seres vivos están en un estado de frustración, mostrando señales de angustia psicológica que provocan comportamientos anormales y autodestructivos como son: morder los barrotes, arrancarse el pelo, atrofia sexual y asesinato de crías.

Se estima que 80 por ciento de los animales encerrados desarrollan algún signo de zoocosis, lo cual pone de manifiesto que incluso bajo las mejores condiciones es imposible replicar fielmente o acercarse a crear algo similar al verdadero hábitat en donde se desarrollan los animales. Si a lo anterior le agregamos que su esperanza de vida en estos lugares es mucho menor de lo que sería en estado de naturaleza, se concluye que ni acuarios ni zoológicos son hogares adecuados para los animales.

Otro inconveniente de mantener a los animales en acuarios y zoológicos es la diferencia entre la esperanza de vida que alcanzan algunas especies en libertad y la que tienen en cautiverio, para ilustrar esta situación bastan los siguientes ejemplos:

Según los doctores John Heyning y Marilyn Dahlheim, especialistas en fauna marina de la Universidad del Sur de California, la edad máxima alcanzada para las orcas oscila entre 80 y 90 años en las hembras y de 50 a 60 años en los machos, sin embargo, las orcas hembra en cautiverio no llegan ni siquiera a los 30 años. Ellos mismos destacan que la vida promedio de los delfines en libertad es de 40 años, mientras que en cautiverio no excede de 8 años, es decir una quinta parte de lo que vivirían en su hábitat natural.

Otros casos documentados son: los tiburones y los caballitos de mar. Los tiburones en cautiverio duran menos de 5 años de vida mientras que en la naturaleza alcanzan una expectativa de 70 años. Por su parte, la esperanza de vida de los caballitos de mar en vida silvestre es 4 años, la cual se reduce a la mitad cuando están en cautiverio.

Otro dato significativo es que 70 por ciento de todas las especies marinas mueren durante el primer año de su vida en cautiverio, lo cual da cuenta de la dificultad que tienen los animales para adaptarse a condiciones distintas a las de su hábitat natural. Cabe también destacar dos cifras que resultan alarmantes: 95% de las especies marinas comercializables son capturadas en su hábitat natural, esto significa que sólo 1 de cada 20 animales marinos ha salido de la procreación en cautiverio, cifra que es significativamente baja en términos de tasa de fecundación, pero más preocupante aún es que en el transporte de especies mueren entre 50 y 80 por ciento de los ejemplares marinos capturados.

La organización no gubernamental “Personas por el Trato Ético de los Animales” publicó en 2012 el “Reporte de Hacinamiento de Animales Marinos” en éste se establece que la cantidad de espacio para cualquier ser marino es trascendental en su desarrollo y crecimiento, razón por la cual concluye que por más grande que sea un acuario jamás podrá compararse con el mar o el océano. En este orden de ideas, las condiciones existentes en muchos acuarios obstaculizan la movilidad de las especies, pues representan un hábitat artificial estrecho ya sea porque tienen pequeños volúmenes de agua o un exceso de población.

Ante la evidencia en contra del cautiverio animal, algunos países están planteándose seriamente la continuidad de los acuarios y zoológicos bajo el esquema que hoy conocemos, es decir, que existen cuestionamientos sobre la conveniencia de permitir que estos recintos sigan siendo negocios que compiten en el sector del ocio y que mueven importantes cantidades de dinero a costa del sufrimiento de los animales y en muchas ocasiones legitimándose a través de la implementación de programas de conservación de especies. A pesar de dichos programas, se debe cuestionar por qué si la conservación de las especies es un valor tan mencionado dentro de las prioridades de acuarios y zoológicos, no hay cifras crecientes en términos de recuperar a los animales para reintroducirlos en la vida a sus ecosistemas naturales.

La propia Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios publicó en 2005 la “Estrategia Mundial de los Zoológicos y Acuarios para la Conservación”, en la cual exhorta a los zoológicos y acuarios de todo el mundo a incrementar las actuaciones de conservación in situ (en la naturaleza) y a desarrollar programas de investigación tanto in situ como ex situ.

Un ejemplo de que sí es posible transformar a los acuarios y zoológicos, prohibiendo la exhibición pública de animales, con objeto de que éstos cierren sus puertas y sean recintos reservados únicamente a la investigación científica y a la conservación de especies que requieren protección por encontrarse en alguna categoría de riesgo, son los casos de Costa Rica y de Buenos Aires, en Argentina.

Costa Rica es un país caracterizado por la trascendencia de sus esfuerzos a favor del medio ambiente y la protección del entorno y en 2013 decidió mandar al mundo un mensaje de congruencia al eliminar sus dos zoológicos estatales y transformarlos en jardines botánicos. El Parque Zoológico Simón Bolívar, en pleno centro de la capital, y el Centro de Conservación, en el suburbio capitalino de Santa Ana dejarán de existir como tales en los próximos años. El Simón Bolívar será transformado en un jardín botánico y el Centro de Conservación, en un parque natural urbano. En ambos espacios se apreciará una muestra de la biodiversidad de Costa Rica en un ambiente sin barrotes. Como parte de la reforma, se eliminarán las jaulas y los 400 animales de estos zoológicos serán reubicados entre centros de rescate y zoológicos privados del país. Este nuevo concepto de jardín botánico será un centro natural de muestra de orquídeas que atraerá a aves locales; además, también serán centros de investigación científica.

Por otra parte, el zoológico de Buenos Aires, abierto desde 1875 cerró este año sus puertas y pondrá en marcha un profundo proceso de reconversión. Después de meses de polémicas y especulaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el cierre del histórico jardín situado en el barrio de Palermo a partir del 23 de junio de 2016 y el inicio de un proceso de transformación hacia un “Ecoparque Interactivo”.

El gobierno de la ciudad de Buenos Aires indicó que una parte de los 2 mil 100 animales que viven en el zoológico de Buenos Aires serán trasladados en las próximas semanas a santuarios y reservas de todo el país y del exterior. Este proceso, implicó el cuestionamiento sobre si el zoológico de la ciudad de Buenos Aires cumplía el rol que la sociedad le demandaba: cuidar y preservar a los animales, asegurándoles un entorno natural y de respeto. La respuesta fue negativa y se concluyó que una lógica basada en la exhibición de animales y emplazada en el centro de una ciudad, no puede estar a la altura de los desafíos educativos y de preservación de especies que le exige el siglo XXI.

Frente a este panorama, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en aras de establecer la libertad animal como un concepto imperativo de la sociedad mexicana sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 78; y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría.

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos, así como su exhibición en zoológicos y acuarios.

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXI. ...

XXI Bis. Reemplazar, sustituir o intercambiar ejemplares de vida silvestre, para su exhibición en zoológicos y acuarios.

XXII. a XXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ejemplares de las especies existentes en zoológicos y acuarios al momento de la entrada en vigor del presente decreto, podrán continuar en cautiverio con fines de exhibición, siempre y cuando no implique interacción con humanos más allá de la estrictamente necesaria, que será siempre por personal capacitado, para garantizar su alimentación, cuidados físicos y de salud indispensables para su óptima conservación hasta su muerte.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para integrar un registro de ejemplares de todas las especies que habitan en zoológicos y acuarios, con la finalidad de garantizar que no exista reemplazo, sustitución o intercambio de los mismos, así como para el adecuado control de su población.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades estatales, garantizará la existencia de espacios para la conservación de especies y poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable. Asimismo, promoverá que las actuales instalaciones de zoológicos y acuarios, de ser posible, sean utilizadas como parques ecológicos, centros de rehabilitación, de reintroducción, de educación ambiental o de conservación de especies en riesgo.

Quinto. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para que se ajusten al contenido del presente decreto en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Véase, Collados Sariego, Gustavo, “El rol de los zoológicos contemporáneos”, 1997.

2 Véase, Michael Satchell, “Cruel and Usual: How Some of America’s Best Zoos Get Rid of Their Old, Infirm, and Unwanted Animals”, US News and World Report, 2003.

3 Véase, “Cambiando la marea”, Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA), 2009.

4 Ibídem.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.

Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Diputado Jesús Sesma Suárez.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 20 de 2016.)

Que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, recibida del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral duodécimo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la formación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1995 se reformó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de permitir la participación de la iniciativa privada en la industria ferrocarrilera. A partir de ese momento, la realidad del transporte ferroviario en el país se ha transformado y el papel del Estado se ha reducido a regular el sector, operado a través de concesiones otorgadas a particulares.

Durante este periodo, los ferrocarriles mexicanos han mostrado un importante avance, particularmente en lo referente al servicio de transporte de carga, con un servicio de mayor calidad, rapidez y eficiencia. Si bien el servicio de transporte de pasajeros se encuentra prácticamente abandonado, el crecimiento del transporte de carga ha permitido que el sector se mantenga activo y en proceso de expansión.

Para garantizar que se mantenga este desarrollo, es necesario proveer de condiciones que le den certidumbre al usuario del servicio de transporte de carga a través de ferrocarril, para lo cual se deben mantener tarifas trasparentes que le permitan realizar previsiones de mediano y largo plazos.

Planteamiento del problema

En los últimos años, el tipo de cambio del dólar ha aumentado de manera drástica, pasando de 12.76 pesos por dólar el primero de diciembre de 2012 a 18.60 el 1 de junio de 2016. Esto significa un aumento en el tipo de cambio de casi cincuenta por ciento en un lapso de sólo cuatro años.

La volatilidad en el tipo de cambio del dólar, coloca en una delicada situación a las personas y empresas que dependen del servicio de transporte de carga por ferrocarril, debido a que las cotizaciones de transporte se realizan en muchas ocasiones en dólares, lo cual puede aumentar de manera drástica sus gastos en este rubro.

La presente iniciativa propone que los permisionarios o concesionarios tengan la obligación de expresar todas las tarifas de servicios ferroviarios en moneda nacional. El artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, señala que los concesionarios y permisionarios podrán fijar libremente sus tarifas y sólo deberán de registrar sus tarifas máximas ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Si bien, esto permite que las tarifas sean establecidas sin restricciones, en la práctica esto se ha traducido en que algunos prestadores del servicio de transporte de carga, realicen sus operaciones en dólares, lo cual coloca en una situación de incertidumbre al usuario de éste servicio, pues como se ha señalado el tipo de cambio ha tenido importantes variaciones en lapsos muy cortos.

Pese a que la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos expresa que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la república y, por tanto, todas las operaciones de pago deberán realizarse en pesos mexicanos, ello no significa que las tarifas no puedan ser fijadas en moneda extranjera; es decir, el permisionario o concesionario puede establecer sus tarifas en dólares, y sobre el usuario del servicio recae la obligación de pagarlas en su equivalente en moneda nacional.

Los constantes aumentos en los precios del transporte debido a tarifas fijadas en dólares, podrían desincentivar al usuario a hacer uso del transporte de carga a través de ferrocarril y conducirlo a buscar otras opciones para realizar el traslado de sus mercancías. Esto podría llevar a un desaceleramiento de la industria ferroviaria, e impedir que alcance sus previsiones de crecimiento.

Al establecer que las tarifas deben ser fijadas únicamente en moneda nacional, el usuario tiene en todo momento seguridad y certidumbre para realizar sus envíos a través del servicio de transporte ferroviario de carga, lo cual le permite tomar decisiones a largo plazo. Por otra parte, el sistema ferroviario se ve beneficiado de mantener a sus usuarios actuales y atraer a nuevos con tarifas competitivas.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas deberán expresarse siempre en moneda nacional.

Los concesionarios registrarán previamente ante la Agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre concesionarios y usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia.

Para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, los concesionarios deberán registrar ante la Agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la Agencia, en cualquier momento, solicitar información adicional respecto de la determinación de dichas tarifas.

Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos deberá ser registrada ante la Agencia antes de su aplicación, debiendo el concesionario acompañar la justificación correspondiente.

La Agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestos. Asimismo, la Agencia podrá, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente, solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda en términos de sus facultades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización de éste.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 20 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, recibida de los diputados Rocío Nahle García y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Rocío Nahle García y Renato Josafat Molina Arias, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario Morena en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 6, 9, 10, 12 Bis, 14, 16, 30, 35 fracciones II, III y IV, 35 Bis fracción I del párrafo sexto, 36, 37, 40, 42 y se adicionan los artículos 11, 12 Ter y un artículo 28 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto “delincuencia organizada” fue empleado por primera vez por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia.

Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra “organizada”, ya que se refiere a la “asociación”, a la “sociedad”, a la “corporación”, al “grupo”, al “sindicato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a la “unión”, como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales.

La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de “alianzas y vínculos” que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad.1

En cuanto a su estructura como grupo, la delincuencia organizada opera a través de células con órganos de dirección y mando, estos grupos delincuenciales permanecen en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros; en muchas ocasiones para ejecutar sus actos emplean sicarios y tienden a corromper a las autoridades.

El problema de la delincuencia organizada comenzó a crecer exponencialmente a nivel internacional, por lo que en nuestro país, que no se encontró ajeno a este fenómeno delictivo, se reconoció la necesidad de contar con instrumentos legales para enfrentarlo, así “fue en el año de 1993 cuando por primera vez, a través de una reforma constitucional a diversos artículos, entre ellos al 16, en su entonces párrafo séptimo, referente al plazo máximo que podrá ser retenido el indiciado, se introdujo el término delincuencia organizada. Con motivo de la adición a la Ley Fundamental del término delincuencia organizada y de la reforma constitucional a los artículos 16, 20 fracción I y penúltimo párrafo, 21, 22 y 73 fracción XXI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1996, el legislador ordinario presentó la iniciativa de ley en materia de delincuencia organizada...”2

Así el 7 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, “el objeto principal por el que fue creada la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, fue para conformar un conjunto de reglas jurídicas encaminadas a para perseguir, procesar y sancionar a los miembros que pertenezcan a bandas dedicadas a delinquir en forma organizada, especificando los rasgos característicos de los delitos con los que se relaciona, y puntualizando que su ámbito de aplicación será para todo el territorio de la República, es decir, con carácter federal, cuyas disposiciones serán de orden público por afectar considerablemente a toda la sociedad”3

Mientras tanto en el ámbito mundial continuaron los esfuerzos de la comunidad internacional por contar con un instrumento para combatir la delincuencia organizada: “De esta forma, del 21 al 23 de noviembre de 1994 se realizó en Nápoles, Italia, la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, en la cual se aprobaron la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles, documentos que inspiraron las negociaciones de una convención internacional en esta materia.

Después, y con base en la Declaración de Nápoles, la Asamblea General de la ONU emitió las resoluciones 53/111 y 53/114, ambas de diciembre 9 de 1998, por las que se decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta, con la finalidad de elaborar una convención internacional contra la delincuencia organizada transnacional y de examinar la preparación de instrumentos internacionales que abordaran los problemas de la trata de mujeres y niños, la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y el transporte ilícito de migrantes...”4

“Los anteriores esfuerzos se concretaron cuando la Asamblea General emitió la resolución número A/RES/55/25 de 15 de noviembre de 2000, por virtud de la cual adoptó la propuesta de Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la que México firmó el 13 de diciembre de 2002 y entró en vigor en nuestro país el 29 de septiembre de 2003, previos los trámites constitucionales y legales.”5

La citada convención, conocida también como “Convención de Palermo”, consta de 40 artículos, en el 2o. se establecen una serie de definiciones, entre ellas la de grupo delictivo organizado: Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU como resultado del Examen Periódico Universal realizado a nuestro país en 2009 expresamente recomendó al Estado mexicano promulgar una definición de delincuencia organizada que fuese compatible con la contenida en la Convención de Palermo, toda vez que el referido Consejo a partir de esta evaluación consideró que la definición vigente que se encuentra prevista en el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es ambigua, dando lugar a que miembros de movimientos sociales o políticos puedan llegar a ser acusados de pertenecer al crimen organizado: “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada..”

En efecto al analizar ambas definiciones se advierte que en el caso de la prevista en la Convención de Palermo se hace referencia al elemento de la obtención de “un beneficio económico u otro beneficio de orden material” como uno de los principales supuestos para que un grupo que delinque sea considerado como grupo delictivo organizado; mientras que en la definición vigente en la ley federal contra la delincuencia organizada no se hace ninguna referencia a ese elemento mismo que consideramos tendría efectivamente que estar presente en un grupo delictivo, para ser calificado como delincuencia organizada.

Dentro de la doctrina encontramos definiciones de delincuencia organizada que coinciden en considerar la obtención de un beneficio económico como finalidad del grupo delictivo:

• Para Moisés Moreno Hernández, el crimen organizado ha sido conceptualizado como una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglas aplicadas con gran rigidez. Se caracteriza porque sus acciones no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividad y así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder real; su pretensión no es tanto el poder político, el cual le interesa, más para propósitos de protección.

• Para Jesús Zamora Pierce, la delincuencia organizada ha de estar orientada, entre otros, por los siguientes criterios; la unión de varios delincuentes dentro de un grupo permanente, jerárquicamente estructurado, con finalidades de lucro, mediante la comisión de delitos que afecten bienes fundamentales de los individuos y de la colectividad, y que a su vez, alteren seriamente la salud o seguridades públicas.

• Para Álvaro Bunster Briseño, delincuencia organizada es la reiteración de acciones delictivas enderezadas a lucrar con la apertura, mantenimiento y explotación de mercados de bienes y servicios, efectuadas por grupos de personas dispuestas en una estructura jerárquica, dotada al efecto de recursos materiales y de redes especialmente ilimitadas de operación.

• Para Fernando Gómez Mont, la delincuencia organizada debe orientarse entre otros por los siguientes criterios: el carácter permanente de sus actividades delictivas, su carácter lucrativo, el grado de complejidad en su organización, que su finalidad asociativa consiste en cometer delitos que afecten bienes jurídicos fundamentales de los individuos y la colectividad y que a su vez alteren seriamente la salud o la seguridad pública.

• Para Eduardo Andrade Sánchez, crimen organizado es la asociación de individuos o de grupos que tienen una disciplina, una estructura y un carácter permanente, que se perpetúa por sí mismas y que se combinan conjuntamente para el propósito de obtener ganancias o beneficios monetarios o comerciales, empleando de manera parcial o total medios ilegales y que protegen sus actividades mediante la aplicación sistemática de prácticas corruptas.6

Por lo anterior proponemos que se modifique la definición de delincuencia organizada contenida en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para armonizarla con la prevista en la Convenció de Palermo introduciendo el elemento referido a la necesaria persecución de la obtención de un beneficio de índole económico o material por parte de los grupos delincuenciales para así ser considerados como delincuencia organizada.

Evitando así que líderes o integrantes de movimientos sociales o políticos puedan llegar a ser acusados de pertenecer a la delincuencia organizada.

Por otra parte en el artículo 11 se dispone que a los agentes de las fuerzas del orden público que participen en investigaciones en materia de delincuencia organizada se les podrá proporcionar una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente, lo cual es correcto y necesario por lo delicada que resulta su participación en estas investigaciones, con motivo de las cuales puede inclusive estar en riesgo su vida o su integridad física.

Con el ánimo de dotarles de una mayor protección se propone que además de la posibilidad de otorgarles una nueva identidad a estos agentes de las fuerzas del orden público, también se pueda contemplar expresamente el otorgarles cualquier otra medida de seguridad de las previstas dentro del Programa Federal de Protección a Personas en términos de la Ley Federal para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, tales como vigilancia, modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas, custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, suministrar a la persona alojamiento temporal, apoyo para trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda, facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.

Inclusive a los agentes encubiertos se les podrían otorgar medidas de protección de asistencia como lo son el tratamiento psicológico, médico y sanitario en forma regular y necesaria, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.

En este sentido el apoyo psicológico durante y después de la misión de manera periódica resultaría imprescindible, de ahí la intención de que se modifique este artículo para que de manera expresa se considere el otorgamiento de las referidas medidas de protección tanto de asistencia como de seguridad para los agentes de las fuerzas del orden público que participen en investigaciones en materia de delincuencia organizada.

Siguiendo este orden de ideas en el artículo 14 se dispone que las personas que rindan testimonio en contra de alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada deberá, a juicio del agente del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad, lo cual se estima correcto y necesario, por el riesgo en el que se pueden encontrar testigos en investigaciones que se realicen sobre delincuencia organizada.

Por ello se propone que además de esta medida también se pueda considerar expresamente el otorgarles otras de las previstas dentro del Programa Federal de Protección a Personas en términos de la Ley Federal para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, tales como La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos: a) Físico. b) Psicológico. c) Patrimonial. d) Familiar; vigilancia; modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas; custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas; suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, etcétera.

Resulta importante que los testigos tengan la confianza suficiente para coadyuvar con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento, en este sentido requieren tener la certeza de que estarán debidamente protegidos ante prácticas intimidatorias y ante los daños que pudiesen tratar de infligirles los grupos delictivos con la finalidad de disuadirles de que cooperen o bien castigarles por hacerlo. A partir de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para impedir la intimidación, coerción, corrupción o lesiones corporales de los testigos, por ello en esta Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cabe perfectamente el puntualizar que estos testigos podrán contar con una protección amplia en términos de la legislación aplicable.

La protección, auxilio, cuidado, tratándose de delincuencia organizada, puede otorgarse en conjunto a servidores públicos encargados de la procuración, administración y ejecución de la justicia, así como a testigos o víctimas, y en sí a cualquier persona que pueda ser objeto de represalias, dada su participación en un procedimiento penal relacionado con la investigación de la delincuencia organizada.7

En cuanto al tema del arraigo regulado en el capítulo cuarto del Título Segundo, el suscrito comparte la preocupación de diversas organizaciones defensoras de derechos humanos, quienes argumentan que dicha medida constituye una forma de detención arbitraria y que viola los derechos de libertad personal, legalidad, presunción de inocencia, así como las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo y que además, amplía las posibilidades de una persona de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Si bien es cierto que en nuestra Carta Magna se encuentra prevista la figura del arraigo, ello no implica que ésta sea constitucional, la figura del arraigo es violatoria de derechos fundamentales previstos en el propio texto constitucional y en diversos tratados internacionales, como ya se expresó diversos organismos internacionales han hecho manifiesta su preocupación por que el arraigo continua presente en nuestra legislación, ante lo que se han emitido recomendaciones para que se elimine de nuestro sistema jurídico

El Comité contra la Tortura de la ONU señaló en su informe de Conclusiones y Recomendaciones a México el 7 de febrero de 2007:

15. Al Comité le preocupa la figura del arraigo penal que, según la información recibida, se habría convertido en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad (casas de arraigo) custodiadas por policías judiciales y agentes del Ministerio Publico, donde se pueden detener indiciados durante 30 días –hasta 90 días en algunos Estados– mientras se lleva a cabo la investigación para recabar evidencia, incluyendo interrogatorios. Aun cuando el Comité toma nota con satisfacción de la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2005 en la que se declara inconstitucional la .figura del arraigo penal, le preocupa sin embargo que la decisión judicial se refiere únicamente al Código Penal del Estado de Chihuahua y carecería de eficacia vinculante para los tribunales de otros Estados.

El Estado parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal.8

Asimismo, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes observó y recomendó lo siguiente en el párrafo 238 del informe sobre su visita a México:

238. El Subcomité para la Prevención de la Tortura considera que la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa. El Subcomité para la Prevención de la Tortura recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica del arraigo genere situaciones que puedan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes.9

Por su parte el Comité de Derechos Humanos de la ONU, derivado del Quinto Examen Periódico realizado a nuestro país, recomendó lo siguiente:

15. El Comité expresa su preocupación por la legalidad de la utilización del “arraigo” en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada, que prevé la posibilidad de detener a una persona sin cargos durante un máximo de 80 días, sin ser llevado ante un juez y sin las necesarias garantías jurídicas según lo prescrito par el artículo 14 del Pacto. El Comité lamenta la falta de aclaraciones sobre el nivel de las pruebas necesarias para una orden de “arraigo”.

El Comité subraya que las personas detenidas en virtud del “arraigo” corren peligro de ser sometidas a malos tratos. (artículos 9 y 14.)

A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte federal sobre la inconstitucionalidad de la detención preventiva y su clasificación como detención arbitraria por el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la detención por el arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal.10

La regulación que del arraigo se hace en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, carece de la previsión de controles legales y para hacer posible la revisión judicial para verificar como se ejecuta dicha medida. De igual forma tendría que existir alguna disposición que prohíba expresamente la participación castrense en casos de arraigo, ya que en ocasiones éste es llevado a cabo en instalaciones militares. En respuesta a varias solicitudes de información emitidas por organismos defensores de derechos humanos, como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Secretaría de Defensa Nacional ha admitido que las instalaciones militares son utilizadas para mantener personas bajo arraigo.

Por ello y en tanto se elimina la figura del arraigo del texto constitucional, se propone modificar el párrafo segundo del artículo 12 Bis para precisar que la solicitud de la medida de arraigo sólo pueda realizarse por escrito y adicionar un tercer párrafo al artículo 12 ter con la finalidad de que la autoridad judicial que concede el arraigo, pueda verificar en cualquier momento que el arraigo se ejecute en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación total, señalándose además de manera expresa que el arraigo no podrá ejecutarse bajo ninguna circunstancia en instalaciones militares.

En lo relativo al tema de Intervención de comunicaciones privadas, el artículo 16, posibilita que el Titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes se delegue la facultad puedan solicitar al juez federal, dicha intervención “por cualquier medio”; lo anterior estimamos atenta contra la certeza que debe de existir en un tema tan delicado, ya que pueden quedar en entredicho o no claros los términos en que se solicitó la intervención.

En este sentido el decimotercer párrafo del artículo 16 constitucional dispone, respecto a la solicitud para intervenir comunicaciones privadas, que “...la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.” Para dar cumplimiento con toda certeza a esta disposición constitucional, se estima entonces incorrecto que la referida solicitud pueda realizarse “por cualquier medio”, por ello se propone que la solicitud se realice sólo por escrito, para que así no haya lugar a dudas de los términos en que se está planteando.

Sobre este mismo tema y con la finalidad de tener mayor control sobre un tema tan delicado como lo es el de la intervención de comunicaciones privadas, se propone adicionar un artículo 28 Bis para que al concluir toda intervención, el Ministerio Público de la Federación informe a la autoridad judicial que otorgó la solicitud de intervención, sobre su desarrollo y sus resultados.

En la última reforma a este ordenamiento, su artículo 1o. fue modificado con la finalidad de hacer mención que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada, hasta antes de la mencionada reforma decía “cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada”. Esto es, se cambia el término “miembro de la delincuencia organizada” por “persona que forme parte de la delincuencia organizada”, lo cual es correcto, al ser un término más incluyente, no obstante a lo largo de este ordenamiento encontramos que en varias de sus disposiciones se continúa haciendo referencia a “miembro de la delincuencia organizada” u otros términos como “integrante de la delincuencia organizada”, “sujeto de la delincuencia organizada”, por ello se propone modificar todos aquellos artículos que hacen estas referencias para homologarlas con la establecida en el artículo 1.

Finalmente el artículo 40 dentro de su redacción continua haciendo referencia a los términos “inculpado” y “averiguación previa”, mismos que se propone sean sustituidos por “imputado” y por “investigación” respectivamente.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 2o.; el párrafo primero del artículo 4o.; el párrafo primero del artículo 6o.; el párrafo primero del artículo 9o.; el artículo 10; el párrafo segundo del artículo 12 Bis; el párrafo primero del artículo 14; el párrafo primero del artículo 16; el artículo 30; las fracciones II, III y IV del artículo 35; la fracción I del párrafo sexto del artículo 35 Bis; el artículo 36; el párrafo primero del artículo 37; el artículo 40; el párrafo primero del artículo 42 y se adicionan un séptimo párrafo al artículo 11; un tercer párrafo al artículo 12 Ter y se adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada, siempre que dichas conductas tengan por objetivo obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 4o. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, a la persona que forme parte de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

I. ...

a)...

b)...

II. ...

a)...

b)...

Artículo 6o. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley cometidos por personas que formen parte de la delincuencia organizada. La misma regla se aplicará para el delito de delincuencia organizada.

...

Artículo 9o. Cuando el Ministerio Público de la federación investigue actividades de personas que formen parte de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá realizar su investigación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

...

Artículo 10. A solicitud del agente del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales, cuando existan datos o medios de prueba que hagan presumir fundadamente que forman parte de la delincuencia organizada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Ministerio Público de la Federación, a la brevedad posible, la información y documentación que éste le solicite, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 11. ...

...

...

...

...

...

A los agentes de las fuerzas del orden público, se les podrá proporcionar además cualquier otra medida, tanto de asistencia como de seguridad, de las previstas dentro del Programa Federal de Protección a Personas en términos de la Ley Federal para la Protección de personas que intervienen en el procedimiento penal.

Artículo 12 Bis. ...

En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán; la solicitud se realizará siempre por escrito.

Artículo 12 Ter. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

El juez podrá en cualquier momento verificar que el arraigo se ejecute en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación total. El arraigo no podrá ejecutarse bajo ninguna circunstancia en instalaciones militares.

Artículo 14. Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad personal o la vida de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del agente del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad inclusive cuando el imputado comparezca ante el juez para la formulación de la imputación; a quienes rindan testimonio también se les podrá proporcionar cualquier otra medida, tanto de asistencia como de seguridad, de las previstas dentro del Programa Federal de Protección a Personas en términos de la Ley Federal para la Protección de personas que intervienen en el procedimiento penal.

...

...

Artículo 16. Cuando en la investigación el Ministerio Público de la federación considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes se delegue la facultad podrán solicitar por escrito al juez federal de control competente, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de ésta.

...

...

...

...

Artículo 28 Bis. Al concluir toda intervención de comunicaciones privadas, el Ministerio Público de la Federación deberá rendir un informe a la autoridad judicial que otorgó la solicitud, sobre su desarrollo y sus resultados.

Artículo 30. Cuando existan indicios razonables, que permitan establecer que hay bienes que son propiedad de una persona que forme parte de la delincuencia organizada, o de que éste se conduce como su dueño, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación, bajo su responsabilidad, fundando y motivando su proceder, podrá asegurarlos. Si se acredita su legítima procedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramiento de inmediato y hacer la entrega de los mismos a quien proceda.

Artículo 35. ...

I. ...

II. Cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y éste aporte antecedentes de investigación para el ejercicio de la acción penal en contra de otras personas que formen parte de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;

III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otras personas que formen parte de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otras personas que formen parte de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.

...

...

Artículo 35 Bis. ...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

...

I. Jerarquía y número de las personas que formen parte de la delincuencia organizada detenidos;

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo 36. En caso de que existan medios de prueba aportados por persona distinta de quien colabora con el agente del Ministerio Público de la federación, y que impliquen al colaborador en hecho distinto de aquél por el cual presta la colaboración, a solicitud de la representación social de la federación, se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, la información que suministre se encuentre corroborada por otros datos o medios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otras personas que formen parte de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.

Artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de una persona que forme parte de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.

...

Artículo 40. Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del imputado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la investigación.

Artículo 42. La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otras personas que formen parte de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Página de la PGR

2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3788 páginas 16 y 25.

3 Briccet Anaya Luis A. página 347.

4 Ibarrola Nicolín, Eduardo “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales. Un nuevo marco de cooperación internacional.” página 139
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/1/419/13.pdf

5 Uribe Benítez, Óscar. La Convención de Palermo. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. LXI Legislatura Cámara de Diputados. Julio de 2010. Página 17.

6 Bruccet Anaya, Luis A. obra citada páginas 60-62.

7 Ibídem. Página 408.

8 Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (2007)
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/2e3ffd18d95b0739c12572b30042el40?Opendocument

9 Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de la ONU.

10 Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, Nueva York, 2010, http://www.hchr.org.mx/Documentos/Invitaciones/2010/05/I070510.pdf página 6.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.

Diputados: Rocío Nahle García (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 20 de 2016.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En una democracia tan golpeada por la desconfianza ciudadana como la mexicana, es crucial que se planteen debates en torno a privilegios que la clase política ha adquirido indebidamente a lo largo de los años, que ensanchan el déficit democrático y acrecientan la brecha entre ciudadanos y gobernantes, que tarde o temprano, se traduce en un menor bienestar social. Por tanto, es indispensable que este tipo de debates sean resueltos de cara a la sociedad, a fin de reconstruir las relaciones de confianza entre la sociedad y las instituciones fundamentales para el buen funcionamiento de nuestro régimen, como es el Congreso de la Unión.

Tenemos así que, uno de los privilegios que mayor desconfianza y recelo provocan entre los ciudadanos, es el fantasma jurídico del “fuero constitucional”1 , que no es otra que la prerrogativa otorgada a legisladores para protegerlos y ampararlos de acusaciones derivadas del ejercicio de su función, es decir, “la inviolabilidad y la inmunidad procesal o libertad de arresto”. No obstante, el empleo del fuero ha sido empleado en términos negativos, deconstruyendo el sentido y origen de su existencia, generando una tensión entre inmunidad e impunidad.

El fuero, concebido originalmente para fortalecer el esquema de división de poderes –y que tuvo su origen en las monarquías absolutistas– es hoy percibido por la sociedad como un privilegio inmerecido de ciertos servidores públicos para transgredir la ley.

No obstante, la finalidad del fuero constitucional, afirma el constitucionalista Ignacio Burgoa, “...no estriba tanto en proteger a la persona del funcionario sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático”.

Asimismo, Enrique Sánchez Bringas, señala que “la inmunidad es la protección que las normas jurídicas ofrecen al desempeño de ciertos cargos públicos que revisten especial importancia, con el objeto de que sus titulares no puedan ser sometidos a la acción de la justicia de manera inmediata para evitar que se perturben esas funciones...”.

Por otra parte, la inmunidad procesal, explica Fernando Dworak, “es un derecho que sirve para proteger al quórum”3 , a fin de evitar que el ejecutivo, para impedir que “se discuta un tema o para presionar por la aprobación de una iniciativa”4 , encarcele a legisladores, “de tal forma que estuviesen presos los que se opusieran o incluso se dejase de sesionar por no haber mayoría necesaria”5 .

Es así que, la inmunidad parlamentaria debe entenderse como “una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos o procesados y protección legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional”. Es decir, no se trata de un excluyente de responsabilidades, civiles o penales, que recaiga en parlamentarios que cometan alguna ilegalidad, sino, como ya se ha mencionado, de una autonomía frente al resto de los poderes.

En ese sentido, el Poder Judicial de la federación ha argumentado que “la inmunidad parlamentaria no puede concebirse como un privilegio personal, esto es, como un instrumento que únicamente se establece en beneficio de las personas de diputados o senadores para sustraer sus manifestaciones del conocimiento o decisión de los jueces; sino como una medida de protección al órgano legislativo, a efecto de enfrentar la amenaza de tipo político, y que consiste en la eventualidad de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular.”

Así “...supone que la denegación al reclamo o reconvención esté sustentada en el ejercicio de la actividad parlamentaria, pues el propósito de esa protección es evitar que el órgano legislativo sufra la privación injustificada de uno de sus miembros.”

De igual manera, ha señalado que “la inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuando un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito; por ello, la función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857; de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamentaria está sustentada en que el interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad de las manifestaciones de diputados y senadores es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos –las manifestaciones– hayan sido realizadas por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario.”

Como consecuencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha argumentado que: “el ámbito de esta protección se delimita por la suma de tres condiciones: a) sólo opera a favor de diputados y senadores; b) por las opiniones; y, c) que manifiesten en el desempeño de sus cargos. Así, la inviolabilidad dispensa al legislador una protección de fondo, absoluta, llevada al grado de irresponsabilidad, perpetua por cuanto que sus beneficios no están sujetos a período alguno; de tal suerte que prácticamente lo sitúa en una posición de excepción, en todas aquellas circunstancias en que éste ejercite su función de representante público, pues automáticamente opera una derogación, es decir, una pérdida de vigencia y eficacia de los preceptos constitucionales que imponen a los poderes públicos el deber de responder a sus propios actos y de los que garantizan a todos los ciudadanos una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, lo que obliga al gobierno y a los particulares a soportar las manifestaciones que viertan en su contra los legisladores, aun cuando subjetivamente puedan considerarlas difamatorias. En consecuencia, la protección a los legisladores sólo por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos refrenda el objetivo de la mencionada garantía, o sea, resguardar al ejercicio del Poder Legislativo, pues aquéllos lo realizan y hacen de la palabra -del discurso el instrumento motriz y la forma privilegiada para ejercer su función pública.”

Sin embargo, en nuestro país el “fuero se ha convertido en una herramienta idónea para fomentar y sobre todo proteger a la concentración del poder, irónicamente se ha convertido en el protector e impulsor de la impunidad, que viola no solo el principio de la igualdad jurídica sino que descaradamente pisotea nuestras garantías individuales”, por lo que, señala, es indispensable se eliminen los privilegios de los que gozan, y se respeten los derechos de los ciudadanos, colocando en un plano de igualdad tanto a estos como a servidores públicos.

Al respecto, Fernando Dworak brinda algunos elementos que hacen de la inmunidad procesal un mecanismo de protección que emplean políticos y servidores públicos para protegerse entre sí:

Primero, la Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de prácticamente todos los servidores públicos federales y locales, desde el presidente, pasando por ministros de la Suprema Corte de Justicia, órganos autónomos.

Segundo, la Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de funcionarios locales cuando se trata de acusaciones del orden federal, dejando que los congresos locales decidan lo que proceda. Si consideramos que la inmunidad procesal es una prerrogativa para proteger un órgano de gobierno, no debería intervenir un órgano legislativo federal, sino exclusivamente la legislatura local. Como resultado tenemos un sistema de doble punto de veto, donde se facilita que el acusado se escape...

Tercero, se ha entendido que esta prerrogativa es un derecho del individuo, protegiéndosele incluso cuando solicita licencia...

Y cuarto, las declaraciones de procedencia las definen cuerpos colegiados que actúan con lógica política antes que técnica. Esto hace que o se requiera una decisión previa para que prosperen o se requiera de una gran presión ciudadana para que sean tomadas en cuenta.6

Por tanto, para resolver esta tensión entre inmunidad e impunidad, es necesario, señala Mojica Rayón, depurar el título IV de la Constitución Política, y modificar el fuero, en términos de los que es concebido hoy en día, es decir, que no se necesite declaración de procedencia para someter a un servidor público a un proceso legal, para que la ley se aplique a todos, es decir, que la ley no exceptúe a nadie. De esta manera, se puede transitar hacia un esquema de inviolabilidad parlamentaria simple.

No se trata de la imagen que se proyecte por parte de un legislador, sino del trabajo que pueda realizar, por ello, se proponen modificaciones a fin de evitar el mal uso del término “fuero” por parte de funcionarios que tergiversen su función y que empleen ésta facultad para beneficio propio y en contra de las responsabilidades y obligaciones que le fueron conferidas.

No es que la inmunidad parlamentaria se haya vuelto innecesaria. Por el contrario, la propia Organización Global de Parlamentarios contra la Corrupción (GOPAC, por sus siglas en inglés), ha establecido que: “La inmunidad parlamentaria es esencial para la independencia parlamentaria eficaz”.

Sin embargo, esa misma organización también ha señalado con contundencia que: “Un sistema de inmunidad parlamentaria que obstaculice la acusación legítima por acciones criminales puede ofrecer protección a parlamentarios corruptos que abusan de su afiliación al parlamento para beneficio personal”.

Y es ahí en donde la presente iniciativa pretende inscribirse: en resolver la tensión entre un mecanismo necesario de inviolabilidad para que los legisladores conserven su autonomía frente al resto de los Poderes, pero que al mismo tiempo no origine un estado de excepción en el que los integrantes de un Poder, puedan cometer delitos impunemente frente a miembros de otros poderes o, peor aún, de la sociedad en general.

Se trata de ser pertinente en el momento histórico en el que vivimos, y retomar lo señalado por la GOPAC, en el sentido de que “los parlamentarios deberían adoptar sistemas funcionales de inmunidad parlamentaria que proporcionen protección de acusaciones injustificadas y motivadas políticamente pero que también garanticen que se les impute a los parlamentarios responsabilidad ante la ley”.

Basta de cinismo y de privilegios a costa de la sociedad. Decir adiós al fuero es fortalecer la división de poderes y dar la bienvenida a una nueva oportunidad para cerrar la brecha entre gobernantes y gobernados en una época en la que la confianza en los demás se presenta como la única alternativa para que florezca la seguridad ciudadana.

Por lo expuesto, se expide el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 38, fracción II; 61, primer y segundo párrafos; 111, primer, quinto, séptimo, octavo, párrafos; 112, primer párrafo; y, 114, primer párrafo; se derogan los párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 111; párrafo segundo del 112; y, primer párrafo del artículo 114, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por la privación de la libertad dictada por sentencia firme y mientras la privación subsista;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Artículo 61. Los diputados y senadores jamás podrán ser reconvenidos ni serán sujetos de responsabilidad por las opiniones, propuestas legislativas o votos que emitan en el ejercicio de sus encargos.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad parlamentaria de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 111. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Estado, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos dependientes del gobierno federal, el Fiscal General de la República, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos serán responsables por la comisión de delitos, faltas u omisiones en que incurran durante el tiempo de su encargo y podrán ser sujetos de proceso penal, pero no podrán ser detenidos, ni privados de su libertad durante el ejercicio de su cargo, y continuarán en funciones hasta que se dicte sentencia condenatoria y ésta haya causado ejecutoria, en atención al principio de presunción de inocencia.

Se deroga.

Se deroga.

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, el jefe del gobierno de la Ciudad de México, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y de la Ciudad de México, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo.

Se deroga.

Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

No existirá impedimento alguno para demandar en la vía civil a cualquier servidor público.

...

...

Artículo 112. No se requerirá que se dicte sentencia condenatoria y cause ejecutoria, para ser detenidos o privados de su libertad, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Se deroga

Artículo 114. Se deroga.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 25, párrafo primero; y se derogan los párrafos segundo y tercero del citado artículo 25, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actuará de acuerdo con el procedimiento previsto en dicho artículo.

(Se deroga).

(Se deroga).

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 11, numerales 1 y 3; 12, numeral 2; y, 22, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11.

1. Los diputados y senadores gozan de la inmunidad parlamentaria que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos hasta que se haya seguido el procedimiento constitucional, se dicte sentencia condenatoria y ésta cause ejecutoria.

Artículo 12.

1. ...

2. El presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad parlamentaria constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 22.

1. El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza la inmunidad parlamentaria constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.

2. ...

...

3. ...

4. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso deberá adecuar las leyes y reglamentos correspondientes en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Cuarto. Los Congresos locales de las entidades federativas deberán adecuar sus respectivas leyes y reglamentos en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Definido así por Fernando Dworak, en su texto ¿Realmente desapareció el “fuero” en Jalisco?, disponible en: http://fernandodworak.com/wordpress/realmente-desaparecio-el-fuero-en-j alisco/

2 Ibíd.

3 Obra citada, Dworak, Fernando.

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Obra citada, Dworak, Fernando.

Dado en el recinto legislativo de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.

Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich, María Elena Orantes López, Jorge Álvarez Máynez, René Cervera García, Claudia Sofía Corichi García, Verónica Delgadillo García, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Mirza Flores Gómez, Gustavo Cárdenas Gutiérrez, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Moisés Guerra Mota, Angie Dennisse Hauffen Torres, Carlos Lomelí Bolaños, Jonadab Martínez García, María Victoria Mercado Sánchez, Luis Ernesto Munguía González, María Candelaria Ochoa Ávalos, Adán Pérez Utrera, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Rosa Alba Ramírez Nachis, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Salvador Zamora Zamora, Marbella Toledo Ibarra. (Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 20 de 2016.)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

El suscrito, diputado federal César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la comparecencia de los directores y consejeros independientes de las empresas productivas del Estado, de los comisionados de los órganos reguladores coordinados en materia energética, y de los directores de los organismos descentralizados del sector energético, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de energía de 2013 creó un nuevo andamiaje legal para el aprovechamiento de los recursos naturales del país y las actividades relacionadas con el sector energético, que antes eran reservadas para el Estado mexicano, así como un nuevo arreglo institucional para adecuarlo a las nuevas condiciones del mercado energético nacional.

En primer lugar, Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se transformaron en Empresas Productivas del Estado, con el mandato de generar valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano en su carácter de propietario, a través de un nuevo régimen jurídico que les otorgó plena autonomía técnica, operativa y de gestión.

En segundo lugar, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se transformaron en órganos reguladores coordinados en materia energética, reconocidos a nivel Constitucional, con autonomía técnica, operativa y de gestión, y dotadas con nuevas atribuciones para instrumentar y aplicar la nueva regulación y administración del sector energético.

Y en tercer lugar, se crearon dos operadores como organismos públicos descentralizados; el Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento de gas natural, y el Centro Nacional de Control de Energía, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, de operar el mercado eléctrico mayorista, y garantizar el acceso abierto a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución.

Sin embargo, esta reforma constitucional, por una omisión legislativa, no definió claramente la rendición de cuentas de los directores y consejeros independientes de las empresas productivas del Estado y de los comisionados de los órganos reguladores, así como de los directores de los organismos operadores del sector, a través de la comparecencia ante el Congreso de la Unión, que es un acto de evaluación y control parlamentario, a fin de que los legisladores cuenten con los elementos suficientes para analizar las acciones y el desempeño de las funciones del Ejecutivo y, en su caso, puedan emprender las acciones legislativas que sean necesarias o que correspondan.

Por lo anterior, los diputados del Partido Acción Nacional consideramos de la más alta prioridad reformar el artículo 93 constitucional para precisar la facultad a las Cámaras del Congreso para convocar a comparecer a los directores y consejeros independientes de las empresas productivas del Estado, a los comisionados de los órganos reguladores coordinados en materia energética, y a los directores de los organismos públicos descentralizados operadores del sector energético.

I. Comparecencia de los directores y consejeros independientes de las empresas productivas del Estado.

Las Empresas Productivas del Estado tienen una nueva figura con carácter empresarial y con un nuevo régimen especial, distinto y separado al resto de las entidades paraestatales. Así, las Empresas gozan de una mayor flexibilidad y eficiencia en su operación y cuentan con mecanismos de administración con las mejores prácticas de gobierno corporativo, pero siguen siendo 100 por ciento propiedad del Estado mexicano, esto permite que las decisiones se adopten bajo criterios de estricta racionalidad económica y empresarial, y no a partir de las necesidades del gobierno en turno.

Pemex y la CFE, a través de sus leyes especiales, están dotadas de una estructura auténticamente empresarial, como si fuesen verdaderas empresas privadas, y cada Empresa es gobernada por un Consejo de Administración, que es el órgano supremo de administración, responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la empresa, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

Los Consejos de Administración de Pemex y de la CFE están integrados por 10 miembros como sigue:

Consejo de Administración de Pemex

Consejo de Administración de la CFE

• El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;

• El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

• 3 consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo federal, y

• 5 consejeros independientes, designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos.

• El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;

• El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

• 3 consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo federal;

• 4 consejeros independientes designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos, y

• Un consejero designado por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

En ambos casos, los consejeros del gobierno federal son nombrados y removidos por el Ejecutivo federal, y los consejeros independientes son propuestos por el Ejecutivo con la ratificación del Senado de la República, a fin de garantizar su autonomía durante su encargo. Así, hay una intervención equilibrada del Ejecutivo en las empresas. Esta conformación de los consejos permite al gobierno federal mantener la propiedad y el control sobre las empresas y, al mismo tiempo, consolidarlos como órganos autónomos y eminentemente técnicos.

De esta manera, cada empresa cuenta con un sólido gobierno corporativo mediante un consejo de administración, como un órgano decisorio para la determinación de las políticas comerciales y operativas, así como de la organización y reglamentación de su estructura orgánica y corporativa. En suma, las funciones estratégicas de los consejos son las siguientes, entre otras:

a. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales.

b. Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con la Empresa.

c. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Plan de Negocios con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual.

d. Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones, y con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales.

e. Vigilar y evaluar el desempeño de la Empresa, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y sus directivos.

f. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público.

g. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la Empresa, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el propio consejo.

Por consiguiente, el Consejo de Administración de Pemex y de la CFE es el órgano responsable del cumplimiento de las metas y objetivos encomendados por su propietario; el Estado mexicano, y todos sus miembros son los encargados de tomar las decisiones fundamentales de las Empresas, y están sujetos a una serie de obligaciones y responsabilidades que devienen del ejercicio de su cargo, sin embargo, en el caso de los Consejeros Independientes sus actividades y resultados no están siendo evaluados, ni están sujetos al escrutinio público, al carecer del carácter de servidores públicos, y las Leyes de las Empresas excluyen expresamente a los Consejeros del régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por lo tanto, los diputados de Acción Nacional consideramos indispensable establecer en el artículo 93 de la Constitución la facultad a cualquiera de las Cámaras del Congreso de convocar a comparecer a los directores de las empresas productivas del Estado, así como a los consejeros independientes de dichas empresas, aún y cuando la ley especial no les concede el carácter de servidores públicos tienen la responsabilidad y obligación de la conducción de las empresas del Estado mexicano, y de manera indirecta asignan y manejan recursos públicos.

Asimismo, es una práctica de los gobiernos corporativos que los miembros del Consejo de Administración rindan un informe anual a sus accionistas sobre las actividades y los resultados de la empresa. En el caso de Pemex y de la CFE sus accionistas son los ciudadanos mexicanos y los legisladores son sus representantes en el Congreso, en tal virtud, es procedente ordenar la comparecencia de los Directores y de los Consejeros ante los legisladores del Congreso, como un proceso sistemático para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de las Empresas, así como la efectividad y contribución individual de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

Con estas reformas se establece un mecanismo permanente de transparencia y rendición de cuentas de los directores y consejeros independientes de Petróleos Mexicanos, Pemex, y de la Comisión Federal de Electricidad, y se fortalecen las facultades de supervisión y de control político del Congreso, a través de sus comisiones ordinarias y especiales, como un adecuado contrapeso entre el Ejecutivo y el Legislativo en las Empresas más importantes del Estado mexicano, que son estratégicas para el desarrollo económico y social del país.

II. Comparecencia de los comisionados de los órganos reguladores coordinados en materia energética.

Ante la nueva estructura energética del país, el Estado mexicano requería de órganos reguladores fortalecidos, autónomos y eficientes, a fin de promover la operación adecuada y eficiente de las actividades de la industria de los hidrocarburos y de la electricidad.

De esta manera, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) tiene el mandato de regularlas siguientes actividades:

I. Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento;

II. Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

III. Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y

IV. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía.

Y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene el mandato de regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;

II. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y

III. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

El órgano de gobierno de los órganos reguladores coordinados en materia energética está integrado por siete Comisionados, que son designados por el Senado de la República de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo, y durarán en su encargo un período de 7 años con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un periodo igual.

Los órganos reguladores a través de sus respectivos órganos de gobierno tienen, entre otras, las siguientes atribuciones para regular las actividades sustantivas de la industria energética del país:

• Emitir sus actos y resoluciones, así? como vigilar y supervisar su cumplimiento.

• Expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

• Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos.

• Interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia, la Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que emitan.

• Imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, así como imponer y ejecutar sanciones no económicas, en el ámbito de su competencia.

• Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.

• Solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas.

• Requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia.

• Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, requerir la presentación de información y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas.

• Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan.

• Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de sus actos y resoluciones.

En tal virtud, los comisionados tienen la alta responsabilidad de aprobar y aplicar la regulación técnica y económica para todas las actividades productivas y comerciales de la industria energética nacional, que son fundamentales para el país por su aportación al producto nacional, a los ingresos públicos y al abasto energético, por lo que sus actos, acuerdos y resoluciones que formulen resultan transcendentales para este sector y para la economía nacional.

Por lo tanto, es fundamental establecer en nuestra Carta Magna la facultad al Congreso para llamar a comparecer a los comisionados de la CNH y de la CRE que, sin duda, es el medio ideal para evaluar su desempeño y establecer un diálogo abierto, participativo y transparente entre poderes, así como para identificar las áreas de oportunidad a fin de actualizar el marco jurídico y promover las iniciativas de ley que permitan alcanzar los objetivos de la aún naciente industria energética del país.

Es importante resaltar que los comisionados no pueden estar al margen de la rendición de cuentas ante el Congreso, y más cuando fueron designados por dos terceras partes del Senado como una forma de colaboración y corresponsabilidad entre poderes y de apoyo político para el ejercicio de sus funciones y toma de decisiones.

III. Comparecencia de los directores de los organismos descentralizados del sector energético.

Finalmente, se propone restablecer en el artículo 93 Constitucional la figura de los organismos descentralizados federales, con la finalidad de que sus directores o administradores puedan ser citados por cualquiera de las Cámaras del Congreso para comparecer a efecto de rendir cuentas de sus actividades y sobre el ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior, en razón de que este artículo históricamente consideraba la comparecencia de los titulares de los organismos descentralizados federales, sin embargo, la reforma publicada el 15 de agosto de 2008 eliminó dicha figura.

Por lo tanto, con esta reforma, los directores del Centro Nacional de Control del Gas Natural y del Centro Nacional de Control de Energía podrán ser convocados a comparecer ante los legisladores, atendiendo a la naturaleza legal de los organismos y por su carácter estratégico para la operación de las actividades del sector energético nacional.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la comparecencia de los directores y consejeros independientes de las empresas productivas del Estado, de los comisionados de los órganos reguladores coordinados en materia energética, y de los directores de los organismos descentralizados del sector energético

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales o de los organismos descentralizados federales, a los directores y consejeros independientes de las empresas productivas del Estado, a los comisionados de los órganos reguladores coordinados en materia energética, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones a las leyes correspondientes en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 20 de 2016.)

Que deroga las disposiciones contenidas en el decreto de reformas a la Ley General de Educación, publicado el 11 de septiembre de 2013; y se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que se derogan las disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013; y se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, expedida mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el once de septiembre de dos mil trece, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma educativa, han explicado distintos académicos, parte de una premisa aventurada: el magisterio es la fuente de la deficiencia en el aprendizaje de los alumnos. Y partiendo de esta premisa, el prejuicio –como lo describe Manuel Gil Antón– hacia los maestros es que están mal preparados, por lo que es necesario evaluarlos, a fin de reemplazar a los malos maestros, por otros mejor calificados.

Sin embargo, este erróneo diagnóstico dejó de lado otros factores igual de importantes en el desarrollo del alumno, y su aprendizaje, tales como la falta de una visión renovada de la educación, los planes y programas de estudios, materiales, condiciones escolares, desigualdad social y las condiciones socioeconómicas que rodean a los alumnos.1

Como resultado, la reforma educativa se centró, en evaluar a los maestros, sin plantear un proyecto educativo de nación. Es decir, no hay propuesta alguna de un nuevo modelo educativo, sino una modificación en la gestión del sistema en el ingreso, promoción y permanencia de los maestros. Se trata, pues, de una reforma administrativa, mas no educativa.

Por si fuera poco, los resultados de la Evaluación al Desempeño de los docentes en educación básica, demuestran que la premisa planteada fue falseada: 7.9 por ciento de los maestros evaluados, fue calificado como “Destacado”; 40.6 por ciento, como “Bueno”; 37.7 por ciento, “Suficiente”; y sólo 13.8 por ciento recibió una calificación “Insuficiente”. Es decir, el 86.2 por ciento de los maestros son aptos.2

De igual manera, respecto de la educación media superior: el 3.03 por ciento de los docentes recibió una calificación “Excelente”; 5.63 por ciento, “Destacado”; 42.01 por ciento, como “Bueno”; 32.07 por ciento, “Suficiente”; y sólo 17.26 por ciento fue calificado como “Insuficiente”.3

Así, el principal objetivo de la reforma educativa, la evaluación de los maestros, no ha tenido, evidentemente el impacto anunciado por el gobierno federal en la calidad de la educación; por el contrario, ha traído como consecuencia descontento al interior del magisterio, y una serie de cuestionadas consecuencias para este gremio de toda índole, tanto legales, laborales, administrativas, y de estigmatización social.

Es así que, con la implantación de la reforma no se está garantizando el derecho de todos a una educación de calidad. Los resultados presentados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en su informe de 2016, demuestran que los principales retos que enfrenta el Estado para garantizar el mandato Constitucional, no han sido contemplados ni atacados.

Claro ejemplo de ello, es la inequidad en la educación. Los datos demuestran que sólo 20 por ciento de los niños de 12 a 14 años, y poco más 50 por ciento de adolescentes entre 15 y 17 años, en situación de pobreza extrema, asistieron a la escuela.4

A nivel preescolar de los poco más de 4.1 millones de niños inscritos, sólo 10 por ciento fueron niños provenientes de comunidades indígenas. En primarias públicas, de un total de 13 millones de alumnos, 93 de cada 100 se inscribieron a una escuela general, y sólo 6 de cada 100 a una ubicada en una comunidad indígena.5

Por su parte, de los 6.3 millones de estudiantes que se inscribieron a secundarias públicas: 47 por ciento fueron en el servicio general, 30 por ciento en las secundarias técnicas y 23 por ciento en telesecundarias.6

Las escuelas comunitarias, destinadas a población rural dispersa y grupos migratorios, captan en los 3 niveles la menor matrícula y aun así son relativamente numerosas. Más de la cuarta parte de los preescolares son comunitarios, pero sólo atienden 4 por ciento del total de alumnos; en educación primaria 12 de cada 100 escuelas son comunitarias, y sus estudiantes representan menos de 1 por ciento del total del nivel; en secundaria, 9 de cada 100 escuelas son comunitarias, pero su matrícula es menor a 1 por ciento del total.7

Respecto de la educación media superior, la tasa neta de cobertura es de 57.5 por ciento del total de la población.8

Así, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años o más, equivale a la secundaria completa, ya que la posibilidad de permanencia en la escuela disminuye conforme se avanza entre niveles educativos, sobre todo para poblaciones vulnerables, lo que provoca que, apenas 51 por ciento de la población entre 20 y 24 años tenga al menos cursada la educación media superior.9

En esa tesitura, los grupos más vulnerables, víctimas de esta inequidad, son el de los hijos de jornaleros agrícolas que migran en busca de trabajo temporal y el de indígenas.

El 85 por ciento de los hijos de jornaleros agrícolas están excluido de los servicios educativos. La tasa de analfabetismo entre los jornaleros agrícolas de 15 años y más es de 18 por ciento, a la vez que su promedio de escolaridad es de 4.5 años.10

Por su parte, 50 por ciento de los maestros en escuelas indígenas no habla ni entiende el idioma de sus estudiantes, y 43 por ciento de los maestros en escuelas indígenas no cuentan con materiales didácticos en sus lenguas.11

Por si fuera poco, las mayores carencias en cuanto a las condiciones materiales y servicios básicos, se encuentran en las escuelas indígenas y comunitarias, donde más de la mitad no tiene agua todos los días de la semana, y entre una tercera parte y casi la mitad carecen de energía eléctrica.12

Asimismo, 5.1 por ciento de los estudiantes reporta haber sido reprendido o castigado por hablar alguna lengua indígena dentro de la escuela, proporción que se incrementa hasta tres veces en las escuelas indígenas multigrado (15.8 por ciento).13

Como resultado de esta inequidad, en educación primaria, 80 por ciento de los alumnos de escuelas indígenas se encuentra en el nivel insuficiente en lenguaje y comunicación, y 83 por ciento en matemáticas.14

Es así que, la implantación de la reforma administrativa no resolverá por sí sola el rezago educativo, para resolver el desastre educativo nacional, es necesario combatir las causas de dicho rezago educativo, es decir, al Sistema Educativo en su conjunto, por injusto y desigual –en palabras de Manuel Gil Antón–.

Por tanto, la llamada reforma educativa, en términos prácticos, es una reforma sin proyecto educativo –como ha explicado Manuel Gil Antón–, que pretende cambiar todo, en apariencia, para no cambiar; privilegiando el status quo en la relación corporativa entre la Secretaría de Educación Pública y el aparato de control del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en detrimento de la garantía del derecho de todos a una educación de calidad.

En consecuencia, la presente propuesta pretende revertir los cambios realizados mediante la llamada reforma educativa, a fin de que todos los sectores de la sociedad involucrados en la educación –que somos todos–, tengan oportunidad de discutir a fondo el sistema educativo de nuestro país, y proponer un nuevo modelo educativo, que ponga al centro al alumno, y sea esta la base a partir de la que se construya un nuevo proyecto educativo de nación.

Por ende, derogar las disposiciones contenidas en el decreto de la reforma educativa, y abrogar la Ley de Servicio Profesional Docente, permitiría revertir el daño hecho al magisterio, pues implicaría regresar la estabilidad en el empleo de la que los maestros gozaban, y poner fin a la precarización de las condiciones laborales, y así, establecer las condiciones óptimas para plantear, entre todos los actores, un nuevo proyecto educativo de nación.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan las disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece; y se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece

Artículo Primero. Se derogan las disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece.

Artículo 2o. (Se deroga).

...

(Se deroga).

...

Artículo 3o. (Se deroga).

Artículo 6o. (Se deroga).

(Se deroga).

(Se deroga).

Artículo 8o. (Se deroga).

I. ...

II. (Se deroga);

III. (Se deroga), y

IV. (Se deroga).

Artículo 10. ...

...

I. (Se deroga);

II. ...

III. (Se deroga);

IV. y V. ...

VI. (Se deroga);

VII. (Se deroga);

VIII. (Se deroga);

IX. (Se deroga), y

X. (Se deroga);

...

(Se deroga).

Artículo 11. ...

...

I. a III. ...

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga);

a. (Se deroga);

b. (Se deroga), y

c. (Se deroga);

VI. (Se deroga).

Artículo 12. ...

I. ...

(Se deroga);

II. a V. ...

V Bis. (Se deroga).

(Se deroga).

VI. (Se deroga);

VII. (Se deroga).

VIII. a IX Bis. ...

X. (Se deroga);

XI. ...

XII. (Se deroga);

XII Bis. (Se deroga);

XIII. y XIV. ...

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. (Se deroga);

V. a VI Bis. ...

VII. (Se deroga).

(Se deroga);

VIII. (Se deroga), y

IX. ...

Artículo 14. ...

I. ...

I Bis. (Se deroga);

II. ...

II Bis. (Se deroga);

III. a XI. ...

XI Bis. (Se deroga);

XII. ...

XII Bis. (Se deroga);

XII Ter. (Se deroga);

XII Quáter. (Se deroga);

XII Quintus. (Se deroga), y

XIII. ...

...

Artículo 15. ...

(Se deroga).

...

...

Artículo 16. (Se deroga).

...

...

Artículo 20. ...

I. ...

II. (Se deroga);

III. a IV. ...

...

Artículo 21. (Se deroga).

(Se deroga).

(Se deroga).

(Se deroga).

(Se deroga).

(Se deroga).

(Se deroga).

Artículo 24 Bis. (Se deroga).

(Se deroga).

Artículo 25. ...

...

...

...

(Se deroga).

Artículo 28 Bis. (Se deroga).

(Se deroga);

I. (Se deroga);

II. (Se deroga), y

III. (Se deroga).

Artículo 29. (Se deroga);

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

(Se deroga).

(Se deroga).

(Se deroga).

Artículo 30. (Se deroga).

(Se deroga).

...

Artículo 31. (Se deroga).

Artículo 32. (Se deroga).

...

Artículo 33. ...

I. a III. ...

IV. (Se deroga);

IV Bis. (Se deroga);

V. ...

VI. (Se deroga);

VII. y VIII. ...

IX. (Se deroga);

X. a XIII. ...

XIV. (Se deroga);

XV. (Se deroga);

XVI. (Se deroga), y

XVII. (Se deroga).

...

Artículo 34. ...

(Se deroga).

Artículo 41. ...

...

...

(Se deroga).

Artículo 42. ...

(Se deroga).

...

Artículo 44. ...

...

(Se deroga).

...

Artículo 48. ...

(Se deroga).

...

(Se deroga).

...

Artículo 56. ...

(Se deroga).

(Se deroga).

...

Artículo 57. ...

I. (Se deroga);

II. a V. ...

Artículo 58. (Se deroga).

...

...

...

(Se deroga).

(Se deroga).

Artículo 59. ...

(Se deroga).

Artículo 65. ...

I. ...

II. (Se deroga);

III. a V. ...

VI. (Se deroga);

VII. (Se deroga);

VIII. (Se deroga);

IX. (Se deroga);

X. (Se deroga);

XI. (Se deroga), y

XII. (Se deroga).

Artículo 67. ...

I. y II. ...

III. (Se deroga);

IV. y V. ...

...

...

Artículo 69. ...

(Se deroga).

...

a) a f) ...

g) (Se deroga);

h) a o) ...

...

Artículo 70. (Se deroga).

...

a) a m) ...

...

...

Artículo 71. (Se deroga).

...

Artículo 72. (Se deroga).

Artículo 75. ...

I. a XI. ...

XII. (Se deroga);

XIII. y XIV. ...

XV. (Se deroga);

XVI. (Se deroga), y

XVII. (Se deroga).

Artículo Segundo. Se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Para los efectos del párrafo anterior el Poder Legislativo deberá, involucrar a todos los actores del sector educativo, diseñar un proceso de diálogo, para lo cual implementará debates, foros, conferencias y mesas de trabajo, con trabajadores de la educación, padres de familia, estudiantes, investigadores, especialistas y académicos, cuyo resultado tendrá impacto en las adecuaciones normativas que den cumplimiento a los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la Constitución.

Tercero. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ejercerán sus funciones en ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno, hasta en tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Notas

1 Gil Antón, Manuel, “La reforma educativa: el fin de un prejuicio”, El Universal, disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articul o/manuel-gil-anton/nacion/2016/03/1/la-reforma-educativa-el-fin-de-un.

2 La educación obligatoria en México. Informe 2016, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, disponible en: http://www.inee.edu.mx/images/stories/2016/informe_2016/Informe20161305 16.pdf

3 Ibíd.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Ibíd.
8 Ibíd.
9 Ibíd.

10 Ibíd.
11 Ibíd.
12 Ibíd.
13 Ibíd.
14 Ibíd.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 20 de 2016.)

Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo, “Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917” para conmemorar este evento, recibida de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

La suscrita, diputada federal por la Ciudad de México en esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Hace casi cien años, el primer jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza presentaba ante el Congreso Constituyente de 1917, el proyecto de Constitución reformada, con lo cual daba cumplimiento a una de las promesas de la Revolución, en el marco de las modificaciones propuestas, se buscaba encaminar a la nación “hacia el progreso por la senda de la libertad y del derecho”,1 su redacción pretendía subsanar los errores y abusos que habían sido generados por la Constitución anterior de 1857, por ejemplo, indicaba que el “el recurso de amparo, establecido con un alto fin social, pronto se desnaturalizó, hasta quedar, primero, convertido en arma política; y, después, en medio apropiado para acabar con la soberanía de los estados; pues de hecho quedaron sujetos de la revisión de la Suprema Corte hasta los actos más insignificantes de las autoridades de aquéllos; y como ese alto tribunal, por la forma en que se designaban sus miembros, estaba completamente a disposición del jefe del Poder Ejecutivo, se llegó a palpar que la declaración de los derechos del hombre al frente de la Constitución federal de 1857, no había tenido la importancia práctica que de ella se esperaba”.

2. Dentro de la crítica que planteaba, se señalaba de manera puntual las principales fallas del sistema en general, como son que el poder no estaba ejercido por mandato de la voluntad popular, si no por aquel que tenía en su poder el uso de la fuerza pública, lo cual es una aberración y una afrenta a los ideales en los cuales estuvo basada, al grado tal de que el poder estaba concentrado en las manos del Poder Ejecutivo, quien parecía no tener límites, y tanto el Poder Legislativo así como los gobiernos de los estados, carecían de total libertad y soberanía en su actuar y se convertían en meros ejecutores de las decisiones emanadas del poder central.

3.En ese tenor, se iniciaba con la etapa constructiva de la Revolución, donde el constitucionalismo había vencido al villismo y al zapatismo, el 1 de diciembre del año de 1916, en la Ciudad de Querétaro, el diputado presidente del Congreso Constituyente, Luis Manuel Rojas, señalaba en su discurso; “que el principio fundamental sobre el cual debe asentarse la nueva Constitución de la República, es el respeto más amplio a la libertad humana, proclamado muy alto, además, el derecho del pueblo a gobernarse por sí mismo, precisamente cuando os halláis en la más elevada de las Revoluciones de México cima del Poder y de la gloria, donde las tentaciones de la ambición y las sugestiones del egoísmo ejercen de ordinario una influencia tan perniciosa como difícil de eludir.”2

4. El Congreso Constituyente de 1917, se caracterizó por la pluralidad de ideas y grandes pensadores, dándose de esta manera, debates que han tenido bien denominar como “notables”, por ejemplo, en la octava sesión ordinaria, del 11 de diciembre de 1916, se discutió la necesidad de mantener la educación con un carácter laico, ajeno a la religión y en la cual identificaban a la Iglesia como el gran enemigo, dado que antepone sus intereses a los de la nación (voto particular de Luis G. Monzón),3 se reconocía la importancia de la educación primaria, ya que por este medio se dice, se civilizan los pueblos, y el maestro, aquel que trabaja en el templo del saber, a pesar de ello, no debe hacer mención alguna de ningún tipo de asunto religioso, ya sea para recomendarlos, como tampoco para combatirlos, en ello radica el espíritu del laicismo.

5. De esa relevancia, fueron los debates que forjaron la nueva Constitución Política que habría de regir la vida de los Mexicanos, liderados por el primer jefe constitucionalista, don Venustiano Carranza, al cual recordamos en palabras del Ramos Práslow, a quien se dirigió con orgullo y respeto; “él supo ofrecer en holocausto de la revolución la vida de su hermano, sacrificando el cariño fraternal, demostrando ser un jefe patriota, un caudillo incomparable, y otorgando a la patria la mejor garantía de que los principios existirán siempre sobre los hombres y no los hombres sobre los principios”, es por eso que esta legislatura no debe dejar pasar desapercibida la oportunidad de reconocer el valor y las aportaciones realizadas por el Congreso Constituyente de 1917, las cuales están plasmadas en nuestra carta fundamental y haciendo honor al centenario de su promulgación, por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados “Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de1917”.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en que se dé cumplimiento a este decreto.

Notas

1 http://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion19172017/sites/default/files/ CPEUM_1917_CC/DVC_1916.PDF.

2 http://www.constitucion1917.gob.mx/014.pdf.

3 http://www.constitucion1917.gob.mx/019.pdf.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.

Diputada Evelyn Parra Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 20 de 2016.)

Que reforma el artículo 109 y adiciona un inciso b) al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Quien suscribe, Juan Romero Tenorio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 y se adiciona el inciso B al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Propósito de la iniciativa

En el país, urgido de hacer un mejor uso de todos los recursos, incluyendo los que se destinan a inversión física, que son los que pueden mejorar de manera sostenida las condiciones de vida de los ciudadanos y propiciar mayor eficiencia en la operación de las empresas, se requiere que la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su facultad exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, contribuya responsablemente a crear las condiciones más adecuadas para que las decisiones relacionadas con la inversión que usa recursos presupuestales de la federación en proyectos de escala estatal y municipal, se adopten con la mayor transparencia en beneficio de los ciudadanos.

No debe continuar lo que se ha hecho en los últimos años, en los que esos recursos se distribuyen en medio de una rebatinga de ver quién lleva más obras a sus estados y municipios, en un ejercicio que busca presencia política y no resolver problemas.

Esta propuesta pretende que la Cámara de Diputados cuente con los elementos básicos para ejercer su facultad exclusiva, así como establecer las condiciones para que haya una mayor transparencia a disposición de la sociedad, acerca del uso de recursos públicos en proyectos de esta escala, por parte de los diferentes niveles de gobierno.

Sin duda, esto permitirá una mejor relación de los gobiernos con sus ciudadanos y con los empresarios de los sectores social y privado, como usuarios, como contratistas o como proveedores e incluso como consultores para respaldar y ofertar transparentemente servicios de diseño de proyectos. Se requiere establecer un nuevo esquema de asignación de recursos presupuestales a entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que permitan que su ejercicio se concrete realmente en mejores condiciones de vida para la población.

Problemática

A pesar de que se encuentra establecido en la Constitución la función que le corresponde a la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos, no cabe duda que ese es uno de los aspectos más complejos de la relación entre el Ejecutivo y esta instancia legislativa.

Todo indica que un parteaguas de la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo en este campo, fue la decisión de la Cámara de Diputados de modificar la iniciativa de Presupuesto para 2005, ante lo cual la Presidencia de la República interpuso una controversia constitucional. Ese diferendo se resolvió a favor del Ejecutivo que, no obstante, en los hechos puso en práctica algunas de las propuestas del presupuesto modificado.

Aunque ese diferendo se dio en el contexto de una determinada correlación de fuerzas, posterior a la gran movilización de El Campo no aguanta más, es posible afirmar que desde entonces la relación entre los dos poderes siguió un proceso de perversión progresiva. Sea por necesidad o como resultado de una estrategia deliberada para evitar que nuevamente el Legislativo se atreviera a modificar el presupuesto, cada vez fue más clara la decisión del Ejecutivo de limitar la potestad constitucional de la Cámara de Diputados, negociando por separado con las distintas fracciones y promoviendo esquemas de distribución de recursos que adquieren la forma de sobornos, los cuales han sido calificados como “moches”.

Desafortunadamente, por las carencias de los municipios de nuestro país, ante los rezagos que sufren las diferentes regiones, cada año, en los meses de septiembre, octubre y noviembre, cuando se hace el análisis y se pone a discusión el presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio, a la Cámara de Diputados llegan funcionarios estatales, municipales y todo tipo de representantes de sectores y de organizaciones sociales, que con muchos documentos vienen a gestionar recursos para sus estados, sus municipios o sus representados: una carretera, la pavimentación de calles, obras de agua potable o de drenaje, plantas de tratamientos de aguas o de potabilización y hasta recursos para concluir presas o estadios, escuelas, hospitales, clínicas, mercados, auditorios, deportivos.

Sin duda, todas ellas son obras necesarias, pero con diferentes prioridades. El problema está en que, considerando el conjunto de solicitudes e ignorando los antecedentes de cada uno de los proyectos, no es posible evaluar en poco más de un mes cuál es más necesario o cómo aprovechar mejor el impacto de la realización de cada uno de esos proyectos.

En general, los demandantes de recursos presentan los proyectos de manera aislada, sin considerar la integralidad de su problemática. Los peticionarios acompañan sus proyectos con una estimación del impacto socioeconómico, que fundamentalmente explica que la obra va a proporcionar beneficios a un grupo de la población, pero éste no trasciende el corto plazo porque carece de una visión de las prioridades y sus proyecciones, y no explica si forma parte de un programa progresivo de desarrollo integral.

En esas circunstancias, hay casos en que, por ejemplo, la solicitud de recursos no considera la necesidad de tender primero el drenaje y sus conexiones, así como la red de agua potable, y otros servicios que requieran estar instalados antes de poner banquetas y el tendido del asfalto o el concreto hidráulico. En consecuencia, muchas veces las inversiones no alcanzan a cumplir sus objetivos cabalmente. Lo más grave es que, como ya se mencionó antes, hay casos en los que las obras sólo se solicitan por parte de los funcionarios locales, como una demostración de su capacidad de gestión, de su amistad con algún diputado, de la “fuerza” de su fracción parlamentaria, como una justificación ante sus electores, de lo “atinado” de haberlo elegido. Eso, sin considerar si la obra en cuestión es la que mejor contribuye a cambiar las condiciones de vida de esos ciudadanos.

El problema se agudiza porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha aprovechado esas circunstancias para medrar políticamente con las necesidades de estados y municipios. En las negociaciones que promueven o en las consultas que se les hacen, los funcionarios de Hacienda antes que argumentar a favor de dar racionalidad al gasto, anteponen la “austeridad” como criterio de asignación; lo más grave es que terminan gastando con toda discrecionalidad.

Así, las obras que se logran gestionar ante esa secretaría, nunca resuelven los problemas de fondo y se caracterizan por ser centros de salud sin concluir, carreteras que no llegan a su destino, programas que nunca se ejercen, escuelas sin baños. La estrategia discrecional de la secretaría propicia mucho desorden.

Y lo grave es que esa entidad responsable de administrar el presupuesto no tiene ningún interés por garantizar el mejor uso de los recursos. No se preocupa por identificar dónde urgen más y por qué razón, ya sea en servicios públicos, en salud, en educación, en agua. No hay una estrategia para ir superando rezagos y construir para el futuro.

Con este esquema siempre le queda la posibilidad de condicionar la asignación de recursos a la obtención de votos de legisladores a favor de iniciativas del Ejecutivo. Es un ejercicio perverso de la administración pública, que no se compromete con toda la población por igual, sino sólo con los que lo apoyan. “Despensas” a cambio de votos al más alto nivel, aunque la decisión del votante, en este caso el legislador, sólo propicie más deterioro.

Muchos de quienes llegan a solicitar recursos a la Cámara en los últimos meses del año regresan a sus estados, municipios y comunidades con las manos vacías, frustrados. Muy pocos logran el objetivo de que se asignen recursos para sus proyectos y, como señalamos, eso se debe básicamente a su relación con el legislador de su distrito y de las negociaciones de éste o de su grupo parlamentario con la Secretaría de Hacienda, sin tener, ninguno de los actores participantes en ese proceso, un criterio para evaluar las prioridades o la importancia socioeconómica real de los diferentes proyectos.

También hay muchos que llegan y se regresan sin saber si las gestiones que realizaron tuvieron algún resultado positivo, si serán tomadas en cuenta al momento de consolidar el presupuesto y si, en su tiempo, podrán ejercer los recursos que solicitaron.

Es un tortuoso proceso que no tiene un resultado constructivo, sino que genera una competencia entre necesidades que no se atienden a fondo y en el que Hacienda sólo reparte compresas, de modo que no hay un esquema de asignación responsable y el seguimiento de lo que debe y puede ser una mejor distribución presupuestal de los recursos públicos.

Propuesta de solución

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene el propósito de establecer un esquema de registro de proyectos estatales y municipales con recursos presupuestales, que son adicionales a los que se asignan vía participaciones y aportaciones y que también son diferentes a los que ejerce la Federación directamente.

Este registro se denominará Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México (Panpiema) y deberá aportar información que siente las bases para llevar a cabo una mejor planeación del uso de los recursos con los que la federación apoya a las entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Su publicación deberá permitir evaluar el respeto del orden de prioridades en la asignación de recursos, comparando:

a) Ubicación de cada proyecto, su situación e impacto social y económico, así como su costo-beneficio;

b) Avance en la construcción, la transparencia y eficiencia en la aplicación de los recursos, considerando el cumplimiento de las metas anuales, según los plazos de inversión;

c) Resultados del proyecto, su eficacia respecto a sus objetivos directos y evaluación respecto del impacto esperado. La vida útil previsible de las inversiones, señalando las necesidades de la población que serán atendidas con dicha inversión; y

d) Esquema de financiamiento, participación presupuestal, y, en su caso, distribución de la participación entre público y privado.

Este padrón permitirá, progresivamente, generar la información útil para que los legisladores, en cumplimiento de sus obligaciones, decidan, basados en información histórica, acerca del uso que se debe dar a los recursos comprometidos en los proyectos de inversión presupuestales en beneficio de gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, aunque en su solicitud también pueden participar organizaciones civiles.

El padrón será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apoyo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la que deberán enviar la información correspondiente todas las comisiones que reciban solicitudes de proyectos de inversión para estados y municipios, así como las alcaldías de la Ciudad de México, que no estén considerados en los programas de sus mismas localidades.

El área especializada de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá recibir en línea las solicitudes que reciban las comisiones correspondientes, y la transferirá a la base de datos que administra la secretaría, la cual, después de pasar los filtros convenientes, será registrada en la base que opera la propia secretaría.

En ese proceso, con la información básica previamente establecida, el área de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública hará una revisión preliminar del proyecto y recomendará correcciones o mejoras. En ese momento lo registrará en la base general, con las observaciones que hizo, mismas que enviará a la comisión ordinaria correspondiente al tipo de proyecto; al solicitante también le entregará el comprobante de registro con las observaciones para que las solvente oportunamente, tomando en cuenta que ese es un requisito para recibir recursos presupuestales.

El Panpiema considerará campos para identificar aquéllos proyectos que se registren por primera vez, cuya solicitud esté en proceso de revisión, y para conocer los requisitos faltantes para lograr el registro definitivo y, en su caso, cuál fue la fecha de aprobación. Así se podrá saber a qué proyectos les falta cumplir con algún requisito establecido en las reglas de operación generales que se diseñarán para este propósito, y las específicas de cada ramo administrativo, que estarán en un campo específico de la base de datos en el que las áreas involucradas deberán dar su opinión sobre la propuesta. La estructura del padrón debe permitir conocer las características de cada proyecto y cómo se comparan con los otros.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de mantener actualizado el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, que incluirá cualquier proyecto de inversión que involucre bienes o recursos presupuestales, en respuesta a solicitudes de gobiernos estatales, municipales de las alcaldías o de la sociedad civil registrados por sus promotores.

Respecto al esquema de registro del Panpiema, se establecerán los requisitos mínimos necesarios para tener un registro definitivo, como condición para recibir recursos presupuestales para proyectos estatales y municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México. No obstante, se deberá tomar en cuenta la importancia y la respuesta a las prioridades que se propongan, para ordenar su propuesta de asignación. Y también, independientemente de la calidad de prioridad que tengan, debe establecerse que sólo recibirán recursos los proyectos que cuenten con el registro completo.

Los proyectos que cumplan esos requisitos pasarán automáticamente al campo de proyectos completos, en el que se podrán analizar cada uno de ellos, mediante la aportación por parte de los estados y municipios de bienes o recursos para inversión en las obras con recursos del presupuesto de egresos de la federación.

En la asignación de bienes públicos y recursos presupuestales sólo se considerarán los proyectos registrados en el padrón. No serán un factor a consideración las inversiones que estados y municipios hayan iniciado con recursos propios y requieran complemento federal, a menos que estén debidamente registrados y dicha aportación haya sido acordada previamente.

La Secretaría de Hacienda informará a la Cámara de las prioridades del gobierno federal que ejercerá directamente y, por su parte, los gobiernos estatales y municipales, así como las alcaldías de la Ciudad de México, harán lo propio, siempre en referencia a los proyectos que se hayan registrado en el padrón.

Para garantizar la calidad y el registro de los proyectos, los promoventes, gobiernos estatales, municipales y organizaciones sociales, contarán, si lo requieren, con apoyo profesional en los ramos correspondientes en sus respectivos estados, en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados o en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las instancias públicas de apoyo profesional contarán con certificación sobre este tema, con el propósito de contar oportunamente con proyectos completos de calidad.

El registro de proyectos se cerrará sólo entre el 30 de junio y el 31 de julio de cada año. En ese mes, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concluirán la revisión de los proyectos registrados hasta el 30 de junio y que cumplan todos los requisitos, el ramo administrativo correspondiente, el orden de prioridades y al término harán pública la información contenida en el padrón y su propuesta de prioridades, para asignar el total de recursos disponibles en orden descendente, lo cual sucederá hasta que se tenga la estimación del monto de recursos a distribuir de esta forma, a principios de noviembre.

Entre el 1 de agosto y el 15 de ese mes, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán recibir y analizar las opiniones de quienes, habiendo cumplido antes del 30 de junio con todos los requisitos establecidos para el registro definitivo en el padrón, consideren que la prioridad de sus proyectos no fue debidamente evaluado. A más tardar el 31 de agosto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán presentar su propuesta definitiva, estableciendo además de la información del padrón, el criterio para priorizar, por segmentos, los proyectos de magnitud estatal y municipal.

En la preparación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal siguiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará el resultado de esa coordinación, especificando los proyectos de inversión que se atenderán con recursos presupuestales en función de los ingresos esperados. El pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá conocer y analizar la propuesta del Padrón que se presente el 31 de agosto y dispondrá de 30 días para su análisis. Considerando que es un trabajo de la Comisión, salvo observaciones o información adicional que presenten al pleno los integrantes de la Comisión, que pudieran fortalecer o debilitar algún proyecto, el Panpiema será un insumo en la elaboración final del presupuesto.

Consideramos que parte fundamental de ese esfuerzo es la calidad de la información y el establecimiento de criterios que deben ser aprobados por los diputados, para que la asignación de recursos presupuestales se haga de manera transparente, en función de dar la mejor atención a las necesidades de los diferentes estados y municipios demandantes.

El padrón será adicional, diferente, al padrón de proyectos de inversión que debe publicar y actualizar cada mes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual a partir de esa reforma deberá registrar sólo aquellos cuya ejecución sea responsabilidad directa, parcial o total, de las instancias federales en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Proponemos las siguientes modificaciones del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Consideramos que el Panpiema puede ser una solución al esquema que opera actualmente, en el que sólo hasta algunas semanas antes de la aprobación del Presupuesto los Diputados cuentan con alguna idea de lo que van a aprobar para inversión en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 109 y se adiciona un inciso B al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, la Secretaría administrará dos padrones distintos: A. La cartera de programas y proyectos de inversión que promueven, programan, acuerdan, ejecutan, contratan, asignan o concesionan directamente las dependencias y entidades del gobierno federal; B. El padrón de los programas y proyectos de inversión que con recursos presupuestales diferentes a aportaciones y participaciones promueven y gestionan para llevar a cabo o contratar las entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

A. Para el padrón que registra la cartera de programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el reglamento:

I. a IV. ...

B. Para el registro y seguimiento de los proyectos de inversión de alcance estatal o municipal, organizará el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México (Panpiema).

I. Éste deberá ser un instrumento de información que permita planificar las inversiones que con recursos presupuestales se realizarán en entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Su publicación deberá permitir evaluar el respeto del orden de prioridades en la asignación de recursos.

II. Deberá contener

a) Costo total y monto de recursos a ejercer cada año; sector y ramo administrativo correspondiente; dependencia, institución o persona física o moral responsable de desarrollarlo; ubicación de cada proyecto, su situación e impacto social y económico, así como su costo-beneficio;

b) A partir de los informes que deben presentar los beneficiarios, establecer avance en la construcción, la transparencia y eficiencia en la aplicación de los recursos, considerando el cumplimiento de las metas anuales, según los plazos de inversión.

c) Resultados del proyecto, su eficacia respecto a sus objetivos directos y evaluación respecto del impacto esperado. La vida útil previsible de las inversiones, señalando las necesidades de la población que serán atendidas con dicha inversión.

d) Esquema de financiamiento, participación presupuestal, y, en su caso, distribución de la participación entre público y privado

e) Sector o ramo administrativo al que corresponde el proyecto de inversión y opinión del área correspondiente.

f) Criterios de prioridades, con información sobre población beneficiada, condiciones de vida, entorno, vinculación con otras inversiones, así como su importancia estatal o regional.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;

III. En el proceso de registro la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con el apoyo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

IV. El registro definitivo en el Panpiema es condición sin la cual no se les podrán asignar recursos presupuestales. Los proyectos que no tengan el registro definitivo antes del 30 de junio no se deberán considerar para el presupuesto de egresos del año siguiente. Los proyectos que no reciban asignación de recursos no se eliminarán del padrón y podrán ser mejorados o no, pero si se podrán considerar para que se les asignen recursos en el ejercicio siguiente.

V. El Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, deberá permitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública definir en función de las prioridades los proyectos que deberán recibir recursos.

VI. Excepto del 30 de junio al 31 de julio, los solicitantes se podrán registrar el resto del año en el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México.

VII. Sólo serán considerados en el Presupuesto de Egresos los proyectos de inversión que el 30 de junio ya contaban con el registro definitivo en el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México.

VIII. Entre el 1 de agosto y el día 15 de ese mes, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, podrán recibir y analizar las opiniones de quienes, habiendo cumplido antes del 30 de junio con todos los requisitos establecidos para el registro definitivo en el padrón, consideren que la prioridad de sus proyectos no fue debidamente evaluado. A más tardar el 31 de agosto, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el área especializada de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberán presentar su propuesta definitiva, estableciendo además de la información del padrón, el criterio para priorizar, por segmentos, los proyectos de magnitud estatal y municipal.

En la preparación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal siguiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará el resultado de esa coordinación, especificando los proyectos de inversión que se atenderán con recursos presupuestales en función de los ingresos esperados. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá conocer y analizar la propuesta que se presente el 31 de agosto, porque salvo observaciones o información adicional que presenten al pleno los integrantes de la Comisión, que pudieran fortalecer o debilitar algún proyecto, el Panpiema será un insumo en la elaboración final del presupuesto.

Artículo 109. La información de la cartera de programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades y del Panpiema, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos del presupuesto del ejercicio 2017, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá aprobar el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2017, así como el de las solicitudes de gestión propuestas por los legisladores, a más tardar el 15 de septiembre del 2016, para efectos de las modificaciones pertinentes al proyecto de presupuesto con el objeto de atender las solicitudes de gestión de recursos de ayuntamientos de los estados y de las delegaciones de la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.

Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 20 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Alberto Puente Salas, coordinadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, la cual solicitamos que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las peleas entre animales han fascinado al hombre primitivo desde tiempos remotos y, por desgracia, hoy siguen llevándose a cabo espectáculos, alrededor de todo el mundo, en los cuales se ejerce algún tipo de violencia en su contra con el fin de divertir a un público, sin tener en consideración el sufrimiento animal. Un ejemplo claro de lo anterior son las peleas de gallos.

La antigüedad de la afición a los combates entre gallos ha derivado en el perfeccionamiento paulatino de los métodos de cría, la selección de los tipos de gallos, la especialización de sus entrenadores, los utensilios necesarios, las modalidades de las peleas y las consiguientes apuestas, conformando hoy una lucrativa industria que genera tanta repulsión como pasión.

Actualmente, las peleas de gallos son un fenómeno con muchas aristas que ha sido abordado desde diferentes perspectivas, pues es considerado simultáneamente un deporte, un juego de azar, un medio de entretenimiento, un negocio y un elemento tanto cultural como social.

Las peleas de gallos son combates entre dos gallos de un mismo género o raza, provocadas para el disfrute y la diversión del ser humano. Con esto debemos entender que el comportamiento de los gallos de combate ha sido modificado por el ser humano, el cual le expone a situaciones de estrés con la finalidad de generar conductas violentas, mucho más agresivas que aquéllas características de una vida en libertad. Además, se debe señalar que las razas han sido mezcladas y se han ido seleccionando los ejemplares más impulsivos para crear nuevos linajes, de modo que la agresividad, en muchos casos es ya instintiva.

Antecedentes

El primer indicio de las peleas de gallos se encuentra en las Leyes de Manu (un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India, escrito aproximadamente mil años antes de Cristo), lo cual confirma el origen índico de éstas. Gracias a los navegantes árabes, las peleas de gallos se extendieron a Indochina (Camboya, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia y Malasia), Indonesia, China y Japón.

A través de la ruta de la seda, los gallos se difundieron en Persia y los territorios de Asia Menor, para luego llegar a Grecia. Los gallos fueron introducidos a la Península Itálica y a las Islas Británicas por los fenicios a través de su comercio con etruscos y celtas y así se extendieron hacia otros países en Europa, fundamentalmente los de tradición latina como España, Francia y Portugal.

Desde la península ibérica e Inglaterra, donde las peleas de gallos alcanzaron popularidad, esta práctica se difundió hasta las más distantes partes del mundo, gracias al afán colonizador de estas potencias. Así, las peleas de gallos se extendieron por toda América.1

Hoy, las peleas de gallos en Europa (salvo en algunas regiones) son una actividad que está prácticamente extinta a nivel legal y la acción de las autoridades ha llevado al desmantelamiento de las galleras que aún operan de forma clandestina.

A diferencia del contexto europeo, en nuestro continente las peleas de gallos están permitidas en la mayoría de las naciones latinoamericanas. En países como Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, entre otros, las peleas de gallos cuentan con una amplia tradición y afición, además de ser identificadas como un elemento distintivo de la cultura o el folclor nacional.

En cuanto al país, se considera que “las peleas de gallos alcanzaron un auge que no tuvieron en ningún otro lugar, debido al temperamento del mexicano y a su afición por el juego. Durante la Colonia no se concebía fiesta religiosa o feria alguna sin peleas de gallos. En la mayor parte de las ciudades y pueblos había palenques. Fue diversión socorrida tanto por los poderosos como por las clases populares. En la Ciudad de México había peleas de gallos diariamente, tan concurridas que fomentaban la holgazanería, por lo cual fueron prohibidas en varias ocasiones; pero sin resultado. En 1686, a instancias del arzobispo, el virrey las prohibió y ofreció indemnizar al asentista (empresario) por las ganancias que éstas le rindieran (al gobierno le producía sólo mil 720 pesos anuales). Y en vez de acabar con las peleas de gallos, se hizo de ellas una industria, criándose gallos exclusivos para pelea; y tuvieron sus reglamentos especiales”.2

Desde mediados del siglo XVI, las peleas de gallos, así como la industria relacionada con las mismas, han evolucionado notablemente y su afición está distribuida prácticamente por toda la geografía de nuestro país. Los palenques son el origen de las ferias tradicionales y hoy día las peleas de gallos representan un espectáculo indispensable en Aguascalientes, León, Texcoco, Guadalajara, Puebla y Tlaxcala, entre otras ciudades donde se llevan a cabo las ferias de mayor importancia a escala nacional.

Problemática

Las peleas de gallos son actos de suma violencia y crueldad que promueven el maltrato grave, que provocan daños a la integridad o deterioro de la salud de estas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con sufrimiento del animal en un estado de conciencia.

Los gallos (Gallus gallus) son aves nativas del sudeste asiático, las cuales comenzaron a domesticarse hace aproximadamente 7 mil años. Estas especies son herbívoras e insectívoras y poseen una esperanza media de vida en libertad de entre 5 y 10 años. Los machos (utilizados en las peleas) son más grandes que las hembras, midiendo entre 60 y 70 centímetros y llegando a pesar alrededor de 4 kilogramos.

Estas aves poseen una gran cresta rojiza en la cabeza, la cual es cortada para que en las peleas no se las picoteen, pues se podrían desangrar debido a las múltiples terminaciones sanguíneas de la misma. Lo anterior contraviene disposiciones relativas a la sanidad animal, según las cuales está prohibido realizar actos tales como la remoción, destrucción o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas en la ley.

Los gallos en libertad se organizan mediante un sistema jerárquico en el que uno de ellos es el dominante, que somete a todos los demás, característica que aprovechan los entrenadores de gallos para las riñas. Las gallinas tienen un orden jerárquico independiente y no entran en la dominancia de los machos.

Estas aves son criadas con el propósito de ser utilizadas en el combate. Es por ello que para la selección y formación de un gallo intervienen múltiples factores. Hoy en día, la crianza se ha formalizado en muchas partes del mundo y es posible importar gallos de cualquier país para ser cruzados y, de esta manera, “mejorar” la raza. El precio en el mercado de un gallo de pelea puede variar desde 300 hasta 2 mil euros en Europa y entre 600 y mil dólares en Estados Unidos y México.

Nacidos para las peleas, los animales son reducidos exclusivamente a eso, a convertirse en una máquina de matar para el entretenimiento humano. Así, estos animales son valorados en función de la ganancia que se obtenga de ellos, por este motivo las personas que se benefician de estas peleas recurren a todo tipo de prácticas para criar gallos ganadores. Así es como antes de realizar cualquier adiestramiento, los gallos son elegidos a través de peleas de entrenamiento dentro de un mismo cobertizo.

Pasada la selección, al gallo se le descresta y desbarba con el fin de liberarle de obstáculos visuales para el combate. Después de unos días (dejando tiempo para que las heridas de la mutilación se cicatricen), se comienza el entrenamiento físico. El entrenamiento de un gallo de pelea se acompaña siempre de una estricta alimentación desde que nacen, la cual es complementada por complejos vitamínicos e incluso esteroides suministrados durante el adiestramiento.

Dependiendo del tipo de gallo que se utilice, el entrenamiento es distinto, ya que no es igual un animal de un peso que de otro, ni uno con mucha masa muscular, o bien, uno lento que otro más ágil.

Por lo general, se obliga a los gallos a correr todos los días, a hacer ejercicios de fortalecimiento de músculos mediante flexiones forzadas, hasta que logren permanecer aproximadamente 20 minutos continuos corriendo. Esto parece normal, pero no se trata de una actividad natural de dicha especie.

Asimismo, unas semanas antes de la pelea, los gallos son cambiados constantemente de jaula, con la finalidad de ocasionarles estrés, debido al temor y al instinto natural de marcar territorialidad, lo que provoca que permanezcan alertas, evitando ser agredidos por algún otro ejemplar. Finalmente, dos o tres días antes de la pelea, son encerrados en jaulas muy pequeñas que los obliga a permanecer en pie día y noche para que, según los criadores, fortalezcan sus patas.

Si el gallo ha sido armado con espuelas, se entrenarán las alas para que así pueda elevarse y clavarlas en su oponente. Si lo que se quiere potenciar son el pico y las garras, se busca un entrenamiento que refuerce los músculos correspondientes.

Lo normal es que los gallos realicen un entrenamiento básico durante todo el año, el cual se vuelve más duro e intensivo cuando faltan entre 8 y 10 semanas para la celebración de la pelea.

En las peleas de gallos podemos encontrar diferentes armas con las que suelen combatir para hacer el combate más sangriento y violento, por ejemplo, las navajas y las espuelas. La navaja es un arma que dibuja una media luna, midiendo una pulgada desde su base hasta la punta. Su característica principal es que en la parte interna de la curva tiene un filo que podemos comparar con una hoja de afeitar, con la diferencia de que esta navaja es más robusta y sobre todo el acero más resistente y letal. Por otra parte, las espuelas son un arma que tiene forma de aguja dotada de un gran volumen, y que se colocan en el dorso de la pata, por encima del tobillo. Como de forma natural no son de gran tamaño, se colocan uñas artificiales que no suelen medir más de cinco centímetros, éstas se fabrican con materiales que van desde el carey hasta la fibra de vidrio. En algunas zonas es ilegal usar espuelas que no provengan de otro gallo.

Normalmente, la pelea se lleva a cabo en una arena, palenque o reñidero circular de 3.5 metros de diámetro por 80 centímetros de alto. Una vez pesados, los gallos son asignados en sus respectivas categorías, siempre bajo la supervisión de un juez.

Finalmente, ya en la pelea, los propietarios o careadores, introducen sus gallos agitándolos unos contra los otros para llevarlos a un estado de alteración. Una vez listos, los gallos son liberados e inmediatamente corren hacia su contrario con la finalidad de darle muerte, las plumas vuelan ya que atacan sus cuerpos con sus picos y patas. Igualmente, la sangre es abundante gracias a los espolones artificiales. También es común que los gallos se saquen los ojos en la pelea, de hecho, algunos torneos ofrecen incentivos para el gallo que mate o incapacite a su oponente en el primer minuto del combate.

La anterior descripción deja de manifiesto que las peleas de gallos son un acto salvaje y sanguinario que nos denigra como sociedad y ante el cual no podemos permanecer indiferentes.

Contexto legal

La evolución del ser humano ha derivado en el surgimiento de movimientos a favor de la protección animal, así como del reconocimiento y respeto de sus derechos, fundamentalmente en las sociedades más progresistas. Lo anterior se basa en la idea de que los animales son seres capaces de sentir y de experimentar tanto dolor como placer, por lo cual es imprescindible evitarles el sufrimiento y, hasta donde sea posible, la muerte.

La legislación del país habla más de protección animal que de derechos pero, más allá de debates filosóficos, éticos o culturales, es un hecho que las leyes en la materia imponen la obligación del Estado de impedir el maltrato y la crueldad hacia los animales.

La facultad de legislar en materia de bienestar animal, especialmente en cuanto se refiere a la fauna doméstica, se entiende generalmente como una competencia que corresponde al nivel local. Con esta lógica, la realización de peleas entre animales, como es el caso de las peleas de gallos, no están reguladas en el ámbito federal, al menos desde el punto de vista ambiental.

La única referencia a las peleas de gallos que existe en el marco jurídico de la Federación se encuentra en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 11 señala que “la Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento de la ley”.

La ausencia de alguna disposición de carácter general que prohíba tajantemente la realización de peleas de gallos en todo el territorio nacional deja en la esfera de las legislaturas locales la responsabilidad de acabar con una práctica que provoca el sufrimiento y la muerte de los animales de forma innecesaria.

Lamentablemente, como se muestra a continuación (véase el cuadro 1), ninguna de las leyes estatales de protección animal establece una prohibición contundente para las peleas de gallos, motivo por el cual éstas se siguen llevando a cabo, a pesar de que en muchos casos contravengan lo dispuesto de modo genérico en los respectivos ordenamientos, mismos que en su mayoría consideran que provocar peleas entre animales es un acto de crueldad y maltrato. Algunos de estos ordenamientos caen en el absurdo de prohibir las peleas de perros, pero permitir las peleas de gallos sin precisar las razones por las cuales se establece una diferencia entre uno y otro caso, que en principio siguen la misma lógica, es decir, azuzar animales para que se ataquen entre ellos haciendo de estas peleas un espectáculo público o privado.

No obstante lo condenable que resulta el hecho de lastimar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes la explotación de los animales representa un gran negocio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposible por evitar la aprobación de una legislación que afecte sus intereses y ello ha impedido en más de una ocasión la prohibición de las peleas de gallos de conformidad con lo que establecen las leyes estatales de protección animal.

Experiencia internacional

Como se señaló, las peleas de gallos se difundieron por todo el mundo y tuvieron un alto grado de popularidad en diversas latitudes, sin embargo, debido a la concientización de las sociedades de diferentes países sobre la necesidad de poner fin al maltrato animal, éstas han sido prohibidas paulatinamente.

Europa

Inglaterra

En Reino Unido, las peleas de gallos llegaron a ser incluso más importantes que el polo y las carreras de caballos, no obstante Oliver Cromwell las prohibió en el siglo XVII a través de un acta del parlamento inglés con el argumento de que favorecían la reunión de gentes desordenadas y de mal vivir. Luego vino el rey Carlos II, quien también fue criador de gallos, y levantó la prohibición, promoviendo además la afición. Finalmente, la reina Victoria prohibió en forma definitiva las peleas de gallos en 1849, La violación a esta disposición implicaba originalmente no sólo ir presos, sino además, la pérdida de títulos nobiliarios y bienes.

España

En España, la regulación sobre peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas y, salvo en Canarias y Andalucía, su práctica está prohibida explícitamente y es perseguida penalmente. El Código Penal contempla desde 2015 penas de prisión para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos.

Francia

En el siglo XIX se extendieron por toda Europa las leyes de prohibición de peleas de gallos. La Ley Grammont de 1850 prohíbe las peleas de gallos en Francia, solamente queda viva una tradición popular de peleas de gallos en el Norte Paso de Calais, es decir, en la zona que había pertenecido al Flandes español, donde las peleas de gallos estuvieron muy enraizadas durante los siglos XVI y XVII, los de la dominación española. Durante todo ese tiempo, aunque claramente ilegales, no se registró ninguna condena judicial por peleas de gallos en el departamento Norte Paso de Calais. En 1963 las peleas de gallos pasaron a ser delitos castigados con penas de cárcel en todo el territorio francés, excepto en Norte-Paso de Calais.

América

Argentina

En Argentina está prohibida la pelea de gallos. No obstante, la provincia de Santiago del Estero no sigue esta ley. Mientras la ley nacional 14.346 prohíbe explícitamente las riñas de gallos, desde 1986, la ley provincial 5574 las permite.

Costa Rica

Las peleas de gallos son ilegales en Costa Rica, tanto por considerarse un peligro para la salud pública como un caso de crueldad hacia los animales. Aun así, la legislación no castiga penalmente este delito que es considerado una infracción.

Estados Unidos

En Estados Unidos, las peleas de gallos fueron prohibidas en los 50 estados de la Unión. Treinta estados y el Distrito de Columbia han declarado ilegal la posesión de gallos con propósitos de pelea. También es ilegal ser espectador de una pelea de gallos en 40 estados. A escala federal el Acta de Protección de Animales establece como ilegal el transporte interestatal de gallos a áreas que prohíben las peleas.

Por lo aquí expuesto, y conscientes de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y garantice un trato digno y respetuoso a los gallos, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o elementos naturales al servicio del hombre, sino como seres vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos

Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se reforma la fracción XI del artículo 5o.; se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al título segundo el capítulo III Bis, “Fauna doméstica y se adiciona el artículo 87 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XVII. ...

XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.

XIX. a XL. ...

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. a X. ...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. ...

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. ...

XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica; y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.

Título Segundo
Biodiversidad

Capítulo III Bis
Fauna Doméstica

Artículo 87 Ter. Los estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para organizar, inducir o provocar peleas de gallos.

Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores de las que establece esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes para prohibir las peleas de gallos, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. En un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Notas

1 Véase Calistri, Marco. “Historia y difusión de los gallos de pelea”, en Revista de Agricultura, Universidad Autónoma de Barcelona, 1985, páginas 23-27.

2 Véase Zamora Plowes, Leopoldo. Quince Uñas y Casanova Aventureros, Patria, México, 1984.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.

Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 20 de 2016.)

Que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la fracción III del artículo 162, y adiciona la fracción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera, recibida del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Cirilo Vázquez Parissi, Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; la fracción III del artículo 162, y adiciona la fracción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 400 Bis del Código Penal Federal tipifica la descripción de operaciones con recursos de procedencia ilícita, denominado en otras legislaciones como blanqueo de capitales, lavado de activos y conocido coloquialmente como lavado de dinero.

En agosto de 2010, el gobierno federal presentó la Estratega Nacional para la prevención y el combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Los objetivos de la iniciativa se orientaron en impedir que las organizaciones delictivas dispongan de sus ganancias, y judicializar oportuna y efectivamente casos de alta relevancia.

A partir del 2012 se instrumentaron diversas acciones para prevenir y sancionar el lavado de activos, desde la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (o Ley contra el Lavado de Dinero), la creación del hoy desaparecido Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE), así como la delineación de reglas para regularizar las operaciones con dólares en efectivo y el rastreo de flujos monetarios vía el fomento de las transacciones electrónicas.

Para efectos de la Ley contra el Lavado de Dinero, se entenderán como “actividades vulnerables” [artículo 17] y, por lo tanto, objeto de obligaciones de identificación (y aviso ante las autoridades de conformidad con el Reglamento de dicha Ley), entre otras, “la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera”.

La ley establece [artículo 59] que la patente de agente será cancelada en aquellos casos a quien incumpla u omita la obligación de presentar avisos por operaciones atípicas y/o actividades vulnerables.

Ahora bien, de acuerdo a Naciones Unidas las esferas del sector público comúnmente susceptibles a la corrupción, son la policía y las autoridades fiscales y de aduanas.

El documento “Anatomía de la Corrupción”, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), señala que México ha mantenido una agenda intensa de reformas para combatir y prevenir la corrupción cuyos cambios han sido más en el nivel discursivo que legal. Las acciones emprendidas se han centrado en medidas paliativas que se orientan en la capacitación a servidores públicos sobre estrategias para erradicar malas prácticas de gobierno, y agregaría, dejando de lado la actividad de los particulares en el círculo pernicioso de la corrupción. Destaca el documento de análisis que el Estado ha implementado mecanismos legales para mejorar la supervisión financiera y prevenir el lavado de dinero.

Es el caso de la ley contra el lavado de dinero, la cual sienta las bases para que actividades vulnerables a este delito, como es la que realizan los agentes aduanales, tengan obligaciones que de cumplirse de forma adecuada ayuden a las autoridades a fomentar operaciones de comercio exterior transparentes, apartadas de la ilicitud.

De acuerdo al reporte de la fase 3 de implementación de la Convención Anti-Cohecho de la OCDE de 2011, en México existe un significativo problema de coordinación entre distintas agencias gubernamentales en el combate a delitos de corrupción, falta de entrenamiento adecuado a funcionarios para emprender investigaciones complejas en materia de finanzas internacionales, baja prioridad de la persecución de delitos como el lavado de dinero y el crimen organizado.

Es importante destacar también que, se estima que los agentes aduanales recaudan el 44 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA) nacional. Según la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), del 100 por ciento de la carga que entra y sale al país, el 94 por ciento, se realiza a través de los agentes aduanales, eso nos permite afirmar que el agente aduanal es uno de los principales aliados estratégicos tanto del sector público como del privado en la lucha contra la corrupción.

La misma Confederación de Agentes Aduanales ha subrayado la importancia de que sus agremiados a través de su actividad cotidiana auxilien a las autoridades para prevenir, identificar y dar avisos temprano sobre actividades de comercio exterior que traigan aparejados esquemas de lavado de dinero al ser un sector vulnerable, entre otros supuestos que destacan experiencias internacionales, son el enorme volumen de flujos comerciales, entre los que se pueden mencionar: el uso de múltiples transacciones y conversiones de divisas y el ingreso de artículos de fácil comercialización, generalmente en forma clandestina.

Por citar un ejemplo, en 2015, fueron embargadas de manera precautoria, mil 327 toneladas de productos siderúrgicos con un valor en aduana de 23.4 millones de pesos por “incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias”.

En 2014, unos 180 servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibieron una sanción administrativa o siguen un proceso penal por uso indebido de sus funciones; y de estos, 73 oficiales de aduana fueron retirados del cargo por pérdida de confianza. Tan sólo en 2014 se recibieron 13 mil denuncias, 40 por ciento de ellas fue solamente de funcionarios de aduanas, informo la dependencia.

La necesidad de controles más fuertes para combatir la corrupción en el sector aduanero debe ser una prioridad de la administración federal, una respuesta a ello puede constituir la sistematización y la automatización, a través de la inversión y el uso intensivo de los nuevos recursos tecnológicos, a fin de eliminar los márgenes de discrecionalidad hasta ahora existentes.

De acuerdo al IMCO, los trámites en aduanas tienen una alta percepción de corrupción con un 4,5 por ciento en una escala donde 1 es nada corrupto y 5 es extremadamente corrupto, sin representar una métrica real para conocer el nivel de corrupción que existe.

Bulgaria ha instrumentado diversos recursos estadísticos para medir los niveles de corrupción en las aduanas. La metodología de comparación en espejo, es una forma de monitoreo de la sociedad civil que ha sido desarrollada por el país europeo para realizar una comparativa entre los bienes exportados al país vecino, Rumania, de acuerdo al contenido de documentos de importación de dicho país. Los resultados de la métrica revelaron una variedad de fraudes aduanales en el tránsito de mercancías, circunstancia de la que México no es ajena.

Por su parte, la Agencia Norteamericana de Aduanas y Protección Fronteriza ha detectado que a menudo agentes aduanales se coluden con delincuentes para perpetrar la comisión de operaciones criminales dentro de Zonas de Libre Comercio. Documentación falsa en las cartas de porte de embarque y los nombres y direcciones ficticias se utilizan para falsificar las importaciones y exportaciones. En este sentido, la CEPAL advierte que en Latino América el tráfico de contenedores se concentra en cuatro países, siendo estos Brasil, Panamá, Chile y México, generando elevados costos de logística.

El Financial Secrecy Index de 2015 publicado el dos de noviembre por Tax Justice Network (TJN) que mide el secretismo del sector bancario y fiscal del planeta, ubica a México en la posición 52 del ranking mundial, observando que el país cumple parcialmente con las normas internacionales contra el lavado de dinero e intercambio automático de información.

Debe destacarse también, que en México, de acuerdo con la OCDE, el costo de la logística representa cerca de 20 por ciento, en comparativo con un 9 por ciento en otras partes del mundo, por lo que la mejora en la inspección aduanera se estima necesaria para reducir costos y márgenes de discrecionalidad que puedan dar pauta a “actividades vulnerables”. Entre las mejoras que pueden destacarse, están: 1) establecer una sola inspección en las fronteras para todos los productos con formatos pre llenados, 2) permitir el pase automático para aquellas mercancías que cumplan con estándares internacionales y que tengan un historial de riesgo bajo, 3) estandarizar los procesos de verificación e incluirlos dentro de los estándares de los productos para que los que cumplan cierto estándar ya no tengan que ser verificados, 4) reconocer los procesos de verificación de otros países para reducir las barreras sanitarias.

En este mismo sentido el Centro de Investigación para el Desarrollo, AC (CIDAC) estima que las simplificaciones regulatorias adoptadas por la SHCP en septiembre de 2014, para agilizar el tránsito de mercancías y evitar duplicidades en los trámites aduaneros, no está cumpliendo su cometido y representan una respuesta pragmática que permite puertas giratorias a la corrupción.

Es de estimarse, finalmente, que un buen funcionamiento de las aduanas y de trámites vinculados a la actividad comercial puede convertirse en un factor determinante para aumentar la competitividad de diversos sectores de la economía.

A través de la implementación de medidas efectivas y eficientes de control de aduanas se contribuirá a la prosperidad económica nacional, a través de la recaudación de impuestos; el desarrollo económico, facilitando del comercio; la salud pública y la seguridad, a través de la supresión del tráfico ilícito, y la seguridad nacional, a partir de la prevención y la detección de contrabando de zona restringida, prohibida y productos estratégicos.

El papel de las Aduanas, y por ende de los Agentes Aduanales debe orientarse efectivamente a garantizar el transparente y lícito tránsito de mercancías a través de las fronteras. En el cumplimiento de este mandato, los Agentes están involucrados en una amplia gama de actividades que van desde la lucha contra el fraude comercial; la falsificación; el contrabando de mercancías altamente gravadas (tales como cigarro, alcohol y gasolina para motores) hasta el tránsito de efectivo, piedras preciosas e incluso drogas; el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; delitos electrónicos; tráfico de vida silvestre; tráfico de órganos, el contrabando de armas, materiales nucleares, sustancias que dañan el ozono, residuos tóxicos, armas de destrucción masiva y el tráfico de bienes culturales.

De acuerdo al Consejo de Estabilidad Financiera del G-20, el marco regulatoria en la lucha y prevención del lavado de dinero debe asegurar la capacidad de gestionar los riesgos sistemáticos que puedan derivarse de los cambios tecnológicos sin sofocar la innovación; en este sentido los Agentes Aduanales juegan un papel primordial para detectar oportunamente cualquier actividad vulnerable, y es a través de la implementación de soluciones tecnológicas, bajo estrictas medidas de control, el medio para cumplir las estrategias de prevención, detección y reporte de éstas.

La Auditoria Superior de la Federación ha subrayado que la importancia de las Tecnologías de Información y Comunicación, no sólo hace más eficiente el trabajo gubernamental, sino que su uso permite optimizar recursos, reducir plazos, vincular, integrar y divulgar la información, analizar e implementar políticas de datos abiertos, evaluar riesgos y promover la participación de la sociedad, además de impactar positivamente en cerrar espacios para la comisión de actos irregulares, generar transparencia y publicidad de la información.

Desde esta perspectiva, el uso de tecnologías de información y comunicación, se vuelve en el insumo necesario para la moderna operación de las Aduanas y el trabajo diario de los Agentes Aduanales. Permitiendo oportunamente la evaluación de riesgos y el intercambio pertinente y exacto de información e inteligencia, y la detección del fraude, como es la identificación de carga de alto riesgo antes de su llegada a la frontera, utilizando los datos de los manifiestos comerciales para definir la fuete, destino y propósito de tránsito.

Actualmente, la Ley ya prevé que los sujetos que realizan actividades vulnerables, tengan la obligación de presentar avisos en términos de lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a través de los medios electrónicos y formatos establecidos, previendo expresamente para el caso de notarios y corredores públicos realizar éstos mediante los medios de información y declaración previstos en las disposiciones fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones, particularidad que bien puede extrapolarse para el caso de los Agentes Aduanales, estandarizando procedimientos para reducir márgenes de discrecionalidad y opacidad que hoy existen en su actividad diaria, de conformidad con la obligación de transmitir y presentar información y documentación que ya prevé la Ley Aduanera a través del empleo de un sistema electrónico, siguiendo los estándares internacionales para intercambio de información dados por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) e incluyendo el desarrollo y uso de software autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para la prevención de fraudes y uso de facturas falsas, así como para identificar oportunamente transacciones sospechosas en puertos y cruces fronterizos, previo concurso y licitación pública que se haga al respecto.

Como podemos observar, hemos avanzado en la discusión y aprobación de un nuevo modelo de lucha frente a la corrupción en México. A pesar de las críticas, dichas reformas comparten el sentir de los mexicanos frente al hartazgo de la impunidad, atentos a que aún queda un largo camino por recorrer para garantizar una protección efectiva.

Y atentos, a lo expresado por Jim Yong Kim, presidente del Banco Mundial, en la pasada Cumbre contra la Corrupción celebrada en Londres, en el sentido de que es tiempo de avanzar más y hacer un llamado a los Gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y los organismos internacionales en el marco de una nueva agenda basada en el pedido de transparencia y responsabilidad formulado por los ciudadanos, una agenda que se valga del aporte de todos los asociados y todos los instrumentos disponibles, incluyendo la innovación y la tecnología para impulsar un cambio profundo del modo de actuar de los corruptos.

Razones por las que someto a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y la fracción III del artículo 162 y adiciona la fracción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XIV del 17 de la Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

I a XIII (...)

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) a f) (...)

Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente ley; los avisos a que se refiere este apartado se harán mediante el sistema electrónico de alertas tempranas autorizado por la Secretaría, en el que se informará la fuete, destino y propósito del tránsito de mercancías así como la información pertinente de pedimentos y facturas de importación y exportación. La Secretaría expedirá el Reglamento correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley .

XV (...)

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 162 y se adiciona la fracción XII al artículo 165 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 162. Son obligaciones del agente aduanal:

I a II (...)

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente y dar aviso oportuno de cualquier actividad vulnerable, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 17 de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mediante el uso del sistema electrónico de alertas autorizado por la Secretaria.

IV a XIV (...)

Artículo 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

I a XI (...)

XII. Encontrarse en los supuestos que establece el artículo 59 de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Posterior a su publicación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el término de noventa días, expedirá el Reglamento correspondiente y emitirá las bases de la convocatoria respectiva para la licitación del desarrollo de software de alertas que deberán emplear los Agentes Aduanales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2016.

Diputado Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 20 de 2016.)

Que reforma los artículos 69 y 81 de Ley de Aeropuertos, recibida del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69 y 81 de Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México operan 58 aeropuertos comerciales a través de los cuales se transportaron más de 65 millones de personas tan sólo en el año 2014, de acuerdo a cifras de la Dirección de Aeronáutica Civil. La expansión en el mercado aéreo ha permitido también crecimiento del tráfico en las terminales, lo que se ha traducido en mayores ganancias para sus concesionarios a través de los ingresos que generan los diversos servicios que en los aeropuertos se ofrecen, así como los derechos que cobran por el uso de sus instalaciones.

Entre estas tarifas destaca la que pagan los usuarios de vuelos comerciales por hacer uso del aeropuerto. Conforme al artículo 51 del Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios y complementarios que presta el organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte del sistema aeroportuario mexicano , esta tarifa “se aplicará a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales en vuelos de salida usen las instalaciones de los edificios terminales de pasajeros”.

La tarifa de uso de aeropuerto (TUA) se aplica al usuario según el destino; es decir, nacional si se trata de un vuelo en la República Mexicana e internacional si el destino final es el extranjero. Es posible ver una muestra de cómo se emplea esta tarifa utilizando los valores vigentes del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Esta terminal, la cual se concentra la tercera parte del tránsito aéreo del país, la TUA nacional es de 22.37 dólares estadounidenses y la internacional de 34.78.1

Pese a que estas cifras pueden representar una parte importante del costo del vuelo, no hay obligaciones directas del concesionario al usuario, lo que hace que en muchas ocasiones el servicio prestado por el aeropuerto sea deficiente y cause molestias a los pasajeros.

Planteamiento del problema

La Ley de Aeropuertos, en el capítulo VIII “De las tarifas y precios”, señala únicamente la obligación de los concesionarios de registrar sus tarifas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes previo al inicio de su vigencia; sin embargo, no se especifica qué conceptos cubrirán esas tarifas ni quiénes serán los encargados de pagarlas, lo cual permite que los concesionarios fijen sus tarifas con cierta libertad.

Por lo que se refiere a la tarifa de uso de aeropuerto, la Organización de Aviación Civil internacional recomienda en las Políticas sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea que se consulte a los usuarios sobre los derechos que se les cobran, particularmente cuando se trate de aumentos:

17. Es importante consultar a los usuarios de los aeropuertos y de los servicios de navegación aérea antes de introducir cambios en los sistemas de imposición de derechos o en los niveles de los derechos.

18. El propósito de la consulta es asegurar que el proveedor proporcione a los usuarios información adecuada relativa a los cambios propuestos y considere debidamente los puntos de vista de los usuarios y las consecuencia que los derechos tendrán para ellos. Es deseable que los proveedores y los usuarios estén de acuerdo. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, el proveedor puede imponer los derechos de que se trate, sujeto al derecho de apelación o a la determinación de un órgano independiente del proveedor, si lo hubiere. Si no hay un mecanismo de apelación, es aún más importante que proveedores y usuarios hagan lo posible por alcanzar un acuerdo sobre todo cambio en los sistemas de imposición de derechos o niveles de los mismos antes de su introducción.2

Sin embargo, en los aeropuertos del país esto no ocurre. Los concesionarios incrementan sus tarifas sin tener en cuenta la opinión del usuario. Muestra de esto puede verse en el aumento que tuvo el TUA del aeropuerto internacional de la Ciudad de México en 2014, cuando la tarifa para vuelos nacionales pasó de 206.97 a 285.67 pesos, lo que representa un aumento de 38 por ciento, mientras que la aplicable para vuelos internacionales pasó de 254.84 a 444.35, un incremento de 74 por ciento.3

Ese aumento es solamente un ejemplo de los que se han dado durante los últimos años en todos los aeropuertos del país, en los que no se ha tomado en cuenta la opinión del usuario, que es quien utiliza la terminal para realizar viajes.

La tarifa de uso de aeropuerto coloca al aeropuerto internacional de la Ciudad de México, como uno de los más caros del mundo, superando las cobradas en los aeropuertos de París, Madrid, Buenos Aires, Dubái, Londres, Shanghái, Tokio, Lisboa y Ámsterdam, por mencionar algunos.4

Por una parte, se tienen tarifas que aumentan regularmente, y por otra un servicio que constantemente presenta problemas en su operación, lo cual produce en muchas ocasiones retrasos y cancelaciones de vuelos comerciales, afectando a un importante número de pasajeros.

La Ley de Aeropuertos en su artículo 46, es clara al señalar que la atención prestada al usuario debe mantener los principios de seguridad, eficiencia y calidad:

Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

Sin embargo, no se considera medio alguno para que los usuarios del servicio de transporte aéreo regular sean compensados en caso de sufrir afectaciones debido a negligencias en el servicio prestado por la terminal.

La mayor parte de los pasajeros desconoce totalmente qué es el TUA y para qué se utiliza, pese a que es un cargo que la aerolínea traslada directamente al costo de sus boletos, lo cual puede representar hasta 42 por ciento del valor de éstos. Si los usuarios pagan esa tarifa por el uso del aeropuerto, lo más justo es que se le otorgue el derecho a exigir un buen servicio.

Al hacer responsables a los aeropuertos por las molestias causadas a los usuarios injustificadamente, y utilizar el reembolso de esta tarifa como mecanismo de compensación, los concesionarios se verán obligados a mejorar sus niveles operativos, minimizando situaciones que puedan perjudicar el correcto trabajo de las aerolíneas y, por tanto, al pasajero.

Los aeropuertos son monopólicos por naturaleza, los pasajeros no pueden elegir entre alternativas para realizar su viaje, escogen su aeropuerto de salida de acuerdo a la cercanía que tiene este con su lugar de origen. Ya que no existe competencia, los concesionarios no se esfuerzan por atraer usurarios, pues independientemente de que brinden un servicio de calidad o no, su uso es una necesidad. Por tanto, la única forma de obligar a los concesionarios a cumplir su objetivo de operar de forma eficiente, es haciéndolos responsable por sus actos.

Es necesario que los aeropuertos operen con transparencia, para que el usuario conozca en todo momento si existen problemas en las operaciones de la terminal y cuáles son las causas que los generan. Sólo de esta manera se podrán crear mecanismos claros y eficientes que permitan mejorar las condiciones de los aeropuertos en el país.

La presente iniciativa propone que en caso de que el usuario se vea afectado con retrasos o cancelaciones en la salida de su vuelo, por causas atribuibles a la administración u operaciones del aeropuerto, el pasajero sea compensado con la devolución de lo que pagó como tarifa de uso de aeropuerto, independientemente de que haya realizado o no el traslado. Esto sin perjuicio a las sanciones que pudiera aplicar si se da el caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con la Ley de Aviación Civil.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos

Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 69 y una fracción XVIII al artículo 81 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público, deberán registrarse ante la Secretaría de manera previa al inicio de su vigencia, y deberán hacerse del conocimiento de los usuarios.

Las tarifas correspondientes al uso del aeropuerto para los usuarios de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo regular, serán susceptibles a ser retenidas y devueltas al usuario cuando se acredite que el transporte de este se vio afectado con retrasos o cancelaciones, si el origen de ello fuera por causas imputables a la administración u operaciones del aeropuerto, siempre y cuando esto no se deba a condiciones meteorológicas o de seguridad. La devolución será realizada al usuario a través del mismo medio en que se haya efectuado el pago, dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación.

La secretaría determinará si la responsabilidad del retraso o de la cancelación corresponde al concesionario administrador del aeropuerto, o al permisionario o concesionario del servicio de transporte aéreo regular, y hará públicas sus resoluciones.

Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas por la secretaría de acuerdo con lo siguiente:

[...]

VIII. No reintegrar oportunamente las tarifas correspondientes al uso del aeropuerto al usuario que se haya visto afectado por retrasos o cancelaciones cuya responsabilidad haya sido atribuida por la secretaría al concesionario, multa de tres mil a cinco mil unidades de medida y actualización.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización de éste.

Tercero. Los concesionarios de aeródromos civiles de servicio al público contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus procedimientos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en él.

Notas

1 Tarifas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Consultado el 7 de mayo de 2016. Disponible en
http://www.aicm.com.mx/negocios/tarifas

2 Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y servicios de navegación aérea, sección I-3.

3 El Universal, “Entra en vigor aumento de 74% del TUA en el AICM”. Consultado el 4 de mayo de 2016. Disponible en http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/tua-aumento-980 043.html

4 Valadez, Roberto. “El AICM es más caro que los aeropuertos de Londres, París y Madrid”, en Milenio . Consultado del 8 de mayo de 2016. Disponible en http://www.milenio.com/negocios/AICM-caro-Londres-Paris-Madrid_0_655134 490.html

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 20 de 2016.)

Que reforma la fracción IX del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción IX del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El tema de inseguridad en México no es novedad, hoy todos, de una u otra forma la hemos sufrido, y debo insistir en los casos tan graves y que se han hecho públicos, de violencia en las carreteras y autopistas de nuestro país.

II. En kilómetros y kilómetros de nuestras carreteras existen robos, secuestros, violaciones, desapariciones y asesinatos. El año pasado el robo en carreteras repunto, de acuerdo a estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) los robos en carreteras en México registraron un aumento del 13 por ciento, la mayoría se concentraron en Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Veracruz.

III. Uno de los aspectos más golpeados es el económico, principalmente por la circulación de bienes, ya que el 43 por ciento de las importaciones y exportaciones se realizan a través del autotransporte de carga, y después tenemos el transporte de pasajeros, el turismo es la tercera fuente de ingresos para el país, después del petróleo y las remesas.

De acuerdo a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), el gasto que empresas transportistas de carga realizan en materia de seguridad pasó de 6.0 a 12 por ciento. Los seguros del sector se encarecieron 20 por ciento para el rubro de robo. Según la Canacar, las pérdidas por robo a una unidad superan el millón y medio de pesos.

IV. Durante 2015 se tuvo un registro de 2 mil 530 registros de robo en carreteras, de los cuales 2 mil 7 fueron con violencia, 902 a camiones de carga, 158 a autobuses, 238 a vehículos particulares y 707 a “otros”.1

V. Prácticamente todas las organizaciones de transportistas, con base en los reportes de sus agremiados que lamentablemente llegan a ser víctimas de algún delito, tienen identificadas las carreteras, o más bien los tramos, donde se consuma el mayor número de ilícitos. También han podido percatarse de los días de la semana y los horarios en que el cúmulo delictivo se registra, incluso como los delincuentes tienen la habilidad de identificar los transportes que llevan la carga que les interesa, lo cual implica que la participación de las empresas del transporte es imprescindible en cualquier esfuerzo por recuperar y mantener la seguridad en los caminos.

Consideraciones

Primera. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo 9, determina que “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Segunda. Que en 2006 y en cumplimiento de este deber y desarrollo de dicha función, los tres órdenes de gobierno ante el recrudecimiento de la violencia y la intensificación de la presencia de grupos criminales en diversos estados expandiendo su actividad criminal pasando del trasiego de drogas al secuestro, asalto y extorsión así como a la trata de personas, dieron inicio a operativos conjuntos con el propósito de detener a los responsables, desarticular las organizaciones criminales y recuperar espacios públicos.

Tercera. Que en 2007, la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal formuló la Estrategia Integral para la Prevención del Delito y el Combate a la Delincuencia que ha permitido alinear las fuerzas y recursos del Estado mexicano en las tareas de Seguridad Pública. En este contexto, se observan nuevas formas de manifestación de la delincuencia entre las que destacan la comisión de ilícitos de índole patrimonial y contra la libertad de las personas en las carreteras. En algunas entidades federativas los grupos criminales toman el control absoluto de puntos concretos y por un período más o menos prolongado, es decir, de unas horas se dedican a detener a todo vehículo y deciden si se apoderan por estos medios violentos ya sea de la carga, del mismo vehículo o hasta de las personas mismas a bordo de las unidades. Lo más frecuente es que se hagan pasar por policías de alguna corporación estatal o federal, para lo cual se hacen y portan uniformes similares y usan las llamadas patrullas clonadas. En otros casos, simplemente al salir de una curva o de una pendiente los ciudadanos se encuentran súbitamente con conos en color naranja formando un carril de desaceleración hasta quedar encajonados casi sin oportunidad para detener la marcha y regresar por sus pasos para no caer en la trampa.

Cuarta. El Estado de México es un caso de principal atención, en marzo de 2015, para dar seguridad a miles de pasajeros que diario utilizan el transporte público el gobierno puso en marcha el operativo “Plan de Transporte Estatal Seguro”, que contempla 100 puntos de revisión aleatoria en 52 municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Debido a las denuncias y casos graves que han existido desde entonces, es que el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio, y el gobernador mexiquense Eruviel Ávila firmaron, el pasado 4 de julio del presente año, un convenio para ampliar este Plan Tres (Transporte Estatal Seguro) a las autopistas y carreteras que cruzan la entidad mexiquense, con la participación de la Gendarmería, Policía Estatal y municipales, Marina y el Ejército.

Quinta. Que, si bien estas acciones contribuyen a resolver tan grave problema es necesario dejarlo claro en la ley dotando de responsabilidades especificas a los actores involucrados para permitir que los ciudadanos hagan efectivos sus derechos, en este caso, asegurando a las familias y al sector transportista, tanto de carga, de pasajeros o de turistas a que obtengan la seguridad que requieren para transitar por las carreteras de todo nuestro territorio nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII...

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia, de prevención del delito y de seguridad en carreteras y vías generales de comunicación , en los términos de la ley de la materia;

X a XIX ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Nota

1 Informe “Incidencia delictiva del Fuero Común 2015”, Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Elaborado con la información remitida por los agentes del Ministerio Público. Datos preliminares al 20 de enero de 2016)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Julio 20 de 2016.)



Convocatorias

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión de junta directiva que se realizará el martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión ordinaria por efectuarse el martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

De la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos

A la decimoquinta reunión ordinaria, por efectuarse el jueves 28 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria del miércoles 29 de junio de 2016.

4. Entrega del documento de trabajo actualizado al jueves 28 de julio de 2016.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Indígenas

A la séptima reunión ordinaria, por celebrarse el jueves 28 de julio, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria, celebrada el martes 14 de junio de 2016.

4. Propuesta de fecha para realizar el encuentro nacional con integrantes de las Comisiones de Asuntos Indígenas de los congresos estatales.

5. Presentación del anteproyecto de seminario con los titulares de la Sedesol, la Sedatu, la Sagarpa, la SE y la CDI, e integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas para proponer la reorientación de las políticas públicas y centrarlas en la vertiente productiva.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Serbia

A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago

Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al segundo coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis; gobernar el aire, el agua y el territorio, que tendrá lugar hasta el martes 26 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A.

Registro en https://goo.gl/ZPYeJS

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Transportes

Al foro Nuevas modalidades para el transporte terrestre desde aeropuertos, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, de las 11:00 a las 14:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso).

Formato

Panel conducido por una moderadora, quien introducirá un tema y formulará preguntas.

Cada participante podrá presentar su punto de vista y replicar lo argumentado por alguien más.

Temas por discutir

• La problemática en el marco jurídico actual.

• Registro federal de ERT para su acceso a puertos y aeropuertos.

• Responsabilidades y obligaciones frente a pasajeros.

• Fomento de la competencia entre servicios de transporte para mejorar la experiencia del usuario.

• Reducción de obligaciones a taxis del aeropuerto a fin de mejorar su competitividad.

Programa

11:00 horas

Apertura

• Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, presidente de la Comisión de Transportes.

• Palabras de bienvenida, por el diputado Daniel Torres Cantú, secretario de la Comisión de Transportes.

11:15 horas

Panel de discusión

Participantes

• Bernardo Navarro, coordinador del Observatorio de Transporte y Movilidad Metropolitana.

• Alejandro Sisniega, director general de Cabify México.

• Carlos Tepale, dirigente de la Agrupación Nueva Imagen.

• Miguel Ángel Romero Mohar, presidente del Sitio 300.

• Francisco Sordo, director general de Uber México.*

• Enrique Ruvalcaba Ordaz, presidente del Sitio 300 YellowCab.

• Héctor Serrano Cortés, secretario de Movilidad del gobierno de la Ciudad de México.

• Gabriela Alarcón, directora de Desarrollo Urbano del Instituto Mexicano para la Competitividad (moderadora).

13:40 horas

Sesión de preguntas.

14:00 horas

Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila

Presidente

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión informativa del secretario de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Mayer, sobre el Programa de Modelo Educativo, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, de las 15:00 a las 18:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al Diplomado en derecho electoral , que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto.

Módulos

I. Democracia como régimen político

1. Regímenes políticos

1.1. Regímenes no democráticos

1.2. Regímenes democráticos

2. Democracia: tipos y calidad de democracia

2.1. Cómo definir la democracia

2.2. Tipos de democracia

2.3. La calidad de la democracia

3. Desarrollo democrático en México

3.1. La época del partido hegemónico

3.2. Reformas electorales y transición

3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana

3.4. Evaluación de la democracia mexicana

II. Derecho electoral sustantivo

1. Elecciones, soberanía y representación

1.1. La soberanía y la representación en su relación con las elecciones y el voto

1.2. Elecciones y democracia

1.3. México y sus elecciones: marco constitucional y legal

2. Partidos políticos como sujetos de derecho electoral

2.1. Concepto y evolución de los partidos políticos

2.2. Tipos de partidos políticos

2.3. Funciones de los partidos políticos

2.4. El sistema de partidos en México

2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México

3. Participación política de los ciudadanos

3.1. Mecanismos de participación ciudadana

3.2. Mecanismos de participación en México

III. Sistemas electorales y de partidos

1. Sistemas electorales

1.1. Elementos de los sistemas electorales

1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales

2. Sistemas de partidos

2.1. Clasificación de los sistemas de partidos

2.2. Interacciones en los sistemas de partidos

2.3. Sistema electoral y de partidos en México

2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos

3. Elementos constitutivos de los congresos mexicanos

3.1. Conformación del Congreso federal

3.2. Conformación de los congresos locales

IV. Autoridades electorales

1. Autoridades y gobernanza electoral

1.1. Introducción a las autoridades electorales

1.2. Las autoridades electorales en México

2. Autoridades administrativas

2.1. El Instituto Nacional Electoral

2.2. Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples)

3. Autoridades jurisdiccionales y en materia penal

3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación

3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

V. Proceso electoral federal

1. Definiciones, principios y actos previos al proceso electoral

1.1. Definiciones y principios del proceso electoral federal

1.2. Geografía electoral

1.3. Registro de partidos políticos

1.4. Registro de agrupaciones políticas nacionales

1.5. Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar con fotografía

2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I

2.1. Observadores electorales

2.2. Mesas directivas de casilla

2.3. Encuestas

2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características

2.5. Integración de los consejos locales y distritales

3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II

3.1. Listas nominales

3.2. Candidatos

3.3. Registro de coaliciones

3.4. Precampañas electorales

3.5. Campañas electorales

3.6. Fiscalización

4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jornada electoral

4.1. Instalación de casillas

4.2. Recepción de la votación

4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas

4.4. Clausura de casilla y remisión del expediente electoral

5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Resultados y declaración de validez

5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales

5.2. Programa de Resultados Electorales y Preliminares (PREP)

5.3. Cómputos distritales y recuento de votos

5.4. Declaración de validez

5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial

5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos

VI. Derecho sancionador

1. Derecho sancionador y el procedimiento ordinario sancionador

1.1. Antecedentes y principios del derecho sancionador

1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)

2. Procedimiento especial sancionador y la individualización de la sanción

2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)

2.2. Individualización de la sanción

VII. Medios de impugnación y nulidades

1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)

1.1. Marco constitucional y legal

1.2. Principios procesales de los medios de impugnación

1.3. Reglas generales

2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)

2.1. RVV, RAP, REP

2.2. JDC, JRC, JIN, REC

2.3. JLI y CLT

3. Nulidades en materia electoral (parte 1)

3.1. Principios del sistema de nulidades

3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla

4. Nulidades en materia electoral (parte 2)

4.1. Nulidad de la elección

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Ceremonia inaugural: 1 de agosto

Módulo I

Constitucionalismo y sistema político

• La Constitución a 100 años

• Los derechos políticos

• Los derechos individuales

• Los derechos económicos

• Los derechos sociales

• El sistema republicano democrático

• El régimen presidencial contemporáneo

• Prospectiva política

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General