Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4577, martes 19 de julio de 2016
De la Mesa Directiva
La Mesa Directiva, en reunión de trabajo y en atención de la solicitud de la Comisión de Puntos Constitucionales, acordó de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga para presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el Congreso de Baja California el 29 de marzo de 2016.
Expediente 2286.
Primera sección.
2. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Edith Yolanda López Velasco, PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 29 de marzo de 2016.
Expediente 2297.
Séptima sección.
3. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, Movimiento Ciudadano, el 29 de marzo de 2016.
Expediente 2302.
Quinta sección.
4. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Ernestina Godoy Ramos, Morena, el 29 de marzo de 2016.
Expediente 2308.
Cuarta sección.
5. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, PRD, el 30 de marzo de 2016.
Expediente 2350.
Cuarta sección.
6. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas, PVEM, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 30 de marzo de 2016.
Expediente 2351.
Quinta sección.
7. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Lorena Corona Valdés, PVEM, el 30 de marzo de 2016.
Expediente 2361.
Primera sección.
8. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ángel García Yáñez, Nueva Alianza, el 30 de marzo de 2016.
Expediente 2363.
Tercera sección.
9. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Santiago López, PRD, el 30 de marzo de 2016.
Expediente 2366.
Sexta sección.
10. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, Morena, el 30 de marzo de 2016.
Expediente 2376.
Segunda sección.
11. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano, el 30 de marzo de 2016.
Expediente 2377.
Tercera sección.
12. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, PAN, el 30 de marzo de 2016.
Expediente 2380.
Sexta sección.
13. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Érik Juárez Blanquet, PRD, el 31 de marzo de 2016.
Expediente 2395.
Quinta sección.
14. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Morena, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 5 de abril de 2016.
Expediente 2443.
Primera sección.
15. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre, y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI el 5 de abril de 2016.
Expediente 2448.
Sexta sección.
16. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley General de Desarrollo Social.
Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano, el 5 de abril de 2016.
Expediente 2453.
Cuarta sección.
17. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Héctor Javier García Chávez, PRD, el 5 de abril de 2016.
Expediente 2455.
Sexta sección.
18. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Carolina Monroy del Mazo, PRI, y suscrita por integrantes de diverso grupos parlamentarios, el 7 de abril de 2016.
Expediente 2510.
Primera sección.
19. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Érik Juárez Blanquet, en nombre de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, PRD, el 7 de abril de 2016.
Expediente 2512.
Tercera sección.
20. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el Congreso de Chihuahua el 12 de abril de 2016.
Expediente 2558.
Segunda sección.
21. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Lluvia Flores Sonduk, PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 12 de abril de 2016.
Expediente 2594.
Tercera sección.
22. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones de ex presidentes.
Presentada por la diputada Verónica Delgadillo García, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano, y por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 12 de abril de 2016.
Expediente 2597.
Sexta sección.
23. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, Movimiento Ciudadano, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 12 de abril de 2016.
Expediente 2606.
Primera sección.
24. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, PRD, el 14 de abril de 2016.
Expediente 2615.
Tercera sección.
25. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de control interno de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Presentada por el diputado Jorge Ramos Hernández, y suscrita por el diputado José Hernán Cortés Berumen, PAN, el 14 de abril de 2016.
Expediente 2622.
Tercera sección.
26. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD el 14 de abril de 2016
Expediente 2630.
Cuarta sección.
27. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.
Presentada por el diputado Guadalupe Acosta Naranjo, PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 20 de abril de 2016.
Expediente 2708.
Primera sección.
28. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano, el 20 de abril de 2016.
Expediente 2711.
Cuarta sección.
29. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Hugo Éric Flores Cervantes, PES, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES el 20 de abril de 2016.
Expediente 2713.
Sexta sección.
30. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Guadalupe Acosta Naranjo, PRD, el 21 de abril de 2016.
Expediente 2748.
Segunda sección.
31. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Marina, y de Defensa Nacional.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de maternidad y paternidad, así como de lactancia materna.
Presentada por la diputada María Hadad Castillo, PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 21 de abril de 2016.
Expediente 2757.
Cuarta sección.
32. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, Movimiento Ciudadano, el 21 de abril de 2016.
Expediente 2770.
Tercera sección.
33. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Araceli Damián González, suscrita por la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, Morena y por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 21 de abril de 2016.
Expediente 2772.
Quinta sección.
34. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, PRD, el 21 de abril de 2016.
Expediente 2773.
Sexta sección.
35. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipos penales y sus sanciones respecto a violencia contra las mujeres.
Presentada por la diputada Mariana Benítez Tiburcio, PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 26 de abril de 2016.
Expediente 2805.
Segunda sección.
36. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Jorge Álvarez Máynez, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 26 de abril de 2016.
Expediente 2811.
Primera sección.
37. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 42 y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 27 de abril de 2016.
Expediente 2829.
Tercera sección.
38. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Luis Fernando Antero Valle, PAN, el 27 de abril de 2016.
Expediente 2832.
Sexta sección.
39. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, Morena, el 27 de abril de 2016.
Expediente 2835.
Segunda sección.
40. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento de partidos políticos.
Presentada por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano el 27 de abril de 2016.
Expediente 2836.
Tercera sección.
41. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Morena, el 28 de abril de 2016.
Expediente 2863.
Primera sección.
42. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora regulatoria.
Presentada por el licenciado Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de abril de 2016.
Expediente 2873.
Cuarta sección.
43. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Presentada por el licenciado Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de abril de 2016.
Expediente 2874.
Quinta sección.
44. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica e itinerante.
Presentada por el licenciado Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de abril de 2016.
Expediente 2875.
Sexta sección.
45. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros civiles.
Presentada por el licenciado Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de abril de 2016.
Expediente 2876.
Séptima sección.
46. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Daniel Torres Cantú, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2895.
Primera sección.
47. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santana Alfaro, PRD, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2911.
Sexta sección.
48. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Felipe Reyes Álvarez, PRD, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2912.
Séptima sección.
49. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ricardo del Rivero Martínez, en nombre de la diputada Karina Padilla Ávila, PAN, el 4 de mayo de 2016.
Expediente 2940.
Cuarta sección.
50. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2969.
Quinta sección.
51. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación del director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Presentada por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2970.
Sexta sección.
52. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2972.
Primera sección.
53. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Adriana Terrazas Porras, PRI, el 29 de marzo de 2016.
Expediente 2981.
Tercera sección.
54. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Carlos Sarabia Camacho, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2982.
Cuarta sección.
55. Comisión de Puntos Constitucionales
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Gloria Hernández Madrid, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2997.
Quinta sección.
56. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Edith Yolanda López Velasco, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3000.
Primera sección.
57. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad social centrada en la niñez.
Presentada por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3002.
Tercera sección.
58. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ajustes de lenguaje con perspectiva de género en la referencia a mujeres y a hombres.
Presentada por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3042.
Primera sección.
59. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad de género en el Poder Judicial.
Presentada por la diputada Guadalupe González Suástegui, PAN, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3048.
Séptima sección.
60. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, PAN, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3054.
Sexta sección.
61. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3061.
Sexta sección.
62. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Francisco Escobedo Villegas, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3082.
Sexta sección.
63. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ramón Bañales Arámbula, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3085.
Segunda sección.
64. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Adrián González Navarro, PAN, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3090.
Séptima sección.
65. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por los diputados Jorge Álvarez Máynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3095.
Quinta sección.
66. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deroga el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de publicidad gubernamental.
Presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano, el 18 de mayo de 2016.
Expediente 3110.
Sexta sección.
67. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Victoriano Wences Real, PRD, el 18 de mayo de 2016.
Expediente 3115.
Cuarta sección.
68. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trabajo y previsión social.
Presentada por las diputadas Claudia Sofía Corichi García y Verónica Delgadillo García, Movimiento Ciudadano, el 18 de mayo de 2016.
Expediente 3119.
Primera sección.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de julio de 2016.
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán
Presidente de la Comisión de Derechos de la Niñez
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Derechos de la Niñez, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.
Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)
Secretaria
Que adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Morelos en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Cuernavaca, Morelos, a 31 de mayo de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Sirva la presente para hacerle llegar un cordial saludo; asimismo aprovecho la oportunidad para y por acuerdo del pleno, remitirle en copia simple la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el acuerdo aprobado en sesión iniciada el 31 de mayo de 2016, con el propósito de que sea turnada a la comisión legislativa correspondiente, para su análisis y dictamen, lo anterior con fundamento en el artículo 40, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las finas atenciones que se sirva dar a la presente y quedo como su atento y seguro servidor.
Atentamente
Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos
Pleno del Congreso del Estado de Morelos de la LIII Legislatura
Presente
A esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, le fue remitida para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 y se adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la revocación de mandato, presentada por la diputada Hortencia Figueroa Peralta, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partico de la Revolución Democrática. En mérito de lo anterior y derivado de un análisis, investigación y estudio jurídico, así como por haber agotado una discusión al interior de esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 60 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 y 61 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen.
I. Del proceso legislativo
a) Mediante la sesión ordinaria de la asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, la diputada Hortencia Peralta Figueroa, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 y se adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la revocación de mandato .
b) En consecuencia, de lo anterior el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta comisión dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/643/16 de esa misma fecha, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Materia de la iniciativa
A manera de síntesis, la iniciativa que la legisladora propone, es con la finalidad de establecer la revocación de mandato en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Contenido de la iniciativa
La iniciativa justifica su propuesta de modificación legislativa en razón de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. En una democracia moderna, los mecanismos de democracia representativa son expresiones que fortalecen el estado social, democrático y de derecho. No es suficiente en las democracias modernas que los ciudadanos estén vinculados solamente a la designación de sus representantes, sino también a su separación del cargo cuando se incumpla con el mandato popular conforme a las causales que al efecto establezca la legislación local.
Segundo. Los mecanismos de democracia directa constituye formas de participación política mediante el ejercicio del voto directo y universal. Su objetivo básico no es la elección de los miembros de los órganos democráticos-representativos (legislativo o ejecutivo), sino involucrar al conjunto de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones. Existe una variedad de instituciones de democracia directa, sumada a una pluralidad conceptual y terminológica que genera confusión. Los mecanismos de democracia directa más conocidos son: plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa popular y revocación de mandato.
Tercero. El vocablo revocar deriva del latín revocare y hace referencia al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.1
En el Dicción del Español Actual, de Manuel Seco, se define el término revocar como anular o dejar sin efecto una disposición o mandato. Por otra parte, mandato en el propio Diccionario de la Real Academia, es definido como el encargado o representación que por la elección se confiere a los diputados, concejales, etcétera.; mientras que en la obra de Manuel Seco, en su acepción general, el mandato es entendido como el contrato consensual por el que una persona encarga a otra su representación o la gestión de algún negocio. Revocar es entonces para los efectos que se analizan, anular el encargo político, porque la elección confiere al funcionario un mandato sustentado en un contrato tácito y de confianza, entre electores y mandatario, de ahí que la revocatoria, cuando la ejerce el electorado, permite que el ejercicio de tal encargo retorne a consulta popular, en caso de sospecha de que el funcionario electo es susceptible de ser señalado por pérdida de confianza.
Cuarto. El Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, señala que la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un funcionario de un cargo público con anterioridad a la expiración del periodo para el cual fue elegido.
La revocación del mandato originaria del commom law , también se le conoce como recall o deposición, como el mecanismo procedimental de la democracia que permite a los votantes despedir y reemplazar a un servidor público. Es la institución mediante la cual se le reconoce al pueblo su derecho de separar a los funcionarios públicos cuando éstos dejen de inspirarles confianza. El objetivo de la revocación es que los votantes tengan un control permanente sobre los funcionarios públicos, como lo señala el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de cambiar su o modificar su forma de gobierno, si bien esta figura debe reunir ciertos requisitos para su implementación.
Quinto. Es este orden de ideas, si bien la democracia representativa que ha adoptado nuestro país, se ejerce a través de funcionarios, quienes se eligen periódicamente, pudiendo estimarse, que el día de los comicios el ciudadano, previa valoración de la gestión de gobierno, estará en condiciones de expresar su voluntad soberana, para lograr una verdadera democracia, en cuanto a la designación de los representantes populares y su eventual revocación de mandato, es necesario que en nuestro sistema jurídico se incluya y regule este tipo de participación directa, en la que a través del ejercicio de la soberanía popular el pueblo designe y remueva a quien ha dejado de abanderar los intereses de la colectividad, porque permitir que continúe en el cargo, puede acarrear como consecuencia, la inestabilidad política y social en casos extremos.
Sexta. Ahora bien, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad número 63/2009 y sus acumulados 64/2009 y 65/2009, promovidas por un grupo de diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, por el Partido del Trabajo y el procurador general de la República, aprobó la tesis jurisprudencial número P./J.28/2013 (9ª.), en la que declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Electoral local, que establecían la figura de la revocación del mandato popular, señalando que son violatorios de la Constitución federal, porque nuestro ordenamiento fundamental dispone de otros medios para fincar responsabilidades de los servicios que llevan a misma consecuencia de remoción del cargo para el que fueron electos.2
Los citados preceptos de la ley electoral local, en cuanto prevén la figura de la revocación del mandato popular, son violatorios de la Constitución federal, pues este último ordenamiento fundamental dispone otros medios para fincar responsabilidades de los servidores que llevan a la misma consecuencia de remoción del cargo para el que fueron electos. En efecto, la Constitución general de la República sólo prevé la responsabilidad civil, penal, administrativa y la política, pero no contempla la figura de la revocación de mandato popular a que aluden los artículos del 386 al 390 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, lo que implica que regulan un nuevo sistema de responsabilidad que no tiene sustente constitucional, es decir, los numerales señalados introducen la revocación del mandato de los funcionarios públicos electos mediante el voto, a través de un procedimiento en el que los ciudadanos del Estado manifiestan su voluntad de destituirlos del cargo, pero, el legislador local no advirtió que si bien la Constitución Federal prevé la figura de la destitución, sólo se autoriza su aplicación a través de los medios que la propia Carta Magna prevé, ya que de la lectura integral a su título cuarto se advierte que el sistema determinado por el Constituyente permanente en materia de responsabilidades de los servidores públicos es claro en precisar cuatro vertientes de responsabilidad: la política, la penal, la civil y la administrativa, sin que se desprenda la posibilidad de contemplar una figura diversa; de ahí la inconstitucionalidad del sistema que contempla la Ley Electoral citada. Además, es importante resaltar que la consecuencia que en su caso persiguen dichos preceptos de la Ley Electoral local, que es la destitución de los servidores electos mediante el voto, puede obtenerse a través de los tipos de responsabilidad aludidos y por las mismas causas que la propia legislación estatal regula, esto es, los artículos señalados, concretamente el numeral 387, dispone que para la revocación de gobernador y diputados se deberán invocar como causa o causas por las que se puede iniciar el proceso de revocación, las contempladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, para la precedencia del juicio político, ordenamiento que a su vez, en sus artículos 6o. y 7o. , regula los actos u omisiones de los servidores públicos que redundan en perjuicios de los intereses públicos y, por su parte, el diverso 11 prevé que si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se aplicarán entre otras sanciones la de destitución del servidor público, lo que significa que las normas señaladas prevén un nuevo procedimiento de responsabilidades que finalmente descansa en las mismas cusas que dan lugar al juicio político y a la misma sanción, es decir, a la destitución del funcionario electo mediante voto, lo que confirma la inconstitucionalidad indicada, pues se está ante una figura que no tiene sustento en la Constitución federal y cuyo objetivo final, que es la destitución, puede obtenerse mediante el diverso procedimiento denominado juicio político. Lo mismo ocurre en relación con la revocación de mandato de los presidentes municipales, síndicos y regidores, pues la revocación del mandato de éstos deberá llevarse a cabo en términos del artículo 115 constitucional. Así, el párrafo tercero de su fracción I prevé que las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por una de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros, por una de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y alegatos que a su juicio convengan. A su vez, el artículo 57 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua enumera los supuestos en que podrán ser suspendidos definitivamente los miembros de los ayuntamientos, precisando que en estos casos se aplicará en lo conducente, la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Chihuahua. Por su parte, el artículo 387 de la Ley Electoral Local ordena que para iniciar el proceso de revocación de presidentes municipales de la entidad. Lo anterior corrobora la inconstitucionalidad destacada, toda vez que el artículo 115 constitucional que permite la revocación del mandato de los miembros del ayuntamiento, es claro al establecer que para ello deberá estarse a la ley local, por lo que si en el caso, es el Código Municipal para dicha entidad, el que ya regula la figura de la revocación tratándose de los integrantes de los ayuntamientos, resultaba innecesario introducir un nuevo procedimiento que finalmente tiene el mismo objetivo, a saber, la destitución del servidor público electo mediante el voto.
Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El tribunal pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 28/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
Séptimo. En nuestra opinión, la revocación del mandato constituyente un mecanismo de democracia directa, por el cual los ciudadanos tienen el derecho para revocar del cargo, a los representantes populares que designaron mediante el sufragio, y que incurrieron en alguna de las causales previstas por la propia ley.
El artículo 39 de nuestra Carta Magna, establece que:
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ésta. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Si el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno, con mayor razón tiene el derecho de revocar el mandato de sus gobernantes. Pues no puede entenderse al pueblo como depositario de la soberanía si no cuenta con el derecho de revocar el mandato a sus representantes populares.
Octavo. En este sentido, esta propuesta tiene como objetivo dotar de base constitucional al derecho de los ciudadanos para revocar el mandato a sus representantes populares, estableciendo en nuestro máximo texto constitucional que las legislaturas de los estados tengan la facultad para incorporar en su legislación local, la figura de la revocación del mandato. Asimismo, corresponderá a las legislaciones locales regular a través de la ley respectiva, los procedimientos para hacer efectiva la participación ciudadana a través de esta figura.
Noveno. Con la presente reforma, se pretende evitar interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la inconstitucionalidad de legisladores locales que incorporen en sus marcos jurídicos la figura de revocación del mandato como un mecanismo de la democracia directa.
Décimo. El artículo 41 de nuestra Carta Magna, establece que El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrá contravenir las estipulaciones del pacto federal.
Asimismo establece que en su fracción V, que La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución, y en su apartado C, que En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias, numeral 9, que la Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.
Como se aprecia de lo anterior, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la revocación del mandato, como un mecanismo de participación ciudadana, corresponde a los organismos públicos locales electorales, por lo que corresponderá a éstos llevar a cabo las figuras de participación ciudadana previstas en la Constitución federal y en las constituciones de los estados.
IV. Valoración de la iniciativa
Con el propósito de dilucidar de mejor manera los alcances de la reforma propuesta, resulta necesario insertar el siguiente cuadro referencial:
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
Procedencia de acuerdo a la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El artículo 39 de nuestra Carta Magna, establece que:
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Por lo tanto, la propuesta resulta acorde con la facultad soberana de los ciudadanos de elegir, pero también de retirar el mandato a un gobernante, cuando consideren, con fundamento o sin él, que dicho funcionario ha incumplido la función para la que fue sufragada.
Si bien esta comisión dictaminadora considera procedente la iniciática propuesta por la iniciadora, se propone las siguientes modificaciones, en el ámbito de enviar al Congreso de la Unión una propuesta más sólida y adaptada a la lógica de la Constitución federal.
En primer lugar, se modifica el tenor tan amplio que se propone para la figura de la revocación de mandato, toda vez que se considera que solamente debería aplicar para los cargos que tienen periodos constitucionales de seis años.
En primer lugar, se modifica el tenor tan amplio que se propone para la figura de la revocación de mandato, toda vez que se considera que solamente debería aplicar para los cargos que tienen periodos constitucionales de seis años. Lo anterior encuentra sustento, en la reforma sobre la reelección, en donde el Constituyente permanente crea el mecanismo de premio-castigo para legisladores y presidentes municipales. Por lo tanto, resultaría antidemocrático y contraproducente, que cargos que tienen un periodo constitucional de 3 años, se les pudiera revocar el mandato antes de ese tiempo, sin mencionar el alto costo para la jornada electoral respectiva.
Por lo tanto, queda únicamente aplicable para gobernadores y presidente de la República, y únicamente en la jornada electoral de medio periodo constitucional, es decir, a los 3 años de la toma de posesión.
Con ello, se ahorraría el gasto extraordinario, toda vez que coincidiría con la jornada electoral para legisladores federales, locales y presidente municipales.
Asimismo, en un ánimo democrático, se les permite a los funcionarios electos, prueben su valía en el cargo, en un periodo de 3 años y, posteriormente, la ciudadanía podría elegir si separarlos del mismo o no. Lo anterior, elimina cualquier intento demagógico de separar a una persona de su encargo a la primera decisión impopular.
Igualmente se cambia el sentido de la iniciativa original, por lo que hace al artículo constitucional en el que tendría que incorporarse, toda vez que ésta dictaminadora considera que lo conducente es incluir una fracción IX en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al mismo tiempo, anotar con claridad las bases constitucionales de dicho proceso de revocación ce mandato.
Dentro de esas bases, se reitera el tema de que tiene que ser el mismo día de la jornada electoral de medio periodo constitucional, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único facultado para llevarlo a cabo, que únicamente de manera definitiva la Sala Superior del Tribunal Electoral puede resolver la impugnación sobre el proceso, así como quien nombraría a la persona que terminaría el periodo constitucional.
Finalmente se modifica la propuesta de artículos transitorios, toda vez que como se incluyen bases para dicho proceso, y se faculta a la autoridad nacional para llevar a cabo este procedimiento, la esfera de competencia que se propone es únicamente federal y las entidades federativas no necesitan modificar su legislación de ninguna manera, ya que las reglas del proceso se tendrán en la Constitución federal y las leyes generales en materia electoral.
V. Modificación de la iniciativa
Con las atribuciones con la se encuentra investida esta comisión legislativa, previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, consideramos pertinente modificaciones a la iniciativa propuesta, con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equivocas interpretaciones de su contenido integral y con ello generar integración, congruencia y precisión del acto legislativo facultad de modificación concernientes a las comisiones, contenido en el citado precepto legal, no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación.
Tesis de Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes:
Proceso legislativo, las cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena de aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley o decreto, independientemente del sentido en el que se hubiere presentado originalmente la iniciativa correspondiente.
La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la protestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículo 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinar disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las modificaciones versan en lo siguiente:
Se ubica la reforma sólo en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el derecho de revocación de mandato a los ciudadanos.
Se establece que los funcionarios que podrán ser sometidos a revocación de mandato, sólo serán el presidente de la República y los gobernadores de los estados.
El pasado 18 de mayo del presente año, el pleno del Congreso del Estado de Morelos, derogó la figura jurídica de revocación de mandato por carecer del sustento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que causó inquietud entre la sociedad morelense, y resulta prioritario su incorporación en nuestra Carta Magna, por lo que solicitamos con fundamento en el artículo 115 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, Que el presente asunto se califique de urgente y obvia resolución , para que los diputados conozcan el presente asunto y votar en su caso.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura dictaminan en sentido positivo , con las modificaciones expuestas, la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que de así considerarlo el pleno de este Poder Legislativo, apruebe la iniciativa de referencia de conformidad con lo que establece la fracción III del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y consecuencia dicha iniciativa sea remitida al honorable Congreso de la Unión, para discusión, análisis y dictamen correspondiente, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 59 numeral 1 y 60 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 53, 54, fracción I; 61, 104 y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, ponemos a consideración de la asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX, al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
I. a la VIII. ...
IX. Revocar el mandato del presidente de la República y de los gobernadores de los estados, sujetándose a lo siguiente:
1. La revocación de mandato se someterá a votación a solicitud de dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley en materia.
2. Únicamente podrá decidirse sobre la revocación, en las elecciones de medio periodo constitucional.
3. Cuando la participación total corresponda, al menos, al sesenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y solamente si por mayoría calificada así se decide, se procederá a revocar el mandato de los funcionarios en cuestión.
4. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación de lo establecido en el numeral 1 de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
5. La consulta sobre la revocación del mandato para el presidente de la República y los gobernadores de los estados, se realizará el mismo día de la jornada electoral de medio periodo constitucional respectivo.
6. La resolución del Instituto Nacional Electoral sobre la revocación de mandato, sólo podrá ser impugnada de manera directa ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, en los términos que señale la ley en la materia.
7. En el caso de que resulte procedente la revocación de mandato, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, respectivamente, nombrarán a la persona que tendrá que desempeñar el cargo por el resto del periodo constitucional.
8. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días para emitir la legislación secundaria en la materia.
Notas
1 Diccionario de la Lengua Española, Madrid 1984.
2 Renovación del mandato popular. Los artículos del 386 al 390 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en cuanto prevén esa figura para la remoción de cualquier funcionario público electo mediante el voto popular, violan la Constitución federal (Legislación vigente hasta el 2 de diciembre de 2009).
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
La Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
Diputados: Enrique Javier Laffitte Bretón (rúbrica), presidente; José Manuel Tablas Pimentel (rúbrica), Ricardo Calvo Huerta, Edwin Brito Brito (rúbrica), Mario Alfonso Chávez Ortega, Silvia Irra Marín, Francisco Arturo Santillán Arredondo (rúbrica), Jesús Escamilla Casarrubias (rúbrica), Efraín Esau Mondragón Corrales, Jaime Álvarez Cisneros, Julio César Yáñez Moreno (rúbrica), Víctor Manuel Caballero Solano, Manuel Nava Amores, Beatriz Vicera Alatriste (rúbrica), Edith Beltrán Carrillo (rúbrica), vocales.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 13 de 2016.)
Que expide la Ley para el Diálogo y la Construcción de Acuerdos para la Educación, recibida del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
El desarrollo y el destino de cualquier país están intrínsecamente ligado con el nivel de su educación. Lamentablemente, la educación de nuestro país atraviesa por una de sus más profundas crisis y con ello está condenando el presente y el futuro de miles de niños que pese a que tienen el derecho constitucional de recibir educación de calidad, son rehenes de un conflicto nacional del cual son totalmente ajenos.
Sin duda alguna, la educación de nuestro país requiere de un sistema de evaluación que logre profesionalizar y modernizar el sistema educativo nacional, sin embargo dicha evaluación debe hacerse con mucho cuidado, alejada de prácticas autoritarias e impositivas que vulneran los derechos laborales de los maestros.
Nos encontramos en un punto en el que hay una reforma constitucional aprobada por mayoría calificada en el Congreso y por la mayor parte de los congresos locales que integran el constituyente permanente, así como por tres leyes secundarias cuya implementación está teniendo un impacto inesperado en las vidas de los profesores, de la sociedad en general pero sobre todo, en la vida de los niños que cada día pierden una oportunidad de desarrollarse y de forjarse un presente y un futuro. Ha llegado el momento de abrir una mesa de dialogo entre las partes para comenzar un proceso de construcción de acuerdos hacia una reforma educativa de calidad en un entorno de paz.
Argumentos
Una de las primeras acciones que llevó a cabo el Ejecutivo Federal al inicio de su sexenio, fue presentar ante el Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar los artículos 3 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa.
Dicha propuesta de reforma planteaba establecer lineamientos generales para instituir a nivel nacional un Servicio Profesional Docente con una serie de mecanismos para instrumentar concursos de oposición para el ingreso de los docentes al sistema educativo nacional, así como los criterios para la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior a cargo del Estado.
La propuesta del Ejecutivo también contemplaba la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, diseñado para evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional desde la educación preescolar, hasta la educación media superior, para lo cual se previó que este instituto contara con amplias facultades para emitir lineamientos que debían cumplir las autoridades educativas a nivel federal y local. Adicionalmente, a este instituto se le otorgó el estatus de órgano constitucional autónomo, con una Junta de Gobierno como órgano de dirección, la cual estaría compuesta por cinco integrantes nombrados por el Ejecutivo y ratificados por la Cámara de Senadores para cumplir periodos de siete años con posibilidad de ratificación.
En esa propuesta de reforma constitucional, se incluyó la obligación de expedir una Ley secundaria que fijara los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional.
También se incorporó la obligación de expedir una ley que estableciera las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
La iniciativa del Ejecutivo fue aprobada por mayoría calificada en ambas cámaras del congreso y logró obtener el voto aprobatorio de 23 congresos locales del país y finalmente fue promulgada el 23 de febrero de 2013.
Más tarde, en agosto del 2013, el Ejecutivo presentó un paquete de iniciativas en materia de reforma educativa que planteaba expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley del Servicio Profesional Docente, así como diversas reformas a la Ley General de Educación, las iniciativas fueron procesadas por las cámaras del Congreso en un periodo extraordinario que se vivió en un clima inmerso por una gran turbulencia social que incluso obligó al Congreso a sesionar en una sede alterna.
Finalmente, en septiembre de 2013, fueron expedidas las nuevas leyes y se promulgaron las nuevas reformas a la Ley General de Educación. Sin embargo, el magisterio ha mostrado constantemente su rechazo a la reforma educativa argumentando que con las nuevas disposiciones se conculcan derechos laborales adquiridos desde hace mucho tiempo y han expresado reiteradamente que la reforma vulnera su estabilidad laboral.
La aplicación de las nuevas medidas de evaluación y el rechazo de los maestros a la reforma educativa, han hecho escalar este conflicto a niveles inconmensurables, la situación ha llegado a niveles de violencia extrema que han dejado saldos trágicos como el de Nochixtlán, en donde perdieron la vida ocho personas y otras más quedaron heridas.
Está claro que las leyes que se crearon con motivo de la reforma educativa para elevar el nivel de la educación en el país y para favorecer la profesionalización de los docentes, tiene aspectos que por su rigidez están generando muchos problemas y debido a que realmente nunca hubo un espacio de diálogo con las distintas organizaciones de maestros para discutir seriamente el futuro del modelo educativo, es necesario que seamos sensibles ante la realidad y que tengamos la capacidad de establecer un diálogo que permita no solo escuchar a las partes, sino avanzar en una redacción conjunta para un nuevo Sistema Educativo Nacional de calidad y sin violencia.
La reforma educativa aprobada por el congreso en la legislatura pasada, es legal porque en su momento contó con el respaldo de la mayoría de los legisladores, sin embargo, a la luz del tiempo es claro que esa legalidad no ha sido suficiente porque esta reforma no cuenta con el respaldo social y por lo tanto no tiene la legitimidad que una propuesta de esta envergadura requiere y ello hace necesario abrir un espacio para el diálogo y la construcción de acuerdos que permitan resolver el conflicto en el que nos encontramos.
Mientras más nos tardemos en adoptar un mecanismo como el que se propone, más abonaremos en la tensión social y política, más se profundizarán las diferencias y más se provocarán enfrentamientos estériles que comprometen la seguridad de población civil ajena al conflicto, y lo que es más importante, más se lastima la posibilidad de la formación escolar de nuestros niños y jóvenes, quienes son los más afectados con esta crisis que está instalada en nuestro país.
Por otra parte, no se debe ignorar que en todos los sectores de la sociedad Mexicana se demanda un dialogo productivo que dé solución definitiva a la confrontación existente entre un importante sector de los maestros y el gobierno federal, conflicto que si bien no tiene solo su origen en la actual administración, si corresponde a quienes actualmente ejercemos el poder público su resolución.
Consideramos que el problema de la educación es un tema de vital importancia para la sociedad mexicana, por ello, en esta iniciativa, proponemos crear una comisión que otorga un espacio de discusión legal entre las partes involucradas, y sobre todo, se faculta a esa comisión a generar un debate democrático amplio, capaz de generar un gran acuerdo nacional en materia educativa y establecer las bases del nuevo sistema educativo.
Hago un llamado a todos y todas quienes tenemos la posibilidad y la responsabilidad de ayudar a solucionar este conflicto, a que nos pongamos de acuerdo por el bien del país, de la gente y sobre todo insisto, de las niñas, niños y jóvenes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley para el Diálogo y la Construcción de Acuerdos para la Educación
Único. Se expide la Ley para el Diálogo y la Construcción de Acuerdos para la Educación, para quedar como sigue:
Ley para el Diálogo y Construcción de Acuerdos para la Educación
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la construcción de acuerdos para alcanzar, a través de un acuerdo nacional, la reforma del sistema educativo nacional y la solución del conflicto magisterial.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Acuerdo: Acuerdo Nacional por la Educación
Comisión: Comisión para la Construcción de Acuerdos por la Educación
CNTE: Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación
SNTE: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
Capitulo II
Del Acuerdo Nacional por la Educación
Artículo 3. Será objeto del Acuerdo Nacional por la Educación, el análisis y la construcción de acuerdos entre las partes, en lo relativo al sistema educativo nacional y de forma enunciativa y no limitativa las siguientes Leyes:
I. Ley General de Educación
II. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
III. Ley General del Servicio Profesional Docente
Artículo 4. Se crea la Comisión para la Construcción de Acuerdos por la Educación, integrada por cinco representantes de la Cámara de Senadores, cinco de la Cámara de Diputados, cinco del Poder Ejecutivo federal, cinco del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y cinco representantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
La Comisión deberá organizar diferentes mecanismos de participación que permitan la reflexión democrática y deliberativa de la sociedad mexicana con el objeto de lograr una propuesta de reforma integral del sistema educativo nacional.
La propuesta de reforma integral del sistema educativo nacional contendrá las conclusiones generales de los trabajos de la Comisión y de los mecanismos de participación que realice, será redactada y presentada por la Comisión ante las cámaras del Congreso en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 5. En la construcción del Acuerdo Nacional por la Educación, se buscará conciliar las demandas e intereses legítimos del magisterio con la profesionalización y evaluación de los docentes, que garantice la máxima calidad de la educación.
Capitulo III
Disposiciones Finales
Artículo 6. Con objeto de propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, las autoridades judiciales competentes mantendrán suspendidos los procedimientos iniciados en contra de los integrantes de la CNTE que se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, y ordenarán que se aplace por dicho término el cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas dentro de dichos procedimientos.
De igual forma se suspenden los procedimientos y sanciones administrativas o laborales derivados de las leyes señaladas en el artículo dos de esta ley.
Las suspensiones mencionadas en este artículo se mantendrán hasta la aprobación de las iniciativas de reforma de la educación por el Poder Legislativo.
Artículo 7. Los calendarios, agenda y, en general, las bases para el diálogo y construcción del acuerdo nacional por la educación previsto en este ordenamiento, serán acordados por la comisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 13 de 2016.)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza, Laura Beatriz Esquivel Valdés y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Virgilio Dante Caballero Pedraza, Laura Beatriz Esquivel Valdés y Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso c) del artículo 3o. Bis, y reforma la fracción VIII del artículo 47, fracción II del artículo 51, fracción XIII del artículo 133 y la fracción VI del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, se reforma el segundo párrafo del artículo 10, se adiciona un último párrafo al artículo 13, se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 14 y el primer párrafo y la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acoso laboral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la presente iniciativa se aborda una problemática que cada vez se extiende más en México y que es muy conocida en los centros de trabajo: el acoso laboral, también conocido como mobbing , que es un anglicismo que significa acoso o acoso moral o psicológico en el trabajo1 .
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)2 lo define así:
El acoso laboral es la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hieren a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.
Durante la década de los 80, el psicólogo Heinz Leyman (Leyman, 1997) de la Universidad de Estocolmo, considerado la máxima autoridad mundial sobre el tema, lo define como:
una situación en que una persona, o varias, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral.
En 1996, Leyman operacionaliza su definición así: El psicoterror o mobbing en la vida laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuente y persistentes (al menos una vez por semana) y a lo largo de un prolongado periodo de tiempo (al menos durante seis meses). A causa de la alta frecuencia y la larga duración de estas conductas hostiles a que es sometido un individuo, el maltrato sufrido se traduce en un suplicio psicológico, psicosomático y social de proporciones.
Esta definición deja fuera los conflictos temporales y se centra en el momento en que la situación sicológica que afecta al individuo se traduce en trastornos siquiátricos. Aquí la distinción entre conflicto y psicoterror no está centrada en qué se hace, o cómo se hace, sino más bien en la duración de lo que se hace.
Uno de los especialistas más reconocidos en el ámbito español y europeo es el psicólogo Iñaki Piñuel y Zabala, profesor titular de la Universidad Alcalá de Henares, afirma que el acoso laboral consiste en el deliberado y continuo maltrato modal y verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo, que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización.
En este sentido el acoso laboral se presenta como un conjunto de conductas premeditadas las cuales se ejecutan de acuerdo a una estrategia preconcebida y extremadamente sutil con un objetivo claro y concreto: la anulación de la víctima.
Uno de los elementos más característicos del acoso laboral es que no deja rastros visibles y las secuelas son las propias del deterioro sicológico que presenta la víctima, las cuales fácilmente pueden atribuirse a problemas personales o de relación con sus compañeros de trabajo. Así él o los acosadores inician este proceso motivados por distintas razones: celos profesionales, envidia donde esta última no se focaliza sobre los bienes materiales de la víctima, sino sobre sus cualidades personales positivas, como su inteligencia, capacidad de trabajo, razonamiento, etcétera.
En las organizaciones, el acoso laboral puede afectar indistintamente a cualquier nivel jerárquico de ella, y a hombres o mujeres3 .
Este fenómeno se manifiesta en tres formas:
1. Ascendente: donde una persona con rango jerárquico superior en la organización es agredida por uno o varios subordinados. Esto ocurre en forma general cuando se incorpora una persona desde el exterior y sus métodos no son aceptados por sus subordinados, o porque ese puesto es ansiado por alguno de ellos. Otra modalidad dentro de este tipo, es aquella en que un funcionario o trabajador es ascendido a un cargo donde debe dirigir y organizar a antiguos compañeros, los cuales no están de acuerdo con la elección.
2. Horizontal: en esta categoría, las conductas de acoso pueden ser ejecutadas por un individuo o por un grupo en contra de otro trabajador. En este último caso, se sabe que un grupo tiene una identidad y comportamientos que son propios, se rige por reglas y códigos los cuales no corresponden a la suma de los comportamientos individuales de sus miembros, bajo esta premisa un trabajador puede ser acosado por los restantes miembros del grupo o al no pertenecer a él, el grupo lo toma como blanco de sus ataques.
3. Descendente: esta modalidad es la más habitual, donde la víctima se encuentra en una relación de inferioridad jerárquica o de hecho con respecto al agresor. Las conductas ejecutadas por la persona que ostenta el poder tienen por objetivo minar el ámbito psicológico del trabajador, ya sea para mantener su posición jerárquica o como una estrategia de la organización para que el afectado se retire en forma voluntaria sin que ésta incurra en costos económicos compensatorios.
En México, este tipo de fenómenos no ha sido estudiado sistemáticamente; así pues, no hay cifras ni referencias oficiales sobre la extensión, el grado, el carácter y las tipologías particulares que asume el acoso laboral.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social lo reconoce y define así:
Acoso Laboral4 : Consiste en acciones de intimidación moral, social o sicológica de forma sistemática y persistente que atentan contra la dignidad o la integridad de las personas en sus lugares de trabajo. Constituye una forma muy frecuente de violencia que se produce en el ámbito laboral y puede ser ejercida por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a la víctima. Se caracteriza por una actitud hostil, agresiva o de indiferencia, así como acciones persistentes que se dan sistemáticamente y a lo largo de un período prolongado de tiempo, ubicando a la persona que lo padece en una situación de malestar, soledad e indefensión.
El acoso laboral tiene conductas y formas de expresión muy variadas, a continuación enumeramos algunas de las más habituales5 :
a) Ataque a la víctima a través de medidas organizacionales
Designar los trabajos peores o más degradantes.
Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos.
Designar tareas por debajo de sus cualificaciones o habilidades.
No asignar ningún tipo de trabajo.
Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir).
Tácticas de desestabilización: cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación.
b) Aislamiento social
Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros.
Traslado a un puesto de trabajo aislado.
Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra.
c) Ataques a la vida privada de la persona
Críticas constantes a la vida privada.
Terror a través de llamadas telefónicas.
Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades.
Burlarse de algún defecto personal.
Imitar los gestos o la voz de la víctima.
Ataques a las actitudes y creencias políticas y/o religiosas.
d) Violencia física
Acoso o violencia sexual.
Amenazas de violencia física.
Maltrato físico.
e) Agresiones Verbales
Gritar o insultar.
Críticas permanentes al trabajo de las personas.
Amenazas verbales.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que está situación está evolucionando en el sentido, de que en la actualidad se le concede tanta importancia a la conducta psicológica como a la física y se reconoce plenamente el alcance de los actos de violencia menor. De acuerdo con una encuesta de OCC Mundial realizada a más de 2,000 participantes 51% de los profesionistas mexicanos ha sufrido algún tipo de bullying laboral6 .
Las respuestas de los entrevistados arrojaron diversas formas de maltrato que han vivido, entre éstas rumores o calumnias (30 por ciento); aislar o excluir a la persona (18.6 por ciento); insultos (18.5 por ciento); ignorar o no dejar participar al colaborador (16.9 por ciento), y amenazar (11 por ciento).
Ante la pregunta de si ellos han ejercido, alguna vez, bullying en contra de un compañero de trabajo, 82.2 por ciento afirma que nunca lo ha hecho, 16.9 por ciento dice que sucedió alguna vez y 8 por ciento acepta tener esta conducta en forma regular.
El 70 por ciento de los profesionistas encuestados consideran que ambos géneros están expuestos por igual a sufrir intimidación laboral, a pesar de que a nivel mundial esta práctica suele ser 2.5 veces más frecuente en contra de mujeres. El 54 por ciento de los participantes considera que el acoso es ejercido por compañeros, mientras que el 46 por ciento indica que proviene de un superior, cita el sondeo de OCC.
Para las víctimas, las consecuencias de ser provocadas por los acosadores pueden ser devastadoras no solo desde un punto de vista físico sino también desde el psicológico dando origen a cuadros de estrés, trastornos de ansiedad, trastornos del sueño, depresión e incluso intentos de suicidio.
Aunque en México no se ha atendido este tema en términos de dimensionar sus reales alcances y los costos involucrados no solo desde el punto de vista económico sino también social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)7 ya estableció criterios para poder acreditar el acoso laboral o mobbing , por distintas vías legales.
De hecho, la SCJN estableció dicha normativa para que se puedan llevar los casos de acoso laboral por la vía penal, administrativa, civil o laboral, de acuerdo a la pretensión que demande la o el afectado.
Los ministros, basados en un caso que llegó a la Primera Sala, realizaron un estudio a fondo sobre las características del acoso laboral, tomando en consideración diversos estudios doctrinales, su normatividad en los tratados internacionales y lo previsto en la legislación interna, como el Acuerdo General de Administración III/2012, que contiene las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la SCJN.
Estos lineamientos los estableció la SCJN luego de resolver un caso de acoso laboral, en el que la víctima no acreditó por la vía ordinaria civil las conductas que configuran el acoso laboral y ante la insuficiencia probatoria para acreditar la conducta misma.
Finalmente, la Primera Sala señaló que se debe distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo.
El 12 de mayo de 2016, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales8 , ordenó el inicio de procedimiento contra 15 funcionarios de la Dirección General del Canal Judicial, por presuntas faltas relacionadas con uso de recursos públicos, consumo de bebidas alcohólicas, acosos laboral y sexual, acciones que se ciñen al marco legal y constitucional operante.
Dicha postura señala, se continuará ejerciéndose frente a situaciones que impidan o limiten un ambiente laboral sano, de desarrollo integral y con apego a los derechos de los trabajadores del alto tribunal, como guía del ejemplo que debe prevalecer en la protección irrestricta de los derechos humanos.
Este ejemplo nos muestra la voluntad política que se requiere para armonizar el marco legal que, por una parte sancione a los acosadores y por otra, proteja en forma efectiva los derechos de las víctimas.
Es por esto que Morena propone la siguiente iniciativa que visibiliza, enuncia y sanciona el acoso laboral como violación a los derechos de las y los trabajadores. Se hacen también dos correcciones de acuerdo a leyes ya promulgadas: Distrito Federal por Ciudad de México y las multas equivalentes a salarios mínimos, se cambian a la unidad de medida y actualización, para que las dos leyes queden reformadas y actualizadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno el siguiente
Decreto por el que se adiciona el inciso C) al artículo 3o. Bis y se reforma la fracción VIII del artículo 47, fracción II del artículo 51, fracción XIII del artículo 133 y la fracción VI del artículo 994, de la Ley Federal del Trabajo; se adiciona un último párrafo al artículo 13, se reforma el segundo párrafo del artículo 10, el primer párrafo y la fracción III del artículo 14 y el primer párrafo y la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida sin Violencia
Primero. Se adiciona el inciso c) al artículo 3o. Bis de la Ley federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:
a). ...
b). ...
c) Acoso Laboral : Consiste en acciones de intimidación moral, social o sicológica de forma sistemática y persistente que atentan contra la dignidad o la integridad de las personas en sus lugares de trabajo. Constituye una forma muy frecuente de violencia que se produce en el ámbito laboral y puede ser ejercida por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a la víctima. Se caracteriza por una actitud hostil, agresiva o de indiferencia, así como acciones persistentes que se dan sistemáticamente y a lo largo de un período prolongado de tiempo, ubicando a la persona que lo padece en una situación de malestar, soledad e indefensión.
Segundo. Se reforman la fracción VIII del artículo 47, fracción II del artículo 51, fracción XIII del artículo 133 y la fracción VI del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. ...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, acoso laboral , en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. al X...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. a XII. ...
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual, y/o acoso laboral en el centro de trabajo;
XIV. y XV. ...
Artículo 994 . Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. a V. ...
VI. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida Actualizada , al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de acoso y/o hostigamiento sexual, acoso laboral o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual o acoso laboral en contra de sus trabajadores; y
VII. ...
Tercero. Se adiciona un último párrafo al artículo 13, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quedar como sigue:
Artículo 13 . ...
...
El acoso laboral consiste en acciones de intimidación moral, social o sicológica de forma sistemática y persistente que atentan contra la dignidad o la integridad de las personas en sus lugares de trabajo. Constituye una forma muy frecuente de violencia que se produce en el ámbito laboral y puede ser ejercida por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a la víctima. Se caracteriza por una actitud hostil, agresiva o de indiferencia, así como acciones persistentes que se dan sistemáticamente y a lo largo de un período prolongado de tiempo, ubicando a la persona que lo padece en una situación de malestar, soledad e indefensión.
Cuarto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10, el primer párrafo y la fracción III del artículo 14 y el primer párrafo y la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 10 . ...
Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual y/o el acoso laboral.
Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México , en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
I. y II. ...
III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual, el acoso sexual y el acoso laboral son delitos, y
IV. ...
Artículo 15. Para efectos del hostigamiento, acoso sexual o acoso laboral , los tres órdenes de gobierno deberán:
I. a V. ...
VI. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, o de acoso laboral e
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. La violencia abierta se ve sustituida por formas camufladas de violencia, como la denominada violencia psicológica o de guante blanco. STSJ de Madrid, de 24 de septiembre de 2002.
2 OIT 2000
3 Alfonso Riquelme: Mobbing , Un Tipo de Violencia en el Lugar de Trabajo Ciencias Sociales Online , julio 2006, Vol. III, No. 2 (39 - 57). Universidad de Viña del Mar-Chile.
4 http://www.sct.gob.mx/igualdad/que-son-el-hostigamiento-sexual-acoso-se xual-y-acoso-laboral/
5 Acoso psicológico en el trabajo: Mobbing .Doctor Javier Caballero Rendón, médico familiar. Pol. 9 de Abril CNS. Revista Paceña de Medicina Familiar; RevPacMedFam 2005; 2(2): 132-138.
6 http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2012/08/08/mexicanos-sufren-bull ying-en-el-trabajo
7 http://www.animalpolitico.com/2014/02/como-denunciar-el-mobbing-o-acoso -laboral/
8 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/12/1092126
Senado de la República sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputados: Dante Virgilio Caballero Pedraza (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés, Mario Ariel Juárez Rodríguez(Turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 13 de 2016.)
Que reforma el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
La que suscribe, Angélica Reyes Ávila, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme al siguiente
Planteamiento del Problema
Las reformas a la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de junio de 2016, motiva e impulsa la presente Iniciativa, que tiene como fin armonizar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) con los mandatos de la norma general del ámbito educativo.
Esa reforma garantiza a las personas con discapacidad el derecho a la educación, en un contexto incluyente en los planteles de educación básica y superior, basada en los principios de respeto, equidad, no discriminación e igualdad sustantiva. Quienes presten servicios educativos no deberán segregar de sus instituciones o escuelas a personas con discapacidad.
Asimismo, es necesario armonizar la LGIPD con diversos tratados internacionales suscritos por México en materia de inclusión educativa, para que las personas con discapacidad se desarrollen en un contexto de igualdad sustantiva en los planteles educativos regulares del Sistema Educativo Nacional.
Tanto la LGIPD como la LGE tienen el carácter de leyes generales; ambas son de observancia general en toda la república y versan sobre temas estructurales de la nación, como lo son los derechos humanos de las personas con discapacidad y la educación, respectivamente. Ambas leyes deben reflejar, a modo de leyes espejo, la progresividad que el Estado mexicano ha construido para avanzar en la garantía de sus derechos a la educación y a la igualdad.
Con la reforma al artículo 75 de la LGE, al incluir como infracción la conducta de segregar a las personas con discapacidad de los servicios educativos, se aseguran condiciones para hacer efectivo el primer enunciado del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece que toda persona tiene derecho a recibir educación.
Ahora, el paradigma ha cambiado. Las escuelas deben recibir a todas las personas en condiciones de igualdad sustantiva, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales o cualquier otra. Las personas con discapacidad tienen el derecho de acceder a los planteles regulares porque todos debemos de aprender juntos.
Argumentación
Según el Informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), titulado Estado mundial de la infancia 2013, niñas y niños con discapacidad, en el mundo al menos 93 millones de niños uno de cada 20 menores de 14 años vive con alguna discapacidad moderada o grave.1
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica1 (ENADID 2014), en México hay 7.2 millones de personas con discapacidad, lo que representa el 6 por ciento de la población total y, de éstos, 4 de cada 10 son niños y adolescentes.
La brecha para la inclusión educativa de las personas con discapacidad en México aún es muy amplia; la encuesta antes citada arrojó que sólo acuden a la escuela 46.5 por ciento de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de 3 a 29 años de edad; es decir, más de la mitad de personas que presentan algún tipo de discapacidad no están matriculadas.
Todos los seres humanos tenemos derecho a acceder a los mismos servicios que ofrece el Estado. En el Informe recién publicado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el 28 de junio de 2016, titulado Estado mundial para la infancia 2016, una oportunidad para cada niño, se afirma que los niños nacen con el mismo derecho inalienable a gozar de un comienzo saludable en la vida y, de una infancia segura y protegida; sin embargo, hay millones de niños a los que se les priva de su derecho a la educación por su género, porque viven en la pobreza o padecen alguna discapacidad.3
En México, las personas con discapacidad son el sexto grupo más discriminado,4 por ello, es tarea del Estado mexicano visibilizarlos e incluirlos en las escuelas en igualdad de condiciones.
La discriminación más frecuente que sufren las personas con discapacidad es la segregación de las escuelas regulares. Abatir las cifras señaladas en párrafos anteriores y garantizar el derecho humano a la educación, consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, se sintetiza en el fortalecimiento del modelo de inclusión en la escuela ordinaria.
Además, la escuela, como espacio público, representa el lugar idóneo para que el Estado impulse condiciones de igualdad entre las personas con discapacidad, para que todos tengan un piso común de ventajas y oportunidades, que permitan abatir desigualdades sociales, marginación y pobreza. La educación tiene el poder de terminar con los ciclos de desigualdad entre las generaciones.
Por su parte, la Conferencia Mundial de Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y celebrada en 1994 en Salamanca, España, proclama que las escuelas comunes deben ser la opción para todos los estudiantes, al representar el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias.
En este documento declarativo se da por sentado que todas las diferencias humanas son normales y que el aprendizaje debe adaptarse a las necesidades de cada niño, más que éstos al proceso educativo.5
Al prohibir la segregación, aislamiento o separación de las personas con discapacidad de los planteles del Sistema Educativo Nacional se está en posibilidad de que asistan a la escuela más cercana a su casa.
Ello se expresa en el punto 18 de la referida Declaración de Salamanca, al considerar que las políticas de educación en todos los niveles, nacional y local, deben estipular que un niño o niña con discapacidad asistan a la escuela más cercana: es decir, a la escuela que asistirían si no tuvieran discapacidad. Esto también representa una ayuda para las personas que cuidan o apoyan a las personas con discapacidad.
Asimismo, siempre es favorable que las personas con discapacidad acudan a escuelas generales, [...] incluso los casos excepcionales en que sea necesario escolarizar a los niños en escuelas especiales, no es necesario que su educación esté completamente aislada;6 lo que se busca es procurar que asistan tiempo parcial a escuelas ordinarias, por los beneficios que ello representa.
La incorporación temprana de los niños a la educación es un aspecto importante para la realización de trayectorias escolares satisfactorias y es doblemente importante para quienes presentan discapacidad, a los que debe garantizarse no solo el acceso temprano, sino que sea a las escuelas regulares.
Lo anterior se afirma en un estudio realizado por la UNESCO en 2013, denominado Sistema Regional de Información Educativa de los Estudiantes con Discapacidad SIRIED.7
Este informe incluye el análisis de la situación escolar de personas con discapacidad en 8 países: Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala, México, Paraguay, Perú y República Dominicana. En sus Conclusiones menciona que se observa con preocupación el bajo porcentaje de escuelas regulares de nivel preescolar receptivo de población infantil con discapacidad, aspecto que en nuestro país apenas alcanza un 13 por ciento.
La educación representa la vía de entrada a una participación plena en la sociedad, y es particularmente importante para los menores con discapacidad, a quienes a menudo se les excluye. De ahí que sea nuestro deber resaltar la importancia de aprovechar las capacidades, conocimientos y contribución que pueden hacer las personas con esta condición a la sociedad y al desarrollo del país.
Debemos tener en cuenta que la escuela tiene implicaciones en la vida de las personas, pues no sólo es el espacio donde se adquieren conocimientos, sino también el lugar en el cual se desarrollan habilidades de socialización y destrezas para la vida que, a largo plazo, permiten desarrollar actividades productivas para ganarse el sustento como seres adultos e independientes.
A todos estos beneficios tienen derecho las personas con discapacidad y, como legisladores, debemos redoblar las acciones que coadyuven a impulsar su inclusión. Basta recordar que en México sólo 39.1 por ciento de la población adulta con discapacidad participa en actividades económicas; +++++++++8+++++++ el resto continúa en estado de dependencia permanente hacia su familia.
Por ello, se debe superar el sistema paralelo de educación considerando que todo alumno es parte de un único sistema educativo. Su simple integración a la escuela es el principio de un cambio.
La educación inclusiva implica que los jóvenes y adultos de una comunidad aprendan juntos, independientemente de su origen o condiciones personales. Con acciones legislativas como las señaladas en esta Iniciativa avanzamos en hacer realmente efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación.
Establecer en la LGIPD, como parte de la garantía del derecho a la educación de las personas con discapacidad, la prohibición de segregar, negar el acceso o permanencia en planteles y centros educativos del Sistema Educativo Nacional, abona a la construcción de la igualdad sustantiva. Ésta, entendida como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Diversos Tratados Internacionales refuerzan la convicción que impulsa esta reforma. Prueba de ello es que en septiembre de 2015 se llevó a cabo la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, en la cual, los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.
La prohibición del rechazo de las personas con discapacidad de las escuelas regulares, abona para que México cumpla con el logro del Objetivo 4, que consiste en garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.9
Con esta reforma, se emprenden acciones concretas para generar bases legislativas de cara al cumplimiento de la Estrategia 25 al 25: Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, anunciada por el Secretario de Gobernación, el Licenciado Osorio Chong, el pasado 25 de abril de 2016, en donde uno de los principios enunciados es el de avanzar hacia la igualdad sustantiva y garantizar el acceso a una educación de calidad e inclusiva.10
Finalmente, se debe subrayar que niños, jóvenes y adultos con discapacidad siguen siendo víctimas de un planteamiento que favorece su segregación y marginación del Sistema Educativo, porque aun recibiendo educación, ésta suele ser en centros especiales separados, en los cuales muchas veces no disfrutan de la misma gama de actividades académicas y lúdicas que la población infantil en las escuelas generales, y no se atienden sus necesidades de forma amplia o dedicada.
El objetivo común de la educación debe ser que todo el alumnado aprenda y despliegue al máximo su potencial; para ello, el Sistema Educativo debe garantizar una oferta que respete todas las variables individuales, evitando cualquier tipo de discriminación.
Por todo lo anteriormente expuesto, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos que como parte de la realización del derecho humano a la educación, es preciso expresar en la LGIPD la prohibición de segregar a las personas con discapacidad de los centros educativos del Sistema Educativo Nacional.
La escuela es un espacio privilegiado de construcción de conocimiento, socialización, convivencia entre pares y aprendizaje de destrezas, en donde niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad tienen derecho a asistir a la escuela ordinaria en condiciones de igualdad sustantiva.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad sustantiva, prohibiendo cualquier discriminación o segregación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. a la XIV. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 2013, Niñas y Niños con Discapacidad. Visto el 23 de junio de 2016, 13.15 p.m. http://www.unicef.org/spanish/sowc2013/files/SPANISH_SOWC2013_Lo_res.pd f.
2 Cfr. INEGI, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, ENADID. Visto el 23 de junio de 2016, 9:40 am. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/espe ciales/enadid/enadid2014/
3 Cfr. Estado Mundial para la Infancia 2016, Una Oportunidad para cada Niño, visto 28 de junio de 2016. 11.30 a.m.,
http://www.unicef.org/spanish/publications/files/UNICEF_ SOWC_2016_Spanish_2.pdf.
4 Cfr. CONAPRED, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010., visto el 28 de junio de 2016, 16:25 pm.www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-PCD-Accss.pdf
5 Cfr. UNESCO, Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales 1994., visto el 28 de junio de 2016, 16:00 pm.
http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF
6 Punto 19 de la Declaración de Salamanca. Op cit.
7 Cfr. UNESCO, Sistema Regional de Información Educativa de los Estudiantes con Discapacidad SIRIED, Resultados de la Primera Fase de Aplicación 2013. Visto el 29 de junio de 2016, 14:30 p.m.
http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/San tiago/pdf/SIRIED-resultados-primera-fase-aplicacion.pdf
8 Ibídem, cita 2.
9 Cfr. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, visto el 23 de junio de 2016, 13.15 p.m., http://www.undp.org/content/undp/es/home/sdgoverview/post-2015-developm ent-agenda.html
10 Cfr. Estrategia 25 al 25: Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, visto 28 de junio de 2016 18:00, https://www.gob.mx/segob/prensa/el-secretario-osorio-chong-encabeza-pre sentacion-de-estrategia-25-al-25-objetivos-nacionales-de-derechos-de-ni nas-ninos-y-adolescentes
Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2016.
Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 13 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente el miércoles 13 de julio de 2016
Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) contribuyen a fomentar la participación solidaria y comprometida del ciudadano; a través de ellas, se realizan acciones para promover la asistencia social y participación ciudadana, como: apoyo a la alimentación popular, asistencia jurídica, protección del medio ambiente, promoción y fomento de la educación, cultura, arte, ciencia y tecnología, entre otras acciones.1
Según datos publicados en el sitio web de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil,2 actualmente existen 31 mil 737 OSC inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil; las cuales, tienen acceso a los apoyos y estímulos públicos que, para tales fines, ofrecen los tres órdenes de gobierno.
Resulta relevante conocer la creciente participación, labor e influencia de las OSC en la vida pública de nuestro país; así lo demuestran los datos publicados en el Informe Anual de las Acciones de Fomento y de los Apoyos y Estímulos otorgados por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a favor de Organizaciones de la Sociedad Civil (2015); el cual, presenta las siguientes cifras:
Se realizaron 23 mil 857 acciones de fomento realizadas por la administración pública federal a favor de las OSC, lo que representa un porcentaje de crecimiento de 6.6 por ciento en relación con 2014.
12 mil 188 OSC fueron beneficiadas con acciones de fomento, cifra 2.0 por ciento superior de las que se beneficiaron en 2014.
Para las OSC fueron canalizados siete mil 256 millones338 mil 450 pesos, lo que significó, un incremento del 7.0 por ciento respecto de 2014.3
Dada la creciente importancia que las OSC han alcanzado en los últimos años, es que la presente iniciativa busca actualizar y armonizar la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), con nuestro sistema jurídico vigente.
El primer proyecto de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles data de 1998 y fue elaborado por diversas organizaciones de la sociedad civil. Debido a la importancia que, desde entonces venían tomando las OSC, la iniciativa fue retomada por la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, la que aprobó la Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles el 15 de diciembre de 2003, promulgándose el 9 de febrero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
En este sentido, la constante optimización de nuestro marco jurídico exige un trabajo de actualización y armonización, que en el caso de la LFFAROSC no ha sido realizado. Fueron abrogadas la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Se expidió la Ley de Asistencia Social, Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley Federal de Transparencia y Rendición de Cuentas.
En este tenor, recientemente fue aprobada la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, lo que aunado a las abrogaciones y nuevas leyes arriba mencionadas, han mermado la claridad del orden jurídico nacional, en perjuicio del estado de derecho, de la operación adecuada de las OSC y, finalmente, de la sociedad en general.
Por lo anterior, la primera modificación que se propone es la actualización del artículo 5o., fracción primera de la LFFAROSC, para sustituir la referencia a la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social por la Ley de Asistencia Social. Lo anterior atendiendo a que, el 2 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación4 la Ley de Asistencia Social, que a través de sus disposiciones transitorias abrogó la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
La modificación propuesta resulta de especial importancia si se considera que, el numeral discutido, señala las actividades de las OSC objeto de fomento, por lo que resulta inconcebible que la asistencia social (fracción I) sea definida con base a una ley ya abrogada.
Una segunda actualización, es la que se plantea al segundo párrafo del artículo 14, para sustituir la referencia a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información(Pública Gubernamental)y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respectivamente.
Al respecto, el 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación5 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, misma que, en sus disposiciones transitorias, preveía la abrogación de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. De igual forma, el 9 de mayo del 2016, se publicó en el DOF,6 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que abrogó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por último, el 29 de mayo de 2009, se publicó en el DOF7 la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ordenamiento que abrogó la antigua Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
En la misma tesitura, la tercer reforma propuesta tiene por objeto el modificar la redacción del artículo 24 de la LFFAROSC, atendiendo a la abrogación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en virtud de la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Diario Oficial de la Federación8 de 9 de mayo de 2016.
El artículo en comento tiene un papel notable dentro de la LFFAROSC, pues tiene por objeto remitir al lector al procedimiento para solicitar información en posesión del Registro Federal de Organizaciones. Sin embargo, esta importante disposición en materia de transparencia ve su fin trunco con la actual redacción del artículo en comento, pues éste hace un reenvío al Título Segundo, Capítulo III de la ya abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con la propuesta de reforma, se subsana el vicio de referir a una ley carente de vigencia.
Finalmente, la última modificación obedece a la reciente reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación9 de 27 de enero de 2016. Dicha reforma, en sus transitorios tercero y cuarto, establece un plazo máximo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Es en este contexto, que se vuelve imprescindible modificar el actual texto de la fracción II del artículo 31, a efecto de sustituir el elemento utilizado para el cálculo de la multa, pasando de la referencia de los salarios mínimos a las unidades de medida y actualización.
Las modificaciones planteadas, resultan necesarias para garantizar la comprensión y asequibilidad en la lectura del marco jurídico mexicano a fin de acercar la ley a todo ciudadano, no exclusivamente a profesionistas con formación jurídica.
En conclusión, como legisladores debemos tener en cuenta, que para cumplir las máximas de legalidad y certeza jurídica presentes en un Estado de Derecho, resulta indispensable actualizar el marco jurídico. Lo anterior, a efecto de garantizar al gobernado la posibilidad de conocer a qué leyes u ordenamientos debe remitirse para la adecuada interpretación de sus normas, así como dotarle de la capacidad de conocer, a priori, la dimensión de las sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de cometer alguna infracción.
Con la finalidad de facilitar e ilustrar, de mejor manera los cambios propuestos en esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Único. Se reforman los artículos 5, fracción primera; 14, segundo párrafo; 24, segundo párrafo y 31, fracción segunda para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud
Artículo 14. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá elaborar y publicar un informe anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de organizaciones de la sociedad civil que se acojan a esta ley.
El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del informe anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás leyes aplicables.
Artículo 24. Todas las dependencias y entidades, así como las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan los procedimientos del mismo.
Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el capítulo I del título quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 31. Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la comisión, a través de la secretaría técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:
I. (...)
II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientas unidades de medida y actualización vigentes;
III. a IV (...)
(...)
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
2 Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, consultado el 5 de julio de 2016:http://166.78.45.36/portal/=
3 Informe Anual de las Acciones de Fomento y de los
Apoyos y Estímulos otorgados por Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal a favor de Organizaciones de la Sociedad
Civil correspondiente a 2015, página 44, consultado el 5 julio de 2016
en:
http://www.corresponsabilidad.gob.mx/sistema/sirfosc/seccionpagina/contenido/seccioncontenido/Anexos/
4 Diario Oficial de la Federación 02 de septiembre de 2004, consultado el 05 de julio de 2016: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=662330&fecha=02/09/20 04
5 Diario Oficial de la Federación 30 de marzo de
2006, consultado el 06 de julio de 2016:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2117583&fecha=30/03/2006
6 Diario Oficial de la Federación 09 de mayo de 2016,
consultado el 06 de julio de 2016:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436283&fecha=09/05/2016
7 Diario Oficial de la Federación 29 de mayo de 2009,
consultado el 06 de julio de 2016:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5092032&fecha=29/05/2009
8 Diario Oficial de la Federación 09 de mayo de 2016,
consultado el 06 de julio de 2016:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436283&fecha=09/05/2016
9 Diario Oficial de la Federación 27 de enero de
2016, consultado el 06 de julio de 2016:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
Referencias
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Informe Anual de las Acciones de Fomento y de los Apoyos y Estímulos otorgados por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a favor de Organizaciones de la Sociedad Civil correspondiente a 2015
Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1148-I, martes 10 de diciembre de 2002 Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con Proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Ley de Asistencia Social
Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
Ley Federal de Transparencia y Rendición de
Cuentas.
Ley Federal de Fomento a las Actividades que
Realizan las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia
Social.
Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia
Social.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Diario Oficial de la Federación de 2 de septiembre
de 2004.
Diario Oficial de la Federación de 30 de marzo de
2006.
Diario Oficial de la Federación de 9 de mayo de
2016.
Diario Oficial de la Federación de 29 de mayo de
2009.
Diario Oficial de la Federación de 9 de mayo de
2016.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente en el Senado de la República, a 13 de julio de 2016.
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 13 de 2016.)
Que adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Héctor Adrián Menchaca Medrano, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Héctor Adrián Menchaca Medrano, senador de la república, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El tributo, contribución o ingreso tributario, es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria.1 De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las principales contribuciones son los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras.
Entre los principales gravámenes figura el impuesto sobre la renta (ISR), cuyo aspecto sustancial es que se trata de una contribución que las personas deben aportar al Estado en función de los ingresos obtenidos.
Uno de los sectores poblacionales más vulnerable y que reciente con más fuerza el impacto de este adverso panorama socioeconómico es el de los adultos mayores, quienes enfrentan adversidades para ejercer plenamente sus derechos humanos, lo que ocasiona un futuro incierto y lleno de carencias.
De los poco más de 31.6 millones de hogares del país, en 3 de cada 10 vive al menos una persona de 60 años y más, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.2
Datos del segundo trimestre de 2014 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi señalan que la tasa de participación económica de la población de 60 años y más fue de 33.7 por ciento. La mayoría labora por cuenta propia (50.5). Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos (35.5) es subordinada y remunerada, y la mitad de éstos no reciben prestaciones (49.2). Además, 3 de cada 4 adultos mayores (74.3) se insertan en el mercado laboral informal. De éstos, 1 de cada 3 gana entre 67.29 y 63.77 pesos diarios.3
En materia de pensiones, una cuarta parte del total de adultos mayores del país cuenta con una pensión (26.1 por ciento), de acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social del Inegi. Los hombres cuentan con mayor cobertura (35 por ciento) que las mujeres (18.5).4
De los hogares donde hay al menos un adulto mayor, más de la mitad (54.8 por ciento) reciben una pensión por jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario; y 9.3 por ciento es beneficios provenientes de programas gubernamentales.5
En un acto de estricta justicia fiscal y atendiendo a los principios constitucionales tributarios, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna, los cuales señalan que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es urgente retribuirles a millones de adultos mayores de 60 años algo de lo mucho que aportaron y siguen aportando.
El Estado mexicano debe asumir compromisos sociales abiertamente redistributivos. Si ahora tenemos un déficit en la cobertura de servicios sociales básicos, en 40 años los mayores de 65 años, que representarán 22 por ciento de la población total, no tendrá acceso a empleo, atención médica, pensiones, apoyos monetarios por riesgos ocupacionales, vivienda y guardería.6
Cierto que actualmente se ofrecen apoyos a los adultos mayores por parte de los diversos niveles de gobierno, pero la realidad es que no es suficiente. De hecho, en el país hay aproximadamente 10 millones de ancianos, y de ellos sólo 2 millones están jubilados. La gran mayoría aún trabaja, no tienen una pensión digna, no perciben un sueldo decoroso y las condiciones laborales son precarias, aunado a que por motivos propios de la edad, son más vulnerables a enfermedades o accidentes, aun así deben cubrir el ISR sobre un ingreso muy inferior.7
Las ineficiencias del Estado mexicano en materia de recaudación fiscal no se pueden suplir con medidas y disposiciones injustas para la gente más vulnerable económicamente. Se tiene que repensar el papel y la responsabilidad del Estado en su tarea de promover el desarrollo económico y garantizar el bienestar de la gente, en especial de la gente más pobre y vulnerable.
En la doctrina de derecho fiscal, es ampliamente conocida la utilidad e importancia de la exención, como figura jurídico-tributaria por virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones gravables por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.
El objeto de esta iniciativa es adicionar la fracción XXX al artículo 93, para que el salario del contribuyente, cuyo monto diario no exceda quince veces la unidad de medida y actualización, cuando se trate de personas físicas mayores de 60 años que laboran, no tengan pensión y dependan de un patrón, no sea objeto de gravamen y así quede exento del pago del impuesto sobre la renta.
Se toma como referencia a la unidad de medida y actualización, ya que ésta es el equivalente al salario mínimo general vigente diario en todo el país. Esto de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, que a la letra dice: El valor inicial diario de la unidad de medida y actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país.
Por lo anterior someto a consideración del pleno de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XXIX....
XXX. El salario del contribuyente cuyo monto diario no exceda quince veces la unidad de medida y actualización, cuando se trate de personas físicas mayores de 60 años que laboran, no tienen pensión y dependen de un patrón.
...
...
...
...
...
...
Texto vigente del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XXIX. ...
No hay correlativo
...
...
...
...
...
...
Propuesta
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XXIX. ...
XXX. El salario del contribuyente cuyo monto diario no exceda quince veces la unidad de medida y actualización, cuando se trate de personas físicas mayores de 60 años que laboran, no tienen pensión y dependan de un patrón.
...
...
...
...
...
...
Notas
1 Tomado de
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/diez_r_r/capitulo4.pdf
2 5 claves que retratan la situación de los adultos mayores, CNN, 1 de octubre de 2014. Disponible en http://mexico.cnn.com/nacional/2014/10/01/5-claves-que-retratan-la-situ acion-de-los-adultos-mayores (Última consulta: 19 de junio de 2016.)
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Sin seguridad social, 26 millones de trabajadores mexicanos, en Boletín UNAM-DGCS-127, Ciudad Universitaria, 3 de marzo de 2011.
7 Véase Sarmiento, Sergio. Pobres viejitos, en Reforma, 8 de abril de 2011.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a 13 de julio de 2016.
Senador Héctor Adrián Menchaca Medrano (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2016.)
Que deroga el numeral II y adiciona el inciso y) al numeral III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, recibida del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral décimo segundo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la formación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral II y se adiciona el inciso y) al numeral III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Problemática
1. En 1993 fue aprobada y publicada la Ley de Inversión Extranjera que a la fecha nos rige. Desde entonces el ordenamiento jurídico ha sido reformado en diversas ocasiones con el fin de actualizarlo y permitir a los inversores extranjeros un mayor margen de participación en una serie más amplia y diversa de sectores económicos.
2. De entre todas las actividades económicas del país, sin considerar aquellas reservadas exclusivamente para el Estado, la del transporte aéreo ha sido una de las más restringidas para recibir inversión extranjera (tan sólo 25 por ciento de la propiedad), y cuyo régimen, en este aspecto, no se ha modificado desde hace más de 22 años, cuando la ley entró en vigor. La protección del sector era entendible entonces, cuando México transitaba de una economía de tendencia estatista a otra basada en la liberación del mercado. Hoy, tanto la economía nacional como internacional han cambiado de forma sustantiva en comparación con la de 1993 y se considera que los límites de la inversión extranjera que la Ley establece para el transporte aéreo, lejos de contribuir en su desarrollo y competencia, han ocasionado un rezago, si se compara con otras naciones.
Ampliar el margen de participación de inversión extranjera en el transporte aéreo ha sido una demanda que buena parte del sector ha realizado y esta iniciativa recoge tal intención.
II. Argumentación
1. Como se ha mencionado, la Ley de Inversión Extranjera fue presentada al Congreso y aprobada por el mismo en 1993. En la exposición de motivos de la iniciativa que la expedía se señalaba que su objetivo era el de establecer un marco normativo que [...] promueva la competitividad del país, brinde certidumbre jurídica a la inversión extranjera en México y establezca reglas claras para canalizar capital internacional a las actividades productivas. De esa fecha para nuestros días la Ley ha sido reformada en diversas ocasiones para que más empresas pudieran hacerse de recursos económicos por medio de capitales exteriores. Basta ver el actual numeral III del artículo 7o., en el cual se puede notar cómo desde 1999 de un total de 24 incisos que señalaban las actividades económicas a las que originalmente les estaba permitida la participación de la inversión extranjera en hasta 49 por ciento, 15 de ellos han sido derogados.
La última gran modificación de la ley fue como parte de la llamada reforma energética, a efecto de permitir la participación de capitales foráneos en algunos ámbitos de la industria petrolera y de la electricidad.
2. Para el transporte aéreo nacional, el transporte en aerotaxi y el transporte aéreo especializado la Ley delimita, desde 1993, que la participación extranjera puede darse en hasta el 25%. El establecimiento de este porcentaje límite tuvo fuerte influencia de la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo código federal (US Code) entonces y hasta la fecha ha establecido el mismo tanto por ciento, agregando, además, el requisito de una autorización por parte del gobierno para la participación económica exterior.1
Adicionalmente, vale la pena señalar que la exposición de motivo de la iniciativa presentada en 1993 no especifica las razones por las cuáles se estableció el rango de 25 por ciento, tan sólo se limita a mencionar:
Parte central de este título [el primero] es la definición precisa de las actividades en las que la inversión extranjera quedará sujeta a restricciones específicas, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en algunos casos, a partir de una evaluación sobre la conveniencia de restringir la participación de la inversión extranjera en ciertos sectores específicos. En particular, se señalan las actividades que quedan reservadas al Estado y a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Además, se indican las actividades en donde el capital extranjero puede participar en proporciones que van de 10 a 49 por ciento, así como aquellos sectores en los que la inversión extranjera puede participar con más de 49 por ciento, mediante previa obtención de la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.2
3. Desde una perspectiva comparada en el continente americano, la legislación mexicana es la tercera más restrictiva en América del Norte, sólo por debajo de los Estados Unidos y de Canadá (esta última tan solo permite hasta 25 por ciento, sin derecho a voto para los inversores extranjeros).3 Sin embargo, a diferencia de estas dos grandes economías, que se caracterizan por ser el origen de inversiones en distintos sectores económicos a nivel global, la de México es una economía caracterizada principalmente por ser receptora de inversiones externas. Las acciones que desde el ámbito público se tomen para el sector deberían estar encaminadas en este sentido.
En comparación con otras economías latinoamericanas (que comparten rasgos con la mexicana), únicamente Brasil presenta una legislación más rígida que México: la nación sudamericana permite hasta el 20 por ciento de la inversión extranjera en el transporte aéreo. Por su parte, Estados como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica y Ecuador no presentan restricciones, mientras que países como Perú y Honduras establecen un tope de hasta 49 por ciento.4
El caso europeo presenta algunas diferencias en su funcionamiento. Por un lado, desde la firma del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) se proclamó la plena libertad de los movimientos de capital, eliminando así las barreras de inversión entre los Estados miembros. Pero por otro, a través de los tratados internacionales con otras regiones la Unión Europea (como comunidad regional) fija ciertos límites. Como ejemplo puede encontrarse el Acuerdo de Transporte Aéreo firmado con los Estados Unidos, en el que ambas partes fijan un máximo de 49.9 por ciento del patrimonio de la línea aérea, pero advirtiendo que se prohíbe la posesión, por extranjeros, de más de 25 por ciento del derecho de los votos de la compañía.5 Lo anterior se hizo a fin de garantizar la entrada que capitales extranjero sin que los propietarios nacionales vieran reducido significativamente su control en la toma de decisiones de las empresas.
4. No puede pasarse por alto que en México la Ley de Inversión Extranjera vigente contempla, para el caso del transporte aéreo, otra forma para permitir la inversión más allá de 25 por ciento. Se trata de la inversión neutra que, de acuerdo a la ley es la realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados, la cual no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de las sociedades mexicanas. Para todos los casos señalados en la ley (artículos 18 a 22), este tipo de inversión requiere la autorización de la Secretaría de Economía.
De igual forma, algunas empresas nacionales (como Vivaaerobús) han logrado captar inversiones arriba de 25 por ciento a través de la creación de subsidiarias en operación, sin que esta práctica implique necesariamente una violación a la ley.
Las desventajas que estas maneras de inversión representan tienen que ver, por una parte, con la prácticamente nula certidumbre para los inversionistas en la toma de decisiones al interior de la empresa en la que participan y, por otra, con la baja certeza jurídica, así como con la inconformidad y dudas que ocasionan los esquemas no señalados en la ley.
5. De cualquier modo, no es posible negar el interés que distintas compañías nacionales han expresado en varias ocasiones por contar con la posibilidad expresamente señalada en la legislación de hacerse de mayor inversión foránea. Por ejemplo, a finales de 2015, ante el anuncio de la compañía estadounidense Delta Air Lines de que buscaría incrementar su participación accionaria en Aeroméxico, otras empresas mexicanas hicieron saber de manera pública que consideran indispensable ampliar el límite de la inversión extranjera, en el sector.6
6. De lo anterior puede deducirse que 1) si los mismos participantes en el sector del transporte aéreo nacional son los primeros en dejar saber su acuerdo por la posibilidad de permitir mayor inversión extranjera en el sector y que en la actualidad se ven obligados a recurrir a complejos esquemas jurídicos para hacerse de más recursos exteriores, 2) si otras economías nacionales similares a la mexicana (incluso de menor tamaño) han optado por abrir el sector a la inversión a efecto de tener mayores beneficios y brindar un mejor servicio con costos menores, entonces la motivación proteccionista que a inicios de la década de los 90 dio lugar a fijar un máximo de 25 por ciento resulta hoy casi 23 años después anacrónica y poco conveniente para el sector en particular, y para la economía nacional, en general. El límite actual vigente puede considerarse, incluso, como un factor que entorpece el crecimiento de las empresas nacionales, las cuales, no obstante, han mostrado resultados positivos en los últimos años.
7. Por último, resulta importante reconocer que por las dimensiones de las empresas mexicanas de transporte aéreo, en comparación con otras en Norteamérica y Europa, y las características particulares del mercado nacional, se estima conveniente que sigan siendo los inversores mexicanos los que tengan la mayoría de los votos en la toma de decisiones. Por tanto, esta iniciativa propone fijar un nuevo límite de inversión extranjera para el sector en 49 por ciento.
Adicionalmente, no se considera conveniente establecer en esta iniciativa un límite menor a 49 por ciento en lo que respecta al porcentaje de los derechos de voto de las compañías extranjeras (como se ha visto en el caso europeo). Lo anterior se debe a que la Ley General de Sociedades Mercantiles ya contempla la posibilidad para que los socios de las empresas mexicanas restrinjan, por acuerdo propio, el derecho de voto a nuevos socios, y además especifica las contraprestaciones (dividendos extra, derechos sociales adicionales, etcétera) que deberán recibir los socios que vean restringido en alguna proporción su derecho al voto.7 Por tanto, debe respetarse la libertad delas compañías mexicanas a decidir, de acuerdo con sus propósitos y necesidades, a limitar o no el voto de los inversores extranjeros.
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el numeral II y se adiciona el inciso y) al numeral III del artículo 7o de la Ley de Inversión Extranjera
Único. Se deroga el numeral II y se adiciona un inciso y) al numeral III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como a continuación se señala:
Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I. ...
II. (Se deroga)
III. Hasta 49 por ciento en
a) a x) ...
y) Transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Título 49 del US Code, 40102 (13), 40102 (a) (15).
2 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, LV Legislatura, 25 de noviembre de 1993. Disponible para consulta en http://cronica.diputados.gob.mx/
3 OCDE, Eliminación de restricciones a la participación extranjera en México. Evaluación de los beneficios potenciales en algunas industrias, OCDE, Comisión Federal de Competencia (México), junio de 2012, página 112. Disponible para consulta en https:/ /www.oecd.org/daf/competition/IEDreporteOCDECFC.pdf
4 González, Aldo. Estudios sobre el mercado aéreo de transporte de pasajeros en Latinoamérica, Centro Regional de Competencia para América Latina, 2013. Disponible para consulta en http://www.fne.gob.c\/wp-content/uploads/20 13/09/ Airport-Study-260212-CRCAL.pdf
5 El artículo 1 del anexo 4 indica: Se permitirá que nacionales de uno o varios Estados miembros tengan en propiedad el patrimonio neto de una línea aérea estadounidense con las dos limitaciones siguientes: En primer lugar, está prohibida la posesión de más de 25 por ciento de los derechos de voto de la compañía por nacionales extranjeros. En segundo lugar, también está prohibido el control efectivo de una línea aérea estadounidense por nacionales extranjeros. Sin perjuicio del límite global de 25 por ciento de los derechos de voto en propiedad de nacionales extranjeros: a) la posesión por nacionales de uno o varios Estados miembros de 1) hasta 25 por ciento de los derechos de voto, o 2) hasta 49.9 del patrimonio neto de una línea aérea estadounidense, no se considerará por sí mismo constitutivo de control de la línea aérea de que se trate...
6 Véase, por ejemplo, Aerolíneas piden ampliar a 49 por ciento la IED en el sector, en El Economista, 28 de diciembre de 2015. Disponible en http://eleconomista.com. mx/industrias12015/12/2 8/aerolineas-piden-ampliar-49-ied-sector
7 Véanse los artículos 91 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Julio 13 de 2016.)
Que adiciona una fracción XIII al artículo 4 y un inciso k) al artículo 18; y reforma los artículos 99, 100 y 103 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
El suscrito, José Adrián González Navarro, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral duodécimo del Acuerdo Parlamentario que establece los Criterios Generales para el Desarrollo de las Sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIII al artículo 4 y un inciso k) al artículo 18; y se reforman los artículos 99, 100 y 103 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Planteamiento del problema
El reconocimiento de la investigación, la difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en la activación física, la cultura física y el deporte así como la promoción del desarrollo de la medicina deportiva, la biomecánica, el control de dopaje, la psicología del deporte, la nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte, además de las requeridas para la práctica óptima de la cultura física y el deporte, representan un gran logro a partir de su reconocimiento en la relativamente nueva Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFyD) publicada el 7 de junio de 2013.
En el mismo sentido se aplaude que en el caso del desarrollo de la investigación y de conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, la LGCFyD prevé la participación de universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país y; en materia de desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte, el ordenamiento citado establece como facultad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) y de la Secretaría de Educación Pública (SEP) su promoción coordinada.
De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior al Servicio y Fortalecimiento de la Educación Superior (Anuies), en México hay por lo menos 180, mismas que se distribuyen en las 32 entidades federativas como a continuación se detalla:
Sin embargo, con independencia del acierto legislativo sobre la inclusión de universidades públicas o privadas y de instituciones de educación superior en el desarrollo de la investigación y de conocimientos científicos en las citadas materias y demás ciencias aplicadas al deporte, se observa que la LGCFyD vigente, no contempla en dicho esquema al organismo descentralizado del estado, no sectorizado, que por antonomasia es la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país, denominado Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y en el mismo sentido, se observa la ausencia del Conacyt como integrante de la Junta de Gobierno de la Conade.
El reconocimiento del Conacyt como integrante de la Junta de Gobierno de la Conade, es indispensable derivado de las atribuciones de dicho órgano de dirección en el sentido de establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y la definición de las prioridades que las que deberá sujetarse la Conade por lo que hace a:
La dirección, el desarrollo, la promoción, el fomento, la difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte.
De conformidad con la ley objeto de la presente iniciativa, la activación física, la cultura física y el deporte, se definen en el artículo 5 fracciones II, V, IX en los términos siguientes:
Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;
Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;
Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;
Ahora bien, por lo que hace a la medicina deportiva, la biomecánica, el control de dopaje, la psicología del deporte, la nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte, como especialidades de la medicina general, la nutrición y psicología entre otras ciencias, en México desafortunadamente no se ha impulsado y apoyado lo suficiente a la formación y consolidación de grupos de investigadores en las citadas áreas, situación que conlleva a que la práctica del deporte y la activación física sean libres y de exposición a riesgos por parte de niñas, niños, adolescentes y personas de la tercera edad.
En esta tesitura, consideramos que indispensable la inclusión del Conacyt para que en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la propia Conade, promuevan, coordinen e impulsen la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.
Asimismo, en el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, en el que deben de participar todos los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), éstos podrán asesorarse no sólo de universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país también del Conacyt.
De igual forma, se considera necesario que el Conacyt en coordinación con la SEP, promueva el desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.
Argumentos
La presente expresión legislativa pretende contribuir al impulso y fortalecimiento del desarrollo de la investigación y de conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física, deporte, medicina deportiva, biomecánica, control de dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte, por ello en este marca, resulta oportuno destacar que el Conacyt desde su creación en 1970, ha sido la instancia responsable del desarrollo científico del país de apoyar los proyectos de investigación y de impulsar la innovación en México, teniendo como meta consolidar un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología acorde con las demandas prioritarias del país, que dé solución a problemas y necesidades específicos, y sobre todo que contribuya a elevar el nivel de vida y el bienestar de la población; para ello se requiere:
Contar con una política de estado en la materia.
Incrementar la capacidad científica y tecnológica del país.
Elevar la calidad, la competitividad y la innovación de las empresas.
Asimismo el Conacyt de acuerdo con el portal web http://www.conacyt.mx tiene como misión al 2025, impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, mediante la formación de recursos humanos de alto nivel, la promoción y el sostenimiento de proyectos específicos de investigación y la difusión de la información científica y tecnológica.
Como entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas pública del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país, el Conacyt tiene entre otras atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las siguientes:
II. Apoyar la investigación científica básica y aplicada y la formación y consolidación de grupos de investigadores en todas las áreas del conocimiento, las que incluyen las ciencias exactas, naturales, de la salud, de humanidades y de la conducta, sociales, biotecnología y agropecuarias, así como el ramo de las ingenierías;
V. Asesorar en materia de ciencia y tecnología a dependencias y entidades de la administración pública federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a los organismos de los sectores social o privado que lo soliciten, en las condiciones y sobre las materias que acuerden en cada caso;
VI. Proponer al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las prioridades, los lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto para ciencia y tecnología que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus anteproyectos de programa y presupuesto;
VII. Realizar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión y análisis integral de los anteproyectos de programa y presupuesto de las dependencias y entidades de la administración pública federal para apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de asegurar su congruencia global con las políticas, prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto definidos, con la participación de dichas dependencias y entidades;
IX. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico;
X. Proponer a las autoridades competentes y, en su caso, definir políticas, instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia y la tecnología por parte de la administración pública federal, especialmente en cuanto a estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y regímenes de propiedad intelectual;
XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.
XIII. Emitir los criterios generales, términos de referencia y parámetros de evaluación para medir el impacto, los resultados y beneficios de los recursos asignados a los programas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen investigación científica y tecnológica, así como de los apoyos otorgados para la investigación científica y tecnológica;
XIV. Dictaminar, administrar y evaluar los aspectos técnicos y científicos vinculados con la aplicación de los estímulos fiscales y otros instrumentos de fomento de apoyo a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico;
XIII. Emitir los criterios generales, términos de referencia y parámetros de evaluación para medir el impacto, los resultados y beneficios de los recursos asignados a los programas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen investigación científica y tecnológica, así como de los apoyos otorgados para la investigación científica y tecnológica;
XIV. Dictaminar, administrar y evaluar los aspectos técnicos y científicos vinculados con la aplicación de los estímulos fiscales y otros instrumentos de fomento de apoyo a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico;
XX. Diseñar, organizar y operar programas de apoyo y un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades, así como promover el establecimiento y difusión de nuevos premios y estímulos;
XXI. Aportar recursos a las instituciones académicas, centros de investigación y, en general, a personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el Conacyt con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio;
XXIV. Apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública federal en los aspectos técnicos y científicos que requieran para sustentar la formulación y modificación de sus esquemas regulatorios y sus funciones de normalización y metrología, y promover la certificación tecnológica de las empresas, así como promover y verificar el cumplimiento de las disposiciones que establezcan compromisos para la realización de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, en coordinación con las autoridades competentes;
XXV. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades trascendentes de los centros públicos de investigación;
Las citadas atribuciones, se centran en cuatro líneas de acción:
I. Fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país apoyando la investigación científica de calidad.
II. Estimular la vinculación entre los procesos productivos y la academia.
III. Promover la innovación tecnológica en las empresas.
IV. Impulsar la de recursos humanos de alto nivel.
Como parte de la estructura organizacional, el Conacyt cuenta con redes temáticas de investigación y conjunta grupos de investigación, tecnólogos y empresarios con intereses en común y con la disposición para colaborar y aportar sus conocimientos, habilidades y capacidades en aras de impulsar sinérgicamente soluciones a problemas y temas estratégicos para el desarrollo del país dentro de los cuales se encuentran el sobrepeso y la obesidad así como la cultura física y la práctica del deporte.
En la segunda década del siglo XXI, el Conacyt tiene como misión impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, mediante la formación de recursos humanos de alto nivel, así como la promoción y el sostenimiento de proyectos específicos de investigación y la difusión de la información científica y tecnológica, lo anterior con base en la información publicada en el portal web
http://www.conacyt.mx
Ahora bien, de acuerdo con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018, México tiene el compromiso impostergable de lograr mejores niveles de bienestar para todos sus ciudadanos, a partir de la convicción de invertir en ciencia y tecnología como herramienta fundamental para acceder a una economía de bienestar, basada en el conocimiento. En esta economía del conocimiento, las actividades productivas se basan en la creación de bienes y servicios de alto valor agregado. Este supuesto está detrás de la elaboración de este Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Una economía basada en conocimiento es aquella cuyo funcionamiento se sustenta de manera predominante en la producción, distribución y uso intensivo del conocimiento y la información. El Banco Mundial ha diseñado cuatro pilares que permiten observar el nivel de desarrollo de una economía del conocimiento, a saber:
1. Mano de obra educada y calificada: Contar con una población bien educada y calificada es esencial para la creación, adquisición, diseminación y utilización efectiva del conocimiento.
2. Sistema de innovación eficaz: Fomento público y privado de la investigación y el desarrollo, que da como resultado nuevos productos o bienes, nuevos procesos y nuevo conocimiento.
3. Infraestructura de información y comunicaciones adecuada: Son las capacidades instaladas que posibilitan el desarrollo de actividades innovadoras, científicas y tecnológicas.
4. Régimen económico e institucional conductor del conocimiento: Se refiere a la red de instituciones reglas y procedimientos que influencian la forma en que un país adquiere, crea, disemina y usa la información.
El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018 (Peciti) se desprende del Objetivo 3.5 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que a la letra dice:
Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.
Por esa razón, los objetivos, estrategias y líneas de acción del Peciti deberán alinearse con la meta III y el objetivo 3.5 del PND. Este objetivo atiende a la evidencia empírica existente que demuestra que las sociedades que ponen al conocimiento en la base de su transformación y desarrollo acceden a mejores niveles de bienestar. Para conseguir el objetivo mencionado se siguen cinco estrategias, de las cuales únicamente se reproducen las siguientes:
Estrategia 3.5.2.
Contribuir a la formación y fortalecimiento del capital humano de alto nivel
Estrategia 3.5.3.
Impulsar el desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación locales, para fortalecer el desarrollo regional sustentable e incluyente.
Estrategia 3.5.4.
Contribuir a la transferencia y aprovechamiento del conocimiento, vinculando a las instituciones de educación superior y los centros de investigación con los sectores público, social y privado.
Estrategia 3.5.5.
Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica del país.
El Peciti tiene como propósito lograr que la sociedad mexicana se apropie del conocimiento científico y tecnológico y lo utilice para ser más innovadora y productiva. Para ello se requiere un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación mucho más robusto y preparado para ayudar a México a enfrentar sus realidades más apremiantes. Lo anterior exige conjugar apropiadamente la diversidad de enfoques locales y valorar debidamente sus capacidades y vocaciones para construir a partir de éstas un sistema nacional que aproveche mejor el esfuerzo de todos sus actores, un sistema más cercano a la sociedad, pero también mucho más conectado con el mercado global del conocimiento.
Al retomar parte el contenido del marco estructural y conceptual del Peciti 2014-2018, la presente iniciativa de adición y reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte, pretende contribuir a la solución de una de las realidades más apremiantes de México: el sobrepeso y la obesidad.
En ese ánimo se propone adicionar un inciso k) al artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto de incorporar al Conacyt como integrante de la Junta de Gobierno de la Conade. Es importante señalar que la adición de un inciso K) al artículo 18 citado en el párrafo anterior, no contraviene lo previsto en el artículo 18 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales en el que se establece que la integración de un órgano de gobierno de un organismo descentralizado será a partir de cinco integrantes y no más de quince miembros y de sus respectivos suplentes.
Actualmente, la Junta Directiva de la Conade se integra con 10 miembros, lo anterior en términos del artículo 18 de la LGCFyD:
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Marina;
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría de Desarrollo Social, y
ii)
j) Procuraduría General de la República.
La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.
...
...
En congruencia con lo expresado, se pretende reformar el artículo 99 del citado ordenamiento, con la intención que el Conacyt en coordinación con la Conade y la SEP, promuevan, coordinen e impulsen la enseñanza, la investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades. Asimismo, reformar el artículo 100 de la LGCFyD, para que en materia de desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, cuente con la posibilidad de asesorarse por el Conacyt, de conformidad con los lineamientos que para este fin se establezcan en el reglamento del citado ordenamiento.
Respecto al desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte, se pretende que el Conacyt en coordinación con la Conade y la SEP también promueva las citadas acciones, por lo anterior es necesario reformar el artículo 103 de la LGCFyD.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan una fracción XIII al artículo 4 y un inciso K) al artículo 18; y se reforman los artículos 99, 100 y 103 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 4 y un inciso k) al artículo 18; y se reforman los artículos 99, 100 y 103 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
III. Conade: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. COM: El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil;
V. Copame: El Comité Paralímpico Mexicano, Asociación Civil;
VI. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
VII. Conde: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
VIII. Sinade: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
IX. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
X. SEP: La Secretaría de Educación Pública;
XI. Comisión Especial: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte;
XII. Coved: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva, y
XIII. Conacyt: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Marina;
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría de Desarrollo Social, y
ii)
j) Procuraduría General de la República.
k) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
...
...
...
Artículo 99. La Conade promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP y el Conacyt la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.
Artículo 100. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sinade, quienes podrán asesorarse del Conacyt, las universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el reglamento de la presente ley.
Artículo 103. La Conade promoverá en coordinación con la SEP y el Conacyt , el desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Julio 13 de 2016.)
Que reforma las fracciones I y III del artículo 27 de la Ley de Migración, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Ante la ineficaz y en ocasiones inexistente atención que otorga el Instituto Nacional de Migración a los migrantes que atraviesan por nuestro país, se han recibido un sinnúmero de críticas alegando que México incumple con la Ley de Migración, al negar el servicio de salud a los migrantes, pese a que ellos cuentan con 90 días para tener acceso a dicho servicio a través del seguro popular, sólo 1.8 por ciento de los migrantes opta por acudir a un centro de salud público por temor a ser deportados.
En los últimos cinco años, la atención médica hacia los migrantes centroamericanos que cruzan por México con el objetivo de llegar a Estados Unidos ha ido en decadencia, de acuerdo con los resultados de la investigación del Central America-North America Migration Dialogue y del Centro de Investigaciones de Estudios Superiores en Antropología Social, las casas migratorias atendieron el 88.3 por ciento de los casos de enfermedad o accidentes de los migrantes, en su conjunto centroamericanos, frente a 1.8 por ciento de los casos atendidos en centros de salud. Además, el 2.5 por ciento acudieron a una clínica y el 3.5 por ciento optaron por un médico privado o farmacia.1
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Migración, los migrantes [...] tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.2
Sin embargo, hay procesos diferenciados en la afiliación de los migrantes y también, casos en los que se desconocen sus derechos, ejemplo de ello: Hospitales de Oaxaca, Chiapas, San Luis potosí, Coahuila y Baja California, quienes no cuentan con lineamientos instituidos para dicha afiliación.
En cuestión salud, el tema debe considerarse como eje central de los migrantes, ya la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha determinado que la salud es parte del conjunto de derechos fundamentales que deben de ser garantizados por el Estado.
El recorrido que realizan los centroamericanos abarca aproximadamente 3 mil 640 kilómetros desde sus países de origen hasta la frontera norte de México, es decir, un promedio de 95 días, lo que da lugar a generar accidentes a causa del mal tiempo, climas adversos, desnutrición, la falta de agua en algunas ocasiones provoca que cuando llegan a su destino estén en completa deshidratación. Posteriormente, tras la implantación del Plan Frontera Sur que impide que los migrantes viajen sobre el tren de carga (conocido como La Bestia), el número de -migrantes en casas y albergues que están ubicados cerca de las vías del tren se ha visto disminuido de forma significativa.3
Por ello, 6 de cada 10 migrantes enfermos o víctimas de algún accidente requirieron algún servicio de salud, pero solo el 88.3 por ciento fue atendido en las clínicas de casas o albergues migratorios, asimismo, se ha ido implementado ante una necesidad creciente el atender a las víctimas en estos lugares. Estamos hablando de que sólo el 1.8 por ciento de los migrantes utilizaron algún servicio gubernamental, esto, derivado de la gran desconfianza o miedo que provoca la situación migratoria actual en el país.
Una de las cosas que hay que dejar bien claras en este acontecer es, que la atención a los migrantes no debe ser considerada como un gasto magno, ni mucho menos crear sistemas de salud exclusivos para este sector de la población, pues está comprobado que no más del 2 por ciento de utiliza este servicio, sin embargo debe garantizarse en caso de utilizarse, por ejemplo, en las zonas fronterizas del estado de Chiapas, se documentó que el número de atenciones no representa más de 1 por ciento, y en la mayoría de los casos sólo se requieren auxilios básicos.5
Otro de los factores que afecta a este sector de la población, es la creencia equívoca de que los migrantes transmiten a nuestro país enfermedades y que, por ende, a donde lleguen habrá enfermedades. En muchas ocasiones los centroamericanos que transitan por México rumbo a Estados Unidos se les atribuyen la propagación del VIH y enfermedades como el dengue, paludismo y chikungunya.
Sin embargo, debemos decir que la transmisión de este tipo de enfermedades no se explica por la presencia de migrantes, ya que en muchas de las ocasiones son nuestros mismo nacionales quienes viajan a estos países y son infectados en sus viajes turísticos, es decir:
Son las condiciones en que se migra y no la migración en sí misma lo que determina la situación de salud de los migrantes. No hay diferencias significativas en la salud de los migrantes y los mexicanos. El 17 o 18 por ciento de los migrantes, al entrar a México, presentan la misma frecuencia a enfermarse que los mexicanos. No son un grupo enfermo. Están sanos como los mexicanos y enfermos como los mexicanos. El tema está en el tránsito.6
De conformidad con la Encuesta Nacional de Salud, los migrantes resintieron 2.1 veces más probabilidades de enfermarse que los habitantes locales. Las enfermedades que más padecen: respiratorias (47.1 por ciento) y gastrointestinales (8.7 por ciento). Le siguen la micosis (7 por ciento), deshidratación (5 por ciento), heridas y accidentes (2.9 por ciento) y otros no especificados (6 por ciento). 7
Esta clase de afecciones a la salud, son el resultado del mal tiempo y las tempestades atmosféricas por las que atraviesan en su travesía hacia los Estados Unidos, la mala alimentación, el acceso limitado a agua potable. Otra de las grandes afecciones que sufren los migrantes son el registro de problemas de salud mental, como el estrés postraumático, el cual se origina tras haber sufrido u observado un acontecimiento altamente traumático (atentado, violación, asalto, secuestro, accidente, etcétera), en el que está en juego la vida de las personas. Las imágenes de la situación traumática vuelven a reexperimentarse una y otra vez (flashback), en contra de la propia voluntad, a pesar del paso del tiempo, imaginándolo con todo lujo de detalles, acompañado de intensas reacciones de ansiedad (preocupación, miedo intenso, falta de control, alta activación fisiológica, evitación de situaciones relacionadas, etcétera), 8 este padecimiento está estrechamente relacionado con el denominado duelo migratorio, donde el migrante adopta una forma de reacción o unos estilos de afrontamiento, que vive de acuerdo con su forma de manejar el estrés y la forma como elabora la reconstrucción de sus pérdidas, siendo los siguientes:
La negación. Visto como un todo es igual que en su país, no se siente afectado por el cambio.
La proyección. El migrante ve que la gente es diferente pero la de su país de origen es mejor.
La idealización. Tal como su ciudad de origen es más bonita, su barrio es mejor, su país es el mejor del mundo.
Animismo, donde la lengua, la cultura, el país son vistos con atribuciones de rangos humanos.
Formación reactiva, intentando rechazar su cultura de origen.
Racionalización, separando el aspecto afectivo del cognitivo a fin de evitar el sufrimiento.9
Las políticas y prácticas de salud relacionadas con la migración requieren revisión y desarrollo constantes con el fin de responder a retos nuevos y complicados. Por ejemplo, la globalización, la reaparición de enfermedades, los cambios rápidos en los patrones de migración y el avance de la tecnología representan retos complejos. Las políticas de salud migratoria coordinadas con las metas de salud pública respaldarán la integración exitosa de los migrantes.10
Por ello insistimos en que es necesario dar prioridad y continuidad a las revisiones de las Estaciones Migratorias de todo el Territorio Nacional, fomentando así el equilibrio en materia de salud con nuestros migrantes, impidiendo injusticias y fortaleciendo la situación migratoria actual por la que atraviesa el país.
Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 27 de la Ley de Migración, en pro de la salud de los migrantes en México
Único. Se reforman las fracciones I y III de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud
I. Ejercer en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue obligatoriamente a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. ...
III. Ejercer la vigilancia de los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos y terrestres, cada 90 días , mediante visitas de inspección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, junio 18 de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127
2 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, junio 18 de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127
3 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, junio 18 de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127
4 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, junio 18 de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127
5 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, junio 18 de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127
6 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, junio 18 de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127
7 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, junio 18 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127
8 Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y
el Estrés - SEAS, ¿Qué es el trastorno
por estrés postraumático?,
http://www.ansiedadyestres.org/que-es-el-trastorno-por-e
stres-postraumatico
9 Hablemos de duelo Migratorio,
http://www.psicologia-online.com/monografias/hablemos-de
-duelo-migratorio/
10 OIM, Organización Internacional para las
Migraciones, Migración y Salud.
http://www.crmsv.org/documentos/IOM_EMM_Es/v2/V2S07_CM.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 13 de 2016.)
Que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Planeación; y la fracción III del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
El que suscribe Adolfo Mota Hernández, diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Planeación; y se reforman la fracción III, del artículo 11; y el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de desarrollo regional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo nacional debe estar basado en un equilibrado desarrollo regional cooperativo de largo plazo con un alto impacto social.
Las ciudades o municipios no pueden tratar de solucionar distintos problemas o fenómenos socioeconómicos en lo individual, aislados de las decisiones y del desarrollo nacional. La visión del desarrollo en nuestra nación, necesariamente deben tener un alto componente regional.
El desarrollo regional permite tratar problemas como la pobreza, la creciente desigualdad, o el desempleo con acciones cercanas a la población que pueden ofrecer soluciones en el corto plazo a las diversas carencias sociales que enfrentan. El diseño de políticas públicas que descansan en programas nacionales, son lentas y alejadas de las cotidianas exigencias de la población.
En un país con las condiciones y características que tiene México, se requieren inversiones bien planeadas y correctamente ejecutadas para lograr detonar un crecimiento sostenido con visión de futuro.
La infraestructura que necesita un país para poder atraer inversión se dividirá en dos categorías: la infraestructura energética y la infraestructura logística. La primera corresponde a infraestructura que facilita ciertos insumos como el gas natural o la electricidad, mientras que la segunda es la que permite el comercio como son las carreteras, vías férreas o aeropuertos.
La inversión en infraestructura productiva y de calidad es un factor fundamental para impulsar el desarrollo y el crecimiento económico en cualquier país. Es un tema estratégico y prioritario para que México logre un desarrollo y crecimiento económico de largo plazo.
Para lograr llevar a nuestro país a un crecimiento sostenido y sustentable, son necesarias inversiones conjuntas entre el sector público y privado en sectores estratégicos como: la construcción de caminos, puertos y aeropuertos; el sector energético y el sector turístico.
Actualmente México cuenta con 76 aeropuertos (12 nacionales y 64 internacionales); 117 puertos marítimos (49 de cabotaje y 68 de altura y cabotaje); 27 mil kilómetros de vías férreas; 133 mil kilómetros de carreteras pavimentadas (120 mil kilómetros de carreteras de dos carriles y 13 mil kilómetros de autopistas de cuatro carriles o más).
Sin embargo, esta infraestructura ha sido insuficiente para lograr detonar un desarrollo con avances tangibles en la economía nacional y en las economías regionales.
De acuerdo con el Banco Mundial, México ocupa la posición número 47 de 155 en el Índice de desempeño logístico 2015, el cual mide las percepciones de la logística de un país basadas en la calidad de la infraestructura relacionada con el comercio y el transporte, la facilidad de acordar embarques a precios competitivos y la capacidad de seguir y rastrear los envíos, entre otros indicadores.
Por su parte, el Foro Económico Mundial llega a conclusiones similares al establecer que México se ubica en el lugar 68 de 144 en el Índice de competitividad e infraestructura.
De manera similar, nuestro país ocupa el lugar 50 en infraestructura carretera, el 60 en infraestructura ferroviaria y el 64 en lo que se refiere a su capacidad portuaria y aeroportuaria.
En el Programa Nacional de Infraestructura (2014-2018) que guía las acciones de la administración pública federal, se presenta un diagnóstico certero de la situación que vive el país en materia de infraestructura y se fijan los objetivos y políticas que buscan solucionar los problemas de infraestructura. En particular, la Estrategia Sur-Sureste contempla realizar una inversión por más de 1,225.6 millones de pesos en 181 proyectos entre 2014 y 2018.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, contempló una inversión de 23.6 mil millones de pesos para la construcción y modernización de infraestructura carretera en más de 130 proyectos de inversión a nivel nacional.
De la misma manera se contemplaron 7.1 mil millones de pesos para desarrollar obras para incrementar la oferta de agua potable, la capacidad de drenaje y saneamiento y 9.4 mil millones de pesos para incrementar la infraestructura en salud.
Como vemos, el tema de la infraestructura es fundamental para delinear el futuro que queremos para nuestro país. No es posible seguir con las grandes brechas de desigualdad a las que nos enfrentamos cotidianamente.
Debemos asegurar que la inversión en infraestructura tenga un componente de igualdad entre los distintos integrantes del pacto federal.
Si uno revisa las grandes inversiones nacionales, podrá darse cuenta de una estrategia que beneficia a pocos estados y regiones, en detrimento de otros que también son parte integrante de la Federación.
El norte del país ha desarrollado amplias obras en el sector comunicaciones que han permitido ampliar los mercados de exportación y la inversión extranjera directa en esas zonas, mientras que en gran parte del sur del país no se han realizado grandes obras desde hace más de 20 años.
Las cifras son representativas. Estados como Aguascalientes, Zacatecas, Guanajuato y Querétaro han presentado incrementos en su actividad económica estatal por arriba de 4 por ciento en el tercer trimestre del año, muy por encima del promedio de crecimiento nacional.
Los estados de Campeche, Veracruz, Oaxaca y Chiapas y las regiones que los integran, no cuentan con infraestructura eficiente generadora de comercio entre la propia región y menos aún que concretar la exportación de productos de una manera competitiva.
Si bien las reformas estructurales promulgadas durante este sexenio buscan atraer mayores beneficios para estas regiones en infraestructura energética e inversiones productivas, el avance será visto a mediano y largo plazos.
Es tiempo de asegurar la participación igualitaria en el diseño de la infraestructura nacional. Es tiempo de impulsar acciones para que las regiones más productivas del país puedan tener acceso a infraestructura productiva y poder competir de forma regional, nacional e internacional.
Una de las facultades del Congreso de la Unión, establecidas en el artículo 73, fracción XXIX-D, es expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional, por lo que las propuestas de reforma a la Ley de Planeación y a la Ley General de Desarrollo que a continuación se detallan, se encuentran fundadas y motivadas.
Desde su publicación el 5 de enero de 1983, la Ley de Planeación ha tenido siete reformas de las cuales la más trascendente podría ser la realizada el año pasado para adicionar un artículo 21 Bis para que el Plan Nacional de Desarrollo considere una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo nacional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico, que incluya vertientes sectoriales y regionales.
Si bien se establece en las fracciones III, VI y VII del artículo 14; y fracción IV del artículo 16; de la Ley de Planeación, estas fracciones aluden sólo a las atribuciones de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás dependencias del gobierno federal, de tener una perspectiva regional en la elaboración de los distintos programas sectoriales. Sin embargo, esto resulta a todas luces insuficiente.
Es por ello que resulta pertinente proponer una reforma al artículo 21 de la Ley de Planeación para asegurar la participación de los estados y municipios en el diseño, seguimiento y evaluación de una planeación regional del desarrollo nacional.
El desarrollo nacional debe acompañarse por sólidas bases para el desarrollo social. La desigualdad que impera en nuestro país no podrá ser abatida si no se impulsa un verdadero desarrollo social incluyente que tenga como punto de partida solucionar las carencias sociales que ancestralmente imperan en las regiones más apartadas de nuestro país.
Aquí es en donde cobra su verdadera dimensión la planeación regional del desarrollo. Impulsar y asegurar programas diseñados desde las regiones para asegurar un verdadero impacto en la calidad de vida y la disminución de carencias sociales es de la mayor importancia.
No se podrá avanzar realmente en un desarrollo nacional equitativo e incluyente si sólo se contempla la dimensión económica. El desarrollo social debe acompañar el esfuerzo nacional para lograr inversiones productivas que permitan romper círculos ancestrales de pobreza y marginación que se presentan día con día en gran parte de nuestras comunidades y regiones.
Es aquí en donde cobra relevancia y pertinencia incluir en nuestro marco jurídico nacional la visión regional del desarrollo. Si bien el artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social, vigente desde el 20 de enero de 2004, establece que corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría proyectar y coordinar la planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales, en la realidad este precepto legal es difuso, por lo que es necesario su fortalecimiento en la propia ley.
De esta manera se proponen las modificaciones a los artículos 11 y 13 de la Ley General de Desarrollo Social, para fortalecer la participación de estados y municipios en el diseño de la política de desarrollo social, con una visión regional. De tal manera se proponen las siguientes reformas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Planeación; y se reforman la fracción III, del artículo 11; y el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen, con las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales en el desarrollo regional.
Artículo Segundo. Se reforman la fracción III del artículo 11; y el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social., para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a II. ...
III. En coordinación con estados y municipios, fortalecer el desarrollo regional equilibrado, y
...
Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de estados y municipios.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Desarrollo Social. Julio 13 de 2016.)
Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Maricela Serrano Hernández y Héctor Javier Álvarez Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II ,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
Exposición de Motivos
La discapacidad es un fenómeno complejo que demuestra la complejidad en las relaciones que establece un ser humano con la sociedad de la que forma parte.
Según la Organización Mundial de la Salud,1 el término discapacidad comprende diversos tipos de deficiencias, limitaciones de actividad o restricciones de participación de los individuos en la sociedad. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Hasta 2011, el Informe Mundial sobre la Discapacidad2 dio a conocer que más de mil millones de personas sufrían de alguna forma de discapacidad; de las cuales alrededor de 200 millones padecen dificultades considerables en su funcionamiento.
En México, en 2003, la Secretaría de Salud3 reveló que aproximadamente el 9% de la población total del país presentaba en ese momento algún grado de dificultad en los dominios de movilidad, función mental, función social, estado de ánimo, al realizar actividades usuales y dolor. Estimó que 9.7 millones en todo el país sufría algún tipo de discapacidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga en el artículo 4o. el derecho a la protección de la salud a todos los mexicanos. Incluyendo a las personas que sufren alguna discapacidad. La protección a la salud incluye consultas y revisiones médicas periódicas, con especialistas de tercer nivel de atención. Además, también tienen derecho a disfrutar vacaciones o días de asueto viajando a distintos puntos del país, y frecuentemente, lo hacen a través del sistema de transporte terrestre de pasajeros.
En México, la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, en Capítulo V, relativo al Transporte Público y Comunicaciones, específicamente en el Artículo 19, encomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a promover el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral, a través de las siguientes acciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo.
II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;
IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad; y
V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.
Es decir, la legislación prevé la necesidad de transporte que se ha expuesto anteriormente y reconoce que deben existir condiciones para otorgar concesiones de transporte que permitan a las personas con discapacidad trasladarse, sin que por su condición el trato sea diferente. Los transportes aéreos y marítimos han puesto especial atención a estas condiciones, sin lograr cumplir a cabalidad la Ley. En marcado contraste, en los transportes terrestres esto representa una debilidad que se acompaña de la falta de personal capacitado.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,+++++4+++++ de los casi 7 millones de personas que sufrían algún tipo de discapacidad en 2010 en México, 58.3 por ciento tienen como principal problema al caminar o moverse, haciendo referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras persona, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.
Es decir, hay más de 3.5 millones de personas que en caso de viajar, requerirán llevar consigo su silla de ruedas u otro aparato especial. Lamentablemente, más allá de la discriminación a la que se enfrentan, tampoco pueden contar con los servicios de manera digna. Y es que los autobuses que transportan pasajeros en viajes cortos o largos en el país, no cuentan con las condiciones que permitan a las personas con alguna discapacidad, particularmente en silla de ruedas, abordar la unidad sin menoscabo de su dignidad. Tristemente, deben literalmente arrastrarse para poder subir al autobús y su silla de ruedas viaja en el maletero, sin ningún cuidado adicional, con los peligros que representa para su funcionalidad y más aún, tomando en cuenta la utilidad y necesidad para la vida del individuo en cuestión.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se modifican los numerales II y V del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de Personal con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. ...
II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, así como que al menos 20 por ciento de las unidades de la flotilla cuenten con las especificaciones técnicas y antropométricas requeridas para su acceso, así como los apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
III. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, será la instancia encargada de establecer los criterios y requisitos para el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Notas
1 http://www.who.int/topics/disabilities/es/
2 http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/
3 Informe inicial de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
4 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputados: Héctor Javier Álvarez Ortiz, Maricela Serrano Hernández (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 13 de 2016.)
Que reforma diversos artículos del Código de Comercio, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica de Nacional Financiera, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral décimo segundo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Comercio, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica de Nacional Financiera y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, conforme a la siguiente,
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Código de Comercio, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica de Nacional Financiera, Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, se ha dado a la Comisión de Economía, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Comercio, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica de Nacional Financiera y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo Primero. Se reforman los artículos: 18, segundo párrafo; 1070, primer párrafo; 1075 segundo párrafo, y 1268; Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 18...
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaria, y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en la Ciudad de México, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del registro público de comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La Secretaria emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del estado o de la Ciudad de México en que el comerciante deba ser demandado.
I.-a V.-...
...
Artículo 1075....
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del estado o de la Ciudad de México.
...
Artículo 1268.El presidente de la República, los secretarios de estado, los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el gobernador del Banco de México, los senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, las primeras autoridades políticas de la Ciudad de México, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar. En este caso, y en cualquier otro, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma lo rendirán.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 2de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a VII. ...
IX. Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. a XII. ...
Artículo Tercero. Se reforman los artículos: 10 primer párrafo y 14 fracción II inciso f), de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Artículo 10. Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.
...
...
Artículo 14.-...
I. ...
II. ...
a) a e) ...
f) Los industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos el cincuenta por ciento de los municipios o demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, de la circunscripción solicitada;
g) a i) ...
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos: 3 fracción III; 95, párrafo segundo, y 117 párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a II. ...
III. Autoridad Pública: Toda autoridad de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público;
IV. a XV. ...
Artículo 95. ...
Cuando la Comisión tenga conocimiento de actos o normas generales emitidas por un estado, la Ciudad de México, un municipio, que puedan resultar contrarios a lo dispuesto, entre otros, por los artículos 28 y 117, fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o que invadan facultades de la federación, lo hará del conocimiento del titular del Ejecutivo federal, por conducto de su consejero jurídico, para que aquél, de considerarlo pertinente, inicie una controversia constitucional, o del órgano competente para que éste, de considerarlo procedente, interponga una acción de inconstitucionalidad.
...
...
...
Artículo 117. Quien comparezca a la comisión, en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga, deberá designar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México o, en su caso, en el domicilio de la delegación de la comisión que corresponda, si en ella se tramita alguno de los procedimientos de esta ley.
...
...
Artículo Quinto. Se reforman los artículos: 6; 21; 23 fracción III; 24 fracción XII, y 99, último párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.
Artículo 21. El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y la Cuidad de México. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.
Artículo 23. ...
I. a II. ...
III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México;
IV. a V. ...
Artículo 24. ...
I. a XI. ...
XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno de la Ciudad de México y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;
XIII. a XXIV. ...
Artículo 99...
I. a VI. ...
La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.
Artículo Sexto. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 7 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la federación y por o ante las autoridades administrativas de la Ciudad de México, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de la Ciudad de México. Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la sociedad dichos bienes, en su indicado carácter de depositaria.
También podrán realizar en la sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su caso, de la Ciudad de México o por órdenes o contratos de autoridades de la federación, y en su caso, de la Ciudad de México.
Artículo Séptimo. Se reforman los artículos: 7 fracciones IV y IX; 17 fracción II, y 34 primer párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a III. ...
IV. Tomar a su cargo o garantizar las emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Ciudad de México, de los estados y municipios y los que emita la propia sociedad en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. a VIII. ...
IX. Podrá actuar a solicitud de los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados y municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con el objeto de la sociedad;
X. a XII. ...
Artículo 17. ...
I....
II. Cinco consejeros de serie B de certificados de aportación patrimonial, representados por tres Gobernadores o dos de éstos y el jefe de gobierno de la Ciudad de México y dos presidentes municipales, que serán designados de entre los gobiernos de los estados y municipios.
III. ...
...
...
Artículo 34. La Sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los estados de la República Mexicana y por el jefe de gobierno de la Ciudad de México que tendrá por objeto proponer al Consejo Directivo, a través del director general de la Sociedad, Proyectos de Financiamiento y Planes de Desarrollo Regionales y Estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el director general de la Sociedad presentará al Consejo Consultivo Nacional, en sesión, la información de referencia, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio.
...
...
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Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.
Diputado José Hernández Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Julio 13 de 2016.)
Que reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley de Transición Energética, recibida de la diputada Guadalupe Hernández Correa, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
La que suscribe, Guadalupe Hernández Correa, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley de Transición Energética, al tenor de lo siguiente:
I. Antecedentes
La ley de Transición Energética, es una ley reglamentaria de los párrafos 6 y 8 del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los transitorios décimo séptimo y décimo octavo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
II. Objetivo
La presente iniciativa plantea reformar la fracción I del artículo 3 de la Ley de Transición Energética con la finalidad de ampliar el concepto de aprovechamientos sustentables de la energía, introduciendo en dicho párrafo que se debe garantizar en todo momento la salud de la población de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, con la finalidad de proteger el medio ambiente y mantener el equilibrio en los ecosistemas, para el adecuado desarrollo, bienestar y salud de las persona.
III. Exposición de Motivos
Si hay un tema que pone de relieve la necesidad de armonizar y adecuar nuestra legislación con el respeto al medio ambiente, este es el cambio climático. En efecto, la gestión del cambio climático se unifica con la adecuación legislativa eficiente respecto de un recurso tan importante como la energía y la minimización del impacto ambiental generado por la emisión de gases de efecto invernadero, con la finalidad de proteger el medio ambiente y mantener el equilibrio en los ecosistemas, para el adecuado desarrollo, bienestar y salud de las persona.
Por ello pensamos que el cambio climático es un punto esencial desde el que abordar la responsabilidad Gubernamental. Por tanto los gobiernos que comprendan en su conjunto las implicaciones que el cambio climático tiene para su población, estarán preparados para abordar cualquier otro asunto desde la perspectiva de la responsabilidad social y ambiental que lo anterior implica.
El cambio climático es la mayor amenaza ambiental de este siglo, con consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran magnitud, por tanto ya no hay discusión científica en contra de las dramáticas consecuencias que dicho cambio está produciendo a lo largo del planeta.
Dentro de la responsabilidad social de los gobiernos, el ambiente debe considerarse como un factor fundamental. En un contexto como el actual, en el que vivimos una crisis económica y financiera que muchos ven estrechamente relacionada con la crisis ambiental y energética, la importancia de la atención al medio ambiente en la gestión gubernamental y legislativa debe ser esencial. Por ello mismo, una correcta legislación ambiental se hace necesaria para asegurar un modelo productivo más sostenible, es decir, que haga un uso más sostenible de los recursos y que genere unos impactos ambientales.
Por lo anterior propongo se tome en cuenta la importancia del tema y la urgencia de dotar de mejores herramientas a nuestro sistema jurídico para que la producción y consumo de la energía provoque el menor impacto ambiental.
La mayor parte de la energía que consumimos en nuestro país tiene como origen el carbón y el petróleo, teniendo su uso en la mayoría de los casos consecuencias negativas, claramente vistas en los últimos meses en las contingencias ambientales que han afectado a los habitantes de la Ciudad de México y área metropolitana, de donde deriva nuestra preocupación por el aumento en el uso del carbón y el freno del Programa de Ahorro de Energía; el establecimiento de una política energética privatizadora, así como las consecuencias derivadas en diversos accidentes por inundaciones en sureste de México, principalmente en Tabasco.
Por ello, es cierto, la ley en comento considera el cuidado del ambiente. Sin embargo, lo hace de manera vaga, imprecisa y, además, no incluye el garantizar en el uso de la energía la salud de la población.
En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que todo persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
El citado artículo 4o. constitucional establece: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente se ha establecido como reglamentaria de las disposiciones de la Constitución que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Asimismo, acorde con lo establecido en el artículo 1o., es una ley de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para diversos aspectos:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución;
IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental; y
X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En las fracciones III y XI del artículo 3o. del mismo ordenamiento se prevén dos definiciones para efectos de la misma: a) Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; y b) Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas del preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
En el capítulo IV del título primero de la misma ley se prevén diversos instrumentos de política ambiental. Debe destacarse el caso de la evaluación del impacto ambiental, la cual se instituye como un procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
De conformidad con los ordenamientos señalados, se considera que dichas legislaciones son ambiguas, poco claras e imprecisas, respecto a la protección más amplia de los derechos fundamentales como el derecho humano a la salud y a un medio ambiente sano manteniendo en todo memento el cuidado en el equilibrio de los ecosistemas.
Respecto a la presente propuesta de incorporar en la Ley en comento, el hecho de garantizar en todo momento la salud de la población, así como una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, con el propósito de mantener el equilibrio en los ecosistemas, es técnicamente adecuado, ya que sería falso mencionar que las legislaciones arriba citadas ya existe tal mención, toda vez que lo propuesto, se encuentra regulado y protegido desde la cúspide de nuestro sistema jurídico como un derecho humano para todas las personas, como propone en la iniciativa; lo cual es armónico y no óbice con el derecho humano a un medio ambiente sano adecuado a la salud y el bienestar.
Es notorio que tanto el tema de la protección a la salud de las personas, como el relativo a la disminución de impactos negativos ambientales en los procesos de generación, distribución y consumo de energía, no se encuentran previstos ni mucho menos claros en nuestro derecho positivo vigente.
Por lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para incorporar en la Ley de Transición Energética, el contenido y espíritu del artículo 4o. constitucional, arriba citado. Lo anterior, agregando como un elemento adicional, la finalidad última de proteger el medio ambiente para el desarrollo y bienestar de las personas, en la definición del aprovechamiento sustentable de la energía, prevista en la fracción I del artículo 3 de la misma ley.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Transición Energética
Único. Se reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta ley se considerarán las siguientes definiciones:
1. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética, con la finalidad de proteger el medio ambiente y mantener el equilibrio en los ecosistemas, para el adecuado desarrollo, bienestar y salud de las personas .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputada Guadalupe Hernández Correa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 13 de 2016.)
Que adiciona el capítulo VIII, De los estímulos fiscales a la distribución de vehículos híbridos o eléctricos, artículo 196, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático que vivimos hoy en día es por causa del uso de combustibles fósiles, sobreexplotación de recursos naturales, la emisión de gases de efecto invernadero, la caza inmoderada; que traen principalmente como consecuencia contaminación del aire y del agua, peligro de extinción de varias especies, inclusive algunas se han extinto, situación que debemos tomar a conciencia y contrarrestar con hechos.
Guillermo Rocha Lira, presidente de la Comisión de Seguimiento de Órganos de Dirección en Redes Sociales de Movimiento Ciudadano, realizó una publicación en mayo del año en curso, en el periódico El Ciudadano, que menciona en su texto informativo sobre el aumento de temperatura de la atmósfera desde el siglo XIX, dando como resultado 43 por ciento de emisiones que llegan a la atmósfera son provenientes del carbón y 33 por ciento son por petróleo y derivados, si eso llegase a continuar en un futuro se podría dar la desaparición de los casquetes polares, el nivel del mar aumentaría en 1.2 metros, incluso la temperatura global ascendería 2.7 grados. Ésas y más son causas de la aceleración del calentamiento global.1
Los países que más emiten dióxido de carbono en el globo, está en primer lugar, la República Popular China, en segundo lugar los Estados Unidos de América y subsecuentemente la Republica de la India, la Federación Rusa y el Estado de Japón, son en parte los responsables de producir alrededor de la mitad de dióxido de carbono que llega afectar a la atmósfera.
La República Popular China es un claro ejemplo de tener contingencia ambiental cada vez más frecuentemente, afectando además la salud de sus habitantes, los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el decimotercer lugar de contribuir con las emisiones de dióxido de carbono en el mundo y que posiblemente en un futuro no muy lejano, si seguimos sin tomar las medidas necesarias para frenar la contaminación que emitimos, podría ascender y encontrarnos en los primero diez países del mundo que más producen dióxido de carbono. Además, la capa de ozono tiene un límite para poder regenerarse y al rebasar este tope, no dejamos que la capa a de ozono se pueda regenerar, que nos protege de los rayos ultravioleta que afecta la salud, que puede provocar que las células de la piel se debiliten o hasta mueran, proclive a padecer cáncer.
Un medio de transporte que utilizamos a diario es el terrestre, específicamente el automóvil, pero sus emisiones de carbono contribuyen seriamente al calentamiento global y la contaminación del aire, por lo que la cantidad de vehículos particulares que transitan por nuestras ciudades, son el mayor foco de contaminación en comparación con las zonas rurales. Es un medio que se ha vuelto indispensable para la vida cotidiana pero debemos hacer conciencia del uso frecuente que le disponemos; e ignoramos cuanto estamos perjudicando a nuestro habitad por no tratar de disminuir o tomar otros medios alternos para transportarnos; como el transporte público o fomentar la compraventa de autos híbridos o eléctricos.
Varios países en la actualidad han implementado incentivos fiscales para la compraventa de vehículos eléctricos; las siguientes naciones son las que cuentan con más autos eléctricos, según las revista Forbes México:2
El estímulo fiscal tiene como finalidad promover ciertas actividades consideradas de interés social, una bonificación que da el Estado sobre obligaciones tributarias.
Un vehículo eléctrico tiene un valor mínimo aproximadamente de 500 mil pesos, algo exorbitante para el ciudadano común que pretende comprar un auto de esta característica.
El Estado siempre debe velar por los intereses de su pueblo, tiene que impulsar en este caso la venta de automóviles híbridos y/o eléctricos; y una forma de lograrlo es con un incentivo fiscal que ayude al distribuidor autorizado o comerciante de vehículos eléctricos o híbridos a vender cierta cantidad de automóviles a precios un poco más accesibles o con facilidades para el consumidor que trata de obtener un transporte alterno del que se utiliza comúnmente en base en combustibles fósiles. Sin mencionar la gran contribución que hacemos al ambiente en pro de su restauración o al menos contrarrestar los grandes males que le hemos hecho, además el gran paso que daría nuestro país hacia un futuro ambientalista para las generaciones venideras, y que se pueda llegar a lograr ubicar a México en ser primer lugar de América Latina con más autos eléctricos o eléctricos.
Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el capítulo VIII, De los estímulos fiscales a la distribución de vehículos híbridos o eléctricos, artículo 196, a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona el capítulo VIII, De los estímulos fiscales a la distribución de vehículos híbridos o eléctricos, artículo 196, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo VIII
De los Estímulos Fiscales a la
Distribución de Vehículos Híbridos o Eléctricos
Artículo 196. Se otorga un estímulo fiscal al distribuidor autorizado o comerciante que del total de unidades vendidas, 2 por ciento como mínimo sean automóviles híbridos o eléctricos. En ningún caso el estímulo fiscal podrá exceder de 3 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Rocha, Guillermo (mayo 2016). Cambio climático, desafío global, en El Ciudadano, páginas 12-13.
2 Forbes Staff (14 de julio de 2015). Los países con más autos eléctricos. Redacción online de la edición mexicana de Forbes.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2016.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, presentada por la diputada Patricia Sánchez Carrillo en nombre del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
El suscrito diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, para establecer la comparecencia anual de los consejeros independientes de las empresas productivas del estado, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de energía de 2013 impulsó la transformación de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Empresas Productivas del Estado, con el mandato de generar valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano en su carácter de propietario, a través de un nuevo régimen jurídico que les otorgó plena autonomía técnica, operativa, y de gestión.
Así, las empresas gozan de una mayor flexibilidad y eficiencia en su operación y cuentan con mecanismos de administración con las mejores prácticas de gobierno corporativo, pero siguen siendo cien por ciento propiedad del Estado mexicano, esto permite que las decisiones se adopten bajo criterios de estricta racionalidad económica y empresarial, y no a partir de las necesidades del gobierno en turno.
A través de sus Leyes especiales, Pemex y la CFE están dotadas de una estructura auténticamente empresarial, como si fuesen verdaderas empresas privadas, y cada empresa es gobernada por un consejo de administración, que es el órgano supremo de administración, responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la empresa, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.
Los consejos de administración de Pemex y de la CFE están integrados por 10 miembros como sigue:
En ambos casos, los consejeros del gobierno federal son nombrados y removidos por el Ejecutivo federal, y los consejeros independientes son propuestos por el Ejecutivo con la ratificación del Senado de la República, a fin de garantizar su autonomía durante su encargo. Así, hay una intervención equilibrada del Ejecutivo en las empresas. Esta conformación de los consejos permite al gobierno federal mantener la propiedad y el control sobre las empresas y, al mismo tiempo, consolidarlos como órganos autónomos y eminentemente técnicos.
De esta manera, cada empresa cuenta con un sólido gobierno corporativo mediante un consejo de administración, como un órgano decisorio para la determinación de las políticas comerciales y operativas, así como de la organización y reglamentación de su estructura orgánica y corporativa. En suma, las funciones estratégicas de los consejos son las siguientes, entre otras:
a) La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales.
b) Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con la empresa.
c) Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el plan de negocios con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual.
d) Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones, y con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales.
e) Vigilar y evaluar el desempeño de la empresa, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y sus directivos.
f) Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público.
g) Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el propio consejo.
Por consiguiente, el Consejo de Administración de Pemex y de la CFE es el órgano responsable del cumplimiento de las metas y objetivos encomendados por su propietario; el Estado mexicano, y todos sus miembros son los encargados de tomar las decisiones fundamentales de las empresas, y están sujetos a una serie de obligaciones y responsabilidades que devienen del ejercicio de su cargo, sin embargo, en el caso de los consejeros independientes sus actividades y resultados no están siendo evaluados, ni están sujetos al escrutinio público, al carecer del carácter de servidores públicos, y las leyes de las empresas excluyen expresamente a los consejeros del régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Por lo anterior, los diputados de Acción Nacional consideramos de la más alta prioridad reformar la Ley de Pemex y la Ley de la CFE para lo siguiente:
Primero, para restablecer el carácter de servidores públicos a los consejeros independientes de las empresas productivas del estado; y
Segundo, para establecer la obligación a los consejeros independientes de comparecer anualmente ante las comisiones ordinarias y especiales del Congreso de la Unión relacionadas con las actividades de las empresas, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Respecto a la primera propuesta, se pretende retomar la figura de los consejeros profesionales de la Ley de Pemex de 1998 donde se decretó su carácter de servidores públicos, y que siempre mantuvieron su autonomía frente al consejo de administración, pero que se encontraban sujetos a los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
En cuanto a la segunda, ésta se sustenta en las facultades de control y evaluación que detenta el Congreso mexicano, entre las que destaca por excelencia la comparecencia de los servidores públicos del gobierno federal, acto para rendir informes y detalles sobre un rubro general o específico de manera presencial, a fin de que los legisladores cuenten con los elementos suficientes para analizar las acciones y el desempeño de las funciones del Ejecutivo y, en su caso, puedan emprender las acciones legislativas que sean necesarias o que correspondan.
Asimismo, es una práctica de los gobiernos corporativos que los miembros del consejo de administración rindan un informe anual a sus accionistas sobre las actividades y los resultados de la empresa. En el caso de Pemex y de la CFE sus accionistas son los ciudadanos mexicanos y los legisladores son sus representantes en el Congreso, en tal virtud, es procedente ordenar la comparecencia anual de los consejeros ante los legisladores del Congreso, como un proceso sistemático para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de las empresas, así como la efectividad y contribución individual de cada uno de los miembros del consejo de administración.
Con estas reformas se establece un mecanismo permanente de transparencia y rendición de cuentas de los consejeros independientes de Pemex y de la CFE, y se fortalecen las facultades de supervisión y de control político del Congreso, a través de sus comisiones ordinarias y especiales, como un adecuado contrapeso entre el Ejecutivo y el Legislativo en las empresas más importantes del Estado mexicano, que son estratégicas para el desarrollo económico y social del país.
Finalmente, en el régimen transitorio se propone la comparecencia de los consejeros independientes y, en su caso, de los consejeros del gobierno federal que no sean servidores públicos de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad ante la Comisión Especial para el Seguimiento a los Órganos Reguladores del Sector Energético, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, órgano parlamentario que fue creado por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 29 de abril de 2016, y que tiene precisamente las atribuciones de conocer y evaluar la regulación que está siendo aplicada a las empresas productivas del estado y las empresas privadas del sector.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, para establecer la comparecencia anual de los consejeros independientes de las empresas productivas del estado
Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 15, y el primer párrafo del artículo 24; y se adicionan dos últimos párrafos al artículo 32 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 15. El consejo de administración estará integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:
I. a la II. ...
III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y tendrán el carácter de servidores públicos.
...
Artículo 24. Los consejeros no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o con el gobierno federal, salvo los consejeros independientes.
....
Artículo 32. Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:
I. a la IV. ...
Los consejeros independientes tendrán la obligación de comparecer anualmente ante las comisiones ordinarias y, en su caso, especiales del Congreso de la Unión relacionadas con las actividades de la empresa, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a fin de rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de considerarlo necesario, las comisiones del Congreso de la Unión referidas en el párrafo anterior, adicionalmente a la comparecencia anual, podrán citar a comparecer a los consejeros independientes de manera individual o conjunta.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 14, y el primer párrafo del artículo 23; y se adicionan dos últimos párrafos al artículo 31 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 14. El consejo de administración estará? integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:
I. a la II. ...
III. Cuatro consejeros independientes designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y tendrán el carácter de servidores públicos, y
IV. ...
...
Artículo 23. Los consejeros no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o con el gobierno federal, salvo los consejeros independientes.
...
Artículo 31. Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:
I. a la IV. ...
Los consejeros independientes tendrán la obligación de comparecer anualmente de ante las comisiones ordinarias y, en su caso, especiales del Congreso de la Unión relacionadas con las actividades de la empresa, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a fin de rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de considerarlo necesario, las comisiones del Congreso de la Unión referidas en el párrafo anterior, adicionalmente a la comparecencia anual, podrán citar a comparecer a los consejeros independientes de manera individual o conjunta.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los consejeros independientes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad deberán comparecer, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, ante la Comisión Especial para el Seguimiento a los Órganos Reguladores del Sector Energético de la Cámara de Diputados.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputado César Augusto Rendón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 13 de 2016.)
Que adiciona la fracción IX al artículo 25 y el artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
La suscrita Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX al artículo 25 y el artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La migración se ha convertido desde tiempo en un fenómeno con causas y consecuencias multifactoriales que revisten cada vez mayores grados de complejidad, que deben ser atendidos a través de medidas transversales centradas en atender diferentes aspectos de éste.
De acuerdo con la Organización Internacional para la Migración, el número de migrantes en el mundo se duplicó entre 1965 y 2000, pasando de 75 a 150 millones. En los últimos dieciséis años el crecimiento ha superado los 50 millones de migrantes, habiendo en la actualidad poco más de 214 millones, como cifra estimada de migrantes internacionales a nivel mundial. Estos flujos generan cada año cerca de 440 billones de dólares por concepto de remesas de las cuales más de 85 por ciento tiene como destino países en vías de desarrollo.
II. México cuenta con una larga tradición migratoria. Su estatus geopolítico, económico y social le confiere la cualidad de ser país de origen, tránsito y destino de migrantes, con todas las consecuencias inherentes a esta condición. Esta realidad hace que México sea, en el continente americano, el país que refleja de forma más clara el carácter pluridimensional de la migración internacional, como reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Se estima por autoridades del Organización Internacional para las Migraciones que más de un millón de mexicanos migran hacia los Estados Unidos cada año, ya sea manera documentada o no. Según datos del Instituto Nacional de Migración (INM), aproximadamente 400 mil mexicanos son repatriados anualmente desde algún territorio de Estados Unidos de América (EUA). Esto convierte a la frontera entre México y EUA en la más transitada del mundo y a México en un país con una excepcional dinámica migratoria. Se ha documentado que alrededor de 12 millones de personas nacidas en México viven en EUA y que Zacatecas es la entidad con más alto índice de intensidad migratoria (4 mil 422), seguida de Guanajuato y Michoacán, las cuales presentan índices muy similares: 3 mil 891 y 3 mil 868, respectivamente, y Nayarit, que figura en el cuarto lugar, con un índice de intensidad migratoria a EUA de 3 mil 370. De acuerdo con datos de la División de Población de las Naciones Unidas, de los 46 millones de inmigrantes que viven en Estados Unidos en la actualidad, se estima que uno de cada tres migrantes en Estados Unidos es mexicano.
De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Migración, INM, anualmente ingresan a México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría proveniente de Centroamérica. Esta cifra no incluye los movimientos locales entre las riberas del río Suchiate, en Chiapas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que organizaciones de la sociedad civil estiman que la cifra de migrantes en situación irregular podría situarse en aproximadamente 400 mil migrantes al año. La mayoría de estos migrantes irregulares pretenden llegar a Estados Unidos o a Canadá.
III. A la par de esta dinámica, México es también un país de destino para miles de migrantes, en especial centroamericanos que se dirigen a estados fronterizos para trabajar como jornaleros en labores agrícolas o como trabajadoras domésticas en las principales ciudades de la frontera sur. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en 2010 México contaba con 961 mil 121 migrantes internacionales. Destaca en este fenómeno la grave situación de las mujeres centroamericanas migrantes.
IV. La amplia vulnerabilidad que caracteriza la migración de las mujeres de Centroamérica en su camino hacia los Estados Unidos y su obligado paso por México por ejemplo, revela varios de los problemas más arraigados como la discriminación, la normalización de la violencia, hasta la clara impunidad y corrupción en violencia extrema como los feminicidios. En Chiapas, por ejemplo, se ha documentado por la oficina de ONU Mujeres (2015) que viven casi 16 mil mujeres migrantes en la entidad, de las cuales el 66 por ciento provienen de Guatemala, mientras que 8 de cada 10 de éstas vive en pobreza dentro de comunidades marginadas. Diversos estudios han dado cuenta que durante su espera para transitar por el resto del país en esa entidad, estas mujeres se ocupan en actividades informales donde además de ser explotadas, reciben menor paga que las mexicanas. Lo más aterrador de esta situación es que antes de que puedan llegar a Estados Unidos, se calcula que 80 por ciento de las mujeres y niñas migrantes que provienen de Centroamérica son violadas mientras cruzan por territorio nacional.
Las víctimas son madres, hijas, hermanas, esposas; casi siempre obligadas a migrar por el hecho de vivir en condiciones con pocas oportunidades de desarrollo que lejos de justificarse o explicarse en razón de los índices de desarrollo humano de la región, ponen en entre dicho si es que las políticas públicas de nuestros países y sus gobiernos han hecho algo por reconocer y atender las necesidades de los flujos migratorios. En el mismo terreno se encuentra el caso de niños y niñas migrantes no acompañados que por el anhelo de reunirse con sus familiares se arriesgan a peligrosas travesías.
V. México es por igual un país que recibe migrantes retornados de Estados Unidos. Este fenómeno representa año con año, una importante carga económica y administrativa, así como un uso significativo de recursos. Cifras del INM, indican que entre 2008 y 2012 se llevaron a cabo 2 millones 423 mil 399 actos de repatriaciones (deportaciones) de mexicanos desde Estados Unidos. Sólo en 2012 se llevaron a cabo 369 mil 492 actos. Las autoridades migratorias estadounidenses informan que del año fiscal 2009 al 2011 llevaron a cabo un total de 1 millón 878 mil 293 eventos de deportación de migrantes mexicanos.
De esa cifra de repatriaciones, el 34.2 por ciento sucedieron por Baja California, 33.2 por ciento por Tamaulipas, 17.7 por ciento por Sonora, 11 por ciento por Coahuila y 3.2 por ciento por Chihuahua. Cada vez más, las autoridades estadounidenses están enviando a los deportados, vía avión, hacia la Ciudad de México, buscando alejarlos de la frontera y con ello dificultar su regreso a Estados Unidos.
En su mayoría, los repatriados fueron originarios de los estados de Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, México, Puebla y Veracruz, reportando incluso en el caso de Oaxaca y Michoacán más de 27 mil repatriaciones por cada entidad.
En 2015, el Instituto Nacional de Migración de México atendió 205.417 repatriaciones de mexicanos desde Estados Unidos y la secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su red consular, atendió 180.908 casos de protección y asistencia consular.
El retorno de migrantes mexicanos representa un gran reto para el Estado mexicano que tiene que encontrar soluciones que permitan la protección y la integración social y económica de esos connacionales.
VI. El retorno de ex convictos en las prisiones de Estados Unidos a México, también ha sido un fenómeno complejo. Entre 2006 y 2014, más de 1.2 millones de mexicanos fueron recluidos en cárceles de Estados Unidos por cargos que van desde faltas administrativas, hasta delitos como tráfico de personas, al igual que tráfico o venta de drogas, delitos sexuales, homicidios e incluso por pertenecer al crimen organizado. En el caso de los extranjeros con residencia legal que cometen alguno de estos delitos, la condición de inmigrado puede ser anulada par a luego ser deportados a sus países de origen.
Debido a la reforma migratoria de septiembre de 1996 que expandió la definición de delito agravante, un inmigrante convicto de un crimen definido por las leyes de inmigración estadounidenses como un delito agravante es deportable, por lo que el número de deportados a México durante los años 1996, 1997 y 1998, registró cifras superiores al 70 por ciento del total de las deportaciones.
Según estadísticas del Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos, el número de inmigrantes expulsados en 2010, fue de 387 mil, incluidos más de 59 mil con antecedentes criminales. Según la misma autoridad más de la mitad de estos deportados fueron enviados a México.
Conforme a datos del Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos, en el año fiscal 2012, un poco más de 225 mil ex convictos fueron deportados a sus países de origen y más de la mitad de ellos fueron enviados a México sin supervisión ni seguimiento por parte de alguna autoridad.
Es importante verificar si los ex convictos deportados a México cuentan o no con antecedentes criminales en nuestro propio país, en cuyo caso deben ser puestos a disposición de las autoridades correspondientes. Muchos de esos ex convictos continúan su actividad delictiva en las ciudades a las que fueron deportados, contribuyendo así a la inseguridad general que se vive en el país.
VII. Prácticamente todo el territorio nacional experimenta migraciones internas, ya sean temporales, o permanentes, las 32 entidades del país hacen frente constantemente a estos flujos migratorios. La zona metropolitana de la Ciudad de México, y los polos de desarrollo turístico creados por políticas públicas y entidades fronterizas, han sido históricamente los principales polos de atracción para la migración interna.
Baja California es el estado norteño que más migrantes recibe al año, para el 2010 de acuerdo a Censo de Población y Vivienda del Inegi, llegaron a Baja California un total de 154 mil 29 inmigrantes, se espera que para 2014 esa cifra supere los 170 mil. Le siguen Nuevo León con 133 mil 657, Tamaulipas con 106 mil 410, Sonora con 78 mil 545, Coahuila con 61 mil 636 y Chihuahua con 58 mil 334.
De las entidades fronterizas Baja California tiene el mayor porcentaje de población radicada que nació en otra entidad federativa, llegando al 41 por ciento, según el Estudio de Migración Interna de Inegi 2010. Más de 1 millón 300 mil residentes, de los 3 millones 150 mil que componían la población bajacaliforniana en el 2010 procedían de otras entidades federativas, en su mayoría de Sinaloa, Jalisco, Sonora, Michoacán, Distrito Federal, Nayarit, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato y Chiapas.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, Conapo, históricamente, la migración interna ha sido el principal componente de los cambios observados en la distribución territorial de la población. Conapo estima que durante el periodo 1995-2000, alrededor de 6.9 millones de personas cambiaron de municipio de residencia. El destino de los migrantes en busca de mejores condiciones de empleo y bienestar son principalmente las ciudades fronterizas de Tijuana, Mexicali, Cd. Juárez, Piedras Negras, y Nuevo Laredo.
VIII. La atención del fenómeno migratorio en México es brindada no sólo a partir de las acciones y mandatos de las autoridades fronterizas y del Instituto Nacional de Migración, sino a través de diferentes mecanismos que en muchas ocasiones son implementados a través del Sistema de Desarrollo Integral para la Familia, de órganos autónomos como las comisiones de derechos humanos, o incluso a través de programas de salud o seguridad pública, por lo que es indispensable hacer visible y conocer el efecto de éstos en la población que atienden.
Cifras del proyecto Migración y Transparencia de la organización Fundar AC, señalan que de 2009 a 2012 el presupuesto ejercido por programas presupuestarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores en favor de los migrantes, asciende a poco más de 203 millones 244 mil pesos, cifra que en términos de efectos resulta compleja de evaluar toda vez que existen partidas como las de Servicios de apoyo administrativo en las que no son evidentes las acciones en favor del fenómeno migratorio.
Por su parte, cifras del mismo proyecto, indican que el Presupuesto catalogado como extraordinario en programas del DIF destinados a los derechos niñez migrante entre 2009 y 2010, ascendió a poco más de 3 millones 165 mil pesos sólo por ese concepto.
IX. Los migrantes que retornan se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad, viviendo, muchas veces, a la intemperie, en improvisados campamentos bajo puentes, etcétera; requieren atención en albergues con alimentos, servicio médico, medios de comunicación; auxilio para retornar a sus lugares de origen u orientación y apoyo para trasladarse a otras ciudades del país en las que puedan encontrar un empleo digno. El olvidarnos de éstos mexicanos hará que no pocos de ellos se refugien en el alcoholismo, la drogadicción, o sean reclutados por el crimen organizado. Por la seguridad de todos debemos de apoyar la integración de esos mexicanos.
Por otra parte, el aumento de población en las ciudades que reciben un gran número de migrantes obliga a las autoridades locales a realizar cuantiosas inversiones para dotar de servicios, de infraestructura y de seguridad a los nuevos habitantes, así como promover actividades económicas para que los emigrantes puedan incorporarse a la economía.
Es injusto que las ciudades y entidades federativas que reciben a los repatriados, principalmente las fronterizas y la capital del país, o a los emigrantes internos, no tengan ayuda financiera federal, tomando en cuenta que el origen de esos migrantes está en todo el país.
Este fondo se formará con los recursos que al efecto se le destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá entre las entidades federativas, de conformidad con las reglas de operación que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el número de repatriados y de inmigrantes internos que reciba cada una.
El fondo se formalizará adicionando una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se regulan otros fondos como el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, etcétera.
El pleno reconocimiento del gobierno federal y de titular del Poder Ejecutivo de México sobre la necesidad de acciones transversales para atender la migración, en todas sus expresiones; así como el mandato constitucional de cumplir cabalmente la obligación establecida en el Plan Nacional de Desarrollo en materia migratoria, subrayan la necesidad de crear un fondo para atender este fenómeno en el país.
Por lo expuesto sometemos a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción IX al artículo 25 y el artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adicionan una fracción IX al artículo 25 y el artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y el cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:
...
...
IX. Fondo para la Atención del Fenómeno Migratorio.
Artículo 47 Bis. El Fondo para la Atención del Fenómeno Migratorio se formará con los recursos que al efecto se le destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá entre las entidades federativas, de conformidad con las reglas de operación que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el número de repatriados y de inmigrantes internos que reciba cada una.
Este fondo podrá utilizarse por las entidades federativas para
a) Atender las necesidades básicas albergue, alimentación y cuidados para la salud de migrantes;
b) Construcción de infraestructura básica urbana;
c) Inversión en seguridad pública; y
d) Programas de fomento al empleo productivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2016.)
Que adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal, presentada por Clemente Castañeda Hoeflich, en nombre propio y de Verónica Delgadillo García y Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputados de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, los dos primeros, y del PAN, el tercero, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado del Grupo Parlamentario del PAN en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Legislar para combatir la crueldad contra los animales y procurar su bienestar se ha vuelto no sólo una tendencia internacional1 sino una necesidad de nuestras sociedades, dado que la violencia contra los animales está asociada a otros tipos de violencias sociales y fenómenos de descomposición social,2 al tiempo que los avances científicos han demostrado que los animales experimentan dolor y sufrimiento.3
En 1988, Austria reconoció a los animales un estatus jurídico como seres vivientes y posteriormente legislaría sobre medidas de protección a la vida y al bienestar de los animales. Estas transformaciones jurídicas fueron recogidas en la legislación de Alemania, en donde también se reconoció el estatus jurídico de los animales.4 Suiza reconoció el estatus jurídico de los animales, señalando que no son cosas sino seres vivos dotados de sensibilidad y capaces de sufrir, por lo que establecieron penas y sanciones para quienes los dañan.5 Finalmente, la Unión Europea aprobó en 2009 el Tratado de Lisboa que modificó el Tratado de la Unión Europea, en donde una de sus múltiples reformas incluyó la obligación delos países de dicha región a tratar a los animales como seres sensibles.6
Países como India y Honduras también han adaptado su legislación en materia de bienestar animal, y en México, diversas entidades federativas cuentan con dispositivos legales para combatir la crueldad y el maltrato animal. Esto se debe a que la crueldad contra los animales en México, cada vez es más reprobada por los ciudadanos, como lo demuestran estudios de opinión, en donde se observa que casi 90 por ciento de los mexicanos se opone al uso de animales en espectáculos públicos y están a favor de que se sancione a las personas que maltratan animales.7
En 2014 se aprobó una reforma de la legislación mexicana que prohíbe los animales silvestres en los circos, y el año pasado Coahuila prohibió las corridas de toros, mientras que 23 entidades federativas consideran el maltrato animal en su código penal: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
II. Las peleas de perros son uno de los fenómenos de crueldad hacia los animales que despierta mayor indignación en diversas sociedades, por lo que en las últimas décadas se ha introducido o endurecido legislación que prohíba y sancione este tipo de actividades. En países de América Latina, Colombia, Argentina, Venezuela, Panamá, Uruguay, Paraguay y Costa Rica han establecido prohibiciones de estas peleas o sanciones a quienes las organizan o incluso, como en el caso de Costa Rica, a quienes participan como espectadores.
En Estados Unidos de América fue aprobada en 2007 la Animal Fighting Prohibition Enforcement Act, mediante la cual se estableció que la organización y participación en pelas de perros constituye un delito.8 Estados Unidos promovió esa legislación, fundamentalmente porque estas actividades han estado vinculadas a actividades ilícitas. Las penas establecidas en la legislación norteamericana pueden ser hasta de tres años de prisión por participar o exhibir a perros en espectáculos de pelas, por transportar, vender o comprar perros para este tipo de actividades, así como por lucrar bajo cualquier circunstancia con este fenómeno.
Las peleas de perros constituyen una actividad violenta, basada en el maltrato, abuso y crueldad hacia los animales. En este contexto, los organizadores de estos espectáculos a veces matan a los perros que pierden, y los ganadores muchas veces mueren debido a las heridas.
No menos importante son las condiciones en las que se desarrollan estas actividades. Como lo señala la organización Humane Society International:
En muchos criaderos ilegales han sido descubiertos durante las investigaciones de la industria de las peleas de perros, donde perros de varias razas y con frecuencia de importante linaje son reproducidos para que sus cachorros puedan ser vendidos al doloroso mundo de las peleas de perros. Estos criaderos usualmente son hacinados y antihigiénicos y muchos animales pasan largos periodos de tiempo sin ver la luz del día.
Además, debido a que estos perros son utilizados para peleas ilegales, comúnmente no tienen acceso a veterinarios ya que sus dueños desean evitar ser detectados. Esto aumenta la susceptibilidad de los animales ante enfermedades, malnutrición y otros padecimientos, resultado de una atención médica inadecuada.9
En muchas ocasiones, estas exhibiciones están vinculadas a actividades ilícitas. En países como Estados Unidos y Costa Rica, en casi el 100 por ciento de las redadas contra peleas de perros, la policía ha encontrado drogas y armas ilegales, y también se encuentran indicios de vinculación con redes de pornografía infantil y de trata de personas. Se estima que en México, como lo ha señalado la misma organización Humane Society International, también hay un vínculo fuerte entre peleas de perros y otras actividades del crimen organizado. Esto puede atribuirse a que la prohibición de las peleas de perros en Estados Unidos ha agudizado su presencia en México, dado que los grupos vinculados a estas actividades han trasladado sus actividades de aquél país hacia México y Centroamérica.
En el país, pocas entidades federativas prohíben explícitamente las peleas de perros y es importante reconocer que su legislación puede considerarse insuficiente, ya que se establecen excepciones o sólo se contemplan prohibiciones para entrenamiento, y no para las pelas en sí, además de que en la mayoría de los casos las sanciones previstas para estas conductas son de carácter administrativo y no penal. Por otra parte, la legislación en materia de bienestar animal a nivel de las entidades federativas también resulta insuficiente para combatir este fenómeno, dado que como ya se ha señalado está vinculado a actividades ilícitas.
Por lo anterior consideramos que la introducción de las peleas de perros como un crimen tipificado en el Código Penal Federal superaría las lagunas de las legislaciones estatales y contribuiría no sólo a avanzar a nivel federal en la legislación sobre bienestar animal, sino principalmente a combatir un fenómeno asociado a la violencia y la descomposición social.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 419 Bis al capítulo segundo, De la biodiversidad, del título vigésimo quinto, Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, del Código Penal Federal
Único. Se adiciona el artículo 419 Bis al capítulo segundo, De la biodiversidad, del título vigésimo quinto, Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días de multa a quien
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;
III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen pelas de perros;
IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros;
V. Posea, comercialice o transporte instrumentos o materiales explícitamente diseñados para entrar a perros de pelea o para ser empleado en peleas de perros;
VI. Ocasione o permita que menores de edad asisten o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros; o
VII. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de las penas previstas en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Para tener acceso a un estudio relativo a la legislación internacional en materia de bienestar animal puede consultarse el Informe sobre los animales en el derecho civil: cuestiones básicas para una legislación marco en bienestar animal . Confróntese
http://web.psoe.es/source-media/000000484000/00000048436 8.pdf
2 De acuerdo con estudios, las personas que maltratan animales son hasta cinco veces más propensas a cometer crímenes. ¿Qué estados han incluido el maltrato animal en su Código Penal?, en Excélsior, 26 de julio de 2014. Confróntese http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/07/26/972440
3 Respecto a los estudios científicos sobre la conciencia de los animales puede consultarse The Cambridge Declaration on Consciousness in Non Human Animals, de 2012. Confróntese http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf
4 Teresa Giménez-Candela. A la búsqueda de un régimen jurídico animal, http://www.derechoanimal.info/esp/page/2081/a-la-busqueda-de-un-regimen -juridico-animal#s1
5 Aguilar, Antón; y Beatriz Vanda. ¿Hay oportunidades para legislar sobre el bienestar animal en México?, en Animal Político , 9 de diciembre de 2015.
6 Consúltese el protocolo 33, sobre la protección y el bienestar de los animales, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de Lisboa, en el artículo 6 Ter, confróntese
https://www.boe.es/legislacion/enlaces/documentos/ue/Tra t_EC_consol.pdf
7 Parametría. Mexicanos en pro de los animales, http://parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4600
8 Congreso de Estados Unidos de América, Animal Fighting Prohibition Enforcement Act, https://www.congress.gov/bill/110th-congress/house-bill/137
9 Humane Society International, http://www.hsi.org/spanish/issues/dogfighting/
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Verónica Delgadillo García, Elías Octavio Íñiguez Mejía.(Turnada la Comisión de Justicia. Julio 13 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral Décimo Segundo del Acuerdo Parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del Orden del Día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión durante el Segundo Receso del Primer Año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente,
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 , la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones escribe von Wright presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística2 .
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley de Aguas Nacionales, se han dado a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Por las consideraciones expuestas es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción VIII; 7 Bis, fracción III; 9, fracciones I, VIII, X, XII, XV y XLVII del quinto párrafo; 12 Bis 4 párrafo segundo; 12 Bis 6 fracción XXIX; 13 Bis 3 fracción VII; 14 Bis párrafo primero y fracción II del párrafo tercero, 14 Bis 5 fracciones IV, VIII, XIII y XIV; 15 fracción II; 15 Bis párrafos primero y segundo; 19 Bis párrafo primero; 20 párrafos cuarto y séptimo; 22 párrafo segundo de la fracción II del sexto párrafo; 32 párrafo primero; 33 fracción III del párrafo segundo; 34 párrafo primero; 44 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; 46 párrafo primero y fracciones II y IV; 61 párrafo segundo; 85 párrafos primero y segundo; 88 Bis 1 párrafos segundo y tercero; 91 Bis 2 fracción VI; 112 párrafo cuarto, 113 Bis 1 párrafo segundo; 117, y 118 Bis 2 fracción III de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a VII Bis. ...
VIII. Asignación: título que otorga el Ejecutivo federal, a través de la comisión o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados, a la Ciudad de México , destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico;
IX. a XLI. ...
...
Artículo 7 Bis. ...
I. a II. ...
III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios;
IV. a XI. ...
Artículo 9. ...
...
...
a. a b. ...
...
...
I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o la Secretaría y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o municipios;
II. a VII. ...
VIII. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura hídrica y contribuir cuando le sea solicitado por estados, Ciudad de México y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia;
IX. ...
X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno de la Ciudad de México, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;
XI. ...
XII. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Ciudad de México y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;
XIII. a XXIV. ...
XXV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, la Ciudad de México , estados, y a través de éstos, con los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de Ley;
XXVI. a XLVI. ...
XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XLVIII. a LIV. ...
Artículo 12 Bis 4. ...
Las disposiciones que se emitan para regular la integración, estructura, organización y funcionamiento de los Organismos de Cuenca, adicionales a las dispuestas en el presente Capítulo, respetando las capacidades y autonomía de los órdenes de gobierno, estarán orientadas a contar en su Consejo Consultivo para el consenso de decisiones, así como para la coordinación y concertación, con la participación de los representantes provenientes de los estados, de la Ciudad de México , en su caso, y municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de competencia del Organismo de Cuenca; asimismo, dichas disposiciones se orientarán a ampliar las facilidades de participación y asunción de compromisos por parte de los usuarios de las aguas nacionales de la cuenca o cuencas hidrológicas de que se trate, así como de grupos organizados y representativos de la sociedad.
Artículo 12 Bis 6. ...
I. a XXVIII. ...
XXIX. Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México cuando corresponda, y con los consejos de cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXX. a XXXIII. ...
Artículo 13 Bis 3. ...
I. a VI. ...
VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica que efectúen los gobiernos de los estados, Ciudad de México y municipios en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hídrica;
VIII. a XXV. ...
Artículo 14 Bis. La comisión, conjuntamente con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.
...
...
I. ...
II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre el estado entendido éste como la federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;
III. a V. ...
Artículo 14 Bis 5. ...
I. a III. ...
IV. Los estados, Ciudad de México, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y la Comisión, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
V. a VII. ...
VIII. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Ciudad de México , municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;
IX. a XII. ...
XIII. El Ejecutivo federal promoverá que los estados, la Ciudad de México y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;
XIV. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Ciudad de México y municipios;
XV. a XXII. ...
...
Artículo 15. ...
I. ...
II. Programas hídricos para cada una de las cuencas hidrológicas o grupos de cuencas hidrológicas en que se constituyan organismos de cuenca y operen consejos de cuenca, elaborados, consensuados e instrumentados por éstos; en los casos de estados y Ciudad de México que conforme a su marco jurídico desarrollen un programa hídrico estatal apoyado en la integración de la programación local con participación de la sociedad organizada y autoridades locales, dichos programas serán incorporados al proceso de programación hídrica por cuencas y regiones hidrológicas;
III. a X. ...
...
...
Artículo 15 Bis. La estructura, contenidos mínimos, orientación, formas de participación de estados, Ciudad de México y municipios, así como de usuarios y sociedad, disposiciones para el financiamiento conforme a las autoridades en la materia, y demás disposiciones referentes a la instrumentación, evaluación periódica, retroalimentación, perfeccionamiento y conclusión de los programas y subprogramas hídricos que competan al Ejecutivo federal, así como las disposiciones para la publicación periódica y los medios de difusión de dichos programas y subprogramas, a través de la Comisión y de los organismos de cuenca, se establecerán en los reglamentos de esta ley.
Los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios conforme a su marco normativo, necesidades y prioridades, podrán realizar programas hídricos en su ámbito territorial y coordinarse con el organismo de cuenca correspondiente, para su elaboración e instrumentación, en los términos de lo que establece esta ley, la Ley de Planeación, y otras disposiciones legales aplicables, para contribuir con la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.
...
Artículo 19 Bis. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la comisión será responsable, con el concurso de los organismos de cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.
...
Artículo 20. ...
...
...
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o la Ciudad de México y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de la Comisión por medio de los organismos de cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de la comisión por medio de los organismos de cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México en correspondencia con la fracción VIII del artículo 3 de la presente ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.
...
...
El gobierno federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México , a través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de estos últimos, de determinados actos administrativos y fiscales relacionados con el presente título, en los términos de lo que establece esta ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para contribuir a la descentralización de la administración del agua.
...
Artículo 22. ...
...
...
...
...
...
I. ...
II. ...
Además de lo dispuesto anteriormente para el trámite de títulos de concesión, los municipios, los estados Y la Ciudad de México , en su caso, en su solicitud de asignación presentarán ante la Autoridad del Agua lo siguiente:
a) a e) ...
...
Artículo 32. En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Ciudad de México y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento.
...
Artículo 33. ...
...
I. a II. ...
III. La presentación ante el Registro Regional o Nacional, al tratarse de aquellos títulos que hubiese autorizado la Autoridad del Agua, a través de acuerdos de carácter general que se expidan por región hidrológica, cuenca hidrológica, estado o Ciudad de México, zona o localidad, autorización que se otorgará solamente para que se efectúen las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero. Los acuerdos referidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
...
Artículo 34. La Autoridad del Agua, en los términos del reglamento aplicable y mediante acuerdos de carácter regional, por cuenca hidrológica, estado o Ciudad de México, zona o localidad, podrá autorizar las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca hidrológica o acuífero, mediando una solicitud fundada y motivada siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de carga de los mismos.
...
...
...
...
...
...
Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas de la Ciudad de México , estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue la Autoridad del Agua, en los términos dispuestos por el título cuarto de esta ley.
Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o a la Ciudad de México que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.
Corresponde al municipio, a la Ciudad de México y, en términos de ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine la Autoridad del Agua.
En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, los estados y la Ciudad de México, en su caso.
Los títulos de asignación que otorgue la Autoridad del Agua a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México en su caso para la prestación del servicio de agua potable, tendrán por lo menos los mismos datos que la solicitud y señalarán las causas de caducidad de los derechos derivados de los mismos.
...
Los municipios, los estados y, en su caso, la Ciudad de México , podrán convenir con los organismos de cuenca con el concurso de la Comisión, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, la Ciudad de México .
...
...
Artículo 46. La Autoridad del Agua podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. ...
II. Que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario;
III. ...
IV. Que en su caso los estados, la Ciudad de México y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y
V. ...
...
Artículo 61. ...
En el mismo supuesto, la Comisión emitirá la normatividad para la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas parcial o totalmente por medio del Organismo de Cuenca competente o por sí, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 9 de la presente ley, previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios correspondientes.
Artículo 85. En concordancia con las fracciones VI y VII del artículo 7 de la presente ley, es fundamental que la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, a través de las instancias correspondientes, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad del agua, en los términos de ley.
El gobierno federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, en los términos de lo que establece esta ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.
...
a. a b. ...
Artículo 88 Bis 1. ...
En localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas físicas o morales que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima substancias que generen en sus descargas de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda de 300 metros cúbicos mensuales, y sean abastecidas de agua potable por sistemas municipales, estatales o la Ciudad de México podrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales con sujeción a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a la Autoridad del Agua.
El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores, corresponde a los municipios, a los estados y a la Ciudad de México.
...
...
...
...
Artículo 91 Bis. ...
Los municipios, la Ciudad de México y, en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las normas oficiales mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine la Autoridad del Agua, cuando a ésta competa establecerlas.
...
Artículo 96 Bis 2. ...
I. a V. ...
VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo federal, conforme a solicitud del estado o de la Ciudad de México en cuyo territorio se ubique, y
VII. ...
Artículo 112. ...
...
...
Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que estén coordinados para administración de los cobros de derechos, con los gobiernos de los estados, Ciudad de México o municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la propia Ley Federal de Derechos.
Artículo 113 Bis 1. ...
La Comisión y los organismos de cuenca podrán coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con los bienes nacionales al cargo de la Comisión, en los términos de lo que establece esta ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los bienes referidos.
Artículo 117. ...
Los estados, la Ciudad de México , los municipios o, en su caso, los particulares interesados en los terrenos a que se refiere este artículo, deberán presentar a la Comisión para su aprobación el proyecto para realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal.
La Comisión podrá convenir con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México o de los municipios, las custodias, conservación y mantenimiento de las zonas federales referidas en este artículo. En el caso de los particulares interesados, esto se realizará mediante subasta pública.
Artículo 118 Bis 2. ...
I. a II. ...
III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
1. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2. Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial , número 7, septiembre de 2007.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Julio 13 de 2016.)
Que adiciona las fracciones XIV y XV al artículo 7, y la fracción V al artículo 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, recibida de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Quien suscribe Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa, de acuerdo con el siguiente:
Planteamiento del problema
Los pasados jueves 16 y viernes 17 de junio de 2016, durante el primer periodo extraordinario del primer año de la LXIII Legislatura1 se aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo federal, se reformó el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Código Penal Federal, todos en materia de combate a la corrupción.
Asimismo se expidieron la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Un marco jurídico íntegro y articulado para prevenir, combatir y castigar la corrupción en el sector público; sin embargo, no se discutieron medidas que pudiesen prevenir los actos de corrupción de empresarios que corrompen funcionarios ofreciendo dinero o prebendas.
Es necesario que el sector privado participe en esta tarea que el Estado mexicano se ha propuesto, y que con ello, el desarrollo económico y social llegue a más mexicanos y mexicanas.
Argumentos que la sustentan
Durante 2015, la corrupción ocupó el segundo lugar de los problemas que preocupan a 50.9 por ciento de los mexicanos. El contacto con autoridades de seguridad pública fue el acto que más actos de corrupción registró, con un 55.2 por ciento, seguido del 23.7 por ciento, personas que hicieron trámites ante el Ministerio Público.
La tasa de prevalencia de corrupción fue de 12 mil 590 víctimas por cada 100 mil habitantes, mientras que la incidencia fue de 30 mil 97 actos de corrupción por cada 100 mil habitantes. Estas cifras expresan, tanto la relación de personas afectadas, como las experiencias de corrupción registradas en trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos, así como otro tipo de contactos con servidores públicos en áreas urbanas.
En cuanto a las experiencias de corrupción, se estima que la tasa de población que tuvo contacto con algún servidor público y tuvo alguna experiencia de corrupción fue de 12 mil 590 por cada 100 mil habitantes.
El Fondo de inversión Sabino Capital, durante la octava edición del Value Investing Forum (VIF) 2016.2 No va a haber inversión millonaria ni reforma extraordinaria que alcance para que en verdad podamos detonar el crecimiento del país, si no abatimos la corrupción y la impunidad y todo lo que generan esas variables... Tienen que poner el ejemplo, no se puede sólo estar mandando mensajes cuando en el fondo no haya acciones concretas que hagan que se cumpla la ley. En el sector privado también, porque hay que recordar que por cada político corrupto, hay uno, o dos o tres empresarios corruptos que están relacionados con esa transacción
El índice de percepción de la corrupción, elaborado por la organización Transparencia Internacional, calificó a México en 2014 con un puntaje de 35 en una escala de 0 a 100, sin avance significativo en las últimas dos décadas, y ocupando el lugar 103 de un total de 175 países en donde se lleva a cabo la medición. El Barómetro Global de la Corrupción, elaborado por la misma organización, registró en 2013 que el 14 por ciento de la población mexicana consideraba a la corrupción del sector público como un problema, y el 79 por ciento como un problema muy serio. El 43 por ciento de la población percibe las acciones del gobierno contra la corrupción como no efectivas, y el 30 por ciento como muy inefectivas
De acuerdo con el doctor Miguel Ángel Valverde Loya, en el artículo La corrupción desde la perspectiva del sector privado,3 la corrupción es un obstáculo a la competitividad de las empresas, aunque aparentemente se logran beneficios en el corto plazo, a la larga se reducen los incentivos para incrementar la innovación y la productividad. Es una barrera para la inversión, tanto local como extranjera, pues los costos asociados a la corrupción incrementan el gasto operativo de las compañías y limitan sus expectativas de ganancias y crecimiento.
La percepción de la corrupción distorsiona los flujos de información críticos para las decisiones de los inversionistas. Esto a su vez afecta el desarrollo económico del país, al disminuir el emprendimiento, la inversión y el empleo, así como el dinamismo de los mercados.
Existe una correlación negativa entre la competitividad de un país y la percepción de corrupción en el mismo, según mediciones proporcionadas por el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, y el Índice Global de Competitividad, elaborado por el Foro Económico Mundial.
La organización civil México ¿Cómo vamos?, en su estudio Semáforo Económico Nacional, calcula una pérdida de mil millones de dólares en inversión extranjera directa por la corrupción en 2014, y según el Consejo Coordinador Empresarial, el problema genera en un costo de entre el uno y dos por ciento del producto interno bruto.
La creación del SNA, abarca a los tres niveles de gobierno, y se establece como corresponsables a los ciudadanos en el combate a la corrupción.
Los particulares y empresas que participen en este tipo de conductas también pueden ser sancionados, incluso con la disolución de las mismas, como podría ser el caso en procesos poco transparentes de licitaciones de obras públicas, construidas por particulares.
El doctor Valverde Loya afirma que el fenómeno de la corrupción se da incluso en el mundo empresarial. El impulso a los estudios se ha concentrado sobre todo en su presencia en el sector público, o bien en las relaciones entre empresas privadas y servidores públicos. Incluye actividades como el ofrecimiento y aceptación de sobornos, la asignación poco transparente de contratos de obra pública y licitaciones arregladas (típicamente a cambio de un porcentaje del gasto a ejercer), o la solicitud u ofrecimiento de información privilegiada
Parametría, en su reporte Ciudadanos culpan al gobierno de la corrupción en el país4 señala que un 62 por ciento de los mexicanos considera que existe más corrupción en el gobierno que en las empresas privadas, 7 por ciento que es mayor en las segundas, y 27 por ciento que es igual en ambas.
Una definición de la corrupción es la de uso o abuso del poder público para la obtención de beneficios privados. Los recursos públicos y la información son utilizados discrecionalmente por quienes ocupan posiciones de mando, para obtener una ganancia compartida con su contraparte, en perjuicio de terceros. Se suele distinguir entre desvío de recursos para utilidad propia, de familiares, amigos o socios, la distorsión intencional de normas y trámites y su implementación para otorgar ventajas, o las acciones ilícitas de grupos o empresas privadas para influir sobre el proceso legislativo o de políticas públicas, buscando su propio interés sobre el bienestar general.
Las empresas tienen la responsabilidad ante sus dueños o accionistas, directivos y empleados, proveedores y clientes de combatir la corrupción y favorecer el desarrollo de un ambiente de ética e integridad en la sociedad en su conjunto.
Las prácticas corruptas incluyen obsequios o atenciones a encargados de compras y adquisiciones, para obtener un pedido o trato preferencial. Puede presentarse el abuso de regalos y favores.
Por lo que las empresas deben establecer lineamientos muy claros respecto a estas prácticas, para evitar daños a las mismas; también, suelen darse pagos para obtener información privilegiada sobre competidores, a distribuidores para mejorar la exposición de productos, directores de recursos humanos para influir contrataciones o ascensos, proveedores para agilizar pedidos, periodistas para coberturas favorables, o a agencias o profesionistas externos para modificar su valoración de la empresa.
El abuso de los patrocinios o aportaciones a organizaciones benéficas para provecho personal en vez de la empresa, así como contribuciones a campañas políticas para favorecer la obtención de negocios, son también modalidades de la corrupción.
La corrupción implica un comportamiento desleal hacia la empresa, en el que se aprovecha la posición en la misma para obtener un provecho propio o de algún allegado. La corrupción puede ser vista como un medio para obtener un beneficio a corto plazo (contratos, mayores inventarios, mejor exposición de mercado).
El combate a la corrupción en las empresas, afirma el doctor Valverde, debe darse por una cuestión de principios y valores, en un ejercicio de coherencia hacia el interior y exterior, que influye sobre su clima laboral, la reputación y el valor de sus marcas, el posicionamiento en el mercado y la aceptación y valoración por parte de los clientes.
En términos de pérdidas económicas, la corrupción, inhibe incrementos de productividad e innovación, ocasionando gastos en posibles multas, demandas y litigios legales, y puede alejar a posibles potenciales inversionistas o fuentes de financiamiento bancario.
Las empresas pueden favorecer el desarrollo de ambientes de integridad y nula tolerancia a la corrupción; con reglas claras sobre conductas aceptables y no aceptables y la definición de sanciones, y por el otro, un enfoque de valores que promueva el compromiso y la responsabilidad individual con la compañía.
Por otra parte, el Consejo Coordinador Empresarial junto con la Comisión Económica para América Latina y la Organización Internacional del Trabajo emitió en enero de 2015 el Código de Integridad y Ética Empresarial ,5 que contiene 12 principios a ser observados por las empresas, con el objetivo de combatir la corrupción y promover una cultura de la legalidad. Los principios contemplan la prohibición de pagar sobornos, procurar la transparencia y la integridad en las relaciones de negocios y las inversiones, vigilar el cumplimiento de medidas de control, y evitar las aportaciones a campañas políticas.
A considerar, los siguientes principios del Código:6
1o. Principio. Prohibición a la corrupción . Contar con una política cuyo objetivo general y primordial sea prohibir la realización, el ocultamiento u otra actividad tendiente a llevar a cabo actos de soborno, corrupción, colusión, cohecho, etcétera.
3o. Principio. Integridad en las inversiones. Contar con una política que prevenga la realización, el ocultamiento u otra actividad tendiente a llevar a cabo actos de soborno, corrupción, colusión, cohecho, etcétera
4o.Principio. Integridad en las relaciones de negocios. Instrumentar los mecanismos para procurar que sus agentes, representantes, clientes, proveedores, asociados y socios comerciales cumplan con los términos de las políticas de las empresas para evitar la corrupción. Así como abstenerse de participar directa o indirectamente en cualquier concurso o licitación en los cuales existan indicios de corrupción.
7o. Principio. Existencia de controles de verificación. Tener políticas, procedimientos y controles verificables que les permitan establecer las sanciones u otras consecuencias derivadas del incumplimiento de las políticas para evitar soborno, corrupción, colusión, cohecho, etc.
9o.Principio. Compromiso con la cultura de la integridad y honestidad en los negocios.
Tener un programa permanente básico de comunicación y entrenamiento a todo su personal interno y externo para que conozcan el contenido y se adhieran a las políticas para evitar la corrupción y las consecuencias de realizar actos tendientes a ésta.
10o. Principio. Desarrollo de programas de cumplimiento . El órgano de auditoría interna de las empresas deberá incluir el programa de revisión de los controles asociados al cumplimiento de las políticas para evitar soborno, corrupción, colusión, cohecho.
11o. Principio. Comunicaciones internas y confiabilidad . Contar con una línea para denuncias o información relacionada con el incumplimiento de las políticas para evitar soborno, corrupción, colusión, cohecho, etcétera.
12o. Principio. Fomento a la cultura de integridad y transparencia en los negocios. Estar consciente y buscar informarse de manera periódica acerca del marco legal federal y estatal aplicable al combate para evitar la corrupción y al cumplimiento de los principios anteriores. Así como buscar asesoría en torno a estrategias que tengan como fin evitar actos de soborno, corrupción, colusión, cohecho, etcétera.
En congruencia con ello, es que se propone que en las Cámaras y Confederaciones se promueva entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público; así como que se le coadyuve con la Secretaría de la Función Pública, los órganos de fiscalización federal y estatales, cuando así lo requieran en la investigación de actos presuntamente de corrupción con el sector público.
A nivel internacional, países como Alemania, Francia y Reino Unido dejaban a sus empresas ofrecer pagos a funcionarios de países en desarrollo para la obtención de contratos. Para la década de los 90, el combate a la corrupción se convirtió en parte de la agenda global.
La Organización de Estados Americanos en1996 creó la Convención Interamericana Contra la Corrupción, el objetivo explícito de proteger la estabilidad de las instituciones democráticas, al evitar que recursos derivados de la corrupción lleguen a partidos y campañas políticas. El seguimiento se realiza a través de un grupo de expertos, el cual elabora una serie de entrevistas y emite recomendaciones sobre mejoras, sin exigir sanciones.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1997 emitió la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. El objetivo central del acuerdo es procurar condiciones equitativas para la competencia entre compañías de los distintos países, al combatir la corrupción en las transacciones internacionales y evitar la contabilidad paralela que las encubre.
Es decir, promueve la utilización de la normatividad interna de cada país y la asistencia legal mutua para frenar los sobornos a servidores públicos extranjeros.
El monitoreo para su cumplimiento contempla grupos de expertos que revisan la normatividad existente y los recursos disponibles, y en una segunda fase su aplicación e implementación. Se trata de un procedimiento complejo que requiere informar de manera constante al país examinado, lo cual ha limitado su alcance
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción pone énfasis en medidas preventivas y la cooperación técnica entre los estados miembros, contempla tanto al sector público como al sector privado, y procura la participación de la sociedad civil. Sugiere la emisión de códigos de conducta para miembros del sector privado, transparencia y apego a la ley en prácticas de contabilidad y auditoría de las empresas, y evitar ofrecer sobornos.
En el marco de la Convención Anticohecho de la OCDE y su propia legislación nacional, países como Alemania y el Reino Unido han endurecido la persecución a corporaciones que realizan prácticas de soborno en negocios internacionales.
En 2014, Transparencia internacional generó un nuevo informe, Transparencia en Información Corporativa, que analiza la apertura de información y políticas anticorrupción interna de 124 empresas multinacionales, cuyo valor en bolsa de valores alcanza los 14 billones de dólares, en una escala de 0 a 10, de menor a mayor transparencia, el 54 por ciento de las compañías obtuvo un buen puntaje en la evaluación de sus políticas anticorrupción, y nueve de cada diez declaran públicamente su compromiso con el cumplimiento de la legislación para el combate a la corrupción.
Ello tendrá que ser una constante de las empresas mexicanas.
Con la finalidad de apoyar el proceso de dictamen se incorpora el siguiente comparativo de la reforma que se propone:
Fundamento Legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado y en base a lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Denominación del proyecto de decreto.
Que adiciona las fracciones XIV Y XV al artículo 7, y la fracción v al artículo 13 de la ley de cámaras empresariales y sus confederaciones
Texto Normativo Propuesto
Artículo Único: Se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 7, y la fracción V al artículo 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XII. ...
XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas;
XIV. Promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público;
XV. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública, los órganos de fiscalización federal y estatales, cuando así lo requieran en la investigación de actos presuntamente de corrupción con el sector público; y
XVI. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
Artículo 13....
I. a III. ...
IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses;
V. Que ninguno de sus posibles afiliados se encuentren en el Registro de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública; y
VI. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gaceta Parlamentaria, número 4554-IV, jueves 16 de junio de 2016.
2 http://www.forbes.com.mx/politico-tres-empresarios-corruptos/
3 La Corrupción desde la perspectiva del sector privado, Revista Técnica sobre Rendición de 4. Cuentas y Fiscalización Superior Número 9, febrero/agosto de 2016
4 Carta Paramétrica, Parametría, octubre 27, 2014
5 http://cce.org.mx/ciem/Codigo-de-Integridad-y-etica-Empresarial.pdf
6 http://ssgtmex.com/blog/node/nuevo-codigo-de-etica-del-consejo-coordina dor-empresarial
Dado en la sede de la honorable Comisión Permanente 4 día del mes de julio de 2016.
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
(Turnada la Comisión de Economía. Julio 13 de 2016.)
Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, recibida de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, en nombre suyo y del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Quienes suscribimos, María Eloísa Talavera Hernández y Juan Pablo Piña Kurczyn, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducción de financiamiento a los partidos políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente existe una petición única en todos y cada uno de los ciudadanos que habitamos en nuestro país. Me refiero a la transparencia con que deben actuar cada uno de los servidores públicos, así como la estricta aplicación de los recursos económicos que tienen a su cargo.
En dicha dinámica, los partidos políticos estamos también obligados a conducirnos con transparencia, pero además, debemos reforzar nuestra obligación de representar debidamente a los ciudadanos, y en ello no convertirnos en una carga a su economía. Ante ello, proponemos reducir el financiamiento público de los partidos políticos.
Este es el espíritu primordial de la presentación de esta iniciativa, que debemos decir, retoma las propuestas presentadas en la LXI Legislatura por el entonces diputado César Nava Vázquez, integrante del Partido Acción Nacional.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, en el país se llevaron a cabo las reformas electorales de 1964, 1977, 1987, 1990, 1993 y 1996, las cuales tuvieron como objetivo hacer más competitivo el sistema político y de partidos.
La reforma electoral de 1996 fue de los primeros avances de reforma del marco constitucional sobre el financiamiento público de los partidos políticos, además que de manera inédita estableció una suma anual para cada uno de los partidos políticos por concepto de actividades ordinarias, y otra suma igual a la asignada por el concepto citado en el año de la elección federal ordinaria.
Esa reforma tuvo como objetivo principal establecer límites en el financiamiento público, así como darle prioridad a dicho financiamiento sobre el financiamiento privado.
Sin embargo, al paso del tiempo se hizo necesaria una valoración de la reforma de 1996, sobre todo en el sentido de disminuir el gasto de los partidos políticos en sus actividades ordinarias y en sus gastos de campaña.
En ese tenor y después de una discusión al respecto en 2007, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional en materia electoral sustentada en tres ejes primordiales:
a) La disminución en forma significativa en el gasto de las campañas electorales.
b) El fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.
c) El diseño de un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.
De estos ejes y en específico por lo que concierne al financiamiento de los partidos políticos, se derivaron propuestas medulares entre las que destacan una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos, la reducción del financiamiento público destinado a las campañas electorales y, el establecimiento de límites menores para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos.
La nueva fórmula para determinar el financiamiento público para los partidos políticos aprobada por el Congreso de la Unión representó una dinámica más simple y revestida de certeza jurídica, además de que se establecieron parámetros específicos para la estimación del financiamiento público para cada partido. Para el cálculo mencionado se contemplan dos factores: 65 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Por otro lado, en cuanto a lo que se refiere al financiamiento público para actividades de campaña electoral, la reforma establece que en el año de elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, los partidos recibirán, en su conjunto, solamente 30 por ciento del monto del financiamiento ordinario que corresponda en el mismo año. En el año de las elecciones en que se renuevan de manera simultánea el Poder Ejecutivo federal y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, equivaldrá a 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en el mismo año.
De conformidad con diversos estudios referentes a los efectos de la reforma electoral, se estimó que dicha fórmula para determinar el financiamiento público para los partidos políticos representaría un ahorro de 7.83 por ciento respecto al gasto de actividades ordinarias, con relación a la fórmula que se aplicaba antes de la reforma electoral de 2007.
Es evidente que con la reforma multicitada se logró la reducción del financiamiento público de los partidos políticos nacionales, sin embargo, la situación económica actual exige que se analice la posibilidad de reducir en mayor cantidad el financiamiento público en lo que respecta a las actividades ordinarias que realizan los partidos políticos, en el entendido que en este tipo de actividades los partidos están en posibilidad de realizar ajustes financieros y de esta manera mostrar solidaridad con el plan de austeridad del Ejecutivo federal.
Objeto de la iniciativa
La iniciativa de mérito tiene como propósito reformar el marco constitucional con la finalidad de reducir el financiamiento público destinado a los partidos políticos nacionales para sus actividades ordinarias, con el propósito de ahorrar recursos para el erario y que estos recursos sean utilizados en atención a necesidades prioritarias del Estado mexicano.
Por lo anterior se propone la modificación de la fórmula que establece la Constitución para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos, disminuyendo de 65 a 35 por ciento la proporción del valor diario de la unidad de medida y actualización, el cual se multiplica por los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, lo cual traería como resultado la disminución de aproximadamente 50 por ciento del monto del financiamiento público que actualmente reciben los partidos políticos.
Se propone la reducción del factor del valor diario de la unidad de medida y actualización de 65 a 35 por ciento en razón de la factibilidad de variabilidad de dicho factor, esto se puede apreciar en los diferentes porcentajes establecidos en las leyes electorales de las entidades federativas que adoptan la fórmula del 41 constitucional. Dichos porcentajes del valor diario de la unidad de medida y actualización se adecuan en principio al aplicable en la capital del estado en cuestión y después en consideración a particularidades como el número de ciudadanos empadronados en el estado, el número de partidos locales, así como de las propias necesidades presupuestales de cada gobierno local.
Como se mencionó, los partidos políticos con registro nacional reciben recursos de acuerdo con el artículo 41 constitucional, sin embargo, una vez que éstos se acreditan como tales ante las autoridades electorales locales de cada entidad federativa, también reciben los recursos especificados en el artículo 116, fracción IV, inciso g). En ambos casos pueden destinarse para los gastos ordinarios permanentes, por lo que podría generarse un doble financiamiento.
Por ello también se propone eliminar el financiamiento que las autoridades locales otorgan a los partidos políticos en el entendido de que el Instituto Nacional Electoral ya destina recursos para este concepto, por lo que se duplica el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos; es decir, reciben por partida doble el financiamiento por dicho concepto.
Por otro lado, es importante precisar que nuestra Carta Magna redefinió los usos del financiamiento público en la reforma constitucional de 2007, en el sentido de que se determinó la asignación del financiamiento público en tres actividades: las ordinarias, las extraordinarias y las actividades específicas.
El objeto de esta iniciativa se centra en las actividades ordinarias que los partidos realizan independientemente de que haya o no procesos electorales. Tales actividades comprenden el sostenimiento de sus oficinas, el pago de los emolumentos del personal que trabaja para ellos, los gastos de transporte de sus dirigentes, la impresión y publicación de material propagandístico y todo lo que normalmente realiza un partido político en periodos no electorales.
El tema del financiamiento es importante debido a su efecto en el sistema político, del financiamiento depende también el sistema de partidos y viceversa. En las democracias en transición juega un papel importante. Afecta también la contienda interpartidista, las condiciones de competencia, la propia credibilidad y legitimidad de la democracia misma.
La presente propuesta encuentra sustento fundamentalmente en la demanda que la sociedad pide a sus gobernantes y a quienes toman las decisiones trascendentales del país de ajustarse el cinturón.
Así, la propuesta es determinante y pretende que con la modificación a la fórmula que se propone se disminuya aproximadamente 50 por ciento del gasto de los partidos políticos en sus actividades ordinarias; las prerrogativas en materia de financiamiento público para los partidos políticos nacionales se encuentran contempladas en el artículo 41, fracción II, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo los parámetros que son la base para la fórmula de financiamiento público para las actividades ordinarias, extraordinarias y específicas de los partidos políticos, situándose la propuesta de modificación en dicho precepto normativo, en específico, en el inciso a), el cual establece la fórmula para el financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos, asimismo, en la legislación relativa a los partidos políticos se considera este concepto en la fracción I del inciso a), numeral 1, del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforma el inciso a), de la fracción II del artículo 41; el inciso g) de la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos
Primero. Se reforma el inciso a), de la fracción II del artículo 41, y el inciso g) de la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. ...
...
...
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b)...
c)...
...
...
Base III a la Base VI...
Artículo 116. ...
...
I. a III...
IV. ...
a) a f) ...
g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes remanentes;
h) ...
...
...
Segundo. Se reforman la fracción I del inciso a) numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 51.
1. ...
a)...
I. El consejo general, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el organismo público local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el treinta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización.
II. a V. ...
b) y c) ...
2...
3...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1. Andrade Sánchez, Eduardo. La reforma política de 1996 en México, en Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica, número 25, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.
2. Análisis del sistema electoral mexicano, informe de un grupo de expertos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de julio de 2016.
Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 13 de 2016.)
Que reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra sociedad ha pensado en varias ocasiones que los establecimientos que expenden o suministren al público alimentos, sustituyen en ciertas ocasiones la carne de res o de cerdo por carne de canes, équidos; hasta inclusive por de roedores, algo que no es simpatía de los mexicanos, llegando al desagrado de los consumidores si se llegasen a percatar que lo que ingieren no es lo que realmente creen que es, jamás volverían a consumir en tales establecimientos.
Hay antecedentes de que en el México prehispánico, la población indígena consumía canes, haciendo referencia a Mercedes de la Garza en la publicación El perro como símbolo religioso entre los mayas y los nahuas:1 :
Los nahuas llamaban al perro sin pelo, que fue bellamente esculpido en barro por los grupos de Colima xoloitzcuintli, el cual es descrito por Hernández como el más grande de los perros autóctonos, sin pelo, de piel suave y lisa, manchada de leonado y azul.
Los investigadores dicen que este tipo de raza se consideraba sagrado y por lo tanto los engordaban, para que después en las ceremonias religiosas fueran sacrificados y consumidos por la misma población. Los canes en general, eran un alimento tradicional de aquella época, además por tener un alto nivel de proteínas. Siendo comercializados en los mercados para su crianza y en un futuro para su consumo. Con la anterior breve nota histórica se puede decir que, la población mexicana consumía perros para su alimentación y además para sacrificarlos, como parte de su cultura; cosa que en la actualidad ya sea por costumbre o educación gastronómica, no es del buen ver para el consumidor, teniendo un menosprecio si se enterara que un establecimiento llegaran a comercializar con este tipo de carne.
En Europa hubo un suceso sobre la carne para hamburguesa, etiquetada como carne de ternera, donde se hallaron restos de ADN de caballo y cerdo, por lo que se tomaron medidas de seguridad al punto de retirar productos en el mercado, inclusive suspender licencias para su comercialización. En el país han sucedido varios casos similares, por ejemplo, lo que sucedió en el municipio de Tijuana, Estado de Baja California, donde fueron clausurados cinco restaurantes de comida china por vender carne de perro.2
La mayoría de los especialistas de la salud aseguran que si el perro es higiénico, es decir, vacunado y desparasitado, no producen efecto malverso en la salud. Pero esto no ocurre de manera general ya que gran parte de la raza canina en el país vive en situación de calle u abandono, por lo que se presume que no se tomaron las medidas necesarias para su salubridad. Al no estar contemplado en el establecimiento tipo de inspección federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano y por ende no cumplir con los requisitos solicitados, que garantiza calidad sanitaria con la que fue elaborado el producto, violando varias disposiciones en el marco jurídico federal como
La Ley Federal de Sanidad Animal.
La Norma Oficial Mexicana 033 ZOO 1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.
La Ley Federal de Sanidad Animal tiene por objetivo regular las buenas prácticas en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, procurar el bienestar animal, etcétera. En el artículo 2o. menciona:
Artículo 2o. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano.3
La ley anterior trata de regular el procedimiento relacionado a las actividades de sanidad animal, así para poder evitar enfermedades procurando el bienestar de la salud de los humanos.
La Norma Oficial Mexicana 033 ZOO 1995 considera en el apartado 1.1:
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales, con el propósito de disminuir su sufrimiento, evitando al máximo la tensión y el miedo durante este evento.4
Sin mencionar que los animales hoy en día cuentan con derechos para su protección, tratando así de evitar el maltrato animal, como por ejemplo, en la capital del país existe la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal que en el artículo 1, primer párrafo, establece:
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública.5
El maltrato animal es hoy una realidad, realizado en todo el país sin excepción y, peor aún, sacrificándolos sin conocer el sufrimiento que padecen los animales por la cuestión de comercializar con su carne.
Y aun así, los comerciantes sin ninguna conciencia de las consecuencias graves que pueden producir en la salud de sus consumidores, como una intoxicación alimentaria, con síntomas como dolor abdominal, diarrea, vomito, dolor de cabeza y/o fiebre, o hasta generar una infección bacteriana o parasitaria; por el simple hecho de comercializar a bajo costo. Sustituyendo carne de otras especies por las ya mencionadas al principio de esta exposición de motivos, sin que el consumidor se percate de ello, haciéndole creer que es la carne típica en su alimentación, teniendo en duda el alimento que llega a consumir puede inclusive ser un misterio.
Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración del plano el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 464-Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 464 Bis. Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o no, autorice u ordene en los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, conforme al artículo 199 de este ordenamiento o en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 199 Bis del mismo ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado, que pongan en peligro la salud de otro, o sustituyan alimentos por otros, sin el consentimiento del consumidor, se le impondrá la pena de un año a tres años de prisión o pena pecuniaria de setecientos a siete mil unidades de cuenta vigente en la Ciudad de México o la zona económica de que se trate.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De la Garza, Mercedes. El perro como símbolo religioso entre los mayas y los nahuas.
2 Tras hallazgo de restaurante con carne de perro, cierran cinco más en Tijuana, en Excélsior, http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/04/08/1017774
3 Ley Federal de Sanidad Animal.
4 Norma Oficial Mexicana 033 ZOO 1995.
5 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 13 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley General de Educación, de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral décimo segundo del Acuerdo Parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos dela Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, conforme a la siguiente,
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 , la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística2 .
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto éstas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, se han dado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Artículo Primero. Se reforman los artículos 3 segundo párrafo; 5 inciso D; 11 fracción V, y 14 penúltimo párrafo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.
Artículo 5. ...
A. a C. ...
D . Los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México.
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México , así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y
VI. ...
Artículo 14. ...
I. a V. ...
Por acuerdo del consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las secretarías, consejos e institutos de cultura de las entidades federativas y la Ciudad de México o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.
...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5, fracción I, y 33, fracción V, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para quedar como sigue:
Artículo 5 . ...
I. Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal, a las correspondientes de los estados y la Ciudad de México y de los municipios, así como a los organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias;
II. a XII. ...
Artículo 33. La designación de los integrantes de la junta deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:
I. a IV. ...
V. No haber sido secretario de estado, o subsecretario de estado, procurador general de la República, o procurador general de Justicia de alguna entidad federativa, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, religiosa o sindical, presidente municipal, gobernador de algún estado o jefe de gobierno de la Ciudad de México , durante los tres años previos al día de su postulación, y
VI. ...
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 16, y 70 último párrafo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica incluyendo la indígena y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, al gobierno de la Ciudad de México y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en la Ciudad de México, por la secretaría.
El gobierno de la Ciudad de México concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia ciudad , en términos de los artículos 25 y 27.
Artículo 70. ...
...
a) a n) ...
...
En la Ciudad de México los consejos se constituirán por cada demarcación territorial.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 3 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:
Artículo 3. Son sujetos del servicio que regula esta ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, la Ciudad de México y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la educación básica y media superior que imparta el Estado.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2 y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 2. El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en la Ciudad de México y representaciones en las entidades de la República donde funcionen escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que dependan del mismo.
Artículo 10. ...
I. La estación de televisión XEIPN Canal Once de la Ciudad de México ;
II. ...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2. Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial , número 7, septiembre de 2007.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 13 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral décimo segundo del Acuerdo Parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 , la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística2 .
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto éstas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se han dado a la Comisión de Igualdad de Género, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Primero. Se reforma la fracción XI del artículo 7 y el artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a X. ...
XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con los congresos de los estados y la Legislatura de la Ciudad de México para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;
XII. a XXV. ...
Artículo 8. Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 2; 8, primer párrafo; 14, primer párrafo; 31, primer párrafo; 35, primer párrafo; 40; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II, y 49 primer párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
I. a VI. ...
Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México , en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
I. a IV. ...
Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México , en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:
I. a III. ...
Artículo 35. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
...
Artículo 40. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo 41. ...
I. a VIII. ...
IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
X. a XX. ...
Artículo 42. ...
I. a III. ...
IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
V. a XV. ...
Artículo 48. ...
I. ...
II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, la Ciudad de México o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;
III. a X. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y la Ciudad de México , de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a XXV. ...
...
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 7, 8, 14, 15, primer párrafo, fracciones I Bis y II; 23; 27 primer párrafo, y 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 7. La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.
Artículo 8. La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 14. Los congresos de los estados, con base en sus respectivas constituciones, y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.
Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México:
I. ...
I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y de la Ciudad de México, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.
II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados y la Ciudad de México.
III. a IV. ...
Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la administración pública federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados, la Ciudad de México y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 27. Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el instituto, en su caso, con las dependencias o entidades de la administración pública federal, a la consolidación y funcionamiento del sistema nacional. Asimismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el sistema nacional.
...
Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los estados, la Ciudad de México y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.
Los programas que elaboren los gobiernos de los estados y la Ciudad de México , con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial , número 7, septiembre de 2007.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Julio 13 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos, y de Transición Energética, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral décimo segundo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la formación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos, y de Transición Energética, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que ésta continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones escribe Von Wright presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
La intención de esta propuesta es agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.
En términos generales, los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos, de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y de Transición Energética se han dado a la Comisión de Energía. Por tanto, se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos, y de Transición Energética
Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 96. ...
...
La federación, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, contribuirán al desarrollo de proyectos de exploración y extracción, así como de transporte y distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a III. ...
IV. No haber sido secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe del gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento;
V. y VI. ...
...
Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
La Comisión Federal de Electricidad tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Cuarto. Se reforma el tercer párrafo del artículo 71 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 71. ...
...
La federación, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Quinto. Se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. a IV. ...
V. No haber sido secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe del gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento; y
VI. ...
...
Sexto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
Petróleos Mexicanos tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Séptimo. Se reforman la fracción V del artículo 19 y el artículo 47 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. a IV. ...
V. Realizar y coordinar estudios o investigaciones, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias de la administración pública federal competentes, de los gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México, así como delos sectores social y privado para
a) y b) ...
VI. a X. ...
Artículo 47. El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, podrán firmar convenios con los integrantes de la industria eléctrica con objeto de que, de manera conjunta, se lleve a cabo el financiamiento de proyectos de aprovechamiento de las energías limpias o de eficiencia energética disponibles en su ámbito de competencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco, María del Carmen. Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico, en Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 13 de 2016.)
De la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste
A la reunión que se sostendrá con la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte y autoridades del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) el martes 19 de julio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.
El propósito del encuentro es dar a conocer las Reglas de Operación del Fondo para Fronteras correspondiente al ejercicio fiscal de 2016.
Orden del Día
1. Lista de asistencia por comisión y declaración de quórum de cada una.
2. Declaratoria de instalación de los trabajos.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Intervención del diputado Enrique Zamora Morlet, presidente de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste.
5. Intervención del diputado Leonardo Amador Rodríguez, presidente de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.
6. Presentación de diversas autoridades del Inadem respecto a las Reglas de Operación del Fondo para Fronteras correspondiente al ejercicio fiscal de 2016.
7. Ronda de preguntas y respuestas.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Enrique Zamora Morlet
Presidente
Del Grupo de Amistad México-Ucrania
A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 19 de julio, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.
Atentamente
Diputado Omar Noé Bernardino Vargas
Presidente
Del Grupo de Amistad México-China
Al acto de instalación, por llevarse a cabo el martes 19 de julio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores (edificio D, planta baja).
Atentamente
Diputado Bernardino Antelo Esper
Presidente
De la Comisión de Igualdad de Género
A la décima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 20 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Listado de asuntos turnados a la comisión.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la siguiente minuta:
Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV, recorriéndose la subsecuente del artículo 42, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (La minuta propone crear los lineamientos que deberán contener los programas reeducativos integrales y de reinserción social para agresores como medida para la prevención.)
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la siguiente iniciativa:
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Se propone la creación de un consejo municipal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.)
6. Presentación del anteproyecto de acuerdo en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión de junta directiva.
Atentamente
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco
Presidenta
De la Comisión de Economía
A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 20 de julio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Jorge E. Dávila Flores
Presidente
De la Comisión de Igualdad de Género
A la novena reunión ordinaria, que se celebrará el miércoles 20 de julio, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Listado de asuntos turnados a la comisión.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la siguiente minuta:
Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV, recorriéndose la subsecuente del artículo 42, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (La minuta propone crear los lineamientos que deberán contener los programas reeducativos integrales y de reinserción social para agresores como medida para la prevención.)
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la siguiente iniciativa:
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Se propone la creación de un consejo municipal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.)
7. Presentación del anteproyecto de acuerdo en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016.
8. Asuntos generales.
9. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión ordinaria.
Atentamente
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco
Presidenta
De la Comisión de Marina
A la décima reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 20 de julio, a las 12:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Seguro Social, General de Salud, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Presentado por la diputada María Hadad Castillo (Partido Revolucionario Institucional).
5. Informe del viaje de trabajo realizado por las plataformas de Petróleos Mexicanos en la sonda de Campeche y el puerto de Ciudad del Carmen, Campeche, el 26 y 27 de mayo.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Adán Pérez Utrera
Presidente
Del Grupo de Amistad México-Eslovaquia
Al acto de instalación, por efectuarse el jueves 21 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).
Atentamente
Diputado Eukid Castañón Herrera
Presidente
Del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
A la sesión de junta directiva que se efectuará el jueves 21 de julio, a las 12:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio I, planta baja).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Propuestas para el programa semestral de trabajo.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado José Hugo Cabrera Ruiz
Presidente
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la reunión de junta directiva que se realizará el martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la reunión ordinaria por efectuarse el martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
Del Grupo de Amistad México-Serbia
A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.
Atentamente
Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez
Presidenta
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago
Al acto de instalación, que se llevará a cabo el miércoles 7 de septiembre, a las 16:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.
Atentamente
Diputada Yulma Rocha Aguilar
Presidenta
De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
A la presentación del Programa Nacional de Asistencia Jurídica, que se llevará a cabo el miércoles 20 de julio, de las 9:00 a las 15:00 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Al foro Medio ambiente en la Ciudad de México; retos y perspectivas, que tendrá lugar el jueves 21 de julio, de las 12:00 a las 17:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.
Atentamente
Diputado Arturo Álvarez Angli
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al segundo coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis; gobernar el aire, el agua y el territorio, que tendrá lugar hasta el martes 26 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A.
Registro en https://goo.gl/ZPYeJS
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Al Diplomado en derecho electoral , que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto.
Módulos
I. Democracia como régimen político
1. Regímenes políticos
1.1. Regímenes no democráticos
1.2. Regímenes democráticos
2. Democracia: tipos y calidad de democracia
2.1. Cómo definir la democracia
2.2. Tipos de democracia
2.3. La calidad de la democracia
3. Desarrollo democrático en México
3.1. La época del partido hegemónico
3.2. Reformas electorales y transición
3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana
3.4. Evaluación de la democracia mexicana
II. Derecho electoral sustantivo
1. Elecciones, soberanía y representación
1.1. La soberanía y la representación en su relación con las elecciones y el voto
1.2. Elecciones y democracia
1.3. México y sus elecciones: marco constitucional y legal
2. Partidos políticos como sujetos de derecho electoral
2.1. Concepto y evolución de los partidos políticos
2.2. Tipos de partidos políticos
2.3. Funciones de los partidos políticos
2.4. El sistema de partidos en México
2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México
3. Participación política de los ciudadanos
3.1. Mecanismos de participación ciudadana
3.2. Mecanismos de participación en México
III. Sistemas electorales y de partidos
1. Sistemas electorales
1.1. Elementos de los sistemas electorales
1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales
2. Sistemas de partidos
2.1. Clasificación de los sistemas de partidos
2.2. Interacciones en los sistemas de partidos
2.3. Sistema electoral y de partidos en México
2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos
3. Elementos constitutivos de los congresos mexicanos
3.1. Conformación del Congreso federal
3.2. Conformación de los congresos locales
IV. Autoridades electorales
1. Autoridades y gobernanza electoral
1.1. Introducción a las autoridades electorales
1.2. Las autoridades electorales en México
2. Autoridades administrativas
2.1. El Instituto Nacional Electoral
2.2. Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples)
3. Autoridades jurisdiccionales y en materia penal
3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación
3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
V. Proceso electoral federal
1. Definiciones, principios y actos previos al proceso electoral
1.1. Definiciones y principios del proceso electoral federal
1.2. Geografía electoral
1.3. Registro de partidos políticos
1.4. Registro de agrupaciones políticas nacionales
1.5. Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar con fotografía
2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I
2.1. Observadores electorales
2.2. Mesas directivas de casilla
2.3. Encuestas
2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características
2.5. Integración de los consejos locales y distritales
3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II
3.1. Listas nominales
3.2. Candidatos
3.3. Registro de coaliciones
3.4. Precampañas electorales
3.5. Campañas electorales
3.6. Fiscalización
4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jornada electoral
4.1. Instalación de casillas
4.2. Recepción de la votación
4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas
4.4. Clausura de casilla y remisión del expediente electoral
5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Resultados y declaración de validez
5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales
5.2. Programa de Resultados Electorales y Preliminares (PREP)
5.3. Cómputos distritales y recuento de votos
5.4. Declaración de validez
5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial
5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos
VI. Derecho sancionador
1. Derecho sancionador y el procedimiento ordinario sancionador
1.1. Antecedentes y principios del derecho sancionador
1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)
2. Procedimiento especial sancionador y la individualización de la sanción
2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)
2.2. Individualización de la sanción
VII. Medios de impugnación y nulidades
1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)
1.1. Marco constitucional y legal
1.2. Principios procesales de los medios de impugnación
1.3. Reglas generales
2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)
2.1. RVV, RAP, REP
2.2. JDC, JRC, JIN, REC
2.3. JLI y CLT
3. Nulidades en materia electoral (parte 1)
3.1. Principios del sistema de nulidades
3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla
4. Nulidades en materia electoral (parte 2)
4.1. Nulidad de la elección
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
De la Comisión de Puntos Constitucionales
Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.
Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Evaluación
80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulos, temario y fechas
Ceremonia inaugural: 1 de agosto
Módulo I
Constitucionalismo y sistema político
La Constitución a 100 años
Los derechos políticos
Los derechos individuales
Los derechos económicos
Los derechos sociales
El sistema republicano democrático
El régimen presidencial contemporáneo
Prospectiva política
Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.
Módulo II
Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos
Ciencias sociales y ciencia política
Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político
Cambio político mundial
Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África
La democracia en América latina
Crisis político y cambio
El gobierno de coalición
La reelección en cargos de elección popular
Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista
Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular
El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas
La reforma política y electoral en México
La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
La Ley General de Partidos Políticos
Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.
Módulo III
Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento
Análisis para la estrategia:
- Tipos de electorados
- El conteo de los votos
- Procedimientos de votación
Elementos de planeación electoral
- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas
- Estadística sociodemográfica y económica
- Formulación y análisis de las plataformas electorales
- Estructura regional y distritación electoral
- Factores clave de la preparación de campañas
- Legislación y desarrollo de las precampañas
Derechos, deberes y obligaciones en campaña
Las prerrogativas y las franquicias
Estrategias para la obtención de recursos
Diseño y operatividad del cuartel de campaña
Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña
Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña
Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral
Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.
Módulo IV
Campañas: Etapa electoral
Las precampañas, factores clave:
- Preparación de la precampaña
- Consideraciones legales
- Recursos financieros
- Transparencia y ética
- Movilización y propaganda
- El voto en el extranjero
- Reclutamiento de voluntarios
- El presupuesto electoral. Formulación y estructura
Opinión pública:
- Investigación de opinión pública y estrategia war room
- Formación de la percepción y de la opinión pública
- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación
- La propaganda electoral
Estrategias para la imagen pública:
Marketing
Gestión de imagen
Persuasión y opinión pública
- Los debates electorales
- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica
- Registro de candidatos
- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).
La observación electoral
Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre
Módulo V
Campañas: Etapa postelectoral
Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales
Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral
La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.
El sistema de medios de impugnación en materia electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas
Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.
Módulo VI
Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas
Conceptualización de la opinión pública
El esquema general de una campaña
Investigación de opinión pública y estrategia (war room )
Diseño de cuestionario
Introducción al diseño de cuestionario
Principales sesgos y efectos que deben evitarse
Tipos de encuestas y sus límites
Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo:
Diseño y análisis de encuestas por muestreo
Muestreo aleatorio simple
Muestreo aleatorio estratificado
Muestreo por conglomerados
Muestreo sistemático
Encuestas:
Encuesta panel
Trackings
Encuesta de salida
La logística
Planificación de exit polls
Imagen:
Comunicación, marketing e imagen institucional
Imagen deseada y gestión de imagen
Construcción de la imagen pública
Mensajes clave
Persuasión y opinión pública
Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.
(Programación sujeta a cambios)
Atentamente
Diputado Daniel Ordóñez Hernández
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.
La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.
Primer lugar: 150 mil pesos.
Segundo lugar: 75 mil pesos.
Tercer lugar: 50 mil pesos.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.
http://www5.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General