Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo a la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción VII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10 de noviembre de 2015, la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 5º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. En fecha 11 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-168, turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables la Iniciativa de mérito, para su respectivo Dictamen.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura, procedió al análisis de la iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y elaboró el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones .

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La diputada autora de la presente Iniciativa, busca el acceso a una capacitación adecuada que ayude a empoderar a las personas adultas mayores en el ámbito económico, que desarrollen o descubran nuevas habilidades que puedan explotar para su auto suficiencia y sus necesidades básicas, como instrumentos para crear o desarrollar las capacidades económicas de este grupo en condiciones de vulnerabilidad.

Anota que el número de personas adultas mayores se duplicó en México en menos de un cuarto de siglo, toda vez que en 1990 este grupo de edad sólo incluía a 5 millones y para los años 2025 y 2050, se estima que la cantidad de adultos mayores en el país aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente.

Por ende, argumenta que como resultado de los grandes cambios demográficos experimentados en México durante el siglo XX, la estructura por edad y sexo de la población está sufriendo cambios verdaderamente significativos; entre éstos, destaca el inicio del proceso de envejecimiento demográfico que se expresa como un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas.

Señala que en virtud de que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de políticas públicas nacionales para la observancia de dichos derechos; así como también, la participación de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en la observación de la planeación y aplicación de la política pública nacional en la materia, es necesario que las capacidades económicas de los adultos mayores deban ser fortalecidas mediante programas sociales adecuados, políticas públicas incluyentes en el tema, para brindar oportunidades de este sector vulnerable a muchas situaciones de la vida cotidiana.

Por tanto, la propuesta de la diputada iniciante estriba en reformar la fracción V del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único.- Se reforma la fracción V del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

a. ...

b. A ser sujetos de acciones y programas orientados a fortalecer las capacidades económicas de los adultos mayores.

c. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ámbito de sus competencias para fortalecer sus capacidades económicas.

d. A recibir apoyos, estímulos o subsidios que fortalezcan su ingreso y economía personal .

VI. a IX. ...

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.”

Se exponen enseguida los textos vigente y propuesto, con la finalidad de analizar de mejor manera las diferencias y alcances de ambos.

CONSIDERACIONES

I.- Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera que las personas adultas mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su edad avanzada los coloca en muchas ocasiones en una situación de discriminación, que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus derechos.

II.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en virtud de lo anterior, considera apropiada la propuesta; sin embargo, para que sea procedente es pertinente y necesario hacerle modificaciones, no solamente por razones de técnica legislativa, sino en virtud de evitar un probable impacto presupuestario en las finanzas públicas.

III.- Es necesario mencionar que desde punto de vista formal o de técnica legislativa, el planteamiento de la Iniciativa se encuentra con vicios de forma, ya que en vez de haber planteado la reforma de la fracción V del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, lisa y llanamente, planteó textualmente la reforma al párrafo conceptual de la fracción V, y la adición de los incisos b, c y d a dicha fracción.

IV.- Esta Comisión considera que las propuestas establecidas en los incisos b, c y d, tal como están planteadas, no son procedentes, toda vez que las personas adultas mayores al ser sujetas a los programas, apoyos, estímulos y subsidios de las instituciones federales, estatales y municipales, orientados a fortalecer sus capacidades económicas, su ingreso y economía personal, afectaría indudablemente el presupuesto público destinado a este rubro en especial. Además, la propia Iniciativa no establece la fuente de financiamiento para aplicarlo a los referidos programas y estímulos, quedando de forma acéfala e inapropiada la propuesta.

V.- Sin embargo, a pesar de las consideraciones anteriores, esta Comisión considera que si se le hacen algunas modificaciones de forma y de fondo a la Iniciativa, será viable y procedente.

VI.- Se considera necesario suprimir las propuestas establecidas en los incisos b, c y d, tal como están planteadas, en virtud de las consideraciones mencionadas en el punto número IV.

VII.- El objetivo de la Iniciativa es garantizar a las personas adultas mayores su derecho a ser sujetos de acciones y programas, para fortalecer sus capacidades económicas, propiciando su incorporación a los procesos productivos y su capacitación con igual fin; en este sentido, es necesario de igual manera, que dicho segmento de la sociedad sea sujeto de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social, para que formen parte del desarrollo económico y social de México. La integración social constituye un proceso de naturaleza activa, que incorpora en un solo cuerpo, bajo un mismo objetivo, a diversos grupos sociales cuya categoría social es de carácter bajo o vulnerable y busca mejorar su nivel de vida. En este sentido, el Estado busca promover una serie de acciones y políticas públicas para inducir aptitudes de carácter personal, laboral, social, educativa y alimentaria.

VIII.- Por lo tanto, es viable reformar la fracción V del Artículo 5, para el efecto de establecer que la Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores el derecho del trabajo y sus capacidades económicas; así como el de adicionar un segundo párrafo a dicha fracción, para determinar que dichas personas sean sujetas de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

IX.- En virtud de las consideraciones anteriores, la instrumentación de la propuesta planteada en el presente dictamen, no deriva en la ejecución de nuevas funciones, ni en la asignación de nuevas responsabilidades hacia el gobierno federal, ni pretende otorgar recursos adicionales a los ya previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cumplir con dichos preceptos, por lo que no generaría impacto presupuestario.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A DICHA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo Único.- Se reforma la fracción V y se adiciona un segundo párrafo a dicha fracción del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas :

...

A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

VI. a IX. ...

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de febrero de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 numeral 1, y 182 del Reglamento de Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el Presente dictamen en sentido positivo con modificaciones , al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I.- En sesión ordinaria celebrada por la H. Cámara de Diputados, el día 3 de diciembre de 2015, las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa por la que se reforma los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

II.- En la misma sesión, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa, con expediente número 1147, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados, para su dictamen.

III.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura recibió, con fecha 4 de diciembre de 2015, turno de la Mesa Directiva para dictamen de la Iniciativa por la que se reforma los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

IV.- Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, procedió al análisis de la Iniciativa por la que se reforma los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y elaboró el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones .

Contenido de la iniciativa

Las proponentes exponen que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó el 30 de septiembre de 2014, sus observaciones finales sobre el informe Inicial de México en tema de cumplimiento y avances de obligaciones adquiridas con la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de Mayo de 2008.

El Comité es un órgano de expertos internacionales independientes que supervisa la aplicación de la Convención, derivado de la firma del Tratado en comento; los Estados Parte deben presentar al Comité por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe sobre las medidas y acciones que estén llevando a cabo para cumplir con lo establecido en la Convención.

Derivado del cumplimiento de rendir este informe, “el Comité emitió un informe que en el numeral 19 del apartado III Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones, expresa su preocupación relativa al tema de accesibilidad (artículo 9 de la Convención) para el Comité es preocupante que el marco legislativo existente sobre accesibilidad de las personas con discapacidad no aborde todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención, además de que nuestro país no cuente con mecanismos específicos de evaluación, del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención.

“En consecuencia, el comité recomienda instaurar mecanismos de monitoreo, queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad.”

Las proponentes exponen que, para atender estas recomendaciones, se hagan las siguientes modificaciones legislativas a los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Considerandos

I. El Estado Mexicano, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se obligó a tomar las medidas administrativas y legislativas que permitan el cumplimiento de este acuerdo internacional.

II. Como consecuencia del primer informe presentado por el Estado Mexicano en esta materia, el Comité emite observaciones y recomendaciones en las que manifiesta la necesidad de mayores y mejores mecanismos para garantizar la accesibilidad en múltiples dimensiones.

III. La propuesta en comento, presenta una contradicción entre la exposición de motivos, que justifica e incluye una tabla que propone agregar a la fracción IV del artículo 37, el principio de “Accesibilidad”. Empero en la propuesta de Decreto de la iniciativa, propone se incluya el principio de “Inclusión”.

IV. Independientemente de la contradicción expuesta en el considerando anterior, se estima improcedente la modificación propuesta de incluir el principio de accesibilidad o inclusión, pues este ya se encuentra contemplado en el artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que forma parte del Capítulo de “Disposiciones Generales”, de su Título Primero,

El artículo 5 incluye los principios que deben ser contemplados en la totalidad de la ley y de las políticas públicas consecuencia de la misma; por tanto, no es necesario incluir en cada artículo los principios que se esperan formen parte de la Ley y los principios generales que deben observarse en las Políticas Públicas consecuencia de la misma.

“Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a VII. ...

VIII. La accesibilidad;

IX. a XII. ...

V. La propuesta de modificación al artículo 42 atiende las observaciones realizadas por el Comité de la necesidad de mecanismos de evaluación, captación de quejas y control sobre la accesibilidad.

La adecuación legislativa se considera procedente, a pesar de que en el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya contempla los elementos reglamentarios de esta modificación.

Además, en las metas e indicadores de resultados del CONADIS, ya contempla emitir recomendaciones sobre la satisfacción y garantía del derecho a la accesibilidad. Empero, no existe explícitamente un proceso de recepción de quejas o denuncias de deficiencias en la infraestructura física pública, por tanto la propuesta adecua la ley a la realidad.

VI. A consideración de la Comisión, esta adecuación fortalece la vida cotidiana del Consejo y garantiza el derecho que tienen las Personas con Discapacidad de Accesibilidad en un sentido amplio y transversal.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

UNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad; impulsando mecanismos de evaluación y asesoría, de captación de quejas ciudadanas; coadyuvando con las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad vigente;

V. a XVII. ...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de febrero de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción VII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este Pleno el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 8 de septiembre, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Mayagoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 14 y 28 así como Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

SEGUNDO. En fecha 14 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.I. 63-II-3-6 se turnó a esta comisión la presente iniciativa, para su respectivo Dictamen.

TERCERO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el tres de febrero de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta Comisión es competente de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 10, 14 y 28 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

SEGUNDO. Que la Iniciativa busca a través de la reforma a la legislación aplicable, el acceso a una capacitación adecuada que ayude a empoderar a las personas adultas mayores en el ámbito económico, que desarrollen o descubran nuevas habilidades que puedan explotar para su auto suficiencia y sus necesidades básicas. Como instrumentos para crear o desarrollar las capacidades económicas de este grupo en condiciones de vulnerabilidad.

TERCERO. Como antecedentes, la diputada proponente argumenta que como resultado de los grandes cambios demográficos experimentados resulta necesario prestar cada vez mayor atención a los problemas y limitaciones que aquejan a este sector vulnerable, que muy frecuentemente padece enfermedades crónicas diversas, además viven algún modo de pobreza.

CUARTO. Esta dictaminadora comparte de manera parcial los argumentos y fundamentos contenidos en la Iniciativa que se dictamina, ya que se trata de reformas que tienden a garantizar las capacidades económicas, laborales y a participar en programas y acciones que garanticen un empoderamiento de las personas adultas mayores, que se refleje en una mejor calidad de vida.

El artículo 1° de la Constitución General señala que todas las personas gozan de los derechos que la misma establece independientemente de la edad que tengan.1 Tal reconocimiento implica por un lado, que cualquier negación de derechos con base en la categoría de edad se presume inconstitucional y, por otro, que se justifica la protección reforzada de los derechos de los adultos en edad avanzada. Grupo que se encuentran en una situación de debilidad respecto al resto de la población.

QUINTO. Resultan ilustrativas de la situación general de este segmento de la población las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995.

Tales consideraciones llevan a esta Comisión a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado , ya que su avanzada edad los coloca en muchas ocasiones, en una situación de discriminación. Que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus derechos.

SEXTO. En la contradicción de tesis 19/2008,2 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se señaló que las personas en edad avanzada “son frecuentemente discriminadas, despreciadas, abandonadas (y, en ocasiones, incluso maltratadas) por una ciudadanía que no tiene suficientemente en cuenta las vicisitudes asociadas al “ciclo de vida” de las personas”.3

SÉPTIMO: No pasa desapercibido para esta Comisión que la propuesta vertida en la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 10,14 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, generaría un elevado impacto presupuestal, asociado a la promoción y fomento de la creación de albergues y residencias de día. Por lo tanto se aprueba con modificaciones.

Cabe destacar, que la iniciativa, no obliga al Gobierno Federal a hacerse responsable de la creación de todos y cada uno de los albergues y residencias de día, ya que su propósito es promover y fomentar su establecimiento, por lo que el impacto recaería en los gobiernos, estatales y municipales, así como en los sectores social y privado.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

ÚNICO: Se adiciona una fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10 . Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. al XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y

XXI. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2 Resuelta el 11 de junio de 2008, bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

3 La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 3, fracción I establece a partir de los 60 años se consideran como personas adultas mayores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas, PVEM.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 67, 68, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de la iniciativa, presentando a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

METODOLOGÍA

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputado y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES” , las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

ANTECEDENTES

I. El 29 de septiembre de 2015, el diputado Omar Noé Bernardino Vargas del PVEM, presentó la iniciativa enunciada.

II. Tal documento fue publicado en la Gaceta Parlamentaria #4372-II, del martes 29 de septiembre de 2015 y recibida en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción el 14 de octubre de ese mismo año.

III. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción con fundamento en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó prórroga para resolver la iniciativa con el Of. CTA/109/2015, misma que fue atendida por la Mesa Directiva con Of. DGPL 63-II-5-444, otorgándola hasta el 29 de abril de 2016.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

I. Las propuestas centrales del documento son modificar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para:

• Otorgar puntos a empresas o personas físicas concursantes en licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, que cuenten con trabajadores jóvenes en el rango de edad de 18 a 25 años.

• Establecer que las entidades deben recurrir primeramente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), o a los Consejos Estatales de Ciencia o Tecnología, para asesorías, estudios e investigaciones, con el objeto de disminuir el costo de los servicios y fortalecer a dichas instituciones con el pago de los mismos.

• Sustituir “página de internet” por “sitio electrónico de internet” al señalar la obligación de las dependencias y entidades de poner a disposición del público en general su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

• Incluir la contratación de artesanos, ganaderos, mujeres afiliadas al régimen de incorporación fiscal a las causales en las que las dependencias y entidades puedan contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

• Incrementar el límite de la suma de las operaciones que se realicen para contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública (recurriendo a invitación de cuando menos tres personas o de adjudicación directa) de 30 % a 35% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado.

II. Basa su propuesta en la siguiente línea argumentativa:

“La presente Iniciativa pretende resolver el desempleo abierto que sufren por lo menos 7 millones de jóvenes, La escasa información a que tienen acceso las micros y pequeñas empresas, con respecto a las licitaciones que publica el sector público, además pretende disminuir el costo en servicios de consultoría, asesorías e investigaciones, apoyándose para ello en el Conacyt, por último busca detonar el mercando interno ante el complejo panorama económico internacional, impulsando para ello a la micro, pequeña y mediana empresa, a los campesinos, ganaderos, artesanos, talleres y empresas formadas por mujeres.

Hoy existen por lo menos 7 millones de jóvenes que no estudian ni trabajan, el 35 por ciento de la Población Económicamente Activa son jóvenes; en la actualidad, la juventud es discriminada en las empresas o en el sector gubernamental por no tener experiencia. Bajo este complejo panorama, el Congreso de la Unión debe contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los jóvenes mexicanos, creando para ello, instrumentos jurídicos que dibujen las líneas maestras para el desarrollo integral de este sector estratégico de nuestra población.

Los jóvenes y su problemática en todos los tiempos han sido motivo de grades pronunciamientos, de retóricos discursos que han dado lugar únicamente a un sin fin de promesas; sin embargo, en la realidad poco se ha hecho para empoderar a los jóvenes o para generales verdaderas oportunidades de empleo.

La justificación para hacer a un lado a los jóvenes estriba en que éstos no tienen aún la experiencia suficiente para incorporarse al sector productivo o para ocupar ciertos cargos; de igual forma, se dice que los jóvenes son inmaduros e imprudentes, así mismo, se afirma que tienen que empezar desde abajo para que aprendan y se fogueen en el quehacer productivo, que tienen que hacer méritos para que puedan acceder a los cargos, en fin, muchas son las justificaciones que dan pero todos se refutan con la contundencia de los hechos.

Y les voy a decir porque, a los largo de nuestra historia los jóvenes han demostrado con sus actos la responsabilidad y el valor con que defienden su patria (sic), su Estado, su comunidad, su escuela, el empeño que ponen para conseguir sus sueños, el tesón con el que estudian; de todo ello da muestra la gesta de Chapultepec de 1847, las gestiones que realizan los jóvenes para mejorar su comunidad o escuela, los triunfos nacionales e Internacionales que obtienen en olimpiadas de matemáticas, física, química, informática, por citar solo algunos rubros.

Bajo este contexto que retrata de cuerpo completo el activismo juvenil en las grandes causas sociales, resulta incongruente y sumamente contradictorio que se les limite el acceso a un empleo digno; no es válido que se les ponga a la vanguardia del trabajo rudo y se les mande a la retaguardia cuando piden oportunidades para desarrollarse dentro de una empresa pública o privada

Para ello, urge que se estimule a las empresas que otorgan su primer empleo o contraten jóvenes; uno de esos estímulos puede ser, otorgarles puntos adicionales a las compañías que tengan trabajadores entre 18 y 25 años y tales puntos, sean un criterio fundamental para decidir en favor de estas empresas en tratándose de licitaciones públicas, que realizan las dependencias y entidades públicas para la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, es por ello que propongo se reforme el segundo párrafo del artículo 14 de la ley en comento, a efecto de dar preferencia en dichas licitaciones públicas, a las empresas que cuenten con trabajadores entre los 18 y 25 años y éstos representen por lo menos el 5 por ciento de su planta laboral.

En la actualidad el mundo enfrenta una difícil crisis económica, que desde luego repercute en nuestro país; producto de dicha crisis, los recursos económicos son limitados, lo que sin duda obliga a todo ente gubernamental hacer más eficiente los recursos que se le asignan. Por tanto, ante las múltiples necesidades que enfrenta todo Gobierno, la distribución de los recursos económico debe ser eficaz, por consiguiente, se propone adicionar un último párrafo al artículo 19 de la Ley que nos ocupa, ello con la finalidad que los servicios de consultoría, asesoría e investigación, se le soliciten en primera instancia al Conacyt o en su defecto a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología, toda vez que estas son Instituciones que reciben financiamiento público y su principal misión es precisamente la investigación y el desarrollo de tecnología; por ende, se puede utilizar su estructura técnica y académica para que brinden asesoría y realicen investigaciones a favor de las dependencias y entidades públicas a un costo por debajo del mercado y así se puedan ahorrar recursos públicos y a su vez, los montos obtenidos como producto de los servicios prestados por las precitadas Instituciones, sirvan a estas para fortalecer sus proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías.

La información a tiempo, sin duda ayuda enormemente a que la micro y pequeña empresa del País se entere de la demanda de bienes, servicios y arrendamientos que efectúa el sector público a través de la página www.CompraNet.gob.mx , sin embargo, la existencia de esta página de internet no se ha difundido masivamente y en el entendido de que son pequeñas empresas las que en su gran mayoría integran el sector productivo del País y por ende las que otorgan por lo menos 6 de cada 10 empleos, constituye un imperativo económico y de competencia con piso parejo para todas las empresas del País, que la dependencia competente para el manejo de los tiempos asignados en radio y televisión al Estado Mexicano, disponga de un tiempo adecuado en dichos medios de comunicación para difundir masivamente la página de CompraNet y mediante dicha difusión, hasta el más pequeño proveedor esté enterado de la existencia de la precitada página electrónica y conozca que productos o servicios y bajo qué condiciones pueden venderle al Gobierno, así como las características que debe tener para obtener preferencias en algunas licitaciones públicas. Con la finalidad precitada, se propone reformar el artículo 21 de la norma motivo de esta iniciativa.

El panorama económico Nacional e Internacional que se vislumbra para el próximo años es sumamente complicado, por lo que el Estado Mexicano está obligado a instrumentar mecanismos que vigoricen el mercado interno como una medida indispensable para contrarrestar la posible caída en las exportaciones, la depreciación del peso, así como la disminución en los precios del petróleo.

Derivado de lo anterior, se propone reformar la fracción XI del artículo 41 de la Ley en comento, con el objetivo de agregar a los artesanos, ganaderos, pequeños talleres y empresas formadas por mujeres en la excepción que establece dicho artículo, a efecto que las dependencias y entidades públicas no realicen el procedimiento de licitación y lo puedan hacer bajo el esquema de invitación o adjudicación directa; con dicha medida, se podrá beneficiar a los artesanos del País grupo vulnerable tanto económica como socialmente, por lo que al amparo de esta reforma, en la realización de determinados eventos por parte del sector público, en la que impliquen dar obsequios como el día del niño o de la madre por citar algunos, pueda comprar los regalos directamente a nuestros artesanos.

El mismo beneficio tendrán los ganaderos, los cuales por invitación o adjudicación directa podrán vender su producto principalmente a Liconsa, con lo que además de beneficiarse ellos, se crearán empleos en las zonas rurales que tanta falta que hacen.

El impulso a los pequeños talleres y pequeñas empresas constituidas por mujeres tales como carpinterías, herrerías, textiles, mecánica, electrónica, cocinas tradicionales, etc., generarán con toda seguridad empleos familiares, por lo que miles de familias se verán beneficiadas con adjudicaciones directas en la compras gubernamentales de uniformes escolares, en la adquisición o reparación de muebles o instalaciones de madera o de herrería, con la contratación de cocinas tradicionales para brindar el servicio de alimentos en eventos que lo requieran y que sean organizados por el sector público, en fin, incorporar a estos sectores productivos a la excepción para acceder a los procedimientos de invitación o tres personas o de adjudicación directa permitirá detonar el mercado interno y generar derrama económica en todas las regiones del País.

Por último, al incorporar más sectores productivos a la excepción de que las dependencias y entidades públicas adopten el procedimiento de invitación de mínimo a tres personas o de adjudicación directa, hace necesario que se incremente el umbral presupuestal que se puede ejercer bajo estos dos procedimientos, por tanto, se plantea reformar el quinto párrafo del artículo 42 de la Ley que motiva la presente Iniciativa, a efecto de que las dependencias puedan adquirir bienes o servicios y contratar arrendamientos por invitación o adjudicación hasta en un 35% del presupuesto que tengan asignado para tales fines, con tal reforma, se pretende que existan mayores recursos para destinarlos a sectores vulnerables de la economía y con ello se creen más empleos y se expanda la derrama económica.”

III. El texto legal que propone se contrasta a continuación con el texto legal vigente, en el siguiente comparativo:

CONSIDERACIONES

PRIMERA: La Cámara de Diputados es competente para conocer de la presente iniciativa de conformidad con lo que establece el artículo 73, fracción XXX en relación con el artículo 134, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Esta Comisión Dictaminadora es competente para conocer de este asunto de acuerdo a lo que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERA. Artículo 14. Respecto a otorgar puntos a empresas o personas físicas concursantes en licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, que cuenten con trabajadores jóvenes en el rango de edad de 18 a 25 años, esta representación considera adecuada y conveniente la propuesta, toda vez que la formulación no es forzosa sino optativa permitiendo la libre concurrencia y posibilitando al Estado la mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes tal como lo señala el texto constitucional en el artículo 134, por lo que se incluye en el proyecto de decreto con modificaciones de concordancia gramatical

Artículo 19. Por cuanto a establecer que las entidades deban recurrir primeramente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), o a los Consejos Estatales de Ciencia o Tecnología, para asesorías, estudios e investigaciones, con el objeto de disminuir el costo de los servicios y fortalecer a dichas instituciones con el pago de los mismos, esta representación consideró que el libre juego del mercado que asegure la concurrencia de postores y ofertas para que el Estado obtenga las mejores condiciones de compra y contratación, señalada en el texto constitucional citado, podrían estar en riesgo si la formulación de la idea es cerrada; no obstante se considera la idea viable y provechosa por lo que se acepta con modificaciones de redacción cuidando mantener a salvo la disposición constitucional. El autor no aclara si su propuesta incluye la supresión del último párrafo de este artículo, pero esta representación decidió mantenerlo por ser parte importante del dispositivo y colocar la adición como último párrafo.

Artículo 21. En lo que respecta a la sustitución de la frase “página de internet” por “sitio electrónico de internet” al señalar la obligación de las dependencias y entidades de poner a disposición del público en general su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, esta representación consideró que si bien no hay mucha diferencia y ambas ideas logran comunicar lo que pretenden, este tema se encuentra ya regulado en la Minuta con proyecto de decreto que abroga la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental y expide una nueva Ley Federal de Acceso a la Información Pública; no obstante considera que esta transformación no afecta ni al propósito conjunto de la iniciativa ni a las reformas en curso, por lo que accede a integrarla en el proyecto de decreto.

Artículo 41. Por cuanto a incluir la contratación de artesanos, ganaderos, mujeres afiliadas al régimen de incorporación fiscal a las causales en las que las dependencias y entidades puedan contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, esta representación la considera loable y procedente toda vez que estos grupos sociales representan una alta vulnerabilidad que justifica el incentivar acciones como estas, por lo que integra la reforma al proyecto de decreto.

Artículo 42. En lo que atañe a incrementar el límite de la suma de las operaciones que se realicen para contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa de 30 % a 35% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado; esta representación consideró que las reglas de contratación y adquisición mediante licitación pública son un elemento que abona a cumplir la finalidad constitucional de las mejores condiciones para el Estado en pro del correcto y adecuado ejercicio de los recursos públicos, por lo que lo deseable es que disminuyan las transacciones estatales discrecionales y las adjudicaciones directas. En ese tenor considera que no es de aceptarse este incremento del límite y conservarlo como lo expresa la ley vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Transparencia y Anticorrupción, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Único: Se reforman los artículos 14, segundo párrafo y 41, fracción XI y se adiciona un sexto párrafo al artículo 19 a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad, o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad o con jóvenes en el rango de edad de 18 a 25 años en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, condición que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Artículo 19. ...

...

...

...

...

Las dependencias y entidades deben recurrir primeramente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), o a los Consejos Estatales de Ciencia o Tecnología, para contratar asesorías, estudios e investigaciones.

Artículo 41. ...

I. a X. ...

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos, artesanos, ganaderos considerados como pequeños productores y grupos en condiciones de vulnerabilidad, afiliados al régimen de incorporación fiscal, garantizando perspectiva de género;

XII. a XX. ...

...

...

Transitorio

Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2016.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), presidente; Laura Mitzi Barrientos Cano, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretarios; Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Bernardino Antelo Esper, José Hernán Cortés Berumen, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, Jorgina Gaxiola Lezama, Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Susana Osorno Belmont (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de las senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, María Cristina Díaz Salazar, Juana Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza y Mayela María Quiroga Tamez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentada el 26 de febrero del 2015.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de la Minuta, presentando a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

Al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA MINUTA” se resume el objetivo de la minuta que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES” , las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente predictamen.

ANTECEDENTES

I. Con fecha del 26 de febrero de 2015, las senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, María Cristina Díaz Salazar, Juana Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza y Mayela María Quiroga Tamez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

II. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión para su análisis y dictamen.

III. Con fecha 9 de abril de 2015, fue aprobado el dictamen las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos, Primera, relativo a la Iniciativa en comento.

IV. Con fecha 28 de abril de 2015, se dio primera lectura al dictamen de las Comisiones para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos, Primera, en el Pleno de la Cámara de Senadores.

V. El 27 de octubre de 2015, se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

VI. El 4 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

VII. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción con fundamento en el artículo 95, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó prórroga para resolver la minuta con el Of. CTA/110/2016, misma que fue atendida por la Mesa Directiva con Of. DGPL 63-II-2-369.

CONTENIDO DE LA MINUTA

Para una mejor apreciación sobre la Iniciativa de las Senadoras, mencionada en el apartado de antecedentes, se procedió a la elaboración de un cuadro comparativo que permita relacionarla tanto con el texto vigente como con la propuesta turnada a ésta Comisión, previa aprobación por el Senado de la República y así poder seguir con el proceso legislativo tal como se establece en la Constitución.

Único. Se reforma la fracción III del artículo 7; las fracciones V, VI y X del artículo 47, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

El objeto principal del contenido de la Minuta resulta de analizar las prácticas discriminatorias que aún existen en nuestro país dentro del ámbito laboral, en el caso particular, de la Administración Pública, lo cual se constata por diversos estudios realizados por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que dan cuenta de la discriminación que viven aquellas personas en razón de su orientación sexual e identidad de género.1

La esencia argumentativa del dictamen y la propuesta original que se analizan descansa sobre la necesidad de reforzar lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a dos aspectos fundamentales:

“La prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Para garantizar lo anterior, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos no sólo en la Constitución sino en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Cámara de Diputados es competente para conocer de la presente minuta de conformidad con lo que establece el artículo 73, fracción XXX en relación con los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Esta Comisión Dictaminadora es competente para conocer de este asunto de acuerdo a lo que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERA.- Las y los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, reconocen la importancia de contrarrestar toda práctica discriminatoria en contra de las personas, toda vez que está prohibida cualquier forma de discriminación en nuestro máximo ordenamiento jurídico que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se mencionan tanto en la iniciativa de las proponentes como en el dictamen emitido y aprobado por el Senado de la República.

En este sentido, existe todo un marco jurídico y organismos especializados en la lucha contra la discriminación y el respeto a los derechos humanos, tanto a nivel internacional como nacional, importantes de mencionar; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia; la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer; el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, etc.

No obstante, las prácticas discriminatorias siguen presentándose en nuestro país en diversas formas, resaltando el ámbito público.

Al respecto, respaldamos que, la Minuta que se dictamina tiene el propósito fundamental de hacer congruente y armónica la normatividad con respecto a los derechos humanos y garantizar la no discriminación en el ámbito público en materia laboral a través de la relación entre los propios Servidores Públicos.

CUARTA. En concordancia con la regulación específica que existe en materia de Discriminación y Protección de los Derechos Humanos, mencionada con anterioridad, resulta necesario adecuar y precisar diversos ordenamientos de nuestra legislación, que den certeza a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales del que el Estado Mexicano forma parte, al respecto la propuesta en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que se presenta en este dictamen contribuye a contrarrestar los problemas identificados por las diversas Instituciones, mencionadas por las promoventes y respaldadas por el Pleno de la Cámara de Senadores.

QUINTA. De igual manera, está Comisión considera la importancia de armonizar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos conforme a los diferentes cambios que ha sufrido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acorde al concepto “Derechos Humanos ” por lo que coincide con los términos de modificación propuestos y aprobados en el artículo 7:

“Artículo 7. ...

I. y II. ...

III. Las violaciones a los derechos humanos;

IV. a VIII. ...

...

....”

Con respecto al artículo 47 de la Ley en comento, esta Comisión considera que la igualdad, tal como lo establece la Declaración sobre los Derechos Humanos, implica que todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección y el Estado mexicano debe esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones promuevan el respeto a los derechos y libertades, y aseguren además su reconocimiento y aplicación universal.

En este sentido, con esta propuesta se contribuye a un fortalecimiento en el trato igualitario entre hombres y mujeres en concordancia con su definición en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: “La situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.”

Con respecto a la fracción décima del artículo 47 de la Ley en comento, esta Comisión da cuenta que el otorgamiento de licencias de maternidad forma parte de un derecho laboral, mismo que se encuentra regulado a nivel constitucional en la fracción quinta del artículo 123 que a la letra dice:

“Artículo 123...

...

A...

I-IV...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. ...

...”.

SEXTA. Por último, esta Comisión coincide con el dictamen y el argumento de la Cámara de Origen de por qué el Código de Conducta no es posible incluirlo en esta normatividad, al no ser propio de los servidores públicos sino una facultad más amplia de las propias dependencias de la Administración Pública.

Por todo lo anterior, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión abajo firmantes, reconocen los argumentos vertidos en el dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera y acuerda con base en las consideraciones expresadas aprobar en sus términos la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos enviada por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores y someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 7o; las fracciones V, VI y X del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- ...

I.- y II.- ...

III.- Las violaciones a los derechos humanos;

IV.- a VIII.- ...

...

...

Artículo 47.- ...

I.- a IV.- ...

V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

VII.- a IX.-...

X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones o en su caso no otorgar licencias de maternidad o paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI.- a XXIV.- ...

....

Transitorio

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Véase http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-02-26-1/assets/documentos/
Ini_PRI_Ley_Responsabilidades.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2016.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), presidente; Laura Mitzi Barrientos Cano, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretarios; Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Bernardino Antelo Esper, José Hernán Cortés Berumen, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, Jorgina Gaxiola Lezama, Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Susana Osorno Belmont (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).