Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, y reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la lxiii legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, y se reforma y adicionan las fracciones XIX, XX y XXI, recorriéndose la fracción XIX a la XXI, del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres ha sido catalogada por las Naciones Unidas como la más extendida violación de derechos humanos en el mundo, como uno de los principales obstáculos para el desarrollo, pues genera inestabilidad en las sociedades, impide el progreso hacia la justicia y la paz y atenta contra la gobernabilidad democrática.

Aunque es un problema con causas multifactoriales, en el ámbito jurídico se han advertido dos elementos interdependientes entre sí, como detonantes de su evolución: la desigualdad por razón de género y la discriminación.

A partir de estas consideraciones, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –también conocida como Convención de Belém do Pará– define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En este sentido, el Estado mexicano como respuesta a las necesidades de atención a las mujeres y considerando las recomendaciones nacionales e internacionales en la materia, ha impulsado una serie de acciones de diversa índole para hacer frente a tan grave flagelo.

Especialmente, con el propósito de erradicar la violencia contra las mujeres, se crea el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre cuyos objetivos destaca la inclusión del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que incorpora la perspectiva de género como un principio transversal de la política pública y establece como Línea de Acción simplificar los procesos y mejorar la coordinación en los planos federal, estatal y municipal.

En este sentido, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 dedica el objetivo transversal 2 a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas, y garantizar el acceso a una justicia efectiva.

Establece que es necesario garantizar la seguridad de las mujeres en sus comunidades, haciendo corresponsables a las autoridades de seguridad pública, bajo las siguientes estrategias y líneas de acción:

Estrategia 5.1. Incorporar el género y la participación de las mujeres en la política de seguridad pública, prevención de la violencia y la delincuencia.

5.1.1. Generar mapas de riesgo de violencia comunitaria por género y edad a partir de indicadores delictivos, de lesiones, denuncias, llamadas, etcétera.

5.1.2. Difundir entre las mujeres información sobre riesgos y modus operandi de la delincuencia y generar una cultura de seguridad personal.

5.1.6. Integrar comités ciudadanos, observatorios sociales y redes ciudadanas incluyendo las virtuales de mujeres, para la seguridad comunitaria.

5.1.7. Promover condiciones de movilidad segura, seguridad vial y peatonal, para niñas, mujeres y ancianas en los entornos comunitarios.

De esta manera, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; a su vez; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, que contiene un marco conceptual y teórico, desde la perspectiva de género, que establece una definición y clasificación de la violencia contra las mujeres, los fundamentos de las políticas públicas articuladas, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, así como el mecanismo de coordinación interinstitucional para la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En este recuento de avances normativos, es importante mencionar la creación de fiscalías especializadas en delitos por razones de género, las cuales normalmente representan la primera institución con la que tienen contacto las víctimas, facultadas para brindarles alguno(s) de los siguientes servicios: Atención médica y psicológica, asesoría jurídica y representación jurídica (en algunos casos), protección para salvaguardar la integridad física de las mujeres que denuncian, información objetiva para la toma de decisiones.

En este entramado de acciones, el Instituto Nacional de las Mujeres ha sido y es pieza clave para impulsar el adelanto de las mujeres y la igualdad de género en nuestro país, más aún, su intervención ha resultado fundamental para que la injerencia gubernamental (en su conjunto) trabaje para eliminar la violencia contra las mujeres.

En el instituto se han depositado múltiples y variadas responsabilidades que van desde la organización y difusión de campañas de concientización sobre la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres hasta la integración de investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, el impulso de programas para avanzar en la consecución de la igualdad sustantiva, pasando por la intervención en la planeación y el modo de hacer política pública.

En este sentido, la erradicación de la violencia también requiere estudios que permitan dar cuenta y discernir sobre las aristas del grave problema de la violencia contra las mujeres, los logros, obstáculos y retos, para garantizar que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia y prevenir el delito de feminicidio.

A partir de la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se visibilizó el feminicidio como una de las formas más extremas de violencia contra la mujer. Por ello, el Estado mexicano ha impulsado la tipificación de este delito a nivel federal y estatal, con ello, dando cumplimiento a las recomendaciones internacionales.

No obstante, estas medidas siguen siendo insuficientes para prevenir y sancionar la violencia feminicida en México.

El clima de la violencia social comunitaria desde hace décadas ha sido una constante.

Ejemplo de ello, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía revelan que entre 2008 y 2013 en Veracruz se cometieron 607 homicidios dolosos contra mujeres; en Michoacán de enero 2006 a diciembre 2014 se registraron 719 muertes de mujeres, de las cuales 712 fueron por homicidios dolosos y sólo 7 catalogados como feminicidios.

En este tenor, ¿cuántos de esos homicidios dolosos no fueron tipificados como violencia feminicida por no existir la definición en el Código Penal Federal?

En el marco de la reciente reforma del Código Penal Federal de 2012, que mandata a los estados del país a tipificar el delito de feminicidio, se destaca que en 30 entidades federativas se ha reformado el Código Penal tipificando el delito de feminicidio (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Distrito Federal, México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas).

De ellas, cuatro entidades federativas (Aguascalientes, Chihuahua, México y Nayarit) lo tipifican como homicidio calificado.

Baja California Sur, México, Tamaulipas, Guanajuato, Guerrero y Durango consideran el feminicidio sólo como una agravante del homicidio doloso.

En el Distrito Federal, Morelos y Durango, el delito y las penas se agravan cuando entre “el activo y la víctima” haya relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral, de confianza o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

El Código Penal Federal establece en el artículo 325 que comete el delito de feminicidio “quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y que a quien cometa dicho delito se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión, y de quinientos a mil días multa”.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia feminicida de la siguiente manera:

Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Conforme a estas consideraciones, se propone esta reforma para incluir en el Código Penal Federal la definición de “violencia feminicida”, a lo establecido en el conjunto de instrumentos y convenciones internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres suscritos por el Estado mexicano, y tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los numerales 1o., 4o. y 133.

El Estado mexicano debe garantizar la seguridad, la integridad física, sexual y emocional de las mujeres para lograr el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, y evitar las muertes violentas de las mujeres y prevenir la violencia feminicida.

Con esta reforma se sientan las bases para la puesta en marcha de protocolos y planes de acción que garanticen el acceso a la justicia y la debida diligencia por parte de los servidores públicos en la atención inmediata.

Por lo expuesto y fundado me permito presentar a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Código Penal Federal y la Ley General del Sistema de Seguridad Pública

Primero. Se adiciona el artículo 325 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325 Bis. Se entenderá como violencia feminicida la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas, que infringen su seguridad y ponen en riesgo su vida y que pueden conllevar impunidad social y del estado, cuando exista tentativa y/o culminación en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Segundo. Se reforman y adicionan las fracciones XIX, XX y XXI, recorriéndose la fracción XIX a la XXI, del artículo 14 , de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Diseñar e implementar planes de acción para prevenir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

XX. Dictar lineamientos desde la perspectiva de derechos humanos y género, para que los gobiernos estatales formulen e implementen los Protocolos de Actuación en materia de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia feminicida.

XXI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de enero de 2016.

Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 153 y 154, y deroga el 151 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, en materia de evasión de presos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El 11 de julio de 2015 escapó del penal federal de alta seguridad de El Altiplano el interno de nombre Joaquín Guzmán Loera, máximo líder del cartel de Sinaloa, una de las organizaciones delictivas más peligrosas del país. Su escape sólo fue posible como producto de la corrupción y la complicidad de servidores públicos de aquel penal y de diversas instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, por lo que se les inició proceso por su participación en la fuga de este criminal a diversos servidores públicos.

La vergonzante fuga de uno de los delincuentes más buscados del mundo, denotó, desde luego, la herencia y reproducción de la crisis institucional que en materia de seguridad vivimos en México, crisis que no se soluciona solamente con la posterior recaptura de este delincuente, como recientemente ha sucedido.

En efecto, la corrupción y el debilitamiento de las instituciones de seguridad son realidades inocultables en nuestro país. De acuerdo con el índice de Percepción de la Corrupción 2014, de Transparencia Internacional, México ocupa el lugar 103 de entre 175 países, al obtener una puntuación de 35 sobre 100, ocupando además el lugar 34 de entre los 34 países miembros de la OCDE.1 Y por lo que hace a la inseguridad, de acuerdo con datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro país el 69% de la población percibe un alto grado de inseguridad,2 al tiempo que ocupamos el lugar 144, de entre 162 países evaluados, del Índice de Paz Global 2015, elaborado por el Instituto para la Economía y Paz, siendo así el segundo país más violento de América.3

En nuestro sistema jurídico, conforme a lo dispuesto por el Código Penal Federal, la evasión de presos es una conducta tipificada, catalogada como uno de los delitos contra la seguridad pública. Francisco Delgado define este tipo penal de la siguiente forma: “Delito cometido por aquel que de propósito ayuda o auxilia a efectuar la evasión de quien esté privado legalmente de su libertad, en prisión preventiva o purgando una condena de prisión. La cooperación consiste en ayudar a escapar al detenido, en suprimir los obstáculos y dificultades que impidan su libertad de tránsito”,4 y agrega que favorecer la evasión significa “deliberadamente auxiliar o ayudar a la fuga de las personas señaladas en este precepto; sin dicha deliberación o voluntad dirigida al fin de la evasión, no cabe la conducta de favorecer, la cual íntimamente lleva en su esencia el elemento subjetivo de la intención del favorecimiento de algo hacia alguien”.5

El artículo 150 del referido código establece una pena de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado; si el detenido o procesado estuviere inculpado por delitos contra la salud, quien favoreciere la evasión sería sancionado con siete a nueve años de prisión, y si se tratase de la evasión de un condenado, hasta veinte años. Además, si quien propiciare la evasión fuere un servidor público, la pena se incrementaría en una tercera parte.

El artículo 151 del mismo cuerpo normativo señala quiénes están exentos de una sanción por la comisión de la conducta descrita: los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, a menos que la fuga se hubiere realizado por medios violentos.

El artículo 152 del propio Código Penal estipula que si en el mismo acto se favorece la evasión de varias personas, la sanción señalada en el artículo 150 se incrementará hasta en una mitad. El artículo 153 dispone que, si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, a éste se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Finalmente, respecto de este tipo penal, el artículo 154 del mismo ordenamiento establece que al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, salvo que el acto sea concertado con otros presos y se fugue alguno de ellos, o ejerciere violencia, en cuyo caso la pena iría de seis meses a tres años de prisión.

Siendo así, tenemos que el tipo penal denominado “evasión de presos”, conforme a lo dispuesto por el Código Penal Federal, se resume en lo siguiente: se castiga, para quien favoreciere la evasión, de seis a nueve años de prisión; de siete a nueve años de prisión si se tratase de un procesado por delitos contra la salud y hasta veinte años si se favoreciere la evasión de un condenado; se incrementa hasta en una tercera parte si quien propicie la evasión es servidor público; se incrementa hasta en una mitad si se favorece la evasión de varias personas; si el responsable de la evasión coadyuva para la reaprehensión del prófugo sólo se le aplicarán hasta 180 jornadas en favor de la comunidad; el fugado no se hace acreedor a ninguna otra sanción, excepto si ejerció violencia, en cuyo caso la pena va de seis meses a tres años de prisión; y quedan excluidos de la comisión de este tipo penal los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, a menos que la fuga se hubiere realizado por medios violentos.

De lo anterior se desprende que, conforme a la legislación vigente, luego del vergonzoso escape del C. Joaquín Guzmán Loera del penal de máxima seguridad de “El Altiplano”, ahora que éste ha sido reaprehendido, no verá incrementada su sanción dado que su fuga no se realizó por medios violentos; además, los familiares que hubieren participado en su fuga no podrán ser procesados por este delito.

Por lo que hace al no incremento de la sanción al evasor, consideramos que de ninguna manera se justifica. En efecto, un recluso que evade el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta por el Estado, está atentando contra el imperio de la ley y contra la voluntad soberana. Cabe recordar que la pena debe aspirar a los siguientes fines: “obrar en el delincuente, creando en él motivos que le aparten del delito en lo porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social... Además, debe perseguir la ejemplaridad, patentizando a los ciudadanos pacíficos la necesidad de respetar la ley”.6 De modo que el Estado debe sancionar a aquellos reclusos que pretendan evadir el cumplimiento de la sanción, a efecto de inhibir cualquier intención de eludir la pena.

Y con relación a la exclusión de la comisión de este delito a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, vale señalar que, por reforma al Código Penal Federal, quedó derogada la fracción IX del artículo 15 que consideraba excluyente de responsabilidad “ocultar al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impedir que se averigüe, cuando no se hiciere por un interés bastardo y no se empleare algún medio delictuoso, siempre que se trate de: a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines; b) El cónyuge o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado o por delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad”.

A decir de Fernando Castellanos, se trataba de una excusa absolutoria por no exigibilidad de otra conducta, que anula en algunos casos la culpabilidad y en otros la punibilidad. La disposición fue establecida en el artículo 400, como excusa absolutoria.7 No obstante, desde nuestra perspectiva no se justifica tal excusa absolutoria tratándose del delito de evasión de presos. Esto es así toda vez que se trata no de una omisión, sino de una acción, bastante orquestada con el objetivo de evitar que el recluso cumpla con la pena impuesta por judicialmente. Es decir, puede justificarse la exclusión de la responsabilidad de un familiar para evitar la presentación o aprehensión del procesado, pero de ninguna manera puede justificarse la acción orquestada del mismo familiar para que el recluso se fugue.

II. Argumentación de la Propuesta

La presente iniciativa, que busca modificar el Código Penal Federal, tiene tres objetivos:

a) eliminar la excepción de la comisión del delito de evasión de presos prevista en el artículo 151 respecto de los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, a través de la derogación del texto de este artículo.

b) Reformar el artículo 153, que en la actualidad establece que si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido. Se propone adicionar que esta disposición no aplicará cuando se trate de servidores públicos, quienes en cualquier caso deberán ser rigurosamente sancionados; y

c) Reformar el artículo 154, a efecto de que se disponga que al preso que se fugue se le impondrán de seis meses a tres años de prisión adicionales a la pena que le corresponda, y que si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción adicional será de uno a cuatro años de prisión

III. Contenido del proyecto de decreto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, en materia de evasión de presos

Artículo Único. Se reforman, los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 151. Derogado .

Artículo 153. Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo .

Artículo 154. Al preso que se fugue se le impondrán de seis meses a tres años de prisión adicionales a la pena que le corresponda. Si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción adicional será de uno a cuatro años de prisión.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Índice de corrupción 2014: México el peor de la OCDE”, El Economista , 2 de diciembre de 2014, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/12/02/indice-corrupcion-2014-m exico-peor-ocde

2 “Empeora percepción de inseguridad en México: Inegi”, El Universal, 7 de julio de 2015, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/indicadores/2015/07/7/em peora-percepcion-de-inseguridad-en-mexico-inegi

3 Langner, Ana, “México, el segundo país más violento en toda América”, El Economista , 17 de junio de 2015, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/06/17/mexico-segundo-pais-mas- violento-toda-america

4 Delgado de León, Francisco, Estudio sobre el delito de evasión de presos desde la doctrina, el derecho positivo y la jurisprudencia en México , México, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2012, http://eprints.uanl.mx/2716/1/1080224595.pdf

5 Ídem.

6 Castellanos, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal , México, ed. Porrúa, cuadragésima edición, 1999, p. 319.

7 Ibídem, p.p. 272 – 273.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Benjamín Robles Montoya, senador de la República a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXVIII, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 164, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las mayores luchas en la historia contemporánea de nuestra nación, en la relación entre el gobierno y la sociedad, es la del combate a la corrupción. A pesar de que nuestro país posee un marco jurídico basto este mal siempre logra transgredirlo y continuamente son descubiertos actos que medran de manera significativa la confianza de la sociedad en las instituciones.

En consecuencia hemos sido testigos del desarrollo paulatino de la corrupción, entendiéndola, como una conducta derivada de una responsabilidad formal de un rol público, que a partir de una consideración privada o personal genera ganancias pecuniarias violando normas legales.i De modo que, advertimos que esta conducta gira alrededor de lo público, es decir, encuentra su margen de acción entorno al ejercicio del poder público.

El propósito de esta iniciativa es el de coadyuvar con uno de los mecanismos que se han institucionalizado para combatir la corrupción, es el otorga a la sociedad civil la facultad para incidir como un elemento de evaluación en la gestión pública: la contraloría ciudadana.

En el ámbito internacional se han llevado a cabo campañas de combate a la corrupción y de la manera en que la ciudadanía se inserta en esta lucha, subrayando dos aspectos que englobarían acertadamente el carácter de estos esfuerzos:

1. El abuso o mal uso del poder por aquéllos servidores públicos que despachan para obtener una ganancia privada.

2. El abuso o mal uso del poder público en los procesos decisivos, para la obtención de ventajas indebidas, de forma más amplia que mediante simples actos públicos concretosii

Estos dos aspectos, nos permiten notar que el tema de la corrupción no sólo se puede inscribir en la idea de lo que suponemos que es la corrupción, sino que advertimos claramente que estamos hablando de acciones intencionales del mal uso del servicio público o la desviación deliberada de los recursos públicos para los que estaban destinados.iii Esta circunstancia es la que ha dado pie a la elaboración de un sinfín de normas en contra de sobornos, responsabilidades de los servidores públicos en todo el mundo.

Por otro lado el derecho a la participación ciudadana se remite a la idea de explicar la calidad de las democracias en función del equilibrio de fuerzas en su interior, mediante el estricto reconocimiento por parte del Estado de los derechos básicos o fundamentales de las personas. En este sentido el ciudadano puede considerarse como titular de esos derechos esenciales y en consecuencia como ejecutor de los mismos.

En el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos en lo conducente se estipula:

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

El derecho a la participación al que se refiere la disposición antes citada tiene que ver con tres manifestaciones:

1) La participación directa en la conducción de los asuntos públicos;

2) El derecho de votar y ser votado y

3) El acceso en condiciones de igualdad a la función pública.iv

En este orden de ideas, podríamos enmarcar la participación ciudadana en las siguientes consideraciones:

• La adquisición, adjudicación o posesión de un conjunto de derechos y deberes por parte del sujeto titular de los mismos;

• La pertenencia a una comunidad política determinada (normalmente, el Estado-nación)

• La oportunidad y capacidad de participación en la definición de la vida pública (política, social y cultural) de la comunidad de adscripción a la que se pertenece.v

De tal modo la participación ciudadana implica invariablemente el ejercicio de los derechos fundamentales, es decir, la facultad de los individuos que forman parte de una comunidad política, de intervenir en la toma de decisiones sobre la conducción de los asuntos públicos.

Abonando a lo anterior, podemos señalar que la participación social, refiere un ejercicio encaminado a una convicción política que la persona adquiere y que la impulsa a desear incidir en la manera en que se toman las decisiones en el ámbito político. Este concepto lo encontramos depositado en la fracción V del artículo 3, de la Ley General de Desarrollo, que establece:

Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social.

En virtud de lo anterior, es que advertimos la necesidad de sumar en la construcción de mecanismos de participación ciudadana mediante el fortalecimiento de las instancias participativas existentes en nuestras instituciones.

La contraloría social es un mecanismo de participación ciudadana dirigido a resolver, entre otros, conductas que constituyen actos de corrupción que han permeado en gran medida las estructuras de la administración pública en nuestro país. La finalidad es la de incorporar acotes sociales a la esfera de lo público como una estrategia de lucha en contra de estas conductas a fin de fortalecer las instituciones y la democracia misma.

Este mecanismo de participación social es un modelo de incidencia institucionalizado que busca, en esencia, posibilitar a los ciudadanos para vigilar de manera constante la gestión de los funcionarios públicos para exigir que los recursos públicos se ejerzan con los fines para los que fueron destinados.

Es importante destacar la este modelo de incidencia participativa es de carácter institucionalizado ya que su ámbito de desarrollo se encuentra determinado por en normas, reglamentos, reglas de operación y manuales.

Es precisamente esta condición la que forma parte nodal de nuestra iniciativa, ya que, nuestro objetivo es precisar la función y otorgar más elementos a las contralorías sociales que se prevén en la ley General de Desarrollo Social, a fin de que se fortalezca el papel de los beneficiarios de un programa de desarrollo a efecto de que su participación activa en el seguimiento, evaluación y vigilancia cobre mayor relevancia.

Lo que buscamos es que a partir de la Ley quede más definido el papel de la contraloría social, incluyendo desde el precepto secundario más elementos que conformen su funcionamiento, organización y atribuciones e integrar de manera clara la concurrencia de este mecanismo en las comunidades indígenas.

Como todos sabemos, existen otros mecanismos de participación ciudadana tendientes al control social de la gestión gubernamental, la Secretaría de la Función Pública reconoce el monitoreo ciudadano, los observatorios ciudadanos, los sistemas de quejas y denuncias y el Testigo Social.

Sin embargo, la contraloría social es reconocida como uno de los mecanismos más eficaces para inhibir los actos de corrupción, la discrecionalidad y el uso indebido de los programas sociales, aunque su papel no es determinante para garantizar completamente una gestión adecuada de los recursos.

De tal manera, que la contraloría social resulta un mecanismo que promueve la rendición de cuentas a través de la activación de grupos de ciudadanos a efecto de vigilar y controlar el quehacer público con estricto apego a la legalidad, en consecuencia se logra que los servidores públicos asuman la responsabilidad de sus acciones.

Este tipo de rendición de cuentas está diseñado para que la incidencia de los ciudadanos no se limite a un interés de llevar a cabo un control social sobre el modo en que las administraciones públicas ejercen el gasto público, sino que busca que los vínculos de confianza entre el gobierno y los ciudadanos se acrecienten mediante la implementación de mayores dispositivos de incidencia participativa.

El instrumento de participación ciudadana de mérito, surgió en nuestro país como la intención de desarrollar sistemas de atención ciudadana y la creación de comités de beneficiarios a efecto de vigilar los procedimientos de contratación de obras y servicios públicos.vi

Esta situación originó que las contralorías sociales se redujeran a simples buzones de quejas, empero a partir de la publicación de la Ley General de Desarrollo Social creció de manera significativa la creación de comités ciudadanos de control social auspiciados por los programas de desarrollo.

Un ejemplo de la implementación de este mecanismo de rendición de cuentas lo observamos en un análisis realizado por la Universidad de la Sierra del Sur de Oaxaca denominado Contraloría Social en el Programa Oportunidades y su impacto en 32 municipios del Distrito de Miahuatlán de la Región Sierra Sur de Oaxaca , efectuado en el periodo comprendido de octubre de 2011 a septiembre de 2012.vii

Este proyecto consistió en la evaluación de la estructura y funcionamiento de la contraloría social desarrollada por las beneficiarias del programa de desarrollo social Oportunidades. Lo anterior mediante la instalación de comités de promoción comunitaria integrados por vocales con labores de vigilancia, nutrición, salud y educación cuyo trabajo fue el de conformar vínculos entre las beneficiarias del citado programa a efecto de canalizar y darle cause a sus peticiones y sugerencias.

La herramienta analítica arrojó datos que conformaron informes estadísticos que permitieron determinar, entre otras cosas, las condiciones socioeconómicas de la población del Distrito de referencia. Los resultados finales del estudio advirtieron que existen aún áreas de oportunidad en razón de mejorar los procedimientos de focalización de los beneficiarios, así como los mecanismos de quejas y denuncias.

El análisis también concluye que el resultado de la implementación del programa Oportunidades en la región de estudio ha sido mínimo al señalar que todavía el 84.5% del Distrito oaxaqueño continua viviendo en condiciones de pobreza, aun cuando el programa está cubriendo a una población del 78% de la familias del Distrito de Miahuatlán de la Sierra Sur.viii

En este orden de ideas, el proyecto en cita valoró en la práctica la actuación de los vocales de vigilancia, nutrición, salud y educación a través del resto de los beneficiados del programa Oportunidades, ya que se planteó la necesidad de comprobar que los recursos estaban destinándose a las personas que más lo requerían y que los sistemas de quejas y denuncias estuvieran funcionando adecuadamente. Lo anterior en virtud de que se sabía, sin conocimiento pleno, que había denuncias hacia médicos, enfermeras, enlaces municipales y los propios vocales.

Lo antes expuesto resulta relevante ya que nos da la pauta para reconocer que hay mucho trabajo por realizar en relación a la participación de los ciudadanos en el control y vigilancia de los programas sociales, sobre todo, en la manera en que estos se deben involucrar en la contraloría social para hacer más efectiva su incidencia y lograr con esto, que la participación ciudadana impacte de manera determinante en las políticas públicas.

Por lo que hace a la norma, la Ley General de Desarrollo Social establece en su Capítulo VIII. De la Contraloría Social las disposiciones por las que se establece el mecanismo de rendición de cuentas, las citamos a continuación para pronta referencia:

Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

Advertimos que las disposiciones se enmarcan de manera general, por lo que sostenemos que podríamos precisar los preceptos a efecto de delinear de una mejor manera las atribuciones del mecanismo y también las responsabilidades de los funcionarios que incurran en una falta para los fines de la Contraloría, así como la inclusión en la norma secundaria de la previsiones que deben tenerse a fin de integrar a las comunidades indígenas en los mecanismo de control y evaluación de los programas sociales contemplando los recursos necesarios para que la autoridad les brinde la asesoría necesaria acorde a sus formas internas de convivencia y organización, sus propios sistemas normativos, sus lenguas y cultura, que no están contemplados de manera explícita, para que su participación dentro de las contralorías sea incluyente y efectiva.

En este orden de ideas, el 11 de abril de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social que tienen por objeto el de establecer las bases para el funcionamiento del mecanismo de rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona una fracción al artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. a V. ...

VI. Verificar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación que afecten directamente a pueblos y comunidades indígenas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i N.S. Nye, “Corruption and Political Development,” American Political Science Review, vol. 6, no. 2, 1967.

ii 5 Indira Carr y Opi Outhwaite, “Surveying Corruption in International Business,” The Manchester Journal of International Economic Law, vol. 5, no. 2, 2008.

iii Hans Holmén “NGOs and Corruption- who’s values count,” documento de trabajo presentado en el taller Civil Society Organizations Fighting Corruption: Theory and Practice en julio de 2012, en la Universidad de Surrey, Reino Unido.

iv Pacto de San José de Costa Rica, adoptado el 22 de noviembre de 1969. México se adhirió al Pacto el 2 de marzo 1981 y es derecho nacional vigente desde el 24 de marzo del mismo año.

v Ángel Sermeño “Ciudadanía y teoría democrática,” en Metapolítica, número 33, volumen 8, enero-febrero de 2004.

vi Rendición de cuentas social en México Evaluación y control desde la sociedad civil. Coordinación y diseño editorial, Gobierno del Estado de Oaxaca.

vii Moyado, Flores, Socorro, “Contraloría Social en el Programa Oportunidades y su impacto en 32 municipios de la Sierra Sur de Oaxaca”, Universidad de la Sierra Sur UNSIS). www.unsis.edu.mx

viii Sedesol 2011.

Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, senador Jorge Aréchiga Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción I, 164, numeral 1, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 2, fracción I del artículo 9 y se adiciona una fracción II al artículo 9, recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de inclusión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte, más que una recreación o pasatiempo, es una actividad física que resulta indispensable para consolidar una población saludable y potenciar talentos deportivos, además de fungir como un medio para fortalecer relaciones sociales y de desarrollo, aunado a actuar como distractor para disminuir la violencia y delincuencia en la sociedad.

Tan loable es el arte del deporte que varios hallazgos arqueológicos demuestran que, en el año 4000 A.C., ya se practicaban diversas disciplinas físicas en diferentes regiones de China. En el Antiguo Egipto, por otra parte, se realizaban competencias de pesca, lanzamiento de jabalina, natación y lucha. También en la Antigua Persia se practicaban actividades físicas, como es el caso de ciertas artes marciales.

Respecto a México, nuestros antepasados conocían que el deporte era importante como disciplina y recreación además de considerarlo un privilegio el poder practicarlo. Así, el juego de pelota mesoamericano fue un juego ritual cuya práctica se extendió a lo largo de los tres mil años de historia precolombina mesoamericana, en todas las culturas de la región, e incluso en sitios oasisamericanos1 como Paquimé y algunos de la cultura Fremont.2

Hoy día esa herencia prehispánica aún se conserva en nuestro país, tal es el caso de Michoacán donde se práctica la pelota tarasca, o bien, la pelota mixteca de Oaxaca y el ulama de Sinaloa. Por su parte, en Chihuahua, los tarahumaras realizan carreras rituales llamadas rarajípara y ariweta. La primera es para varones, y es jugada en equipos que se relevan para completar un recorrido de varios kilómetros por la sierra pateando una pequeña pelota. La segunda es para mujeres, y ellas deben hacer el recorrido empujando un aro.

En ese sentido, cabe destacar la relevancia que cobró el deporte dentro de las sociedades desde épocas ancestrales y que en nuestra actualidad no ha cambiado mayormente, por lo que es de resaltar la gran influencia que el deporte tiene en la sociedad; subrayando de manera notable su importancia en la cultura y en la construcción de la identidad y desarrollo nacional.

Así, puede notarse que el deporte tiene efectos tangibles y predominantemente positivos en las esferas de la educación, desarrollo social y la salud pública, a saber:

• Educativo: El deporte juega un papel de transmisión de valores a niños, adolescentes e incluso adultos es decir, en conjunción con la actividad física se inculcan principios de responsabilidad, compromiso y dedicación, entre otros, sirviendo a un proceso de socialización y de involucramiento con las mejoras de las estructuras y actitudes sociales;3 alejando situaciones de violencia, abuso del alcohol y de las drogas, o caer en actividades delictivas. Por lo que al practicar algún deporte se contribuye a establecer relaciones sociales entre diferentes personas y culturas favoreciendo el respeto hacia los otros, enseñando cómo competir constructivamente, sin hacer del antagonismo un fin en sí.4 Otro valor social importante en el deporte es el aprendizaje de cómo ganar y cómo saber reconocer la derrota sin sacrificar las metas y objetivos. Además de fomentar entre otras características; igualdad de género, desarrollo de líderes sociales y resolución pacífica de conflictos y prevención.

• Desarrollo social: El deporte, puede fungir no sólo como un instrumento de inclusión social, fomento de valores, confianza, aumento de la autoestima y la esperanza, sino también como puente para generar integración y solidaridad entre personas con muy pocos recursos y oportunidades. Al igual que catalizador para el desarrollo y atraer el cambio social esto es, el deporte cautiva a personas que normalmente no responden a los métodos institucionales corrientes, y puede llegar a un público mucho más grande. Ante este panorama, políticas deportivas bien diseñadas a nivel local, nacional e internacional pueden contribuir a alcanzar metas de desarrollo mundial, es decir, el deporte puede ser utilizado como herramienta para fomentar la asistencia a la escuela, mejorar la salud de las personas, crear trabajos, ayudar a la economía, promover la igualdad de sexos, e incrementar la consciencia ambiental, por nombrar algunos.

• Salud Pública: El ejercicio físico mejora la función mental, la autonomía, la memoria, la rapidez, la imagen corporal y la sensación de bienestar, se produce una estabilidad en la personalidad caracterizada por el optimismo, la euforia y la flexibilidad mental. Al tener una población más saludable, se tendrán beneficios económicos también, ya que los costos médicos disminuyen, y más personas son capaces de trabajar. A nivel de hogar, esto significa que más familias tendrán un ingreso estable y seguro, lo que mejorará la ingesta de alimentos o la asistencia de niños a los centros educativos.

Ahora bien, siguiendo esa óptica de promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud, educación y desarrollo social, el primer objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 2 fracción XI de la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de garantizar que todas las personas sin distinción alguna tengan igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, por lo que se pretende integrar a los grupos étnicos sin distinción de género al deporte nacional.

Y la primera fortaleza de esta reforma se encuentra asentada en mandato constitucional, al estar inscrito en el artículo primero de nuestra Carta Magna la prohibición a toda clase de discriminación , a saber:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional , el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En esa lógica, la vigente Ley General de Cultura Física y Deporte carece de inclusión, garantía de igualdad y nula discriminación que otorga la Constitución Mexicana a todos sus ciudadanos pues omite mencionar a los grupos étnicos como garantes de oportunidades deportivas.

Lo cual es de subrayar pues diferentes grupos étnicos en diversos torneos internacionales han destacado sus talentos deportivos.

Tal es el caso del grupo étnico triqui oaxaqueño representado por los niños indígenas triquis de entre 10 y 12 años de la Academia de Basquetbol Indígena de México que ganaron el IV Festival Internacional de Minibaloncesto en Córdoba Argentina celebrado el pasado mes de octubre del año en curso. En cuya justa deportiva los niños triquis ganaron los 6 partidos de 6 para coronarse como los campeones del Festival Internacional Deportivo entre 8, 000 mil menores participantes procedentes de 8 países.

Por su parte, los indígenas rarámuris de Chihuahua se han destacado por sus aptitudes en el ámbito del atletismo enfatizando su destreza como corredores de alta resistencia en maratones y ultramaratones internacionales. Entre sus logros más destacados está el primero y segundo lugar conseguidos por Silvino Cubézare y Aurelio González en el ultramaratón celebrado en Costa Rica en noviembre del 2012; el primero y segundo lugar del ultramaratón de Los Ángeles en 1990 y el segundo y tercer lugar de una carrera en Austria en 2005.

Asimismo, el género femenino también se ha distinguido en este deporte a nivel internacional y mayor ha sido su proeza al no traer el vestuario ni zapatos deportivos; dicha hazaña fue lograda por una mujer tarahumara de nombre María Salomé, oriunda de Chihuahua, ganando la Carrera OXXO Kio 2012 de 10 kilómetros.

Por lo que ve a este 2013 Miguel Lara indígena tarahumara se proclamó campeón indiscutible del Ultramaratón de los Cañones, en la categoría de 100 kilómetros, compitiendo con exponentes de Kenia, Estados Unidos y Europa, en el Festival Internacional de Turismo de Aventura FITA 2013, con un tiempo de 8 horas, 39 minutos y 34 segundos. En la rama femenil, la carrera máxima de 65 kilómetros la dominó la indígena tarahumara María Rodríguez González, originaria de Repechique, con 8 horas, 3 minutos y 34 segundos.

Estos ejemplos de recalcado desempeño deportivo por parte de los grupos indígenas nótese que son en el ámbito internacional, no pueden quedar inadvertidos por la sociedad mexicana y mucho menos por la normatividad nacional que regula la actividad deportiva y cultura física. De ahí la importancia de considerar la inclusión de los grupos étnicos en la legislación que garantiza y dota de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos mexicanos dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen a nivel nacional. Con el fin de replicar y potenciar a su máximo esplendor las aptitudes y talentos deportivos de los grupos indígenas, que pese a la nula inserción en el deporte nacional, así como, al poco apoyo que hasta hoy se les ha proporcionado, han demostrado su competitividad.

En suma, al promover el deporte de manera incluyente con la inserción de los grupos indígenas en la igualdad de oportunidades deportivas se busca fomentar una cultura física con una visión integral cuyo fin es lograr que toda la población sin distinción o discriminación alguna, tenga acceso a la práctica de actividades físicas y deportivas en instalaciones adecuadas con la asesoría de personal capacitado. Y que los jóvenes talentos deportistas con cualidades y aptitudes específicos cuenten con entrenamiento y servicios especializados, estímulos adecuados y un sistema de competencia estructurado.

Cabe destacar el ejercicio de derecho comparado realizado por este Promovente donde se percató que países como Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Perú y Venezuela, reconocen en su gobierno interno el derecho de los pueblos indígenas al deporte en búsqueda de la equidad social, salud, desarrollo y oportunidades legítimas en la vida recreativa y de esparcimiento. A saber:

1. Bolivia

Ley del Deporte (Ley N° 2770)

Artículo 2o.- La práctica física y deportiva se diferencia por su naturaleza y los objetivos por alcanzar. El Estado Boliviano, reconoce como modalidades del deporte: el deporte formativo, el deporte recreativo, el deporte asociado competitivo, profesional y el de alto rendimiento, que deberán ser incorporados en los correspondientes planes de desarrollo deportivo en sus niveles nacional, departamental y municipal. De igual manera reconoce los derechos sociales, culturales y deportivos de los pueblos indígenas, originarios y comunales.

El Estado boliviano reconoce de manera clara y concisa los derechos sociales, culturales y deportivos de los pueblos indígenas, originarios y comunales. Asimismo, diferencia diversas modalidades del deporte, siendo éstos: el deporte formativo, el deporte recreativo, el deporte asociado competitivo, profesional y el de alto rendimiento, que a su vez deberán ser incorporados en los planes de desarrollo a nivel nacional, estatal y municipal.

2 Chile

Ley del Deporte

Artículo 3o. La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La Ley del Deporte en Chile contempla dentro de su política nacional la inclusión de las comunidades rurales en el mismo nivel que las urbanas en cuanto a la promoción y fomento del deporte.5

3. Colombia

Ley 181 de 1995

Artículo 3o. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

Objetivos generales y rectores de la ley

1 al 17. ...

18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.

En Colombia la Ley 181 de enero 18 de 19956 se dictan las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física con la creación del sistema nacional del deporte, donde queda de manifiesto que se apoyara de manera especial a las comunidades indígenas en todos los niveles de gobierno.

4. Ecuador

Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Artículo 7. De las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.- El Estado garantizará los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades , a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad en el ámbito deportivo, recreativo y de sus prácticas deportivas ancestrales.

Sección 4

Del Deporte Ancestral

Artículo 100. Del Deporte Ancestral y Tradicional.- Comprenden la preparación y práctica de todas las actividades físicas y lúdicas que las comunidades, pueblos y nacionalidades desarrollen para competir dentro de sus zonas, comunas, territorios y regiones.

Artículo 101. De la Práctica.- La práctica del deporte ancestral fortalece y promueve la interculturalidad y el desarrollo de la plurinacionalidad, a fin de estimular y garantizar en igualdad de condiciones el deporte, la actividad física y recreación.

Artículo 102. Responsabilidades.- Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados valorar, promover, apoyar y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y practicas ancestrales.

Artículo 103. Tradiciones.- Rescatar y fortalecer las tradiciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades quienes organizaran al menos una competencia recreativa anual en las diversas disciplinas en sus zonas, comunas, territorios y regiones.

En Ecuador se garantiza los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, reconociendo el deporte ancestral, tanto en concepto como en su práctica.

5. Guatemala

Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte

Artículo 6. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

d. Organizar programas de educación física, la recreación física y el deporte protegiendo y estimulando a la persona, respetándola, y haciendo que se respeten sus derechos, sin que exista en la práctica de estas actividades discriminación alguna por motivo de raza, sexo, etnia, religión, filiación política o posición social o económica.

Guatemala en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte7 (Decreto Número 76-97), establece dentro de los objetivos la recreación del deporte respetando los derechos evitando la discriminación de etnia, lo que refirma la importancia de la no segregación.

6. Perú

Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (Ley Nº 28036)

Artículo 6. Sistema Deportivo Nacional

El Sistema deportivo Nacional es el conjunto de órganos y organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local.

Está conformado por:

1 al 10. ...

11. Las Comunidades Campesinas y Nativas

Perú reconoce dentro de la conformación del Sistema Deportivo Nacional a las comunidades campesinas y nativas, como uno de los entes que articulan y desarrollan la actividad deportiva.

7. Venezuela

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física

Artículo 24. La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular competentes en las materias de infraestructura, hábitat, salud, ambiente, educación y educación universitaria, seguridad, mujer e igualdad de género, política penitenciaria, defensa, asuntos indígenas , juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo, ciencia y tecnología, comunas, planificación y finanzas; adicionalmente se contará con la participación de la Comisión Nacional de Atletas.

En Venezuela la Política de Promoción y Desarrollo del Deporte, la Actividad y Educación Física se diseña de manera conjunta con diferentes actores y uno de los temas relevantes a tratar son los asuntos indígenas.

Por otro lado, fructificando la reforma al artículo 2 fracción XI de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se propone adicionar la palabra “sexuales” a la expresión “preferencias” con el fin de completar y empatar el espíritu del constituyente al consagrar en la Carta Magna artículo primero el vocablo “preferencias sexuales”, toda vez que a la lectura del vigente artículo y fracción en comento de la Ley General de Cultura Física y Deporte es impreciso y difuso el término “preferencias” sin constreñir a que orden de “preferencias” se hace referencia.

En referencia a lo anterior, el último párrafo del artículo primero de nuestra Carta Magna, establecía el término “preferencias”, el cuál presentaba una ambigüedad debido a que no especificaba su connotación por lo que se adicionó la palabra “sexuales” en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, para determinar su sentido y no negar los derechos fundamentales de las personas en cuanto a su condición sexual.

“Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2009, admiten que la discriminación es:

La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.

Por lo tanto, no considerar a las preferencias sexuales dentro de las formas de la discriminación, negaría los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos. Por eso es necesario avanzar en esta lucha contra la discriminación no solo de quienes están segregados o excluidos, sino también en favor del fortalecimiento de la igualdad y dignidad humana”8

De ahí, el objetivo de este Promovente para que de una forma clara y contundente se precise en el multicitado artículo y fracción la intención del constituyente al precisar la voz “preferencias sexuales” . En atención a una correcta aplicabilidad y técnica legislativa.

Ahora bien, por lo que compete al segundo objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 9 fracción I de la Ley General de Cultura Física y Deporte el cual a la letra reza:

Artículo 9. ...

...

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnostico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:

I. Una clara definición de objetivos y metas

Como resalta a la lectura del artículo en comento es atribución de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en conjunto con la Secretaría de Educación Pública la elaboración del Programa rector de la cultura física y deporte a nivel nacional conteniendo cuando menos objetivos y metas.

Pero, tal disposición resulta endeble al no especificar en primer término que este programa debe considerarse desde una óptica incluyente y en segundo término de forma diferenciada en cuanto a la práctica del deporte desde sus dos variantes es decir, deporte social y deporte de representación.

Ello bajo la inteligencia que la práctica del deporte debe estar al alcance de todos los ciudadanos sin discriminación o exclusión alguna, pues se trata de integrar a la población en un solo objetivo: practicar cualquier disciplina del deporte. A fin de realzar como individuos las habilidades personales, mejorar la salud, y el conocimiento intrapersonal. Y a nivel sociedad contribuir al desarrollo social, mejorar la salud pública, la paz, el medio ambiente; además de proporcionar a la población la experiencia de igualdad, libertad y un medio digno de fortalecimiento.

Asimismo, que en la práctica de cualquier disciplina del deporte por todos los ciudadanos se distinga dependiendo de los talentos y aptitudes de cada persona si esa práctica se acota a una actividad física social (deporte social ) o bien; que en virtud de la destreza y competitividad que determinadas personas presenten se les dote de entrenamiento, asesoría de personal capacitado, servicios especializados, estímulos adecuados y un sistema de competencia estructurado con el fin de potenciar al máximo sus atributos y puedan participar como atletas de alto rendimiento en justas deportivas de competencia y representación (deporte de representación ).

Esto es, al tener identificado, diferenciado y delimitado los talentos y aptitudes de las personas que practican cualquier disciplina del deporte aunado a un programa con objetivos y metas claras, el deporte nacional en nuestro país tendrá las bases primarias para incurrir en un ámbito de prevención de enfermedades, el potencial para desarrollar generaciones de atletas de alto rendimiento más competitiva y con mejores resultados, y enfocar los recursos de mejor manera.

Finalmente, por lo que compete al tercer objetivo de la presente iniciativa es adicionar al artículo 9 una fracción II a la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar de la siguiente manera:

II. La elaboración de programas de actividad física y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población.

Diseñar programas de actividad física y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población resulta de primordial relevancia, pues desde hace varios años diferentes investigadores han hecho pronunciamientos claros sobre la escasez o ausencia de actividad física en la población.

Por ello, el no estructurar y atender programas de actividad física y deporte para atender las diversas necesidades de la población que ofrezcan énfasis y organización para el desarrollo de la salud y en sí, el desarrollo integral de la persona. Se desaprovecha un nicho de oportunidad para lograr por medio del deporte la recreación, el juego, las actividades rítmicas aplicadas en todos los campos del desarrollo humano desde el nacimiento hasta la senectud. Y a su vez, la estimulación perceptiva motriz, el desarrollo de las capacidades físicas, la formación deportiva, la actividad física parta la salud y la interacción social.

En ese tenor, cabe resaltar que los beneficios de la actividad física y el deporte son señalados a diario en todos los medios de información, los cuales destacan que el ejercicio físico continuado, acompañado de una dieta equilibrada, contribuye a la regulación del peso corporal, evitando la aparición de obesidad, tanto en la infancia como en la vida adulta.9 También señalan la contribución en la prevención de enfermedades y lesiones, disminuye los índices de morbosidad y mortalidad prematuras, incrementa la salud mental, reduce la obesidad infantil e impide el desarrollo de enfermedades cardíacas, la diabetes y otros graves problemas físicos.

Así, el elaborar programas de actividad física y deporte diferenciados para atener diversas necesidades de la población, representan herramientas para paliar muchos de los males que aquejan a nuestro país como la delincuencia, barreras sociales, culturales, o religiosas, cuestiones de género, incapacidad física o discriminación, sobrepeso y la obesidad, solo por mencionar algunos.

Al respecto, los programas a elaborar deben tener como fin dotar a los mexicanos de experiencia y participación en el deporte en la medida de sus capacidades e intereses.

En ese sentido, se plantean algunas de las áreas que se consideran como líneas estratégicas a cubrir con dichos programas deportivos fungiendo meramente como enunciativas más no limitativas:

a) Personas con discapacidad

b) Personas de la tercera edad

c) Enfocadas en la mujer

d) Origen étnico o nacional

e) Población penitenciaria

f) Niños y jóvenes

Bajo ese orden de ideas, es que el Promovente de la presente iniciativa considera que el dotar a todos los grupos sociales de facilidades para que practiquen algún deporte es un medio valioso e imprescindible para consolidar primeramente individuos sanos y desarrollar en ellos capacidades de liderazgo, fortaleza y competencia, a fin de mejorar su bienestar y nivel de plenitud.

En segundo término al elaborar un programa nacional de deporte y cultura física con una clara visión de los objetivos y metas que promuevan el deporte de manera incluyente y de forma específica en cuanto al deporte social y de representación se tildan mejores resultados pues existe un puntual plan trazado para cada vertiente, aunado a reforzar una sociedad falta de cultura deportiva.

Pues, la escasa actividad física de los ciudadanos y carentes programas deportivos enfocados en atender las diversas necesidades de la población incide en el deterioro de la salud, lo cual trae como consecuencia invertir más en salud pública, en lugar de implementar y desarrollar programas que incentiven a la población a practicar algún deporte o realizar actividad física y en general lograr el desarrollo social integral.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 2, fracción I del artículo 9 y se adiciona una fracción II al artículo 9 recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman la fracción XI del artículo 2, fracción I del artículo 9 y se adiciona una fracción II al artículo 9 recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de etnia, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. ...

Artículo 9. ...

...

...

I. La clara definición de objetivos y metas que promuevan el deporte de manera incluyente y de forma específica en cuanto a la práctica social y de representación;

II. La elaboración de programas de actividad física y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población.

III. a V. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Es el nombre de una súper área cultural de la América del Norte precolombina. Se extiende desde el territorio de Utah, en los Estados Unidos hasta el sur de Chihuahua, en México, y desde la costa sonorense del golfo de California hasta el valle del río Bravo.

2 El término “Fremont” es utilizado para describir dispersos grupos de cazadores y agricultores, tan diversos como las geografías que habitaron. Algunos evolucionaron como agricultores, otros eran nómadas, y otros grupos tenían un comportamiento intermedio entre estos estilos de vida. Los fremontes eran grupos de cazadores de búfalos provenientes de Canadá que se asentaron en la zona de Utah.

3 Gutiérrez, M. (1996). «¿Por qué no utilizar la actividad física como transmisor de valores sociales y personales?». Revista Española de Educación Física y Deportes 3 (1): pp. 39-42.

4 Gómez, A. (2001). «Deporte y Moral: Valores Educativos del Deporte Escolar

5 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=181636&idParte=0

6 http://www.redcreacion.org/documentos/ley181.htm

7 Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte
http://www.asodtacgt.org/assets/docs/reglamentos/Ley%20Nacional%20de%20Cultura%20Fisica%20y%20del%20Deporte(Decreto%2076-97).pdf

8 Exposición de motivos del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto de la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010. http://gaceta.diputados.gob.mx/

9 Comisión de Juventud y Deporte. «Quehacer Legislativo y Deporte». Senado de la República. Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales. pp. 12-13.

Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Senador Jorge Aréchiga Ávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, diputada y diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, número 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las comisiones son órganos del Congreso que permiten una adecuada división del trabajo y un estudio especializado de diversas materias, que hacen posible un funcionamiento más eficaz de las Cámaras que lo integran. El nivel de complejidad que ha adquirido el Poder Legislativo en México, fruto de la pluralidad política que en éste se expresa, han conducido a fortalecer un régimen de comisiones permanentes. Dentro de éstas se encuentran las comisiones bicamarales concebidas para atender asuntos específicos: el funcionamiento del Canal del Congreso y los servicios que ofrece el sistema de bibliotecas están regulados en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los temas relacionados con la seguridad nacional también son atendidos desde la óptica del control parlamentario por una comisión bicamaral que se desprende de la Ley de Seguridad Nacional.

El Canal del Congreso tiene como función fomentar la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, que se realice con plena libertad y tolerancia, así como construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes.

De acuerdo con su reglamento, el canal tiene entre sus funciones a) realizar la cobertura en aquellos espacios en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto; contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia; c) considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos.

El Canal del Congreso ha realizado una labor muy importante en la tarea de difusión del trabajo legislativo en comisiones, en los debates efectuados en el Pleno, en los análisis que se llevan a cabo en los foros, durante las comparecencias de los funcionarios públicos, en las barras informativas, en los programas de análisis sobre la realidad nacional e internacional, así como en la transmisión de programas culturales. El Canal del Congreso será un instrumento fundamental para conseguir el objetivo de contar con un parlamento abierto en un régimen democrático como al que aspiramos.

Por otra parte, el Congreso mexicano realiza una labor de divulgación a través de su sistema de bibliotecas. Su misión es apoyar las labores institucionales de los diputados, su cuerpo de asesores, y los órganos de la Cámara, mediante el suministro oportuno de un servicio de información integral basado el recursos bibliográficos, documentales y electrónicos. Los servicios de bibliotecas también se ofrecen al público en general. Las políticas que se definen en la comisión bicamaral son de vital importancia para la prestación eficiente de los servicios bibliotecarios.

En otro orden de ideas, preservar la seguridad nacional es una de las tareas primordiales de un estado democrático. De conformidad con la Ley de Seguridad Nacional corresponde al titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional. Así, la seguridad nacional es concebida como el conjunto de acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.

No obstante que el papel del Ejecutivo es primordial, la seguridad nacional está sujeta a un control parlamentario. De esta manera el artículo 56 de la ley de la materia establece:

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una comisión bicamaral integrada por tres senadores y tres diputados.

La presidencia de la comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Complementariamente, el artículo 57 de la ley citada establece las atribuciones de dicha comisión:

Artículo 57. La comisión bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar informes concretos al centro cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta ley;

IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del centro al secretario ejecutivo;

V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del centro;

VI. Conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el centro y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos;

VII. Requerir al centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII. Enviar al consejo cualquier recomendación que considere apropiada; y

IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Morena considera que la importancia de los asuntos que conoce esta comisión exige el concurso de todas las fuerzas políticas del país representadas en el Congreso. No hay ninguna razón legal ni política para que existan limitaciones en la composición de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

Aceptar la integración más plural en las comisiones bicamarales como lo proponemos, en donde estén representados todos los grupos parlamentarios, evitará interpretaciones discrecionales de la Ley Orgánica del Congreso a la hora de conformarlas como ocurrió en la Cámara de Diputados al inicio de esta legislatura, en que el acuerdo de su integración no fue sometido al pleno, violando lo dispuesto en dicha ley.

En tal virtud, Morena propone ampliar la representación política en las tres comisiones bicamarales mencionadas con el propósito de que se encuentre representada la diversidad de opiniones políticas que conforman la nueva realidad mexicana. El pluralismo, signo distintivo de nuestra incipiente democracia, debe reflejarse en la integración de todas las comisiones bicamarales del Congreso.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Primero . Se reforman los párrafos segundo del artículo 141 y tercero del artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 141.

1. ...

2. La comisión estará integrada por diputados y senadores electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política, bajo los principios de proporcionalidad y pluralidad , garantizando que queden representados todos los grupos parlamentarios . En su caso, los legisladores de la comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

3. a 5. ...

Artículo 143.

1. y 2. ...

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los títulos segundo y tercero de esta ley, y a través de una comisión bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por diputados y senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política, bajo los principios de proporcionalidad y pluralidad , garantizando que queden representados todos los grupos parlamentarios . En su caso, los legisladores de la comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una comisión bicamaral integrada por senadores y diputados, electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política, bajo los principios de proporcionalidad y pluralidad , garantizando que queden representados todos los grupos parlamentarios .

La presidencia de la comisión será rotatoria y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de enero de 2016.

Diputados: Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Existe una gran diferencia entre alimentarse y nutrirse, esta diferencia radica en el hecho de que mientras alimentarse es simplemente la acción externa de ingerir alimentos para sobrevivir, nutrirse podría ser el proceso biológico por el cual nuestro organismo obtiene los micronutrientes y macronutrientes necesarios para su correcto funcionamiento.

La nutrición sólo es posible mediante la alimentación, pero no todos los alimentos son igualmente nutritivos, lo cual hace que alimentarse en cantidad no se traduzca necesariamente en nutrirse correctamente, lo principal para nutrirse correctamente es la variedad, ya que el cuerpo requiere macro y micro nutrientes.

Los macronutrientes son aquellos nutrientes que suministran la mayor parte de la energía metabólica del organismo. Los principales son carbohidratos, proteínas y lípidos (grasas). Los micronutrientes, son las vitaminas y minerales y son necesarios en pequeñas cantidades para mantener la salud pero no para producir energía. Los nutrientes se adquieren a través de los alimentos que se ingieren.

En cada etapa de la vida, las necesidades energéticas varían, desde los mayores requerimientos en la etapa de crecimiento hasta llegar a la vejez, donde el gasto energético disminuye, es decir, que se gasta menos energía. Por ello, para cubrir los requerimientos nutricionales en cada etapa se debe equilibrar la ingesta energética sin caer en el error de eliminar ciertos alimentos sin causa justificada.

“El embarazo es una etapa de la mujer donde la alimentación cobra una especial atención ya que varían los requerimientos nutricionales. A partir del cuarto mes de embarazo aumentan las necesidades energéticas pero esto tampoco debe justificar los desequilibrios en las ingestas diarias. Mantener una alimentación variada y equilibrada es la mejor garantía para cubrir todas las necesidades de la madre y el hijo y prevenir posibles consecuencias”.1

La atención de la mujer embarazada lleva, ente otros aspectos, la evaluación del estado nutricional al inicio de la gestación con un seguimiento ponderal durante toda la etapa, y una orientación dietética que garantice una alimentación y nutrición adecuada para la madre y el feto.

Desde que el bebé se encuentra en el vientre de la madre y hasta que es una persona independiente, su salud depende de su desarrollo gestacional y durante su infancia.

“Las investigaciones médicas de punta empiezan a reconocer que el estado del microbioma es tan clave para la salud humana – influyendo incluso en si llegamos a un buen estado hasta la vejez – que se le debe considerar un órgano en sí mismo. Y es un órgano que ha experimentado cambios radicales en los últimos dos millones de años.”2

Una alimentación equilibrada proporciona los nutrientes adecuados para favorecer el crecimiento y desarrollo del niño(a), la calidad de la placenta, mantener el nivel de energía a lo largo del embarazo, parto y post parto, prevenir anemias, y activar la producción de leche. No se trata de diseñar una dieta especial para el embarazo, sino conocer la diversidad de propiedades de los alimentos y así mejorar la calidad y variedad de las comidas.

Los consejos nutricionales para la mujer embarazada han variado con el tiempo. Anteriormente, las mujeres eran estimuladas a tener modestos incrementos de peso durante la gestación y a consumir dietas hipercalóricas. En otros momentos, fueron incentivadas a “comer por dos”, lo que contribuyó a ganancias de peso excesivas, con mayor patología materna y fetal. Hoy se comprende mejor las necesidades nutricionales durante el embarazo y el rol de los diferentes nutrientes específicos en esta etapa de la vida.

La dieta de la embarazada debe contener la energía suficiente para asegurar también el buen estado nutricional de la madre después del parto. Se deben seguir pautas nutricionales de forma individual, que consideren las necesidades específicas de cada mujer, adolescente o adulta.

II. Consideraciones

Primera. “El embarazo constituye una de las etapas de mayor vulnerabilidad nutricional en la vida de la mujer y esto se debe a que durante el transcurso del mismo, existe una importante actividad anabólica que determina un aumento en las necesidades nutricionales maternas de casi todos los nutrientes, con relación al periodo preconcepcional, puesto que el feto se alimenta sólo a expensas de la madre.

La desnutrición materna pregestacional o durante el embarazo se asocia a un mayor riesgo de morbo mortalidad infantil, en tanto que la obesidad también constituye un factor importante de riesgo, al aumentar algunas patologías del embarazo, la proporción de niños(as) macrósomicos y por ese mecanismo, las distosias y complicaciones del parto.”3

Segunda. “La salud de las mujeres y los niños ha sido reconocida como un derecho humano fundamental en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el Consejo de Derechos Humanos también adoptó una resolución sobre la mortalidad materna en la cual se emiten orientaciones técnicas concisas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad”.14

“Por otra parte, la existencia de la Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños es un paso importante hacia la consecución de una mejor salud para las mujeres y los niños del mundo. A tal efecto, debe traducirse rápidamente en medidas concretas y resultados cuantificables, en donde todas las partes interesadas tendrán que asumir compromisos concretos para mejorar la financiación, fortalecer las políticas y mejorar la prestación de servicios”.5

“La estrategia mundial parte de compromisos asumidos por los países y los asociados en distintas oportunidades: el programa de acción acordado en ocasión de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo; la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; el Examen Ministerial del Consejo Económico y Social sobre la Salud Mundial; la reunión celebrada al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema Mujeres y niños sanos: una inversión en nuestro futuro ; y el 54o. periodo de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Se apoya asimismo en compromisos e iniciativas regionales como el Plan de Acción de Maputo, la Campaña de la Unión Africana para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en África, y la Declaración de la Cumbre de la Unión Africana de 2010 sobre las medidas en pro de la salud de la madre, el recién nacido y el niño”.6

Tercera. “Es menester señalar que la Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños se trazó como objetivo salvar 16 millones de vidas para el año 2015, dado que año tras año, unos 8 millones de niños mueren por causas evitables, y más de 350 mil mujeres mueren por complicaciones evitables relacionadas con el embarazo y el parto”.7

“Si resolvemos las grandes carencias que se describen con pormenores en el presente documento, los beneficios serán enormes. Cumplir las metas del ODM 4 (Reducir en dos terceras partes la mortalidad de menores de cinco años) y del ODM 5 (Reducir en tres cuartas partes la mortalidad materna y dar acceso a los servicios de salud reproductiva a todas las personas) significaría salvar la vida de 4 millones de niños y alrededor de 190 mil mujeres tan solo en 2015”.8

Cuarta. De acuerdo, con la Organización Mundial de la Salud (OMS), todos los días mueren 800 mujeres en el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto. La mayor parte de estas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres. La mayoría de éstas, se encuentran relacionadas con la falta de acceso a servicios de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado.

Quinta. En México, “la mortalidad materna en 2008 fue de 57.2; en 2009 de 62.2; en 2010 de 51.5; y en 2011 de 50.7 por cada 100 mil nacimientos, en números absolutos de 1990 a 2011 fallecieron 28 mil 42 mujeres por complicaciones durante el embarazo, aborto, parto o puerperio. Asimismo, los índices de mortalidad en mujeres registrados en 2013 fue de un total de 861 defunciones con un porcentaje de 38.2 por la razón de mortalidad materna”.9

Sexta. “A nivel mundial se calcula que cada año 276 mil recién nacidos fallecen durante las primeras cuatro semanas de vida debido a anomalías congénitas, éstas últimas pueden ocasionar discapacidades crónicas con gran impacto en los afectados, sus familias, los sistemas de salud y la sociedad.

En México, en 1980, las malformaciones congénitas ocuparon el cuarto lugar, representando 5.2 por ciento en relación con el total de defunciones infantiles; en 1990, el cuarto lugar con 7,127 defunciones (10.9 por ciento); en 2000, el segundo lugar, con 7,212 defunciones (18.7 por ciento); y en 2010, el segundo lugar, con 22.4 por ciento. Este cambio al segundo lugar se dio a mediados de la década de los 90”.10

Las anomalías congénitas, según la Organización Mundial de la Salud, se denominan también defectos de nacimiento, trastornos congénitos o malformaciones congénitas. Se trata de anomalías estructurales o funcionales, como los trastornos metabólicos, que ocurren durante la vida intrauterina y se detectan durante el embarazo, en el parto o en un momento posterior de la vida.

Séptima. “La planificación de la alimentación está en relación con el estado nutricional de la madre, un peso óptimo antes de la concepción es lo deseable. En las gestantes que comienzan con un peso adecuado, en las sobrepeso y en las obesas en la actualidad no se orienta ningún tipo de restricción energética para reducir el peso en el curso del embarazo, en cambio se le educa para lograr modificaciones hacia un estilo de vida saludable. Si la embarazada está desnutrida o bajo peso se le indica una mayor adición de energía y nutrientes que le permita mejorar su estado nutricional, con el propósito de que pueda alcanzar un peso adecuado durante el seguimiento y garantice el éxito de la gestación.

Durante la gestación y la lactancia se produce un aumento de las necesidades nutricionales para cubrir, además de los eventos que involucran al niño(a), los cambios que experimentan la estructura y el metabolismo de la mujer en esta etapa. Por lo tanto, la dieta de la embarazada debe contener la energía suficiente para asegurar también el buen estado nutricional de la madre después del parto. Se deben seguir pautas nutricionales de forma individual, que consideren las necesidades específicas de cada mujer, adolescente o adulta”.11

Octava. “La afirmación de que a nivel mundial fallecen más de medio millón de mujeres jóvenes como resultado de complicaciones derivadas del embarazo y el parto ha sido repetida con tanta frecuencia que ya no provoca conmoción. No obstante ello, la mayoría de estas muertes podría ser evitada si se adoptaran medidas preventivas y si se dispusiera de cuidados adecuados. Por cada mujer que muere, muchas más padecen graves afecciones que pueden afectarlas el resto de sus vidas.

La comunidad internacional dedicada a la salud y el desarrollo ha manifestado repetidamente la necesidad de hacer algo para enfrentar este problema, y los gobiernos se han comprometido formalmente a hacerlo, fundamentalmente en la Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995) así como sus respectivas conferencias de seguimiento a los cinco años, y más recientemente en la Declaración del Milenio en el año 2000. La mejora de la salud materna está protegida en las Metas de Desarrollo del Milenio como uno de los prerrequisitos esenciales para el desarrollo y la reducción de la pobreza”.12

Novena. La mortalidad materna constituye un indicador de la situación de la mujer, su acceso a los servicios de salud, y el grado de adecuación del sistema de atención sanitaria en respuesta a sus necesidades.

Décima. Pero más allá de la información estadística lo que se necesita saber es ¿por qué llegamos a estos casos? no solamente medir cuantas muertes o deficiencias hay durante los embarazos y después de ellos, hablamos de “prevenir”, de llevar a cabo acciones que nos ayuden a no llegar a estas trágicas estadísticas.

Son muchos los puntos de inflexión que podríamos abordar, y en este caso, abordamos el importante papel que juega la nutrición de la mujer durante su gestación y cómo, desde aquí se pueden prevenir no sólo las muertes maternas, sino enfermedades posteriores, muertes infantiles, o enfermedades prevenibles de los niños recién nacidos.

No sólo se trata de decirle que es lo que debe omitir en sus dieta, o que es lo que tiene que comer de más, no, es saber a ciencia cierta el estado nutricional de la madre, donde podríamos advertir las carencias de todo tipo, de vitaminas, de minerales, si hay sobrepeso o no, atender enfermedades como la diabetes, las cuales están relacionadas con muchas anomalías congénitas.

Undécima. El incluir una fracción en estos artículos, que haga énfasis en la nutrición de la mujer embarazada, nos da pie a crear también una serie de guías o información fidedigna de todas estas enfermedades y anomalías que todas las madres deben saber y que entonces le permitan atenderse como debe.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud

Único. Se modifica la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; así como las acciones de seguimiento y apoyo nutricional específico, durante todo el embarazo, informando en todo momento la importancia de este aspecto durante esta etapa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Colectivo de autores “Consejos útiles sobre la alimentación y nutrición de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higiene de los Alimentos, 2013

2 Ibídem

3 Colectivo de autores “Consejos útiles sobre la alimentación y nutrición de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higiene de los Alimentos, 2013.

4 Ibídem

5 Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General.

6 Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños, Nueva York, Septiembre 2010

7 Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños, Nueva York, Septiembre 2010.

8 Ibídem

9 Observatorio de mortalidad materna en México, Mortalidad materna en México. Numeralia 2011, México 2012.

10 Prevalence of congenital malformations recorded on the birth certificate and fetal death, Mexico, 2009 to 2010.

11 Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2004

12 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de enero del 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, suscrita por el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61.1, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 26, 27 y 29 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Planteamiento del problema

Los artículos 26 y 27 de la Ley General de Servicio Profesional Docente (LGSPD) hoy vigentes, exigen a los interesados en concursar para obtener un cargo de dirección el haber ejercido como personal docente un mínimo de dos años, y los ganadores del concurso no obtienen un “Nombramiento “Definitivo, sino un “Nombramiento sujeto a un periodo de inducción” con duración de dos años ininterrumpidos, periodo dentro del cual deben cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local, necesarios para poder enfrentar el gran reto que significan los cargos de dirección en un centro escolar. Al término de dicho periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evalúa el desempeño del personal, para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva y, sólo en ese supuesto, se le otorgará el Nombramiento Definitivo.

Idéntico tratamiento debiera dársele a los procesos de promoción a cargos con función de supervisión, sin embargo, la LGSPD es omisa al respecto: el artículo 29 actual de la Ley en comento únicamente establece que “En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales.”

En Nueva Alianza consideramos que el artículo 29 antes citado está incompleto y debe ser reformado. En la Ley no se explica el por qué la promoción para una plaza con funciones de supervisión no requiere de un proceso de inducción similar al exigido para la promoción a plazas con funciones de dirección en forma previa al otorgamiento del Nombramiento Definitivo. Tampoco encontramos justificación alguna al hecho de que se otorgue de inmediato un Nombramiento Definitivo, sin mediar evaluaciones para determinar si el personal cumple o no con las exigencias propias de la función de supervisión.

Argumentación

El artículo 3o. de la Constitución Federal dispone que la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica que imparta el Estado se debe llevar a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Asimismo prevé que sea el Congreso de la Unión, a través de la ley reglamentaria respectiva, quien fije los criterios, los términos y las condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional, todo ello con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

Conforme a la LGSPD, durante el presente año se llevaron a cabo por primera ocasión los concursos de oposición para la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión en la Educación Pública Básica.

Se trata de concursos públicos en cuyas convocatorias se describe el perfil que deben reunir los aspirantes, las plazas sujetas a concurso, los criterios para la asignación de las plazas, las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación, las sedes de aplicación y la forma en que habrán de ser publicados de resultados, entre otros elementos1 Para las Funciones de Dirección se concursaron las plazas de Director, Subdirector y Coordinador de Actividades, mientras que para las Funciones de Supervisión se concursan las plazas de Jefe de Sector, Jefe de Enseñanza o Supervisor.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) diseñó los perfiles a cubrir por quienes desean ocupar una plaza con funciones de dirección o de supervisión, así mismo propuso los parámetros e indicadores que de manera esencial deben orientar los procesos de evaluación de los concursos de oposición en el servicio público educativo. Todo ello en cumplimiento a lo ordenado por la Ley.2

Conforme a dichos perfiles,3 los directivos escolares son pieza clave para planear, coordinar y sostener, junto con el colectivo docente, la autonomía de gestión de la escuela y la mejora del proceso de enseñanza. El perfil establecido busca fortalecer una función directiva comprometida con la promoción de buenas prácticas de enseñanza, el aprendizaje en los niños, la inclusión, la igualdad de género y el respeto a los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes.4

En particular, se espera que los directivos de educación básica cuenten los conocimientos y capacidades que se requieren para dirigir a las escuelas de tal manera que se logre cumplir con el fin primordial: alcanzar los mejores resultados educativos.

Si bien el perfil de dirección incluye parámetros e indicadores por separado para directores y subdirectores y para cada tipo de educación básica (preescolar, primaria, secundaria, especial e indígena) se establece una base común para la función directiva: todos los directivos sin importar si se trata de directores o subdirectores deben contar con conocimientos sólidos sobre el contenido de los planes y programas de estudio, los procesos de aprendizaje de los alumnos, las prácticas de enseñanza, la autonomía de gestión escolar, el desarrollo profesional y los principios legales y filosóficos que sustentan el servicio público educativo. También requieren conocimientos que los preparen para entender y manejar la diversidad sociocultural y lingüística de los alumnos así como la relación entre la escuela y la comunidad.

En efecto, toma tiempo el que un director de educación básica desarrolle una práctica directiva que garantice aprendizajes de calidad, para ello se requiere contar con conocimientos sólidos acerca de la organización y funcionamiento de la escuela, de las prácticas docentes, de los procesos de desarrollo y aprendizaje de los alumnos, así como de los propósitos educativos y campos formativos incluidos en los planes y programas de estudio. También se requieren un conjunto de capacidades y estrategias que le permitan impulsar y establecer la autonomía de gestión del centro de trabajo que dirige, entendida ésta en su sentido amplio, esto es, la que se relaciona con “el saber” y “el saber hacer” del director para promover el trabajo colaborativo entre el personal de la escuela, establecer acciones de mejora escolar y administrar los recursos tanto humanos como materiales y económicos de la escuela, a fin de asegurar que ésta ofrezca un servicio educativo de calidad.5

Algunos directivos requieren además habilidades para establecer relaciones de colaboración con la comunidad escolar y el contexto local en el que se ubica la escuela, en otras palabras, la acción de quienes desempeñan funciones directivas en una escuela trasciende el ámbito de la escuela, para mantener una relación de mutua influencia con el contexto sociocultural en que está inserta, por tanto el desempeño del director requiere necesariamente de habilidades para identificar, valorar y aprovechar, con sentido educativo, los elementos del entorno .6

Como puede observarse, la tarea del personal con funciones de dirección no es fácil, es por ello los artículos 26 y 27 de la LGSPD hoy vigentes, exigen a los interesados en concursar para obtener un cargo de dirección el haber ejercido como personal docente un mínimo de dos años, y los ganadores del concurso no obtienen un “Nombramiento “Definitivo, sino un “Nombramiento sujeto a un periodo de inducción” con duración de dos años ininterrumpidos, periodo dentro del cual deben cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local, necesarios para poder enfrentar el gran reto que significan los cargos de dirección en un centro escolar. Al término de dicho periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evalúa el desempeño del personal, para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva y, sólo en ese supuesto, se le otorgará el Nombramiento Definitivo.

Idéntico tratamiento debiera dársele a los procesos de promoción a cargos con función de supervisión , sin embargo, la LGSPD es omisa al respecto: el artículo 29 actual de la Ley en comento únicamente establece que “En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento Definitivo . El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales.”

En Nueva Alianza consideramos que el artículo 29 antes citado está incompleto y debe ser reformado. En la Ley no se explica el por qué la promoción para una plaza con funciones de supervisión no requiere de un proceso de inducción similar al exigido para la promoción a plazas con funciones de dirección en forma previa al otorgamiento del Nombramiento Definitivo . Tampoco encontramos justificación alguna al hecho de que se otorgue de inmediato un Nombramiento Definitivo, sin mediar evaluaciones para determinar si el personal cumple o no con las exigencias propias de la función de supervisión.

En el perfil del supervisor escolar, que incluye también al jefe de sector,7 se observa que se trata de la máxima autoridad educativa de una zona escolar y su líder académico y democrático; se trata de personal que debe asegurar dentro de sus ámbitos de acción y responsabilidad el derecho constitucional de todos los alumnos a una educación de calidad. No estamos hablando de alguien que tan solo inspeccione, controle y se ocupe de procesos administrativos, su función primordial es de tal envergadura, que debe lograr que todas las escuelas ubicadas en su ámbito de influencia funcionen y se organicen para evitar el rezago, la reprobación y la deserción escolar, y que en ellas se atienda y resuelva cualquier situación que atente en contra del derecho de los infantes a un trato digno, equitativo e incluyente.

Los supervisores escolares son también responsables de coordinar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas y también deben fomentar, en sus ámbitos de competencia, la autonomía de gestión escolar, a través del uso de los resultados de la evaluación educativa, el desarrollo de la planeación anual de actividades y la participación de la comunidad escolar. Se trata de personas que deben convertirse en “garantes de la calidad educativa” , profesionales capaces de identificar y reflexionar acerca de la incidencia de su actuación y de establecer una comunicación fluida y asertiva con diferentes actores educativos.

Es por lo anterior que en Nueva Alianza consideramos indispensable que el personal que aspira a cargos con funciones de supervisión transite antes por un periodo de inducción, en el que reciban las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades que se requieren para ejercer las funciones propias de su cargo, que son de mucho mayor envergadura que las de dirección . Al término de dicho periodo de inducción debiera resulta ineludible el que los interesados se sometan a una evaluación, para determinar si cumplen o no con las exigencias propias de la supervisión y sólo bajo ese supuesto, reciban un Nombramiento Definitivo.

De aceptarse esta propuesta, también consideramos necesario el que se prevea en la ley que durante el periodo de inducción el personal continuará con su plaza de función directiva, sin embargo recibirá Incentivos temporales.

También consideramos indispensable el que la ley exija a quienes aspiran a un cargo de supervisión, el haber transitado antes no sólo por la función docente, sino también por la función directiva, al menos por cuatro años, para que los conocimientos y habilidades adquiridos en el ejercicio de tales funciones, los prepare y legitime para poder erigirse en la “máxima autoridad educativa de una zona escolar”, en su “líder académico y democrático”.

De esa manera, los candidatos a cargos con función de supervisión, al haber transitado ya por la docencia y por la dirección, se encontrarán mejor preparados para poder hacer uso de un lenguaje común, de visiones compartidas y de la explicitación de los principales conocimientos, habilidades y saberes que se deben desarrollar en las escuelas de Educación Básica, para estar en posibilidades de apoyar no sólo a otros supervisores, sino también a los directivos e incluso a todo el colectivo docente de su zona de influencia.

Finalmente consideramos necesario también dejar claro en la ley, que la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de supervisión, reflejadas en las evaluaciones practicadas por la Autoridad Educativa Local al término del periodo de inducción, no se traducen en la pérdida del empleo por quienes aspiraron a un cargo con funciones de supervisión, porque ello desincentivaría todo anhelo de superación de quienes tienen vocación para dedicar su vida profesional a la función educativa; a este respecto la ley debe ser clara: el personal que no obtenga el Nombramiento definitivo debe volver a su función directiva en la Escuela en que hubiere estado asignado.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y 61.1, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman los artículos 26, 27 y 29 de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo Único. Se reforman los artículos 26, 27 y 29 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 26. La promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias. Para el caso de funciones de dirección, se considerará necesario haber ejercido como docente un mínimo de dos años y para las funciones de supervisión, además de haber ejercido la docencia por dos años, será requisito haber ocupado un cargo con funciones de dirección por cuatro años. Lo anterior con sujeción a los términos y criterios siguientes:

I. a II. ...”

Artículo 27.- En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local.

Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple condichas exigencias se le otorgará Nombramiento Definitivo.

Durante el periodo de inducción, el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza de docente.

En caso de que el personal no atienda al periodo de inducción, incumpla con la obligación de evaluación o en la evaluación se identifique la insuficiencia del nivel de desempeño de las funciones de dirección, el nombramiento inicial quedará sin efectos y el personal volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado.

Artículo 29.- En la educación básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales.

Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función de supervisión. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo.

Durante el periodo de inducción, el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza de funciones de dirección.

En caso de que el personal no atienda al periodo de inducción, incumpla con la obligación de evaluación o en la evaluación se identifique la insuficiencia del nivel de desempeño de las funciones de supervisión, el nombramiento inicial quedará sin efectos y el personal volverá a su función directiva en la escuela en que hubiere estado asignado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 26 de la LGSPD.

2 Artículo.

3 Perfiles, parámetros e indicadores para personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica, emitidos por la Subsecretaría de Educación Básica y la coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, 23/feb/2015. Fuente:
http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/content/ba/docs/2015/parametros_indicadores/PERFILES_PROMOCION_%202015_23%20febrero.pdf

4 Ibídem, página 13.

5 Ibídem, página 27.

6 Ibídem, pagina 29.

7 Ibídem, pagina 105.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de enero de 2016.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Martha Palafox Gutiérrez, senadora de la república de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción I, 164 numeral 1, 169 numeral 1, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de ampliar los derechos del trabajador en caso de enfermedad o fallecimiento de familiares , de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el trabajo es el medio por el que cualquier ser humano puede satisfacer sus necesidades básicas y afirmar su identidad; la forma en la que puede sustentar a su familia y vivir una existencia conforme a la dignidad humana. Es decir, es un medio para cubrir las necesidades básicas de la familia, siendo esta el elemento fundamental de la persona.

En el caso de la sociedad actual mexicana, el trabajo se ha configurado además como elemento fundamental de la vida social, comunitaria y familiar.

Actualmente, nuestro marco jurídico laboral no contiene algún precepto en el que establezca las prerrogativas del trabajador cuando se presentan contingencias familiares, como la enfermedad o fallecimiento de un familiar cercano, complica la rutina del individuo además de constituir un imprevisto económico para el trabajador y su familia.

En este sentido, en aras de salvaguardar y proteger los derechos fundamentales del trabajador, proponemos adicionar la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la

Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, con el propósito de ampliar los derechos de este, consistentes en la posibilidad de solicitar permiso de cinco días laborables con goce de sueldo por motivo de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de los familiares del trabajador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La propuesta de adición, tiene como fin la protección de dos bienes jurídicos, uno de estos la protección del derecho al trabajo consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los principales instrumentos internacionales suscritos por México.

Dicha protección se materializa a través del permiso conferido al trabajador, con el propósito de conservar y garantizar su empleo en circunstancias personales que reclaman su presencia del familiar.

En adición, otro de los bienes jurídicos tutelados es el interés superior del menor, ya que en la mayoría de los casos las contingencias familiares son derivadas por enfermedades de los infantes.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXVII Bis...

XXVII Ter. Otorgar permiso de cinco días laborables con goce de sueldo por motivo de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de los familiares del trabajador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2016.

Senadora Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Como bien lo señala la doctora Susana Thalía Pedroza de la Llave,

“...el 66 de la Constitución señala las fechas de terminación de los dos periodos: el primero concluye el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso podrá extenderse hasta el 31 de diciembre y, el segundo termina no más allá del 30 de abril...”1

“...este artículo 65 constitucional señala cuál será el trabajo parlamentario que el Congreso desarrollará dentro de dichas fechas, para ello se ocupará del estudio, la discusión y la votación de las iniciativas de ley que le presenten, así como de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución y, de manera preferente, de los que le señale su ley orgánica...”2

Como lo mandata la Carta Magna, dentro de los periodos ordinarios de sesiones debemos ocuparnos, entre otros asuntos, del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se presenten.... Sin embargo, en los hechos ésta parte no se cumple cabalmente, en parte, por el tiempo que comprenden en suma dichos periodos, siendo éste precisamente el problema que la iniciativa pretende resolver.

II. Argumentos que la sustentan

Para fundamentar lo anterior, debemos señalar que con base en el Reporte Legislativo3 Número seis de Integralia Consultores, “El Congreso mexicano produjo durante la Legislatura LXII (2012-2015) reformas muy relevantes para el desarrollo económico, social y político de México...”. Sin embargo, en el mismo estudio indica que durante la legislatura en comento:

“Se presentaron mil 866 iniciativas legislativas en la Cámara de Senadores, de las cuales se aprobó el 10 por ciento; en el caso de la Cámara de Diputados se presentaron 3 mil 209 iniciativas (422 menos que la legislatura previa) y la tasa de aprobación fue de 15.2 por ciento. Cabe resaltar que en los últimos 20 años el número de iniciativas presentadas en la cámara baja se ha multiplicado por diez: pasó de 316 iniciativas presentadas en la Legislatura LV (1991-1994) a 3 mil 208 en la LVII (2012-2015).”

De lo anterior se concluye que no se llegó durante la legislatura en comento ni al 20 por ciento de la aprobación de éstas, hablando tanto de la Cámara de Senadores y de Diputados; estadística que precisamente sustenta la presente iniciativa.

Aunado a lo anterior, tomando en cuenta, el estudio titulado Periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaborado por la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados, si bien en 2004 se reformó la Constitución para agregar un mes al segundo periodo de sesiones del Congreso, se considera que desde esa fecha hasta nuestros días, lo anterior no ha ayudado a avanzar en el trabajo legislativo rezagado, por lo cual se sigue teniendo la genuina inquietud de seguir aumentando los días que abarquen cualquiera de los dos periodos de sesiones.4

También en la obra antes citada, hace un estudio de Derecho comparado, el cual también se realizó a través de cuadros comparativos, en los cuales se muestra en el ámbito internacional, la regulación a nivel Constitucional que tiene el periodo de sesiones en diversos países; dada su importancia y relevancia, me permito incorporarlos al presente trabajo:5

Con fundamento en los datos estadísticos expuestos y tomando en cuenta en el derecho comparado el tiempo que comprenden los periodos ordinarios en otros países, es una preocupación para el que suscribe que la suma de los dos periodos ordinarios de sesiones, no permite avanzar en el trabajo legislativo que se ha venido acumulando legislatura tras legislatura.

Al respecto, la doctora Susana Thalía Pedroza de la Llave, especialista en derecho parlamentario, “...señala que: Las consecuencias de periodos tan reducidos son, por un lado, la ineficacia y, por otro, la antidemocracia, que perjudican a uno de los órganos o instituciones del Estado”.6

En este tenor, establece las razones de su señalamiento y que a continuación se apuntan:

Primera: El Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, debido a que, durante siete meses, éste no está reunido y la Comisión Permanente, órgano que actúa durante sus recesos y que tiene numerosas atribuciones, representa tan sólo el 6% de seiscientos veintiocho parlamentarios en total;

Segunda: Que por la situación actual que vive el país y los estados de la República, constantemente se convoca a sesiones extraordinarias;

Tercera: Es escaso el tiempo para que la institución representativa realice sus facultades y obligaciones, por ejemplo, la Constitución le atribuye de entrada, en el artículo 73, en sus XXX fracciones, facultades y obligaciones, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales;

Cuarta: El tiempo para que se ejerza el control del Congreso sobre el gobierno es escaso, control que debe caracterizarse por ser preventivo, permanente y a posteriori pero, sobre todo, continuo, situación que no se da, y

Quinta: Las iniciativas de ley o cualquier otro asunto se conocen de manera superficial o, en lenguaje coloquial, “al vapor”. Concluye afirmando que es necesario ampliar los periodos de sesiones.”7

Por lo expuesto, mi propuesta la concreto en el siguiente cuadro comparativo:

Texto actual

...

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

...

Propuesta de reforma

...

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

...

No omito señalar que, ya se han presentado iniciativas con el mismo espíritu en anteriores legislaturas.

III. Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto

V. Ordenamientos a modificar

VI. Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

...

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Derechos del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones , octava edición, comentario al artículo 65 por Susana Thalía Pedroza de la Llave, Tomo III, 2012.

2 Ídem.

3 De acuerdo al propio estudio, es una publicación periódica que busca contribuir al análisis del Congreso de México y fortalecer su funcionamiento y desempeño, en http://integralia.com.mx/publicaciones-integralia.php.

4 Periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Estudio de derecho comparado y de las propuestas de reforma a los artículos 65 y 66 constitucionales de las Legislaturas LIX y LX. (Actualización), Centro de Documentación, Información y Análisis, LX Legislatura, página 4, http://www.diputados. gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-09%20-07.pdf

5 Ibídem, páginas 22-25.

6 http://www.diputados.gob.mx/sia/polint/dpi41/refesop6.htm

7 Ídem.

VIII. Lugar

IX. Fecha

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de enero de 2016.

X. Nombre y rúbrica del iniciador

Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la senadora Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del PAN

La senadora Sonia Rocha Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 169 y 172, así como los demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102, Apartado B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, al tenor siguiente:

La protección y el respaldo que tenemos en la Constitución deben garantizar los derechos humanos en todos y cada uno de los numerales establecidos en ella. La ley suprema establece en el artículo 1o. el reconocimiento de los derechos humanos a todas las personas que se encuentran en territorio mexicano.

Que el artículo 1o. de la Carta Magna además nos garantiza que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar los derechos humanos. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido en el orden jurídico nacional, en la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes.

Que el respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos.

Que, de igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades, se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Así, la variedad de autoridades y el ámbito en el que se encuentran no son de gran preponderancia, sino la responsabilidad del poder dar respuesta ante el fenómeno de violación de derechos humanos.

Que basta observar la realidad social en la que vivimos, para reconocer, que México se encuentra en un escenario donde los funcionarios públicos no pueden dejar de lado ser defensores y procuradores de los derechos humanos.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió 500 denuncias sobre violaciones a derechos humanos cometidas en México, el mayor número registrado entre los países del continente americano durante 2014.

Ante este escenario, es imprescindible que el Estado mexicano actúe y tome medidas vanguardistas a fin de brindar certeza y protección desde la Carta Magna. Por lo expuesto se presenta la

Iniciativa de reforma del artículo 102, Apartado B, primer párrafo, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la eliminación de la prohibición constitucional que impide a las comisiones de derechos humanos pronunciarse sobre violaciones del Poder Judicial de la Federación, permitiendo que emita recomendaciones generales sin pronunciarse sobre casos específicos, presentada por la senadora Sonia Rocha Acosta

Único. Se reforma el artículo 102, Apartado B, primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 102.

(...)

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación quien emitirá recomendaciones generales sin pronunciarse sobre casos específicos, que violen estos derechos.

Sede de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2016.

Senadora Sonia Rocha Acosta (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, senador Juan Gerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción I, 164, numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La energía solar fotovoltaica es una tecnología de energía renovable que está desarrollándose con pasos firmes en todo el mundo debido a sus grandes beneficios ambientales, y se espera que juegue un papel mayor en los próximos años, por ello, ningún país debe pasar por alto su valor.

En el caso de México, la Estrategia Nacional de Energía reconoce que nuestro país dispone indiscutiblemente de un alto potencial renovable, con un amplio portafolio de recursos. Al año 2020 se ha identificado un potencial de 6 mil megawatts de energía solar, de los cuales el aprovechamiento actual es casi nulo, mientras que otras tecnologías como la geotérmica y eólica presentan un aprovechamiento de 10 y 5 por ciento del potencial disponible, respectivamente.1

En 2013 la Secretaría de Energía (Sener) realizó un análisis de energías renovables; el estudio señala que “en 2012, la capacidad instalada para la generación de energía eléctrica con fuentes renovables fue de 14,501 megawatts,2 de los cuales, el 86 por ciento son para servicio público y el 14 por ciento para permisionarios”. Asimismo, se especifica por secciones que la capacidad instalada en operación en energía solar es de 37 megawatts, representando el 0.25 por ciento de lo avanzado en este rubro.

Asimismo, para 2026 se estima alcanzar los siguientes avances:

En este sentido, se prevé una participación del 9.3 por ciento de la energía solar fotovoltaica, lo que implica la capacidad instalada adicional para la generación de electricidad hasta 2026. Bajo este esquema, es esencial impulsar que se contemple mayor participación en infraestructura que contengan energía solar.

Cabe destacar, que nuestro país se encuentra entre los países más atractivos para la inversión de proyectos de energía solar fotovoltaica, tan sólo detrás de China y Singapur, en razón de que México forma parte del cinturón solar con una radiación mayor a 5 kilowatts hora por metro cuadrado al día. México cuenta con la base manufacturera de módulos fotovoltaicos más grande de América Latina.3

Además, en cuestión de políticas sobre energías renovables, el gobierno federal está reforzando actualmente las medidas y programas para el impulso a las energías limpias y renovables, incidiendo en los sectores con mayor consumo energético.

En congruencia con la estrategia que ha seguido nuestro país en materia de energías renovables es que la presente iniciativa tiene por objeto implementar energía solar en la iluminación de las autopistas y caminos federales con lámparas a base de paneles solares de tecnología y modernización, pues al tratarse de una energía renovable, su uso permite mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras, a la par que contribuye a la mitigación del cambio climático.

En el mundo existen diversos sistemas de innovación y de implantación de sistemas de autopistas con alta tecnología, un ejemplo de innovación es Holanda, que ha incorporado autopistas inteligentes, las cuales tienen como finalidad la prevención y el otorgamiento de servicios de calidad, al incluir “marcas viales como pinturas fluorescente, fotoluminiscente que se cargan durante el día y se encienden durante la noche; pintura sensible a la temperatura, indicando caminos resbalosos cuando las temperaturas caen por debajo de cero, y luces interactivas a lo largo de la carretera que se iluminan como enfoque coches”.4 Asimismo, instalaron celdas solares en una ciclovía que produce electricidad con energía solar, misma que será utilizada en luminaria pública.5

Los avances que se han reflejado en otros países, sin duda, son en provecho de la humanidad, debido a que el uso de paneles solares fotovoltáicos proporciona beneficios como los siguientes:

• “Evitan todos los impactos asociados a los combustibles fósiles:6 en su extracción, transformación, combustión (emisiones de sustancias contaminantes, especialmente CO2), y transporte;

• El impacto en el ecosistema natural depende del área cubierta por el sistema fotovoltáico, el periodo de construcción, el tipo de suelo y la biodiversidad existente. Sin embargo, una cuidada planificación y el restablecimiento del hábitat pueden mitigar estos impactos;

• El impacto visual puede evitarse mediante la integración de paneles en cubiertas y fachadas de los edificios”.7

Las ventajas del uso de este sistema se pueden sintetizar en que no requiere tendido eléctrico, y por tanto es inmune a los apagones eléctricos; además, es compatible con la ecología y se genera con un menor costo.

En México, algunas entidades de la República han implementado en sus calles y autopistas iluminación a base de luminarias solares, tales como Tecate-Ensenada, municipio de Ensenada, Baja California; el estado de México, Distrito Federal y Sonora, entre otros.

Contenido de la iniciativa

Se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, mismo que se encuentran en el capítulo de concesiones y permisos, bajo lo siguiente:

La finalidad de la presente iniciativa, es el uso de energías renovables cuando se requiera de luminarias en la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales. En este sentido, se faculta a la autoridad competente para que pueda solicitar dentro de sus características de construcción el uso energía solar fotovoltaica, que contribuirán en beneficios ambientales a través de la energía solar como un recurso renovable; asimismo, se pueda recurrir a cualquier otra energía renovable que sea acorde a las necesidades, en base a las características geográficas y climatológicas; toda vez que nuestro territorio nacional cuenta con diversidad de ecosistemas y la finalidad es contribuir con cualquier otra opción que sea amigable con el medio ambiente.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

....

....

....

Las concesiones que se otorguen para construir, conservar y mantener los caminos y puentes federales, podrán solicitar en sus características de construcción que se emplee caucho reciclado proveniente de neumáticos usados, y en el caso de luminarias, energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de energía renovable de acuerdo con las necesidades y características geográficas y climatológicas del lugar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Energía. Estrategia Nacional de Energía 2013-2027.http://www.sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2013/ENE_2013-2027.pd f

2 Capacidad instalada mediante centrales en operación.

3 Lozano, Cardona Wendy. Secretaria de Energía. “Energías Renovables, Unidad de Inteligencia de Negocios”. [Fecha de consulta: 17 de Noviembre de 2015] Disponible en: http://mim.promexico.gob.mx/work/sites/mim/resources/LocalContent/42/2/ 130726_DS_Energias_Renovables_ES.pdf

4 i. Ambiente, el portal del Medio Ambiente. Holanda: Primera autopista inteligente. [Fecha de consulta: 5 de Noviembre de 2015] Disponible en http://www.i-ambiente.es/?q=noticias/holanda-primera-autopista-intelige nte-smarthighway-video.

5 Veoverde. Ciclovías fotovoltaicas en Holanda. [Fecha de consulta: 5 de Noviembre de 2015] Disponible en https://www.veoverde.com/2011/05/ciclovias-fotovoltaicas-en-holanda/

6 Combustibles fósiles: Son uno de los recursos naturales que se encuentran en la Tierra. En nuestra vida diaria, cerca del 80 por ciento de la energía que consumimos se obtiene a partir de estos recursos, gracias a que se ha aprendido a extraerlos, almacenarlos, transportarlos y transformarlos en energías directamente utilizables. http://www.aprendenergia.fundacionrepsol.com/sites/default/files/manual /combustiblesfosilesESO.pdf

7 De Vigo, Gonzalo Echagüe Méndez, otros. Cambio Climático, Hacia un nuevo modelo energético. Fecha de consulta: 17 de Noviembre de 2015] Disponible en http://www.oei.es/decada/portadas/nuevo_modelo_energetico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2016.

Senador Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las lenguas indígenas mexicanas conforman un legado milenario de incalculable valor cultural para nuestro país y para el mundo entero. Las 364 variantes lingüísticas, correspondientes a 68 agrupaciones lingüísticas derivadas de 11 familias lingüísticas indoamericanas, que según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas conforman la riqueza plurilingüística de las lenguas indígenas del país,1 representan no sólo el vivo testimonio de una sobrevivencia de más de cinco siglos, sino que en ellas habitan las posibilidades del pensar y del ser del indígena en tanto que ser humano, en tanto que existe, si hacemos caso a la célebre sentencia de Heidegger en Carta sobre el humanismo : “El lenguaje es la casa del ser”.2

El artículo 2o. de la Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y establece en tal sentido en el Apartado A, fracción IV, el derecho a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), signado y ratificado por el Estado mexicano, establece en el artículo 27:

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.3

El artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas consagra lo siguiente:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.4

Así pues, según lo dispuesto en la Constitución General, se reconoce la pluriculturalidad del país, y en tal sentido se consagra el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas originarias. Según la misma Constitución y los tratados internacionales citados, se establece claramente que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Derivado de lo anterior fue expedida la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con objeto de “regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”.

Dicha ley establece en el artículo 6o. que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para que los medios masivos de comunicación reflejen la realidad pluricultural del país:

Artículo 6o. El Estado adoptara? e instrumentara? las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la nación mexicana. Además, destinara? un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

Igualmente, reconociendo la composición plurilingüística del país, el artículo 4o. de la misma ley establece que tanto el castellano o español como las lenguas indígenas son todas lenguas “nacionales”.

La legislación nacional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión no debe privilegiar la difusión de la lengua castellana por encima de las lenguas indígenas en los medios masivos de comunicación, y menos aún considerar que el castellano es “el idioma nacional”, lo que contraviene los principios constitucionales y los tratados internacionales antes considerados.

II. El 14 de julio de 2014 fue publicado el decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que según el artículo 1o. tiene por objeto “regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores”.

Dicho ordenamiento establece el régimen de concesiones mediante las cuales se podrán prestar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, que deberán ser solicitadas según el uso que se le dará. Dichas concesiones pueden ser utilizadas con fines públicos, privados, comerciales o sociales, entendidas éstas últimas como aquellas destinadas a propósitos culturales o educativos sin fines de lucro. Esa legislación establece al mismo tiempo una subdivisión entre las concesiones de uso social: “concesiones para uso social indígena” y “concesiones para uso social comunitario”, entendiendo a las primeras según el artículo 67 de la misma ley:

... se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

Desde la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, diversas organizaciones de la sociedad civil y representantes y usuarios de estaciones radiodifusoras comunitarias e indígenas, denunciaron irregularidades y contradicciones, y algunas de ellas recurrieron al recurso del amparo para salvaguardar los que consideran una violación de sus derechos fundamentales5 por diversas disposiciones de dicha ley, en particular la referente al primer párrafo del artículo 230, que establece a la letra lo siguiente:

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

Según sus detractores, dicho artículo representa una clara violación a los derechos de los pueblos indígenas para utilizar sus lenguas originarias, al establecer que los concesionarios deberán hacer uso del “idioma nacional”, entendido éste como el castellano, y restringiendo el uso de las lenguas indígenas a las concesiones de “uso social indígena”.

En particular, el amparo promovido por el poeta y escritor en lengua náhuatl Mardonio Carballo se encuentra en proceso de resolución ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: es el ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En el proyecto de dictamen sobre dicho recurso de amparo, el ministro Zaldívar sostiene que dicho artículo es inconstitucional ya que

Disponer el uso exclusivo o preferente del castellano en la concesiones de radiodifusión es inconstitucional, pues la Constitución protege expresamente a las lenguas indígenas, y no reconoce a una sola lengua como la nacional. Además, la disposición contraviene los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas pues impone una barrera al uso de las lenguas indígenas sin justificación alguna.6

A reserva de la conclusión a que en su momento llegue la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución del caso citado, este grupo parlamentario considera igualmente que dicho artículo es violatorio de la Constitución General y atentatorio de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, por lo que con la mayor brevedad debe ser reformado.

Según las anteriores consideraciones, la presente iniciativa contempla eliminar cabalmente la restricción para que las lenguas indígenas sólo puedan ser utilizadas en aquellas radiodifusoras cuya concesión sea expresamente de “uso social indígena”, lo que es violatorio de los principios constitucionales y de los tratados internacionales firmados por México.

Por ello se propone reformar el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de evitar la discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción de la utilización de lenguas indígenas en cualquiera de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios.

III. El artículo 4o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece claramente que no podrá considerarse a una sola lengua como aquella que represente con exclusividad el carácter nacional, sino que todas las lenguas indígenas y el español tienen tal carácter:

Artículo 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.

Lo anterior, derivado de la concepción constitucional respecto a la composición pluricultural del país, y al derecho consagrado en el artículo 2o. para que los pueblos indígenas preserven y enriquezcan sus lenguas.

Según lo anterior, resulta violatorio de los preceptos constitucionales y de las legislaciones que de ellos derivan el hecho de que el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establezca como el “idioma nacional” el castellano y restrinja en tal sentido la utilización de las lenguas indígenas a las concesiones de uso social indígena.

Por ello, la presente iniciativa considera reformar el artículo en cuestión, de forma que tanto las lenguas indígenas como el español sean reconocidas con el carácter de “nacionales”, haciendo una referencia expresa a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y no estableciendo restricciones para la utilización indistinta de dichas lenguas en las estaciones radiodifusoras, independientemente de si son de carácter público, privado, comercial o de uso social.

Por lo expuesto nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de los idiomas nacionales reconocidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. La utilización de lenguas indígenas en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios, no podrá ser objeto de ninguna clase de discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción.

[...]

Notas

1 Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 2008, http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf

2 Heidegger, Martin. Carta sobre el humanismo, traducción de Helena Cortés y Arturo Leyte, Alianza Editorial, Madrid, 2000.

3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU, 13 de septiembre de 2007, http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

5 “Ley Telecom discrimina lenguas indígenas: radios comunitarias; interponen amparos”, sinembargo.mx, 14 de octubre de 2014, http://www.sinembargo.mx/14-10-2014/1142342

6 Proyecto de dictamen sobre el amparo en revisión 622/2015, ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/proyecto/AR6 22_2015.doc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de enero de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, suscrita por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a internet ha adquirido el estatus de derecho humano fundamental al ser reconocido como tal por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que se considera que es un medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y de expresión, establecido en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, el acceso a internet es un medio fundamental a través del cual los individuos tienen información asequible, y les permite hacer valer sus derechos y participar en debates públicos sobre temas económicos, políticos y sociales. También es una herramienta educativa fundamental al representar una fuente de conocimientos vasta, y al permitir la ampliación del conocimiento y el fomento a la investigación.

El desarrollo de la sociedad de la información trae consigo una serie de beneficios para los ciudadanos en cuanto a la calidad de vida y el desarrollo de sus actividades cotidianas, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, y el establecimiento de una infraestructura de acceso universal en todo el país.

En México, a pesar de que el gobierno federal ha puesto la inclusión digital y el acceso a internet como ejes de la Estrategia Digital Nacional, es un hecho que el número de internautas en el país registra una desaceleración. Más de la mitad de la población en el país sigue sin acceso a internet, y el mercado de telecomunicaciones no ha logrado llevar conectividad a los lugares más aislados de los centros urbanos.

De acuerdo con los resultados del Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en Hogares 2014, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en abril de 2014 el número de usuarios de internet en el país alcanzó los 47.4 millones, lo que significó un crecimiento de apenas 3.1 por ciento respecto al mismo periodo de 2013.

Abundando en los datos que proporciona el Inegi, que hasta el momento son los más actuales en la materia difundidos por un organismo oficial, se observa que el acceso a las tecnologías digitales es predominante entre la población joven del país: de los 12 a los 17 años, 80 por ciento se declaró usuaria de internet en 2014. Entre los niños de 6 a 11 años, el acceso es igualmente significativo (42.2 por ciento) y es de esperar que crezca con rapidez.

En esta información también se observa que la proporción decae conforme aumenta la edad. Para el siguiente grupo, de 18 a 24 años, la proporción se reduce a dos de cada tres, mientras que la mitad de los adultos jóvenes, (de 25 a 34 años) dispone de las habilidades y condiciones para realizar tareas específicas en internet. Por otro lado, de la población que cuenta con estudios de licenciatura o posgrado, nueve de cada diez ha incorporado el uso de internet en sus actividades habituales; más de dos tercios de los que acreditaron el nivel medio superior también lo hacen.

En cuanto a las principales actividades realizadas en internet reportadas en 2014, la más recurrente está vinculada a la búsqueda de información (67.4 por ciento), seguida del acceso a redes sociales (39.6 por ciento), como medio de comunicación (38.5 por ciento), y tanto actividades de apoyo a la educación como el entretenimiento con una proporción similar (36 por ciento).

Otro dato a resaltar es el referente al equipamiento de los hogares con Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Se reportaron 10.8 millones de hogares con conexión a internet; cantidad que a nivel nacional representa poco más de uno de cada tres, con acceso a ese tipo de servicio que distingue los tiempos actuales de modernidad. El crecimiento anual es de 18.9 por ciento de 2006 a 2014, mientras que los hogares con computadora registraron un crecimiento anualizado de 10.3 por ciento en el mismo periodo.

Por lo que se refiere a los lugares de acceso, poco más de la mitad de los usuarios de internet usan los servicios de la red desde el hogar (aproximadamente 56.8 por ciento), mostrando una tendencia creciente por este lugar de uso. De los 12 millones de hogares con computadora, 16 por ciento señaló no contar con conexión a internet; de éstos, dos de cada tres hogares (67.2 por ciento) reportaron la falta de recursos económicos como la principal limitante para contar con conexión a la red, y uno de cada seis señaló carecer de interés o necesidad de disponer del servicio.

La información del Inegi también incluye cifras comparativas de hogares con acceso a internet y a una computadora de algunos países latinoamericanos, y lo que se observa es que México se encuentra superado por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y Uruguay. Incluso cabe resaltar que algunos datos de estos países son de años previos a 2014, que es el año que se está considerando para nuestro país. Por otra parte, también se hace mención que el promedio de porcentaje de hogares con acceso a internet del grupo de países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), es de 75.8 por ciento en 2012; el de México es de 34.4 por ciento en 2014.

Este panorama internacional permite vislumbrar la imperiosa necesidad de que nuestro país debe hacer más para lograr ampliar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En ese sentido, la ONU recomienda que los estados deben establecer políticas públicas para permitir el acceso universal a internet. La Ley para la Inclusión Digital Universal representa un paso en este sentido, al brindar un marco normativo que sirva de base para las acciones del estado en la materia. Cabe destacar que existen leyes similares en Colombia, Costa Rica, Finlandia, Francia, Grecia y Estonia.

Es importante resaltar que esta iniciativa retoma parte de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, presentada por el diputado Juan Pablo Adame Alemán del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de septiembre de 2013 durante el transcurso de la LXII Legislatura en esta Cámara de Diputados. Con la propuesta que se presenta, se enriquece y actualiza la iniciativa del exlegislador, también se fortalecen algunos aspectos que se consideran torales considerando el contexto actual.

Cuando el exdiputado presentó su iniciativa, recientemente había sido publicada la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica. Con dicha reforma se amplió la libertad de expresión y de acceso a la información; así como los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Se reconoció el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos la banda ancha y el internet. La reforma enfatiza que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

A partir de la promulgación de esta reforma inicia el plazo para que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, se haga efectivo a través de la expedición de la legislación secundaria.

Posteriormente, en noviembre de 2013, el Ejecutivo federal presenta la Estrategia Digital Nacional como: “el plan de acción que el gobierno de la República implementará durante los próximos 5 años para fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la Información y el Conocimiento”1 .

El 14 de julio de 2014 se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con este ordenamiento se norma el uso del espectro radioeléctrico, de las redes y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, establece un régimen de concesión única para la prestación de dichos servicios, e instrumenta medidas de regulación asimétrica a las que han de sujetarse los agentes económicos preponderantes en estos sectores.

Por el lado del fortalecimiento institucional, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano constitucional autónomo, encargado de la regulación, promoción y supervisión del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de fungir como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

En este contexto, el marco normativo que se establece con la presente propuesta de ley, promoverá la inclusión de todos los mexicanos a la era digital y contribuirá a garantizar niveles de bienestar social mínimos, en tanto que contribuye a garantizar derechos fundamentales como el derecho a la educación, a participar de la vida cultural, a gozar del progreso científico y sus aplicaciones, así como de derechos humanos y de los civiles y políticos (derecho de libertad de asociación y de reunión).

El considerar un derecho humano como fundamental en nuestra Constitución Política, implica un deber para las instituciones del estado, los derechos fundamentales no abarcan sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de las cuales los ciudadanos se defienden frente a las actuaciones del poder público, también incluye deberes positivos que implica todas las ramas del poder público, no sólo existe la obligación negativa de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. Así, las recientes reformas constitucionales al artículo sexto obligan a la actuación del estado para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Es en este sentido que se estima necesaria la presentación y expedición de la presente ley, toda vez que resulta congruente con las reformas constitucionales, particularmente la realizada al artículo sexto, que del mismo modo en que se consagran otros derechos sociales como el derecho a la educación, salud y vivienda, se ha establecido que el estado coordine esfuerzos con el propósito de garantizar a los mexicanos el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Y al mismo tiempo, complementa lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de inclusión digital universal de internet.

La expedición de esta ley hará posible la coordinación e integración de las acciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en el país. Tiene por objeto promover el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una Estrategia Digital Nacional.

Incluye los principios que deberá observar la política de inclusión digital universal, tales como los principios de no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, equidad, calidad, eficiencia, y derecho a la información. Además, promueve la austeridad presupuestal ya que la operación y funcionamiento de los órganos que se crean para la aplicación de la ley no implican grandes erogaciones y se pueden aprovechar los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Al respecto es importante destacar que el 2 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República. El artículo décimo de dicho reglamento menciona las atribuciones de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, entre ellas, fomentar la adopción de TIC, impulsar el gobierno digital, coordinarse con las dependencias de la administración pública y con instituciones públicas y privadas en materia tecnológica, entre otras.

Sin embargo, la Estrategia Digital Nacional no plantea con claridad cuál será la instancia institucional de la administración pública federal encargada de coordinar la digitalización del país. Una de las aportaciones de la Ley para la Inclusión Digital Universal es definir la instancia responsable de coordinar esta digitalización, aprovechando la infraestructura y capacidad actualmente existentes, no sólo de redes de telecomunicaciones sino de instalaciones públicas.

Es así que se propone crear el Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, a través del cual se conjunta e integra a la administración pública federal, a los estados y municipios, al Instituto Federal de Telecomunicaciones y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como a la industria y la academia, así como como a los promotores de las TIC para el desarrollo del país.

Además, una de las facultades del sistema nacional será la formulación y seguimiento de la Estrategia Digital Nacional, a través de su secretario ejecutivo. De esta manera se dota a la política pública, oficializada en noviembre de 2013, de certeza jurídica, y al mismo tiempo se impulsa el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, la articulación de la Política Digital de la Inclusión Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de esta estrategia.

Con la operación de este sistema no se crea mayor burocracia, más bien se busca la coordinación de los actores que ya participan en la estrategia digital pero de una manera aislada. Se prevé aprovechar los recursos que ya son destinados a la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional para que sean dirigidos al ente operativo de dicho sistema, el secretario ejecutivo.

El objetivo es dar un máximo nivel de ejecución de política pública, coordinación en la ejecución de los recursos públicos, y un mecanismo de diseño institucional para que la estrategia digital nacional se ejecute y funcione. Y darle a esta estrategia una visión de largo plazo de 25 años, que siente las bases para dar acceso a todos los mexicanos a las herramientas tecnológicas que permitan su desarrollo e incrementen su calidad de vida.

Aunado a ello, la medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, por lo que este organismo revisara periódicamente el grado de avance y cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Digital Nacional y en la presente ley. Con base en los resultados de las mediciones, podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes, además de hacerlas públicas.

En suma, esta ley pretende democratizar el acceso a las tecnologías y convertirse en una herramienta base para fortalecer el ejercicio de derechos, el combate a la pobreza y, mejorar los servicios de educación y salud, así como el acceso al empleo, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal

Artículo Único. Se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.

Ley para la Inclusión Digital Universal

Titulo Primero
De las disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la banda ancha e internet.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.

Tiene por objeto promover el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una Estrategia Digital Nacional con la finalidad de aprovechar los beneficios del acceso y uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, estableciendo la coordinación entre todos los participantes previstos en esta ley.

Artículo 2. La política nacional y los programas que se deriven de la presente ley, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán las actividades, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social, privado y académico.

La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ley; además particularmente la federación promoverá acciones, mecanismos institucionales y firma de convenios con los participantes antes mencionados.

Artículo 3. La Política de Inclusión Digital Universal se sujetará a los siguientes principios:

I. Accesibilidad. Posibilidad de tener acceso a los servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, y que éstos puedan ser utilizados independientemente de las limitaciones propias del individuo o de las derivadas del contexto de uso. Como limitaciones propias del individuo se entienden las discapacidades, el idioma, los conocimientos o la experiencia.

II. Asequibilidad. Cualidad de un precio de un servicio originado con las tecnologías de la información y comunicación, que pueda ser pagado por los usuarios de bajos ingresos o de áreas marginadas.

III. Calidad. Conjunto de buenas propiedades o características de los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación, destinados a satisfacer las necesidades de los usuarios y clientes.

IV. Derecho a la información. Garantía fundamental que tiene toda persona de recibir, buscar, conocer y difundir información.

V. Disponibilidad. Tiempo mínimo en que un determinado servicio originado en las tecnologías de la información y comunicación debe estar en condiciones óptimas para ser utilizado.

VI. Eficiencia. Los efectos o resultados finales que se alcanzan en relación con el esfuerzo realizado en términos de dinero y tiempo.

VII. Equidad. Principio que busca activamente que las personas tengan la misma oportunidad de contar con los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación.

VIII. No discriminación. Derecho que tiene toda persona de recibir servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, cuya prestación se garantiza a los usuarios independientemente de su localización geográfica, origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social y religión, con una calidad determinada y a precio asequible.

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Alfabetización digital: Proceso de adopción de técnicas y habilidades necesarias para conocer y utilizar adecuadamente las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

II. Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones periódicamente;

III. Brecha digital: Diferencia de oportunidades de desarrollo medida por la distancia tecnológica entre individuos, familias, comunidades, países y áreas geográficas, en su capacidad de acceso a la información, a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y al uso de internet y banda ancha, para un amplio rango de actividades;

IV. Cómputo en la nube: Modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo estandarizado, entre los cuales se consideran los de infraestructura como servicios y de software como servicios.

V. Conectividad: Capacidad de conexión entre entidades sociales, gubernamentales y de cualquier índole entre sí;

VI. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

VII. Dependencias: a las secretarías de estado, sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la de la Procuraduría General de la Republica.

XIII. Economía Digital: Rama especializada de la economía que se caracteriza principalmente por la ejecución de actos de comercio en el entorno digital del comercio electrónico.

IX. Entidades federativas: Los estados de la federación y el Distrito Federal;

X: Estrategia Digital Nacional: Programa especial integrado por un conjunto de políticas públicas con visión de largo plazo, que incluye objetivos, prioridades, líneas de acción, responsabilidades, cronograma de ejecución y mecanismos de evaluación. Estos elementos promoverán, a través de agendas digitales específicas: la transparencia y participación ciudadana, la conectividad a través de un programa de banda ancha, la alfabetización digital y la adquisición de habilidades digitales entre la población, el desarrollo económico, aumentarán la productividad y competitividad, la equidad, y mejorarán la calidad de la educación, salud y el comercio electrónico; agendas basadas en el uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen como fin de ser un elemento estratégico en la solución de los principales problemas del país;

XI. Gobierno digital: Conjunto de políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones dentro del gobierno con la finalidad de mejorar la entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria y facilitar el acceso del ciudadano a la información de éste, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental y facilitar la interoperabilidad entre las dependencias y entidades.

XII. Inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas;

XIII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen internet funcionen como una red lógica única;

XIV. Ley: Ley para la Inclusión Digital Universal;

XV. Neutralidad tecnológica: Significa el principio de competencia, libre concurrencia y libertad de elección en materia de TIC, de acuerdo con el cual ningún instrumento normativo, de contratación pública o de cualquiera otra naturaleza, debe establecer preferencia o restricción alguna en contra o a favor de determinada tecnología o modelo de negocio informático en particular.

XVI. Órdenes de gobierno: El gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XVII. Plan: Plan Nacional de Desarrollo;

XVIII. Secretario Ejecutivo: Secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XX. Sociedad de la Información y el Conocimiento: Plataforma social, integradora y orientada al desarrollo, basada en el libre flujo de información a través de internet, en la que se crea, consulta, utiliza y comparte información, ideas y conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible, participar equitativamente y contribuir al desarrollo económico, social y educativo, con el fin de mejorar su calidad de vida, y

XXI. Tecnologías de la información y comunicaciones (TIC): Conjunto de instrumentos, herramientas y técnicas de naturaleza electrónica, utilizadas en el tratamiento, transmisión y comprensión de información y conocimiento, que pueden mejorar la calidad de vida de las personas y disminuir la Brecha Digital.

Artículo 5. Las políticas, programas y acciones que implemente la federación para el desarrollo de la política de inclusión digital universal en el país y de una sociedad de la información, tendrán carácter prioritario, por lo que serán contempladas en la estrategia digital nacional en concordancia con lo dispuesto en el plan y en los programas sectoriales respectivos, y estarán orientadas a los siguientes objetivos:

I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implementación de una infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones sólida, segura y sustentable, a través de internet de banda ancha y demás tecnologías emergentes, disponibles en todo el país y accesibles para todos sus habitantes;

II. Fomentar una sociedad de la información sustentada en un población participativa, alfabetizada digitalmente y capacitada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicaciones, que incluye la instrucción, adopción y uso responsable de dichas tecnologías, por lo que se deberá considerar a la investigación y a la formación de recursos humanos como inversiones prioritarias;

III. Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de innovación, modernidad, competitividad, transparencia, servicio al ciudadano y de seguridad y privacidad de la información que trata de sus ciudadanos, fortaleciendo los servicios de gobierno electrónico a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incluyendo la adopción de soluciones y servicios de cómputo en la nube, y orientando sus objetivos en consolidar, con una visión de neutralidad tecnológica, los programas de gobierno digital y datos abiertos, el fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico, teletrabajo, teleseguridad y teleducación, así como el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos;

IV. Fomentar el desarrollo económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital y mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

V. Promover oportunidades de inclusión digital para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

VI. Impulsar la productividad y la competitividad del país, fomentando el apoyo a las empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del país, y

VII. Establecer un marco jurídico normativo adecuado, bajo criterios de neutralidad tecnológica, que facilite el desarrollo de la política de inclusión digital universal y de la sociedad de la información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso igualitario al conocimiento y la cultura, así como la confianza, interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información bajo los más altos estándares nacionales e internacionales, protección de los usuarios de internet y protección de los derechos de propiedad intelectual, así como protección de derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

Artículo 6. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

Título Segundo
Del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal

Capítulo Primero
De la Integración del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal

Artículo 7. El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal es la instancia encargada de proponer los principios, políticas y lineamientos para la coordinación de acciones que en materia de política digital y de sociedad de la información realicen las dependencias federales, los órdenes de gobierno y los otros Poderes de la Unión.

Artículo 8. El Sistema Nacional estará integrado por:

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. Los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Educación Pública; de Salud, Territorial y Urbano;

III. El director de la Comisión Federal de Electricidad;

IV. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. El director general de Telecomunicaciones de México;

VI. El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

VII. El presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

VIII. Un representante de la Confederación Nacional de Gobernadores;

IX. Tres representantes del sector productivo que tengan representación nacional y o especialización en la materia de esta ley;

X. Tres representantes del sector académico que tengan representación nacional;

XI. Tres representantes de la sociedad civil;

XII. El presidente del Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, y

XIII. El secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal.

Los nombramientos en el sistema serán honoríficos a excepción de los representantes del sector académico y de la sociedad civil que no sean funcionarios públicos.

Artículo 9. El presidente del Sistema Nacional será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo. Los integrantes del Sistema Nacional podrán designar a un suplente, que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Artículo 10. Los representantes del sector productivo, académico y de la sociedad civil, serán designados por la Cámara de Diputados, quien deberá definir un mecanismo de selección incluyente y transparente para la elección de los mismos, quienes se renovarán cada tres años. Estos representantes deberán designar a un suplente.

Artículo 11. A las sesiones del Sistema Nacional se podrá invitar, con derecho a voz pero sin voto y previo acuerdo de sus integrantes, a los titulares de otras dependencias, así como a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Capítulo Segundo
De las facultades y organización del Sistema Nacional

Artículo 12. El Sistema Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer principios, políticas y lineamientos para promover las acciones de coordinación necesarias para la promoción, fomento y desarrollo de la sociedad de la información en el país y garantizar la inclusión digital universal;

II. En coordinación con las dependencias y entidades competentes, elaborar y dar seguimiento a la Estrategia Digital Nacional; fomentar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsar el gobierno digital; promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento. Para ello se buscará la eficacia y rendimiento de los esfuerzos presupuestarios que para el fin se encuentren destinados;

III. Orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación, derivados de la estrategia digital nacional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal competentes, los órdenes de gobierno y los Poderes de la Unión. Para este fin, propondrá los mecanismos de coordinación interinstitucionales a fin de aprovechar las ventajas de las tecnologías de la información y comunicaciones, para dar solución a los problemas sociales y económicos del país;

IV. Elaborar medidas que articulen los esfuerzos institucionales y presupuestales que realizan los órdenes de gobierno, las dependencias y los tres Poderes de la Unión, a fin de mejorar la calidad de los servicios electrónicos que se ofrecen a la población;

V. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los mecanismos financieros y los recursos presupuestales para la ejecución de la Estrategia Digital Nacional;

VI. Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes, los mecanismos jurídicos y técnicos para la ejecución de la Estrategia Digital Nacional;

VII. Proponer acciones con el objeto de maximizar y hacer más eficiente las inversiones públicas orientadas a la disminución de la brecha digital, el desempeño del gobierno electrónico o digital y el impulso a la industria de las tecnologías de la información y comunicaciones;

VIII. Aprobar, a propuesta del secretario ejecutivo, el proyecto de Estrategia Digital Nacional;

IX. Aprobar, a propuesta del secretario ejecutivo, los fondos que convenga con dependencias y entidades federativas;

X. Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación;

XI. Promover el acceso a servicios de tecnologías de la información y comunicación para personas con discapacidad, minorías étnicas, personas adultas mayores y localidades en estado de marginación;

XII. Emitir recomendaciones, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materia de tecnologías, privacidad y seguridad de la información;

XIII. Promover la suscripción de convenios para la coordinación y colaboración con los Poderes federales, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en la materia;

XIV. Proponer el establecimiento de mecanismos para la participación ciudadana, con el fin de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;

XV. Impulsar el establecimiento de centros comunitarios de información que provean servicios de acceso a internet;

XVI. Promover, en el ámbito de su competencia, el fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones dentro de las instituciones de educación superior, así como de las empresas establecidas en el país;

XVII. Aprobar, a propuesta del secretario ejecutivo, el proyecto de reglamento interno;

XVIII. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación, y

XIX. Las demás que establezca esta ley, su reglamento interno y otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 13. El Sistema Nacional celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses, a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos por tratar. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo convengan sus integrantes.

Artículo 14. El quórum para las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias, se integrará con la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. El presidente tendrá voto de calidad. El Reglamento Interno del Sistema Nacional contemplará un mecanismo de sanción en el caso de ausencia de los integrantes.

Artículo 15. Para su mejor desempeño, el Sistema Nacional podrá organizar comisiones de trabajo, de acuerdo con los acuerdos aprobados por el mismo, con los objetivos de esta ley y con la normatividad aplicable.

Artículo 16. La operación y funcionamiento del sistema se regularán por las disposiciones de esta ley y su reglamento interno.

Capítulo Tercero
Del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional

Artículo 17. El secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal es el órgano operativo del Sistema Nacional; suplirá al presidente durante sus ausencias en la sesiones; y contará con los medios e instrumentos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 18. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por el presidente de la República y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. Contar con experiencia relacionada con el uso y/o aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o temas relacionados con su función primordial;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia a nivel ejecutivo en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Artículo 19. Corresponde al secretario ejecutivo del sistema:

I. Formular y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, el proyecto de Estrategia Digital Nacional, para su aprobación;

II. Formular y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto consolidado para el desarrollo de las actividades tendientes al fortalecimiento de la Sociedad de la Información, el cual deberá contener la propuesta de áreas y programas estratégicos, prioridades, y criterios de gasto público federal en la materia;

III. Presentar a los integrantes del Sistema Nacional, y al Congreso de la Unión, el informe anual que contenga el estado que guarda el desarrollo de la política de inclusión digital universal;

IV. Presentar al Sistema Nacional los fondos que se convenga con dependencias y entidades federativas, para su aprobación;

V. Elaborar y remitir a los integrantes del Sistema Nacional las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, así como instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;

VI. Coordinar las comisiones de trabajo que determine el Sistema Nacional para el mejor desempeño de su trabajo;

VII. Realizar la convocatoria para las sesiones del Sistema Nacional, así como preparar la agenda de los asuntos a tratar en ellas, integrando y distribuyendo la documentación correspondiente entre los integrantes e invitados, con un mínimo de siete días hábiles de anticipación para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro días hábiles por lo que se refiere a sesiones extraordinarias;

VIII. Recibir de los integrantes del Sistema Nacional las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;

IX. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Sistema Nacional;

X. Solicitar a los integrantes del Sistema Nacional, así como a las comisiones de trabajo, la información necesaria para la elaboración del informe anual que debe contener el estado que guarda el desarrollo de la sociedad de la información en el país;

XI. Informar al presidente del Sistema Nacional respecto de las actividades de las comisiones de trabajo;

XII. Representar al Sistema Nacional ante los órganos de gobierno y de administración de las dependencias en las cuales deba participar; así como en comités, comisiones y consejos de la administración pública federal de los cuales el Sistema Nacional forme o deba formar parte;

XIII. Representar al gobierno mexicano ante las instancias internacionales que discutan o desarrollen temas relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento, así como en foros relacionados con temas de tecnologías de la información y las comunicaciones;

XIV. Elaborar y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, el proyecto de Reglamento Interno para su aprobación, y

XV. Las demás que le confieren esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 20. Son causas de remoción del secretario ejecutivo aquéllas que marca la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Capítulo Cuarto
Del Consejo Consultivo del Sistema Nacional

Artículo 21. El Consejo Consultivo es el órgano consultivo del Ejecutivo federal, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política de Inclusión Digital Universal.

Artículo 22. Le corresponden al Consejo Consultivo, las siguientes atribuciones:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política de Inclusión Digital Universal;

II. Colaborar, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, si así lo requiere, en la medición del impacto de las políticas y programas para la inclusión digital y el desarrollo de la sociedad de la información que ejecuten las dependencias;

III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política de Inclusión Digital Universal;

IV. Apoyar al Sistema Nacional en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política de Inclusión Digital Universal;

V. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VI. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Inclusión Digital Universal información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

VII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

VIII. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en la inclusión digital universal;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con la inclusión digital universal;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política de Inclusión Digital Universal;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 23. El Consejo Consultivo estará integrado por un presidente que será el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; un secretario ejecutivo que designará éste, tres representantes del sector académico y tres representantes de la sociedad civil. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo.

Artículo 24. Los consejeros deberán ser de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 25. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán cuatro años en el cargo que será de carácter honorífico, a excepción de los representantes del sector académico y de la sociedad civil que no sean funcionarios públicos.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser reelectos por un solo periodo adicional.

Artículo 26. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes prestará al Consejo Consultivo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27. El Consejo Consultivo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, quienes se integrarán por invitación de la secretaría.

Título Tercero
De la Medición del Impacto de la Política de Inclusión Digital Universal

Artículo 28. La medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal a que refiere el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y tiene por objeto revisar periódicamente el grado de avance y cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Digital Nacional y en la presente ley, así como sugerir adecuaciones a las estrategias planteadas.

Artículo 29. La medición del impacto se llevará a cabo durante el primer semestre de cada año. Los resultados de las mediciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y deberán ser entregadas al Sistema Nacional, al Congreso de la Unión, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 30. Para la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados para medir su cobertura, calidad e impacto.

Artículo 31. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones que se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Digital Nacional, así como los procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 32. De acuerdo con los resultados de las mediciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo Único
De los instrumentos

Artículo 33. La Estrategia Digital Nacional será considerada un programa especial, y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y en esta ley.

Artículo 34. La Estrategia Digital Nacional incluirá una visión de mediano y largo plazo, con proyección de hasta veinticinco años, en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. Se actualizará anualmente si la velocidad del cambio tecnológico así lo requiere y considerando la evaluación de la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia; así como de manera obligatoria cada tres años coincidiendo con el inicio de cada nueva legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Artículo 35. La formulación de la Estrategia Digital Nacional estará a cargo del secretario ejecutivo, con base en las propuestas que presenten el Sistema Nacional, las dependencias y entidades de la administración pública federal que apoyen o realicen tareas relacionadas con la política de inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y comunicaciones. En su elaboración se observarán los principios de inclusión y pluralidad, tomando en cuenta la opinión de todos los sectores de la población involucrados en la materia.

Artículo 36. El secretario ejecutivo presentará el proyecto de Estrategia Digital Nacional, el cual deberá ser aprobado por el Sistema Nacional. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo federal para tal efecto.

Artículo 37. La Estrategia Digital Nacional deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. La política general para la inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información. Dicha política a cargo del Ejecutivo federal, incluirá los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Además tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.

II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

III. Estrategias para la capacitación y alfabetización digital universal de la población, considerando la investigación y formación de recursos humanos en la materia;

IV. Fortalecimiento de los servicios de gobierno electrónico o digital, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;

V. Mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

VI. Acciones que promuevan el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para impulsar la productividad y la competitividad del país, y

VII. Seguimiento y evaluación.

Artículo 38. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal contenida en la Estrategia Digital Nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

Asimismo, el Ejecutivo federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del gobierno federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.

Artículo 39. El Sistema Nacional podrá constituir, en coordinación con las dependencias y entidades federativas correspondientes, fondos que permitan cumplir con los objetivos de esta ley.

Artículo 40. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso y se sujetarán a las bases que para tal efecto emita el sistema nacional.

Título Cuarto
De las Responsabilidad y Sanciones

Artículo 41. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen por parte de los servidores públicos de la federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 42. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento de esta ley deberá expedirse dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Todos los recursos materiales, financieros y humanos de la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional, se transferirán al secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

Los apoyos necesarios para los representantes del sector académico y de la sociedad civil serán otorgados por conducto del secretario ejecutivo, los cuales incluirán su remuneración y los apoyos logísticos para el desarrollo de su función.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto a la coordinación de la Estrategia Digital Nacional, se entenderán referidas al secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal.

Cuarto. El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. El presidente de la Republica nombrará al secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal en un plazo que no exceda los treinta días posteriores a la instalación de éste.

Sexto. El Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los 30 días posteriores al nombramiento secretario ejecutivo.

Nota

1 Gobierno de la República. Estrategia Digital Nacional ; México, noviembre de 2013, p.9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2016.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)