Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo a los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Problemática

De conformidad con el artículo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Actualmente, en el Estado mexicano es legal la compra y venta de armas, así como portarlas en vía pública o mantenerlas en domicilios privados con fines de defensa propia e incluso se permite la importación de armas en ciertas circunstancias, el artículo octavo de la Constitución Política establece el derecho de petición, para la adquisición de armamento, regulado en el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual indica que “toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días”. De modo que cada ciudadano tiene derecho garantizado por la Constitución de poseer armas con fines determinados.

El catálogo de armas disponibles a la ciudadanía está regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de su Unidad de Comercialización de Armamentos y Municiones, y establece los tipos de licencias para la portación de armas ya sea de tipo oficial o para uso particular. Por otro lado, la Sedena fracciona la oferta de armamento en tres secciones: 1) Gobiernos de los estados y dependencias federales, 2) Empresas privadas y 3) Venta al público en general.

Si bien se reconocen importantes esfuerzos de regulación y registro de armas de fuego realizado por las autoridades, el tráfico de armas es un delito creciente en el país que deriva en actividades ilícitas como el crimen organizado y todo tipo de organizaciones delictivas, es innegable el incremento en la violencia en el acontecer diario del país dejando miles de costos humanos a su paso. De modo que resulta necesario contener y hacer frente al problema de espiral de violencia que deriva del uso de armas prohibidas .

Situación en México

En 2015 de cada 100 personas 15 están armadas1 , la venta de armas legales ha crecido de manera sostenida en los últimos quince años, de acuerdo con cifras de la Sedena2 en el trascurso de una década y media, su Unidad de Comercialización vendió poco más de 494 mil artefactos de fuego, de este arsenal una tercera parte se vendió a mayor ritmo en los últimos tres años, como consecuencia del aumento en la percepción de delincuencia, principalmente durante el periodo del entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, con su estrategia de “guerra contra el narcotráfico”.

Por otro lado el número de permisos para poseer armas ha aumentado significativamente entre 2001 y 2015, pasando de 2 mil 851 a poco más de 6 mil registros, lo que implica un crecimiento de más del cien por ciento.

El aumento sostenido en la compra de armas se relaciona positivamente con la percepción de inseguridad y la creciente desconfianza en las autoridades. De acuerdo con información del décimo levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el mes de diciembre de 2015 se encontró que 67.7 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro3 .

Asimismo destaca que la población objeto ha escuchado o ha visto en los alrededores de su vivienda situaciones, tales como: consumo de alcohol en las calles (69.8 por ciento), robos o asaltos (67.1 por ciento) y vandalismo (55.9 por ciento), además, prevalece la expectativa de que las condiciones de seguridad pública empeore durante los próximos 12 meses. Por último, la percepción de la población respecto al desempeño de las labores relativas a la prevención y combate a la delincuencia de la policía4 municipal, estatal y federal es de 32.7 por ciento, 39.5 por ciento y 55.7 por ciento respectivamente.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), a través de la publicación de cifras del Reporte de Incidencia Delictiva del Fuero Federal por Entidad Federativa 2012-2016, señala que entre enero-diciembre de 2015 se cometieron 15 mil 353 delitos en materia de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y para febrero del presente año ya suman mil 610 delitos.

Las entidades que registraron cantidades más altas de delitos cometidos con armas de fuego a nivel nacional fueron los estados de Baja California, Jalisco, Oaxaca, Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo León, el estado de México y el Distrito Federal, la cantidad de delitos suman poco más de 11 mil para el año 2011, de acuerdo al documento de Estadísticas judiciales en materia penal y las publicaciones Estadísticas judiciales en materia penal de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, en 2014 se registraron 19 mil 669 homicidios en México, es decir, una proporción de 16 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional5 de los cuales, sumando; la agresión con disparo de arma corta, agresión con disparo de rifle, escopeta y arma larga y agresión con disparo de otras armas de fuego, y las no especificadas ascienden a 11 mil 717 homicidios, equivalente a 60 por ciento del total.

En México se estima que hay aproximadamente 15 millones de armas en circulación, de las cuales casi 13 millones son ilegales6 , cantidad suficiente para armar a uno de cada tres personas en el país. Además, señala que alrededor de 2 mil armas son introducidas de manera ilegal al país por día, procedentes de Estados Unidos, principalmente de los estados de Texas, California, Arizona y Nuevo México.

En América Latina y el Caribe la violencia letal producida por armas de fuego supera ampliamente el promedio mundial. Sobre el particular debe señalarse que para 2012, mientras que en el mundo 42 por ciento del total de los homicidios involucraron armas de fuego, esta cifra llegó a 70 por ciento para América Central (incluye a México) y a 60 por ciento para Sudamérica y el Caribe.

Se ha estimado que las autoridades en nuestro país confiscan sólo 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor de 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana. Lo anterior ha contribuido a que en México circulen más de 15 millones de armas ilegales y que alrededor de 80 por ciento de esa cantidad provengan de Estados Unidos, lo cual en parte explica que en nuestro país se hayan utilizado armas de fuego en la mitad de los 120 mil homicidios cometidos entre 2007 y 2012. El tráfico de armas de Estados Unidos a México generó ganancias por 127 millones de dólares al año7 .

Por medio de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UIETA), al 30 de junio de 2015 se cuenta, según base de datos de la Sedena, con un total de 2 mil 108 granadas y minas de diferentes tipos y 9 mil 180 armas, todas ellas se encuentran en proceso de investigación y con el apoyo de la Oficina de Alcohol, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) de los Estados Unidos de América (EUA), se ha solicitado el rastreo del cien por ciento de las armas aseguradas.

Entre septiembre de 2014 y junio de 2015 fueron aseguradas 413 armas, de las cuales 306 son largas y 107 son cortas, los aseguramientos de las 413 armas en dicho periodo se concentraron en los siguientes estados de la República: Tamaulipas, Guerreo, Jalisco, Sinaloa, Sonora y el Distrito Federal8 .

Con cifras de la Procuraduría General de la República (PGR) de 1995 a 2009 se han asegurado aproximadamente 131 mil armas de fuego, de las cuales 85 por ciento proviene de EUA.

De acuerdo a la información y cifras previamente señalas destaca la necesidad de incrementar la regulación y control de armas con el propósito de fortalecer el marco institucional y ejercer mayor vigilancia en la compra, venta y distribución del armamento para evitar su uso discrecional con fines delictivos, además resulta necesario endurecer las sanciones aplicadas a las personas que porten armas prohibidas con fines ilícitos.

Argumentación

El artículo 10o. señala el derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa con la excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, determinando la ley federal los casos, condiciones, requisitos y lugares en los cuales se podrá autorizar la portación de armas9 .

Asimismo en el Código Penal Federal en su artículo 160 señala que “a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso”. Sin embargo, a la luz del uso discrecional e indiscriminado del armamento con fines delictivos resulta prioritario aumentar las penalidades a los sujetos que porten armas prohibidas, esta iniciativa tiene como propósito disminuir y desincentivar la compra y venta ilegal de armas que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país. El endurecimiento de las penas en prisión para las personas que posean armamento prohibido tendrá un impacto positivo en la disminución de la delincuencia registrada en los últimos años en México.

Adicionalmente, en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece penas a quien “sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea”.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación del Código Penal Federal con el fin de aumentar las sanciones aplicadas a las personas que porten armas prohibidas con fines ilícitos.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es disminuir y desincentivar la compra y venta ilegal de armas que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país, a través del aumento de las sanciones aplicadas a las personas que porten armas prohibidas con fines ilícitos de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el primer párrafo a los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal

Capítulo IIIArmas Prohibidas

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

Artículo 162. Se aplicará de seis meses a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Small Arms Survey A Project of the Graduate Institute of International and Development Studies.

2 Cifras entregadas vía transparencia por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

3 Véase. Boletín de prensa número 9/16. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) Cifras correspondientes a diciembre de 2015.

4 Porcentaje de población de 18 años y más que reside en capitales de los estados o ciudades seleccionadas de 100,000 habitantes y más que perciben el desempeño de las autoridades como “Muy o algo efectivo”, INEGI.

5 Véase. Datos preliminares revelan que en 2014 se registraron 19 mil 669 homicidios. Información a nivel nacional y por entidad federativa. Boletín de prensa número 276/15

6 Tráfico de Armas Entorno, propuestas legislativas y opinión pública. José de Jesús González Rodríguez, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2014. Con datos de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

7 Ibíd.

8 Procuraduría General de la República, “Tercer informe de labores 2014-2015”, PGR, México 2015.

9 Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección General del Registro Federal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, suscrita por los diputados Miguel Ángel Salim Alle y Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, diputados a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)1 , el crecimiento promedio de la industria aeronáutica a nivel mundial durante 2015 fue de 6 por ciento, mientras que en México se registró un crecimiento superior a 12 por ciento, con lo que se rompió el record de tráfico aéreo al registrarse más de 73 millones de pasajeros regulares.

Por su parte, el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que la actividad aeroportuaria en nuestro país ha crecido más rápido que la economía nacional, por lo que el crecimiento anual del producto interno bruto (PIB) fue de alrededor de 2 por ciento entre 2014 y 2015, mientras que el crecimiento anual de pasajeros en México fue de 8.5 por ciento durante el mismo periodo.

A partir de lo anterior y con objeto de apuntalar el dinamismo del sector, se decidió poner en marcha uno de los proyectos más ambiciosos en nuestro país, me refiero a la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, que a partir del inicio de sus operaciones en el año 2020, tendrá una capacidad instalada para atender a más de 50 millones de pasajeros al año y realizar alrededor de 850 mil operaciones, con lo que se duplicará la capacidad del actual aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM), tan criticado y que aqueja graves problemas de saturación.

Si bien es cierto que tendremos que esperar a que inicie operaciones el nuevo aeropuerto para acceder a los beneficios de un infraestructura de clase mundial, no debemos perder de vista que mientras esto no ocurra seguiremos pagando precios excesivos por la falta de competencia en el actual AICM y tolerar el deterioro cada vez más visible del servicio que presta el aeropuerto2 .

Cuando en los mercados no impera la competencia, los participantes no tienen ningún incentivo para mejorar sus servicios u ofrecer mejores tarifas y cualquier reducción de costos o incremento en la eficiencia de los procesos, jamás se traducirá en beneficios para los consumidores. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2015 las tarifas aéreas se incrementaron 3.17 por ciento en México a pesar que el precio de la turbosina disminuyó 26 por ciento 3 y esta situación no se reflejó en mejores tarifas para los usuarios. La falta de competencia en el AICM, la reducción del precio de la turbosina y el incremento de pasajeros, permitió que los ingresos de Aeroméxico en 2015 se incrementaran 9.4 por ciento, respecto a 2014.

Para el Partido Acción Nacional incrementar la competencia en este sector, se correlaciona con beneficios inmediatos para los consumidores de estos servicios. Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones es un compromiso de los legisladores de Acción Nacional con la ciudadanía y permítanme ser muy enfático en este renglón, en la medida en la que avancemos en esta materia, más mexicanos podrán acceder a este servicio, más empresas competirán por llevarnos a nuestro destino, la calidad y puntualidad del servicio será una variable que defina nuestra elección y la competencia entre las aerolíneas garantizará un precio justo por nuestro traslado.

A este respecto, quiero reconocer el trabajo de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), ya que el 16 de febrero de 20154 , inició una investigación en el mercado de la provisión de los servicios de transporte aéreo que utilizan el AICM para sus procedimientos de aterrizaje y/o despegue con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos.

El resultado preliminar de dicha investigación fue publicado el pasado 29 de febrero, en el Diario Oficial de la Federación (DOF)5 y me permitiré enunciar lo más revelador de los resultados6 :

• El AICM tiene la más alta densidad de tráfico en el país, en 2015 se transportaron a más de 38 millones de pasajeros, es decir, dos terceras partes de los pasajeros nacionales y una tercera de los internacionales usaron este aeropuerto para llegar o salir.

• Se identificó que algunos transportistas aéreos realizan operaciones de aterrizaje y despegue sin una asignación por parte del Administrador Aeroportuario. Esto afecta la planeación y coadyuva al desfase de las operaciones programadas.

• El actual procedimiento de cancelación de horarios de aterrizaje y despegue por parte de las aerolíneas imposibilita que estos slots sean aprovechados por un potencial competidor. Esto inhibe la competencia en un mercado en donde existe saturación de capacidad.

• Durante 2014, las aerolíneas no utilizaron, en promedio, 37 por ciento del total de slots que se les asignó7 .

Lo más grave es que el Administrador Aeroportuario tiene la facultad de retirar horarios de aterrizaje y despegue y no se tiene registro alguno del reglamento y tampoco se han efectuado subastas de este tipo de slots, por lo que ninguno de los métodos de reasignación de horarios de aterrizaje y despegue previstos en el marco jurídico en la materia, ha surtido efecto alguno en el aeropuerto.

Efectos anticompetitivos

• Se observó que las aerolíneas cargan un sobreprecio por sólo llegar o salir del AICM.

• Un comparativo de tarificas indica que, disminuye el precio hasta en 33.9 por ciento cuando se incrementa el número de participantes de dos a tres en una ruta nacional determinada.

• El uso de aeronaves de baja capacidad para atender rutas de baja demanda, restringe la entrada o la expansión de algún competir y se mantienen precios y rentas económicas elevadas en beneficio de las aerolíneas.

• Las aerolíneas han disminuido la calidad del servicio.

- De 2011 a 2015, se identificó una tendencia decreciente en sus índices de puntualidad de 95 por ciento a 78 por ciento8 .

- En enero de 2011, 85 por ciento de los vuelos que llegaban al AICM lo hacían sin retraso, en un rango no mayor a 15 minutos, pero en 2014 más de 115 mil vuelos no operaron conforme a sus tiempos asignados. Es decir, más de 300 vuelos diarios en promedio operaron fuera de su horario. Aeroméxico operó el 40 por ciento de sus horarios con una diferencia superior a quince minutos; Interjet 34 por ciento; Volaris 32 por ciento; VivaAerobus 47 por ciento; Aeromar37 por ciento.

Es claro que la falta de competencia en el AICM afecta directamente a los consumidores de este servicio. Los retrasos, el incremento de los precios y el declive de la calidad de los servicios exigen la intervención inmediata de las autoridades competentes y en materia de derechos de los usuarios, es nuestra obligación, como Poder legislativo, revisar el tema con minuciosidad y sensibilizarse con la problemática que se vive a diario en este aeropuerto.

La presente iniciativa tiene dos objetivos concretos:

1) Reformar la Ley de Aviación Civil con objeto de regular la sobreventa de boletos y precisar los derechos y beneficios que ya son reconocidos internacionalmente y que en ningún momento ponen en riesgo la viabilidad económica de las aerolíneas.

2) Reformar la Ley de Aeropuertos para incrementar la competencia en la asignación de slots, transparentar este proceso y garantizar el acompañamiento de la Cofece en la aprobación de un nuevo modelo de asignación.

1) Reforma a la Ley de Aviación Civil

Esta reforma debe ser analizada desde un enfoque de equidad, en el que las aerolíneas tengan la posibilidad de realizar sus vuelos con 100 por ciento de la ocupación de sus asientos disponibles, pero también, garantizar que los usuarios recibirán una bonificación justa en caso de que no realicen su viaje, se posponga o se demore.

Para el Partido Acción Nacional la industria aeronáutica es uno de los pilares más importantes del crecimiento de nuestro país, a nadie le conviene sobreregular y frenar el dinamismo que ha mostrado el sector, por esta razón, el planteamiento de esta iniciativa es actualizar el catálogo de beneficios de los usuarios, que le permitan a los mexicanos tener certeza del servicio que van a recibir y facilitarle a las líneas aéreas reglas claras en la prestación de sus servicios.

El termino overbooking, se refiere a la venta de boletos por encima de la capacidad del avión. El ejercicio de esta práctica es legal en nuestro país y se traduce en que pasajeros que, habiendo contratado el servicio de transporte aéreo para un tramo, fecha y horario determinado, no pueden hacer uso del servicio, por no haber disponibilidad de asientos en la aeronave designada para el vuelo.

Se trata de un mecanismo utilizado por las aerolíneas para protegerse de las pérdidas que les puede generar la no presentación de un pasajero. Las compañías justifican esta práctica comercial señalando que existe una probabilidad muy elevada de que un pequeño porcentaje de viajeros no se presente al embarque y esto afecte los ingresos de las aerolíneas porque no fueron ocupados la totalidad de los asientos disponibles.

Las legislaciones de Estados Unidos de América, de la Unión Europea, disponen de normas que específicamente regulan esta práctica. A diferencia de México, contienen disposiciones que fijan reglas procedimentales para aplicar la denegación de embarque, en razón de criterios preestablecidos. Asimismo, obligan a los transportistas a compensar económicamente a los pasajeros afectados.

A nivel federal, la legislación de Estados Unidos dispone de normas que expresamente regulan el overbooking. La norma dispuesta al efecto se encuentra consagrada en el Code of Federeal Regulations, que en su título 14, capítulo II, subcapítulo A, Sección 2509 , norma lo que denominan “oversales” en el transporte aéreo de pasajeros.

De negarse el embarque a un pasajero, el transportista se encuentra obligado a pagar una indemnización al pasajero afectado que va de 200 por ciento del valor de la tarifa para el destino correspondiente, en función de las horas del retraso para concretar el traslado del pasajero.

En Europa existe legislación referente a la denegación de embarque desde 1991 de acuerdo con el Reglamento (CE) 295/91. Esta legislación se elaboró específicamente para combatir el problema de la sobreventa deliberado por parte de las compañías aéreas.

En 2004 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea emitieron el Reglamento (CE) número 261/200410 , por el que fija normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos.

De acuerdo a las normas del citado reglamento, cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque, éste deberá11 :

• Solicitar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios;

• Sólo si el número de voluntarios no es suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista puede denegar el embarque a los pasajeros contra su voluntad de éstos.

En caso de denegar el embarque, contra la voluntad de los pasajeros, el pasajero tiene derecho al pago de compensaciones económicas, reembolso o traslado, y la atención de necesidades.

Las compensaciones económicas se determinan en función de la distancia y los montos oscilan entre los 250 y 600 euros, es decir entre 4 mil 942 y 11 mil 862 pesos mexicanos, considerando que el tipo de cambio del 1 de abril de 2016, se estableció en 19.7712 .

La denegación de embarque por overbooking o sobreventa genera, además de la compensación descrita, otorga el derecho a los pasajeros a optar por el reembolso del costo íntegro del billete o la conducción hasta el destino final, siempre que la diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado no supere las cuatro horas. Si la compañía propone un vuelo alternativo bajo este supuesto, la compensación puede verse reducida a la mitad.

Si la demora es superior a las cinco horas, se equipara a una cancelación. En estos casos, puede que tu viaje ya no tenga sentido, así la normativa te brinda la posibilidad de renunciar al viaje. “Estas situaciones dan derecho a la devolución del precio del billete, más la compensación”.

Finalmente mencionaré que de acuerdo con el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en el pasado periodo vacaciones de semana santa y pascua, cerca de 5 mil personas fueron afectadas por sobreventa de boletos de avión 13 .

A partir de la regulación en Estados Unidos, la Comunidad Europea, así como la realidad y la forma en la que se presta el servicio en nuestro país, se formulan las siguientes modificaciones a la Ley de Aviación Civil:

Modificación a los artículos 50 y 51

La modificación a estos artículos tiene que ver con la necesidad de otorgar certeza tanto a los pasajeros como a las aerolíneas del tiempo máximo en el que se puede documentar o confirmar la presencia en el aeropuerto y por otra parte, garantizarle a las aerolíneas el momento en el que podrán disponer de aquellos asientos que no fueron confirmados y permitirle el embarque a aquellas personas que adquirieron boletos bajo la denominación de overbooking o sobreventa.

Se considera conveniente que en el Reglamento de la Ley la SCT determine el tiempo máximos en el que será válida la documentación del equipaje, así como la hora en la que se permitirá el ingresó a la sala para abordar cuando lleven consigo sólo su boleto de avión. La Secretaría deberá tomar en cuenta la accesibilidad al aeropuerto, traslados internos, tiempos de registro y de embarque a la aeronave, para que se definan estos tiempos.

Modificación al artículo 52

La afectación más significativa en el servicio aéreo es la cancelación del vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario y por esa razón se considera necesario la reforma a este artículo con la finalidad de que se precisen las obligaciones de las aerolíneas. Si consideramos que la cancelación representa para el usuario la imposibilidad de iniciar un periodo vacacional o asistir a citas, eventos, conferencias, foros o perder conexiones con otros medios de comunicación, así como la aplicación de penalizaciones en reservaciones, se considera razonable aplicar una penalización acorde a los gastos y molestias que tienen que afrontar aquellas personas a las que se les informa que su vuelo no saldrá.

Para Acción Nacional, ya no es suficiente una disculpa por parte de las aerolíneas y la promesa de asignar un lugar en el siguiente vuelo disponible. Es responsabilidad de las aerolíneas contar con la disponibilidad de aeronaves suficientes para afrontar la demanda y las rutas asignadas. No debemos permitir que las empresas sigan cancelando vuelos, como mecanismo recurrente para ahorrarse costos porque los vuelos no se vendieron en su totalidad o porque el avión se empleó en una ruta que generaba mayor ingreso.

Debemos anteponer los derechos de los usuarios por encima de cualquier cosa, en consecuencia y tomando de referencia la regulación de otras naciones se considera conveniente que los concesionarios o permisionarios, además de reintegrar el precio del boleto o la parte proporcional del viaje, deberán cubrir una indemnización del 100 por ciento del valor del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Lo que queremos provocar con esta reforma, es que las aerolíneas cumplan con la obligación de tener vuelos disponibles para todos sus viajes y generar un círculo virtuoso en donde cada año se reduzca el número de cancelaciones, se mejore el servicio y que los usuarios sean los más beneficiados.

Si alguna empresa no le conviene viajar determinadas rutas en ciertos horarios, seguramente habrá otros competidores que sí deseen volar y ofrecerle sus servicios a la gente que requiere llegar en tiempo y forma a su destino.

Que no se pretenda alarmar o persuadir a la sociedad que de aplicación de esta medida se incrementará el costo de los boletos de avión, porque no hay ninguna razón que justifique la posibilidad de algún incremento. Lo único que se está pidiendo es que las aerolíneas planifiquen y replanteen qué rutas y qué horarios desean cubrir, para que ellas mismas evalúen si les conviene o no indemnizar a los pasajeros de los vuelos que deseen cancelar.

Adición del artículo 52 Bis

Se mantiene la posibilidad de que las líneas aéreas expidan boletos bajo el concepto de overbooking o sobreventa, destacando que la nueva regulación otorga certeza absoluta tanto a los pasajeros que compren este tipo de boletos, como a los que decidan ceder su asiento, en cuanto a los derechos y restricciones de esta modalidad.

Las modificaciones a los artículos 50 y 51 permitirán que las aerolíneas dispongan eficientemente de los lugares que no fueron confirmados y facilitarles el ingreso a los pasajeros que compraron boletos bajo la denominación de overbooking o sobreventa. A su vez, se admite la negociación con los pasajeros para que cedan su asiento a cambio de diversos beneficios y se establece en ley que estos pasajeros deberán ser indemnizados al menos con 20 por ciento del precio del boleto. En cuanto a los pasajeros que decidan comprar boletos de sobreventa se garantiza la corresponsabilidad de las aerolíneas y se precisa que sólo tendrán derecho a ser considerados en el siguiente vuelo disponible, sin ningún tipo de beneficio adicional.

La adición de este artículo busca eliminar sorpresas para aquellos pasajeros que adquirieron un asiento de acuerdo a la capacidad de la aeronave, para que se les respete su prioridad en el embarque y por otra parte se obliga a las aerolíneas a hace pública la venta de boletos overbooking o de sobreventa, para que aquellos usuarios que tienen la urgencia de trasladarse a otro destino, conozcan su turno en la lista de espera para poder abordar en caso de que no se confirme la presencia de algún o algunos pasajeros.

Adición de los artículos 52 Ter y 52 Quáter

Se considera necesario establecer obligaciones respecto a las anticipaciones o demoras de los vuelos, por lo que se propone la adición de 2 artículos que regulen esta situación. En algunas ocasiones los pasajeros tienen ciertas actividades agendadas previas a su vuelo, por lo que la anticipación también debe ser considerada como una afectación en caso de que se pierda el vuelo o se niegue su embarque.

Por otra parte y de acuerdo con datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las demoras imputables a aerolíneas pasaron de ser 15 por ciento de sus operaciones en 2014 en la terminal aérea de la capital, a 18 por ciento en 2015. La administración del aeropuerto considera que una operación está fuera del horario asignado, si la operación se realizó antes o después de los 15 minutos del horario programado14 .

• El rendimiento que más empeoró fue el de Grupo Aéreo Monterrey (Magnicharters), al pasar de 10 por ciento en 2014, a 20 por ciento de sus 5 mil 267 operaciones en 2015.

• Le siguió Volaris, pues en 2014, el 17 por ciento de sus operaciones resultaban en demoras imputables a la aerolínea, pero para 2015, de sus 35 mil 762 movimientos, el 21 por ciento fueron retrasos atribuibles a la firma.

• En tercer lugar se ubicó Interjet; pues en 2014, el 9 por ciento de sus demoras eran imputables a la empresa, pero para 2015, de sus 80 mil 383 operaciones, el 15 por ciento le fueron atribuibles.

• Aeroméxico Connect empeoró su registro 3 puntos porcentuales en 2015, al tener el 17 por ciento de sus 98 mil 437 operaciones con demoras, mientras que el registro de Aeroméxico empeoró un punto porcentual, a 11 por ciento de sus 77 mil 574 operaciones.

Debemos ser muy pulcros con la puntualidad y con los beneficios que deben recibir los pasajeros si se juega con su tiempo. En ocasiones llegar a un destino con retraso de 3 o 4 horas representa el mismo costo que la afectación por la cancelación del vuelo y posiblemente tu viaje ya no tenga sentido. Por esta razón, se considera conveniente implementar un mecanismo de compensación para que los pasajeros reciban una bonificación por el tiempo que tarde el velo en despegar.

2. Reforma a la Ley de Aeropuertos

De acuerdo a la Ley de Aeropuertos, el Administrador aeroportuario es la persona física designada por el concesionario o permisionario de un aeródromo civil, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen dentro del mismo.

Por su parte el artículo 63 de dicha Ley establece que:

Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta ley15 .

Alfonso Sarabia de la Garza, es actualmente el director general de la empresa denominada Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, SA de CV (AICM), y Administrador Aeroportuario del aeropuerto internacional Benito Juárez Ciudad de México, de acuerdo a la publicación del 24 de enero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF)16 y el portal electrónico de la SCT17 .

Ahora bien, el análisis realizado por la Autoridad Investigadora de la Cofece 2015-2016, respecto al mercado de los servicios de Transporte Aéreo que utilizan el AICM para sus procedimientos de aterrizaje y/o despegue18 , arrojó información relevante del funcionamiento del aeropuerto y sobre todo respecto al desempeño del Administrador Aeroportuario, por lo que a continuación haré referencia a lo más sobresaliente de dicha investigación:

• Tras una exhaustiva investigación, se determinó preliminarmente la existencia de un Insumo Esencial, el cual consiste en la infraestructura de la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas del aeropuerto.

• Durante la investigación se encontró que el mecanismo de acceso al Insumo Esencial genera una serie de efectos anticompetitivos en el mercado investigado, tales como: alta concentración, baja disponibilidad de horarios que inhibe la entrada o la expansión de las empresas, el establecimiento de precios elevados y escasa innovación en rutas.

• Se identificó la utilización ineficiente del Insumo Esencial, con efectos adversos a la competencia, debido a problemas en el procedimiento de asignación, calificación y monitoreo del uso de los horarios de aterrizaje y despegue.

• En relación al control del insumo esencial, al AICM le corresponde de manera exclusiva la administración del aeropuerto y la prestación de los servicios aeroportuarios. El AICM es el único agente económico que controla el insumo esencial y que puede dar acceso a la infraestructura del Aeropuerto, así como prestar los servicios aeroportuarios de aterrizaje y despegue, plataforma y control de plataformas en el aeropuerto.

La investigación de la autoridad investigadora de la Cofece identificó que existen Transportistas Aéreos que efectúan operaciones de aterrizaje y despegue sin una asignación por parte del Administrador Aeroportuario, y únicamente reportando a la Comandancia General del Aeropuerto. Durante la temporada de verano 2014, se efectuaron 563 vuelos sin un horario de aterrizaje y despegue asignado; 41 por ciento se trató de una operación de despegue, mientras que el restante 59 por ciento correspondió a aterrizajes. La operación de este tipo de vuelos dificulto y retrasó la operación del resto de los Transportistas Aéreos.

Procedimiento para la cancelación de slots

Una vez que las aerolíneas cumplieron con los requisitos y adquirieron los slots para realizar sus operaciones, existen dos momentos para que los Transportistas Aéreos cancelen horarios de aterrizaje y despegue. Primero, durante la etapa previa a la asignación de “Horarios de Largo Plazo”, donde los Transportistas Aéreos deben devolver horarios de aterrizaje y despegue que no les será viable operar durante la temporada. Segundo, una vez iniciada la temporada, es decir, en la operación diaria.

La Cofece identificó que este tipo de cancelaciones dificulta que otros Transportistas Aéreos estén en posibilidad de aprovechar los horarios de aterrizaje y despegue liberados por otras aerolíneas, toda vez que los slots pueden ser cancelados el mismo día en que se iban a operar y, por lo tanto, los demás Transportistas Aéreos están imposibilitados para planear y comercializar vuelos.

Lo anterior, ocasiona que estos horarios de aterrizaje y despegue no sean aprovechados por un potencial competidor. En este orden de ideas, el actual procedimiento de cancelación de horarios de aterrizaje y despegue inhibe las condiciones de competencia en un mercado en donde existen restricciones de acceso (saturación de capacidad de campo aéreo en este caso).

La Cofece identificó que las cancelaciones se pueden efectuar hasta una hora antes de iniciar la operación del vuelo y esto significa que un Transportista aéreo puede retener hasta el último momento un horario que no pretenda operar, sin que otra aerolínea pueda solicitarlo.

Además y lo que resulta lo más alarmante de esta situación, es que está práctica no condiciona en ningún momento el retiro de prioridad en su asignación para la próxima temporada, ya que el procedimiento de cancelación prevé que, siempre y cuando se cancele un horario de aterrizaje y despegue en tiempo y forma, dicho horario se calificará como operado para fines de mantener el Criterio de Prioridad de asignación para la próxima temporada equivalente.

Adicionalmente, las aerolíneas pueden ceder o intercambiar con otros transportistas aéreos los horarios de aterrizaje y despegue, lo que debe preocuparnos sobremanera si tenemos claro que es un mercado altamente concentrado y del total de vuelos operados en 2014 Aeroméxico operó 46 por ciento y Volaris 20.4 por ciento.

Consecuencias de la falta de competencia

Un dato sumamente revelador es que en condiciones de saturación, el Administrador Aeroportuario tiene la facultad de retirar horarios de aterrizaje y despegue cuando los Transportistas Aéreos, por causas imputables a ellos, tales como no operar los horarios de aterrizaje y despegue asignados en una proporción igual o mayor a 85 por ciento u observen demoras en un 15 por ciento19 .

Sin embargo, la Cofece concluyó que no se tiene registro de que se hayan retirado horarios por esta causa, incluso el AICM señaló que en el aeropuerto “no se han efectuado subastas de horarios de aterrizaje y despegue (retirados)”. Por lo tanto, ninguno de los métodos de reasignación de horarios de aterrizaje y despegue previstos en el marco jurídico en la materia, ha surtido efecto alguno en el aeropuerto.

Lo anterior, pese a que durante 2014, los Transportistas Aéreos no utilizaron, en promedio, 37 por ciento del total de horarios de aterrizaje y despegue que se les asignó bajo el criterio de prioridad (“Horarios de Largo Plazo”). Y Bajo este concepto, Magnicharters y VivaAerobus, no operaron el 58 por ciento y 41 por ciento respectivamente, de los horarios de aterrizaje y despegue que se les asignó. En un caso similar, Aeromar y Grupo Aeroméxico no operaron vuelos para un 39 por ciento y Volaris e Interjet no utilizados, 16 por ciento y 29 por ciento, respectivamente.

Resalta que Grupo Aeroméxico, siendo el Transportista Aéreo que ostenta el mayor número de horarios de aterrizaje y despegue en el aeropuerto, operó 40 por ciento de sus horarios con una diferencia superior a quince minutos. En un caso similar se ubica a Interjet, Volaris, VivaAerobus y Aeromar, con porcentajes de 34 por ciento, 32 por ciento, 47 por ciento y 37 por ciento respectivamente. Lo anterior, confirma el señalamiento de la Cofece respecto a que el Administrador Aeroportuario no ha cumplido con su función respecto a la administración eficiente de la asignación de slots.

En relación a este tema, la OCDE ha mencionado que “en cuanto a la transportación aérea, el acceso equitativo a los slots de aterrizaje y despegue en el aeropuerto de la Ciudad de México, que opera a su máxima capacidad, será fundamental para garantizar una competencia abierta. Actualmente, la asignación de dichos slots no es transparente y se basa en gran medida en el mantenimiento de derechos adquiridos; además, es controlada por un comité en el cual sólo están representados los grandes actores”20 .

Es importante mencionar que también la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ha mostrado su preocupación sobre la saturación del aeropuerto y la necesidad de una gestión eficaz de slots para maximizar la capacidad limitada y aumentar los beneficios económicos y sociales, derivado de que el AICM es considerado como un aeropuerto de nivel 3. En virtud de ello, la Asociación firmo un Memorando con la SCT para asesorar a la Dependencia a fin de garantizar la optimización de la asignación de franjas horarias en el aeropuerto y la aplicación de mejores prácticas globales de conformidad con las Directrices Mundiales de Slots (WSG, Worldwide Slot Guidelines)21 .

Para el Partido Acción Nacional, resulta fundamental que la SCT, como responsable del sector, investigue e informe a esta Cámara de Diputados, respecto al señalamiento de la Cofece de la existencia de Transportistas Aéreos que efectúan operaciones de aterrizaje y despegue sin una asignación por parte del Administrador Aeroportuario. Se requiere que la Secretaria explique con toda puntualidad por qué no ha hecho nada para frenar este tipo de operaciones.

Asimismo, sirva esta intervención para solicitar una investigación al Administrador Aeroportuario para que se revisen los criterios con los que se opera el AICM y que se informe por qué no se han retirado horarios de aterrizaje y despegue si la investigación de la Cofece señala que las aerolíneas no han cumplido con la puntualidad correspondiente.

Para Acción Nacional es momento de actuar, se ha dicho hasta el cansancio que no existen condiciones de competencia en el AICM, los análisis y opiniones coinciden que el mercado se encuentra concentrado y se ha comprobado que en algunas rutas se paga hasta un 30% adicional porque no existe competencia o mejor dicho, porque no se permite la competencia.

Dejar que las cosas sigan igual, podría convertirnos en cómplices y después de escuchar estos datos y conocer los resultados de la investigación de la Cofece, también nos haría responsables de que los mexicanos no tengan acceso a un servicio de clase mundial.

Para el Partido Acción Nacional , es necesaria la reforma a la Ley de Aeropuertos con la finalidad de ajustar o rediseñar las reglas con las que se asignan los horarios de aterrizaje y despegue para que más empresas ofrezcan sus servicios y para que la competencia nos beneficie a todos.

Modificación a los artículos 6, 62 y 63

Las modificaciones propuestas a estos artículos tienen como objetivo transparentar y monitorear los procedimientos relacionados con la asignación, renovación y cancelación de los horarios de aterrizaje y despegue. Por otro lado, se considera fundamental que se hagan públicos los criterios para determinar el uso indebido de un horario asignado y se aplique las sanciones o la reasignación de slots a quienes verdaderamente harán uso de ellos. Asimismo, se propone un monitoreo bienal de la Cofece para que se garanticen condiciones de competencia y libre concurrencia.

A todos nos conviene que el Congreso cuente con la opinión permanente de la Cofece, porque se convertirá en el mejor incentivo para que se cumpla la ley y se garantice que el órgano regulador más importante en esta materia sugiera las mejores prácticas internacionales que nos permitan avanzar en materia de competitividad y mayores beneficios para los usuarios de este transporte.

Con base en todo lo indicado, se propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 50, 51 y 52 y se adicionan los artículos 52 Bis, 52 Ter y 52 Quáter a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 50. En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros:

a) Deberán documentar o registrar su presencia en el aeropuerto, en los términos en que lo establezca el reglamento, tomando en cuenta las características físicas del aeropuerto.

b) Tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje.

Artículo 51. Para los servicios de transporte aéreo internacional:

a) Los pasajeros deberán presentarse dos horas y media previa a la salida del vuelo, cuando se documente equipaje y 2 horas sin él.

b) El contrato de transporte aéreo de pasajeros, así como los límites de peso, volumen o número de piezas se sujetará a lo dispuesto en los tratados y en esta ley.

Para este tipo de servicios, el concesionario o permisionario deberá exigir a los pasajeros la presentación de los documentos oficiales que acrediten su legal internación al país de destino del vuelo respectivo.

Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respectivo, sin cargo alguno.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 100 por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje y en el caso de la fracción II la indemnización no será menor al 50 por ciento del precio del boleto o billete o de la parte no realizada del viaje.

Artículo 52 Bis. Cuando se expidan boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, se hará del conocimiento de los pasajeros que adquieran dichos boletos y se deberá precisar el orden de prelación en que se expidan, con la finalidad de que ingresen a la aeronave en el mismo orden.

El concesionario o permisionario podrá hacer uso de los asientos que no hayan sido confirmados en los términos del inciso a) de los artículos 50 y 51 y en su caso, podrá solicitar voluntarios que renuncien a su asiento a cambio de algunos beneficios.

El pasajero que acepte ceder su asiento tendrá derecho a los beneficios de las fracciones II y III del artículo 52 y a una indemnización que no será inferior al 20 por ciento del valor del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Los pasajeros que hayan adquirido boletos relativos al exceso a la capacidad disponible de la aeronave, sólo tendrán derecho a que se les reintegre el precio del boleto o que se les reasigne en el primer vuelo disponible, sin cargo alguno.

Artículo 52 Ter. Anticipar la hora de salida de cualquier vuelo obliga al concesionario o permisionario, a cumplir con lo establecido en las fracción I a III del artículo 52.

Los pasajeros que no acepten la modificación del horario de salida o que se les niegue el embarque por esta razón, tendrán derecho a los beneficios de las fracciones I a III del artículo 52 y a una indemnización que no podrá ser inferior al 100 por ciento del valor de boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Articulo 52 Quáter. Cuando el retraso de la hora de salida del vuelo estipulado en el contrato, sea por causas imputables al concesionario o permisionario, se otorgará una indemnización al pasajero de acuerdo a lo siguiente:

a) 20 por ciento por retrasos hasta por 2 horas.

b) 50 por ciento por retrasos hasta por 4 horas.

c) Retrasos de más de 5 horas reciben todos los beneficios del artículo 52.

Segundo. Se reforman la fracción IV del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 63; se adicionan las fracciones X a la XIII al artículo 62 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 63 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 6. La secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. a III. ...

IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue, las prioridades de turno de las aeronaves y los criterios para determinar el uso indebido de un horario asignado;

Artículo 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. a IX. ...

X. La transparencia, el monitoreo y control de los procedimientos relacionados con la asignación de horarios de aterrizaje y despegue.

XI. Monitoreo del uso de los horarios de aterrizaje y despegue asignados con el fin de obtener un registro de la conducta de los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo, a través del tiempo.

XII. Procedimientos para la asignación, renovación y cancelación de los horarios de aterrizaje y despegue.

XIII. Criterios para determinar el uso indebido de un horario asignado.

...

...

Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, a partir de las recomendaciones del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 62 de esta ley.

Respecto del aeródromo que la Secretaría resuelva que se encuentra en condiciones de saturación, la Comisión Federal de Competencia opinará en forma bienal del proceso de asignación de horarios de aterrizaje y despegue de conformidad con las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica e informará a la Secretaría y al Congreso de la Unión los resultados de su análisis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/58090/Informe_Sobre_Accio nes_Relevantes_de_la_SCT.pdf

2 De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) México ocupa la posición 64 en infraestructura de transporte aéreo en el Índice de Competitividad del Foro Económico Mundial y el último en logística comercial entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Y resalta que la calidad de los servicios de la terminal del AICM se ha agudizado. Tan sólo entre 2009 y 2010, la terminal capitalina pasó del sitio 124 al 138 en el ranking de Skytrax, Compañía auditora que analiza la calidad de aerolíneas y aeropuertos de todo el mundo, en evaluación de procesos como tiempos de espera, migración, seguridad, instalaciones, entre otros.

3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/7/aerol ineas-ganan-mas-en-2015-pero-usuarios-pierden

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5382063&fecha=16/02/2 015

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428226&fecha=29/02/2 016

6 Tras una exhaustiva investigación, se determinó preliminarmente la existencia de un Insumo Esencial, el cual consiste en la infraestructura de la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas del Aeropuerto. Durante la investigación se encontró que el mecanismo de acceso al Insumo Esencial genera una serie de efectos anticompetitivos en el mercado investigado, tales como: alta concentración, baja disponibilidad de horarios que inhibe la entrada o la expansión de las empresas, el establecimiento de precios elevados y escasa innovación en rutas. Se identificó la utilización ineficiente del Insumo Esencial, con efectos adversos a la competencia, debido a problemas en el procedimiento de asignación, calificación y monitoreo del uso de los horarios de aterrizaje y despegue

7 Magnicharters y Vivaaerobus, no los utilizaron en un 58 por ciento y 41 por ciento, respectivamente. Aeromar y Grupo Aeroméxico no operaron vuelos en un 39 por ciento. Volaris e Interjet no utilizados 16 por ciento y 29 por ciento, respectivamente.

8 http://a21.com.mx/aeropuertos/2015/11/06/atribuyen-retrasos-en-aicm-ine ficiencia-por-parte-de-autoridades

9 Disponible en: http://bcn.cl/1npqm (Octubre, 2014)

10 Disponible en: http://bcn.cl/1nmya (Octubre, 2014)

11 Artículo 4o. Reglamento (CE) no 261/2004.

12 http://www.banxico.org.mx/dyn/portal-mercado-cambiario/index.html

13 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/finanzas/247386/sobreventa-de-vu elos-queja-mas-recurrente-en-semana-santa-profeco

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aerolineas-pagan -69-mas-por-reclamos-en-semana-santa-profeco.html

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/29/registran- volaris-y-vivaerobus-la-mayor-sobreventa-de-vuelos-6855.html

14 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/empeora-impuntualidad-de-aeroli neas-mexicanas-en-el-aicm.html

15 Artículo 61. En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios.

Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto.

Artículo 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto.

16 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5330784&fecha=24/01/2014

17 http://www.gob.mx/sct/estructuras/alfonso-sarabia-de-la-garza

18 La Cofece publicó el pasado 29 de febrero, el Extracto del Dictamen preliminar del expediente IEBC-001-2015

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428226&fecha=29/02/2016

19 Ley de Aeropuertos

Artículo 99. En el supuesto de que la Secretaría resuelva que un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación en campo aéreo en horarios específicos, el administrador aeroportuario, a partir de que surta efectos dicha resolución, asignará los horarios de aterrizaje y despegue aplicando, en lo conducente, las bases señaladas en los artículos 95 y 96 anteriores y las que a continuación se indican:

I. Durante los primeros cuatro años, la asignación de horarios de despegue y aterrizaje se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) El administrador aeroportuario deberá retirar a los transportistas aéreos los horarios de aterrizaje o despegue que durante el año anterior, por causas imputables a ellos, no hubieran utilizado en una proporción igual o mayor a 85 por ciento o hubieren tenido demoras en un 15 por ciento o más;

20 Getting it Rigth, una Agenda Estratégica para las Reformas en México. OCDE 2012. Disponible en http://www.oecd.org/centrodemexico/Getting%20It%20Right%20EBOOK.pdf

21 Un aeropuerto de nivel 3 presenta las siguientes condiciones:

a) La demanda de infraestructura aeroportuaria supera considerablemente la capacidad del aeropuerto durante el periodo en cuestión.

b) La expansión de la infraestructura aeroportuaria para satisfacer la demanda no es viable a corto plazo.

c) Los intentos por resolver el problema a través de ajustes voluntarios en la programación han fallado o no son efectivos y

d) Como resultado, se requiere un procedimiento de asignación, por lo que todas las compañías aéreas y los operadores de aeronaves deben de tener un slot asignado por un coordinador para poder aterrizar despegar del aeropuerto durante los periodos en que tiene lugar la asignación de slots.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016

Diputados: Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 18, 111 y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, a fin de fortalecer los sistemas para el intercambio de información entre instituciones policiales y de procuración de justicia e interconectarlos con la Red Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La responsabilidad de la seguridad pública se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21:

“La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

La incidencia delictiva en México es cada vez mayor, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), pasamos de una tasa de víctimas de delito por cada 100 mil habitantes del año 2010 con 23 mil 993, al año 2015 de 28 mil 202 delitos por cada 100 mil habitantes.1

La sociedad no se siente segura, esta inseguridad atenta contra la tranquilidad de los mexicanos, por lo que se requiere redoblar esfuerzos por parte de las instituciones de seguridad en el país, donde se garantice primordialmente la integridad física de la población, ya que esta carencia incide en el potencial del desarrollo nacional inhibiendo la inversión de largo plazo y reduciendo la eficiencia operativa de las empresas.

En México, debemos fortalecer nuestro pacto social, reforzar la confianza en el gobierno, alentar la participación social y reducir los índices de inseguridad.

Una gran problemática en el tratamiento de la información de los índices de criminalidad e incidencia delictiva en seguridad pública, es el inconveniente de que no se pueden determinar debido a la amenaza de los delincuentes a la ciudadanía, por este motivo es de vital importancia la generación de mecanismos de inteligencia y tecnología que permitan reaccionar de manera inmediata y coordinada a los cuerpos de seguridad pública.

La estructura de gobierno federal tendrá que ser dinámica en la toma de decisiones en especial en los temas de seguridad pública por el dinamismo con el que se tendrán que tomar las decisiones.

La iniciativa aquí presentada pretende incentivar la instalación de infraestructura para el combate frontal a la delincuencia mediante sistemas de información inteligente capaces de generar condiciones de respuesta inmediata ante hechos delictivos.

La base de la estructura de gobierno es el municipio, por ser la autoridad más cercana a la ciudadanía, por lo que resulta conveniente la generación de acciones de coordinación entre los municipios y las entidades federativas.

En términos del artículo 115, fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función de seguridad pública, prevista en el artículo 21 constitucional, así? como la de policía preventiva municipal y el servicio de tránsito, corresponden al municipio, el que sin perjuicio de su competencia constitucional observara? lo dispuesto por las leyes federales y estatales en el desempeño de las referidas funciones o la prestación de los servicios a su cargo.

De igual manera en términos de asociación y con fundamento en el penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios, previo acuerdo entre sus respectivos ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

En ese orden de ideas también la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en su artículo 2o., establece que la seguridad pública tiene como fin salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el estado desarrolle políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollara? programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Asimismo, el articulo 39, penúltimo párrafo, de la misma ley, prevé la posibilidad de que municipios entre si?, o con la participación de los estados, puedan coordinarse para cumplir con la función de la seguridad pública, así como en la consecución de los objetivos y fines constitucionales de la misma.

En diciembre de 2014, el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presento? ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma constitucional a fin de establecer el Mando Único Estatal sobre las policías; propuesta que se encuentra en proceso de análisis por parte de los distintos grupos parlamentarios y que en caso de aprobarse vendría a reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer como atribución exclusiva de las entidades federativas la función de seguridad pública y policía, retirándola del ámbito de los municipios.

En este orden de ideas, de aprobarse la dicha reforma al mando único, o de continuar como actualmente está considerado, se requiere una coordinación efectiva entre los diferentes organismos operadores de la seguridad pública y los centros de comando, control, comunicaciones y cómputo denominados C4 o C5, están diseñados para coordinar y supervisar los planes y programas en materia de seguridad pública mediante tecnología computacional e infraestructura de comunicaciones.

El principal beneficio de la coordinación mediante un esquema C4 o C5. Es la de mejorar la reacción entre elementos de seguridad y operadores de emergencias en situaciones de crisis con tiempos de respuesta eficientes por la información oportuna de los hechos delictivos.

Por lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, a fin fortalecer las acciones en materia de seguridad que emprenden los estados y municipios en el desarrollo e implementación de los centros de comando, control, comunicaciones y computo, denominados C4 o superiores, fortaleciendo de esta manera los sistemas para el intercambio de información entre las diferentes instituciones policiales del país y de procuración de justicia e interconectarlos con la Red Nacional de Telecomunicaciones.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXV recorriéndose la fracción siguiente siendo la vigésimo sexta del artículo 18; se adiciona al artículo 111 un párrafo; se reforma el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. . [...]

I. a XXIV. [...]

XXV. Coordinar, integrar y presentar las propuestas de asociación entre las entidades federativas y los municipios, ante el pleno del consejo nacional en materia de implementación de los centros de comando, control, comunicaciones y cómputo C4 o superiores.

XXVI. [...]

Artículo 111. [...]

[...]

[...]

Acorde a las capacidades presupuestales los estados y/o sus municipios implementarán de forma individual o mediante convenio de asociación, los centros de comando, control, comunicaciones y cómputo denominados C4 o superiores.

Artículo 142.

[...]

Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Otorgando un incentivo especial a la asociación entre entidades federativas y/o municipios para la implementación de los centros de comando, control, comunicaciones y cómputo denominados C4 o superiores.

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Consejo Nacional de Seguridad Pública realizará lo conducente a fin de asegurar la aplicación del nuevo esquema para su cumplimiento con la entrada en vigor del presente decreto para el ejercicio presupuestal de 2017.

Nota

1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016. ENVIPE . Inegi 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que adiciona el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 162 del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente:

Problemática

De conformidad con el artículo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Actualmente, en el Estado mexicano es legal la compra y venta de armas, así como portarlas en vía pública o mantenerlas en domicilios privados con fines de defensa propia e incluso se permite la importación de armas en ciertas circunstancias, en el artículo 55 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se establecen los criterios específicos para la importación y exportación de armamento, para tales fines es necesario contar con permisos ordinarios o extraordinarios, y deberán destinarse al uso exclusivo que se señale en dichos permisos, mismos que están regulados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI, por su sigla en inglés), afirma que a nivel internacional el volumen de transferencias de grandes armas ha crecido de forma continuada desde 2004 y se incrementó un 14% entre 2006-10 y 2011-15. Además, señala que seis de los 10 principales importadores de armas en el periodo de cinco años 2011-15 son de Asia y Oceanía: India (14% de las importaciones globales de armas), China (4,7%), Australia (3,6%), Pakistán (3,3%), Vietnam (2,9%) y Corea del Sur (2,6%). Las importaciones por parte de países de Asia y Oceanía crecieron un 26% entre 2006-10 y 2011-15. Así mismo las importaciones de armas por parte de Estados de Oriente Medio crecieron un 61% en el mismo periodo.

Respecto a las exportaciones, Estados Unidos se mantiene al frente como el principal exportador de armamento a nivel mundial con el 33% del total de las exportaciones de armas, seguido por Rusia que contabilizó el 25% del total de exportaciones en el último periodo de cinco años, las exportaciones por parte de China se situaron justo por encima de las de Francia en el periodo 2011-15.

Por otro lado, las importaciones de armas en México crecieron un 331% en el período 2011-15 comparado con el de 2006-10,1 derivado principalmente de la guerra contra las drogas. En total para este periodo el 52% de las trasferencias bélicas provienen de Estados Unidos.

Si bien se reconocen importantes esfuerzos conjuntos en materia de regulación y registro de armas de fuego realizado por las autoridades mexicanas y estadounidenses, el tráfico de armas es un delito creciente en el país que deriva en actividades ilícitas como el crimen organizado y todo tipo de organizaciones delictivas, es innegable la violencia en el acontecer diario del país dejando miles de costos humanos a su paso. De acuerdo con datos de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de Estados Unidos (ATF, por sus siglas en ingles), 73.684 armas de fuego incautadas en México entre 2009-2014, tienen su origen en el país vecino, principalmente en los estados de la frontera sudoeste, parte de este armamento es adquirido de manera legal en las tiendas y ferias de armas de los Estados Unidos y posteriormente se trafican de manera ilegal a nuestro país. Si bien este problema ha sido plenamente identificado, las autoridades de ambos países han detectado un nuevo factor que pone en riesgo los esfuerzos para combatir el tráfico de armas de fuego, en principio el problema consiste en el envío clandestino por piezas de armas para posteriormente ser ensambladas en el territorio nacional, actividad que resulta más difícil de rastrear.

De modo que resulta necesario contener y hacer frente al problema de envío clandestino de armas por pieza de Estados Unidos a México, con el propósito de contrarrestar la espiral de violencia que deriva de esta nueva forma de tráfico de armas.

Situación en México

La Oficina de Fiscalización Superior del Gobierno de los Estados Unidos (GAO, por sus siglas en inglés) publicó en enero del presente año,2 un detallado reporte del tráfico de armas hacia México y el vínculo que tienen con crímenes violentos cometidos por las organizaciones de narcotráfico y crimen organizado, en dicho documento señala el creciente problema de tráfico por pieza de armas hacia nuestro país, el trabajo coordinado entre la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos y el Departamento de Inmigración y Control de Aduanas de Seguridad Nacional (ICE, por sus siglas en inglés), a través de la Estrategia Nacional Antinarcóticos de la Frontera Suroeste, dan seguimiento del progreso basado en el número de armas incautadas en México y su vínculo con los Estados Unidos; sin embargo, aclaran que ese número no refleja el volumen total de tráfico de armas de fuego de los Estados Unidos, ya que el tráfico por pieza de armas se ha convertido en un problema creciente y refleja una nueva forma de operar de los criminales.

Por más de una década el gobierno mexicano ha tratado de combatir el creciente poder de los grupos criminales, esta estrategia se convirtió en prioridad durante el año 2006, a la fecha continua el problema de tráfico de armas que sirven de suministro para las organizaciones delictivas con el propósito de ejercer control sobre el territorio en que operan, además de ser empleadas en distintas actividades ilícitas, corrompiendo la paz a lo largo del territorio nacional. Cabe mencionar que las autoridades señalaron que las armas de fuego de elección para los traficantes de drogas son los rifles de alto calibre de asalto, como el tipo AK y AR 15, que están disponibles para su compra en los Estados Unidos.

Debido a la naturaleza ilícita del tráfico, el número exacto de las armas de fuego traficadas desde los Estados Unidos a México se desconoce, sin embargo, la ATF utiliza el número de armas de fuego incautadas como un indicador para estimar la magnitud del tráfico ilícito de armas de fuego.

Según datos de la ATF, de las 104,850 armas de fuego incautadas por las autoridades mexicanas presentan algún tipo de registro para rastrear su origen, entre 2009 a 2014, hubo 73.684, o 70 por ciento, que tiene originen en los Estados Unidos, otro 17% se adquirió en otros países como España (3,786), China (3,027), Italia (2,186), Alemania (1,522) y Rumania (1,287).

En México se estima que hay aproximadamente 15 millones de armas en circulación, de las cuales casi 13 millones son ilegales,3 cantidad suficiente para armar a uno de cada tres personas en el país. Además, alrededor de 2 mil armas son introducidas de manera ilegal al país por día, procedentes de Estados Unidos, principalmente de los Estados de Texas, California, Arizona y Nuevo México.

Actualmente, se tiene detectado un nuevo factor que dificulta los esfuerzos combinados de las autoridades mexicanas y estadounidenses en el combate al tráfico de armas, que consiste en el envío clandestino de piezas de armas a México para posteriormente ser ensambladas. Según información presentada por la ATF, las piezas consisten en: receptores sin terminar, martillos, culatas, empuñaduras de pistola, pernos, tornillos, resortes, gatillos y otros artículos que no son considerados armas de fuego y su envío no está controlado.

Generalmente, las leyes federales de Estados Unidos obligan a los fabricantes e importadores de armas de fuego a identificarlas con un número de serie, pero esto no aplica cuando se trata de piezas. Los licenciatarios de armas de fuego y otros minoristas no están obligados a reportar la adquisición y disposición de partes de armas de fuego. Por otro parte, cualquier persona en Estados Unidos puede adquirir legalmente las piezas, eso incluye a personas que tienen prohibido adquirir armas de fuego por su situación legal, como es el caso de convictos.4

Las piezas de armas de fuego son pequeñas y cuando se transportan por separado no son fácilmente identificables como elementos destinados a la producción de armas de fuego. También son fáciles de ocultar, por lo que es más difícil para las autoridades aduaneras detectar envíos ilícitos de este tipo de piezas.

De acuerdo con funcionarios de la ATF, no existen datos fiables sobre el envío de piezas del arma de fuego desde los Estados Unidos a México. No obstante, las recientes incautaciones de armas hechas con piezas sin marcar, y equipos utilizados para ensamblar en México sugieren una dependencia importante de esta fuente de armas. Por ejemplo, en el año 2014 en Guadalajara, se incautaron cientos de receptores sin terminar y piezas de equipos sofisticados que se utilizan para completar los rifles de alto calibre, en Tijuana la policía del estado de Baja California incauto 25 rifles en proceso de ensamblaje con piezas de armas de fuego provenientes de Estados Unidos.

La versión final del armamento tiene su origen en el territorio nacional utilizando las piezas enviadas del país vecino y como carecen de registro o número de serie en las piezas, resulta imposible rastrear las armas o impedir que lleguen a manos de los delincuentes.

Por último, la ATF y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos señalan que la corrupción y falta de regulación representan un problema importante para el avance efectivo en el combate al tráfico de armas.

La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, y la autoridad encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.5

Entre los artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública, se encuentran : Piezas o mecanismos sin los cuales un arma de fuego no puede funcionar. Sin embargo, como se señaló con anterioridad el envío de piezas de armas se ha convertido en un problema creciente de Seguridad Pública.

En virtud de la información y cifras previamente señaladas destaca la necesidad de incrementar la regulación y control de armas completas y por piezas con el propósito de fortalecer el marco institucional y ejercer mayor vigilancia en la compra, venta y distribución del armamento importado para evitar su uso discrecional con fines delictivos.

Argumentación

El artículo 10/o. señala el derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa con la excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, determinando la Ley Federal los casos, condiciones, requisitos y lugares en los cuales se podrá autorizar la portación de armas.6

Adicionalmente, en el la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el capítulo III De la importación y exportación se establecen los criterios específicos para la importación y exportación de armamento, señalados en el artículo 55 que a la letra dice: las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.

Así mismo en el Código Penal Federal en su artículo 160 señala que a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso. Sin embargo, a la luz del envío discrecional e indiscriminado de piezas de armas a México para posteriormente ser ensambladas y utilizadas con fines delictivos, resulta prioritario penalizar a los sujetos que importen piezas de armas prohibidas con fines ilícitos y sin el permiso correspondiente, esta iniciativa tiene como propósito disminuir y desincentivar el envío por pieza de armas que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación del Código Penal Federal con el fin de sancionar a las personas que importen piezas de armas prohibidas con fines ilícitos y sin el permiso correspondiente.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es disminuir y desincentivar el envío discrecional e indiscriminado de piezas de armas a México para posteriormente ser ensambladas y utilizadas con fines delictivos, de modo que resulta prioritario penalizar a los sujetos que importen piezas de armas prohibidas con fines ilícitos y sin el permiso correspondiente que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 162 del Código Penal Federal

Capitulo IIIArmas prohibidas

Artículo 162.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I. Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;

II. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, importe piezas de las armas enumeradas en el artículo 160;

III. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

IV. Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 160;

V. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y

VI. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase. Trends in international arms transfers, 2015. Aude Fleurant, Sam Perlo-Freeman, Pieter D. Wezeman and Siemon T. Wezeman SIPRI Fact Sheet.

2 Firearms Trafficking U.S. Efforts to Combat Firearms Trafficking to Mexico Have Improved, but Some Collaboration Challenges Remain.

3 Tráfico de armas entorno, propuestas legislativas y opinión pública. José de Jesús González Rodríguez, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2014. Con datos de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

4 Firearms Trafficking U.S. Efforts to Combat Firearms Trafficking to Mexico Have Improved, but Some Collaboration Challenges Remain.

5 Véase. Importación de armas a México, Servicio de Administración Tributaria SAT.

6 Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, Manual de servicios al público 2014/2015.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, fracción 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de credibilidad y la desconfianza de la ciudadanía hacia el gobierno, sin duda alguna son un factor que a quebranta negativamente a la legitimidad y actuar de las instituciones.

Se vuelve cada día más común escuchar noticias sobre casos de actos delictivos como robos, extorsiones, secuestros y asesinatos, así como los de corrupción. Cuestiones que sin duda alguna son los mayores obstáculos que enfrenta el desarrollo de México.

El día de hoy nuestro país vive una recurrente ola de corrupción, de quienes han tenido la encomienda de llevar las dirección de las instituciones públicas y no han sabido hacerlo, la corrupción y la falta de legalidad ha permeado incluso en los cuestionamientos de la institución presidencial en nuestro país.

De acuerdo con datos del Índice de Percepción de la Corrupción que da a conocer Transparencia Internacional,1 señala que México ocupa el lugar 103 de 177 países: lo que lo convierte uno de los más corruptos del mundo, y el numero uno entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Se estima que por culpa de la corrupción se pierden alrededor de 347 mil millones de pesos al año, mismos que podrían invertirse en la construcción de hospitales, escuelas, carreteras, etc. Con lo cual se mejorarían las condiciones de vida de millones de mexicanos.2

A pesar de los avances para combatir este fenómeno de la corrupción, el fenómeno sigue siendo poco estudiado al interior de las dependencias. Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, con la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, así como el paquete de legislación secundaria para prevenir y combatir la misma se dio un importante avance hacia una cultura de la legalidad y de respeto al Estado de derecho. Ahora resulta necesario la generación de alternativas de carácter preventivo que permitan evitar la problemática de la corrupción que tanto daño le hace a México.

Para que México se consolide como un Estado democrático se necesita dotar de mecanismos necesarios para que la sociedad viva los componentes de la cultura de la legalidad. Entiendo a está, como “el conjunto de creencias, valores, normas y acciones que promueve que la población crea en el Estado de derecho, lo defienda y no tolere la ilegalidad”.3

Una cultura de la legalidad, se desarrolla cuando la ciudadanía reconoce y se desenvuelve bajo el cumplimiento y obediencia de las leyes en función de sus convicciones personales, de sus valores, principios y razonamientos.

Sergio R. Márquez Rábago señala que el “Estado y el derecho, son un binomio necesario para el buen funcionamiento de cualquier sociedad; el Estado necesita la legitimidad que el Derecho le brinda, para encuadrar su actuación y limitar la acción del gobernado, el Derecho es la fuerza coercitiva del Estado, que reprime las desviaciones, los incumplimientos y resuelve las controversias que se presenten dentro del amplio Pacto Social.”4

Viviendo en un Estado de derecho, los ciudadanos tienen la garantía de que ningún derecho individual estará por encima del derecho colectivo.

Derivado de la problemática que representa la corrupción, una opción que puede coadyuvar al combate de la misma y a propiciar el desarrollo de un Estado de Derecho, es el desarrollo de una cultura de la legalidad dentro de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, a través de mecanismos que promuevan en los servidores el actuar con apego a la legalidad, la ética y la responsabilidad pública.

Un factor determinante para que la población crea en un estado de derecho depende en gran medida en la confianza de la ciudadanía hacia sus autoridades gobernantes, así como en las normas jurídicas por las que se rigen. Para ello es necesario una actuación íntegra y transparente de los servidores públicos qué de certeza a los ciudadanos de que cuentan con instituciones que garantizarán el respeto a sus derechos mediante la correcta aplicación de la ley.

El gobierno es el primer obligado a cumplir y hacer cumplir la ley de modo que exista un auténtico estado de derecho en México. Solo garantizando que la vida, el patrimonio, las libertades y los derechos de todos los mexicanos están debidamente protegidos se proveerá de una base firme para el desarrollo óptimo de las capacidades de la población.5

El desempeño de los servidores públicos de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal debe ser un modelo ejemplar para la ciudadanía. Si éstos se comprometen claramente con el cumplimiento de la ley, entonces se generarán los incentivos correctos para que los ciudadanos ordenen su convivencia.

Cuando la ciudadanía observa que los servidores públicos actúan conforme a la ley durante el ejercicio de sus funciones, son considerados por la misma ciudadanía como una autoridad legítima y ello genera credibilidad, confianza y apoyo, pero sobretodo, la población cree en la importancia y viabilidad del estado de derecho.6

La formación de los servidores públicos de la administración pública federal en cultura de la legalidad, coadyuva a fortalecer el combate a la corrupción. Ninguna acción de combate a la corrupción es integral si no contempla mecanismos de prevención y autorregulación orientados a un cambio cultural. La sanción social es un arma poderosa para propiciar el repudio e intolerancia para quien incurre en actos de corrupción.7

Derivado de lo anterior el objetivo de la presente iniciativa es establecer dentro de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública el que dicha secretaría establezca mecanismos dentro de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; mediante estrategias y acciones que fomenten el desarrollo de una cultura de la legalidad como un deber ético de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

La presente iniciativa se hace realmente urgente si consideramos que datos del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project (2014), ubican a México entre los 20 países donde los servidores públicos son más corruptos.

Por otra parte datos la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2015,8 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que la corrupción se ubicó como el segundo lugar de los problemas que preocupan más a los mexicanos con 50.9 por ciento, por detrás de inseguridad y delincuencia que alcanzó 66.4 por ciento.

Respecto a datos del Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, informe realizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el año 2013,9 señala que solo el cuatro por ciento de los mexicanos cree que se respetan las leyes, frente a un 37 por ciento que piensa se respetan poco y el 29 por ciento opina que no se respetan. Destacando que la mayoría de los encuestados considera que la ley se respeta poco o nada. Esto resulta preocupante, ya que el cumplimiento de ésta es el indicador más claro de contar con un Estado de derecho eficaz y su respeto también se liga a la percepción que ciudadanos y ciudadanas tienen del sistema de justicia.

La corrupción mina la confianza de la gente, e impide la legitimidad de los gobernantes, así como de las instituciones, que llega a poner en riesgo la estabilidad política y social de una nación, y es una seria amenaza en contra de los valores democráticos de ética y de justicia.

Por ello resulta oportuno que estas nuevas generaciones de mexicanos sean el vehículo conductor de los valores cívicos de una sociedad solidaria y de bien común.

Derivado de lo anterior resulta necesario promover medidas adecuadas para desarrollar un estado sostenido en la legalidad, que responda a las exigencias de un estado más justo y solidario a través de las generaciones de ciudadanos que están en formación y desarrollo educativo, en donde el incentivo es la paz social y la prosperidad del gobierno.

Con la presente propuesta impulsamos actitudes favorables de apego a la legalidad, la ética y la responsabilidad pública en la administración pública federal, y así lograr la consolidación de una administración eficaz, transparente y responsable, que combata y castigue la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, misma que la ciudadanía reclama.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de cultura de la legalidad.

Artículo Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

I. a XVIII.

XIX. Establecer mecanismos internos dentro de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; mediante estrategias y acciones que fomenten el desarrollo de una cultura de la legalidad como un deber ético de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN ÍNDICE 2015, publicado por transparencia internacional, disponible en el sitio web.-

http://www.transparency.org/cpi2015; consultado el 18- 09- 2016.

2 Datos del El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) 2015

3 Adaptado de Godson, Roy. (2000). Symposium on the Role of Civil Society in Countering Organized Crime: Global Implications of the Palermo, Sicily Renaissance. Palermo, Italia.

4 Estado, Derecho y Democracia en el momento actual; disponible en el sitio web.- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2990/13.pdf; consultado el 9-12-16.

5 Plan nacional de desarrollo 2007-2012, eje 1, estado de derecho y seguridad; cultura de la legalidad.

6 Curso de Cultura de la Legalidad Para Servidores Públicos. Secretaría de la Función Pública disponible en el sitio web.-

http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/web/doctos/integridad/
cursocultura/manual_del_participante_cultura_de_la_legalidad_2013.pdf

7 Curso de Cultura de la Legalidad Para Servidores Públicos. Secretaría de la Función Pública disponible en el sitio web.-

http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/web/doctos/integridad/
cursocultura/manual_del_participante_cultura_de_la_legalidad_2013.pdf

8 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_05_01.pdf

9 Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México; realizado por el INE, disponible en el sitio web.-

http://www.ine.mx/archivos2/s/DECEYEC/EducacionCivica/Re sumen_Ejecutivo_23nov.pdf

Dado el palacio legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o., 12, 13 y 39 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a fin de generar condiciones que incentiven el interés por la ciencia, las habilidades y el conocimiento científico y tecnológico desde temprana edad, desarrollando las condiciones para un mejor futuro para los mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue creado por disposición del H. Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1970, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, integrante del Sector Educativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También es responsable de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México.

Por medio del Conacyt es posible para los estudiantes conseguir apoyo económico a fin de realizar estudios de posgrado (maestría o doctorado) en universidades con reconocida excelencia académica dentro y fuera del país.

También existe un programa del Conacyt que evalúa los programas de posgrado que ofrecen instituciones de educación superior de México. Aquellos programas que cumplen con altos criterios de calidad son considerados como parte del Padrón de Excelencia del Posgrado.

El Conacyt administra el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), mediante el cual se reconoce con un nombramiento especial y un estímulo económico a investigadores que hayan cubierto con una serie de criterios de preparación y productividad académica y que se sometan a una rigurosa evaluación de sus pares académicos.

En lo correspondiente al estímulo a la ciencia y la tecnología en las empresas, el Conacyt administra una serie de fondos financieros de estímulo como el programa Reniecyt, a través del cual se ofrece financiamiento a proyectos de alto desarrollo técnico y tecnológico.

Se requiere incorporar contundentemente al conocimiento y a la innovación como los principales motores para el desarrollo económico nacional.

Una de las necesidades que se requiere es crear valor agregado en el desarrollo de productos, pero trasladándonos a qué requerimos para que esto suceda, es que haya en nuestro país mayor talento humano que contribuya en la innovación de productos.

Necesitamos abordar temáticas específicas para que los jóvenes se interesen por las carreras tecnológicas. Es necesario generar las condiciones para que desde la Educación Básica se trabaje de lleno para despertar las habilidades en los pequeños, incentivar el gusto de las matemáticas, y dejarlas de ver como frustración, sino como una solución de problemas y que de manera divertida se inquieten y se les siembre el gusto por estas ramas científicas que los ayuden a elegir opciones educativas que trasciendan en el desarrollo económico personal, familiar y por ende en el del país.

Es de suma importancia reforzar desde la estructura de la educación pública en todo México para que se incluya en nivel básico y medio básico actividades de ciencia y tecnología, talleres de computación, robótica, talleres de experimentos científicos a través de los cuadernos de experimentos para niños que el Conacyt tiene para la divulgación de la Ciencia.

Una forma de compensar y colaborar en la divulgación de la ciencia es Que todo alumno que se ha visto beneficiado por alguna beca de posgrado, tenga la obligatoriedad como una prestación de servicio social, dirigiendo o impartiendo al menos un curso relacionado con la ciencia, en las escuelas de nivel básico y medio básico.

Se requiere otorgar recursos a las escuelas para que los alumnos asistan a expos tecnológicas, tráiler de la ciencia, museos interactivos, entre otros.

Asimismo realizar concursos y/o torneos de tecnología entre escuelas con la finalidad de estimular la participación en los ámbitos relacionados a la ciencia y Tecnología, despertando con esto las habilidades que los encaminen a elegir las carreras tecnológicas.

Por lo anterior, consideramos indispensable reformar Ley de ciencia y tecnología” a fin de generar condiciones que incentiven el interés por la ciencia, las habilidades y el conocimiento científico y tecnológico desde temprana edad, desarrollando las condiciones para un mejor futuro para los mexicanos

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma los artículos 1, 12, 13 y 39 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único: Se reforma la fracción IV del artículo 1; se reforman las fracciones XII, XV y XIX del artículo 12; se reforma la fracción IV del artículo 13; y se reforma el artículo 39 de la Ley de ciencia y tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1 . [...]

I. a III. [...].

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación básica, media superior y educación superior , de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

V. a IX. [...].

Artículo 12. [...].

I a XI. [...].

XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad desde los niveles de educación básica ;

XII a XIV [...].

XV. Las instituciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que reciban apoyo del Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse; debiendo contar con el acercamiento a las instituciones de educación básica y media.

XVI a XX [...].

Artículo 13. [...].

I a V. [...].

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica, así como de difusión y divulgación de la ciencia que lleven a cabo las instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

VII a VIII. [...].

Artículo 39.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal -en especial los Centros Públicos de Investigación- así como las instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente la difusión y divulgación de la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de educación básica, media superior y superior, referidas en el contenido del presente Decreto coordinaran acciones de difusión y divulgación de la ciencia dentro de sus propios planteles educativos a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. El Conacyt dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos necesarios para proporcionar a las instituciones de educación básica, media superior y superior los materiales de difusión y divulgación de la ciencia acorde a los niveles escolares de los alumnos.

Cuarto: El Conacyt otorgara las facilidades necesarias para la participación de alumnos en actividades que despierten el interés por la investigación científica y tecnológica con la finalidad de la detección temprana de menores con habilidades aptitudes y actitudes para el desarrollo tecnológico en lo conducente a las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 132 en su fracción XXVII Bis.

Problemática

La equidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral también debe ser equiparable en las tareas del hogar y en el cuidado de los hijos. Si bien, en los últimos años se ha observado una amplia inclusión de las mujeres al mercado laboral, también se ha observado, aunque de manera menos progresiva, un aumento en la inclusión de los hombres al trabajo doméstico no remunerado y al cuidado de los hijos. Dicho proceso, es muy positivo para el bienestar y desarrollo de las niñas y niños, y benéfico para la preservación de las familias en un nuevo contexto de asignación de roles establecidos socialmente.

Ante esta premisa, debemos reflexionar como sociedad, sobre el peso que le damos a los cuidados infantiles, pues ante la necesidad que tienen padres y madres de generar el sustento para la familia, se descuida involuntariamente la integridad de los menores. Por lo que desde la trinchera legislativa, debemos hacer lo posible para facilitar los medios para que el trabajo, la paternidad y la maternidad responsables, se acoplen en beneficio de la calidad de vida de las y los mexicanos.

En México, los cuidados que reciben los menores tradicionalmente están a cargo de la madre, aunque debido a la inclusión de la mujer en el mercado laboral, la participación cada vez mayor del padre en el proceso de crianza de los hijos y la necesidad de ambos por sostener a la familia, conlleva a los padres a tener que recurrir a la colaboración de algún otro miembro de la familia o de la comunidad para el cuidado de los menores, o bien utilizar los servicios de guarderías del sector público o del sector privado que estén al alcance de las posibilidades de las familias, lo cual en el mejor de los casos resulta una excelente herramienta para contribuir con el desarrollo integral de los menores. Pero existen infinidad de situaciones en que por razones que tienen que ver con enfermedades o accidentes que sufren los infantes, alguno de los padres o el tutor legal debe encargarse de los cuidados de los menores por un periodo de tiempo indefinido, por lo que el adulto responsable tendría que ausentarse del trabajo y este puede ser un factor para ser discriminado o despedido. Es por ello que deben considerarse reformas en materia de permisos parentales que protejan a los trabajadores que tienen hijos o son tutores legales de infantes.

Actualmente, en la mayoría de los países avanzados se ejercen leyes en materia de permisos parentales, el origen de estos permisos se encuentran en la creación de los sistemas de seguros sociales, como el que se desarrolló en Alemania a finales del siglo XIX, o el que aparece regulado por primera vez, a escala internacional, en el 1o Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de Protección de la Maternidad, que firmaron 33 países en 1919.1

Desde su creación, hasta la actualidad los permisos parentales han evolucionado de forma tal, que encabezan las principales políticas públicas en materia de seguridad social en los países europeos, estos permisos se caracterizan principalmente por la gran diversidad y modalidades en las que se manifiestan y por su complejidad semántica entre los países que las llevan a cabo, encabezados por los países nórdicos, los cuales también son la principal referencia que se conoce en este tema.2

El primer permiso parental que surgió en el marco del estado de bienestar, fue el permiso de maternidad, su principal finalidad es proteger la salud de la madre trabajadora y del recién nacido, durante el periodo de gestación, el parto y el post parto.3 Generalmente en los países donde se cuenta con este permiso, se otorga de manera remunerada, en la mayoría de los casos suele compensar casi la totalidad del nivel salarial que tiene la madre en su empleo y puede empezar un poco antes del nacimiento del hijo o hija.

En México, nuestro sistema jurídico en concreto tiene un amplio desarrollo en el tema de la maternidad, entendido como el origen de diversos derechos, dentro de un sistema de seguridad social.

Entre los derechos constitucionales reconocidos desde 1917, se encuentra el de la protección a la maternidad, plasmado en el artículo 123, fracción V, cuyo texto original estipulaba:

“Artículo 123 fracción V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por su contrato. En el periodo de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.”4

En cuanto al permiso de paternidad, este es un tema que continúa rezagado a nivel internacional, pues solo en 36 países de los cuales la gran mayoría son industrializados, se han promulgado leyes que lo promueven, siendo los países nórdicos los que se han destacado en este tema. Este permiso consiste en un breve periodo de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento o adopción de un hijo, para colaborar en la atención y cuidados del recién nacido o recién nacida y la madre.

En México se decreta el permiso de paternidad el 01 de Diciembre de 2012, mediante la reforma realizada al artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de introducir desde el primer momento al padre en el cuidado y crianza de los hijos. El permiso de paternidad en México, en comparación con los países europeos, es considerablemente más corto, a razón de múltiples factores que inciden en las políticas públicas empleadas en cada país.5

El permiso parental como tal, inexistente hasta ahora en Latinoamérica, no es un permiso por nacimiento, sino un permiso de cuidados, disponible tanto para la madre como para el padre, Suecia fue el primer país en otorgar el permiso parental, antes de ese momento al igual que en todo el mundo, los hombres no participaban en la crianza, el cuidado de los hijos o las tareas domésticas.

Algunos aspectos que han caracterizado la evolución de los permisos parentales, en los países en que se otorgan, son la igualdad de género y el objetivo de incluir a los hombres en el cuidado y crianza de los hijos, así como salvaguardar el bien estar de los niños y las niñas, como un derecho fundamental.6

El trabajo es un acto de dignidad humana, pero también es una necesidad y para los padres y madres que salen a trabajar para brindar el sustento a su familia,7 representa un verdadero conflicto el ausentarse de sus centros de trabajo cuando tienen hijos pequeños y estos sufren de malestares que tienen que ver con infecciones virales o enfermedades y no pueden dejarlos en las guarderías públicas o privadas por las siguientes razones:

• Existe una alta probabilidad de contagio.

• Alto riesgo a la propagación de infecciones virales.

• No los reciben con fiebre o enfermos como es el caso de las guarderías del sector público.

• En el caso de algunas guarderías del sector privado, sí reciben a los menores enfermos o con algún malestar, pero no se tiene la garantía de que serán atendidos como lo requieren y tendrán los cuidados que necesitan.

• El costo de las guarderías privadas limita su accesibilidad.

• No se cuenta con personal capacitado específicamente para el cuidado de infantes enfermos.

• No tienen suficiente personal.

• No existe la infraestructura necesaria para atender estos padecimientos.

En caso de alguna infección viral o enfermedad, la principal recomendación de los médicos es el reposo para mejorar el estado de salud, son muchas las consecuencias incluso mortales que puede generar un padecimiento menor que no recibe atención médica y cuidados especiales.

Ocurre una situación muy parecida en el caso de los niños y niñas que acuden a centros de educación básica.

Y que decir sobre los accidentes, de los cuales las principales víctimas son los niños; el envenenamiento, las quemaduras, las heridas, las fracturas, las luxaciones y la obstrucción de la respiración, son las principales lesiones. En nuestro país, los accidentes son la primera causa de muerte infantil,8 son verdaderas tragedias para las familias y representan un gasto económico y un cambio en la dinámica familiar, por lo que vale la pena reflexionar y actuar en estos casos, sobre todo cuando se trata de la etapa más importante del desarrollo del ser humano.

Impacto y magnitud del problema en México

En México, al no haber una legislación vigente que contemple la licencia o permiso para los padres y madres trabajadores o el tutor legal, en caso de cuidados infantiles por enfermedad, accidente o padecimiento crónico de los menores, deja a merced de la bondad del patrón, el cuidado que requieren los niños y niñas en casos excepcionales.

Los trabajadores que son madres y padres de niños menores, solteros o que viven en pareja, deben enfrentan una problemática en su búsqueda de opciones de empleo ante la responsabilidad del cuidado de sus hijos. Esta circunstancia plantea a las madres y a los padres de familia una disyuntiva compleja entre su necesidad y deseo de incorporarse a una actividad generadora de ingreso y de desarrollo profesional, y la preocupación por que sus hijos cuenten con un cuidado adecuado, sobre todo en edades tempranas.9

Debido a que la oferta para cubrir la demanda por servicios de cuidado infantil tanto en el sector público, como en el privado es insuficiente o a veces impagable, aunado a las restricciones que se tienen en el trabajo para ausentarse, en incontables casos, orilla a los padres a dejar solos a sus hijos o al cuidado de personas que no están capacitadas para cuidarlos, llegando al extremo de dejarlos al cuidado de sus hermanos mayores, que están en la misma etapa de niñez, o a personas de la tercera edad, algunas veces en situaciones precarias, que ponen en peligro la integridad física y mental de los menores.

El sector más afectado por estas condiciones de trabajo y de vida, son las familias de escasos recursos y las madres solteras, en nuestro país residen más de 40 millones de mujeres mayores de 15 años, de las cuales, 7 de cada 10 han sido madres y 8.2 millones de éstas, son madres solteras, divorciadas, viudas o separadas, a las cuales corresponde la crianza y manutención de sus hijos. Sin embargo, casi la mitad (45.9%) se encuentra en condición de pobreza.1 0 Son las madres solteras las que mayor necesidad tienen de salir a trabajar en cualquier empleo y muchas optan por ingresar a la informalidad, principalmente a través de servicios comerciales (23.5%) o en servicios personales (23.3%), como trabajadoras de limpieza en hogares o meseras, entre otros.11 Evidentemente las madres de este país representan una fuerza de trabajo fundamental, sin embargo en materia de seguridad social carecen de los más elementales derechos laborales.

Las mujeres que son madres resienten violencia y discriminación por parte de los empleadores, los que en su mayoría consideran contraproducente contratarlas debido a un eventual ausentismo relacionado al cuidado de sus hijos y contra este escenario quedan desprotegidas.12

En cuanto a los hombres en nuestro país, en México alrededor de 796 mil hombres por diversas razones, ejercen su paternidad solos. Si bien, la cantidad de padres solteros es menor que la de madres solteras, los padres solteros no pueden ser relegados de las leyes ni de las políticas públicas que beneficien sus condiciones de trabajo y el cuidado de sus hijos.

Tanto las madres solteras como los padres solteros, tienen pocas posibilidades de permanecer en un empleo formal y obtener mejores ingresos debido al ausentismo que tienen en el trabajo y legalmente no pueden justificar. De esta manera se promueve un círculo vicioso en el cual, al ausentarse en el trabajo el tiempo necesario para encargarse de los cuidados de sus hijos, disminuye las oportunidades de mejorar sus condiciones laborales y fomenta indirectamente la discriminación hacia los padres y madres por los empleadores, por ende no logran mejorar sus estándares de vida.

Por otro lado, las enfermedades más comunes en las guarderías y en las escuelas, son los virus, resfriados, dolor de garganta, tos, vómito y diarrea, esta última es considerada como un padecimiento que puede combatirse sin muchas complicaciones ingiriendo líquidos (especialmente suero), sin embargo si no se atiende debidamente puede causar un alto número de fallecimientos infantiles.13 La mayoría de los niños y niñas que asisten a una guardería o centro escolar sufren de 8 a 12 resfriados al año, mientras los episodios de diarrea ocurren una o dos veces al año en niños sanos.

Argumentación

Dados los compromisos que México ha adquirido al firmar tratados internacionales, que promueven y protegen el desarrollo de los seres humanos desde su nacimiento, debemos legislar con un enfoque de equidad de género que priorice la protección para los menores y que coadyuve con el diseño de una nueva agenda de políticas sociales de infancia sin sesgos ni estereotipos sobre los proveedores y destinatarios del cuidado.

Es innegable que los niños y niñas tienen necesidades, son susceptibles a una gran cantidad de padecimientos debido a su condición de constante evolución física, y requieren cuidados por parte de los padres o tutores de los que son responsabilidad, por ello se plantea la situación en que, ocasionalmente un niño o niña sufra de algún tipo de padecimiento por la misma naturaleza de una enfermedad por lo que requiera reposo, no salir de su casa y no tener contacto con otros niños, y en ocasiones extraordinarias por causa de un accidente o limitación temporal tengan que hospitalizarse y mantenerse en observación. Dado estas circunstancias, no pueden asistir a la guardería o a los centros escolares, como lo harían regularmente y además necesitan cuidados especiales, lo que sugiere que alguno de los padres o un tutor legal se ocupe de sus cuidados, lamentablemente las leyes en nuestro país al igual que del resto de los países latinoamericanos tienen un vacío severo en cuanto a legislación destinada al ámbito productivo y reproductivo, por lo que en el caso de que ambos padres trabajaran, alguno de los dos tiene que ausentarse de su trabajo para encargarse de los cuidados del menor, corriendo el riesgo de contraer una serie de problemas laborales a causa de su inasistencia.

La falta de legislación en esta materia, dificulta la creación y regulación de políticas públicas que generen beneficios para las familias mexicanas. Por lo que se propone una legislación encaminada a reforzar la equidad de género y la igualdad laboral, priorizando el cuidado de los niños y niñas, otorgando un permiso parental por cuidados infantiles con goce de sueldo, de esta manera por un lado se establecería una igualdad legal entre padres y madres en el acceso y en la duración de dicho permiso; y por otro se prevé el mismo costo de oportunidad para los empleadores al contratar a un hombre o a una mujer.

Por los datos antes mencionados, pongo a su consideración el otorgar el permiso parental con goce de sueldo por cuidados infantiles en caso de enfermedad, accidente o padecimientos crónicos en los infantes, los días que recomiende un médico certificado, para efectos de que el menor afectado mantenga reposo y le sean otorgados cuidados especiales hasta su recuperación, debiendo presentar el comprobante médico emitido por una institución de salud certificada, pública o privada, a manera de justificante, el primer día posterior a su integración al trabajo. Este permiso será intransferible entre ambos padres en caso de que los dos sean tutores legales del menor afectado, teniendo el 50% del total de los días del permiso cada uno, sin importa el orden en que se tome. En el caso de madres solteras y padres solteros, absorberán el beneficio de los días otorgados por completo.

Los motivos que justifican esta iniciativa son:

En primera instancia, porque los niños y las niñas son seres en pleno desarrollo que se convertirán en los adultos del mañana y para poder desarrollarse de manera adecuada, necesitan una protección especial. Lo cual implica que todas las decisiones que afecten su calidad de vida deben estar encaminadas al aseguramiento de su bienestar inmediato y futuro, y todos los actos que se emitan en relación a ellos, deben garantizar obligatoriamente sus derechos.

En segunda instancia, por la necesidad de posicionar a la infancia como una prioridad en la agenda de políticas públicas y destinar el mayor número de recursos y apoyo para los niños y niñas mexicanos, para su supervivencia y pleno desarrollo, adecuando las leyes mexicanas a los tratados internacionales con los que México se comprometió, en este caso en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, y que es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la firmaron, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990.

En tercera instancia, para erradicar los prejuicios tradicionales, que alimentan la discriminación así como las costumbres que supongan el maltrato y el descuido a los niños y niñas.

En cuarta instancia, por la necesidad de sumar esfuerzos para lograr una mayor equidad entre hombres y mujeres, lo cual implica, la igualdad de oportunidades y la creación de condiciones que sirvan de soporte para que dichas oportunidades puedan aprovecharse por igual.

En quinta instancia, porque la dinámica social nos obliga a evolucionar, ante un nuevo paradigma se deben establecer y ampliar los permisos remunerados para padres, que incluyan el ciclo de crianza y de vida, conservando en todos los casos la licencia por maternidad y el permiso de paternidad, con resguardo obligatorio del puesto de trabajo y el salario íntegro.

En sexta instancia, para vincular las políticas sociales en la creación de nuevas políticas públicas que procuren el cuidado de la infancia, considerando el papel del Estado, del mercado laboral y de la sociedad urbana, rural e indígena.

En séptima instancia, para que exista una mayor equidad laboral y para que el costo de oportunidad para contratar a un hombre o a una mujer, sea equiparable desde el enfoque patronal.

Fundamento legal

Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución, y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección;

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Así mismo, señala que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez;

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, entre otros temas toca el de la condición de la mujer en el periodo de embarazo, y el periodo de descanso del cual goza en el puerperio y en el postparto;

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que su artículo 1, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y se establece el garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte; en este artículo se establecen las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así? como a prevenir su vulneración. En el artículo 2 de la misma ley, se garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y en el artículo 50, se establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes de disfrutar del más alto nivel posible de salud, así? como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Y que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: Reducir la morbilidad y mortalidad; asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié? en la atención primaria; promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, principalmente cuando aborda el término de permiso de maternidad y el permiso de paternidad.

Asimismo se fundamenta la iniciativa en el artículo 4 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, el cual aborda el tema de la igualdad de género, en este mismo artículo se hace hincapié en que las mujeres y hombres deben acceder a las mismas posibilidades y oportunidades;

En el artículo 15 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que entre las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, se encuentra la creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad;

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de la que México es parte, establece que los Estados tomarán medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias, y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

La Convención sobre Derechos de los Niños establece que “ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”. Y establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional la de un “México en Paz” y en su estrategia 1.5.4 denominada “Establecer una política de igualdad y no discriminación” contempla como línea de acción: “Promover la armonización del marco jurídico de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación”. Una de las líneas transversales del mencionado Plan es la “Perspectiva de Género” que señala como línea de acción: “Promover el enfoque de género en las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” así como “Fomentar políticas dirigidas a los hombres que favorezcan su participación en el trabajo doméstico y de cuidados, así como sus derechos en el ámbito familiar”.

Análisis de impacto económico en el presupuesto

En la actualidad es necesario que el Estado optimice los recursos con los que cuenta, priorizando el gasto social destinado al desarrollo integral de niños y niñas, y actué como protector y garante de la calidad de vida de los infantes.

El gasto en el presupuesto de egresos no representaría una erogación desproporcionada para el sistema de financiamiento, pues se pueden destinar los recursos que por ley se otorgan a la incapacidad por enfermedad, empleando las mismas bases que se utilizan en los regímenes de seguridad social del IMSS e ISSSTE para calcular el monto del subsidio que se paga al trabajador cuando se encuentra incapacitado, de esta manera el gasto es equiparable, dichos recursos provienen de una aportación tripartita entre el gobierno federal, la cuota destinada a la seguridad social y el aporte patronal. La diferencia es que mientras que el Seguro Social paga al incapacitado el equivalente al 60% de su último salario base de cotización (SBC) a partir del cuarto día de su incapacidad, siempre y cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales anteriores a la enfermedad, el ISSSTE otorga al trabajador incapacitado una licencia de 15 a 60 días con goce de sueldo íntegro, o la mitad de éste, según el tiempo que tenga al servicio del Estado.

Por otro lado, el permiso parental por cuidados infantiles no implica costos directos adicionales para el empleador que contrata a padres y madres, pues ellos significan un costo que es financiado con recursos directos del Estado y de la seguridad social.

Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, y poniendo hincapié en solucionar una problemática actual, como lo es la nula oportunidad de cubrir las necesidades del cuidado de los hijos en caso de que estos se enfermen o sufran algún accidente, sin que hubiera el temor de perder el trabajo que les da el sustento para mantener a su familia, y demás problemas familiares, sociales, económicos y de salud, entre otros, que deriven de esta situación, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin otorgar el permiso parental por cuidados infantiles.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es incorporar el permiso parental por cuidados infantiles, cuyo objetivo es cubrir la necesidad de cuidados especiales en caso de enfermedad, accidente o padecimiento crónico de los niños y niñas.

En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de adicionar un párrafo al artículo 123 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se modifique como se muestra a continuación:

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al siguiente año fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 123, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

Para cuidados infantiles en caso de enfermedad, accidente o padecimiento crónico en los infantes, con el máximo de días por justificante, contemplados en la normatividad vigente de la instancia según corresponda, para efectos de que el menor afectado mantenga reposo y le sean otorgados cuidados especiales hasta su recuperación, debiendo presentar el comprobante médico emitido por una institución de salud certificada pública o privada a manera de justificante, por el trabajador o trabajadora dentro de los tres días posteriores a su inasistencia al trabajo. Este permiso será intransferible entre ambos padres en caso de que los dos sean tutores legales del menor afectado, teniendo el 50% del total de los días del permiso cada uno, sin importar el orden en que se tome. En el caso de madres solteras y padres solteros, el tutor legal absorberá el beneficio de los días otorgados por completo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente año fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sheila B. Kamerman y Peter Moss. (2009). The Politics of Parental Leave Policies: Children, Parenting. Gender and the Labour Market. Bristol, Inglaterra: Policy Press Universidad de Bristol.

2 Gerardo Meil Landwerlin, Elisabet Almeda Samaranch, Dino Di Nella. (2011). La protección social a las familias en España. Bienestar, Protección Social y Monoparentalidad. Colección Familias Monoparentales y Diversidad Familiar, núm. 11 (Las Familias Monoparentales a debate. Cinco volúmenes) (Cap. 4, págs. 67-92). Barcelona, España: Copalqui.

3 La mayoría de los países que cuentan con legislación respecto al permiso de maternidad también consideran el uso de este derecho laboral en el caso de la adopción.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -1917-, Cámara de Diputados, LVII Legislatura, Archivo General de la Nación, México, 2000, Pág. 139-140.

5 Por ejemplo en los países europeos debido a su bajo índice de natalidad estos permisos representan un incentivo para procrear mientras que en Latinoamérica el caso es contrario.

6 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990.

7 En México, el 45% de los hogares familiares sólo un integrante se inserta en el mercado laboral; en 31.3% dos integrantes trabajan y en 15% son tres los integrantes que trabajan. Sólo 8.6% ninguno de sus integrantes trabaja. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), censos económicos 2014.

8http://www2.sepdf.gob.mx/para/para_padres/familia_escue la/accidentes_frecuentes.jsp

9 Sólo 37.2% de las mujeres mexicanas en edad de trabajar cuentan con un empleo o están buscando uno. Esta cifra es relativamente baja para los estándares de la mayor parte de países de América Latina, en los que la participación laboral de la mujer supera el 50% y contrasta con la masculina que actualmente llega a 62.8 en el país. SEDESOL-PNUD, Encuentra del Capital social en el Medio Urbano 2006.

10 Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), censos económicos 2014.

11 Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2015.

12http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encue stas/hogares/regulares/enoe/

13http://www2.sepdf.gob.mx/para/para_padres/familia_escu ela/enfermedades_frecuentes.jsp

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de diciembre de 2016

Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la de la información y la comunicación (TIC’S) han generado una dinámica mundial de desarrollo en todos los ámbitos y sectores de la población, el sector público se ha transformado en un gobierno digital que ha permitido la simplificación administrativa en diversos trámites gubernamentales. En el sector privado ha permitido el enlace digital de mercados internacionales que generan productividad y apertura a nuevos mercados; en general, impulsar el uso de las tecnologías de la información de vanguardia facilita el acceso a mejores servicios de toda la sociedad mexicana.

Hoy nadie duda que el desarrollo de la sociedad de la información traiga consigo una serie de beneficios para la ciudadanía, ya que mejoran la calidad de vida y permiten eficiencia en el desarrollo de las actividades cotidianas, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, y el establecimiento de una infraestructura de acceso universal en todo el país.

Por los objetivos ya alcanzados mediante estas tecnologías de la información y la comunicación como factor determinante en el impulso de los sectores económicos, sociales, debemos enfocar el impulso de estas herramientas que permitan desarrollo de uno de los sectores más redituables para la economía mexicana, que es el sector educativo, ninguna inversión en nuestro país podría generar el cambio generacional que México requiere para su transformación si no es mediante la apuesta hacia la competitividad en materia educativa.

A este respecto, específicamente del sector educativo; las tecnologías de la información y la comunicación se han hecho necesarias para integrar un factor estratégico clave para la construcción de una oferta educativa de calidad ya que se desempeñan como una herramienta fundamental al representar una fuente de conocimientos vasta, y al permitir la ampliación del conocimiento y el fomento a la investigación, diversas son las estrategias y programas que se han impulsado por los gobiernos federal y en las entidades federativas, pero ante la rápida transformación de la era digital, la tarea siempre será inacabada y requiere siempre de mejores políticas públicas día a día.

En México el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos la banda ancha y el internet, contemplan un mandato que se encuentra protegido y contemplado tanto por Instrumentos jurídicos internacionales como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por leyes secundarias.

Al respecto el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), señala que el acceso a internet es reconocido como un derecho humano fundamental, ya que se considera que es un medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y de expresión, establecido en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Nuestra carta magna en su artículo sexto señala que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

No obstante de contar con un marco jurídico que garantiza el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, más del 42 por ciento de la población del país no cuenta con acceso a internet, y el mercado de telecomunicaciones no ha logrado llevar conectividad a los lugares más aislados de los centros urbanos. Ello, a pesar del esfuerzo que el gobierno federal ha desarrollado en materia de inclusión digital y acceso a internet como ejes principales de la Estrategia Digital Nacional, además de que dicha estrategia señala como uno de sus objetivos para garantizar una educación de calidad la integración y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso educativo para insertar al país en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Actualmente, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece dentro sus líneas de acción poder dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes. Datos del Panorama Educativo de México; Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2015, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,1 en el apartado del censo tecnológico reflejan que en el ciclo escolar 2014-2015, muestra que ha sido insuficiente, derivado de que solo que sólo 4 de cada 10 primarias en el país tenían una computadora para uso educativo, es decir, el 38 por ciento del total de las primarias en el país, de las cuales solo el 66 por ciento tenían acceso a internet.

De igual forma de acuerdo con datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se observa que en las escuelas indígenas la proporción de escuelas primarias que cuentan con al menos una computadora para uso educativo es de 16.4%, y únicamente 0.3% de las escuelas comunitarias logra tener al menos una computadora para uso educativo.

Lo anterior resulta preocupante si se toma en cuenta lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que ha precisado que la incorporación de las TIC ocupa actualmente un lugar muy significativo entre las prioridades educativas. Estas tecnologías pueden contribuir al acceso universal a la educación, la igualdad en el ejercicio de la enseñanza, el aprendizaje de calidad y el desarrollo profesional de los docentes, así como a la gestión, dirección y administración más eficiente del sistema educativo. En consecuencia, su aporte es fundamental para el logro de sociedades con mayor igualdad y competitividad.

Por otra parte, cabe destacar que de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2015,2 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el número de usuarios sin acceso a internet en el país alcanzó los 46.3 millones de personas, en el segundo trimestre del 2015.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo, instaurar la adopción de las tecnologías de la información y la comunicación como un requisito de la infraestructura física educativa del país. Así como establecer que en el marco de la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa, además de cumplirse con las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas, también se cumplan las disposiciones que en materia de educación de calidad se emitan en la Estrategia Digital por el Ejecutivo Federal.

Asimismo considerando que las tecnologías de la información y la comunicación son una herramienta clave en la formación del profesorado resulta necesario establecer que dentro de la oferta de formación continua para los docentes se incorporen a las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas de uso y enseñanza.

La UNESCO señala que la incorporación de las tecnologías de información y comunicación al trabajo del profesorado constituye hoy un imperativo, ya que varios estudios muestran que su uso no se reduce solo a la adquisición de equipos, si no que puede contribuir significativamente a mejorar los resultados de aprendizaje de los estudiantes y a optimizar los procesos de gestión de las escuelas.3

Si bien en la Ley General de Educación establece como atribución de las autoridades educativas federales y locales el fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, deriva necesariamente en que también sean utilizadas como herramientas que apoyen la enseñanza de los docentes.

Con base en lo anteriormente expuesto y a efecto de alcanzar el ejercicio pleno del derecho humano de la educación así como el de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y adiciona la fracción VII al artículo’60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Primero. Se reforma los artículos 7 y 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, y además adoptar Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas; así como las disposiciones que en materia de educación de calidad se emitan en Estrategia Digital por el Ejecutivo Federal. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:

I. a VI. ...

VII. Incorporar a las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramienta de uso y enseñanza.

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Panorama Educativo de México; Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2015, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; disponible en el sitio web.- http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/114/P1B114.pdf; consultado el 28-11-16.

2 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, 2015. Disponible en el sitio web http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_03_01.pdf; consultado el 25-11-16.

3 Docentes y TIC’s; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; disponible en el sitio web URL_ID=8638&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html; consultado el 1-10-16

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días de diciembre del 2016.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley de Transición Energética a fin de consolidar la participación de los gobiernos estatales y municipales en el uso eficiente de energía eléctrica en edificios públicos y alumbrado público según su disposición presupuestal con una planeación a corto, mediano y largo plazo. De acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética, con lo cual se abrió una nueva ventana de oportunidad para impulsar la política nacional del aprovechamiento sustentable de la energía en el País. Con ello, también se fortalecieron y otorgaron nuevas atribuciones a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

El objetivo de la Ley de Transición Energética es regular el aprovechamiento sustentable de la energía, establecer las obligaciones en materia de energías limpias y eficiencia energética, así como en la reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

La Ley de Transición Energética mandata tres instrumentos de planeación que fungirán como rectores de la política nacional en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética, siendo el más importante la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios.

Este proyecto a nivel nacional busca implementar la eficiencia energética a través del uso de energías limpias, propiciar el uso óptimo de la energía desde la explotación hasta su consumo, asesorar en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten mediante la firma de convenios.

Dentro del proyecto nacional de eficiencia energética elaborado por la CONUEE se identificó un área de oportunidad la iluminación, ya que esta representa el 18% del consumo total de la energía eléctrica con un ritmo de crecimiento de 3.9% anual.1 Por esta razón dentro de sus objetivos se propone la sustitución de los sistemas ineficientes de alumbrado público por otros de mayor eficiencia.

La CONUEE ha realizado diversas actividades para fomentar la eficiencia energética a través de la divulgación sobre mejores prácticas en el uso de distintas tecnologías que van desde automóviles hasta electrodomésticos, así como publicaciones de estudios especializados.

En los inmuebles del sector público federal a través de la CONUEE, ha venido operando un programa de horro de energía en sus instalaciones de oficinas públicas.

A las empresas energéticas del Estado, por sus propios procesos y productos, corresponde más del 40% del total de la energía que se consume en el país. Es por ello que el Gobierno Federal, a través de diversos organismos y programas, ha instrumentado acciones tendientes a eficientar a estas empresas. Tal es el caso de PEMEX y CFE, donde desde hace más de diez años se han establecido programas institucionales de ahorro de energía que trimestralmente reportan sus avances y logros a la CONUEE y donde hoy en día se establecen acciones sistemáticas de ahorro de energía en más de 626 instalaciones mayores de estas empresas.

El gobierno federal creó el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, que apoya proyectos enfocados al aprovechamiento de fuentes de energía renovable, promueve la eficiencia, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Estas acciones se deben replicar en todos los ámbitos de gobierno y en todas la oficinas públicas, en especial para buscar ser ejemplo hacia la ciudadanía, no podemos hablar de obligar a que las empresas no contaminen y adopten medidas tendientes al uso de energías limpias, cuando en las oficinas de gobierno se siguen utilizando sistemas ineficientes de iluminación.

Se necesita incentivar más a los gobiernos estatales y municipales a fin de que gradualmente y acorde a la propia suficiencia presupuestal, el recurso federal se destine en mayor medida a quienes están tratando de eficientar la administración de recurso público con acciones tendientes a preservar el medio ambiente.

Por lo anterior, consideramos no sólo viable sino indispensable que desde el gobierno federal se instruya a las diferentes dependencias para ser ejemplo claro y congruente de poner en práctica las acciones necesarias a fin de hacer un uso eficiente de la energía en inmuebles y edificios públicos así como en las redes de alumbrado público. Y de igual manera se otorguen los apoyos necesarios para que las entidades estatales y los gobiernos municipales realicen lo conducente en la medida de su suficiencia presupuestal.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Transición Energética

Conforme a lo siguiente:

Artículo Único: Se adiciona el inciso g a la fracción XII y el inciso f a la fracción XXIV del artículo 14; se reforma la fracción X del artículo 18; se reforma la fracción II del artículo 36 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 43, de la Ley de Transición Energética

Artículo 14. [...]

I a XI. [...]

XII. [...]

a) a f) [...]

g) otorgar las facilidades e incentivos económicos, para que se adopten medidas de uso eficiente de energía en Inmuebles particulares y edificios públicos.

XIII a XXIII. . [...]

XXIV. . [...]

a) a e)

f) elaboración de proyectos presupuestales multianuales a corto, mediano y largo plazo.

[...]

Artículo 18. [...]

I a IX

X . Brindar asesoría técnica en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto; Procurando una visión a corto, Mediano y largo plazo.

XI a XXI. . [...]

Artículo 36. [...]

I. [...]

II. Elaborar y ejecutar programas permanentes dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y los gobiernos municipales, para el Aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de Aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, en condiciones de sustentabilidad económica

III. a XII. [...]

Artículo 43. [...]

[...]

Los gobiernos de los estados y los municipios que lo soliciten, podrán acceder a este recurso dando prioridad a la modernización de los edificios públicos y el alumbrado público, en cada entidad acorde a la disposición presupuestal, con el compromiso de incrementar la cobertura de forma gradual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ver proyecto nacional de eficiencia energética.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que lo sustentan

a) Planteamiento del problema

La Organización Mundial de la Salud, a través del Reglamento Sanitario Internacional, asegura que el control o contención de los riesgos para la salud, representa uno de los medios más eficaces para mejorar la seguridad en lo que respecta a la salud pública, ya que estas amenazas constituyen la inmensa mayoría de los eventos que pueden provocar emergencias de salud general.

Contar con una autorización sanitaria, conlleva una acción preventiva de la posible ocurrencia de riesgos sanitarios y, por ende, de riesgos para la salud en la prestación de servicios y establecimientos de salud. La Propia Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, define como Riesgo Sanitario, en el segundo artículo del Reglamento de la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana. En atención a lo anterior, es necesario llevar a cabo medidas preventivas en materia de protección contra riesgos con el objeto de reducir casos de morbilidad o de complicaciones médicas y desarrollar políticas públicas orientadas a reducir los elevados costos que esto conlleva y que, en muchos de los casos, es absorbido por el Estado a través de la prestación de servicios médicos públicos.

Hoy en día existe una gran cantidad de unidades móviles denominadas ambulancias de cuidados intensivos, mismas que no requieren de una autorización sanitaria1 para operar, lo cual representa un verdadero y constante atentado en contra de la salud y vida de los usuarios.

b) Argumentación

La insuficiencia renal en sus dos variedades, aguda y crónica, puede ser tratada con la modalidad de terapia substitutiva conocida como Hemodiálisis. Dicho procedimiento, junto con medidas médicas y nutricionales modifican, para bien, el panorama de los enfermos con insuficiencia renal.

La hemodiálisis es un tratamiento médico que consiste en eliminar artificialmente las sustancias nocivas o tóxicas de la sangre, especialmente las que quedan retenidas a causa de una insuficiencia renal, mediante un riñón artificial (aparato). Dicho tratamiento puede practicarse en hospitales o en unidades independientes no ligadas a un hospital y es la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010 el ordenamiento que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento, con los que deberán contar dichos establecimientos. Si bien es cierto que la Norma antes referida establece que el procedimiento de hemodiálisis puede llevarse a cabo en hospitales que tengan licencia sanitaria, también lo es que permite se lleve a cabo en unidades independientes o no ligadas a un hospital que hayan presentado aviso de funcionamiento ante la autoridad sanitaria, sin exigir que ésta cuente con una licencia sanitaria.

En adición a lo anterior, existe para dichas unidades” de hemodiálisis una certificación, a través de la cual el Consejo de Salubridad General evalúa el cumplimiento de estándares de calidad y seguridad del paciente en la estructura; procesos Y resultados y reconoce que dichas unidades cumplen los estándares necesarios para brindar servicios con buena calidad en la atención médica y seguridad a los pacientes; para que una unidad de hemodiálisis se inscriba al Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica, debe tener, por lo menos, un año de funcionamiento, contar con el aviso de funcionamiento y de responsable sanitario correspondiente, no tener procedimientos administrativos abiertos con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o con las áreas de regulación sanitaria de las entidades federativas y no contar con sanción de inhabilitación relacionada con la prestación de servicios de atención médica.2

Pese a la existencia de la Norma Oficial Mexicana antes referida, prevé que la prestación de servicios en unidades móviles tipo ambulancia se debe llevar a cabo con niveles homogéneos de calidad, lo cual representa un gran paso hacia adelante en la materia, no precisa la obligatoriedad de que para su operación requieran de una autorización sanitaria. Dicha desregulación, representa un riesgo sanitario y aumenta la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana.

Por otra parte, cabe mencionar que actualmente, México no cuenta con un registro nacional de enfermos renales crónicos, pero si aplicamos el porcentaje promedio de habitantes enfermos en otros países (que equivale al 0.1% de la población), podemos estimar que hay más de 102 000 enfermos renales crónicos en el país, de los cuales sólo 37 000 cuentan con algún tratamiento sustitutivo de manera continua. El 80% de estos enfermos son atendidos por el IMSS o el ISSSTE, sin embargo, este porcentaje tiene un crecimiento anual de 11%, lo que representa una demanda de servicios de hemodiálisis claramente elevada. Además, la hemodiálisis sigue siendo poco accesible; de cada 10 pacientes, ocho reciben diálisis peritoneal y únicamente dos reciben hemodiálisis.3

Asimismo, en nuestro país no existen evaluaciones sobre el funcionamiento y la estructura de las unidades privadas de hemodiálisis. Dentro de los problemas que esto representa, se pueden enunciar los siguientes:

b.1) Se carece de un directorio con el registro de las unidades de hemodiálisis a nivel nacional; actualmente se han identificado más de 300 unidades en nuestro país. Sin embargo, es muy probable que exista un número mayor sobre todo de pequeñas dimensiones y de carácter privado que son más difíciles de identificar.

b.2) Existe una falta de información sobre el funcionamiento y la estructura de las unidades de hemodiálisis, así como ausencia de registros que permitan evaluar su efectividad a través de la evolución y sobrevida de los pacientes sometidos a dicha terapia de sustitución.

Ahora bien, del estudio en el desempeño de la unidades que han podido identificar, se detectó un panorama sumamente preocupante, pues al menos la mitad de éstas unidades no cumplen con los criterios de proceso y resultado para la evaluación de establecimientos de atención médica de hemodiálisis establecidos por el Consejo de Salubridad General, sobre todo las unidades públicas. Esta situación se agrava aún más al evaluar la infraestructura de las unidades; otro aspecto que llama la atención fue la falta de procesos para la referencia y contarreferencia de los pacientes, hecho que explica de manera indirecta el retraso en el ingreso a estas unidades y por ende, la falta de respuesta al tratamiento.4

La mayoría de los expedientes clínicos no cuentan con información mínima solicitada, y los que sí la registran presentan fallas de calidad en el manejo terapéutico del paciente, ya que se registraron menos de una sesión de hemodiálisis a la semana, fue casi nulo el cumplimiento con la norma establecida de tres sesiones por semana.

Asimismo, se observó la falta de exámenes de laboratorio para evaluar el estado de los pacientes previo a la sesión de hemodiálisis.

La falta de personal calificado (nefrólogos) durante el proceso de la hemodiálisis es muy evidente en las unidades, ya que tenemos un promedio de 57 hasta 73 pacientes atendidos por un nefrólogo. Esta situación contrasta con la norma que recomienda que cada centro de diálisis debería contar con al menos un nefrólogo por cada 40-50 pacientes en tratamiento.

Finalmente, se deben tomar en consideración los resultados obtenidos y el costo elevado de la hemodiálisis, lo cual representa un dispendio de recursos para el sistema de salud, ya que el beneficio es muy pobre en la mayoría de las unidades debido a deficiencias de calidad en las unidades: 70% de ellas reportaron tasas de letalidad muy elevadas.

En adición a lo expuesto, quisiera señalar la importancia de promover que las disposiciones en materia de salud tengan como objeto fundamental la seguridad del paciente y que busquen anticiparse a las necesidades de los mismos, de su familia y del propio Estado, debiendo prevenir y reducir la probabilidad de que se presenten eventos adversos que pongan en riesgo su salud y sus vidas, generando gastos extraordinarios al Estado que pudieron haber sido evitados.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es mejorar e incrementar la capacidad en la infraestructura e las unidades de hemodiálisis para incrementar la calidad de la misma, y de esta manera mejorar la equidad en el sistema de salud para que la población con menos recursos tenga acceso a la hemodiálisis; se estima que actualmente más de la mitad de los pacientes no reciben dicho tratamiento. En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 198 de la Ley General de Salud para que quede como a continuación se señala:

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;

II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;

III. La aplicación de plaguicidas;

IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y

V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que prestan servicios de hemodiálisis.

VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.

La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.

Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 198 de la Ley general de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;

II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;

III. La aplicación de plaguicidas;

IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y

V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que prestan servicios de hemodiálisis.

V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y las unidades móviles denominadas ambulancias de cuidados intensivos.

VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.

La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.

Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 120 días posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La autorización sanitaria es el acto administrativo de la autoridad sanitaria competente a través del cual, permite a una persona física o moral, pública o privada la práctica de actos relacionados con la salud humana en lo referente a servicios de salud: de atención médica; de disposición de órganos, tejidos y células; de disposición de sangre; así como la utilización de fuentes de radiación para fines de diagnóstico o tratamiento.

2 Estándares para la certificación de unidades de hemodiálisis.

3 Tirado Gómez Laura Leticia, Duran Arenas Juan Luis, Rojas Rusell Mario Enrique. Las unidades de hemodiálisis en México: una evaluación de sus características, procesos y resultados. 2010. México.

4 Ídem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 16 y 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de generar condiciones que incentiven la mejora de infraestructura pública y privada para la integración social de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su capítulo primero, los derechos humanos y sus garantías, y es precisamente en el artículo primero, en su último párrafo, donde establece la prohibición motivada por discapacidades.

Sin embargo a pesar de estar consagrada en nuestra Carta Magna el derecho por igual a las personas con discapacidades, en la práctica aún hace falta mucho por hacer, se respeta el derecho de las personas con discapacidades, pero no se generan las condiciones adecuadas para una movilidad que les permita conocer y transitar con las condiciones mínimas de seguridad por los principales centros turísticos e históricos de México.

Las acciones que deberán emprender las entidades federativas y los gobiernos municipales no sólo se deben limitar a generar un marco normativo sujeto a la incorporación o no de adopción de políticas de accesibilidad a nivel federal, el gran reto es la eliminación de barreras físicas, de comunicación, generar que los entornos turísticos puedan ser disfrutados en igualdad de condiciones por personas con o sin discapacidad alguna.

Los gobiernos de las entidades federativas, así como los gobiernos municipales se encuentran con una gran cantidad de asuntos por resolver durante sus periodos de administración, lo que ocasiona que los recursos destinados a la mejora de infraestructura pública que permita la inclusión de personas con discapacidades a las actividades ordinarias se vean limitadas por problemas de movilidad y la indefinición de planes a corto, mediano y largo plazo que permitan la realización de personas en esta situación que les permita tener una mejor calidad de vida.

La integración social de las personas con discapacidades se podrá lograr en menor tiempo gracias a la alineación de planes, programas y presupuesto de los tres niveles de gobierno, en la medida presupuestal de cada entidad. Con una visión estratégica a largo plazo y la adecuación de las condiciones que incentiven a que las acciones de mejora se puedan realizar con recurso público o de la iniciativa privada.

Se requiere empoderar a las personas con discapacidades, para que puedan salir libremente a disfrutar los atractivos turísticos, trasladarse a sus centros de trabajo, transitar libremente por las banquetas, usar vehículos adaptados para trasladarse y tener la certeza de poder encontrar espacios de estacionamiento accesibles a sus condiciones físicas, las acciones que se requieren son bastantes que podremos enumerar muchas de ellas, por estos motivos es que nuestro papel como gobierno como primer paso es generar los espacios dinámicos capaces de generar las condiciones para que puedan desplazarse con toda libertad.

Por lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la que se mejoren las condiciones de movilidad con planes bien definidos y visión de largo plazo que genere las condiciones para un mejor futuro para los mexicanos que sufren alguna discapacidad, así como el fomento al turismo por contar con ciudades accesibles.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma el artículo 6; adiciona la fracción IV al artículo 16; y adiciona la fracción IV al artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma la fracción III y la fracción V del artículo 6; se adiciona la fracción IV al artículo 16 y la fracción IV al artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 6. [...].

I. a II. [...] .

III. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; con acciones que permitan la integración social de las personas con discapacidad, adoptando medidas hasta ejercer el mayor de sus recursos de manera progresiva año con año.

IV. [...].

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones o adecuen instalaciones en vía pública mediante alguna asociación civil, en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

VI. a XIII [...].

Artículo 16. [...].

I. a III. [...].

IV Establecerá de forma conjunta mediante la firma de convenio, la elaboración de planes a corto, mediano y largo plazo a fin de generar las condiciones de accesibilidad a todo tipo de discapacidad en los centros de población del país, estableciendo los requerimientos mínimos para una certificación de Ciudades Accesibles.

Artículo 27. [...].

I. a III. [...].

IV. Implementará un incentivo especial de certificación turística de centros históricos de ciudades accesibles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo, dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos para la difusión de las disposiciones mínimas a los gobiernos municipales, necesarios para establecer una certificación de los centros históricos como Ciudades Accesibles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

El proponente Liborio Vidal Aguilar, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción VII; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los diversos artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete respetuosamente a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma y adiciona una fracción al artículo 2o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de diciembre de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 1 de octubre como Día Internacional de las Personas de Edad, el cual se conmemora anualmente y tiene como objetivo reconocer la contribución de los adultos mayores al desarrollo económico y social, así como resaltar las oportunidades y los retos asociados al envejecimiento demográfico. La población de Personas Adultas Mayores (PAM) es un segmento que ha tomado cada día más importancia. Según información de la Encuesta Intercensal 2015, recabada por el Inegi, en México hay 12.4 millones de personas de 60 y más años, lo que representa 10.4 por ciento de la población total. La mayor parte de la población de 60 y más años (88.1 por ciento) forma parte de un hogar familiar, mientras que 11.1 por ciento forman hogares unipersonales.

De acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) establece que las Personas Adultas Mayores (PAM) son aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentran domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. De acuerdo con investigaciones del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), el segmento de Personas Adultas Mayores en México es uno de los sectores poblaciones que enfrenta mayores retos sociodemográficos, entre los que destacan los siguientes:

a) Reto sanitario . El envejecimiento poblacional en nuestro país se caracteriza por la coexistencia de enfermedades crónico- degenerativas, enfermedades transmisibles y desnutrición. Esta mezcla de condiciones de salud representa un riesgo desconocido, en cuanto a la discapacidad que puede presentar la población que sobrevive hasta edades avanzadas y la respuesta de los sistemas de salud para enfrentar la carga asociada con este triple desafío. Según los últimos datos de Inegi, en 2014, del total de egresos hospitalarios en el país por hipertensión arterial, 56.2 por ciento ocurrieron en personas de edad avanzada. Por su parte, tres de cada cuatro mujeres de 60 y más años con hipertensión padecen la de tipo esencial o primaria en 2014. Finalmente, la tasa más alta de letalidad por hipertensión arterial se ubica en mujeres de 85 años y más (32.27 por cada 100 egresos hospitalarios) durante 2014. Es importante destacar que aunque en los últimos años se ha priorizado la atención médica de esta población, aún hay retos significativos para eliminar estas afecciones. Por entidad federativa hay cuatro estados que destacan por sus altas tasas de morbilidad (la cual se refiere a la relación del total de egresos hospitalarios y la población total, medida por cada 100 mil habitantes) y son: Tabasco (486.28), Quintana Roo (431.88), Colima (425.09) y Baja California Sur (413.35); por otro lado Querétaro es la entidad donde se ubica el menor número de personas que las padecen con apenas 83.12 de cada 100 mil habitantes, seguido por México (133.26), Morelos (148.37), Hidalgo (192.53) y Puebla (193.40).

b) Vulnerabilidad social. La desprotección social en la que vive el segmento de (PAM), es un factor determinante del empobrecimiento de las familias en México, sobre la cual frecuentemente recae la responsabilidad del cuidado de los ancianos. La situación del adulto mayor en México se caracteriza por la intersección entre las problemáticas de salud asociadas a la vejez, el género y la pobreza en un contexto de escasa protección institucional y profundas desigualdades sociales que se observa tanto en entornos rurales como urbanos. Por ejemplo, de acuerdo con datos del Inegi, durante el segundo trimestre de 2016, la población ocupada de 60 y más años representa 33.6 por ciento. En 2014, 26 por ciento del total de la población de 60 y más años tienen discapacidad, mientras que 36.1 por ciento cuenta con alguna limitación. Otro dato por demás interesante, obtenido de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2014, es que en los hogares donde hay al menos una persona de 60 y más años, el gasto en salud es 50.7 por ciento más alto respecto a los hogares donde no hay adultos mayores. En los primeros, hay un desembolso mensual promedio de 857.89 pesos; de estos, 63.1 por ciento son para pago de atención ambulatoria, 20.3 por ciento para pago de hospitalización y 16.6 por ciento para medicinas. Por su parte, las condiciones laborales de los adultos mayores que se ocupan de manera subordinada y remunerada (88.3 por ciento) no son muy favorables: casi la mitad (50.6 por ciento) no reciben prestaciones; solo 38.0 por ciento tiene acceso a los servicios de salud otorgados por su trabajo y 38.6 por ciento cuenta con contrato de trabajo. Según los resultados del Módulo de Condiciones Socioeconómicas 2014 (MCS), se estimó que en México, 5.7 millones de adultos de 60 y más años se encontraban en situación de pobreza multidimensional14, lo que equivale al 43.7 por ciento de este grupo poblacional. Según la intensidad y profundidad de la pobreza multidimensional, la información del MCS permite estimar que en 2014, 20.0 por ciento de los adultos de 60 y más años se encontraban en pobreza multidimensional extrema; es decir, 1.1 millones de adultos mayores pertenecen a hogares que aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis incluidas en el cálculo del Índice de privación social, mientras que poco más de 4.5 millones de personas de este grupo de población, están en situación de pobreza moderada.

c) Problemas de cobertura. El acelerado crecimiento de la población de (PAM) representa una problemática para los diferentes sectores gubernamentales, debido a que no se ha desarrollado ni la infraestructura necesaria para garantizar el bienestar de este sector de la población, ni la capacidad humana para atender profesionalmente sus muy diversas demandas. De las poco más de 633 mil muertes registradas en 2014, 63.8 por ciento correspondieron a personas de 60 y más años. Muchos de los fallecimientos en este grupo de población se producen por enfermedades crónicas degenerativas, entre las que destacan: la diabetes mellitus; las enfermedades isquémicas del corazón; las enfermedades cerebrovasculares; las enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores; las enfermedades hipertensivas y las enfermedades del hígado. Estas seis causas concentran 55.6 por ciento de los fallecimientos ocurridos en este grupo poblacional. Entre las personas de edad con discapacidad, la dificultad que reportan con mayor frecuencia es caminar, subir o bajar usando sus piernas (64.7 por ciento). Por otra parte, en la población adulta mayor con limitación, es decir, la que está en riesgo de adquirir alguna discapacidad, 73 de cada 100 reportan vivir con alguna dificultad para ver aún con el uso de lentes. Mientras que hablar o comunicarse es la actividad con menor incidencia tanto en las personas que tienen discapacidad como en aquellas que cuentan con una limitación (6.4 por ciento y 8.1 por ciento, respectivamente).

Para poder atender estos retos y generar un marco robusto de políticas públicas para atender las (PAM) es importante tomar en cuenta las determinantes sociales e institucionales que impactan a los adultos mayores, especialmente los que viven en contextos de pobreza, para tomar medidas en torno a intervenciones, programas y políticas y así contribuir a la reducción de la vulnerabilidad en este grupo poblacional.

De acuerdo con el (INSP) para avanzar en la resolución de los problemas de las (PAM), se requiere poner énfasis áreas específicas como el diseño de modelos de atención específicos para esta población, conocer el estado de salud y acceso a servicios en ancianos viviendo en pobreza, mejorar los mecanismos de valuación de programas dirigidos a adultos mayores y la correcta identificación de necesidades de adultos mayores, particularmente los de origen indígena.

La (LDPAM) tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores; los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional; así como la regulación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Procuraduría para la Defensa de las Personas Adultas Mayores

En las últimas décadas, el porcentaje de (PAM) ha ido aumentando, y de acuerdo a las proyecciones de población hechas por CONAPO, se estima que aumentará 14.8 por ciento en 2030, lo que significa un monto de 20.4 millones. Esta tendencia brinda la oportunidad de reflexionar sobre los desafíos que trae consigo el envejecimiento demográfico y así desarrollar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de las personas que transitan o transitarán por esta etapa de vida.

Por lo anterior, La Procuraduría para la Defensa de las Personas Adultas Mayores, propuesta en esta iniciativa, jugará un papel fundamental como un espacio para la defensa efectiva de los derechos que las (PAM) tienen previstos en la (LDPAM) en términos de lo siguiente:

a) Asistencia social. Comprendido como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

b) Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral.

c) Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

d) Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

Adicionalmente, la Procuraduría para la Defensa de las Personas Adultas Mayores tendrá que hacer valer el cumplimiento de los principios que rigen la (LDPAM), a saber:

a) Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

b) Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

c) Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

d) Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias,

e) Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de este honorable Congreso el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica y adiciona el párrafo quinto del artículo 2o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 2. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:

I. El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la administración pública, así como las entidades federativas, los municipios, los órganos desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción.

II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables.

III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada.

IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

V. La Procuraduría Para la Defensa de las Personas Adultas Mayores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se obliga a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a la creación en un plazo no mayor a 12 meses posteriores a la publicación del presente decreto, cuya operación deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil” a fin de generar condiciones de certeza y seguridad a los padres de familia, así como contribuir en el desarrollo integral de sus hijos, con personal especializado en la atención y cuidado de los menores, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones sociales en México han generado que en las familias mexicanas, la participación en el sostenimiento del hogar sea en pareja, y en algunas zonas, es la mujer la que es la responsable como jefa de familia.

Las características de oferta y demanda laboral, están ocasionando que los traslados y la movilidad a los centros de trabajo impliquen que los empleados tengan que invertir más tiempo en traslados, ocasionando que los periodos de tiempo fuera del hogar sean más prolongados.

Este tipo de problemática se acrecienta dadas las condiciones del entorno económico del país en diversas zonas , la cual nos muestra que el número de mujeres madres jefas de familia va en incremento y por ende es de vital importancia incorporarse a la vida laboral.

En las zonas de atención prioritaria para el gobierno federal, existe un alto índice de madres jefas de familia que por la composición y el tejido social tienen solas que sacar adelante a sus hijos

Aunado a esta problemática, las familias tendrán que buscar alternativas donde dejar al cuidado sus hijos, es por ello que el gobierno federal ha establecido el programa de estancias infantiles a madres trabajadoras, buscando que se tenga el acceso a mejores condiciones de atención a los menores y con la certeza de que estarán bien sus hijos.

Hoy en día está comprobado que a los bebes que se les estimula en su desarrollo en las diferentes etapas de su crecimiento, son niños que alcanzan coeficientes intelectuales más altos, son más estables, sanos y exitosos, ya que a través de la aplicación de un conjunto de técnicas y actividades basadas en un método científico, ejercicios físicos, estimulación musical, juegos entre otros, permite al cerebro tener mayor plasticidad estableciendo con eso conexión entre las neuronas con más facilidad, rapidez y eficacia.

Por esta razón es que se requieren que en las estancias infantiles, los centros de desarrollo o cualquier instancia de contacto con los menores, se cuente con personal especializado y en actualización constante, para salvaguardar la integridad de los menores.

Es importante prevenir accidentes, implementado condiciones de seguridad que permitan que las instalaciones estén más protegidas y seguras. Ha habido un sinfín de casos que por accidentes vehiculares, los automotores han ocasionado daños a inmuebles públicos o privados como a casas habitación, escuelas públicas.

Con esta modificación de Ley que aquí se presenta, se contribuye en la prevención de accidentes, impidiendo la instalación de nuevos Centros de atención, en esquinas y bocacalles para disminuir los riesgos, así mismo los centros ya ubicados en esquinas será obligatorio reforzar la seguridad colocando barreras de contención que ante algún accidente vehicular impida el riesgo de atropellamiento o incluso de introducción a las instalaciones teniendo con esto resultados fatales.

Por lo anterior, consideramos indispensable reformar la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de generar las condiciones necesarias para que los padres de familia acudan a sus centros de trabajo con la tranquilidad de que sus hijos estarán con las condiciones adecuadas de seguridad, con alimentación balanceada acorde a su edad, con la atención de personal capacitado ante cualquier eventualidad y que además dicho lugar estará vigilante de procurar las condiciones adecuadas para el desarrollo de todas las potencialidades de los menores.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto

Que reforma los artículos 11, 25, 31, 42, 51, 54 y 58 de la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil”

Artículo Único: Se reforma los artículos 11, 25, 31, 42, 51, 54 y 58 de la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil” para quedar como sigue:

Artículo 11. [...]

I. a VII. [...]

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, así como formación especializada ante cualquier contingencia.

IX. [...]

Artículo 25. [...]

I a XI [...] .

XII El Instituto Nacional de las Mujeres.

XIII La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

[...]

Artículo 31. [...] .

I. a III. [...].

IV. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención, desarrollando una cartera de cursos mínimos indispensables y los periodos de revalidación o actualización de los mismos.

V. a XII. [...].

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros, así como también no podrán estar ubicados en esquinas o bocacalles susceptibles de riesgos automovilísticos.

Artículo 51. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia de un año , para asegurar que se sigan conservando las condiciones de seguridad establecidas para el otorgamiento inicial, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil.

Artículo 54. El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes, acorde a la periodicidad establecida por el consejo y en caso de incumplimiento de este artículo, no podrán acceder a los fondos o apoyos que destine la federación para este fin.

Artículo 58. La federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención, con capacitación constante de al menos una vez semestralmente.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser actualizadas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Cuarto. La Secretaria de Desarrollo Social y la Secretaria de Salud procederán a la adecuación de las reglas de Operación del Programa de estancias infantiles a madres trabajadoras, para el ejercicio fiscal correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI

El proponente, Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una encuesta realizada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA por sus sigla en inglés) señala que en el mundo existen mil 800 millones de jóvenes de entre 10 y 24 años, lo que significa 24.2 por ciento de la población. Lo anterior implica que los jóvenes son un grupo social sumamente importante, no sólo por su valor numérico, sino por sus contribuciones en el ámbito social, cultural y económico; al respecto, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que la participación activa da poder a los jóvenes.

Los jóvenes entonces, representan una fuerza con el potencial de movimiento, innovación y desarrollo. Por esta razón, el estado debe procurar que los jóvenes sean partícipes en su entorno social, político y económico. Para llegar a un punto de participación activa es necesario que los jóvenes se desarrollen de manera integral, es decir, necesitan recibir educación de calidad y además obtener experiencia laboral lo antes posible, porque la dinámica social es acelerada y las oportunidades son cambiantes.

El joven mexicano demuestra las ganas que tiene de superarse, así se refleja en las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 que arrojan el dato de que solo 7.9 por ciento de la población de 15 a 29 años está desempleada. Por su posición en el trabajo, de los jóvenes de 15 a 29 años, la mayor parte de ellos (80.7 por ciento) labora de manera subordinada y remunerada; 9.4 por ciento son trabajadores por cuenta propia; trabajadores sin pago representa 8.8 por ciento y el resto son empleadores (1.2 por ciento). La mayor parte de los jóvenes (38.8 por ciento) trabaja en el sector servicios; seguidos por los que laboran en el sector comercio (20.1 por ciento); le siguen quienes están en la industria manufacturera (18.9 por ciento); en el sector agropecuario (12.3 por ciento) y en la construcción (8.6 por ciento), entre las más importantes.

Un aspecto que vulnera la ocupación de los jóvenes de 15 a 29 años es la condición de informalidad de su empleo, ya que 61.1 por ciento de los jóvenes labora en estas condiciones y se hace más notorio cuando su escolaridad es baja: 69.9 por ciento entre los jóvenes ocupados tienen educación básica (secundaria o primaria), mientras que los que cuentan con estudios medio superior y superior es de 30.1 por ciento. La vulnerabilidad de la población que se ocupa en un empleo informal se manifiesta de muchas maneras, una de ellas es el ingreso que perciben por su trabajo. En ese sentido, la proporción de jóvenes de 15 a 29 años que se ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 22.1 por ciento; uno de cada tres (34.6 por ciento) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; mientras que quince de cada cien no reciben remuneración. En conjunto, estas categorías representan 71.8 por ciento de la población de 15 a 29 años ocupada de manera informal.

La Encuesta Nacional de Juventud 2010 arrojó que la población de entre 12 y 15 años, 94 por ciento estudia; mientras que dentro de la población de entre 19 y 23, 82.3 por ciento estudia o trabaja. Sin embargo, estos números no tienen correspondencia en apoyos gubernamentales para evitar el rezago importante en materia de desarrollo profesional y laboral, así como en muchos otros aspectos cruciales para un desarrollo digno y autónomo.

El compromiso de los legisladores no puede ser otro que el de crear para ellos mejores condiciones de vida. Debemos tener un objetivo en mente: que cada joven en México tenga la oportunidad de hacer valer sus méritos en condiciones de equidad y que el fruto de su esfuerzo se traduzca en bienestar.

Como lo establece una de las cinco Metas Nacionales del Plan Nacional de Desarrollo (2014-2016), México Incluyente, que cada joven pueda acceder a educación de calidad y que esa preparación se transforme en un empleo digno y bien remunerado y brindarles apoyo para fomentar esta oportunidad. Un México incluyente es que ningún joven tenga las puertas del futuro cerradas. Las y los jóvenes son sujetos de derechos para quienes requerimos generar políticas públicas más efectivas y de mayor impacto.

Dentro de los principales propósitos de la administración pública federal se encuentra el de sumar esfuerzos y avanzar en el diseño de propuestas integrales, que permitan materializar el mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil, mediante la operación de proyectos estratégicos que articulen todas las acciones del gobierno y la sociedad, y permitan la efectiva coordinación transversal e intergubernamental a nivel nacional, entre los tres órdenes de gobierno.

El Estado mexicano tiene el reto y la atribución de promover un cambio en las políticas de juventud, donde en lugar de pensarlas exclusivamente como intervenciones gubernamentales, sean capaces de generar políticas con la participación plena de todos los actores.

Es por eso, que el gobierno de la República, en mayo de 2016, propuso el Programa de Estímulos Fiscales que Incentive Inversión Privada e Investigación y Desarrollo Experimental, asimismo señaló que otra de las medidas para fortalecer la generación de conocimiento y el desarrollo innovador es que “el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) continúe promoviendo el Programa de Cátedras para Jóvenes Investigadores, con el fin de prácticamente duplicar las que hoy tenemos, para llegar a 2 mil cátedras en 2018”2 .

Éstas son sólo algunas acciones que se han tomado desde diferentes trincheras y que nos dejan ver la importancia del involucramiento de las autoridades en la vida de los jóvenes mexicanos.

Así entonces, un sector importante y al cual se le debe prestar mayor atención es a los jóvenes que estudian y trabajan al mismo tiempo. Debemos reconocer que estudiar y trabajar de forma simultánea, es una tarea sumamente ardua, ya que el cansancio físico y emocional puede llegar a perjudicar la salud en algún momento, pero esto no es uno de los problemas más importantes en este tema, ya que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) señala que los jóvenes de entre 15 y 29 años en México pasan más tiempo en el trabajo que estudiando, ello tras la necesidad de tener más ingresos; la organización afirma que están 6.4 años en actividades laborales y 5.3 enfocados en su educación y formación3 . Esto nos deja ver que la necesidad económica de los jóvenes puede más que las oportunidades educativas, por lo que resulta esencial que cada uno de ellos reflexione respecto a las prioridades entre el trabajo y los estudios, siendo este último el más importante para una vida laboral más exitosa.

Lo señalado en el párrafo anterior no quiere decir que los jóvenes no trabajen durante sus estudios, al contrario, dicha práctica es sumamente benéfica ya que comienzan a adquirir experiencia laboral desde temprana edad, el problema es justamente que se le dé más importancia al trabajo antes que a la escuela, lo cual se suma a un problema al que se enfrenta la educación superior que es la deserción universitaria.

Al respecto, la OCDE señala que en México 38 por ciento de los jóvenes que cursan la universidad logran graduarse, por su parte, el entonces subsecretario de Educación Superior, doctor Fernando Serrano Migallón, afirmó que durante los últimos quince años el índice de deserción universitaria se ha ubicado entre 7.5 por ciento y 8.5 por ciento a escala nacional, siendo el primer año cuando se da la mayor cantidad de abandonos4 .

Dicha deserción escolar se presenta por diferentes factores como:

a) Los aspectos académicos institucionales que se refieren a la calidad de los recursos humanos y materiales disponibles.

b) Los valores académicos individuales mayoritariamente compartidos, que consisten en los hábitos de estudio y que implican a las actividades académicas realizadas fuera de clases.

c) Los valores académicos que pueden verse disminuidos por las características personales de los estudiantes, siendo el más importante: la situación económica y en consecuencia, la necesidad del estudiante de trabajar. Lo que conlleva responsabilidades como el pago de impuestos, servicios, vivienda, alimentos, desarrollo familiar, etcétera.

Al respecto, un estudio realizado por la Universidad de Quintana Roo, señala que el factor económico influye de forma directa en la decisión de abandonar sus estudios o cambiar de carrera o de unidad5 . Un dato que cabe resaltar es el emitido por la Universidad de Sinaloa que en un estudio del mismo tenor, resalta que 12 por ciento de los estudiantes entrevistados piensa que la economía es la causa de deserción y 88 por ciento precisa que los problemas económicos son los que los alienta a continuar sus estudios6 .

Este cúmulo de datos nos dejan ver la trascendencia que tiene la economía en el desarrollo profesional de millones de jóvenes, siendo en numerosas ocasiones el factor de deserción estudiantil, por lo cual muchos se ven en la necesidad de tener una vida donde combinan el trabajo y el estudio, lo que en la mayoría de las ocasiones les permite continuar con sus estudios y finalizar los mismos. Esto nos impulsa a establecer medidas a fin de facilitar la vida laboral-estudiantil de jóvenes de entre 18 y 29 años, quienes con mucho esfuerzo logran combinar estas dos importantes tareas.

De la misma forma, no obstante, las desventajas educativas y socioeconómicas, son las y los jóvenes quienes están avanzado más que el resto de la población en otras dinámicas, por ejemplo, en el acceso y manejo sofisticado de las tecnologías de la información y comunicación; y también en las nuevas posibilidades de participación social y cultural.

Es fundamental que además de acciones afirmativas, como la propuesta que presento, las instituciones de todos los poderes y órdenes de gobierno, adopten y ejecuten una visión perspectiva de juventud, a través de la cual se eliminen las barreras involuntarias en el ejercicio de los derechos y se dé impulso a la población juvenil para eliminar cualquier tipo de desventaja derivada de pertenecer a un cierto sector de la población, una determinada clase social, vivir en un espacio geográfico específico o tener cualquier otra condición o característica personal o de grupo.

Esta iniciativa propone otorgar un beneficio fiscal a los jóvenes que estudian y trabajan y que pagan algún tipo de colegiatura, que consiste en deducir del Impuesto sobre la Renta los gastos de colegiaturas. Así, aquellos que trabajan, pero no logran entrar a una escuela pública podrán optar por una privada ya que al final del año fiscal les será reembolsada parte de la colegiatura.

Además, hay que considerar que las escuelas públicas no se dan abasto para atender las necesidades de educación de esta población, ya que todos los años acontece que los jóvenes, a pesar de que obtengan calificaciones aprobatorias para entrar a la educación superior, la escuela los rechaza por falta de cupo.

Al momento de otorgar estímulos fiscales a aquellos jóvenes que estudian y trabajan al mismo tiempo, se abre una gran oportunidad económica que impacta en sus estudios, al tener mayores recursos para invertirlo en las necesidades escolares, asimismo se impulsaría a millones de jóvenes para que consideren estudiar y trabajar, lo que les otorgaría experiencia laboral, aparte de los beneficios económicos propuestos.

Es preciso señalar que la reforma propuesta se suma a los esfuerzos por apoyar a los jóvenes que estudian en nivel superior y que trabajan al mismo tiempo, para que éstos cumplan con sus obligaciones fiscales; por lo que las contribuciones en jóvenes de entre 18 y 29 años que trabajan se encaminarían a su mayor regularización.

El impacto económico sobre las finanzas públicas es mucho menor al del estímulo fiscal que actualmente se otorga a los contribuyentes por pagos de colegiaturas propias, de hijos y de cónyuges, ya que esta propuesta delimita el beneficio para un sector joven, además sólo sería al sector que trabaja y adicionalmente se restringe a aquellos que perciben menos ingresos.

Esta propuesta es de impacto social y además contribuiría a que los jóvenes busquen empleos en sectores formales y hagan su declaración de impuestos, lo que a su vez propiciaría el aumento de la base de contribuyentes.

Es nuestra obligación, como representantes de los mexicanos, otorgar mayores y mejores oportunidades a quienes más lo necesitan y más aún a quienes son el presente de nuestro país y que actualmente están construyendo los cimientos para un mejor México. Son los jóvenes y su futuro educativo y laboral lo que debemos de tener como prioridad en las políticas públicas nacionales.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo 1. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

De la fracción I. a la VIII. ...

IX. Se otorga un estímulo fiscal equivalente a 1,000 UMA, a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, siempre y cuando su edad sea de entre 18 y 29 años, siempre que:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II. Que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

No será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones en un término de 60 días, de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Notas

1 Fuente: Inegi. Estimaciones con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2016. Base de datos, segundo trimestre

2 Vid. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/propone-presidente-de-la-republic a-programa-de-estimulos-fiscales-que-incentive-inversion-privada-e-inve stigacion-y-desarrollo-experimental?idiom=es

3 Vid. http://www.animalpolitico.com/2014/09/los-jovenes-mexicanos-pasan-mas-t iempo-trabajando-que-estudiando/

4 Gracia Hernández, Maximiliano. “Deserción Universitaria en México”, Grupo Milenio, México, 12 de julio de 2015.

5 Narváez Trejo, Oscar Manuel. “La Descensión escolar desde la perspectiva estudiantil”, Ed. Universidad de Quintana Roo, México, 2012, p. 80

6 Buentello Martínez, Clara Patricia. “Deserción escolar, factores que determinan el abandono de la carrera profesional”. Ed. Universidad Autónoma de Sinaloa, México, 2013, p. 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin otorgar la orientación y apoyo suficiente a las mujeres embarazadas y a su bebe, durante el primer año de vida del menor, así como generar un fondo que apoye a las instituciones de salud que implementen estrategias para el combate a la mortalidad materna mediante la mejora de sus instalaciones, en la prevención, diagnóstico, orientación, asesoría y atención médica, antes, durante y después del parto, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La salud en México es una garantía la cual se encuentra reglamentada en la Ley General de Salud, y la mortalidad materna es un problema el cual generó una gran preocupación a partir de 1995 en la que el gobierno federal mexicano decide crear mediante el acuerdo 127, publicado el 2 de agosto de 1995, el Comité Nacional para el Estudio de la Mortalidad Materna y Perinatal.

Sin embargo a pesar de las acciones emprendidas al respecto, aún existe un alto índice de mortalidad materna, sin duda alguna es un grave problema de salud que se debe atender con total ímpetu, las causa son multifactoriales y surgen especialmente en las zonas de atención prioritaria; algunas por la lejanía para llegar a centros de salud debidamente equipados para atender un parto, la situación geográfica, embarazos a temprana edad. Desnutrición, hemorragias, así como cesáreas innecesarias.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en datos y cifras publicados en septiembre del presente año a nivel mundial:1

• Cada día mueren aproximadamente 830 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto.

• 99 por ciento de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo.

• La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres.

• En comparación con otras mujeres, las jóvenes adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y muerte a consecuencia del embarazo.

• La atención especializada antes, durante y después del parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los recién nacidos.

Datos alarmantes nos deben preocupar y no sólo eso, ocupar también con acciones preventivas que disminuyan este índice de mortalidad.

Hacer lo necesario para que por ley todas las mujeres embarazadas reciban una canasta nutricional mensual y consultas que cuiden el desarrollo del bebe desde el inicio.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, establece la urgente necesidad de acelerar la obtención de resultados de impacto en la salud materna y perinatal, al consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades.

Se requiere fomentar una campaña fuerte para los jóvenes y adolescentes con la finalidad de alertarlos del riesgo al que se enfrentan al tener embarazos a temprana edad, por lo que se requerirán desde antes del nacimiento la protección pre gestacional y prenatal.

Las mujeres embarazadas sin ser planeado dicho producto, pueden enfrentarse a múltiples factores de riesgo como desnutrición, tabaquismo, enfermedades concomitantes como infecciones de transmisión sexual, diabetes, sobrepeso, obesidad, hipertensión, hipotiroidismo entre otras, las cuales pueden ser atendidas y controladas para evitar complicaciones y fallecimientos. Por esta razón es de suma importancia la confirmación temprana del embarazo para llevar a cabo el programa de vigilancia de la salud materno-fetal con intervenciones que reduzcan o mitiguen los factores de riesgo.

Los modelos actuales de atención a la madre durante el embarazo, así como al recién nacido, se encuentran contempladas en las siguientes normas oficiales:

• El modelo actual de atención y vigilancia de la salud del recién nacido se encuentra sustentado en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.

• Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, y la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2- 2002, para la prevención y control de los defectos al nacimiento.

• Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, en materia de información en salud y manual de procedimientos para la búsqueda intencionada y reclasificación de muertes maternas. Última actualización Diario Oficial de la Federación (DOF) 30 de noviembre de 2012.

• Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-2010, para la atención a la salud del niño. DOF 9 de febrero de 2001.

• Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, para la prevención y control de los defectos al nacimiento. DOF 24 de junio de 2014.

En este contexto la atención del recién nacido vivo implica asistencia en el momento del nacimiento, así como su control a los 7 y 28 días, por lo que se requiere apoyar a la madre en la nutrición no sólo del bebe, sino también de la madre, la cual será la principal fuente de alimentación para el mejor desarrollo del recién nacido.

De igual manera en México, algunos de los gobiernos municipales cuentan con servicios hospitalarios capaces de brindar atención de primer nivel a las madres durante el trabajo de parto o cesárea de ser necesario, por esta razón es que también se pretende poder asignar recurso federal para la realización de los fines establecidos en la Ley General de Salud.

Por los motivos antes expuestos queda más que evidente la corresponsabilidad para hacer acciones que mitiguen los riesgos en la mortalidad materna, razón por la cual se considera urgente y necesario realizar las adecuaciones a fin de otorgar el apoyo y asesoría nutricional de la madre durante la gestación, el nacimiento y hasta el primer año del bebe, toda vez que estas acciones permitirán detectar oportunamente alguna deficiencia o necesidad especial que requieran los bebes, así como fortalecer a las instituciones médicas públicas que prestan servicios de atención hospitalaria.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma los artículos 61, fracción I; 62, 63, 64, fracción II; 64 Bis; 70, segundo párrafo; 77 Bis 20, fracción I, y fracción II, así como adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

Artículo 61 . [...]

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, hasta el primer año de vida del menor, incluyendo la atención psicológica que requiera; así como un apoyo y asesoría nutricional que requieran tanto la madre como el niño.

I Bis. [...]

II. a V. [...]

Artículo 61 Bis . [...]

Artículo 62 . En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes, en los términos de la suficiencia presupuestal.

Artículo 63 . La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el estado y la sociedad en general. Y éstos participarán de forma conjunta a fin de detectar y prevenir oportunamente las enfermedades.

Artículo 64 . [...]

I. [...]

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, durante el primer año de vida del menor, además de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis. . [...]

III. y IV. . [...]

Artículo 64 Bis . La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, y los municipios, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia y, en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Artículo 65 . [...]

I. a IV. [...]

V. Información oportuna de las implicaciones de riesgo por la maternidad a temprana o avanzada edad y las necesidades nutricionales de la madre para una buena gestación.

Artículo 70 . [...].

[...]

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y los municipios según, sea el caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

Artículo 77 Bis 20. El gobierno federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual se aportarán recursos que serán ejercidos, en los términos que disponga el reglamento, por la Secretaría de Salud, las entidades federativas y los municipios que presten el servicio, para llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban.

La Secretaría de Salud determinará el monto anual de este fondo, así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta ley. Dicha fórmula deberá tomar en cuenta la población total de cada entidad federativa y los municipios que tengan a su cargo la prestación de los servicios de salud según sea el caso y el nivel de atención hospitalaria que presten, aplicando un factor de ajuste por necesidades de salud asociadas a riesgos sanitarios y a otros factores relacionados con la prestación de servicios de salud a la comunidad.

[...]

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta ley deberán ser actualizadas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Cuarto : Se generará un fondo de apoyo financiero a fin de fortalecer a los gobiernos municipales que presten los servicios de atención hospitalaria materno-infantil.

Nota

1 Consultar reporte de la Organización Mundial de la Salud consultado en noviembre 2016 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe Víctor Manuel Giorgana Jiménez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma en materia de Telecomunicaciones, proporcionó innumerables beneficios para los mexicanos, reconociendo el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular al servicio de Internet de banda ancha, de tal forma que cualquiera pueda tener libre acceso a información, contenidos y aplicaciones y a difundir ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, sin más límites que los que la propia Constitución establece.

La reforma refrenda la importancia de las telecomunicaciones como un servicio público de interés general y reafirma la rectoría del Estado mexicano para garantizar que los servicios se presten en condiciones adecuadas de competencia, cobertura, calidad y precio.

Sin embargo, tal como sucede con todas las leyes de nuestro derecho positivo, son perfectibles y la Ley Federal de Telecomunicaciones no es la excepción. Se trata de apostar por la protección a las y los mexicanos usuarios de la telefonía celular.

El límite en la práctica del redondeo en cuanto al cobro por minutos y segundos fue un gran avance de la reforma en Telecomunicaciones, sin embargo, está pendiente el redondeo que los concesionarios realizan al momento del cobro de tarifas en las facturas de los planes que ofrecen, ya que no existe justificación alguna para realizar tal cargo y por si fuera poco, en todas las ocasiones el redondeo va a la cantidad inmediata siguiente y nunca a la inferior.

Es esta la preocupación del que suscribe y un gran reto que esta legislatura tiene por delante, la protección de los usuarios de los servicios de telecomunicación.

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece en el artículo 1o., fracción VII, la protección contra prácticas y cláusulas abusivas:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII. a XI. ...

...

En el mismo sentido, el artículo 10 de la Ley referida prohíbe expresamente a los proveedores, aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Cuyas prácticas son recurrentes en la celebración de contratos de adhesión como lo es el que se celebra con las empresas de telecomunicaciones.

Tratándose de los contratos de adhesión, la Ley Federal de Protección al Consumidor lo define en el artículo 85 como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Establece además la prohibición de implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la ley, supuesto en el que encontramos el cargo por redondeo aplicado en las facturas telefónicas.

El objeto primordial de la Ley Federal de Protección al Consumidor es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, lo que queda manifiesto expresamente en su artículo 90:

Artículo 90. No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:

I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;

III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;

IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;

V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y

VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

Es indudable que la legislación protege los intereses económicos de los consumidores ante publicidad engañosa y contratos con cláusulas ventajosas; calidad y seguridad en el servicio, son los retos que tienen las empresas mexicanas frente a sus consumidores.

Ya en materia, es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión quien determina al Instituto de Telecomunicaciones como el encargado de fijar y regular las tarifas en telecomunicaciones:

Artículo 7. El Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fijan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.

Asimismo, el instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que establecen el artículo 28 de la Constitución, esta Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

...

...

...

En el mismo sentido, el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I. a XXIII. ...

XXIV. Autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión en los términos de esta Ley, y cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;

XXV y XXVI. ...

XXVII. Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y ejercer facultades de supervisión y verificación, a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a esta Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a los títulos de concesión y a las resoluciones expedidas por el propio Instituto;

XXVIII. a LXIII. ...

Ahora bien, hablando de los concesionarios, la Ley los define como aquella persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la Ley y el artículo 118 establece lobligaciones para aquellos que operen redes públicas de telecomunicaciones:

Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VI. ...

VII. Prestar sobre bases tarifarias y de calidad los servicios de telecomunicaciones contratados por los usuarios y demás condiciones establecidas en términos de esta ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor;

VIII. y IX. ...

Si bien el artículo referido obliga a los concesionarios a observar los derechos del consumidor en la fijación de las tarifas por los servicios que brinda, el artículo 204 de la misma Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorga “libertad tarifaria” a los concesionarios, es decir, encontramos aquí una contradicción legal que afecta principalmente a los usuarios. Cito el artículo:

Artículo 204. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten.

Por otra parte, el artículo 208 señala que la libertad tarifaria a que se refiere el artículo 204, así como lo previsto en los artículos 205 y 207, no aplicará a los concesionarios de telecomunicaciones que sean declarados como agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, en cuyo caso, deberán cumplir con la regulación específica que en materia de tarifas le imponga el Instituto. Estas tarifas deberán ser aprobadas por el Instituto, el cual deberá llevar un registro de las mismas, a efecto de darles publicidad. Lo que nos llevaría a revisar las tarifas que el Instituto ha establecido mediante Acuerdo, sin embargo quedaría sin resolver los motivos o fundamento legal por el que realizan los cargos por redondeo mes a mes.

Es preocupante la cuantiosa cifra que mes a mes cobran las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones por concepto de cargo por redondeo. Suponiendo que a cada usuario le cobraran 0.40 centavos mes a mes y multiplicado por los 71.2 millones de usuarios que tiene reportados Telcel, sólo por citar una empresa, el resultado mensual es exorbitante.

Como señalamos con anterioridad, derivado de la reforma en Telecomunicaciones, se hizo obligatorio, con el fin de dotar al consumidor de mayor control sobre su saldo, que las compañías ofrezcan un esquema de cobro por segundo para evitar el llamado redondeo de minutos, sin embargo, especialistas coinciden en que puede resultar más caro que pagar por minuto.

Los expertos coincidieron en que un esquema de cobro por segundo busca darle a los millones de usuarios de telefonía móvil, la posibilidad de elegir el plan que más les ajuste, es decir, si la persona realiza llamadas de larga duración, le conviene contratar por minuto o por llamada, de lo contrario, si sus llamadas son breves le convendría el cobro por segundo.

La desventaja de optar por este tipo de cobro, es que ello no significa que el precio por segundo vaya a ser el valor del minuto dividido entre 60, ya que la Ley permite al operador poner otra tarifa. Es por ello que el que suscribe considera que el beneficio se dará únicamente si el segundo equivale a la sexagésima parte del precio del minuto, por lo que se pretende reformar el artículo 207 de la Ley para evitar estas prácticas.

La compañía Telefónica Movil Telcel, ocupa cerca de 70 por ciento del mercado en telecomunicaciones, nombrado agente económico preponderante por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, razón que le ha valido para que se abrieran las puertas a nuevos cambios en el sector de la telefonía móvil del país.

Por lo anterior, es de suma importancia modificar la legislación a fin de limitar la libertad tarifaria y prohibir el cargo por redondeo para poder brindar protección a las y los mexicanos; que es la razón que motivó la presentación de esta iniciativa.

En virtud de todos los argumentos esgrimidos y en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II y 73, fracciones XIII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforman los artículos 15, 118 y 204 y 207 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Vigilar que los concesionarios no realicen cargos por redondeo en las facturas telefónicas de plan tarifario.

XXIX. a LXIII. ...

Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VI. ...

VII. Prestar sobre bases tarifarias y de calidad los servicios de telecomunicaciones contratados por los usuarios y demás condiciones establecidas en términos de esta Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor, absteniéndose de realizar cargos por redondeo en los cobros que realicen.

Artículo 204. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten, respetando siempre el cobro exacto de la cantidad que resulte de la prestación de los servicios de telecomunicación, sin importar que dicha cantidad sean fracciones del peso, quedando prohibido el cobro por redondeo.

Artículo 207. En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y los autorizados deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, y el cobro por segundo, cuyo monto deberá ser exactamente proporcional al costo del minuto, lo anterior sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre 2016.

Diputado Víctor Giorgana Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y la Ley de los Derechos de las Personas adultos Mayores a fin de generar una estrategia de apoyo a las personas adultos mayores otorgando las facilidades económicas para conocer todo México, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, los adultos mayores de 60 años de representar en el 2010 el 6.2%, ahora representan el 7.2% de la población, mostrando que México se está convirtiendo en un país de adultos mayores.

La tercera edad es una etapa más de vida del desarrollo del ser humano, la cual está estipulada a partir de los 60 años de edad, surgiendo cambios, físicos, sociales, de salud, emocionales. El llegar a esta edad puede ser positivo canalizando las necesidades, desarrollándose en un entorno de tranquilidad, convivencia y recreación.

No tenemos opción, todos tenemos que envejecer, la evolución nos advierte que cada día incrementará el número de adultos, y habrá mayor número de viejos, que jóvenes, por lo que se tiene que trabajar arduamente el terreno en el cual próximamente estaremos llegando a formar parte, algunos antes que otros pero sin duda alguna hacia allá vamos.

Por lo que un reto importante para el país es contribuir en la calidad de vida de los adultos mayores, trabajar en políticas públicas de prevención de enfermedades, a través de actividades que les hagan sentirse, alegres, distraerse, evitar caer en depresión. Ya que existe una gran necesidad de convivir, de platicar, de sentirse escuchados, y que mejor que sea con personas de características similares, que compartan los mismos intereses, gustos, preferencias, con la disponibilidad de tiempo libre, que se sientan integrados a la sociedad y no segregados de ella.

Por lo que una opción es la de facilitar el vacacionar y visitar otros estados de la República Mexicana, con paquetes accesibles, especiales para grupos de adultos mayores, con actividades y programas diseñados especialmente para ellos, garantizando momentos gratos que les permita utilizar su tiempo libre en conocer lugares y personas, convivir, mantener sus pensamientos ocupados alejados de la preocupación, fomentando con esto otra gran oportunidad de mejora en nuestro país la de contribuir en la reactivación económica del turismo nacional, elevando y garantizando la calidad de vida de las personas adultas mayores.

La economía mexicana necesita reactivarse y se avecinan tiempos difíciles, por lo que debemos fomentar el turismo Nacional, impulsarlo al 100%. El turismo es una necesidad ya que genera ingresos, genera empleos, oportunidades de crecimiento y desarrollo permitiendo elevar la calidad de vida de los habitantes de las zonas turísticas.

Según el estudio de la Secretaría de Turismo sobre el gasto turístico en el 2013 dice:1

•En 2013 6 de cada 10 hogares en México al menos uno de sus integrantes realizó un viaje.

• El principal motivo el descanso, es el ocio o vacaciones después la visita a familiares o amigos.

• El tamaño de grupo por viaje es de 3 personas.

• Y en promedio cada hogar realizó 2 viajes.

• El 45.4% de los hogares realizaron viajes turísticos (pasaron al menos una noche en el destino).

• El 31.8% fueron de excursionismo (viajes de ida y vuelta en un mismo día) y el 22.8% realizó ambos tipos de viajes.

• La temporada vacacional que más se recuerda es el Verano de 2013 con el 14.3%, le sigue la Semana Santa y Pascua 2013 con el 9.1%, el Invierno de 2012 con el 8.6%,

• Los puentes y fines de semana largos con 3.0%.

• La opción otro agrupó el 65.1% restante.

• La entidad federativa más visitada es el Distrito Federal, seguido de Jalisco y el Estado de México.

• El gasto turístico en los viajes con pernocta fue de $6,281 pesos, mientras que en los viajes de ida y vuelta fue de $1,000 pesos.

México es rico en sus destinos turísticos, desde el norte hasta el sur de nuestro país, su gastronomía, arquitectura, cultura, tradiciones, clima. Destinos de playa, arqueológicos, de bosque, pueblos mágicos, zonas reconocidas como Patrimonio de la Humanidad, en fin hay variedad para todo tipo de gusto, cada uno ideal para que los adultos mayores visiten, conozcan, recorran y disfruten al máximo, a costos accesibles.

El vacacionar, recorrer y conocer en carne propia los diferentes lugares de nuestro bello país es la mejor experiencia de aprender y conocer la riqueza de México, conocer su gente, su cultura, sus tradiciones, esto de cada región, porque como en las familias cada quien tiene sus propias costumbres y de cada persona se aprende algo nuevo, así mismo de los diferentes, lugares, pueblos, estados, municipios, destinos, hay mucho que aprender y disfrutar.

Sabemos que gran parte de los adultos mayores se encuentran con disponibilidad de tiempo para vacacionar, por lo que para ellos no se les complica viajar en temporadas bajas, pudiendo con esto reducir costos, solo se requiere del involucramiento del gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal, con las agencias turísticas mayoritarias, con las cadenas hoteleras, agencias de viajes, parques de diversiones, museos, cadenas restauranteras, transporte terrestre, marítimo y aéreo, para firmar convenios, realizar alianzas e implementar acciones, que generen condiciones accesibles, planes y programas, considerando las características y el interés de los adultos mayores.

Por los motivos antes expuestos queda más que evidente la corresponsabilidad de los diferentes niveles de gobierno para generar estrategia que detonen los potenciales turísticos de México, y contribuyamos al desarrollo de una vida plena de nuestros adultos mayores conociendo México.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas adultos Mayores, y de la Ley General de Turismo

Artículo Primero. Reforma los artículos 27, fracción III, 28, fracción XVIII, y adiciona la fracción IV al artículo 23 de la Ley de los Derechos de las Personas adultos Mayores.

Artículo 23... :[...].

I. .a III. [...].

IV. Promover la creación de un fondo de apoyo y, en su caso suscribir convenios, en coordinación con la secretarías de Comunicaciones y Transportes, El Instituto Nacional de las Personas adultos mayores , y con las empresas del ramo turístico para ofrecer tarifas y paquetes turísticos especiales que fomenten el turismo especializado para personas adultos mayores en todo México.

Artículo 27. [...].

I. y II. [...].

III. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, así como con los Gobiernos Municipales, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.

Artículo 28. [...].

I. a XVII . [...].

XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores, Así como para generar una estrategia integral de fomento al turismo nacional a personas adultos mayores.

XIX a XXX. [...].

Artículo Segundo. Reforma los artículos 16, en sus tres párrafos, 17, párrafo II, y artículo 18 de la Ley General de Turismo.

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, y el turismo especializado en adultos mayores, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social y el turismo especializado en adultos mayores,

La Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social y el turismo especializado en adultos mayores.

Artículo 17. [...].

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, de los Estados Municipios y del Distrito Federal, promoverán entre sus trabajadores el turismo social y el turismo especializado en adultos mayores,

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta ley deberán ser actualizadas por el Poder Ejecutivo federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Nota

1 Ver publicación de la Secretaria de Turismo en la página, http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/ENGATURH_20 13.pdf consultada en noviembre 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental consagrado en el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente el su artículo 1o. que a la letra dice que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por su parte el artículo 5o. de la propia Ley fundamental estable “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley”.

De manera particular el artículo 123, párrafo primero establece “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

En el mismo tenor, la Ley Federal del Trabajo como ley reglamentaria en la materia, establece en su artículo 2º “Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.

Cabe señala que el derecho al trabajo en nuestro país, también cuenta con el respaldo de diversos instrumentos internaciones de los que el Estado Mexicano es parte, entre ellos encontramos principalmente:

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, vinculado por nuestro país en marzo de 1981, y

• Los 78 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en diferentes momentos también han sido ratificados por nuestro país, actualmente 67 de ellos se mantienen vigentes.

Es claro que nuestro sistema jurídico cuenta con avances significativos que respaldan el derecho al trabajo, no obstante a lo anterior, es necesario seguir trabajando en el fortalecimiento de la ley, a fin de consolidar un andamiaje legal que garantice a la población mexicana especialmente a los jóvenes el ejercicio pleno, sin discriminación, ni exclusión de este fundamental derecho humano.

Situación actual de los jóvenes en México

En México, los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad representan el 33 por ciento de la población total del país.

El Inegi informa sobre los principales resultados de la Encuesta Nacional de ocupación y Empleo (ENOE) para marzo de 2015, los cuales indican que 59.3 por ciento de la población de 15 años y más en el país es económicamente activa (tasa de participación). Esta cifra es menor a la observada en el mismo mes de 2014, cuando se ubicó en 60.2 por ciento.

De acuerdo por el Intitulo Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014, la tasa de desocupación de jóvenes en entre 20 y 24 años se ubicó en 9.2 por ciento. Lo cual representa un alto nivel de inactividad; la OCDE señala que el desempleo juvenil en México creció a 9.8 por ciento en noviembre del año pasado.

Información de la Encuesta de la Dinámica Demográfica (Enadid) indican que en 2014 el monto de la población joven de 15 a 29 años es de 29.9 millones, y aunque se observó un aumento respecto a 1990 (23.9 millones) su proporción con respecto al total disminuyó a 24.9 por ciento en 2014. En cuanto a su estructura por edad, del total de jóvenes, 36.8 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años, uno de cada tres (34.1 por ciento) son jóvenes de 20 a 24 años y tres de cada 10 (29.1 por ciento) tienen de 25 a 29 años de edad.

En el año 2014, se observó una tasa de desocupación entre los jóvenes de 20 a 24 años de edad del 9.8 por ciento; 61.7 por ciento se encuentra en el empleo informal, de estos 44.8 por ciento cuentan con estudios de nivel, medio superior, 17 por ciento perciben salario mínimo, 32.3 por ciento percibe entre uno y dos salarios mínimos. De seguir con estos niveles, se estima que para el 2020 tres millones de profesionistas estarán sin empleo. Actualmente solo hay una oferta de trabajo por cada 4 profesionistas.

De igual modo en este rubro se señala que 17.7 por ciento de los jóvenes que se emplea en el mercado informal reciben hasta un salario mínimo diarios, mientras que 32.3 por ciento obtienen ingresos que oscilan entre uno y dos salarios mínimos.

Ante esta situación de la falta de oportunidades, y con la inminente necesidad de generar recursos- tanto para la manutención propia, como el apoyo familiar- los jóvenes mexicanos recurren a la informalidad, en donde los sueldos obtenidos son bajos. Según información de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 61.7 por ciento de los jóvenes se encuentran inmersos en un trabajo informal, de los cuales 44.8 por ciento cuentan con estudios de nivel medio superior y superior.

Es claro, que la necesidad de elaborar ha llevado a la población joven a emplearse en trabajos temporales o de tiempo parcial, donde las condiciones son precarias, sin prestaciones sociales así como salarios bajos.

En este tenor, La Organización Internacional del Trabajo (OIT), informo que en nuestro país el 77 por ciento de los jóvenes entre 15 y 29 años se encuentra con la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que sus actividades actuales les permite.

De acuerdo con el académico de la UNAM, Eduardo Loria Díaz, señala que las tasas de desempleo se agravan más cuando los jóvenes poseen un nivel educativo medio superior y superior. Según estadísticas de 2014 el desempleo entre la población con primaria cursada es de 5 por ciento, mientras que los que poseen un nivel medio superior llega al 12 por ciento por ciento.

Según información proporcionada por esta honorable Cámara de Diputados, establecen que a principios de 2014 nuestro país ocupaba la cuarta posición a nivel mundial con mayor desempleo entre la población de 15 a 29 años. El informe hace referencia lo establecido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en donde se señala que entre más preparado se encuentre un individuo, las posibilidades de encontrar un empleo de acurdo a su formación se reducen.

Una de las principales problemáticas a las que se enfrenta la población joven de México en etapa productiva es el ingreso al campo laboral, en donde cuestiones como la falta de experiencia o la ineficiencia en la capacitación repercuten de manera significativa en la inserción de los jóvenes a algún empleo.

En el año 2015, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), estimó que más de 3 millones de profesionistas podrían estarse enfrentando al desempleo en 2020, si la economía no aumenta su nivel de crecimiento y de seguir manteniendo una oferta de trabajo por cada 4 profesionistas, por su parte, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), apunta que solamente 5 de cada 10 egresados de las universidades mexicanas tienen un empleo, provocando así un desequilibrio en la oferta y la demanda de profesionistas.

Tasas de desocupación entre los jóvenes

En nuestro país, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2015 es de 7.4 por ciento, es decir, casi el doble a la tasa estimada a nivel nacional para la población de 15 y más años (4.2 por ciento).

Un análisis por edad, muestra que los adolescentes de 15 a 19 años (8.6 por ciento) y los jóvenes de 20 a 24 (8.3 por ciento) tienen el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: 18.2 por ciento de los jóvenes desocupados no cuentan con esta experiencia.

En México 7.1 por ciento de la población ocupada de 15 a 29 años declaro estar sub ocupada, es decir, tiene la necesidad y la disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que ocupación actual les permite. Otro aspecto por señalar es que 61.1 por ciento de los jóvenes ocupados tienen un empleo informal y se hace más notorio cuando su escolaridad es baja: 91.3 por ciento de los jóvenes ocupados con la primaria incompleta se encuentra en esta situación, mientras los que cuentan con estudios medio superior y superior es solo 44.2 por ciento. La vulnerabilidad de la población que se ocupa de manera informal se manifiesta de muchas maneras. Una de ellas es el ingreso que perciben por su trabajo: la proporción de jóvenes que ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 18.2 por ciento; uno de cada tres (33.5 por ciento) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; mientras que uno de cada seis (16.4 por ciento) no reciben remuneración. En suma, estas tres categorías representan 68.1 por ciento de la población joven que se ocupa de manera informal.

Debemos recordar que en marco 2007, el gobierno mexicano implementó un programa de primer empleo, cuya finalidad fue impulsar la creación de empleos formarles y permanentes para brindar una oportunidad a los jóvenes que por primera buscaran incursionar en el mercado laboral, no obstante el programa fue cancelado por tramites excesivos, falta de difusión e incentivos que permitieran a los empleadores sumarse a este importante proyecto.

Sin duda alguna, los informes estadísticos demuestran claramente que la situación que enfrenta la juventud mexicana para ingresar al mercado laboral es un problema latente, lamentablemente la falta de oportunidades de empleo es un tema que hoy por hoy lastima a nuestros jóvenes especialmente a aquellos que con mucho esfuerzo y sacrificio han concluido satisfactoriamente sus estudios de nivel superior y buscan con gran animo integrarse al mercado laboral, un mercado que en los últimos años se ha tornado complejo y excluyente, y que sobre todo, atenta contra el derecho humano al trabajo que se supone nuestra Constitución Federal respalda.

En este sentido, y a la falta de medidas legislativas que aseguren el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro sistema jurídico mexicano, resulta inaplazable nuestra intervención con el objetivo central de llevar a la legislación reglamentaria una regulación más clara y precisa que coadyuve a solucionar el fenómeno de discriminación y exclusión que atenta contra los derechos de un pilar integral de nuestra sociedad mexicana que son nuestros jóvenes.

Para lograrlo, proponemos modificar la Ley Federal del Trabajo con el propósito fundamental de establecer de manera clara y textural la obligación compartida entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como instancia encargada de llevar la política laboral del país, las entidades federativas y el sector empresarial tendiente a diseñar y ejecutar políticas públicas y programa dirigidos a generar oportunidad del primer empleo que garanticen el acceso e inclusión al mercado laboral de nuestros jóvenes

Compañeras y compañeros diputados, estamos convencidos que el empoderamiento económico, a través del empleo productivo y trabajos de buena remuneración y calidad digna, constituyen las herramientas idóneas para posibilitar a que nuestras mujeres y hombres jóvenes se conviertan en los principales agentes de cambio y por su puesto para canalizar sus capacidades ilimitadas encaminadas a impulsar el desarrollo y trasformación productiva, económica y progreso de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537, el primer párrafo del artículo 154 y se adicionan un párrafo cuarto al mismo artículo, así como un inciso d) a la fracción I del 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 537, el primer párrafo del artículo 154 y se adicionan un párrafo cuarto al mismo artículo, así como un inciso d) a la fracción I del 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V.

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que garanticen el acceso e inclusión de los jóvenes al primer empleo formal, y grupos en situación vulnerable;

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, así como a los jóvenes que hayan terminado su educación media superior y superior , a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

Los patrones que contraten a jóvenes entre 19 y 29 años en el carácter de primer empleo formal podrán deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 50 por ciento del Impuesto sobre la Renta retenido al joven trabajador, sobre los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)

d) Diseñar en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidades de empleo que garanticen el acceso e inclusión de los jóvenes al primer empleo formal.

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI....

Transitorios

Primero. La entrada en vigor del párrafo que se adiciona al artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, será a partir del 1 de enero del año siguiente en que se publique dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación, a efectos de que la deducibilidad sea aplicable en todo el año fiscal.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a fin de establecer las corresponsabilidades y consecuencias de los actos de los servidores públicos en los tres niveles de gobierno, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El ser servidor público es una gran responsabilidad de la cual todos nos debemos de sentir orgullosos, y además es una gran responsabilidad ser Funcionario público, sin embargo no es muy común que asocien la calidad en el servicio con el desempeño en la administración pública.

Muchas de las actitudes de los servidores públicos, al caer en la monotonía de asuntos y la falta de planeación de las metas, criterios, y políticas de trabajo, ocasionan que a cada cambio de administración existan huecos legales generalmente en perjuicio de la ciudadanía por tener que sufrir la reinvención del gobierno a cada cambio de titulares responsables.

En esta línea de acción se ha establecido el sistema nacional de Planeación, donde se considera a la planeación, como obligación del gobierno fundamentándose en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece la responsabilidad del Estado para que esta sea democrática.

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134. Establece que:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”

Cada entidad en la medida de su voluntad por hacer bien las cosas, implementan pequeños o drásticos cambios en los procesos, sin embargo a cada cambio de administración, donde no solo se cambian las tomas de decisiones políticas, sino en una gran mayoría también se cambian los tomadores de decisiones a diferentes niveles.

Actualmente entro en vigor el sistema nacional anticorrupción el cual considera los actos de corrupción y establece una serie de procedimientos y adecuaciones necesarias en leyes secundarias a fin de que esta sea incluida en las normatividades de los tres niveles de gobierno.

Pese a estas adecuaciones federales, aún queda pendiente la materialización de la calidad en el servicio, en donde los gobiernos entreguen sus servicios públicos sin errores, sin fallas, sin lentitud, sin desperdicios ni duplicidades; mediante el uso eficiente de materiales, equipo y tiempo; para generar credibilidad y confianza en las Instituciones, mejores servidores y, por ende, un mejor Gobierno

Es un principio general del derecho que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo, Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él es de tal magnitud que da lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales.

Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto.

Por una parte, la responsabilidad civil del servidor público se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada, a diferencia de la penal, en la que responde frente a la sociedad representada por el Estado.

Aunque hoy existe una tendencia respecto a que el Estado debe ser solidariamente responsable respecto a los daños y perjuicios ocasionados por sus funcionarios, en todos los casos, no sólo cuando estos actúen dolosamente. Conforme a esta idea, se considera que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establezcan las leyes.

Sin embargo, la responsabilidad administrativa se encuadra legalmente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que vayan en demérito de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones.

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, tenía su origen en el segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde explícitamente se establece la responsabilidad de indemnizar en los términos del procedimiento legal correspondiente a los particulares que se afecten por el actuar de algún servidor público.

Esta ley en mención consideraba solo a la administración Federal, en los siguientes aspectos:

• Actividades que dan lugar a la responsabilidad patrimonial.

• Supuestos por los que no procede indemnizar.

• Los requisitos, la forma y los cálculos para el pago de indemnizaciones.

• Y el derecho del estado de repetir contra los servidores públicos.

Estas características son lo suficientemente coercitivas para asegurar la reparación del daño, sin embargo actualmente solo doce entidades federativas han replicado esta ley en su ámbito territorial al no tener por aplicada esta normatividad por la referencia que hace la misma solo a la administración pública federal.

Es por ello que se requiere que todas las entidades federales y los gobiernos municipales, adecuen su normatividad legal a fin de dejar en claro que los servidores públicos deberán ejercer un trabajo de calidad, y que de igual manera que se tienen derechos existen las obligaciones inherentes a su cargo, con posibles consecuencias por acción u omisión.

Por los motivos antes expuestos queda más que evidente la obligación de integrar a todos los niveles de gobierno, en la responsabilidad consecuencia de las acciones u omisiones de los actos administrativos, para ayudar de esta manera profesionalizar el actuar los servidores públicos, federales, estatales y Municipales.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, párrafos tercero y cuarto, 5, párrafos primero y segundo, 6, párrafos primero y segundo, 17, 23, 27, incisos a, b, c, d, 31, párrafos primero y segundo, 32 y 33, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 2, y un cuarto párrafo al artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Para quedar como sigue

Artículo 2. [...]

Los gobiernos Estatales y Municipales también serán sujetos de responsabilidad para los efectos de esta Ley.

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas por los entes públicos federales, gobiernos estatales, gobiernos municipales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.

La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público federal estatal o municipal, que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda.

[...]

Artículo 5. Los entes públicos federales, estatales o municipales, cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto correspondiente de cada entidad .

[...]

Artículo 6. Los entes públicos federales, estatales o municipales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.

La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, estatales o municipales , no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de la entidad que se trate.

Artículo 7. [...]

[...]

En los casos de los gobiernos estatales, gobiernos municipales, les corresponderá conforme a su normatividad, realizar los ajustes presupuestales correspondientes.

Artículo 17. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales estatales o municipales estatales o municipales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.

Artículo 23 . Las resoluciones que dicte el ente público federal estatal o municipal con motivo de las reclamaciones que prevé la presente Ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta Ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Artículo 27. [...]

a) Deberá atribuirse a cada ente público federal estatal o municipal según sea el caso los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación, incluyendo las de sus órganos administrativos desconcentrados;

b) Los entes públicos federales, estatales o municipales, responderán únicamente de los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;

c) Los entes públicos federales estatales o municipales que tengan atribuciones o responsabilidad respecto de la prestación del servicio público y cuya actividad haya producido los hechos o actos dañosos responderán de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica;

d) Los entes públicos federales, estatales o municipales que hubieran proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otras responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, los entes públicos federales ejecutores responderán de los hechos o actos dañosos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado, y

e) [...]

[...]

Artículo 31. Los entes del gobierno federal, gobiernos estatales ò gobiernos municipales podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las de los propios estados de los que se trate o gobiernos municipales, se determine su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique.

La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la normatividad legal aplicable a los Servidores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.

Artículo 32. El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, Estatales o Municipales cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia.

Artículo 33. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, acorde la normatividad legal aplicable y ante la autoridad correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos estatales y los gobiernos municipales procederán a armonizar su reglamentación interna en materia de Responsabilidad Patrimonial, en un plazo de 180 días. En caso contrario se aplicara de manera supletoria la presente ley Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que adiciona el artículo 211 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 211 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Ley General de Salud vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, con la finalidad de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

El título décimo segundo de la Ley General de Salud prevé lo relativo al Control Sanitario de Productos y Servicios, de su importación y exportación, señalando que los alcances del control sanitario serán el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud; que el ejercicio del control sanitario es aplicable al proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración, comprendiéndose las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de estos productos.

La Ley General de Salud en el artículo 210 establece que “Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes”; el artículo 212 señala en su segundo párrafo: “Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.”

La Organización Panamericana de la Salud sostiene que el control sanitario1 implica todos aquellos procedimientos de limpieza y desinfección usados por las empresas productoras y elaboradoras de alimentos para lograr la meta global de producción de alimentos seguros, bajo el entendido de que cada segmento de la producción primaria y de la elaboración deben disponer de las condiciones necesarias para proteger los alimentos mientras éstos estén bajo su control.

El control sanitario de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios corre a cargo de los productores y envasadores, siendo responsables hasta el momento en que el consumidor lo adquiere, ya que a partir de ese momento éste último tendrá el resguardo, sin embargo a través de esta iniciativa se busca proteger el producto a partir del momento en que se adquiere y hasta que se finaliza el consumo, brindando al consumidor la información necesaria sobre la caducidad del alimento, la bebida o el suplemento alimenticio una vez abierto, proponiéndose que el productor o envasador señale en los empaques, de manera expresa el tiempo durante el cual, el alimento conserva sus propiedades y es adecuado para el consumo.

2. El objeto sobre el cual se busca regular, a través de esta iniciativa, su disposición para el consumo son: los alimentos, las bebidas no alcohólicas y los suplementos alimenticios.

La Ley General de Salud, reconoce como alimentos “cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición”, como bebida no alcohólica “cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición” y como suplementos alimenticios aquellos “productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.”2

La normativa vigente establece que los alimentos y bebidas no alcohólicas que deben expenderse empacados o envasados, deberán señalar su fecha de caducidad, los fabricantes y distribuidores son los encargados de fijar las fechas de caducidad con el fin de dar a conocer las condiciones de conservación determinadas que deben respetarse al máximo.

La Sociedad Andaluza de Nutrición Clínica Dietética señala que “la vida útil de un alimento indica el tiempo que transcurre desde su elaboración hasta su deterioro y factores como la temperatura, la luz o el oxígeno, pueden hacer variar este periodo, por tanto sería el tiempo durante el que debe conservar sus características sensoriales, físicas, químicas, funcionales, o microbiológicas y, en su caso, cumplir con la información nutricional indicada en la etiqueta, siempre y cuando se almacene correctamente.”3

La fecha de caducidad indica que una vez rebasada la fecha, el producto podría causar daños a la salud, recomendándose implícitamente que no se debe de ingerir, además es útil para que el consumidor realice sus previsiones y compre lo necesario para su consumo real, elija productos con fecha de caducidad lejana, almacenar de manera ordenada y en caso de haberlo adquirido con la fecha de caducidad prescrita devolverlo al proveedor.

El Área de Tecnología de los Alimentos del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Vigo4 señala como agentes causales de la alteración de los alimentos, agentes físicos como la luz, agentes mecánicos y temperaturas extremas, agentes químicos que son: el oxígeno, el agua, y los metales pesados y agentes biológicos entre los que podemos encontrar: insectos y roedores, microrganismos y enzimas, todos estos susceptibles de combinarse, siendo preocupante que en la vida cotidiana muchos de los alimentos que son abiertos y que por dicha razón entran en contacto con el medio ambiente y con otros factores de contaminación, se guarden para consumirse o seguirse consumiendo en fecha posterior sin observar las medidas idóneas de conservación.

El problema mencionado en el párrafo anterior se agrava cuando el etiquetado es deficiente, al no contener la información necesaria, utilizar una tipografía poco legible y un tamaño demasiado pequeño, afectándose a las personas con discapacidad y a aquéllas que por cuestiones de edad o enfermedad se encuentra disminuidas de su capacidad visual.

El riesgo por el consumo de una bebida o alimento caduco radica en que al entrar en contacto con los agentes causales de la alteración, se transforman en un medio de cultivo para bacterias y hongos que pueden dar lugar a toxinfecciones alimentarias de distinta gravedad, por la ingesta de microbios vivos que al pasar al intestino, la temperatura y las sustancias de desecho son el caldo de cultivo para que se alimenten y proliferen los microbios supervivientes.

La intención de la presente iniciativa es prevenir la ingesta de alimentos que contengan una fecha de caducidad vencida, a través de la información que brinde el productor o envasador, visible en la etiqueta que porten los alimentos que por su naturaleza o método de distribución son empacados o envasados.

3. La Ley General de Salud5 establece que la Secretaría de Salud deberá emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso de alimentos y bebidas no alcohólicas y las especificaciones de dichos productos, no obstante lo anterior podemos advertir que en dichos ordenamientos legales no existe disposición específica que regule el etiquetado de alimentos, bebidas no alcohólicas y suplementos alimenticios relativos a la caducidad una vez que han sido abiertos y por lo tanto expuestos al aire y otros contaminantes.

La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas pre envasados –información comercial y sanitaria que tiene por objeto establecer la información que debe contener el etiquetado y determinar las características de dicha información, si bien impone la información de señalar en la etiqueta la fecha de caducidad y las medidas de conservación, no se señala el momento en el que el producto una vez abierto deja de ser apto para el consumo, para ejemplificar señalo el caso de la leche que se expende en envases tetrapack en versión ultrapasteurizada con fecha de caducidad usualmente posterior a tres meses en la fecha en la que se exhiben en las tiendas, pero que una vez abiertas por el consumidor reducen significativamente ese periodo de tiempo.

Por los argumentos antes expuestos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente propuesta de proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 211 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue.

Artículo 211 . Los alimentos, las bebidas no alcohólicas y los suplementos alimenticios deberán señalar en su etiqueta, además de la fecha de caducidad del producto cerrado, el periodo de tiempo durante el cual conservan sus propiedades y son aptos para el consumo una vez abiertos.

La fecha de caducidad y el periodo de tiempo a que se refiere el párrafo anterior deberán imprimirse en un tamaño no inferior a 5 milímetros de altura con un color contrastante e indeleble que permita su fácil visualización.

Quedan exceptuados de esta disposición el vinagre, la sal de calidad alimentaria, el azul sólido, los productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados y la goma de mascar.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud, Control Sanitario, Consultado en: http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10553%3A2015-control-sanitario-inocuidad-de-alimentos&catid=76 75%3Aregulaciones&Itemid=41280&lang=es.

2 Artículo 215, Fracciones I, II y III de la Ley General de Salud vigente.

3 Sociedad Andaluza de Nutrición Clínica y Dietética, Información Alimentaria Facilitada al Consumidor y Vida Útil de los Alimentos, Consultado en:

http://www.sancyd.es/luis/documentos_sancyd/Prot_Consumi dor_Resumen.pdf.

4 Área de Tecnología de los Alimentos del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Vigo, Tecnología de los Alimentos, Consultado en:

http://sidonia.webs.uvigo.es/Tema%201.pdf.

5 Cfr. Artículo 195 de la Ley General de Salud vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por los diputados Elías Octavio Íñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Elías Octavio Iñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños , diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano respectivamente, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La demanda de la población para acceder a fuentes de empleo, vivienda, educación, salud y demás bienes y servicios, se refleja en el ritmo de crecimiento de las ciudades en los últimos cincuenta años.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que las ciudades se expanden físicamente a un ritmo que puede llegar a ser dos o tres veces superior al de incremento de la población. Según las previsiones, en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65 por ciento, lo que implica grandes desafíos para su gestión y sostenibilidad.

México es considerado un país eminentemente urbano, toda vez que 78 por ciento de la población vive en una localidad urbana de más de 2 mil 500 habitantes, y 63 por ciento en centros urbanos de más de 15 mil habitantes.

El impacto de las ciudades no es menor, se han originado graves problemas de pobreza, desigualdad y degradación ambiental, entre otros aspectos que afectan negativamente una relación armónica entre territorio y población, poniendo en riesgo la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

Desde 1995, la ONU planteó que las ciudades caracterizadas por un acelerado crecimiento deben cambiar a un enfoque de gobernanza urbana para buscar mecanismos innovadores de coordinación intersectorial, planificación y gestión, a fin de atender la demanda ya no sólo de una mayor cantidad de servicios e infraestructura, sino también la mejora en la calidad de vida urbana, superar inequidades sociales y garantizar derechos vinculados a la seguridad, la movilidad y la protección ambiental.

Constituido el capítulo Hábitat de la ONU en 2001, se profundizó la necesidad de producir ciudades con enfoques prospectivos y bajo criterios sostenibles con un modelo centrado en el bienestar de las personas y su inclusión en la sociedad, un modelo que privilegie el empleo local, la diversidad social y cultural, la sostenibilidad ambiental y la reafirmación de los espacios públicos. Es así que se alude a diversos términos, como: ciudades compactas, ciudades cercanas, ciudades continuas, ciudades conectadas.

Se plantea la necesidad de lograr ciudades espacialmente bien construidas e institucionalmente adecuadas, capaces de ofrecer mejores oportunidades económicas y sociales a sus habitantes, mayores niveles de productividad, mejor calidad de vida y minimización de riesgos asociados a la contaminación ambiental e irracional utilización de los recursos naturales; como diría Richard Rogers “Ciudades bellas, seguras y equitativas que están a nuestro alcance”.

En 2004 diversas organizaciones civiles y sociales, basadas en el famoso libro El Derecho a la Ciudad de Henri Lefrebvre de 1968, firman la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad en el Foro Social de las Américas. Esta declaración se considera un “instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado”.

En este año, para la reunión de ONU-Hábitat III además de considerar la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el enfoque de derechos humanos con el Derecho a la Ciudad se constituyó como piedra angular para interpretar todas las garantías de una ciudadanía moderna, siendo parte fundamental en los objetivos de la “Nueva Agenda Urbana”, estrategia que busca guiar la actuación gubernamental para los próximos 20 años a fin de asegurar asentamientos humanos equitativos y sostenibles, donde haya igualdad de oportunidades, democracia y justicia social.

En México han sido las organizaciones civiles, académicos y expertos quienes han tenido un papel promotor activo para ir cambiando las políticas públicas y la normatividad vigente, por lo que se enfatiza en realizar la reforma urbana en el siglo XXI, entendida como una reforma estructural que incluye cambios normativos, institucionales, programáticos y presupuestales.

La reforma urbana busca que “las ciudades transformen su modelo de desarrollo urbano insostenible por un modelo de ciudades más compactas, más densas, con mezclas de usos de suelo y de tipología de vivienda, ahorradoras de energía, que se mueven más en medios no motorizados y en transporte público, y menos en automóvil particular”.1

Se reconocen algunos avances al respecto, como: la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) como dependencia reguladora y de fomento de temas agrarios, territoriales y urbanos; el que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incluya criterios urbanos sustentables en temas de movilidad urbana, espacio público, crecimiento denso y compacto; el Programa Nacional de Desarrollo Urbano con definiciones concretas del nuevo modelo urbano para las ciudades mexicanas; así como cambios en algunas reglas de operación de créditos y subsidios a la vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.2

En materia legislativa, el Congreso de la Unión ha realizado un amplio número de foros con organizaciones y especialistas nacionales e internacionales para abordar los retos y desafíos que presentan las ciudades, las metrópolis y la megalópolis, siendo fundamental su participación en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,3 publicada el pasado 28 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación por lo que se deroga la Ley General de Asentamientos Humanos de 1976.

En esta nueva ley se mandata contar con una Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial como política pública de largo plazo, de 20 años, formulada y aprobada por el Ejecutivo Federal; se establece que las políticas públicas nacionales, estatales y municipales en materia de planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y ordenación territorial, deberán considerar como principios: el derecho a la ciudad; la equidad y la inclusión; la coherencia y racionalidad de las políticas; la participación democrática y transparente; la protección y progresividad del espacio público; la resiliencia, seguridad urbana y riesgos, la sustentabilidad ambiental; productividad y eficiencia, y accesibilidad universal y movilidad. Asimismo, se establecen diversos mecanismos e instrumentos que buscan facilitar la coordinación, regulación y fomento del desarrollo urbano.

Sin embargo, en estas disposiciones es posible advertir que es necesario establecer el término de proyectos estratégicos y/o prioritarios, toda vez que se usa de forma indistinta en diversos artículos.

Efectivamente, en el contenido que íntegra la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establecen proyectos estratégicos como una atribución de las entidades federativas para evaluar que los proyectos tengan un impacto significativo en el territorio; sean parte de los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; para declarar polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles, realizar el reagrupamiento parcelario, crear un fideicomiso que garantice la factibilidad financiera de los proyectos y la transparencia en su administración; y, para la aplicación de mecanismos financieros y fiscales (artículos 10, 21, 29, 85, 86, 87, 88 y 89).

Por su parte, también se establecen proyectos estratégicos a cargo de la federación para integrar la red metropolitana; para orientar la inversión pública y privada; para el desarrollo integral de las zonas conurbadas o metropolitanas donde se busca se articulen los programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático; y, para la aplicación de mecanismos financieros y fiscales; impulsar estrategias intersectoriales prioritarias y/o urgentes con un esquema efectivo de financiamiento y con inversión intersectorial de los tres órdenes de gobierno (artículos 8, 26, 37, 88, 89 y 91).

Asimismo, se mandata que para efectos del interés metropolitano la Secretaría emita “los lineamientos a través de los cuales se establecerán los métodos y procedimientos para medir y asegurar que los proyectos y acciones vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación” (artículos 34 fracción IV y 35, respectivamente).

Derivado de estas disposiciones se podría asumir que los proyectos tienen un carácter estratégico/prioritario cuando logran un impacto significativo en el territorio (como se establece en el caso de las atribuciones de las entidades federativas) o cuando tienen impacto metropolitano y logra la densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador (artículo 34, fracción IV, como atribuciones de la Federación); además de que deben ser intersectoriales, con acciones integrales, y contar con un esquema fiscal y financiero público-privado.

De ahí que esta Iniciativa pretende establecer el término de proyectos estratégicos o prioritarios, toda vez que bajo está visión de una planeación prospectiva y dadas las características de financiamiento y fomento fiscal, son los que permitirían ir configurando el cambio de modelo de desarrollo urbano sostenible que se ha comentado.

Se propone considerar como estratégicos aquellos proyectos que implican un enfoque intersectorial integrado y de derechos humanos, que tienen un efecto estructural en la dinámica del desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio al combatir la exclusión y segregación socio-espacial y fomentar la densificación, consolidación urbana y el uso eficiente y sostenible del territorio para mejorar la calidad de vida de la población, reducir la pobreza y la desigualdad, proteger el medio ambiente y enfrentar el cambio climático.

De acuerdo al Catálogo del Sistema Urbano Nacional de 2012 del Inegi, en el país hay 384 ciudades de más de 15 mil habitantes de las cuales 59 son zonas metropolitanas, 78 son conurbaciones y 247 son centros urbanos. En estas 384 ciudades habitan 81.2 millones de personas.

Por lo que resulta de primer orden establecer una aproximación de lo que se considera un proyecto estratégico, a fin de que todo el sistema de ciudades se vea beneficiado a través de una gestión y planeación intersectorial eficaz bajo un enfoque de derechos humanos que contribuya tanto al cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de desarrollo sostenible, como en la orientación y cumplimiento que pretende este nuevo ordenamiento jurídico.

Además, derivado que estos proyectos recibirán un esquema fiscal y financiero público- privado especial, permitirá también contribuir al cumplimiento de los parámetros internacionales de ciudades inteligentes, sustentables, densas, compactas, policéntricas, en las cuales el interés público es el criterio que prevalece sobre otros, en aras de la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica para avanzar en el derecho de las generaciones presentes y futuras a ciudades justas, sostenibles e inclusivas.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XXVIII Bis al artículo 3 y se reforman los artículos 10 fracciones IX y XVIII; 26 fracción IX; 35; 37 fracción III; 87 fracción IV; y 89 fracción II, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXVIII Bis. Proyectos estratégicos o prioritarios: son aquellos proyectos que implican un enfoque intersectorial integrado y de derechos humanos, que tienen un efecto estructural en la dinámica del desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio al combatir la exclusión y segregación socio-espacial y fomentar la densificación, consolidación urbana y el uso eficiente y sostenible del territorio para mejorar la calidad de vida de la población, reducir la pobreza y la desigualdad, proteger el medio ambiente y enfrentar el cambio climático.

XXIX. a LXI. ...

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a VIII.

IX. Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos estratégicos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de desarrollo urbano;

X. a XVII. ...

XVIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales relativas, al impacto urbano o regional de obras y proyectos estratégicos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate;

XIX a XXVII. ...

Artículo 26. El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, se sujetará a las previsiones del plan nacional de desarrollo y a la estrategia nacional de ordenamiento territorial y contendrá:

I a VIII. ...

IX. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos estratégicos o prioritarios para el desarrollo urbano del país;

Artículo 35. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría emitirá los lineamientos a través de los cuales se establecerán los métodos y procedimientos para medir y asegurar que los proyectos estratégicos y acciones vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación.

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:

I. a II. ...

III. Estrategias y proyectos prioritarios para el desarrollo integral de la Zona Metropolitana o Conurbación, que articulen los distintos ordenamientos, planes o programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio;

IV. y V. ...

Artículo 87. El reagrupamiento de predios a que alude el artículo anterior, se sujetará a las siguientes normas:

I. a III. ...

IV. Sólo podrán enajenarse los predios resultantes una vez que hayan sido construidas las obras de habilitación con infraestructura primaria, salvo en los casos en que se trate de proyectos estratégicos progresivos autorizados con base en la legislación vigente, y

Artículo 89. Los mecanismos a que alude el artículo anterior atenderán a las prioridades que establece la Estrategia Nacional y los planes y programas de Desarrollo Urbano aplicables, y podrán dirigirse a:

I. ...

II. Apoyar o complementar a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales, mediante el financiamiento correspondiente, el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos o proyectos estratégicos en las materias de interés para el desarrollo de las zonas metropolitanas o conurbaciones definidas en esta Ley, así como de los proyectos, información, investigación, consultoría, capacitación, divulgación y asistencia técnica necesarios de acuerdo a lo establecido en esta ley, y

III....

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://movilidadamable.org/blog/item/reforma-historica-para-transformar -el-modelo-urbano-en-mexico

2 Ídem

3 Esta nueva Ley implicó un gran esfuerzo de coordinación en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión a través de una Mesa Interparlamentaria, integrada por las comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; del Distrito Federal; de Federalismo; de Desarrollo Regional y de Vivienda del Senado de la República y por las comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Desarrollo Social, de Vivienda, del Distrito Federal y de Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados, además de considerar a funcionarios de gobierno estatales y municipales, legisladores locales y representantes de los sectores social y privado vinculados en la problemática metropolitana en cuatro foros regionales. Esta ley logró culminar con el proceso de aprobación legislativa hasta esta LXIII Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado: Elías Octavio Íñiguez Mejía, Carlos Lomelí Bolaños (rúbricas)

Que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Elías Octavio Íñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Elías Octavio Íñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, respectivamente, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La eficiencia y eficacia en la operación de los programas de desarrollo social deben ser prioridad para México, se requiere garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. Nuestro país necesita una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad, lo que implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

Para lograr estos objetivos se requiere del buen funcionamiento de la política de desarrollo social que implica de manera fundamental la cooperación y coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Todos los órdenes de gobierno tienen que asumir corresponsablemente sus funciones, sin que nadie sea marginado de participar en las tareas que permitan alcanzar los grandes objetivos nacionales, de conformidad con los ámbitos de competencia y de responsabilidad de cada orden de gobierno, profundizando la redistribución de funciones, responsabilidad y recursos hacia las entidades federativas y municipios, todo ello a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental.

No obstante, la política social en México se concentra fundamentalmente en el ámbito federal y particularmente en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la cual distribuye los recursos de los programas de acuerdo a diversos criterios. La Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 39 que es la Sedesol quien “diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social”, y coordinará el Sistema Nacional de Desarrollo Social con la concurrencia de “dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones”.

En este contexto se puede señalar que nuestro país se ha caracterizado por mantener una centralización del diseño de las políticas en el Ejecutivo federal, con una escasa intervención de los estados y municipios en el diseño y ejecución de programas sociales, un bajo porcentaje de participación ciudadana y de actores sociales en los mismos, y una postura del gobierno federal dominante sobre la utilización de los recursos descentralizados (Banco Mundial, 2006)1 .

De tal forma que el gobierno federal debería de contar con mecanismos para mejorar la coordinación en la asignación de los recursos públicos entre los estados y los municipios de una manera eficaz y equitativa; los gobiernos locales son los más cercanos a la población y tienen la información necesaria para invertir los recursos en proyectos específicos desarrollados en función de las necesidades locales.

Ciertamente se reconoce que México ha realizado cambios en cuanto a la descentralización de la política social, sin embargo, en términos generales sólo se puede hablar de una descentralización parcial debido a la debilidad en la capacidad administrativa y las condiciones socioeconómicas de los gobiernos locales. Muchos estados y municipios no han tomado la iniciativa para llevar a cabo mejoras creativas en los programas federalizados y sólo funcionan como agentes para ejercer el dinero federal, pero sin utilizar el gran potencial de los programas para los problemas locales de desarrollo y reducción de la pobreza.

La misma Ley General de Desarrollo Social, especialmente en el artículo 38 que se refiere el Sistema Nacional de Desarrollo Social, institucionaliza un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre el gobierno federal, los de las entidades federativas y los municipales, empero aún persisten graves rezagos en esta materia:

Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social.

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;

V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, e

VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), órgano encargado de evaluar la política social que implementa el gobierno federal, en sus informes de evaluación señala que el objeto de la política social se encuentra fragmentado y disperso; que se aprecia una insuficiente coordinación entre la federación, los estados y municipios en materia de desarrollo social y existe un gran número y dispersión de programas lo que genera un problema de coordinación al interior y entre instituciones que tienen a su cargo programas y políticas de desarrollo social: “En un estado federal como el nuestro, es indispensable reconocer que sólo a través de la coordinación entre los órdenes de gobierno se podrá atender integralmente a la población en condiciones de pobreza y vulnerabilidad”.2

Del mismo modo, en el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para 2014, el Coneval reconoce el esfuerzo en materia de coordinación institucional realizado por la federación, en particular la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para tener una mayor coordinación para el desarrollo social.3 No obstante, también señala que salvo un pequeño conjunto de programas con gran presupuesto, es evidente que existe una gran dispersión de recursos en diversos programas, lo cual significa una atomización del gasto que puede traducirse en falta de efectividad y eficiencia. Lo anterior podría significar: 1) Atención de programas a pequeña escala por la que se incurre en costos fijos altos; 2) Creación de aparatos burocráticos a la par de programas nuevos. 3) Importantes problemas de coordinación interinstitucional, así como al interior de las instituciones; 4) Dificultad en la planeación de la política de desarrollo social. 5) Posibles duplicidades entre programas y; 6) Importantes problemas de coordinación con estados y municipios4 .

Asimismo, el Banco Mundial ha señalado que el proceso de descentralización de la política social ha obtenido logros importantes en los estados y municipios a través de una mayor transparencia en fórmulas de asignación y reglas de operación de los programas además de haber mejorado la cobertura y focalización de los servicios en todos los sectores, empero también afirma que aún existen problemas importantes de diseño, lo cual supone la necesidad de un cambio en el pacto fiscal para dar mayores incentivos a que los gobiernos locales otorguen servicios de mejor calidad y profesionalicen a los servidores municipales (Banco Mundial, 2006).5

En este sentido, es importante mencionar las controversias que existen para la descentralización de funciones hacia los municipios; por ejemplo, existen estudios que han demostrado que los municipios han reducido la búsqueda u obtención de recursos propios conforme el gobierno central incrementa las participaciones y aportaciones federales. Asimismo, el estudio realizado en México por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre el blindaje a los programas sociales en tiempos electorales, mostró que en 15 por ciento de los beneficiarios de los programas federales, los promotores o gestores de los gobiernos locales o de los propios programas obligan a la gente a comprometer su voto a cambio de los beneficios de los programas sociales.6

Es importante advertir que los programas que integran la política social en México tienen objetivos y formas de operar distintos, sin embargo, existen programas que se distinguen por permitir una mayor participación de los gobiernos locales, de acuerdo a sus reglas de operación. Si bien el gobierno central ha realizado esfuerzos por permitir una mayor gestión de los gobiernos locales en la ejecución de los programas federales, aún podemos observar que el gobierno central mantiene una postura dominante en la mayoría de los programas sociales. Por otro lado, existen programas que se caracterizan por permitir una mayor participación del municipio como: Hábitat, Rescate de espacios públicos, el programa 3x1 Migrantes, Coinversión Social, Estancias infantiles para madres trabajadoras y el Programa de Empleo Temporal, de acuerdo a sus reglas de operación.

En síntesis, se puede decir que la política social mexicana se compone de una serie de acciones que tienen que ver con una serie de arreglos interinstitucionales e intergubernamentales, donde el gobierno federal ha sido el que ha llevado la directriz para la atención de los grupos poblacionales que viven en condiciones de vulnerabilidad en las diferentes entidades federativas, en el combate a la pobreza, ha sido la federación la que ha centralizado las acciones para su atención en los diferentes espacios locales.

Así, el buen funcionamiento de la política de desarrollo social implica vencer obstáculos de tipo político y fiscal, para una mayor cooperación y coordinación entre los tres órdenes de gobierno; en este sentido, la visión compartida de los estados y la federación acerca de las mejores prácticas para la elaboración de los principales programas sociales redundarán en una política más eficiente.

La coordinación institucional es una característica muy importante para la institucionalidad de los programas en tanto que se refiere “al proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos estatales, municipales. Los propósitos primordiales de esta coordinación son evitar la duplicidad de esfuerzos, transparentar y hacer más eficiente el uso de los recurso”.7

Es sólo a través de un buen funcionamiento de un esquema de coordinación institucional que incluya a cada uno de los niveles de gobierno que lleven a cabo las actividades que le correspondan de acuerdo a su marco de responsabilidad, y se comunique e interactúe con los demás niveles, que se podrán alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia en la implementación y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social.

De acuerdo con datos registrados en la Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales en México (IPRO)8 de un total de mil 561 programas sociales vigentes, mil 83 programas sociales cumplen con el atributo de institucionalidad de coordinación institucional; esto es 69 por ciento de los programas tienen algún componente en sus reglas de operación o lineamientos que permite la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno.

Ante esta coyuntura, es urgente mejorar la coordinación con las instituciones del gobierno federal que realizan acciones que contribuyen al desarrollo social, con el fin de crear actividades conjuntas y brindar una atención integral y efectiva a la población. Es necesario que los gobiernos locales participen activamente en la identificación de estrategias coordinadas y de los mecanismos e instrumentos de colaboración, en atención a la Ley General de Desarrollo Social y buscar la complementariedad entre los programas federales y locales.

Con el fin de avanzar en la integralidad y la coordinación entre ámbitos de gobierno, se adiciona el artículo 24 Bis, que ratifica a los convenios de coordinación como los principales instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social. Es preciso recordar que los convenios de coordinación son el principal instrumento de coordinación entre los tres órdenes de gobierno ya que es a través de la suscripción de estos acuerdos o convenios de coordinación en los que se estipula la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los estados y municipios. En el ámbito de la política social tienen por objeto coordinar los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo con equidad.

Con el propósito de evitar duplicidades y mejorar los esquemas de coordinación entre la federación, los estados y municipios en cuanto al desarrollo social, sería pertinente hacer uso del Inventario Coneval de Programas y Acciones de Desarrollo Social de los tres órdenes de gobierno como una forma de evitar que existan dos o tres programas que tengan exactamente la misma población objetivo.

Finalmente, se incluye una disposición transitoria a fin de evitar una mayor dispersión de programas presupuestarios y contribuir a una mejor planeación y coordinación de la política de desarrollo social, se recomienda que las dependencias y entidades de la administración pública federal elaboren un diagnóstico que justifique la inclusión de los programas federales en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, de manera particular se justifique la creación de nuevos programas antes de que se les otorgue presupuesto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, las dependencias y entidades de la administración pública federal y las entidades federativas que tengan a su cargo la ejecución de programas o acciones de desarrollo social, celebrarán convenios de coordinación para la convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo social y se sujetarán a lo dispuesto por la ley, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para evitar una mayor dispersión de programas presupuestarios y contribuir a una mejor planeación y coordinación de la política de desarrollo social, las dependencias y entidades de la administración pública federal efectuarán un diagnóstico que justifique la inclusión de los programas federales vigentes y, en particular, la creación de nuevos programas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Banco Mundial (2006), Descentralización y entrega de servicios para los pobres. México.

2 Coneval (2008), Informe de Evaluación de la Política Social de Desarrollo Social en México. México.

3 En concreto se indica que la Sedesol, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República han utilizado los indicadores de pobreza multidimensional para el diseño y evaluación de la política pública de desarrollo social, lo que potencia la implementación de la gestión basada en resultados y la articulación de las instancias federales y de los tres órdenes de gobierno en función del avance de dichos indicadores. Lo anterior también ha sucedido en diversas entidades federativas.

4 Coneval (2014), Informe de Evaluación de la Política Social de Desarrollo Social en México. México.

5 Banco Mundial (2006). Op. Cit.

6 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (2007). Encuesta Nacional sobre la protección de los programas sociales (ENAPP). México, Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo.

7 Transparencia Mexicana (2013). Serie analítica sobre los programas sociales registrados por el IPRO. México.

8 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía, Carlos Lomelí Bolaños (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por los diputados Elías Octavio Íñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Elías Octavio Iñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños , diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano respectivamente, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es un hecho que ha habido avances en la legislación y acciones a favor de los derechos de las niñas y los niños, desafortunadamente persiste el trato injusto y la violación de los derechos de los menores de edad. Es lamentable que cada día sean más los menores que sufren violaciones a sus derechos fundamentales, aumenta el número de niños y niñas abandonados a su suerte, de niños en la calle, sin acceso a la educación, a la salud y, lo más grave, carentes de una familia.

Esta situación ha motivado la reflexión de diversos actores relacionados con la defensa y cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños. Al mismo tiempo, plantea la necesidad de seguir trabajando con el fin de lograr que los niños gocen plenamente del respeto a sus derechos y de los beneficios propios de su edad, así como para que se les proteja de su natural vulnerabilidad.

Siempre ha permeado el consenso general respecto de que las personas o grupos vulnerables, y en especial las niñas y los niños, merecen una protección específica de acuerdo a sus necesidades y condición, por lo que es necesario impulsar la modificación o la creación de normas jurídicas, que por una parte, reafirmen las normas básicas ya existentes, y por la otra, las complementen, las reorienten, y adapten para atender las necesidades del grupo de que se trate.

Desafortunadamente, es común que no se toman las acciones necesarias e inmediatas cuando se han detectado deficiencias u omisiones en el marco legal existente, o en su caso, en las políticas públicas instrumentadas. En este caso, la situación vulnerable en la que viven los menores de edad, y la necesidad de un mejor marco legal y políticas públicas adecuadas para proteger sus derechos, se hicieron más evidentes con la tragedia sucedida en la Guardería ABC, cuando el 5 de junio de 2009 se incendió dicha estancia infantil de Hermosillo, Sonora, fallecieron 49 niños y niñas y 76 resultaron heridos.

Después de esta tragedia quedó al descubierto la falta de un marco legal eficiente y efectivo para regular los servicios de atención a las niñas y los niños, y que se prestan por parte de los diferentes sectores.

En ese sentido, la ley que se propone reformar a través de la presente iniciativa fue un logro de los padres y madres de las niñas y los niños que fueron víctimas en esa tragedia del 5 de junio de 2009, y que nunca dejaron de luchar por la expedición de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y de su reglamento, buscando siempre que no se repita jamás una tragedia similar. Como toda norma es perfectible, pero en este caso en especial, se trata de una ley que no debe dejar espacios que permitan la omisión o corrupción de las autoridades encargadas de su aplicación, ni de cualquier otro actor que preste servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

De ahí que resulta indispensable que este ordenamiento jurídico se esté actualizando y fortaleciendo constantemente. Al respecto, esta iniciativa busca que el Ejecutivo federal, los Poderes Ejecutivos de los estados, de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los Municipios, garanticen que en la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil no se presenten casos de maltratos; y que dichos servicios además de ser de calidad y con calidez, sean profesionales.

Además, se propone que el Ejecutivo federal, los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México, los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, verifiquen, en su ámbito de competencia, que los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sean prestados por personal capacitado y certificado.

Con estas modificaciones que se proponen a la ley se están fortaleciendo las disposiciones legales dirigidas a salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños en los centros de atención. Es decir, no solo se está obligando a las autoridades competentes a garantizar y verificar que no haya casos de maltratos, y que se cuente con personal capacitado y certificado en los centros de atención; sino que con estas adecuaciones también se obliga a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil a que mantengan su personal en capacitación permanente, y que éste sea certificado.

El perfeccionamiento y cumplimiento de esta norma es vital, toda vez que con ello se estaría disminuyendo la probabilidad de que ocurran más desgracias en los centros de atención; además de que los padres de familia que se ven en la necesidad de utilizar los servicios que se prestan en esos centros, tendrían mayor certeza de que efectivamente se va a salvaguardar y proteger la vida y la integridad de sus hijos.

Compañeras y compañeros legisladores, es muy importante no olvidar que al ser ratificada la Convención de los Derechos del Niño, el Estado mexicano se comprometió a adecuar sus leyes y a establecer los mecanismos necesarios para dar seguimiento a los derechos establecidos en este acuerdo internacional, así como para garantizar su cabal cumplimiento.

Atendiendo al cumplimiento de ese compromiso, además de la ley ya mencionada y que se plantea modificar a través de la presente iniciativa, cabe destacar la última reforma al artículo cuarto constitucional en la materia, la cual incorpora el interés superior del niño al especificar que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

La misma reforma incluye también la facultad del Congreso para: “Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.”

De esta importante reforma derivó la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el 4 de diciembre de 2014. Con la expedición de este ordenamiento se reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin duda estos avances son trascendentales y van en el camino deseado; no obstante, aún hay desafíos pendientes en materia de respeto y cumplimiento de los derechos de la infancia en México.

Por ello, con la presente iniciativa se busca también contribuir a la construcción de un México que brinde condiciones óptimas para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el párrafo primero y las fracciones II y VIII del artículo 11; la fracción IV del artículo 21; el párrafo primero y la fracción V del artículo 22; y el párrafo primero y la fracción IV del artículo 23, todos de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los estados, de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I...

II. Al cuidado y protección contra actos, omisiones o maltratos que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. a VII...

VIII. A recibir servicios profesionales de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y

IX...

Artículo 21. El Ejecutivo federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil:

I. a III...

IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez, y que dichos servicios se presten por personal capacitado y certificado;

V a XI...

Artículo 22. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México , de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

I a IV...

V. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez, y que dichos servicios se presten por personal capacitado y certificado;

VI a XV...

Artículo 23. Corresponde a los Municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales en la materia, las siguientes atribuciones:

I a III...

IV. Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez, y que dichos servicios se presten por personal capacitado y certificado;

V a XIII...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Elías Octavio Iñiguez Mejía, Carlos Lomelí Bolaños (rúbricas).