Iniciativas
Proposiciones


Iniciativas

Que adiciona los artículos 27, 27 Bis y 31 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 6, fracción I, numeral 1; 39, numeral 2, 62, numeral 2; 76, fracción IV y 79, numeral 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 55, fracción II, 28, último párrafo y 30, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que se adicionan los artículos 27, 27 Bis y 31 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Exposición de Motivos

Uno de los grandes retos que México enfrenta en el contexto del uso, la administración y la conservación de los datos personales en plano de la operación de las personas morales responsables de brindar los servicios financieros, es el de hallar los mecanismos adicionales de blindaje eficaz para resolver desde la previsión que facilite la detección de quienes operan dentro de las personas morales responsables sobre el uso de los mismo a fin de detener la gran ola de delitos cometidos al interior por redes de personas vinculadas, gracias a la insuficiencia de mecanismos legales capaces de blindar el sistema para que la población no siga siendo una presa fácil de la enorme ola de inseguridad que nos invade en la materia.

El problema de acoso a los usuarios financieros por parte de la delincuencia organizada, victimizados mediante el acopio de informes se esconden tras las lagunas de las leyes para eludir la persecución, por ello al ser una misión de los representantes populares bridar a la sociedad alternativas de solución para contar con una puntual protección colectiva, es que debemos atender que solo por medio del reforzamiento de las leyes dedicadas a la protección de datos personales de orden hasta secundario.

Es solo así en forma puntual, sumando las reformas necesarias que blinden el esquema de las normas creadas para los entornos jurídicos de datos personales en al campo de los entes públicos y privados que son actores en la actividad de posesión de datos personales, los específicos y de orden secundario como en el presente caso, como podemos legar a la población un régimen en el que no vivan con el miedo permanente de que se conculquen en forma cotidiana sus intereses económicos, ni sus derechos crediticios, ni se pasen por alto las garantías al nivel de la nulidad las prerrogativas que los prestadores de servicios financiaros deben rendir a sus clientes a través de normas transversales que no solo estén dedicadas a obedecer las políticas de autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y Valores de la Secretaría de Hacienda, marcadas por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

El conjunto de características denominadas atributos de la personalidad establecidas en el Código Civil Federal, como el nombre, el domicilio, el patrimonio, la capacidad y en el caso de las físicas el estado civil, o conocidos como datos personales, son susceptibles de manipulación por parte de las sociedades que ofrecen servicios de recopilación, manejo, entrega o envío de información relativa al historial u operaciones crediticias, que en el orden de ideas denominamos “Burós de Crédito”; en tal sentido sus actos están íntimamente ligados con las tecnologías de la informática, en los que al manipular los datos aumenta la gran posibilidad de hacer que cambien de estatus, así como de tenedores operativos de la información en forma amplia, terreno en el que la gran mayoría de los delitos de robo de identidad, clonación de tarjetas de crédito o fraudes homólogos son perpetrados, lo cual ha facilitado su impunidad al ser infértil la norma actual en su letra, para dar fruto a la posibilidad de una objetiva detección, persecución y sanción de criminales.

Las personas morales de esa naturaleza, cuentan con una regulación específica que les delimita prohibiciones o lineamientos trasversales destinados a ser observadas por los consumidores como sujetos obligados y los proveedores directos de servicios financieros, que finalmente son los sujetos que esta Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia deben ser los entes materia de protección ya que la misma fue creada para limitar los espacios que pueden crearse para dejar a salvo los intereses financieros.

En forma adicional, sabemos que los consumidores hoy día no solo son los únicos que deben ser observados como individuos susceptibles de cometer delitos que afecten intereses monetarios en forma directa y que alberguen en su poder datos personales de quienes en este orden son los obligados a ser materia de examen de sus historial crediticio, pero que no gozan de mayor garantía efectiva de que serán protegidos sus atributos de la personalidad ante las empresas de Buró de Crédito, lo cual sin duda es uno de los aspectos que se compromete en forma incompleta, ineficaz e insuficiente con el simple otorgamiento del Aviso de Privacidad contenido en los artículos 30 y Tercero Transitorio de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Es decir, los fundamentos del 26 al 31 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia materia de la presente iniciativa refieren a diversas hipótesis aplicables en torno a la administración y uso de los datos personales de los usuarios de servicios financieros, mismos que como obligación las sociedades responsables de mantener bajo su estricta responsabilidad la información de los consumidores, y sin más deber en particular que observar al respecto, es decir los datos en este tenor no son sujetos obligados de reserva en términos de los artículos 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 12 y 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ordenamientos que se remiten a obligar a los entes a guardar reseras sobre los datos que son parte de sus funciones, pero no así se refiere al contexto del obligado deber de resguardar la información en el plano del manejo y administración de datos personales.

Lo anterior es un terreno frágil, que se ha pensado ha sido en términos de los dispositivos citados ya jurídicamente protegido, situación que es errónea porque la eficacia no está en las obligaciones establecidas en el ámbito de los aspectos y valores del aviso de privacidad o bien de los llamados datos personales sensibles, donde el responsable se constriñe a obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, y que obra mediante firma autógrafa, firma electrónica, o mecanismo de autenticación.

Por ello a las Sociedades de Información Crediticia se les impide la oportunidad de crear bases de datos contengan personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas acorde a actividades, empero ahí es donde se actualiza el caso que refiero, porque no hay mecanismo legal que funja como herramienta legal que fortalezca su deber de mantener a salvo los derechos humanos de todas las personas físicas y morales ante su actuar propio o el de los proveedores de servicios financieros, a fin de que no sean objeto de mal uso, máxime que al ser una atribución dada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Banco de México mediante Reglas Generales a las que deberán sujetarse las Operaciones y Actividades de las Sociedades de Información Crediticia y sus Usuarios, existe un trecho que debe en ley blindar a los usuarios de servicios financieros, toda vez que en ejercicio de lo ordenado por el artículo 50 Bis. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuentan estas sociedades cuando les son requeridas a las unidades especializadas de las Entidades Financieras reportes de comportamiento crediticio, espacio en el cual los datos personales son difundidos o accesados quedando en estado de vulnerabilidad con tangibles resultados de ineficacia de las normas destinadas a la protección de usuarios.

No debemos perder de vista que el objeto primordial de la presente iniciativa, es complementar el recoveco que existe en las leyes, que si bien han sido claras en su meta de aminorar los espacios que los delincuentes han observado son blancos fáciles para atacar el patrimonio de los usuarios financieros, sin que se logre detectar la falla de la norma sobre la actual, y es en forma puntual dentro de los artículos 27, 27 Bis. y 31 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia donde en forma clara, determinante se debe establecer el deber de cuidado respecto de los datos personales de los usuarios que estén en el campo de las carteras vencidas o bases de datos que al ser manipuladas.

En tales hipótesis, los usuarios financieros corren el riesgo de que se falte al deber de secrecía o bien de cuidado a la manipulación de sus datos personales, en tal caso el bien jurídico tutelado es la información financiara por ser el objeto de administración de estas sociedades, en tal terreno es donde se da la aplicación práctica de la protección de datos; en segundo lugar administran el cúmulo de información, como se dijo, los atributos de la personalidad de cada usuario de servicios financieros, mismos que si bien es cierto son indisolubles por ende deben estar en el mismo rango de protección, no es así en deber con que deben ser resguardados, por ello el aviso de privacidad es insuficiente, hallamos un sinfín de casos en los que las empresas de Buró de Crédito propician la vulnerabilidad de los datos personales al pasar de mano en mano, máxime en los casos de transmisión de derechos de acreedores frente a acreedores o deudores crediticios en los que los usuarios se encuentran inmersos sus intereses, los cuales en esa dinámica obra una amplia gama de acciones que la ley solo identifica como sujetos para el caso como posibles responsables por lo actos de asuntos que den como resultado la afectación de usuarios, pero solo produzcan daños o perjuicios ye sean casos, sin que en la norma exista una ruta legal en las cual sea accesible al usuario el medio de impugnación para deducir sus derechos, ni los casos que refiere con el adjetivo de gravedad.

Por tal situación, es un deber para los diputados de Acción Nacional destacar los casos que deben ser materia de perfeccionamiento y encause de las leyes que deben cerrar filas en la protección de los datos personales, ya que una sociedad con leyes que cuidan su población dar al país un clima de certidumbre y paz.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía que integra la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto que adiciona los artículos 27, 27 Bis y 31 de Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Primero: Se adicionan los artículos 27, 27 Bis y 31 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las sociedades, al proporcionar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, deberán guardar secreto respecto de la identidad de los acreedores, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en cuyo caso, manteniendo a salvo sus datos informarán directamente a los Clientes el nombre de los acreedores que correspondan únicamente.

Artículo 27 Bis. Cuando los usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las Sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, una base de los datos personales de los usuarios que transmiten, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

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Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la Sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido, debiendo conservar en resguardo y reserva los datos personales de los usuarios.

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Artículo 31. La comisión podrá autorizar que los envíos a las sociedades de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28 de esta ley, se realicen a través de medios electrónicos o medios digitalizados, en cuyo caso los usuarios deberán conservar en sus archivos la autorización del Cliente por el plazo que se mantenga vigente el crédito que en su caso se otorgue o bien por un periodo de cuando menos doce meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado la consulta sobre el comportamiento crediticio de un cliente a una sociedad trascurrido dicho plazo deberán conservar los archivos de datos personales en secrecía. Las sociedades estarán obligadas a verificar, a solicitud de la comisión, la existencia de dicha autorización.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Dentro del término previsto en el transitorio segundo el Congreso de la Unión expedirá la ley general prevista en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de diciembre de 2016.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

En el ámbito nacional el sector del agua acusa una negligente realidad que obstaculiza el desarrollo de una adecuada y transparente gestión hídrica y de una eficiente gestión integral de los recursos hídricos en el país.

Se carecen datos de eficacia en el sistema de infracciones y sanciones de la Semarnat, de sus unidades administrativas y sus órganos desconcentrados competentes . El mecanismo administrativo de este sector es anárquico y en consecuencia su desempeño es deficiente en materia de inspección y vigilancia pero sobre todo en materia de infracciones y sanciones además su registro de datos es difuso y también es complicado el acceso a la información.

Entre otras afectaciones, el resultado de esto es la disfuncionalidad; opacidad; ineficiencia administrativa sectorizada; inobservancia de la norma por los sujetos regulados; ineficacia de las infracciones y las medidas de apremio y seguridad; la corrupción; el impacto ambiental económico y social, y el impacto en el cambio climático y en la seguridad y sustentabilidad hídricas.

La desarticulación de acciones en las unidades administrativas del sector del medio ambiente y recursos naturales, pero sobre todo en sus órganos desconcentrados como Profepa y Conagua , exige la necesidad de subsanarse al más corto plazo, por los motivos y efectos que aquí se exponen al mismo tiempo en que se ratifican los motivos y fundamentos que ya fueron expresados en nuestra proposición con punto de acuerdo relativo a la Conagua y referido al acceso universal al agua potable por ser un derecho humano trascendental y por ser también esencial en la lucha contra la pobreza y factor fundamental para la gobernanza ; referido igualmente al abastecimiento de agua en calidad y cantidad suficientes y su saneamiento a las comunidades; y la necesaria administración ambiental del recurso con carácter integral y sustentable, con políticas públicas transversales; al necesario cumplimiento de los compromisos derivados de los instrumentos internacionales suscritos por México y aprobados por el Senado; así como a la necesaria intervención de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; en materias de desarrollo sostenido cambio climático y equilibrio ecológico, como por ejemplo el Acuerdo de París recientemente aprobado, y el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenido (ODS ) y su Agenda 2030 .

Los ODS relacionados directamente a la materia que tratamos están el Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad del agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; el Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica. Y el Objetivo 17: Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

Aun cuando el agua es un asunto estratégico y de seguridad nacional, en la administración de este vital elemento se perciben bloques de intereses gremializados, corporativos y burocráticos. El sector hídrico se encuentra corporizado y tiene rasgos endogámicos, puesto que son los propios actores los que en distintas regiones del país se vigilan: Conagua, Municipios y Empresas. Por eso se requiere el perfeccionamiento de sus mecanismos administrativos en las referidas materias de vigilancia, y de infracciones y sanciones .

Faltan controles externos a Conagua, que por competencia corresponde a la propia Semarnat, a través de una vigilancia más eficaz de sus funciones, y las acciones y actividades de los agentes regulados, y una mejor coordinación de ésta y sus unidades administrativas con sus órganos desconcentrados, pero básicamente entre éstos últimos , la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CNANP ), mediante una articulación de acciones de éstos órganos administrativos con Conagua, que hoy es inexistente. Por ejemplo, en la NOM 001 de descargas de aguas residuales, falta que participen esas instancias.

En aspectos relacionados con la Adaptación, Mitigación y Resiliencia, requiere además la coordinación, hoy también inexistente, con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC ). Además, en los aspectos relacionados al régimen administrativo de gestión de los recursos hídricos, la intervención del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) también es inexistente.

Pero esta desarticulación no solo se presenta dentro de este sector, sino también con otros sectores de la Administración Pública Federal estrechamente relacionados con el aprovechamiento y desarrollo territoriales, como el de agricultura ganadería desarrollo rural pesca y alimentación; y, de desarrollo agrario territorial y urbano, y otros, que por sus efectos en la población, la calidad de vida, la afectación en el aprovechamiento de recursos, la contaminación, el ordenamiento territorial, la planeación, el impacto ambiental, el cambio climático y el desarrollo, debe ser atendida.

La coordinación institucional en materias de inspección y vigilancia, y de infracciones y sanciones en el sector hídrico es esencial para hacer factible cualquier propósito de mejora y atención a los asuntos relacionados con la adaptación y mitigación del cambio climático; la preservación y restauración del equilibrio ecológico; el aprovechamiento sustentable de los recursos; la prevención y control de la contaminación; la preservación de la biodiversidad; la garantía de importantes derechos humanos; la transparencia; la vulnerabilidad social; la resiliencia de los sistemas naturales y sociales, y con la responsabilidad ambiental ; que las actuales condiciones y el cumplimiento de compromisos internacionales exigen.

Esta deficiente vigilancia, y su consecuente falta de sanciones , provocan aumento en la descarga de contaminantes y un deficiente aprovechamiento uso y explotación del recurso, lo cual implica decadencia, pero sobre todo causa impactos negativos al ambiente la sociedad y la economía que se deben prever y mitigar.

Tenemos gran afectación de ecosistemas acuáticos como los humedales y otros, que demanda abatir ese bloqueo corporativo y urgen las acciones concurrentes para que Profepa se encargue también de vigilar el cumplimiento de las normas en materias de descargas de aguas residuales; y de extracción uso explotación y aprovechamiento del agua; e intervenir en la gestión hídrica para evitar su sobreexplotación, su sobre-concesión y su contaminación. Igualmente se requiere restaurar sistemas acuáticos devastados, por ejemplo Cuatro Ciénegas, entre otros, que está depredada por la propia autoridad del agua, por citar un caso.

La dimensión del problema es grave, no solo por dichos efectos en el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino también por sus afectaciones en las comunidades la economía y el cambio climático, además de que impide hacer más eficiente el suministro de agua en calidad y cantidad suficientes y su saneamiento a dichas comunidades, que conforme el artículo 4 Constitucional el Estado está obligado a garantizar. Esto demanda también que las instancias de Conagua, principalmente los consejos de cuenca, sean más eficientes.

Según el Banco Mundial, se estima que actualmente el 15 por ciento de nuestro territorio, el 68.2 por ciento de su población y el 71 por ciento de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de los impactos adversos directos del cambio climático. Factores climáticos y humanos incrementan la vulnerabilidad social , por lo que la planificación, el aprovechamiento de nuestros recursos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y económico requieren políticas públicas con enfoque transversal, pero sobre todo integral y sustentable que según los términos del artículo 25 del Pacto Social, son las características que debe distinguir nuestro desarrollo nacional.

El clima tiene una relación natural y mutuamente dependiente con los recursos hídricos, por eso importantes instrumentos internacionales asumen que una de las mejores formas de adaptarse al cambio climático y lograr un desarrollo sostenido es el fortalecer la gestión integrada de los recursos hídricos, considerando el agua como un recurso transversal esencial para el bienestar social, desarrollo económico y seguridad ambiental, al mismo tiempo que puede constituir una grave amenaza para éstos si llega a extremos de abundancia o escasez. Por eso se requiere de su gestión eficiente. Estudios científicos confirman que en México el problema no es tanto de escasez sino de gestión adecuada de este valioso recurso.

Para la preparación y celebración de la COP 16 en México , en 2010 la Conagua participó en la creación de dos órganos internacionales que atienden la temática: la Coalición de Agua y Clima (WCC ), cuyo objetivo es la inserción del agua en las deliberaciones formales de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC ), y la Alianza Global de Acción por el Agua y la Adaptación (AGWA ), enfocada en las prácticas de adaptación. México tiene importantes compromisos que cumplir en esta materia y otras estrechamente relacionadas como la mencionada Agenda 2030 los Objetivos de Desarrollo Sostenido ODS y recientemente Hábitat III , entre otros.

En el programa de trabajo de Nairobi (NWP , por sus siglas en inglés) de la CMNUCC , enfocado en los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, el agua cobró especial relevancia. También nuestro compromiso es relevante pues como sabemos México fue sede de la primera reunión de la CMNUCC sobre agua y cambio climático en julio de 2012, celebrada en el marco del NWP, para la cual el Secretariado de la CMNUCC preparó un informe técnico oficial sobre el tema (CMNUCC, 2011).

Entonces es importante que en los esfuerzos de adaptación, el agua no se trate de manera aislada, y tampoco como un bien económico susceptible de apropiación, sino más bien se maneje con perspectivas sostenibles y alcances holísticos, con políticas transversales y procesos integrales de gestión del recurso, de gestión de riesgo, ecosistemas, y ordenamiento territorial, entre otros temas relevantes.

Además de lo anterior, un obstáculo para que la innovación y adaptación en materia de agua sea tratada con la debida estrategia, es la forma de categorizarse en los procesos de planeación y desarrollo ; el agua también debe tratarse no solo como un asunto de seguridad nacional y recurso estratégico , sino como uno de los bienes y servicios ambientales más importantes cuya integridad ecológica nos corresponde proteger como una especial responsabilidad de Estado que conforme diversos tratados internacionales deben cumplir principalmente los países en vías de desarrollo, para asegurar su disponibilidad y sustentabilidad del más largo plazo.

También para atender lo anterior, será esencial y pertinente la intervención de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) , que actualmente congrega a 11 Secretarías y el Inegi, y que integra grupos de trabajo enfocados en la adaptación; la mitigación; REDD+; los gases de efecto invernadero; negociaciones internacionales; para verificar a nivel nacional la debida observancia de la Ley General de Cambio Climático, y el desarrollo de las acciones que prevé el Programa Especial de Cambio Climático (PECC); los objetivos de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, así como el Programa Nacional Hídrico (PNH ), este último con el objetivo global de lograr la seguridad y la sustentabilidad hídrica en México, y que identifica la problemática en tres aspectos: sobreexplotación, sobre-concesión, y contaminación de los recursos hídricos .

El Programa Nacional Hídrico registra que la disponibilidad de agua per cápita ha disminuido de 18 mil 35 metros cúbicos por habitante al año en 1950, a 3 mil 982 en 2013. Igualmente registra que 35 millones de mexicanos están en situación de poca disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad , cifra calificada como baja por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Y que del volumen total extraído, los porcentajes de los usos del agua son 77 por ciento para riego; 14 por ciento para uso público urbano; y 9 por ciento para industrias autoabastecidas y termoeléctricas.

Estos programas especiales multisectoriales se abordarán adelante, en el apartado correspondiente al fundamento jurídico de la presente iniciativa.

Por otra parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tienen a su cargo el impulso de la instrumentación y el desarrollo de los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático (PEACC) , que comprende la atención del estado que guarda el agua en relación al cambio climático, por el que los municipios trabajan en la elaboración de sus Planes de Acción Climática Municipal (PACMUN), con el apoyo de la ICLEI-Gobiernos Locales por la Sustentabilidad .

Entre los objetivos de los PACMUN está la identificación de la vulnerabilidad en materia de agua. El Consejo de Alto Nivel de la ONU para el cumplimiento de los ODS , cuya formación fue anunciada desde el Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible, dispuso que estas medidas van desde la elaboración de mapeos de políticas existentes y la asignación de responsabilidades a las secretarías de Estado , hasta la identificación de prioridades y áreas de oportunidades de política pública, así como la creación de comisiones para la institucionalización de la aplicación de la Agenda 2030 .

Además de lo anterior, es preciso observar lo que se establece sobre esta materia en el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND ) 2012-2018, en lo específico para el tema que nos ocupa, es decir por lo que toca al sistema de infracciones y sanciones administrativas, en la especie en materia hídrica y en materia de Derecho Administrativo Sancionador, para perfeccionar la inspección y vigilancia; y los mecanismos de infracciones y sanciones por causa de responsabilidad ambiental que se comprende en el Eje de México Próspero, en el Objetivo 4.

Este objetivo 4 del PND prevé impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; objetivo que marca 4 estrategias: Estrategia 4.4.1.- Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad. Estrategia 4.4.2.- Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso . Estrategia 4.4.3.- Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Estrategia 4.4.4.- Proteger el patrimonio natural.

También dentro de las Líneas de Acción Transversal de Gobierno cercano y moderno, prevé combatir y castigar el delito ambiental fortaleciendo los sistemas de prevención, investigación, vigilancia, inspección y sanción.

Dentro de los programas transversales del PND 2012-2018 , y para alinear las actividades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al marco jurídico y al Plan de Desarrollo Institucional , se prevé el Programa Sectorial del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Promarnat) ; y dentro del contenido de este programa se consignan los siguientes objetivos:

1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente. 2. Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

3. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población y a los ecosistemas . 4. Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentablemente del patrimonio natural. 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo. 6. Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental .

Dentro de este objetivo sexto del Promarnat, en materia de infracciones y sanciones , la estrategia 6.4 prevé promover y facilitar el acceso de información ambiental suficiente, oportuna y de calidad aprovechando nuevas tecnologías de información y comunicación; en la línea de acción 6.4.10 de ésta estrategia, se prevé fortalecer el Sistema Institucional de Información de Justicia Ambiental incorporando dichas tecnologías.

Asimismo la estrategia 6.6 de este programa sectorial , prevé desarrollar instrumentos de política y mecanismos de participación ciudadana para fortalecer la gobernanza ambiental. Y la línea de acción 6.6.9 prevé impulsar los mecanismos de participación ciudadana para la procuración de justicia ambiental . Esta estrategia establece la necesidad de actualizar el marco normativo aplicable a la eficaz protección de los recursos naturales con el principio de sustentabilidad.

La responsabilidad ambiental y todo lo que implica el insuficiente sistema jurisdiccional actual en que se desarrolla la justicia ambiental en México y su procuración , que por cierto merece inaplazable atención aparte, se verifica básicamente vía administrativa, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y desde luego conforme los procedimientos y recursos previstos en distintas leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución como entre otras la Ley de Aguas Nacionales que proponemos reformarse.

Por otra parte, por lo que toca a los procedimientos administrativos en los que incide la presente iniciativa, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TFJFA, cuenta con un órgano competente para el conocimiento de la materia ambiental que será referido adelante en el fundamento jurídico de la presente iniciativa de reforma que se propone en materia de Derecho Administrativo Sancionador, para mejorar la inspección y vigilancia; y los mecanismos de infracciones y sanciones por causa de responsabilidad ambiental.

Esta estructura jurídica y sistema jurisdiccional actual en que se desarrolla la justicia ambiental en México y su procuración , en la cual descansa el soporte legal de aplicación y el resultado final de las leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución, y otras; y de los procedimientos y recursos que en su caso se establecen, como en el caso que nos ocupa, en la Ley de Aguas Nacionales , encuentra su fundamento y justificación; y su punto de partida en toda acta de inspección debidamente generada y notificada.

Por esto, el ejercicio de la mayoría de las funciones de la autoridad competente en materia de protección al ambiente y recursos naturales, en lo general, pero en lo particular las de inspección y vigilancia; y básicamente las funciones jurisdiccionales que verifica mediante los mecanismos administrativos previstos en la ley y reglamentos, para sustanciar los procedimientos y recursos, dependen en su totalidad de la eficacia en la vigilancia e inspección de actos de todos los agentes, sujetos e instancias , que intervienen en acciones y actividades reguladas sobre la materia; así como de la eficacia de las infracciones y sanciones administrativas que resulten de la responsabilidad ambiental.

Por todo lo anterior, cobran especial relevancia los controles de las funciones administrativas relacionadas directamente con el agua, y por las razones expuestas, básicamente las que recaen en las materias de inspección y vigilancia; y de infracciones y sanciones, que esta iniciativa propone reformar.

Argumentos jurídicos

El artículo 25 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable .

Estos principios constitucionales de integralidad y sustentabilidad del desarrollo nacional deben ser garantizados por el Estado, quien en términos de este artículo 25 constitucional podrá participar por sí o con los sectores social y privado para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo; además, bajo criterios de equidad social y productividad, se apoyará e impulsará a dichos sectores de la economía sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente . Así el carácter integral y sustentable del desarrollo nacional debe ser protegido y materializado por mandato de este precepto constitucional, y que para tal propósito se atenderán en consecuencia los instrumentos de la gestión ambiental.

La Gestión Ambiental , entendida en el Derecho y la doctrina como la acción y efecto de administrar integralmente el ambiente, tiene 4 elementos: la política la legislación y la administración ambientales; el cuarto es la participación social.

La Política Ambiental es el elemento esencial de la Gestión Ambiental, siendo claramente definidos sus principios por el artículo 15 de la LGEEPA , ley marco en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Son principios de política ecológica general asimilados en nuestra legislación como producto de la evolución del Derecho Internacional Ambiental.

La Legislación Ambiental , de reciente formación a partir de los años setentas, en que la relación sociedad naturaleza empezó a ser objeto de atención en el concierto de las naciones, actualmente en constante desarrollo y perfeccionamiento en el ámbito internacional y nacional, se concibe en tanto instrumento para la ejecución de dicha política .

La administración ambiental , concebida en tanto instrumento para la aplicación de las dos anteriores, en nuestro país actualmente presenta cuatro puntos frágiles, que por cierto los dos primeros de ellos son los que atiende la presente iniciativa: 1.- deficientes sistemas de inspección y vigilancia y de infracciones y sanciones, y de procuración de justicia ambiental; 2.- desarticulación de acciones en las autoridades competentes, en sus tres órdenes de gobierno y en los tres poderes en materia de desarrollo sostenido, agua, deforestación y degradación del suelo, desarrollo urbano, pérdida de biodiversidad y cambio climático; 3.- sobre-regulación territorial sectorizada y carencia de políticas públicas transversales con planes y programas integrales y sostenibles; 4.- transparencia y rendición de cuentas.

Considerando lo anterior, en la presente iniciativa dejaremos al margen los dos últimos puntos que se acusan vulnerables de la administración ambiental referidos, y nos reservamos su alusión para otra oportunidad en que también tocaremos los aspectos de la participación social como elemento indispensable para lograr una adecuada gestión ambiental; pero, respecto de los dos primeros puntos señalados, es menester para su debida atención legislativa considerar la siguiente fundamentación:

Como es de deducir de todo lo expuesto, los bienes jurídicos que se tutelan con la presente iniciativa son entre otros la integralidad y sustentabilidad del desarrollo nacional; los derechos humanos preconizados por el artículo 4 Constitucional y que son: el derecho que toda persona tiene a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; y el derecho de toda persona al acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible ; pero también para garantizar el respeto a los mismos, que conforme los términos de este artículo 4 constitucional se atenderá el principio de que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Otros bienes jurídicos que se prevén tutelar con la reforma y adición propuesta por la presente iniciativa , y que ya se aludieron son: La adaptación y mitigación del cambio climático; la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos; la prevención y control de la contaminación; la preservación de la biodiversidad; la transparencia; la vulnerabilidad social; la resiliencia de los sistemas naturales y sociales, y la responsabilidad ambiental .

Para los efectos de la presente iniciativa es relevante considerar fundamentales los mencionados principios de política ambiental que establece la ley, tales como: Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad ; las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones ; los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos ; la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; garantizar el derecho de las comunidades incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección preservación uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad; la erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable ; el control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población; y, es interés de la Nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional; entre otros principios de política ambiental.

La presente iniciativa proporcionará elementos para una verificación permanente del cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento, y los objetivos estrategias y líneas de acción del Programa Nacional Hídrico, elaborado con fundamento en lo previsto en los artículos 25, 26, 27 y 134 de nuestra Carta Magna y con base en la Ley de Planeación, que deriva del Plan Nacional de Desarrollo y es un programa sexenal de carácter especial y multisectorial. El PNH reconoce que el agua debe ser apreciada como un elemento integrador que contribuya a dar paz a los mexicanos para evitar conflictos y dar seguridad a todos; que el agua es un bien promotor del desarrollo sustentable; y, que es indispensable atender la seguridad hídrica y el derecho humano al agua y saneamiento básico, así como el apoyo objetivo y bien sustentado a la población, en el mejoramiento integral de la gestión del agua en los asentamientos humanos y en el campo.

El Programa Nacional Hídrico considera articular las relaciones con entidades federativas y municipios con apoyo en una transversalidad institucional que debe madurar y perdurar, para la consecución de su objetivo global que es lograr la seguridad y la sustentabilidad hídrica en México. El PNH como instrumento de planificación reconoce que los retos trascienden al sector hídrico y son transversales a la mayor parte de las esferas de la administración pública federal, con elementos de política y administración necesarios para articular una provechosa relación de los tres órdenes de gobierno en materia de agua mediante mecanismos como convenios, acuerdos, reglas de operación, programas especiales con incumbencia territorial determinada y proyectos y acciones específicas.

Para lograr sus objetivos el PNH se plantea como un instrumento de planificación-programación-presupuestación-ejecución y seguimiento-evaluación, que impulsa al sector a alcanzar mejores niveles de desarrollo y contribución en la calidad de vida de los mexicanos. Como está dicho, el PNH identifica la problemática en tres aspectos: sobreexplotación, sobre-concesión, y contaminación de los recursos hídricos. Estos son los aspectos en los que se prevé incidir y que se pretenden corregir mediante las disposiciones que se reforman con la presente iniciativa, en materia de derecho administrativo sancionador; en lo específico en las materias de inspección y vigilancia y de infracciones y sanciones.

El PNH también prevé la importancia de los servicios de agua para los asentamientos humanos, la seguridad hídrica, y el mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones de gobernabilidad y gobernanza de los recursos hídricos. Establece 4 líneas de política pública: servicios de agua adecuados; agua para la seguridad alimentaria que aliente la producción suficiente de alimentos para la población; manejo responsable y sustentable del agua para orientar su uso y consumo racionales; y, reducir la vulnerabilidad ante efectos del cambio climático y las contingencias ambientales.

Asimismo, el PNH fija 6 Objetivos : 1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua; 2. Incrementar la seguridad hídrica ante sequías e inundaciones; 3. Fortalecer el abastecimiento de agua y acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; 4. Incrementar las capacidades técnicas científicas y tecnológicas del sector; 5. Asegurar el agua para riego agrícola, energía, industria, turismo y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable; y, 6. Consolidar la participación de México en el contexto internacional en materia de agua.

Dentro de sus estrategias prevé ajustar las concesiones y asignaciones a las prioridades nacionales; reducir la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático o variabilidad climática; incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado; promover los instrumentos de coordinación que propicien la certeza jurídica para garantizar el derecho humano de acceso al agua; mejorar las eficiencias de los servicios de agua en los municipios; y, sanear las aguas residuales municipales e industriales con un enfoque integral de cuenca hidrológica y acuífero .

Igualmente motivan y fundamentan la presente iniciativa las disposiciones de la Ley General del Cambio Climático (LGCC) que establece principios de política nacional de cambio climático como el de la Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos que los integran; la integralidad y transversalidad adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático.

La LGCC atribuye a los Municipios la facultad de formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, su Programa Nacional y los Programas Estatales de Cambio Climático y con las leyes aplicables, en las materias de prestación del servicio de agua potable y saneamiento; ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; recursos naturales y protección al ambiente de su competencia , entre otras atribuciones. Así los municipios son agentes regulados también por la ley hídrica al tiempo en que se requiere su concurrencia debidamente concertada y coordinada con la federación y los estados en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, cambio climático, y desde luego en la administración y manejo de los recursos hídricos.

Respecto a la gestión hídrica y la gestión integrada de los recursos hídricos y su relación con la Política Nacional de Adaptación frente al Cambio Climático , sustentada en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, reporte, verificación y evaluación, esta ley determina que tendrá por objetivos: Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático; fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos; identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas .

La LGCC también establece que la federación entidades federativas y municipios deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: gestión integral del riesgo ; recursos hídricos ; ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano , entre otros. Esta ley considera acciones de adaptación el establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos; los programas hídricos de cuencas hidrológicas ; la construcción y mantenimiento de infraestructura, etcétera.

Esto es por lo que toca a diferentes disposiciones de ordenamientos jurídicos relacionados a la materia de la presente iniciativa: inspección vigilancia e infracciones y sanciones del sector de medio ambiente y recursos naturales.

En relación a la responsabilidad ambiental , y por lo que toca al derecho administrativo sancionador, ya está dicho que el ejercicio de la mayoría de funciones del sector de recursos naturales y protección al ambiente, entre éstas las de inspección, vigilancia, infracciones y sanciones, materia de la presente iniciativa, e incluidas las funciones jurisdiccionales, se verifica mediante mecanismos administrativos previstos en las leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución y sus reglamentos, como la Ley de Aguas Nacionales entre otras, de conformidad a las funciones y atribuciones que se establecen para la Semarnat sus unidades administrativas y sus órganos desconcentrados, previstas en el Reglamento Interior de dicha dependencia.

La justicia ambiental se verifica entonces prácticamente mediante la sustanciación de los procedimientos y recursos jurisdiccionales que se prevén en estos ordenamientos , y que son actos que deben formalizarse conforme la referida Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Para que los procedimientos de mérito sean iniciados, observando las formalidades esenciales del procedimiento conforme a la ley en las correspondientes instancias jurisdiccionales administrativas en que se verifican, se requiere de un acta de inspección debidamente generada y notificada. El acta de inspección es el punto de partida y documento en que se basa el procedimiento; por lo que su debida generación, integración y notificación es muy importante en la impartición de justicia ambiental; es decir, es muy importante en materia de responsabilidad ambiental .

Por este motivo, conforme el estado que guarda el actual sistema de impartición de justicia ambiental basado prácticamente en el ámbito administrativo , la eficiente administración e impartición de dicha justicia depende de la eficacia en la inspección y vigilancia de los actos de todos los agentes, sujetos e instancias administrativas que intervienen en acciones y actividades reguladas por dichas leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y de cambio climático; así como de la eficacia de las infracciones y sanciones administrativas que resulten de la responsabilidad ambiental.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe, Ana Leticia Carrera Hernández , diputada federal a la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman y adicionan las fracciones IX, XXXI, XXXVI, XLVII y XLIX del artículo 9; fracciones XIII, XXIII y XXIX y XXXI del artículo 12 Bis 6 ; fracciones I, VI, XIII, XIV, XXI y XXIII del artículo 13 Bis 3 ; párrafo primero del artículo 13 Bis 4 ; artículo 14 Bis ; párrafo segundo del artículo 14 Bis 1 ; fracción IV del artículo 14 Bis 4 ; fracciones III, XII, XIII, XIV y XVII del artículo 14 Bis 5 ; párrafos segundo y tercero del artículo 18; párrafos segundo y tercero del artículo 22; segundo párrafo del artículo 23 ; fracción I del artículo 28 ; fracciones I, VIII y XIV del artículo 29 ; fracción III del artículo 29 Bis ; párrafo primero del artículo 29 Bis 2; párrafo primero del artículo 29 Bis 6 ; párrafo primero del artículo 31; fracción II del artículo 33 ; artículo 44 ; fracción IV e inciso (d, y fracciones V, XI, XII y XIII del artículo 86 ; párrafos primero y último, y la fracción IV del artículo 86 Bis 1 ; artículo 86 Bis 2 ; párrafo primero del artículo 87 ; párrafo primero del artículo 88 ; fracción II del artículo 88 Bis ; sexto párrafo del artículo 88 Bis 1 ; párrafo primero del artículo 89 ; párrafo primero del artículo 91 Bis 1 ; párrafos primero y último del artículo 92 ; artículo 94 Bis ; artículo 96 Bis ; párrafos primero y segundo del artículo 96 Bis 1; párrafo primero del 113 ; párrafos tercero y último del artículo 113 Bis ; artículo 113 Bis-1 ; párrafo tercero del artículo 114 ; párrafo primero del artículo 118 ; fracción I del artículo 118 Bis ; fracciones II y III del artículo 118 Bis 2 ; párrafo primero y fracción X y adición del artículo 119 Bis ; párrafo primero del artículo 120 ; párrafo tercero del artículo 122 ; y párrafo primero del artículo 123 , de la Ley de Aguas Nacionales , para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Capítulo III
Comisión Nacional del Agua

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...

...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I. a XIII...

IX . Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley, su reglamento, y que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión” en su nivel nacional, con el concurso de “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes.

X. a XXX...

XXXI . Proponer a la “Secretaría” con el concurso de sus órganos desconcentrados competentes , las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica;

XXXII. a XXXIII...

XXXVI. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos, aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo federal, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables.

XXXVI. a LVI...

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los órganismos e instancias federales, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

Artículo 12 Bis 6.

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia hídrica y realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, en los términos de lo que establece esta Ley y los demás instrumentos jurídicos aplicables.

XIII. Expedir, con la aprobación del Consejo Técnico de “la Comisión”, los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga y de construcción, reconocer derechos y operar el Registro Público de Derechos de Agua en su ámbito geográfico de acción;

XXIII. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley aplicar las sanciones que le correspondan y ejercer los actos de autoridad en materia de agua y su gestión que competen al ámbito federal y que no estén reservados al Ejecutivo federal o a “la Comisión”, en coordinación cuando corresponda con “la Procuraduría”.

XXIX . Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, cuando corresponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXI. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas, equilibrio ecológico y protección al ambiente, cambio climático, responsabilidad ambiental, o a las leyes penales;

Artículo 13 Bis 3 .

I . Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, asegurar y reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión;

VI . Desarrollar, revisar, conseguir los consensos necesarios y proponer a sus miembros, con la intervención del Organismo de Cuenca competente conforme a sus atribuciones, el proyecto de Programa Hídrico de la Cuenca, que contenga las prioridades de la sustentabilidad y seguridad hídricas, y de inversión y subprogramas específicos para subcuencas, microcuencas, acuíferos y ecosistemas vitales comprendidos en su ámbito territorial, para su aprobación, en su caso, por la Autoridad competente y fomentar su instrumentación, seguimiento, evaluación de resultados y retroalimentación;

XIII. Apoyar los programas de usuario del agua - pagador, y de contaminador - pagador; impulsar las acciones derivadas del establecimiento de zonas reglamentadas, de zonas de veda y de zonas de reserva; y prever el aseguramiento de la reparación del daño ambiental en materia de recursos hídricos y de ecosistemas vitales en riesgo;

XIV. Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y contribuir a la preservación de los recursos de la cuenca, principalmente en los ecosistemas vitales;

XXI . Auxiliar a “la Comisión” en la vigilancia de los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas, mediante la definición de los procedimientos para la intervención de los usuarios y sus organizaciones, en los términos de la presente Ley, los demás instrumentos jurídicos aplicables.

XXIII. Promover, con el concurso del Organismo de Cuenca competente, el establecimiento de comisiones y comités de cuenca y comités técnicos de aguas del subsuelo; conseguir los consensos y apoyos necesarios para instrumentar con la intervención que corresponda a la “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes , las bases de organización y funcionamiento de estas organizaciones y reconocerlas como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca cuando sea procedente;

Artículo 13 Bis 4 . Conforme a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, “la Comisión”, a través de los Organismos de Cuenca, consultará con los usuarios y con las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los Consejos de Cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales ; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico y el público urbano.

Artículo 14 Bis. “La Comisión”, conjuntamente con los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, sus demarcaciones y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

Artículo 14 Bis 1.

El Consejo Consultivo del Agua, a solicitud del Ejecutivo federal, deberá asesorar, recomendar, analizar y evaluar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la explotación, uso o aprovechamiento, y la restauración de los recursos hídricos, así como en tratándose de convenios internacionales en la materia . En adición, podrá realizar por sí las recomendaciones, análisis y evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión integrada de los recursos hídricos, y con los compromisos internacionales respectivos.

Artículo 14 Bis 4.

IV. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14 Bis 5.

III. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma sustentable, descentralizada e integrada, privilegiando, la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

XII . El aprovechamiento del agua debe realizarse en forma integral y sustentable, con eficiencia y transparencia; y debe promoverse su reúso y recirculación ;

XIII . El Ejecutivo federal promoverá que los estados, la Ciudad de México, sus demarcaciones y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas , concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción, de conformidad a los mecanismos de coordinación institucional e instrumentos derivados de los compromisos internacionales relacionados con la materia hídrica.

XIV. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las políticas públicas transversales y medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, la Ciudad de México, sus demarcaciones, y los municipios;

XVII. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicarán los principios y criterios de protección ambiental correspondientes, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;

Artículo 18.

Para tales casos El Ejecutivo federal, a propuesta de “la Comisión” previamente aprobada por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, “la Procuraduría” y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas , emitirá la declaratoria de zonas reglamentadas, de veda o de reserva, deslindando, cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos definidos por “la Comisión”, en relación con otros acuíferos o yacimientos geotérmicos hidrotermales que existan en la misma zona geográfica. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes para sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente artículo y ley, se expedirán normas oficiales mexicanas para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Artículo 21.

I. a VIII....

Artículo 21 Bis.

Artículo 22.

Observando los principios y criterios referidos al aprovechamiento sustentable del agua y a la prevención y control de su contaminación establecidos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate.

El Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca que corresponda, propondrá a “la Comisión” previa calificación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua , el orden de prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 13 Bis 3, y 14 Bis 5 de esta Ley. El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

Artículo 23.

En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales se autorizará, con el concurso de “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados competentes, además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando se verifique en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se cumpla con la manifestación del impacto ambiental. Análogamente, para el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, en adición se autorizará el proyecto de las obras necesarias para el alumbramiento de las aguas del subsuelo y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el correspondiente cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 28.

I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 113 de la presente Ley, en los términos de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. y del título respectivo;

Artículo 29.

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos, y comprobar su ejecución previniendo efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

VIII. Permitir al personal de “la Autoridad del Agua” y en su caso al de “la Procuraduría”, según proceda conforme a esta Ley y sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;

XIV . Realizar las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará responsabilidad ambiental conforme la ley en la materia en : (1) la aplicación de sanciones , cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

Artículo 29 Bis.

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado en materia de reparación, remediación y compensación por las afectaciones al equilibrio ecológico y al medio ambiente .

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo federal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

Artículo 29 Bis 6 . “La Autoridad del Agua” podrá imponer servidumbres sobre bienes de propiedad pública o privada observando al respecto el marco legal del Código Civil Federal, Ley Agraria y sus reglamentos y disposiciones legales administrativas, que se aplicarán en lo conducente sobre aquellas áreas indispensables para el uso, reúso, aprovechamiento, conservación,

Artículo 31. Las constancias de la inscripción de los títulos en el Registro Público de Derechos de Agua constituyen medios de prueba de su existencia, titularidad y del estado que guardan. La inscripción será condición para que la transmisión de los títulos surta sus efectos legales oponibles a terceros, “la Autoridad del Agua” y cualquier otra autoridad.

Artículo 33.

II. En el caso de que, conforme a los términos de Ley , se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ambientales de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de “la Autoridad del Agua”, quien podrá, previa opinión de la Secretaría y sus órganos desconcentrados competentes, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada, y

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas de la Ciudad de México, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue “la Autoridad del Agua”, en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley .

Corresponde al municipio, a la Ciudad de México y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano , previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua”.

En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, los estados y la Ciudad de México , en su caso.

Los municipios, los estados y, en su caso, la Ciudad de México y sus demarcaciones, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de “la Comisión”, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, la Ciudad de México.

Artículo 86.

IV. Establecer y vigilar en coordinación con “la Procuraduría” el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se generen en:

d. Los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Normas Oficiales Mexicanas , y en los reglamentos de la presente Ley;

XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente , en coordinación con la Secretaría de Salud, “la Secretaríay sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados , en el ámbito de sus respectivas competencias;

XII. Ejercer, en coordinación con las demás autoridades competentes, las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en términos de Ley;

XIII. Realizar en coordinación con “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados competentes:

Artículo 86 Bis 1 . Para la preservación de los humedales que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, “la Comisión” actuará por medio de los Organismos de Cuenca, o por sí, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 9 de la presente Ley, que quedan reservados para la actuación directa de “la Comisión”, “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes. Para tales efectos, “la Comisión” tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Promover y, en su caso, realizar en coordinación con “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes, las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema; y

Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el presente artículo, “la Comisión” y los Organismos de Cuenca se coordinarán con las demás autoridades federales, estatales y municipales que deban intervenir o participar en el ámbito de su competencia.

Artículo 86 Bis 2 . Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, residuos orgánicos e inorgánicos , materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición.

Artículo 87. “La Autoridad del Agua” en coordinación con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, determinarán los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.

Artículo 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por “la Autoridad del Agua” en los términos de lo que establece esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

Artículo 88 Bis 1 .

Los responsables de las descargas mencionadas en el párrafo anterior, deberán realizar las labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga. En caso de que el responsable no dé aviso, o habiéndolo formulado, “la Comisión” u otras autoridades competentes deban realizar tales labores, su costo será cubierto por dichos responsables dentro de los treinta días siguientes a su notificación y tendrán el carácter de crédito fiscal. Los daños que se ocasionen, serán determinados, cuantificados y sancionados por “la Autoridad del Agua” conforme la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y su monto al igual que el costo de las labores a que se refieren, se notificarán a las personas físicas o morales responsables, para su pago.

Artículo 89. “La Autoridad del Agua” para otorgar los permisos de descarga deberá tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales a que se refiere el artículo 87 de esta misma Ley, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y las condiciones particulares que requiera cumplir la descarga.

Artículo 91 Bis 1. Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales , en adición a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley, los responsables deberán dar aviso dentro de las 24 horas siguientes a “la Procuraduría” y a “la Autoridad del Agua”, especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará dicha Procuraduría y demás autoridades competentes, aplicando las medidas de seguridad correspondientes.

Artículo 92 . “La Autoridad del Agua”, y en su caso “la Procuraduría”, ordenarán la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, cuando:

Cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas , “la Autoridad del Agua” a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 94 Bis. Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo los de descarga, concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones relativas a descargas de aguas residuales, el interesado deberá presentar ante “la Autoridad del Agua”, un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilación o autodepuración y soporte.

Artículo 96 Bis. “La Autoridad del Agua” con el concurso de “la Procuraduría” intervendran para que se cumpla con la reparación del daño ambiental , incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y sus reglamentos .

Artículo 96 Bis 1 . Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental , sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.

“La Comisión” con el concurso de “la Secretaría” y sus órganos desconcentrados competentes, y con apoyo en el Organismo de Cuenca correspondiente , intervendrán para que se instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 113 . La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de “la Comisión”, bajo la supervisión y apoyo de “la Secretaría, en coordinación con sus órganos desconcentrados competentes.

Artículo 113 Bis.

Con el concurso de “la Procuraduría” en su caso, “la Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

De detectarse daños apreciables a taludes , cauces y otros elementos vinculados con la gestión del agua , deberán repararse totalmente por los causantes, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones administrativas y penales que pudieran proceder, y en todo caso de conformidad a lo dispuesto por el Título Séptimo de esta Ley.

Artículo 113 Bis 1 . Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos del presente Título, “la Comisión” bajo la supervisión y apoyo de “la Secretaría, y en coordinación según proceda con sus órganos desconcentrados competentes, se apoyará en los Organismos de Cuenca; en los tres órdenes de gobierno y sus instituciones.

“La Comisión” y los Organismos de Cuenca deberán coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México , para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con los bienes nacionales al cargo de “la Comisión”, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión ambiental y sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos.

Artículo 114 .

En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación, bastará determinar el impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a “la Autoridad del Agua”, la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras cuando su construcción cause o pueda causar daños a terceros o a ecosistemas vitales.

Artículo 118 . Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título, podrán explotarse, usarse o aprovecharse por personas físicas o morales mediante concesión que otorgue “la Autoridad del Agua” en tanto se asegure su gestión y aprovechamiento sustentable. Para el caso de materiales pétreos se estará a lo dispuesto en el artículo 113 Bis de esta Ley.

Artículo 118 Bis.

I. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión, en forma sustentable y sin afectar el equilibrio hidrológico y sus ciclos, con apego a las normas aplicables , y a las especificaciones que hubiere dictado “la Autoridad del Agua”;

Artículo 118 Bis 2.

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales, o que provoquen impactos significativos al ambiente y al equilibrio hidrológico.

III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

Artículo 119 . “La Autoridad del Agua” sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, las siguientes faltas:

I. a IX.

X. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice “la Autoridad del Agua” o “la Procuraduría”, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 119 Bis. “La Secretaría” por conducto de “la Procuraduría” realizará en todo momento actos de inspección y vigilancia a los agentes regulados por la Ley, para verificar conforme las disposiciones aplicables, el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones, y cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a infracciones e imposición de sanciones, “la Secretaría” podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Así mismo “La Procuraduría” tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes los actos y omisiones motivo de la infracción.

Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

Artículo 120 . Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la Autoridad del Agua” con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones que procedan conforme la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:

Artículo 122 .

En el caso de clausura , se actuará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 123 . Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta Ley tendrán destino específico en favor de “la Comisión” y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad ambiental y penal que resulte.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2016

Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y adiciona el 162 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción II del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y se adiciona el artículo 162 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México, el cálculo de las primas para la cobertura de riesgos en los contratos de seguro se realiza tomando como referencia diversos aspectos del asegurado como pueden ser: edad, sexo, historial clínico, hábitos como tabaquismo o consumo de alcohol, o antigüedad de la póliza. No obstante, los factores de edad y sexo del asegurado son factores determinantes en dicha clasificación de riesgo, al menos en los seguros de automóvil, vida y gastos médicos.1

Es decir, ser hombre o mujer influye en el costo de cierto tipo de seguros. Por ejemplo, para determinar las primas de riesgo en los seguros de vida, las compañías aseguradoras utilizan lo que se conoce como tablas de mortalidad sustentadas en registros demográficos de la población. Las tablas actuariales de mortalidad registran mayor longevidad en mujeres, por lo que resulta en una cuantificación dispar en las primas de los seguros de esta naturaleza entre hombres y mujeres.2

Una tabla de mortalidad contiene un registro histórico de muertes según el sexo y la edad de las personas en una localidad determinada y a partir de dicha información se hace una proyección de probabilidades de muerte de la población en dicho lugar. Lo cierto es que con los avances científicos y los cambios en los estilos de vida de las personas, la mortalidad ha evolucionado y la diferencia que separa la mortalidad de acuerdo al sexo se comporta de manera distinta año con año. De acuerdo al indicador de esperanza de vida del Inegi, en 1990 la expectativa de vida de las mujeres era de 7 años más que la de los hombres; no obstante, en el año 2014 dicha cifra se redujo a 5.4 años,3 mostrando altibajos en las décadas incluidas en el estudio.

En el caso de los contratos de seguro de automóvil el costo de la prima se fija de acuerdo a proyecciones de siniestralidad por edad y sexo del asegurado, sin tomar en cuenta otros aspectos relevantes como su desempeño y prudencia al conducir y su historial de accidentes, entre otros.

Por último, en relación a los contratos de seguro de gastos médicos las variables de riesgo que influyen para el cálculo de la mayoría de las primas de seguro son: edad, sexo, ocupación y zona geográfica a la que pertenece el asegurado.

Si bien es cierto que las empresas del ramo asegurador utilizan el sexo y la edad como factores de riesgo por ser datos de fácil acceso que les representa un ahorro en el cálculo de primas, no dejan de ser un referente irreal sobre la esperanza de vida, salud o siniestralidad de un individuo en particular. En este sentido, la política diferenciada de precios en las primas de seguro en razón del sexo del asegurado resulta ser una práctica discriminatoria debido a que carece de una justificación objetiva y razonable.

Lo anterior adquiere relevancia en el contexto del marco legal que nos rige, toda vez que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación sustentada en cuestiones de género. Además, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, prevén la eliminación de distinciones injustificadas por cuestiones de género.

II. La experiencia de otros países en los que no se aplica una política diferenciada de precios en las primas de seguro en función del sexo, advierten que existen otros factores de riesgo igual o incluso, más determinantes que el sexo como pueden ser los hábitos de las personas, el estado de salud, el tabaquismo, el sedentarismo, historial de accidentes, e incluso poder adquisitivo del individuo, datos que pueden llegar a ofrecer información más certera sobre la siniestralidad y la longevidad de las mismas.

En efecto, mientras en México el sexo sigue siendo un factor determinante para cuantificar las primas en distintas clases de seguro, en marzo del 2011 la Unión Europea cambió de manera radical ese sistema de cálculo de primas a partir de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que determinó que la consideración del sexo como factor determinante de riesgo en el cálculo de primas de seguro era un acto discriminatorio.4

Si bien es cierto que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desató críticas y señalamientos de sectores como el comité europeo de seguros, compañías aseguradoras, actuarios, financieros e intermediarios quienes argumentaron con proyecciones, estudios y cifras que la obligación de eliminar el sexo como factor determinante de riesgo incrementaría el costo de las pólizas de seguro en perjuicio de los asegurados;5 también es cierto que a la fecha, no existe información contundente que confirme las desastrosas consecuencias proyectadas en aquel momento por el sector asegurador,6 motivo por el cual, la distinción de trato entre hombres y mujeres resulta injustificada.

III. Es cierto que la discriminación sexual en la cuantificación de las primas de seguro afecta tanto a hombres como mujeres, dependiendo del tipo de seguro y la edad del asegurado. Por ejemplo, en los seguros de automóvil los hombres jóvenes pueden llegar a costar un 5% más por la póliza de seguro que las mujeres de su misma edad y tratándose de seguros de vida los hombres pueden pagar un 14% más que una mujer de sus mismas características; en cambio tratándose de seguros de gastos médicos las mujeres son quienes están en desventaja pues sus pólizas pueden llegar a costar un 26% o más que las de los hombres en su misma condición, ubicación geográfica o edad.

Por ello, es importante aclarar que nuestra propuesta no pretende que las pólizas de seguro cuesten lo mismo para hombres y mujeres, sino que las primas se calculen de acuerdo a un perfil de riesgo individual, sin utilizar el género como factor determinante de riesgo .

La consideración individual para el cálculo de las primas de seguro puede incluir amplísimos factores como son el estado de salud del asegurado, sus hábitos, historial familiar, preexistencias, historial de accidentes, monto de reclamos anteriores, nivel educativo, riesgos a que puede estar expuesto por su trabajo, lugar de residencia o deportes que practique, entre otros. Como ejemplo, en los ejemplos de los países en los que se ha prohibido la discriminación sexual en las tarifas de los seguros hemos visto que las compañías de seguro modificaron sus productos y políticas, optando por medir el riesgo a través de nuevos instrumentos como exámenes médicos o cuestionarios más amplios que arrojen información específica sobre el nivel de riesgo de esa persona.

Por lo anterior, consideramos no sólo viable sino indispensable reformar la normatividad en materia de seguros con la finalidad de prohibir la discriminación sexual en la cuantificación de las primas, aplicando el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en los nuevos contratos de seguro.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y se adiciona el artículo 162 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo Primero. Se reforma fracción II del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:

Artículo 200. Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:

I. [...]

II. Determinar, sobre bases técnicas y criterios de equidad de género , las primas netas de riesgo a fin de garantizar, con un elevado grado de certidumbre y con apego al principio de no discriminación , el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con los asegurados;

III. a VI. [...]

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 162 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro para quedar como sigue:

Artículo 162 Bis. No podrán establecerse diferencias de trato entre hombres y mujeres en el cálculo de las tarifas de las primas ni en las prestaciones de las personas aseguradas quedando prohibida la consideración del sexo como factor determinante de riesgo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas será la instancia responsable de asesorar, auxiliar y vigilar a las compañías del sector asegurador en la transición y aplicación del nuevo esquema tarifario.

Tercero. Para apoyar a las compañías del sector asegurador en el desarrollo de productos que se apeguen a la presente normatividad, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir lineamientos y criterios orientadores sobre el desarrollo y aplicación de políticas de precios con independencia del sexo.

Cuarto. Las compañías del sector asegurador tendrán un plazo de un año para modificar sus políticas sobre el cálculo de primas de seguro de conformidad con el presente decreto.

Quinto. Con la finalidad de evitar un impacto repentino en el mercado, la presente reforma aplicara? únicamente a los nuevos contratos de seguro celebrados a partir de la fecha referida en el cuarto transitorio del presente decreto.

Sexto. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá ofrecer orientación a los usuarios y público en general sobre el impacto que tendrá la presente reforma en sus esquemas de seguro.

Notas

1 Ver monto de primas, pág. 65; ver también primas, págs. 87 y 106 en:
www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo56471.doc

2 Consúltese el cálculo de la esperanza de vida al nacimiento, elaborado por el Inegi.
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo129&s=est&c=23598

3 Cfr. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P

4 Memo/11/123, disponible en:
http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-11-123_en.htm?locale=en

5 “Sexo, seguros y la UE”, disponible en:
http://www.seguros.es/noticias/sexo-seguros-y-la-UE.html

6 “Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo”,
http://www.upm.es/sfs/Rectorado/Gerencia/Igualdad/Documentos/I
nforme%20sobre%20aplicacion%20principio%20de%20Igualdad%20de%20trato.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto del artículo 78, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres, abarca desde el acoso verbal, hasta la violencia sexual, psicológica, patrimonial, económica, entre muchas otras que lesionen o dañen la integridad o libertad de las mujeres. Según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre un 15 y 76 por ciento de las mujeres sufren alguna vez en su vida de violencia física y/o sexual. La OMS declara también que 50 por ciento de las agresiones sexuales cometidas en el mundo fueron contra mujeres menores de 16 años.

El problema de la violencia de género surge generalmente en el seno familiar, y tiende a ser un modelo de aprendizaje de comportamientos violentos; los niños expuestos a violencia dentro del ámbito familiar, maltratarán con mayor frecuencia y probabilidad a sus parejas, y las niñas muy probablemente serán víctimas de violencia de género.

Según un estudio realizado por la Secretaría General de las Naciones Unidas en abril de 2007, la violencia contra la mujer suele funcionar como un mecanismo para mantener la autoridad de los hombres. Generalmente, las mujeres son sometidas a violencia, por transgredir las normas sociales que rigen la sexualidad femenina y los roles de familia, la violencia no es sólo individual sino que, en virtud de sus funciones punitivas, refuerza las normas de género vigentes.

El estado desempeña un papel fundamental en la erradicación de la violencia de género. La impunidad por parte de éste hacia los actos de violencia contra la mujer, empeora aún más los efectos de dicho mecanismo de control. Cuando hay un responsable no castigado, ni consecuencias que en verdad se apliquen, se intensifica la violencia y además, envía un mensaje a la sociedad de que la violencia contra la mujer es aceptable e inevitable.

En México no existe institución alguna que tenga como interés específico realizar una representación numérica de violencia contra la mujer. Con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se puede saber que se reciben al menos mil mujeres diariamente víctimas de la violencia. Según la investigación La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014 , coordinada entre la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de las Mujeres, y ONU Mujeres, en el año 2014, se registraron 2 mil 289 feminicidios en el país, es decir, 6.3 casos por día.

La Organización de las Naciones Unidas, en análisis realizado en 2016, Estadísticas para la Equidad de Género , le da el empoderamiento necesario a dichas evaluaciones en su investigación:

“Las estadísticas de género son una representación numérica de hechos que se ubican en el tiempo y el espacio y que desempeñan un papel importante en la eliminación de estereotipos, en la formulación de políticas y en su seguimiento para el logro de la plena igualdad entre mujeres y hombres.”

Es necesario contar con las herramientas para la creación de políticas públicas adecuadas, las encuestas con un enfoque de género toman en cuenta los roles, actividades y diferentes tareas entre los hombres y las mujeres. Por lo tanto, suelen ser estadísticas más útiles y con la realidad más acertada.

Ya en el tema de las encuestas sobre violencia contra la mujer, éstas captarían la violencia en todas sus manifestaciones, tanto física como psicológica. Siendo de gran utilidad para encontrar la correcta prevención y combate a la violencia, proveyendo la información necesaria para la creación de políticas y programas con el objetivo de prevenir el maltrato y brindar la asistencia necesaria a las víctimas.

Las consecuencias para las mujeres y los niños de la violencia contra la mujer son desastrosas. Originan problemas de salud y reduce capacidad para poder ser una persona plenamente independiente. Los hijos corren el riesgo de sufrir de bajo rendimiento escolar, y trastornos del comportamiento.

La erradicación de la violencia es una tarea de todos, ésta se debe priorizar en los temas nacionales de los diferentes Poderes de la Unión, para así llegar a la creación de planes de acción, asignación de suficientes recursos federales para la lucha contra este mal social, condena visible de la violencia de la mujer, entre muchos otros.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 78, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 78. Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta ley, la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; violencia contra las mujeres y feminicidios ; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;

II. ...

III. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2016.

Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 17, 48, 52, 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 48, 52, 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección de los derechos de los usuarios con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La aviación mexicana en la actualidad se encuentra en un constante proceso de transformación, sin embargo, el mejoramiento de su calidad no ha ido de la mano con el aumento de la demanda, ya que aun cuando aumentaron las tarifas de los vuelos, se cuenta con un déficit importante en los servicios y atención que prestan las aerolíneas.

En el año 2003 ante la creciente demanda de los usuarios se realizó una ampliación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, aumentando su capacidad de 20 a 32 millones de pasajeros anualmente. Por su parte, en los últimos años las aerolíneas que operan en los diferentes aeropuertos de nuestro país, incrementaron las tarifas de los vuelos hasta en un 40 por ciento, aumentando también las denuncias y quejas por abusos cometidos por parte de las aerolíneas hacia los pasajeros, en razón de cancelación de vuelos, retrasos en los despegues, sobre venta de boletos, cambios de itinerario sin previo aviso, pérdida o robo de equipaje, entre otros.

A finales de 2008 en el país operaban 13 aerolíneas, sin embargo, en 2010 tras el cese de operaciones de la aerolínea Mexicana de Aviación, también se dieron de baja las líneas aéreas Azteca, Aerocalifornia, Aviacsa, Avolar, Alma, Nova Air y Aladia, quedando tan solo 5 aerolíneas disponibles para ofrecer el servicio.

El servicio de las aerolíneas se encuentra en un constante cuestionamiento, ejemplo de ello es que, en 2011, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reportó 1,807 quejas, destacando como las principales que las empresas se negaron a entregar algún servicio, se negaron a hacer cambios o devoluciones o a regresar depósitos. La aerolínea con más quejas fue Volaris con 760, seguida por VivaAerobús con 554 y Aeroméxico con 493 reclamos.1

De acuerdo a datos de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) del año 2000 a 2015, el crecimiento anual de las aerolíneas nacionales fue de un 4.1 por ciento, superando en un 2.9 por ciento a las extranjeras. A partir de una investigación realizada por esta institución, se encontró que existen efectos anticompetitivos por parte de las aerolíneas mexicanas.2

Asimismo, la Cofece desde el año 2014, en un dictamen que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, señaló que más de 115,000 vuelos no operaron conforme a los tiempos establecidos y asignados, llegando a la conclusión de se ubican más de 300 vuelos diarios fuera de su horario, además de que los horarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se concentran en dos aerolíneas que controlan el 65 por ciento de los horarios, resaltando la siguiente observación:

“Estas condiciones negativas resultan en afectaciones a los consumidores. Bajo los criterios actuales de asignación de espacios para el aterrizaje y despegue, por citar un ejemplo, muchas aerolíneas comercializan vuelos sin tener asignado previamente un horario. Esto hace que vuelos terminen saliendo con retrasos y que el usuario adquiera un boleto sin la garantía del servicio que espera recibir”3

Como consecuencia de lo anterior la Profeco ha seguido recibiendo un sinnúmero de quejas. Tan solo en ese mismo año 2014 las líneas aéreas sumaron 1,888 quejas, siendo Volaris la empresa que más recibió. Mientras tanto, para el año 2015, se registraron ante la Profeco 2,000 quejas.4 A continuación se puede observar cómo desde el año 2012 el número de quejas sobre el servicio que prestan las aerolíneas se ha incrementado sistemáticamente.5

Año               Número de quejas

2012               1,352

2013               1,726

2014               1,888

2015               2,000

20166               5,000

En un comunicado reciente de la Cofece se menciona que la falta de reglas claras en la asignación de monitoreo de horarios y despegue (slots) que realizan las aerolíneas, es un aspecto que obstaculiza a las empresas competidoras, lo que ha derivado que desde el año 2014 las aerolíneas nacionales hayan disminuido la calidad de su servicio y ofrezcan una baja disponibilidad de horarios, estableciendo precios elevados y escasa innovación en la cesión de horarios entre aerolíneas.7

Estas deficiencias en los servicios prestados por las aerolíneas van en contra de lo que establece el párrafo cuarto del artículo 42 de la Ley de Aviación Civil:

“La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia .”

Cabe señalar, que tan solo durante el periodo vacacional de Semana Santa y Pascua del presente año, se contabilizaron 5,000 quejas recibidas, en donde las aerolíneas con más quejas acumuladas son Volaris y VivaAerobús. En el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se registraron 538 usuarios afectados por sobreventa de boletos y por otras causas, por las que reclamaron un millón 300 mil pesos en total. La Profeco, ante tal situación, instaló 125 módulos de atención en todo el país para la atención de los consumidores.8

Pese a las constantes fallas en el servicio, la industria aérea mexicana se encuentra en un crecimiento constante, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reflejó que, en la última década, el número de personas que viajan en avión aumento en un 68 por ciento, y para el 2015 el 1.8 por ciento de la población total del país se transporta por este medio.9 Adicionalmente, de acuerdo la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), el número de pasajeros aéreos en México aumentará a un ritmo de 4.6 por ciento anual en los próximos 20 años.

II. En el ámbito jurídico se contemplan diversos derechos a los que tienen acceso los pasajeros en caso de incumplimiento de contrato. Sin embargo, la naturaleza jurídica de los contratos en cualquiera de sus modalidades deben de existir términos y condiciones reciprocas; el mismo Código Civil Federal en su artículo 1794 deja claro que para que exista un contrato debe de existir el consentimiento y el objeto del contrato, y no deben de existir vicios en el consentimiento, como en este caso podría ser el de inducir al error al pasajero.

El concepto error en derecho se le conoce como “la falsa apreciación de la realidad” y en la praxis existe cuando al pasajero no se le explica en forma clara y sencilla que el hecho de que adquiera una reservación o compre un boleto para abordar y viajar en avión, no significa que tenga un lugar asegurado, pues únicamente ha adquirido la posibilidad que le asignen un lugar en el embarque, dejando en un estado de indefensión al pasajero, además de ocasionarle un detrimento a sus derechos como consumidor.

Asimismo podemos mencionar que existe otro vicio en el consentimiento en el contrato que otorgan las aerolíneas como es el dolo y la mala fe, ya que como lo establece el Código Civil Federal, en su artículo 1815: “Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”

En este mismo contexto, las aerolíneas incurren en la modificación de los lugares asignados a su conveniencia, en algunos casos se solicita de manera voluntaria a los pasajeros renunciar a su lugar para poderle asignar el mismo a otro pasajero a cambio de una compensación o bonificación, sin embargo, en algunas ocasiones en caso de no existir ese consentimiento por parte del pasajero la aerolínea prácticamente lo imposibilita en abordar su lugar previamente adquirido y contratado.

Respecto a la naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo de pasajeros se pueden observar diversas deficiencias, por ejemplo, tomando como referencia un contrato de la empresa Aeroméxico, se observa que en distintas cláusulas ésta se exime de responsabilidades, cuando deberían de existir derechos y obligaciones reciprocas, ejemplo de ello es lo siguiente:

“El Transportista se reserva el derecho de cancelar la ruta sin previo aviso, con la obligación de proteger al pasajero en los servicios de otras aerolíneas de ser posible o de reembolsar la tarifa del segmento correspondiente que no se hubiera utilizado, en términos del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, y sujeto a los procedimientos establecidos por los Transportistas respecto a cambios involuntarios y reembolsos.”

De acuerdo en el contrato que exhibe Aeroméxico en su respectiva página electrónica no se encontraron obligaciones para el concesionario, lo cual contrasta con convenios internacionales en la materia, que señala que las aerolíneas deberán informar de las cancelaciones cuando menos una hora antes de la salida prevista y se obligan a ofrecer un transporte alternativo al usuario.

En este mismo contexto, cabe mencionar que la sobreventa de boletos, conocida como overbooking, se podría equiparar al delito de fraude por sus elementos constitutivos, tal y como lo establece el Código Penal Federal en su artículo 386:

“Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”

Es importante destacar que la sobreventa de boletos es una práctica que actualmente permite la legislación mexicana, y que consideramos debe ser revisada y regulada de manera adecuada, en beneficio de los usuarios.

En otro contexto, cabe mencionar que las compensaciones que las aerolíneas mexicanas otorgan a los usuarios por haber causado daños en su equipaje, negar el abordaje o cancelar el vuelo son de las más bajas en comparación con otros países. Según la Ley de Aviación Civil la cantidad máxima que están obligadas las aerolíneas a pagar a los usuarios afectados son de 75 salarios mínimos, aproximadamente 5,478 pesos. Mientras tanto, en Europa las aerolíneas reintegran a los usuarios un máximo 1,220 euros y en Estados Unidos las compensaciones a los pasajeros tienen un límite de 3,400 dólares.10

Un aspecto más a resaltar es que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) realizó un informe de presuntos actos de discriminación por parte de las aerolíneas, en donde la empresa más señalada fue Volaris con más quejas entre 2012 y 2015. En este contexto, vale la pena destacar el caso de un joven con síndrome de Down al que le negaron el abordaje ya que no contaba con un acompañante, violando el procedimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil que establece el libre viaje sin importar el tipo de discapacidad.11

Otras faltas a las cuales incurren las compañías aéreas es en la publicidad engañosa que manejan en sus páginas web, en donde ofertan un precio al consumidor que no es el final, ya que en este monto no se incluyen los costos adicionales como tasas, cargos y comisiones; a su vez, las aerolíneas usualmente realizan cambios en horarios de los vuelos y sus precios sin previo aviso como fue mencionado con anterioridad, además de incluir en sus contratos cláusulas abusivas que vulneran los derechos de los usuarios, ya que su información no es clara y precisa.

Dichas prácticas vulneran los derechos de los usuarios, ya que, en la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece:

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías , cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas , denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta .

[...]

Artículo 92 Bis. - Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente , no se preste o proporcione por causas imputables al proveedo r, o por los demás casos previstos por la ley.

Artículo 92 Ter. La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor . La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

III. La cancelación de vuelos, el aumento a las tarifas sin previo aviso, la sobreventa, el retraso en las salidas, los sobrecostos, la pérdida y daños del equipaje, la publicidad engañosa, la discriminación a los usuarios y en muchas ocasiones el trato inadecuado de los empleados contra los pasajeros, son prácticas vigentes en el actuar de las aerolíneas mexicanas que deben ser corregidas en beneficio de los usuarios.

El crecimiento de las aerolíneas y su constante expansión, aspectos que benefician a la economía mexicana, deben venir acompañados de una visión que ponga en el centro a los consumidores y a los usuarios, que respete sus derechos y que les otorgue la mejor calidad en los servicios.

Por ello, mediante la presente iniciativa, Movimiento Ciudadano, propone lo siguiente:

• Prohibir la sobre venta de boletos , evitando las prácticas desleales que trasgreden las normas vigentes y los derechos de los usuarios.

• Obligar a transparentar condiciones, derechos y costos, mediante la exposición clara y concisa de esta información por parte de las aerolíneas.

• Evitar la cancelación de los vuelos de última hora sin previo aviso y por causas que sean imputables a los concesionarios o permisionarios.

• Pagar o reintegrar el boleto por retrasos de manera inmediata , de tal manera que en caso de que el pasajero opte por realizar su viaje con otra aerolínea, tenga los recursos y el tiempo necesario para realizar sus actividades.

• Incrementar la compensación por daños o pérdida total o parcial del equipaje, ya que en muchos casos ni siquiera cubre el 20 por ciento de lo que contenía el equipaje del pasajero, y a fin de armonizar nuestras disposiciones con las del resto de la comunidad internacional.

• Establecer términos y condiciones que generen igualdad de responsabilidades y obligaciones en los contratos de transporte aéreo, generando reciprocidad con los concesionarios o permisionarios y los usuarios.

• Prohibir y sancionar cualquier práctica de discriminación contra los usuarios por parte de las aerolíneas.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental salvaguardar los derechos a que tienen los usuarios frente a los abusos que comenten las aerolíneas, así como evitar que realicen actos desleales y anticompetitivos con las demás aerolíneas. Es necesario acompañar y armonizar el crecimiento y fortalecimiento de las empresas mexicanas con la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 17, 48, 52, 61, y 62 de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección de los derechos de los usuarios

Artículo Único. Se reforma el artículo 17, 48, el primer párrafo y la fracción I del artículo 52, el artículo 61 y 62, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 y un último párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 17. [...]

Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, asegurando las siguientes condiciones:

I. Los concesionarios o permisionarios deberán garantizar en sus respectivos contratos de transporte las mejores condiciones en la prestación de servicios con calidad y eficiencia para los pasajeros;

II. Los concesionarios o permisionarios deberán estipular en sus contratos el precio, tarifas, términos, cargos extras, el procedimiento de las reservaciones, los costos de peso del equipaje desagregado por kilos, las compensaciones por la pérdida o daños del equipaje, así como la penalización a que están sujetos los mismos en casos de retrasos, cancelaciones y cambios de itinerario imputables al concesionario o permisionario;

III. Los concesionarios o permisionarios deberán exhibir de forma notoria y visible en sus oficinas o mostradores del aeropuerto los precios, debiendo incluir impuestos, comisiones o cualquier erogación de los servicios que prestan.

IV. Queda prohibido que los concesionarios o permisionarios obliguen a los usuarios a aceptar condiciones coercitivas, abusivas o a condicionar el servicio para respetar el originalmente contratado;

V. Los concesionarios o permisionarios deberán de exhibir de manera clara y visible en sus oficinas y mostradores del aeropuerto toda la información relativa a los derechos de los pasajeros;

VI. El concesionario o permisionario bajo ninguna circunstancia podrá negar el servicio o condicionarlo a los pasajeros por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas, por discapacidad o cualquier otro motivo.

Artículo 48. Los contratos de servicio de transporte aéreo podrán referirse a pasajeros, carga o correo.

Los concesionarios o permisionarios deberán exhibir de manera clara y sencilla en sus respectivas páginas electrónicas, en mostradores y oficinas los contratos de servicios de transporte aéreo de pasajeros, así como toda la información de los derechos de los usuarios.

Artículo 52. Cuando exista un retraso por más de una hora o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el costo total del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje de manera inmediata ;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

[...]

Queda prohibida cualquier clase de práctica que implique la sobreventa de boletos. El concesionario o permisionario podrá expedir boletos cuando existan lugares disponibles porque el usuario canceló de manera expresa su viaje o no llegó en el tiempo asignado en el contrato.

Artículo 61. Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables por los daños causados a los pasajeros, así como los daños o robos totales o parciales a la carga y al equipaje en el transporte.

[...]

[...]

[...]

Artículo 62. [...]

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización . Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será de hasta ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial las empresas de aeronáutica civil deberán de realizar los cambios en sus respectivos contratos en un lapso no mayor a 60 días.

Notas

1 Sin Embargo , “México perdió ocho aerolíneas en cuatro años; las tarifas caras y mal servicio son las causas”, 1 de junio de 2013, recuperado de: http://www.sinembargo.mx/01-06-2013/639146

2 El Economista , “Falta de competencia en horarios del AICM: Cofece”, 29 de febrero de 2016, recuperado de: http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/02/29/falta-competencia-hora rios-aicm-cofece

3 Diario Oficial de la Federación, “ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica”, 10 de noviembre de: 2014, recuperado de:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5367678&fecha=10/11/2014

4 El Universal ,” Aerolíneas y Profeco quieren reducir quejas” , 18 de marzo de 2016, recuperado de:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2016/03/18/aerolineas-y-profeco-quieren-reducir-quejas

5 Tabla elaborada con datos de la Profeco.

6 Con datos registrados hasta el periodo vacacional de “Semana Santa”.

7 El Financiero , “Cofece denuncia irregularidades en el aeropuerto capitalino” 29 de febrero de 2016 recuperado de:
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/cofece-denuncia-irregularidades-en-el-aeropuerto-capitalino.html

8 El Universal, “Aerolíneas, con más quejas ante Profeco”, 30 de marzo de 2016, recuperado de: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/30/aero lineas-con-mas-quejas-ante-profeco

9 El Financiero , “Aerolíneas rebasan a los autobuses en crecimiento de pasaje”, 8 de septiembre de 2015, recuperado de:
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aerolineas-rebasan-a-los-autobuses-en-crecimiento-de-pasaje.html

10 Reforma , “Salen baratas fallas a aerolíneas”, 14 de junio de 2016, recuperado de:

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=868879&v=
3&md5=e693a8a1ad20df0422738b42060c8f1a&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe#ixzz4Denn80Vm

11 Animal Político , “Volaris es la Aerolínea con más quejas por discriminación”, Gonzalo Ortuño, junio 29 de 2015, recuperado de:
http://www.animalpolitico.com/2015/06/volaris-obliga-a-personas-con-discapacidad-a-viajar-acompanadas
-es-la-aerolinea-con-mas-quejas-por-discriminacion/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo con información publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en 2015 en México se alcanzó la cifra de 107.7 millones de usuarios de telefonía móvil. En términos generales en México por cada 100 habitantes existen 89 usuarios de telefonía móvil, siendo el 83.5 por ciento usuarios del servicio de prepago y el 16.4 por ciento del servicio de postpago. Para el cierre del año 2015 la compañía de Telcel contaba con 72.1 millones de usuarios (69 por ciento del mercado), Movistar 22.5 millones de usuarios (22 por ciento del mercado), y AT&T con 8.9 millones de usuarios (9 por ciento del mercado. Estas empresas obtienen un ingreso anual total de casi 250 mil millones de pesos.1

Estudios recientes señalan que durante el año 2014 las compañías de telefonía móvil tuvieron al menos 12 fallas de relevancia, entre las que destacan cortes del servicio por lapsos de entre 2 a 12 horas. Adicionalmente, ninguna de las principales compañías de telefonía móvil brindó información sobre las razones por las que se estaban suscitando las fallas, además de que no se realizaron reembolsos a los usuarios que sufrieron dichas fallas.2

En el transcurso del año 2015 de acuerdo con los datos de la segunda encuesta de Patrones de Consumo y Experiencia de los Usuarios de Telecomunicaciones, realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la caída de llamadas, el internet lento y las comunes fallas de cobertura fueron problemas experimentados por el 41 por ciento de los usuarios de telefonía móvil en las diferentes empresas que prestan estos servicios.3

En este mismo contexto, de acuerdo con el “Informe Estadístico Soy Usuario” del IFT del 1 de febrero al 30 de abril de 2016, el 33.1 por ciento del total de las quejas presentadas por los usuarios de telecomunicaciones fueron dirigidas hacia las compañías de telefonía móvil, principalmente porque prestan un mal servicio distinto al que se prometió.4 Asimismo, cabe mencionar que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, actualmente el sector de telecomunicaciones tiene un acumulado de 11,480 quejas, ocupando el primer lugar la telefonía móvil con un 55 por ciento del total, destacando las quejas relacionadas con cobros no reconocidos, fallas en el servicio o prestar un servicio deficiente.5

Considerando que el pasado 6 de julio se cumplió un año de la publicación de la “Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” que establece los requerimientos mínimos para evitar abusos de las compañías de telefonía móvil hacia los usuarios, debe destacarse que durante el primer semestre de este año, la Procuraduría Federal del Consumidor recibió un promedio de 101 quejas diarias, es decir aproximadamente 4 quejas por hora relacionadas con inconformidades por deficiencias en el servicio de telefonía.6

Por otro lado, para dimensionar la problemática de la telefonía celular en México, de acuerdo con el ya citado “Informe Estadístico Soy Usuario” el mayor número de inconformidades corresponde a fallas en el servicio, siguiéndole los problemas relacionados con los cargos, saldos y bonificaciones, posteriormente la portabilidad y contrataciones, incumplimiento en la publicidad o promociones, evasión para realizar el desbloqueo de celulares, y por último el cambio de plan o paquete sin previo aviso y no hacer valida la garantía de equipos y cambio de modalidad.7

II. En agosto de 2012 se publicó la Norma Oficial Mexicana “NOM-184-SCFI-2012” en el Diario Oficial de la Federación,8 que establece los requisitos mínimos que deben estipular los contratos de adhesión en el sector de telecomunicaciones y que deben de otorgar las mejores condiciones para quienes contraten los servicios que prestan las diferentes compañías, a fin de evitar abusos por las mismas bajo el título “Prácticas comerciales. Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones”.

Con base a lo anterior, se realiza un comparativo de las cláusulas estipuladas en los contratos de las empresas Telcel9 y AT&T10 con cinco rubros de la Norma Oficial Mexicana “NOM-184-SCFI-2012”, la primera empresa por ser la que cuenta con un mayor número de usuarios y la segunda por tener el mayor número de quejas actualmente.

Lo anterior evidencia la falta de concordancia entre los contratos de estas empresas y la mencionada Norma Oficial Mexicana. En primer lugar debe recordarse que la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara en la exigencia del cumplimiento de las garantías, ya que en su artículo 79 segundo párrafo establece lo siguiente:

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor , salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.”

El proveedor está obligado a hacer valida la garantía independientemente de lo que establezcan o acuerden las empresas implicadas, destacando que Telcel se exime de su responsabilidad en el contrato de hacer valida la póliza de garantía, mencionando que ésta sólo podrá hacerse efectiva si así lo dispone la empresa fabricante, incumpliendo con el precepto anteriormente citado.

En segundo lugar, debe destacarse que el usuario debe tener la opción de solicitar la rescisión de su contrato en caso de existir una mala calidad, o en su caso una bonificación o compensación por defectos o vicios ocultos, haciendo valer su derecho conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

“El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso , o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.”

Sin embargo, en ninguno de los contratos consultados existe la posibilidad de rescindirlo, ni tampoco establece la posibilidad de devolución del precio pagado en el supuesto de que el cliente decida no continuar con el servicio por los defectos que llegara a tener el equipo o por el mal servicio prestado, porque el concesionario, en sentido contrario a la Norma Oficial, se auto exime de dicha obligación.

En este mismo contexto, vale la pena destacar que respecto a las cláusulas del contrato de adhesión por parte de AT&T, en las causas de recisión prácticamente todas son responsabilidades para los usuarios, lo que va en contra a lo establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el artículo 192 fracción I:

“Artículo 192. En los contratos que celebren los concesionarios o autorizados con los usuarios y suscriptores para la prestación de los servicios se deberá? observar lo establecido en esta Ley; serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas que:

I. Permitan a los concesionarios o autorizados modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones .”

Es preciso mencionar ninguno de los contratos es claro en cuáles son los patrones de calidad estándar para los usuarios, lo que genera vicios en el consentimiento del contrato y en la exigibilidad de la calidad de los servicios contratados como un derecho de los usuarios.

En otro contexto, los usuarios tienen la posibilidad de contratar un plan post-pago o forzoso, sin embargo, en estos casos el usuario debe pagar un costo adicional para que tenga modalidad de controlado, con la finalidad de que no exceda el límite de los datos, minutos o mensajes adquiridos. En este caso el usuario podría optar por contratar un plan ilimitado, debiéndose remitir y fijar un tope sin que ello implique una erogación adicional para el usuario y en caso de necesitar saldo en su equipo podría realizarlo por medio del sistema de recargas.

Adicionalmente, debe mencionarse que el usuario, de acuerdo con el plan que contrató, por lo general no consume en su totalidad los servicios adquiridos, y sin embargo las empresas de telefonía móvil no reintegran lo que no fue consumido, lo que resulta inconsistente, dado que el costo del plan ya fue cubierto por el usuario con sus respectivos pagos.

III. Vale la pena destacar que en la Reunión Ministerial “La Economía Digital” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el titular Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señaló que “son las telecomunicaciones las que deban de adaptarse al usuario y no el usuario a ellas”, por lo que se debe impulsar la competitividad y mejores prácticas en el sector. 11

En Movimiento Ciudadano consideramos que es necesario realizar cambios en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los usuarios de telefonía móvil, con criterios de competitividad y buscando aplicar las mejores prácticas, evitando abusos contra los usuarios.

Mediante la presente iniciativa, proponemos las siguientes adecuaciones al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para fortalecer los derechos de los consumidores y usuarios de telefonía móvil:

• Dotar a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor de la facultad de realizar una revisión anual exhaustiva de los contratos de adhesión de telefonía móvil, con la finalidad de que se realice una evaluación de las quejas o denuncias recibidas y se puedan establecer nuevos lineamientos en favor de los usuarios y que efectivamente se vean plasmados en los contratos.

• Realizar el desbloqueo de manera inmediata cuando se realice el pago total del equipo o de manera digital cuando se liquide en su totalidad el equipo, para evitar trámites engorrosos u obstáculos que afecten a los usuarios.

• Enfatizar la máxima transparencia y claridad en los estándares de calidad que deben estar plasmados en los contratos.

• Eliminar los condicionamientos que en los servicios de prepago se aplican a los usuarios y que los obligan a realizar recargas para tener su línea activa por un tiempo determinado, y evitar que pierda su saldo vigente y que lo recupere cuando realice otra recarga.

• Establecer que en los servicios de post-pago o planes tarifarios, el saldo remanente de los servicios que contrató el usuario deberán de ser reintegrados en el mes siguiente, siempre y cuando tenga sus pagos al corriente.

• Permitir que el usuario podrá hacer valida su garantía con la empresa de telefonía con quien adquirió el equipo y no con la empresa fabricante, con el fin de evitar que se deslinde la empresa de telefonía celular para no hacer valida la póliza de garantía.

• Evitar que en los contratos de adhesión que suscriban las empresas de telefonía celular sean objeto de vicios en el consentimiento, así como establecer los términos y condiciones de manera recíproca y no solamente con responsabilidades para el usuario.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental el salvaguardar los derechos de los consumidores en este sector, pero sobre todo evitar que ciertas prácticas causen un detrimento a la economía de los usuarios de telefonía móvil.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma las fracciones I, VII, IX, XI, XII, XIII, XVI, XX, XXI y se adiciona un último párrafo en la fracción V y una fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191 . [...]

[...]

I. A consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional y en los servicios móviles de post-pago fijar un límite del plan o paquete contratado que no implique una erogación adicional para el usuario;

II. a IV. [...]

V. [...]

[...]

[...]

La Profeco verificará de manera anual si existen condiciones que deban de tomar en cuenta los concesionarios o autorizados en los contratos de adhesión, y en su caso, establecerá lineamientos que deban de integrarse o modificarse en los contratos en beneficio del usuario;

VI. [...]

VII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto, debiendo establecer en los contratos de adhesión la información necesaria de manera clara y sencilla para los usuarios sobre cuáles son los estándares de calidad que el concesionario o autorizado se compromete a satisfacer, y de no cumplirse a la calidad el usuario podrá rescindir del contrato sin ninguna responsabilidad;

VIII. [...]

IX. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo, lo anterior sin responsabilidad para el usuario;

X. [...]

XI. A solicitar y obtener el desbloqueo de manera inmediata del equipo terminal cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado su costo, debiéndose realizar por los medios electrónicos sin necesidad de que el usuario deba de acudir a los centros de atención del concesionario o autorizado;

XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado en el mismo acto de contratación , liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto el concesionario o autorizado le deberá proporcionar la clave de desbloqueo de manera inmediata ;

XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos que deberán ser de manera clara y sencilla para los usuarios , o cuando así lo determine la autoridad competente;

XIV y XV. [...]

XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha, y a que en los servicios de post-pago o forzoso, los saldos remanentes de los servicios de minutos, de internet, mensajes de texto o los servicios contratados que no fueren consumidos en su totalidad, le sean reintegrados en el mes siguiente de su respectivo corte;

XVII. a XIX. [...]

XX. A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo;

XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones, el plazo de este pago y que no generen vicios en el consentimiento para el usuario, y

XXII. A hacer valida la póliza garantía del equipo terminal directamente con la concesionaria o autorizada con quien lo adquirieron.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un término de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar una evaluación y revisión de los contratos de adhesión de las empresas de telefonía móvil, para emitir los lineamientos correspondientes conforme al presente decreto.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) “Cuarto informe trimestral estadístico 2015”: http://cgpe.ift.org.mx/4ite15/tel_moviles.html

2 “Reina la opacidad en fallas de telefónicas”, El Financiero, (12-02-2014):
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/reina-opacidad-en-reembolsos-de-telefonicas-por-fallas-en-red-movil.html

3 Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) “Segunda encuesta sobre patrones de consumo y experiencia de los usuarios de servicios de telecomunicaciones” Comunicado 70/2015:
http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
el-ift-publica-los-principales-hallazgos-de-su-segunda-encuesta-sobre-patrones-de-consumo-y

4 Instituto Federal de Telecomunicaciones, “Informe estadístico Soy Usuario febrero-abril 2016” (mayo 2016):
http://usuarios.ift.org.mx/su161/

5 Procuraduría Federal del Consumidor, “Boletín de prensa 0041” 12 mayo de 2016:
http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/mayo16/bol00041.php

6 Empresas de telecom reciben 4 quejas por hora. “La Jornada”, recuperado de:
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/07/06/empresas-de-telecomunicaciones-reciben-4-quejas-por-hora

7 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Op. Cit.

8 Diario Oficial de la Federación “Norma Oficial 184 SCFI-2012” (02-12-201):
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5265386&fecha=24/08/2012

9 Contrato de Prestación de Servicios de Telcel (12-182014):
http://www.telcel.com/mundo_telcel/quienes-somos/corporativo/contrato-prestacion-servicios.html

10 Contrato registrado en la Profeco de AT&T:
https://www.att.com.mx/tienda/contrato-registrado-profeco/

11 “Telecom debe ser prioridad para los gobiernos”, El Universal (06-22-2016):
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/telecom/2016/06/22/
telecom-deben-ser-prioridad-para-los-gobiernos-ruiz-esparza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 y 21 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Victoria Mercado Sánchez, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración en materia de protección de los derechos humanos para los migrantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna señala en su artículo primero que sin excepción todo individuo gozará de los derechos reconocidos por el estado. Como se expresa con toda claridad, cualquier persona queda amparada bajo estos términos, dentro del territorio nacional tomando en cuenta tanto a la población nacional como a extranjeros además de migrantes, teniendo plena vigilancia para brindar certidumbre a estos últimos en particular dada su condición jurídica en el país1 .

De forma similar en el artículo 33 constitucional tratándose de extranjeros, se dice que toda aquella persona que reúna estas características contará con la protección de las leyes mexicanas y en especial contará con la protección de sus derechos humanos2 .

Tristemente la realidad es otra, y el desprecio hacia las personas migrantes se hace aparecer bajo muchas formas y condiciones. En varias de las ocasiones cuando se conoce de alguna detención de migrantes en pasos fronterizos, garitas y estaciones migratorias, es común encontrar que estas personas se quejan de ser maltratadas y en muchas de las ocasiones violadas en sus derechos humanos.

México, por su posición geográfica, es paso obligado para miles de migrantes quienes buscan una mejor forma de vida en los Estados Unidos de Norteamérica, pero desafortunadamente durante su paso son expuestos a diversas situaciones que hacen de su camino y su estancia un amargo peregrinar.

Extorsiones, secuestros, vejaciones, maltratos físicos y verbales y violencia psicológica por parte de autoridades, desprecio por parte de la población y otras más, son algunas de las condiciones por las que pasan miles de personas migrantes al internarse por el territorio mexicano durante el trasiego hacia la frontera norte de nuestro país3 .

Sin duda alguna son diversos los factores que orillan a esta población a desplazarse, en la mayoría de las veces se debe a la búsqueda de mejores oportunidades de trabajo, pero en otras se trata de un aspecto de orden familiar, por ejemplo en la búsqueda o reencuentro de algún miembro de familia que por necesidades de mejora en la calidad de vida en sus hogares tuvieron la necesidad de migrar; vergonzosamente son autoridades y cientos de connacionales quienes abusan de la necesidad de estas gentes y hacen escarnio de su condición de migrantes sin importarles que como personas gozan de derechos y obligaciones lo que hasta cierto sentido les hacen conservar el estatus de “ilegales”.

Por difícil que parezca, el marco normativo con el que contamos en materia de migrantes, no es lo suficiente amplio y preciso para evitar que se sigan dando arbitrariedades e irregularidades en contra de los migrantes. Debemos reconocer que tanto la Ley de Migración como la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político señalan el deber respecto de la protección de los derechos humanos de los migrantes, no obstante aún se alcanzan a percibir vacíos legales que dan paso al mal desempeño de actores inmersos en el trato directo con los migrantes.

Hoy en día subyace la necesidad de direccionar la interpretación jurídica que se le da a las leyes nacionales en la materia, pues está claro que al referirse de la inscripción del concepto “garantizar” la protección de los derechos humanos de los migrantes en el texto legal, no basta para hacer real la ejecución de políticas públicas acordes a las actuales necesidades.

En este sentido, es preciso hacer notar que lejos de conocer el significado de acceso a la justicia además del estudio formal y doctrinario del concepto, es más importante ubicar los elementos y arraigar éstos en las personas para que puedan generar las condiciones efectivas para el acceso a la justicia4 .

Ello conlleva a un impulso masivo de consideraciones legales y administrativas, para que el sistema de justicia sea verdaderamente efectivo.

Diversos testimonios dados por quienes viven en carne propia el tortuoso camino en calidad de migrantes han manifestado el descontento que existe respecto al trato recibido en nuestro país, lo mismo ocurre al exterior a través de numerosas organizaciones no gubernamentales y entidades públicas internacionales.

Mientras eran esperados algunos argumentos convincentes y propositivos para erradicar estas malas prácticas en materia de maltrato y abuso de migrantes a favor del Estado mexicano, por medio de un informe dirigido al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas sobre el mismo tema, en días recientes se da a conocer en varios medios de comunicación el indignante caso de denuncias por abuso de autoridad y participación en el secuestro masivo de migrantes por parte de policías municipales hasta en ocho ocasiones en Cárdenas, Tabasco. Las denuncias fueron presentadas en forma por quienes resultaron agredidos verbalmente, amenazados e intimidados con la finalidad de cesar en la presentación de denuncias para evitar estas fechorías. El albergue para migrantes denominado La 72, por conducto de una de las integrantes conocida como la Hermana Diana Muñoz, religiosa franciscana5 , quien fuese propinada también con insultos y amenazas, es uno de los casos de la mala actuación de servidores públicos en contra de migrantes.

No existe justificación para un maltrato y los abusos perpetrados para estas personas, sin embargo la recurrencia en estos actos nos hace pensar que el diseño institucional no tiene pensado programas dedicados a la atención del impacto respecto de los flujos migratorios, como tampoco tiene previsto un impacto presupuestal debido a la endeble planeación y ejecución de la política de defensa de los derechos humanos y la protección de migrantes tanto nacionales como extranjeros en el interior de nuestro país.

Por si fuera poco, estamos hablando de un diseño institucional cuyo reflejo de sus políticas públicas señalan un retroceso con el trato que se les da a los migrantes, pues éstas distan en mucho de lo que realmente se conoce como un propósito legal a favor de los extranjeros y connacionales en tránsito hacia la frontera norte principalmente. Tal parece que la política anti-inmigrante promovida por los Estados Unidos de Norteamérica, para inhibir la mal llamada “invasión silenciosa” pensada a mediados de los años setenta6 y hoy en día transformada en una defensa de la soberanía y de seguridad nacional principalmente frente al terrorismo, es ahora parte medular de la política de trato de migrantes en nuestro país por sus rasgos característicos a una política que queda en franco rechazo a quienes por necesidad buscan alcanzar otros niveles de vida y no tienen otra alternativa más que la de arriesgar su integridad en un largo recorrido por territorios mexicanos.

A decir verdad estamos frente a una crisis migratoria, pero además nos vemos frente a un escenario adverso en materia de atención y aplicación de programas destinados a la defensa de los derechos humanos y la protección de migrantes. Por mucho que se pongan en marcha diversos programas para atender las demandas de la población migrante nacional y extranjera, en la actualidad impera el maltrato, el abuso de poder, la discriminación y un sinfín de arbitrariedades cometidas contra estas personas. En otras palabras, la aplicación de cualquier protocolo de cuidado a los migrantes dista de una atención apegada al respeto irrestricto de los derechos humanos.

Existe racismo, no se prevén protocolos de atención a las necesidades que puedan tener los migrantes en las estaciones migratorias dado el caso de una sobrepoblación, no se cuenta con la debida preparación para atender contingencias, inhiben la realización de trámites consulares, criminalizan su presencia y sus objetivos además de ser perseguidos mediante la práctica de una política de uso de la fuerza pública bajo el pretexto de proteger el interés superior de la nación frente a una amenaza a la seguridad nacional7 , mal informan respecto de sus obligaciones y derechos como migrantes pese a la claridad de nuestras leyes en materia y son víctimas de sanciones más duras como estrategia desalentadora para regularizar su estancia al interior del país.

En suma, quienes suscribimos la presente iniciativa tenemos claro que aún existen demasiados desaciertos en cuanto a la protección que debe darse a través de las autoridades en materia migratoria dirigida a la población migrante, propios o extranjeros.

Por ello es que proponemos ajustar el texto legal actual tomando en cuenta los mínimos elementos necesarios para proporcionar la debida atención a esta población, dejando claro que una vez inscritos en la ley se tendrá la posibilidad de contar con mayores recursos presupuestales y se estará bajo condiciones propicias para adecuar los protocolos de atención sin tener dudas de su implementación basado al derecho, quitando incluso el valor potestativo en el quehacer de sus actividades como servicio público y remplazándolo por una obligación al servicio de las personas.

Con base a lo ya señalado, sometemos a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 20 y sus fracciones I y IX; y el artículo 21 y sus fracciones I y II, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Título Tercero
De las Autoridades en Materia Migratoria

Capítulo I
De las Autoridades Migratorias

Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes obligaciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria y la aplicación de protocolos para su atención pronta y expedita, en estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes, además de promover el ejercicio del respeto y la solidaridad para todos sin distinción alguna.

De II a VIII. ...

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además de proporcionar orientación veraz y oportuna a los migrantes sobre sus derechos y obligaciones, y sobre el estado que guardan sus trámites y solicitudes realizados con propósitos de regularización de su estancia en el país, sobre la obtención de asilo y las demás inherentes a su condición de migrantes.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes obligaciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta ley, su reglamento, la aplicación de protocolos para su atención pronta, expedita y demás disposiciones legales, en estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes, además de promover el ejercicio del respeto y la solidaridad para todos sin distinción alguna.

II. Promover conjuntamente con la secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros; mediante protocolos de atención pronta, expedita y con estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Derecho de las Personas Migrantes (En Línea). <Comisión Nacional de los Derechos Humanos. http://www.cndh.org.mx/Derecho_Migrantes> (Consulta: 11 de Diciembre de 2016).

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En Línea). Cámara de Diputados. <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf> (Consulta: 11 de Diciembre de 2016).

3 A. Schiavon y Díaz Prieto (2011). Los Derechos Humanos de las Personas Migrantes en México: Estudios de Caso para Mover su Respeto y Defensa. México. Centro de Investigación y Docencia Económica, pp. 84-86

4 Ibídem, p. 36.

5 Acusan nueva intimidación contra el albergue de migrantes La 72 (En Línea) < http://www.proceso.com.mx/457950/acusan-nueva-intimidacion-contra-alber gue-migrantes-la-72> (Consulta: 11 de Diciembre de 2016).

6 Meza González y Cuéllar Álvarez (2009). La Vulnerabilidad de los Grupos Migrantes en México. México. Universidad Iberoamericana. Pp. 229 y 230.

7 Ibídem, p. 230.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud de Oaxaca y la SHCP a difundir la situación que guardan las construcciones de los hospitales generales en el estado y las ministraciones o transferencias realizadas al gobierno local, a cargo del diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Jorge Tello López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, proposición con puntos de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud del estado de Oaxaca y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en el ámbito de su competencia, hagan pública la situación actual que guardan las construcciones de los hospitales generales en el estado de Oaxaca, así como sobre las ministraciones o transferencias realizadas al gobierno de la entidad federativa señalada y, asimismo, se informe sobre las acciones y medidas que han realizado para la vigilancia en la aplicación de los recursos públicos federales entregados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Es menester comenzar, señalando que, el derecho a la salud representa un derecho fundamental de todos los seres humanos. La salud es un valor compartido por las diversas sociedades y los diferentes sistemas ideológicos del mundo, debido a su gran importancia, la salud constituye uno de los objetivos centrales del desarrollo y una condición sine qua non para alcanzar una sociedad en la que impere la igualdad de oportunidades1 . El derecho a la salud, está íntimamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos, de ahí que su completa realización depende en buena medida de la realización de esos otros derechos, en particular, está ligado con el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades conforman los elementos integrales del derecho a la salud.

La comunidad de naciones se ha expresado en múltiples ocasiones en diferentes Foros y Conferencias Internacionales para que todos los países reconozcan en sus ordenamientos internos el derecho a la salud. Ente los antecedentes normativos, más relevantes, a nivel internacional, podemos señalar la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en la cual se reconoció el derecho a la salud en 1946, señalando que: “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano2 ”, posteriormente, en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, se reconoció a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y, en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el numeral 11.1 nuevamente se reconoció el derecho humano a la salud, estableciendo que es: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento3 ”.

En la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos se estipula que en lo que se refiere al derecho a la salud, deben promoverse: a) el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales para la salud; b) el acceso a una alimentación sana y adecuada; c) la mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente; d) la supresión de la marginación y exclusión de personas por cualquier motivo y; e) la reducción de la pobreza y el analfabetismo.

En este contexto, podemos afirmar que el derecho a la salud es un derecho humano vigente y, exigible, en todos los Estados que forman parte del concierto internacional y, desde luego, el Estado Mexicano no es la excepción. En el caso de nuestro país, el derecho a la salud se reconoce en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, párrafo cuarto, que señala: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”, cabe mencionar aquí que, el objetivo de la reforma que incorporó el derecho a la protección de la salud en nuestra Carta Magna era, “dar a todos los mexicanos la garantía de recibir atención médica acorde a sus necesidades y no acorde a sus recursos4 ”.

El artículo 4o. incluye también en su texto derechos fundamentales vinculados con el derecho a la salud y así, hace mención del derecho a la alimentación, al agua, a la vivienda, a un medio ambiente adecuado, entre otros. Además, es importante señalar que la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos amplía significativamente el marco jurídico de protección del derecho a la salud toda vez que con la reforma se estableció que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Lo anterior demuestra que en las últimas décadas, se ha dado una especial atención al derecho a la salud, esto ha llevado a elaborar una definición amplia y completa sobre este derecho humano, la Organización Mundial de la Salud ha afirmado que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad”. Partiendo de esta definición, podemos afirmar que el derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino que además, deben considerarse también los determinantes implícitos de la salud, como son: el acceso a agua potable y saneamiento adecuado, las condiciones ambientales, las condiciones laborales saludables y, desde luego, el acceso a la educación e información relativa a la salud, que debe, asimismo, considerar la salud sexual y reproductiva5 .

En este sentido, el derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” requiere, para su cumplimiento, una amplia gama de criterios sociales que faciliten el acceso a la salud para todas las personas, entre ellos, debe contemplarse la disponibilidad de servicios de salud, esto es; el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

El derecho a la salud no significa únicamente el derecho a estar sano, si así fuera los países estarían obligados a asegurar una buena salud a todas las personas y generaría lo que se denomina: obligación de resultado, lo cual es inconcebible, dado que un estado de buena salud depende también de factores biológicos y socioeconómicos que son independientes de la voluntad política, de ahí que, el derecho a la salud otorgue a las personas el derecho a acceder a los servicios de cuidado médico. Conforme con esto el Gobierno está obligado a garantizar: el derecho a un sistema de protección de la salud; el derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades; el derecho al acceso a los medicamentos esenciales; el derecho al acceso a los servicios de salud apropiados. Además, la materialización del derecho a la salud supone que se establezcan servicios de salud que estén disponibles en cualquier circunstancia, accesibles para todos, de buena calidad y aceptables, es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales.

La salud tiene 2 dimensiones: una individual y una colectivo, la primero de estas dimensiones; la individual, supone que todos los individuos puedan gozar o no de salud con independencia de su entorno social o características familiares. La dimensión colectiva se refiere a los factores sociales que influyen de forma determinante en que las personas puedan preservar un buen estado de salud o quebrantarlo, en esta dimensión se consideran las epidemias, la contaminación ambiental o la carencia de hábitos de higiene provocados por una carencia de información o una educación deficiente en la materia o porque no existan las condiciones mínimas externas para alcanzarlos, como puede ser la falta de agua, entre otros. Es precisamente en esta dimensión colectiva en donde entra el derecho de todas las personas a un sistema integral de protección de la salud que proporcione las condiciones y oportunidades para conquistar el nivel más alto posible de salud.

Si realmente queremos afrontar con éxito los retos para la salud en México es necesario reforzar los sistemas de salud, esto implica invertir en el desarrollo, invertir en la construcción y desarrollo de hospitales, unidades médicas, centros de salud, instituciones de investigación en materia de salud, invertir en la infraestructura de todo el sistema de salud. Sin este esfuerzo, los objetivos sanitarios que se han planteado en nuestro país están completamente fuera de nuestro alcance. Invertir en el desarrollo del sistema de salud implica el diseño y ejecución de una serie de medidas concretas y costo-eficaces que posibiliten la reducción de la pobreza y mejoren de forma decisiva la vida de millones de mexicanos. Hoy más que nunca es necesario que ampliemos de forma significativa los programas de salud que ya están en curso, que se les de seguimiento hasta su conclusión y, en particular, es necesario aumentar considerablemente el número de nuevas inversiones en salud pública; robustecer los sistemas de salud y los recursos humanos sanitarios. Es fundamental que integremos las estrategias sanitarias en los programas nacionales contra la pobreza y en favor del desarrollo y que se les conceda un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad nacional.

La definición de derechos en el ordenamiento jurídico no ha sido suficiente para garantizar su pleno cumplimiento y no podemos esperar más para empezar a hacer lo que hemos prometido lograr, debemos avanzar hacia la consolidación de un sistema integral de salud en México, lo cual, requiere una voluntad política firme, porque es absolutamente inaceptable que en nuestros tiempos aún existan millones de personas que mueran debido a la falta de acceso a la salud, a la falta de acceso a un hospital o centro de salud cercano a sus localidades, a la falta de medicamentos o de equipo para brindarles atención oportuna y de calidad, es inaceptable que millones mueran en nuestro país por enfermedades que son prevenibles o tratables y es inaceptable en un país como el nuestro que dispone de los conocimientos y también de los recursos para abatir enfermedades y padecimientos.

En materia de salud, la voluntad política debe expresarse como la disposición plena y real del gobierno a cualquier nivel, el cual, debe actuar consecuentemente con su discurso, para convertir en realidad lo que tanto se preconiza en materia de políticas públicas saludables, en materia de salud, bienestar, calidad de vida de la población y desarrollo humano. Se requiere que la voluntad política sea permanente y que esté dirigida al desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura del sistema de salud, debemos entender que la salud es un elemento clave para el progreso económico, “la salud no lo es todo, pero sin ella, todo lo demás es nada”.

En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud del estado de Oaxaca, para que en el ámbito de su competencia haga pública la situación actual que guardan las construcciones de los hospitales generales en el estado de Oaxaca, así como de las acciones y medidas que ha llevado a cabo para el cumplimento de los objetivos y la vigilancia en el ejercicio de las transferencias de recursos públicos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de su competencia, haga públicas las ministraciones o transferencias realizadas al gobierno del estado de Oaxaca, para la construcción y equipamiento de los diversos Hospitales Generales en la entidad federativa, que hasta el momento se encuentran inconclusos, así como de las acciones y medidas que ha realizado para la vigilancia en la aplicación de los recursos públicos federales entregados.

Notas

1 Brena Sesma, Ingrid. El derecho a la salud . Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2638 /8.pdf

2 Constitución de la Organización Mundial de la Salud. La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados. Disponible en:
http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd48/basic-documents-48th-edition-sp.pdf?ua=1#page=7

3 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en México el 23 de junio de 1981.

4 Mayer-Serra, Carlos E. El derecho a la protección a la salud . Consultado en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36342007000200010

5 Figueroa García-Huidobro, Rodolfo. El derecho a la salud . Disponible en:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002013000200008

Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Jorge Tello López (rúbrica)