Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 380 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona el párrafo XII, recorriendo el subsecuente del artículo 380 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo cuarto menciona el “derecho de toda persona a la protección a la salud”.

Dentro de los objetivos que establece el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, determinó instrumentos para promover la calidad y la eficiencia de la prestación de los servicios de salud.

Por disposición constitucional, el Consejo de Salubridad General tiene carácter de autoridad sanitaria, por lo que en su organización colegiada, están representadas diversas dependencias y entidades públicas, así como instituciones de educación superior y asociaciones científicas dedicadas a las disciplinas para la salud.

Se facultó al Consejo de Salubridad General en su sesión reglamentaria, celebrada el 8 de marzo de 1999, instrumentar las bases para el Programa Nacional de Certificación de Hospitales (Secretaría de Salud, 1999).

Por ello es importante que esas certificaciones sean exhibidas al público en general, así como los títulos de los profesionales de la salud, con el fin de dar certeza jurídica, garantizar la atención de la salud con calidad, para obtener la confianza del mismo, por el simple hecho de respaldarse en instituciones prestigiadas, con médicos especializados y reconocidos que laboren en instituciones públicas o privadas.

“Ante la necesidad de resolver las complejas situaciones de salud de la población, entre las cuales podemos hacer énfasis en el incremento de las enfermedades crónicas y degenerativas, de problemas asociados a la industrialización y urbanización, de la prevalencia de enfermedades asociadas a la pobreza y de la insuficiencia de recursos para satisfacer la creciente demanda, México requiere de importantes transformaciones en el sistema de salud para responder a los retos presentes y futuros. Por tal motivo en la reforma del Sistema Nacional de Salud (1995-2000), se incluyeron programas dirigidos al mejoramiento de la calidad de la atención, sustentados en los principios de universalidad, solidaridad y pluralismo con los propósitos fundamentales de lograr equidad, eficiencia y calidad.” (Rivero, O., Tanimoto, M., Paredes, R. & Ortigosa, J. (s.f.).

No es posible sustentar el derecho, a la salud si no se garantiza a la población que los servicios hospitalarios sean de buena calidad, ello significa ofrecer a los pacientes los mayores beneficios posibles con los menores riesgos para su salud y su vida.

Para que los hospitales proporcionen calidad y seguridad a sus pacientes y a los integrantes de los equipos de salud, es necesario que cumplan con requisitos mínimos en la estructura, las instalaciones, el equipo, los procesos, la preparación básica y la actualización de su personal, que se reflejen en los resultados tanto a nivel de indicadores de productividad como en la satisfacción de los pacientes. Para cumplir estas demandas se requiere de un programa como el que nos ocupa que permita verificar que los hospitales tienen la capacidad instalada tanto físico-técnica como humana y documental de acuerdo al tipo y complejidad de los servicios que ofrecen.

Hoy en día existe en todo el mundo tendencia hacia la certificación, tanto en el sector privado de producción de bienes y servicios como en algunos organismos gubernamentales, por ende el mismo efecto a las instituciones de la salud pública y privada.

Los servicios de atención a la salud no escapan a estas acciones, por lo que existe interés en garantizar la calidad de los servicios. En la mayoría de los países se han iniciado estas actividades, y son muy pocos los que ya realizan funciones de certificación de establecimientos de salud, entre las cuales destacan Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelanda. (Cuadro 1).

En Estados Unidos de América las acciones tendentes a evaluar y mejorar la calidad de la atención médica, de la enseñanza de la medicina y el control de las infecciones, se iniciaron a principios del siglo XX de manera aislada por médicos e instituciones privadas.

En 1917 el Colegio Americano de Cirujanos (fundado en 1913) inició la evaluación directa de los hospitales para lo que crearon el manual de “Estándares mínimos para hospitales” que se aplicó a 692 hospitales, de los cuales solamente 89 cumplieron los requerimientos; los resultados nunca fueron publicados.

Con algunas modificaciones y mejoras se continuó la evaluación hasta 1951 y dio origen a la Joint Commission on Accreditation of Hospitals, ese organismo amplió sus funciones en 1987 y se transformó en la Joint Comission on Accreditation of Healthcare Organizations la cual dirigió sus acciones no solo a valorar las estructuras sino también a estimar los procesos e indicadores de productividad.

En Canadá desde 1951 se adoptaron los estándares acordados por la Joint Comission on Accreditation of Hospitals y a partir de 1959 creó su propia organización para acreditar hospitales.

A pocos años de la iniciativa de la Organización Panamericana de la Salud, el resultado no fue favorable, ya que en la mayor parte de los países latinoamericanos, el proceso se interrumpió por múltiples causas y en aquellos en que aún existen rastros, la certificación como se planteó originalmente, no adquirió plena presencia en el sistema de salud respectivo (cuadro 2).

Estamos conscientes que la mejora en la calidad que se pretende no se logrará únicamente con la certificación de hospitales, esta es parte de las acciones que se están realizando o bien deberán iniciarse, tales como la formación de médicos, tanto en número como en su capacidad para resolver problemas; la actualización de currículas y programas académicos de las escuelas de acuerdo a las condiciones actuales del ejercicio de la medicina; el número de escuelas que rebasa las necesidades de la población; trabajar en la orientación profesional y la selección de los aspirantes. Como en otros países, las escuelas y facultades que no cumplan con la acreditación correspondiente deberán cerrarse.

La medicina de primer contacto de calidad, con las características que requieren las reformas propuestas al sistema de salud necesita médicos especialistas en medicina general o generalistas, certificados y recertificados en base a un programa de capacitación continua no solo de conocimientos sino también de destrezas con participación de todas las instituciones del sector salud, públicas y privadas que serán motivo de análisis y propuestas posteriores. Mejorar la calidad requiere continuar la certificación de especialistas y ser requisito para desempeñarse como tal, según lo estipulado por la SSA y la DGP. Para cerrar el círculo de la calidad deberán certificarse las escuelas de enfermería, las enfermeras y todos los servicios relacionados con la salud.

La certificación entonces, es un proceso mediante el cual, las organizaciones o dependencias que tienen la facultad para otorgarla, manifiestan que los proveedores de los servicios de saluda han cumplido satisfactoriamente con los estándares que se requieren como garantía aceptable de que sus procesos están encaminados a otorgar una adecuada atención a sus pacientes obteniendo buenos resultados.

El título profesional del médico, es el que lo representa en ejercer la profesión, con el fin de garantizar la calidad en los pacientes, mismo que se muestran en consultorios para poder certificar su labor que desempeñan.

Por esta sencilla razón considero que es necesario que se exhiban dichos documentos y que estén a la vista, para que los pacientes puedan valorar y conocer las instituciones médicas y el personal de la profesión de los servicios de la salud, de quienes son atendidos.

En virtud de lo anterior, propongo se adiciona el párrafo XII, recorriendo el subsecuente del Artículo 380 de la Ley General de Salud, en el cual al revocar una autorización sanitaria sea porque no se exhibieron los certificados hospitalarias y acreditaciones de los profesionales de la salud.

Someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa por la que se adiciona el párrafo XII, recorriendo el subsecuente, del artículo 380 de la Ley General de Salud

Artículo Único: adiciona el párrafo XII, recorriendo el subsecuente del artículo 380 de la Ley General de Salud en los términos siguientes.

Artículo 380 .- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:

...

...

...

...

XII. Cuando no se exhiban los certificados y acreditaciones de los profesionales de la salud.

XIII. En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el Artículo 428 de esta Ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma DOF. Ciudad de México, México. 15 de agosto de 2016.

Secretaría de Salud. (1999). ACUERDO por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales. Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, México. 1 de abril de 1999.

Rivero, O., Tanimoto, M., Paredes, R. & Ortigosa, J. (s.f.). La certificación de hospitales en México. Diciembre 7, 2016, de Facultad de Medicina UNAM Sitio web:

http://www.facmed.unam.mx/sms/seam2k1/2001/ponencia_mar_ 2k1.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre del 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 54 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

“Lo que se deja de hacer hoy por la infancia... ya no se puede hacer mañana”

Doctor Ricardo Fletes.

La suscrita diputada, Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y adiciona un segundo párrafo, al artículo 54 del Código Civil Federal; con el objeto de establecer como obligación de las autoridades la gratuidad en la expedición de la primer copia certificada del acta de nacimiento, independientemente de la temporalidad en que se trámite, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Al nacimiento de un niño o niña, el registro de este hecho ante la autoridad civil se convierte en la declaración oficial de que ha nacido a la vida jurídica. Digamos que la inscripción del nacimiento en el registro civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece sus vínculos familiares, culturales y nacionales.

Diversos organismos defensores de derechos humanos, han señalado que el registro de nacimiento es un derecho humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos,

• El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y

• La Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En relación con este derecho, el derecho humano a la identidad, el marco jurídico nacional, específicamente el artículo 4o. de la Constitución federal, establece que:

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.1

Por su parte, el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce también al registro de nacimiento como uno de los elementos del derecho a la identidad; señalando expresamente que el derecho a la identidad está compuesto por:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.2

La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.

La ausencia de inscripción del nacimiento en el registro civil constituye una flagrante violación del derecho humano, esencial e inalienable, de todo niño o niña a la identidad.

Por otra parte, el registro de nacimiento es también una primera condición que posibilita la participación social de niños y niñas. Como ya se mencionó, los derechos derivados del registro de nacimiento facilitan su inclusión en la vida económica, política y cultural del país, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, al cuidado, a la protección y a aquellos.

Por su parte, la Convención sobre los derechos del Niño, al referirse al derecho a la identidad y a los registros de las niñas y niños, señala que:

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.3

El problema reside en que, si bien la Constitución Federal y Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establecen que la primer acta de registro de nacimiento deberá ser gratuita, lo cierto es que en algunas leyes de ingresos de varios municipios del país, como los del estado Nayarit, e incluso de capitales como la de Guadalajara, el acta se sigue cobrando, en algunos casos disfrazada de extemporaneidad, lo que evidentemente violenta el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, específicamente en el cobro extraordinarios de derechos en los municipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Compostela, Bahía de Banderas y Amatlán de Cañas, en el estado de Nayarit; Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, en San Luis Potosí, y Atlatlahuaca y Cuautla, en Morelos, señaló que son contrarios a la Carta Magna.

La Corte, según la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, señaló que:

...que debe declarar la invalidez de la extemporaneidad, porque el artículo 4o. constitucional, es muy claro, es la gratuidad del registro y de la expedición de la primera acta de nacimiento, sin que tenga una temporalidad específica para llegar a considerar que pasado un plazo se considera extemporánea y que por lo tanto se puede cobrar”.4

Así, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016, de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, ambos de Nayarit; Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, de San Luis Potosí; y Cuautla y Atlatlahuaca, de Morelos, donde se preveía el cobro de derechos por el registro de nacimiento en horarios extraordinarios y o fuera de los locales del Registro Civil, por registro extemporáneo e, incluso, multas a los padres del menor por registrar de forma extemporánea a sus hijos.

El Tribunal en pleno reiteró que la gratuidad del registro y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no se pueden condicionar a plazo alguno y, por el mismo motivo, afirmó que el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México, de tal forma que las disposiciones de las leyes de ingresos estatales que contenían este tipo de conceptos resultaban inconstitucionales, lo mismo que la imposición de multas a los padres por no llevar a cabo el registro en los plazos indicados por la propia legislación.

De ahí que el máximo tribunal del país declaró la invalidez del artículo 14, fracción II, inciso c), de la Ley de Ingresos de Atlatlahucán, estado de Morelos, en caso de registro extemporáneo de menores, considerado como tal aquel ocurrido dos años después del nacimiento.

De esta forma consideramos importante precisar que, para una mayor claridad en cuanto a la aplicación y cumplimiento de este derecho humano, es necesario señalar que conforme a los conceptos de: Oportuno, Tardío o Extemporáneo y Subregistro, nos referimos a las definiciones de la propia UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia), de ahí que en la presente propuesta se entenderá por:5

Oportuno: Es aquel registro que se realiza dentro del plazo establecido por la ley.

Tardío o extemporáneo: Es aquel que se realiza con posterioridad al plazo establecido por la ley para considerarlo como registro oportuno.

Subregistro: Aquellos nacimientos que cumplido un determinado plazo fijado para ello no son registrados, infiriéndose que si el niño o niña no ha sido registrado en ese tiempo es poco probable que se registre después.

La presente iniciativa busca legislar sobre esas omisiones, que se han prestado a imponer una carga económica, a veces disfrazada, violatoria del derecho humano a la identidad, y para que niñas y niños sean registrados de forma gratuita, oportuna, ágil y sin importar el tiempo en que se realice.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona un segundo párrafo al artículo 54 del Código Civil Federal; con el objeto de establecer como obligación de las autoridades la gratuidad en la expedición de la primer copia certificada del acta de nacimiento, independientemente de la temporalidad en que se trámite

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables e independientemente de la temporalidad en que se solicite, sea esta tramitada de manera oportuna, ordinaria, extraordinaria o se trate de subregistro;

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 54, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.

El juez del Registro Civil respectivo, expedirá de forma inmediata y gratuita, la primera copia certificada del acta de nacimiento correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables e independientemente de la temporalidad en que se solicite, sea esta tramitada de manera oportuna, ordinaria, extraordinaria o se trate de subregistro.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

2 Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 Consultada en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

4 La nota puede consultarse en

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/23/1129887, del día 23 de noviembre de 2016.

5 Las definiciones puede consultarse en

https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_registrodenacim iento(3).pdf

Referencias

https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_registrodenacim iento(3).pdf

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.a spx

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/23/1129887

http://www.diputados.gob.mx/?utm_source=google&utm_c ampaign=s-seecamaradiputados search&utm_medium=cpc&utm_content=ad1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan las fracciones XIX Ter y XIX Quáter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados del Estado de Yucatán aprobó el 26 de octubre de este año un par de reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán con el propósito de dotar de más beneficios a las trabajadoras para otorgar un mes más para el periodo de lactancia, siendo ahora de hasta seis, y gozar de un día inhábil al año con goce de sueldo para revisión médica en materia de cáncer de mama y cervicouterino.

Dentro de la Ley Federal del Trabajo, ya se contemplan los 6 meses de lactancia durante los cuales la madre trabajadora puede gozar de dos descansos de media hora cada uno, o reducir su jornada a 7 horas en común acuerdo con el patrón, por lo que me concentraré en la idea de otorgar un día de permiso para realizarse estudios de detección oportuna del cáncer.

Por lo anterior, tomando como base lo aprobado por una legislatura estatal, propongo que se modifique la Ley Federal del Trabajo y sea un beneficio general para las mujeres trabajadoras en nuestro país.

Para dimensionar la importancia de esta reforma, es necesario hacer las siguientes consideraciones tomadas, en su mayoría, del dictamen que presentó la Comisión de Salud del Congreso del Estado de Yucatán, respecto a la llamada Iniciativa Rosa:

Es evidente que la maternidad representa una condición humana natural que permite la sobrevivencia del ser humano, función que debe ser valorada y apoyada por toda la sociedad. Por lo tanto, las mujeres deben recibir la atención médica necesaria durante el ciclo de gestación, aún más, cuando dicha persona desempeña alguna labor económicamente remunerada.

Resulta evidente la importancia del cuidado de la salud de las mujeres, para garantizar, si así lo desean, vivir un embarazo sano y con los cuidados médicos necesarios; por ello se propone otorgar un permiso de un día al año para que las mujeres trabajadoras mayores de 25 años, acudan ante una institución de salud pública o privada para que se realicen los exámenes médicos que correspondan con la finalidad de prevenir el cáncer de mama y cervicouterino.

El cáncer es una enfermedad que puede presentarse en personas de cualquier sexo, edad o grupo social, ocasionando dolor, angustia y muerte en muchos casos, razón por la que ha sido y es motivo de preocupación y estudio para todos, en particular para los médicos quienes luchan cada día por encontrar nuevos y mejores métodos que permitan su prevención, diagnóstico y tratamiento.

Esta enfermedad es la tercera causa de muerte en México y, según estimaciones de la Unión Internacional contra el Cáncer, cada año se suman más de 128 mil casos de mexicanos. Desde 2008 es la principal causa de muerte en el mundo. Existen cien tipos de cáncer, la mayoría son curables si se detectan en etapas tempranas.

El cáncer de mama es actualmente la causa de muerte en mujeres más importante en México. En 2008, 10.9 por ciento de los casos de cáncer en México estaban relacionados con tumores en las mamas. Este tipo de cáncer ocupa el segundo lugar en prevalencia a nivel nacional y es el primero si se toma en cuenta únicamente a la población femenina, según Globocan.

Casi 70 por ciento de los casos de cáncer de mama se presenta en mujeres de entre 30 y 59 años de edad, de acuerdo con datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Sin embargo, la tasa de mortalidad más alta se presenta en las mujeres mayores de sesenta años. En 2009 se registraron 25.5 muertes por cada 100 mil habitantes, mientras que para las mujeres de treinta a cincuenta y nueve años la mortalidad fue de siete por cada 100 mil habitantes.

La mamografía consiste en un examen de rayos X de la mama. Puede mostrar imágenes diferentes al tejido mamario normal y que hagan sospechar de la presencia de un tumor. Cualquier hallazgo anormal, tanto en la palpación como en la mamografía, obligan a realizar estudios complementarios para descartar la presencia de un cáncer de mama. De igual forma, si una mujer al realizarse la auto palpación mamaria encuentra alguna anormalidad, debe consultar.

Por esta razón, los métodos de detección temprana son importantes para disminuir la mortalidad debido a esta enfermedad. El screening de cáncer de mama incluye el examen clínico mamario y la mamografía que debe realizarse de forma anual a partir de los cuarenta años.

Otro tipo de cáncer importante que encontramos con frecuencia en las mujeres es el cáncer del cuello uterino que está relacionado con la transformación de células normales a células tumorales, producto de la infección por el virus del papiloma humano (VPH). Cabe señalar que no todas las mujeres infectadas con VPH desarrollan cáncer. La presencia de tumores malignos en el cuello del útero es el tercer tipo de cáncer con mayor prevalencia en México.

Es evidente que el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino ocupan hoy en día un papel muy importante en la salud de las mexicanas debido a la alarmante cantidad de mujeres que fallecen debido a estas enfermedades.

Por ello, se considera importante e indispensable sensibilizar a la población de la necesidad de implementar acciones para detectar el cáncer a través de chequeos médicos, y que permitan al paciente tener un tratamiento oportuno. Todos sabemos que una detección temprana puede ayudar a combatir la enfermedad y ganar la batalla al cáncer.

La maternidad cumple no sólo con la misión esencial de perpetuar la especie humana, sino también con la importante función social de integrar al grupo familiar, de convertirlo en la célula en la cual se fundamenta la sociedad y en donde surgen los primeros lazos de control social.

Por otra parte, es importante destacar que en la actualidad la mujer ha sido reconocida dentro del seno familiar como productora de riqueza, toda vez que ella, al igual que el varón, puede proveer del sustento económico, por lo que se han emitido disposiciones que le permitan congeniar su desempeño laboral con el de la maternidad.

Es así que jurídicamente se concibió a la maternidad como un hecho jurídico, relacionado con la reproducción del ser humano, del cual surgen derechos y obligaciones. Es por ello que, los que tenemos encomendada la facultad de legislar debemos de proporcionar todas aquellas normas necesarias que permitan fortalecer y proteger este estado de la mujer, como un pilar de la familia y, por ende, base de la sociedad.

El cáncer de mama, o cáncer de seno se origina cuando las células en él comienzan a crecer en forma descontrolada. Estas células normalmente forman un tumor que a menudo se puede observar en una radiografía o se puede palpar como una protuberancia. Se diagnostica como tumor maligno o canceroso, cuando las células pueden crecer invadiendo los tejidos circundantes o propagándose a áreas distantes del cuerpo. El cáncer de seno ocurre casi exclusivamente en las mujeres1 .

Es una realidad que el cáncer de mama no puede prevenirse, sin embargo, a través de la detección oportuna se puede descubrir a tiempo, lo que significa que, para disminuir las muertes por éste padecimiento, las mujeres deben ser diagnosticadas en etapas tempranas. Es por ello que es necesario intensificar acciones básicas de detección como son la autoexploración, la exploración clínica y la mastografía, esto de acuerdo a la edad de cada mujer.

Asimismo, además de estar conscientes de la detección temprana, es importante conocer los diversos factores de riesgo que favorecen el desarrollo de este tipo de cáncer, como son los biológicos entre los que se encuentran, ser del sexo femenino; el envejecimiento, ya que a mayor edad mayor riesgo; el historial personal o familiar de cáncer de mama en madre, hermanas, o hijas; vida menstrual de más de 40 años, inicio de la menstruación antes de los 12 años y menopausia después de los 52; tejido mamario denso, o ser portador conocido de los genes BRCA1 o BRCA2.

Los factores ambientales como son la exposición a radiaciones ionizantes principalmente en el desarrollo o crecimiento, y el tratamiento con radioterapia en tórax. Los relacionados con la historia reproductiva, ya sea por no haber tenido hijos; el primer embarazo a término después de los 30 años de edad, o por terapia hormonal en la peri o postmenopausia por más de 5 años. Así como los factores de riesgo relacionados con estilos de vida consistentes en la alimentación rica en carbohidratos y baja en fibra; dieta rica en grasas tanto de origen animal como ácidos grasos trans; la obesidad, principalmente después de la menopausia; el sedentarismo; el consumo de alcohol mayor a 15 gramos por día, o por el tabaquismo.2

Como se puede observar, la mayoría de estos factores de riesgos no pueden ser modificados, sin embargo los que se contemplan con los de estilo de vida si pueden ser concientizados, logrando poder disminuir el riesgo de padecer esta enfermedad.

El cáncer de mama, de acuerdo con lo que señala la Secretaría de Salud federal, en el ámbito mundial, es la segunda formación anormal de un tejido nuevo de carácter tumoral más frecuente en la población y la más frecuente entre las mujeres con un estimado de 1.67 millones de nuevos casos diagnosticados anualmente, representando 25 por ciento de los casos de cáncer en mujeres. En México a partir de 2006, el cáncer de mama se ubica como la primera causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 20 mil 444 casos en mujeres, con una incidencia de 35.4 casos por 100 mil mujeres. En el año 2013, se registraron 5 mil 405 defunciones en mujeres con una tasa de 16.3 defunciones por 100 mil mujeres.3

En lo que respecta al cáncer cervicouterino, también conocido como cáncer de cuello de la matriz, es el crecimiento anormal de las células que se encuentran en el cuello de la matriz, presentándose al inicio lesiones tan pequeñas que no se pueden ver a ojo desnudo, durando así varios años. Sin embargo, cuando el cáncer ya se encuentra en una etapa avanzada se puede ver a simple vista en la exploración ginecológica o a través de otras molestias, como es el sangrado anormal después de tener relaciones sexuales, entre los periodos menstruales o después de la menopausia; el aumento del flujo de sangrado vía genital con mal olor, dolor de cadera y pérdida de peso.4

Las mujeres más propensas a tener este tipo de cáncer son aquellas que iniciaron sus relaciones sexuales antes de los 18 años; han tenido más de tres compañeros sexuales; han tenido más de tres partos; fuman; tienen problemas de desnutrición; tienen infección por el virus del papiloma humano en el cuello de la matriz.

Se argumenta que 99 por ciento de los cánceres del cuello del útero están relacionados con la infección crónica por virus del papiloma humano (VPH).5 Esta infección viral, frecuente en mujeres menores de 30 años, puede causar una displasia cervical que es una lesión precancerosa, que si no se trata y se deja evolucionar, puede llegar a causar un cáncer en un periodo de 10 años o menos.6

Esta infección viral o displasia cervical se puede detectar con el papanicolaou, que se debe realizar una vez al año. Este estudio debe ser realizado por mujeres que ya han iniciado una vida sexual o que tienen más de 25 años.

El cáncer del cuello uterino es la séptima neoplasia más frecuente en la población mundial y la cuarta más frecuente entre las mujeres con un estimado de 528 mil nuevos casos diagnosticados anualmente, 85 por ciento de los cuales se registran en países en vías de desarrollo. En México, es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En el año 2013, en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa de 11.3 defunciones por 100 mil mujeres.7

Considero que los diputados yucatecos hicieron un gran trabajo al aprobar esta reforma a la ley, pues incentiva a las mujeres trabajadoras a la autorresponsabilidad en el cuidado de la salud, así como la necesidad de implementar acciones para detectar el cáncer a través de chequeos médicos, y que le permitan tener un tratamiento oportuno, al establecer un permiso al año para que las mujeres, con goce íntegro de su sueldo, puedan practicarse exámenes preventivos de salud, respecto de patologías cuya detección temprana impida su evolución irreversible y permita un alto porcentaje de tratamiento exitoso.

Por otro lado, y en aras de una verdadera equidad de género, no sería justo no considerar a los varones para un trato similar, pues también tienes enfermedades de riesgo y que necesitan de un chequeo constante y una detección oportuna en su caso.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)8 identifica que a nivel mundial en 2015, los tumores malignos de pulmón, próstata, colorrectal, estómago e hígado con los más comunes entre los varones.

Además, de acuerdo con la publicación mujeres y hombre en México 20149 durante 2012, la principal causa de muerte de la población mexicana corresponde a enfermedades del corazón, la cual representa alrededor de una sexta parte de las defunciones totales de hombres; después le sigue la Diabetes Mellitus equivalente a 12.2 por ciento.

La propuesta busca obligar a los empleadores a otorgar a los trabajadores, sean hombres o mujeres, un día de permiso al año, sin afectación al salario para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención y control de enfermedades no transmisibles; y de esa manera también se obliga a los trabajadores a estar pendiente de su salud en general, lo que es conveniente para todas las partes involucradas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único : Se adicionan las fracciones XIX Ter y XIX Quáter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XIX Bis. ...

XIX Ter . Otorgar a las mujeres trabajadoras, de un día de permiso al año, con goce íntegro de su sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer de mama y cervicouterino; para justificar este permiso, se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud de haberse realizado al menos un examen clínico mamario, una mamografía y/o un papanicolaou.

XIX Quáter . Otorgar a los varones trabajadores, de un día de permiso al año, con goce íntegro de su sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer de próstata y/o enfermedades del corazón; para justificar este permiso, se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud de haberse realizado al menos un examen clínico relativo a esos padecimientos.

XX. al XXVIII.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 American Cáncer Society. Guía detallada Cáncer de Seno (Mama). Disponible en red: http://www.cancer.org/acs/groups/cid/documents/webcontent/002284-pdf.pd f

2 Secretaría de Salud. Blog, Detecta a tiempo el cáncer de mama. Disponible en red: http://www.gob.mx/salud/articulos/deteccion-oportuna?idiom=es

3 Secretaría de Salud. Información Estadística, Estadísticas de Cáncer de Mama y Cáncer Cérvico Uterino, Disponible en red: http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-estadistica

4 Instituto Mexicano del Seguro Social. Salud en línea, Cáncer Cervicouterino. Disponible en red: http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-cervico-uterino

5 GeoSalud. Cáncer cervicouterino. Disponible en red:

http://www.geosalud.com/Cancerpacientes/Cancercervicoute rino.htm

6 Instituto Mexicano del Seguro Social. op cit.

7 Secretaría de Salud. Información Estadística, op cit.

8 Ver: http:/www.who.int/features/factfiles/cáncer/es

9 Ver: http:/www.cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101239.pdf p. 19

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 350 Bis 4 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez, Carlos Lomelí Bolaños, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona segundo párrafo al artículo 350 Bis 4 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día donar cadáveres después de no reclamarse y concluido el plazo correspondiente, las instituciones educativas podrán solicitarlos para que sean utilizados con fines de investigación médica y solo puedan donarse a las áreas de las ciencias de la salud.

Es importante citar la reflexión publicada por periódico Entretodos (2016):

Lo que suceda después de la muerte sigue en discusión, lo que no está en tela de juicio es lo que pasa con el cuerpo al morir: “Polvo eres y en polvo te convertirás, dice el Génesis 3:19. Biológicamente esta cita se explica por los 60 elementos químicos aproximados de los que se compone el cuerpo humano, siendo el carbono, hidrógeno, oxígeno, nitrógeno, fósforo y azufre (Chonps) los bioelementos principales que lo constituyen.

Según datos publicados por Universia (2011), la UNAM recibe 120 cuerpos al año que no son reclamados; dos de éstos son plastinados y sirven a estudiantes de medicina para sus clases de anatomía.

La muerte los sorprendió sin que se conocieran sus nombres y apellidos. Nadie reclamó sus cadáveres. Algunos padecían enfermedades y otros estaban sanos, pero la mayoría llegó al fin de su vida en forma trágica.

Con respecto al proceso de plastinación, esta es una técnica moderna de preservación de material biológico que se lleva a cabo en la Facultad de Medicina de la UNAM. Esta técnica no es nueva para todos los especialistas y expertos pertenecientes a esta Universidad, ya que ellos llevan más de diez años practicando este proceso de plastinado de cuerpos, así lo dice Patricia Herrera quien es especialista del Departamento de Anatomía de dicha Facultad y que menciona haber aprendido la técnica con el médico y artista Gunther von Hagens, considerado el creador del procedimiento en el año de 1977 y quien afirma que este recurso les permite a los estudiantes realizar prácticas con material más cercano a la realidad, ya que el procedimiento de conservación de cada cadáver tarda unos tres meses.

Otro dato interesante publicado por Universia (2011) es:

Antes, los cuerpos llegan al Servicio Médico Forense (Semefo), donde al día reciben unos 13, es decir, cerca de cinco mil al año. Hasta agosto del año 2011, habían ingresado tres mil 197. En 2010 llegaron 4 mil 775 cuerpos, de los cuales 446 no fueron reclamados; 148 fueron sepultados en la fosa común del panteón civil de Dolores y 298 fueron enviados a diversas escuelas de medicina; a la UNAM le donaron 120.

La permanencia de un cadáver en la morgue varía entre tres semanas y once meses, a menos que éste se encuentre asociado con alguna investigación, un Ministerio Público tiene la facultad de ordenar su conservación por más tiempo.

En el caso de donaciones a instituciones académicas, después de cinco días de permanecer en las gavetas, es enviado a la institución para su tratamiento y posterior utilización con fines de investigación y aprendizaje, pues ese lapso es el adecuado en cuanto a la conservación de órganos.

Las normas legales en el manejo de cadáveres, es evidente se apliquen con los órganos humanos de manera respetuosa.

Patricia Herrera Saint-Leu se refiere al artículo 136 de la Ley General de Salud, que establece que “los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración” (Universia, 2011)

Además, esta legislación señala que un cuerpo que no es reclamado dentro de las 72 horas posteriores a la pérdida de vida y de quienes se desconozca su identidad, será considerado como personas desconocidas.

En el caso de que sean enviados a instituciones educativas, las autoridades escolares tienen la obligación de guardar por diez días los cuerpos para darles oportunidad a los familiares, si es el caso, de reclamarlos.

Incluso, esta normatividad ha llevado a las autoridades de instituciones educativas y gubernamentales a prohibir que se capturen imágenes fotográficas y de video. No obstante, en el caso de la plastinación y órganos conservados en líquidos, como el formol, en algunos lugares se permite el paso al público para que puedan apreciar los órganos, como en la necroteca de la Facultad de Medicina, el Palacio de la Escuela de Medicina o el Hospital General de México, de la Secretaría de Salud federal.

Gunther von Hagens, el creador de la técnica, se ha hecho famoso con sus exposiciones itinerantes por todo el mundo, donde México no ha sido la excepción, pues el artista y científico alemán ha exhibido parte de su acervo de cuerpos que ha recibido en donación, en Polanco y en el museo Universum, de la UNAM.

Para Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal (TSJDF) menciona “es importante que se firmen convenios para que el Semefo done cadáveres, pues ello permite una mejor investigación científica sobre la muerte, ampliar el conocimiento de la anatomía humana, de la disección, la histología y otras disciplinas médicas que ayudan a resolver la vida de miles de personas”. Entre otras instituciones, el TSJDF tiene convenios con instituciones como la UNAM, la Universidad del Ejército y el Instituto Politécnico Nacional.

El Programa de Donación de Cuerpos se conforma por un grupo especializado de académicos que tienen el compromiso de impulsar, desarrollar y generar conocimientos en materia de ciencias médicas y forenses, por lo que aseguran un trato ético de los cuerpos, siguiendo las normas establecidas por la ley y respaldados por la Facultad de Medicina de la UNAM; a nivel nacional es el primero en su tipo y tercero en América Latina.

De acuerdo con las declaraciones del jefe del Departamento de Anfiteatro de la Facultad de Medicina de la UNAM, Diego Pineda Martínez, los cuerpos que tienen actualmente están a manera de préstamo, cuya duración es de un año y siete días, “para todos aquellos que hacen investigación, se darán cuenta que este tiempo es muy poco para los objetivos finales, ya que hay protocolos que duran hasta cuatro años, por lo que las indagaciones de los especialistas se ven limitadas”.

Con este programa se busca eliminar dicha limitante, lo que fomentará el desarrollo de las habilidades psicomotrices de los médicos al momento de una cirugía.

Sin dar cifras oficiales en México, el especialista declaró que existen datos de muertes en hospitales por errores médicos que pueden ser evitados a través de la práctica, “esta problemática es menos compleja de lo que parece, pero es necesario dar soluciones como equipar a las facultades e institutos con tecnología de vanguardia, modificar técnicas de preservación que permitan realizar cirugías de mínima invasión y que son reconocidas a nivel mundial”, por lo que compartió que tener disponibilidad de cadáveres permite tener una realidad muy importante de lo que enfrentarán al estar con personas reales.

El doctor Pineda Martínez declaró también que actualmente tienen líneas de investigación prometedoras para el país que tratan temas como variantes anatómicas en población mexicana y la identificación humana basada en características de la población mexicana, “la identificación humana es un problema nacional y tener referencias sobre nuestra propia población nos dejará muchísimo en la investigación”.

Las soluciones planteadas por la facultad a través del especialista, se ven amenazadas principalmente por la falta de cuerpos para investigación y docencia, ya que se tienen registrados más de 12 mil residentes que en sus prácticas pre quirúrgicas carecen de cadáveres para su adiestramiento, por lo que buscan llegar a las cifras que actualmente manejan Estados Unidos y España, países más desarrollados en el tema de donación de cuerpos.

Según Gatica, G. (2016), “en México, el Servicio Médico Forense (Semefo) indica que por ley se tiene un periodo de 72 horas para reclamar un cadáver, pasado este tiempo son trasladados a una fosa común. Pese a esta normatividad, los cadáveres llegan a permanecer en cámaras de refrigeración hasta cuatro semanas con el fin de que los familiares localicen su paradero, pero algunos cuantos que no son reclamados son enviados a las facultades para su estudio”.

Declaró el director de la Facultad de Derecho de la máxima casa de estudios, Raúl Contreras Bustamante: “El desarrollo y conquista de los grandes logros de la medicina se deben, en gran medida, al conocimiento que ha impulsado la generosidad de algunas personas que han decidido donar sus restos mortales en aras del perfeccionamiento, la investigación y la divulgación de la ciencia médica”, quien explicó que la práctica de donación de cuerpos está legalmente permitida y normada.

La Ley General de Salud es la encargada de reglamentar esta materia, ya que en su título décimo cuarto se despliegan las directrices a seguir para la disposición de órganos, tejidos y cadáveres, por lo que la regulación de este tema queda a cargo de la Secretaría de Salud.

De acuerdo con Contreras Bustamante, el punto de partida para la donación y disposición de cuerpos es la comprobación de la pérdida de la vida, la cual ocurre, en términos legales, cuando se presenta la muerte encefálica o paro cardiaco irreversible, descartando que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

La donación en materia de cadáveres reconoce a lo largo del capítulo dos de la Ley General de Salud la disposición que toda persona tiene por la autonomía para donar su cuerpo de manera total o parcial, por lo que con este capítulo se justifica de manera jurídica el tema.

La utilización de cadáveres con fines de docencia e investigación se encuentra específicamente contemplada en los artículos 350 Bis 3 y 350 Bis 4, por lo que la práctica de donación de cuerpos se encuentra regulada por la Ley General de Salud, así como su reglamento, por eso la inclusión del segundo párrafo al 350 Bis 4.

“Sabemos que es un programa difícil porque no solamente tiene implicaciones legales sino culturales, ya que a pesar de la clara manifestación de la persona que desea donar, la familia influye mucho en las decisiones posteriores”, mencionó Contreras Bustamante.

Fomentar una cultura como la de la donación es aportar con solidaridad para dar vida a otras personas, no solo en la donación de órganos sino también en aquella que busca la transmisión y perfeccionamiento de la ciencia médica a través de la investigación.

Ahora bien, las limitantes en la educación, información insuficiente e incertidumbre religiosa son factores que Argüero Sánchez resalta como medios principales para no donar, “pero la confianza que las autoridades brinden en este sentido a los familiares permitirá decir: mi padre, mi madre, mis abuelos fueron los primeros donadores”.

Asimismo mencionó que es conocido que todas las referencias anatómicas y fisiológicas en los libros hacen referencia a poblaciones europeas o estadounidenses y es escasa la información que hay de la población mexicana, por lo que se abre un amplio panorama para la investigación mexicana a través de esta información.

La decisión sobre qué hacer con el cuerpo después de morir no es sencilla y para muchos donadores y sus familias ha sido una decisión difícil de aceptar, el doctor Argüero Sánchez mencionó que hay quienes se preocupan por lo que significará el costo de un funeral o quienes ven difícil no llevar a cabo la tradición que involucra las ceremonias de velación, entierro o cremación del familiar fallecido.

Actualmente, hay registrados 50 donadores oficiales desde la fundación del programa, y la mayoría coincide en que esta decisión permitirá el avance de la ciencia y la medicina gracias a sus cuerpos, como es el caso de Teresa Gil Olivares, que a sus 71 años ya es una de las donadoras oficiales que tiene el programa: “Me siento muy contenta con la decisión que tomé, siento que voy a servir más allá de la muerte”, afirmó.

Para Teresa Gil es inconcebible pensar que su cuerpo termine estático en una loza fría, sino que a través de esta donación podrá proporcionar conocimiento, y hasta el momento el apoyo de su familia ha sido incondicional a pesar de las dudas que a veces puedan tener respecto a su decisión.

“En vida uno trata de ser útil, pero si no llegué a serlo me gustaría que con mi muerte proporcione lo que no pude en estos años”. Con emoción en su semblante, mencionó que se siente universitaria e importante y que no teme ni le interesa saber qué harán con su cuerpo mientras funcione para el estudio de nuevas investigaciones, e incitó a la gente para que acepte voluntariamente a ser también donador de su cuerpo.

“¿Por qué esperar a que te lleven flores a una tumba? Yo le digo a mis hijos que me den ahorita en vida un chocolate, un beso, una flor para que la pueda oler. Llórenme ahorita para poder secar sus lágrimas, pero no le lloren a una piedra ni tampoco le lleven flores porque ni los veré ni los podré oír”, dijo Teresa Gil.

Para los especialistas, donar tu cuerpo es básicamente el último apoyo de autonomía, ya que una vez muerto significa una cesión automática de la voluntad, pero al decidirse ser donador se puede tener la certeza de que el cuerpo será utilizado en beneficio de la humanidad.

Markus Zusak escribió La ladrona de libros, en esas líneas se tiene la posibilidad de ver e imaginar que la “narradora” de esta historia no es como la pintan: “No llevo ni hoz ni guadaña. Solo cuando hace frío visto un hábito negro con capucha... ¿Quieres saber qué aspecto tengo en realidad? Te ayudaré. Ve a buscar un espejo mientras sigo”.

Para quienes toman esta decisión de la donación, enfrentar la muerte no es algo que les preocupe ya que saben que su misión en esta vida va más allá de ella.

Así como doña Teresa Gil, los 49 donadores restantes invitan a hombres y mujeres de todas las edades a tomar esta noble y valiente resolución, que a veces entre indecisiones y ciertos temores piensan que podría ser mal utilizado el cuerpo que en determinado momento les permitió vivir y que conocen de forma tan íntima.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione un segundo párrafo al Artículo 350 bis 4 de la Ley General de Salud, en materia de investigación y estudio, para que los cadáveres sean utilizados solo en las área de las ciencias de la salud.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa por la que se adicione un segundo párrafo al artículo 350 Bis 4 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicione un segundo párrafo al Artículo 350 bis 4 de la Ley General de Salud.

Artículo 350 Bis 4. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.

...

Los cadáveres que dispongan cualquier institución educativa ya sea pública o privada, deberán ser utilizados para fines de investigación y estudio en las áreas de las ciencias de la salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias:

Cancino, F. (2011). Se salvan de ir al panteón para dar vida a la ciencia . Diciembre 8, 2016, de El Universal

Sitio web: http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad/108674.html

Gatica, G. (2016). Conoce el Programa de Donación de Cuerpos . Diciembre 8, 2016, de Conacyt Sitio web: http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/11528-conoce-el-pro grama-de-donacion-de-cuerpos

Periódico Entretodos. (2016). Conoce el Programa de Donación de Cuerpos . Diciembre 8, 2016, de Entretodos Sitio web: http://periodicoentretodos.com/2016/11/11/conoce-el-programa-de-donacio n-de-cuerpos/

Universia. (2011). Los cuerpos que le dan vida a la ciencia. Diciembre 8, 2016, de Universia Sitio web: http://noticias.universia.net.mx/en-portada/noticia/2011/11/01/884306/c uerpos-dan-vida-ciencia.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños.

Que adiciona los artículos 10 Quáter a 10 Sextus a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República (PGR) encargado de conocer y atender todos los asuntos relativos a los delitos electorales de carácter federal.

La fiscalía se creó en el año de 1994 en virtud del acuerdo del Consejo General de Instituto Federal Electoral para dar mayor garantía de legalidad a los procesos electorales y así poder prevenir, investigar y dar seguimiento a la comisión de los delitos electorales.

Actualmente tiene un nivel de subprocuraduría y goza de autonomía técnica, es decir, que integra y determina las averiguaciones previas de manera justa e imparcial para garantizar la seguridad y certeza jurídica en los procesos electorales.

La fiscalía funciona con base en lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual por ley es elaborado y modificado libremente por el Poder Ejecutivo.

Para darle aún más independencia a la Fepade, la presente iniciativa retoma las facultades de la fiscalía y las eleva de rango para que queden contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y no en su reglamento.

Con ello se busca que el fortalecimiento de las disposiciones que rigen el funcionamiento interno de la Fepade, y que no quede solo en manos del Ejecutivo limitar sus funciones, así como tener mejores instrumentos legales para cumplir su cometido.

De acuerdo con datos del Sistema Institucional de Información Estadística, la Fepade en el año 20151 inició 2685 actas circunstanciadas, inició 1311 averiguaciones previas, consignó 961 averiguaciones previas e inició 131 carpetas de investigación.

Es claro que la Fepade es un organismo sumamente importante para cuidar los derechos electorales de la ciudadanía, sin embargo, se requieren mejoras en el sistema jurídico para maximizar la protección de esta fiscalía, teniendo cimientos sólidos y encauzándola a que sea una institución plenamente funcional.

Por otra parte, en el nuevo sistema penal acusatorio, establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales en los capítulos V y VI, que exige la presencia de policías ya que elementaran la investigación bajo la conducción del Ministerio Público, por lo tanto la Fepade requiere de elementos especializados que tengan un desempeño exclusivo para realizar las investigaciones correspondientes.

Por lo expuesto anteriormente, lo que se pretende con esta reforma, resultaría necesario adicionar los artículos 10 Quáter y 10 Quintus, recorriendo el subsecuente a un 10 Sextus de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Único: Se reforman y adicionan los artículos 10 Quáter y 10 Quintus de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, recorriendo el subsecuente, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10 Quáter. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales es el órgano con plena autonomía técnica y operativa para conocer de delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal, así como de los conexos a éstos.

Contará con una coordinación administrativa que se encargará de atender los requerimientos de operación de las áreas bajo su adscripción, lo cual incluye la gestión de recursos financieros, materiales y humanos.

Asimismo, la Fiscalía contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en las materias propias de su competencia.

Artículo 10 Quintus. Al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales habrá un Fiscal Especializado, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de delitos electorales y el Registro Nacional de Ciudadanos de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

II. Ejercer potestativamente la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;

III. Resolver en definitiva el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 8, fracciones I, II, III, IV, V y VII de la Ley Orgánica. Tratándose del no ejercicio de la acción penal, la resolución deberá notificarse personalmente al denunciante o querellante y a la víctima u ofendido, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo el control y seguimiento de las averiguaciones previas y de los procesos penales federales, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales;

V. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos materia de su competencia, así como participar, en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución de los programas de prevención en el ámbito de su competencia;

VI. Informar mensualmente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso;

VII. En el ámbito de su competencia, fortalecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, atendiendo a las normas aplicables y políticas institucionales, conforme a los lineamientos que emita el Procurador, y

VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia penal electoral.

Artículo 10 Sextus. Las fiscalías especializadas se equiparan jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría y sus titulares deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Datos obtenidos de http://www.fepade.gob.mx/estadisticas.html el 24 de Octubre de 2016 a las 20:00 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)

Que reforma el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objeto reformar el artículo 87 del texto constitucional, relativo a la posesión y protesta del cargo del presidente de la República.

La finalidad que se persigue es sustituir las palabras “guardar y hacer guardar”, por las de “respetar y cumplir”, y adicionar dentro del cuerpo normativo que se hace guardar y hacer guardar, es decir, que se tiene que cumplir y respetar, a los “tratados internacionales en general y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte”, pues en el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución federal, las leyes del Congreso de la Unión, y los tratados internacionales son la “ley suprema de toda la Unión”.

Esto, en atención del nuevo modelo constitucional, implantado con motivo de las trascendentales reformas de la ley fundamental del 6 y 10 de junio de 2011, en materia de amparo y derechos humanos, respectivamente, y de conformidad con los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, 103, fracción I, y 133 de la Ley Fundamental, así como de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de los fallos al expediente varios 912/2010 y la contradicción de tesis 293/2011, y finalmente, del derecho convencional contenido en términos concretos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y el derecho internacional de los derechos humanos en los distintos tipos de tratados de carácter universal y regional.

1. Un nuevo paradigma a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y garantías para su protección

Con motivo de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fechas 6 y 10 de junio de 2011, en materia de juicio de amparo y derechos humanos, respectivamente, se ha implantado en nuestro país un nuevo paradigma, el paradigma de los derechos humanos y su protección efectiva.

En términos concretos, este nuevo paradigma se puede apreciar en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, y 103, fracción I, de la Ley Fundamental, que establecen, literalmente, lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .

Todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos , en los términos que establezca la ley .

(...)

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

De esta manera, en un primer momento, estos preceptos normativos de la Constitución Federal, vienen a fijar en su justa dimensión al artículo 133 de la misma Ley Fundamental, pues en ella se consagra el principio de supremacía constitucional. En un segundo momento, nuestro intérprete constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vendría a aclarar esta cuestión con motivo de los fallos al expediente varios 912/2010 y la contradicción de tesis 293/2011. Por tal motivo, es indispensable transcribir el citado artículo 133 constitucional, para efecto de ir dando coherencia a esta exposición.

Artículo 133. Esta Constitución , las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado , serán la Ley Suprema de toda la Unión . Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados , a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

De los anteriores preceptos normativos de la Constitución Federal, se puede apreciar en términos concretos, y para efectos de lo que se pretende en el presente proyecto, un nuevo paradigma jurídico constitucional en la defensa y realización efectiva de los derechos humanos en México.

2. Derechos humanos y sus garantías

Antes de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, las voces “derechos humanos y sus garantías”, eran términos que solían confundirse, ambigüedad que posiblemente derivaba de la anterior denominación del capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulado “De las garantías individuales”. Sin embargo, el Poder Reformador de la Constitución, con las citadas reformas, elevó a rango constitucional su distinción, como deriva de las siguientes menciones: i) el capítulo I cambió su denominación a “De los derechos humanos y sus garantías”; ii) en el artículo 1o. se especificó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales “así como de las garantías para su protección”, y iii) en el numeral 103, fracción I, se especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por infracción a los derechos humanos y las “garantías otorgadas para su protección”. Luego, para el Constituyente Permanente los derechos y sus garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos humanos ; constituyen, según Luigi Ferrajoli, los “deberes consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según que los derechos garantizados sean derechos positivos o derechos negativos”; es decir, son los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos que protegen; de tal suerte que pueden existir derechos sin garantías pero no garantías sin derechos. Así, a manera de ejemplo, puede decirse que el derecho humano a la propiedad tiene, entre otras garantías, las de audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particular sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que los gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia.1

Siguiendo esta línea argumentativa, existe un criterio emitido por un tribunal colegiado de circuito, que aunque es una tesis aislada, la misma nos puede arrojar algunas luces, para poder entender qué son las garantías en nuestro país, el referido criterio en la parte que nos interesa establece: “las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido en la propia norma fundamental del país, para salvaguardar tales derechos”.2

3. En México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución (fuente nacional) y en los tratados internacionales de los que forme parte (fuente internacional). El nuevo catálogo constitucional

Actualmente, en toda la República Mexicana las personas gozan de los derechos humanos provenientes, tanto de fuente nacional (Constitución), como de fuente internacional (tratados internacionales). Esto es así, debido a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (juez constitucional por antonomasia) de manera particular (y de forme general el Estado mexicano en su conjunto) refrendó en diversos momentos que el propósito de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, era colocar a la persona en el centro del sistema jurídico mexicano.

Así, la población dejo de ser un cúmulo de individuos para convertirse en personas. Este cambio filosófico, o de “antropología constitucional”, es el cambio esencial de la reforma. Quienes habitan en México no tienen las garantías que la Constitución Federal –por gracia constitucional– les otorgue sino que ahora está en el centro del sistema jurídico y goza de los derechos humanos que toda persona posee por el hecho de ser persona.

Es decir, una persona goza de derechos humanos y toca al Estado reconocerlos . La diferencia es sustancial . Donde antes el individuo tenía derechos porque así se le otorgaban, ahora la persona goza de ellos ab initio , desde el momento en que inicie su existencia como persona humana, y será el Estado el que tendrá que reconocerlos. En otras palabras, la persona goza de derechos humanos irrespecto de la acción del Estado. Por el contrario, ahora el Estado debe esmerarse en reconocer todos los derechos humanos a fin de respetarlos y promoverlos.

No obstante, la Suprema Corte indicó que también existe un problema de positivación de los derechos, pues sólo podrán aplicarse en la forma en que son reconocidos en la ley fundamental o los tratados internacionales incorporados al orden jurídico mexicano. Pese a esto, queda establecido que los derechos son de la persona y la carga corresponde al Estado.3

En efecto, a partir de la reforma del 10 de junio de 2011 de la Carta Magna, y de lo resuelto en la contradicción de tesis 293/2011, el 3 de septiembre de 2013, el más alto tribunal determinó que los derechos de que goza una persona en el país constituye un conjunto de normas relativas a los derechos humanos.

Estos derechos humanos tienen dos fuentes distintas. Al respecto, nos ilustra Labardini:

• Derechos humanos de fuente nacional. Son los derechos que se reconocen por la CPEUM. Doctrinalmente se ha entendido que los derechos humanos contenidos en la Constitución son aquellos que se encuentran plasmados en su parte dogmática, la cual comprende del artículo 1° al 29. No obstante esta consideración, en la práctica se advierte que esto no es así, ya que dentro de la parte orgánica de la Constitución, también se encuentran consagrados derechos humanos de la persona. Sin embargo, afirmar que todo derecho recogido por la norma fundamental es un derecho humano no resulta consistente, lo cual se hace más patente en la práctica.

• Derechos humanos de fuente Internacional. Hubo consenso inicial indicando que a partir del 10 de junio de 2011 los tratados de derechos humanos ratificados por México tienen ahora rango constitucional. Sin embargo, a lo largo de la discusión se precisó que lo que tendría rango constitucional sería la norma de derechos humanos de origen internacional y no los tratados mismos. Esto fue un acierto ya que si bien los tratados de derechos humanos incluyen normas relativas a los derechos humanos, no todo el contenido de un tratado de derechos humanos expresa normas relativas a los derechos humanos. Por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su primera parte (artículos 1 a 33), recoge varios derechos, como son a la vida, a la familia, al trabajo, libertad de conciencia, etcétera. Sin embargo, en la segunda parte (artículos 34 a 82) expresa disposiciones sobre la organización de la Comisión IDH y la Corte IDH, que aunque influyen en la aplicación y proceso internacional de derechos humanos, stricto sensu no son normas relativas a los derechos humanos. Por otra parte, y atinadamente mencionado por los ministros, hay tratados que formalmente no son de derechos humanos, pero que no obstante sí incluyen normas relativas a los derechos humanos. Así, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963) incluye en su artículo 36 (2) el derecho a la notificación consular, que ha sido definido por la Corte IDH como un derecho integrado a la “normativa internacional de los derechos humanos”.4

4. El principio de supremacía constitucional y la reconfiguración de los tratados internacionales en el orden jurídico nacional

Igual que los sistemas jurídicos de otros países, la estructura del sistema jurídico mexicano ha presentado cambios en las últimas décadas, esto es así, debido a la extensión y progresiva implantación del modelo de Estado constitucional , el cual a su vez, ha traído consigo mutaciones interiores y exteriores para el mismo.

En el sistema ha cambiado la noción tradicional de validez, el papel de las antinomias y las lagunas, las técnicas –hermenéuticas o argumentativas – por medio de las cuales los jueces –de manera particular y de manera general, todas las autoridades con potestades para tal fin– interpretan y aplican el ordenamiento jurídico y la relación entre derecho y moral; entre otras cuestiones, en este sentido, se puede decir, que la Constitución condiciona, en el modelo de sistema jurídico que se está describiendo, la validez del resto de normas del ordenamiento, por ser la norma normarum . La estructuración del ordenamiento en grados o escalones jerárquicos hace posible que algunas de sus normas puedan estar vigentes, pero no ser válidas y por tanto, carentes de eficacia en un lugar y tiempo determinados.

Por lo anterior, nos explica Avendaño González:

... desde los estudios del derecho positivo generados por John Austin, H.A.L. Hart y Hans Kelsen, se han presentado diversas formas de abordar el estudio y clasificación de derecho y la producción normativa a través de las leyes que produce un Estado. Así, la Constitución mexicana y sus jueces adoptaron en un momento importante de su historia el sistema de validez de este último, al condicionar la producción jurídica, y exigir con ello satisfacer dos condiciones sine qua non para su eficacia: el que la norma sea creada por una autoridad material y formalmente competente, y que al efecto se haya seguido el procedimiento previsto por la norma jurídica fundante o prima facie. Por lo anterior, el sistema de jerarquía normativa ha sido construido en distintas formas tanto por la Constitución federal como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las diversas interpretaciones al artículo 133 de la Constitución federal...5

En efecto, el principio de supremacía constitucional se encuentra consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política, en dicho precepto normativo, descansa la idea de que la Constitución representa la unidad del sistema normativo y el vértice más elevado de este; por consecuencia, contiene las normas primarias o fundantes que deben regir para todos dentro del país, sean gobernantes o gobernados; dichas normas primarias constituyen al propio tiempo la fuente de validez de todas las demás normas, que por eso se han llamado secundarias, y que componen el derecho positivo en general.

De esta guisa, siguiendo al autor en comento, la definición del principio de supremacía constitucional en nuestro país tiene entre otros objetivos la extensión y progresiva implantación del modelo de Estado constitucional y democrático de derecho, el cual ha supuesto mutaciones esenciales al sistema jurídico constitucional mexicano en su conjunto. Dicha evolución –jurisprudencial/doctrinal– se hace manifiesta en los últimos 15 años, para quedar como sigue:

• “Hasta antes de 1999, el criterio que prevalecía respecto a la jerarquía de leyes en nuestro país colocaba la Constitución federal por encima de las leyes infraconstitucionales y colocando en un plano de igualdad a los tratados internacionales y a las leyes federales”, en tercer nivel a las leyes locales y por último al resto de disposiciones jurídicas.

• Entre 1999 y 2007, el criterio fue modificado para quedar como sigue: “La Constitución federal seguía prevaleciendo por encima de las leyes infraconstitucionales y colocando en un plano de superioridad a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y las leyes locales, que se ubican en un plano de igualdad” y por último al resto de disposiciones jurídicas. A partir de entonces surge la tesis denominada “Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal”.

• Por último, el criterio se modificó para quedar como sigue: La Constitución federal seguía prevaleciendo por encima de las leyes infra constitucionales y colocando en un plano de superioridad a los tratados internacionales por encima de las leyes generales y colocando en un plano de igualdad a las leyes federales y las leyes locales, y por último al resto de disposiciones jurídicas. A partir de entonces se desprende un concepto jurídico novedoso, el cual lo constituye el de “leyes generales”, como concepto integrador del principio de Supremacía Constitucional. Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional. Las tesis que secundaron a los criterios anteriores fueron Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional y supremacía constitucional y ley suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.6

De todo lo hasta aquí expuesto, se hace ahora indispensable precisar la posición o sujeción de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el orden jurídico nacional. Así, atendiendo a concepciones del derecho comparado , se puede hacer referencia a cinco modelos constitucionales imperantes en todas las latitudes del mundo:

1. Tratados sobre derechos humanos supraconstitucionales.

2. Tratados sobre derechos humanos equiparables en rango a la Constitución.

3. Tratados sobre derechos humanos infraconstitucionales, supralegales.

4. Tratados sobre derechos humanos equiparables en rango a las leyes nacionales, cuyos conflictos se resuelven con base en el criterio de especialidad.

5. Tratados sobre derechos humanos en un plano de igualdad jerárquica en relación con las leyes nacionales.

En atención de estos modelos, Avendaño González nos manifiesta que el sistema jurídico-político nacional descansa sobre los criterios señalados en el punto que dispone “Tratados sobre derechos humanos infraconstitucionales, supralegales”; por tal motivo, considera necesario precisar tres características fundamentales de dicha postura:

1. La Constitución prevalece sobre los tratados internacionales.

2. Los tratados internacionales prevalecen sobre las leyes nacionales. Respecto a este criterio, en fechas recientes el Poder Judicial federal ha resuelto diversos asuntos (como se comentará más adelante, hasta hoy la postura más actual con relación a este asunto se ha dilucidado en la contradicción de tesis 293/2011, resuelta por el pleno de la SCJN, el 3 de septiembre de 2013) asumiendo una posición similar, aunque con base en distintos razonamientos. La posición mayoritaria del alto tribunal consiste en entender que la Constitución general de la República, los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella y las leyes generales del Congreso conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, por debajo del cual, a su vez, se ubicarían las leyes federales y locales, y por supuesto, en un escalón normativo inferior, los reglamentos y las normas administrativas.

3. El conflicto entre una ley y un tratado es una cuestión indirecta de constitucionalidad de leyes.7

La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos –como se le ha conocido– dispone en el artículo 1o. de la Carta Magna la posibilidad de facto de colocar nuevamente en un plano de igualdad o incluso de superioridad a los tratados internacionales –en realidad, se trata más que de un criterio de jerarquía, de uno de validez, es decir, en relación con las normas que consagran derechos humanos , sin importar la fuente de donde provengan, ya sea nacional: la Constitución, o bien, internacional: tratados internacionales– respecto de nuestra Ley Fundamental . A continuación y para efecto de dar mayor claridad a lo argumentado en estas líneas, reproduciré al pie de la letra, los artículos 1o., párrafos primero y segundo –reformado–, y 133 –aún sin ser reformado– constitucionales:

Título Primero

Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos “reconocidos” en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, “cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Las normas relativas a los derechos humanos se “interpretarán de conformidad” con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Artículo 133. Esta Constitución , las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión . Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De lo anterior se puede inferir que los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados –o mejor las normas que consagren derechos humanos, sin importar la fuente de donde provengan– y que se celebren por el Estado mexicano podrán tener la cualidad de norma suprema ; es decir, colocarse al mismo nivel jerárquico que la propia norma fundante , e incluso por encima de las determinaciones. Lo anterior provoca la sujeción del Estado mexicano al principio de convencionalidad ; es decir, sujetarse a los acuerdos en materia de tratados internacionales que tutelan derechos esenciales del ser humano .

De la contradicción de tesis 293/2011, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de septiembre de 2013, se determinó el siguiente criterio jurisprudencial:

Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional.

El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte.

De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011 se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos , entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional , ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado ; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano.

Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano .8

Así, aunque con posturas muy divididas al resolverse la Contradicción de Tesis 293/2011, por los Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, se determinó finalmente, entre otras cuestiones, que 1) las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos; 2) que los derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, y 3) que cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos (derechos), se debe estar a lo que establece el texto constitucional.

Finalmente, es de advertirse que, este criterio que prevalece hoy, sustentado por nuestro más Alto Tribunal, no está exento de permanecer como criterio absoluto e intocable, debido al impacto que ha representado en nuestro orden jurídico nacional, la denominada recepción del derecho internacional de los derechos humanos –que ha representado un cambio de paradigma–, considerando que actualmente la universalidad y progresividad de los derechos humanos se han ido expandiendo por todo el orden jurídico universal. Por consecuencia, se espera principalmente, de la magistratura constitucional, en las próximas décadas, una creciente y racional evolución jurisprudencial en la materia, inspirada bajos criterios sólidos y esencialmente hermenéuticos.

5. Principios en materia de derechos humanos contenidos en el texto constitucional. La nueva lectura de la Constitución convencionalizada

Las constituciones contemporáneas de forma general, y los dispositivos constitucionales que la integran, de manera particular, han vivido (o están presentando) serias transformaciones o mutaciones constitucionales en cuanto a su forma de entendimiento, interpretación y aplicación por los operadores jurídicos: jueces (principalmente), abogados, ministerios públicos o fiscales, defensores de los derechos humanos o del pueblo, o bien, el ombudsman organizaciones de la sociedad civil, los propios ciudadanos, etcétera. Esto debido al giro constitucional o cambio de paradigma en los ordenamientos jurídicos rectores de todos los países del mundo, al recibir el derecho internacional de los derechos humanos en sus cartas constitucionales, mutando así en cartas constitucionalizadas/convencionalizadas. Esto a su vez, ha cambiado como dijimos, la forma de ver, entender, interpretar y aplicar la Constitución, dando como resultado: una nueva lectura de la Constitución.

En atención de lo anterior, nos abocaremos de forma general, al análisis jurisprudencial de algunos principios rectores de la Constitución y de manera particular, principios rectores de los derechos humanos. En tales condiciones, la doctrina académica materializada principalmente en el pensamiento de Ronald Dworkin ha realizado una discusión relevante entre reglas y principios . En este sentido, es menester fijar algunos puntos clave:

Tanto las reglas como los principios son normas , porque ambos dicen lo que debe ser .

• Sin embargo, “las reglas son normas que solo pueden ser cumplidas o incumplidas” , pues responden a la idea tradicional de norma jurídica; así, constan de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica . De manera que en caso de que se produzca el supuesto de hecho, debe aplicarse necesariamente la consecuencia jurídica; es decir, una técnica de subsunción .

• A diferencia de las reglas , “los principios son mandatos de optimización de un determinado valor o bien jurídico”. Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas existentes, por lo cual se han concebido como mandatos de optimización, que están caracterizados porque pueden ser cumplidos en diferente grado. La aplicación de los principios se realiza mediante la técnica de la ponderación , que se plantea en términos de más o menos. Se trata de optimizar el valor o bien jurídico y, por ello, de darle la máxima efectividad posible, según las circunstancias del caso. Ejemplo de ello conceptos tales como la vida, el honor, la intimidad personal, etcétera.

Ahora bien, en términos de la reforma constitucional en materia de derechos humanos realizada el 10 de junio de 2011, se han recogido y materializado en el artículo 1o., párrafos segundo y tercero, principios rectores en la materia:

Artículo 1o. ...

Las normas relativas a los derechos humanos se “interpretarán de conformidad” con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materiafavoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” .

Todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias , tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los “principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos , en los términos que establezca la ley .

En esta lógica, la “lectura de la Constitución” atendiendo a principios –interpretados en clave hermenéutica– esenciales en la materia, debe ser, a criterio de nuestros órganos jurisdiccionales (SCJN, TCC, etcétera) facultados para emitir tesis y jurisprudencia, de la forma siguiente:

• En atención del principio de unidad de la Constitución:

Control de constitucionalidad. No puede realizarse respecto de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los indicados preceptos no pueden ser sometidos a un análisis de regularidad constitucional a través del juicio de amparo, ni a un control difuso de constitucionalidad mediante alguno de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, pues las normas que componen la Constitución General de la República constituyen la fuente de todo el ordenamiento jurídico y deben considerarse como mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional. Además, porque ni en la Carta Magna ni en la ley citada se establece que, a través del juicio de amparo, aquélla pueda sujetarse a control constitucional, sino únicamente las normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías establecidas para su protección por la propia Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; sin que en el concepto “normas de carácter general” puedan entenderse incluidos los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ésta es la ley suprema que da fundamento normativo al juicio de amparo; y aun cuando se aceptara que, en sentido lato, es una norma general, lo cierto es que no es posible, desde el punto de vista formal, considerar que viola derechos humanos, pues ello implicaría que la norma fundamental no es tal, en la medida en que el sistema de control constitucional que establece es capaz de invalidar su propio contenido, aunado a que no es jurídicamente admisible desarticular la interdependencia de las normas constitucionales, negando el principio de unidad de la Constitución. 9

• En atención del principio de interpretación conforme:

Interpretación conforme. Naturaleza y alcances a la luz del principio pro persona.

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. En otras palabras, esa supremacía intrínseca no sólo opera en el momento de la creación de las normas inconstitucionales, cuyo contenido ha de ser compatible con la Constitución en el momento de su aprobación, sino que se prologan, ahora como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación de esas normas. A su eficacia normativa directa se añade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restantes normas.

Este principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, reiteradamente utilizado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o contexto.

Esta regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional.

En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la norma pueda salvarse. El juez ha de procurar, siempre que sea posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe preferirse la que salve la aparente contradicción.

La interpretación de las normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado por una más intensa presunción de validez. Los tribunales, en el marco de sus competencias, sólo pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Constitución.

En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario. Asimismo, hoy en día, el principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en los escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma.10

• En atención del principio pro persona o pro homine :

Principio pro homine. Variantes que lo componen.

Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. En este párrafo se recoge el principio pro homine, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio.

Desde el campo doctrinal se ha considerado que el referido principio pro homine tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que optimice más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla.11

• En atención de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad:

Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten.

El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, que todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias , tienen la “obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, los que consisten en lo siguiente: i) universalidad: que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias. Por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona.

En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso de la “Masacre de Mapiripán vs. Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , así como las establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible ; por ello, la norma fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se “suspenden”, pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario; ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados.

Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.12

6. Obligaciones a cargo de todas las autoridades del país con motivo de los derechos humanos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, ha incorporado en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución federal, obligaciones a cargo de todas las autoridades del país en materia de derechos humanos de las personas.

Artículo 1o. ...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias , tienen la obligación de promover , respetar , proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos , en los términos que establezca la ley .

• En atención de la obligación general de respetar:

Derechos humanos. Obligación de respetarlos en términos del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado mexicano las consistentes en i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De ahí que para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de respetarlos , y ésta puede caracterizarse como el deber de la autoridad que le impide interferir con el ejercicio de los derechos o ponerlos en peligro, ya sea por acción u omisión; es decir, la autoridad, en todos sus niveles (federal, estatal o municipal) y en cualquiera de sus funciones (ejecutiva, legislativa o judicial), debe mantener el goce del derecho y, por ende, su cumplimiento es inmediatamente exigible puesto que, aun cuando primeramente está dirigida a los órganos del Estado, también incluye la conducta de los particulares, que igualmente se encuentran obligados a no interferir con el ejercicio de los derechos; por tanto, esta obligación alcanza la manera en que las autoridades entienden las restricciones a los derechos, tanto en su formación (a cargo del Poder Legislativo) como en su aplicación (Poder Ejecutivo) e interpretación (Poder Judicial).13

• En atención de la obligación general de proteger:

Derechos humanos. Obligación de protegerlos en términos del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado mexicano las consistentes en i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se ajusta o no a la obligación de protegerlos.

Ésta puede caracterizarse como el deber que tienen los órganos del Estado, dentro del margen de sus atribuciones, de prevenir violaciones a los derechos fundamentales, ya sea que provengan de una autoridad o de algún particular y, por ello, debe contarse tanto con mecanismos de vigilancia como de reacción ante el riesgo de vulneración del derecho, de forma que se impida la consumación de la violación.

En este último sentido, su cumplimiento es inmediatamente exigible, ya que como la conducta estatal debe encaminarse a resguardar a las personas de las interferencias a sus derechos provenientes de los propios agentes del Estado como de otros particulares, este fin se logra, en principio, mediante la actividad legislativa y de vigilancia en su cumplimiento y, si esto es insuficiente, mediante las acciones necesarias para impedir la consumación de la violación a los derechos. De ahí que, una vez conocido el riesgo de vulneración a un derecho humano, el Estado incumple su obligación si no realiza acción alguna, sobre todo, porque, en el caso de sus propios agentes, está obligado a saber todo lo que hacen.14

• En atención de la obligación general de garantizar:

Derechos humanos. Obligación de garantizarlos en términos del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De ahí que para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de garantizarlos; y como la finalidad de esta obligación es la realización del derecho fundamental, requiere la eliminación de restricciones al ejercicio de los derechos, así como la provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales.

La índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así, la contextualización del caso particular requiere que el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus derechos.

Para ello, el órgano estatal, dentro de su ámbito de facultades, se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos que advierta, de forma que su conducta consistirá en todo lo necesario para lograr la restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser progresivo.

En este último sentido, la solución que se adopte debe atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos humanos que enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos. Esto implica pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste.15

7. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la resolución del expediente varios 912/2010 y la contradicción de tesis 293/2011: la creación e integración del “parámetro de control de regularidad constitucional” en materia de derechos humanos

Hablar de constitucionalidad o convencionalidad implica hacer referencia al “parámetro de control de regularidad constitucional o de validez”. Con esta figura jurídica la Suprema Corte de Justicia de la Nación intenta alejarse de conceptos alternos –debe olvidarse el concepto del “bloque de constitucionalidad”– que había utilizado previamente para tratar de definir e identificar si una norma interna se sujeta o no a la Constitución u otros elementos que integren la “Ley Suprema de toda la Unión”, o lo que –vista la reforma de 10 de junio de 2011– podría denominarse la “Norma Suprema de toda la Unión” –Esto debido a la importante presencia que tiene el tema de la convencionalidad en el sistema jurídico mexicano a partir del caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos y su reflejo e internación mexicana en el expediente varios 912/2010–. En efecto, los ministros aluden no a un “bloque de constitucionalidad” sino a un “bloque de derechos” –que en esencia refleja el parámetro de regularidad en comento–. Esto es así dado que no todo el contenido de un tratado –de derechos humanos o no– es el que se incorpora y reconoce en el sistema jurídico mexicano, no se habla de un bloque sino de un “parámetro” que se integra de normas de derechos humanos internas e internacionales”. En tales condiciones, los derechos humanos con independencia de su fuente, constituyen un parámetro de control de regularidad constitucional.

Ahora bien, de lo resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010, el 14 de julio de 2011, se determinó lo siguiente:

31. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente:

• Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;

• Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.16

Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.17

Con relación a dicho parámetro de control o de validez de las normas, es menester aclarar y precisar que actualmente y debido a lo resuelto por el más alto tribunal en la contradicción de tesis 293/2011, el 3 de septiembre de 2013, se determinó que “toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , incluyendo aquella en los casos de litigios en los que el Estado mexicano no fue parte , resulta obligatoria para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona”.

8. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas contra el Estado mexicano

Las sentencias que se han dictado en contra del Estado mexicano1 son las siguientes:

1. Corte IDH. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2013. Serie C, número 273.

2. Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 15 de mayo de 2011. Serie C, número 225.

3. Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 15 de mayo de 2011. Serie C, número 224.

4. Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2010. Serie C, número 220.

5. Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2010. Serie C, número 216.

6. Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de agosto de 2010. Serie C, número 215.

7. Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2009. Serie C, número 209.

8. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C, número 205.

9. Corte IDH. Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 6 de agosto de 2008. Serie C, número 184.

10. Corte IDH. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México. Excepciones Preliminares. Sentencia del 3 de septiembre de 2004. Serie C, número 113.

En atención del referido parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pronunciadas en los casos en que el Estado mexicano ha sido parte resultan con fuerza obligatoria para todas las autoridades de nuestro país, considerándolo como un todo; en atención a las sentencias dictadas por dicho órgano jurisdiccional de carácter supranacional, las mismas resultan con fuerza vinculante. En definitiva, toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo aquella en los casos de litigios en los que el Estado mexicano no fue parte, resulta obligatoria para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona.

9. Los principios esenciales de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el derecho internacional de los derechos humanos

En el derecho internacional general, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969, es conocida como el “Tratado de tratados”, y en nuestro país fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 14 de febrero de 1975.

Los tratados internacionales a lo largo de la historia de las relaciones internacionales, han desempeñado un papel fundamental. Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuentes del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales. Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmente reconocidos.

Por tratado internacional, nos dice el artículo 2o., punto uno, inciso a), se debe entender

Artículo 2

1. Para los efectos de la presente convención

a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

En el texto de la Convención de Viena se pueden identificar algunos principios que rigen la observancia de dichos instrumentos internacionales por los Estados parte en ella, como son el pacta sunt servanda, el de buena fe y el del derecho interno y la observancia de los tratados.

Artículo 26. Pacta sunt servanda.

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados.

Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

Por lo que toca al derecho internacional de los derechos humanos, con relación al tema de los tratados internacionales de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la “Masacre de Mapiripán vs Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, sean inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible. Por ello, la norma fundamental (artículo 29) señala que ni aun en los estados de excepción se “suspenden”, pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.

En efecto, en el plano de la Organización de los Estados Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto la naturaleza de los tratados en materia de derechos humanos, muestra de ello es la opinión consultiva OC-2/82, relativa al “Efecto de las reservas sobre la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (artículos 74 y 75), en la cual señaló:

La corte debe enfatizar, sin embargo que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones no en relación con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.19

De ahí se colige que actualmente, los tratados internacionales sobre derechos humanos constituyen una de las fuentes más importantes en la materia, en el plano internacional, basta el ejemplo del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que en su artículo 38.1 a), establece que las convenciones internacionales, son fuente del derecho internacional en general.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos según la idea mundialmente aceptada, se clasifican de la siguiente manera:

• Primera categoría: las grandes declaraciones de 1948;

• Segunda categoría: los grandes tratados universales y regionales; y

• Tercera categoría: los demás instrumentos sobre derechos humanos:

Ésta comprende a su vez dos subcategorías:

i) Primera subcategoría: tratados o instrumentos internacionales de carácter contractual; y

ii) Segunda subcategoría: los demás instrumentos que carecen de carácter contractual.

10. Consideración final

Para concluir con esta exposición de motivos, en términos concretos se ha de mencionar que la posesión y protesta del cargo del Presidente de la República tiene que darse en atención al respeto y cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión que de la primera emanen, y los tratados internacionales en general y en materia de derechos humanos que estén de acuerdo con la ley fundamental, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, pues éstos constituyen lo que se ha denominado la “ley suprema de toda la Unión”.

El respeto y cumplimiento eficiente y efectivo de la “Ley Suprema de toda la Unión” implica a su vez el respeto y cumplimiento eficiente y efectivo de los “derechos y libertades fundamentales” o bien “derechos humanos” de las personas.

En palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los “derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional...”

El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos.

Esta evolución que trae consigo dichas reformas, ha configurado un conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, “los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano”.

Lo anterior, en atención del nuevo modelo constitucional implementado con motivo de las trascendentales reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 6 y 10 de junio de 2011, en materia de amparo y derechos humanos, respectivamente, y de conformidad con los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, 103, fracción I, y 133 de la ley fundamental, así como de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de los fallos al expediente varios 912/2010 y la contradicción de tesis 293/2011, y finalmente, por los aportes que brinda al derecho nacional el derecho convencional contenido en términos concretos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y el derecho internacional de los derechos humanos en los múltiples tratados de carácter universal y regional sobre la materia de los que nuestro país forma parte.

En virtud de los razonamientos expuestos, el que suscribe somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículos 1o. a 86. ...

Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y sus garantías contenidas en esta Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte , y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Derechos humanos y sus garantías. Su distinción”. Décima época, Semanario Judicial de la Federación, tribunales colegiados de circuito, tesis: XXVII.3o.j/14 (10a), publicación semanal, 10 de abril de 2015.

2 “Garantías individuales. No son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional para salvaguardar éstos”. Novena época, Semanario Judicial de la Federación, tribunales colegiados de circuito, tomo IV, octubre de 1996, página 547.

3 Labardini, Rodrigo, “El (inexistente) derecho humano más humano que otro”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 139, México, enero-abril de 2014, páginas 334-335. Planteamiento de gran relevancia, la SCJN ahora define claramente algo que había esbozado desde 2007. Rango constitucional tienen no sólo la CPEUM sino también las normas de derechos humanos, “... los derechos humanos reconocidos en normas internacionales, están ya a nivel constitucional en nuestro país”. Lo tienen porque se les considera una ampliación o complemento de los derechos reconocidos en la CPEUM. De esta forma, el Parámetro de regularidad constitucional se integra de normas de derechos humanos de fuente interna (CPEUM) e internacional (normas de derechos humanos de los tratados) por lo que no resulta válido distinguir entre normas de derechos humanos, ya que en esencia son lo mismo. Así, las normas de derechos humanos, al reconocer los derechos humanos de las personas, forman un corpus iuris coherente y conciliado con un solo objetivo y fin: el beneficio de la persona. Objetivo que es concurrente con el propuesto por el artículo 39 constitucional, segunda oración: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Aquí los dos sistemas jurídicos paralelos, el constitucional y el internacional, coinciden: en buscar el beneficio de la persona mediante la interpretación más favorable a la persona. Cfr. Labardini, Rodrigo, “El (inexistente) derecho humano más humano que otro”, obra citada, página 40.

4 Cfr. Labardini, Rodrigo, “El (inexistente) derecho humano más humano que otro”, obra citada, páginas 335 y siguientes. Al respecto, véase el criterio sustentado por el más alto tribunal Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Ubicada en jurisprudencia. Materia: constitucional, número de registro: 2006224, décima época, instancia: pleno, fuente: SJF, tomo I, abril de 2014, tesis: P./J., página 202.

5 Avendaño González, Luis E., “La internacionalización de los derechos fundamentales y la reconfiguración del principio de supremacía constitucional a la luz de la reciente reforma constitucional en México”, en García Flores, Eugenio (coordinador), Globalización y derecho internacional en la primera década del siglo XXI , México, UNAM/IIJ, 2013, páginas 256-257.

6 Ibídem, páginas 257-258.

7 Ibídem, páginas 259-260.

8 Cfr. Jurisprudencia. Materia: constitucional, número de registro: 2006224, décima época, instancia: pleno, fuente: SJF, tomo I, abril de 2014, tesis: P./J., página 202.

9 Cfr. Jurisprudencia. Materia: común, número de registro: 2005466, décima época, instancia: segunda sala, fuente: SJF, libro 3, tomo II, febrero de 2014, tesis: 2a./J. 3/2014, página 938.

10 Cfr. Tesis aislada. Materia: constitucional, número de registro: 2005135, décima época, instancia: Primera Sala, fuente: SJF., libro 1, tomo I, diciembre de 2013, tesis: I.4o.A.20 K., página 530.

11 Cfr. Tesis aislada. Materia: constitucional, número de registro: 2005203, décima época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: SJF, libro 1, tomo II, diciembre de 2013, página 1211.

12 Cfr. Tesis aislada. Materia: constitucional, número de registro: 2003350, décima época, instancia: Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, fuente: SJF, libro XIX, tomo III, abril de 2013, tesis: I.4o.A.9 K., página 2254.

13 Cfr. Jurisprudencia. Materia: constitucional, número de registro: 2008517, décima época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: SJF, libro 15, tomo III, febrero de 2015, tesis: XXVII.3o. J/23 (10a.), página 2257.

14 Cfr. Jurisprudencia. Materia: constitucional, núm. de registro: 2008516, décima época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: SJF, libro 15, tomo III, febrero de 2015, tesis XXVII.3o. J/25 (10a.), página 2256.

15 Cfr. Jurisprudencia. Materia: Constitucional, número de registro: 2008515, décima época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: SJF, libro 15, tomo III, febrero de 2015, tesis XXVII.3o. J/24 (10a.), página 2254.

16 Los tratados competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecida en el mismo texto de los tratados o mediante jurisprudencia de la misma Corte, son los siguientes: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; Artículo 7 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belém Do Pará”; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

17 Cfr. Expediente varios 912/2010, obra citada, página 33.

18 Disponibles en http://www.corteidh.or.cr/. (30/09/2016).

19 Véase opinión consultiva OC-2/82, “Efecto de las reservas sobre la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, disponible en

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_02_esp.p df (30 de septiembre de 2016).

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 15 de la Ley General de Turismo, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, diputados federales a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona el párrafo I del artículo 15 y se recorra el subsecuente de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:

Planteamiento del problema

La actividad turística es la causa del desplazamiento de personas de un lugar a otro motivadas por la contemplación y el esparcimiento, asociadas a otras razones como son los negocios, religión, deporte, salud y disfrutar un agradable descanso en compañía de la familia o de manera social con amistades.

La derrama económica que genera la actividad turística es importante para el país; según reporta en el gobierno de la República a través de su portal1 , que actualmente los ingresos nacionales por esta actividad alcanza los 184 mil millones de pesos. Sin embargo, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) informaron recientemente que de 77 municipios considerados como los principales centros de atracción turística, en veinte de ellos 50 por ciento de la población o más, se encuentra por debajo de la línea de pobreza2 ; incluyendo uno de los municipios de mayor atracción internacional que es San Miguel de Allende en Guanajuato.

Aun cuando la actividad turística genera ingresos de forma importante, no todos los municipios del país participan de esta política, en realidad, municipios donde la actividad turística es relevante, según la Secretaría de Turismo3 , son 153 municipios de 2 mil 240 que existen en territorio nacional, lo que representa 6.83 por ciento del total, como puede verse en la siguiente tabla.

Total de municipios: 2 mil 240

Municipios pueblos mágicos: 83

Municipios con atractivo turístico: 70

Total de municipios con actividad turística: 153.

Así, a pesar de las bondades de la actividad turística, existen problemas tanto para impulsarla, como para lograr que sus beneficios se distribuyan de mejor manera, lo que nos lleva a identificar como principal obstáculo la ausencia de una política pública municipal que sea favorable a una mayor inserción local de la población, tanto en la constitución de cadenas de valor como en la participación para el diseño de instrumentos de promoción y fomento de la actividad turística.

Es por ello, que con base en el problema planteado, proponemos que las normas que regulan la participación de los principales actores de la actividad turística, junto con los gobiernos locales desarrollen mecanismos eficaces de participación, bajo el siguiente

Argumento

Corresponde a la Secretaría de Turismo encabezar las campañas de promoción para cada uno de los destinos con que cuentan las entidades del país, considerando que gracias a la descentralización cada uno de los estados y sus municipios, deben participar con atención y contemplar en sus procesos de planeación, las gestiones que en materia de turismo se refieren para contar con las estrategias de promoción adecuadas para provocar que sus destinos cada vez cuenten con mayor afluencia de turistas, esto incentivará la derrama económica dejando grandes beneficios para las localidades y con ello, contribuir al crecimiento económico de los estados y de México en general. Las estrategias deben involucrar grandes campañas con programas y productos turísticos innovadores que hagan más atractivos a los destinos, independientemente si son de playa o ciudad, cambiando la imagen que hasta el momento se tiene de cada uno y principalmente, a los que viven hoy en día problemáticas de tipo social que afectan la llegada de visitantes y turistas.

Entre las recomendaciones que realiza la Secretaria de Turismo sobre la participación de los gobiernos municipales, identifica la necesidad de una visión inclusiva de la comunidad que la integra para asegurar una adecuada planeación e instrumentación, al decir4 :

En este sentido, la administración municipal a través de sus autoridades y de acuerdo de la comunidad, tiene la responsabilidad de definir si el turismo es o no una materia prioritaria para todos. En caso afirmativo, se debe emprender la labor de planeación para construir las bases de un proyecto a futuro y seguro.

a. Pensar en el desarrollo que queremos para el municipio, y expresarlo a través de objetivos.

b. Reconocer las características de la oferta y la demanda turística.

c. Definir que turismo queremos y definir actividades concretas (medio-ambientales, sociales, económicas, urbanas, etcétera) que deben ser gestionadas y controladas por la autoridad municipal.

En este sentido, la propia Secretaría identifica la necesidad de que existan ciertos componentes para la participación social guiados por objetivos y compromisos al decir5 :

La forma de lograrlo es establecer como objetivo fundamental, procurar mantener un ambiente para el trabajo y para la vida de la población, para ello, el municipio debe asumir las funciones que le corresponden por ley, y que están en perfecta correlación con los principios del turismo sustentable, constituyendo este compromiso de defensa de sus deberes y derechos, el mejor soporte para un efectivo impulso al desarrollo turístico local.

Así, estos componentes deben ser establecidos en los marcos de actuación municipal para enfrentar los retos que representa la actividad turística, la Secretaria ha señalado la importancia de mecanismos eficaces de participación como recomendaciones a los Gobiernos Municipales, sobre todo cuando señala:

En la práctica, una solución posible que habría que considerar en el marco de la legislación nacional del país, pasa por dos vías que son complementarias:

• Los Convenios de Colaboración que pueden suscribirse entre entes públicos y también entre organismos públicos y privados.

• La creación de un Consejo de Desarrollo Turístico encargado del cumplimiento del programa de actividades y de la gestión del desarrollo turístico del municipio en su conjunto.

Hoy por hoy, resulta un tanto difícil para las personas y las empresas involucrarse a las cadenas productivas turísticas con sistemas organizados que les permitan estar a nivel competitivo ante las empresas que conforman los grandes corporativos nacionales e internacionales, generando las desigualdades que Coneval identifica.

En este sentido, consideramos que es imperativo que la letra de Ley incluya estos aspectos y no queden solamente como recomendaciones, sino que se establezca como una norma nacional que favorezca el impulso de la actividad turística y el desarrollo de cadenas productivas incluyentes y sostenibles.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione el párrafo II, al artículo 15 de la Ley General de Turismo, en el que se incluya, que los Consejos Municipales Turísticos creen los comités y sean renovados conforme a los periodos de administración municipal, vinculando las cámaras empresariales locales, con el fin de avalar la creación de las cadenas productivas turísticas, del sector privado y social, garantizando un mayor desarrollo económico.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adicione el párrafo I, y se recorra el subsecuente al artículo 15 de la Ley General de Turismo

Artículo Único: Se adicione el párrafo I y se recorra el subsecuente al Artículo 15 de la Ley General de Turismo.

Capítulo IIDe la incorporación de la actividad turística a las cadenas productivas

Artículo 15. La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Que los Consejos Municipales Turísticos creen los comités del mismo y sean renovados conforme a los periodos de administración municipal, vinculando las cámaras empresariales locales, con el fin de avalar la creación de las cadenas productivas turísticas, del sector privado y social, garantizando un mayor desarrollo económico.

Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.gob.mx.

2 Información revelada al Diario el Economísta con fecha del 8 de diciembre del 2016.

3 www.sectur.gob.mx.

4 Sectur, 2015. Planeación y Gestión del desarrollo turístico municipal; pág. 17

5 Sectur, obra citada; página 31.

Consultas bibliográficas

Lista de referencias

Ley General de Turismo. Diario Oficial de la Federación. Última reforma. México DF, a 17 de octubre de 2015.

Organización Mundial del Turismo. (2015). Panorama OMT del turismo internacional. Octubre 16, 2016, de UNWTOPUBLICACIONES Sitio web:

http://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284416875

Sistema Integral de Información de mercados turísticos. (2016). Ranking del Turismo Mundial. Octubre 16, 2016, de Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, sitio web:

http://www.siimt.com/en/siimt/ranking_mundial_omt

Velázquez, C. (2015). Una ley para la promoción turística en México. Dinero en imagen. Sitio web

http://www.dineroenimagen.com/2015-10-19/63228

Información revelada al Diario el Economista con fecha del 8 de diciembre del 2016.

www.sectur.gob.mx.

Sectur, 2015. Planeación y Gestión del desarrollo turístico municipal; página 17

Sectur, Obra citada; página 31

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre del 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramirez Nachis (rúbrica) y Carlos Lomeli Bolaños.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, en su numeral 1, fracción I; 74, en su numeral 1, fracción I; 76, en su numeral 3; 77 en su numeral 2; 78, en su numeral 1, fracción XI; 83, en su numeral 1; 85, en su numeral 1, fracción IX; 102, en su numeral 2, fracciones III, IV y V; 104, en su numeral 1, fracción III; 108, en su numeral 1; 122, en sus numerales 2 y 3; 165, en su numeral 3, fracción II; y 195, en su numeral 1, fracción III; y adiciona al artículo 77 los numerales 5 y 6, de y al Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el texto del artículo 50 de nuestra ley fundamental, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Como todos sabemos, ambas Cámaras constituyen el Congreso de la Unión, casa donde el pueblo mexicano a través de sus representantes, expresa, reforma y busca dar soluciones a las diferentes demandas y necesidades que exige nuestra sociedad.

En la actualidad es claro que las funciones de representación, legislativas, presupuestarias, de control, jurisdiccionales y administrativas del Poder Legislativo, son de gran importancia y trascendencia para la vida política, económica, social y cultural del país.

Es por ello, que atendiendo al dinamismo y a las exigencias de las y los mexicanos, resulta necesario unir esfuerzos en el fortalecimiento y actualización de las normas encargadas de regular el desempeño institucional y los procedimientos del Poder Legislativo federal, especialmente de esta honorable Cámara de Diputados, a fin de garantizar un trabajo integral con mayor eficiencia, rapidez y sobre todo para sentar las bases de mejores resultados para nuestra sociedad.

Actualmente la Cámara de Diputados se encuentra normada por su propio Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2010, ordenamiento que tiene por objeto regular la actividad parlamentaria de las y los diputados principalmente para la creación, reforma o derogación de normas, leyes o decretos, estableciendo además los procedimientos internos para su estructura y funcionamiento.

El título cuarto, capítulo I, sección segunda del referido ordenamiento, prevé el derecho de iniciativa de las y los legisladores que conforman la Cámara de Diputados, así como los elementos indispensables que éstas deben contener.

Particularmente el artículo 77 contiene una serie de disposiciones relativas a la presentación de iniciativas.

Dicho precepto establece literalmente lo siguiente:

Artículo 77.

1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.

2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

3. Las iniciativas que presenten los diputados o diputadas, suscritas por el grupo y su coordinador, se denominarán iniciativa a nombre de grupo.

4. Las iniciativas a nombre de grupo podrán retirarse por el coordinador del grupo, dentro del plazo señalado en este artículo.”

Como puede apreciarse, el artículo transcrito dispone que las y los diputados diputadas tienen derecho irrestricto a presentar iniciativas, en apego a los requisitos y trámites establecidos en el propio reglamento y que el autor de la iniciativa tiene a su vez derecho a retirarla, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar; entendiéndose por autor al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva .

Además contempla el supuesto de que una iniciativa presentada por uno o varios diputados o diputadas, sea suscrita por el grupo parlamentario al que pertenece su autor y por su coordinador, en cuyo caso se denominará iniciativa a nombre de grupo , la cual podrá retirarse por el coordinador del grupo, dentro del plazo correspondiente.

Sin embargo, en la práctica, la actividad legislativa de la Cámara de Diputados permite en lo tocante al derecho de iniciativa, la intervención de otras figuras que si bien no están legalmente reguladas, lo cierto es que su participación ha adquirido trascendencia en la formulación de acuerdos entre las y los legisladores; los cuales permiten resolver con mayor eficacia las iniciativas formuladas por uno o varios diputados o diputadas, o a nombre de grupo.

Estas figuras son ampliamente conocidas y constantemente empleadas al interior de la Cámara de Diputados, tanto por los diputados como por el personal de apoyo técnico, por lo que considero que resulta conveniente definirlas de manera adecuada en el ordenamiento legal que regula el quehacer de esta Cámara, a fin de evitar que exista incertidumbre sobre sus alcances, o errores en su aplicación.

Me refiero específicamente a lo que conocemos como “proponente”, “suscriptor o suscribiente” y “adherente” de una iniciativa.

De acuerdo con los usos y costumbres de la Cámara de Diputados, se entiende por “proponente” el diputado o diputada autor o autora de la iniciativa; “suscriptor o suscribiente” es aquél o aquella que firma a favor de la propuesta antes de su presentación en tribuna y/o la publicación en la Gaceta Parlamentaria; en tanto que “adherente” es quien firma solidariamente la iniciativa una vez que fue presentada.

Estos conceptos, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, tienen el siguiente significado:

proponente

1. adj. Dicho de una persona o de una entidad: Que propone algo o a alguien. U. m. c. s.

suscriptor, ra

Tb. subscriptor, suscritor, subscritor.

Del lat. subscriptor, -?ris.

1. m. y f. Persona que suscribe o se suscribe.

adherente

Del ant. part. act. de adherir; lat. adhaerens, -entis.

1. adj. Que adhiere o se adhiere. U. t. c. s.

2. adj. Anexo, unido o pegado a algo.

3. adj. Fon. Dicho de una consonante africada: Que se articula con predominio de la fase oclusiva sobre la fricativa. U. t. c. s. f.

4. m. adhesivo (? sustancia que sirve para pegar).

5. m. pl. de sus. Requisitos o condiciones necesarios para un estado o profesión.

6. m. pl. de sus. Utensilios, instrumentos.”

Cabe mencionar que la palabra “suscribiente” no aparece en el Diccionario consultado.

Adicionalmente, conviene conocer el significado de las palabras “proponer”, “suscribir” y “adherir”, para comprender más ampliamente las acepciones arriba vertidas.

proponer

Del lat. propon?re.

Conjug. c. poner; part. irreg. propuesto.

1. tr. Manifestar con razones algo para conocimiento de alguien, o para inducirle a adoptarlo.

2. tr. Determinar o hacer propósito de ejecutar o no algo. U. m. c. prnl.

3. tr. Hacer una propuesta.

4. tr. Recomendar o presentar a alguien para desempeñar un empleo, cargo, etc.

5. tr. En las escuelas, presentar los argumentos en pro y en contra de una cuestión.

6. tr. En el juego del ecarté, invitar a tomar nuevas cartas.

7. tr. Mat. Hacer una proposición. Proponer un problema.

suscribir

Tb. subscribir.

Del lat. subscrib?re.

Part. irreg. suscrito o, Arg., Par. y Ur., suscripto.

1. tr. Firmar al pie o al final de un escrito.

2. tr. Convenir con el dictamen de alguien.

3. prnl. Dicho de una persona: Obligarse a contribuir como otras al pago de una cantidad para cualquier obra o empresa.

4. prnl. Abonarse para recibir alguna publicación periódica o algunos libros que se hayan de publicar en serie o por fascículos. U. t. c. tr.

adherir

Del lat. adhaer?re ‘pegarse, estar adherido’.

Conjug. c. sentir.

1. tr. Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia. Adhirió el cartel A la pared.

2. intr. Dicho de una cosa: Pegarse a otra. U. m. c. prnl. Al humedecerlo, el sello se adhiere al sobre.

3. intr. Sumarse o manifestar apoyo a una doctrina, declaración, opinión, etc. U. m. c. prnl.

4. prnl. Der. Dicho de una persona: Sumarse al recurso formulado por otra.”

Con base en lo anterior, en el lenguaje parlamentario, podríamos definir al “proponente” como el diputado o la diputada autora de la iniciativa, quien la rubrica efectivamente, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva; “suscriptor o suscriptora” es el diputado o la diputada que conviene con el planteamiento de la iniciativa y firma a favor de la propuesta antes de su presentación en tribuna y/o la publicación en la Gaceta Parlamentaria; y “adherente” es el diputado o diputada que se suma solidariamente a la iniciativa posterior a su presentación en tribuna y/o a su publicación en la Gaceta Parlamentaria y antes de que se ordene su turno.

En ese tenor, sugiero que estas acepciones se incorporen al contenido del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la siguiente forma:

La primera, a través de una reforma a su numeral 2 que actualmente utiliza el término “autor”, para referirse al diputado o diputada que rubrica efectivamente la iniciativa antes de ser presentada ante la Mesa Directiva, quien en la práctica es “el o la proponente”.

La dos restantes, es decir, “suscriptor” y “adherente”, mediante de la adición de los numerales 5 y 6, en los que se establezcan como facultades de iniciativa diversas a la del proponente, tal como ocurre con las iniciativas en nombre de grupo.

Aunado a lo anterior, para armonizar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo reformar a su vez los artículos 65, en su numeral 1, fracción I; 74, en su numeral 1, fracción I; 76, en su numeral 3; 78, en su numeral 1, fracción XI; 83, en su numeral 1; 85, en su numeral 1, fracción IX; 102, en su numeral 2, fracciones III, IV y V; 104 en su numeral 1, fracción III; 108, en su numeral 1; 122, en sus numerales 2 y 3; 165, en su numeral 3, fracción II; y 195, en su numeral 1, fracción III, en los que se hace referencia al “autor” de la iniciativa para sustituirlo por la nueva denominación de “proponente”.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 65, en su numeral 1, fracción I; 74, en su numeral 1, fracción I; 76, en su numeral 3; 77 en su numeral 2; 78, en su numeral 1, fracción XI; 83 en su numeral 1; 85 en su numeral 1, fracción IX; 102 en su numeral 2, fracciones III, IV y V; 104 en su numeral 1, fracción III; 108 en su numeral 1; 122 en sus numerales 2 y 3; 165 en su numeral 3, fracción II; y 195 en su numeral 1, fracción III; y adiciona al artículo 77 los numerales 5 y 6, de y al Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma los artículos, 65, en su numeral 1, fracción I; 74, en su numeral 1, fracción I; 76, en su numeral 3; 77 en su numeral 2; 78, en su numeral 1, fracción XI; 83 en su numeral 1; 85 en su numeral 1, fracción IX; 102 en su numeral 2, fracciones III, IV y V; 104 en su numeral 1, fracción III; 108 en su numeral 1; 122 en sus numerales 2 y 3; 165 en su numeral 3, fracción II; y 195 en su numeral 1, fracción III; y adiciona al artículo 77 los numerales 5 y 6, de y al Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 65.

1. ...

I. Presentará por escrito la solicitud, a más tardar a las 13:00 horas del día anterior a la sesión. Se acompañará con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o proponente , y

II. ...

2. a 4. ...

Artículo 74.

1. ...

I. El autor del asunto o alguno de los proponentes de la iniciativa ,

II. y III. ...

2. ...

Artículo 76.

1. y 2. ...

3. Durante la presentación de iniciativas, si alguno de los proponentes no se encuentra en el salón de sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la comisión o comisiones correspondientes.

Artículo 77.

1. ...

2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el o la proponente , desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por proponente se entiende al diputado o diputada autor o autora de la iniciativa, quien la rúbrica efectivamente, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

3. y 4. ...

5. Cuando un diputado o diputada convenga con el planteamiento de una iniciativa y firme a favor de la propuesta del diputado proponente antes de su presentación en tribuna y/o la publicación en la Gaceta Parlamentaria, se le denominará suscriptor.

6. Si un diputado o diputada se suma solidariamente a una iniciativa una vez que fue presentada en tribuna y/o publicada en la Gaceta Parlamentaria y antes de que se ordene su turno, se le denominará adherente.

Artículo 78.

1. ...

I. a X. ...

XI. Nombre y rúbrica del proponente o los proponentes.

Artículo 83.

1. Los proponentes de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora, si consideran que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

Artículo 85.

1. ...

I. a VIII. ...

IX. Análisis y valoración de los argumentos del o la proponente que sustentan el asunto o asuntos;

X. a XIV. ...

2. y 3. ...

Artículo 102.

1. ...

2. ...

I. y II. ...

III. La iniciativa puede ser subsanada por su proponente , por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario se tendrá por no registrada;

IV. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por escrito a el o la proponente . El o la proponente así prevenido o prevenida , deberá subsanarla al día siguiente en que se le notifique;

V. Si el o la proponente hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva e inscrita de inmediato en el orden del día, y

VI. ...

3. ...

Artículo 104.

1. ...

I. y II. ...

III. Si hubiera voto particular, su proponente o uno de sus proponentes podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos, siempre que se deseche el dictamen aprobado por la comisión;

IV. a XII. ...

2. ...

I. a VI. ...

Artículo 108.

1. Los dictámenes con proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos o secciones, en que sean divididos por sus proponentes o las comisiones dictaminadoras, siempre que así lo acuerde el pleno, a propuesta de uno o más de sus integrantes.

2. ...

Artículo 122.

1. ...

2. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores o proponentes ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.

3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores o proponentes , si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata.

4. a 6. ...

165.

1. y 2. ...

3. ...

I. ...

II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor o proponente, turno dictado por el presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;

III. a XIII. ...

Artículo 195.

1. ...

I. y II. ...

III. La asistencia a reunión de otra comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor o proponente ;

IV. y V. ...

2. a 5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 20, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI, Apartado B del artículo 20; se adicionan un segundo párrafo al artículo 21, recorriéndose los subsecuentes, y un inciso C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 17 de junio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a disposiciones en materia penal con el objeto, entre otros, de ajustar el Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos a la experiencia derivada de la práctica forense y garantizar los derechos fundamentales de los imputados, víctimas u ofendidos. Todo ello en cumplimiento a la reforma constitucional en materia de justicia y seguridad pública que transformó el sistema inquisitivo en un nuevo sistema de justicia penal oral y adversarial.

Uno de los principales señalamientos que se han hecho respecto de nuestro sistema de justicia penal es que la misma autoridad que resuelve sobre el ejercicio de la acción penal es la que coordina la realización de los dictámenes periciales que se utilizan para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió, constituyendo esta circunstancia un grave impedimento para alcanzar el pleno respeto a los derecho humanos tanto de víctimas y ofendidos como de los imputados.

Es así, en razón de que actualmente la coordinación de los servicios periciales corresponde al Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por el artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es de considerar entonces que, con el avance que presenta la implementación del nuevo sistema de justicia penal, se hace impostergable la necesidad de contar con servicios periciales y forenses, autónomos e independientes, rigurosamente capacitados y certificados bajo los más altos estándares internacionales.

En este sentido se han pronunciado representantes de organizaciones internacionales, como es el caso del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Christof Heyns, durante la visita oficial que realizó a nuestro país del 22 de abril al 2 de mayo de 2013, en la que manifestó su preocupación por el hecho de que algunas instituciones que participan en la administración de justicia carezcan de independencia, ya que ello contribuye a la impunidad.

En las conclusiones de su informe destacó como una de las medidas que nuestro país requiere para “gozar de credibilidad local e internacional tendrá que ser el establecimiento de un sistema de justicia civil sólido: un sistema en que las instituciones sean fuertes e independientes y estén interconectadas y en que las leyes sean claras, se ajusten a las normas internacionales y formen parte integrante de la cultura institucional y pública.”

Por ello, dentro de las recomendaciones formuladas en el referido informe del 28 de abril de 2014 señaló: “México debería crear una institución nacional de servicios forenses. Esta institución debería ser autónoma y prestar sus servicios a todas las partes y autoridades que intervienen en juicios federales y/o estatales, las comisiones de derechos humanos y los ciudadanos civiles. La institución debería contar con infraestructura adecuada, suficientes recursos humanos y financieros y protocolos normalizados aplicables a nivel nacional.”

De igual manera el alto comisionado de las Nacional Unidas para los Derechos Humanos, señor Zeid Ra´Ad Al Hussein, como resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015, emitió dentro de sus recomendaciones publicadas en octubre pasado: “Crear una institución nacional forense que sea autónoma e independiente con suficientes recursos, que pueda dar servicio a todos los órganos de administración de justicia, incluyendo los tribunales, autoridades de procuración de justicia y representantes legales”, en tanto que en su Declaración a Medios del 7 de octubre de 2015 enfatizó “Es preciso y urgente crear una institución nacional forense de carácter autónomo y con recursos adecuados. El nuevo sistema penal tendrá que superar los problemas que enfrentan la policía y los forenses, así como la debilidad del sistema de investigación.”

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al presentar informe de la visita in loco, realizada del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015, evidenció la falta de profesionalización de los funcionarios adscritos a los servicios forenses, por lo que exhortó a la creación de un Instituto Nacional Forense autónomo, independiente de injerencias políticas y de otra índole, y que se rija estrictamente por criterios técnicos y científicos.

Para cumplir con los principios del nuevo sistema de justicia penal y atendiendo a las recomendaciones que han emitido organismos internacionales en materia de derechos humanos, es que hoy propongo transformar a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República (en 2018 Fiscalía General de la República), en un órgano con autonomía técnica que trabaje con las procuradurías de justicia y fiscalías de los estados.

Apoyo mi iniciativa en las experiencias exitosas que han tenido otros países dotando de autonomía a sus órganos periciales. Colombia, en 1991 creó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el cual, de acuerdo a su página web, es un “establecimiento público de referencia técnico científica que dirige y controla el sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia”, prestan servicios forenses a la comunidad y a la administración de justicia sustentados en la investigación científica y la idoneidad del talento humano en un marco de calidad, imparcialidad, competitividad y respeto por la dignidad humana.

Argentina por su parte, cuenta con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), que si bien no es una institución gubernamental, se trata de una organización autónoma, científica, y sin fines de lucro que aplica las ciencias forenses -principalmente la antropología y arqueología forenses- a la investigación de violaciones a los derechos humanos en el mundo. Fue en 1984, cuando se estableció, con el fin de investigar los casos de personas desaparecidas en Argentina durante la última dictadura militar y actualmente el equipo trabaja en Latinoamérica, África, Asia y Europa y goza de importante reconocimiento y prestigio a nivel internacional.

Guatemala, en agosto de 2006 creó el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, como una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio; que tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos.

Podemos afirmar entonces que en nuestro país, con la creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, como un órgano que preste los servicios periciales, independiente del Ministerio Público Federal y que cuente con autonomía técnica en los asuntos que sean sometidos a su revisión, coadyuvaremos a tener un mayor grado de imparcialidad y transparencia en la emisión de dictámenes periciales, lo cual brindará un mayor grado de confianza a los ciudadanos en las instituciones de impartición de justicia y proporcionará al juzgador las herramientas necesarias para resolver con mayor apego a la verdad y la justicia.

Ello permitirá abatir los índices de impunidad, que en nuestro país son alarmantes, como lo menciona el alto comisionado de las Nacional Unidas para los Derechos Humanos, señor Zeid Ra´Ad Al Hussein, “Estadísticas oficiales muestran que 98 por ciento de los crímenes cometidos en México quedan sin resolver; la mayoría de ellos no son nunca propiamente investigados.” Circunstancia que ha generado una crisis de credibilidad en nuestro sistema de justicia penal. Hoy la población desconfía del policía, del ministerio público o fiscal, del juez y hasta de los tribunales. Los familiares de personas desaparecidas realizan sus propias investigaciones, se organizan para apoyarse mutuamente, ante la inactividad de las autoridades.

Es por eso impostergable la creación del Instituto que propongo, con el propósito de asegurar que las pruebas periciales se lleven a cabo con absoluta imparcialidad, basados en conocimientos científicos y utilizando las últimas tecnologías disponibles, lo cual permitirá recuperar la confianza de la ciudadanía en sus autoridades.

Además de dotar de autonomía al Instituto que conozca de los servicios periciales, resulta indispensable atender de manera permanente la profesionalización, capacitación, evaluación y especialización de los peritos que prestan sus servicios técnico-científicos en el mismo, así como el desarrollo de nuevas técnicas y metodologías, con la finalidad de mejorar los estándares de calidad de los dictámenes, así como atender de manera oportuna la demanda existente.

Consciente de que la adquisición de equipos de investigación e insumos para los laboratorios, capacitación, mejores salarios que permitan estimular el desempeño, confiabilidad y honradez de los peritos, son aspectos que requieren recursos financieros y con la finalidad de que no haya un impacto presupuestal que impida la creación del Instituto, se propone que durante el primer año de operación se asignen los recursos humanos y materiales con los que actualmente cuenta la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República.

Es necesario definir las bases para la designación, funcionamiento y organización de los institutos autónomos que presten sus servicios periciales, por lo que es preciso establecer fundamentos constitucionales mínimos a partir de los cuales, las legislaturas de los Estados desarrollen su marco normativo correspondiente.

De aprobarse la reforma constitucional propuesta, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley que regule la creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Las entidades federativas, deberán realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la reforma constitucional que hoy se propone, a fin de garantizar la autonomía técnica, imparcialidad e independencia de los servicios periciales de su Estado, a través de la creación de órganos autónomos locales que presten servicios periciales, para lo cual contarán con un año a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Consideramos que cualquier esfuerzo que fortalezca a las instituciones de procuración de justicia del país, reforzará nuestro compromiso con la ciudadanía y coadyuvará en la atención de las recomendaciones formuladas en el ámbito internacional.

Por las consideraciones expuestas, me permito someter a consideración la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI, Apartado B, del artículo 20; se adicionan un segundo párrafo al artículo 21, recorriéndose los subsecuentes, y un inciso C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto Nacional de Ciencias Forenses

Artículo Único. Se reforma la fracción VI, Apartado B, del artículo 20; se adicionan un segundo párrafo al artículo 21, recorriéndose los subsecuentes, y un inciso C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Artículo 20...

A...

I a X...

B..

I a V...

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación y las pericias correspondientes desarrolladas por instituciones públicas , salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII a IX...

C...

I. a VII...

Artículo 21. ...

El Ministerio Público, se apoyará en la investigación de los delitos, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, quien contará con autonomía de gestión en la prestación de los servicios forenses y periciales en términos del artículo 102, Apartado C de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

a) a e)...

Artículo 102

A...

B...

C. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos encargados de la prestación de los servicios forenses y periciales, que contarán con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo con lo que establezca su ley.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Instituto Nacional de Ciencias Forenses.

Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos encargados de la protección de los servicios forenses y periciales.

El titular del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, será nombrado por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en términos del Título Cuarto de esta Constitución. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas.

El titular del Instituto Nacional de Ciencias Forenses presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la ley que dé cumplimiento a este decreto.

Tercero. La Cámara de Diputados contará con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el procedimiento a seguir en la presentación de las propuestas.

Cuarto. Las entidades federativas y la Ciudad de México, contarán con un plazo de un año para crear los organismos autónomos que presten los servicios forenses y periciales.

Quinto. Los recursos humanos, materiales y presupuestales destinados a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República se asignarán al Instituto Nacional de Ciencias Forenses.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de noviembre de 2016.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley de Inversión Extranjera, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez, Carlos Lomelí Bolaños, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 23 y se agrega un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente, de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inversión extranjera se define como aquella que realizan las personas físicas o jurídicas que no residen en el país donde se efectuará dicha inversión, ya sea a través de la compra de acciones o por la participación directa dentro de una empresa que se constituye bajo el deseo de permanencia en el territorio nacional. Estas inversiones por consiguiente otorgan efectos que traen cambios contribuyendo al desarrollo del país, permitiendo por un lado la estabilidad en ciertas variables macroeconómicas mientras que por otro el fortalecimiento de los mercados internos a través de la generación de empleo y la entrada a la modernización de empresas nacionales y extranjeras. En México se tiene la Ley de inversión extranjera misma que establece los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros y que tiene por objeto “la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional” (Ley de Inversión Extranjera, 2015).

En la ley en referencia se denota como inversión directa aquella que de manera general amplía el capital ya sea industrial o comercial teniendo el fin de internacionalizarse; resaltando que los resultados obtenidos por dicha inversión, irán siempre buscando el avance y crecimiento del país a largo plazo.

Por otra parte, en lo que se refiere a la inversión indirecta, se concentra la compra de valores en sus diversas modalidades ya sea empresariales o gubernamentales, contribuyendo a que los extranjeros inviertan en el país por medio del Banco de México. Estos valores son comercializados otorgándole al extranjero ciertas utilidades que dependen en gran medida del tipo del valor adquirido, su plazo y la tasa de interés que fue establecida al adquirirlo. Dicha inversión otorga grandes recursos que sirven para que las empresas o los gobiernos tengan las posibilidades de financiar planes, programas y proyectos que permitan el desarrollo y la riqueza de sus regiones.

Es relevante considerar que los inversionistas deberán realizar un profundo análisis del país, considerando ciertos factores como su estabilidad económica, política y social, que les permita tomar la mejor decisión sobre dónde y en qué invertir, ya sea directa o indirectamente. De esta manera se tendrá un panorama del entorno internacional real para buscar el crecimiento y la competitividad a través de la exploración hacia nuevos mercados.

Los negociaciones entre dos o más países, en su enfoque general, son las transacciones que se realizan ya sea de forma privada o gubernamental pudiendo ser el Comercio Exterior y los Negocios Internacionales.

Es necesario manifestar que gracias a la globalización se ha logrado la apertura comercial eliminando barreras arancelarias a través de la firma de convenios y tratados de libre comercio y alianzas estratégicas entre las empresas y las organizaciones e instituciones internacionales, lo cual ha motivado la participación intensificada de empresarios y profesionistas con especialización para contribuir a la competitividad de los negocios en un rubro internacional enfrentando los retos y cambios que se perfilan en el México del siglo XXI. Es de vital importancia resaltar que hoy en día, los negocios internacionales son parte primordial para el crecimiento de la nación, otorgando la apertura hacia los mercados internacionales a las empresas con la capacidad de conseguir su desarrollo a través del intercambio de sus servicios y productos.

Según el artículo Inversión Extranjera Directa México-Estados Unidos publicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (2016) el cual dice: “Como parte del proceso de integración económica impulsado por el TLCAN, la inversión extranjera directa entre México y Estados Unidos se ha dinamizado. En el periodo 1999-2012, la inversión extranjera directa de Estados Unidos en México sumó 153 mil millones de dólares, equivalente a 50 por ciento de un total de 305.6 mil millones de dólares”.

Por su parte se entiende también que la Inversión Extranjera Directa, son el conjunto de los capitales que se colocan en un país del extranjero a largo plazo, los cuales son utilizados para generar o crear empresas de diferente giro, industriales, de servicios o agrícolas, que buscan su internacionalización, representando así un incremento en los capitales comerciales e industriales y una penetración totalmente independiente asociada a capitales públicos o privados, obteniendo diferentes beneficios, que lo más probable se vean reflejados a largo plazo. Con la inversión directa la representación que obtienen las empresas es ser unidades con estructura multinacional donde el inversionista determina la distribución de los recursos entre las mismas unidades para obtener una rentabilidad. Al inversionista de portafolio lo que más le interesa es la seguridad que se tenga sobre su capital buscando el aumento de su valor y por consecuencia el rendimiento que otorgue. Por consiguiente podemos afirmar que la inversión directa es totalmente productiva cuando se va a ofrecer un beneficio neto superior a lo que se tiene programado con respecto a la erogación por concepto de los dividendos que se destinan al exterior.

Por otro lado, la inversión extranjera indirecta, se conceptualiza por el conjunto de préstamos que se hacen por un país al exterior; o a la que se le llama también inversión de cartera, la cual se efectúa por los préstamos otorgados por organismos internacionales tanto a las empresas como a los gobiernos y a través de la adecuada inversión de valores bursátiles oficiales por parte del país que recibe los créditos en las bolsas de valores dentro de su propio país o bien; del que se encarga de otorgar el crédito. Por lo regular la gran mayoría de los gobiernos tienden a ofrecer mejores incentivos a aquellas empresas que los elijen para ejercer operaciones de inversión, pudiendo otorgar desde mano de obra barata, protecciones a la propiedad, servicios para apoyo a inversionistas del extranjero y hasta extensiones tributarias.

De acuerdo a la primera encuesta de confianza realizada por Deloitte con respecto a las inversiones de capital privado, América Latina está calificada como una región con grandes expectativas de inversión y de oportunidades que han sido poco descubiertas por el capital privado. Según Proméxico (sin fecha).

Los resultados de esta encuesta muestran que los países que tendrán mayor actividad de inversiones de capital privado serán en primer lugar Brasil con un 28 por ciento, Colombia en segundo lugar con 23 por ciento y presentando un incremento de inversión privada en México con el tercer lugar con 16 por ciento, seguido por Argentina. Esto quiere decir que los fondos de capital privado tienen abiertos los ojos en nuestro país y que nos ven como uno de los mejores destinos de América Latina para invertir. De acuerdo a Jorge Schaar socio de Asesoría Financiera de Deloitte en un comunicado indica que para que los empresarios tengan acceso a este tipo de financiamiento se tendrá que realizar un cuidadoso análisis de proyectos en la dirección estratégica, el gobierno corporativo y la estructura de la gestión de las empresas.

En México, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Capital Privado (Amexcap), hay alrededor de 50 fondos de Capital Privado Mexicano que tienen disponibles cerca de 5 mil millones de dólares.

Ésta es una actividad común en Estados Unidos, donde mil 800 fondos de capital privado invirtieron en el 2008 más de 20 mil 669 millones de dólares en sus emprendedores. Según un estudio de la Escuela de Graduados en Administración y Dirección de Empresas del Tec de Monterrey, EU se ha convertido en el mayor mercado de capital privado en el mundo, al captar 61 por ciento de los nuevos recursos de estos fondos.

En México, una de las manifestaciones que cada vez tiene más presencia dentro del mercado de los emprendedores y las Pymes es la inversión privada, la cual se deriva de los clubes de inversionistas, organismos nacionales y aceleradoras de negocios para el crecimiento de los beneficiados, ya que actualmente presenta una verdadera fuerza para ejercer negociaciones redituables y con repercusión de ayuda social. Sin duda alguna, uno de los ejemplos palpables es una de las compañías más importantes del mundo, Microsoft, caracterizado por la fabricación de programas de cómputo quien en los últimos años ha invertido alrededor de más de dos mil millones de dólares en México.

De la misma forma, podemos mencionar el caso de Intel quien destina una inversión de dos mil trescientos millones de pesos en el Guadalajara, Design Center y que a la vez ha decidido instalar su Campo Tecnológico en la Zona Metropolitana de Guadalajara lo cual traerá grandes beneficios no solo al estado de Jalisco, sino a todo México, siendo éstos la generación de empleos y la derrama económica, así lo dijo su Presidente y Director General Paul Otellini. La elección fue gracias a las bondades que ofrece la situación geográfica y estratégica de Jalisco, ya que presenta un panorama favorable en el aspecto de las negociaciones y la infraestructura de acceso, a la excelente cotización que se tiene sobre su mano de obra especializada y al impulso que éste ha logrado dar al uso de la alta tecnología y a la industria electrónica y que además durante más de cuarenta años ha conseguido reunir una inversión privada a través de 700 empresas del mismo ramo. Con lo cual se contribuye al crecimiento del estado y del país.

Al realizar las comparaciones de la Inversión Extranjera Directa por país de origen, podemos apreciar que esta ha sido significativa, pues en el Cuadro Comparativo 1 se muestra el comportamiento de lo captado en los últimos dos años.

Cuadro comparativo 1

Nota: Extraído del Documento Inversión Extranjera Directa en México y en el Mundo. Carpeta de información estadística (2016).

Asimismo en el cuadro comparativo 2, podemos apreciar como los flujos de inversión extranjera hacer más eficiente la actividad económica o de crecimiento a las entidades federativas.

Cuadro comparativo 2

Nota: Extraído del Documento Inversión Extranjera Directa en México y en el Mundo. Carpeta de información estadística (2016).

Por otro lado, es muy importante vincular al Centro Coordinador Empresarial para que tengan participación en los temas de interés de inversión extranjera, los sectores industriales y actividades económicas de alta trascendencia para el desarrollo económico de México.

Por lo que al construir un país de transparencia ciudadana y de captación de inversión extranjera directa y con leyes e instituciones firmes, se contribuirá a una misión colectiva en la que cada quien haga su tarea entre gobierno, empresa y sociedad.

Mahatma Gandhi, cita que efectivamente, no se trata de demandar que otros cambien para cambiar la realidad de México. Más bien, es cuánto cambia uno mismo que en ello contribuye a cambiar el todo de la realidad del México que queremos tener entre todos, como sociedad.

Por otro lado, en el México del Siglo XXI, la Concamin se ha consolidado como una organización protagonista de la transformación nacional.

De las palabras del presidente Enrique Peña Nieto en la reunión anual de industriales 2016 podemos leer que “México avanzó seis lugares y es, quizá, el país que más avanzó en el número de pasos que dio en materia de competitividad, al pasar del lugar número 57 al número 51, en el Índice Global de Competitividad que elabora el Foro Económico Mundial”.

Carmona, D. (1975) publicó dentro del blog Memoria Política de México lo siguiente:

El Consejo Coordinador Empresarial surge en el contexto de los acontecimientos políticos y sociales que han tenido lugar durante el régimen del presidente Luis Echeverría, como agitación popular y asaltos, secuestros y asesinatos de empresarios por grupos guerrilleros, y constituye una respuesta a los planteamientos reformistas que se han formulado durante su periodo de gobierno: apertura política, distribución del ingreso, aumento del gasto público, acercamiento a los gobiernos de Fidel Castro y de Salvador Allende, asilo político a exiliados de izquierda, así como la percepción de que la política echeverrista es más radical que en lo que en realidad ha sido.

La reacción empresarial se inició en diciembre de 1972, con motivo de la nueva ley para regular con mayor rigor las inversiones extranjeras. El embajador estadounidense Robert Mc Bride, impulsó a través de la Cámara Americana de Comercio Camco, la idea de una acción coordinada de los empresarios contra la “hostilidad” al capital extranjero y a la empresa privada. Durante el año siguiente, Frank V. Loretta, expresidente de CAMCO y directivo de Dupont, junto con empresarios de Monterrey, como Marcelo Garza Sada y Ricardo Margain Zozaya, promovieron la organización del empresariado nacional. Garza y Margain recorrieron el país para concientizar a los hombres de negocios de su condición de ciudadanos “disminuidos”, despolitizados e ineptos para defenderse de la creciente amenaza a las empresas. Les hicieron ver que los empresarios estaban ausentes de los medios informativos, de las universidades y de la política en general, y que una actuación individual y aislada sería ineficaz. Fue así como acordaron agruparse para “vender” una imagen adecuada del sector privado a la sociedad y particularmente en materia política.

Asimismo menciona que el Consejo Coordinador Empresarial se conformó con las principales organizaciones empresariales del país: Concanaco, Concamin, Coparmex, Asociación de Banqueros, Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, formalizando su constitución el 5 de agosto de 1976 y teniendo como primer propósito fue “el de coordinar las actividades y las actitudes de todos los organismos empresariales, que pueden no coincidir, ya que fueron creados para representar intereses sectoriales diferentes”. Por lo que es de vital importancia que sean los organismos de representación ante las reuniones que se tengan en la vinculación de inversión extranjera.

En virtud de lo anterior, proponemos se reforme el artículo 23 y se agrega un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente para que los consejos empresariales formen parte de la vinculación y que puedan aportar sus demandas en el consejo, para aportar ideas, mecanismos y nuevos planteamientos innovadores en materia de inversión extranjera directa.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa por la que se reforma el artículo 23 y se agrega un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente de la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo Único: Se reforme el artículo 23 y se agrega un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente de la Ley de Inversión Extranjera en los términos siguientes.

Artículo 23. La comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

Asimismo el Consejo Coordinador Empresarial será el portavoz del sector empresarial mismo que informará en tiempo y forma a las demás cámaras afiliadas.

La comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ley de Inversión Extranjera. Última reforma DOF. Ciudad de México, México. 18 de diciembre de 2015.

Referencias

Carmona, D. (1975) Se constituirá el Consejo Coordinador Empresarial, presentará un plan para influir en la política del siguiente sexenio. Diciembre 7, 2016. Memoria Política de México, Recuperado de blog

http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/5/0705 1975.html

Guerrero, S. (s.f.). Ofrece México oportunidad para la inversión de capital privado: Deloitte. Diciembre 7, 2016, de Pymempresario Sitio web: http://www.pymempresario.com/2009/07/ofrece-mexico-oportunidad-para-la- inversion-de-capital-privado-deloitte/

Presidencia de la República. (2016). Palabras Presidente Enrique Peña Nieto, Reunión Anual de Industriales 2016, Comida Inaugural de la CONCAMIN de los Estados Unidos Mexicanos. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/palabras-presidente-enrique-pena- nieto-reunion-anual-de-industriales-2016-comida-inaugural-de-la-concami n-de-los-estados-unidos-mexicanos

PROMÉXICO. (s.f.). Cifras de inversión directa en México. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web:

http://promexico.gob.mx/inversion-extranjera/cifras-de-i nversion-directa-en-mexico.html

PROMÉXICO. (s.f.). Detalles sobre la Ley de inversión extranjera. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web: http://promexico.gob.mx/inversion-extranjera/detalles-sobre-la-ley-de-i nversion-extranjera.html

PROMÉXICO. (s.f.). Incremento de inversión privada en México. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web: http://promexico.gob.mx/inversion-extranjera/incremento-de-inversion-pr ivada-en-mexico.html

PROMÉXICO. (s.f.). México ante los negocios internacionales. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web: http://promexico.gob.mx/inversion-extranjera/mexico-ante-los-negocios-i nternacionales.html

Secretaría de Economía. (1 de junio de 2016). Inversión extranjera directa en México y el mundo. Carpeta de Información Estadística. Diciembre 7, 2016. Documento en formato PDF. Extraído de http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/99366/Carpeta_IED_2015_06 01.pdf

Secretaría de Relaciones Exteriores. (2016). Inversión Extranjera Directa México - Estados Unidos. Diciembre 7, 2016, de Secretaría de relaciones Exteriores Sitio web:

https://mex-eua.sre.gob.mx/index.php/inversion-extranjer a-directa

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica) y Carlos Lomelí Bolaños.

Que reforma y adiciona los artículos 11 y 40 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del PRI

Antonio Tarek Abdala Sadd, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el estado de Veracruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona y reforma el artículo 11 y reforma la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma financiera impulsada por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto fortaleció a la Banca de Desarrollo y, particularmente, transformó a la Financiera Rural en la nueva Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

De esta manera, la nueva Financiera incorporó a sectores que no habían accedido al crédito formal, como los pequeños productores y, en especial, las mujeres, que ahora acceden al financiamiento a tasas de un dígito, con solo la garantía natural.

Para el sector primario se redujeron las tasas a menos del 10 por ciento, se ampliaron los plazos para que los productores del campo pueden acceder a créditos con plazos de hasta 15 años para invertir en la compra de equipo o infraestructura, sistemas de riego, redes de frío y áreas de almacenamiento de granos, así como reducir en 40 por ciento los requisitos y los tiempos de respuesta para acceder al financiamiento.

Con el objeto de seguir fortaleciendo a la nueva Financiera Nacional en el otorgamiento de sus créditos para impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras vinculadas al medio rural, es que presento este proyecto, a fin de evitar que los productores agrícolas que solicitan los programas de crédito que ofrece Financiera Nacional, por una indefinida interpretación del actual artículo 11 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero queden de “facto” fuera de la posibilidad de obtener un crédito, toda vez que como primer respuesta a su solicitud se les argumenta que están en el buró de crédito, como resultado del análisis de su historial crediticio.

El artículo 11 menciona que para la celebración de sus operaciones y prestación de sus servicios, la Financiera Nacional deberá tomar en cuenta el historial crediticio del acreditado , así como los demás elementos a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Instituciones de créditos.

La presente iniciativa propone especificar cuáles elementos son los que la Financiera Nacional deberá tomar en cuenta del historial crediticio del productor agrícola solicitante del crédito.

En este sentido se propone que la consulta que hace la Financiera Nacional en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (denominadas comúnmente buró de crédito), para obtener el historial crediticio del productor agrícola solicitante; solo consista en verificar si éste con anterioridad quebranto a instituciones de banca de desarrollo. Este criterio ya se especifica hoy en día en las reglas de operación de los programas que maneja Financiera Nacional bajo este esquema, es decir se busca extender este criterio a todos los servicios de crédito que ofrece la Financiera Rural, en los programas y productos crediticios como son:

Es decir se propone una consulta del historial crediticio del productor agrícola solicitante, solo en el aspecto de créditos con banca de desarrollo y no con empresas de carácter privado. La razón de que no se considere la parte del historial crediticio referido a instituciones privadas responde a que es un crédito que se otorga al consumo y por lo tanto responde para su otorgamiento a otras variables como son la capacidad de los ingresos del solicitante.

Por el contrario, el crédito que otorga la Financiera Nacional es un crédito para la producción, el cual para su otorgamiento se toman en cuenta otras variables como la calidad del proyecto productivo o negocio donde se harán las inversiones por parte del productor agrícola que solicita el crédito. Es un crédito que busca fomentar las cadenas productivas de las cuales son parte los productores que solicitan el crédito.

Hoy en día la autorización de los créditos que otorga Financiera Nacional corresponde a su Consejo Directivo con la previa opinión del Comité de Crédito que se rige bajo los lineamientos emitidos por la propia institución entre los cuales contemplan el procedimiento de la calificación y concentración de riesgos.

Es decir la Financiera Rural ya cuenta con una infraestructura de carácter financiero para analizar y otorgar los créditos más viables que permitan el fortalecimiento de las cadenas productivas del sector rural.

La presente lo que está evitando es que sin llegar a un análisis del proyecto productivo del solicitante, de antemano se le excluya por decirle que se encuentra en el buró de crédito, con el riesgo de que el análisis de su historial crediticio se haya tomado en cuenta lo referente al crédito con instituciones privadas, que en la mayoría de los casos debido a las constantes crisis financieras y falta de empleo en el sector rural, se podrá detectar un atraso en algún pago de un bien o servicio de naturaleza de consumo; motivo que afectaría su historial crediticio y la posibilidad de poder acceder a un crédito que precisamente lo que busca es fomentar la productividad rural y con ello la calidad de vida de los productores rurales y así tener mejores ingresos para vivir.

En este mismo orden de ideas y para complementar la iniciativa, se propone estipular en el mismo artículo 11, que la Financiera Nacional en ningún momento acepte el servicio de calificación de crédito, “score”, elaborada por las sociedades de información crediticia, (buro de crédito) en razón de que responde a una metodología para créditos de naturaleza privada y puesto como ya se especificó igualmente en la actualidad el Comité de Crédito de financiera Nacional lo lleva a cabo siguiendo los lineamientos de la propia institución y conforme a la naturaleza del crédito que presta la financiera Nacional como es un crédito de política pública.

La presente beneficiara a cientos de productores agrícolas solicitantes de los créditos que ofrece Financiera Nacional al permitirles que para el otorgamiento del crédito solicitado, se tome en cuenta que no haya quebrantado instituciones de banca de desarrollo y la viabilidad de su proyecto productivo en la lógica de cadenas productivas, y eliminar la posibilidad de que se tomen en cuenta elementos para otro tipo de créditos como es la capacidad de ingresos. Esto complementa el espíritu de la reforma financiera que impulso el presidente de la república que tiene el objeto de incorporar a más productores rurales a los créditos que ofrece la banca de desarrollo.

Por lo que sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Artículo 11. Para el otorgamiento de sus préstamos o créditos, la reestructuración de operaciones, el otorgamiento de recursos adicionales sobre créditos otorgados y, en general, para la celebración de sus operaciones y prestación de sus servicios, la Financiera deberá tomar en cuenta el historial crediticio del acreditado, sólo en lo concerniente a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera o los fidecomisos públicos para el fomento económico , así como los demás elementos a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Si de la consulta del historial crediticio en las Sociedades de Información Crediticia, se desprendiera que el solicitante o beneficiario de los apoyos, han generado un castigo o quebranto a las entidades señaladas en el párrafo anterior, ésta podrá utilizarse como constancia de la consulta de quebranto.

A la financiera le estará prohibido utilizar los servicios de calificación de créditos o de riesgos ofrecidos por las Sociedades de Información Crediticia.

Como excepción a lo anterior, a fin de mantener la operación de la planta productiva, la Financiera podrá otorgar financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas y, en aquellos casos que se requiera atención inmediata podrá otorgar créditos considerando integralmente sólo la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías, en ambos casos, previa autorización del Consejo.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

En las bases para el otorgamiento de créditos de la Financiera se preverán las disposiciones que regulen los créditos relacionados.

La Financiera será considerada como entidad financiera para todos los efectos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 40. El Comité de Crédito tendrá las facultades siguientes:

I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 9o. y con el artículo 11de esta ley;

II. Se deroga

Fracción derogada DOF 10-01-2014

III. Opinar al Comité de Administración Integral de Riesgos sobre la metodología para la estimación de pérdidas y, en su caso, la constitución de reservas, y

IV. Las demás que determine esta ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Antonio Tarek Abdala Sadd (rúbrica)

Que adiciona los artículos 37 y 52 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputado la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso a la fracción III del Artículo 37 y un párrafo al Artículo 52 de la Ley de Migración, con el objetivo de exentar de un permiso de internación a los extranjeros que ingresan a territorio nacional para recibir servicios de salud e impulsar así el turismo médico en México

Exposición de Motivos

La atención de la salud se ha distinguido por ser una prioridad para el ser humano desde antaño, un factor necesario para el desarrollo social y económico de cualquier comunidad.

Es por ello que en la actualidad, el tema de la salud ya sea por cuestiones médicas, estéticas u otras variables, se ha convertido en un importante generador de derrama económica. Es una industria valuada en hasta 100 billones de dólares y con una expectativa de crecimiento de hasta el 25% anualmente, de acuerdo al Medical Tourism Association.1

En los últimos años la industria del turismo de salud ha registrado un repunte en sus dos variantes según la clasificación que otorga la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual define al “turismo de salud” como el proceso de salir del país o estado de residencia para recibir tratamientos y cuidados en el extranjero.

Por un lado, destaca el turismo médico tiene que ver con los procedimientos quirúrgicos, procesos ambulatorios como servicios dentales, oftalmológicos y cosméticos, tratamientos con medicamentos específico. Es de índole médico-curativo principalmente pero también algunos de estos procedimientos tienen motivaciones estéticas.

La otra vertiente es el turismo de bienestar que tiene por objetivo un cambio en el estilo de vida del paciente, el relajamiento: spas, tratamientos alternativos que tienen como finalidad la relajación, retiros espirituales, espacios para el retiro y asistencia de personas de la tercera edad, entre otros, y que en los últimos años han ganado popularidad a nivel internacional.

De acuerdo a ProMéxico,2 durante el 2010 el gasto global en materia de salud habría llegado a los 6,458 miles de millones de dólares, siendo Estados Unidos el país que más participación tuvo, con un 40% del total (lo que significó el 17.9% del Producto Interno Bruto (PIB)), seguido por Europa, Asia Pacífico, entre otros; mientras que México, al igual que Canadá, representó el 4% del gasto en salud a nivel mundial.

El hecho de que Estados Unidos, junto a Japón, Alemania, Francia y China, representen el 62% del gasto global en salud, ha sido un nicho de oportunidades para países como México, que dada su situación geográfica y la calidad de atención médica que ha alcanzado en distintas especialidades, se ha convertido en uno de los principales exportadores de servicios de salud e incluso, hoy por hoy se posiciona en el segundo lugar en turismo de salud a nivel internacional.

Los números son alentadores, aunque las condiciones en definitiva son perfectibles. La organización Patients Beyond Borders3 señala que anualmente a México llegan hasta 1.1 millones de pacientes extranjeros, en su gran mayoría provenientes de los Estados Unidos, principales consumidores de servicios de salud en el mundo. También destacan los pacientes de Canadá, aunque en menor escala que el país vecino pero quienes efectúan un gasto en salud equivalente al 11.3% de su PIB, de acuerdo al Banco Mundial con cifras del 2010.

Son varios los factores que posicionan a México como un destino idóneo para que pacientes extranjeros se sometan a un procedimiento médico, cualquiera que éste sea: su ubicación geográfica, el hecho de que sea el décimo país perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con mayor número de especialistas médicos, con una proporción de 63.4% de especialistas entre médicos generales lo hace destacar en capital humano capacitado, infraestructura de calidad, y como valor agregado, costos accesibles en los procedimientos.

“México ha evolucionado de ser un destino famoso por sus servicios de odontología, oftalmología y cirugía cosmética en las ciudades fronterizas a ser un centro mundial de cuidados de la salud que ofrece una gama completa de especialidades y procedimientos que compiten directamente con los ofrecidos en países desarrollados”, señala ProMéxico en un documento publicado en el 2015 y que busca incentivar la inversión en el ramo del turismo de salud, dadas las ventajas que representa para la economía del país.

El extranjero prefiere realizar sus procedimientos médicos, cualesquiera que sean, en otro país por motivos de índole económico o bien porque su seguro de salud no los incluye en su cobertura, pero sin el ánimo de descuidar la calidad del servicio ofertado.

Bajo ese tenor, México se convierte en un destino atractivo ya que hay un ahorro de entre el 36% y hasta el 89% en los servicios médicos en comparación con Estados Unidos. Además de que la cercanía con su lugar de residencia significa un viaje de máximo 5 a 6 horas, con facilidad de optar por viaje en carretera o avión.

Para tener una idea de la variación de costos, registros periodísticos apuntan que mientras una cirugía bariátrica está valorada entre 18 mil a 15 mil dólares, en ciudades fronterizas como Tijuana cuesta alrededor de los 7 mil dólares.4

Con relación a la industria del turismo en México y haciendo un apartado especial para el análisis del turismo de salud, el Banco Nacional de Comercio Exterior, a través de su Dirección de Estudios Económicos,5 señala que si bien para el cierre 2016 se espera un crecimiento en la derrama económica que estaría dejando el turista extranjero en el país, aún hay objetivos por los que hay que trabajar:

“El principal reto es extender la estancia de los turistas extranjeros, incrementando la duración de su estadía y con ello el gasto promedio por turista en el país”, indica.

El caso Baja California

Los estados que fungen como destino para el turismo médico en México son Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Quintana Roo, Yucatán, entre otros.

Mientras que sobre las principales empresas que atienden a este sector en territorio mexicano, destacan SIMNSA, Christus Muguerza, Grupo Ángeles, CIMA, Galenia, Puerta de Hierro, San Javier, Tec Salud, Ginequito, OCA, ABC, Excel, Doctors Hospital, Star Médica, Almater, Poli-Plaza e Hispano Americano.

Sin embargo, por su situación geográfica privilegiada y la calidad de los servicios que ofrece, el estado de Baja California y muy en especial, la ciudad de Tijuana se han convertido en un referente no sólo nacional sino de alcance mundial cuando de turismo de salud, médico y bienestar se trata.

El secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero, informó a través de un boletín de prensa emitido por el Gobierno Federal que sólo durante el 2015, Baja California habría dejado una derrama económica de 673 millones de dólares.6

Sin embargo las cifras que manejan los representantes de hospitales y aseguradoras como SIMNSA, señalan que entre hospitales, clínicas, médicos, farmacias y hasta hospitales y otros servicios directos e indirectos, estarían dejando hasta 1,200 millones de dólares anuales en Baja California, sólo por turismo médico.

Las expectativas de crecimiento son positivas: su localización estratégica, la oferta de calidad, opciones bilingües en los centros médicos e incluso la paridad peso-dólar son aspectos positivos para la recepción de más y más pacientes de Estados Unidos y Canadá principalmente.

De acuerdo a Patients Beyond Borders, más del 70% de los pacientes estadounidense que se atienden en México, proviene de los estados fronterizos de California, Texas y Arizona.

Incluso, pacientes de las principales ciudades de estos estados como San Diego, Los Ángeles, Phoenix, Dallas y Houston, prefieren hacer un viaje de entre dos a seis horas desde la frontera hasta las clínicas de su elección.

“Se quedan una noche o dos en un hotel y después viajan de vuelta”, explica Patients Beyond Borders para después ilustrar con el testimonio de un paciente veterano de guerra, quien asegura estar de acuerdo con hacer un viaje de tres horas en vehículo si este traslado significa un ahorro de $700 dólares en revisiones físicas y dentales anualmente.

Bajo este panorama, destaca la importancia de políticas públicas coordinadas entre los diferentes entes de gobierno de los tres niveles y es que mientras más facilidades haya para que los extranjeros acudan a nuestro país para hacer turismo médico, las posibilidades tanto de derrama económica, como Inversión Extranjera Directa se incrementan.

Ya en meses anteriores, el secretario de Turismo del Gobierno Federal adelantó que se estaba trabajando en la generación de una Política de Fomento al Turismo Médico, pero también es cierto que se puede complementar con otras acciones para facilitar el ingreso de extranjeros, principalmente de Estados Unidos y en especial cuando se trata de zonas fronterizas.

Actualmente, uno de los principales inhibidores para que pacientes extranjeros decidan optar por México como su destino para la atención médica o de relajación tiene que ver (además de las condiciones de violencia que se registran en algunas partes del país), los tiempos de espera en la garita, tanto de ingreso como de salida.

En el caso de Baja California, Tijuana ha sido punta de lanza desde hace algunas administraciones municipales pues se habilitó un carril exclusivo para turismo médico y mediante la compra de un pase (que es ofertado por las clínicas, hospitales y particulares), reducen el tiempo de espera hasta por 1.5 o 2 horas cuando el paciente retorna a Estados Unidos (principal país de origen de los visitantes).

Cabe señalar que en cruces fronterizos, tan sólo en el 2015, la Secretaría de Turismo Federal y autoridades estatales de Baja California estimaron un aforo de 4.7 millones de visitantes.

Es por ello que someto a consideración del Pleno, flexibilizar el permiso de ingreso para estos visitantes que exclusivamente se internan en México para recibir algún tratamiento médico, cirugía cosmética o bien, aprovechan los spas y centros de retiro que existen y gozan de prestigio a nivel internacional.

Tal es el caso de Rancho La Puerta, en la ciudad fronteriza de Tecate y que la revista Travel And Leisure en su edición del 2011, 2013 y 2014 lo situó en el primer lugar de los mejores spas del mundo.

Y es que si bien estos visitantes ingresan a México bajo la figura de VISITANTE REGIONAL, esta condición de estancia los limita sin considerar que en el caso de cirugías u otro tipo de tratamiento médico, puede haber situaciones no previstas y que ameritan prolongar el tiempo de internación en alguna clínica u hospital.

Lo anterior, con todo y que el pasado 1 de marzo de 2016, la Cámara de Diputados aprobó dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto, por el que se reformó la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración, para establecer que el visitante regional podrá permanecer en nuestro país hasta por siete días siendo que la legislación pasada sólo contemplaba un máximo de tres días. Este dictamen ha sido turnado al Senado y aunque resulta positiva dicha extensión de días de estancia para el visitante regional, el paciente extranjero debe tener un tratamiento particular ya que en cuestiones de salud, no se pueden anticipar tiempos.

De igual forma, hay que prever que el paciente extranjero que llega al país está dejando una derrama económica no nada más en el sector médico, sino que también hace consumo de hospedaje, comida, entre otros servicios, por lo que al prolongar su tiempo de estancia permitido, da oportunidad al paciente o sus acompañantes de visitar la ciudad e incrementar su gasto, impactando positivamente en la economía regional y de todo el país.

El Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 contempla al fomento del turismo como una de las prioridades para lograr un México próspero y de acuerdo a la Estrategia 4.II.2 de dicho documento, se deben implementar medidas que posicionen a México “como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados, además del de sol y playa, como el turismo cultural, ecoturismo y aventura, salud , deportes, de lujo, de negocios y reuniones, cruceros, religiosos, entre otros”.

Puntos más adelante, señala como líneas de acción:

a) Consolidar la relación con Estados Unidos y Canadá a partir de una visión integral y de largo plazo que promueva la competitividad y la convergencia en la región sobre la base de las complementariedades existentes

b) Promover en países y sectores prioritarios, un renovado interés para convertir a México en un país clave para el comercio, inversiones y turismo7

Derivado de lo anterior, y en virtud de la importancia que reviste la presente en términos de fomento al turismo médico en México y al fortalecimiento de la economía de las ciudades donde existe un clúster relativo al sector especializado, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción III del Artículo 37 y un párrafo al Artículo 52 de la Ley de Migración:

Único. Se adiciona un inciso a la fracción III del artículo 37 y un párrafo al artículo 52 de la Ley de Migración:

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I a II...

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) a d) ...

e) Solicitantes de la condición de refugiados, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor;

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México, y

g) Visitantes extranjeros que ingresen a México para recibir servicios de turismo médico o de salud

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. a II. ...

III. Visitante regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país. Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

Cuando el ingreso al territorio nacional sea la finalidad de recibir servicios de turismo médico o de salud, el periodo de estancia podrá prolongarse siempre y cuando haya un certificado médico expedido en términos de lo que disponga el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

IV. a XI. ...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Medical Tourism Index, “Medical Tourism Industry valued at $100B; Poised for 25% year-over-year growth by 2025”, http://www.medicaltourismindex.com/2016-medical-tourism-industry-valuat ion/

2 ProMéxico, “Turismo de Salud”, consultado en https://consulmex2.sre.gob.mx/detroit/images/Comunicados_SRE/2013/20131 208_03_turismo_de_salud_esp.pdf

3 Patients Beyond Borders, “México”, consultado en

http://www.patientsbeyondborders.com/mexico

4 El Financiero, “México está en la élite del turismo de salud; Tijuana, un caso de éxito”, http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mexico-esta-en-la-elite-del-tur ismo-de-salud-tijuana-un-caso-de-exito.html

5 Bancomext, “Turismo. Reporte sectorial de la Dirección de Estudios Económicos”,

http://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2016/04/EES- Turismo-2016-1.pdf

6 Gobierno Federal, “Baja California, ejemplo para detonar el Turismo Médico en México: EMC”,

https://www.gob.mx/sectur/prensa/baja-california-ejemplo -para-detonar-el-turismo-medico-en-mexico-emc?idiom=es

7 Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, http://pnd.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016

Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona el párrafo XVII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para muchos individuos, el momento de asistir a una consulta médica crea un sufrimiento emocional por la incertidumbre que se crea al interrumpir las actividades de la vida cotidiana para ser sometido a una atención clínica. Gracias a ello, el paciente es muy común que se sienta en una etapa de bloqueo por no poder tomar las decisiones de la forma adecuada.

En las últimas décadas han sido un sinfín de investigaciones las que se han realizado con la intención de analizar todos los factores psicológicos que van implícitos en el proceso y diagnóstico de cualquier enfermedad, siendo estos desde diversas formas de actuar hasta la aparición de diferentes reacciones y síntomas de una enfermedad.

Se suelen presentar ciertos miedos hacia la propia enfermedad, pensando que la situación familiar sufrirá un cambio o simplemente saltará la incógnita con respecto a la nueva forma de vida en el futuro, es decir, a lo desconocido, ya que en nuestra sociedad al hablar de “cáncer, diabetes, hipertensión, entre otros” se piensa que es hablar de la muerte, como antes se pensaba de la tuberculosis.

Un mecanismo de defensa que se presenta al sentir el miedo es la negación, la cual es expresada por el deseo de no querer hablar de la enfermedad ni saber de ella. Muchas de las veces, no solamente es el paciente quien expresa esta negación, sino que también algunos familiares o amigos suelen manifestarla al negar la enfermedad de un ser querido, con lo cual contribuyen a quitarle importancia a los síntomas que está presentando el enfermo, incluso provocando no hablar del tema con lo cual se propicia que al no diagnosticarse la enfermedad a tiempo, ésta corre el riesgo de propagarse e incrementar el daño dentro del paciente y que en muchos de los casos los Sistemas de Salud ya no tienen las posibilidades de dar solución al problema.

Ahora bien, cuando se realiza un diagnóstico, el paciente puede realizarse la siguiente pregunta ¿Por qué yo? Es muy probable que el coraje y el enfado puedan recaer sobre las personas más cercanas al paciente y que en ocasiones se incluye a médicos y enfermeras. Para ello es importante que el familiar o la persona más cercana no consideren o tomen esta reacción como un ataque personal, sino como una reacción ante el diagnóstico y es donde se requiere la atención psicología en una etapa temprana.

Por otro lado, la ansiedad es una reacción normal que experimenta el paciente ante el diagnóstico y durante el proceso del tratamiento. La ansiedad puede aumentar la sensación de dolor, causar vómitos y náuseas, alterar el ritmo del sueño y, por lo tanto, interferir con la calidad de vida del paciente y de su familia.

Hablar de todo este mecanismo, es conocer los efectos y reacciones que tiene el individuo, un paciente puede sentir que los amigos, conocidos o familiares se alejan de él al conocer el diagnóstico. Otras veces es el paciente quien se encierra en sí mismo y evita por todos los medios la comunicación con los demás. Todo por no ser tratado por un psicólogo.

Es natural que los pacientes se sientan un poco aislados después de conocer el diagnóstico de la enfermedad, para ello es recomendable que los familiares o amigos más cercanos muestren una apariencia firme ante la situación recomendándole al paciente que siga realizando sus actividades cotidianas pero sin mostrarle una actitud de compasión, para que no se sientan inútiles ante la vida futura. Por otra parte, también es muy normal que tanto los pacientes o familiares y amistades muestren tristeza ante los diagnósticos poco favorables y que en muchas ocasiones los llevan a la depresión cambiando sus hábitos diarios debido a la presencia de la incertidumbre de su vida futura.

Para lo anterior se recomienda establecer con su médico una buena comunicación efectiva, la asistencia de un psicólogo, será de vital importancia para que trate al paciente con respecto al entendimiento y seguimiento de la enfermedad ya que se el paciente requiere de una información clara y concisa para planificar su cuidado y tratamiento. El trabajo que se realice en equipo siempre va a ayudar a la obtención de resultados óptimos en el seguimiento, cada una de las partes involucradas, asume su propia función con responsabilidad y esto mantiene un ambiente más favorable principalmente para el paciente, logrando minimizar en mucho los problemas de salud.

Por otro lado si hablamos de la yatrofobia, como afirma Bassi, C (2016) “es miedo o temor a los médicos, ese temor irracional de ir al médico es una fobia social que puede tener repercusiones graves en el estado de salud del afectado”.

También menciona Bassi, C. (2016) lo siguiente:

En el caso de la yatrofobia, el objeto fóbico es la figura del médico. La persona afectada sufre de ansiedad ante todo lo relacionado con este profesional, al acercarse el día y hora de la cita médica o al aproximarse al espacio físico donde tendrá lugar la visita.

Este trastorno se desarrolla por dos motivos. En ocasiones, se da tras una experiencia negativa previa, en la infancia o al acudir a una consulta médica. Otras veces se sufre tras un proceso de angustia generalizado que la persona experimenta desde hace tiempo sin ser consciente de ello, ni de haber padecido una experiencia traumática anterior que la haya provocado; ni siquiera al rastrear en su historial clínico para intentar identificar un antecedente, es capaz de encontrar una causa.

Pues bien, aunque es bien sabido que la aprición de las fobias es más común verlas en la etapa de la infancia y en los primeros años de la juventud, también se han presentado casos en los adultos. Amaya Terrón, psicóloga de Madrid informa: “No hay un perfil inmune a padecer una fobia. Depende más de las situaciones que se viven, y del ambiente, que de la personalidad. También hay quienes son más resistentes y toleran mejor la ansiedad, mientras que otras, que son más vulnerables, no son capaces de ponerle freno y sufren un proceso de inquietud generalizada”. Asimismo advierte que: “Los pequeños suelen tener miedo a las agujas (aicmofobia) pero, a veces, ese temor ha sido contagiado por la cara que ponen los padres ante la situación, que actúan como espejos, de manera que los pequeños absorben sus emociones. Los padres que sienten nerviosismo contagian a sus hijos. Por eso, es importante tranquilizar a los niños e intentar que no los acompañen los adultos impresionables”, Para Terrón, (Bissi, C. 2016).

Toda relación con un objeto fóbico genera malestar en forma de ansiedad y se puede propagar a todo lo relacionado con él, en este caso al médico, y al ambiente que le rodea, es decir, al ámbito sanitario. Así, los afectados pueden comenzar a sentir sudoración, ansiedad e, incluso, pánico, al ver un ambiente sanitario, enfermeras, batas blancas, al notar el olor característico de los hospitales, muchas veces, antes de ver al facultativo”.

A pesar de que todo procedimiento o prueba diagnóstica genera cierto grado de desasosiego y la mayoría de las personas se asustan ante la posibilidad de padecer una enfermedad grave, “hay que calcular los beneficios de ir al médico, frente a los costos de no hacerlo por angustia. Aunque es cierto que las pruebas diagnósticas generan preocupación, no realizarse, por ejemplo, una citología puede provocar un problema mayor”, reconoce la experta. Las consecuencias patológicas de llegar a un diagnóstico tardío pueden ser fatales y mortales. Por eso, los afectados por esta fobia “deben comprender que es disfuncional y contraproducente, porque les hace asumir conductas de riesgo en contra de sí mismos.

Hoy en día para tratar el miedo irracional existen dos terapias cognitivo-conductuales que utilizan los psicólogos. Una de ellas es la que se conoce como directa, de inserción o inundación, más drástica, la cual consiste en exponer al afectado frente al causante de su fobia y ansiedad para disminuirla, por ejemplo las arañas o subir a un avión. La otra es la técnica de exposición gradual misma que elimina el miedo mediante un acercamiento paulatino al objeto fóbico, donde se le pide al paciente que imagine que se aproxima al estímulo, se le enseña a relajarse y a disminuir su nivel de ansiedad en forma progresiva, hasta que se logra que el estímulo fóbico pierda fuerza y con ello erradicar el miedo irracional. Un ejemplo de esta técnica es guiar al paciente lentamente hacia el estímulo, se le pide que imagine a su médico, que le hable por teléfono para pedir una cita, se le deja que experimente un poco de angustia y que esta baje; después se da otro paso más, y así hasta que está preparado, el psicólogo lo acompaña físicamente a la consulta.

Aunado a lo anterior es importante destacar que muchas veces y muy seguido, el tratamiento no solamente es hacia la fobia, sino que también se presenta la ansiedad como otro problema y ésta también debe ser tratada para eliminar los efectos secundarios que pueda provocar, es decir; cuando se han eliminado los miedos es probable que después de unos meses surjan otras situaciones que les provoquen o generen incomodidad y que esta aparición sea un reflejo provocado por un condicionamiento en la época de la infancia sin que se le haya buscado una solución a tiempo por lo que se debe seguir tratando al paciente para disociarla y evitar en el afectado una conducta disfuncional.

Algunos datos específicos publicados por Bassi, C. (2016) en su artículo Miedo a ir al médico nos dicen:

Un estudio epidemiológico de los trastornos mentales en Europa, correspondientes a la población adulta de España, publicados en 2006, indican una prevalencia de fobias a lo largo de la vida del 5.61 por ciento, incluida la fobia social (1.17 por ciento), la fobia específica (3.82 por ciento) y la agorafobia (0.62 por ciento).

Si proyectamos estos porcentajes sobre el número de adultos residentes en España, en 2011, de acuerdo con el censo que publicó el Instituto Nacional de Estadística, se obtiene que cerca de 2.63 millones de adultos alguna vez ha padecido alguna fobia a lo largo de su vida. Un 0.55 por ciento (más de medio millón de personas) habría sufrido un trastorno de ansiedad por fobia social; un 1.79 por ciento, fobia específica; y un 0.29 por ciento, (casi 300 mil personas adultas) agorafobia”, informa Antonio Cano, presidente de la Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés.

Está comprobado que no todas las personas reaccionan igual ante el diagnóstico, es muy normal, como ya se comentó anteriormente, que aparezcan momentáneamente sentimientos tales como: negación, rabia, miedo, aislamiento, ansiedad y, en algunos casos, episodios depresivos, los cuales también puede dar pie a dificultad para conciliar el sueño, inapetencia o miedos acerca del futuro. Se recomienda que el paciente tenga siempre presente que además de la curación, se pretende que siga gozando de mejor calidad de vida en la medida de lo posible. Si presenta un estado emocional estable, esto ayudará a mejorar dicha calidad colaborando con su manera activa de llevar el tratamiento.

Se ha mencionado que el tumulto de estas emociones son reacciones comunes y normales al momento de enfrentarse ante una difícil situación, por lo que es recomendable que los enfermos siempre expresen con libertad esos sentimientos, a las personas que les tengan confianza y que se sientan en comodidad, esto ayudará en gran medida a tener un sentimiento más relajado que facilitará la ayuda hacia ellos.

Por otro lado, es importante mencionar que a través de los psicólogos, el tiempo que cada persona necesita para asimilar el diagnóstico es variable. El paciente no debe pensar que las personas que lo rodean son demasiado mayores, jóvenes o frágiles emocionalmente para comunicarles el diagnóstico, deben pensar que estas personas son resistentes a estas situaciones y que en ellas van a encontrar un verdadero apoyo.

Es bien sabido que al inicio no siempre es fácil comunicar sentimientos, miedos y temores acerca de la enfermedad ya que hay personas que no están suficientemente preparadas para afrontar la situación y algunas de las preguntas que formula el paciente puede entristecer o malhumorar a sus familiares o amistades, esencialmente porque tienen miedo de aconsejarle mal o no saben qué responder. Si esto ocurre es aconsejable que el paciente busque a profesionales especializados en el tema psicológico y poder salir adelante.

Para poder comprender más con exactitud algunas preguntas respecto a lo que es y las funciones que desempeña un psicólogo clínico es necesario hacer referencia al artículo Actualidad clínica en psicoterapia. (Sin fecha).

¿Qué hace un psicólogo clínico?

Un psicólogo clínico es un profesional de la salud, es decir, una persona que recibió educación formal en la comprensión y estudio de procesos mentales de los seres humanos especializado en el campo de la asistencia sanitaria. Para ejercer como tal, es necesaria una cédula profesional o licencia que acredita este grado emitida a nivel estatal o federal. A diferencia del psiquiatra, el psicólogo carece de licencia médica, por lo que no puede administrar fármacos, ni está acreditado para realizar valoraciones clínicas fuera del campo de la salud mental. Un psicólogo clínico está facultado para diagnosticar, pronosticar y atender diversos padecimientos que afectan la salud de un paciente, especialmente aquellos que tienen como origen o causa principal alguna alteración en los procesos mentales.

¿Qué tipo de padecimientos atiende un psicólogo clínico?

La capacidad de atención de un psicólogo clínico depende de su especialización. La gran mayoría de los psicólogos clínicos están capacitados para atender problemas emocionales como estados de depresión, estrés, fobias y pánico. Varios psicólogos se especializan en la atención de problemas conductuales y adaptativos en niños, como son el mutismo selectivo, el déficit de atención, la enuresis nocturna, y la agresividad infantil. Los psicólogos que trabajan de forma multimodal con otros especialistas suelen atender casos de anorexia nerviosa, trastorno depresivo mayor, trastorno obsesivo-compulsivo, y algunas psicosis no afectivas. Psicólogos con un alto grado de especialización pueden atender trastornos del estado del ánimo secundarios a epilepsia y esclerosis múltiple, desórdenes emocionales secundarios a enfermedad médica, y diseñar programas de atención para demencias tipo Alzheimer.

¿Cómo es el tratamiento que da un psicólogo clínico?

El psicólogo clínico cuenta con una amplia gama de intervenciones para atender los diversos cuadros clínicos que enfrenta día a día. Al ser especialista en los procesos mentales, la mayoría de sus intervenciones son psicológicas, es decir, carecen de sustrato físico. La intervención por excelencia del psicólogo clínico es la psicoterapia. Sin embargo, no todos los tratamientos que da un psicólogo clínico son psicoterapéuticos. Así, se podrán dar tratamientos basados en el registro de diarios, en programas de seguimiento telefónico, en el llenado de cuadernos de trabajo, refuerzo de la conducta, sistemas de retroalimentación, y muchas más.

¿Qué es una psicoterapia?

El término de psicoterapia se refiere a un modelo de intervención clínica estructurado donde el agente de intervención es psicológico. Es decir, es un tratamiento que –al igual que un fármaco- se administra al paciente basado en datos científicos que justifican su elección para atender una situación específica. La diferencia con el fármaco radica en que el tratamiento administrado no es físico. La psicoterapia, al igual que todos los tratamientos clínicos, es delicada y requiere que sea administrada por un experto.

No existe en país alguno el grado académico al que se hace referencia. El reconocimiento de “psicoanalista” lo otorga la Asociación Psicoanalítica Internacional, por lo que podemos recomendarle contactar a la representación de dicha asociación en su país. Todas las demás opciones académicas se ofrecen como grado de especialidad, diplomado o maestría, los cuales no le facultan para ejercer como terapeuta, por lo que inevitablemente deberá hacer la titulación en psicología o medicina.

Por otro lado, revisemos las aportaciones realizadas por Labrador, F., Vallejo, M., Echeburúa, E., Bados, A. & Fernández, J. (2002), en su artículo La eficacia de los tratamientos psicológicos.

Un tratamiento psicológico es una intervención profesional, basada en técnicas psicológicas, en un contexto clínico (Centro de Salud Mental, Hospital, consulta privada, Asociaciones de personas afectadas, etcétera). En ella un especialista, habitualmente un psicólogo clínico, busca eliminar el sufrimiento de otra persona o enseñarle las habilidades adecuadas para hacer frente a los diversos problemas de la vida cotidiana. Ejemplos de esto son ayudar a una persona a superar su depresión o reducir sus obsesiones, trabajar con una familia con conflictos entre sus miembros para que sepan comunicarse mejor, o enseñar a un adolescente a relacionarse con otros compañeros de modo más sociable y menos agresivo.

Un tratamiento psicológico implica, entre otras cosas, escuchar con atención lo que el paciente tiene que decir y buscar qué aspectos personales, sociales, familiares, etc., son responsables del problema. También supone informar al paciente sobre cómo puede resolver los problemas planteados y emplear técnicas psicológicas específicas tales como, por ejemplo, el entrenamiento en respiración o relajación, la resolución de problemas interpersonales, el cuestionamiento de creencias erróneas, el entrenamiento en habilidades sociales, etc. El empleo de fármacos no es parte del tratamiento psicológico, aunque pueden combinarse ambos tipos de terapia cuando se considera oportuno.

En resumen, los tratamientos psicológicos son aplicados por psicólogos clínicos, que son los especialistas en los problemas del comportamiento humano y que utilizan técnicas especializadas de evaluación (una entrevista, una historia clínica, tests y cuestionarios, etcétera), y de tratamiento, cuya eficacia ha sido contrastada en diversas investigaciones científicas.

La forma habitual de tratamiento psicológico supone un contacto personal con el psicólogo. No obstante, también pueden utilizarse medios complementarios para cubrir algunos aspectos del tratamiento: teléfono, correo o Internet (e-mail, videoconferencia, Chat). El uso de estos medios, con las garantías clínicas y éticas precisas, es útil cuando el paciente: a) tiene dificultades físicas o geográficas para acudir a la consulta del profesional o su problema se lo impide (p.ej., agorafobia o fobia social severas), b) quiere seguir la terapia con el mismo terapeuta, pero debe ausentarse por traslado u otras causas, c) desea un anonimato mayor o total, d) es capaz de comunicarse eficazmente a través de los medios técnicos citados, e) posee los recursos para manejar sus problemas con el apoyo no presencial, f) presenta un trastorno no muy grave, g) desea simplemente hacer una consulta o solicitar la opinión profesional del psicólogo.

En suma, conocer qué tratamientos psicológicos concretos son más efectivos para los problemas que nos afectan es fundamental. De ello depende, en gran medida, el éxito de la intervención que se va a recibir. En los últimos años se han llevado a cabo numerosas investigaciones dirigidas a evaluar la eficacia de cada tratamiento específico para los principales problemas psicopatológicos. En general, los tratamientos psicológicos más efectivos tienen objetivos claros, están centrados en la solución de problemas inmediatos, son más bien de corta duración (de 2 a 6 meses, aunque es mayor en problemas graves o cuando hay varios problemas) y Por ejemplo, en el estudio a gran escala realizado en EE.UU. por el Consumer Reports sobre la eficacia de la terapia psicológica en la práctica clínica real, el 54% consideraba que la terapia psicológica les había ayudado mucho y el 36%, que les había ayudado algo. Algo similar sucede en España, en la encuesta de Berenguer y Quintanilla en 1994, las personas encuestadas consideran que la intervención del psicólogo les ha sido útil y eficaz: están satisfechos con el trabajo del psicólogo (4’72, sobre 6); aconsejarían a otras personas sus servicios (4’93, sobre 6), consideran que el tratamiento fue eficaz (4’78, sobre 6) y, lo que es más importante, solucionó el motivo de su consulta (4’59, sobre 6). Pero aunque estas opiniones son muy importantes, no es suficiente, es necesaria una evaluación científica de cada tratamiento para establecer su eficacia o su valor real.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione el párrafo XVII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud en el cual se incluya atención psicológica al interpretar algún cuadro clínico médico, cuando este contraponga la salud mental de la persona.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo XVII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud

Artículo único: Se adicione el párrafo XVII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud en los términos siguientes.

Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

...

...

XVII. Recibir información y atención psicológica al diagnosticar un cuadro clínico médico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Actualidad clínica en psicoterapia. (Sin fecha). Psicología clínica y psicología. Diciembre 8, 2016, de Blog Actualidad clínica en psicoterapia Sitio web:

https://actualidadclinica.wordpress.com/faq-de-pacientes /psicologia-clinica-y-psicoterapia/

Al Cosmetic Oncology S.L. (Sin fecha). Reacciones ante la noticia del diagnóstico. Psicología. Diciembre 8, 2016, de Al Cosmetic Oncology S.L. Sitio web:

http://www.alcolaboratory.com/pagina-ejemplo/

Bassi, C. (2016). Miedo a ir al médico. Diciembre 8, 2016, de Eroski Consumer Sitio web:

http://www.consumer.es/web/es/salud/psicologia/2013/02/2 4/215919.php

Labrador, F., Vallejo, M., Echeburúa, E., Bados, A. & Fernández, J.. (2002). La eficacia de los tratamientos psicológicos. Diciembre 8, 2016, de Sociedad Española para el avance de la Psicología Clínica y de la Salud. Siglo XXI Sitio web:

http://www.sepcys.es/index.php?page=documentos

Papeles del Psicólogo. (1985). Definición del psicólogo clínico y funciones que desempeña. Diciembre 8, 2016, de Papeles del Psicólogo Sitio web:

http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=222

Santacreu, J. (2011). Protocolo General de Intervención. Clínica de Psicología. Diciembre 8, 2016, de UAM Sitio web:

https://www.uam.es/centros/psicologia/paginas/cpa/paginas/doc/
documentacion/rincon/protocolo_general_intervencion_clinica.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 a 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por los diputados Rosalina Mazari Espín y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI

Diputada Rosalina Mazari Espín y diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

El tabaquismo es una de las mayores amenazas para la salud pública en el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible y el factor de riesgo para las enfermedades no trasmisibles más importante. Se estima que anualmente, el tabaquismo cobra alrededor de 6 millones de vidas a nivel mundial,i 66 mil de las cuales ocurren en México.ii

En respuesta a la globalización de la epidemia de tabaquismo, la OMS promovió el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), el primer tratado internacional en materia de salud hasta ahora, suscrito por 180 países y del cual México es parte desde 2004.

El CMCT es el único tratado internacional que obliga a los países a tomar medidas de salud pública. Los puntos fundamentales del CMCT para reducir la demanda de productos de tabaco son:

1. Medidas relacionadas con los precios e impuestos.

2. Protección contra la exposición al humo.

3. Prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio.

4. Empaquetado y etiquetado, incluyendo advertencias sanitarias gráficas.

5. Reglamentación del contenido de los productos.

6. Reglamentación de la divulgación de información.

7. Educación, comunicación, formación y concientización al público.

8. Medidas relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.

El Artículo 8 del CMCT señala que cada Parte reconoce que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco, también llamado humo de segunda mano, es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. En el mismo sentido, cada Parte adoptará y aplicará, medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.iii

En México se publicó en 2008 la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) con la intención de implementar las disposiciones establecidas en el CMTC que protegen la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.

No obstante, la LGCT y su Reglamento incumplen con la protección contra la exposición del humo ya que permiten excepciones que posibilitan fumar en espacios interiores. En el Artículo 27 se señala que podrán existir zonas exclusivamente para fumadores en lugares con acceso al público, áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas en las universidades e instituciones de educación superior. Bajo esta condición, nuestro país no califica con una normativa de ambientes libres de humo que cumpla con el CMCT, como lo refleja el reciente Informe sobre Control del Tabaco en la Región de las Américas .iv

La única forma de proteger la salud de los no fumadores es mediante espacios 100% libres de humo de tabaco.v Es decir, ni la ventilación, ni la filtración, solas o combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco a niveles que se consideren aceptables. No hay un nivel seguro de exposición al humo de tabaco

Actualmente, más de la mitad de la población mexicana no está protegida del nocivo humo de tabaco. Solo 11 entidades federativasvi cuentan con leyes locales que protegen la salud de los no fumadores y esto resulta inaceptable en un contexto donde 16 países de América Latina y el Caribe ya tienen una legislación 100% libre de humo de tabaco. vii

De acuerdo a la Global Adults Tobacco Survey 2015 (GATS 2015 por sus siglas en inglés), la exposición al humo de tabaco de segunda mano se redujo en algunos lugares públicos, pero se mantiene elevada en aquellos que son frecuentados por los jóvenes como bares y centros nocturnos (72.7%), seguidos de universidades (42.4%) y transporte público (24.7%). Incluso en hospitales (5.2%) y edificios de gobierno (14%) los adultos se encuentran expuestos al humo de segunda mano.viii

A continuación se enlistan argumentos que fortalecen los motivos que soportan la propuesta de enmienda:

• Anualmente mueren 66 mil personas en México por la exposición al humo de segunda mano.ix

• El humo de tabaco es una combinación de más de 7,000 químicos, incluidos al menos 69 cancerígenos conocidos.x La exposición a este humo, aumenta entre 25 y 30% el riesgo de padecer enfermedades cardiacas coronariasxi y aumenta entre 25 y 35% el riesgo de padecer un evento de enfermedad cardiaca coronaria grave,xii y entre 20 y 30% el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón.xiii

• En el mismo sentido, este también se encuentra relacionado con la exacerbación del asma, ataques al corazón, partos prematuros, bajo peso del neonato, derrame cerebral, infecciones del oído medio en menores, infecciones respiratorias como bronquitis y neumonía en menores, introducción o exacerbación del asma en menores.

• La exposición al humo de segunda mano se relaciona en gran medida con infecciones tuberculosas y tuberculosis.xiv

• El humo de segunda mano se relaciona en gran medida con muchos síntomas crónicos y respiratorios que padecen las personas no fumadoras, tales como tos, flemas, respiración sibilante y falta de aire.xv

En conclusión, ¿por qué espacios 100 por ciento libres de humo en todo el país?

• Mejoran la salud pública.

- Disminuyen enfermedades relacionadas a la exposición al humo de segunda mano.

- En un estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud pública en la Ciudad de México y Tabasco, se encontró una reducción, atribuible a la implementación de Espacios 100% Libres de Humo, del 10.6% y 6.2% en muertes por Infarto Agudo al Miocardio respectivamente. En el mismo sentido, las hospitalizaciones por la misma causa, disminuyeron en 19.8% y más de 20% respectivamente.xvi

• Ayudan a los fumadores a reducir o abandonar el consumo.xvii Actualmente, 16.4% (14.3 millones de adultos- 25.2% de los hombres, 8.2% de las mujeres) son fumadores activos.xviii

• Reducen la exposición de los menores de edad al humo de segunda mano, lo cual tiene una relación directa con la edad en la que comienza el consumo de tabaco.xix

• Benefician la economía.

- Generan una competencia comercial justa entre establecimientos al no crear una diferenciación basada en la capacidad económica de los comercios.

- No existe evidencia significativa de un impacto negativo en ingresos ni salarios de restaurantes, bares, centros nocturnos y tabernas a partir de Espacios 100% Libres de Humo. Al contrario, los resultados muestran tendencias positivas en estos conceptos a partir de su implementación.xx

• Reducen costos.

- El sector salud destina el 8.3% (43 mil millones de pesos aproximadamente) de su presupuesto anual a gastos de atención medica relacionados al consumo de tabaco.xxi

Las políticas públicas contra el tabaquismo no deben de partir bajo la premisa de la prohibición de los productos del tabaco, sino de la regulación del consumo. La finalidad de este decreto es la protección de la salud de los mexicanos y crear un ambiente que promueva una decisión libre e informada sobre el consumo de tabaco.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en toda área física cerrada con acceso al público que esté cubierto por un techo o limitado por más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción, sean temporales o fijos .

Esta prohibición incluye los lugares de trabajo interiores y sus anexos, independientemente la naturaleza del empleo, permanente o eventual, remunerado o voluntario, así como vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de sus funciones, incluido el transporte público.

En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre definidos en el reglamento de la materia .

Artículo 28. Tanto los propietarios, poseedores y administradores de los establecimientos, como los propios consumidores, usuarios, visitantes y trabajadores estarán obligados a respetar los espacios 100% libres de humo de tabaco.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para realizar los ajustes que correspondan en las disposiciones generales en términos de la normatividad aplicable, a efecto de ser acordes con el presente Decreto.

Notas

i Organización Mundial de la Salud, Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2013. (Ginebra: OMS, 2013).

ii Fundación InterAmericana del Corazón México, Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, (México: FIC, 2013). Disponible en: http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfinal_web.pdf.

iii OMS, Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, (Ginebra, OMS, reimpresión actualizada 2005). Disponible en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/42813/1/9243591010.pdf

iv OPS, Informe sobre el Control del Tabaco en la Región de las Américas. A 10 años del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, (Washington, OPS, 2016). Disponible en

http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/28 380/9789275318867_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

v World Health Organization, Protection from exposure to second-hand smoke: Policy recommendations, (World Health Organization, 2007).

vi Las 11 entidades con una legislación local que protege los ambientes 100% libres de humo son Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

vii Fundación InterAmericana del Corazón México, 10 años del CMCT. Retos y perspectivas del control del tabaco en México. Informe de la Sociedad Civil sobre los avances del CMCT 2015, (México, FIC, 2015). Disponible en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/InformeSCDMST2015.pdf

viii Secretaría de Salud, Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos México 2015, (México, 2ª edición, marzo de 2016), disponible en:

http://omextad.salud.gob.mx/contenidos/encuestas/gats201 5/ENCUESTA_GATS__2015.pdf

ix Calculado con la metodología sugerida en el artículo Secondhand smoke publicado por la American Cancer Society. Disponible en http://www.cancer.org/cancer/cancercauses/tobaccocancer/secondhand-smok e

x U.S. Department of Health and Human Services, How tobacco smoke causes disease: the biology and behavioral basis for smoking-attributable disease: a report of the Surgeon General, (Rockville, MD: Dept. of Health and Human Services, Public Health Service, Office of Surgeon General, 2010).

xi U.S. Institute of Medicine. Secondhand smoke exposure and cardiovascular effects: Making sense of the evidence, (Washington, DC: Institute of Medicine, 2009).

xii World Health Organization, Evaluating the Effectiveness of Smoke-free Policies, IARC Handbook of Cancer Prevention. (Lyon: WHO IARC, 2009).

xiii U.S Department of Health and Human Services, The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke: A Report of the Surgeon General, (Atlanta: 2006).

xiv World Health Organization. The International Union against Tuberculosis and Lung Disease (The Union), World Health Organization. A WHO/The Union Monograph on TB and Tobacco Control. (Geneva: WHO, The Union, 2007).

xv U.S Department of Health and Human Services. Op. Cit.

xvi Instituto Nacional de Salud Pública, Efecto de ambientes 100% libres de humo de tabaco sobre la mortalidad y las hospitalizaciones por infarto agudo de miocardio y enfermedades cerebrovasculares en México, (México: Departamento de Investigación para el Control del Tabaco, 2012).

xvii Instituto Nacional de Salud Pública, Op. Cit.

xviii Global Adults Tobacco Survey 2015, disponible en: http://omextad.salud.gob.mx/contenidos/encuestas/gats2015/ENCUESTA_GATS __2015.pdf

xix Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC, Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2004.

xx Guerrero López, Carlos Manuel et al. The Economic Impact of Mexico City’s smoke-free law, (TC First Online: 2011). Disponible en:

http://tobaccocontrol.bmj.com/content/early/2011/02/03/t c.2010.036467.full

xxi Cálculo propio a partir de datos del Consejo Mexicano contra el Tabaquismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)


Diputado Jorge Garlos Ramírez Marín (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 85, 85 Bis y 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Introducción

Con la introducción a la legislación mexicana de la Reforma en materia de Telecomunicaciones analizada, discutida y aprobada en periodo extraordinario en este mismo Congreso en junio de 20131 , se perfiló una gran oportunidad para los usuarios de los medios de comunicación, toda vez que se revisaron diversos aspectos que inciden de manera directa en las condiciones de interacción masiva de los mexicanos.

Como consecuencia de ese cambio, se produjeron otros igualmente necesarios como la puesta en marcha de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que resultó aprobada y publicada en el año siguiente de la reforma constitucional que le dio origen, así como la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, mismas que incluyeron dentro de sus ordenamientos, diversas disposiciones que tuvieron como objetivo primordial la desagregación de algunos aspectos de la temática identificada en materia de medios públicos de radiodifusión.

En el ámbito de estos últimos, hubo aspectos muy importantes por atender, como lo es el caso de lo determinado por el artículo décimo transitorio de la propia reforma constitucional, que de manera muy sucinta determinó que los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Esta disposición transitoria, generó paralelamente la necesidad de que se adicionaran algunas disposiciones a la también reciente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tales como el artículo 86, donde se especifica que los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar solicitud, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 85 de la ley de referencia2 , dentro del plazo determinado en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.

Por otro lado es puntual en requerir que en dicha solicitud deberán precisarse los mecanismos que la propia Constitución señala en el décimo transitorio de la reforma de mérito.

Adicionalmente a todo esto, es preciso comentar que el 24 de julio de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a los medios públicos de difusión, documento donde se precisa con detalle cómo deberán atenderse dichos mecanismos.3

En ese ordenamiento –que resulta ser muy extenso por la necesidad de desagregación de acuerdo con el origen de los medios de radiodifusión– básicamente se refiere que los medios públicos deberán presentar las reglas para la conformación de un consejo ciudadano plural que garanticen una elección transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Por otro lado, dichos lineamientos son precisos en referir que el interesado deberá contar con autonomía de gestión financiera, pero de conformidad con su naturaleza jurídica y la normatividad aplicable , acordes con lo establecido en la ley o con cualquier otro ordenamiento cuyo ejercicio les sea legítimo y les esté permitido . Esta especificación deja atrás la confusión o la duda de la obligación que en un momento pudieran haber tenido algunos medios públicos de comunicación, en el sentido de tener que modificar necesariamente su marco jurídico para cumplir con dichos mecanismos.

Paralelamente a esta aclaración normativa, se adicionan por otro lado los demás aspectos que refieren los mecanismos, tales como la obligatoriedad de establecer las reglas que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas del mismo, especificar cómo se definirá la defensoría de los contenidos en relación con las audiencias, la forma en que garantizará el pleno acceso a tecnologías.

Como comentarios a este ordenamiento se reitera que quedó muy claro en dichas normas que adicionalmente a lo ya establecido en la disposición transitoria constitucional y en el artículo 85 y 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, estos lineamientos dan mayor claridad en la forma que deben instrumentarse los mecanismos concretos para asegurar los principios o mecanismos exigidos.

En esta tónica hay que recordar que los medios públicos de radiodifusión en México son de muy variadas magnitudes, existiendo desde los más modestos que operan con presupuestos de hasta 100 mil pesos al año, hasta los más grandes, exitosos y sofisticados como lo es el Canal 11, el canal 22, TV UNAM, TV Educativa, el Canal Judicial, entre otros, entre los que se encuentra por supuesto el Canal de Televisión del Congreso.

Esto último es relevante si consideramos que los requisitos y mecanismos de operación plasmados en el marco jurídico son iguales para todos, puesto que la norma no hace referencia alguna sobre el nivel de cumplimiento de los principios de acuerdo con el tamaño de éstos. Es decir, la obligación de cumplir con los mecanismos es la misma para todo tipo de medios, por lo que resulta lógico suponer que probablemente los que pudieran llegar a tener algunas dificultades para comprobar y conservar su concesión son los medios más pequeños, por tanto esta propuesta se constituye también como un medio de ayuda para que eso no ocurra indiscriminadamente en la práctica.

Otro aspecto de la propuesta que nos ocupa tiene que ver con los plazos y condiciones para realizar aclaraciones y modificaciones a la solicitud de concesión, esto es relevante porque si bien es cierto estos supuestos ya se detallan en los mecanismos para obtener las concesiones, resulta pertinente añadir a la ley algunas cuestiones que podrían resultar de relevancia.

Un rubro más que se ha contemplado en este instrumento legislativo, tiene que ver con adicionar la posibilidad de que los medios públicos que prestan servicios de radiodifusión de carácter social, puedan recibir en donación a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones otros bienes y materiales; con esto se pretende apoyar a este tipo de organismos que tradicionalmente funcionan con muchas carencias y rezagos respecto de sus pares del sector público, privado y comercial.

II. Antecedentes de relevancia

En este orden de ideas, resulta pertinente detallar pormenorizadamente cuáles son los antecedentes precisos que dan origen a esta propuesta.

1. Así iniciaremos por referir que fue precisamente el 11 de junio de 2013, cuando fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que entraron en vigencia los cambios a la legislación en materia de telecomunicaciones, en el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6o. 7o. 27, 28, 73, 78, 94, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicha reforma se contempló un artículo décimo transitorio dirigida a los medios públicos donde a la letra se definió el precepto siguiente:

“...Décimo. Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera ; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales...”

2. Por otro lado tenemos que fue el 14 de julio de 2014, cuando se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones, donde se desarrollaron con mayor precisión varios de las normas señaladas en la Carta Magna respecto de los medios públicos de difusión.

3. Así destaca, que en esta secuenciación de cambios, fue un año después específicamente el 24 de julio de 2015, cuando fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó y emitió los lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Mismos que para el caso de los medios públicos de radiodifusión refieren con precisión que:

“...Para Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Público en materia de Radiodifusión4 , los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales:

El interesado deberá describir los mecanismos concretos para asegurar los principios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la ley, los cuales deberán atender a lo siguiente:

a) El interesado deberá presentar las reglas para la conformación de un consejo ciudadano plural que garanticen una elección transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

El consejo ciudadano deberá ser instalado dentro de los primeros seis meses a partir del otorgamiento de la Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público, lo cual deberá ser acreditado ante el Instituto, conforme se establezca en el título de concesión respectivo y, en su caso, las disposiciones aplicables;5

b) El interesado deberá contar, de conformidad con su naturaleza jurídica y la normatividad aplicable, con autonomía de gestión financiera.

c) El interesado deberá establecer reglas que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas del mismo, para lo cual deberá observar las disposiciones normativas aplicables en la materia según corresponda;

d) El interesado deberá especificar cómo atenderá a lo establecido en la ley y en los lineamientos en la materia emitidos por el Instituto para la defensoría de sus contenidos en relación con las audiencias;

e) Los mecanismos de financiamiento deberán ser acordes con los establecidos en la ley6 o con cualquier otro cuyo ejercicio sea legítimo y les esté permitido, y

f) El interesado deberá especificar de qué manera garantizará el pleno acceso a tecnologías.

En el supuesto de que el instituto advierta que los mecanismos expuestos no sean suficientes para garantizar los objetivos pretendidos, requerirá al Interesado para que realice las modificaciones pertinentes...”

4. Adicionalmente a todo esto, resulta pertinente señalar que fue el 5 de mayo de 2016, cuando el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió autorizar la transición de diversos permisos de radiodifusión al régimen de concesión, tal como se establece en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

IV. Marco conceptual

Con el objeto de lograr una mejor comprensión de los términos en los que se está presentando esa propuesta, es menester integrar algunos términos que pueden resultar de utilidad en el contexto en que están siendo utilizados.

Autonomía

No existe uniformidad con respecto a lo que se entiende por autonomía, sin embargo la mayor parte de los autores se direccionan a la acción de analizar la naturaleza de las tareas que algunos organismos públicos desempeñan, que puede obligarles a realizar diseños institucionales cuya condición los aísle de los intereses de los poderes establecidos, de los partidos, así como de cualquier otra presión o influencia externa que pudiera afectar su objetividad e imparcialidad. Este tipo de organismos son llamados también órganos “extrapoder”

Independencia

Por lo que hace a la independencia, existen coincidencias en el sentido de que ésta se da gracias al proceso de elección del titular de la institución y a la naturaleza de su mando. En consecuencia, debe existir un blindaje natural derivado de la pluralidad de la elección, en donde la interacción de las distintas fuerzas políticas deben descartar el nombramiento de alguien identificado con una corriente partidista, generando un contrapeso natural a los intereses particulares.

Medio público de radiodifusión

La estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la administración pública federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana7

La autonomía presupuestal

Implica la capacidad del órgano para determinar por sí mismo los montos económicos necesarios para cumplir con las atribuciones que tiene conferidas, para gestionarlos de manera independiente de conformidad con su objeto, y para fiscalizarlos a través de órganos y procedimientos propios.

La autonomía técnica

Es la capacidad de los organismos para decidir en los asuntos propios de la materia específica que les ha sido asignada, mediante procedimientos especializados, con personal calificado para atenderlos8

Gestión financiera

Como dato referencial se puede observar que en el proceso legislativo de creación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se concibió como gestión financiera, la actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados.

Gestión financiera

Otro referente importante de este mismo concepto, lo encontramos en la antigua Ley de Fiscalización Superior de la Federación9 , y se refiere a la actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados.

Programas

Los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

V. Objetivos de la propuesta:

1. Se integra a la ley la forma en que pueden cumplirse los mecanismos o principios detallados en la reforma a la Carta Magna en materia de telecomunicaciones

Punto nodal en esta iniciativa, es la que se refiere en la adición al artículo 85 Bis. La idea principal de esta integración, tiene que ver con que quede plasmado de manera precisa en la legislación, cuáles serán las condiciones para poder cumplir con los mecanismos que señala la Carta Magna, desligando la norma de los lineamientos que le han dado origen.

De esta forma se prevé en dicho artículo que adicionalmente a la solicitud para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público, el interesado deberá describir de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, su naturaleza jurídica o con cualquier otro precepto cuyo ejercicio le sea legítimo y le esté permitido, el desarrollo de la forma concreta en que cumplirá con los mecanismos de reglas claras para la conformación y elección transparente y democrática de un Consejo Ciudadano plural que de acuerdo con sus capacidades y necesidades garantice:

a) La participación ciudadana

b) El diseño de un funcionamiento editorial independiente y eficaz que impulse la defensa de sus contenidos y cuya condición lo aísle de cualquier presión o influencia externa que pudiera afectar su objetividad e imparcialidad.

c) La expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Estas condiciones son muy importantes, puesto que lo que se aprecia en la conformación y funcionamiento de este tipo de consejos no han sido dimensionadas las grandes posibilidades con las que cuenta, puesto que en ellos descansa la posibilidad de realizar un diseño de un funcionamiento editorial independiente para los medios públicos de difusión, por lo que el plasmar esta condición en la ley será relevante en este aspecto y también por lo que hace a la necesidad de tomar en cuenta en mayor medida las diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Otro aspecto a destacar en la adición de este artículo, se direcciona a que debe especificarse cómo se atenderá lo establecido con relación a la defensoría de las audiencias.

Otra modificación por demás relevante, en el sentido de la polémica que se ha generado en el ámbito de los medios públicos, en el sentido de precisar cuál debe ser la autonomía en materia de obtención y aplicación de recursos de la cual deben gozar los medios públicos. Esto tiene que ver con la desagregación de lo que implica dicha autonomía, al respecto la propuesta detalla cómo puede subsanarse la laguna existente al respecto.

Otro aspecto que no podría quedarse atrás por su gran importancia y actualidad, es el que se refiere a la determinación de reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas para lo cual se especifica que los medios públicos de radiodifusión deberán observar las disposiciones normativas aplicables en la materia según corresponda, mismas que deberán estar sujetas a la revisión posterior de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajuste a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados.

Paralelamente a esto, no puede quedar atrás la necesidad de contar en la actualidad con pleno acceso a tecnologías, así es que la propuesta de modificación es enfática en este rubro.

También se detalla el tiempo en que el consejo ciudadano deberá ser instalado, considerando que éste debe estar funcionando dentro de los primeros seis meses a partir del otorgamiento de la concesión de espectro radioeléctrico para uso público, lo cual deberá ser acreditado ante el instituto, conforme se establezca en el título de concesión respectivo.

2. Se precisan plazos y condiciones para realizar aclaraciones y modificaciones a la solicitud de concesión

Un factor importante para el cumplimiento de los requisitos que se precisan para obtener una concesión, es el que se relaciona con contar con la certidumbre de que se podrán subsanar las condiciones requeridas en caso de contar con ellas, por lo que se considera viable el que la ley detalle que una vez que ha sido entregada la solicitud con la documentación que la avale, el Instituto Federal de Telecomunicaciones resolverá lo conducente dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la presentación de la misma, pero adicionalmente deberá otorgarse un plazo adicional para que puedan subsanarse todos aquellos detalles que no fueron integrados en su oportunidad.

Este cambio tiene el propósito de brindar facilidades a los medios públicos para que puedan comprobar lo necesario para obtener la concesión y en su momento no exista la duda de que ésta podrá perderse en un plazo perentorio.

En esta tónica, será factible el que no se entreguen títulos de concesión hasta que se cumplan a cabalidad con todos los requisitos solicitados, previéndose la oportunidad de que con esto tampoco exista la posibilidad de que se pierda la concesión por falta de algún tipo de documentación que pueda ser fácilmente subsanable.

De manera paralela se especifica de manera muy clara que para obtener el título de concesión se deberá dar cuidadoso cumplimiento a lo señalado en la Constitución respecto de los mecanismos o principios básicos.

3. Se adiciona la posibilidad de que los concesionarios de uso social puedan recibir otros bienes o materiales aparte de los equipos trasmisores

La ley contempla el que el instituto podrá donar a los concesionarios de uso social que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la nación como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión, por lo que se está adicionando el supuesto de que el instituto también podrá donar otros bienes o materiales que hayan pasado a propiedad de la nación en estas mismas condiciones.

VI. Cuadro comparativo

Una excelente herramienta para la comprensión de los cambios propuestos, es sin duda el cuadro comparativo donde se visualizan de manera muy efectiva las modificaciones que se están presentando. Es por lo anterior que a continuación presentamos el siguiente referencial a saber:

Cuadro comparativo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de medios públicos de radiodifusión

Es por todo lo anteriormente expuesto, que se presenta a continuación la propuesta de referencia, pretendiendo que este pleno se convierta en el amable conducto para su procesamiento legislativo respectivo.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforman los párrafos cuarto y octavo del artículo 85 y primer párrafo del artículo 86; se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo recorriéndose los demás en su orden del artículo 85, así como un artículo 85 Bis y se derogan los últimos párrafos del artículo 86, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 85. ...

I. al VII. ...

...

...

Una vez entregada la solicitud con la documentación que la avale , el Instituto resolverá lo conducente dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, extendiéndose un plazo igual para aquellos casos en los que se necesite realizar modificaciones y aclaraciones con respecto de la documentación presentada.

Para el caso del cumplimiento de los mecanismos o principios en materia de telecomunicaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el supuesto de que el Instituto advierta que éstos no son suficientes para garantizar los objetivos pretendidos, asesorará y apoyará ampliamente al interesado para que cumpla a cabalidad con lo señalado antes de conceder el título de concesión.

Una vez entregado, verificará que se mantengan las condiciones que dieron origen a la entrega del mismo.

No se entregarán títulos de concesión hasta que se cumplan a cabalidad con todos los requisitos solicitados.

El instituto podrá donar a los concesionarios de uso social que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores y otros bienes o materiales que hayan pasado a propiedad de la nación como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión.

Artículo 85 Bis. Adicionalmente a la solicitud para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público, el interesado deberá describir de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, su naturaleza jurídica o con cualquier otro precepto cuyo ejercicio le sea legítimo y le esté permitido, el desarrollo de la forma concreta en que cumplirá con siguientes mecanismos:

l. Reglas claras para la conformación y elección transparente y democrática de un Consejo Ciudadano plural que de acuerdo con sus capacidades y necesidades garantice:

g) La participación ciudadana

h) El diseño de un funcionamiento editorial independiente y eficaz que impulse la defensa de sus contenidos y cuya condición lo aísle de cualquier presión o influencia externa que pudiera afectar su objetividad e imparcialidad.

i) La expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

II. El interesado deberá especificar cómo atenderá a lo establecido con relación a la defensoría de las audiencias.

III. Los relacionados con la Autonomía de Gestión financiera, que implica:

f) La capacidad del órgano para cuantificar los montos económicos necesarios para cumplir con las atribuciones que tiene conferidas y para la ejecución de sus objetivos, procurando cumplir con las especificaciones necesarias para lograr la aprobación de las autoridades correspondientes observando los respectivos criterios generales de política económica.

g) Realizar las actividades tendientes a gestionarlos de manera independiente, de conformidad con su objeto, considerando las particularidades de su administración en el entorno del manejo, custodia y aplicación de sus ingresos y egresos.

h) Ejercer sus presupuestos, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.

i) Determinar los ajustes y adecuaciones a sus presupuestos en caso de disminución de ingresos.

j) Llevar la contabilidad de acuerdo con sus capacidades y elaborar sus informes conforme a lo previsto en la normatividad correspondiente.

III. Reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas para lo cual deberá observar las disposiciones normativas aplicables en la materia según corresponda; sujeta a la revisión posterior de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajuste a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados.

IV. Pleno acceso a tecnologías

El consejo ciudadano deberá ser instalado dentro de los primeros seis meses a partir del otorgamiento de la concesión de espectro radioeléctrico para uso público, lo cual deberá ser acreditado ante el instituto, conforme se establezca en el título de concesión respectivo y, en su caso, las disposiciones aplicables.

Sección IVDe las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Público y uso Social para prestar el Servicio de Radiodifusión

Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 y 85 Bis de esta ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.

(Se deroga).

(Se deroga).

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la modificación de las disposiciones aplicables, el Poder Ejecutivo federal contará con noventa días a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Para el cumplimiento de las disposiciones aplicables y en el supuesto de que algún medio público de radio difusión en particular, necesitara realizar alguna modificación a su normatividad interna, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá brindar la asesoría necesaria así como los plazos y prórrogas razonables para que no se vea comprometido su título de concesión.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El 11 de Junio del 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que entraron en vigencia los cambios a la legislación en materia de Telecomunicaciones, en el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6º. 7º. 27, 28, 73, 78 94, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Para mayor referencia consúltese el cuadro comparativo que se presenta en este mismo texto con motivo de la propuesta.

3 En estos mismos lineamientos se refieren los mecanismos que deben cumplir otro tipo de medios como los comerciales, privados y sociales.

4 El Consejo Ciudadano fue instalado el 11 de febrero del 2016 en el Senado de la República. Por lo que este requisito se cumplió con seis meses de antelación a la entrega del título de concesión del 23 de Agosto.

5 Cfr. Art. 88 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y recursos aprobados vía Presupuesto.

6 Cfr. Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, H. Cámara de Diputados, México, 2014. Consultada el 07 de Noviembre del 2016 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsprem.htm

7 Cfr . Artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

8 2 Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1999.

13 Nava N. Alfonso, Autonomía administrativa, Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Porrúa, México, 1992.

9 Cfr . Se incluye el término de manera referencial, por estar incluido en Ley de Fiscalización Superior de la Federación, actualmente abrogada.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfsf/LFSF_a bro.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)

Que adiciona la fracción VIII al artículo 196 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México, el tráfico de medicamentos se ha convertido en un grave problema de salud a nivel nacional, en los últimos 10 años, la Procuraduría General de la República y la Policía Federal decomisaron más de 1 millón de fármacos apócrifos, lo que ha convertido que el mercado emergente de estos productos, converja con el crimen organizado, en dónde las actividades ilegales se han vuelto más perjudiciales para la salud y bienestar de las personas.1

Entre los medicamentos que se clonan en números mayores, se encuentran los diseñados para administrarse en enfermedades crónico degenerativas, la diabetes, presión, lípidos altos, los que tienen que ver con la disfunción eréctil, entre otros, de los cuales la gran mayoría, se fabrican en la zona norte de la India, Pakistán, y otros tantos procedentes de Asia y China, y las zonas de entrada a nuestro país es por las fronteras de Sudamérica, en los países de Belice y Guatemala.2

“De acuerdo con datos de la misma Procuraduría General de la República, las zonas de mayor producción y distribución de fármacos ilegales se encuentra en: el Pacífico-Centro, siendo Sinaloa, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Morelos, y la Ciudad de México las entidades que más comercializan estos productos. Según dichos informes, del año 2000 al 2006 se desmantelaron más de 130 “laboratorios clandestinos de fabricación de medicamentos; sin embargo, al año 2010, no se tiene un diagnóstico de la cantidad de laboratorios clandestinos que operan en el país, pero sí se reconoce que los medicamentos ilegales y falsificados representan 60% del mercado mexicano”.3

Entre los principales daños y efectos en la salud encontramos:

Falta de correspondencia entre las sustancias declaradas y las reales: En algunos medicamentos, encontrados durante las actividades de control en aduanas o de control en el mercado, se observó que la composición declarada en el etiquetado y el contenido real no coincidían. Cuando esta discrepancia se refiere al principio activo y su sustitución por una sustancia diferente o incluso inactiva, inevitablemente se produce una pérdida del efecto terapéutico esperado y deseado. Esto puede provocar consecuencias muy graves en la salud de los pacientes y en caso de medicamentos que salvan vidas, puede minar la supervivencia del paciente. Además, los principios activos no declarados pueden causar reacciones graves o mortales si se toman inconscientemente. Esto puede ocurrir cuando el consumo de estos principios activos requiere medidas de precaución especiales o tiene contraindicaciones. El riesgo es particularmente alto para las personas mayores porque pueden padecer varias enfermedades y se producen interacciones entre los distintos medicamentos que consumen para tratarlas. Incluso la presencia de un simple excipiente no declarado puede ser extremadamente peligroso para personas alérgicas o intolerantes.

• Sustancias alteradas: El almacenamiento inadecuado de un medicamento puede provocar su inactivación y/o la formación de productos de degradación que pueden ser nocivos, especialmente cuando el principio activo es particularmente sensible a las variaciones térmicas o es fotodegradable. Además, la posibilidad, que de hecho se ha producido, de encontrar manipulación ilícita de medicamentos ha dado lugar a una amplia variedad de escenarios sobre posibles consecuencias: desde la contaminación con patógenos hasta la adulteración por sustancias extrañas, incluso tóxicas.

• No hay posibilidad de reproducir las condiciones que garanticen el uso eficaz y seguro de los medicamentos: Un medicamento sólo puede comercializarse cuando la autoridad sanitaria competente (por ejemplo, AIFA, EMA) han evaluado que el balance riesgo/ beneficio es claramente favorable, en base a los resultados de los estudios a los que se ha sometido el medicamento. Este dictamen positivo garantiza la eficacia y la seguridad de un medicamento y está estrictamente limitada a las condiciones establecidas por los procedimientos experimentales: tratamiento de una enfermedad bien definida, a dosis e intervalos precisos, exclusión de patologías, condiciones o tratamientos concomitantes que hagan que el medicamento esté contraindicado, el uso de requisitos especiales para reducir el riesgo de reacciones adversas, etc. Estas condiciones se especifican en la autorización de comercialización del medicamento (MA) y a su vez se incluyen en la ficha técnica y en el prospecto. Cuando el medicamento se adquiere de acuerdo con estas condiciones se habla de un uso acorde con la ficha técnica del medicamento, y, en este caso, existe una alta probabilidad de que el paciente pueda experimentar un resultado favorable con su uso, a un nivel de probabilidad cercano al observado durante los estudios experimentales. Cualquier otro uso diferente del medicamento lleva a un área donde el paciente no tiene la garantía de recibir un tratamiento efectivo y seguro (“uso fuera de indicación”, que es la utilización de los medicamentos más allá de las condiciones probadas y autorizadas). Es esencial que, al pasar de la fase experimental a la práctica clínica, todas estas condiciones se reproduzcan con precisión, comenzando en primer lugar con la utilización de un medicamento de calidad estándar (precisión cualitativa y cuantitativa del principio activo, esterilidad, impurezas dentro de los límites, etc.) y respetando el régimen de tratamiento autorizado (dosis única, dosis total, intervalo de dosis, duración del tratamiento, etc...). Una dosis inadvertida, incluso de un solo medicamento falsificado, impide que se de este delicado proceso y reduce drásticamente el éxito de la terapia.

• Factores de riesgo asociados a la condición clínica del paciente: El riesgo de daños potenciales para la salud debido al uso de medicamentos falsificados debe ser valorado, teniendo en cuenta que los medicamentos sujetos a actividades criminales son a menudo los que se utilizan para tratar enfermedades graves o que debilitan la vida de los pacientes. En estos pacientes, la falta de efecto terapéutico o los efectos adversos pueden causar un empeoramiento dramático de sus condiciones clínicas, ya de por sí precarias.

• Efectos tóxicos agudos: Algunos casos sobre las consecuencias del tráfico ilegal de medicamentos en la salud humana muestran que el riesgo de tomar medicamentos falsificados expuestos a sustancias tóxicas no es tan hipotético. Por ejemplo, en los últimos diez años la literatura científica informa sobre algunos episodios graves de intoxicación masiva por etilenglicol. Entre estos casos, en 2008/2009, 84 niños nigerianos murieron, mientras que en este mismo periodo, en Panamá, fallecieron 219 personas. En este último caso, las autoridades locales y la OMS indicaron que estas 219 personas eran sólo una mínima parte del marco total, considerablemente más trágico. Y no menos alarmante es el caso reciente en que las autoridades competentes han encontrado niveles tóxicos de cromo en las cápsulas producidas por el 13% de los sitios de producción de China que fabrican esta forma farmacéutica en particular.

El riesgo de envenenamiento no queda relegado a zonas remotas del mundo o a determinadas categorías de medicamentos, sino que está asociado a la utilización de cualquier medicamento fabricado sin las debidas garantías de calidad, seguridad y eficacia que le son otorgadas por las autoridades sanitarias competentes que controlan la fabricación, el comercio y la distribución de los medicamentos legalmente autorizados. La posibilidad de ser víctima de envenenamiento es proporcional a la cantidad del medicamento vendido.

• Evolución de las enfermedades no tratadas : Incluso siendo el envenenamiento un riesgo real en el comercio ilícito de medicamentos, el problema más generalizado de los medicamentos falsificados es que simplemente no funcionan. Estos productos, de hecho, pueden contener sustancias inertes e inocuas o un principio activo que no trata la enfermedad, pero puede ocultar la sintomatología”.4

“En los últimos años, el número de personas que compran a través de Internet medicamentos de origen y composición desconocidos ha experimentado un gran incremento. Estas personas, totalmente despreocupadas, están expuestas al riesgo que supone la adquisición de sustancias peligrosas, que en algunos casos son potencialmente mortales. Esta confianza irracional e inapropiada en los pseudo-medicamentos vendidos a través de Internet, a menudo es resultado de una falta de confianza en relación con los medicamentos autorizados, y esto incrementa las consecuencias negativas propias del autodiagnóstico, la manera en que estas personas hacen frente a sus problemas de salud”.5

Es urgente regular y sancionar la venta y distribución de medicamentos apócrifos, piratas, o ilegales, en virtud de los graves daños que causa a la salud de las personas su consumo, asimismo, es importante generar un planteamiento de vigilancia alterno, pues las sanciones no son suficientes para erradicar la venta y distribución de medicamentos falsos en mercados, tianguis, vía pública, etc.

Por ello, solicito se adicione una fracción VIII, al artículo 196 del Código penal Federal, puesto que este, no regula la conducta delictiva de venta y distribución de medicamentos apócrifos en puntos como: mercados, tianguis y vía pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 196 del Código Penal Federal

Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 196 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 196. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando: I a VIII...

I. a V. ...

VI. El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella,

VII. Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento; y

VIII. Se cometa en mercados, tianguis, vía pública, o en cualquiera de sus inmediaciones con quien a ellos acudan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inundan mercado de medicinas pirata. 10/05/2016.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/05/10/inundan-mercado-medicinas-pirata

2 Inundan mercado de medicinas pirata. 10/05/2016.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/05/10/inundan-mercado-medicinas-pirata

3 Inundan mercado de medicinas pirata. 10/05/2016.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/05/10/inundan-mercado-medicinas-pirata

4 Medicamentos falsificados y riesgos para la salud.
http://www.fakeshare.eu/es/docs/404

5 Medicamentos falsificados y riesgos para la salud.
http://www.fakeshare.eu/es/docs/404

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 11 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI del artículo 3 y V del artículo 11, y se reforma la fracción 1 del artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Entre los objetivos de la Ley General de Desarrollo Social se encuentra la definición de los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política Nacional de Desarrollo Social, señalando que debe incluir entre otras vertientes la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, seguridad social y programas asistenciales; el desarrollo regional, la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía.

Asimismo, se señala en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de la República que los niveles de pobreza, desigualdad social y exclusión que enfrenta México constituyen un desafío político y moral, así como una contradicción con los indicadores de desarrollo económico que nuestro país ha alcanzado en los últimos tiempos.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación en Política Social –Coneval por sus siglas–, para el año 2010 se encontraban en situación de pobreza el 46.2% de la población nacional, lo que significa que cerca de la mitad de la población mexicana no cuenta con el ingreso necesario para satisfacer sus necesidades básicas y garantizar su pleno acceso a los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y seguridad social.

Por otro lado, dentro del Capítulo sobre los Derechos Humanos de nuestra Carta Magna, han sido reconocidos los derechos a la educación, a la salud, a la vivienda, al medio ambiente, a la alimentación, así como al trabajo y a la seguridad social.

Sin embargo, las condiciones de vulnerabilidad y la exposición a peligros naturales y antrópicos que enfrenta la población, particularmente aquella ubicada en los municipios más pobres del país, obligan, además a establecer un vínculo estrecho e indivisible de la política del Desarrollo con las políticas de reducción de riesgos y de atención eficaz de las emergencias.

Al respecto, instrumentos jurídicos federales como la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cambio Climático y la recientemente aprobada en la cámara de Diputados de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, comparten el concepto de “gestión integral de riesgos”, que se cita a continuación:

Gestión integral de riesgos: el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

Destacando que en materia de gestión integral del riesgo, se concibe, estudia y aborda el riesgo como una construcción social y multifactorial, es que resulta indispensable actualizar la Ley General de Desarrollo Social para integrar dentro de los objetivos de la Política Social del Gobierno Federal, la reducción de la vulnerabilidad de la población enfocada a reducir su riesgo de desastres, fomentando la Resiliencia de las comunidades, entendida ésta como el fortalecimiento de capacidades para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de los efectos destructivos provocados por desastres, punto a incorporar como principio de la Política de Desarrollo Social.

Con esta reforma, al vincular la Ley General de Desarrollo Social con la Gestión Integral del Riesgo se dotará a las políticas del Desarrollo Social, de competencia para abordar la construcción social del riesgo y para atacar desde un frente más integral las condiciones de vulnerabilidad de las personas más pobres de nuestra República que contribuirá a propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, promover un desarrollo económico con sentido social y un desarrollo regional equilibrado y disminuir los efectos y limitaciones que traen consigo los desastres.

Adicionalmente, el gobierno federal retomará los principios del Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 de la Organización de las Naciones Unidas, a escasos meses de ser sede nuestro país de la Plataforma Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres a celebrarse en Cancún, Quintana Roo y contribuirá al proceso de transversalización de la Gestión integral del Riesgo de Desastres establecido en la Ley General de Protección Civil y armonizando los conceptos en otras Leyes Federales que se encuentran vinculadas.

Para comprender mejor la importancia y trascendencia de vincular la gestión integral del riesgo de desastres, a continuación, se aportan elementos de lo que a nivel mundial se establece:

El informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en 19951 reconoció desde entonces que la pobreza puede manifestarse como una pérdida de los medios de vida a consecuencia repentina de eventos como los desastres. Por ello, agrega el informe, “los sistemas de protección social deben tener, una base legislativa y deben fortalecerse y ampliarse a fin de proteger de la pobreza a las personas que han perdido sus medios de vida a causa de desastres “naturales”, particularmente de los más vulnerables como niños y adultos mayores.

En ese mismo sentido, el Informe apunta que deben tomarse medidas necesarias para reducir las consecuencias y efectos que tienen los desastres, así como estrategias de preparación de las personas para una respuesta rápida y eficaz para dar paso rápidamente a la rehabilitación y regenerar la economía local, y apoyar las actividades de protección de los recursos y de desarrollo; Es decir, formar capacidades de la población para afrontar, adaptarse y recuperarse ante el impacto de los desastres o en otras palabras ser resilientes.

Por otro lado, los Objetivos del Desarrollo Sostenible2 adoptados en fechas recientes, son un llamado a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad, promoviendo las mejores opciones con el fin de mejorar la vida, de manera sostenible, para las generaciones futuras.

Esta iniciativa proporciona 17 objetivos y 169 metas claras para su adopción por todos los países en conformidad con sus propias prioridades y los desafíos ambientales del mundo en general. Dentro de estos objetivos, se encuentran numerosas referencias a la importancia de considerar el riesgo de desastres y el cambio climático, como elementos que contribuyan a su cumplimiento.

Como ejemplo se citan a continuación algunas de las metras establecidas: el Objetivo 1 Poner fin a la pobreza señala “Para 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras crisis y desastres económicos, sociales y ambientales”.

El objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamiento humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, establece entre sus metas “Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas

Este mismo objetivo en otra de sus metas establece que: “Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles:

A nivel nacional, el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 señala que “los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, concurren en la realización de acciones encaminadas a mejorar las capacidades de las personas para su desarrollo, en la construcción de mecanismos de justicia distributiva, en el fomento de la participación social, la colaboración corresponsable entre personas, grupos y gobiernos, así como en la promoción de acciones con perspectiva de género, discapacidad y juventud.

“De esta forma, el gobierno federal, a través de los instrumentos de planeación disponibles, plasma su visión de un México incluyente y próspero que de manera progresiva eleve las condiciones de bienestar de su población, especialmente de aquella que hoy presenta los mayores rezagos sociales. Atender y beneficiar a la población en pobreza es un imperativo de justicia social que el país necesita para situarse en la vía de un desarrollo en el que México alcance su máximo potenciar.

Al respecto, existen indicadores que los desastres tienen afectaciones en la salud, seguridad alimentaria, afectaciones en los medios de vida de la población y representa retrasos en el desarrollo. Así, en la literatura dominante sobre el tema3 “es común encontrar afirmaciones en el sentido de que el desarrollo puede conducir tanto al aumento como o la disminución de la vulnerabilidad a desastres. Todo depende de la medida en que el diseño de los proyectos de desarrollo considere o no la dimensión de la vulnerabilidad y la resiliencia de la población en su formulación e implementación” y señala entre sus estrategias “Mejorar el diseño de mecanismos de protección contra riesgos que puedan generar inseguridad alimentaria: desastres, emergencias, sequías, conflictos y fluctuaciones económicas”.

Los modelos de crecimiento han sido basados en parte importante en la sobreexplotación del ambiente natural, en la destrucción o degradación de las cuencas hidrográficas, en el agotamiento de los recursos del suelo y en la modificación masiva de ecosistemas naturales y la falta de preparación para afrontar y recuperarse de los desastres.

Es importante comprender que las causas fundamentales de los desastres están firmemente ancladas en las pautas de crecimiento y desarrollo económico y sus impactos en la pobreza y la exclusión social. Mientras el riesgo no se contemple como un producto inherente a los modelos de desarrollo y en las políticas del desarrollo social, seguirán creciendo los impactos socioeconómicos de los desastres, como lo muestras las estadísticas.

Po ello, es necesario armonizar las leyes en materia de gestión de riesgos con los estándares internacionales, impulsar planes de desarrollo que incorporen esta visión que contribuya al bienestar social, y dar herramientas a las autoridades para que pueda participar las acciones para prever, reducir y controlar el riesgo de desastres.

El énfasis puesto en la iniciativa de reforma que aquí se propone, es que no se pierda de vista considerar en tales acciones, como el tomar en cuenta la resiliencia y reducción de riesgos que minimicen las pérdidas en futuros desastres y contribuyan al bienestar de la población.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Ley General de Desarrollo Social

Único. Se agrega la fracción XI al artículo 3 y la fracción V al artículo 11; y se reforma la fracción I del artículo 14 para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

XI. Resiliencia: capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos.

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. a IV. ...

V. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad ante el riesgo de desastres

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; y, en general la reducción del riesgo de desastres;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (1995) http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/cumbredessocia ll995.pdf

2 Objetivos del Desarrollo Sostenible

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/obietivos-de -desarrollo-sostenible/

3 Desastres y Desarrollo: Hacia un Entendimiento de las Formas de Construcción Social de un Desastre http://www.desenredando.org/public/articulos/2000/dyd/DvD2000 mar-l-2002.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre del año 2016.

Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se suprimen el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de detención inmediata.

Con base en lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Se da propiamente la flagrancia cuando el autor del delito es sorprendido en el acto de cometerlo. No es pues una condición intrínseca del delito, sino una característica externa resultante de una relación circunstancial del delincuente con su hecho.1

Todos los días en nuestro país se realizan detenciones en atención al precepto legal señalado. Dichas detenciones básicamente tienen dos vertientes. La primera, el de la detención en el momento, misma que es conocida comúnmente como “flagrancia”.

La forma de detención a la que se hace referencia, no admite interpretación alguna, pues resulta claro que se refiere a que el indiciado es detenido en el preciso instante de estar cometiendo el delito, ya sea porque alguien se está dando cuenta de ello y decide en ese momento actuar para detener, o bien, que se dé aviso a un policía para que dicho servidor público de inmediato proceda a realizar la detención en el instante en que se está perpetrando el delito.

La segunda forma de detención y de la cual se hace especial alusión por ser la propuesta de reforma, es la que se refiere al inmediatamente después de haberlo cometido.

El texto actual resulta incompleto y da lugar a diversas interpretaciones, mismas que incluso, han dado origen a criterios de jurisprudencia, pues cada entidad federativa, ha realizado su legislación procesal penal como han querido, dando una connotación distinta a la que el constituyente quiso dar a entender en su redacción vigente.

Para ejemplificar lo anterior, citamos lo que establecen los códigos de Oaxaca y Yucatán a continuación:

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Artículo 167. Flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando:

I. La persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo;

II. Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente; e

III. Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito.

...

Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán

Artículo 143. Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, o bien, cuando es perseguido material, ininterrumpida e inmediatamente después de ejecutarlo.

Siempre que no hayan transcurrido doce horas entre la comisión del hecho y la detención, la flagrancia se entenderá como inmediata, cuando la persona sea:

I. Detenida huyendo del lugar de los hechos;

II. Perseguida por la víctima o testigos, sin que alguno la haya perdido en la persecución;

III. Señalado por la víctima o algún testigo presencial y, concuerde con lo señalado al ser detenida, y

IV. Detenida por un tercero y se encuentre, entre sus pertenencias, algún bien que la relacione con el delito.

En el caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la detención e impedir que el hecho produzca consecuencias. La persona detenida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud la entregara a la policía o al ministerio público.

...

Para el suscrito, resulta claro que la detención inmediata, es aquella que sucede precisamente como es el significado gramatical de tal acepción, es decir, sin interposición de otra cosa, ahora, al punto, al instante. Pero como ya se ha expresado, dicho significado ha sido mal interpretado por cada legislatura local incluyendo a la Ciudad de México, y han hecho una redacción interpretando el inmediatamente después como ha querido o como ha resultado conveniente a sus intereses de justicia, en evidente violación de los derechos humanos de los presuntos implicados en un proceso penal.

Aunado a lo anterior, es pertinente resaltar que el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que ya está en vigor en todo el País y que resulta de aplicación obligatoria a partir del mes de junio del año 2016, establece en el artículo 146, respecto del “inmediatamente después” lo siguiente:

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

...

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b, de este precepto se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

La fracción b) antes transcrita, ha ocasionado que muchos inocentes sean puestos a disposición o privados de su libertad, en virtud de que cualquier persona puede señalar a otro como autor de un delito, y en muchas ocasiones resulta ser una imputación falsa que les arruina la vida.

De lo anterior, se desprende que el legislador da una interpretación extensiva del precepto constitucional y se aparta definitivamente del verdadero contenido que fue plasmado por constituyente. Por lo tanto, el que suscribe, considera que es necesario que en el propio artículo 16 que se propone reformar, se agregue el texto que hace referencia a que el inmediatamente después, será únicamente justificado cuando exista una persecución material y en forma ininterrumpida al instante de que ha sido cometido el delito.

Es razonable lo anterior y plenamente justificado, pues dicha reforma delimitaría a las Entidades de los Estados para que adopten una sola postura respecto a dicha forma de detención y en especial, así sea adoptado por el Código Nacional de procedimientos Penales, pues acorde a la reforma del nuevo sistema de justicia penal, tal redacción estaría alineada y coherente a los principios de presunción de inocencia y debido proceso que son los cimientos de la reforma penal aludida y aprobada por esta H. Cámara de Diputados.

A fin de ilustrar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación comparte el criterio que hoy proponemos, me permito citar la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época
Registro: 2010937
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV]
Materia(s): Constitucional
Tesis: IV.1o.P. J/7 (10a.)
Página: 3012

Flagrancia. El artículo 134, primera parte, del Código de Procedimientos Penales del estado de Nuevo León, al prever los supuestos en que el indiciado puede ser detenido dentro de las 72 horas posteriores a la comisión del hecho delictivo, es inconvencional y debe inaplicarse por contravenir los derechos de libertad y debido proceso .

El artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, y que existirá un registro inmediato de la detención. Luego, para determinar los alcances de la expresión “inmediatamente después de la comisión del delito”, contenida en ese precepto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el 19 de septiembre de 2012, por mayoría de cuatro votos, el amparo directo en revisión 991/2012, estableció que aquélla se refiere a lo que doctrinariamente se identificó como cuasiflagrancia, que abarca la persecución durante la huida física u ocultamiento del sujeto, los cuales se generan justo después de la realización del ilícito penal, por lo que el concepto de flagrancia está limitado constitucionalmente al instante de la comisión del delito -flagrancia stricto sensu- y al de la huida u ocultamiento del sujeto que se genera inmediatamente después de la realización de los hechos delictivos -cuasiflagrancia-, excluyendo la flagrancia equiparada. Ahora bien, el artículo 134, primera parte, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León prevé que el indiciado puede ser detenido dentro de las 72 horas posteriores a la comisión del hecho delictivo, siempre que sea perseguido materialmente, alguien lo señale como responsable, se encuentre en su poder el objeto del delito o el instrumento con el que se hubiera cometido, o existan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión de aquél. Así, dicho precepto, al ampliar a 72 horas -bajo determinados supuestos-, el periodo en que puede considerarse que se está en presencia de flagrancia, para detener -sin orden judicial o de autoridad competente- al sujeto que se considere como responsable de un ilícito, contraviene los derechos humanos de libertad y debido proceso, reconocidos en los artículos 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9, numerales 1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 7, numerales 2, 3 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la porción normativa en estudio contempla diversos supuestos en los que puede estimarse -de manera similar o análoga- a la flagrancia en el delito, siempre que se presenten dentro del término de 72 horas posteriores a la comisión de los hechos delictivos, es decir, una flagrancia equiparada, institución prohibida por los instrumentos internacionales invocados y por la Constitución, lo que no permite armonizar ese acto legislativo con los artículos convencionales en comento; por tanto, en aplicación del principio pro persona establecido en el artículo 1o. constitucional, dicho precepto es inconvencional y debe inaplicarse.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.

Amparo directo 365/2014. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretaria: María Mercedes Ávila Arias.

Amparo directo 179/2014. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Francisco Ángel Rangel Mendoza.

Amparo directo 437/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Jorge Xavier Zamora Barrón.

Amparo directo 287/2014. 20 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: María Guadalupe Briones Rodríguez.

Amparo directo 363/2014. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: David Acosta Huerta.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 2 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.2

Impactos de No atender el problema

El problema que nos ocupa, requiere de una inmediata atención. En caso de que esta situación no sea atendida, seguirá generando que las procuradurías de justicia de las entidades federativas y los organismos encargados de la impartición de justicia, sigan interpretando la detención contenida en el artículo16 constitucional como mejor les convenga, con la consecuente violación de los derechos humanos de las personas.

Por otro lado, si el asunto en comento no es atendido, generará que sigan existiendo disparidad de criterios y de legislaciones, que originarán que un organismo internacional realice una recomendación a los Estados Unidos Mexicanos a efecto de remediar esta situación.

Alternativas de solución

El problema que atendemos con la presente iniciativa, puede resolverse la siguiente manera:

• A través de un exhorto a las legislaturas locales a fin de armonizar su legislación en materia de detenciones.

• Esperar a que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación retome el “espíritu de constituyente” y confirme la detención en flagrancia como hemos venido señalando en la presente.

• Realizando la iniciativa de reforma que hoy proponemos

Debemos apuntar que la iniciativa de reforma que hoy propongo, no tiene ningún impacto presupuestal, ya que sólo se trata de homologar el criterio de la detención para que sea interpretado correctamente por las entidades federativas.

Es por lo anterior, que de las posibles soluciones, la iniciativa de reforma que proponemos, resulta ser la más eficiente, eficaz e idónea para resolver el problema que hemos planteado.

Finalmente, es de resaltar que la propuesta que el día de hoy presento, resulta acorde con el nuevo modelo de justicia penal, vigente desde el 18 de junio del presente año, en el que entre otros principios, que lo rigen, se encuentran el de presunción de inocencia.

Fundamento legal de la iniciativa

La iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Para un mejor entendimiento de la iniciativa promovida por el suscrito diputado, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se suprimen el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de detención inmediata.

Artículo Primero. Se reforma el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16...

...

...

...

...

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido en virtud de que es sorprendido y es perseguido material e ininterrumpidamente, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se suprime el inciso b) de la fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente.

Derogado

Derogado

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas contarán con 60 días naturales, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar la normatividad correspondiente.

Notas

1 Diccionario jurídico mexicano, tomo IV, México, 1982, biblioteca virtual UNAM, p. 221 y disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1171/9.pdf

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, IUS, disponible en
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/ResultadosV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=
1000000000000&Expresion=FLAGRANCIA&Dominio=Rubro,Texto&TATJ=1&Orden=1&Clase=
TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&InstanciasSeleccionadas=
6,1,2,50,7&Hits=20, consultado el día 27 de octubre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país, el uso excesivo del clembuterol en animales, repercute directamente tanto en el bienestar del animal como en de la salud pública, ya que existe la preocupación de que los hábitos alimenticios del mexicano lo hagan más susceptible a padecer intoxicaciones por el consumo de alimentos que contienen residuos de clembuterol, ejemplo de ello, el hígado de res.1 “La mayoría de las intoxicaciones alimentarias, surgen de forma inesperada y los trastornos orgánicos y funcionales que se presentan se desarrollan rápidamente, por lo que pueden provocar la muerte de quien consume el clembuterol”.2

Los efectos en el metabolismo ocasionados por el uso de sustancias con actividades anabólicas, es decir, que aumentan la retención de nitrógeno y con ello la masa muscular en los animales, está ampliamente extendido entre los ganaderos debido al efecto positivo que se obtiene en el proceso de engorda del ganado. El clembuterol es una sustancia que tiene la capacidad de disminuir la tasa de reducción proteica en la célula muscular, provocando así un mayor desarrollo de la misma.3

“A esta acción anabólica se une el ligero efecto que tiene el clembuterol sobre la temperatura corporal, la cual, después del uso del compuesto, aumenta; el incremento de la temperatura favorece el consumo de grasa en el organismo. Asimismo, existen dos formas en las que se adhiere el clembuterol en los órganos del animal:

Tejido adiposo:

Los âAA aumentan marcadamente el metabolismo degradativo de los lípidos en el adiposito, por lo tanto, impiden y reducen la deposición de grasa. La activación de los receptores âAA, causa un aumento en el AMPc, que activa a la proteinkinasa A, la cual a su vez fosforila a la hormona sensible a la lipasa. La lipasa fosforilada es la forma activa que inicia la lipólisis, estimulando la degradación del glucógeno y con las proteínas actúa incrementando el rendimiento muscular provocando hipertrofia de la célula muscular estriada. Los ácidos grasos son producidos y exportados del adiposito para ser usados como fuentes oxidativas por otros tejidos. La síntesis de ácidos grasos y la esterificación de ácidos grasos dentro del triacilglicerol, que es la primera molécula energética almacenada en el adiposito, ambos procesos son inhibidos por los âAA. Por lo tanto, un aumento en el catabolismo (lipólisis) y una reducción en el anabolismo (lipogénesis) de los lípidos en el adiposito, conducirá a una hipertrofia reducida del adiposito y en consecuencia a una reducción del depósito de grasa en la canal (Smith, 1998; Mersmann, 1998). Sin embargo, se han indicado algunos âAA en adipositos de determinados animales, los cuales no han tenido efecto alguno (Mills et al., 1995).

Tejido muscular:

Los âAA aumentan la perfusión sanguínea hacia el músculo, así como una mayor disponibilidad de energía y aminoácidos, en consecuencia aumenta la síntesis y retención de proteína que favorece la hipertrofia muscular, principalmente de los músculos del cuarto trasero del animal (Li et al., 2000; Ekpe et al., 2000; Castellanos et al., 2006). En el músculo, además de la hipertrofia, ocurren cambios en el tipo de fibra muscular, también hay cambios en la proporción de ARN de trascripción para proteínas musculares como la miosina y actina (Miller et al., 1988) (Figura 2). En ovinos y bovinos se ha observado que aumenta el peso de los músculos en 40 por ciento, y que la magnitud de la respuesta varía dependiendo del âAA suministrado, así como de la influencia de factores como la especie, la raza, la edad, el sexo y la dieta (Mersmann, 1998). En los tejidos donde se encuentran los mayores residuos son en el hígado, el ojo y en el tejido muscular, aunque se pueden encontrar en cualquier otro órgano. El hígado es el órgano más peligroso para su consumo, lo que ha sido causa de diferentes intoxicaciones en la población humana.4

Por ello, para evitar el mayor número de intoxicaciones provocadas por el consumo de esta sustancia, “los productos animales no deben superar concentraciones de 0.5 mcg por kilogramo en hígado y riñón, 0.1 mcg por kilogramo en músculo, y 0.05 mcg por kg en leche, los cuales son los límites máximos de residuos recomendados por el Comité para Productos Medicinales Veterinarios de la Agencia Europea de Evaluación del Medicamento”.5

Por otro lado, los engordadores de ganado mexicano preocupados por obtener una buena ganancia respecto al incremento de talla muscular con el menor consumo de alimento y tiempo de engorda posible, ha motivado el uso indiscriminado de clembuterol, sustancia que no se encuentra autorizada por la Sagarpa. Sin embargo, derivado de la ambición y la falta de ética es que la gran mayoría de los productores continúan incluyendo el clembuterol dentro de la dieta de sus animales.6

Por lo expuesto, resulta sumamente importante, dar a conocer a la población los efectos adversos a la salud, provocados por la ingesta de sustancias tóxicas, como lo es el clembuterol en los productos, asimismo considero importante crear conciencia moral en la industria ganadera, a fin de evitar el uso desmedido de dichas sustancias, por lo que solicito se sancione no sólo a la persona que suministre clembuterol o cualquier otra sustancia que afecte el desarrollo natural de los animales para el consumo humano, sino también a quien distribuya dichas sustancias entre la industria ganadera.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 174. Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa.

Al que distribuya sustancias o alimentos prohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Carne de Bovino y el Clembuterol, 30/04/2015: http://bmeditores.mx/la-carne-de-bovino-y-el-clenbuterol/

2 La Carne de Bovino y el Clembuterol, 30/04/2015: http://bmeditores.mx/la-carne-de-bovino-y-el-clenbuterol/

3 La Carne de Bovino y el Clembuterol, 30/04/2015: http://bmeditores.mx/la-carne-de-bovino-y-el-clenbuterol/

4 La Carne de Bovino y el Clembuterol, 30/04/2015: http://bmeditores.mx/la-carne-de-bovino-y-el-clenbuterol/

5 La Carne de Bovino y el Clembuterol, 30/04/2015: http://bmeditores.mx/la-carne-de-bovino-y-el-clenbuterol/

6 La Carne de Bovino y el Clembuterol, 30/04/2015: http://bmeditores.mx/la-carne-de-bovino-y-el-clenbuterol/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 71, fracción II, y el inciso H del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 104 y la fracción III del artículo 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sus artículos del 103 al 113, regula las discusiones plenarias, en lo general y en lo particular, respecto de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, dictámenes en sentido negativo de iniciativas, iniciativas o minutas, proposiciones con punto de acuerdo o de urgente y obvia resolución que se tramitan en la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el artículo 104, fracción IV del referido Reglamento, en las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura.

Asimismo, en el artículo 105 se dispone que, en las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazo deban pasas al pleno en sus términos, un integrante de cada Grupo Parlamentario, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta tres minutos para exponer su postura.

Al respecto cabe decir que es una práctica en la Cámara de Diputados que la presentación y discusión de iniciativas se lleva a cabo de manera oral por medio de discursos que son explayados por los diputados representantes de cada grupo parlamentario en diversos temas de interés para con la sociedad, mientras que los demás diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios escuchan y formulan opiniones a favor o en contra lo que propiciará el inicio de los debates de ideas.

Es innegable que el trabajo legislativo en el Congreso conlleva una gran responsabilidad para el desarrollo del país y para la promulgación de leyes federales que beneficien a la sociedad nacional, pues ésta es la labor principal del legislativo. Asimismo, la discusión y deliberación de los asuntos públicos es una de las razones de ser de este poder. Sin embargo, estas figuras y espacios eben tener como propósito central alcanzar acuerdos frente a la diferencia de opiniones.

En la práctica común del legislativo, se suscitan un gran número de discursos frente a asuntos en los que hay consenso, lo que genera atrasos, costos excesivos por el tiempo que invertimos los legisladores en atender discrusos de cada una de las fracciones, en temas en los que se ha llegado a concenso.

En ese sentido, me permito establecer la modificación de las fracciones IV del numeral 104 y III del numeral 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual fijará que tratñandose de dictámenes para aprobación que hayan sido consensados de forma unánime en comisiones, se elegirá unicamente a un legislador para que presente el proyecto mediante un discurso referente al tema.

Ello pretende coadyuvar al mejor desempeño del trabajo en el recinto al agilizar procedimientos, además ayudará a mantener la atención brindada a dichas discusiones desarrollando mejores aptitudes, productividad y cohesión de los individuos presentes en las sesiones para con los discursos.

En tal virtud se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman la fracción IV del artículo 104 y fracción III del artículo 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 104. 1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:

...

IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. En caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma unánime por la Comisión dictaminadora, se elegirá a un solo orador para que realice la presentación del proyecto. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;

Artículo 105. 1. Las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:

...

III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta tres minutos para exponer su postura; en caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma unánime por la comisión dictaminadora, se elegirá a un solo orador para que realice la presentación del proyecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Macedonio Salomón Támez Guajardo (rúbrica)