Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4676-IX, jueves 8 de diciembre de 2016
Que adiciona el artículo 95 Bis a la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 95 Bis a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México fue pionero al elevar los derechos sociales a rango de norma constitucional, como resultado del movimiento revolucionario iniciado en 1910. De conformidad con esta visión, menciona Pedro Ojeda Paullada, el texto de nuestra Constitución dio especial importancia a las normas reguladoras del trabajo y de la seguridad social, apegándose a la avanzada ideología revolucionaria que entendía al Estado como agente privilegiado del desarrollo y bienestar de los grupos sociales y de sus integrantes, especialmente al establecer reglas de protección al trabajo personal, a la organización colectiva de los trabajadores y a los mecanismos de seguridad social indispensables para lograr la mejora y superación de sus condiciones de vida.1
El también catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, dirigente nacional de nuestro partido y presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, afirmaba que la Revolución Mexicana y su marco legal dieron un perfil diferente al poder público, pues diseñaron para el Estado una serie de tareas inéditas que ahora debía asumir en la atención de los retos que la modernidad social exigía en su realización inaplazable. Así, el país fue gestando en materia de seguridad social un conjunto de instituciones y normas legales que resumieron las más importantes y aventajadas teorías y prácticas, como los conceptos relativos al Estado de bienestar o al Estado providencial predominante en Francia, Alemania y el Reino Unido.
De esta manera fue que en 1943 se aprobó la primera Ley del Seguro Social, habiéndose fundado como consecuencia de ello el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organismo público descentralizado cuya vigencia, importancia y evolución reflejan que la preocupación del Estado por el cuidado de los trabajadores y sus familias no ha decaído.
Igualmente, el Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos jurídicos de carácter internacional, tendentes a establecer obligaciones en materia de seguridad social, como, por ejemplo, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo2 , el cual contiene normas mínimas para las nueve ramas de la seguridad social, siendo estas:
Asistencia médica;
Prestaciones monetarias de enfermedad;
Prestaciones de desempleo;
Prestaciones de vejez;
Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional;
Prestaciones familiares;
Prestaciones de maternidad;
Prestaciones de invalidez, y
Prestaciones de sobrevivientes.
Dentro de las ramas enunciadas con anterioridad, una de las que reviste la mayor importancia es la relativa a la salud y a la maternidad, toda vez que las prestaciones en estos rubros consumen buena parte de los recursos y esfuerzos destinados a la seguridad social. De acuerdo con el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014, en un día típico del Instituto (se refiere a 2012) se otorgan más de 491 mil consultas médicas, de las cuales 49 mil 800 son atenciones por urgencias; se registran alrededor de 5 mil 500 egresos hospitalarios y 4 mil 100 intervenciones quirúrgicas; además, se elaboran más de 762 mil análisis clínicos.
Para darse una idea del peso que tiene el otorgamiento de las prestaciones médicas y de maternidad en las finanzas, así como de la operación diaria del IMSS, el programa referido en el párrafo precedente señala que los servicios de salud brindados por el IMSS representan casi la mitad de aquellos otorgados por instituciones públicas, lo cual no ha sido un obstáculo para que el referido organismo sea la vanguardia médica nacional, ganándose merecidamente el reconocimiento dentro y fuera de nuestras fronteras.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, quedan amparados por seguro de enfermedades y maternidad los siguientes sujetos:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa del pensionado, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción anterior.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente;
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones en especie consignadas en la ley.
Las prestaciones en este rubro se pueden otorgar de manera directa o indirecta, y pueden ser en dinero o en especie. Éstas últimas consisten en asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica.
De acuerdo con Briceño Ruiz, la atención se otorgará durante 52 semanas y podrá prolongarse por un periodo similar. La fecha de iniciación de la enfermedad será aquella en la que el Instituto certifique el padecimiento. La atención farmacéutica atenderá los cuadros básicos de medicamentos.3
Por cuanto hace al régimen financiero de este seguro, el artículo 105 de la Ley de la materia dispone que los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
Ahora bien, aun cuando es necesario reconocer la gran labor desarrollada por el IMSS en la preservación de la salud de la población, lo cierto es que la prestación de los servicios derivados del seguro de enfermedades presenta algunas deficiencias operativas que son susceptibles de ser mejoradas y vistas desde una perspectiva de derechos humanos, como, por ejemplo, tratándose de aquellos beneficiarios cuyos derechos son suspendidos de forma inmediata tras la muerte del asegurado o pensionado.
En efecto, es una práctica reiterada que, a la muerte del asegurado o pensionado, el beneficiario sea dado de baja inmediatamente por el IMSS, lo cual resulta entendible pues la defunción del de cujus significa el rompimiento del nexo causal entre el IMSS y sus causahabientes, pero resulta que esto en no pocas ocasiones acontece justo cuando el organismo está brindado atención médica especializada a los beneficiarios, lo que provoca la interrupción del otorgamiento de aquellas prestaciones a que tienen derecho por concepto de enfermedades no profesionales, situación que nos parece a todas luces inconveniente, dada la periodicidad con que suelen programarse las citas e intervenciones quirúrgicas, sobre todo en las especialidades.
Dicha situación se turna aún más grave cuando hablamos de que los beneficiarios son personas viudas de la tercera edad, pues dicho segmento de la población que recibe los servicios del IMSS se encuentra en una situación de mucha mayor vulnerabilidad a causa de padecimientos físicos y de la dificultad para acceder a oportunidades de trabajo debidamente remuneradas.
Si bien es cierto los beneficiarios que son dados de baja como consecuencia de la muerte del asegurado o pensionado pueden volver a gozar de las prestaciones que por enfermedad les corresponden una vez que tramitan su pensión de viudez correspondiente, tampoco podemos dejar de reconocer que éste es un trámite que les puede consumir varias semanas, pues para ello debe recaer una resolución del IMSS, lo cual retrasa todavía más la atención médica que requieren, por lo que se vuelve necesario otorgarles una opción hasta en tanto se agote la secuela del procedimiento administrativo que deben agotar.
Es por esto que proponemos a través de la presente iniciativa la adición de un artículo 95 bis a la Ley del Seguro Social, para establecer que cuando fallezca un pensionado o un asegurado, el cónyuge o concubino supérstite adulto mayor que tenga el carácter de beneficiario siga recibiendo la asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria durante un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha del fallecimiento, en tanto realiza los trámites tendentes al otorgamiento de la pensión de viudez, derecho que se propone también debe corresponder a los ascendientes adultos mayores en el caso de que hayan sido dependientes económicos o hayan vivido con el asegurado, por lo menos en el año anterior al deceso.
Dicha medida no sólo contribuirá a hacer más llevadera la pena derivada de la pérdida de un ser querido, sino que permitirá que se siga otorgando la asistencia médica que resulte necesaria, dando con ello un lapso de tiempo prudente para que se regularice la situación administrativa del beneficiario, sin que ello signifique una carga gravosa en perjuicio del IMSS y los contribuyentes.
Una medida como la aquí propuesta cobra mayor relevancia si tomamos en consideración que, de acuerdo con el Programa de Acción Específico Atención del Envejecimiento 2013-2018, solo un 45.6 por ciento de los adultos mayores cuenta con algún tipo de seguridad social.4
Aunado a lo anterior, es importante se tome en consideración la existencia de diversos problemas relacionados con la atención a la salud de las personas adultas mayores, previstas en el propio Programa de Acción Específico Atención del Envejecimiento 2013-2018 menciona, tales como: 1) falta de sensibilización y educación de todos los sectores hacia una cultura del envejecimiento activo y saludable; 2) deficiente abasto de guías, manuales, documentos técnicos y normativos para difusión, capacitación, detección y manejo de los padecimientos de mayor impacto en la persona adulta mayor; 3) ausencia de suficientes mecanismos efectivos para garantizar la adherencia terapéutica y cambios de conducta y hábitos en los pacientes, sus familias, la comunidad y la sociedad en su conjunto; 4) insuficiencia y falta de continuidad en las campañas de comunicación social, para fomentar las medidas preventivas que conlleven a un envejecimiento activo y saludable; 5) falta de inclusión de osteoporosis como patología relevante para este grupo poblacional.
El documento programático de referencia también menciona como limitaciones para el manejo adecuado de la población adulta mayor las siguientes: 1) falta de recursos necesarios para brindar una atención integral que incluya personal de salud debidamente capacitado; 2) desabasto de medicamentos; 3) deficiencia en el sistema de referencia y contrarreferencia a los diferentes niveles de atención; 4) falta de infraestructura física especializada como un módulo de atención gerontológica en centros de primer nivel de atención e inexistencia de Centros de Día gerontogeriátricos, complementados ambos con servicios de atención domiciliaria.
A la anterior problemática se debe sumar el hecho de que 80 por ciento de este grupo etario vive solo, sin importar el sexo ni la entidad federativa a la que pertenezcan5 , pero no solo eso, sino que éste se encuentra en una situación de precariedad económica que no puede obviarse, dada la dificultad a que se enfrenta para integrarse al mercado laboral y a la precariedad de las pensiones y salarios que perciben.
Baste decir que en México sólo uno de cada cuatro adultos mayores de 60 años recibe una pensión, mientras que de los casi 9 millones y medio de ancianos, dos millones 637 mil se encuentran ocupados, pero de ese segmento el 31 por cientos gana un salario mínimo y el 23 tiene una pensión, aunque ésta no supera los dos salarios mínimos.6 Aunado a ello, tan solo un 58 por ciento de los adultos mayores en México cuentan con seguridad social, lo que hace indispensable ampliar su cobertura o, incluso, como ya lo ha dispuesto esta Soberanía, con la reciente reforma a los artículo 10 y 14 de la ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, fomentar, impulsar y promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, para garantizar la cobertura de los servicios de salud a 11.7 millones de mexicanos.
Las cifras en cuestión muestran una fotografía de la desafortunada marginación a que se ven expuestos los adultos mayores, la cual trae como una de sus indeseadas consecuencias su incapacidad para financiar el pago de los servicios de salud que requieren.
La racionalidad de la presente propuesta también deriva del texto del ordenamiento cuya reforma se pretende, ello en virtud de que el artículo 109 de la Ley del Seguro Social dispone otras medidas tendentes a mantener las prestaciones de salud en especie, aun cuando el asegurado haya quedado desempleado. Dicho dispositivo señala que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, que cuyos mismos derecho disfrutarán sus beneficiarios.
El citado artículo 109 de la Ley del Seguro Social añade que el Ejecutivo federal podrá solicitar al Consejo Técnico del IMSS que se amplíe el período de conservación de derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine.
En este último supuesto, el gobierno federal proveerá de manera oportuna y suficiente al Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria. Ese mismo artículo dispone que los trabajadores que se encuentren en estado de huelga recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél.
Una razón más que nos impulsa para proponer la presente iniciativa lo son los lapsos de espera que transcurren para la práctica de cirugías, sobre todos cuando se trata de aquellas que son altamente especializadas. Si bien es cierto en el último Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS no se mencionan de manera específica los tiempos que en promedio deben aguardar los beneficiarios para que se les practique una operación quirúrgica, eso no ha sido obstáculo para reconocer la problemática y comprometerse a agilizar la asignación de camas. Incluso, el actual director general del IMSS se comprometió a alcanzar dicho objetivo al ofrecer su primera conferencia de prensa tras asumir el cargo y, derivado de lo anterior, es que ahora se están realizando cirugías los fines de semana en algunos hospitales de dicho organismo, lo que desde luego es de reconocer.
Todo lo anterior se explica a efectos de ilustrar la necesidad de que los adultos mayores cuenten con atención médica en especie de forma ininterrumpida, pese a que haya acaecido el deceso del asegurado o pensionado, pues a la espera que en demasía deben aguardar para ser atendidos en muchos casos se agrega el tiempo para agotar el trámite tendente a fin de ser reconocidos como pensionados.
Cabe aclarar que se proponen cuatro meses para la extensión del otorgamiento de las prestaciones en especie, en virtud de que el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES7 , del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2014, establece que el plazo para la resolución de la solicitud de la pensión de viudez es de doce días, los cuales se pueden extender en el caso de que exista una prevención, a lo cual se debe agregar el tiempo que se toman los deudos para agotar los trámites relativos a la defunción y a aquél que es necesario para procesar el duelo y reintegrarse a las actividades cotidianas.
No omito señalar que al referirnos en el texto propuesto al concepto de adulto mayor, estamos acudiendo al texto del artículo 3o. fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el cual establece que se entenderá por personas adultas mayores a aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un artículo 95 bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 95 Bis. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado, el cónyuge o concubino supérstite adulto mayor que tenga el carácter de beneficiario seguirá recibiendo las prestaciones a que se refiere la presente sección durante un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha del fallecimiento, en tanto realiza los trámites tendentes al otorgamiento de la pensión de viudez.
La disposición referida también será aplicable a favor de los ascendientes adultos mayores en el caso de que hayan sido dependientes económicos o hayan vivido con el asegurado, cuando menos un año antes de sucedido el fallecimiento.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presidente de la República contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las reformas reglamentarias que sean procedentes.
Notas
1 Ojeda Paullada, Pedro, en Briceño Ruiz, Alberto, Derecho de la seguridad social, México, 2010, Oxford University Press, página XI.
2 Visto en https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvenio/PAG0517.pdf
3 Briceño, obra citada, página 192.
4 Visto en
http://www.cenaprece.salud.gob.mx/descargas/pdf/PAE_Aten
cionEnvejecimiento2013_2018.pdf
5 Ibídem.
6 Boletín UNAM-DGCS-142, a de marzo de 2016. Visto
en
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_142.html
7 Visto en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5365288&fecha=23/10/2014
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2016.
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)
Que adiciona la fracción XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que añade la fracción XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo infantil es un problema mundial que está íntimamente ligado a la pobreza, porque son las familias de escasos de recursos quienes ponen a trabajar a sus niños: Pero no es el único factor que influye sobre el tema, es un problema complejo, pero sin duda el origen de este fenómeno social está en el pobre desarrollo económico e institucional del país.
A muchos nos resulta evidente que el lugar de los niños es la escuela y el hogar, ambos sitios donde aprenden, juegan, conviven y se preparan para una vida adulta y de provecho para la sociedad... pero para otros no resulta tan evidente y tan pronto tienen edad para aprender alguna habilidad, llevan a sus niños a trabajar, ya sea a una esquina en la calle, al campo o a alguna fábrica o negocio.
Los datos del Inegi indican que en 2015 había 39.37 millones de menores de 17 años en México, es muy factible que en este año 2016 son más de 40 millones de niños; de ellos casi 2 millones no van a la escuela, de los cuales se estima que hay 491 mil niñas y niños de 5 a 14 años y 1.58 millones de adolescentes de entre 15 y 17 años, que están fuera de la escuela. Debemos reconocer que las causas por las que abandonan el centro educativo son diversas y no siempre se debe a que laboran o viven algún tipo de explotación:
De los miles de niñas, niños y adolescentes que no tenían la oportunidad de ir a la escuela:
A) 286 mil no asistían por tener que ir a trabajar.
B) 115 mil 573 no fueron a la escuela porque se dedicaban a la realización de quehaceres en su hogar (85% de ellos son niñas)
C) 100 mil que no asistían por la distancia, la inseguridad o por sufrir discriminación,
D) 756 mil por falta de interés, aptitud o por no reunir los requisitos exigidos en las escuelas,
E) 129 mil niñas y niños no acudieron a la escuela por enfermedad, accidentes o discapacidad, además de un dato de suma preocupación:
F) 186 mil 106 no asistieron debido a embarazo, matrimonio o unión o motivos familiares;
De manera casi inmediata surge la propuesta de prohibir toda práctica de trabajo infantil para asegurar el bienestar de la niñez. Sin embargo, en otros países se ha demostrado que el problema es complejo y la vía legal no es la única solución para acabar con el problema; al contrario: cuando se aprueban leyes para prohibir el trabajo infantil no siempre se ayuda a su eliminación. Históricamente, las historias de éxito en la eliminación del trabajo infantil provienen de economías hoy desarrolladas como Gran Bretaña y EU. Sin embargo, la evidencia seria muestra que estos resultados no fueron consecuencia de la promulgación de leyes en contra del trabajo infantil (Moehling, 1999; Kirby, 2003), sino consecuencia del desarrollo económico y de incrementar la calidad en la educación.
Para ejemplificar el punto anterior debemos pensar en países con instituciones económicas débiles, en donde la calidad educativa es baja y los niños tienen acceso a actividades ilegales como medio para obtener recursos, prohibir el trabajo infantil no hace que los niños vayan a la escuela, sino ocasiona que muchos niños terminen ocupándose en peores actividades, es decir, participar en el crimen organizado, el narcotráfico o las redes de trata. (González y Rosales, 2013; Bourdillon et al., 2010).
Deseo dejar en claro que de ninguna manera mi propuesta o mi postura doctrinaria es fomentar o alentar el trabajo infantil, lo que señalo como parte de los motivos o consideraciones son reflexiones que me hacen pensar en cómo colaborar para defender los derechos de los niños a una vida digna, sin riesgos en su salud o integridad.
En el 2015, el gobierno federal en voz del Secretario del Trabajo se puso la meta de erradicar todo trabajo infantil, para lo cual estableció acciones como la ratificación del Convenio No. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que es relativo a la edad mínima para trabajar y el establecimiento de disposiciones en la Ley Federal del Trabajo para sancionar a quienes contraten a menores de edad.
El secretario afirmó que son las empresas agrícolas donde más se concentra la población infantil explotada y que se han tomado medidas para erradicar el trabajo infantil, como aplicar multas por 143 millones de pesos a empresas por tener niños empleados. Pero ni las multas elevadas o las campañas para no comprar los productos de empresas que utilizan menores para trabajar han dado resultado. Todo indica que resolver el problema del trabajo infantil no es únicamente una cuestión de firmar leyes y acuerdos: la problemática del trabajo infantil es una cuestión de desarrollo económico, de la calidad de las instituciones económicas en el país y de la educación de todos los ciudadanos.
Imponer sanciones o establecer boicots en contra de empresas que utilicen trabajo infantil tienen resultados contraproducentes. Sanciones a empresas pueden incluso generar que el trabajo infantil aumente (Basu, 2005). Los boicots, si tienen éxito en evitar que niños trabajen produciendo algún bien, pueden ocasionar que los niños terminen en actividades más riesgosas (Basu y Zarghamee, 2009).
La problemática del trabajo infantil no se resuelve en el corto plazo. El trabajo infantil no se erradicará en un país hasta que no haya desarrollo económico (Basu y Tzannatos, 2003; Basu y Van, 1998) y una buena calidad institucional (Rosales, 2013).
¿Qué sí ha demostrado ser útil? Incrementar la calidad de la educación y ofrecer transferencias condicionadas a la asistencia escolar, como lo fue el programa Oportunidades ahora modificado a Prospera que restringe el subsidio a la familia de los niños que continúen estudiando y lo retira cuando no puede comprobar que sigue en la escuela.
La visión más común en países desarrollados y la misma OIT es que los estándares internacionales a que hace referencia el Convenio No. 138 deben implementarse inmediatamente. Mi propuesta es retomar el texto de Irving Rosales, profesor-investigador del Departamento de Economía de la Universidad Iberoamericana y reflexionar sobre el hecho de que existen peores cosas que le pueden ocurrir a un niño que tener que trabajar (Basu, 1999), sobre todo en un país como México. Diferentes organizaciones que apoyan a niños trabajadores, incluyendo UNICEF, señalan que algunas actividades laborales no interfieren con la escuela y que son las peores formas de trabajo infantil, a las que hace referencia la Convención No. 182 de la OIT, las que deben tener la prioridad en eliminarse (por ejemplo: prostitución y pornografía infantil, tráfico de drogas y actividades ilegales, trabajos que directamente dañan su salud, etc.).
En tanto nuestro país tenga instituciones débiles, de manera que no se puede asegurar que una vez prohibido todo tipo de trabajo infantil los niños efectivamente irán a la escuela y no tendrán la posibilidad de acceder a peores actividades para obtener recursos, es la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y el abuso hacia los niños en lo que se deben enfocar las acciones.
Los niños necesitan protección y, a veces, si los padres no pueden velar por su bienestar pueden perder la custodia de sus hijos. Cuando se hace la denuncia sobre prácticas inseguras o insalubres de los padres, ya sea por un ex-cónyuge, un vecino o un maestro de escuela, puede haber investigaciones y los padres pueden arriesgarse a penas por maltrato de sus hijos. La pérdida de la custodia de los hijos es una pena que puede ser resultado de circunstancias extremas.
El abuso de cualquier tipo, ya sea físico o sexual, es la causa principal por la que los padres pierden la custodia de sus hijos. Herir a un niño y causarle daño emocional y físico no es algo que los sistemas sociales toleren. Si un padre se separa de un cónyuge abusivo, es posible que el cónyuge pierda la custodia de los niños debido al comportamiento violento, si ambos padres son culpables de abusar de sus hijos, pueden perder la custodia y el niño puede ser colocado en un hogar adoptivo para su seguridad.
La negligencia tiene que ver con no proporcionar a los niños los medios adecuados para mantener un estilo de vida sano y seguro. Por ejemplo, si los padres no siempre practican una buena higiene con los niños, no los alimentan, dejan la casa sucia, descuidan la limpieza de su ropa, no los llevan al médico y dejan objetos peligrosos en la casa, como cuchillos o armas de fuego, esto puede considerarse como un comportamiento negligente porque pone en peligro al niño. Incluso los padres que no dejan que sus hijos asistan a la escuela pueden ser acusados de negligencia por descuidar la educación de estos.
La Patria potestad puede perderme momentáneamente cuando exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la paternidad o tutoría pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña. Para poner un par de ejemplos actuales: cuando los padres o tutores envían a trabajar a los niños a los cruceros en las calles de las grandes ciudades, haciendo malabares, vendiendo algún producto o simplemente pidiendo limosna; la vida de los pequeños se pone en peligro de diversas maneras.
Hasta esta parte de mi exposición queda claro que la solución al problema del trabajo infantil es de índole educativo y de un desarrollo económico e institucional de los países; resulta evidente que ambas transformaciones requieren de un periodo de varios años para alcanzar el crecimiento deseado en los ámbitos señalados... mientras tanto, debemos reforzar los marcos legales que garanticen el respeto a la niñez, en este caso, en el aspecto de la prohibición de labores riesgosas que pueden poder en peligro la vida o la dignidad de los niños.
Será necesario además de la reforma propuesta, un esfuerzo de parte de las autoridades competentes para cumplir con las diversas disposiciones relativas a la protección de los menores de edad en nuestro país y la aplicación firme de la ley para evitar los riesgos de salud o de pérdida de vida en nuestra niñez mexicana.
Defiendo la idea de que una de las obligaciones de los padres o de quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes debe ser el evitar a toda costa que sus hijos trabajen, sobre todo poniendo en riesgo su vida o integridad física.
De esta manera, el principal objetivo de mi iniciativa es evitar la posibilidad de que los padres, las personas que ejercen la patria potestad o, incluso, alguna institución pública utilice el trabajo de los menores de edad para obtener un beneficio propio a costa de poner en riesgo su salud, integridad e incluso su vida.
Vale la pena precisar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya prevé una obligación similar para las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la fracción VI de su artículo 47, por lo que con la propuesta se logra incorporar la obligación para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes y, cuando sean instituciones públicas.
Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa:
Artículo Único: Se modifica el artículo 103 de la Ley General de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes, mediante la adición de la fracción XII para quedar como sigue:
Artículo 103 . Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. a XI. ...
XII. Abstenerse de fomentar, obligar, o inducir la utilización del trabajo de niñas, niños y adolescentes que perjudique o ponga en riesgo su salud, su educación, su integridad física o su vida.
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.
Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD
El incremento acelerado de las cifras de accidentes carreteros a consecuencia de los tráileres de doble remolque o fulles, son alarmantes, perdiéndose año con año miles de vidas, por la falta de pericia o de prudencia para manejar los vehículos de carga de referencia.
Argumentos
En las ciudades modernas y en gran parte de los países desarrollados de todo el mundo, las necesidades de consumo de bienes y servicios son muy altas. El transporte de carga, permite el traslado de éstos, los cuales cumplen la función de satisfacer las necesidades de la población, para su desarrollo.
Las ciudades no pueden sobrevivir sin un sistema eficiente de transporte de carga urbana. La salud de la economía de la ciudad depende de su capacidad para adaptarse al movimiento y entrega de mercancías. La calidad de vida que la mayoría de las ciudades se están esforzando por alcanzar, se ve directamente afectada por la congestión, los impactos ambientales que provocan, y los accidentes donde se ven involucrados camiones tanto en las ciudades como en las carreteras federales. Con este fin, las ciudades ya no pueden permitirse el lujo de ignorar la carga y la forma en que esta interactúa con el entorno.
De acuerdo con estadísticas del Autotransporte Federal 2015, en México circulan por nuestras carreteras alrededor de 685 mil 109 autotransportes de carga general y 121 mil autotransporte de carga especializada.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Transporte señala que los camiones más representativos para el movimiento de carga en los últimos 17 años de estudio, son los camiones unitarios de dos y tres ejes (C2 y C3), los tractocamiones de tres ejes, semirremolques de dos o tres ejes (T3-S2 y T3-S3), los camiones doblemente articulados con semirremolque de dos ejes y remolque de cuatro ejes (T3-S2-R4); estos últimos representaron el 98% total registrado.
Conforme al porcentaje de vehículos que circularon vacíos, equivalen al 42%, esto se puede atribuir a la dinámica económica de nuestro país, entre otras cuestiones como: la distribución de las estaciones de conteo y el número de automotores registrados.
El porcentaje de unidades con exceso de peso respecto a los vehículos en estudio y conforme al peso bruto señalado por el reglamento vigente es de 6.1%, cuyo valor es mayor al registrado en el año 2005 que fue de 5.1%, este dato resulto menor al del año anterior. En cuanto al tipo de combinaciones motrices que muestran los más altos porcentajes de vehículos excedidos en el peso bruto vehicular son el camión articulado (T3-S3) y el camión doblemente articulado (T3-S2-R4).
En México hay un promedio de cuatro muertos por día causados por unidades de doble remolque. De acuerdo con diversos estudios en lo que va de estos 10 meses en el año han ocurrido mil 050 accidentes, dejando víctimas mortales.
Los tráileres de doble remolque y tractocamiones han ocasionado múltiples accidentes, debido a que los choferes no están preparados y capacitados para actuar cuando se presentan diversos hechos y en ocasiones las cajas en la curvas se colean provocando que haya puntos ciegos y por el peso que trasladan es imposible un frenado rápido por la carga. La imprudencia de los choferes que los manejan, los años de vida que tienen los vehículos y por responsabilidad de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes que no cuenta con módulos en la carreteras para medir y pesar a los camiones de referencia. Asimismo, día a día es notorio el daño que le están produciendo a la infraestructura de comunicaciones por el peso que trasladan, provocando severos daños para los automovilistas que transitan en las carreteras siendo obligación de la SCT la preservación de las carreteras.
De acuerdo con Elías Dip Ramé Presidente de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), a diario se registran entre tres o cuatro accidentes en diferentes carreteras, por lo que hay más de mil accidentes al año. Refirió que deben de salir de las carreteras los camiones de doble remolque principalmente por el respeto a la vida ya que atentan contra la seguridad. Fijó que no es posible que por darle preferencia a lo económico estemos sacrificando vidas todos los días. La vida es primero que cualquier utilidad. Las autoridades se preocupan por el desabasto que se daría si se retiran, pero actualmente el 30 o 40 por ciento de los tráileres que van a descargar a alguna ciudad se regresan vacíos al lugar de origen porque no hay trabajo. Es decir, sobra fuerza motriz. También hablan de que México debe ser competitivo, pero lo somos por que 6 millones de tráileres sencillo cruzan a Estados Unidos con un máximo de 23 toneladas, que es lo permitido en la mayor parte del mundo.
Así mismo, reveló que México es el único país que permite circular con doble remolque triplicando el peso y excediendo las dimensiones de los vehículos, además de que por esa vía se transportan materiales peligrosos. Que las autoridades han autorizado que los tráileres lleven 80 toneladas de peso y midan 31 metros, que también pone en riesgo la vida de las personas y la perdida de bienes materiales.
En Estados Unidos, Canadá y en la Unión Europea hay restricciones a estas unidades dependiendo de su tamaño y peso. En las entidades estadounidenses donde permiten circular con más de 23 toneladas, los choferes son capacitados y cuidados (no pueden manejar más de ocho horas seguidas). Por su parte, en Europa cuando circulan con sobrepeso, se solicita un permiso, se asigna una ruta especial y la unidad va abanderada para advertir a los demás autos. Por su parte, en Canadá se permite como límite 50 toneladas y 25 metros de longitud máximo y en países de centro y Sur América, Costa Rica, Guatemala, Colombia, Brasil, Chile, Perú, Venezuela, el límite son 43 toneladas, lo mismo sucede en países de la Unión Europea como, Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Italia, y Suiza, que además no rebasan los 20 metros de dimensión, con lo que se demuestra que al permitir 80 toneladas de peso en la carga se pone en peligro vidas y bienes materiales.
Los dobles remolques han causado muchísimos accidentes en México, ya que son difíciles de controlar y de maniobrar, no es respetado el límite de velocidad ni el peso máximo que señala la norma NOM-012 toneladas y la falta de módulos de la Secretaria de Comunicaciones en las carreteras para pesar los tráileres que circulan. Las unidades que transitan en mal estado y la carga de trabajo, obliga a los choferes a drogarse o tomar medicamentos para mantenerse despiertos y aguantar los tramos tan largos que les son asignados. Dejando una ganancia económica a los empresarios, pero daños irreparables a la vida de las víctimas fatales.
Es de reconocer que de acuerdo con el programa de transporte transfronterizo no se permite el acceso a Estados Unidos y Canadá de este tipo de unidades de doble remolque, solo se permiten unidades con un máximo de 23 toneladas.
Es importante hacer referencia a algunos accidentes lamentables que han ocurrido, hace aproximadamente 4 años sucedió un lamentable accidente en dónde un tráiler de doble remolque en exceso de velocidad sobre la autopista México-Toluca envistió un autobús donde viajaban estudiantes y profesores de la UNAM que salieron de práctica, dejando un saldo de seis muertos y 33 heridos.
El pasado 9 de julio del 2016, el joven Patricio Floresmeyer Caballero de 22 años, sufrió un accidente que le quito la vida por un accidente de tránsito que ocasionó un camión de doble remolque. En el percance también fallecieron dos personas más y una resulto herida de gravedad. En base a las averiguaciones el vehículo donde iba pato con sus amigos tuvo que hacer alto total porque en un área de la carretera, ya casi por llegar a Cuernavaca, estaba en obra. Por la falta de señalizaciones frenaron y acto seguido un tráiler de doble remolque les impacto, indicando que el camión dio el volantazo, por lo que la segunda caja del tráiler fue lo que impacto al auto que les quitó la vida.
Otro incidente fue lo ocurrido el pasado 2 de octubre del año en curso, un choque entre un autobús de pasajeros de la línea ADO Platino y un tráiler de doble remolque en la autopista México-Veracruz a la altura del kilómetro 300, en el municipio de Amatlán de los Reyes, dejó un saldo de 13 personas calcinadas. La tragedia ocurrió cuando la unidad, se impactó en la parte posterior del segundo remolque, que transportaba madera y se comenzó a incendiar al instante, dejando esta lamentable cifra.
El pasado 12 de septiembre de este año, se registró un choque de un full y un tren en la ciudad de México a la altura de avenida clave en la zona de la raza cuando el chofer del full al ver la luz roja que marcaba el alto total por el paso del tren, quiso detener el camión, pero las 100 toneladas de peso bruto vehicular impidieron que lo consiguiera. El tren impacto el segundo remolque destrozándolo y esparciendo los sacos de azúcar en un radio de 80 metros, dejando daños millonarios al tractocamión y a la máquina de ferrocarril.
Sin lugar a duda, este tipo de accidentes demuestra la inseguridad que significa la circulación de los dobles remolques o fulles. Siendo lamentable la realidad que vivimos día a día, en donde se registra un incremento del número de muertos a consecuencia de la circulación de los vehículos de referencia. Los camiones que circulan en todas las carreteras del país son un arma mortal que cada vez cobra más vidas
Conforme con la ONU, México es el séptimo país en accidentes viales con 500 mil, de esos accidentes 28 mil son derivados de los dobles remolques. Debido a que es violentada la norma oficial mexicana número 12 de pesos y dimensiones que obliga los dobles remolque a medir 31 metros de longitud a no más de 65 a 70 toneladas de carga actualmente este tonelaje no se respeta, ya que la SCT puede otorgar permisos especiales y extensiones para que se aumenten las dimensiones a diversos transportes.
Por su parte el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los percances donde participan vehículos pesados son recurrentes, en donde destaca la Autopista México-Puebla, considerada la más riesgosa al registrar el mayor número de incidentes por vehículos de doble remolque, ya que cada año se reportan un total de mil 683 accidentes, es decir un promedio de 4.6 por día.
En días pasados el Secretario de Comunicaciones y Transportes Gerardo Ruíz Esparza, declaró que los vehículos de carga de doble remolque, que por sus dimensiones, peso y exceso de velocidad con que son conducidos provocan 28 mil accidentes y más de mil muertos al año en carreteras. Refirió que en México circulan más de 23 mil unidades de doble remolque que exceden por mucho los estándares de carga permitidos por la ley.
El presidente de la Alianza Mexicana de Organizaciones de Transportistas (Amotac), Rafael Ortiz Pacheco, dijo en una entrevista con Ciro Gómez Leyva que desde hace 13 años atrás, solicitaron fueran retirados de la circulación los vehículos doblemente articulados.
Por su parte, la Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte ha dicho que es determinante suspender a los camiones con doble remolque porque son 32 veces más peligrosos que un tráiler con un sólo remolque.
Es necesario y urgente que se busquen los medios que garanticen la seguridad de los automovilistas en el tránsito de carreteras federales para que se preserve la vida y que los empresarios y la misma Secretaria de Comunicaciones y Transportes deje de estar más preocupado con que la economía se vea afectada
En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estamos conscientes de la necesidad que existe para que se muevan las mercancías en nuestro país, pero sin lugar a dudas es necesario que se hagan las reformas correspondientes para que se pueda preservar la vida de las personas, ya que año con año las muertes ocasionadas por los tráileres de doble remolque van en aumento, dañando la calidad de vida.
Fundamento legal
El que suscribe Arturo Santana Alfaro, Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Ordenamientos a modificar
Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Texto normativo propuesto y artículos transitorios.
Artículo Único: Se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.
Queda totalmente prohibido la circulación en las carreteras federales de autotransporte de carga de doble remolque o fulles que excedan 23 metros de largo y 38 toneladas de peso total.
Asimismo, la secretaria de comunicaciones y transportes no podrá otorgar permisos especiales para que puedan circular.
Transitorio
Único. Las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 2016.
Diputado Arturo Santana Alfaro (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 6o., 16 y 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a fin de generar condiciones que incentiven la mejora de infraestructura pública y privada para la integración social de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su capítulo primero, los derechos humanos y sus garantías, y es precisamente en el artículo primero, en su último párrafo, donde establece la prohibición motivada por discapacidades.
Sin embargo a pesar de estar consagrada en nuestra Carta Magna el derecho por igual a las personas con discapacidades, en la práctica aún hace falta mucho por hacer, se respeta el derecho de las personas con discapacidades, pero no se generan las condiciones adecuadas para una movilidad que les permita conocer y transitar con las condiciones mínimas de seguridad por los principales centros turísticos e históricos de México.
Las acciones que deberán emprender las entidades federativas y los gobiernos municipales no sólo se debe limitar a generar un marco normativo sujeto a la incorporación o no de adopción de políticas de accesibilidad a nivel federal, el gran reto es la eliminación de barreras físicas, de comunicación, generar que los entornos turísticos puedan ser disfrutados en igualdad de condiciones por personas con o sin discapacidad alguna.
Los gobiernos de las entidades federativas, así como los gobiernos municipales se encuentran con una gran cantidad de asuntos por resolver durante sus periodos de gobierno, lo que ocasiona que los recursos destinados a la mejora de infraestructura pública que permita la inclusión de personas con discapacidades a las actividades ordinarias se vean limitadas por problemas de movilidad y la indefinición de planes a corto, mediano y largo plazo que permitan la realización de personas en esta situación que les permita tener una mejor calidad de vida.
La integración social de las personas con discapacidades se podrá lograr en menor tiempo gracias a la alineación de planes, programas y presupuesto de los tres niveles de gobierno, en la medida presupuestal de cada entidad. Con una visión estratégica a largo plazo y la adecuación de las condiciones que incentiven a que las acciones de mejora se puedan realizar con recurso público o de la iniciativa privada.
Se requiere empoderar a las personas con discapacidades, para que puedan salir libremente a disfrutar los atractivos turísticos, trasladarse a sus centros de trabajo, transitar libremente por las banquetas, usar vehículos adaptados para trasladarse y tener la certeza de poder encontrar espacios de estacionamiento accesibles a sus condiciones físicas, las acciones que se requieren son bastantes que podremos enumerar muchas de ellas, por estos motivos es que nuestro papel como gobierno como primer paso es generar los espacios dinámicos capaces de generar las condiciones para que puedan desplazarse con toda libertad.
Por lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la que se mejoren las condiciones de movilidad con planes bien definidos y visión de largo plazo que genere las condiciones para un mejor futuro para los mexicanos que sufren alguna discapacidad, así como el fomento al turismo por contar con ciudades accesibles.
Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente
Decreto que reforma el artículo 6, adiciona la fracción IV al artículo 16 y adiciona la fracción IV al artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforma la fracción III y la fracción V del artículo 6; se adiciona la fracción IV al artículo 16 y la fracción IV al artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 6.
I. a II. [...]
III. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; con acciones que permitan la integración social de las personas con discapacidad, adoptando medidas hasta ejercer el mayor de sus recursos de manera progresiva año con año.
IV. [...].
V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones o adecuen instalaciones en vía pública mediante alguna asociación civil, en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;
VI. a XIII [...].
Artículo 16. [...].
I. a III. [...].
IV Establecerá de forma conjunta mediante la firma de convenio, la elaboración de planes a corto, mediano y largo plazo a fin de generar las condiciones de accesibilidad a todo tipo de discapacidad en los centros de población del país, estableciendo los requerimientos mínimos para una certificación de Ciudades Accesibles.
Artículo 27. [...].
I. a III. [...].
IV. Implementará un incentivo especial de certificación turística de centros históricos de ciudades accesibles.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Turismo, dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos necesarios para la difusión de las disposiciones mínimas a los gobiernos municipales, necesarios para establecer una certificación de los centros históricos como Ciudades Accesibles.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.
Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas)Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Liborio Vidal Aguilar, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete respetuosamente a consideración de los integrantes de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 3o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El problema de la cultura de la legalidad en México
La cultura de la legalidad, en su acepción más amplia, se refiere al conjunto de valores, normas, percepciones, hábitos y actitudes que un individuo o grupo de individuos tiene hacia las leyes y las instituciones que las ejecutan.
De acuerdo con Godson,1 existe cultura de la legalidad cuando la forma de pensar dominante en una sociedad simpatiza con lo establecido por el Estado de derecho. La hay cuando las tradiciones, la educación, las convicciones morales y las convenciones culturales están alineadas con el respeto de la ley.
La cultura de la legalidad se manifiesta cuando un grupo mayoritario de ciudadanos comparten la creencia de que cada persona posee la responsabilidad individual de fomentar y construir una sociedad donde predomine y existencia vigencia plena del estado de derecho.
En una sociedad donde prevalece y se practica la cultura de la legalidad, los ciudadanos son proclives a cooperar con las autoridades y respetar los derechos del resto de los ciudadanos; se interesan y conocen las normas básicas que rigen al conjunto de la sociedad; respetan las normas a la vez que rechazan y condenan los actos ilegales.
El problema de la ausencia de una efectiva cultura de la legalidad en México tiene, por poner un ejemplo, una de sus manifestaciones más directas en los altos niveles de corrupción que prevalecen en el país.
La corrupción, manifestación directa de la ausencia de la cultura de la legalidad, genera tres tipos de costos para la sociedad mexicana: el costo económico, el costo social y el costo político. A pesar de que México es una de las economías más importantes del mundo, aún enfrenta un considerable problema de corrupción que inhibe y estrangula su crecimiento económico. Por ejemplo, para 2013, según datos de los indicadores de gobernanza del Banco Mundial,2 México se ubicó en el lugar 39 de 100 entre los países con menores controles para evitar la corrupción.
En 2014, el país resultó mal evaluado en el Índice de percepción de la corrupción, 3 publicado por Transparencia Internacional, donde aparecimos en la posición 103 de 107 países con mayor percepción de corrupción. Además, respecto al índice de estado de derecho4 para 2014, elaborado por el World Justice Project, México figuró en la posición 79 de 99 países con menor aplicación del estado de derecho (muy cerca de países como Paquistán, Afganistán, Liberia y Venezuela).
También, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, llevada a cabo por Inegi, 88 por ciento de los mexicanos considera que la corrupción es un fenómeno común. En esta encuesta, la corrupción es percibida por los ciudadanos como uno de los tres problemas más importantes que enfrentan los mexicanos, junto con la inseguridad y el desempleo.
La corrupción, como un síntoma evidente de la ausencia de la cultura de la legalidad en México, tiene graves implicaciones para el desarrollo de nuestra economía. Los altos niveles de corrupción registrados en México tienen efectos negativos sobre el desempeño económico del país.
En términos económicos, de acuerdo con diversas fuentes y autores,5 el costo de la corrupción en México representa entre 2 y 10 por ciento del PIB. La corrupción y la ausencia de la cultura de la legalidad en México están provocando una disminución en los niveles de bienestar de las familias mexicanas, prueba de ello es que, de acuerdo con diversos estudios, las familias llegan a gastar hasta 14 por ciento de su ingreso anual en el pago de sobornos.
De acuerdo con estudios del Instituto para la Economía y la Paz, hay una relación directa entre la corrupción y la violencia en muchos países. Además del efecto negativo en el desempeño económico del país, la corrupción y la ausencia de la cultura de la legalidad también han generado una crisis de representación en las instituciones políticas del país.
De acuerdo con datos del Barómetro Global de Corrupción, 91 por ciento de los mexicanos no confía en los partidos políticos, 83 no confía en sus legisladores y 80 desconfía de las instituciones del Poder Judicial.
La persistencia del fenómeno de la corrupción en México está estrechamente ligada con la impunidad, la cual es básicamente una consecuencia de la ausencia de la cultura de la legalidad.
En las últimas dos décadas, México ha mantenido una agenda interna de reformas institucionales para combatir la corrupción. No obstante, hay que reconocer que dichos cambios han sido más discursivos y legales que en la práctica.
La corrupción es una consecuencia de la ausencia de la cultura de la legalidad, debido a que para que exista la corrupción tiene que ser un hecho rentable para sus beneficiarios en el corto plazo. A pesar de los esfuerzos del gobierno, la sociedad civil en México ha acompañado este proceso con una cruzada que tiene como finalidad señalas y exhibir los costos asociados con la corrupción. Derivado de la enorme presión que la sociedad civil en México ha ejercido y del enorme descontento ciudadano, la clase política en México y el gobierno han reconocido la gravedad del problema de la corrupción, como una manifestación de la ausencia de la cultura de la legalidad.
El espíritu de esta iniciativa se encuentra anclado en la premisa de que una de las formas más efectivas para promover el combate efectivo de la corrupción es el establecimiento de la cultura de la legalidad en México. Como se expuso, la ausencia de la cultura de la legalidad en México ha minado la confianza de los ciudadanos en el desempeño de las instituciones democráticas en México. También ha sido un factor que ha desembocado en una serie de consecuencias negativas para el funcionamiento de la sociedad.
Como se ejemplificó, la corrupción y la ausencia de la cultura de la legalidad inhiben el crecimiento económico, alteran la confianza de los inversionistas internacionales, dañan la economía de las familias más necesitadas en México y exacerban la iniquidad y el bienestar social.
La corrupción en México y la ausencia de la cultura de la legalidad es un problema multifactorial profundamente enraizado en muchos sectores sociales.
La cultura de la legalidad como un principio rector de la educación
Esta iniciativa propone incluir en el párrafo segundo del artículo 3o. de la Carta Magna el concepto cultura de la legalidad como uno de los principios rectores que promuevan el desarrollo integral de los mexicanos desde la educación impartida por el Estado. Incluir el concepto cultura de la legalidad en el artículo 3o. es la premisa que permitirá en el futuro articular una política de Estado integral que contribuya al desarrollo de México como una nación moderna y civilizada.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta fundamental para la viabilidad de nuestro país, ya que consagra en su integración uno de los derechos fundamentales que hacen de México un país de avanzada, a saber: el derecho a la educación. Además de conceptualizar la educación como un derecho, establece también su obligatoriedad:
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Por lo que se refiere a los medios materiales y organizacionales que aseguren la calidad de la educación en el país, el párrafo tercero establece que el Estado deberá garantizar:
(...) la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Sobre los criterios que orientarán la educación provista por el Estado, el artículo 3º es claro que se tratará de una educación laica y apegada a los resultados del desarrollo científico:
(...) dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Respecto al desarrollo integral del ser humano, que es el aspecto que motiva la presenta iniciativa, el párrafo segundo establece los principios rectores de la educación impartida por el Estado, a saber:
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Estos principios rectores de la educación en México han contribuido durante muchos años a establecer las pautas que han regido el sistema educativo en México y que han permitido el desarrollo educativo de muchas generaciones de ciudadanos mexicanos. Por las consideraciones expuestas se somete a consideración del Congreso el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 3o., párrafo segundo
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, la cultura de la legalidad , el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Godson, R. (2000), A guide to developing a culture of lawfulness, International Perspectives.
2 World Bank, Worldwide governance indicators: control of corruption , 2013.
3 Transparencia Internacional, Corruption perception index brochure, 2014.
4 The World Justice Project, Rule of law index , 2014.
5 Hasta 2 por ciento del producto interno bruto de acuerdo con datos del Foro Económico Mundial, 9 por ciento de acuerdo con Forbes, el Banco Mundial y el Banco de México. Hasta 10 por ciento del producto interno bruto de acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.
Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica)
Que adiciona el inciso n) a la fracción II del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso n) a la fracción II del artículo 6, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública1 que dio origen a la Secretaría de Cultura, no solo se propuso un nuevo diseño institucional en la administración pública, sino que con ello, se reconoce la jerarquía de la cultura como una función sustantiva con perspectiva transversal en el Estado Mexicano. Más allá de que se actúa en concordancia como pasa en países de América Latina y en Europa donde existen Ministerios o Secretarías de Estado encargadas del ramo cultural.
Virtud de ello, la Política Nacional en materia cultural se trasladó del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a la Secretaría de Cultura, quien a su vez hizo suyo el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018, mismo que se inserta en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Dicho Programa de Cultura articula seis objetivos, estrategias y líneas de acción. Particularmente el objetivo 4, tiene como propósito, preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural. A su vez, de este se desprende la estrategia 4.6, que propone: Redimensionar el apoyo a las culturas populares, indígenas, urbanas y comunitarias.
Se puede afirmar que al haber elevado la categoría institucional del componente cultural, también se cristaliza la Reforma Constitucional del año 2009 en el que se reconoce que toda persona tiene el derecho fundamental de acceder a la cultura y a sus beneficios. Y se reafirma que México es un país que tiene en su haber un gran patrimonio cultural que data desde los pueblos originarios hasta nuestros días, y que su contribución sentó las bases de un acervo nacional con grandes riquezas arqueológicas, históricas y artísticas.
Hoy en día, podemos decir que nuestro país es reconocido mundialmente por su gran diversidad cultural, la cual de forma importante descansa en la presencia de las culturas indígenas.
En ese orden de ideas, la Secretaría de Cultura a un año de su creación, en su Primer Informe de Labores señala que sus tareas,
...apuntan a reforzar las acciones de regulación y protección legal del patrimonio cultural; fortalecer las acciones de su protección técnica; intensificar las acciones de su conservación, restauración, rehabilitación y mantenimiento; fortalecer el reconocimiento, identificación, registro y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; incrementar las acciones para un mayor conocimiento y difusión del patrimonio cultural y redimensionar el apoyo a las culturas populares, indígenas, urbanas y comunitarias, destacando su dinamismo y capacidad de innovación e interacción.2
Virtud de ello, actualmente está soberanía ha destinado recursos a la Secretaría de Cultura que fueron canalizados a distintos programas y proyectos tales como al Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC), que ha beneficiado a 1,981 grupos comunitarios comprometidos con la conservación de su cultura. Dicho Programa, justamente está orientado a conservar, preservar, difundir, salvaguardar y recrear las expresiones de las culturas populares comunitarias como parte del patrimonio inmaterial de nuestro país.
Asimismo, la Secretaría de Cultura por conducto de la Dirección General de Vinculación Cultural opera el Programa de Desarrollo Cultural Municipal (PDCM). Dicho programa, tiene por objeto apoyar iniciativas ciudadanas orientadas a preservar, promover y difundir la diversidad cultural comunitaria indígena, en coordinación con estados y municipios, mediante la participación de la sociedad organizada en Consejos Ciudadanos de Cultura.
Otra estrategia dirigida a los pueblos originarios por parte de la Secretaría de Cultura, es el llamado Programa para el Desarrollo Integral de las Culturas de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que impulsa el movimiento artístico contemporáneo de creadores indígenas mediante fondos estatales que detonan proyectos institucionales encauzados a artistas de pueblos indígenas.
La misma dependencia federal a través de la Dirección General de Culturas Populares, impulsa proyectos cuya población objetivo son los pueblos y comunidades indígenas. Tales proyectos se cristalizan en talleres de oralitura para el fomento de las lenguas y literatura oral, de música, fotografía antropológica, elaboración de artesanías y utensilios, obras teatrales, edición de fonogramas en dialectos originarios, registro y difusión de recetarios de cocina tradicional indígena, documentales, fonogramas, elaboración de libros, ferias de gastronomía popular y ferias internacionales de Cine y Video Indígena. Destacando el Ciclo de Cine Indigenista, mismo que se inserta en una agenda cultural que incluye conferencias, mesas de diálogo y presentaciones artísticas.
Por su parte, el Instituto Nacional de Derechos de Autor cuya naturaleza jurídica es el de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, elabora trípticos vinculados a la defensa del derecho de autor y el registro de obras en lenguas indígenas. Y a su vez, la Fonoteca Nacional de México, institución también dependiente de la Secretaría de Cultura desarrolla la plataforma digital: Musiteca, que tiene como misión preservar y difundir al público el material documental sonoro digitalizado de música mexicana en cinco componentes. Destacando la música de las culturas indígenas.
En ese mismo sentido, la Secretaría de Cultura cita en su primer informe de actividades que en su calidad de cabeza de sector del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, ha realizado distintos foros cuya esencia es vigorizar el uso de las lenguas indígenas del país. Tales como el que convocó en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna, denominado: Premio Nezahualcóyotl de Literatura en Lenguas Mexicanas. El Pluralismo Jurídico y el Ejercicio de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como el Tercer Encuentro Nacional de Jóvenes Hablantes de Lenguas Indígenas.
Como se señaló anteriormente, la Secretaría de Cultura de acuerdo a lo que se estipula en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas es la autoridad que está facultada a coordinar sectorialmente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI).
Además, señala el mismo precepto que la misma Secretaría tiene la atribución de presidir su Consejo Nacional, como un órgano colectivo de gobierno que se integra por siete representantes de la administración pública federal, además de instituciones académicas, así como de organismos de la sociedad civil que se hayan ocupado y distinguido por la promoción, preservación y la defensa del uso de las lenguas indígenas.
Como se puede observar con la creación de la Secretaría de Cultura se continúa con la inercia de fortalecer mediante políticas públicas la identidad nacional en materia cultural indígena, al tiempo que se robustece la relación entre Instituciones: Secretaría de Cultura- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Esta última, según se estipula en el artículo segundo de su propio ordenamiento...
...tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,...
Sin embargo, la Secretaría de Cultura incomprensiblemente no forma parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Dicha Junta de Gobierno, precisamente funciona como un órgano de gobierno que está integrado por distintos titulares de secretarías de Estado de la administración pública federal que por su vínculo y naturaleza impactan el tema de la cultura desde una perspectiva transversal.
Cabe hacer mención, que antes de la creación de la Secretaría de Cultura el componente cultural pertenecía al ramo de la Educación Pública, por lo que su representación en el órgano de Gobierno de la Comisión también se daba a través del titular de la Secretaría de Educación Pública.
Amén de ello, resulta congruente que la Secretaría de Cultura pase a formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y en consecuencia se involucre en la toma de decisiones estipuladas en el artículo 9 de la propia Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como las referidas en el artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Con dicha propuesta, no solo se pretende dar una atribución más a la Secretaría de Cultura, sino con esta iniciativa de ley también se estaría procediendo de manera congruente con la Declaración de Florencia, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) en 2014,3 que sitúa muy particularmente a la cultura en el centro de las políticas de desarrollo sostenible. Lo que implica la inclusión de las sociedades. En la que todas las culturas forman parte del patrimonio cultural de la humanidad.
Virtud de los razonamientos antes expuestos, el que suscribe somete a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso n) al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Único. Se adiciona el inciso n) a la fracción II del artículo 6, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. a II. ...;
a) a-m) ...
n) Cultura.
III. a IV. ...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura.- http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420363&fecha=17/12/2015.
2. Primer Informe de Actividades de la Secretaría de Cultura.
-http://www.cultura.gob.mx/PDF/SC-PrimerInformeLabores.pdf.
3. Diálogos post-2015. Sobre Cultura y Desarrollo.
http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/SanJose/images/
Dialogos_post_2015_cultura_y_desarrollo.pdf
Dado en la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Diciembre 8 de 2016.
Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a fin de generar condiciones de certeza y seguridad a los padres de familia, así como contribuir en el desarrollo integral de sus hijos, con personal especializado en la atención y cuidado de los menores, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Las condiciones sociales en México han generado que en las familias mexicanas, la participación en el sostenimiento del hogar sea en pareja, y en algunas zonas, es la mujer la que es la responsable como jefa de familia.
Las características de oferta y demanda laboral, están ocasionando que los traslados y la movilidad a los centros de trabajo impliquen que los empleados tengan que invertir más tiempo en traslados, ocasionando que los periodos de tiempo fuera del hogar sean más prolongados.
Este tipo de problemática se acrecienta dadas las condiciones del entorno económico del país en diversas zonas , la cual nos muestra que el número de mujeres madres jefas de familia va en incremento y por ende es de vital importancia incorporarse a la vida laboral.
En las zonas de atención prioritaria para el gobierno federal, existe un alto índice de madres jefas de familia que por la composición y el tejido social tienen solas que sacar adelante a sus hijos
Aunado a esta problemática, las familias tendrán que buscar alternativas donde dejar al cuidado sus hijos, es por ello que el gobierno federal ha establecido el programa de estancias infantiles a madres trabajadoras, buscando que se tenga el acceso a mejores condiciones de atención a los menores y con la certeza de que estarán bien sus hijos.
Hoy en día está comprobado que a los bebes que se les estimula en su desarrollo en las diferentes etapas de su crecimiento, son niños que alcanzan coeficientes intelectuales más altos, son más estables, sanos y exitosos, ya que a través de la aplicación de un conjunto de técnicas y actividades basadas en un método científico, ejercicios físicos, estimulación musical, juegos entre otros, permite al cerebro tener mayor plasticidad estableciendo con eso conexión entre las neuronas con más facilidad, rapidez y eficacia.
Por esta razón es que se requieren que en las estancias infantiles, los centros de desarrollo o cualquier instancia de contacto con los menores, se cuente con personal especializado y en actualización constante, para salvaguardar la integridad de los menores.
Es importante prevenir accidentes, implementado condiciones de seguridad que permitan que las instalaciones estén más protegidas y seguras. Ha habido un sinfín de casos que por accidentes vehiculares, los automotores han ocasionado daños a inmuebles públicos o privados como a casas habitación, escuelas públicas.
Con esta modificación de Ley que aquí se presenta, se contribuye en la prevención de accidentes, impidiendo la instalación de nuevos Centros de atención, en esquinas y bocacalles para disminuir los riesgos, así mismo los centros ya ubicados en esquinas será obligatorio reforzar la seguridad colocando barreras de contención que ante algún accidente vehicular impida el riesgo de atropellamiento o incluso de introducción a las instalaciones teniendo con esto resultados fatales.
Por lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley General de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a fin de generar las condiciones necesarias para que los padres de familia acudan a sus centros de trabajo con la tranquilidad de que sus hijos estarán con las condiciones adecuadas de seguridad, con alimentación balanceada acorde a su edad, con la atención de personal capacitado ante cualquier eventualidad y que además dicho lugar estará vigilante de procurar las condiciones adecuadas para el desarrollo de todas las potencialidades de los menores.
Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente
Decreto que reforma los artículos 11, 25, 31, 42, 51, 54 y 58 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 11. [...] .
I A VII. [...] .
VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, así como formación especializada ante cualquier contingencia.
IX. [...]
Artículo 25. [...] .
I a XI [...]
XII El Instituto Nacional de las Mujeres.
XIII La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[...] .
Artículo 31. [...] .
I. a III. [...] .
IV. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención, desarrollando una cartera de cursos mínimos indispensables y los periodos de revalidación o actualización de los mismos.
V. A XII. [...] .
Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros, así como también no podrán estar ubicados en esquinas o bocacalles susceptibles de riesgos automovilísticos.
Artículo 51. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia de un año , para asegurar que se sigan conservando las condiciones de seguridad establecidas para el otorgamiento inicial, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil.
Artículo 54. El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes, acorde a la periodicidad establecida por el consejo y en caso de incumplimiento de este artículo, no podrán acceder a los fondos o apoyos que destine la federación para este fin.
Artículo 58. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención, con capacitación constante de al menos una vez semestralmente.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta ley deberán ser actualizadas por el Poder Ejecutivo federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Tercero. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.
Cuarto. la Secretaria de Desarrollo Social y la Secretaria de Salud procederán a la adecuación de las reglas de Operación del Programa de estancias infantiles a madres trabajadoras, para el ejercicio fiscal correspondiente.
Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Liborio Vidal Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad moderna es conocida como La Sociedad de la Información y el Conocimiento, (SIC) la cual es definida en la Declaración de la Sociedad Civil de las Naciones Unidas como:
Sociedades de la información y la comunicación centradas en la gente, incluyentes y equitativas. Sociedades en las que todas y todos puedan crear, utilizar, compartir y diseminar libremente la información y el conocimiento, así como acceder a éstos, con el fin de que particulares, comunidades y pueblos sean habilitados y habilitadas para mejorar su calidad de vida y llevar a la práctica su pleno potencial siguiendo los principios de justicia social, política y económica, y de la plena participación y habilitación de los pueblos.
Esta sociedad concretada, abona a los objetivos de desarrollo sostenible, democracia e igualdad de género y evoca sociedades en donde el desarrollo se enmarca en los derechos humanos fundamentales y está orientada a lograr una distribución más equitativa de los recursos.
La transformación de la sociedad hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento ha sido vertiginosa y en cuestión de pocos años, esto debido a la evolución de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). El modo de vivir de los que viven dentro de esta sociedad ha cambiado totalmente y con ello, también se presenta mayor demanda de mejores servicios e información por parte del gobierno y de manera más rápida y accesible.
En todo el mundo, los gobiernos están buscando alternativas para satisfacer estas nuevas demandas de la sociedad, la cual, al tener una nueva dinámica de convivencia social, exige una nueva dinámica de gobierno que maneje su mismo idioma y pueda responder a sus reclamos de manera eficiente y sencilla.
Nuestro país, como la mayoría de los países del mundo, se encuentra en una situación similar, en la cual, el gobierno se enfrenta a la necesidad de cambiar de dinámica operativa y de organización que aproveche la nueva infraestructura y marco jurídico de las (TIC) para adaptarse a la nueva dinámica social.
Al adoptar las (TIC) como base operativa del gobierno, se consigue una mejor administración pública, basada en medidas de eficiencia, calidad y competitividad a fin de generar mayor valor público en beneficio de la sociedad que reclama como derecho el acceso al gobierno por medios digitales, es decir el objetivo es tener Gobiernos Digitales.
En el párrafo anterior, se encuentra la clave de la obligación del gobierno de adoptar medidas contundentes de gobiernos digitales y abiertos, pues es, que la sociedad de la información lo reclama como derecho fundamental ligado al derecho y libertad de información.
Dado lo anterior y ante los principales retos de nuestro país, entre ellos, la ineficiencia en la interoperabilidad gubernamental, se observa necesario elevar a nivel constitucional la obligación de los gobiernos en todos los niveles de ofrecer alternativas de gobierno electrónico y con esto la obligación por parte del Estado mexicano de tener estrategias, normas, estándares y elementos de desarrollo en el uso de las (TIC), así como el fomento a la participación ciudadana, a través de medios digitales.
México debe fortalecer su estructura tecnológica interna con la finalidad de enfrentar los factores que inciden negativamente en su desarrollo. Atendiendo a los datos del Informe sobre Competitividad Global 2010-2011 del Foro Económico Mundial, algunos de estos factores son la ineficiencia de las instituciones públicas, la regulación excesiva y la carencia de un ambiente propicio para la adopción de nuevas tecnologías.
Aunque existen diversas definiciones, el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo explica que:
el gobierno electrónico consiste en el uso de tecnologías de la información y comunicación para transformar las operaciones gubernamentales con el propósito de mejorar la efectividad y la eficiencia de los poderes del Estado y ponerlos efectivamente al servicio del ciudadano.
Este concepto incluye no sólo a la administración pública o al Poder Ejecutivo, sino también a los otros poderes públicos e, inclusive a otros organismos que reciban recursos públicos como los órganos constitucionales autónomos. Se trata de mejorar los procesos internos y externos de estas instituciones. Es por ello que la presente iniciativa considera sujetos obligados tanto al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación como a los órganos constitucionales autónomos y los coloca a todos ellos dentro de un marco de gobierno electrónico.
El gobierno digital o electrónico es una decisión estratégica de las naciones ante la transformación de la sociedad industrial en una sociedad basada en el conocimiento, en donde prevalecen como objetivos primordiales la nueva forma de gobernar incrementando la eficiencia y transparencia de la gestión, un trabajo de integración del Estado-Empresa-Ciudadano, que implica un cambio radical en los procesos y la cultura organizacional.
Para efectos de esta propuesta de se usará el término gobierno electrónico pues así se menciona en diferentes instrumentos internacionales y otros documentos relativos al tema; sin embargo es también válido utilizar el término gobierno digita l pues así se menciona en varios documentos emitidos por el gobierno federal y en legislaciones de otros países. La Secretaria de la Función Pública ha publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones aludiendo al término gobierno digital .
La importancia del gobierno electrónico se debe a que el creciente proceso de globalización y desarrollo de la nueva sociedad de la información, exigen del Estado y del proceso de modernización de la gestión pública, una actitud proactiva, efectiva y decidida, orientada a incorporar intensivamente el uso de (TIC) en los procesos del Estado, de manera complementaria a otras técnicas y herramientas en los diversos ámbitos de la gestión.
El gobierno electrónico no es un fin en sí mismo, más aún, su carácter esencialmente instrumental requiere de la revisión, rediseño y optimización de los procesos como paso previo a la introducción de cualquier cambio en la tecnología o en las funciones de producción de las organizaciones públicas. De esta manera, el gobierno electrónico adquiere la doble dimensión de agente catalizador de los cambios en los procesos y de herramienta tecnológica como instrumento para mejorar el desempeño de los actos del Estado.
Aunque en la actualidad existen algunas atribuciones para promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno digital, estos esfuerzos aún son incompletos respecto a una implantación uniformemente diseñada pero sobre todo integral de las TIC en las instituciones, donde la infraestructura se encuentra desalineada respecto a sus objetivos. Los esfuerzos se encuentran desintegrados, y por lo tanto, no hay una correcta interoperabilidad gubernamental, lo que degenera en la duplicidad de esfuerzos y recursos.
Por ello, es fundamental la existencia de un instrumento constitucional que brinde a las instituciones de gobierno y a la sociedad, un marco normativo que propicie el desarrollo del gobierno digital en todas sus vertientes: tecnológicas, organizacionales, formación de capacidades, infraestructuras, vinculación con la academia, la industria, con otros niveles de gobierno y poderes de la unión y organismos internacionales, entre otras.
La atención de servicios públicos en línea hace posible la eliminación de traslados, de filas de espera; disminución de papeleo, desaparición de horarios de atención. Además, y a diferencia de otros medios de comunicación, este tipo de servicios tienen la capacidad de ser interactivos, lo cual ofrece un gran potencial en beneficio de los ciudadanos.
Por otro lado, es fundamental que los sitios gubernamentales difundan información para la realización de trámites de forma clara, concreta y certera; por ello, se debe procurar que los servicios que se provean en línea, sean amigables con el usuario, es decir, deben explicar de forma ágil y concisa los pasos a seguir para la realización de un trámite. Asimismo es indispensable que los sitios gubernamentales sean universales en cuanto a su operatividad y accesibilidad.
Asimismo, debe fomentarse el desahogo total de trámites en Internet; es decir, el fin es que el usuario culmine su trámite en línea sin necesidad de acudir de forma física a las oficinas de gobierno. Es importante precisar que la opción de servicios electrónicos sólo es una alternativa de respuesta gubernamental y no es la única manera de atender a la ciudadanía.
Finalmente, es necesario mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su aparado sobre Eficacia y eficiencia gubernamental que los servidores públicos están obligados a facilitar el acceso de la población a los beneficios que les corresponden. Hasta hoy, el aumento de recursos destinados a la administración pública no se ha traducido necesariamente en una mayor eficacia y eficiencia general de sus servicios. Por ello, es necesario implementar estrategias que orienten a la función pública a mejorar su desempeño para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a bienes y servicios públicos.
Para lograr el objetivo mencionado en el párrafo anterior, el mismo Plan de gobierno propone como estrategia la siguiente:
- Elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública.
- La estrategia consiste en desmaterializar y estandarizar los procedimientos administrativos del gobierno federal mediante la digitalización. Para lograr la transición a una verdadera administración pública en línea, se realizarán los ajustes necesarios en aspectos administrativos, organizacionales, jurídicos y técnicos.
- Se aprovecharán las tecnologías de la información para comunicar a los funcionarios públicos entre sí y con la ciudadanía, y hacer más efectiva la provisión de servicios y bienes públicos; para facilitar el acceso a la información pública, promover la transparencia, manejar grandes cantidades de información, unificar los padrones de cobertura de programas de gobierno, crear expedientes electrónicos, promover la participación ciudadana y crear diversas aplicaciones que permitirán elevar la eficiencia del gobierno.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente proyecto de
Decreto
Único. Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo sexto de la Constitución apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Principio de Gobierno Electrónico. Consiste en el uso de tecnologías de la información y comunicación para transformar las operaciones gubernamentales con el propósito de mejorar la efectividad y la eficiencia de los poderes del Estado y ponerlos efectivamente al servicio del ciudadano.
II. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
III. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días de diciembre de 2016.
Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica)
Que reforma los artículos 8o. y 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Eloísa Chavarías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan dos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Hoy en día el Infonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.
Desde su creación en los años setentas de siglo XX hasta su transformación en instituto el Fonacot hoy Infonacot (Decreto por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. DOF 24-04-2006) se ha distinguido por ofrecer créditos más accesibles para la adquisición de bienes y servicios a mejores tasa que las que ofrecen comúnmente los bancos y otras instituciones de crédito.
A partir de la reforma laboral, aprobada durante la LXII Legislatura, el Instituto concede crédito en efectivo. El monto depende del sueldo del trabajador. La última reforma publicada fue el 10 de enero de 2014.
El incremento de la afiliación al Instituto Fonacot se debió, entre otros factores, a la reforma laboral, que establece como una prestación de ley el crédito Fonacot y la obligatoriedad de los centros de trabajo a afiliarse al instituto para que sus trabajadores tengan derecho a los créditos contribuyendo así al crecimiento de la colocación de estos.
Esta reforma es de gran importancia fue impulsada desde la administración 2000-2006, pero es hasta finales de 2014, cuando se vio publicada en el Diario Oficial de la Federación.
El crédito Fonacot es un financiamiento para los trabajadores, con la intención de permitir la compra de diversas cosas para su casa, artículos o servicios que cuando son compradas por otro tipo de financiamiento, resultan muy caras para el trabajador. El Fonacot, se creó como una institución financiera que ayuda a los trabajadores al crecimiento de su patrimonio familiar.
Los trámites para obtener créditos son más sencillos, que en la banca comercial además de que el préstamo se descuenta mensualmente vía nómina y los pagos son fijos.
La capacidad máxima de descuento mensual del 20 por ciento del ingreso.
El sistema del Infonacot cuenta con una tarjeta semejante a una de crédito, por esta razón es aceptada en variados comercios e instituciones educativas.
La tarjeta cuenta con un chip y es aceptada en cualquier establecimiento que cuente con una terminal que acepte tarjetas bancarias.
Este medio de pago, forma parte de uno de los tantos productos del instituto en materia de financiación. Este es uno de los tantos Crédito Fonacot.
La tarjeta Fonacot con chip no significará un costo adicional para los trabajadores y cuenta con medidas de seguridad contra fraudes.
Los trabajadores por honorarios de la Cámara de Senadores, Diputados y Congresos Locales cuentan con pocas prestaciones laborales dada la naturaleza de su trabajo, una forma de elevar su nivel de vida es mediante el crédito accesible el Infonacot es una manera viable y sencilla de lograrlo.
La incorporación a los servicios del ISSSTE, se otorgó durante la LXI Legislatura, la vía fue mediante un punto de acuerdo, en una votación histórica se logró que los trabajadores por honorarios, en especial asesores y asistentes contaran con la prestación, que vale la pena decirlo es voluntaria, puesto que si un trabajador después de un años de servicio decide no contar con los servicios lo puede hacer.
En la actualidad la Cámara de Diputados ha contratado los servicios de variadas empresas para el pago del bono de pavo que se da al final de cada año, como una prestación, por lo tanto existen las posibilidades legales para que la opción de tarjeta Infonacot sea aplicada.
Mediante una sencilla reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de Los trabajadores se lograría el beneficio de cientos de trabajadores y sus familias, sin que esto tenga un impacto económico en las finanzas de los congresos, y además es totalmente voluntario.
Es un reconocimiento a los asesores, asistentes, técnicos que día con día contribuyen al quehacer parlamentario siendo totalmente voluntario contar con los servicios del Infonacot.
Por todo lo anterior, se propone a esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se reforma la fracción VIII del artículo 8 y la fracción VIII del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de Los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:
I...
VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la administración pública federal y al Poder Legislativo Federal y local a fin de que el instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta ley;
Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I...
...
VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la administración pública federal y del Poder Legislativo Federal y local a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta ley;
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.
Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)
Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o. de la Ley de Planeación y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito Salvador Zamora Zamora, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6 de la Ley de Planeación y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Ejecutivo federal tiene la obligación de hacer entrega al Poder Legislativo el Informe de Gobierno cada 1 de septiembre en la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión, y un Informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales en el mes de marzo; esto con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Planeación; fecha que coincide con las sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
El informe anual de gobierno contempla el ejercicio de recursos del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año siguiente, sin embargo en el contenido del mismo, se divide la información en 2 plazos, el primero de ellos, del 1 de setiembre del año anterior al 31 de diciembre de ese mismo año, y en un segundo plazo, del 1 de enero del año en que se entrega el informe, al 31 de agosto de ese mismo año.
El propósito de la iniciativa es establecer que el informe anual de gobierno abarque un ejercicio fiscal completo, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, con la finalidad de que el Poder Legislativo pueda analizar a cabalidad los resultados de un ejercicio fiscal y administrativo completo, apoyando al Ejecutivo en las acciones necesarias, para que en el Ejercicio Fiscal y Administrativo en curso puedan evitarse las acciones que no hayan sido exitosas o se replanteen estrategias en el ejercicio fiscal vigente.
La situación actual implica un conflicto que se deriva principalmente del periodo reportado, toda vez que como el propio informe lo describe, corresponde al estado general que guarda la Administración Pública Federal, las acciones realizadas y los resultados obtenidos del 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del siguiente año , encontrándonos con dos cargas informativas.
La primera de ellas, abarca un plazo correspondiente del 1 de septiembre al 31 de diciembre el año anterior , apartado que resulta meramente informativo y no representa datos generales del ejercicio fiscal y administrativo completo, situación que pudiese permitir ocultar los datos reales de los resultados con los avances que se han obtenido de enero a agosto del siguiente año, creando una cortina estadística que no permite dilucidar claramente los resultados entre un año y el siguiente.
La segunda carga informativa es la que corresponde a un Ejercicio Fiscal y Administrativo incompleto, del 1 de enero al 31 de agosto del año siguiente , situación que nuevamente impide a esta soberanía detectar a tiempo las problemáticas y ejecutar acciones tendientes a apoyar a la administración pública federal, para ejercer de manera idónea la representatividad que la ciudadanía ha puesto en cada uno de nosotros.
Además, las comparecencias de los servidores públicos que marca nuestra Constitución, se basan en resultados incompletos, toda vez que al cuestionar a la mayoría de ellos sobre los resultados y las acciones del ejercicio inmediato anterior, responden con datos derivados de un ejercicio que aún no concluye, presentando expectativas y acciones, que por la temporalidad de las comparecencias, son aseveraciones sobre futuros inciertos.
Un ejemplo claro de esto son las acciones que se otorgan, derivadas de los programas de apoyo a la comercialización del campo, puesto que a pesar de que los recursos tienen una temporalidad para ser ejecutados, se han ejecutado curiosamente antes de la comparecencia del servidor público responsable en turno, evidentemente perdiendo gran parte del efecto para el cual fue presupuestado, ya que la oportunidad del pago obedece a los tiempos que marca la cosecha y no a los tiempos en que se acuerdan las comparecencias; lo mismo sucede con el tema de los recursos provenientes de subsidios federales, donde no se da una explicación clara, de él porque no se cumple con la programación de este ejercicio, ya que a la fecha del informe aún quedan pendientes de ejecutar.
Por lo anterior es que resulta indispensable tener las comparecencias de los servidores públicos en tiempos idóneos que nos permitan analizar la ejecución de acciones y apoyar a la administración pública federal en el ejercicio de los programas.
Es por ello, que se propone mediante la presente Iniciativa, modificaciones a la Constitución, a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se modifique el periodo del Informe del Gobierno Federal, así como su fecha de presentación, para quedar el 1 de febrero de cada año.
Por lo que hace al informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, que en la actualidad se entrega a la Comisión Permanente, se propone que éste sea entregado el 1 de septiembre del ejercicio fiscal en curso, temporalidad ideal para analizar el cumplimiento de las metas y por lo tanto programar el Presupuesto del ejercicio fiscal del año siguiente, no sólo para mejorar la vigilancia de la administración pública federal, sino que también contribuirá a la transparencia de ejercicio de las acciones del Gobierno Federal.
Otra ventaja de realizar la modificación a las fechas de presentación de los informes, es la garantía de analizar acciones realizadas, y de escuchar estrategias para un ejercicio que apenas inicia.
Además de lo anterior, proponemos la posibilidad de que en el Primer Informe que le corresponda a cada Presidente, este haga del conocimiento del Congreso, el estado real de como recibió la Administración Pública Federal y en su defecto iniciar las acciones legales en contra de quien o quienes resulten responsables por una mala administración; además de acreditar los elementos a la Auditoria Superior de la Federación, otorgándole una fuente más de información de un ejercicio concluido.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Segundo Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República asistirá a presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país del ejercicio fiscal y administrativo inmediato anterior . En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, el informe del estado en que encontró la Administración Pública Federal y para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.
El primero de septiembre de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.
El contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno de la Ciudad de México deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o.
1. El primero de febrero de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del segundo periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.
3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.
4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2016.
Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 7 de junio del año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y tiene por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
La necesidad de crear un sistema de responsabilidad ambiental, no sólo obedece al reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente a la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, que requiere del acceso efectivo a los tribunales del Poder Judicial, esto ha sido expresado con claridad por expertos de todo el mundo en el marco de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, celebrada en 2002, para revisar el avance de los compromisos de la Conferencia de Río de Janeiro.1
Al respecto, es importante destacar que el derecho humano a un medio ambiente sano que se encuentra consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución, pertenece a los llamados DESCA (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales).
Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) son los Derechos Humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación.
Estos representan la base esencial para que el ser humano pueda desarrollar sus capacidades, es decir, refieren a los derechos que posibilitan a las personas y sus familias a gozar de un nivel de vida adecuado; fijan niveles mínimos de bienestar que debe cubrir el Estado; además de que su implementación debe ser progresiva.2
Estos derechos están establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, y entró en vigor en México hasta 1983.
En noviembre de 1998, en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se firmó el llamado Protocolo de San Salvador en el cual se retomaron los contenidos del PIDESC y se ampliaron para la región de América Latina y el Caribe al agregar derechos sobre el Medio Ambiente y la protección de grupos específicos de la población; a partir de entonces fueron DESCA.
La doctrina ha reconocido como principio de los DESCA los siguientes principios y características:
Indivisibilidad; reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a ningún otro. Los derechos económicos, sociales y culturales deben ser respetados, protegidos y realizados en las mismas condiciones que los derechos civiles y políticos.
Interdependencia: reconoce la dificultad (y en muchos casos la imposibilidad) de hacer efectivo cualquiera de los derechos humanos de forma aislada respecto de los demás. Por ejemplo, no tiene objeto hablar del derecho al trabajo sin que se haya hecho mínimamente efectivo el derecho a la educación.
Progresivos: esto es, están en constante evolución. No podrán sufrir regresión alguna
Universales: es decir, todas las personas y grupos participamos de los derechos humanos, sin distinción alguna.3
En este orden de ideas, es importante destacar dos aspectos: El derecho a un medio ambiente sano desde 1998, por virtud del Pacto de San Salvador forma parte de los llamados DESCA y por lo tanto, atendiendo al principio de universalidad, todas las personas estamos facultadas para exigir al Estado su cumplimiento.
En este sentido, durante el posicionamiento de los Grupos Parlamentarios durante la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputada Lourdes Adriana López Moreno del Partido Verde Ecologista de México,4 expresó que por primera vez, se precisa en la ley el concepto de daño ambiental, así como la forma en la que deberá ser reparado y excepcionalmente compensado en especie, es decir, con la restitución de los servicios ambientales perdidos y sin indemnizaciones económicas.
Además resaltó que con esta ley se otorga certeza jurídica al sector económico, a las organizaciones sociales, a las instituciones públicas, al Poder Judicial y a todas las personas a las que la Constitución les reconoce el derecho de tutela ambiental; sin embargo, esta aseveración no es de todo cierta.
La actual redacción del artículo 28 del de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, reconoce el derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, y el pago de la Sanción Económica a:
1. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;
2. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;
3. La federación a través de la procuraduría, y
4. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.
La actual redacción del artículo 28 viola el principio de universalidad de los DESCA, porque excluye a las personas que no se encuentran cercanas a la comunidad donde se originó el daño ambiental a exigir la responsabilidad ambiental a quien haya ocasionado el deterioro; tampoco sienta las bases mínimas para que las personas que no tienen capacidad legal puedan ejercer la acción correspondiente para demandar los preceptos citados en el mismo artículo. Por ello, con el afán de sumar esfuerzos en el cuidado del medio ambiente, propongo una reforma sustantiva a este artículo de la ley, para facultar que todas y todos los mexicanos estemos en posibilidad de exigir la reparación del daño ambiental a quien haya cometido el ecocidio.
Recordemos que el cuidado del medio ambiente es una responsabilidad de todos, existe una codependencia entre un medio ambiente sano y la calidad de vida de las personas; quiero citar un ejemplo para describir esta relación: Estados Unidos y China son los países con mayores emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, lo que ha provocado el calentamiento global a nivel mundial y por ende, el cambio climático con sus devastadoras consecuencias para la humanidad tales como: deshielo de los glaciares, aumento del nivel del mar, aumento en la frecuencia de huracanes, ciclones y sequías lo que ha provocado la pérdida de miles de vidas humanas y cuantiosas pérdidas económicas. Además de poner en riesgo la seguridad alimentaria de las naciones.
En pocas palabras, el daño que pueda ocasionar China al medio ambiente, también nos afecta a los mexicanos; bajo esta premisa, los daños que se ocasionen a la biodiversidad en Yucatán, repercutirá negativamente en Baja California.
En este orden de ideas, es necesario modificar el artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Ambiental para facultar y obligar a todos los mexicanos a ser responsables del cuidado del medio ambiente. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia al respecto.
Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el Estado y deberes para todos los miembros de la comunidad.
La eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados. Así, el medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad, pues la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no únicamente a la ausencia de enfermedad o incapacidad de las personas.5
Obedeciendo al principio de universalidad de los DESCA y al criterio emitido por el máximo órgano de impartición de justicia de la nación, en donde claramente se estipula que el medio ambiente sano es un elemento indispensable para la conservación de la especie humana y que tiene carácter colectivo, propongo al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:
I. Cualquier persona o grupo de personas, por sí o por medio de su representante legal, que considere que el daño ocasionado al medio ambiente afecte el derecho previsto en el artículo 4 párrafo V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá Ejercer las acciones y demandar los preceptos señalados en el presente artículo a través de su representante, o por sí mismo o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlas.
II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos.
III. La Federación a través de la procuraduría, y
IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.
Se deroga.
Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XVI, número 3750-II, miércoles 17 de abril de 2013.
2 Observatorio de Política Social y Derecho Humano; ¿Qué son los DESCA?, fecha de consulta: 20 de noviembre de 2016. Disponible en: http://observatoriopoliticasocial.org/que-son-los-desca/
3 Ibídem
4 Cfr. Cámara de Diputados, Boletín N°. 1352, Valida el Pleno Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; incluye la reparación del daño. 17/04/2013.
http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2013_2013/abril_abril/
17_17/1352_valida_el_pleno_ley_federal_de_responsabilidad_ambiental_incluye_la_reparacion_del_dano
5 Tesis: I.7o.A. J/7 (10a.), Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, Página 1802
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma la fracción I del artículo decimocuarto transitorio de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados María Victoria Mercado Sánchez, Carlos Lomelí Bolaños y Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de las siguientes
Consideraciones
La esclerosis múltiple es una enfermedad crónica del Sistema Nervioso Central, que se encuentra presente en todo el mundo, es considerada una de las enfermedades neurológicas más comunes entre la población joven que va de los 20 a 30 años, asimismo, no es considerada una enfermedad contagiosa, hereditaria, ni mortal, pero hasta el momento no se conoce su cura.1 La Esclerosis Múltiple, refiere la pérdida de mielina (desmielinizante) que está acompañado por una alteración en la capacidad de los nervios para conducir impulsos eléctricos desde y hacia el cerebro, esto produce los diversos síntomas de la enfermedad. Los sitios donde la mielina se pierde (placas o lesiones) aparecen como zonas endurecidas: en la esclerosis múltiple estas cicatrices aparecen en diferentes momentos y áreas del cerebro y médula espinal. El término esclerosis múltiple significa: muchas cicatrices.2
En nuestro país se estima que viven alrededor de 15 mil pacientes con esclerosis múltiple, de los cuales en promedio 42 por ciento no tienen acceso a la atención médica y mucho menos acceso al tratamiento, que se considera uno de los trastornos neurológicos más comunes y que, sin el tratamiento apropiado, puede generar incapacidad a los pacientes que la padecen.3
Existe un gran número de pacientes en edad laboral que, al no tener acceso a un tratamiento de calidad, perderán su empleo después del diagnóstico, lo que representa un doble golpe a la economía, tanto en el paciente como en la familia, como a la falta de aportación al sistema productivo nacional, señaló Luz María Ramírez Gudiño, presidenta de la asociación civil Unidos Combatiendo la Esclerosis Múltiple (USEM), quien padece la enfermedad, dijo que además de ser ésta una enfermedad incapacitante, los costos del tratamiento de la esclerosis múltiple son elevados y afectan la economía de los pacientes y sus familiares.4
En la actualidad se conocen cuatro diferentes formas de esclerosis múltiple:
Esclerosis múltiple con recaída-remisión (Esclerosis Múltiple RR)
La forma de esclerosis múltiple con recaída-remisión es el tipo más común, afectando a más de 80 por ciento de los pacientes. En las fases iniciales, los síntomas pueden estar ausentes, en ocasiones inclusive durante varios años. Pero los ataques son impredecibles y los síntomas pueden surgir en cualquier momento. Síntomas nuevos o ya conocidos pueden presentarse súbitamente, permanecer durante pocos días o semanas y desaparecer nuevamente. En los lapsos intermedios, pareciera haber una falta de progresión.
Esclerosis múltiple progresiva secundaria (Esclerosis Múltiple PS)
La esclerosis múltiple progresiva secundaria puede seguir a la fase de recaída-remisión del padecimiento, y es considerada la forma más avanzada de esclerosis múltiple. Hasta 40 por ciento de las personas con esclerosis múltiple con recaída-remisión pueden desarrollar esclerosis múltiple progresiva secundaria. Después de periodos de ataques y remisiones, se puede desarrollar Esclerosis Múltiple PS la cual se caracteriza por progresión continua con o sin recaídas ocasionales, remisiones mínimas y mesetas.
Esclerosis múltiple progresiva primaria (Esclerosis Múltiple PP)
La esclerosis múltiple progresiva primaria es rara y afecta únicamente a cerca de 10 por ciento de todas las personas con esclerosis múltiple. La progresión desde su inicio es estable. Los síntomas empeoran progresivamente y la discapacidad aumenta en forma gradual. No existen periodos de recaída ni de remisión, sólo mesetas ocasionales y mejorías ligeras temporales.
Esclerosis múltiple benigna
La esclerosis múltiple benigna se caracteriza, como su nombre lo indica, por una recaída inicial y posiblemente solo un ataque adicional y recuperación completa entre estos episodios. Pueden transcurrir 20 años hasta la presentación de una segunda recaída, por lo que se experimenta una progresión muy ligera de la enfermedad5
Sus principales síntomas son los siguientes:
Los síntomas varían debido a que la localización y magnitud de cada ataque puede ser diferente. Los episodios pueden durar días, semanas o meses. Los ataques van seguidos de remisiones. Estos son periodos en los que hay una reducción o una desaparición de los síntomas. La fiebre, los baños calientes, la exposición al sol y el estrés pueden desencadenar o empeorar los ataques.
Es común que la enfermedad reaparezca (recaída). La enfermedad también puede continuar empeorando sin periodos de remisión. Los nervios en cualquier parte del cerebro o la médula espinal pueden resultar dañados. Debido a esto, los síntomas de la esclerosis múltiple (EM) pueden aparecer en muchas partes del cuerpo.
Síntomas musculares: pérdida del equilibrio, espasmos musculares, entumecimiento o sensación anormal en cualquier zona, problemas para mover los brazos y las piernas, problemas para caminar, problemas con la coordinación y para hacer movimientos pequeños, temblor en uno o ambos brazos o piernas, debilidad en uno o ambos brazos o piernas.
Síntomas vesicales e intestinales: estreñimiento y escape de heces, dificultad para comenzar a orinar, necesidad frecuente de orinar, urgencia intensa de orinar y escape de orina (incontinencia).
Síntomas oculares: visión doble, molestia en los ojos, movimientos oculares incontrolables, pérdida de visión (usualmente afecta un ojo a la vez).
Entumecimiento, hormigueo o dolor: dolor facial, espasmos musculares dolorosos, sensación de picazón, hormigueo o ardor en brazos y piernas.
Otros síntomas cerebrales y neurológicos: disminución del periodo de atención, de la capacidad de discernir y pérdida de la memoria, dificultad para razonar y resolver problemas, depresión o sentimientos de tristeza, mareos o pérdida del equilibrio, hipoacusia (pérdida de la audición).
Síntomas sexuales: problemas de erección, y problemas con la lubricación vaginal.
Síntomas del habla y de la deglución: lenguaje mal articulado o difícil de entender, problemas para masticar y deglutir.
La fatiga es un síntoma común y molesto a medida que la EM progresa. Con frecuencia es peor por la tarde.6
En la actualidad se estima que a nivel mundial existen alrededor de 2.3 millones de personas con esclerosis múltiple, de las cuales, existen registradas, dos mujeres por cada hombre, desgraciadamente esta enfermedad no tiene cura y por ello es urgente que se considere dentro del fondo de gastos catastróficos, toda vez, que combina intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, y por ser una enfermedad cuyo tratamiento implica un alto costo a las personas que lo padecen. No dejemos de lado que, sin el tratamiento adecuado, puede generar discapacidad a los pacientes durante la etapa más productiva de su vida, induciendo a una grave afectación en su economía, toda vez que sin el tratamiento adecuado en poco tiempo quedarán incapacitados para realizar sus tareas cotidianas.7
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se reforma la fracción I, del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción I del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Primero a Decimotercero...
Decimocuarto. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.
Para los efectos de dicho artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este decreto, las siguientes categorías:
I. El diagnóstico y tratamiento del cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebro-vasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/Sida, esclerosis múltiple , y
II. Cuidados intensivos neonatales, trasplantes y diálisis.
El Consejo de Salubridad General actualizará periódicamente estas categorías con base en los criterios establecidos en el artículo 77 Bis 29 de la ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Jornada :
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-42-de-pacientes-con-esclerosis-no-tienen-acceso-tratamiento
2 La Jornada :
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-42-de-pacientes-con-esclerosis-no-tienen-acceso-tratamiento
3 La Jornada :
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-42-de-pacientes-con-esclerosis-no-tienen-acceso-tratamiento
4 La Jornada :
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-42-de-pacientes-con-esclerosis-no-tienen-acceso-tratamiento
5 Esclerosis Múltiple hoy.com: http://www.esclerosismultiplehoy.com/es/mi-vida-con-em/tipos-de-esclero sis-multiple/
6 Medline, Esclerosis Múltiple:
https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000737.htm
7 Medline, Esclerosis Múltiple:
https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000737.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.
Diputados: María Victoria Mercado Sánchez, Carlos Lomelí Bolaños (rúbricas)Que adiciona la fracción XII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Victoria Mercado Sánchez, integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de prevención, vigilancia y estudio de la fibrosis pulmonar idiopática, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía resaltan que entre las principales enfermedades que causan la muerte en el país se encuentran la diabetes mellitus, las enfermedades isquémicas del corazón, las del hígado y las cerebrovasculares, de éstas representando 38.4 por ciento de las defunciones totales.1
De las anteriores, podemos decir que durante los proceso de tratamiento y deterioro de la salud las causas asociadas a la diabetes son males altamente agresivos apenas rebasados por el cáncer. No obstante, estudios recientes en materia de enfermedades respiratorias nos señalan que la fibrosis pulmonar idiopática, es una enfermedad más lesiva que algunos tipos de cáncer.
La fibrosis pulmonar idiopática es una enfermedad progresiva, irreversible y letal a corto plazo; poco puede hacerse cuando es diagnosticada porque no se sabe cómo se genera ni se sabe cómo tratarla. Esta enfermedad ocurre por una comunicación anormal entre células epiteliales y fibroblastos, no tiene cura y la media de sobrevida una vez diagnosticada es de tres años.2
Tomando en cuenta que del total de nuestra población, la cantidad de adultos mayores es de 9 por ciento con 60 años o más, se abre el abanico de posibilidades para que esta enfermedad no sólo cause mayores estragos en este sector poblacional, pues se calcula que la progresividad del mal es tal que con el paso generacional se estarán conociendo más casos en personas más jóvenes, es decir, si hoy en día en promedio se les está diagnosticando a las personas a los 65 años de edad, esto sienta un precedente para que la enfermedad aparezca en personas de 60 años en la siguiente generación, y así sucesivamente. En otras palabras, la fibrosis pulmonar idiopática está asociada al envejecimiento.
La fibrosis pulmonar idiopática tiene dos tipos: la que se refiere a una enfermedad de tipo esporádica donde se conocen casos de padecimientos aislados; y la de tipo familiar, donde se sabe que algunos familiares de pacientes con el diagnóstico pueden desarrollarla por una mutación en los genes.3 Este padecimiento es nombrado idiopático precisamente porque no se saben sus causas.
Para conocer un poco más sobre esta enfermedad cuando se desarrolla al interior del organismo, se hace los señalamientos siguientes:
La FPI genera la desintegración constante de las llamadas unidades alvéolo-capilares, que se trata de una zona donde se da el intercambio de gases, entre ellos el oxígeno, uniéndose a la hemoglobina y que por medio de la circulación es transmitida a los tejidos.
Su visualización se representa en forma de pequeñas cicatrices, pero la diferencia atañe a que esta cicatrización no tiene límite y se extiende paulatinamente hasta comenzar a interferir con la función respiratoria, invadiendo órganos como los propios pulmones, el hígado o el corazón, provocando alteraciones en el paciente como disnea acompañada de tos seca entrecortada que evoluciona, pérdida de peso sin razón alguna, dolores musculares y en articulaciones, entre otros.
Se considera más agresiva que algunos tipos de cáncer porque ésta prácticamente no tiene tratamiento y la esperanza de vida después de diagnosticada es de muy poco tiempo, de tal forma que si su atención ya es en etapas avanzadas puede ocasionar la muerte del paciente en tan sólo meses.
La FPI se asocia también a factores como la exposición constante a excremento de aves, a la artritis reumatoide, y a contaminantes ambientales como el sílice y el asbesto.
Entre las enfermedades respiratorias más comunes en México se encuentran la gripe, el resfriado común, la influenza, la pulmonía, el asma, la bronquitis y la rinofaringitis, pero la gravedad del problema de salud por el que estamos atravesando frente a la fibrosis pulmonar idiopática está superando las posibilidades de ser controlada y se perfila a convertirse en un mal de salud pública tan potente y mortífero como lo son hoy el cáncer y la diabetes.
Aunado a la mala calidad de la atmosfera en la que desarrollamos nuestras actividades diarias, es posible asumir que serán mayores los factores de riesgo para que las enfermedades respiratorias en general se desencadenen, entre los cuales puede influir la aparición de la fibrosis pulmonar idiopática, para tomar en cuenta la gravedad del problema basta tomar en cuenta la clasificación sobre la contaminación atmosférica hecha por la OMS en 2014 al considerarla el mayor riesgo ambiental para la salud en el mundo.4
Frente a ello, el objetivo de la presente iniciativa es considerar a esta enfermedad como un mal que puede ser atendido y financiado por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en beneficio de las familias que menos recursos económicos tienen para la atención de padecimientos crónico degenerativos como el que aquí se expone, pues se considera que de esta forma se contribuye al fortalecimiento del derecho pleno a la salud de todas las personas, más aún si se trata de prevenir índices crecientes de mortalidad y morbilidad principalmente en estos sectores de población vulnerables del país.
Otro factor de medición lo tenemos en el costo para la atención de enfermedades respiratorias en el país, mismos que ascendía a 90 mil millones de pesos anuales calculados apenas en 2012.
Lo trascendente de esta propuesta no sólo tiene que ver con mitigar el impacto económico que sufren las instancias de gobiernos encargadas de proteger la salud de los mexicanos o el erario que se tiene para atender demás cuestiones en materia de salud, sino velar para que de forma primordial sean cumplidos los preceptos constitucionales que establecen el garantizar el acceso y la prevención de las enfermedades que aquejan a los mexicanos.
Precisando lo anterior, la Carta Magna señala a la letra en el párrafo cuarto del artículo 4o.:
Artículo 4o. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.5
Resulta preocupante la aún marcada relación existente entre la marginación de los sectores más vulnerables de la población y las enfermedades. Por estas razones se busca dar mayor impulso a los esquemas de prevención de enfermedades diversas, por lo que respecta en esta ocasión nos referimos al control inmediato de la fibrosis pulmonar idiopática.
Con la presente iniciativa contaremos con mayores oportunidades para una detección oportuna de este mal, así como de una investigación pronta para dar su tratamiento adecuado, previendo que en la medida de lo posible sea considerada una partida presupuestal para su ejecución.
Por lo expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, recorriéndose las demás sin modificar su orden, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 3o. ...
I. a XII. ...
XII. Bis. La fibrosis pulmonar idiopática.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Estadísticas a propósito del Día de Muertos, Datos Nacionales, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/muertos2016_0.pdf
2 La fibrosis pulmonar no es una enfermedad de origen inflamatorio, boletín de prensa, Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2009_726.html
3 Avanzan estudios sobre fibrosis pulmonar idiopática, noticias y avisos, Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica. Disponible en http://conricyt.mx/noticias-y-avisos/178-fibrosis-pulmonar.php
4 7 millones de muertes cada año debidas a la contaminación atmosférica, comunicado de prensa, Organización Mundial de la Salud. Disponible en
http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2014/air-po llution/es/
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 42 Ter, 43 y 45 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 73, numeral XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antes de la década de los setenta existían muchas oportunidades de trabajo y cuando se comenzaba a tener dificultades económicas, familiares y personales, se podría separar de su trabajo temporalmente o podría optar por un segundo trabajo. El sistema de seguridad social estaba extendido en todo el país sin problemas de financiamiento, el sistema de salud alcanzaba a todos los trabajadores en su esplendor de atención a derechohabiente y beneficiarios , en materia de alimentación el estado propiciaba que todos produjeran determinados cultivos y por lo tanto el abasto se encontraba garantizado, a esto le llamamos el Estado de Bienestar, este modelo se implanto en casi todos los países, pero los problemas a tener un auge a finales de estos años.
La situación económica actual en nuestro país, está generando despidos, falta de oportunidades y de crecimiento laboral, también repercute en la seguridad social dejando en estado de vulnerabilidad al sector obrero.
El concepto de excedencia es: brindar la posibilidad y la decisión a los trabajadores para solicitar un cese temporal de su relación laboral y luego volver de nuevo al mismo puesto de trabajo o condición similar, con el derecho preferente a su reingreso. Entendido esto, como una suspensión del contrato laboral durante un tiempo.1
Lo anterior da la posibilidad al trabajador que ha solicitado un permiso para ausentarse de su trabajo por un tiempo determinado acordado con el patrón, sin verse afectado en su estancia laboral o cuando sea forzosa esta ausencia se le respete además el cómputo de su antigüedad laboral.
Existen 3 tipos de excedencia:
La primera es la excedencia forzosa, está otorga el derecho a la conservación del puesto de trabajo más el cómputo de la antigüedad, esta es concedida por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
La segunda es la excedencia voluntaria, esta se refiere a la decisión que toma el trabajador para cesar su relación laboral con la empresa, por un tiempo determinado, y podrá dedicarse a cualquier actividad que desee.
La tercera es la excedencia pactada, esta se produce cuando el patrón y el trabajador por mutuo acuerdo, en un documento señalan las condiciones por las cuales suspenden su relación laboral, dejando una garantía a ambos para su futuro reingreso laboral.
Existe un requisito que deberá de cumplir el trabajador que desee pedir una excedencia, el cual consiste en tener por lo menos 3 años de antigüedad laboral, para que garantice que no dejará en riesgo a la empresa.
La excedencia laboral, tiene como finalidad proteger la estabilidad laboral del trabajador, esto representa un valor inherente de la relación laboral entre patrón y trabajador.
Néstor de Buen menciona que la estabilidad laboral, es: todas aquellas normas jurídicas que tienen como objetivo evitar o restringir la extinción del contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades.2
Es importante la estabilidad laboral y el empleo que debemos concebirlo, como el derecho a conservarlo, no necesariamente en forma indefinida, sino por el tiempo en que la naturaleza de la relación lo exija: si ésta es indefinida no se podrá separar al trabajador, salvó que existiera causa para ello, si es por tiempo o por obra determinados, mientras subsista la materia de trabajo el trabajador podrá continuar laborando, en otras palabras el patrón, por regla general, no puede dar por terminada la relación laboral por su propia voluntad. En todo caso la relación laboral habrá de subsistir hasta su terminación natural, que busca preservar la incorporación al derecho laboral del concepto de excedencia.
En el capítulo tercero de la Ley Federal del Trabajo se contemplan los supuestos de suspensión de la relación laboral, aquí es donde se inserta el derecho a la excedencia, ya que sus efectos serán el continuar con la relación laboral, dejando a salvo los derechos del trabajador.
En el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de supuestos para suspender la relación laboral y sus efectos, como: la enfermedad contagiosa del trabajador, incapacidad temporal resultante de un accidente o enfermedad y no de un riesgo de trabajo; la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, el arresto del trabajador, el cumplimiento de los servicios y su desempeño, también observa ser representantes ante organismos estatales, Juntas de Conciliación y arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas y otros semejantes, esto es lo que protege nuestra legislación.
Es necesario delimitar los supuestos y efectos para solicitar la excedencia:
1. Antigüedad: deberá contar con tres años de antigüedad en la empresa para poder solicitar el derecho a excedencia.
2. Plazo de la excedencia: la excedencia forzosa será determinada por el tiempo que dure el trabajador en el encargo al cual fue propuesto y la excedencia voluntaria será dividida en tres supuestos diferentes.
a) cuando sea por decisión del trabajador para establecer un negocio, un nuevo empleo o cuando sea para fines educativos y de crecimiento personal será por un periodo no menor a un año y no mayor a cuatro años.
b) cuando el trabajador la solicite para cuidado de un hijo, que sea natural, por adopción o los supuestos de acogimiento de un menor, se comenzara una vez que haya ejercido el derecho de maternidad y hasta un máximo tres años.
c) cuando el trabajador la solicite para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por motivos de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, no podrá ser menor a seis meses y no mayor a dos años.
3. Periodicidad: deberá dejar el trabajador pasar 5 años de una excedencia a otra para poder solicitar de nueva cuenta este derecho.
4. Efectos y beneficios: La solicitud de excedencia forzosa, tendrá como beneficio el poder realizar el cómputo de la antigüedad para los efectos de jubilación del tiempo que dure su cargo y su reingreso será inmediato a la semana siguiente a la fecha de terminación de su encargo. Lo cual no será lo mismo para los trabajadores que soliciten excedencia voluntaria, que tendrán los siguientes beneficios: que será el cómputo del tiempo de la excedencia para los efectos de jubilación; los trabajadores solo podrán reservar su puesto por el primer año sólo si se realizará la excepción para las madres que estén al cuidado de sus hijos y este beneficio se extenderá un año más, pero pasado este año, el efecto será sólo el derecho preferente a ocupar un puesto dentro de la empresa si este, está vacante, este nuevo concepto nos servirá para afianzar los lazos familiares y la protección de la estabilidad laboral.
La excedencia nos brinda la oportunidad de la estabilidad en el empleo, sin descuidar lo más importante para nosotros que son nuestros seres queridos esta estabilidad nos proporciona tranquilidad, sentimientos de pertenencia, experiencia laboral y seguridad jurídica, se necesita tener seguridad en el empleo y éste se regule de tal manera que nos proporcione derechos que contribuyan al crecimiento humano.
El reconocer el derecho a la excedencia es el reflejo de una sociedad madura, responsable y consiente de las responsabilidades familiares, de la construcción de una sociedad más justa y humana, de preocuparnos y ocuparnos de los unos y de los otros, siendo vanguardistas y sobre todo consientes.
Debemos promover situaciones más justas, menos desesperadas, que a la vez mejoraran las condiciones de vida de los trabajadores, pero sin descuidar el desarrollo del capital quien es el motor de la economía, y cuidar ante todo el desarrollo armónico individual de los trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 42 ter, la fracción VI del artículo 43 y la fracción III y IV del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, para incluir la excedencia
Artículo Único. Se adiciona el artículo 42 ter, la fracción VI del artículo 43 y la fracción III y IV del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, para incluir la excedencia.
42 a 42 Bis (...)
Artículo 42 Ter . Son causas de excedencia:
I. Cuando el trabajador hubiera sido electo o designado para ocupar un cargo público que le impida la asistencia al trabajo, tendrá derecho a la conservación de su puesto y al cómputo de la antigüedad mientras dure la vigencia su cargo.
II. El trabajador que tenga una antigüedad en la empresa mayor a tres años podrá ejercer su derecho a excedencia, misma que no podrá ser menor a cuatro meses ni mayor a cuatro años.
III. Se podrá solicitar este derecho para el cuidado de hijos recién nacidos por gestación o por adopción; este período no podrá ser mayor a tres años. Si lo solicitaré la madre se computará el período una vez que haya terminado el periodo de maternidad conforme al artículo 170 de esta ley.
IV. El trabajador podrá usar este derecho en caso de que un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por motivos de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y necesite de cuidados, el cual no podrá ser mayor a cuatro años.
V. Cuando un trabajador tenga en proyecto de iniciar un negocio propio o busque crecimiento personal ya sea educativo, familiar o laboral, podrá solicitar este derecho por un término no menor a un año y no mayor a cuatro años.
El periodo que dure la situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad para su jubilación y otros derechos consagrados en esta ley, además durante el primer año tendrán derecho a la conservación de su puesto de trabajo. Se ampliará el término hasta por un año cuando quien solicite la excedencia sea la madre de un recién nacido, pasando el primer año sólo se le otorgará un derecho de preferencia para reingresar.
La solicitud de este derecho será consensada con la empresa para tomar la decisión de cuando y como debe de ser pertinente la separación del trabajador.
Artículo 43. La suspensión a que se refiere en los artículos 42 y 42 Ter, surtirán efectos:
I. a V (...)
VI. En caso del artículo 42 Ter, en la fracción I, surtirá efectos una semana antes de que el trabajador tenga que presentarse a su cargo, y en el caso de las fracciones III y IV desde la fecha acordada con la empresa.
Artículo 45. (...)
I. a II (...)
III. En el caso de la fracción I del artículo 42 Ter, dentro de los treinta días siguientes a la terminación de su cargo.
IV. En el caso de las fracciones III, IV y V del artículo 42 Ter, al día siguiente de la fecha pactada con la empresa.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
2 De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, 6a. edición, México, Porrúa, 1986, página 573.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)