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Iniciativas

Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en lo que va del año han ocurrido casi 12 mil decesos por accidentes relacionados por vehículos motorizados,1 los que alcanzaron casi 30 mil fallecidos en 2015. Es al grupo etario de jóvenes que más afecta esta causa de muerte, según reporta ese instituto.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta 1 millón 250 mil muertes a causa de accidentes de tránsito y relacionados con vehículos motorizados.2 E igualmente grave, reporta entre veinte y cincuenta millones de lesionados que en gran porcentaje sufren alguna discapacidad a consecuencia del accidente.

No sólo resulta preocupante el asunto por los decesos que bien podrían evitarse en su mayoría, sino también es de llamar toda nuestra atención las pérdidas económicas que se generan para las víctimas de los accidentes, las familias de éstas y para los gobiernos locales o el federal, según el lugar del siniestro.

Entre los costos que se generan por un accidente de tránsito están los relacionados con la atención médica, la hospitalización y la rehabilitación resultante de las lesiones; de igual forma hay que considerar los costos en horas hombre y la baja de productividad en razón del ausentismo que obviamente provoca el estar involucrado en un accidente de tránsito, como víctima o familiar de ésta.

Respecto a cifras mundiales, se han hecho estimaciones que indican que los accidentes de tránsito pueden llegar a costar hasta 3 por ciento del producto interno bruto a los países y hasta 5 en países en vías de desarrollo y subdesarrollados.

Para ejemplificar la gravedad del problema, es pertinente citar cifras publicadas por el Centro de Prensa de la OMS:3

• Cada año, los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1.25 millones de personas en todo el mundo.

• Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad.

• Pese a que los países de ingresos bajos y medianos tienen aproximadamente la mitad de los vehículos del mundo, se producen en ellos más de 90 por ciento de las muertes relacionadas con accidentes de tránsito.

• La mitad de las personas que mueren por esta causa en todo el mundo son “usuarios vulnerables de la vía pública”; es decir, peatones, ciclistas y motociclistas.

• Si no se aplican medidas para evitarlo, se prevé que de aquí a 2030 los accidentes de tránsito se conviertan en la séptima causa de muerte.

A propósito de ello, la Organización de las Naciones Unidas ha tomado el problema con toda seriedad y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en 2015 en su propia sede en Nueva York estableció una meta en uno de sus objetivos, la cual plantea reducir a la mitad, para 2020, el número mundial de muertes y lesiones por accidentes de tránsito.

Esa agenda fue firmada por el presidente Peña Nieto y la colocó como una importante guía de acción para su gobierno.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 considera como una de las principales preocupaciones del titular del Poder Ejecutivo federal el tema del transporte y sus problemas conexos, en el texto del PND se asienta que entre: [los] principales retos que enfrenta el sector transporte se encuentra el de elevar la seguridad vial, ya que cada año se suscitan entre 3.3 y 3.8 millones de accidentes de tránsito.4

Por ello debemos atender este problema y prevenir mediante la estructura jurídica y la educación que continúe mermando la calidad de vida de los mexicanos y ocasionando pérdidas a nuestras familias, además de evitar los cuantiosos costos que representa para el Estado y la economía nacional.

Una de las principales causas de los accidentes de tránsito es la manipulación de teléfonos celulares o dispositivos de comunicación al manejar un vehículo, tanto es así que se han generado múltiples campañas alrededor del mundo a fin de evitar que los conductores envíen mensajes de texto cuando manejan.

Entre los factores de riesgo al conducir enunciados por la OMS, se encuentran los siguientes:5

Velocidad excesiva. El aumento de la velocidad promedio se relaciona directamente con la probabilidad de que ocurra un accidente de tránsito y con la gravedad de las consecuencias de éste.

• El riesgo de que un peatón adulto muera tras ser atropellado por un automóvil es de menos de 20 ciento a una velocidad de 50 kilómetros por hora, y de cerca de 60 a 80 kilómetros por hora.

Conducción bajo los efectos del alcohol. Conducir cuando se ha bebido aumenta el riesgo de un accidente y las probabilidades de que este ocasione la muerte o traumatismos graves.

• El riesgo de verse involucrado en un accidente de tránsito aumenta considerablemente cuando la alcoholemia pasa de 0.04 g/dl.

• Cuando se encuentran bajo la influencia del alcohol, los conductores jóvenes y noveles corren mayor riesgo de sufrir accidentes de tránsito que los conductores de mayor edad y experiencia.

Cascos de motociclista. Usar correctamente un casco de motociclista puede reducir el riesgo de muerte casi en 40 por ciento, y el riesgo de un traumatismo grave en más de 70 por ciento.

Cinturones de seguridad y medios de sujeción de niños. El uso del cinturón de seguridad disminuye entre 40 y 50 por ciento el riesgo de muerte de los ocupantes delanteros de un vehículo, y entre 25 y 75 el de los pasajeros de asientos traseros.

Distracciones al conducir. En época reciente se ha registrado un aumento notable de estas distracciones como resultado del uso de los teléfonos celulares por los conductores. La distracción derivada del uso del teléfono mientras se conduce puede trastornar la conducción. Los conductores que usan un celular pueden tener un tiempo de reacción más lento (en particular, el tiempo de reacción para frenar, pero también la reacción frente a las señales de tránsito), una capacidad limitada de mantenerse en el carril correcto y una distancia menor con el vehículo que va delante.

• El envío de mensajes escritos por el celular entorpece considerablemente la conducción; los jóvenes se exponen en particular a los efectos de esta distracción.

• Las probabilidades de verse involucrado en un accidente son aproximadamente cuatro veces mayores para los conductores que usan el celular mientras conducen, en comparación con los conductores que no lo hacen. Los celulares a manos libres no son mucho más seguros que los que se llevan en la mano.

• Aunque no hay datos concretos acerca de la manera de reducir el uso del celular mientras se conduce, los gobiernos tienen que actuar con suma diligencia. Cabe mencionar intervenciones como la adopción de medidas legales, el lanzamiento de campañas de sensibilización y la recopilación periódica de datos sobre la distracción al conducir como medio para conocer mejor la naturaleza del problema.

Precisamente la adopción de medidas legales que menciona la OMS nos concierne como legisladores federales, siendo uno de los varios caminos que es prudente adoptar ante el grave problema que representa la seguridad en las calles tanto de conductores y pasajeros como de los peatones y ciclistas que a diario circulamos por el país.

El Código Penal Federal es el instrumento adecuado para que, en conjunción con las legislaciones locales, se castigue de manera ejemplar al conductor ocasione un accidente por manipular un teléfono celular o dispositivo móvil y ocasione muertes, lesiones graves o leves y daños a terceros o a las vías de comunicación. Lo anterior es de toda prudencia en virtud de los alarmantes datos expuestos en la presente iniciativa y con el objetivo de cuidar la integridad física de las personas y su patrimonio.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la reforma propuesta al artículo 171 del Código Penal Federal:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal

Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 171. Se impondrá prisión de uno a cinco años, de quinientos a diez mil días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador

I. ...

II. Al que en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas enervantes o manipulando un teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2016). Estadísticas por tema [versión electrónica]. Disponible en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo125&s= est&c=23 [Consulta: 30 de noviembre de 2016.]

2 Organización Mundial de la Salud (2016). Lesiones causadas por el tránsito [versión electrónica]. Disponible en
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs358/es/[Consulta: 30 de noviembre de 2016.]

3 Ibídem.

4 Presidencia de la República (2016). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 [versión electrónica]. Disponible en
http://file:///C:/Users/Erandi/Downloads/PND%20(3).pdf[Consulta: 30 de noviembre de 2016.]

5 Organización Mundial de la Salud (2016). Lesiones causadas por el tránsito [versión electrónica]. Disponible en
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs358/es/[Consulta: 30 de noviembre de 2016.]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del PAN, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados y diputadas de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos que se reconocen en la Carta Magna y en los tratados internacionales. Los derechos humanos son un conjunto de preceptos que dan un valor inherente a las personas, como seres individuales y sociales, y que son indispensables para su desarrollo integral. Cada persona tiene que hacer valer el derecho a estas prerrogativas y las autoridades, “en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo1 . Estas facultades son estipuladas por los principios de:

1. Universalidad . Para todas las personas sin distinción de origen étnico, raza, religión, género, condición social, etcétera.

2. Interdependencia . Los derechos están vinculados entre sí, el respeto de un derecho involucra el respeto de manera recíproca otros derechos.

3. Indivisibilidad . Que los derechos son inherentes a la persona y su goce es de manera conjunta y no solo de algunos derechos.

4. Progresividad . “Constituye una obligación del estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el estado respecto a cualquier retroceso de los derechos”2 .

En México, a partir de 2011 se concretaron avances sustanciales en relación a los derechos humanos, con la consolidación de las reformas al artículo 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 1o. en un párrafo tercero establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Y en el artículo 4o., noveno párrafo, dice que “en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez”.3

El Estado mexicano adquirió el compromiso de generar una legislación que protegiera y garantizara los derechos humanos, y especialmente los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la Constitución y los tratados internaciones de los que México sea parte; derivado de lo anterior, en 2014 se creó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cumpliendo con el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como titulares de garantías y con una capacidad de autonomía en evolución constante, recogiendo los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros Convenios en materia de derechos humanos.

En lo que respecta a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, una de las contribuciones más importantes, es la Convención sobre los Derechos del Niño –primera ley internacional sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes–, realizada el 20 de noviembre de 1989. En ella, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adquirió la encomienda de trabajar en pro de los derechos humanos y de la educación a partir de dos grandes principios: “el interés superior del niño y la no discriminación”4 . La Convención reconoce que los niños menores de 18 años de edad, “son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones”5 .

Son derechos de las niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa y no limitativa: la vida, la identidad, vivir en familia, educación, bienestar y sano desarrollo integral, seguridad social, descanso y esparcimiento, libertad de expresión, participación, acceso a las tecnologías de la información y comunicación, entre otros.

El derecho a la educación es esencial para ejercer los demás derechos, “promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo”6 . La educación es fundamental para el desarrollo bio-psico-social del ser humano, además de ser un instrumento importante para el crecimiento económico y social de la sociedad. Por tanto, el ser humano tiene una necesidad imperante de educarse para alcanzar la plenitud. En la Ley General de Educación, se define a la educación como un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social” (artículo 2).

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el apartado de un México con educación de calidad propone la implementación de políticas de estado que garanticen una educación de calidad para todos, a partir de la articulación entre los niveles educativos y la vinculación “con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo, con el fin de generar un capital humano de calidad que detone la innovación nacional”7 .

No obstante, en el Panorama de la Educación 2015 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México, en 2013, fue uno de los dos países donde menos de 60 por ciento de los jóvenes de 15 a 19 años estaban inscritos en el Sistema Educativo; además el porcentaje de mujeres de 20 a 24 años que no estudian ni trabajan estuvo en 39 por ciento mientras que el de los hombres aumentó 10 por ciento8 En lo que respecta al financiamiento en educación, el gasto por alumno es bajo en términos absolutos, pero su gasto en relación al producto interno bruto (PIB) es 3.9 por ciento “en instituciones de educación primaria y secundaria (un poco por encima del promedio de la OCDE de 3.7 por ciento que incluye también las instituciones de educación postsecundaria no terciaria) y 1.3 por ciento del PIB en instituciones de educación terciaria (un poco por encima del promedio de la OCDE de 1.5 por ciento)”9 .

En el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra el derecho a una educación de calidad para el máximo logro del aprendizaje de los educandos, mediante “los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos”. El derecho a la educación incluye cuatro actores principales:

1. El gobierno obligado a asegurar el derecho a la educación;

2. El niño o niña como el titular privilegiado del derecho a la educación;

3. Los padres, que son los ‘primeros educadores’; y

4. Los profesores y profesoras10 .

No obstante, el derecho a una educación de calidad enfrenta desafíos como la superación de la pobreza; el cierre de brechas entre la desigualdad social; la promoción de una inclusión social e interculturalidad; y la promoción de una cultura de paz y una mayor cohesión social11 .

Asegurar el derecho a la educación de calidad implica que la educación sea gratuita y obligatoria, que no exista discriminación, que el niño tenga una participación plena dentro de la escuela, y que la educación que se imparta en el país debe estar disponible, accesible y pertinente para todos los niños, es decir, que exista equidad.

La obligación de los estados para que las niñas, niños y adolescentes (NNA) ejerzan su derecho es mediante la no discriminación; al elaborar políticas, planes y programas pertinentes; y “proteger el derecho a la educación combatiendo cualquier tipo de barreras que individuos o grupos impongan a niñas y niños”12 .

En concordancia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), tiene como finalidad la “incorporación plena de la Convención sobre los Derechos del Niño al sistema jurídico mexicano, supone el reconocimiento jurídico de (niñas, niños y adolescentes) como personas”13 , tal como se menciona anteriormente. Sin embargo, se requiere que algunas leyes se armonicen, ponderando a las niñas, niños y adolescentes como sus titulares de derechos. Una de esas leyes es la Ley General de Educación (LGE), en la que se requiere:

1. Incorporar los prin­cipios rectores de la LGDNNA –contemplados en el artículo 6–.

2. Revisar lo relativo al derecho a un ambiente escolar libre de violencia.

3. Debe incluirse una prohibición expresa de la utilización del castigo corporal y psicológico, además de la obligación de la comunidad escolar de garantizar un entorno libre de violencia.

4. Un mayor desarrollo del derecho a la inclusión de las personas con discapacidad”14 .

Por tanto, con la armonización legislativa de la Ley General de Educación (LGE) se busca modificar aquellas normas que son contradictorias a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y desarrollar aquellos ordenamientos específicos para la efectiva aplicación de ambas leyes.

El proyecto de decreto que se pone a consideración tiene el propósito de armonizar la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con los tratados internacionales y los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los diputados y diputadas de la Comisión de la Mesa de Trabajo para la Armonización de la Ley General de Educación con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos del Congreso de la Unión, estamos convencidos que el derecho a la educación es una prioridad, por lo que es indispensable un análisis de los aspectos teóricos-conceptuales y normativos que permitan entender la ley y su correcta aplicación. En este contexto, las autoridades y, en general, toda la ciudadanía, debe promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes a partir de los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad.

Por tanto, la iniciativa que se presenta, plantea la actualización el marco regulatorio en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para que favorezca la implementación de una política integral más acorde a la realidad de este grupo específico de personas. En virtud de que la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes son complementarias, no es necesario modificar toda la legislación en materia de educación, sino únicamente aquellas disposiciones contrarias a la legislación en materia de niñas, niños y adolescentes15 .

También es importante incluir dentro de las reformas a la Ley General de Educación, lo relativo al derecho a un ambiente escolar libre de violencia, dicho derecho se encuentra implícito en la normatividad, sin embargo, es necesario que la Ley sea más específica, de tal modo que permita hacer efectivo ese derecho, sobre todo considerando que la violencia en las escuelas es un problema grave en la actualidad. De igual forma es indispensable que sea incluida una prohibición expresa de la utilización del castigo corporal y psicológico, para evitar consecuencias físicas y psicológicas en las niñas, niños y adolescentes.

Además, en el contenido de las modificaciones propuestas a la Ley General de Educación, se incluye el término de “normalidad mínima”, lo que es importante aclarar, que en materia educativa, este término se refiere a los rasgos básicos siguientes16 :

• Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;

• Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;

• Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;

• Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;

• Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente;

• Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;

• Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase;

• Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y

• Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.

Relativo a las acciones afirmativas, de conformidad a los derechos humanos, son todas aquellas acciones que pretenden establecer políticas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, evitando la discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes. Con el objeto de mejorar la calidad de vida de estos grupos. Esta descripción se establece en la propuesta dentro del contenido del artículo 11 de la Ley General de Educación.

Para precisar la propuesta en general, a continuación se plantea un cuadro comparativo de la Ley General de Educación vigente, con la propuesta aquí planteada:

Comparativo de disposiciones de la Ley General de Educación vigente y de la propuesta de modificación a la misma

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1o.; el primer y segundo párrafo del artículo 2o.; el primer y segundo párrafo del artículo 4o.; el primer párrafo de la fracción I del artículo 13; el título del capítulo III; el primer párrafo del artículo 32; el primer párrafo del artículo 33; las fracciones I y II del artículo 33; el último párrafo del artículo 33; el primer párrafo del artículo 34;el artículo 35; la fracción III del artículo 76; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 4o.; la fracción VII, VIII y IX al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 12 recorriéndose el subsecuente; la fracción I Bis del artículo 12; la fracción V Quáter del artículo 12; la fracción I Bis del artículo 13; una fracción XIII, recorriéndose la subsecuente al artículo 14; un quinto párrafo al artículo 15; un párrafo tercero del artículo 31, recorriéndose el subsecuente; las fracciones del I al IV del artículo 32; un inciso p) del artículo 69; una sección 4 con artículos del 74-A al 74-C; las fracciones XVIII, XIX y XX del artículo 75; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto garantizar el acceso, ejercicio, respeto y promoción del derecho a la educación; para lo cual regula la prestación de los servicios educativos que imparten el Estado –Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México –, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

...

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, basada en un enfoque de derechos humanos y equidad , por lo tanto, la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar que todos los habitantes del país tengan las mismas oportunidades de admisión y permanencia en el sistema educativo nacional, bajo los criterios de acceso, asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad , observando en todo momento el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo armónico de las potencialidades y personalidad del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

...

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Es obligación de las autoridades garantizar que todas las personas, particularmente las niñas, niños y adolescentes tengan acceso y permanencia a la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia tienen la obligación de hacer que concurran a recibir dicha educación.

La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar su derecho a la educación.

Artículo 11. ...

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a VI. ...

VII. Acciones afirmativas, las acciones que pretenden establecer políticas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, evitando la discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes. Con el objeto de mejorar la calidad de vida de estos grupos.

VIII. Coneval, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

IX. Normalidad mínima, las establecidas en el artículo 32 de esta Ley, y las siguientes:

a. Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;

b. Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;

c. Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;

d. Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;

e. Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente;

f. Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades deportivas, culturales y de aprendizaje;

g. Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase;

h. Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y

i. Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.

Artículo 12. ...

I. ...

Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la atención educativa de niñas, niños y adolescentes, la Secretaría deberá considerar su edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales.

...

I Bis. Emitir la normatividad y protocolos que garanticen el derecho a la educación bajo los criterios del artículo 2 de esta Ley.

II. a V Ter. ...

V Quáter. Elaborar y distribuir los protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar y de acoso y hostigamiento sexual, para los educandos, educadores y para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

VI. a la XIV. ...

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros en condiciones de normalidad mínima.

I Bis. Coordinar las acciones de política pública derivadas de la normatividad para garantizar el derecho a la educación en los términos del artículo 2 de esta Ley,

II. a IX. ...

Artículo 14. ...

I. a XII Quintus. ...

XIII. Reportar semestralmente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, o a la instancia respectiva local, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de las legislaciones locales correspondientes; y,

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 15. ...

...

...

...

Corresponderá a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, llevar a cabo acciones complementarias que tengan por objeto garantizar, difundir, promover y vigilar el cumplimiento y protección del derecho a la educación en los términos que establezca la normatividad en la materia. Así como implementar mecanismos para la atención y seguimiento de las quejas y denuncias por violaciones al derecho a la educación y canalizarlas a la procuraduría de protección local y a las autoridades federal y locales, según sea el caso, sin detrimento de que cualquier instancia las reciba y canalice.

Artículo 31. ...

...

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se coordinará con el Coneval, a fin de integrar a sus evaluaciones y a las directrices que emita, el resultado de las evaluaciones de dicho consejo en materia educativa.

...

Capítulo III
De la Equidad y Acciones Afirmativas en la Educación

Artículo 32. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos en condiciones de normalidad mínima , para lo cual deberán:

I. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;

II. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y adolescentes;

III. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo;

IV. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.

...

Artículo 33. En atención al principio de interés superior de la niñez y para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial a la población educativa de las escuelas que , por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, recursos humanos, materiales y presupuestarios, en comparación con el promedio nacional, para enfrentar la vulnerabilidad al derecho a la educación ;

II. Desarrollarán programas de apoyo y destinarán mayores recursos financieros y materiales para los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

II Bis. a la XVII. ...

El Estado también llevará a cabo acciones afirmativas , como programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas en virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones afirmativas y específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar los rezagos y las situaciones que vulneren el derecho a la educación .

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Coneval y las autoridades educativas de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expidan el Instituto y el Consejo , evaluarán en los ámbitos de sus competencias los resultados de calidad educativa de los programas y acciones afirmativas antes mencionadas.

Artículo 35. En el ejercicio de su función compensatoria o de las acciones afirmativas , y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

Artículo 69. ...

...

Este consejo:

a) a o)...

p) Se coordinará con el sistema municipal de protección para garantizar a niñas, niños y adolescentes, el acceso vía denuncia a su derecho a la educación.

...

Sección 4. De los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes en su derecho a la educación

Artículo 74-A. Corresponde a la autoridad federal educativa publicar los lineamientos que establezcan los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes en su derecho a la educación.

Artículo 74-B. La autoridad local establecerá los medios de verificación de los lineamientos para la participación de niñas, niños y adolescentes en su derecho a la educación.

Artículo 74-C. El municipio y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con el apoyo de los Consejos de participación social en educación, implementará la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en su derecho a la educación.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XVII. ...

XVIII. Realizar, promover, propiciar, tolerar o no denunciar actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

XIX. Administrar la disciplina escolar con la imposición de medidas contrarias a la dignidad humana o que atenten contra la vida, la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes.

XX. Realizar prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I. y II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIV, XV y XVIII del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que entre en vigor el presente decreto, las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, tendrán un plazo máximo de seis meses para realizar las adecuaciones a las leyes, reglamentos, protocolos y lineamientos correspondientes.

Tercero . Para el ajuste programático y presupuestal, las autoridades educativas se someterán a los tiempos que señalen los programas municipales, locales y el Programa Nacional, según corresponda.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016) ¿Qué son los derechos humanos? Recuperado el día 01 de agosto de 2016, desde: http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

2 Ídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).3

4 UNESCO (1995) Convención sobre los derechos del niño. Contribución de la UNESCO. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.unesco.org/education/pdf/34_72_s.pdf

5 UNICEF (2006) Convención sobre los derechos del niño. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde:
http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

6 UNESCO (2016) Derecho a la educación. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.unesco.org/new/es/right2education

7 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde:
http://pnd.gob.mx/

8 OCDE (2015) Nota: Panorama de la Educación 2015. México. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde:
https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-Mexico-in-Spanish.pdf

9 Ídem.

10 Tomasevski, Katarina (s.f.) Indicadores del derecho a la educación. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/indicado res-del-derecho-a-la-educacion.pdf

11 UNESCO (2007) Educación de Calidad para Todos un asunto de Derechos Humanos. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001502/150272s.pdf

12 INEE (2016) Evaluación de condiciones básicas para la enseñanza y el aprendizaje desde la perspectiva de los derechos humanos. Documento conceptual y metodológico. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/E/201/P1E201.pdf

13 González Contró, Mónica (2015) La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: génesis del Estado de Derecho para la Infancia y Adolescencia en México. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ci/CI_5_DGIE.pdf

14 Ídem.

15 Cita del Análisis y comentarios a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, emitido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

16 Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335233&fecha=07/03/2014; consultada

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.

Diputados: María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo, Martha Hilda González Calderón, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Rocío Matesanz Santamaría, María Luisa Beltrán Reyes, Jorgina Gaxiola Lezama, Patricia Elena Aceves Pastrana, Jorge Álvarez Maynez, Luis Manuel Hernández León, Joaquín Díaz Mena, Adriana Elizarraraz Sandoval, Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Adolfo Mota Hernández, Yulma Rocha Aguilar.

Que adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El nuevo paradigma de los derechos humanos en México, establecido gracias a la reforma constitucional de junio de 2012, conduce a una transformación en la concepción del derecho a la salud. Con la inclusión de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, bajo el principio de convencionalidad, el paso siguiente es armonizar la legislación interna o doméstica.

Las políticas públicas en materia de seguridad social se tienen que ajustar a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Para que el derecho a la salud sea integral, los protocolos de atención se deben adecuar conforme a sus cuatro elementos esenciales e interrelacionados:

1. Disponibilidad;

2. Accesibilidad;

3. Aceptabilidad; y

4. Calidad.

El elemento eficacia tiene que ser una realidad de forma progresiva y no regresiva, especialmente para el caso de las personas con discapacidad. Sólo en los últimos años ha habido un cambio paradigmático de actitud hacia ellas, que ha consistido en dejar de considerarlas “objetos” de caridad y asistencia social para empoderarlas como “sujetos de derechos”, incluido el derecho a la seguridad social.

II. Consideraciones

Las personas con discapacidad afrontan diversos obstáculos para disfrutar plenamente de sus derechos. Por ejemplo, las personas con discapacidades físicas a menudo tienen dificultades de acceso a los servicios de atención sanitaria, especialmente en las zonas rurales, los barrios marginales y las áreas suburbanas; las personas con discapacidad psicológica pueden no tener acceso a un tratamiento asequible en el sistema de salud pública; las mujeres con discapacidad pueden no recibir servicios de salud que incorporen una perspectiva de género.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé que los Estados deben promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, incluido el derecho a la seguridad social, así como promover el respeto de su dignidad inherente (artículo 1o.). En el artículo 25 se reconoce además el “derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación” y enuncia las medidas que los Estados deben adoptar para garantizar el ejercicio de ese derecho.

Entre esas medidas cabe mencionar la tarea de velar porque las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios médicos y sociales que necesiten específicamente como consecuencia de su discapacidad, en particular la pronta detección e intervención, servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, así como, servicios ortopédicos y de rehabilitación que les proporcionen independencia, eviten nuevas discapacidades y propicien su integración social.1

Asimismo, los Estados deben habilitar servicios y centros de salud lo más cerca posible de las propias comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales. Además, el principio de no discriminación comprende la exigencia de proporcionar programas y atención de salud “gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas”.

En la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 23) se reconoce el derecho de los niños con discapacidad a recibir cuidados especiales y a un acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación.

En el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como instrumento fundamental para la protección del derecho a la salud, reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. En el pacto se otorga a la salud mental que a menudo ha sido desatendida, la misma consideración que a la salud física.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha examinado un número creciente de quejas relacionadas con el derecho a la salud, en particular con la negativa a prestar o a la presentación inadecuada de servicios de salud pública, negligencia médica y de beneficios sociales. En 2004, la comisión dirigió una recomendación general a las instituciones competentes en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad psicológica internadas en centros de reclusión.

En el ámbito nacional, en la propia exposición de motivos de la reforma constitucional de 1983 se señala: “Si bien la garantía social que proponemos vendría a enriquecer el contenido pragmático de la Constitución de Querétaro, compendio supremo del proyecto nacional, por su naturaleza no implica esto que sea de cumplimiento automático; su efectividad no es propósito ingenuo y por lo tanto inalcanzable... Es factible que en el mediano plazo los mexicanos tengan acceso a servicios institucionales que contribuyan a la protección, restauración y mejoramiento de sus niveles de salud”.

Como se observa, la concepción internacional y doméstica del derecho a la salud o a la protección de la salud, en ese entonces compartían y formaban parte de un mismo paradigma, que existe como derecho, pero su exigibilidad en casos concretos no podía llevarse a cabo directamente, a menos que fuera por la vía indirecta de otros derechos como la igualdad, la no discriminación, la protección a la vida o a la integridad personal.

A escala internacional, las obligaciones de los Estados se han hecho cada vez más concretas, verificables, medibles y fiscalizables, a tal grado que existe incluso un Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a éste se suma el caso de las trabajadoras que habiendo cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho de solicitar su pensión por jubilación a causa de ser madres de hijos con discapacidad, que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos; para que sus hijos puedan gozar del derecho a la salud, dado que ellas son las principales agentes de protección y gestión de seguridad social de sus hijos.

Colombia ha dado ejemplo de cómo cumplir los instrumentos internacionales para la protección de los derechos de personas con discapacidad. Lo anterior debido a que su legislación en materia de pensiones contempla la figura de pensión especial de vejez de madre o padre con hijo discapacitado, con la que los trabajadores en dicha circunstancia podrán solicitar su jubilación de manera anticipada para dedicarse al cuidado de sus hijos.

De acuerdo con la sentencia C158/4 de la Corte Constitucional de Colombia,2 esta modalidad de pensión tiene el propósito de “facilitarle a las madres el tiempo y el dinero necesarios para atender a aquellos hijos que están afectados por una invalidez física o mental, que no les permita valerse por sí mismos, y que dependen económicamente de ellas. Con el beneficio creado por la norma se espera que las madres puedan compensar con su cuidado personal las insuficiencias de sus hijos, para impulsarlos en su proceso de rehabilitación o para ayudarlos a sobrevivir en una forma digna”.

Según información de la agencia Gerencie.com,3 dicha modalidad de pensión fue incorporada al sistema de pensiones en 2003 bajo los siguientes términos: “La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta en tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas”.

De tal forma, para tener acceso a dicho beneficio deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que la madre (o el padre) haya cotizado al Sistema General de Pensiones por lo menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para obtener la pensión de vejez;

2. Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada;

3. Que el discapacitado sea dependiente de su madre (o su padre), si fuere el caso; y

4. Que la madre (o padre) no se reincorpore a la fuerza laboral.

Respecto a la importancia del papel que los padres desempeñan en el cuidado y desarrollo de sus hijos con discapacidad, la revista Jurisprudencia y Doctrina , en el número 517,4 hace referencia a los elementos contenidos en la exposición de motivos del proyecto legislativo por el que se creó el régimen especial, destacando el texto del reconocido médico Glenn Doman, quien en su obra ¿Qué hacer por su niño con lesión cerebral? (1997) escribió lo siguiente:

¿Quién logró tales milagros, si se les puede calificar así, en la década de los años setenta? Fueron los padres quienes lo lograron, y en casa. Los padres, esas personas en general ignoradas, en ocasiones despreciadas, con frecuencia tratadas con aire condescendiente y casi nunca creídas aplicaron en casa el tratamiento que llevó a un niño de la desesperación a la esperanza, de la parálisis a caminar, de la ceguera a la lectura, de un coeficiente intelectual de 70 a uno de 140, del silencio al habla.

Igual que el proyecto referido, coincidimos en que los padres de familia, especialmente las madres, son los primeros en el llamado a la atención de los hijos, sin embargo, en situaciones de discapacidad, adquieren el compromiso de velar constantemente por su protección y brindarles atención de sus necesidades básicas, así como una constante atención para la administración de medicamentos, revisiones médicas, asistencia a terapias, realización de estudios de laboratorio, entre muchas otras propias de cada padecimiento.

Dicho lo anterior, quienes suscribimos la presente iniciativa buscamos que la legislación en materia de seguridad social para los trabajadores del estado reconozca la loable labor de las madres y padres de familia con hijos en situación de discapacidad, permitiéndoles contar con el tiempo necesario y los recursos para atender sus necesidades familiares.

III. Conclusiones

El sistema de protección en seguridad social en México enfrenta retos importantes que requieren soluciones integrales. Al mismo tiempo, la experiencia indica que los cambios a la seguridad social toman mucho tiempo para madurarse y existen muchas visiones y opiniones. No obstante, el hecho de que la seguridad social subsista en casi todos los países del mundo, en el transcurso de décadas, indica que hay un consenso importante de la necesidad que tienen las sociedades de mantener un sistema de seguridad social nacional. Esta coincidencia es una base sobre la cual puede partir cualquier discusión. Sobre el propósito de la presente iniciativa a saber:

1. En el caso de las trabajadoras que habiendo cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho de solicitar su pensión por jubilación, cuando sean madres de hijos con necesidades especiales, que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos.

2. Exclusivamente, en el caso de trabajadoras que, cumplidos los 55 años de edad o más y 15 de cotización o más al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que soliciten pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, cuando sean madres de hijos con necesidades especiales que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a recibir una pensión equivalente a 100 por ciento de su sueldo al momento de presentar la solicitud.

Entre los retos que enfrenta la seguridad social en nuestro país, el que nos ocupa es de una marcada relevancia y se decidió tratar dos supuestos en particular en concordancia con la observación general número 19 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que incluyen los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo, mejor conocido como DESC, sobre el derecho a la seguridad social que establece en el párrafo primero: “El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer los derechos reconocidos en el pacto”.5

De acuerdo con el párrafo segundo de esta observación, “el derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, de manera particular contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez, muerte de un familiar, gastos excesivos de atención a la salud, apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo”.

En el párrafo 31 establece: “Los Estados parte deben prestar especial atención a las personas y los grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los desempleados, los trabajadores insuficientemente protegidos por la seguridad social”, entre los que se encuentran las y los trabajadores con hijos e hijas con discapacidad”.

Las observaciones señaladas constituyen un piso básico de interpretación de los artículos 6, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 (Pidesc), el cual debe ser considerado por los Estados parte del pacto al momento de homologar sus legislaciones y construir políticas públicas que garanticen el acceso y disfrute de las personas al trabajo y a la seguridad social.

Con base en lo anterior someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Único. Se adiciona un párrafo último a los incisos a) y b) de la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE se aplicarán las siguientes modalidades:

I. ...

II. ...

a) ...

En el caso de las trabajadoras que habiendo cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho de solicitar su pensión por jubilación, cuando sean madres de hijos con necesidades especiales, que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos.

b) ...

Exclusivamente, en el caso de trabajadoras que, cumplidos los 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al instituto, que soliciten su pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, cuando sean madres de hijos con necesidades especiales que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a recibir una pensión equivalente a 100 por ciento de su sueldo al momento de presentar la solicitud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véanse Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, y artículos 25 b) y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-758/14
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/C-75814.htm Consultada el 27 de octubre de 2016.

3 http://www.gerencie.com/pension-especial-de-vejez-por-hijo-discapacitad o.html Consultada el 30 de octubre de 2016.

4 Sáchica Méndez, Martha Victoria. Revista Jurisprudencia y Doctrina número 517, enero de 2015, página 166.
http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_05f60e263fdc00b4e0530a01015100b4
Consultada el 26 de octubre de 2016.

5 Comité DESC. Observación general número 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9, en línea). E/C.12/GC/19. Aprobada en noviembre de 2007 en el trigésimo noveno periodo de sesiones. Ginebra.

(http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendo cpdf?reldoc=y&docid=47d6667f2) Consultada el 18 de febrero de 2016.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cándido Ochoa Rojas, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José De Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes de la Industria Eléctrica, y de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa de reforma y adiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con lo siguiente.

II. Planteamiento del problema

1. Desde principios de 2013 se generó en el país un debate nacional sobre el sentido de la llamada reforma energética. Dicho debate polarizó la discusión en la materia, toda vez que diversos sectores denunciaron que dicha reforma busca privatizar el sector energético, que es estratégico para el desarrollo nacional, mientras que el gobierno federal planteó que la reforma busca la modernización de dicho sector económico nacional.

Los hoy integrantes de Morena desde sus diversos espacios de actuación planteamos que dicha reforma debía atender a las necesidades económicas del sector energético para que se abatiera el rezago en la inversión pública al sector, por ejemplo creando nuevas refinerías o reformando la Ley para efectos de que existieran reglas que evitaran el tráfico de influencias y la corrupción en las licitaciones por parte de servidores público en colusión con empresarios del sector.

Así después de un debate parcial, poco difundido entre la sociedad y con un Congreso General amurallado por policías federales, como suele suceder cuando el gobierno quiere imponer sus reformas sin debate y sin apertura, a escondidas se aprobó la reforma a diversos preceptos constitucionales, para, según lo señalado por el gobierno federal, “modernizar el sector energético”.

De acuerdo con el artículo transitorio tercero del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, dispuso que la ley establecerá la forma y plazos, los cuales no podrían exceder dos años a partir de la publicación de dicho Decreto, para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión Federal de Electricidad (CFE) se conviertan en empresas productivas del Estado.

De conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

Con fecha 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la cual dispone que a partir de su entrada en vigor, la Comisión Federal de Electricidad se transforma por ministerio de ley en una empresa productiva del Estado

Que según se dijo por parte del gobierno federal para promover la reforma energética, se utilizó como argumento que las nuevas disposiciones normativas no sólo se modernizaría el sector, sino además para el caso del suministro eléctrico, las tarifas bajarían favoreciendo sobre todo al sector doméstico, hoy llamado usuarios básicos.

Lo cierto es que la política de aumento progresivo de las tarifas de suministro de energía eléctrica de uso doméstico se ha venido estableciendo, a través de la emisión de los acuerdos que al efecto ha emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mismos que han tenido como finalidad crear nuevas tarifas domésticas (como la 1F o DAC); suprimir el subsidio; fijar o crear rangos de límite mínimo y máximo de uso de energía, o fijar factores de ajuste y actualización en función a los precios de los combustibles (gas natural, principalmente,) e inflación. Cabe señalar que de 2001 a 2012 se han emitido 16 acuerdos relacionados con la creación de nuevas tarifas o de “ajustes tarifarios”, siendo el acuerdo más reciente el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, el cual estableció un factor de ajuste y actualización permanente sin límite de temporalidad, esto es que desde su entrada en vigor se sigue aplicando.

2. Ahora bien, a partir del 11 de octubre de 2009 cuando el gobierno federal extingue la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y es sustituida por la Comisión Federal de Electricidad para operar el suministro y venta de energía eléctrica en la División Valle de México, que comprende el Distrito Federal y zonas de Hidalgo y Cuernavaca, se ha dado un aumento desproporcionado en los montos consignados en el aviso recibo que llega a los usuarios, llamados coloquialmente como “los recibos locos”, que establecen cargos a pagar que van de los 3 mil a los 150 mil pesos, lo que impacta económicamente a cualquier usuario, afectando más a la población con menores ingresos y vuelve los cobros prácticamente impagables, en tanto que la gente no reconoce un adeudo de esas cantidades y menos aún tiene para pagarlas. Dicha situación es de conocimiento público a través de los diarios de circulación nacional, que señalan la presentación de más de quince mil quejas que comprenden de 2012 a 2015 ante la Procuraduría Federal del Consumidor contra la Comisión Federal de Electricidad por los altos cobros que consignan los avisos recibos.

De acuerdo al informe anual de 2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Federal de Electricidad se encuentra dentro de los 10 entes públicos con más quejas presentadas, con un total de 416 denuncias en su contra1 . Cabe señalar que esta empresa estuvo también dentro de esa malograda en lista en 2012, 2013 y 2014.

Por su parte, el informe anual de 2013 la Procuraduría Federal del Consumidor registró 16 mil 322 quejas en contra de la CFE, de un total de 126 mil 553 recibidas, quedando entre los cinco proveedores con más denuncias a nivel nacional, tendencia que se repitió en 20143 , con 25, 792 quejas. Esta tendencia se ha repetido en 2015 donde el 50 por ciento de las quejas que recibió la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) fueron contra dicha empresa productiva del Estado. El 90 por ciento de las quejas que han sido presentadas contra la comisión son por una indebida facturación en el cobro del suministro eléctrico.

A tal grado ha sido la problemática de la presentación de las quejas contra la comisión que la entonces procuradora Lorena Martínez declaró en octubre de 2014 que: “El número tan alto de quejas ha venido saturando los sistemas de quejas en perjuicio de todos los usuarios”4

Pero esta situación de la mala calidad del servicio que presta la Comisión Federal de Electricidad es que ya traspasó nuestras fronteras, evidentemente de manera negativa. Así nuestra llamada empresa de clase mundial tiene una mundialmente mala fama, ya que en la visita realizada por Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y su respectivo informe presentado de 29 de agosto de 20165 refiere que la empresa más mencionada por violaciones a los derechos humanos de empresas estatales fue la CFE seguida de Pemex. En ese informe se refiere al tema relativo a las amenazas y actos lesivos a las prácticas comerciales que repercuten en el servicio prestado de manera indebida. En concreto en dicho informe se acreditan 5 casos de violación a los derechos humanos a usuarios de servicios prestados por la Comisión Federal de Electricidad, lo que respecta a la falta de información y amenazas a los consumidores.

De igual forma el entonces director general de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza, señaló pretendiendo minimizar el problema nacional, que el gran número de quejas en contra de dicha empresa, se recibe en la región central, comprendiendo 61 por ciento en el estado de México, Distrito Federal, Puebla, Morelos y parte de Hidalgo, que antes tenían el servicio de Luz y Fuerza del Centro6 , empero el otro 39 por ciento se encuentra diversificado en Chiapas, Tamaulipas, Chihuahua, Veracruz, Tabasco, entro otros estados de la República.

La problemática de los altos cobros de luz es un hecho público y notorio, no solamente por los datos que se menciona por cuanto hace a las quejas presentadas en contra de la CFE, sino porque ha generado a nivel nacional un movimiento de resistencia de los ciudadanos que se niegan a pagar los recibos por la falta de justificación de la empresa productiva del Estado a justificarles y aclararles los montos consignados, sino además por los actos intimidatorios, de corrupción y lesivos de que son objetos los usuarios por parte de los trabajadores y contratistas de la CFE. Hay diversas denuncias y notas que consignan los actos de intimidación y de corrupción de los trabajadores y contratistas7 que abusando de la necesidad de contar con el suministro eléctrico como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, piden dinero a los usuarios para no cortar el suministro; no obstante cuenten con quejas o juicios ganados a la empresa ya sea ante Profeco o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Incluso la misma empresa reconociendo los actos de corrupción de trabajadores ha presentado denuncias por sobornos de éstos contra usuarios.8

En ese sentido, la que propone la presente iniciativa ha dado seguimiento y acompañamiento a usuarios que tiene dicho problema, que conforman el Colectivo de Ciudadanos de Iztapalapa en Defensa de la Energía Eléctrica y que congrega a las de 800 usuarios que tiene adeudos impagables. Este colectivo logró en 2014 que la Procuraduría Federal del Consumidor requiriera informes a la CFE sobre los actos intimidatorios en contra de los usuarios, tales como oficios sin firma requiriendo el pago, o cartas de despachos privados amenazando de realizar embargos a los bienes de los usuarios por los presuntos adeudos9 , y su vez la exhortara a dejar de realizar dichas actividades lesivas a las sanas prácticas comerciales.

De igual manera el Colectivo de Ciudadanos de Iztapalapa en Defensa de la Energía Eléctrica, ha presentado más de 400 juicios de nulidad contra la CFE en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra los oficios emitidos por la CFE, en donde les indica sus montos adeudados y ha conseguido hasta ahora más de 60 sentencias declarando la nulidad de los oficios por no estar fundado, ni motivado el adeudo consignado.

El caso de la resistencia emprendida por dicho colectivo no es único porque, como se señala, a raíz de las acciones intimidatorias emprendidas por la CFE se han conformado diversos grupos de ciudadanos en todo el país contra la empresa productiva del Estado, sabemos de colectivos formados en la zona norte y oriente del estado de México, en los pedregales del Distrito Federal, en Veracruz, Tamaulipas, Tabasco, Guerrero, Sinaloa, Campeche, entre otros estados, todos con la consigna de no pagar montos injustificados e impagables10 .

Cabe señalar que los ciudadanos afectados han denunciado que son los usuarios básicos a quienes la CFE busca cobrarles, pero no hay información de acciones emprendidas contra las grandes empresas o grupos empresariales relativas al cobro del suministro energético.

Todos hemos escuchado que en los estados mencionados los usuarios han entrado en una dinámica de confrontación con los contratistas de la CFE y sus trabajadores al impedirles realizar acciones de corte o de sustitución de medidores.

Estos hechos públicos y notorios han sido reconocidos, como lo exponemos en esta iniciativa por la misma empresa y por la Comisión Federal, empero no han realizado una verdadera atención a la problemática que se expone y que implica:

1. La violación a un derecho humano básico que es el contar con el suministro eléctrico como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, esto es así toda vez que el suministro eléctrico es conceptuado por los organismos nacionales e internacionales que miden el bienestar social y los derechos básicos como uno de los elementos básicos de vida.

2. La falta de una solución integral para atender y resolver esta problemática que acarre una verdadera solución al problema del alto cobro de luz y con ello la imposibilidad del pago de miles de personas que supone un haber a favor de la empresa productiva. La misma Comisión Federal de Electricidad informó que al cierre del periodo enero-marzo de 201611 , la cartera vencida por clientes morosos asciende a 41 mil 880 millones de pesos.

Cabe señalar que según datos de esa empresa la cartera vencida a nivel nacional se integra en un 55 por ciento por adeudos en el sector doméstico. En este rubro la deuda es cercana a los 23 mil millones de pesos. Le sigue el sector comercial con un 10 por ciento, es decir 4 mil millones 100 mil pesos.12 Por su parte, los sectores agrícola y de servicios representan, cada uno, 7 por ciento de la cartera vencida total de la CFE. Lo anterior da cuenta que el problema se concentra en los usuarios hoy llamados básicos, que son los que tenemos uso doméstico.

Es importante señalar que la propuesta del gobierno federal a través de la Profeco ha sido solamente un paliativo. Las autoridades ya reconocen la problemática ya que la Comisión Federal de Electricidad y la Procuraduría Federal del Consumidor, celebraron un convenio encaminado a la revisión de los avisos recibos, a fin de determinar la exactitud del cobro consignado, sin embargo ello no resuelve la situación porque los usuarios refieren que el problema no es que les hagan pagar todo el adeudo en pagos mensuales, sino que no cuentan con recursos para pagar los adeudos consignados que no les justifican su facturación. Dicho convenio pretende garantizar que la Comisión Federal de Electricidad se ajuste en sus facturaciones al derecho que le asiste al usuario en su calidad de usuario de un servicio para que el proveedor le respete sus derechos13 .

Argumentos que sustentan la iniciativa

A continuación se expondrán esquemáticamente las propuestas de reforma y adiciones a la normativa en materia energética a fin de buscar: a) que las leyes de la materia regulen el derecho humano a recibir energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir; y b) que se regule la obligatoriedad de establecer una tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad y se establezca la regulación y sanción de actos lesivos a las sanas prácticas comerciales de parte de los trabajadores y contratistas de la Comisión Federal de Electricidad, para garantizar los derechos de los consumidores y defensa de los derechos de los usuarios ante las instancias internas de la CFE.

A. Reconocimiento del derecho humano a contar con energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir

La denominada “reforma energética” ha generado un nuevo marco normativo en materia de suministro eléctrico. La expedición de la Ley de la Industria Eléctrica reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su primer artículo que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.

En términos del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, que es el instrumento administrativa del gobierno federal que contiene la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, el 98.4 por ciento de la población mexicana cuenta con energía eléctrica, esto significa proveer de electricidad a 119.9 millones de habitantes, por medio de una red eléctrica de 879 mil 691 kilómetros de longitud (líneas de transmisión y distribución de la CFE), extendida por todo el territorio nacional, y con una infraestructura de 190 centrales generadoras de CFE, equivalente a 41 mil 516 megawatts (MW) en capacidad efectiva. CFE proporciona servicio de energía eléctrica a 38.4 millones de clientes, de los cuales 88.6 por ciento se agrupan en el sector doméstico, 58.2 por ciento de sus ventas de energía eléctrica se concentran en el sector industrial.14

Lo que nos dicen estas cifras es que la industria eléctrica nacional, ha sido capaz técnicamente por sí para dotar de electricidad a todos los mexicanos, que es un satisfactor de necesidades humanas básicas. Que todos tengamos electricidad en nuestros domicilios es un logro de los ingenieros y técnicos mexicanos, tanto de los que pertenecieron a la extinta compañía de Luz y Fuerza del Centro y su sindicato, como a los que pertenecen a la CFE como empresa paraestatal y ahora como empresa productiva del Estado. De ahí que con estos datos podamos cuestionar el sentido mercantilista y liberalizador del ahora llamado “mercado eléctrico”, si a lo largo de los años se demostró la capacidad técnica de nuestra industria eléctrica.

Ahora bien, La Ley de la Industria Eléctrica se limita a señalar el principio de universalidad del suministro eléctrico, no obstante sólo se señala el concepto pero no se especifica el sentido práctico en el plano del servicio que nos ocupa esto es el del suministro eléctrico, menos aún se plasma en la norma el sentido y alcance del principio de universalidad en materia energética.

El artículo 1 de la Ley referida en su segundo párrafo dispone:

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Asimismo, el principio de universalidad en materia de derechos humanos atiende a satisfacer a la totalidad de los destinatarios el derecho humano de que se trate. Ahora bien, en el caso que nos ocupa la pretensión en la presente iniciativa es establecer expresamente que el suministro eléctrico sea conceptuado como un derecho humano.

Por lo anterior, siguiendo la declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, vigente desde 1975 por los países miembros de las Naciones Unidas, que establece que los adelantos de la ciencia y la tecnología deben ser puestos al alance de los habitantes de los países por parte de sus gobiernos, y partiendo del presupuesto de que la electricidad y sus diversas formas de generarla constituye una avance de la ciencia, se planea retomar dicho conceptualización y establecerla en la Ley de la Industria Eléctrica.

Al efecto el artículo séptimo de dicha declaración dispone lo siguiente:

7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.

Esta declaración aplicada de manera armónica y funcionalmente en el marco del control de convencionalidad vigente atento al principio de máxima aplicación y garantía de los derechos humanos establecidos en el artículo 1 y 133 de la Constitución, permite hace el siguiente planteamiento de adición al artículo 2º, segundo párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica para conceptuar el derecho humano a recibir energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, de manera tal que se propone una redacción que establezca para el caso del suministro eléctrico su conceptualización como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir y con ello su carácter de derecho humano, así la redacción del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley quedaría en los siguientes términos:

Artículo 2. ...

...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo tanto, el Estado garantizará la universalidad del acceso a la energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir...

A fin de armonizar la propuesta, se plantea también la reforma al artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para que ésta garantice el control del sistema eléctrico, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, ya que es el presupuesto para garantizar el derecho humano a recibir energía eléctrica, de tal forma que se propone la reforma de dicho precepto en los siguientes términos:

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia...

B. Regulación expresa obligatoria para que las autoridades en materia energética establezcan una tarifa asequible para grupos vulnerables y zonas de alta marginalidad.

Que en concordancia con la propia lógica de acción del Estado y las autoridades en materia energética, se deben desarrollar, entre otros, los postulados de la Estrategia Nacional de Energía 2014-2028, donde el propio gobierno federal señala que toda modificación legal en esa materia debe tener como objetivo crear un sistema que permita reducir los precios del servicio eléctrico; además, de manera expresa, que toda reforma debe “...considerar que el sector energético debe alinearse a premisas de justicia, equidad, desarrollo, democracia y rendición de cuentas. En este sentido, la oferta de energía deberá ampliar su cobertura hasta brindar a toda la población condiciones de acceso necesarios para que puedan desarrollar su potencial.

Asimismo, que derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, el Estado mexicano adquiere no sólo la obligación de velar por la protección y respeto de los derechos humanos, sino también de promover, aumentar y mejorar éstos; por lo que el acceso al servicio eléctrico en un marco de calidad, transparencia y determinado por tarifas sociales, es una directriz que no puede ser omitida por la autoridades, siendo plenamente exigible y legislable en pro de la ciudadanía.

En el mismo sentido, debe señalarse que la Ley de la Industria Eléctrica establece un capítulo específico, de los artículos 113 al 116, relativo a las acciones del Sector energético para garantizar la universalidad del acceso al suministro eléctrico, como es el establecimiento de un Fondo de Servicio Universal Eléctrico, con el propósito de financiar las acciones de electrificación en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como el suministro de lámparas eficientes y el Suministro Básico a Usuarios Finales en condiciones de marginación.

Por su parte el artículo 116 del mismo ordenamiento legal establece la facultad a la Secretaría de Energía de establecer políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Estableciendo específicamente la coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social para evaluar instrumentación de programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

Sin embargo es de señalar que de acuerdo a información con que cuenta la diputada promovente de la presente iniciativa, no existe una debida coordinación entre las secretarias de: Hacienda, de desarrollo social y de economía con la Comisión Federal de Electricidad para concretar esa posibilidad de otorga la ley.

Según nos informa el colectivo de Ciudadanos de Iztapalapa en Defensa de la Energía Eléctrica, más de 500 usuarios han solicitado audiencia con dichas dependencias para saber si han dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 116 que señala la posibilidad de que se establezca una tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad y la respuesta ha sido la opacidad y omisión de responder, señalando las autoridades que no existe obligación legal de establecer esa tarifa, ya que el artículo 116 dispone lo siguiente:

Artículo 116. La secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social evaluarán la conveniencia y, en su caso, instrumentarán programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

En esa tesitura, resulta conveniente a juicio de la promovente que a fin de garantizar el derecho a suministro eléctrico como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, establecer la obligatoriedad de que las referidas dependencias establezcan una tarifa eléctrica para grupos vulnerables y zonas de alta marginalidad, al efecto entonces se propone modificar el artículo 116 de la Ley de la industria eléctrica en los siguientes términos:

Artículo 116. Con el fin de garantizar la universalidad del suministro eléctrico a la población, la secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social instrumentarán programas y acciones institucionales de apoyos que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, con tarifas asequibles para garantizar el derecho humano a contar con eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

La CRE y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

A su vez se propone modificar el artículo 140 que establece las reglas para la metodología y establecimiento de tarifas, estableciendo que las mismas tiendan a garantizar el derecho humano a recibir energía eléctrica, lo cual supondría la asequibilidad de las mismas, de ahí que se proponga la modificación al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica en los siguientes términos:

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, proteger los intereses de los Participantes del Mercado y garantizar el acceso a la universalidad del suministro de energía eléctrica de los usuarios finales; ...

C. Regular un procedimiento de denuncia y sanción de los actos que vulneren la prestación del servicio de suministro eléctrico por parte de los trabajadores del sector eléctrico contra los usuarios básicos y finales.

Los afectados por el problema de los altos cobros de las tarifas eléctricas han denunciado públicamente la realización de actos intimidatorios parte de las diversas superintendencias de la Comisión Federal de Electricidad, a saber:

A. Oficios sin firma de unidades comerciales y jurídicas de la CFE requiriendo el pago del adeudo al suministro amenazando de juicios y embargos por la omisión de pago.

B. Llamadas telefónicas de parte de la CFE a los usuarios a diversas horas en las que se requiere el pago.

C. Oficios y requerimientos de pago por parte de despachos privados a los usuarios para que paguen el suministro eléctrico.

D. Actos de corrupción por parte de trabajadores y contratistas ofreciendo reconexiones a cambio de dinero.

Esto actos derivan en la violación a las sanas prácticas comerciales por parte de los trabajadores y contratistas por parte de la CFE, siendo el caso que las denuncias realizadas por los usuarios han sido ignoradas por las autoridades en materia de electricidad.

Pero lo peor es que no obstante existan esas denuncias no existe información sobre los actos realizados por las unidades administrativas de la CFE, dando seguimiento a dichas denuncias, de ahí que se proponga tipificar en la Ley de la Industria Eléctrica Electricidad, una fracción en el capítulo relativo a la supervisión de la prestación del servicio, para que se tipifiquen dichos actos contrarios y lesivos las sanas prácticas comerciales, que quede en los siguientes términos:

Artículo 163. Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad serán sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes:

...

VI. Realice actos intimidatorios, conductas lesivas a sanas prácticas comerciales o amenace a los usuarios básicos o finales en el ejercicio de sus funciones encomendadas para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica...

A fin de complementar esta propuesta de supervisión de los actos de la Comisión Federal de manera concomitante, se propone modificar el primer párrafo del artículo 97 y adicionar tres más de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que se regule la supervisión de actos intimidatorios de parte del personal de la CFE y de las empresas contratistas, y sean investigadas y supervisadas las actividades contrarias a las sanas prácticas comerciales, de ahí que se proponga que el artículo 97 quede en los siguientes términos:

...

Artículo 97. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá un Código de Ética aplicable al personal de esa Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como subcontratistas o personas físicas o morales a las cuales se les haya delegado facultades propia de su función en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables.

El Consejo de Administración determinará la creación y facultades de una Comisión de Ética Corporativa que se encargue de conocer de posibles actos contrarios a los principios de actuación o directrices de la ética corporativa establecidos en el Código de Ética y canalizarlos a la Unidad de Responsabilidades para que determina la imposición de sanciones aplicables.

La comisión estará facultada para requerir información o coadyuvancia a las unidades administrativas de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como subcontratistas o personas físicas o morales a las cuales se les haya delegado facultades, a fin de conocer los hechos controvertidos.

De igual forma la Comisión estará facultada para recibir de los usuarios finales, básicos o suministrados quejas que tengan como finalidad denunciar violaciones al Código de Ética, en su caso, dando vista a las unidades responsables en caso de que se pudiera actualizar violaciones al Código de Ética...

IV. Fundamento legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

V. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de dictamen que reforma y adiciona a las Leyes de la Industria Eléctrica, y de la Comisión Federal de Electricidad.

VI. Ordenamiento a modificar

Se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica respecto a los artículos 2, 116, 140 y 163 y; se reforma y adiciona la Ley de la Comisión Federal de Electricidad respectos a los artículos 4 y 97.

VII. Texto normativo propuesto

Primero. Se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica respecto a los artículos 2, 116, 140 y 163, para quedar en los siguientes términos:

...

Artículo 2. La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público.

La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo tanto, el Estado garantizará la universalidad del acceso a la energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir...

...

Artículo 116. Con el fin de garantizar la universalidad del suministro eléctrico a la población, la secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social instrumentarán programas y acciones institucionales de apoyos que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, con tarifas asequibles para garantizar el derecho humano a contar con eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad,

La CRE y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo...

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, proteger los intereses de los Participantes del Mercado y garantizar el acceso a la universalidad del suministro de energía eléctrica de los usuarios finales;...

Artículo 163. Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad serán sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes:

I. Ofrezca o entregue dinero o cualquier otro beneficio a un servidor público, personal o consejero de las empresas productivas del Estado o a un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro del procedimiento de contratación, a cambio de que dicho servidor público, personal o consejero realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido;

II. Realice cualquier conducta u omisión que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de éstos;

III. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;

IV. Haga uso de su influencia o poder político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, personal o consejeros de las empresas productivas del Estado, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de las personas involucradas o del resultado obtenido,

V. Violente los protocolos de actuación, Infracciones a los códigos de ética o de conducta institucionales que resulten en beneficios indebidos para sí o para los organismos o para las empresas para los que trabajan, o

VI. Realice actos intimidatorios, conductas lesivas a sanas prácticas comerciales o amenace a los usuarios básicos o finales en el ejercicio de sus funciones encomendadas para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica...

Segundo. Se reforma y adiciona la Ley de la Comisión Federal de Electricidad respecto a los artículos 4 y 97, para quedar en los siguientes términos:

...

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia...

...

Artículo 97. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá un Código de Ética aplicable al personal de esa Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como subcontratistas o personas físicas o morales a las cuales se les haya delegado facultades propia de su función en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables.

El Consejo de Administración determinará la creación y facultades de una Comisión de Ética Corporativa que se encargue de conocer de posibles actos contrarios a los principios de actuación o directrices de la ética corporativa establecidos en el Código de Ética y canalizarlos a la Unidad de Responsabilidades para que determina la imposición de sanciones aplicables.

La comisión estará facultada para requerir información o coadyuvancia a las unidades administrativas de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como subcontratistas o personas físicas o morales a las cuales se les haya delegado facultades, a fin de conocer los hechos controvertidos.

De igual forma la Comisión estará facultada para recibir de los usuarios finales, básicos o suministrados quejas que tengan como finalidad denunciar violaciones al Código de Ética, en su caso, dando vista a las unidades responsables en caso de que se pudiera actualizar violaciones al Código de Ética...

VIII. Artículos Transitorios

Artículo primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2015/Informe_2015_resumen_ ejecutivo.pdf

2 http://www.profeco.gob.mx/n_institucion/inf_des/Informe _Anual_2013_final.pdf

3 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa14/septiembre14/ bol0052.asp

4 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/profeco-recibio-29-mil-quejas-e n-contra-de-cfe.html

5 http://www.aida-americas.org/sites/default/files/informe_mx_empresas_dd hh_68.pdf

6 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/profeco-recibio-29-mil-quejas-e n-contra-de-cfe.html

7 http://www.radiza.com.mx/noticia.individual.php?id=65889

8 http://www.24-horas.mx/cfe-denuncia-ante-mp-a-dos-trabajadores-por-exto rsion-a-usuarios/

9 http://www.reporteindigo.com/reporte/df/luz-que-intimida

10 http://www.el-papiro.com/reportajes/cfe_02.html

11 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/05/30/aumenta-a-casi-42-mil-mdp -cartera-de-morosos-de-cfe

12 Ibídem.

13 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/julio16/bol0 0074.php

14 http://www.energia.gob.mx/res/index/PRODESEN%202015_2029.pdf

IX. Lugar; X. Fecha; XI. Nombre y rúbrica

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, el 7 de diciembre de 2016.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Que adiciona la fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, recorriéndose el resto en el orden subsecuente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

El maltrato infantil es toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, que se da mientras el niño se encuentra bajo custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo”, esto de acuerdo a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas de 1989.

En México se han registrado diversos casos de maltrato infantil tanto en Centros de Atención Infantil públicos (del IMSS, ISSSTE, Sedesol) como en aquellos subrogados o privados, ejemplo de ello menciono los casos siguientes:

Caso de abuso sexual de tres niños en una guardería del IMSS , ubicada en la Ciudad de México, 2012 .

Abusan sexualmente de tres niños en guardería del IMSS, en la CDMX

Miércoles 17 febrero del 2016 - 12:22 PM

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras hallar los elementos necesarios que prueban abuso sexual contra dos niñas y un niño por parte de personal adscrito a una guardería en la Ciudad de México.

En un comunicado, la dependencia informó que los hechos ocurrieron en 2012, luego de que una de las menores fuera llevada al área de urgencias de su unidad familiar y observaron signos de violencia sexual.

La niña, de 4 años de edad, lloraba mucho, tenía pesadillas, no comía, vomitaba constantemente, volvió a usar pañal, tartamudeaba y no quería que su madre la dejara en la guardería.

En la recomendación la CNDH describe que una de las maestras le introducía el “dedo chiquito” en su “colita (ano) y vagina”. Una semana después, la menor dijo que otra maestra le hacía lo mismo y le pedía que le chupara los pezones; además, ambas maestras la pellizcaban en la axila y la amenazaban para que no dijera lo que le hacían.

En junio de ese año, la madre de la niña presentó denuncia de hechos ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la PGR.

En la Fiscalía se inició una averiguación previa a la que fueron acumuladas dos indagatorias más, y el 19 de julio de 2014 la autoridad ministerial ejerció acción penal contra tres empleadas de la Guardería, por diversos delitos cometidos en agravio de tres menores de edad.

La CNDH conoció de los hechos y de inmediato ofreció a las víctimas apoyo psicológico por conducto del Programa de Atención a Víctimas del Delito (Províctima).

Por su parte, la madre del niño, quien en ese momento tenía 3 años de edad, también presentó queja ante la CNDH, donde señaló los ataques que el infante recibió por parte de dos “maestras” de la Guardería.

El menor le conto a su mamá que una maestra le pegaba, lo pellizcaba, le tocaban “sus huevitos y su pene” y “le pellizcaban su colita”; le mostró fotos de maestras que encontraron en Facebook y reconoció a una de ellas que lo pellizcaba, aventaba y gritaba y a otra más como la que lo tocaba.

La mamá dijo que el menor presentó cambios en su comportamiento tales como pérdida de control de esfínteres, se ponía agresivo, tartamudeaba a pesar de que ya hablaba bien, vomitaba sin razón alguna y en los últimos días se negaba a entrar a la guardería.

Durante la tramitación del expediente, fueron remitidas a esta Comisión Nacional diversas constancias que acreditan que otra menor de edad también había sido víctima de violencia sexual por personal de la guardería.

Además, también se acreditó victimización secundaria por servidores públicos de la PGR, en virtud de que ocasionaron que la niña y su madre acudieran al menos en ocho ocasiones, y el niño y su progenitora en seis ocasiones para el desahogo de diversas diligencias, lo que les generó aflicciones y desconfianza.

Entre las recomendaciones que emite la CNDH está que el titular del IMSS, entre otras cosas, la reparación integral de los daños ocasionados a los infantes y sus familiares, atención médica, psicológica y de rehabilitación para restablecer su salud física y emocional, así como inscribir a los dos agraviados y a quien tenga derecho a ello, al Registro Nacional de Víctimas.

Además, se emita una circular dirigida al personal que supervisa las guarderías del IMSS, para que éstas se realicen de manera constante y periódica, se verifique que su personal que tiene contacto con las niñas y niños usuarios respete y garantice sus derechos, así como preservar y resguardar en una base de datos los resultados de las supervisiones que se realicen, y se instalen cámaras de video en las áreas de atención de los infantes.

Fuente: Diario de México ddmx

Caso de maltrato en la guardería Cri-Crí del IMSS , ubicada en Cancún, Quintana Roo, 2013 .

Cancún, Q. Roo.- Alberto López denunció el maltrato infantil en la guardería Cri-Crí en contra de su hija de dos años y medio, quien en cinco meses ha tenido dos lesiones en el mismo lugar. La profesora Maribel Sánchez explicó que la guardería esta subrogada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y son ellos los autorizados para dar información al respecto. En el IMSS informaron que realizarán las investigaciones correspondientes para poder dar a conocer una postura al respecto.

La averiguación previa es la 4272/2013 en contra de la guardería Cri-Crí que es la número 729 subrogada del IMSS y contra quien resulte responsable de las lesiones que ha sufrido su hija en los últimos cinco meses.

Antonio López comentó: “Vengó a denunciar el trato o mal manejo que ha tenido mi hija en cinco meses, es la segunda vez que presenta una luxación denominada “codo de niñera” y eso únicamente sucede por zangolotear a un niño o jalarles los brazos, la primera vez lo deje pasar pero ahora es un foco de alerta y por ello tomo cartas en el asunto”.

En su relato señala que el reporte que tienen es que su hija ingresó al hospital a las 10:15 horas y fue hasta las 10:30 cuando le avisaron a su esposa de lo sucedido, por lo que cuestiona qué pasó en el tiempo entre los hechos y el ingreso al servicio médico de su hija, lo que ve como un foco de alerta aunado a que fue hasta este jueves cuando le entregaron la ropa de su hija lavada porque la menor se había orinado, cuando en una guardería ese no es el comportamiento del personal.

En la denuncia presentó un video en donde su hija relata como ocurrió el accidente y quién fue la responsable.

“Tengo conocidos que se han quejado de maltrato en la guardería, al principio pensaba que eran exageraciones porque las madres sobreprotegían a su hijos pero ahora mi hija ha sido lesionada en dos ocasiones y por tanto actúo con una denuncia penal”, indicó el padre de la menor.

La profesora Maribel Sánchez responsable de la guardería indicó que ella no estaba autorizada para dar ningún tipo de información de lo que sucede al interior de la guardería por reglamento, y que la misma esta subrogada al IMSS por tanto son ellos los que tienen la autoridad para dar una respuesta.

Fuente: Periódico Novedades Quintana Roo.

Caso de maltrato y agresiones en la estancia infantil Mi Mundo Mágico, del sector privado , ubicada en Torreón, Coahuila, 2 de junio de 2014 .

Un hombre de 24 años de edad interpuso una denuncia penal por lesiones en contra de Claudia Mesta Méndez, quien se desempeña como puericultora en la estancia infantil Mi Mundo Mágico, en Torreón Coahuila. Álex Mireles señaló que el pasado 2 de junio, cuando acudió a recoger a su hijo de año y medio de edad a dicha estancia, este presentaba diversos rasguños en la mejilla derecha, pero al ser revisado ya en casa, los padres descubrieron que también traía golpes en varias partes del cuerpo. Por ello acudieron a las autoridades locales, para presentar la denuncia, en la que acusan que la cuidadora maltrató al menor, ya que Mesta Méndez fue quien le entregó al bebé el pasado 2 de junio, con golpes en el tórax y cabeza, así como rasguños en la cara. El padre del niño hizo un reclamo directo a la encargada de la estancia infantil, Margarita Cano López, quien justificó que la empleada era “apenas una egresada de la carrera de puericultura”. En tanto, la inculpada aseguró que los rasguños que traía el niño se los habían hecho otros niños de la misma guardería.

Fuente: SDPnoticias.com

Caso de maltrato infantil en la estancia infantil El Taller de Caramelo, de Sedesol , ubicada en Celaya, Guanajuato . 14 de mayo de 2015.

La directora de la estancia infantil El Taller de Caramelo maltrató a una niña de dos años de edad, durante 30 minutos la agredió físicamente y la obligó a comer su propio vómito y restos de comida del piso. La mamá de la niña relató lo siguiente: “...afortunadamente pude tener un testigo, una maestra, quien se hizo cargo, y ella me dijo lo que había pasado. Cuando recibí a mi niña la vi distinta, espantada, temerosa, por eso le pregunté a la maestra que qué había pasado, cuando ella me iba a comentar vino la directora María Dolores, y no la dejó hablar. Yo le pregunté que por qué la ropa de mi niña presentaba vómito, y la directora sólo me dijo que no le había gustado la comida, pero luego entró en contradicciones y se fue; al salir de la estancia me alcanzó la maestra y me dijo que la directora mentía. Me dijo que la directora había forzado a la bebé para que comiera, y había vomitado por tanto que la había forzado, ya que le tapaba la boca con la cuchara para que no pudiera tirar la comida, cuando la niña vomitó, la directora recogió el vómito y la comida que había en el piso y se lo metió en la boca a la bebé. Ahora la niña no come, ni duerme, está mal, muy mal, yo tengo que tomar el camino a la guardería para ir al súper, a la carnicería, y en cuanto la niña reconoce el camino, empieza a gritar el nombre de la directora, y llorando me dice con la cabeza que no, que no la lleve, está irritable, molesta”. Exige justicia para evitar otro abuso en guarderías, “que se investigue y que se castigue totalmente a la responsable”.

Fuente: Periódico Correo de Guanajuato.

Caso de lesiones en el centro de desarrollo infantil Los Payasos, del IMSS , ubicado en Mérida, Yucatán. 18 de mayo de 2015 .

Se entrega a la niña Frida Nicole, de 1 año y 10 meses, a la hora de la salida, con la nariz y boca raspadas, ojo derecho cerrado por la hinchazón, hematoma en la frente y zona frontal de la cabeza, no respondía a los estímulos, estaba en un estado de shock, la Directora se limitó a decir que se había lastimado al deslizarse por la resbaladilla. Ya en casa, la niña comenzó a vomitar y le escurría sangre por la nariz, la llevaron al hospital en donde fue dictaminada con Traumatismo Craneoencefálico. Hoy la niña presenta secuelas del “supuesto accidente” y la madre solicita una investigación para tener la certeza de lo que realmente sucedió en la guardería.

Fuente: El Debate

Caso de fallecimiento en la guardería Mundo Bambino, ubicada en Los Mochis, Sinaloa . 28 de julio de 2016 .

Una pequeña de tan sólo cinco meses de edad fue declarada muerta en una clínica local, luego de haber sido entregada aparentemente dormida a sus padres en una guardería de la ciudad de Los Mochis, Sinaloa.

Según versiones, a los padres les pareció extraño el sueño tan profundo de la menor y fue entonces cuando notaron que no estaba respirando, por lo que inmediatamente se trasladaron a un hospital donde los médicos la revisaron y declararon sin vida.

Tras confirmar la muerte de la niña, los médicos solicitaron la presencia del Ministerio Público y elementos de seguridad acudieron a la guardería ubicada por la calle Juárez, en la colonia Tabachines.

Personal de Protección Civil supervisó la guardería Mundo Bambino, descubriendo que operaba desde 2014 pero sin permiso, por lo que procedieron a clausurarla.

De acuerdo a los protocolos, los menores deben ser revisados por el personal de las guarderías antes de ser entregados a sus padres y deben estar despiertos al momento de hacerlo.

El caso fue turnado a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien se hará cargo de las investigaciones y podrá deslindar responsabilidades.

Fuente: El Universal.

Madres denuncian maltrato a niños en estancia del ISSSTE, ubicada en Tabasco. 2 de junio de 2015.

Tabasco/Enrique Sánchez/Oro Negro.- Padres de familia denunciaron maltrato a niños de la estancia de bienestar y desarrollo infantil 113-A del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con golpes y agresiones físicas.

En rueda de prensa, Georgina Arcos González, secretaria auxiliar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como su esposo, Carlos Álvarez de los Santos, indicó que, junto con el de su hijo, ya son seis casos de maltrato infantil en esa estancia.

Georgina Arcos aseguró que Carlos “N”, de apenas tres años de edad, ha sido objeto de agresiones físicas y psicológicas por parte de las maestras y niñeras de la sala de la guardería a la que acude el menor, por lo que incluso interpuso una denuncia en la Agencia del Ministerio Público, la cual quedó bajo el número CAMVI-III-283/2015 por el delito de maltrato.

Lamentó que a pesar de las constantes denuncias presentada ante el ISSSTE, no ha habido una respuesta favorable o satisfactoria a su problema.

Pidió el apoyo de las autoridades de la Fiscalía General en el Estado y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Indicó que mediante un video grabado el 5 de marzo pasado por las cámaras vigilancia y que le mostraron los directivos de la estancia, se comprobó que Cruz Alba Beaurregard Jiménez, auxiliar de la sala de preescolar 1, grupo A, y América Magaña Díaz, titular de esa sala, agredieron físicamente a Carlos “N” con jalones de orejas, cabellos, cuello y golpes en la cabeza con ambas manos, así como agresiones verbales, lo que presenciaron las auxiliares Patricia de la Cruz Valencia, y de Luz María Acosta Magaña, a quienes acusó de “cómplices” de las agresoras.

Indicó que, sin embargo, hay sospechas fundadas de que las agresiones contra su hijo iniciaron hace 5 meses atrás, cuando el menor presentó cambios en su actitud, llanto inesperado, falta de apetito, y sobre todo negación y resistencia para acudir a la estancia.

Indicó que la directora de la estancia, Edna Paola Rauda Aranda, únicamente se limitó a despedir a la agresora Cruz Alba Beaurregard Jiménez, pero sin otra sanción.

Además, abundó, se han negado mostrarles los video de vigilancia de los meses de enero, febrero, marzo y abril, en los cuales, previó, habrá evidencias de más maltrato a su hijo y a otros niños.

Refirió que dialogaron con el delegado del ISSSTE, Oscar Pino Choy, quien sólo se limitó a decirles que, si lo deseaban, procedieron por su propia cuenta en contra de las maestras que agredieron al niño.

Fuente: Diario Oro Negro.

Caso de fallecimiento en la estancia infantil Pequeños Triunfadores, de Sedesol , ubicada en Alseseca, Puebla . 25 de agosto de 2016 .

El día 25 de agosto de 2016, en la estancia infantil referida, falleció la niña Renata Valentina a la edad de 1 año y 6 meses; quien, a decir de la maestra responsable de su cuidado, después de haber tomado la siesta de costumbre fue empujada por un niño volviéndose a quedar dormida; al percatarse que ya no respiraba comenzaron a darle los primeros auxilios y al ver que no reaccionaba llamaron a una ambulancia y fueron a notificarle a tía de la niña, a su domicilio, para que acudiera a la estancia. Al hacerlo pudo ver como los paramédicos trataban de reanimarla, le colocaron torniquetes y un suero; sin embargo no tuvieron éxito y se le notificó a la tía que la niña había fallecido por que se “broncoaspiró”. Hoy la familia se encuentra devastada y las autoridades de la Sedesol y de la Fiscalía General del Estado (FGE) no se han acercado todavía a ellos para brindarles apoyo, darles una explicación o informarles sobre las investigaciones.

Fuente: El Sol de Puebla.

Caso de fallecimiento en la estancia infantil Happy Kids, de Sedesol , ubicada en Toluca, estado de México . 15 de octubre de 2016 .

El dolor de perder a un hijo es sólo superado por la incertidumbre que causa el no saber las circunstancias en las que falleció, señaló Mercy Anguiano, quien el martes pasado tuvo que recoger el cadáver de su bebé de 10 meses de la estancia infantil Happy Kids.

Fue alrededor de las 5:50 de la tarde cuando la directora de la guardería, Rosa María López, llamó a Mercy a su trabajo.

Un bebé de 10 meses murió en la estancia infantil Happy Kids, de la ciudad de Toluca. A la madre del menor, Mercy Anguiano, le fue entregado el cuerpo de su hijo el pasado martes.

Según la directora de la estancia, Rosa María Pérez, la causa de la muerte fue reflujo.

Pero según la autopsia, el bebé murió por una broncoaspiración. La versión que la directora le dio a la señora Anguiano es que Pavel, el bebé, había tomado leche alrededor de las 5:00 de la tarde, para después quedarse dormido. Pero la directora cambió su versión cuando iban rumbo a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, pues declaró entonces que eran las 5:15 de la tarde cuando vio al bebé aún con vida.

“La maestra dice que Pavel murió por el reflujo que le daba, pero yo ya tenía dos meses sin administrarle medicamento a mi bebé para el reflujo porque ya no tenía el problema. No sé por qué mi hijo tiene un golpe en la cabeza, son muchas cosas, pero mi hijo tenía mucho tiempo de haber fallecido cuando me llamaron, ¿cómo es posible que no se hayan dado cuenta antes?”, dijo.

La madre de Pavel dijo buscará se esclarezca la muerte de su hijo ya que, asegura, la investigación está plagada de irregularidades y los resultados no “concuerdan” con hechos evidentes como las manchas de sangre que pudo ver en la guardería, reporta el rotativo.

Merca Anguian dijo que personal de la escuela no pudieron dar primeros auxilios, que no hay una enfermera, pese a que pagan mil 300 pesos de colegiatura.

La madre del menor relató que su trabajo queda cerca de la guardería, por lo que “salió corriendo” cuando recibió la llamada telefónica que advertía la tragedia.

“Había dos personas que me llevaron hacia donde estaba mi hijo, cuando entré al cuarto había muchos niños y la directora con mi hijo, quien estaba acostado en un cambiador, pero tenía los ojos entreabiertos, estaba amarillo, tenía un golpe en la cabeza, los labios y uñas moradas. Le pregunté a la maestra qué había pasado y me dijo que no sabía“, recuerda la señora Anguiano.

Relató además que se solicitó el apoyo de emergencia pero la ambulancia no llegó, por lo que buscaron un taxi, al no lograr que uno parara, pidieron ayuda a una patrulla que llevó a la mamá y la directora al hospital más cercano.

“Llegamos a la clínica Espíritu Santo, tocamos el timbre, recibieron a mi hijo y la doctora nos dijo que ya no había nada que hacer, que había pasado mucho tiempo y mi bebé ya había fallecido”.

Fuente: El Sol de Puebla.

Ante estos acontecimientos de maltrato infantil que se han registrado en nuestro país, y dentro del ámbito legal que como Legisladores tenemos, debemos impulsar acciones jurídicas en favor de la protección de los derechos de la niñez.

No debemos de ser indiferentes ante las posibles transgresiones al principio del interés superior de la niñez; debemos promover acciones en contra de todo tipo de maltrato, del maltrato físico, del maltrato psicoemocional; debemos pugnar porque no se violen los derechos de los niños y las niñas que por diversas razones sus madres o padres necesitan encargarlos en algún Centro de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil; procurar que tengan un buen desarrollo, un trato digno, un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; pugnar por el cuidado y protección contra actos u omisiones que pueden afectar su integridad física o psicológica y, en algunas ocasiones, llegar incluso a costarles la vida.

En muchos de los casos en donde se han presentado denuncias por maltrato infantil, agresiones, lesiones, abusos y/o fallecimientos, en contra de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, no se tiene la certeza de lo que realmente sucede o sucedió al interior de dichos espacios. En ocasiones, los padres o familiares de los menores afectados no denuncian por desconocimiento del proceso jurídico a seguir, en algunos otros por temor a represalias en su contra por parte de los denunciados, en varios casos por ser amedrentados o amenazados y en muchos más por ser convencidos de que las cosas sucedieron tal y como les hizo saber el personal de tales Centros de Atención y Desarrollo Infantil. Cuando llegan a existir denuncias, a pesar de las certificaciones médicas, no se hace Justicia a favor de quien la merece porque no existen elementos contundentes probatorios que acrediten la responsabilidad o culpabilidad hacia quien realmente la tiene.

Es por ello que consideramos de suma importancia que todos los Centros de Atención y Desarrollo Infantil instalen equipos de circuito cerrado de televisión para registrar las actividades en las principales áreas de atención, cuidado, convivencia y esparcimiento que se desarrollan dentro de los mismos, para que sirvan como elementos probatorios que permitan deslindar, en un momento dado, la responsabilidad a consecuencia de lo ahí sucedido.

Si bien la propuesta que hoy presentamos no es el único elemento contundente probatorio para deslindar responsabilidades jurídicas, sí puede ser un factor determinante para la resolución de quienes se encargan de impartir y de hacer justicia; pero sobre todo, cuando así sea, quitar esa incertidumbre a las madres y padres de familia que tienen a sus hijos en los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil de no saber lo que realmente sucede, o sucedió, al interior de dichos Centros.

Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título Primero
De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. ...

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. ...

IV. ...

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. (...)

III. (...)

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

(...)

Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I. El interés superior de la niñez;

(...)

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Artículo 8 . Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.

Artículo 10 . En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Artículo 11 . Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.

Artículo 12 . Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, recorriéndose el resto en el orden subsecuente

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, recorriéndose el resto en el orden subsecuente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 49. El inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia:

I. a XII. (...)

XIII. Contar con un circuito cerrado de televisión en las áreas principales de atención, cuidado, convivencia y esparcimiento, sin vulnerar los derechos de las niñas y niños consagrados en la legislación vigente.

XIV. En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos, y

XV. Las demás que ordene el Reglamento de la Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones correspondientes a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren prestando sus servicios antes de la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán un plazo de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para dar cumplimiento al mismo.

Tercero. A partir de que entre en vigor el presente Decreto, se tendrá un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones y adiciones a la Legislación en materia de Protección Civil, tanto en el orden Federal como Estatal, con la finalidad de establecer las condiciones de seguridad en los centros de atención, cuidado y desarrollo infantil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Mario Machuca Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Mario Machuca Sánchez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XVII, del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto al tamiz neonatal ampliado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se estima que aproximadamente 8 millones de mexicanos padecen alguna enfermedad de las consideradas raras o huérfanas, éstas son aquellas que por su baja incidencia no cuentan con un diagnóstico claro o tratamiento específico.

Afortunadamente, mediante el tamiz neonatal ampliado existe la posibilidad de detectar estos padecimientos a tiempo, cuando aún no se ha instalado el daño orgánico.

El tamiz neonatal ampliado hace posible diagnosticar más padecimientos; es la prueba de laboratorio que permite la detección oportuna de desórdenes endócrinos, desórdenes en las células de la sangre, errores innatos del metabolismo de carbohidratos, aminoácidos y ácidos orgánicos en niñas y niños recién nacidos aparentemente sanos, así como trastornos neuromusculares, cardiacos o muerte súbita.

Es importante subrayar que este valioso examen se debe realizar entre las primeras 48 a 72 horas de vida del recién nacido, una vez que ha iniciado su alimentación con leche para esperar el funcionamiento de su metabolismo y así poder evaluarlo de la manera más confiable.

Los programas de tamiz neonatal constituyen una prioridad en la atención de los problemas de salud pública, pues desde hace más de cuatro décadas el tamizaje ha demostrado ser un procedimiento eficaz en gran número de países desarrollados.

Cabe señalar que muchas de las enfermedades que pueden ser detectadas causan discapacidad intelectual además de la muerte prematura en el recién nacido; se presentan de manera silenciosa, no tienen síntomas visibles al inicio y cuando aparecen ya es demasiado tarde.

La mayor parte de las enfermedades genéticas sólo son reconocidas después de algunos meses o años ante síntomas y signos diversos que confunden el diagnóstico, algunas veces con crisis dolorosas inexplicables, trastornos psicomotores, incluso retraso mental, aunado a lo anterior los tratamientos disponibles sólo pueden detener la evolución o retrasar el agravamiento, es imposible erradicar la enfermedad.

Resulta alarmante que en el país 50 por ciento de estos padecimientos afectan a niños; sin embargo, debido a su diagnóstico tardío, a la falta de información y de opciones de tratamiento, estas enfermedades no permiten que el niño o niña que las sufren llegue a la edad adulta.

Entre las enfermedades de mayor prevalencia mencionamos las siguientes:

1. Fabry. Afecta el sistema neurológico, gastrointestinal, cardiaco y renal.

2. Gaucher. Inflama el brazo, el hígado y causa dolores óseos.

3. Niemann Pick. Causa un progresivo deterioro en las funciones vitales y trastornos de desarrollo.

4. Mucopolisacaridos tipo I y II. Afecta progresivamente los huesos.

5. Hemoglobinuria paroxística nocturna. Trastorno de los glóbulos rojos, y se le denomina nocturna por la frecuente hemolisis observada durante el sueño.

6. La enfermedad de Pompe. Es una enfermedad muscular debilitante. La variante infantil se manifiesta a los pocos meses de nacido con progresión rápida y peligrosa de signos y síntomas. Los niños afectados pueden tener una apariencia de “bebe flojo” o “muñeca de trapo” debido a que tienen un tono muscular disminuido, debilidad extrema o incapacidad para sostener la cabeza.

7. La deficiencia de LAL. La falta de la enzima LAL resulta en una acumulación de material graso en el hígado, el bazo y los vasos sanguíneos. En algunos pacientes, esta acumulación también se produce en el intestino y otros órganos o áreas importantes del cuerpo.

8. Ataxia. Las personas con ataxia tienen problemas con la coordinación porque las partes del sistema nervioso que controlan el movimiento y el equilibrio se ven afectadas.

Estas enfermedades, aunque son poco frecuentes, se pueden controlar si se descubren a tiempo, de no ser así las primeras intervenciones se dan hasta pasado mucho tiempo, provocando un incremento en el grado de discapacidad.

Como se ha reiterado, las consecuencias pueden ser graves, como enfermedades del hígado, cataratas, problemas pulmonares (fibrosis quística) y trastornos neuromusculares, cardiacos o muerte súbita, por mencionar algunas consecuencias. Por ello es importante diagnosticarlos a tiempo, ya que se pueden controlar con cambios en la alimentación o con la administración de medicamentos. En este sentido, los programas de tamiz neonatal deben ser aplicados a todos los recién nacidos para poder encontrar a los afectados.

Cabe señalar que en los primeros años de aplicación del tamiz neonatal simple se ha prevenido la discapacidad intelectual grave y problemas en crecimiento en pacientes con hipotiroidismo congénito. Pero con la introducción de nuevos procedimientos de análisis, como es el tamiz neonatal ampliado, se han extendido los beneficios a más recién nacidos, siendo una herramienta muy valiosa de la medicina preventiva, ya que con la aplicación del tamiz ampliado se pueden descubrir y tratar más de 60 enfermedades raras o errores del metabolismo, mientras que con la prueba que se practica desde hace varias décadas en el país sólo se identifican apenas seis padecimientos, por ello es tan importante que se cambie y todas las instituciones que apliquen programas de tamiz neonatal apliquen igualmente un tamiz neonatal ampliado como lo señala la Ley General de Salud. Al respecto la Ley General de Salud establece un capítulo específico para la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. Además de que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende diversas acciones entre ellas: la aplicación del tamiz neonatal ampliado con el fin de diagnosticar enfermedades en el recién nacido.

Bajo este contexto; la Ley General de Salud establece lo siguiente:

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas y, en su caso, atención que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado , y su salud visual.

Como ya se mencionó, la detección temprana y los medicamentos disponibles para algunas de las enfermedades diagnosticadas mejoran sustancialmente la calidad de vida de los niños y contribuyen a reducir la mortalidad infantil.

Uno de los derechos fundamentales cuando un niño o niña nace es garantizar su derecho a la vida y, consecuentemente, su derecho a la salud, a la supervivencia y al desarrollo, lo cual se ve vulnerado al no aplicarse el tamiz neonatal ampliado. De manera precisa, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que éstos tienen derecho a que se preserve la vida, la supervivencia, el desarrollo y a gozar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad.

Desde el punto de vista jurídico, toda persona tiene derecho a la atención médica preventiva o curativa relacionada con las enfermedades de tipo genético. Se trata de una forma de medicina preventiva, es prevenir el retraso físico, mental o la muerte en los niños afectados.

Conforme a lo anterior, es necesario establecer estrategias de detección temprana y tratamiento oportuno para atender de manera preventiva la discapacidad y enfermedades que puedan afectar el mejor desarrollo de niñas y niños. Se debe reducir la morbilidad y mortalidad, haciendo hincapié en la atención primaria.

Algunos estudios señalan que en México el tamiz neonatal ampliado se realiza para detectar cuatro enfermedades: hipotiroidismo congénito, galactosemia clásica, fenilcetonuria e hiperplasia suprarrenal congénita.1

Sin embargo, se ha demostrado que es posible identificar más de 60 enfermedades hereditarias (transmitidas a través de los genes) y congénitas (originadas en la etapa fetal), y así se evitaría el sufrimiento de mucho seres humanos, evitando repercusiones irreversibles y producir efectos graves tanto en la salud, como en la actividad económica, social, familiar y emocional de las personas que las padecen.

Una medida tomada a tiempo puede marcar la diferencia, ya que como se ha mencionado la evolución de estas enfermedades causa un retraso mental severo en las personas que las padecen, impactando a las familias y a la sociedad. No abandonemos a los niños y niñas, es un derecho a la salud la aplicación del tamiz neonatal ampliado, se debe reconocer su aplicación como parte de su derecho a una vida plena y sana.

Siendo uno de los principales desafíos en México garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes el derecho a que se les preserve la vida, la supervivencia y el desarrollo y a gozar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad; se constituye entonces como una prioridad dentro de la atención en problemas de salud pública la falta de aplicación del tamiz neonatal ampliado.

Para Miguel Cillero, el principio de interés superior es una garantía de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que al tomar una medida que les afecte, se adopten aquéllas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Asimismo, señala que las funciones principales de este principio son: facilitar que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña; orientar a las y los progenitores, así como al estado, para que ejerzan las medidas necesarias para proteger y desarrollar la autonomía del niño y la niña en el ejercicio de sus derechos; permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, en especial si entran en conflicto y exigir que el estado tenga como prioridad los derechos de la niñez, cuyo ejercicio y promoción debe operar a través de políticas públicas (Cillero, 2007).

El objetivo de la presente iniciativa es adicionar un párrafo al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para fortalecer y reconocer las acciones de prevención y atención que requieren los menores al nacer en los servicios de atención materno-infantil.

La intención es contar con el reconocimiento de la aplicación del tamiz neonatal ampliado a todos los niños que nazcan en México, para así contar con una política pública eficaz de prevención. Si bien el texto de la ley contempla la prestación de servicios de salud durante el embarazo, parto y puerperio, éste no garantiza la aplicación del tamiz neonatal ampliado, por lo cual hacemos hincapié en que su aplicación es una prevención de primera instancia.

Prevenir más de 60 enfermedades hereditarias evitaría el sufrimiento de muchos seres humanos que sobrellevan repercusiones irreversibles y efectos graves tanto en la salud como en la actividad económica, social, familiar y emocional de las personas que las padecen, por este motivo prevenirlas debe de ser considerado uno de los pilares de la salud pública.

La evidencia indica claramente que las consecuencias asociadas a estas enfermedades necesitan urgentemente ser atendidas, observando rigurosamente lo establecido por el artículo 4o. constitucional, así como de lo señalado por el ámbito internacional que concibe a la acción para el cuidado de la salud primordialmente de aquellas enfermedades que representan un problema de salud pública.

Hablamos entonces de generar un esfuerzo conjunto para poder reconocer como parte del derecho a la salud la aplicación del tamiz neonatal ampliado, ya que con ello la detección de la enfermedad y la aplicación del tratamiento necesario, podría detener la muerte progresiva de muchos niños y niñas y se le daría al paciente la posibilidad de una vida plena.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VII, del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Noveno
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VI. (...)

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, garantizar la aplicación de la prueba del tamiz neonatal ampliado y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

VIII. a XVIII. (...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Nota

1 Hospital Infantil de México, (2009) “Variabilidad interinstitucional del tamiz neonatal en México”, Boletín Médico del Hospital Infantil, México. Vol. 66 no. 5 disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-11 462009000500006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Mario Machuca Sánchez, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de subsistemas nacionales de información, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de Subsistemas Nacionales de Información al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 1983 se creó, por decreto presidencial, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), su creación, tuvo como finalidad la captación, procesamiento y difusión de información acerca del territorio, la población y la economía, por lo que, su responsabilidad fundamental era generar información estadística y geográfica del país.

En 2008 fue abrogada la Ley de Información Estadística y Geográfica, y se expidió la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, donde el Inegi cambió su personalidad jurídica, adquiriendo autonomía técnica y de gestión; por lo que cambió su denominación a Instituto Nacional de Estadística y Geografía, pero siguió conservando las siglas Inegi.

Esta ley da al Inegi la característica de un organismo público autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar a conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones y construcción de políticas públicas focalizadas. 1

Al respecto, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Inegi tiene la finalidad de suministrar al Estado y a la sociedad, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar con el desarrollo nacional. Tiene como principios rectores el de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia. 2

También el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene como objetivos producir y difundir información oportuna a través de mecanismos que faciliten su consulta; promover el conocimiento, uso y conservación de la información.

El Inegi es una institución estratégica del Estado que construye herramientas para la toma de decisiones de política pública, social, económica y territorial, donde el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se divide en Subsistemas para su pleno funcionamiento, los cuales tienen como objetivo producir, integrar y difundir información demográfica y social; económica y financiera; así como geográfica y del medio ambiente, según corresponda.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que: El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información:

I. Demográfica y Social;

II. Económica, y

III. Geográfica y del Medio Ambiente.3

En este sentido, la ley de la materia dispone que el Instituto, a través de la Junta de Gobierno, previa opinión favorable del Consejo, podrá crear otros Subsistemas que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.

El 8 de diciembre de 2008 mediante el acuerdo 4ª/X/2008, la Junta de Gobierno del Inegi creó el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Este subsistema se encarga de producir, integrar, administrar, conservar y difundir información de interés nacional sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, en las funciones de Gobierno, Seguridad Pública, Impartición y Procuración de Justicia a efecto de apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas en estas materias.

También permite que los órganos del Estado puedan planear, proyectar y ejecutar planes de desarrollo integral para que la gobernanza sea efectiva y eficiente, tomando las mejores decisiones, con base en información de calidad para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas.

Lo anterior, atiende a la conservación y respeto del Estado de Derecho para tener una mejor gestión y desempeño de la acción gubernamental, así como los más altos niveles de seguridad pública e impartición de justicia en los ámbitos de la vida nacional.

Es trascendental para el quehacer gubernamental de los diferentes niveles de gobierno en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en las correspondientes materias, por lo que ésta debe elaborarse con base en los criterios para la generación de información de interés nacional que establece la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica .4

La relevancia de esta iniciativa es que el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, opera mediante un documento administrativo desde hace 8 años, por lo que, debe tener una jerarquía normativa superior, debido a que es un Subsistema Nacional con los mismos objetivos que los 3 que ya están dispuestos por la ley en comento.

Esto sería un elemento que fortalecería las reformas constitucionales y leyes en materia de transparencia y anticorrupción ya que la percepción de corrupción que tienen los ciudadanos sobre el trabajo de las autoridades a cargo de la seguridad pública, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia es alta.

Con esto se proyectarán mejores políticas públicas para atender temas sensibles para los ciudadanos como la prevención y actuación frente a delitos que vulneran la seguridad jurídica de la sociedad, es decir, se daría mayor servicio de vigilancia en materia de seguridad pública, rescate de espacios públicos, y promoción de espacios deportivos, por ejemplo.

Sin duda el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia debe tener tango de Ley para dar mayor fuerza y eficiencia a los diagnósticos, proyecciones y trabajo que realizan las autoridades encargadas en los temas de seguridad pública y procuración de justicia.

La aprobación de esta reforma, otorgará al Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia su operación permanente, pues en su situación actual existe la posibilidad de que, a través de sesión de la Junta de Gobierno del Inegi, se apruebe su desaparición, situación que no debe suceder debido a que la seguridad de los ciudadanos se vería afectada.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de Subsistemas Nacionales de Información.

Único. Se adiciona al artículo 17 una fracción IV, y se modifica su segundo párrafo; se modifica el texto del artículo 21; se cambia de denominación la Sección IV del Capítulo IV denominada ” De los Comités de los Subsistemas” para convertirse en la “Del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia” recorriéndose los artículos subsecuentemente; la Sección IV del Capítulo IV denominada “De los Comités de los Subsistemas” cambia a “Sección V” recorriéndose las demás secciones del Capítulo IV; se modifica el texto de la fracción I del artículo 32 antes 29, y se adiciona una fracción IV; se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 82 antes 79.

Artículo 17. El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información:

I. Demográfica y Social;

II. Económica;

III. Geográfica y del Medio Ambiente, y

IV. Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.

Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir Información demográfica y social; económica y financiera, geográfica y del medio ambiente, y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, según corresponda.

Sección I Del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, y vivienda.

Sección IV
Del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia

Artículo 29. El Subsistema contará con una infraestructura de información que integre, como mínimo, un marco geoestadístico, un inventario nacional de registros administrativos, un registro de Unidades del Estado y un inventario de proyectos y productos estadísticos que permitan apoyar la obtención de información oficial respecto a la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos poderes, en las funciones de gobierno, de seguridad pública y de impartición de justicia, según corresponda.

Artículo 30. El Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia deberá producir, integrar, administrar, conservar y difundir la información e indicadores clave sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.

Artículo 31. El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a que se refieren los dos numerales anteriores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:

I. Un registro de Unidades del Estado;

II. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema;

III. Registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes; y

IV. Los censos nacionales o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.

Sección V
De los Comités de los Subsistemas

Artículo 32. Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un vicepresidente de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá, así como por al menos los coordinadores de las Unidades que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:

I. Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social;

II. Económica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, del Banco de México y del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

III. Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

IV. Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las Secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública Federal; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; de la Procuraduría General de la República; por el representante del Poder Judicial de la Federación y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 82. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y los sectores, académico, privado e internacional, relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

Al efecto, estas tareas se dividirán en los cuatro sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/inegi/acercade/

2 Ibídem

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG_1812 15.pdf

4 http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/subsistemas/seg/Creacion%20del%2 0Subsistema%20de%20Seguridad.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salomón Fernando Rosales Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la prevención, tratamiento y control de la diabetes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La diabetes mellitus, o simplemente la diabetes, es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no puede producir insulina o cuando el cuerpo no puede hacer un buen uso de la insulina que produce. La insulina es una hormona producida por el páncreas que actúa como una llave que permite que la glucosa de los alimentos que ingerimos pase de la sangre a las células del cuerpo para producir energía. Todos los alimentos ricos en hidratos de carbono se descomponen en glucosa en la sangre. La insulina ayuda a la glucosa a entrar en las células.

La incapacidad de producir insulina o de utilizarla de manera eficaz conduce a niveles elevados de glucosa en sangre (conocida como hiperglucemia). Los altos niveles de glucosa durante un período de tiempo prolongado se asocian con daños corporales y fallos en varios órganos y tejidos.

La diabetes es una enfermedad crónica de causas múltiples. En su etapa inicial no produce síntomas y cuando se detecta tardíamente y no se trata adecuadamente ocasiona complicaciones de salud graves como infarto del corazón, ceguera, falla renal, amputación de las extremidades inferiores y muerte prematura. Se ha estimado que la esperanza de vida de individuos con diabetes se reduce entre 5 y 10 años. En México, la edad promedio de las personas que murieron por diabetes en 2010 fue de 66.7 años, lo que sugiere una reducción de 10 años.

Hay tres tipos principales de diabetes:

Diabetes tipo 1 conocida anteriormente como diabetes juvenil. Generalmente es causada por una reacción autoinmune en la que el sistema de defensa del cuerpo ataca las células que producen insulina. Aún se desconoce el motivo de que esto ocurra. Las personas con diabetes tipo 1 producen muy poca o ninguna insulina. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero generalmente se desarrolla en niños o adultos jóvenes. Las personas con este tipo de diabetes necesitan inyectarse insulina todos los días para controlar los niveles de glucosa en sangre. Las personas con diabetes tipo 1 que no tengan acceso a la insulina morirán.

Diabetes tipo 2 conocida anteriormente como diabetes no-insulino dependiente o diabetes del adulto, representa como mínimo el 90 por ciento de todos los casos de diabetes. Se caracteriza por una resistencia a la insulina, por una relativa deficiencia de insulina o por ambas cosas a la vez. El diagnóstico de la diabetes tipo 2 puede ocurrir a cualquier edad. La diabetes tipo 2 puede permanecer sin ser detectada durante muchos años. El diagnóstico se hace cuando aparece una complicación o cuando se realiza un análisis de sangre rutinario o una prueba de glucosa en la orina. A menudo, pero no siempre, está asociada con el sobrepeso o la obesidad, que pueden provocar resistencia a la insulina y conducir a altos niveles de glucosa en sangre. Las personas con diabetes tipo 2 a menudo pueden tratar inicialmente su afección mediante ejercicio y dieta. Sin embargo, con el tiempo la mayoría de las personas requieren medicación oral o insulina.

Tanto la diabetes tipo 1 como la tipo 2 son graves. No existe una diabetes leve.

La diabetes gestacional es una forma de diabetes que consiste en altos niveles de glucosa en sangre durante el embarazo. Se desarrolla en uno de cada 25 embarazos en todo el mundo y está asociada con complicaciones para la madre y el bebé. La diabetes gestacional generalmente desaparece después del embarazo, pero las mujeres con diabetes gestacional y sus hijos corren un riesgo mayor de desarrollar diabetes tipo 2 más adelante en la vida.

Aproximadamente la mitad de las mujeres con antecedentes de diabetes gestacional llegan a desarrollar diabetes tipo 2 antes de los cinco a diez años después del parto.

Este padecimiento se está convirtiendo rápidamente en la epidemia del siglo XXI así como en un reto de salud global. Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud indican que a nivel mundial, de 1995 a la actualidad casi se ha triplicado el número de personas que viven con diabetes, con cifra actual estimada en más de 383 millones de personas con diabetes.

De acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes, China, India, Estados Unidos, Brasil, Rusia y México, son –en ese orden– los países con mayor número de diabéticos.

Por tratarse de un padecimiento incurable, los diabéticos deben de recibir tratamiento durante toda su vida. Esto determina que una gran parte de ellos, con el transcurso del tiempo, manifiesten una baja adherencia al tratamiento, lo que conduce a un deficiente control metabólico de la enfermedad. Sólo una pequeña fracción de los afectados acude regularmente a los servicios de salud y de estos entre el 25 y el 40 por ciento tienen un control metabólico de la enfermedad.

Los costos económicos asociados al tratamiento y sus complicaciones representan una grave carga para los servicios de salud y para los pacientes.

Su costo de atención y la saturación de los servicios, como resultado del aumento en la incidencia de las mismas, resultan sumamente elevados tanto en el tratamiento de la enfermedad de base como de sus complicaciones, cuyos factores de riesgo comunes son: la obesidad, la alimentación y el sedentarismo.

El desafío para la sociedad y los sistemas de salud es enorme, debido al costo económico y la pérdida de calidad de vida para quienes padecen diabetes y sus familias, así como por los importantes recursos que requieren en el sistema público de salud para su atención. Algunas estimaciones indican que, por ejemplo, Estados Unidos desde 1997 destina más de 15 por ciento del gasto en salud de este país para la atención de los diabéticos. En México, las estimaciones existentes son muy variables con cálculos de costos de atención por paciente que van desde 700 hasta 3 200 dólares anuales, lo que se traduce en 5 a 14 por ciento del gasto en salud destinado a la atención de esta enfermedad y sus complicaciones, inversión que de acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes se relaciona directamente con la tasa de mortalidad por esta causa.

Los estilos de vida poco saludables son altamente prevalentes entre niños, adolescentes y adultos mexicanos, propiciando un aumento importante de la obesidad y sobrepeso, principal factor de riesgo modificable de la diabetes. Así, la prevalencia de la diabetes en esta población ha incrementado sustancialmente en las últimas décadas: en 1993 la prevalencia de los diabéticos con diagnóstico conocido en población mayor de 20 años fue de 4.0 por ciento, mientras que en 2000 y 2007 se describió una prevalencia del 5.8 y 7 por ciento, respectivamente. Por otro lado, de acuerdo con las encuestas nacionales de esos mismos años, se ha demostrado la alta prevalencia de condiciones comórbidas en la población diabética y problemas en la calidad de la atención, lo cual contribuye de manera importante a la mayor incidencia de complicaciones macro y microvasculares. Las estrategias de prevención implementadas a escala poblacional en países con elevado riesgo que logren modificar estilos de vida -en particular en la dieta, actividad física y tabaquismo- pueden ser altamente costo efectivas al reducir la aparición de la diabetes y retrasar la progresión de la misma. México tiene condiciones de alto riesgo, por lo que recientemente se han impulsado políticas intersectoriales relacionadas con la salud alimentaria y con ello combatir uno de los más importantes factores de riesgo, la obesidad. Al mismo tiempo se han diseñado, ya desde hace más de una década, estrategias –Prevenimss, Prevenissste, grupos de autoayuda, Unidades de Especialidades Médicas para Enfermedades Crónicas, entre otras– al interior de las principales instituciones de salud con el propósito de mejorar la atención que se otorga a los pacientes que ya padecen la enfermedad. Sin embargo, el estado actual de los diabéticos mexicanos se conoce sólo parcialmente, información que es necesaria para cimentar y fortalecer los esfuerzos que se requieren en prevención a todos los niveles a fin de contender una de las más grandes y emergentes amenazas de la viabilidad de los sistemas de salud, la diabetes.

Aún con los esfuerzos federales y sectoriales para el control de la diabetes, los resultados de la ENSANUT 2012 sugieren la necesidad de ajustar estos programas bajo un liderazgo más efectivo y posiblemente con una asignación presupuestal más amplia que facilite las acciones y la capacitación de los proveedores de servicio y de los pacientes. Asimismo, considerando la magnitud del reto que incluso comienza a reflejarse ya entre las y los adolescentes, es de primera importancia generar interés público sobre el problema de la diabetes, a nivel nacional, sociedad y del individuo para consolidar una respuesta social a este problema y de esta manera activar las políticas nacionales necesarias para reducir el impacto de la diabetes en México. Para ello, es importante impulsar la generación de políticas públicas saludables que incidan en los estilos de vida asociados con el desarrollo de diabetes, como pueden ser aquéllas encaminadas a disminuir el consumo de bebidas azucaradas y las que favorezcan una alimentación adecuada.

La iniciativa de ley está integrada por cincuenta y cinco artículos, los cuales tienen por objeto prevenir, tratar y controlar la enfermedad de la diabetes a nivel nacional.

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa de

Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, y de observancia general en todo el territorio Nacional y tienen por objeto prevenir, tratar y controlar la diabetes, a través de la función que ejercen las instituciones y dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia local, para:

I. Prevenir la diabetes;

II. Detectar, diagnosticar y tratar la diabetes, en forma temprana;

III. Controlar la diabetes;

IV. Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones; y,

V. Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 2. La atención a la diabetes es importante para el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinan presupuesto, servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyen a hacer efectivos su prevención, tratamiento y control.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Actividad Física: A cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal.

II. Alimentación: Al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena.

III. Análisis de Glucosa Capilar: Al análisis de glucosa que las personas con diabetes o sus cuidadores realizan con ayuda de un medidor portátil y tiras reactivas en su casa, lugar de trabajo, escuela o cualquier otro lugar diferente a un centro de salud u hospital, de acuerdo a las indicaciones de su médico;

IV. Control: Al proceso de monitorear los resultados en relación con los planes, diagnosticando la razón de las desviaciones y efectuando los ajustes necesarios y el tratamiento farmacológico y no farmacológico de manera que logren los objetivos de control glucémico acordados en un periodo de tiempo establecido;

V. Curva de Tolerancia a la Glucosa: Prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una hora después de ingerir 50 gramos de glucosa y a las dos horas de esta;

VI. Detección : A la búsqueda activa de personas con diabetes no diagnosticada o bien con alteración de la glucosa;

VII. Diabetes Mellitus: Comprende a un grupo heterogéneo de enfermedades sistémicas, crónicas, de causa desconocida, con grados variables de predisposición hereditaria y la participación de diversos factores ambientales que afectan al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas que se asocian fisiopatológicamente con una deficiencia en la cantidad, cronología de secreción y/o en la acción de la insulina.

VIII. Diabetes Gestacional : A la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, esta traduce una insuficiente adaptación a la insulina resistencia que se produce en la gestante;

IX. Dislipidemias: Al aumento anormal de lípidos sanguíneos, a causa del consumo de grasas, especialmente de origen animal, consumo de licor y cigarrillo, sedentarismo y obesidad.

X. Factor de Riesgo : Al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;

XI. Glucemia: A la glucosa que circula por la sangre;

XII. Glucemia Anormal de Ayuno: El resultado de un análisis clínico que arroja como resultado 100 a 125.9 miligramos por decilitro;

XIII. Insulina: A la hormona del aparato digestivo que tiene la misión de facilitar que la glucosa que circula en la sangre penetre en las células y sea aprovechada como energía;

XIV. Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud : A las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

XV. Ley. Ley General de Salud;

XVI. Macrosómico: Bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento;

XVII. Nutrimento: A cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que proporciona energía o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida o cuya carencia haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos;

XVIII. Obesidad: A la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2. en menores de 19 años la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la Organización Mundial de la Salud.

XIX. Prevalencia: La proporción de personas que en un área geográfica y periodo de tiempo establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de individuos que padecen el trastorno por el del número total de habitantes del área considerada, incluyendo a los que lo padecen;

XX. Prevención: A la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la diabetes o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas;

XXI. Productos light: A todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales Mexicanas tengan una reducción de calorías, en comparación a otros productos de la misma denominación.

XXII. Programa: Plan de Prevención y Control de la Diabetes Mellitus.

XXIII. Secretaría: A la Secretaría de Salud

XXIV. Secretaría de Educación : A la Secretaría de Educación Pública (SEP).

XXVIII. Sistema Nacional de Salud: El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

XXX. Sobrepeso : A la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla.

XXXI. Tratamiento Farmacológico: Al tratamiento basado en pastillas e insulina.

XXXII. Tratamiento No Farmacológico: Al tratamiento básico de la diabetes mellitus que se asienta básicamente en 3 aspectos: Plan de Alimentación, ejercicio físico y hábitos saludables.

XXXIII. Unemes: A las Unidades Medicas de Atención Especializada, que se ubican en localidades urbanas para atender a pacientes programados provenientes de los centros de salud, hospitales o enviados por médicos particulares.

Artículo 4. La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de competencia que les atribuye esta Ley y la Ley General de Salud.

Artículo 5. La Secretaría coordinará la elaboración del programa específico en la materia, para tal efecto, contará con la participación de las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 6. La Secretaría elaborará los lineamientos y criterios que permitan a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud dar información en salud a toda la población de las Entidades federativas, obtener y evaluar la información que generen y manejen las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que garanticen su homologación, sistematización y difusión periódica a las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud.

La Secretaría coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la población en general, que permita conocer el grado de avance del programa específico, reflejado en resultados.

Título Segundo
De los Tipos de Diabetes

Capítulo I
Diabetes Tipo 1

Artículo 7. Dentro de la población del territorio nacional en riesgo de padecer diabetes tipo 1, las Instituciones integrantes del sistema nacional de salud, deberán proveer información sobre las acciones para prevenirla, las previsiones a tomar para la atención adecuada cuando eventualmente se presenten los primeros síntomas, así como para un diagnóstico oportuno, conforme a las normas oficiales mexicanas.

Artículo 8. La insulina humana biocinética o, en su defecto, los análogos biosintéticos de insulina, debe considerarse como el medicamento de primera línea en diabetes tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la diabetes gestacional, lo anterior no significa que la insulina humana no pueda ser reemplazada, previa autorización de la Secretaria, por otra sustancia que otorgue mejores beneficios para el tratamiento de la diabetes tipo 1, conforme al avance de la ciencia. La autorización a que se refiere este párrafo, debidamente fundada y motivada, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo II
Resistencia a la Insulina y Diabetes Tipo 2

Artículo 9. La Secretaría deberá reforzar entre la población, campañas para la detección de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2, de conformidad con la fracción IX, del artículo 53 de la presente ley.

Artículo 10. En caso de diagnosticarse la diabetes, el médico deberá observar, para la atención de la enfermedad, los lineamientos mínimos siguientes:

I. Evaluación del estilo de vida del paciente (hábitos de alimentación y ejercicio), antecedentes de peso corporal personales y familiares, y una evaluación dietética, para ello, se empleará el cuestionario de historia clínica nutricional y recordatorio de 24 horas.

a) Establecer hábitos saludables de alimentación y de actividad física.

b) Las variables antropométricas que desde el punto de vista nutricio deben evaluarse son: estatura, peso corporal, circunferencia de cintura y obtención del índice de masa corporal (IMC).

c) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad, reducir de 5-10 por ciento del peso corporal inicial durante el tratamiento en seis meses con una pérdida semanal de 0.5 a 1 kilogramo.

d) Después de que la máxima pérdida de peso corporal ha sido alcanzada, se implementa un plan de alimentación y ejercicio para el mantenimiento del peso corporal logrado (aproximadamente un año de duración).

e) Las variables energéticas a determinar son GEB y el GET que puede calcularse por la fórmula de Harris- Benedict utilizando el peso actual del paciente:

• Hombres: GEB = 66 + 13.7 (peso, kilogramo) + 5 (estatura, centímetro) - 6.8 (edad, años)

• Mujeres: GEB = 655 + 9.6 (peso, kilogramo) + 1.7 (estatura, centímetro) - 4.7 (edad, años).

f) El GET se estima a partir de la suma del GEB, y de los factores de corrección (10 por ciento del efecto térmico de los alimentos y el nivel actividad física del paciente).

g) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad se hará una restricción de 300-500 kcal de acuerdo al requerimiento actual del paciente.

h) La distribución general de nutrimentos, de acuerdo al valor energético total (VET), se realizará conforme a lo siguiente: proteínas no deberá exceder 1g/kg de peso corporal al día (entre 15-20 por ciento); hidratos de carbono 50- 60 por ciento(<10 por ciento azúcares simples); lípidos no más del 30 por ciento( no exceder el 10 por ciento de grasa saturada y en grupos con alto riesgo dislipidemias, disminuirse hasta < 7 por ciento); fibra 14 g/1000 kcal; sodio no más de 2000 mg/día (<5 g de sal); colesterol <200 mg/día.

Artículo 11. La educación terapéutica debe incluir a la persona con diabetes y a su familia, para propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de diabetes.

Entre otros, se deberán reforzar los materiales educativos existentes y de no existir se crearán sobre la materia para ser comunicados a la población en general a través de medios escritos, telefónicos y electrónicos, sin demerito de cualquier otro que se considere adecuado para el cumplimiento de los fines que establece este artículo.

Artículo 12. El Programa seguirá fomentando y apoyara la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar por el paciente con diabetes. Implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, a un costo accesible, por parte del usuario.

Artículo 13. Las instituciones integrantes del programa deberán llevar a cabo campañas permanentes de difusión masiva sobre la importancia del uso de la insulina en casos de falla de hipoglucemiantes orales. Pondrán énfasis en los beneficios comprobados clínicamente y los prejuicios existentes acerca de supuestos daños, como resultado de la administración de esta hormona; explicando con puntualidad a quien debe consumir la insulina diariamente.

Capítulo III
Diabetes Gestacional

Artículo 14. Respecto a la diabetes gestacional, las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud implementaran programas públicos permanentes para proporcionar información suficiente entre la población femenina del Territorio Nacional, acerca de factores de riesgo de esta enfermedad, que se determinen conforme a los avances de la ciencia.

Artículo 15. La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, practicarán a todas las pacientes embarazadas que acudan a sus instalaciones para recibir atención médica, una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa, una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicarse entre las semanas 24 y 26 de gestación una de tamiz de glucosa.

Artículo 16. A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la diabetes tipo 2, las Instituciones Integrantes del Programa deberán establecer el seguimiento periódico a través de las cartillas de salud en el primer nivel a todas las mujeres del País con antecedente de diabetes gestacional o que sus productos hayan sido macrosómicos.

Dicho seguimiento se realizara a través de una base de datos que deberá regir su actuar en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo IV
Otro Tipo de Diabetes

Artículo 17. Los tipos de diabetes diferentes a los regulados en los capítulos anteriores que existan o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se implementen con base en los avances científicos.

Título Tercero
Formación de la Cultura sobre la Diabetes

Artículo 18. A fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes, se fomentarán hábitos y medidas que permitan tener un estilo de vida saludable, de igual forma se reforzarán los métodos que existan en el Programa, para ello participarán cada Entidad Federativa a través de la Secretaría de Salud Estatal, así como cada una de sus jurisdicciones, a través de sus centros de salud de cada municipio, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Social, medios de comunicación, sectores privado.

Artículo 19. La Secretaría impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la diabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención con énfasis en el auto cuidado y autoanálisis de la glucosa capilar y, en su caso, la oportuna detección, debido tratamiento y adecuado control.

Artículo 20. Las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud difundirán permanentemente información sobre el conocimiento de la diabetes, su prevención sus síntomas y complicaciones crónicas y agudas, acompañada con recomendaciones específicas.

Capítulo I
De la Prevención

Artículo 21. A efecto de evitar la aparición de la diabetes y del desarrollo de complicaciones crónicas o agudas, las Instituciones correspondientes del Programa en su ámbito de competencia deben impulsar acciones que involucren a la persona afectada, quien deberá recibir un programa educativo por un equipo interdisciplinario.

Artículo 22. La prevención deberá estar enfocada a la población en general y en especial a aquellos que presenten alguno de los factores de riesgo, entre los que se encuentran:

I. Sobrepeso y obesidad;

II. Hipertensión arterial;

III. Enfermedades cardiovasculares;

IV. Dislipidemias;

V. Sedentarismo;

VI. Familiares de primer grado con diabetes;

VII. Mujeres con antecedentes de productos macrosomicos y,

VIII. Mujeres con antecedes de diabetes gestacional;

La prevención, en su caso, la detección deben estar acompañadas de la implementación de un programa que permita la adopción de un estilo de vida saludable, la reducción ponderal, la prescripción de un programa de ejercicio, la detección de las comorbilidades de la diabetes y su tratamiento, conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 23. La Secretaría, a través de los profesionales de la salud, realizará a toda persona usuaria de los servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión arterial, circunferencia abdominal y peso.

Artículo 24. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, promoverá que, al usuario se le realicen dichas pruebas por lo menos una vez al año.

Artículo 25. Cuando el médico confirme un caso de diabetes o con glucemia anormal de ayuno, será su responsabilidad canalizarlo al primer nivel de atención. La Secretaría implementará protocolos que establezcan las primeras acciones terapéuticas a realizar una vez que el médico confirme un caso de diabetes.

Artículo 26. La prevención deberá realizarse en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria.

Artículo 27. La prevención primaria tendrá como objetivo evitar se contraiga la enfermedad. Al efecto, las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán reforzar las campañas dirigidas tanto a la población en general, como a la población con factores de riesgo asociados a la diabetes.

A través de los diferentes medios de comunicación masivos se promoverán medidas para modificar el estilo de vida, que pueden abarcar la reducción de peso, una adecuada nutrición y la realización de actividad física rutinaria y programada, así como revisiones periódicas de la salud. Estas medidas serán emitidas y aprobadas por el equipo multidisciplinario de especialistas, a fin de adecuarlas a los hábitos de la población y evitar trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 28. La Secretaría, en colaboración con las dependencias que considere pertinente, promoverá las medidas de publicidad a través de folletos, revistas y boletines, que deberán ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo, promoverá a través de los medios de comunicación, la realización de actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas con diabetes las variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las acciones preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año y recomendara a la población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal.

Artículo 29. A través de la Secretaría, se promoverán la creación de grupos de ayuda mutua, en los Estados en los cuales no existan estos tipos de grupos, con base en los programas de educación terapéutica individual o de grupo capacitarán y orientaran en la adopción de estilos de vida saludables, por medio de la realización de actividad física, una alimentación correcta, evitando se desarrollen trastornos de la conducta alimentaria, así como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.

Los grupos de ayuda mutua, se compondrán por personas con diabetes, sus familiares, amigos, médicos y cualquier otra persona interesada, no tendrán fines de lucro alguno.

Artículo 30. Las UNEMES deberán optimizar la participación de los grupos de ayuda mutua, a efecto de que contribuyan a que el paciente aprenda y practique medidas de prevención, cuidados y se realice un autoanálisis de la glucosa capilar.

Artículo 31. La prevención secundaria tendrá como objetivo el evitar la aparición de complicaciones en personas confirmadas con diabetes.

Artículo 32. La prevención terciaria estará orientada a personas que presenten complicaciones crónicas, a fin de evitar discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular.

Artículo 33. La prevención secundaria y la prevención terciaria, requieren de atención especializada, de expertos en el tema, por lo que la Secretaría proporcionará orientación, así como tratamiento farmacológico y no farmacológico.

Artículo 34. Para casos de mujeres embarazadas la Secretaría realizará una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa tal como lo señala el artículo 15 de esta Ley.

Si se confirma un caso de diabetes gestacional, el médico deberá canalizar a la paciente al primer nivel de atención.

Artículo 35. Las recomendaciones y medidas dirigidas a la población deberán ser indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas.

Artículo 36. Los gobiernos estatales deberán incluir anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos, fondos suficientes para el mantenimiento y creación de las UNEMES y los grupos de apoyo mutuo que sean necesarios, así como para la adquisición de insumos que garanticen el tratamiento farmacológico y auto monitoreo de los habitantes.

Igualmente se proveerán recursos para la creación de grupos multidisciplinarios compuestos al menos por un médico, un licenciado en nutrición, un educador y una enfermera en cada unidad donde se concentre la atención de la diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel deben tener al menos un grupo multidisciplinario.

Capítulo II
Hábitos Alimenticios-Nutricionales

Artículo 37. La Secretaría deberá incluir y difundir un tipo de recomendaciones de un buen comer, como beneficios a la salud y que no causan efectos adversos:

a) Incluir al menos un alimento de cada grupo:

I. Verduras y frutas

II. Cereales

III. Leguminosas y alimentos de origen animal en cada una de las 3 comidas.

b) Procurar comer alimentos distintos cada día.

c) Comer verduras y frutas, en lo posible crudas y con cáscara. Preferir las de temporada que son más baratas y de mejor calidad.

d) Suficientes cereales (tortilla, pan integral, pastas, galletas, arroz o avena) combinados con leguminosas (frijoles, lentejas, habas o garbanzos).

e) Pocos alimentos de origen animal, preferir el pescado o el pollo sin piel a las carnes de cerdo, borrego, cabrito, res.

f) Consumir lo menos posible grasas, aceites, azúcar y sal.

g) Preferir los aceites y las fuentes de grasa vegetal (como aguacate, nueces, almendras, etcétera) a la manteca, mantequilla y margarina.

h) Cocinar con poca sal, endulzar con poca azúcar, no poner sal en la mesa y moderar el consumo de productos que contengan sal en exceso.

i) Beber agua natural de acuerdo a las necesidades de cada persona, en general se recomienda el consumo de 6 a 8 vasos de agua al día.

j) Comer con tranquilidad, sabroso, en compañía de preferencia en familia y sobretodo disfrutar las comidas.

k) Establecer horarios fijos para cada comida, con el fin de fomentar buenos hábitos de alimentación.

Capítulo III
De la Atención y el Control

Artículo 38. A efecto de aliviar síntomas, mantener un control metabólico, evitar complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida del paciente, así como reducir la mortalidad, la Secretaría y los médicos, públicos o privados, en conjunto con el equipo multidisciplinario, serán los responsables de la elaboración, aplicación y promoción del plan de manejo integral del paciente, basándose en las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 39. Es responsabilidad del médico y del paciente el control de peso a través de una adecuada alimentación y actividad física. En caso de que no se obtengan resultados se deberá modificar el plan de control.

Artículo 40. La atención se comprenderá por lo menos, por los siguientes niveles:

I. Primer nivel:

a) Se proporcionará en todas las unidades médicas de la Secretaría y en las escuelas;

b) Estará dirigido al cuidado de la persona, la familia, comunidad y su entorno;

c) Deberá enfocarse a la promoción de medidas preventivas y de cuidado, para ello invitará a medios de comunicación masivos y a los sectores privados.

d) Para tal efecto se crea la cartilla metabólica y será aplicable en todas las etapas de su vida; que contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con diabetes y enfermedades asociadas a ella;

e) El médico decidirá en qué casos requiera recetarse insulina o algún medicamento equivalente en términos del artículo 8o. de esta ley; y

f) Con apoyo de los grupos de ayuda mutua, orientar al paciente y familiares para que aprendan a vivir con la enfermedad, mejorar su calidad de vida evitar complicaciones y en caso de emergencia saber cómo actuar;

II. Segundo nivel:

a) Dirigido a pacientes que presenten cuadros clínicos más complejos, deberán ser enviados a unidades de atención especializada; y

b) El médico diagnosticará la complejidad del cuadro clínico.

Artículo 41. Una vez confirmado un caso de diabetes se deberá tener contacto quincenal entre el paciente y el médico hasta que se estabilicen los niveles de glucosa, presión arterial, perfil de lípidos y cualquier otro que se establezca en el plan de manejo integral y se tenga un control metabólico. Posterior a esto, el médico determinará la periodicidad del contacto, en el Centro de Salud más cercano a su localidad.

Capítulo IV
De la Participación de los Sectores Público, Privado y Social

Artículo 42. Con la finalidad de fomentar estilos de vida saludables que prevengan o retarden la aparición de la diabetes, la Secretaría fomentará acciones de promoción de la salud entre la población general mediante actividades de educación para la salud, participación social y comunicación educativa con prioridad en la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo.

Artículo 43. Es responsabilidad de la Secretaría la adecuada y oportuna información a la población general, sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la diabetes. Se invitará a los medios de comunicación a participar en la difusión de mensajes al público que enfaticen la causa-efecto entre el control de tales factores y la prevención y control de otras enfermedades crónicas importantes.

Artículo 44. Los servicios públicos de salud, con apoyo de los servicios de salud privados, realizarán campañas de educación a la población, sobre alimentación, actividad física, obesidad y otros factores de riesgo cardiovascular.

Artículo 45. La Secretaría promoverá la coordinación entre los organismos públicos y privados y asociaciones de profesionales de la comunicación, para desarrollar acciones en el campo de la comunicación educativa, a fin de estimular el cambio hacia la práctica de estilos de vida saludables.

Artículo 46. La Secretaría estimulará la participación comunitaria, la colaboración de grupos y organizaciones sociales para orientar en la adopción de estilos de vida saludables, particularmente entre los grupos de mayor riesgo.

Al efecto, se coordinará con instituciones y dependencias públicas y privadas, así como con asociaciones de profesionales del campo de la actividad física, deporte y acondicionamiento físico, para fomentar la práctica del ejercicio y el deporte en la población en general.

Artículo 47. La Secretaría promoverá la incorporación y creación de redes de apoyo social y la incorporación activa de personas con diabetes, en la capacitación para el auto cuidado de su padecimiento y en su capacitación.

Al efecto, se crearán grupos de ayuda mutua en las unidades correspondientes, así como en centros de trabajo, escuelas y otras organizaciones de la sociedad civil. Dichas redes estarán supervisadas o dirigidas por un médico capacitado.

Artículo 48. Los grupos de ayuda mutua servirán para educar, estimular la adopción de estilos de vida saludables como la actividad física, alimentación correcta, autoanálisis de glucosa capilar y cumplimiento de metas de tratamiento y control.

Título Cuarto
De las Facultades y Obligaciones de las Autoridades del Sistema Nacional de Salud

Capítulo Único

Artículo 49. Para contribuir en la realización de los objetivos, programas, proyectos y finalidades a que se refiere el párrafo anterior, se crea el instituto de la diabetes, dependiente de la Secretaría de Salud y tiene como principal función coordinar todas las acciones relacionadas con la educación, prevención, detección temprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo, prevención de complicaciones y técnicas modernas de tratamiento de todas las diabetes.

El reglamento regulará su organización y funcionamiento, atendiendo a las necesidades de la población y a la suficiencia presupuestal.

Artículo 50. En caso de que el paciente necesite tratamiento farmacológico será canalizado, si no cuenta con seguro social, al Seguro Popular para que se le proporcione.

Artículo 51. Para el uso de tratamiento farmacológico, únicamente se podrá hacer uso de aquellos medicamentos que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Salud.

Artículo 52. En caso de requerir el uso de insulina, esta deberá ser proporcionada por la Secretaria y únicamente la que el médico le recete.

Artículo 53. La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley estará a cargo del titular del Sistema Nacional de Salud, quien a través de la Secretaria ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Establecer vínculos con instancias, hospitales, instituciones de seguridad social, así como personas físicas y morales de los sectores público, social y privado, con el objeto de proporcionar atención médica especializada en diabetes a la población;

II. Impulsar la celebración de convenios, si fuese el caso, con el propósito de obtener recursos financieros tendentes al cumplimiento de diversos programas orientados a la prevención, atención y control de la diabetes, así como la promoción de una nueva cultura de salud relacionada con esta enfermedad;

III. Establecer bases de coordinación con todos los prestadores de atención médica para la diabetes, para la operación y seguimiento del programa específico, así como para su capacitación y actualización constante;

IV. Fomentar la participación individual y colectiva para prevenir, tratar y controlar la diabetes de manera oportuna;

V. Fijar los lineamientos de coordinación, para que las jurisdicciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura del auto cuidado en el tema de diabetes a través de estilos de vida saludable;

VI. Celebrar convenios Estados y Municipios, a efecto de mejorar la atención de la diabetes a los habitantes de dicha región.

VII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción a la prevención y atención de la diabetes invitándolos a que se ajusten al programa.

VIII. Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la población en general, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección oportuna de la diabetes; en los distintos Municipios más alejados de un Centro de Salud.

IX. La Secretaría implementará entre los habitantes campañas para la detección de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajo donde los hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del Sistema de Educación Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable, a partir de los 20 años, en la población general; o al inicio de la pubertad si presenta factores de riesgo y obesidad, con periodicidad de 3 años. Igualmente establecerá protocolos para el tratamiento estandarizado de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2; y

X. Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables, que no contravengan el presente ordenamiento.

Artículo 54. La Secretaría en coordinación con el Subsecretario del Sistema Penitenciario, deberá implementar acciones para la prevención, atención y control de la diabetes al interior de los Centros de Reinserción Social (Ceresos), Centros Preventivos y en el Centro de Integración para Adolescentes.

Artículo 55. La Secretaría en coordinación con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la prevención y control de la diabetes.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se autoriza al secretario de Salud para que realice las adecuaciones presupuestarias que sean suficientes para la implementación de esta ley, hasta en tanto no se autoricen las partidas correspondientes en el presupuesto de egresos.

Tercero. Se faculta al secretario de Gobierno junto con la Secretaría de Salud, crear los órganos de la administración pública centralizada o desconcentrada necesarios para la operación de las obligaciones y el respeto a los derechos humanos establecidos en la presente ley.

En el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2017, se aprobarán los recursos necesarios para la implementación de las disposiciones y acciones producto de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.

Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas por la Segob y en coordinación con las autoridades de Nuevo León para despresurizar la saturación y el hacinamiento en los penales del estado, con la procura permanente de los derechos humanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Jorge Ramos Hernández, Ximena Tamariz García, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Juan Carlos Ruiz García y Brenda Velázquez Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo con base a las siguientes

Consideraciones

I. De acuerdo con el informe de 2015 sobre las condiciones de detención de las personas encarceladas, realizado por la Comisión de Derechos Humanos (CNDH), el sistema penitenciario actual representa un gran costo social, que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo más grave: no propicia la reparación de daños causados a las víctimas, ni a la sociedad.

Se abusa de la prisión preventiva, y se genera sobrepoblación en los penales. Para las personas detenidas esto se convierte en una larga pesadilla y en jugosas ganancias para quienes se aprovechan de la situación. Replantear que las penas se encaminen a resarcir los daños a las víctimas; el canje de las penas por trabajo a la comunidad, y la vigilancia en la reparación de daños debería ser la orientación del sistema penitenciario, sin embargo, no es así.1

II. El jueves 11 de febrero de este año, hubo un motín en el penal denominado Topo Chico en el estado de Nuevo León, donde murieron 49 personas del reclusorio y 12 personas resultaron lesionadas.

Por los medios de comunicación nos enteramos que al interior de dicho penal fueron encontradas celdas de lujo, equipadas con: salas, pantallas, frigobares, televisión digital y hasta acuarios, baños sauna, y un bar, operados por los criminales.

Por otra parte, los familiares de los reos, denunciaron que los presos tenían que pagar altos precios por tener agua y alimentos dentro del penal, ante la escasez y mala calidad de la comida que les daban en el centro penitenciario.

Después de lo sucedido, diversos especialistas expresaron que esta era una desgracia anunciada desde hace varios años y que no debía sorprendernos. Mencionaron que esto resultaba más que previsible luego de que la situación de este penal fue denunciada durante años por la CNDH.

Las autoridades estatales no dieron mayor información ni sobre quiénes fueron los responsables de la masacre ocurrida en el penal. En síntesis no supimos si hubo o en que concluyo la investigación.

III. El pasado 29 de septiembre de 2016 hubo una nueva riña en un reclusorio, ahora en el Penal de Cadereyta Jiménez, del mismo estado, que dejó 3 lesionados.

El problema de los reclusorios es tan grave y difícil de controlar en el estado de Nuevo León que el 13 octubre pasado, de nueva cuenta se presenta un motín en el mismo penal, el de Topo Chico, que ahora dejo: 1 muerto y 15 lesionados graves. Ello ocurrió el mismo día que el gobernador Jaime Rodríguez Calderón presentaba su primer Informe de Gobierno.

IV. Ante estos sucesos la sociedad se pregunta ¿Qué ha hecho el gobierno neolones en todo este tiempo para controlar la situación? La respuesta es: nada.

¿Por qué no se toma en serio la función de gobernar? La situación de Nuevo León en materia de reclusorios es cada vez más complicada, basta con analizar los siguientes datos:

• De acuerdo con el diagnóstico 2014 sobre centros penitenciarios estatales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), durante 2012 se registró el pico de la violencia al interior del sistema penitenciario de Nuevo León, con 101 incidentes; año que coincide con el repunte de la violencia en el estado con la Ciudad de Monterrey como su epicentro. Si bien es cierto que durante 2013 y 2014 las incidencias en los penales se fueron reduciendo año con año, en 2015 aún llegaban a 29 .2

• Con base en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, el sistema penitenciario de Nuevo León es de los estados peor calificados en materia de seguridad y dignidad para los reos, gobernabilidad y capacidad de reinserción social, obteniendo una calificación de 5.66, lo cual lo coloca en el lugar número 22 a nivel nacional. Al interior del estado los centros de Apodaca, Cadereyta y Topo Chico obtuvieron calificaciones:3

Cuadro 1. Calificación de los tres principales centros penitenciarios de Nuevo León

Fuente.

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_ 2015.pdf

• El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015 difundido por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) desnuda las carencias del estado de Nuevo León en este rubro, al exhibir el sobrecupo de sus centros penitenciarios y la falta de custodios.

• El gobierno de Nuevo León señaló que tiene una capacidad instalada para una población de 6 mil 552 internos , 4 mil 375 para población de sentenciados y 2 mil 177 para población en proceso.4

• Sin embargo, de acuerdo al estudio realizado por el Inegi, se contabilizaron 9 mil 787 reos del fuero común, 3 mil 39 reos del fuero federal, es decir 12 mil 826 internos al cierre del año 2015, lo que representa que la cantidad de internos duplica los espacios disponibles en los penales.5

V. El estado de Nuevo León cuenta con 15 centros penitenciarios, 11 de ellos son municipales y albergan a una población de 7 mil 900 reos .6

Con una población de 4 mil 176 reos, Topo Chico es la cárcel más poblada del estado, la cual cuenta con una sobrepoblación del 14.8 por ciento ya que su capacidad es de 3 mil 635 .

Aunque menos poblados, los penales de Apodaca y Cadereyta tienen mayor sobrepoblación, de 28.6 por ciento y 1.1 por ciento respectivamente.

Del diagnóstico derivado de las visitas realizadas a los centros del estado de Nuevo León en el que se contemplan tres escalas de calificación, la primera de 0 a 5.9, la segunda de 6.0 a 8.3 y la tercera de 8.1 a 10.0, los centros de Apodaca, Cadereyta y Topo Chico resultaron con la escala más baja en los aspectos que garantizan la integridad física y moral del interno, una estancia digna y condiciones de gobernabilidad; y sólo en los aspectos de reinserción social del interno y los grupos de internos con características específicas resultaron con la escala media de 6.0 a 8.3 en los mismos centros.7

Pese al tamaño de la población, la cantidad de custodios que vigilan los penales es mínima. El Censo referido puntualiza que existen apenas 850 celadores, entre hombres y mujeres, agrupados en tres niveles jerárquicos.

Los de primer nivel, sin especificar en qué consiste su labor, son apenas 19 empleados, en tanto que los de nivel intermedio suman 65 elementos. El grupo más numeroso lo conforman los celadores “operativos” con 766 integrantes. Estos serían los directamente encargados de la vigilancia de los internos.

Si se toma en cuenta la cifra total, representaría que cada custodio tiene bajo su cuidado a 15 reos, pero sólo si estos estuvieran de guardia las 24 horas. Dada la rotación, la proporción de intercustodio es abrumadora.

Mientras estas cifras muestran la realidad carcelaria, proyectos como el penal de Mina, que inició durante la pasada administración, permanecen en el olvido por falta de recursos, aunque la autoridad estatal reveló desde principios del año en curso que se harán las gestiones correspondientes para reactivar la obra.8

VI. Pero ¿Qué delitos cometieron los reos que hay en Nuevo León? Según el Inegi, el 40% de los presos en Nuevo León cometieron crímenes relacionados con el narcotráfico, como son delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, homicidio, narcomenudeo, delitos contra la salud y secuestro.

Según los datos más actualizados sobre incidencias penales, del 2010 al 2015 en el estado se registraron 357 incidencias en Nuevo León. Entre homicidios, “decesos” y “suicidios” se contabilizaron 292 incidentes. En tanto en el periodo enero-octubre se han presentado 32 riñas, seis fugas y tres motines.

Sobre las condiciones al interior del penal de Topo Chico, según información del Inegi, sólo 22.3 por ciento de los reos no cuentan con sentencia en Nuevo León, muy por debajo de lo que sucede a nivel país (41 por ciento). El 6.5 por ciento de internos son mujeres.

Por los motivos expuestos, me permito someter a esta Soberanía, como de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Gobernación y en coordinación con las autoridades de Nuevo León lleven a cabo las acciones tendientes a dignificar la vida de las personas que se encuentran recluidas en las cárceles de dicho estado y en estricto apego a los derechos humanos tomen las medidas necesarias para imponer el orden al interior de los reclusorios, separando los reos federales de los del orden común.

Notas

1. http://www.derechos.org/limeddh/informes/prisiones.html

2. http://www.milenio.com/policia/

sistema_penitenciario_en_Nuevo_Leon-Milenio-Noticias-fugas_y_muertes_0_781122140.html

3.http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015.pdf

4, 5 y 6
http://www.milenio.com/policia/
sistema_penitenciario_en_Nuevo_Leon-Milenio-Noticias-fugas_y_muertes_0_781122140.html

7.http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015.pdf

8. http://www.milenio.com/monterrey/Exhiben-carencias-carceles-Nuevo-Leon_0_682131808.html

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 7 de diciembre de 2016.

Diputados: Jorge Ramos Hernández (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y la SHCP a difundir entre la opinión pública los argumentos del incremento de peaje en la carretera escénica Tijuana-Ensenada, pues repercute en los ingresos de las familias y en el sector productivo, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Baja California, es una de las entidades federativas que cuenta con una gran variedad de recursos y atractivos turísticos, los cuales hacen que se posicione como una de las entidades en el país con mayor potencial turístico, destacando su vocación y las oportunidades para seguir abonando y construyendo un mejor destino turístico en México.

Por otra parte la infraestructura carretera en un estado, se constituye como uno de los elementos de mayor relevancia para el mejoramiento de calidad de vida de la población, además de ser un impulso para el desarrollo económico.

Derivado de lo anterior, con el objetivo de contar con una mejor infraestructura en el estado de Baja California e impulsar el turismo del estado, en el año de 1967 se puso en operación la autopista escénica Tijuana-Ensenada, una vía de cuota federal de 95 kilómetros concesionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe).

No obstante desde que se puso en marcha hasta el día de hoy, la carretera escénica ha presentado ciertas afectaciones y deslizamientos importantes en diversos tramos de la misma, que incluso han ocasionado la muerte de usuarios, lo cual trajo consigo el cierre temporal de la autopista para dar paso a trabajos de mantenimiento y reconstrucción total de un tramo debido a un desplazamiento.

De igual forma el deslizamiento de tierra ocurrido el pasado 28 de diciembre del 2014 en el kilómetro 93, en donde se presentó un deslizamiento de 30 metros de profundidad por 300 de largo, movimiento que se aceleró debido a varios temblores y a las intensas lluvias registradas en la zona, provocó que su reparación tuviera un costo superior a los 900 millones de pesos.

Actualmente la carretera es considerada por los habitantes de Baja California como una vía que se encuentra en mal estado, además de prestar un mal servicio.

No obstante de las afectaciones que ha sufrido la carretera y al mal estado de la misma, el pasado 30 de noviembre la Secretaria de Comunicaciones y Transportes publicó ajustes al peaje de las casetas en el país, mismo que en promedio aumentaron entre 8 y 9%.

Respecto al incremento de la carretera escénica se puede observar que el aumento es incongruente debido al estado y mal servicio de la carretera, además de ser desigual en los tres tramos que componen a la vía de comunicación, en donde los habitantes del municipio de Ensenada tendrán que soportar un aumento de casi un 10 por ciento y los municipios de Playas de Rosarito y Tijuana un 8 por ciento.

Cabe destacar que la carretera escénica al termino del año 2015, tuvo un aforo que superó los 3 millones 800 mil vehículos, lo que pudiera representar más de 400 millones de pesos.

Lo anterior traerá consigo grandes afectaciones a la ciudadanía y a la economía regional, ya que es una de las principales vías de comunicación entre el norte y sur del estado, además de ser una ruta importante de exportación de productos marítimos.

Hasta el momento, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes no ha bridado información para justificar el desproporcionado incremento, que pone en riesgo una importante vía de comunicación que es fundamental para la logística de empresarios de Ensenada y del resto de la Península.

Derivado de lo anterior el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que informen a la opinión pública, bajo qué argumentos se dio el incremento de peaje a la carretera escénica Tijuana- Ensenada, ya que repercute en los ingresos de las familias y en el sector productivo.

Una de las obligaciones de un Estado democrático es el de dotar de mecanismos necesarios para que la sociedad asuma el control ciudadano del quehacer público de sus autoridades mediante la transparencia y la rendición de cuentas.

En la actualidad se ha demandado por parte de la ciudadanía transparencia en la información y gestión de la administración pública en todos sus ámbitos ya sea federal, estatal o municipal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a que informen a la opinión pública, bajo qué argumentos se dio el incremento de peaje a la carretera escénica Tijuana- Ensenada, ya que repercute en los ingresos de las familias y en el sector productivo.

Dado el palacio legislativo de San Lázaro a los 7 días del mes de diciembre del 2016.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández



Efemérides

Con motivo del 1 de diciembre, Día Mundial de la Lucha contra el Sida, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Levantemos las manos por la prevención el VIH

Este año, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) lanzó su campaña mundial con el lema que encabeza esta efeméride, en la que se busca involucrar a la sociedad en la lucha que llevan a cabo pacientes, organizaciones no gubernamentales y las propias autoridades sanitarias; nos corresponde a todos desde las diferentes esferas en las que nos encontramos sumarnos a estos esfuerzos para abatir esta enfermedad que aún no tiene cura.

Lo anterior será posible mediante acciones de prevención que han sido difundidas de tiempo atrás en los medios de comunicación, en ellas el uso del condón juega un papel determinante, igualmente resulta importante generar una cultura que propicie que estas medidas sanitarias se utilicen ordinariamente, traspasando el prejuicio que la ignorancia basada en falsa información o en dogmas propicie la apatía o el rechazo de estas acciones.

México, como integrante de la ONU, se sumó en 2000 a la Declaración del Milenio, para alcanzar, a más tardar en 2015, lo que se denominó “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, entre los que se encuentra: intensificar la lucha contra el VIH/sida para abatirlo a índices mínimos.

Sin embargo, la información institucional reconoce que a la fecha “la tasa de mortalidad por VIH/sida no ha disminuido como se esperaba. Por ello es necesario intensificar las acciones de detección oportuna, vincular a las personas detectadas con VIH a los servicios de atención, así como mejorar la retención y adherencia terapéutica”.1

El informe más reciente de la Secretaría de Salud y el Censida, con fecha de corte al 15 de noviembre de 2016, señala 9 mil 257 nuevos casos de VIH y sida, con 5 mil 145 para el primer caso y 4 mil 112 en el segundo,2 para un total de 186 mil 655 casos detectados en el periodo comprendido de 1983 a la fecha de este último corte.

Esta información confirma la necesidad de aumentar las acciones y los programas en caminados a la atención de los enfermos, pero sobre todo en el rubro de la prevención hacia la población sexualmente activa, focalizándose en el sector juvenil que va de los 13 a los 25 años. Sabemos que la prevención que es el tema que este año ha promovido la OMS puede ayudar a que los índices de VIH/sida no se disparen exponencialmente en el país.

Por lo anterior saludamos la conmemoración de esta fecha, manifestando nuestra solidaridad para quienes viven padeciendo esta enfermedad, alzamos los brazos para que la cobertura del sistema de salud pública llegue a todos los enfermos indistintamente de su ubicación geográfica en el territorio nacional.

Notas

1 http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/principal/la_epidemia_deVIHys idaMexico.pdf Consultado el 23 de noviembre de 2016.

2 Resumen de vigilancia epidemiológica, tercer trimestre de 2016. http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/epidemiologia/RN_3er_trim_201 6_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)