Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se recorren las siguientes, agregando una fracción VII del artículo 159 de la Ley General de Salud, con la finalidad crear el registro nacional enfermos renales, bajo lo siguiente:

Planteamiento del problema

En México las enfermedades crónicas y sus complicaciones son devastadoras social y económicamente en particular la Enfermedad Renal Crónica (ERC), lo que hace necesario diseñar estrategias que permitan detener el avance de este padecimiento que, de no ser atendido oportunamente lleva a una temprana pérdida de la vida o bien, a la insuficiencia renal crónica cuyo deterioro tiene consecuencias de mayor repercusión.

En nuestro país más del 70 por ciento de los casos de ERC en la población mayor a 20 años tiene su origen en alguna Enfermedad Crónica No Transmisible o en la coexistencia de dos o más de ellas. En un contexto conservador, se estima que el 12 por ciento de las personas con Diabetes Mellitus (DM) y 7 por ciento de los pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica (HAS) se complican con ERC, y cuando coexisten, la posibilidad de daño renal se potencia en más del 40 por ciento. Existen reportes que documentan que hasta un 45 por ciento de los pacientes con DM y un 27 por ciento de los pacientes con HAS será nefrópata en algún momento de su vida.1

La ausencia de acciones coordinadas en torno a la atención de la enfermedad renal crónica entre las Instituciones públicas y privadas del sector salud, ha llevado a que los recursos se focalicen en las últimas dos etapas de la nefropatía crónica (que requieren de costosos procedimientos de diálisis o trasplante) y que las tres primeras etapas (cuando el remanente renal de los enfermos es todavía suficiente para mantener la calidad de vida) queden sin una atención planeada.2

La falta de información sobre la prevalencia e incidencia de la Enfermedad Renal Crónica (ERC), las características de estos pacientes y los resultados del tratamiento de esta costosa enfermedad impiden una adecuada planeación y utilización de los recursos disponibles, dificultan la implementación de medidas de control de calidad e imposibilitan un correcto desarrollo de políticas de salud que mejoren los resultados clínicos y el costo-efectividad de la terapia de reemplazo renal.

La necesidad de tener información mediante un registro es cada vez más urgente dada la insuficiencia de recursos económicos y la creciente demanda de terapia sustitutiva con diálisis. Aunque las medidas preventivas de las causas más frecuentes de la ERC, como la diabetes y la hipertensión arterial, pueden reducir la necesidad de tratamiento sustitutivo con diálisis o trasplante renal, son claramente insuficientes para resolver el problema actual de la falta de acceso al tratamiento sustitutivo con diálisis y de eliminar la demanda creciente de este tipo de tratamiento. Adicionalmente, la identificación de las características de los pacientes con ERC 5 permitirá la implementación de programas de cuidados paliativos y de soporte renal, que incluyen la opción de tratamiento conservador en aquellos que tienen pocas probabilidades de beneficiarse de la terapia sustitutiva renal con diálisis o trasplante, teniendo como objetivo final el lograr desarrollar un sistema de información que permita colectar y analizar información de la población con ERC y su tratamiento, con el fin de determinar su magnitud y evaluar los resultados de las terapias de reemplazo renal, así como identificar áreas de interés que conduzcan a un mejor tratamiento, prevención y control de la ERC en nuestro país.

La presente iniciativa tiene por objeto sentar las bases jurídicas que permitan la creación de un Registro Nacional de Enfermos Renales, entendiendo este registro como:

“Un sistema organizado que utiliza métodos de los estudios observacionales para recopilar datos uniformes (clínicos y de otro tipo) con el fin de evaluar resultados específicos. Además, sirve para alcanzar propósitos científicos, clínicos o de políticas de salud predeterminados tales como describir la historia natural de la enfermedad, estimar la efectividad clínica o la relación de costo-efectividad de los productos o servicios de salud, medir o monitorizar la seguridad del paciente y el daño, así como la calidad de la atención. La base de datos correspondiente está constituida por el o los archivos derivados del registro.” (Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión SLANH)

La información que pueda obtenerse ayudará a tomar mejores decisiones sobre cómo prevenir este padecimiento a nivel nacional e implementar estrategias que permitan actuar con mayor precisión en la elaboración de planes y programas, la elaboración de presupuestos, así como la creación de nuevas políticas públicas para la atención de este grave padecimiento. Si las políticas públicas son diseñadas con información precisa su resultado se verá reflejado en un mayor bienestar social, aunado a ello los ahorros en las finanzas públicas del gobierno se verán favorecidas. Para que esto sea realidad es necesario contar con las herramientas adecuadas que permitan actuar con tiempo a los profesionales del sector salud.

Panorama general

La insuficiencia renal crónica o uremia es una condición de largo plazo la cual es descrita como la incapacidad de los riñones para fabricar orina o fabricarla de baja calidad, ya que no se ha eliminado la suficiente cantidad de residuos tóxicos, frecuentemente es consecuencia de otros padecimientos como la diabetes mellitus, la hipertensión arterial. La Enfermedad Renal Crónica afecta actualmente a un 10 por ciento de las personas a nivel mundial de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Los organismos señalan que este tipo de enfermedad no tiene cura, es silenciosa y progresiva, es detectable hasta muy avanzada, por lo que su tratamiento es altamente costoso, y muchos países carecen del presupuesto necesario para adquirir los equipos que ayuden a mitigar la enfermedad y la mayoría de ellos carecen del presupuesto suficiente para cubrir la demanda total. Aunado a lo anterior, quienes carecen de los servicios de salud pública generalmente absorben los costos de la enfermedad. A pesar de los esfuerzos realizados por enfermos y familiares, los organismos de salud señalan que no hay la suficiente cantidad de especialistas para tratar los padecimientos.

La OMS, señala que los datos con los que actualmente se dispone, sobre el acceso a tratamiento de ERC, son insuficientes para conocer de fondo la forma de tratar los padecimientos a nivel mundial, pero han servido para realizar análisis sobre la inequidad que existe sobre el acceso a tratamientos, sobre todo en países de menores ingresos, de alguna forma la OMS y la OPS están haciendo llamados a los gobiernos para que tomen acciones mediante políticas públicas que ayuden a prevenir la ERC y evitar su propagación, hechos que si no se previenen generarán impactos importantes en las finanzas públicas e inevitablemente los afectos serán más agudos en la población de escasos recursos.

En este sentido el Informe sobre la situación mundial de las enfermedades no transmisibles 2014, señala que “de los 38 millones de muertes en el mundo por enfermedades no transmisibles registradas en 2012, más del 40 por ciento de ellas (16 millones) fueron muertes prematuras ocurridas antes de los 70 años de edad”,3 dato por demás revelador, estas muertes pudieron haberse evitado mediante la práctica de políticas de prevención bajo el liderazgo de instancias gubernamentales, pero también mediante la participación ciudadana, sin duda el combate a las enfermedades no transmisibles es uno de los grandes retos que se tienen en el mundo, tanto por el sufrimiento humano como por sus consecuencias sociales y económicas, sobre todo para los países de bajos y medianos ingresos.

Las enfermedades no transmisibles al igual que las enfermedades renales tienen una estrecha relación con el exceso de peso y la obesidad, y su consecuencia inmediata es la diabetes y la hipertensión, en este punto es que los ministerios de salud a nivel mundial tienen su mayor reto, dada la magnitud del problema y el aumento vertiginoso con efectos negativos sobre la salud de la población y el impacto en las finanzas públicas y las personales.

Una de las primeras acciones que se pueden poner en marcha son “prevención y detección temprana, fortalecer la vigilancia en el consumo de sal y sodio, reducción en el consumo de alcohol, principalmente el enfocado hacia el sector de los jóvenes, impulsar políticas de formación de nefrólogos y capacitar al personal de salud para hacer frente a su escasez, además de ampliar la cobertura del tratamiento, en especial, para aquellos pacientes en estados avanzados de la enfermedad”4 , aunado a todo lo anterior es necesario que exista corresponsabilidad por parte de los pacientes adoptando estilos de vida saludables con la finalidad de evitar en primera instancia el sobre peso y la obesidad y evitar la diabetes e hipertensión, enfermedades que inciden directamente en el desarrollo de la Enfermedad Renal Crónica. Por ello es necesario que exista una sinergia entre los sectores público y privado, así como el propio paciente, pues este padecimiento causa problemas complejos y multifactoriales que se ven reflejados en el detrimento de la salud de la población y de la salud pública, por ejemplo de acuerdo a datos de “la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), una persona con sobrepeso gasta 25 por ciento más en servicios de salud y gana 18 por ciento menos que el resto de la población sana.”5

Como ya se ha mencionado el sobrepeso y la obesidad son la causa de la diabetes y esta a su vez es una de las principales causas de la insuficiencia rena l. “Se calcula que en 2014 la prevalencia mundial de la diabetes fue del 9 por ciento entre los adultos mayores de 18 años. En 2012 fallecieron 1,5 millones de personas como consecuencia directa de la diabetes. Más del 80 por ciento de las muertes por diabetes se registra en países de ingresos bajos y medios. Según proyecciones de la OMS, la diabetes será la séptima causa de mortalidad en 2030. La dieta saludable, la actividad física regular, el mantenimiento de un peso corporal normal y la evitación del consumo de tabaco pueden prevenir la diabetes tipo 2 o retrasar su aparición”.6 Entre un 10 y 20 por ciento de los pacientes con diabetes muere por esta causa.7

En este sentido México tiene un gran reto ya que respecto a la dimensión del problema de diabetes mellitus la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ubica a México en el primer lugar mundial en la prevalencia de este padecimiento en la población de entre 20 y 79 años. Es importante resaltar que al momento de elaborar la presente iniciativa fue declarada en nuestro país la Emergencia Epidemiológica por Diabetes ante la magnitud y trascendencia de los casos que se presentan en México.

Panorama México

El sobre peso y la obesidad de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012 señala que entre los hombres de 20 años de edad, 42 por ciento presentan sobrepeso y 26.8 por ciento obesidad, mientras que en las mujeres el 35.5 por ciento y 37.5 por ciento, respectivamente. Desafortunadamente en la población escolar en un rango de 5 a 11 años la prevalencia de sobrepeso es de 19.8 por ciento y la de obesidad de 14.6 por ciento cifras reveladoras ya que la población económicamente activa transita en un escenario de potencial enfermedad y su niñez puede ver reducida su esperanza de vida, lo que resulta en un ciclo anti-evolutivo de la sociedad mexicana, hecho por demás trascendente y en el que se hace necesario que tanto el sector público como privado y social, desarrollen un enfoque nuevo de atención a la salud, encaminado principalmente en la prevención, pero junto al mismo de coordinación con información precisa para poder enfrentar con éxito los retos por venir.

La diabetes se ha incrementado y actualmente figura entre las primeras causas de muerte en México y el número de pacientes con diagnóstico médico previo va en aumento, un 75 por ciento de enfermos diabéticos requieren de mayor control de su padecimiento para reducir sus complicaciones. Las enfermedades no transmisibles han causado el 75 por ciento del total de muertes en México, las cuales tienen una fuerte asociación con la obesidad.

En particular, en lo que se refiere al padecimiento que busca atender esta iniciativa, tomando como base la incidencia mundial de personas que padecen la enfermedad renal, se estima que en nuestro país “9.6 millones de personas padecen algún grado la enfermedad renal crónica y 140 mil requieren de un tratamiento sustitutivo de la función de sus riñones, de los cuáles sólo el 50 por ciento tienen la oportunidad de ser atendidos en el Sector Salud, no todas las personas que padecen la Insuficiencia Renal Crónica tienen acceso a tratamientos que resultan en costos elevados, el costo de la hemodiálisis en el sector público es de $159,000 pesos anuales y en el sector privado de $168,000 pesos”,8 sin considerar consultas, medicamentos y probables complicaciones. De aquí que se hace necesario tener cifras oficiales que ayuden a determinar con precisión cuantos mexicanos padecen la enfermedad renal, los costos tanto en el sector público así como en el privado, en qué entidad se encuentran y si son candidatos a trasplante o algún tratamiento de hemodiálisis.

Según cifras estimadas “en atención médica para el sistema público de salud de 14 complicaciones derivadas de cuatro grupos de enfermedades vinculadas con la obesidad, se estimó un impacto de 42 mil millones de pesos para 2008 bajo un escenario base equivalente al 13 por ciento del gasto total en salud en ese año. El costo indirecto por pérdida de productividad se estimó para ese mismo año en 25 mil millones de pesos.

En 2017 se estima que el costo directo fluctúe entre 78 mil y 101 mil millones de pesos de 2008 y el indirecto entre 73 mil millones y 101 mil millones de pesos de 2017, si no se aplican intervenciones preventivas intersectoriales costo-efectivas”.9 Es preciso considerar al sobrepeso, la obesidad y la diabetes, mismas que son la causa de la enfermedad renal, como algunas de las principales prioridades en la agenda nacional, dadas las repercusiones que en diversos ámbitos de la vida nacional tienen.

Situaciones como el rápido crecimiento de la población con ERC y la evolución inminente a los estadios 4 y 5 han propiciado la siguiente realidad en México:10

• Hasta el momento no ha sido posible establecer los mecanismos que aseguren la sustentabilidad de un programa de atención que combata el problema de salud renal.

• Los servicios existentes para atender a la población con éste problema, solo ofrecen TRR y no tienen mecanismos que aseguren su calidad y eficiencia, lo que resulta en una muy mala calidad de vida de las personas sometidas a diálisis peritoneal o a hemodiálisis.

• Los servicios para administrar diálisis dentro de los Hospitales han sido rebasados y como consecuencia, se ha hecho necesaria la contratación de servicios privados (subrogación) sin control de la calidad de sus servicios, y como consecuencia, de la seguridad del paciente y la propia estabilidad institucional.

El 7 por ciento de la población mexicana tiene ERC, esto es, más de 7 millones y medio de personas. De ellas el 96 por ciento se encuentra entre los estadios 1 a 3, con grandes posibilidades de mejorar su calidad de vida con un manejo adecuado; y poco más de 300 mil pacientes se encuentran en etapas 4 y 5, es decir, con insuficiencia renal crónica.

De no enfrentar sistémicamente esta situación, seguiremos permitiendo que las personas de entre 20 y 44 años de edad que presenten daño renal, tengan el mismo riesgo de muerte que una persona de 75 años, y que poco más de 60 mil pacientes sigan muriendo anualmente por alguna complicación de la ERC, cifra que se incrementará para el año 2025, cuando se estima que se registrarán 160 mil muertes relacionadas con la enfermedad.

Entre las acciones que faltan por concretar para lograr una estrategia integral y de abordaje sistémico para atender la Enfermedad Renal Crónica, se encuentra la creación de un registro nominal de pacientes con su respectivo tratamiento y situación clínica en todos los estadios, con transferencia segura y expedita de la información entre la red, que permita el monitoreo integral del paciente y la mejor toma de decisiones clínicas y administrativas, además de que favorezca la investigación.11

En nuestro país sólo se cuentan con la experiencia de México de los registros de pacientes en diálisis en el estado de Jalisco, en el cual los métodos de recolección de datos y de reporte de la información no están estandarizados pero si puede ser considerado como un plan piloto con buenos resultados, tomando en cuenta que México es el segundo país de Latinoamérica con el mayor número de pacientes en diálisis, y que es de los pocos que aún no cuenta con un registro nacional de diálisis.

Una de las experiencias documentadas internacionalmente es la de España, que en 1997 crea los “Registros de Diálisis y Trasplante los cuales actualmente constituyen un instrumento de trabajo con importantes aplicaciones tanto clínicas como administrativas y han extendido esta experiencia a las regiones creando un segundo nivel de registro y gestionando información de los pacientes renales en tratamiento sustitutivo en cada región. La colaboración funcional de los mismos es la base para la creación de una organización interterritorial que agrupe la información de todos los pacientes en diálisis y trasplante a nivel estatal”.12 Gracias a esta experiencia en 2005 la Organización Nacional de Trasplantes en conjunto con la Sociedad Española de Nefrología y los registros regionales crean el Registro Español de Enfermos Renales, obteniendo con ello importante resultados que de acuerdo al “Informe 2013 y evolución 2007-2013”13 dentro de sus logros están:

1. Agrupar la información de la población en un 95 por ciento y llegando en 2012 al 100 por ciento.

2. Han mejorado la calidad de los datos obtenidos.

3. Les permite hacer comparativo e intercambio de datos con naciones europeas que cuentan con un registro similar, además de poder compararse a nivel internacional respecto a la magnitud de trasplantes que se realizan en diverso países de todo el mundo.

Sin duda contar con un Registro Nacional de Enfermos Renales, permitiría tener cifras oficiales sobre la enfermedad, además de contar con estadísticas que permitirían conocer los rangos de edad, estado de origen, sexo, causas de la enfermedad, si el paciente es candidato a recibir un trasplante y los tratamientos así como el efecto de los mismos, que pudiera recibir. En cuanto a aplicación de políticas públicas ayudaría a tomar decisiones sobre la implementación de programas de promoción y prevención de la salud, reforzando el primer nivel de atención además de eficientar los recursos públicos para tratamientos y trasplantes, en este sentido el Registro Nacional de Enfermos Renales, no sólo serviría como un sistema de cifras, sino como una herramienta útil en la implementación de políticas públicas necesarias para la mejor atención y cuidado de la salud.

El derecho a la salud y al disfrute de una alimentación sana, están garantizados en los términos del artículo 4to Constitucional, por su parte la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, además de establecer la participación de las entidades federativas, así como las condiciones para la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida, en este sentido y con la finalidad de que los mexicanos puedan acceder a un mejor servicio en su atención médica es que se propone esta reforma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V y se recorren las siguientes, agregando una fracción VII del artículo 159 de la ley general de salud, con la finalidad crear el registro nacional enfermos renales, para quedar como sigue :

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...,

V. El establecimiento, diseño, organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Enfermos Renales.

La instrumentación y funcionamiento de este Registro Nacional se determinará en el Reglamento que emita para este fin la Secretaría.

VI. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y

VII. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá el Reglamento del Registro Nacional de Enfermos Renales así como las disposiciones administrativas relativas a la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable en los 60 días posteriores al inicio de vigencia de la presente reforma.

Notas

1 Red Estratégica de Servicios de Salud contra La Enfermedad Renal Crónica en México. Subsecretaría de Innovación y Calidad, Secretaría de Salud 2009

2 Ibídem

3 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/149296/1/WHO_NMH_NVI_15.1_spa. pdf?ua=1&ua=1

4 http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10542 por ciento3A2015-opsoms-sociedad-latinoamericana-nefrologia-enfermedad-rena l-mejorar-tratamiento&Itemid=1926&lang=es

5 http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia_con _portada.pdf

6 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

7 http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia_con _portada.pdf

8 http://www.fundrenal.org.mx/erc.html

9 http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia_con _portada.pdf

10 Red Estratégica de Servicios de Salud contra La Enfermedad Renal Crónica en México. Subsecretaría de Innovación y Calidad, Secretaría de Salud 2009

11 Red Estratégica de Servicios de Salud contra La Enfermedad Renal Crónica en México. Subsecretaría de Innovación y Calidad, Secretaría de Salud 2009

12 http://www.registrorenal.es/inicio-2/inicio/

13 http://ac.els-cdn.com/S021169951500226X/1-s2.0-S021169951500226X-main.pdf
?_tid=df126b52-0199-11e6-b6a4-00000aab0f01&acdnat=1460567286_36d2fc49d5cacc541a164550693b83ff

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El debate sobre la participación de personas ajenas al Servicio Exterior Mexicano (SEM) como representantes diplomáticos de la República se ha mantenido vigente a lo largo de la historia reciente de nuestro país.

El SEM es un cuerpo permanente de funcionarios del Estado, cuya función específica consiste en representar al Estado Mexicano en el extranjero, ejecutando la política exterior de nuestro país de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A lo largo de la historia de México, el SEM ha ganado un prestigio indiscutible a nivel internacional, renombre que ha dado frutos a la nación, y que redundan en la salvaguarda de los intereses nacionales de nuestro país en el extranjero, el fomento de las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional, la defensa y protección de las y los mexicanos en el exterior, entre otros.

Desafortunadamente, durante la presente administración federal la opinión pública ha visto con preocupación que en repetidas ocasiones los nombramientos hechos por el Presidente de la República de embajadores y cónsules generales, al recaer en personas ajenas al SEM, frecuentemente no representan los perfiles más adecuados para cumplir con las tareas constitucionales y legales que se asigna a estos representantes del Estado mexicano. En la mayoría de las ocasiones se trata de personas sin experiencia en el SEM, sin carrera en relaciones exteriores, ni formación consular, lo que pone en riesgo la política exterior de protección y asistencia consular desarrollada que con enorme talento y valentía por cientos de diplomáticos durante la historia de nuestro país.

En este sentido, la presente iniciativa busca atender esta problemática al elevar los requisitos para quienes aspiren a representar a nuestro país en el exterior como embajadores y/o cónsules, de tal manera que se garantice que obtendrán la capacitación y los conocimientos históricos, diplomáticos, consulares, culturales, etc., necesarios para llevar a cabo tan delicada labor, en un contexto de creciente complejidad para la defensa y protección de los intereses y derechos de los connacionales en el extranjero.

De la misma manera, la iniciativa pretende otorgar equidad en cuanto a los requisitos que se exigen a quienes aspiran al cargo de embajadores y/o cónsules en tanto miembros del SEM y a los que se solicitan a quienes no gozan de esta categoría.

En resumidas cuentas, se trata de reafirmar el compromiso del Estado mexicano con la capacitación constante y la solvencia profesional que exige la mayor interrelación de México en un mundo crecientemente complejo y caracterizado por la mayor presencia de mexicanas y mexicanos en el exterior.

Argumentos

La fracción tercera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la facultad exclusiva al Presidente de la República para “nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales...” La fracción segunda del mismo ordenamiento señala que el Presidente tendrá también la prerrogativa para remover libremente a estos funcionarios públicos.

Por su parte, la fracción segunda del artículo 76 Constitucional otorga al Senado de la República la facultad de ratificar los nombramientos que el Ejecutivo Federal haga de “los embajadores y cónsules generales...”. En su caso, esta atribución es concedida también a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en los periodos de receso de las Cámaras de Diputados y Senadores, de conformidad con el artículo 78 de la Carta Magna.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) vigente estipula que “la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular”.

De la misma manera, el artículo 20 de este ordenamiento jurídico señala que “para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo”.

Así, es claro que el arreglo de poderes en el sistema político mexicano otorga la prerrogativa exclusiva al titular del Ejecutivo Federal para designar libremente a las personas que considere idóneas para ocupar los cargos de embajador o cónsul general de México en el extranjero. En este sentido, no existe una condicionante particular que sujete al primer mandatario a exigir ciertos requisitos para la elección que tenga a bien llevar a cabo de los representantes diplomáticos, como podría ser su carácter de funcionario de carrera y su pertenencia a la rama diplomático-consular, que de conformidad con el artículo 29 de la Ley del SEM, “se realizará por oposición, mediante concursos públicos anuales que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar diversos exámenes, cursos, entrevistas, la elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior así como un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses”.

De la misma manera, no queda claro cuáles deberían ser los “méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo”, que deberá sopesar el Presidente de la República al nombrar a los embajadores y/o cónsules generales, lo que en los hechos se ha traducido en el ejercicio discrecional de esta facultad, con resultados poco satisfactorios para los intereses nacionales del país en no pocas ocasiones.

Estas divergencias han conducido en los hechos a que los nombramientos de numerosos representantes diplomáticos recaigan en personas sin experiencia en el servicio exterior, sin carrera en el ámbito de las relaciones exteriores, y sin conocimientos de los protocolos diplomáticos y consulares. Una de las consecuencias de esta situación es que cada vez con más frecuencia se impugnan públicamente en otros países las credenciales de los funcionarios internacionales propuestos por el gobierno mexicano, “a los que simplemente se busca sacar del país para alejarlos de la vida pública, protegerlos o darles vacaciones”.1

México cuenta actualmente con 80 embajadas y 68 consulados.2 Durante la actual administración federal, se ha entregado la tercera parte de las posiciones diplomáticas a “políticos” sin experiencia en materia de relaciones exteriores y sin conocimiento de los procedimientos y protocolos diplomáticos propios del servicio exterior de carrera. En 2015, al menos 15 embajadas, 10 consulados y tres misiones estuvieron representadas por funcionarios ajenos a la rama diplomático-consular.

En el último paquete de 22 nombramientos para embajadores, cónsules generales y representantes permanentes ante organismos internacionales que presentó el jefe del Ejecutivo para ratificación ante el Senado de la República, menos de la mitad (diez) de los funcionarios pertenecían al SEM, lo que generó serias dudas sobre sus conocimientos en materia diplomática y de relaciones internacionales y sobre sus capacidades para defender con eficacia los intereses de México en el exterior.3 En la mayoría de estos casos, el mérito principal de quienes aspiran a representar a nuestro país en el exterior es la lealtad política que rinden al primer mandatario o su cercanía al actual grupo en el poder.4

La reciente elección presidencial en Estados Unidos debe alertarnos sobre la necesidad imperiosa que tiene el Estado mexicano de fortalecer su diplomacia y protección consular. Es preciso reconocer que la percepción negativa que mantuvieron amplios sectores de la sociedad estadounidense con relación a México y a las y los mexicanos pudo llegar a niveles nunca antes conocidos debido a la falta de oficio político y diplomático de varios de los representantes diplomáticos de nuestro país que estuvieron en funciones durante la inusual y dramática campaña electoral de 2016 en la Unión Americana en aquella nación.

El ascenso sin precedentes de propuestas anti-mexicanas en la reciente campaña electoral dejo ver la incapacidad, tanto de los funcionarios adscritos a la embajada de México en Washington como de varios de los cónsules generales en Estados Unidos, de comunicar y gestionar adecuadamente los intereses nacionales del país así como la protección de los derechos de las y los mexicanos. Se abandonó la interlocución a todos los niveles con una amplia gama de actores políticos, económicos y sociales en aquella nación y se descuidaron las redes de aliados estratégicos y terceros favorables a México y a los mexicanos, lo que permitió que las posiciones racistas y xenófobas se impusieran en la agenda. No se diseñó ni instrumentó una nueva narrativa sobre México que promoviera una visión positiva de nuestro país en sectores clave de la Unión Americana y que destacara la importancia de la relación bilateral para ambas sociedades.

Esto pudo ser así debido a que varios representantes diplomáticos de México en Estados Unidos nombrados por el Ejecutivo Federal no contaban con experiencia diplomática ni con una trayectoria como negociadores al nivel internacional. En su momento, diversos analistas pusieron en duda las designaciones del embajador en la Unión Americana Miguel Basáñez, y de los cónsules en San Francisco y Nueva York, Andrés Roemer, Diego Gómez Pickering, entre otros representantes diplomáticos designados por el primer mandatario.

En estos casos fue evidente el mal trabajo de enlace que ejercieron estos representantes diplomáticos, quienes fueron incapaces de mantener un diálogo fluido y continuo con sus contrapartes en Estados Unidos. Fue evidente también el desconocimiento de la comunidad mexicana en Estados Unidos del fenómeno migratorio. No se supo informar adecuadamente a la opinión pública de Estados Unidos sobre la contribución de los migrantes a crecimiento de la economía estadounidense.

Así, la falta de experiencia y de conocimientos diplomáticos de las personas designadas ajenas al Servicio Exterior sin duda contribuyó al debilitamiento de la red consular de México en Estados Unidos, lo que permitió que el discurso racista y de odio del candidato del Partido Republicano, Donald Trump, contra los mexicanos encontrara terreno fértil. La diplomacia mexicana reaccionó tarde ante la embestida del magnate y permitió que el discurso antimexicano se posicionara en ese país. El ascenso de Trump “sólo (fue) consecuencia de restar importancia sistemáticamente a los verdaderos diplomáticos y poner en puestos vitales a los cuates”.5

En otras ocasiones, la designación de embajadores y/o cónsules sin escrúpulos y conocimientos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) ha permitido que se utilice el cargo de para hacer negocios privados, como sucedió con el ex cónsul general de México en Denver, quien obtenía información privilegiada para comunicar a sus socios mexicanos sobre los connacionales que se encontraban presos y sujetos a proceso penal en Estados Unidos, lo que representa una violación a la Ley, la cual obliga al sigilo de todos sus diplomáticos.6

De acuerdo con un estudio del Consejo Estadounidense de Inmigración (American Immigration Council , por sus siglas en inglés), los migrantes mexicanos no solo son los más deportados por el gobierno de Estados Unidos, sino que son también quienes menos asesoría legal reciben. Según el Consejo, el 78 por ciento de las personas en proceso de expulsión de la Unión Americana son de origen mexicano y, de manera similar, tres cuartas partes de los migrantes en los centros de detención son connacionales.7

Otra muestra del costo político y diplomático que puede tener para México la poca profesionalización del Servicio Exterior es el caso del voto de nuestro país en la UNESCO sobre la resolución de preservar el patrimonio cultural y religioso de Jerusalén Oriental. Andrés Roemer, entonces embajador de México ante dicho organismo internacional, hizo públicos documentos y correspondencia oficiales sujetos al sigilo que le obliga la LSEM y no informó diligentemente y con acuciosidad del contexto en el que ocurrió el referido proceso de votación. Esta polémica deterioró de nueva cuenta la imagen del país en el mundo.

Así, ante los enormes desafíos que enfrenta la defensa de los intereses de México y de las y los mexicanos en el mundo, y particularmente en Estados Unidos, nuestra propuesta busca, en aras de la profesionalización de la diplomacia mexicana, establecer que quienes busquen ser embajadores y/o cónsules generales y no pertenezcan a la rama diplomática-consular del SEM, deberán cursar y aprobar un curso especializado de capacitación y preparación académica que para tal efecto impartirá el Instituto Matías Romero (IMR). Partimos de la premisa de que son necesarios conocimientos especiales y detallados para el óptimo desempeño diplomático y consular.

El IMR fue creado con el propósito de formar y capacitar a los diplomáticos mexicanos. Al Instituto corresponde: preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, en beneficio del SEM, la Secretaría y otras instituciones de interés público; formar a los miembros del SEM en las distintas disciplinas de la política exterior y las relaciones internacionales, además de las habilidades de la negociación internacional y la capacidad de análisis necesarias para enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea.

El personal de carrera, de conformidad con lo dispuesto por la LSEM, es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México. Después de un riguroso examen de ingreso, los futuros funcionarios deben prepararse constantemente para ascender hacia arriba, debiendo ejercer distintas funciones diplomáticas, consulares o administrativas, en México y/o en el extranjero. Si todo marcha con regularidad, con suerte, en una veintena de años, llegarán al grado más alto, embajador, grado que hoy puede virtualmente ser ocupado por cualquiera, de acuerdo con el artículo 19 de la LSEM que hemos revisado arriba.

Como hemos señalado, la facultad discrecional del titular del Ejecutivo federal para nombra embajadores y/cónsules generales no sólo pone en riesgo la seguridad para quienes se iniciaron en el servicio exterior desde el nivel más bajo, sino que también abre la posibilidad para que la ejecución de la política exterior mexicana se encomiende a personal que no tiene los conocimientos necesarios para defender el interés nacional de la nación y los derechos de las y los mexicanos en el extranjero.

Así, la iniciativa que presentamos no niega la posibilidad de que existan nombramientos políticos, pero los ciudadanos que hayan sido designados por el Ejecutivo Federal en el marco de sus facultades constitucionales, deberán cumplir con los conocimientos mínimos para llevar a cabo la función diplomática con eficacia, eficiencia y profesionalismo.

El reciente triunfo de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos trae consigo enormes y serios desafíos para los connacionales que allá residen. La embajada y los consulados en aquel país tienen el enorme reto de enfrentar con firmeza la andanada racista que intentará poner en marcha el primer mandatario electo.

Por ello, el Estado mexicano debe reforzar todos los servicios de información, protección y orientación que requerirán las y los mexicanos en la Unión Americana en los próximos meses. Será urgente establecer una estrategia integral, implementada por especialistas en diplomacia y protección consular, para evitar que repetidamente los mexicanos sean víctimas de ataques directos y que se demerite la importancia de la relación bilateral entre ambas naciones.

Este esfuerzo para garantizar que nuestro país tenga la imagen y el reconocimiento que se merecen en territorio estadounidense no podrá llegar a buen fin si no se cuenta con los funcionarios idóneos para llevar a cabo las laborales diplomáticas y de protección consular.

Los diplomáticos mexicanos en el mundo entero, pero especialmente en Estados Unidos, deben estar a disposición de los connacionales ante las necesidades que se presenten; los mecanismos de protección existentes deben ser coordinados por especialista en la diplomacia que cuenten con los conocimientos y la capacitación necesaria para llevarlos a cabo. Solo con un trabajo dedicado, profesional y constante de la diplomacia mexicana se podrán hacer valer sus derechos civiles, jurídicos, políticos, laborales y sociales donde quiera que se encuentren.

Hoy más que nunca se requiere proteger y empoderar a la comunidad mexicana y eso solo lo vamos a lograr con la profesionalización de la ejecución de la política exterior; requerimos diplomáticos con conocimientos académicos en relaciones exteriores y con un perfil incuestionable.

Los legisladores tenemos la responsabilidad de contribuir a otorgar al Servicio Exterior Mexicano el rango y la calidad que merece. La imagen de México en el mundo mejorará cuando en todas las representaciones de nuestro país en el exterior se desempeñen embajadores y/o cónsules que cuenten con la preparación académica adecuada para llevar a cabo su encargo asegurando la defensa íntegra de los intereses de las y los mexicanos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito Diputado Héctor Javier García Chávez María, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 20.

Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo. En el caso de la designación de Embajadores y Cónsules Generales que lleve a cabo el Presidente de la República y que recaiga en personas que no cuenten con el rango de funcionarios de carrera y no pertenezcan a la rama diplomático-consular del Servicio Exterior Mexicano, deberán cursar y aprobar un curso especializado de capacitación y preparación académica que para tal efecto impartirá el Instituto Matías Romero.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fregoso, Julia, “La SRE es refugio de dinos que perjudican la imagen de México en el extranjero: analistas”, Sin embargo, 17 de Noviembre de 2015. Disponible en:

http://www.sinembargo.mx/17-11-2015/1549155

2 Secretaría de Relaciones Exteriores, “Representaciones de México en el Exterior”. Disponible en: http://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/representaciones-de-mexico-e n-el-exterior Consultada el 18 de noviembre de 2016.

3 Rodríguez Nieto, Sandra, “EPN vuelve la SRE en agencia de empleo: cambia expertos por cuates”, Sin embargo, 7 de septiembre de 2016. Disponible en: http://www.sinembargo.mx/07-09-2016/3089152

4 Tourliere, Mathieu, “Pese a inexperiencia, apuntala Peña a priistas en cargos diplomáticos”, Proceso, 2 de marzo de 2016. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/432137/pese-a-inexperiencia-apuntala-pena-a-p riistas-en-cargos-diplomaticos

5 Garduño, Silvia, “Censuran tardanza de SRE ante Trump”, El Heraldo Aguascalientes, 22 de julio de 2016. Disponible en http://heraldo.mx/censuran-tardanza-de-sre-ante-trump/

6 Fierro, Juan Omar “Cónsul entregó información confidencial”, El Universal, 28 de marzo de 2016. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/03/28/consu l-bello-revelo-datos-confidenciales-e-mail

7 Zúñiga, Sabrina “Mexicanos, los más deportados, pero sin recibir asesoría legal”, Diario de El Paso, 3 de octubre de 2016. Disponible en: http://diario.mx/El_Paso/2016-10-02_a45d5533/mexicanos-los-mas-deportad os-pero-sin-recibir-asesoria-legal/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Héctor Javier García Chávez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en el mundo hay aproximadamente 125 millones de personas expuestas al mineral sumamente tóxico denominado asbesto o amianto, capaz de producir cáncer de pulmón, mesotelioma, cáncer de laringe, de ovarios, y asbestosis (fibrosis de los pulmones).1

El término asbesto designa un grupo de minerales naturales fibrosos que han tenido o siguen teniendo un uso comercial debido a su extraordinaria resistencia a la tensión, su escasa termoconductividad y su relativa resistencia al ataque químico; su principal utilización la encontramos en los siguientes:

El aislamiento de los edificios, como componente de diversos productos (tejas, tuberías de agua, mantas ignífugas y envases médicos), como aditivo de los plásticos y en la industria automovilística (revestimiento de embragues y frenos, juntas y amortiguadores). Las principales variedades de asbesto son el crisotilo (asbesto blanco) y la crocidolita (asbesto azul). Otras formas son la amosita, la antofilita, la tremolita y la actinolita.

Cañerías de vapor, calderas y conductos para hornos aislados con una manta de asbesto o cinta de papel-asbesto. Estos materiales pueden soltar fibras de asbesto si se les daña, reparan o quitan incorrectamente.

Tableros de fibra prensada, cartón grueso y papel que se usan como aislamiento alrededor de calderas y estufas de leña. Al quitar estos enseres se pueden desprender las fibras de asbesto y pasar al aire; así como si se corta, rasga, rompe, lija, perfora o serrucha el aislamiento.

Juntas para puertas de hornos y estufas de leña o de carbón.

Materiales para insonorizar o decorar que se aplican con rociador en las paredes o los cielos rasos. Materiales flojos, sueltos, desmoronados o dañados por el agua pueden soltar fibras. Lo mismo ocurre al lijar, perforar o raspar el material.

Compuestos de resanado y empalme de paredes y cielos rasos y pinturas con textura. Al lijar, raspar o perforar estas superficies se pueden desprender las fibras de asbesto.

Techado, tejas y enchapado de paredes externas de asbesto-cemento.

Baldosas o azulejos elásticos para pisos (asbesto de vinilo, asfalto y hule), el respaldo de láminas de vinilo para pisos y los adhesivos usados para instalar las baldosas. Al lijar las baldosas se puede soltar fibras al aire. Lo mismo ocurre al raspar o lijar el respaldo de las láminas de vinilo al quitarlas.2

La principal forma de exposición al amianto, se da a través de la inhalación de las fibras que se encuentran en el aire, agua, en nuestros hogares, en algunos de los edificios históricos o turísticos, y el principalmente en el trabajo, en dónde pasamos gran parte de nuestro tiempo, “quienes corren el mayor peligro de exposición al asbesto son los trabajadores que instalan aislamientos, los plomeros, los que tienden tuberías y los electricistas y trabajadores que instalan hojas metálicas. Sin embargo, cualquier trabajador de la construcción puede estar expuesto durante el mantenimiento, la remodelación o la demolición de un edificio viejo o una carretera”.3

Ello provoca que los empleados que laboran en fábricas o lugares de fabricación de productos hechos a base de amianto, sean los principales afectados, asimismo, “algunas veces, las familias también corren riesgo, ya que el asbesto puede llevarse a casa en la ropa o los zapatos de los trabajadores, así como también el aire cercano a los puntos de producción o distribución afecta gravemente a la población aledaña”.4

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “en 2004, el cáncer de pulmón relacionado con el amianto, el mesotelioma y la asbestosis causados por exposiciones laborales dieron lugar a 107 mil muertes y 1 millón 523 mil años de vida ajustados por discapacidad a nivel mundial”.5

Debido al alto índice de mortandad provocado por la exposición a este mineral, se firmó el Convenio de Rótterdam, sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, mismo que entró en vigor el día 24 de febrero de 2004; a la fecha cuenta con 96 partes contratantes y su objetivo principal es el siguiente:6

Establecer un mecanismo de autorización previa a la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas comerciales, denominado Consentimiento Fundamentado Previo, PIC por sus siglas en inglés, con la finalidad de tener toda la información necesaria para conocer las características y los riesgos que implica el manejo de dichas sustancias, permitiendo que los países importadores decidan que sustancias químicas desean recibir y excluir aquellas que no puedan manejar de manera segura para evitar riesgos a la salud humana y el ambiente.7

Por lo expuesto solicito que se requiera la autorización sanitaria a las empresas que por algún motivo continúen utilizando minerales metamórficos fibrosos (asbesto o amianto), toda vez, que se consideran un agente sumamente cancerígeno para la salud de las personas que se encuentran en contacto con él, y desgraciadamente, pese a los esfuerzos por erradicar su utilización, algunas empresas siguen elaborando o fabricando materiales hechos con esta materia prima.

Considero que la Secretaría de Salud debe extremar medidas, tendientes a la eliminación de la producción y utilización de asbesto en cualquiera de sus formas, en todo el país, reemplazando el asbesto o amianto por productos más seguros. Con ello fortaleceremos la salud de todos los habitantes, ya que las fibras de asbesto no se evaporan en el aire, ni se disuelven en agua, por lo que su inhalación o ingestión puede producir que las partículas se alojen en los pulmones o en el tubo digestivo causando serias enfermedades a los habitantes del país.

Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción III, y se recorren las subsecuentes, al artículo 198 de la Ley General de Salud

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

I. y II. ...

III. La elaboración, fabricación y distribución de minerales metamórficos fibrosos, por considerarse un agente altamente cancerígeno;

IV. La aplicación de plaguicidas;

V. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico;

VI. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos; y

VII. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.

La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.

Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “El asbesto: enferma y mata”, en La Jornada Ecológica, 28 de enero de 2013,
http://www.jornada.unam.mx/2013/01/28/eco-e.html

2 “El asbesto: enferma y mata”, en La Jornada Ecológica, 28 de enero de 2013,
http://www.jornada.unam.mx/2013/01/28/eco-e.html

3 “El asbesto: enferma y mata”, en La Jornada Ecológica, 28 de enero de 2013,
http://www.jornada.unam.mx/2013/01/28/eco-e.html

4 “El asbesto: enferma y mata”, en La Jornada Ecológica, 28 de enero de 2013,
http://www.jornada.unam.mx/2013/01/28/eco-e.html

5 OMS:
http://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/asbestos/es/

6 Semarnat. Convenio de Rótterdam:
http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/convenio-de-rotterdam

7 Semarnat. Convenio de Rótterdam:
http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/convenio-de-rotterdam

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En un contexto de transición y consolidación democrática, uno de los aspectos que caracterizan al sistema político mexicano es la dispersión del poder político, provocada por la presencia de un sistema de partidos más plural y competitivo, dominado por tres fuerzas políticas que luchan por mantener su presencia nacional y un conjunto de partidos nacionales o locales con específica representatividad que comparten el escenario con ellos.

Este aspecto coloca en el centro del debate la reconfiguración de la representación de la sociedad y de los distintos grupos de interés en México.

En este escenario, los partidos políticos ocupan una posición central y fundamental. Por un lado, tienen como función primordial la agregación y canalización de los intereses sociales, para transformarlos en políticas públicas y/o en legislaciones; por el otro, son los actores clave en la estructura de toma de decisiones por las posiciones que ocupan en los órganos de gobierno y legislativos.

Por ello, el proceso para la toma de decisiones legislativas se circunscribe a un marco normativo reflejado en el Reglamento de la Cámara de Diputados, cuya finalidad debe estar encaminada a favorecer el reconocimiento mutuo, la negociación entre los actores y la disminución de las posibilidades que fomenten o susciten el bloqueo entre ellos; la vulneración de cualquiera de estos fines o su actualización iría en detrimento de la calidad de representación de los mismos legisladores.

Tales son los fundamentos que reglamentariamente sustentan el quehacer legislativo de la Cámara de Diputados; sin embargo, datos arrojados por una amplia consulta en materia de “Confianza en instituciones 2015”i sitúa a esta Cámara de Diputados en la penúltima posición, con una aprobación de 5.2, en una escala del 1 al 10, lo cual nos deja sólo por encima de los partidos políticos, quienes cuentan con una aprobación de 4.9 puntos. Mientras en otra encuesta, también de confianza institucional, muestra que el 82.7% del universo de los consultados considera que las instituciones públicas en México persiguen “intereses económicos” y solo un reducido 11.3% “buscan cumplir con la sociedad”;ii además de que en la misma medición los partidos políticos son en un 84.6% “Poco” o “Nada Confiables”.

Estos resultados denotan que las instituciones públicas en México, particularmente la Cámara de Diputados, así como los partidos políticos que la

integran, se encuentran al borde de una crisis de legitimidad; por lo cual, es importante y necesario realizar procedimientos de evaluación que permitan identificar los puntos estratégicos donde hace falta fortalecer el desempeño legislativo, lo cual implica detectar cuáles son las causas de dicha problemática.

Las causas de la baja confianza ciudadana en nuestras instituciones pueden ser de índole política, funcional-estructural y/o de implementación de capacidades o recursos, en cuyo caso se requerirá alentar la capacidad de negociación interna, horizontal y participativa para estimular el cambio “desde adentro o desde abajo”,iii lo cual implica encauzar soluciones desde un aspecto constructivo y propositivo.

La Cámara de Diputados ha tenido avances importantes para ajustarse a los escenarios y contextos políticos que se han presentado en décadas y legislaturas recientes, como el gobierno dividido o el Congreso sin mayoría , sin dejar de señalar que uno de los más importantes momentos de apertura de nuestro trabajo legislativo fue la publicación del Reglamento respectivo, en diciembre de 2010, así como sus consecuentes reformas; sin embargo, este ordenamiento no ha logrado que esta importante arena de negociación alcance la institucionalización plena, de modo tal que se pueda distinguir entre los intereses políticos de los actores y grupos que aquí participan, y las actividades inherentes a la técnica legislativa.

De lo anterior se desprende la importancia de realizar una evaluación al desempeño legislativo de ésta Cámara, si bien es cierto que existen distintos enfoques para realizar dicha evaluación, para efectos de esta propuesta de Iniciativa se asumirá el enfoque que mide la tasa de éxito relacionada con el número de Iniciativas presentadas, turnadas a Comisión y que a falta de Dictamen, sea en sentido positivo o negativo, son desechadas, que dicho en términos legislativos, son precluidas.

El interés del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en esta etapa del proceso legislativo radica en el elevado número de Iniciativas que prácticamente no son abordadas, analizadas y discutidas en la Comisión o Comisiones a las que son turnadas, derivando en que no sean dictaminadas y, en consecuencia, no se sometan a discusión y posterior aprobación en el Pleno, en cuyo caso requerirían el apoyo de la mayoría calificada. Esta omisión no necesariamente está ligada a la baja calidad de la propuesta, dado que bien podría haber sido dictaminada en contra desde que fue recibida y analizada por la Comisión, archivada como asunto “total y definitivamente concluido”.iv

Argumentación

Como se ha señalado, parte de los retos que debe enfrentar la Cámara de Diputados actualmente es consolidar y desplegar un amplio proceso de recuperación de su institucionalidad, que conlleve, a su vez, a recobrar la confianza ciudadana en su máxima representatividad.

Una de las alternativas que se tienen para cumplir estos propósitos es precisamente el de modificar nuestro marco normativo, a fin de que las transformaciones emprendidas permitan que el trabajo que realizan las distintas instancias que componen este cuerpo legislativo cumplan con su objetivo de negociación y establecimiento de acuerdos que se materialicen en el análisis y publicación de leyes.

Sin soslayar la importancia del trabajo que realizan las Comisiones Legislativas, podemos señalar que es en este primer nivel de interacción interpartidista donde las iniciativas presentadas encuentran la principal obstrucción para su profunda y especializada discusión. Lo anterior se debe a que el costo por no discutir y/o dictaminar las iniciativas es prácticamente nulo para los legisladores que participan en ellas, salvo que alguno o algunos sean los autores o promoventes; de ahí que, a pesar de que el Reglamento de la Cámara de Diputados contempla en su Artículo 88 que se realicen tres prevenciones antes de que venza el plazo para realizar el Dictamen, no se tenga establecido ningún costo para quienes integran la Comisión.

Esta regular desatención que se presenta en las Comisiones Legislativas obedece a que en las mismas puede confluir, en su mecánica interna, un proceso bidireccional: una fuerza centrípeta, que fomenta la posibilidad de acuerdos y la aprobación de Iniciativas, o una fuerza centrífuga, orientada a la dinámica de bloqueo y disolución.

Lo significativo aquí consiste en establecer mecanismos institucionales para que los costos por el vencimiento de plazos para dictaminar no sean asumidos por el o los Diputados que realizaron la Iniciativa y que, aunado a ello, la misma Iniciativa transite por el proceso legislativo que se le negó en la Comisión o Comisiones Legislativas, hasta su discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, sea para su aprobación o para desecharla, en los términos en que está establecido de manera reglamentaria.

Es decir, en la tarea de recuperar la confianza ciudadana en este Órgano Legislativo, se debe considerar y reconocer el trabajo legislativo hecho por aquellos Legisladores que sí han cumplido con su responsabilidad de realizar propuestas en beneficios de la sociedad y sus representados, pese a que la atención a las problemáticas expresadas en cada una de ellas fuera soslayada porque no se analizó y discutió en la Comisión o Comisiones respectivas.

Conviene, como ejemplo, destacar la información extraída de la LXII Legislatura, donde se presentaron 3,257 Iniciativas turnadas a Comisiones, de las cuales, sólo 419 fueron aprobadas, casi un 13%; 2,450 fueron desechadas, que representan más del 75%; unas 284 fueron retiradas, rebasando apenas el 8.7% y el 3.75% quedaron registradas como pendientes, es decir, 122 Iniciativas; lo anterior, sin considerar las Iniciativas presentadas por otras instancias legalmente autorizadas como el Ejecutivo, la Colegisladora o las legislaciones de los gobiernos locales.v

Estamos por concluir el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de esta LXIII Legislatura, y la tendencia parece ser la misma, pues de las 2,101 Iniciativas presentadas por las fuerzas políticas aquí representadas, la aprobación de las mismas apenas alcanza un 9.5%; el restante 71% están registradas como pendientes, hasta el pasado 14 de noviembre del año en curso.vi

De ahí el interés del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de fomentar el análisis y la discusión profunda de todas las Iniciativas que han sido turnadas, a fin de dar cabal atención a la problemática que refleja cada una de ellas, pues en éstas nuestros representados han llegado a forjar válidas aspiraciones para mejorar su entorno social, económico, educativo, medio ambiental, etc.; asimismo, se impulsa cumplir fehacientemente nuestras disposiciones reglamentarias, abatiendo con ello el que se privilegien ciertos intereses particulares por sobre el bienestar general de la población, estando ciertos que ello contribuirá a subsanar la imagen deplorable que la sociedad tiene de sus políticos y, particularmente, de sus Legisladores.

Por todo lo anterior, se propone que las iniciativas que no fueron dictaminadas dentro de los periodos previstos para ello puedan volver a ser presentadas en el siguiente periodo legislativo por el autor, en los términos que señala el artículo 77, numeral 2 del mismo Reglamento.

Finalmente, conviene recordar que una interacción deficiente en el proceso legislativo no solo impedirá el correcto funcionamiento al interior de la Cámara de Diputados, sino que también repercutirá en su desempeño y eficiencia con otras instancias del sistema político.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman del artículo 89, numeral I, las fracciones I, II y III, adicionando una fracción IV y del numeral 2, se reforman las fracciones II y III; y se reforma el artículo 158, numeral 1, fracción III; ambos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 89.

1 . Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, una sesión ordinaria después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día como dictamen en los términos en que fue presentada la Iniciativa, para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas durante el periodo legislativo en curso, manteniendo su autor la facultad de presentarla en el siguiente periodo legislativo .

IV. En el micro sitio de la Comisión se deberá señalar de manera fehaciente y contundente las iniciativas que no fueron analizadas y dictaminadas dentro del tiempo reglamentado para ello.

2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días,

II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga, y

III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas durante el periodo legislativo en curso, manteniendo su autor la facultad de presentarla en el siguiente periodo legislativo . El Presidente instruirá su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

3. ...

Artículo 158.

1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:

I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;

II. Preparar los programas anuales de trabajo;

III. Redactar los informes semestrales de actividades, incluyendo las iniciativas recibidas y que por no ser dictaminadas en los tiempos reglamentados se clasificaron como precluidas.

IV. a XII. ...

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Consulta Mitofsky, México: Confianza en Instituciones 2015. Disponible en http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/it em/575-confianza-en-instituciones

ii Consulta del Gabinete de Comunicación Estratégica, revisada en:
http://www.gabinete.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=401:encuesta-confianza-en-instituciones-2015

iii Alarcón Olguín, Víctor, “El reto de evaluar al Poder Legislativo en México. Algunas reflexiones de contexto”, en Raúl López, Fermín Rivas, Alejandro Hernández, Alfredo Saine (Coords.), Estrategias y práctica parlamentaria en un Congreso plural, México: Instituto Belisario Domínguez/Senado de la República, México 2011, págs. 175-177. Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3181 /10.pdf

iv Reglamento de la Cámara de Diputados, Artículo 89, numeral 1, fracción III.

v Revisado en http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_ con_ligaslxii.php

vi Consulta realizada en
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_con_ligaslxiii.php el 15 de noviembre de 2016 a las 16:41 horas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Javier Guerrero García, del PRI, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

El diputado Javier Guerrero García, en nombre de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con base en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, las zonas de atención prioritaria son áreas o regiones cuya población registra altos índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos. Le corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) determinar los criterios para definirlos y, de acuerdo al Reglamento de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal es la responsable de determinar anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo la obligación de dar a conocer a través de su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación, los distintos instrumentos de política social y los procedimientos que se utilicen para la determinación de las zonas de atención prioritaria.

El artículo 30 de la Ley señala que el Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Coneval e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los lineamientos y criterios que establezca el Coneval para la definición, identificación y medición de la pobreza deberán utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), independientemente de otros datos que se estimen convenientes, al menos sobre los siguientes indicadores: ingreso corriente per cápita, rezago educativo promedio en el hogar, acceso a servicios de salud, acceso a seguridad social, calidad y espacios.

En la opinión al proyecto de declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el Ejercicio Fiscal 2017, la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados señala que para poder cumplir con su tarea de hacer una adecuada evaluación y análisis de las modificaciones de las zonas de atención prioritarias de un año a otro, requiere información complementaria y detallada que justifique la pertinencia de agregar, eliminar o conservar zonas de atención prioritarias.

Asimismo, la Comisión indica que es indispensable la publicación de lineamientos sobre la metodología que establece la Secretaría de Desarrollo Social, que brinden certeza a los gobiernos estatales y municipales sobre los criterios que se emplearán para la determinación de las zonas de atención prioritarias rurales y urbanas para el siguiente ejercicio fiscal.

Por ejemplo, para ejecutar un proyecto de inversión es necesario destinar recursos para la elaboración de proyectos ejecutivos, una vez aprobado, se espera recibir nuevamente recursos al siguiente año fiscal para ejecutarlo, pero no hay certeza si el municipio tendrá aprobado las mismas zonas de atención prioritarias o cambiarán, ello no permite dar una continuidad en la ejecución de proyectos y genera una asignación ineficiente de los recursos, ya que el proyecto ejecutivo elaborado podría quedarse sin ser ejecutado.

La publicación de los lineamientos contribuiría a mejorar la calidad del gasto al proporcionar elementos certeros para que los gobiernos locales realicen sus programas de desarrollo social en los que se incluyan proyectos con alto impacto.

Principales aspectos de la reforma

Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar dos párrafos al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objetivo de que el Ejecutivo Federal proporcione a la Cámara de Diputados la metodología, criterios y fuentes de información que justifiquen la pertinencia de agregar, eliminar o conservar zonas de atención prioritaria.

Asimismo, se plantea que el Ejecutivo Federal publique en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos que se emplearán para la determinación de zonas de atención prioritarias rurales y urbanas para el siguiente ejercicio fiscal; con ello se transparentará y se dará certeza a los estados y municipios sobre la asignación de recursos en el siguiente año fiscal y éstos podrán realizar una mejor planeación de desarrollo social.

Con base en los argumentos anteriormente expuestos, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de municipios en las zonas rurales y a nivel de AGEB’s en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal proporcionará a la Cámara de Diputados la metodología, criterios y fuentes de información que justifiquen la pertinencia de agregar, eliminar o conservar zonas de atención prioritaria.

El Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 1 de marzo de cada año, los criterios que se emplearán para la determinación de zonas de atención prioritarias rurales y urbanas para el siguiente ejercicio fiscal.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), Alejandro Armenta Mier (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón, Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica), Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes, Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Anabel Edith Alvarado Varela (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica), Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Pablo Elizondo García, Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Angélica Moya Marín (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Dora Elena Real Salinas (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli Sauceda Reyes, Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica).

Que reforma los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforman los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

Lactancia materna es un término utilizado en forma genérica para señalar la alimentación del recién nacido y lactante, a través del seno materno. La lactancia materna forma parte de un evolucionado sistema de alimentación y crianza, que en el ser humano ha sido esencial para su supervivencia como especie y su alto desarrollo alcanzado.1

La lactancia materna es un importante factor positivo en la Salud Pública y las prácticas óptimas de lactancia materna, se convierten en la acción preventiva más eficaz para prevenir la mortalidad en la niñez, lo que a su vez, es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la OMS.

La Lactancia Materna está científicamente reconocida como la forma más adecuada y natural de proporcionar aporte nutricional, inmunológico y emocional al bebé, ya que le aporta todos los nutrientes y anticuerpos que lo mantendrán sano, sin olvidar que le permitirá crear fuerte lazo afectivo con la madre.2

La lactancia entonces, forma parte de un sistema de crianza que ha sido fundamental para el desarrollo del ser humano en lo biológico, sicológico y social. Proporciona una adecuada nutrición, y asegura protección en este período crítico del desarrollo de los inicios de la vida. Favorece la adaptación y el aprendizaje en las conductas iniciales de la vida, y el desarrollo de los sistemas vinculares, esenciales para la supervivencia y convivencia de los individuos y la cohesión de su grupo social.

La leche materna es el alimento más adecuado para el desarrollo del lactante, por su equilibrado contenido de nutrientes específicos en presencia y/o concentración para la especie humana, diseñada para su óptimo crecimiento y desarrollo. Contiene inmunoglobulinas, que dan protección específica al lactante y a su sistema inmunológico. Proporciona protección contra infecciones y favorece el desarrollo de órganos y sistemas, sus componentes modulan la función inmunitaria y tiene componentes antiinflamatorios.

Los niños que toman leche materna tienen menos obesidad, menos infecciones agudas (como otitis, diarreas, infecciones urinarias, etcétera) y menos enfermedades crónicas (como diabetes, enfermedad celíaca, enfermedades intestinales crónicas y algunos tipos de cáncer de la niñez). “La madre que da pecho tiene menos hemorragias postparto, menos cáncer de mamas y de ovario, y se protege contra la osteoporosis”.3

El beneficio no sólo es en salud sino que existe un beneficio económico en la sociedad ya que a menor consumo de leches de fórmula de alto costo menos gasto en las familias pero sobre todo se beneficia con un mayor número de individuos sanos, situación que se refleja positivamente en el sistema educativo y laboral de un país.

En pocas palabras la lactancia materna es la primera acción de prevención en salud para los niños al nacer, tal y como lo señala el investigador Michael C. Latham Profesor de nutrición internacional Universidad de Cornell Ithaca, Nueva York, Estados Unidos en el estudio “Nutrición humana en el mundo en desarrollo” de la Colección FAO: Alimentación y nutrición N° 29 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación4

La lactancia materna en nuestro país se encuentra por debajo de las recomendaciones de la OMS y disminuye aceleradamente con la edad del niño. Según un estudio realizado en 2012 se identificó que solo poco más de un tercio de los niños iniciaban con la lactancia materna en la primera hora de vida y la práctica de cualquier tipo de lactancia materna antes del primer mes de vida del niño es solo el 81 por ciento y descendía rápidamente al 55 por ciento a los seis meses. De gran preocupación ha sido el hecho de que la lactancia materna exclusiva en menores de seis meses mostró un descenso de casi 8 puntos porcentuales entre los años 2006 y 2012, al pasar del 22.3 por ciento al 14.4 por ciento, respectivamente.5

Las estimaciones hechas por investigadores del INSP a partir de las encuestas Nacionales de Salud y Nutrición (ENSANUT) pusieron de manifiesto los bajos niveles de lactancia y su deterioro en el período de 2006 a 2012 y lamentablemente esto se presentó particularmente en los sectores más vulnerables: en la región Sur del país “la lactancia materna exclusiva se redujo de 28.5 por ciento a 15.5 por ciento; en el medio rural pasó de 36.9 por ciento a 18.5 por ciento y en la población indígena de 34.5 por ciento a 27.5 por ciento”.6 Estos datos nos indican que fue en las poblaciones en mayor pobreza donde se presentó de forma más acelerada el abandono de la práctica de la lactancia materna.

Gracias a diversas estrategias que se han implementado en nuestro país para el fortalecimiento de la práctica de la lactancia materna el índice de lactancia exclusiva en los primeros seis meses de vida se duplicó en los últimos tres años, al pasar de 14.4 en 2012 a 30.8 en 2015, según informa la Oficina en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), sin embargo este avance no es suficiente y se requieren más acciones para la promoción de la lactancia materna.

Es de considerar que entre los factores que han incidido para que se presentara una reducción en la práctica de la lactancia materna se encuentran la urbanización, la comercialización sin racionalidad de sucedáneos de leche materna y, muy importante, el aumento de las actividades de las mujeres en la fuerza productiva del país.

El Sub Secretario de Prevención y Promoción de la Salud Pablo Kuri Morales ha resaltado que el desconocimiento y la falta de apoyo durante el parto son las razones más importantes por las cuales las madres no continuaban o daban la lactancia materna sin embargo, diversos estudios sugieren que son muy variados los factores por los cuales una mujer decide por no proporcionar leche materna a su hijo recién nacido, pero el nivel socioeconómico es uno de los más importantes condicionantes de la lactancia materna.

En México cada vez más mujeres se incorporan a la actividad laboral fuera de su casa y un obstáculo fundamental para continuar amamantando a sus hijos es la falta de condiciones y facilidades en sus centros de trabajo para poder amamantar a su hijo o para recolectar su leche y poder guardarla de manera adecuada hasta el momento que regresa a su hogar para proporciónasela a su hijo/hija.

Es muy interesante el concepto señalado por la investigadora en lactancia materna y escritora María de Jesús Blázquez García: “El conflicto que existe entre maternidad y trabajo pone de manifiesto la importancia social de la lactancia materna. Las mujeres que dan el pecho tienen derecho a trabajar y las mujeres que trabajan tienen derecho a dar el pecho. La lactancia materna requiere una definición de trabajo que respete la crianza y la simbiosis madre criatura como hechos indispensables para el desarrollo del ser humano.” 7

En el caso de México, hay muy pocas iniciativas y políticas públicas que fomenten la conciliación de la vida laboral con la familiar y la promoción de la lactancia materna, es por esto que la lactancia materna no se encuentra en los niveles requeridos para asegurar la salud de todos los niños mexicanos.

En particular, en el ámbito gubernamental federal, no existe una concordancia entre el reconocimiento gubernamental de la importancia del fomento de la lactancia materna y la realidad del entorno al que se enfrentan las madres trabajadoras lactantes en oficinas de gobierno, ya que la mayoría de las oficinas de gobierno no cuentan con lactarios en sus instalaciones.

Esto hace que las madres lactantes se desmotiven a continuar con la lactancia materna ya que, de querer hacerlo, no existen espacios adecuados para extraerse la leche y poderla conservar hasta el momento de regreso a su casa. Son conocidas las historias de mujeres que al decidir continuar con la lactancia materna una vez que regresan al trabajo, se ven obligadas a extraerse la leche en los baños de sus propias oficinas, corriendo el riesgo de contaminación, o en espacios incómodos e inadecuados para el fin que requieren.

Por ello este trabajo parlamentario busca realizar las modificaciones necesarias al marco jurídico vigente para establecer las condiciones adecuadas en el entorno laboral que dé seguimiento a lo señalado en la normatividad vigente, para que las madres lactantes que laboran en la administración pública federal cuenten con un lugar cálido e higiénico donde puedan extraer y conservar la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla a su hogar y poder así ofrecerla a sus hijas e hijos en aquellos momentos que no pueden estar juntos o de ser posible, en su mismo centro laboral alimentar a sus hijos.

De igual manera se añade un transitorio para que la falta de recursos presupuestales no se convierta en un obstáculo para lo que se plantea, ya que establece que la instalación de lactarios se llevará a cabo en base a un plan que atienda al número de mujeres que laboran en las distintas oficinas de las dependencias y entidades para priorizar las acciones de adecuación de espacios para que funcionen como lactarios.

Exposición de Motivos

La Lactancia Materna en México tiene su sustento a partir de la Constitución, ya que el artículo 123 contempla que “las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”8 e hijas.

Para reforzar el fortalecimiento de la lactancia materna, el 2 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con estas reformas, se pretendió dar vigencia a los derechos de niñas, niños y madres a una lactancia plena, como se señala a continuación:

La Ley General de Salud, establece en su artículo 64, fracciones II y II Bis que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, “incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado” ,9 así como acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, prevé en su artículo 28 que “las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento , incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad”.10

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), la cual establece en su artículo 39 fracciones II y III que la mujer trabajadora tendrá derecho a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento. Además, prevé que durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,11 señala en su artículo 50, fracción III y VII que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes; así como asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años.

La lactancia materna es un derecho de la madre y en consecuencia un derecho fundamental del niño o niña recién nacidos pues con ello se garantiza su derecho a la alimentación; “los lactantes alimentados con leche materna contraen menos enfermedades y están mejor nutridos que los que reciben otros alimentos con biberón. La alimentación exclusiva con leche materna de todos los bebés durante los seis primeros meses de vida permitiría evitar alrededor de un millón y medio de muertes infantiles cada año y la salud y el desarrollo de otros varios millones mejoraría considerablemente”12

Asimismo, la UNICEF señala que “las ventajas de la lactancia materna son varias, dentro de las cuales esta que los bebés que se alimentan con leche materna tiene seis veces más probabilidades de sobrevivir”.13 Gozarán de mejor salud porque previene infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, cáncer infantil, presión arterial elevada, colesterol alto y enfermedades digestivas. “Los beneficios de amamantar para la mujeres también son muchos, pues estas se recuperan más rápido del parto, tienen menos riesgo de hemorragias y de depresión post parto, regresan al peso original en menor tiempo, reducen las probabilidades de enfermedades como diabetes tipo II, osteoporosis, cáncer, hipertensión y problemas cardiacos”.14

El consumo generalizado de leche materna también apoya al presupuesto familiar porque es gratuita y ayuda substancialmente a reducir gastos en cuidados médicos y alimentos, para las empresas y dependencias gubernamentales apoyar la lactancia materna de sus empleadas ayudará a reducir las incidencias de salud y el ausentismo laboral.

De acuerdo a cifras del Inegi durante el primer trimestre de 2016 había 416 mil 872 mujeres en el sector gobierno, tanto a nivel federal como estatal en edad fértil que comprende de 15 a 39 años, la cifra aumenta en 260,000 mujeres si se considera un rango más de hasta 49 años, por ello se hace énfasis en que se implementen las políticas públicas necesarias que permitan la promoción y protección materno-infantil.

En este sentido es necesario eliminar uno de los principales obstáculos que impiden que la mujer que trabaja en oficinas gubernamentales continúe con la práctica de la lactancia materna en sus hijos lactantes, como lo es la falta de espacios higiénicos y adecuados para la extracción, conservación y/o alimentación de los hijos de la madre trabajadora en su propio centro de trabajo y que se permita ejercer el derecho y la responsabilidad de la lactancia materna en condiciones de calidad dentro del ámbito laboral, por ello es de gran importancia la existencia de lactarios para que la madre que tenga un hijo o hija lactante pueda tener acceso a un lugar adecuado e higiénico que designe la dependencia gubernamental en el cual labora.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 20. Las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

En las instalaciones de la Secretarías, se deberá acondicionar y equipar un espacio adecuado, higiénico y digno que sea utilizado como lactario, en cada centro de trabajo para que sean utilizados por las madres lactantes ya sea para alimentar a sus hijos o para extraerse y conservar la leche.

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Estos organismos con la finalidad de promover y facilitar la lactancia materna, deberán acondicionar un espacio adecuado, higiénico y digno que funcionará como lactario en cada centro de trabajo para que sean utilizados por las madres lactantes ya sea para alimentar a sus hijos o para extraerse y conservar la leche en un lugar adecuado.

Transitorios

Primero . La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades del gobierno federal tienen un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para que elaboren un plan de instalación de lactarios en sus dependencias atendiendo al número de mujeres que trabajan en las oficinas, tomando como fecha última el 30 de agosto de 2018, con la finalidad de incluir el concepto en el Presupuesto del año 2019 para que se lleven a cabo la instalación de lactarios de conformidad con la normatividad aplicable para tal efecto.

Tercero. Las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal realizarán la ubicación de los espacios físicos para dar cumplimiento al presente Decreto.

Bibliografía consultada

Notas

1 Manual de Lactancia Materna http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/manual_lactancia_materna .pdf

2 Publicaciones sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño visible en el portal de la OMS http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

3 http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html. Lactancia materna

4 Nutrición humana en el mundo en desarrollo. Michael C. Latham 2002 VISIBLE EN
http://www.fao.org/docrep/006/w0073s/w0073s00.htm#Contents

5 https://www.insp.mx/avisos/3367-lactancia-materna-mexico.html

6 https://www.insp.mx/avisos/3367-lactancia-materna-mexico.html

7 Ecofeminismo y Lactancia, Mª Jesús Blázquez, 2006
http://www.holistika.net/parto_natural/lactancia_materna/ecofeminismo_y_lactancia.asp

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Ley General de Salud.

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf

12 http://www.unicef.org/spanish/ffl/04/, La lactancia materna.

13 http://www.unicef.org/lac/flash/DW/lactancia_materna.htm. Semana Mundial de la Lactancia Materna.

14 Ibídem.

Bibliografía consultada

1 Naciones Unidas. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

2 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recuperado de: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

3 Organización Mundial de la Salud (OMS), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Estrategia Mundial para la alimentación del lactante y niño pequeño. 2003. Disponible en: http://www.who.int/nutrition/publications/gs_infant_feeding_text_spa.pd f

3 Asociación Española de Pediatría. Lactancia materna: Guía para profesionales. 2004. Disponible en: http://www.nutrinfo.com/archivos/ebooks/lactancia_materna.pdf

4 Latham MC. Nutrición humana en el mundo en desarrollo. Capítulo 7: Lactancia Materna. 2002. Disponible en:
http://www.fao.org/DOCREP/006/W0073S/w0073s0b.htm#bm11x

5 Organización Mundial de la Salud (OMS). Health benefits for infants. 2012. Disponible en:
http://www.fao.org/DOCREP/006/W0073S/w0073s0b.htm#bm11x

6 Delgado–Becerra A, Arroyo–Cabrales LM, Díaz–García MA, Quezada–Salazar CA. Prevalencia y causas de abandono de lactancia materna en el alojamiento conjunto de una institución de tercer nivel de atención. Bol Med Hosp Infant Mex 2006; 63(1):32-9.

7 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Algunos recuentos de la historia. 2002. Disponible en:
http://www.unicef.org.co/Lactancia/historia.html

8 Hospital Infantil del Estado de Sonora. Lactancia materna en México, marco legal. 1994. Disponible en:
http://www.hies.gob.mx/Lactancia por ciento20Materna.pdf

9 Organización Mundial de la Salud (OMS). La alimentación del lactante y del niño pequeño. Capítulo Modelo para libros de texto dirigidos a estudiantes de medicina y otras ciencias de la salud. 2010. Disponible en: http://whqlibdoc.who.int/publications/2010/9789275330944_spa.pdf

10 Secretaría de Salud (SSA). Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad. 2010. Disponible en:

http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/programas/
Acuerdo por ciento20Original por ciento20con%20creditos%2015%20feb%2010.pdf

11 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2011-2012. Disponible en: http://ensanut.insp.mx/

13 Organización Mundial de la Salud (WHO). 10 Facts on breastfeeding. 2012. Disponible en:
http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/en/index.html

14 UNICEF. The state of World’s children. 2011. Disponible en: http://www.unicef.org/sowc2011/index.php

15 Instituto Mexicano de la Juventud. Encuesta Nacional de Juventud 2010. Disponible en:
http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/Presentacion_ENJ_2010_Dr_Tuiran_V4am.pdf

16 Organización Mundial de la Salud (OMS). Young People: Health Risks and situation. 2011. Disponible en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/en/index.html

17 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA). Salud de la adolescencia. 2006.
Disponible en: http://www.censia.salud.gob.mx/descargas/adolescencia/saludadol.pdf

16 Instituto Nacional de Salud Pública. La salud de los adolescentes en cifras. Salud Publica Mex 2003; 45(1):153-66.

17 Organización Mundial de la Salud (OMS). Global Burden of Disease Study. The 2004 Update. 2004. Disponible en:
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18 Consejo Nacional Para la Infancia y Adolescencia. Informe 2007-2009 Un México Apropiado para la Infancia y la Adolescencia. 2010. Disponible en:
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19 Menkes-Bancet C, Suárez-López L. Sexualidad y embarazo adolescente en México. Papeles de Población 2003
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20 Organización mundial de la salud. Adolescent Pregnancy. Disponible en:
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21 Organización Mundial de la Salud (OMS). Embarazo en adolescentes: Un problema culturalmente complejo.

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22 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Fecundidad y Anticoncepción. Tasa de fecundidad general de 1974 a 2013. Disponible en:
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23 Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de Salud (OPS). Alimentación del lactante y niño pequeño. 2010. Disponible en: http://whqlibdoc.who.int/publications/2010/9789275330944_spa.pdf

24 Organización de las Naciones Unidas. United Nations General Assembly’s Special Session on Children: A World Fit for Children. 2007. Disponible en: http://www.unicef.org/worldfitforchildren/files/UK_WFFC5_Report.pdf

25 Labbok MH. Transdisciplinary breastfeeding support: Creating program and policy synergy across the reproductive continuum. Int Breastfeed J 2008; 3:1-8.

26 Organización Mundial de la Salud (WHO). Fact files: support for mother is essential. 2012. Disponible en:
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27 Yngve Sjostrom. Breastfeeding determinants and a suggested framework for action in Europe. Public Health Nutrition 2001; 4(2B):729-39.

28 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Declaración de Innocenti del 2005. 2005. Disponible en:
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29 Naciones Unidas. Millenium Development Goal Report. Goal 4: Reduce Child Mortality. 2005. Disponible en:
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30 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo del Milenio. 2002. Disponible en:
http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/bkgd.shtml

31 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1917. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

32 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Salud. (1984. Última reforma 2012). Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf

33 Secretaría de Salud (SSA). Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. 1993. Disponible en:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/007ssa23.html

34 Secretaría de Salud (SSA). Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. 1999. Disponible en:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/031ssa29.html

35 Secretaría de Salud (SSA). Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. 2005. Disponible:
http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/collect/nomssa/index/assoc/HASH0138/713924cd.dir/doc.pdf

36 Consejo de Salubridad General. Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se establecen las acciones que deberán cumplirse para acreditar el fomento a la lactancia materna en los establecimientos de atención médica que se sujeten al procedimiento de Certificación. 2012. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5256197&fecha=22/06/2012

37 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud reproductiva. Semana mundial de lactancia 2012. 2012.
Disponible en: http://www.cnegsr.gob.mx/avisos/2-la-importancia-de-su-atencion123.html

38 Secretaría de Salud (SSA). Definición de adolescentes. Disponible en:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/definic.htm

39 Secretaría de Salud (SSA). Dirección General de Salud Reproductiva. Prevención del embarazo no planeado en adolescentes. 2002. Disponible en: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7201.pdf

40 Joffe A. Principles and Practice of Pediatrics. En: Oski F, et al, Ed. Adolescent Medicine. 2nd ed. Philadelphia: JB
Lippincott; 1994: 763- 805.

41 Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF). Fact sheet, Young People and Family Planning: Teenage
Pregnancy. 2008. Disponible: http://www.unicef.org/malaysia/Teenage_Pregnancies_-_Overview.pdf

42 Turner RJ, Grindstaff CF, Phillips N. Social support and outcome in teenage pregnancy. J Health Social

Behavior. 1990 Mar; 31(1):43-57.

43 Organización Panamericana de la Salud (OMS). Descubriendo las voces de las adolescentes. 2006. Disponible en: http://www.paho.org/spanish/ad/fch/ca/ca-empoderamiento.pdf

44 Dr. Jorge Risquez Thielen. Clínica del Adolescente. Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría. (2000).
Adolescencia y embarazo. Disponible: http://www.dynabizvenezuela.com/images/dynabiz/ID3749/siteinfo/ACF91.pdf

45 Organización Mundial de la Salud (OMS). Maternal, newborn, child and adolescent health 2011. Disponible en:
http://www.who.int/making_pregnancy_safer/topics/adolescent_pregnancy/en/index.html

46. Blázquez M. J. Parir, nacer, mamar y amamantar. Primera edición. Zaragoza: Ed. autor; 2004

47. D’Eaubonne F. Le Féminisme ou la Mort. Paris: Pierre Horay; 1974

48. Eisler R. El Cáliz y la Espada. Octava edición. Santiago de Chile: Ed. Cuatro vientos; 2003

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Juventud representa un importante sector de nuestra sociedad, no solamente por ser un número importante de los pobladores, sino que también porque son el futuro de nuestro México y hoy en día ven su desarrollo mermado por las pocas oportunidades de educación y empleo.

Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), destaca que en nuestro país aproximadamente 6.8 millones de jóvenes entre 15 y 29 años de edad no trabajan, ni estudian. Por ello es de gran relevancia que podamos dotar del marco jurídico necesario para abrirles nuevas oportunidades de desarrollo que seguramente no solo será en beneficio de los jóvenes y sus familias, sino de todos los mexicanos al elevarse la productividad de nuestra nación.

El documento intitulado “Panorama de la Sociedad 2016”1 de la OCDE, señala que México se encuentra con una mayor proporción de población catalogada como “Nini” (ni trabaja ni estudia), únicamente superado por los siguientes países: Turquía, Italia, España y Grecia.

Argumentos

Actualmente, la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Juventud se integra por diez miembros propietarios que son los titulares de las siguientes Secretarías: Desarrollo Social; Hacienda y Crédito Público; Gobernación; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Trabajo y Previsión Social; Salud; Educación Pública; Economía; Comunicaciones y Transportes y el Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Además de estos diez miembros, la integrarán siete más que serán los representantes de tres entidades federativas; dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior y dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Se señala en la Ley del Instituto Nacional de la Juventud que además de estos integrantes la Junta Directiva podrá invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales quienes tendrán derecho a voz, sin voto.

La Ley del Instituto Nacional de la Juventud, dispone en los artículos 3 y 3 bis lo siguiente:2

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral , en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud , ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:

I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes ;

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes , en los distintos ámbitos;

III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;

IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.

VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.

El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VII. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.

Como podemos observar de la lectura de esos artículos de la citada Ley, el objeto del Instituto Nacional de la Juventud es de gran trascendencia pues se trata de coordinar todas las acciones necesarias en beneficio de la juventud mexicana. Es por ello y en virtud de que en dicho Instituto se tratan temas tan relevantes y se cuenta con información importante, que creemos que es necesario que representantes de las Cámaras del Congreso de la Unión puedan estar en el seno de la Junta Directiva a fin de que estos se enteren de primera mano, de las necesidades que enfrentan los jóvenes que habitan en nuestra nación.

Esto permitirá, sin menoscabo de la facultad de iniciativa que tiene el Poder Ejecutivo Federal, que los integrantes del Congreso de la Unión que acudan a las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Juventud, conozcan a profundidad y con detalle, cuáles son las necesidades que tiene este sector, a fin de que con esa información se pueda ir perfeccionando el marco jurídico nacional en beneficio de la juventud mexicana.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. ...

II. ...

La Junta Directiva invitará a dos representantes de las comisiones de Juventud por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, a fin de que estén enterados de las acciones que se están realizando en la materia, con el propósito de que estos puedan tener insumos reales para la promoción de iniciativas tendientes a favorecer a este sector de la sociedad; estos representantes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información disponible en:

http://www.oecd-ilibrary.org/sites/9f5b7713-es/
index.html;jsessionid=69bpeac9jcg5t.x-oecd-live-03?itemId=/content/summary/
9f5b7713-es&mimeType=text/html&_csp_=2355d6f4a4df967836a3077a3ee24b0a

2 El texto destacado en negritas y subrayado es aportación de la que suscribe.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada Karen Hurtado Arana (rúbrica)

Que adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia de nuestro país han existido los pueblos indígenas, que se consideran parte de nuestra cultura teniendo gran influencia en nuestras tradiciones, como en la gastronomía, el lenguaje, costumbres, etcétera. En 2012 de acuerdo con el Instituto Nacional Indigenista, existía una población de 15 millones de personas, repartidas en 56 grupos étnicos, en toda la República Mexicana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 2 que:

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.1

Es decir, que los indígenas se rigen por sus costumbres e ideologías con plena autonomía. De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos, los factores que consideran a los indígenas como un grupo vulnerable son:

• Ingresos bajos o nulos

• Analfabetismo o grados bajos de escolaridad

• Aislamiento de servicios médicos

• Niveles muy altos de marginación

• Desnutrición

• Pobreza extrema y moderada

• Aislamiento de autoridades estatales.

Gran parte de las personas indígenas que trabajan en el sector de producción primario, se dedican a la agricultura, ganadería, caza, minería, pesca, etcétera; siendo el fomento de la economía de nuestro país.

En la actualidad existe demasiada discriminación sobre este grupo vulnerable, sin considerar que ellos son parte de nuestra sociedad. Las matanzas no han sido indiferentes hacia los indígenas, ya que han sufrido por diversas autoridades violaciones a sus derechos humanos, tal es el caso que ocurrió en 1997, cuando un grupo paramilitar asesinó a cuarenta y cinco hombres, mujeres y niños indígenas tzotziles pertenecientes a la organización civil las Abejas en la comunidad de Acteal.

“Otro suceso fue en 2009 cuando tres personas sin uniforme que se dijeron policías, secuestraron en el poblado de Ayutla, en Guerrero, a Raúl Lucas, de 39 años, y a Manuel Ponce, de 32, dirigentes de la Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos. Siendo hallados poco después muertos víctimas de tortura”.2

“Siete personas fueron torturadas y asesinadas en el cerro de San Valentín en Zitlala, un municipio de mayoría indígena en el estado sureño de Guerrero, en México. El ataque fue perpetrado el miércoles por un comando armado de entre 10 y 15 hombres que emboscó a un grupo de civiles en el municipio contiguo a Chilapa, región de la Montaña Baja según un comunicado de la Fiscalía General del Estado”.3

“El cuerpo de una profesora de educación indígena, que fue brutalmente asesinada, fue hallado en el cauce del río Copala, informó la Fiscalía General del Estado. Con este crimen suman cuatro mujeres asesinadas, entre ellas una menor, el pasado fin de semana”.4

“Indígenas de San Bernardino de Milpillas, fueron asesinados en el municipio de Pueblo Nuevo en Chihuahua, mientras viajaban para vender muebles, como encargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)”.5

Estos y muchos casos más, se presentan continuamente en nuestro país, derivado del narcotráfico, por las propias autoridades judiciales o militares, discriminación, etcétera. Conforme a estricto derecho, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y el feminicidio son tipos penales que ya se encontraban estipulados en el Código Penal Federal y el Código Penal local de cada entidad federativa, pero conforme a la situación actual de inseguridad que se encuentra nuestro país se tuvieron que sobreregular.

Por ello el objeto materia de esta iniciativa es agravar la pena por el delito de homicidio cuando verse sobre personas indígenas, considerado un grupo vulnerable que necesita de la protección del estado para poder estar en armonía y paz en el país. Demostrando a los medios internacionales que en México se protegen los derechos humanos sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 309 Bis. Se aumentará hasta dos terceras partes de la pena establecida por el delito de homicidio, cuando se prive de la vida a un indígena por razones de odio, discriminación o cualquiera que sea el motivo que lo condujo a cometerlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2 Diego Cevallos. Indigenas-México: Muertos por hablar fuerte y claro. Inter Price Service. 29/febrero/2009. http://www.ipsnoticias.net/2009/02/indigenas-mexico-muertos-por-hablar- fuerte-y-claro/

3 Univisión. Siete personas fueron torturadas y asesinadas en municipio indígena de Guerrero, México. 23/julio/2015.

http://www.univision.com/noticias/noticias-de-mexico/
siete-personas-fueron-torturadas-y-asesinadas-en-municipio-indigena-de-guerrero-mexico

4 Gustavo Ruíz. Asesinan brutalmente a maestra indígena en Oaxaca. 90 grados. 5 de septiembre de 2016. http://www.noventagrados.com.mx/seguridad/en-oaxaca-asesinan-brutalment e-a-maestra-indigena.htm

5 Milenio Digital. Matan a indígenas duranguenses en Chihuahua. 16de noviembre de 2016. http://www.milenio.com/policia/Milenio_Noticias-Asesinatos_Durango-San_ Bernardino_de_Milpillas-Indigenas_Asesinados_0_848915303.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre del 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sanchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 95 Bis de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En los dos últimos años de la carrera de medicina, el futuro médico aprende primordialmente “asistiendo” al paciente, cuya exposición habitualmente se da en un entorno hospitalario o de consulta médica, en el que el alumno es guiado en la adquisición de conocimientos y destrezas por galenos y personal afín a los sistemas de salud.

Para la formación del estudiante de medicina son vitales los dos últimos años de la carrera, dado que es ahí donde las destrezas básicas y el desarrollo profesional alcanzarán su máximo crecimiento. 1

A estos últimos dos años de aprendizaje dentro del entorno hospitalario se le ha denominado como internado y se reconoce que esta etapa de la carrera se caracteriza por ser altamente demandante, tanto física como intelectualmente, ya que los alumnos trabajan y estudian rutinariamente bajo condiciones de aguda y crónica falta de sueño.

En este sentido, han sido múltiples los estudios que citan los efectos nocivos que tiene la privación del sueño y descanso de los miembros del equipo médico en la salud de los estudiantes;2 algunos otros han relacionado la privación de sueño con un aumento en la incidencia de problemas mentales, emocionales o en la generación de accidentes3 y se han intentado dilucidar los factores que contribuyen a este ambiente laboral, identificándose algunos como el exceso de pacientes o las agobiantes y exhaustivas cargas de trabajo.

Es por ello que el propósito de esta reforma es disminuir la cantidad de horas de actividad clínica a la que están expuestos nuestros estudiantes de medicina durante sus rotaciones clínicas . Nuestro enfoque principal es el grado de satisfacción de los pacientes y estudiantes, así como el impacto por el uso de diferentes horarios en el desempeño académico y profesional de estudiantes de medicina en los últimos años.

Argumentación

Se desprende de la lectura de la exposición de motivos de la Ley General de Salud, expedida el 14 de diciembre del año de 1983, que el citado ordenamiento general, al reglamentar el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional,4 considera que la salud en el país debe asumir un enfoque concurrente, con clara distribución de competencias y complementario en el ámbito local, tal como podemos apreciar en la explicación del porqué de su denominación, al exponer lo siguiente:

“En primer término es una iniciativa que regula materias que no son de la exclusiva competencia de las autoridades federales, sino que regula la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general. En segundo lugar , según se desprende del artículo 4 de la iniciativa, la aplicación de la ley correspondería, en sus respectivos ámbitos de competencia, tanto a las autoridades federales como estatales. Por último y para que dicha iniciativa tenga la eficacia legal correspondiente, será necesario que las legislaturas locales expidan leyes estatales que complementen, en las materias que les competan, las previsiones contenidas en la iniciativa que se dictamina.”5

Del mismo modo, se justifica el por qué es en esta ley en donde se debe de regular lo relativo a los médicos de pregrado y residentes médicos; sin embargo, hay aspectos de la ley que es necesario precisar, ampliar y mejorar, a fin de que sea una ley clara en la que el pueblo de México encuentre un instrumento útil para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

De acuerdo con la actual redacción del artículo 95 de la Ley General de Salud, se establece que “los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización , se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior , de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes ”.

Como podemos observar, el artículo anterior es el único en toda la ley que hace referencia a la figura de internado de pregrado ; no obstante, la redacción actual da pauta a muchas interpretaciones y debido a su falta de claridad, suele ser aprovechado por las instituciones de salud para explotar a los jóvenes estudiantes.

Además, existe una dispersión normativa que favorece que se preste el servicio social en programas que no son en beneficio de la sociedad y del Estado, existiendo desavenencias entre las instituciones de salud y educativas, así como intromisiones en campos que no son de su competencia.6

No obstante, derivado de la naturaleza de esta figura en particular, y de la naturaleza jurídica y exposición de motivos que creó la Ley General de Salud, creemos que es apremiante realizar la presente reforma para que se resuelvan estas desavenencias entre las instituciones de educación superior y las instituciones de salud de las entidades federativas, con el objeto de regular las actividades clínicas de los estudiantes de medicina que concluyen su formación en ellas y así, evitar abusos en contra de ellos, al no existir una protección adecuada en la ley que garantice sus derechos.

En nuestro sistema de salud se vulneran constantemente los derechos humanos de los internos de pregrado y residentes que prestan ahí sus servicios en esta etapa formativa, debido al sistema de guardias médicas utilizadas en las instituciones de salud, las cuales consisten en extensas y continuas horas de servicio.

Es de destacar que en nuestro país las horas de actividad clínica que deben cursar nuestros estudiantes de medicina se desarrollan en sus últimos dos años de formación universitaria, dado que los jóvenes que están estudiando la carrera de medicina en Instituciones de Educación Superior tienen que atender este requisito obligatorio para obtener su título o grado académico, consistente en realizar el internado de pregrado en hospitales públicos o privados del sector salud.

A pesar de ser un añejo requisito, en la Ley General de Salud no existen disposiciones claras respecto a los internos de pregrado y residentes médicos, al tipo de prácticas médicas que deben realizar, su duración y bajo qué condiciones mínimas se deben de ejecutar.

La atención a la problemática que aquí se expone no es ajena al sector salud. Existen avances hacia una norma oficial mexicana al respecto, como lo es el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud, en donde se establece que la Secretaria de Salud es la instancia responsable de promover la coordinación entre las instituciones de salud y de Educación Superior para la formación de recursos humanos, para lo cual, dentro de los establecimientos para la atención médica y bajo la tutela del personal institucional se permite que los alumnos de la licenciatura en medicina inicien la aplicación de los conocimientos adquiridos en el aula y desarrollen las habilidades técnicas y humanísticas que requieren para otorgar una atención ética y de calidad, buscando siempre el beneficio y la seguridad de los pacientes.7

No obstante, como se puede observar, este proyecto de Norma Oficial al tener por objeto el establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, queda claro que su principal objetivo está enfocado a los establecimientos, más que a los estudiantes; es por ello que la atención de la problemática que con esta reforma pretendemos subsanar no debe depender de lo que mandate la Secretaría de Salud, sino que debe de estar plenamente regulado en el ordenamiento correspondiente, que es la Ley General de Salud.8

El hecho de que no se encuentre reglamentado el ejercicio y las condiciones de las prácticas médicas de los internos de pregrado y los residentes en la Ley General de Salud provoca que se encuentren frente a una vulneración latente y real de sus derechos humanos en sus actividades clínicas y guardias médicas, dado que se enfrentan a humillaciones en los hospitales, sin recibir ningún contenido educativo, terminando como ya se les ha denominado lamentablemente, en mano de obra gratuita y sobreexplotada. Ello, sin dejar de señalar que además de estos agravios tienen que cumplir con su programa académico, al que no se le realiza cambios.

Ante esta realidad, los estudiantes de pregrado se enfrentan a una realidad que suele resultar contradictoria y difícil. Investigadores como Kay explican este fenómeno como una desidealización traumática, y utiliza este concepto para hablar del impacto que generan la frustración, la desilusión, los malos entendidos e irritaciones que el estudiante de medicina experimenta de forma cotidiana en los hospitales durante su práctica clínica, los cuales inciden en su autopercepción, la disminución de su aprendizaje, su autoestima, sus expectativas de convertirse en médico y especialista, entre otros factores que, en su conjunto, le pueden conducir a un sentimiento de desilusión y menosprecio hacia sus maestros e, incluso, hacia la profesión misma y sus pacientes. Esto, aunado a que estos hechos influyen en la formación o deformación de sus sistemas de valores y en la creación de sus códigos de ética.9

Existen diversos trabajos publicados en revistas que analizan el ambiente en el cual se desarrollan los estudiantes de medicina de pre y posgrado, en las que se ha hecho énfasis en las situaciones de exceso de trabajo y agotamiento que producen las largas horas de práctica clínica. En ellas, algunos autores han demostrado cómo la privación del sueño disminuye la capacidad de juicio clínico y cómo es necesario evaluar el impacto que esto tiene, no sólo en la calidad de atención a los pacientes, sino también en su seguridad.10

El rendimiento de una persona cansada en cualquier tipo de actividad tiende a ser inferior en comparación con la que ha dormido adecuadamente. Un ejemplo de ello se analiza de manera específica en la revista Nature, donde se indica que un estado de vigilia por más de 24 horas afecta las funciones cognoscitivas y psicomotoras, lo que lo hace similar o comparable a tener un nivel de alcohol sanguíneo de 0.1 por ciento; lo anterior es relevante si observamos que algunos límites legales en diversos estados de la Unión Americana van del 0.04 por ciento a 0.1 por ciento.11

Con tal evidencia, es lógico asumir que la atención al paciente es deficiente cuando el personal médico en formación está cansado o ha trabajado de más. Similares conclusiones se extraen de un artículo publicado en la revista JAMA en el año de 1991, en el cual se menciona que el 41 por ciento de 145 residentes encuestados mencionaron la fatiga como factor directamente causal de algún error médico, además de ser importante recalcar que una tercera parte de estos errores tuvieron como resultado la muerte del paciente.12

Otros estudios han demostrado que la falta de sueño puede alterar el buen juicio, las actitudes y el estado emocional de cualquier individuo, haciéndolo más propenso a estar desmotivado, irritable, hostil y ansioso.13 Además, el exceso de trabajo y el cansancio afectan el cumplimiento de valores profesionales y actitudes que son fundamentales en cualquier profesionista, pero sobre todo en los médicos;14 por ello, uno de los aspectos más importantes del desarrollo profesional médico es el compromiso que éste establece con el paciente para el cuidado de su salud.

Otro aspecto que no debe ser menos relevante, considerando la salud de los estudiantes médicos o la atención adecuada hacia los mismos pacientes, es la capacidad del alumno de poder aprender eficientemente en este esquema de enseñanza-aprendizaje. Mantener un estado acorde a los procesos de aprendizaje es esencial, pues otros estudios vinculados con el cansancio han demostrado efectos negativos relacionados con la memoria de corto y largo plazo, con afectaciones a la destreza lingüística y numérica, con deficiencia en la atención visual y con falta de concentración en alumnos que no han dormido adecuadamente.15

Médicos que han tenido una cantidad de horas de sueño adecuadas en comparación con otros que no las han tenido han presentado significativas diferencias al superar pruebas de memoria, concentración, destrezas matemáticas, atención visual, interpretación de electrocardiogramas y monitoreo de anestesia, entre otros más.16

Habiendo identificado estos efectos en tan riguroso estilo de trabajo, en otros sistemas de salud se han realizado grandes esfuerzos para disminuir el número de horas que un estudiante o residente se mantiene despierto durante el periodo de formación destinado a la atención de pacientes.

Es importante recalcar que la mayoría de las modificaciones legislativas que ya han tratado estas limitaciones de horarios se han enfocado casi exclusivamente en la atención y cuidado de médicos residentes, es decir, médicos egresados y titulados realizando su especialidad o sub-especialidad; en contraposición no se han delimitado adecuadamente los tiempos de trabajo y reducción de horarios para los residentes o médicos aun no graduados , que se encuentren dentro de esta etapa de formación.

La forma que adopta el proceso de opinión , así como los tipos de hábitos que desarrollan los médicos en formación se verán reflejados en el modo en el cual se relacionan con los pacientes en un ambiente institucional determinado. También en este aspecto dentro de la literatura disponible se pueden encontrar diferentes enfoques en torno a las condiciones en las cuales, tanto los internos de pregrado como los residentes de las diferentes especialidades, enfrentan su proceso de formación.17

En la última década el impacto del abuso, maltrato, discriminación, acoso y hostigamiento ha cobrado creciente importancia en la discusión dentro del campo de la educación médica y cómo estos factores pueden incidir en la formación ética de los internos y residentes, sumado al cómo se ha manifestado en la forma en que se desempeñan ante los pacientes.18

Uhary define el abuso sobre los estudiantes de medicina como un fenómeno global, haciendo énfasis en la necesidad de realizar un debate internacional sobre la actitud cínica del personal médico hacia los estudiantes y hacia la misma medicina.19

Spiegel y colaboradores encontraron que el estrés al cual son sometidos los médicos en formación es percibido por ellos mismos como inversamente proporcional a su rendimiento académico.20

Algunos autores como Lubitz y Nguyen encontraron que en los médicos internos, durante su rotación por las diferentes especialidades, éstas ejercían una influencia significativa sobre el tipo de especialidad elegida, resultando favorecidas aquellas relacionadas con la medicina familiar y rechazadas aquellas del orden quirúrgico y de urgencia, siendo que en éstas se padecía un mayor abuso.21

Silver y Glicken y colaboradores reportaron que la mayoría de los estudiantes interrogados en sus investigaciones experimentaron episodios de maltrato y abuso por parte de sus profesores, tales como el maltrato físico, psicológico y hasta sexual, en donde el abuso y la crítica continua, desmedida e infundada, llega a tener repercusiones de gran trascendencia. Ambos investigadores reportaron que tales abusos tuvieron un impacto de tal magnitud que les generó una inestabilidad emocional significativa. En cuanto al origen del maltrato, los autores revelan una relación entre el proveniente de los médicos adscritos y la historia de maltrato al que ellos mismos fueron sometidos como estudiantes.22

Dadas estas evidencias se han venido realizado reformas legales en varios países del mundo que pretenden regular las horas de trabajo a favor de los médicos en formación; sin embargo, en nuestro país las reformas en esta materia han sido insuficientes o prácticamente nulas, ya que los efectos sobre la calidad de la atención médica, el bienestar de los médicos en formación y la calidad de la educación médica han sido mínimos.23

Como grupo parlamentario, en Nueva Alianza tenemos la convicción de que es necesario estudiar el contexto y la problemática expuesta durante la formación médica en el desarrollo de actitudes negativas, así como en los resultados relacionados con la atención al paciente, a fin de realizar las reformas necesarias encaminadas a subsanarlas.

No es omiso señalar que en las instituciones del sector salud del país existe un fenómeno de desinterés y apatía, a raíz del exceso de trabajo rutinario rígido y repetitivo, del individualismo y de la especialización excluyente.

Algunos de los comentarios con relación a cómo se sienten los alumnos de medicina posteriores a una guardia de 33 horas continuas son los siguientes: “Cansado, exhausto, somnoliento, atontado sin claridad en el pensamiento, desorientado, frustrado, sensible, de mal humor, irritable, poca tolerancia al paciente, hago las cosas por hacerlas, no recuerdo exactamente lo que hice, me siento lento y poco tolerante en la atención a las pacientes.”

La gran mayoría de estos comentarios resaltan los aspectos negativos de estar despierto por periodos prolongados y concuerdan con los efectos de periodos de trabajo sin descanso adecuado, lo que además está demostrado científicamente. Como ya se dijo, entre las principales consecuencias de no poder dormir más de 24 horas cada tercer día se encuentran la acumulación de sueño, fatiga, depresión, ansiedad y síndrome de Burnout, que se caracteriza por presentar agotamiento emocional, ineficiencia y pobre desempeño en el trabajo.24

En México, los internos de pregrado y residentes ocupan un lugar muy importante en el mecanismo asistencial del sistema de salud, aspecto que es transcendental y que las universidades y las instituciones de salud deben de considerar. Por ende, deben de existir limitantes en sus actividades clínicas, regulados de una manera justa y con periodos de descanso, trato y respeto adecuados, dado que en todo momento de su formación se debe buscar favorecer las condiciones en que ellos prestan su servicio, así como mejorar su calidad de vida y de salud.

Como líneas arriba ya se ha expuesto, existe evidencia de las consecuencias producidas por las condiciones de exceso de trabajo y privación del sueño que enfrentan residentes e internos médicos. También se han abordado los fenómenos de hostigamiento sexual y abuso en el ambiente hospitalario y, aunque sin mucha profundidad, el “hostigamiento laboral” (Workplace Bullying) en el mismo entorno.25

Lo anterior nos permite anticipar que fomentar mejores condiciones formativas y de desarrollo profesional para los futuros responsables de la salud coadyuvará a fortalecer la adquisición de conciencia como sujetos en formación, permitiendo una mayor reflexión ideológica que podría reflejarse en la formación de sujetos críticos que cuestionen su entorno y, mejor aún, en sujetos creativos que no sólo aporten un servicio a una institución, sino que ayuden a transformar su medio laboral.26

Estos argumentos se confirman con los estudios que a continuación se exponen.

En Australia, entre julio y agosto del año de 1997 se realizó un estudio por Dawson y Kathryn Reid, del Centro de Investigación del Sueño y del Hospital Queen Elizabeth Woodville de Australia del Sur, donde encontraron que los niveles de fatiga relativamente moderados, luego de 17 horas de estado de vigilia, impiden el desempeño a un grado equivalente o mayor que el aceptado en los países occidentales industrializados por la intoxicación por alcohol;27 de este estudio concluyeron que las fallas en la atención medica son evidentemente asociadas con la falta de sueño y pueden ocurrir durante el trabajo directo con los pacientes; además, dichas fallas se relacionan con la inhibición de los procesos cognitivos, tales como la memoria y la intuición. De igual forma, los turnos de trabajo extensos realizados por los internos también se relacionan con un alto riesgo de accidentes automovilísticos.

Asimismo, en Boston, Massachusetts, Landrigan CP, Rothschild JM, JW Cronin, Kaushal R, del Hospital Brigham y de Mujeres de Boston y de la Harvard Medical School, así como de la Sociedad Médica de Massachusetts, realizaron un estudio prospectivo, comparando las tasas de errores médicos graves hechos por los internos mientras estaban trabajando de acuerdo a un horario tradicional prolongado. Las conclusiones a las que se llegaron en dicho estudio consistieron en que “los pasantes cometieron errores médicos mucho más graves cuando trabajaban turnos frecuentes de 24 horas o más que cuando trabajaban turnos más cortos, por lo que la eliminación de los turnos de trabajo prolongados y la disminución del número de horas de trabajo de los practicantes a la semana puede reducir los errores médicos graves en las unidades médicas”.28

Derivado de los numerosos estudios que existen referente a este tema, los cuales nos demuestran los efectos nocivos en la salud de los estudiantes internos de pregrado y residentes de especialidad en las actividades médicas de manera prolongada, es nuestra obligación el fortalecer nuestro marco jurídico en esta materia, armonizándolo con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos y garantizados por nuestra Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Es necesario exponer de manera más clara las condiciones que imperan en el campo de la medicina y que adoptemos las medidas necesarias para legislar sobre la duración máxima del servicio prestado por los estudiantes de este campo profesional.

Por último, para un mayor abundamiento y así poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente Iniciativa, se considera pertinente mencionar la atención que se la ha dado a esta problemática en otros países.

En Estados Unidos se realizó un estudio nacional prospectivo de internos y encontraron que los turnos de trabajo de larga duración, definidos como trabajo de 24 horas continuas como mínimo, se asocian con un alto riesgo de errores médicos graves y eventos adversos, así como con fallas en la atención. Las muertes por errores médicos en los hospitales y los centros de salud en dicho país, la tercera en importancia, ascienden a 251 mil casos, según un estudio publicado por la revista científica British Medical Journal.29

Dicho artículo científico menciona que “todo se reduce a las personas que mueren por la atención que reciben y que no es la adecuada”. Es por ello que el tema del exceso de horas de servicio de internos se está convirtiendo en una prioridad de salud pública para este país, como en muchos otros países alrededor del mundo.

En esta tesitura, tanto en los Estados Unidos como en Europa, la preocupación sobre los efectos que causan las horas excesivas de trabajo en la seguridad de los pacientes los ha llevado a restringir las horas de servicio bajo un marco legal adecuado; por ejemplo, la Directiva del Tiempo de Trabajo de Europa limita las horas de trabajo de médicos en formación a 48 horas por semana y se sanciona su debida vigilancia y cumplimiento.30

Asimismo, la Comisión Europea, al tener conocimiento cuando un país no está cumpliendo con la legislación, puede iniciar un procedimiento de infracción, como ocurrió, por citar un antecedente, el pasado 16 de octubre del 2008, cuando se instrumentó un procedimiento de infracción en contra de Grecia, debido a que se recibieron numerosas quejas por no aplicar la legislación sobre el tiempo de trabajo en el sector sanitario público.31

Lo anterior ocurrió debido a que a los internos que trabajaban en hospitales se les estaba exigiendo un número excesivo de horas y no se les respetaban los periodos mínimos de descanso, al requerírseles permanecer hasta 32 horas continuas en su centro laboral. Tal situación va en contra de la Directiva Europea sobre el tiempo de trabajo, misma que protege a los estudiantes y médicos frente a las jornadas de duración excesiva que puedan perjudicar su salud y provocar también el aumento de riesgo para los demás. Es preciso mencionar que en esta directiva se establece que el trabajador de la salud tiene derecho a 11 horas de descanso al día y a un día libre a la semana.32

Estas medidas han sido adoptadas como una derivación de los considerables estudios e investigaciones médicas que se han realizado sobre las consecuencias lesivas vinculadas a las horas excesivas de trabajo de los médicos en formación, las cuales muestran que pueden ser divididas en consecuencias a corto y largo plazo.

Por el contrario, en México se llevan a cabo extenuantes periodos de servicio por parte de los internos de pregrado y de servicio social; práctica que ha prevalecido durante años en nuestro país. Es por ello que la presente Iniciativa lo que busca es reducir el tiempo de servicio en las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, a fin de promover y garantizar la salud de estudiantes y pacientes, así como otorgarles mayor calidad en su enseñanza y práctica de la medicina, más digna y libre; es decir, sin humillaciones o abusos de poder.

Para cumplir tal propósito deben reconocerse los derechos contemplados en nuestra Constitución, los cuales garantizan para “todas las personas” el derecho a la protección de la salud, incluyendo a los internos de pregrado y de servicio social. En la legislación secundaria, la Ley General de Salud norma y regula el ejercicio del derecho social por antonomasia, el “derecho a la salud”, y como sucede con todos los derechos sociales, crea la obligación del Estado de proteger y llevar ese derecho a la práctica, a través de leyes, políticas y programas. De la misma forma, hace nacer la obligación positiva de evitar que particulares, grupos o empresas la dañen.

No obstante, la realidad que impera hace preciso reformar dicha ley secundaria, puesto que tiene más un carácter orgánico, referido especialmente a las entidades públicas que deben prestar los servicios de salud, más que a los derechos con los que cuentan no solo los pacientes, sino también los médicos y los estudiantes de medicina durante el tiempo en que prestan su servicio y que, no olvidemos, también son sujetos de derechos.

Es importante destacar que a nivel internacional el derecho a la protección de la salud también se encuentra recogido en diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales conviene citar el “concepto de salud”, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece como “un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad”.

Del mismo modo, en el artículo 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se establece que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (artículo 24), y que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros [....]” (artículo 25).

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, se establece, en su artículo 12, que: “[...] Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ” y menciona en su inciso d) “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad [...]”.

Por su parte, el Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Protocolo de San Salvador), dispone en su artículo 10 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social ”.

Como podemos observar, de acuerdo a los Tratados Internaciones antes citados, el marco internacional de los derechos humanos resalta la progresión de derechos de protección a la salud y promueven las condiciones en las cuales las personas puedan llevar una vida más sana. En tal sentido, el derecho a la salud no debe entenderse sólo como un derecho a estar sano, sino que este derecho entraña otras libertades y derechos, entre los que figura el relativo a un sistema de protección de la salud, mismo que limite de forma razonable los periodos tan extensos en que presten su servicio los futuros profesionales de la salud y a contar con vacaciones periódicas, así como brindar la oportunidad de disfrutar del más alto nivel de salud posible.

Por lo que el sistema de guardias médicas utilizado para los estudiantes de medicina no solo viola nuestro marco jurídico mexicano, sino que además vulnera las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano.

Por lo que respecta al nivel internacional, el principal organismo creado para proteger los derechos laborales, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera en su objetivo que “[...] los derechos mínimos de todo trabajador [...] deben reflejarse en el marco jurídico de cada Estado integrante de dicho organismo [...]”

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fueron firmados y ratificados por nuestro país forman parte de nuestro marco jurídico, y en cuanto al número de horas de trabajo establecen que:

Convenio del Trabajo relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas ( artículo 2, numeral 1 y 2): “Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables , por lo menos [...] Las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices , tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables , por lo menos [...]”.

Convenio del Trabajo relativo a la Reglamentación de las Horas de Trabajo en el Comercio y las Oficinas (artículos 3, 4 y 5): “Las horas de trabajo del personal al que se aplique el presente Convenio no podrán exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día , reserva de las disposiciones de los artículos siguientes” (3). “Las horas de trabajo por semana previstas en el artículo 3 podrán ser distribuidas de suerte que el trabajo de cada día no exceda de diez horas (4). “En caso de interrupción general del trabajo motivada por: a) fiestas locales, o b) causas accidentales o de fuerza mayor, podrá prolongarse la jornada de trabajo para recuperar las horas de trabajo perdidas, en las condiciones siguientes: (b) la jornada de trabajo no podrá ser aumentada más de una hora; (c) la jornada de trabajo no podrá exceder de diez horas (5.1) [...]”.

También, la OIT, en las conclusiones de su 89 Reunión Internacional consideró básico que: “[...] se reconociera la naturaleza nociva del trabajo nocturno para todos los trabajadores, sin distinción de sexo, ocupación o país en el que trabajaban” ; además se propuso que cada legislación nacional, en correspondencia con la internacional, “debía establecer disposiciones estrictas que regulasen el trabajo nocturno” , y ratificó los siguientes síntomas para el trabajo rotativo, que incluye turnos nocturnos: fatiga anormal, múltiples riesgos para la salud, disminución de la atención, aumento del riesgo de accidentes, problemas digestivos y desórdenes nerviosos [...]”.33

En materia laboral, en nuestra legislación también se manifiesta la preocupación sobre los efectos que causan las horas excesivas de trabajo a la seguridad de los trabajadores, y que ha llevado a restringir las horas de servicio bajo un marco legal adecuado.

Sin embargo, los internos de pregrado y de servicio social no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo porque su naturaleza es distinta, ya que no se encuentran en una relación laboral como tal. Situación que, en el entendido de que en el internado las actividades clínicas que éstos prestan son un requisito obligatorio para titularse, al no estar debidamente regulados en la ley que les compete, los deja en un estado de indefensión, tanto en las universidades como en las instituciones de salud, aspecto que aprovechan para utilizarlos como lamentablemente se les ha calificado de “esclavitud moderna”, pues representan una excelente mano de obra gratuita y, por ende, son sobreexplotados tanto física como mentalmente.

Partiendo de estas consideraciones, es que concluimos necesario el velar y garantizar el cumplimiento de estos derechos sociales, de los que México forma parte, por lo que se hace esta intervención legislativa, atendiendo uno de los principales temas pendientes que se tienen con los internos médicos de pregrado y de servicio social, considerando que ello debe mejorar las condiciones en que prestan su servicio, tales como el derecho al descanso y a una duración razonable del tiempo de servicio prestado en las instituciones de salud, así como el goce de vacaciones.

En el área médica, los internos y estudiantes de servicio social necesitan estar atentos, tener un juicio flexible y rápidos tiempos de reacción, especialmente frete a situaciones de emergencia, por lo que las condiciones en que prestan su servicio son fundamentales para optimizar su desempeño.

Es por ello que la presente Iniciativa propone reformar la Ley General de Salud, estando acorde con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, mismos que garantizan la seguridad, el respeto, la salud y, en general, una mejoría de las condiciones en las que los internos de pregrado y de servicio social prestan su servicio.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 95 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 95 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 95 Bis. Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, así como con la participación de las instituciones de salud, reconocerán, respetarán, promoverán y garantizarán, en las actividades clínicas, la salud del interno de pregrado y del médico residente; estos tendrán derecho a lo siguiente:

I. Promoción y fomento de las condiciones que aseguren el pleno desarrollo de la aptitud para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas asociados con las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le planteen, a efecto de que su salud quede protegida;

II. Recibir un trato digno, respetuoso, atención de calidad y profesional, procurando preservar su calidad de vida;

III. Fomentar las acciones de promoción y educación para conservar, preservar y proteger la salud, así como la difusión de información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al tiempo excesivo dedicado en la práctica clínica y en la docencia que se imparte en el área de salud durante el periodo de adiestramiento que el medico estudiante dedica para realizar sus estudios y prácticas, con base en evidencia científica;

IV. Determinar los límites máximos permisibles de exposición en un plazo no mayor de veinticuatro horas de actividad clínica y docente durante sus prácticas clínicas y derecho a un día posterior de descanso;

V. Proteger su salud y bienestar, gozando de periodos de descanso para prevenir los riesgos a la salud que la falta de éste genera;

VI. Procurar que en la realización de las prácticas clínicas y en la participación de determinadas actividades de operación de los servicios de salud, estén supervisadas y bajo la dirección y control de las autoridades médicas;

VII. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el tiempo excesivo de horas en la práctica clínica y docente que se imparte en el área de salud;

VIII. Participar en el diseño y evaluación de programas y políticas públicas, así como en el establecimiento de lineamientos generales contra conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de los internos y residentes, basados en evidencia y en experiencia aplicada;

IX. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este artículo, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas;

X. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida;

XI. Promover y vigilar la aplicación de principios, normas oficiales mexicanas y procedimientos uniformes; y

XII. Las demás que determine la propia secretaría.

Quien infrinja los preceptos de este artículo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Artículo Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Artículo Tercero. La Secretaría de Salud y demás autoridades sanitarias y educativas competentes deberán actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que, conforme a sus atribuciones, deba expedir en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud y demás autoridades sanitarias y educativas competentes deberán actualizar y adecuar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta ley, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Sparr LF, Gordon GH, Hickman DH, Girard DE: The doctor-patient relationship during medical internship: the evolution of dissatisfaction. Soc Sci Med, 1988; 26: 1095-1101.

2 Rubio Andrade A. Percepción de abuso en el médico interno de pregrado. Tesis de Maestría en Ciencias de la Salud con énfasis en Educación Médica. México, Facultad de Medicina, División de Estudios de Posgrado, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000.

3 OSHA Petition:
http://www.citizen.org/publications/release.cfm?ID=6771.

4 Ley General de Salud, nueva ley, dictamen 1ª lectura, 14/12/83, año II. T. II. Nº 36, Carpeta 282, Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, CEDIA.

5 Ley General de Salud, nueva ley, dictamen 1ª lectura, 14/12/83, año II. T. II. Nº 36, Carpeta 282, Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, CEDIA.

6 Mazón Ramírez, Juan José, Coordinación del Servicio Social, Gaceta Médica de México, Simposio El marco jurídico del Servicio Social, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012.

7 Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, para quedar como: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. DOF: 21/10/2014, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5364816&fecha=21/10/2 014

8 Ídem.

9 Kay J. Traumatic Deidealization and the Future of Medicine, JAMA 1990; 263: 572-573

10 Ozuah PO and Neuspiel DR. Trends in Residents Perceptions of Working conditions: 1989-1999. Arch Ped & Adol Med 2001; 155(9): 1073-1074 y Gaba DM; Howard SK. Patient Safety: Fatigue among Clinicians and the Safety of Patients. N Engl J Med 2002; 347: 1249-1255.

1 Dawson D, Reid K: Fatigue, alcohol and performance impairment. Nature, 1997; 388: 235.

2 Wu AW, Folkman S, McPhee SJ, Lo B: Do house officers learn from their mistakes? JAMA, 1991; 265: 2089-94.

3 McCarthy ME, Waters WF: Decreased attentional responsivity during sleep deprivation: orienting response latency, amplitude, and habituation. Sleep, Feb. 1997; 20(2): 115-23. Y Horne JA: Sleep loss and “divergent” thinking ability. Sleep, Dec. 1998; 11(6): 528-36.

4 Green MJ: Are residents overworked? Ann Intern Med, 1995; 123: 512-17.

5 Hart RP, Buchsbaum DG, Wade JB, Hamer RM, Kwentus JA. Effect of sleep deprivation on firstyear residents’ response times and memory. Journal of Medical Education 1987; 62:940-2., y RubinR, Orris P, Lau SL, Hryhorczuk DO, Furner S, Letz R. Neurobehavioral effects of the on-call experience in housestaff physicians. Journal of Occupational Medicine 1991; 33: 13-8 y Robbins J, Gottleib F. Sleep deprivation and cognitive testing in internal medicine house staff. Western Journal of Medicine 1990; 152: 82-6.

6 Hawkins MR, Vichick DA, Silsby HD, Kruzich DJ, Butler R: Sleep deprivation and performance of house officers. J Med Educ, 1985; 60: 530-535., y Robbins J, Gottllieb F: Sleep deprivation and cognitive testing in internal medicine housestaff. West J Med, 1990; 152: 82-86., y Leighton K, Livingston M: Fatigue in doctors. Lancet, 1983; 1: 1280, y Rubin R, Orris P, Lau SL, Hryhorczuk DO, Furner S, Letz R: Neurobehavioral effects of the on-call experience in housestaff physicians. J Occup Med, 1991; 33: 13-18., y Friedman RC, Bigger JT, Kornfeld DS: The intern and sleep loss. N Engl J Med, 1971; 285: 201-3., y Denisco RA, Drummond JN, Gravenstein JS: The effect of fatigue on the performance of a simulated anesthetic.

17 Consejo, Carolina, y cols Carlos Viesca- Treviño, Ética y relaciones de poder en la formación de médicos residentes e internos: Algunas reflexiones a la luz de Foucault y Bourdieu, Trabajo original, Ética y relaciones de poder en la formación de médicos residentes e internos, Bol Mex His Fil Med 2008; pag. 16-20

18 Silver HK. Medical Students and medical school. JAMA 1992; 155: 140-145.

19 Uhary M. Medical Student Abuse: An International Phenomenon. JAMA 1994; 271: 1049.

20 Spiegel DA. Medical student stress and clerk ship performance. Med Educ 1986; 61: 929-931.

2 Lubitz RM and Nguyen, DD. Medical Student Abuse During Tirad Year Clerkships. JAMA 1996; 275: 414-416.

22 Sheehan KH. A pilot study of medicine student abuse: student perceptions of mistreatment and misconduct in medical school. JAMA 1990; 263: 533-537.

23 Reshma J, Surender R. Regulation of junior doctors work hours: an analysis of British and American doctors experiences and attitudes. Social Science & Medicine 2004; 58: 2181-2191.

24 López A, González F, Morales M, Espinoza C., Síndrome de burnout en residentes con jornadas laborales prolongadas, Rev Med Inst Mex Seguro Soc, 2007.

25 Quine L. Workplace bullying doctors: questionnaire survey. Br Med J 2002; 324: 878-879; Aguilar E, Viniegra L. Autoestima y rendimiento académico en estudiantes de medicina. Rev Med IMSS 1997; 35: 221-225.

26 Consejo, Carolina, y cols Carlos Viesca- Treviño, Ética y relaciones de poder en la formación de médicos residentes e internos: Algunas reflexiones a la luz de Foucault y Bourdieu, Trabajo original, Ética y relaciones de poder en la formación de médicos residentes e internos, Bol Mex His Fil Med 2008; pag. 16-20

27 Dawson D, K Reid (1997) La fatiga, el alcohol y la disminución de su rendimiento. Nature 388: 235-235.

28 Landrigan CP, Rothschild JM, JW Cronin, Causal R, Burdick E, et al. (2004) Efecto de la reducción de las horas de trabajo pasantes ‘sobre los errores médicos graves en unidades de cuidados intensivos. New Engl J Med 351: 1838-1848.

29 Martin A Makary, The BMJ, Press Release, Analysis: Medical error is third biggest cause of death in the US, say experts, según un estudio publicado por la revista científica British Medical Journal, 03 de mayo de 2016, en

http://www.bmj.com/content/353/bmj.i2139

30 Boletín “Europa al día”, La Comisión Europea contra Grecia por el exceso de horas trabajadas por los médicos del sector público sanitario, N°68, Oficina Internacional Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, O.M.C., Octubre 2008, disponible en la página web del Consejo General de Colegios Médicos: http: //www.cgcom.es

31 Reino Unido Departamento de Salud (2003) Personal de Protección; la prestación de servicios: La implementación de la Directiva de Tiempo de Trabajo Europeo para los médicos en formación. Anexo HSC2003 / 001. Available:

http://www.dh.gov.uk/PublicationsAndStatistics/LettersAn dCirculars/HealthServiceCirculars/HealthServiceCircularsArticle/fs/en?C ONTENT_ID=4003588&chk=i2aOMz. Consultado el 14 de junio de 2007.

32 Douglas NJ (2005) del sueño, el rendimiento y la Directiva sobre el tiempo de trabajo europeo. Clin Med 5: 95-96.

33 Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones, Convenios 4, 41, 89 y Protocolo 1990 sobre Convenio 89. (pag 50-65). Conferencia Internacional del Trabajo, 89ª reunión. Ginebra. OIT (2001). Primera Parte, punto D. Consulta electrónica: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc89/reports.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rafael Yerena Zambrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 13, recorriéndose los actuales en su orden de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de derecho supone la sumisión de servidores públicos y particulares a la ley, creándose así las relaciones jurídicas entre ambos, lo cual constituye el vínculo que impone deberes y concede derechos.

De estas relaciones puede surgir el acto administrativo el cual es definido como “El acto que realiza la autoridad administrativa, expresa la voluntad de la autoridad administrativa creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidad de la colectividad o la comunidad.”1

Un acto administrativo recurrente que se da en las relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados, es el acto de molestia que consiste en la visita administrativa, en donde por medio de un mandato legal, fundado y motivado, se faculta a la autoridad competente para que sus agentes se constituyan en un lugar determinado, a efecto de verificar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos que se imponen a los gobernados.

Ahora bien, el acto específico consistente en la verificación administrativa “es un acto administrativo por medio del cual la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, inspecciona las actividades que realizan en los establecimientos y comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.”2

De esta forma, la verificación administrativa que se da mediante la visita que realiza el servidor público al negocio del sujeto obligado, constituye la comprobación sobre la observancia de los ordenamientos vigentes.

En materia de derechos del consumidor, tenemos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la cual se establecen los derechos y obligaciones de proveedores y consumidores, así como las facultades y obligaciones de la autoridad, que en este caso es la administración pública federal la cual delega a la Procuraduría Federal del Consumidor la vigilancia de que los agentes económicos no trasgredan las disposiciones jurídicas aplicables en la relaciones de proveedor-consumidor.

Dentro de las facultades de la Procuraduría, está la de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones.

Con base en ello, armónicamente los artículos 13 y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establecen la posibilidad de que la Procuraduría realice verificaciones a través de visitas en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que presten servicios.

No obstante que nuestro orden jurídico prevé disposiciones para que eficazmente la autoridad despliegue sus actos, en los hechos cuando se realizan operativos para verificaciones por parte de la Procuraduría, en ocasiones los proveedores, sus representantes o empleados, intimidan a los verificadores con insultos, amenazas y agresiones, tanto físicas como verbales, oponiéndose al procedimiento de verificación.

Estas conductas por parte de los responsables de los negocios visitados, muchas veces constituyen incluso delitos como es el tipificado en el artículo 180 del Código Penal Federal que reza lo siguiente:

“Artículo 180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.”

Por otra parte, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, impone a todo servidor público en sus relaciones con los particulares, la obligación de tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, ya que de lo contrario se estaría en el supuesto de imputarle una responsabilidad al servidor público.

En cambio, salvo la disposición del código penal que se hizo referencia, en el marco jurídico administrativo, no se contempla ninguna sanción para el caso de agresiones físicas y verbales que se cometan contra los verificadores de la Procuraduría.

Cabe destacar que en los últimos años se han presentado agresiones al personal de la Procuraduría, principalmente en las visitas a gasolineras y gaseras.3 Por ello, con objeto de reforzar la vigilancia en el suministro de combustibles, el 3 de julio de 2013 fue publicado en Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas licuado del petróleo (LP) y combustible líquidos (gasolina y diesel).

Este acuerdo ha tenido la finalidad de evitar y erradicar las irregularidades cometidas por parte de los expendedores de gasolina que alteran los medidores de las bombas de suministro. Sin embargo, debido a que como ya se mencionó, han sido recurrentes las intimidaciones contra los verificadores, y aunque dicho acuerdo contempló sancionar las agresiones contra el personal de la Procuraduría con la imposición de un multa, esta disposición fue calificada como violatoria de la Constitución, en razón de que no se cumplía con el principio de legalidad penal que exige la prescripción de la conducta típica en la ley, lo cual a decir del órgano juzgador no se cumplía toda vez que la Ley Federal de Protección al Consumidor no la contiene.

Para corroborar lo anterior, a continuación se transcribe el criterio de la sala regional del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

Acuerdo que establece los criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel). Su fracción VII del apartado 7 de la imposición de sanciones por infracciones al artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, viola los principios de legalidad y tipicidad contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción VII del Apartado 7 del acuerdo mencionado, prevé una conducta infractora (agredir física o moralmente a los verificadores) y su respectiva sanción, la cual no se estableció por el legislador en la Ley Federal de Protección al Consumidor, situación que resulta violatoria de los principios de legalidad y sub-principio de tipicidad, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exigen que las infracciones y las sanciones deben estar plasmadas en una ley, tanto en sentido formal como material.4

Como puede observarse, en esta resolución el tribunal acató al principio penal nullum crimen sine lege , lo cual refrenda la vocación legalista y pro homine de los impartidores de justicia, considerando que el Ejecutivo federal, se había extralimitado en su función reglamentaria al imponer infracciones por conductas típicas y punibles que no se encontraban en la ley.

Por otro lado, a diferencia de lo anterior, en otros ordenamientos legales, como es el caso de la Ley Federal de Sanidad Animal, se sanciona la agresión moral o física propinada a la autoridad, incluso hasta con pena privativa de la libertad. Igualmente el Código Fiscal de la Federación señala como infracción relacionada al ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, la oposición a la práctica de la visita.

En este orden de ideas, esta iniciativa lo que se propone no es establecer una pena, sino una sanción administrativa, ya que la finalidad es evitar e inhibir las conductas violentas de quienes son visitados en las verificaciones administrativas, con lo que a su vez se trata de proteger a los verificadores para que realicen eficazmente su función, tomando en cuenta que la agresión física es un acto que atenta contra la dignidad de las personas.

Los verificadores de la Procuraduría son personas que como todas las demás merecen respeto, y su labor es vital para evitar el abuso de proveedores en la venta de bienes y servicios. La función administrativa de verificación que realiza la Procuraduría ha sido instituida para proteger los intereses económicos de los consumidores, y ese ha sido el espíritu de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Si bien es cierto que el hecho de oponerse a que se practique la visita en el domicilio, ya constituye una simple negativa y por lo tanto se actualiza la hipótesis normativa para proceder a la sanción, no menos cierto es que en el texto actual del artículo 13 de la Ley Federal del Consumidor no se advierten las conductas de agresión que pudieran darse en la práctica de la visita hacia el verificador, lo cual sí tendría que sancionarse con mayor proporción, ya que la violencia debe ser cohibida por medio de la consecuencia jurídica, que en ese caso es la sanción.

De esta manera, el subprincipio de tipicidad, figura como una exigencia sine cuan non para predeterminar la norma clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes.

Con esta adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se permitirá a la Procuraduría emitir acuerdos, lineamientos y protocolos para precisar criterios para imponer las sanciones que atenten contra el ejercicio legal de las visitas de verificación.

Por último, se propone un artículo segundo transitorio para otorgar un plazo razonable a la Procuraduría para que emita la normativa reglamentaria en la que se definan los criterios para la determinación de sanciones por las infracciones cometidas que se proponen en esta iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto se propone a esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recorriéndose en su orden los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 13. (...)

A la persona que se oponga a que se practique la visita, agrediendo física o verbalmente, amagando, amenazando o extorsionando al personal acreditado de la Procuraduría, se le impondrá la sanción administrativa correspondiente en esta ley, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con 180 días naturales posteriores a la publicación del decreto para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

Notas

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, UNAM, Tomo I, Porrúa, México, 2004, p. 115.

2 Chávez Castillo, Raúl, Diccionario Práctico de Derecho, Porrúa, México, 2005, p. 272.

3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2015/08/25/impi de-crimen-verificacion-en-gasolineras

4 Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa, séptima época. Año V. número 53. Diciembre 2015. p. 470

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica)

Que adiciona el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

Emma Margarita Alemán Olvera, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 77, 78, 79 del reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto de reforma, que adiciona el párrafo tercero al artículo 77 Bis 29, de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Cuidar bien a un familiar y lograr un contexto de cuidados exitoso no es responsabilidad única del cuidador, sino de multitud de actores. Sin el apoyo de familiares o amigos, servicios y apoyos públicos o privados y otras alternativas, la carga de los cuidados es demasiado pesada de soportar para la mayoría de las cuidadoras y cuidadores. Por ello, toda ayuda que los cuidadores puedan recibir sólo puede redundar en la mejora de las condiciones de vida cotidianas de ella o él y de su familiar cuidado.

Con apoyos, el cuidador se encuentra en mejor estado de salud, con mayor fortaleza emocional para enfrentar los problemas y las dificultades cotidianas, con capacidad de atender a sus propias necesidades, con conocimientos sobre cómo cuidar al familiar con afecto y con un enfoque rehabilitador y, sobre todo, con poder para prestar los cuidados sin comprometer con ello su autonomía y salud a largo plazo. Los cuidadores de hoy no deben convertirse en los dependientes de mañana.1

En diciembre del año 2006, las Cortes Españolas aprobaron la Ley de promoción de la autonomía personal y la atención de las personas en situación de dependencia, conocida como Ley de Dependencia.

Con la Ley de Dependencia se instaura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que articula el funcionamiento del sistema en territorio nacional y estandariza la protección ante la dependencia que prestan las Comunidades Autónomas bajo este mismo sistema.

El sistema, comprende un catálogo de servicios y prestaciones que serán provistos a los beneficiarios en función del grado de intensidad de su situación de dependencia. Para ello, debe existir una valoración de dicho grado, así? como de las circunstancias sanitarias, sociales y económicas, de forma que se puedan determinar las necesidades de la persona con dependencia.

De este modo, si los solicitantes se encuentran dentro de los parámetros fijados para el acceso al sistema, se elaborara? el Plan Individualizado de Atención, que establecerá? que? servicios y prestaciones recibirán los usuarios, con que? frecuencia e intensidad y los plazos para realizar una nueva evaluación que permitan adaptar el Plan de Atención a los cambios experimentados por los usuarios.

En Chile, según el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), 1 de cada 4 mayores de 60 años tiene algún grado de dependencia. En el 86% de los casos el cuidado del adulto mayor es asumido por una mujer, ya sea esposa, hija o nuera y lo hacen por más de 12 horas diarias.

El programa Chile Cuida busca no sólo apoyar a personas mayores con dependencia, sino también a sus cuidadores. Este programa, genera un círculo virtuoso dentro del territorio, al ofrecer el servicio de cuidados domiciliarios dos veces por semana a personas mayores con dependencia moderada y severa, lo que les permite permanecer en sus casas y en las mejores condiciones de vida.

A su vez, esto permite un respiro a la cuidadora o cuidador, a quien, además, se le ofrece la opción de participar una vez por semana en grupos de autoayuda dirigidos por profesionales de salud mental, talleres de capacitación, formación especializada de cuidados, habilitación laboral y actividades educativas recreativas.2

Argumentos

Todas las personas necesitan de apoyo y cuidados, por diferentes causas y situaciones. Sin embargo para algunas personas las necesidades de cuidado son más apremiantes. En nuestro país confluyen diversos grupos poblacionales que requieren de atención y cuidados específicos, como niñas y niños, personas adultas mayores con deterioro funcional debido a la edad y personas con enfermedades crónico degenerativas. Adicionalmente se encuentran personas con limitaciones físicas y/o mentales permanentes.

La posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral redunda en mejor calidad de vida de las personas y mayor productividad en el trabajo. Sin embargo en nuestro país no existen las condiciones para lograr dicha posibilidad de conciliación, situación que afecta particularmente a las mujeres. Ello hace necesario que se visibilicen las dificultades de compaginar las actividades de cuidado con las actividades laborales y la puesta en marcha de acciones para ayudar a solventarlas.

En el instituto Nacional de las Mujeres en septiembre de 2013, realizo un estudio, La Encuesta Laboral y de Corresponsabilidad Social 2012 (ELCOS 2012) indagó sobre las personas que necesitan de cuidados en los hogares, por ejemplo el 5.2% viven personas con algún problema de salud o discapacidad por lo que requieren de cuidados permanentes (cerca de 694 mil hogares)

Paralelamente es necesario fortalecer las acciones de sensibilización sobre el valor social y económico del trabajo de cuidados y en general, encaminado a una distribución más igualitaria en las tareas que se realizan en los hogares, respaldado por un cambio cultural.

En el 2014, según los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, hay en México cerca de 120 millones de personas. De ellos, casi 7.2 millones reportan tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades básicas por las que se indaga (personas con discapacidad), alrededor de 15.9 millones tienen dificultades leves o moderadas para realizar las mismas actividades (personas con limitación) Esto significa que la prevalencia de la discapacidad en México para 2014 es de 6 por ciento. Por su parte, las personas que se encuentran en mayor riesgo de experimentar restricciones en su participación o limitaciones en sus actividades representan 13.2% de la población. La estructura por edad de la población con discapacidad muestra una mayor concentración en los adultos mayores. Los mayores volúmenes de personas se ubican en los de menos de 20 años. Por sexo, entre la población con discapacidad de 0 a 39 años, el porcentaje de varones supera al de mujeres, pero a partir de los 45 años, la relación se invierte, alcanzando las mayores diferencias a partir de los 65 años; esta situación puede estar relacionada con la mayor esperanza de vida de la población femenina y el mayor riesgo de padecer discapacidad debido a la edad.

El tipo de discapacidad la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en la línea estratégica de acción 3 (Promover la producción y análisis de datos sobre discapacidad y apoyar la investigación) del Plan de acción sobre discapacidades y rehabilitación (2014-2019), señala que “la disponibilidad de información y evidencia científica permitirá entender mejor la realidad de la discapacidad en nuestros países y facilitará la toma de decisiones” (OPS, 2014: 10). Se propone como una de las líneas de acción “establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación”, Para contribuir al cumplimiento de estos planteamientos es necesario conocer cómo se distribuye el fenómeno de la discapacidad entre la población según el tipo de dificultad o de limitación que presentan. Vale la pena resaltar que la pregunta sobre discapacidad incluida en la ENADID 2014 permite una respuesta múltiple; es decir, una persona puede declarar tener dificultad o limitación en más de una actividad. Como resultado de ello, además de mostrar la complejidad de la condición de discapacidad, la cual puede afectar varios ámbitos del funcionamiento de las personas, la cantidad de limitaciones reportadas es mayor que el número de personas con discapacidad.

La discapacidad puede afectar a cualquier persona de muchas maneras durante su ciclo de vida, y las causas que la provocan también son diversas. Existen personas con discapacidad que la tienen desde el nacimiento y otras que la adquieren durante su vida, ya sea por accidente, enfermedad, proceso de envejecimiento o un hecho violento. Disponer de datos sobre el origen de la discapacidad es importante para la implementación de políticas públicas a favor de este sector de la población. Por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

El acceso a la salud es uno de los derechos fundamentales y más importantes de la población en general; en el país tiene rango constitucional. Para la población con discapacidad es esencial contar con acceso a servicios de salud por los cuidados y el seguimiento que requieren de acuerdo al tipo de discapacidad que presentan. De ahí que el Artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que “los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad . Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud” (ONU, 2006: 20)

Fundamento legal

En el artículo 1 de nuestra Carta Magna en su primer párrafo establece que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Queda claramente establecido, de quienes padecen una limitación tienen derecho a que se le respeten los derechos fundamentales preceptuados, así mismo reconocer la labor que realizan las Cuidadoras y Cuidadores de las personas con discapacidad en el apoyo que realizan diariamente para mejorar la calidad de vida del enfermo, y por tal motivo es procedente modificar la ley para que se les reconozca en la misma.

Ordenamientos a modificar

Proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo al artículo 77 Bis 29, de la Ley General de Salud.

Texto normativo propuesto

Único .- Se adiciona el párrafo tercero al artículo 77 bis 29, de la Ley General de Salud, quedando como sigue:

Artículo 77 Bis 29. Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrara? por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

De este fondo se dispondrá de una partida para apoyo económico a Cuidadoras y Cuidadores, de las personas discapacitadas y personas de la tercera edad en los casos en que por los cuidados que necesite el paciente incapacitado las cuidadoras y/o cuidadores tengan que estar de tiempo completo y por ese hecho no puedan trabajar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.sercuidador.es/pdf/guia_recursos.pdf

2 http://www.gob.cl/2015/11/23/programa-chile-cuida-beneficios-para-los-a dultos-mayores-y-sus-cuidadores/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2016.

Diputada Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra las mujeres en nuestro país no ha cesado a pesar de las medidas que se toman al respecto, los datos estadísticos dan muestra de ello.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el documento intitulado “Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”, emitido en noviembre de 2015; en 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declararon haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas; las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresor son las de 30 a 39 años: 68% ha enfrentado al menos un episodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80% y el Estado de México 78% del total de los casos.1

El mismo documento señala que 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación; 32% de mujeres han padecido violencia sexual por parte de sus agresores: actos de intimidación, acoso o abuso sexual. En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.2

Como se observa, los datos estadísticos son alarmantes. En esa tesitura es que nuestra labor como legisladores es ir perfeccionando el marco jurídico con la finalidad de dotar a las autoridades de los elementos necesarios para poder hacer frente a esta situación que lacera a nuestra sociedad y particularmente a las mujeres que viven en todo el territorio nacional.

Argumentos

Actualmente la alerta de género se encuentra regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, la citada Ley, define a este mecanismo en el artículo 22, que dispone al respecto lo siguiente:

Artículo 22.- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

El artículo 23 de la Ley señala cual será el objetivo de la alerta, al tenor siguiente:

Artículo 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Haciendo una interpretación armónica de estos preceptos legales, podemos decir que este importante mecanismo al activarse, tiene como finalidad implementar acciones para cesar la violencia contra las mujeres en el territorio en el que se solicitó, en virtud de presentar altos índices de violencia contra el género femenino.

No obstante lo anterior, activar la alerta de género resulta un vía crucis, pues el mecanismo que señala el Reglamento de la Ley consiste en lo siguiente: 1. Se debe presentar la solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género por escrito; 2. La solicitud debe contener la denominación o razón social de quienes promueven; domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas para recibirlas; los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que se promueve; narración de los hechos; y cuando se trata de agravio comparado se deben señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que se considera agravian los derechos humanos de las mujeres; 3. Cuando la solicitud no contenga la totalidad de los requisitos señalados se debe prevenir al solicitante para que se subsane la omisión en el plazo de 5 días hábiles, si no se hace, se desecha el trámite; 4. Si la solicitud cumple con todos los requisitos se resolverá sobre la admisión de la solicitud en un plazo de 3 días hábiles.

Una vez admitida la solicitud, se hace del conocimiento del Sistema y se conformará un grupo de trabajo a efecto de que este estudie y analice la situación que guarda el territorio en el que se pretende activar la alerta, a fin de que este grupo determine si los hechos narrados en la solicitud actualizan los supuestos que están previstos en el artículo 24 de la citada Ley, que al tenor cita:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Una vez admitida la solicitud el grupo de trabajo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir de su admisión. Para la realización del estudio y análisis que debe elaborar el grupo de trabajo este contará con 30 días naturales contados a partir de que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes.

El informe que emite el grupo de trabajo se remite a la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y a su vez se remite al titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, en el caso de que el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa considere aceptar las conclusiones del informe, tendrá un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día que recibe a fin de informar a la Secretaría de Gobernación su aceptación.

Continúa señalando el Reglamento de la Ley, que transcurrido el plazo señalado sin que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reciba dicha aceptación o en su caso la negativa, la Secretaría de Gobernación a través de la citada Comisión emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido.

En caso de aceptación por parte del Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión, pedirá al Ejecutivo que en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación informe sobre las acciones que se están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del Grupo de Trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud.

Una vez recibida la información que se señala en el párrafo que antecede, el grupo de trabajo debe emitir un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en el informe y se envía a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Comisión, se determine si la entidad federativa implementó o no las propuestas del grupo de trabajo.

Por último, en el caso en que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.

Como puede observarse, es un proceso muy lento y complicado el que se implementa para la activación de la alerta de violencia de género, es un tiempo muy amplio en el que las mujeres del territorio de que se trate quedan en total indefensión por parte de las autoridades.

Es en ese contexto, que la presente iniciativa tiene la finalidad, no de realizar una adecuación al procedimiento en sí, sino que se propone que mientras se hace toda la investigación burocrática para saber si se activa o no la alerta, las autoridades tomen algunas medidas preventivas para que las mujeres que están en ese territorio determinado, encuentren el amparo de las autoridades y no sigan siendo víctimas de violencia.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

El procedimiento para declararla se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Independientemente de los resultados de las investigaciones que se realicen por parte de las autoridades, una vez admitida la solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género, las instancias correspondientes de los tres órdenes de gobierno deberán implementar acciones preventivas y urgentes, de seguridad y de justicia necesarias, para solventar las causas que dieron origen a la solicitud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 45 días hábiles para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de esta Ley, con el propósito de dar cumplimiento a este decreto.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0.pdf

2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada Karen Hurtado Arana (rúbrica)

Que adiciona los artículos 5o. y 11 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La pandemia del tabaquismo, se ha convertido en un problema grave de salud pública en nuestro país, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen casi mil millones de hombres y 250 millones de mujeres que fuman en el planeta, es decir se calcula que cada día que trascurre empiezan a fumar entre 82 mil y 99 mil jóvenes; muchos de ellos son niños de menos de 10 años y la mayoría vive en países de ingresos bajos y medios y según las proyecciones actuales, el número de fumadores aumentará a mil 600 millones en todo el mundo en los próximos 25 años.1

La Secretaría de Salud, menciona que en nuestro país existen entre 114 y 122 decesos diarios a causa del tabaquismo, es decir, 44 mil muertes por año y de permanecer este estándar de consumo actual, cada vez serán más las personas que fallezcan a causa de esta adicción, aunado a ello el presupuesto destinado a este sector se verá rebasado por el incremento desmedido de casos que se generar día con día.2

Entre las principales afecciones a la salud causadas por el consumo de tabaco se encuentran las siguientes:

• Infecciones en la nariz, garganta y laringe (vías respiratorias altas).

• Infecciones en el tracto respiratorio inferior como neumonías y bronquitis.

• Aumento del ritmo cardíaco y presión arterial

• Reducción de la condición física.

• Los dientes empiezan a cambiar de color a un tono amarillento.

• Riesgo de caries dental por el aumento de placa bacteriana.

• Los dedos y uñas se tornan amarillos.

• Aparición de arrugas en la cara por la disminución de la hidratación de la piel.

• Disminución del olfato y el gusto

• Mal aliento.

• Mal olor corporal, incluido el cabello”.3

Entre las enfermedades causadas a largo plazo, encontramos las siguientes:

• Cáncer: El tabaco es una causa muy potente de los cánceres de pulmón, laringe, faringe, esófago, vejiga, riñón y páncreas. Investigaciones muestran en que fumar está relacionado con un mayor riesgo de leucemia y cáncer de estómago, mama, hígado y cuello uterino.

• Enfermedades cardiovasculares: El humo del tabaco produce diversas alteraciones sobre el corazón y los vasos sanguíneos (arterias, venas y capilares).

• Enfermedad coronaria: Lesión del corazón por obstrucción de los vasos que nutren y alimentan este órgano.

• Accidente cerebrovascular: Dentro de este grupo están la trombosis y la hemorragia cerebral. Se produce por la destrucción del tejido nervioso por rotura u obstrucción de los vasos que alimentan el tejido.

• Enfermedad vascular periférica: Da lugar a lesiones en extremidades por obstrucción de vasos capilares.

• Enfermedades respiratorias: Infecciones de todo el aparato respiratorio; aumento de la presencia de sinusitis, faringitis, laringitis, bronquitis y neumonía, y enfermedades crónicas pulmonares.

• Problemas sexuales y de reproducción: Las mujeres fumadoras tienen más dificultad de quedar embarazadas, su embarazo tiene más complicaciones y es más frecuente que tengan niños prematuros y de bajo peso al nacer. En los hombres causa impotencia y alteración en la formación del esperma.4

Esta adicción potencialmente dañina para los adultos se ha extendido entre nuestros niños, en donde:

El consumo ilegal de tabaco ha incrementado en casi un millón de adolescentes de 12 a 17 años en área urbana, es decir (10.1 por ciento), con una mayor prevalencia en los hombres (15.4 por ciento) respecto de las mujeres (4.8 por ciento). En el área rural, la prevalencia de fumadores menores de edad es menor (6.1 por ciento); se observa el mismo patrón de mayor consumo en los varones (11.3 por ciento en hombres contra 1 por ciento en mujeres). La facilidad del acceso al tabaco por los menores de edad se refleja en México en la información disponible de consumo de tabaco en adolescentes, a pesar de la legislación vigente. De acuerdo con la Dirección General de Epidemiología, Secretaría de Salud, la edad de inicio, casi la mitad de los adolescentes (47.6 por ciento) comenzó a fumar entre los 15 y 17 años, y en el área rural esta cifra es aún mayor (50.5 por ciento). Además, en ambas áreas se advierte que 10 por ciento de los hombres comenzó el hábito antes de los 11 años; ninguna mujer inició el hábito a esta edad”.5

Uno de los principales factores que más perturba a nuestros niños, es la sobre exposición de campañas mediáticas del tabaco, de acuerdo con la OMS, existen pruebas respecto al uso de imágenes y publicidad de la industria del tabaco que dan lugar al consumo y dependencia del tabaco entre los niños a una edad muy temprana, lo vemos en películas y caricaturas que a pesar de no tener edad apta para ver, en nuestro país no existe la conciencia de evitar y lo vemos reflejado en la programación de televisión abierta.

El tabaquismo, no es un juego y de conformidad a lo que menciona la OMS, su consumo es responsable de una de cada diez muertes en el mundo, es decir, cada año fallecen al menos 6, millones de personas, de las cuales, 600 mil son fumadores pasivos, y pronostica que para el año 2030 el tabaquismo matará a más de 8 millones de personas al año.

Por ello, solicitó el apoyo a la Secretaría de Educación Pública para que en coordinación con los docentes y padres de familia, logremos fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco, dentro de las aulas escolares de todo el territorio nacional; y así generar consciencia entre nuestros niños a fin de erradicar esta adicción.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona la fracción IX y se recorre la subsecuente al artículo 5o., y se reforma la fracción III recorriendo las subsecuentes al artículo 11, de la Ley General para el Control del Tabaco (rúbrica)

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 5o. recorriendo la subsecuente y se adiciona la fracción III al artículo 11 recorriendo las subsecuentes a La Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar programas de difusión educativa respecto a los riesgos atribuibles al consumo y exposición al humo del tabaco, dentro de las aulas escolares, en los niveles: básico, medio y medio superior, y

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. y II. ...

III. La educación dentro de las aulas escolares, en los niveles: básico, medio y medio superior, para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes;

IV. La vigilancia e intercambio de información, y

V. La cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El tabaco es un problema que afecta a los niños en el mundo entero, OMS:
http://www.who.int/bulletin/volumes/88/1/09-069583/es/

2 Programa de acción. Ssa: Adicciones, Tabaquismo:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/tabaquismo.pdf

3 El Tiempo: ¿Cómo afecta el cigarrillo a su cuerpo?
http://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/enfermedades-por el-cigarrillo/14646775

4 El Tiempo: ¿Cómo afecta el cigarrillo a su cuerpo?
http://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/enfermedades-por el-cigarrillo/14646775

5 Epidemiología del tabaquismo en México, Dirección General de Epidemiología, Secretaría de Salud, México:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36342006000700011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6 y 13 Bis de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 Bis de la Ley Minera, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de explotación, usufructo o aprovechamiento de los recursos mineros del subsuelo, establece las contraprestaciones económicas o en especie que los concesionarios deberán cubrir al Estado mexicano por dichas actividades.

En su contenido regula la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, mismos que son considerados de utilidad pública,1 determinando la concesibilidad 2 de minerales en general, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras y número de certificaciones en ese sector.

Tradicionalmente, desde la Colonización española, nuestro país ha sido considerado un importante productor de minerales, al ubicarse en el primer lugar de América Latina y el cuarto más significativo en el concierto mundial. La doctora María Teresa Sánchez Salazar, investigadora del Instituto de Geografía de la UNAM, indica que México se consolidó en el 2011 como el primer productor a nivel mundial de plata, revelando que entre los años 2000 y 2010, se ha extraído más de la mitad del total de plata que se obtuvo en los trescientos años de la época colonial. Y lo mismo ha ocurrido con el oro, que al término de la primera década del siglo XXI, por primera vez en la historia, México se encontró en la novena posición en producción de este metal en el mundo.3

En resumen, el país se sitúa como el primer productor de plata, el décimo en cobre y el onceavo en oro en todo el globo terráqueo, gracias a su caudal tan diversificado que nos posiciona dentro de las diez principales naciones que poseen depósitos de 16 tipos de minerales.4

En los últimos años, esta riqueza minera ha llamado poderosamente la atención de los inversionistas nacionales y extranjeros dedicados a la industria extractiva, por dos importantes factores, a saber:

1. La capacidad y potencialidad del número de depósitos o minerales que comprende metales como silicio, bismuto, manganeso, plomo, zinc y metales preciosos como oro, plata y cobre.5

2. La legislación y factores económicos del país prometen incentivos tributarios tan atractivos que estimulan la competitividad; además, las regalías mineras que se ofrecen son muy atrayentes. Por ejemplo, una empresa minera puede explorar y explotar las minas o depósitos minerales hasta por un periodo de cincuenta años, con la posibilidad de renovar el permiso por otro ciclo igual.6 En tanto, la Secretaría de Economía y su dependiente, el Servicio Geológico Mexicano, asumen una función consultora, pues proporcionan asesoría técnica y geológica sobre nuestros recursos minerales.

Si bien es cierto que existe inversión nacional en la industria minera, también lo es que las empresas extranjeras son las que han concentrado un gran número de explotaciones mineras, sobre todo, aquellas enfocadas a la extracción de metales preciosos como el oro y la plata; prueba de ello es que del total de los proyectos de exploración, 30 por ciento son empresas mexicanas, en tanto, el 70 por ciento restante está en manos de capitales extranjeros,7 mayoritariamente canadienses.8

La industria extractiva se ubica como la quinta fuente de divisas que ingresan al país, encontrándose por encima del turismo, pero debajo de las remesas que envían nuestros connacionales que radican o trabajan fuera del territorio nacional.9

La importancia de este flujo de divisas radica en el incremento que se ha observado en la última década, pues en el año 2007 se contaba con un padrón del orden de 15 mil 510; mientras que para el año 2014 ese registro alcanzó la suma de 25 mil 104 de concesiones mineras, lo que representa un crecimiento de 59.8 por ciento.10

Sin embargo, no todo ha sido positivo para el sector y el resto de la población, pues mucho se ha cuestionado alrededor de esa actividad minera, traducido en múltiples interrogantes que giran en torno a la opacidad, el favoritismo y discrecionalidad que muestran las autoridades para el otorgamiento de las concesiones o asignaciones para la exploración y explotación de los yacimientos a empresas extranjeras.

Algunos otros aspectos que complican la situación del sector minero y que se presentan frecuentemente son aquellos que están vinculados a los problemas de la seguridad, así como los conflictos que se suscitan con las comunidades y otros sectores productivos como la agricultura y el turismo.

Según la investigadora de la UNAM antes citada, “el problema no son las empresas; lo que sucede es que las políticas y las leyes están a su favor, pues les han puesto todo en charola de plata: reportan pocos impuestos; obtienen concesiones a precios muy bajos por hectárea y no por el valor del volumen extraído. Pueden desalojar poblaciones, provocar grandes problemas ambientales y las autoridades competentes no aplican ninguna sanción”.11

Además, en las últimas décadas, la industria minera se posicionó como una de las actividades económicas más dinámicas, caracterizada por la mayor participación de agentes preponderantes que operan con tecnología más avanzada, tanto en la exploración como en la extracción de minerales, entablándose una relación siniestra con el medio ambiente.

En este sentido, el agua, el suelo y el aire son los mayormente afectados durante el beneficio y transformación de minerales, debido a los lixiviados12 y gases que se desprenden en los procesos de trituración, lavado, corrosión y mecanismos químicos de separación.

Para mayor fortalecimiento de lo antes expuesto, es oportuno decir que en su momento, los medios de comunicación masiva, tanto electrónicos como escritos, dieron cuenta a la opinión pública de los trágicos acontecimientos que se suscitaron en el sector minero, como los que a continuación se traen a colación:

a) Conviene recordar a la minera Buenavista del Cobre, que se estima derramó 40 mil metros cúbicos de compuestos tóxicos en el río Bacanuchi, afluente al río Sonora, tragedia que afectó a más de 23 mil habitantes de la zona;13

b) Otra emergencia ambiental lamentable fue la que aconteció en el municipio el Oro, en el estado de Durango, donde se derramaron alrededor de 2 mil metros cúbicos de agua con cianuro mezclado con otros elementos químicos como fierro, cadmio y aluminio, accidente que perjudicó grandes porciones agropecuarias e impactó la producción lechera, tanto en ese estado como en Sonora;14

c) Por último, es pertinente recordar que en el año 2006 se presentó un hecho que conmovió a la sociedad nacional e internacional, es decir, aquella tragedia que aconteció en la mina Pasta de Conchos, en el estado de Coahuila, donde lamentablemente perdieron la vida 65 trabajadores.15

En este elenco de ideas, conviene decir que en el país 417 mineras gastan cada año 436.6 millones de metros cúbicos de agua, cantidad suficiente para satisfacer el consumo anual de 3 millones 229 mil personas.16

Recordemos que en el país hay 13.8 millones de personas que carecen del vital líquido en la vivienda y, particularmente en el norte del país, se suscitan dos fenómenos antagónicos: por un lado, en esa región se registra el mayor índice de escasez de agua y, por el otro, es ahí donde se registra la actividad minera más grande, por lo tanto se utiliza más el vital líquido. Baste decir que la mitad del agua destinada a la minería se consume en Sonora, con 107.9 millones metros cúbicos al año; en Zacatecas, es del orden de 55.8 millones y en Michoacán de 44.4 millones.17

La cantidad de agua destinada a la minería es superior a los 437 millones de metros cúbicos, cantidad que alcanza para cubrir las necesidades de la población de Baja California Sur, Colima, Campeche y Nayarit, lo cual da una idea de la magnitud y necesidad de intervenir en un sector que se encuentra entre las actividades industriales que provocan mayor impacto al medio ambiente.

La iniciativa que en esta oportunidad propone Nueva Alianza persigue el noble propósito de privilegiar el mantenimiento y conservación de un medio ambiente sano, útil y limpio para todos los mexicanos, por encima de intereses particulares que representan las mineras. Recordemos que el subsuelo es propiedad de la nación y la nación somos todos los mexicanos; por ende, corresponde sólo a nosotros determinar el uso y destino de los bienes nacionales.

El artículo 27 de nuestra norma suprema, consagra como propiedad nacional el subsuelo; en consecuencia, los productos que se extraigan de ese espacio, también forman parte del patrimonio nacional. Por ello, es justo y necesario que la ciudadanía esté informada y que se permita su participación en las determinaciones que surjan sobre el uso y destino de los bienes del subsuelo, de los cuales, originariamente somos propietarios los mexicanos.

Argumentación

Los seres humanos anhelamos un medio ambiente saludable, limpio y sostenible, que permita el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales como la vida, la salud, una alimentación nutritiva, y el uso y disfrute de agua potable.18

La ausencia de un medio ambiente saludable impide el acceso a otras aspiraciones como arribar a condiciones que exigen una vida digna. Por ello, el grado de beneficio para la sociedad debe ser el epicentro a considerar en la construcción de obras públicas que impliquen, al menos, un riesgo para el deterioro del medio ambiente; por lo cual, como colectivo, los grupos sociales deben ser un invitado permanente en la toma de decisiones que vinculen obras o construcciones urbanas o rurales, sean públicas o con participación privada, mismas que le afecten o puedan llegar a hacerlo, con la finalidad de que tenga la oportunidad de opinar y participar en dichas decisiones.

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, ha sido ampliamente reconocido en diversas declaraciones y planes de acción de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.

Este derecho fue proclamado como inherente al hombre en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo, ocurrida el 6 de junio de 1972, y se le considera como la base del derecho internacional del medio ambiente, así como la plataforma conceptual de las legislaciones internas protectoras del medio ambiente.

Veinte años después de la Declaración de Estocolmo vino la de Río de Janeiro, Brasil, misma que ratificó lo declarado en la sesión predecesora, al proclamar que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza [...]”, derecho humano que en la actualidad se inscribe en el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.19

En este instrumento se reconoce al medio ambiente como un mecanismo de acceso al derecho a la vida, porque se considera que, dependiendo de la calidad de aquél, le permite al ser humano vivir con dignidad y en condiciones de bienestar. Esta concepción se reafirma, en virtud de que en el preámbulo del instrumento precitado se establece que un medio ambiente de calidad satisfactoria es indispensable para que el hombre pueda disfrutar de sus derechos fundamentales.

Las reformas estructurales de fechas recientes colocan a México en la mirada de los inversionistas y el plano minero no es la excepción, pues gracias a las reformas legales aplicadas, el número de concesiones se disparó 59.8 por ciento en menos de una década, al pasar de 15 mil 510 en el año 2007 a 25 mil 104 durante el 2014; las concesiones durante ese último año ampararon 25.6 millones de hectáreas, lo equivalente a 13 por ciento del territorio nacional.20

Llegados a este punto, es preciso mencionar que este es uno de los sectores productivos del país que se conduce con destacada opacidad y para mayor abundamiento, se hace uso de diversa información que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ya ha dado a conocer, los cuales nos auxiliarán a demostrar, con toda claridad, el poco interés que muestran las empresas mineras en el cumplimiento de sus obligaciones con el país.

Por principio de cuentas, debemos comentar que en el año de 2014, del total de concesiones, el gobierno federal no recibió el pago de derechos de 9 mil 170 títulos de concesión, situación que permitió detectar, además, la existencia de 6 mil 823 títulos de concesión omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; en ese rubro, 2 mil 347 presentaron diferencias pagaderas de menos , concluyendo que los casos de pagos de derechos omisos por parte de empresas concesionarias representaron el 27.18 por ciento y los que sí pagaron, pero de manera irregular, reportando menos de lo que dispone la ley en la materia, equivalía al 9.34 por ciento.21

Según la ASF, hasta el 20 de noviembre de 2015, fecha en que concluyó la auditoría, la Secretaría de Economía ya había emplazado o cancelado a mil 493 concesionarios; lo inexplicable radica en que ni siquiera había iniciado acciones legales en contra de los titulares de 7 mil 677 concesiones, de las cuales no tenía ni siquiera identificados a 7 mil 166, lo que constituye más de 30 por ciento del universo total de concesiones vigentes.

En ese cúmulo de datos llama la atención que la precitada dependencia federal tampoco había sancionado a 5 mil 883 concesionarios que no rindieron los informes a que los que se refiere la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Minera,22 consistentes a la generación de estadísticas sobre la producción, beneficio y destino de los minerales que extrajeron del subsuelo nacional; en el mismos contexto se encontraban otros 789 concesionarios que tampoco presentaron informes técnicos.23

Como se puede apreciar, existe una desatención por parte de la cabeza de sector responsable de regularizar el pago de los derechos de los concesionarios mineros, lo que permite interpretar que existe una situación anárquica, derivada de una crisis de ingobernabilidad en el ramo de la minería, situación que propicia un trato diferenciado que favorece al capital externo.

La complacencia o timidez con que actúa la autoridad es inadmisible; las mineras se llevan todo al exterior y dejan migajas a los mexicanos.24 Como es del conocimiento público, las actividades mineras generan cuantiosos ingresos que sólo benefician a los titulares de las concesiones o asignaciones, la mayoría de ellas, empresas norteamericanas y de origen canadiense,25 llevándose utilidades que en nada benefician a la sociedad mexicana, a pesar de que se explotan productos del subsuelo y, por lo tanto, pertenecientes a los mexicanos. Tal aseveración resulta de observar que en promedio, del año 2008 a 2013, las empresas mineras otorgaron al Estado mexicano 0.6 por ciento del total de las ganancias obtenidas, correspondiente al pago de derechos.

En el ámbito internacional, las empresas mineras reportan al estado, por concepto de extracción, un importe que atiende al valor y el volumen total de extracción; sin embargo, en México, las empresas de la industria extractiva sólo pagan un derecho especial sobre las utilidades obtenidas.26

Otro problema que se presenta en el sector es el concerniente a las visitas o inspecciones, en virtud de que del universo de concesiones, aproximadamente unos 26 mil 64 títulos, sólo se realizaron 200 visitas anuales, lo que permite observar que la capacidad de supervisión es muy limitada en proporción con el caudal de extracción que se obtiene y, aunado a ello, es oportuno mencionar que nuestro país es una de las regiones donde los conflictos mineros se acentúan, particularmente en materia de derechos laborales, ecología y medio ambiente, así como afectaciones en los asentamientos humanos.

Aquí es necesario mencionar que la Ley Minera presenta un articulado que entra en conflicto con nuestra norma suprema, el cual conviene corregir en función de los énfasis que se desarrollan a continuación, en la siguiente tabla descriptiva:

La Ley Minera, al considerar en su artículo 6o., como de carácter preferente a la industria ahí regulada, entra en conflicto con lo dispuesto en nuestra Carta Magna, principalmente con los artículos primero y cuarto, los cuales prescriben que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”, además que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”; esto es en cuanto al primer precepto citado.

Asimismo, al establecer en el referido artículo 6o. que la “exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley (Ley Minera) son de utilidad pública (y) serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”, entra en contradicción con el artículo 4o. constitucional porque éste establece que toda persona tiene derecho a:

a) Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

b) La protección de la salud; y

c) Un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

De igual manera, el mismo precepto establece que el estado garantizará el respeto a este derecho, así como al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, siendo claro en señalar, además, que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley.

Luego entonces, es innegable que la minería genera impactos negativos en el medio ambiente;27 así lo han argumentado asociaciones civiles, fundaciones, ecologistas y académicos expertos en el tema y, por lo mismo, ha sido motivo de acciones y de protesta pública. Los aspectos perniciosos más visibles son aquellos que tienen que ver con la afectación del medio ambiente,28 pues la contaminación que genera violenta el acceso a los derechos humanos como al agua sana para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, a la vivienda digna, a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad; a la salud; el control del territorio por las empresas extractivas provoca grandes desplazamientos de personas y no omitimos señalar la vulneración del derecho a la propiedad.

Finalmente, el artículo 133 de nuestra Carta Magna dispone lo siguiente:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas.

Este precepto establece la supremacía de la norma constitucional, que se traduce en que todas las leyes que emanen de ella deben estar de acuerdo con la misma; por lo tanto, cualquier contradicción en alguna norma inferior sugiere entrar en conflicto con la norma fundante de todo el orden jurídico, porque finalmente el origen de las normas secundarias es la norma constitucional, subrayando que la Ley Minera tiene su origen en el artículo 27 de nuestra carta política.

En ese orden, de manera estructural, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza vemos con destacada claridad la inconstitucionalidad del precepto minero, objeto de esta intervención legislativa, toda vez que la concesión minera no puede tener el carácter preferente sobre la salud, el acceso al agua, el derecho a una vivienda digna, a una alimentación nutritiva y a un medio ambiente sano que permita un desarrollo integral de las personas humanas.

Las tragedias que ha provocado la industria extractiva y que fueron brevemente narradas en líneas precedentes nos conceden la razón de todo lo aquí argumentado; por ello, con la presente expresión legislativa se propone la reforma a los artículos 6o. y 13 Bis de la Ley Minera, estando profundamente convencidos de que los recursos naturales son patrimonio nacional y, en ese sentido, los actores políticos tenemos la enorme responsabilidad de realizar acciones contundentes y decisivas para fomentar su preservación, a fin de que no se sigan explotando de manera indiscriminada.

No olvidemos que en los términos en que se encuentra la ley vigente nos conduce a la reflexión de que únicamente se está favoreciendo a un sector minoritario, en detrimento del bienestar de las comunidades o regiones del país, quienes tienen que cargar bajo sus espaldas el deterioro y destrucción gradual del medio ambiente derivado de la industria extractiva, cuando lo que se debe pretender es que los recursos minerales deben beneficiar a las sociedad mexicana en su conjunto.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 6 y 13 Bis de la Ley Minera

Artículo Único. Se reforma el artículo 6 y el primer párrafo del artículo 13 Bis de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 6 ...

...

Tampoco tendrán efectos preferentes las actividades a que se refiere el primer párrafo cuando, de realizarse, se afecte gravemente el equilibrio ecológico y que por tal motivo se causen daños a la vida, la salud, el acceso al agua o se contaminen los productos agrícolas que impidan el ejercicio al derecho alimentario de la sociedad.

La Secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá solicitar la información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar

a) Si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos;

b) Si se trata del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

c) Que de realizarse la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias se causen los daños previstos en el párrafo tercero de este artículo.

En caso de que la información solicitada confirme la realización de alguna de las actividades a que se refiere el párrafo segundo o el daño previsto en el párrafo tercero de este artículo dentro de la superficie para la que se solicita la concesión, la Secretaría, con base en un estudio técnico que realice en coordinación con las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales , en el cual se determine la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie, o se ponga en riesgo el equilibrio ecológico , podrá negar la concesión minera u otorgarla excluyendo la superficie que comprendan las actividades preferentes, en la medida en que resulten incompatibles con la explotación minera.

Con base en el estudio a que hace referencia el párrafo anterior, las Secretarías previstas en el párrafo precedente podrán establecer reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades estratégicas de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y de preservación del medio ambiente .

Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el estado, atendiendo al desarrollo, la creación de empleos y el menor daño al medio ambiente, y se realizarán conforme a lo siguiente

I. a II.

III. ...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 6o. de la Ley Minera

2 Sustantivo femenino. Este vocablo es de uso anticuado, se entiende por concesibilidad la cualidad o característica de lo concesible, que puede ser concedido, otorgado, adjudicado, asignado, conferido, proporcionado o agraciado en algo en el [[:momento de entregar el poder o de obtener en algo. Tomado de https://definiciona.com/concesibilidad/

3 Sánchez Salazar, María Teresa, “La Industria minero-metalúrgica en México en el marco de la políticas públicas neoliberales”.

4 Según datos de la Cámara Minera Mexicana (Camimex)

5 En el presente, sólo el 15.7% del territorio nacional está concesionado y, según la Camimex, el 70% del mismo es todavía apto para seguir localizando yacimientos minerales de clase mundial.

6 Artículo 15 de la Ley Minera.

7 Los datos de la doctora Sánchez coinciden con lo reportado en el informe anual de la Camimex. A la fecha, 293 compañías foráneas operan en la cuarta parte del país, es decir, en 26 de los 32 estados, las cuales enfocan sus esfuerzos a la extracción de oro y plata (65%), polimetales (20%) y cobre (10%).

8 Información de la Cámara Minera de México. (Camimex)

9 Periódico la Jornada, lunes 29 de febrero de 2016. P 20.

10 Ibídem.

11 Sánchez Salazar, María Teresa. Op. Cit.

12 Son líquidos residuales generados por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de las basuras, bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas, o como resultado de la percolación de aguas a través de los residuos en proceso de degradación. tendenzias.com/eco/contaminación - que son los lixiviados-. Su aspecto es desagradable, negro o amarillo, denso y con mal olor a ácido. A veces puede tener restos de espuma.

13 www.milenio.com/. 19 de septiembre de 2014.

14 Periódico La Jornada , jueves 14 de agosto de 2014, pág. 38.

15 www.milenio.com, fecha 19 de febrero de 2015, donde se da cuenta que cien obreros mineros han muerto en Coahuila después de que el 19 de 2006, quedaron sepultados en el interior de la Mina “Pasta de Conchos 65 de los cuales 63 muertos no ha sido rescatados.

16 Según un reporte extraído de la investigación de Manuel Llano de Carto, con información obtenida con base en datos del Registro Público de Derechos del Agua (REPDA). Publicado en el Periódico la Jornada del lunes 11 de julio de 2016. P. 33.

17 Ibídem.

18 Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

19 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

20 Datos de la Auditoria Superior de la Federación. Periódico la Jornada de fecha 29 de febrero de 2016. Pág. 20.

21 Ibídem.

22 Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a: VII.- Rendir a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la presente Ley.

23 Op cit.

24 Las mineras se llevan todo y dejan migajas a los mexicanos, revelan la Auditoría y Fundar. Xanath Lastiri, publicado el 13 de agosto de 2015 en
http://www.sinembargo.mx/13-08-2015/1437653#sthash.fFw4oS7k.dpuf.

25 Los grandes corporativos extranjeros concentran los mayores volúmenes de producción, particularmente en que se refiere al oro y la plata, según la CAMINEX, el 70 por ciento del volumen de producción de la industria minera proviene de compañías internacionales y el 30 por ciento de las nacionales. Canadá lidera las empresas mineras internacionales, seguido de Estados Unidos, China, Japón, Australia, Reino Unido y Corea del Sur. Siete de las once minas de oro más importantes de México, son propiedad de canadienses. Entre las principales empresas se encuentran Goldcorp, Agnico Eagle, Alamos Gold, New Gold, Yamana Gold, y Tourex Gold Resources, con la mayor producción de oro en la mina Peñasquito que genera 411, 000 onzas.

26 Ibídem.

27 El 64 por ciento de las emisiones tóxicas en México son causadas por el sector, seguido de las centrales eléctricas, la maquila de equipo electrónico. Fuente. El Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes (RETC). Detalla que las sustancias contaminantes encontradas fueron plomo, arsénico, níquel y cromo la mayoría relacionadas con la industria minera. http://archivo.estepais.com/site/2014/retos-y-perspectivas-de-la-mineri a-en-mexico/

28 La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente reportó irregularidades e incumplimiento de la normatividad ambiental en el 65 por ciento de los proyectos mineros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica)

Que adiciona el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Armando Luna Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) al artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de ley pretende reglamentar uno de los mecanismos de recaudación de las cuotas partidistas de los militantes y simpatizantes de los partidos políticos, el cual se ha utilizado de manera generalizada, y que consiste en la retención, vía nómina, de dichas cuotas a los servidores públicos que así lo soliciten.

Con esta iniciativa se pretende establecer que la utilización de ese mecanismo de recaudación es contraria al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que si bien el dinero que se transfiere es privado, para ese efecto se utilizan recursos humanos y la infraestructura del ente público de que se trata, y aunque podrían considerarse como mínimos, no deben destinarse para ese fin.

Los argumentos para esta propuesta son los siguientes:

El párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de imparcialidad en la utilización de recursos públicos de la siguiente manera: “Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

El párrafo noveno del mismo artículo establece una reserva legal a favor de las legislaturas, locales y Federal, para que en sus respectivos ámbitos de aplicación garanticen el estricto cumplimiento de esa obligación, así como el régimen de sanciones a que haya lugar.

Tanto en el ámbito federal como en el local se ha ido construyendo un entramado de normas tendentes a garantizar el uso imparcial de los recursos públicos por parte de todos los servidores públicos, sobre todo desde el punto de vista del derecho administrativo sancionador, mediante la inclusión de tipos administrativos y las sanciones correspondientes, para el caso de incumplimiento del mandato constitucional.

En la interpretación de esas normas jurídicas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha ido construyendo una sólida doctrina judicial que ha clarificado algunos aspectos, ha colmado algunas de las lagunas que presentan los distintos sistemas, y ha resuelto las controversias sujetas a su consideración.

Uno de los aportes importantes del Tribunal Electoral ha sido la determinación de que la equidad en la contienda no puede limitarse únicamente a que los servidores públicos no desvíen o utilicen recursos públicos con fines electorales, sino que ha considerado que la protección y garantía de dichos principios es mucho más amplia, al atender al contenido del artículo 128 constitucional, donde se establece que los funcionarios públicos protestan guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Ahora bien, los partidos políticos son entidades de interés público que cuentan con una estructura orgánica y funcional propia para el correcto cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución, así como para el ejercicio de sus derechos en materia política electoral y los de su militancia. Por tanto, para que puedan subsistir y ejercer sus funciones, necesitan recursos económicos que les permitan solventar los gastos que implica el sostenimiento de sus actividades.

La Ley General de Partidos Políticos establece, como mecanismos viables para el sostenimiento de los partidos políticos, el financiamiento que provenga o no del erario. Así, el artículo 53 de esta ley señala lo siguiente:

Artículo 53. Además de lo establecido en el capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades siguientes:

a) Financiamiento por la militancia;

b) Financiamiento de simpatizantes;

c) Autofinanciamiento; y

d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Como se observa, la legislación electoral reconoce, como un canal viable para obtener financiamiento, las aportaciones realizadas tanto por la militancia como por simpatizantes, y si bien la propia normativa impone algunos límites y controles a este modelo de financiamiento1 hay gran cantidad de mecanismos utilizados para la recaudación de esas “cuotas partidistas”.

Uno de esos mecanismos que se ha utilizado de manera generalizada, consiste en que los militantes o simpatizantes de un partido político que se encuentran desempeñando un cargo público, solicitan al encargado de la nómina del poder, organismo, dependencia o ente público en el que labora, que de la nómina le sea retenida la cantidad correspondiente a su cuota partidista, para que sea enterada directamente al partido político.

El anterior mecanismo se ha considerado viable al simplificar de manera considerable los tiempos y costos de recaudación, además de que al tratarse de dinero del propio funcionario, no se distraen recursos públicos, con lo cual no se viola el artículo 134 de la Constitución.

No obstante lo anterior, ante la inexistencia de una regulación específica sobre el tema, en días pasados la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en Monterrey, Nuevo León, consideró que esa práctica generalizada es contraria a la normativa, pues si bien los recursos que se transfieren son privados, para la recaudación y entrega se puede llegar a distraer a funcionarios y la infraestructura del ente de que ese trate.

En ese sentido, si bien existiría responsabilidad del funcionario o funcionarios encargados de la retención y entrega de las cuotas partidistas, esa situación no sería sancionable en la actualidad, al no estar prevista la descripción de esa conducta como infracción administrativa ni mucho menos existe una sanción que inhiba su realización, de ahí que se considere necesario y urgente regular esa situación. Lo anterior es necesario para efectos de cumplir con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,2 en el sentido de que se puede sancionar a un funcionario sólo cuando esa sanción esté prevista en una ley anterior que así lo establezca.

Propuesta

Confío en que la propuesta ayude a garantizar en mejor medida el uso de los recursos públicos, así como a brindar claridad sobre una práctica generalizada utilizada por los partidos políticos para recaudar las cuotas de sus militantes y simpatizante y, en tal virtud, propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el inciso g) al artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes términos:

Artículo 449.

1. ...

a) a f) ...

g) El empleo de recursos materiales y/o humanos, como instrumento para la retención de las aportaciones de servidores públicos que, como cuotas de militantes o simpatizantes, se enteren a los partidos políticos y organizaciones afines.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hay pronunciamiento específico de la Sala Superior del TEPJF, de rubro “Financiamiento de los partidos políticos nacionales. Principios constitucionales aplicables”.

2 Responsabilidades de los servidores públicos. Las sanciones administrativas previstas en la ley federal relativa también se rigen por el principio constitucional de exacta aplicación de la ley que impera en las de carácter penal, aun cuando sean de diversa naturaleza. La marcada diferencia entre la naturaleza de las sanciones administrativas y las penales, precisada en la exposición de motivos del decreto de reformas y adiciones al título cuarto de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en los artículos que comprende dicho título y en la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con base en la cual se dispone que los procedimientos relativos se desarrollarán en forma autónoma e independiente, no significa que en el ámbito sancionador administrativo dejen de imperar los principios constitucionales que rigen en materia penal, como es el relativo a la exacta aplicación de la ley (nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege), que constituye un derecho fundamental para todo gobernado en los juicios del orden criminal, garantizado por el artículo 14 de la Constitución federal, sino que tal principio alcanza a los del orden administrativo, en cuanto a que no se podrá aplicar a los servidores públicos una sanción de esa naturaleza que previamente no esté prevista en la ley relativa. En consecuencia, la garantía de exacta aplicación de la ley debe considerarse, no sólo al analizar la legalidad de una resolución administrativa que afecte la esfera jurídica del servidor público, sino también al resolver sobre la constitucionalidad de la mencionada ley reglamentaria, aspecto que generalmente se aborda al estudiar la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales con los que aquél guarda íntima relación.” Amparo en revisión 2164/99. Fernando Ignacio Martínez González, 29 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Época: Novena. Registro: 188745. Instancia: Segunda Sala. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, septiembre de 2001. Materias: Constitucional, Administrativa. Tesis: 2a. CLXXXIII/2001, página 718.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Armando Luna Canales (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El ejercicio de facultades constitucionales extraordinarias otorgadas al Ejecutivo federal en materia arancelaria para aumentar, disminuir o suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación, para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, ha sido un tema históricamente cuestionado por el exceso y la discrecionalidad en su ejercicio.

La citada facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en términos prácticos no se sustenta en términos de urgencia, –como inicialmente se argumentó en 1951 para reconocerle al Ejecutivo federal el ejercicio de dichas atribuciones– sino a partir de criterios de conveniencia, como sucede con la problemática de la compra y venta de vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional.

La costumbre de adquirir un vehículo con las características descritas entre los habitantes de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, y Tamaulipas principalmente, obedece a razones legítimas directamente relacionadas con el bolsillo de miles de mexicanas y mexicanos que toman en cuenta el monto inferior de los impuestos en Estados Unidos de América (EUA) a pagar y la versatilidad de opciones para su uso en actividades propias del trabajo formal e informal entre otras generando con ello, una problemática multifactorial añeja de seguridad pública, de medio ambiente y cambio climático, de economía y de índole social, en la que los únicos perjudicados directamente son las personas que en su haber patrimonial cuentan con un vehículo de dichas características y por el que se encuentran a la expectativa de las decisiones que tome el Ejecutivo federal a partir de la publicación de decretos en los que se opte por regular, restringir o prohibir la importación o el tránsito de los vehículos que día con día la cifra va en aumento.

En este contexto, también resultan innegables los intentos por regularizar la situación legal de los vehículos usados de procedencia extranjera en el país y como parte de las estrategias hasta hoy implementadas, existen por lo menos 19 medidas de acuerdo con el documento de trabajo Los vehículos de procedencia extranjera en México de Cornelio Martínez López del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), septiembre de 2012 de la Cámara de Diputados, páginas 4 a 6, en el que se destaca que los primeros acuerdos únicamente permitían la regularización de vehículos destinados a las actividades agropecuarias y forestales como pick-ups y camiones tipo estacas hasta llegar a la expedida en marzo de 2001. En el citado ordenamiento se definía a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera como las personas que acreditaran la titularidad de un vehículo de procedencia extranjera de los modelos comprendidos entre 1970 y 1993, inclusive con las características siguientes:

Vehículos automotores, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros:

Destinados al servicio público de transporte y de carga cuya capacidad máxima no exceda los 3 mil 500 kilogramos e internados al país antes del 31 de octubre de 2000.

Restricciones:

Vehículos modelos 1994 en adelante y anteriores a 1969.

Vehículos considerados de lujo y deportivos.

Vehículos introducidos al país a partir del 31 de octubre de 2000.

Vehículos embargados a la fecha de la expedición de la ley de marzo de 2001.

Vehículos tipo vivienda.

Vehículos ubicados en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional de norte del país.

El 22 de agosto de 2005 el Ejecutivo federal, promulgó el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados , teniendo como consideraciones fundamentales, el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que nuestro país ha mantenido restricciones a la importación definitiva de automóviles usados, con el objeto de apoyar a la industria automotriz mexicana, la cual es la más importante en materia de exportación, únicamente por debajo de las exportaciones de hidrocarburos; que a partir de 2004 se permite la libre importación de los automóviles nuevos procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá; que el precio de los automóviles usados en los Estados Unidos de América ha sido tradicionalmente más bajo que en nuestro país, por lo que el permitir la importación definitiva de dichos automóviles tendría como efecto bajar ligeramente el precio de los que se enajenen en México ; que la industria mexicana fabricante de vehículos automotores reconoce que las medidas tomadas en el pasado para regularizar la estancia ilegal de automóviles usados en el país, no han solucionado el problema ya que se ha continuado con la importación temporal de automóviles con la intención de no retornarlos al extranjero, afectando su actividad; que las restricciones para la importación definitiva de los automóviles usados han tenido el efecto de que algunas personas lucren con mexicanos de pocos ingresos que adquieren automóviles usados de procedencia extranjera ; que la internación temporal de automóviles que no son retornados al extranjero provoca un problema social para México y un problema legal importante para los propietarios de dichos vehículos; que a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados, que sean originarios de Estados Unidos de América o de Canadá, cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al de la importación ; que ante tales circunstancias, y en tanto se llega a la fecha señalada en el párrafo anterior, con el objeto de ordenar el mercado de automóviles usados, y que con ello se propicie su adquisición por personas de escasa capacidad económica, se considera conveniente reducir la protección arancelaria y eliminar parcialmente las restricciones no arancelarias para la importación de automóviles usados , a fin de que a partir de la entrada en vigor del decreto se pueda efectuar la importación de automóviles usados que sean originarios de Estados Unidos de América y de Canadá, cuyo año-modelo sea de entre diez y quince años, anteriores al año de la importación, lo que permitirá que se adquieran automóviles usados a precios razonables con plena seguridad jurídica ; que se considera conveniente otorgar un tratamiento para que la carga tributaria por concepto del impuesto al valor agregado que se cause por la importación definitiva de automóviles usados, sea similar a la que hubiera correspondido en el caso de haberlo adquirido en México, para lo cual se estima necesario permitir que en la importación definitiva de automóviles usados, el referido impuesto se calcule sobre un margen de comercialización de 30 por ciento; que a efecto de que las medidas señaladas permitan un margen de protección a los fabricantes nacionales de automóviles, se considera necesario que la Secretaría de Economía pueda fijar cupo para regular el número de automóviles usados que en el futuro se importen y que desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008 se aplique a la importación de automóviles usados un arancel de 10 por ciento; que resulta conveniente facilitar que los automóviles usados a que hace referencia este decreto, puedan cambiar del régimen de importación temporal al de importación definitiva, pagando los impuestos correspondientes y sin necesidad de tener que retornar el vehículo hasta la frontera ; que es necesario contar con un adecuado control vehicular sobre los automóviles usados que sean importados , por lo que es indispensable que los mismos se registren y obtengan placas de la entidad federativa que corresponda, tan pronto sean importados legalmente; y finalmente que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de las medidas señaladas .

Otra de las últimas medidas implementadas para ordenar el mercado de vehículos usados ligeros en el país, se encuentra en el contenido del decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, en el que se reconoce la conveniencia de continuar permitiendo la importación definitiva de vehículos usados de diez años de antigüedad cuyo número de identificación vehicular (NIV) corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en alguno de los países de la Región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con un arancel de 10 por ciento, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen; un esquema preferencial para la franja y región fronteriza norte del país, para los vehículos usados ligeros de cinco a nueve años de antigüedad, cuyo NIV corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en alguno de los países de la Región TLCAN, a fin de que puedan ser importados definitivamente al territorio nacional con un arancel de 10 por ciento, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen; la prioridad del Estado mexicano impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando el vehículo haya sido reportado como robado; la facultad del Ejecutivo federal de regular la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, por lo que los vehículos importados de manera definitiva al territorio nacional deben sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente; que con el fin de que el gobierno federal pueda contar con información actualizada y pertinente respecto del comportamiento del mercado de vehículos usados y su repercusión en la industria automotriz mexicana, se estima esencial que los importadores de vehículos usados informen respecto de sus importaciones y la necesidad de contar con un registro de los vehículos importados de manera definitiva al territorio nacional a través de la Ley del Registro Público Vehicular con el fin de combatir a la delincuencia y proteger a la ciudadanía y establecer los requisitos a que debe sujetarse la importación de vehículos usados a territorio nacional a partir del 1o. de enero de 2009 y que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de las medidas señaladas.

Posterior a la publicación del citado decreto, el Ejecutivo federal ha promulgado otros más en los que la opinión de la Comisión de Comercio Exterior ha sido favorable:

• Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011.

• Decreto que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2013.

• Decreto que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2014.

• Decreto por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014.

• Decreto por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Como puede observarse, el uso de la facultad extraordinaria concedida al Ejecutivo federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones así como el tránsito de productos, artículos y efectos, le ha concedido la discrecionalidad y la posibilidad ilimitada para ejercerla cuando así lo considere conveniente más que urgente, aseveración que se confirma con las diversas medidas implementadas por algunos de los seis gobernadores de las entidades que conforman nuestra frontera norte principalmente, como por ejemplo Baja California al implementar un Censo de Autos Irregulares, a partir del 18 de agosto de 2016, con la intención que las personas que cuenten con un vehículo en la situación descrita, acudan a las oficinas de Recaudación de Rentas o visiten el portal de internet del gobierno del estado y soliciten voluntariamente su inscripción con los requisitos siguientes:

1. Datos del vehículo
2. Serie
3. Marca
4. Modelo
5. Línea
6. Condiciones mecánicas
7. Fecha de adquisición de la unidad
8. Título de propiedad
9. Información general del propietario: situación económica, si es madre soltera, asalariado, con negocio propio, auto empleo y si tiene hijos.

*Opcional: Número de teléfono de contacto para alguna aclaración.

En caso de funcionar dicha estrategia se pretende impulsarla en los estados que confirman la franja fronteriza y por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado jornadas de cancelación de permisos de importación temporal de vehículos en Consulados de México en los Estados Unidos de América mientras concluye la vigencia del último decreto por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, del 31 de diciembre de 2015.

En este marco, la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte de la Cámara de Diputados en la actual legislatura, convocó el 5 de octubre de 2016 a una mesa de discusión sobre la regularización de los autos de procedencia extranjera, con la finalidad de construir un andamiaje legal que dé certeza a consumidores, autoridades y sectores involucrados, así como para establecer mecanismos formales y eficientes para importar vehículos usados, como uno de los temas más graves y sensibles que ocurren en la frontera norte del país, pues la internación de vehículos extranjeros no regularizados genera una gran problemática para cuya solución es necesario escuchar propuestas para estar en posibilidades de hacer un planteamiento sólido y firme.

Por lo anterior, se considera urgente redefinir los límites de la facultad constitucional extraordinaria concedida al Ejecutivo federal en materia arancelaria acorde a las exigencias del presente siglo y en aras de posicionar el tema como prioritario en la agenda pública de México, se propone adicionar un título segundo bis capítulo único a la Ley de Comercio Exterior.

Argumentos

Derivado del impulso de la política de sustitución de importaciones en México en 1951, se consideró necesario concederle al Ejecutivo federal facultades extraordinarias en materia arancelaria, con el objeto de intercambiar los artículos manufacturados de procedencia extranjera y de consumo local, por artículos de la misma naturaleza fabricados por la industria nacional para convertir la actividad industrial en el eje del desarrollo económico y de la acumulación del capital y poder transitar de una economía basada en la agricultura y la minería de exportación a un modelo en el que la industria de manufacturas se convirtiera en el proveedor principal del mercado interno.

El régimen político imperante en los 40, tenía focalizado el suministro de niveles moderados de protección efectiva para manufacturar con una limitada, aunque una adecuada y creciente, dispersión de tasas de impuestos a través de las industrias. Las medidas de protección comercial incluían la solicitud de permisos previos a la importación, estableciendo precios oficiales en ciertos bienes importados, e indiscutibles prohibiciones a la importación de un número de productos comprados en el extranjero. La inversión extranjera directa estaba muy regulada, era aceptada como una parte minoritaria en áreas no estratégicas de la manufactura, y excluida del resto.

De acuerdo con expertos y la Secretaría de Economía (SE), la estrategia en general fue bastante exitosa al transformar al país de una sociedad agraria a una sociedad urbana semi industrial. De 1940 hasta mitad de los 70, el producto interno bruto (PIB) real de México creció a una tasa anual promedio de 3.1 por ciento per cápita. La manufactura fue la fuerza que dirigió este proceso de crecimiento, con una producción en expansión con un promedio anual de casi 8 por ciento estimulada por una demanda interna dinámica.

En ese contexto, se justificaba plenamente la aprobación del proyecto de reforma al artículo 49 y la primera adición de un segundo párrafo al artículo 131 de la CPEUM, en los siguientes términos:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Artículo 131. Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

En el proceso de aprobación de la reforma constitucional en comento, se consideró indispensable otorgar al presidente de la República una facultad por excepción en los términos siguientes:

“La adición al artículo 131 que propone el Ejecutivo podría estimarse que no constituye una típica delegación de facultades sino una delegación de autoridad para determinar un hecho o estado de cosas, de los que depende la actuación de la ley ; dicho con más propiedad, con la frase de ejecutorias de la Corte de Justicia de los Estados Unidos a propósito de la delegación de facultades que la Constitución de aquel país prohíbe: “El Congreso no puede delegar su facultad de hacer la ley; pero puede hacer la ley delegando autoridad para determinar un hecho o estado de cosas de las que la ley se propone hacer depender su acción. Negar esto, sería parar las ruedas del gobierno.” Podría sostenerse, repetimos, que lo que la propuesta adición al artículo 131 persigue es esa delegación de autoridad para el fin indicado, pero aun cuando con un extremo rigorismo se pensase en lo contrario, o lo que es lo mismo, en que la reforma persigue una delegación de facultad para hacer la ley, esa delegación es plenamente justificada y necesaria.

...

....

....

...

...

“Y como indispensable corolario, ha de modificarse el párrafo segundo del artículo 49, a fin de que en forma indubitable quede establecido que sólo puede otorgarse facultades al Ejecutivo para legislar, en los casos de suspensión de garantías de que habla el artículo 29 y en materia arancelaria en los términos del párrafo que se adiciona al artículo 131 .”

Una vez aprobada la facultad extraordinaria, tuvieron que pasar cinco años de vigencia de la reforma constitucional al artículo 131, para que el Congreso de la Unión expidiera su correspondiente ley reglamentaria con una vigencia de 31 años y ser reemplazada por la Ley de Comercio Exterior (LCE) vigente a partir de 1993 mediante la cual se pretendió regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional con la finalidad de contribuir a elevar el bienestar de la población.

De manera específica el artículo 4o. de la LCE, establece la facultad reglamentaria de la denominada facultad extraordinaria en materia arancelaria en los términos siguientes:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación , de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación , de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación ;

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación ;

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo federal;

VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y

VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la administración pública federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el ejercicio de las atribuciones mencionadas, la LCE contempla en los preceptos 6 y 7 la figura de las Comisiones de Comercio Exterior (CCE) y Mixta para la Promoción de las Exportaciones (CMPE) como órganos de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la administración pública en la materia.

De acuerdo con el artículo 8 del citado ordenamiento, la presidencia y el secretariado técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaría de Economía. El Ejecutivo federal determinará las dependencias, entidades y organismos que integrarán cada comisión y reglamentará su funcionamiento.

Por su parte el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), determina en el artículo 2o. que las dependencias que integrarán la CCE a través de sus representantes son:

I. Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. Secretaría de Economía;

V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

VI. Secretaría de Salud.

El secretario de Economía invitará a que formen parte de esta comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica. Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo.

Respecto a las sesiones de la CCE, el artículo 7 del RLCE, establece que éstas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo , por el secretario técnico de la comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

Como resultado del ejercicio de la facultad extraordinaria en materia arancelaria, el Ejecutivo federal envía año con año a la Cámara de Diputados acompañado del paquete fiscal el Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2015 y el 8 de septiembre de 2016.

El informe 2016, da cuenta de que se realizaron modificaciones arancelarias a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con el objeto de cumplir con los compromisos internacionales adoptados por nuestro país, implementar estrategias y acciones que promuevan el crecimiento de la productividad y competitividad de las industrias, obtener mayor información de las operaciones de comercio exterior y vigilar el abasto de alimentos y su efecto negativo en los precios.

Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 131 de la CPEUM, es decir, cuando se estimó urgente a fin de regular el comercio exterior en beneficio de la economía nacional.

Durante el periodo 2015–2016 el Ejecutivo federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al menos ocho decretos en los que aumentó fracciones arancelarias de importación, creó fracciones arancelarias específicas, modificó descripciones de fracciones arancelarias, desgravó o exentó totalmente fracciones arancelarias, mantuvo el aumento al arancel de importación de 97 fracciones arancelarias, adicionó notas aclaratorias, suprime fracciones arancelarias y finalmente, prorrogó la vigencia del decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2015 .

El citado decreto adquiere relevancia para la presente expresión legislativa debido a que éste pretende regular la importación de vehículos usados al territorio nacional con aranceles reducidos en virtud de que las condiciones que motivaron la emisión del decreto aún se encuentran presentes y su finalidad, contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad.

Al remitirse al texto íntegro del decreto de fecha 31 de diciembre de 2015, se observa que las condiciones que motivaron la emisión de éste son las mismas que prevalecen desde 2008, cuando el gobierno federal implementó una serie de acciones para el ordenamiento del mercado de vehículos usados importados al país y por ello, el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados , cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2011 mediante el “Decreto que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2010.

Por lo tanto, se acredita que tratándose de la problemática de la importación de vehículos usados el Ejecutivo federal únicamente ha hecho uso de una facultad de prórroga, más no de la facultad para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación o para crear otras, prevista en la párrafo segundo del artículo 131 constitucional.

En este contexto, resulta oportuno mencionar que el 18 de enero de 2009 durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el senador Fernando Castro Trenti del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó la iniciativa de reforma al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que se reproducen algunos párrafos de la exposición de motivos:

“En efecto, resulta necesario establecer un nuevo diseño constitucional que permita una mayor participación del Legislativo en el ámbito del comercio exterior, toda vez que hasta el momento y derivado de la estructura contenida en nuestra ley fundamental, al Congreso le ha sido asignado un papel de espectador en tan delicado rubro.

Lo anterior se afirma, toda vez que al presidente de la República le corresponde no sólo legislar, sino imponer modalidades y recaudar aquellas contribuciones que al efecto se fijen a las operaciones relacionadas con el comercio exterior, correspondiéndole al Legislativo únicamente aprobar el uso que se hubiese hecho de la facultad concedida al Ejecutivo, situación que, aunque resulta perfectamente entendible, deriva en un notorio desequilibrio de atribuciones al cual es necesario modificar.

...

La necesidad de legislar en el sentido que se propone cobra especial importancia cuando vemos las consecuencias que ha traído el ejercicio sin contrapesos de la facultad legislativa conferida al Ejecutivo, esto por virtud de la puesta en marcha de los decretos relativos a la importación de automóviles, expedidos los días 24 y 31 de diciembre de 2008.

Tales instrumentos, lejos de cumplir con los objetivos para los cuales fueron emitidos, han provocado la movilización de numerosos ciudadanos, sembrando la semilla de un grave conflicto social en los estados fronterizos del norte del país, esto debido a que se ha criminalizado la posesión de vehículos, recurriéndose a excesos en el uso de la fuerza por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplirlos. Pero no sólo eso, dicho decretos también han traído consigo una maraña burocrática derivada de la exigencia de los importadores de presentar un certificado de origen, lo cual, lejos de facilitar la legal introducción de estos bienes a nuestro país, imposibilitaron en los hechos el cumplimiento de las cargas fiscales a que están obligados los contribuyentes.

...

La actual coyuntura económica requiere la acción responsable y decidida de los Podres de la Unión. La época en que la fortaleza de uno menoscababa el margen de acción de los otros ha quedado atrás t, por tanto, requerimos de un diseño constitucional acorde con las nuevas exigencias. Una estructura legal que permita la acción coordinada, que no subordinada, de los órganos estatales frente a los vaivenes económicos.

Por lo anterior, se propone facultar al Congreso de la Unión para que a través de la emisión de decretos, revoque o modifique en todo momento lo realizado por el Presidente en el ejercicio de la autorización a que se refiere el párrafo anterior. ”

De igual forma, el 12 de abril de 2011 el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), presentó la iniciativa que reforma los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los siguientes argumentos:

“Existe un debate en el mundo académico nacional y extranjero, pero también en el político, acerca de si constitucionalmente el Ejecutivo mexicano es poderoso. Muchos señalan que lo fue cuando ejercía las atribuciones metaconstitucionales y existía un partido hegemónico, pero que ahora bajo condiciones más o menos democráticas y de pluralismo político ya no lo es más. Desde mi punto de vista hay argumentos para pensar que lo es, entre otras razones, porque tiene la facultad de legislar autónomamente.

El presidente mexicano legisla de manera autónoma –sin o con mínima participación del Congreso– en los siguientes supuestos: 1) Al determinar medidas sobre salubridad y medio ambiente según lo prevé el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución; 2) En materia de subsidios según lo prevé el último párrafo del artículo 28 de la Constitución; 3) Para habilitar puertos y establecer aduanas como lo indica la fracción XIII del artículo 89 de la Constitución; 4) Cuando se dan los supuestos de la suspensión de garantías al tenor de lo previsto en el artículo 29 de la Constitución; 5) Para emitir reglamentos autónomos a fin de extraer, utilizar y establecer zonas vedadas sobre aguas nacionales (párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución); y, 6) Para legislar en materia de comercio exterior en los términos y con las condiciones del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución.

...

...

...

Nosotros estimamos que el llamado constituyente permanente al adicionar el párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución en 1951, alteró el principio de división de poderes, sin tener competencia originaria y fundamental para ello, al otorgar facultades legislativas al ejecutivo en materia de comercio exterior. La citada reforma constitucional que puedo explicarse en ese tiempo en el marco de un sistema autoritario presidencialista, hoy en día, que vivimos condiciones más democráticas, no puede ni explicarse ni justificarse. El Congreso de la Unión debe tener plenas facultades legislativas y por ningún motivo puede excepcionarse el principio de división de poderes en materia de comercio exterior en condiciones democráticas y en el marco de un estado constitucional y democrático de derecho. Esas competencias desequilibran la relación entre los poderes y además no suelen existir en otros sistemas constitucionales. En efecto, basta revisar el derecho comparado para percatarse de ello y observar que en todos los ordenamientos constitucionales es el Congreso o el Parlamento quienes tienen esa facultad.

El principio de división de poderes representa uno de los pilares del constitucionalismo contemporáneo. El propósito fundamental de la división de poderes es el de evitar el abuso o arbitrariedad del poder. Sus antecedentes teóricos están en el pensamiento griego, en el pensador inglés John Locke y, principalmente en Montesquieu, que en su obra El espíritu de las leyes , delineó las bases de este principio. La división de poderes implica el reconocimiento de que el estado tiene que cumplir determinadas funciones –división del trabajo– y que esa repartición de las funciones entre los diversos órganos es conveniente porque promueve la libertad, en tanto que evita la concentración del poder que provoca arbitrariedad. Es tan importante el principio de división de poderes para la Constitución, el estado de derecho y la democracia, que el artículo 16 de la declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 estableció: “Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes carece de Constitución”. El constitucionalismo de los Estados Unidos primero y, después el de muchos otros países, entre ellos el nuestro, en base al principio de división de poderes han desarrollado principios derivados como el de “frenos y contrapesos”, para evitar la concentración del poder y controlar su ejercicio.

Hoy el principio de división de poderes insiste, sobre todo, en la fragmentación del poder para contribuir a la racionalidad democrática del estado. Algunos autores han abandonado la clásica división tripartita nacida en la obra de Montesquieu y proponen una pluralidad de posibilidades para dividir el poder público y, así se propone: la división entre órgano constituyente y órganos constituidos; la distinción entre la esfera del poder del estado y la esfera de la sociedad y los individuos a través de los de los derechos y libertades fundamentales; la división horizontal entre el ejecutivo, legislativo y el judicial; la división vertical o federal entre la federación y los estados; la división temporal, es decir, la duración limitada en los cargos públicos y la rotación del poder público; la división decisoria entre diversos órganos y actores sociales; y, la división social del poder entre los diversos estratos y grupos de la sociedad.

La Constitución indica que no podrán reunirse dos o más de los poderes clásicos en una sola persona o corporación. La finalidad es clara y consiste en evitar la concentración del poder que riñe con la democracia y también, permitir el control y el equilibrio entre los poderes, que es la base del estado de derecho.

El legislativo no puede concentrase en una sola persona, puesto que el objetivo de cualquier cuerpo legislativo es la deliberación, el intercambio de argumentos y pareceres, que tiendan al bien colectivo. Cuando en condiciones ordinarias el legislativo se deposita en una sola persona física, es evidente que ese estado ha dejado de ser de derecho y democrático por la concentración de poder que ello genera. Cuando una persona decide por millones de ellas y determina qué es lo correcto o incorrecto, ese sistema ni es democrático ni se basa en el derecho. No es democrático porque la democracia implica la representación de los diversos intereses y sectores existentes en la sociedad que deliberan entre sí en aras de finalidades colectivas que beneficien a todos. No puede haber estado de derecho porque la finalidad de éste, desde el siglo XIX, ha sido la de evitar la arbitrariedad y el control del poder y, si una persona tiene tanto poder ninguno de estos objetivos se satisfacen.

No obstante lo anterior, la Constitución mexicana otorga al ejecutivo poderes inmensos que ya hemos señalado en esta iniciativa y que vulneran el principio de división de poderes. El supuesto del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución carece, por las razones que aquí hemos mencionado, de justificación histórica, democrática y jurídica. Además en el derecho comparado la facultad para determinar tarifas para la importación y exportación o para regular el comercio exterior, la economía nacional o, estabilidad de la producción nacional corresponde siempre al Poder Legislativo o a las asambleas en los sistemas parlamentarios.”

En este sentido proponemos que el segundo párrafo del artículo 49 de la Constitución quede en los siguientes términos:

“No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgarán facultades para legislar.”

Respecto al párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución proponemos la siguiente redacción:

“El Congreso de la Unión está facultado para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación o de importación y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país y, la estabilidad de la producción nacional”.

Asimismo, es importante no perder de vista que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de estas medidas señalando que no violan las garantías de igualdad, de audiencia previa, de irretroactividad, a la libertad de trabajo ni al libre comercio, además de que existe jurisprudencia definida y obligatoria indicando que es acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, consecuentemente, no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, en jurisprudencia se resolvió que es improcedente conceder la suspensión relativa a la regulación de importación definitiva de vehículos usados, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.

Pese a lo anterior, es por demás sabido que el Ejecutivo federal ha hecho un uso excesivo de la facultad extraordinaria en materia arancelaria el Congreso de la Unión le otorgó de conformidad con los postulados genuinos o el espíritu de la reforma:

• La urgencia

• El beneficio del país

Respecto a la urgencia, queda acreditado que el Ejecutivo federal desde 2010 en su práctica no justifica ni fundamenta ya que únicamente se ha limitado a posponer la solución a una problemática que día con día se agudiza y a través de la promulgación de decretos de prórroga como el último decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2015 , que considera como medios paliativos para enfrentar la crisis multifactorial derivada de la compra de vehículos usados no regularizados.

Sobre el beneficio del país, se confirma únicamente la conveniencia del Ejecutivo federal de beneficiar a grupos de interés o sectores industriales pero no de atención a la problemática social pese a las irregularidades en la compra de este tipo de vehículos usados en los que resulta perjudicada la clase trabajadora al no contar con placas de nuestro país para circular libremente, al no poder acceder a un seguro vehicular y de vida en caso de accidentes, entre otras vicisitudes.

Por lo que atañe a los efectos de la entrega del informe que el Ejecutivo federal está obligado a enviar al Congreso de la Unión para su aprobación, la costumbre parlamentaria ha sido únicamente de conocimiento de los legisladores en el órgano oficial de difusión de la Cámara de Diputados la Gaceta Parlamentaria, sin que a la fecha se tenga registro en el Diario de los Debates de alguna discusión y/o aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República así como de la desaprobación de su contenido.

En este contexto, se considera indispensable que el Congreso de la Unión está obligado a retomar la discusión sobre la problemática y efectos de la compra de vehículos usados de procedencia extranjera y con ello, hacer uso de la facultad primigenia de legislar en materia arancelaria así como de la atribución constitucional al aprobar anualmente el uso de la facultad concedida de manera extraordinaria al Ejecutivo federal.

Por lo anterior, se propone adicionar un título segundo bis a la Ley de Comercio Exterior, que se denominará Facultades del Congreso de la Unión, que mediante un capítulo único pretende regular la aprobación de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión derivado de la obligación del Ejecutivo federal de informar sobre el uso de las facultades extraordinarias en materia arancelaria

Asimismo, se pretende establecer en la Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional, los efectos en caso de suscitarse la falta de aprobación al informe que envía el Ejecutivo federal por parte de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Con la presente iniciativa se pretende contribuir a la solución integral y definitiva de la problemática añeja de la compra de vehículos extranjeros y los efectos de su importación al margen de la ley de abonar a la discusión para una futura regularización en términos justos, equitativos en los que la ciudadanía y la industria automotriz resulten beneficiados y con ello, la economía de la región fronteriza norte.

La adquisición de autos chocolate es un pendiente que se debe atender de manera prioritaria y el Poder Legislativo está obligado a iniciar el análisis y discusión de las posibles soluciones que den respuestas sólidas a las demandas más sentidas de la sociedad mexicana y la que vive en la frontera norte para sentar las bases de una política de estado en materia arancelaria.

Por las consideraciones expuestas, en calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un título segundo bis capítulo único a la Ley de Comercio Exterior

Artículo Único. Se adiciona un título segundo bis denominado Facultades del Congreso de la Unión, capítulo único a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Título Segundo Bis
Facultades del Congreso de la Unión

Capítulo Único

Artículo 8 Bis. El Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año, el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria haya ejercido, para someter a la aprobación de cada una de las Cámaras el uso que hubiese hecho de la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8 Ter. El informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria por parte del Ejecutivo federal, será aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre.

Artículo 8 Quáter. En caso que alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión no apruebe por mayoría calificada el contenido del informe previsto en el artículo anterior, el Ejecutivo federal no podrá ejercer durante el siguiente ejercicio fiscal, las facultades previstas en las fracciones I a IV del artículo 4o. de la presente ley.”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)

Que adiciona los artículos 18 a 20 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en la que se adicionan los artículos 18, 19 y 20, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

El juego patológico, también conocido como ludopatía, es definido según el Centro de Soluciones Psicopedagógicas Internacional de México, como un trastorno mental.1

La Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en 1992, definió la ludopatía como un “trastorno que consiste en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas que dominan la vida del enfermo, en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares del mismo.”2

La ludopatía infantil es una enfermedad se empieza a desarrollar en niños de entre 8 y 12 años, los cuales no pueden impedir su adicción al juego.3

La ludopatía infantil es algo que se viene tristemente potenciando con el desarrollo tecnológico, pues las máquinas y juegos tradicionales están siendo remplazadas por videojuegos portátiles y tablets, sin embargo 30% de los niños que juegan videojuegos presentan conductas adictivas, mismas que les genera obsesiones con otras formas de juego.4

Los juegos de azar generan en el jugador la esperanza de cambiar su suerte, y con solo un poco de inversión, en tiempo inmediato duplicar o incrementar su dinero. Este tipo de juegos generan ansiedad, alegría, frustración e incertidumbre, así como adicción, lo que conlleva a los jugadores a tener la necesidad de jugar y jugar, convirtiéndolo en un juego patológico.5

Las niñas, niños y adolescentes, pese a no tener acceso a los lugares destinados a los juegos de apuestas y sorteos, por su minoría de edad, son altamente vulnerables para ser víctimas de la ludopatía; este trastorno puede iniciar en menores que tienen acceso a máquinas tragamonedas que están establecidas en tiendas, papelerías, mercados o casi en cualquier lugar al que los menores tienen acceso.

Los padres en muchas ocasiones ven como inofensivos los juegos de azar, y lo son, a menos que sean a cambio de una remuneración económica y les generen la ansiedad o esperanza de ganar dinero. En muchas ocasiones las condiciones laborales no permiten a los padres estar todo el tiempo detrás de sus hijos, y en muchas ocasiones no se percatan que en estos establecimientos hay una aparentemente inofensiva máquina tragamonedas y deciden jugar en ella, lo que los convierte en blancos fáciles para los comerciantes de estas máquinas, ya que si ganan, quieren seguir jugando para volver a hacerlo, y si no lo hacen, buscan seguir apostando hasta lograrlo o simplemente saciar la ansiedad que esto les genera.

Desafortunadamente nuestro país está lleno de localidades donde es común ver a los niños jugar en maquinitas, las cuales están distribuidas en toda clase de negocios locales sin regulación alguna, y son el escaparate perfecto a la población más vulnerable de obtener una distracción y la promesa de dinero fácil.

En muchas entidades federativas las máquinas tragamonedas están prohibidas en la vía pública y se han consignado a espacios exclusivos para adultos, los cuales no son casas de apuestas propiamente, sino más bien locales de máquinas de videojuegos y tragamonedas.

En la práctica no siempre las niñas, niños y adolescentes están protegidos de este tipo de establecimientos, ya que quedan cerca de sus escuelas, parques o lugares recreativos, además de que no suelen contar con un estricto control para ingresar, en el que se compruebe la edad de los usuarios. Las maquinas no requieren de una persona externa para supervisarla o vigilar su funcionamiento, generalmente estos locales están llenos de máquinas en las que el único impedimento para ingresar es un letrero o cartulina con la leyenda “Prohibido el acceso a menores de edad”, lo cual no es una garantía y menos, cuando no hay un responsable que vigile que esta norma se cumpla.

Dicho lo anterior, es de suma importancia proporcionar a los menores espacios donde puedan tener una sana convivencia entre ellos y las personas que los rodean. Espacios como los parques que hoy en día son considerados como lugares para la diversión y esparcimiento, para que los niños, niñas, adolescentes, familias y público en general pasen tiempo juntos en áreas seguras, donde puedan convivir tranquilamente en espacios sanos, ya sea haciendo ejercicio, día de campo, paseando a sus mascotas o simplemente jugando; lugares específicos para la recreación y la cultura como los museos, los cuales de acuerdo a la Ley de Patrimonio Histórico Español se denominan como “Las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural”; o bien, espacios deportivos donde el deporte es una válvula de escape, no solo en las grandes ciudades, sino que también en comunidades y zonas marginales o de alta peligrosidad, aportando a nuestras niñas, niños y adolescentes la oportunidad de tener una infancia y adolescencia libre de adicciones, pues el deporte permite que el individuo genere nuevas perspectivas, disciplina, amor y respeto por su cuerpo y sus semejantes, enseñándoles muchas veces a trabajar en equipo, pero sobre todo, a mantener su mente y su tiempo ocupado en cosas que solo atraerán beneficios para ellos.

El otorgar permisos sin considerar una distancia respetable entre los espacios de recreación, deportivos y de estudio de menores, los hace altamente vulnerables al no estar considerados en la Ley como inmuebles a los que se les deba tener un mínimo de distancia para la instalación de casas de juegos de apuestas y sorteos, tal como lo marca el artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Apuestas, en el cual NO están considerados.

Al mismo tiempo, dentro de esta propuesta, se incluye una reforma complementaria al problema de ludopatía infantil, en la cual se trata de crear controles más estrictos para el acceso a juegos online, esto con la finalidad de evitar que menores de edad puedan acceder a ellos, ya que actualmente el internet se ha vuelto parte importante y casi cualquier persona tiene acceso a un dispositivo móvil o computadora de cualquier tipo.6

El juego online ofrece condiciones cómodas como lo es el anonimato, accesibilidad, una apuesta pequeña y poca regulación,7 y en internet existen varios tipos de empresas que te invitan a jugar realizando apuestas en línea, primero te dan puntos para que pruebes gratis el juego y posteriormente puedes iniciar jugando con apuestas que se realizan con cargo a tarjetas de crédito.

Las personas se vuelven aficionadas a las máquinas tragamonedas y juegos en línea, por ser una manera de divertirse o distraerse de su rutina diaria, sin embargo, en este tipo de juegos las personas en ocasiones no saben cómo detenerse o hasta cuando parar; una medida preventiva que se aconseja es dejar la tarjeta de crédito en su casa cuando se asista a un casino, pero en juegos en línea el peligro es que tu fijas tu propio limite.

En muchas ocasiones las recomendaciones no son atendidas y se dejan pasar en vano, ya que el jugador cree estar consciente de lo que va a apostar, pero estando en el lugar de juego y viendo que otros han ganado lo que él no ha podido, busca la manera de ganar algo de lo que lleva perdido, aunque sea una mínima cantidad, lo que hace que la adrenalina del jugador aumente y continúe apostando.

Las páginas de juegos en internet, buscan la forma de llamar al jugador para que se familiarice sin adquirir algún riesgo de por medio, ofreciendo juegos de forma gratuita y obsequiando puntos que les permiten ingresar a partidas sin costo, esto sin poder comprobar que la persona que se encuentra detrás del equipo de cómputo sea mayor de edad.

En la actualidad no existe una manera real y efectiva de comprobar que menores de edad puedan jugar gratis dentro de estas páginas; pues su sistema de seguridad se limita a presionar un botón en el que se les pregunta: ¿Eres mayor de edad?, o a subir una fotografía de documentos oficiales que fácilmente pueden conseguir de sus padres o tutores a escondidas, y así una vez quedando validada la falsa mayoría de edad se puede apostar libremente.8

La era digital ha provocado una expansión del comercio mundial, sin embargo, con este crecimiento ha ido también el aumento en los costos en seguridad del individuo, causado por ejemplo por el fraude de identidad.

Para evitar este fraude o robo de identidad, resulta necesario aumentar el nivel de seguridad que se piden en los portales de apuestas en línea, precisando que los usuarios que deseen ingresar se identifiquen a través de filtros más complejos y que otorguen mayor certeza, de forma que la información que convenga a dicha cuenta de usuario, esté protegida y sea de uso exclusivo del usuario y de la institución de juegos y sorteos que prefiera. Estas medidas de protección y vigilancia serán de utilidad tanto para los usuarios, como para restringir los juegos a menores de edad, pues al implementar medidas más estrictas de identificación, se podrá evitar que menores puedan acceder con las tarjetas de crédito de padres o familiares y de esta forma ser vulnerables.

Considerandos

En México, la Secretaría de Gobernación reconoce en su portal de internet, que las máquinas tragamonedas son una fuente de corrupción de menores, que su uso no es un juego y que tristemente es una adicción que abre la puerta a diferentes tipos de delincuencia.9

La conducta de los niños y adolescentes ludópatas es reflejada en la etapa adulta, arrastrando en su vida problemas financieros y de delincuencia para mantener su adicción y presentando afectaciones en los ámbitos social, conductual y emocional.10

La expedición de permisos, sin que existan reglas claras es altamente riesgoso, pues se requieren controles más estrictos que impidan que los menores de edad tengan acceso a estos lugares, o a las máquinas tragamonedas.

Las máquinas tragamonedas que se encuentran instaladas en lugares sin autorización de la Secretaría de Gobernación son ilegales.

La Secretaría cuenta con información que indica que detrás del uso e instalación de máquinas tragamonedas, existe una mafia de delincuencia organizada y a nivel nacional, la cual genera un ingreso aproximado de 600 millones de pesos semanales. Al mismo tiempo los estudios demuestran que la adicción a estas máquinas es equiparable a la de la cocaína y/o crack, por lo que un tema así no se puede dejar pasar sin una correcta regulación.11

Existe una opinión técnica realizada por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR que aporta interesantes puntos y conclusiones contundentes al tema, como:

• Las máquinas tragamonedas son precursoras de problemas de juego patológico.

• Los menores que enfrentan problemas en sus relaciones familiares son víctimas fáciles para la introducción al juego y a diferentes modalidades de delincuencia.

• Los recursos obtenidos por esta actividad son considerados ilegales gracias a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

• El número elevado de tragamonedas tiene relación directa con la comisión de delitos simples, hasta lavado de dinero.

Derivada de esta investigación, la recomendación legal realizada a la Directora General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, la Lic. María Marcela Gonzales fue clara y contundente; concluyendo que: es necesario y urgente que la autoridad competente lleve a cabo el control o erradicación de las máquinas tragamonedas. 12

Por las consecuencias que genera en los menores es importante prohibir las máquinas tragamonedas en lugares públicos, con la intención de salvaguardar el interés superior de la niñez, y así evitar que lleguen a afrontar un problema de ludopatía o cometan delitos para poder saciar su adicción.

La vigilancia debe ser constante, los operativos deben cerciorarse que se cumpla con la Ley y la misma Ley debe contemplar penas específicas que impidan que los comerciantes hagan caso omiso y reincidan en el delito; y lo principal, que los menores no estén expuestos.

En España, el 33% de los ludópatas adultos habían empezado a jugar antes de los 10 años, mientras que 47% entre los 11 y 18 años. Aunado a esto, 45.2% de los infantes ludópatas se han ausentado a clases para seguir jugando.13

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Único. Se adicionan los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículos 1-17...

Artículo 18. Las máquinas tragamonedas reguladas en el reglamento de esta ley en su artículo 12, quedan prohibidas en la vía pública, así como en tiendas de abarrotes, misceláneas, vinaterías, farmacias, papelerías, tlapalerías y establecimientos comerciales a los que tengan acceso menores de 18 años; así mismo no podrán instalarse a menos de trescientos metros de distancia de inmuebles como escuelas, parques, casa de cultura, museos, centros deportivos y centros culturales.

Artículo 19. Los establecimientos que incumplan con el artículo anterior se harán acreedores a una multa de cien a trecientas unidades de medida actualizada (UMA), además del decomiso de todos los utensilios y objetos del juego, así como de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo.

En caso de ser reincidentes, además del monto máximo de la multa, se clausurará el negocio bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito hasta que sea pagado el total de la sanción.

Artículo 20. Los juegos de apuestas y sorteos autorizados por la Secretaría de Gobernación que se realicen vía internet o electrónica, regulados en el artículo 85 del reglamento de la presente ley, deberán cumplir con las siguientes medidas:

I. Solicitar escaneo de tarjeta bancaria con la que se pretende realizar la apuesta o sorteo, así como identificación oficial con fotografía y una fotografía adicional tomada en el momento, que compruebe la identidad del usuario.

II. Las instituciones que realicen las actividades antes mencionadas, deberán contar con un Software o servicio externo de reconocimiento facial y de validación de identificación oficial con fotografía, a fin de que se acredite la información presentada por el usuario, y así otorgarle la autorización a la apuesta o sorteo, evitando la actividad fraudulenta, o que menores de edad tengan acceso al sistema.

III. Colocar los avisos de privacidad para manejo de datos personales establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, en posesión de los particulares y su reglamento siempre a la vista y con el conocimiento de los usuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Ludopatía infantil”. Periodismo de investigación número 11 de mayo de 2015.
https://periodismodeinvestigacionum.wordpress.com/2015/05/11/ludopatia-infantil/

2 Organización Mundial de la Salud. Clasificación de Enfermedades Mentales CIE 10. 1992.
http://www.psicoactiva.com/cie10/cie1.htm

3 “Ludopatía infantil”. Periodismo de investigación número 11 de mayo de 2015.
https://periodismodeinvestigacionum.wordpress.com/2015/05/11/ludopatia-infantil/

4 “¿Cuál es el límite entre el juego y la ludopatía infantil?”. La hora. 12 de septiembre de 2016. http://www.lahora.cl/2016/09/limite-juego-la-ludopatia-infantil/

5 “Ludopatía en Adolescentes”. Fundación Belén. http://fundacionbelen.org/taller-padres/ludopatia-adolescentes/

6 Asociación Mexicana de internet AMIPCI, (2016). https://amipci.org.mx/images/Estudio_Habitosdel_Usuario_2016.pdf

7 “La apuesta más cara de los jóvenes: la ludopatía se dispara en el juego online“. El Español. 5 de junio de 2016. http://www.elespanol.com/espana/20160604/129987191_0.html

8 “Juegos Casinos 24 horas”. http://casino.bet365.com/es?affiliate=GM_00003332&bctid=1291110310

9 Secretaría de Gobernación, 5 de septiembre de 2016
http://www.juegosysorteos.gob.mx/es/Juegos_y_Sorteos/Sab ias_que

10 Oficio PGR. 8 de septiembre de 2014. http://www.juegosysorteos.gob.mx/work/models/Juegos_y_Sorteos/Resource/ 349/1/images/Opinion_tecnica.pdf

11 Secretaría de Gobernación, 5 de septiembre de 2016
http://www.juegosysorteos.gob.mx/es/Juegos_y_Sorteos/Sabias_que

12 Oficio PGR. 8 de septiembre de 2014. http://www.juegosysorteos.gob.mx/work/models/Juegos_y_Sorteos/Resource/ 349/1/images/Opinion_tecnica.pdf

13 “Cada vez hay más niños y adolescentes “enganchados” a videojuegos y tragaperras“. El País. 28 de julio de 1996. http://elpais.com/diario/1996/07/28/sociedad/838504806_850215.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Planteamiento del problema

En nuestra Agenda Legislativa establecimos al Desarrollo Sustentable como un eje estratégico y rector para las actividades parlamentarias de las y los Diputados de Nueva Alianza. Por lo cual, proponemos una visión integral para impulsar iniciativas en esta temática, estamos decididos a fomentar e incentivar la utilización de tecnologías limpias en los hogares mexicanos, como un recurso y herramienta para disminuir el impacto ambiental del uso de otros combustibles, más contaminantes.

El 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética. Este ordenamiento legal, tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones del Estado en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica.

En el artículo 2 fracción XVI de la Ley de Transición Energética se define el concepto de energías renovables, en el cual implícitamente se reconoce su conceptualización de “energías limpias” ya que éstas no liberan emisiones contaminantes.

XVI. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m²;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

En el Reporte de Avance de Energías Limpias de la Secretaría de Energía se indica que México generó alrededor del 20.34% de su energía a través de fuentes limpias, en 2015.1 No obstante, el artículo tercero transitorio de la Ley de Transición Energética establece como objetivo alcanzar una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024.

Las energías limpias se pueden clasificar en dos categorías: renovables y otras limpias. Entre las primeras se encuentra la Hidroeléctrica, Eólica, Geotérmica, Bagazo, Fotovoltaica y Biogás. En las segundas se cuenta a la Energía Nuclear, la Cogeneración Eficiente y Frenos Regenerativos, y el Licor Negro. Las energías renovables generan el 15.36% de la energía eléctrica en el país, mientras que las otras limpias producen el restante 4.98%.

Los datos anteriores señalan que es necesario incrementar la generación de energía eléctrica a través de fuentes limpias para cumplir con los objetivos trazados en la Ley de Transición Energética, para los próximos años. Al respecto, una de las fuentes con mayor potencial en nuestro país es la generación de electricidad mediante la radiación solar.

Según datos que reporta ProMéxico, alrededor del 90% del territorio nacional presenta una irradiación solar que al día fluctúa entre 5 y 6 KWh por metro cuadrado, lo anterior representa hasta un 70% más alto comparado con otras regiones del mundo. México se ubica en el denominado “cinturón solar”, esta posición geográfica aumenta el potencial solar del país, tanto para el autoabastecimiento como la exportación de energía eléctrica.2

Asimismo, ProMéxico señala que nuestro país posee una importante base para la manufactura de módulos solares fotovoltaicos. De acuerdo con la Asociación Nacional de Energía Solar (ANES), al 2012, el mercado de energía solar en México tenía un valor de 150 millones de dólares (mdd), de los cuales 130 millones corresponden a calentadores solares de agua y los restantes 20 a celdas fotovoltaicas para generar electricidad.

La ANES estima que si se instalan alrededor de cinco millones de metros cuadrados de calentadores solares en México, en un plazo menor a 10 años, el gas LP que se dejaría de consumir en los 20 años posteriores a la instalación equivaldría a 15 millones de toneladas, lo que además representa dejar de lanzar a la atmósfera 30 millones de toneladas de CO2 (dióxido de carbono), principal causante del efecto invernadero y de la aceleración del cambio climático.

México es uno de los actores principales a nivel internacional en la elaboración e implementación de acciones para el cuidado del medioambiente y el fomento del desarrollo sustentable. Nuestro país cuenta con un potencial importante para la generación de energía limpia a través de la radiación solar. La Ley de Transición Energética es un primer paso en la carrera por consolidar las energías limpias en el país. En este sentido, en Nueva Alianza proponemos un incentivo fiscal adicional, que permitirá que miles de hogares mexicanos puedan acceder a la instalación de calentadores solares y celdas fotovoltaicas, contribuyendo así al cuidado del medioambiente y la economía familiar.

Argumentación

La aplicación de las tecnologías que aprovechan la energía solar para el uso residencial se concentran básicamente en dos funciones: calentadores de agua y celdas fotovoltaicas para generar energía eléctrica. La electricidad (fotovoltaica) se obtiene gracias a la radiación solar que llega a la superficie terrestre, del mismo modo que se puede convertir en calor (termosolar). A su vez, el calor puede ser utilizado para producir vapor y generar electricidad.

Un calentador solar de agua se define como un sistema fototérmico capaz de transformar la energía térmica del sol para el calentamiento de agua sin necesidad de utilizar algún tipo de combustible. Básicamente, los calentadores solares se componen de: un colector solar plano, cuya función es capturar la energía del sol y transferirla al agua; un termotanque, que sirve para almacenar el agua caliente; y un sistema de tuberías que permiten la circulación del agua.

Se estima que el consumo general diario de agua caliente para una persona adulta es de aproximadamente 75 litros, mientras que el consumo de los niños es de 55 litros y que el consumo promedio para una familia integrada por 4 miembros es de 250 litros de agua caliente por día.3 La utilización de calentadores solares sustituyen el uso de gas LP u otros combustibles contaminantes para que las familias mexicanas tengan agua caliente en sus hogares.

Por otro lado, las celdas fotovoltaicas son placas fabricadas principalmente de silicio que permiten acumular la radiación solar y convertirla en energía eléctrica. Mientras que en las noches, las celdas fotovoltaicas requieren de baterías para almacenar la energía eléctrica generada durante el día.

La generación de energía eléctrica a través de celdas fotovoltaicas sustituirá a las generadas por otras fuentes más contaminantes, como la producida mediante petróleo, gas natural, carbón, entre otros combustibles. La Secretaría de Energía señala que de 2014 a 2015 la generación de energía fotovoltaica reportó un crecimiento de 40.42%, siendo la que más creció entre las energías limpias generadas en el país.

En el artículo 55 de la Ley de Transición Energética se establece que el financiamiento para el aprovechamiento sustentable de la energía tendrá por objeto:

I. Contribuir a la sustitución de equipos y aparatos energéticamente ineficientes;

II. La realización de mejoras a edificaciones en las que se realice el consumo energético para su acondicionamiento con el fin de que este sea más eficiente, y

III. La instalación de equipos económicamente viables que permitan aprovechar a los hogares las fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades.

Bajo dicho contexto, el Estado tiene distintos mecanismos para incentivar determinados sectores de la población o bien cadenas de producción, uno de los mecanismos con los que cuenta es hacer uso de la Política Fiscal, la cual a través de estímulos fiscales puede ayudar a detonar determinados sectores.

En tal sentido, el Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto que tiene por objeto gravar la cadena de producción y que un sujeto distinto del contribuyente, es decir, el consumidor final, asuma el costo del impuesto en el precio. Para efectos de dicho impuesto, se tienen 4 momentos de causación:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

Por lo que respecta a la enajenación de viene se encuentra regulada por el capítulo II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por tal motivo, y con base en los objetivos de la Ley de Transición Energética se propone la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado por la enajenación de calentadores solares y celdas fotovoltaicas de uso residencial o casa-habitación, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Dice

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. a IX. (...)

No tiene correlativo

Debe decir

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. a IX. (...)

X. Calentadores solares y celdas fotovoltaicas de uso para casa habitación, con las características definidas por el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.

En Nueva Alianza estamos comprometidos con el desarrollo sustentable, así como con la economía familiar y la viabilidad financiera del Estado. En este sentido, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) un estudio sobre el impacto presupuestario de esta iniciativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido por el artículo 27 primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.

De acuerdo con la solicitud de información CEFP/IFO/243.4/2016 un calentador solar de 2m2 y un termotanque de 150 litros para uso de casa-habitación, tiene un costo promedio de 8,000 pesos, sin considerar costo de instalación. Asimismo, un sistema fotovoltaico de 0.24 KW ascendería en promedio a 23,000 pesos, sin considerar costo de instalación.

Cabe señalar, que el artículo 64 de la Ley de Transición Energética indica que en materia de Energías Limpias, se debe tomar en cuenta en todo momento, la situación de las finanzas públicas, las condiciones presupuestarias vigentes y las condiciones de sustentabilidad económica de las políticas públicas que se implementen.

Considerando lo anterior, y con base en la solicitud de información realizada al CEFP, se estima que el impacto presupuestario por menor recaudación sería de $376.1 millones de pesos en el año fiscal 2016, o de implementarse en 2017 la cantidad ascendería a $392.4 millones de pesos. Esto por la exención del pago de IVA de los calentadores solares (105.3 millones de pesos) y celdas fotovoltaicas (270.8 millones de pesos) de uso residencial.

Cabe señalar, que el impacto recaudatorio negativo representaría aproximadamente el 0.05% de la recaudación total de IVA o el 0.015% de los ingresos totales por impuestos, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación 2016. Por lo cual, se concluye que no tendría un impacto significativo en las finanzas públicas del país, no así en los miles de hogares mexicanos, que podrían acceder a ahorros de energía en el mediano plazo, y al país en conjunto por la emisión de menores contaminantes al ambiente.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Único: Se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 9o. (...)

I. a IX. (...)

X. Calentadores solares y celdas fotovoltaicas de uso para casa habitación, con las características definidas por el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.

Artículo Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en el Reporte de Avance de Energías Limpias 2015 de la Secretaría de Energía, México, 2016.

2 Consultado en http://www.promexico.gob.mx/desarrollo-sustentable/energias-alternativa s-en-mexico.html

3 Pilatowsky, Isaac y otros, Sistema de Calentamiento Solar de Agua, Una Guía para el Consumidor, México, 1997, Grupo Grabado de Morelos. S.A. pág. 45.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre de 2016.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 11 y 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada, Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., fracciones VII y VIII, adicionando una IX, 11, fracción III, y 64, fracciones III y VI, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los estudios de género analizan, entre otras cosas, las relaciones desiguales entre mujeres y hombres para el acceso de bienes y servicios, entre estos los relativos a los recursos económicos.

El acceso diferencial a los recursos económicos en perjuicio de las mujeres ha sido motivo de grandes preocupaciones de organizaciones sociales y organismos internacionales, como ONUMujeres, Organización Internacional del Trabajo, Organización de Estados Americanos, CEPAL, entre otras.

Una alternativa para el acceso a recursos a nivel mundial ha sido mediante las sociedades cooperativas, sin embargo en estas tampoco ha estado exenta de la poca visibilidad y participación femenina en términos de igualdad.

Un estudio realizado por la Organizaciones Internacional del Trabajo y la Alianza Cooperativa Internacional,1 muestra como la participación de las mujeres les generan beneficios, sin embargo siguen con una falta de reconocimiento gubernamental.

Dame Pauline Green, señaló que: “La encuesta conjunta de la Alianza y la OIT pone en evidencia la extraordinaria eficacia del modelo de cooperativas para ofrecer a las mujeres una manera digna de salir de la pobreza y, con frecuencia, de escapar a la violencia y al abuso”.2

Algunos de los resultados arrojados por la encuesta y revelados por los participantes fue que”... los factores culturales son el principal obstáculo a la igualdad de género que encuentran las cooperativas. Esto fue lo que respondió abrumador 65 por ciento de los encuestados”.3

El estudio también reveló que un apoyo adicional de la sociedad civil y un mayor reconocimiento por parte de los poderes públicos podrían impulsar aún más el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género gracias a las cooperativas.4

La misma encuesta mostró que las cooperativas facilitan indirectamente el acceso al empleo en ámbitos como la vivienda, la atención médica, el cuidado de los niños y de los ancianos; al ofrecer servicios accesibles que les permiten trabajar.

Por otra parte, el 50 por ciento de los encuestados estimó que la educación y la formación de los miembros son esenciales para las cooperativas, sin embargo el mismo porcentaje mencionó que no se realizaban nunca cursos de formación relativos al empoderamiento de las mujeres y a la igualdad de género .

Se estima que cerca de mil millones de personas están vinculadas a las cooperativas de una manera u otra y que las cooperativas emplean al menos a 100 millones de personas en el mundo.5

También se ha considerado que las empresas cooperativas aseguran los medios de subsistencia de cerca de la mitad de la población del planeta. Los ingresos agregados de las 300 mayores empresas cooperativas del mundo ascienden a 1,6 billones de dólares de los EE.UU., cifra comparable con el PIB de España, la novena economía mundial.6

La mayoría de los socios de las cooperativas de consumidores son mujeres. Sin embargo las cooperativas de mujeres tienen en general menor número de socios, de capital, además que “las desigualdades de género plasmadas en alfabetización, competencias, propiedad de la tierra y acceso al crédito y a la información son factores que limitan la participación de las mujeres en las cooperativas.”7

Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Durante su XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, (Montevideo, de 25 a 28 de octubre de 2016) en la que México participa desde su fundación, estableció la “Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030”,8 la cual instituyó como ejes prioritarios e interés estratégico, el superar los “nudos estructurales para alcanzar la igualdad de género de aquí a 2030”, mediante la atención a: i) la desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza; ii) los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio; iii) la división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado, y iv) la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público. Estos nudos se refuerzan mutuamente y generan complejos sistemas socioeconómicos, culturales y de creencias que obstaculizan y reducen el alcance de las políticas para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres.9

En el mismo sentido, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, conocida como Agenda 2030, de la Organización de las Naciones Unidas, estableció en su objetivo 5, entre otras cosas:

• Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.

• Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.

• Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.10

De esta forma es que considero relevante que la Ley General de Sociedades Cooperativas visibilice de mejor forma la participación e inclusión de las mujeres en el funcionamiento de las mismas, mediante la incorporación del principio de igualdad de género y la promoción de una cultura de no discriminación; y a que, en su participación y forma de constitución, se establezca la necesidad de incorporarlas tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad.

En el caso del artículo 64 de la Ley, considero oportuno señalar que efectivamente las mujeres madres independientes necesitan incorporarse, y las mujeres de las cuales dependen otras personas, sin embargo nos parece que dicho señalamiento es limitativo, ya que en ocasiones pueden existir otras variables que pueden ser aún más urgentes de los recursos que ofrecen las sociedades cooperativas, que la que propone la redacción actual.

De ahí que creemos necesario establecer que sea en base a las condiciones de vulnerabilidad, aunque en general prevalece la necesidad de incorporación de cualquier mujer conforme la redacción actual y la propuesta de reforma, al sólo agregar esta parte conforme a la propuesta de decreto, siendo incluso más amplia la posibilidad de incorporación de las mujeres.

Por otra parte, nos parece oportuno modificar la fracción III del citado numeral, ya que asigna roles estereotipados para las mujeres y no contribuye a la aplicación plena del principio de igualdad entre mujeres y hombres, el cual se propone se establezca en la citada ley.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., fracciones VII y VIII, adicionando una IX, 11, fracción III, y 64, fracciones III y VI, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de fortalecer la participación de las mujeres en las sociedades cooperativas

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 6o., fracciones VII y VIII, adicionando una IX, 11, fracción III, y 64, fracciones III y VI, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como siguen:

Artículo 6. (...)

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa;

VIII. Promoción de la cultura ecológica, y

IX. Promoción de la igualdad de género y no discriminación.

Artículo 11. (...)

I. a II. (...)

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres, tomando siempre en cuenta su condición de vulnerabilidad;

IV. a V. (...)

Artículo 64. (...)

I. a II. (...)

III. Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; éstas deberán considerar la existencia de factores sociales que impidan a las mujeres su asistencia a dichas asambleas, juntas o reuniones .

IV. a V. (...)

VI. La oportunidad de ingreso de las mujeres, en particular de las que por su grado o condición de vulnerabilidad así lo requiera.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El estudio puede consultarse en http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_349688/lang— es/index.htm. Consultado el 14 de agosto de 2016.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Este dato es parte del mismo estudio de la Alianza Cooperativa Internacional. El mismo puede encontrarse en
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-emp_ent/—-coop/documents/publication/wcms_307228.pdf

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 El documento puede consultarse en:
file:///E:/Estreategia%20de%20Montevideo.pdf

9 Ibídem.

10 El documento puedes consultarse en http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

Referencias

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WC MS_349688/lang—es/index.htm.

file:///E:/Estreategia%20de%20Montevideo.pdf

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equal ity/

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-emp_e nt/—-coop/documents/publication/wcms_307228.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de diciembre de 2016.

Diputado Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 152 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, integrante del grupo parlamentario del partido acción nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; se permite poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3, adiciona una fracción XIII al artículo 6 y modifica el artículo 152 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

El Estado mexicano en uso de sus facultades basadas en los artículos 39 y 40 de la Ley Fundamental se establece con base al principio de soberanía a que personas atribuye el carácter de mexicanos en términos del numeral 30 y del 33 los extranjeros, es claro el criterio de que toda persona internada en el territorio nacional goza del respeto y conservación de los derechos humanos incluso ello es parte del derecho positivo mexicano reconocido hasta el ámbito internacional por efecto de los tratados celebrados en materia de derechos humanos.

Un tema que para México resulta alarmante, es el de su política migratoria basada en las necesidades actuales de las situaciones fronterizas en las que las zonas fronterizas se han visto los últimos años ocupadas por extranjeros que arriban al territorio sea con fines de establecerse o de paso para arribar al norte o el centro del continente como indocumentados.

Son múltiples y globalizados los motivos por los cuales las fronteras motivan el flujo de migrantes irregulares en masa, los cuales si bien es cierto en estricto apego a las políticas vigentes deben ser repatriados a su lugar de origen, coexiste el fenómeno de una configuración de motivos que en caso de aplicar estas medidas el país violaría los acuerdos internacionales en materia de deportación al violar los derechos, no siendo permisivos pero si tolerantes los criterios de tratamiento humano en la materia.

El suscrito el presente 2016 ha sido en diversos espacios del ámbito de mi Distrito y agenda legislativa proyectada en beneficio del país la situación cada vez más preocupante sobre la ineficacia que se la ha dado al Programa Especial de Migración 2014-2018 que persigue en un clima de garantía y respeto a los derechos de los migrantes dar una armonización de las disposiciones internas con los compromisos con el exterior de establecer una cultura en ejercicio de derechos, la no discriminación, la protección efectiva y de prevención a las violaciones de derechos, dentro del efectivo curso de las normas constitucionales, todo ello el tenor de que a su vez debemos dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 1, 2 y 4 de nuestra Constitución, en consonancia nos obligan a ampliar la perspectiva de aplicación de todos los ordenamientos vigentes, cuando existen focos de riesgos de seguridad que pueden llegar a ser del orden nacional.

Los crecientes casos de arribo en las fronteras del Norte y el Sur de personas de todo tipo u origen que se asientan en forma temporal a su vez obligando a enfrentarnos a altos niveles de asociación y convivencia humana con los connacionales en una universalidad de motivos, muchos de ellos de carácter vinculatorio personal por la propia convivencia no es ajeno al hecho de correr el riesgo de regionalizar sus usos y costumbres que se dan por el intercambio cultural de la población en los cuales aspectos adicionales al involucramiento de intereses, es latente el de riesgos sanitarios como primordial punto de los mexicanos y los extranjeros, lo cual dio lugar a la implementación del Programa Adicional “Vete Sano y Regresa Sano” que en su objetivo números 2 y 3 el cual aborda el tema en forma directa en favor de los migrantes, pero solo para el cumplimiento de los objetivos de la atención como lo regula el derecho humano.

Es fundado entonces dar ahora dar un impulso legislativo necesario que el país requiere en consonancia a la exigencia de dar legitimidad legal programática y política a un fenómeno que no solo es coyuntural pero no obedece a un proceso de exigencia protección a la raza humana desde el ámbito interno para los connacionales e incluso los propios extranjeros sin importar su situación migratoria en particular los cuales en las fronteras norte y sur diariamente van dibujando un panorama demográfico diferente en el país de grandes magnitudes, dan como resultado los casos de probada insuficiencia de capacidad de las autoridades para lograr un probado control sanitario quien se interna por un flujo de indocumentados sea porque México es el puente para llegar a Estados Unidos de Norteamérica o por el norte arriban huyendo como consecuencia de crisis humanitarias, por ende no podemos más dejar de contemplar que los programas son de orden temporal, que debe ser ya una obligación de ley normar para las población migrante masiva, basada principalmente por los siguientes factores:

El primero, es que a partir de los ataques del 11 de septiembre de 2001 a Estados Unidos, la migración ha ocupado un lugar cada vez más relevante en las políticas de seguridad, como prevención de posibles ataques terroristas.

Segundo, el proceso de securitización de la migración visible en la extensión de políticas migratorias de México y Centroamérica ampliada solo hacia la seguridad fronteriza centradas a la seguridad del Estado en particular para el freno de tráfico de drogas, violencia y delitos de alto impacto como el tráfico de personas, trata de blancas entre otros, donde es un hecho que las victimas nacionales o no en muchos casos son personas que por las condiciones de su lugar de origen, condiciones regionales propician grandes riesgos de orden sanitario que ambas partes les refiere grandes problemas país de hacer frente a la obligación de prevenir, fomentar, propiciar y conservar la salud de todos.

En forma adicional en la presente iniciativa, busco además resolver una gran problemática interna que la misma Organización Mundial de la Salud en sus estudios de Determinantes y Determinaciones Sanitarias fronterizas de México denunció las áreas prioritarias de salud en todas las fronteras de 2009 al 2019, en la que las prioridades de atención más frecuentes son la tuberculosis, los problemas asociados a la diabetes, la obesidad, la nutrición, el dengue;1 las enfermedades infecciosas; problemas de salud mental, el abuso de sustancias psicotrópicas, la violencia doméstica, la infección por VIH/sida,2 así como las de transmisión sexual, las cuales no solo los mexicanos pueden padecer por su condición nacional, sino los extranjeros también ya sea porque son portadores o bien ser contagiados.

Es cuando debemos valorar, que en ello estriba el problema que hice latente al denunciar y pedir en junio del presente año, el auxilio del Gobierno Federal ante los fenómenos diarios que se dan en el caso como el de la ocupación temporal de ciudadanos provenientes de Haití, Ghana, Nueva Guinea y Angola en el municipio de Tijuana, lo cual a esta fecha ha crecido sin poder contar con la autosuficiencia para la solución del contexto que entraña acrecentado los riesgos sanitarios para todo el país, máxime que la configuración del flujo de ocupantes es nutrida por diversas casas.

Por un lado, la oscura situación mundial de medio oriente como el caso del pueblo Sirio que ha poblado el mundo con refugiados no es algo de lo que México se encentre como ente ajeno al fenómeno, tal solo sin importar que se cerró la frontera para quienes buscan arribar, organismos como la Asociación Internacional de Sirios en México A.C. en mayo pasado reveló que hasta la fecha más de 257 personas, la mayoría menores de edad, tramitaron su visa para contar con el refugio en nuestro país lo cual ha venido ocurriendo desde el 2014 con el apoyo de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados provenientes de Centroamérica y en fechas recientes de la frontera con Baja California o Tamaulipas,3 sobre la cual la ACNUR se pronunció sobre el sin importar la forma que ingresen por favorecer la ley internacional y procurarles un derecho de asilo, por ende México de ser un país expulsor de migrantes es receptor intenso, y ello fue el Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Ardelio Vargas Fosado, lo reconoció ante los senadores y nosotros diputados de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en sesión del pasado 4 de agosto del 2016, al precisar que de 2013 a la fecha han llegado poca más de 202 mil indocumentados, centroamericanos, cubanos, haitianos.4

Razones por las cuales es sin duda necesario ajustar la Ley General de Salud a fin de que los extranjeros sea cual sea la motivación de su presencia, término, objeto, condiciones de estancia o proveniencia debemos tomar esto como un precedente que no es de orden coyuntural sino de ascendiente flujo para los próximos años e incluso generaciones, por tal motivo ya que las leyes en el país dan lugar a prestar auxilio a los extranjeros, debe también colaborar a darles bien la mano y en ese tenor el resultado será a los connacionales cumplir con un aspecto de los fines del Estado en su compromiso de procurar salud pública en apego al contexto del derecho humano que entraña para las personas sin importar su lugar de origen.

Un gran precedente debe ser esta reforma que debemos impulsar derivada de los factores humanos que conforme la estructura de normativa apoyable en forma adicional en lo ordenado en el artículo 1.

A mayor abundamiento, me centro en responder con soluciones legislativas concretas al México fronterizo, como se apunta en esta fundada y motivada iniciativa que debemos impulsar en beneficio de todas las personas que ocupan el país de manera principal justo en las franjas territoriales que nos demandan la atención trasversal de los servicios de salud pública por ser el campo de recepción, tratamiento, flujo, residencia de primera mano, asiento preferente de destino inmediato y base de socialización humana que es la cual constituye el filtro de arribo e intercambio migratorio sobre el cual recae el contexto de la base principal que se busca atender la presente que es la salud extensiva a los extranjeros sin importar el espíritu regionalista o nacionalista que haya al respecto, además para la nación no concierne una erogación presupuestal mayor a la actual, toda vez que solo le implica la ampliación de cobertura sobre la cual existe la solvencia necesaria al ser parte de los puntos absortos de recursos en las partidas anuales que al efecto son etiquetadas, máxime que es una forma de tomar medidas de planeación, previsión, solución y erradicación de focos de ataques a la salud ajenos a la voluntad humana existentes, tangibles de manera creciente a las cuales debemos poner alto sin discriminación alguna, porque finalmente es una forma de cuidar al país y su población.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía que integra la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto que reforma la fracción III del artículo 3, adiciona una fracción XIII al artículo 6 y modifica el artículo 152 de la Ley General de Salud.

Primero: Se reforma la fracción XIII del artículo 3, adiciona una fracción XIII del artículo 6 y modifica el artículo 152 de la Ley General de Salud.

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I – II

III.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país, las medidas de planeación sanitaria en todo el territorio, atendiendo las características, origen y condiciones demográficas de la población,

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I - XII. . .

XIII.- Diseñar los planes que sustenten las campañas sanitarias considerando las características y origen de la población conforme las condiciones de cada zona territorial,

Artículo 152. Las autoridades sanitarias podrán ordenar a la población migrante por causas de riesgos de epidemia , epidemia, o enfermedades infectocontagiosas someterse a evaluación de salud en los casos que estimen con fines de prevención, y en consecuencia la clausura temporal de los sitios que sean asilados, así como los locales o centros de reunión de cualquier índole.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Crf. http://www.paho.org/salud-en-las-americas-2012/index.php?id=63&opti on=com_content#ref49

2 Crf. http://www.paho.org/salud-en-las-americas-2012/index.php?id=63&opti on=com_content

3 Cfr. http://www.acsiriaenmexico.org/

4 Crf.http://www.latarde.com.mx/pidensiriosrefugioenmexicoy78muerenespera ndorespuesta-121806.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de diciembre de 2016.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 33 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona el inciso F del Código de Comercio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La productividad es definida como la relación entre lo que produce una empresa y los recursos utilizados para dicha producción. Sin embargo, la productividad es el resultado de la agregación de las decisiones de las empresas acerca de la elección de cantidad y calidad de insumos productivos, del tipo, cantidad y calidad de su producción, de la tecnología empleada, de cómo cambian todos estos elementos (estructura organizativa, modelos de negocio) y de su actividad innovadora. En cada uno de estos aspectos pueden existir importantes diferencias entre industrias e incluso ente empresas de una misma industria.1

Las diferencias de productividad dependen del volumen y características de la producción, de la elección del tipo de factores productivos y de la combinación de estos entre sí. Por lo tanto, los diferenciales de productividad pueden ser debidos a múltiples factores, como el tipo de producción, los procesos de innovación de producto, la calidad de los factores (capital y trabajo), las innovaciones del proceso, la estructura organizativa, la capacidad de adaptación al entorno

El término “Contabilidad de la Productividad” expresa la filosofía de una contabilidad unificada, dirigida a satisfacer simultáneamente tanto las necesidades de la contabilidad de custodia como las de la contabilidad administrativa. Asimismo, se refiere a un sistema de información administrativo que lleva a cabo esta ideología a través de la integración de todas las técnicas modernas de contabilidad orientadas hacia la producción de utilidades.

Una de sus principales características consiste en un método que proporciona un plan sistemático de utilidades, por medio del cual, los planes individuales pueden ser integrados, transformados en un pronóstico de utilidades, reconsiderados y, si así se desea, analizados.

La atención de la administración se enfoca primordialmente a detectar las fallas en la ejecución, las que pueden ser evitadas mediante una revisión realista de los planes iniciales.

El sistema también proporciona un control de la ejecución a través de los informes contables presentados en términos de responsabilidades por las desviaciones con el plan original que requieran atención. Esto incluye la repercusión que pueden tener en las utilidades las variaciones en los precios de venta, volúmenes y la mezcla de productos planeados, así como las habidas con relación a las tolerancias en los costos estándar y los presupuestados a los niveles de operación realmente logrados.

El continuo desarrollo y la complejidad de los negocios nos ha conducido a una mayor dependencia en los sistemas de información y, consecuentemente, a un aumento en la demanda de información contable.

En un principio esto dio lugar al desarrollo de diversos sistemas de información interno, virtualmente independiente y a menudo contradictorio tanto dentro de las áreas de la contabilidad como dentro de otras áreas, tales como mercadotecnia, producción e ingeniería.2

Hace algunos años, la administración de negocios se hizo consciente de los conflictos existentes entre los datos obtenidos de estos sistemas aislados y de lo inadecuado en general, de la información disponible. Tanto ellos como sus consejeros comenzaron entonces a modernizar las líneas internas de comunicación. El surgimiento de la investigación de operaciones y el procesamiento electrónico de datos agregaron mayor ímpetu a esta modernización. Estos esfuerzos culminaron en un nuevo enfoque a la contabilidad, al cual se denomina aquí “Contabilidad de la Productividad”.

La contabilidad en México está regida basándose en las NIC (normas de información contable) y de más normas pues la contabilidad siempre se debe llevar de acuerdo a la ley, siguiendo cada uno de los requerimientos que esta señala.

Cuenta con un riguroso sistema que permite llevar un orden correcto y así que funcione de manera óptima y existen varios organismos dedicados facilitar esta tarea y otros a los cuales tiene que rendir cuentas el contador al hacer su trabajo un ejemplo de estos seria la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el código fiscal de la federación, ley del IVA, ley del ISR y cualquier ley que tenga que ver con los impuestos.

Para referenciar el tema de la contabilidad de productividad y su relación con la competitividad, es pertinente describir el contexto clásico de la contabilidad, con el objetivo de precisar las limitaciones y alcances de la misma, reconociendo explícitamente sus nuevos atributos en especial los referidos a las cualidades de la información, que se manifiesta en lo que los entendidos denominan el paradigma de la toma de decisiones.

En el contexto clásico de la contabilidad, los objetivos de la Información contable están orientados preferentemente al cálculo de la rentabilidad y de la evaluación financiera antes que a otros aspectos de la gestión empresarial, su función de la contabilidad se dirige fundamentalmente hacia el control de la rentabilidad, reduciendo al mínimo los costos en procuración de las mayores ganancias.

La contabilidad clásica, tiene correspondencia con un estado de evolución de la empresa donde fortalezcan las mediciones de carácter monetario, minimizándose la observancia y análisis de otros factores influyentes en la dinámica de la gestión, situación que se identifica con un tipo de racionalidad que pregona la maximización del beneficio como elemento esencial del espíritu capitalista y donde los fines de la empresa son señalados por los propietarios directores, consistiendo en elevar al máximo el beneficio de la empresa, En este contexto la contabilidad responde esencialmente a las necesidades del «propietario” individualmente considerado.3

En el marco de la contabilidad convencional, se descubren respuestas que se basan esencialmente en una concepción subjetiva soportada en la hipótesis de que los hombres aspiran en su actividad lucrativa al máximo ingreso monetario y en particular que la maximización del beneficio constituye el incentivo principal en el proceso de reducción.

En este apartado nos preguntamos por qué unas economías han presentado crecimientos más elevados de la productividad del trabajo que otras, especialmente la española. Acudimos a la denominada contabilidad del crecimiento. Esta metodología descompone el incremento de la productividad del trabajo entre las contribuciones de tres fuentes: las mejoras en la cualificación de la fuerza de trabajo; el aumento en las dotaciones de capital por hora trabajada; y la productividad total de los factores (PTF), que se suele identificar con el progreso técnico no incorporado mediante las mejoras de la calidad del trabajo (capital humano) y del capital (como consecuencia de los cambios en su composición, en particular el aumento del capital en las TIC).4

Como consecuencia, el Estado de Resultados y el beneficio como magnitud se constituyen en la expresión general que explica esta particular concepción subjetiva, racionalizando la dinámica empresarial al menos en sus condiciones iniciales y donde la eficiencia de la gestión no resulta considerada.

Las limitaciones de la información contable clásica, se presentan debido precisamente a la limitación del beneficio como magnitud que no alcanza a explicar la eficiencia de la gestión.

Por otro lado la Contabilidad de Productividad constituye un sistema de información administrativa para la planeación y control de las utilidades. El fundamento de la contabilidad de productividades y la planeación financiera, proporcionan a la administración, el análisis cuantitativo para la toma de decisiones sobre la contabilidad de productividad, se auxilia de la investigación de operaciones y el procesamiento electrónico de datos.

Este sistema e información debe ser: Integral, autosuficiente, flexible y susceptible de aplicación. Un módulo es una pequeña unidad de información con significado propio su utilidad residen que permite la utilización de los mismos datos para diferentes propósitos sin perder la unidad de información originalmente registrada.

Tiene una clasificación propia de costos e ingresos para facilitar la planeación y control de actividades los costos se clasifican en cuatro grupos:

• La capacidad para incrementar el rendimiento del esfuerzo humano en beneficio de la sociedad.

• Los factores que contribuyen a la elevación del nivel de productividad.

• La medición de productividad.

• Los beneficios de productividad frente a los escasos recursos.

En primer lugar la productividad es la capacidad para incrementar el rendimiento del esfuerzo humano en beneficio de la sociedad. La productividad es la cantidad de productos obtenidos por la unidad de factores utilizados para lograrla.

La productividad es un resultado con parámetro de variación que oscila de cero a un valor máximo dentro de un marco circunstancial, generando la siguiente ecuación: Factores utilizados, se concluye que la productividad es el resultado de la relación entre el volumen total de bienes o servicios producidos, por el conjunto de insumos empleados, para generados en un periodo determinado: Producto Total, Insumo total. La productividad propicia el desarrollo económico de las entidades y de las naciones, debido a que su nivel de industrialización les permite producir y exportar productos manufacturados.

La contabilidad productiva se basa en:

• Apoyar las cualidades de la Información.

• Se orientada a la determinación de la participación de los factores en el proceso de producción y gestión.

• Información orientada a los usuarios, de carácter social y teniendo en cuenta el entorno.

• La información tiene en cuenta la Interacción entre la eficiencia económica, la eficacia de la gestión y la economía de los recursos.

• Tiene en cuenta las circulaciones reales en conjunción con las financieras.

• Trabaja una teoría de la entidad que reconoce una ampliación del círculo de intereses concurrentes.

• En la sociedad intenta asegurar la conservación del capital real de la unidad económica.

• El concepto de continuidad de empresa es fundamental posibilita un control integral a la gestión.

• Se orienta a la observancia de los mercados externos donde la productividad y calidad de los procesos de gestión, es fundamental.5

El Inegi recientemente dio a conocer los resultados de sus primeros cálculos sobre la contabilidad del crecimiento y la productividad factorial total en México.6

Estas nuevas cifras resultan de un trabajo de varios años desarrollado en colaboración con OCDE y CEPAL, en el marco del proyecto regional LA-KLEMS1, y constituyen el esfuerzo más completo de generación de información sobre el tema que se haya realizado hasta el momento en América Latina. Con ello, el Inegi se ubica como la primera oficina nacional de estadística de la región en ofrecer información así de completa para dar seguimiento en el tiempo a los cambios en la productividad total de los factores (PTF), así como en la contribución del capital, el trabajo, la energía, las materias primas y los servicios en la integración del valor total de la producción en México.

Además, abren una ventana al mejor conocimiento de la dinámica reciente del crecimiento económico en el país y, por ello, son relevantes para el progreso de México y de su población, dadas sus implicaciones para la toma de decisiones públicas y privadas, así como para la investigación.

“El proyecto LA-KLEMS es la apertura hacia América Latina del proyecto World-KLEMS, que ha creado una nueva plataforma para la información asociada al crecimiento económico, la productividad, la creación de empleo, la formación de capital y el cambio tecnológico”.7

El proyecto desarrolla en lo fundamental instrumentos de información y de datos de gran valor para evaluar las metas relacionadas con competitividad y el potencial de crecimiento económico. Así, la base de datos del proyecto LA- KLEMS apoyará la investigación empírica y teórica en el área de crecimiento económico y aportará una base de datos que facilitará la realización de políticas de apoyo a la productividad y la competitividad.

La idea fundamental del proyecto es construir una base de datos con series de tiempo (1990 en adelante) por sectores y por las variables de capital (K), laboral (L), energía (E), materiales (M) y servicios (S) requeridas en el enfoque KLEMS.

Al conjugar la información desde una perspectiva de contabilidad del crecimiento, con el desarrollo de detallado de series de insumos y al descomponer el capital y el trabajo en elementos vinculados a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y NO-TIC, se logran series únicas de gran valor para estudios de la evolución de la productividad y de los determinantes del crecimiento.

Estos datos permiten el análisis de las series de tiempo de productividad a niveles de precisión y detalle muy superiores a los alcanzados anteriormente, a lo que se suma la comparabilidad, homogeneidad y accesibilidad internacional (OECD, UE, BRICS) de las bases estadísticas de KLEMS. Los resultados del proyecto EU-KLEMS y USA-KLEMS ya se utilizan en la realización de múltiples estudios, ya sea académicos o en la articulación de la política económica.

LA-KLEMS incluyo inicialmente las tres principales economías de la región, Argentina, Brasil, México además de Chile, y hoy se han sumado Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela. En cada país, el proyecto LA-KLEMS está coordinado por CEPAL y se trabaja de forma estrecha con los Institutos Nacional de Estadísticas de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México y Perú. Además, el proyecto ha contado con la participación de otros organismos que hacen importantes aportes, como por ejemplo el Ministerio de Ciencia y Tecnología en Brasil, el Ministerio de Economía y Finanzas de Perú y los Banco Central de Chile, Colombia, Costa Rica y de Venezuela. Las bases de datos a desarrollar deben permitir la generación sustentable de series estadísticas de alta calidad ya no solo a nivel de la economía en su conjunto, sino a nivel sectorial y también para los insumos productivos, en particular generando varias categorías de trabajo, capital, e insumos de energía, materiales y servicios. El proyecto permitirá mejorar sustancialmente la medición de los aportes al crecimiento de los factores productivos y de las TIC en la economía.

Un elemento clave del proyecto es la capacidad de ir más allá de los datos agregados en la economía para examinar la evolución de la productividad a nivel de sectores y subsectores productivos individuales y ver la contribución de los insumos al crecimiento de cada sector o subsector. Sabemos que existe una gran heterogeneidad en el crecimiento del producto y la productividad a través de los sectores, y por ello el foco es analizar este proceso a nivel de sector y subsector para poder entenderlo y proyectarlo.

La coordinación del proyecto está a cargo de la CEPAL con el apoyo del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) en España, de la Universidad de Groningen, Holanda (coordinador del proyecto World-KLEMS), y de la Universidad de Harvard con el equipo encabezado por el Profesor Dale Jorgenson.

Las instituciones mencionadas anteriormente están disponibles para cooperar, traspasando el extenso know-how logrado en los más de seis años de implementación del proyecto en Europa y Estados Unidos.

Por eso se requiere de adicionar el inciso F, del Código de Comercio con el fin de proponer mecanismos de productividad empresarial y que estos sean aplicados en los modelos macroeconómicos nacionales.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione inciso F, del Código de Comercio con el fin de llevar una contabilidad productiva que de verdad ejerza el crecimiento económico desde el nivel microeconómico y macroeconómico y dar pauta a un crecimiento nacional e internacional.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso F del Código de Comercio

Artículo Único: Se adiciona el inciso F, del Código de Comercio en los términos siguientes.

Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

...

...

F) Permitirá llevar un sistema de control de productividad, para que los negocios puedan informar los nuevos empleos con base a los nuevos cambios de resultados de estados de posición financiera de la empresa.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.obela.org/system/files/CrecimientoEconomicoAL_CEPAL.pdf

2 https://app.vlex.com/#vid/231511629

3 http://fayol.univalle.edu.co/Publicaciones/pagina%20web/Articulos/
28Cuadernos_de_Administracion_%28Diciembre2002%29/28%2802%29_
El_contexto_de_la_contabilidad_productiva_%28Edgar_Gracia_Lopez%29.pdf

4 http://www.revistasice.com/CachePDF/CICE_84_932__ACDFA0D872FA673E15E4B8 D22ED50E59.pdf

5 http://fayol.univalle.edu.co/Publicaciones/pagina%20web/Articulos/28-Cu adernos_de_Administracion_%28Diciembre-2002%29/28-%2802%29_El_contexto_ de_la_contabilidad_productiva_%28Edgar_Gracia_Lopez%29.pdf/pagina17

6 http://www.inegi.org.mx/eventos/2013/contabilidad_mexico/presentacion.a spx

7 http://www.cepal.org/cgi-bin/getprod.asp?xml=/la klems/noticias/paginas/9/40269/P40269.xml&xsl=/la-klems/tpl/p18f-st .xsl&base=/la-klems/tpl/top-bottom.xsl

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Planteamiento del problema

Hoy por hoy los derechos a la libertad, igualdad, y propiedad, son derechos inalienables a la persona, dignos de ser llamados derechos humanos, sin embargo, al referirnos a la materia tributaria, resulta difícil conciliar a los impuestos con la materia de los derechos fundamentales o humanos.

Bajo dicho contexto, cabe destacar que la propia Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, dispone en su artículo 13 que “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades”.

De dicho artículo, se infieren los principios tributarios clásicos de concurrencia al gasto público; principio de generalidad; principio de equidad; y capacidad contributiva (principio de proporcionalidad). Que se encuentran establecidos en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna que a la letra de la ley dispone:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Lo anterior toma especial relevancia si consideramos la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 , que garantiza la defensa y protección de los derechos fundamentales consagrados no sólo en la Constitución, sino los reconocidos en los tratados ratificados por el Estado mexicano.

Bajo dicha argumentación jurídica, se debe destacar que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Hacendaria, que modificó y adicionó, los distintos ordenamientos legales en materia de contribuciones, principalmente impuestos, con la intención de que el Estado pudiera recaudar mayores ingresos tributarios, y dejar de depender de los ingresos petroleros, bajo los siguientes ejes rectores:

• Fomentar el crecimiento y la estabilidad

• Mejorar la equidad del sistema tributario (progresividad)

• Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

• Promover la formalidad (acceso a la seguridad social).

• Fortalecer el federalismo fiscal.

• Eliminar los regímenes y privilegios fiscales.

No obstante lo anterior, se generaron algunas distorsiones fiscales que violentaron el principio de proporcionalidad al establecer límites a las deducciones de las personas morales. En particular me refiero a la contenida en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la renta que expresamente señala:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La nueva limitante a la deducibilidad de las erogaciones hechas por personas morales, afecta a aquellas prestaciones que se otorgan en la relación laboral, que para efectos del trabajador tienen un tratamiento exento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la ley objeto de reforma, con la consecuencia de acortar la deducción del patrón por los mismo conceptos en un 47% o 53 % respectivamente. Ejemplo de lo anterior son:

Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Concepto Exento Fracción I Prestaciones distintas del Salario Mínimo y tiempo extra. Fracción III Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Fracción IV Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otros. Fracción VIII Prestaciones de Previsión Social Fracción XIII Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones. Fracción XIV Las gratificaciones anuales (Aguinaldo y otros. En tal sentido se genera un impacto directo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria, ya que no se reconocen elementos esenciales para la determinación de su utilidad fiscal y por tanto para la determinación del impuesto, al restringirle o imponerle un límite a las deducciones autorizadas.

Lo anterior, no sólo violenta el artículo 31 fracción IV de la Constitución, sino que también se ha vuelto un ancla para los empresarios que prefieren limitar la cantidad de prestaciones en favor de los trabajadores, por cuestiones contables, lo que sin duda es en detrimento de la economía nacional y de la clase obrera en México.

Argumentación

De conformidad con el principio de reserva de ley, los elementos esenciales del tributo deben venir establecidos en la norma jurídica, es decir, que por ley se deben establecer el Sujeto, Objeto, Base, Tasa o Tarifa y Época de pago de las contribuciones, lo anterior, tal y como lo ha reproducido la propia Corte en el siguiente criterio Jurisprudencial:

Impuestos, elementos esenciales de los. Deben estar consignados expresamente en la ley. Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales de éste, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la federación, del estado o municipio en que resida.

Bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la mecánica del caculo del impuesto, para tal efecto es necesario determinar la utilidad fiscal, la cual se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizas por la ley.

En tal sentido, toma relevancia el hecho de reconocer las erogaciones estrictamente indispensables en que incurre el contribuyente para obtener sus ingresos, y reflejar efectivamente un incremento positivo en su patrimonio, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió criterio para distinguir las deducciones necesarias para generar el ingreso de las erogaciones que no tiene relación directa con el incremento patrimonial.

Deducciones. Criterios para distinguir las diferencias entre las contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la luz del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte –lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal–, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.

Al respecto, resulta elocuente la Jurisprudencia citada, al establecer que las deducciones necesarias e indispensables no son un capricho del legislador, pues tal y como lo establece el criterio citado, se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes.

No obstante lo anterior, en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013, se estableció que el Ejecutivo federal contemplaba acotar la deducción para el patrón de las erogaciones remunerativas para el trabajador, que al ser ingresos considerados exentos total o parcialmente por la Ley del ISR, generan un gasto fiscal al erario al convertirse en un medio de elusión fiscal.

...Con esta medida se recupera la base gravable del ISR. Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, entre otros.

De igual forma, se argumentó que cuando el trabajador no paga Impuesto sobre la Renta por los ingresos exentos, y los contribuyentes sí pueden deducir sus erogaciones se presenta un tratamiento fiscal asimétrico.

A pesar de los argumentos vertidos en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la LXII segunda Legislatura, resulta evidente que se confunden el concepto de deducción con el de exención, ya que la primera forma parte de la mecánica de cálculo para determinar la utilidad fiscal y en todo momento debe ser reconocido el gasto en que se incurre para obtener el ingreso y por consiguiente que exista un verdadero incremento patrimonial susceptible de ser gravado.

Por otro lado, una exención es una forma de extinción de las obligaciones fiscales, que consiste en un perdón o liberación del pago, en el cual existe una norma primaria que genera el hecho imponible que ubica al sujeto pasivo en determinada situación jurídica que lo hace sujeto del gravamen, y posteriormente existe un norma de igual o mayor jerarquía que lo libera del pago, principalmente por cuestiones extrafiscales.

Bajo dicha óptica, limitar una deducción implica una distorsión fiscal aún mayor que eliminar una exención, y tampoco se deben hacer coincidir ambos conceptos ya que son distintos sujetos tributarios los que se encuentran sujetos al impuesto. La medida establecida por el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la renta, ha tenido las siguientes consecuencias:

Por lo anterior, proponemos la derogación de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con la intención de corregir la distorsión fiscal que se generó en la reforma hacendaria que entró en vigor en 2014.

Por lo que respecta, a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido por el artículo 27 primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, se adjunta a la presente iniciativa el impacto presupuestario de la reforma propuesta, en términos de los artículos citados que a la letra de la Ley disponen:

Artículo 18. ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Artículo 27. En el ejercicio fiscal de 2016, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

De conformidad con lo anterior, se anexa a la presente iniciativa valoración del impacto presupuestario CEFP/DEPGP/0277/2016 elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, que al respecto refiere.

Conclusiones

La entrada en vigor de la Iniciativa objeto de esta valoración generaría un impacto presupuestario al erario federal, por aproximadamente 11 mil 284.23 millones de pesos, asociados a que los patrones puedan deducir del ISR el 100 por ciento de los montos pagados a sus trabajadores por concepto de previsión social.

Bajo dicho contexto, si tomamos en cuenta la estimación prevista en la Ley de Ingresos del año en curso, la recaudación por el rubro de impuestos es de 2 millones 407 mil 716.7 miles de pesos, significa que el impacto recaudatorio de 11 mil 284.23 miles de pesos representa únicamente el 0.46 por ciento de la cantidad que se estima recaudar por impuestos, sin tomar, en cuenta que la medida detonará mayor inversión e incrementara directamente los ingresos y los empleos en el país.

En Nueva Alianza estamos conscientes de que las finanzas públicas de México enfrentan una serie de retos estructurales y de mercado, por lo que tenemos como estrategia establecer un marco fiscal que permita al gobierno obtener los recursos monetarios necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones y mandatos constitucionales, respetando en todo momento los principios tributarios y velando por los derechos de los contribuyentes.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único: Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 28. ...

I. a XXIX. ...

XXX. Se deroga.

XXXI. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2016.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, David Mercado Ruíz, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, somete respetuosamente a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 4º de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

Se presentan antecedentes legislativos a fin de tener una visión histórica de la Ley Federal de Sanidad Animal vigente.

1. Ley de Plagas. La Ley de Plagas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1924, esta ley tenía como principal objetivo regular los procedimientos utilizados para prevenir, combatir y extinguir las plagas y enfermedades de las plantas y animales aprovechados en la agricultura y en la ganadería, así como las medidas conjuntas con autoridades y productores extranjeros que tuvieran intercambio agrícola con México, para evitar la propagación de plagas.

2. Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 1940. En su objeto, este ordenamiento contemplaba la prevención y combate de plagas y enfermedades de los vegetales y animales aprovechados en la economía rural del país, igualmente, establecía la obligación a todas las personas dedicadas a la explotación animal a informar o dar aviso a las autoridades sanitarias de cualquier indicio de plaga o enfermedad.

3. Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley anterior fue abrogada para dar paso a un nuevo ordenamiento jurídico, mismo que fue publicado el 13 de diciembre de 1974, esta nueva ley se encontraba constituida por un articulado más extenso que su antecesor, su principal objeto era la protección y conservación –desde su producción, cría, reproducción y siembra– de los vegetales y animales contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, así como el control sanitario en el transporte de sus productos, subproductos y todo tipo de sustancias, materiales, aparatos y equipos utilizables en animales y vegetales.

4. Ley Federal de Sanidad Animal. En 1992 el entonces Titular del Ejecutivo Federal, se sirvió enviar ante este Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expedía la “Ley Federal de Sanidad Animal”, con el “objeto de lograr justicia, empleo y bienestar en el campo mexicano1 ”, entre los objetivos de la Iniciativa, destacaba: “imprimir competitividad al subsector pecuario; asegurar el abasto dentro de un esquema de apertura comercial: alentar el potencial exportador, así como eliminar las restricciones que pesan sobre el subsector para lograr una mejor asignación de recursos.2 ”, dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993.

5. Ley Federal de Sanidad Animal vigente. Posteriormente, el 25 de julio de 2007 se abrogó la anterior Ley con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de nuestra actual “Ley Federal de Sanidad Animal”. Con el propósito de actualizar las disposiciones en materia de sanidad animal y la regulación inherente a la inocuidad agroalimentaria, ambos temas, considerados indispensables para impulsar el avance económico del país. Se expidió este nuevo ordenamiento que desarrolla las bases para prevenir, controlar y erradicar las plagas que afectan a los animales, procurar el bienestar animal y regular las prácticas pecuarias en establecimientos dedicados a la explotación y al sacrificio de animales y su procesamiento para consumo humano.

Planteamiento del problema

Bajo el anterior orden de ideas y como resultado del análisis constante a que debe estar sujeto el andamiaje jurídico en esta Honorable Soberanía, se optó por precisar los antecedentes de la Ley Federal de Sanidad Animal. En aras de adecuar esta normatividad a las circunstancias y a la realidad, presentes, se ha considerado importante perfeccionar la ley de referencia.

Conforme con la doctrina en materia legislativa, puede decirse que la finalidad del proceso creador de la ley radica en lo siguiente:

1. Favorecer la unificación de criterios y dar coherencia a la legislación.

2. Perfeccionar la calidad, dar eficacia y razonabilidad a la ley.

3. Alcanzar una mayor y mejor comprensión para el usuario y una aplicación efectiva de la norma3 .

En la ley que nos ocupa, se observa en el capítulo II denominado Definiciones, que el artículo 4 comprende 111 términos, los cuales tienen por finalidad evitar confusiones y dobles interpretaciones que pudieran desvirtuar el espíritu del legislador y de la propia ley. Ahora bien, en estas Definiciones, se observa, una concepción limitada y, cabe decir, no actualizada, del término “bienestar animal”.

Precisión que, sin duda, es necesaria en un ordenamiento que se ha denominado Ley Federal de Sanidad Animal. En otras palabras, es menester dar una definición actualizada y puntual de este término. En principio, hay que señalar que, la ley debe ser exhaustiva en la tarea de definir aquellos conceptos que se relacionan directamente con el espíritu de la norma. La labor consistente en la definición conceptual dentro del cuerpo legal es fundamental cuando se trata de interpretar y cumplimentar la legislación a cabalidad4 .

A mayor abundamiento, debe manifestarse que, además de la denominación de la ley, en el articulado de ésta, se menciona la palabra “bienestar animal” categorizándola como un concepto que se relaciona, por una parte, con la sanidad, las condiciones humanitarias para los animales, las unidades de producción, las buenas prácticas pecuarias y, por otro lado, con la salud de los consumidores y, en general, con la seguridad alimentaria y la salud pública. De ahí que diversos artículos contengan la expresión de “bienestar animal”.

Por consiguiente, la cuestión que pretende perfeccionarse en la ley, consiste en actualizar el concepto de “bienestar animal” adecuándolo a diversas disposiciones normativas en el ámbito internacional.

Consideraciones

La presente iniciativa parte del reconocimiento de la gran importancia que tiene la sanidad animal en nuestro país en lo que se refiere al control de las enfermedades de los animales, es decir; la promoción y protección de su salud como elementos esenciales de todo programa eficiente de mejora y producción animal. El control de las enfermedades es un prerrequisito para el éxito de cualquier programa de desarrollo ganadero, es por eso, que los servicios zoosanitarios han sido establecidos con el objetivo principal de controlar enfermedades contagiosas e infecciosas, como son: la peste bovina, la pleuroneumonía contagiosa, la fiebre aftosa, o enfermedades parasitarias como la tripanosomiasis, por mencionar algunas.

De igual manera, la preocupación de nuestro país por un desarrollo económico sostenible ha originado que, actualmente, demos también atención a otras enfermedades que igualmente afectan de manera negativa a la productividad ganadera, tales como: las enfermedades nutricionales o los trastornos de la reproducción. De ahí, que otra de las funciones de la sanidad animal sea proteger la salud humana contra las enfermedades transmitidas por animales y asegurar la producción de alimentos sanos. El control oficial de la cadena alimentaria comprende desde la explotación agraria, ya sea ésta agrícola o ganadera, hasta la venta de los productos finales al consumidor, es decir, de la granja a la mesa.

En México, al igual que en otras partes del mundo, no se está exento de riesgos o agentes que causen daños a la producción, por esa razón, nuestro país ha abordado la sanidad animal desde la prevención del ingreso de enfermedades, evitando con ello que se introduzcan a territorio mexicano agentes causantes de plagas o enfermedades exóticas o endémicas de importancia económica, mediante la protección agropecuaria, acuícola y pesquera en el territorio nacional.

Asimismo, se han desplegado esfuerzos para que a través del control y la erradicación de enfermedades presentes en el país se logre el mejoramiento de la sanidad y productividad nacional, pues esto está relacionado directamente con la producción agroalimentaria y también forma parte de la inocuidad alimentaria, de esta forma, se contribuye a la producción de alimentos de origen animal y al desarrollo ganadero, mismos que, son elementos integrantes del desarrollo social, económico y agrícola.

Así, la sanidad animal está íntimamente vinculada con la salud y el bienestar animal, la salud pública y la seguridad alimentaria, el medio ambiente y la economía rural. En el sector de la sanidad animal, es necesario trabajar conjuntamente con los sectores ganaderos y con la comunidad académica y científica, para conseguir que los esfuerzos se traduzcan en beneficios para la sociedad en su conjunto. Lo anterior, expone la innegabilidad de la sanidad animal como un pilar esencial en el aseguramiento de la competitividad del sector pecuario en aras de obtener las competencias y capacidades requeridas para cumplir con las garantías necesarias a los mercados de destino de las exportaciones de productos animales.

Por todo esto, la sanidad animal constituye una de las prioridades para el gobierno mexicano y así se ha manifestado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-20185 , en el cual se reconoce que: “el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional” y, que: “la capitalización del sector debe ser fortalecida 6 . Por lo que establece como una de las cinco metas nacionales; un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económico y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo.

En el mismo Plan Nacional de Desarrollo, también se establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10., consistente en construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual está canalizado en 5 Estrategias: “Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo7 .”

La sanidad animal es clave para garantizar un buen nivel de salud pública y de seguridad alimentaria, la principal estrategia para llegar a obtener alimentos seguros y de calidad, a precios razonables, que cubran las necesidades de la población, es produciendo animales sanos. Por otro lado, la sanidad animal también es importante a nivel de la sostenibilidad y competitividad de la producción ganadera, afectando a la comercialización de animales vivos y productos de origen animal.

En los últimos años, se han presentado graves crisis de sanidad animal con consecuencias devastadoras en términos económicos, tanto a nivel nacional como internacional. Tanto la gripe aviar como la fiebre aftosa, son ejemplos claros de enfermedades que han originado crisis que han afectado de forma directa a la renta de los productores y han incidido de forma negativa en la economía general de los países afectados como consecuencia de los problemas de comercialización y de mercados. Las crisis sanitarias, generan la desconfianza de los consumidores, y el desenlace de esto, es un descenso en el consumo de productos de origen animal.

Por lo que, la política de los servicios de sanidad animal representa un instrumento indispensable de la política socioeconómica del gobierno en el sector del desarrollo agrícola y rural, así como de la sanidad pública, la elaboración de alimentos y la importación/exportación de animales y sus productos. La política de los servicios de sanidad animal debe estructurarse de forma que genere una contribución eficaz al desarrollo integral de la Nación, con el fin de mejorar el nivel de vida de la población mexicana.

Una vez señalados los antecedentes, motivaciones y espíritu de la Ley Federal de Sanidad Animal y, considerando la propuesta que se plantea, es preciso, abonar con un poco de teoría en esta materia, con la intención de tener una mejor comprensión sobre la naturaleza de ésta. En ocasiones, darle contenido a determinados preceptos puede convertirse en una tarea compleja, debido a esto, hemos recurrido al estudio de diversos documentos orientadores, así como al análisis de diversa legislación comparada8 .

Sin embargo, de manera preponderante, hemos considerado en este análisis, un documento emitido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, denominado: “Directrices para el establecimiento de un eficaz sistema nacional de inspección de los alimentos 9”, acorde con el cual, la Organización ha señalado lo siguiente: “...los gobiernos necesitan normas alimentarias actualizadas e internacionalmente aceptadas. En los últimos años, muchas normas de carácter claramente prescriptivo se han sustituido por normas horizontales sobre temas generales relacionados con el logro de los objetivos de la inocuidad y calidad de los alimentos... Las disposiciones legales relativas a los alimentos regulan actividades específicas, a saber, la producción, elaboración y venta de los alimentos. Estas disposiciones se han concebido con objetivos concretos, como la protección de la salud y/o la promoción del comercio equitativo de productos alimenticios. En la mayoría de los casos, están contenidas en una ley general que abarca todos los productos alimenticios. En dicha ley se consideran los aspectos específicos de la inocuidad de los alimentos, la adulteración, la calidad y el control de los alimentos, por ejemplo la inspección, la utilización de aditivos, la prevención de la contaminación alimentaria, el etiquetado y los controles de las importaciones...”.

“... En principio, hay ocho categorías de disposiciones que pueden encontrarse en una ley alimentaria básica:

a) Alcance y definiciones

...Los países incluyen con frecuencia una lista de definiciones de los principales términos empleados. Al formular las definiciones, deberían consultarse las fuentes internacionalmente aceptadas, así como otras medidas legislativas de alcance nacional sobre temas conexos. Conviene señalar que la lista de definiciones no es un glosario de términos de control de los alimentos en general. Las definiciones que se incluyan deben ser únicamente las que aparezcan en el texto de la ley, y deben concebirse con el objetivo único de la aplicación e interpretación de la ley en cuestión. En particular, las definiciones deben redactarse teniendo en cuenta quién podría impugnar la ley en el futuro.”

Recapitulando, este documento indica que: “...los gobiernos necesitan normas alimentarias actualizadas e internacionalmente aceptadas...”, en su apartado; Alcances y Definiciones, señala que; “...Al formular las definiciones, deberían consultarse las fuentes internacionalmente aceptadas... Las definiciones que se incluyan deben ser únicamente las que aparezcan en el texto de la ley y deben concebirse con el objetivo único de la aplicación e interpretación de la ley en cuestión.”

La propuesta que se presenta, coincide con lo hasta aquí señalado, sin embargo, para terminar de sustentarla, es necesario señalar nuevamente con absoluta claridad que no se pretende dar una definición de “bienestar animal”, en lo general, sino definir en la propia ley, lo que para efectos de ésta se entiende por tal concepto en términos de sanidad animal.

Es menester recordar que en la elaboración de la ley debe evitarse la ambigüedad de los términos y la falta de precisión. De igual forma, es importante tener presente que, en ocasiones y, observamos que este es el caso, excluir algunos conceptos de la ley puede limitar el alcance de la legislación. El recurso que proporciona la técnica legislativa de incluir las definiciones es importante en lo que se refiere a lograr una mayor seguridad jurídica y reducir las posibilidades de interpretación judicial.

Ciertamente, un principio de la técnica legislativa establece que no debe explicarse lo que es obvio y, en el caso que nos ocupa, dos cosas debemos señalar al respecto, primero; dejar a la libre interpretación del usuario el término al que se ha hecho referencia es de sumo delicado, puesto que en el caso del término “bienestar animal”, hay que decir que este concepto no fue creado como un concepto científico, sino más bien como un reflejo de nuestro sistema de valores para expresar una preocupación frente al trato adecuado de los animales.

La sociedad requiere que se produzcan alimentos de origen animal, al mismo tiempo necesita utilizar la fuerza de trabajo de los animales, y en todo esto es importante garantizar que el bienestar de éstos no se vea comprometido más allá de un nivel ética y socialmente aceptable. Por lo cual, es necesario tomar en cuenta diversas consideraciones: que el animal mantenga un estado de armonía con su medio ambiente, tomando en cuenta el alojamiento, el trato que se le proporciona, su nutrición, la prevención de enfermedades, el cuidado responsable, un transporte con mínimo de estrés, un faenamiento con fines de consumo que minimice el sufrimiento.

En la actualidad, los ganaderos y productores se interesan cada vez más por el tema del bienestar animal, tanto que incluso se ha llegado a considerar parte integrante de las características de calidad de sus productos. Asimismo, los consumidores de todo el mundo manifiestan también un interés creciente por el bienestar animal, lo que influye cada vez más en los datos del mercado mundial de animales y productos de origen animal.

El bienestar animal es considerado, dentro de su contexto más amplio, en relación a normas y valores éticos y sociales, tomando en cuenta no sólo aspectos que puedan producir un daño físico sino también otros aspectos de intervención10 . En este concepto inciden la alimentación y la salud de los animales, los controles veterinarios, engloba lo relativo al cuidado y protección integral de los animales, a la cría, domesticación y buenas prácticas pecuarias.

En ocasiones, la intensificación de la producción entra en conflicto con las normas de bienestar y explotación animal, esto se ha percibido como una preocupación por la comunidad nacional e internacional y, de manera especial, por parte de los consumidores. Desde 2001 el bienestar animal ha sido identificado como una de las prioridades del Plan Estratégico de la Organización Mundial de Sanidad Mundial11 , los países miembros cedieron a la organización el liderazgo en este rubro y le confiaron el diseño de recomendaciones y directrices que abarcaran las prácticas de bienestar animal, reafirmando así la sanidad animal como un componente clave del bienestar animal12 .

En un primer momento, la organización estableció que el bienestar animal “es el modo en que un animal afronta las condiciones en las que vive13 ”.

Posteriormente, sobre el bienestar animal señaló lo siguiente: “Bienestar animal designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo14 .”

En este contexto, se aprecia que el bienestar animal es un concepto que guarda cierta complejidad al momento de definirlo desde el punto de vista científico, pues deriva de una preocupación ética de origen social, es una cuestión multicultural y multidimensional que depende de la relación del animal con el entorno, depende de cada individuo, es un concepto dinámico, cambiante, que ha suscitado interés como respuesta a los procesos de crianza intensivos15 .

De tal suerte que no es posible afirmar que el concepto de bienestar animal se circunscribe a una única acepción, por el contrario, este término, puede designar distintas significaciones. De todo lo anterior observamos que este concepto no encierra en sí mismo obviedad alguna, por el contrario, se pueden considerar múltiples interpretaciones que pueden variar según las circunstancias del usuario de la ley en cuestión. Por lo que su definición, al no ser obvia, debe señalarse con precisión en el texto de la ley.

Ahora bien, concurro con la idea que no se trata de tener un conjunto de definiciones yuxtapuestas, atiborradas o de llenar la ley con preceptos caóticos, se trata de reconocer aquellos que carecen de definición o aquellos cuya definición es exigua y deben perfeccionarse, o bien, darles contenido para permitir que la norma sea coherente e íntegra.

Debemos recordar que la finalidad de tener un capítulo de Definiciones en la ley sirve para proporcionar la interpretación y el significado de los términos empleados en la misma. Esto es de suma utilidad para quienes necesitan entender e implementar la legislación así como para los miembros de la sociedad que pueden ser afectados por ésta. Es también útil para los órganos jurisdiccionales, dado que tienen que tomar decisiones sobre la base de las definiciones en la ley.

El “bienestar animal” y su protección es una cuestión de interés general compleja y polifacética, que tiene importantes dimensiones científicas, éticas, económicas y políticas16 , dada la finalidad de la ley y, atendiendo a su propia redacción, se muestra conveniente perfeccionar el concepto de una manera detallada y equilibrada atendiendo a estas dimensiones.

Las definiciones en la ley constituyen unidades básicas que posibilitan la correcta estructuración de la norma jurídica, por lo que no es permisible ni razón suficiente para no dar contenido a este concepto el argumento de que su definición pueda localizarse dentro de otros textos normativos, pues una cosa debemos tomar en cuenta y es que; las definiciones de los términos deben adecuarse de conformidad con aquellos objetivos que persigue la ley en cuestión, de manera que al ser temas que le ocupan a esta ley, deben encontrar una definición acorde con el fin de ésta.

Así, la definición de un concepto puede depender de varios factores, por ello, es que debemos atender al propósito de la norma para que sea éste, fundamentalmente, el que determine los límites exactos en el momento de la conceptualización. Por otro lado, otro principio de la técnica legislativa exige al legislador a dar una mayor precisión en la redacción de la ley y sus artículos, de tal suerte que, no es dable la omisión en elementos y preceptos que resultan básicos al momento de la correcta estructuración de la norma y la interpretación legal.

En el proceso creador de la norma es imprescindible evitar vacilaciones, por lo que es necesario dotar a la ley de armonía lingüística, no es cuestión de incorporar conceptos “novedosos”, sino de desarrollar aquellos incluidos por la propia ley. Adicionar en el texto de la ley la definición referida se torna necesario toda vez que en una Ley no puede darse cabida a vacíos y lagunas jurídicas, además, la delimitación del concepto referido es útil para orientar la conducta jurídica deseable de la norma. Es necesario entonces señalar, con precisión, las definiciones jurídicas generales que vayan más allá del entendimiento que la sociedad pueda tener de los términos aludidos, de este modo, se llena un vacío en la materia en beneficio de la sociedad nacional.

Finalmente, en el caso de México, nuestro país está comprometido desde hace varias décadas con la adopción normativa de los avances alcanzados en materia de bienestar y sanidad animal toda vez que les percibe como parte integrante de la calidad de los alimentos con implicaciones importantes para la salud humana y animal. Asimismo, el Estado Mexicano está comprometido con la formulación y perfeccionamiento de leyes para la protección y sanidad de los animales considerando como un deber antropológico evitar cualquier acto de crueldad o maltrato que conlleve a un sufrimiento innecesario para los animales, ofreciéndoles comodidad, seguridad, tranquilidad y protección a todas las especies que nos proveen alimento y compañía.

En suma, estoy convencido que los argumentos anteriores justifican que se actualice el concepto de “bienestar animal” en la Ley Federal de Sanidad Animal.

Por lo expuesto y fundado me permito presentar a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal

Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en su párrafo undécimo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

Acreditación: ...

Acta: ...

Actividades de sanidad animal: ...

Aditivo: ...

Agentes involucrados: ...

Análisis de riesgo: ...

Análisis de peligros y control de puntos críticos: ...

Animales vivos: ...

Aprobación: ...

Bienes de origen animal: ...

Bienestar animal: Estado positivo en que el animal tiene satisfechas sus necesidades innatas de comportamiento, fisiológicas y de salud frente a cambios en su ambiente y libre de sensaciones de dolor o desasosiego. Los propietarios o encargados de un animal estarán en la obligación de administrarle tratamientos veterinarios apropiados y proporcionarle bienestar para conservarlo en buenas condiciones de salud y seguridad, asimismo, deberán respetar las normas legales, técnicas, éticas y profesionales en su alimentación, cuidado, manejo, manipulación y sacrificio.

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Transitorio

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que expedía la Ley Federal de Sanidad Animal. Carlos Salinas de Gortari. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 1992.

2 Ibíd.

3 Carbonell, Miguel; y Pedroza de la Llave, Susana Thalía (coordinadores); Elementos de técnica legislativa, IIJ- UNAM, México, DF, 2000.

4 Alonso, José Antonio; Introducción al Derecho Parlamentario, Madrid, España, Dikinson, 2002.

5 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 disponible para su consulta en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Aguiló Regla, Josep; “Técnica legislativa y documentación automática de legislación”, Informática e Diritto, Italia, Instituto per la documentazione giuridica, año XVI, enero-abril de 1990.

9 Tomado de: FAO/OMS. 2003. Garantía de la inocuidad y calidad de los alimentos: Directrices para el fortalecimiento de los sistemas nacionales de control de los alimentos. Estudio FAO Alimentación y Nutrición 76; Anexo 6. Véase también: FAO 2005. Perspectives and guidelines on food legislation with a new model food law. Estudio legislativo no. 87.

10 Friedrich. O Noemí, Bienestar Animal, Disponible en: http://www.produccion-animal.com.ar/etologia_y_bienestar/bienestar_en_g eneral/32-Bienestar_Animal.pdf

11 Third Strategic Plan of the OIE 2001-2005 Disponible en: http://www.oie.int/

12 Cabe mencionar que las normas de bienestar animal de la Organización Mundial de Sanidad Mundial no son medidas sanitarias, sin embargo, desempeñan una función crucial en el comercio internacional puesto que son las únicas normas de aplicación mundial y con base científica que están acordadas por las naciones de todo el mundo con implicación en el comercio. La armonización de las medidas respecto a las normas intergubernamentales es uno de los principios que aplica la OMC para facilitar un comercio seguro y evitar obstáculos innecesarios al mismo, y es igualmente aplicable a las medidas relativas al bienestar y a la sanidad animal.

13 http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Media_Center/docs/pdf/Fact_sheets /AW_ES.pdf

14 OIE. Definición de Bienestar Animal. Glosario.

http://www.oie.int/index.php?id=169&L=2&htmfile= glossaire.htm#terme_bien_etre_animal Consultada el 05/02/2016

15 Bienestar Animal, Disponible: http://www.uco.es/zootecniaygestion/img/pictorex/10_10_36_Bienestar_Ani mal_Master.pdf

16 Las acciones de la OIE en materia de bienestar de los animales. Disponible en: http://www.medvet.info/index.php/bienestar-animal/132

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado David Mercado Ruíz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal, Miguel Ángel Salim Alle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El constante crecimiento de la industria aeronáutica ha levantado una serie de debates con respecto a la estandarización y claridad sobre las regulaciones de la industria como la sobreventa de boletos, cancelaciones de vuelos o incumplimientos de los contratos. En este sentido, uno de los temas que más preocupan en la materia es el relativo al de la puntualidad con el que operan las diferentes líneas aéreas en nuestro país y la afectación directa que tiene en los derechos de los usuarios. Un vuelo puntual puede hacer la diferencia entre tener una mayor productividad y competitividad o no; a nivel mundial, diversos documentos estudian la incidencia de la demora o puntualidad de las compañías aéreas en la prestación de su servicio, se ha determinado que un uso adecuado de los slots reduce los costos de demora de las aeronaves y aumenta el rendimiento obtenido por la puntualidad horaria de las aerolíneas; en Estados Unidos por ejemplo, la aplicación de medidas correctas de desempeño en el espacio aéreo puede generar ahorros anuales en los costos de demora de miles de millones de dólares.

La puntualidad impacta de manera directa en el usuario y el incumplimiento de lo establecido en los contratos de transporte de pasajeros vulnera los derechos de los pasajeros como consumidores que se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor. De conformidad con cifras de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) durante la temporada vacacional de Semana Santa y Pascua 2016, la Procuraduría recibió unas 880 quejas tan solo en los módulos ubicados en las terminales 1 y 2 del aeropuerto internacional de la Cuidad de México (AICM), principalmente por sobreventa de boletos, cancelaciones, demoras y retardos en la entrega de equipajes.

Con estadísticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el número de quejas contra las líneas aéreas por las deficiencias en la prestación de servicios presentó un aumento de 3.2 por ciento en 2015 con respecto al año anterior, destacando Aeroméxico con 53 por ciento en el incremento de las quejas presentadas por los usuarios, al pasar de 452 quejas a 692.

Sin embargo, se desconoce la cantidad real de pasajeros afectados por las demoras o cancelaciones debido a que muchos de ellos, no realizan su denuncia por desconocimiento de los derechos que tienen, así como desconocen los motivos, causas o razones por las que los vuelos se ven demorados, lo que tiene como consecuencia que se encuentren en un estado de indefensión al exigir la puntualidad a las líneas aéreas o al intentar exigir las indemnizaciones por el perjuicio ocasionado por el retraso de los vuelos, derivado de que la ley es ambigua en estos casos.

La impuntualidad de las líneas aéreas es una práctica recurrente que no es vigilada con eficiencia, que es poco transparente y que no es sancionada de manera adecuada y tiene como consecuencia directa las cancelaciones o demoras de los vuelos. De conformidad con el Índice de Puntualidad realizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, durante 20151 el promedio de las aerolíneas mexicanas que presentaron aterrizajes o despegues fuera del horario (es decir más o menos 15 minutos dentro del horario programado) fue de 38 por ciento destacando Vivaaerobus con 46 por ciento, Interjet con 40 por ciento y Aeroméxico con 37 por ciento.

Igualmente el porcentaje de los vuelos fuera de horario o que aterrizaron o despegaron antes o después de 15 minutos, pasaron de 33 por ciento en mayo de 2014, a 43 por ciento en igual mes de 2015, este porcentaje se disparó 10 puntos. Por último el índice de puntualidad para 2015, muestra que las aerolíneas Magnicharters, Vivaaerobus y Volaris presentaron demoras imputables promedio de 20 por ciento, 28 por ciento y 21 por ciento respectivamente y no les fue retirado ningún horario.

A nivel local el porcentaje de despegues fuera de horario es similar, con información de la DGAC, en el aeropuerto del Bajío por ejemplo, de enero a septiembre de 2016 la aerolínea Aéreo Calafia presentó demoras de 22 por ciento, Aeroméxico Connect 28 por ciento y Vivaaerobus 12 por ciento. De la misma forma, de los 127 vuelos demorados presentados en septiembre de 2016 en el aeropuerto del Bajío, el 41 por ciento son demoras imputables, las principales razones que menciona la DGAC son: operaciones de aerolínea, mantenimiento de aeronaves, tripulaciones y repercusiones.

En este tenor, diferentes instituciones como la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha emitido diversas opiniones con el objetivo de promover mayor competencia en el sector de la aviación civil de pasajeros en México y que esto se traduzca en una mayor certidumbre para los usuarios o pasajeros. Por ejemplo, en 2007 la Cofece emitió una opinión para promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en la proveeduría de servicios aeroportuarios, en la cual se realizaron diversas recomendaciones de política pública para alentar una mayor competencia y proponer medidas para mejorar la regulación en la materia.

Asimismo, ante la suspensión indefinida de operaciones de Mexicana de Aviación en 2010, la Comisión emitió una opinión sobre la forma en que podrían garantizarse mejores condiciones de disponibilidad, precio y calidad para los usuarios, mediante el proceso de asignación de horarios de despegue y aterrizaje que habían quedado sin utilizarse en el Aeropuerto de la Ciudad de México.2

Por ello es importante analizar y actualizar la legislación lo relativo a la prestación de los servicios de aviación y los derechos con lo que cuentan los consumidores en caso de cancelación o retraso de los vuelos. La Ley Federal de Protección al Consumidor establece de manera general los derechos de todo tipo de consumidor, así como el fomento al consumo inteligente y la procuración de la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores en general.

Por su parte la Ley de Aviación Civil establece los derechos del consumidor en forma específica contemplando aspectos tales como los contratos entre aerolíneas y usuarios, responsabilidad de las aerolíneas por daños a pasajeros, equipaje o carga; sin embargo la legislación no contempla la responsabilidad y las indemnizaciones correspondientes a los daños ocasionados por los vuelos con demoras imputables a la aerolíneas, ni la obligación de los concesionarios de informar sobre los derechos que tienen los usuarios, lo que se traduce en una incertidumbre jurídica y pérdida de productividad para los consumidores.

Las afectaciones a un consumidor de un servicio retrasado y las indemnizaciones no han sido contempladas en su justa dimensión, los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos generan una pérdida de rendimiento que debe ser resarcido a través de las normas en materia administrativa y establecerlas en la ley.

De acuerdo con las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección al Consumidor, los gobiernos deben de tratar de hacer todo lo posible para que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos; deben tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.

De la misma forma los gobiernos deben promover la formulación y aplicación por parte de las empresas, en colaboración con las organizaciones de consumidores, de códigos de comercialización y otras prácticas comerciales para asegurar una adecuada protección del consumidor. También pueden concertarse acuerdos voluntarios conjuntos por parte de las empresas, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas. Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada.

Asimismo, dentro de los derechos a la protección de los intereses jurídicos, se encuentran el derecho a la reparación de los daños y perjuicios, que se entiende como el incumplimiento en que puede incurrir algún proveedor y aunque la Ley Federal de Protección al Consumidor contempla una regla general en los artículos 50, 82 y 92 en los que se establece la facultad de que el consumidor exija el cumplimiento, un bien similar o el pago de los daños y perjuicios, en lo referente a la protección de los derechos de los pasajeros aún se tienen ambigüedades importantes.

En otros países, por ejemplo las demoras y el resarcimiento de los daños ocasionados por las aerolíneas, se encuentran claramente establecidos, por ejemplo, en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia3 , que en materia de compensación al pasajero por demoras imputables al transportador, estipulan que el pasajero tendrá los siguientes derechos:

a) Cuando la demora sea mayor de una hora e inferior a tres se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres minutos o por el medio más ágil disponible al lugar destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero. No obstante, cuando la causa de la demora haya sido superada y sea previsible la pronta salida del vuelo (dentro de los 15 minutos siguientes) el transportador podrá abstenerse de suministrar esta compensación, si al hacerlo se fueran a ocasionar más demoras.

b) Cuando la demora sea superior a tres horas e inferior a cinco, además de lo anterior, se deberá de proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).

c) Cuando la demora sea superior a cinco horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero con el equivalente a 30 por ciento mínimo del valor del trayecto, pagadera en efectivo, tiquetes en ruta o reconocimiento de millas, según elija el pasajero. Sin embargo, cuando la demora sobrepase de las 10:00 pm (hora local), la aerolínea deberá de proporcionarle, además, hospedaje y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa, a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable.

En el caso de Argentina, la ley establece que si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado o no puede hacer escala en el punto de parada, estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:

1. Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o

2. Al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o

3. A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:

4. A la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.

5. A la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo los siguientes servicios:

1. Comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.

2. Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.

3. Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro horas

4. Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

En la legislación de la Unión Europea se garantizan los derechos básicos de todos los pasajeros aéreos. Las normas se aplican a los pasajeros que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la UE. Los derechos de los pasajero incluyen:

• El derecho a la información;

• El derecho al reembolso o modificación de trayecto si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque;

• El derecho al reembolso si su vuelo se retrasa durante cinco horas o más;

• El derecho a la asistencia y, en determinadas circunstancias, el derecho a la compensación en el caso de cancelación, gran retraso o embarque denegado;

• El derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones;

• El derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos si usted tiene una discapacidad o movilidad reducida.

La legislación europea también establece quién es responsable en caso de gran retraso, muerte, lesiones o equipaje extraviado, para asegurar que siempre obtenga lo que conforme a derecho corresponde. La Comisión Europea desarrolló además una aplicación para teléfonos inteligentes con el fin de que los pasajeros o usuarios puedan comprobar sus derechos de forma inmediata en relación a cada problema que se le pueda presentar en el aeropuerto.

En este sentido, como puede observarse si bien el contrato de transporte de pasajeros se encuentra establecido en la Ley de Aviación Civil, es la Procuraduría Federal del Consumidor quién verifica que los contratos de adhesión para la prestación de servicios de transporte aéreo cumplan con lo pactado. Por ello, es que el objetivo de la presente iniciativa es la de dar mayor certidumbre jurídica a los consumidores en cuanto al cumplimiento de los contratos de servicios de transporte de pasajeros, así como de las respectivas indemnizaciones que deban recibirse por las demoras de los vuelos imputables a la aerolíneas, pues en la actualidad solo aplica para la cancelación de vuelos.

Por ello se propone establecer los artículos 65 Bis 8 y 65 Bis 9, además de adicionar un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 92 Ter, todos ellos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de establecer que en caso de una demora imputable a la aerolínea ésta tendrá que otorgar una indemnización al pasajero que no podrá ser inferior al veinte por ciento del boleto o billete, ello en armonía con lo que se establece en el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la misma forma se establece que las aerolíneas informen a los pasajeros a través de medios electrónicos y en el área de abordaje las razones o causas que originen la demora, así como poner a su alcance la dirección electrónica de la Procuraduría para interponer queja correspondiente con respecto al servicio proporcionado, y por último establecer que los concesionarios o permisionarios deberán informar a los pasajeros por medios electrónicos o físicos sus derechos como consumidores o pasajeros de transporte aéreo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona los artículos 65 Bis 8, 65 Bis 9, y un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes al artículo 92 Ter, todos ellos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 8. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Aviación Civil, los permisionarios o concesionarios además de las obligaciones establecidas en la Ley, deberán publicar a través de medios electrónicos en el área de abordaje las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los pasajeros la dirección electrónica donde puedan presentarse quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen, de conformidad con los lineamientos que establezca la Procuraduría.

Artículo 65 Bis 9. Las disposiciones relativas a derechos de los pasajeros contenidas en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, son de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario o permisionario, así como de su personal y de las agencias de viaje a cargo de las ventas de pasajes, reservas y chequeo en mostradores.

Igualmente, para los vuelos nacionales, las aerolíneas, sus agentes e intermediarios, darán a conocer el texto de los derechos de los pasajeros a su personal y a sus pasajeros, a través de medios electrónicos, audiovisuales e impresos en el área de abordaje, debiendo tener copia de las mismos en los puntos de atención, en los mostradores, en las centrales de reserva; así como también, a bordo de las aeronaves un ejemplar en el bolsillo de cada una de las sillas de pasajeros, o en su defecto incluir información suficiente sobre sus derechos en medios impresos con que cuenten abordo.

De la misma manera, el concesionario o permisionario deberá publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en la página web del concesionario o permisionario, y la agencia de viajes, a través de un vínculo (link) o ventana especial principal.

Artículo 92 Ter. ...

En el caso de la prestación del servicio de transporte aéreo a que se refiere la Ley de Aviación Civil, la bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del billete o boleto de pasajero cuando el retraso en la hora de la salida del vuelo sea mayor a treinta minutos y por causas imputables al concesionario o permisionario.

...

...

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estadísticas de Puntualidad. Dirección de Aeronáutica Civil. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Disponible en
http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civil/estadisticas/estadisticas-de-calidad/

2 J, Ros Agustín. A competition Policy Assessment of the Domesctic Airline Sector in Mexico and Recomendations to Improve Competition. OCDE y Cofece. 2010. Disponible en
http://www.oecd.org/daf/competition/45049588.pdf

3 Resolución número 02591 por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo. 6 de junio de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de diciembre de 2016.

Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica)

Que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho laboral mexicano nace por causas de la Revolución, que originaron la creación de la Constitución de Querétaro. En aquellos tiempos había crisis laborales y violación de los derechos humanos por los patrones hacia los obreros. Las funciones que se encomendaron al Congreso Constituyente de 1917, por el sector obrero, fueron plasmadas en el artículo 123 que contiene caracteres especiales que lo distinguen de las demás ramas jurídicas.

“La historia y la naturaleza de nuestro derecho del trabajo, ricas en ideas, en acontecimiento y en matices, han determinado un acervo de caracteres que le dan nuestras normas e instituciones laborales una fisonomía propia y pionera en muchos aspectos”.1

Conforme al Inegi, la población derechohabiente que forman parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se muestra conforme a la siguiente tabla:

Hay una brecha demasiado amplia entre los derechohabientes del Seguro Social y los del ISSSTE, es decir, que gran parte de la población en México depende de la primera institución que es un órgano descentralizado o paraestatal, que incluye pensionados o asegurados como a sus familiares dependientes.

Cuando los trabajadores se jubilan o se pensionan, deben de realizar demasiados trámites durante y después de su retiro laboral. Es una realidad que la mayoría de los trabajadores desconoce cómo realizar el proceso para reclamar el pago de las prestaciones, que por ley les corresponden. Por ejemplo, los trabajadores que están realizando su trámite de pensión pueden traspasar parte o la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual por cesantía (administrada por la AFC) a su cuenta de capitalización individual (administrada por una AFP), o una vez pensionados, con excepción de los afiliados pensionados por invalidez parcial, pueden disponer en un solo giro de los fondos acumulados en su cuenta individual por cesantía, todo este procedimiento lo desconocen o ignoran para poder llevarlo a cabo, por lo que un año es insuficiente para poder exigir su derechos laborales.

Cipriano Gómez Lara menciona que la preclusión es

La pérdida de los derechos procesales por no haberlos ejercido en la oportunidad que la ley da para ello... así, precluye un derecho al no contestarse una demanda, al no ofrecerse pruebas, al no impugnarse una resolución, dentro de los plazos y oportunidad que la ley procesal fija para ello.3

Es decir, si no se interpone el acto procesal necesario en tiempo y forma, se entenderá como pérdida de un derecho y jamás se podrá volver a interponer. En materia laboral aunque es poco creíble, un año no es suficiente para exigir sus prestaciones, porque desconocen en gran parte la ley que los protege. Siendo ellos el sector productivo que mueve nuestra economía y sin ellos, este país no tendría futuro, por ello se debe de velar por sus intereses o el de sus beneficiarios.

Dicho lo anterior, conlleva demasiado tiempo y además genera, la necesidad de contratar a un abogado laboralista para que realice su proceso laboral, con el inicio de demanda; y sin mencionar el arduo trabajo de conseguir el dinero de la Afore que le corresponde. Si el trabajador fallece, los beneficiarios aún más desconocen, que es, lo que le corresponde al difunto por sus años de servicio, y estos beneficios se pueden perder porque precluyen.

El objetivo de esta iniciativa es reformar la Ley del Seguro Social, por las causas anteriormente mencionadas, considerando que 365 días no son suficientes para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en dos años de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a IV. (...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De la Cueva, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo 1, vigésima segunda edición, Porrúa, México, 2015.

2 Encuesta del Inegi. Derechohabiencia y uso de los servicios de salud,
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=msoc01&s=est&c=22594

3 Ovalle, José. Derecho procesal civil, décima 10 edición, Oxford University Press, México, 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 168 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La vida diaria se estructura según una rutina que puede variar con la edad, sexo, ocupación, nivel educacional, ámbito geográfico, estrato socioeconómico, y los intereses de cada individuo. En tanto, las actividades cotidianas que realizan las parejas dentro de un matrimonio e hijos se distribuyen según al orden y la estructura de las fuerzas productivas y de las relaciones sociales.

Socio-culturalmente se han determinado estereotipos sobre los papeles cotidianos que deben desempeñar mujeres y hombres en la familia, estos modelos de conductas implícita y explícitamente establecidos, asignan a las mujeres tareas como la reproducción y actividades domésticas, mientras que a los hombres se le encomiendan las correspondientes al proveer económicamente al hogar y ser jefes o autoridad de la familia. Esta práctica histórica ha demostrado que al sector femenino provoca situaciones de exclusión y desigualdad.

En México, aunque cada vez con menor fuerza, prevalecen los roles de género tradicionales: “hombres proveedores” y “mujeres amas de casa”. Los cambios demográficos y económicos han aportado una nueva dimensión al modelo de estricta división sexual del trabajo, en donde la distribución de las tareas del hogar entre cónyuges e hijos busca ser más equitativa. No obstante, aún es evidente una mayor participación femenina en el trabajo doméstico considerado no remunerado, propiciando menores oportunidades respecto a los hombres para desarrollar actividades personales, profesionales e incluso recreativas.

Por trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, es aquel relacionado con el total de horas a la semana dedicadas a preparación y servicio de alimentos para el hogar, limpieza de la vivienda, limpieza y cuidado de ropa y calzado del hogar, mantenimiento, instalación y reparaciones menores de la vivienda y otros bienes del hogar, compras para el hogar, pagos y trámites para el hogar, gestión y administración del hogar, cuidados de personas dependientes por discapacidad, enfermedad crónica o temporal.1

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Instituto Nacional de las Mujeres, señalo que en México, el promedio de horas a la semana dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en la población de 12 años y más, es de 33.4 horas; el promedio es más alto para las mujeres 47.9 horas, que el de los hombres, 16.5 horas a la semana. Del total de horas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, los hombres contribuyen con 22.8 por ciento, mientras que las mujeres realizan el restante, 77.2 por ciento.2 La participación de hombres y mujeres es diferencial según las actividades desarrolladas; las mujeres dedican más tiempo al cuidado de otros miembros de la familia, 20.1 horas a la semana y a la preparación de alimentos, 13.7 horas; mientras que los hombres dedican al mantenimiento y mejoras a la vivienda, 1.9 horas.3

Por tal motivo, y en el entendido de que el hogar es el espacio físico de convivencia familiar cotidiana, donde se satisfacen gran parte de las necesidades de cuidados y atenciones destinadas a asegurar su supervivencia y desarrollo integral, es importante que cada integrante de la familia contribuya a su conservación y funcionamiento; sin embargo, por razones culturales, la división de las tareas del hogar se realiza de manera diferenciada y jerarquizada.4 De acuerdo con el Inegi, niñas, adolescentes, mujeres y mujeres adultas mayores son quienes realizan más trabajo doméstico, con base en el estudio, se señala que semanalmente las mujeres destinan al trabajo doméstico en promedio 42.3 horas, tiempo tres veces mayor al invertido por los hombres, que es de 15.2 horas. En el caso de las mujeres con empleo remunerado, las horas dedicadas son adicionales a las de su jornada laboral, en razón a ello, se extiende al doble o triple.5

Es oportuno recordar que el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos6 y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,7 señalan que “el derecho de hombres y mujeres a casarse, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos y responsabilidades en el matrimonio, así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 17, párrafo cuarto, reconoce “la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio”.8

Las labores domésticas contribuyen al bienestar social, en nuestro país los roles de género están cambiando observándose que en el seno familiar se toma con mayor conciencia sobre el valor del trabajo doméstico y la necesidad de asumir la responsabilidad compartida para desarrollar un ambiente afectivo y comprometido. Es evidente que la asignación de tareas domésticas basadas en el género provoca inequidad y discriminación en las familias, constituyéndose en un obstáculo para la realización de actividades que redunden en un beneficio y crecimiento personal.

Ante este escenario resulta necesario generar un cambio social hacia una participación equitativa de todas y todos en el hogar, el diálogo sobre la participación de los diversos integrantes del grupo familiar en el reparto de tareas domésticas es un proceso para alcanzar su negociación. La participación de las hijas e hijos,9 resultan fructuosas porque les ayuda a tomar conciencia de que otras personas hacen cosas por ellos y que, de algún modo, deben reconocer y valorar positivamente este hecho, esta acción es parte fundamental en el proceso de asumir responsabilidades domésticas. Asimismo, la participación responsable en la organización doméstica es una mecanismo para fomentar la pertenencia al grupo familiar, debido a que las tareas domésticas incumben a todos y todas, y éstas se deben realizar de forma colaborativa. De igual manera, la participación del padre permite que niñas y niños perciban que las labores domésticas no son una responsabilidad exclusiva de la madre,10 ya que en caso contrario, si no participa, su hijo y/o hija observarán ese comportamiento, ocasionando que lo reproduzcan, ya que es más cómodo no hacer las tareas que asumir la responsabilidad de realizarlas.11

Coltrane ha señalado que en aquellas familias con niños y niñas en edad escolar estos realizan 5.9 horas de trabajo doméstico a la semana, lo que representa un 13 por ciento del total de horas que invierte la familia a la semana, 12 para Greenstein, concluye que niños y niñas contribuyen tres horas semanales al trabajo del hogar,13 Mientras tanto, Meil expresa que colaboran más los hijos e hijas de las familias monoparentales, y cuando más participa el padre más probable es que lo hagan los hijos e hijas, independientemente del género y de la edad, sin embargo cuando los hijos únicos son varones se libran, en su mayoría, de hacer tareas domésticas.14

La Diputación de Granada, España, a través del área de Igualdad y Juventud ha editado la Guía para Fomentar la Corresponsabilidad en las Tareas y Responsabilidades Domésticas a través de la Casa de la Igualdad’, con el objetivo de eliminar y erradicar roles y estereotipos de género, su finalidad es concienciar y sensibilizar a la población infantil y juvenil sobre la necesidad y ventajas de un reparto equitativo de las tareas domésticas, el instrumento, ofrece herramientas didácticas, adaptadas a distintas edades para que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para asumir una mayor autonomía personal, con ello, la diputación pretende formar, difundir y favorecer nuevos modelos no discriminatorios hacia las mujeres y hombres, partiendo de la educación como un pilar fundamental para conseguirlo.15

La participación activa de todas y todos los integrantes de la familia, implica que las responsabilidades y compromisos se distribuyan equitativamente entre las personas involucradas, por tal motivo, es trascendental que el Código Civil Federal, postule que los cónyuges y los hijos están obligados a contribuir cada uno en la realización de las responsabilidades y tareas del hogar, distribuyéndose la carga y proporción según sus capacidades y posibilidades, es decir, sin distinción de si son madres, padres, hijas, e hijos, cada uno contribuirá con acciones que traerán un beneficio colectivo.

En este contexto, son muchas las investigaciones realizadas en el rubro de responsabilidades domesticas, las cuales, son coincidentes en señalar que si bien las mujeres hacen menos y los hombres hacen un poco más ahora que hace 30 años, siguen siendo ellas las que invierten mucho más tiempo en este tipo de trabajo.16 La corresponsabilidad familiar debe entenderse como una tarea que deben asumir los padres y madres en igualdad de condiciones, incluidos los hijos y las hijas. Se ha demostrado la importancia de que el sinnúmero de actividades que se desarrollan al interior de los hogares, son de suma importancia para la convivencia al interior del hogar, los miembros de una familia deben contribuir a la realización de las labores domésticas, a través de un modelo de responsabilidad familiar solidario. Dicha cooperación difiere en tipo y cantidad razonable dependiendo especialmente en situaciones como la edad, el trabajo, la salud, etcétera.17

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 168 al Código Civil Federal

Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 168 al Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 168. ....

Los cónyuges y los hijos, están obligados a contribuir cada uno en la realización de las responsabilidades y tareas del hogar, distribuyéndose la carga y proporción según sus capacidades y posibilidades.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadística a propósito del... Día Internacional del Trabajador Domestico (22 de julio),” 20 de julio de 2015, Aguascalientes, Ags, pp. 2-5, en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/domestico0.pdfhttp ://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/domestico0.pdf

2 A diferencia del tiempo dedicado al trabajo para el mercado, donde los hombres duplican el tiempo promedio de las mujeres; en el trabajo no remunerado de los hogares las mujeres de 12 años y más triplican el registrado por los varones. Instituto Nacional de Estadística, “Encuesta Nacional Sobre Uso del Tiempo 2014”, en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/espe ciales/enut/enut2014/default.aspx

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Instituto Nacional de las Mujeres, “Nota Técnica, Encuesta Nacional Sobre Uso del Tiempo 2014,” 30 de julio de 2015, Aguascalientes, Aguascalientes, en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/espe ciales/especiales2015_07_2.pdf

4 Peredo Beltrán, Elizabeth, Mujeres, trabajo doméstico y relaciones de género: Reflexiones a propósito de la lucha de las trabajadoras bolivianas, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, en http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/gt/20101012022000/7pereda.pdf

5 Durante 2014, el valor económico del trabajo no remunerado doméstico y de cuidados alcanzó un nivel equivalente a 4.2 billones de pesos, lo que representó el 24.2% del PIB del país. Por su parte, el trabajo no remunerado encaminado a la producción de bienes de autoconsumo1 contribuyó con el 0.8% del producto y las labores de los menores de entre 5 y 11 años otro 0.2 por ciento. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México, 2014”, Boletín de Prensa 550/15, Aguascalientes, Aguascalientes 11 de diciembre de 2015, en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_12_26.pdf

6 Organización de las Naciones Unidas, “Declaración Universal de Derechos Humanos,” en http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

7 Rigth to Education Project, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,” p. 7, en http://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/re source-attachments/PIDCP_1966_ES.pdf

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Compilación de Instrumentos Internacionales, p. 182, en https://www.scjn.gob.mx/libro/instrumentosconvencion/pag0259.pdf

9 En el año 2014, el valor de las labores domésticas y de cuidados no remuneradas realizadas por los menores de entre 5 y 11 años de edad resultó equivalente a 0.2% del PIB del país; de ese valor, 52.4 por ciento fue aportado por niñas y 47.6 por ciento por niños. Cabe señalar que la brecha de participación por sexo es mínima en términos per cápita, aunque con una mayor participación por parte de las niñas en el valor total. En las actividades de quehaceres domésticos las niñas contribuyeron con el valor per cápita más alto con un monto de 3,663 pesos; mientras en aquellas relacionadas con los servicios gratuitos prestados a la comunidad los niños participaron con el equivalente a 7,706 pesos. En el agregado las niñas aportaron servicios equivalentes a 4,264 pesos y los niños lo hicieron con 3,906 pesos. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Nota Técnica, Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México, 2014,” Aguascalientes, Aguascalientes, 11 de diciembre de 2015,

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/espe ciales/especiales2015_12_26.pdf

10 Arconada Melero, Miguel Ángel, La responsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico: ¿tradición o justicia?, Santiago de Compostela, 2007, en http://igualdade.xunta.es/externos/xorpais8_files/ponencia_miguelangel_ arconada.pdf

11 Es importante la colaboración de mujeres y hombres en las tareas del hogar, la participación contribuye a la desaparición de una idea social hegemónica de la masculinidad, en la cual se piensa que las mujeres y “lo femenino” se encuentran en un plano de inferioridad, y en consecuencia, a que el estereotipo masculino, reconozca que la limpieza del hogar y la crianza de las hijas e hijos deben ser labores conjuntas en la organización y desarrollo familiar. Gómez Gómez, Elsa, La valoración del trabajo no remunerado: una estrategia clave para la política de igualdad de género. La economía invisible y las desigualdades de género. Organización Panamericana de la Salud, Washington, 2008, p. 32.

12 Coltrane, S., “Research on Household labor: Modeling and measuring the Social embeddedness of routine family work,” Journal of Marriage and the Family, número 62, 2000, pp. 1208-1233.

13 Greenstein, T.N., “Husbands’ participation in domestic labor: Interactive effects of wives’ and husbands’ gender ideologies,” Journal of Marriage and the Family, Número 58, 1996, pp. 585-595.

14 Meil, Gerardo, Padres e hijos en la España actual, Fundación “La Caixa”, Colección Estudios Sociales, Numero 19, Barcelona, 2006, pp. 61-62, en

https://obrasociallacaixa.org/documents/10280/240906/vol 19_es.pdf/421056fd-99c4-463f-ab72-eb0fa7b2dd14

15 EUROPA PRESS, “Diputación edita una guía para fomentar la corresponsabilidad en las tareas domésticas,” Granada, España, 12 de Noviembre de 2016, en http://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/familia/Diputacion-foment ar-corresponsabilidad-tareas-domesticas_0_971303189.html

16 Cardenal Hernández Violeta, Sánchez-López María del Pilar, Mujeres, trabajo y salud. Madrid, Editorial Complutense, 2009, página 24.

17 Si bien los hijos difícilmente pueden asumir la responsabilidad de la gran variedad de roles y tareas que comprende la conceptualización del trabajo familiar....sí pueden contribuir al desarrollo del rol del mantenimiento y organización del hogar. Maganto, J.M., Bartau, I. y Etxeberría, J., “La participación de los hijos en el trabajo familiar,” Revista de Investigación Educativa, número 21, 2003, páginas 249-269.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

El papel del farmacéutico está desarrollándose rápidamente para cubrir las necesidades de los actuales sistemas de salud; durante las cuatro últimas décadas ha habido una tendencia a cambiar la práctica del farmacéutico; de su función original de suministro de medicamentos a una orientación en el cuidado del paciente.

Es manifiesta la complejidad del entorno que rodea a la industria farmacéutica que requiere de la atención especializada dado que los medicamentos tienen, por ejemplo, diferentes indicaciones terapéuticas, algunos cuentan con protección de patente, pueden o no requerir receta médica para su dispensación, pueden ser elaborados a través de síntesis química o de origen biológico y pueden o no estar incluidos en el cuadro básico y catálogo de medicamentos del Consejo de Salubridad General –condición necesaria para ser adquiridos por las instituciones públicas de salud–, entre muchas otras características.

Esta complejidad requiere acciones y políticas concertadas entre todos los actores involucrados, incluyendo gobierno, industria, mayoristas, minoristas, médicos, otros profesionales de la salud y pacientes. En este contexto se vuelve deseable contar con especialistas en farmacéutica que contribuyan al desarrollo de una política farmacéutica integral en nuestro país, que permita alinear los elementos que inciden en ella para mejorar la salud de la población.

Con este trabajo parlamentario se pretende generar la inclusión del profesional farmacéutico en la Ley General de Salud, ya que en estos momentos existe una laguna legal que dificulta su inclusión formal en las estructuras del sistema nacional de salud.

Con la participación formal de los especialistas en farmacia se busca evitar o mitigar los riesgos a la salud derivados del consumo de medicamentos, incluyendo tanto aquellos asociados al producto en sí, como los que resultan del proceso de medicación que comprende las fases de prescripción, dispensación y administración del medicamento. La profesionalización farmacéutica es un factor que puede contribuir de manera importante a controlar los riesgos sanitarios existentes en el último eslabón de la cadena que lleva la medicina al usuario.

Se debe tener presente que el modelo de la farmacia hospitalaria, es impulsado ampliamente por la Secretaría de Salud en hospitales públicos, donde el profesional farmacéutico es responsable no solamente de gestionar el almacenaje y distribución de los medicamentos, sino también su uso seguro y eficiente. Pero también reconoce que es de suma relevancia extender este importante esfuerzo hacia la atención primaria, así como hacia el sector privado, y vincularlo con una estrategia de mediano y largo plazos para aumentar los recursos humanos calificados en el sector farmacéutico.

La propuesta permite avanzar en el reto de lograr la consolidación de una política farmacéutica nacional en nuestro país, para lograr un acceso equitativo a medicamentos esenciales y el uso seguro y eficiente de los mismos requiere del desarrollo y la aplicación de estrategias efectivas, consensuadas entre una amplia gama de actores.

Este trabajo parlamentario se presenta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El quehacer del profesional farmacéutico en el mundo ha evolucionado de tal manera, que desde principios del siglo XX hasta la década de 1950, se dedicaba en los hospitales a la preparación de fórmulas magistrales, normalizadas o preparados oficinales, principalmente.

En la segunda parte del siglo XX se comenzó a implantar el sistema de distribución de medicamentos en dosis unitarias, el establecimiento del sistema de formulario y los centros de información de medicamentos. En el siglo XXI, el ejercicio profesional del farmacéutico se ha orientado hacia la terapéutica medicamentosa, estableciendo al paciente, como eje de toda su actividad, a través del concepto acuñado y desarrollado inicialmente como farmacia clínica y en la actualidad atención farmacéutica, entendiendo ésta como el compromiso y responsabilidad que adquiere el profesional farmacéutico en el tratamiento y cuidado del paciente. Sin embargo, en el país, las actividades del profesional farmacéutico en hospitales y en los establecimientos denominados farmacias, no han sido reconocidas, hasta el momento, no existe algún reglamento, norma, o ley que reconozca su formación profesional, su experiencia y la gran necesidad que existe para que se incorporen al equipo de salud.

En México llevamos un rezago, en el desarrollo y modernización de nuestros servicios del sector salud, la falta de implementación de políticas públicas en materia de medicamentos agravan situaciones de crisis, como fue el caso de la epidemia de virus de influenza A H1N1 en 2009, la cual mostró, lo vulnerable de nuestro sistema de salud y la necesidad de contar con elementos que permitan contener situaciones de emergencia epidemiológica, provocando psicosis, compras de pánico y un incremento considerable en la automedicación en materia de antivirales para el tratamiento de esta enfermedad. El farmacéutico, en las oficinas de farmacia, jugó un papel primordial en países de primer mundo como Estados Unidos, España o Australia, donde su labor se centró en informar y orientar a los usuarios, lo cual marcó la diferencia en el abordaje racional y estratégico de este padecimiento, sin llegar a crisis de desabasto de medicamentos o saturación de los servicios médicos.

Es necesario generar un entorno legal adecuado, que regule los servicios de la farmacia de hospital y el ejercicio profesional de los farmacéuticos, de tal manera que se puedan generar normas y reglamentos que sea aplicables y garanticen su correcto funcionamiento, a favor de los usuarios de los servicios médicos en todas las instituciones del país.

Áreas de desarrollo profesional de los farmacéuticos

Si bien la eliminación del requisito de planta respondía a la intención del gobierno de contar con mayor disponibilidad de medicamentos de calidad a precios accesibles, de acuerdo al decreto presidencial del 5 de agosto de 2009, es una realidad que a raíz de esa disposición presidencial, se han venido dando cambios en las áreas de oportunidad y del desarrollo profesional para los farmacéuticos.

Una de las áreas que se han venido fortaleciendo a partir de esta medida, fueron las unidades de farmacovigilancia, tanto en las empresas farmacéuticas, como en las instituciones hospitalarias, siendo actualmente una de las principales áreas de oportunidad para el farmacéutico, debido al grado de especialización que se requiere para dar un adecuado seguimiento a las reacciones adversas a los medicamentos, su evaluación y reporte.

En los últimos años, a raíz de la certificación a la que se están sujetando muchos hospitales tanto públicos como privados ha surgido el tema de la farmacia hospitalaria y la imperiosa necesidad de contar con profesionales farmacéuticos. De manera paulatina, su presencia ha modificado el entorno del hospital de manera favorable, al comenzar a reducir riesgos y asistir al mismo en el programa de farmacovigilancia, sin embargo, su incorporación a los equipos de salud ha sido incierta y discrecional.

Un aspecto sumamente importante y que sin embargo, no se ha abordado ni dimensionado de manera adecuada, es el acto profesional de la dispensación de los medicamentos, lo cual debería de ocurrir en todas las farmacias, como la parte final de la cadena de suministro y distribución de medicamentos. La función principal del acto de dispensación es surtir las especialidades farmacéuticas prescritas en las recetas médicas y expender las medicinas de libre venta, así como preparar y dispensar los medicamentos magistrales y oficinales.

Ciertos reportes mencionan un universo de 28 mil farmacias en el país de acuerdo con los datos proporcionados por la Anafarmex 2015, la mayoría son privadas y reciben las prescripciones de más de 100 mil médicos en ejercicio privado y público y manejan anualmente cerca de 3 mil millones de piezas de medicamentos, lo cual abre una gran oportunidad para incidir en una mejora en el uso racional de medicamentos, disminuir la automedicación, estrechar la farmacovigilancia y favorecer un incremento sustancial en el reporte de reacciones adversas de calidad.

El perfil del profesional farmacéutico

De acuerdo con el consenso de Conferencia Panamericana de Educación Farmacéutica a finales de 2014, se menciona al farmacéutico como “el profesional de la salud experto en medicamentos, comprometido socialmente en la promoción, protección, el mantenimiento y la mejora de la salud y la calidad de vida de la población; con competencias científicas, técnicas, tecnológicas y humanísticas”.

En México hay al menos 29 denominaciones para los programas educativos de nivel superior asociados a las ciencias farmacéuticas, siendo la principal denominación la de químico-farmacobiólogo, con 60 por ciento, seguido de la de licenciado en farmacia con un creciente 7 por ciento. En el resto del mundo, los farmacéuticos representan 80 por ciento de los encargados en las oficinas de farmacia y en los hospitales (publicado por el Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Farmacéutica, Comaef 2014). Las áreas más comunes del ejercicio profesional del farmacéutico en los países de América y de mayor crecimiento en las últimas dos décadas son farmacia comunitaria, farmacia hospitalaria, industria farmacéutica, la docencia, salud pública y asuntos regulatorios.

Hay cerca de 38 mil estudiantes de nivel superior del área de las ciencias farmacéuticas, registrado en 88 programas educativos presentes en 76 diferentes unidades académicas, de 55 universidades públicas y privadas, distribuidas a lo largo y ancho de nuestro país. Si bien en México, se ha incrementado paulatinamente el porcentaje de profesionistas que se van enrolando a las actividades de farmacia hospitalaria y comunitaria hasta alcanzar 11 por ciento de las actividades profesionales; en España, este tipo de actividad profesional alcanza más de 70 por ciento (publicado por Comaef 2014)

Papel del farmacéutico en el desarrollo de los servicios farmacéuticos en el país

En octubre de 2004, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó la Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente, convocando a realizar una serie de acciones en favor de la seguridad del paciente hospitalizado. Con esta alianza se busca identificar la dimensión de los problemas de seguridad, diseñar estrategias de mejora y ejecutar mecanismos de control.

En 2009 se reunió un grupo de expertos convocados por la Dirección General de Planeación en Salud y Sicalidad de la Secretaría de Salud, para redactar el modelo nacional de farmacia hospitalaria, primer documento oficial que hace referencia a los servicios farmacéuticos y que reconoce el papel del profesional farmacéutico en su desarrollo y operación.

En el marco de la Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente de la Organización Mundial de la Salud y el Programa Nacional de Salud 2007-2012, las instituciones hospitalarias de México han empezado a brindar atención médica en base a los estándares del Sistema Nacional para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica. De tal forma ha existido un interés particular por evidenciar las causas de errores médicos para poder asociarlos con la incidencia de eventos adversos, con el objetivo de introducir modelos de gestión de la calidad para poder diseñar estrategias de mejora continua a favor de la seguridad y calidad en la atención a los usuarios.

Actualmente, en el país hay un grupo multidisciplinario de expertos, denominado Comité Técnico Consultivo en Farmacia, el cual tiene como objetivo principal, revisar los aspectos más importantes que incidan favorablemente en el desarrollo de la farmacia y del profesional farmacéutico.

El grupo es coordinado por la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y está formado por Asociación de Escuelas y Facultades de Farmacia, la cual representa a más de 30 universidades del país que ofertan algún programa educativo relacionado con las ciencias farmacéuticas, el Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Farmacéutica, diversas asociaciones y colegios de las ciencias farmacéuticas (AFM, CNQFB, Conaquic), así como representantes de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

En este grupo de trabajo se analizan y discuten 4 temas de suma trascendencia para los farmacéuticos: 1. Delimitación del campo profesional; 2. Colegiación y certificación profesional; 3. Código de ética; y 4. El ejercicio profesional a nivel internacional.

La Cofepris ha venido trabajando recientemente, en una serie de medidas y disposiciones que forman parte del establecimiento de políticas farmacéuticas, en las cuales han solicitado el apoyo, para su discusión y análisis, de un grupo de experto en farmacia hospitalaria. Los temas sobre los que se trabaja son éstos:

• Estrategias de capacitación de los auxiliares en la dispensación en las farmacias;

• Lineamientos para la dispensación en dosis unitarias en pacientes ambulatorios; e

• Inclusión de estas medidas en el suplemento de la Farmacopea y en el desarrollo de la primera guía de buenas prácticas de farmacia hospitalaria.

Sin duda, hay un avance importante en la participación del profesional farmacéutico en el establecimiento de políticas y estrategias que tiendan hacer un uso más racional de los medicamentos, que favorezcan una mayor seguridad en la farmacoterapia y que permitan una mayor calidad en la atención de los pacientes, sin embargo, es imprescindible darle a este profesional la figura jurídica que le corresponde, el reconocimiento como profesionista dentro del equipo de salud, en beneficio de la profesión y de la seguridad de la población.

De conformidad con lo expuesto se proponen la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, farmacéutica y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia o farmacéutica , saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá tomar todas las medidas necesarias para promover la profesionalización de la farmacéutica, así como las medidas administrativas que garanticen la participación de dichos profesionales dentro de la política farmacéutica que se realiza en el sistema nacional de salud.

Bibliografía consultada

Ley General de Salud

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

http://www.cnts.salud.gob.mx/descargas/REGLAMINTESSAMODI FIC2010.pdf

Modelo Nacional de Farmacia Hospitalaria, México: Secretaría de Salud, 2010, páginas 10, 13, 14, 16 y 27.

Dirección Nacional de Farmacia. Manual de Organización y Procedimientos. Cuba: Ministerio de Salud Pública; 2001.

Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la salud, cuarta edición.

México: Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos; 2004.

La importancia de la Farmacia en la historia. Alejandro de Anca Escudero. Universidad de Salamanca. CT 1 (2009) 173-191

www.contralinea.com.mx/archivorevista/index.php/2009/05/ 10/negligencia-en-protocolos-sanitarios/

La influenza A/H1N1 2009. Una crónica de la primera pandemia del siglo XXI, 1 de abril de 2010. Volumen 11, número 04, ISSN: 1067-6079. Revista Digital Universitaria.

Perfil epidemiológico de la mortalidad por influenza humana A (H1N1) en México. Fajardo-Dolci G, Hernández-Torres F, Santacruz-Varela J, Rodríguez-Suárez FJ, Lamy P, Arboleya-Casanova H, Gutiérrez-Vega R, Manuell-Lee G, Córdova-Villalobos JA. Perfil epidemiológico de la mortalidad por influenza humana A (H1N1) en México. Salud Pública México, 2009; 51:361-371.

World Health Organization. World alliance for patient safety. Ginebra: WHO, 2004. Consultado [junio de 2010] disponible en www.who.int/patientsafety/en/brochure_final.pdf

Modelo Nacional de Farmacia de Salud. Secretaría de Salud, 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 3o. de la Ley General de Salud al tenor de las siguientes

Consideraciones

La diabetes se ha convertido en el padecimiento que causa el mayor número de muertes en nuestro país, alrededor de 90 mil decesos por año. Sólo durante el sexenio anterior, esta enfermedad causó alrededor de 500 mil defunciones, de acuerdo con datos obtenidos de la Secretaría de Salud1 . Es una afección crónica en donde el organismo pierde su capacidad de producir la suficiente insulina o deja de utilizarla como debiera.

La insulina es una hormona que se produce en el páncreas, la cual permite que la glucosa de los alimentos pase a las células del organismo, en donde se convierte en energía para que funcionen los músculos y los tejidos, es decir, cuando una persona padece diabetes, no absorbe la glucosa de forma adecuada, de modo que ésta queda circulando en la sangre, lo que desencadena en el daño de los tejidos.

“La diabetes tipo 1 es causada por una reacción autoinmune, en la que el sistema de defensas del organismo ataca las células productoras de insulina del páncreas. Como resultado, el organismo deja de producir la insulina que necesita. La razón por la que esto sucede no se acaba de entender.

La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos. Las personas con esta forma de diabetes necesitan inyecciones de insulina a diario con el fin de controlar sus niveles de glucosa en sangre. Sin insulina, una persona con diabetes tipo 1 morirá.

La diabetes tipo 1 suele desarrollarse repentinamente y podrían presentarse síntomas como:

• Sed anormal y sequedad de boca
• Micción frecuente
• Cansancio extremo/falta de energía
• Apetito constante
• Pérdida de peso repentina
• Lentitud en la curación de heridas
• Infecciones recurrentes
• Visión borrosa

Las personas con diabetes tipo 1 pueden llevar una vida normal y saludable mediante una combinación de terapia diaria de insulina, estrecha monitorización, dieta sana y ejercicio físico habitual.

El número de personas que desarrollan diabetes tipo 1 aumenta cada año. Las razones para que esto suceda siguen sin estar claras, pero podría deberse a los cambios de los factores de riesgo medioambiental, a circunstancias durante el desarrollo en el útero, a la alimentación durante las primeras etapas de la vida o a infecciones virales”.2

El motivo de la presente iniciativa es lograr que la Secretaría de Salud reconozca como un trastorno alimentario a la diabulimia, (término compuesto de diabetes y bulimia), en el cual las personas que padecen diabetes tipo 1, omiten sus inyecciones de insulina con el propósito de perder peso, por lo que al no utilizar la insulina, los niveles de azúcar en sangre ascienden de tal manera que las células no pueden tomar la glucosa, y el cuerpo, en un intento por disminuir el azúcar en sangre, expulsa el exceso de glucosa por la orina.3

Al contrario de la bulimia y la anorexia, en donde se requiere de ayunos prolongados, el uso de laxantes o simplemente provocar el vómito, la diabulimia sólo requiere dejar de utilizar insulina.

Esta enfermedad suele aparecer con mayor frecuencia en la adolescencia y es más común en mujeres que en hombres.

Sus principales síntomas son:

• “A corto plazo: orinar constantemente, sed, apetito excesivo, alto nivel de glucosa en sangre (a menudo más de 600), debilidad, fatiga, gran cantidad de glucosa en la orina, incapacidad para concentrarse, desequilibrio electrolítico, bajos niveles de sodio, y cetonuria y cetonemia severas.

• A medio plazo: atrofia muscular, enfermedad por reflujo gastroesofágico, indigestión, adelgazamiento severo, proteinuria, deshidratación moderada o severa, edema con reemplazo de fluido, colesterol alto y muerte (en ocasiones, la persona con diabulimia puede sobrevivir si pasa ciclos donde se pone las inyecciones).

• A largo plazo: daño grave en los riñones, ceguera, neuropatía severa, fatiga extrema, edema (durante las fases donde se controle el azúcar en sangre), problemas de corazón y muerte.

Si la diabulimia no se trata a tiempo, puede provocar la extensión de la diabetes mucho antes de lo habitual, provocando fallo renal, ceguera y neuropatía diabética. Con la diabulimia se incrementa la mortalidad. En personas con diabulimia es muy común la cetoacidosis diabética, que resulta mortal si no se le da un tratamiento”.4

Todos los deseórdenes alimentarios pueden desencadenar en enfermedades degenerativas e incluso la muerte. Por lo que es necesario generar conciencia entre nuestros jóvenes, pues son ellos el sector más afectado, por ello, solicito en la presente iniciativa que sea la Secretaría de Salud quien considere como desorden alimentario dentro de la Ley Federal de Salud a la diabulimia.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 3o. de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, incluyendo en éstos la omisión de insulina con el propósito de perder peso, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema de salud pública, un problema más para los mexicanos. http://www.forbes.com.mx/sistema-de-salud-publica-un-problema-mas-para- los-mexicanos/#gs.ianGUk8

2 La Diabetes Atlas. http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-es-la-diabetes

3 Diabulimia. http://www.muydelgada.com/wiki/Diabulimia/

4 Diabulimia. http://www.muydelgada.com/wiki/Diabulimia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 19 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 6 y la fracción XI del artículo 19 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cada año observamos en distintas partes del territorio nacional las consecuencias de los efectos por una gestión pluvial inadecuada, encharcamientos, inundaciones, problemas de tráfico, desborde de ríos o canales y saturación del drenaje, entre otros efectos. Esta situación se incrementa conforme crecen las ciudades en población y en extensión, aunado los efectos del cambio climático. El agua es un recurso vital, científicamente está comprobado que los seres vivos se adaptan a sobrevivir con escasez de alimentos que con escasez de agua.

Bajo esta perspectiva en la cual se incluye el fenómeno del calentamiento global, el problema de la escasez de agua tiende a empeorar en aquellas zonas del país donde es evidente un déficit, ya sea ocasionado por la reducción de los niveles de precipitación o por el aumento en los niveles de evaporación y transpiración, y diversos estudios han indicado, que este problema podría extenderse y agudizarse también en zonas subhúmedas y húmedas. Por otro lado, el exceso de agua también puede causar severos daños, como serian pérdidas de cosechas, erosión, riesgos de derrumbes, avalanchas e inundaciones, entre otros.

Ante este escenario, el agua disponible debe ser aprovechada inmediatamente y almacenada para uso posterior en vivienda y cultivo. El desarrollo actual de la ciencia y la tecnología para uso y manejo del agua está orientado a la búsqueda de un mejor aprovechamiento de este recurso en sus diversas fases y formas dentro del ciclo hidrológico. Es de señalar que el ciclo hidrológico del agua presenta diferencias cuantitativas y cualitativas en sus diversos componentes y fases conforme la región, por lo que la sociedad y los gobiernos en el diseño e instrumentación de sus políticas públicas deben aprender a convivir con esas características naturales. Comprender el ciclo hidrológico y sus variables, serán de suma importancia para optimizar la captación y aprovechamiento del agua de lluvia. Por técnica de captación y aprovechamiento de agua de lluvia debe entenderse a la obra o procedimiento técnico capaz de individualmente o combinadas con otras, aumentar la disponibilidad de agua para uso doméstico, animal o vegetal. Por lo general, son técnicas como la construcción y manejo de obras hidráulicas que permiten captar, derivar, conducir, almacenar y/o distribuir el agua de lluvia.

En lo que respecta a los cambios causados por el cambio climático, podremos enumerar: Disminución de la precipitación total anual; Aumento de las precipitaciones, provocando crecidas, inundaciones y erosión de las tierras; Aceleración de la escorrentía por disminución de la precipitación sólida conocida como nieve; Aumento de la evapotranspiración, incrementando la aridez de la zona; Aumento de la contaminación por menor capacidad de dilución de residuos industriales líquidos, entre otros. En este matiz las acciones de captación y aprovechamiento de agua de lluvia adquieren una creciente importancia.

La captación pluvial no es algo nuevo y tampoco implica gran tecnología a un nivel doméstico, es un sistema ancestral practicado en diferentes épocas y culturas para obtener agua para el consumo humano y uso agrícola. Annabel Villalonga destaca las principales obras hidráulicas de México Tenochtitlán, cuando los canales o acequias funcionaban como un sistema de irrigación que aprovechaba las aguas de ríos o manantiales y las dirigían a una compleja red de distribución. Las calzadas funcionaban como diques para evitar las inundaciones, permitiendo controlar la entrada de agua dulce a la ciudad, y los acueductos de cal y canto, como por ejemplo el que conducía el aguadulce de Chapultepec a Tenochtitlán. Todas estas instalaciones funcionaban de manera coordinada, drenaban y aportaban el agua para uso común y para el regadío y para navegación mediante canoas.1

Respecto a la recolección y almacenamiento de agua pluvial, fueron prácticas comunes en Mesoamérica, el agua que caía con las lluvias se recolectaba en recipientes o depósitos subterráneos o a cielo abierto. El agua se captaba mediante canales y zanjas, aprovechando el agua rodada en patios y casas, en el campo, en jagüeyes o mediante bordos o bien conduciéndola desde los techos de las viviendas y edificios por medio de canjilones de madera o pencas o canalitos, a los depósitos.2 En el caso del Imperio Maya, se ha descubierto que al sur de la ciudad Oxkutzcab, (Yucatán), en la montaña Puuc, en el siglo X A.c., el abastecimiento de agua para la población y el riego de los cultivos se hacía a través una tecnología para el aprovechamiento de agua lluvia, el agua era recogida en un área de 100 a 200 metros cuadrados y almacenada en cisternas llamadas “Chultuns”, estas cisternas tenían un diámetro aproximado de 5 metros, y eran excavadas en el subsuelo e impermeabilizadas con yeso. En el actual Belice, los habitantes cavaron canales y diques de drenaje para administrar el agua de lluvia, mediante un sistema de depósitos, permitiendo que la población permaneciera en la zona cuando escaseaba el agua potable. En otras zonas como en Edzná, en Campeche, los pobladores construyeron un canal de casi 50 m de ancho y de 1 m de profundidad para aprovechar el agua de lluvia, este canal proporcionaba agua para beber y regar los cultivos.3

Esta práctica de captación de agua de lluvia, actualmente en distintas regiones del mundo no ha cambiado mucho, se ha perfeccionado a través de la utilización de otro tipo de materiales y filtros, debido a que, la calidad del agua de lluvia se ha visto afectada por la contaminación del aire. En las viviendas rurales el agua se almacena en recipientes de barro, enterrados o al aire libre así como en piletas de barro, cal y canto, piedra, excavados en el suelo, recubiertos o no con piedra o argamasa y estuco. En países del centro y norte de Europa, con menos urgencias hidrológicas pero con más conciencia ecológica se han reimplantado sistemas de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en edificios, a través de conductos, un filtro de entrada, un depósito con rebosadero y un sistema para bombear el agua almacenada.

Para el Instituto Regional de Pequena Agropecuária Apropriada (IRPAA), la utilización de técnicas de captación y aprovechamiento del agua de lluvia, hoy en día se hacen necesarias en la medida que: El patrón de ocurrencia de lluvias, en términos de volumen precipitado, está en el límite inferior o por debajo de la cantidad requerida; Su distribución temporal es variable con la estación del año; Su distribución es incierta en razón a excesos y déficit en diferentes periodos o estaciones; con la captación se proveerá de agua para el consumo humano y preparación de alimentos; El suministro de agua para los servicios de higiene y limpieza y consumo animal, también para el uso de cultivos adaptados al ecosistema local; La comunidad se organiza para aumentar y mejorar la calidad; Se mitigan los problemas en años en que la cantidad de lluvia escasea; entre otros.4

Para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el agua es el único recurso fundamental común a todas las formas de vida conocidas, y por ello, el ser humano ha aprovechado el agua de lluvia. Así mismo, el organismo manifiesta que el consumo de agua ha crecido a un ritmo dos veces superior al de la población mundial, en razón de que se han dejado de utilizar los aljibes y demás sistemas de captación y almacenamiento de aguas pluviales en uso desde el origen de las civilizaciones.5

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la actualidad, cada ser humano de los países desarrollados y en vías de desarrollo consume de 150 a 300 1., de agua potable al día llegando a extremos de 1000 l./hab., diarios en algunas ciudades de Estados Unidos o Australia. Para la ONU, el grado de concentración humana en ciudades de más de 10.000 hab., era del 1 por ciento en 1800, del 20 por ciento en 1960 y se prevé que alcance el 65 por ciento en 2025,6 por tal motivo, el impacto en estas concentraciones urbanas en el ciclo hídrico es muy significativo, provocando una fractura en el natural del agua al aumentar considerablemente los volúmenes de escorrentía y las velocidades de flujo del agua de lluvia, lo que reduce el tiempo de concentración, provocando un aumento de temperatura en los cauces naturales por déficit de aportación pluvial, además de una mayor oscilación de los caudales entre época seca y época lluviosa, lo que implica un aumento de las inundaciones.7

El agua es esencial para la vida y su escasez afecta profundamente el desarrollo de una región, en razón de que sin agua disponible se complican las posibilidades de progreso económico y bienestar. No olvidar que la lluvia es el medio más común y sin costo de aporte de agua, ya que se distribuye de manera natural,8 por lo que, en este sentido, la lluvia es un fenómeno que puede ser utilizado para establecer tecnología para su captación en las viviendas de determinada zona a partir de su ocurrencia histórica y modelos de predicción.

Las tecnologías para el aprovechamiento del agua lluvia se enlazan dentro de los lineamientos del desarrollo sostenible que México debe seguir con base en los tratados internacionales suscritos relativos al cambio climático, ya que estas técnicas contribuirán al uso racional del agua. Resulta trascendental que en la Ley de Vivienda, concretamente dentro de los objetivos de la Política Nacional de Vivienda, se establezca el fomento y promoción de la utilización de las nuevas tecnologías y materiales que permitan que los sistemas para el aprovechamiento de agua lluvia sean factibles y estén al alcance de las comunidades donde se carece de un suministro adecuado de agua, aunado a los conceptos de uso racional del agua en lugares donde los problemas de abastecimiento no son tan graves.

Asimismo, complementar la facultad que tiene la Comisión Nacional de Vivienda, correspondiente a la promoción de la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda; la de utilización de materiales destinados a la captación de agua pluvial con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos naturales, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Es importante recordar que cuando existan problemas de suministro por parte de la red, será factible utilizar el agua lluvia como fuente de abastecimiento para el consumo humano. El agua lluvia es una excelente fuente para cubrir la demanda de agua potable, en razón de que la situación del cambio climático ha cambiado notablemente la percepción general en cuanto a usos responsables del agua en nuestro país.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción V del artículo 6 y la fracción XI del artículo 19 de la Ley de Vivienda, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforman la fracción V del artículo 6 y la fracción XI del artículo 19 de la Ley de Vivienda, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a IV. ...

V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales, promoviendo esquemas y acciones para que los proyectos arquitectónicos de vivienda, utilicen materiales destinados a la captación de agua pluvial, atendiendo los requerimientos de cada zona geográfica del país y la posibilidad física, técnica y financiera.

VI. a XII....

Artículo 19. Corresponde a la Comisión:

I. a X....

XI. Promover la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización, mantenimiento y utilización de materiales destinados a la captación de agua pluvial con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos naturales, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. a la XXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional del Agua, Semblanza histórica del agua en México, 2009, en
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGP28SemblanzaHist%C3%B3ricaM%C3%A9xico.pdf

2 Ibidem

3 Ballén Suárez, José Alejandro, Galarza García, Miguel Ángel, Ortiz Mosquera, Rafael Orlando, Historia de los Sistemas de Aprovechamiento de Agua Lluvia, Seminario Iberoamericano sobre Sistemas de Abastecimiento Urbano de Agua, João Pessoa, Brasil, del 5 a 7 de junio de 2006, p. 4.

http://www.lenhs.ct.ufpb.br/html/downloads/serea/6serea/ TRABALHOS/trabalhoH.pdf

4 Instituto Regional de Pequena Agropecuária Apropriada (IRPAA), Acción Comunitaria para el agua en el semiárido Brasileño: esquemas de los factores para lograr el éxito, en IV Foro Mundial del Agua, CONAGUA, México, 16-22 Marzo de 2006, páginas 152 – 158, en http://www.irpaa.org/fotos/Gnadlinger%20Delegate%20Publication%20wwf3%2 0light.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO), Afrontar la escasez de Agua, Informe sobre temas Hídricos, Roma, 2003, en http://www.fao.org/3/a-i3015s.pdf

6 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Agua para todos, Agua para la Vida, Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, 2003, páginas 4-8, 15-16, en http://www.un.org/esa/sustdev/sdissues/water/WWDR-spanish-129556s.pdf

7 Fernández Pérez, Iván, Aprovechamiento de Aguas Pluviales, Escola Politècnica Superior D’edificació de Barcelona, Enero, 2009, páginas 13-15, https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/7222/pfce%202009.058% 20mem%C3%B2ria.pdf

8 La mayoría de las técnicas de captación de lluvia tienen un origen empírico y han sido desarrolladas a lo largo del tiempo, a partir de las civilizaciones ancestrales de Meso y Sudamérica y de otras regiones del mundo. En los últimos 30 años, se han perfeccionado muchas técnicas gracias al aporte de diferentes instituciones y países. Hay una gran variedad de técnicas adaptadas a diferentes situaciones, las que cumplen diferentes finalidades. Silva, Aderaldo de S., Porto, Everaldo R., Anjos, José B, Silva, María, Pérez Arana, Saúl, Microcaptación, cultivos anuales y perennes, Brasil, en PNUMA-FAO. Manual de captación y aprovechamiento del agua de lluvia, tomo II, Experiencias en América Latina, PNUMA-FAO, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. Santiago, Chile, 2000, páginas 57–71

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

Que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Juan Carlos Ruíz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, articulo 76, numeral I, fracción II, articulo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la misma Carta Magna, a fin de fortalecer el sistema nacional anticorrupción, mediante el establecimiento del delito de peculado como delito sujeto a prisión preventiva decretada oficiosamente por el juez en el auto de vinculación a proceso y para que los bienes del servidor público que incurra en dicho delito sean sujetos a extinción de dominio y decomiso a favor del Estado.

Lo anterior bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 27 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma integral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esta reforma es mejor conocida como la reforma en materia de combate a la corrupción. Este paquete de reformas a las leyes y normas reglamentarias fue publicado finalmente en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de julio de 2016.

En este sentido, el propósito de la presente iniciativa es reforzar la legislación en materia de combate a la corrupción ejercida por servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno; ello en razón de que no se haya incluido el delito de peculado como materia de prisión preventiva desde la vinculación a proceso penal y que los bienes de los referidos servidores públicos sean objeto de extinción de dominio, y decomiso a favor del Estado, constituye una omisión grave de dicha reforma.

Dada la crisis institucional que atraviesa el Estado mexicano causada por algunos servidores públicos que han utilizado a las instituciones en beneficio personal, hoy es claro que el delito de peculado y el de enriquecimiento ilícito revisten una gravedad semejante, por lo que no existe razón válida para incluir a uno y excluir al otro en la reforma anticorrupción.

La Organización de las Naciones Unidas en el documento de presentación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, muestra un dato que a este respecto es concluyente: “La corrupción, el soborno, el robo y el fraude fiscal cuestan alrededor de 1260 millones de dólares para los países en desarrollo al año; esta cantidad de dinero podría ser utilizada para elevar por encima de los 1,25 dólares diarios a las personas que viven con menos de ese dinero durante un mínimo de seis años.”1

Por ello, debe reforzarse la legislación federal y de las entidades federativas para diseñar un marco jurídico que resulte eficaz en el combate a los actos de corrupción de servidores públicos, ya que como se asienta en el documento arriba referido, “El Estado de Derecho y el desarrollo tienen una interrelación significativa y se refuerzan mutuamente, por lo que es esencial para el desarrollo sostenible a nivel nacional e internacional.”2

Adicionalmente al fortalecimiento del Estado de Derecho tan urgente en nuestro país, la reforma que aquí se trata contribuiría al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que fue suscrita por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de septiembre de 2015 a nombre del Estado mexicano. Puntualmente, se abonaría al cumplimiento de las siguientes metas establecidas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible de la citada Agenda:

• 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

• 16.4 Para 2030, reducir de manera significativa las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de bienes robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada.

• 16.5 Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

• 16.6 Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.33

Aun cuando la Agenda en comento fue suscrita el año pasado, bien puede coadyuvar con el fortalecimiento institucional y la equidad en materia de justicia. Nosotros, como legisladores federales, estamos obligados a no escatimar esfuerzos para realizar un efectivo y frontal combate a la corrupción, la cual corroe como un cáncer a las instituciones públicas de nuestro país y merma los limitados recursos de los que dispone el erario para atender las crecientes demandas sociales de un gran número de mexicanos.

En este sentido, la reforma en comento colaboraría con la reducción de desigualdades, tema que comprende otro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, “Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.” A continuación, se estima pertinente citar tres hechos en materia de desigualdad que la Agenda 2030 busca paliar:

• En promedio –y teniendo en cuenta el tamaño de la población– la desigualdad de los ingresos aumentó un 11% en los países en desarrollo entre 1990 y 2010.

• La gran mayoría de los hogares en los países en desarrollo –más del 75% de la población– se encuentran hoy en día en sociedades donde los ingresos se distribuyen de manera mucho más desigual que en la década de 1990.

• Los hechos demuestran que, por encima de un determinado umbral, la desigualdad perjudica al crecimiento y la reducción de la pobreza, a la calidad de las relaciones en los ámbitos público y político de la vida, y al sentimiento de realización y autoestima de las personas.4

Tenemos pues la obligación de contribuir desde nuestro ámbito de competencia con el desarrollo nacional y con el cumplimiento de los compromisos internacionales que México suscribe a través del Ejecutivo Federal, más aún cuando redundarán en beneficios para la población y las instituciones nacionales.

En concreto, se propone reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito sean objeto de prisión preventiva dictada por un juez en el auto de vinculación a proceso penal, ya que a la fecha ambos no se contemplan en este sentido.

También se plantea reformar el párrafo segundo en su texto inicial y en su fracción II del artículo 22 de la Constitución Política para incluir el delito de peculado como sujeto a extinción de dominio y decomiso a favor del Estado.

Por tal motivo y en congruencia jurídica también debe de reformarse la fracción II del párrafo primero del artículo 119 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se establece una nueva redacción, tanto de la fracción II del artículo 22, como de la fracción II del párrafo primero del artículo 119, a fin de clarificar sus disposiciones y establecer que, respecto a los bienes que se rescaten, se decomisarán a favor del erario del cual fueron sustraídos, malversados o del correspondiente al ámbito de gobierno o de la administración pública respecto del cual el servidor público ejerció su encargo.

En el articulado transitorio se establece un plazo de cuatro meses para que, en el ámbito federal, el Congreso de la Unión haga las reformas correspondientes a las leyes secundarias en la materia. Igual plazo se estipula para las entidades federativas para adecuar la correspondiente legislación local.

Por todo lo anteriormente expuesto, propongo la aprobación, por esta asamblea legislativa, del siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 19; el párrafo segundo y la fracción II del artículo 22; y la fracción II del párrafo primero del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, peculado, enriquecimiento ilícito, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Artículo 22. . ..

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada por el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en los casos de enriquecimiento ilícito o peculado en los términos del artículo 109, a favor del erario federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda; así como de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables; ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. ...

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, enriquecimiento ilícito o peculado, respecto de los bienes siguientes:

a) ... a d) ...

III. ...

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deban sancionar penalmente los delitos de enriquecimiento ilícito o peculado, a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio o el de familiares por parentesco consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, así mismo cuando, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, o hayan simulado actos jurídicos para ocultar la propiedad de tales bienes. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, adjudicándose a favor del erario federal, de las entidades federativas, de los municipios, o de las alcaldías de la Ciudad de México según corresponda. Las leyes penales establecerán además, las demás penas que correspondan;

III. ...

IV. ...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir del día de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar la legislación respectiva en la materia, conforme al presente Decreto.

Tercero. Los Congresos de los Estados y La Legislatura de la Ciudad de México tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir del día de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar la legislación local en la materia, conforme al presente Decreto.

Notas:

1 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (2016). Paz y justicia - Desarrollo Sostenible. [versión electrónica] Disponible en:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/ [Consultado: 29 de noviembre de 2016].

2 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (2016). Paz y justicia - Desarrollo Sostenible. [versión electrónica] Disponible en:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/ [Consultado: 29 de noviembre de 2016].

3 Ibídem.

4 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (2016). Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos - Desarrollo Sostenible. [versión electrónica] Disponible en:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/[Consultado: 30 de noviembre de 2016].

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Juan Carlos Ruíz García (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país se ha generado un grave problema en torno a la falta de agua potable en los hogares, en dónde más de 12 millones de mexicanos carecen del vital líquido, especialmente en las zonas rurales y marginales.

La disponibilidad de agua se describe en cuanto al volumen total de líquido que existe en una ciudad o región, y para calcular la cantidad existente para cada habitante se divide el volumen de agua entre el número de personas de una población.

• Las zonas centro y norte de nuestro país son fundamentalmente áridas o semiáridas: es decir que los estados norteños, reciben 25 por ciento de agua de lluvia.

• En el caso de las entidades del sureste (Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz de Ignacio de la Llave y Tabasco) es lo contrario, éstas reciben casi la mitad del agua de lluvia (49.6 por ciento) y en las del sur, también llueve mucho, no obstante, sus habitantes tienen menor acceso al vital líquido, pues no cuentan con los servicios básicos, como es agua entubada dentro de la vivienda.

• En el Valle de México se encuentra la disponibilidad anual más baja de agua (apenas 186 metros cúbicos por habitante (m3/hab); en caso contrario se encuentra la frontera sur (más de 24 mil m3/hab.).1

A esto se añade la severa contaminación de los mantos acuíferos, lagunas y ríos, provocado por los siguientes casos:

• Desechos industriales: Son aquellos desperdicios orgánicos e inorgánicos producidos por empresas industriales o comerciales en sus procesos de producción. Los orgánicos tienen su origen en las industrias de alimentos, lecherías, empacadoras de pescado, fábricas de cerveza, fábricas de papel, procesos petroquímicos, fábricas textiles y lavanderías. Los desechos inorgánicos incluyen ácidos, álcalis, cianuros, sulfuros y sales de arsénico, plomo, cobre, cromo y zinc.

• Desechos peligrosos: Residuos de productos generados por las actividades humanas que ponen en peligro la salud humana o el medio ambiente cuando son manejados de forma inadecuada. Poseen, al menos, una de las siguientes características: inflamable, corrosivo, reactivo o tóxico.

• Desechos sólidos o domésticos: Materiales inútiles, dañinos y, algunas veces, peligrosos. Incluyen la basura, desechos comerciales e industriales, el lodo de las aguas negras, desperdicios resultantes de las operaciones agrícolas y de la cría de animales, así como otras actividades relacionadas, desechos por demolición y residuos de la minería. Los desechos sólidos también se refieren a los líquidos y gases en envases.2

También existen desechos químicos y minerales que afectan los ríos mexicanos, entre los que se encuentran: el mercurio, plomo, cadmio, níquel, cromo, tolueno, arsénico y cianuro, estos últimos los principales causantes de enfermedades como cáncer, insuficiencia renal y en algunos casos la muerte. Actualmente, de acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), 70 por ciento de los recursos de agua dulce en México se ven afectados por la contaminación y 31 por ciento se describe como extremadamente contaminado.3

A pesar de que la ley contempla un modelo que conserve las fuentes de agua para poder contar con agua suficiente y de calidad para la presente y futuras generaciones, se ha permitido contaminar ríos con químicos siempre y cuando “no rebasen la capacidad de asimilación”, pero los químicos no sólo se acumulan en el agua sino que se van acumulando en el suelo, ecosistemas y cuerpos humanos.4

En febrero del año 2015, se creó un movimiento denominado: Agua para Todos, Agua para la Vida, el cual está integrado por un grupo de científicos, académicos, organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Greenpeace, representantes comunitarios rurales y urbanos y con el respaldo de miles de mexicanos en donde proponen lo siguiente:

• “Garantizar la disponibilidad y calidad suficiente del agua para consumo humano y acceso a sistema de saneamiento así como el uso sustentable y equitativo del agua, con la participación de la federación, estados y municipios así como la ciudadanía, como lo manda el artículo 4 constitucional.

• El reconocimiento y restauración de los derechos al agua y al territorio de los pueblos originarios, así como su forma de manejo comunitario.

• Un sistema de control y sanción para evitar la contaminación del agua por incumplimiento de las normas o la falta de infraestructura sanitaria, sistemas de recolección y tratamiento.

• Promover el uso más eficiente del agua, así como el reúso del agua industrial. Lo cual ayudaría a ir disminuyendo la contaminación de ríos, lagos y mares de la alta contaminación agrícola e industrial.

• Promover un modelo de gestión del agua que cuide el ciclo completo en la cuenca, que conserve las áreas y ecosistemas de importancia hídricas, para garantizar agua y disponibilidad para la presente y futuras generaciones. En vez de presas, trasvases y contaminación que sólo retrasan y empeoran el problema de disponibilidad.”5

Por lo anteriormente expuesto, solicito considerar como prioritario el otorgamiento de estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, en las actividades relacionadas con el control de la contaminación, con el objetivo de prevenir y corregir el daño ocasionado en el ecosistema.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. a II. ...

III. El ahorro y aprovechamiento sustentable, la prevención y control de la contaminación del agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agua, Cuéntame de México, Inegi:
http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/sobreexplota.aspx?tema=T#

2 Agua, Cuéntame de México, Inegi:
http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/sobreexplota.aspx?tema=T#.

3 Estadísticas de Agua en México, Ed. 2014.
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/EAM2014.pdf

4 ¿Qué pasa con la Ley de Agua en México?
http://ecoosfera.com/2015/03/que-pasa-con-la-ley-de-aguas-en-mexico/

5 ¿Qué pasa con la Ley de Agua en México?
http://ecoosfera.com/2015/03/que-pasa-con-la-ley-de-aguas-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVI al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso natural limitado, de utilización amplia y esencial para la vida, cuya pérdida puede ocurrir fácil y rápidamente, razón por la cual debe ser preservada, si el agua no es utilizada de manera racional traerá como consecuencia problemas de escasez en la actualidad o en un futuro. En este sentido, su uso responsable debe prevalecer. El uso racional del agua incluye diversas estrategias; como serian la utilización del volumen mínimo necesario para satisfacer las diferentes necesidades, sin desperdicio; establecer una escala de prioridad en el uso del consumo humano, animal, riego de plantas y otros usos; evitar la contaminación en su utilización; prevención y control de excedentes hídricos que causan daños a los sistemas productivos y a la vida, como la erosión hídrica y las inundaciones; captación y aprovechamiento del agua en los volúmenes que satisfagan las necesidades, entre otras.

El buen uso del agua no radica en una correcta instalación sino en lograr generar sentido de pertenencia como una estrategia permanente, convirtiéndola en un aprovechamiento de los recursos en su proceso de distribución y consumo.1 Son variados los beneficios de un sistema de captación de agua de lluvia, siendo uno de los mejores instrumento para aminorar la extrema desigualdad social que gira en torno al agua. Hoy en día en algunas regiones se sufre de un déficit de agua, observándose problemas de mal uso y manejo del agua, agravando su escasez, la pobreza, las enfermedades y la dependencia.

Ante el reto concerniente a la escasez del suministro de agua tanto en zonas urbanas como rurales, la instrumentación de mecanismos de captación de agua de lluvia es vista como una solución para ahorrar y aumentar las reservas de agua. Para Benedict y McMahon la infraestructura urbana es el “conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización urbana”, así mismo señalan que la infraestructura verde es “una red de espacios verdes interconectados que conservan los valores y funciones naturales del ecosistema a la vez que provee de beneficios a las poblaciones humanas”. Con la integración de la infraestructura verde al diseño del espacio urbano se permitirá aprovechar los servicios ecosistémicos que la naturaleza ofrece y aumentar la tasa de infiltración y retención de agua.2

Ante los problemas de escasez de agua este tipo de infraestructura ofrece una opción sustentable para crear ambientes que aprovechen el agua de lluvia en vez de contaminarla y desperdiciarla de forma innecesaria. Esta tecnología sobre el manejo de agua pluvial va encaminada a infiltrar, tratar, captar, almacenar y distribuir el agua de lluvia, con esta estrategia se auxiliará al manejo integral del agua de lluvia, por lo que los edificios públicos que cuenten con los elementos para captar y aprovechar el agua de lluvia, estarán evitando que el agua sea conducida hacia el sistema de drenaje.

La captación y reutilización del agua de lluvia en varios países del mundo es considerada como una solución para los problemas de abasto que sufren las grandes ciudades cada vez más pobladas y el reto que está suponiendo un clima inestable, de fenómenos cada vez más intensos e impredecibles.3 Por ello resulta importante aprovechar los escurrimientos pluviales, ya que esto permitirá tener líquido de calidad para diferentes usos no potables y mitigar los efectos de inundaciones.

Los mayas idearon un sistema para reconducir las aguas pluviales recogidas por cubiertas de edificios, plazas, calles y elevaciones del entorno, utilizando la fuerza de la gravedad, el agua fluye a través de canalizaciones hasta las aguadas situadas en los alrededores, allí, el agua se almacena para el uso de toda la comunidad. Se calcula que las 14 aguadas de la ciudad de Tikal, durante el período clásico (de 300 a 900 de nuestra era), tenían una capacidad de más de 150 mil metros cúbicos. También construyeron cisternas subterráneas, llamadas chultunes, algunos estaban situados en templos o lugares de celebración de rituales, lo que significa que el agua de lluvia recogida en esos depósitos era utilizada en ceremonias de suma importancia para esa civilización.4

Resulta de importancia que la administración pública federal promueva el uso de las aguas pluviales, ya que según estudios meteorológicos hay señalado que la tendencia en los próximos años apunta a un descenso de la pluviosidad media anual y a un aumento de los episodios de lluvias torrenciales, lo que en la práctica significará menos recursos hídricos, por tal motivo, el fomentar este tipo de acciones destinadas a la captación y aprovechamiento pluvial ayudará a paliar los previsibles complicaciones que traerán los fenómenos naturales. La adopción de una práctica aislada, aunque sea dirigida exclusivamente para las dependencias de la administración pública federal, no es suficiente, es necesario desarrollar un proceso educativo que establezca estrategias y tecnologías que posibiliten la mejoría de la disponibilidad de agua de manera sistemática y constante.

Como se ha mencionado, la captación de la lluvia representan una estrategia en el uso racional del agua, sin embargo para obtener éxito en esta acción, resulta necesario que se establezca un órgano regulador que tenga como objetivo el fomento, promoción, concientización y capacitación de los usuarios, que permitan desarrollar una cultura del uso eficiente del agua. Para tal efecto, es pertinente establecer en la Ley Orgánica que la Administración Pública Federal, que la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá entre los asuntos de su despacho el fomentar y promover entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, la instalación en sus inmuebles de sistemas de captación de agua pluvial; así como su capacitación, supervisión, coordinación y vigilancia de la instalación de los materiales destinados a la captación de agua pluvial.

Actualmente, el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en sus inmuebles un sistema de captación de agua pluvial, sin embargo, no establece que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la instancia encargada de fomentar y promover la instalación de dichos sistemas, así como la capacitación, supervisión, coordinación y vigilancia de su cumplimiento. Como si expresa, el mencionado artículo, que en aquellos inmuebles declarados monumentos artísticos e históricos, el órgano de supervisión será el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Por último, actualmente todavía se observa que en el manejo del agua pluvial, los gobernantes prefieren desalojar el agua que cae durante lluvias torrenciales hacia el sistema de alcantarillado o a ríos con la finalidad de evitar inundaciones, esta acción es contraproducente, ya que el drenaje se satura y los ríos se desbordan, provocando mayores tragedias.5 Por ello, para lograr un cambio de hábitos y garantizar su aceptación se requiere de un esfuerzo, ya que la sustentabilidad representa un cambio de paradigma en el manejo y aplicación de los recursos, en el sentido de que esta sustentabilidad en los proyectos no sólo deben ser rentables sino también ser incluyentes. De esa manera, el agua no puede seguirse utilizando como si fuera un recurso renovable e inagotable, es sabido que ya no se renueva a la velocidad que se requiere. Es indispensable promover los beneficios medioambientales para prevenir problemas que afecten a la sociedad, regenerando en todo momento el entorno como un principio del mejoramiento ambiental.6

Por todo lo expresado presento ante el pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXVI al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se adiciona una fracción XXXVI al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXV.

XXXVI. Fomentar y promover entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación la instalación en sus inmuebles de sistemas de captación de agua pluvial; así como su capacitación, supervisión, coordinación, y vigilancia;

XXXVII. a XLII. ...

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La secretaría será la instancia encargada de fomentar y promover la instalación de los sistemas de captación de agua pluvial a que hace referencia el presente párrafo, así como la capacitación, supervisión, coordinación y vigilancia de su cumplimiento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Batllori, A. La educación ambiental para la sustentabilidad: un reto para las universidades, Centro Regional de Investigaciones Interdisciplinarias, México, 2008, página 36.

2 Benedict, M. y McMahon, E. Green infrastructure. Linking landscapes and communities, Island Press, Estados Unidos de América, 2006, página 54.

3 Jiménez, B. El Agua en México. Cauces y encauces, Academia Mexicana de Ciencias-Conagua, México, 2010, página 22.

4 La civilización maya se expande desde el 1600 antes de nuestra era por Mesoamérica, zona geográfica que comprende la península de Yucatán y los estados de Quintana Roo, Tabasco y Chiapas en México, Guatemala, Belice, Honduras y una parte de El Salvador y Nicaragua. Mientras que la zona sur y centro de ese territorio está recorrida por múltiples ríos y tiene mucha superficie de selva húmeda, la mitad norte de la península de Yucatán es una extensa planicie, sin ríos y sin apenas agua superficial, carencia que se acrecienta a medida que se avanza en dirección norte. Las comunidades mayas que habitan la región intentan suplir esta falta de agua superficial con el agua que aflora en los cenotes, y mediante aguadas y chultunes recogen la valiosa agua de lluvia. Tras la temporada seca, la pluviosidad de la zona es de aproximadamente 1 100 mm/m2 en la temporada húmeda, un gran volumen del que dependerá la supervivencia de seres humanos, animales y cultivos el resto del año. Un cenote es un depósito natural de agua cerca de la superficie, aunque se encuentra bajo ella y se accede a través de pozos, cuevas, corredores... Las aguadas se encuentran a cielo abierto, y son lagunas artificiales donde se acumula el agua de lluvia de las edificaciones y zonas urbanizadas colindantes. Los chultunes consistían en un pozo excavado en la tierra, una boca de entrada a ras de suelo y una superficie de captación de agua de lluvia, normalmente hecha de piedra, circular y ligeramente inclinada hacia el centro, donde se sitúa la boca del depósito. Esta superficie de captación solía tener varios metros de diámetro, en función del tamaño del depósito. Fernández Pérez, Iván, Aprovechamiento de aguas pluviales, Escola Politècnica Superior D’edificació de Barcelona, enero de 2009, páginas 13-15, en https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/7222/pfce%202009.058% 20memoria.pdf

5 Greenpeace, “México ante el cambio climático, evidencias, impactos, vulnerabilidad y adaptación”, 2010, en
http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/report/2010/6/vulnerabilidadmexico.pdf

6 Monroy Hermosillo, Óscar. “Manejo sustentable del agua en México”, en Revista Digital Universitaria, Universidad Nacional Autónoma de México, en
http://www.revista.unam.mx/vol.14/num10/art37/

Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y recorre el subsecuente.

Exposición de Motivos

Para mejorar la calidad de la educación, México desde el ciclo escolar 2007-2008 implementó escuelas de tiempo completo a nivel preescolar, educación básica y educación media superior.1

La ampliación del horario escolar hasta las 16:00 horas es parte del Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo en la República Mexicana. Los 10 estados con más Escuelas de Tiempo Completo son Chiapas, Distrito Federal, Veracruz, Guerrero, Estado de México, Sinaloa, Durango, Zacatecas, Jalisco y Nuevo León.2

A pesar de esto resulta un error pensar que entre más tiempo le dedique un chico a las tareas, aprende más, pues estar dos o tres horas sentados no sirve de nada cuando se sabe que solo media hora es de beneficio para su aprovechamiento.3

La OMS advierte que “El estrés relacionado con el colegio tiende a ser padecido por jóvenes con elevados niveles de presión escolar y se caracterizan por un incremento de comportamientos que ponen en riesgo la salud, los problemas más frecuentes son dolor de cabeza, dolor abdominal, dolor de espalda, mareos, síntomas psicológicos, como sentirse triste, tenso o nervioso”.4

Niños de primaria están sufriendo problemas como la ansiedad y estrés infantil al avocarse a largas horas por tareas escolares.5

El método educativo que llevamos a cabo en el país no está funcionando y es momento de abrirnos a ejemplos que han resultado exitosos; Está comprobado que los conocimientos transmitidos a través de juegos se aprovechan mucho mejor para el aprendizaje, ya que robustecen la habilidad de memoria al 10%.6

Nos hemos preguntado padres de familia, maestros y autoridades educativas ¿Qué observamos cuando nuestros hijos realizan las tareas?, ¿Cuál es la forma en que ellos responden después de llegar a casa por una amplia y cansada jornada escolar? La etapa infantil es un pequeño lapso en la vida del ser humano; los niños necesitan desarrollar actividades físicas, artísticas, al igual que la convivencia familiar etc., y las cuales los motiven después de un día de actividades escolares.

Las tareas en abundancia no cumplen los objetivos de aprendizaje en los niños, solo los cansan, los agobian, aburren y les roban la voluntad y deseos de instruirse, cuando lo primordial es que el chico se sienta cómodo y contento con sus actividades, pero ¿cómo lograrlo? Observando a través de diferentes métodos que sirven como ejemplo, los cuales son desarrollados con gran éxito en otros lugares del mundo teniendo grandes y eficientes resultados.

Como ejemplo a lo anterior podemos mencionar la neurodidáctica definida como un conjunto de ideas, la cual surge de la neurociencia relacionada con el proceso de aprendizaje. De acuerdo a los resultados obtenidos por un estudio realizado en un experimento neurológico en la Universidad de Massachusetts (MIT), en Boston, afirmó que el sistema de enseñanza basado en la recepción de información por parte del alumno no funciona.7 La neurodidáctica propone que “el cerebro es un órgano social que aprende haciendo cosas con otras personas”, señala José Ramón Gamo director del Master en Neurodidáctica de la Universidad Rey Juan Carlos.8

“El aprendizaje está en todas partes, los niños pueden aprender saliendo a dar un paseo, yendo a comprar a una tienda cercana o ayudando a sus padres en la cocina”,9 por lo cual las actividades escolares en casa no tienen sentido, concluye María Vinuesa, maestra y miembro de la ejecutiva de la asociación Rosa Sensat.

Finlandia que ocupa los primeros lugares a nivel mundial por su excelente educación. Uno de los elementos claves que utiliza es que los alumnos no llevan tareas a sus hogares , a lo cual explica la Ministra de Educación Krista Kiuri: los niños “deben de tener tiempo para ser niños, para convivir con su familia, tocar música, leer y para disfrutar de la vida”,10 y concluye un director de una escuela finlandesa: “Si trabajas constantemente dejas de aprender, no sirve hacer eso por largos períodos de tiempo”.11

Por lo anteriormente expuesto se pide apertura y flexibilidad para el adoptar medidas que en otros países ya han tenido un éxito probado y han otorgado excelentes beneficios para los estudiantes en sus aspectos físico y mental, logrando un sano desenvolvimiento y aprovechamiento académico, además del incremento de su rendimiento escolar y mayor tiempo con la familia y dedicado a actividades recreativas y culturales.

Considerandos

En Francia en 1956 se prohibió a través de un decreto, que las escuelas enviaran tareas escritas a casa para estudiantes de educación primaria. Las tareas se restringieron debido a que se consideran causa de estrés no solo a los niños, sino también a los padres, además de creer que son el inicio de la desigualdad dentro de las aulas de clase, ya que los alumnos no están en las mismas circunstancias.12

En Bélgica a partir del 2001 se aprobó el decreto de “Nullet”, el cual establece que los tiempos de tareas no deben exceder de 20 minutos al día para niños de 8-10 años y no más de 30 minutos para niños de 10-13 años. Lo que se plantea es que los alumnos tengan tiempo de efectuar alguna actividad deportiva o cultural, así como que las tareas se efectúen sin requerir del apoyo de un adulto y con materiales de consulta accesibles.13

Son muchos los países que optan por oponerse a las tareas, y su razón primordial es que las personas realicen en su tiempo libre lo que ellas quieren, además de que el dejar tarea fomenta la desigualdad, ya que no todos los niños tienen las mismas condiciones o acceso a la misma tecnología dentro de sus hogares.14 La OCDE señala que las obligaciones escolares aumentan las discrepancias entre alumnos ricos y pobres.15

En las pruebas PISA (Programa de Evaluación Internacional de Estudiantes), indican que Finlandia tiene un papel protagónico en ellas, al destacar por tener una excelente educación, dentro de su sistema las tareas son muy reducidas o nulas y no toman más de 10 o 20 minutos diarios a los estudiantes en todos sus niveles.16 Cuando terminan las clases su tarea es convivir con otros niños, estar en familia, practicar deportes, música, lectura y un sin fin de cosas que hacer. El propósito es enseñarles todo lo indispensable para utilizar su sentido común y que así su trabajo sea sobresaliente naturalmente.17

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al Artículo 60 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y recorren los subsecuentes.

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al Artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y recorre el siguiente, para quedar como sigue:

Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

La Secretaria de Educación Pública, dentro de los planes de estudio, tomará en cuenta el derecho que marca el párrafo anterior, para que las tareas, trabajos o actividades para realizar en casa sean esporádicos (considerando los horarios de escuelas públicas, privadas, así como las de tiempo completo) y tendrán como objetivo el reforzamiento del aprendizaje escolar. Para evitar saturar los horarios de esparcimiento fuera del horario escolar de los educandos.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Escuelas de tiempo completo, ¿Mejor calidad educativa?”, SM Educar lo es todo. http://edsm.co/1tMesHT

2 “Chiapas el Estado con más escuelas de tiempo completo”. El Universal. Unión. 16 de diciembre de 2014. http://www.unionchiapas.mx/articulo/2014/12/16/educacion/chiapas-el-est ado-con-mas-escuelas-de-tiempo-completo

3 “Deberes ¿Tarea de padres o de hijos? “. Mamá psicología Infantil. 07 de febrero de 2016.
http://www.mamapsicologainfantil.com/deberes-tarea-de-padres-o-de-hijos/

4 “La OMS avisa: los niños españoles se sienten presionados por los deberes”. El Mundo. 15 de marzo de 2016.
http://www.elmundo.es/sociedad/2016/03/15/56e7f28946163f00378b4572.html

5 “Estrés Infantil y ansiedad reto al hacer tareas”. Cronica.com.mx. 29 de abril de 2016.
http://www.cronica.com.mx/notas/2016/958226.html

6 Ídem

7 “¿Cómo funciona la neurodidáctica? Vive USA El Universal.MX.29 de julio de 2016.
http://www.viveusa.mx/articulo/2016/07/29/educacion/como-funciona-la-neurodidactica

8 “El cerebro necesita emocionarse para aprender”. El País. 18 julio de 2016.
http://economia.elpais.com/economia/2016/07/17/actualidad/1468776267_359871.html

9 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación. 3 abril 2016.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta-deberes-perjudican-salud-5021541

10 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador. 02 de agosto de 2016.
http://www.elespectador.com/noticias/educacion/no-dejar-tarea-formula-del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878

11 “El Secreto del éxito de la Educación en Finlandia, explicado en 10´”. Merca 2.0.03 agosto de 2016.
http://www.merca20.com/secreto-del-exito-la-educacion-en-finlandia-explicado-en-10/

12 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. EmolNacional. 20 de julio de 2016.
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/
Los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html

13 “Bélgica establece por decreto duración y el tipo de deberes escolares”. El País. 21 mayo de 2001.
http://elpais.com/diario/2001/05/21/educacion/990396003_850215.html

14 ¿Sabes cuáles son los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa? EduGlobal. 24 julio 2016.
http://www.eduglobal.cl/2016/07/24/
sabes-cuales-son-los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa/

15 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación. 3 de abril de 2016.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta-deberes-perjudican-salud-5021541

16 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. emolNacional. 20 de julio de 2016.
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/
Los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html

17 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador. 02 de agosto 2016
http://www.elespectador.com/noticias/educacion/no-dejar-tarea-formula-del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de diciembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma y deroga los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 451, y se deroga la fracción III del artículo 459, todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De un análisis efectuado a la Ley Federal del trabajo, en el rubro de Huelga, se observó que la fracción II del artículo 451, en materia de los requisitos para suspender los trabajos, particularmente en el tema de la mayoría de los trabajadores como promoción de causa de inexistencia de la huelga, hace referencia al artículo 460, el cual, en la actual ley esta derogado, motivo por el cual hacemos la propuesta de remitir al artículo 930, el cual regula el procedimiento para solicitar tal declaración. Así mismo, se propone la derogación de la fracción III del artículo 459, que se refiere a los supuestos para declarar legalmente inexistente la huelga, concretamente la fracción III, se refiere que es legalmente inexistente una huelga cuando no se cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 452, sin embargo, este artículo está actualmente derogado.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 451, y se deroga la fracción III del artículo 459, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se reforma la fracción II del artículo 451, y se deroga la fracción III del artículo 459, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere:

I...

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 929 y 930 de esta ley, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III....

Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si:

I....

II....

III. (Se deroga)

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La lactancia materna tiene propiedades únicas para lograr la conservación infantil. Tiene beneficios inmediatos y futuros en la salud física y emocional madre-hijo, es la forma natural de proporcionar alimentos, aportando la energía y los nutrientes necesarios, mejora el desarrollo psicológico y afectivo, el coeficiente intelectual y optimiza el desarrollo del niño o niña, también es una forma de prevenir enfermedades como infecciones gastrointestinales, respiratorias, leucemia, cáncer infantil, enfermedades digestivas, infecciones en las vías urinarias y diarrea.1 Aunado a esto, está comprobado que la leche materna ayuda a tener una ventaja educativa, disminuye el riesgo de obesidad y enfermedades crónicas.2

La leche materna no solo ofrece beneficios para el bebé, las madres también se ven beneficiadas pues el llevar a cabo la lactancia, disminuye el sangrado posparto, ayuda a recobrar el tamaño del útero, la recuperación de peso será en menor tiempo, se reducen los riesgos de contraer cáncer de mama y ovario, así como también de osteoporosis, anemia y depresión,3 mientras que en el aspecto económico se considera un ahorro para la madre al no necesitar otros alimentos complementarios en los primeros 6 meses de vida del menor.4

Los beneficios de la lactancia son tales, que el 12% de las muertes se pueden evitar entre los niños menores de 5 años que son amamantados.5 De igual forma, la probabilidad de padecer sobrepeso u obesidad serán menores en niños y adolescentes que fueron amamantados los primeros 6 meses.6 En resumen, la lactancia materna beneficia al desarrollo infantil, así como a la reducción de costos sanitarios por parte de las familias y del Estado.

La Asamblea Mundial de la Salud y UNICEF recomiendan la lactancia materna en la primera hora de vida y durante los primeros 6 meses de vida (180 días), y hasta los 2 años de vida con una alimentación complementaria adecuada. Nuevos estudios han revelado que, si siguen estas recomendaciones con la alimentación óptima para estos niños y niñas, se podrían salvar la vida de 820,000 niños menores de 5 años y 20,000 mujeres que amamantaron a sus niños.7

México en el 2012 tenía una tasa del 14.4% en la práctica de amamantar al bebé durante los primeros seis meses, esta práctica va en aumento en el 2015 la tasa es de un 30.8%, lo que significa que el doble de niños y niñas se han visto beneficiados con la leche materna.8

Un dato importante de señalar es que en nuestro país 49% de las mujeres que están en etapa fértil desarrollan algún tipo de trabajo,9 pero sólo el 14.4% de ellas amamantan a sus pequeños.

Estas cifras muestran la realidad muy precaria en México, en la cual si deseamos que tanto madres como hijos alcancen los beneficios que trae la lactancia materna, es necesario asumir grandes acciones.

Emprender acciones para contrarrestar este problema debería ser obligación de instituciones tanto público, como privadas. El contar con espacios llámense lactarios o cuartos de lactancia, los cuáles funjan como un lugar diseñado para que las madres trabajadoras que se encuentren en etapa de lactancia debe ser primordial.

Actualmente en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, ya se encuentra estipulado que durante de un periodo de 6 meses, las madres tendrán 2 espacios de media hora al día o un recorte de su hora laboral para poder ejercer este acto natural, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; Por lo que se considera primordial que las salas de lactancia sean obligatorias en los edificios públicos, donde no sólo se brinden apoyo a las madres que ahí laboran, sino que su acceso sea libre a las ciudadanas que así lo requieran .

El llevar a cabo esta medida daría gran impulso a la lactancia materna y ofrecería una opción segura y accesible a todas aquellas madres que tengan la necesidad de dar pecho o extraer leche fuera de su casa u oficina.

Considerandos

El 22 de agosto de 2016, los sectores obrero y empresarial de México se comprometieron a la instalación de lactarios en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, esto con la finalidad de mejorar el bienestar de las madres trabajadoras e hijos, y ofrecerle solidez y apoyo a la práctica de la lactancia materna.10

El decreto que reformó la fracción II del artículo 64 de La Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, impulsa la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.11

Los intentos por hacer de la lactancia una práctica común, se reflejan en la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, el cual es un plan para el año 2014 al 2018, donde se muestran cifras sobre la lactancia en México, y así como su promoción.12

Promover la lactancia materna es tan importante que en conjunto el IMSS y UNICEF han publicado un manual muy completo que muestra las acciones a realizar, para que los espacios de trabajo cuenten con una sala de lactancia y tomen conciencia de su importancia.13 Esta Guía Práctica de Lactancia Materna fue dada a conocer a empresarios y directivos en un foro apoyado por la Asociación Mexicana de Directores de Recursos humanos (Amedium) la cual se comprometió hacer promoción entre todos sus sindicatos y los del IMSS con el fin de intentar se instalen lactarios en las 2 mil 500 empresas con mayor número de mujeres en edad productiva.14

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 50, numeral III señala el “promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes.”15

Por lo que propongo lo siguiente:

Decreto

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. - III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

Los lactarios que se encuentren dentro de los edificios de gobierno, podrán ser utilizados tanto por las madres trabajadoras, como por las madres que no laboren en la institución, pero que así lo requieran.

V. - VII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes dispondrán de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con el presente decreto.

Notas

1 “Lactancia Materna exclusiva”. Organización Mundial de la Salud. Fecha de Consulta 17 de noviembre de 2016.
http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

2 “Nuevos beneficios de la lactancia materna”. Durga.
http://www.durga.org.es/webdelparto/lactancia_beneficios.htm

3 “Lactancia materna: un factor clave en el correcto desarrollo de tu bebé “. Misiones Online. 3 de agosto de 2016.
http://misionesonline.net/2016/08/03/lactancia-materna-un-factor-clave-en-el-correcto-desarrollo-de-tu-bebe-2/

4 “Lactancia: Beneficios para el bebé y la mamá”. IMSS. Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2016. http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/lactancia

5 “Lactancia materna y alimentación complementaria. Unicef. Enero 2008 y 03 de agosto 2013.
https://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_breastfeeding.html

6 “Alimentación del Lactante y del Niño”. Organización Mundial de la Salud. Fecha de Consulta: 17 de noviembre de 2016.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

7 “Las leyes para proteger la lactancia materna son inadecuadas en la mayoría de los países”. Unicef. Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016. https://www.unicef.org/spanish/media/media_91075.html

8 “Duplica México lactancia exclusiva en 3 años, pero aún se requieren esfuerzos para fomentar esta práctica”. Unicef. Fecha de publicación: 1 de agosto de 2016. https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_33795.htm

9 “Lactarios en las empresas”. El pulso laboral. 29 de noviembre de 2016.
http://www.elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/5415/lactarios-en-las-empresas

10 “Pronunciamiento para fomentar la protección de la maternidad y la lactancia”. SEGOB. Fecha de publicación: 22 de agosto de 2016. http://www.gob.mx/stps/prensa/promueven-sectores-obrero-y-empresarial-l actarios-en-centros-de-trabajo

11 “Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud”. Diario Oficial de la Federación. 19 de diciembre de 2014. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376682&fecha=19/12/2 014

12 “Estrategia Nacional de Lactancia Materna”. SEGOB. Fecha de consulta 18 de noviembre. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/75383/ENLM_2014-2018.pdf

13 “Guía práctica Lactancia Materna en lugar de trabajo”. IMSS y Unicef. Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/guialactancialess.pdf

14 “Lanzan guía para promover lactarios en las empresas”. Milenio. 4 de agosto de 2016.
http://www.milenio.com/cultura/
guia_promover_lactarios_en_empresas-lactancia_materna_en_lugar_de_trabajo-IMSS-Unicef_0_786521344.html

15 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)