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Comunicaciones oficiales

De los diputados Alejandro González Murillo, José Máximo García López, Flor Estela Rentería Medina, Ulises Ramírez Núñez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila y Karina Padilla Ávila, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas y proposiciones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Sirva esta misiva para enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, solicitarle de la manera más atenta que dicte sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de la Comisión de Transportes, así como de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XII y adiciona las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presentada el 25 de mayo de 2016 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 1 de junio de 2016.

Sin más por el momento y agradeciendo la atención que sirva brindarle a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con él.

Atentamente

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)


Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita atentamente que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, turnada a la Comisión de Economía para el dictamen correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole mi respeto y consideración.

Atentamente

Diputado José Máximo García López (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Firmo la presente para solicitar de la manera más atenta, con fundamento del artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el 20 de octubre del año en curso, sea retirada de la Comisión de Economía para efectos de profundizar sobre su contenido y, en su caso, presentarla posteriormente.

Sin más por el momento, y agradeciendo de antemano sus finas atenciones, me despido de usted.

Atentamente

Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona el artículo 79 a la Ley de Hidrocarburos, presentada por quien suscribe el 27 de octubre del año en curso, sea retirada de las Comisiones Unidas de Economía, y de Energía, para efecto de profundizar sobre su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.

Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.

Atentamente

Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle sean retiradas las iniciativas que a continuación se mencionan y fueron presentadas por un servidor en días anteriores:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil (expediente 3053).

• Que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (expediente 3280).

• Que reforma los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos (expediente 3290).

Agradezco desde ahora sus atenciones.

Atentamente

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Respetable presidente:

Sirva este medio para solicitarle respetuosamente que, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la siguiente proposición con punto de acuerdo, publicada en Gaceta Parlamentaria el día 15 de noviembre del 2016 y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen:

• Por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes para que concluyan el proceso señalado en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, relativo a trabajadores domésticos.

Lo anterior, para los efectos y acciones legislativas a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Respetable presidente:

Sirva este medio para solicitarle respetuosamente que con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la siguiente proposición con punto de acuerdo, publicada en Gaceta Parlamentaria, el día 18 de octubre del 2016 y turnada a la Comisión de Desarrollo Social:

• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aumentar por la Sedesol la cobertura del programa Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de que las madres adolescentes o jóvenes puedan continuar estudiando o integrarse al mercado laboral.

Lo anterior, para los efectos y acciones legislativas a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Respetable presidente:

Sirva este medio para solicitarle respetuosamente que con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la siguiente proposición con punto de acuerdo, publicada en Gaceta Parlamentaria el día 24 de noviembre del 2016 y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos:

• Por el que se exhorta a la SEP en materia de derechos humanos de mujeres y niñas, y a promover por el lenguaje incluyente el respeto y la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo.

Lo anterior, para los efectos y acciones legislativas a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Karina Padilla Ávila (rúbrica)



Reincorporaciones

Del diputado Jesús Rafael Méndez Salas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Por este conducto, de la manera más respetuosa y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por así convenir a mis intereses, el que suscribe, Jesús Rafael Mández Salas, le comunico a usted mi reincorporación al cargo de diputado federal a la LXIII Legislatura, por lo que le solicito que se sirva dictar sus apreciables instrucciones a efecto de que se realice la comunicación correspondiente en la siguiente sesión plenaria de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica)



Comunicaciones Oficiales

De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite el informe final de la evaluación de diseño del programa E003, “Servicios a grupos con necesidades especiales”, y un análisis y valoración sobre la modalidad presupuestaria del programa y el cumplimiento del mandato de la Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP acerca de la rectoría de la política nacional en favor de las personas adultas mayores

México DF, a 29 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Hago referencia al numeral 9 del Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal de 2016 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal (PAE 2016) que establece que las dependencias y entidades podrán realizar evaluaciones complementarias, de acuerdo con sus necesidades e intereses, con el fin de mejorar su gestión y obtener evidencia adicional sobre su desempeño. En este sentido, se llevó a cabo una Evaluación en materia de Diseño del programa E003 “Servicio a grupos con necesidades especiales” a cargo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de generar evidencia puntual para retroalimentar el diseño del programa, y con ello, contribuir a la mejora continua del mismo y, adicionalmente, atender un aspecto susceptible de mejora institucional comprometido por el instituto.

Al respecto, y de conformidad con el numeral 10 del PAE de 2016, así como los oficios números 610/ DGEMPS/ 0266/2016 y VQZ. DGAE.096/16 y con la prórroga otorgada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante oficio número VQZ. DGAE. 114/16, me permito enviarle anexo al presente, el Informe final de evaluación y diseño del Programa E003 “Servicios a grupos con necesidades especiales”. Asimismo, se envía un anexo complementario, en cumplimiento de la solicitud realizada por la Unidad de Evaluación y Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 419-A-160876, sobre un análisis y valoración sobre la modalidad presupuestaria del programa E003, y sobre el cumplimiento al mandato de este organismo público acerca de la rectoría de la política nacional en favor de la personas adultas mayores. Adicionalmente se remite la posición institucional respectiva.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Paloma Merodio Gómez (rúbrica)

Directora General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales

Documento 1                Documento 2                Documento 3

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluidos los requerimientos del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a octubre de 2016, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, y la información sobre la evolución de la recaudación para octubre de 2016

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por e! artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros de! sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre de 2016.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2015.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaría, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Vanessa Rubio Márquez (rúbrica)

Subsecretaria

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y las campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al quinto bimestre del ejercicio fiscal de 2016

Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número SNM/ 067/ 2016, el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios de esta secretaría, envía los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al quinto bimestre del ejercicio fiscal de 2016, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como los anexos que en él se citan, en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2016.

Licenciado Felipe Salís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal que la Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral.

Sobre el particular, me permito enviarle el informe de utilización de tiempos oficiales, así como el informe de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, ejercidos al quinto bimestre del ejercicio fiscal de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Lo anterior, con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)

Subsecretario de Normativad de Medios

Informe 1                Informe 2                Informe 3

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de adicciones en jóvenes

Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-1-0912 signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/1353/16 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, revise la regulación del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia e informe a la opinión pública sobre las acciones ejercidas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/1139/16 del 16 de mayo del presente año, por el que informó al maestro Aurelio Nuño Mayer, secretario de Educación Pública, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados referente al exhorto a la Comisión Intersecretarial para que revise la regulación del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia e informe sobre las acciones ejercidas.

Sobre el particular, me permito remitir a usted copia de los oficios números SPEC/446/2016 y 2664, firmados por el licenciado Otto Granados Roldán, subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación y el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, subsecretario de Educación Media Superior, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace


Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Doctora Lorena Buzón Pérez

Coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión

En atención al oficio número UR 120 JOS/CECU/0565/16 Ref. 0070-P de fecha 6 de julio de 2016, mediante el cual solicita opinión sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 29 de junio de 2016.

Al respecto remito el oficio SPEC/CAS/CPEAIPE-0038/2016, de fecha 15 de julio de 2016, firmado por el maestro Alfredo Pallares Yabur, coordinador de Proyectos Estratégicos, Análisis e Integración de Políticas Educativas, mediante el cual emite diversas consideraciones sobre el punto de acuerdo de mérito.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Otto Granados Roldán (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México a. 15 de julio de 2016.

Maestro Martín Vivanco Lira

Jefe de la Oficina de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación

Presente

Me refiero al oficio UR 120 JOS/CECU/0565/16, de la Coordinación de Enlace con el honorable Congreso de la Unión, por el que informa sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en el resolutivo segundo señala: “Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Intersecretarial para lo Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, revise la regulación del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia e informe a la opinión pública sobre las acciones ejercidas.” y solicita se informes las acciones que esta subsecretaria ha realizado para atender este fenómeno social.

Al respecto, me permito informar, que de acuerdo al artículo quinto, fracción X, del acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (CIPSVD), la regulación del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia (PNPSVD) es competencia de esa comisión y con base en el artículo octavo, es atribución del secretario técnico de la CIPSVD convocar a las sesiones del citado órgano colegiado.

Por otra parte, con relación a informar a la opinión pública sobre las acciones ejercidas del PNPSVD, conforme al artículo cuarto del decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia 2014-2018, corresponde a la Secretaría de Gobernación dar seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos del PNPSVD y reportar los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, por lo que se refiere a las acciones que esta subsecretaria ha realizado para atender este fenómeno social, la Secretaría de Educación Pública contribuye al PNPSVD con diversos programas y acciones vinculados a educación, deporte y cultura, que se reportan de manera trimestral en el Sistema Integral de Información del Programa Nacional para la Prevención de la Delincuencia, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y coordinación.

En este sentido, anexo el reporte anual de las contribuciones del Sector Educativo al PNPSVD durante el ejercicio fiscal de 2015.

Sin otro particular, renuevo a Usted el testimonio de mi mayor consideración y aprecio.

Atentamente

Alfredo Pallares Yabur (rúbrica)

Coordinador


Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Informe Anual 2015

La Secretaría de Educación Pública como integrante de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (CIPSVD), a través de sus programas federales, y en el marco del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), implementó diversos programas y acciones que contribuyen a disminuir los factores de riesgo que propician la violencia y la delincuencia en los municipios de atención.

Con el propósito de asegurar que los niños y jóvenes estén en las aulas ejerciendo a plenitud su derecho a una educación inclusiva y de calidad y con ello contribuir al fortalecimiento del tejido social, al inicio del ciclo escolar 2015-2016 el Programa Escuelas de Tiempo Completo amplió su cobertura en los municipios a 367 planteles, con lo cual alcanzó la cifra de 6 mil 537 escuelas en esta modalidad, que beneficiarán a más de 1.1 millones de alumnos con un presupuesto de 588.3 millones de pesos (mdp).

Con la finalidad de propiciar ambientes de seguridad y sana convivencia, favorables para la mejora de los aprendizajes y la prevención de conductas de riesgo y la deserción escolar, se instrumentó el Programa Escuela Segura a nivel nacional en 54 mil 432 escuelas públicas de educación básica, con un presupuesto de 157 millones de pesos en beneficio de 11.4 millones de alumnos. Este programa operó en 24 mil 526 escuelas públicas de educación básica en los municipios prioritarios del PNPSVD, donde se favoreció a 6.1 millones de estudiantes, con un inversión de 32.4 millones de pesos, asignado a las entidades federativas vía Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a Reglas de Operación 2015.

A través del Programa Construye T se atendió a los estudiantes de mil 85 planteles de educación media superior ubicados en los municipios de gran vulnerabilidad que atiende el PNPSVD, con un presupuesto de 19.5 mdp.

En 2015, con un presupuesto de 950 mil pesos, se atendió a 226 planteles de educación media superior ubicados en los municipios de gran vulnerabilidad que atiende el PNPSVD, mediante el cual se apoyó a 372 mil 462 estudiantes.

Durante el año 2015 y con el propósito de incrementar la oferta educativa de los jóvenes estudiantes en educación superior, se llevaron a cabo 125 obras de construcción, rehabilitación, ampliación y/o equipamiento en las universidades tecnológicas y politécnicas, localizadas dentro de los municipios del PNPSVD, con un presupuesto de mil 507 mdp.

Con el propósito de estimular el desempeño y la permanencia escolar, la SEP fortalece los programas de becas en los tres niveles educativos en las zonas de atención prioritarias. En 2015 a través de Prospera, programa de inclusión social se han otorgado más de 783 mil becas a estudiantes de educación básica cuyo presupuesto es superior a los 3 mil 600 mdp. Durante el ciclo 2014-2015, se otorgaran 320 mil 147 becas a estudiantes de educación media superior con un presupuesto de mil 679 mdp y 278 mil 976 becas a jóvenes que realizan estudios de nivel superior un presupuesto de 2 mil 664 mdp.

El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), con un presupuesto de 23.2 mdp en 2015, impartió a cerca de 83 mil personas que cursan la educación básica, un módulo de prevención del delito dentro del Modelo Educativo para la Vida y el Trabajo. Los temas de los módulos fueron:

Aguas con las adicciones, Cuando enfrentamos un delito, Nuestros valores para la democracia, Sexualidad juvenil, Un hogar sin violencia, y Vivamos mejor, Valores para la democracia y La educación nos hace libres.

En la vertiente deportiva en 2015, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), en el marco de la Estrategia Nacional de Activación Física Muévete en 30, instaló 87 zonas activas, beneficiando a más de 21 mil 701 personas. Con el propósito de implementar la práctica regular del deporte y contribuir a la disminución de conductas antisociales y de riesgo en los niños y jóvenes de las demarcaciones prioritarias del PNPSVD, se realizaron 176 actividades deportivas en el marco de la estrategia de Centros del Deporte Escolar y Municipal Muévete en tu liga y cancha, y de la estrategia de Eventos Deportivos Nacionales y Selectivos con Bandera Blanca (Juegos Nacionales Populares) con estas últimas acciones se beneficiaron 34 mil 308 niños y jóvenes.

Finalmente, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) a través del Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) apoyó 345 proyectos, y en el marco del Programa México Cultura para la Armonía, se apoyó 99 actividades culturales, destacando las proyecciones de Cine Sillita, desarrollo de empresas creativas, creación de orquestas y coros comunitarios entre otras actividades culturales.


Ciudad de México, a 31 de octubre de 2016.

Doctora Lorena Buzón Pérez

Coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión en la Secretaría de Educación Pública

Presente

Me refiero a su oficio número UR 120 JOS/CECU/0540/16, por el cual informó a esta subsecretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 29 de junio de 2016, en cuyo resolutivo Segundo establece lo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia revise la regulación del Programa Nacional para la Prevención de la Delincuencia e informe a la opinión sobre las acciones ejercidas.”

Al respecto; me permito hacerle llegar un informe en el que esta subsecretaría describe las acciones implementadas en las materias que alude el punto de acuerdo.

Mucho le agradeceré hacer del conocimiento de la instancia legislativa lo anterior, para los efectos a que haya ligar.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Tuirán (rúbrica)

Subsecretario


Asunto: Informe en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 29 de junio de 2016.

En relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 29 de junio de 2016, la Subsecretaría de Educación Media Superior, implementa los Programas Construye T y Jóvenes en Acción para incidir de manera indirecta en la prevención de conductas de riesgo, en todas las entidades del país.

Programa Construye T

Construye T es un programa del gobierno mexicano, diseñado e implementado a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de la escuela para desarrollar habilidades socioemocionales en las y los estudiantes, y así mejorar el ambiente escolar en los planteles del nivel medio superior participantes.

Como consecuencia de los cambios físicos y emocionales que ocurren de forma simultánea entre los 15 y los 19 años, los adolescentes están expuestos a desarrollar conductas de riesgo independientemente del contexto en el que se desenvuelven.

De acuerdo al programa Construye T, las conductas de riesgo pueden truncar la trayectoria educativa, de los estudiantes, y limitar sus opciones de vida. Por ejemplo, algunos datos de la Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Educación Media Superior (ENEIVEMS) de 2013 muestran que, entre las y los estudiantes encuestados, 37 por ciento ha sufrido algún tipo de violencia en los planteles, 55 por ciento se siente triste y 28 por ciento considera que su vida es un fracaso. Adicionalmente, se identifica que sólo 2 por ciento de los estudiantes considera a su escuela como un centro de apoyo, mientras que 38 por ciento la considera peligrosa.

Así, factores como un nivel de aprendizaje socioemocional limitado y un ambiente escolar adverso, sumando a la condición de vulnerabilidad propia de la adolescencia, pueden limitar la capacidad de los jóvenes para manejar sus emociones, enfrentar los retos de la vida, desarrollar una relación positiva con sus compañeros, tomar decisiones de manera asertiva, o construir proyectos de vida positivos. En este sentido, la escuela constituye un espacio idóneo para desarrollar habilidades socioemocionales en los estudiantes tomando en cuenta que representa el primer lugar de socialización de los jóvenes inmediatamente después del hogar.

Para alcanzar sus metas, el programa implementa dos estrategias:

1) Formación de habilidades socioemocionales para la comunidad escolar y

2) El fortalecimiento de ambiente escolar.

De esta manera, el programa busca incidir directamente en el desarrollo integral de los estudiantes del nivel medio superior y de manera indirecta en la prevención de conductas de riesgo que puedan truncar su trayectoria educativa tales como violencia o delincuencia.

Asimismo, este programa forma parte de la estrategia de largo plazo del gobierno federal en función del Programa Sectorial de Educación (Prosedu) 2013-2018, el cual establece la realización de acciones para fomentar una educación integral que promueva la salud física y mental, prevenir conductas de riesgo y crear ambientes libres de violencia, acoso y abuso sexual. De esta manera, se realiza las siguientes acciones:

Capacitación a docentes y directores en habilidades socioemocionales

• Entre febrero y marzo de 2016 se capacitó, de manera presencial, a 9 mil 300 docentes de las 32 entidades federativas en habilidades socioemocionales.

• En lo que va del ciclo escolar 2015-2016, se han realizado cinco talleres virtuales con conferencistas, nacionales e internacionales, expertos en educación socioemocional. Al último taller virtual realizado el pasado 7 de junio, se alcanzó un registro de cerca de 100 mil 826 personas observando el taller a nivel nacional.

Elaboración de materiales prácticos e innovadores

• En agosto de 2015 alcanzaron más de 150 fichas para desarrollar habilidades socioemocionales en el aula y en el plantel en lo que denominamos Momento Construye T, es decir, hacer ejercicio prácticos sobre HSE durante los 10 o 15 primeros minutos de la clase.

• En abril de 2016 se lanzaron 52 fichas nuevas:

- 26 fichas de actividades para padres de familia y familiares de estudiantes.

- 26 fichas de actividades para el aula y el plantel.

• Todas las fichas están disponibles en el portal del programa para ser consultadas y/o descargadas de fichas. En febrero de 2016, el número de descargas había incrementado en más de 300 por ciento, es decir, 111 mil 664 descargas.

• Se elaboraron 7 videos: 2 videos informativos sobre la importancia del programa y las habilidades socioemocionales, el ambiente escolar, y 3 videos tutoriales sobre cómo se implementan las HSE en los planteles. Estos videos son:

- ¿Qué es Construye T?

-¿Qué es el ambiente escolar?

- Clase Construye T

- Tutorial: ¿Cómo construyo mi porvenir?

- Tutorial: Debate interno.

Se han puesto a disposición de los planteles, a través de la página de internet, diferentes guías que permitan a los docentes y directores de los planteles beneficiarios del programa Construye T implementar el programa de forma óptima y mejorar el ambiente escolar. Actualmente hay cuatro guías disponibles:

- Guía para el \uso de fichas Construye T

- Guía para elaborar un diagnóstico del ambiente escolar

- Guía para establecer un comité escolar Construye T

- Guía para establecer acuerdos de convivencia en el plantel

Próximas acciones

• A finales de mayo de 2016, inició al Curso en Línea para docentes y directivos de los plateles beneficiarios Construye T, con lo que se pretende capacitar, de manera más exhaustiva, a los docentes que fueron designados como tutores Construye T en el plantel y directores en temas de habilidades socioemocionales, conformación de comunidades de aprendizaje y secuencias didácticas desde el enfoque de habilidades socioemocionales. Los docentes y directores inscritos al curso, contarán con ayuda de tutores en línea.

• Se publicarán próximamente cuatro videos tutoriales, 52 fichas de actividades para padres de familia, así como para el aula y el plantel, 52 fichas para enseñar asignaturas con HSE, y guías para la planeación participativa, y el establecimiento de consejo de convivencia en el aula, y para el desarrollo de HSE en sesiones de tutoría.

• Junto con el curso en línea, comienzan las visitas de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a todos los planteles beneficiarios del programa Construye T para apoyar en el seguimiento e implementación del programa.

Programa Jóvenes en Acción

El programa Jóvenes en Acción se implementa desde 2010. Es un esfuerzo conjunto entre los gobiernos de México, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Educación Pública, y el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en México y tiene como objetivo promover en los estudiantes mexicanos el liderazgo juvenil en sus comunidades para convertirse en agentes de cambio social y prevenir conductas de riesgo y de desintegración social.

El programa está dirigido a estudiantes mexicanos que estén inscritos en el primero o segundo año de educación media superior tanto de instituciones públicas como privadas, siempre y cuando los estudiantes de instituciones privadas acrediten que cuentan con una beca por mérito académico de mínimo 30 por ciento.

Como parte del programa los estudiantes deben:

• Presentar, en equipos de 4 a 5 integrantes, un proyecto que aborde un problema comunitario y se enfoque en prevenir conductas de riesgo y/o la descomposición social.

• Participar en un programa de verano, con un contenido amplio de actividades, que les permitirá entrar en contacto con diversas audiencias y establecer redes con organizaciones sociales y jóvenes en los Estados Unidos de América.

• Desarrollar y ejecutar sus proyectos durante el ciclo escolar en curso, con la ayuda de un mentor, una vez que hayan regresado a México.

En 11 de enero de este año se publicó la convocatoria del programa para su edición 2016. Como resultado del proceso de evaluación que se llevó a cabo el 27 de abril pasado, 77 estudiantes de educación media superior, agrupados en 17 equipos, de 14 entidades, fueron seleccionados para participar en la generación 2016-2017 del Programa Jóvenes en Acción.

Estos estudiantes además viajaron a Estados Unidos del 9 de julio al 6 de agosto para participar en el programa de verano, y posteriormente desarrollarán y ejecutarán, durante el ciclo escolar en curso, los proyectos por los que fueron seleccionados.


Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.

Para: Doctora Lorena Buzón Pérez
Coordinadora de Enlace con el Congreso

De: Maestro Israel Joab Sifri Cortés
Secretario Técnico de la Jefatura de la Oficina del Secretario

Hago referencia al oficio SELAP/300/1139/16 (anexo para su pronta referencia), mediante el cual el licenciado Felipe Salís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, de la Secretaría de Gobernación, hace del conocimiento del maestro Aurelio Nuño Mayer, secretario de Educación Pública, la aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del punto de acuerdo que se menciona en el citado oficio.

En ese sentido me permito solicitar su valioso apoyo para que brinde la atención que estime procedente e informe a esta oficina sobre su seguimiento.

Sin otro particular, le envío saludos cordiales.

Maestro Israel Joab Sifri Cortés (rúbrica)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a la implantación del sistema Infomex

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Me refiero a su atento oficio identificado con el numeral DGPL 63-II-3-899 , fechado el 29 de abril del presente año, recibido en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, turnado para su atención correspondiente a esta Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno, por medio del cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo que fue aprobado por la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que en su parte medular solicita lo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades competentes de las entidades federativas a concluir en tiempo y forma con lo establecido en los convenios que realizaron con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que se utilice el sistema Infomex, a fin de facilitar la transición hacia la Plataforma Nacional de Transparencia, según lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública”.

Sobre el particular, del estudio y análisis jurídico realizado al exhorto que nos ocupa, por medio del presente, me permito hacer de su conocimiento que esta unidad de gobierno a mi cargo se encuentra material y jurídicamente imposibilitada para dar cumplimiento al requerimiento en cuestión, toda vez que, como ya es del conocimiento de ese distinguido órgano legislativo federal, y en apego total al principio de división de poderes, la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México únicamente le compete comunicar los requerimientos y exhortos realizados por los órganos legislativos locales y federales a las instancias, dependencias y organismos que integran únicamente la administración pública del gobierno de esta ciudad, siendo el caso que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de acuerdo a la consulta realizada en su portal de internet, se desprende que el mismo únicamente ha celebrado convenios con órganos autónomos y entidades del ámbito federal. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos administrativos y legales a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la prestación de servicios en el hospital general 450, de Durango

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXIII Legislatura

Presente

Distinguido diputado Bolaños:

Me refiero al atento oficio número D.G.P.L. 63-II-6-0884, mediante el cual se informó que en sesión celebrada el 29 de abril de 2016, se aprobó un acuerdo por virtud del cual solicitó a este organismo nacional en su punto primero a realizar en el ámbito de su competencia, una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo, y en caso de existir irregularidades y anomalías, se proceda conforme a derecho.

Al respecto me permito informar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de su marco legal de atribuciones, de conformidad con los artículos 6, fracción XV, y 26 de su ley, por conducto de la primera visitaduría general, inició un expediente de queja a partir del punto de acuerdo emitido por esa mesa directiva, en el cual se investiga para determinar si existe alguna violación al derecho a la protección a la salud dentro del nosocomio de referencia, a fin de recabar evidencias del caso y solicitar información a diversas autoridades.

Sin otro particular le reitero las muestras de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Ismael Eslava Pérez (rúbrica)

Primer Visitador General



Iniciativas de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Raúl Aarón Pozos Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Aarón Pozos Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador de la república


El suscrito, Raúl Aarón Pozos Lanz, senador de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, 169, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El compromiso del Estado mexicano a favor del medio ambiente es tal que se encuentra expresado en el máximo instrumento normativo que rige al país, el documento que contiene el pacto fundamental que nos une, establece derechos y determina la organización de las instituciones políticas, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos de la ley fundamental, tales como el 4o. establecen que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mientras que el 25 dispone que, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente, ésta última una enmienda que fuera impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto como parte de la reforma energética de 2013.

En concordancia con lo anterior, y atento al artículo 133 de nuestra Carta Magna, el cual dispone que los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión, el Estado mexicano se ha adherido a diversos instrumentos internacionales dirigidos a preservar el medio ambiente, para así favorecer el desarrollo sustentable y la viabilidad de nuestra especie y modo de vida, tales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación, el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales y la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de los países de América, entre otros muchos.

La disyuntiva que ahora nos plantea la abundancia de normas en materia ambiental no es la inclusión de derechos y principios en nuestra legislación, sino su aplicación efectiva en la práctica a fin de hacerlos efectivos para transformar la realidad del país. La idea es preservar la vida silvestre, mitigar los efectos del cambio climático y adaptarnos a las nuevas condiciones que dicho fenómeno nos plantea. De lo que se trata es de limpiar nuestros ríos y mares, de sanear el aire que respiramos, de fomentar la investigación científica y tecnológica, de favorecer el desarrollo económico sin que eso signifique un detrimento en la salud de las personas y el entorno de las comunidades. La opción más fácil, pero a la vez más costosa para arribar a ese estado ideal de cosas sería reprimir la actividad privada por medio de normas punitivas que tendieran a establecer sanciones en vez de provocar la innovación, ordenamientos que propiciaran mayores controles en lugar de crear conciencia entre los sectores productivos, engordar a la burocracia sin permitir el crecimiento de la industria, el comercio y las actividades extractivas.

Justo hacia esa dirección es hacia donde apuntó desde un inicio la actual administración federal, al señalar en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 como un objetivo impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, el cual vino acompañado de las siguientes estrategias:

• Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad;

• Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;

• Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, y

• Proteger el patrimonio natural.

Derivado de este instrumento de planeación, el 12 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, el cual contiene un diagnóstico preocupante en este rubro pues reconoce de forma autocrítica que el crecimiento del país ha estado lejos de ser ambientalmente sustentable y para acreditar esta afirmación señala que, paralelamente al aumento del producto interno bruto (PIB) crecieron las emisiones de bióxido de carbono (C02) –el principal gas responsable del efecto invernadero–, la generación de residuos de distintos tipos y la descarga de aguas residuales, a la vez que la cubierta de bosques y selvas se redujo. Dicha pérdida y deterioro del capital natural ha venido acompañada de importantes costos económicos, según se refiere en el programa en comento y muestra de lo anterior es que, según cálculos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el costo total del agotamiento y la degradación ambiental representó 6.5 por ciento del PIB en 2011.

El programa afirma que, según el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), la emisión total en 2010 fue cercana a 748 millones de toneladas de C02 equivalente, 33.4 por ciento mayor que la de 1990, cifra equivalente a 1.4 por ciento de la emisión total global, colocó a México entre los primeros quince países por su volumen de emisión. Del total de GEI emitidos en ese año, el sector energético contribuyó con poco más de 67 por ciento, siendo el consumo de combustibles fósiles la principal fuente.1 Las emisiones derivadas de los desechos contribuyeron con 5.9 por ciento, mientras que la agricultura, los procesos industriales y el cambio de uso del suelo y silvicultura fueron responsables de 12.3, 8.2 y 6.3 por ciento del total nacional, respectivamente.

De no tomar acciones para mitigar las emisiones nacionales de GEI, se calcula que en 2020 alcanzarían 960 millones de toneladas, es decir, serían 28 por ciento mayores a las de 2010.2

A pesar de la dureza del diagnóstico, la actual administración reconoce que hay espacio para el optimismo, pues el país tiene importantes oportunidades para mitigar sus emisiones de GEI, entre ellas, reducir las del sector energético a través del impulso a las energías renovables, que para 2011 sólo representaron el 9.4 por ciento de la oferta bruta interna total.3 La reducción de las emisiones de los contaminantes climáticos de vida corta, que incluyen al carbono negro u hollín, metano, ozono troposférico y otros contaminantes, también podría contribuir a este objetivo.

Volviendo a la necesidad de promover a la industria como un elemento que contribuya al mejoramiento de las condiciones ambientales del país, el multicitado programa sectorial establece como una de sus líneas de acción elaborar propuestas de instrumentos económicos que otorguen incentivos fiscales a acciones de conservación, restauración y aprovechamiento de recursos naturales y medio ambiente. Es precisamente en este rubro en el cual pretende incidir la presente iniciativa, en el de provocar el desarrollo a través de apoyos a los contribuyentes que desarrollen actividades productivas con pleno respeto al medio ambiente.

Debemos reconocer por principio de cuentas que la posibilidad de acceder a apoyos fiscales no es nueva, sino que ha sido prevista en los ordenamientos tributarios desde hace más de treinta años y muestra de ello es la redacción de los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1980, los cuales establecían, por una parte, que las inversiones se podrían deducir únicamente mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por dicha ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establecieran las disposiciones que concedieran estímulos fiscales, y por la otra, que los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien serían de 35 por ciento para bienes tales como equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

Posteriormente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2002 dispuso en su artículo 41 que se aplicaría un porcentaje de cien por ciento respecto de aquella maquinaria y equipos destinados a la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, disposición que se mantuvo vigente hasta la abrogación de dicha ley el 12 de diciembre de 2013.

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que entrara en vigor hace casi tres años contempla que los porcentajes máximos autorizados para la deducción, tratándose de activos fijos serán de cien por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, norma que aún permanece vigente, a pesar de las reformas publicadas el 18 de noviembre de 2015.

Ahora bien, entre las disposiciones aplicables en 1980 y las vigentes al día de hoy en materia de deducciones aplicables a activo fijo en materia ambiental, lo que cambió fue que dicho beneficio antes se refería a maquinaria y equipo útiles para la reducción de la contaminación, mientras que ahora está destinada tan sólo a equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, lo que nos lleva a concluir que, si bien es cierto se mantiene un beneficio, lo cual nos parece adecuado, también es susceptible de ser ampliado para volver al esquema adoptado en las legislaciones de 1980 y2002, mismo que nos parece mucho más beneficioso para la actividad productiva y los empresarios preocupados por el desarrollo sustentable.

Sobre este particular, el dictamen emitido por la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013 considera “necesario mantener el beneficio de la deducción al 100 por ciento para la maquinaria y equipo utilizado en la generación de CDXJX energía de fuentes renovables, toda ve por ciento que se juzga adecuado mantener el apoyo para este tipo de inversiones que generan efectos positivos directos e indirectos para la economía y la sociedad. En particular, se debe considerar que el fomento de las energías renovables ayuda a mitigar la emisión de gases de efecto invernadero, al tiempo que contribuye a la diversificación de la matriz degeneración de energía eléctrica, lo que genera un impacto positivo en materia de seguridad energética en el país. Por lo anterior, se propone adicionar a la Ley del Impuesto sobre la Renta cuya emisión se plantea, el supuesto que permita que las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables sean deducibles al 100 por ciento. Permitir la deducción al 100 por ciento de las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables implica una disminución de alrededor de 0.4 mil millones de pesos respecto a la recaudación estimada en la iniciativa del Ejecutivo para 2014. Asimismo, se incluye en la Ley del Impuesto sobre la Renta como deducible la inversión en los sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, que se encuentra definida en una Ley especial, la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.”

No podemos menos que estar de acuerdo con las motivaciones que impulsaron a los legisladores a adicionar la iniciativa presidencial de la forma en que lo hicieron, toda vez que con ello se buscó la preservación del medio ambiente a través de apoyos fiscales y no de la represión. Empero, insistimos en que es posible y deseable la ampliación de este beneficio a través de un concepto más amplio, como el que se manejaba en los ordenamientos de 1980 y 2002, lo cual contribuiría a hacer efectivas las prerrogativas establecidas en el artículo 4o. constitucional, involucrando para ello al fisco y a los contribuyentes.

Resulta afortunado invocar al presente caso el contenido de la tesis de jurisprudencia I.7o.A.J/7 (10a.), con número de registro 2012127, sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, la cual establece a la letra lo siguiente:

“Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el estado y deberes para todos los miembros de la comunidad.

La eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados. Así, el medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad, pues la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no únicamente a la ausencia de enfermedad o incapacidad de las personas.

Queja 95/2016. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. 18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

Queja 98/2016. Israel Mercado García. 20 de abril de 2016.

Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario:
Carlos Ferreira Herrera.

Queja 99/2016. Isabel Isela Marín Pérez. 20 de abril de 2016.

Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario:
Ismael Hinojosa Cuevas.

Queja 105/2016. Ricardo Moreno García. 27 de abril de 2016.

Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé.

Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Queja 108/2016.Jorge Alejandro Bayona Sánchez.2demayode 2016.

Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria:
Martha Izalia Miranda Arbona.”

También es dable recordar lo dicho por Al Gore, el ex vicepresidente de los Estados Unidos y actual líder mundial en materia de cambio climático, quien dijera lo siguiente: “al ir introduciéndonos en cada apartado medio ambiental concebible, la fragilidad de nuestra propia civilización se hace más obvia. [...] En el transcurso de una sola generación, corremos el peligro de cambiar la composición de la atmósfera terrestre de manera mucho más desastrosa que cualquier erupción volcánica de la historia, y puede que los efectos persistan durante siglos”. Tal es el espíritu que motiva a la presente iniciativa.

Por lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Cien por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Semarnat, INECC. Coordinación del Programa de Cambio Climático. México. 2012.

2 Gobierno de la República. Estrategia Nacional de Cambio Climático Visión 10-20-40. México. 2013.

3 Sener. Balance Nacional de Energía 2011. México. 2012.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 24 días del mes de noviembre de 2016.

Senadores: Raúl Aarón Pozos Lanz, Jesús Casillas Romero, Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbricas)



Iniciativas de las legislaturas locales

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por este conducto, me dirijo a usted respetuosamente, fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 134

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Único. Se aprueba la remisión de la iniciativa que reforma al primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 8o. La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se contrajo la o las obligaciones de pago.

(...)

(...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. Aprobada que sea ésta Iniciativa por la XXI Legislatura del Estado de Baja California, remítase formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.

Segundo. En su oportunidad, aprobada que sea por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo federal para su publicación.

Tercero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Los contratos sea cual fuere su especie celebrados hasta la fecha en que entre en vigor este decreto, permanecerán sujetos a la disposición legal vigente a la fecha de su celebración.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 5 de octubre de 2016.


Por la Mesa Directiva

Diputado Raúl Castañeda Pomposo (rúbrica)

Presidente

Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4o. Bis y 993 Bis a la Ley Federal del Trabajo

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por este conducto, me dirijo a usted respetuosamente, fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 116

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Único. Se adicionan los artículos 4o. Bis y 993 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Bis. Quedan prohibidas las prácticas de contratación de personal que establezcan exclusión expresa por motivo de edad, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Artículo 993 Bis. Al patrón, intermediario, contratista o subcontratista que incurra en la prohibición establecida en el artículo 4o. Bis de la presente ley, se le impondrá una multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Transitorios

Primero. Aprobada que sea esta iniciativa por la XXI Legislatura del estado de Baja California, remítase formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.

Segundo. En su oportunidad, aprobada que sea por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo federal para su publicación.

Tercero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 5 de octubre de 2016.


Por la Mesa Directiva

Diputado Raúl Castañeda Pomposo (rúbrica)

Presidente

Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Justicia Terapéutica para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por este conducto, me dirijo a usted respetuosamente, fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 32

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Único. Se aprueba el dictamen 32, de la Comisión de Salud, así como la remisión al Congreso de la Unión, de la iniciativa de Ley Nacional de Justicia Terapéutica para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal, para quedar como sigue:

Ley Nacional de Justicia Terapéutica para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés general y de aplicación en todo el territorio nacional, tiene por objeto establecer las bases y reglas para la aplicación del procedimiento de tratamiento de adicciones en materia penal

Artículo 2. Este ordenamiento tiene como finalidad, la instrumentación para la aplicación del tratamiento de adicciones, para propiciar la rehabilitación de la persona que es imputada de la probable comisión de un delito, relacionada con la adicción de alguna sustancia psicoactiva, que cumpla con los requisitos de elegibilidad, bajo la supervisión de la autoridad competente.

Artículo 3. En el tratamiento de adicciones se deberá:

I. Considerar a las adicciones como enfermedad crónica recurrente, que se caracteriza por la búsqueda compulsiva y el uso de sustancias psicoactivas;

II. Reconocer como derecho humano, el acceso al procedimiento de tratamiento de adicciones previsto en esta ley, como solución alterna del procedimiento penal;

III. Vincular el tratamiento de adicciones a la etapa de suspensión condicional del proceso penal;

IV. Garantizar la protección de los derechos procesales de los participantes, y

V. Mantener interacción constante entre el participante, el Centro de Tratamiento, el Tribunal y demás operadores.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Adicción a las Drogas. Conjunto de fenómenos del comportamiento, cognoscitivo y fisiológico que se desarrollan luego del consumo repetitivo de una sustancia psicoactiva;

II. Administrador. Administrador de las Instalaciones del Órgano Jurisdiccional encargado del Programa y procedimiento de tratamiento de adicciones;

III. Candidato. Persona que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente Ley;

IV. Centro de Tratamiento. Institución pública o privada debidamente acreditada por las autoridades competentes y que brinda al participante los servicios de evaluación, diagnóstico y tratamiento integral de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley;

V. Desintoxicación. Fase del tratamiento mediante la intervención médica encaminada a la disminución y eventual eliminación de los síntomas secundarios provocada por el consumo de sustancias psicoactivas;

VI. Diagnóstico confirmatorio. Dictamen sustentado por los estudios médico, psicológico y social del uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, realizados al candidato por el Centro de Tratamiento;

VII. Examen Toxicológico. Consiste en la toma de una muestra de sangre, orina, pelo, sudor o saliva, para conocer la presencia de alguna droga en el cuerpo;

VIII. Evaluación diagnóstica inicial. Dictamen emitido por la Unidad de Apoyo Especializada del Tribunal de Tratamiento para las adicciones, sustentado por los estudios médico, psicológico y social realizados al candidato;

IX. Egreso. Propuesta de archivo y sobreseimiento al Juez Penal, en el que se reconoce el cumplimiento total del Plan de Tratamiento del participante;

X. Incentivo. Estímulo que el Órgano encargado del procedimiento de tratamiento de adicciones, ofrece a un participante como respuesta al avance y cumplimiento de las diferentes etapas de su plan de tratamiento;

XI. Informe de Evaluación. Documento que emite el Centro de Tratamiento respecto de la evolución del tratamiento de cada participante;

XII. Juez de Control. Juez encargado del procedimiento de tratamiento de adicciones;

XIII. Procedimiento de Tratamiento de Adicciones. Conjunto de etapas procesales reguladas en la presente Ley;

XIV. Candidato. Persona imputada de la probable comisión de un delito que solicita su evaluación para determinar si cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley, para suspender la continuidad del procedimiento penal, a partir de la sujeción a un tratamiento de adicciones;

XV. Participante. Persona que es admitida al procedimiento para el tratamiento de adicciones;

XVI. Plan de Tratamiento. Estrategias integrales diseñadas por el Centro de Tratamiento de acuerdo con los diagnósticos y necesidades particulares de cada participante para un periodo determinado, con el propósito de rehabilitación del participante;

XVII. Procedimiento. Procedimiento jurisdiccional para el tratamiento de las adicciones, el cual consiste en un conjunto de etapas procedimentales ventiladas ante autoridad judicial a partir de la solicitud de la suspensión condicional del proceso penal, con motivo de la sujeción a un tratamiento de adicciones;

XVIII. Programa. El mecanismo de resolución de conflictos en materia penal que tiene como fin la rehabilitación del individuo sujeto a proceso, mediante la suspensión condicional del juicio penal, con las condiciones y requisitos previstos.

XIX. Rehabilitación. Proceso por el cual un individuo con un trastorno de uso de sustancias psicoactivas, alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social;

XX. Secretario. Secretario Técnico del Comité para la Atención de las Adicciones;

XXI. Sanción . Medida disciplinaria que se le impone al participante debido a una infracción por incumplimiento al Plan de Tratamiento, la cual puede o no ameritar la expulsión del Plan, así como la consecuente revocación de la suspensión condicional del proceso y terminación del tratamiento de adicciones;

XXII. Suspensión Condicional del Proceso. Forma de solución alterna del procedimiento penal, que se instrumenta a partir del sometimiento al tratamiento de adicciones que prevé la Ley;

XXIII. Sustancia Psicoactiva. Sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como alcohol;

XXIV. Tratamiento. Conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social;

XXV. Tratamiento Ambulatorio. Conjunto de actividades y acciones médicas, psicológicas, sociales, culturales, deportivas y recreativas, otorgadas de manera no residencial, necesarias para la rehabilitación del trastorno adictivo y que promueven la integración comunitaria del participante, y

XXVI. Unidad de Apoyo Especializado. Unidad de Apoyo Especializado dependiente del Poder Judicial de la entidad federativa, integrada por un médico o psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social, preferentemente especializados en adicciones.

Artículo 5. Directivas y Principios Rectores. Son directivas y principios rectores para la interpretación y aplicación de esta ley la protección integral y el respeto de los derechos del adicto a las drogas, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad.

Las estrategias del plan de tratamiento de los participantes, deben estar fundamentadas en una política de salud pública, reconociendo que la adicción es una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que requiere de un tratamiento integral. Por tal motivo, el procedimiento se regirá bajo los siguientes principios:

I. Voluntariedad. El candidato aceptará someterse a la aplicación del Programa de Tratamiento para las Adicciones de manera libre e informada respecto de las bondades, condiciones y sanciones que exige el procedimiento;

II. Flexibilidad. Para la aplicación de incentivos y sanciones, se considerará la evolución intermitente de la adicción durante el tratamiento como parte del proceso de rehabilitación;

III. Confidencialidad. La información personal de los participantes en tratamiento estará debidamente resguardada y únicamente tendrán acceso a ella los operadores como un principio ético aplicable tanto a la información de carácter médica como la derivada del proceso judicial;

IV. Oportunidad. Etapa procesal en la que se puede solicitar e iniciar la suspensión del procedimiento pena, a través del sometimiento al tratamiento de adicciones;

V. Especialización. El personal de las instituciones operadores estará capacitado en materia de adicciones;

VI. Transversalidad. Es la articulación, complementación y homologación de las acciones e instrumentos aplicables en materia de adicciones por las instituciones del sector público, social y privado en torno a la realización armónica y funcional de las actividades previstas en el marco de esta ley, tomando en cuenta las características de la población a atender y sus factores específicos de riesgo;

VII. Complementariedad. Convivencia de programas dirigidos a la abstinencia y a la reducción de riesgos y daños, garantizando la optimización de los recursos existentes, analizando los planes y estrategias para el desarrollo eficaz del procedimiento;

VIII. Integralidad. Considerar a cada persona de forma integral y abordar la problemática considerándola un fenómeno multifactorial;

IX. Diversificación. Utilizar diferentes estrategias y métodos, abriendo nuevos campos de investigación y evaluación en las diferentes etapas del procedimiento, y

X. Legalidad. Garantizar las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en la constitución federal, los tratados internacionales en la materia, en la constitución estatal, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y de la presente Ley.

Capítulo II
Requisitos de Elegibilidad

Artículo 6. Serán presupuestos para elegibilidad a los imputados que se deseen iniciar el procedimiento de tratamiento de adicciones:

a) Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por delito patrimonial no violento;

b) Que el candidato sea consumidor de sustancias psicoactivas, según los resultados de evaluación diagnostica inicial;

c) Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; y

d) Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Artículo 7 . Para que el candidato sea admitido al procedimiento, el Juez de Control deberá considerar que:

I. No se encuentre procesado por la comisión de un delito grave;

II. Sea la primera ocasión en que accede al procedimiento;

III. No exista oposición fundada por parte del Ministerio Público;

IV. Garantice la reparación del daño, mediante el plan de reparación que para tal efecto haya fijado el Juez de Control.

V. Para lo cual el Juez de Control determinará las condiciones que deberá cumplir el participante, y

VI. El candidato exprese su consentimiento previo, libre e informado de acceder al procedimiento.

Capítulo III
Del Participante

Artículo 8. Una vez que el candidato cumpla con los requisitos de elegibilidad y lo dispuesto en el Capítulo Segundo, de esta Ley, se considerará participante del procedimiento.

Artículo 9 . El participante deberá cumplir con las siguientes obligaciones a fin de permanecer con la suspensión condicional del proceso:

I. Residir en lugar determinado, y en su caso, comunicar los cambios de domicilio que tuviere;

II. No amenazar, ni agredir físicamente a la víctima u ofendido o algún testigo que haya depuesto en su contra o familiar de alguno de estos;

III. Someterse al plan de tratamiento que su circunstancia personal requiera;

IV. Someterse a la vigilancia de la autoridad judicial en los términos y las condiciones que el caso amerite;

V. No cometer un nuevo delito, ni desacatar las recomendaciones clínicas o médicas que se le den;

VI. Abstenerse de consumir sustancias psicoactivas, salvo por tratamiento o prescripción médica;

VII. Evitar situaciones de riesgo para el consumo de sustancias psicoactivas, y

VIII. Cumplir con las obligaciones adicionales que el Juez de Control imponga.

Capítulo IV
Del Tratamiento

Artículo 10. El plan de tratamiento iniciará una vez que el participante haya sido admitido, a efecto de atender su problema de adicción, así como los trastornos relacionados al mismo. El Plan de Tratamiento se elaborará a partir del diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las necesidades, características del candidato, así como su grado de adicción y podrá ser bajo la modalidad residencial o ambulatoria.

El tratamiento será integral y considerará las acciones estratégicas:

a) Judicial: La participación del Juez de Control durante el desarrollo del procedimiento;

b) Clínico: Desarrollo del plan de tratamiento clínico;

c) Social: La participación activa de la comunidad, y

Artículo 11. El tratamiento clínico se establecerá con base en los lineamientos, modalidades y métodos emitidos por organismos internacionales de la materia, la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas respectivas y demás instrumentos jurídicos aplicables.

El plan de tratamiento clínico será ofrecido por los Centros de Tratamiento que hayan recibido el reconocimiento respectivo y funjan como sus órganos auxiliares; se aplicará con respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género, siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de los participantes.

Artículo 12. El Centro de Tratamiento deberá:

I. Presentar ante el Juez de Control los informes de evaluación de cada participante de manera periódica durante el desarrollo del plan de tratamiento, para su análisis con los operadores involucrados o cuando así se requiera, y

II. Hacer del conocimiento del Juez de Control cuando, de acuerdo con criterios clínicos, no sea posible ofrecer el tratamiento apropiado, informándole los motivos y haciendo las recomendaciones pertinentes del caso.

Artículo 13. El tratamiento podrá llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención:

I. Tratamiento psico-farmacológico en caso de ser necesario de acuerdo al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos concomitantes;

II. Psicoterapia individual;

III. Psicoterapia de grupo;

IV. Psicoterapia familiar;

V. Sesión de grupo de familias;

VI. Actividades psicoeducativas, culturales y deportivas, y

VII. Terapia ocupacional y capacitación para el trabajo.

Artículo 14. El tratamiento comprenderá cinco fases:

I. Evaluación diagnóstica inicial;

II. Diseño del plan de tratamiento;

III. Desarrollo de tratamiento clínico;

IV. Rehabilitación e integración comunitaria;

V. Evaluación y seguimiento, y

VI. Las actividades y acciones de cada una de las fases se establecerán en el Reglamento de esta ley.

Artículo 15. El tratamiento tendrá una duración obligatoria que no podrá ser inferior a seis meses, ni mayor a tres años.

Artículo 16. En ningún caso, las constancias que integren el plan de tratamiento podrán ser utilizadas fuera de esos fines.

Capítulo V
De las Instituciones

Artículo 17. Las instituciones operadoras serán las siguientes:

I. El Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa;

II. La Procuraduría General de Justicia de la entidad federativa;

III. La Secretaría de Seguridad Pública de la entidad federativa;

IV. La Secretaría de Salud de la entidad federativa;

V. El órgano administrativo del Poder Judicial de la entidad federativa, y

VI. Las demás instituciones que en términos de esta Ley y su Reglamento se señalen.

Artículo 18. Los integrantes del Comité para la Atención de las Adicciones, el cual tendrá como objetivo establecer:

I. El diseño, la ejecución y evaluación del procedimiento;

II. Difundir, entre la sociedad, los beneficios de este Plan alternativo;

III. Promover la oferta de empleo para los participantes del Plan;

IV. Las acciones necesarias para transitar hacia un Sistema de Tratamiento de las Adicciones, y

V. Los lineamientos y políticas públicas relacionadas con la materia.

Artículo 19. El Comité para la Atención de las Adicciones contará con una Secretaría Técnica que coordinará las acciones para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo anterior, de conformidad con las obligaciones y atribuciones señaladas en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 20. Será responsabilidad del Comité para la Atención de las Adicciones establecer los lineamientos generales de la capacitación sobre los temas relativos al Tratamiento de las Adicciones y aquellos necesarios para la operación del procedimiento y de la Secretaría Técnica.

Capítulo VI
Del Programa de Tratamiento

Artículo 21. El Programa de Tratamiento para las Adicciones estará integrado por jueces, un administrador, una Unidad de Apoyo Especializado y el personal técnico administrativo que requiera en el marco de un sistema de audiencias orales en términos del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 22. Corresponde a los Jueces de Control:

I. Resolver las solicitudes de admisión al procedimiento o aquellas que se encuentren relacionadas con las diversas etapas del Plan de Tratamiento;

II. Solicitar al Centro de Tratamiento la elaboración del diagnóstico confirmatorio;

III. Presidir las audiencias de introducción al procedimiento, seguimiento y de egreso;

IV. Resolver las solicitudes de modificación y terminación del Plan de Tratamiento;

V. Solicitar al Centro de Tratamiento los informes de evaluación cuando así se requiera;

VI. Evaluar y resolver las solicitudes de expulsión o cancelación voluntaria del participante del procedimiento;

VII. Convocar a los operadores a reuniones de trabajo para la discusión, seguimiento y evaluación de cada caso;

VIII. Convocar a la Unidad de Apoyo Especializado cuando así lo requiera;

IX. Interactuar con el participante sobre el tratamiento y otros aspectos que incidan en su rehabilitación, así como explicarle los requisitos y el fin del procedimiento;

X. Fungir como facilitadores generales del plan de tratamiento para resolver los problemas que impidan su progreso;

XI. Establecer una comunicación directa con los participantes y los operadores;

XII. Otorgar los estímulos e imponer las sanciones correspondientes en términos de esta Ley y su Reglamento, y

XIII. Las demás que sean acordes a la presente Ley, que se requieran para la pronta y expedita impartición de justicia.

Artículo 23. Corresponde al Administrador del Programa:

I. Planear, organizar y dirigir el funcionamiento administrativo y operativo del Programa, acorde con las políticas emanadas de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del órgano administrativo del Poder Judicial, ambos de la entidad federativa, en el ámbito de sus competencias;

II. Custodiar las salas de audiencias, despacho de los Jueces de Control, oficinas administrativas, así como el mobiliario y equipo asignado a los mismos, y proveer lo necesario para su inventario, conservación, mantenimiento, funcionalidad, actualización y adecuado abasto de materiales;

III. Coordinar y controlar la ubicación y distribución del personal adscrito al Programa, acorde con su naturaleza y la infraestructura disponible, y

IV. Las demás que determine el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 24. Al Agente del Ministerio Público Adscrito al Programa, tendrá la facultad de:

I. Verificar si el candidato cumple con los requisitos de elegibilidad;

II. Revisar los informes de evaluación de cada participante;

III. Expresar su aprobación u oposición a la admisión del candidato en el procedimiento;

IV. Informar a la víctima respecto de la Suspensión Condicional del Proceso a la que se condiciona al candidato, así como su procedencia y efectos del procedimiento, señalando las consecuencias en caso de incumplimiento;

V. Verificar el cumplimiento del pago de la reparación del daño;

VI. Mantener comunicación constante con el responsable del Centro de Tratamiento para conocer los ajustes y progresos de los participantes;

VII. Participar en las reuniones relativas a las sanciones e incentivos que se otorgarán en su caso a los participantes;

VIII. Solicitar la expulsión del participante en términos del Artículo 36 de la presente Ley;

IX. Solicitar la revocación de la Suspensión Condicional del Proceso;

X. Asistir a las audiencias y a las reuniones convocadas por el Administrador, y

XI. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.

Artículo 25. Los defensores deberán:

I. Llevar a cabo la defensa técnica y jurídica del candidato y del participante;

II. Informar al candidato sobre los derechos, obligaciones y beneficios de obtener la Suspensión Condicional del Proceso;

III. Revisar los informes de evaluación;

IV. Asistir a las audiencias;

V. Asistir a las reuniones convocadas por el Administrador, y

VI. Observar todas aquellas obligaciones reguladas en la presente Ley y en su Reglamento, así como las demás inherentes a su función.

Artículo 26. Corresponde a los Centros de Tratamiento las siguientes funciones:

I. Realizar diagnósticos confirmatorios a los candidatos que sean remitidos para determinar su admisión al procedimiento;

II. Efectuar las pruebas de toxicología respectivas;

III. Elaborar el Plan de Tratamiento Clínico y remitirlo al Juez de Control para la admisión del candidato;

IV. Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento;

V. Operar el Plan de Tratamiento;

VI. Informar periódicamente y cuando así lo requiera al Juez de Control, respecto de los avances del participante;

VII. Registrar y actualizar el expediente de cada participante con todas y cada una de las intervenciones efectuadas;

VIII. Realizar visitas de investigación o seguimiento en los escenarios en que opere el Plan de Tratamiento Clínico, incluyendo la posibilidad de tomar las muestras médicas de sangre orina y que sean necesarias;

IX. Dirigir al participante en su proceso de rehabilitación e integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo;

X. Colaborar con el Administrador, proporcionándole los datos estadísticos, así como cualquier otra información que le requiera en relación con el procedimiento;

XI. Asistir a las audiencias en las que se requiera de su presencia;

XII. Asistir a las reuniones de análisis de casos convocadas por el Juez de Control, y

XIII. Asistir a otras reuniones convocadas por el secretario.

Artículo 27. Cada uno de los operadores será responsable de mantener una base de datos con información confiable y actualizada sobre sus respectivas operaciones. La información deberá ser provista al Administrador, según sea requerido por éste.

Capítulo VII
Del Procedimiento

Artículo 28. Dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura del juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

El Juez de Control dará entrada a la solicitud, observando los requisitos de elegibilidad previstos en esta Ley, y en caso de ser elegible, requerirá a la Unidad de Apoyo Especializado la evaluación diagnóstica inicial, a efecto de que sea remitida en un término de 24 horas. En caso de no reunir los requisitos, desechará de plano la solicitud.

Contra la resolución que conceda, niegue o revoque la suspensión provisional del proceso, procederá el recurso de apelación, previsto en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 29. Una vez que el Juez de Control reciba la Evaluación Diagnóstica Inicial en sentido positivo, ordenará la elaboración del diagnóstico confirmatorio, así como el Plan de Tratamiento Clínico por parte del Centro de Tratamiento, señalando el término que estime prudente.

Artículo 30. El Juez de Control recibirá el diagnóstico confirmatorio a que se refiere el Artículo anterior, admitiendo el ingreso del candidato al procedimiento, emitiendo la resolución de suspensión condicional del proceso de conformidad a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En caso de que se trate de diagnóstico no confirmatorio el Juez de Control dictará la no admisión al procedimiento, para que continúe con el proceso penal correspondiente.

Artículo 31. En el término de tres días el Administrador fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial la cual se llevará a cabo dentro de los 10 días posteriores.

Artículo 32. En la audiencia inicial el Juez de Control:

I. Precisará los antecedentes del caso, así como el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de admisión;

II. Escuchará al participante sobre la voluntad libre e informada de someterse a las condiciones en el procedimiento;

III. Hará del conocimiento del participante los derechos, obligaciones, incentivos y sanciones del procedimiento;

IV. Solicitará al representante del Centro de Tratamiento explique el Plan de Tratamiento Clínico al caso concreto;

V. Escuchará en su caso a un representante de la Unidad de Apoyo Especializado;

VI. Escuchará al agente del Ministerio Público, al defensor y en su caso, a la víctima u ofendido a fin de que manifiesten lo que a su derecho corresponda;

VII. Confirmará el Plan de Tratamiento y el Centro que corresponda, y

VIII. Fijará la periodicidad de las audiencias de seguimiento.

Artículo 33. El Juez de Control, llevara a cabo el seguimiento de las etapas del plan de tratamiento, con apoyo en los informes que le sean remitidos por los centros de tratamiento de adicciones.

Artículo 34. El Juez de Control, resolverá sobre las siguientes peticiones:

I. Necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;

II. Emitir órdenes complementarias para evaluaciones médicas;

III. Conceder autorizaciones para salir de la jurisdicción, o

IV. Cualquier otra que pudiera beneficiar al participante en su proceso de rehabilitación.

Artículo 35. Cumplido el tratamiento de adicciones dentro del plazo establecido sin que hubiese sido revocada la suspensión provisional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el juez de control debería de decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

Capítulo VIII
Incentivos y Sanciones

Artículo 36. Durante el procedimiento, el participante o su defensor podrán solicitar incentivos. El Juez de Control determinará en cada caso el grado de cumplimiento del participante basándose en los informes de evaluación que rinda el Centro de Tratamiento y otorgando, en su caso, uno o varios de los siguientes incentivos:

I. Reducir la frecuencia de las sesiones del tratamiento clínico;

II. Reducir la duración del tratamiento;

III. Reducir la frecuencia de la supervisión judicial

IV. Autorizar la participación libre en actividades de la comunidad, y

V. Proveer cualquier otro incentivo que reconozca el cumplimiento del participante en el Plan de Tratamiento.

Artículo 37. El Juez de Control a petición de la víctima, el ofendido, el Agente del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá, bajo principio de proporcionalidad, sanciones en aquellos casos en que el participante incumpla con cualquier etapa del procedimiento, cuando estas infracciones no ameriten la expulsión del plan y su consecuente revocación de la suspensión condicional del proceso.

Las sanciones serán:

I. Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial;

II. Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y

III. Ordenar su arresto hasta por 36 horas.

Artículo 38. Será causa de expulsión del procedimiento, la reiteración de las siguientes conductas:

I. Examen Toxicológico con aparición de consumo de otras sustancias psicoactivas;

II. No acudir a las sesiones del Centro de Tratamiento sin justificación;

III. Abandonar el Plan de Tratamiento;

IV. No acudir a las audiencias judiciales;

V. Poseer armas o sustancias psicoactivas en su persona;

VI. Haber cometido algún delito o haber sido arrestado administrativamente por motivo de consumo de sustancias psicoactivas;

VII. No comunicar cambios de domicilio, y

VIII. Falsear pruebas del examen toxicológico.

Artículo 39 . Contra las determinaciones de admisión, revocación de la suspensión condicional del proceso y egreso del participante, procederá el recurso de apelación previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del Ministerio Público, el participante o su defensor. En el caso de la víctima, solo será procedente respecto a la reparación del daño.

Artículo 40 . A falta de disposición expresa en esta Ley, será supletorio el Código Penal Nacional de Procedimientos Penales, y serán normas complementarias todas las que regulen la materia que no sean contrarias a esta normatividad.

Transitorios

Primero: Esta ley entrará en vigor 180 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Operadores del Programa del Tratamiento de Adicciones deberán prever las consideraciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.

Tercero. Dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación de la presente Ley, se instalará el Comité para la Atención de las Adicciones a que se refiere la presente ley.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 5 de octubre de 2016.


Por la Mesa Directiva

Diputado Raúl Castañeda Pomposo (rúbrica)

Presidente

Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Michoacán, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 3 noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite el acuerdo número 216, por el por la que se remite al honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un tercer párrafo y se recorren en lo subsecuente los párrafos existentes al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior para conocimiento y efectos correspondientes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Pascual Sigala Páez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputado Wilfrido Lázaro Medina (rúbrica)

Primer Secretario

Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Belinda Iturbide Díaz (rúbrica)

Tercera Secretaria


El honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo 216

Primero. Los diputados integrantes de la Septuagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos remitir para que se someta para su aprobación ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un tercer párrafo y se recorren en lo subsecuente los párrafos existentes al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un tercer párrafo y se recorren en lo subsecuente los párrafos existentes al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

Cualquiera de las cámaras, a través de sus comisiones ordinarias, consultará a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, cuando se discutan iniciativas para reformar, adicionar o derogar esta Constitución o alguna ley que implique la armonización de la legislación de las entidades federativas, para que mediante la representación de los integrantes que éstas acuerden emitan sus posicionamientos al respecto.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, al honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 3 tres días del mes de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Pascual Sigala Páez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputado Wilfrido Lázaro Medina (rúbrica)

Primer Secretario

Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Belinda Iturbide Díaz (rúbrica)

Tercera Secretaria