Citatorios
Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Citatorios

De la Presidencia de la Mesa Directiva, a las diputadas y diputados federales, a la sesión preparatoria del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, que tendrá lugar el miércoles 31 de agosto de 2016, a las 18:00 horas



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía

Presidente de la Comisión de Salud

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, la Presidencia, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 74 y 182, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de agosto de 2016.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputada Sandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

Secretaria


Diputado Javier Guerrero García

Presidente de la Comisión de Desarrollo Social

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, la Presidencia, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 74 y 182, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de agosto de 2016.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputada Sandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

Secretaria


Diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz

Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Ganadería, y de Presupuesto y Cuenta Pública y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)

Secretario


Diputado Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo

Presidente de la Comisión de Ganadería

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Ganadería, y de Presupuesto y Cuenta Pública y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)

Secretario


Diputado Alfredo del Mazo Maza

Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Ganadería, y de Presupuesto y Cuenta Pública y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)

Secretario


Diputado Rogerio Castro Vázquez

Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Edificio.

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa que reforma los artículos 17, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicos, y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Trabajo y Previsión Social, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016.

Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)

Secretario


Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Edificio.

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa que reforma los artículos 17, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicos, y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Trabajo y Previsión Social, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016.

Diputado Ramón Bañales Arámbula (rúbrica)

Secretario

De la Junta de Coordinación Política

México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar a la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Wenceslao Martínez Santos cause baja como integrante de la Comisión de Infraestructura.

• Que el diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar cause alta como integrante de la Comisión de Infraestructura.

• Que el diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar cause baja como integrante de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

• Que el diputado Wenceslao Martínez Santos cause alta como integrante de la Comisión de Pesca.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado César Camacho (rúbrica)

Presidente


México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar a la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Brenda Velázquez Valdez cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que la diputada Brenda Velázquez Valdez cause alta como integrante en la Comisión de Deporte.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado César Camacho (rúbrica)

Presidente

Del gobierno de Aguascalientes, mediante la cual remite respuesta sobre el punto de acuerdo por el que se exhorta a reforzar las medidas para que los niños y los adolescentes no sean expuestos a ambientes con humo de tabaco

Aguascalientes, Aguascalientes, a 1 de agosto de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura

Presente

En respuesta de su oficio número DGPL 63-II-3-919, de fecha 29 de abril, recibido en esta dirección el 11 de julio del año en curso, me permito dar respuesta a punto de acuerdo. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 29 de abril se aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales para que, en el marco de la normatividad aplicable y en el ámbito de sus atribuciones legales, refuercen las medidas tendentes a procurar que los niños y los adolescentes no sean expuestos a ambientes con humo de tabaco.

Por ello me permito informar a usted que

Derivado de la firma del convenio de colaboración para prevenir y atender las adicciones con la Comisión Nacional Contra las Adicciones y el gobierno de Aguascalientes, celebrada el 30 de junio del año pasado, presidida por el gobernador del estado, Carlos Lozano de la Torre, con la presencia del doctor Manuel Mondragón y Kalb, comisionado nacional contra las Adicciones, se hizo entrega de la propuesta de Ley de Tabaco a las autoridades estatales, a la cual se le ha estado dando seguimiento de manera conjunta con el área jurídica y de regulación sanitaria del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.

Por tal motivo se realizó una reunión de seguimiento el 10 de febrero de 2015, donde fueron convocadas las cámaras y asociaciones de restaurantes, bares, hoteles y moteles, comerciantes y prestadores de servicios de espectáculos nocturnos y transportistas, en la cual se dio a conocer el anteproyecto de la propuesta de Ley de Tabaco para el Estado de Aguascalientes.

Anualmente se realiza la campaña estatal contra el tabaquismo, dando inicio este año el 22 de marzo, realizándose la clausura en el marco del Día Mundial sin Tabaco, el 31 de mayo.

De marzo a mayo, en los cuatro centros de atención primaria en adicciones, regulación sanitaria y Consejo Estatal contra las Adicciones, se realizaron 83 actividades.

En cada centro de atención primaria en adicciones se tiene instalada una clínica contra el tabaquismo.

Durante todo el año se realizan actividades de prevención universal, selectiva e indicada en los Centros de Atención primaria en Adicciones.

En espera de que dicha información sea de utilidad, quedo a sus órdenes y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Francisco Esparza Parada (rúbrica)

Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado

Del gobierno del estado de México, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría de Salud local sobre el punto de acuerdo por el que se exhorta a reforzar las medidas para que los niños y los adolescentes no sean expuestos a ambientes con humo de tabaco

Toluca de Lerdo, México, a 5 de julio de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura

Presente

En seguimiento de su oficio número DGPL 63-II-3-919, hago de su conocimiento que la Secretaría de Salud, a través del Instituto de Salud del Estado de México y del Instituto Mexiquense contra las Adicciones, realiza acciones de reconocimiento de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, con arreglo a las Leyes General para el Control del Tabaco, y de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México, cuyo principal objetivo es minimizar la exposición al humo y alentar a los propietarios, responsables y trabajadores de oficinas públicas federales, estatales y municipales, escuelas, oficinas privadas y establecimientos a alcanzar el reconocimiento para proteger la salud de los mexiquenses.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestro César Nomar Gómez Monge (rúbrica)

Secretario de Salud

Del gobierno de Sonora, mediante la cual remite respuesta sobre el punto de acuerdo por el que se exhorta a fortalecer campañas de difusión acerca del arácnido conocido como “araña violinista”

Hermosillo, Sonora, a 29 de junio de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

En respuesta de su oficio número DGPL 63-II-4-790, enviado a la licenciada Claudia Pavlovich Arellano, gobernadora constitucional de Sonora, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal y entidades federativas a fortalecer campañas de difusión acerca del arácnido conocido como “araña violinista”, me permito informarle a usted de las acciones que están llevando a cabo en todas las unidades de vigilancia epidemiológica de Sonora, médicos tratantes y personal de salud sobre la situación epidemiológica de la intoxicación por picadura de araña venenosa (Loxosceles reclusa).

Dicho lo anterior, hago de su conocimiento que se realizó el aviso epidemiológico de loxoscelismo, y la difusión de información respecto al panorama epidemiológico, así como los algoritmos de diagnóstico y tratamiento, los cuales se dieron a conocer en la cuarta reunión ordinaria del Comité Estatal para la Vigilancia Epidemiológica en Sonora, el 26 de mayo del presente año.

No omito mencionarle que por el momento no se produce a escala nacional el faboterapico (vacuna) antiloxosceles, por lo cual no se encuentra disponible para su uso en todo el sector salud.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviar saludos cordiales.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Gilberto Ungson Beltrán (rúbrica)

Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora


Hermosillo, Sonora, a 12 de abril de 2016.

Doctor Gilberto Ungson Beltrán

Secretario de Salud Pública

Presente

Adjunto me permito remitir a usted escrito que el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva, hizo llegar a la licenciada Claudia Pavlovich Arellano, gobernadora del estado, donde plantea lo siguiente:

Punto de Acuerdo: Se exhorta al Ejecutivo federal y entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan campañas de difusión acerca del arácnido conocido como “araña violinista” para que la población esté enterada de los alcances de su mordedura, síntomas y tratamiento.

Por ser un asunto de su competencia, le pido por favor que sirva brindarle la atención que corresponda. Agradeciendo de antemano que nos informe de manera oficial del seguimiento que se le dé, y nos proporcione una copia de la respuesta que se ofrezca al interesado, para informar oportunamente a la gobernadora sobre el particular.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciada Natalia Rivera Grijalva (rúbrica)

Jefa de la Oficina del Ejecutivo Estatal

Del gobierno de Tabasco, con la que informa sobre las pruebas necesarias para la detección oportuna del cáncer de ovario en el estado

Villa Hermosa, Tabasco a 28 de junio de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Vicepresidente de la Mesa Directiva

LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En atención a su oficio número DGPL 63-II-7-935, expediente 2167 de fecha 29 de abril del presente año; me permito informar lo siguiente:

En nuestro estado, las pruebas necesarias para la detección oportuna del cáncer de ovario, como el marcador CA-125 y el ultrasonido transvaginal con método doppler, están disponibles en el Hospital de Alta Especialidad “Doctor Juan Graham Casasús”, en Villahermosa, Tabasco.

Cabe mencionar, que se encuentran incluidas en el listado de patologías cubiertas por el Fondo contra Gastos Catastróficos, emitido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, las siguientes patologías:

1. Tumor maligno de ovario epitelial.

2. Tumor maligno de ovario germinal.

Específicamente en las intervenciones 46 y 47 del Fondo Contra Gastos Catastróficos. (Anexo lista).

Sin más por el momento reciba un cordial y afectuoso saludo.

Doctor Rafael Gerardo Arroyo Yabur (rúbrica)

Secretario de Salud

Del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante la cual remite respuesta sobre el punto de acuerdo por el que se le exhorta a asesorar y apoyar la implantación del sistema Infomex en todas las entidades federativas

Ciudad de México, a 5 de agosto de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Vicepresidente de la Mesa Directiva LXIII Legislatura de la

Cámara de Diputados

Presente

En atención de su oficio número DGPL 63-II-3-897, dirigido al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mediante el cual comunica que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en la sesión celebrada el 29 de abril de 2016 el acuerdo con el que exhorta al INAI a asesorar y apoyar la implantación del sistema Infomex en todas las entidades federativas a fin de impulsar el desarrollo y la expansión del derecho de acceso a la información, y sentar las bases para su integración a la Plataforma Nacional de Transparencia, respetuosamente le envío adjunta la respectiva respuesta.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, así como para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Doctora Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Comisionada Presidenta


Acciones llevadas a cabo por el INAI en materia de asesoría y apoyo para la implantación del sistema Infomex en las entidades federativas a fin de impulsar el desarrollo y la expansión del derecho de acceso a la información, y sentar las bases para su integración a la Plataforma Nacional de Transparencia

Previamente a la entrada en operación de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el INAI elaboró un diagnóstico a nivel nacional sobre las condiciones informáticas en materia de acceso a la información de las entidades federativas, del cual se desprendió la existencia de diversos niveles de desarrollo tecnológico en cada entidad federativa; por ejemplo: tres estados no contaban con un sistema electrónico de solicitudes de información alguno,1 tres contaban con múltiples sistemas instalados2 y cinco tenían sistemas electrónicos de solicitudes de información propios,3 lo cual implica un esfuerzo extraordinario para llevar a cabo la interoperabilidad con la PNT.

Con base en dichos resultados, el INAI realizó varias recomendaciones a las entidades federativas con la finalidad de que cada una contara con las condiciones requeridas para la operación de la PNT. Al presente se anexan las fichas técnicas correspondientes al citado diagnóstico (disco compacto, anexo 1).

Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el INAI ha coadyuvado constantemente con los organismos garantes de transparencia de las entidades federativas mediante asesorías y capacitaciones respecto a la homologación de procesos y el uso de los sistemas que forman la PNT;4 además, ha apoyado a los estados en la promoción y publicación de la información de datos abiertos y accesibles, así como en el establecimiento de medidas para garantizar la estabilidad y seguridad de la PNT. Adjunto al presente se encuentra el calendario de capacitaciones proporcionadas por el INAI a los organismos garantes de las entidades federativas antes de la puesta en marcha de la PNT (anexo 2). Adicionalmente, con motivo de la homologación de las leyes de transparencia estatales, el INAI apoyó a las entidades federativas en la adecuación del procedimiento de atención y gestión de solicitudes de información a fin de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normatividad local.

En relación con la operación del sistema Infomex, el INAI brindó su apoyo en la instalación, configuración, implantación y capacitación a Aguascalientes, Chiapas, Baja California, Baja California Sur, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Tamaulipas y Yucatán. Asimismo, llevó a cabo los trabajos necesarios para alojar en su infraestructura tecnológica el Infomex de Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala, Guerrero y Querétaro. En el caso del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, el INAI ha colaborado con la realización de las pruebas de interconexión de su sistema electrónico de solicitudes de información con la PNT.

En consecuencia, al día de hoy se ha implantado exitosamente la utilización del sistema Infomex en 31 estados, los cuales se encuentran integrados a la PNT y en funcionamiento.

El 4 de mayo de 2016, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó y publicó los lineamientos para implantar y operar la PNT, cuyo objeto es facilitar la publicación de la información por los sujetos obligados en el orden federal y en las entidades federativas, así como proveer a los particulares una herramienta de consulta nacional, a través de la cual ejercerán su derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, garantizando uniformidad respecto a cualquier sujeto obligado y sirviendo de repositorio de información en la materia a escala nacional.

El 5 de mayo de 2016, conforme a la normativa aplicable, inició la operación de la PNT5 como el medio electrónico a escalas federal y estatal para gestionar las solicitudes de acceso a la información, obligaciones de transparencia, medios de impugnación y la comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados, en cada entidad federativa. En cuanto a la primera etapa de implantación se determinó que se interconectarían la PNT y los sistemas electrónicos actuales de solicitudes de acceso a la información de cada entidad federativa, a fin de acortar el tiempo para la implantación de la herramienta.

Tras la puesta en operación de la PNT, el INAI ha trabajado arduamente con las empresas contratadas para el desarrollo, la instalación y la operación de la PNT. Asimismo, ha trabajado con la federación y las entidades federativas para atender incidencias e inconsistencia en el funcionamiento de la herramienta y en la implantación de nuevas funcionalidades que permitirán su estabilización con la mayor brevedad. Las incidencias presentadas en relación con la PNT se agruparon en cuatro principales grupos, según la problemática: i) interconexión; ii) configuración de los servicios web; iii) lentitud en la conexión con algunos estados derivados de a la diversidad de infraestructura tecnológica existente; y iv) diferencias en los catálogos de los sistemas involucrados.

Ante dicha situación, y a fin de garantizar la continuidad del ejercicio del derecho de acceso a la información, el INAI, como administrador general de la PNT, consideró aplicar el artículo decimotercero de los lineamientos para implantar y operar ésta, el cual establece:

En caso de que la Plataforma Nacional presente una falla técnica, el Instituto, como administrador de ésta, deberá hacer del conocimiento de los organismos garantes y sujetos obligados la magnitud de la falla y el tiempo de recuperación, para que éstos estén en posibilidad de implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

Asimismo, para garantizar que los particulares continuaran ejerciendo su derecho de acceso a la información, se solicitó a los organismos garantes de las entidades federativas que en tanto se estabilizara la PNT, mantuvieran habilitado el acceso a sus sistemas electrónicos de solicitudes de información.

De manera paralela, se han llevado acabo las siguientes acciones para subsanar las fallas técnicas de la PNT:

• En relación con el sistema de solicitudes de información, del 5 de mayo a la fecha se ha realizado un acompañamiento permanente con los sujetos obligados de la federación a fin de apoyarlos en la solución de incidencias que se presentaron en la operación de la PNT.

En cuanto a las capacitaciones brindadas, además de las otorgadas a cada una de las entidades federativas, se llevó a cabo un taller sobre la operación de la PNT, al que asistieron servidores públicos de los diferentes organismos garantes del país;6 y se puso a disposición de las entidades federativas una mesa de ayuda para solventar problemas derivados de la operación de la PNT.

Asimismo, se realizaron mejoras al formulario de registro de solicitudes de información, a fin de que permita la incorporación de caracteres especiales en el texto de la solicitud y en el domicilio, tanto para los sistemas de los estados como para la federación.

Respecto a la visualización de los archivos adjuntos de las respuestas emitidas por los sujetos obligados, se realizaron ajustes técnicos tanto en la PNT como en los servicios web, así como mejoras en las opciones de filtrado y paginación del módulo denominado “Mis solicitudes”.

Actualmente se realizan pruebas en el ambiente de desarrollo de la PNT para visualizar los requerimientos de información adicional, homologación de recibos de pago y modalidades de entrega, para su posterior integración.

Los organismos garantes realizan la actualización y homologación de los sujetos obligados en sus respectivos sistemas Infomex y en la PNT.

• Con relación al sistema de medios de impugnación, se realizaron mejoras para cargar correctamente los datos de registro de los recursos de revisión, tales como el número de folio, los datos del recurrente y de la solicitud, así como su respectiva respuesta.

• Respecto al sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados, se han realizado adecuaciones para evitar una doble interposición de los recursos de revisión y para permitir adjuntar un turno nuevo al generado, evitar la visualización de los usuarios registrados en este módulo en las cuentas de administración de los diferentes organismos garantes.

• En el caso del sistema de portales de obligaciones de transparencia, se ajustó el módulo de administración de sujetos obligados para permitir su registro, edición y borrado; asimismo, se realizaron mejoras que permiten importar y asignar la normatividad, así como los formatos de manera eficiente; y se acotó la visualización de la información por el sujeto obligado.

A efecto de detectar algún efecto que las incidencias de la PNT pudieran haber tenido en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el INAI realizó el siguiente análisis sobre en la presentación de solicitudes de acceso a la información:

• En 2015 se realizaron 153 mil 738 solicitudes a la administración pública federal, lo que ha representado un promedio mensual de 12 mil 811 solicitudes.

• En el periodo enero-abril de 2016 se realizaron 54 mil 826 solitudes; es decir, un promedio de 13 mil 706 solicitudes al mes, lo que representa en promedio un crecimiento mensual de 7 por ciento.

• En el periodo comprendido del 5 de mayo al 5 de junio de 2015 se realizaron 14 mil 261 solicitudes, mientras que en el mismo lapso de 2016 se realizaron 16 mil 612; es decir, hubo un incremento de 2 mil 351 solicitudes, lo que representa un crecimiento de 16 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.

El ejercicio del derecho de acceso a la información ha mantenido el dinamismo que ha tenido en periodos anteriores, por lo que las incidencias no reflejan ausencia de la garantía en el ejercicio de este derecho.

El INAI, en su carácter de organismo garante a escala nacional en materia de transparencia y acceso a la información y con el supremo propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, mantiene plena disposición para atender cualquier requerimiento de capacitación y asesoría que realicen las entidades federativas y la federación para la implementación y operación de la PNT.

Notas

1 Baja California Sur, Michoacán y Tamaulipas.

2 Baja California, Campeche y Nuevo León.

3 Aguascalientes, Chiapas, Estado de México, Oaxaca y Yucatán.

4 De acuerdo con el artículo 50 de la LGTAIP, la PNT se forma por cuatro sistemas: i) de solicitudes de acceso a la información; ii) de gestión de medios de impugnación; iii) de portales de obligaciones de transparencia, y iv) de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados.

5 La PNT permite potencializar el ejercicio del derecho de acceso a la información, poniendo a disposición de las personas la opción de dirigir una solicitud hasta 33 sujetos obligados de los órdenes federal, estatal y municipal.

6 19 y 20 de mayo del presente año.

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Iniciativas

Que adiciona la fracción X al artículo 3, reforma el título quinto y adiciona el capítulo VIII de la Ley General de Turismo, recibida del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

El que suscribe diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una nueva fracción X al artículo 3, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, se reforma el Título Quinto y se adiciona un Capítulo VIII al Título Quinto de la Ley General de Turismo, en materia de creación del Observatorio Turístico.

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Un antecedente de la creación de los observatorios turísticos, se puede considerar en las Cuentas Nacionales, aprobado en 1993 por la Comisión de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas, el cual “es un registro sistemático y normalizado de las operaciones vinculadas con la producción, distribución, acumulación y el financiamiento que sirve para mostrar los procesos económicos que tienen lugar durante un año entre los residentes del país, así como sus relaciones con el resto del mundo.”1

En este tenor, un observatorio turístico se define como “...un órgano permanente dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, mediante un trabajo intersectorial y multidisciplinario que permita medir y monitorear la actividad turística, así como las variables que le afectan”.2

De conformidad con el trabajo titulado “Desarrollo de la metodología para la implementación de observatorios turísticos en destinos en México”:

“La información es la base de la toma de decisiones. La finalidad de la existencia de observatorios de turismo es la generación de información que permita a los tomadores de decisiones de la industria turística hacer su trabajo. Los empresarios y funcionarios del turismo requieren de información para poder planear, operar y controlar de manera eficiente la evolución de la industria. Entre mayor y de mejor calidad sea la información disponible, menor será el riesgo que se corra al tomar decisiones”.3

En este tenor, coincidiendo con el trabajo en comento, si bien es cierto que México cuenta con importantes fuentes de información a nivel nacional (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Secretaría de Turismo, Banco de México, gobiernos de los estados), se ha identificado que las empresas del sector carecen de herramientas estadísticas aplicadas a la realidad local que sirvan como base para la toma decisiones empresariales4 ; además, los datos se encuentran en diferentes fuentes, en algunos casos sin continuidad en el tiempo, por lo que, los que toman las decisiones a nivel local, carecen de información precisa que permita conocer el mercado con detalle y, como resultante, tomar decisiones informadas.5

En virtud de que existen datos estadísticos en diversas fuentes de información en una forma muy dispersa y que, requieren tanto el sector público y privado, se propone (y se hace necesaria) la creación de un Observatorio Turístico Nacional y también en cada una de las entidades del País, teniendo como referencia el Observatorio Turístico de Guanajuato, el cual se constituyó con el objetivo “de crear un órgano de participación plural y multidisciplinario en el que los sectores público, privado y social involucrados en el turismo, expongan sus reflexiones y análisis respecto a la evolución de la actividad turística en la Entidad, así como el impacto de las políticas, programas y acciones en la materia llevadas a cabo por el Gobierno del Estado y realicen planteamientos que fortalezcan el Sistema de Estatal de Información Turística a cargo de la Secretaría de Turismo.”6

Es de destacar que, hasta el momento en México sólo existen observatorios turísticos en 3 entidades federativas, por lo cual se propone su constitución, con el fin de homologar los datos estadísticos nacionales, que permita obtener información relevante para el sector.

II. Argumentos que la sustenten

Es de resaltar en primer lugar como base de nuestra propuesta que, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Turismo, en su Objetivo 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística7 , en su Estrategia 2.1. Generar información, investigación y conocimiento sobre los destinos y líneas de producto, establece entre sus líneas de acción 2.1.1., 2.1.2. y 2.1.3.:

2.1.1. Desarrollar un sistema de información integral de la oferta y demanda turística para facilitar la implementación de la política turística.

2.1.2. Fomentar la generación y el desarrollo de investigación aplicada que coadyuve en el diseño y evaluación de políticas turísticas.

2.1.3. Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico turístico competitivo, fortaleciendo la vinculación entre los sectores académico y productivo.8

En este orden de ideas, durante el tercer Encuentro de Observatorios Turísticos 2015, en opinión del doctor Hazael Cerón Monroy, “...la clave principal de un observatorio debe ser un sistema de información verídico y confiable, a través de distintos medios de información que permitan medir el resultado de la actividad turística, analizarlos y hacerlos entendibles para la consulta de cualquier ciudadano...”9

En éste tenor, y con base en el acuerdo gubernativo número 52 mediante el cual se crea con carácter permanente el Observatorio Turístico del estado de Guanajuato, “...los observatorios en la actualidad se consolidan como una estrategia que contribuye al mejoramiento de la gestión pública, así como al fortalecimiento de alianzas entre sociedad y gobierno... La vida orgánica plural de un observatorio genera diagnósticos y anotaciones enriquecidas por distintos puntos de vista, todos ellos acreditados en sus respectivas materias; asimismo, sus investigaciones y resultados pueden comprender distintos ámbitos geográficos, ya sea a nivel nacional, regional, estatal o municipal...”10

Como lo mencioné al inicio de mi propuesta, hasta el momento en México sólo existen observatorios turísticos en 3 entidades federativas: el Observatorio Turístico de Baja California, Guanajuato y Guadalajara.

A nivel internacional, podemos citar algunos ejemplos, de los que más adelante citaré brevemente su estructura y funcionamiento: Argentina, Colombia y Perú.

Debemos destacar, que la OMT11 ha estado promoviendo el uso de indicadores de turismo sostenible desde principios de 1990, como instrumentos esenciales para los procesos de planificación y gestión de formulación de políticas en los destinos.12

Indudablemente, resulta necesaria la creación de los observatorio a nivel nacional y local, ya que como afirma el licenciado Roberto Cárdenas Hernández, “...su objetivo es incrementar la participación ciudadana en la toma de decisiones, en la vigilancia de la ejecución y en la evaluación de los planes, proyectos y resultados de la gestión pública.”13

Coincidiendo, agrega que “La clave principal de un observatorio debe ser un sistema de información verídico y confiable, a través de distintos medios de información que permitan medir el resultado de la actividad turística, analizarlos y hacerlos entendibles para la consulta de cualquier ciudadano.”14

A continuación, se transcribe en forma textual, el concepto, misión y objetivos de los observatorios de Argentina, Colombia, Perú y Guanajuato.

Experiencias internacionales

Argentina

• El observatorio turístico es una institución técnico­académica, responsable del análisis, la investigación, la evaluación y la difusión de las actividades turísticas. Formulando diagnósticos sectoriales y subsectoriales de importancia para los agentes vinculados al sector.

El observatorio turístico implementa metodologías de búsqueda de la información elaborando estadísticas sobre productos específicos, que nutren los instrumentos en la definición de las Políticas de Estado a nivel nacional como provincial y en la evaluación de su impacto, como igualmente en la gestión de los negocios de las empresas vinculadas.

Misión

Contribuir a través la producción y distribución de conocimiento y de innovaciones científico-tecnológicas al desarrollo económico, social y cultural de la región, mejorando su calidad de vida y fortaleciendo los valores democráticos en el conjunto de la sociedad, articulando el conocimiento universal con los saberes producidos por nuestra comunidad.

Objetivos

Elaborar metodologías de medición y de carácter comparativo, que favorezcan la determinación de estándares o categorías de calidad, mediante indicadores turísticos.

Desarrollar metodologías que favorezcan a la medición y comparación de indicadores turísticos como parte de una política integral de calidad.

Generar metodologías capaces de evaluar al sector turístico y orientadoras para la implementación de políticas estratégicas integradas.

Asistir a organizaciones científicas, técnicas y empresariales en la elaboración de diagnósticos y atender a solicitudes relacionadas con los indicadores turísticos.

Complementar técnicamente a los sistemas estadísticos de entidades oficiales, universitarias, empresariales y organismos no gubernamentales a los efectos de servir como parámetros de calidad del desarrollo turístico.

Proponer e implementar cursos y seminarios para funcionarios, profesionales y empresarios del área turística, sobre la importancia de los sistemas comparativos en la búsqueda de la calidad turística.

Elaborar documentos de difusión de los logros y de utilización de los resultados de los estudios encarados...15

Colombia

Misión

El observatorio turístico sostenible, es un organismo de interacción universidad-empresa-estado-comunidad, que busca la producción, sistematización, análisis y distribución de conocimiento científico, tecnológico y sectorial con el desarrollo económico, social y cultural a través de la implementación de mecanismos de sostenibilidad en las acciones turísticas regionales y nacionales.

Visión

A 2018, el observatorio turístico sostenible, se convertirá en un organismo asesor para la definición de las políticas en materia de turismo, trabajará bajo la relación universidad-empresa-estado-comunidad, en el fortalecimiento de acciones de protección medio ambiental para el sector, contribuirá en la consolidación de escenarios, productos y destinos turísticos bajo parámetros de sostenibilidad técnica, económica, política, social, cultural y ambiental.

Objetivos

Diseñar y desarrollar modelos de gestión del turismo bajo parámetros de sostenibilidad ambiental.

Aplicar los criterios e indicadores de sostenibilidad del sector.

Proponer metodologías para establecer estándares de calidad, técnicas y ambientales, para el sector.

Asesorar y acompañar a las entidades territoriales en la planificación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación del sector turístico.

Implementar sistemas de medición, evaluación y sistematización de estadísticas sectoriales.

Prestar asistencia técnica y asesoría a organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresariales en la implementación de mecanismos de sostenibilidad y desarrollo tecnológico para el sector

Facilitar el desarrollo comunitario en torno a los procesos y emprendimientos turísticos...16

Perú

• El observatorio turístico de Perú, es un instrumento de investigación científica y de orientación profesional en todo lo que se refiere a las actividades turísticas, que promueve el sector empresarial privado y el sector público, que emerge como respuesta a la carencia de información oportuna, eficaz y veraz para la toma de decisiones gerenciales, así como la ausencia de investigaciones científicas y operativas en el sector turismo.

Misión

La razón de ser del observatorio turístico de Perú es la generación de información precisa, fiable, constante en el tiempo y comparable, para la adecuada toma de decisiones, facilitando el accionar y la cooperación entre los principales organismos e instituciones públicas y privadas interesadas en el turismo.

Visión

Somos el observatorio turístico de Perú, líder en la investigación científica y operativa, reconocida por la alta calidad de su producción científica, referente obligado para las instituciones públicas y privadas del sector turismo, que buscan el conocimiento necesario que viabilice la adecuada y oportuna toma de decisiones y la formulación de estrategias coherentes para el desarrollo turístico nacional y regional, en el contexto de la sostenibilidad turística y el comercio justo.

Nuestros objetivos

Analizar los datos relativos al turismo nacional, que siendo recopilados desde diversas fuentes proporcionen informes y resúmenes de calidad y adecuados para la toma de decisiones más rápida y eficaz.

Convertir al observatorio turístico de Perú en un factor clave para la evaluación de los planes de acción, de las políticas sectoriales, promocionales y de inversión en el sector.

Establecer indicadores turísticos que permitan visualizar los resultados de las políticas e iniciativas turísticas, tanto en lo cualitativo como cuantitativo del turismo nacional.

Establecer indicadores de inclusión económica que permitan visualizar el impacto de las políticas y estrategias de la actividad turística.

Mantener la base de datos Badatur con data de coyuntura turística, que permita realizar periódicamente análisis de situación de la coyuntura turística

Recoger y analizar trimestralmente datos sobre las tendencias de la demanda, la oferta turística y anualmente del nivel de satisfacción de los turistas.

Publicar boletines informativos trimestrales de coyuntura y las memorias anuales...17

Experiencia nacional

Guanajuato

• Es un espacio de análisis, técnico, intersectorial e interdisciplinario bajo el cual un grupo de personas y/o entidades se agrupan y organizan con el propósito de vigilar, medir y verificar la evolución del sector turismo.

Objetivos

Jerarquizar las demandas y necesidades de los ciudadanos.

Orientar las actividades de los servidores públicos.

Facilitar la toma de decisiones y,

Generar el diseño de la propia política de desarrollo del sector turismo.

Incidirá :

Políticas públicas.

Metodologías y herramientas técnicas.

Transparencia.

Medición de resultados.

Sus funciones serán:

Genera información adecuada y consensuada, que permita definir el actuar del sector.

Pone al alcance de la sociedad la información relativa al fenómeno en estudio, atendiendo a criterios metodológicos, técnicos y de transparencia.

Promueve mecanismos e instrumentos dirigidos a conocer las demandas de los ciudadanos.

Construye sistemas de información técnica que permitan la generación, homologación y estandarización de indicadores en materia de turismo, además de facilitar su uso y consulta.

Construye un tablero de control como mecanismo permanente de medición y monitoreo en aspectos prioritarios del tema.

Genera conocimiento útil a través de estudios e investigaciones respecto al sector turístico...18

Actualmente, no se cuenta con un observatorio a nivel nacional y en la mayoría de las entidades federativas.

Por lo sustentado, y dada su importancia por los resultados que ofrece, hago la propuesta de su constitución y atribuciones, tomando como base del acuerdo gubernativo número 52, mediante el cual, se crea con carácter permanente el Observatorio Turístico del estado de Guanajuato, de fecha 23 de agosto del 2013, publicado el Periódico Oficial del Gobierno19 ; las atribuciones del grupo técnico, contenidas en el artículo 10 del propio acuerdo, así como la constitución de mismo, establecida en el artículo 4 y lo relativo al cargo honorífico en el artículo 5. De igual forma, parte de la definición de Observatorio Turístico en Argentina.

III. Fundamento legal

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

b. La Ley General de Turismo.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto, que adiciona una nueva fracción X al artículo 3, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, se reforma el Título Quinto y se adiciona un Capítulo VIII al Título Quinto de la Ley General de Turismo

V. Ordenamientos a modificar

Ley General de Turismo.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Observatorio turístico: Organismo para la planeación turística, con base a los indicadores del sector, así como al monitoreo permanente;

XI. a XXII. ...

Título QuintoDe los Aspectos Operativos y de Información

Capítulo I. a VII. ...

Capítulo VIII
Del observatorio turístico

Artículo 74. Para el cumplimiento de los objetivos del observatorio turístico, se instituye el grupo técnico, organismo técnico-académico, responsable del análisis, la investigación, la evaluación y la difusión de las actividades turísticas, cuyos cargos serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño. Este órgano multidisciplinario auxiliar de la Secretaría en materia de integración y validación de la información contenida en el Portal Electrónico, estará conformado por:

I. Un presidente, que será el secretario, quien tendrá voto de calidad;

II. Tres integrantes del Consejo Consultivo de Turismo;

III. Cinco representantes del sector educativo;

IV. Cinco representantes del sector privado;

V. Cinco representantes del sector público:

a. Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

b. Un representante de la Secretaría de Economía;

c. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y

d. Un representante de la Secretaría de Cultura.

Artículo 75. El grupo técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y desarrollar metodologías de medición y de carácter comparativo, que favorezcan la comparación de indicadores turísticos;

II. Vigilar y validar que la información que genere y publique el Observatorio Turístico, atienda a los criterios de integralidad de los temas y de validez metodológica y científica en su generación;

III. Proponer a la Secretaría los planes de trabajo, programas y acciones relacionados con el Observatorio Turístico; y

IV. Emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio Turístico.

VII. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Por lo que se refiere a los observatorios turísticos estatales, se sujetarán a las adecuaciones que realice cada legislatura local a la normatividad en la materia y al presupuesto de cada entidad federativa.

Notas

1 Documento que corresponde a la publicación Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta Satélite del Subsector Informal de los Hogares, http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/cuentas/anu ales/informal.pdf

2 Acuerdo Gubernativo número 52, mediante el cual, se crea con carácter permanente el Observatorio Turístico del estado de Guanajuato, página 23, http://sectur.guanajuato.gob.mx/descargables/e-normateca/Acuerdo_Obsert ario _Turistico_ Gto.pdf

3 “Algunas de las ventajas de la investigación en turismo generada por los observatorios son:

La identificación de problemas. El trabajo cotidiano de los empresarios y funcionarios impide que se concentren en el análisis de situaciones que pueden mejorar o que cambian con el tiempo volviéndose un problema. La investigación permite aislar variables e identificar áreas donde se pueden realizar mejoras o evitar problemas.

Mantener el contacto con el mercado. La investigación permite identificar tendencias, interpretar movimientos del mercado y dar seguimiento al comportamiento de las diferentes variables que permitan, a las políticas públicas y a los empresarios sustentar en datos duros sus procesos de toma de decisiones.

Reducir el desperdicio. En muchas ocasiones por inercia o costumbre se mantienen sistemas, prácticas y métodos inoperantes solamente identificables mediante la investigación. Al encontrarlos y demostrar su ineficiencia se pueden encontrar soluciones que mejoren los procesos o la experiencia turística.

Desarrollar nuevas fuentes de ingreso. Las oportunidades y nuevas tendencias son fácilmente identificables cuando se analizan las variables apropiadas, así la investigación permite encontrar nuevos mercados, nuevos productos o nuevos usos para los ya existentes. Sugiriendo igualmente adaptaciones que permitan cumplir con las cambiantes expectativas de los clientes.

Mejorar la promoción. Al conocer la opinión de los turistas o las opciones de la competencia, el destino puede mejorar su forma de promoverse para dar a conocer los productos que más demanda tienen o las ventajas comparativas que ofrece a los viajeros.

Mejorar la imagen. Finalmente, cuando los usuarios de un servicio identifican que sus proveedores conocen el mercado y se interesan por satisfacer sus necesidades, se genera la percepción de que el destino se preocupa por ellos y que trata de crear productos, servicios y condiciones que mejoren su experiencia general.” Goeldner, Charles R. & Ritchie, JR Brent. “Tourism Principles, Practices, Philosophies” John Wiley & Sons, Tenth Edition. New Jersey, EUA. 2006. pp. 498-499.

Citado por Desarrollo de la metodología para la implementación de observatorios turísticos en destinos en México, trabajo realizado por la Fundación Internacional para el Desarrollo de Gobiernos Confiables y la Organización Latino Americana y del Caribe de Turismo para la Secretaría de Turismo, 2013, pp. 2-3, http://ictur.sectur.gob.mx/pdf/estudioseinvestigacion/estudiosfondosect orial/documentocompleto.pdf

4 Ídem.

5 Ibídem, página 8.

6 Acuerdo gubernativo número 52, mediante el cual, se crea con carácter permanente el Observatorio Turístico del estado de Guanajuato, http://sectur.guanajuato.gob.mx/descargables/e-normateca/Acuerdo_Obsert ario _Turistico_ Gto.pdf

7 “Entender que el turismo mexicano no está aislado y que participa con el resto del mundo en un mercado cada vez más competido es un punto que debe hacernos reflexionar. Hoy más que nunca se hace necesario promover un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de la cadena de valor. Con calidad, innovación y productividad se generarán las condiciones para que los visitantes tengan una experiencia única, que fortalezca la competitividad del turismo mexicano en el mundo y que haga que la industria turística se desarrolle, que multiplique su potencial y que sus beneficios alcancen a más mexicanos.”, página 41, www.sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2014/01/programa_turismo.pdf

8 Ídem.

9 http://www.observatorioturistico.org/cenDoc/
7c009-Tendencias-innovadorasenestadisticasaplciadasalturismo.-Le—n-2015.pdf

10 http://sectur.guanajuato.gob.mx, obra citada.

11 “El Programa de Estadísticas y Cuenta Satélite de Turismo de la OMT tiene como cometido mejorar la medición del turismo para conocer mejor el sector y poder seguir sus progresos, evaluar su incidencia, promover una gestión enfocada a unos resultados y poner de relieve cuestiones de importancia estratégica para los objetivos fijados en las políticas pertinentes.

El Programa se esfuerza por promover marcos metodológicos de medición del turismo e incrementar su potencial analítico, formula orientaciones prácticas para su aplicación en los países, contribuye al fortalecimiento de las estadísticas nacionales mediante proyectos de capacitación institucional y compila las estadísticas de turismo de los países para difundirlas por todo el mundo.”, http://statistics.unwto.org/es

12 http://sdt.unwto.org/es/node/42152

13 http://www.observatorioturistico.org, obra citada.

14 Ídem.

15 Página web del Observatorio Turístico de la Argentina, http://www.observatur.edu.ar/index.php?option=com_frontpage&Itemid= 1

16 Página web del Observatorio Turístico Sostenible, http://observatorioturismosostenible.blogspot.mx/

17 Página web del Observatorio Turístico del Perú, http://www.observatorioturisticodelperu.com

18 Página web oficial del Observatorio Turístico del estado de Guanajuato, http://www.observatorioturistico.org/oteg

19 Año C, Tomo CLI, Número 135.

VIII. Lugar

IX. Fecha

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente en el Senado de la República, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

X. Nombre y rúbrica del iniciador

Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, recibida de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Martha Cristina Jiménez Márquez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; así como 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar distintas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, conforme se detalla en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En la actualidad, la fracción I, del artículo 30 de la recién aprobada Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las entidades federativas y los municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: “En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento neto, de la entidad federativa o del municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente”; sin embargo, esta redacción se estima confusa, pues la expresión: “El saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo” no es claro al prever que por dicho saldo insoluto debe entenderse la totalidad de las obligaciones a corto plazo dentro del periodo; y bien podría ocurrir que el máximo fijado se interprete como el máximo para cada vez; con lo cual, si bien no es posible rebasar la fecha límite de pago contenida en la fracción II del mismo artículo (“Las obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses”); sí lo sería burlar los límites de los montos de endeudamiento.

II. Lo anterior, que podría parecer improbable, en realidad es de singular relevancia pues lo cierto es que los ejecutivos locales es posible que busquen alternativas para burlar el marco jurídico aplicable. Sólo por poner dos ejemplos: Como es de todos conocido, la ley de Disciplina Financiera impone a los estados la obligación de pagar sus créditos bancarios de corto plazo tres meses antes de concluir cada administración; el Decreto respectivo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de abril de 2016; y de acuerdo a su primer artículo transitorio, el Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en los propios transitorios; pues bien, con la falsa excusa de que el Estado de Chihuahua adecuó su Constitución local en ese tenor el 30 de diciembre del 2015, empero por error no incluyó el artículo transitorio que sí tiene la reforma federal y en el cual establece que esta nueva obligación sólo será aplicable para créditos posteriores al entrada en vigencia de la citada Ley, es que se reformó la citada Constitución local, dado que la Ley de Disciplina Financiera entró en vigor el 27 de abril del 2016, para prever que todos los financiamientos bancarios de corto plazo, a partir de esa fecha deberán ser liquidados antes del 3 de julio próximo; empero no los créditos anteriores a esa fecha, los cuales no tendrán que entrar en esa dinámica.

Sobre esa base es que se reformó la Constitución local y se burló la teleología de la recién aprobada legislación federal.

III. En este punto, como lo he hecho en el pasado inmediato, es bueno traer a colación que en materia de deuda Chihuahua no es cualquier Estado; se trata, de uno de los estados más endeudados de la República con cifras escalofriantes dado lo vertiginoso del proceso de endeudamiento:

1. La deuda estatal prácticamente se triplicó al pasar de 12 mil 547 millones de pesos, durante 2010, a más de 42 mil millones en los primeros meses de 2016;

2. Si para 2010 este pasivo representaba 100 por ciento de las participaciones federales que le correspondían, para 2016, alcanzó 212 por ciento;

3. Respecto el producto interno bruto, durante 2010 la deuda representaba 3.6 por ciento y para 2016, este porcentaje se elevó hasta 8.3 por ciento, lo que ubica a la entidad con la proporción de deuda más alta en el país, en atención a este indicador y;

4. Finalmente, la deuda per cápita de la entidad es de más de 12 mil pesos, lo que coloca a la entidad entre los primeros cinco lugares a nivel nacional después de estados como Quintana Roo, Coahuila y Nuevo León.

IV. De este modo, no es difícil imaginar que otros estados, a través de maniobras retorcidas o vacíos legales aparentes (nos queda claro que sólo aparentes), pretendan eludir este marco cuyo único propósito es garantizar que no se repitan endeudamientos irracionales o se relaje la necesaria disciplina en materia de endeudamiento.

Debe recordarse que Chihuahua, al igual que otros estados del país, cuenta con leyes de proyectos de inversión pública a largo plazo; herramientas más que útiles para burlar la Ley; recuérdese el caso del artículo 64, fracción III, inciso G), de la Constitución de la entidad, que prevé que el Congreso del estado podrá facultar al gobernador: “Para que de conformidad con la ley de la materia, celebre contratos sobre proyectos de inversión pública a largo plazo. Las obligaciones derivadas de los citados proyectos de inversión no constituyen deuda pública”. Es decir, por ese medio se pretende burlar el régimen jurídico que norma la contratación de deuda en el Estado, lo que ha posibilitado que algunos municipios, por ejemplo Juárez, rebasen, por mucho, los límites de endeudamiento. En el particular, aquel municipio pudo contratar deuda por un monto diez veces superior al permitido por la Constitución local, a partir de estos esquemas de financiamiento.

V. Por ello, es que se propone la reforma de la primera fracción del artículo 30 de la citada ley, a efecto de que quede de la siguiente manera: “En todo momento, el saldo insoluto del monto principal de las obligaciones a corto plazo no podrá exceder en su totalidad el 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente”.

VI. Por lo expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio de este documento, me permito someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I, del artículo 30, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 30. ...

I. En todo momento, el saldo insoluto del monto principal de las obligaciones a corto plazo no podrá exceder en su totalidad el 6 por ciento de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento neto, de la entidad federativa o del municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;

...

I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento neto, de la entidad federativa o del municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Saldo histórico de obligaciones financieras de entidades federativas, municipios y sus organismos. Informe trimestral correspondiente a marzo de 2016. http://obligaciones_entidades.hacienda.gob.mx/es/OBLIGACIONES_ENTIDADES /2016.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Énfasis añadido.

Recinto Legislativo de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2016.

Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recibida del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

David Gerson García Calderón, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Planteamiento del problema

En el desarrollo de la incorporación de México a la globalización, las agendas intervencionistas de las economías predominantes en el mundo, han sido impuestas a nuestro país, lesionando gravemente nuestra soberanía y, en el caso que nos ocupa, el monopolio legítimo del ejercicio de la fuerza por el Estado mexicano. Es el caso de una de las últimas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en la LXII Legislatura, por la cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos para autorizar a la Secretaría de la Defensa Nacional para expedir licencias de portación de armas a agentes extranjeros.

Argumentación

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática expresó, en su oportunidad, su firme rechazo a las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos por las cuales se autoriza a los integrantes de agencias de seguridad extranjeros a portar armas en suelo mexicano, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015. Dichas reformas, en términos generales, bajo el argumento falaz de generar mayor turismo y un incremento en la derrama económica, de disminución de costos aduanales y de mejoramiento de los tiempos de tránsito internacional nos presentaban una serie de modificaciones que ponen en grave riesgo a nuestra seguridad nacional y a la vida y la integridad de los habitantes del territorio mexicano. Debemos señalar que uno de los principales problemas en las relaciones bilaterales entre México y los Estados Unidos, en las últimas décadas, ha sido precisamente el control del tráfico de armas, cuyo crecimiento ha exponenciado los niveles de la violencia del crimen organizado en territorio mexicano y que, hasta la fecha, no ha encontrado una fórmula que disminuya sus niveles, incrementándose debido a los altos índices de corrupción de los servidores públicos encargados de las aduanas y la migración tanto en México como en Estados Unidos. Estamos plenamente convencidos de que México no necesita agentes extranjeros armados en nuestro territorio.

Desde nuestro punto de vista, las modificaciones que se introdujeron en aquel decreto presentan tres graves problemas. El primero, que tiende hacia la ampliación de la posibilidad de la obtención de licencias de portación de armas para cualquier extranjero que acredite su residencia permanente en territorio nacional, con los mismos laxos y cuestionables requisitos que se establecen para los ciudadanos mexicanos, superando con mucho el derecho establecido en el artículo 10 de nuestra Constitución Política y poniendo en riesgo la vida y la integridad de nuestros propios conciudadanos y conciudadanas porque, entre los requisitos establecidos en la ley, no se encuentra, por ejemplo, el de una evaluación sicológica del solicitante, que pudiera evidenciar conductas tendentes a la violencia en general, la violencia de género o la violencia xenófoba. Es menester, en consecuencia, revisar íntegramente esta Ley que tiene más de 43 años de haber sido expedida, en el marco de una violencia delincuencial cada vez más cotidiana.

El segundo problema que observa nuestro Grupo, es el que agentes aduanales y migratorios puedan portar armas mediante un permiso temporal con una vigencia de seis meses. Se trata, en esencia, de permitir que los agentes estadounidenses más cuestionados por la ilegalidad en el uso de la fuerza, incluso letal, y las constantes violaciones a los derechos humanos de los migrantes, puedan portar armas a lo largo del territorio nacional. Recordaremos, únicamente, que han sido más de 23 los asesinatos cometidos por guardias migratorios, incluso en territorio mexicano, y que han quedado en la impunidad, entre ellos, el del niño Sergio Adrián Hernández Huereca, de 14 años, en Ciudad Juárez, que recibió un disparo en la cabeza por haber aventado piedras a un agente migratorio a través del puente fronterizo el 7 de junio de 2010 y cuya investigación de los hechos fue dada por terminada el 27 de abril de 2012, sin la presentación de cargo penal alguno en contra de este agente. Debemos señalar, también, que se pretende el otorgamiento de estos permisos a través de acuerdos interinstitucionales, la mayor parte de ellos, de carácter reservado y que, en el pasado, han constituido experiencias desastrosas para nuestro país, como el operativo Rápido y Furioso, que introdujo al territorio nacional miles de armas, que al final únicamente sirvieron para generar más violencia. Adicionalmente, debemos señalar que acuerdos interinstitucionales como los que se pretenden implementar, han permitido la operación de agencias de seguridad norteamericanas, como el ICE, la ATF y la propia CIA en todo el territorio mexicano, y que tienen su base de operaciones en la llamada Oficina Binacional de Inteligencia, en la avenida Paseo de la Reforma 265, en el corazón de la Ciudad de México.

El tercer problema de estas reformas es el que los agentes de seguridad de mandatarios extranjeros puedan ingresar armados al territorio nacional para garantizar la protección de estos jefes de Estado durante las visitas que éstos realicen a nuestro país. Este es, sin duda alguna, un asunto de seguridad nacional, así consignado por la propia ley en la materia y consideramos que es obligación del Estado mexicano atender estas necesidades y brindar la seguridad indispensable para aquellos mandatarios que nos visiten. Sin embargo, coincidimos en que, lamentablemente, la mala reputación internacional de nuestros cuerpos de seguridad pueden incidir en la percepción de estos funcionarios extranjeros y, en consecuencia, solicitar que sea la seguridad de sus propios países quienes se encarguen de su resguardo en México.

Adicionalmente, debemos señalar que, como hemos sostenido en ocasiones anteriores y en el contexto de las reformas que nos ocupan, la subrogación de servicios de seguridad en algunos países, como en el caso de los Estados Unidos en dónde la operación de compañías militares privadas prácticamente ha sustituido a la operación de los cuerpos de seguridad del Estado, resulta sumamente preocupante que elementos de estas compañías, catalogadas por la Organización de las Naciones Unidas como mercenarios y señaladas por sus constantes violaciones a los derechos humanos, puedan llegar a operar a México amparadas bajo el manto de la impunidad de un acuerdo interinstitucional dado que, en el propio dictamen que se presentó en su momento respecto del presente decreto, mañosamente se señaló que también los “elementos paramilitares” son considerados por la ONU como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando el Informe de Amnistía Internacional citado por la dictaminadora pretende justamente la limitación de este concepto y no su ampliación excedida como licencia de operación indiscriminada.

Es por todo lo anterior que, desde la perspectiva del Grupo Parlamentario del PRD no vemos cómo “Incentivar el turismo e incrementar el número de visitantes internacionales a nuestro país, derivado de la disminución de los costos y el establecimiento de nuevas rutas” tenga que ver con las modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que fueron aprobadas en aquella ocasión.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que, convencidos de que México no necesita más armas legales o ilegales, que necesitamos y anhelamos la paz y el libre goce de los derechos humanos, presentamos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 11, 27, 28 y 28 Bis, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

a) a l)...

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos y en las condiciones a los que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta ley.

Artículo 27. A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior acrediten su calidad de residentes permanentes y acrediten, a satisfacción de la Secretaría, no tener antecedentes civiles o penales relacionados con actos de violencia de cualquier tipo, en territorio nacional y/o en el extranjero , salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos.

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 28 Bis de esta ley, los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan en los casos que prevé el artículo 31 de la presente ley, así como de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan según la legislación nacional aplicable.

Artículo 28 . Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el gobierno federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto. Los acuerdos y sus dictámenes emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, las solicitudes y las resoluciones de la Secretaría que en ellas recaigan deberán hacerse del conocimiento de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

...

...

...

...

...

En cualquier caso, a los servidores públicos extranjeros que cometan cualquier falta administrativa grave o conducta señalada por la ley como delito, les será cancelado, de inmediato, el permiso temporal de portación de armas y serán sujetos de la jurisdicción nacional para determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

La portación o uso del arma autorizada fuera de los lugares designados o para fines que no correspondan con las acciones para las que fue autorizado, será considerado falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que deriven del hecho. En ningún caso los servidores públicos extranjeros podrán ejercer funciones reservadas para las autoridades nacionales ni alegar un uso legítimo de la fuerza en contra de persona alguna.

...

...

Artículo 28 Bis. ...

...

...

En cualquier caso, a los servidores públicos extranjeros que cometan cualquier falta administrativa grave o conducta señalada por la ley como delito, les será cancelada, de inmediato, la licencia de portación de armas y serán sujetos de la jurisdicción nacional para determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

La portación o uso del arma autorizada fuera de los lugares designados o para fines que no correspondan con las acciones para las que fue autorizado, será considerado falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que deriven del hecho. En ningún caso los servidores públicos extranjeros podrán ejercer funciones reservadas para las autoridades nacionales ni alegar un uso legítimo de la fuerza en contra de persona alguna.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los permisos que hayan sido expedidos con motivo del decreto de fecha 22 de mayo de 2015, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deberán ser revocados, para cumplir con lo establecido en el presente decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2016.

Diputado David Gerson García Calderón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Agosto 24 de 2016.)

Que modifica el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por Genoveva Huerta Villegas, en nombre de Luis de León Martínez Sánchez, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con anterioridad a la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional, las tierras ejidales que rodean a la mayor parte de las ciudades mexicanas sólo podían incorporarse al desarrollo urbano mediante el mercado ilegal de suelo. Esto era así porque la Ley Agraria que reglamentaba lo relativo a la tenencia del suelo ejidal prohibía su enajenación y su conversión a usos urbanos a pesar de lo inminente de su urbanización.1

Las autoridades municipales urbanas, por lo tanto, carecían de toda posibilidad de acción para procurar la incorporación ordenada del suelo ejidal al crecimiento urbano. Ello derivó en una doble ilegalidad, la de la venta del ejido y de los terrenos comunales, y la conformación de colonias populares (principalmente) que incumplían la normatividad exigida por las autoridades urbanas para proyectar un desarrollo urbano ordenado.2

Posterior a la reforma al artículo 27 constitucional del año 1992 se declaró prácticamente concluido el reparto agrario y, por ende, la dotación de tierras a ejidos y comunidades. Se puede considerar que el principal efecto de dicha reforma fue precisamente cambiar las formas tradicionales de propiedad de la tierra, e incorporar la pertinencia de la posesión social del suelo al mercado mobiliario urbano.

Desde la entrada en vigor de la referida reforma constitucional, la Secretaría de la Reforma Agraria que fue creada en 1974tendió a desaparecer, dada la nueva dinámica del país en materia agraria, y toda vez que su función se limitó prácticamente al ordenamiento de la propiedad rural y administrar terrenos nacionales y baldíos.

Ahora bien, con fecha 2 de enero de 2013, se expidió el decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con ésta nueva disposición desapareció la denominación de “Secretaría de la Reforma Agraria” y se dio origen a la “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”.3 Al tiempo que se realizó una transferencia entre sus atribuciones con acciones y contenidos concurrentes.

Quedando estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la siguiente manera:

Capítulo II
De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

...

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Por su parte, los artículos transitorios del decreto de referencia señalan,

Quinto. ...

Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones...

...

...

Décimo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano será la dependencia que continuará atendiendo los asuntos pendientes de la materia agraria, en términos de lo establecido por el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1992.

En ese sentido, y a pesar de lo que se señala en el artículo quinto transitorio antes citado, pudiese valorarse no útil la presente propuesta de iniciativa de ley. Lo cierto es que resulta pertinente actualizar la denominación de las dependencias del Gobierno Federal, además de armonizar los ordenamientos jurídicos-administrativos con las nomenclaturas hoy vigentes. E incluso, realizar una aportación de coherencia normativa al gobernado.

Actualmente, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,4 en su artículo 6, referente a la integración de su Junta de Gobierno, continúa contemplando la denominación: “Secretaría de la Reforma Agraria”. Aun cuando está extinta, y como ya se señaló sus funciones fueron trasladadas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Nuestra Carta Fundamental estipula que no obstante que la Administración Pública Federal en su conjunto descansa en el Poder Ejecutivo Federal, concierne a ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión el aprobar los ordenamientos jurídicos que establece las bases generales y la distribución de competencias entre las secretarías de estado y las demás dependencias que integran el sector centralizado de la administración pública.

Concretamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos15 en su artículo 71, fracción II, señala que compete a los Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión el derecho de iniciar leyes o decretos. Y con ello, también contribuir a la adecuación de los ordenamientos jurídicos vigentes.

Virtud de los razonamientos antes expuestos, el que suscribe somete a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforma el artículo 6, fracción II, inciso l), de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. El titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

a-k)...

l) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1-2 Revista electrónica de geografía y ciencias sociales.-http://www.ub.edu

3 Diario Oficial de la Federación.- 2 de enero de 2013.- www.dof.gob.mx

4 Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/261_070416.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el día 10 de agosto de 2016.

Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida de la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza y legisladores del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Quienes suscriben, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción a la responsabilidad social empresarial

En los últimos años la responsabilidad social empresarial (RSE) se ha transformado en uno de los temas que más interesan en el mundo académico y empresarial, sin embargo sus bases conceptuales no son nada nuevas. Preocupaciones por el rol del hombre en el desarrollo de la sociedad, las posibles mejoras para sostener el crecimiento económico, las condiciones sociales requeridas para la vida humana, la avaricia humana y sus efectos, entre otros, son ejemplos de cuestionamientos que han estado presentes desde hace siglos (Mbare, 2007).

Durante muchos años se desarrolló una visión filantrópica sobre cómo las empresas debían ser más responsables con la sociedad en que participaban. Con ello, se intentó justificar la importancia de la repartición de utilidades, no sólo entre los dueños de las empresas, sino también, entre otros grupos de interés de una sociedad (trabajadores, hogares de ancianos, hospitales, colegios, bomberos, etcétera). Así, durante el siglo pasado predominó la idea basada en la distribución de recursos cuando las empresas obtenían utilidades y no en la su responsabilidad durante el desarrollo de su negocio. Este último es precisamente el giro que ha dado la teoría de la RSE en los últimos años.

Hasta hace relativamente poco tiempo, en el funcionamiento de nuestro sistema económico prevalecía la idea de que el objetivo de las empresas era únicamente generar utilidades. Sin embargo, actualmente, esta concepción no es suficiente ni aceptable: además de generar utilidades para sus accionistas, las empresas han cobrado conciencia de que sus actividades afectan, positiva o negativamente, la calidad de vida de sus empleados, de las comunidades en las que realiza sus operaciones y el medio ambiente. Así pues, no se trata de maximizar las utilidades de los accionistas si éstas se generan a costa de malas prácticas laborales, de la degradación del medio ambiente o del uso de prácticas éticas cuestionables (Barroso, 2008).

La visión moderna de la RSE no ve las acciones filantrópicas como el fin último de las organizaciones. Al contrario, la preocupación principal es por el desarrollo de acciones durante los procesos productivos de una empresa, en los que se vuelve responsable ante trabajadores, proveedores y cualquier otro interesado que participe o se vea afectado por el proceso de transformación que genere una empresa.

Es así como aparecen nuevas definiciones de RSE que abarcan intereses más integrales. De acuerdo con Bloom y Gundlach (2001), la RSE guarda relación con la obligación que tiene una empresa con diversos grupos de interés, como los trabajadores, los clientes, las personas y los grupos a quienes puede afectar las políticas y prácticas corporativas. Parte relevante de gestionar estas obligaciones es intentar minimizar cualquier daño de largo plazo que una empresa puede generar sobre la sociedad.

Porto y Castromán (2006) afirman que es común confundir la RSE con filantropía, al punto de que algunas empresas se consideran socialmente responsables por colaborar con la construcción de una escuela en su comunidad. Esto se debe, en última instancia a que no se ha logrado una definición de la RSE comúnmente aceptada ni existe institución internacional alguna con el poder de desarrollarla. Sin embargo, paulatinamente se ha ido acotando este concepto, al grado que podríamos definirlo como (Cajiga, 2011: 4):

[...] el compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente con la finalidad de la empresa, tanto en lo interno como en lo externo, considerando las expectativas económicas, sociales y ambientales de todos sus participantes, demostrando respeto por la gente, los valores éticos, la comunidad y el medio ambiente, contribuyendo así a la construcción del bien común.

Al existir tantas definiciones sobre RSE, muchas empresas han querido señalizar al mercado que sí son responsables con la sociedad y han buscado entre las distintas definiciones cuál de ellas se ajusta mejor a la forma que conducen sus negocios, lo que trae consigo que muchas empresas se identifiquen como responsables a pesar de que en la práctica, igualmente no se hagan responsables por las externalidades negativas que generan sobre algún, o algunos, de sus grupos de interés. El hecho de que existan diversas mediciones puede estar dado por una falta de conceptualización que unifique los criterios de medición.

Grupos de teorías sobre RSE 1

Teorías instrumentales

Se enfocan en el estudio de las actividades sociales que permiten cumplir de mejor forma con los objetivos de creación de riqueza empresarial. Para este primer grupo, las empresas buscarían desarrollar actividades de RSE siempre que estas acciones estén ligadas a la obtención de mayores beneficios económicos para sus accionistas. Bajo este enfoque, existe una relación directa entre RSE y creación de riqueza, y sólo el aspecto económico de la interacción entre la sociedad y la empresa es el que importa al momento de llevar a cabo el negocio.

Teorías integradoras

En este grupo se desarrollan una serie de trabajos que buscan explicar el desarrollo de actividades de RSE por el deseo de integrar diversas demandas sociales. Entre estas demandas destaca el cumplimiento de las leyes, políticas públicas y la gestión balanceada de los intereses particulares de los grupos de interés de una empresa. El cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por una sociedad representan las instituciones que estructuran las interacciones políticas, económicas y sociales de las empresas. Así pues, bajo este enfoque de estudio de RSE, las empresas deben respetar las instituciones establecidas en cada sociedad.

Teorías políticas

Enfatizan el poder social que adquiere la compañía en la medida que se ve inserta en una sociedad. Particularmente, los estudios al respecto explican que existe una relación o contrato social entre las empresas y la comunidad en que participa, el cual viene dado por el poder e influencia que tiene cada empresa sobre la economía. Bajo esta mirada la empresa se ve presionada por la sociedad a dirigir sus obligaciones y derechos o participar activamente en asegurar la colaboración social. En este enfoque no se requiere, necesariamente, la creación de riqueza para ser considerado como empresa responsable.

Teorías sobre ética y moral en los negocios

En este enfoque se estudia el desarrollo de actividades de RSE en respuesta al cumplimiento de derechos universales, como el respeto por los derechos humanos, los derechos de la fuerza de trabajo, el respeto por el medio ambiente, la preocupación por un desarrollo sustentable, considerando actividades de negocio que presten atención al progreso tanto de las generaciones presentes como las futuras. De forma particular, los estudios presentes en estas teorías se basan en el desarrollo de acciones correctas en beneficio del bien común.

La pirámide de la RSE

Ya sea por una razón económica, política, legal o moral, las empresas en la actualidad están desarrollando múltiples actividades que caen en las distintas definiciones de RSE y están invirtiendo una cantidad cada vez mayor de recursos con el fin de cumplir con determinados objetivos estratégicos. Tomando en cuenta lo anterior, podemos ver que la sociedad exige a las empresas muchas formas de ser responsables, tales como cumplir con las leyes, cuidar de sus grupos de interés más cercanos (clientes, trabajadores, proveedores, etcétera), cuidar el medio ambiente, e implementar actividades de fomento al desarrollo integral del ser humano.

La RSE recientemente se ha convertido en una nueva forma de gestión y de hacer negocios, en la cual la empresa se ocupa de que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, reconociendo los intereses de los distintos grupos con los que se relaciona y buscando la preservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las generaciones futuras independientemente de los productos o servicios que ésta ofrece, del sector al que pertenece, de su tamaño o nacionalidad (centraRSE, 2016).

Para que una empresa actúe con responsabilidad social, desde una perspectiva sistémica y amplia, es necesario que ese concepto sea incorporado a sus procesos de gestión y, por lo tanto, que pase a formar parte integral de sus estrategias de negocio y de su sistema de planeación interna. Para que sea efectiva y se institucionalice correctamente, la RSE debe ser plasmada en un conjunto integral de políticas, prácticas y programas a lo largo de las operaciones empresariales. De lo contrario, se caería en el riesgo de implementar prácticas que, si bien son socialmente responsables, al no responder a un mandato y cultura institucionales, están en peligro de suspenderse ante cualquier eventualidad, coyuntura, crisis presupuestal o cambio en la dirección de la empresa (Cajiga, 2011).

Como resultado de su profunda revisión de literatura, Cancino y Morales (2008) llegaron a proponer un modelo integral de RSE, representado en un esquema piramidal de tres niveles que divide las distintas actividades involucradas (ver figura 1).

El primero de los niveles, responsabilidad institucional, determina el comportamiento mínimo que cada sociedad espera, y puede exigir por parte de las empresas, en cuanto al cumplimiento de las leyes, políticas, contratos (normas explícitas), códigos de conducta y acuerdos de negocios (normas tácitas). Una empresa no puede ser catalogada como responsable si no cumple con el marco institucional de cada economía (Cancino y Morales, 2008).

El segundo nivel, representado por lo que se conoce como responsabilidad operacional o gestión responsable del negocio (GRN), establece relaciones eficientes en cuanto procura que el mayor retorno del capital invertido en un negocio debe provenir de una combinación eficiente de los factores productivos, más que de transferencia de riquezas entre los grupos de interés. Una empresa que señaliza y desarrolla un comportamiento responsable con trabajadores, proveedores y consumidores puede obtener una mayor productividad de sus empleados y una mayor calidad de los insumos de los proveedores. Asimismo, los consumidores podrían valorar más sus productos y podrían mantener o aumentar el consumo en el tiempo. En el nivel de GRN se explica que un comportamiento responsable con los grupos de interés puede maximizar los retornos del negocio. Una empresa que se declare responsable, pero que en un período no cumpla con GRN, es decir, que engañe a sus consumidores, que explote a sus trabajadores o que presione demasiado a sus proveedores (por ejemplo disminuyendo calidad de los productos y manteniendo constante los precios, reduciendo los salarios relativos respecto del mercado y beneficiándose de los descuentos abusivos), si bien podrá optar a un beneficio en el corto plazo, no podrá hacerlo en el largo plazo, ya que puede ser castigado por el mercado en la medida que éste comprenda el perjuicio de las malas prácticas empresariales (Cancino y Morales, 2008).

El tercer nivel, llamado responsabilidad filantrópica, explica que las empresas pueden verse comprometidas con la sociedad, no sólo mejorando las relaciones con sus grupos de interés más directos (clientes, proveedores, trabajadores y accionistas), sino que pueden relacionarse de manera responsable con otros actores de la comunidad. Por ejemplo, las empresas pueden ayudar a solucionar ciertos problemas sociales y medioambientales, desarrollando programas que disminuyan la diferencia de recursos que se observa entre ricos y pobres, o programas para el control de la drogadicción, alcoholismo y abuso infantil. Asimismo, puede desarrollar programas para limpieza de las aguas, disminución de contaminantes, etc. Algunas de estas acciones filantrópicas pueden resultar de carácter estratégico, en cuanto dan la posibilidad de mejorar la reputación de la empresa y con ello generar valor (Cancino y Morales, 2008).

Los grupos de interés, partes interesadas o stakeholders

La aspiración de una empresa por la responsabilidad social se fundamenta en el reconocimiento de la mutua interdependencia de todos los actores sociales, económicos y ambientales afectados positiva o negativamente por la actividad de la organización, y por lo tanto en el reconocimiento de que todos ellos cuentan con intereses legítimos sobre estas actividades. Al cobrar, cada vez más, conciencia de la responsabilidad que tienen ante sus empleados, las comunidades y el medio ambiente en el que realizan sus operaciones, las empresas han entrado en diálogo e interacción con los diversos públicos relacionados con ellas.

Estos actores con los que se relaciona una empresa pueden dividirse en tres grupos. Los grupos de interés consustanciales son aquellos sin los cuales la propia existencia de la empresa es imposible; pueden incluir inversionistas y asociados, en virtud de su interés financiero.

Los grupos de interés contractuales son aquellos con los que la empresa tiene algún tipo de contrato formal; pueden incluir proveedores y clientes o consumidores, en virtud de su relación comercial; directivos y colaboradores, en virtud de su relación laboral.

Los grupos de interés contextuales son aquellos que desempeñan un papel fundamental en la consecución de la credibilidad necesaria para las empresas, y en último término en la aceptación de sus actividades (licencia para operar); pueden incluir autoridades gubernamentales y legislativas, en virtud del entorno regulatorio y legal; organizaciones sociales y comunidades en las que opera la empresa, en virtud de su imagen pública y credibilidad moral; competidores, en virtud del entorno del mercado; y el medioambiente, en virtud de la sustentabilidad de los recursos presentes y futuros.

Distribuidores, clientes y consumidores. Son los destinatarios que justifican la existencia y el crecimiento de la empresa pues sin ventas la empresa no puede sobrevivir. Los clientes, mediante sus preferencias, ya sean individuales o colectivas, al tomar sus decisiones personales acerca de gastar, invertir, ahorrar, comprar o utilizar productos de ciertas empresas en lugar de los de otras, al tomar en cuenta no solo el precio y la calidad, sino también la presencia de las correctas condiciones de trabajo en la empresa como así también el nivel de protección del medio ambiente en el cual opera, guían el comportamiento de los empresarios y ejercen una significativa influencia sobre la realidad económica. La satisfacción de expectativas y necesidades genuinas y legítimas de los clientes en calidad, tiempo, oportunidad, precio y demás expectativas, es fundamental en una empresa responsable.2

Accionistas e inversionistas. La empresa debe valorar las aportaciones de los accionistas, inversionistas y del gobierno corporativo, que son las personas que toman las decisiones estratégicas de la empresa, lideran los procesos y ayudan a vivir la conducta ética. Los inversionistas al colocar su patrimonio o parte de él se asumen como dueños de la empresa con grandes responsabilidades y obligaciones para la sociedad al cancelar o abrir negocios, puestos de trabajo, etcétera. Todas las acciones u omisiones tienen un impacto social, humano y económico, por lo que deben actuar con responsabilidad al tomar decisiones en su empresa. La justa retribución a la inversión y un impacto positivo integral en la comunidad garantiza la oportunidad del financiamiento para la empresa y sus posibilidades de crecimiento en el mediano y largo plazo.

Trabajadores y familias. El bien más valioso de la empresa y que justifica su existencia es el colaborador: la persona que integra la organización en cada nivel de la organización. Sus habilidades, conocimientos, experiencias, actitudes, aptitudes y relaciones incrementarán el valor de la empresa a través de su trabajo diario, por lo que requieren condiciones justas de trabajo, ambiente laboral sano, cultura empresarial que reconozca la dignidad de los colaboradores (trabajadores), y una justa retribución. La empresa debe tener habilidad para contratar, entrenar, motivar y retener a las mejores personas para que estén contentos con el trabajo y comprometerse a dar lo mejor de su capacidad humana y profesional.

Proveedores. Los proveedores aportan a la empresa productos o servicios que son necesarios para que la misma pueda cumplir con sus objetivos. Los proveedores son una parte fundamental para generar riqueza ya que permiten operar de mejor manera y planear la asignación y obtención de los recursos. Al ofrecer una buena materia prima, bienes, materiales, productos o servicios con calidad donde se necesita, en la cantidad requerida, sin demoras y sin faltantes, hace que todos los trabajadores sean más eficientemente y la empresa genere mayor valor agregado.

Gobierno. El Gobierno es la autoridad cuya principal responsabilidad es la gestión del bien común. Se trata de una institución indispensable para la consecución del bien común general de la sociedad, a través del establecimiento de derechos y obligaciones en leyes, reglamentos, regulaciones, normas, y medidas para conducir y proteger a la sociedad. Influye en gran medida en la política, las relaciones internacionales y la economía de los países. La empresa debe cumplir las leyes y obligaciones emitidas por las distintas autoridades públicas siempre y cuando estas reconozcan el derecho de iniciativa y libertad en el sector de la economía, del espíritu emprendedor como parte esencial del trabajo humano.

Comunidad. La persona humana, por naturaleza es un ser social, convive y se desarrolla con otras personas, donde trata de realizarse a sí misma y construir su desarrollo personal con base en el orden de los valores materiales, biológicos y trascendentes, a la cultura, las estructuras sociales, la civilización, la economía, arte, ciencia, derecho, moral, religión, etcétera. Una convivencia positiva y constructiva ayuda a situar a la empresa en una existencia armónica para la persona y la sociedad que le rodea, cercana o lejana. En este sentido, los medios de comunicación social tienen una vital importancia para lograr una sana convivencia humana, por lo que su orientación está en función de la edificación y sustento de la comunidad humana, en los diversos sectores, económico, político, cultural, educativo, religioso. La sociedad tiene derecho a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad.

Competencia. La lícita competencia que lleva al éxito del más competente, contribuye a garantizar la calidad de los productos y su justa relación con los precios del mercado. Favorecer la actividad económica en lícita competencia será garantía de mayor justicia y de mayor transparencia en la actividad económica general. Es necesaria para la competitividad ya que donde no hay competencia hay incompetencia y surge el corporativismo.

Generaciones futuras (sujeto del medio ambiente). La empresa establece un compromiso de doble vía que implica deberes y obligaciones para todos los hombres, de mantener y desarrollar el equilibrio ambiental del medio en el que se desenvuelve que le permita generar valor agregado sustentable, apoyándose en sus valores, desarrollando prácticas empresariales éticas, promoviendo formas de vida saludables y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales para garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Redes internacionales de RSE

Cada vez más a través del mundo han surgido redes formales (nacionales e internacionales) de empresas que se dedican específicamente a promover, medir y reconocer la RSE. Por ejemplo, en Europa se creó en 1996 la Red Europea de Negocios para la Cohesión Social, hoy llamada “responsabilidad social empresarial Europa” (Corporate Social Responsibility Europe–CSR Europe). Esta se creó por 20 líderes de negocios como un espacio para compartir experiencias, desarrollar soluciones e involucrarse en el diálogo político con la Comisión Europea para promover la RSE al interior y exterior de la organización. Hoy en día, “responsabilidad social empresarial Europa” (CSR Europe) está integrada por 45 organizaciones nacionales de RSE, que representan a un total de más de 10,000 empresas.

Como respuesta a la necesidad urgente de luchar en contra del desempleo, el cambio climático y los cambios demográficos en Europa, CSR Europe elaboró en 2010 un plan de acción conjunta entre empresas y gobierno, basado en tres prioridades estratégicas (CSR, 2010):

• Hacer del empleo y la inclusión una prioridad entre las distintas empresas y cadenas de valores

• Estimular a las compañías para que se conviertan en socios comprometidos con las comunidades, ciudades y regiones para desarrollar e implementar métodos de producción y estilos de vida y consumo que sean sustentables

• Colocar la transparencia y el respeto a los derechos humanos en el centro de todo negocio.

Enterprise 2020 Manifesto for action by 2020 fue la respuesta de CSR Europe a los retos establecidos por la Comisión Europea en su estrategia para 2020, que llama a adoptar un modelo de crecimiento económico inteligente, sustentable e inclusivo. El documento establece obligaciones tanto para las empresas como para los gobiernos (CSR, 2010):

• Empresas:

– Adoptar la transparencia y el respeto de los derechos humanos como prácticas empresariales estandarizadas,

– Acelerar la adopción de tecnologías y competencias que incentiven la inclusividad y sustentabilidad,

– Reducir al máximo la huella ecológica de la producción,

– Involucrarse en plataformas colaborativas con todos los grupos de interés.

• Gobierno:

– Incentivar la colaboración entre las empresas y el sector de la educación,

– promover la innovación y la competitividad a través de: el apoyo a la creación de plataformas colaborativas entre los distintos grupos de interés y las empresas; integrar consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza en la elaboración de políticas y el desarrollo de incentivos que incentiven la implementación de modelos de negocios circulares.

– Crear un marco de políticas que favorezca los enfoques a mediano y largo plazo (y no los de corto) en temas como empleo, industrias circulares, finanzas y sustentabilidad.

Redes nacionales de RSE

En México, la red más importante de empresas que trabajan por la RSE es AliaRSE por México (Alianza por la Responsabilidad Social Empresarial de México). Está formada por los organismos empresariales y organizaciones sin fines de lucro más importantes en la promoción de buenas prácticas empresariales y en temas afines a la cultura de la RSE en el país, impulsa iniciativas y herramientas para que las empresas sean exitosas, competitivas y sustentables.

En 2000 y como resultado de la II Conferencia de Responsabilidad Social Empresarial en América, las instituciones integrantes del Comité Organizador, convocadas por el Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), deciden continuar la tarea de promover la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en México, en forma conjunta, apartidista y sin fines de lucro. Luego de una serie de deliberaciones se acuerda crear AliaRSE como un movimiento de promoción de esta cultura y forma de gestión empresarial, teniendo como miembros fundadores al Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Confederación de las Uniones Sociales de Empresarios de México, A.C. (Confederación USEM), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), entre otros.3

Con 15 miembros actualmente, AliaRSE por México tiene como uno de sus objetivos prioritarios la creación de AliaRSE locales o regionales que compartan sus demás objetivos. Estas figuras buscan promover la cultura de la RSE, apoyado en los programas de Aliarse Nacional; coordinar acciones y propiciar el mutuo apoyo entre las organizaciones que lo integran; orientar a las cámaras y organizaciones interesadas en la promoción de la gestión socialmente responsable de las empresas y reunirse periódicamente (por lo menos 3 veces al año), como un lugar de encuentro, diálogo y acción para compartir experiencias. Actualmente existen tres AliaRSE regionales: UniRSE Jalisco (Unidos por la Responsabilidad Social Empresarial en Jalisco), Chihuahua AliaRSE por Chihuahua y AliaRSE Yucatán.

Centro Mexicano para la Filantropía

Aunque Cancino y Morales (2008) afirman que no es la manera más confiable de acercarse a la RSE, una práctica generalizable en los distintos países es la creación de rankings como una forma de medir y comparar la RSE de las empresas (no siempre construidos de manera fiable y transparente). En México, el encargado de esto es el Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi).

El Cemefi es una asociación civil fundada en diciembre de 1988, se considera una institución privada, no lucrativa cuyo fin es promover y articular la participación filantrópica, comprometida y socialmente responsable de los ciudadanos y sus organizaciones. Entre sus principales programas se encuentran:

• Proceso diagnóstico para la obtención del Distintivo ESR Empresa Socialmente Responsable (anual);

• Mejores Prácticas en Responsabilidad Social Empresarial.

El Distintivo ESR acredita a la empresa ante su públicos de interés, que asumen voluntaria y públicamente el compromiso de implantación y mejora continua de una gestión socialmente responsable, como parte de su cultura y estrategia de negocio. Este compromiso se encuentra reflejado en sus políticas, estrategias y programas abarcando integralmente todos los ámbitos y niveles de actuación de la empresa (CEMEFI 2016).

El proceso permite a las empresas: centralizar información sobre la estrategia y acciones de Responsabilidad Social Empresarial; identificar año con año las principales áreas de oportunidad; contar con un benchmark de su desempeño de RSE que le brinda claridad y confianza en la implementación de acciones y mejores prácticas y acreditar su compromiso ante sus principales grupos de interés por implementar y mejorar su desempeño en los ámbitos básicos de la RSE (Cajiga, 2011):

• Ética y gobernabilidad empresarial

• Calidad de vida en la empresa (dimensión social del trabajo)

• Vinculación y compromiso con la comunidad y su desarrollo

• Cuidado y preservación del medio ambiente

Las empresas que obtuvieron el reconocimiento a las mejores prácticas de RSE por rubro en los dos años anteriores son las siguientes:

Para el año 2014, en el estado de Jalisco existían aproximadamente 12 mil empresas, de las cuales únicamente 49 obtuvieron en ese año la certificación ESR de Cemefi. Ese número aumentó en 2015 a 61 (Jasso, 2014).

Ventajas de la RSE

Las ventajas de la inclusión de una perspectiva de RSE en la gestión de una empresa pueden resumirse de la siguiente forma (CEMFI, 2016):

• Comerciales: aumenta las ventas al diferenciar sus productos y servicios de la competencia, anticipa las tendencias y facilita el acceso a mercados globales.

• Laborales: facilita el reclutamiento de personal de primer nivel y la retención de talentos, genera relaciones de largo plazo con el personal y alinea las expectativas individuales con los objetivos de las empresas.

• Legales: mejora el entendimiento de requerimientos legales y exigencias de reguladores y reduce la presión de agencias fiscalizadoras.

• Financieros: incrementa la confianza de accionistas, mejora la percepción de riesgo, facilita acceso a financiamiento, facilita la obtención de socios estratégicos y la atracción de inversiones.

• Reputación: mejora la imagen pública frente a sus grupos de interés y aumenta la fidelidad de los clientes.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el instrumento fundamental para la asignación de facultades y competencias de las dependencias y entidades del gobierno federal, subordinadas directamente de la Presidencia de la República. En esta asignación, de acuerdo con la fracción I del artículo 34 del mismo instrumento normativo, la Secretaría de Economía cuenta con la facultad de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país.4 No obstante, no se hace mención alguna de la promoción de las políticas de responsabilidad social que se han desarrollado líneas arriba.

Ahora bien, a fin de no afectar el pleno ejercicio de atribuciones que ahora realiza la Secretaría de Economía, se propone no modificar las actuales, sino emplear el espacio que dejó la derogación de la fracción X del artículo en comento, el 30 de diciembre de 2015.

De este modo, se propone adicionar la atribución a la Secretaría de Economía, para promover, en el ámbito de sus competencias, las mejores prácticas en materia de responsabilidad social empresarial; así como incorporar la perspectiva de responsabilidad social empresarial en el diseño de programas de actualización y capacitación, así como para el otorgamiento de crédito y apoyos a nuevas empresas, y a empresas consolidadas tanto económica, como financieramente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en materia de fomento a la responsabilidad social empresarial

Único. Se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para quedar como sigue:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IX, ...

X. Promover las mejores prácticas en materia de responsabilidad social empresarial, así como incorporar la perspectiva de responsabilidad social en el diseño de programas de actualización y capacitación, así como para el otorgamiento de créditos y apoyos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Este apartado se extrajo de la excelente revisión de literatura que realizaron Cancino y Morales (2008) sobre el tema de la RSE.

2 Para la descripción de éste y los demás grupos de interés véase USEM (2009). Transcripción literal de los elementos contenidos en el documento electrónico: www.usem.org.mx/ebiblioteca/index.php?mod=ebiblioteca&id=251 [Fecha de consulta: junio de 2016].

3 http://www.aliarse.org.mx/?page_id=23 [Fecha de consulta: junio de 2016]

4 Continúa el artículo: “con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.”

Referencias

Barroso, F. 2008. “La responsabilidad social empresarial. Un estudio en cuarenta empresas de la ciudad de Mérida, Yucatán , Contaduría y Administración , número 226, pp. 73-91.

Bloom, P. y Gundlach, G. 2001. Handbook of marketing and society , Thousand Oaks, SAGE Publications.

Cajiga, J. 2011. El concepto de responsabilidad social empresarial , Centro Mexicano de Filantropía

[CEMEFI], consultado el 12 de junio de 2016,

www.cemefi.org/esr/images/stories/pdf/esr/concepto_esr.p df.

Cancino C. y M. Morales 2008. “Responsabilidad social empresarial”, Serie Documento Docente Nº 1 , consultado el 10 de junio de 2016,

http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/12274 7/Cancino_Morales_2008.pdf?sequence=1.

Centro Mexicano para la Filantropía [Cemefi] 2014. Ganadoras del Reconocimiento a las Mejores
Prácticas de Responsabilidad Social Empresarial 2014
, consultado el 12 de junio de 2016,

http://www.cemefi.org/esr/.

_____ 2015. Ganadoras del Reconocimiento a las Mejores Prácticas
de Responsabilidad Social Empresarial 2015
, consultado el 12 de junio de 2016, http://www.cemefi.org/esr/.

_____ 2016. Convocatoria del proceso de diagnóstico del Distintivo ESR 2016 ,
consultado el 12 de junio de 2016,
http://www.cemefi.org/esr/images/2016/Convocatoria%20del%20proceso%20de%20diagnostico%20 del%20Distintivo%20ESR2016.pdf.

Centro para la Acción de la Responsabilidad Social Empresarial en Guatemala [centraRSE] 2016.
¿Qué es RSE? , consultado el 11 de junio de 2016,
http://centrarse.org/?page_id=296.

Corporate Social Responsibility Europe [CSR] 2010. Enterprise 2020 Manifiesto.

The Future for Europe We Need . Consultado el 10 de junio de 2016,

http://www.csreurope.org/sites/default/files/ENGLISH_Ent erprise%202020%20Manifesto.pdf.

Jasso, T. 2014. “Empresarios de Jalisco firman alianza por responsabilidad social”, Milenio.com , 11 de febrero, consultado el 12 de junio de 2016, http://www.milenio.com/negocios/Empresarios-Jaliscoalianza-responsabili dad-social_0_243576005.html.

Mbare, O. 2007. “The Role of Corporate Social Responsibility (CSR) in the New Economy”, Business and Organization Ethics Network , vol. 12, núm. 2.

Unión Social de Empresarios de México [USEM] 2009. Guía para una gestión empresarial integral , consultado el 10 de junio de 2016,

www.usem.org.mx/ebiblioteca/index.php?mod=ebiblioteca&id=251.

Anexo1. Principios de la responsabilidad social empresarial

La responsabilidad social y sus actividades tienen que ser voluntarias e ir más allá de las obligaciones legales, pero en armonía con la ley. Exige el respeto de los valores universalmente reconocidos y del marco legal existente y tiene el propósito de que la empresa contribuya al desarrollo del país al maximizar los beneficios económicos, sociales y ambientales de sus actividades principales; realizar inversiones sociales y filantropía estratégica e involucrarse en el debate de políticas públicas a nivel local, nacional e internacional, entre otras muchas acciones.

Los principios de la responsabilidad social empresarial son (Cajiga, 2011):

• Respeto a la dignidad de la persona (desarrollo personal)
• Empleo digno
• Solidaridad (en especial con los menos favorecidos)
• Subsidiariedad (creación de condiciones y oportunidades que favorezcan el propio desarrollo para alcanzar una mejor calidad de vida)

• Contribución al bien común
• Corresponsabilidad
• Confianza
• Ética en los negocios
• Prevención de negocios ilícitos
• Vinculación con la comunidad
• Transparencia
• Honestidad y legalidad

• Justicia y equidad (en la gestión de todos sus procesos)
• Empresarialidad (cultura empresarial vibrante y responsable, con un sector privado diversificado)
• Desarrollo social (el factor humano y el capital social como fundamentos para una sociedad funcional)

Anexo 2. Decálogo de la empresa socialmente responsable

La Empresa Socialmente Responsable (Cajiga, 2011):

1. Promueve e impulsa una cultura de competitividad responsable que busca las metas y el éxito del negocio, contribuyendo al mismo tiempo al bienestar de la sociedad.

2. Hace públicos sus valores, combate interna y externamente prácticas de corrupción y se desempeña con base en un código de ética.

3. Vive esquemas de liderazgo participativo, solidaridad, servicio y de respeto a los derechos humanos y a la dignidad humana.

4. Promueve condiciones laborales favorables para la calidad de vida, el desarrollo humano y profesional de toda su comunidad (empleados, familiares, accionistas y proveedores).

5. Respeta el entorno ecológico en todos y cada uno de los procesos de operación y comercialización, además de contribuir a la preservación del medio ambiente.

6. Identifica las necesidades sociales del entorno en que opera y colabora en su solución, impulsando el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida.

7. Identifica y apoya causas sociales como parte de su estrategia de acción empresarial.

8. Invierte tiempo, talento y recursos en el desarrollo de las comunidades en las que opera.

9. Participa, mediante alianzas intersectoriales con otras empresas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, agrupaciones y/o gobierno, en la discusión, propuestas y atención de temas sociales de interés público.

10. Toma en cuenta e involucra a su personal, accionistas y proveedores en sus programas de inversión y desarrollo social.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de agosto de 2016.

Diputada Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Quien suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformas diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es proteger al consumidor, tanto intermedio como final, de aparatos eléctricos y electrónicos y al medio ambiente.

La tendencia del consumismo se ha venido incrementado sustancialmente con el avance tecnológico en las telecomunicaciones y en la electrónica. Si bien este avance y el científico han traído grandes beneficios a la humanidad también es cierto que bajo el esquema de producción en el que vivimos el consumo desmedido y el innecesario son favorecidos desde diferentes ámbitos.

El mal funcionamiento de un producto constituye una razón justificada para sustituirlo por otro, el producto original se ha vuelto obsoleto. Sin embargo, es necesario señalar la existencia de una obsolescencia programada y que existen diversos tipos de la misma:

• Obsolescencia por función: cuando un bien se vuelve obsoleto por un mal funcionamiento programado por el productor del bien;

• Obsolescencia de calidad: cuando un bien sustituye a otro por ofrecer una función superior y;

• Obsolescencia aspiracional: cuando un bien deja de ser deseado por razones exclusivas de moda o estilo, es decir, aun cuando el bien original siga siendo completamente funcional y/o el sustituto no sea mejor.

Se trata de prácticas consumistas y de producción con efectos negativos en el consumidor y el medio ambiente.

La obsolescencia programada por los fabricantes constituye una práctica común en las grandes empresas transnacionales productoras de aparatos eléctricos y electrónicos. Adicional a la obsolescencia programada, esas empresas no fabrican las refacciones que permitirían la reparación de los productos y, en caso de hacerlo, surten esas partes exclusivamente a centros autorizados por ellas mismas, violando los principios de la libre competencia y el derecho del consumidor a que sus bienes sean reparados.

De esa manera se afecta al consumidor final, en especial a los de menores ingresos; a los técnicos reparadores de aparatos eléctricos y electrónicos independientes —que por su actividad son consumidores y proveedores de servicios— que no pueden acceder a las refacciones o lo hacen a precios que hacen incosteable la reparación, debido a que existe un monopolio de las refacciones; al mercado formal debido a que se fomenta la producción de refacciones que no cuentan con las especificaciones requeridas; a la industria nacional que podría incorporarse, de manera formal, a la cadena de producción de esos aparatos produciendo partes y refacciones que cumplan con las especificaciones internacionales requeridas; y al medio ambiente.

Debido al consumo intensivo de materiales, la disponibilidad de algunas materias primas se ha convertido en una preocupación política y económica tanto para los gobiernos como para las empresas. Los materiales escasos y preciosos son esenciales para muchos de los productos que usamos todos los días.

Para romper con el actual modelo de producción lineal basado en fabricar—usar—tirar las empresas y sus cadenas de suministro deberán seguir cuando menos las dos estrategias siguientes: a) establecer formas de producción que logren una reducción efectiva de uso de los recursos energéticos y materiales y b) migrar del modelo actual de negocio basado en la fabricación del producto hacia nuevos negocios que incrementen la complejidad del producto y le incorporen más atributos de servicio.

Es necesario que la sociedad en su conjunto enfrente este desafío actuando:

• En la reutilización y la reparación de productos, dándoles una segunda o tercera vida, que no sólo beneficia al medio ambiente, sino que ahorra dinero a las empresas y además puede generar puestos de trabajo y obtener beneficios sociales.

• En el reciclaje y en invertir en tecnologías comercialmente viables que permitan recuperar todos los materiales de los residuos, avanzando hacia un modelo económico circular en cuanto a sus flujos de materiales.

De manera particular se propone también que la Profeco exija y haga cumplir a los fabricantes y armadoras a surtir el abasto de refacciones para poder proporcionar el servicio de reparación, beneficiando a técnicos y consumidores. Una política de créditos y la aplicación real de la ley de la Profeco en materia de capacitación, en este caso a los técnicos en electrónica, es necesaria para proteger al consumidor de bajos recursos y al gremio.

Como es cada vez más fácil observar, la basura tecnológica o chatarra electrónica es cada vez más abundante, ex la que se produce al final de la vida útil de todo tipo de aparatos electrodomésticos, pero especialmente de la electrónica de consumo (televisores, computadoras, teléfonos celulares...) que son potencialmente muy peligrosos para el medio ambiente y para sus manipuladores si no se reciclan apropiadamente.

Ante esto, deben impulsarse diversas medidas, entre ellas que las grandes empresas transnacionales se hagan responsables de eso desechos tecnológicos.

Por lo anterior presentamos el siguiente comparativo entre la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente y la propuesta que presentamos:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 6, 8, 8 Bis, 9, 10, 12, 13, 19, 20, 24, 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, incluido el derecho a un medio ambiente sano, y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor y del medio ambiente contra los riesgos provocados por productos, residuos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo y desecho adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos, incluidas las refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos, y servicios, incluidos los de mantenimiento y reparación, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales, incluidos los provocados por la obsolescencia programada, y morales, individuales o colectivos;

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales, incluidos los provocados por la obsolescencia programada, y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos, incluidas las refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos, y servicios, incluidos los de mantenimiento y reparación .

VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;

X. El respeto al derecho del consumidor a que sus bienes, incluidos aparatos electrónicos, sean reparados, con objeto de evitar mermas en su economía y de limitar la obsolescencia programada.

XI. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

XII. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización, mantenimiento y reparación o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la

Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

XII. Desecho: cosa que, por usada o por cualquier otra razón, no sirve a la persona para quien se hizo;

XIII. Mantenimiento: conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, máquinas, aparatos, instrumentos, puedan seguir funcionando adecuadamente;

XIV. Obsolescencia programada: cuando un bien se vuelve obsoleto por un mal funcionamiento programado por el productor del bien; cuando un bien sustituye a otro por una función superior; cuando un bien deja de ser deseado por razones exclusivas de moda. Prácticas consumistas y de producción con efectos negativos en el consumidor y el medio ambiente.

XV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor;

XVI. Productor: empresa que produce bienes, incluidas las refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos, o servicios, incluidos los de mantenimiento y reparación, que enajena al venderlas al contado, a crédito o a consignación;

XVII. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos, incluidas las refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos, y servicios, incluidos los de mantenimiento y reparación;

XVIII. Refacción o recambio: pieza destinada a sustituir a otra estropeada de una máquina, aparato o instrumento;

XIX. Reparación: acción de arreglar algo roto o estropeado;

XX. Residuo: aquello que resulta de la descomposición o destrucción de algo; material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación; y

XXI. Secretaría: la Secretaría de Economía.

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los productores y proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de productores, proveedores o consumidores.

Artículo 7. Todo productor y proveedor están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien, incluidas las refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos, o prestación del servicio, incluidos los de mantenimiento y reparación, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Artículo 8. La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, incluidos los relativos a refacciones, mantenimiento y reparación, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

Los productores y proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.

Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, con la sociedad y el medio ambiente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, que considere el derecho del consumidor a que sus bienes, incluidos aparatos electrónicos, sean reparados solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, de una adecuada canalización de los residuos , de los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los productores y proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

...

Artículo 9. Los productores y proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los productores y proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica . Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el productor y el proveedor, tienen obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los productores y los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

Las autoridades, los productores, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

...

Artículo 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico sustentable del país, garantizando el cuidado del medio ambiente .

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Los requisitos que deberán cumplir los sistemas y prácticas de comercialización de bienes incluidas refacciones de bienes, con objeto de cuidar la economía del consumidor y el medio ambiente ;

Artículo 20. La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores y cuidar el medio ambiente . Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

III. Promover y proteger los derechos del consumidor, entre ellos el de un medio ambiente sano y el de que sus bienes puedan ser reparados, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

...

...

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y un mejor conocimiento de cómo manejar los desechos tecnológicos ;

...

V. Formular y realizar programas de educación para un consumo responsable y sustentable , así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

VI. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores y el cuidado del medio ambiente ;

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

IX Bis. Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de productores y proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

IX Ter. ...

X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios considerando su impacto ambiental y elaborar estudios relativos;

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XIV Bis. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, incluidos los técnicos especializados en el mantenimiento y reparación de máquinas, aparatos e instrumentos, así como procurar mecanismos para su autogestión;

XIX. ...

XX. Requerir a los productores y proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, deberá presentar ante la Comisión Federal de Competencia la denuncia que corresponda;

XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los productores y proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los productores y proveedores los retribuirán o compensarán;

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

Artículo 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización, reparación y mantenimiento, o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $473,099.00 .

...

Artículo 117. ...

Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización, reparación y mantenimiento, o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $473,099.00 .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2016.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. México es una nación con una composición pluricultural que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como portadores de derechos. A partir de la reforma constitucional de 2001 en materia de derechos indígenas se lograron una serie de avances en cuanto al reconocimiento de los derechos de estas comunidades, pero sin embargo, quedaron muchas cuestiones pendientes y se consolidó un esquema de asimetrías en el acceso a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Esta asimetría y vacío en la capacidad de las comunidades para ejercer sus derechos se debe a que no se han establecido los instrumentos jurídicos suficientes para reconocerlas como entidades colectivas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Es decir, el reconocimiento de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas no es suficiente para aplicar de manera efectiva la legislación con la que contamos, porque de poco sirve la estipulación de derechos sin que se reconozca a sus titulares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las comunidades indígenas como “entidades de interés público”, tal y como se lee en el último párrafo del Apartado A del artículo 2o. constitucional:

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

Esta redacción abre la puerta a dos problemáticas. En primer lugar, el interés público es definido en la doctrina jurídica como “el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”.1 En este sentido, la cualidad de “entidades de interés público” otorgado a los pueblos indígenas significa, principalmente, que son objeto de interés, más que sujetos de derecho.

En segundo lugar, consolida un régimen de asimetría en el acceso y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente, dado que deja en manos de las entidades federativas definir las características y alcances de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, lo que ha llevado a contar con legislación estatales avanzadas en la materia, mientras que otras han permanecido rezagadas en detrimento de los pueblos y comunidades indígenas.

En cuanto a la primera problemática, es fundamental destacar que la cualidad de “entidades de interés público”, significa que los pueblos indígenas no tienen personalidad jurídica colectiva por lo que están sujetos a la intervención del Estado. Como “entidades de interés público”, las instituciones deben gestionar el bienestar de estas comunidades, dándoles un carácter pasivo.

La comprensión de los pueblos y las comunidades indígenas como “entidades de interés público” se sustenta en una visión paternalista y sustentada en el principio de integración, no en el de reconocimiento.2 Además, concebirlos como “entidades de interés público” implica incumplir el principio pro personæ, pues limita su capacidad de ejercicio en virtud de la ausencia de personalidad jurídica para ser titular de obligaciones y para hacer valer sus derechos.

Por el contrario, la comprensión de los pueblos y comunidades indígenas como “sujetos de derecho” implica el reconocimiento de su personalidad jurídica colectiva y, por lo tanto, de su capacidad para portar y ejercer derechos como una entidad que tiene actuación en la vida jurídica. De esta manera, la concepción de las comunidades indígenas como “sujetos de derecho público” implica no sólo reconocer sus derechos y garantizar el principio de libre determinación, sino también reconocerles su capacidad y personalidad para decidir su presente y futuro.

En resumen, concebir a los pueblos indígenas como como sujetos de derecho implica que dejan de ser considerados como un objeto pasivo que requiere la atención y el interés de las autoridades públicas, para pasar a ser sujetos que el derecho considera como una sola entidad y, por tanto, que pueden acceder y ejercer derechos colectivos y de esta manera actuar, decidir y conducirse como pueblos con una personalidad colectiva y con base en sus aspiraciones y en su visión, con base en su estructura organizativa y territorial, y fortaleciendo su identidad y su cultura.

Es fundamental recordar que la misma Constitución mexicana ya reconoce la existencia de derechos colectivos, al señalar en el segundo párrafo del artículo 2o. que la nación “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. Por otra parte, debemos ser conscientes que el derecho a la libre determinación, reconocido también constitucionalmente, sólo puede concretarse colectivamente, de tal manera que los derechos de los pueblos indígenas son esencialmente derechos colectivos, son derechos reclamados por una colectividad.3

Así pues, el gran reto que enfrenta nuestro marco jurídico en materia de derechos indígenas no es el de reconocer la existencia de derechos colectivos, sino delinear las mejores vías para su ejercicio pleno por parte de las comunidades y pueblos indígenas. El no reconocimiento de estas comunidades como “sujetos de derecho” constituye el principal obstáculo e impedimento para ello.

II. El levantamiento del Ejercicio Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en 1994, supuso el inicio de un amplio debate en materia de derechos indígenas, dado que incrustó en la vida pública la necesidad de emprender una discusión sobre la composición multicultural de la nación, así como sobre los derechos básicos y colectivos a los que deberían tener acceso los pueblos indígenas.

El 16 de febrero de 1996, el gobierno federal y el EZLN firmaron los Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, conocidos como “Acuerdos de San Andrés Larráinzar”. En el Pronunciamiento conjunto del gobierno federal y el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional se menciona específicamente la necesidad de “el reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público”, mientras que en las Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional se establece que se propondrá al “Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público”.4

Con base en los Acuerdos de San Andrés, la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) elaboró una propuesta de reforma constitucional que reconocía a las comunidades indígenas como “entidades de derecho público”. No obstante, el Congreso de la Unión aprobó esta iniciativa con modificaciones sustanciales, entre las que se incluye la de caracterizar a las comunidades como “entidades de interés público”.

Aunque dicha reforma reconoce la composición pluricultural de la nación, así como una serie de derechos para los pueblos y comunidades indígenas, el no reconocimiento de la personalidad jurídica colectiva de estas comunidades como “sujetos de derecho”, generó no sólo una contradicción sino un obstáculo para que estas comunidades puedan acceder y ejercer sus derechos.

Vale la pena mencionar que el no reconocimiento de las comunidades indígenas como “sujetos de derecho”, no sólo contraviene el espíritu de la llamada “iniciativa Cocopa”, producto de los Acuerdos de San Andrés y de un consenso histórico entre las autoridades mexicanas y los pueblos indígenas, sino que también contradice instrumentos internacionales consensados con los propios pueblos indígenas y que son tratados de los que México forma parte, como son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por el Senado de la República en julio de 1990. En él se establece que la población de un Estado se integra por individuos y por pueblos, y que los derechos colectivos de los pueblos indígenas deben ser respetados, dado que se reconocen como parte de la población de un Estado nacional y como titulares de derechos colectivos, derivados de sus características históricas y culturales.5

En 2003, el relator especial de la ONU para los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, publicó el Informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, donde plantea que en la reforma constitucional de 2001 no fueron respetados los términos del Convenio 169 de la OIT, por lo que se recomienda a México:

64. [...] reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés.

...

70. El Convenio 169 deberá ser aplicado en toda legislación e instancia que tenga relación con los derechos de los pueblos indígenas.

...

72. Las legislaciones federal y estatal deberán ajustarse a las disposiciones del Convenio 169 cuando así proceda.6

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que es tiempo de que México reemprenda la discusión sobre los derechos de los pueblos indígenas para reconocer plenamente su calidad de portadores y titulares de derechos, capaces de decidir y conducir su vida colectiva y de participar en la construcción de su futuro y en el de la nación.

Es fundamental que se lleve al debate público la necesidad de reformular la legislación en materia indígena bajo los principios de progresividad y de interpretación pro personæ , llevados a nuestra Constitución mediante la reforma en materia de derechos humanos de 2011, y que implicó la creación del llamado “bloque de constitucionalidad” integrado no solamente por la Carta Magna, sino también por los tratados internacionales, y que incorporó el mencionado principio pro personæ que supone que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir siempre la que proteja más al titular de un derecho.

Resulta claro que para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, la concepción de éstas como “entidades de interés público” no es satisfactoria, dado que las coloca bajo la tutela del Estado, y no como sujetos con personalidad colectiva titulares de derechos, como lo haría la definición de “sujetos de derecho”.

El reconocimiento de las comunidades indígenas como “sujetos de derecho” les permite contar con los instrumentos jurídicos necesarios para ejercer el derecho a la autonomía, ya reconocido en la Constitución. Significa también que las comunidades indígenas puedan ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales, siendo parte del Estado nación como actores partícipes y como interlocutores, y no sólo como “entidades de interés público”.

En el mismo contexto, considerar las comunidades indígenas como “sujetos de derecho” también se relaciona con el ejercicio democrático del poder, ya que estas comunidades podrán participar como iguales, como integrantes del Estado con derechos y obligaciones, en la construcción de un modelo de vida acorde con sus aspiraciones.

Es importante recalcar que algunas entidades federativas ya reconocen a los pueblos y comunidades indígenas como entidades o sujetos de derecho público, como son el caso de San Luis Potosí y Oaxaca; sin embargo, en otras entidades no se ha presentado esta discusión y existe un vacío normativo que ha perjudicado la capacidad de ejercer sus derechos a los pueblos indígenas, lo que evidencia la asimetría de derechos que hemos mencionado.

III. Mediante la presente reforma constitucional se persiguen dos objetivos: en primer lugar, reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho, es decir, otorgarles una personalidad jurídica colectiva que les permita ejercer plenamente sus derechos ya reconocidos en la misma Constitución y contar con personalidad jurídica colectiva para tomar decisiones y formar parte del desarrollo nacional, para lo cual se propone realizar diversas modificaciones al artículo 2o. constitucional que adecúen la terminología y conceptos, así como los alcances de sus derechos.

En segundo lugar, se plantea acabar con el modelo de asimetría en el ejercicio de los derechos, de tal manera que se generen condiciones normativas para que todas las entidades federativas del país deban reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, para ello se propone reformar el último párrafo del Apartado A del artículo 2o. constitucional.

Para ejemplificar las modificaciones planteadas en la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Es tiempo de poner en el centro del debate público la agenda de reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas que ha permanecido opacada y soslayada durante los últimos años, a pesar de que quedaron grandes deudas luego de la reforma de 2001.

Los derechos de los pueblos indígenas en México no están en duda, pero aunque están reconocidos en nuestra Carta Magna, no existen las suficientes garantías jurídicas para que los pueblos y comunidades los puedan ejercer plenamente, sin obstáculos y sin restricciones. El objetivo de la presente reforma es precisamente generar una transformación normativa que les permita a los pueblos indígenas acceder a los derechos colectivos que el Estado mexicano ya les reconoce.

Por lo expuesto nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público

Único. Se reforman el primer y último párrafos, y las fracciones II, III y IV del Apartado A, el primer párrafo y las fracciones I y IX del Apartado B, y el quinto párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. [...]

[...]

[...]

[...]

La libre determinación es el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para autogobernarse, tener su propia identidad como pueblo y decidir sobre su vida presente y futura, mismo que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y garantiza su derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para

I. [...]

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. Como sujetos de derecho público, las comunidades indígenas, a través de sus autoridades y dentro de su jurisdicción, ejercerán sus funciones y actos jurídicos conforme a sus sistemas normativos y formas autonómicas de gestión.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán a las autoridades indígenas elegidas por las comunidades, de acuerdo a sus sistemas normativos, como interlocutores para el desarrollo de las funciones de gobierno.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez.

V. a VIII. [...]

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.

B. La federación, las entidades federativas, los municipios y las comunidades indígenas como sujetos de derecho público , para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

[...]

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las comunidades indígenas en coordinación con las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos y para procurar sus aspiraciones como pueblo originario .

II. a VIII. [...]

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Como sujetos de derecho público, las comunidades indígenas tienen el derecho y la obligación de participar en la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas y los programas que les afecten en coordinación con las autoridades competentes.

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones a sus constituciones y leyes estatales a fin de reconocer el carácter de sujetos de derecho público de las comunidades indígenas.

Tercero. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días para realizar las reformas necesarias a las legislaciones secundarias que se vean impactadas por la presente reforma.

Notas

1 Diccionario jurídico mexicano, tomo I-O, UNAM-Porrúa. México.

2 Soriano Flores, José Jesús. “El derecho a la autonomía de los pueblos indígenas de México: una aproximación desde los derechos humanos”, en Ciencia Jurídica, Universidad de Guanajuato, División de Derecho, Política y Gobierno, Departamento de Derecho, año 1, número 2, páginas 159-169.

3 Ordóñez Mazariegos, Carlos Salvador. “Derechos humanos de los pueblos indios”, en Etnicidad y derecho: un diálogo postergado entre los científicos sociales, primera edición, UNAM, México, 1996, páginas 215-216.

4 Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena.
Cfr. http://komanilel.org/BIBLIOTECA_VIRTUAL/Los_acuerdos_de_San_Andres.pdf

5 Decreto promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Cfr. http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf

6 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. Rodolfo Stavenhagen, Misión a México, E/CN.4/2004/80/Add.2, 23 de diciembre de 2003.

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2016.)

Que adiciona el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Justificación

En democracia la participación política juega un rol fundamental, ya que es la actividad de los ciudadanos lo que permite influir e intervenir en la designación de sus gobernantes o bien incidir en la formación de la política estatal. De esta forma los ciudadanos legitiman y dan sentido al gobierno que es electo, en esta idea el voto de los ciudadanos resulta vital para el Sistema democrático.

En contraparte de la participación política, encontramos al abstencionismo, donde los ciudadanos no participan los diferentes eventos de la vida política de un país; y se manifiesta de forma clara cuando aquellos no ejercen su derecho ni cumplen con la obligación cívica de votar en los procesos electorales.

En tal sentido, consideramos necesario establecer mecanismos legales y/o jurisdiccionales que propicien la participación ciudadana y con ello, dotar de una mayor legitimidad popular a los gobiernos electos mediante sufragio.

Argumentos

La participación electoral debe ser una preocupación fundamental de los regímenes democráticos. Si bien las reformas electorales se suelen concentrar en generar la competencia justa y libre en elecciones, lo cierto es que en nuestro país se debe asumir como verdadero reto la abstención electoral y por ende la no participación electoral que es un síntoma de debilidad en nuestra vida democrática.

Debemos recordar que en la elección de diputados federales del año 2015, conforme a los cómputos finales avalados por el Instituto Nacional Electoral, la participación electoral fue de apenas el 49.05% y por ende el abstencionismo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral fue del 50.95%. Existen casos que resultan alarmantes como el de Baja California donde el abstencionismo alcanzo el 70% y con solo 30% de electores se determinó a los representantes populares. Otro caso similar es el de Chihuahua donde el abstencionismo fue del 67.8%. En situación muy similar se encuentran los estados de Aguascalientes, Quintana Roo y Tlaxcala, estados que presentaron un abstencionismo mayor al sesenta por ciento. Estos números no son un caso aislado, por ejemplo, desde el año de 1994 al año 2013 en la elección de Presidente de la Republica el abstencionismo ha venido en ascenso, en 1994 el abstencionismo fue de solo 22.84 %, y en el año 2000 la cifra subió al 36.03 %, alcanzando la cifra record en el año 2006, cuando el abstencionismo llego al 41.45 %, en contraste en la elección del año 2012 el abstencionismo fue del 36.86%.

No pretendemos realizar un estudio detallado de los datos electorales que se han venido dando en cada una de las elecciones, con los datos señalados solo pretendemos reflejar lo que ya es del conocimiento público, que el abstencionismo es un tema grave en nuestra democracia y que se deben adoptar los mecanismos legales que propicien la participación ciudadana. El abstencionismo resulta grave porque resulta que con menos del 20 % de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral se puede determinar a un presidente de la república como ya ocurrió en el año 2006, cuando lo deseable es que cualquier representante popular cuente con un mayor respaldo ciudadano.

Otro tema que se debe considerar, es que el abstencionismo permite incidir en la votación de las casillas, pues a menor participación electoral la compra de votos puede jugar un papel determinante e incidir directamente en el resultado electoral, alterando de este modo la verdadera voluntad ciudadana. Otro punto relacionado con el abstencionismo es el de la integración de casillas, pues cada vez resulta más difícil convencer a los ciudadanos de integrar las casillas como funcionarios de la misma y en no pocas ocasiones, se sabe que muchos ciudadanos piden un pago por su participación como funcionarios de casilla.

Ahora bien, ¿Cómo podemos disminuir el abstencionismo?, en el mundo podemos observar que existen diferentes formas y variantes entorno a la obligatoriedad de la emisión del voto. Por ejemplo, entre el siglo XIX y XX en algunos países de Europa se estableció la obligatoriedad del voto y se penalizaba la abstención, regularmente con multas económicas (Bélgica (1893), Holanda y Luxemburgo (1917), Francia, Italia, algunos Länder austríacos y cantones suizos). Con el trascurso del tiempo, en esos países, se ha abolido la norma de obligatoriedad, sin que ello redujera los niveles de participación electoral. Lo cierto es que puede afirmarse que la norma de obligatoriedad legal reduce en gran medida las cifras de abstención mientras está vigente, e incluso abolida la obligatoriedad los países que han convivido con dicha norma siguen presentando niveles relativamente mucho más bajos de abstención electoral.

En el caso de Latinoamérica, observamos que en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Venezuela, el voto resulta obligatorio y se sanciona regularmente con multa económica, en estos países el nivel de participación ciudadana en las urnas resulta más alto, que en aquellos países que no cuentan con medidas de obligatoriedad.

Si bien la sanción no es el ideal democrático, la situación nos obliga a regular las sanciones que ya establece la Constitución, a efecto de generar conciencia democrática en la ciudadanía.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, observamos que el sufragio se encuentra contemplado en los artículos 35 fracción I y en el artículo 36 fracción III. El artículo 35 lo refiere como un derecho y el artículo 36 establece que es una obligación y como toda obligación resulta sancionable mediante la suspensión, tal y como lo establece el artículo 38 que a la letra señala:

“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;”

Esta norma permite sancionar a los ciudadanos mediante la suspensión de los derechos o prerrogativas por un año, para el caso del derecho de votar entendemos que la suspensión sería en los derechos político-electorales, esto es en el derecho de votar y de ser votado y la pena duraría un año. Pena que consideramos apropiada, dado que la sanción se relaciona de forma directa con la obligación que no se cumple y la sanción se circunscribe a la materia de la que deriva, la medida es proporcional a su incumplimiento y como sanción es ejemplificativa. Además de que al sancionar el incumplimiento de una obligación ciudadana se contribuye al fortalecimiento de la cultura de la legalidad, paso indispensable en la construcción de un país más democrático. Por otra parte, no juzgamos conveniente que se impongan sanciones económicas por incumplir la obligación de votar, como sucede en otros países, pues resultaría injusto para los ciudadanos, ello considerando la difícil situación económica del país.

Ahora bien, esta disposición Constitucional actualmente no cuenta con un procedimiento concreto que haga exigible la obligación de votar, como tampoco cuenta con una autoridad competente que pueda aplicar la sanción señalada en la fracción I del referido artículo. En tal sentido es necesario complementar las normas que permitan imponer las sanciones que sean necesarias.

En esta idea, para poder implementar un procedimiento o mecanismo que permita la imposición de sanciones, es deber primero dotar de competencia a los tribunales electorales en materia de suspensión de los derechos político-electorales por incumplimiento de la obligación señalada en el artículo 36, fracción III, de nuestra Constitución. También es necesario que el Instituto Nacional Electoral, cuente con atribuciones para que, en determinado momento, pueda iniciar el procedimiento de suspensión de derechos por incumplimiento de las obligaciones electorales ante los tribunales competentes.

Consideramos que la suspensión de derechos debe ser una medida final y no debe ser la única medida que combata el incumplimiento de las obligaciones electorales de votar e integrar las casillas, por el contrario en diversas leyes se deben establecer medidas que permitan las sanciones o incluso medidas de promoción del derecho de voto, sin embargo en un primer momento es necesario hacer las modificaciones Constitucionales propuestas a fin de generar el marco jurídico que permita instaurar el procedimiento de suspensión de derechos.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. a VI. ...

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

En el caso del incumplimiento de las obligaciones electorales señaladas en las fracciones I y III del artículo 36 de esta Constitución, corresponde al Instituto Nacional Electoral solicitar la suspensión de derechos y a las autoridades electorales jurisdiccionales de los Estados determinar la sanción aplicable, que podrá ser revisada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Transitorio

Único. El Congreso de la Unión contará con ciento veinte días para realizar las modificaciones legales a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación a efecto de instaurar el procedimiento de suspensión de derechos y realice las modificaciones legislativas que de mejor manera impulsen la promoción del voto e integración de casillas. Plazo que comenzará a correr una vez que se haya cumplido el procedimiento señalado en el artículo 135 de la Constitución.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, 24 de agosto de 2016

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que Reforma los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país plural. Nuestra nación es resultado de la heterogeneidad social, cultural, ideológica, religiosa y étnica; esta diversidad nos ha permitido aceptar, reconocer y tolerar la existencia de diferentes expresiones, intereses y pensamientos políticos.

En este sentido, la conformación del Congreso de la Unión refleja fielmente la pluralidad de nuestra nación, por lo que resulta necesario garantizarle, en todo momento, la participación de todos los grupos parlamentarios que integran cada una de ambas cámaras.

Sobre lo anterior, cabe destacar que la conformación de la Comisión Permanente merecería, en su integración, llevar explícito el principio de pluralidad. Históricamente se puede observar cómo la representatividad de este órgano legislativo ha transitado, de una visión territorial, a una bicameral -que es la que actualmente tenemos-; las que no han acabado de reflejar tan fundamental valor.

Como antecedentes históricos, tenemos que, en la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, la Diputación permanente se conformaba considerando diputados de Europa y de Ultramar:

Artículo 157. Antes de separarse, las Cortes nombrarán una diputación que se llamará Diputación permanente de Cortes, compuesta de siete individuos de su seno, tres de las provincias de Europa y tres de las de Ultramar, y el séptimo saldrá por suerte entre un Diputado de Europa y otro de Ultramar.

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, no se consideró la figura de la Comisión Permanente.

Por su parte, en la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, la pluralidad se logró bajó representación de los estados y territorio.

De la Diputación permanente

73. Durante los recesos del Congreso de la Unión, habrá una diputación permanente, compuesta de un diputado por cada Estado y Territorio, que nombrará el congreso la víspera de la clausura de sus sesiones

Y, por último, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se estableció inicialmente una cantidad de 29 integrantes, cifra mayor a lo establecido en la Constitución de 1812 pero menor a lo que actualmente se considera.

Artículo 78. Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán Diputados, y catorce Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos privilegia expresamente a la pluralidad como un valor en la representatividad de sus trabajos e integración al hablar de cada una de las cámaras.

Así, el artículo 15, numeral 2, dispone que:

La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara . En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

Asimismo, en cuanto a organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados, el único numeral del artículo 33, expone:

La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara ; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

En concordancia con lo anterior, respecto a la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores, el numeral primero y único del artículo 80, reza:

La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.

Por su parte, el tercer numeral del artículo 43, aplicable para la Cámara de Diputados, señala que:

Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

En igual sentido, el segundo numeral del artículo 104, referente a la Cámara de Senadores, reitera:

Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.

Por su parte, el cuarto y último numeral del artículo 44 ordena:

Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión .

Sin embargo, en la integración de la Comisión Permanente, la ley es omisa en cuanto a que dicho Órgano deba reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en ambas Cámaras.

De este modo, la presente iniciativa tiene como objetivo, el incluir, de modo explícito e incontrovertido, la expresión de pluralidad de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores como elemento básico en la integración de la Comisión Permanente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 116 y el primer párrafo del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 116.

1. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, expresa la pluralidad de conformación de sus Cámaras y desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente, en su conformación, deberá expresar la pluralidad de las Cámaras que integran al Congreso de la Unión, misma que s e compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.

2. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente en el Senado de la República, a 24 de agosto de 2016.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada el 23 de agosto de 2016 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, en
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/191 7.pdf

Constitución Política de la República Mexicana de 1857 en:
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos en http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf

Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, en http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdf

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, recibida de la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Quien suscribe, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza y del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la violencia sexual contra las mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer debido a la urgente necesidad de una extensión y aplicación universal de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos. Dichos principios se encuentran consagrados en instrumentos internacionales de suma relevancia como son la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Organización de las Naciones Unidas, 1993).

En esta Declaración la Asamblea General de la ONU afirmó que la violencia contra la mujer constituye un enorme obstáculo, no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, sino que de igual manera impide total o parcialmente el desarrollo individual de la mujer y la garantía de sus derechos y libertades. Este problema se ha acrecentado debido al descuido y desatención de los gobiernos en los casos de violencia contra la mujer (Organización de las Naciones Unidas, 1993).

“Las Naciones Unidas han reconocido que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre(Organización de las Naciones Unidas, 1993).

Es sumamente alarmante el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia(Organización de las Naciones Unidas, 1993).”

En ese contexto de minúsculos esfuerzos podemos advertir que las oportunidades de que dispone una mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica (Organización de las Naciones Unidas, 1993).

Más de 20 años después de que se proclamara dicha declaración y según datos de ONU Mujeres, se estima que 35 por ciento de las mujeres en el mundo sigue sufriendo violencia física o sexual, y esto, principalmente, a manos de un compañero sentimental o por parte de una persona cercana a ella (ONU Mujeres, 2016).

“De igual manera basándonos en las últimas compilaciones de datos por parte de la ONU, se estima que en prácticamente la mitad de los casos de mujeres asesinadas en 2012, el autor de la agresión fue un familiar o un compañero sentimental, frente a menos del 6 por ciento de hombres asesinados ese mismo año (ONU Mujeres, 2016).

(...)

Unas 120 millones de niñas de todo el mundo (algo más de 1 de cada 10) han sufrido el coito forzado u otro tipo de relaciones sexuales forzadas en algún momento de sus vidas. Con diferencia, los agresores más habituales de la violencia sexual contra niñas y muchachas son sus maridos o ex maridos, compañeros o novios (ONU Mujeres, 2016).

(...)

Las mujeres adultas representan prácticamente la mitad de las víctimas de trata de seres humanos detectada a nivel mundial. En conjunto, las mujeres y las niñas representan cerca del 70 por ciento, siendo las niñas dos de cada tres víctimas infantiles de la trata” (ONU Mujeres, 2016).

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer en el año 2012, se presentó en la Ciudad de México el estudio Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas (1985-2010) , este estudio fue realizado por diversas instituciones como lo fueron la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios de la LXI legislatura, ONU Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres. Esto con el fin de ampliar el espectro de estudio en torno a la violencia feminicida y analizar las tendencias en México, dando cuenta de las distintas maneras en que se puede afectar la integridad, la libertad, la salud y la vida de las mujeres (Animal Político, 2012).

En este estudio se ha señalado que el origen de la violencia contra la mujer está conformado por:

“La suma de impunidad, insensibilidad y ausencia en la rendición de cuentas por parte de un sector considerable de las autoridades encargadas de procurar justicia en los crímenes que privan de la vida a las mujeres, termina haciendo sinergia con la violencia y la discriminación sistemática hacia ellas, derivada de estructuras patriarcales y machistas todavía muy asentadas en prácticas, valores, normas y aun disposiciones jurídicas del país” (ONU Mujeres, 2013).

Y nos explica que en México la violencia contra las mujeres está principalmente caracterizada por:

“• Su invisibilidad , producto de las pautas culturales que aún priman en nuestras sociedades, en las que la violencia intrafamiliar o de pareja y los abusos sexuales de conocidos, familiares o desconocidos, son concebidos ya sea como eventos del ámbito privado donde los demás –incluso las autoridades– no deben inmiscuirse, o como contingencias frecuentes en la vida de una mujer.

• Su “normalidad” es otro de los rasgos que la acompañan. La cultura patriarcal justifica o aun “autoriza” al varón para ejercer la violencia contra la mujer cuando su objetivo es “corregir” comportamientos que se salen de la norma, que no se adecuan a su rol esperado de madre, esposa y ama de casa. Dicha cultura justifica, asimismo, la potestad de cualquier varón para intervenir o controlar la vida de las mujeres o usar de distintos tipos de violencia en contra de una mujer que “desafía” o transgrede las fronteras culturales del género.

• Su impunidad , que es consecuencia de todo lo anterior, ya que si la violencia entre parejas o intrafamiliar es justificada como “natural” o como “asunto privado”, no puede ser juzgada como violación a ningún derecho y, por lo tanto, no es sancionable. También, a menudo es justificada en casos donde la violencia la ejerce un hombre desconocido sobre una mujer “transgresora”. De suerte que en el imaginario común de la mayoría de la población, y aún en gran parte de los operadores de la procuración de justicia, la violencia hacia las mujeres no es condenable.

La violencia de género se refiere así a una gama de costumbres, prácticas machistas y misóginas, que imponen pautas de una masculinidad basada en el uso de la fuerza y la violencia en las relaciones entre hombres y en contra de mujeres de todas las edades. Estas prácticas abarcan diversos tipos de comportamientos físicos, emocionales, sexuales, o económicos, hasta llegar incluso a la privación de la vida” (ONU Mujeres, 2013).

En México, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la violencia emocional es la que presenta una prevalencia más alta con un porcentaje de 44.3 por ciento y ésta es causada principalmente por la pareja o el esposo de la víctima. Por el contrario, la violencia sexual ha sido experimentada por poco más de un tercio de todas las mujeres, es decir, 35.4 por ciento declararon haber sufrido de violencia sexual (Inegi, 2015).

En el año 2007 en México se llevó a cabo la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , lo cual significó un gran avance en el que se hace el debido reconocimiento de la existencia de la violencia de género, sus causas y sus consecuencias, y el imperativo jurídico de promulgación de leyes que velen por la protección de las mujeres, porque, como se indica en su exposición de motivos, “el supuesto acerca de la neutralidad de las normas se tradujo en exclusiones del sistema judicial, en discriminaciones legislativas y en prácticas culturales que invisibilizan la violencia contra la mujer” (Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, 2013).

El artículo 1o. de dicha ley establece:

“La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

La misma ley nos brinda una serie de definiciones para cada uno de los tipos de violencia que sirven como base para todas las entidades federativas y municipios al momento de homologar sus leyes creadas para la atención y erradicación de dicho problema. En particular establece lo que se entiende por:

“Violencia psicológica : cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica; consiste en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio (artículo 6o., fracción I).

Violencia física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas (artículo 6o., fracción II).

Violencia patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima (artículo 6o., fracción III).

Violencia económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral (artículo 6o., fracción IV).

Violencia sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto (artículo 6o., fracción V).

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres” (artículo 6o., fracción VI).

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años, según refiere el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por su parte, de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, 47 por ciento de las mujeres en México mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia, sea física, sexual, emocional o económica.

En cuanto se refiere a la violencia sexual que sufren las mujeres, encontramos que los mismos ordenamientos federales, por ejemplo el Código Penal Federal, aún se encuentran colmados de disposiciones construidas con un lenguaje atentatorio de los derechos de las mujeres.

En efecto, el título decimoquinto del Código Penal Federal –Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual– establece en su capítulo primero los tipos penales relacionados con el hostigamiento sexual, el abuso sexual, el estupro y la violación; a su vez, el artículo 272 regula la figura del incesto.

La primera observación que podemos hacer es que la definición de los cinco delitos referidos en el párrafo anterior excluye el tipo penal de acoso sexual que, desgraciadamente, ha proliferado y continúa en aumento según los datos referidos anteriormente.

Es de explorado derecho que cuando nos referimos al hostigamiento sexual –una figura jurídica cercana y con cierto grado de analogía a la del acoso sexual , el tipo penal indica la necesidad de valerse de una posición jerárquica privilegiada del agresor frente a la víctima. Sobre el particular, el Código Penal Federal establece lo siguiente:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida”.

Por el contrario, el acoso sexual se verifica de una persona hacia otra, aun sin que medie relación previa, ni se realice mediante asedios reiterados. El acoso sexual, más allá de la diversidad de fórmulas que se han ideado para explicarlo, implica por lo menos la realización de una serie de conductas, expresiones o gestos de molestia de carácter sexual de un individuo hacia otra persona, no necesariamente con la finalidad de llegar a la cópula o a una violación en el sentido legal del término.

Por ello, es imperativo que la normatividad federal, en aras de proteger la dignidad y la libertad sexual de las personas –en particular de las mujeres, como grupo con mayor vulnerabilidad a las agresiones sexuales– incorpore el tipo penal del acoso sexual. Del mismo modo, es necesario que se especifique que el acoso sexual no requiere una serie reiterada de eventos, sino que se verifica con un primer y único acto, o bien, con una serie reiterada de conductas invasivas de la intimidad y libertad sexual del agente pasivo. Para ello, se sugiere adicionar un artículo con una redacción en el siguiente sentido:

Comete el delito de acoso sexual el que, sin importar el sexo de la víctima, solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. Esta conducta se sancionará independientemente de que se ejecute en uno o varios eventos.

La sanción correspondiente a la conducta referida en el párrafo anterior debería implicar la privación de la libertad, sin la gravedad asociada con los delitos de violación o de abuso sexual, e incluso inferior al estupro, que implica, no una invasión violenta a la intimidad y sexualidad del agente pasivo, sino la obtención de su consentimiento, aunque con engaños y con la circunstancia de encontrarse entre los 15 y los 18 años de edad.

Por ello, se propone adicionar un segundo párrafo que estableciera:

Este delito (el acoso sexual) será sancionado con una pena de tres meses a tres años de prisión.

Como agravante para el delito de acoso sexual se sugiere establecer la situación en que se verificara al momento de hacer uso de un medio de transporte público. El segundo párrafo referido anteriormente concluiría con la siguiente agravante.

La pena se incrementará en una mitad si la agresión se cometiera en el transporte público.

Ahora bien, volviendo al delito de hostigamiento sexual, hemos advertido que adolece de ciertos defectos que hacen más compleja la configuración del tipo penal. Lo citamos nuevamente para ilustrar los comentarios:

“Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa . Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo .

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.”

Al respecto se pueden hacer los siguientes comentarios:

Primero. De acuerdo con la definición de la Real Academia Española, el verbo asediar se define como: presionar insistentemente a alguien. En ese sentido, el tipo penal hace un doble y por tanto gravoso énfasis en que la conducta deba ser recurrente o repetitiva, por lo que la comisión de dos conductas de hostigamiento a un subordinado, dependiendo del juez que lo valore, pudieran resultar insuficientes para cubrir los extremos del tipo penal en el sentido de: “asediar reiteradamente”.

Segundo. Una vez acreditado el asedio reiterado con fines lascivos, el agente activo podrá ser sancionado con una pena nimia de cuarenta días multa. Como hemos señalado, el bien jurídico protegido –la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas– es de tal relevancia que se presumiría procedente establecer una sanción privativa de libertad, aún como cuando en el caso del acoso sexual que hemos explicado líneas arriba, esta sanción sea considerablemente menor a conductas como la violación o el abuso sexual, con la única finalidad de desmotivar la comisión de la conducta delictiva y su posible reincidencia.

Tercero. Coincidimos con el espíritu de la disposición legal en el sentido de agravar la sanción si el agente activo es un servidor público en funciones y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le procura para ejercer presuntivamente mucha mayor presión a la víctima. Sin embargo, la sola destitución del cargo pudiera resultar insuficiente, aun con la acumulación de 40 días multa. Por ello, es necesario que la destitución, la sanción privativa de libertad y la sanción económica se encuentren reforzadas por la inhabilitación en el servicio público por un periodo adicional y proporcional al que se vio privado de la libertad el agente activo. Esto, por la afectación al bien jurídico tutelado que es la dignidad en el ejercicio de la función pública, e incluso la presunción de validez de los actos de autoridad.

Cuarto. El segundo párrafo del artículo de referencia establece que solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Esto significa que se arroja a la propia víctima del delito de hostigamiento sexual, la carga de la prueba para acreditar que la conducta de “asedio reiterado con fines lascivos” le causó algún daño o afectación. Situación que complica en demasía la acreditación del tipo penal y, en consecuencia, la persecución y sanción del delito. Por ello se propone eliminar en su totalidad el segundo párrafo del artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

Bajo estas cuatro observaciones se propone reformar el primer párrafo del artículo de referencia, eliminar el segundo párrafo y conservar en su integridad el párrafo tercero en atención a que el delito de hostigamiento, por las particularidades que reviste y para no generar una doble victimización del agente pasivo, siga siendo perseguido mediante querella. Se propone la siguiente redacción:

“Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa y de dos a cuatro años de prisión . Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por un término adicional la que se hubiera impuesto como pena privativa de libertad .

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño .

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Finalmente, el artículo 266 Bis del Código Penal Federal establece que las agravantes para los delitos de abuso sexual y violación, aumentando hasta en una mitad en su mínimo y máximo las penas privativas de libertad en las siguientes cuatro situaciones:

• El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas.

• El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima.

• El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.

• El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

Entre este catálogo de agravantes podemos observar que se sancionan con mayor rigor las situaciones en las que se coloca el agente activo en una ventaja o fuerza desmedida (violación o abuso sexual en grupo); cuando media una relación de confianza y subordinación (violaciones y abuso sexual mediando filiación y parentesco); nuevamente, cuando es realizado por un servidor público y se aprovechara de esa situación para cometer el ilícito, o fuera realizado por alguien en ejercicio y abuso de su ocupación, y cuando media una relación de garante de la víctima.

En todas estas situaciones observamos que la víctima se encuentra o es colocada intencionalmente por el victimario en una posición en la que resulta imposible o, cuando menos, sumamente complicado resistir un ataque sexual.

Lo mismo ocurre cuando a la potencial víctima, se le administran, sin su consentimiento, drogas que afectan la consciencia y el gobierno sobre sus propios actos.

En efecto, una persona que se encuentra atacada por dos o más individuos tiene la misma posibilidad de defensa que aquella a la cual se le ha restado fuerzas o se le ha inducido a un estado de completa pero temporal dependencia motriz y mental.

Por ello, es necesario adicionar una fracción al artículo 266 Bis del Código Penal Federal en el siguiente sentido:

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. a IV. ...

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Primero . Se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa y de dos a cuatro años de prisión . Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por un término adicional la que se hubiera impuesto como pena privativa de libertad .

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Segundo . Se adiciona un artículo 259 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual el que, sin importar el sexo de la víctima, solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. Esta conducta se sancionará independientemente de que se ejecute en uno o varios eventos.

Este delito será sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión. La pena se incrementará en una mitad si la agresión se cometiera en el transporte público.

Tercero . Se adiciona una fracción al artículo 266 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada;

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Animal Político

“En cifras, 25 años de violencia de género en México”
Fecha: 20 de diciembre del 2012
http://www.animalpolitico.com/2012/12/un-cuarto-de-siglo-de-violencia-contra-la-mujer/
Fecha de consulta: 11 de julio del 2016

• Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía)

“Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”
Fecha: 23 de noviembre del 2015
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/vio lencia0.pdf
Fecha de consulta: 11 de julio del 2016

• ONU (Organización de las Naciones Unidas)

“Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”
Fecha: 20 diciembre de 1993
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Viole nceAgainstWomen.aspx
Fecha de consulta: 11 de julio del 2016

• Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los derechos de la mujer.
Fecha: Septiembre del 2013

“Diagnóstico del acceso a la justicia para las mujeres que viven violencia en el Estado de Jalisco”
http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/
Diagnostico-del-acceso-a-la-justicia-para-las-mujeres-que-viven-violencia-en-Jalisco.pdf
Fecha de consulta: 12 de julio del 2016

• ONU Mujeres (Organización de las Naciones Unidas, Mujeres)

Fecha: 2013
“Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas: 1985-2010”
http://www2.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2013/2/
feminicidio_mexico-1985-2010%20pdf.pdf?v=1&d=20141013T121833
Fecha de consulta: 11 de julio del 2016

• ONU Mujeres (Organización de las Naciones Unidas, Mujeres)

Fecha: febrero 2016
“De hechos y cifras: Acabar con la violencia contra mujeres y niñas”
http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures
Fecha de consulta: 11 de julio del 2016

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2016.

Diputada Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma y adiciona los artículos 77 Bis 1, 77 Bis 5, 77 Bis 6, 77 Bis 9 y 77 Bis 30 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Cirilo Vázquez Parissi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 77 Bis 1, 77 Bis 5, 77 Bis 6, 77 Bis 9, y 77 Bis 30 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es mandato constitucional garantizar a toda persona la protección de la salud, para lo cual la ley definirá las bases y modalidades para el acceso y cobertura de los servicios de salud.

Desde esta perspectiva constitucional, el Estado mexicano ha hecho grandes esfuerzos por tratar de consolidar un modelo de cobertura universal, el cual se inserta en la meta nacional número 2, “México incluyente”, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; concretamente la estrategia 2.3.4 se orienta en “garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad”, sin embargo estimo que el Sistema de Salud debe aspirar por principio de cuentas en homologar los servicios en las diferentes instituciones de salud, tanto públicas como privadas, de manera equitativa para todos los mexicanos.

El objetivo es que asegurados y no asegurados cuenten con los mismos beneficios de una atención decorosa así como, cobertura especializada y completa, cumpliendo con estándares de calidad rigurosos para los hospitales del sector salud y de los servicios estatales de salubridad, para que casos como la defunción de Marisol Martínez Guzmán en Chiapas no vuelvan a ocurrir por la falta de especialistas y equipo para su atención, y en donde todos los mexicanos puedan elegir dónde quieren ser atendidos.

Sabemos que múltiples son las demandas y rezagos que enfrenta el país. Son muchas las voluntades que nos dicen a menudo que hay graves fallas en cuanto a la provisión y cobertura de servicios básicos como la salud. El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval) nos ha mostrado que el acceso a instituciones de salud pública es mayor para las ciudades más grandes. En promedio, 39 por ciento de los habitantes de las grandes metrópolis tienen acceso a instituciones de salud, comparado con 45 por ciento de la población de ciudades con más de 1 millón de habitantes.

Diversos son los retos que enfrenta el sector salud, pero es de recalcar el llamado que han hecho miles de médicos el pasado veintidós de junio en 82 ciudades por la falta de abasto de medicamentos y mejores condiciones de seguridad e higiene para ejercer su profesión. A ello se suma a la movilización de 2014, viralizada en redes sociales con el hastag #soymédico17 y de la que derivó un pliego petitorio cuya agenda posicionó algunos temas por atender como la relación médico-paciente, justa remuneración, internos y residentes, construcción de más hospitales públicos de segundo y tercer niveles, además de la construcción de corredores para dialogar con los Poderes de la Unión.

En la actualidad, diferentes sistemas cubren las necesidades de salud de la población según su condición de derechohabiencia; aunque existe una porción significativa de población que aún no cuenta con protección alguna. Además, la limitada cobertura presenta importantes rezagos a enfrentar. Tan sólo el IMSS y el ISSSTE que presentan agudos déficits operativos, reportan falta de insumos en clínicas y hospitales, así como en obras de modernización y adecuación de las instalaciones y equipos existentes.

De acuerdo con el Estudio de satisfacción de usuarios del Sistema de Protección Social en Salud 2014, los tiempos de espera por paciente para ser atendidos son de 86.4 minutos, tiempo superior a los 30 minutos que establece la Secretaría de Salud (Ssa) como parámetro de calidad y, en cuanto a la medición de satisfacción por surtimiento de medicamentos, ésta es inferior en 15.7 puntos porcentuales respecto al estándar de la propia Ssa, que es de 95.0 por ciento. Lo que indica que los afiliados acaban comprando con recursos propios medicamentos que debiera surtirles su centro de salud.

Aunado a lo anterior, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) señala en el Informe anual 2015 que los médicos perciben la existencia de deficiencia en el armado y contenido del expediente clínico, lo que demerita su trabajo para realizar un diagnóstico completo así como la dilación de la atención en cuanto a programaciones quirúrgicas, referencia y aplicación de tratamiento, circunstancias todas ellas que constituyen algunas de las razones por las cuales los ciudadanos presentan quejas en contra de ellos, todo ello advierte fallas organizacionales que son susceptibles de mejora.

Por otra parte, no debe pasarse por alto para esta legislatura que de 2013 a mayo de 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió 8 mil 498 quejas en contra de personal de instituciones públicas de salud, ello sin mencionar los centenares de denuncias penales que se contabilizan y los que no se hacen por negligencia médica en las entidades federativas. Tan sólo para 2015, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico reportó 2 mil 4 quejas, siendo las principales inconformidades el trato médico irrespetuoso, la mala relación médico-paciente, errores en cirugías y el diagnóstico equivocado.

Un aspecto que llama la atención es la gran cantidad de personas que no cuentan con seguridad social, se estima que 8 millones 994 mil 528 personas actualmente están fuera de los sistemas institucionales de salud, llámese seguridad social y seguro popular, cifra que equivale casi a la totalidad de la población de Veracruz.

Otro punto que debe subrayarse es que, en opinión de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su dictamen 2014, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud otorgó financiamiento para que 57 millones 300 mil personas sin seguridad social contaran con un esquema de aseguramiento en salud; sin embargo, no se dispuso de información para evaluar los servicios otorgados en términos del acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Otro aspecto alarmante es la figura de un catálogo que reduce el financiamiento a un paquete de intervenciones en salud, la ASF en múltiples ocasiones ha señalado que el paquete apenas abarca 2.4 por ciento de los 14 mil 418 padecimientos registrados en el Catálogo de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

Destaca también, para las consideraciones de oportunidad de esta iniciativa, el análisis crítico derivado del informe de la Conamed correspondiente a 2015, el cual puntualiza como áreas de riesgo en el sector salud: la falta de oportunidad de la atención, la carencia de radiografías y laminillas de patología para verificar datos y diagnósticos, la poca utilización de las guías de prácticas clínicas; así como el incumplimiento de las normas oficiales mexicanas: de anestesia, de campos clínicos, de residentes e internos de pregrado, de atención de la mujer embarazada, de la trasfusión sanguínea, así como la alarmante participación institucional en la mala práctica.

Todo lo mencionado nos habla de un sistema fragmentado que repercute en la calidad de vida de los mexicanos al generar desigualdades importantes en el acceso y calidad de los servicios de salud, debido a su cobertura truncada y regresiva, sin considerar las grandes diferencias existentes en cuanto al gasto por tipo de beneficiario y las restricciones para el uso de los servicios tanto en el sector público como en el privado, demeritando el cometido de la Ley General de Salud al crear en 2002, el Sistema de Protección a la Salud para reducir los gastos que impactan la economía familiar como consecuencia de hacer frente a gastos catastróficos, es decir, los que una persona paga en servicios de salud por encima de 40 por ciento de sus ingresos.

Más aún, me resultan sumamente preocupantes los altos índices de mortalidad materna, siendo las mujeres indígenas y las más pobres del ámbito rural, quienes enfrentan mayores vulnerabilidades.

De acuerdo con cifras del Coneval, la mortalidad materna sigue siendo un indicador que revela severas condiciones de desigualdad e incumplimiento de los derechos de las mujeres. En el documento Evaluación estratégica sobre mortalidad materna, 2010, la Comisión nos indica que el caso más alarmante es el de las mujeres indígenas, debido a que en su trayectoria de vida muestran penurias y marginación extrema que les impiden contar con las capacidades económicas para trasladarse a los municipios o localidades donde hay disponibilidad de laboratorios y servicios básicos para su cuidado y atención oportuna. Llama poderosamente la atención que un alto porcentaje de las muertes ocurre en hospitales de especialidad, porque la mayoría de las clínicas de segundo nivel no brindan la atención pertinente. El diagnóstico evidencia que en los nosocomios particulares en los que las mujeres presentan complicaciones severas, se les impide la atención médica adecuada, más allá de la necesidad de terapia intensiva.

Una inaceptable realidad que debe evitarse y que a su vez nos advierte de un grave problema de salud pública, derechos humanos, desarrollo humano, equidad y justicia distributiva que debe atenderse puntualmente y prevenirse al procurar brindar servicios de atención de calidad en el sector salud, esto supone, a decir de los expertos, incrementar los recursos públicos para el sector, que ya de por sí son insuficientes, y generar un esquema integrado que supere la desigualdad de trato entre los diferentes subsistemas de salud.

En este sentido, cobra suma relevancia procurar un mejor desarrollo humano para alcanzar las metas programáticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, concretamente, el objetivo 3, “Salud y bienestar”, para reducir a mínimos la tasa de mortalidad materna e infantil, lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos.

Visto lo anterior, debemos ahora señalar que la inversión en salud entre 2000 y 2016 ha crecido de manera constante con una inversión superior de más de 10 mil millones de pesos desde el inicio de la administración del presidente de la República Enrique Peña Nieto. De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos seis años el presupuesto destinado al ramo 12, “Salud”, aumentó 47 por ciento, pasando de 89 mil 892 millones en 2010 a 132 mil 216 en el presente ejercicio fiscal, circunstancia que se ha visto afectada con la política de recortes al reducir en 6 mil 500 millones de pesos el presupuesto destinado al rubro de salud.

México se encuentra entre los países con menor gasto público en la región de América Latina, y por debajo del promedio de los países integrantes de la OCDE (ésta define el gasto en salud como el consumo final de bienes y servicios de salud. Incluye el gasto de fuentes públicas y privadas (incluidos los hogares) a curación, rehabilitación y cuidados de largo plazo, así como los productos médicos como productos farmacéuticos. También cubre el gasto en programas de salud y prevención públicas, y en la administración). Ello significa que el acceso a los servicios de salud en México aún dependen en gran medida de la capacidad privada de compra de los hogares, lo que se traduce en una distribución excepcionalmente desigual en el acceso a bienes y servicios de salud, condición que se agrava al considerar las asimetrías existentes en la distribución del gasto federalizado en salud.

Pese a los grandes esfuerzos presupuestales y programáticos destinados al sector salud, aún persisten grandes deficiencias, en virtud de ello, los mexicanos somos testigos pasivos de hospitales que no cuentan con material de curación, pacientes convalecientes esperando en sillas de metal o camillas improvisadas en los pasillos para tener acceso a una cama y doctores rebasados que no ofrecen un trato digno por carecer de una logística suficiente.

El estudio Sistema mexicano de salud 2016, elaborado por la OCDE, señala que a pesar de que el número de médicos per cápita se ha incrementado en México, pasando de 1.6 doctores en 2000 a 2.2 por cada mil habitantes de manera constante en los años 2013 y 2014, aún es inferior al promedio de la OCDE que es de 3.2. En relación a las ciudades urbanas importantes, hay 5.52 médicos por cada 10 mil habitantes, siendo Ciudad Victoria la ciudad con más médicos, seguida de Villahermosa.

Se estima que los países con ingresos altos, en promedio, cuentan con casi 90 enfermeras y parteras por cada 10 mil habitantes, mientas tanto, en algunas regiones del sureste mexicano, disponen de tan sólo 2 enfermeras; siendo el promedio de 25.3 enfermeras, ubicando a México entre los países con menor personal de enfermería por cada 10 mil habitantes.

De acuerdo con dicho organismo, México reporta 1.6 camas en hospitales por cada mil habitantes, en promedio, las ciudades urbanas tiene 3.57 camas, superado por Grecia con 4.2, Estonia con 5.0 y Hungría con 7.0 por cada mil, siendo Japón, Corea y Alemania los países con mayor número de camas hospitalarias por cada 10 mil habitantes. Sobre el particular, la misma Secretaría de Salud ha señalado que las unidades privadas con menos de 20 camas frecuentemente carecen de los recursos necesarios para ofrecer una atención de calidad versus los hospitales de más de 50 camas que tienden a ofrecer otros servicios de especialidad.

Las infames pero necesarias comparaciones nos muestran una realidad en la que cientos de mexicanos no pueden asegurar a su familia un nivel de salud suficiente para llevar una vida digna.

Visto desde esta óptica, las estadísticas antes referidas cobran un significado moral diferente cuando se presentan tantas disparidades. Siendo la salud de los niños, un tema que me inquieta, dado que el sistema tal cual está concebido, no garantiza a este sector un nivel suficiente de salud a pesar de instrumentarse el Seguro Popular obligatorio para todos los recién nacidos, de modo que debemos replantear contenidos mínimos para garantizar la protección a la salud de los mexicanos.

Sabemos que hasta ahora, las instituciones públicas no cuentan con la capacidad suficiente para atender a toda la población; si a ello agregamos ajustes intempestivos del ejercicio presupuestal para los próximos años, nos encontramos frente a un escenario que se avizora complicado que requiere establecer objetivos programáticos claros para evitar dispendio, subejercicio y márgenes de opacidad y corrupción en el ejercicio del gasto público, de modo que la certificación hospitalaria puede ser un esquema para fomentar en las organizaciones la cultura de calidad y seguridad del paciente bajo normas estándares de evaluación permanente.

La idea de un mínimo decente para mantener la salud y llevar una vida digna es posible mediante dispositivos normativos que procuren la certificación de los hospitales. Ya el Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye en su redacción “el derecho de todos la disfrute de los estándares más altos que pueden lograrse de salud física y mental”, mientras que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma el derecho específico a la protección de la salud como un derecho más amplio a la salud y el bienestar.

Vista así la certificación de hospitales no debe ser un proceso voluntario, sino un deber ético y jurídico para acreditar capacidades organizativas, equipamiento, infraestructura, atención, entre muchos otros aspectos que garanticen la calidad, y que sobre todo, validen altos estándares para los hospitales del sector salud.

En cifras, para 2011 se contaba con la certificación de 246 de 4 mil hospitales, con capacidad de 75 por ciento de camas para el sector público y 25 por ciento privado, de los cuales se tenían certificadas sólo 18 instituciones de atención médica con estándares internacionales homologados a la Joint Comission International, autoridad mundial en la materia. Actualmente, de acuerdo al reporte de establecimientos de atención hospitalaria con certificado vigente, actualizado al 14 de junio de 2016, se cuenta con 107 hospitales certificados y 162 en proceso de certificación, de los cuales 87 pertenecen al sector privado y, 47 clínicas de atención primaria y consulta de especialidades están certificadas por el Consejo de Salubridad General, 32 de las cuales pertenecen al Instituto Mexicano del Seguro Social, reportándose 80 clínicas en proceso de acreditación.

En 2012, la Asociación Nacional de Hospitales Privados y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros firmaron convenio para que las empresas aseguradoras no trabajen en hospitales no validados. La certificación debe ser vista como un proceso de corresponsabilidad entre médicos, directivos y personal de atención para garantizar que un hospital cuenta con las condiciones mínimas indispensables para atender con calidad a la población, con el propósito de minimizar padecimientos y muerte prevenibles, y reducir gastos catastróficos.

Desde la década de 1990, el Consejo de Salubridad General ha impulsado la evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios de salud en México, basados principalmente en estándares internacionales como los dados por la Joint Commission de Estados Unidos y el Canadian Council on Health Services Accreditation.

Para 2000, con el surgimiento de la Subsecretaría de Innovación y Calidad, de la Secretaría de Salud, se propuso que la Certificación de Establecimientos de Atención Médica se suspendiera hasta contar con un diagnóstico claro sobre el Sistema Nacional de Salud en México, para luego redefinir criterios de evaluación publicados en el Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica, del 20 de septiembre de 2002 y, el Reglamento Interior de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Servicios de Salud, del 22 de octubre de 2003.

En 2008, el Consejo de Salubridad General publicó el acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica, marco normativo, cuyo objetivo es coadyuvar en la mejora continua de la calidad de los servicios de atención médica y de la seguridad que se brinda a los pacientes, además de impulsar a las instituciones participantes a mantener ventajas competitivas para alcanzar, sostener y mejorar sus posición en el entorno. El mecanismo de certificación está basado en los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial, ya que en el 2011, estos fueron homologados con los de la Joint Commission International, y para 2012 se realizaron algunos cambios que implicaron una mayor adaptación a los servicios de salud de México.

Actualmente, el Consejo de Salubridad General reconoce anualmente a los establecimientos de atención médica que participan de manera voluntaria y cumplen los estándares necesarios para brindar servicios con buena calidad en la atención médica y seguridad a los pacientes.

Incluso, la firma Pricewaterhouse Coopers México señala los beneficios de la certificación de hospitales: Su implementación evidencia el compromiso con la mejora continua que se tiene con el paciente, su familia, el personal de la unidad y la sociedad. De igual forma, refuerza la imagen institucional, ya que la certificación al ser una evaluación externa y no un autorreporte, demuestra a los pacientes, familiares, médicos y a la ciudadanía que la organización trabaja con estándares de la más alta calidad.

Algunas de las ventajas más importantes de contar con la acreditación o la certificación radican en que los procesos que se llevan a cabo en el hospital están basados en buenas práctica s nacionales e internacionales, enfocadas en mejorar la calidad de los servicios y atención al paciente. Y por otro lado, los establecimientos de atención médica pueden acceder a subsidios y financiamiento de los gobiernos locales para ampliar o proporcionar con mayores insumos los servicios definidos por el Sistema de Protección Social en Salud en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y el Fondo de Gastos Catastróficos.

Los expertos opinan que el proceso de certificación debe promoverse en beneficio de la población, ya que la salud debe ser un bien universal y la igualdad en los servicios de protección de la salud un valor que no podemos dejar de lado.

Finalmente, para que la certificación cumpla su cometido debe contar con una matriz de indicadores homogéneo que califique la cobertura efectiva y la calidad de los servicios, de forma que cada unidad de salud pueda conocer oportunamente lo relativo al acceso efectivo a los servicios que brinda, además de favorecer la rendición de cuentas, el monitoreo de su progreso, así como la identificación de buenas prácticas, áreas de oportunidad y riesgo para mejorar, creando un cultura basada en la evidencia.

Hasta ahora, México reporta sólo 8 de los 52 indicadores de calidad solicitados por la OCDE. Esto muestra la debilidad de los sistemas de información y su fragmentación institucional. Así, introducir una metodología que aplique la cobertura efectiva como herramienta de evaluación comparativa del desempeño en los estados en cuanto a la ganancia directa en salud, permitirá tomar mejores decisiones y hará eficiente el gasto público y cerrando brechas de cobertura entre las entidades de la federación.

Contar con un sistema de información homologado permitirá aumentar de manera considerable el acceso financiero, el suministro de medicamentos y la disponibilidad de personal a partir de comparar costos, efectividad, productividad, desempeño y otros indicadores de mejora, eficiencia y eficacia; con ello no sólo se contará con información estándar de consulta pública, sino que se tendrán los insumos necesarios para alcanzar metas programáticas de cobertura universal garantizando a toda persona la misma calidad de los servicios y el acceso efectivo para toda la población, priorizando enfoques preventivos y de detección oportuna, con base en los más altos estándares internacionales de calidad y rendición de cuentas.

En la actualidad, el Sistema de Indicadores de Calidad en Salud alerta que la mitad de las unidades de salud no reportan al sistema. Se estima que más de 90 por ciento no reportan información al sistema, entre los hospitales privados y pertenecientes al IMSS, lo que origina amplios márgenes de opacidad y espacios propicios para la corrupción.

Finalmente, soy partidario de que los hospitales y centros de salud al igual que los seres humanos requieren de un componente físico, emocional y ambiental para estar saludables, de modo que basados en la lógica de medicina centrada en las personas, un hospital que no se atiende a sí mismo fracasará en su cometido de atender a las personas.

Hay médicos mexicanos que han destacado al convertirse en los mejores de su campo; por ellos, México debe seguir su ejemplo para contar también con Hospitales de vanguardia en el sector público, esta es la esencia de la iniciativa que se pone a consideración de la presente legislatura.

Por lo expuesto y fundando someto a consideración y dictamen de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 77 Bis 1, 77 Bis 5, 77 Bis 6, 77 Bis 9 y 77 Bis 30 de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 77 Bis 1, recorriéndose en su orden siguiente, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

El Estado procurará la mejora continua de la calidad de los servicios de atención médica y de la seguridad de los pacientes a través de la certificación de los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, para garantizar a toda persona la protección de la salud.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este título.

Segundo. Se reforman las fracciones II del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 77 Bis 5, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud

I. ...

II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto, y certificados por el Consejo de Salubridad General;

III. a XVII. ...

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. a VI. ...

VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos introduciendo mejoras tecnológicas , alienten la certificación de su personal, y procurar la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del sistema nacional de salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones y lineamientos aplicables;

VIII. a IX. ...

Tercero. Se reforma la fracción IV del párrafo tercero del artículo 77 Bis 6, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Para esos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas.

En dichos acuerdos se estipulará como mínimo lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Los indicadores de cobertura efectiva y calidad de los servicios, y de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral del sistema; y

V. ...

Cuarto. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 77 Bis 9, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos e indicadores que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este título.

La Secretaría de Salud y las entidades federativas promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad; los hospitales de alta especialidad deberán acreditarse mediante certificación del Consejo de Salubridad General, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias para tal efecto .

...

Quinto. Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 77 Bis 30, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan ser reconocidos como centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los regímenes estatales de protección social en salud o a través de los sistemas de información básica e indicadores de cobertura efectiva y calidad que otorguen los servicios estatales de salud.

Los centros regionales y demás prestadores públicos de servicios de salud de alta especialidad podrán recibir recursos del fondo a que se refiere este capítulo para el fortalecimiento de su infraestructura, siempre que cuenten con certificación vigente del Consejo de Salubridad General , y de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud, en los que se incluirán pautas para operar un sistema de compensación y los elementos necesarios que permitan precisar la forma de sufragar las intervenciones que provean los centros regionales.

Con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas de alta especialidad y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud emitirá un plan maestro al cual se sujetarán los servicios estatales de salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, mediante la adopción de indicadores de cobertura efectiva y calidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2016.

Diputado Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 24 de 2016.)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de investigación y desarrollo a la ciencia, tecnología e innovación, recibida del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

El que suscribe, Jorge Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y del suyo propio, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley por el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de Investigación y Desarrollo a la Ciencia, Tecnología e Innovación.

I. Antecedentes

Uno de los principales objetivos de las reformas estructurales aprobadas recientemente, es el incrementar la competitividad y estimular la inversión en sectores económicos estratégicos, México atraviesa un momento crucial en sus esfuerzos por atraer mayor inversión extranjera, lo que hace necesario, en el corto plazo, introducir atractivos incentivos tributarios. En el estudio Perspectivas de la OCDE sobre ciencia, tecnología e industria 2014, determina que la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) son factores decisivos para lograr un desarrollo social y económico sostenible; señala que los gobiernos han mantenido su apoyo a la investigación (I) y desarrollo (D) empresarial a través de diversos instrumentos y objetivos; de manera que el volumen total del apoyo público otorgado a las empresas, es una combinación de subvenciones directas, financiación de deuda, compras públicas y estímulos fiscales. En su mayoría los apoyos con dinero público fluctúan de un 10 a un 20 por ciento. El índice BERD 2014 (Business Expenditure of Researchand and Development), que mide el gasto empresarial en I+D en todas las naciones pertenecientes a la OCDE, revela que México invierte por debajo del producto interno bruto (PIB), del promedio de los países miembros, tanto en su inversión en universidades e investigación pública; asimismo, el gasto empresarial es inferior. Algunos países utilizan apoyos directos e indirectos con el objetivo de fomentar los incentivos de las empresas para invertir en actividades de I+D. Uno de los instrumentos de política más reconocidos por su éxito en cumplir con el objetivo son los estímulos fiscales (EF) a la I+D. Estos son medidas de carácter tributario por medio de las cuales los contribuyentes, o un grupo de estos, obtienen un beneficio que busca promover o estimular una conducta o actividad. También son entendidos como las disposiciones que permiten reducir el importe de los impuestos apagar, generalmente, medidas de crédito otorgados, deducciones o diferimientos. Y por ello, los esquemas de estímulos fiscales (EF) a la I+D difieren significativamente entre los países en términos de su diseño y forma en que se dirigen explícitamente a diferentes empresas o áreas específicas. Las tendencias generales de los EF a la I+D, en los países de la OCDE (2013) han sido la proliferación de su uso de manera más generosa y simplificada. En 2011, 27 de los 34 países miembros otorgaban EF para apoyar la I+D, más del doble que en 1995, asimismo más de un tercio de los apoyos públicos a la I+D en los países de la OCDE provino de los EF. Muchos países que actualmente se encuentran en proceso de adhesión a la OCDE, como Brasil y China, también ofrecen un entorno fiscal generoso para inversión de O+D, como se muestra en la siguiente

II. Exposición de Motivos

En nuestro país, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, a través del Programa de Estímulos a la Innovación Tecnológica para Incrementar la Productividad de las Empresas, incentiva la inversión de estas en actividades y proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, preferentemente en vinculación con instancias académicas y de investigación. Para el 2016 se le asignaron 4,802.4 mdp, lo que permitirá apoyar, alrededor de 1,075 proyectos con un impacto multiplicador de la inversión de 1.03 pesos por cada peso público invertido. De acuerdo con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), las actividades de Investigación y Desarrollo (I&D), son las llevadas a cabo por una empresa, preferentemente en asociación con universidades y centros de investigación, que investigan, desarrollan e innovan en áreas estratégicas del conocimiento. Dichas actividades deben tener un gran impacto en la competitividad nacional, generar productos de alto valor, producir servicios y procesos, fomentar recursos humanos de mayor nivel y contribuir a un sector estratégico de la economía, con ello, se pretende uno de los objetivos que persigue el Conacyt es incentivar, a nivel nacional, la inversión de las empresas en actividades y proyectos relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación a través del otorgamiento de estímulos complementarios, de tal forma que estos apoyos tengan el mayor impacto posible sobre la competitividad de la economía nacional. Es importante mencionar que entre en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002, se establece en el artículo 219 de la LISR, se establece un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento del gasto en inversión en investigación y desarrollo de tecnología. Para aplicar el estímulo fiscal 3 referido era es indispensable que el beneficiario genere un ISR a cargo; en caso contrario, el estímulo podía aplicarse en un periodo de diez ejercicios fiscales.

Artículo 219. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior. En México, en el año 2002, en el artículo 219 de la LISR, se establecía un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento del gasto en inversión en investigación y desarrollo de tecnología; para aplicar este estímulo fiscal era indispensable que el beneficiario generara un ISR a cargo; en caso contrario, el estímulo podía aplicarse en un periodo de diez ejercicios fiscales; este estímulo se mantuvo en la LISR hasta el año fiscal 2008, porque en 2009, se indicó que el apoyo a los proyectos de I+D por la vía presupuestal resultaría un mecanismo más benéfico para el receptor del apoyo y que permitiría asignar eficientemente recursos para actividades cuyos resultados estarían sujetos al Sistema de Evaluación del Desempeño. De acuerdo con la publicación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC, “Estímulos Fiscales a la Investigación y Desarrollo y evidencia empírica en varios países”, se menciona que la evaluación del impacto a los EF a la I+D sobre la capacidad de innovación es difícil de realizar. En particular, por el efecto transfronterizo que puede implicar, es decir, los beneficios de los incentivos podrían desbordarse a las empresas que no reciben directamente dichos incentivos, incluidas aquellas que se encuentran fuera del país, especialmente si están vinculadas a los beneficiarios sobre las cadenas de valor (como proveedores o clientes). En el mundo los estímulos fiscales se han simplificado e incrementando para un mayor número de empresas y se han rediseñado para orientarse a empresas pequeñas o a consorcios formadas por ellas (Pymes) o diversos tipos de 1+ D, como en colaboración de empresas con centros de investigación. En el documento “Estrategia de Innovación”, coeditado por la OCDE y el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico en 2012, se reconoce que aún persisten barreras que obstaculizan la actividad empresarial, y las deficiencias en materia de gobierno corporativo reducen los incentivos para promover la innovación, lo cual puede atribuirse a la existencia de un marco 4 poco propicio y a deficiencias en la gobernabilidad del sistema mexicano para impulsar la creatividad.

III Planteamiento del problema

Podemos observar que aún persisten barreras que obstaculizan la actividad empresarial, la reducción de incentivos para promover la innovación; prevaleciendo un nivel insuficiente de inversión tanto pública como privada en la materia, ya que la escala de competencia continúa siendo baja en sectores estratégicos para la innovación tales como las telecomunicaciones, la producción y distribución de energía y el transporte. La presente iniciativa, tiene como finalidad incorporar estímulos fiscales a las personas físicas y morales que inviertan en investigación y desarrollo (I+D), se asocien o no, con universidades o centros de investigación; con ello se fortalecerá la competitividad de México, constituyendo una oportunidad para empresas que quieren hacer un esfuerzo de innovación bajo su propia responsabilidad, sin tener que pasar por concursos o postular a fondos de apoyo a la innovación. Sabemos que la I+D y la innovación son los principales motores de la productividad y el crecimiento. En plena era digital, con la tecnología en el centro de casi todos los procesos, la innovación resulta clave para que un país resulte competitivo, promover la investigación y la innovación, en ciencia y en tecnología para México, es algo irrenunciable. Porque el estancamiento o retroceso científico es la manera más eficaz de seguir atascados en el pasado y de irnos al abismo en términos económicos. En el mercado global hay que competir con otras propuestas, con productos de muy alto valor añadido. Esto solo puede salir del avance científico y tecnológico; de la mano de la inversión y del apoyo público.

IV. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de Investigación y Desarrollo a la Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo V denominado “De los estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación”, al título VIII, el artículo 190 Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo V
De los Estímulos Fiscales a la Investigación y Desarrollo a la Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 190 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, inviertan en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que se generen únicamente dentro del territorio nacional, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Cuando se trate de empresas que celebren contratos escritos de investigación y desarrollo con centros de investigación públicos y/o privados nacionales, el estímulo fiscal no podrá exceder del 35 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. En los demás casos, el estímulo fiscal no podrá exceder del 25 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de investigaciones científicas básicas y aplicadas; desarrollo, transferencia y mejora tecnológica; generación de nuevos productos y procesos con potencialidad comercial que fomente la formación de recursos humanos, generación de infraestructura, así como la divulgación de ciencia y tecnología. Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, los integrantes del Comité Intersectorial para la Innovación, al que se refiere el artículo 41 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y un representante del Consejo Coordinador Empresarial.

II. El Comité Interinstitucional establecerá de manera clara y puntual, en las Reglas de Operación correspondientes, un catálogo de actividades consideradas de investigación y desarrollo tecnológico; los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio; las características que deberán cumplir las empresas y los centros de investigación, así como los requisitos indispensables para poder solicitar el beneficio del estímulo. Todos los proyectos de investigación deberán ser acreditados previamente a la obtención del beneficio por el Comité Interinstitucional.

III. El Comité Interinstitucional establecerá el Registro de los Centros de Investigación Nacionales. Los centros de investigación podrán ser eliminados del Registro cuando el Comité determine: i) que no dieron cumplimiento a los términos y condiciones de los contratos de investigación y desarrollo tecnológico; ii) si han subcontratado más de un 30 por cento del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no registradas; y iii) las demás causas que determine el Comité Interinstitucional.

IV. El Comité Interinstitucional publicará un informe en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el cual incluirá el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados, los objetivos y proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio, así como los nombres y proyectos de las empresas que pidieron el beneficio y les fue negado y las causales de la decisión. Asimismo, deberá incluir un análisis acerca del efecto o impacto que el estímulo tuvo en la creación y calidad de nuevos centros de investigación y su infraestructura; su impacto en las empresas involucradas, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación o desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en 6 investigación o desarrollo y del aumento en la competitividad de dichas empresas; así como las posibles mejoras que se podrían hacer para hacer más eficiente el estímulo.

V. Para obtener los beneficios fiscales, los proyectos y contratos de investigación y desarrollo tecnológico que el contribuyente celebre con centros públicos de investigación nacionales deberán contar previamente con la certificación del Comité Interinstitucional.

VI. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 5,000 mil millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 30 millones de pesos por cada contribuyente, a excepción de aquellos proyectos de creación de infraestructura especializada para centros de investigación cuyos proyectos hayan sido dictaminados como orientados al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico. Por lo menos, el 60 por ciento de los recursos deberá ser autorizado a las micro, pequeñas y medianas empresas.

VII. Los contribuyentes y centros de investigación nacionales deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional. Para los efectos de este Artículo, se considera investigación y desarrollo tecnológico a los gastos e inversiones realizados únicamente en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente al desarrollo y ejecución de proyectos propios del contribuyente, orientados al desarrollo de productos, materiales y/o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las definiciones y reglas generales que publique el Comité Interinstitucional. Para los efectos este artículo, no se considerarán actividades de investigación y desarrollo tecnológico las consistentes en:

a) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;

b) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;

c) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;

d) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;

e) Gastos de comercialización y promoción de aquello que sea resultado de investigación y desarrollo tecnológico;

f) La realización o contratación de estudios de factibilidad, de mercado y de comercialización;

g) La constitución de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista el objeto principal de las labores de investigación y desarrollo tecnológico;

h) La construcción y adquisición de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria, equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen principalmente a la producción, comercialización y distribución de productos y servicios;

i) Los gastos de administración; servicios cotidianos de información técnica; adquisición y desarrollo de programas de cómputo para uso administrativo y gastos de sistemas informáticos y comunicación que no estén directa y exclusivamente relacionados con la ejecución de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; y actividades relacionadas con la producción; mantenimiento, control de calidad, distribución y comercialización de productos y servicios;

j) Los gastos e inversiones en exploración, explotación e investigación realizadas para la localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos;

k) Actividades relacionadas con la producción, tales como: normalización del producto; solución de problemas técnicos de procesos productivos; los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad y costos de materiales, productos, procesos o sistemas que no impliquen una actividad de investigación y desarrollo tecnológico; instalación de sistemas o procesos de producción ya existentes;

l) Estudios de impacto ambiental y obtención de permisos para cumplir con la regulación ambiental y seguridad industrial;

m) Investigaciones en ciencias sociales, artes o humanidades;

n) Actividades que no representen un avance tecnológico y que típicamente se desarrollan durante la etapa de implantación del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico, tales como la construcción, adaptación, instalación, y/o montaje de equipos;

o) Las modificaciones, actualizaciones o adaptaciones a las instalaciones realizadas una vez que la producción comercial ha comenzado;

p) La investigación relacionada a los factores de estilo, gusto, diseño, imagen, moda, entre otros, cuando no sea directamente relevante a la ejecución de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico;

q) La investigación relacionada a la adaptación de los productos, procesos o servicios del negocio a requerimientos y necesidades específicas de un consumidor o grupo de consumidores como parte de una orden de compra en particular; y

r) Las demás que establezca el Comité Interinstitucional. Los contribuyentes que se beneficien del estímulo fiscal e incumplieren con el presente Artículo o con las Reglas de Operación emitidas por el Comité Interinstitucional, no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de cinco años y se les aplicarán las 8 sanciones determinadas por el Comité de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, al tipo del financiamiento y al monto otorgado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Segundo. El Comité Interinstitucional deberá establecer las Reglas de Operación a que se refiere el artículo 190 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta a más tardar en los 60 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2016.

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 24 de 2016.)

Que adiciona un capítulo VIII al título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Jorge Carlos Ramírez Marín, en nombre propio y de César Camacho Quiroz, Pablo Gamboa Miner y Miguel Ángel Sulub Caamal, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Los que suscriben diputado César Camacho Quiroz y diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un Capítulo VIII, al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a la formación y desarrollo de atletas de alto rendimiento, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano contempla en el artículo 4 de su Constitución, el derecho fundamental a la cultura física y a la práctica del deporte. El derecho antes mencionado, se encuentra reglamentado por la Ley General de Cultura Física y Deporte, que busca fomentar una cultura de salud y deporte.

Asimismo, dentro de las metas nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013­2018, se encuentra la de México con Educación de Calidad. Dentro de los principales objetivos de la misma, se encuentra la promoción del deporte de manera incluyente como parte fundamental en la generación de una educación integral, que favorezca la promoción de valores tales como la cooperación, convivencia y la disciplina.

Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 así como del Programa Sectorial de Educación 2013-2018, se creó el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 como un instrumento especial para coadyuvar en la consumación de los objetivos planteados con anterioridad. Este programa tiene dentro de sus funciones realizar un diagnóstico nacional, estatal y municipal de la actividad deportiva en nuestro país.

Conforme al diagnóstico realizado por el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, nuestro país cuenta con diversas debilidades en el ámbito del deporte. Las que destacan entre ellas son:1

• Falta de hábitos de práctica deportiva: según el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el mes de noviembre de 2015, sólo el 56% de la población mexicana de 18 años y más es activa físicamente, el 44% restante permanece en la inactividad, y el 30% de la población nunca han practicado deporte.

• Falta de integración de la iniciativa privada en los programas de activación física: actualmente no existen suficientes programas unificados que convoquen a las empresas para que fortalezcan económicamente los esfuerzos por activar físicamente a la población mexicana.

• El monto presupuestal de los recursos destinados al deporte es insuficiente: si se toma en cuenta el presupuesto destinado a la Conade en 2014, que era de $4,225 millones de pesos, y se divide entre el número de habitantes del censo realizado por el Inegi en 2014 (119 millones 729 mil 273 personas), da como resultado que dentro del monto se contemplan $35.28 pesos por persona. Cabe destacar que en los dos años siguientes el presupuesto asignado a la Conade se vio reducido considerablemente.

En el 2015 el presupuesto asignado fue de 3,579 millones 748 mil 971 pesos2 y en 2016 es de 2,825 millones 615 mil 876 pesos.3

Resultados del deporte mexicano en el contexto internacional: los resultados deportivos que obtiene México no son proporcionales a la densidad demográfica y la dimensión del país. México ocupó el puesto 39 en el medallero de los Juegos Olímpicos de Londres 2012; de entre los 38 países que superaron a nuestro país, 13 se encontraban por debajo de él en los rubros antes mencionados. Por otro lado, desde que México inició su participación en los Juegos Olímpicos, ha estado presente en 21 ediciones, con una participación promedio de 95 atletas. Ha obtenido 62 medallas que representan el 0.43 por ciento del total de medallas entregadas en todas las ediciones.

De acuerdo con un estudio realizado por “Medals per capita” México se encuentra en el lugar número 96, por debajo de países como Brasil, Argentina, Chile, Cuba y Jamaica en el tablero de países que han ganado más medallas per cápita en la historia de los Juegos Olímpicos, desde sus inicios en Atenas 1896 hasta Río de Janeiro 2016. Nuestro país gana una medalla por cada 1,676,664 personas: Brasil gana una medalla por cada 1,514,775; Chile obtiene una por cada 1,338,663; Argentina una por cada 542,122; Cuba una por cada 51,329 y Jamaica una cada 34,690.4

Asimismo, al hacer un comparativo de los atletas de alto rendimiento de algunos países latinoamericanos que participaron en las Olimpiadas de Beijín 2008 hasta Rio 2016, se puede observar que México es uno de los países con el menor número de atletas participantes junto con Cuba y Chile.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad más importante a nivel mundial y provoca el 6% de todas las muertes. A nivel mundial uno de cada cuatro adultos no tiene un nivel suficiente de actividad física, más del 80 por ciento de la población adolescente del mundo no tiene un nivel suficiente de actividad física.12

Por lo anterior y debido a la importancia y trascendencia que tiene el deporte y la activación física para mejorar la calidad de vida de los mexicanos, prevenir conductas antisociales, promover el sentido de pertenencia y orgullo y construir una nación de ciudadanos íntegros, la presente iniciativa busca elevar el nivel competitivo del país, a fin de que los atletas de alto rendimiento, puedan contar con más y mejores oportunidades para su preparación.

Para lograr lo anterior, la presente iniciativa busca, que la iniciativa privada pueda apoyar a través de las universidades e instituciones de educación superior en la formación, desarrollo y consolidación de atletas mexicanos de alto rendimiento.

Se pretende focalizar los apoyos a las universidades e instituciones de educación superior, ya que estas son las encargadas de fomentar una educación integral, a través de programas educativos multidisciplinarios que incluyen el deporte y la actividad física como elementos esenciales para un desarrollo equilibrado.

Toda vez que el deporte representa un elemento catalizador en la transformación del tejido social y en la calidad de vida de las personas. Él que suscribe busca que lleguen más recursos a más mexicanos en este ámbito. Actualmente, los recursos que se han destinado al deporte han sido insuficientes y los resultados lo demuestran. Los resultados son simplemente un reflejo del esfuerzo y recursos destinados a cualquier actividad. Hoy en México, los recursos para los atletas de alto rendimiento no han sido suficientes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presentamos ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Para quedar como sigue:

Título VII
De los Estímulos Fiscales

...

...

...

...

...

...

...

Capítulo VIII
De los Estímulos a la Formación de Atletas de Alto Rendimiento

Artículo 196. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a Universidades e Instituciones de Educación Superior para la creación, desarrollo y/o expansión de programas a su cargo, que tengan como objeto la formación y/o consolidación deportiva de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo, en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como aportaciones a programas para la formación y/o consolidación deportiva de atletas mexicanos de alto rendimiento, a las inversiones que se hagan en territorio nacional, destinadas al apoyo profesional de dichos atletas por parte de médicos, psicólogos, entrenadores, entre otros; así como a la construcción y/o mejoramiento de instalaciones deportivas; becas y viáticos, necesarios para la preparación y entrenamiento, que permitan al deportista participar en preselecciones y selecciones nacionales que representen al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno de Consejo Olímpico Mexicano y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1000 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para las aportaciones hechas a los programas de formación y/o consolidación deportiva de atletas de alto rendimiento.

III. El estímulo no excederá de 100 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el día último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los programas de formación y desarrollo deportivo de atletas de alto rendimiento por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Noveno. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

...

XLIX. Para los efectos del artículo 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Comité Interinstitucional publicará las reglas generales para el otorgamiento del estímulo a las aportaciones hechas a los programas de formación y/o consolidación deportiva de atletas de alto rendimiento a más tardar el20 de febrero de 2017.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342830&fecha=30/04/2014

2 http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/ pef/2015/docs/11/r11_afpe.pdf

3 http://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF/2016/doc s/11/r11_reurgfpp.pdf

4 http://www.medalspercapita.com/#medals-per-capita:all-time

5 http://www.com.org.mx/ Comité Olímpico Mexicano

6 http://www.coc.org.co/ Comité Olímpico Colombiano

7 https://www.olympic.org/cuba Comité Olímpico Cubano

8 http://www.coarg.org.ar/ Comité Olímpico Argentino

9 https://www.cob.org.br Comité Olímpico de Brasil

10 http://www.teamusa.org/

11 http://www.coch.cl/ Comité Olímpico de Chile

12 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs385/es/

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2016.

Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Alfredo Bejos Nicolás (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma el numeral 5 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por Evelyn Parra Álvarez, en nombre propio y de Norberto Antonio Martínez Soto, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

El que suscribe, Norberto Antonio Martínez Soto, con el carácter de diputado a la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 5 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Antecedentes

1. El 31 de enero de 2014 el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia político-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por el que se creó el Instituto Nacional Electoral como autoridad nacional en la materia.

2. El día 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, en la que entre otras disposiciones, se determinan las atribuciones del Instituto Nacional Electoral.

3. Con la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral acaecida en 2014, el Instituto Nacional Electoral se convierte en la institución rectora de la regulación de las encuestas de carácter federal y local, y por lo tanto sus Lineamientos se vuelven obligatorios para toda elección que se celebre en cualquier ámbito del territorio nacional.

4. En consecuencia, fue aprobado el 22 de octubre de dos mil catorce en sesión extraordinaria el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales. (INE/CG220/2014).

5. Que en el cuerpo del acuerdo citado en el punto que antecede, se señala con precisión:

Considerando

...

30. Que otra conclusión de la autoridad electoral en materia de regulación de encuestas documentadas en el mencionado Libro Blanco fue la necesidad de definir con más precisión los sujetos obligados en materia de publicación de encuestas sobre asuntos electorales. En concreto, se sugiere afinar el enunciado de: “quien solicite u ordena la publicación” para implicar a quien publique, solicite u ordene la publicación. Lo anterior, con el fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales.

Lineamientos

1. ...

a. Si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio, deberán entregar copia del estudio completo de la información publicada al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (cuando se trate de encuestas o sondeos sobre elecciones federales) o, en su caso, a su homólogo del Organismo Público Local correspondiente (cuando se trate de encuestas o sondeos de elecciones locales), directamente en sus oficinas o a través de sus respectivas estructuras desconcentradas. Cuando se trate de una misma encuesta o sondeo de opinión que arroje resultados sobre elecciones federales y locales el estudio deberá entregarse tanto al Instituto Nacional Electoral, como al Organismo Público Local que corresponda. Cuando se trate de un estudio que arroje resultados para más de una elección local, el estudio deberá entregarse a las autoridades electorales locales respectivas.

b. Esta obligación deberá cumplirse a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación.

Exposición de Motivos

La encuesta es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de sus integrantes al que se denomina muestra.

Si bien las encuestas en el ámbito electoral pueden tener diversos usos, principalmente sirven (I) para escoger las mejores candidatas y candidatos que pueden representar un partido político, para una posición determinada, (II) para elaborar la estrategia de una campaña electoral y (III) para seguir la evolución de la campaña, lo cual debiera producir y reproducir una visión objetiva del respectivo proceso electoral.

Sin embargo, en los últimos procesos electorales en nuestro país de índole federal y local, la publicación de encuestas durante el periodo de campaña, se usa como herramienta de distracción, confusión, desprestigio y simulación electoral, contraviniendo a su propia teleología mediante el uso de datos tendenciosos, no objetivos, sesgados, e incluso falsos.

Como ejemplo se expone el caso suscitado en el proceso electoral para elegir al gobernador o gobernadora del estado de Michoacán en el año 2011, cuando días antes de la elección, Joaquín López-Dóriga entrevistó en Radio Fórmula a Fausto Vallejo, candidato del PRI. Le preguntó qué opinaba de las encuestas del Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE), publicadas en Milenio, que le daban la delantera a la candidata del PAN, Luisa María Calderón, con 37% de las preferencias, seguida por el priista Fausto Vallejo con 22% y ubicando en tercer lugar a Silvano Aureoles, candidato de los partidos de izquierda, con 13%.

Fausto Vallejo le respondió: “Inicialmente me daba a mí ventaja, pero no llegamos a ningún acuerdo y obviamente pasó a otros momios a favor de la candidata”. ¿Estaba escuchando bien? ¿El candidato del PRI estaba afirmando que porque ellos no habían llegado a un acuerdo con la casa encuestadora los resultados de la encuesta se habían volteado a favor de la candidata del PAN? Vallejo abundó: “Se acercaron conmigo, me enseñaron las encuestas que ellos traían: llevábamos 10 o 12 puntos arriba. No establecimos el contacto. Sé que establecieron contacto por otro lado, pero a los pocos días habían cambiado totalmente la encuesta que nos habían mostrado”.

O el reciente caso que se presentó en el proceso electoral del presente año en el estado de Sinaloa, en el que se difundió a través del programa radiofónico local Línea Directa, una encuesta falsa de la compañía Consulta Mitofsky, la cual fue posteriormente desmentida por dicha empresa encuestadora.

Como evidencia de la encuesta, en el programa radiofónico sólo se mostró una foto de una hoja de papel con una gráfica a colores y en su margen izquierdo superior el logo de Consulta Mitofsky.

Resulta relevante que la compañía citada, realiza encuestas públicas y privadas, en este último caso, sólo las publica en su portal hasta que el contratante decide difundirlas en otros medios de comunicación. Al pensar que éste podría ser el caso, los directivos de la empresa verificaron si la había hecho la compañía, si se habían alterado los resultados o era falsa, lo cual sucede con frecuencia, expusieron.

Lo grave en este tema, es que las encuestas “cuchareadas” o falsas, pueden llegar a influenciar e incidir en la decisión del electorado, convirtiendo el mercado de las encuestas electorales en un cuantioso negocio, a costas de demeritar la democracia. Luego entonces, las encuestas las gana, las ordena publicar y las difunde quien tiene los suficientes recursos económicos para pagarlas.

Por esta razón, el objetivo central de la presente iniciativa, es definir con más precisión los sujetos obligados en la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre preferencias electorales que se realicen desde el inicio de un proceso electoral federal y/o local hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección.

En concreto, se propone afinar el enunciado de quien solicite u ordena la publicación para implicar a quien publique, solicite u ordene la publicación , con el fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales.

Asimismo, de conformidad con el citado Acuerdo INE/CG220/2014, se propone adicionar el término de cinco días por lo que hace a la obligación, en el caso de que la encuesta o sondeo se difunda, de entregar copia del estudio completo de la información publicada al secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral y/o organismo público local.

Luego entonces, se propone reformar el numeral 5 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que para mejor referencia se contrasta a continuación el texto vigente y la propuesta de esta iniciativa, de acuerdo a lo siguiente:

Es imperante mencionar, que el presente proyecto de reforma, surge de la necesidad de armonizar los lineamientos y criterios generales de carácter científico emitidos por el Instituto Nacional Electoral, así como el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal Electoral, con la normativa en Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

A saber, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la tesis LVII/2016, señaló lo que a continuación se transcribe:

Encuestas. El deber de informarlas al Instituto Nacional Electoral durante los procesos electorales, no coarta el derecho de información y libertad de expresión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., 7o. y 24, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, de la Convención América de Derechos Humanos; y 213, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la actividad ordinaria de los periodistas supone el ejercicio de libertades constitucionales, sin embargo, no toda restricción a esa actividad constituye una vulneración a ese ejercicio, porque en tratándose de las contiendas electorales los límites a la libertad de expresión se encuentran justificados, sobre todo si en la ley o en la reglamentación que exista al respecto, se establecen condiciones para que el ejercicio periodístico y de imprenta no vulnere otros principios de igual o mayor importancia como es la equidad en la contienda. Así, las obligaciones impuestas durante los procesos electorales para quienes publiquen, soliciten u ordenen encuestas o sondeos de opinión, no coartan el derecho de información y expresión, pues si bien este derecho es inherente a la actividad periodística, esa actividad informativa, en materia de encuestas, debe informarse al Instituto Nacional Electoral, en aplicación de las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior, resulta relevante en virtud de que la publicación de cualquier encuesta sobre preferencias electorales, no se le puede dar un tratamiento solo como nota informativa de interés público sustentada en el ejercicio de la libertad de expresión e imprenta, por el contrario, dada la materia de fondo, al tratarse de contiendas electorales se deben garantizar los principios de certeza y de equidad.

Se debe verificar entonces, por parte de la autoridad electoral, que las encuestas o sondeos de opinión publicados en los medios de comunicación, sean producto de un estudio objetivo, siendo sujetos obligados no solo quien solicite u ordena la publicación, sino también de quien lo publique.

Consecuentemente, tal como lo señala el Acuerdo INE/CG220/2014, cualquier medio de comunicación, que difunda resultados sobre preferencias electorales debe informar al Instituto Nacional Electoral, debiendo entregar copia del estudio respectivo dentro de los siguientes cinco días a su publicación, por lo que se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas las razones por las cuales se debe elevar a rango de ley la presente propuesta bajo el principio jurídico quod abundat non nocet.

Como representantes populares, candidatos que fuimos, pero sobre todo, como promotores y defensores de la democracia en México, debemos prevenir la simulación electoral, mediante la utilización de información fidedigna, con una metodología científica que demuestre las preferencias en un lugar y tiempo determinados.

Finalmente, con esta propuesta se considera que bajo los principios de armonización, certeza, legalidad, objetividad, exactitud y precisión, se tutela de manera efectiva la equidad como uno de los principales ejes rectores de todo proceso electoral.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 5 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 251.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Quien publique, solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. Esta obligación deberá cumplirse a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación.

En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

6. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2016.

Diputado Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 1 de septiembre dejó de ser, hace algunos años ya, “el día del presidente”. Este representaba un rito donde el presidente era el centro de atención nacional, donde la clase política, empresarial, religiosa y social más cercana al poder, hacían su pase de lista y una gran pleitesía para, técnicamente, venerar al Ejecutivo en turno, al presidente.

Hoy las cosas son diferentes, pero en los hechos sólo para el orden legal y para el Poder Legislativo, ya que, a pesar de los cambios constitucionales que le permiten al Ejecutivo sólo “entregar informe por escrito...” el presidente sigue teniendo su “día”.

Lo cuestionable no es que el presidente tenga su “día”, sino que en cumplimiento al Art. 69, donde se establece la obligatoriedad de entregar un informe anual del estado que guarda la administración pública, ya no se da en presencia de los legisladores, de los representantes del pueblo, por tanto ante los ciudadanos que son los interesados en saber dicho estado y conocer las medidas y acciones que se llevan a cabo.

Tras estos años en que el presidente solo envía a alguno de sus Secretarios de Estado a entregar por escrito su informe, resulta prioritario tener un diálogo entre los dos poderes, el Ejecutivo a través del presidente de la República y el Legislativo, a través de los distintos partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

La realidad actual nos demanda hacer partícipes de todas las acciones tomadas por parte del gobierno a la sociedad, ya que en ella residen los principios de nuestra democracia. El Informe presidencial debe ser el mejor ejemplo de la transparencia y rendición de cuentas.

Antecedentes

El primer presidente en rendir un informe fue Guadalupe Victoria, quien se presentó el 1º de enero de 1825 ante el Congreso para dar cuenta sobre su gobierno, en este informe, el entonces presidente dio cuenta de logros para el ejército, datos sobre el pago de sueldos atrasados a los empleados del Estado y lo referente a la administración de justicia. A partir de este momento, se creó la tradición que los siguientes presidentes continuaron.

El presidente Guadalupe Victoria, retomó la idea de la rendición del informe presidencial ante el órgano legislativo tanto de los Estados Unidos de América como de Gran Bretaña, los cuales aun teniendo regímenes de gobierno distintos, buscaban que el jefe de Estado fuese responsable ante el parlamento de su actuación al frente de la administración pública. Es decir, el informe era visto como un acto de responsabilidad del presidente de la Nación.

Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, el artículo 69 ha sido objeto de tres enmiendas.

La primera fue en 1923 para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de la República de asistir al Congreso al inicio de las sesiones extraordinarias con el objeto de explicar las razones de dicha convocatoria.

El texto original de la Constitución de 1917 del artículo 69 establecía lo siguiente:

“A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara que se trate, las razones que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.”

Esta primera reforma, aprobada en 1923 introdujo las siguientes modificaciones:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria

La segunda reforma fue en 1986 para suprimir del texto Constitucional la obligación del presidente de acudir al Congreso al inicio de cada periodo ordinario, de tal forma que quedó establecido que la obligación del presidente de rendir su Informe sería anualmente, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Primer Periodo del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria

Para 1936, Lázaro Cárdenas, quien era presidente entonces, dio un giro al convertirlo en un acto masivo, ya que por primera vez fue transmitido por la radio, medio de comunicación más utilizado de la época.

Con el paso del tiempo se modificó el sentido del Informe, dejó de verse como un acto meramente informativo a la nación y a los legisladores y se convirtió en una oportunidad para enarbolar la figura presidencial a tal punto que el día del informe se conoció como el “día del presidente”.

El enfriamiento del “Día del Presidente” comenzó en 1988 con el último Informe de Gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, en dicha presentación se dieron, por primera vez, interpelaciones por parte de los legisladores. Apenas dos meses atrás había tenido lugar una de las elecciones presidenciales más cuestionadas de la historia de nuestro país, donde el priísta Carlos Salinas de Gortari, fue declarado como presidente electo por parte de las autoridades electorales, después de un claro fraude, según la oposición.

Mientras el presidente Miguel de la Madrid daba su Informe ante el Congreso, varios Diputados desde tribuna le gritaron e incluso varios llevaron muchas de las boletas electorales como prueba del fraude cometido y en repudio a los resultados.

“Las campañas electorales resultaron competitivas y polémicas; con ellas se enriqueció en la práctica el pluralismo político y se produjo una recomposición de las fuerzas y de los partidos que las representan. Esta importante renovación electoral marca el inicio de una nueva y mejor etapa de nuestro desarrollo político”, dijo De la Madrid.

En su primer informe presidencial, Carlos Salinas de Gortari, se enfrentó más legisladores que gritaban y una y otra vez “repudio total al fraude electoral”, desde entonces, también afuera del recinto de San Lázaro comenzaron a verse manifestaciones para mostrar la inconformidad ante tales hechos, incluso, es durante este informe que Vicente Fox Quesada, diputado federal en ese entonces, hizo, con boletas electorales unas orejas de burro y se las puso en la cabeza.

Ernesto Zedillo, ex presidente de México durante el sexenio de 1994 al 2000, también enfrentó duras críticas y reclamos.

En el sexenio de Vicente Fox Quesada, 2000-2006 los informes se volvieron cada vez más breves y se podría decir que “El día del presidente” llegó a su fin en el Sexto Informe de Gobierno de Vicente Fox, en el año 2006. Ese día, se terminaron los discursos desde la tribuna de San Lázaro, pues el desorden dentro del pleno impidió que el presidente rindiera su informe, optando por dar un mensaje en cadena nacional.

Este informe ocurrió a unos meses de la elección en que Felipe Calderón Hinojosa fue nombrado presidente, en un proceso electoral cuestionado e impugnado por el perredista Andrés Manuel López Obrador. El presidente asistió puntual, pero algunos legisladores de la oposición le impidieron llegar al pleno, mientras que los demás tomaban, al mismo tiempo la tribuna principal. Ante tal clima, el Diputado presidente de la Cámara de Diputados, el panista Jorge Zermeño, instruyó para que una comisión de legisladores recibiera el Informe Presidencial fuera del salón de sesiones.

Ya con el presidente Felipe Calderón Hinojosa en funciones, la historia se repitió. Durante su primer Informe de Gobierno sólo emitió un breve mensaje y la entonces presidenta de la Cámara Baja, la Diputada Ruth Zavaleta, no recibió el documento, alegando que se trataba de un presidente cuestionado. “Les comunico que procederé a retirarme de esta tribuna. No puedo aceptar recibir un documento de quien proviene de un proceso electoral legalmente concluido, pero cuestionado en su legitimidad por millones de mexicanos”, expuso Zavaleta.

El 15 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual deja sin efectos la obligatoriedad de que el presidente de la República asista al Congreso de la Unión a pronunciar un informe anual del estado que guarda la administración pública, en presencia de los legisladores.

En décadas pasadas el protocolo de este evento era la representación del presidencialismo mexicano, donde el Ejecutivo en turno mostraba su poder y alcance. La dinámica hacía evidente la sobre representación de una sola fuerza política en el Poder Legislativo, en la que no existían contrapesos. Desde el año 2008 esto, por Ley no sucede más.

Consideraciones

I. “El concepto de transparencia tiene que ver con una concepción del gobierno responsable en general, con un gobierno que no sólo abre su información, sino que también rinde cuentas. Según el investigador austríaco Andreas Schedler, la rendición de cuentas debe abarcar tres dimensiones: información oportuna al público, justificación de las decisiones tomadas por los servidores públicos y sanciones a los funcionarios – electivos no – que no cumplan satisfactoriamente”1

II. Los Parlamentos, para ejercer su poder de control, cuentan con diversas figuras o mecanismos y una de ellas es la figura de la comparecencia, a través de la cual, éste le exige al Gobierno manifieste el estado actual que guarda la Administración Pública o rinda informes sobre un asunto o rubro en particular, incluyendo en esta dinámica democrática al propio presidente de la República.

III. “La transparencia de la función pública es profundamente democrática. Es un acto de notable consecuencia con la noción de una democracia al servicio de las personas, y en la que quienes ejercen funciones públicas son primero servidores que autoridades, y los ciudadanos son antes mandantes y titulares de derechos, que súbditos pasivos e indolentes [...] La democracia del futuro, probablemente, será aquella que sea capaz de poner a disposición de las personas el conocimiento e información que permita el ejercicio pleno de la ciudadanía. Donde esté la información estará el poder. La democracia del mañana será tan sólo si las personas fundamentan, ejercen y potencian sus derechos ciudadanos a partir del acceso oportuno a la información relevante del quehacer estatal. Si, por el contrario, la información – y en especial la relativa a la cosa pública – se hace impenetrable a los ojos de la sociedad, y se mantiene concentrada en unos pocos, no sólo la ética pública, sino la propia democracia, enfrentarán grave amenaza”.2

IV. Como ya vimos, a partir de la reforma del 2008 se estableció una mayor distancia en cuanto a una rendición de cuentas eficaz, ya que ahora no hay quien debata o cuestione lo dicho, las voces de los partidos políticos no se escuchan. La rendición de cuentas sigue siendo una tarea pendiente.

V. La información, en este caso del estado que guarda el País, es crucial para activar la facultad de control que tiene el Poder Legislativo sobre la administración pública. “Ningún mecanismo de rendición de cuentas puede operar sin información, la cual es el ingrediente que crea las condiciones para la formación democrática de opinión pública, y el motor que permite a la sociedad ejercer presión sobre la forma en que el gobierno gestiona recursos y realiza sus funciones”.3

VI. Diversos casos en América nos señalan:

Los términos empleados para esta figura varían en cada país, así tenemos que el término INFORME lo utilizan las Constituciones de: México, Colombia, Ecuador, Nicaragua y Estados Unidos, mientras que el de mensaje en, Bolivia, Costa Rica, Panamá, Perú y la República Dominicana; mientras que Argentina y Chile utilizan las palabras: “dar cuenta”, Paraguay: “dar cuenta e informar”, Uruguay: sólo “Informar” y por último Venezuela:” informes o mensajes especiales”.

En México, Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana, el informe o mensaje que presenta o dirige el presidente de la República es anual.

La forma de presentar el informe o mensaje en: Bolivia y Costa Rica y México se señala expresamente que se presentará por escrito, en Perú lo hará personalmente, en los casos de República Dominicana y Estados Unidos sus Constituciones señalan que éstos depositarán ante sus respectivos Congresos el informe, en los casos de Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay y Uruguay no se señala cómo será la presentación.

En Nicaragua, Estados Unidos y en Venezuela, se establece expresamente que el presidente de la República puede presentar, enviar o dirigir en más de una ocasión informes o mensajes. En Panamá se señala que se hará al principio de cada Legislatura por lo que el presidente informará dos veces al año.

En Perú su Constitución dispone que aunque el presidente de la República tiene la facultad de dirigir varios mensajes, queda entendido que el primer mensaje será aprobado por el congreso mientras que los demás serán aprobados por el consejo de ministros.

El momento en que se hará la presentación, envío o lectura de los informes o mensajes, en todos los países analizados, se hace ante el Parlamento o Congreso y en la mayoría de los casos a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de cada año.

En Perú la Constitución resulta bastante clara al establecer dos supuestos: “cualquier época” y, “obligatoriamente al instalarse la primera legislatura ordinaria anual”; así como en Estados Unidos en donde los informes se harán periódicamente sin precisarse fechas o lapsos de tiempo como también sucede con Venezuela. En la mayoría de los casos la presentación de un informe de gobierno se encuentra regulada como una obligación o atribución del Ejecutivo. En Nicaragua y Venezuela el presidente de la República podrá presentar el informe por medio de una tercera persona que será el vicepresidente.

De acuerdo con el Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, éste señala en el artículo 11 que el día primero de mayo de cada año la Asamblea celebrará dos sesiones. En la segunda sesión se presentará el mensaje, al que se refiere el artículo 139, inciso 4) de la Constitución Política, y en ella ningún diputado podrá hacer uso de la palabra, salvo el presidente de la Asamblea.

La Ley Orgánica del Congreso Nacional de Ecuador (art. 15) es muy escueta en su regulación, ya que establece que el 10 de agosto de cada año el presidente Constitucional de la República, presentará su informe de labores y del estado general del país, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República.

En cuanto a Nicaragua el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional es todavía mucho más general, pues dispone en el art. 5 cuando da la definición de sesión inaugural que: “También es sesión inaugural la que se verifica el 10 de enero de cada año, en la cual rinde su informe el presidente de la República”.

Respecto de Paraguay, el Reglamento de la Cámara de Diputados no señala nada, sin embargo, existe una ley sobre Administración Financiera del Estado (Ley 1535) que dispone la presentación ante la Contraloría General, de un informe anual del presidente de la República, referente a la liquidación del presupuesto del año anterior.

El Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa de Panamá, sólo hace mención en cuanto a que el presidente o Presidenta de la República dará su mensaje en el acto de instalación de la Asamblea Legislativa, señalando algunas reglas protocolarias.

El ordenamiento de Chile al igual que el de Panamá se limita únicamente a meras cuestiones protocolarias, que se seguirán en el caso de las reuniones solemnes, sin especificar nada sobre la presentación del informe del presidente de la República.

En Perú el Reglamento del Congreso de la República, dispone que el Congreso escucha el mensaje del presidente de la República, el día que se celebra la sesión de la Junta Preparatoria e Instalación del Congreso.

VII. Por medio del informe presidencial se entabla una comunicación entre dichos órganos con la finalidad de que el primero haga saber al segundo de manera pormenorizada la situación en que se encuentra la administración, los éxitos y los fracasos.

Con la presente reforma constitucional, se pretende dar una oportunidad real al Poder Legislativo para ejercer esa facultad de control que no ha sido explotada aún.

El hecho de que el presidente ya no tenga que acudir al Congreso de la Unión a presentar de manera oral su informe, ha traído más perjuicios que beneficios. Ha marcado distancia entre ambos poderes, ha limitado el diálogo abierto e incluyente y ha evitado que se asuman responsabilidades de frente a la nación mexicana.

Para ser una democracia del futuro debemos ser capaces de ejercer y potenciar nuestros derechos como ciudadanos, como dice Alejandro Ferreiro, “a partir del acceso oportuno a la información relevante del quehacer estatal”.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 69 de la Constitución lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República, atendiendo a su responsabilidad republicana y a uno de los principios de transparencia, asistirá y presentará ante el pleno del Congreso de la Unión un informe sobre el estado general que guarda la administración pública del país, así como el balance de las políticas públicas implementadas durante el periodo correspondiente.

Posterior a la exposición del informe sobre el estado general que guarda la administración pública del país, escuchará los posicionamientos de los diferentes partidos políticos y responderá a los cuestionamientos que los legisladores le formulen, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Congreso.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ernesto Emmerich, Gustavo, “Democracia, ciudadanía y transparencia” en Democracia y transparencia, Instituto Electoral del Distrito Federal, Colección Sinergia; México, nov. 2005, p.25.

2 Alejandro Ferreiro Yazigi, “Dinero, política y transparencia: el imperativo democrático de combatir la corrupción”, ponencia presentada en la novena Conferencia Anticorrupción, Durban (Sudáfrica), 1999.

3 Nuria Cunill Grau, “Responsabilización por el control social”; en Consejo Científico del CLAD (coord.), La responsabilización en la nueva gestión pública latinoamericana, Buenos Aires, CLAD, BID, Euneba, 2000.

4 “Formato del informe presidencial”. Marco Teórico Conceptual, análisis de las propuestas de modificación al artículo 69 de la Constitución, derecho comparado, y opiniones especializadas en el tema. (Actualización). Maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria / Licenciado Arturo Ayala Cordero, asistente de investigador. Agosto, 2007

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24días del mes de agosto del 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza y legisladores del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Quienes suscriben, diputados Evelyng Soraya Flores Carranza y Diputados Federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención del suicidio infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los principales factores de riesgo de suicidio son las enfermedades mentales, principalmente la depresión y los trastornos por consumo de alcohol, el abuso de sustancias, la violencia, las sensaciones de pérdida, así como los diferentes entornos culturales y sociales que las personas deben enfrentar con regularidad.

Los datos son reveladores y a la vez preocupantes: Los jóvenes son los más afectados. El informe Prevención del suicidio. Un imperativo global (OMS, 2014), señala que los números difieren entre países, pero son las naciones de bajos y medianos ingresos —entre los que se encuentra México—, los que soportan la mayor parte de la carga del suicidio global. Se estima que el 75% de todos los suicidios ocurren en estos países.

De acuerdo con datos de la misma Institución,

“más de 800 000 personas mueren cada año por suicidio, y esta es la segunda causa principal de muerte entre personas de 15 a 29 años de edad. Hay indicios de que, por cada adulto que se suicidó, posiblemente más de otros 20 intentaron suicidarse.” (OMS, 2014)

El doctor Roque Quintanilla Montoya, profesor investigador del Departamento de Psicología Aplicada, del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS), de la Universidad de Guadalajara (UdeG)1 ha señalado que:

El suicidio de menores de edad va en incremento en México. En menores de 15 años (de 5 a 14 años) figura entre las diez primeras causas de muerte. En 1993, en este rango de edad ocupaba el lugar número 20, pero en 2003 empieza a aparecer en el lugar número diez.2

De acuerdo con la misma fuente “en el año 2005 en Jalisco, en los menores de 18 años representó el 9 por ciento del total de suicidios. Para el 2011, el 16 por ciento. En personas de hasta 15 años, en 2005 representó el 3 por ciento y en 2011, el 7.5 por ciento.”

En el mismo sentido, Luis Méndez Cárdenas, gerente de investigación clínica en Neurociencias de Eli Lilly México, informó que durante la última década, las defunciones por suicidio en la población mexicana entre los 5 y 14 años de edad se incrementaron 42%: de 105 casos en el año 2000 a 150 casos en 2010.3

El investigador señala que el aumento en el suicidio infantil es resultado de un incremento en la prevalencia de trastornos como la depresión infantil. De acuerdo con datos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el trastorno se encuentra presente en alrededor del 34% de la población menor a 15 años.4

Por otra parte, una investigación del diario La Jornada reveló que:

El bullying en México es grave y alarmante y ocupa el primer lugar a nivel internacional a tal grado que el 60 por ciento de los suicidios en niños en este país es por este problema señala la especialista uruguaya, Silvana Giachero Castaño, presidenta de los Congresos Internacionales sobre Mobbing y Bullying.5

En la misma conferencia a que hace referencia la nota citada, el especialista y presidente en México del Cuarto Congreso Internacional de Mobbing y Bullying, Miguel Ángel Estrada Gómez, señaló que “en la ciudad de México se llegaron a reportar 150 suicidios de menores por culpa del bullying en el 2009 pero dijo desconocer si esta cifra ha bajado, se mantiene o se ha incrementado por la falta de estudios de medición”.6

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ofrecía cifras alarmantes en el año 2015:7

• A nivel mundial, más de 800 mil personas mueren por suicidio cada año.

• En México, en 2013 se registraron 5 909 suicidios, que representan 1% del total de muertes registradas, colocándose como la décima cuarta causa de muerte y presentando una tasa de cerca de cinco por cada 100 mil habitantes.

• Las entidades con mayor tasa de suicidio son Aguascalientes (9.2), Quintana Roo (8.8) y Campeche (8.5).

• El 40.8% de los suicidios ocurren en jóvenes de 15 a 29 años. Entre ellos, la tasa alcanza 7.5 suicidios por cada 100 mil jóvenes.

• Del total de suicidios ocurridos en 2013 81.7% fueron consumados por hombres y 18.2% por mujeres.

• El ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación es el principal método de suicidio (77.3 por ciento).

• El principal lugar donde ocurren los decesos es dentro de la vivienda particular (74 por ciento).

Ante la problemática que se analiza, reconocemos que el gobierno federal y los gobiernos de diferentes entidades de la República han tomado medidas al respecto.

En septiembre de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto, ejerciendo su facultad de iniciativa preferente, sometió a consideración del H. Congreso de la Unión, su iniciativa para un Ley de aplicación nacional, tendiente a establecer una serie de lineamientos, principios y derechos fundamentales que deberían atender los tres niveles de gobierno. Así, pasados los trámites y procedimientos legislativos en ambas cámaras, se publicó el 4 de diciembre de 2014 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta nueva ley, tal como lo mencionó el presidente Peña Nieto en su discurso de promulgación, recogió propuestas de 50 iniciativas presentadas por diputados y senadores de las diversas fuerzas políticas.8

Entre los principales beneficios que se desprenden de la aprobación de la Ley General, encontramos que la misma se constituye como un catálogo de principios, lineamientos y criterios, de observancia obligatoria, que debe orientar el diseño de nueva legislación a nivel municipal, estatal y federal, así como el diseño de los diferentes programas y políticas públicas que instrumenten las administraciones en los tres órdenes de gobierno.

En otras palabras, no solo se trata de un cúmulo de buenos deseos o reglas sin soporte. Por el contrario, se trata del andamiaje normativo necesario para coordinar los esfuerzos de las diferentes autoridades y para sincronizarlos en atención del cumplimiento de objetivos específicos y puntuales.

Por referir solo algunos ejemplos, se habla de derecho a la igualdad sustantiva , y se establecen mecanismos para que los menores gocen del mismo trato y las mismas oportunidades de acuerdo a sus especiales condiciones; se reitera el derecho a la salud, gratuita y de calidad , incluyendo el acceso a orientación sobre temas de salud sexual y reproductiva; se alinea el derecho a la educación de calidad para su pleno desarrollo; se incorpora el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación , con su componente en materia de acceso al uso de la banda ancha y a la internet.

Así, un número considerable de derechos se ven materializados y contextualizados en la legislación: los derechos de los niños que padecen alguna discapacidad, los derechos de los niños migrantes, los derechos de participación, etcétera.

No obstante, como cualquier otro instrumento normativo, aun siendo de avanzada es perfectible. Consideramos que esta Ley General, como eje rector de la política a favor de la infancia y la juventud en todo el país, debe incorporar la obligación de atender la creciente problemática que se ha reseñado y detallado líneas arribas desde las dos vertientes que ha recomendado la Organización Mundial de la Salud: la prevención del suicidio infantil desde el derecho a la salud y el derecho a la educación.

El artículo 50 de la Ley en comento establece a la letra:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XIV. ...

XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones;

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;

En estas disposiciones podemos advertir que se tienden a prevenir conductas compulsivas como las adicciones que muchas veces se generan en edad temprana y, por otra, la especial atención que requiere un menor con algún problema de salud mental.

Ambos casos, tanto la propensión a las adicciones como alguna enfermedad mental 9 se han asociado directamente con la comisión o intento de suicidio. Por tanto, consideramos que ambas fracciones podrían ser adicionadas para establecer la obligación de las autoridades para prevenir adicciones y otras conductas compulsivas de carácter autodestructivo, así como medidas para atender casos de tendencia suicida, independientemente de la condición mental del menor.

Por su parte, el artículo 57 de la misma Ley establece el derecho a la educación en los siguientes términos:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

El mismo artículo en su tercer párrafo establece:

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XI. ...

XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

Lo primero que advertimos es que la fracción adolece de un error de sintaxis por no existir congruente entre el párrafo que anuncia el catálogo y la obligación de las autoridades. Sin embargo, más importante aún, únicamente establece la necesidad de protocolos para los casos de acoso y violencia escolar. En este punto, se sugiere establecer la obligación de las autoridades para protocolos en términos de señales o advertencia de actos o conductas tendentes al suicidio.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención del suicidio infantil

Primero. Se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XIV. ...

XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones y otras conductas compulsivas o autodestructivas ;

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental y con problemas de tendencia suicida ;

Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XI. ...

XII. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar y de prevención del suicidio y otras conductas autodestructivas para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Se incrementa suicidio en menores de 15 años. Visible en: http://www.cucs.udg.mx/principal/noticias/archivo-de-noticias/se-increm enta-suicidio-en-menores-de-15-os [Fecha de consulta: 10 de julio de 2016]

2 Ídem

3 https://vidayestilo.terra.com.mx/mujer/
suicidio-infantil-en-mexico-crece-42-en-la-ultima-decada,e262463829d79310VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html

4 Ídem

5 En México, 60% de los suicidios en menores son por bullying: especialista. La Jornada; 16 de mayo de 2016.Visible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/05/16/en-mexico-60-de-los-suici dios-en-menores-son-por-bullying-especialista [Fecha de consulta: 10 de julio de 2016]

6 Ídem

7 Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio. Inegi, 2015. Visible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/suicidio0.pdf [Fecha de consulta: 12 de julio de 2016]

8 Discurso del presidente Enrique Peña Nieto al promulgar Ley General de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Visible en: http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=460714&idFC=2014 [Fecha de consulta: 10 de julio de 2016]

9 Con la salvedad hecha por la OMS en el informe comentado, en que no todos los casos de suicidio se dan en personas con alguna afectación mental o propensión a ésta.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de agosto de 2016.

Diputada Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Agosto 24 de 2016.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Víctimas, recibida de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

La suscrita, diputada Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Víctimas con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La etapa de la niñez se caracteriza por ser una fase de especial relevancia, pues es en ella que el ser humano inicia el camino de la vida y va desarrollando sus principales cualidades, aptitudes y características. Los niños, niñas y adolescentes, precisamente por estar en esta etapa de primer desarrollo, son un grupo de especial vulnerabilidad por su inmadurez física, intelectual y emocional.

El Estado mexicano y la comunidad internacional han reconocido este carácter de fragilidad en la niñez y por eso, no escatiman esfuerzos para su atención y cuidado. Tanto en el ámbito nacional como internacional, existen numerosos instrumentos jurídicos destinados a reconocer, promover y garantizar los derechos particulares de los niños. En estos ordenamientos se reconoce, por ejemplo, el derecho de los niños a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación, a la libertad y a la protección, entre otros.

El 21 de septiembre de 1990, el Senado de la República ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. A raíz de esto, el Estado mexicano adquirió el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito administrativo, legislativo, judicial y de cualquier índole para que los derechos reconocidos en el citado instrumento, tuvieran efectividad en el territorio nacional. El compromiso del estado, se enmarcó en dicha ocasión, bajo una nueva premisa, la del reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y no ya como objetos de caridad, protección o beneficencia.

Asimismo, el 15 de abril de 2002, en México entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Este sirve de complemento a la Convención al exigir a los estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como pueden ser otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.

En suma, el Estado mexicano ha ratificado otros instrumentos internacionales como los siguientes:

a. El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, del 29 de mayo de 1993, obligatorio para México a partir del 1 de mayo de 1995. El convenio establece que la adopción internacional es una actividad que debe desarrollarse siempre bajo la perspectiva de los derechos del niño. Por esto, la adopción de un menor sólo podrá efectuarse cuando esto corresponda al interés superior del niño y se pueda llevar conforme a sus derechos fundamentales.

b. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores de 1984, la cual es de observancia obligatoria para el Estado mexicano a partir del 26 de mayo de 1988.

c. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989, obligatoria para México a partir de 4 de noviembre de 1994 y cuya finalidad es asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los estados partes y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier estado a un estado parte, o que habiendo sido trasladados legalmente, hubieren sido retenidos ilegalmente.

A continuación se transcriben algunos artículos de especial importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño:

Artículo 2

1. Los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción , sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

(...)

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño .

2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas .

3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Al interpretar el artículo 4 de la convención en relación con la disposición del artículo 3, se entiende que las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en este instrumento, deben tener como consideración primordial el interés superior del niño.

Con la responsabilidad adquirida al ratificar la convención y con la conciencia de las obligaciones que en ella se imponen a los estados parte, el país ha realizado ciertas modificaciones a su legislación para armonizar el derecho interno con las disposiciones y principios de la convención, sus protocolos facultativos y las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño.

Algunas reformas relevantes fueron las realizadas en 2011 al artículo 4o. y 73 de la Constitución para incorporar el principio del interés superior de la niñez y la atribución al Congreso para expedir leyes que establecieran la concurrencia entre los diferentes niveles de gobierno en lo relativo a derechos de niñas, niños y adolescentes. Como consecuencia de estas reformas, nació en 2014 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes1 .

La entrada en vigor de dicha ley marcó un hito en la historia de nuestro país, pues en ella se establecieron lineamientos y pautas de alto nivel para fijar los principios sobre los cuales el Estado reconoce una gama de derechos que son específicos de la niñez y establece los mecanismos para ejercer una tutela efectiva de los mismos. Así, la ley constituye el vínculo que constriñe a la autoridad estatal a proteger los derechos consignados y a implementar, instrumentar, procurar y ejecutar los mecanismos y acciones necesarios para el cumplimiento de su fin; de ahí la trascendencia de la ley que nos atañe.

Ahora bien, un principio transversal en la protección de derechos humanos es el de justicia. El reconocimiento y la protección de éste, lleva al necesario reconocimiento de la situación de desigualdad imperante en la sociedad para acceder y ejercer tales derechos. Así, atendiendo a lo establecido por el aforismo aristotélico “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales” es que se reconoce la existencia de grupos en situación de vulnerabilidad.

Estos son aquellos grupos que por sus características de desventaja por razones de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia en la sociedad.

De lo anterior se desprende que el objetivo de esta ley es establecer los vínculos al poder estatal para garantizar la protección de los derechos humanos de este sector de la sociedad, debiendo aplicar de manera transversal el principio de justicia, para hacer efectiva dicha protección. Por este motivo es pertinente que en la misma se establezcan los vínculos que permitan que la protección que emana de la ley alcance a todos los sujetos a quienes va dirigida, considerando que entre esos sujetos hay condiciones y factores que dificultan el acceso, ejercicio y protección integral de los derechos reconocidos.

En virtud de lo dicho, es menester que en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se reconozca a los niños que viven en una especial situación de vulnerabilidad, entre ellos, a los niños que nacen y viven con sus madres en reclusión. Es cierto que el citado ordenamiento ya hace esta distinción pero únicamente respecto de los niños migrantes.

Sin lugar a dudas, es evidente que los niños que nacen y viven con sus madres en reclusión son un grupo en situación de vulnerabilidad debido a la situación jurídica y de vida sui géneris en la que se encuentran, pues no sólo están materialmente privados de su derecho a la libertad, sino que además se encuentran expuestos a condiciones de violencia, inseguridad e insalubridad que los hace propensos a la orfandad, migración, situación de calle, adicciones y un entorno delincuencial.

Para que un niño pueda tener un desarrollo saludable en su esfera biopsicosocial es importante que tenga cubiertas sus necesidades básicas; que crezca en un ambiente con estructura, predictibilidad, seguridad, cuidado y con experiencias enriquecedoras (emocionales, conductuales, cognitivas y sociales) para ser un miembro de la sociedad feliz y productivo.

Además, estudios recientes observan que los cerebros de los niños que crecen en ambientes estresantes en donde la violencia es crónica, pueden presentar las mismas afectaciones que los cerebros de soldados en combate, pues están activados para siempre estar en modo de alerta y recurrir a las respuestas frente al estrés. Este constante estar a la defensiva o atacar, eleva sus niveles de cortisol, que al ser una hormona del estrés, los sitúa en una posición sumamente vulnerables a la depresión, ansiedad y a conductas violentas y agresivas. Adicionalmente, el cortisol en altos niveles impide el desarrollo intelectual y concentración, lo que implica una fuerte limitación para su futuro como estudiantes.

Se ha demostrado también que los niños de cero a seis años aprenden sus primeras formas de relacionarse y de actuar en el mundo que los rodea, por lo que su desarrollo dentro de un ambiente carcelario puede generar que en un futuro repita el tipo de conductas y patrones observados y aprendidos en dicho ambiente. Además, la carencia patente que existe en las cárceles de áreas, espacios y actividades lúdicas y recreativas en donde los niños se puedan mover, aprender y jugar impacta directamente en el desarrollo integral, afectando sobre todo el ámbito emocional, psicomotriz, social y cognitivo de los niños hijos de mujeres reclusas.

Es menester entonces apostar por estos niños y por su sano desarrollo. Pues, si se considera que a medida que crezcan, irán replicando los comportamientos que vieron en la cárcel, entonces a los seis años, cuando salgan a la calle, se podrían convertir en personas que viven en conflicto con la ley. Además, por su situación emocional y los patrones observados en los centros penitenciarios, podrían ser ellos mismos quienes delincan en un futuro.

Para que los derechos a una vida libre de violencia, educación de calidad, dignidad humana, salud, igualdad de oportunidades, no discriminación, desarrollo integral e incluso el acceso al arte, ciencia y tecnología de los niños que viven con sus madres en reclusión se actualicen, se deben establecer e instrumentar acciones específicas de acuerdo a sus condiciones, sin perder de vista la limitación a los derechos de la madre con motivo de la aplicación de la prisión preventiva o la ejecución de una pena privativa de la libertad.

En otro orden de ideas, se considera que el reconocimiento de los derechos fundamentales de los niños y niñas que viven con sus madres en reclusión y la medidas específicas que garanticen su protección se deben incluir en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y no así en el ordenamiento aplicable en materia penitenciaria por la sencilla razón de la distinción de sujetos de cada ley y el objeto de las mismas.

A mayor abundamiento, la ley penitenciaria va dirigida a las personas que se encuentran en reclusión por estar cumpliendo una pena privativa de la libertad o por estar sujetas a prisión preventiva, siendo su objeto regular todo lo inherente a la ejecución de penas, derechos sustantivos y adjetivos de personas privadas de la libertad, administración de centros de reclusión y operatividad de los mismos. En cambio, los niños que viven con sus madres en reclusión no constituyen propiamente población penitenciaria; se encuentran ahí por la situación jurídica de la madre, mas no de ellos.

En suma, la permanencia o no de un niño en el centro de reclusión depende de factores por demás distintos a los del cumplimiento de una pena y el panorama ideal es que la protección de estos niños se extienda a cuando sean separados de sus madres por el cumplimiento del supuesto de la edad de permanencia. Por lo tanto, en caso de considerarse sus derechos en una ley penitenciaria, la atención a su situación especial de vulnerabilidad no podría ser contemplada al momento en que abandonen el centro de reclusión y hasta alcanzar la mayoría de edad.

Por lo anteriormente señalado se propone adicionar un capítulo vigésimo al título segundo de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocer a las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios como un sector infantil en condiciones especiales de vulnerabilidad. En este sentido, se establece la obligación de las autoridades federales, estatales y municipales de garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos.

Por lo que hace a las procuradurías de protección del menor, se les impone la obligación de establecer programas y acciones periódicas de verificación del acceso y el ejercicio de los derechos de estos niños. Para esto, y en concordancia con las facultades que ya se le confieren en la ley, se dispone que puedan solicitar medidas urgentes de seguridad y protección respecto de los menores ante la autoridad que corresponda.

En cuanto a las instalaciones de los centros penitenciarios, las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir medidas y realizar las modificaciones pertinentes para establecer espacios exclusivos para las niñas y niños que viven con estos lugares. En específico, disponer celdas exclusivas para las madres reclusas y sus hijos.

Debido a que en cualquier momento puede haber una riña, un conflicto o altercado en las celdas de las mujeres, en el supuesto de que las mujeres con hijos que vivan con ellas durmieran en la misma área que las demás reclusas, se pondría en riesgo la integridad física del menor. Por esto, y velando siempre porque se fortalezcan en el niño los vínculos con su madre y desarrolle así su seguridad, se dispone que madre e hijo duerman en la misma celda, pero que ésta se ubique en una zona separada de las celdas de las demás mujeres.

En este sentido, para facilitar el trabajo de las autoridades federales, de las entidades federativas y las municipales, se agrega el artículo 101 Bis 7, en el que se establece que éstas podrán conformar bases de datos respecto de las madres con hijas o hijos en reclusión. El objetivo que se persigue es que las autoridades competentes puedan por una parte, dar seguimiento a las madres y por otra, identificar las necesidades de las niñas y niños e instalar las condiciones adecuadas para atender dichas necesidades y potenciar su sano desarrollo.

Se establece además que una vez que los menores cumplan con la edad de permanencia, los datos personales del menor serán eliminados de la base del sistema penitenciario. No obstante, no se eliminarán sus datos para efectos de la base del Sistema DIF, de forma que éste pueda darle seguimiento al desarrollo del menor en medio de sus nuevas circunstancias de vida. Debido a la situación extraordinaria que viven los niños dentro de las cárceles, una vez que están fuera de ellas, siguen siendo un grupo vulnerable. Por esto, se busca que el DIF tenga todas las herramientas necesarias para poder estar cerca del menor y darle el acompañamiento que necesita hasta alcanzar la mayoría de edad.

Dado que, como ha quedado ya asentado anteriormente, el escenario en el que nacieron y/o se desarrollaron en sus primeros años es bastante sui generis , estos niños pueden ser objeto de burlas, rechazo o bien, de un trato desigual por parte de la sociedad. En consecuencia, así como se vela por la intimidad del menor al disponer que sus datos sean eliminados de la registro del sistema penitenciario, se establece también la prohibición de plasmar cualquier referencia a su condición de nacimiento o residencia en el centro penitenciario en el acta de nacimiento. Bajo la guía constante del principio del interés superior del menor, se busca en este caso eliminar cualquier situación futura de discriminación hacia los hijos de mujeres reclusas.

La edad de permanencia de que se habla en el párrafo precedente, se establece precisamente en el artículo 101 Bis 7 y corresponde a los tres años. Una vez que los menores han alcanzado esta edad, las autoridades están obligadas a procurar que éstos sean retirados de los centros penitenciarios en el menor tiempo posible.

Otra disposición de gran relevancia que se ha incluido en el capítulo ha sido la relativa a las causales de pérdida de la patria potestad. Como quedó establecido en los primeros párrafos de esta exposición de motivos, el Estado mexicano al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, adquirió la obligación de adecuar su legislación a las disposiciones en ella contenidas. Pero dicha obligación no se limita únicamente a la adecuación de la legislación ya existente en ese momento, sino que se extiende a toda la normatividad que se emita a partir de la ratificación de dicho instrumento internacional.

En consecuencia, de la aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ambos referentes al principio del interés superior del niño, es que se añade el artículo 101 Bis 4. Puesto que las autoridades competentes en materia de la niñez deben tener como eje rector de su actividad, el de comprometerse a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, en caso de detectar alguna situación que ponga en riesgo esta protección y cuidado, deben poner los medios para resguardar al menor.

Con la conciencia de lo que implica la pérdida de potestad, la ley no se limita a establecer las causales que llevan a la pérdida, sino que además, señala determinadas obligaciones para las autoridades una vez que esta situación se haya actualizado. Tal es el caso de las establecidas en el penúltimo y último párrafo del artículo en cuestión. En el primero se indica que las procuradurías de protección, el Sistema Nacional DIF y los sistemas estatales, deben determinar las medidas pertinentes para la protección y adopción de los menores que hayan sido deparados de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela y que se encuentren privadas de su libertad.

No obstante lo ideal para el menor es ser adoptado por algún pariente cercano, esto no será posible en todos los casos. Con la conciencia de esta realidad, la misma ley dispone en el último párrafo del artículo en cuestión, que el Sistema Nacional DIF o su análogo en las entidades federativas y municipios y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida, deberán hacerse cargo del alojamiento y la alimentación de los menores que estén en la situación descrita en el párrafo anterior. Dado que en ocasiones no será posible que el Sistema DIF federal o estatal y las instituciones se hagan cargo de manera directa, el mismo artículo plantea como solución alternativa el que contraten los servicios de un tercero. En cualquier caso, la ley les obliga a velar porque dichos servicios se presten en condiciones de seguridad y dignidad a los menores.

Por otro lado, además de la adición del capítulo vigésimo, se reforma el artículo 124 de la ley. La experiencia evidencia la conveniencia de que en torno a las personas en quienes recae una gran responsabilidad, se establezca una serie de mecanismos que faciliten la autonomía, la rendición de cuentas y el sano desempeño de sus funciones.

Por la misma condición humana, el hombre al establecer relaciones va generando conexiones mentales que lo vinculan a las personas con quienes ha entablado dicha relación. Dependiendo de la relación trabada, las diversas conexiones mentales derivan en valores de responsabilidad, lealtad, profesionalidad, gratitud, sentimiento de deuda, entre otros.

Por esto, a lo largo de la historia, tanto en las empresas privadas como en las dependencias gubernamentales, se ha cuidado que quien tiene la facultad de nombrar a una persona para un cargo, no sea la misma persona a quien el trabajador deba rendir cuentas. Lo anterior con la finalidad de propiciar la autonomía, la transparencia y la rectitud con la que el trabajador desempeña su labor, sin estar atado por un sentimiento de lealtad, gratitud y deuda con quien lo nombró.

El procurador de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene unas facultades que hacen que su trabajo sea fundamental en la protección de los menores y de sus derechos. Entre estas facultades está la de coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la de fungir como conciliador y mediador en casos de conflictos familiares; la de denunciar ante el Ministerio Público los hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de los menores; ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial y de apremio; coadyuvar con el Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas para el acogimiento pre-adoptivo; supervisar el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, entre otras.

Como se puede ver, el procurador tiene funciones de prevención, coordinación, supervisión y control de todo lo relativo a la protección de los derechos de los menores. En el desempeño de su trabajo, por tanto, debe supervisar y controlar a diversas autoridades, entre esas, al propio Sistema DIF, federal o estatal, según corresponda.

Por esto y considerando lo establecido en párrafos anteriores, el hecho de que el nombramiento del procurador de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes sea aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de su titular, le resta autonomía en su trabajo a favor de los menores. Dicho procedimiento de nombramiento lo vincula en cierta forma al titular del DIF y a la junta de gobierno. Además, esto a la postre también lo vincula con el titular del Poder Ejecutivo federal o estatal, pues por lo general, en los supuestos en los que el titular de Poder Ejecutivo es un varón, es precisamente la esposa quien funge como titular del DIF.

En consecuencia, se dispone que el nombramiento del procurador federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sea realizado por el fiscal general de la República toda vez que ya existe un procedimiento de nombramiento/ratificación del mismo por parte del Congreso que fortalece la independencia e idoneidad de sus decisiones. Este procedimiento se seguirá también para el nombramiento de los procuradores en las entidades federativas.

De igual forma se considera necesario reformar la Ley de Asistencia Social a fin de considerar de forma explícita a los niños y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios como sujetos de asistencia social preferente. Se considera también necesario adicionar la facultad para que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, emitan disposiciones generales en materia de adopción conforme a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a lo siguiente:

Ley de Asistencia Social

Finalmente, se reforma la Ley General de Víctimas. Se adiciona un párrafo al artículo 4 para considerar como víctimas indirectas a los niños y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios, desde que nacen y viven su primera infancia en dichos centros, puesto que, siendo personas inocentes, se encuentran en un estado de vulnerabilidad por efecto directo de la comisión de un delito.

Además, se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la citada ley para disponer que la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y comisiones ejecutivas de atención a víctimas estatales y de la Ciudad de México, deberán suscribir los acuerdos necesarios con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios y los centros de asistencia social, a efecto de prestar los servicios de alojamiento y alimentación de los niños y niñas que hayan sido separados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela en términos de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Lo anterior se señala así en virtud de que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, la disposición del artículo 38 encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 138 de la misma ley, en el que se señalan las facultades que tiene el titular del fondo. Entre estas se encuentra precisamente la de administrar cautelosamente los recursos que conforman el fondo a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de esta ley.

Por lo anterior, someto a la consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente i niciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un capítulo vigésimo al título segundo de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en los centros penitenciarios, dentro del cual se adicionan los artículos 101 Bis, 101 Bis 1, 101 Bis 2, 101 Bis 3, 101 Bis 4, 101 Bis 5, 101 Bis 6, 101 Bis 7, 101 Bis 8, 101 Bis 9 y se modifica el artículo 124 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Capítulo Vigésimo
Niñas y Niños que Viven con sus Madres en los Centros Penitenciarios

Artículo 101 Bis. La ley reconoce a las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios como un sector infantil en condiciones especiales de vulnerabilidad, por lo que las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos; así como prever las acciones, programas y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo plenos, en concordancia con el principio de protección integral, el derecho de igualdad sustantiva y la tutela de los derechos contenidos en la presente ley, la Constitución federal, los tratados internacionales y demás normas aplicables.

Para los efectos a que se refiere este artículo, se considerará a las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios, desde que nacen y viven su primera infancia en los dichos centros por el hecho de que su madre se encontrare en estado de gravidez al momento de estar privada de su libertad con motivo de la compurgación de una pena o de estar sometida a prisión preventiva.

Artículo 101 Bis 1. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a instaurar los programas y mecanismos necesarios, así como a realizar las acciones que, como mínimo, aseguren a las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios, los siguientes derechos:

I. Al desarrollo físico;

II. A la salud;

III. A una nutrición adecuada;

IV. Al pleno desarrollo psicosocial;

V. Protección y cuidado de su integridad física, mental y emocional;

VI. A una educación de calidad;

VII. A la igualdad de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades;

VIII. Al descanso, al juego, al esparcimiento y a la cultura; como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento;

IX. A desarrollarse en un entorno saludable, seguro, afectivo y libre de violencia o conductas nocivas;

X. A la no discriminación;

XI. A los derechos inherentes a la personalidad; y

XII. Los demás que establezca la ley.

Las autoridades penitenciarias deberán establecer los programas y políticas necesarias para garantizar el respeto de los derechos señalados.

Artículo 101 Bis 2. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, a efecto de garantizar y proteger su pleno desarrollo físico, mental, emocional y social.

Artículo 101 Bis 3. Las procuradurías de protección establecerán programas y acciones periódicas de verificación del debido acceso y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños que viven con sus madres en centros penitenciarios y que prevenga el maltrato, violencia, discriminación o cualquier otro tipo de abuso o conducta lesiva en contra de las niñas y los niños en condición carcelaria, así como el debido ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

En los casos de vulneración de derechos de niñas y niños, las autoridades penitenciarias están obligadas a dar vista a las procuradurías de protección. Estas últimas, por su parte, podrán solicitar ante la autoridad correspondiente la ejecución y seguimiento de las medidas de protección y restitución de los derechos de niñas y niños que se encuentren con sus madres en los centros penitenciarios.

Artículo 101 Bis 4. Serán causa de pérdida de la patria potestad, conforme al presente capítulo, cualquiera de las siguientes:

I. Cuando se utilice al menor por parte de quien detente la patria potestad como medio de comisión de algún delito durante el periodo de compurgación de una pena;

II. Cuando se verifiquen situaciones de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones inherentes a la patria potestad por parte de la madre que viva en un centro penitenciario; y

III. Las demás que se determinen por la legislación civil correspondiente.

Cuando se verifique alguna de estas causales, las procuradurías de protección presentarán de oficio ante los órganos jurisdiccionales competentes y en representación del menor conforme a la presente ley, solicitud de juicio de pérdida de la patria potestad.

En el caso de las fracciones I y II, las procuradurías de protección solicitarán, además de oficio a la autoridad correspondiente la separación del menor en términos de la presente ley.

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente ley, las procuradurías de protección, el Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las medidas especiales relacionadas con la protección, custodia y adopción de niñas y niños que por orden de autoridad competente hayan sido separados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y que se encuentren privadas de su libertad con motivo de compurgación de una pena o de estar sometida a prisión preventiva.

Para los efectos del presente artículo el Sistema Nacional DIF o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las niñas y niños que por orden de autoridad competente hayan sido separados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que el menor supere las condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 101 Bis 5. Las procuradurías de protección establecerán mecanismos especiales de vigilancia y protección para los menores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando el tiempo de condena privativa de la libertad de la madre exceda de la mayoría de edad del menor.

b) Cuando el menor exceda de la edad establecida en las disposiciones correspondientes de ejecución penal para permanecer con la madre en el centro penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen.

En los casos antes descritos, adicionalmente las procuradurías de protección realizarán los buenos oficios que sean necesarios para salvaguardar el interés superior del menor, proporcionando alternativas a la madre.

Artículo 101 Bis 6. Las autoridades federales, de las entidades federativas, y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las medidas necesarias para establecer espacios exclusivos para las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios.

En especial, deberán realizar las modificaciones necesarias a las instalaciones penitenciarias a efecto de disponer celdas exclusivas para las mujeres reclusas y sus hijos. Éstas se deben ubicar en una zona separada y autónoma de aquella destinada a las celdas de las demás mujeres que se encuentren en el centro penitenciario.

Artículo 101 Bis 7. En ningún caso la residencia de un menor en un centro penitenciario excederá a los tres años de edad, procurándose la salida de la niña o niño en el menor tiempo posible conforme al interés superior del mismo.

Artículo 101 Bis 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las medidas preventivas y disposiciones de seguridad que sean necesarias para salvaguardar la integridad y bienestar del menor ante situaciones de emergencia o riesgo inminente en los centros penitenciarios.

Para dar cumplimiento a lo anterior, las autoridades penitenciarias en coordinación con autoridades de protección civil deberán realizar supervisiones periódicas de las áreas en las que se encuentren las niñas y niños.

Artículo 101 Bis 9. Las autoridades federales, de las entidades federativas, y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conformar bases de datos respecto de las madres con hijos o hijas en reclusión, solamente para dar seguimiento al estatus de estas durante y después de su estancia en el centro penitenciario y con la finalidad de otorgar las condiciones que permitan a las niñas y niños mejores condiciones para su desarrollo, sin que ello signifique un antecedente para el menor.

El Sistema Nacional DIF emitirá reglas generales para la conformación de las bases de datos así como las medidas de seguridad y protección de datos correspondientes.

Llegado el momento en que sean separados de sus madres de acuerdo con la ley de la materia, las autoridades correspondientes deberán eliminar de la base del sistema penitenciario los datos personales del menor.

Toda la información de niñas y niños será considerada como confidencial de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en ningún caso podrá asentarse en el acta de nacimiento del menor la circunstancia de su nacimiento o residencia en el centro penitenciario.

Artículo 124. Los requisitos para ser nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de 35 años de edad;

III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público;

El fiscal general de la República nombrará al procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. El nombramiento del procurador de Protección o su equivalente en las entidades federativas se realizará por el procurador de Justicia del estado o su equivalente.

Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las procuradurías de protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.

Segundo. Se adiciona el inciso n) y se reforma el inciso m), ambos de la fracción I del artículo 4 y se reforma la fracción XIV del artículo 9 de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. ...

a)... l)

m) Ser huérfanos;

n) niños y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios.

...

II. a XII. ...

Artículo 9. ...

I. a XIII. ...

XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores, así como emitir disposiciones de carácter general en la materia en términos de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes; y

Tercero. Se modifican los artículos 4 y 38 y se adiciona un artículo 130 Bis de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

Artículo 4. ....

...

...

...

...

Se considerarán también víctimas indirectas a los niños y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios, desde que nacen y viven su primera infancia en dichos centros por el hecho de que su madre se encontrare en estado de gravidez al momento de estar privada de su libertad con motivo de la compurgación de una pena o de estar sometida a prisión preventiva.

Artículo 38. ...

Para el caso del alojamiento y alimentación de los niños y niñas que hayan sido separados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela en términos de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión Ejecutiva o comisiones ejecutivas de atención a víctimas estatales y de la Ciudad de México, suscribirán los acuerdos necesarios con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios y los centros de asistencia social, para proveer del fondo los recursos necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 130 Bis. La comisión ejecutiva podrá determinar el acceso de sujetos de la asistencia social en términos de la Ley de Asistencia Social al fondo, para lo cual podrán celebrar los convenios que sean necesarios con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales después de publicado el presente decreto, la federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes que resulten necesarias para la implementación del presente decreto. En el mismo plazo establecido, tanto en el ámbito federal como local, se deberá contar con las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes así como las disposiciones reglamentarias necesarias, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse las autoridades involucradas en términos de la legislación aplicable.

Tercero. El Sistema Nacional de Protección Integral de la Familia realizará las modificaciones necesarias al sistema de información nacional establecido en la fracción XV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en un periodo no mayor a 180 días naturales a partir de la vigencia de la reforma que garantice el contar con datos desagregados de los niñas y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios en el país.

Cuarto. Las disposiciones del presente decreto relativas a la ejecución penal entrarán en vigor una vez que entre en vigor la legislación en la materia prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios y los centros de asistencia social y la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y comisiones ejecutivas de atención a víctimas estatales y de la Ciudad de México, suscribirán los acuerdos previstos en el artículo 38 de la Ley General de Víctimas en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la vigencia de la presente reforma.

Nota

1 Pérez Álvarez, Fabiola Edith, Comentarios a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, IIJ de la UNAM, 2015, pág. 1

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2016.

Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Agosto 24 de 2016.)

Que adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa, por la que se adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

En la actualidad es muy común encontrarnos con mujeres fuertes, valientes y decididas que por circunstancias diferentes han optado por la decisión de criar a sus hijos e hijas solas. Si bien es una decisión sumamente difícil también es algo maravilloso e indiscutiblemente admirable.

Todos sabemos que ser madre no es una tarea fácil, al ser mamás nos convertimos en amigas, maestras, doctoras, enfermeras, en fin, todo por la estabilidad de nuestro hogar; y esto se vuelve un reto mayor cuando toda la responsabilidad recae de forma unilateral. Esta situación ha ido creciendo conforme avanza el tiempo, según la Encuesta Intercensal 2015 señala que 6.5 por ciento son solteras, mujeres casadas y unidas 3.5 por ciento y un 4.9 su cónyuge reside en otra vivienda.1 Ahora bien, hablando del mercado laboral, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Ciudad de México 72.5 por ciento lo ocupan las madres solteras.2

Gracias al apoyo del gobierno se tienen diversos programas en apoyo a este sector como el Apoyo a Madres Jefas de Familia3 y el Programa de Apoyo a Madres Solas Residentes en el Distrito Federal;4 sin embargo, falta atender el tiempo de dedicación y educación del menor.

Respondamos la siguiente pregunta: ¿Cómo podrá educar una madre al hijo si se encuentra trabajando más de 9 horas al día sin el apoyo de una pareja? Complicado. Esta situación genera inestabilidad, confusión, ansiedad y muchos otros problemas tanto en hijos como en la propia madre.

Además, en un futuro se tendrá que optar por atención psicológica hacia los hijos, ya que por el hecho de trabajar el hijo además de entender la separación del padre, en casos peores, ni siquiera conocerlo, ahora enfrentará la “separación” de su mamá.

Según el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas, muchas mujeres mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impide participar plenamente en el mercado laboral los cuales incluye: la carga de trabajo no remunerado, tradicionales roles de género, y las carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar,5 pese a que el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo establece que las condiciones de trabajo serán basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, entre otras.6

Resulta un conflicto salir a trabajar y pensar quién cuidará al menor, aun cuando la expansión de los servicios de cuidado infantil ha sido considerable aún no logra cubrir las necesidades completas de las madres solteras trabajadoras; por ejemplo el IMSS e ISSSTE, tienen presencia en todas las entidades federativas, sin embargo sólo atienden a un segmento limitado de trabajadoras formales que pueden acceder a estas prestaciones.7

Nuestro deber es proteger a los ciudadanos, aún más en situación de vulnerabilidad; como legisladores, debemos velar por el bienestar y correcta inclusión social, en este caso y como un factor importante de avance nos enfocaremos en el trabajo con flexibilidad de horario para este sector vulnerable.

Diversas compañías han logrado encontrar un equilibrio entre necesidades del personal y los beneficios propios al recurrir al horario flexible por su mínimo costo de implantación y grandes ventajas.

La siguiente gráfica muestra cómo varias potencias han adoptado la flexibilidad de horario:8

En el caso de las Pyme, que representan 99 por ciento del tejido productivo y 64 de la fuerza laboral del país, 80 por ciento de ellas ya se pronuncia a favor de la flexibilidad de horarios.9

Una publicación en El Universal reveló que de 26 mil profesionales consultados en más de 90 países, 72 por ciento de las empresas coincidió que los horarios flexibles mejoran su productividad, incluso, los beneficios podrían extenderse más allá de sólo la retención de talentos.10

Firma especializada en el mercado laboral, Manpower afirma que otorgar una flexibilidad de horarios a las mujeres puede contribuir a elevar la productividad de las empresas, ya que en un gesto de corresponsabilidad la empleada retribuirá a la compañía un desempeño laboral con mayor compromiso y eficiencia. De igual forma, agregó que las mujeres hemos demostrado ser multifuncionales, condición que podría revertir la inequidad de género en el sector laboral.

Como vemos, apoyar esta iniciativa lograría mejorar la inclusión de género, apoyaría un sector en vulnerabilidad, mejoraría condiciones de vida y sociales ; además, aumentaría la productividad de las empresas mexicanas.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a VII. ...

VIII. Para las madres trabajadoras en situación de vulnerabilidad, podrán solicitar al patrón un horario flexible que permita el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales sin afectar salario y derechos.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/madre2016_0.pdf

2 http://www.eluniversaldf.mx/home/grafico-72-de-madres-trabajadoras-en-d f-son-solteras.html

3 http://www.conacyt.mx/index.php/becas-y-posgrados/apoyo-a-madres-jefas- de-familia

4 http://dif.cdmx.gob.mx/dif/

5 http://www.ipade.mx/Documents/cimad/Estad%C3%ADsticas%20sobre%20mujeres %20y%20empresarias%20en%20M%C3%A9xico.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

7 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/
diagnostico/Diagnostico_PEI_VERSION_FINAL.pdf

8 http://www.elmundo.es/economia/2016/04/17/57111736268e3 e424b8b4600.html

9 http://www.elmundo.es/economia/2016/04/17/57111736268e3 e424b8b4600.html

10 http://www.eluniversal.com/economia/130624/vinculan-flexibilidad-de-los -horarios-con-mayorproductividad

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2016.

Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 24 de 2016.)

Que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los legisladores Roberto Gil Zuarth, Patricia Sánchez Carrillo, César Alejandro Domínguez Domínguez, Omar Ortega Álvarez, Xitlalic Ceja García, Genoveva Huerta Villegas, Guadalupe Acosta Naranjo y Jorgina Gaxiola Lezama, de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

Los que suscriben, legisladores federales, con fundamento en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que funciona en los recesos de las Cámaras, con las facultades que en forma expresa le confiere el texto constitucional y las disposiciones legales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 78, ubica a la Comisión Permanente dentro del aparato normativo del Poder Legislativo, determina el número de sus integrantes y precisa sus atribuciones.

La Constitución vigente imprime a la Comisión Permanente una triple característica:

a) Es un órgano que opera en los recesos de las Cámaras del Congreso de la Unión;

b) Este órgano desarrolla las atribuciones que le encomienda la propia Constitución y la ley;

c) Es el único órgano que tiene competencia para activar en tiempos de receso, mediante convocatoria a periodo extraordinario al Congreso de la Unión, a alguna de sus cámaras o a! Colegio Electoral.

La Comisión Permanente se integra por treinta y siete miembros y su composición es plural: diecinueve son diputados y dieciocho senadores. Para evitar su desintegración o imposibilidad para poder sesionar válidamente, desde 1980 se ha dispuesto que por cada titular se nombre un sustituto (Artículo 78 constitucional).

En la última sesión ordinaria son nombrados quienes integran la Comisión Permanente por sus respectivas Cámaras; duran en el cargo el tiempo que comprende el receso respectivo y no hay impedimento legal para que sean nombrados para otro receso.

La Comisión Permanente tiene bases constitucionales en varios artículos y también bases legales fundamentalmente en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes; y la rige también el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que data de 1934. Sin embargo, este importante Órgano legislativo carece en los hechos de una regulación más actual y específica que permita el adecuado desahogo de aspectos como la organización y funcionamiento de la Comisión Permanente, en cuanto al orden del día, sesiones, debates, tipo de votaciones y procedimientos.

La Constitución no determina cuál es el quorum con el que deba sesionar la Comisión Permanente; tampoco lo hace la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ni las disposiciones reglamentarias vigentes. No obstante, existe un principio general aplicable a los órganos colegiados de naturaleza legislativa, que deriva de lo dispuesto en el artículo 63 constitucional: se requiere la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros para que sesione y ejerza válidamente sus atribuciones.

Durante años las sesiones de la Comisión Permanente tuvieron lugar en el recinto de la Cámara de Diputados, pero desde la LVI Legislatura se adoptó la práctica de que en el primer periodo de receso del año de ejercicio correspondiente, la Comisión Permanente funcionara en la sede de la Cámara de Diputados y en el siguiente periodo en la Cámara de Senadores, con la presidencia de la misma también en forma alternada.

Como no existe norma jurídica que establezca la duración de las sesiones se ha seguido la práctica que mediante acuerdos aprobados por la Comisión Permanente, desde hace más de cinco legislaturas, se fijen los consensos generales para la conformación del orden del día, el desarrollo de las sesiones y los debates sobre diversos asuntos. Las disposiciones que integran el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en la parte que se refiere a la Comisión Permanente, han dejado ser eficaces en cuanto a su aplicación, debido a la evolución en el desarrollo de las funciones de ese órgano colegiado, ejemplo de ello son los acuerdos que norman en la actualidad el funcionamiento de éste.

Estos acuerdos para el funcionamiento de la Comisión Permanente, tejidos entre las diferentes fuerzas políticas, y con el más amplio consenso, dieron las bases para los entendimientos que hicieron posible, tiempo después, la expedición de los nuevos reglamentos de ambas cámaras del Congreso de la Unión, hoy vigentes.

Las Cámaras del Congreso de la Unión, con la reciente creación de sus reglamentos, regularon sus funciones y dejaron de aplicar, en su parte conducente, las disposiciones contenidas en el Reglamento de 1934. Con la entrada en vigor de tales dispositivos normativos es indudable la necesidad de crear un reglamento que contenga las funciones para el ejercicio eficaz del órgano del Congreso de la Unión que sesiona en los recesos de las Cámaras, durante más de cinco meses.

La importancia que representa la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y considerando la ausencia de disposiciones que regulen diversos aspectos inherentes al funcionamiento de este órgano legislativo, hace necesario crear las normas reglamentarias que regulen los mismos, por lo que se propone la emisión del Reglamento de la Comisión Permanente. Este Proyecto tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Permanente, para consolidar el trabajo de este órgano legislativo y fortalecer sus funciones constitucionales y legales. Asimismo, rescata las disposiciones reglamentarias vigentes en ambas Cámaras del Congreso, que han operado de manera supletoria, dependiendo de! Recinto que funja como sede de la Comisión Permanente; así, en el primer receso se toma como marco de referencia el Reglamento de la Cámara de Diputados y en el segundo receso, el Reglamento de la Cámara de Senadores.

En su contenido se ha retomado el formato y reglas aceptadas por ambas Cámaras, independientemente de dónde se realicen las sesiones y quién las presida.

Por tratarse de disposiciones aplicables al órgano que funciona durante los recesos del Congreso de la Unión, el Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente que se presenta deberá ser aprobado por ambas Cámaras de dicho cuerpo legislativo. Lo anterior obedece a- la falta de disposición expresa constitucional y legal, que confiera facultad a la Comisión Permanente para que, en ejercicio de sus funciones, pueda emitir disposiciones normativas con la formalidad requerida en donde se establezcan las reglas relativas a su régimen interior. De igual forma, la conformación bicameral de la Comisión Permanente hace necesario que cada una de las Cámaras, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen el análisis respectivo para efecto de sancionar el proyecto sometido a su consideración.

Por último, la rotación existente entre cada una de las sedes de las Cámaras del Congreso, en donde la Presidencia de la Comisión Permanente la asume un diputado o senador, según el receso que corresponda, obliga a que la iniciativa de referencia no presente un conflicto normativo entre las disposiciones existentes de las Cámaras, requiriendo para ello el aval de ambos cuerpos colegiados en la aprobación de la norma que se pretende crear.

Por lo antes expuesto, los legisladores federales que suscribimos el presente documento, integrantes la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero
Preliminares

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1

1. El Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus órganos y los procedimientos que desahoga.

Artículo 2

1. Lo no previsto en el Reglamento se ajusta a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno de la Comisión Permanente, a propuesta de la Mesa Directiva.

2. En lo que no disponga este Reglamento, se aplican supletoriamente las disposiciones de la ley, así como las contenidas en el Reglamento de la Cámara Sede.

3. Los procedimientos especiales que no estén regulados en el Reglamento y que se deriven de facultades constitucionales o legales, se atienden conforme a lo que establezca el acuerdo correspondiente que apruebe el Pleno a propuesta de la Mesa Directiva y de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 3

1. Para los efectos del Reglamento se entiende por:

I. Comisión Permanente: La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Gaceta: El órgano de difusión de la Comisión Permanente, el cual cuenta con un micrositio denominado Gaceta de la Comisión Permanente que está alojado en la página electrónica de cada Cámara del Congreso de la Unión;

IV. Legislador: Un diputado o diputada o senador o senadora indistintamente, titular o sustituto que integra la Comisión Permanente;

V. Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Comisión Permanente;

VII. Órganos técnicos: La Secretaría General de la Cámara de Diputados; la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Secretaría General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, según lo conducente;

VIII. Pleno: La asamblea compuesta por los diputados y senadores que conforman la Comisión Permanente;

IX. Presidencia: El legislador o legisladora que preside la Comisión Permanente;

X. Quorum: El número mínimo de legisladores requerido para que la Comisión Permanente pueda sesionar válidamente;

XI. Receso: Tiempo comprendido entre los periodos ordinarios de sesiones de las Cámaras del Congreso de la Unión;

XII. Reglamento: El Reglamento de la Comisión Permanente;

XIII. Reglamento de la Cámara Sede: El Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado de la República;

XIV. Representación de grupo: legisladores y legisladoras que participan con la misma representación de grupo parlamentario en los trabajos de la Comisión Permanente;

XV. Representantes sin partido: legisladores y legisladoras que han renunciado a su grupo parlamentario;

XVI. Legisladores independientes: Legisladores y Legisladoras que fueron elegidos como candidatos independientes para integrar alguna de las Cámaras;

XVII. Salón de sesiones: El lugar en el cual se llevan a cabo las sesiones de la Comisión Permanente;

XVIII. Secretaría: El legislador o legisladora que es elegido con ese cargo para integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente;

XIX. Sesión: La reunión en Pleno de los integrantes de la Comisión Permanente;

XX. Sistema Electrónico: El sistema parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado, y

XXI. Vicepresidencia: El legislador o legisladora que es elegido con ese cargo para integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Artículo 4

1. Los derechos, obligaciones y prerrogativas de los legisladores son los que se establecen en la Constitución, la ley, el Reglamento y el Reglamento de la Cámara sede.

Artículo 5

1. Salvo disposición constitucional o legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se consideran días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento.

Artículo 6

1. La interpretación del Reglamento está a cargo de la Mesa Directiva.

2. En caso de duda o controversia, el Pleno determina lo conducente.

3. La interpretación del Reglamento se realiza conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional o de acuerdo a los principios generales del derecho.

Artículo 7

1. Para reformar el Reglamento se presenta iniciativa o, en su caso, proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados o de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Senadores.

2. El Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

Artículo 8

1. Durante las sesiones de la Comisión Permanente, la inviolabilidad del salón de sesiones y las facultades del presidente para protegerlo, serán las mismas que al respecto establecen la Ley y el Reglamento de la Cámara sede.

Capítulo Segundo
De la Comisión Permanente

Artículo 9

1. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que funciona durante los recesos de las Cámaras y desempeña las funciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las que le confieren las leyes.

2. La Comisión Permanente se integra por 37 legisladores, 19 diputados y 18 senadores, quienes son designados por sus respectivas Cámaras, previo a la clausura de cada período ordinario. Cada una de las Cámaras nombra de entre sus integrantes en ejercicio, el mismo número de sustitutos para suplir en sus ausencias a los titulares.

3. Durante el primer receso de cada año legislativo, la Comisión Permanente celebra sus sesiones en el Recinto de la Cámara de Diputados.

4. Durante el segundo receso de cada año legislativo, la Comisión Permanente celebra sus sesiones en el Recinto de la Cámara de Senadores.

Título Segundo
De la Mesa Directiva

Capítulo Primero
De su integración y funcionamiento

Artículo 10

1. La Mesa Directiva es el órgano colegiado de dirección que funciona de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Cámara sede y el Reglamento.

2. La elección de la Mesa Directiva se realiza por mayoría de los legisladores presentes y en votación por cédula.

Artículo 11

1. La Mesa Directiva se integra con una Presidencia, tres Vicepresidencias y cuatro Secretarías.

2. La elección de la Mesa Directiva se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 118, numeral 2 de la ley.

Artículo 12

1. La Presidencia de la Mesa Directiva la ejerce un diputado o diputada en el primer receso de cada año legislativo y por un senador o senadora en el segundo receso.

Artículo 13

1. En caso de ausencia en la Presidencia, ejerce las funciones la Vicepresidencia que corresponda y, en ausencia de esta, alguno de los integrantes de la Secretaría.

Artículo 14

1. La Mesa Directiva sesiona cuando convoca la Presidencia o cuando así lo acuerda la mayoría de sus integrantes, si existe la necesidad de conocer y resolver sobre algún asunto de su competencia, conforme a la Constitución, la Ley y el Reglamento.

2. La Mesa Directiva se reúne previamente a cada sesión para efectos de la formulación del orden del día, en los términos del Reglamento.

3. Las reuniones de la Mesa Directiva son privadas, salvo que sus integrantes acuerden lo contrario.

4. En las reuniones de la Mesa Directiva, los órganos técnicos de la Cámara que corresponda brindan el apoyo necesario y asisten si son convocados.

Artículo 15

1. Cuando un integrante en funciones de la Mesa Directiva desea tomar la palabra en la discusión de algún asunto en el pleno, es sustituido por el integrante que corresponda del propio órgano colegiado.

Capítulo Segundo
De sus facultades

Artículo 16

1. Para la conducción de las sesiones, la Mesa Directiva tiene las facultades que le confiere la ley, el Reglamento y el Reglamento de la Cámara sede, según el receso que corresponda.

Capítulo Tercero
De la Presidencia, Vicepresidencia y Secretarías

Artículo 17

1. Para la conducción de las sesiones, el presidente tiene las atribuciones previstas en la Ley y el Reglamento de la Cámara sede que se refieren a la Presidencia y se aplican supletoriamente en función del receso de que se trate.

Además, tiene las siguientes:

I. Garantizar los derechos de los legisladores y legisladoras;

II. Convocar a las sesiones del pleno y de la Mesa Directiva;

III. Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual se procura su participación de manera equitativa;

IV. Ordenar la publicación en la Gaceta de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes del Reglamento de la Cámara sede;

V. Designar las comisiones que ordena el ceremonial;

VI. Declarar en el Pleno la existencia de quorum o su falta;

VIL Establecer la coordinación necesaria y emitir la invitación, en la que se especifique motivo o tema de la misma, a partir de la recepción de la solicitud que le remita el presidente de la junta directiva de las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente, cuando estas acuerden convocar a servidores públicos a audiencias o reuniones de trabajo, y

VIII. Formalizar con el servidor público que se invite en los términos de la fracción anterior, la fecha y hora en la que pueda asistir, conforme a la agenda de actividades del invitado y de la comisión.

Artículo 18

1. El presidente está subordinado en sus decisiones al voto del pleno.

2. Este voto se consulta cuando lo solicite algún legislador, en cuyo caso se requiere que al menos cinco legisladores se adhieran a dicha solicitud.

3. La consulta se hace durante la misma sesión en la que haya sido adoptada la decisión del Presidente, mediante una moción de procedimiento.

4. Dicha consulta procede siempre que no haya mediado votación sobre el mismo asunto.

5. El trámite y desahogo de dicha moción de procedimiento es el siguiente:

I. El presidente precisa los términos de la consulta que se somete al pleno, conforme a la moción presentada;

II. Se forma una lista hasta con dos oradores a favor y dos en contra. Cada uno de ellos interviene hasta por cinco minutos, y

III. Concluidas las intervenciones se consulta al Pleno si es de aprobarse o no la moción, a fin de proceder en consecuencia.

Artículo 19

1. La Vicepresidencia que corresponda asiste a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y puede ejercer la representación protocolaria de la Comisión Permanente en los casos que así lo determine la Mesa Directiva.

Artículo 20

1. Los secretarios llevan el registro y control de asistencias y de las votaciones de los legisladores de la Comisión Permanente, con el auxilio del órgano técnico respectivo.

2. Los Secretarios tienen, en cuanto a la conducción de las sesiones, las atribuciones previstas en la ley para los Secretarios de la Mesa Directiva de cada Cámara del Congreso, en función del receso de que se trate, y las demás que les asigne el Reglamento.

Artículo 21

1. Los integrantes de la Mesa Directiva son removidos de sus cargos por las siguientes causas:

I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución, de la ley y del Reglamento, y

II. Incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y del pleno.

Título Tercero
Del Pleno

Capítulo Primero
Del Salón de Sesiones

Artículo 22

1. El salón de sesiones es el lugar en el cual se llevan a cabo las sesiones de la Comisión Permanente.

Artículo 23

1. En el salón de sesiones hay un lugar reservado para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

2. Los lugares de los legisladores están ubicados en un área regular y continua de acuerdo con el tamaño de la Representación de grupo en la Comisión Permanente.

3. Solo las personas autorizadas por la Mesa Directiva pueden tener acceso al salón de sesiones.

4. Cuando a las sesiones de la Comisión Permanente asisten invitados especiales, legisladores federales o locales y servidores públicos de los Poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa Directiva.

5. En el Salón de Sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del pleno.

Artículo 24

1. El uso de la tribuna de la Comisión Permanente corresponde exclusivamente a los legisladores, los servidores públicos y los invitados especiales, en los términos que señalan el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

2. El presidente concede el uso de la tribuna conforme al orden del día, los turnos y los tiempos establecidos en el Reglamento. Ninguna persona puede impedir el acceso de los legisladores a la tribuna.

Artículo 25

1. La Comisión Permanente puede cambiar temporalmente el lugar en donde sesiona el Pleno, cuando así se requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, previo acuerdo de la Mesa Directiva.

2. La Mesa Directiva, previa consulta con la Representación de grupo, puede acordar que una sesión del Pleno se realice en sitio diverso al del salón de sesiones, cuando así resulte necesario.

Capítulo Segundo
De las sesiones y el quórum

Artículo 26

1. Las sesiones inician a las 11:00 horas y duran hasta cuatro horas. Esta duración se amplía por acuerdo del pleno, a propuesta del presidente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos del orden del día.

Artículo 27

1. La Comisión Permanente celebra sus sesiones, preferentemente los miércoles de cada semana y, en caso de requerirlo, previo acuerdo de la representación de grupo, la Mesa Directiva convoca a sesiones en día diferente e incluso de manera extraordinaria cuando exista algún asunto superveniente.

Artículo 28

1. La sesión inicia una vez que se declara el quorum, el cual se constituye con la asistencia de al menos 19 legisladores integrantes de la Comisión Permanente.

2. Si en el transcurso de la sesión se produce la falta de quorum en alguna votación nominal, el Presidente declara un receso hasta por cinco minutos y si al término de este se comprueba la falta de quorum, el Presidente da por concluida la sesión.

3. Si durante el desarrollo de una sesión algún legislador reclama el quorum y la falta de este es notoria, se verificará a través del sistema electrónico; si se comprueba esta, se dará por concluida la sesión y se citará para la siguiente.

4. Los asuntos que quedan pendientes en una sesión concluida por falta de quorum, se integrarán en el orden del día de la siguiente sesión.

Capítulo Tercero
De la asistencia

Artículo 29

1. Para la participación de los legisladores en las sesiones, se permite la sustitución indistinta entre titulares ysustitutos, siempre y cuando pertenezcan a la misma Cámara. La Mesa Directiva, por conducto del órgano técnico correspondiente, recibe las notificaciones que hagan la Representación de grupo, Representantes sin partido y Legisladores independientes, sobre las sustituciones, a efecto de registrar su asistencia electrónica o, en su caso, elaborar la lista de asistencia correspondiente.

2. Una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya registrado electrónicamente su asistencia o realizado el pase de lista, no podrá ser sustituido; en caso de retirarse de la sesión, no se permite que otro legislador cubra su ausencia para efectos de asistencia, votaciones o participación en los debates.

Artículo 30

1. La asistencia y votación de legisladores se registra mediante el sistema electrónico existente en el Salón de Sesiones; si no es posible la operación del mismo, el Secretario procederá al pase de lista o registro de firmas.

2. El sistema electrónico se abre noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cierra treinta minutos después de iniciada.

3. Si un legislador no registra su asistencia a través del sistema electrónico, puede hacerlo ante el Secretario treinta minutos después de cerrado el mismo.

4. La Mesa Directiva ordena al órgano técnico que corresponda la publicación electrónica de la asistencia de legisladores una vez que se cierre el registro.

5. Los Secretarios ordenan hacer avisos cinco minutos antes del inicio de la sesión para que los legisladores ingresen al salón de sesiones. Los avisos se hacen con la misma anticipación para reanudar-una sesión o efectuar una votación.

6. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior deben ser perceptibles en el edificio donde se ubica el salón de sesiones.

Capítulo Cuarto
Del orden del día

Artículo 31

1. El orden del día de una sesión es el listado que formula la Mesa Directiva con los asuntos que se presentan para el conocimiento, trámite o resolución del pleno.

Artículo 32

1. Para la integración del orden del día se listan, en primer término, los asuntos que las disposiciones constitucionales y legales establecen como materia de la Comisión Permanente.

2. Se pueden incluir otros asuntos, siempre que en su registro se observen las disposiciones contenidas en el Reglamento.

Artículo 33

1. El orden del día que formula la Mesa Directiva se integra a partir de los informes, asuntos, dictámenes, solicitudes y comunicaciones que, en su caso, presentan:

I. La Mesa Directiva;

II. Los órganos de las Cámaras;

III. Las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente;

IV. Los grupos parlamentarios de las Cámaras o la representación de grupo, los representantes sin partido y los legisladores independientes;

V. Los diputados y senadores;

VI. La Cámara de Diputados;

VII. La Cámara de Senadores;

VIII. Los otros Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas;

IX. Los órganos constitucionales autónomos;

X. Otras instituciones públicas, nacionales o del exterior, y

XI. Los particulares.

Artículo 34

1. El orden del día de las sesiones se integra, en lo conducente, por los apartados que se indican y con la prelación siguiente:

I. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;

II. Comunicaciones de legisladores y órganos de gobierno de cada Cámara del Congreso;

III. Comunicaciones oficiales;

IV. Solicitudes de licencia;

V. Solicitudes o comunicaciones de particulares;

VI. Cómputo de los votos de las Legislaturas y declaratoria de aprobación de las reformas constitucionales;

VII. Iniciativas de ley o decreto que presentan los sujetos legitimados para ello;

VIII. Dictámenes de primera lectura;

IX. Dictámenes a discusión y votación;

X. Proposiciones de grupos parlamentarios de las Cámaras o de la representación de grupo, de la representación sin partido y de los legisladores independientes;

XI. Proposiciones con punto de acuerdo de diputados y senadores;

XII. Solicitudes de excitativas;

XIII. Agenda política, y

XIV. Efemérides.

2. En el orden del día se distinguen los asuntos a votación de aquellos con carácter solo declarativo o informativo.

3. En casos justificados la prelación puede modificarse; previamente a la sesión se requiere acuerdo de la Mesa Directiva; durante la sesión se requiere el acuerdo del pleno.

Artículo 35

1. La solicitud para incluir un asunto en el orden del día se remite a la Presidencia, con la indicación de grupo parlamentario de alguna de la Cámaras, de Representación de grupo, de Representación sin partido o de legisladores independientes que lo promueven, observando los siguientes requisitos:

I. Se presenta por escrito a más tardar a las 15:00 horas del día anterior a la sesión en que se pretende desahogar, y

II. Se acompaña con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa, con firma autógrafa del autor o autores.

2. El presidente, por conducto del órgano técnico, a más tardar a las 21:00 horas del día previo a la sesión, envía un proyecto del orden del día a los demás integrantes de la Mesa Directiva y a las representaciones de grupo que integren la Comisión Permanente para su revisión y, en su caso, recibe las observaciones que formulen.

Artículo 36

1. Previa instrucción de la Presidencia, el proyecto de orden del día es publicado, en los términos que establece el Reglamento de la Cámara sede.

2. En la Gaceta en que se publica el proyecto de orden del día se acompañan también los documentos relativos a los asuntos que habrán de desahogarse, a efecto de que los legisladores cuenten con la información pertinente en forma previa a la sesión.

Artículo 37

1. La Mesa Directiva se reúne a las 9:00 horas del día de la sesión, con objeto de acordar el orden del día de la sesión que corresponda.

2. Las reuniones en que se acuerda el orden del día de cada sesión son privadas.

Pueden asistir a ellas los funcionarios y personal de cada Cámara del Congreso de la Unión que autorice la Mesa Directiva.

Artículo 38

1. La Mesa Directiva puede incluir en el orden del día, previo consenso de la representación de grupo, asuntos recibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de la sesión.

2. Una vez iniciada la sesión y durante su desarrollo, se pueden agregar otros asuntos al orden del día, siempre y cuando no exista objeción por parte de la representación de grupo y el pleno lo apruebe por mayoría de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los legisladores.

Artículo 39

1. Solo los proponentes o la correspondiente representación de grupo, pueden solicitar el retiro de su asunto previamente registrado en el orden del día.

Capítulo Quinto
De las intervenciones

Artículo 40

1. Los legisladores hacen uso de la palabra en tribuna, previa autorización de la Presidencia, de acuerdo con el Orden del Día, para los siguientes efectos y sujetándose a los tiempos que para cada caso se indica:

I. Presentación de iniciativas, hasta por cinco minutos;

II. Posicionamiento de Representación de grupo, hasta por cinco minutos;

III. Fundamentación de dictamen, hasta por cinco minutos;

IV. Intervenciones en contra o a favor, hasta por cinco minutos;

V. Respuestas a preguntas que se le formulen durante su intervención, hasta por tres minutos, adicionales a la misma;

VI. Referencia a alusiones personales, hasta por tres minutos;

VII. Rectificación de hechos, hasta por cinco minutos;

VIII. Presentación de proposiciones con punto de acuerdo, hasta por cinco minutos;

IX. Intervenciones en declaratorias de reforma constitucional, hasta por cinco minutos;

X. Intervenciones en agenda política, hasta por cinco minutos,

XI. Conmemoración de efemérides, hasta por cinco minutos.

2. Los legisladores hacen uso de la palabra desde su lugar, previa autorización del presidente, por un máximo de tres minutos, en los siguientes casos:

I. Para formular observaciones al orden del día;

II. Para realizar precisiones al acta de la sesión anterior;

III. Para presentar mociones;

IV. Para formular preguntas al orador en tribuna;

V. Para solicitar aclaraciones de procedimiento, rectificación o ampliación de turno, y

VI. Para solicitar verificación del quórum.

3. Los legisladores, sea desde su lugar o en tribuna, pueden solicitar a la Presidencia que instruya a la Secretaría a dar lectura a algún texto breve relacionado con el tema de que se trata. De ser procedente, el tiempo de la lectura no excede a cinco minutos y es adicional al que tiene derecho el orador.

4. Si durante su intervención un legislador o legisladora presenta al pleno cualquier material o documento relativo al tema de que se trata, la Presidencia instruye a la Secretaría para que resguarde para los efectos a que haya lugar.

Artículo 41

1. Los legisladores pueden solicitar a la Presidencia que les permita hacer al orador preguntas relacionadas con el asunto de que se trata. Si la Presidencia admite la solicitud y el orador acepta la pregunta, se desahogan en los tiempos reglamentarios.

2. La respuesta a una pregunta no da lugar a réplica.

Artículo 42

1. En el desarrollo del debate se concede la palabra a un legislador cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos, el solicitante interviene inmediatamente después del orador.

2. En el caso de alusiones personales, deben haberse hecho de manera nominal o de modo que no quede duda que el solicitante ha sido mencionado.

3. No se consideran alusiones personales las referencias a representaciones partidistas, grupos parlamentarios, partidos políticos o personas morales.

4. No puede invocarse el derecho a intervenir por alusiones personales cuando el aludido pertenezca al mismo grupo parlamentario.

5. La respuesta a las alusiones no da motivo a una contrarréplica por parte del aludido.

Artículo 43

1. La rectificación de hechos se limita exclusivamente a enunciar los que, sí fueran referidos, se estima que requieren más comentarios; el orador expone clara y concisamente las razones que tiene para rectificarlos.

2. La participación para rectificación de hechos se da al finalizar la discusión, después de que concluya el turno de todos los oradores inscritos previamente en la lista de oradores.

3. Solamente se permite el uso de la palabra a un máximo de tres oradores para rectificación de hechos.

Artículo 44

1. Las observaciones al orden del día las formulan los legisladores y la presidencia las atiende en lo conducente.

Artículo 45

1. Las precisiones al acta de la sesión anterior las hacen los legisladores, previo a que se someta a votación el proyecto correspondiente, señalando de forma breve y directa las modificaciones que se sugieren o las incorrecciones observadas. En su caso, la Presidencia ordena a la Secretaría hacer las modificaciones conducentes.

Artículo 46

1. La solicitud de un legislador para aclaración de procedimiento, rectificación o ampliación de turno es, en su caso, atendida por la Presidencia.

Artículo 47

1. En el uso de la palabra, los legisladores solo pueden ser interrumpidos por la Presidencia en los siguientes casos:

I. Al concluir el tiempo autorizado para su intervención;

II. Al agotarse el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda;

III. Al apartarse del tema de que se trata;

IV. Ante una pregunta relacionada con su intervención;

V. Para dar lectura a algún documento relativo a! tema;

VI. Ante la formulación de alguna moción, y

VIL Para llamar al orden al pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público asistente al salón de sesiones.

Artículo 48

1. En el uso de la palabra el legislador se dirige al pleno. Los diálogos quedan prohibidos.

2. En los asuntos de carácter informativo no procede el uso de la palabra por parte de algún legislador para su presentación en tribuna. Tampoco procede discusión o intervención alusiva.

Artículo 49

1. Al legislador que no se encuentra en el salón de sesiones cuando es su turno en el uso de la palabra, se le registra al final de la lista de oradores en el apartado que corresponde del orden del día.

2. En el supuesto de que el legislador no esté presente al finalizar la lista de oradores, se considera que declina su participación.

Artículo 50

1. Los legisladores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias.

2. En caso de que las ofensas o injurias se refieran a otro legislador o a un grupo de legisladores, se pueden reclamar en la misma sesión cuando el orador concluye su intervención.

3. En caso de petición expresa, la Presidencia exhorta al orador a que retire las ofensas o injurias para que no se registren en el acta de la sesión; de no aceptarlo el orador, la Secretaría procede al registro de las mismas.

Artículo 51

1. En la presentación de proposiciones en tribuna no se concede la palabra a ningún otro orador para referirse a la proposición presentada.

2. Las proposiciones se turnan a comisiones, salvo que reúnan el apoyo de la representación de grupo y el pleno determine su urgente resolución.

3. Para que una proposición se considere de urgente resolución se requiere la aprobación de al menos las dos terceras partes de los legisladores presentes.

4. Considerada la urgente resolución, se pondrá a discusión, la cual se refiere a la versión entregada para su registro y publicación en la Gaceta.

5. En las discusiones que se autoricen intervienen hasta dos oradores en contra y dos en pro. Agotadas las intervenciones se procede a la votación respectiva. El número de oradores se incrementa si el pleno autoriza prolongar la discusión, bastando la intervención de un orador en contra y de otro a favor para que la Presidencia ordene consultar al pleno si el asunto se considera suficientemente discutido.

6. Si la Mesa Directiva lo autoriza, puede intervenir un legislador de cada representación de grupo; al término de estas, se somete a votación.

7. La Representación de grupo determina qué proposiciones se presentan para consultar al pleno si las considera de urgente resolución.

Capítulo Sexto
De los debates

Artículo 52

1. Los debates en el pleno inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, mociones, informes, temas de agenda política o demás asuntos que se someten a la deliberación y, en su caso, a votación.

2. Ningún asunto es objeto de debate en el pleno sin la previa publicación en los medios electrónicos de los documentos relativos o, en su caso, la oportuna distribución de los mismos.

3. No son objeto de debate los asuntos que se turnan a comisiones, salvo que por acuerdo del pleno se les considere de urgente resolución.

4. Los dictámenes que se refieran a puntos de acuerdo se inscribirán en el orden del día para su discusión inmediata.

Artículo 53

1. El número y el orden de participaciones en los debates los establece la Presidencia, conforme al Reglamento.

2. En los debates que por su trascendencia así lo ameritan, el pleno, a propuesta de la Mesa Directiva, determina que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y duración de las intervenciones.

3. Para la discusión de un dictamen puede hacer uso de la palabra un integrante de la comisión correspondiente para fundamentar el proyecto.

Artículo 54

1. Previo al desahogo del orden del día, para los asuntos que requieran debate, la Presidencia, en consulta con la representación de grupo, elabora la lista de oradores que intervienen y el sentido en que lo hacen.

2. Los legisladores que hacen uso de la palabra en un mismo sentido pueden cederse el turno entre ellos, o ser sustituidos por algún integrante de la representación de grupo, previa comunicación al presidente.

3. Los legisladores no incluidos en la lista de oradores pueden solicitar el uso de la palabra para responder alusiones personales, formular preguntas, rectificar hechos, presentar mociones o solicitar lectura de documentos.

4. En los asuntos solo deliberativos, el orden de los oradores se determina según se inscriben en la lista respectiva.

Artículo 55

1. Para el debate en los asuntos que se votan, se listan hasta tres oradores en contra y tres en pro de manera alternada conforme se solicita el uso de la palabra.

2. El debate inicia siempre con un orador en contra.

3. En los asuntos en que solo se registran oradores a favor, solo puede intervenir uno por cada Representación de grupo.

4. En los asuntos en que solo se registran oradores en contra, solo puede intervenir uno por cada Representación de grupo.

5. De no registrarse oradores, o de considerarse suficientemente discutido el asunto, se somete de inmediato a votación.

Artículo 56

1. El número de oradores se incrementa si el pleno autoriza prolongar la discusión.

2. Una vez consultado el pleno, en caso de respuesta negativa, continúa el debate; basta que transcurra una intervención en contra y otra a favor para repetir la pregunta.

3. De no registrarse oradores a favor ni en contra, el asunto se vota inmediatamente.

Artículo 57

1. Un debate solo se suspende por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando el asunto, por acuerdo del pleno, se considera suficientemente discutido;

II. Al concluir la sesión, conforme al Reglamento, salvo que se prorrogue por acuerdo del pleno;

III. Cuando el pleno dé preferencia a otro asunto de mayor urgencia;

IV. Por moción suspensiva aprobada por el pleno, y

V. Por desorden grave en el salón de sesiones o por fuerza mayor.

Artículo 58

1. La agenda política es el apartado del orden del día en el que se inscriben, a propuesta de la representación de grupo, los asuntos de interés nacional o internacional.

2. Los temas de la agenda política son exclusivamente para deliberación y en ellos no se permite la presentación de proposiciones que ameriten algún trámite o que deban ser votados por el pleno.

3. Se destina, por lo menos, una hora de cada sesión para discutir los temas de la agenda política.

4. La Mesa Directiva acuerda los temas de la agenda política y el orden de su presentación, considerando las propuestas que presenta la representación de grupo, conforme al criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de la Comisión Permanente y procurando la equidad y pluralidad en las participaciones.

5. El registro de los temas solo tiene vigencia para la sesión en las que se encuentren inscritos en el orden del día.

6. Inicia el debate la representación de grupo que haya inscrito el tema en la agenda política; las intervenciones que continúen ocurren en orden creciente.

7. Una vez finalizada una ronda de oradores, se concede la palabra para rectificación de hechos a un máximo de hasta tres oradores, en el orden en que hayan solicitado la palabra.

Artículo 59

1. La Mesa Directiva programa las efemérides en atención al calendario cívico nacional e internacional; y a sugerencia de la Representación de grupo, respecto de fechas o sucesos memorables.

2. En consulta con la representación de grupo, la Mesa Directiva acuerda el orden y el número de intervenciones.

Capítulo Séptimo
De las votaciones

Artículo 60

1. El voto se emite a favor, en contra o en abstención. En las resoluciones que requieren votación solo cuentan los votos emitidos a favor o en contra.

Artículo 61

1. Las decisiones en el pleno se acuerdan por mayoría de votos de los legisladores presentes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría.

Artículo 62

1. Se someten a votación los asuntos previamente dictaminados y publicados, los proyectos de decreto, las proposiciones con punto de acuerdo considerados de urgente resolución, y ios dispuestos así por ley o el Reglamento.

2. El pleno puede dispensar la publicación en la Gaceta o, en su caso, la lectura de dictámenes o proyectos de decreto, a propuesta justificada del presidente.

Artículo 63

1. Antes de cada votación, el presidente explica el objeto de la misma al pleno.

2. Iniciada una votación no se interrumpe por ningún motivo.

Artículo 64

1. La votación puede ser: nominal, económica o por cédula.

2. El legislador que solicite el cambio de una votación económica por nominal debe contar con el apoyo de al menos cinco integrantes del pleno.

Capítulo Octavo
De las mociones

Artículo 65

1. Las mociones son propuestas al presidente de la Mesa que se formulan por los legisladores para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general o con la discusión de un asunto en lo particular.

2. Sus modalidades, características, presentación, tramitación y desahogo se rigen por las disposiciones reglamentarias de cada Cámara del Congreso, según el receso que corresponda.

Título Cuarto
De las Comisiones

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 66

1. De conformidad con lo dispuesto en la ley, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Permanente.

2. Las comisiones dictaminan, analizan, debaten y resuelven sobre las materias de sus competencias.

Artículo 67

1. En lo procedente, son aplicables a las comisiones las reglas establecidas para el pleno y de manera supletoria las disposiciones del Reglamento de la Cámara, sede, relativas a las comisiones.

Capítulo Segundo
De su competencia

Artículo 68

1. La Comisión Permanente, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con tres comisiones de trabajo con la denominación y materias de competencia siguientes:

I. Primera Comisión: Anticorrupción y Transparencia, Defensa Nacional, Desarrollo Municipal, Ciudad de México, Federalismo, Función Pública, Gobernación, Justicia, Marina, Participación Ciudadana, Protección Civil, Puntos Constitucionales, Población, Radio Televisión y Cinematografía, Reforma del Estado, Seguridad Pública, y Trata de Personas.

II. Segunda Comisión: Asuntos Fronterizos, Asuntos Indígenas, Ciencia y Tecnología, Cultura, Derechos Humanos, Desarrollo Humano, Desarrollo Metropolitano, Desarrollo Urbano, Educación, Igualdad, Familias, Grupos Vulnerables, Juventud y Deporte, Relaciones Exteriores, Salud, Seguridad Social, Trabajo y Vivienda, y

III. Tercera Comisión: Agricultura, Comercio, Competitividad, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Rural, Desarrollo Social, Economía, Energía, Desarrollo Sustentable, Fomento Cooperativo, Fomento Industrial, Ganadería, Hacienda, Pesca, Presupuesto y Cuenta Pública, Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Turismo.

Capítulo Tercero
De su integración e instalación

Artículo 69

1. En la sesión posterior a la instalación de la Comisión Permanente, la Mesa Directiva propone al Pleno la integración de las comisiones.

2. La integración de las comisiones refleja la composición del pleno de la Comisión Permanente.

Artículo 70

1. Las comisiones de trabajo se conforman hasta con quince integrantes.

Artículo 71

1. Las modificaciones en la integración de comisiones se realizan en cualquier tiempo, observando los criterios de la ley y el Reglamento.

2. La Representación de grupo propone a la Mesa Directiva la modificación de integrantes en comisiones.

3. La Mesa Directiva elabora el acuerdo respectivo para la modificación de integrantes de las comisiones, y lo somete a la consideración del pleno.

Artículo 72

1. Las comisiones se instalan dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las integra.

2. Para la instalación e inicio de actividades de las comisiones, cada junta directiva acuerda la fecha, hora y lugar de la reunión respectiva. El presidente de la comisión de trabajo emite la convocatoria y solicita su publicación en la Gaceta.

3. Una vez instalada la comisión, su presidente lo comunica a la Presidencia para que lo haga del conocimiento del pleno.

4. Los órganos técnicos de la Cámara sede auxilian a las comisiones en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo Cuarto
De las Juntas Directivas de Comisión

Articulo 73

1. La junta directiva de cada comisión se constituye con un presidente y tres secretarios.

2. En la integración de las juntas directivas se deben considerar los criterios de pluralidad, proporcionalidad, experiencia e idoneidad.

Artículo 74

1. La junta directiva tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el programa de reuniones de la comisión;

II. Dictaminar las proposiciones que le hayan sido turnadas por la Mesa Directiva;

III. Desahogar los asuntos de su competencia;

IV. Formular el proyecto de orden del día para las reuniones de la comisión y acordar el trámite de los asuntos programados, y

V. Preparar el informe final de actividades.

Artículo 75

1. El presidente de la junta directiva tiene las funciones siguientes:

I. Informar a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda;

II. Convocar semanalmente a las reuniones ordinarias de la comisión;

III. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario o lo solicite al menos la tercera parte de los integrantes de la comisión;

IV. Informar a la Presidencia, por escrito, de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos técnicos y administrativos necesarios;

V. Presidir y conducir las reuniones de la comisión, conforme al orden del día aprobado;

VI. Firmar junto con ¡os secretarios las actas de las reuniones de la comisión y los informes;

VII. Solicitar a la Presidencia, previo acuerdo de la comisión, convoque a servidores públicos de las dependencias o entidades de la administración pública federal o de órganos constitucionales autónomos, a reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia;

VIII. Solicitar la publicación en la Gaceta de las convocatorias a las reuniones de la comisión, así como de los documentos que correspondan, y

IX. Las demás que se derivan de la ley, del Reglamento y de otras disposiciones complementarias.

Artículo 76

1. Los secretarios de las juntas directivas cumplen las funciones siguientes:

I. Sustituir al presidente de la comisión en sus ausencias temporales;

II. Auxiliar al presidente de la comisión en el ejercicio de su cargo;

III. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el Presidente de la comisión,

IV. Convocar a reuniones ordinarias en caso de que el presidente de la comisión no lo haya hecho en tres semanas consecutivas.

V. Las demás que se derivan de la Ley, del Reglamento y de otras disposiciones complementarias.

2. Por cada ausencia del Presidente de la comisión, este designa al secretario que lo sustituye; de no hacerlo, se hace cargo el secretario que forma parte de la representación de grupo con mayor número de integrantes.

Capítulo Quinto
De sus atribuciones

Artículo 77

1. Las comisiones tienen las atribuciones siguientes:

I. Aprobar su programa de reuniones;

II. Realizar consultas y audiencias relacionadas con las materias de su competencia;

III. Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados;

IV. Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos para desahogar los asuntos que les competen;

V. Desahogar los asuntos que les son turnados;

VI. Presentar al Pleno informe final de actividades, por conducto del presidente, el cual se publica en la Gaceta y en la página de Internet de la Cámara que corresponda, y

VII. Las demás que se derivan de la ley, del Reglamento y de otras disposiciones aplicables.

2. El informe final incluye la relación ordenada de asuntos turnados y el estado en que se encuentran, los trabajos realizados, la documentación generada, el cumplimiento del programa de reuniones, los asuntos pendientes de resolver que se turnan a las Cámaras y las actas de las reuniones.

3. El informe final se entrega a la Mesa Directiva y se hace del conocimiento del pleno de la Comisión Permanente en la última sesión del receso.

4. Los expedientes de los asuntos resueltos se turnan al archivo histórico de las Cámaras, según el receso que corresponda.

5. Los expedientes de los asuntos no resueltos se comunican a la Mesa Directiva, para su trámite correspondiente.

Capítulo Sexto
De sus reuniones

Artículo 78

1. Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del pleno. De ello se notifica a la Mesa Directiva.

Artículo 79

1. Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias.

2. Las reuniones ordinarias se realizan al menos una vez a la semana y se convocan con cuarenta y ocho horas de anticipación, mediante la publicación de la respectiva convocatoria en la Gaceta.

3. Las reuniones extraordinarias se convocan con la anticipación que se requiera, previo acuerdo de la Junta Directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la comisión. De ser posible, la convocatoria se publica en la Gaceta.

Artículo 80

1. Todas las convocatorias deben contener:

I. Nombre de la comisión que convoca;

II. Fecha, hora y lugar de la reunión;

III. Tipo de reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria;

IV. Proyecto de orden del día, y

V. Rúbrica del presidente de la comisión o, en su caso, de quien convoca.

2. La convocatoria que se envía a los integrantes de cada comisión, contiene los documentos que sustentan el desahogo del orden del día.

Artículo 81

1. El presidente de la comisión, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede declarar permanente una reunión cuando la urgencia en el despacho de un asunto así lo amerita.

2. Cuando se abre un receso durante la reunión, su presidente señala día, hora y lugar de reanudación y se asegura que todos los integrantes sean notificados.

3. La reunión concluye hasta que el Presidente de la comisión declara que se han agotado los asuntos listados en el orden del día.

Artículo 82

1. Todos los integrantes de la Comisión Permanente pueden participar con voz en fas reuniones de comisiones; solo los integrantes de las comisiones de trabajo de la que forman parte pueden votar los asuntos a consideración.

Articulo 83

1. Para la realización de audiencias o de reuniones de trabajo con servidores públicos, las comisiones acuerdan, en cada caso, las reglas correspondientes.

Artículo 84

1. Para la realización de sus reuniones, las comisiones tramitan con la oportunidad debida el local adecuado y los apoyos necesarios ante los órganos técnicos.

2. Las reuniones de las comisiones son transmitidas por el Canal del Congreso de acuerdo con su programación.

Artículo 85

1. Las actas de las reuniones contienen el nombre de quien las haya presidido y de los secretarios actuantes, la relación de los legisladores presentes y, en su caso, de los invitados, las horas de inicio y de conclusión, la síntesis de asuntos tratados conforme al orden del día, con referencia a los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.

2. Las actas son suscritas por los integrantes de la junta directiva y se publican en la Gaceta.

Capítulo Séptimo
De la asistencia y el quorum

Artículo 86

1. La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante el registro de su firma.

Artículo 87

1. Previo a la reunión, la Representación de grupo notifica oportunamente a la Presidencia de la comisión que corresponda de la participación que tendrá el o los legisladores sustitutos en alguna de las reuniones de trabajo. Las sustituciones no implican un incremento en la representación partidista en la comisión.

2. La notificación debe hacerse por escrito, por cada reunión en que se pretenda la participación de un legislador sustituto.

3. La sustitución procede cuando se compruebe la ausencia del titular en la reunión de que se trate.

4. Las Representaciones de grupo no pueden sustituir legisladores con el propósito de incrementar el número de sus integrantes en cualquiera de las comisiones.

5. Una vez acreditada la participación de un sustituto, este no puede ser reemplazado por otro legislador.

6. El legislador sustituto participa de los mismos derechos y obligaciones del titular; en consecuencia, tiene voz y voto en los dictámenes, acuerdos y resoluciones que adopten las comisiones.

7. El presidente de la comisión notificará a la Mesa Directiva, las sustituciones que se realicen en una reunión.

Artículo 88

1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

2. Cuando no se forma quorum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, el presidente de la Comisión lo hace del conocimiento de la Mesa Directiva para que determine lo conducente.

Capítulo Octavo
Del orden de los asuntos, de las discusiones y de las votaciones

Artículo 89

1. En las reuniones de comisión, los temas listados se desahogan en el orden siguiente:

I. Aprobación del acta de la reunión anterior;

II. Oficios y comunicaciones en general;

III. Asuntos a tratar, diferenciando los que únicamente tienen carácter deliberativo de los que se someten a votación, y

IV. Asuntos generales.

Artículo 90

1. En las reuniones, el presidente de la comisión conduce las discusiones con el auxilio de los secretarios.

2. Para el desarrollo de las discusiones los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las siguientes reglas:

I. Lectura del proyecto de dictamen o resolución, hasta por cinco minutos.

De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso;

II. Cada integrante interviene hasta por un tiempo máximo de cinco minutos;

III. Una vez que hacen uso de la palabra quienes la han solicitado, el presidente consulta si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa se continúa la discusión, mientras haya integrantes inscritos en la lista de oradores, y

IV. Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.

Artículo 91

1. Las decisiones en la comisión se adoptan con el voto de la mayoría de sus integrantes presentes.

2. Las votaciones sobre dictámenes requieren de la firma de la mayoría de los integrantes de la comisión en sentido aprobatorio o de quien haya actuado en sustitución.

3. Los dictámenes que contengan mayoría de firmas indicando el sentido en contra de su aprobación, producen el efecto de tener por concluido el asunto al que se refieren y se dará cuenta de ello al pleno para proceder a su archivo.

Artículo 92

1. Cuando en una votación sobre un asunto se produce empate, se delibera y vota de nuevo en la misma reunión.

2. Si resulta empate por segunda vez, se trata el asunto en una reunión posterior, previo acuerdo de la comisión.

3. Si el empate persiste en la segunda reunión, se informa de ello a la Mesa Directiva para que determine lo conducente.

Artículo 93

1. El integrante de una comisión que tiene interés directo en un asunto debe excusarse de participar en la discusión y votación, debiendo informar por escrito al presidente de la comisión.

2. En caso de no hacerlo, la junta directiva propone a la comisión un resolutivo para solicitar a la representación de grupo la sustitución temporal del legislador.

3. En este caso, la representación de grupo que corresponda designa al legislador que lo sustituirá sólo para los efectos de dicho asunto.

Título Quinto
Del trabajo en el Pleno

Capítulo Primero
De las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, dictámenes y solicitudes

Artículo 94

1. Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, solicitudes, y comunicaciones se regirán en cuanto a sus requisitos, presentación, turno y dictamen, por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de cada Cámara del Congreso, en lo que sea aplicable.

Artículo 95

1. Las iniciativas se publican previamente en la Gaceta.

2. Son leídas en tribuna por su autor, se distribuyen, se insertan en el Diario de los Debates y se turnan a comisiones de la Cámara correspondiente.

3. No se concede la palabra a ningún otro orador para referirse a la iniciativa presentada.

4. En cada sesión se procura la presentación en tribuna, en orden progresivo, de una iniciativa de las registradas por las Representaciones de grupo.

5. La Mesa Directiva dispone la asignación equitativa, entre las Representaciones de grupo del total de iniciativas que se presenten en cada sesión.

6. Las iniciativas que no. se presenten en tribuna, son turnadas en la misma sesión en que se listan, pero pueden registrarse hasta por una sesión más, a solicitud expresa de la Representación de grupo. Si transcurre esta sin que se presenten en tribuna, se turnan a la Comisión correspondiente.

Artículo 96

1. En cada sesión se registran todas las proposiciones con punto de acuerdo que interesen a los legisladores. Solo se presentan en tribuna aquéllas que cuenten con el apoyo de la Representación de grupo.

2. Para la comprobación de la existencia de apoyo de la Representación de grupo, la proposición se entrega a la Presidencia el día previo a la sesión, con firma autógrafa del proponente y del legislador que encabece la representación de grupo.

3. Las proposiciones que se presenten en tribuna se asignan de manera proporcional en función de la representación de grupos.

4. Las proposiciones que no cuenten con el apoyo de la Representación de grupo se registran en el Orden del Día, se publican en la Gaceta y la Presidencia les asigna el turno a comisiones en la misma sesión.

Artículo 97

1. Los dictámenes que se someten a consideración del Pleno deben reunir la mayoría de firmas en sentido aprobatorio de los integrantes de la comisión. En su caso, los dictámenes que cuenten con mayoría de firmas indicando el sentido en contra de la aprobación del dictamen, no podrán ser remitidos para su incorporación en el orden del día de la sesión.

2. Ningún asunto se somete a votación sin que se dictamine y solo el pleno podrá dispensar este trámite con la aprobación de al menos las dos terceras partes de los legisladores presentes.

3. Los dictámenes se votan nominalmente en caso de contener proyectos de decreto; de manera económica si contienen punto de acuerdo; o por cédula si se refieren a elección de personas.

Capítulo Segundo
De la declaratoria de reforma constitucional

Artículo 98

1. El procedimiento para que la Comisión Permanente emita la declaratoria de reforma constitucional se realiza de la siguiente manera:

I. La Mesa Directiva recibe de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, los votos de los decretos de reforma constitucional;

II. A partir de la recepción de un mínimo de diecisiete votos aprobatorios de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se ordena la inscripción de la declaratoria respectiva en el orden del día de la sesión más próxima a la recepción;

III. En sesión plenaria, la Secretaría realiza el cómputo correspondiente e informa al Pleno del resultado del mismo;

IV. La Presidencia formula la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional;

V. Durante la declaratoria, los asistentes en el salón de sesiones permanecen de pie, y

VI. La Presidencia y la Secretaría autorizan el decreto con sus firmas y se remite al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Los votos que se reciben con posterioridad a la declaratoria de aprobación se remiten a su expediente para constancia de lo resuelto por la legislatura de que se trate.

Artículo 99

1. Al término del procedimiento anterior, durante la misma sesión, los legisladores pueden intervenir para referirse a la declaratoria de aprobación. La Mesa Directiva organiza el orden de las intervenciones respectivas.

Capítulo Tercero
De las sesiones para la recepción de informes de órganos autónomos

Artículo 100

1. En caso de que los servidores públicos de los órganos que poseen autonomía constitucional asistan para la presentación de informes, en cumplimiento de obligaciones constitucionales o legales, la Presidencia designa comisiones de cortesía de legisladores para recibirlos y conducirlos hasta sus asientos y los acompañen a su salida del salón de sesiones cuando concluya la presentación del informe respectivo.

2. Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, la Mesa, mediante acuerdo, define las formalidades de recepción del informe considerando, cuando menos, las siguientes:

I. La definición del día y hora en que el servidor público acuda al pleno;

II. La asignación al servidor público de un lugar en el presidium;

III. La asignación de lugares dentro del salón de sesiones al personal que acompañe al servidor público;

IV. La participación del servidor público para presentar el informe respectivo;

V. La intervención de legisladores integrantes de la Comisión Permanente, si la Presidencia así lo determina y el tiempo lo permite, definiendo su duración, numero, orden y la posibilidad de formular preguntas en relación con el informe que se presente;

VI. La recepción final del informe y su turno a comisiones, y

VII. La Presidencia, en representación de la Comisión Permanente, dirigirá un mensaje final en relación con el informe presentado.

3. En ningún caso se autorizarán intervenciones distintas a las previstas en el presente artículo.

Capítulo Cuarto
De las Sesiones Solemnes

Artículo 101

1. Son sesiones solemnes las que se convocan para:

I. Conmemorar alguna efeméride;

II. Tributar homenaje a personajes ilustres;

III. Recibir a invitados distinguidos, nacionales o extranjeros;

IV. Imponer la Medalla de Honor Belisario Domínguez, o

V. Otorgar el Reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”.

2. También se celebran en cumplimiento de los acuerdos que apruebe el pleno y por acuerdo de la Mesa.

3. El formato y realización de las sesiones solemnes se ajusta a lo que disponen la Ley, el Reglamento y las disposiciones en materia de ceremonial y protocolo.

4. La Mesa señala día y hora para la celebración de la sesión solemne y el formato señalado en el párrafo anterior comprende, cundo menos, los siguientes aspectos:

I. El mensaje inicial de la Presidencia con motivo de la sesión solemne;

II. El tipo de intervenciones que se realicen, su número, duración y orden de las mismas, y

III. Un mensaje final de la Presidencia.

5. De acuerdo a la motivación de cada sesión solemne, la Mesa acuerda la integración del presidium, la actuación y la ubicación de los integrantes de la Mesa.

6. La Presidencia instruirá a los órganos técnicos de la Cámara sede, realizar las gestiones necesarias y cumplir con las tareas de logística que se requieran, para la organización y durante el desarrollo de la sesión solemne.

7. La Presidencia designará a las comisiones de ceremonial a que haya lugar.

8. En caso de recibir a un invitado distinguido, la Presidencia le asignará un lugar en el presidium.

9. La Presidencia, dirigirá invitación al Presidente de la Cámara que corresponda y, en su caso, a la representación de los otros poderes federales. Los invitados contarán con un lugar en el presidium.

Título Sexto
Disposiciones complementarias

Capítulo Primero
De la transparencia y el acceso a la información pública

Artículo 102

1. En materia de transparencia y acceso a la información pública, las actividades que realiza la Comisión Permanente, se rigen, en lo conducente, por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás ordenamientos legales y reglamentarios, así como por las disposiciones normativas que al respecto se expidan.

Capítulo Segundo
De la difusión de la Comisión Permanente

Artículo 103

1. Para el ejercicio de las funciones de la Comisión Permanente, se cuenta con la Gaceta como órgano de difusión de la información, dependiente de la Mesa Directiva.

2. Para efecto de lo anterior, cada Cámara del Congreso de la Unión, según el receso que corresponda, alojará en su página electrónica el micro sitio denominado Gaceta de la Comisión Permanente, para la información previa, la publicitación y difusión de los asuntos que se abordan en cada sesión.

3. En la Gaceta se publican los siguientes asuntos:

I. El orden del día de las sesiones plenarias;

II. Los acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;

III. Las convocatorias y el Orden del Día de ¡as reuniones de las comisiones de la Comisión Permanente;

IV. . Las actas de las sesiones plenarias y de las reuniones de la comisiones;

V. Las votos recibidos de las legislatura de los estados y de la Ciudad de México, que se presentan en la Comisión Permanente, para la declaratoria de reforma constitucional;

VI. Las iniciativas de ley o decreto que se presentan en la Comisión Permanente;

VIL Los dictámenes de las comisiones;

VIII. Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Comisión Permanente;

IX. Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva;

X. Las proposiciones de los grupos parlamentarios y de los legisladores;

XI. Las comunicaciones y resoluciones que envíen ambas Cámaras del Congreso de la Unión;

XII. Las comunicaciones de los legisladores que, en representación de las Cámaras del Congreso de la Unión, asistan a reuniones diplomáticas parlamentarias, y

XIII. Los documentos que disponga la Mesa Directiva.

Artículo 104

1. Los asuntos que no se publican previamente en la Gaceta no se incluyen en el orden del día de la sesión, salvo acuerdo de la Mesa Directiva para autorizar su inclusión.

Artículo 105

1. Los asuntos que se registran en el apartado de agenda política del orden del día no están obligados a publicarse en la Gaceta.

Artículo 106

1. La Gaceta se publica los días en que sesione la Comisión Permanente y sus comisiones de trabajo, así como los días que así lo acuerde la Mesa Directiva.

2. Independientemente de la publicación en la Gaceta, la Mesa Directiva acuerda la incorporación de puntos adicionales o el retiro o modificación de algunos de los publicados, en lo que se refiera al orden del día, en los términos dé los artículos 38 y 39 del presente Reglamento.

Artículo 107

1. Los criterios a los que se ajustan los legisladores, las comisiones, las Representaciones de grupo y, en general, todos los órganos de la Comisión Permanente para la publicación de documentos en la Gaceta, son los siguientes:

I. Los documentos que envían para su publicación en la Gaceta se entregan al presidente, en formato digital;

II. Las Iniciativas de ley o decreto, los dictámenes de comisiones, las comunicaciones de los legisladores y los puntos de acuerdo y propuestas que pretendan presentarse en la sesión, se envían al menos el día anterior al de la misma. Se remite también una copia impresa con firma autógrafa en cada una de las hojas;

III. Las convocatorias y orden del día de las reuniones de comisiones deben enviarse al menos cuarenta y ocho horas antes de su reunión, y

IV. Las actas y acuerdos de las comisiones deben enviarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha de su publicación en la Gaceta.

Artículo 108

1. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparezca en medios electrónicos tiene solo propósitos informativos, por lo que su contenido carece de valor probatorio y no genera consecuencias jurídicas.

2. Al finalizar el receso que corresponda de cada año de ejercicio legislativo, concluye la función de la Gaceta y la información en ella contenida se registra como información histórica en la página electrónica de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda.

Artículo 109

1. En el Diario de los Debates de cada Cámara del Congreso de la Unión, según el receso de que se trate, se hace constar la siguiente información de las sesiones del pleno de la Comisión Permanente:

I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;

II. Carácter de la sesión;

III. Declaratoria de quorum;

IV. Orden del día;

V. Nombre del presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;

VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VIL Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;

VIII. Intervenciones de los legisladores en tribuna y desde su lugar;

IX. Textos leídos;

X. Textos no leídos cuya inserción ordena el presidente;

XI. Documentos a los que se dé turno;

XII. Propuestas y resoluciones aprobadas;

XIII. Dictámenes, y

XIV. Resultado de las votaciones nominales.

2. El Diario de los debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión, en medio impreso y en la página electrónica de la Cámara que corresponda.

Artículo 110

1. Cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, según el receso que corresponda, crea un sitio en su página electrónica que contenga la información generada por los trabajos de la Comisión Permanente para su consulta en todo momento.

Capítulo Tercero
Del control de acceso al Salón de Sesiones

Artículo 111

1. Solamente se permite el acceso al salón de sesiones al personal acreditado por los órganos técnicos competentes.

2. El persona! auxiliar durante toda la sesión asiste y atiende las peticiones de los legisladores y se ubica en áreas que no obstruyan el paso o la visibilidad de la sesión, ni perturben el orden.

3. Toda persona presente en el salón de sesiones se ubica en el lugar que se le asigne y mantiene el orden y respeto que corresponda.

Artículo 112

1. Para apoyar el trabajo de los legisladores en el interior del recinto, se cuenta con el número de auxiliares que acuerde la Mesa Directiva.

2. Los auxiliares se acreditan por los órganos técnicos competentes.

Capítulo Cuarto
Del orden en las sesiones

Artículo 113

1. Al interior del salón de sesiones no se autoriza la portación de pancartas u objetos que puedan afectar los trabajos legislativos.

2. No se autoriza el ingreso al salón de sesiones de personas con el rostro cubierto o que, a juicio de la Mesa Directiva, por número o circunstancia puedan obstruir el adecuado desarrollo de la sesión.

Artículo 114

1. La Mesa Directiva tiene facultades para adoptar y ordenar las medidas que sean necesarias para mantener el respeto, el orden y la seguridad del salón de sesiones.

Transitorios

Primero. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones relativas a la Comisión Permanente contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Los acuerdos relativos a la Comisión Permanente expedidos con anterioridad al Reglamento quedan sin efectos.

Tercero. El presente Reglamento entra en vigor el siguiente día al de realizada la declaratoria de aprobación por parte de la Cámara del Congreso de la Unión que concluya el proceso de aprobación y lo comunique a la colegisladora.

Cuarto. La integración de la Mesa Directiva establecida en los artículos, 11 numeral 1 y 12 del Reglamento, está sujeta a la reforma que se realice al artículo 118 numeral 2 y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. El Reglamento se remite para su debida difusión al Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 24 días del mes de agosto de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica). Diputados: Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Xitlalic Ceja García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica) y Jorgina Gaxiola Lezama.

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente en la sesión de ésta del miércoles 24 de agosto de 2016

Los que suscriben, legisladores federales, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Permanente, como órgano que funciona durante los recesos del Congreso de la Unión, ejerce un conjunto de atribuciones y competencias constitucionales y legales que le confieren un papel fundamental en la vida del Estado mexicano.

El artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina el número de integrantes que la conforman y establece diversas atribuciones, las cuales se complementan con otras disposiciones constitucionales y las previsiones contenidas en algunos ordenamientos legales.

La Ley Orgánica del Congreso de la Unión regula en sus artículos 116 a 129 a la Comisión Permanente, determinando el número de integrantes que la conforman; el lugar en que celebre sus sesiones en los respectivos recesos; el mecanismo para elegir a su Mesa Directiva; la fecha y duración en que se celebren las sesiones plenarias de dicho órgano, el número de comisiones que podrá tener para el despacho de los asuntos de su competencia y algunas otras· peculiaridades inherentes a su funcionamiento.

De las previsiones antes señaladas se destaca, en particular, lo relativo a la conformación de su Mesa Directiva; del artículo 118, numeral 2, inciso c), se desprende que dicho Órgano de Gobierno se integra por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios.

Por su parte, el artículo 119, en su único numeral 1, previene la posibilidad de que tanto el presidente como el vicepresidente sean elegidos para un periodo de receso entre los diputados y para el periodo siguiente entre los senadores.

No obstante lo anterior, en el funcionamiento de la Comisión Permanente que se ha venido gestando en los últimos quince años la práctica parlamentaria ha justificado la necesidad de ampliar el número de las Vicepresidencias a tres, con el objeto de conferir una mayor pluralidad en la conformación de tan importante órgano de gobierno, quien asume funciones relevantes de organización y dirección de los trabajos en el pleno. De la misma manera, dicha práctica ha justificado la necesidad de que la participación de los legisladores en el ejercicio de las vicepresidencias no sea con estricto apego al referido artículo 119, en el sentido de que tanto el presidente como los vicepresidentes sean legisladores de la misma Cámara sede en que se desarrollan los trabajos de la Comisión Permanente en el receso respectivo.

En este sentido, también bajo un criterio de pluralidad y a efecto de procurar los equilibrios políticos necesarios para un mejor desempeño de las funciones de la Mesa Directiva, en la práctica se ha implementado que la Presidencia la asuma un legislador de la Cámara sede (diputado/senador) y en las tres Vicepresidencias participen indistintamente legisladores de la Cámara sede y de la colegisladora (diputados-senadores), de tal forma que no se cumple la previsión legal de que el Presidente y Vicepresidente sean elegidos, únicamente, entre los legisladoras de la Cámara sede.

Por todo lo anterior y con el objeto de incorporar la práctica parlamentaria que ha venido funcionando adecuadamente en los últimos quince años en la conformación de los integrantes de la Mesa Directiva y en la elección de los respectivos Vicepresidentes, resulta conveniente modificar la Ley Orgánica para:

1. Prever que la Mesa Directiva quede conformada, además del presidente y cuatro secretarios, por tres vicepresidentes;

2. Reservar exclusivamente la elección de presidente de la Mesa Directiva para que un legislador que sea miembro de la Cámara sede en la que la Comisión Permanente desarrolle sus funciones, de tal forma que las vicepresidencias recaigan indistintamente entre legisladores de la Cámara sede o de la colegisladora.

Lo anterior, implica modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el inciso c), del numeral 2 del artículo 118 para aumentar a tres el número de vicepresidentes y el numeral 1 del artículo 119, para suprimir el supuesto de que la vicepresidencia recaiga en legisladores de la Cámara sede, con lo que se dará oportunidad a que los vicepresidentes sean indistintamente diputados y/o senadores.

Por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 118.

1. ...

2. ...

a) y b)

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, tres Vicepresidentes y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 119.

1. El Presidente será elegido para un periodo de receso, entre los diputados, y para el periodo siguiente, entre los senadores.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 24 días del mes de agosto de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica) Diputados: Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Xitlálic Ceja García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama.

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 24 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2016

La suscrita, diputada federal Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de aprovechamiento de alimentos para evitar su desperdicio, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho humano que tienen todas las personas al acceso a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y a la satisfacción de las necesidades de alimentación.

A nivel internacional, el derecho a la alimentación está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Ya desde 1996, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FAO, los Estados parte convinieron en reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel que existía en ese momento, no más tarde del año 2015. Posteriormente, en la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, nuevamente los Estados se comprometieron a que, para el 2015, reducirían a la mitad el número de personas que padecieran hambre. En 2004, la FAO aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, dando orientación práctica a los Estados en su aplicación del derecho a la alimentación adecuada.1

Lo anterior tiene sentido pues en un planeta en el cual aproximadamente mil millones de personas carecen de alimentos y donde la lucha por erradicar el hambre y vivir en un mundo que se desarrolle de manera sustentable se presentan como graves problemas que atentan contra el desarrollo individual de la persona.

La pérdida de alimentos tiene distintos impactos negativos en la sociedad: afecta la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, reduce la disponibilidad local y mundial de comida, genera pérdidas de ingresos para los productores, aumenta los precios para los consumidores e impacta de manera negativa en la salud y nutrición. De la misma manera, daña al medio ambiente debido a la utilización no sostenible de recursos naturales de los cuales depende la producción futura y actual de los alimentos tomando en cuenta también, la generación de desechos.

La pérdida o desperdicio de alimentos, se entiende como la merma que sufren los mismos en las etapas sucesivas de la cadena de suministro alimenticio destinadas al consumo humano. Es decir, ya sea de manera intencional o accidental, cuando los alimentos producidos se pierden desde su producción inicial hasta antes de llegar a su fase final de consumo se habla de pérdida de alimentos.

Según el Banco Mundial de Alimentos, entre un cuarto y un tercio de los alimentos producidos anualmente a nivel mundial, se desperdicia. Además, el Informe del Instituto de Ingenieros Mecánicos del Reino Unido reveló que aproximadamente entre 1200 y 2000 millones de toneladas de alimentos son desperdiciadas a nivel mundial, pues entre el 30 por ciento y 50 por ciento de alimentos nunca llegan al plato. Estas cifras contrastan con el número de personas que no tiene suficiente para comer que, según la ONU, son más de 795 millones.

A nivel mundial se estima que la cifra anual puede aumentar a 126 millones de toneladas si no se toman medidas. Un estimado de la FAO indica que la población mundial alcanzará las 9,000 millones de personas en el 2050 y la producción de alimentos tendrá que aumentar un 70 por ciento para satisfacer dicha demanda.

Sin embargo, el problema no radica en que no se produzcan suficientes alimentos; si no que, como ya se ha dicho, un tercio de éstos se estropea o desperdicia antes de ser consumido por las personas. De la misma manera, esta situación representa pérdidas, no solo de alimentos, sino también de mano de obra, agua y energía que fueron utilizados en la producción de los mismos. Por citar un ejemplo, 550 mil millones cúbicos de agua se desperdician globalmente en cultivos que nunca llegan a su consumidor.

Es primordial aclarar que gran parte del desperdicio o perdida de alimentos resulta de que, aún cuando los alimentos son aptos para consumirse, no se consumen debido a que se deja que se estropeen o son descartados por los minoristas o los consumidores por reglas de etiquetado de fecha de caducidad rígidas o malentendidas; por prácticas de almacenamiento, compra o de cocina inadecuados o bien, porque las apariencias no cumplen con las exigencias de los supermercados. En el Reino Unido, que es el país en el que hay un mayor desperdicio de alimentos, 30 por ciento de los cultivos no son cosechados porque no cumplen con las condiciones previamente mencionadas.

Según un informe Pérdida y desperdicio de alimentos en América Latina y el Caribe, nuestra región desperdicia el 6 por ciento de los alimentos producidos anualmente a nivel mundial, y del mismo modo el 15 por ciento de los alimentos disponibles son desperdiciados.

Únicamente con los alimentos que se desperdician a nivel venta se podrían satisfacer las necesidades alimenticias del 64 por ciento de quienes sufren de hambre en toda la región. Es decir, en términos calóricos, se estima que con las calorías que se pierden, se podría disponer de alimentos para satisfacer las necesidades de más de 30 millones de personas, cumpliendo requerimientos calóricos mínimos diarios. Resulta imprescindible mencionar que esta región no puede continuar desperdiciando alimentos, ya que aún hay millones de niños, niñas, hombres y mujeres que viven día a día con hambre.

En conclusión, en lo referente a América Latina, el posible impacto que podría traer aparejado el reducir pérdidas y desperdicios de alimentos es inimaginable, ya que, solo con lo que se pierde a nivel venta se podría alimentar a suficientes personas para que la región, como un todo, alcance la meta relativa al hambre del primer Objetivo de Desarrollo del Milenio.

En nuestro país, anualmente desperdicia una tercera parte de todo el alimento que se produce. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) dio a conocer que cada año, en México, 10 millones 431 toneladas de comida van a dar a la basura.

Si se rescataran las 10 millones de toneladas de alimentos que se desperdician en un año, se eliminaría la carencia alimentaria de todo el país. Especialistas en el tema de desperdicio de alimentos aseguran que toda la comida que se tira en el país es consecuencia de la falta de políticas públicas para mejorar las condiciones del mercado, el mal funcionamiento de los procesos de producción y distribución de productos, así como el bajo poder adquisitivo de los consumidores.

Se debe mencionar que gran parte del problema radica en que los precios no responden al poder adquisitivo del mexicano, lo que lleva a un desperdicio sistemático. Según la FAO, el 37 por ciento de la producción de alimentos que termina como desecho representa una pérdida de 120 mil millones de pesos, mismos que podrían ser utilizados para 7 millones de personas que se encuentran en inseguridad alimentaria.

Por otro lado, datos del Coneval muestran que del periodo del 2010 al 2012, la carencia por acceso a la alimentación pasó de 28.4 millones de personas a 27.4 millones. Sin embargo, en diciembre de 2013 el Ranking Nacional de Nutrición Infantil (RANNI) informó que se registraron al menos 1.5 millones de niños con desnutrición.

En México, más del 40 por ciento de los cultivos de tubérculos, frutas y verduras se pierden o desperdician, junto con el 35 por ciento del pescado, el 30 por ciento de los cereales y el 20 por ciento de las semillas oleaginosas, carne y productos lácteos. Según Alejandro Calvillo Unna, director del Poder del Consumidor A.C., esto se debe a que los pequeños productores no encuentran mecanismos para comercializar sus alimentos y los intermediarios establecen el monopolio de la compra del producto en ciertas regiones.

El especialista de la Red Latinoamericana para la Disminución de la Pérdida de Alimentos opinó que se requiere de inversión y acompañamiento de los procesos de producción y distribución para evitar fallas durante todo el trayecto en que los alimentos son cultivados, vendidos, distribuidos y comprados. Además, mencionó que los productos caducan en las tiendas porque no existe una logística adecuada ya que hay momentos en los que existe escasez o excesos de producto.

A esto, la FAO responde con una serie de recomendaciones en su apartado de Causas y Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio de Alimentos; señala que es necesario que los gobiernos mejoren el desarrollo de caminos y que se cuente con una inversión fuerte en infraestructura y transporte.

Dado que este tema ha causado alerta de manera global, a nivel mundial existen distintos esfuerzos que se han llevado a cabo. La FAO está colaborando con donantes, organismos unilaterales, bilaterales y multilaterales, Instituciones Financieras y con el sector privado para implementar y desarrollar un programa para reducir el desperdicio y pérdida de alimentos. De este esfuerzo ha salido el proyecto llamado SaveFood cuyos pilares fundamentales son los siguientes:

• La sensibilización sobre su impacto y soluciones para la pérdida y el desperdicio de alimentos.

• La colaboración y coordinación de iniciativas a nivel mundial sobre la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos.

• Desarrollo de políticas, estrategias y programas para la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos.

• Apoyo a los programas y proyectos de inversión implementados por los sectores público y privado.

El proyecto trabaja en un marco internacional como son los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los próximos Objetivos de desarrollo sostenible, la Agenda Post-2015 y el Reto del Hambre Cero.

Por su lado, en Francia, donde unos siete millones de toneladas de comida son tirados a la basura cada año, 67 por ciento por los propios consumidores y el resto por los restaurantes, tiendas y supermercados,2 se ha prohibido por ley que los supermecados desperdicien sus sobrantes de comida. Los excedentes los recibirán los bancos de alimentos y las organizaciones benéficas autorizadas, quienes se encargarán de distribuirlo a los más necesitados.

La regulación aprobada por unanimidad por el Parlamento, prohíbe a los supermercados tirar alimentos con fechas de vencimiento inminentes y hace ilegal la práctica de deteriorar deliberadamente los alimentos que tiran para impedir que sean extraídos de los contenedores de basura.

Ahora los supermercados tienen un periodo por ley para identificar a qué organización de caridad donarán sus alimentos con fechas no vencidas y aun comestibles. De no hacerlo, la normativa prevé costosas multas y hasta uno o dos años de prisión.

En resumen, esta ley contiene cuatro ejes fundamentales:

Los supermercados que rebasen los 400 metros cuadrados se verán obligados a realizar contratos de donación con organizaciones de caridad, esto a fin de que estas puedan distribuir los alimentos.

Los supermercados tendrán un periodo de tiempo específico para elegir aquellas organizaciones benéficas que serán recipientes de los alimentos sobrantes, comestibles y de fechas no vencidas.

Si estos no firman el contrato con alguna organización se verán obligados a pagar una penalización.

Hace ilegal la práctica utilizada por algunas cadenas de estropear deliberadamente con lejía los alimentos que tiran para impedir que sean extraídos de los contenedores de basura.

Italia, por su parte, presentó también en el primer semestre de este año una iniciativa contra el desperdicio de alimentos. Este país, a diferencia de Francia abordó el tema desde la perspectiva de incentivar a las empresas a donar los residuos de alimentos a las instituciones autorizadas en los términos de la legislación nacional.3 Las disposiciones aprobadas por los diputados y que se encuentran actualmente en discusión en el Senado, se concentra en los incentivos y en reducir los procedimientos burocráticos; busca así, eliminar o reducir considerablemente las dificultades que enfrentan los donantes de alimentos en la actualidad. Por ejemplo, los donantes ya no tendrán que presentar una declaración con cinco días de anticipación a la fecha de donación de los alimentos; por el contrario, bastará con que presenten una declaración general al final del mes.4

A nivel local, para generar una serie de políticas públicas efectivas que combatan el desperdicio de alimentos y atiendan el hambre que viven millones de mexicanos, es preciso estudiar el problema desde una perspectiva integral e incluyente. Es decir, considerar a la parte o porción que queda del total de las mercancías, las materias primas, productos semiterminados o terminados de alimentos por un lado, como residuos con valor nutricional y potencial para alimentar a sectores desfavorecidos de la población y por otro, como posibles contaminantes que es preciso evitar, reducir y manejar correctamente.

Ante el reto de atender adecuadamente este fenómeno y ofrecer el mejor instrumento legislativo para ello, existía la posibilidad de emitir una nueva ley cuyo objetivo principal fuera la prevención de generación de estos residuos de alimentos y su máximo aprovechamiento. Este camino fue precisamente el que se siguió en Francia y en Italia; ambos países emitieron leyes específicas para tratar el tema, imponer las obligaciones a las empresas y señalar las sanciones correspondientes.

No obstante ésta se presentaba como una buena opción, se consideró más pertinente integrar el tema dentro de una ley ya existente: la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos. Se procedió así, en parte por una cuestión de economía legislativa, es decir, por valorar y sacar provecho del trabajo ya realizado por antiguos legisladores. Por otro lado, porque del estudio de la ley en cuestión, se concluyó que contaba con los elementos, instrumentos y disposiciones necesarias para dar estructura y cohesión a las obligaciones que se impondrían respecto a la lucha contra el desperdicio alimenticio.

De manera enunciativa, mas no limitativa, en la citada ley se encontraron los siguientes beneficios para el caso en particular:

a. Contempla una serie de instrumentos estratégicos para el logro de sus objetivos y que prometen ser útiles para ser un factor reforzador en la multiplicación de sus alcances y en potenciar los resultados de su aplicación. Tal es el caso de los planes de manejo, de los sistemas de manejo ambiental y de los programas para la prevención y gestión integral de residuos.

Por ejemplo, los planes de manejo buscan aplicar a la realidad mexicana dos conceptos y principios ampliamente utilizados en otros países en el ámbito de los residuos:

i) alcanzar las metas ambientales que persiguen las disposiciones normativas, alentando a quienes deben de cumplirlas a proponer formas innovadoras de hacerlo que permitan obtener los mismos resultados e incluso mejores, de una manera distinta a la que ellas establecen; y5

ii) involucrar a todos los actores y sectores sociales en la gestión integral de los residuos, aplicando el principio de responsabilidad compartida pero diferenciada.

Este principio de corresponsabilidad plantea que todos los sectores sociales que contribuyen a la generación de residuos, por sus hábitos de vida, prácticas de consumo y formas de producción, están obligados –de manera diferenciada- a contribuir en la implementación de las medidas previstas en la ley para prevenir su generación, aprovechar su valor y lograr su gestión integral, ambientalmente adecuada, económicamente factible y socialmente aceptable.6

b. Considera los residuos desde una doble perspectiva: como contaminantes potenciales que es preciso evitar, reducir y manejar de manera ambientalmente adecuada y regirlos de conformidad con el principio del que contamina paga y como materiales dotados de valor, que pueden ser aprovechados mediante su reúso, reciclado o recuperación de la energía contenida en ellos.

c. La definición de gestión integral incluida en la ley, da a entender que las leyes no son un fin en sí mismo y que por el contrario, requieren de otros elementos para que su aplicación pueda ser eficaz, eficiente y efectiva. Lo anterior se entiende, por ejemplo, en la aplicación de las disposiciones de la Ley en cuestión a nivel local; éstas no pueden abstraerse de las realidades que priman en cada estado o municipio del país, de las diferentes capacidades y de los recursos con los que los grandes, pequeños y microgeneradores de residuos disponen para cumplirlas.7

Una vez definida la conveniencia de incluir el combate al desperdicio alimenticios dentro de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, era preciso definir bajó qué perspectiva se abordaría el tema: si bajo el esquema de la obligación o de los incentivos, por ejemplo fiscales.

Al respecto, tras el análisis del tratamiento del tema en la experiencia comparada y considerando las circunstancias particulares de México, se consideró que lo más conveniente era plantear una esquema mixto en el cual exista una obligación que se ve retribuida con un incentivo de tipo fiscal.

Por lo que hace a la obligación, se hizo además una distinción entre los grandes productores, las grandes empresas de productos y servicios de alimentos y las centrales de abastos y los pequeños productores, las pequeñas empresas de productos y servicios de alimentos, los Mercados Populares y las personas que ofrecen servicios de banquetes. Lo anterior debido a que entre estos existe una gran diferencia en cuanto a la producción, el número de empleados, los volúmenes de venta, entre otros. En consecuencia, bajo el axioma de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, se estimó justo que los primeros, por contar con más recursos económicos, físicos y humanos, tengan la obligación de celebrar convenios con el o los bancos de alimentos que deseen para efecto de donarles los residuos de alimentos que tengan en existencia. Los segundos, en cambio, debido a que cuentan con menos recursos, no están obligados a hacerlo. Sin embargo, en caso de hacerlo, gozarán, tal como los grandes productores, las grandes empresas y las centrales de abasto, de la posibilidad de deducir las mercancías de su inventario y de beneficiarse de un estímulo fiscal del 15 por ciento.

Por lo que se refiere a los Bancos de Alimentos, se dispuso que fueran estas instituciones las destinatarias de las donaciones y las encargadas de repartirlos a las personas y comunidades necesitadas por la probada experiencia que tienen en este campo.

La figura como se le conoce hoy, nació en Phoenix, Arizona, gracias al ingenio de un estadounidense. Este señor se percató de que las grandes cantidades de comida desperdiciada en auto servicios, podrían ser utilizadas para alimentar a los cientos de personas que estaban en las calles de la ciudad.

Luego, en 1985, un comerciante de la central de abastos de Guadalajara buscaba ideas para aprovechar los kilos de tomate que le sobraban diariamente. En su búsqueda, encontró la figura estadounidense de los bancos de alimentos y decidió instalar la primera institución de este tipo en México.

Un Banco de Alimentos es, entonces, una institución dedicada a rescatar y distribuir alimento entre las poblaciones más vulnerables. Hace un trabajo importante en áreas como logística, almacenamiento, distribución, administración, trabajo social, etcétera. Además, estas instituciones promueven la organización comunitaria como requisito de participación; incentivan la capacitación productiva y la educación básica y dan apoyo alimentario a instituciones.

Con esto, al establecer la obligación o la posibilidad, según sea el caso, a los productores, las empresas de productos y servicios de alimentos, las centrales de abasto, los mercados populares y los banqueteros, de firmar convenios con los bancos de alimentos, se pretende que se haga no sólo con las instituciones que están legalmente registradas con ese nombre. Al contrario, se pretende que además de éstas, los convenios se puedan celebrar con toda aquella institución que cumpla la función de un banco de alimentos descrita en el párrafo anterior.

Se decidió limitar en cierta forma el destinatario de la donación de alimentos a un tipo de institución con el objetivo de que el proceso de celebración de convenios, de entrega y seguimiento de las mercancías sea más transparente y claro. Igualmente, pues es más sencillo para la Secretaría supervisar los convenios celebrados con un único tipo de institución, que si éstos se celebran con todas las instituciones autorizadas en términos de la Resolución Miscelánea vigente y porque será más ágil y eficaz la labor de rendición de cuentas y de verificación de las mismas, si éstas provienen de un único tipo de institución.

Lo que se busca entonces es que los bancos de alimento sean los primeros destinatarios de los residuos de alimentos; sin embargo, se pretende que no sean los únicos y los últimos en la cadena. Es decir, el objetivo es que éstos, como es su principal función, sirvan de puente entre los productores y empresas y los beneficiarios finales. Los beneficiarios serán preferiblemente personas y grupos vulnerables y en estado de necesidad, pero podrán serlo también otras instituciones de asistencia benéfica, de carácter privado o público.

Por otro lado, se señala como autoridad responsable de ejercitar las facultades atribuidas al Ejecutivo, de supervisar los convenio celebrados con los bancos de alimentos, entre otras cosas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por tratarse precisamente de alimentación, agricultura y desarrollo rural.

En todo lo demás a lo que se refiere la ley, se estará a lo dispuesto por ésta. Es decir, para todo lo que no sea materia alimenticia, la Secretaría responsable y facultada, seguirá siendo la Semarnat.

Dentro de las facultades de la Secretaría, se encuentra la de formular, conducir y evaluar el Programa Nacional de Prevención de Generación y Aprovechamiento de Residuos de Alimentos. La ley en cuestión ya contempla la creación de una política nacional en materia de residuos y los respectivos programas para cada tipo de residuo, por lo que lo más lógico era que se contemplara también un programa específico para los excedentes de alimentos. Además, lo que se persigue con la debida formulación de éste es que la Secretaria contemple un plan o proyecto de educación y concientización de la población en la materia. Lo que se ha visto a nivel internacional y nacional es que falta sensibilidad de manera generalizada hacia las posibilidades de aprovechamiento de los alimentos. En suma, por la labor de mercadotecnia de las diversas empresas de alimentos, la población ha ido desarrollando una especie de “discriminación estética” hacia los productos que compra y consume. Sobre todo en alimentos como frutas y verduras, la publicidad ha generado una idea de la apariencia que deben tener estos para ser considerados sabrosos y aptos para consumir. Sin embargo, dicha idea no siempre corresponde con la realidad; a pesar de un producto como un tomate no tenga un color brillante y al tacto no se sienta sólido, éste puede estar en perfectas condiciones para consumirse.

En definitiva, lo que puede lograr con la concientización de la población es que las personas abandonen esta “discriminación estética” y que se logre combatir el desperdicio de alimentos no solo a nivel de producción y venta, sino también a nivel doméstico.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo, se adiciona una fracción XII y se recorren las fracciones posteriores a ésta del artículo 1; se reforman las fracciones I, II, V y VIII y se adiciona una fracción XIII al artículo 2; se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 3; se reforma la fracción II (que en el decreto es la III) y se añade un párrafo a la misma, la fracción X (que en el decreto es la XVI) y la fracción XXIX (que en el decreto es la XL) y se adicionan las fracciones II, IV, VI, VII,X, XIII, XVIII, XX, XXVII, XXIX, XXX, XXXII, XLII, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 5; se reforma el artículo 6; se reforma la fracción I y se añaden las fracciones II y XXX del artículo 7; se reforma la fracción II del artículo 8; se reforma el párrafo I, la fracciones II, XIII, XVIII y se adicionan las fracciones IV, VIII al artículo 9; se reforman las fracciones I, VII, IX del artículo 10; se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción V al artículo 15; se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 26; se adiciona un Título Cuarto Bis denominado “De los residuos de alimentos” que comprende los artículos 39 Bis, 39 Bis 1, 39 Bis 2, 39 Bis 3, 39 Bis 4, 39 Bis 5, 39 Bis 6, 39 Bis 7, 39 Bis 8, 39 Bis 9, 39 Bis 10; se adiciona un artículo 101 Bis, un artículo 112 Bis, un artículo 112 Bis 1 y un artículo 112 Bis 2.

Capítulo Único
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos, y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación; propiciar el rescate de los residuos de alimentos susceptibles de consumo humano seguro; así como establecer las bases para:

I. a XI ...

XII. Formular la política nacional de aprovechamiento y rescate de los residuos de alimentos que sean susceptibles de consumo humano seguro;

(se recorren)

XIII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios, y

XIV. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y el derecho a la alimentación;

II. ...

III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud, daños a los ecosistemas, así como su máximo aprovechamiento para beneficio de la sociedad;

IV. ...

V. ...

VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas y como alimento cuando este sea susceptible de consumo humano seguro;

VII. ...

VIII. La disposición final de residuos limitada solo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible, ambientalmente adecuada o no apto para el consumo humano seguro;

IX. a XII ...

XIII. La prevención de las pérdidas y desperdicios de residuos alimenticios, mediante la planeación adecuada de la producción agrícola nacional y a través del adecuado rescate de los residuos de alimentos para que éstos sean aprovechados para el consumo humano seguro.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicaran, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.

Artículo 3. Se consideran de utilidad pública:

I. ...

II. ...

III. La construcción de infraestructura destinada al almacenamiento, conservación y distribución de los residuos de alimentos susceptibles de consumo humano seguro;

IV. ...

V. ...

...

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. ...

II. Alimento: Cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

III. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico y nutricional en su caso, de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía.

Para el caso de los residuos alimenticios se procurará adicionalmente como objetivo el máximo rendimiento para el beneficio de la población, sobre todo, a las personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos.

IV. Bancos de Alimentos: Instituciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos y que estén incluidas dentro del rubro asistencial de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y en el Directorio de Donatarias publicado en la página de internet del SAT;

V. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

VI. Centrales de Abasto: Las unidades de distribución de mayoreo destinadas a la concentración de ofertantes de productos alimenticios en estado fresco o industrializados, para satisfacer los requerimientos de la población y que tienen entre sus principales actividades la recepción, exhibición, almacenamiento y venta de productos.

VII. Consumo humano seguro: La condición de un alimento que independientemente de la fecha de caducidad establecida por el productor, sea aún susceptible de ser consumido por una persona sin causar daños a su salud.

VIII. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

IX. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

X. Donación: Contrato mediante el cual una persona moral o física, transfiere gratuitamente a otra persona moral o física, bienes determinados;

XI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;

XII. Evaluación del Riesgo Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;

XIII. Fecha de caducidad: Fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse;

XIV. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XV. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XVI. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social y de ser posible, el aprovechamiento de éstos para consumo humano seguro, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XVII. Gestor: Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos;

XVIII. Gran empresa: Aquella que esté determinada como tal según la clasificación que hace la Secretaría de Economía de las empresas mexicanas;

XIX. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XX. Gran productor: Aquel que esté determinado como tal por la clasificación que hace la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

XXI. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirolisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;

XXII. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información

XXIII. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XXIV. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

XXV. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XXVI. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan;

XXVII. Mercado público: el lugar o local donde concurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad.

XVIII. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XXIX. Personas que ofrecen servicios de banquetes: Aquellas personas físicas o morales cuyo giro de negocio consiste en proporcionar comida para fiestas, eventos y/o instituciones.

XXX. Pequeña empresa: Aquella que esté determinada como tal según la clasificación que hace la Secretaría de Economía de las empresas mexicanas;

XXXI. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XXXII. Pequeño productor: Aquel que esté determinado como tal por la clasificación que hace la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

XXXIII. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XXXIV. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;

XXXV. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;

XXXVI. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase;

XXXVII. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta ley;

XXXVIII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XXXIX. Reglamento: El Reglamento de la presente ley;

XL. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XLI. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, o bien que resulta en excedente de un lote de producción o venta y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XLII. Residuos de alimentos: Parte o porción que queda del total de las mercancías, las materias primas, productos semiterminados o terminados de alimentos de los productores, las empresas de productos y servicios alimenticios, los establecimientos de autoservicio, las centrales de abasto o los comerciantes de mercados populares y que por razones de carácter comercial o estético no serán comercializados por el propietario de los mismos, pero que aún conservan las características sanitarias y de calidad para consumo humano seguro.

XLIII. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XLIV. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

XLV. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XLVI. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

XLVII. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

XLVIII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

XLIX. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

L. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LI. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;

LII. Separación Secundaria: Acción de segregar entre si? los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;

LIII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

LIV. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

LV. Termólisis: Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirolisis en la que se produce una fracción orgánica combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión;

LVI. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;

LVII. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y

LVIII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

Título Segundo
Distribución de Competencias y Coordinación

Capítulo Único
Atribuciones de los Tres Órdenes de Gobierno y Coordinación entre Dependencias

Artículo 6. La federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación y de ser posible, el adecuado rescate de éstos para que sean aprovechados para consumo humano seguro, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Prevención de Generación y Aprovechamiento de Residuos de Alimentos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos alimenticios, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

III. a XIX. ...

XXX. Aprobar y supervisar los convenios que celebren los productores, las empresas de productos y servicios de alimentos, las Centrales de abastos y los mercados públicos con los bancos de alimentos con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley; y

(se recorre)

XXXI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 8. Las atribuciones que esta ley confiere a la federación serán ejercidas por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al presidente de la República por disposición expresa de ley.

Las atribuciones señaladas en las fracciones I del artículo 7o., en lo relativo al Programa Nacional de Prevención de Generación y Aprovechamiento de Residuos de Alimentos, fracción II y XXX, serán ejercidas por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

...

...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Prevención de Generación y Aprovechamiento de Residuos de Alimentos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Prevención de Generación y Aprovechamiento de Residuos de Alimentos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación y de prevención de generación y aprovechamiento de residuos de alimentos;

III. ...

IV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de residuos de alimentos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

(Se recorren las fracciones)

V. a VII. ....

VIII. Promover, en coordinación con el gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos de alimentos, sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

IX. ...

X. ...

XI. ...

XIII. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de alimentos, de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación y de ser posible, el adecuado rescate de éstos para su aprovechamiento para consumo humano seguro, conforme a los lineamientos de esta ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

XIV. a XVI...

XVIII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación y de ser posible, el adecuado rescate de éstos para su aprovechamiento para consumo humano;

XIX. a XXIV. ...

...

...

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y los Programas Municipales de Prevención de Generación y Aprovechamiento de Residuos de Alimentos y los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;

II. a VI ...

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos y de aprovechamiento de residuos de alimentos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

VIII. ...

IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de aprovechamiento de residuos de alimentos;

X a XII ...

Título Tercero
Clasificación de los Residuos

Capítulo Único
Fines, Criterios y Bases Generales

Artículo 15. La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos de alimentos, peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificacio?n de los residuos deberá atender a la necesidad de:

I. a III ...

IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua; e

V. Identificar las características que debe cumplir un residuo para ser considerado apto para el consumo humano.

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos de alimentos, sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. y II. ...

III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos de alimentos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;

IV. a VI. ....

Título Cuarto Bis
De los Residuos Alimenticios

Capítulo IDel Aprovechamiento de los Residuos de Alimentos

Artículo 39 Bis. La regulación de la generación y manejo integral de los residuos de alimentos, se llevara? a cabo conforme a lo que establezca la presente ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 39 Bis 1. Los grandes productores, las grandes empresas de productos y servicios de alimentos así como las centrales de abastos en las entidades federativas, deberán celebrar un convenio con cualquiera de los bancos de alimentos existentes en el país, a efecto de establecer mecanismos de donación de los residuos de alimentos que tengan en existencia.

Artículo 39 Bis 2. Los micro, pequeños y medianos productores; las micro, pequeñas y medianas empresas de productos y servicios de alimentos; los mercados públicos y las personas que ofrezcan servicios de banquetes podrán celebrar convenios con cualquiera de los bancos de alimentos existentes en el país, a efecto de donarle los residuos de alimentos que tengan en existencia.

Artículo 39 Bis 3. Las Centrales de Abastos y mercados públicos establecerán modalidades de participación de los locatarios en los convenios que se realicen con los Bancos de Alimentos.

Artículo 39 Bis 4. Los convenios a los que se refiere el presente capítulo se regirán por las disposiciones generales que al respecto establezca la legislación civil aplicable y deberán contener, como mínimo, las cantidades estimadas de los bienes objeto del convenio, la periodicidad de entrega y la determinación de responsabilidad respecto a las condiciones y la calidad de los residuos de alimentos.

Artículo 39 Bis 5. Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo deberán ser sometidos a consideración y aprobación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) en los plazos y modalidades que para tal efecto establezca.

Artículo 39 Bis 6. Los Bancos de Alimentos deberán cumplir con lo establecido por el artículo 199-Bis y demás disposiciones aplicables de la Ley General de Salud.

Artículo 39 Bis 7. Los productores, las empresas de productos y servicios de alimentos y los establecimientos de autoservicio, los locatarios de las Centrales de Abastos y Mercados Públicos y las personas que ofrezcan servicios de banquetes podrán deducir de los inventarios, durante el ejercicio en que esto ocurra, los alimentos que donen a los Bancos de Alimentos, en los términos que establezca la presente Ley, la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Artículo 39 Bis 8. Los productores, las empresas de productos y servicios de alimentos, los locatarios de las Centrales de Abastos y Mercados Públicos y las personas que ofrezcan servicios de banquetes que donen sus residuos de alimentos a los Bancos de Alimentos en términos de la presente Ley, se les otorgará un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente hasta del 15 por ciento del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichos alimentos, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo II
Almacenamiento de los Residuos de Alimentos

Artículo 39 Bis 9. Los residuos de alimentos deberán almacenarse en lugares limpios, exentos de contaminación, protegidos contra plagas y contaminantes ambientales y bajo las temperaturas apropiadas para cada tipo de producto y se apilarán de forma que no sea probable su contaminación por contacto con alimentos crudos, alimentos para animales, materiales y sustancias tóxicas, nocivas o lesivas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) emitirá las disposiciones reglamentarias aplicables al almacenamiento y guarda de los residuos de alimentos, así como la información correspondiente al etiquetado de los envases y recipientes utilizados para este efecto y su traslado.

Artículo 39 Bis 10. Los alimentos que no sean susceptibles de consumo humano seguro se destinarán para consumo animal y para generar composta o bien, para su destrucción en los términos de las disposiciones aplicables de esta Ley.

Título Séptimo
Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones

Artículo 101 Bis. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos alimenticios.

Artículo 112 Bis. A los grandes productores, las grandes empresas de productos y servicios de alimentos y Centrales de Abasto que incumplan con la obligación de celebrar los Convenios a los que hace referencia la presente Ley en materia de aprovechamiento de residuos alimenticios, se les impondrá una multa por el equivalente de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización (UMA).

A partir del sexto mes de incumplimiento de la obligación, la multa ascenderá al equivalente de quince mil a veinticinco mil unidades de medida y actualización (UMA).

Artículo 112 Bis 1. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación estará facultada para verificar el cumplimiento de los convenios celebrados entre productores, empresas, Centrales de Abasto y Mercados Populares y personas que ofrezcan servicios de banquetes con los bancos de alimentos en los términos establecidos en las recomendaciones que al efecto emita. Dicha verificación podrá consistir, entre otras cosas, en visitas de inspección.

En caso de incumplimiento del convenio, la Secretaría impondrá al infractor la misma multa establecida en el artículo anterior.

Artículo 112 Bis 2. En lo relativo a la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 464-Bis de la Ley General de Salud.

Artículos Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las entidades federativas deberán realizar las reformas a su legislación y reglamentación, en aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Artículo tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación contará con un plazo máximo de 18 meses para formular el Programa Nacional de Prevención de Generación y Aprovechamiento de Residuos de Alimentos, las recomendaciones necesarias con el objeto de establecer las reglas, especificaciones y procesos relativos al máximo aprovechamiento de los residuos de alimentos y las demás disposiciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 El derecho a la alimentación adecuada, Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, ONU, Folleto informativo n. 34,
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet34s p.pdf

2 Estudio realizado por el Parlamento Británico en 2014

3 “Disposiciones relativas a la donación y distribución de productos alimenticios y farmacéuticos para efectos de la solidaridad social y para limitar el desperdicio
”http://www.camera.it/leg17/
995?sezione=documenti&tipoDoc=lavori_testo_pdl&idLegislatura=17&codice=17PDL0039450&back_to=
http://www.camera.it/leg17/126?tab=2-e-leg=17-e-idDocumento=3274-e-sede=-e-tipo=

4 Basta del desperdicio alimenticio, la ley es aprobada en la Cámara, La Republica,
http://www.repubblica.it/economia/2016/03/13/news/sprechi_alimentari_la_legge_approda_alla_camera-135361983/

5 Manual de aplicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, nota 7

6 Ídem.

7 Ídem.

Dado en la Cámara de Diputados, a 24 de agosto de 2016.

Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 24 de 2016.)



Convocatorias

De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 30 de agosto, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el cuarto piso del edificio F.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación y análisis de la iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada Luisa Sánchez Meza.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Pablo Piña Kurczyn

Presidente

De la Comisión de Transportes

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto, a las 15:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 1 de septiembre, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y certificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria, celebrada el martes 5 de abril de 2016.

4. Análisis y discusión de los proyectos de dictamen que, en su caso, apruebe la junta directiva.

5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 5 de abril al 30 de agosto de 2016.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Araceli Damián González

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Vietnam

Al acto de instalación, que tendrá lugar el viernes 2 de septiembre, a las 12:00 horas, en el auditorio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).

Atentamente

Diputada Claudia Sofía Corichi García

Presidenta

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 6 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputado Gustavo Madero Muñoz

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Venezuela

A la reunión de instalación, que se llevará a cabo el martes 6 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos

Presidenta

De la Comisión de Agua Potable y Saneamiento

A la reunión de junta directiva que se realizará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Presentación de la segunda etapa de trabajos rumbo a la Ley General de Aguas.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Ignacio Pichardo Lechuga

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Serbia

A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez

Presidenta

De la Comisión de Ganadería

A la novena reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 7 de septiembre, a las 9:00 horas, en el patio sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión ordinaria.

5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades:

• Ponente: Diputado Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo.

• Intervención de integrantes.

6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo:

• Ponente: Diputado Cházaro Montalvo.

• Intervención de integrantes.

7. Asuntos generales:

• Comentarios sobre el Frente Parlamentario contra el Hambre. Presenta: Maestro en ciencias Arturo Enciso Serrano, secretario técnico.

• Iniciativa que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia. Comisiones unidas (Atención a Grupos Vulnerables, y Ganadería). Presenta: Secretario técnico.

• Intervención de integrantes.

• Intervención del diputado Cházaro Montalvo.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Tailandia

Al acto de instalación, que se realizará el miércoles 7 de septiembre, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Filipinas

Al acto de instalación, por celebrarse el miércoles 7 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputada Nadia Haydee Vega Olivas

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Panamá

A la reunión de instalación, por celebrarse el miércoles 7 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro

Presidenta

De la Comisión de Agua Potable y Saneamiento

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 7 de septiembre, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Ponencias para conocer la situación actual y perspectivas del sector hídrico del país, por los siguientes investigadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua:

• Doctora Rebeca González Villela.

• Doctor Alfonso G. Banderas Tarabay.

• Maestro Sergio Armando Trelles Jasso, subcoordinador de Planeación Hídrica.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Ignacio Pichardo Lechuga

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Georgia

A la reunión de instalación, que se efectuará el miércoles 14 de septiembre, a las 10:00 horas en el salón de la Comisión de Relaciones Exteriores Gilberto Bosques Saldívar, situado en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago

Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso presupuestario , que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 horas respectivamente, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Economía

Al segundo Taller de reglas de operación del Fondo Nacional del Emprendedor 2016, que se realizará el miércoles 14 de septiembre, a las 10:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Atentamente

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro La economía mexicana: situación actual, retos y perspectivas, que se llevará a cabo el martes 20 y el miércoles 21 de septiembre, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios y en el vestíbulo del edificio E, respectivamente.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la diputada Norma Rocío Nahle García

Al simposio Proyectos, realidades y utopías: 100 años de la Facultad de Química de la UNAM, que se llevará a cabo el jueves 29 de septiembre, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, planta baja del edificio E.

Atentamente

Diputada Norma Rocío Nahle García

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre.

La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE)

Convocan

A los diputados, al personal y a los asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cursar el diplomado Los derechos políticos y su tutela, que será impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en la modalidad semipresencial, a través del campus virtual del CCJE y en sesiones presenciales, para un grupo de 50 alumnos, con una duración de 39 semanas, en las cuales los alumnos conocerán los derechos políticos como derechos humanos, la aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad en su tutela y los criterios jurisdiccionales vigentes. Asimismo, adquirirán la habilidad de identificar los actos u omisiones de las autoridades y normas que vulneran los derechos políticos, así también la actitud de asumir el compromiso de defender los derechos políticos en su práctica profesional, conforme a las siguientes

Bases

I. Sólo podrán participar en el proceso de selección los diputados, personal y asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

II. Se formará un grupo de 50 alumnos.

III. El diplomado semipresencial los derechos políticos y su tutela consta de los siguientes módulos:

Módulo I

1. Introducción a los derechos humanos.

1.1. Origen y concepto de los derechos humanos.

1.2. Diferencia entre garantía individual, derechos humanos y derechos fundamentales.

1.3. Primacía de los derechos humanos.

1.4. Protección de los derechos humanos en el derecho internacional de los derechos humanos.

2. Contenido y alcances de la reforma constitucional de 2011 en derechos humanos.

2.1. Panorama del proceso de la reforma.

2.2. Análisis del contenido del artículo 1o.

3. Principios para la aplicación de los derechos humanos.

3.1. Pro persona.

3.2. Progresividad.

3.3. Universalidad.

3.4. Independencia.

3.5. Indivisibilidad.

4. Bloque de constitucionalidad (catálogo de derechos humanos).

4.1. Contradicción de criterio 293/2011 pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

5. Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

5.1. Análisis del caso Rosendo Radilla.

5.2. Concepto del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

6. La interpretación conforme.

6.1. Concepto y aplicación.

Módulo II

1. Orígenes de los derechos políticos como derechos humanos.

1.1. Época moderna.

1.2. Época posmoderna.

2. Los derechos políticos, su marco normativo, límites y alcances.

2.1. Derecho a votar.

2.2. Derecho a ser votado.

2.3. Derecho de asociación.

2.4. Derecho de afiliación.

2.5. Los derechos políticos como factores en el desarrollo de los sistemas democráticos.

3. Los derechos políticos en el derecho mexicano.

3.1. Antecedentes.

3.2. La protección constitucional de los derechos político-electorales (1996-2016).

Módulo III

1. Medios para la protección de los derechos político-electorales.

1.1. JDC y REC (figuras procesales).

2. La ampliación de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).

2.1. Actos de los partidos políticos.

2.2. Integración de autoridades electorales.

3. La ampliación de la tutela de los derechos políticos en las sentencias del TEPJF.

3.1. Derecho a votar.

3.2. Derecho a ser votado.

3.3. Derecho de asociación.

3.4. Derecho de afiliación.

4. Suspensión de los derechos políticos.

5. Derechos políticos de los indígenas.

5.1. Derechos indígenas en las sentencias del TEPJF.

6. Derechos políticos e igualdad de género.

Módulo IV

1. Reconocimiento y ampliación de la tutela de derechos humanos vinculados con los derechos político-electorales.

2. Derecho a la información.

2.1. Protección de datos personales.

3. Libertad de expresión.

3.1. Derecho a la imagen.

4. Derecho de réplica.

5. Derecho de petición.

6. Derecho de reunión.

Forma de desarrollo del diplomado

Dado que su modalidad es semipresencial, las actividades se desarrollarán a través del campus virtual del CCJE con sesiones presenciales.

El material base del diplomado, así como todos los materiales adicionales y actividades de aprendizaje, estarán disponibles para los participantes en el mencionado campus virtual.

Los jueves que se designen se realizarán sesiones presenciales, con duración de cuatro horas cada una, durante las cuales los profesores designados por el CCJE realizarán

1. La explicación a los alumnos de los contenidos de los materiales y propiciar la organización de trabajo; y

2. Solicitar el desarrollo de tareas en clase.

Acreditación del diplomado

Tendrán derecho al diploma correspondiente los alumnos que

• Acudan a 80 por ciento de las sesiones presenciales programadas, debiendo firmar su asistencia en las listas que se pondrán a su disposición al inicio y al final de cada sesión.

• Realicen en el periodo establecido, 80 por ciento de las actividades de aprendizaje del total de las programadas y obtener una calificación mínima aprobatoria de 8 en escala de 0 a 10.

Requisitos de admisión

El aspirante deberá presentar en original y copia para su cotejo y ante la Dirección de Estudios Legislativos del CEDIP, órgano encargado de la operación del diplomado, los documentos siguientes:

1. Constancia que acredite la calidad de diputada o diputado. Para el personal de la Cámara, documento que acredite su relación laboral. Y para el caso de los asesores de los grupos parlamentarios, constancia que acredite la relación contractual con la Cámara.

2. Certificado de estudios, titulo o cédula profesional de la carrera de derecho o carreras afines.

3. Fotografía a color o blanco y negro, tamaño infantil.

4. solicitud de inscripción.

5. Cédula de datos personales, que será proporcionada por el CEDIP.

6. Poseer conocimientos básicos sobre el manejo de programas de cómputo (Word, Excel, PowerPoint, navegadores de internet), así como tener acceso a equipo de cómputo (memoria RAM de 2 gigas recomendado) procesador 1.3 MHz, con acceso a internet (banda ancha), navegador Google Chrome, cuenta de correo electrónico Gmail y acceso a YouTube.

Perfil de ingreso

Conocimientos en derecho constitucional, electoral, procesal y derechos humanos.

Procedimiento

El procedimiento y los tiempos a que deberán ajustarse los aspirantes para presentar documentos y copias de éstos son los siguientes:

1. La entrega de documentos y copia de éstos, en las instalaciones del CEDIP, sito en el edificio I, segundo nivel, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en un horario de 10:00 a 14:00, a partir del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2016. Realizado el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales.

2. La revisión de documentos exhibidos y recibidos se realizará el 5 y 6 de septiembre de 2016.

3. Las observaciones sobre los documentos exhibidos y recibidos se llevarán a cabo el 7 de septiembre de 2016.

4. La subsanación de las observaciones sobre la documentación exhibida y recibida se realizará el 8 y 9 de septiembre de 2016.

5. El Centro de Capacitación Judicial Electoral enviará a los correos electrónicos de los alumnos aceptados, el miércoles 14 de septiembre de 2016, las claves de usuario y contraseña del alumno para el ingreso en la plataforma virtual.

Inicio de actividades

Los alumnos podrán ingresar en la plataforma virtual del Centro de Capacitación Judicial Electoral a partir del lunes 19 de septiembre de 2016, para tener acceso a los materiales que se proporcionarán, a efecto de estar en condiciones de participar en la primera sesión presencial, por celebrarse el jueves 29 de septiembre de 2016, de las 16:00 a las 20:00 horas.

Prevenciones generales

1. La presente convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2016.

2. De igual manera, se enviará a los correos institucionales de los diputados que integran la presente legislatura, sin menoscabo de la comunicación que al efecto realice la Secretaria General a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. La presente convocatoria se difundirá mediante carteles, los cuales serán distribuidos en los estrados de los edificios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por los convocantes.

Atentamente


Maestro Mauricio Farah Gebara

Secretario General


Doctor Carlos Báez Silva

Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral


Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General del CEDIP

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Fechas: 15, 17, 19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General