Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Indicadores Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Recursos Hidráulicos.

Minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Enviada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1746.
LXIII Legislatura.
Séptima sección.

2. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 de la Ley General de Educación y 22 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Presentada por la diputada Hortensia Aragón Castillo, PRD.

Expediente 1753.
LXIII Legislatura.
Séptima sección.

Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge

Presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de los diputados José Luis Orozco Sánchez Aldana y Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 86-B del Código Fiscal de la Federación, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

Secretaria

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de agosto de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar a la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria la siguiente modificación en la integración de los grupos de amistad que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Evelio Plata Inzunza cause baja como presidente del Grupo de Amistad México-Corea del Norte.

• Que el diputado Evelio Plata Inzunza cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Corea del Norte.

• Que la diputada María Hadad Castillo cause baja como vicepresidenta del Grupo de Amistad México-Belice.

• Que la diputada Arlet Mólgora Glover cause alta como vicepresidenta en el Grupo de Amistad México-Belice.

• Que la diputada María Hadad Castillo cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Israel.

• Que la diputada Arlet Mólgora Glover cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Israel.

• Que la diputada María Hadad Castillo cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Jordania.

• Que la diputada Arlet Mólgora Glover cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Jordania.

• Que la diputada Ana Laura Rodela Soto cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Egipto.

• Que la diputada Adriana Terrazas Porras cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Egipto.

• Que la diputada Ana Laura Rodela Soto cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Jamaica.

• Que la diputada Adriana Terrazas Porras cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Jamaica.

• Que la diputada Ana Laura Rodela Soto cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Corea del Norte.

• Que la diputada Adriana Terrazas Porras cause alta como presidenta en el Grupo de Amistad México-Corea del Norte.

• Que el diputado Teodardo Muñoz Torres cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-India.

• Que el diputado Ricardo David García Portilla cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-India.

• Que el diputado Teodardo Muñoz Torres cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Angola.

• Que el diputado Ricardo David García Portilla cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Angola.

• Que el diputado Teodardo Muñoz Torres cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Bulgaria.

• Que el diputado Ricardo David García Portilla cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Bulgaria.

• Que el diputado Juan Antonio Meléndez Ortega cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Bielorrusia.

• Que el diputado Juan Antonio Meléndez cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Singapur.

• Que la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Canadá.

• Que la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Italia.

• Que la diputada Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Italia.

• Que la diputada Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Canadá.

• Que la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Qatar.

• Que la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Jordania.

• Que la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Finlandia.

• Que el diputado Marco Antonio García Ayala cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Portugal.

• Que el diputado Marco Antonio García Ayala cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Colombia.

• Que el diputado Marco Antonio García Ayala cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Uruguay.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Ssa a punto de acuerdo por el que se solicita información sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica preconcepcional, con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva

Ciudad de México, a 27 de julio de 2016

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio DGPL 63-II-8-1256 signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 1397/2016 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita informar sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica preconcepcional que recibe la población, con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva, así como diseñar y aplicar una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional y las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al SELAP/UEL/311/780/16, de fecha 2 de mayo de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el jueves 28 de abril de 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica, preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, se diseñe y se aplique una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional, así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-3176-2016 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción, oficio SIDSS-CAS-0373-2016, suscrito por la actuaria Sandra Orcí Gutiérrez, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y oficio CCINSHAE- DGCINS- DC-67 6-2016, suscrito por la licenciada Mónica Zendejas Ángeles, directora de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


México, Ciudad de México, a 22 de julio de 2016.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con números de oficios UCVPS/ 907/2016 y UCVPS/ 942/2016, que refiere:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica, preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, se diseñe y se aplique una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional, así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica)

Coordinador de Asesores


México, Ciudad de México, a 4 de mayo de 2016.

Doctor Pablo Antonio Kuri Morales

Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud

Presente

En atención a la sesión celebrada de fecha 28 de abril de 2016 la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica, preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, se diseñe y se aplique una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional, así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención a fin de contar con la opinión del punto de acuerdo en cuestión, de no existir inconveniente, en un término de 10 días.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


México, Ciudad de México, a 9 de mayo de 2016.

Doctor Pablo Antonio Kuri Morales

Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud

Presente

Me refiero al oficio SELAP/ UEL/ 311/780/16, de fecha 2 de mayo de 2016, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 28 de abril de 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica, preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, se diseñe y se aplique una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional, así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención a fin de contar con la opinión respecto al punto de acuerdo en cuestión, de no existir inconveniente, en un término de 10 días.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


México, Ciudad de México a 15 de julio de 2016.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner

Coordinador de Asesores

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

Presente

En respuesta al oficio SPSS-CAS- 2085-20161 fechado el 11 de mayo de 2016, el cual hace referencia al oficio UCVPS/ 907/2016, suscrito por doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, de la Secretaría de Salud, mediante el cual se informa que en la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se aprobó cl punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica, preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, se diseñe y se aplique una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional, así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

Adjunto los comentarios en formato libre, correspondientes al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva acuerdo con los ámbitos de su competencia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Doctor Ricardo Juan García Cavazos (rúbrica)


Comentarios

Primero. En relación sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno infantil y mejorar la salud reproductiva.

La Secretaría de Salud tiene los Programas de Acción Específico de Prevención y Promoción de la Salud, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y del Programa Sectorial de Salud, los cuales son la herramienta de coordinación, evaluación y seguimiento de las estrategias, líneas de acción e indicadores que permiten medir el desempeño.

En el Programa de Acción Especifico (PAE) de Atención a la Salud Materna y Perinatal, se encuentra la estrategia para mejorar la calidad de la atención preconcepcional, por medio de acciones específicas para prevenir los, resultados adversos del embarazo mediante la mejora de la salud de las mujeres y los hombres antes de la gestación, como preámbulo a un embarazo seguro ya un recién nacido sano.

El PAE de Atención la Salud Materna y Perinatal, define la atención pregestacional como el conjunto de intervenciones que tienen como objetivo identificar riesgos biomédicos, conductuales y sociales antes de la gestación, en el primero o en un nuevo embarazo y permitir la continuación, con una intervención oportuna, diseñadas para optimizar la efectividad y exitosamente implementadas para modificar factores de riesgo antes del embarazo y reducir la probabilidad de los efectos nocivos para la mujer, el feto y el recién nacido a través de la prevención y la gestión, lo que implica.

a) la evaluación de riesgos: plan de vida reproductiva, intervalo intergenésico antecedentes de embarazos pasados, los antecedentes médicos e historial quirúrgica, adicciones, obesidad, sobrepeso, diabetes tipo 1, medicamentos y alergias, antecedentes familiares y genéticos, la historia social, evaluación de comportamiento y nutrición, salud mental, depresión y pruebas de laboratorio.

b) estilo de vida (la familia, la capacidad de recuperación del estrés, ambiente laboral, la preparación nutricional, inmunidad, y medio ambiente sano), y

c) las intervenciones médicas y psicosociales (individualización para riesgos identificados, como infertilidad, anticoncepción, alteraciones genéticas o congénitas y referir a servicios de prevención y atención primaria y especializada).

La norma oficial mexicana NOM-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo parto y puerperio, y de la persona recién nacida, se acaba de actualizar, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de abril de 2016, es ésta norma, se incorporan aspectos relevantes enfocados a la salud materna y a la prevención de la morbimortalidad materna y perinatal, mediante intervenciones previstas a que una mujer decida embarazarse, adquiere importancia el mejor la calidad de la atención prenatal desde el periodo preconcepcional es decir, que se realice una valoración correcta del riesgo reproductivo en mujeres con enfermedades concomitantes, incluyendo a la población adolescente.

Se hace énfasis, que en cada consulta preconcepcional se debe fomentar la promoción de la salud de la mujer y de su descendencia, evaluar su salud en este periodo de tiempo, permite identificar condiciones de riesgo reproductivo, que permiten detectar enfermedades previstas a la gestación, y de ésta forma pospones el embarazo hasta que la salud de la mujer se encuentre lo más estable posible con la finalidad de iniciar el embarazo con el mínimo de riesgos.

Se resalta, que la asistencia del personal de salud debe estar dirigida a identificar y aconsejar sobre los problemas existentes, situar a la mujer en las mejores condiciones de salud posible para embarazarse y planear de forma objetiva el momento más adecuado para el embarazo.

También se incorporan, las consultas por el servicio de estomatología en el periodo preconcepcional y prenatal, además de la promoción para que la mujer se embarace con el peso ideal de acuerdo a su talla (índice de masa corporal), siempre con el objetivo de disminuir riesgos durante la gestación como preeclampsia, diabetes gestacional, amenaza de parto pretérmino, hemorragia obstétrica e infecciones perinatales.

Se refuerza la promoción de la planificación familiar, la detección temprana de diabetes gestacional mediante la realización de tamiz de glucosa, con base en la evidencia científica, sabiendo que su diagnóstico y tratamiento oportuno, impactara en la salud materno-fetal y mejorará además el pronóstico de la mujer una vez finalizado su embarazo.

Las intervenciones que se desarrollan para alcanzare la maternidad segura son: planificación familiar, atención preconcepcional, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y los cuidados obstétricos esenciales.

• Esta información ha sido difundida mediante reuniones de líderes estatales de Salud Materna y Perinatal para que implanten estas intervenciones desde 2014.

• También se han realizado cursos de atención pregestacional en el primer nivel de atención en las 32 entidades federativas.

• Durante el 2016 se han realizado capaciones en planificación familiar para reducir las prácticas de riesgo y generar un embarazo seguro y protegido.

• Actualmente se elabora un Lineamiento para el enfoque Pregestacional con la asesoría y colaboración de la Organización Panamericana de la Salud, la cual será difundida entre todas las instituciones al término de ésta.

Segundo. En relación con el diseño y aplicación de una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

La importancia respecto a la salud preconcepcional, en la actualidad se difunde en todas las Unidades de Salud del sector salud, del territorio nacional, con la finalidad de que la población en edad reproductiva, independientemente del género, acuda a su unidad de salud más cercana a su domicilio para recibir consulta médica y realizarse estudios de laboratorio acordes a lo establecido en la Cartilla Nacional de Salud, las cuales son gratuitas y tienen el objetivo de llevar el control de cada consulta y que estudios se deben realizar de acuerdo a la edad, además de incluir la valoración por estomatología y oftalmología. Será necesario un incremento en el presupuesto para contar con una campaña en medios.


Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Me refiero a su oficio número UCVPS/ 943/2016, referente al punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de abril de 2016, el cual se detalla a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica, preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, se diseñe y se aplique una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional, así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

Al respecto, se informa lo siguiente:

• Respecto al punto primero:

- La Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a través de la Dirección General de Planeación; y Desarrollo en Salud, ha realizado las salientes acciones durante la presente administración:

Respecto al punto segundo:

- La aplicación de una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención médica preconcepcional y de las acciones que ofrece el sector salud en la materia, no es función ni actividad que desarrolle la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, toda vez que corresponde al ámbito de competencia del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en el marco del Programa de Acción Específico: Planeación Familiar y Anticoncepción 2013-2018.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Actuaria Sandra Orcí Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora de Asesores


Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, doctor Guillermo Miguel Ruiz Palacios y Santos, hago referencia al oficio número UCVPS/ 944/2016, mediante el cual hizo de nuestro conocimiento que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 28 de abril de 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica, preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arreola Peñaloza, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas; para que en el ámbito de sus facultades, se diseñe y se aplique una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional, así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

Al respecto, anexo al presente encontrará copia simple del oficio número 2000 239 2016, suscrito por el director médico del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, doctor Rodrigo Zamora Escudero, que vierte algunos comentarios al citado punto de acuerdo, con el propósito de coadyuvar a fijar una postura institucional.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Mónica Zendejas Ángeles (rúbrica)

Directora de Coordinación


Ciudad de México, a 24 de Mayo de 2016.

Doctor Simón Kawa Karasik

Director General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud

Presente

En contestación a su atento oficio número CClNSHAE- DGCINS- 638-2016 y al oficio de referencia número UCVPS/ 944/2016, enviado por el docotor Ernesto Monroy Yurrieta mediante el cual se aprobó el punto de acuerdo en la sesión de la Cámara de Diputados quien exhorta al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Mikel Andoni Arriola Peñaloza y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica preconcepcional que recibe la aplicación, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materna-infantil Y mejorar la salud re productiva, al respecto emito la siguiente opinión:

En marzo del año en curso esta institución reactivó el Programa de Evaluación de Riesgo Pregestacional que incluye la valoración integral de la pareja como unidad desde el punto de vista biopsicosocial. Este programa tiene la finalidad de establecer el riesgo basal de la pareja y modificar los factores de riesgo a partir de la elaboración de la historia clínica, exploración física y solicitud de laboratorios. Suspensión e tabaquismo, alcoholismo y drogadicción, suspensión de drogas teratogénicas; disminución de peso por medio de nutrición sana, actualización de esquema de vacunas y suplementación de ácido fólico.

Desde la misma fecha se ha promovido en redes sociales, por restricción presupuestal, se aplicara sólo en 100 parejas.

Sin más por el momento, me pongo a sus órdenes.

Atentamente

Doctor Rodrigo Zamora Escudero (rúbrica)

Director Médico del Instituto Nacional de Perinatología

De la Secretaría de Educación Pública, con la que envía información correspondiente al segundo trimestre de 2016 sobre los recursos federales asignados a las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior

Ciudad de México a, 21 de julio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En apego a lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, se remite disco compacto con información correspondiente al segundo trimestre de 2016 de las siguientes unidades responsables:

• M00. Tecnológico Nacional de México.

• L4J. Centro de investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.

• LGH. Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.

• L8K. El Colegio de México, AC.

• MGH. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

• 515. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 7 de su Reglamento y 35 del Reglamento anterior de la Secretaría de Educación Pública.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Luis Mariano Hermosillo Sosa (rúbrica)

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros

Archivos.rar

De la Secretaría de Educación Pública, con la que envía información relativa a lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al segundo trimestre de 2016

Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En alcance al oficio número 710.2016.20.3-738 a través del cual se hace referencia a lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a ,la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, se remite disco compacto con información correspondiente al segundo trimestre de 2016 de las siguientes unidades responsables:

• 514. Coordinación General Diversidades Tecnológicas y Politécnicas.

• A2M. Universidad Autónoma Metropolitana.
• A3Q. Universidad Nacional Autónoma de México.
• B00. Instituto Politécnico Nacional.
• L5N. Colegio de Bachilleres

Colegio de Bachilleres

Baja California Sur: segundo trimestre
Coahuila: segundo trimestre
Coahuila: segundo trimestre
Hidalgo: segundo trimestre
Jalisco: segundo trimestre
México: segundo trimestre
México: informes financieros
Morelos: segundo trimestre
Nayarit: segundo trimestre
Oaxaca: segundo trimestre
Puebla: segundo trimestre
Puebla: informes financieros
Sinaloa: segundo trimestre
Sinaloa: informes financieros
Tlaxcala: segundo trimestre
Veracruz: segundo trimestre
Zacatecas: segundo trimestre

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos

Baja California Sur: segundo trimestre
Baja California Sur: informes financieros
Campeche: segundo trimestre
Campeche: informes financieros
Chihuahua: segundo trimestre
Durango: segundo trimestre
Guanajuato: segundo trimestre
Hidalgo: segundo trimestre
Hidalgo: informes financieros
México: segundo trimestre
Morelos: segundo trimestre
Nayarit: segundo trimestre
Nuevo León: segundo trimestre
Oaxaca: informes financieros
Puebla: segundo trimestre
Querétaro: informes financieros
Quintana Roo: segundo trimestre
San Luis Potosí: segundo trimestre
Tabasco: segundo trimestre
Tlaxcala: segundo trimestre
Tlaxcala: informes financieros

Institutos de Capacitación

Coahuila: segundo trimestre
Chiapas: segundo trimestre
Guanajuato: segundo trimestre
Guanajuato: informes financieros
Hidalgo: segundo trimestre
Jalisco: segundo trimestre
Jalisco: informes financieros
Oaxaca: segundo trimestre
Oaxaca CECAM: segundo trimestre
Puebla: segundo trimestre
Querétaro: segundo trimestre
Tabasco: segundo trimestre
Veracruz: segundo trimestre

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 7 de su Reglamento y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Luis Mariano Hermosillo Sosa (rúbrica)

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros

Archivos.rar

De la Secretaría de Salud, con la que remite la información relativa a contrataciones por honorarios, reporte del monto ejercido de los subsidios otorgados y reglas de operación correspondiente al periodo enero-junio de 2016

Ciudad de México, a 19 de julio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En atención del oficio número 315- A- 01751, suscrito por el actuario César Campa Campos, director general de Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual solicita que se remita en forma directa al Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69, 75, fracción X, y 78, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al respecto, por instrucciones del doctor José Ramón Narro Robles, secretario de Salud, y en términos de lo dispuesto en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que establece que corresponde a esta unidad coordinadora “coordinar los mecanismos de vinculación con el Poder Legislativo”, me permito enviarle la tarjeta número 140/ 2016 y anexo, suscrita por la licenciada Marcela Velasco González, subsecretaria de Administración y finanzas de esta dependencia, así como el anexo que la acompaña mediante la cual da respuesta a dicha solicitud.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


Ciudad de México, a 19 de julio de 2016.

Para: Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Por medio de la presente y con relación al oficio número 315- A- 01751, suscrito por el actuario César Campa Campos, director general de Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual solicita que se remita en forma directa al Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69, 75, fracción X, y 78, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al respecto, envío a usted en impreso y disco compacto mediante la atenta nota número DGPOP- 17- 2016, de fecha 15 de julio del presente año, suscrita por el maestro Genaro Montiel Rangel, director general de Programación, Organización y Presupuesto, información relativa a contrataciones por honorarios, reporte del monto y ejercicio de los subsidios otorgados y reglas de operación correspondientes al periodo enero-junio, del ejercicio fiscal de 2016, cabe señalar que la fecha límite para la entrega de dicha información es el 29 de julio de 2016.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Marcela Velasco González (rúbrica)

Subsecretaria de Administración y Finanzas


Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.

Para: Licenciada Marcela Velasco González
Subsecretaria de Administración y Finanzas

De: Maestro José Genaro Montiel Rangel
Director General de Programación, Organización y Presupuesto

Anexo copia del oficio número 315- A- 1751, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual que solicita se remita en forma directa al Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69, 75, fracción X, y 78, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

Al respecto, con fundamento en los artículos 285 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 27 del Reglamento Interior de la Secretearía de Salud, anexo en impreso y disco compacto la información relativa a las contrataciones por honorarios, reporte del monto ejercido de los subsidios otorgados y reglas de operación correspondiente al periodo enero-junio del ejercicio fiscal de 2016, con la finalidad de obtener su visto buen para el envío correspondiente.

Así también, le informo que el resultado de las evaluaciones de los programas sujetos a reglas de operación a que se refiere el artículo 78 de la LFPRH se encuentra publicado conforme al programa anual de evaluación en la página web de esta secretaría en http://portal.salud.gob.mx/codigos/columnas/evaluacion_programas/evalua cion.html

La fecha límite para entregar dicha información es el 29 de julio de 2016, y debe enviarse una copia del oficio que se remita a la Cámara de Diputados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (actuario César Javier Campa Campos, director general de Programación y Presupuesto “A” de la SHCP).

Atentamente

Maestro José Genaro Montiel Rangel (rúbrica)

Director General de Programación, Organización y Presupuesto


Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.

Licenciada Marcela Velasco González

Subsecretaria de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud

Presente

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la LFPRH y 284 de su reglamento, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), integrará los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública (informes trimestrales), correspondientes al segundo trimestre de 2016.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4, segundo párrafo, 7 y 107, fracción I, de la LFPRH; 283 a 294 de su reglamento; y 65, Apartados A, fracción I, y B, del Reglamento Interior de la SHCP, así como en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (DPEF) de 2016, solicito a usted muy atentamente remitir la información que se enumera a continuación, al cierre del segundo trimestre de 2016:

Adicionalmente, se solicita remitir a esta área o, en su caso, al Congreso de la Unión la información que en el marco de las disposiciones aplicables, y de acuerdo con el ámbito de su competencia, deba incluirse en los informes trimestrales y que no esté comprendida en la presente solicitud.

Por otra parte, en cuanto a la información que se enumera a continuación, la dependencia o entidad competente deberá remitir directamente al Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, a más tardar el 29 de julio de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177, último párrafo, y 285 del Reglamento de la LFPRH, y demás disposiciones aplicables:

Las dependencias y las entidades que remitan directamente información al Congreso de la Unión conforme a las disposiciones enunciadas en el cuadro anterior deberán turnar copia a la SHCP, por conducto de esta área, considerando lo dispuesto en el artículo 65, Apartados A, fracción I, y B, fracciones XXIII y XXIV, del Reglamento Interior de la SHCP.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1, penúltimo párrafo, del DPEF de 2016, relativo a la obligación de informar sobre las principales causas de variación del gasto neto total, al segundo trimestre, respecto del presupuesto autorizado modificado por ramo o entidad, se deberá observar lo siguiente:

i. La fuente de información será el sistema integral de información de los ingresos y gasto público (SII@WEB).

ii. La información que se obtendrá, en el caso del gobierno federal, se refiere únicamente a las explicaciones sobre la evaluación del gasto, en virtud de que las estadísticas que se integran a los informes trimestrales proceden de los registros de la Tesorería de la Federación (gasto pagado).

iii. La información se captará a través de los siguientes formatos:

a) Formato 146, “Explicaciones de las variaciones del gasto acumulado ejercido respecto al programa modificado, disponible para todos los ramos administrativos y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.

b) Formato 119, “Explicación de las variaciones en el flujo de efectivo, acumulado al mes respecto al programa modificado, disponible para todas las entidades paraestatales no financieras de la administración pública federal”.

El plazo a fin de registrar la información, para ambos casos, será el 12 del mes posterior al que se informa, conforme a lo dispuesto en los instructivos de dichos formatos.

Las dependencias y las entidades deberán remitir los avances en la aplicación de las medidas previstas en el Programa para el Gobierno Cercano y Moderno, así como lo relativo al programa anual de evaluación, en los términos que establezca la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Subsecretaría de Egresos.

Por lo que se refiere al cumplimiento de lo previsto en el artículo 50, último párrafo, de la LFPRH, respecto a la obligación de información sobre el monto total erogado correspondiente a los contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones y arrendamientos o servicios, al periodo que se reporta, la dependencia y entidades que no reportan en él a través del MASCP se solicita que de igual forma reporten la información correspondiente.

En lo relativo a donativos, se envió a cada dependencia vía archivo electrónico la información de las dependencias del gobierno federal, relacionada con el gasto pagado el periodo que se reporta, a través de las partidas de donativos, por lo que se solicita completar la información en los términos del artículo 80, fracción V, de la LFPRH. En el caso del sector paraestatal, se deberá adicionar la información que corresponda de las erogaciones con cargo a sus recursos propios.

La información sobre fideicomisos, mandatos y actos análogos; indicadores de desempeño; programas y proyectos de inversión y evolución de las erogaciones a que se refieren los artículos 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), de la LFPRH, y 1, penúltimo párrafo, y 24, quinto, sexto y séptimo párrafos, del DPEF de 2016 correspondientes a los anexos transversales y para la igualdad entre mujeres y hombres respectivamente, deberá remitirse a través de los sistemas de información correspondientes, contenidos en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y MSSN y en coordinación con las áreas competentes de la Subsecretaría de Egresos, en los términos de las disposiciones aplicables.

En virtud del plazo establecido por la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública para la entrega de la información bajo la responsabilidad de esta subsecretaría, mucho agradeceré que dicte sus apreciables instrucciones para que la información solicitada sea remitida a esta dirección general en archivo electrónico e impresión, a más tarde el 14 de julio de 2016. No omito señalar que, de acuerdo con el artículo 288 del Reglamento de la LFPRH, la información que no sea entregada en la fecha señalada no será incorporada.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Actuario César Campa Campos (rúbrica)

Director General de Programación y Presupuesto “A”

(Remitida a las Comisiones de Salud, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 22 de 2016.)

De la Secretaría de Salud, con la que remite los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, y el cumplimiento de las metas y los objetivos

Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En atención de lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto, por instrucciones del doctor José Ramón Narro Robles, secretario de Salud, y en términos de lo dispuesto en el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que establece que corresponde a esta unidad coordinadora “coordinar los mecanismos de vinculación con el Poder Legislativo”, me permito enviarle la tarjeta número 143/ 2016, suscrita por la licenciada Marcela Velasco González, subsecretaria de Administración y Finanzas de esta dependencia, así como el anexo que la acompaña, mediante la cual se envían los informes correspondientes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Juan Carlos Córdova González (rúbrica)

Firma en ausencia del titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el director general adjunto de Vinculación Social


Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.

Para: Licenciada Marcela Velasco González
Subsecretaria de Administración y Finanzas

De: Maestro José Genaro Montiel Rangel
Director General de Programación, Organización y Presupuesto

En atención de lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias a través de la coordinadora de sector deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnado copia a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y por concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto, con fundamento en los artículos 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le envío en forma impresa y en disco compacto los informes correspondientes al segundo trimestre de 2016 de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: de Atención a Personas con Discapacidad; de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; Fortalecimiento a la Atención Médica; Seguro Médico Siglo XXI; Calidad en la Atención Médica; de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente; Apoyos para la Protección de las Personas en estado de Necesidad y Prospera Programa de Inclusión Social (en su componente de salud). De este último, la información respectiva sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño corresponde a los periodos enero-febrero y marzo-abril de 2016 y al bimestre noviembre-diciembre de 2015.

La fecha límite para la entrega de dicha información es el 21 de julio de 2016, debiendo enviarse una copia del oficio que se remita a la Cámara de Diputados a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (actuario César Javier Campa Campos, director general de Programación y Presupuesto A de la SHCP), y de la Función Pública (licenciado Carlos Arturo Luján Olivas, titular de la Unidad de Evaluación de la Gestión y Desempeño gubernamental de la SFP).

Atentamente

Maestro José Genaro Montiel Rangel (rúbrica)

Director General de Programación, Organización y Presupuesto


Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.

Para: Doctor Ernesto Monroy Yurrieta
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

En atención de lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto, envío a usted de forma impresa y en disco compacto, mediante la atenta nota número DGPOP- 19- 2016, de fecha 20 de julio del presente año, suscrita por el maestro José Genaro Montiel Rangel, director general de Programación, Organización y Presupuesto, dichos informes correspondientes al segundo trimestre de 2016 de los programas Comunidad DIFerente, y de Inclusión Social.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Marcela Velasco González (rúbrica)

Subsecretaria de Administración y Finanzas

(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 22 de 2016.)

Del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que remite el informe de resultados correspondiente al periodo abril-junio de 2016, así como los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres

Ciudad de México, a 29 de julio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio y en cumplimiento de los artículos 1 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, me permito hacerle llegar, en versión impresa y electrónica, el informe de resultados correspondiente al periodo abril-junio de 2016 del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en electrónico los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al segundo trimestre de 2016.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciada Marcela Eternod Arámburu (rúbrica)

Secretaria Ejecutiva

(Remitida a las Comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento. Agosto 22 de 2016.)

Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite el informe trimestral de avances financieros correspondientes a los programas de protección de migrantes

Ciudad de México, a 11 de julio de 2016.

Cámara de Diputados
Presente

Por este medio me permito remitir amablemente a usted informe trimestral de avances financieros correspondientes a los programas de protección de migrantes referentes a

a) Grupos Beta de Protección al Migrante;

b) Programa de Repatriación Humana;

c) Programa Paisano; y

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto, me permito enviarle los avances financieros con cifras del segundo trimestre, así como el acumulado al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2016.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica)

Director General de Administración

(Remitida a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 22 de 2016.)

De la Comisión Nacional del Agua, con la que da a conocer que durante el segundo trimestre de 2016 no se realizó asignación alguna de recursos a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento

Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al término del segundo trimestre de este ejercicio fiscal, no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participantes en este programa, debido a que está en proceso el trámite de autorización de recursos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Francisco José Muñiz Pereyra (rúbrica)

Subdirector General de Agua Potable Drenaje y Saneamiento

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría de Salud local sobre el punto de acuerdo relativo a campañas de difusión acerca de la “araña violinista”

Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, los gobiernos de los estados y las autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en el manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número SSCDMX/ 313/ 2016, de fecha 23 de junio de 2016, signado por el doctor José Armando Ahued Ortega, secretario de Salud de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-4-790, por el cual se exhorta a los Ejecutivos federal y de las entidades federativas a implantar en el ámbito de sus atribuciones campañas de difusión acerca del arácnido conocido como “araña violinista” para que la población esté enterada de los alcances de la mordedura, los síntomas y el tratamiento.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro

Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En atención del oficio número SG/ CEL/ PA/ 747/ 2016, signado por la maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual informa que en sesión celebrada el 7 de abril de 2016, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal y de las entidades federativas a implantar en el ámbito de sus atribuciones campañas de difusión acerca del arácnido conocido como “araña violinista” para que la población esté enterada de los alcances de la mordedura, los síntomas y el tratamiento.

Hago de su conocimiento que la Secretaría de Salud, en coordinación con Servicios de Salud Pública, tiene programado implantar un curso de capacitación interinstitucional destinado al personal médico, epidemiólogos, paramédico, personal de laboratorio y trabajo social. Dicho curso de capacitación incluye generalidades, cuadro clínico, laboratorio, manejo clínico, terapéutica y complicaciones.

En este tenor se realizará del 4 al 7 de julio del año en curso una capacitación al personal de campo que realiza la vigilancia entomológica en las 16 jurisdicciones sanitarias, con la finalidad de llevar a cabo la captura e identificación de Loxosceles reclusa, conocida como “araña violinista”, que será impartido por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.

La Dirección de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, ha diseñado material informativo sobre los signos, los síntomas, las medidas preventivas y las acciones ante la mordedura de la araña violinista.

Dicho material informativo se ha repartido a la población, en salas de espera de las unidades de salud y en las terminales terrestres de la Ciudad de México.

Finalmente, en las 16 jurisdicciones sanitarias de Servicios de Salud Pública se llevan a cabo pláticas en las salas de espera de las unidades de salud a su cargo, además de que se ha implantado la difusión de información a la población de la entidad, a través de su fijación en periódicos murales.

En virtud de lo expuesto, solicitamos tener por atendido el exhorto contenido en el referido punto de acuerdo, reiterando el compromiso de esta secretarla como eje rector en materia de salud de continuar brindando información a la población abierta de la Ciudad de México sobre los factores que pueden incidir en su salud y calidad de vida, otorgando en su caso la atención médica pertinente con calidez y calidad a las personas que presenten dichos síntomas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Armando Ahued Ortega (rúbrica)

Secretario de Salud

Del gobierno de la Ciudad de México, con la que remite respuesta del secretario de Salud a punto de acuerdo que exhorta a intensificar las campañas de información relativas a prevenir la influenza

Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SSCDMX/322/2016 , de fecha 27 de junio de 2016, signado por el doctor José Armando Ahued Ortega, secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-8-0871 , por el que se exhorta a los órganos administrativos de los tres órdenes de gobierno, en materia de salud, a intensificar las campañas de información para la prevención de la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como regularizar el abasto del medicamento, en el sector salud, para combatirla.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 27 de junio de 2016.

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro

Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En atención al oficio número SG/CEL/PA/495/2016, signado por la maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual informa que en sesión celebrada el 25 de febrero de 2016, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión resolvió, aprobar el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a los órganos administrativos de los tres órdenes de gobierno, en materia de salud, a intensificar las campañas de información para la prevención de la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como regularizar el abasto del medicamento, en el sector salud, para combatirla.”

La Secretaría de Salud en coordinación con servicios de salud pública del Distrito Federal, ha implementado dentro de sus acciones tendientes a la prevención y control de la transmisión del virus de la influenza, la capacitación presencial a personal de salud de los tres niveles de atención del sector público así como del sector privado de manera conjunta con hospitales e institutos a nivel federal, y en forma virtual a través de la página http://tie.inspvirtual.mx/influenza/.

A través de los medios masivos de comunicación se ha informado a la población de la Ciudad de México, el estado que guarda el brote de influenza en el país además de los síntomas para prevenir su transmisión.

Se recibió capacitación por parte del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), rea1izándose 338 pláticas en las salas de espera de los centros de salud obteniéndose un total 5 mil 883 asistentes, de igual manera, se colocaron carteles, se turnaron cinco boletines sobre influenza y se colocaron periódicos murales en las instalaciones de las diversas unidades de salud a cargo, además de la aplicación de la vacuna antiinfluenza en coordinación con escuelas.

Aunado a lo anterior, se han adquirido 3 mil tratamientos de Oseltamivir y 2 mil 500 tratamientos otorgados por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), los cuales han sido distribuidos en las 16 jurisdicciones sanitarias a cargo de servicios de salud pública del Distrito Federal la Red Hospitalaria de la Ciudad de México, en la Dirección de Servicios Médicos Legales en Reclusorios y el Sistema de Transporte Colectivo.

Asimismo, se han diseñado y distribuido materiales de promoción (100 mil volantes y 2 mil 200 carteles en inglés y español) en centros de salud y hospitales, con la finalidad de brindar información y sensibilizar a la población de la Ciudad de México, sobre los síntomas para identificar el virus, las medidas de higiene y preventivas de contagio de influenza, entre las que destacan:

• Lavado correcto de manos;
• Consumo de líquidos y vitamina C;
• Evitar saludar de beso o de mano;
• Uso de cubrebocas;
• Toser o estornudar de forma correcta y
• Abrigarse de forma adecuada.

Finalmente, se han instalado puestos de vacunación en las diferentes estaciones del Sistema de Transporte Colectivo, e implementado brigadas de vacunación en zonas donde la temperatura tiende a ser más fría, teniendo como resultado la aplicación de la vacuna a los grupos más vulnerables como son: niños, niñas y adultos mayores de 60 años y en particular a personas que padecen enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, inmunocomprometidos, con problemas renales crónicos, diabetes mellitus, personal de salud, mujeres embarazadas, y personas con obesidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos tener por atendido el exhorto contenido en el referido punto de acuerdo, reiterando el compromiso de esta secretaría como eje rector en materia de salud de continuar generado campañas de información enfocadas a prevenir la influenza, así como su transmisión y control, otorgando, en su caso, el tratamiento médico oportuno a personas que padezcan dicha enfermedad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Armando Ahued Ortega (rúbrica)

Secretario de Salud de la Ciudad de México

Del gobierno de Jalisco, con la que otorga respuesta a punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos de las entidades y municipios a actualizar los correspondientes atlas de riesgos

Guadalajara, Jalisco, a 20 de junio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Poder Legislativo de la República

Presente

En atención al oficio número DGPL 63-II-3-472 mediante el cual se hace de conocimiento al titular del Ejecutivo de Jalisco el acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en donde exhorta a los gobiernos de las entidades y municipios del país, a mantener actualizado el atlas de riesgos; le envío copia del diverso UEPCB/ DG-1530/ CL-059/2016, signado por el director general de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, mediante el cual se da contestación al acuerdo de referencia.

Lo anterior, con fundamento legal en el artículo 13, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado.

Reciba un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Roberto López Lara (rúbrica)

Secretario General de Gobierno de Jalisco


Guadalajara, Jalisco, 14 de abril de 2016.

Maestro Roberto López Lara

Secretario General de Gobierno de Jalisco

Presente

A través de este conducto reciba un respetuoso saludo, ocasión que aprovecho para informarle lo conducente al oficio SPJ/ 02-0240/ 2016 mediante el cual hace de conocimiento la ciudadana Daniela de los Santos Torres, diputada vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura, de la aprobación del acuerdo de fecha 3 de febrero de 2016 el cual fue enviado mediante oficio número DGPL 63-II-3-472 al ciudadano gobernador constitucional del estado.

El proyecto del atlas de riesgos comenzó en 2004 en coordinación con el anterior Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco (IITEJ) y que actualmente es el Instituto de Información Estadística y Geográfica (IITEG), iniciando con reuniones para establecer los alcances y la metodología del proyecto.

Entre los alcances planteados fue el realizar el atlas estatal de riesgos a escala 1:250 mil y un inventario de peligros a escala 1:50 mil, para lo cual se acordó que el Departamento de Geografía de la Universidad de Guadalajara realizaría el atlas de riesgos y la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos (UEPCB) junto con el IITEJ elaborarían el inventario de peligros.

En 2005 se contrató al Departamento de Geografía para la elaboración del atlas estatal de riesgos y fue hasta 2007 cuando se publicó y se presentó ante la Secretaría General de Gobierno, teniendo como resultado un Sistema de Información Geográfica para el atlas estatal de riesgos con 28 mapas. El atlas se publicó posteriormente hasta 2008 en el Sistema de Información Territorial Estatal en Línea (SITEL), la cual se puede consultar en el siguiente link http://sitel.jalisco.gob.mx/index2.php

La UEPCB junto con el IITEJ inició en el 2004 con la definición de la metodología utilizada la realizada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, así como también se estableció la plataforma para incorporar los peligros identificados, que sería utilizada tanto por la UEPCB como por las Unidades Municipales de Protección Civil (UMPC). La plataforma seleccionada fue el Softmap (software que contiene todas cartas topográficas a escala 1:250 mil y 1:50 mil de Jalisco), debido a que era un software amigable y sencillo de manejar por cualquier persona, que tuviera conocimientos básicos de computación.

De 2004 a 2006 fue de recopilación de información de peligros en el estado por parte de la UEPCB y IITEJ con apoyo de las UMPC, realizando recorridos a los 125 municipios de Jalisco y para 2007 es cuando se obtiene la primera publicación del inventario de peligros, el cual se ha ido actualizando año con año, y la última actualización fue la de 2015, que hasta el momento se encuentra trabajando para su publicación en la página del SITEL, pudiéndose consultar en el siguiente link htto://sitel.jalisco.gob.mx/portal2/

Para 2011 la licenciada Laura Gurza Jairar, anterior coordinadora general de Protección Civil, a través del oficio CGPC-C/ 1840-14/2011, solicitó el atlas estatal de riesgos para que se integrará a la Red Nacional de Información, por lo cual se proporciona en diciembre de 2011 una copia completa con los archivos originales tanto de atlas estatal de riesgos como del inventario de peligros.

Posteriormente, el 20 de junio de 2014 el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) manda a la UEPCB un correo electrónico con el sitio de acceso al Atlas Nacional de Riesgos y la clave de acceso a la plataforma y visualizar la información del Atlas Estatal que habíamos proporcionado, sin embargo la misma ya no está en funcionamiento. (El sitio era: http://www.anr.gob.mx. y su fecha de vencimiento fue el 20 de Junio de 2015.)

La plataforma del atlas nacional tuvo algunos cambios y ahora para ingresar a la información de los Atlas Estatales es a través de la página http: 132.248.68.83 portal index.php/atlas-estatales-3, donde al seleccionar al estado de Jalisco nos direcciona a la página del SIEG (Sistema de Información Estadística y Geográfica de Jalisco) la cual sólo contiene algunas capas del atlas estatal de riesgos de 2007 (realizado por la UG) y no presenta las capas del inventario de peligros siendo que al momento se tiene actualizado hasta 2015).

Cabe aclarar que sólo son 18 estados los que cuentan con su atlas estatal de riesgos y hasta el momento Jalisco continua año con año en la actualización de su inventario de peligros, nutriéndolo con información de la Dirección Operativa, de Coordinación de Supervisión Vigilancia y Asesoría, ambas áreas de la UEPCB, de las UMPC, así como también de trabajos de investigación que proporcionan a la dependencia.

Sin más por el momento quedo de Usted para cualquier duda o aclaración

Atentamente

“Protección Civil Somos Todos”


José Trinidad López Rivas (rúbrica)

Director General de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos


Ingeniero Fernando Rodríguez Morales (rúbrica)

Coordinador de Logística



Iniciativas

Que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 , la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.”2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto éstas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las propuestas de reforma de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se ha dado a la Comisión de Grupos Vulnerables.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción III; 26, y 28, fracción XXIII, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a II. ...

III. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México, que integran los Estados Unidos Mexicanos;

IV. a XI. ...

Artículo 26 . El instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.

Artículo 28 . ...

I. a XXII. ...

XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales y de la Ciudad de México , que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

XXIV. a XXX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial , número 7, septiembre de 2007.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Agosto 17 de 2016.)

Que reforma diversos artículos de las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Expropiación, de Firma Electrónica Avanzada, de Uniones de Crédito, del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de Seguridad Privada, General de Bienes Nacionales, General en Materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, sobre Delitos de Imprenta y General de Partidos Políticos, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley de Expropiación, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Ley de Uniones de Crédito, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley Federal de Seguridad Privada, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la Ley sobre Delitos de Imprenta y Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Ley de Expropiación, Ley de Firma Electrónica Avanzada, Ley de Uniones de Crédito, Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Ley Federal de Seguridad Privada, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Ley sobre Delitos de Imprenta y Ley General de Partidos Políticos se han dado a la Comisión de Gobernación, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de las siguientes leyes: Federal de las Entidades Paraestatales, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Expropiación, de Firma Electrónica Avanzada, de Uniones de Crédito, del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de Seguridad Privada, General de Bienes Nacionales, General en Materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, sobre Delitos de Imprenta y General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 7; 52, párrafo segundo; 58, fracción II, y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las entidades paraestatales correspondientes a la Ciudad de México quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 52. ...

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y de la Ciudad de México , debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 58. ...

I. ...

II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación o de la Ciudad de México , bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo;

III. a XVII. ...

Artículo 67. En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso de la Ciudad de México , a través del Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 22 párrafo primero, y 25 párrafo primero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

...

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México , serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.

...

...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos: 20 Bis, y 21párrafo primero de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis . El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno de la Ciudad de México conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.

La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México , misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

La Ley correspondiente dela Ciudad de México , señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá del procedimiento a que se refiere el artículo 2o de esta ley.

Artículo 21. Esta Ley es de carácter federal en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa a la Federación conforme a sus facultades constitucionales, y de carácter local para la Ciudad de México.

...

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción III del artículo 29de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

I. a II. ...

III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

...

Artículo Quinto. Se reforman los siguientes artículos: 40 fracciones I y II, y 98 Bis fracción II de la Ley de Uniones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de entidades financieras, de sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, de organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

...

II. Recibir financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México , de conformidad con lo establecido en las reglas de operación que los mismos establezcan;

III. a XXVIII....

Artículo 98 Bis....

I. ...

II. No mantener adeudos vencidos con entidades financieras, sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, entidades financieras del exterior, o fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales, de la Ciudad de México o municipales, lo cual deberán demostrar con constancias escritas de estos acreedores;

III. a IV. ...

...

...

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 5 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa y electrónica, en la Ciudad de México, y será distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial e idénticas características y contenido.

Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente en sus formatos impreso o electrónico a los tres Poderes de la Unión. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los demás Poderes Estatales, alcaldías de la Ciudad de México y Ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al Diario Oficial de la Federación para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 43 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos: 6 primer párrafo; 14 inciso b) del segundo párrafo, y 65 fracción II de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.

...

Artículo 14. ...

I. a VI. ...

...

a) ...

b) Grupo Centro: Ciudad de México y Estado de México.

c) ...

Artículo 65. ...

I. ...

II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de los estados, la Ciudad de México , así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y

III. ...

Artículo Noveno. Se reforman los siguientes artículos: 2 fracción V; 28 fracción XI; 29 fracción XIX; 48 párrafo segundo; 59 fracción IV; 82 párrafo primero; 84 fracciones II y X; 91; 99 fracciones II y VII; 106 último párrafo; 133 párrafo primero, y 137; 143 fracciones II, VI y XVII de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IV.-...

V. Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, de la Ciudad de México y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno de la Ciudad de México , estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados;

VI. a IX. ...

Artículo 28. ...

I. a X. ...

XI. Suscribir bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos de la Ciudad de México , de los estados y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;

XII. a XIII....

...

Artículo 29. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Planear y ejecutar las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de los estados, los municipios y de la Ciudad de México así como con entidades o con los particulares;

XX. a XXII. ...

Artículo 48. ...

La Secretaría en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México , instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 59. Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:

I. a III. ...

IV. Los destinados al servicio de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;

V. a VII. ...

Artículo82. Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México , en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

I. a XI. ...

Artículo 84. ...

I. ...

II. Permuta con las entidades; los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios o con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

III. a IX. ...

X. Donación a favor de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

XI. a XV. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 91. En los casos en que el Gobierno Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios.

Artículo 99. ...

I. ...

II. Donaciones de la Federación a favor de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, y de sus respectivas entidades;

III. a VI. ...

VII. Donaciones que realicen los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios, o sus respectivas entidades paraestatales, a favor de entidades, para la realización de las actividades propias de su objeto;

VIII. a X. ...

...

Artículo 106. ...

I. a IV. ...

...

En el caso de que sean ocupantes los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de las administraciones públicas de la Ciudad de México, estatales y municipales o las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados, para los efectos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, dichas instituciones participarán con los recursos necesarios en relación directa con el espacio que ocupen de manera exclusiva en el inmueble de que se trate

Artículo 133. Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, a los Estados, Cuidad de México, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

...

...

...

Artículo 137. Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.

Artículo 143. ...

I. ...

II. El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley, salvo los casos de donaciones a título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales;

III. a V. ...

VI. El valor de los inmuebles donados por la Federación a los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, o a sus respectivas entidades paraestatales, cuando aquéllos se vayan a enajenar a título oneroso, salvo el caso de que la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores;

VII. a XVI. ...

XVII. El valor de los inmuebles o el monto de la renta cuando los pretendan adquirir o tomar en arrendamiento los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios con cargo a recursos federales, con excepción de las participaciones en impuestos federales, y

XVIII. ...

...

Artículo Décimo. Se reforman los artículos 3 fracción V, y 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV. ....

V. Servidor Público: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Legislatura de la Ciudad de México, en los poderes judiciales federal, estatales y de la Ciudad de México , o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución y las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía.

Artículo 5 . Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Artículo Décimo Primero. Se reforman los siguientes artículos: 39 fracción II; 43 fracción II, y 43 Bis párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 39 . ...

I. ...

II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en la Ciudad de México ;

III. a XXIV. ...

Artículo 43 . ...

I. ...

II. Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Legislatura de la Ciudad de México y darle opinión sobre dichos proyectos;

III. a XII. ...

Artículo 43 Bis . Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión, a una de sus cámaras o a la Legislatura de la Ciudad de México, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República. Estos últimos serán sometidos al Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.

...

Artículo Décimo Segundo. Se reforma el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de México.

Artículo Décimo Tercero. Se reforman los siguientes artículos33 fracciones V y VI, y 36 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

V. Con la pena de tres meses de arresto a un año de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, las injurias a los Secretarios del Despacho, al Procurador General de la República o a los directores de los departamentos federales, a los Gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los Tribunales, Legislaturas y Gobernadores de los Estados, a éstos con motivo de sus funciones;

VI. Con arresto de uno a seis meses y multa de cincuenta a trescientos pesos, las injurias a un magistrado de la Suprema Corte, a un Magistrado de Circuito o de la Ciudad de México o de los Estados, Juez de Distrito o del orden común ya sea de la Ciudad de México o de los Estados, a un individuo del Poder Legislativo Federal o de los Estados, o a un General o Coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados. Si la injuria se verificare en una sesión del Congreso o en una audiencia de un tribunal, o se hiciere a los Generales o Coroneles en una parada militar o estando al frente de sus fuerzas, la pena será de dos meses de arresto a dos años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;

VII. a IX. ...

Artículo 36. Esta ley será obligatoria en la Ciudad de México y Territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en ella, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los Tribunales Federales.

Artículo Décimo Cuarto. Se reforman los siguientes artículos; 9 numeral 1 inciso c); 10 numeral 2 inciso c); 11 numeral 1; 13 numeral 1 inciso a) e inciso b) fracción I; 15 numeral 1 incisos b) y c); 30 numeral 1 incisos e) y k); 54 numeral 1 incisos b) y c); 67 numeral 1 incisos a) y b), y 87 numeral 2; 94 numeral 1 incisos b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. ...

a) a b)...

c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados de Legislatura de la Ciudad de México de representación proporcional, se realizará conforme a lo siguiente:

I. a III. ...

d) ...

Artículo 10.

1. ...

2. ...

a) a b) ...

c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 11.

1. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , tratándose de registro local.

2. ...

Artículo 13.

1. ...

a) La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, quien certificará:

I. a III. ...

b) ...

I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , según sea el caso;

II. a V. ...

Artículo 15.

1. ...

a) ...

b) Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México según sea el caso, a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y

c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , según sea el caso, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.

Artículo 30.

1. ...

a) a d) ...

e) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

f) a j)...

k) Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y de la Ciudad de México durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

l) a t) ...

Artículo 54.

1. ...

...

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México.

c) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México.

d) a g) ...

2. ...

Artículo 67.

1. ...

a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o la Ciudad de México , sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y

b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o la Ciudad de México por la prestación de los servicios públicos.

Artículo 87.

1. ...

2. Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

3. a 15. ...

Artículo 94.

1. ...

a) ...

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

d) a g) ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

[*] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

[*] Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México a 13 de julio de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 17 de 2016.)

Que reforma diversos artículos de las Leyes Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de Instituciones de Crédito, de Protección al Ahorro Bancario, y Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes Aduanera, de Ahorro y Crédito Popular, de Coordinación Fiscal, de la Casa de Moneda de México, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de Sistemas de Pagos, de Uniones de Crédito, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre la Renta, del Registro Público Vehicular, del Seguro Social, del Servicio de Administración Tributaria, Federal de Derechos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Protección al Consumidor, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, General de Contabilidad Gubernamental, Federal de Deuda Pública, Orgánica de Nacional Financiera, Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para regular las Sociedades de Información Crediticia, sobre el Contrato de Seguros, y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, para el cambio de denominación de Distrito Federal por Ciudad de México, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de Instituciones de Crédito, de Protección al Ahorro Bancario, y Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes Aduanera, de Ahorro y Crédito Popular, de Coordinación Fiscal, de la Casa de Moneda de México, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de Sistemas de Pagos, de Uniones de Crédito, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre la Renta, del Registro Público Vehicular, del Seguro Social, del Servicio de Administración Tributaria, Federal de Derechos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Protección al Consumidor, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, General de Contabilidad Gubernamental, Federal de Deuda Pública, Orgánica de Nacional Financiera, Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para regular las Sociedades de Información Crediticia, sobre el Contrato de Seguros, y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, para el cambio de denominación de Distrito Federal por Ciudad de México, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales, los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Protección al Ahorro Bancario, Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Código Fiscal de la Federación, Ley aduanera, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de la Casa de Moneda de México, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley de Sistemas de Pagos, Ley de Uniones de Crédito, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Registro Público Vehicular, Ley del Seguro Social, Ley del Servicio de Administración Tributaria, Ley Federal de Derechos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Federal de Deuda Pública, Ley Orgánica de Nacional Financiera, Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley sobre el Contrato de Seguro y Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se ha dado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de Instituciones de Crédito, de Protección al Ahorro Bancario, y Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes Aduanera, de Ahorro y Crédito Popular, de Coordinación Fiscal, de la Casa de Moneda de México, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de Sistemas de Pagos, de Uniones de Crédito, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre la Renta, del Registro Público Vehicular, del Seguro Social, del Servicio de Administración Tributaria, Federal de Derechos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Protección al Consumidor, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, General de Contabilidad Gubernamental, Federal de Deuda Pública, Orgánica de Nacional Financiera, Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para regular las Sociedades de Información Crediticia, sobre el Contrato de Seguros, y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016

Artículo Primero. Se reforman los siguientes artículos: 5 párrafo primero; 9 párrafo tercero, y 76 párrafo primero de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El SAE administrará los bienes que para tales efectos le entreguen las entidades transferentes, que tengan un valor mayor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México. Dicha administración se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, en tanto no exista resolución definitiva emitida por autoridad administrativa o judicial competente que determine el destino de dichos bienes, salvo que se trate de los referidos en la fracción V del artículo 1 de esta ley.

...

...

...

Artículo 9o. ...

...

Los bienes que resulten del dominio público de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.

Artículo 76. El SAE será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de esta Ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.

...

Articulo Segundo. Se reforman los artículos 90, párrafo tercero; 98, párrafo primero; y 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 90. ...

...

Se entenderá que los poderes conferidos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal o de sus correlativos en los estados de la República y la Ciudad de México comprenden la facultad de otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, aun cuando no se mencione expresamente dicha facultad.

...

...

Artículo 98. Las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito y demás integrantes del Sistema Bancario Mexicano, así como los ingresos y utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna por la Ciudad de México los estados o municipios.

...

Artículo 142. ...

...

...

I. ...

II. Los procuradores generales de justicia de los estados de la federación y de la Ciudad de México o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

III. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México , denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 4 y 8 Bis, párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4. El domicilio de la Institución será la Ciudad de México. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma.

Artículo 8 Bis. La institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la federación y por o ante las autoridades administrativas de la Ciudad de México así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de la Ciudad de México.

...

También podrán realizar en la institución, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su caso, de la Ciudad de México o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación, y en su caso, de la Ciudad de México.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 24; 32-G párrafo primero; y 105, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los estados, Ciudad de México , municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.

Artículo 32-G. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y sus organismos descentralizados, así como los municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a

I. y II. ...

...

Artículo 105. ...

I. a IV. ...

V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III, de este código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

VI. a XVII. ...

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 52, segundo párrafo, y 145, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

La federación, la Ciudad de México , estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

...

...

Artículo 145. ...

...

...

El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para su uso, o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas, la Ciudad de México y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del Consejo. El Servicio de Administración Tributaria deberá enviar mensualmente un reporte de las asignaciones al Consejo y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del consejo establecido en este artículo.

...

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 34, párrafo tercero, fracción II, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

...

...

I. ...

II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

III. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 1o., párrafo segundo; 2o.-A, duodécimo párrafo; 3o.-B, párrafo primero; 4o., párrafo octavo; 4o.-A, párrafo tercero; 6o., párrafo tercero; 10-C, párrafo tercero; 20, fracción III, grupo seis; 25, párrafo primero, fracciones IV y VII; 26, párrafos primero y tercero; 28, párrafo segundo; 29; 32, párrafo primero; 33, Apartado A, fracción I, y párrafo tercero de la fracción II, así como Apartado B, fracción I, inciso b) y fracción II inciso f; 35 párrafos primero, tercero, cuarto y quinto; 36 párrafo primero inciso b) y párrafo segundo; 37; 38; 40 párrafo primero; 42; 44 párrafos primero, tercero, quinto y sexto; 45 párrafo primero, fracción II, así como los párrafos segundo y cuarto; 46 párrafo segundo; 47 fracciones III, VII y IX; 48 párrafos primero, segundo y cuarto; 49 párrafos primero y segundo fracciones II y III y párrafo tercero; 51 párrafos primero y segundo, y 52 párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Cuando en esta ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los estados y a la Ciudad de México.

...

...

Artículo 2o.-A. ...

I. a III. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

RC i,t es la suma de la recaudación de predial en los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con la entidad i en el año t y que registren un flujo de efectivo, o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México su caso, reportada en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

...

...

...

...

Artículo 3o.-B. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán a 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

...

...

...

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

Los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que del Fondo de Fiscalización y Recaudación corresponda a las entidades.

Artículo 4o-A. ...

I. y II. ...

...

Las entidades deberán incluir en las publicaciones a que se refiere el artículo 6o., último párrafo, de esta ley, los recursos que en términos de este artículo correspondan a sus municipios, y en el caso de la Ciudad de México, a sus demarcaciones territoriales, así como acreditar su cumplimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. ...

...

Los municipios y, tratándose de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.

...

...

Artículo 10-C. ...

I. a VIII. ...

...

Los municipios recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo. Tratándose de la Ciudad de México, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.

Artículo 20. ...

I. y II. ...

III. ...

Grupo Uno a Grupo Cinco. ...

Grupo Seis: Ciudad de México, Guerrero, México y Morelos.

Grupo Siete a Grupo Ocho. ...

...

IV. a VI. ...

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Ciudad de México , y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a III. ...

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

V. y VI. ...

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México.

VIII. ...

...

...

Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y la Ciudad de México serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

...

En el caso de la Ciudad de México , el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo incluirá los recursos correspondientes a las plazas federales que sean transferidas a éste, mediante el convenio de descentralización correspondiente y registradas en el sistema a que se refiere el párrafo anterior.

...

Artículo 28. ...

Para tal efecto, los gobiernos estatales y de la Ciudad de México proporcionarán al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del sistema educativo nacional, correspondan a la federación.

Artículo 29. Con cargo a las aportaciones que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan, los estados y la Ciudad de México recibirán los recursos económicos que los apoyen para ejercer las atribuciones que en los términos de los artículos 3o., 13 y 18 de la Ley General de Salud les competan.

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable 0.3066 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y 2.2228 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

...

Artículo 33. ...

A. ...

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. ...

...

En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los lineamientos del fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

...

B. ...

I. ...

a) ...

b) Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México , en términos de lo establecido en los lineamientos del fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social;

II. ...

a) a e)

f) Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus delegaciones estatales o instancia equivalente en la Ciudad de México, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos; y

g) ...

...

III. ...

Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

...

Las entidades, con base en lo previsto en los párrafos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

A más tardar el 25 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, los convenios referidos en el párrafo anterior deberán remitirse a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus delegaciones estatales o instancia equivalente en la Ciudad de México , una vez que hayan sido suscritos por éstas y por el gobierno de la entidad correspondiente, con el fin de que dicha secretaría publique las distribuciones convenidas en su página oficial de Internet a más tardar el 31 de enero de dicho ejercicio fiscal.

En caso de que así lo requieran las entidades, la Secretaría de Desarrollo Social podrá coadyuvar en el cálculo de la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales.

...

Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) ...

b) A la Ciudad de México y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, los gobiernos estatales y de la Ciudad de México deberán publicar en su respectivo periódico oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México , reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto de la Ciudad de México , se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes referidos.

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y la Ciudad de México se destinarán en 46 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará el 54 por ciento restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

...

Artículo 42. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos que les correspondan, los estados y la Ciudad de México , recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México , con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y de la Ciudad de México ; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y la Ciudad de México, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

...

Este fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados y a la Ciudad de México, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Los estados y la Ciudad de México reportarán trimestralmente a la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse la justificación y la aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública correspondiente, o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

...

Artículo 45. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a

I. ...

II. Al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías ministeriales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México , los policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios; así como, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes;

III. a VI. ...

Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los policías ministeriales o sus equivalentes, los policías de vigilancia y custodia y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados y de la Ciudad de México , tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de los ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México .

...

Los estados y la Ciudad de México proporcionarán al Ejecutivo federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida.

Artículo 46. ...

Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y a la Ciudad de México de manera ágil y directa, de acuerdo con la fórmula siguiente:

...

...

...

Artículo 47. ...

I. y II. ...

III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y de la Ciudad de México, prioritariamente a las reservas actuariales;

IV. a VI. ...

VII. Para los sistemas de protección civil en los estados y la Ciudad de México , siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

VIII. ...

IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los estados y la Ciudad de México para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.

...

Artículo 48. Los estados y la Ciudad de México enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere este capítulo.

Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y la Ciudad de México reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso de la Ciudad de México, en los fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

...

Los estados, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

...

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

...

...

I. ...

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales.

...

III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley;

IV. y V. ...

...

Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se señale en la ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

...

...

Artículo 51. Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o demarcación territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.

...

...

Artículo 52. Las aportaciones que con cargo a los Fondos de Aportaciones Múltiples y para la Seguridad Pública de los Estados y la Ciudad de México , a que se refiere el artículo 25 de esta ley, fracciones V y VII, respectivamente, que correspondan a las entidades, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de obligaciones que se contraigan en términos de los convenios que celebren las entidades federativas con la federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales se establezcan mecanismos de potenciación, financiamiento o esquemas similares respecto de dichos fondos.

...

...

...

...

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 3 de la Ley de la Casa de Moneda de México, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.

Artículo Décimo. Se reforma el artículo 4o., párrafo primero, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en la Ciudad de México.

...

Artículo Undécimo. Se reforman el artículo 37, fracción II, de la Ley de Sistemas de Pagos, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

I. ...

II. El lugar, ubicado en la Ciudad de México, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, relativas al recurso de reconsideración;

III. a V. ...

...

...

...

...

...

Artículo Duodécimo. Se reforman los artículos 40, fracciones I y II, y 98 Bis, fracción II, de la Ley de Uniones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de entidades financieras, de sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, de organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

...

II. Recibir financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México , de conformidad con lo establecido en las reglas de operación que los mismos establezcan;

III. a XXVIII. ...

...

...

...

...

Artículo 98 Bis. ...

I. ...

II. No mantener adeudos vencidos con entidades financieras, sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, entidades financieras del exterior, o fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales, de la Ciudad de México o municipales, lo cual deberán demostrar con constancias escritas de estos acreedores.

III. y IV. ...

...

...

...

Articulo Decimotercero. Se reforman los artículos 3o., párrafos primero, segundo y tercero; 15, fracciones IV y XIII; 41, párrafo tercero; y 42, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La federación, la Ciudad de México, los estados, los municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

La federación, la Ciudad de México , los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa de 0 por ciento. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta ley.

La federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o. A de esta ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o. A de esta ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los estados, la Ciudad de México y los municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

...

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. Los de enseñanza que preste la federación, la Ciudad de México , los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

V. a XII. ...

XIII. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el estado o acuerdo con el Departamento de la Ciudad de México , donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta ley.

La exención prevista en esta fracción no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada.

Artículo 41. ...

I. a VII. ...

...

La Ciudad de México no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

Artículo 42. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los impuestos que los estados o la Ciudad de México tengan establecidos o establezcan sobre enajenación de construcciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado.

En ningún caso lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá limitativo de la facultad de los estados y de la Ciudad de México para gravar con impuestos locales o municipales la propiedad o posesión del suelo o construcciones, o la trasmisión de propiedad de los mismos o sobre plusvalía o mejoría específica, siempre que no se discrimine en contra de los contribuyentes del impuesto al valor agregado.

...

...

...

Artículo Decimocuarto. Se reforman los artículos 1o., fracción tercera, y 27, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

La federación, la Ciudad de México , los estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

...

Artículo 27. ...

La Ciudad de México no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

...

...

Artículo Decimoquinto. Se reforman los artículos 93, fracción XX, inciso a), y 151, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

I. a XIX. ...

XX. ...

a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica de la Ciudad de México elevados al año.

b) ...

...

XXI. a XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente a la Ciudad de México.

...

...

...

Artículo Decimosexto. Se reforma el artículo 2, fracciones VI y VII, de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Entidades federativas: Los estados de la república y la Ciudad de México;

VII. Procuradurías: La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del gobierno de la Ciudad de México;

VIII. a X. ...

Artículo Decimoséptimo. Se reforma el artículo 254 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 254. El Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales. La Federación, los Estados, el Gobierno de la Ciudad de México y los Municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones, conforme a una Ley general o especial fueran a cargo del Instituto como organismo público o como patrón. En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. El Instituto y demás entidades que formen parte o dependan de él, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes. Igualmente estarán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos.

Artículo Decimoctavo. Se reforman los artículos 13 fracción IV, y 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la federación, estados, Ciudad de México , municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente a la Ciudad de México incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Artículo Decimonoveno. Se reforman los siguientes artículos: 2 párrafo quinto; 5 párrafo cuarto; 194-G fracción I; 194-W; 195 fracción I último párrafo y fracción IV tercer párrafo; 195-A fracción VIII párrafo tercero; 232-E párrafos segundo y tercero; 236 fracción II párrafo segundo; 244 Tabla B novena fila, primera columna: 244-A Tabla B novena fila, primera columna; 244-B Tabla B novena fila, primera columna; 244-C Tabla B novena fila, primera columna; 244-D Tabla B novena fila, primera columna; 244-E Tabla B novena fila, primera columna; 244-F Tabla B novena fila, primera columna; 275 párrafos primero a cuarto, y 278-A Cuerpos Receptores Tipo B noveno párrafo de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

La federación, la Ciudad de México, los estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán pagar los derechos que establece esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.

Artículo 5. ...

Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la federación, la Ciudad de México, estados y municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 194-G. ...

I. Ciudad de México, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro $18.67

II. a IV. ...

Artículo 194-W. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena del presente capítulo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas Secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los Estados o a la Ciudad de México por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, a la Ciudad de México, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.

Artículo 195. ...

I. ...

a) a f) ...

...

...

...

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, por la publicidad para programas o campañas para la prevención de riesgos en materia de salud.

II. y III. ...

IV. ...

...

No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.

Artículo 195-A. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

...

No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.

I.X a XIII. ...

Artículo 232-E. ...

En los términos de los convenios que se hubieren celebrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades federativas, o en su caso, los municipios, así como la Ciudad de México, percibirán el 90 por ciento de la recaudación que se obtenga por los derechos y sus correspondientes accesorios, así como el 100 por ciento de las multas impuestas por ellos en el ejercicio de sus atribuciones.

De dichos ingresos las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México destinarán, cuando menos, el 50 por ciento a la custodia, conservación, mantenimiento y regularización de la zona federal a que este artículo se refiere, así como a la prestación de los servicios que la misma requiera.

...

Artículo 236. ...

I. ...

II. ...

Los estados no comprendidos en la fracción anterior y la Ciudad de México:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 244. ...

Tabla A. ...

Tabla B

...

...

...

...

Artículo 244-A. ...

Tabla A. ...

Tabla B

...

Artículo 244-B. ...

Tabla A. ...

Tabla B

...

...

...

Artículo 244-C. ...

Tabla A. ...

Tabla B

...

...

...

Artículo 244-D. ...

Tabla A. ...

Tabla B

...

...

...

...

Artículo 244-E. ...

Tabla A. ...

Tabla B

...

...

...

...

Artículo 244-F. ...

Tabla A. ...

Tabla B ...

...

...

...

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refieren los artículos 263 y 267 de esta ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 80 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación de la Ciudad de México correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la administración pública federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del gobierno del estado o de la Ciudad de México; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

...

...

Artículo 278-A. ...

Cuerpos Receptores Tipo B:

...

...

...

...

...

...

...

...

Ciudad de México: Río Magdalena en la delegación Magdalena Contreras.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Cuerpos Receptores Tipo C

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Vigésimo. Se reforman los artículos 2, fracciones XXI y XXIX Bis; 40, fracción I, inciso b), y 85, párrafo primero, fracción I, fracción II, párrafos segundo y cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XX. ...

XXI. Entidades federativas: los estados de la federación y la Ciudad de México;

XXII. a XXIV. ...

XXIV Bis. Gasto corriente estructural: el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo los gastos por concepto de costo financiero, participaciones a las entidades federativas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adeudos de ejercicios fiscales anteriores, combustibles utilizados para la generación de electricidad, pago de pensiones y jubilaciones del sector público, y la inversión física y financiera directa de la administración pública federal;

XXV. a LVII. ...

...

Artículo 40. ...

I. ...

a) ...

b) Las propuestas de endeudamiento neto del gobierno federal, de las entidades y de la Ciudad de México, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c) a h) ...

II. a III. ...

Artículo 85. Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y

II. ...

Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México remitirán al Ejecutivo federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

...

...

...

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Artículo Vigésimo Primero. Se reforman los artículos 6; 21; 23, fracción III; 24, fracción XII, y 99, último párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Artículo 21. El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y la Ciudad de México. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Artículo 23. ...

I. y II. ...

III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México;

IV. a V. ...

Artículo 24. ...

I. a XI. ...

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno de la Ciudad de México y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

XIII. a XXIV. ...

...

Artículo 99. ...

I. a VI. ...

...

La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.

Artículo Vigésimo Segundo. Se reforma la columna uno, fila ocho del cuadro del párrafo segundo del artículo 15, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

Ciudad de México ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

... ...

...

...

...

...

Artículo Vigésimo Tercero. Se reforman los artículos 1, párrafos segundo y tercero; 4, fracciones IX, X, XII, XIII, XXIV y XXVI; 8, fracción VII, y párrafo penúltimo; 9, fracción VIII; 10 Bis, párrafo segundo, fracciones I a IV; 15, párrafo tercero; 37, fracción II; 48; 54, párrafo primero; 57; 61, párrafo primero; 68; 69, párrafos primero y quinto; 70, párrafo primero y fracción V; 71; 72, párrafo primero; 76; 79, párrafo tercero; 80, párrafo tercero; 81; 82; 83, y 84, párrafo primero, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

La presente ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y la Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta ley. El gobierno de la Ciudad de México deberá coordinarse con las alcaldías de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 4. ...

I. a VIII. ...

IX. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde la Ciudad de México y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios;

X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales,

XI. ...

XII. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación y de las entidades federativas; los órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y las entidades de la administración pública paraestatal federal, estatal o municipal;

XIII. Entidades federativas: los estados de la federación y la Ciudad de México;

XIV. a XXIII. ...

XXIV. Órganos autónomos: las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, así como las creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México;

XXV. ...

XXVI. Planeación del desarrollo: el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;

XXVII. a XXIX. ...

Artículo 8. ...

I. a VI. ...

VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y

VIII. ...

...

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

...

Artículo 9. ...

I. a VII. ...

VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;

IX. a XV. ...

...

...

Artículo 10 Bis. ...

...

I. Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo;

II. Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley;

III. Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo;

IV. Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes;

V. a VI. ...

...

Artículo 15. ...

...

El Consejo, por conducto de su Secretario Técnico, llevará un registro de los actos que, en términos del artículo 7 de esta Ley, realicen los entes públicos de las entidades federativas y de los municipios o las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los consejos de armonización contable de las entidades federativas deberán remitir la información relacionada con dichos actos, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el Consejo haya establecido para tal fin.

...

Artículo 37. ...

I. ...

II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Artículo 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o las alcaldías de las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la administración pública paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

Artículo 54. La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

...

...

Artículo 57. La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso de la Ciudad de México, de sus demarcaciones territoriales.

Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta ley, la federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:

I. y II. ...

Artículo 68. ...

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del presente capítulo.

En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.

Artículo 69. Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente

...

...

...

Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la administración pública federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 70. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:

I. a IV. ...

V. Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos federales que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local.

Artículo 71. En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Artículo 72. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.

...

I. a IV. ...

...

Artículo 76. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 79. ...

...

La Secretaría de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia y de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviarán al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta ley.

Artículo 80. ...

...

En ese mismo plazo, la Secretaría de Hacienda entregará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables.

...

Artículo 81. La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.

Artículo 82. La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados.

Artículo 83. La Auditoría Superior de la Federación deberá difundir la información de su programa anual de auditorías, relativa a las auditorías que serán realizadas respecto del gasto público federal transferido a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 84. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México.

...

Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforman los artículos 1, fracción II, y 9 de la Ley Federal de Deuda Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. ...

II. El gobierno de la Ciudad de México.

III. a VII. ...

Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del gobierno federal y de las entidades del sector público federal incluida en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la Ciudad de México. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.

Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el artículo 7 párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas de la Ciudad de México así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de la Ciudad de México.

...

También podrán realizar en la Sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su caso, de la Ciudad de México o por órdenes o contratos de autoridades de la federación y, en su caso, de la Ciudad de México.

Artículo Vigésimo Sexto. Se reforman los artículos 7, fracciones IV y IX; 17, fracción II, y párrafo primero de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a III. ...

IV. Tomar a su cargo o garantizar las emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México, de los estados y municipios y los que emita la propia Sociedad en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. a VIII. ...

IX. Podrá actuar a solicitud de los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados y municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con el objeto de la sociedad;

X. a XII. ...

Artículo 17. ...

I. ...

II. Cinco consejeros de serie “B” de certificados de aportación patrimonial, representados por tres gobernadores o dos de éstos y el jefe de gobierno de la Ciudad de México y dos presidentes municipales, que serán designados de entre los gobiernos de los estados y municipios.

III. ...

...

...

Artículo 34. La Sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los Estados de la República Mexicana y por el jefe del gobierno de la Ciudad de México que tendrá por objeto proponer al Consejo Directivo, a través del Director General de la Sociedad proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la Sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el director general de la sociedad presentará al Consejo Consultivo Nacional, en sesión, la información de referencia, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio.

...

...

...

Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar, con fondos suministrados por el banco quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y los de la Ciudad de México, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueran enajenados o destinados a otro fin.

Artículo Vigésimo Octavo. Se reforman los artículos 2, párrafo primero, 3, fracciones V, VII, XII y XVI; 4, fracción I, inciso b); 8; 10, fracciones I, II y IX, y último párrafo; 12 fracciones III y IV; 13 fracción II; 18 fracción XIV; 21; 23, párrafo primero; 24, párrafos primero, tercero y cuarto; 25, párrafo segundo, y 26, fracción III, Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, de la Ciudad de México y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional.

...

...

Artículo 3. ...

I. a IV. ...

V. Sector público: dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de la Ciudad de México;

VI. ...

VII. Organizaciones empresariales: Las cámaras empresariales y sus confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las Mipyme como interlocutores ante la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios;

VIII. y XI. ...

XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la federación, las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios;

XIII. a XV. ...

XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa o en la Ciudad de México se establezca para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, y

XVII. ...

Artículo 4. ...

I. ...

a) ...

b) Las bases para la participación de la federación, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, de los municipios y de los sectores para el desarrollo de las Mipyme;

c) y d) ...

II. ...

Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los organismos empresariales, los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, así como con entidades financieras.

Artículo 10. ...

I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, en un marco de federalismo económico;

II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipyme a través de la concurrencia de recursos de la federación, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, así como de los sectores;

III. a VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en la Ciudad de México realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, conforme a la normativa aplicable.

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las Mipyme y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las entidades federativas donde exista el Consejo Estatal todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de México, en donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Promover con las entidades federativas, la Ciudad de México y con los municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las Mipyme de conformidad con los objetivos de la presente ley;

IV. Evaluar de manera conjunta con las entidades federativas, la Ciudad de México y con los municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;

V. a X. ...

...

Artículo 13. La secretaría promoverá la participación de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. ...

II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, la Ciudad de México los municipios o grupos de municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de programas y proyectos;

III. a VI. ...

Artículo 18. ...

I. a XIII. ...

XIV. Seis representantes de los secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las entidades federativas;

XV. a XXII. ...

...

...

...

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de la secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.

Artículo 23. En cada entidad federativa y en la Ciudad de México se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los sectores.

...

Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada entidad federativa o Ciudad de México, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

...

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la secretaría en la Ciudad de México o en la entidad federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del gobierno estatal o de la Ciudad de México, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.

Artículo 25. ...

El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios, y en el caso de la Ciudad de México a sus demarcaciones territoriales, así como también a especialistas en los temas a discusión.

Artículo 26.

I. y II. ...

III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, y en el caso de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales, y los Sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el artículo 69, fracción III, del tercer párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

I. ...

II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.

III. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Trigésimo. Se reforma el artículo 2, fracción IV, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. Empresa Comercial, la persona moral u organismo público distintos de las Entidades Financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico constituidos por los estados de la República y por la Ciudad de México, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose empresa comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;

V. a XV. ...

Artículo Trigésimo Primero. Se reforma el artículo 153 fracción IV y el 160 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 153. ...

I. a III. ...

IV. Los comprobantes que el asegurado deberá entregar a la aseguradora para acreditarle que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización.

Para el caso de seguros a favor del gobierno federal, de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V. a IX. ...

Artículo 160. Los seguros de caución contratados para garantizar obligaciones ante el gobierno federal, la Ciudad de México, los estados y los municipios, se harán efectivos conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Artículo Trigésimo Segundo. Se reforma cuadro del párrafo primero, columna uno, Ingreso 6.1.3.8 y 6.1.3.15.1 y párrafo décimo cuarto, y 3 párrafo primero, fracción II numeral 2, fracciones III, V a IX de laLey de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el gobierno federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios.

...

...

Artículo 3o. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2016. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México.

...

I. ...

II. ...

1. ...

2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2016.

3. a 4. ...

III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.

IV. ...

V. El gobierno de la Ciudad de México, por conducto del jefe de gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura de la Ciudad de México, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII. El jefe de gobierno de la Ciudad de México será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

IX. Jefe de gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2016, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2016.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México a 17 de agosto de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 17 de 2016.)



Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de coyuntura


Indicadores económicos de coyuntura



Convocatorias

De la Comisión de Seguridad Social

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 1 de septiembre, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y certificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria, celebrada el martes 5 de abril de 2016.

4. Análisis y discusión de los proyectos de dictamen que, en su caso, apruebe la junta directiva.

5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 5 de abril al 30 de agosto de 2016.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Araceli Damián González

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Vietnam

Al acto de instalación, que tendrá lugar el viernes 2 de septiembre, a las 12:00 horas, en el auditorio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).

Atentamente

Diputada Claudia Sofía Corichi García

Presidenta

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 6 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputado Gustavo Madero Muñoz

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Serbia

A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Tailandia

Al acto de instalación, que se realizará el miércoles 7 de septiembre, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Panamá

A la reunión de instalación, por celebrarse el miércoles 7 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago

Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la instalación de la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario, que tendrá verificativo el miércoles 24 de agosto, a partir de las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la develación del mural escultórico Relieve que conmemora el centenario de la Constitución de 1917 y presentación de la colección La Constitución nos Une, del Consejo Editorial, por efectuarse el lunes 29 de agosto, a partir de las 13:00 horas, en la plaza Los Constituyentes de 1917.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso presupuestario , que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 horas respectivamente, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Economía

Al segundo Taller de reglas de operación del Fondo Nacional del Emprendedor 2016, que se realizará el miércoles 14 de septiembre, a las 10:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Atentamente

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente

De la diputada Norma Rocío Nahle García

Al simposio Proyectos, realidades y utopías: 100 años de la Facultad de Química de la UNAM, que se llevará a cabo el jueves 29 de septiembre, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, planta baja del edificio E.

Atentamente

Diputada Norma Rocío Nahle García

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre.

La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE)

Convocan

A los diputados, al personal y a los asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cursar el diplomado Los derechos políticos y su tutela, que será impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en la modalidad semipresencial, a través del campus virtual del CCJE y en sesiones presenciales, para un grupo de 50 alumnos, con una duración de 39 semanas, en las cuales los alumnos conocerán los derechos políticos como derechos humanos, la aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad en su tutela y los criterios jurisdiccionales vigentes. Asimismo, adquirirán la habilidad de identificar los actos u omisiones de las autoridades y normas que vulneran los derechos políticos, así también la actitud de asumir el compromiso de defender los derechos políticos en su práctica profesional, conforme a las siguientes

Bases

I. Sólo podrán participar en el proceso de selección los diputados, personal y asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

II. Se formará un grupo de 50 alumnos.

III. El diplomado semipresencial los derechos políticos y su tutela consta de los siguientes módulos:

Módulo I

1. Introducción a los derechos humanos.

1.1. Origen y concepto de los derechos humanos.

1.2. Diferencia entre garantía individual, derechos humanos y derechos fundamentales.

1.3. Primacía de los derechos humanos.

1.4. Protección de los derechos humanos en el derecho internacional de los derechos humanos.

2. Contenido y alcances de la reforma constitucional de 2011 en derechos humanos.

2.1. Panorama del proceso de la reforma.

2.2. Análisis del contenido del artículo 1o.

3. Principios para la aplicación de los derechos humanos.

3.1. Pro persona.

3.2. Progresividad.

3.3. Universalidad.

3.4. Independencia.

3.5. Indivisibilidad.

4. Bloque de constitucionalidad (catálogo de derechos humanos).

4.1. Contradicción de criterio 293/2011 pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

5. Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

5.1. Análisis del caso Rosendo Radilla.

5.2. Concepto del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

6. La interpretación conforme.

6.1. Concepto y aplicación.

Módulo II

1. Orígenes de los derechos políticos como derechos humanos.

1.1. Época moderna.

1.2. Época posmoderna.

2. Los derechos políticos, su marco normativo, límites y alcances.

2.1. Derecho a votar.

2.2. Derecho a ser votado.

2.3. Derecho de asociación.

2.4. Derecho de afiliación.

2.5. Los derechos políticos como factores en el desarrollo de los sistemas democráticos.

3. Los derechos políticos en el derecho mexicano.

3.1. Antecedentes.

3.2. La protección constitucional de los derechos político-electorales (1996-2016).

Módulo III

1. Medios para la protección de los derechos político-electorales.

1.1. JDC y REC (figuras procesales).

2. La ampliación de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).

2.1. Actos de los partidos políticos.

2.2. Integración de autoridades electorales.

3. La ampliación de la tutela de los derechos políticos en las sentencias del TEPJF.

3.1. Derecho a votar.

3.2. Derecho a ser votado.

3.3. Derecho de asociación.

3.4. Derecho de afiliación.

4. Suspensión de los derechos políticos.

5. Derechos políticos de los indígenas.

5.1. Derechos indígenas en las sentencias del TEPJF.

6. Derechos políticos e igualdad de género.

Módulo IV

1. Reconocimiento y ampliación de la tutela de derechos humanos vinculados con los derechos político-electorales.

2. Derecho a la información.

2.1. Protección de datos personales.

3. Libertad de expresión.

3.1. Derecho a la imagen.

4. Derecho de réplica.

5. Derecho de petición.

6. Derecho de reunión.

Forma de desarrollo del diplomado

Dado que su modalidad es semipresencial, las actividades se desarrollarán a través del campus virtual del CCJE con sesiones presenciales.

El material base del diplomado, así como todos los materiales adicionales y actividades de aprendizaje, estarán disponibles para los participantes en el mencionado campus virtual.

Los jueves que se designen se realizarán sesiones presenciales, con duración de cuatro horas cada una, durante las cuales los profesores designados por el CCJE realizarán

1. La explicación a los alumnos de los contenidos de los materiales y propiciar la organización de trabajo; y

2. Solicitar el desarrollo de tareas en clase.

Acreditación del diplomado

Tendrán derecho al diploma correspondiente los alumnos que

• Acudan a 80 por ciento de las sesiones presenciales programadas, debiendo firmar su asistencia en las listas que se pondrán a su disposición al inicio y al final de cada sesión.

• Realicen en el periodo establecido, 80 por ciento de las actividades de aprendizaje del total de las programadas y obtener una calificación mínima aprobatoria de 8 en escala de 0 a 10.

Requisitos de admisión

El aspirante deberá presentar en original y copia para su cotejo y ante la Dirección de Estudios Legislativos del CEDIP, órgano encargado de la operación del diplomado, los documentos siguientes:

1. Constancia que acredite la calidad de diputada o diputado. Para el personal de la Cámara, documento que acredite su relación laboral. Y para el caso de los asesores de los grupos parlamentarios, constancia que acredite la relación contractual con la Cámara.

2. Certificado de estudios, titulo o cédula profesional de la carrera de derecho o carreras afines.

3. Fotografía a color o blanco y negro, tamaño infantil.

4. solicitud de inscripción.

5. Cédula de datos personales, que será proporcionada por el CEDIP.

6. Poseer conocimientos básicos sobre el manejo de programas de cómputo (Word, Excel, PowerPoint, navegadores de internet), así como tener acceso a equipo de cómputo (memoria RAM de 2 gigas recomendado) procesador 1.3 MHz, con acceso a internet (banda ancha), navegador Google Chrome, cuenta de correo electrónico Gmail y acceso a YouTube.

Perfil de ingreso

Conocimientos en derecho constitucional, electoral, procesal y derechos humanos.

Procedimiento

El procedimiento y los tiempos a que deberán ajustarse los aspirantes para presentar documentos y copias de éstos son los siguientes:

1. La entrega de documentos y copia de éstos, en las instalaciones del CEDIP, sito en el edificio I, segundo nivel, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en un horario de 10:00 a 14:00, a partir del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2016. Realizado el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales.

2. La revisión de documentos exhibidos y recibidos se realizará el 5 y 6 de septiembre de 2016.

3. Las observaciones sobre los documentos exhibidos y recibidos se llevarán a cabo el 7 de septiembre de 2016.

4. La subsanación de las observaciones sobre la documentación exhibida y recibida se realizará el 8 y 9 de septiembre de 2016.

5. El Centro de Capacitación Judicial Electoral enviará a los correos electrónicos de los alumnos aceptados, el miércoles 14 de septiembre de 2016, las claves de usuario y contraseña del alumno para el ingreso en la plataforma virtual.

Inicio de actividades

Los alumnos podrán ingresar en la plataforma virtual del Centro de Capacitación Judicial Electoral a partir del lunes 19 de septiembre de 2016, para tener acceso a los materiales que se proporcionarán, a efecto de estar en condiciones de participar en la primera sesión presencial, por celebrarse el jueves 29 de septiembre de 2016, de las 16:00 a las 20:00 horas.

Prevenciones generales

1. La presente convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2016.

2. De igual manera, se enviará a los correos institucionales de los diputados que integran la presente legislatura, sin menoscabo de la comunicación que al efecto realice la Secretaria General a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. La presente convocatoria se difundirá mediante carteles, los cuales serán distribuidos en los estrados de los edificios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por los convocantes.

Atentamente


Maestro Mauricio Farah Gebara

Secretario General


Doctor Carlos Báez Silva

Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral


Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General del CEDIP

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Fechas: 15, 17, 19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General