Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Informes Indicadores Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Transparencia y Anticorrupción.

Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Enviada por la Cámara de Senadores.

Expediente 2923.
LXIII Legislatura.
Primera sección.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Enviada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1654.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.

2. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por la senadora Ninfa Salinas Sada, PVEM.

Expediente 1656.
LXIII Legislatura.
Primera sección.

3. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

Presentada por la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, PRI.

Expediente 1658.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.

4. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, PAN.

Expediente 1666.
LXIII Legislatura.
Cuarta sección.

5. Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y deroga el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Presentada por la diputada Norma Rocío Nahle García, Morena, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 1670.
LXIII Legislatura.
Primera sección.

6. Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Educación Emocional del País.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, Movimiento Ciudadano, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 1671.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite las Evaluaciones de Diseño del Programa de Desarrollo y Promoción de Proyectos Turísticos Sustentables F005; y de Diseño del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos S248 de la Sectur

Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 28, fracción III, primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y las fracciones I, II y IV del artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SPPT/094/2016, la maestra María Teresa Solís Trejo, subsecretaria de Planeación y Política Turística de la Secretaría de Turismo remite el informe final, así como los anexos correspondientes y el documento de posicionamiento institucional de las siguientes evaluaciones:

• Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo y Promoción de Proyectos Turísticos Sustentables F005

• Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos S248

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes, copia al que me he referido y disco compacto, para que por su amable conducto sea remitido a las Cámaras de Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión y de manera adicional a la Comisión de Desarrollo Social del Senado de la República, el caso del Programa S248.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En referencia al artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece que las relaciones del Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión corresponde a la Secretaría de Gobernación, y con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 28, fracción III, primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I, II y IV del artículo, 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en los numerales decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; y a los numerales 11 y 23 del Programa Anual de Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal 2016, me permito enviar en disco compacto el informe final, así como los anexos correspondientes y el documento de posicionamiento institucional de las siguientes evaluaciones:

• Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo y Promoción de Proyectos Turísticos Sustentables F005

• Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos S248

Lo anterior, con la finalidad de solicitar su amable colaboración para que, de no existir inconveniente alguno, se haga llegar los informes en comento a las Cámaras de Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión y, para el caso del Programa S248, de manera adicional a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Maestra María Teresa Solís Trejo (rúbrica)

Subsecretaria de Planeación y Política Turística

Inf.F005      Anexo                  Inf.S248      Anexo

(Remitida a las Comisiones de Desarrollo Social y de Turismo. Agosto 10 de 2016.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la de Comunicaciones y Transportes sobre el avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México correspondiente al primer semestre de 2016

Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, por oficio número 4.3.- 952 /2016, el ingeniero Guillermo Nevárez Elizondo, director general de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el informe de avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del Servicio de. Administración y Enajenación de Bienes, correspondiente al primer semestre de 2016 (enero-junio), en cumplimiento al artículo 2o., fracción IX, del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo, para que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Senadores y de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

(Remitida a la Comisión de Transportes. Agosto 10 de 2016.)

De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la que remite el Informe sobre acciones relevantes correspondiente al primer semestre de 2016

Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Con el propósito de difundir los avances y resultados del Plan Nacional de Infraestructura

2012-2018, la SCT difunde semestralmente un Informe sobre acciones relevantes. La presente edición que tengo el gusto de enviarle describe el estado de situación de los principales programas y proyectos hasta el primer semestre de 2016, el cual también puede, ser consultado en el portal de Transparencia de la SCT (www.sct.gob.mx).

Es de hacer notar que la transparencia, rendición de cuentas y apego a la legalidad son cuestiones de especial interés para la sociedad. Es por ello, que las acciones tomadas en esta administración se detallan en este documento.

Con la seguridad de que el presente informe contribuirá a la trascendente labor que usted realiza, me permito enviarle un cordial saludo.

Quedo a sus órdenes para cualquier comentario o información adicional.

Atentamente

Licenciado Gerardo Ruiz Esparza (rúbrica)

Secretario

(Turnada a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes. Agosto 10 de 2016.)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite pronunciamiento sobre el perfil del personal penitenciario en la República Mexicana

Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Distinguido diputado:

Con fecha 11 de julio del año en curso, con fundamento en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracciones VII, VIII, XII y XIII, así como 15, fracción VIII, de la ley que rige la actuación de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que la faculta para impulsar acciones encaminadas a reforzar la protección y observancia plena de los derechos humanos, a través de recomendaciones, diagnósticos y opiniones, entre otros documentos que constituyen un referente para ello, se emitió el pronunciamiento sobre el perfil del personal penitenciario en la República Mexicana.

Derivado de lo anterior, me permito enviarlo anexo al presente, en espera de que éste contribuya a orientar las políticas públicas que garanticen el respeto por los derechos humanos de las personas que se encuentran en los centros de reclusión.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

(Remitida a las Comisiones de Derechos Humanos y de Seguridad Pública. Agosto 10 de 2016.)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que envía recomendación general sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y las comunidades indígenas de la República Mexicana

Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Distinguido presidente:

Por medio del presente le comunico que el 11 de julio de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación General 27/2016, sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana, que fue aprobada por el Consejo Consultivo de este organismo constitucional autónomo en la sesión ordinaria 345 de la misma fecha, dicha recomendación general se dirige a los titulares del Poder Ejecutivo federal, Congreso de la Unión, gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México y Poderes Legislativos de las entidades federativas de la República Mexicana.

Si bien es cierto las recomendaciones generales no requieren aceptación, de conformidad con el último párrafo del artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le solicita respetuosamente, informe a esta comisión nacional las acciones que se implanten para garantizar el derecho humano a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Lo anterior, en virtud de que este organismo nacional estará dando seguimiento a dicha recomendación toda vez que elabora estudios, informes y pronunciamientos sobre la situación de los derechos humanos en territorio nacional, así como implantar acciones para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de esos derechos, de conformidad con los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 1o. de su Reglamento Interno.

La recomendación general se anexa en formato PDF en un disco compacto.

Reitero a usted la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)

Presidente

(Turnada a la Junta de Coordinación Política, Agosto 10 de 2016.)

Del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con la que envía el informe de labores correspondiente a 2015, en el cual se da cuenta del estado que guarda el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en el conjunto de los sujetos obligados, así como las acciones implantadas para el fortalecimiento de ambos derechos

México, DF, a 19 de abril de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Estimado senador

En el marco del importante impulso a la transparencia que vive nuestro país derivado de la reforma constitucional en la materia y de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de conformidad con lo estipulado en el artículo 6o. constitucional en el que se instruye al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) rendir un informe anual al Senado de la República; me dirijo a usted, en nombre de las comisionadas y comisionados que conformamos el pleno del Inai, para enviarle el informe de labores correspondiente a 2015 en el cual se da cuenta del estado que guarda el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en el conjunto de los sujetos obligados, así como las acciones implantadas por este instituto para el fortalecimiento de ambos derechos.

Asimismo, en correspondencia con el alto compromiso que guarda este instituto con la rendición de cuentas y considerando que el mandato constitucional constriñe no sólo a presentar la versión impresa, sino a rendir el informe ante el Senado de la República, solicito –de la manera más atenta y respetuosa– que en su calidad de representante de la honorable Cámara de Senadores, tenga a bien considerar un espacio en mayo, con el propósito de fijar la fecha en la que la institución que me honro en presidir pueda dar cabal cumplimiento a la obligación señalada por la Carta Magna.

En virtud de lo anterior, amablemente pedimos nos haga saber su respuesta, señalando la fecha y la hora en la que, a conveniencia de la mayoría de los integrantes de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se pueda rendir el citado informe.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Doctora Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Comisionada Presidenta



Iniciativas

Que reforma y adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Fidel Calderón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016

Planteamiento del problema

La presente Iniciativa propone reformar y adicionar la Fracción XIX del artículo 27 Constitucional a fin de dotar a la Procuraduría Agraria de plena autonomía, como organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía técnica, funcional y de gestión, para que ejerza a plenitud las atribuciones de órgano tutelar de los derechos particulares y colectivos de los sujetos agrarios, en armonía con las prescripciones sobre derechos humanos del artículo 1o. constitucional.

Argumentos

La sociedad mexicana a lo largo de su historia ha tenido una preocupación constante por la protección de los grupos sociales más vulnerables; especialmente cuando se trata de la clase campesina e indígena.

Así, desde la época de la colonia, la corona española y la iglesia católica no solo establecieron en el derecho indiano leyes que brindaban un mínimo de protección a la población indígena, sino crearon también ciertas instituciones sociales responsables de la vigilancia y garantía de hacer efectivos dichas prerrogativas de los indígenas, de sus comunidades y territorios, al margen de la escasa o nula eficacia con la cual actuaron tales instituciones. Tal fue el caso de la figura de “Defensor de los Indios”, nombramiento que recayó por vez primera en Fray Bartolomé de las Casas. Luego vinieron a lo largo de los tres siglos del periodo colonial: El Oidor Protector de Indios, el Juzgado General de Indios, el Procurador de los Indios para la Defensa General de los Naturales de Este Reino, un Fiscal Protector de la Propiedad Indígena, así como los Visitadores para la Protección de los Indios.1

El derecho agrario en México como derecho social

El derecho agrario mexicano actual, en cuanto producto histórico social, no tuvo su cuna en doctrinas filosóficas del derecho ni en las aulas universitarias; más bien entierra sus raíces en la cultura ancestral mexicana, cuyo origen se remonta a la propiedad comunal (calpulli) en los pueblos originarios precolombinos, pues 300 años de vida colonial no destruyeron del todo la tradición ni la propiedad comunal indígena.

En la lucha por construir una nación soberana, por la libertad y por la igualdad, el pueblo indígena y campesino peleó siempre, junto a las demandas sociales y políticos, por defender y recuperar las tierras usurpadas por los españoles, como base para la sobrevivencia de la comunidad y la multiplicación y desarrollo de su cultura. Hay autores inclusive que señalan que la Guerra de Independencia, tuvo siempre de fondo el reclamo agrario de las comunidades indígenas y campesinas. Sin embargo, la guerra de Independencia no resolvió esas demandas.

“Para los principales caudillos independentistas, como José María Morelos, el reparto de tierras fue una preocupación fundamental, aunque sus intentos por resolver este problema quedaron inconclusos.”2

Convertidos en esclavos y parias mediante la violencia y el despojo de sus territorios, por los españoles primero y por la iglesia y los hacendados terratenientes después, las masas campesinas e indígenas siguieron reclamando sus derechos a la tierra y a la libertad, hasta levantarse en armas y convertirse en ejércitos revolucionarios liderados por el General Emiliano Zapata y Francisco Villa, en la Revolución Mexicana de 1910-17.

Así, puede afirmarse que el derecho agrario mexicano, en su sentido material e histórico-social, se conquistó con la sangre campesino indígena y con las armas en la mano, gracias a la primera revolución social del siglo XX, quedando consagrado por el Constituyente de 1917 en el derecho positivo de nuestra Ley Suprema, convirtiéndose así en parte esencial del sistema político y jurídico nacional. Ciertamente, el México moderno no se concibe sin el reparto agrario, las leyes laborales, la educación gratuita, la seguridad social y otros derechos del bienestar social en los cuales nuestra Constitución fue pionera.

La Procuraduría Agraria y la reforma agraria de 1992 3

Como consecuencia del reconocimiento de los derechos del sector social y de la pequeña propiedad en el medio rural, desde los inicios del siglo pasado, el departamento o la dependencia responsable de la política agraria del gobierno federal, invariablemente contó como parte de su estructura con un órgano específico para administrar la justicia agraria.

Así, en 1922 el Congreso de la Unión expidió la ley por la que se creó la Procuraduría de Pue­blos, cuya tarea consistía en patrocinar, por cierto de manera gratuita, a los diversos pueblos o grupos de solicitantes de tierras a través de la restitución o dotación de tierras, bosques o aguas.

En 1953, por decreto presidencial se creó la Procuraduría de Asuntos Agrarios; la cual cambió en 1985, cuando se creó la Dirección General de Procuración Social Agraria.

Lo fundamental de todos estos intentos de administrar justicia agraria a los campesinos, es que los órganos creados con ese fin estuvieron siempre subordinados al ejecutivo federal; es decir, fueron órganos dependientes de las autoridades agrarias, por lo que sus funciones, acciones y alcances quedaron siempre muy limitados.

Ciertamente la reforma realizada en materia agraria en 1992, significó un cambio fundamental en el régimen jurídico de la tenencia de la tierra: además de que terminó con el reparto agrario, estableció la posibilidad de transfor­mar la propiedad ejidal en propiedad privada, a través de la adopción del dominio pleno de las tierras, así como la posibilidad de asociación de los núcleos ejidales y comunales con empresas privadas o particulares para la explotación de los recursos del ejido o la comunidad.

Sin duda los legisladores vislumbraron con claridad los retos que significaba para el sector social, abrir las tierras ejidales y comunales al libre mercado, por lo que justamente acompañaron el decreto de reforma con la creación de los Tribunales Agrarios y con un órgano del Estado especializado para administrar justicia agraria: la Procuraduría Agraria.

Para estos efectos, la fracción XIX del artículo 27 constitucional reformado quedó como sigue:

“XIX. Con base en esta Constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta, por la Comisión Permanente.

”La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria.”

Los derechos fundamentales agrarios a proteger

El reconocimiento constitucional a la restitución de tierras comunales, de los derechos de los pueblos indígenas, así como el reparto agrario para la constitución de ejidos y comunidades, prohibiendo los latifundios y acotando a ciertos límites a la pequeña propiedad, fueron sin duda fundamentales en la configuraron del campo mexicano como hoy lo conocemos, en donde cerca de 32 mil núcleos agrarios ejidales y comunales tienen en propiedad social más de 100 millones de hectáreas, representando cerca del 60% del total de la propiedad agraria del país.

Esta estructura de la propiedad rural, acompañada de las políticas agropecuarias correspondientes, permitió durante décadas producir los alimentos y las materias primas que requería el país para su bienestar y desarrollo.

Pero el modelo se agotó o se distorsionó. Los ejidos y comunidades fueron relegados y el derecho social agrario se reformó en sentido regresivo. El campo dejó de producir, la pobreza y el hambre se apoderaron de la población rural, millones de campesinos e indígenas migraron a las ciudades y a Estados Unidos, y México se convirtió en país urbano e importador neto de alimentos.

Estamos ante el reto de realizar una profunda reforma productiva, organizativa, institucional y jurídica en el campo mexicano y ello viene acompañado de nuevas oportunidades pero también de nuevas amenazas.

Hoy las actividades y el valor de la tierra no es solamente agrícola, ganadera o forestal; es también complejos turísticos, carreteras, urbanización, trazado de ductos y redes eléctricas, hidrocarburos, minería, parques eólicos, agua, medio ambiente, etc.; todas son recursos o capital natural que podrían ser un puntal en el combate contra la pobreza y para sacar al campo del atraso y la improductividad. Es el plus que debe valorarse en el potencial del campo mexicano en una visión no solo agraria sino de interacción entre lo urbano y lo rural, para elevar el nivel de bienestar de la población.

Sin embargo, también esas riquezas son ambicionadas por grandes corporaciones nacionales e internacionales, quienes velando por sus intereses, sin los contrapesos políticos y jurídicos necesarios, se proponen explotar y saquear dichos recursos, aprovechándose de la pobreza y la debilidad de la población local.

Como es del conocimiento público, la reforma a la Constitución y las leyes secundarias que de ahí derivaron para llevar a cabo la reforma energética, “flexibilizaron” las normas en favor de los intereses de esas grandes corporaciones, al establecer que “Procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera.” (Ley de Hidrocarburos)

Seguramente conscientes de los conflictos y efectos nocivos que dichas reformas traerán a la propiedad social del sector rural, el legislativo previó la participación de la Procuraduría Agraria en las negociaciones de los ejidos y comunidades con particulares (Ley de Hidrocarburos, artículo 102; Ley de la Industria Eléctrica, artículo 75.)

De tal suerte que si bien por una parte se demanda de políticas y programas para hacer al campo más productivo y competitivo; por otro se requiere ampliar los derechos y las garantías jurídicas, a fin de robustecer la función del estado para proteger la propiedad social y los recursos básicos de ejidos y comunidades.

La Procuraduría Agraria como ombudsman de los productores rurales

La Procuraduría Agraria que emergió del decreto de reforma agraria al artículo 27 Constitucional en 1992,como “un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria” (artículo 134 de la Ley Agraria),no está a la altura de los retos que demanda la nueva realidad agraria del país: procurar justicia para los sujetos agrarios en un entorno agresivo y altamente competitivo, con la participación de grandes corporaciones multinacionales interesadas en las tierras y recursos naturales del país, sin ningún escrúpulo de cómo se apoderan de ellos.

A la actual Procuraduría Agraria, al estar sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), le falta autonomía constitucional y robustez operativa y presupuestaria para convertirse realmente en el ombudsman de los productores rurales , en la institución que tiene bajo su responsabilidad el cuidado de las garantías constitucionales, individuales y sociales de los sujetos del derecho agrario.

A pesar de ello, podemos decir que la creación de la Procuraduría Agraria y sus atribuciones establecidas por la Ley Agraria, son un acierto. La Procuraduría ha jugado un rol importante en la asesoría y orientación legal de los asuntos de ejidatarios y comuneros, tanto en el establecimiento de los órganos de gobierno de ejidos y comunidades como en la representación en juicios agrarios o en materia de amparo ante los órganos jurisdiccionales; en la solución de controversias agrarias a través de la conciliación, o por medio de juicios de arbitraje; ha sido de especial ayuda a comuneros y ejidatarios en la capacitación de sus derechos y en la asistencia de cuestiones de orden técnico.

Sin embargo, donde la Procuraduría queda a deber a las mujeres y hombres del campo, es precisamente en su carácter específico de ombudsman especializado en materia agraria, ya que al carecer de independencia plena de la autoridad agraria por ser un órgano sectorizado a la Sedatu, su facultad para emitir recomendaciones a las autoridades competentes se encuentra limitada y no se ejerce a plenitud.

En este contexto, se propone reformar y adicionar la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer congruente la función de la Procuraduría Agraria con su carácter de ombudsman de los sujetos agrarios, otorgándole integralidad y plena autonomía al conferirle rango constitucional.

Por tanto, la Iniciativa que sometemos a consideración de esta Soberanía tiene como objetivo fundamental crear un órgano constitucional autónomo para la procuración de justicia agraria, especificar sus órganos de gobierno y el mecanismo institucional para nombrar al titular, así como establecer los sujetos jurídicos portadores de los derechos agrarios.

En este tenor, la reforma propone establecer en el nivel constitucional el carácter de la Procuraduría como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, funcional y de gestión.

Asimismo, establece que, en el marco de sus obligaciones de servicio social gratuito, la protección y defensa de los derechos sociales agrarios y derechos humanos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios y sus sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general; estará a cargo de la Procuraduría Agraria, conforme a los principios agrarios consagrados en el artículo 27º y los derechos humanos del artículo 1o. de la Constitución.

Constituir en nuestra Carta Magna estas características de la Procuraduría, es fundamental para ejercer en libertad y con plena independencia las funciones de procurar justicia para las mujeres y hombres del campo, así como las atribuciones de órgano tutelar de los derechos particulares y colectivos de los sujetos agrarios, en armonía con las prescripciones sobre derechos humanos del artículo 1o. Constitucional.

De alguna manera, la reforma que proponemos no es otra cosa más que reconocer a nivel constitucional, vale decir de manera plena y absoluta, una atribución de la Procuraduría Agraria reconocida ya explícitamente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al respecto, el doctor Isaías Rivera Rodríguez comenta

“Para abordar el tema, nos remitimos al pronunciamiento que la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó el 6 de mayo de 1992, al aprobar el acuerdo número 3/92, en cuya parte conducente señala:

[...] Considerando que la Procuraduría Agraria, de acuerdo con la ley que la rige, es caracterizada como un Ombudsman especializado para atender asuntos agrarios , las quejas de esta naturaleza radicadas hasta ahora y las que pudieran presentarse en el futuro en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que corresponden a la competencia legalmente establecida de dicha Procuraduría, le serán turnadas para la continuación o iniciación de su trámite y determinación jurídica. En estos casos, los quejosos deberán ser debidamente notificados de la referida remisión, así como de la radicación de la queja en esa Procuraduría Agraria.”

Y agrega, “Es el mismo criterio plasmado en el artículo 22 del Reglamento de la citada Comisión Nacional, que señala: Cuando la Comisión Nacional reciba una queja por presuntas violaciones a los Derechos Humanos en materia agraria, que sea de la competencia de la Procuraduría Agraria, la turnará de inmediato a dicha Procuraduría notificando de esta remisión al quejoso...” 4

Justamente este rango de Ombudsman especializado para proteger derechos agrarios con enfoque de derechos humanos, que le reconoce la misma Comisión de los Derechos Humanos, debe estar incorporado en el cuerpo constitucional para que surta los efectos de pleno derecho.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado, el suscrito diputado Fidel Calderón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la fracción XIX del artículo 27º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforma el tercer párrafo y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. (...)

I....

II a XVIII (...)

XIX. (...)

...

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, el cual se denominará Procuraduría Agraria y será un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica, funcional y de gestión.

La protección y defensa de los derechos sociales agrarios y derechos humanos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios y sus sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general; estará a cargo de la Procuraduría Agraria, conforme a los principios agrarios consagrados en el artículo 27º y los derechos humanos del artículo 1o. de la Constitución.

La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcances y organización se establecerán en la ley.

La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. La designación del Procurador o Procuradora Agraria, será realizada por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre una terna que someta a su consideración el Presidente de la República. El titular de la Procuraduría Agraria durará en su encargo cinco años y podrá ser ratificado por la misma Cámara por un periodo más.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir el Procurador o Procuradora Agraria.

La Procuraduría contará con un Órgano de Gobierno colegiado que se integrará de la siguiente manera:

• El Procurador Agrario, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y

• Seis consejeros independientes, tres de los cuales serán electos por los votos de las dos terceras partes de los legisladores presentes de la Cámara de Diputados; los tres restantes serán nombrados por la Cámara de Senadores con la misma votación calificada. Tales nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia agraria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría. La ley establecerá los procedimientos para la presentación de las propuestas en cada una de las Cámaras; y

XX...

Transitorios

Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Los Derechos Humanos en Materia Agraria”. Isaías Rivera Rodríguez, En Estudios Agrarios, Procuraduría Agraria
http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/Isa%C3%ADas%20Rivera.pdf

2 Nuestra Constitución: Historia de la Libertad y Soberanía del Pueblo Mexicano. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana.

3 Los datos históricos sobre los órganos de justicia agraria de este apartado, corresponden a Isaías Rivera Rodríguez, En Estudios Agrarios, Procuraduría Agraria
http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/

4 “Los Derechos Humanos en Materia Agraria”. Isaías Rivera Rodríguez
http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/Isa%C3%ADas%20Rivera.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de agosto de 2016.

Diputado Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 10 de 2016.)

Que reforma la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a su consideración la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

La Enciclopedia jurídica latinoamericana menciona que prisión proviene del latín prehensio-onis, y significa “detención” por la fuerza o impuesta contra la voluntad, sitio donde se encierra y asegura a los presos. La institución prisión existió antes que la ley la definiera como pena.

Para Cuello Calón, la prisión es el establecimiento penal donde se recluye a los condenados y donde permanecen en mayor o en menor grado privados de la libertad, sometidos a determinado régimen de vida y, por lo común, sujetos a la obligación de trabajar.1

Señala que gracias a la filosofía de autores como Howard, con su libro El estado de las prisiones, y Lardizábal en su discurso sobre las penas, se preconizó un cambio completo de orientación en la aplicación de la prisión (Enciclopedia jurídica, 2006).

Las primeras instituciones con fines correccionales fueron el Rasphuis de 1596 y el Spinhuis de 1597, prisiones de origen holandés, que en su ejecución iban acompañadas de castigos corporales como golpes, marcas, azotes.

Hoy, la Carta Magna y la Ley Nacional de Ejecución Penal definen como centro o centro penitenciario el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva y la ejecución de penas.

En el país y de acuerdo con Estadísticas del sistema penitenciario nacional, 2013, documento publicado por la Secretaría de Gobernación, la población penitenciaria asciende a 248 mil 920 individuos. De ellos, 236 mil 589 son hombres, equivalentes a 95.05 por ciento; y 12 mil 331, mujeres, que significa 4.95. Asimismo, la población de fuero común asciende a 199 mil 412 (80.11 por ciento); y la del fuero federal, a 49 mil 508 (19.89).

En el trabajo de campo dentro del centro de reinserción social número 3 del Estado de Campo (Salazar 2015) se señala que los momentos que preceden al encierro en prisión la familia constituye un escenario central en la vida del joven, sobre todo de quien enfrenta condiciones de vulnerabilidad creciente, al ingresar e iniciar el proceso vinculado a un delito en encierro, y sobre todo durante los tiempos que se ligan con la sentencia dictada por algún juez, el entorno familiar se convierte en primer escenario de resguardo y protección para el interno.2

En el mismo análisis se menciona que el mundo de lo familiar es un elemento central en la vida de los internos. Asimismo, saber que será visitado, que tiene el contacto con su entorno familiar aún y sólo en los momentos limitados de la visita o en los minutos por semana en el que se autoriza hacer una llamada por teléfono, es uno de los mecanismos de aspiración y revalorización de la propia posición como sujeto, al generar una expectativa de vínculo al cumplir la sentencia.3

El vínculo afectivo constituye el anclaje de aspiración y deseo de concluir con la sentencia y reincorporarse al mundo familiar como primer escala de “integración”.

Otro elemento que consideramos importante para fortalecer la iniciativa es el estudio Mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión, realizado en siete centros de readaptación social de la Ciudad de México y cinco de Morelos. A continuación se mencionan algunos de sus resultados:

Con relación a quienes son los visitantes de los centros de readaptación social estudiados, son principalmente mujeres (81.8 por ciento de las personas encuestadas), madres, entre 21 y 50 años de edad proveniente de sectores desfavorecidos que acuden a visitar a sus hijos o parejas.

Respecto a la visita que hacen los familiares, 48.3 por ciento de las personas encuestadas señaló visitar a su hijo, 21 al esposo o pareja y 14 visitar a un hermano o hermana. El resto iba a visitar a su mamá, papá, algún tío o sobrino, a un vecino, amigo u otro.

En cuanto a los costos de los bienes que ingresan en los centros, 74 por ciento de las personas entrevistadas señaló que el gasto destinado a las cosas que llevaba oscila entre 101 y 500 pesos; 39 por ciento mencionó que entre 101 y 250 pesos, y 34.8 que habían costado entre 251 y 500.

Por lo que se refiere al costo social, en la encuesta, cuando se preguntó sobre los problemas que ha tenido la persona a raíz del encarcelamiento del familiar, se encontró que el primer problema que tienen es la salud, ya que 63.6 por ciento mencionó tener este tipo de padecimiento; el segundo es el trabajo, donde 34.2 señaló tener este problema; el tercero es con los hijos, 30 por ciento respondió que lo tienen; por lo que se refiere al cuarto, 27 por ciento respondió tener complicaciones con su familia; el quinto, 20.9 señaló tenerlas con su pareja; el sexto, 15.7 con sus vecinos y el séptimo, 11.2 tiene dificultades en la escuela de los hijos.

Al preguntar sobre los efectos que ha tenido el encarcelamiento del padre o de la madre en los hijos, los datos muestran que en 34.2 por ciento de los casos, respondieron que los hijos de los internos visitados habían tenido problemas en la escuela (37.5 en la CDMX), 11.5 que han abandonado la escuela, 4.4 ha comenzado a consumir drogas, 8 ha tenido problemas con la autoridad, 27.8 ha tenido problemas de salud, 34.2 ha tenido problemas de conducta (37.7 en la CDMX), 27.5 ha tenido problemas de ansiedad (30.1 en la CDMX), 14.9 se ha visto obligado a trabajar y 15.9 ha sido discriminado.4

Como se aprecia, los resultados de la encuesta indican que es necesario legislar al respecto para disminuir el daño provocado de forma indirecta a la familia, pero sobre todos a los niños y jóvenes.

Un estudio realizado en Nueva Zelanda encontró que los niños de entre 0 y 3 años presentaban principalmente ansiedad por separación y poco apego al padre encarcelado; aquellos entre 4 y 7 años presentaban enuresis (orinaban la cama durante la noche), presentaban pesadillas, ansiedad por separación, eran agresivos y demostraban poco compromiso en la escuela; los niños entre 8 y 10 años también tenían problemas por agresividad, en adición a depresión y ausentismo escolar; aquellos entre 11 y 15 años podían ser violentos, se ausentaban en la escuela, disminuía su desempeño en la misma y podían sentir la necesidad de asumir el rol del padre ausente.

En el caso de los hijos, se ha visto en muchas investigaciones de meta análisis y cuasi experimentales que se hacen en Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y en Australia; aquí no, que una cantidad importante de presos tienen padres con antecedentes en prisión. Esto desde luego no significa abrir una vena biológica, sino más bien tiene que ver con aprendizaje social por imitación, de modo que el efecto que genera que un miembro, un cabeza de familia sea varón o sea mujer este privado de libertad, pues es enorme y tiene muchos enfoques o tiene muchos ángulos desde los cuales a cometer el fenómeno (Hernández-Pérez, 2015).

Los parientes de los internos sufren de discriminación social y laboral, por lo cual se ven en la necesidad de esconder la situación de su familiar ante amigos, o compañeros de trabajo o escuela, a fin de tratar de evitar en lo posible la segregación en el trabajo y en la escuela.5

Una reinserción social plena del interno debe ser integral en el sentido de reincorporación a su grupo familiar y a su rol familiar; a su rol laboral; a su rol cívico ciudadano; a su rol comunitario, etcétera, sin que reinserción social sea un eufemismo que se traduzca en acción y efecto de ponerlo en la calle.6

Cuando la persona privada de la libertad es una mujer, sucede con mayor frecuencia el abandono por la familia; es decir, que la mujer recibe menos visita familiar en la prisión.

Tan importante es la familia para la reincorporación del individuo en la sociedad que en el Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social del Estado de Sinaloa, en el artículo 32, fracción IV, se permite programar actividades dominicales de convivencia en las que participen los internos y los familiares de visita, lo cual fomenta el compañerismo y la sana recreación.

La Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes señala en el artículo 148 que “los centros dispondrán de locales especialmente adecuados para la visita familiar o íntima”.

En Uruguay, por ejemplo, la Ley número 18489 prevé en el artículo 1o. que el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y sus Departamentales podrán otorgar becas de trabajo a encarcelados que gocen de salidas transitorias laborales, pero también ofrece bolsa de trabajo para los liberados, sus cónyuges, concubinos e hijos mayores de 18 años, a fin de que presten sus servicios en instituciones públicas o privadas con las que dicho patronato celebre convenio laboral.

Por lo señalado y fundamentado mediante el trabajo de campo que se ha realizado en diversos centros de readaptación social, es que consideramos que resulta loable esta iniciativa, ya que no podemos dejar que las familias sigan siendo invisibles para el estado, es necesario crear un patronato de asistencia a familias de los internos, que coadyuve a la integración del núcleo familiar.

No podemos seguir permitiendo que sigan padeciendo las familias de los internos, está demostrado con los trabajos de campo antes descritos que la familia es fundamental para su reinserción social plena, además de que tienen derecho de estar en contacto con el exterior.

Por lo expuesto y fundado pongo a su consideración el siguiente proyecto con

Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 7o., y se recorren los subsecuentes, de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Coordinación interinstitucional

(...)

Asimismo, se organizarán para crear en cada entidad federativa un patronato de asistencia a familiares de internos. El objeto de estos patronatos será otorgar asistencia integral a las familias de los internos, poniendo especial atención a niñas, niños y adolescentes.

Los gobiernos de las entidades federativas sustentaran dichos patronatos de asistencia a familiares de internos de conformidad con sus posibilidades presupuestales y fomentarán la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas y privadas.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Enciclopedia jurídica latinoamericana VIII O-Q, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, Porrúa.

2 Salazar Gutiérrez, Salvador. La cárcel es mi vida y mi destino. Producción sociocultural del castigo. La vida del joven en prisión, IV. La familia, el barrio, el narco. Anclajes identitarios, Frontera Abierta, CLACSO Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México, 2015, página 88.

3 Ibídem.

4 Pérez Correa, Catalina. Las mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión, Banco Interamericano de Desarrollo, 2014, página 75. Puede consultarse en

https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/
las-mujeres-invisibles-los-verdaderos-costos-de-la-prision-2014-catalina-perez-correa.pdf

5 Cerda Pérez, Irma; en Cerda Pérez, Emma. La voz de la familia: fuera de la prisión, capítulo ocho, Vulnerabilidad y silencio: el impacto carcelario en las familias penitenciarias, Universidad Autónoma de Nuevo León, México, página 307.

6 Hernández Esquivel, Pedro Misael, en Pérez Sierra, Cynthia. Reinserción social y familias penitenciarias: dos agendas por atender en la realidad nacional, capítulo nueve, Vulnerabilidad y silencio: el impacto carcelario en las familias penitenciarias, Universidad Autónoma de Nuevo León, México, página 313.

Dado en el salón de la Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2016.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 10 de 2016.)

Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, recibida del diputado Miguel Ángel González Salum, en nombre propio y de los diputados de Tamaulipas del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016

El suscrito Miguel Ángel González Salum, en mi carácter de diputado federal; en nombre propio y de los diputados federales del estado soberano de Tamaulipas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La región sur de Tamaulipas alberga uno de los corredores industriales más importantes del país, en el que se han instalado importantes empresas de los sectores de la petroquímica (productoras de PVC, PET, hule sintético, resinas, polipropileno, carbón negro, poliéster, plásticos, etcétera), y de servicios logísticos.

Esta región es la principal productora de resinas plásticas del país, con una manufactura anual de 2 millones de toneladas, lo que representa el 70 por ciento de la capacidad de producción instalada en el país y 30 por ciento de la producción privada de químicos y petroquímicos. Asimismo, es responsable de la producción del 100 por ciento del hule sintético del país, la cual se destina tanto al mercado nacional como internacional. Se calcula que tan sólo la industria petroquímica, química y del hule contribuye al 5.92 por ciento al PIB Estatal (promedio 2003 – 2012), y el valor de su producción ascendió, en 2013, a 99 mil 728.22 millones de pesos, monto equivalente al 24.90 por ciento del PIB del Estado. Asimismo, los contribuyentes de Altamira generan el 17.5 por ciento de los ingresos que percibe el Gobierno de Tamaulipas por concepto de impuestos.

Cabe mencionar que en el año 2013, las industrias químicas exportaron 2 mil mdd, equivalente al 9 por ciento de las exportaciones anuales, siendo Tamaulipas el séptimo exportador nacional y el quinto a nivel de región norte.

Asimismo, el puerto industrial de Altamira constituye una “plataforma logística desarrollada” que se conecta a 125 puertos de todo el mundo, a través de diversas líneas navieras que prestan el servicio de carga en el Atlántico. Este puerto es estratégico ya que se conecta tanto con el norte como con el centro del país, por lo que muchas de las ciudades más importantes como Monterrey, Saltillo, Reynosa, Matamoros, San Luis Potosí, León, Querétaro, y la Ciudad de México usan este puerto debido a la variedad de enlaces terrestres con los que cuenta (tanto carreteros, como ferroviarios).

Además, tan sólo la industria petroquímica que se ubica en el sur del Estado genera más de 22 mil empleos directos permanentes, lo que representa el 5 por ciento de la población ocupada en el sector secundario en el Estado, 80 mil empleos indirectos y provee de insumos a 5 mil Pymes en el país que producen farmacéuticos, textiles, cosméticos, calzado, juguetes, etc.

Esta importante industria asentada en Altamira, fuente de recursos y de bienestar para la población del sur del Estado, se ha visto afectada por las reformas que se aprobaron a los artículos 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos durante la discusión y aprobación de la Reforma Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2014.

Dichas reformas, que modificaron la forma en que se determina la zona de disponibilidad para los efectos del cálculo del “derecho” por la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales, han provocado que la región Sur de Tamaulipas pase de estar en la zona de disponibilidad 9, en la que estuvo hasta 2013, a la región 2. Esto se ha traducido en que los usuarios industriales del Río Tamesí hayan visto incrementado el costo del agua en más del 300 por ciento, ya que pasaron de pagar $1.60 M.N. por metro cúbico (m3) en 2013, a $6.6252 por m3 a partir del 1 de enero de 2014.

El cambio en la zona de disponibilidad se debe a que en la fórmula del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, que sirve para calcular la disponibilidad relativa de la cuenca, al determinarse la variable Rxy (volumen anual actual comprometido aguas abajo), se toma en cuenta la existencia de una reserva del 30 por ciento del agua disponible con fines de protección ecológica (Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 1999).

Al respecto, es importante remarcar el hecho que, de acuerdo a los propios estudios de la Comisión Nacional del Agua, la disponibilidad del agua en el Río no ha variado, es decir, el río sigue teniendo la misma agua, por lo que es desproporcionado el incremento del costo con fundamento en el cambio de zona de disponibilidad de dicho recurso. En el caso de la región de Altamira, Tamaulipas, que se abastece de la cuenca del Río Tamesí, la existencia de la Reserva del 30 por ciento de las aguas establecida en 1999 ocasiona que la cuenca se ubique en la Zona de Disponibilidad 2, lo que se ha traducido en un incremento del 300 por ciento en la Tarifa respecto de 2013.

Sin embargo, al ubicarse al final de la cuenca, las aguas reservadas se vierten en el Golfo de México, no siendo aprovechadas o utilizadas de forma alguna.

Es importante recalcar que la disponibilidad del agua en el Río no ha variado de 2013 a 2014, he incluso a 2015, es decir, el río sigue teniendo la misma agua, por lo que consideramos exagerado el incremento que ha tenido el costo del derecho con fundamento en el cambio de la zona de disponibilidad de dicho recurso.

Este incremento en el “derecho” por la explotación, uso y aprovechamiento del agua, está impactando de manera importante los costos de producción y la competitividad de las industrias del sur de nuestro Estado. No sólo lo están resintiendo las empresas del sector de la Petroquímica, sino, en términos generales, toda la región, por lo que, de continuar esta situación, los proyectos de nuevas inversiones se desplazarán a otras zonas del país y de los Estados Unidos, perjudicando la generación de empleos y el desarrollo del sur del Estado.

Cabe mencionar que el sector de la petroquímica es muy sensible a los costos de los insumos, por lo que cualquier variación en los mismos puede dejar fuera de mercado a los productos nacionales frente a los producidos en otras partes del mundo. En algunos casos, los costos del agua representan el equivalente al 55.3 por ciento de la nómina de las empresas y el 20 por ciento de su utilidad neta.

En razón de lo anterior, se propone establecer que las Reservas de Aguas que se establezcan para garantizar el caudal ecológico de la cuenca, no deben ser consideradas para efectos de la variable Rxy de la fórmula que establece el Artículo 231 de la Ley Federal de Derechos para determinar la zona de disponibilidad y, consecuentemente, el monto del derecho a pagar por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales.

Esto en atención a que los volúmenes de agua reservados no se extraen de la cuenca, por lo que no deben ser considerados para calcular la disponibilidad relativa de la cuenca.

Efectivamente, la consecuencia jurídica de la existencia de la Reserva, es que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) no puede otorgar concesiones sobre el volumen sobre el que se haya constituido la reserva, es decir, el agua permanece en la cuenca y dichos volúmenes no pueden ser utilizados por el ser humano. Por lo tanto, se trata de una reserva virtual y únicamente debe aplicar para efectos de la administración del recurso, es decir, para el otorgamiento de concesiones. En el caso del Río Tamesí, las aguas reservadas se vierten en el Golfo de México, no siendo aprovechadas o utilizadas de forma alguna.

Finalmente, cabe mencionar que con la modificación que se propone, no se verán afectados los ingresos actuales del Gobierno Federal, ya que detonará y potenciará las inversiones de las empresas de la región, lo que las hará competitivas ante sus contrapartes extranjeras en contraposición al negativo impacto generalizado que provoca el significativo cambio de tarifas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, su servidor, Diputado Federal Miguel Ángel González Salum y los Diputados Federales del Estado de Tamaulipas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se agrega un párrafo quinto y se modifica el párrafo sexto de la fracción primera del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos , para quedar como sigue:

Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta Ley, se determinarán conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de aguas superficiales la determinación será por cuenca hidrológica aplicando la siguiente fórmula:

Dr= Cp+Ar+R+Im

Uc+Rxy+Ex+Ev+?V

Donde:

Dr= Disponibilidad relativa.

Cp= Volumen medio anual de escurrimiento natural.

Ar= Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba.

R= Volumen anual de retornos.

Im= Volumen anual de importaciones.

Uc= Volumen anual de extracción de agua superficial.

Rxy= Volumen anual actual comprometido aguas abajo.

Ex= Volumen anual de exportaciones.

Ev= Volumen anual de evaporación en embalses.

DV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.

El volumen anual de retornos, se determina mediante aforo de las salidas de los volúmenes que se reincorporan a la red de drenaje de una cuenca.

El volumen anual de evaporación en embalses, se determina a partir de la lámina de evaporación medida, aplicada a la superficie libre del agua expuesta, en los embalses naturales o artificiales.

El volumen anual de variación del almacenamiento en embalses, se determina mediante la diferencia del volumen final, menos el volumen inicial (V final–V inicial), de cada año en particular.

El volumen anual actual comprometido aguas abajo se determina como la parte de los escurrimientos de la cuenca hacia aguas abajo, necesaria para cumplir con los volúmenes asignados y concesionados por la Comisión.

Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo, Ev (volumen anual de evaporación en embalses), DV (volumen anual de variación del almacenamiento en embalses) y Rxy (volumen comprometido aguas abajo) se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000 que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.

En caso de que la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior se modifique, para efectos de este artículo se continuará aplicando la NOM-011-CONAGUA-2000.

La Comisión Nacional del Agua, publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se trate, como facilidad administrativa, los valores de cada una de las variables que integran la citada fórmula.

El resultado obtenido de la fórmula prevista en esta fracción, se ubicará dentro de los rangos siguientes para determinar la zona de disponibilidad que le corresponda a la cuenca:

Zona de disponibilidad 1 Menor o igual a 1.4

Zona de disponibilidad 2 Mayor a 1.4 y menor o igual a 3.0

Zona de disponibilidad 3 Mayor a 3.0 y menor o igual a 9.0

Zona de disponibilidad 4 Mayor a 9.0

II. Tratándose de aguas subterráneas la determinación será por acuífero aplicando la siguiente fórmula:

Idas= Dma

(R-Dnc)

Donde:

Idas= Índice de disponibilidad.

Dma= Disponibilidad media anual de agua subterránea en una unidad hidrogeológica.

R= Recarga total media anual.

Dnc= Descarga natural comprometida.

Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. En caso de que la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior se modifique, para efectos de este artículo se continuará aplicando la NOM-011-CONAGUA-2000.

La Comisión Nacional del Agua, publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se trate, como facilidad administrativa, los valores de cada una de las variables que integran la citada fórmula.

El resultado obtenido de la fórmula prevista en esta fracción, se ubicará dentro de los rangos siguientes para determinar la zona de disponibilidad que le corresponda al acuífero:

Zona de disponibilidad 1 Menor o igual a -0.1

Zona de disponibilidad 2 Mayor a -0.1 y menor o igual a 0.1

Zona de disponibilidad 3 Mayor a 0.1 y menor o igual a 0.8

Zona de disponibilidad 4 Mayor a 0.8

III. La Comisión Nacional del Agua para fines informativos publicará en su página de Internet en el mes de septiembre los valores preliminares calculados a dicho mes de cada una de las variables que integran las fórmulas previstas en las fracciones I y II de este artículo, así como la zona de disponibilidad que correspondería a cada cuenca o acuífero.

Lo previsto en esta fracción es sin menoscabo de lo dispuesto en las fracciones anteriores de este artículo.

Con independencia que los contribuyentes puedan determinar la zona de disponibilidad que corresponda a la cuenca hidrológica o acuífero donde se realiza la extracción, la Comisión Nacional del Agua, como facilidad administrativa, publicará a más tardar el tercer mes del ejercicio fiscal de que se trate, la zona de disponibilidad que corresponda a cada cuenca hidrológica y acuífero del país.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, agosto 2 de 2016.

Diputados: Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Yahleel Abdalá Carmona, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Mercedes del Carmen Guillen Vicente, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Edgardo Melhem Salinas, Esdras Romero Vega, Luis Alejandro Guevara Cobos, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 10 de 2016.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El pasado 19 de junio de 2016 se materializó el inició de vigencia en toda la República mexicana del sistema procesal penal acusatorio, consecuentemente, los que hasta antes de esta fecha fueron paradigmas tradicionales de enjuiciamiento penal en nuestro país han sido sustituidos por una reinvención hasta hace muy poco tiempo desconocida en nuestro sistema jurídico.

Entre otros motivos, la búsqueda de nuevas reglas procedimentales tiene sustento en conseguir mayor certeza en la aplicación de la ley penal así como del resultado que esta debe ocasionar, es decir, que los hechos se esclarezcan, que se proteja al inocente, que los daños causados por el delito se reparen, que el culpable no quede impune y que el tejido social afectado por la conducta antijurídica de una o varias personas se recomponga. Por otro lado, la norma procesal penal y su aplicación deben proveernos de “mejores oportunidades para la emancipación humana del trato cruel”1 , por lo tanto, la resolución exitosa del conflicto penal pasa por la necesaria implementación de actos y resoluciones procesales alejadas de abusos o violaciones a los derechos fundamentales y apegados a los estándares internacionales establecidos en los compromisos vinculantes al Estado mexicano.

En todo lo anterior, el Poder Legislativo tiene la obligación de mantener una revisión constante de este nuevo ordenamiento nacional con la intención de modificar o eliminar aquello que lo torne, obscuro o poco claro así como adicionar disposiciones que lo doten de mayor coherencia procedimental en la protección de los derechos de las partes en el procedimiento.

II. Planteamiento del problema

Basados en criterios de técnica legislativa como la precisión, brevedad, consistencia y, principalmente en la claridad que en materia penal suele denominársele máxima taxatividad como pilares de la creación de normas jurídicas, habiéndose realizado una revisión del contenido del Código Nacional de Procedimientos Penales, se han encontrado algunos contenidos que en criterio de forma podría denominarse obscuridad de la norma y otros que inciden directamente en la protección de los derechos fundamentales de las víctimas en la obtención de un recurso ágil y efectivo que garantice su acceso a la justicia.

Así pues, esta iniciativa contempla como elementos problema los artículos 131, 143, 342, 398 y 460 por las consideraciones que en la atención de cada uno serán expuestas. Además se propone la adición del artículo 479 Bis a fin de que el sentenciado absuelto por un delito señalado con prisión preventiva oficiosa sea reconducido (con la celeridad debida) al proceso y a la medida cautelar que guardaba antes de ser absuelto por el Órgano jurisdiccional de primera instancia cuando derivado de la interposición del recurso de apelación, el Ministerio Público, la víctima u ofendido, individualmente o en adherencia obtengan la revocación de la sentencia absolutoria por una de condena ante el Tribunal de Alzada y con ello evitar la evasión de la justicia y la impunidad en delitos de alto impacto como los señalados con prisión preventiva oficiosa.

III Propuesta legislativa

• Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Del contenido del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece las obligaciones del Ministerio Público no se desprende como una de ellas el que deba interponer los recursos que el Código prevé lo que sin duda es una omisión considerable ya que si bien en los apartados relativos a los recursos se prevén aquellos en que esta prerrogativa podrá ejercitarse por el Representante Social esto no es impedimento para considerar que el artículo señalado debe ser reformado a fin de que esta obligación le sea expresa en lo general y en lo específico al Ministerio Público pues cabe recordar que sobre esta Institución aplica el principio de estricta legalidad razón por la cual la obligación mencionada debe incluirse en el catálogo que al respecto prevé el numeral 131 del ordenamiento aludido por lo que se propone modificar las fracciones XXIII y XXIV así como adicionar la fracción XXV.

• Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia

El artículo 143 dispone en su penúltimo párrafo que: “...En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito...”

En el proceso penal acusatorio mexicano, el Órgano Jurisdiccional tiene dos cualidades de enorme relevancia, la primera que es conducir los actos procedimentales y autorizar en su caso los actos de investigación desde el inicio de ésta hasta la conclusión de la etapa intermedia y, por otra, vigilar que aquellos se desarrollen con respeto a los derechos fundamentales de los sujetos que tengan intervención en el procedimiento, en este orden de ideas la participación del Ministerio Público se encuentra enmarcada por el principio de estricto derecho por ser ésta Institución un órgano técnico jurídico y consecuentemente no puede ser suplido por el juez de control en la clasificación de los hechos por los que solicite la orden de aprehensión o comparecencia, máxime que del mismo párrafo en el artículo aludido se desprende la oportunidad que tiene la representación social para hacer las precisiones o aclaraciones que le solicite la autoridad judicial pero tal circunstancia no puede entenderse como atribución para el juez de control a sustituir al Ministerio Público en su función de acusador pues se corre el riesgo grave de que el Juez de control se transforme frecuentemente en “remendador” de una actividad que le es propia al Ministerio Público, es decir, la de realizar una clasificación coherente de los hechos en torno a la descripción típica de los mismos en la ley penal haciendo valer los datos que obren en la carpeta única de investigación para sostener fundada y motivadamente los argumentos con los cuales solicita el libramiento de una orden de aprehensión o comparecencia sin apoyo o con la suplencia del Órgano Jurisdiccional.

En consecuencia se propone que el texto de este penúltimo párrafo del artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales quede de la siguiente manera:

“... En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes. No se concederá la orden de aprehensión cuando el juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito...”

• Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia

El primer párrafo del artículo 344 relativo al desarrollo de la audiencia intermedia establece que al inicio de esta, el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su defensor, es decir, que el acusado debe estar presente durante el desarrollo de la audiencia intermedia, sin embargo, el artículo 342 contiene que en la audiencia intermedia es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el defensor durante la audiencia pero indebidamente omiten disponer la presencia del acusado que es a quien corresponde originariamente el derecho de manifestarse en esta pieza procedimental tal como se aprecia del numeral 344 y excepcionalmente a su defensor, de esta suerte queda clara la necesidad de corregir esta omisión a fin de no vulnerar los derechos del imputado a estar presente en la audiencia intermedia quedando de la siguiente manera “...La audiencia intermedia será conducida por el juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del juez de control, el Ministerio Público, el imputado y su defensor durante la audiencia...”

• Artículo 398. Reclasificación jurídica

Uno de los derechos más importantes del imputado/acusado es el de conocer perfectamente en qué consisten los hechos que se le atribuyen así como la clasificación jurídica que de los mismos realice la parte acusadora, de esta manera la estrategia de defensa, la teoría del caso y en general toda actividad que aquella desarrolle tendrá origen y destino en este conocimiento.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene cuando menos 4 momentos procedimentales para reclasificar la conducta. El primero en la solicitud de la orden de aprehensión al órgano jurisdiccional; el segundo en el auto de vinculación a proceso apoyado en la decisión unilateral del órgano jurisdiccional de efectuar esta reclasificación; el tercero en el escrito de acusación expuesto en la fase escrita de la etapa intermedia y, el cuarto de acuerdo con el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales cuando “Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación...”

En este orden de ideas, se puede llegar al absurdo de que el imputado/acusado deba defenderse respecto de cuatro o hasta cinco clasificaciones distintas de la conducta que se le atribuye, esto es, aquélla por la que se libre la orden de aprehensión o comparecencia (1) y que permite a la Defensa establecer su teoría del caso que eventualmente comenzará a desplegar durante el plazo constitucional; la que pueda realizar el órgano jurisdiccional si decidiere modificar dicha clasificación en la vinculación a proceso (2) ; el escrito de acusación en etapa intermedia (3) que permite a la representación social formular su acusación por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación ; el alegato de apertura del Ministerio Público en audiencia de juicio (4) y, finalmente como el artículo 398 dispone que la reclasificación la podrá realizar el Ministerio Público tanto en el alegato de apertura como en el de clausura es posible interpretar que puede intentar reclasificar en el alegato de apertura y otra vez en el de clausura (5) porque la construcción gramatical de este artículo no establece que deba reclasificarse en el alegato de apertura o en el alegato de clausura sino en tanto en uno como en otro lo que evidentemente es una aberración jurídica por decir lo menos es por ello que con la redacción actual del artículo 398 del Código que nos ocupa el Ministerio Público tiene sobradas y excesivas oportunidades para reclasificar jurídicamente la conducta atribuida al imputado/acusado y con ello se perjudica de forma importante el derecho a una defensa adecuada porque se está en presencia de la figura de reclasificación y no de graduación de la conducta por lo tanto los medios de prueba obtenidos para la defensa de una de estas clasificaciones no son igualmente eficaces o útiles para la reclasificación aún y cuando se trate de los mismos hechos por lo que llevar hasta la audiencia de juicio la posibilidad de reclasificación hasta en cinco ocasiones, es imponer a la defensa un estándar de prueba cambiante en detrimento de la certidumbre jurídica que debe tener el imputado/acusado respecto de los elementos en que se basa la acusación del Ministerio Público al que, por otro lado, se le permite indebidamente (incluso con apoyo del órgano jurisdiccional) cambiar constantemente la clasificación de la conducta.

En el sentido expuesto, la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. En su etapa escrita le corresponde por esta vía al Ministerio Público formalizar la acusación debiendo señalar la relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica ; la relación de las modalidades del delito que concurrieren; el señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer y también la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación. De esta forma, el escrito de acusación formulado por el Ministerio Público se basa en un conocimiento previo y pormenorizado de los medios de prueba que habrán de sostener su pretensión punitiva a los que debe abonarse el descubrimiento probatorio de la defensa, los acuerdos probatorios y la exclusión de prueba, lo que aparejado con la característica de órgano acusador, técnico jurídico lo pone en aptitud de encuadrar los hechos que ya ha investigado a una descripción típica específica y excepcionalmente debiera ser éste el último momento para realizar una reclasificación de los mismos al contar ya con el cúmulo de medios probatorios con los que afrontará la audiencia de juicio lo que a su vez permitirá que la defensa establezca oportunamente la estrategia que desarrollará en aquella partiendo de una clasificación o última reclasificación cierta e inmodificable de la conducta atribuida al imputado que a su vez evite la suspensión innecesaria de la audiencia de juicio.

Con los argumentos vertidos se considera necesario derogar el artículo 398 y modificar la fracción III del artículo 335, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de que el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público sea el último acto procedimental por el que pueda reclasificar jurídicamente los hechos que atribuya al acusado.

• Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento

El último párrafo el artículo 460 dispone que el Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en términos de las disposiciones aplicables sin embargo no debe desatenderse que en la reingeniería procedimental penal la víctima u ofendido no es un mero espectador dado su carácter de parte, de acusador coadyuvante y tratándose del recurso de apelación como adherente, en ese contexto, el desistimiento en la interposición del recurso de apelación puede agraviar directamente los derechos de la víctima u ofendido, aún más cuando el desistimiento evite la revisión de una resolución dictada en favor del imputado por un delito previsto con prisión preventiva oficiosa dado que en esta hipótesis incluso la seguridad e integridad física de la víctima u ofendido, de su familia, bienes, propiedades, posesiones o derechos puede estar seriamente en peligro de afectación es por ello que deben precisarse respecto del desistimiento del Ministerio Público los alcances y condiciones para la procedencia del mismo.

Se propone adicionar al texto del artículo 460 del Código Nacional de Procedimientos Penales un párrafo que prevea la protección de la víctima u ofendido cuando el Ministerio Público pretenda desistirse de la apelación interpuesta contra el auto de libertad o sentencia absolutoria por delitos señalados con prisión preventiva oficiosa y con ello evitar determinaciones arbitrarias que puedan afectar o poner en peligro a la víctima u ofendido en los términos señalados en el párrafo que antecede.

El texto que se propone es el siguiente:

El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación fundada y motivada en términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de desistimiento respecto de apelación interpuesta contra el auto que declare la libertad del imputado en la vinculación a proceso o sentencia absolutoria, en ambos casos relacionados con delitos señalados con prisión preventiva oficiosa, la determinación del Ministerio Público deberá contener manifestación expresa de haberse reunido con la víctima u ofendido para explicar las razones del desistimiento así como la autorización del superior jerárquico del Ministerio Público que corresponda.

Para que el desistimiento del defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.

• Adición del artículo 479 Bis

De la misma forma en que el proceso penal acusatorio busca la celeridad de la resolución del conflicto pasando por la aplicación de principios como el debido proceso, la presunción de inocencia, la estricta legalidad o la mínima intervención; es un imperativo constitucional y procedimental proteger en todo momento los derechos de la víctima u ofendido entre los cuales se destaca la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, la reparación integral del daño, el derecho a la verdad y a la no repetición por señalar solo algunos.

Una de las vías para garantizar el desarrollo adecuado del procedimiento en los términos señalados en el párrafo anterior consiste en la imposición de medidas cautelares al imputado dentro de las cuales la más grave y de aplicación excepcional es la de prisión preventiva pero oficiosa, esto significa que la conducta que se atribuye al imputado se encuentra contenida en el catálogo del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución, que contempla las que hasta este momento son consideradas como las conductas más perjudiciales para las personas y para la sociedad y por lo tanto la figura de excepción se vuelve materialmente la única para asegurar la comparecencia del imputado a los actos procedimentales y evitan que los resultados de la conducta se sigan produciendo o bien que se realicen otras en idéntico sentido o distintas pero igualmente lesivas en contra de la víctima o agraviado.

Impuesta la medida, el imputado tiene fundamentalmente dos momentos para recuperar su libertad luego de estar sometido a ella, el primero se presenta al resolverse el plazo constitucional y el segundo al dictarse sentencia absolutoria, sin embargo, la interposición del recurso de apelación obliga a una nueva revisión de la resolución dictada en favor del imputado o acusado y puede revocar lo resuelto por el juez de control o por el tribunal de enjuiciamiento y con ello generar tres efectos importantes, el primero la necesidad de volver al imputado a la privación oficiosa de su libertad (aunque nuevamente de forma temporal) o bien sujetarlo al cumplimiento de la sanción privativa de libertad; el segundo efecto es aún más importante, consiste en proteger a la víctima de la posibilidad de una nueva agresión que represente riesgo para su salud o su vida o la de sus familiares y, el tercero es que con la revocación de cualesquiera de las resoluciones anotadas se debe evitar la sustracción del imputado o sentenciado a la acción de la justicia. En mérito de los razonamientos vertidos y a fin de actuar con la diligencia, prontitud y celeridad que permitan evitar la sustracción del imputado o sentenciado es por lo que debe modificarse el contenido del artículo 478 y adicionarse el artículo 479 Bis para que la resolución que deba dictar el tribunal de alzada y que revoque el auto de vinculación a proceso por el que se dejó en libertad a un imputado por un delito que amerite prisión preventiva oficiosa o revoque la sentencia absolutoria por la que fue puesto en libertad el sentenciado que haya sido acusado por delito que merezca prisión preventiva oficiosa, deberá dictarse en la audiencia correspondiente sin que pueda diferirse para fecha posterior de tal suerte que, si el imputado o sentenciado se encuentra presente en la audiencia, se ordenara la detención e inmediata y puesta a disposición del juez de control o juez de ejecución según corresponda; si el imputado o sentenciado no se encuentra presente se ordenara inmediatamente su reaprehensión para los efectos mencionados.

La modificación que se propone es motivada por el hecho de que el Código Nacional de Procedimientos Penales es oscuro en esas hipótesis pues no establece las acciones inmediatas que deben adoptarse para evitar que el imputado o sentenciado se sustraigan de la acción de la justicia cuando se les haya atribuido la realización un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, hayan estado sometidos a ésta y obtuvieren su libertad en el plazo constitucional o en la sentencia dictada a su favor en primera instancia pero que, dicha libertad haya sido revocada por el resultado del recurso de apelación.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 131. ...

I.-XXII. ...

XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

XXIV. Interponer los recursos en los que este Código le confiere la atribución, y

XXV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.

Artículo 143. ...

...

...

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes. No se concederá la orden de aprehensión cuando el juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito.

...

Artículo 335. ...

...

...

I. ...

II. ...

III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación o reclasificación jurídica;

IV.-XIII. ...

...

...

Artículo 342. ...

La audiencia intermedia será conducida por el juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del juez de control, el Ministerio Público, el imputado y su defensor durante la audiencia.

...

Artículo 398. Se deroga

Artículo 460. ...

...

...

...

El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación fundada y motivada en términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de desistimiento respecto de apelación interpuesta contra el auto que declare la libertad del imputado en la vinculación a proceso o sentencia absolutoria, en ambos casos relacionados con delitos señalados con prisión preventiva oficiosa, la determinación del Ministerio Público deberá contener manifestación expresa de haberse reunido con la víctima u ofendido para explicar las razones del desistimiento así como la autorización del superior jerárquico del Ministerio Público que corresponda.

Para que el desistimiento del defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.

Artículo 478. ...

...

Cuando el tribunal de alzada revoque el auto de vinculación a proceso por el que se dejó en libertad a un imputado por delito que amerite prisión preventiva oficiosa o revoque la sentencia absolutoria por la que fue puesto en libertad el sentenciado que haya sido acusado por delito que merezca prisión preventiva oficiosa, la sentencia que al efecto emita deberá realizarse en la audiencia correspondiente sin que en ningún caso pueda diferirse para fecha posterior.

Artículo 479 Bis. Sentencia revocatoria por delitos de prisión preventiva oficiosa

Cuando el tribunal de alzada revoque el auto de libertad dictado en favor del imputado y lo sustituya por uno de vinculación a proceso o bien revoque una sentencia absolutoria resolviendo la condena del acusado y se trate en ambos casos de delitos señalados con prisión preventiva oficiosa, se procederá de la siguiente forma:

I. Si en la audiencia se encuentra presente el imputado, se ordenará su detención y puesta a disposición inmediata del juez de Control o de Ejecución según corresponda.

II. Si en la audiencia no se encuentra presente el imputado, se ordenará su reaprehensión para los efectos señalados en la fracción que antecede.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1. Alejandro Alagia, Hacer sufrir , primera edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Ediar, 2013, página 17

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2016.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 10 de 2016.)



Informes

Del diputado Ángel II Alanís Pedraza, relativo al encuentro anual Acción parlamentaria para frenar el cambio climático, efectuado del jueves 4 y viernes 5 de agosto de 2016 en Panamá

Introducción

Huella de carbono, gases de efecto de invernadero, cambio climático, estos términos entre otros, que hasta hace unas décadas estaban completamente fuera de las agendas políticas de los países más industrializados, y que hoy en día para saber del tema es solo cuestión de poner atención a los boletines de los medios de comunicación, y redes sociales para enterarse de lo que pasa con el medio ambiente, pero más alarmante aún es estar conscientes de que con voltear la mirada al cielo, observar los mares y los ríos, sentir la lluvia u observar las especies animales en su comportamiento o en su ausencia cual sea el caso, nos trae la prueba de que el cambio climático está impactando a todo el planeta.

Sobre este tema se ha dicho mucho, se ha protestado por parte de las organizaciones civiles, los departamentos científicos y de investigación de las universidades, las secretarias de medio ambiente de los diferentes gobiernos, y vemos que la afectación continua, ante esto los ciudadanos se muestran preocupados, pero más aún los científicos de nuestro planeta, ya que la conciencia de los efectos más devastadores están contenidos en los estudios que se hacen diariamente por parte de las Universidades y de organizaciones dedicadas al monitoreo de la afectación al medio ambiente, los efectos que somos capaces de observar a simple vista palidecen ante lo que le espera a nuestro planeta a corto mediano y largo plazo si continua esta tendencia de aumento de la temperatura de nuestro planeta.

A partir de aproximadamente 1850 la influencia de la humanidad en el planeta inicio cambios en el medio ambiente ya que es esta la época en que inicio la segunda revolución industrial y por consiguiente un aumento de la emisión de CO2 a la atmosfera, esto aunado a que la era industrial marco una elevación del consumo de los recursos naturales y una mayor producción de desechos, tanto solidos como de contaminantes a las aguas de todas las formas de cuerpos de hídricos a nivel mundial.

Nuestro mundo ha demostrado una capacidad y tolerancia para los aumentos de diferentes contaminantes a través de las diferentes eras geológicas pero en esta ocasión su capacidad de recuperación ha sido rebasada como nunca antes en la historia, por esto algunos científicos a nivel mundial han denominado a esta influencia de la presencia humana y su efecto en el medio ambiente como la era geológica llamada Antropoceno.

Una de las tareas que atañe a los legisladores a nivel mundial en cuanto a la protección de sus ciudadanos y por extensión al ambiente que les rodea, es utilizar su influencia como proponentes y realizadores para hacer posibles legislaciones y políticas adecuadas que garanticen la protección al medio ambiente.

Dice el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, órgano perteneciente al Senado de la Republica en su carpeta informativa, en el capítulo Resumen Ejecutivo, que en el marco de la Cumbre de las Américas 2015, celebrada en Panamá, Panamá, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) y Parlamericas firmaron un Memorando de Entendimiento en el cual acordaron entre otras cosas, consultar e intercambiar información e incrementar la cooperación mediante actividades conjuntas, así como coordinar la realización de y promover la participación mutua en reuniones y eventos para identificar e impulsar conjuntamente la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y actividades específicas de interés parlamentario. A este acuerdo México entre otros países se suma y hace patente su participación, pues el tema del cuidado al medio ambiente y la atenuación del cambio climático, así como la mitigación de los efectos de este mismo a la naturaleza es uno de los temas contenidos en las agendas tanto del Senado de la Republica como de la Cámara de Diputados.

Objetivos

• Participar de las actividades derivadas de la cooperación de estas dos organizaciones, legisladores, actores de la sociedad civil y parlamentos e investigadores con un total interés por abarcar las distintas opiniones de los involucrados sin descuidar en lo más mínimo la agenda propuesta.

• Aportar los puntos de vista que los investigadores, legisladores y sociedad civil mexicana tiene en el contexto tanto global como local.

• Buscar se tomen en cuenta las propuestas de todos los participantes, pues nos enfrentamos a una amenaza a nivel mundial y no de calidad aislada o local.

• Luchar por el desarrollo de una legislación que tome en cuenta a los más desprotegidos, pues los efectos medioambientales recrudecen las condiciones de por sí difíciles de algunos de los sectores más necesitados de nuestras sociedades.

• Ser parte de los procesos legislativos propuestos para la atenuación de los efectos del CC.

• Compartir con todos los asistentes la gama de propuestas de generación de energías renovables y sustitución de materiales y procesos industriales que se pueden regular a través de políticas públicas adecuadas en México.

• Proponer políticas y generar compromisos que preparen las condiciones para lograr el compromiso que tiene la humanidad de reducir la emisión de CO2

• Cubrir la agenda propuesta por los organizadores del evento.

• Cumplir con las actividades propuestas en los documentos previos.

• Lograr alcanzar acuerdos y compromisos por parte do los participantes.

Agenda de actividades

Jueves 4 de agosto de 2016

9:00 a 09:45

Inauguración

- Senadora Blanca Alcalá (México), presidenta del Parlamento Latinoamericano y Caribeño

- Senadora Marcela Guerra (México), presidenta de Parlamericas.

- Representante de la Asamblea Nacional de Panamá

9:30 a 9:45

Observaciones especiales

Embajadora Patricia Espinosa Cantellano (México), secretaria ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (video mensaje)

9:45 a 10:30

Conferencia magistral

Señora Mirei Endara (Panamá), Ministra de Ambiente

11:30 a 13:30

Sesión 1. Mejores prácticas legislativas: medidas de atenuación y adaptación al cambio climático

La legislación es un componente crítico para crear un ambiente político unificador que permita combatir el cambio climático y reducir los índices de contaminación de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados en COP21 en París y las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional. Las y los panelistas explorarán las nuevas leyes adoptadas, los desafíos encontrados y el rol o la reacción de la sociedad civil y la ciudadanía ante dicha legislación.

Moderador: Señor Harley James Mitchell Morán, experto en derecho medioambiental

Panelistas: Señora Mara Angélica Murillo Correa, directora regional adjunta, PNUMA

Doctora Gale Rigobert (Santa Lucía), ministra de Educación, Relaciones de Género y Desarrollo Sostenible

Diputado Juan Carlos Villalonga (Argentina), vicepresidente, Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados

14:30 a 15:30

Sesión 2. Participación ciudadana: elaboración conjunta de estrategias y recursos de educación ambiental

El éxito en la atenuación y adaptación al cambio climático solo es posible si trabajamos juntos. Los desafíos del cambio climático son tan complejos que la cooperación entre los actores de todas las esferas de la sociedad es necesaria. Los ciudadanos son particularmente indispensables en este proceso, ya que necesitamos un cambio de comportamiento por parte de todos. Las y los panelistas explorarán las iniciativas y mecanismos adoptados para habilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones, particularmente por parte de grupos de mujeres y grupos vulnerables afectados de maneras distintas por el cambio climático.

Moderadora: ONU Mujeres.

Panelistas: Senadora Plácida Espinoza Mamani (Bolivia), presidenta de la Comisión de Medio Ambiente.

Diputado Carlos Eduardo Guevara Villabon (Colombia), Integrante de la Comisión Sexta (servicios públicos, obras públicas, transporte) de la Cámara de Representantes.

Diputado Carlos Eloy Viteri Gualinga (Ecuador), presidente de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional

16:30 a 17:00

Apoyo a campaña de cambio climático

Viernes 5 de agosto de 2016

9:00 a 11:00

Sesión 3. Perspectivas innovadoras: acciones científicas y políticas reformadoras frente al cambio climático

Sin grandes avances en la tecnología y la energía limpia no podemos lograr el objetivo de limitar el calentamiento global a 2 grados Celsius, concentrando nuestros esfuerzos en limitar el aumento a 1.5 grados. Las innovaciones científicas y las políticas reformadoras para impulsarlas son cruciales en este proceso. El objetivo de esta sesión es explorar dichas iniciativas en la región y las políticas que contribuyeron a posibilitarlas.

Moderador: Ingeniero Carlos Vargas Lombardo, especialista en manejo del ambiente y de recursos naturales.

Panelistas: Senador Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez (Paraguay), miembro de la Comisión de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible de la Cámara de Senadores.

Señora Mónica Araya, fundadora y directora ejecutiva, Nivela y Costa Rica Limpia.

Señor Amin Asadollahi, principal de mitigación de cambio climático – Norte América, Instituto Internacional de Desarrollo Sostenible

Resultados

• Se llegó al consenso de que el cambio climático es un problema a nivel mundial, el cual hace necesario legislaciones coordinadas por los principales países industrializados con los países menos desarrollados en paralelo a políticas publicas contundentes, pues la talla del problema ya no da margen de atraso a las soluciones.

• Además de estas soluciones se hace necesario implementar así mismo políticas de protección civil más robustas en cobertura y en tiempos de respuesta, ya que los desastres naturales se avecinan en el mediano plazo, esto es uno de los efectos del cambio climático más evidentes en los últimos años.

• Es también necesario continuar compartiendo los contenidos de los programas implementados en cada uno de los países con los responsables de comunicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

• Las legislaciones de América y el Caribe son especialmente responsables de salvaguardar con políticas adecuadas a esta región pues los mares que nos rodean son parte vital de los ecosistemas a nivel mundial, pues lo que afecta a una región del mundo repercute en todos los otros ecosistemas.

• Que el costo de las soluciones a corto, mediano y largo plazo es infinitamente más asequible que los costos de permitir continúe esta tendencia de daño a los ecosistemas a nivel mundial.

• Se confirmó por las mesas de discusión que el problema más apremiante es el control y disminución de la emisión se CO2 a la atmosfera.

• Se rebela también la importancia de monitorear la huella de carbono en todos los procesos que lleva la humanidad en su modus viviendi esto es subsistencia y desarrollo.

Acuerdos

• Se establecieron entre otros, varios acuerdos que fortalecen la lucha de los países contra el cambio climático.

• Se reafirmó el acuerdo por el cual se fija un tope de incremento en la temperatura a nivel mundial en un margen de 1.5 grados Celsius en relación al anterior objetivo de 2 grados propuesto y aprobado en el Acuerdo de Paris, de diciembre de 2015.

• Los acuerdos por los cuales se propone y se establece la Red de Cambio Climático en órgano hemisférico para llevar el monitoreo de buenas prácticas destinadas a la disminución de los efectos en lo ambiental del cambio climático.

• Coordinar desde cada uno de los países los esfuerzos de los participantes en relación a otros actores de las sociedades para mantener las soluciones de manera sustentable.

• Estimular desde los parlamentos la investigación de nuevas tecnologías que en forma innovadora contribuyan a la mitigación de los efectos del cambio climático y que sean aportación de parte de cada país a la solución del problema a nivel mundial.

En la parte de la población civil se propuso incrementar las condiciones que favorezcan que los ciudadanos a nivel mundial se trasladen en todos los casos que las condiciones orográficas lo permitan, utilizando la bicicleta como medio de transporte. Ejemplo, una Carretera Transnacional que permita recorrer el país en bicicleta de manera segura.

Logros

La agenda propuesta y aprobada entre el Consejo de Administración de Parlaméricas y la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano y Caribeño fue cubierta a satisfacción y por consenso se aprobó el acta de clausura, con el compromiso de parte de todos los participantes de dar seguimiento y continuidad a las propuestas, acuerdos aprobados y seguir contribuyendo a las políticas ecológicas globales.

En las mesas de trabajo se tocó el tema a manera de reconocimiento a México por sus antecedentes en cuanto a políticas y aportaciones las cuales fueron desde el 30 de marzo de 2015 que nuestro país presento ante la secretaria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Las contribuciones de nuestro país fueron en forma de medidas de mitigación y de adaptación, buscando implementar medidas no condicionadas internas y otras llamadas condicionadas las cuales dependen de las medidas a nivel mundial adoptadas por las Naciones Unidas.

Como un logro se tiene contemplado el compromiso de manera unánime de dejar de usar combustibles fósiles, en primer lugar el petróleo para un plazo de 35 años.

Se aceptó que desde el 8 de agosto la humanidad consumió los recursos del planeta, los cuales corresponden a un año de producción y recuperación, lo que nos lleva a asumir que en este momento el planeta está funcionando en números rojos y con una total deuda.

Conclusiones

En México constitucionalmente está reconocido como uno de los derechos humanos vivir en un ambiente limpio y saludable, sin embargo las agresiones a la naturaleza en nuestro país siguen sobre todo por empresas que de manera indiscriminada continúan sin control emitiendo gases de efecto de invernadero, contaminando ríos y cuerpos hídricos y dejando una huella de carbono amplia que afecta a todos por igual, los instrumentos legislativos que controlan a estas mismas deben ser endurecidos tanto en el factor disuasivo como en el factor punitivo.

El cambio climático es un problema a nivel mundial y transversal ya que el mismo afecta de manera global y de manera multigeneracional, es un deber implícito por lo tanto en las tareas de los actores políticos que participan de las labores de los parlamentos y órganos legislativos de todos los países, pues no existe un solo rincón de la tierra que se encuentre exento de los efectos de daño a la Naturaleza que la humanidad está marcando de manera difícilmente indeleble, pues la capacidad de la misma para recuperarse de los daños ha sido rebasada desde décadas atrás, tal vez este sea el último momento para intentar rescatar al planeta de nosotros mismos.

Atentamente

Diputado Ángel II Alanís Pedraza



Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de coyuntura


Indicadores económicos de coyuntura



Convocatorias

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

A la sesión de junta directiva por celebrarse el miércoles 17 de agosto, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión de junta directiva celebrada el martes 26 de abril de 2016.

4. Avances del proyecto relativo a incubación de empresas de economía social.

5. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la próxima reunión plenaria.

6. Presentación del proyecto Foro sobre banca social.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín

Presidenta

De la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos

A la decimosexta reunión ordinaria, por efectuarse el miércoles 17 de agosto, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria del jueves 28 de julio de 2016.

4. Entrega de la propuesta relativa al informe de actividades correspondiente al segundo semestre.

5. Análisis de los documentos de trabajo elaborados por la comisión:

a) Informe Procuraduría General de la República-grupo interdisciplinario de expertos independientes; y

b) Consideraciones sobre el primer año de actividades de la comisión.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta

De la Comisión de Economía

A la décima reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 17 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente

De la Comisión de Marina

A la undécima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, a las 12:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Presentación del proyecto Puertos de abrigo, iniciativa empresarial.

5. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Adán Pérez Utrera

Presidente

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la quinta reunión ordinaria, que se celebrará el miércoles 17 de agosto, a las 15:30 horas, en el salón C del edificio G.

Atentamente

Diputado Arturo Álvarez Angli

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Colombia

Al acto de instalación, por celebrarse el jueves 18 de agosto, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).

Atentamente

Diputado Román Francisco Cortés Lugo

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Vietnam

Al acto de instalación, que tendrá lugar el viernes 2 de septiembre, a las 12:00 horas, en el auditorio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).

Atentamente

Diputada Claudia Sofía Corichi García

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Serbia

A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Tailandia

Al acto de instalación, que se realizará el miércoles 7 de septiembre, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago

Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Igualdad de Género

A las reuniones de las mesas de trabajo Legislación, derechos humanos y género: obstáculos y propuestas para una agenda legislativa, que se llevarán a cabo el miércoles 17 y el jueves 18 de agosto, de las 8:00 a las 18:30 y de las 9:00 a las 14:00 horas, respectivamente, en el salón de protocolo del edificio C.

17 de agosto

9:00 horas

Registro

10:00 a 10:30 horas

1. Palabras de bienvenida.

Diputada Laura Nereida Plascencia.
Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la honorable Cámara de Diputados.

2. Palabras.

Licenciada Lorena Cruz Sánchez.
Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

3. Palabras.

Señora Ana Güezmes.
Representante de ONU Mujeres México.

4. Palabras.

Diputada Érika Rodríguez Hernández.
Secretaria de la Comisión de Igualdad de Género de la honorable Cámara de Diputados.

5. Acto de Inauguración.

Diputado César Camacho Quiroz.
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Programa

Mesa 1. Igualdad de género, discriminación y derechos humanos

Avances, obstáculos y propuestas para la armonización legislativa

10:30 a 13:00 horas

1. La política de igualdad de género en México

Licenciada Lorena Cruz Sánchez.
Presidenta del Inmujeres.

2. Retos y desafíos de la igualdad de género en la agenda legislativa.

Señora Ana Güezmes.
Representante de ONU Mujeres México.

3. Igualdad de oportunidades, igualdad laboral con perspectiva de género.

Licenciado Alfonso Navarrete Prida.
Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS).

4. Políticas de igualdad y acceso al desarrollo social: pendientes para erradicar la desigualdad de género.

Doctor José Antonio Meade Kuribreña.
Secretario de Desarrollo Social (Sedesol).

5. Mujeres rurales: acceso a la igualdad de oportunidades y el desarrollo.

Maestra Rosario Robles Berlanga.
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

6. Género y economía; derechos y desigualdades.

Licenciado Idelfonso Guajardo Villareal.
Secretario de Economía.

7. Género y derechos humanos de las mujeres: los desafíos en México.

Doctor Luis Raúl González Pérez.
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

8. Avances y desafíos de la política de salud con perspectiva de género: sexual y reproductiva, violencia obstétrica.

Doctor José Narro Robles.
Secretario de Salud.

9. Mujeres indígenas, pobreza y desigualdades.

Licenciada en Comunicación Nuvia Mayorga Delgado.
Coordinadora General de Derechos Indígenas (CDI).

10. La violencia política contra las mujeres en México.

Doctora María del Carmen Alanís Figueroa.
Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Modera: Diputada Carolina Monroy del Mazo.

13:00 horas

Receso

Mesa 2. Políticas y protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Avances, obstáculos y propuestas para una agenda legislativa.

15:00 a 17:30 horas

1. Desafíos del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Inmujeres.

2. Avances y retos del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Maestra Alejandra Negrete Morayta.
Comisionada Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

3. Obstáculos para la armonización legislativa del tipo penal de feminicidio.

Pendiente especialista.

4. Desafíos en la implementación estatal y municipal de los protocolos de actuación para prevenir y atender las violencias contra las mujeres.

Licenciada Ángela Quiroga Quiroga.
Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra).

5. Retos en la implementación de los sistemas georreferenciales de información de delitos de género.

Doctor Santiago Nieto Castillo.
Titular de Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

6. Desafíos en la aplicación de los mecanismos de seguridad ciudadana para las mujeres a nivel estatal y municipal.

Maestro Elias Rafful Vadillo.
Titular del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

7. Prevención de las violencias contra las mujeres, criterios para legislar con perspectiva de género.

Diputada Érika Rodríguez Hernández.
Secretaria de la Comisión de Igualdad de Género.

Modera: Diputada Arlet Mólgora Glover.

18 de agosto

Mesa 3. Procuración y acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia

Avances, obstáculos y propuestas para una agenda legislativa

9:00 a 10:30 horas

1. Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para las Mujeres.

Ex ministra Olga Sánchez Cordero.

2. Avances, retos y pendientes en la trata de personas en México.

Doctor Édgar Elías Azar.
Presidente Magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJDF).

3. Acceso a la justicia y criterios para juzgar con perspectiva de género.

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

4. Desafíos en la implementación estatal y municipal de los protocolos de actuación para prevenir la trata de personas, búsqueda y localización: criterios para homologar tipos penales.

Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra).

5. Obstáculos y propuestas para el acceso de las víctimas a la justicia, a su protección y a la reparación del daño.

Maestro Sergio Jaime Rochín del Rincón.
Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

6. Centros de Justicia para las Mujeres; avances y retos.

Comisión Nacional para Prevenir la Violencia Contra las Mujeres.

Modera: Diputada Claudia Anaya.

10:30 a 10:45 horas

Mesa 4. Igualdad de género y legislación en México: balance

Avances, obstáculos y propuestas para una agenda legislativa

10:45 a 12:30 horas

1. Balance legislativo: cumplimiento de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Inmujeres.

2. Balance legislativo: cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

Señora Ana Güezmes.
ONU Mujeres –México.

3. Derechos humanos de las mujeres y agenda legislativa.

Doctora Gloria Ramírez Hernández.
Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM.

4. Igualdad de oportunidades y acceso al trabajo decente: propuestas para una agenda legislativa.

Señor Thomas Wissing.
Director en México de la Organización Internacional del Trabajo.

5. La perspectiva de género en la armonización legislativa del marco jurídico mexicano.

Diputada Laura Nereida Plascencia.
Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género.

Modera: Diputada Fabiola Guerrero

Clausura

12:30 a 13:30 horas

1. Palabras.

Licenciada Lorena Cruz Sánchez.
Presidenta de Inmujeres.

2. Palabras.

Señora Ana Güezmes.
Representante de ONU Mujeres México.

3. Palabras.

Diputada Érika Rodríguez Hernández.
Secretaría de la Comisión de Igualdad de Género de la honorable Cámara de Diputados.

4. Palabras.

Lectura de las conclusiones de las mesas de trabajo: agenda legislativa.

Diputada Laura Nereida Plascencia.
Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la honorable Cámara de Diputados.

5. Palabras.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva.
Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

6. Declaratoria de clausura

Diputado César Camacho Quiroz.
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados.

Dinámica de trabajo

I. Cada mesa de trabajo contará con una moderadora que conducirá las intervenciones de las y los integrantes.

II. Iniciarán las participaciones temáticas previstas en el programa, para identificar y analizar: a) avances; b) retos; c) obstáculos y; d) desafíos de la implementación de la política pública en la materia (primera parte).

III. Proceden las intervenciones de las instancias invitadas para a) identificar obstáculos, b) formular propuestas para su mejora y; c) realizar propuestas de agenda legislativa (segunda parte).

IV. A partir de estas dos rondas de intervenciones la moderadora retoma las propuestas planteadas por las y los integrantes.

V. Como parte final de la mesa; la relatora recaba y sistematiza: a) obstáculos, b) desafíos y c) las propuestas de agenda legislativa en materia de igualdad de género.

Atentamente

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco

Presidenta

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016, que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde), situado en el segundo piso del edificio A.

Programa

11:00 horas.

Mensaje del licenciado Alberto Mayorga Ríos, director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).

11:10 horas.

Intervención del doctor Germán Rojas Arredondo, presidente del jurado calificador del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016 y director de la licenciatura en economía del el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

11:20 horas

Entrega de premios y reconocimientos.

11:50 horas

Intervención de la diputada María Esther Scherman Leaño, presidenta del Comité del CEFP.

12:00 horas

Mensaje del diputado César Camacho Quiroz, Presidente de la Junta de Coordinación Política.

Atentamente

Licenciado Alberto Mayorga Ríos

Director General

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la presentación del libro La Constitución de 1917: de la reforma agraria al desarrollo rural sustentable, que se realizará el jueves 18 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala José María Morelos y Pavón, situada en el edificio I, planta baja.

Informes en los teléfonos 5036 0000 o 01 800 122 6272, extensión 55018.

Atentamente

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura

Director General

De la Comisión de Igualdad de Género

A las reuniones correspondientes a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hombres 2016, que continuarán el viernes 19 de agosto, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Viernes 19

Mesa 9. Prevención, atención, erradicación de la violencia y acceso a la justicia para las mujeres.

10:00 a 13:00 horas

Participantes:

Ramo 4 “Gobernación”

6 Programas presupuestarios

8 Unidades Responsables

13:00 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 5, “Relaciones Exteriores”

3 Programas presupuestarios

3 Unidades responsables

16:00 a 18:00 horas

Participantes:

Ramo 17, “Procuraduría General de la República”

5 Programas presupuestarios

8 Unidades responsables

18:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 35, “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”

2 Programas presupuestarios

2 Unidades responsables

Atentamente

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la presentación de la obra Fuentes históricas de la Constitución de 1917, por celebrarse el lunes 22 de agosto, a partir de las 18:00 horas, en la cúpula del Archivo General de la Nación.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la instalación de la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario, que tendrá verificativo el miércoles 24 de agosto, a partir de las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la develación del mural escultórico Relieve que conmemora el centenario de la Constitución de 1917 y presentación de la colección La Constitución nos Une, del Consejo Editorial, por efectuarse el lunes 29 de agosto, a partir de las 13:00 horas, en la plaza Los Constituyentes de 1917.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso presupuestario , que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 horas respectivamente, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre.

La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE)

Convocan

A los diputados, al personal y a los asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cursar el diplomado Los derechos políticos y su tutela, que será impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en la modalidad semipresencial, a través del campus virtual del CCJE y en sesiones presenciales, para un grupo de 50 alumnos, con una duración de 39 semanas, en las cuales los alumnos conocerán los derechos políticos como derechos humanos, la aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad en su tutela y los criterios jurisdiccionales vigentes. Asimismo, adquirirán la habilidad de identificar los actos u omisiones de las autoridades y normas que vulneran los derechos políticos, así también la actitud de asumir el compromiso de defender los derechos políticos en su práctica profesional, conforme a las siguientes

Bases

I. Sólo podrán participar en el proceso de selección los diputados, personal y asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

II. Se formará un grupo de 50 alumnos.

III. El diplomado semipresencial los derechos políticos y su tutela consta de los siguientes módulos:

Módulo I

1. Introducción a los derechos humanos.

1.1. Origen y concepto de los derechos humanos.
1.2. Diferencia entre garantía individual, derechos humanos y derechos fundamentales.
1.3. Primacía de los derechos humanos.
1.4. Protección de los derechos humanos en el derecho internacional de los derechos humanos.

2. Contenido y alcances de la reforma constitucional de 2011 en derechos humanos.

2.1. Panorama del proceso de la reforma.
2.2. Análisis del contenido del artículo 1o.

3. Principios para la aplicación de los derechos humanos.

3.1. Pro persona.
3.2. Progresividad.
3.3. Universalidad.
3.4. Independencia.
3.5. Indivisibilidad.

4. Bloque de constitucionalidad (catálogo de derechos humanos).

4.1. Contradicción de criterio 293/2011 pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

5. Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

5.1. Análisis del caso Rosendo Radilla.

5.2. Concepto del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

6. La interpretación conforme.

6.1. Concepto y aplicación.

Módulo II

1. Orígenes de los derechos políticos como derechos humanos.

1.1. Época moderna.

1.2. Época posmoderna.

2. Los derechos políticos, su marco normativo, límites y alcances.

2.1. Derecho a votar.
2.2. Derecho a ser votado.
2.3. Derecho de asociación.
2.4. Derecho de afiliación.
2.5. Los derechos políticos como factores en el desarrollo de los sistemas democráticos.

3. Los derechos políticos en el derecho mexicano.

3.1. Antecedentes.

3.2. La protección constitucional de los derechos político-electorales (1996-2016).

Módulo III

1. Medios para la protección de los derechos político-electorales.

1.1. JDC y REC (figuras procesales).

2. La ampliación de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).

2.1. Actos de los partidos políticos.

2.2. Integración de autoridades electorales.

3. La ampliación de la tutela de los derechos políticos en las sentencias del TEPJF.

3.1. Derecho a votar.
3.2. Derecho a ser votado.
3.3. Derecho de asociación.
3.4. Derecho de afiliación.

4. Suspensión de los derechos políticos.

5. Derechos políticos de los indígenas.

5.1. Derechos indígenas en las sentencias del TEPJF.

6. Derechos políticos e igualdad de género.

Módulo IV

1. Reconocimiento y ampliación de la tutela de derechos humanos vinculados con los derechos político-electorales.

2. Derecho a la información.

2.1. Protección de datos personales.

3. Libertad de expresión.

3.1. Derecho a la imagen.

4. Derecho de réplica.

5. Derecho de petición.

6. Derecho de reunión.

Forma de desarrollo del diplomado

Dado que su modalidad es semipresencial, las actividades se desarrollarán a través del campus virtual del CCJE con sesiones presenciales.

El material base del diplomado, así como todos los materiales adicionales y actividades de aprendizaje, estarán disponibles para los participantes en el mencionado campus virtual.

Los jueves que se designen se realizarán sesiones presenciales, con duración de cuatro horas cada una, durante las cuales los profesores designados por el CCJE realizarán

1. La explicación a los alumnos de los contenidos de los materiales y propiciar la organización de trabajo; y

2. Solicitar el desarrollo de tareas en clase.

Acreditación del diplomado

Tendrán derecho al diploma correspondiente los alumnos que

• Acudan a 80 por ciento de las sesiones presenciales programadas, debiendo firmar su asistencia en las listas que se pondrán a su disposición al inicio y al final de cada sesión.

• Realicen en el periodo establecido, 80 por ciento de las actividades de aprendizaje del total de las programadas y obtener una calificación mínima aprobatoria de 8 en escala de 0 a 10.

Requisitos de admisión

El aspirante deberá presentar en original y copia para su cotejo y ante la Dirección de Estudios Legislativos del CEDIP, órgano encargado de la operación del diplomado, los documentos siguientes:

1. Constancia que acredite la calidad de diputada o diputado. Para el personal de la Cámara, documento que acredite su relación laboral. Y para el caso de los asesores de los grupos parlamentarios, constancia que acredite la relación contractual con la Cámara.

2. Certificado de estudios, titulo o cédula profesional de la carrera de derecho o carreras afines.

3. Fotografía a color o blanco y negro, tamaño infantil.

4. solicitud de inscripción.

5. Cédula de datos personales, que será proporcionada por el CEDIP.

6. Poseer conocimientos básicos sobre el manejo de programas de cómputo (Word, Excel, PowerPoint, navegadores de internet), así como tener acceso a equipo de cómputo (memoria RAM de 2 gigas recomendado) procesador 1.3 MHz, con acceso a internet (banda ancha), navegador Google Chrome, cuenta de correo electrónico Gmail y acceso a YouTube.

Perfil de ingreso

Conocimientos en derecho constitucional, electoral, procesal y derechos humanos.

Procedimiento

El procedimiento y los tiempos a que deberán ajustarse los aspirantes para presentar documentos y copias de éstos son los siguientes:

1. La entrega de documentos y copia de éstos, en las instalaciones del CEDIP, sito en el edificio I, segundo nivel, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en un horario de 10:00 a 14:00, a partir del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2016. Realizado el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales.

2. La revisión de documentos exhibidos y recibidos se realizará el 5 y 6 de septiembre de 2016.

3. Las observaciones sobre los documentos exhibidos y recibidos se llevarán a cabo el 7 de septiembre de 2016.

4. La subsanación de las observaciones sobre la documentación exhibida y recibida se realizará el 8 y 9 de septiembre de 2016.

5. El Centro de Capacitación Judicial Electoral enviará a los correos electrónicos de los alumnos aceptados, el miércoles 14 de septiembre de 2016, las claves de usuario y contraseña del alumno para el ingreso en la plataforma virtual.

Inicio de actividades

Los alumnos podrán ingresar en la plataforma virtual del Centro de Capacitación Judicial Electoral a partir del lunes 19 de septiembre de 2016, para tener acceso a los materiales que se proporcionarán, a efecto de estar en condiciones de participar en la primera sesión presencial, por celebrarse el jueves 29 de septiembre de 2016, de las 16:00 a las 20:00 horas.

Prevenciones generales

1. La presente convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2016.

2. De igual manera, se enviará a los correos institucionales de los diputados que integran la presente legislatura, sin menoscabo de la comunicación que al efecto realice la Secretaria General a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. La presente convocatoria se difundirá mediante carteles, los cuales serán distribuidos en los estrados de los edificios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por los convocantes.

Atentamente


Maestro Mauricio Farah Gebara

Secretario General


Doctor Carlos Báez Silva

Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral


Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General del CEDIP

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Fechas: 15, 17,19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General