Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, PRI.

Expediente 1006.
LXIII Legislatura.
Quinta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de consulta popular).

Presentada por el diputado Cuitláhuac García Jiménez y suscrita por la Presentada por la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Expediente 1009.
LXIII Legislatura.
Primera sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer el principio de paridad de género en la designación de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación).

Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos y suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Expediente 1010.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Arturo Santana Alfaro, PRD y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 1016.
LXIII Legislatura.
Primera sección.

5. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Presentada por el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Morena.

Expediente 1280.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.

6. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Presentada por la diputada Kathia María Bolio Pinelo, PAN.

Expediente 1346.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.

7. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Presentada por la diputada María Gloria Hernández Madrid, PRI.

Expediente 1427.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.

8. Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Trabajo y Previsión Social .

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional (con el objeto de eliminar las erogaciones federales por concepto de seguros de gastos médicos mayores).

Suscrita por la Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano.

Expediente 1460.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.

9. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 69, 70 y 71 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en materia de cláusula de conciencia y secreto profesional.

Presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, MORENA y suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Expediente 2147.
LXIII Legislatura.
Primera sección.

10. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Congreso del estado de Nuevo León.

Expediente 2287.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.

Ciudad de México, a 11 de agosto de 2016.


Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

Del gobierno de Nuevo León, con la que envía contestación a punto de acuerdo referente a implantar campañas de información y concienciación respecto del daño a la salud y al ambiente por el uso irracional de automóviles

Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2016.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

LXIII Legislatura

Presente

Estimada diputada:

Por este conducto, me permito dar respuesta a su oficio número DGPL 63-II-5-403, de fecha 15 de diciembre de 2015, recibido en esta secretaría para su atención el día 12 de enero de 2016, mediante el cual exhorta a esta autoridad, a fin de que se implementen campañas de información y concientización respecto de las afectaciones a la salud humana y, en general, al medio ambiente provocadas por el uso irracional de automóviles; desincentivando el uso de automotores e impulsando la movilidad y activación física de la sociedad.

Al respecto, hago de su conocimiento que el 4 de abril del 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, el cual, en el apartado de Desarrollo Sustentable establece como líneas de acción el promover el uso de transporte no motorizado y motorizado de bajo impacto, fomentar una cultura de movilidad sustentable, entre otras. Aunado a lo anterior, a través de las redes sociales de esta secretaría

twitter.com/SecretariaDS_NL

https://www.facebook.com/SecretariadeDesarrolloSustentableNL/

Se incentiva el uso de medios alternativos al automóvil. Lo anterior con la finalidad de crear conciencia en los niños, jóvenes y adultos sobre la importancia del cuidado del medio ambiente, así como las afectaciones que produce el uso generalizado y desmesurado de vehículos automotores.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Roberto Russildi Montellano (rúbrica)

Secretario de Desarrollo Sustentable

Del gobierno de Guerrero, mediante la cual remite respuesta al punto de acuerdo sobre acceso gratuito a internet en lugares públicos

Chilpancingo, Guerrero, a 3 de junio de 2016.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del licenciado Florencio Salazar Adame, secretario general de Gobierno, y en atención de su oficio número DGPL 63-II-1-0962, por medio del cual exhorta a los gobiernos estatales a fomentar en ejercicio de sus atribuciones legales la coordinación y colaboración de cada uno con las autoridades federales en materia de telecomunicaciones para que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lugares públicos, con el evidente beneficio social.

Al respecto, me permito informar a usted que se ha tomado debida nota del exhorto de mérito, y toda vez que inciden en la competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración, se envió a ella para la atención que legalmente proceda.

Atentamente

Doctor David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica)

Subsecretario de Gobierno


Chilpancingo, Guerrero, a 20 de mayo de 2016.

Licenciado Florencio Salazar Adame

Secretario General de Gobierno


Licenciado Héctor Apreza Patrón
Secretario de Finanzas y Administración

Presentes

Por este medio me permito turnar a ustedes para el análisis y la valoración correspondientes el oficio número DGPL 63-II-1-0962, dirigido al licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, suscrito por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual hace de conocimiento que la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo en el que se exhorta a que en ejercicio de sus atribuciones legales, fomenten la respectiva coordinación y colaboración de cada uno con las autoridades federales, en materia de telecomunicaciones, con la finalidad de que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lugares públicos, con el evidente beneficio social que ello conlleva, privilegiando de ser posible que los nuevos puntos se instalen estratégicamente en los centros de vivienda con mayor densidad poblacional y menor capacidad económica.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles mis consideraciones y el respeto de siempre.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Marco César Armenta Adame (rúbrica)

Secretario Particular del Gobernador

Del Congreso de Morelos, con la que remite la declaratoria de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penalen esa entidad

Cuernavaca, Morelos, a 21 de junio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Sirva la presente, para hacerle llegar un cordial saludo; asimismo, por este conducto hago de su conocimiento que en sesión ordinaria de pleno, celebrada el día veintiuno del año en curso, la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, tuvo a bien expedir la siguiente

Declaratoria de la entrada en vigor en el estado de Morelos de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las finas atenciones que se sirva dar a la presente y quedo como su atento y seguro servidor.

Atentamente

Licenciado Carlos Hernández Adán (rúbrica)

Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos


La Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes

Considerandos

Único. Con fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, disponiéndose en el último párrafo de su artículo segundo transitorio que “en las entidades federativas donde esté vigente el nuevo Sistema de Justicia Penal, el órgano legislativo correspondiente deberá emitir dentro de los siguientes diez días el anexo a la declaratoria para el inicio de la vigencia de la presente ley”, que deberá publicarse en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, en la que expresamente se señalará su entrada en vigencia, y en consecuencia, las garantías que consagra dicho ordenamiento empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarían dichas medidas.

Por lo antes expuesto, queda de manifiesto que el Legislativo Federal mandató a los Poderes Legislativos estatales, para emitir dentro de los siguientes diez días el anexo a la Declaratoria para el inicio de la vigencia de la presente ley; por tanto, resulta procedente la presente declaratoria.

Con base en las anteriores consideraciones, esta Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, emite la siguiente:

Declaratoria de la entrada en vigor en el estado de Morelos de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. De la Vigencia. Se emite la presente declaratoria, que establece los términos del inicio de vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ordenamiento legal publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 16 de junio de 2016.

En virtud de lo anterior, se dispone que la Ley Nacional de Ejecución Penal, una vez publicada la presente Declaratoria en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, entrará en vigor en todo Morelos.

Disposiciones Transitorias

Primera. Publíquese la presente declaratoria en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno de Morelos, para que surta sus efectos en términos de la presente declaratoria.

Para tal efecto, remítase esta declaratoria al gobernador constitucional del estado, para los efectos previstos en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda. Remítase la presente declaratoria a las Cámaras que integran el honorable Congreso de la Unión, al Poder Judicial de la Federación, a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, a las legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como a los Poderes de Morelos y a los municipios, para su pleno conocimiento.

Recinto Legislativo, sesión ordinaria,a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Atentamente

Los diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado


Francisco A. Moreno Merino (rúbrica)

Presidente

Silvia Irra Marín (rúbrica)

Secretaria

Efraín Esaú Mondragón Corrales (rúbrica)

Secretario

De la Consejería Jurídica de Oaxaca, mediante la cual remite respuesta correspondiente al punto de acuerdo sobre acceso gratuito a internet en lugares públicos

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 9 de junio de 2016.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio número DGPL 63-II-1-0962, de fecha 29 de abril de 2016, por medio del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo por el que se “exhorta al gobierno del estado para que en ejercicio de sus atribuciones, fomente la respectiva coordinación y colaboración con las autoridades federales en materia de telecomunicaciones, a fin de que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lugares públicos, privilegiando los centros de vivienda con mayor densidad poblacional y menor capacidad económica”, sobre el particular adjunto el similar SA/ 0295/ 2016, de fecha 2 de junio de 2016, signado por el licenciado Alberto Vargas Varela, secretario de Administración del Poder Ejecutivo del estado, mediante el cual informa sobre lo exhortado; consecuentemente, pido a usted de manera atenta que se tenga a mi representado cumpliendo plenamente el comunicado.

Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado


Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 2 de junio de 2016.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado

Presente

En relación del oficio número CJGEO/ DGCNPL/ DRPLB/ 1388/ 2016, de fecha 26 del presente, en el cual da seguimiento al similar STPEE/ G3/ 2016/ 506, suscrito por el secretario técnico del titular el Poder Ejecutivo del estado, mediante el cual remite para su atención y efectos procedentes el oficio DGPL 63-II-1-0962, de fecha 29 de abril de 2016, suscrito por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado para que en ejercicio de sus atribuciones, fomente la respectiva coordinación y colaboración con las autoridades federales en materia de telecomunicaciones, con la finalidad de que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lugares públicos, privilegiando los centros de vivienda con mayor densidad poblacional y menor capacidad económica.

Por este medio me permito informar que se establecieron convenios de colaboración entre el Poder Ejecutivo del estado y el gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conjuntar acciones y recursos en materia de conectividad, contenidos y sistemas, a fin de ampliar la cobertura de internet en el estado y brindarla de forma gratuita en espacios públicos, para lo cual se firmó un convenio marco de colaboración, y dos convenios específicos de los proyectos México Conectado y de la Red Estatal de Educación, Salud y Gobierno, de los cuales se anexan copias certificadas.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Alberto Vargas Varela (rúbrica)

Secretario de Administración

Del gobierno Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas a establecer programas deportivos y recreativos municipales

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, junio 9 de 2016.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio D.G.P.L. 63-II-6-0888, de fecha 29 de abril de 2016, por medio del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a los gobernadores de las entidades federativas y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para diseñar e implementar programas deportivos y recreativos municipales, demarcaciones y localidades del país para fomentar el deporte social, la activación y recreación física, garantizándola adopción de medidas administrativas que permitan el libre acceso a todos los sectores de la población; sobre el particular adjunto el ocurso CECFYD/DG/DJ/1 04/2016, de fecha 18 de mayo del 2016, signado por la licenciada en administración de empresas Julieta García Leyva, directora general de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte de Oaxaca, mediante el cual informa sobre lo exhortado; consecuentemente, pido a Usted de manera atenta, se tenga a mi representada, cumpliendo plenamente con el comunicado.

Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


El respeto al derecho ajeno es la paz.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado


Oaxaca de Juárez 18 mayo de 2016.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado

Presente

Anteponiendo un cordial saludo y en atención al contenido del oficio número STPEE/G4/2016/507 signado por el secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo, por medio del cual remite a este Organismo para su atención y efectos procedentes el oficio no. D.G.P.L.63-II-6-0888 girado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado para diseñar e implementar programas deportivos y recreativos municipales o, en su caso, reforzar los existentes, dirigidos a los habitantes de los Municipios, Demarcaciones y localidades del país para fomentar el deporte social, la activación y recreación física, garantizando la adopción de medidas administrativas que permitan el libre acceso a todos los sectores de la población, me permito informarle lo siguiente:

En la presente administración pública con recursos federales, estatales y municipales se han invertido un total de 678.8 mdp para poyar el deporte y la activación física en nuestro estado.

Mediante los programas de Infraestructura Deportiva Municipal e Infraestructura Deportiva Estatal, se han construido, rehabilitado y/o equipado 189 unidades deportivas en los municipios de la entidad.

Con la finalidad de incluir a un mayor número de habitantes del estado en la actividad deportiva recreativa y de activación física, se han integrado y constituido debidamente 323 ligas oficiales municipales en las disciplinas de futbol soccer, basquetbol, voleibol, beisbol, golball y basquetbol sobre silla de ruedas, mismas que a la fecha cuentan con su correspondiente registro único del deporte ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Asimismo, es de indicarse que a las referidas Ligas se les ha entregado, para su debida operación y funcionamiento, material deportivo, material para premiación, computadoras y multifuncionales, a través del Programa Centros del Deporte Escolar y Municipal (CEDEM).

Es importante mencionar, que a través del programa Muévete en 30 “30M”, se fomenta el desarrollo de la cultura física entre la población oaxaqueña en general de forma incluyente, buscándose masificar la actividad física y recreativa en el estado, en todas sus expresiones y alcances y contribuyendo de esta manera a la disminución del sedentarismo y de los factores de riesgo de enfermedades crónico degenerativas no trasmisibles, desarrollando la participación social a nivel comunitario y así mejorar la salud física y funcional de los oaxaqueños, a través de 5 líneas de acción que son:

1. Muévete en 30, “30 M Escolar”;

2. Muévete en 30, “Tu Zona 30 M”;

3. Muévete en 30, “30 M Laboral”; Actitud Saludable;

4. Muévete en 30, “Red Nacional de Comunidades en Movimiento”, y

5. Muévete en 30, “Actividad Física Masiva”.

La línea de acción Muévete en 30, “30 M Escolar”, tiene por objetivo, generar en niños y jóvenes una cultura que los oriente a llevar estilos de vida saludables, a través de acciones interactivas con docentes y padres de familia, que permitan a los mismos vivenciar los beneficios en salud física, psicológica y social, participando en pláticas, talleres, rutinas de activación física como parte de su jornada escolar y extra escolar, de esta forma disminuir los factores que favorecen el desarrollo de enfermedades crónicas degenerativas como la obesidad, diabetes, hipertensión, así como las conductas antisociales a temprana edad.

La línea de acción Muévete en 30, “Tu zona 30 M” (Red Nacional de Promotores de Actividad Física) tiene como objetivo impulsar el aprovechamiento y uso de espacios públicos en la comunidad para la práctica de actividades físicas y recreativas de forma regular, orientadas a la integración familiar y social en sano esparcimiento, de una manera saludable y segura, que permita dejar atrás los estilos de vida sedentarios en la sociedad, además de impulsar la creación de empleos, generando promotores de actividad física encargados de estos espacios, que impartan rutinas de diversas alternativas didácticas de activación física.

Por lo que respecta a la línea de acción Muévete en 30, “30 M Laboral”, Actitud Saludable, la misma tiene como objetivo concientizar a la administración pública y privada, promoviendo y creando hábitos saludables, que deriven en una nueva actitud de “vida activa” y rendimiento laboral entre sus trabajadores, enfocada a la salud de los mismos y sus familias, en el que puedan realizar actividades físicas y recreativas fáciles de implementar (pausas activas) dentro y fuera de su horario laboral, en donde además se generen actividades programadas, para la sana convivencia de los mismos.

En cuanto a la línea de acción Muévete en 30, “Actividad Física Masiva” (actividad dirigida a población general en diferentes eventos) su objetivo es, la promoción de la estrategia nacional a través la consolidación de espacios públicos exclusivos para la realización de actividad física, eventos masivos alusivos a la actividad física, foros, pláticas, capacitaciones, promoción en medios electrónicos, ruedas de prensa, programas de radio y tv, en beneficio de estilos de vida saludables y la importancia de realizar actividad física (población general).

Por lo que respecta a Infraestructura Deportiva en la ciudad de Oaxaca de Juárez, se cuenta a la fecha con el Complejo Deportivo Poniente, que alberga un estadio de futbol, pista de atletismo, canchas para beisbol, futbol rápido y pelota mixteca, cuatro canchas de usos múltiples, alberca semiolímpica y fosa de clavados.

Así también, es de informarse, que actualmente se encuentra en funcionamiento el Centro de Recreación y de Acondicionamiento Deportivo Venustiano Carranza, el cual cuenta con tres canchas de futbol, pista de atletismo, tres canchas de usos múltiples (basquetbol voleibol, baby fut) , dos canchas de frontón, dos canchas de squash, cancha de padel, alberca semiolímpica, alberca de aprendizaje, área de rehabilitación (tinas de hidromasaje, vasos de alta y baja temperatura, camas oxigenantes), gimnasio equipado, ciclopista elevada, aparatos al aire libre para ejercitarse, pista perimetral para correr y juegos infantiles, ambas instalaciones se encuentran a disposición de la población oaxaqueña en general y en las que pueden realizar diversas actividades en beneficio de su salud, con lo que se fomenta el deporte social, la activación y recreación física y se garantiza la adopción de medidas administrativas que permiten el libre acceso a todos los sectores de la población oaxaqueña.

En el municipio de San Pablo Guelatao, se llevó a cabo la construcción del Gimnasio Benito Juárez con una cancha de basquetbol techada, esto con la finalidad de mejorar y proveer espacios adecuados para realizar actividades deportivas. Por otra parte, en el Bosque del Deporte “Las Canteras” se construyó un área de aeróbics, un pabellón de yoga y un andador perimetral para realizar actividades deportivas y recreativas.

Es de informarse también, que el Gobierno del Estado ha pugnado por una mejor calidad de vida de los oaxaqueños, impulsando el establecimiento de Gimnasios al Aire Libre con la finalidad de promover la salud y la activación física de las personas, habiéndose instalado a la fecha 150 equipos de Gimnasios al Aire Libre en beneficio de los 50 municipios con la mayor tasa de crecimiento demográfico.

La información de referencia se remite para los efectos a que haya lugar.

Agradeciendo de antemano la atención brindada, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi atenta y respetuosa consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

LAE. Julieta García Leyva (rúbrica)

Directora General

Del gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite respuesta correspondiente al punto de acuerdo sobre acceso gratuito a internet en lugares públicos

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato y en respuesta del oficio número DGPL 63-II-1-0962, través del cual comunica la aprobación del acuerdo, que en su artículo único señala:

Único. La Cámara de Diputados, en el marco de la colaboración de poderes y órdenes de gobierno, exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales de la República Mexicana y al jefe del gobierno de la Ciudad de México, a que en ejercicio de sus atribuciones legales, fomenten la respectiva coordinación y colaboración de cada uno con las autoridades federales, en materia de telecomunicaciones, a fin de que se avance en la implantación de nuevos puntos de acceso gratuito a internet en lugares públicos, con el evidente beneficio social que ello conlleva, privilegiando de ser posible que los nuevos puntos se instalen estratégicamente en los centros de vivienda con mayor densidad poblacional y menor capacidad económica.

Con base en lo anterior, me permito manifestar lo siguiente:

En Guanajuato, la inclusión digital es un proyecto estratégico que busca incidir a favor de la competitividad de los guanajuatenses, por lo cual en febrero de 2014 se arrancó el programa piloto “Reducción de brecha digital en las comunidades rurales”, con una inversión de 4 millones de pesos de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

El primer municipio seleccionado fue Salamanca, donde participaron 17 escuelas rurales, con mil 619 alumnos beneficiados directamente, de 17 comunidades, las cuales representan una población de 37 mil 189 habitantes que también tienen acceso a la red mundial digital a través de 10 puntos públicos.

El proyecto funciona con un sistema de telecomunicaciones de última generación basado en la tecnología Wimax, la cual replica la señal de internet a los puntos de acceso público de banda ancha en escuelas, bibliotecas, centros de salud y plazas cívicas donde los ciudadanos tienen acceso a contenidos de vinculación científica, tecnológica y otros adicionales.

En Guanajuato consideramos la tecnología y las fuentes de información como un artículo de primera necesidad, pues se genera mayor desarrollo de habilidades y aptitudes en un mundo globalizado.

En 2015 invertimos 4 millones 141 mil 577 pesos en el proyecto de Reducción de Brecha Digital, en Celaya, Cortazar, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas y Villagrán. Ampliamos la infraestructura con la instalación de 17 nodos de conectividad que brindan acceso a servicios de banda ancha y benefician a 227 mil 182 habitantes de zonas de alto y muy alto grado de marginación y rezago social. Además, con la infraestructura instalada en 2015, son beneficiarios potenciales para 2016 los habitantes de Jaral de Progreso, Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarimoro, Valle de Santiago y Yuriria, así como algunas localidades de Apaseo el Grande, Moroleón y Uriangato.

Por conducto de la Secretaría de Educación, con la implantación de los Laboratorios de Experiencias de Aprendizaje, favorecemos el aprendizaje significativo y colaborativo en los estudiantes de educación básica. En 2015 transformamos 81 salones de clase en laboratorios de cómputo, para beneficio de 37 mil 441 alumnos y 2 mil 81 docentes. Con estas acciones promovemos experiencias de aprendizaje mediante la integración de las tecnologías de la información para la articulación pedagógica en las áreas de matemáticas, física, química, biología, informática e inglés. Invertimos 73 millones 773 mil 732 pesos de recurso estatal.

Asimismo, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable con la evolución y modernización del modelo del programa Mi Plaza, permite redimensionar los mercados públicos y comercios con sentido social con la implantación de elementos de conectividad wifi o redes de internet inalámbrico gratuito para los clientes y ciudadanos en general.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 3 de junio de 2016.

Licenciado Antonio Salazar García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

Del gobierno de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales para que coadyuven con el gobierno federal, facilitando los elementos de información e investigación necesarios que permitan concretar el ordenamiento pesquero en sus entidades

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, junio 29 de 2016.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio número D.G.P.L. 63-II-3-901, de fecha 29 de abril de 2016, por medio del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo por el que “exhorta a los gobiernos estatales para que coadyuven con el gobierno federal, facilitando los elementos de información e investigación necesarios que permitan concretar el ordenamiento pesquero en sus entidades”; sobre el particular adjunto el ocurso SEDAPA/SSP/131/2016, de fecha 22 de junio del 2016, signado por el ingeniero Jorge Zamora Ortiz, subsecretario de Producción de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, mediante el cual informa sobre lo exhortado; consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con el comunicado.

Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado


Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 22 de junio de 2016.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado

En atención a su oficio número CJGEO/DGCNPL /DRPLB/1396/2016, de fecha mayo 26 de 2016, relacionado con el oficio STPEE/G3/2016/505, de fecha 17 de mayo de 2016, 5 Si-g suscrito por Secretario Técnico del Titular del Poder Ejecutivo, por el que adjunta el exhorto, suscrito por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura, y remitido al titular del Ejecutivo estatal mediante oficio D.G.P.L.63-II-3-901 de fecha 29 de abril de 2016, exhorto, que textualmente dice: “Se exhorta a los gobiernos estatales para que coadyuven con el gobierno federal, facilitando los elementos de información e investigación necesarios que permitan concretar el ordenamiento pesquero en sus entidades”.

Por lo anterior de conformidad con las indicaciones, sugeridas en los dos primeros oficios ya mencionados y de acuerdo con las instrucciones del titular de esta secretaría, ingeniero Jorge Octavio Carrasco Altamirano, respetuosamente me permito informarle:

Que como parte de las políticas de desarrollo del sector pesquero y acuícola, el gobierno del estado realiza acciones tanto de fomento, como de ordenamiento en aras del aprovechamiento con un enfoque de sustentabilidad, las acciones se realizan en coordinación con la Comisión Nacional de Pesca (Conapesca), en apego a la normatividad aplicable.

Con motivo de la aprobación del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en sus políticas de planeación se incorpora al sector pesquero y acuícola con un enfoque de desarrollo integral lo cual establece estrategias y acciones para el sector pesca y acuacultura en su eje 5 –Crecimiento económico competitivo y empleo y línea estratégica–, 5.5 –Apoyo al desarrollo agropecuario Forestal y Pesquero–.

Por otra parte, en el Plan Estratégico Sectorial Agropecuario, Forestal y Pesquero, Subsector Pesca, en el apartado 5 –Orientación Estratégica 2012-2016– se establece el Programa de Planeación, Organización y Ordenamiento Pesquero, cuenta con cuatro subprogramas de inversión que son planeación pesquera, que tiene como objetivo generar los instrumentos de concertación y planeación para el desarrollo del sector pesquero como son el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, los diagnósticos y planes rectores de los sistemas productos, pesqueros, la Red Estatal de Investigación en Pesca y Acuacultura y el Programa Estatal de Pesca.

Sistema Estatal de información, que desarrollará los instrumentos técnicos y acciones para la administración de las pesquerías, como son la Carta estatal pesquera; el ordenamiento, la instalación y operación de oficinas regionales de atención, y la creación y operación de un sistema de registro y control de la información pesquera.

Estudios y planes técnicos, donde se formularán e instrumentarán los estudios previos a las inversiones en infraestructura, impacto ambiental, así como en investigación para el aprovechamiento pesquero, y los que tienen que ver con la creación e implementación de los planes de manejo sustentables de las zonas pesqueras más importantes en la entidad.

Desarrollo de capacidades, en el que se desarrollarán las estrategias como cursos de capacitación a prestadores de servicios profesionales para fortalecer la base de profesionistas que atienden al sector, así como considerar la asistencia técnica y capacitación a los pescadores en distintos ramos que vayan desde lo técnico hasta lo administrativo.

Adicionalmente se inserta el de gastos no imputables a los proyectos; todos éstos contribuyen directamente al logro de las metas sectoriales trazadoras de incremento de Sistemas- Producto Pesqueros constituidos, incrementar el número de zonas que cuenten con plan de manejo pesquero y aumentar los registros de volúmenes de producción pesquera”.

El 10 de agosto del año 2011, se aprobó por el Congreso de Oaxaca, la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el estado de Oaxaca, que establece en sus artículos 8 y 9, las atribuciones que al estado competen, en al marco de este instrumento jurídico, y en medida de las posibilidades institucionales y administrativas, el estado ha procurado desarrollar.

Por ello el gobierno del estado ha realizado acciones para promover el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con enfoque de sustentabilidad, se realizan estudios con recursos financieros diferentes a los de la Conapesca, recursos provenientes del programa Fonsur, como resultado de la gestión del gobernador, licenciado Gabino Cue Monteagudo, siendo los siguientes:

Estudio de Ordenamiento Acuícola, Territorial y de Factibilidad Técnica, Económica, Social e Impacto Ambiental para el Desarrollo de la Acuacultura en jaulas flotantes en las Presas Miguel Alemán y Miguel de la Madrid en el Estado de Oaxaca.

Estudio de caracterización para el desarrollo de la maricultura sustentable en el litoral de la región Costa de Oaxaca.

Acciones que se consultan con la Conapesca, desde la solicitud de validación de los términos referencia, hasta compartirles los resultados e información de dichos estudios, de manera oficial, para su alineamiento’ a las políticas nacionales en esta materia.

Sin embargo de acuerdo la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículos 7, 8, 11, 13, facción IX, establece que las entidades federativas deberán sólo participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola, más no son las que diseñan y coordinan los programas de ordenamiento, que son atribuciones del Ejecutivo Federal, no obstante lo anterior, el titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca ha dado indicaciones para coadyuvar en medida de la posibilidades con acciones y recursos para ello, de manera concurrente.

En los programas federales establecidos en la Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa específica mente para el presente ejercicio fiscal 2016, las acciones para el ordenamiento se consideran programas de ejecución directa de la Conapesca que son operados sin la participación de los gobiernos de los estados, como se indica en el capítulo V. Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, articulo 214. Componente de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, y artículo 218 de las Reglas de Operación, referidas.

Por ello, para incluir la participación activa de la entidad federativa, se requiere que desde el marco normativo para la aplicación y ejecución de los recursos, promulgados por la federación, se incorpore la participación directa de los gobiernos estatales y se realicen de manera coordinada las acciones en vías de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y a su vez sedé cumplimento al principio constitucional establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el estado oaxaqueño, existe un gran reto, el enorme potencial que se tiene, a saber 568 kilómetros de litoral; 150 mil hectáreas de lagunas costeras y 69 mil hectáreas de presas yaguas interiores, se requiere impulsar el sector con mayor dinamismo, aprobación de recursos financieros otorgados por la federación y acciones de sustentabilidad para asegurar el alimento de las generaciones futuras.

Aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Jorge Zamora Ortiz (rúbrica)

Subsecretario de Producción


Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 17 de mayo 2016.

Ingeniero Jorge Octavio Carrasco Altamirano

Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura

Presente

Reciba por este medio un cordial saludo al tiempo de remitir a Usted para su atención y efectos procedentes, por instrucciones del Gobernador Constitucional del Estado, el oficio número D.G.P.L. 63-II-3-901, recibido en esta oficina el 16 de mayo del año en curso, signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por medio del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado para que coadyuve con el gobierno federal facilitando los elementos de información e investigación necesarios que permitan concretar el ordenamiento pesquero en la entidad.

En este sentido solicito amablemente tenga a bien coordinarse con las instancias de gobierno correspondientes, así como con el consejero jurídico del gobierno del estado, a objeto de dar respuesta a dicha solicitud, misma que deberá notificarse a esa honorable Cámara vía Consejería Jurídica en un término no mayor a 10 días hábiles, marcando únicamente copia a esta Secretaría Técnica.

Sin otro particular, le reitere la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Luis Alejandro Cerda Figueroa (rúbrica)

Secretario Técnico del Titular del Poder Ejecutivo



Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, recibida de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

La suscrita, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal para erradicar el matrimonio infantil, con base en los siguientes

Antecedentes

En la actualidad uno de los temas que ha despertado el interés de la mayoría de las naciones del mundo es sin duda el Matrimonio Infantil, voces de provenientes de todos los sectores poblacionales dentro y fuera de los gobiernos han dejado de manifiesto las consecuencias desfavorables y completamente devastadoras que llegan a marcar para toda la vida y paralizar la capacidad de una niña o un niño de disfrutar de sus derechos humanos.

Abandono escolar, violación y violencia domestica, la falta de acceso a un trabajo digno, la explotación por medio del trabajo no remunerado, el riesgo de trasmisión del VIH y un abanico de problemas de salud debido a la maternidad temprana, hoy motivan a los diferentes gobiernos para comprometerse a impulsar esfuerzos legislativos e institucionales para hacer frente y luchar contra la erradicación integral del matrimonio infantil.

México no es la excepción, si bien es cierto de contar con avances legislativos a favor de los derechos de las niñas, niños y adolecentes, a pesar de contar con el apoyo de diversos instrumentos internacionales que en la materia ha ratificado nuestro país, entre ellos principalmente: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, es claro que la situación que enfrenta nuestra niñez sigue representando una gran preocupación para el Estado Mexicano, especialmente por la práctica común de este fenómeno poblacional.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) efectuada en 2014 estima que en 23 de las 32 entidades de país, una de cada cinco mujeres tanto de los sectores urbanos como de las regiones rurales e indígenas contrae matrimonio antes de cumplir la mayoría de edad.

El propio estudio establece que Chiapas ocupa el primer lugar en matrimonio infantil: 8.4 por ciento de matrimonios en menores de 15 años y 30.4 por ciento en menores de 18 años. Lamentablemente esta entidad rebasa el nivel crítico de la tasa de matrimonios infantiles del 30 por ciento destacado por el Fondo de Población de Naciones Unidades (UNPFA), las entidades de Durango, Campeche y Tabasco destacan con más casos de matrimonios antes de 15 años, por su parte Nayarit, Zacatecas y Chihuahua entre las primeras en matrimonios de menores, pero no entre las primeras de menor de 15 y Baja California Sur, Guadalajara , Michoacán y Nuevo León entre las entidades con tasas de matrimonio infantil en mujeres urbanas que van del 20 al 30 por ciento. Mientras que Chihuahua, Veracruz, Chiapas y Oaxaca el estudio establece que más de la mitad de mujeres con educación primaria entraron en unión conyugal antes de cumplir 16 años.

En el mismo sentido, con apoyo de las oficinas de Registro Civil en los Estados, un estudio efectuado poractivistas en la materia, estima que nuestro país tiene un registro de 5,234 casos de matrimonio infantil (matrimonio entre menores y matrimonios entre un menor con personas mayores), destacando con mayor número de casos Guerrero, Chiapas, Estado de México y Michoacán, matrimonios que aseguró Abel Palmera, Director de Organización México Funcionase trata de un problema grave al que calificó como matrimonios forzados por obligar a los menores a entrar en situación de matrimonio sin tener la capacidad emocional ni psicológica para ello, en este sentido el consultor urgió la necesidad de armonizar el Código Civil a fin de prohibir el matrimonio antes de los 18 años, así como orientación de salud sexual y reproductiva a los menores con factores de riesgo de matrimonio infantil forzado y precoz.

El Sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha externado su postura contra el matrimonio a temprana edad por constituir una violación a los derechos humanos de la niñez y una práctica nociva para la salud, la educación e integridad, pero su mayor preocupación es que este fenómeno impacta en su desarrollo futuro y en los riesgos de sufrir discriminación y violencia domestica. En tal virtud este organismo ha impulsado desde finales del 2015 en el país, una campaña denominada “De la A (Aguascalientes) a la Z (Zacatecas), México sin unión temprana ni matrimonio de niñas en la Ley y en la práctica” que tiene como principal objetivo convertir a nuestro país en una región libre del matrimonio infantil mediante la armonización legal de acuerdo a los instrumentos internacionales y nacional que permita establecer como edad de 18 años sin excepción en las legislaciones estatales y federales como edad mínima para contraer matrimonio.

De acuerdo con Unicef el matrimonio infantil es especialmente problemático en África y Asia, México no escapa al ocupar el noveno lugar mundial por lo que insta a acelerar acciones para terminar con el matrimonio infantil y garantizar la protección de los derechos de la niñez en condiciones vulnerables en todo el mundo, ya que de no hacerlo y seguir la tendencia actual el número de niñas y mujeres casadas en su infancia se acercará a los mil millones para el 2030.

Las coincidencias y los estudios dejan de manifiesto que si en México seguimos permitiendo el matrimonio infantil, las consecuencias serán devastadoras para nuestras generaciones futuras, al grado de incrementar los riegos de violencia domestica, embarazos prematuros, pero sobre todo estaremos permitiendo una trasgresión a sus derechos humanos constitucionales al bienestar, sano desarrollo, educación y al principio del interés superior de la niñez, ocasionando con ello, que nuestras niñas, niños y adolecentes continúen en un mismo círculo familiar de carentes condiciones de vida y de oportunidades a causa de este tipo de matrimonios.

Es claro que la falta de regulación específica en la materia, está generando que a nuestra niñez se le impida el ejercicio de sus derechos humanos consagrados principalmente en los artículos 1º y 4º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos que cuentan con el aval jurídico de diversos instrumentos Internacionales que el Estado Mexicano ha ratificado y que nos brindan la posibilidad de construir un marco jurídico acorde con los estándares internacionales y por tanto de generar condiciones que permitan consolidar la tutela de desarrollo integral y garantizar la protección legal a las futuras generaciones de mexicanos representada por nuestra niñez.

Cabe señalar que el texto la nueva de la Ley General de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes vigente desde el 2014, ya contempla en su redacción del artículo 45, que las leyes federales y de las entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan la edad de 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. En tal virtud resulta urgente legislar y homologar los diferentes ordenamientos civiles que hoy en día contravienen al cumplimiento de esta disposición y violentan sus derechos fundamentales.

Es de desacatarse que gracias al esfuerzo de los respectivos Congresos locales algunas entidades del país como son San Luis Potosí, Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Jalisco, Oaxaca Quintana Roo, Veracruz, Yucatán y más recientemente la Ciudad de México en julio de 2016 han adoptado medidas legislativas para prohibir el matrimonio infantil, no obstante a ello, es lamentable que en la mayoría de las Entidades de la República aun carecen de legislación específica en la materia.

Luego entonces, para asegurar el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico vigente y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, es necesario la intervención del Poder Legislativo a fin de garantizar en la ley una regulación más fortalecida que coadyuve a erradicar el fenómeno de matrimonio infantil que hoy en día lamentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana particularmente a nuestras niñas, niños y adolescentes.

Para lograrlo, resulta inaplazable proponer a ésta H. Cámara de Diputados diversas modificaciones al Código Civil Federal a fin de armonizar sus disposiciones con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establecen la prohibición del matrimonio infantil, a la par de impulsar acciones en materia de salud sexual y reproductiva a favor de la niñez.

Con ello, estamos seguros que México además de dar un paso firme en el cumplimiento de los compromisos internacionales, dará un paso sin precedente para consolidar una nueva norma encaminada a garantizar el bienestar y desarrollo integral de la niñez mexicana en el marco del respeto irrestricto de sus derechos humanos.

Compañeras y compañeros diputados, el matrimonio infantil atenta contra nuestra niñez, trunca el futuro de nuestros hijos y atenta contra el progreso y destino de nuestra sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal para erradicar el matrimonio infantil

Único. Se reforman los artículos 98, fracción I y IV,100, 103, fracción II y IV, 148, 156, fracción I y último párrafo, 172, 209, 264, fracción II, 272 y 605, además se derogan los artículos 98, fracción II, 149,150,151,152,153,154,155,156, fracción II, 159, 160, 173, 181, 229, 237, 238, 239, fracción II, 240, 265, 451, 504, fracción V, 624 fracción, II, 636 y 641 todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes, identificación oficial y en su defecto un dictamen médico que compruebe su mayoría de edad;

II. Se deroga.

III., IV...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

VI. al VII.

Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.

II. Su mayoría de edad.

III. ...

IV. El consentimiento de éstos,

V. al IX. ...

Artículo 148. Para Contraer matrimonio, sin dispensa, ni excepción alguna el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años de edad.

Artículo 149. Se deroga

Artículo 150. Se deroga

Artículo 151. Se deroga

Artículo 152. Se deroga

Artículo 153. Se deroga

Artículo 154. Se deroga

Artículo 155. Se deroga

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de mayoría de edad;

II. Se deroga

III. al IX. ...

X.

De y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 159. Se deroga

Articulo 160. Se deroga

Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. Se deroga

Artículo 181. Se deroga

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Artículo 229. Se deroga

Artículo 237. Se deroga

Artículo 238. Se deroga

Artículo 239. Cesa esta causa de nulidad:

I. ...

II. Se deroga

Artículo 240. Se deroga.

Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:

I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

II. Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.

Artículo 265. Se deroga

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

....

....

Artículo 451. Se deroga.

Artículo 504. Serán separados de la tutela:

I. al IV. ...

V. Se deroga.

VI....

Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I. ...

II. Se deroga

Artículo 636. Se deroga.

Artículo 641. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 29 de julio de 2016

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 3 de 2016.)

Que declara el 28 de febrero de cada año como Día Nacional de la Educación, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en cada lugar y época es una característica de manifestación de estilo de vida, la base después de la familia, en toda gran sociedad. México se vio rezagado en el método de la enseñanza, desde haber logrado su independencia hasta un siglo después, tratando de forjar una mejor docencia, en el transcurso del tiempo.

El pedagogo Carlos A. Carrillo gran maestro, tenía amor por la educación, exponente de la pedagogía en México, ejemplo, es la Escuela Moderna de Orizaba que se convirtió en el semillero de la reforma educativa más importante del siglo XIX, quien menciono lo siguiente:

“El atraso de los pueblos depende en gran medida de la mala organización y de los impropios métodos de enseñanza en ellos empleados; de que la educación elemental es la base sobre la que se erige la grandeza de las naciones y por ende, el futuro progreso de México”.1

Hugo Topf de origen mexicano, doctor en filosofía, señala tres objetivos de enseñanza:

• Contribuir al desarrollo de la facultad del niño.

• Desarrollar en éste la comprensión de la vida y del mundo.

• Proveer al alumno de cierto número de conocimientos útiles para su actividad práctica.

Con la fundación de las Escuelas Normales para Profesores en 1887, se puso fin, de la otorgación de títulos, a cuyas personas que carecían de los conocimientos necesarios para la enseñanza, mejorando la calidad de la docencia en México.

Justo Sierra fue un gran precursor de la educación actual en México, impulsó programas, definió los grados de la enseñanza escolar, incluso organizó el Congreso Nacional de Educación Primaria con el objetivo de analizar el estado en que se encontraba la educación en el país. Pensaba que las creaciones pedagógicas desde el primer nivel educativo hasta el superior, debían estar alentadas por noble y patriótico ideal.

Sierra impulsó que se restableciera la Universidad, que en el año de 1865 había sido suprimida. Gracias en gran parte a él, el Congreso de la Unión expidió el 24 de mayo de 1910 un decreto que restablecía la Universidad, un mérito que hoy en día, la sociedad le agradece, conocido como el “Maestro de América”.

“El papel del Estado en la organización del porvenir exige, como indeclinable factor, la preparación de energías morales, intelectuales Y físicas, religiosamente unidas a él en el culto de un mismo ideal. Y a esto responde la genuina aceptación del vocablo: ‘educación’, vale decir, ‘nutrición encaminada a un desenvolvimiento’; una nutrición, génesis de toda fuerza, de toda energía. Y es verdad que en el lenguaje pedagógico usual se diversifican las acepciones de los vocablos ‘instrucción’ y ‘educación’; pero no es menos cierto que, por lo que a su finalidad común mira, toda instrucción no debe ser sino un factor de desarrollo, sino elemento de educación.

La escuela es la salvación de nuestra personalidad nacional; a ella tenemos que confiar la unidad y la persistencia de nuestra lengua, la consolidación de nuestro carácter, haciendo más resistente y más flexible el resorte de nuestra voluntad.”2

En el México post-revolucionario se empieza a formar una generación de maestros con técnica pedagógica con influencia de doctrinas norteamericanas, trayendo consigo nuevas instituciones, entre las cuales sobresalen las relativas a la educación rural y técnica. El 28 de febrero de 1882 natalicio de José Vasconcelos Calderón considerado como los más importantes impulsores de la educación, llegando a ser el noveno rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, sin mencionar que forjó el lema de la misma, además de mencionar la siguiente frase como rector:“Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo”.3 Asimismo, enfatiza que esta institución está al servicio de los mexicanos, formando universitarios en pro de su nación. Además por ostentar el cargo de ser el primer titular de la Secretaria de Educación Pública, gran hombre que luchó por sus ideologías, teniendo gran fe en la patria aún en momentos que seguían vivas las esperanzas de la Revolución. Años después durante el gobierno del Presidente Miguel Alemán, su mayor hazaña en materia de educación fue la creación de planteles docentes de educación superior, de las más majestuosas e impresionantes en el mundo contemporáneo, “Ciudad Universitaria”, un sueño hecho realidad.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), conmemoran el día primero de abril como el Día Mundial de la Educación, velando lo mencionado en el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la educación”.

Y el artículo 7 de la Declaración Universal del Niño:

“El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, al menos en las etapas elementales”.

En la actualidad con la nueva reforma educativa se busca un desarrollo mejor para los estudiantes y aquellas personas que se les garantice su educación y que sea de calidad, formando maestros de excelencia cuyo fin prioritario es el de enseñar.

Por ello, propongo este día con el objetivo de recordar que la educación en México es prioritaria, pero también transparentando una realidad obvia, existe gran cantidad de analfabetismo, una docencia que no es la ideal; aún con el fomento de políticas públicas no será suficiente si no entendemos la dimensión del problema. Recordemos que los mexicanos que sin educación no tienen futuro, pues es uno de los pilares fundamentales; nos falta mucho por recorrer, fomentar el amor a la patria, trasmitir el conocimiento y enseñar a adquirirlos, generar un gran impacto de conciencia en la sociedad que debemos de apoyar a los niños, jóvenes y adultos a no abandonar sus estudios y la misión del Estado para con la educación, es velar y garantizar el derecho de la misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 28 de febrero de cada año como Día Nacional de la Educación

Único. Se declara el 28 de febrero de cada año como “Día Nacional de la Educación”.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Larroyo, Francisco. Historia Comparada de la Educación en México. 8a edición, Porrúa, México, 1947.

2 Palabras del Jurista Justo Sierra, discurso pronunciado ante el Consejo Superior de Instrucción en 1892.

3 Compendio de la Legislación Universitaria, 1910-2001, VOL. I

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los seis días del mes de junio de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación y Servicios Educativos. Agosto 3 de 2016.)

Que adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La economía es un factor determinante para las políticas públicas que el Estado debe implementar, la recaudación vía impuestos es fundamental para el desarrollo de la sociedad, con ello se busca dar un equilibrio y reducir la brecha entre los que tienen y los que no tienen.

El impuesto al valor agregado (IVA) es el cobro que efectúa el Estado al consumo de bienes y servicios, nos sirve para otorgar servicios y asistencia a la sociedad, sabemos que es muy importante fortalecer este medio de recaudación tributaria, pero lo que también es cierto es que nuestra principal ocupación debería ser la prevención de los sucesos que afectarían la vida y la salud de la población. Es necesario atender al principio básico, que lo que menos cuesta es lo que no se genera, si actuamos en medida preventiva seremos congruentes con la función para lo cual fuimos designados, realizar políticas públicas que prevengan daño y menos cabo de nuestra integridad debe ser nuestra principal preocupación y ocupación.

El deterioro que ha sufrido el ambiente es grave, los niveles de contaminación han puesto en riesgo la vida y supervivencia de nuestra especie, y por si esto fuera poco estamos extinguiendo a los animales que son nuestros compañeros en este planeta, el daño al ecosistema parece irreversible, lo único que podemos es mitigar en la mayor medida los efectos que se están originando con el actuar de los humanos.

Nuestro estilo de vida nos está aniquilando, las comodidades, la facilidad de acceso a bienes, la facilidad de transporte, el exceso en el uso de los recursos naturales, el no contar con otra fuente de energía que sea amigable con el ambiente, crea la contaminación. Hoy la tecnología nos ofrece una oportunidad, la oportunidad de remendar la plana, seamos conscientes de que lo que hoy realicemos será para nuestro propio benéfico y sin lugar a dudas de las siguientes generaciones.

El daño es inimaginable no se puede cuantificar, que ocurre en una contingencia, que ocurre con el alto nivel de contaminación, lo que ocurre en nuestra simbiosis natural es intangible, que es lo que estamos creando con estos niveles de contaminación a todo el ecosistema planetario, no lo sabemos, seamos conscientes es tiempo de actuar.

Incentivar la adquisición de vehículos amigables con el medio ambiente, es una prioridad impostergable ya que esto nos estaría dando la posibilidad de prevenir en medida de lo posible que sigamos contaminando el mundo, sabemos que vivimos en una economía de mercado, donde el consumo es lo que engrana este sistema social. Hoy, el país sufre de un estrés económico, donde el consumo y la inversión van a la baja las cifras no son nada alentadoras en el mes de abril, el consumo sufrió una caída de 2.21 y la inversión fija cayó un 1.60 (fuente: Inegi), esto nos refleja que no va haber movilidad económica, es necesario saber esto porque en esto se basan para emitir políticas públicas.

Los consumidores como todos, nos movemos por intereses propios, el día de hoy no acceden a la compra de vehículos eléctricos o híbridos, por el costo de estos, no porque no les gusten, todos estamos interesados en el cuidado de nuestro entorno, facilitemos que se adquieran estos vehículos y ayudémonos todos a vivir mejor, es impensable que quienes representamos al pueblo estemos obstaculizando que vivan mejor y tengan la esperanza de un mejor mañana.

El IVA es un gravamen recaudatorio para el Estado, ese Estado que se debe a los ciudadanos, esos ciudadanos que quieren un mejor mundo, que están preocupaos por el mañana, a todos nos lastima lo que vemos en materia de contaminación, seamos congruentes y proactivos protejamos a los gente, suspendamos el cobro del Impuesto a la adquisición de estos vehículos. Lo que recaudemos no nos alcanzara para enfrentar los resultados adversos de la contaminación, es un problema coyuntural, debemos incentivar el rescate paulatino de nuestro planeta, las acciones son hoy y ahora no pierdan la oportunidad de como dijimos remendar la plana.

Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. a IX. (...)

X. Automóviles eléctricos o híbridos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente,a 3 de agosto de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 3 de 2016.)

Que adiciona la fracción XX al artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XX al artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según la siguiente

Exposición de Motivos

I. Actualmente se presenta un número creciente de quejas contra cobros excesivos y otros actos derivados del suministro de energía eléctrica. La forma en que actualmente se presta el servicio, consiste en que los particulares acuden ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a firmar un contrato de adhesión –en el supuesto de que se haya sido cliente previamente de la extinta Luz y Fuerza– para acceder al servicio de suministro de energía eléctrica. Dichos contratos al margen del derecho administrativo constituyen actos formales desde este enfoque.

II. Andrés Serra Rojas destaca en su libro Derecho administrativo que el contrato administrativo se considera una obligación bilateral, sinalagmática, en la que una de las partes es la Administración pública con las prerrogativas inherentes a su condición jurídica, y la otra un particular o una entidad pública, destinada a realizar determinados fines o relaciones, sometidos a ciertas reglas particulares exhortantes entre ellas la forma que deben revestir y la de estar sometidos, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa. Dice que en los contratos administrativos la voluntad de las partes no puede alterar los mandatos de la ley que se aplica directamente, por lo que las partes se subordinan a una relación de derecho público preestablecido, o principios jurídicos creados ex profeso para normar esas situaciones, que obedecen a los reclamos del interés público.

Por su parte, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, en su libro Compendio de derecho administrativo, lo define como acuerdo de voluntades entre la administración pública y un particular, creador de derechos y obligaciones, cuya finalidad es la satisfacción del interés público y que se encuentra sujeto a un régimen de derecho público.

Asimismo, Gabino Fraga se ha expresado de la siguiente manera: “Cuando el objeto o finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones estatales de tal manera que la satisfacción de las necesidades colectivas no sea indiferente a la forma de ejecución de las obligaciones contractuales, entonces se entrará en el dominio del contrato administrativo”.

III. El artículo 25, párrafo quinto, constitucional establece lo siguiente:

Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

Es menester subrayar la observancia de la reforma constitucional en materia energética aprobada en diciembre de 2013, toda vez que ésta surge de la iniciativa de reforma que el jefe del Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, presentó para reformar leyes que abrieran la inversión privada en el sector energético, por lo que las empresas estarán en posibilidades de generar y suministrar este tipo de energía y competir con la CFE.

Una de las principales argumentaciones en favor de este acto de reforma, fue que ésta promovería un crecimiento adicional al 1 por ciento para 2018 y éste se incrementaría hasta 3 por ciento para 2025, de acuerdo al presidente de la Comisión de Energía del Senado, generaría medio millón de empleos extra en los próximos cuatro años y 2.5 en los próximos 10 años.

En agosto de 2014 se aprobaron leyes secundarias que presentan un nuevo panorama para la generación, distribución y comercialización de sector energético en el país.

Como consecuencia del cambio ocurrido en el sector energético resultó indispensable crear la Ley de la Industria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.

IV. La CFE es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que tiene como objeto principal la prestación del servicio público de energía eléctrica y puede celebrar contratos con entidades públicas, privadas o con personas físicas, para la realización de actos relacionados con dicho servicio y que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para suministrar energía eléctrica en la forma y términos que se indican en la solicitud.

El contrato de suministro de energía eléctrica es un acto jurídico por el que las partes se obligan al desarrollo de un servicio destinado a la satisfacción de una necesidad. El contrato administrativo de suministro es un acto jurídico realizado por la administración, por el cual ésta se compromete, a cambio del precio, a prestar el servicio.

El objetivo de la regulación es promover la concordancia del marco jurídico que sirve de bases para el suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público. En tal sentido, la promoción del modelo de contrato propuesto precisa de manera puntual las disposiciones que deberán cumplir la CFE y el usuario del servicio público de energía eléctrica que actualmente se encuentran en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en el manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público.

El modelo de los contratos de suministro de energía eléctrica es que sean previamente sujetos a consideración de la Secretaría de Energía y aprobados por la Secretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, donde se establece que los modelos de contratos de suministro serán aprobados por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía. Los contratos que celebra la CFE con los particulares se conocen como “contratos de suministro de energía eléctrica de baja tensión a la CFE”.

V. Derivado de lo anterior; queda clara la naturaleza administrativa de los contratos celebrados por la CFE con los particulares.

A pesar de la claridad doctrinal sobre la naturaleza administrativa del contrato de suministro de energía eléctrica, lo cierto es que a partir de 2012 ha existido una diferencia de opiniones entre el TFJFA y los jueces de distrito en materia mercantil acerca de la competencia para conocer asuntos relacionados con la determinación que emite la CFE en relación con la reclamación formulada contra un aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica manifestando para tal efecto ambos órganos jurisdiccionales opiniones diferentes como lo es que el contrato de suministro de energía eléctrica son entre particulares o que los mismos son de naturaleza administrativa entre otras cosas y de ahí es de donde surge la discrepancia de competencias, es decir, no hay punto de vista en común sobre quién es el que tiene la facultad para conocer de dichos asuntos y esto ocasiona una incertidumbre en los afectados por no saber a dónde acudir a exigir les sean respetados sus derechos y puede dejarlos en estado de indefensión tomando en cuenta también el término legal para poder interponer un demanda y en esta incertidumbre.

VI. La tesis aislada 2a. CVI/2014: Comisión Federal de Electricidad. Contra los actos que emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica que otorga en exclusiva procede el recurso de revisión conforme a la ley federal de procedimiento administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales interrumpe las tesis 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.). Así, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia cambia de postura interrumpiendo las tesis jurisprudenciales donde establecía que la relación entre la CFE y los particulares proviene de un acuerdo de voluntades en donde ambas partes adquieren derechos y obligaciones, lo cual tiene que ser regulado por el derecho privado; tomando ahora una postura donde establece que en términos del artículo 1o. del Estatuto Orgánico de la CFE, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que forma parte de la administración pública federal, es decir, es un ente del Estado que conforme a los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre sus objetivos están la transformación, distribución y venta de la energía eléctrica, lo cual constituye un área estrategia y exclusiva del Estado. Por tanto, todos los actos relacionados con el suministro de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad son de interés público y se entenderán desplegados por el Estado.

VII. En términos de los artículos 1o. y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al haber sido emitidos por un órgano descentralizado procede el recurso de revisión, así como juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con base en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica de dicho tribunal, que entre sus competencias se encuentra resolver sobre actos o resoluciones que emitan autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente.

En el mismo tenor, la tesis aislada 2a.CVII/2014 (10a.) Comisión Federal de Electricidad. Los contratos de suministro de energía eléctrica no deben considerarse como celebrados entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, establece que la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica hecha por el particular con la Comisión Federal de Electricidad no existe un plano de igualdad, tomando en cuenta que los contratos son aprobados por la Secretaria de Economía , con el visto bueno de la Secretaria de Energía (dependencias de la administración pública federal centralizada) que aprueban el contenido de dichos contratos sin que el particular pueda modificar ni alterar las obligaciones derivadas del contrato, y que los aspectos relacionados con tarifas aplicables, casos de suspensión, causas de modificación o terminación de contrato, entre otras, no derivan de la voluntad de la Comisión Federal de Electricidad ni del particular usuario del servicio. Por consiguiente de la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica a la que se somete el usuario debe considerarse que estamos ante la presencia de contratos administrativos.

A pesar de ello, posteriormente la misma Segunda Sala de la SCJN realizó una nueva reflexión sobre el tema y conduce a interrumpir el anterior criterio, considerando finalmente que las controversias suscritas entre la CFE y los particulares deben decidirse en la vía ordinaria mercantil, siendo dicho criterio el siguiente: Comisión Federal de Electricidad. Las controversias derivadas de los derechos y obligaciones generados en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica son impugnables en la vía ordinaria mercantil.

Derivado de lo anterior y al ser sólo tesis aisladas sin que al día de hoy haya jurisprudencia que resuelva el tema, tenemos que los particulares se encuentran ante un verdadero estado de indefensión ante los actos de la Comisión Federal de Electricidad, vulnerándose en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica prevista en la Constitución.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establecía que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía, encargado de impartir justicia administrativa resolviendo, en forma honesta y gratuita, las controversias entre la administración pública federal y los particulares, de manera pronta, completa e imparcial, para contribuir al avance del estado de derecho en México.

Sin embargo, con fecha 18 de julio de 2016 quedó abrogada la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en su lugar entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo artículo 1o. establece: “El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena”. Y el 3o. indica las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos respecto de los cuáles tendrá competencia, sin que en ninguna de las 19 fracciones se establezca expresamente la competencia de dicho tribunal para conocer de los cobros y demás controversias derivadas de los contratos de la CFE con los particulares, con lo cual a pesar de la reforma, hoy los ciudadanos se encuentran en un verdadero estado de indefensión contra los cobros excesivos y otros actos de la Comisión Federal de Electricidad.

VIII. Hay un enérgico reclamo de la ciudadanía porque se revisen, verifiquen y en consecuencia se modifiquen las tarifas domésticas de energía eléctrica, para con ello obtener un cobro justo respecto de las tarifas que se pagan en materia de electricidad. La CFE anunció un aumento a las tarifas para el sector industrial, comercial y doméstico de alto consumo, debido a que el precio del combustóleo y el gas natural subieron 8.4 y 18 por ciento, respectivamente, lo que hizo insostenibles las bajas tarifas que prometía la reforma energética. Sin embargo, ante la ambigüedad prevaleciente sobre la competencia para dirimir las reclamaciones, persiste un vacío legal que debe subsanarse cuanto antes a fin de garantizar que los actos de autoridades velen por la justicia en las determinaciones y laudos que dicta.

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XX al artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. a XIX. (...)

XX. Los cobros, sanciones y demás determinaciones de la Comisión Federal de Electricidad que deriven de los contratos de suministro de energía eléctrica que dicho organismo celebra con los particulares o las que nieguen la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los particulares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente,a 3 de agosto de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 3 de 2016.)

Que reforma y adiciona el artículo 57, fracción XXII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción XXII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de impulsar la coordinación entre las autoridades educativas y las Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes para la identificación y denuncia de los casos de asistencia irregular, abandono y deserción escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a los indicadores educativos denominados Estadística del Sistema Educativo para el Ciclo Escolar 2013-2014 (última actualización), elaborado por la Secretaría de Educación Pública, señala que el índice que mide el abandono escolar establece que la problemática del abandono o deserción aumenta considerablemente en relación con el avance en los niveles de estudio. En este sentido, la educación primaria registra una tasa del 0.1 por ciento; por otra parte, la educación secundaria registra una tasa del 3.1 por ciento; finalmente, la educación media superior concentra una tasa del 15.5 por ciento. Frente a lo anterior, resulta pertinente señalar que los obstáculos para el real y efectivo acceso a la educación se agudizan e incrementan conforme al avance en los niveles del sistema de educación pública.

La situación antes señalada se corrobora a través del indicador correspondiente al nivel de absorción, es decir, la cantidad de alumnos y alumnas que continúan con su educación después de haber concluido un nivel educativo. Por ejemplo, el número de estudiantes de sexto de primaria que se inscriben al primer año de secundaria. Respecto a este indicador, el ciclo escolar 2013-2014 registró las siguientes tasas: 96.2 por ciento para la educación secundaria, 93.7 por ciento en la educación media superior y 77 por ciento respecto a la educación superior.

Frente a este contexto, diversos organismos internacionales, entre los que destacan la Organización Internacional del Trabajo, UNICEF y la Oficina de la UNESCO, han identificado la necesidad de promover la educación gratuita y de calidad a fin de prevenir y eliminar el trabajo infantil. En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013, tal problemática afecta a 2.5 millones niñas y niños menores de 18 años de edad.

De acuerdo con la misma encuesta, uno de los factores por el cual los niños y niñas en México trabajan es para “pagar su escuela y/o sus propios gastos”. Consecuentemente, en México 2.1 millones de niñas y niños de 5 a 17 años no asisten a la escuela, (7.2 por ciento de la población en este rango de edad). Aunado a lo anterior, el 40 por ciento de las niñas, niños y adolescentes que trabajan no van a la escuela. (Resultado del Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013).

Sin embargo, otra de las razones por la que las niñas y los niños no asisten a la escuela es la falta de interés o aptitud (MTI 2013). En este sentido, resulta indispensable que el sistema educativo dé seguimiento personalizado a las niñas y niños más vulnerables, aquellos que pertenecen a las comunidades indígenas, con discapacidad, migrantes o en situación de abandono y marginación, entre otras circunstancias y condiciones.

Por otra parte, cabe señalar que la tasa de ocupación infantil y consecuentemente, la tasa de inasistencia escolar en México aumentan con la edad: 1.4 por ciento de niñas y niños entre 5 y 9 años realizan actividades económicas; 6.3 por ciento de quienes tienen entre 10 y 13 años, y 20.3 por ciento de las personas adolescentes entre los 14 y los 17 años de edad (MTI 2013).

Asimismo, de acuerdo al Informe de 2014 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación “El derecho a una educación de calidad”, la no matriculación llega al 46.7 por ciento de las personas que tienen 17 años. Por su parte, la Encuesta Intercensal 2015 identifica que el 96.2 por ciento de la población entre 6 y 14 años asiste a la escuela. Sin embargo, sólo el 44 por ciento de la población que se ubica en el rango de edad que va de los 15 a los 24 años continúa con esta tendencia. Por esta razón, la Organización de las Naciones Unidas ha exhortado a nuestro país para encaminar sus esfuerzos a fin de garantizar la asistencia escolar de toda la población hasta cumplir la mayoría de edad. Lo que a su vez configura una medida de prevención y combate del trabajo infantil.

Dentro del marco normativo de protección de los derechos de la infancia, el artículo 1 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece los objetivos de la misma, entre los que destaca garantizar el pleno ejercicio, respecto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Frente a este objetivo, se establecen los principios que deberán orientar todas las actividades dirigidas a la consecución del fin antes señalado, a saber: un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, así como la aplicación del interés superior de la niñez en la toma de decisiones y la interpretación del marco normativo enfocado a la protección de los derechos de la infancia.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley General en comento establece que deberán tomarse en cuenta las condiciones particulares de las niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Aunado a lo anterior, en su artículo 6 la Ley General establece como principio rector la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades frente al respeto y garantía de los derechos de las niñas, niños.

De igual forma la Ley reconoce las obligaciones de los particulares frente a la protección de la infancia al reconocer en su artículo 11 el deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, y en general, de todos los integrantes de la sociedad, frente al auxilio y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el deber de garantizarles un nivel adecuado de vida.

Finalmente, la Reforma Educativa reconoce como uno de sus principales objetivos el involucramiento de los padres de familia y la sociedad mexicana en su conjunto en la transformación de la educación. Además de reducir la desigualdad en el acceso a la educación reforzando los programas que brindan asistencia a las escuelas que se encuentran en zonas con altos niveles de marginación

Bajo el estándar antes identificado en materia de protección de las niñas, niños y adolecentes, el instrumento que se plantea reformar establece un esquema de cooperación y coordinación entre todos los órdenes de gobierno, tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 10:

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Dentro del marco de protección reconocido y articulado por la Ley en comento, el Capítulo Undécimo reconoce explícitamente el derecho a la educación de todas las niñas, niños y adolescentes, así como el derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral.

Aunado a lo anterior, la ley establece una serie de lineamientos a fin de identificar a las personas e instituciones a quienes corresponde garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la manera en la que estos deben ser garantizados, a saber:

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Así mismo, la Ley visibiliza una de las realidades que aquejan a una parte de nuestra población y que coloca a este segmento en una situación de vulnerabilidad e imposibilidad para cumplir con sus obligaciones: la pobreza extrema.

Artículo 22. Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia.

Al respecto, cabe precisar que uno de los principios que inspiran a la ley en comento consiste en el impulso y promoción de la vida en familia. De esta manera, se establece como una de las obligaciones de todos los órdenes de gobierno establecer políticas de fortalecimiento familiar a fin de evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Frente a la problemática antes identificada, así como en relación al marco de protección de la infancia vigente, la presente iniciativa tiene como objetivo dotar de herramientas normativas a las autoridades educativas y las Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes para la identificar, denunciar y atender los casos de asistencia irregular, abandono y deserción escolar en la educación básica, respetando siempre el interés superior del infante y adolescente.

Al respecto, cabe destacar que la presente iniciativa busca articular de manera más eficiente el andamiaje institucional ya configurado por la ley general, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral. Aunado a lo anterior, vale la pena precisar que el escenario que se busca atender configura un supuesto de restitución del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, cuyo esquema de responsabilidad se enuncia en el artículo 48 de la ley, a saber:

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Frente a tal esquema de responsabilidades, la iniciativa propuesta se enmarca en el esquema de colaboración y coordinación configurado por la Ley General de la siguiente manera:

En primer lugar, la Ley General crea dentro del Sistema Nacional DIF las Procuradurías de Protección, cuyos alcances, esquemas de colaboración y atribuciones en materia del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, se establecen de la siguiente manera:

Artículo 121. En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:

a) Atención médica y psicológica;

b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural; y

c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;

V .Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;

Frente al andamiaje institucional antes identificado, la presente iniciativa toma en consideración la facultad establecida en el artículo 122, fracción I inciso b) en relación con la atribución establecida en la fracción V del mismo artículo correspondiente a las Procuradurías de Protección, mediante las cuales se pretende establecer un esquema de colaboración entre las Procuradurías y las autoridades educativas y escolares, estas últimas como integrantes de la Secretaría de Educación Pública, la cual de igual forma participa en el Sistema Nacional de Protección Integral.

Respecto a esta instancia, cabe destacar que el Sistema Nacional de Protección Integral se configura como la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dentro de sus facultades, destaca para efectos de la presente iniciativa la atribución establecida en el artículo 125, fracción III.

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

III. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;

Finalmente, el esquema de denuncia que busca reforzar y articular la presente iniciativa es el que se encuentra establecido en el artículo 123 de la Ley. Lo anterior, a fin de configurar un mecanismo de identificación oficiosa de violaciones al derecho a la educación, bajo un esquema de colaboración entre las autoridades educativas y escolares y las Procuradurías de Protección, frente a los casos de asistencia irregular, abandono y deserción escolar, vale la pena señalar que el mecanismo antes mencionado también ayudará a la identificación de casos de trabajo infantil, explotación sexual, violencia familiar, pobreza, embarazos y matrimonios de adolescentes.

Por último, cabe destacar que más allá de la obligación de las autoridades educativas y escolares como servidores públicos, la Ley General establece la obligación para toda la sociedad de denunciar toda violación de derechos de las niñas, niños y adolescentes de la que tenga conocimiento.

Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable asamblea la presente iniciativa que propone reformar y adicionar la fracción XXII del artículo 57 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Único: Se reforma y adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 57, donde se propone adicionar una fracción XXII para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Décimo Primero
Del Derecho a la Educación

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XXI. ...

XXII. Las autoridades educativas y escolares, en el ámbito de sus competencias, deberán notificar a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, así como la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los instrumentos normativos que derivan de la presente Ley, así como los que integran el Sistema Nacional de Protección Integral deberán adecuarse a la presente reforma.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente,a 3 de agosto de 2016.

Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez- Agosto 3 de 2016.)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Waldo Fernández González y Karina Natalia Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con base en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

Las remesas colectivas son una parte importante para el desarrollo económico de las entidades federativas, pues su aportación sirve para la construcción de infraestructura física y educativa, para proyectos productivos, comunitarios o familiares, y proyectos educativos en el país.

México es uno de los países con mayor flujo de migrantes en el mundo, quienes dejan el país para dirigirse principalmente hacia Estados Unidos. La migración de mexicanos hacia este país ha experimentado en las décadas recientes cambios significativos en cuanto al volumen, extensión territorial y características sociodemográficas de los migrantes. La extensión del fenómeno migratorio y sus profundas implicaciones en los ámbitos demográfico, económico y social de las entidades federativas, municipios y localidades del país han colocado a la cuestión migratoria como uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional, estatal y local.1

De acuerdo con la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México, de ese lado de la frontera residen 11.7 millones de personas que representan cerca de 10 por ciento de la población residente en México, la gran mayoría en edad laboral. Asimismo, la migración se ha constituido en un tema central de la agenda bilateral de ambos países.

Igualmente, y de acuerdo con datos del Instituto de Mexicanos en el Exterior, los connacionales se encuentran radicados principalmente en California, con 32.1 por ciento; Texas, con 20.8; e Illinois, con 9.3, lo que representa 62.2 de los mexicanos radicados en Estados Unidos.2

Por lo que se refiere a matrículas consulares expedidas a mexicanos en Estados Unidos de América por ocupación en 2014, 53.8 por ciento es empleado, 23.7 se dedica al hogar, 5.3 es obrero, 3.7 es estudiante, 3 campesino, 2.6 cocinero y el resto se dedica a diferentes actividades económicas.

La principal repercusión económica de este fenómeno es el envío de remesas familiares, que constituyen una fuente importante de recursos, principalmente para el consumo y manutención incluyendo el gasto en salud y educación de los familiares inmediatos; sin embargo, es posible reconocer que éstas difieren de las llamadas remesas colectivas, las cuales se constituyen en verdaderos fondos de ahorro, mediante los cuales, la comunidad de migrantes fortalece sus relaciones, prácticas, organización y, adicionalmente impulsa el desarrollo de sus comunidades de origen.

De acuerdo con el vicepresidente superior y economista en jefe del Banco Mundial, las remesas se han convertido claramente en una fuerza importante que sustenta la balanza de pagos de muchos países en desarrollo y son un salvavidas para muchas personas pobres: el reto consiste en aprovechar estos grandes flujos anuales de efectivo para fines de desarrollo.

Por ello, y de acuerdo con el investigador Rodolfo García Zamora, en el caso de las remesas colectivas o donaciones de las organizaciones migrantes para obras comunitarias en Zacatecas han beneficiado al conjunto de la población.

Una larga tradición migratoria internacional de los zacatecanos a Estados Unidos de América, de más de cien años, le permitió formar en las últimas décadas del siglo XX más de 200 clubes migrantes en aquel país, cuya base central radica en compartir un sentido de pertenencia comunitaria que los vincula con las comunidades de destino para realizar actividades de recolección de fondos en beneficio de sus lugares de procedencia.

Cabe destacar que en los años sesenta se inició el apoyo para llevar a cabo las primeras obras de infraestructura social, como son: reparación de plazas, iglesias, parques deportivos y panteones, denominándose por los migrantes zacatecanos “cero por uno” posteriormente en los años setenta se denominó Uno por Uno, con la mezcla de recursos de las presidencias municipales y de los migrantes.

Para 1992 se denominó el programa Dos por Uno con la aportación de un dólar de los clubes y dos de los gobiernos estatal y federal, de forma institucional se comienzan a financiar cientos de proyectos de infraestructura social básica.

En 1999 el programa cambió a Tres por Uno, cuando los municipios se integran al programa aportando un dólar adicional.

El programa Tres por Uno para Migrantes ha sido concebido como un instrumento que permite conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos para favorecer el desarrollo de las comunidades de origen de éstos y elevar la calidad de vida de la población.3

Ante el efecto del Programa 3x1, tanto nacional como internacionalmente, el Ejecutivo federal decidió en 2002 convertirlo en programa federal con el nombre de “Iniciativa Ciudadana Tres por Uno” dependiente del programa de microrregiones, presentando un crecimiento significativo ante la gran respuesta de las organizaciones de migrantes mexicanos en Estados Unidos.

En la actualidad, el objetivo general de este programa es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante la inversión en proyectos de Infraestructura social, servicios comunitarios, educativos o proyectos productivos cofinanciados por los tres órdenes de gobierno y organizaciones de mexicanas y mexicanos en el extranjero.4

De acuerdo con el gobierno federal, el Programa 3 x 1, las obras y acciones que se apoyan son las siguientes:5

Infraestructura social

1. Sistemas para la dotación de agua, drenaje, alcantarillado o electrificación.
2. Aulas, clínicas u otros espacios destinados para actividades de educación, salud, deporte o culturales.
3. Caminos, puentes y carreteras.
4. Calles, banquetas, zócalos, parques, entre otras obras que mejoren la urbanización.
5. Obras para el saneamiento ambiental y conservación de los recursos naturales.

Servicios comunitarios

1. Becas educativas 3x1.
2. Cultura y recreación.
3. Desarrollo social comunitario.

Proyectos productivos

1. Comunitarios, que beneficien al menos a cinco familias.
2. Familiares, que beneficien de dos a cuatro familias.
3. Individuales.

De acuerdo con información contenida en el tercer informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Social 2014-2015, el programa ha realizado 2 mil 132 proyectos de la vertiente de infraestructura social comunitaria; 398 proyectos de orientación productiva; desde el inicio del sexenio a la fecha, se ha otorgado apoyo en la realización de 3 mil 194 proyectos de infraestructura social, así como de 467 proyectos productivos, en lo que va del sexenio se ha contado con la participación de más de mil clubes de migrantes.

Estos datos señalan la importancia que ha tenido este programa para las familias que se benefician de él.

De acuerdo con el Informe de Evaluación Específica de Desempeño 2014-2015, publicado por el Coneval del Programa 3x1 para Migrantes, señala que el mismo ha logrado consolidarse en el tiempo, ha cumplido con los objetivos de mantener una conexión entre la comunidad de migrantes mexicanos en el extranjero, asimismo ha cumplido su objeto que es apoyar el desarrollo de proyectos de infraestructura social, educativos, comunitarios y productivos en ciertas comunidades.

Sin embargo, no todos son buenos resultados, ya que la evaluación referida señala:

Se trata de un programa sui géneris, con participación de diferentes actores (clubes de migrantes, gobiernos federal, estatal, municipal y clubes espejo), que depende de los recursos y capacidad operativa de los diferentes actores (no sólo del gobierno federal), lo que dificulta la definición tradicional del propósito, la población objetivo y de los indicadores de evaluación.6

Por ello, algunos especialistas han señalado que es importante fortalecer el presupuesto mediante su extensión a esquemas 4x1, donde tenga cabida la iniciativa privada como cuarto socio a través de préstamos de institución es como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), o vía aportaciones de fundaciones nacionales o extranjeras.7

En la modalidad del 4x1, el BID aprobó en 2006 un primer préstamo de 7 millones de dólares para un proyecto piloto con remesas colectivas en nuestro país con la posibilidad de otorgar un segundo préstamo por 21 millones de dólares. Por su parte, en octubre de 2005, la firma estadounidense First Data se convirtió en la primera entidad corporativa de aquel país que participó como socio en el programa 3x1.8

La evolución del presupuesto, de acuerdo con el Coneval, en 2009, fue el momento en que se alcanzó el mayor presupuesto asignado en el periodo, en 2012 se dio una importante caída del presupuesto, cayó en cerca de 20 por ciento. Desde 2012 hasta 2014, se observan cambios menores en el presupuesto, el cual se encuentra en alrededor de 505 millones de pesos de presupuesto original y alrededor de 490 millones de pesos de presupuesto modificado y ejercido.

La llamada “teoría de la economía de la migración” afirma que las remesas colectivas maximizan los ingresos de las comunidades expulsoras, minimizando los riesgos en inversiones y posibilitando la participación en proyectos de desarrollo local con el objeto de mejorar el bienestar de sus miembros. El proceso migración-recepción permite suplir las fallas y las carencias de los mercados económicos.

Tenemos una deuda histórica con los migrantes y sus familias. Por ello necesitamos incorporar las reglas de operación del Programa 3x1 en ley así como la incorporación de un cuarto aportante, para fortalecer el desarrollo local de las entidades del país, está demostrado que han existido aportaciones de otras entidades financieras.

Hoy, incorporar a una entidad privada en la mezcla de recursos puede ayudar a que la obra se realice, en el próximo año los datos económicos de crecimiento no son tan alentadores por lo que las entidades o los municipios no van a estar en condiciones de aportar recursos, es por ello que el objetivo de esta iniciativa es por una parte, evitar que este programa sufra los vaivenes políticos y por otra que pueda existir un cuarto aportante.

Además, hay que dar certidumbre a los mexicanos radicados en el extranjero.

Por lo mencionado presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VIII, y se recorren las subsecuentes, del artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción VIII, y se recorren las subsecuentes, al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a VII. (...)

VIII. El programa de desarrollo comunitario cofinanciados por los tres órdenes de gobierno, los migrantes organizados, así como, por las aportaciones de entidades del sector privado;

IX. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía; y

X. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cabal cumplimiento a este decreto, la secretaría emitirá los lineamientos correspondientes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan el presente ordenamiento.

Notas

1 Secretaría de Desarrollo Social. Diagnóstico del Programa 3x1 para Migrantes, septiembre de 2014, página 6.

2 Estos datos se refieren a los mexicanos que cuentan con matrícula consular.

3 Diario Oficial de la Federación, acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes para el ejercicio fiscal de 2016.

4 Secretaría de Desarrollo Social. Programa 3x1 para Migrantes.

5 Esta evaluación se encuentra disponible en
http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACIONES/EED_2014_2015/SEDESOL/
S061_3X1MIGRANTES/S061_3X1MIGRANTES_IE.pdf

6 González Rodríguez, José de Jesús. El programa 3x1 para migrantes-datos y referencias para una revisión complementaria, documento de trabajo número 111, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, México, 2011, página 7.

7 Ibídem.

Dado en el salón de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2016.

Diputados: Waldo Fernández González, Karina Natalia Barón Ortiz (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 3 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 10, 20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocarburos, recibida de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

La suscrita, Diputada María Elena Orantes López , vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 10, 20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocarburos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las actividades petroleras, implican riesgos que en ocasiones generan problemas ambientales graves, derivados de descuidos en la operación habitual de actividades extractivas, así como de accidentes, incendios y derrames que atentan contra la salud de las personas y el equilibrio de los ecosistemas.

Así, en el contexto de los hidrocarburos, los impactos ambientales no se limitan a una fase específica de las actividades petroleras, ni a un entorno determinado. Estos representan riesgos potenciales permanentes y amenazas incidentales en el corto, mediano y largo plazo.

En el caso de los ecosistemas marinos, los impactos tienden a ser más complejos al exponer las características físicas del mar (medio acuoso, inestabilidad por el oleaje, problemas climatológicos, salinidad, etcétera) a derrames de líquido; contaminación acústica que genera confusión en diversas especies de mamíferos marinos; degradación o destrucción del hábitat de las especies; daños al lecho marino; impactos en la calidad del agua y alimento; intoxicación por el contacto con productos químicos y trastornos en las rutas migratorias de animales.1

En este orden de ideas, décadas de accidentes petroleros en los mares, muestran que una de las actividades más peligrosas, tanto por el riesgo de accidentes como por la contaminación implícita, es la de extracción del crudo. Ello, debido al riesgo continuo de vertidos significativos y contaminación sistemática por hidrocarburos en las zonas costeras.

A pesar de la confiabilidad y precisión de las nuevas tecnologías, no debemos olvidar la posibilidad de que sucedan catástrofes como la explosión en la plataforma Deepwater Horizon, propiedad de British Petrolium, y el subsecuente derrame de millones de barriles de crudo en el Golfo de México, sucedidos el 20 de abril de 2010. Este accidente ha sido catalogado por el Departamento de Comercio y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) del gobierno de Estados Unidos de América como la peor tragedia ambiental en la historia de ese país, generada por un derrame de petróleo en el mar.2

De acuerdo con los especialistas, las aguas del Golfo de México aún muestran los estragos del referido incidente de la plataforma petrolera, mismos que evidencian daños en ecosistemas de los fondos marinos, en diversas especies como delfines, tortugas, peces y ostras, implicando casi un 20 por ciento más de las afectaciones estimadas por los científicos en 2010.3 Este tipo de ejemplos, necesariamente pone en alerta a quienes deseamos el desarrollo de una industria petrolera que genere empleos y riqueza pero que también se preocupe por proteger el patrimonio de todos, nuestro medio ambiente. Por ello, notamos la necesidad de reforzar los mecanismos legales de protección ambiental en materia petrolera.

En este sentido, es pertinente recordar que el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, claramente exige el respeto y cuidado del medio ambiente, toda vez que establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el texto constitucional señala la obligación y responsabilidad del Estado sobre garantizar este derecho y en lo que más énfasis hace nuestra constitución es que inexorablemente el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.

En consecuencia, la reforma constitucional en materia de energía de 2013 y las leyes secundarias que derivan de ella, ensamblaron un nuevo andamiaje jurídico para regular a toda una industria. Para ello, se establecieron precisiones y obligaciones en materia ambiental y se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como responsable del diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la prevención de accidentes.

Aunado a dichos ordenamientos legales, las leyes secundarias expedidas en 2014, establecen la coordinación entre todas las entidades responsables del cuidado y protección del medio ambiente, para que colaboren eficientemente y garanticen el derecho constitucional de propiciar un medio ambiente sano.

Adicionalmente, debemos reconocer que a lo largo de las licitaciones de la Ronda 1, se ha subrayado la importancia del cuidado del medio ambiente y se han establecido rangos de conocimiento técnico y experiencia en las actividades licitadas con la finalidad de reducir al mínimo posible los incidentes y sus consecuencias en el medio ambiente.4

No obstante los candados descritos, orientados a que los accidentes generen el menor impacto posible en los ecosistemas, los accidentes pueden involucrar a las empresas más experimentadas por lo que los mecanismos de control, a partir de las disposiciones legales, siempre son susceptibles a mejorar.

En consecuencia, al revisar la Ley de Hidrocarburos, se puede identificar que en lo relativo a las Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (artículo 10); los contratos para la Exploración y Extracción (artículo 20); las autorizaciones (artículo 40), y los permisos (artículo 56), no se consideró el daño al medio ambiente como causa grave para la revocación de dichos actos jurídicos.

Ante tal omisión, los representantes de la nación no podemos olvidar que la salud de los mexicanos y el respeto del medio ambiente, debe privilegiarse en nuestros ordenamientos legales para consolidar las condiciones de un desarrollo económico verdadero con alcances de largo plazo.

Recordemos que la ley debe ser clara y no dejar pie a falsas interpretaciones que contravengan el espíritu constitucional que explícitamente establece que el Estado debe garantizar un medio ambiente sano, razón por la cual les ofrezco esta propuesta para proteger a la nación, dar certidumbre a las empresas y propiciar el correcto desarrollo de la industria petrolera. Para ello, es necesario que se especifique en la Ley de Hidrocarburos que la afectación grave al medio ambiente, será considerada como causa de revocación de asignaciones, autorizaciones y permisos, así como de rescisión de los contratos de exploración y extracción.

En este ánimo, el diseño del artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos establece que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una asignación y recuperar el área de asignación en función de un listado de causas graves, sin embargo, no se establece con claridad las afectaciones medioambientales. Por ello, considero que deben incluirse los daños graves al medio ambiente, dentro de las alternativas para la revocación correspondiente, propiciando que las autoridades facultadas realicen el análisis científico necesario para determinen la gravedad de la afectación, tras lo cual, si el caso lo amerita, el Ejecutivo federal proceda a la revocación de la asignación.

Lo mismo ocurre en el Artículo 20, cuya redacción señala que el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, podrá rescindir administrativamente los contratos para la exploración y extracción y recuperar el área contractual cuando se presenten causas graves que enlista dicho artículo. En este caso, como se ha señalado anteriormente, la propuesta consiste en que se considere la afectación grave al medio ambiente como un factor de revocación.

De igual manera, el artículo 40 establece las causas para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos efectúe la revocación de las autorizaciones y el artículo 56 señala el otorgamiento de servicios. Para ambos casos, este proyecto contempla integrar las afectaciones graves al medio ambiente como elementos definitorios de la revocación o de la suspensión del otorgamiento de servicios.

Como representantes populares debemos refrendar el espíritu constitucional respecto al cuidado del medio ambiente, mismo que se logró materializarse en la reforma constitucional y en sus leyes reglamentarias. Sin embargo, aún es necesario trabajar para mejorar la claridad sobre las sanciones ambientales más drásticas, en la Ley de Hidrocarburos para incentivar inversiones responsables que inviten a la industria a enfatizar sus protocolos de atención de emergencias, proteger nuestras riquezas naturales y evitar riesgos que toda una nación pueda lamentar durante generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 10, 20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocarburos, en materia de protección ambiental ante la explotación de hidrocarburos

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 10,20, 40 y 56 de la Ley de Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

I. a IV. ...

V. Que se compruebe mediante resolución administrativa o sentencia judicial que el Asignatario ocasiono un daño al medio ambiente irreparable, como consecuencia de la realización de sus actividades.

VI. Las demás causales que se establezcan en el título de Asignación.

...

...

...

...

...

...

Artículo 20. El Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, podrá rescindir administrativamente los Contratos para la Exploración y Extracción y recuperar el Área Contractual únicamente cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

I. a VII. ...

VIII. Que se compruebe mediante resolución administrativa o sentencia judicial que el Asignatario ocasiono un daño al medio ambiente irreparable, como consecuencia de la realización de sus actividades.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo40. La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I. a III. ...

IV. Que se compruebe mediante resolución administrativa o sentencia judicial que el Asignatario ocasiono un daño al medio ambiente irreparable, como consecuencia de la realización de sus actividades; o

V. Las demás previstas en la autorización respectiva.

Artículo56. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley.

Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XI. ...

XII. Que se compruebe mediante resolución administrativa o sentencia judicial que el Asignatario ocasiono un daño al medio ambiente irreparable, como consecuencia de la realización de sus actividades, y

XIII. Las demás previstas en el permiso respectivo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organizaciones de la sociedad civil como Vida Salvaje (WWF por sus siglas en inglés) dan cuenta de la gran cantidad de daños que impactan al medio ambiente, implícitos tanto en la operación cotidiana de las compañías petroleras como en los accidentes que causan derrames. Véase más información en http://www.worldwildlife.org/threats/oil-and-gas-development

2 Véase los boletines de la NOAA, disponibles en: http://response.restoration.noaa.gov/oil-and-chemical-spills/significan t-incidents/deepwater-horizon-oil-spill

3 Véase a Clark, Brayan, BP Oil Spill Trashed More Shoreline Than Scientists Thought , National Geographic, 20 de abril de 2016, disponible en
http://news.nationalgeographic.com/2016/04/160420-bp-oil-spill-shoreline-affected-deepwater-horizon-anniversary/

4 Véase http://rondasmexico.gob.mx/r01-licitaciones/

Dado en la Comisión Permanente,a 3 de agosto de 2016.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 3 de 2016.)

Que reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud, para incluir en ésta los virus del chikungunya y del zika como enfermedades virales transmitidas por artrópodos, para ser contenidas entre las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 1 de junio, el artículo 134 de la Ley General de Salud sufrió un nuevo cambio, en él se establecen modificaciones que versan sobre la vigencia de la sífilis, las infecciones gonocóccicas, del virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual en el catálogo de enfermedades transmisibles, para su vigilancia epidemiológica por parte de las autoridades sanitarias nacionales y estatales.1

Con esta nueva incorporación se brinda mayor certidumbre en la atención para toda persona contagiada con cualquiera de estas enfermedades consideradas por la ley en comento, no obstante, el parecer de un numeroso sector de la población dista de la selectividad que se le da a los tipos de padecimientos, pues es de todos conocido que bajo un marco legal mayor la protección de la salud es un derecho; así se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su actual artículo 4o.2

Entre las enfermedades recientes y con mucha proliferación en el país se encuentran los casos del virus del zika y del chikungunya. Ante ello, hasta marzo pasado fueron notificados a la Organización Panamericana de la Salud 31 mil casos de chikungunya3 en toda América mientras que a través de la “declaración de la OMS sobre la segunda reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre el virus del zika y el aumento de los trastornos neurológicos y las malformaciones congénitas”, se hace una muy precisa recomendación para que “en las zonas de trasmisión conocida del virus del zika, los servicios de salud deben estar preparados para el posible aumento del número de casos de síndromes neurológicos o malformaciones congénitas”.4

México, como Estado miembro de la Organización Mundial de la Salud, está obligado a acatar toda recomendación en materia sanitaria y lo antes citado respecto del aumento de los trastornos neurológicos y las malformaciones congénitas por causa del virus del zika, expresa de forma clara la necesidad de tomar en cuenta dichos problemas de salud pública y hacerles frente mediante las vías necesarias que brinden certidumbre a la población.

La Secretaría de Salud federal ha reportado recientemente un total de 786 casos de zika, de los cuales 356 corresponden a embarazadas.5

Lo anterior resulta un compendio de datos alarmantes si consideramos que esta enfermedad es causa de microcefalia y del síndrome de Guillain-Barré.6

El virus de chikungunya, igual que el zika, es un padecimiento que se gesta en lugares con altos índices de pobreza, lo que hace propensa a la población quienes habitan dichos lugares a contraer la enfermedad.

Hoy se sabe que el mal del chikungunya sólo puede ser atendido en sus síntomas, procurando disminuir el dolor articular, con ayuda de antipiréticos, algunos analgésicos y líquidos debido a que no existe hasta este momento algún antivírico específico.7

Con base a lo anterior, es pertinente recordar que uno de los principios de las tareas legislativas en materia de salud consiste en brindar certidumbre a la población mediante herramientas legales en términos de seguridad y salubridad, mismas que permitan la prevención y control de enfermedades.

De forma particular hacemos extenso este propósito para que en los esquemas de salud pública se garanticen los servicios de inmunización contra la fiebre del zika y del chikungunya además de los tratamientos y medicamentos necesarios para mitigar los efectos de dichas enfermedades.

En el país, el virus del chikungunya está presente desde 2014 en Tlajomulco de Zúñiga, donde por contagio de una mujer de 39 años de edad dedicada al deporte pudo ser importado el virus desde la isla de Antigua y Barbuda.8

A partir de esa fecha y hasta días recientes, el 25 de julio del presente año, fue emitido por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud Federal, un nuevo reporte sobre el número de casos confirmados del virus del chikungunya.

Este reporte actualizado señala que han aumentado a 12 mil 588 casos confirmados en el país. Los 3 mil 213 contagios significan un aumento del 1.34 por ciento respecto de los 9 mil 375 casos registrados a finales de 2015 en noviembre.

Las condiciones adversas en los cambios de estado de salud de los pacientes, los esquemas de prevención contra mayores contagios entre la población y el control del desarrollo y su eliminación de los vectores transmisores del virus (mosquitos Aedes aegypti y Aedes albopictus) son los principales factores por los que se impulsa la creación de la presente iniciativa.

Es necesario garantizar que la inclusión en el catálogo de enfermedades reconocidas por la ley, permita detonar con mayor eficacia y eficiencia todas las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades a lo largo y ancho del territorio nacional.

No obstante que la fiebre del chikungunya y del zika se presenta con mayor periodicidad en zonas costeras y climas tropicales, las recientes notas informativas de la Secretaría de Salud nos dan a conocer que el virus ya es capaz de desarrollarse y hacer presencia en prácticamente todo el territorio nacional.

Así se muestra en la página de epidemiología de la Secretaría de Salud (Ssa), misma que mantiene un permanente registro del virus, informó que Veracruz es la entidad que tiene el mayor número de casos confirmados con un total de 2 mil 301 casos, le sigue Guerrero con mil 813 diagnósticos y en tercer lugar se encuentra Yucatán con mil 669 pacientes. El número de estados de la república con casos confirmados ya es de 28.

El Distrito Federal, Baja California, Tlaxcala y Zacatecas son los únicos estados que no han reportado diagnósticos del patógeno que llegó al país a finales de 2014.

A la fecha, la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los principales países de América, África, Asia y Europa donde proliferan estas enfermedades víricas, que se generalicen los alcances clínicos, preventivos e informativos para su control y pronta erradicación.

Tales medidas deben efectuarse con un grado avanzado de conciencia en la población susceptible a ser afectada, no obstante, sus gobierno deben incluir de forma pronta las herramientas materiales, técnicas y de regulación sanitaria para el control de estas enfermedades.

Para el caso que nos ocupa, la incorporación de las enfermedades del chikungunya y del zika a la Ley General de Salud, posibilitan el actuar complementario por parte del sistema de salud nacional, dan cabida a su control y vigilancia epidemiológica, permite que la propia Secretaría de Salud establezca normas oficiales para que pueda prestarse atención a los enfermos con estos males, además de permitir su inclusión presupuestaria para que todos los programas destinados a la prevención, control y erradicación de dichas enfermedades sean lo más eficaces posible.

En concordancia con lo que a la fecha establece el gobierno federal a través de la Secretaría de Salud y la actual campaña para el control y combate de la enfermedad respecto del chikungunya y del zika, el peso específico que tiene esta iniciativa de ley es primordial, pues se pretende dar las garantías legales para que el trato que se le da a dichos padecimientos sea acorde a las actuales necesidades sanitarias de la población.

Por ello es de suma importancia integrar dentro de la Ley General de Salud los dos nuevos virus, podrá soportarse la implementación de un manual que coadyuve a diferenciar entre un virus y otro, para lograr su pronto diagnóstico y así facilitar su tratamiento; asimismo, será posible trabajar en el fortalecimiento de campañas de prevención y promoción en las emisiones de avisos preventivos de viaje, difusión de avisos epidemiológicos, actualización de los lineamientos para la detección y notificación de casos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134, fracción VI, de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

1. a 132. ...

Título Octavo
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Artículo 133. ...

Capítulo II
Enfermedades Transmisibles

Artículo 134. ...

I. a V. ...

VI. Fiebre amarilla, dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439581&fecha=01/06/2 016

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf

3 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs327/es/

4 http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2016/2nd-emergency-commi ttee-zika/es/

5 http://www.promocion.salud.gob.mx/cdn/?p=21291

6 http://www.who.int/features/qa/zika/es/

7 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs327/es/

8 http://www.promocion.salud.gob.mx/cdn/?p=6973

Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 3 de 2016.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental, recibida de los diputados Candelario Pérez Alvarado, Juan Fernando Rubio Quiroz y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

Planteamiento del problema

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, señala en el artículo 28 que la evaluación del impacto ambiental, EIA, “es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente”.

Han transcurrido 28 años desde la publicación de la LGEEPA en 1988 y 16 años de la publicación, en 2000, del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, REIA, desde entonces, un gran número de obras y actividades, se han sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

Sin duda, la EIA es el instrumento de política ambiental más usado para tomar decisiones en este aspecto. Aquí se debe señalar que no es el único instrumento de política ambiental enmarcado en la LGEEPA, existen otros instrumentos como los ordenamientos ecológicos del territorio, la regulación ambiental de los asentamientos humanos, los instrumentos económicos o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, por citar algunos. Sin embargo, estos instrumentos, palidecen ante la preeminencia de la EIA.

En estos 28 años de la LGEEPA, se ha observado que la dependencia responsable de la evaluación del impacto ambiental, la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT, del gobierno federal ha sido sujeta a serios cuestionamientos por las resoluciones emitidas autorizando en materia de EIA la realización de obras y actividades, que son promovidas tanto por el sector privado, como el sector público. De manera general, los principales cuestionamientos enfatizan, que en muchos casos las obras y actividades autorizadas a través de la EIA sobreestiman sus beneficios económicos y subestiman sus costos por externalidades de tipo ambiental y social, y que finalmente pueden contribuir a un incremento del deterioro ambiental y social, dejando sin cumplir el derecho constitucional de las personas a un medio ambiente sano.

El actual procedimiento de EIA de la LGEEPA, parece en el devenir cotidiano más un mero trámite administrativo, cuyo único fin es lograr la aprobación de las obras y actividades involucradas. En este actual procedimiento de EIA, los impactos ambientales adversos sin importar su magnitud, son aparentemente mitigables o pueden ser compensados.

Por lo anterior, se considera necesario transformar el actual proceso de EIA contenido en la LGEEPA. Para ello, se considera pertinente plantear una serie de reformas a la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de Política Ambiental de la LGEEPA.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Es conveniente informar que esta iniciativa retoma con diversas modificaciones la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental. Dicha iniciativa fue presentada el 13 de marzo de 2014, por el diputado Rodrigo González Barrios a nombre del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aunque después de más de un año de no ser sujeta a procedimiento de dictamen fue retirada.1

Asimismo, con el objetivo de buscar la armonización e introducir las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de la evaluación del impacto ambiental, se reconoce como referencia primordial la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.2 En particular España tiene su legislación al respecto, que es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dicha legislación española incorpora todavía en su derecho interno la anterior directiva 2011/92/UE.3

De la misma forma, incorpora y busca atender las principales propuestas, que de manera consensuada reconocidas organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia ambiental como son Alcosta, Alianza por la Sustentabilidad del Noroeste; Causa Natura, AC.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental; Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Vo.Bo. Asesores Integrales S.C., han realizado para transformar y mejorar el proceso de la evaluación del impacto ambiental de proyectos.4

Con base en las citadas referencias, a continuación, se presentan de manera puntual los argumentos que sustentan la presente iniciativa:

1. Se requiere una definición referente a “actividad altamente riesgosa” en la LGEEPA, el concepto se cita en los artículos 23, 28, 147 Bis y 148 de la ley. En especial, el artículo 30 de la ley, relativo a la presentación de la manifestación de impacto ambiental, señala que cuando se presenten actividades altamente riesgosas, la manifestación debe incluir el estudio de riesgo correspondiente. También, la fracción VII del artículo 28 determina que son sujetos a evaluación del impacto ambiental “los parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.” Para ello, se utiliza la definición del Glosario de Términos de la Guía para la Presentación del Estudio de Riesgo Modalidad Análisis de Riesgo de la Semarnat.5

Asimismo, con el objetivo de lograr una mayor precisión técnica en el proceso de evaluación del impacto ambiental, se propone incluir las definiciones de distintos tipos de impacto que tiene lugar de manera más común sobre el ambiente. Se hace notar que estas definiciones no son exhaustivas, ni tampoco excluyentes, ya que, pueden existir impactos no descritos, y un impacto ambiental concreto puede pertenecer a la vez a dos o más tipos de impactos.

También se proponen queden claramente definidas en la LGEEPA, los conceptos de medidas de prevención, mitigación y compensación con el objetivo de que sea comprensibles para su aplicación en el proceso de evaluación del impacto ambiental.

De la misma forma se incluyen los conceptos de algunos tipos de ecosistemas en riesgo, hábitats críticos o espacios de vida, que por sus características ecológicas relevantes es pertinente incluir su definición, como es el caso de “dunas” y “oasis”.

No se omite señalar que se propone adecuar la definición de manifestación del impacto ambiental a las reformas propuestas en esta iniciativa.

Se adiciona una fracción al artículo 3o. referente a la definición de “precaución”, tomando en cuenta la propuesta antes citada de las diversas organizaciones de la sociedad civil con relación a la evaluación del impacto ambiental de proyectos, que se encuentra relacionada a la adición del Principio de Precaución en los principios de la política ambiental citados en el artículo 15 de la LGEEPA, así como en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental a través de la evaluación del riesgo ambiental.

En concordancia con lo antes señalado se propone la reforma al artículo 3o. de la LGEEPA, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Actividades altamente riesgosas: Acción o serie de pasos u operaciones comerciales o de fabricación industrial, distribución y ventas en que se encuentran presentes una o más sustancias peligrosas, en cantidades iguales o mayores a su cantidad de reporte, que al ser liberadas a condiciones anormales de operación o externas, provocaría accidentes y posibles afectaciones al ambiente, de acuerdo a la clasificación prevista en s reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.

II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

III. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;

IV. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

V. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

VI. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

VII. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables.

VIII. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

IX. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

X. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XI. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XII. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

XIII. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XIV. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XV. Duna: Acumulación de sedimento o arena en forma de médano, provocada por la acción natural del viento o el agua.

XVI. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XVII. Educación ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

XVIII. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;

XIX. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XX. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente;

XXI. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XXII. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XXIII. Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XXIV. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XXV. Impacto ambiental acumulativo: Aquél efecto que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismo de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño;

XXVI. Impacto ambiental directo: Aquél que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental;

XXVII. Impacto ambiental indirecto: Aquél que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro;

XXVIII. Impacto ambiental negativo: Aquél que se traduce en pérdida de valor natural, estético-cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o azolvamiento y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada;

XXIX. Impacto ambiental positivo: Aquél admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de actuación contemplada;

XXX. Impacto ambiental significativo: Aquél que se manifiesta como una modificación permanente o de larga duración del ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos;

XXXI. Impacto ambiental sinérgico: Aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias agentes o acciones supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel impacto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos;

XXXII. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, el impacto ambiental, que generaría una obra o actividad, conforme a los requisitos del artículo 30 de esta ley, los demás ordenamientos de la misma y su Reglamento;

XXXIII. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;

XXXIV. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XXXV. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;

XXXVI. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones protectoras o correctoras que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas;

XXXVII. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;

XXXVIII. Oasis. Cuerpos de agua naturales insertos en zonas desérticas o áridas, con vida silvestre particularmente asociada;

XXXIX. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XL. Precaución: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente en el caso de impactos potencialmente graves o irreversibles, cuando aún no existe certeza científica absoluta del daño;

XLI. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;

XLII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

XLIII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

XLIV. Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;

XLV. Recursos genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

XLVI. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

XVLVII. Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes;

XLVIII. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XLIX. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

L. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

LI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LII. Servicios ambientales: Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano;

LIII. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos; y

LIV. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

2. Se propone reformar los incisos a), d), e), f), g), h) e i) y adicionar un inciso j) de la fracción III del artículo 11 de la LGEEPA, relacionado a las obras y actividades sujetas a evaluación del impacto ambiental de manera exclusiva por la Federación. Lo anterior, para armonizar estos incisos con la reforma propuesta en las fracciones I, IV V, VI y VII del artículo 28 de la LGEEPA, que considera necesario incorporar de manera expresa al procedimiento de EIA a obras o actividades, así como ecosistemas en riesgo o con hábitat críticos, que en la actualidad no están citados. Para ello, se propone reformar las fracciones I, IV V, VI y VII del artículo 28 de la LGEEPA.

En concordancia con lo señalado se propone la reforma del artículo 11 de la LGEEPA, para quedar como sigue:

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. y II. ...

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:

a) Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, aeropuertos, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica,

c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear,

d) Instalaciones de tratamiento, reciclaje, coprocesamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales, bosques mesófilos de montaña, bosques riparios, áreas naturales protegidas y en aquellos ecosistemas forestales que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;

f) Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas;

g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros,

h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema; y

j) Obras y actividades en islas, dunas, arrecifes, bosques de macroalgas y oasis, así como en aquellos ecosistemas con especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo.

IV. a IX. ...

...

...

3. Es preciso tomar medidas y realizar acciones para impedir el riesgo de un daño ambiental grave o irreversible, incluso cuando el conocimiento científico es insuficiente. En el caso del Principio de Precaución se trata de la toma de decisiones responsables, a pesar de que el conocimiento sea incompleto. El Principio de Precaución es un derecho marcado en la Declaración de Río de sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 suscrito por México. En ella se especificó lo siguiente en su Principio 10:

Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

En dicho sentido es necesario la adición del Principio de Precaución en la LGEEPA, que conforme a su artículo 1o. es la ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. Para ello, se propone la adición de una nueva fracción VII al artículo 15 de la LGEEPA, conforme a la propuesta elaborada por las citadas diversas organizaciones de la sociedad civil, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. Con el fin de proteger el ambiente y la biodiversidad, las autoridades competentes deberán aplicar el principio de precaución, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y de la biodiversidad. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta ley y en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento, y deberán ser proporcionales, no discriminatorias, coherentes y sujetas a revisión, mediante la evaluación del riesgo ambiental;

VIII. a XXI. ...

4. Dado a que el actual artículo 27 de la LGEEPA se encuentra derogado, se considera factible incorporarlo a la Sección V Evaluación del Impacto Ambiental, del Capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, del Título Primero Disposiciones Generales.

Este artículo reformado modifica la redacción actual del artículo 28 de la LGEEPA, a fin de que la conceptualización actual de la EIA enfatice y afiance su carácter preventivo, y no justificativo. Asimismo, se establece de manera expresa que los proyectos sujetos a la EIA pueden ser autorizados o desechados, al provocar un impacto significativo al ambiente.

Además, se propone en dicho artículo 27, establecer las etapas del proceso de la evaluación del impacto ambiental. Para ello, se toma como referencia el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el ambiente.

En concordancia con lo antes señalado se propone la reforma al artículo 27 de la LGEEPA, para quedar como sigue:

Artículo 27. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría identifica, describe, valora, y evalúa de forma apropiada, en función de cada caso concreto y de conformidad con esta ley, los impactos ambientales de una obra o actividad para resolver de manera razonada su autorización o desecho.

La evaluación del impacto ambiental constará de las siguientes etapas en su proceso:

I. La preparación de una manifestación de impacto ambiental del proyecto de la obra o actividad de que se trate, por el promovente conforme al artículo 30 de la ley;

II. La realización de consultas conforme al artículo 34 de la ley;

III. El análisis técnico por la Secretaría de la información presentada en la manifestación de impacto ambiental y toda información adicional aportada, en caso necesario, por el promovente conforme al artículo 35 Bis y toda información pertinente obtenida a través de las consultas;

IV. La resolución razonada de la Secretaría sobre los impactos ambientales significativos del proyecto de la obra o actividad de que se trate, teniendo en cuenta los resultados del análisis a que se refiere la anterior Fracción III, y, en su caso, su propio análisis adicional; y

V. La integración de la resolución razonada de la Secretaría en cualquiera de las resoluciones a que se refiere el artículo 35.

5. En el artículo 28 de la LGEEPA, se considera necesario incorporar de manera expresa al procedimiento de EIA a obras o actividades, así como ecosistemas en riesgo o con hábitat críticos, que en la actualidad no están citados. Para ello, se propone reformar las fracciones I, IV V, VI y VII del artículo 28 de la LGEEPA.

Entre las obras o actividades que por su importancia se proponen sean sujetas a evaluación del impacto ambiental de manera expresa, se propone agregar en la fracción I a los “aeropuertos”, “puertos” y “marinas” y que hasta ahora se encuentran englobadas en el Reglamento en la materia, como parte de las “vías generales de comunicación”.

Asimismo, otras obras o actividades que se proponen sean sujetas a evaluación del impacto ambiental de manera expresa, se adicionan en la fracción IV al “reciclaje” y el “coprocesamiento de residuos peligrosos. Esto en concordancia con lo establecido en los artículos 57 y 63 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

También, para atender lo establecido en la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que indica que se requiere de autorización de impacto ambiental para aprovechamientos forestales en “áreas naturales protegidas”, se adicionan éstas en la fracción V. Igualmente, se propone añadir, además de las selvas tropicales ya sujetas a evaluación del impacto ambiental por aprovechamientos forestales de manera expresa a los “bosques mesófilos de montaña” o bosques de niebla, así como a los “bosques riparios” o bosques de galería. Estos dos tipos de bosques, al igual que las selvas tropicales, se consideran que debido a su lenta regeneración, la reducción de su distribución y su continua perturbación han ocasionado que se consideren frágiles, en riesgo y con prioridad de conservación. Además, se precisa que cuando los aprovechamientos forestales afectos a especies de difícil regeneración son los sistemas ecológicos, los “ecosistemas forestales”, conforme a la fracción XIV del artículo 7 de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los sujetos a la evaluación del impacto ambiental, ya que se busca cuidar el equilibrio ecológico, preservando la integralidad funcional del ecosistema, Igualmente, se propone que sean evaluados aquellos ecosistemas con presencia de especies enlistadas “en alguna categoría de riesgo”.

Asimismo, dado que la actual fracción VI del artículo 28 se encuentra derogado, se considera factible incorporar en dicha fracción VI, de manera expresa, al procedimiento de evaluación del impacto ambiental a aquellas obras o actividades que se realicen en ecosistemas, que por sus características de riqueza en biodiversidad, rareza, fragilidad o riesgo es necesario preservar de manera prioritaria, los ecosistemas identificados son: islas, dunas, arrecifes, bosques de macroalgas y oasis, así como aquellos ecosistemas con especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo.

Igualmente, en la fracción VII se indica que se requiere de autorización de impacto ambiental para el “cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas”, se propone cambiar al término “áreas forestales” por el de “terrenos forestales” en armonía con la fracción XLII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestales Sustentable.

Dado que en el segundo párrafo del artículo 28 se deja al Reglamento, el determinar las obras y actividades, que no serían sujetas a evaluación del impacto ambiental. Esto, se determina en función de que no produzcan impactos ambientales significativos. Por ello, con el propósito de delimitar con mayor precisión el identificar dichas obras y actividades, se propone la adición de que estos impactos ambientales no sean negativos, acumulativos o sinérgicos. Para ello, la definición de tales impactos ambientales se adiciona en el artículo 3 de esta ley.

Con el objetivo de garantizar la naturaleza preventiva de la EIA y atendiendo la propuesta antes citada de las organizaciones de la sociedad civil para formalizar a nivel legal el carácter preventivo de la EIA, se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 28 de la LGEEPA, que dice lo siguiente:

La autorización en materia de impacto ambiental deberá ser obtenida previo a la tramitación de cualquier concesión, autorización, licencia, permiso o acto administrativo emitido por la propia Secretaría o por otras dependencias de la Administración Pública Federal, relacionados con las obras o actividades previstas en el presente artículo.

Asimismo, se incorpora de la propuesta antes citada de las organizaciones de la sociedad civil de la adición de un último párrafo al artículo 28 de la LGEEPA para que sea posible dar facultades expresas a otras autoridades para emitir opinión en materia de la evaluación del impacto ambiental, definiendo sus alcances. En especial, para que las autoridades responsables puedan presentar su opinión sobre las obras y actividades que se pretendan llevar a cabo en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación o sobre lo dispuesto en los programas de ordenamiento ecológico del territorio. El párrafo dice lo siguiente:

Para los efectos de las obras y actividades previstas en el presente artículo, una vez que la Secretaría integre el expediente a que se refiere el primer párrafo del artículo 34 lo remitirá a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas , a la unidad administrativa encargada de formular y promover los programas de ordenamiento ecológico del territorio, y a las demás autoridades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen con la materia del proyecto a evaluar, solicitando que envíen las opiniones y observaciones que estimen pertinentes en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud. Dichas opiniones y observaciones serán integradas al expediente, debiendo la Secretaría expresar las razones para su estimación o desestimación en la resolución del procedimiento de evaluación del impacto ambiental correspondiente.

La reforma propuesta al artículo 28 de la LGEEPA quedaría de la siguiente forma:

Artículo 28. En los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, aeropuertos, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, coprocesamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales, bosques mesófilos de montaña, bosques riparios, áreas naturales protegidas y en aquellos ecosistemas forestales que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;

VI. Obras y actividades en islas, dunas, arrecifes, bosques de macroalgas y oasis, así como en aquellos ecosistemas con especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo.

VII. Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas;

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas; y

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, negativos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

La autorización en materia de impacto ambiental deberá ser obtenida previo a la tramitación de cualquier concesión, autorización, licencia, permiso o acto administrativo emitido por la propia secretaría o por otras dependencias de la administración pública federal, relacionados con las obras o actividades previstas en el presente artículo.

Para los efectos de las obras y actividades previstas en el presente artículo, una vez que la Secretaría integre el expediente a que se refiere el primer párrafo del artículo 34 lo remitirá a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la unidad administrativa encargada de formular y promover los programas de ordenamiento ecológico del territorio, y a las demás autoridades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen con la materia del proyecto a evaluar, solicitando que envíen las opiniones y observaciones que estimen pertinentes en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud. Dichas opiniones y observaciones serán integradas al expediente, debiendo la Secretaría expresarlas razones para su estimación o desestimación en la resolución del procedimiento de evaluación del impacto ambiental correspondiente.

6. De la misma forma se explicita que los efectos de la obra o actividad sobre el ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuyendo mediante un mejor entorno a la calidad de vida, y por tanto al bienestar de las personas, así como cuidar por el mantenimiento de la biodiversidad para así conservar la capacidad funcional del ecosistema como recurso fundamental de la vida. Para ello se propone la adición de un artículo 28 Bis, y se utiliza como referencia la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en especial su artículo 3, que señala el propósito de la evaluación del impacto ambiental, y que se armoniza en el artículo 28 de la Ley considerando con ello factores sociales, culturales y productivas de las personas, como parte de la evaluación.

La adición propuesta del artículo 28 Bis a la LGEEPA quedaría de la siguiente forma:

Artículo 28 Bis. La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso concreto y de conformidad con esta ley, los impactos ambientales significativos directos e indirectos de una obra o actividad en los siguientes factores:

a) La población y la salud humana;

b) La biodiversidad, prestando especial atención a las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, así como las áreas naturales protegidas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

c) La tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima;

d) Los bienes materiales, el patrimonio cultural y el paisaje;

e) La interacción entre los factores contemplados en las letras a) a d).

Los impactos a que se refiere el párrafo segundo en los factores observados en el mismo incluirán los impactos esperados derivados de la vulnerabilidad de la obra o actividad ante riesgos de accidentes graves o de desastres que incidan en la obra o actividad de que se trate.

7. Con el objetivo de garantizar los derechos de la sociedad y de las personas en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se propone la adición de un artículo 28 Ter, que enuncia criterios obligatorios o salvaguardas, que deberán ser considerados al implementarse el citado procedimiento. Esto es de especial relevancia para proteger los derechos de los ejidos, pueblos y comunidades indígenas propietarias de terrenos, donde en muchos casos se pretende realizar grandes obras y actividades, tanto públicas, como privadas, que deben ser sujetas a evaluación del impacto ambiental. El objetivo es proporcionar certidumbre jurídica al reconocer estos derechos a los ejidos, pueblos y comunidades indígenas de manera expresa. Para la implementación de esta propuesta, se adecuan y transponen las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de salvaguardas relacionadas a servicios ambientales, y que fueron publicadas el lunes 4 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación.

La adición propuesta del artículo 28 Ter de la LGEEPA quedaría de la siguiente forma:

Artículo 28 Ter. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

8. En el artículo 30 de la LGEEPA, se propone precisar a nivel de Ley, los requerimientos en la manifestación de impacto ambiental (MIA), entre los cuales se podrían señalar los que se encuentran actualmente considerados en los artículos 12 y 13 del REIA. Con ello, se busca elevar la jerarquía normativa de dichos requerimientos al incorporarlos en la LGEEPA. Asimismo, se toma como referencia la citada Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en especial en el apartado de su artículo 5 y su anexo IV referente a la información mínima que deberá contener una MIA.

Uno de los requerimientos que se busca incorporar se refiere, que hasta ahora en el procedimiento de la EIA se presenta una sola opción del proyecto a evaluar a través de la MIA, esto no permite hacer comparaciones en materia de los diversos impactos ambientales entre diferentes opciones o alternativas de cada una de los posibles proyectos, aunque sean muy diferentes, que solucionan un objetivo concreto del mismo. Por ello, es de suma importancia la inclusión, dentro del inciso e) y f) de los requisitos de la MIA, de una descripción de alternativas razonables estudiadas por el promovente quesean pertinentes para ese proyecto, en particular, si procede, un esbozo de la evolución probable del estado actual del medio ambiente sin ejecución del proyecto (hipótesis de referencia o alternativa cero), como medio de mejorar la calidad del proceso de evaluación de impacto ambiental y permitir la integración de las consideraciones medioambientales en las primeras fases del diseño del proyecto. Incluyendo una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

Asimismo, se considera que la EIA no debe cesar con la simple emisión de la autorización por parte de la SEMARNAT, por lo que también se adiciona dentro de los requisitos de la MIA, en su inciso i), el establecer un programa de monitoreo ambiental de las obras o actividades que se autoricen en la EIA. El propósito del monitoreo es dar seguimiento a la obra o actividad, facilitando a la autoridad el verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las fases de construcción, operación y fin de la propuesta de acción establecida, de acuerdo con los aspectos administrativos y los pronósticos indicados en la evaluación.

También permite revisar los impactos ambientales producidos para modificar la actividad o desarrollar medidas de control en caso de efectos adversos no previstos al ambiente o la salud, así como determinar la precisión de los impactos producidos y la efectividad de las medidas de mitigación.

Adicional a esto, para garantizar el acceso a la información derivada de estos procesos de monitoreo

ambiental, los responsables de su ejecución deberán presentar ante la SEMARNAT la información derivada de dicho monitoreo ambiental, en el momento en que ésta se genere, la cual deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.

También se busca precisar en el antepenúltimo y último párrafo del artículo 30 el concepto de “evaluación de riesgo” con la adición del término “ambiental”, para quedar una definición más clara de los alcances del concepto del instrumento de “evaluación del riesgo ambiental”. Esto debido a que se considera que existen diversos instrumentos de evaluación del riesgo para diferentes campos de la ciencia y tecnología. Ejemplo de lo anterior, en la legislación mexicana, es el Capítulo III del Título Segundo de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, dedicado al “Estudio y Evaluación del Riesgo”.

Asimismo, como parte del procedimiento de la evaluación del impacto ambiental, se precisa en el citado antepenúltimo párrafo, que la SEMARNAT podrá determinar la inclusión del estudio de evaluación del riesgo ambiental a la manifestación de impacto ambiental para aquellas obras o actividades en donde considere exista la probabilidad de que su realización tenga como resultado la exposición a uno, o más, agentes físicos, químicos y/o biológicos produciendo un daño grave o irreversible a la seguridad y salud de las personas, al medio ambiente y a la biodiversidad. Esto, con la intención de armonizarlo a la fracción XIII del artículo 28 de esta ley y no limitar los alcances de la evaluación del riesgo ambiental dentro del procedimiento de la evaluación del impacto ambiental.

Así se posibilita la evaluación del riesgo ambiental para obras o actividades, que no necesariamente entren de manera precisa en el concepto de actividades altamente riesgosas, relacionadas a la liberación accidental de sustancias peligrosas, y que de manera vinculante son sujetas a la evaluación del riesgo ambiental.

Con ello sería posible solicitar evaluaciones del riesgo ambiental para nuevas tecnologías, como podrían ser las nanotecnologías, las tecnologías con base en radiaciones electromagnéticas, las geoingenierías, que van desde la sismicidad inducida por exploración y aprovechamiento de recursos de hidrocarburos hasta las tecnologías de captura de carbono, o la construcción de todo tipo de desarrollos en posibles zonas de inundación como consecuencia del cambio climático, por citar algunos ejemplos.

Igualmente, se precisa en el citada párrafo, que en armonía con las herramientas relacionadas al análisis de riesgos, que en la evaluación del riesgo ambiental se deberá considerar las interacciones de las amenazas naturales o antropogénicas, las condiciones de vulnerabilidad o predisposición a ser afectado negativamente, así como la exposición por presencia de personas, medios de subsistencia, especies o ecosistemas, servicios y recursos ambientales, infraestructura, o activos económicos, sociales o culturales en lugares que podrían verse afectados negativamente.

En el mismo párrafo se indica que en armonía con las políticas internacionales, en especial de la Unión Europea, se considera el recurso de recurrir al principio de precaución, que se inscribe en el marco general del análisis de riesgo, esto significa que si en el estudio de evaluación del riesgo ambiental no es posible determinar el riesgo con suficiente certeza, deberá aplicarse el enfoque de precaución, que señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente y de la diversidad biológica.6

Por lo anterior se propone que el artículo 30 de la LGEEPA diga lo siguiente:

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas, cuando se trate de un mismo proyecto, o cuando el proyecto no sea significativamente distinto la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el reglamento de la presente ley, lo siguiente:

a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable dela manifestación de impacto ambiental;

b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su ubicación, diseño y dimensiones, y otras características pertinentes del proyecto, así como su vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;

d) Descripción de las especies y poblaciones de la vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;

e) Una descripción de las alternativas razonables estudiadas por el promotor, que tengan relación con la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental y sus características específicas, y una indicación de las razones principales en favor de la opción elegida, teniendo en cuenta los impactos del proyecto en el medio ambiente;

f) Una descripción de los aspectos pertinentes de la situación actual del medio ambiente (hipótesis de referencia) y una presentación de su evolución probable en caso de no realización del proyecto en la medida en que los cambios naturales con respecto a la hipótesis de referencia pueden evaluarse mediante un esfuerzo razonable teniendo en cuenta la disponibilidad de información ambiental y de conocimientos científicos.

g) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal, estatal o municipal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;

h) Descripción de las medidas previstas para evitar, prevenir o reducir y, en su caso, contrarrestar los posibles impactos adversos significativos en el ambiente;

i) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y posclausura;

j) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores; y

k) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j).

La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.

Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, el promovente deberá adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.

En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Secretaría vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y pos clausura de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría pondrá a disposición del promovente del proyecto de la obra o actividad correspondiente, los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.

La Secretaría podrá determinar la inclusión del estudio de evaluación del riesgo ambiental a la manifestación de impacto ambiental para aquellas obras o actividades en donde considere exista la probabilidad de que su realización tenga como resultado la exposición a uno, o más, agentes físicos, químicos o biológicos produciendo un daño grave o irreversible a la seguridad y salud de las personas, al medio ambiente y a la biodiversidad. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente ley, la manifestación deberá incluir el estudio de evaluación del riesgo ambiental correspondiente. En la evaluación del riesgo ambiental se deberá considerarlas interacciones de las amenazas naturales o antropogénicas, las condiciones de vulnerabilidad o predisposición a ser afectado negativamente, así como la exposición por presencia de personas, medios de subsistencia, especies o ecosistemas, servicios y recursos ambientales, infraestructura, o activos económicos, sociales o culturales en lugares que podrían verse afectados negativamente. Si en el estudio de evaluación del riesgo ambiental no es posible determinar el riesgo con suficiente certeza, deberá aplicarse el principio de precaución, que señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y pos clausura, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de evaluación del riesgo ambiental serán establecidos en el reglamento de la presente ley.

9. Con base en los principios de política ambiental señalados en el artículo 15 de la LGEEPA, y con un enfoque de prevención y precaución, se considera que debe ser obligatorio establecer programas de restauración en las obras o actividades sujetas a procedimiento de EIA, donde el Estado y la sociedad en su conjunto no deban asumir los posibles costos económicos y financieros de una restauración. En ese caso, quien realice obras o actividades debe ser desde un principio responsable de las consecuencias ambientales de éstas. Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los costos de la restauración de dicha obra o actividad. Lo anterior aplica en especial, para determinadas obras o actividades, que se basan en la explotación de recursos naturales no renovables, que son consideradas de alto riesgo o sus efectos son territorialmente extensos.

Para ello, se adicionan dos nuevos artículos a la LGEEPA, el artículo 30 Bis y el artículo 30 Bis 1, que dicen lo siguiente:

Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.

La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 30 Ter. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.

Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

10. En especial, se busca garantizar que el procedimiento de evaluación del impacto ambiental sea participativo, de tal forma que informe, consulte e involucre a las administraciones públicas afectadas y al público interesado a lo largo de su proceso de toma de decisiones. Cuidando que en todo momento se tenga acceso a la información relevante y que esta sea clara, precisa y comprensible.

La participación pública es un derecho marcado en la Declaración de Río de sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 firmado por México. En ella se especificó lo siguiente en su Principio 10:

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Por ello, es pertinente enfatizar que la participación pública es la base para tener información de lo que inquieta de un proyecto de obra o actividad, en proceso de evaluación del impacto ambiental, de las personas afectadas de manera directa o indirecta y para registrar, en consecuencia, los posibles impactos significativos a los que habrá de darse un tratamiento profundo. Si no se efectuaran estas consultas el estudio de estos impactos sería muy complejo.

La consulta pública constituye uno de los avances más significativos en materia ambiental y de participación ciudadana, su sustento jurídico actualmente se encuentra en el artículo 34 de la LGEEPA, así como en los artículos 4, 26, 40, 41 y 43 del REIA. Sin embargo, existen vacíos y omisiones con relación a este tema, que pueden llegar a favorecer a quienes promueven obras y actividades sujetas a EIA, quedando en posible desventaja respecto a las comunidades afectadas por la obra o actividad a realizar y la sociedad en general. Al respecto se propone una serie de reformas y adiciones al artículo 34 de la LGEEPA, que contribuyan a maximizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana. Con la idea de armonizar el procedimiento, se incorpora la integración del expediente de la evaluación del impacto ambiental respectivo a este artículo, que estaba hasta ahora en el artículo 35 de la LGEEPA.

Primeramente se busca distinguir el objeto y procedimiento de consulta pública que abarca los primeros 5 párrafos y las fracciones I a la IV del artículo 34, posteriormente en sus fracciones V, VI y VII se regula el procedimiento de reunión pública.

De entrada, se propone, que en un proceso de EIA toda manifestación de impacto ambiental sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Semarnat, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

En este artículo 34 reformado, de manera especial se trató de atender la propuesta ya antes citada de las diversas organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, de manera fundamental se retoma y cita de manera literal el procedimiento propuesto por las organizaciones de la sociedad civil para las reuniones públicas que abarca las fracciones V, VI y VII, así como los dos últimos párrafos del citado artículo. Se plantean mejoras al procedimiento para realizar las reuniones públicas, realizando ésta en tres fases secuenciales, como reunión pública de información, reunión pública de participación y reunión pública de resultados, así como el señalar de manera expresa en qué casos debe ser de oficio la apertura de un procedimiento de reunión pública. También se propone, que la reunión pública sea organizada por la Semarnat en coordinación con las autoridades locales y los gastos sean a cargo del promovente. Así como que toda reunión deba celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.

Por lo anterior, se propone que el artículo 34 de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centrales una manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la misma, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo , en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

La Secretaría deberá dar a conocer al público el inicio del procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la obra o actividad de que se trate, los fundamentos legales y el derecho a la consulta pública previa, libre, e informada, de las personas interesadas.

El objeto de la consulta es que, el público conozca y se encuentre debidamente informado de los efectos, costos, beneficios de la obra o actividad en evaluación del impacto ambiental, en especial sus posibles impactos adversos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos. Para lo cual se deberá cuidar que el lenguaje de la información sea fácil y claro en su comprensión.

Los promoventes de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.

La Secretaría deberá llevar acabo la consulta pública impulsando la participación en la misma tanto de las personas interesadas, como de los habitantes y/o afectados de manera directa, por la obra o actividad a evaluar , conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la integración del expediente respectivo, el listado de todos los proyectos de obras o actividades que serán sometidos al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, el cual deberá contener los datos de identificación del proyecto y el promovente. Al mismo tiempo, la manifestación de impacto ambiental e información relacionada a su procedimiento de evaluación del impacto ambiental, deberá ser puesta a disposición del público en general en la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona interesada.

II. Dentro de los cinco días siguientes al ingreso de la manifestación de impacto ambiental ante la Secretaria, el promovente deberá publicar un extracto del proyecto de la obra o actividad de que se trate en un periódico de amplia circulación en el área de influencia donde se realizará ésta, o de la entidad federativa correspondiente. Si la Secretaría lo solicita, el promovente deberá realizar anuncios de radio y en otros medios de comunicación para darle amplia difusión.

Asimismo, la Secretaría en coordinación y con el apoyo en su caso del promovente de la obra o actividad a evaluar, difundirá e informará de la recepción y los contenidos de la manifestación de impacto ambiental correspondiente, en la localidad o localidades de los municipios donde se pretenda llevar a cabo, utilizando los medios de comunicación que resulte idóneo para dicho efecto, y a través de los mecanismos efectivos para cumplir con la obligación de amplia y máxima difusión de la información en materia ambiental de la obra o actividad correspondiente.

En el caso en que el afectado directo sea un pueblo indígena, la Secretaría solicitará al promovente de la obra o actividad de que se trate, traducir esta información a lenguas indígenas. Dicha información se entregará en cantidad suficiente para su difusión a las autoridades de los pueblos indígenas afectados dentro de los diez días desde la publicación del listado a que se refiere la fracción anterior.

La Secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente de las disposiciones presentadas en esta fracción. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.

III. A partir de la publicación del listado a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría pondrá de manera física en las delegaciones u oficinas centrales, dentro de los cinco días siguientes al ingreso de la manifestación de impacto ambiental ante la Secretaría, a disposición de cualquier ciudadano, dicha manifestación de impacto ambiental e información relacionada a su procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

A solicitud expresa de las autoridades de las comunidades indígenas y agrarias, de los municipios y las entidades federativas donde se desarrollará la obra o actividad a evaluar, la Secretaría les enviará copia escrita y/o electrónica del expediente integro de la manifestación de impacto ambiental respectiva, con la finalidad de que a través de dichas autoridades esta información esté a disposición del público interesado.

IV. Cualquier interesado, sea o no miembro de la comunidad donde se llevará a cabo el proyecto, dentro de un plazo de treinta y cinco días contados a partir de la publicación del listado referido en la fracción I del presente artículo, podrá proponer por escrito a la Secretaría el establecimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones y comentarios que considere pertinentes;

V. Dentro de los diez días siguientes a la publicación señalada en la fracción II, cualquier ciudadano, sea o no miembro de la comunidad donde se llevará a cabo el proyecto, podrá solicitar por escrito a la Secretaría que se lleve a cabo reuniones públicas de información. Las reuniones públicas de información deberán ser admitidas cuando se trate de proyectos de obras y actividades comprendidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, Xy XIII del artículo 28 de esta Ley. La realización de las reuniones públicas de información de las obras y actividades contenidas en las fracciones V, VI, VII, XI, y XII del artículo 28, será determinada por la Secretaría con base en la solicitud escrita y en la información que presente el solicitante de la reunión. Estas reuniones serán organizadas por la Secretaría en coordinación con las autoridades estatales y locales y los gastos serán a cargo del promovente.

La Secretaría, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la admisión de las reuniones públicas de información, emitirá la convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que las reuniones deberán verificarse. Dicha reuniones deberán celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto de la obra o actividad de que se trate, preferentemente en la localidad donde se desarrollará el mismo.

La convocatoria se publicará por una sola vez en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en el portal electrónico de la Secretaría. Asimismo, la Secretaría con la cooperación del promovente del proyecto difundirá la convocatoria en los municipios donde se pretenda llevar a cabo el proyecto, mediante cualquier medio que resulte idóneo para dicho efecto y se notificará a los afectados directos.

VI. La reunión pública de información se llevará a cabo a los diez días posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en el tiempo necesario, y será conducida por la Secretaría, con el objetivo primordial de informar sobre los aspectos técnicos, ambientales, económicos y sociales del proyecto de la obra o actividad de que se trate. El promovente del proyecto deberá estar presente para aclarar dudas sobre el mismo. Cuando haya pueblos indígenas, se debe garantizar la traducción de la información en la reunión pública de información en la lengua indígena.

Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la reunión pública de información, la Secretaría llevará a cabo la reunión pública de participación donde los asistentes podrán formular observaciones y comentarios al proyecto. Esta reunión pública de participación se llevará a cabo en la misma localidad donde se desarrolló la reunión pública de información. Asimismo, se podrán presentar a la Secretaría observaciones por escrito respecto a los aspectos ambientales del proyecto, anexando elementos técnicos que consideren necesarios. Esta reunión será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Cuando haya pueblos indígenas, se debe garantizar la traducción de la información, observaciones y comentarios de la reunión pública de participación a la lengua indígena.

VIII. La Secretaría deberá agregar al expediente las observaciones y conclusiones derivadas de la consulta pública y de las reuniones públicas de información y de participación, que se hubieren recibido para su consideración en el momento de resolver.Asimismo, dichas observaciones y conclusiones deberán consignarse en la resolución de la evaluación del impacto ambiental del proyecto de la obra o actividad correspondiente. La Secretaría responderá en la citada resolución de manera fundada y motivada a todas las observaciones que versen sobre los aspectos ambientales del proyecto de la obra o actividad sujeta al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, mismas que se publicarán en su portal electrónico .

IX. Una vez emitida la resolución respectiva, la Secretaria organizará en la localidad donde llevó a cabo las precedentes reuniones, la reunión pública de resultados donde informará de manera detallada los motivos de su decisión. En caso de existir autorización del proyecto de la obra o actividad de que se trate las medidas ordenadas para prevenir, mitigar y, en su caso, compensar el impacto ambiental, así como para preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, los plazos y el alcance de la vigencia de la autorización y cualquier otra información solicitada que a juicio de la Secretaría pueda ser proporcionada.

Cuando los proyectos de obra o actividad afecten a pueblos y comunidades indígenas, los procedimientos de consulta y reuniones públicas atenderán lo dispuesto en las disposiciones que resulten aplicables, pudiendo la Secretaría suspender el término que resta repara concluir el procedimiento, mediante la publicación de la declaratoria correspondiente en la Gaceta Ecológica, para que se realice el procedimiento de acuerdo a la legislación respectiva.

11. Se proponen diversas reformas y adiciones al artículo 35 de la LGEEPA. En primer lugar se propone reformar el primer párrafo de este artículo 35, incluyendo en el mismo tanto el segundo, como el tercer párrafo del mismo, para que exista un claro mandato respecto a que durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Semarnat se sujete a lo establecido en la LGEEPA, en su reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, debiendo valorar sus posibles efectos en el ambiente, los ecosistemas de que se trate y los servicios ambientales que generen, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

En la fracción II del artículo 35 se presenta el caso de las autorizaciones en materia de impacto ambiental condicionadas de obras o actividades. Para ello se retoma y cita casi de manera literal el procedimiento de la propuesta de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de diferenciar las medidas de prevención y mitigación, de las medidas relacionadas para restaurar o compensar los impactos negativos en el ambiente y los elementos naturales que lo conforman.

Igualmente, se propone realizar reformas en el artículo 35, que permitan precisar las resoluciones de la Semarnat, en especial, se amplían los casos en que dicha Secretaría deba negar la autorización solicitada.

Asimismo, se explicita que corresponde a la Semarnat el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.

También se propone reformar el artículo 35 para señalar de manera expresa, que la manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.

Igualmente, se considera pertinente reformar el artículo 35, para imponer la obligación de implementar la figura del seguro ambiental a cargo de los promoventes, a fin de otorgar a la Semarnat la certidumbre financiera de que en caso de no cumplir el primero sus obligaciones, el Estado no será quien tenga que erogar los costos que dicha omisión genere.

De la misma forma, se considera pertinente reformar el artículo 35 para que la resolución de la Semarnat deba considerar de manera integral los aspectos ambientales que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 de las obras y actividades de que se trate.

Además, se propone, que la resolución de la Semarnat sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

Finalmente, se adiciona en un último párrafo del artículo 35, citando casi de manera literal la propuesta de las organizaciones de la sociedad civil, para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuente con atribuciones expresas para vigilar el cumplimiento de las condicionantes o requerimientos impuestos a la obra o actividad autorizada.

Por lo anterior, se propone que el artículo 35 de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles impactos en el ambiente, los ecosistemas de que se trate y los servicios ambientales que generen, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

Sólo podrán ser autorizadas aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, requiriendo la modificación del proyecto o el establecimiento de medidas adicionales para prevenir o mitigar impactos previstos o, en su caso, para restaurar los elementos naturales que pudieran verse afectados o compensar los daños que pudieran derivarse por la realización de la obra o actividad de que se trate . Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies se incorporena alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;

d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;

e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;

f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;

g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido por los principios de prevención o precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo federal, emitan de manera particular o conjunta su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.

i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.

Las condicionantes que se señalan en la fracción II de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que durante la construcción, operación, clausura y post clausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.

Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.

La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación del impacto ambiental del proyecto de la obra o actividad de que se trate, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.

La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integral los aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente, de las obras y actividades de que se trate.

La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

La Secretaria vigilará el cumplimiento de los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad autorizada.

12. Comprendiendo que el procedimiento de evaluación del impacto ambiental no puede ser expedito, ya que no es un mero trámite, sino un instrumento técnico sumamente complejo y con el objetivo de realizar una evaluación del impacto ambiental técnicamente minuciosa y de la mayor calidad posible, se propone reformar el artículo 35 Bis de la LGEEPA para ampliar el plazo de sesenta hasta noventa días para emitir la resolución en el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental. De la misma forma se propone que la Semarnat pueda ampliar dicho plazo también hasta noventa días.

Asimismo, en forma casi similar al mandato del apartado 3 del artículo 5 de la citada Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea se adiciona un último párrafo al artículo 35 Bis para que la Secretaría garantice que dispone de los recursos humanos con conocimientos, o que, de ser necesario, tiene acceso a dichos conocimientos, para realizar la evaluación del impacto y riesgo ambiental. Para ello se propone que a través del Reglamento se determine los mecanismos que atenderán esta disposición.

Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 35 Bis. La Secretaría dentro del plazo de noventa días contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.

La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

La Secretaría garantizará que dispone de los recursos humanos con conocimientos, o que, de ser necesario, tiene acceso a dichos conocimientos, para realizar la evaluación del impacto y riesgo ambiental. El Reglamento de la presente Ley determinarálos mecanismos que atiendan esta disposición.

13. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, para que las personas que presten servicios de impacto ambiental, sean responsables solidarios del promovente ante la Secretaría.

Asimismo se homologa con la propuesta del artículo 30, respecto al concepto de estudio de evaluación del riesgo ambiental tanto en el primero, como en el segundo párrafo del artículo 35 Bis 1.

Igualmente, con el fin de garantizar la exhaustividad y calidad de los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de evaluación del riesgo ambiental, se adiciona en un penúltimo párrafo del artículo 35 Bis 1, citando casi de manera literal la propuesta de las organizaciones de la sociedad civil. Se busca con ello, que los profesionales que presten servicios de impacto ambiental sean preparados y competentes. Así, se garantizará que la información proporcionada por ellos y el promovente sea completa y tenga un nivel de calidad elevado, ya que se requieren conocimientos especializados suficientes en el ámbito del proyecto de que se trate a efectos de su evaluación por las autoridades competentes. Para ello, se señala el compromiso por el promovente de cuidar que las personas que presten servicios de impacto ambiental sean profesionales preparados y competentes. Para asegurar esto, la Semarnat deberá establecer los mecanismos que garanticen esto por parte de quienes presten servicios de impacto ambiental. Al respecto, se señala la promoción de esquemas de normalización, certificación, organización, competencia u otros análogos, de técnicos y profesionales en las materias relacionadas con ellos. Así se mandata a la Secretaría de manera amplia y flexible el aumentar la calidad de la prestación de servicios de impacto ambiental.

En el mismo sentido se adiciona en un último párrafo del artículo 35 Bis 1, que la Secretaría garantice que los servidores públicos responsables de realizar el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo ambiental dispongan de conocimientos, o que, de ser necesario, tengan acceso a dichos conocimientos.

Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables solidarios del promovente ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de evaluación del riesgo ambiental que elaboren del proyecto de la obra o actividad de que se trate , quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de evaluación del riesgo ambiental podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.

Igualmente, el promovente deberá cuidar que las personas que le presten servicios de impacto ambiental sean profesionales preparados y competentes. Para ello, la Secretaria establecerá mecanismos que garanticen la adecuada prestación de los servicios a los que se refiere el presente artículo, mediante la promoción de esquemas de normalización, certificación, organización, competencia u otros análogos, de profesionales en las materias relacionadas con ellos.

De la misma forma, la Secretaría deberá garantizar que los servidores públicos responsables de realizar el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo ambiental disponen de conocimientos, o que, de ser necesario, tienen acceso a dichos conocimientos.

14. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 3 de la LGEEPA, para que antes de otorgar la autorización de inicio de obra se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización en materia de impacto ambiental.

Además se adiciona un tercer párrafo a este artículo 35 Bis 3, referente a que el incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 3, diga lo siguiente:

Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.

Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.

El incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

15 . Se propone la adición de un artículo 35 Bis 4, considerando la propuesta de las organizaciones de la sociedad civil, para que se constituya un Consejo Científico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental. Con dicho Consejo se busca fortalecer la toma de decisiones en la Evaluación del Impacto Ambiental. Dicho Consejo estaría integrado por7representantesde los sectores de la academia, de la investigación y de la sociedad civil organizada, especializados en las diversas disciplinas relacionadas con el estudio y la evaluación del impacto ambiental. El Consejo Científico Asesor fungiría como órgano colegiado de consulta, opinión y asesoría de la Semarnat con relación a realización de estudios y adoptar políticas, programas, acciones y metas en materia de evaluación del impacto ambiental, así como los demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.

Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 4, diga lo siguiente:

Artículo 35 Bis 4. La Secretaría constituirá el Consejo Científico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual estará integrado por 7 representantes de los sectores académico, de investigación y de la sociedad civil organizada, especializados en las diversas disciplinas relacionadas con el estudio y la evaluación del impacto ambiental, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos. Deberán asimismo tener amplia experiencia, reconocidos méritos y trayectoria de honorabilidad en materia del estudio y la evaluación del impacto ambiental, ser o haber sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), contar con estudios a nivel Doctorado, o experiencia profesional equivalente en la materia.

Los integrantes del Consejo Científico Asesor durarán cuatro años en el cargo, podrán ser reelectos por un periodo adicional, y serán designados por la Secretaría a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular de dicha dependencia. El presidente del Consejo Científico Asesor será designado por sus propios integrantes.

El Consejo Científico Asesor fungirá como órgano colegiado de consulta, opinión y asesoría de la Secretaría con relación a realización de estudios y adoptar políticas, programas, acciones y metas en materia de evaluación del impacto ambiental, así como los demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida. En especial, realizará recomendaciones relacionadas a proyectos de obras y actividades sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental en las que estime conveniente su participación, en especial en aquellos casos en los que exista controversia o conflicto respecto a los impactos ambientales esperados o en el seguimiento del cumplimiento de las condicionantes y medidas previstas en la autorización en materia de impacto ambiental respectiva.

Para la integración de sus opiniones y recomendaciones, el Consejo Científico Asesor podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios u opiniones sobre cuestiones planteadas en las manifestaciones de impacto ambiental presentadas por los promoventes. Asimismo, cuando los proyectos de obra o actividad afecten a pueblos y comunidades indígenas, el Consejo Científico Asesor recabará sus opiniones.

Las opiniones y recomendaciones respecto a proyectos de obras o actividades sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, que emita el Consejo Científico Asesor, deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes, teniendo su presidente voto de calidad para el caso de empate y, una vez adoptados, serán integradas al expediente correspondiente, debiendo la Secretaría expresar las razones para su estimación o desestimación en la resolución del procedimiento de evaluación del impacto ambiental respectivo.

Los integrantes del Consejo Científico Asesor deberán abstenerse de participar en prestar servicios en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental durante el tiempo que dure su encargo, además deberán de excusarse de intervenir en cualquier asunto en el que pudieran tener un conflicto de interés o afectar su imparcialidad en las labores que ejerzan en dicho Consejo.

Será responsabilidad de la Secretaría integrar y designar una secretaria técnica del Consejo Científico Asesor para su debido funcionamiento y operación. El Reglamento establecerá entre otros aspectos, la forma en la que se emitirán las convocatorias públicas para la designación de los integrantes del Consejo Científico Asesor, las reglas para la convocatoria y desarrollo de sus sesiones, la integración de grupos de trabajo, así como los procedimientos y plazos para la emisión de opiniones y recomendaciones.

16. Se propone reformar la fracción I del artículo 170 de la LGEEPA, para que la Secretaría pueda ordenar la clausura temporal, parcial o total de las obras o actividades que, debiendo contar con autorización en materia de impacto ambiental, se ejecuten sin ésta.

Por lo anterior, se propone que el artículo 170 de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, las obras o actividades que, debiendo contar con autorización en materia de impacto ambiental, se ejecuten sin ésta, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. a III. ...

...

17. Se propone la adición de un nuevo artículo 170 Ter dentro del Capítulo IV “Sanciones administrativas,” con el objetivo de identificar las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental en el caso de obras y actividades a que se refiere el artículo 28, clasificándolas en muy graves, graves y leves para orientar con ello la correspondiente sanción administrativa.

Igualmente, se propone en congruencia con la adición del artículo 170 Ter al Capítulo IV “Sanciones administrativas” incluir en este título el concepto de “Infracciones”, ya que se trata de regular sobre las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental.

Por lo anterior, se plantea que el capítulo IV del Título Sexto y el artículo 170 Ter de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Capítulo IV
Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 170 Ter. Las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental en el caso de obras y actividades a que se refiere el artículo 28, así como el artículo 147 en materia de estudios de riesgo ambiental, se clasifican en muy graves, graves y leves.

I. Es infracción muy grave el inicio de la ejecución de una obra o actividad que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley sin haber obtenido el infractor previamente la correspondiente autorización en materia de impacto o riesgo ambiental.

II. Son infracciones graves:

a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.

b) El incumplimiento de las condiciones ambientales incluidas en la resolución de impacto ambiental, estudio de riesgo o, en su caso, en el informe preventivo, y el incumplimiento de las medidas correctoras o compensatorias.

c) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Secretaría para la suspensión de la ejecución del proyecto.

III. Es infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta Ley, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.

18. En concordancia con la adición del artículo 170 Ter, se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 171, referente a que se aplique una sanción de clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando las infracciones sean muy graves o graves en materia de impacto y riesgo ambiental. Asimismo, se reforman la fracción I del artículo 171 referente a la imposición de multas, así como las fracciones I y II del artículo 174 Bis relativos a la venta de bienes decomisados, sirva de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, se propone que el artículo 171 y 174 de la LGEEPA, digan lo siguiente:

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente;

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad, o

d) Se trate de infracciones muy graves o graves en materia de impacto y riesgo ambiental conforme al artículo 170 Ter.

III. a V. ...

...

...

...

Artículo 174 Bis. La Secretaría dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:

I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa;

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción;

III. a IV.

Con esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental, se propone contribuir a generar un modelo de desarrollo sustentable, que contribuya a aprovechar en forma racional y sostenible los recursos naturales y preserve el medio ambiente, tomando en cuenta el interés de la actual generación y de las venideras.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones con relación a la Evaluación del Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., los incisos a), d), e), f), g), h) e i) de la fracción III del artículo 11, el artículo 27, pasando a formar parte de la Sección V “Evaluación del Impacto Ambiental”, del Capítulo IV “Instrumentos de la Política Ambiental” del Título Primero, el artículo 28, el artículo 30, el artículo 34, el artículo 35, el primer y tercer párrafo del artículo 35 Bis, el primer párrafo del artículo 35 Bis 1, el primer párrafo del artículo 35 Bis 3, la fracción I del artículo 170, la denominación del Capítulo IV del Título Sexto, la fracción I y los incisos b) y c) de la fracción II del artículo 171, las fracciones I y II del artículo 174 Bis; y se adicionan un inciso j) de la fracción III del artículo 11, una fracción VII, recorriéndose las actuales fracciones VII a XX para quedar como fracciones VIII a XXI del artículo 15, el artículo 28 Bis, el artículo 28 Ter, el artículo 30 Bis, el artículo 30 Ter, un último párrafo al artículo 35 Bis, un último párrafo al artículo 35 Bis 3, el artículo 35 Bis 4, el artículo 170 Ter al Capítulo IV del Título Sexto, un inciso d) a la fracción II del artículo 171, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Actividades altamente riesgosas: Acción o serie de pasos u operaciones comerciales y/o de fabricación industrial, distribución y ventas en que se encuentran presentes una o más sustancias peligrosas, en cantidades iguales o mayores a su cantidad de reporte, que al ser liberadas a condiciones anormales de operación o externas, provocaría accidentes y posibles afectaciones al ambiente, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.

II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

III. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;

IV. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

V. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

VI. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

VII. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables.

VIII. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

IX. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

X. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XI. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XII. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

XIII. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XIV. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XV. Duna: Acumulación de sedimento o arena en forma de médano, provocada por la acción natural del viento o el agua.

XVI. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XVII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

XVIII. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;

XIX. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XX. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

XXI. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XXII. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XXIII. Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XXIV. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XXV. Impacto ambiental acumulativo: Aquél efecto que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismo de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño;

XXVI. Impacto ambiental directo: Aquél que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental;

XXVII. Impacto ambiental indirecto: Aquél que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro;

XXVIII. Impacto ambiental negativo: Aquél que se traduce en pérdida de valor natural, estético-cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o azolvamiento y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológica-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada;

XXIX. Impacto ambiental positivo: Aquél admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de actuación contemplada;

XXX. Impacto ambiental significativo: Aquél que se manifiesta como una modificación permanente o de larga duración del ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos;

XXXI. Impacto ambiental sinérgico: Aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias agentes o acciones supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel impacto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos;

XXXII. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, el impacto ambiental, que generaría una obra o actividad, conforme a los requisitos del artículo 30 de esta Ley, los demás ordenamientos de la misma y su Reglamento;

XXXIII. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;

XXXIV. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XXXV. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;

XXXVI. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones protectoras o correctoras que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas;

XXXVII. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;

XXXVIII. Oasis. Cuerpos de agua naturales insertos en zonas desérticas o áridas, con vida silvestre particularmente asociada.

XXXIX. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XL. Precaución: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente en el caso de impactos potencialmente graves o irreversibles, cuando aún no existe certeza científica absoluta del daño.

XLI. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;

XLII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

XLIII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

XLIV. Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;

XLV. Recursos genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

XLVI. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

XVLII. Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes;

XLVIII. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XLIX. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

L. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

LI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LII. Servicios ambientales: Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano;

LIII. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y

LIV. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a II.

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:

a) Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, aeropuertos, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica,

c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear,

d) Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co-procesamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales, bosques mesófilos de montaña, bosques riparios, áreas naturales protegidas y en aquellos ecosistemas forestales que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;

f) Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas;

g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros,

h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema, y

j) Obras y actividades en islas, dunas, arrecifes, bosques de macroalgas y oasis, así como en aquellos ecosistemas con especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo.

IV. a IX. ...

...

...

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. Con el fin de proteger el ambiente y la biodiversidad, las autoridades competentes deberán aplicar el principio de precaución, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y de la biodiversidad. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley y en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento, y deberán ser proporcionales, no discriminatorias, coherentes y sujetas a revisión, mediante la evaluación del riesgo ambiental;

VIII. a XXI. ...

Artículo 27. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría identifica, describe, valora, y evalúa de forma apropiada, en función de cada caso concreto y de conformidad con esta Ley, los impactos ambientales de una obra o actividad para resolver de manera razonada su autorización o desecho.

La evaluación del impacto ambiental constará de las siguientes etapas en su proceso:

I. La preparación de una manifestación de impacto ambiental del proyecto de la obra o actividad de que se trate, por el promovente conforme al artículo 30 de la Ley;

II. La realización de consultas conforme al artículo 34 de la Ley;

III. El análisis técnico por la Secretaría de la información presentada en la manifestación de impacto ambiental y toda información adicional aportada, en caso necesario, por el promovente conforme al artículo 35 Bis y toda información pertinente obtenida a través de las consultas;

IV. La resolución razonada de la Secretaría sobre los impactos ambientales significativos del proyecto de la obra o actividad de que se trate, teniendo en cuenta los resultados del análisis a que se refiere la anterior Fracción III, y, en su caso, su propio análisis adicional, y

V. La integración de la resolución razonada de la Secretaría en cualquiera de las resoluciones a que se refiere el artículo 35.

Artículo 28. En los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, aeropuertos, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, co-procesamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales, bosques mesófilos de montaña, bosques riparios, áreas naturales protegidas y en aquellos ecosistemas forestales que afecten especies de difícil regeneracióno enlistadas en alguna categoría de riesgo;

VI. Obras y actividades en islas, dunas, arrecifes, bosques de macroalgas y oasis, así como en aquellos ecosistemas con especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo.

VII . Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas;

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El Reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, negativos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

La autorización en materia de impacto ambiental deberá ser obtenida previo a la tramitación de cualquier concesión, autorización, licencia, permiso o acto administrativo emitido por la propia Secretaría o por otras dependencias de la Administración Pública Federal, relacionados con las obras o actividades previstas en el presente artículo.

Para los efectos de las obras y actividades previstas en el presente artículo, una solicitud. Dichas opiniones y observaciones serán integradas al expediente, debiendo la Secretaría expresar las razones para su estimación o desestimación en la resolución del procedimiento de evaluación del impacto ambiental correspondiente.

Artículo 28 Bis. La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso concreto y de conformidad con esta Ley, los impactos ambientales significativos directos e indirectos de una obra o actividad en los siguientes factores:

a) La población y la salud humana;

b) La biodiversidad, prestando especial atención a las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, así como las áreas naturales protegidas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

c) La tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima;

d) Los bienes materiales, el patrimonio cultural y el paisaje;

e) La interacción entre los factores contemplados en las letras a) a d).

Los impactos a que se refiere el párrafo segundo en los factores observados en el mismo incluirán los impactos esperados derivados de la vulnerabilidad de la obra o actividad ante riesgos de accidentes graves o de desastres que incidan en la obra o actividad de que se trate.

Artículo 28 Ter. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas, cuando se trate de un mismo proyecto, o cuando el proyecto no sea significativamente distinto la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente:

a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable dela manifestación de impacto ambiental;

b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su ubicación, diseño y dimensiones, y otras características pertinentes del proyecto, así como su vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;

d) Descripción de las especies y poblaciones de la vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;

e) Una descripción de las alternativas razonables estudiadas por el promotor, que tengan relación con la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental y sus características específicas, y una indicación de las razones principales en favor de la opción elegida, teniendo en cuenta los impactos del proyecto en el medio ambiente;

f) Una descripción de los aspectos pertinentes de la situación actual del medio ambiente (hipótesis de referencia) y una presentación de su evolución probable en caso de no realización del proyecto en la medida en que los cambios naturales con respecto a la hipótesis de referencia pueden evaluarse mediante un esfuerzo razonable teniendo en cuenta la disponibilidad de información ambiental y de conocimientos científicos.

g) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal, estatal o municipal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;

h) Descripción de las medidas previstas para evitar, prevenir o reducir y, en su caso, contrarrestar los posibles impactos adversos significativos en el medio ambiente;

i) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y posclausura;

j) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores, y

k) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j).

La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.

Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, el promovente deberá adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.

En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Secretaría vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y posclausura de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría pondrá a disposición del promovente del proyecto de la obra o actividad correspondiente, los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.

La Secretaría podrá determinar la inclusión del estudio de evaluación del riesgo ambiental a la manifestación de impacto ambiental para aquellas obras o actividades en donde considere exista la probabilidad de que su realización tenga como resultado la exposición a uno, o más, agentes físicos, químicos y/o biológicos produciendo un daño grave o irreversible a la seguridad y salud de las personas, al medio ambiente y a la biodiversidad. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de evaluación del riesgo ambiental correspondiente. En la evaluación del riesgo ambiental se deberá considerarlas interacciones de las amenazas naturales o antropogénicas, las condiciones de vulnerabilidad o predisposición a ser afectado negativamente, así como la exposición por presencia de personas, medios de subsistencia, especies o ecosistemas, servicios y recursos ambientales, infraestructura, o activos económicos, sociales o culturales en lugares que podrían verse afectados negativamente. Si en el estudio de evaluación del riesgo ambiental no es posible determinar el riesgo con suficiente certeza, deberá aplicarse el principio de precaución, que señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y posclausura, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de evaluación del riesgo ambiental serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.

La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 30 Ter. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.

Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centrales una manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la misma, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo , en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

La Secretaría deberá dar a conocer al público el inicio del procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la obra o actividad de que se trate, los fundamentos legales y el derecho a la consulta pública previa, libre, e informada, de las personas interesadas.

El objeto de la consulta es que, el público conozca y se encuentre debidamente informado de los efectos, costos, beneficios de la obra o actividad en evaluación del impacto ambiental, en especial sus posibles impactos adversos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos. Para lo cual se deberá cuidar que el lenguaje de la información sea fácil y claro en su comprensión.

Los promoventes de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.

La Secretaría deberá llevar a cabo la consulta pública impulsando la participación en la misma tanto de las personas interesadas, como de los habitantes y/o afectados de manera directa, por la obra o actividad a evaluar , conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la integración del expediente respectivo, el listado de todos los proyectos de obras o actividades que serán sometidos al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, el cual deberá contener los datos de identificación del proyecto y el promovente. Al mismo tiempo, la manifestación de impacto ambiental e información relacionada a su procedimiento de evaluación del impacto ambiental, deberá ser puesta a disposición del público en general en la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona interesada.

II. Dentro de los cinco días siguientes al ingreso de la manifestación de impacto ambiental ante la Secretaria, el promovente deberá publicar un extracto del proyecto de la obra o actividad de que se trate en un periódico de amplia circulación en el área de influencia donde se realizará ésta, o de la entidad federativa correspondiente. Si la Secretaría lo solicita, el promovente deberá realizar anuncios de radio y en otros medios de comunicación para darle amplia difusión.

Asimismo, la Secretaría en coordinación y con el apoyo en su caso del promovente de la obra o actividad a evaluar, difundirá e informará de la recepción y los contenidos de la manifestación de impacto ambiental correspondiente, en la localidad o localidades de los municipios donde se pretenda llevar a cabo, utilizando los medios de comunicación que resulte idóneo para dicho efecto, y a través de los mecanismos efectivos para cumplir con la obligación de amplia y máxima difusión de la información en materia ambiental de la obra o actividad correspondiente.

En el caso en que el afectado directo sea un pueblo indígena, la Secretaría solicitará al promovente de la obra o actividad de que se trate, traducir esta información a lenguas indígenas. Dicha información se entregará en cantidad suficiente para su difusión a las autoridades de los pueblos indígenas afectados dentro de los diez días desde la publicación del listado a que se refiere la fracción anterior.

La Secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente de las disposiciones presentadas en esta fracción. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.

III. A partir de la publicación del listado a que se refiere la fracción anterior,la Secretaría pondrá de manera física en las delegaciones u oficinas centrales, dentro de los cinco días siguientes al ingreso de la manifestación de impacto ambiental ante la Secretaria, a disposición de cualquier ciudadano, dicha manifestación de impacto ambiental e información relacionada a su procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

A solicitud expresa de las autoridades de las comunidades indígenas y agrarias, de los municipios y las entidades federativas donde se desarrollará la obra o actividad a evaluar, la Secretaría les enviará copia escrita y/o electrónica del expediente integro de la manifestación de impacto ambiental respectiva, con la finalidad de que a través de dichas autoridades esta información esté a disposición del público interesado.

IV. Cualquier interesado, sea o no miembro de la comunidad donde se llevará a cabo el proyecto, dentro de un plazo de treinta y cinco días contados a partir de la publicación del listado referido en la fracción I del presente artículo, podrá proponer por escrito a la Secretaría el establecimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones y comentarios que considere pertinentes;

V. Dentro de los diez días siguientes a la publicación señalada en la fracción II, cualquier ciudadano, sea o no miembro de la comunidad donde se llevará a cabo el proyecto, podrá solicitar por escrito a la Secretaría que se lleve a cabo reuniones públicas de información. Las reuniones públicas de información deberán ser admitidas cuando se trate de proyectos de obras y actividades comprendidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X y XIII del artículo 28 de esta Ley. La realización de las reuniones públicas de información de las obras y actividades contenidas en las fracciones V, VI, VII, XI, y XII del artículo 28, será determinada por la Secretaría con base en la solicitud escrita y en la información que presente el solicitante de la reunión. Estas reuniones serán organizadas por la Secretaría en coordinación con las autoridades estatales y locales y los gastos serán a cargo del promovente.

La Secretaría, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la admisión de las reuniones públicas de información, emitirá la convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que las reuniones deberán verificarse. Dicha reuniones deberán celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto de la obra o actividad de que se trate, preferentemente en la localidad donde se desarrollará el mismo.

La convocatoria se publicará por una sola vez en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en el portal electrónico de la Secretaría. Asimismo, la Secretaría con la cooperación del promovente del proyecto difundirá la convocatoria en los municipios donde se pretenda llevar a cabo el proyecto, mediante cualquier medio que resulte idóneo para dicho efecto y se notificará a los afectados directos.

VI. La reunión pública de información se llevará a cabo a los diez días posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en el tiempo necesario, y será conducida por la Secretaría, con el objetivo primordial de informar sobre los aspectos técnicos, ambientales, económicos y sociales del proyecto de la obra o actividad de que se trate. El promovente del proyecto deberá estar presente para aclarar dudas sobre el mismo. Cuando haya pueblos indígenas, se debe garantizar la traducción de la información en la reunión pública de información en la lengua indígena.

Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la reunión pública de información, la Secretaría llevará a cabo la reunión pública de participación donde los asistentes podrán formular observaciones y comentarios al proyecto. Esta reunión pública de participación se llevará a cabo en la misma localidad donde se desarrolló la reunión pública de información. Asimismo, se podrán presentar a la Secretaría observaciones por escrito respecto a los aspectos ambientales del proyecto, anexando elementos técnicos que consideren necesarios. Esta reunión será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Cuando haya pueblos indígenas, se debe garantizar la traducción de la información, observaciones y comentarios de la reunión pública de participación a la lengua indígena.

VIII. La Secretaría deberá agregar al expediente las observaciones y conclusiones derivadas de la consulta pública y de las reuniones públicas de información y de participación, que se hubieren recibido para su consideración en el momento de resolver. Asimismo, dichas observaciones y conclusiones deberán consignarse en la resolución de la evaluación del impacto ambiental del proyecto de la obra o actividad correspondiente. La Secretaría responderá en la citada resolución de manera fundada y motivada a todas las observaciones que versen sobre los aspectos ambientales del proyecto de la obra o actividad sujeta al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, mismas que se publicarán en su portal electrónico .

IX. Una vez emitida la resolución respectiva, la Secretaria organizará en la localidad donde llevó a cabo las precedentes reuniones, la reunión pública de resultados donde informará de manera detallada los motivos de su decisión. En caso de existir autorización del proyecto de la obra o actividad de que se trate las medidas ordenadas para prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental, así como para preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, los plazos y el alcance de la vigencia de la autorización y cualquier otra información solicitada que a juicio de la Secretaría pueda ser proporcionada.

Cuando los proyectos de obra o actividad afecten a pueblos y comunidades indígenas, los procedimientos de consulta y reuniones públicas atenderán lo dispuesto en las disposiciones que resulten aplicables, pudiendo la Secretaría suspender el término que resta repara concluir el procedimiento, mediante la publicación de la declaratoria correspondiente en la Gaceta Ecológica, para que se realice el procedimiento de acuerdo a la legislación respectiva.

Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles impactos en el ambiente, los ecosistemas de que se trate y los servicios ambientales que generen, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

Sólo podrán ser autorizadas aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, requiriendo la modificación del proyecto o el establecimiento de medidas adicionales para prevenir o mitigar impactos previstos o, en su caso, para restaurar los elementos naturales que pudieran verse afectados o compensar los daños que pudieran derivarse por la realización de la obra o actividad de que se trate . Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies se incorporena alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;

d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;

e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;

f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;

g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido por los principios de prevención o precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo federal, emitan de manera particular o conjunta su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.

i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.

Las condicionantes que se señalan en la Fracción II de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que durante la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.

Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.

La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación del impacto ambiental del proyecto de la obra o actividad de que se trate, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.

La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integral los aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente, de las obras y actividades de que se trate.

La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

La Secretaria vigilará el cumplimiento de los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad autorizada.

Artículo 35 Bis. La Secretaría dentro del plazo de noventa días contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.

La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

La Secretaría garantizará que dispone de los recursos humanos con conocimientos, o que, de ser necesario, tiene acceso a dichos conocimientos, para realizar la evaluación del impacto y riesgo ambiental. El Reglamento de la presente Ley determinará los mecanismos que atiendan esta disposición.

Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.

Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.

El incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 35 Bis 4. La Secretaría constituirá el Consejo Científico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual estará integrado por 7 representantes de los sectores académico, de investigación y de la sociedad civil organizada, especializados en las diversas disciplinas relacionadas con el estudio y la evaluación del impacto ambiental, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos. Deberán asimismo tener amplia experiencia, reconocidos méritos y trayectoria de honorabilidad en materia del estudio y la evaluación del impacto ambiental, ser o haber sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), contar con estudios a nivel Doctorado, o experiencia profesional equivalente en la materia.

Los integrantes del Consejo Científico Asesor durarán cuatro años en el cargo, podrán ser reelectos por un periodo adicional, y serán designados por la Secretaría a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular de dicha dependencia. El presidente del Consejo Científico Asesor será designado por sus propios integrantes.

El Consejo Científico Asesor fungirá como órgano colegiado de consulta, opinión y asesoría de la Secretaría con relación a realización de estudios y adoptar políticas, programas, acciones y metas en materia de evaluación del impacto ambiental, así como los demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida. En especial, realizará recomendaciones relacionadas a proyectos de obras y actividades sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental en las que estime conveniente su participación, en especial en aquellos casos en los que exista controversia o conflicto respecto a los impactos ambientales esperados o en el seguimiento del cumplimiento de las condicionantes y medidas previstas en la autorización en materia de impacto ambiental respectiva.

Para la integración de sus opiniones y recomendaciones, el Consejo Científico Asesor podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios u opiniones sobre cuestiones planteadas en las manifestaciones de impacto ambiental presentadas por los promoventes. Asimismo, cuando los proyectos de obra o actividad afecten a pueblos y comunidades indígenas, el Consejo Científico Asesor recabará sus opiniones.

Las opiniones y recomendaciones respecto a proyectos de obras o actividades sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, que emita el Consejo Científico Asesor, deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes, teniendo su presidente voto de calidad para el caso de empate y, una vez adoptados, serán integradas al expediente correspondiente, debiendo la Secretaría expresar las razones para su estimación o desestimación en la resolución del procedimiento de evaluación del impacto ambiental respectivo.

Los integrantes del Consejo Científico Asesor deberán abstenerse de participar en prestar servicios en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental durante el tiempo que dure su encargo, además deberán de excusarse de intervenir en cualquier asunto en el que pudieran tener un conflicto de interés o afectar su imparcialidad en las labores que ejerzan en dicho Consejo.

Será responsabilidad de la Secretaría integrar y designar una secretaria técnica del Consejo Científico Asesor para su debido funcionamiento y operación. El Reglamento establecerá entre otros aspectos, la forma en la que se emitirán las convocatorias públicas para la designación de los integrantes del Consejo Científico Asesor, las reglas para la convocatoria y desarrollo de sus sesiones, la integración de grupos de trabajo, así como los procedimientos y plazos para la emisión de opiniones y recomendaciones.

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, las obras o actividades que, debiendo contar con autorización en materia de impacto ambiental, se ejecuten sin ésta, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. a III. ...

...

Capítulo IV
Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 170 Ter. Las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental en el caso de obras y actividades a que se refiere el artículo 28, así como el artículo 147 en materia de estudios de riesgo ambiental, se clasifican en muy graves, graves y leves.

I. Es infracción muy grave el inicio de la ejecución de una obra o actividad que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley sin haber obtenido el infractor previamente la correspondiente autorización en materia de impacto o riesgo ambiental.

II. Son infracciones graves:

a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.

b) El incumplimiento de las condiciones ambientales incluidas en la resolución de impacto ambiental, estudio de riesgo o, en su caso, en el informe preventivo, y el incumplimiento de las medidas correctoras o compensatorias.

c) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Secretaría para la suspensión de la ejecución del proyecto.

III. Es infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta Ley, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente; c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad, o d) Se trate de infracciones muy graves o graves en materia de impacto y riesgo ambiental conforme al artículo 170 Ter.

III. a V. ...

Artículo 174 Bis. La Secretaría dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:

I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa;

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción;

III. a IV. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 180 días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Artículo Tercero. El Reglamento del Consejo Científico Asesor de Evaluación del Impacto Ambiental deberá expedirse en un término que no exceda los 180 días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Notas

1 Fecha: 2014-MAR-13

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental. Presentada por el diputado Rodrigo González Barrios, PRD. Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Retirada el miércoles 23 de abril de 2014, con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la

Cámara de Diputados.Gaceta Parlamentaria, número 3981-V, jueves 13 de marzo de 2014. (2049)

2 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0052&from=ES

3 BOE núm. 296 de 11/12/2013,Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Disponible en
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacionambiental/
Ley__21_2013_de_Evaluacion_Ambiental_tcm7-309722.pdf

4 Propuestas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
para mejorar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal en México. Elaborado por:
Al costa, Alianza por la Sustentabilidad del Noroeste; Causa Natura A.C.;
Centro Mexicano de Derecho Ambiental; Fundar, Centro de Análisis e Investigación,
y Vo.Bo. Asesores Integrales S.C. Disponible en:
http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/CEM_Libro.pdf

5 Semarnat. Guía para la Presentación del estudio de Riesgo Modalidad Análisis de Riesgo. Disponible en
http://tramites.semarnat.gob.mx/Doctos/DGIRA/Guia/MIAParticularRiesgo/GuiasEstudioRiesgo/g_vias_generales.pdf

6 Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas, 2.2.2000 COM (2000) 1 final

Comunicación de la comisión sobre el recurso al principio de precaución. Disponible en
http://eurlex.europa.eu/legal-content/ ES/TXT/PDF/? uri=CELEX:52000DC0001&from=ES

Dado en la Sede de la Comisión Permanente,a 3 de agosto de 2016.

Diputados: Candelario Pérez Alvarado, Juan Fernando Rubio Quiroz, Omar Ortega Álvarez (rúbricas).

(Remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Agosto 3 de 2016.)



Convocatorias

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión informativa del secretario de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Mayer, sobre el programa del modelo educativo, que se llevará a cabo el jueves 11 de agosto, de las 11:00 a las 15:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Al término de la reunión, se llevará a cabo la sesión plenaria de la comisión.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la sexta sesión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 16 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).

Atentamente

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la sexta sesión ordinaria, que se realizará el martes 16 de agosto, a las 13:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria, celebrada el miércoles 6 de julio de 2016.

4. Discusión, y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:

a) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, respecto a la iniciativa que expide la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de Madres Solteras y Jefas de Familia, y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

b) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento del Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior, y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

c) De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo; y

d) De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sobre tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral.

5. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidenta

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

A la sesión de junta directiva por celebrarse el miércoles 17 de agosto, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión de junta directiva celebrada el martes 26 de abril de 2016.

4. Avances del proyecto relativo a incubación de empresas de economía social.

5. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la próxima reunión plenaria.

6. Presentación del proyecto Foro sobre banca social.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín

Presidenta

De la Comisión de Economía

A la décima reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 17 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la quinta reunión ordinaria, que se celebrará el miércoles 17 de agosto, a las 15:30 horas, en el salón C del edificio G.

Atentamente

Diputado Arturo Álvarez Angli

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Colombia

Al acto de instalación, por celebrarse el jueves 18 de agosto, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).

Atentamente

Diputado Román Francisco Cortés Lugo

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Serbia

A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago

Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Igualdad de Género

A las reuniones correspondientes a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hombres 2016, que se llevarán a cabo el jueves 11 y viernes 12, así como el martes 16 y viernes 19 de agosto, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Jueves 11

Mesa 5. Salud y educación.

10:00 a 14:00 horas

Participantes:

Ramo 12, “Salud”

14 Programas presupuestarios

18 Unidades responsables

16:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 11, “Educación pública”

8 Programas presupuestarios

12 Unidades responsables

Viernes 12

Mesa 6. Institucionalización.

10:00 a 11:00 horas

Participantes:

Ramo 6, “Hacienda y crédito público”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

11:00 a 12:00 horas

Participantes:

Ramo 7, “Defensa nacional”

1 Programa presupuestario

4 Unidades responsables

12:00 a 13:00 horas

Ramo 9, “Comunicaciones y transportes”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

13:00 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 13, “Marina”

3 Programas presupuestarios

1 Unidad responsable

16:00 a 17:00 horas

Participantes:

Ramo 14, “Trabajo y previsión social”

3 Programa presupuestarios

3 Unidades responsables

Martes 16

Mesa 7. Ramos autónomos.

10:00 a 12:00 horas

Participantes:

Ramo 22, “Instituto Nacional Electoral”

3 Programas presupuestarios

3 Unidades responsables

12:00 a 13:00 horas

Participantes:

Ramo 38, “Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

13:00 a 14:00 horas

Participantes:

Ramo 40, “Inegi”.

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

Mesa 8. Ramos con recursos propios.

16:00 a 17:00 horas

Participantes:

Ramo 50, “IMSS”.

1 Unidad responsable

17:00 a 18:00 horas

Ramo 51, “ISSSTE”

1 Unidad responsable

18:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 53, “Comisión Federal de Electricidad”

1 Unidad responsable

Viernes 19

Mesa 9. Prevención, atención, erradicación de la violencia y acceso a la justicia para las mujeres.

10:00 a 13:00 horas

Participantes:

Ramo 4 “Gobernación”

6 Programas presupuestarios

8 Unidades Responsables

13:00 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 5, “Relaciones Exteriores”

3 Programas presupuestarios

3 Unidades responsables

16:00 a 18:00 horas

Participantes:

Ramo 17, “Procuraduría General de la República”

5 Programas presupuestarios

8 Unidades responsables

18:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 35, “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”

2 Programas presupuestarios

2 Unidades responsables

Atentamente

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco

Presidenta

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016, que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde), situado en el segundo piso del edificio A.

Programa

11:00 horas.

Mensaje del licenciado Alberto Mayorga Ríos, director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).

11:10 horas.

Intervención del doctor Germán Rojas Arredondo, presidente del jurado calificador del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016 y director de la licenciatura en economía del el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

11:20 horas

Entrega de premios y reconocimientos.

11:50 horas

Intervención de la diputada María Esther Scherman Leaño, presidenta del Comité del CEFP.

12:00 horas

Mensaje del diputado César Camacho Quiroz, Presidente de la Junta de Coordinación Política.

Atentamente

Licenciado Alberto Mayorga Ríos

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso presupuestario , que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 horas respectivamente, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre.

La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE)

Convocan

A los diputados, al personal y a los asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cursar el diplomado Los derechos políticos y su tutela, que será impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en la modalidad semipresencial, a través del campus virtual del CCJE y en sesiones presenciales, para un grupo de 50 alumnos, con una duración de 39 semanas, en las cuales los alumnos conocerán los derechos políticos como derechos humanos, la aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad en su tutela y los criterios jurisdiccionales vigentes. Asimismo, adquirirán la habilidad de identificar los actos u omisiones de las autoridades y normas que vulneran los derechos políticos, así también la actitud de asumir el compromiso de defender los derechos políticos en su práctica profesional, conforme a las siguientes

Bases

I. Sólo podrán participar en el proceso de selección los diputados, personal y asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

II. Se formará un grupo de 50 alumnos.

III. El diplomado semipresencial los derechos políticos y su tutela consta de los siguientes módulos:

Módulo I

1. Introducción a los derechos humanos.

1.1. Origen y concepto de los derechos humanos.
1.2. Diferencia entre garantía individual, derechos humanos y derechos fundamentales.
1.3. Primacía de los derechos humanos.
1.4. Protección de los derechos humanos en el derecho internacional de los derechos humanos.

2. Contenido y alcances de la reforma constitucional de 2011 en derechos humanos.

2.1. Panorama del proceso de la reforma.
2.2. Análisis del contenido del artículo 1o.

3. Principios para la aplicación de los derechos humanos.

3.1. Pro persona.
3.2. Progresividad.
3.3. Universalidad.
3.4. Independencia.
3.5. Indivisibilidad.

4. Bloque de constitucionalidad (catálogo de derechos humanos).

4.1. Contradicción de criterio 293/2011 pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

5. Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

5.1. Análisis del caso Rosendo Radilla.
5.2. Concepto del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

6. La interpretación conforme.

6.1. Concepto y aplicación.

Módulo II

1. Orígenes de los derechos políticos como derechos humanos.

1.1. Época moderna.
1.2. Época posmoderna.

2. Los derechos políticos, su marco normativo, límites y alcances.

2.1. Derecho a votar.
2.2. Derecho a ser votado.
2.3. Derecho de asociación.
2.4. Derecho de afiliación.
2.5. Los derechos políticos como factores en el desarrollo de los sistemas democráticos.

3. Los derechos políticos en el derecho mexicano.

3.1. Antecedentes.
3.2. La protección constitucional de los derechos político-electorales (1996-2016).

Módulo III

1. Medios para la protección de los derechos político-electorales.

1.1. JDC y REC (figuras procesales).

2. La ampliación de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).

2.1. Actos de los partidos políticos.
2.2. Integración de autoridades electorales.

3. La ampliación de la tutela de los derechos políticos en las sentencias del TEPJF.

3.1. Derecho a votar.
3.2. Derecho a ser votado.
3.3. Derecho de asociación.
3.4. Derecho de afiliación.

4. Suspensión de los derechos políticos.

5. Derechos políticos de los indígenas.

5.1. Derechos indígenas en las sentencias del TEPJF.

6. Derechos políticos e igualdad de género.

Módulo IV

1. Reconocimiento y ampliación de la tutela de derechos humanos vinculados con los derechos político-electorales.

2. Derecho a la información.

2.1. Protección de datos personales.

3. Libertad de expresión.

3.1. Derecho a la imagen.

4. Derecho de réplica.

5. Derecho de petición.

6. Derecho de reunión.

Forma de desarrollo del diplomado

Dado que su modalidad es semipresencial, las actividades se desarrollarán a través del campus virtual del CCJE con sesiones presenciales.

El material base del diplomado, así como todos los materiales adicionales y actividades de aprendizaje, estarán disponibles para los participantes en el mencionado campus virtual.

Los jueves que se designen se realizarán sesiones presenciales, con duración de cuatro horas cada una, durante las cuales los profesores designados por el CCJE realizarán

1. La explicación a los alumnos de los contenidos de los materiales y propiciar la organización de trabajo; y

2. Solicitar el desarrollo de tareas en clase.

Acreditación del diplomado

Tendrán derecho al diploma correspondiente los alumnos que

• Acudan a 80 por ciento de las sesiones presenciales programadas, debiendo firmar su asistencia en las listas que se pondrán a su disposición al inicio y al final de cada sesión.

• Realicen en el periodo establecido, 80 por ciento de las actividades de aprendizaje del total de las programadas y obtener una calificación mínima aprobatoria de 8 en escala de 0 a 10.

Requisitos de admisión

El aspirante deberá presentar en original y copia para su cotejo y ante la Dirección de Estudios Legislativos del CEDIP, órgano encargado de la operación del diplomado, los documentos siguientes:

1. Constancia que acredite la calidad de diputada o diputado. Para el personal de la Cámara, documento que acredite su relación laboral. Y para el caso de los asesores de los grupos parlamentarios, constancia que acredite la relación contractual con la Cámara.

2. Certificado de estudios, titulo o cédula profesional de la carrera de derecho o carreras afines.

3. Fotografía a color o blanco y negro, tamaño infantil.

4. solicitud de inscripción.

5. Cédula de datos personales, que será proporcionada por el CEDIP.

6. Poseer conocimientos básicos sobre el manejo de programas de cómputo (Word, Excel, PowerPoint, navegadores de internet), así como tener acceso a equipo de cómputo (memoria RAM de 2 gigas recomendado) procesador 1.3 MHz, con acceso a internet (banda ancha), navegador Google Chrome, cuenta de correo electrónico Gmail y acceso a YouTube.

Perfil de ingreso

Conocimientos en derecho constitucional, electoral, procesal y derechos humanos.

Procedimiento

El procedimiento y los tiempos a que deberán ajustarse los aspirantes para presentar documentos y copias de éstos son los siguientes:

1. La entrega de documentos y copia de éstos, en las instalaciones del CEDIP, sito en el edificio I, segundo nivel, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en un horario de 10:00 a 14:00, a partir del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2016. Realizado el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales.

2. La revisión de documentos exhibidos y recibidos se realizará el 5 y 6 de septiembre de 2016.

3. Las observaciones sobre los documentos exhibidos y recibidos se llevarán a cabo el 7 de septiembre de 2016.

4. La subsanación de las observaciones sobre la documentación exhibida y recibida se realizará el 8 y 9 de septiembre de 2016.

5. El Centro de Capacitación Judicial Electoral enviará a los correos electrónicos de los alumnos aceptados, el miércoles 14 de septiembre de 2016, las claves de usuario y contraseña del alumno para el ingreso en la plataforma virtual.

Inicio de actividades

Los alumnos podrán ingresar en la plataforma virtual del Centro de Capacitación Judicial Electoral a partir del lunes 19 de septiembre de 2016, para tener acceso a los materiales que se proporcionarán, a efecto de estar en condiciones de participar en la primera sesión presencial, por celebrarse el jueves 29 de septiembre de 2016, de las 16:00 a las 20:00 horas.

Prevenciones generales

1. La presente convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2016.

2. De igual manera, se enviará a los correos institucionales de los diputados que integran la presente legislatura, sin menoscabo de la comunicación que al efecto realice la Secretaria General a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. La presente convocatoria se difundirá mediante carteles, los cuales serán distribuidos en los estrados de los edificios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por los convocantes.

Atentamente


Maestro Mauricio Farah Gebara

Secretario General


Doctor Carlos Báez Silva

Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral


Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General del CEDIP

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Fechas: 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General