Prevenciones Comunicaciones Iniciativas
Convocatorias
Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes al asunto que les ha sido turnado, a las comisiones siguientes:

1. Economía, con opinión de la de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 37 de la Ley Federal para el Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal y la fracción III del artículo 79 dela Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por la diputada Yarith Tannos Cruz, PRI.

Expediente 2954.
LXIII Legislatura.
Cuarta sección.

Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales, con opinión de la de Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, PRI.

Expediente 775.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 y el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008.

Presentada por el diputado Rodrigo Abdala Dartigues, Morena.

Expediente 985.
LXIII Legislatura.
Primera sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer como obligatoria y a cargo del estado la educación inicial).

Presentada por el diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Expediente 987.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.

Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al segundo trimestre de 2016; y la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto y el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a junio de 2016, así como a la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas

Ciudad de México, a 29 de julio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y 22 a 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al segundo trimestre de 2016. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a junio de 2016.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente a junio de 2015.

Finalmente, cabe señalar que en el presente informe trimestral se incluye el apartado correspondiente al Informe de Avance de Gestión Financiera, de conformidad con los artículos 2, fracción XII, y 7, fracciones I y II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 3 de 2016.)

Informe 1       Informe 2       Informe 3       Informe 4

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite informe semestral sobre avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y Programa Especial para la Productividad y la Competitividad

Ciudad de México, a 28 de julio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Presente

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a efecto de dar cumplimiento al informe semestral sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, me permito enviar el informe correspondiente al primer semestre del año 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Doctor Luis Videgaray Caso (rúbrica)

Secretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 3 de 2016.)

De la Secretaría de Salud, con la que remite Informe Anual de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud

México, Ciudad de México, a 29 de julio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Me refiero al diverso CNPSS-704-2016, de fecha 28 de julio de 2016, suscrito por el doctor Gabriel J. O’Shea Cuevas, comisionado nacional de Protección Social en Salud, mediante el cual presenta el Informe Anual de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente al primer semestre de 2016.

Al respecto, por instrucciones de la doctor José Ramón Narro Robles, secretario de Salud, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 77 Bis 18, 77 Bis 31 de la Ley General de Salud y 140 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, remito de forma impresa y electrónica tres ejemplares del Informe Anual de Resultados del Sistema de Protección Social, correspondiente al primer semestre de 2016, el cual incluye lo referente a la utilización y aplicación de los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal.

He de agradecer su valiosa intervención, a fin de remitir un ejemplar a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Salud. Agosto 3 de 2016.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe de la SRE relativo la visita de Estado que el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos realizó a Houston, Texas, Estados Unidos, del lunes 22 al viernes 26 de febrero de 2016

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio hago de su conocimiento que por oficio número DEP/0970/16 el maestro Jorge Alberto Cortés Green, Director General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la visita de estado que el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, realizó a Houston, Texas, Estados Unidos de América (EUA), para participar en la ceremonia de inauguración de la conferencia internacional IHS CERA Week , que tuvo lugar en esa ciudad del 22 al 26 de febrero de 2016.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por este conducto, con fundamento en el artículo 16, fracción I, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar el informe correspondiente a la visita oficial del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto a Houston, Texas, para participar en la ceremonia de inauguración de la conferencia internacional IHS CERA Week, que tuvo lugar en esa ciudad del lunes 22 al viernes 26 de febrero de 2016.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)

Director General


Visita oficial del presidente Enrique Peña Nieto a Houston, Texas

A invitación de los directivos Jerre Stead, jefe ejecutivo; Dan Yergin, vicepresidente, y Carlos Pascual, vicepresidente sénior, de la empresa Information Handling Services (IHS por sus siglas en inglés), el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, viajó a la ciudad de Houston, Texas, el 22 de febrero de 2016, a fin de participar en CeraWeek.

Se trata de conferencia anual más relevante de la industria energética que se celebra desde hace 35 años y reúne a líderes, ejecutivos, expertos, funcionarios, directores de empresas, comunidades financieras e industriales del sector energético. El tema central de esta edición fue Transición energética: estrategias para un nuevo mundo .

El evento incluyó más de 145 horas de sesiones plenarias, reuniones informales y diálogos estratégicos con expertos. Contempló a más de 280 ponentes que incluyeron a líderes de la industria, sector público y privado, así como la participación de más de 60 países y 800 empresas petroleras, de electricidad y servicios.

Esta fue la primera ocasión en la historia del foro que asiste el presidente de México. En dicho foro, el presidente Peña Nieto recibió el reconocimiento Global Energy Lifetime Award por su visión, liderazgo, y el impacto transformador que ha tenido la reforma energética de México sobre la industria de la energía a nivel global.

El señor Daniel Yergin, presidente de CeraWeek y vicepresidente de IHS, ganador del premio Pulitzer, propuso este galardón para reconocer presidente de la República y a la reforma energética, como la más completa, transformadora e inclusiva de la historia moderna del sector energético y que ha mostrado resultados tangibles en un corto plazo.

Este reconocimiento no se entrega periódicamente y es la primera ocasión en la que se le concede a un mandatario. En 2011, única vez anterior, este premio fue otorgado a George P. Mitchell, por su gran contribución a la industria del fracking.

Tras recibir el galardón, el presidente de la República agradeció el reconocimiento, y en su presentación, dio a conocer los aspectos relevantes de la reforma energética:

Después de siete décadas de tener un sector energético totalmente cerrado, se ha podido aprender mucho del diálogo con la industria, para alcanzar un sector abierto, dinámico y con competencia.

Con esta reforma, el Estado mexicano mantiene la propiedad sobre los hidrocarburos en el subsuelo y, al mismo tiempo, permite la participación privada en la totalidad de la cadena de valor en materia de hidrocarburos, y en prácticamente toda la industria eléctrica.

Pese a la volatilidad actual de los mercados de hidrocarburo, la reforma energética sigue firme.

Invitó a los representantes de las empresas a invertir en México. Enfatizó que la reforma energética se está desarrollando dentro de un marco fiscal competitivo y estable, para que los inversionistas tengan los incentivos y plena certeza de que México es más atractivo que otros lugares del mundo, y que hoy hay 30 nuevas empresas que realizarán operaciones de extracción y exploración en el país.

También mencionó que en enero comenzó a operar el nuevo mercado eléctrico mexicano, que hace posible la libre competencia en la generación y comercialización de energía eléctrica.

Informó que el Congreso mexicano aprobó, a inicios del mes de febrero, la nueva Ley de Transición Energética, que complementa y fortalece el marco jurídico para la incorporación de energías limpias en la matriz de generación eléctrica, con el objetivo de lograr que el 35 por ciento de la electricidad generada en México en 2024, provenga de fuentes limpias; 40 por ciento para 2035 y 50 por ciento hacia el año 2050.

Mencionó que otra área que se está transformando es la de los combustibles. Conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, el gobierno federal decidió adelantar el otorgamiento de permisos de importación de gasolinas y diésel a partir del primero de abril de 2016 (que estaban previstos para el primero de enero de 2017) ya que se cuenta con las condiciones adecuadas. Esta apertura a las importaciones de terceros, es una acción contundente, que detonará una fuerte inversión privada y permitirá que exista una fuerte competencia en el sector de combustibles, para cuando los precios se liberen totalmente en 2018.

Por último, anunció la fecha de adjudicación de la Cuarta Convocatoria de la Ronda Uno, relativa a exploración en aguas profundas, para el 5 de diciembre de 2016.

Con estos anuncios del licenciado Enrique Peña Nieto dejó claro que la reforma energética avanza con paso firme y decidido.

Además de reunirse con líderes y directivos de IHS, en el marco de su visita a la ciudad de Houston, Texas, el presidente Peña Nieto sostuvo también un encuentro con el gobernador de Texas, Gregg Ábbott, con quien conversó acerca de las oportunidades de colaboración en materia energética entre México y Texas.

Adicionalmente, el presidente Peña Nieto recibió las llaves de la ciudad de Houston de manos de su alcalde, Sylvester Turner. En su intervención el presidente de la República destacó el compromiso de su gobierno de promover una mayor integración productiva y competitividad regional, así como promover de manera amplia las contribuciones que realizan la población migrante al desarrollo de Estados Unidos y de ese país. Finalmente, el primer mandatario se reunió con miembros de la Red Global MX, iniciativa que se ha convertido en un modelo que promueve exitosamente la capacidad emprendedora e innovadora de los migrantes mexicanos.

(Remitida a las Comisiones de Relaciones Exteriores y a la Segunda de la Permanente. Agosto 3 de 2016.)

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Ciudad de México, a 3 de agosto de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Tercera Comisión de la Permanente con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que en las medidas de ajuste presupuestario anunciadas recientemente procure no afectar las metas y funciones de los programas sociales.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proyecto del paquete económico para 2017, en su análisis, discusión y aprobación, considere la posibilidad de ampliar los recursos destinados a dichos programas.

Atentamente

Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)

Presidente

De la diputada Soralla Bañuelos de la Torre

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de julio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a partir de esta fecha licencia por tiempo indefinido al ejercicio del encargo de diputada federal de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Mi reconocimiento y fraterno deseo de éxito a las diputadas y los diputados de los distintos grupos parlamentarios de la LXIII Legislatura por su trabajo en favor de todos los mexicanos, así como a los integrantes de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Asimismo agradezco, el respeto y apoyo del coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza por las tareas encomendadas a la suscrita. Mi reconocimiento a su desempeño.

Sin otro particular, reciba un saludo.

Atentamente

Diputada Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica)

De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite los informes finales de las evaluaciones de diseño correspondientes a los programas S-070 y S-017, así como las posiciones institucionales

México, DF, a 28 de julio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Hago referencia al numeral 23 del Programa Anual de Evaluaciones 2016 (PAE 2016), emitido en conjunto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el que se establece que los programas especificados en los anexos 1a y 2b deberán llevar a cabo evaluaciones en materia de diseño coordinadas por la SHCP y el Coneval, respectivamente, con base en el modelo de términos de referencia y demás elementos particulares que establezcan dichas instancias en el ámbito de su competencia y coordinación respectivas. Asimismo, me refiero al numeral 34 del PAE 2016, en el que se señala que la fecha límite de entrega a las instancias de coordinación del Informe final de las evaluaciones en materia de diseño, deberán ser a más tardar el último día hábil de julio de 2016.

Al respecto, y de conformidad con el numeral 10 del PAE 2016, me permito enviarle anexos al presente, los informes finales de las evaluaciones de diseño, correspondientes a los programas S-070 “Programa de Coinversión Social” a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Social y S-017 “Programa de Fomento a la Economía Social” a cargo del Instituto Nacional de la Economía Social. Asimismo, se remiten las posiciones institucionales, en las cuales queda asentada la opinión de las Unidades Responsables de la Operación de los Programas en comento.

No omito mencionar que el Informe final de las evaluaciones en materia de diseño, del Programa P-002 “Promoción y evaluación de la política de desarrollo social y comunitario, la participación y la cohesión social” a cargo de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo Social, se estará entregando a más tardar el último día hábil de agosto, conforme a la prórroga autorizada por la SHCP a través del oficio número 419-A-16-0825. Por su parte, el Informe final de las evaluaciones en materia de diseño del Programa S-072 “Prospera, Programa de Inclusión Social”, a cargo de la Coordinación Nacional de Prospera, Programa de Inclusión Social, que será entregado durante septiembre, conforme a la prórroga autorizada por el Coneval a través del oficio número VOZ.DGAE.078/16.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Paloma Merodio Gómez (rúbrica)

Directora General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales

(Remitida a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 3 de 206.)

Informe S017       Informe S070



Iniciativas

Que reforma el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como consecuencia del calentamiento global, que afecta a nuestro planeta, se ha incrementado la temperatura media global de nuestra atmósfera y océanos, afectando el equilibrio meteorológico del planeta; esta es la razón por la que los fenómenos meteorológicos se han vuelto cada vez más comunes y violentos.

En este sentido, se hace necesario trabajar en la concientización de la población para disminuir el uso de los combustibles fósiles que son la principal causa del llamado cambio climático. Asimismo, se vuelve indispensable trabajar en medidas preventivas para prevenir y mitigar sus efectos devastadores.

Desde hace algunos años, nuestro país ha sufrido graves pérdidas humanas y materiales como consecuencia de huracanes, tornados, lluvias torrenciales, incendios forestales, graves sequías, entre otros.

Hoy sabemos que el calentamiento global ya no tiene vuelta atrás y que los desajustes climáticos producirán efectos meteorológicos cada vez más violentos.

En nuestro país, es común padecer, con relativa frecuencia, los efectos de algún gran huracán, que deje a su paso graves pérdidas humanas y materiales; al respecto, sobran ejemplos: Gilberto, que en 1988 afectó el sureste, dejando pérdidas por 5.5 mil millones de dólares; Emily en 2005, que afecto la Península de Yucatán registrando daños por 988 millones de dólares; Paulina que en 1997 devastado al puerto de Acapulco, dejando 350 personas muertas y 300 mil personas sin hogar o Manuel e Ingrid, en 2014,que entraron de manera simultánea, dejando 157 muertos y al menos 1.7 millones de damnificados.

Las afectaciones, que los fenómenos naturales dejan al sector productivo, resultan muy distintas, dependiendo del tamaño de las empresas. Mientras que los grandes corporativos, enfrentan estas contingencias haciendo uso de seguros previamente contratados y de recursos financieros previstos para afrontar dichas situaciones.

En el caso de las Mipyme, por lo general, no contratan seguros contra desastres naturales, y cuando lo hacen, las condiciones de las pólizas no son las adecuadas ni las más favorables para hacer frente al imprevisto; además, casi nunca cuentan con recursos financieros adicionales que les permitan hacer frente a una emergencia. Normalmente su capital se limita a la maquinaria, mercancía y materias primas; por tal razón, no se encuentran preparadas para soportar cualquier cierre temporal, pues su viabilidad depende de sus ventas, operaciones y producción diaria.

Un mínimo porcentaje de las Mipyme que han sufrido graves daños por el embate de un fenómeno meteorológico, han logrado mantenerse operando; la gran mayoría, han cerrado por falta de recursos financieros que les permitan hacer frente a dichas eventualidades. Esta situación es explicable pues estas empresas por su tamaño no cuentan con grandes capitales que respalden su inversión y operación ante el surgimiento de cualquier imprevisto.

Es de reconocerse que nuestras autoridades han trabajado en la creación, fortalecimiento y modernización de un efectivo sistema de protección civil; actualmente contamos con más y mejores protocolos para la atención de casi cualquier emergencia; igualmente ya tenemos un mapa de riesgos para que cualquier mexicano conozca los peligros inminentes propios de la comunidad donde vive, trabaja o estudia.

Desafortunadamente, en materia económica, poco se ha podido hacer; la legislación vigente ha entorpecido la creación de políticas públicos que se encarguen de garantizar la estabilidad económica de las poblaciones o regiones que han sufrido el impacto de algún fenómeno meteorológico.

La mayoría de nuestras Mipyme no tienen la solidez económica y financiera para solventar un cierre parcial de sus operaciones y sufragar sueldos, gastos de rehabilitación, reparaciones y compra de equipo y mercancía. Ante tal situación, si no pueden continuar con sus operaciones habituales, dichas empresas están condenadas a su cierre definitivo.

Por otra parte, dado el aumento, en la cantidad e intensidad, de los fenómenos naturales que nos afectan cada año, los recursos del Fondo de Desastres Naturales, resultan insuficientes, para atender las emergencias e impulsar la reactivación económica de las localidades damnificadas.

Ante la devastación material que este tipo de eventos deja en el ánimo y economía de los pobladores, se hace necesario garantizar la pronta recuperación económica de dichas regiones. Sin embargo, ante la falta de programas y fondos públicos que se encarguen de ayudar a las Mipyme, que han resultado gravemente dañadas. Hoy no hemos proveído, como Congreso, a que existan recursos públicos que apoyen la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de las Mipyme, con la finalidad que las mismas sirvan de motor del desarrollo regional de las localidades afectadas.

Una vez atendida la emergencia inmediata que supone un evento natural destructivo; resulta de enorme importancia trabajar en la rehabilitación inmediata de la actividad económica.

Se ha podido observar que, las comunidades que contaron con un óptimo apoyo para la reconstrucción de su planta productiva, pudieron tener una mejor y más pronta recuperación económica y social; no así las que recibieron una deficiente o nula ayuda. En tales localidades, por el contrario, se observó una grave pauperización de sus pobladores.

En nuestro país las Mipyme representan la principal fuente formal de trabajo; como tal, dicho sector económico debería merecer mayor atención por parte de legisladores y autoridades.

Al respecto, ha menester rescatar el reconocimiento a la importancia que deben tener las Mipyme en la reactivación económica de las zonas damnificadas; actualmente, no se cuentan con programas y/o fondos públicos que tengan como finalidad el rescate de las Mipyme dañadas gravemente por eventos naturales.

Por tal razón, resulta necesario garantizar que cuenten con apoyos públicos que les permitan hacer frente a una emergencia proveniente de un desastre natural.

Con la reforma propuesta, el beneficio de apoyar a nuestras Mipyme será mayúsculo; posibilitará que las mismas continúen siendo efectivas fuentes de empleo, lo cual, favorecerá la reactivación económica para una pronta recuperación económica y social de la población afectada, pues sólo produciendo riqueza, será posible llevar nuevamente prosperidad y esperanza a las regiones castigadas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para establecer un fondo público que se encargue de apoyar financieramente a las Mipyme, que como consecuencia de un evento natural, sufran graves pérdidas que pongan en peligro su operación.

Con tal medida, se busca, contar con un fondo público para apoyar a que las Mipyme, afectadas por un fenómeno natural, puedan contar con recursos públicos para su rehabilitación inmediata. Lo anterior resulta de la mayor importancia, pues con ello se busca evitar la quiebra de Mipyme, y el estancamiento económico, pobreza y desesperanza en las regiones dañadas.

En atención a lo anteriormente expuesto, el que suscribe, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2. (...)

(...)

El presupuesto de egresos de la federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. Asimismo, se destinara el 30 por ciento de dicho recurso, para crear un fondo de apoyo, para la micro, pequeña y mediana empresa, que haya sufrido graves afectaciones a consecuencia de un desastre natural.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Segundo. La Secretaría de Economía tendrá un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la integración del fondo de apoyo, para la micro, pequeña y mediana empresa que haya sufrido graves afectaciones a consecuencia de un desastre natural.

Tercero. Por única ocasión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, se podrá prever recursos financieros para la creación del fondo de apoyo, para la micro, pequeña y mediana empresa que haya sufrido graves afectaciones a consecuencia de un desastre natural.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2016.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 3 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, presentada por Federico Döring Casar, en nombre propio y de Hernán Cortés Berumen, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

Los diputados Hernán Cortés Berumen y Federico Döring Casar, en nuestro carácter de proponentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La prisión domiciliaria en México es una figura innovadora que plantea la posibilidad de que una persona que se encuentra cumpliendo una sentencia condenatoria privado de su libertad, pueda hacerlo desde su domicilio.

En ese sentido, el cuarto párrafo del artículo 55 del Código Penal Federal, señala que “una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por senilidad o por su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena (...)”.

Asimismo, la fracción III del artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, determina lo siguiente:

Artículo 144. Sustitución de la pena

El juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, prevista en esta Ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

I. ...

II. ...

III. Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva. (Código Penal Federal).

De lo anteriormente descrito, se desprenden los criterios mediante los cuales se determina la procedencia de purgar la condena fuera de prisión.

Derivada de la utilización de esta garantía, en algunos procesos como el de los iniciados a la maestra Elba Esther Gordillo y en últimos días, el resonado caso de Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, alias Don Neto , los promoventes se dieron a la tarea de estudiar el marco que regula las penas alternativas, extrayendo las siguientes conclusiones:

1. El Estado se está obligando a mantener un sistema complejo de vigilancia paralelo al de los reclusorios en los domicilios de quienes se han amparado en esta garantía. Estos sistemas básicamente constan de circuitos cerrados de video vigilancia, trabajadores sociales que constantemente asisten a visitar a los sentenciados y elementos de seguridad apostados las 24 horas del día afuera de los domicilios. Esto como podemos ver, representa una erogación considerable para el Estado, cuando en muchos casos estos gastos deberían correr por cuenta de los mismos solicitantes de la prisión domiciliaria, en mayor medida cuando está comprobado que cuentan con los recursos suficientes para cubrirlos.

2. En el Código Penal Federal existen disposiciones que son materia de la recién expedida Ley de Ejecución Penal y que claramente se contraponen entre sí, con el subsecuente peligro de crear antinomias que permitan que sentenciados por delitos clasificados como de alto impacto en la sociedad de manera injusta puedan ampararse en la figura de la prisión domiciliaria.

Propuesta de reforma

Ya explicada la garantía de sustitución de pena o medida de seguridad, se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 55 de Código Penal Federal, ya que existe una contradicción con el artículo 144 de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, recientemente expedida el 6 de junio de este año con lo que se lograría armonizar estos dos ordenamientos. También se propone modificar el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para ampliar la gama de delitos que se exceptúen de poder solicitar que se apliquen las penas alternativas y también procurar que quienes se sujetan a este derecho de elegir donde purgar su pena, deban garantizar el gasto de seguridad generado por la implementación de estas medidas en los domicilios de los solicitantes.

Ahora bien, el Código Penal Federal contempla que solamente los sentenciados por la comisión de delitos de secuestro se les excluye del beneficio de sustitución de pena privativa de la libertad por alguna medida de seguridad no privativa de la libertad.

En resumen vemos que el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla que tres delitos no merecen el otorgamiento de una pena alternativa, pero el artículo 55 del Código Penal Federal contempla que sólo una conducta es excluida de estos beneficios para los sentenciados.

La Ley Nacional de Ejecución Penal dispone que las personas sentenciadas por la comisión de los delitos de trata de personas, delincuencia organizada y secuestro están excluidos del beneficio de obtener la sustitución de pena privativa de libertad. Esta nueva Ley Nacional de Ejecución Penal efectivamente buscó que aquellos delitos que por su excepcionalidad y afectación específica de amplio espectro hacia la sociedad, y que evidentemente son conductas típicas consideradas sumamente graves como delincuencia organizada, la trata de personas y el secuestro, fueran excluidos de la oferta de derechos hacia los sentenciados por la comisión de estos ilícitos. El promovente también juzga necesario que quienes fueron sentenciados por delitos de violación a menores, extorsión y genocidio estén imposibilitados de solicitar la pena alternativa.

Por otro lado y tomando en consideración que el artículo 55 en su cuarto párrafo sólo contempla que quienes cometieron el delito de secuestro queden exceptuados de la garantía de la pena alternativa, es necesario adecuar este artículo a lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta contradicción puede beneficiar a aquellas personas que cometieron delitos de trata de personas y delincuencia organizada, pues pueden acudir al principio del derecho penal que garantiza la oportunidad que tiene el indiciado o sentenciado para beneficiarse de la norma jurídica que más convenga y en este caso, un sentenciado por trata de personas y delincuencia organizada puede acudir ante el juez para que se le aplique lo dispuesto en el Código Penal Federal, que no contempla negar el beneficio de pena alternativa para estos dos últimos delitos, aunque explícitamente la Ley Nacional de Ejecución Penal determine que los condenados por estos supuestos deben ser excluidos de estos beneficios.

Los promoventes consideramos que aquellos sentenciados por delitos graves como violación, extorsión y genocidio no pueden ser merecedores de una pena alternativa, ya que estas personas cometieron actos que altamente ofendieron a la sociedad y que merecen castigos ejemplares para que se inhiba que otras personas cometan estos ilícitos.

Por último es necesario añadir como requisito para la procedencia de la solicitud de sustitución de pena que el sentenciado garantice los gastos y costas que se generarían por la ejecución de medidas de seguridad y el resguardo del sentenciado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Ejecución Penal

Primero. Se reforma el artículo 55, párrafo cuarto, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

...

...

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por los delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violación, extorsión y genocidio, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

Segundo. Se reforma el artículo 144, párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo quinto, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 144. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violación, extorsión y genocidio.

Para que se otorgue la sustitución de pena, el sentenciado deberá garantizar los gastos que se originen por conceptos de las medidas seguridad y de su propia manutención durante el tiempo de duración del resto de la pena, salvo que el juez de ejecución determine lo contrario .

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la ComisiónPermanente, a 3 de agosto de 2016.

Diputados: Federico Döring Casar (rúbrica), Hernán Cortés Berumen.

(Turnado a la Comisión de Justicia. Agosto 3 de 2016.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa.

Planteamiento del problema

El régimen de disolución del matrimonio establecido en el Código Civil Federal vigente, contempla una serie de requisitos para la separación de los cónyuges, así como procedimientos para la acreditación de causales que son violatorios de los derechos humanos reconocidos en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra Constitución concede a la defensa de los derechos humanos, la mayor jerarquía jurídica, también establece la obligación que tiene el Estado de garantizar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, el derecho al desarrollo de la libre personalidad y prohíbe cualquier tipo de discriminación. No obstante, el Código Civil Federal vigente, es contradictorio con dichos principios constitucionales, con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia y con los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos porque es omiso de los derechos y libertades de las personas.

La disolución del vínculo matrimonial no debiera representar un procedimiento tan complejo y tan oneroso que obligue a las personas a mantener dicho vínculo aún en contra de su voluntad porque cuando ya no subsiste entre los cónyuges el compromiso de compartir un proyecto de vida en común, se disuelve el lazo emocional que los unió.

Además, el juicio de divorcio no debe seguir manteniendo disposiciones que son discriminatorias, que restringen la libertad de las personas e implican procedimientos desiguales entre hombres y mujeres.

Con la presente iniciativa se propone derogar todos los aspectos que son violatorios de los derechos humanos y acatar las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogando las disposiciones que ya han sido declaradas como inconstitucionales en legislaciones análogas. Tal es el caso de la exigencia de las causales de divorcio cuando no existe mutuo consentimiento entre los cónyuges.

Esta propuesta de reforma plantea un trámite procesal de juicio de divorcio unilateral y sin necesidad de demostrar causal alguna, con lo cual se pretende reivindicar el derecho a la libertad de autonomía de las personas.

Argumentos

El Código Civil Federal, es un ordenamiento que data de 1928 y el régimen de disolución de matrimonio establecido desde esa época, se ha mantenido prácticamente intacto desde entonces. Ello explica por qué razón es omiso de todo el desarrollo que ha habido en materia de derechos humanos y por qué se mantienen aún dentro de los requisitos para disolver el matrimonio, causales que incluso han sido derogadas de nuestro Código Penal Federal, como es el caso específico del adulterio debidamente probado en uno de los cónyuges. Existen otras causales como el hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido con otra persona antes de celebrarse este contrato; así como la pretensión del cónyuge para prostituir a su pareja, cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otra persona tenga relaciones carnales con la persona; la incitación a la violencia hecha por un cónyuge hacia el otro para cometer algún delito; padecer sífilis, tuberculosis, o cualquier otra enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, así como la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; padecer enajenación mental incurable; tener hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, así como la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

Las causales anteriormente señaladas para disolver el vínculo matrimonial, fueron establecidas en una época en la que los derechos humanos no estaban plenamente reconocidos en nuestra Constitución. Además, fueron diseñadas para disuadir a las personas que quisieran divorciarse.

Los requisitos establecidos en el Código Civil Federal contrastan con la jurisprudencia recientemente emitida por la SCJN, en la cual se señala que el régimen de disolución del matrimonio debe ser respetuoso del derecho fundamental relativo al libre desarrollo de la personalidad, sin menoscabar la autonomía de las personas.

El 25 de febrero de 2015, la Primera Sala de la SCJN, resolvió la contradicción de tesis 73/2014 y emitió jurisprudencia respecto al régimen de disolución de matrimonio que exige la acreditación de causales cuando no existe consentimiento mutuo.

La Primera Sala declaró tal procedimiento como inconstitucional porque vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual es considerado como un derecho fundamental que tienen todas las personas para elegir el tipo de vida que quieren tener.

En este sentido, la Primera Sala aprobó el siguiente criterio obligatorio para que sea aplicable a las legislaciones civiles que regulen de manera análoga el régimen del divorcio:

“El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en siì misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de estos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.”

“(...) el régimen de disolución del matrimonio (...) que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público.”

La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos que establecen causales para que se pueda decretar la disolución del matrimonio cuando no exista consentimiento mutuo entre los cónyuges y ordenó a los jueces a no condicionar el otorgamiento del divorcio con la aportación de causales.

La jurisprudencia señala que: “para decretar la disolución del vínculo matrimonial, basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.”

Por otro lado, el Código Civil Federal contiene disposiciones que establecen impedimentos para que las personas que hayan obtenido el divorcio de mutuo consentimiento, no puedan contraer matrimonio hasta que haya transcurrido un año. En el caso de las personas que hayan dado causa al divorcio, el Código establece un impedimento de dos años para que puedan volver a contraer matrimonio.

A este respecto, la Corte ha resuelto que tal condicionamiento, considerado en legislaciones análogas representa una limitación injustificada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Por tal motivo, en la presente iniciativa se propone suprimir tales impedimentos y establece la libertad para que todas las personas que hayan obtenido el divorcio, puedan volver a casarse a partir del momento en el que obtengan su sentencia.

El matrimonio es la unión libre entre dos personas que desean compartir un proyecto de vida en común para procurarse respeto y ayuda mutua, por lo tanto cuando se pierde el sentido original que los motivó a unirse, lo justo es que hagan uso de esa misma libertad que los unió, para poder separarse y elegir otros planes de vida.

Por todo lo anteriormente expuesto y observando las distintas tesis que ha emitido la Corte, así como la jurisprudencia aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de febrero de 2015, pongo a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con el objeto de reformar el Código Civil Federal para establecer un nuevo régimen de disolución del matrimonio, sustentado sólo en la voluntad de alguno de los cónyuges.

Fundamento jurídico

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos, 267, 268, 288 y 289: Se derogan los artículos 158, 269, 270, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281 y 286 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158. (Se deroga)

Artículo 267. La solicitud de divorcio podrá promoverse por uno o ambos cónyuges, para lo cual lo solicitarán ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.

El juez no condicionará el otorgamiento del divorcio con la demostración de causales.

Artículo 268. Durante el proceso y en tanto se decreta el divorcio, el juez dictará las medidas necesarias para asegurar el pago de los alimentos y la subsistencia de los hijos, protegiendo en la mayor medida posible, los derechos de los menores.

Artículo 269. (Se deroga)

Artículo 270. (Se deroga)

Artículo 272. (Se deroga)

Artículo 274. (Se deroga)

Artículo 275. (Se deroga)

Artículo 276. (Se deroga)

Artículo 277. (Se deroga)

Artículo 278. (Se deroga)

Artículo 279. (Se deroga)

Artículo 281. (Se deroga)

Artículo 286. (Se deroga)

Artículo 288. En los procesos de divorcio, el juez tomará en cuenta la capacidad para trabajar de los cónyuges, así como su situación económica y resolverá lo relativo a los gastos de manutención y la pensión alimenticia, garantizando la protección más amplia de los hijos.

El juez resolverá lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de convivencias con el padre no custodio.

Tercer Párrafo (Se suprime)

Cuarto Párrafo (Se suprime)

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Segundo párrafo (Se suprime)

Tercer párrafo (Se suprime)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2016.

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 3 de 2016.)

Que reforma el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 47 y un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, recibida de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2016

La suscrita, diputada Norma Rocío Nahle García, coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 47 y un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ciertamente en las democracias constitucionales se reconocen tanto la autonomía de las personas como el libre desarrollo de sus proyectos de vida, garantizando así diversos derechos; en el primer párrafo del artículo 5o. de nuestra Carta Magna se dispone que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad...”, de esta forma todo ciudadano tiene el pleno derecho de dedicarse al trabajo que mejor le acomode siempre que sea lícito y con las salvedades a las que hace referencia el citado precepto constitucional, todo ciudadano tiene el derecho de realizar actividades para buscar y alcanzar intereses particulares en aras de hacer realidad un determinado proyecto de vida

Sin embargo, y de manera particular en el caso de servidores y ex servidores públicos, se pueden presentar situaciones en las que dichos intereses colisionen o no sean compatibles con la gestión pública que se realiza o que se realizó apartándose así de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Estamos hablando del denominado “conflicto de interés”, el cual interesa de manera particular y debe de ser materia central del tema relativo al combate a la corrupción. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha definido al conflicto de interés como “el conflicto entre las responsabilidades oficiales y el interés privado de un servidor público, en el que la capacidad privada del funcionario puede influir impropiamente en el desempeño de sus responsabilidades y obligaciones.”

El conflicto de interés representa un fenómeno complejo, sobre todo para la prevención de la comisión de actos de corrupción; fenómeno que se complejiza aún más hablando de los ex servidores públicos, tema que no se encuentra debidamente legislado; entendiendo el conflicto de intereses como la influencia comprobable de los intereses personales del servidor público en el desempeño de sus funciones, debe considerarse sin duda que la influencia comprobable de esos intereses personales del servidor público, puede darse no sólo en el desempeño de sus funciones presentes, sino también en el desempeño de sus funciones o actividades futuras incluso las que pueda eventualmente llegar a realizar ya no como servidor público.

La transparencia por un lado y la prevención de situaciones de conflicto de intereses por otro, representan sin lugar a dudas dos de las medidas más eficaces que pueden existir para combatir la corrupción, hablando de manera particular del conflicto de interés, si se considerara que él mismo se puede presentar o puede prevalecer aún después del ejercicio de las funciones del servidor público, se estaría con ello fortaleciendo el combate a la corrupción, la cual ha venido a lastimar profundamente la credibilidad ciudadana en las instituciones y en quienes las operan, debilitando la ejecución de obras y acciones prioritarias que son imprescindibles para lograr el pleno y verdadero desarrollo del país. Los intereses de la sociedad en su conjunto se han visto afectados por la ineficacia, opacidad y deshonestidad de varios servidores y ex servidores públicos, en cuyo último caso sus actividades presentes vienen a ofender los derechos de la sociedad.

La corrupción se manifiesta de diversas formas, la más conocida es a través de la apropiación directa del patrimonio público, pero existen otras, tales como la toma de decisiones para favorecer a grupos o empresarios ya sean nacionales o extranjeros para que éstos puedan por ejemplo realizar grandes negocios con los recursos naturales de nuestro país o para ejecutar obras públicas. Muchos de estos casos se han dado a conocer a la opinión pública a partir de investigaciones periodísticas, han sido casos verdaderamente escandalosos, uno de ellos el conocido como la “Casa Blanca”, que involucró incluso al presidente de la República y al Grupo Empresarial Higa que tuvo a su cargo la ejecución de obras millonarias en el estado de México cuando el hoy primer mandatario fue gobernador de esa entidad; Grupo Higa formaba parte del consorcio de empresas al que le fue revocada la licitación para construir el tren de alta velocidad México-Querétaro. La “Casa Blanca” que en su momento la esposa de Enrique Peña Nieto declaró era de su propiedad y que se encuentra valuada en más de 7 millones de dólares, resultó en realidad ser propiedad de Ingeniería Inmobiliaria del Centro, una empresa filial de Grupo Higa. Tal fue el escándalo que el primer mandatario “pidió disculpas”.

Para fortalecer el combate a la corrupción se previó desde el texto constitucional la obligación de los servidores públicos de presentar su declaración de intereses con la finalidad de que dicha declaración coadyuve a reducir la incertidumbre de la actividad política respecto a otros intereses económicos y financieros, a través de un reporte claro de actividades empresariales, mandatos, prestación de servicios, la representación o asesoría e incluso de carácter honorario de los servidores públicos ante cualquier entidad, con personalidad jurídica.

Pero qué pasa con los ex servidores públicos que aún después de haber concluido su función, llegan a estar inmersos en un auténtico conflicto de intereses con motivo de sus nuevas actividades privadas en empresas que se vieron beneficiadas con decisiones o determinaciones que los ex servidores públicos tomaron durante su encargo público; estos casos que se traducen en actos de corrupción, carecen de regulación legislativa que los acote e impida.

Los ex servidores públicos que en todo caso pueden estar y han estado colocados en estos supuestos son aquellos que desempeñaron altos cargos tales como directores generales u homólogos, subsecretarios, secretarios de Estado y presidentes de la República a quienes se les debe prohibir que al concluir su función pública se contraten con empresas privadas con las que hayan tenido algún vínculo o hayan beneficiado durante su encargo, esta prohibición se propone sea permanente, ya que resulta evidente el hecho de que existe un claro conflicto de intereses, que afecta a la sociedad, esto reiteramos, al haber apoyado, alentado y promovido durante su encargo negocios con empresas y consorcios, negocios que además no han reportado ningún beneficio al país, conflicto de interés que se actualiza cuando al concluir el cargo público pasan a ser empleados pagados o no en dichas empresas que ellos mismos beneficiaron, y decimos que incluso cargos honoríficos, ya que es innegable que los altos ex funcionarios poseen información estratégica del país que no puede ser entregada y puesta a disposición de empresas y consorcios incluso internacionales.

Así una conducta relativa a conflicto de intereses es aprovechar su influencia, el carácter de servidor público presente o pasado, su relación con quien detente esa calidad, o motivos de identidad, para obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, de la de un ente o servidor público.

Recientemente “el ex presidente Felipe Calderón se integró como miembro independiente al consejo de administración de la estadounidense Avangrid, filial de la española Iberdrola.

De acuerdo con un comunicado, el ex mandatario mexicano se suma junto a Elizabeth Timm al directorio de esta compañía con sede en Estados Unidos, luego de que la compañía aprobara ampliar su consejo de 12 a 14 miembros.”1

“Felipe Calderón, aceptó la invitación para incorporarse a Avangrid, filial de la multinacional Iberdrola, como consejero independiente en el Consejo de Administración de la empresa con sede en los Estados Unidos....

Iberdrola tiene en México importantes inversiones con la Comisión Federal de Electricidad, y junto con las trasnacionales eléctricas como Mitsubishi y otras recién llegadas, se frotan las manos frente al botín el cual, según datos de CFE, ascenderá a 2.1 billones de pesos en inversiones por realizarse para los próximos 14 años: 56 por ciento en generación, 12 por ciento en transmisión, 21 por ciento en distribución y 11 por ciento en mantenimiento de centrales.

Iberdrola se ha involucrado en casos de corrupción, despojo y destrucción, organizaciones como Greenpeace han exhibido que detrás de los megaproyectos hidroeléctricos se encuentran los mismos intereses políticos que trabajan para satisfacer la avaricia de las grandes corporaciones, alimentando el círculo vicioso de la corrupción y el mal uso del dinero público”.2

Conforme a lo anteriormente expuesto el ex mandatario se encuentra en un conflicto de intereses, ya que durante su mandato apoyó y promovió negocios con el consorcio del cual ahora es empleado, en enero de 2011 Calderón se reunió en Suiza con representantes de Iberdrola, a partir de gestiones realizadas por el ex presidente, “la empresa española Iberdrola confirmó que invertirá 365 millones de dólares en una planta de cogeneración eléctrica y un parque eólico... El presidente de Iberdrola, Ignacio S. Galán, aseguró a Calderón Hinojosa que la edificación de cogeneración de energía eléctrica se ubicará en Salamanca, Guanajuato. El proyecto fue adjudicado en diciembre a través de un fallo de licitación internacional...”3

Incluso en marzo de 2010, “el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán pidió al presidente Felipe Calderón que se resuelvan los “pequeños escollos” para la construcción de parques eólicos, y se quejó de las presiones de grupos particulares.

Durante un encuentro que decenas de empresarios españoles tuvieron con el presidente mexicano, Sánchez Galán acusó a esos grupos de pretender aprovecharse de esa coyuntura y sacar beneficios.

Con ello, el ejecutivo de Iberdrola pareció hacer referencia a las protestas que han provocado sus proyectos, la más reciente por la construcción del parque eólico La Venta III, a la que se oponen habitantes de la comunidad y sindicatos.

El empresario español agradeció a Calderón Hinojosa sus esfuerzos para que las empresas privadas de este sector tengan regulación estable y predecible, rentabilidad adecuada, así como disponibilidad de suficiente infraestructura para la salida de la energía.”4

Así la relación con Iberdrola fue establecida por Calderón durante su gobierno, siendo además que: “en el directorio de la filial de la empresa en México, también aparece la ex titular de la Secretaría de Energía (Sener) y ex directora de Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras) durante el sexenio anterior (2006-2012), Georgina Kessel Martínez, quien es consejera independiente desde el 24 de abril de 2013, cargo por el que recibe una remuneración superior a los 600 mil pesos por trimestre.

Kessel Martínez fue secretaria de Energía y presidenta del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) entre diciembre de 2006 y enero de 2011, fecha en la que fue designada directora general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) hasta el término del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, el 31 de noviembre de 2012.”5

Sin embargo Calderón Hinojosa no fue el primer ex presidente en aceptar trabajar para una empresa trasnacional a la cual benefició durante su mandato, ahí este el caso de Ernesto Zedillo Ponce de León quien después de concluir su periodo presidencial pasó a ser empleado de la empresa Union Pacific que fue concesionaria de la empresa Ferromex, esto como resultado de la privatización de Ferrocarriles Nacionales de México, que se realizó justamente durante el gobierno de Zedillo.

Además de los casos de Felipe Calderón y su ex secretaria de energía, Georgina Kessel, y de Ernesto Zedillo, se tienen documentados otros: “El 21 de agosto pasado, en SinEmbargo, el periodista Humberto Padgett publicó que Jesús Ramírez Stabros, titular de la Coordinación de Vinculación de la Oficina de la Presidencia de la República, era integrante del Consejo de Administración de Iberdrola México, según se podía apreciar en la página de internet de la multinacional energética y una de las beneficiarias de la apertura del sector eléctrico azteca.

Es decir que el político priista de 51 años ocupó ese cargo en una empresa privada al mismo tiempo que se desempeñó como diputado federal, legislador local, aspirante a la gubernatura de San Luis Potosí y funcionario de Los Pinos, con acceso directo al presidente Enrique Peña Nieto.

Según el portal de la Oficina de la Presidencia de la República, como coordinador de Vinculación, el funcionario “promueve las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la Presidencia con organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado. Atiende las solicitudes y peticiones de grupos sociales”. Stabros confirmó al diario Pulso, de San Luis, su pertenencia al Consejo de Administración de la filial en México de Iberdrola, al que, asegura, renunció hace poco más de mes y medio, y también reveló que ocupó ese cargo al menos durante cinco años.”6

Si bien como ya se mencionó al inició de la presente exposición de motivos el artículo 5o. de nuestra carta magna dispone que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...”; sin embargo dicha libertad está acotada entre otros supuestos cuando “por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, se ofendan los derechos de la sociedad”, las acciones de los ex mandatarios y ex funcionarios antes referidas a manera de ejemplificar este tipo de conflicto de intereses, sin duda vienen a ofender los derechos de la sociedad, por tanto debe existir una acotación para que como ya se mencionó, los altos funcionarios tales como directores generales u homólogos, subsecretarios, secretarios de Estado y presidentes de la República no puedan al concluir su encargo emplearse en empresas privadas con las hayan tenido algún vínculo o hayan beneficiado durante su encargo, dicha prohibición se tendría necesariamente que extender al desempeño de cargos honoríficos en dichas empresas, porque en todo caso los ex servidores públicos podrían igualmente entregar y poner a disposición de las referidas empresas y consorcios información estratégica del país que los ex servidores públicos conocieron con motivo de su encargo.

Con su nuevo empleo Felipe Calderón se aparta de los principios de honradez, lealtad, imparcialidad que debió observar durante su encargo, pero también una vez concluido éste, si se considera además que ocupó el encargo más importante de la nación, su actuar no es ético.

El abordaje por parte de la legislación mexicana de los conflictos de interés de un ex servidor púbico que se producen por su desempeño posterior al cese de un cargo público es inexistente, por ello es importante establecer prohibiciones puntuales para aquellos ex servidores públicos para que una vez que concluyan su encargo, no incurran en un conflicto de intereses, con motivo del nuevo empleo que puedan tener en la iniciativa privada; en este contexto algunos países cuentan con legislaciones especificas cuya finalidad es precisamente evitar los mencionados conflictos, aunque como el caso mexicano acotan los impedimentos a sólo un año tal el caso de la República de Perú que cuenta con la Ley 27588 que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, dicho ordenamiento en sus artículo 1o. y 2o. dispone:

Artículo 1. Objeto de la ley: Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de consejos consultivos, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter.

Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.

La violación de lo dispuesto en el presente artículo implicará la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.

Artículo 2. Impedimentos: Las personas a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública, tienen los siguientes impedimentos:

a. Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad;

b. Aceptar representaciones remuneradas;

c. Formar parte del directorio;

d. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica;

e. Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas;

f. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente.

Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.”

Las formas de administrar los conflictos de intereses en relaciones con la procedencia y destino laboral de un funcionario son dos: las conductas conexas con hechos anteriores al acceso de una determinada persona a un cargo o función pública y las conductas posteriores al desempeño del cargo o función... Para lo que tiene que ver con las condiciones posteriores al cargo, se establecen limitaciones temporales, que oscilan desde la perpetuidad (en el caso de la regulación estadounidense y para ciertos puestos sensibles), hasta los tres años como acontece en la Unión Europea, para los funcionarios que así se determine, o de solo año, como se prevé en los Estados Unidos, respecto de cargos y funcionarios públicos que pretendan realizar determinadas actividades de colaboración o asesoramiento.7

La presente iniciativa de reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos pretende que el impedimento para que altos ex servidores públicos se empleen, contraten, o presten sus servicios incluso de manera honoraria con empresas privadas, sea permanente, sólo en el caso de que con dichas empresas hayan tenido algún vínculo o las hayan beneficiado durante su encargo y que así el referido impedimento no sea sólo de un año a partir de la conclusión de su cargo público, esto por el grave conflicto de intereses que implica tal situación; por ello es menester modificar también la definición de “conflicto de interés” contenida en el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que incluya el supuesto de los altos ex servidores públicos.

En aras de fortalecer la lucha contra la corrupción la presente propuesta resulta necesaria, pertinente y posible además de que es armónica con la Constitución y las convenciones internacionales aplicables.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y que adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 47 y un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a V. ...

VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios; en el caso de ex servidores públicos el conflicto de interés se configurará cuando los empleos, cargos o comisiones que éstos desempeñen en el ámbito privado, tengan relación directa con empresas con las que hayan tenido algún vínculo durante el ejercicio de su encargo.

VII. a XXVII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 47 y un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a XIV. ...

XV. ...

La prevención referida en el párrafo anterior será permanente para todos los ex servidores públicos que hayan ocupado los cargos de presidente de la República, secretarios de Estado, subsecretarios, así como directores generales u homólogos, sólo en el caso de que éstos al concluir su encargo pretendan emplearse, contratarse o participar incluso honoríficamente con personas físicas o morales con las que hubiesen tenido algún vínculo durante el ejercicio de su encargo público.

XVI. a XXIV. ...

Artículo 88. ...

La prohibición a que se hace referencia en el párrafo anterior será permanente para todos los ex servidores públicos que hayan ocupado los cargos de presidente de la República, secretarios de Estado, subsecretarios, así como directores generales u homólogos, sólo en el caso de que éstos al concluir su encargo pretendan emplearse, contratarse o participar incluso honoríficamente con personas físicas o morales con las que se hubiesen tenido algún vínculo durante el ejercicio de su encargo público.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.forbes.com.mx/calderon-estrena-trabajo-se-suma-filial-eu-ibe rdrola/#gs.=yyKwrA

2 http://regeneracion.mx/calderon-nuevo-consejero-de-la-trasnacional-iber drola/

3 http://eleconomista.com.mx/industrias/2011/01/27/fch-pacta-inversiones- davos

4 Claudia Herrera y Armando G. Tejeda. Enviada y corresponsal de La Jornada. Martes 18 de mayo de 2010, página 13.

5 http://www.sinembargo.mx/25-08-2014/1096209

6 Ídem

7 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Anotada y Concordada. Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República, Costa Rica. Páginas 222-223.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2016.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Agosto 3 de 2016.)



Convocatorias

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la sexta sesión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 10 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).

Atentamente

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la sexta sesión ordinaria, que se realizará el miércoles 10 de agosto, a las 13:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria, celebrada el miércoles 6 de julio de 2016.

4. Discusión, y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:

a) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, respecto a la iniciativa que expide la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de Madres Solteras y Jefas de Familia, y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

b) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento del Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior, y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

c) De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo; y

d) De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sobre tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral.

5. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidenta

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión informativa del secretario de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Mayer, sobre el programa del modelo educativo, que se llevará a cabo el jueves 11 de agosto, de las 11:00 a las 15:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Al término de la reunión, se llevará a cabo la sesión plenaria de la comisión.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Colombia

Al acto de instalación, por celebrarse el jueves 18 de agosto, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).

Atentamente

Diputado Román Francisco Cortés Lugo

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Serbia

A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago

Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Igualdad de Género

A las reuniones correspondientes a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hombres 2016, que se llevarán a cabo del lunes 8 al viernes 12, así como el martes 16 y viernes 19 de agosto, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Martes 9

Mesa 1. Prevención, atención, erradicación de la violencia y acceso a la justicia para las mujeres.

10:00 a 12:30 horas

Participantes:

Ramo 47, “Entidades no Sectorizadas”.

7 Programas presupuestales.

3 unidades responsables,

Mesa 2. Empoderamiento económico.

12:30 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 20, “Desarrollo social”

3 Unidades responsables

6 Unidades responsables

16:00 a 17:30 horas

Ramo 10, “Economía”

3 Programas presupuestarios

3 Unidades responsables

17:30 a 16:30 horas

Ramo 21, “Turismo”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

Miércoles 10

Mesa 3. Empoderamiento económico.

10:00 a 11:30 horas

Participantes:

Ramo 8, “Agarpa”

3 Programas presupuestarios

5 Unidades responsables

11:30 a 13:00 horas

Participantes:

Ramo 15, “Desarrollo agrario, territorial y urbano”

4 Programas presupuestarios

5 Unidades responsables

13:00 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales”

5 Programas presupuestarios

4 Unidades responsables

Mesa 4. Energía.

16:00 a 17:30 horas

Participantes:

Ramo 18, “Energía”

4 Unidades responsables

6 Unidades responsables

17:30 a 18:30 horas

Participantes:

Ramo 45, “Comisión Reguladora de Energía”

2 Programas presupuestarios

1 Unidad responsable

Jueves 11

Mesa 5. Salud y educación.

10:00 a 14:00 horas

Participantes:

Ramo 12, “Salud”

14 Programas presupuestarios

18 Unidades responsables

16:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 11, “Educación pública”

8 Programas presupuestarios

12 Unidades responsables

Viernes 12

Mesa 6. Institucionalización.

10:00 a 11:00 horas

Participantes:

Ramo 6, “Hacienda y crédito público”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

11:00 a 12:00 horas

Participantes:

Ramo 7, “Defensa nacional”

1 Programa presupuestario

4 Unidades responsables

12:00 a 13:00 horas

Ramo 9, “Comunicaciones y transportes”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

13:00 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 13, “Marina”

3 Programas presupuestarios

1 Unidad responsable

16:00 a 17:00 horas

Participantes:

Ramo 14, “Trabajo y previsión social”

3 Programa presupuestarios

3 Unidades responsables

Martes 16

Mesa 7. Ramos autónomos.

10:00 a 12:00 horas

Participantes:

Ramo 22, “Instituto Nacional Electoral”

3 Programas presupuestarios

3 Unidades responsables

12:00 a 13:00 horas

Participantes:

Ramo 38, “Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

13:00 a 14:00 horas

Participantes:

Ramo 40, “Inegi”.

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

Mesa 8. Ramos con recursos propios.

16:00 a 17:00 horas

Participantes:

Ramo 50, “IMSS”.

1 Unidad responsable

17:00 a 18:00 horas

Ramo 51, “ISSSTE”

1 Unidad responsable

18:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 53, “Comisión Federal de Electricidad”

1 Unidad responsable

Viernes 19

Mesa 9. Prevención, atención, erradicación de la violencia y acceso a la justicia para las mujeres.

10:00 a 13:00 horas

Participantes:

Ramo 4 “Gobernación”

6 Programas presupuestarios

8 Unidades Responsables

13:00 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 5, “Relaciones Exteriores”

3 Programas presupuestarios

3 Unidades responsables

16:00 a 18:00 horas

Participantes:

Ramo 17, “Procuraduría General de la República”

5 Programas presupuestarios

8 Unidades responsables

18:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 35, “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”

2 Programas presupuestarios

2 Unidades responsables

Atentamente

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al encuentro Diálogos constitucionales: Constitución, economía y desarrollo, por celebrarse el miércoles 10 de agosto, de las 11:45 a las 14:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C, primer piso.

Participantes: Doctores Jorge Witker Velásquez y Jorge Chávez Presa; y diputados Vidal Llerenas Morales y Yarith Tannos Cruz (moderadora).

Informes: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Teléfono: 5036 0000, extensiones 58135 y 52263.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016, que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde), situado en el segundo piso del edificio A.

Programa

11:00 horas.

Mensaje del licenciado Alberto Mayorga Ríos, director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).

11:10 horas.

Intervención del doctor Germán Rojas Arredondo, presidente del jurado calificador del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016 y director de la licenciatura en economía del el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

11:20 horas

Entrega de premios y reconocimientos.

11:50 horas

Intervención de la diputada María Esther Scherman Leaño, presidenta del Comité del CEFP.

12:00 horas

Mensaje del diputado César Camacho Quiroz, Presidente de la Junta de Coordinación Política.

Atentamente

Licenciado Alberto Mayorga Ríos

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre.

La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE)

Convocan

A los diputados, al personal y a los asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cursar el diplomado Los derechos políticos y su tutela, que será impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en la modalidad semipresencial, a través del campus virtual del CCJE y en sesiones presenciales, para un grupo de 50 alumnos, con una duración de 39 semanas, en las cuales los alumnos conocerán los derechos políticos como derechos humanos, la aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad en su tutela y los criterios jurisdiccionales vigentes. Asimismo, adquirirán la habilidad de identificar los actos u omisiones de las autoridades y normas que vulneran los derechos políticos, así también la actitud de asumir el compromiso de defender los derechos políticos en su práctica profesional, conforme a las siguientes

Bases

I. Sólo podrán participar en el proceso de selección los diputados, personal y asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

II. Se formará un grupo de 50 alumnos.

III. El diplomado semipresencial los derechos políticos y su tutela consta de los siguientes módulos:

Módulo I

1. Introducción a los derechos humanos.

1.1. Origen y concepto de los derechos humanos.
1.2. Diferencia entre garantía individual, derechos humanos y derechos fundamentales.
1.3. Primacía de los derechos humanos.
1.4. Protección de los derechos humanos en el derecho internacional de los derechos humanos.

2. Contenido y alcances de la reforma constitucional de 2011 en derechos humanos.

2.1. Panorama del proceso de la reforma.
2.2. Análisis del contenido del artículo 1o.

3. Principios para la aplicación de los derechos humanos.

3.1. Pro persona.
3.2. Progresividad.
3.3. Universalidad.
3.4. Independencia.
3.5. Indivisibilidad.

4. Bloque de constitucionalidad (catálogo de derechos humanos).

4.1. Contradicción de criterio 293/2011 pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

5. Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

5.1. Análisis del caso Rosendo Radilla.
5.2. Concepto del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

6. La interpretación conforme.

6.1. Concepto y aplicación.

Módulo II

1. Orígenes de los derechos políticos como derechos humanos.

1.1. Época moderna.
1.2. Época posmoderna.

2. Los derechos políticos, su marco normativo, límites y alcances.

2.1. Derecho a votar.
2.2. Derecho a ser votado.
2.3. Derecho de asociación.
2.4. Derecho de afiliación.
2.5. Los derechos políticos como factores en el desarrollo de los sistemas democráticos.

3. Los derechos políticos en el derecho mexicano.

3.1. Antecedentes.
3.2. La protección constitucional de los derechos político-electorales (1996-2016).

Módulo III

1. Medios para la protección de los derechos político-electorales.

1.1. JDC y REC (figuras procesales).

2. La ampliación de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).

2.1. Actos de los partidos políticos.
2.2. Integración de autoridades electorales.

3. La ampliación de la tutela de los derechos políticos en las sentencias del TEPJF.

3.1. Derecho a votar.
3.2. Derecho a ser votado.
3.3. Derecho de asociación.
3.4. Derecho de afiliación.

4. Suspensión de los derechos políticos.

5. Derechos políticos de los indígenas.

5.1. Derechos indígenas en las sentencias del TEPJF.

6. Derechos políticos e igualdad de género.

Módulo IV

1. Reconocimiento y ampliación de la tutela de derechos humanos vinculados con los derechos político-electorales.

2. Derecho a la información.

2.1. Protección de datos personales.

3. Libertad de expresión.

3.1. Derecho a la imagen.

4. Derecho de réplica.

5. Derecho de petición.

6. Derecho de reunión.

Forma de desarrollo del diplomado

Dado que su modalidad es semipresencial, las actividades se desarrollarán a través del campus virtual del CCJE con sesiones presenciales.

El material base del diplomado, así como todos los materiales adicionales y actividades de aprendizaje, estarán disponibles para los participantes en el mencionado campus virtual.

Los jueves que se designen se realizarán sesiones presenciales, con duración de cuatro horas cada una, durante las cuales los profesores designados por el CCJE realizarán

1. La explicación a los alumnos de los contenidos de los materiales y propiciar la organización de trabajo; y

2. Solicitar el desarrollo de tareas en clase.

Acreditación del diplomado

Tendrán derecho al diploma correspondiente los alumnos que

• Acudan a 80 por ciento de las sesiones presenciales programadas, debiendo firmar su asistencia en las listas que se pondrán a su disposición al inicio y al final de cada sesión.

• Realicen en el periodo establecido, 80 por ciento de las actividades de aprendizaje del total de las programadas y obtener una calificación mínima aprobatoria de 8 en escala de 0 a 10.

Requisitos de admisión

El aspirante deberá presentar en original y copia para su cotejo y ante la Dirección de Estudios Legislativos del CEDIP, órgano encargado de la operación del diplomado, los documentos siguientes:

1. Constancia que acredite la calidad de diputada o diputado. Para el personal de la Cámara, documento que acredite su relación laboral. Y para el caso de los asesores de los grupos parlamentarios, constancia que acredite la relación contractual con la Cámara.

2. Certificado de estudios, titulo o cédula profesional de la carrera de derecho o carreras afines.

3. Fotografía a color o blanco y negro, tamaño infantil.

4. solicitud de inscripción.

5. Cédula de datos personales, que será proporcionada por el CEDIP.

6. Poseer conocimientos básicos sobre el manejo de programas de cómputo (Word, Excel, PowerPoint, navegadores de internet), así como tener acceso a equipo de cómputo (memoria RAM de 2 gigas recomendado) procesador 1.3 MHz, con acceso a internet (banda ancha), navegador Google Chrome, cuenta de correo electrónico Gmail y acceso a YouTube.

Perfil de ingreso

Conocimientos en derecho constitucional, electoral, procesal y derechos humanos.

Procedimiento

El procedimiento y los tiempos a que deberán ajustarse los aspirantes para presentar documentos y copias de éstos son los siguientes:

1. La entrega de documentos y copia de éstos, en las instalaciones del CEDIP, sito en el edificio I, segundo nivel, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en un horario de 10:00 a 14:00, a partir del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2016. Realizado el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales.

2. La revisión de documentos exhibidos y recibidos se realizará el 5 y 6 de septiembre de 2016.

3. Las observaciones sobre los documentos exhibidos y recibidos se llevarán a cabo el 7 de septiembre de 2016.

4. La subsanación de las observaciones sobre la documentación exhibida y recibida se realizará el 8 y 9 de septiembre de 2016.

5. El Centro de Capacitación Judicial Electoral enviará a los correos electrónicos de los alumnos aceptados, el miércoles 14 de septiembre de 2016, las claves de usuario y contraseña del alumno para el ingreso en la plataforma virtual.

Inicio de actividades

Los alumnos podrán ingresar en la plataforma virtual del Centro de Capacitación Judicial Electoral a partir del lunes 19 de septiembre de 2016, para tener acceso a los materiales que se proporcionarán, a efecto de estar en condiciones de participar en la primera sesión presencial, por celebrarse el jueves 29 de septiembre de 2016, de las 16:00 a las 20:00 horas.

Prevenciones generales

1. La presente convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2016.

2. De igual manera, se enviará a los correos institucionales de los diputados que integran la presente legislatura, sin menoscabo de la comunicación que al efecto realice la Secretaria General a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. La presente convocatoria se difundirá mediante carteles, los cuales serán distribuidos en los estrados de los edificios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por los convocantes.

Atentamente


Maestro Mauricio Farah Gebara

Secretario General


Doctor Carlos Báez Silva

Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral


Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General del CEDIP

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Fechas: 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General