Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turnado a la comisión siguiente:

1. Turismo.

Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1483.
LXIII Legislatura.
Sección primera.

Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016.

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que se informa que el presidente de la República se ausentará de territorio nacional del 27 al 29 de julio en viaje oficial a las Repúblicas de Perú y Argentina

Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio número DEP-0937/16 signado por el maestro Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio nacional del 27 al 29 de julio de 2016, a afecto de atender la invitación que le extendió el gobierno de la República del Perú para participar en la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo que tendrá lugar en la ciudad de Lima y para realizar una visita de Estado a la República Argentina, a invitación del presidente de ese país, Mauricio Macri.

El entonces presidente de la República del Perú, Ollanta Húmala Tasso, extendió una invitación al presidente Enrique Peña Nieto para participar los días 27 y 28 de julio del presente en los actos de la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo, en la cual el señor Pedro Pablo Kuczynski asumirá la presidencia de ese país para el periodo 2016-2021.

La participación del presidente Peña Nieto en esta ceremonia será una oportunidad para reiterar la importancia de la relación de México con Perú, así como para establecer vínculos sólidos con la nueva administración del presidente Kuczynski.

México y Perú elevaron su relación bilateral al máximo nivel en julio de 2014 al suscribir un Acuerdo de Asociación Estratégica, el cual entró en vigor un año después. Ambos países son fundadores y activos promotores de la Alianza del Pacífico, exitoso esquema de integración en el que también participan Colombia y Chile, y que ha generado desde su entrada en vigor en 2012, importantes avances en términos de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Durante su estancia en Lima, el presidente Peña Nieto asistirá el miércoles 27 a la cena oficial que ofrece el presidente Ollanta Húmala con motivo de la conclusión de su mandato, y durante el día 28, asistirá a la ceremonia de transmisión del mando presidencial, en la cual el presidente Kuczynski dará su primer mensaje a la Nación, para después participar en el almuerzo oficial. Se espera que a esta cita acudan varios mandatarios latinoamericanos y caribeños, así como socios relevantes de Perú de otras regiones.

La visita de Estado a Argentina del presidente Enrique Peña Nieto será la ocasión en la que se presentarán los ámbitos y acciones específicas para dar un nuevo impulso a las relaciones políticas, económicas y de cooperación, así como para actualizar el marco jurídico que sustenta nuestra relación bilateral. En particular, se espera acordar acciones concretas en materia de colaboración en áreas tales como turismo, educación, cultura y protección de inversiones, entre otras.

El 22 de enero del presente año, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, sostuvo un encuentro bilateral con su homólogo argentino, Mauricio Macri, en el marco del Foro Económico Mundial de Davos. En dicho encuentro, los mandatarios acordaron relanzar las relaciones entre México y Argentina.

El gobierno del presidente Macri se ha caracterizado por impulsar un proceso de cambio estructural que incluye la diversificación de las relaciones de Argentina con países más allá, de sus vecinos y socios tradicionales en el Mercosur. Este escenario resulta propicio para México, considerando el potencial que existe para ampliar el comercio bilateral. En 2015, Argentina se posicionó como el cuarto socio comercial de nuestro país en América Latina y el Caribe.

Argentina es uno de los cinco países de América del Sur con los que México tiene un Acuerdo de Asociación Estratégica, que es el eje rector de la relación bilateral. En dicho acuerdo se establecen las bases para que ambos países implementen trabajos conjuntos para la cooperación en materia económica, política, educativa-cultural y técnico-científica.

La visita presidencial se enmarca en los festejos del bicentenario de la independencia de Argentina, lo cual denota el interés argentino por la visita del mandatario mexicano.

Como es tradicional en una visita de Estado, el presidente de México participará en una ceremonia de colocación de la ofrenda floral en un lugar emblemático de Argentina y tendrá un encuentro con los Poderes Legislativo y Judicial. Asimismo, sostendrá un encuentro privado con su homólogo argentino, el cual estará seguido de una reunión ampliada con comitivas donde se revisarán los principales aspectos políticos, económicos y de cooperación en los ámbitos bilateral, regional y multilateral. También impondrá la Orden Mexicana del Águila Azteca a dos nacionales argentinos que han mostrado un compromiso en la promoción cultural de México en ese país. El Presidente Peña Nieto también participará en el Foro de Negocios México-Argentina, el cual se desarrollará en el marco de la visita, en la que los empresarios mexicanos tendrán la oportunidad de proyectar y dar a conocer sus empresas en Argentina.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 26 de julio de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado señor subsecretario:

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, maestra Claudia Ruíz Massieu Salinas, con fundamento en el artículo 16, fracciones I, inciso c), y III, del Reglamento Interior de la SRE, en apego a las facultades de la Subsecretaría a su digno cargo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted ser el amable conducto para informar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del 27 al 29 de julio de 2016, a afecto de atender la invitación que le extendió el gobierno de la República del Perú para participar en la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo que tendrá lugar en la ciudad de Lima y para realizar una visita de Estado a la República Argentina, a invitación del presidente de ese país, Mauricio Macri.

1. Participación en la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo de la República del Perú

El presidente de la República del Perú, Ollanta Humala Tasso, extendió una invitación al presidente Enrique Peña Nieto para participar los días 27 y 28 de julio del presente en los actos de la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo, en la cual el señor Pedro Pablo Kuczynski asumirá la Presidencia de ese país para el periodo 2016-2021.

La participación del presidente Peña Nieto en esta ceremonia será una oportunidad para reiterar la importancia de la relación de México con Perú, así como para establecer vínculos sólidos con la nueva administración del Presidente Kuczynski.

México y Perú elevaron su relación bilateral al máximo nivel en julio de 2014 al suscribir un Acuerdo de Asociación Estratégica, el cual entró en vigor un año después. El Consejo de esta asociación, presidido por cancilleres de ambos países, sesionó por primera vez el pasado mes de marzo en la Ciudad de México, ocasión en la que se identificaron nuevas líneas de acción para profundizar la cooperación en todos los ámbitos.

Ese espacio fue también una oportunidad para reforzar el compromiso de mantener un trabajo cercano en los foros hemisféricos y regionales de diálogo y concertación como la Organización de Estados Americanos, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, cuya sede en 2016 será la ciudad de Lima.

Ambos países son fundadores y activos promotores de la Alianza del Pacifico, exitoso esquema de integración en el que también participan Colombia y Chile, y que ha generado desde su entrada en vigor en 2012, importantes avances en términos de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Perú es el 5o. socio comercial de México entre los países de América Latina y el Caribe, con un intercambio total de 2 mil 332 millones de dólares en 2015. La presencia del presidente Peña Nieto en Lima será una muestra más del interés de México de retomar el crecimiento del comercio bilateral y de seguir fortaleciendo su relación con la economía peruana, una de las más dinámicas de la región.

De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, en 2016 Perú liderará el crecimiento económico entre los países de la Alianza del Pacífico, con un crecimiento aproximado de 3.7 por ciento. El presidente electo Kuczynski ha señalado su interés por aprovechar el esquema de integración y el potencial del intercambio comercial con México.

Durante su estancia en Lima, el presidente Peña Nieto asistirá el miércoles 27 a la cena oficial que ofrece el presidente Ollanta Humala con motivo de la conclusión de su mandato, y durante el día 28, asistirá a la ceremonia de transmisión del mando presidencial, en la cual el presidente Kuczynski dará su primer mensaje a la nación, para después participar en el almuerzo oficial. Se espera que a esta cita acudan varios mandatarios latinoamericanos y caribeños, así como socios relevantes de Perú de otras regiones.

La participación del presidente Enrique Peña Nieto en la transmisión del mando de un socio tan cercano, es una clara señal de la importancia que nuestro país otorga a la relación, sentando las bases para continuar con esquemas innovadores de cooperación, comercio, inversiones y entendimiento político con el gobierno que habrá de encabezar el presidente Pedro Pablo Kuczynski.

2. Visita de Estado a la República Argentina

El 22 de enero del presente año, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, sostuvo un encuentro bilateral con su homólogo argentino, Mauricio Macri, en el marco del Foro Económico Mundial de Davos. En dicho encuentro, los mandatarios acordaron relanzar las relaciones entre México y Argentina por lo que se han sostenido varios encuentros a nivel de Cancilleres para avanzar hacia ese objetivo.

La visita de Estado a Argentina del presidente Enrique Peña Nieto será la ocasión en la que se presentarán los ámbitos y acciones específicas para dar un nuevo impulso a las relaciones políticas, económicas y de cooperación, así como para actualizar el marco jurídico que sustenta nuestra relación bilateral. En particular, se espera acordar acciones concretas en materia de colaboración en áreas tales como turismo, educación, cultura y protección de inversiones, entre otras.

El gobierno del presidente Macri se ha caracterizado por impulsar un proceso de cambio estructural que incluye la diversificación de las relaciones de Argentina con países más allá de sus vecinos y socios tradicionales en el Mercosur.

Este escenario resulta propicio para México, considerando el potencial que existe para ampliar el comercio bilateral. En 2015, Argentina se posicionó como el cuarto socio comercial de nuestro país en América Latina y el Caribe, con un valor de 2 mil 554 millones de dólares, el cual, aun cuando fue 8.6 por ciento mayor al de 2014 (2 mil 351.5 millones de dólares), podría incrementarse significativamente con la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica (ACE6) vigente.

Argentina es uno de los cinco países de América del Sur con los que México tiene un acuerdo de asociación estratégica, que es el eje rector de la relación bilateral. En dicho acuerdo se establecen las bases para que ambos países implementen trabajos conjuntos para la cooperación en materia económica, política, educativa-cultural y técnico-científica.

Argentina también es un actor importante en el escenario internacional e integrante al igual que México del Grupo de los 20. Además, en junio pasado fue aceptado como miembro observador de la Alianza del Pacífico, con lo que queda de manifiesto el mutuo interés de profundizar las relaciones comerciales tanto en el ámbito regional como en el bilateral.

A nivel multilateral, México y Argentina tenemos amplias coincidencias en asuntos prioritarios de la agenda regional y global, entre ellos: el problema mundial de las drogas, el desarrollo sostenible, la promoción de la igualdad de género y la reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La visita presidencial se enmarca en los festejos del bicentenario de la independencia de Argentina, lo cual denota el interés argentino por la visita del mandatario mexicano. Este acontecimiento histórico ofrece un escenario idóneo para que el presidente Enrique Peña Nieto refrende el interés de México por estrechar sus vínculos con esa nación.

Como es tradicional en una visita de Estado, el presidente de México participará en una ceremonia de colocación de la ofrenda floral en un lugar emblemático de Argentina y tendrá un encuentro con los Poderes Legislativo y Judicial. Asimismo, sostendrá un encuentro privado con su homólogo argentino, el cual estará seguido de una reunión ampliada con comitivas donde se revisarán los principales aspectos políticos, económicos y de cooperación en los ámbitos bilateral, regional y multilateral. También impondrá la Orden Mexicana del Águila Azteca a dos nacionales argentinos que han mostrado un compromiso en la promoción cultural de México en ese país. El presidente Peña Nieto también participará en el Foro de Negocios México-Argentina, el cual se desarrollará en el marco de la visita, en la que los empresarios mexicanos tendrán la oportunidad de proyectar y dar a conocer sus empresas en Argentina.

Una vez concluido el viaje del presidente de la República, se enviará a esa soberanía un informe con los resultados de las actividades realizadas, en los términos del propio artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Atentamente

Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)

Director General

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 26 de 2016.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe de la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas, el martes 19 de abril de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de América

Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio hago de su conocimiento que por oficio número DEP/00956/16, el maestro Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS 2016), celebrada el pasado 19 de abril de 2016, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, Estados Unidos de América.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por este conducto, con fundamento en el artículo 16, fracción I, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar el informe correspondiente a la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS 2016), celebrada el 19 de abril de 2016, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, E.U.A.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)

Director General


Visita oficial del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS 2016)

19 de abril de 2016

La visita oficial del presidente, licenciado Enrique Peña Nieto, a la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, fue una oportunidad para que México reafirmara al más alto nivel su liderazgo global para hacer frente al problema mundial de las drogas.

Dicha visita tuvo como objetivó exponer la posición de México en la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS 2016), que fue convocada por nuestro país, junto con Colombia y Guatemala, a fin de realizar un análisis crítico de los progresos alcanzados en las políticas globales de drogas, así como de los retos y nuevos desafíos. La sesión especial permitió avanzar en la construcción de nuevos entendimientos globales para hacer frente de manera más eficaz al problema mundial de las drogas. La participación del presidente Peña Nieto fue muy reconocida, ya que demostró el compromiso de México con este tema.

La participación del presidente en la sesión especial permitió a México reiterar al más alto nivel ante todos los estados miembros de las Naciones Unidas la necesidad de diseñar, una nueva estrategia internacional para atender el problema mundial de las drogas respetando los derechos de las personas y teniendo en cuenta el impacto social, en la salud y en el desarrollo que tienen las políticas de drogas. La posición nacional expresada por el presidente, que se sintetizó en 10 puntos, consiguió integrarse plenamente en el documento final adoptado durante la sesión especial. Esta posición fue resultado de un amplio mecanismo de consultas con las diferentes instancias del Ejecutivo federal involucradas en las políticas de drogas, así como con legisladores, la sociedad civil y la academia.

El documento final adoptado en la UNGASS 2016 representa un avance significativo hacia una estrategia internacional de drogas más integral y equilibrada. Dicho documento refrenda la responsabilidad común y compartida, mantiene el equilibrio entre acciones de control de la oferta y la demanda, e incorpora consideraciones de salud pública, prevención del delito y atención a factores sociales y económicos. Así, la UNGASS 2016 se posiciona como el comienzo de un proceso global de revisión del Plan de Acción Internacional de Control de Drogas, que culminará en 2019.

Actividades del 19 de abril de 2016

1. Apertura del Debate General de la Sesión Especial de la ONU sobre el problema mundial de las drogas

• El presidente Enrique Peña Nieto participó en el debate general de la UNGASS 2016, presidido por el presidente de la Asamblea General, señor Mogens Lykketoft.

• Durante su intervención, el primer mandatario dio a conocer la posición nacional ante el pleno de la asamblea general, con una propuesta de diez puntos concretos que reafirman la responsabilidad global del gobierno mexicano para avanzar hacia la revisión amplia de la estrategia internacional sobre las drogas, que deberá hacerse en el marco de las Naciones Unidas en 2019.

• La propuesta de México incluye: el principio de responsabilidad común y compartida; la necesidad de reforzar el frente común ante la delincuencia organizada transnacional; el requerimiento de una mayor coordinación y colaboración entre las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas; alinear la política internacional sobre las drogas con los esfuerzos en favor del desarrollo sostenible, como establece la Agenda 2030; atender los daños sociales relacionados al mercado ilícito de drogas; responder al problema desde una perspectiva de derechos humanos; entender el problema de consumo como un asunto de salud pública; establecer alternativas al encarcelamientos y penas proporcionales en delitos relacionados con las drogas; prevenir de manera global tanto el consumo como las consecuencias sociales negativas asociadas a toda la cadena de las drogas; y asegurar el acceso y disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos.

(Remitida a la Comisiones de Relaciones Exteriores, y a la Segunda de la Permanente. Julio 27 de 2016.)

Del gobierno de Oaxaca, con la que envía contestación a punto de acuerdo por el que punto de acuerdo por el que se exhorta a integrar en sus catálogos de diagnósticos las pruebas necesarias para la detección oportuna del cáncer de ovario

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, julio 14 de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio DGPL 63-II-7-935, de fecha 29 de abril de 2016, por medio del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado, para que “a través de la dependencia a su digno cargo, se integre en sus catálogos de diagnósticos las pruebas necesarias para la detección oportuna del cáncer de ovario”; sobre el particular adjunto el ocurso 35/3S.2.3/ 2161/2016, de fecha 8 de julio de 2016, signado por el doctor Ángel Alfonso Quintero Martínez, director de Prevención y Promoción de Salud, mediante el cual informa sobre lo exhortado; consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con el comunicado.

Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi más alta y distinguida consideración.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)

Consejero Jurídico del Gobierno de Oaxaca


Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 8 de julio de 2016.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno

En respuesta a oficio número STPEE/G4/2016/527 de fecha 19 de mayo de 2016 signado por el ciudadano Luis Alejandro Cerda Figueroa, secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo del estado, donde remiten oficio número DGPL 63-II-7-935 de fecha, emitido por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por medio del cual informa el punto de acuerdo por el que se exhorta a los Servicios de Salud de Oaxaca a integrar en los catálogos de diagnóstico las pruebas necesarias para la detección oportuna del cáncer de ovario.

Informo a usted que el Departamento de Cáncer de la Mujer de la Dirección de Prevención y Promoción de los Servicios de Salud de Oaxaca, depende a su vez del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva quien es la instancia jerárquicamente normativa que definirá y establecerá los lineamientos sobre esta patología y que determinarán en su momento las bases para implementar el programa de detección de Cáncer de Ovario y las pruebas validadas científicamente para su detección oportuna.

Es necesario recalcar que en este momento no tenemos alguna indicación o comunicado oficial del nivel jerárquico referido que nos señale que el programa para la detección del cáncer de ovario de inicio en el corto plazo o se integre como parte de las acciones del Departamento de Cáncer de la Mujer de Oaxaca; destacando que nosotros somos la instancia local normativa que actualmente vigila las acciones de prevención, promoción, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama y cáncer cérvicouterino, pero la implementación, ejecución, acciones, desarrollo, lineamientos, pruebas de detección del programa de prevención oportuna del cáncer de ovario corresponden totalmente a la federación.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor ángel Alfonso Quintero Martínez

Director de los Servicios de Salud de Oaxaca

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite de la SHCP el segundo informe trimestral de 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U”

Ciudad de México, a 21 de julio de 2016

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número 113.2016.DGVP.195 el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía el segundo Informe Trimestral para el ejercicio fiscal 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U”, a cargo de esa dependencia y su sector coordinado.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y disco compacto, para que por su amable conducto sean remitidos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 19 de julio de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII, 181 y 285 de su Reglamento, 3, fracción XXI y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, por este conducto me permito compartirle de manera impresa y electrónica, el Segundo Informe Trimestral 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U” operados por la Secretaría de Economía (SE) y su sector coordinado, los cuales se enuncian a continuación:

PP Nombre del programa

S020 Fondo Nacional de Emprendedores

S021 Programa de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural

S151 Programa para el Desarrollo de la Industria de Software y la Innovación

S220 Programa para la Productividad y Competitividad Industrial

U004 Proyectos Estratégicos para la atracción de Inversión Extranjera

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados, la información contenida en el presente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Remitida a las Comisiones de Economía, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Fomento Cooperativo y Economía Social. Julio 27 de 2016.)

Del gobierno de Morelos, con la que remite respuesta al punto de acuerdo relativo a reforzar medidas tendentes a procurar que las niñas, niños y adolescentes no sean expuestos al humo de tabaco

Casa Morelos, julio 13 de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Por instrucciones del maestro en ciencias Matías Quiroza Medina, secretario de Gobierno, con fundamento en lo previsto por los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, fracción II; 21, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 3, 4, fracciones V y XIV; 10, 11, fracción II; 15, fracción I, y 24, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y en atención y respuesta a su oficio número DGPL 63-II-3-919, dirigido al gobernador constitucional del estado, por el que se le comunica el acuerdo aprobado por ese órgano legislativo relativo a reforzar las medidas tendentes a procurar que las niñas, niños y adolescentes no sean expuestos a ambientes con humo de tabaco, informo a usted:

1. La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Morelos, cuenta con un programa regular de vigilancia sanitaria en cumplimiento a la Ley de Protección contra la Exposición frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos y su Reglamento, que tienen por objeto proteger la salud de la población de los efectos por inhalar el humo generado por la combustión de tabaco y establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir su consumo, así como las consecuencias generadas en la salud, derivadas de la exposición frente al humo del tabaco.

2. En consecuencia, existen programas para dar difusión a la ley en la materia, se llevan acciones de fomento sanitario con el objeto de orientar a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco campañas de difusión móvil y en radio para prevenir el uso y consumo del mismo y promover espacios cien por ciento libres de humo de tabaco.

3. En la entidad, 4 mil 93 establecimientos cuentan con el distintivo de reconocimiento de Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco, de igual forma, se realizan acciones para que establecimientos que representan mayor riesgo de exposición al humo de tabaco, como escuelas, restaurantes, oficinas gubernamentales, hoteles, entre otros, firmen de manera voluntaria la carta compromiso para obtener el citado reconocimiento.

4. Por otra parte, más de mil 300 personas de establecimientos mercantiles y de servicios han recibo capacitación al respecto, se ha distribuido en todo el estado más de diez mil materiales relativos al tema.

5. Por último, es importante mencionar que las secretarías y dependencias que conforman el Poder Ejecutivo, han implementado diversas acciones preventivas tendentes a procurar que las niñas, niños, adolescentes y población en general no sean expuestos a ambientes con humo de tabaco; acciones que se corroboran con las impresiones y anexos adjuntos al presente.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Juan Alfonso Hernández Gurrola (rúbrica)

Director General de Asesorías y Enlace Legislativo


Cuernavaca, Morelos, a 1 de junio de 2016.

Subsecretario de Infraestructura de Obra

Subsecretario de Evaluación y Seguimiento de Obra

Director General de Obras Públicas

Director General de Caminos y Puentes

Director General de Obra Educativa

Director General de Proyectos

Director General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en Materia de Obra Pública

Titular de la Unidad de Enlace Financiero y Administrativo

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1,7, 11 primer párrafo, fracción XIII; 13, fracciones VI y XIX; 14 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 4, primer párrafo, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas, por medio del presente hago de su conocimiento el contenido del oficio número DGPL 63-II-3-919, de fecha 29 de abril de 2016, dirigido al licenciado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, gobernador del Estado de Morelos, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo federal, a través del cual refiere que en sesión celebrada el 29 de abril de 2016, se aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales para que en el marco de la normatividad aplicable y en el ámbito de sus atribuciones legales, refuercen las medidas tendientes a procurar que las niñas, niños y adolescentes no sean expuestos a ambientes con humo de tabaco”.

Sobre el particular atentamente conmino a los titulares de las citadas unidades administrativas de la Secretaría de Obras Públicas para que hagan extensivo a todo su personal administrativo, a efecto de que cumplan cabalmente con el citado acuerdo, reforzando las medidas de los lugares prohibidos para fumar aplicables tanto para personal que labora en la Secretaría de Obras Públicas como para las personas que asisten a dichas oficinas, procurando en demasía la protección a los niños, niñas y adolescentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Arquitecta Patricia Izquierdo Medina (rúbrica)

Secretaría de Obras Públicas

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos


Cuernavaca, Morelos, a 25 de mayo de 2016.

Coordinadores y Enlaces Administrativos de las Dependencias y Secretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos

Presentes

En conmemoración del Día Mundial sin Tabaco, se ofrece a los trabajadores del Poder Ejecutivo del gobierno del estado de Morelos, información y conductas a seguir, se propone la plática El tabaco y sus consecuencias, por tal motivo, atentamente solicito su apoyo para que asistan 8 servidores públicos de la secretaría en la que colabora.

La plática se desarrollará el martes 31 de mayo del año que transcurre, en el Centro de Capacitación ubicado en calle Hidalgo número 204, colonia Centro de Cuernavaca, de 9:00 a 10:30 horas.

De igual forma, le informo que en caso de requerir alguna información adicional, podrá ser consultado a través del doctor José Luis Peralta Encinas, subdirector de Atención Médica en el teléfono 329-22-00 extensión 1222 o correo electrónico jose.peralta@morelos.gob.mx, favor de confirmar su asistencia.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Juan Carlos Huitrón Luja (rúbrica)

Director General de Recursos Humanos



Iniciativas

Que modifica los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso de servicios de guardería, a madres y padres asegurados, recibida de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

La suscrita, María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y el 171 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 29 de junio de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una precisión relevante sobre el derecho a la igualdad entre las mujeres y los varones, prevista en el artículo 4o. constitucional. Además, consideró que existen elementos que discriminan a los hombres en el acceso a los servicios de guardería infantil para sus hijos, mismos que están previstos en la Ley del Seguro Social y demás disposiciones reglamentarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales contravienen el artículo 1o. constitucional del párrafo quinto que prohíbe toda discriminación.

Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social señalan:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

De acuerdo con la redacción actual de los preceptos citados, se considera que sólo tienen acceso a las guarderías o estancias infantiles de manera exclusiva las mujeres trabajadoras aseguradas, y de forma extraordinaria, los hombres quienes deben acreditar

• Ser viudo.

• Estar divorciado.

• Que por resolución judicial ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato.

• Que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados.

La ley distingue del beneficio del servicio de las guarderías, otorgándolo de forma exclusiva a las mujeres aseguradas, quienes únicamente tienen la condición de ser mujer; en tanto que, para los hombres asegurados se establecen requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor.

Por ello, la Segunda Sala consideró que “existe una distinción en la norma para que sólo los hombres que cumplan con ciertas características puedan inscribir a sus hijos en una guardería, derivado de los servicios de seguridad social, en este caso del IMSS.

El derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer busca brindarles un trato equitativo frente a la ley, lo cual implica que en este caso, ambos gocen de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, incluyendo el servicio de guardería, en su calidad de trabajadores asegurados.

Si bien la condición de mujer ha recibido un trato diferenciado a partir de la asignación de ciertos roles y estereotipos de género por el solo hecho de serio, ha propiciado que se considere que sólo la mujer tiene la responsabilidad de criar, atender y cuidar a los hijos, y con ello se ha dejado de lado de que haya una responsabilidad compartida entre madre y padre.

Por tal motivo, se observa que la redacción actual de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social ocasionan una afectación a una serie de derechos como la no discriminación, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a la seguridad social y el interés, superior del menor y derechos de la niñez, los cuales están previstos en la Constitución federal y diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Como bien se indica en la sentencia recurrida del amparo en revisión de la Segunda Sala, “el principio de igualdad y de no discriminación por razones de género, no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, pues si bien es verdad que tradicionalmente, debido fundamentalmente a patrones culturales, es ella quien puede ver menguados sus derechos, lo cierto es que también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género...”

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto precisar que las madres y los padres asegurados tendrán el mismo derecho al acceso de los servicios de guardería.

Además, se eliminan los requisitos extraordinarios que deben acreditar los hombres y que prevé actualmente la Ley del Seguro Social como: ser viudo; estar divorciado; que por resolución judicial se ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato; y que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor, siempre que estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados.

El propósito de esta reforma es que la redacción de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social esté acorde con el marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y 171 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforman el primer párrafo de los artículos 201 y 205, y se deroga el segundo del artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo, a sus hijos en la primera infancia, de las madres y padres asegurados.

(Se deroga)

...

Artículo 205. Las madres y padres asegurados tendrán derecho a los servicios de guardería durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

...

Segundo. Se reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social a las madres o padres asegurados , de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá un plazo de 30 días para modificar los artículos 2o., 3o., 9o. y 16 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS y demás disposiciones, conforme a los términos del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a 27 de julio de 2016.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 27 de 2016.)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral décimo segundo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la formación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, con relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto éstas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales, los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley del Servicio Exterior Mexicano se han dado a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

I. a III. ...

IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados en el reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México ;

V. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 27 de 2016.)

Que reforma la Ley de Migración, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley de Migración, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales, los turnos de la Mesa Directiva a las propuestas de reforma de la Ley de Migración se han dado a la Comisión de Asuntos Migratorios.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Migración

Único. Se reforman los artículos 29, primer párrafo; y 112, primera fracción del primer párrafo y tercer párrafo, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México

I. a IV. ...

Artículo 112. ...

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México , con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México , deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto del de alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. a VI. ...

...

Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043 &fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Sede de la Comisión Permanente,a 27 de julio de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 27 de 2016.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Turismo, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Turismo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley General de Turismo se han dado a la Comisión de Turismo.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos: 1 párrafo primero; 2 fracciones I, II y VIII; 4 fracciones III, VIII y XII segundo párrafo; 5 párrafos primero, segundo y cuarto; 7 fracción VIII; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; 9 párrafo primero y fracción XII; 10 fracciones III y XV; 13;15 párrafo primero; 17 párrafo segundo; 19 párrafo tercero; 20; 25 párrafo segundo; 26, 28 párrafo primero; 29 párrafo primero y fracción III; 31 párrafos segundo y tercero; 36; 37; 44 fracción III; 46 párrafo primero; 47; 51; 65 párrafo primero, y 66 párrafo tercero, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los estados, municipios y la Ciudad de México. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo.

...

...

Artículo 2. ...

I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo federal, estados, municipios y la Ciudad de México , así como la participación de los sectores social y privado;

II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y la Ciudad de México , a corto, mediano y largo plazo;

III. a VII. ...

VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo federal, los estados y municipios, y en su caso la Ciudad de México en dicha zonas;

IX. a XV. ...

Artículo 4. ...

I. a II. ...

III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo federal, los estados, municipios y la Ciudad de México , en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. a VII. ...

VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y la Ciudad de México , y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. a XI. ...

XII. ...

Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo federal podrá signar convenios de colaboración con los estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar;

XIII. a XV. ...

Artículo 5. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México , colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos federal, estatal y municipal, y la Ciudad de México para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.

...

Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México , con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta ley.

Artículo 7. ...

I. a VII. ...

VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Economía, ante las autoridades federales, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México , competentes, la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en los destinos turísticos;

IX. a XVIII. ....

Capítulo III
De los estados y la Ciudad de México

Artículo 9. Corresponde a los estados y a la Ciudad de México , de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en los estados y en la Ciudad de México;

XIII. a XXI. ...

Artículo 10. ...

I. a II. ...

III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal, estados o a la Ciudad de México ;

IV. a XIV. ...

XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo federal, estados o la Ciudad de México ;

XVI. a XVII. ...

Artículo 13. Los estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, a fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por el titular del Ejecutivo estatal y en su caso por el jefe de gobierno de la Ciudad de México , y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine el titular del Ejecutivo local, y presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Estado o en la Ciudad de México , las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

Artículo 15. La Secretaría, los estados, municipios y la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

...

Artículo 17. ...

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo federal, de los estados municipios y de la Ciudad de México , promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

Artículo 19. ...

...

La Secretaría, los estados, municipios y la Ciudad de México supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los estados, los municipios, la Ciudad de México y las dependencias de la administración pública federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.

Artículo 25. ...

Los estados, los municipios y la Ciudad de México , deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas.

Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más estados o en el de éstos y la Ciudad de México , el Ejecutivo federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrá formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados.

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los estados y de la Ciudad de México con la participación de los municipios y tendrán por objeto:

I. a III. ...

Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los estados y de la Ciudad de México en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. a II. ...

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de los estados o el de la Ciudad de México de que se trate, y

IV....

...

Artículo 31. ...

El Ejecutivo federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población.

Los estados, municipios y la Ciudad de México , podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

...

Artículo 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos estados, municipios y la Ciudad de México , formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona.

Artículo 37. Los estados, los municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.

Artículo 44. ...

I. a II. ...

III. Coordinar con las autoridades federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México , las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de servicios turísticos;

IV. a XVI. ...

Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México , podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.

...

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los estados, los municipios y la Ciudad de México.

Artículo 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría, siendo responsabilidad de las autoridades de los estados, municipios y la Ciudad de México , constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México , organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.

...

Artículo 66. ...

...

Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México , deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe cha= 29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico .” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Julio 27 de 2016)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de crear el defensor de las audiencias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la legislación en materia de radiodifusión prevé que la defensoría de audiencias sea facultad de los concesionarios de radiodifusión. Sin embargo, dicha medida no garantiza el cumplimiento de los derechos de las audiencias al no haber un mecanismo que obligue a los medios de comunicación a atender las recomendaciones que la o el titular de la Defensoría de Audiencias haga respecto a las quejas por parte de la ciudadanía, tampoco se establecen mecanismos para su nombramiento ni definición respecto a la duración del cargo, ya que todo se deja a lo que defina cada concesionario. Con la iniciativa se pretende dar certeza al cumplimiento de los derechos de las audiencias, al ser el organismo público descentralizado autónomo en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que estipula la constitución, hoy en día llamado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien tenga también la atribución de la defensoría de audiencias, estableciéndose desde el texto constitucional, así como los mecanismos para el nombramiento y duración del cargo de la o él titular del mismo, a fin de evitar que quede en letra muerta todo lo referente a derechos de las audiencias y estar a la vanguardia en el tema a nivel internacional.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El 14 de julio de 2014, entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde por primera vez en la historia de nuestro país, se incluyen los Derechos de las Audiencias, y junto con ellos se crea la figura de la Defensoría de Audiencia. El artículo 259, establece que “Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia...”

Quedando así una Defensoría de Audiencia que será juez y parte. El argumento para incorporarlo de esta manera, según el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, fue buscar un supuesto equilibrio “con un sistema que respete el derecho a la libertad de expresión y que a su vez permita el ejercicio efectivo de los derechos de las audiencias...”, por tal motivo las comisiones dictaminadoras “determinaron que la mejor medida para hacer efectivo el derecho de las audiencias, debía ser aquel que se base en la autorregulación” y que además “se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, y hará valer los derechos de la audiencia según los códigos de ética de cada concesionario”1

Ante las críticas y cuestionamientos que en su momento hicieron organizaciones de la sociedad civil y partidos de oposición, como el de la Revolución Democrática (PRD), las comisiones dictaminadoras justificaron que la defensoría de audiencia fuera juez y parte, poniendo como ejemplo el caso particular de Ecuador “que ha sido duramente reprendido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por haber creado un defensor de la audiencia que depende del Estado” y manifestando que “esta figura se establece como una “autorregulación”, lo cual obedece a las mejores prácticas a nivel internacional en especial en la regulación del sistema jurídico anglosajón”. Sin embargo, durante la discusión del dictamen, tanto en comisiones como en el pleno, los grupos parlamentarios del PRD en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados propusieron incluso, quitar a la Secretaría de Gobernación todo lo relacionado con los contenidos, en ningún momento se pretendió dejar al Estado la defensoría de audiencia, pero tampoco a los medios de comunicación, ya que quedaría en una posición parcial.

Por su parte, los defensores de audiencias de Canal 22, Radio Educación, del Instituto Mexicano de la Radio (IMER) y de Noticias MVS, en su momento, durante la discusión del proyecto de Dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentaron una serie de comunicados conjuntos mediante los cuales manifestaron su posición respecto al defensor de las audiencias, entre las que destacan:

“... los derechos de las audiencias podrían convertirse en letra muerta, ya que su debido cumplimiento queda a voluntad del medio de comunicación y del Defensor de las Audiencias...ante el incumplimiento de la mayoría de los derechos de las audiencias no existe sanción , lo que deja en un nivel de alta vulnerabilidad a los radioescuchas y televidentes... el sancionado podría ser el titular de la Defensoría de las Audiencias...se deja en el titular de la Defensoría la tutela de los derechos de las audiencias, cuando el responsable de ello es el concesionario...Algunas de las atribuciones en materia de contenidos otorgadas literalmente en la reforma constitucional al Instituto Federal de Telecomunicaciones se incorporan en el dictamen. Sin embargo, en la propuesta se mantiene en Secretaría de Gobernación la supervisión y regulación de contenidos. Esto nos parece un retroceso, ya que el gobierno federal no debe ejercer estas funciones en un Estado democrático, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales ...no se establecen criterios para que la defensora o el defensor tengan autonomía funcional respecto de los órganos de administración y dirección del medio, con el propósito de evitar interferencias indebidas con las actividades que constituyen su función sustantiva...De esta manera, cualquiera de los derechos de las audiencias...podría ser incumplido y ante este incumplimiento no habrá ningún tipo de sanción, lo que hace ineficaz la norma que se busca aprobar”2

Quedando claro que, al menos para cuatro defensores de audiencias existentes antes de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tampoco era viable dejar en manos de los concesionarios la defensoría de audiencias y mucho menos como atribución del Estado.

En general, los argumentos o justificaciones que se dieron durante la discusión de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, para dejar como parte de los medios de comunicación al defensor de audiencias, fueron la supuesta libertad de expresión, la autorregulación y las supuestas mejores prácticas internacionales en el tema.

Derivado de la doble naturaleza de las concesiones de radiodifusión de uso comercial, es que la libertad de expresión es un tema constante de debate, cuando se trata de regular contenidos. Por un lado, son “organizaciones que tienen por objeto la obtención de rendimientos económicos; por el otro, hay quienes ven en ellos a organismos que, para transmitir información y entretenimiento, hacen uso de un espacio público de comunicación abierto, en principio, para todos. La verdad es que al ejercer su derecho a la libertad de expresión, los medios lo hacen en condiciones de ventaja sobre los individuos en la sociedad, se trata entonces de instituciones marcadas por una doble naturaleza- la del mercado y la del interés público- que se vuelve necesario armonizar en beneficio de la sociedad abierta”.3

Sin embargo, la legislación además de garantizar la libertad de expresión de los medios de comunicación al prevenir la injerencia del poder gubernamental en su funcionamiento, también deberá proveer los requerimientos que deberá cumplir la programación y la publicidad en beneficio del interés público, mejor conocidos como los derechos de las audiencias, actualmente establecidos en el Título Décimo Primero, De los Contenidos Audiovisuales, Capítulo IV, De los Derechos de la Audiencias de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ante esta disyuntiva de respetar la libertad de expresión de los medios y dotar a las audiencias de derechos para su protección es que surge la necesidad de crear y armonizar la legislación para garantizar ambas situaciones. No obstante, ni la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión ni la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lograron esa armonización, al privilegiar la supuesta “libertad de expresión” de los medios de comunicación sobre el ejercicio efectivo de los derechos de las audiencias, así como la vigilancia y defensa de los mismos.

El argumento principal fue que dejar la vigilancia y defensa de estos derechos al Estado o bien a un ente intermedio podía ser un medio de “censura previa”. Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y su ejercicio responsable debe estar principalmente enfocado en fomentar valores y en respetar los derechos de terceros, sus límites se encuentran establecidos en el artículo 6 de la Constitución “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público ...”.

“La libertad de expresión no es absoluta y presenta ciertos límites, “toda libertad es una posibilidad en función del régimen que regula la vida común. Sólo puede ser materia de regulación jurídica aquella libertad de expresión cuya manifestación pueda dar lugar a consecuencias de Derecho”, tal y como lo señala el doctor Jorge Carpizo “Libertad de expresión: ¡Sí! Un millón de veces sí. Pero libertad de expresión con responsabilidad ética y respeto a los otros derechos humanos”.4

La Convención Americana de Derechos Humanos establece en el artículo 13 que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...”.5

Por su parte, los derechos de las audiencias, cuya creación también se encuentra establecida en el artículo 6 constitucional, no van más allá de los propios límites de la libertad de expresión, es decir, no se contraponen, el cumplimiento de unos no limita el ejercicio del otro, por lo tanto quien vigile y defienda los derechos de las audiencias, no estaría facultado para exigir e ir más allá de lo establecido en la legislación aplicable. Solo así se estaría cumpliendo “con un sistema que respete el derecho a la libertad de expresión y que a su vez permita el ejercicio efectivo de los derechos de las audiencias...”como lo establecía el dictamen de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, por ello, para garantizar el cumplimiento de ambos derechos quien se encargue de establecer y vigilar ese equilibrio deberá estar fuera de los concesionarios y del poder del Estado, para garantizar que el único interés sea el de cumplir con la legislación aplicable en materia de derechos de las audiencias, es decir, el interés de los ciudadanos y no desde la autorregulación como quedo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La autorregulación en México se ha visto como un privilegio a la radiodifusión y no como una obligación implícita al obtener una concesión por parte del Estado. La autorregulación incluye los códigos de ética y las reglas de conducta adoptados por los medios de radiodifusión en relación con el Estado, la sociedad e incluso con otros medios de comunicación, tiene como objeto preservar la libertad de expresión con responsabilidad social.

Al ser la autorregulación una obligación implícita en la adquisición de una concesión, es que la regulación y la autorregulación se complementan, y no quedan aisladas una de la otra, y mucho menos una cancela la posibilidad de la otra, pueden y deben coexistir, con la finalidad de que mejore la calidad de los contenidos, las transmisiones y se fomente el derecho de la libertad de expresión. La regulación no necesariamente debe ser mediante el poder del Estado, lo que sí debería ser obligado es que sea a través de una autoridad fuera del concesionario.

“Lo que es susceptible de regular son tres rubros: a) Límites al ejercicio de las libertades de expresión e información; b) Derecho de las personas frente a los medios y dentro de los medios...y c) Los medios a través de los cuales las personas pueden explotar en exclusiva el espectro radioeléctrico o pueden otorgar determinados servicios de información. El fin de la regulación debe ser por principio crear normas jurídicas de los mínimos necesarios en una sociedad democrática”.6

La autorregulación, tiene como objetivo “la mejora continua de contenidos y de retroalimentación con las audiencias... Así pues, la regulación supone un conjunto de normas que integran el derecho, es decir, de aquellas reglas de conducta elaboradas y expedidas por el Poder Legislativo...; y la autorregulación es un sistema que tiene como uno de sus rasgos distintivos la participación de los grupos concernientes y de la sociedad en general”.7

Entonces, la coexistencia de la regulación y la autorregulación, darían como resultado una regulación respetuosa en cuanto a contenidos y libertad de expresión, que sea limitativa a lo previsto en la Constitución y los tratados internacionales; y la autorregulación permitiría medios éticos, con códigos deontológicos que establezcan parámetros de referencia de qué es correcto e incorrecto, se detecten conductas inapropiadas y se les dé solución sin esperar ser regulados. Es decir “los derechos de las audiencias y la libertad de expresión conviven sin ninguna restricción o dificultad y nadie tiene confusión sobre el respeto y armonía entre ambos derechos”.8

Lamentablemente, la experiencia en nuestro país es de concesionarios, particularmente los de uso comercial, sin autorregulación y sin responsabilidad social; y de propuestas regulatorias excesivas que pretenden limitar la libertad de expresión o totalmente permisivas que solo aparentan regular y establecer límites, como la ley actual en la materia. Finalmente, regulación y autorregulación que no han tomado en cuenta a las audiencias, es decir, a la ciudadanía.

Por lo anterior, cuando se hacen propuestas de aplicación de regulación y autorregulación se justifica para su no aplicación, por un lado la “censura previa” en detrimento de la libertad de expresión, y por el otro una autorregulación forzada y obligada por parte del Estado, que no nace por iniciativa de los concesionarios y por ende, queda establecida como tramite y no como un mecanismo real de interacción, autocontrol y calidad en los contenidos.

En la práctica internacional, se han desarrollado diversos modelos de defensoría de audiencias.

En Europa, los criterios en relación a la regulación de los contenidos de la radio y la televisión han buscado equilibrar la libertad de expresión con algunas áreas esenciales del interés público, es decir, de las audiencias.

Básicamente la legislación europea ha establecido condiciones mínimas de regulación sobre las transmisiones con el objetivo de proteger los derechos básicos de la sociedad, principalmente en cuatro áreas:

1. Derecho de los menores;

2. Horarios de transmisión de programas dirigidos a adultos;

3. Autenticidad en la publicidad;

4. Cantidad de anuncios por transmisión.

Algunos países, como España, han buscado regular otros temas como la defensa del idioma, la promoción de su cultura, la producción y transmisión de programas propios, la accesibilidad para discapacitados, entre otros. Por su parte en Francia e Italia existe el derecho de réplica que aplica para programas de contenido político y análisis.

Estos países, así como Reino Unido, Estados Unidos y Argentina, solo por citar algunos ejemplos, han creado organismos reguladores que se encargan de garantizar y establecer criterios sobre los contenidos, la programación y la publicidad que se transmite así como marcar los alcances y límites del interés colectivo.

• En España, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales; aunque no se ha logrado su constitución, por cuestiones políticas y financieras, la Ley General Audiovisual de 2010, lo crea como una autoridad independiente del gobierno, supervisora y reguladora de la actividad de los medios de titularidad del Estado o que estén bajo su competencia; encargada del cumplimiento de la normativa audiovisual y con capacidad sancionadora;9

• En Francia, el Conseil Superieur de l´Audiovisuel (Consejo General Audiovisual, CSA); creado por la Ley del 17 de enero de 1989, como una “autoridad administrativa independiente”, que regula los medios audiovisuales y garantiza el ejercicio de la libertad de comunicación. Asimismo, dispone de un poder sancionador.10

• En Italia, la Autorità per le Garanzie nelle Communicazioni (Autoridad para las Garantías en la Comunicación, AGC), creado en 1997, es una autoridad autónoma que tiene entre sus atribuciones, recomendar al gobierno cuestiones tecnológicas, garantizar el cumplimiento de las legislación en el ámbito audiovisual, promover estudios de innovación tecnológica y desarrollo de las comunicaciones, así como vigilar el sector público audiovisual, entre otros.11

• En Reino Unido existen dos mecanismos de control, uno para el sector público y otro para el privado, el sector privado es regulado por la Ofcom (Oficina de Comunicaciones), que es un conjunto de comités que se encargan de las diferentes áreas de actividad y se organiza como una entidad privada. Entre sus atribuciones se encuentra la de garantizar que se proporcione una amplia gama de programas de televisión y radio de alta calidad, apelando a una variedad de gustos e intereses; que las audiencias estén protegidas de material nocivo u ofensivo; entre otros, en pocas palabras entre sus actividades se encuentra la de garantizar los derechos de las audiencias.12

• En Estados Unidos, la Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones), regula las comunicaciones interestatales e internacionales por radio, televisión, cable y satélite en los 50 estados, el Distrito de Columbia y los territorios de Estados Unidos. Es una agencia independiente del gobierno supervisada por el Congreso. Aunque entre sus principales actividades, no se encuentran las de supervisión de contenidos, cumplimento de los derechos de las audiencias y defensoría de audiencias, cuentan con un procedimiento para presentar quejas ante la comisión por contenidos obscenos e indecentes transmitidos en radio y televisión, ya que es la CFC quien determina si las quejas del público son procedentes, y en caso de serlo la comisión cuenta con la autoridad para revocar una licencia de estación, imponer una multa o emitir una advertencia.13

• En Argentina, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo autónomo creado en la Ley 26.522. Tienen entre sus funcione las de “Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados... teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial”.14

Todos los ejemplos anteriores tienen algo en común, la defensoría de las audiencias se encuentra establecida como facultad de un organismo autónomo y con poder sancionador.

Por su parte, Ecuador y Colombia han dejado la defensoría de las audiencias en manos de los concesionarios. Ecuador, aunque cuenta con un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, que “es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera”,15 de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación “Los medios de comunicación de alcance nacional contarán obligatoriamente con un defensor de sus audiencias y lectores”, se consideran medios de alcance nacional “aquellos que den cobertura a más de 30 por ciento de la población, los que tengan un sistema matriz con más de seis repetidores y llegue a dos o más regiones naturales del país”.16

El caso de Colombia es similar, el artículo 11 de la Ley 335 de 1996 establece que “los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el 5 por ciento del total de su programación para presentación de programas de interés público y social. Uno de esos espacios se destinará a la Defensoría del Televidente. El Defensor del Televidente será designado por cada operador privado del servicio de televisión”.17 El 29 de julio de 1997 la Corte Constitucional en sentencia C-350-97 declaró condicionalmente exequible dicho artículo “en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participación ciudadana, para la gestión y fiscalización del servicio público de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participación deberá ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible”. Sin embargo, en la actualidad el Defensor del Televidente se mantiene como facultad de los operadores privados de televisión, situación que ha sido criticada al considerar que es absurdo que los canales sean los que nombren al defensor ya que compromete la autonomía y la independencia del mismo; que es un figura que no hace valer los derechos del televidente y que es necesario que surjan verdaderos defensores independientes que sean elegidos por las universidades, académicos y sociedad, y por supuesto que tengan plena autonomía, independencia, pero sobre todo libertad de decisión.

Lamentablemente, México se encuentra en el supuesto de estos dos últimos ejemplos, con un organismo autónomo que se encarga de todos los temas de radiodifusión, excepto el control de los contenidos que permanece en el control gubernamental y la defensoría de las audiencias, que se encuentran cómodamente instaladas en las concesiones de radio y televisión, manejándose de acuerdo con lo que el medio cree que está bien o mal, según sus códigos de ética.

Todo lo anterior ha demostrado que la justificación que en su momento se dio en el dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que la defensoría de audiencias quedara como responsabilidad exclusiva de las concesiones de radiodifusión, solo fue eso, justificaciones sin sustento, sin fuentes, sin investigación, con el único fin de evitar cualquier signo de regulación en materia de contenidos a los grandes concesionarios y por otro lado aparentar un supuesto interés en el cumplimiento y atención de los derechos de las audiencias.

Hemos probado que en las mejores prácticas internacionales, la libertad de expresión, la autorregulación y la creación de organismos autónomos facultados para incluir dentro de sus funciones la defensoría de audiencias van de la mano.

En el dictamen se decía que se pretendía crear un modelo similar al de Estados Unidos, basado solo en la autorregulación, lo que no dijeron fue, que además de la autorregulación por parte de los concesionarios existe una Comisión Federal de Comunicaciones independiente del gobierno que entre sus funciones tiene la de defensoría de audiencias.

Insistimos en el tema, porque estamos convencidos de que la autorregulación no debe ser vista como un privilegio para los concesionarios de radiodifusión, representa una obligación desde el primer momento que entran en funciones utilizando el espectro radioeléctrico. Así como la creación de los Códigos de Ética como parte de los compromisos de autorregulación, ya que contribuyen al cumplimiento de la ley y por lo tanto a producir contenidos de mayor calidad y por supuesto a evitar sanciones en el futuro.

“La autorregulación nace del compromiso voluntario de los agentes que participan en el proceso de comunicación; va dirigida a complementar la libertad de los medios con un uso responsable de la misma; y sobre todo, está especialmente guiada por los valores y fines de la propia comunicación (Aznar, 2005:30)”.18 De la autorregulación dependerá lograr el equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, en teoría la autorregulación debería nulificar cualquier actividad regulatoria ya sea por parte del gobierno, de organismos independientes o del propio mercado, al entenderse que son los propios medios quienes vigilan el cabal cumplimiento de la ley.

Lo anterior, no nulifica la existencia de un organismo autónomo que sea responsable de garantizar y vigilar el cumplimiento de la ley y de la propia libertad de expresión, y más en un país como el nuestro en donde la corrupción está presente en casi todas las actividades del gobierno, y no sería excepción en las que éste tiene con los medios de comunicación.

Actualmente, no existen mecanismos alternos para el cumplimiento y protección de los derechos de las audiencias, pues no existe un mecanismo alterno o sanciones, en caso de que un medio de comunicación no atienda las recomendaciones de su defensor de audiencias. Además de que no se garantiza autonomía, imparcialidad e independencia de los titulares de las defensorías.

Por lo anterior, proponemos a fin de garantizar que los derechos de las audiencias no queden en letra muerta al no existir un mecanismo real de defensoría, que el “organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”, establecido en el artículo 6, fracción V del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos sea también el que garantice los derechos de las Audiencias, al contar con una defensoría de las mismas. Asimismo, proponemos establecer en el texto constitucional los requisitos para su nombramiento y duración en el encargo, para quedar como sigue:

“Con la finalidad de garantizar los derechos de las audiencias, el organismo garante contará con una defensoría de las mismas, a cargo de un servidor público cuyos requisitos para su nombramiento serán los mismos que para consejero y durará en su encargo 3 años con posibilidades de reelección por un periodo adicional”.

II. Fundamento legal de la iniciativa

La presente iniciativa se presenta con las facultades que al suscrito confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de crear el Defensor de las Audiencias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión

Artículo Único. Se adiciona el párrafo quinto a la fracción V del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

...

...

A. ...

I. a VIII. ...

...

...

...

B. ...

I. a IV. ...

V. ...

...

...

...

Con la finalidad de garantizar los derechos de las audiencias, el organismo público contará con una defensoría de las mismas, a cargo de un servidor público cuyos requisitos para su nombramiento serán los mismos que para consejero y durará en su encargo tres años con posibilidades de reelección por un periodo adicional.

VI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal contará con 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para expedir las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en lo que respecta a los derechos de las audiencias a que se refiere el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las previsiones correspondientes a fin de que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 se consideren las asignaciones respectivas al Instituto Federal de Telecomunicaciones para la puesta en marcha de la estructura operativa y organizacional que desarrollará su labor en la defensoría de las audiencias.

Notas

1 http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-03-24-1/assets/documentos/Ini_Telecomunicaciones.pdf

2 http://www.animalpolitico.com/2014/07/con-ley-de-telecom-los-derechos-de-audiencias-podrian-quedar-como-letra-muerta/

3 Derechos de las audiencias y libertad de expresión en los medios de comunicación privados, Manuel Alejandro Guerrero.
http://www.academia.edu/3313697/Derechos_de_las_audiencias_y_libertad_de_expresion_en_los_medios_de_comunicacion_privados

4 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf

5 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_De rechos_Humanos.htm

6 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf

7 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf

8 http://poligrafodigital.com/convoca-a-favor-de-lo-mejor-a-dialogar-sobr e-derecho-de-las-audiencias-y-la-autorregulacion/

9 http://wikitel.info/wiki/Consejo_Estatal_de_Medios_Audiovisuales

10 http://www10.gencat.net/eapc_revistadret/revistes/revista.2007 -05-08.9854996892/article.2007-05-09.3523437900/es

11 http://www.monografias.com/trabajos74/consejos-audiovisuales/consejos-a udiovisuales2.shtml

12 http://www.ofcom.org.uk

13 https://www.fcc.gov

14 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/15 8649/norma.htm

15 http://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/08/LeyD eComunicacion-espaniol.pdf

16 http://www.andes.info.ec/es/noticias/sesenta-medios-comunicacion-ecuado r-deberan-tener-defensor-audiencias.html

17 http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3672_documento.pdf

18 https://abelsuing.wordpress.com/2012/03/04/la-regulacion-de-los-medios- de-comunicacion/

Senado de la República, sede de la ComisiónPermanente, a 27 de julio de 2016.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2016.)

Que declara el 7 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra la Hipertensión Pulmonar, suscrita por la diputada Maricela Contreras Julián y los senadores Angélica de la Peña Gómez y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

Las y los suscritos integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:

Problemática

La hipertensión pulmonar (HP) es el nombre general e inclusivo para un grupo de varias enfermedades crónicas que se caracterizan por la restricción de flujo sanguíneo a través de la arteria pulmonar, lo que provoca un aumento en la resistencia vascular pulmonar y, como consecuencia falla cardiaca derecha y muerte temprana; enfermedades que también causan gastos catastróficos, ya que algunas formas o subtipos, son raras y de rápido avance, debilitantes y mortales.

La HP se divide en 5 tipos principales, algunas con más reconocimiento y una de ellas potencialmente curable: 1. Hipertensión arterial pulmonar (HAP, la más conocida); 2. Hipertensión pulmonar debida a enfermedad cardiaca izquierda; 3. Hipertensión pulmonar asociada a enfermedades pulmonares o hipoxemia; 4. Hipertensión pulmonar por enfermedad tromboembólica crónica (CTEPH, sin terapia específica disponible en el sector salud), y 5. Hipertensión pulmonar con multimecanismos factoriales no claros.

La HP se ha catalogado como una enfermedad rara o huérfana, entendiéndose por estas aquella que afectan a menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes. Debido a su baja incidencia, muchas de las veces los médicos no logran establecer un diagnóstico claro ni los farmacólogos un tratamiento específico, ya que estas enfermedades pueden ser parecidas en sus síntomas a otras mucho más conocidas, lo que a veces resulta en diagnósticos equivocados.

Los principales problemas a que se enfrentan quienes padecen de una enfermedad huérfana, además de la tardanza en obtener un diagnóstico adecuado, son: desigualdad en el acceso a un tratamiento adecuado por la falta de información del personal médico para tratarlo, el deterioro en su calidad de vida y un impacto financiero devastador, pues generalmente los medicamentos son muy costosos.

El origen de las enfermedades huérfanas es genético en 80 por ciento de los casos, y en el restante tiene sus orígenes en infecciones bacteriales o víricas, alergias, causas degenerativas o teratogénicas (por la exposición a productos químicos o radiación), o por una combinación de factores ambientales y genéticos.

En su gran mayoría, las enfermedades huérfanas son crónicas y degenerativas, y en México, hasta 65 por ciento se consideran graves e invalidantes. En el país, las principales enfermedades huérfanas diagnosticadas son la fibrosis quística, la hemofilia, el síndrome de Angelman, el síndrome de Fabry, la enfermedad de Gaucher, el padecimiento de Niemann Pick y la hipertensión pulmonar.

En el mundo no existe un registro exacto de cuántos padecimientos de este tipo hay, y la Organización Mundial de la Salud estima que suman alrededor de 7 mil, pero existen tratamientos específicos sólo para 400. En México, se calcula que hay 7 millones de personas con alguna de estas enfermedades, pero sólo 11 cuentan con un tratamiento específico.

Para comprender mejor la problemática de las personas que sufren esta enfermedad basta citar algunos datos:

• En las personas que padecen HP las arterias que llevan la sangre desde el corazón hacia los pulmones se estrechan, situación que limita el suministro de oxígeno, causando asfixia progresiva.

• El corazón bombea la sangre con dificultad a través de las arterias estrechadas, provocando la elevación de la presión sanguínea en los pulmones y la dilatación del corazón: el corazón sobrecargado pierde su capacidad de bombear sangre produciendo insuficiencia cardíaca, discapacidad progresiva y en poco tiempo, si no se cuenta con tratamiento, la muerte.

• La HP no afecta a una edad específica, por lo que muchos de los casos se registran en población económicamente activa.

• La esperanza de vida sin tratamiento es de 4 años tanto en niños como en adultos que padecen HP sin tratamiento específico.

• El Instituto Nacional de Cardiología a través del Departamento de Cardioneumología atiende en forma anual aproximadamente 30 casos nuevos por año de cualquier subtipo de HP, pacientes de los cuales tienen una supervivencia con tratamiento específico temprano de hasta de 10 años.

• La incidencia en otros países nos habla de una tasa de 2.8 pacientes por millón de habitantes y una prevalencia de 15 pacientes por millón de habitantes.

• Aunque la incidencia y prevalencia de dicha enfermedad es baja, la población más frecuentemente afectada es la población infantil y los adultos jóvenes (especialmente mujeres) con alta mortalidad debido a que no se realiza el diagnóstico temprano.

• El tratamiento por paciente de la HP tiene un costo promedio anual de 1.5 millones de pesos, comparable al de otras enfermedades crónicas deteriorantes.

Argumentos

La hipertensión pulmonar es una enfermedad rara, huérfana, catastrófica, grave, progresiva, rápidamente deteriorante, incapacitante y potencialmente letal, reconocida como problema de salud de gran importancia, que afecta en gran medida la vida y la calidad de vida de las y los mexicanos, desafortunadamente sus síntomas (dificultad para respirar, fatiga, mareos y desmayos, varían de un paciente a otro) ocurren hasta que la enfermedad ha progresado y generalmente se confunden con otras enfermedades como el asma, lo cual dificulta su diagnóstico y el tratamiento. Las opciones de diagnóstico y tratamiento, aunque especializadas y factibles de implementar, no están a disposición de los pacientes por limitaciones de cobertura geográfica o cobertura económica en los sistemas de salud.

La mayoría de los pacientes no cuentan con un diagnóstico oportuno ni tienen acceso a los tratamientos específicos y aprobados para esta enfermedad, lo cual con el paso del tiempo y avance de la enfermedad incrementa los costos de la asistencia médica debido a la necesidad de hospitalización, pruebas diagnósticas, otros tratamientos para las complicaciones y efectos adversos por uso de medicamentos no específicos.

En la actualidad, se estima a nivel mundial que por cada millón de personas 45 tienen HP llevando a 25 millones quienes sufren el padecimiento, en México se han diagnosticado 1 mil; sin embargo hay cálculos que reportan sobre 4 mil que no saben que la padecen. Por el tipo de enfermedad, absorbe 70 por ciento de los ingresos familiares su atención, oscilando en promedio el gasto en 250 mil dólares anuales para su atención.

De ahí la necesidad de contar con diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado en la lucha contra esta enfermedad, así como acciones por parte de las autoridades del sector salud que han sido impulsadas en conjunto con organizaciones de la sociedad civil.

Los días nacionales se convierten en iconos para recordar el papel fundamental del Estado para que su actividad se encamine a la atención de problemas que afectan a la sociedad y que posibilitan el acceso a los derechos; en este caso, la lucha contra la hipertensión pulmonar debe ser un asunto de salud pública en tanto afecta a un sector vulnerable de la población y que, por las propias características del padecimiento, no se le ha dado la importancia que merece y no se han evitado la muerte de personas.

En ese sentido, se propone que se declare el 7 de mayo como Día Nacional contra la Hipertensión Pulmonar, fecha de nacimiento de Adriana Guadalupe de Haro Murúa, la primera paciente que presentó una solicitud formal de atención sobre la enfermedad de hipertensión arterial que padeció. Adriana, una joven sinaloense de 20 años de edad, publicó el 4 de junio de 2014, en la red social Facebook, una carta dirigida al presidente de la República, a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social y a las autoridades sanitarias de Sinaloa, pidiendo atención en los servicios de salud para enfrentar el padecimiento; no recibió respuesta oportuna y falleció el 9 de marzo de 2015 como consecuencia de HP severa.

La carta publicada es la siguiente:

Señor Enrique Peña Nieto
Presidente de la República Mexicana

Señor José Antonio González Anaya
Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Señor José Adalberto Castro Castro
Delegado del IMSS

Señor Víctor Manuel Pérez Pico
Jefe de Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa

Y Opinión Pública

Espero poder llegar a ustedes por este medio.

Disculpen si no parezco una persona con suficiente clase o inteligencia para dirigirme hacia ustedes, pero no hay tiempo para ponerme a estudiar. Soy una joven de 20 años de edad de la cuidad de Los Mochis, Sinaloa, y sufro de una enfermedad en los pulmones que me está afectando al corazón e indirectamente a otros órganos. Se llama “hipertensión arterial pulmonar severa primaria”, y al parecer es muy extraña. El motivo de este escrito es porque ya me cansé.

No se imaginan lo desgastantes que han sido estos dos años de enfermedad para mi y para mi familia y tal vez ustedes se preguntaran ¿por qué me dices esto a mí? Bueno, ustedes son los principales responsables. No por mi enfermedad sino por sus medidas de cómo combatirla.

Gracias a mi enfermedad no puedo tener una vida normal como la tienen ustedes. No voy a la escuela, no salgo con amigos y mi vida depende de un tanque de oxígeno y mil pastillas. Y sé que todo esto se puede arreglar si tan sólo el seguro social me proporcionara la bendita cita al hospital en Guadalajara.

Tenemos meses esperando esa cita. Ya los hice felices llendo a cuidad de Obregón y allá me dijeron que no me pueden hacer nada, ya está la negativa en Guadalajara (lo que supuestamente se necesitaba para mi traslado) y ahora me salen con que no me pueden mandar para allá desde mi ciudad, sino que tengo que ir primero a Obregón para que de allá me manden.

Lo que les pregunto a ustedes es ¿qué hay que hacer para que las cosas procedan sin trabas? Tengo que ser rica? Poderosa? Dueña del IMSS? Presidente de la República? Señores si fuera todo eso no necesitaría esperar tanto tiempo por una cita que, por lo visto, nunca va a llegar. Necesito respuestas claras y no que traigan a mi madre dando vueltas de aquí para allá dos veces por semana por una cita que ni siquiera se ha mandado.

Estoy harta de su egoísmo y de que hagan las cosas tan complicadas, estoy harta de ver llegar a mi mamá con lágrimas en sus ojos porque de nuevo le vieron la cara. No se imaginan la impotencia que siento al ver como los trabajadores de la institución nos dan largas y largas. No saben cómo me siento al saber que mi salud puede mejorar pero que gracias a la burocracia esto sigue sin avance y al contrario estoy empeorando. Lo peor es que no sólo soy yo, hay miles de personas esperando igual que yo y por mucho más tiempo y no les resuelven.

Esperan que la gente muera? Cuantos más necesitan para ponerse a trabajar? A donde se va el dinero de todos los trabajadores y estudiantes que pagan este servicio? Mas que enferma, me tienen cansada. Pero, a pesar de todo esto, confió en que aún quedan personas comprometidas con su trabajo dispuestas a ayudar a las personas que, como yo, estamos en situaciones difíciles. Por su atención, gracias.

Atentamente

Adriana Guadalupe de Haro Murúa


Instituir el 7 de mayo como Día Nacional contra la Hipertensión Pulmonar significará un paso de los muchos que se deben dar para la debida y oportuna atención de esta enfermedad, sobre todo, representará el surgimiento de esperanza para los pacientes que padecen HP, ya que fue el día de nacimiento de Adriana Haro quien logró que las autoridades visualizaran esta problemática que de manera lamentable no tiene atención y está cobrando la vida de muchas personas.

Fundamento legal

Las y los suscritos, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 7 de mayo Día Nacional de la Lucha contra la Hipertensión Pulmonar

Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 7 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra la Hipertensión Pulmonar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con motivo del 7 de mayo, Día Nacional de la Lucha contra la Hipertensión Pulmonar, los tres niveles de gobierno realizarán acciones para visibilizar la importancia de la atención de dicha enfermedad.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2016.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)


Senadora Angélica de la Peña Gómez

Senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 27 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de progresividad al porcentaje del Fondo General de Participaciones a Estados y Municipios.

Consideraciones

Con la presente iniciativa, se propone elevar el porcentaje presupuestal de 20 por ciento a 30 por ciento de manera progresiva, en lo que respecta a la asignación de recursos a entidades federativas y municipios del denominado Fondo General de Participaciones a Estados y Municipios establecido en la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de fortalecer el federalismo hacendario y que los mismos cuenten con una mayor solidez financiera que les permita cumplir con la realización de compromisos, obra e implementación de Políticas Públicas de carácter general, bajo directrices de progresividad, con énfasis en una principio de subsidiariedad y de alto sentido social.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La historia reciente del federalismo en México es un historia de constante litigio en lo que respecta a ceder derechos y obligaciones a las entidades federativas o que permanezcan centralizadas y a cargo de la federación.

Una realidad es que el federalismo sigue siendo asignatura pendiente en las agendas públicas, como consecuencia de las graves restricciones –tanto jurídicas como presupuestales– con las que la federación mantiene férreo control sobre los estados y la Ciudad de México; es el control en la asignación de recursos públicos uno de los aspectos de mayor atraso en el avance de una verdadera política de descentralización en el país.

Son diversos los temas pendientes de la agenda federalista con perspectiva de un correcto principio de aplicación de una política distributiva con énfasis en el tejido social, el sistema de coordinación fiscal históricamente aceptado, ha definido los precedentes y temas de la agenda para enfrentar las cuestiones federalistas y aunque en ello la cuestión fiscal ha sido un tema recurrente en las demandas realizadas por los gobiernos locales a la federación poco o nada se ha avanzado y de ello, los mismos han sido graduales, poco perceptibles por la sociedad y al final, son remedios financieros concebidos como graciosas concesiones de la federación en donde opera más un criterio de afinidad partidista, ideológica o de proyecto político coyuntural que de resolución de necesidades.

En una agenda federalista los requerimientos por parte de los estados y municipios son diversos, van desde solicitar mayores facultades tributarias para cada uno de ellos hasta el aumento de la discreción en el manejo de transferencias federales por parte de los gobiernos locales.

Otro de los temas que también tiene alta prioridad en la agenda federalista se refiere a la descentralización de funciones y recursos de la administración pública federal a los gobiernos locales. Los argumentos a favor de esta medida descansan en el principio de subsidiaridad; la descentralización optimiza la racionalización de los recursos al trabajar de manera directa con la población. Este tema es, de entre los bullets de una agenda federalista, el que medianamente ha sido más abordado, por tratarse de un asunto con mayor simplicidad técnica y con elementos políticos más tangibles para los discursos y posturas políticas.

Sin embargo, una necesidad de la agenda federalista ha sido reducida a una categoría de mediana prioridad, a saber la que tiene relación con los temas del fortalecimiento de las capacidades institucionales y financieras de los gobiernos locales.

La democratización y alternancia política que se vive en nuestro país ha venido aparejada con temas de gestión pública local que son relativamente nuevos en la agenda nacional. La transparencia, la rendición de cuentas, el servicio civil de carrera y la auto evaluación del desempeño son temas que poco a poco han ido ganando espacio en el terreno local, en este sentido, el proyecto “Desde lo local” es un ejemplo de este ejercicio de auto evaluación que permite a los alcaldes determinar sus fallas y aciertos de acuerdo con los colores de un semáforo. Entre los indicadores de este programa hay acciones relacionadas con el impulso agropecuario, protección civil, transparencia, tecnificación, comunicación interna y externa, promoción del deporte y administración con responsabilidad, entre otros asuntos que deben cumplir las autoridades municipales como símbolo de avances reales en materia gubernamental.

A pesar de que la reforma federalista busca impulsar cambios en la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, y plantea la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones gubernamentales, las relaciones intergubernamentales, la participación ciudadana y muy específicamente el impulso a un aumento sensible en las participaciones federales otorgadas a los gobiernos locales son temas que tienen baja prioridad en la agenda nacional. Esta situación pudiera estar directamente vinculada con la forma históricamente centralista en que se han distribuido las funciones gubernamentales y de planear y operar el desarrollo nacional, sin incluir de manera activa a la sociedad civil.

Desde la izquierda, estamos conscientes de que la mayor fuente de controversias de una agenda federalista tiene que ver con el tema financiero.

La propuesta recurrente de aumentar las transferencias y aportaciones federales, es considerada para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática un asunto relevante en la discusión de los grandes temas de la agenda nacional, pero es también un tema sobre el que es preciso reconocer que existen muy pocos acuerdos, debido fundamentalmente al desequilibrio persistente de las finanzas públicas y que a pesar de algunos esfuerzos aislados de descentralización del gasto público, todavía se requiere dar cierta certidumbre a las entidades federativas y a los municipios a través del otorgamiento de aportaciones y transferencias federales.

Es una realidad que es preciso reconocer que, las entidades federativas y los ayuntamientos se quejan de manera constante porque las aportaciones federales se les otorgan etiquetadas, y cuando los recursos no les alcanzan, tienen que utilizar dinero de otros programas, asimismo, varios de ellos opinan que el sistema actual para distribuir dichos recursos federales acusa una gran obsolescencia, por lo que proponen una redefinición y actualización de sus mecanismos de asignación o incluso la actualización de la base de 20 por ciento en la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que el porcentaje que se vislumbró hace casi 13 años, se actualice, dadas las cambiantes condiciones políticas y sociales del país y sobre todo a lo obsoleto del sistema de distribución inequitativo del gasto.

No obstante, aunque hay opiniones que sugieren que el sistema de distribución de aportaciones y transferencias federales debe permanecer sin cambios, estas también van volviéndose obsoletas, nuevas ideas y nuevas formas de concebir la función gubernativa permiten erradicar estas decadentes posturas que afirmaban con una mal interpretada sinceridad que los ayuntamientos no tienen capacidad para asumir el control de las transferencias y que esta situación podría obstaculizar la autonomía financiera de los municipios. Es la visión de la minoría de edad de los municipios arraigada por el antiguo régimen post revolucionario que tanto atraso generó en el país y por el que la tercera generación sigue pagando las consecuencias.

Este debate tiene gran importancia ya que al permitir y aumentar la participación de las haciendas públicas locales en los ingresos federales se requiere de una distribución regida por reglas de colaboración administrativa, lo que supone también un enorme control para acotar las opciones al etiquetar los recursos federales, es decir, para destinarlos a un rubro específico, evitando discrecionalidad y desvíos.

Aunque el argumento que desestima esta propuesta sobre el aumento de los recursos que reciben los gobiernos locales por parte de la Federación radica en el hecho de que las transferencias pudieran limitar la rendición de cuentas de los gobiernos locales, pues éstos elevan sus gastos sin aumentar su cobro de impuestos, con las recientes reformas al andamiaje legal y normativo en materia de transparencia y rendición de cuentas, los procedimientos se descentralizan como consecuencia de la existencia de legislaciones generales marco que mandatan lo mismo a la Federación que a los estados y municipios a cumplir con una agenda de fiscalización más allá del origen mismo de los recursos otorgados.

Es un hecho que los gobiernos locales requieren mayores recursos, pero también que debe procurarse su distribución equitativa y garantizar la transparencia en su uso.

Asimismo, es un imperativo asegurar que una mayor transferencia de recursos no disminuya la eficiencia financiera de los gobiernos locales ni desincentive la búsqueda de métodos innovadores para la prestación de servicios. La solución existe y se refiere a mantener la obligación, para los municipios, de informar a través de los estados y para estos últimos de transmitir dicha información al gobierno federal, a través de medios impresos y electrónicos. Sólo con un sistema que asegure la rendición de cuentas es posible otorgar más recursos, oportunidades y responsabilidades a los gobiernos locales, esto es posible por lo menos en el diseño del esquema de transparencia aprobado hace unos meses por el Congreso de la Unión, sin embargo es asignatura pendiente y obligada lo primero a saber, el del aumento en el otorgamiento de recursos como parte de una verdadera agenda de impulso federalizado.

Es necesario que los Estados sean autosuficientes y gocen de facultades para regir dentro de su territorio en materia de impuestos, pero también que el porcentaje distributivo de recursos que desde la Federación son asignados aumente de manera sensible; lo ideal es que la recaudación mayoritaria se realizara en cada Estado y la minoritaria en la federación porque de esta forma se aseguraría la autonomía de cada Estado y no tendrían que depender estos del gobierno federal para su subsistencia pero este escenario ideal solo es concebible en los teóricos y fundamentalistas que desconocen la realidad operativo-funcional de los Municipios y de la urgencia por dotarles de un camino, de una clínica, de medicamentos para su correcta puesta en marcha, de capital para el impulso e inversión en materia agraria y así evitar conflictos sociales e incluso, de mecanismos para solventar las deudas de sus antecesores y hasta los laudos en materia laboral, herencia del uso patrimonial de lo público y al que un gobierno de alternancia deberá enfrentarse de forma obligada.

Por lo tanto al depender los estados de las contribuciones federales para su organización, subsistencia y al no ser autosuficientes, se concentran las facultades de decisión y de recaudación de impuestos en el nivel federal y por lo tanto el nivel estatal solo se limita a resolver los asuntos que por exclusión le son establecidos por el gobierno Federal y por la propia Constitución.

Esto motivó al proponente de la presente Iniciativa a proponer que en la Ley de Coordinación Fiscal se establezca el principio de progresividad en el otorgamiento de recursos del denominado Fondo General de Participaciones, insumo prioritario en el otorgamiento de recursos a estados y municipios.

Se propone que sea bajo el principio de progresividad ya que de esta manera no se lesionan ni desequilibran las finanzas públicas, al tiempo que se establece la obligación procedimental de que cada año, en el diseño presupuestal, los recursos deberán tener un aumento que no solamente corresponda al ajuste inflacionario que de manera anual considera la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, junto con el principio de progresividad, se propone que el porcentaje actual del veinte por ciento de dicho fondo como parte de las aportaciones federales, aumente al treinta por ciento, precisamente bajo el principio de un escalamiento gradual en términos de progresividad.

Así, adecuamos el porcentaje a una realidad social cambiante y que existe en cada uno de los Estados y sus Municipios, implica el verdadero fortalecimiento de las finanzas públicas locales a efecto de que en un corto, mediano y largo plazo se encuentren en posibilidades de cumplir con asignaturas pendientes y fundamentales como la “Agenda desde lo local” de la ONU ya que este aumento significaría e verdadero impulso para la construcción y establecimiento de una verdadera autonomía municipal, de un auténtico federalismo hacendario y no se deje a su suerte a los que menos aportan y por ende, menos reciben en perjuicio de una visión humana, solidaria y social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Texto vigente

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

Artículo 6o. - Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

...

Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.

...

...

Propuesta

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con no menos de 20 por ciento y de manera progresiva con hasta 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, atenderán al principio de progresividad y nunca serán inferiores a 30 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento y atendiendo al mismo principio de progresividad en su otorgamiento.

...

Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley, dicho otorgamiento también atenderá al principio de progresividad hasta un máximo anual de 30 por ciento.

...

...

Con esta propuesta, las y los legisladores estaremos enviando un mensaje claro de apoyo a nuestros estados y municipios, veremos quien realmente está comprometido con su entidad, al tiempo que generamos las condiciones de un verdadero fortalecimiento nacional desde lo local.

II. Fundamento legal de la iniciativa

La presente iniciativa se presenta con las facultades que a la suscrita confieren los artículos 11, 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

IV. Texto normativo propuesto

Me permito poner a la consideración del honorable Congreso de la Unión por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. y el primero, segundo y cuarto párrafos del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con no menos de 20 por ciento y de manera progresiva con hasta 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, atenderán al principio de progresividad y nunca serán inferiores a 30 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento y atendiendo al mismo principio de progresividad en su otorgamiento.

...

Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley, dicho otorgamiento también atenderá al principio de progresividad hasta un máximo anual del 30 por ciento.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la base distributiva establecida en los Artículos 2 y 6 del mismo serán aplicados a partir del ejercicio fiscal del año 2017.

Sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2016.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2016.)

Que adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, recibida del senador Héctor Adrián Menchaca Medrano, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

Héctor Adrián Menchaca Medrano, senador de la República, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación actual de la economía mexicana se encuentra bajo un contexto de crisis e incertidumbre, debido a la fragilidad que ha mostrado la moneda nacional, el peso enfrenta una devaluación muy sería que se ha venido agravando en los últimos meses dentro de la esfera económica internacional, dando como consecuencia que diversos productos de consumo humano y de primera necesidad aumenten de precio. De igual forma, la reciente alza en el costo del combustible, así como el anuncio del gobierno del a acentuación del incremento de la energía eléctrica, proyectan efectos perjudiciales para gran parte de la sociedad.

Esta situación resulta más perjudicial en madres solteras, ya que al tener bajo su responsabilidad la manutención de uno o más hijos que por cuestiones de edad, académicas o de salud física y mental no pueden trabajar, además por su situación civil, regularmente no cuentan con más ayuda económica que la de su trabajo, tienden a ser las más afectadas.

Las madres solteras son aquellas mujeres que tienen uno o más hijos vivos, que no viven en concubinato con una pareja por cuestiones de divorcio, separación o fallecimiento del cónyuge.

Para comprender la importancia de esta realidad, es necesario considerar que en 2013 la revista Forbes México recabando datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) declaró que durante 2010 en el país había un total de 40.8 millones de mujeres que tenían 15 años o más de edad, de ellas el 71.6 por ciento tienen 2 o más hijos;1 es decir, cerca de 29.2 millones de mujeres que representan el total de la población femenina de 15 años o más, son madres.

De igual forma, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2012, publicada por el Inegi, indica que dentro de la participación económica, las mujeres que tienen una edad de 15 a más años, y que tienen uno o más hijos, es de aproximadamente el 44.1 por ciento, equivalente a 12.9 millones (esto si se toma como referencia a la población de 2010 con estas mismas características),se encuentran dentro del ámbito laboral, con el fin de aportar a la economía del hogar o para su sobrevivencia. En este sentido, para 2014 el Inegi estimó que de 48 millones 823 mil personas que representan la población económicamente activa (PEA) del país, 18 millones 791 mil de éstas son mujeres, de ellas, las que son madres suman aproximadamente 13 millones 853 mil mujeres, el equivalente al 73 por ciento de la población laboral femenina,2 que participa económicamente en la sociedad.

Asimismo, en lo general existe una tendencia a la baja en la desocupación femenina, dicha tendencia según los datos de la ENOE 2016,comienza a registrarse desde mayo del 2013 a marzo de 2016, proyectando de esta manera que la inclusión de las mujeres dentro de la participación económica y laboral es importante en términos económicos, pero a la vez preocupante si se considera que muchas de estas mujeres son madres solteras que pagan impuestos, como el impuesto sobre la renta (ISR), por ejemplo, y que por su situación, en muchos de los casos perciben remuneraciones económicas apenas arriba del salario mínimo, haciendo de esta manera desigual el pago de éste impuesto. Pues tal y como se estipula en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, que decreta las obligaciones de los mexicanos, entre los cuales establece el pago de impuestos.

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Cabe mencionar que el ISR es el referente al pago o tributo fiscal que las personas físicas o morales deben realizar en función de los ingresos totales obtenidos; en tal virtud, toda persona que obtenga un ingreso dentro de determinado parámetro, como lo establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT), está forzado a presentar o realizar el pago de este impuesto; enfatizando que es en función a los ingresos que se perciban.

En el caso particular de las madres solteras, es de considerar, como ya se ha mencionado anteriormente, que muchas de ellas se encuentran en una situación en el cual obtienen una percepción salarial por apenas arriba de lo que establece la ley, y aun así se ven forzadas a pagar el impuesto, teniendo que tributar la tasa correspondiente al ISR.

Asimismo, es muy importante considerar que del total de mujeres con 15 años y más edad que se encuentran dentro de la PEA, del 100 por ciento de éstas, las que más presencia económica muestran en el mundo laboral son las mujeres madres solteras; de acuerdo a estadísticas realizadas por la ENOE del cuarto trimestre de 2015, la tasa de participación monetaria más alta se da entre dicho sector poblacional, con un 70.9 por ciento, después la mujeres divorciada con 67.6 por ciento, y las separadas del cónyuge con un 66.5 por ciento; de igual forma con una menor proporción pero no menos relevante las viudas con un 29.7 por ciento. En tanto que las que se encuentran en concubinato muestran una tasa de 41 y 39.7 por ciento respectivamente.3 Mostrando de esta manera que muchas de las madres solteras se ven obligadas a laborar para obtener un ingreso económico.4

De igual forma, las mujeres que se encuentran en esta situación civil, ante las inminentes situaciones salariales y las constantes fluctuaciones de precios de los productos de primera necesidad por las crisis mercantiles y monetarias del mercado internacional, son las causas principales que este sector sea el más vulnerable económicamente.

Entonces dentro de la cuestión del trabajo, del salario y de la remuneración, las mujeres que tienen hijos y que trabajan, lo hacen percibiendo sueldos más bajos en comparación con los hombres; asimismo, de cada 7 de éstas mujeres ocupadas, 2 de ellas (cerca del 27.5 por ciento) trabajan por cuenta propia; el 2.8 por ciento trabaja como empleadora; el 27.5 por ciento no reciben remuneración por su trabajo y la mayoría, el equivalente al 62.6 por ciento, son trabajadoras subordinadas y remuneradas. De éstas, aproximadamente el 17.7 por ciento trabaja más de 48 horas a la semana; 47.3 por ciento gana menos de dos salarios mínimos y un porcentaje considerable de estas no tiene acceso a servicios de salud por su trabajo (12.3 por ciento), además de laborar sin contar con un contrato escrito (44.3 por ciento).5

Aunado a lo anterior, muchas de las mujeres que son madres, perciben un sueldo menor a los 2 salarios mínimos diarios, también están propensas a la subocupación, pues al obtener bajas percepciones económicas se ven obligadas a trabajar más, buscando nuevos empleos como alternativas para adquirir mejores ingresos.

Por lo que el salario mínimo que perciben las madres solteras debe ser el suficiente para cubrir todos los gastos de las diferentes necesidades básicas, ropa y calzado del hijo o hijos así como el de su persona, para la educación, esparcimiento familiar, y así hacer cumplir el artículo 123, fracción VI, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos...

Además, datos emitidos por la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2013, muestran que las mujeres de edad fértil (de 15 a 49 años) el 39.6 por ciento que tiene alguna ocupación o empleo, cuentan con acceso a instituciones de salud otorgados por su trabajo,6 por lo que refiere a que quedan fuera de los servicios de salud más del 50 por ciento. Sin mencionar que muchas de estas mujeres aunque trabajen en instituciones gubernamentales o privadas, no cuentan con seguridad social por lo que en muchos casos los servicios de salud corren por su propia cuenta.

Sin ninguna otra ayuda económica, el gasto que tienen que solventar las madres solteras podría ser muy elevado, y de esta forma pueden llegar a ser las más afectadas, pues además de los altos costos de los servicios de salud, de alimento, ropa y de más gastos de primera necesidad, también se encuentran en situación de disparidad salarial en comparación con los hombres.

Asimismo, como derecho constitucional la distribución equitativa de los ingresos y de la riqueza debe garantizar la satisfacción plena de las necesidades de la población, tal y como se estipula en el artículo 25 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Por consiguiente, ante tal problemática económica que muchas madres solteras jefas de familia sufren, es que se extiende la presente iniciativa, que pretende exonerarlas al pago del impuesto sobre la renta (ISR); pues aunque ya se ha expresado que muchas mujeres con estas características perciben sueldos menores a dos salarios mínimos diario, hay otras que pagan este impuesto aun cuando apenas perciben un sueldo arriba de lo que la ley fiscal establece.

Con el fin de ayudar a este sector vulnerable es preciso exentar a las madres solteras de este impuesto, pues la situación económica que enfrentan en muchos casos puede llegar a ser paupérrima, e incluso ser un factor que las orille a tributar este impuesto, lo cual es una omisión del Estado por las necesidades de la sociedad, y principalmente en el resguardo de los intereses y el bienestar de los más necesitados, tal como lo es el caso de las madres solteras.

En este sentido y de acuerdo al artículo segundo transitorio párrafo segundo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2016, en el que se reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se establece que la Unidad de Medida y Actualización será calculada según lo siguiente:

El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización (...) será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país...

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

Tomando en cuenta lo antes expuesto, el decreto que se presenta en esta iniciativa hace referencia a las mujeres madres solteras jefas de familia que obtienen recursos económicos procedentes única y exclusivamente de su trabajo y de ninguna otra fuente, con ingresos inferiores a 7 unidades de medida; considerando que la Unidad de Medida y Actualización está en función al salario mínimo actual (73.04 pesos diarios) multiplicado por 30.4 para obtener la unidad mensual, dando como resultado 2 mil 220.42 pesos, entonces, la suma a la cual se pretende dar exclusión del pago ISR es de 7 veces o menos la UMA, reflejado en un ingreso de 15 mil 542.94 pesos o menos al mes.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción XXX del artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XIXX . ...

XXX. Los que obtengan las madres solteras jefas de familia, cuyo ingreso mensual total sea inferior a siete veces las Unidades de Medida y Actualización.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

No existe correlativo.

...

...

...

...

...

...

Texto propuesto

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

XXX. Los que obtengan las madres solteras jefas de familia, cuyo ingreso mensual total sea inferior a siete veces las Unidades de Medida y Actualización.

...

...

...

...

...

...

Notas

1 Bautista Rojas Carlos. “Ser madre en México, según las estadísticas”. 10 de mayo del 2013, Forbes México. Citado 22 julio 2016, véase en línea:

http://www.forbes.com.mx/ser-madre-en-mexico-segun-las-e stadisticas/#gs.beDyx3w

2 Ibídem

3 Inegi. “Estadísticas a propósito del Día de la madre (10 de mayo)”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 6 de mayo del 2016. Citado el 8 de julio de 2016.

Véase en internet: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/a proposito/2016/madre2016_0.pdf

4 Cabe señalar que los datos porcentuales se refieren únicamente al 100 por ciento de cada sector que se menciona. Es decir, cada estado situacional de las mujeres (soltera, viuda, divorciada, etc.) es tomado como el 100 por ciento, de ahí que se tome el referente porcentual; sin generalizar a todas las mujeres.

5 Ibídem.

6 Inegi. “Estadísticas a propósito del... Día de la madre (10 de Mayo)”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 6 de mayo del 2016. Citado el 8 de julio de 2016.

Véase en internet: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/ aproposito/2016/madre2016_0.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a 27 de julio de 2016.

Senador Héctor Adrián Menchaca Medrano (rúbrica).

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2016.)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Omar Ortega Álvarez, en nombre propio y de Norberto Antonio Martínez Soto, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

El que suscribe, Norberto Antonio Martínez Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicano, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Planteamiento del problema

El objetivo central de la presente iniciativa es la modificación de la causal del sistema de nulidades de las elecciones federales o locales, referente al exceso en el gasto de campaña, eliminando la permisibilidad de un cinco por ciento del monto total autorizado.

Lo anterior, a fin de sancionar puntualmente la actitud dolosa de manipular la voluntad del electorado por medio de la inyección de recursos de procedencia ilícita, tutelando efectivamente los principios de legalidad y equidad, garantizando condiciones de equidad en la competencia electoral.

Asimismo, salvaguarda el espíritu integral de las diversas causales de nulidad consideradas constitucionalmente como violaciones graves, dolosas y, en su caso, determinantes para los resultados electorales.

Luego entonces, se propone reformar el inciso a) de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que para mejor referencia se contrasta a continuación el texto vigente y la propuesta de esta iniciativa, de acuerdo con lo siguiente:

Texto vigente

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

Propuesta de la iniciativa

a) Se exceda el gasto de campaña del monto total autorizado; El anterior precepto encuentra su origen en la reforma constitucional de 2014, a partir de la cual se establecieron nuevas causales para la nulidad de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, siendo una de ellas, que se exceda el gasto de campaña en 5 por ciento del monto total autorizado para una elección determinada.

En una elección se involucran derechos no sólo de los partidos políticos y los candidatos postulados, sino también de los ciudadanos participantes en dicho ejercicio democrático, por lo que, el legislador concibió la transgresión al tope de gasto de campaña, un motivo suficiente para declarar la respectiva nulidad.

Para mayor abundamiento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha conceptualizado el tope de gastos de campaña, como el límite que se establece para los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, que no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, asimismo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala:

Artículo 243.

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

La disposición constitucional que se pretende reformar no es armónica con los anteriores preceptos, permitiendo violentar hasta en un cinco por ciento el mismo marco jurídico regulatorio, por tanto, en caso de actualizarse esta hipótesis normativa y se excediese hasta el cinco por ciento permitido, se supondría una alteración en la equidad de la competencia y en el sentido de la votación, sin embargo, se consideraría una conducta no grave, no dolosa y no determinante.

El legislador no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes que expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, dotando a la ley del principio rector de certeza, máxime, en la especificidad de la norma electoral, debe considerarse la equidad como valor principal para todo proceso electoral.

Los principios rectores del proceso electoral no pueden tener un parámetro de gracia para ser vulnerados, al incidir con exceso de recursos la voluntad de las y los ciudadanos sobre la emisión de su sufragio de forma libre, atenta, no solo como ya se ha dicho contra el principio de equidad, también contra el Estado de Derecho y su consecuencia jurídica es anular dicha elección.

En el mismo sentido, anular una elección cuando no esté plenamente acreditada la existencia de irregularidades o pese a ello no esté demostrado su impacto en el sentido del voto de los electores, también violenta el estado de derecho.

Somos testigos que en la historia democrática de nuestro país, los representantes populares que resultan electos en una contienda controversial de facto o de iuris, carecen de legitimidad ciudadana, porque la población observa triunfos electorales amparados en el derroche de recursos, de quien viola los topes de gastos de campaña en 1, 5 o hasta en 1000 por ciento.

Por tanto, con esta propuesta creemos que bajo los principios de armonización, certeza, exactitud y precisión, se tutela de manera efectiva la equidad como uno de los principales ejes rectores de todo proceso electoral.

De conformidad con lo expuesto, se proponen la discusión y, en su caso, aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso a) de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. ...

...

I. a V. ...

VI. ...

...

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña del monto total autorizado;

b) y c) ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, a 27 de julio de 2016.

Diputado Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2016.)

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

Los suscritos Clemente Castañeda Hoeflich y María Candelaria Ochoa Ávalos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El 17 de febrero de 2016 el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anunció una reducción al Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto de 132.3 mil millones de pesos,1 este primer ajuste del ejercicio fiscal 2016, implicó una reducción de 100 mil millones de pesos para Pemex, 2 mil 500 millones de pesos para la Comisión Federal de Electricidad (CFE); 500 millones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 29 mil 301 millones de pesos de diversos ramos presupuestales del gobierno federal.

De entre los ramos presupuestales recortados, el correspondiente a Salud se redujo en 2 mil 62.6 millones de pesos que, con respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados, representaron una disminución de 1.6 por ciento. El ramo correspondiente a Educación se redujo en 3 mil 660.2 millones de pesos que, con respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados, representaron una disminución de 1.2 por ciento.

II. El 24 de junio de 2016, el gobierno federal anunció un segundo ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación2 por un monto de 31 mil 714.7 millones de pesos que afectó diversos ramos presupuestales del gobierno federal.

De entre los ramos afectados en este segundo recorte presupuestal, el correspondiente a Salud se redujo en 6 mil 500 millones de pesos que, con respecto al presupuesto ajustado, representaron una nueva disminución del 5 por ciento. El ramo correspondiente a Educación se redujo en 6 mil 500 millones de pesos que, con respecto al presupuesto ajustado, representaron una disminución de 2.2 por ciento.

III . La suma de los dos recortes presupuestales anunciados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, implican una disminución al ramo de Educación de 10 mil 160.2 millones de pesos que representan un presupuesto 3.4 por ciento inferior al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.

Asimismo, para el ramo de Salud, estos recortes conllevan una reducción de 8 mil 562.6 millones de pesos, que representan una disminución presupuestal de 6.5 por ciento respecto al presupuesto aprobado

IV. El 21 de abril del 2016, la organización de la sociedad civil Fundar, emitió un comunicado respecto del primer recorte, en el que criticó la reducción de recursos respecto de las metas programadas y la vulneración al derecho humano a la salud de las personas afectadas, al referir:

“El escenario financiero para el sector salud, ha sido golpeado por las reducciones presupuestarias impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante este 2016, las cuales suman la cantidad de 2 mil 62,6 millones de pesos.

Estas disminuciones –que los funcionarios denominan “ajustes”– son de tal magnitud que podemos compararlas con dos veces lo que el estado de Chiapas comprometió en 2016, en recursos financieros e insumos, para los 36 programas prioritarios de salud. Así como dos veces y medio del total de lo que la Secretaría de Salud asignó para la compra de anticonceptivos a distribuir en los 32 servicios de salud.

Frente a estas disminuciones al Programa Seguro Médico Siglo XXI, sobresalen cuestionamientos: ¿cómo va a funcionar con tres cuartos de los recursos programados? El gobierno federal ¿cómo cumplirá con los señalamientos de las Reglas de Operación 2016 de dicho programa? sobre todo cuanto tiene como objetivo proveer atención en salud a todas las y los niños menores de cinco años sin seguridad social. El Seguro Popular ¿detendrá la incorporación de las y los recién nacidos?

Estas preguntas llevan a otro punto, y es que ante la nula explicación pública de las afectaciones que acarreará a la población, resaltan las disminuciones del programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras con un recorte de 26.8 por ciento de su presupuesto; y del Seguro Médico Siglo XXI con 33.1 por ciento.

Lo que sigue es fácil de suponer, el servicio será incompleto y para las familias significará solventar la atención en salud o lo que es peor, no acudir a los servicios de salud por los gastos insostenibles que implica.

No es la primera vez que las autoridades hacendarias y de salud no consideran los artículos 1 y 4 de la Constitución, y la Ley General de Salud en su artículo 77 o estándar más alto de protección en salud.

Pareciera que nuestra labor es siempre recordarle a la autoridad, que la salud es un derecho humano afincado en diversos documentos internacionales vinculantes.”3

V. El 20 de julio de 2016 organizaciones de la sociedad civil como Fundar, México Evalúa e IMCO, entre otros, agrupadas bajo el colectivo Por un Presupuesto Sostenible, dirigieron una carta al secretario de Hacienda y Crédito Público y al subsecretario de Egresos en la que reconociendo la necesidad de ajustes al presupuesto de egresos, manifiestan, no obstante, su preocupación por la posible afectación a derechos de las personas por la reducción en servicios de educación y salud, al referir:

“No obstante, que ésta era una decisión necesaria e impostergable, es deseable que los recortes no afecten los derechos de las personas, al limitarles el acceso a servicios de salud y educación cuando se reduce la capacidad financiera de estos servicios, y que también se minimice el impacto negativo que puedan tener en el consumo y la inversión, y en general en la dinámica económica. Por esos motivos, consideramos indispensable que este tipo de decisiones sean acompañadas de suficiente información para explicar y justificar la elección de dichos recortes en particular.”4

VI. El artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece la prelación que debe atender la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacer las reducciones presupuestales, al precisar lo siguiente:

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. [...]

II. [...]

III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:

i) Los gastos de comunicación social;

ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y

iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.

En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;

b) [...]

De lo anterior se desprende que el primero de los ramos que debiera ser objeto de reducción presupuestal es el de gastos de comunicación social, no obstante, del análisis a los recortes presupuestales, se advierte que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, el concepto 3600, correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad, prácticamente no fue reducido, ya que únicamente se recordaron 22 millones de pesos, lo que representa 0.04 por ciento de los recursos totales recortados.

Por lo anteriormente expuesto, en aras de proteger los derechos humanos de las personas a los servicios de salud y educación, nos permitimos presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 51. [...]

[...]

[...]

El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta ley y el reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales. No se podrán suspender las ministraciones o reducir los montos asignados en el Presupuesto de Egresos a los ramos de salud o educación.

[...]

[...]

Notas

1 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Comunicado de prensa 020-2016, 17 de febrero de 2016.

Ajuste preventivo al gasto de la Administración Pública Federal para refrendar su compromiso con la estabilidad macroeconómica. https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-de-prensa-020-2016

2 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Comunicado de Prensa 084-2016, 24 de junio de 2016. El gobierno aplicará un recorte al gasto público por 31,715 mdp.

https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-de-prensa-084- 2016

3 La ligereza de SHCP al aplicar recortes en salud. Daniela Díaz Echeverría. http://fundar.org.mx/la-ligereza-de-shcp-al-aplicar-recortes-en-salud/? ID=10

4 Carta Colectivo PE$O a SHCP – Recorte Presupuestario 2016. 20 de julio 2016.

http://mexicoevalua.org/2016/07/20/carta-colectivo-peo-a -shcp-recorte-presupuestario-2016/

Senado de la República, sede de la ComisiónPermanente, a 27 de julio de 2016.

Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos.

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 27 de 2106.)

Que reforma los artículos 1o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y 7o. y 15 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y 7o. y 15 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto éstas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales, los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se ha dado a la Comisión de Asuntos Indígenas. Por tanto, se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Primero. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México .

Segundo. Se reforman el inciso a) del primer párrafo del artículo 7o. y el artículo 15 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

a) En la Ciudad de México y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b) ...

...

Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un consejo nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un director general responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Julio 27 de 2016.)

Que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, recibida del diputado Enrique Zamora Morlet, en nombre suyo y de diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

Quien suscribe, diputado Enrique Zamora Morlet, a nombre suyo y de los diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México es un derecho humano que se encuentra consagrado en el artículo tercero de nuestra Carta Magna; este derecho ha sido reconocido durante el último siglo y medio.

El hecho de que la educación sea considerada como un derecho fundamental significa que todo hombre y toda mujer en nuestro país debe tener acceso a ella por su cualidad inherente de ser humano; la Constitución Política y la Ley General de Educación salvaguardan jurídicamente este derecho de todos los mexicanos, sin discriminación alguna. El texto constitucional en mención establece la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, así como la gratuidad y laicidad de la educación que imparta el Estado.

El artículo tercero constitucional constituye una de las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde “se expresa una elección social fundamental, que forma parte de la clase de sociedad en la que queremos vivir. En otras palabras, es ahí donde el Estado se obliga frente a los individuos” (Bracho, 2009). Las garantías individuales se interpretan en términos de derechos humanos y deben ser consideradas el motor del desarrollo personal y social, es así que la educación adquiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales.

En opinión de Peter Häberle, la educación es uno de los elementos formadores de consenso en un Estado Constitucional, es un trozo de su identidad cultural y su vida pública, es la base para la conformación de la libertad, que se realiza en parte de una manera privada por los padres, por el Estado a través de escuelas, así como de manera pública por la sociedad.

Para el filósofo y jurista alemán, los fines de la educación son una especie de “profesión de fe” cultural de un Estado Constitucional, los cuales no deben limitarse a los fines tradicionales, precarios y “formales”, sino que por el contrario, la Constitución debe provocar una práctica pedagógica para la internalización de la libertad, debe educar para ella misma, para la comprensión de la Constitución, de los conocimientos cívicos mínimos y para ser transmitida a cada nueva generación, solamente así Constitución y educación constituirán conjuntamente la sociedad abierta a las posibilidades del pensamiento en intención que se diseña en cada texto constitucional. Concluye concibiendo a la educación de la juventud como un mandato constitucional, el cual se lleva a cabo mediante la división del trabajo entre los padres, el Estado, la escuela y los demás sujetos que compone el entorno social.

De lo anterior podemos concluir que el derecho a la educación, además de ser un derecho fundamental, lo es también de carácter social, es una responsabilidad colectiva que asume como tal la comunidad desde una perspectiva de bien común.

La educación privada o particular es un conjunto heterogéneo de escuelas que han ejercido una influencia considerable sobre todo en la formación de ciertos sectores sociales; se entiende por educación privada o particular a la educación que, a diferencia de la educación pública (dirigida por instituciones públicas), se produce en una institución educativa dirigida mediante la iniciativa privada (como una escuela privada, un colegio privado o una universidad privada); o bien, mediante la dirección de un preceptor o institutriz particular, costeado por la propia familia.

En México un estudiante al concluir la educación media superior, si decide continuar con la educación superior o nivel licenciatura, puede optar por ingresar al concurso de selección que diversas universidades públicas emiten u optar por ingresar a alguna universidad particular, siempre y cuando cuente con los recursos económicos suficientes.

Existe una gran cantidad de escuelas particulares que ofrecen una amplia gama de licenciaturas para ser cursadas por los estudiantes en general, con el objeto de coadyuvar con el Estado para impartir educación, así como ofrecer una alternativa más a las personas que desean continuar con sus estudios, partiendo del supuesto de que por alguna circunstancia no pudieron obtener un lugar en alguna universidad pública, o por el hecho de querer prepararse en una institución como ésta, y continuar con su desarrollo profesional, económico, cultural y social.

Estas instituciones particulares ofrecen diferentes planes de estudios con cierta cantidad de asignaturas a cursar, que al ser concluidas satisfactoriamente se obtiene el derecho a la titulación y obtención de la cédula profesional, lo cual permite ejercer la profesión.

El costo de titulación en México varía según se trate de una universidad pública o de una privada, sin embargo, los costos por este concepto presentan variaciones significativas de una institución a otra.

En instituciones públicas como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional o la Universidad Autónoma Metropolitana el monto de los trámites de titulación es de aproximadamente 2 mil pesos. Este precio incluye la impresión del título en papel seguridad y la cédula profesional.

En contraste, en universidades privadas como el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la Universidad Iberoamericana, la Universidad Panamericana, la Universidad La Salle, la Universidad Intercontinental, la Universidad Anáhuac, la Universidad del Valle de México y la Universidad Tecnológica de México, sólo por mencionar algunas, los costos oscilan entre 3 mil y 35 mil pesos incluyendo en éste diversos servicios extras según la institución de que se trate.

Es muy clara la diferencia que existe entre los costos del trámite de titulación y expedición de cedula profesional en las universidades públicas y las privadas, pero la desigualdad es aún mayor entre éstas últimas, cuestión que resulta preocupante, toda vez que pareciera que algunas instituciones privadas pierden de vista que el derecho a la educación es un derecho fundamental y no un negocio condicionado únicamente al pago de alguna contraprestación.

Esta circunstancia en ocasiones representa una carga económica muy pesada para los alumnos de estas instituciones privadas, pues no se puede perder de vista que durante todo el transcurso de la carrera se pagan colegiaturas en diferentes modalidades, reinscripciones y gastos diversos como: credencial, constancia de servicio social o prácticas profesionales, certificado total de estudios, prácticas de campo, seguros, entre otros, y no conforme con ello, se aplican adicionalmente, en algunos casos, cobros excesivos en los trámites para expedir el título y la cédula profesional a que hay lugar.

Cabe señalar que, en muchas ocasiones, se obliga a los egresados a cubrir la cuota que arbitrariamente establecen las instituciones sin que se brinden otras alternativas más económicas para la obtención de los multicitados documentos por los alumnos que han invertido tiempo, dinero y esfuerzo, en ocasiones con grandes sacrificios.

Igualmente, resalta que las instituciones particulares tardan un aproximado de entre cuatro y diez meses para entregar todos los documentos debidamente certificados por la Secretaría de Educación Pública, los cuales acreditan la profesión que legamente se puede ejercer. En contraste, las universidades públicas tardan en promedio dos meses para hacer entrega de los documentos en cuestión.

El elevado costo y la tardanza en los trámites de titulación que experimentan los egresados de las universidades privadas representan un obstáculo para que éstos continúen satisfactoriamente con su desarrollo personal, profesional, laboral y económico.

La siguiente tabla, derivada de la consulta a los portales electrónicos de diferentes instituciones de educación superior (tanto pública como privada), da cuenta de las diferencias existentes entre las cuotas por concepto de titulación que se cobran en éstas:

Universidad / Costo Total de expedición de Título y Cédula Profesional

Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM): $32,100.00

Universidad Casauranc: $29,204.00

Universidad de Ciencias y Administración (UCAD): $16,000.00

Universidad Insurgentes: $16,000.00

Centro Educativo y Cultural Morelos (CECUM): $15,000.00

Universidad de Negocios ISEC: $14,200.00

Universidad del Valle de México (UVM): $13,125.00

Universidad Tecnológica de México (UNITEC): $10,760.00

Universidad de Londres: $8,000.00

Universidad Latina: $7,830.00

Universidad de Ecatepec: $4,300.00

Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (TESE): $3,201.00

Instituto Politécnico Nacional (IPN): $2,000.00

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): $2,000.00

Universidad Autónoma Metropolitana (UAM): $2,000.00

Lo aquí expuesto, pone de manifiesto la necesidad de atender esta problemática. Si bien las instituciones particulares tienen libertad absoluta para establecer las tarifas que estiman convenientes por la prestación de sus servicios, obedeciendo a sus intereses particulares, lo cierto es que al resultar ello un impedimento para que sus egresados alcancen sus expectativas en el mercado laboral resulta imprescindible regular esta situación.

Por lo anterior, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 50 Bis. Los colegios de profesionistas deberán contar con la aprobación por escrito del alumno para poder gestionar todos los trámites de titulación y expedición de cédula profesional, en caso contrario los colegios de profesionistas estarán obligados a entregar al alumno todos los documentos necesarios para llevar a cabo su registro, trámite de titulación y expedición de cédula profesional, por propio derecho ante la Secretaría de Educación Pública.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2016.

Diputado Enrique Zamora Morlet (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 27 de 2016.)

Que reforma el artículo 211 Bis y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, en nombre propio y de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, diputados del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 Bis y adiciona el artículo 259 Ter, ambos del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Desde que a principios del siglo XXI, las nuevas tecnologías de la información pasaron a convertirse en herramientas comunes para todo individuo, independientemente de sus ingresos, y desde que su impacto pasó a competir directamente con las grandes medios de comunicación masiva como la radio y la televisión, la divulgación en dichas plataformas de imágenes y material audiovisual sin consentimiento de las personas implicadas en el mismo, ha pasado a convertirse en un fenómeno creciente que puede tener graves implicaciones para la dignidad y la intimidad de las personas, mismas que no son sancionadas, al existir una laguna legal al respecto en la mayoría de los códigos penales del mundo, que sí contemplan, por ejemplo, la intervención de conversaciones telefónicas o incluso la apertura del correo tradicional sin consentimiento del destinatario.

Sin embargo, ante la creciente incidencia del fenómeno descrito anteriormente, y ante la exigencia continua de la ciudadanía sobre el caso, diversas naciones han emprendido reformas en sus respectivas legislaciones penales para sancionar la divulgación de imágenes, información privada o material audiovisual, en plataformas digitales sin consentimiento de alguna de las personas implicadas.

II. En particular, ha resultado alarmante el surgimiento e incidencia del llamado revengeporn o “porno-venganza”,1 consistente en la divulgación de imágenes o videos con contenido sexual explícito distribuidos sin el consentimiento de alguna de las partes implicada, generalmente la femenina.

Desde que su incidencia incrementó dramáticamente, diversas organizaciones han emprendido campañas para erradicar el revengeporn, principalmente persiguiendo su tipificación penal en las legislaciones correspondientes. Así, la campaña End Revenge Porn (www.endrevengeporn.org), comenzada en 2012, pretende atajar el fenómeno y propone diversos caminos para legislar en la materia en los Estados Unidos de América (EE.UU.) La campaña argumenta igualmente que más de 90 por ciento de las víctimas de la “porno-venganza” son mujeres y que generalmente se pretende afectar anímica y profesionalmente a las involucradas, mediante la divulgación masiva del material, o mediante la extorsión afectiva ante la amenaza de la divulgación. En el mismo sentido surgió también desde 2012 la campaña Women Against Revenge Porn (www.womenagainstrevengeporn.com), creada por Bekah Wells después de que sus fotografías íntimas fuesen divulgadas masivamente en internet.

A raíz de las demandas de diversos colectivos y campañas como las anteriores, 26 estados de los EE.UU. ya han catalogado penalmente la “porno-venganza” en sus legislaciones.2 Igualmente, desde octubre de 2014 está sancionada dicha práctica en el Reino Unido;3 el 30 de marzo de 2015, el Código Penal de España fue reformado para incluir la sanción del porno vengativo;4 y desde 2015 Japón también ha incluido leyes para sancionar la divulgación de material íntimo explícito sin consentimiento de sus actores.5

Cabe destacar en ese sentido que el 27 de diciembre de 2015, el diario Reforma , dio a conocer el caso de Montserrat, mujer que padeció el porno vengativo por parte de su ex novio, quien extrajo diversos vídeos íntimos desde su computadora personal y los subió después a páginas de internet para adultos, sin que hasta la fecha exista legislación alguna para sancionar dichos actos.6

Sin embargo, es necesario señalar igualmente que la grave violación del derecho a la intimidad que representa la divulgación masiva a través de la red, de contenido audiovisual sin consentimiento de alguno de los implicados, no sólo se produce en el marco del fenómeno del porno vengativo, sino que en ocasiones se produce también como una forma del llamado acoso escolar o bullying . Así, resulta pertinente recordar el caso del suicidio de Tyler Clementi, estudiante homosexual de la Universidad de Rutgers de Nueva Jersey, quien se suicidó saltando desde el puente George Washington de Nueva York, luego de que su compañero de dormitorio, DharunRavi, divulgara en redes sociales un video de su encuentro sexual con otra persona: Ravi había instalado una pequeña cámara en la habitación para filmar a Clementi sin su consentimiento.7

En tal sentido, la presente iniciativa contempla reformar el artículo 211 Bis, correspondiente al Capítulo I, denominado “Revelación de secretos”, del Título Noveno del Código Penal Federal, en orden a que el fenómeno de la “porno-venganza”y prácticas similares, sean sancionadas en nuestro país.

Cabe destacar en ese sentido que la presente iniciativa toma en consideración tanto las legislaciones de los estados norteamericanos antes mencionados como la reciente legislación española en la materia.

III. Otro fenómeno de creciente incidencia en la vida pública, especialmente entre los adolescentes y niños, es el llamado fenómeno del sexting , que consiste en el envío o intercambio de contenido privado audiovisual con referencias sexuales, entre personas conocidas o desconocidas, principalmente a través de teléfonos inteligentes o tabletas y utilizando servicios de mensajería o aplicaciones de redes sociales.

El fenómeno del sexting ha derivado a su vez en el incremento del engaño por parte de adultos para atraer a menores de edad con fines sexuales, también conocido como grooming , y que utiliza el contenido difundido vía sexting con la finalidad de establecer una amistad con los menores o llevar a cabo chantajes, con la finalidad de obtener favores sexuales.

Como ya lo ha señalado el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), el sexting y sus derivaciones comportan riesgos que pueden llevar a la depresión, embarazos no deseados, trastornos psicológicos, estigma, discriminación, dificultades escolares e incluso el suicidio.8

En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), ha lanzado una campaña nacional para alertar sobre los peligros del sexting , alertando que puede exponer a los menores de edad al grooming . El INAI refiere una encuesta de la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet, que arroja los siguientes resultados sobre la gran incidencia del sexting entre niños y adolescentes en México:

“En esa encuesta sobre seguridad y privacidad en la web, aplicada a 10 mil estudiantes, 85 por ciento de entre 12 y 16 años, reveló que 36.7 por ciento conoce a alguien que ha enviado o reenviado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.”9

Es por ello que la presente iniciativa busca sancionar bajo el tipo penal de acoso sexual, a la persona que con propósitos de lujuria, eróticos o sexuales, grabe, reproduzca, publique, ofrezca, exponga, transmita o envíe contenido videográfico de menores, aún cuando hubiese sido producido por los mismos.

IV. El acoso sexual constituye uno de los más graves problemas de la vida pública nacional, socava la dignidad de las personas y su virtual normalización es un ingrediente fundamental de la escalada de violencia que padece nuestro país, que tiene visos de un machismo acendrado.

A pesar de ello, y de que más de una decena de legislaciones estatales ya han tipificado el acoso sexual en sus respectivos código penales, el vigente Código Penal Federal no contempla el acoso sexual como un delito, sino que únicamente contempla en su artículo 259 Bis el “hostigamiento sexual”, pero el mismo sólo se cumple si quien lo comete se encuentra en una “posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación”, lo que deja fuera del espectro de los actos punibles al acoso sexual en el transporte público, en la calle, y en otras situaciones en las que el acosador no se encuentra en dicha “posición jerárquica”.

El 1 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,10 mismo que sí definió en el párrafo segundo de su artículo 13o. al acoso sexual, tipificándolo más allá de la existencia de una subordinación y distinguiéndolo en el mismo sentido del hostigamiento:

“El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”

Sin embargo, dicha ley sólo refiere en su artículo 60 que dichas acciones merecerán sanciones de carácter administrativo, por lo que se hace necesario sancionarlo penalmente tipificando el delito en el Código Penal Federal, de la misma manera en que ya hasta 15 entidades federativas lo han incorporado en sus Códigos Penales.11

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que resulta imprescindible, para erradicar el acoso sexual y la violencia de género, realizar a la brevedad una reforma legislativa a nuestro Código Penal Federal, en orden a reparar lo que debería considerarse una grave omisión, y tipificar así el acoso sexual independientemente del hostigamiento.

Es por ello que la presente iniciativa contempla asimismo adicionar el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, tipificando el acoso sexual para sancionar penalmente este grave fenómeno y sancionando, consiguientemente, el llamado fenómeno del sexting .

Cabe señalar en este sentido, que la presente iniciativa recoge las aportaciones de las legislaciones penales estatales que ya han tipificado el acoso sexual, en particular las de los códigos penales de la Ciudad de México, Coahuila y el estado de México.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 211 Bis y adiciona el 259 Ter., ambos del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 211 Bis y se adiciona el 259 Ter, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 211 Bis. A quien sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros, información, imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, obtenidas en una intervención de comunicación privada electrónica o digital, o a partir de equipos informáticos, o de cuentas personales de servicios digitales, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos día multa.

Las sanciones aumentarán hasta en una mitad, cuando los hechos hubiesen sido cometidos por el cónyuge o por quien esté o haya estado unido a la persona afectada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o cuando la víctima fuese menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se hubieran cometido con fines lucrativos.

Artículo 259 Ter. Comete del delito de acoso sexual quien solicite favores sexuales para sí o para un tercero, o quien con fines lascivos o erótico-sexuales, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional o que lesione su dignidad. A quien incurra en dicho delito se aplicará pena de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días de multa.

Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o eróticos-sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si dicho contenido muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acreditarán por ese sólo hecho los propósitos señalados en este párrafo.

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, mediante el envío de contenido sexual audiovisual a través de cualquier medio.

Será punible el acoso sexual cuando el sujeto activo pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial. Las sanciones mínima y máxima se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo fuere servidor público y utilizara los medios propios del cargo, y será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo de uno a cinco años. Se incrementarán en igual medida las penas, si el sujeto pasivo del delito es menor de edad o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. “The Crusading Sisterhood of Revenge-PornVictims” New York Magazine , 29 de agosto de 2013, http://nymag.com/thecut/2013/08/crusading-sisterhood-of-revenge-porn-vi ctims.html

2 “26 states have revenge porn laws”, http://www.endrevengeporn.org/revenge-porn-laws/

3 “‘Revenge porn’ illegal under new UK law”, BBC News , 13 de octubre de 2014, http://www.bbc.com/news/29596583

4 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439

5 “Fukushima man first to be arrested under law against ‘revenge porn’”, The Japan Times , 20 de febrero de 2015,
http://www.japantimes.co.jp/news/2015/02/20/national/crime-legal/fukushima-man-first-arrested-law-revenge-porn/#.Vtij8cdH1EQ

6 “Divulgan sus videos íntimos; padece ley”, Reforma , 27 de diciembre de 2015

http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.asp x?id=728164&sc=672

7 “Se suicida un estudiante gay al difundirse un vídeo sexual suyo”, El Mundo , 30 de septiembre de 2010, http://www.elmundo.es/america/2010/09/30/estados_unidos/1285877220.html

8 “Sexting y grooming provocan depresión y suicidio: UNICEF”, El Universal , 03 de abril de 2016

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/04/3 /sexting-y-grooming-provocan-depresion-y-suicidio-unicef

9 “INAI advierte de riesgos del sexting”, El Universal , 4 de julio de 2016, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/07/4/inai-a dvierte-de-riesgos-del-sexting

10 Diario Oficial de la Federación (DOF), 01 de febrero de 2007, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209&fecha=01/02/2 007

11 “Legislación penal de las entidades federativas que tipifican el acoso sexual como delito”, Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Diciembre de 2015,

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/6_M onitoreoLegislacion/6.0/17_AcosoSexual_2015dic.pdf

Senado de la República, sede de la ComisiónPermanente, a 27 de julio de 2016.

Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 27 de 2106.)

Que adiciona una fracción XXI al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público y una fracción XV al artículo 42 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, recibida de los diputados Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Laura Beatriz Esquivel Valdés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

Los que suscriben, Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Laura Beatriz Esquivel Valdés, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en lo que señala el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con que los funcionarios de las diferentes instancias de gobierno utilicen con responsabilidad los recursos públicos, hemos formulado la presente iniciativa considerando las características y especificaciones que requieren para su conservación y en su caso restauración, los bienes culturales arqueológicos, artísticos e históricos.

En 1917, el artículo 134 de la Constitución dejaba claro que desde entonces existía una preocupación para que los recursos públicos fueran entregados a particulares con imparcialidad y con transparencia por parte de los funcionarios. El artículo ha sido modificado en cuatro ocasiones, principalmente con el propósito de que en las leyes secundarias se haga más escrupulosa la vigilancia del manejo de los recursos públicos.

El texto original del artículo 134 de la Constitución señalaba “...los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública”.

La primera reforma, en 1982, establece claramente la necesidad de legislar sobre el procedimiento de licitación y adjudicación. Dispone que la administración de los recursos económicos debe ser eficiente, eficaz y honrada. Se ordena la creación de un mecanismo de licitación mediante convocatorias públicas para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En la iniciativa presidencial se señala que era necesario resolver el problema de la opacidad y corrupción en las compras, obras y prestación de servicios. Era imprescindible contar con una administración eficaz y llenar los vacíos existentes; construir bases nuevas para que los recursos económicos nacionales fortalecieran el bienestar del pueblo.

En esa primera reforma también se amplía el principio de licitación pública abierta para asegurar al Estado las mejores condiciones en sus adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios y contratación de obra. Se prevén los casos en que, cuando el principio de licitación no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones en el manejo de los recursos, la determinación no se deje a una discrecionalidad administrativa y se aseguren las mejores condiciones económicas para el Estado.

Se consideró ya en ese entonces, que la eficacia para controlar y vigilar el buen manejo del patrimonio del pueblo depende de la capacidad de los ciudadanos para desarrollar normas eficaces de gestión; de nuestra capacidad para auditar su cumplimiento con seriedad, imparcialidad, rigor y profundidad; de nuestra capacidad para atender con diligencia las denuncias de violaciones a las leyes, a los derechos de quienes compran y venden al Estado; de nuestra capacidad para resarcirlos; y de nuestra capacidad para prevenir y sancionar su atropello. La iniciativa propone establecer las bases constitucionales para desarrollar esas capacidades.

Dos años antes de la reforma mencionada, en la Ley de Adquisiciones y Obras públicas de 1980, ya se habían establecido obligaciones para los procesos de contratación de obras y servicios que tuvieran que cumplir todas las dependencias y entidades de la administración del Estado en materia de planeación, programación y presupuesto de las obras públicas. En el artículo 28 de este ordenamiento se contemplaba la asignación de contratos o administración directa sin especificar los casos concretos de excepción, razón por la cual era difícil que el funcionario hiciera la adjudicación, por lo que era preferible ajustarse estrictamente a una férrea unidad y uniformidad en todo el proceso que era supervisado tanto por la Secretaría de Programación y Presupuesto como por la Secretaría Asentamientos Humanos y Obras Públicas, toda vez que el capítulo de sanciones por incumplimiento de los funcionarios era muy riguroso y con infracciones muy severas.

Esta ley ya consideraba algunos aspectos importantes en algunos artículos que posteriormente dieron como resultado los casos de excepción, como los que se señalaban en los artículos 12, 15 y 17 que establecían:

Artículo 12. La planeación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades deberá:

I. a VI. ...

VII. Considerar la tecnología aplicable en función de la naturaleza de la obra.”

Artículo 15. Serán elementos de obra pública, las investigaciones, las asesorías y las consultorías especializadas, así como los estudios técnicos y de preinversión que requiera su realización.”

Artículo 17. Las dependencias y entidades, dentro de su programa, elaborarán los presupuestos de cada una de las obras públicas que deban realizar, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa. Los presupuestos incluirán, según el caso, los costos correspondientes a:

I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran.

...

Hay que precisar que en ese entonces, el ordenamiento abarcaba, de manera implícita, tanto la obra pública como las adquisiciones gubernamentales.

El 30 de diciembre de 1993 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Esta ley ya contempla un capítulo IV dentro del Título Tercero, denominado “De las Excepciones a la Licitación Pública”, lo cual permite a las dependencias suscribir contratos y proponer adjudicaciones directas en casos en los que por su propia naturaleza y de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la propia Constitución en la reforma de 1982, cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar las condiciones en cuanto a procedimientos, reglas, requisitos, y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Así, como antecedente de la presente iniciativa el artículo 81 señalaba:

Artículo 81. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;...

II. a IV. ...

A.

I. a V. ...

VI. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

VII. y VIII. ...

B. En materia de obra pública, además podrá seguirse un procedimiento de invitación restringida cuando:

I. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

La reforma permitió a los funcionarios, dentro de un marco normativo más específico, establecer los criterios con mayor certidumbre para asignar de manera directa contratos y adjudicaciones tanto de adquisiciones, servicios y obras públicas, en ciertos casos.

En 1998, nuevamente a instancias del Ejecutivo federal, se presentan ante el Congreso sendas iniciativas que inciden directamente en los procesos de licitación y adjudicación de obras y adquisiciones. La innovación en estas iniciativas recayó en que las adquisiciones y la realización de obras dejaron de estar un solo ordenamiento, dando como resultado dos leyes, la de Adquisiciones y Servicios del Sector Público, y la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dos ordenamientos que se derivan de la Ley de Adquisiciones y Obras públicas de 1993, para observar con mayor puntualidad lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, por un lado en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, y por otro en la contratación de obra pública.

Con la experiencia, base fundamental para que el legislador haga las Iniciativas de ley, nos hemos dado cuenta de una problemática en ambos ordenamientos que se presenta de manera constante en las convocatorias que se llevan a cabo para los concursos o licitaciones, tanto para la contratación de servicios como para la realización de obras públicas cuando se trata de monumentos artísticos e históricos, conforme a lo que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y que requieren el conocimiento técnico con sustento académico, experiencia y habilidad para aplicación de los procedimientos.

Si bien la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas contempla en su artículo 36 que “En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas”, el criterio ha sido insuficiente en procesos de licitación o adjudicación en el caso de monumentos artísticos o históricos. La restauración y los procesos de conservación de los muebles e inmuebles considerados monumentos artísticos e históricos tienen que ser intervenidos por especialistas y no por cualquier contratista a quien le resulta igual impermeabilizar el techo de una casa habitación que la bóveda de un templo del siglo XVI en cuyo interior puede haber una valiosa pintura mural única en el mundo y que es parte del patrimonio cultural de la nación; orgullo de los mexicanos.

Para ilustrar esta problemática, se podrían citar algunos ejemplos muy representativos y recientes. Dos casos en los que, tanto el Instituto Nacional de Bellas Artes como el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se han enfrentado a situaciones en las que una persona o empresa sin experiencia suficiente o la formación especializada, obtiene un contrato para restaurar monumentos artísticos e históricos. Esto es de gran responsabilidad porque una intervención indebida a los monumentos que son el patrimonio de la Nación, puede arrojar resultados fatales, lamentables e irreversibles.

Los casos a que nos referimos son dos muy recientes y sonados mediáticamente. Se trata de las intervenciones paras la restauración de la estatua de Carlos IV, conocido como “El Caballito” y la aplicación de recubrimientos al Hemiciclo a Juárez situado en la Alameda Central en la Ciudad de México.

Estamos hablando de bienes culturales que representan la herencia de la nación, cuya preservación está en manos de dos institutos que cuentan con la experiencia de profesionales e investigadores, la mayoría de ellos formados en México, en la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía “Manuel del Castillo Negrete”, perteneciente al Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sus profesores, especialistas y egresados, constantemente son requeridos para capacitar a otros en el extranjero. Porque hablar de monumentos en México, nos referimos a emblemas de nuestra cultura milenaria, cuya representatividad y valor artístico e histórico ha trascendido fronteras poniendo en alto el nombre de nuestro país. Muchos de estos bienes culturales están reconocidos por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad, por lo que una restauración inadecuada, puede dañar, nada más y nada menos, el patrimonio del pueblo de México.

Debemos establecer en la ley lo que impida que se sigan cometiendo atrocidades como la que permitió la Autoridad del Centro Histórico en la Ciudad de México, como lo hemos podido leer en diferentes medios de comunicación, con relación a los trabajos de restauración de la estatua ecuestre de Carlos IV esculpida por el artista español Manuel Tolsá, avecindado en México a finales del Siglo XVIII. También lo sucedido con los trabajos de limpieza que se llevaron a cabo en el Hemiciclo a Juárez con motivo del homenaje que el presidente Peña Nieto pensaba hacer el 21 de marzo y que a final de cuentas se realizó en Palacio Nacional.

El proceso de licitación cuando se trata de monumentos artísticos e históricos es un verdadero problema, ya que al sacar una licitación pública se corre el riesgo de que participe cualquier contratista especialista en pintura de casas o decoración de interiores, cuando se requiere forzosamente un especialista en el estilo de construcción, manifestaciones artísticas o aspectos de carácter histórico en arcos, dovelas, bóvedas, pintura mural de los siglos XVI al XIX, lo cual no se contempla actualmente en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que actualmente señala:

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

Fracción I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

Tampoco hay criterios específicos en la fracción I del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que actualmente señala:

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

Fracción I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

Ambos ordenamientos son insuficientes porque no consideran los bienes del patrimonio cultural de la nación, porque los monumentos artísticos e históricos no necesariamente son obras de arte ni se rigen de manera explícita por los ordenamientos del derecho de autor en México.

Con esta problemática se podrían citar muchos ejemplos con diferentes niveles de especialización. Cabe aclarar que en materia de conservación de patrimonio artístico e histórico, México tiene una gran experiencia, considerando la riqueza patrimonial con que contamos y además, insistimos, son especialistas mexicanos que trabajan en el país, en el extranjero y son reconocidos en todo el mundo.

Vale la pena señalar que conforme a lo que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en el artículo 9, cada uno de los institutos competentes está obligado a dar asesoría profesional para la conservación y restauración de bienes inmuebles considerados monumentos.

Una vez expuesta esta problemática concluimos que la iniciativa de ley con propuesta de decreto que hoy se presenta, se acompaña de artículos transitorios que obligan tanto al Instituto Nacional de Bellas Artes como al Instituto Nacional de Antropología e Historia a emitir en un periodo de noventa días, las disposiciones normativas que habrán de observar los especialistas que sean considerados para la adjudicación directa en procesos de conservación y restauración de monumentos artísticos e históricos de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal en la materia. Disposiciones que deberán señalarse en las convocatorias o procesos de adjudicación correspondientes.

Por lo expuesto, presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y adiciona una fracción XV al artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXI al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. ...

I. a XX. ...

XXI. Cuando se trate de trabajos relacionados con la conservación y restauración de monumentos paleontológicos, arqueológicos, artísticos, históricos, subacuáticos por determinación de Ley o con Declaratoria, contemplados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos. O bien, aquellos bienes que sean considerados de relevancia representativa de una corriente artística o representativa de un hecho histórico de trascendencia en el país. La invitación a cuando menos tres personas o adjudicación, deberá ser sustentada con base en disposiciones normativas que emita el Instituto competente para tal efecto.

En el proceso de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación, se deberá conformar un cuerpo colegiado con a los menos tres especialistas en la materia, quienes deberán considerar experiencia, capacidades, personal calificado y proyecto de ejecución. En el contrato deberá establecerse un proceso de seguimiento y evaluación permanente con la finalidad de garantizar la preservación de los monumentos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV al artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 42. ...

I. a XIV. ...

XV. Cuando se trate de trabajos de mantenimiento, adecuaciones y restauraciones de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos, subacuáticos por determinación de Ley o con Declaratoria, contemplados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos. O bien, en aquellos monumentos que sean considerados de relevancia representativa de una corriente artística o representativa de un hecho histórico de trascendencia en el país. La invitación a cuando menos tres personas o adjudicación, deberá estar sustentada con base en disposiciones normativas que emita el Instituto competente para tal efecto.

En el proceso de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación, se deberá conformar un cuerpo colegiado con a los menos tres especialistas en la materia, quienes deberán considerar experiencia, capacidades, personal calificado y proyecto de ejecución. En el contrato deberá establecerse un proceso de seguimiento y evaluación permanente con la finalidad de garantizar la preservación de los monumentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. El Instituto Nacional de Antropología e Historia emitirá en un periodo máximo de noventa días a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones normativas que deberán observar los prestadores de servicio y el propio instituto para el cumplimiento de la presente reforma, así como el procedimiento para conformar los cuerpos colegiados.

Tercero. El Instituto Nacional de Bellas Artes emitirá en un periodo máximo de noventa días a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones normativas que deberán observar los prestadores de servicio y el propio Instituto para el cumplimiento de la presente reforma, así como el procedimiento para conformar los cuerpos colegiados.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 27 de julio de 2016.

Diputados: Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 27 de 2016.)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, recibida del diputado, José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley del Registro Público Vehicular, y Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.se ha dado a la Comisión de Transportes, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Primero. Se reforman los artículos 63 y 74 Ter, fracción II, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 63. Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.

Artículo 74 Ter. ...

I. ...

II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

III. a V. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos VI y VII del artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V . ...

VI. Entidades federativas: Los estados de la república y la Ciudad de México.

VII. Procuradurías: La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del gobierno de la Ciudad de México.

Artículo Tercero: Se reforma la fracción VII del artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. ...

I. a VI. ...

VII. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a los concesionarios para que en el ámbito de sus facultades promuevan medidas de Seguridad Pública para la adecuada operación del servicio público ferroviario

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha =29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 27 de 2016.)

Que reforma los artículos 110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

El que suscribe, Gerardo Federico Salas Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que reforma los artículos 110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. El 3 de febrero de 2016, la Comisión de Ganadería celebró la cuarta reunión ordinaria. Asistieron diversos funcionarios públicos, representantes no gubernamentales y presidentes de asociaciones ganaderas, lo que nos llevó a los integrantes de la comisión a declarar que “conscientes del efecto de esta problemática en la economía y bienestar de millones de mexicanos, resulta necesario sumar esfuerzos entre las distintas instituciones del gobierno federal y gobiernos estatales para encontrar soluciones que permitan superar esta coyuntura que afecta principalmente a pequeños y medianos productores de leche en el ámbito rural del país”.

2. Como producto legislativo de dicha reunión, la Comisión de Ganadería emite una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el cual se solicita la intervención de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas dependencias del Poder Ejecutivo federal establezcan mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción intersecretarial garantice su acceso a los mercados, y para ello, específicamente se restituya la suficiencia económica a la empresa paraestatal de Liconsa.

En razón de lo expuesto y descrito en el citado punto de acuerdo, pongo a consideración de esta asamblea una iniciativa que reforma tres artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para lograr un apoyo de carácter integral a los productores agropecuarios del país y, en particular, a los de leche, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Con la entrada del Tratado de Libre Comercio en 1994, en México se empieza la importación de leche en polvo con una cuota de 40 mil toneladas libres de pago de arancel, aunado a esto y sumado a la vecindad con Canadá y Estados Unidos, nuestro país ha tenido históricamente una gran diferencia en temas de tecnología, niveles de productividad y otros factores que propician abismos con los productores de leche de otros países.

Atender el problema de los productores de leche es impostergable; la crisis en la cadena productiva motivada principalmente por una sobreproducción lechera a nivel internacional con precios de mercado por debajo de los costos de producción han hecho atractivo para los industriales la importación excesiva de leche en polvo, incumpliendo las reglas de los tratados de libre comercio y distorsionando el mercado nacional de la leche, aunado a esto, la competencia desleal de productos no lácteos que realizan las grandes empresas.

Ante la apertura comercial y la globalización de los mercados, la mayoría de los países productores de leche cuentan con mecanismos financieros y de administración de riesgo para proteger a sus productores, ante la caída de los precios o cuando los costos se elevan debido principalmente a la volatilidad de los precios de los comodities como el maíz y pasta de soya, productos básicos de la alimentación para la producción de leche.

En México hay alrededor de 250 mil unidades de producción para la producción de leche, donde la mayoría son pequeños productores a nivel rural, que dependen de esta actividad para el sustento de sus familias y alrededor del sector hay gran cantidad de mano de obra directa e indirecta.

Respecto a las compras que Liconsa realiza a productores nacionales, se encontró que en 2015 el Ejecutivo federal anunció que se fortaleció el Programa de Adquisición de Leche Nacional, operado por Liconsa. Así mismo, en la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Ganadería de esta Cámara de Diputados manifiesta el titular del organismo que en 2015 se logró alcanzar 878 millones de litros de compra de leche a productores mexicanos, lo cual representa 200 millones de litros más que en 2011 y que son 11 mil ganaderos beneficiados en 40 centros de acopio del país, lo que significa una reducción importante en las importaciones.

Pero la empresa Liconsa informa que para 2016 dejará de comprar 25 por ciento de leche nacional a pequeños productores por falta de presupuesto. Esto ha propiciado que en los meses de enero y febrero de este año ya se hayan presentado manifestaciones por parte de los productores, sobre todo en Aguascalientes, Jalisco y Guanajuato.

Al ser Liconsa el comprador con mayor número de productores en México y al dejar de comprar leche, distorsiona el mercado nacional y afecta a los productores más pequeños, por lo que es urgente tener políticas públicas que impacten, apoyen, protejan y defiendan a los productores nacionales, fortaleciendo las cadenas de valor, generando crecimiento económico y ofreciendo oportunidades para la población.

Al ser recurrente la problemática para los primeros meses de cada año se ha exigido al gobierno federal la implantación de un plan maestro con cambios estructurales para que se dé certidumbre a los productores de leche en la venta de su producción, planear adecuadamente sus volúmenes de crecimiento e implantar programas e incentivos que repercutan en una mayor productividad, competitividad y sustentabilidad en la producción nacional de leche.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene como fundamento “la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural”.

Esta ley establece en el artículo 3o. que la soberanía alimentaria estará basada fundamentalmente en la producción nacional, por lo cual el artículo 79 refiere: “El gobierno federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales”.

Por lo descrito, en el artículo 110 se propone su modificación, ya que establece que “la comisión intersecretarial instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios, obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales”. En este sentido, la mayoría de los países productores de leche que exportan al nuestro tienen apoyos de diversa índole por parte de sus gobiernos, lo que constituye un subsidio directo o indirecto a su producción, por lo que es necesario una protección a nuestros productores nacionales cuando existan factores de riesgo.

La obligación del gobierno federal debe ser el apoyar a los productores en el ámbito nacional e internacional, fortalecer la soberanía alimentaria, garantizar el crecimiento en términos de productividad y competitividad y siempre buscar con acciones de impacto mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias.

Esta propuesta busca que no sólo se proteja la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas comerciales de nuestro país con los países con los que se tienen tratados comerciales. Esta protección conlleva ineludiblemente como fin último el crecimiento y fortalecimiento de dicha producción nacional.

En los últimos 20 años, a raíz del Tratado de Libre Comercio, y en concreto con el caso de la leche, en ningún momento se observa que se haya fortalecido ni este en crecimiento este sector. De hecho, ésa es la razón de incidir a través de las disposiciones jurídicas en mejorar la situación en la que viven los productores nacionales del país.

En el artículo 111, es conveniente hacer hincapié y dejar clara la importancia que deben tener los productores agropecuarios nacionales, ya que en situaciones como la problemática actual de los productores de leche debido a las negociaciones de acuerdos comerciales, como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, siguen repercutiendo en una afectación directa y debilitando la cadena productiva nacional, por lo que los productores agropecuarios en nuestro país deben ser protegidos por parte del Estado mexicano, como está asentado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, esto en virtud de procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población.

Mientras que la propuesta de modificación del artículo 178 busca que en el tema del abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos, el Estado mexicano dé prioridad a la producción nacional, para que se cubra la demanda potencial que requieren los programas que aplica el Ejecutivo federal en materia de alimentación, nutrición y desayunos escolares, los cuales están dirigidos a los grupos sociales menos favorecidos.

Es importante mencionar que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) de acuerdo a su artículo primero, busca elevar la calidad de vida de la población rural, por lo que entre otros artículos constitucionales en los cuales se sustenta, se encuentra el de garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución.

Por esas razones para incidir en el desarrollo rural sustentable, entendiendo éste como “el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio”, y de acuerdo con el artículo 3, fracción XIV, de la citada ley, participan con acciones y recursos 10 secretarías de Estado y 17 ramos administrativos del gobierno de la república con competencia en el desarrollo rural a fin de operar el programa especial concurrente programa que establece la LDRS con el objetivo de focalizar prioridades, programas y recursos, provocar sinergias y potenciar los impactos para la comunidad rural.

De igual manera, es importante considerar que ya la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente contempla en el artículo 154 fracción II “Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo federal tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a los propios beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos servicios”.

El artículo 79 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable refiere que “El gobierno federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales”. De ahí que se reitera que esta iniciativa busca establecer en el artículo 178 una forma de apoyar a los productores nacionales en el caso del abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, y se considere cubrir la demanda que requieren los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo federal.

Cabe comentar que la Sagarpa tiene injerencia en estos programas, toda vez que preside la Comisión Intersecretarial de Desarrollo para el Desarrollo Rural Sustentable, como establece el artículo 21 de la LDRS, y que el propio artículo 154, fracción II, prevé: “Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo federal tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a los propios beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos servicios”. Por ello, en la ley hay al menos ocho disposiciones específicas de abasto social, artículos 3 fracciones XXVIII y XXXIII; 7 fracción IV; 32 fracción VII; 104; 105, fracciones V y VI; 178; 180; y 183 fracción II.

Derivado de lo anterior, en esta iniciativa se propone un segundo transitorio, donde se indica que el gobierno federal tendrá la obligación de establecer un porcentaje de compras que adquirirá a los productores nacionales para cubrir la demanda de los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares, lo cual deberá quedar establecido en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. Para el Programa Nacional de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV, deberá adquirir prioritariamente leche a los productores nacionales, con la obligación de transparentar el padrón de proveedores.

Con las reformas propuestas se logrará incidir en el cumplimiento de las fracciones I y VIII del artículo 183 de la ley; particularmente, en “la identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación”, y en “la aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garantice el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180”.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el sector agroalimentario es un tema de prioridad nacional, por lo que consideramos que las políticas públicas y todas las acciones de los tres niveles de gobierno deben poner en el centro a los ciudadanos y en particular en el tema que hoy nos ocupa, a los productores agropecuarios.

Por lo anterior sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 110. El Ejecutivo federal aplicará las medidas que los comités sistema-producto específicos, le propongan a través de la Comisión Intersecretarial, previa su evaluación por parte de ésta, para la protección, crecimiento y fortalecimiento de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros, y para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países.

...

Artículo 111. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores agropecuarios nacionales , creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a las zonas de producción.

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...

...

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional para cubrir la demanda que requieren los programas que aplique el Ejecutivo federal.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. En cumplimiento del capítulo XVII, “De la seguridad y soberanía alimentaria”, el Ejecutivo federal tendrá la obligación de presentar en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal a la entrada en vigor de este decreto, el porcentaje de compras que adquirirá a los productores nacionales para cubrir la demanda que requieren los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares. En el caso del Programa Nacional de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV, el Ejecutivo federal adquirirá prioritariamente leche a productores agropecuarios nacionales; asimismo, se deberá transparentar el padrón de proveedores.

Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.

Diputado Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Ganadería. Julio 27 de 2016.)

Que reforma los artículos 22 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y reforma la fracción III del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

La que suscribe, Yarith Tannos Cruz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 22, se reforma la fracción II, inciso B) y D) de la fracción IX, se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y se reforma la fracción III del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de promover la actividad artesanal de las comunidades indígenas y estimular la producción de su artesanía a través de un beneficio fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El oficio artesanal es uno de los más antiguos de la humanidad. En él se destaca la elaboración de productos con elementos culturales y materiales propios de la región donde se habita, lo cual crea la identidad de la comunidad.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), las características de los productos artesanales tienen su fundamento en sus componentes distintivos y “pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosas y de carácter social”.1

Otro concepto, es el señalado por la Organización Internacional del Trabajo, que cita que es a quienes: “...conservan totalmente o parcialmente sus idiomas, instituciones y estilos de vida tradicionales que los distinguen de la sociedad dominante, habían ocupado un lugar preponderante antes de la llegada de otros grupos poblacionales...”)1

En México, la diversidad de las culturas prehispánicas ha propiciado la elaboración de artesanías distintivas de cada región, hecho que se ha enriquecido a través del tiempo. La conquista española y el posterior mestizaje fortalecieron la actividad artesanal al introducirse nuevas técnicas que diversificaron la producción de objetos.

La problemática de las artesanías en nuestro país es un tema de especial importancia y atención en dos ámbitos de relevancia: el primero es que las artesanías expresan la riqueza cultural de nuestro país; el segundo, que caracterizan la utilidad y belleza de los elementos que tradicionalmente usamos.

Dichas características, dada nuestra riqueza cultural, podrían perderse si no fomentamos esta actividad entre la población más joven, si no logramos que gracias a la difusión, organización y apoyo reciba ingresos dignos y que las actividades de los artesanos se valoren, incrementen y mejoren su calidad de vida.

En la medida en que se pierde la producción para el autoconsumo o para el consumo regional tradicional y surge el consumidor nacional e internacional con esta globalización, crece la dependencia del productor hacia consumidores que tienen múltiples opciones, no sólo dentro de México sino en el mundo.

También se pierde, porque el trabajo artesanal es un oficio donde no se valora en su justa medida el trabajo. Es común el regateo por parte de toda la cadena de compradores: el acaparador local, los mayoristas, el de la tienda, el propio turista, el coleccionista y demás consumidores.

En la actualidad, cerca de 80 por ciento del artesanado tiene de 40 a 80 años de edad; 15 por ciento restante tiene de 25 a 40 años de edad y la caída drástica se da en 5 por ciento restante del porcentaje del grupo de 5 a 20 años de edad, absolutamente vitales para la transmisión de la artesanía y el arte popular tradicionales.

Es decir, nuestra mano de obra productiva artesanal está envejeciendo y surgen brechas artesanales generacionales muy amplias de una a hasta tres generaciones. En un sondeo reciente se proyectó que de 8 a 10 millones de artesanos que existían, ahora quedan sólo de entre cuatro y cinco millones.

De acuerdo con especialistas de este tema, Olga Correa,3 la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, entre los cuales destacan los siguientes:

• Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales.

• Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.

• Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.

• Presencia de intermediarios.

• Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.

La población subocupada del gremio artesanal duplica al total del sector ocupado y una gran proporción de estos trabajadores (52.3 por ciento) gana menos de un salario mínimo. Además, los jóvenes como ya se mencionó no participan en la actividad artesanal en la misma proporción que los otros grupos de edad, sin contar que disminuyó el número de artesanos apoyados por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

Por otra parte, la actividad artesanal debe superar aspectos como problemas de comercialización a fin de ofrecer productos auténticos y de verdadera tradición en los distintos mercados, lo que contribuirá al reposicionamiento del sector.

A este panorama se debe agregar la disminución del turismo nacional situación que también han resentido los artesanos. Si bien hay algunos mecanismos de reconocimiento, como los concursos artesanales y los programas privados, así como el inmenso trabajo del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) y su lucha constante, estos no han sido los suficientes para combatir su situación.

Además, el sector artesanal está diferenciado, es decir, no todos los artesanos producen en la misma forma. Y el censo y los programas de desarrollo deben partir de estas diferencias; pues no es lo mismo la producción individual que la familiar, el taller, la maquila o el trabajo a domicilio. De igual manera, se distingue el artesano tradicional del artesano de formación –por ejemplo, los preparados en las escuelas de artesanías.

Por tanto, esta actividad puede conceptualizarse en dos ramas de la educación: la educación artesanal formal y la educación artesanal informal, donde a su vez se constituye el artesano tradicional, el urbano y el egresado de la academia.

El artesano tradicional, como soporte para la conservación y transmisión de la memoria cultural, es anónimo y trabaja comunalmente. Aquí, la enseñanza se transmite en forma oral, es intergeneracional y está determinada por el ambiente de cada región. La actividad artesanal es utilitaria y representa un modo de vida y de trabajo, con procesos productivos y con materiales de la región.

El artesano formal urbano busca en la elaboración del objeto también una realización utilitaria. La elaboración de ese objeto tiene aspiraciones y conceptos artísticos con la depuración de la técnica y la experimentación de nuevos materiales, y puede responder a una necesidad de consumo.

El artesano formal de academia aprende técnicas bajo el resguardo de un plan de estudios en una institución educativa, con un conocimiento y procesos sistematizados. Este tipo de artesano transforma el material y crea objetos utilitarios con aspiraciones estéticas y artísticas tomando en cuenta la necesidad de consumo. Ya sea de tradición o de formación, la figura del artesano continúa presente en la población económicamente activa. Mediante esta actividad se preservan los valores artísticos y se promueven las tradiciones populares, por lo que requiere activarse y organizarse.

Es necesario que nos comprometamos como legisladores de dar la atención que se merece el sector artesanal, ya sea en su rescate, promoción, producción o difusión, ya que hasta el día de hoy no se han realizado las reformas necesarias a fin de fortalecer este sector en la Ley de Fomento de Microindustrias de Actividad Artesanal, y que permita acercarnos más a las necesidades que los artesanos demandan. A los artesanos se les ha dejado a su suerte, perdiendo una oportunidad única de reivindicar una de las actividades que más ha abonado a la tradición y a la identidad de los mexicanos. La artesanía ha sido y debe ser una de las riquezas culturales de nuestro país.

La Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Bellas Artes es la única instancia pública en México de educación formal que otorga una certificación a través de un título y una cédula profesional como técnico artesanal, egresado de los procesos de producción, es por ello necesario realizar las modificaciones necesarias en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que contemple que se deberá contar con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para generar un régimen fiscal especial que pueda otorgar beneficios reales al artesano y permitir que transite a la economía formal.

Asimismo, la presente iniciativa busca apoyar a nuestros artesanos principalmente a los pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas acorde con las características culturales de nuestro país, ya que es importante procurar el prestigio y orgullo de dicho oficio y asegurar la transmisión intergeneracional de estos saberes tradicionales fortaleciendo a través de la legislación a este sector que es parte de nuestro patrimonio cultural intangible.

Por otro lado, en el contexto actual los artesanos siguen desempeñando varios papeles en la sociedad, pues son agentes económicos y su trabajo genera empleo en miles de familias y, a diferencia con otros productores, portan saberes y tradiciones que los ubican en el campo del patrimonio cultural vivo.4

Son también artistas que con su creatividad y capacidad de adaptación mantienen vigentes esas tradiciones; muchos son además factor de cohesión social en su comunidad, con su trabajo exploran los valores y símbolos que les dan identidad. Independientemente de las diferencias que existen entre los artesanos, a lo largo del país hay temas que los afectan en general y son asuntos que en muchas ocasiones están fuera del ámbito de su acción.

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece que los pueblos y comunidades indígenas “tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y cultura, desprendidos de los recursos humanos y genéticos; como son las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas”. “También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”. Asimismo, prevé que conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos

A continuación se muestra el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al tema de los derechos indígenas, así como las principales leyes que hacen referencia a éstos.

Artículo 1o. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a III. ...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. a VII. ...

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

III. ...

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. ...

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Artículo 28. ...

Corresponde al instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El instituto notificará al secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a h)

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la administración pública federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

XVI. ...

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. La comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

I. y II. ...

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

Ley de Planeación

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley, y

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género.

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;

V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas;

Artículo 15 Octavus. ...

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

V. Los indígenas, y

Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.

Ley del Seguro Social

Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 64. ...

En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.

La falta de las reformas necesarias en la legislación en la que se reconozca el valor económico, social y cultural de los artesanos y las artesanías; la falta de articulación de la acción de fomento y promoción gubernamental a nivel federal, estatal y municipal; la necesidad de revalorar el trabajo de los artesanos, y a los artesanos mismos, para que dejen de ser catalogados como parte de ese México subdesarrollado; la falta de interés en la investigación desde la academia; y por último, la falta de acceso del sector artesanal a las herramientas tecnológicas hoy disponibles en el mundo globalizado, son temas que deben estar presentes en los programas de rescate, difusión y comercialización de las artesanías en México.

Que la ley regule para que las instituciones públicas que atienden al sector exhiban de forma pública y clara, incluso en todas las lenguas que se hablan en el país y que son oficiales, quiénes son los sujetos de atención, en orden de evitar los criterios personales, los juicios de valor, la discriminación o los privilegios hacia las artesanas y los artesanos.

Que la ley vigile e impida que se burocratice la comercialización de productos artesanales en las instituciones, pues cualquier criterio comercial en una institución pública conduce a la exclusión y a la discriminación.

Por eso, es urgente trabajar en la creación de una ley que dé beneficios directos al artesano y, en consecuencia, a su actividad artesanal. Es necesario contemplar dentro de esa ley:

1. El derecho a la seguridad social.

2. La oportunidad de un retiro digno.

3. Un esquema en el cual los alumnos de las instituciones educativas –universidades, tecnológicos, etcétera– puedan liberar su servicio social en talleres artesanales, como contadores, administradores, diseñadores gráficos, especialistas en mercadotecnia, diseñadores industriales, ingeniería mecánica, biólogos, etcétera.

4. Convenios entre las organizaciones de artesanos y las universidades o tecnológicos para llevar a cabo proyectos en beneficio de las técnicas artesanales, su comercialización, y la realización adecuada de proyectos, de manera que tengan acceso a recursos gubernamentales, estudio e investigación, y manejo de proyectos sustentables para la obtención de materias primas.

5. La tipificación del artesano dentro, de un renglón especial que permita al artesano trabajar en forma legal en talleres debidamente registrados. Como ya se ha mencionado, tenemos muchos problemas en el pago de impuestos, por gastos que no se puedan comprobar.

Hablar de fomento artesanal es hablar de familias, de comunidades artesanas y de obras cuya belleza se opaca cuando se evidencian las condiciones de vida de muchos de sus creadores y creadoras.

Los legisladores tienen un compromiso con más de 8 millones de mexicanos, la mayoría de ellos en pobreza extrema y apartados de los más elementales derechos.

La artesanía es una de las manifestaciones más visibles de la diversidad cultural de una sociedad, ya que refleja creatividad, identidad y patrimonio cultural. Esta actividad posee un valor patrimonial cultural tangible e intangible que debe ser reconocido, protegido, enriquecido, proyectado y asegurado para el futuro. Éste es el espíritu que inspiró la ley que protege el desarrollo de la actividad artesanal.

En cuanto al derecho internacional hay varias ramas que tocan este tema y uno de ellos es, obviamente, la salvaguarda de la cultura popular y tradicional; uno más son los derechos indígenas, y otro que suele dejarse de lado pero que es fundamental son los pactos internacionales de derechos humanos, en particular el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, pero también el de derechos civiles y políticos.

A partir de las reformas al artículo 1o. constitucional, estos tratados están en el mismo nivel que la Constitución y todas las autoridades, en sus distintos ámbitos de competencia, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Los derechos económicos, sociales y culturales de los artesanos deberían quedar bien cubiertos desde la ley.

Sí bien, si hay apoyos, sí hay financiamientos, sí hay programas, pero sólo algunos artesanos lo saben y sólo algunos tienen acceso a ellos por todos los procesos que involucran.

No todos los artesanos se benefician directamente de los mecanismos institucionales. Millones de artífices quedan fuera de ese círculo.

Debe entenderse que los artesanos no son sólo productores de mercancías o productos, sino personas con derechos cuya creación aporta identidad a nuestro país y conserva su patrimonio cultural y artístico.

Existe un gran riesgo que ya se ha mencionado: que se pierda la transmisión intergeneracional de las técnicas artesanales o las materias primas. Es importante reconocer ese carácter de patrimonio cultural a la artesanía y a los artesanos para lograr su revaloración social y promover los apoyos necesarios, suficientes y diferenciados para su promoción y desarrollo.

Se ha avanzado, pero la cobertura no ha sido la que requiere el número de artesanos, sus dilemas, sus problemáticas y los apoyos necesarios para su promoción y desarrollo a fin de que puedan vivir dignamente y no sólo subsistir.

En el estado de Oaxaca, que orgullosamente represento, se ha caracterizado por tener un impacto internacional por lo atractivo que resultan para otros mercados sus artesanías. Esto permite vincularse con formas específicas de promoción y venta artesanal. En el sector artesanal, el cual es de las actividades productivas más importantes del Estado, se ocupan 400 mil artesanos, los cuales representan 11.77 por ciento de una población de 3 millones 438 mil 785 habitantes.

El 80 por ciento de esta población de artesanos son mujeres, lo que representa un dato curioso si lo comparamos con las estadísticas de décadas atrás donde se encontraba al hombre como mayoría dentro del sector artesanal.

Considero importante destacar que este sector vive mayormente en condiciones de extrema pobreza y que está compuesto por miembros de pueblos indígenas que se encuentran dispersos en las ocho regiones que conforman el estado de Oaxaca.

Las ramas artesanales de mayor importancia en el Estado son la alfarería, cerámica, textiles, articules de piel, cestería, cuchillería, talla de madera, orfebrería, cantería y metalistería.

El proceso productivo de artesanías se caracteriza por el trabajo manual, la utilización de instrumentos rudimentarios, materias primas de origen natural y la aplicación de métodos y técnicas tradicionales. Esto último como se menciona en la presente iniciativa causa aislamiento e informalidad en la producción del sector ya que la gente no tiene una visión de negocio en su actividad diaria y por ende, la producción de artesanías no tiene un grado de incidencia significativo en el contexto económico estatal.

Por otro lado, se hace evidente la falta de oportunidades que se ofrecen a los pequeños productores artesanales tanto para acceder a opciones de desarrollo tecnológico o esquemas de transferencia, como para ser asistidos en materia de competitividad. Además, debido a la ubicación y lejanía de las comunidades donde habitan, muchas veces los artesanos no cuentan con información oportuna para la toma de decisiones sobre producción, precios, volúmenes de producción y mercados.

La desaparición de los oficios artesanales por no ser una actividad rentable no sólo tiene implicaciones económicas, sino culturales, ya que cuando se deja de ejecutar cierta práctica artesanal, con ello se pierden siglos de tradición y riqueza cultural. Si no existen incentivos para poder seguir con el oficio dentro de la comunidad es difícil que se pueda continuar. De manera que con la pérdida de un oficio artesanal, también se empobrece culturalmente una comunidad.

El hecho de que muchos de los artesanos vivan en zonas marginadas que no disponen de servicios como salud y educación, los coloca en una situación vulnerable que influye sistemáticamente en la manera en que disponen de los escasos recursos que poseen, lo que origina una pérdida de su patrimonio, integrado de sus propiedades y de los recursos naturales disponibles.

Finalmente, la producción de artesanías no puede ser despojada de su bagaje cultural, porque ahí radica gran parte de su existencia y de su razón de ser, sin embargo, es preciso explorar y evaluar posibilidades que permitan hacer más rentable esta actividad.

La idea de intervenir en esta práctica cotidiana debiera ser con la intención no sólo de contribuir a que se mejoren las condiciones de vida de los artesanos por medio de nuevos instrumentos de producción, organización y comercialización, sino de fomentar la revaloración del trabajo artesanal entre la población en general. Esto con la finalidad de que además de los discursos, se promuevan acciones que se traduzcan en mayores ingresos para los artesanos, que hasta el día de hoy portan y difunden con su trabajo una parte importante de la historia de México.

Es entonces, que para dar mayor promoción a las actividades artesanales de las comunidades indígenas y estimular las artesanías con un beneficio fiscal, es necesario realizar las reformas necesarias a la presente legislación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 22, se reforma la fracción II, inciso B) y D) de la fracción IX, se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 37de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar en los siguientes términos:

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Artículo 22. La cédula de microindustria que sea expedida por la Secretaría o las autoridades en las que tal atribución se delegue, acreditará que la empresa, establecimiento o lugar en donde realizan sus actividades de artesanía la persona física o moral micro industrial figura en el Padrón, y que se encuentran satisfechos los requisitos relativos a registros, licencias o autorizaciones, que en la propia cédula o en sus anexos se indiquen.

A las personas que soliciten la inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, se les otorgará, una vez satisfechos los requisitos necesarios, la cédula correspondiente, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para el desarrollo y fomento de la actividad artesanal;

...

Artículo 37. ...

I. ...

II. Realizar estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las microindustrias y actividad artesanal, así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendentes a alcanzar los fines a que se refiere esta ley;

III. a IX. ...

A) ...

B) Proponer los criterios simplificados, flexibles y accesibles para las comunidades indígenas para otorgar los certificados de origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación;

C) ...

D) Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, difusión y fomento a través de la celebración de ferias y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, conforme a las disposiciones aplicables.

I. a IX. ...

X. Proponer los apoyos, programas, simplificación administrativa y estímulos fiscales que se estimen apropiados para el fomento de la actividad artesanal y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas.

XI. Promover el reconocimiento, la protección, y conservación del patrimonio cultural de la nación de las artesanías de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. ...

II. ...

III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, comunidades indígenas que se dediquen a la actividad artesanal, así como los organismos que las reúnan.

IV. a VI. ...

a) a i) ...

VII. a XII. ...

a. a e) ...

XIII. a XXV. ...

a. a i) ...

XXVI. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, La artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, Unesco, Manila, 1997. Disponible en: http://portal.unesco.org/culture/es/ev.phpURL_ID=35418&URL_DO=DO_TO PIC& URL_SECTION=201.html. Fecha de consulta: 10 de noviembre de 2011.

2 Página Web: http://www.indigenas.bioetica.org/inves51.htm

3 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en:

ww.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/

4 Sales Heredia, Francisco Javier, Las artesanías en México. Situación actual y retos, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, México, DF, 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de julio de 2016.

Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 27 de 2016.)

Que decreta el año próximo como “2017, Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” enviada por el Congreso de Jalisco

Guadalajara, Jalisco a 13 de mayo de 2017.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, en sesión verificada el martes 17 de mayo del año en curso, aprobó acuerdo legislativo número 469-LXI-16, del que le adjunto copia, por la que se eleva a su consideración iniciativa de decreto, que tiene por objeto declarar al año 2017, como “Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, de conformidad con la modificación expuesta en el acuerdo legislativo de referencia.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación para los efectos legales correspondientes.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Congreso de Jalisco


Acuerdo legislativo

Por el cual se eleva ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que tiene por objeto declarar el año 2017, como “2017, Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se declara el año 2017, como “2017, Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Segundo. Los tres poderes de gobierno, y en el ámbito federal, estatal y municipal se deberá inscribir la leyenda “2017, Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” en los oficios que suscriban en el ejercicio de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Sala de Comisiones del Congreso del Estado de Jalisco

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán, Hugo René Ruiz Esparza (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán, Érika Lizbeth Ramírez Pérez, Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuellar, Saúl Galindo Plazola, José García Mora (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 27 de 2016.)

Que reforma los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Jalisco, en sesión verificada el día 17 de Mayo del año en curso, aprobó acuerdo legislativo número 465-LXI-16, del que le adjunto copia, por el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto por la que se propone reformar los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos y motivación que se expresa en el acuerdo legislativo de referencia.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación para los efectos legales correspondientes.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 19 de mayo de 2016.

Licenciado José de Jesús Reynoso (rúbrica)


Acuerdo legislativo

Mediante el cual se eleva a consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por la que se reforman los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico, participativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

...

...

...

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

A los presidentes municipales, regidores y síndicos les podrá ser revocado el mandato mediante voto popular cuando sea solicitado a los organismos públicos locales electorales por cuando menos el diez por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente al municipio, y que en el proceso electoral de revocación de mandato participe el cincuenta por ciento o más del padrón electoral y se obtenga la mayoría, de conformidad a lo que establezcan las Constituciones locales y las leyes reglamentarias;

II. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. a V. ...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior;

VIII. Las Constituciones de los estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho;

IX. Las Constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos; y

X. A los diputados y gobernadores les podrá ser revocado el mandato mediante voto popular cuando sea solicitado a los organismos públicos locales electorales, en el caso de gobernadores y diputados por el principio de representación proporcional, por cuando menos el uno por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado; y en el caso de diputados de mayoría relativa, por cuando menos el tres por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito correspondiente, y que en el proceso electoral de revocación de mandato participe el cincuenta por ciento o más del padrón electoral correspondiente y se obtenga la mayoría, de conformidad las leyes reglamentarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Envíese el presente dictamen al Congreso de la Unión para el efecto del artículo 71, fracción III, de la Constitución federal.

Sala de comisiones del Congreso de Jalisco.- Guadalajara, Jalisco, a 12 de mayo de 2016.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), presidenta; Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juan Ceballos Guzmán (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Augusto Valencia López, vocales.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2016.)



Convocatorias

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

A la sesión de junta directiva que se efectuará el martes 2 de agosto, a las 9:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión de junta directiva celebrada el martes 26 de abril de 2016.

4. Avances del Proyecto de incubación de empresas de economía social.

5. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la próxima reunión plenaria.

6. Presentación del proyecto Foro sobre banca social.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín

Presidenta

De la Comisión de Transportes

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 3 de agosto, a las 16:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el primer piso del edificio F.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Presentación de asuntos turnados a la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Argentina

Al acto de instalación, por celebrarse el miércoles 3 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputada Azul Etcheverry Aranda

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Serbia

A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago

Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al foro El ambiente y la administración de las políticas públicas en la Ciudad de México, que tendrá verificativo el miércoles 3 de agosto, a partir de las 9:30 horas, en el auditorio sur (edificio A).

Atentamente

Diputado Arturo Álvarez Angli

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la proyección de la película “Hecho en México”, que se llevará a cabo el miércoles 3 de agosto, de las 15:00 a las 17:00 horas, en el auditorio norte del edificio A.

La proyección forma parte del ciclo Tardes de cineclub, y su programación corresponde a la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 de agosto).

Tardes de cineclub es organizado con el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al Diplomado en derecho electoral , que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto.

Módulos

I. Democracia como régimen político

1. Regímenes políticos

1.1. Regímenes no democráticos

1.2. Regímenes democráticos

2. Democracia: tipos y calidad de democracia

2.1. Cómo definir la democracia

2.2. Tipos de democracia

2.3. La calidad de la democracia

3. Desarrollo democrático en México

3.1. La época del partido hegemónico

3.2. Reformas electorales y transición

3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana

3.4. Evaluación de la democracia mexicana

II. Derecho electoral sustantivo

1. Elecciones, soberanía y representación

1.1. La soberanía y la representación en su relación con las elecciones y el voto

1.2. Elecciones y democracia

1.3. México y sus elecciones: marco constitucional y legal

2. Partidos políticos como sujetos de derecho electoral

2.1. Concepto y evolución de los partidos políticos

2.2. Tipos de partidos políticos

2.3. Funciones de los partidos políticos

2.4. El sistema de partidos en México

2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México

3. Participación política de los ciudadanos

3.1. Mecanismos de participación ciudadana

3.2. Mecanismos de participación en México

III. Sistemas electorales y de partidos

1. Sistemas electorales

1.1. Elementos de los sistemas electorales

1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales

2. Sistemas de partidos

2.1. Clasificación de los sistemas de partidos

2.2. Interacciones en los sistemas de partidos

2.3. Sistema electoral y de partidos en México

2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos

3. Elementos constitutivos de los congresos mexicanos

3.1. Conformación del Congreso federal

3.2. Conformación de los congresos locales

IV. Autoridades electorales

1. Autoridades y gobernanza electoral

1.1. Introducción a las autoridades electorales

1.2. Las autoridades electorales en México

2. Autoridades administrativas

2.1. El Instituto Nacional Electoral

2.2. Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples)

3. Autoridades jurisdiccionales y en materia penal

3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación

3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

V. Proceso electoral federal

1. Definiciones, principios y actos previos al proceso electoral

1.1. Definiciones y principios del proceso electoral federal

1.2. Geografía electoral

1.3. Registro de partidos políticos

1.4. Registro de agrupaciones políticas nacionales

1.5. Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar con fotografía

2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I

2.1. Observadores electorales

2.2. Mesas directivas de casilla

2.3. Encuestas

2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características

2.5. Integración de los consejos locales y distritales

3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II

3.1. Listas nominales

3.2. Candidatos

3.3. Registro de coaliciones

3.4. Precampañas electorales

3.5. Campañas electorales

3.6. Fiscalización

4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jornada electoral

4.1. Instalación de casillas

4.2. Recepción de la votación

4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas

4.4. Clausura de casilla y remisión del expediente electoral

5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Resultados y declaración de validez

5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales

5.2. Programa de Resultados Electorales y Preliminares (PREP)

5.3. Cómputos distritales y recuento de votos

5.4. Declaración de validez

5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial

5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos

VI. Derecho sancionador

1. Derecho sancionador y el procedimiento ordinario sancionador

1.1. Antecedentes y principios del derecho sancionador

1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)

2. Procedimiento especial sancionador y la individualización de la sanción

2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)

2.2. Individualización de la sanción

VII. Medios de impugnación y nulidades

1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)

1.1. Marco constitucional y legal

1.2. Principios procesales de los medios de impugnación

1.3. Reglas generales

2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)

2.1. RVV, RAP, REP

2.2. JDC, JRC, JIN, REC

2.3. JLI y CLT

3. Nulidades en materia electoral (parte 1)

3.1. Principios del sistema de nulidades

3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla

4. Nulidades en materia electoral (parte 2)

4.1. Nulidad de la elección

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

De la Comisión de Igualdad de Género

A las reuniones correspondientes a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hombres 2016, que se llevarán a cabo del lunes 8 al viernes 12 y el martes 16 de agosto, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Lunes 8

Mesa 1. Prevención, atención, erradicación de la violencia y acceso a la justicia para las mujeres.

10:00 a 13:00 horas

Participantes:

Ramo 4 “Gobernación”

6 Programas presupuestarios

8 Unidades Responsables

13:00 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 5, “Relaciones Exteriores”

3 Programas presupuestarios

3 Unidades responsables

16:00 a 18:00 horas

Participantes:

Ramo 17, “Procuraduría General de la República”

5 Programas presupuestarios

8 Unidades responsables

18:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 35, “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”

2 Programas presupuestarios

2 Unidades responsables

Martes 9

Mesa 2. Prevención, atención, erradicación de la violencia y acceso a la justicia para las mujeres.

10:00 a 12:30 horas

Participantes:

Ramo 47, “Entidades no sectorizadas”

7 Programas presupuestales

3 Unidades responsables

Mesa 3. Empoderamiento económico.

12:30 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 20, “Desarrollo social”

3 Unidades responsables

6 Unidades responsables

16:00 a 17:30 horas

Ramo 10, “Economía”

3 Programas presupuestarios

3 Unidades responsables

17:30 a 16:30 horas

Ramo 21, “Turismo”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

Miércoles 10

Mesa 4. Empoderamiento económico.

10:00 a 11:30 horas

Participantes:

Ramo 8, “Agarpa”

3 Programas presupuestarios

5 Unidades responsables

11:30 a 13:00 horas

Participantes:

Ramo 15, “Desarrollo agrario, territorial y urbano”

4 Programas presupuestarios

5 Unidades responsables

13:00 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales”

5 Programas presupuestarios

4 Unidades responsables

Mesa 5. Energía.

16:00 a 17:30 horas

Participantes:

Ramo 18, “Energía”

4 Unidades responsables

6 Unidades responsables

17:30 a 18:30 horas

Participantes:

Ramo 45, “Comisión Reguladora de Energía”

2 Programas presupuestarios

1 Unidad responsable

Jueves 11

Mesa 6. Salud y educación.

10:00 a 14:00 horas

Participantes:

Ramo 12, “Salud”

14 Programas presupuestarios

18 Unidades responsables

16:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 11, “Educación pública”

8 Programas presupuestarios

12 Unidades responsables

Viernes 12

Mesa 7. Institucionalización.

10:00 a 11:00 horas

Participantes:

Ramo 6, “Hacienda y crédito público”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

11:00 a 12:00 horas

Participantes:

Ramo 7, “Defensa nacional”

1 Programa presupuestario

4 Unidades responsables

12:00 a 13:00 horas

Ramo 9, “Comunicaciones y transportes”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

13:00 a 14:30 horas

Participantes:

Ramo 13, “Marina”

3 Programas presupuestarios

1 Unidad responsable

16:00 a 17:00 horas

Participantes:

Ramo 14, “Trabajo y previsión social”

3 Programa presupuestarios

3 Unidades responsables

Martes 16

Mesa 8. Ramos autónomos.

10:00 a 12:00 horas

Participantes:

Ramo 22, “Instituto Nacional Electoral”

3 Programas presupuestarios

3 Unidades responsables

12:00 a 13:00 horas

Participantes:

Ramo 38, “Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

13:00 a 14:00 horas

Participantes:

Ramo 40, “Inegi”.

1 Programa presupuestario

1 Unidad responsable

Mesa 9. Ramos con recursos propios.

16:00 a 17:00 horas

Participantes:

Ramo 50, “IMSS”.

1 Unidad responsable

17:00 a 18:00 horas

Ramo 51, “ISSSTE”

1 Unidad responsable

18:00 a 19:00 horas

Participantes:

Ramo 53, “Comisión Federal de Electricidad”

1 Unidad responsable

Atentamente

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Ceremonia inaugural: 1 de agosto

Módulo I

Constitucionalismo y sistema político

• La Constitución a 100 años

• Los derechos políticos

• Los derechos individuales

• Los derechos económicos

• Los derechos sociales

• El sistema republicano democrático

• El régimen presidencial contemporáneo

• Prospectiva política

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General