Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley General de Desarrollo Metropolitano, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos Salvador Zamora Zamora y Clemente Casteñeda Hoeflich, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo Metropolitano, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La coordinación metropolitana debe entenderse como un espacio de concurrencia, que vincule la potestad de los municipios en diversas materias de manera homogénea y concertada con las entidades federativas y la Federación.

La organización intermunicipal y metropolitana debe tener su corresponsable marco de rectoría, planeación, coordinación fiscal, administrativa y técnica de parte de los tres órdenes de gobierno.

Agua, salud, residuos sólidos, alimentación, medio ambiente, movilidad (conectividad y transporte), vivienda, seguridad, protección civil y resiliencia al cambio climático, son algunos de los grandes temas de responsabilidad del Estado, repertorio de derechos fundamentales, y universos de construcción política de los ciudadanos que se ciñen al territorio de una metrópoli de manera concreta y sin fisuras. Frente a estos temas públicos existe un problema para los ciudadanos, para los representantes públicos y las unidades de gobierno: su disponibilidad y operación.

Nuestras ciudades y metrópolis concentran toda esta gama de demandas públicas, y no existe una oficina o administración que responda conjuntamente por ellas. El sentido de los instrumentos de planeación metropolitana, simbolizan cortapisas que homologan y homogenizan los problemas ambientales, sociales, económicos e institucionales de la ciudad, para que se resuelvan de manera homogénea en el concierto de autoridades responsables.

El desafío del desarrollo metropolitano comienza por la definición de aquellas funciones sociales de los centros de población urbana, y entender que los habitantes urbanos tienen sus derechos sociales y económicos vinculados con el territorio a través de la cobertura, garantía y aplicación de las funciones y servicios públicos municipales, que a su vez concurren con las responsabilidades concurrentes del Estado y la Federación.

En ese tenor el Fondo Metropolitano fue creado por el Ejecutivo Federal en el año de 2006, para atender las necesidades de las metrópolis en virtud de la tendencia acelerada del país a concentrar cada vez más población y actividad económica en zonas metropolitanas y para afrontar la problemática que implicaba la concentración de un mayor número de habitantes en diversas regiones donde se requería la concurrencia y participación de los diferentes niveles de gobierno para poder gobernarlas, administrarlas y planificarlas.

Se define como Zona Metropolitana1 como el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; en esta definición se incluye además a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas.

Adicionalmente, se definen como zonas metropolitanas todos aquellos municipios que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, así como aquellos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.

Para la delimitación de las zonas metropolitanas se definieron a su vez tres grupos de Municipios Metropolitanos,2 con sus respectivos criterios y los cuales se clasifican en Municipios Centrales, Municipios Exteriores y Municipios Exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana, mismos que se detallan a continuación:

1. Municipios centrales:

Corresponden a los municipios donde se localiza la ciudad principal que da origen a la zona metropolitana, los cuales se identificaron a partir de las siguientes características:

1a. Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida ésta como la unión física entre dos o más localidades censales de diferentes municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes.

1b. Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración física y funcional con municipios vecinos predominantemente urbanos.

1c. Municipios con ciudades de un millón o más habitantes.

1d. Municipios con ciudades que forman parte de una zona metropolitana transfronteriza, con 250 mil o más habitantes.

2. Municipios exteriores:

Definidos con base en criterios estadísticos y geográficos. Son municipios contiguos a los anteriores, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los municipios centrales de la zona metropolitana, determinados a través del cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

2a. Su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la zona metropolitana en cuestión.

2b. Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los municipios centrales de la zona metropolitana, o bien, 10 por ciento o más de la población que trabaja en el municipio reside en los municipios centrales de esta última.

2c. Tienen un porcentaje de población económicamente activa ocupada en actividades industriales, comerciales y de servicios mayor o igual a 75 por ciento.

2d. Tienen una densidad media urbana de por lo menos 20 habitantes por hectárea.

El criterio 2a permite identificar a aquellos municipios con un alto grado de accesibilidad a la ciudad central, determinado a través de la longitud y amplitud de las vías de comunicación que conectan a ésta con la localidad más importante (con mayor población) del municipio exterior.

El parámetro de 10 kilómetros se determinó analizando el rango de distancia en el que se sitúa la mayor parte de los municipios que no tienen localidades conurbadas con la ciudad central pero que presentan niveles de integración funcional significativos, conforme a los parámetros establecidos en el criterio 2b. Esto, en combinación con los criterios de carácter urbano (2c y 2d), permitió identificar un conjunto de municipios exteriores muy homogéneo en términos de su articulación con los municipios centrales de las zonas metropolitanas.

El criterio 2b se utiliza como evidencia de integración funcional entre los municipios exteriores y los municipios centrales de las zonas metropolitanas. Cabe precisar que no es necesario que un municipio cumpla con las dos condiciones indicadas en este inciso, sino con al menos una de ellas para que se considere funcionalmente integrado a la zona metropolitana en cuestión.

Los criterios 2c y 2d, por su parte, dan cuenta del carácter predominantemente urbano de los municipios exteriores, en términos de su estructura ocupacional y de la intensidad de ocupación de su territorio.

3. Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana:

En este caso son aquellos que se encuentran reconocidos por los gobiernos federal y locales como parte de una zona metropolitana, a través de una serie de instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio.

Para su incorporación a una Zona Metropolitana se toma en cuenta el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

3a. Estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana correspondiente.

3b. Estar considerados en el programa de ordenación de zona conurbada o zona metropolitana respectivo.

3c. Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente. Lo anterior con apego a la Ley General de Asentamientos Humanos y a la legislación urbana de cada entidad federativa.

En este sentido, la Ley General de Asentamientos Humanos establece que cuando el fenómeno de conurbación involucre a municipios de dos o más entidades federativas, su planeación y regulación conjunta estará a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, entre las que se encuentran el convenir la delimitación de la zona conurbada correspondiente y, los fenómenos de conurbación ubicados dentro de los límites de una misma entidad federativa se rigen por lo que establece la legislación local.

La ultima Delimitación de Zonas Metropolitanas publicadas por el Ejecutivo Federal, fue en el año de 2010, en la cual se identifican 59 Zonas Metropolitanas que se enlistan en la Tabla 1.

La delimitación de Zonas Metropolitanas obedece en primer lugar, a que para ser objeto de asignación de recursos federales etiquetados como Fondo Metropolitano dentro del Ramo 23. Provisiones Salariales y Económicas, es necesario que un área geográfica sea definida por el Gobierno Federal como Zona Metropolitana.

Es así que en cada ejercicio presupuestal, desde el año 2006 cada Presupuesto de Egresos de la Federación contempla recursos para el Fondo Metropolitano, definiendo a detalle, las Zonas Metropolitanas que serán beneficiadas con recursos económicos y los montos asignados a cada una de estas.

Para el ejecución de estos recursos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica cada año en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, sin embargo esta normatividad fue realizada desde que los recursos del Fondo Metropolitano ascendían a Un mil millones de pesos, empero, para el Ejercicio Fiscal 2016, los recursos del Fondo ascienden a más Diez mil cuatrocientos millones de pesos.

Queda claro que la dimensión del Fondo Metropolitano requiere un mayor rango en la normatividad que lo rige y vigila.

Por otra parte, el listado incluido en Delimitación de Zonas Metropolitanas, no es reflejo en la asignación de recursos propuestos por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

De un análisis a los decretos de Presupuestos de Egresos de la Federación desde el año 2006 hasta el año 2016, se identifican datos sobresalientes, que señalan una discrecionalidad en la asignación de recursos, dejando a un lado las características y criterios dispuestos para ser considerada Zona Metropolitana.

Estos datos se enlistan a continuación:

• Desde el año 2011 las Zonas Metropolitanas de Tampico y Guaymas no tienen asignados recursos del Fondo Metropolitano.

• A pesar de no estar incluida en la Delimitación de Zonas Metropolitanas 2010, la Zona Metropolitana de Laja – Bajío tiene asignados recursos de manera creciente desde el año 2012.

• Las Zonas Metropolitanas de Tampico y Hermosillo, solo le fueron etiquetados recursos del Fondo Metropolitano en el Ejercicio Fiscal 2010, desconociéndose los motivos por los cuales dichas zonas ya no reciben recursos federales dentro del Fondo.

• Las Zonas Metropolitanas de Tapachula y Guaymas, solo le fueron etiquetados recursos del Fondo Metropolitano en el Ejercicio Fiscal 2011, desconociéndose los motivos por los cuales dichas zonas ya no reciben recursos federales dentro del Fondo.

• Las Zonas Metropolitanas de Hermosillo, Tapachula y Laja – Bajío no se encuentran en los documentos de Delimitación de Zonas Metropolitanas de México 2005 y 2010, pero en el último de los casos si se ha beneficiado con recursos del Fondo, desconociéndose la situación de estas tres Zonas Metropolitanas.

Uno de los objetivos de la presente Iniciativa es en primer término, fomentar una coordinación intermunicipal y en otros casos inter estatal, para que la problemática de las urbes que hoy en día han perdido la delimitación entre municipios y estados sea tratada de manera conjunta, coordinada y con bases determinadas por las experiencias internacionales para que las soluciones que se tomen sean en beneficio de los ciudadanos de las metrópolis y no solo soluciones parciales que terminan en acciones limitadas y que no resuelven como lo ejemplifica los temas de seguridad pública, medio ambiente y movilidad.

Hoy tenemos un ejemplo con la problemática que vive la Ciudad de México en materia ambiental y de movilidad; que si bien es cierto el órgano encargado de proponer una solución no ha encontrado el camino correcto, lo que ha quedado de manifiesto es que la coordinación entre entidades federativas es una realidad que se puede alcanzar.

Otro objetivo de esta Iniciativa es fomentar la Planeación en las Zonas Metropolitanas

Un ejemplo evidente de la falta de planeación es la Zona Metropolitana del Valle de México, zona central del país con una deficiencia en la oferta de vivienda, servicios públicos e infraestructura; es necesario fomentar el crecimiento ordenado de las metrópolis sin descuidar en ningún momento al campo y nuestras áreas productivas; la planeación también le permite a la industria poder ubicar áreas de oportunidad y generar Zonas económicamente activas, lo que repercutiría en mejores niveles de calidad de vida y economía per cápita, lo que se traduce en desarrollo para la nación.

El último objetivo, motivo de la presente Iniciativa es el correcto ejercicio del subsidio Federal denominado Fondo Metropolitano, que si bien se encuentra regulado desde el año 2007, mediante Reglas de Operación , también es prudente mencionar que al día de hoy existen deficiencias y faltas administrativas en la ejecución de los recursos.

Elevar a rango de Ley y por lo tanto de observancia fiscal, los recursos del fondo metropolitano, con la intención de garantizar el recurso, y por lo tanto que su aplicación cumpla con los objetivos para los cuales fueron creados, es decir con vocación metropolitana; la participación activa de los municipios o demarcaciones territoriales en la toma de decisiones del ejercicio de dicho presupuesto, lo que permitirá a partir de la coordinación para la repartición de recursos contar con un órgano donde se podrán discutir las problemáticas metropolitanas con objeto de dirigir los esfuerzos y recursos conjuntos para mitigarlas o solventarlas.

Con reglas claras y que no cambien año con año, se podrá garantizar que el destino de los recursos tenga un solo camino y que los requisitos para obtenerlos sean claros y de fácil cumplimiento. Con esto se busca que las entidades federativas y municipios aprovechen el cien por ciento de los recursos etiquetados para obras tangibles en sus metrópolis.

Esta legislación propuesta, no implica un gasto extraordinario de la federación, al no crear nuevas estructuras que impliquen el crecimiento del gasto corriente, cada entidad federativa y sus municipios mediante sus estructuras gubernamentales subsanaran las funciones que la propia ley describe.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente:

Decreto de por el que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano

Único. Se expide la Ley General de Desarrollo Metropolitano, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Metropolitano

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los Artículos 73, Fracciones XXIX-C, XXIX-D y XXIX-G, del Artículo 115 fracción VI y del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es aplicable para la el Gobierno Federal y la Cámara de Diputados, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios que formen parte de las Zonas Metropolitanas.

Tiene por objeto la coordinación de planes, programas, acciones, presupuestos y ciclos hacendarios de las políticas públicas metropolitanas.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Definir los requisitos de una Zona Metropolitana

II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para el desarrollo metropolitano en la nación;

III. Fijar las bases de planeación, programación, presupuesto, ejercicio y rendición de cuentas de los tres niveles de gobierno sobre las zonas metropolitanas;

IV. Dictar las bases de organización y funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública Federal: las dependencias y entidades a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

II. Área metropolitana: Es el centro de población, geográficamente delimitado, asentado en el territorio de dos o más municipios, con una población de cuando menos cincuenta mil habitantes, declarado oficialmente con ese carácter por decreto del Congreso de cualquier Entidad Federativa.

III. ASF: La Auditoría Superior de la Federación?

IV. Análisis Costo­Beneficio Simplificado: La evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión, mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de dicho proyecto?

V. Análisis Costo­Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto, mediante la comparación de dos alternativas de solución, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos asociados directa e indirectamente a las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación?

VI. CAE: El Costo Anual Equivalente?

VII. Cartera: el conjunto de estudios, programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa?

VIII. Comité: El Comité Técnico del Fideicomiso?

IX. Coneval: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social?

X. Consejo: El Consejo para el Desarrollo Metropolitano?

XI. Demarcaciones Territoriales: Los órganos político­administrativos que integran la Ciudad de México?

XII. Desarrollo metropolitano: El proceso de ordenamiento territorial de una zona metropolitana de uno o varios municipios, de una o varias entidades federativas, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la planeación y regulación, para la conservación, mejoramiento y crecimiento ordenado de las metrópolis?

XIII. Desarrollo regional: El proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales?

XIV. Desarrollo urbano: El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población?

XV. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

XVI. Entidades federativas: los estados de la Federación y la Ciudad de México?

XVII. Equipamiento: El conjunto de bienes muebles que sean indispensables para el funcionamiento de los diversos espacios que se contemplan en los proyectos de inversión?

XVIII. Expediente Técnico: El documento (Estudio, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo­Beneficio Simplificado o Análisis Costo­Eficiencia Simplificado) presentado por la entidad federativa de acuerdo al monto solicitado para el proyecto?

XIX. Fondo: El Fondo Metropolitano que de acuerdo al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se asignado a las Zonas Metropolitanas?

XX. Gastos indirectos: Los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas por este Fondo?

XXI. Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales u otros organismos públicos encargados de llevar a cabo los Estudios, programas y/o proyectos de inversión?

XXII. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

XXIII. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del programa y/o proyecto de inversión y que establece, de manera detallada, la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros?

XXIV. Región metropolitana: Es la delimitación geográfica integrada por un área metropolitana y uno o más centros de población, geográficamente cercanos, con tendencias de crecimiento que los acerquen y relaciones socioeconómicas con aquella, declarada oficialmente con ese carácter por decreto del Congreso de cualquier Entidad Federativa.

XXV. Semarnat: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXVI. SFP: La Secretaría de la Función Pública.

XXVII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXVIII. Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a los Estudios, Notas Técnicas, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo­Beneficio Simplificado o Análisis Costo­Eficiencia Simplificado, según sea el caso, de los proyectos a realizarse con los recursos del Fondo Metropolitano, por parte de los usuarios autorizados.

XXIX. Subcomité: El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos.

XXX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

XXXI. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades;

XXXII. Tesofe: La Tesorería de la Federación.

XXXIII. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden:

I. Ley General de Asentamientos Humanos.

II. Ley de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público.

III. Ley General de equilibrio Ecológico y la protección al medio ambiente.

IV. Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Artículo 5. Se considera de utilidad pública:

I. La ejecución de planes o programas de desarrollo metropolitano;

II. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII. La protección del patrimonio cultural de las Zonas Metropolitanas, y

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de las Zonas Metropolitanas.

Título Primero

Capítulo I
De las Zonas Metropolitanas

Artículo 6. La delimitación de Zonas Metropolitanas tendrá por efecto los siguientes objetivos generales:

I. Contar con una base conceptual y metodológica que dé cuenta en forma exhaustiva y sistemática de la configuración territorial de las zonas metropolitanas, en clave de información estadística y geográfica, de evaluación, pesos y medidas, para comprender los fenómenos y tendencias en su escala, y proporcione criterios claros para su actualización.

II. Establecer un marco de referencia común que contribuya en la consolidación de objetivos y acciones de los tres órdenes de gobierno en la planeación y gestión del desarrollo metropolitano.

III. Crear los ciclos hacendarios, fiscales, financieros, presupuestales, de evaluación, cuenta pública y fiscalización de los fondos y recursos públicos que integre a los tres niveles de gobierno de manera coordinada y concurrente para la planeación y gestión metropolitana.

Artículo 7. Se considera una Zona Metropolitana a el conjunto de dos o más municipios o de marcaciones territoriales en los que se localizan (al menos) una ciudad o municipio central de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos o municipios exteriores, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.

Adicionalmente, se considera como Zona Metropolitana a todos aquellos municipios que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, así como aquellos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.

Artículo 8. Los municipios, las entidades federativas y congresos estatales que cuenten con Zonas Metropolitanas deberán adaptar sus delimitaciones, instituciones e instrumentos de planeación y gestión a los términos de esta Ley.

Artículo 9. Se considera Municipio central a aquel que da origen a la Zona Metropolitana, de acuerdo a uno o varios de los siguientes criterios:

a) Conurbación intermunicipal, definida como la unión física entre dos o más localidades geoestadísticas urbanas de diferentes municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes y cuyos municipios integrantes poseen también características urbanas, entendiéndose por la unión entre localidades geoestadísticas urbanas a la continuidad en la conformación de amanzanamiento.

b) Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración física y funcional con municipios vecinos urbanos.

c) Municipios con ciudades de un millón o más habitantes.

d) Municipios con ciudades que forman parte de una zona metropolitana transfronteriza, con 250 mil o más habitantes

Artículo 10. Se considera Municipio exterior por criterios estadísticos y geográficos a aquel que cumple con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Distancia a la ciudad central. Su localidad geoestadística principal, de tipo urbana, aquella con el mayor número de habitantes, está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril de los límites de la ciudad central.

b) Integración funcional por lugar de trabajo. Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los municipios centrales de la zona metropolitana, o bien, 10 por ciento o más de la población que trabaja en el municipio reside en los municipios centrales de esta última.

c) Población ocupada en actividades no primarias. Porcentaje de población ocupada en actividades secundarias y terciarias mayor o igual a 75 por ciento.

d) Densidad media urbana. Este indicador se debe ubicar en por lo menos 20 habitantes por hectárea.

Artículo 11. Se considera Municipio exterior por criterios de planeación y política urbana a aquel que habiendo cumplido los incisos b, c y d del Artículo anterior, cumpla con uno de los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en la publicación más reciente del grupo interinstitucional sobre las Delimitaciones de las Zonas metropolitanas o estar dentro de la declaratoria que emita el congreso local.

b) Estar considerados en el respectivo programa de ordenación de zona metropolitana.

c) Estar considerados en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.

Capítulo II
De la Delimitación de las Zonas Metropolitanas

Artículo 12. Para la Delimitación de las Zonas Metropolitanas se integrará un grupo técnico denominado Interinstitucional, conformado por la Secretaría, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para emitir un documento que contemple los criterios y requisitos técnicos para la determinación de las Zonas Metropolitanas descritos en el Artículo 9, 10 y 11.

La Secretaria podrá determinar técnicamente las excepciones a los criterios y requisitos, y presentarlas el grupo interinstitucional para su incorporación a la Delimitación de las Zonas Metropolitanas.

Artículo 13. La Secretaría, a través de la Subsecretaria de Ordenamiento Territorial convocara para la actualización de la Delimitación de las Zonas Metropolitanas al grupo interinstitucional, dentro de los veinte días posteriores a la publicación del Censo de Población y Vivienda y de la Encuesta Intercensal, según corresponda.

Artículo 14. El Grupo Interinstitucional tendrá un término de nueve meses contados a partir de su instalación para la publicación de la Delimitación de las Zonas Metropolitanas, la cual recibirá y contemplará para su estudio dentro los primeros tres meses de su instalación las solicitudes de los congresos estatales y de la H. Cámara de Diputados a través de la Comisión del Desarrollo Metropolitano, para incorporar o modificar Zonas Metropolitanas.

Artículo 15. Una vez concluidos los trabajos del grupo interinstitucional deberán presentar ante la honorable Cámara de Diputados a través del pleno de la Comisión de Desarrollo Metropolitano los resultados del trabajo realizado, una vez concluida la presentación se ordenará su publicación.

Artículo 16. Una vez publicada la Delimitación de las Zonas Metropolitanas, la Secretaría seguirá recibiendo las solicitudes de los congresos estatales y de la H. Cámara de Diputados a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, analizando las solicitudes y en caso de así considerarlo procedente, convocará al Grupo Interinstitucional para el estudio y análisis de las solicitudes recibidas, instalándose en un Comité Técnico de Revisión.

Artículo 17. En caso de que el Comité Técnico de Revisión determine conforme a las solicitudes recibidas la modificación o actualización de la Delimitación de las Zonas Metropolitanas, presentará una vez por año ante la honorable Cámara de Diputados a través del pleno de la Comisión de Desarrollo Metropolitano dichas modificaciones, para su publicación.

Artículo 18. Los estados y municipios que integren las Zonas Metropolitanas conforme a la Delimitación de las Zonas Metropolitanas serán el objeto de la presente Ley.

Título Segundo

Capítulo I
De la Coordinación Metropolitana

Artículo 19. Las Zonas Metropolitanas celebrarán convenios de coordinación metropolitana con el objeto que el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios respectivos convengan libremente a la planeación y regulación conjunta y coordinada de:

a) El desarrollo de la Zona Metropolitana;

b) La coordinación de planes, programas, presupuestos, recursos públicos y ciclos hacendarios en la Zona Metropolitana, y

c) Las funciones y servicios públicos objeto de coordinación metropolitana.

Artículo 20. Los convenios de coordinación metropolitana serán obligatorios para las partes que los firmen y por el término que así se describa.

Si no se describe un término específico en el convenio de coordinación metropolitana, el término será indefinido y para su extinción se requiere del acuerdo del total de las partes que lo suscribieron.

Artículo 21. Todo convenio de coordinación metropolitana debe contener cuando menos:

I. Capítulo de declaraciones: integrado por los datos generales de las partes y sus representantes;

II. Capítulo de obligaciones: integrado por las obligaciones contraídas conjunta e individualmente por cada parte, en el que se precisen:

a) Las funciones y servicios públicos municipales que son materia de coordinación y asociación metropolitana;

b) El grado y alcance de la intervención de las instancias de coordinación metropolitana en las etapas de planeación, programación, presupuestación, ejecución, control, revisión y evaluación de las funciones y servicios públicos municipales anteriores, en el caso de área metropolitana, y de las funciones públicas municipales y realización de infraestructura regional en el caso de región metropolitana, así como las atribuciones reservadas a los municipios en dichas áreas o regiones;

c) Las fórmulas, montos determinados o determinables, límites o topes, condiciones de ejecución, suspensivas y de exclusión, tiempos y demás aspectos relativos a las aportaciones en recursos financieros, humanos y materiales que harán las partes para el caso de cada función o servicio público materia de coordinación metropolitana, así como para el funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana; y

d) Las bases generales de la integración y operación del Fideicomiso Metropolitano que se constituirá, en su caso, para la creación del fondo único de los recursos financieros que se aporten para el desarrollo de los proyectos metropolitanos;

III. Capítulo de sanciones y controversias: integrado por las sanciones convenidas para el caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas y la indicación de las instancias jurisdiccionales ante las que se dirimirán las posibles controversias derivadas de su aplicación; y

IV. Capítulo de validación: integrado por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de los representantes de las partes.

Artículo 22. Son materias de interés público, para efectos de coordinación y asociación metropolitanas, las siguientes:

I. La planeación del desarrollo sustentable metropolitano;

II. La infraestructura metropolitana;

III. La realización de funciones y prestación de servicios, públicos, en coordinación o asociación metropolitanas; y

IV. Las demás que establezca el convenio respectivo o se autoricen conjuntamente dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 23. Los convenios de coordinación metropolitana estarán sujetos a revisión y, en su caso, a modificación, a solicitud de:

I. Cualquiera de las partes integrantes de la Zona Metropolitana, durante los primeros doce meses del periodo constitucional de la entidad federativa o municipio correspondiente;

II. Cuando menos la mitad más uno de los municipios integrantes de la Zona Metropolitana, en cualquier tiempo.

Para incluir a un municipio en un convenio de coordinación metropolitana se requiere que:

I. El municipio interesado o parte del mismo forme parte de la Zona Metropolitana, del área o región metropolitana en los términos de la declaración oficial correspondiente expedida por el Congreso de la Entidad Federativa;

II. Las partes suscribientes del convenio acepten la inclusión del municipio interesado; y

III. Se realicen las modificaciones necesarias al convenio correspondiente.

Cualquier modificación debe aprobarse por todas las partes suscribientes del convenio.

Artículo 24. Los municipios integrantes de la Zona Metropolitana, el Gobierno o gobiernos de las entidades federativas que conciernan en la Zona Metropolitana, suscribirán y publicarán Estatutos Orgánicos para la creación de las instancias metropolitanas que indica esta Ley, y las demás instancias que resulten necesarias para la administración de recursos públicos, la gestión de las acciones administrativas, de gobierno, la contratación pública, la regulación de funciones y/o servicios públicos que resulten de la coordinación de la Zona Metropolitana.

Artículo 25. Los Estatutos Orgánicos serán de carácter reglamentario, formando parte del orden normativo de las unidades de gobierno municipal y estatal que la integran, y regularán el funcionamiento de los organismos de derecho público que concierten sus acciones para la coordinación metropolitana.

Artículo 26. El Gobierno Federal y la Cámara de Diputados registrará y dará el debido seguimiento en el ámbito de sus atribuciones, de los convenios de coordinación metropolitana, estatutos orgánicos y creación y funcionamiento de las instancias y órganos de derecho público que coordinen las acciones de gobierno en las Zonas Metropolitanas.

Capítulo II
De las Instancias Metropolitanas.

Artículo 27. Son instancias de coordinación metropolitana las siguientes:

I. La Junta de Coordinación Metropolitana,

II. La Comisión Metropolitana Ambiental,

III. La Comisión Metropolitana de Infraestructura,

IV. La Comisión Metropolitana de Movilidad,

V. El Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana,

VI. El Comité de Participación Ciudadana,

VII. El Fideicomiso de Coordinación Metropolitana,

VIII. Las Comisiones especiales o sectoriales que la Junta de Coordinación determine como necesarias para la Zona Metropolitana, y

IX. Los órganos públicos, institutos, mutualidades, superintendencias y otras figuras de derecho público que la Junta de Coordinación determine como necesarias para la gestión de un servicio y/o función pública inter-gubernamental de alcance metropolitano.

Artículo 28. Cada Zona Metropolitana podrá crear las instancias que considere necesarias para abordar sus problemáticas particulares.

Artículo 29. Las instancias metropolitanas deberán ser constituidas por convenio de coordinación metropolitana y, en caso de consistir en órganos descentralizados intergubernamentales, además por Estatuto Orgánico.

Capítulo III
De la Junta de Coordinación Metropolitana

Artículo 30. El Consejo para el desarrollo Metropolitano será el órgano colegiado que defina los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana; y una instancia de interés público y beneficio social que apoyará la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional; y contribuirá a una adecuada coordinación intergubernamental en las zonas metropolitanas.

Artículo 31. El Consejo estará integrado por los titulares de las entidades federativas que correspondan y los presidentes municipales y/o delegados que integren la Zona Metropolitana, quienes tendrán voz y voto.

La honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, la Secretaria y SHCP, podrán acudir con voz, pero sin voto.

Artículo 32. El Consejo, tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar la agenda metropolitana;

II. Autorizar, coordinar y vigilar la ejecución de:

a) El plan de ordenamiento territorial metropolitano;

b) El programa de desarrollo metropolitano y los proyectos específicos derivados del mismo;

c) El mapa de riesgo metropolitano;

d) El Sistema de información y gestión metropolitana y

e) Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las áreas sujetas a coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo.

III. Gestionar los asuntos de su interés ante las instancias federales, estatales o municipales correspondientes;

IV. Elaborar el proyecto y proponer para su aprobación a los municipios correspondientes y los titulares de las entidades federativas, la constitución y, en su caso, modificación, del Fideicomiso Metropolitano como fondo único de administración de los recursos financieros de la zona metropolitana;

V. Diseñar, autorizar y enviar para su aprobación a los municipios correspondientes, los mecanismos e instrumentos tendientes a conjuntar en el Fideicomiso Metropolitano los fondos federales y estatales que correspondan al área o región metropolitana respectiva, cuando la normativa aplicable lo permita;

VI. Fungir como comité técnico del Fideicomiso Metropolitano cuando no se establezca disposición en contrario en el convenio de coordinación metropolitana y no se contravengan otras disposiciones legales aplicables;

VII. Recibir de las entidades federativas y los municipios las solicitudes de proyectos o programas para aplicar los Fondos del Fideicomiso Metropolitano,

I. Turnar a las comisiones los asuntos de su competencia;

II. Recibir y poner a votación el dictamen de las comisiones, con la finalidad de aplicar los fondos del Fideicomiso Metropolitano;

III. Solicitar y recibir informes de las entidades federativas y municipios, sobre los temas metropolitanos que se estén tratando,

IV. Autorizar, con cargo al patrimonio del fideicomiso, los recursos necesarios para la realización de programas y/o proyectos; y definir su prioridad y prelación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Autorizar, con cargo a los recursos del fideicomiso, el uso de los rendimientos financieros y ahorros derivados de los procesos de contratación de las obras, los cuales podrán ser aplicados única y exclusivamente en la ampliación de metas de aquellos programas y/o proyectos de inversión que formen parte del programa autorizado por el propio Consejo para el ejercicio fiscal correspondiente

VI. Aprobar el Programa Anual de Inversión que contendrá los proyectos metropolitanos que se realizarán con recursos del Fideicomiso Metropolitano; y

VII. Aprobar y publicar la convocatoria pública abierta para la selección de los integrantes del Comité; y

VIII. Las demás que le concedan el convenio de coordinación.

Artículo 33. La Junta estará presidida por el titular o los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas donde se ubique la zona metropolitana.

La presidencia de la Junta será rotativa, con el derecho a declinar cuando el presidente municipal o titular del gobierno estatal así lo decidan por interés público.

En las zonas metropolitanas localizadas en territorio de dos o más entidades federativas, la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.

Por cada uno de los integrantes de la Junta, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente o presidentes.

Para que haya cuórum se necesitara de la mitad más uno de los integrantes.

Artículo 34. La Junta tendrá un Secretario Técnico, que será designado por el presidente de dicha Junta.

El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones e informar del avance en su cumplimiento?

II. Recibir y revisar que los programas y/o proyectos que se presenten a consideración cumplan con los requisitos establecidos en el convenio de coordinación para recibir recursos del Fondo, turnándolos a las comisiones que les correspondan, para su análisis y dictaminación?

III. Corroborar que los programas y/o proyectos que se postulen se encuentren alineados a los objetivos, prioridades, políticas y estrategias de los planes y programas de desarrollo metropolitano, municipal, regional y urbano, de conformidad con los criterios que para tal efecto se emita?

IV. Revisar que los programas y/o proyectos sean congruentes con los criterios de impacto metropolitano que se establezca?

V. Publicar los resultados del trabajo realizado, así como informar al pleno del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, sobre las observaciones y recomendaciones que emitan las Comisiones, programas y/o proyectos, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establezcan en las disposiciones aplicables?

VI. Presentar los programas y/o proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el acuerdo de coordinación metropolitana?

VII. Integrar la carpeta de asuntos que será sometida a consideración del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, conforme a lo establecido en el convenio de coordinación.

VIII. Deberá generar y entregar los informes que de acuerdo a esta Ley se obligue;

IX. Las demás que el pleno de la Junta para el Desarrollo Metropolitano le designe.

Artículo 35. Los acuerdos de la Junta se deberán hacer del conocimiento de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la Sedatu y de la UPCP mediante oficio a más tardar quince días hábiles posteriores a la fecha del acuerdo. Dicha notificación deberá incluir copia del Acta de Sesión del Consejo respectiva y sus anexos.

Artículo 36. Las sesiones de la Junta serán ordinarias y extraordinarias, debiendo sesionar cuando menos seis veces al año de manera ordinaria y las veces que se consideren necesarias de manera extraordinaria.

Para las sesiones ordinarias se requerirá que la carpeta de asuntos a tratar sea entregada junto con la convocatoria de la sesión cuando menos cinco días antes de la fecha y hora de la misma.

En el caso de las sesiones extraordinarias podrán convocar con la carpeta de asuntos a tratar cuando menos con cuarenta y ocho horas antes de la sesión.

Artículo 37. Para que pueda votarse un asunto ante la Junta, deberá haberse turnado con anterioridad a la comisión o comisiones que le corresponda de conformidad a la materia de la que se trate y tener el dictamen técnico respectivo del asunto.

Artículo 38. Los acuerdos de la Junta se decidirán por mayoría, en el caso de que habiendo votación esta se encuentre dividida, el presidente o presidentes tendrán el voto de calidad, en caso de continuar el empate, se retirara el asunto para su discusión en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 39. Los acuerdos deberán comunicarse por escrito a todos los integrantes del órgano, para su conocimiento y en su caso ejecución.

Artículo 40. En caso de ser necesario y por acuerdo de la mayoría de los integrantes del órgano podrán declararse la sesión en permanente y reanudar su discusión en forma expedita, debiendo estar presentes para su reanudación cuando menos las dos terceras partes de los integrantes.

Capítulo IV
De las Comisiones Metropolitanas

Artículo 41. Las comisiones metropolitanas serán los órganos técnicos auxiliares de la Junta y serán encargados de dictaminar las propuestas sobre los programas y proyectos presentados ante el pleno de la Junta, para que estos puedan ser votados.

Artículo 42. Además de las que la Junta de Coordinación Metropolitana determine por acuerdo mayoritario, las comisiones se integrarán de la siguiente manera:

I. La Comisión Metropolitana Ambiental,

a) El o los secretarios de medio ambiente de las entidades federativas de él o los estados que conforman la Zona Metropolitana o en su defecto el titular de la secretaria encargada de dichos asuntos, quien fungirá como presidente de dicha comisión.

b) El titular del área que por competencia le correspondan los asuntos Ambientales en el municipio, debidamente designado para el efecto por el presidente municipal.

c) Eventualmente, la participación de las representaciones federales, cuando las decisiones y acuerdos exijan la concurrencia de los tres niveles de gobierno.

II. La Comisión Metropolitana de Infraestructura,

a) El o los secretarios de obras de las entidades federativas de el o los estados que conforman la Zona Metropolitana o en su defecto el titular de la secretaria encargada de dichos asuntos, quien fungirá como presidente de dicha comisión.

b) El titular del área que por competencia le correspondan los asuntos de infraestructura en el municipio, debidamente designado para el efecto por el presidente municipal.

c) Eventualmente, la participación de las representaciones federales, cuando las decisiones y acuerdos exijan la concurrencia de los tres niveles de gobierno.

III. La Comisión Metropolitana de Movilidad,

a) El o los secretarios de movilidad de las entidades federativas de el o los estados que conforman la Zona Metropolitana o en su defecto el titular de la secretaria encargada de dichos asuntos, quien fungirá como presidente de dicha comisión.

b) El titular del área que por competencia le correspondan los asuntos de movilidad en el municipio, debidamente designado para el efecto por el presidente municipal.

c) Eventualmente, la participación de las representaciones federales, cuando las decisiones y acuerdos exijan la concurrencia de los tres niveles de gobierno.

Artículo 43. Cada Comisión contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el o los titulares de las secretarias que correspondan de acuerdo a la materia de la que se trate.

Artículo 44. El Secretario Técnico de cada comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Recibir del secretario técnico del consejo los programas o proyectos a dictaminar.

II. En un plazo no mayor a tres días hábiles remitirá dicho asunto a los representantes de los municipios debidamente acreditados, solicitando su opinión técnica la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a diez días hábiles.

III. Conceder en su caso la prórroga solicitada por un mismo periodo para emitir la opinión técnica de algún municipio, siempre que el programa o proyecto impacte a dicho municipio, de lo contrario la prorroga será negada de facto.

IV. Una vez que tenga las opiniones de los titulares designados por los municipios integrantes de las Zonas metropolitanas, contara con un máximo de seis días hábiles para emitir una propuesta de dictamen.

V. La propuesta de dictamen se enviará junto con la convocatoria para reunión de trabajo con la finalidad de discutir y en su caso aprobar dicho dictamen dentro de los siguientes tres días de haberse vencido el plazo de la fracción anterior.

VI. Una vez discutido y aprobado el dictamen respecto, deberá remitirlo en un término de dos días hábiles al Secretario Técnico del Consejo, para que este a su vez lo someta al pleno del Consejo para su votación.

VII. En el caso de que el dictamen arroje la inviabilidad o el rechazo técnico del programa o proyecto presentado, este se comunicará al promovente de manera directa y se remitirá el expediente completo al Secretario Técnico del Consejo, para efecto de informar al pleno del Consejo de dicho dictamen.

Artículo 45. Las comisiones metropolitanas, podrán emitir de manera conjunta dictámenes técnicos o solicitar la opinión de otra, con la intención de contar con mayores elementos de evaluación, siempre que los mismos se encaminen al interés común.

Artículo 46. Las comisiones metropolitanas, podrán solicitar que en sus reuniones de trabajo sean apoyados por el personal de la Secretaria o de las secretarias de estado que de acuerdo a su competencia les corresponda el tema, en cuyo caso podrán hacer aportaciones técnicas al documento, teniendo voz, pero no voto en las sesiones.

Artículo 47. El dictamen de cada comisión es vinculante para las decisiones de la Junta.

Artículo 48. Los dictámenes técnicos de las comisiones se tomarán por mayoría, en caso de haber una votación dividida, el asunto se retirará para su mayor discusión, en cuyo caso se sesionará dentro de los siguientes diez días únicamente para ver este asunto, si la votación continuara dividida en la siguiente sesión este se remitirá con ambas opiniones al Consejo para que sea votado.

Artículo 49. En todos los dictámenes técnicos se deberá respetar los principios de oportunidad, austeridad y calidad.

Capítulo V
Del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana

Artículo 50. El Instituto será un organismo público descentralizado metropolitano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones, que tiene por objeto coordinar la planeación del área o región metropolitana correspondiente y apoyar técnicamente a los Consejos de la entidad federativa sobre la que corresponda la o las Zonas Metropolitanas.

En el caso de que la zona metropolitana se encuentre entre dos o más entidades federativas podrá crearse un solo instituto para esta zona, salvo en caso de que una de las entidades federativas ya cuente con este organismo para otras zonas metropolitanas y se establezca en el convenio de coordinación que se estará a lo que acuerde el Instituto conformado por la otra.

El Patrimonio y dependencia administrativa será parte de un acuerdo de coordinación metropolitano.

Artículo 51. El órgano de Gobierno del Instituto es el Consejo.

Artículo 52. El instituto tendrá como titular a un director general y será integrado por las unidades administrativas que se establezcan el estatuto orgánico correspondiente y el convenio de coordinación metropolitano.

El Director General será designado por el Consejo, de entre las propuestas de sus integrantes, durando en su encargo seis años, pudiendo ser ratificado hasta por un periodo más.

Artículo 53. Para ser director general del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;

III. Tener estudios de maestría;

IV. No haber sido condenado por delito doloso; y

V. Los demás requisitos que señale el estatuto orgánico.

Artículo 54. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer a la Junta, para su consideración, autorización y posterior envío a los municipios o demarcaciones territoriales para su aprobación:

a) El plan de ordenamiento territorial metropolitano;

b) El programa de desarrollo metropolitano y los proyectos específicos derivados del mismo;

c) El mapa de riesgo metropolitano;

d) El Sistema de Información y Gestión Metropolitana;

e) El programa anual de inversión; y

f) Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las áreas sujetas a coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo

II. Evaluar los instrumentos de planeación metropolitana señalados en la fracción anterior;

III. Elaborar los documentos técnicos encomendados por la Junta, en las áreas sujetas a coordinación metropolitana;

IV. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta, en el ámbito de su competencia;

V. Ejecutar los programas, proyectos o acciones en los que tenga atribución directa de ejercicio; y

VI. Las demás que le concedan los municipios a través del convenio de coordinación y el estatuto orgánico correspondientes.

Artículo 55. El Instituto debe coordinarse con las dependencias y entidades estatales correspondientes en el desahogo de los asuntos de su competencia.

Artículo 56. Las opiniones, resoluciones o resolución de trabajos encargados por el Consejo emitidos por el Instituto serán de carácter obligatorio para los miembros del consejo, una vez que los mismos hayan sido autorizados por los municipios y/o demarcaciones territoriales

Capítulo IV
Del Comité de Participación Ciudadana

Artículo 57. El comité es un órgano consultivo intermunicipal, de participación ciudadana y carácter honorífico, integrado por ciudadanos representantes de las asociaciones vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en la Zona metropolitana.

Artículo 58. El comité se integrará por el número de consejeros que determine el estatuto orgánico, sin que pueda ser menor a un integrante por municipio o demarcación territorial integrante de la zona metropolitana.

Artículo 59. No pueden integrar el comité:

I. Servidores públicos federales, estatales o municipales en funciones;

II. Ministros de culto religioso;

III. Integrantes de las fuerzas armadas o cuerpos de policía;

IV. Miembros de las dirigencias federales, estatales o municipales de los partidos políticos o agrupaciones políticas; y

V. Los que establezca el estatuto orgánico.

Artículo 60. Los integrantes del Comité deben seleccionarse aleatoriamente de entre las propuestas ciudadanas, derivado de una convocatoria pública abierta, en los términos del convenio de coordinación respectivo.

Duraran en su cargo cuatro años a partir de la selección aleatoria.

Artículo 61. El Comité contará con un presidente que será electo de entre los propios integrantes por mayoría, por periodos de dos años, sin que pueda reelegirse para el periodo inmediato.

Artículo 62. El Comité tendrá un Secretario Técnico que debe depender administrativamente del Instituto.

Artículo 63. El Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar opiniones, realizar consultas y hacer propuestas y recomendaciones a los municipios o de marcaciones de la Zona Metropolitana, la Junta, el Instituto o demás órganos de coordinación metropolitana en todos los aspectos de las áreas sujetas a coordinación metropolitana en los términos del convenio;

II. Denunciar las anomalías detectadas y presentar propuestas para el mejor funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana; y

III. Las demás que le concedan el convenio de coordinación y el estatuto orgánico correspondientes.

Artículo 64. Para el funcionamiento del Comité deberán cumplir con lo siguiente:

I. El Comité requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar y tomar acuerdos válidamente.

II. Las sesiones del Comité son públicas y deben realizarse con la periodicidad que establezca el estatuto orgánico o cuando menos una cada tres meses.

III. El Comité toma sus acuerdos por mayoría simple de votos de los integrantes presentes. Los acuerdos del Comité que tengan como propósito su desahogo en el seno de la Junta o las comisiones, deberán indicar el objeto y alcance del acuerdo.

Título Tercero

Capítulo I
De los Recursos Metropolitanos

Artículo 65. Los recursos metropolitanos son integrados conforme al Programa Anual de Inversión de la Zona Metropolitana, y derivado por las siguientes fuentes:

I. Fondos y presupuestos municipales;

II. Fondos y presupuestos estatales;

III. Fondos y presupuestos federales;

IV. Financiamientos derivados de asociaciones público privadas;

V. Aportaciones y mecanismos de financiación privada; y

VI. Rendimientos financieros del Fideicomiso Metropolitano

Artículo 66. Aquellos recursos públicos federales vinculados con infraestructura, desarrollo urbano, así como de programas, fondos y proyectos cuya incidencia material, o su última fase de implementación recaiga sobre elementos de planeación metropolitana, o de impacto en municipios que se circunscriban en una Zona Metropolitana, deberán ser debidamente etiquetados, reglamentados y programados en escala metropolitana.

Artículo 67. Los programas federales, estatales y municipales que se encuentren en esquemas de ejercicio concurrente y coordinado en Zonas Metropolitanas, deberán adaptar sus reglas de operación y fórmulas de elegibilidad y erogación, a efecto de atender propiamente las escalas metropolitanas del país, y a través de las instancias metropolitanas creadas conforme a esta Ley.

Artículo 68. Para las actividades de carácter metropolitanos de las Zonas Metropolitanas, se podrán administrar financiamientos extraordinarios de acuerdo al convenio de coordinación metropolitana respectivo.

De conformidad al Decreto de Presupuesto de Egresos para la Federación, se asignarán subsidios federales, de los cuales la SHCP establecerá las reglas para su ejercicio. No obstante, se deberá contemplar un incremento anual proporcional al factor que la SHCP determine de acuerdo al crecimiento previsto por el Grupo interinstitucional.

Artículo 69. Los recursos metropolitanos serán administrados a través de un Fideicomiso de administración e inversión denominado Fideicomiso de Coordinación Metropolitana.

Artículo 70. Por ningún motivo los recursos metropolitanos podrán utilizarse en los proyectos de las Zonas Económicas Especiales y/o gasto corriente.

Capítulo II
Del Fondo Metropolitano

Artículo 71. Los recursos del Fondo se destinarán a acciones, procesos, obras de infraestructura y su equipamiento, conforme a los instrumentos de planeación metropolitana y el Plan Anual de Inversión, en cualquiera de sus componentes, incluyendo proyectos de infraestructura en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución.

Los, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser viables y sustentables, orientados a promover:

I. La adecuada planeación del desarrollo municipal, regional, metropolitano y urbano? el transporte público y la movilidad no motorizada? así como del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica?

II. La sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas? así como coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica? o

III. La consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento municipal regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Artículo 72. Las acciones y obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado del Plan Anual de Inversión de la Zona Metropolitana, de los instrumentos de planeación metropolitanos, programas y proyectos específicos derivados ?

Artículo 73. Los recursos del Fondo solo se destinarán a cualquiera de las siguientes acciones:

I. Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo metropolitano, urbano y de movilidad no motorizada en el ámbito territorial metropolitano y para el ordenamiento de los asentamientos humanos?

II. Inversión en infraestructura pública y su equipamiento en materia de transporte público metropolitano, infraestructura hidráulica, servicios públicos, entre otros rubros prioritarios?

III. Acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente? y el impulso al desarrollo municipal, regional, urbano, social y económico de las zonas metropolitanas?

IV. Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía para la realización de obras, proyectos y acciones para el desarrollo de las zonas metropolitanas?

V. Realización de los instrumentos de planeación metropolitana y el Plan Anual de Inversión? y

VI. El funcionamiento de las instancias de coordinación creadas en la Zona Metropolitana.

Artículo 74. Para programas y/o proyectos de inversión en infraestructura, la propiedad del inmueble donde se ejecuten las obras debe ser pública, salvo en los casos en que el proyecto considere la adquisición de reserva territorial para la construcción de la obra en cuyo caso al finalizar la obra, el inmueble será parte del patrimonio de la entidad federativa donde se ubique, estableciendo que el uso de la misma será para el desarrollo metropolitano.

Artículo 75. Es responsabilidad de las instancias ejecutoras contar con todos los permisos vigentes, que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.

Artículo 76. Para que las instancias de coordinación metropolitana estén en posibilidad de disponer de los recursos, será necesario:

I. Formular y presentar el Plan Anual de Inversión a la Secretaría y la Secretaría de Hacienda, puntualizando aquellos rubros presupuestales y programáticos que se reconozcan en la escala del Presupuesto de Egresos de la Federación, entendiéndose en clave de proyecto de presupuesto;

II. Presentar a la UPCP la solicitud de los recursos del Fondo acompañada de la Cartera, en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto?

III. Presentar a la UPCP copia de las Actas de la Junta, mediante las cuales se aprobarán los programas o proyectos para el ejercicio fiscal correspondiente? y

IV. Registrar el Expediente Técnico de los programas y proyectos en los formatos o en el sistema electrónico que para tal efecto establezca la UPCP.

Artículo 77. Los programas o proyectos deberán estar dictaminados técnicamente por la o las Comisiones que le corresponda.

Artículo 78. Para la asignación del Fondo Metropolitano, se deberá reunir la Secretaría, la UPCP y los miembros de la mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, con la finalidad de establecer una distribución equitativa de dicho fondo, distribución que se verá reflejada en el decreto de presupuesto de egresos de la federación.

Artículo 79. Para que la federación haga entrega de los recursos, la Junta de Coordinación Metropolitana deberá constituir un fideicomiso correspondiente denominado Fideicomiso Metropolitano, y elegir como fiduciario, preferentemente, a una institución de banca de desarrollo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo informar de la constitución y de sus actos de manera trimestral a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados

Artículo 80. Previo a la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las instancias de coordinación de la Zona Metropolitana deberán contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos del Fondo.

Artículo 81. En el caso de que la zona metropolitana abarque dos o más entidades federativas, éstas comunicarán a la UPCP las proporciones, aprobadas por el Consejo, en que se les ministrarán los recursos.

En caso de no contar con esa información, la UPCP no entregara dichas cantidades, registrándose en su defecto como subejercicio.

Artículo 82. Las instancias de coordinación de la Zona Metropolitana deberán garantizar la participación de los municipios pertenecientes a las Zonas Metropolitanas, en la administración, ejercicio y vigilancia de los recursos del fideicomiso.

Artículo 83. El Gobierno Federal deberá entregar los recursos federales del Fondo a la cuenta específica correspondiente del Fideicomiso Metropolitano, de acuerdo a las fórmulas establecidas y aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 84. Una vez que los recursos del Fondo sean transferidos al patrimonio de los fideicomisos, será responsabilidad del Comité de dichos fideicomisos vigilar que el ejercicio de los recursos se realice bajo los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Artículo 85. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales que se encuentren comprendidos en alguna de las zonas metropolitanas podrán destinar recursos de otras fuentes de financiamiento para la realización de los estudios, análisis costo, programas y/o proyectos, siempre y cuando se especifiquen en la presentación del Programa o proyecto las acciones que se llevarán a cabo con los recursos del Fondo.

Artículo 86. En tales casos, se deberán establecer en el Fideicomiso Metropolitano cuentas específicas para la identificación, registro, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos de cada fuente de financiamiento, de acuerdo con su origen, naturaleza, aplicación, destino y resultados alcanzados.

Artículo 87. En la aplicación de los recursos presupuestarios federales, las instancias de coordinación de la Zona Metropolitana deberán observar las disposiciones jurídicas federales aplicables cuando se ejerzan en el marco de convenios específicos con dependencias o entidades paraestatales del ámbito federal.

Artículo 88. Para la aplicación de los recursos mediante convenios específicos que suscriban las entidades federativas con los municipios o demarcaciones territoriales u otros organismos o dependencias públicas locales, éstos asumirán el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los recursos que se les proporcionen, como ejecutores de gasto, de acuerdo con los convenios que se celebren para tales efectos, en los términos de esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. El municipio, demarcación territorial u organismo público local establecerá una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la identificación de los apoyos recibidos y sus rendimientos financieros, y

II. Se deberá asegurar que las instancias de control y fiscalización competentes del Ejecutivo y del Legislativo, tanto federal como estatal, tengan total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos convenios.

Artículo 89. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el Calendario de ejecución y gasto autorizado, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP, dentro de la vigencia del período otorgado para la aplicación de los recursos, la autorización para modificar dicho calendario, siempre que los proyectos hayan sido informados a la UPCP.

Artículo 90. La SHCP, la Secretaria y la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la H. Cámara de Diputados, registrarán los fideicomisos denominados Fideicomiso Metropolitano conforme al repertorio de zonas metropolitanas reconocidas por el Grupo Técnico Interinstitucional que indica esta Ley.

Artículo 91. La SHCP, la Secretaria y la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la H. Cámara de Diputados, podrá solicitar en cualquier momento el avance presupuestal o el avance del programa o proyecto para el que se hayan destinado los recursos del Fondo metropolitano.

Capítulo
Del Programa Anual de Inversión de la Zona Metropolitana.

Artículo 92. El Programa Anual de Inversión de la Zona Metropolitana tiene por objeto la clasificación y sistematización del conjunto de recursos asignados en la coordinación metropolitana para la ejecución de los instrumentos de planeación, los proyectos específicos metropolitanos, así como la prestación intergubernamental de servicios y/o funciones públicas en virtud de un convenio específico.

Artículo 93. El Programa Anual de Inversión tendrá efecto para el cumplimiento de las obligaciones en materia de programación, cuenta pública y fiscalización conforme a la ley, y se ejecutará a través de los instrumentos financieros de derecho público vigente.

Artículo 94. El Programa Anual de Inversión será la base de las instancias de coordinación metropolitana para presentarse como proyectos de presupuesto ante la Secretaría y la SHCP, las secretarías, dependencias o ministerios responsables de las finanzas y presupuestos estatales y municipales, los Ayuntamientos, los Congresos de las entidades federativas y la H. Cámara de Diputados a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Artículo 95. El Programa Anual de Inversión será presentado por el Instituto a la Junta a partir de las propuestas y documentos de las comisiones y el Instituto.

La Junta aprobará por mayoría en lo general y en sus capítulos.

Si la Junta rechaza el proyecto general, el Instituto deberá presentar un nuevo proyecto en un término no mayor a 30 días naturales.

Los capítulos rechazados por mayoría deberán ser presentados en un término no mayor a 30 días naturales.

En caso de que no exista consenso, se presentará el Programa Anual de Inversión del año en curso, con las adecuaciones que exijan la Federación, la entidad federativa correspondiente y los Ayuntamientos en el seguimiento de objetivos, gasto y cuenta pública.

Artículo 96. La Secretaría coadyuvará a las instancias de coordinación metropolitana para la alineación de objetivos, procesos, metas, capítulos presupuestales y conceptos de gasto vinculados al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 97. La SHCP apoyará a las instancias de coordinación de las Zonas Metropolitanas que presenten su Programa Anual de Inversión, en lo concerniente a la estructura, conceptos de gasto, proyección de indicadores, programas de mediano plazo e inscripción al Sistema de Evaluación del Desempeño de los programas y proyectos inscritos en el Programa Anual de Inversión.

Artículo 98. La Junta entregará el Programa Anual de Inversión aprobado a la Secretaría y la SHCP, las secretarías, dependencias o ministerios responsables de las finanzas y presupuestos estatales y municipales, los Ayuntamientos, los Congresos de las entidades federativas y la honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Artículo 99. El Programa Anual de Inversión deberá armonizarse con el Sistema Federal, Estatal y Municipal de Planeación del Desarrollo, así como en los sistemas de planeación urbana y asentamientos humanos y ordenamiento ecológico.

El Programa Anual de Inversión, en el marco de la armonización de la planeación, planteará en clave presupuestal el conjunto de condiciones, actividades, procedimientos, instancias e instituciones en el que participan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, para vincular el ejercicio del gasto con los programas y proyectos, vinculados funcionalmente y respetando su respectiva autonomía, para llevar a cabo el proceso de planeación del desarrollo en forma coordinada y concertada.

Artículo 100. El Programa Anual de Inversión deberá fijar las bases y procedimientos para la debida rendición de cuentas en la administración financiera y recaudatoria de la Hacienda Pública municipal, estatal o federal; atender los mandatos del sistema de coordinación fiscal y de coordinación programático-presupuestal de las entidades federativas, la Federación y los municipios, así como el sistema de coordinación fiscal y de colaboración administrativa.

Artículo 101. Los alcances del Programa Anual de Inversión serán los siguientes:

I. Financiar materialmente aquellos proyectos, programas, instrumentos y servicios de las instancias de coordinación que se encuentren vigentes y en pleno cumplimiento.

II. Financiación de estudios, mesas de trabajo y propuestas de aquellas áreas de abarquen aspectos, materias, funciones, servicios públicos, potestades, competencias, atribuciones y facultades que son propicios para la concertación de intereses y la coordinación metropolitana para los tres niveles de gobierno.

III. Financiación de proyectos específicos metropolitanos en la gestión de proyectos estratégicos y proyectos de inversión.

IV. En el apoyo y colaboración para la alineación, coherencia e integración de los planes, programas, acciones y proyectos específicos metropolitanos, con los elementos constitutivos, metas, objetivos y evaluación de los planes e instrumentos de los sistemas estatal y nacional de planeación democrática.

V. Financiación para la elaboración y seguimiento del Programa de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano, el Mapa de Riesgos Metropolitano, y el Sistema de Información y Gestión Metropolitano, mediante la aportación de estudios y análisis específicos, la elaboración conjunta de diagnósticos, en la organización y desarrollo de consultas ciudadanas en las materias acordadas, materia de diseño, generación y aplicación de instrumentos de análisis e interpretación consultiva de aquellas materias de coordinación metropolitana que sean a su vez materias concurrentes entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

VI. Creación de instrumentos financieros de derecho público, así como de instrumentos de regulación y aplicación de recursos federalizados y/o derivados de instrumentos de coordinación fiscal. Esto es: la integración de los anteproyectos de ingresos y de egresos de los planes y programas metropolitanos, procurando su debido registro en los ciclos de presupuesto, gasto, contabilidad y fiscalización de los municipios metropolitanos, de las entidades federativas y del Gobierno Federal, cuidando en todo caso que sean congruentes con sus objetivos y posibilidades de desarrollo, integrales respecto de las administraciones públicas municipal, estatal y federal, y que se apeguen a las normas aplicables en materia de presupuesto, contabilidad, fiscalización y transparencia.

VII. Instrumentos para realizar las estimaciones de ingresos fiscales provenientes de derechos, productos y aprovechamientos derivados del régimen de coordinación metropolitana, así como de las aportaciones del Gobierno Federal incluyendo las participaciones, en donde las instancias de coordinación metropolitana lo perciban en nombre propio, o derivado de convenios de coordinación fiscal y administrativa.

VIII. Acuerdos de colaboración con los órganos contralores de los municipios y las entidades federativas y el Gobierno Federal, para la definición de los procesos de armonización contable, gastos de operación, servicios generales, registros, almacenes, proveedores, adquisiciones, enajenaciones y otros asuntos de administración pública que requieran la congruencia con las normas aplicables a nivel estatal y municipal.

Artículo 102. El Programa Anual de Inversión será la base para instrumentos de coordinación fiscal, financiera y de administración de recursos públicos en los tres niveles de gobierno.

Título Cuarto

Capítulo I
De los Ejes Rectores Metropolitanos

Artículo 103. Los ejes rectores para la coordinación y el desarrollo metropolitano son los siguientes:

I. El Medio Ambiente y la sustentabilidad, donde se deberá priorizar la conservación del medio ambiente utilizando preferentemente tecnologías sustentables, y buscando en todo momento la armonización de los ordenamientos locales a la metropolización para una mejor calidad de vida;

II. La Movilidad; en este eje debe de buscarse en todo momento beneficial un transporte público acorde a las necesidades de las metrópolis, prefiriendo el transporte colectivo sobre el particular, buscando en todo momento la sustentabilidad, la economía y la suficiencia;

III. La Infraestructura, este eje que se encuentra relacionado con los anteriores y buscara obras de infraestructura o equipamientos que beneficien la calidad de vida, vigilando los principios de sustentabilidad y economía, teniendo en cuenta el desarrollo metropolitano.

IV. La Seguridad Pública, eje que buscara que los municipios y los estados coordinan sus fuerzas para mitigar la inseguridad que como consecuencia del incremento poblacional se da en la Zonas Metropolitanas.

V. La Planeación, este eje vigilara y en su caso propondrá los planes de desarrollo metropolitano, buscando que a consecuencia de la metropolización, no se abandone el campo, implementado las medidas necesarias para mantener los centros de producción.

Artículo 104. Los programas, proyectos, convenios de coordinación y decisiones del Consejo deberán tener como principio cuando menos estos ejes.

Capítulo II
Del Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Artículo 105. Para el desarrollo metropolitano se deberá considerar lo siguiente:

I. Establecer en las metrópolis la política de desarrollo integral, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.

II. Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.

III. Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.

Artículo 106. Para la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente de las metrópolis los integrantes de las Zonas Metropolitanas tendrán las siguientes obligaciones:

I. El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente.

II. La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función del desarrollo sustentable.

III. La conservación de la diversidad biológica y la gestión ecológica racional de la biotecnología.

IV. La preservación del patrimonio cultural y el fomento y desarrollo de procesos culturales, enmarcados en el desarrollo sustentable.

V. La protección, preservación y gestión de los recursos hídricos y la prevención y control de inundaciones y anegamientos.

VI. La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas naturales protegidas de cualquier índole y dimensión que contuvieron suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas o no, rasgos geológicos, elementos culturales o paisajes.

VII. La sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo humano.

VIII. La formulación de políticas para el desarrollo sustentable, y de leyes y reglamentaciones específicas acordes a la realidad metropolitana.

IX. La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes naturales protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo.

X. Los incentivos para el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas orientadas al uso racional de los recursos naturales y a la protección ambiental.

XI. La educación ambiental en todos los niveles de enseñanza.

XII. La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales.

XIII. La coordinación de las obras, proyectos y acciones, en cuanto tengan vinculación con el ambiente, considerado integralmente.

XIV. La promoción de modalidades de consumo y de producción sustentable.

XV. El desarrollo y promoción de tecnologías energéticas eficientes, de nuevas fuentes de energías renovables y de sistemas de transporte sustentables.

XVI. La debida regulación metropolitana sobre el control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

XVII. El seguimiento del estado de la calidad ambiental y protección de áreas amenazadas por la degradación.

XVIII. La minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias ambientales y la reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por acción antrópica o degradante de cualquier naturaleza.

XIX. La cooperación, coordinación, compatibilización y homogeneización de las políticas ambientales a nivel metropolitano, y la gestión conjunta de ecosistemas compartidos orientada al mejoramiento del uso de los recursos naturales, el control de la calidad ambiental, la defensa frente a emergencias y catástrofes y, en general, al desarrollo sustentable.

Artículo 107. Sera obligación de los integrantes de las Zonas Metropolitanas establecer en los municipios o demarcaciones territoriales sistemas de monitoreo de la calidad del aire su administración y reporte quedara sujeto a los acuerdos que el propio Consejo tome.

Artículo 108. Todas las obras de infraestructura de carácter metropolitano deberán contemplar un apartado de reforestación de cuando menos el 5% del monto total de la inversión, independientemente de las obras de mitigación ambiental.

Artículo 109. Todas las medidas de movilidad en las Zonas Metropolitanas deberán contemplar estudios de impacto ambiental y en su defecto las obras de mitigación.

Capítulo III
De la Movilidad

Artículo 110. La movilidad en las Zonas Metropolitanas tendrá como principio establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes, asegurando el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Las Zonas Metropolitanas deberán sujetarse a la jerarquía de movilidad y a los principios rectores establecidos en este ordenamiento.

Artículo 111. Se considera de utilidad pública e interés general:

I. La prestación de los servicios públicos de transporte masivo y sustentable en las Zonas Metropolitanas;

II. El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad;

III. La señalización vial y nomenclatura;

IV. La utilización de infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad; y

V. La infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio.

Artículo 112. Para el establecimiento de la política pública metropolitana en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:

I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;

II. Ciclistas;

III. Motociclistas;

IV. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

V. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

VI. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías;

VII. Usuarios de transporte particular automotor; y

VIII. Usuarios de transporte agrícola.

Artículo 113. Las Zonas Metropolitanas deberán implementar sus acciones en materia de movilidad, observarán los principios siguientes:

I. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna;

II. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios.

III. Calidad. Procurar que los componentes del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad, y con mantenimiento regular, para proporcionar una adecuada experiencia de viaje;

IV. Multimodalidad. Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular;

V. Sustentabilidad. Solucionar los desplazamientos de personas y sus bienes, con los mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida y el medio ambiente, al incentivar el uso de transporte público y no motorizado, así como impulsar el uso de tecnologías sustentables en los medios de transporte;

VI. Innovación tecnológica. Emplear soluciones apoyadas en tecnología de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y eliminación del error subjetivo, así como a la reducción de las externalidades negativas de los desplazamientos; y

VII. Armonización. Intervenir y opinar en las políticas de Desarrollo Metropolitano a fin de armonizar los ordenamientos locales en una planeación conjunta de la Zona Metropolitana.

Artículo 114. Se deberán establecer alternativas para una mejor utilización de las vialidades de manera conjunta en la Zona Metropolitana.

Artículo 115. En el consejo se priorizaran los planes de movilidad que tengan con finalidad e transporte masivo de pasajeros, con corredores metropolitanos.

Capítulo IV
De la Infraestructura.

Artículo 116. Las obras de infraestructura o equipamiento de las Zonas Metropolitanas obedecerán a los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.

Artículo 117. Toda obra de equipamiento o infraestructura en las que se ocupen los fondos metropolitanos deberán ser por licitación pública nacional o internacional, sin que haya excepciones.

Artículo 118. El presidente de la comisión que de acuerdo a la materia le haya correspondido el Dictamen Técnico fungirá como dependencia convocante de la licitación y será en el cargado de emitir la convocatoria respectiva.

Artículo 119. De la comisión que de acuerdo a la materia que corresponda haya correspondido el Dictamen Técnico, deberá formarse una comisión en la que se incluya a los funcionarios del o los municipios a los que impacte la obra o equipamiento, con la finalidad de fungir como órgano vigilante de la licitación.

Artículo 120. Las bases de las licitaciones públicas para las obras de equipamiento o infraestructura contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Nombre de la dependencia convocante responsable de la licitación;

II. Poderes que deberán acreditarse; fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; la fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las propuestas y comunicación del fallo;

III. Señalamiento de los requisitos cuyo incumplimiento podrá ser causa de descalificación;

IV. Los requisitos mínimos para acreditar solvencia técnica y económica y los criterios para desechar posturas y para seleccionar al ganador de la licitación;

V. Las características técnicas mínimas de la obra;

VI. Proyecto técnico, salvo que conforme a las bases de la licitación el proyecto técnico sea criterio para seleccionar al ganador o deba ser elaborado por el ganador; y en el caso de servicios públicos, las especificaciones mínimas que deberá cumplir la propuesta;

VII. La información legal, técnica, administrativa y financiera necesaria para evaluar la propuesta, incluyendo, en su caso, tecnologías y calidades requeridas, salvo que estas cuestiones deban ser propuestas por los licitantes o su valoración sea criterio para seleccionar al ganador;

VIII. Las garantías que la Administración requiera de los licitantes, cuando sea procedente, las que ofrezca a este último o a los proveedores de financiamiento.

IX. Las medidas para mitigar el impacto urbano que en su caso puedan generarse.

X. Las demás que considere pertinentes la autoridad convocante.

Artículo 121. Los participantes en las licitaciones públicas deberán garantizar su solvencia y acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, además de satisfacer los requisitos previstos en las bases de licitación pública.

Artículo 122. El procedimiento de licitación se llevará a cabo en dos etapas conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, los participantes entregarán sus proposiciones técnicas y económicas en dos sobres cerrados en forma inviolable por separado; se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Los participantes rubricarán todas las propuestas técnicas presentadas. Los sobres que contengan las ofertas económicas serán firmados por los licitantes y los servidores públicos de la Dependencia convocante responsable de la licitación, y quedarán en custodia de ésta, quien informará la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la segunda etapa. Durante ese periodo, la Dependencia auxiliar responsable del concurso evaluará las propuestas técnicas para determinar si cumplen con todos los requisitos exigidos;

III. En la evaluación técnica se considerará la factibilidad técnica de la postura, su factibilidad para ser utilizada comercialmente y los costos de inversión, operación y mantenimiento relacionados con cada una de las alternativas tecnológicas que se presenten;

IV. La evaluación técnica deberá desechar a aquellas posturas técnicas que no sean factibles, y viables, o que comercialmente no sean convenientes a juicio de la Dependencia convocante por representar algún riesgo para los usuarios. El criterio de selección de posturas técnicas en esta etapa estará en función del menor costo de vida del proyecto, el cual incluirá los costos de inversión, operación y mantenimiento inherentes a las tecnologías propuestas;

V. En la fecha establecida se emitirá el fallo técnico donde se señalen los participantes que cumplieron con la evaluación técnica y los que fueron eliminados, levantándose el acta correspondiente;

VI. En la segunda etapa, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieran sido desechadas en la primera etapa o en la evaluación de las mismas, y se dará lectura en voz alta a las propuestas contenidas en los documentos presentados por los licitantes;

VII. La evaluación económica deberá considerar la viabilidad financiera de la propuesta, así como la consistencia de la información presentada. Las posturas que no cumplan con estos requisitos serán desechadas, y

VIII. El licitante ganador será elegido de acuerdo a lo establecido en las bases de la licitación las cuales asegurarán las mejores condiciones.

Artículo 123. La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante diez días hábiles a partir de que se haya pronunciado el fallo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Artículo 124. Se declarará desierta la licitación y, de ser necesario, se procederá a expedir una nueva convocatoria cuando ninguna de las proposiciones presentadas cumpla con las bases del concurso o por la detección de vicios en la aplicación del procedimiento que marca esta Ley.

Artículo 125. Los participantes inconformes con el fallo podrán promover ante el órgano de control respectivo el recurso que corresponda o promover algún medio de defensa legal.

En caso de que los participantes inconformes interpongan algún recurso o medio de defensa legal en contra del fallo, sólo procederá la suspensión de la adjudicación correspondiente siempre que así lo solicite por escrito el recurrente y que garantice mediante fianza los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la Zona Metropolitana o al tercero, cuyo monto será fijado por la autoridad que conozca del medio de defensa respectivo, cuyo monto nunca será inferior al 20% ni superior al 50%, del valor del objeto del acto impugnado. Sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efectos la suspensión.

Artículo 126. La Dependencia convocante que lleve a cabo el procedimiento de licitación será la responsable en todo momento de llevar a cabo dicho procedimiento conforme a lo establecido en esta Ley, y serán corresponsables las dependencias coadyuvantes si las hubiera.

Artículo 127. Todas las obras o equipamientos que de acuerdo al presente capitulo se contraten deberán tener en cuenta las nuevas tecnologías amigables con el medio ambiente, cuando menos en caso de luminarias la tecnología conocida como Led y su alimentación deberá ser mediante celdas solares, así mismo en el caso de servicios sanitarios deberán utilizarse los mingitorios de los llamados secos y los sanitarios ahorradores de agua.

Capítulo V
De la Seguridad Pública

Artículo 128. Los Estados y los Municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas, en el ámbito de su competencia y en los términos de los convenios de coordinación metropolitana descritos en la presente Ley, deberán coordinarse para:

I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Publica y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica;

IV. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

V. Homologar los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

VI. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

VIII. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;

IX. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos;

Capítulo VI
De la Planeación

Artículo 129. El objetivo de la planeación metropolitana es que los integrantes de cada una de las Zonas Metropolitanas se coordinen con la finalidad de elaborar y someter al pleno de su Consejo los planes y programas de cuando menos los siguientes puntos:

I. El plan de ordenamiento territorial metropolitano;

II. El programa de desarrollo metropolitano y los proyectos específicos derivados del mismo;

III. El mapa de riesgo metropolitano; y

IV. Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las áreas sujetas a coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo.

Artículo 130. La planeación metropolitana tendrá como base el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las Zonas Metropolitanas.

Artículo 131. Los planes de desarrollo metropolitano, deberán privilegiar el transporte público masivo, sobre el transporte particular, estableciendo planes y programas de renovación vehicular simultáneos en la Zona Metropolitana que corresponda.

Título Quinto

Capítulo I
De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 132. Los planes, programas y proyectos integrados y ejecutados en escala metropolitana, deberán desarrollar un ciclo hacendario completo, tomando como base la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en un documento global, y entregarse a las contrapartes de los tres niveles de gobierno con las siguientes características:

I. Ser único, uniforme e integrador;

II. Integrar en forma automática la operación contable con los presupuestos públicos de acuerdo con lo siguiente;

a) En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

b) En lo relativo al ingreso, estimado, modificado, devengado y recaudado.

III. Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;

IV. Registrar las transacciones de manera automática y, por única vez, en los momentos contables correspondientes;

V. Permitir la integración automática entre los clasificadores presupuestarios y la lista de cuentas; y el catálogo de bienes;

VI. Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos;

VII. Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria, económica y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas;

VIII. Estar estructurado de forma tal que permita el procesamiento y generación de estados financieros mediante el uso de las tecnologías de la información; y

IX. Sustentar los registros que se efectúen de las operaciones contables y presupuestarias con la documentación original que las compruebe y justifique.

Artículo 133. Por cuanto hace a los fondos del fideicomiso serán las instancias ejecutoras del gasto los responsables de la integración de los Expedientes Técnicos correspondientes y de la veracidad de la información contenida en ellos.

Artículo 134. Las entidades federativas e instancias ejecutoras deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables? que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.

Artículo 135. Las entidades federativas e instancias ejecutoras asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos.

Artículo 136. Los recursos que se otorguen a las entidades federativas relativas a la asignación del Fondo Metropolitano no perderán el carácter federal, por lo que las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.

Artículo 137. Las entidades federativas y los municipios que ejerzan recursos del Fideicomiso metropolitano deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos que les fueron entregados por concepto de Zona Metropolitana y la naturaleza de dicho recurso, desglosando dichos conceptos en un capitulo por separado.

Artículo 138. Las entidades federativas y los municipios integrantes de cada Zona Metropolitana deberán tener una página de Internet exclusiva y de fácil acceso para la Zona Metropolitana donde se publicará de manera trimestral, la información relativa a:

I. La descripción de la obra, monto, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, y

II. El Fideicomiso:

a) Estado de posición financiera,

b) Saldo o disponibilidad al inicio del periodo que se reporta?

c) Ingresos?

d) Rendimientos financieros?

e) Egresos desglosados por concepto o tipo de gasto?

f) Saldo o disponibilidad de los recursos federales al final del periodo que se reporta?

g) Destino y resultados alcanzados con los recursos? y

h) Avance en el cumplimiento de la misión, objeto y fines del fideicomiso.

Así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 139. Cuando sea requerida por la SHCP, la SFP o la ASF, la Secretaría de Finanzas o su equivalente en las entidades federativas presentará la documentación comprobatoria original que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realicen la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las entidades federativas.

Artículo 140. La Comisión de Desarrollo Metropolitano de la honorable Cámara de Diputados, podrá solicitar cualquier información respecto de los proyectos de las Zonas Metropolitanas que sean financiados total o parcialmente con recursos federales, requerimiento que deberá ser atendido en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de su recepción.

Capítulo II
De las Sanciones

Artículo 141. Para el caso del incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley en el caso de ejercicio de recursos federales será a través de la SHCP que iniciaran las acciones correspondientes.

Artículo 142. Respecto de los procesos de licitación será el órgano de control de la entidad federativa quien con base en los hechos y las disposiciones de la presente ley ejecute las acciones necesarias.

Artículo 143. En caso de existir subejercicio de cuando menos el cinco por ciento de la asignación del Fondo, la SHCP será la responsable de iniciar el procedimiento que al respecto corresponda y reducirá por dos ejercicios fiscales hasta en un veinte por ciento los recursos de dicha Zona Metropolitana.

Artículo 144. El incumplimiento de los objetivos metropolitanos podrá ser causa de exclusión de la unidad de gobierno responsable, o la suspensión temporal de la Junta de Coordinación de la Zona Metropolitana en el esquema nacional.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del primero de enero de 2017.

Segundo. Por lo que hace a la materia presupuestal, el Ejecutivo Federal deberá contemplar la presente en el decreto de Presupuesto de Egresos 2017.

Tercero. Las entidades federativas y los municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas tendrán 120 días a partir de su entrada en vigor para instalar el Consejo para el Desarrollo Metropolitano y constituir el Fideicomiso Metropolitano.

Cuarto. Las entidades federativas y los municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas tendrán 12 meses para hacer las adecuaciones normativas necesarias en sus legislaciones conforme a la presente Ley.

Notas

1 Definición del libro Delimitación de las zonas metropolitanas de México, 2005. Conapo, Sedesol, Inegi.

2 Criterios utilizados en la Delimitación de las zonas metropolitanas de México, 2005. Conapo, Sedesol, Inegi.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de abril de 2016.

Diputados: Salvador Zamora Zamora, Clemente Casteñeda Hoeflich.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se modifican y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México, la primer reforma en materia de financiamiento a partidos políticos fue en el año de 1964, a razón de la propuesta del ex presidente Adolfo López Mateos, con la finalidad de considerar apoyos económicos para los partidos políticos siempre y cuando estuvieran constituidos legalmente, dispensando impuestos para timbre que cause en los contratos de arrendamiento, compra, venta y donaciones de inmuebles, rifas y sorteos que generen recursos para fines de su instituto, aquellos ocasionados por la venta de los impresos que se editen relacionados con la difusión de sus principios, programas, estatutos, propaganda y por el uso de equipos y medios de los diputados del partido.

Sin embargo, no fue hasta el año de 1977 cuando el ex presidente Luis Echeverría Álvarez, retomo el tema sobre las prerrogativas para los partidos políticos, donde se adicionaron algunas innovaciones como el acceso a la radio y la televisión con cobertura nacional, durante los períodos de campaña electoral disponiendo de hasta 10 minutos quincenales.

En el año de 1977 José López Portillo propuso la nueva Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y el reconocimiento constitucional de los partidos políticos en México, otorgando el acceso permanente a la radio y televisión, la exención de impuestos y pago de derechos, disfrutar de franquicias postales y telegráficas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, disponer de los medios adecuados para sus tareas editoriales y contar durante los procesos electorales en forma equitativa con un mínimo de elementos para sus actividades, encaminadas a la obtención del sufragio popular.

Derivado de la reforma a dicha ley, el 27 de octubre del siguiente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones para la Ley de Organizaciones Políticas para la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En este reglamento se tipifican las prerrogativas a las que se tienen derecho los partidos políticos; se otorga un tiempo mínimo de dos horas y un máximo de 4 del tiempo del estado en radio y televisión; se extienden franquicias postales y telegráficas para enviar correspondencia ordinaria, propaganda y publicaciones periódicas. Además se extienden prerrogativas para la impresión de carteles y folletos de igual formato y calidad para todos los partidos políticos, con un número proporcional al número de fórmulas de candidatos registrados para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y al de las listas para elección de diputados por el principio de representación proporcional. Por último, se extienden las prerrogativas para facilitar locales de los partidos políticos que así lo soliciten y para la celebración de sus reuniones públicas.

En 1987 Miguel de la Madrid Hurtado propuso y aprobó un Código Federal Electoral, en este se fijaron quince minutos mensuales de tiempo de transmisiones para cada partido político de manera permanente reafirmando el incremento de la duración de las transmisiones en tiempos electorales, además se dispone la transmisión de programas de cobertura regional, siempre y cuando no excedieran la mitad del tiempo asignado para sus propios programas de cobertura nacional, asimismo se añade que todos los partidos tendrían derecho a participar en un programa especial transmitido por radio y televisión dos veces al mes.

Carlos Salinas de Gortari modificó en 1989 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Libro segundo de los Partidos Políticos, ampliando nuevas bases de financiamiento, introduciendo disposiciones relativas al desarrollo de las campañas y a la propaganda electoral, estableció los principios que generaran equidad en el acceso a los medios de comunicación y mayor equilibrio en el financiamiento a los partidos y el establecimiento de topes de campaña.

Fue en 1996 cuando el ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, poco antes de que iniciara el proceso electoral, promovió reformas al Cofipe obligando a las legislaturas de los estados a modificar sus leyes electorales. Con esto se otorgó el derecho a los partidos políticos a disfrutar de sus prerrogativas y a recibir el financiamiento público, generando con esto la práctica de auditorías y verificaciones respecto de sus ingresos y egresos, además de puntualizar que las prerrogativas y el financiamiento público sean utilizados exclusivamente para el sostenimiento de las actividades contempladas en la ley.

En cuanto a las condiciones de la competencia se introdujo el precepto de que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, de tal manera que los partidos políticos dependieran del erario público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y otra para las actividades relativas a la obtención del voto durante los procesos electorales. En ambos casos, 30 por ciento del financiamiento público total se distribuirá entre los partidos de manera igualitaria, el 70 por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos en la elección inmediatamente anterior.

II. En México existe una gran problemática sobre el excesivo financiamiento público que reciben los partidos políticos. Si bien es cierto que estas organizaciones juegan un papel importante en la configuración de la democracia, también existen muchas opiniones acerca de que estos resultan demasiado costosos y que algunas de estas organizaciones son utilizadas como negocios en beneficio exclusivo de sus dirigentes, a costa del erario público.

Por esta razón ha llegado el momento de impulsar modificaciones profundas a nuestro sistema de partidos, de tal manera que el Estado mexicano sea capaz de recuperar la confianza de los ciudadanos e incentivar su participación en la vida democrática.

La Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES, por sus siglas en inglés) es un organismo que año con año publica informes que se han tomado como referencia por diversos estudiosos del tema, para señalar que en México, el sistema de elecciones es un gran devorador de los recursos públicos, siendo de los países más costosos para llevar a cabo procesos electorales, no solo en América Latina sino también entre algunos países de Asia, África y Europa.

De acuerdo con estudios de esta organización el costo de cada voto en México en 2009, fue de 5.9 dólares: “las distancias respecto de otras democracias en América Latina son muy desfavorables en relación con la mexicana, pues según se desprende del informe, en Brasil el costo del voto es de 29 centavos de dólar; en Colombia, 1.95; Ecuador, 1.09; Panamá, 5.25; Uruguay, 3.72, y el más elevado –sin contar a México– es el de Costa Rica, donde asciende a 8.58 dólares”.1

Para el año 2015, el costo del voto en México es 18 veces superior que el promedio de toda América Latina, subrayando que “el sistema electoral mexicano no sólo es el más oneroso en la región, sino también de una lista de 36 naciones de África, Asia y Europa”.2 Tras las elecciones llevadas a cabo durante el 2015, el IFES señaló que “el costo por voto [...] en México llega a 17.24 dólares, lo que lo convierte en el voto más caro de Latinoamérica”,3 y con lo que se confirma que el costo del voto en México creció en más del doble en 6 años.

En este sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó 5 mil 356 millones 771 mil 247 pesos, para ser distribuidos entre los partidos políticos y candidatos independientes en el proceso electoral de 2015, casi el doble de recursos asignados en 2014 para programas de Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales y similar al Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, mismos que son fundamentales para la ciudadanía.

III. En Movimiento Ciudadano consideramos fundamental eliminar el financiamiento público de los partidos políticos, no sólo para generar un ahorro en el erario público mexicano, sino para incentivar la construcción de una democracia de calidad, de contiendas electorales equitativas y limpias, y de una cultura cívica basada en la participación ciudadana.

Debemos ser conscientes que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Vivienda realizada en julio de 2014, 41 por ciento de los mexicanos manifiesta que los partidos políticos no representan los intereses de la ciudadanía, aunado a la inconformidad generalizada por el excesivo otorgamiento de recursos públicos por medio de sus contribuciones. En las pasadas elecciones según datos del INE, se contó con una participación ciudadana de 39 millones 872 mil 757 votantes, es decir 47.7 por ciento respecto al número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Los partidos políticos son entidades de interés público y por ello es su responsabilidad impulsar la participación ciudadana en los procesos electorales. Reivindicar la credibilidad de las instituciones tendrá que ser una tarea exhaustiva para los partidos políticos, cambiar la manera atraer al ciudadano y que ello derive en un voto a favor será la recompensa en primera instancia por su labor de convencimiento.

Los partidos políticos no deben ser una carga para los ciudadanos, ni deben ser costosos para la democracia. Los ciudadanos exigen austeridad y política de calidad, y frente a ello los partidos políticos deberían tener el valor de apretarse el cinturón. Si los partidos políticos no son capaces de generar confianza y de ganar votos, simplemente, deben recibir menos recursos públicos. Los partidos políticos que quieran más recursos, deben ser capaces de convencer a los ciudadanos de apoyarlos.

Con esta modificación buscamos los siguientes objetivos:

• Impulsar una medida de austeridad y ahorro. Detener el derroche de recursos públicos que representa el financiamiento público a los partidos políticos.

• Obligar a los partidos políticos a hacer campañas de calidad, porque si quieren más dinero tendrán que lograr que la gente salga a votar, así como erradicar la compra de votos con dinero de las contribuciones de los ciudadanos. Hoy, los partidos políticos reciben automáticamente financiamiento público e incluso hay algunos partidos que promueven el abstencionismo, la guerra sucia y otras prácticas que desincentivan la participación ciudadana. Con nuestra propuesta, si quieren más recursos, deberán buscar incentivar el financiamiento privado y el apoyo ciudadano, y para lograrlo tendrán que modificar su comportamiento y las malas prácticas en sus campañas.

• Contar con una mayor rendición de cuentas, ya que los partidos políticos estarán obligados a fortalecer sus lazos de comunicación e interacción con los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma la fracción II del artículo 41 y los incisos g) y k) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga los artículos 50, 51 y 52, y reforma el artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 41 y los incisos g) y k) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. [...]

[...]

I. [...]

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, mismo que deberá ser de origen privado, y se sujetará al límite que establezca el Instituto Nacional Electoral conforme a esta Constitución y las leyes correspondientes .

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. a VI. [...]

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

[...]

I. a III. [...]

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que:

a) a f) [...]

g) Las formas en que los partidos políticos puedan obtener a financiamiento privado. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) a j) [...]

k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho de obtener financiamiento privado y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;

l) a p) [...]

V a IX. [...]

Artículo Segundo. Se derogan el inciso b) del artículo 26, los artículos 50, 51 y 52, el inciso a) del artículo 70, y se reforman el inciso d) del artículo 23, el inciso k) del artículo 30, el numeral 1 del artículo 53, el inciso a) del artículo 54, el artículo 56, la fracción I del inciso d) del artículo 380 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) a c) [...]

d) Acceder a las prerrogativas y obtener financiamiento privado en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables.

[...]

e) a la l) [...]

Artículo 26.

1. Son prerrogativas de los partidos políticos.

a) [...]

b) Derogado.

c) a d) [...]

Artículo 30.

1. Se considera información pública de los partidos políticos:

a) a j) [...]

k) Los montos de financiamiento privado obtenidos en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así? como los descuentos correspondientes a sanciones;

l) a t) [...]

Artículo 50. Se deroga.

Artículo 51. Se deroga.

Artículo 52. Se deroga.

Artículo 53.

1. Los partidos políticos podrán obtener financiamiento privado con las modalidades siguientes:

a) a d) [...]

Artículo 54.

1. [...]

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos;

b) a g) [...]

Artículo 56.

1. El financiamiento privado que obtengan los partidos políticos se conformará por :

a) a c) [...]

2. El financiamiento privado se ajustara? a los siguientes límites anuales

a) El instituto determinará el tope de financiamiento privado anual conforme a las siguientes reglas:

I. El monto total de financiamiento privado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II. La cantidad obtenida después de realizar las operaciones aritméticas referidas en la fracción anterior, se dividirá entre el total de partidos políticos con registro, y el monto resultante será el tope máximo de financiamiento privado para actividades ordinarias que podrá obtener cada partido político.

III. Para la realización de actividades de campaña, los partidos políticos nacionales y locales podrán obtener financiamiento privado adicional al señalado anteriormente, conforme a los siguientes supuestos:

i) En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, el tope será el equivalente al cien por ciento del monto de financiamiento privado a que tenga derecho cada partido político para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

ii) En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, el tope será el equivalente al cincuenta por ciento del monto de financiamiento privado a que tenga derecho cada partido político para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

3. a 6. [...]

Artículo 70.

1. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos nacionales. En años no electorales el monto total será equivalente al dos por ciento del monto total de financiamiento privado que puedan recibir los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; en años electorales equivaldrá al cuatro por ciento; .

b) a j) [...]

Artículo Tercero. Se reforman el artículo 212, la fracción I del inciso a) del numeral 4 del artículo 243, el numeral 2 del artículo 353, el numeral 4 del artículo 368, la fracción I del inciso f) del artículo 394, los artículos 398, 406 y 407, y se derogan el numeral 3 del artículo 31, el inciso d) del artículo 55, el inciso c) del artículo 104, el inciso a) del artículo 188, el inciso c) del artículo 393 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 31.

1. a 2. [...]

3. Derogado .

4. [...]

Artículo 55.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) a la c)

d) Derogado.

e) a o) [...]

Artículo 104.

1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:

a) a b) [...]

c) Derogado.

d) a r) [...]

Artículo 188.

1. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos nacionales. En años no electorales el monto total será equivalente al dos por ciento del monto total de financiamiento privado que puedan recibir los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; en años electorales equivaldrá al cuatro por ciento; .

b) a j) [...]

Artículo 212.

1. Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto o los Organismos Públicos Locales tomarán las medidas necesarias para la imposición de la sanción que al respecto establezca esta Ley.

Artículo 243.

1 a 4. [...]

a) En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, los topes serán los siguientes:

I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos será equivalente al treinta y tres por ciento del tope de financiamiento privado para la realización de actividades de campaña establecido para cada partido político.

II. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será equivalente a la cantidad que resulte de dividir el treinta y tres por ciento del tope de financiamiento privado para la realización de actividades de campaña establecido para cada partido político entre trescientos.

III. El tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será equivalente a la cantidad que resulte de dividir el treinta y tres por ciento del tope de financiamiento privado para la realización de actividades de campaña establecido para cada partido político entre sesenta y cuatro.

b) En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal, el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será equivalente a la cantidad que resulte de dividir el tope de financiamiento privado para la realización de actividades de campaña establecido para cada partido político entre trescientos.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

Artículo 353.

1. [...]

2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos y los candidatos independientes utilizarán recursos en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

3. [...]

Artículo 368.

1. a 3. [...]

4. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral donde recibirá el financiamiento privado en los términos de la legislación aplicable .

5. [...]

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) a d) [...]

I) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos;

II) a VI) [...]

e) la i) [...]

Artículo 393.

1. [...]:

a) a b) [...]

c) Obtener financiamiento privado en los términos de esta Ley.

d) a h)

Artículo 394.

1. [...]:

a) a f) [...]

I) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos;

II) al VII) [...]

g) a o) [...]

Artículo 398.

1. El régimen de financiamiento de los c andidatos i ndependientes se sujetará a las modalidades del financiamiento privado que otorga la Constitución y esta ley.

Artículo 406.

1. En ningún caso, los c andidatos i ndependientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento privado que reciban.

Artículo 407.

1. Los c andidatos i ndependientes tendrán derecho a obtener financiamiento privado para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución de prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto se cancelarán las ministraciones de financiamiento público destinadas a los partidos políticos para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que se deberán realizar las modificaciones necesarias al Presupuesto de Egresos de la Federación y a los presupuestos de egresos de las entidades federativas. Los recursos que se hayan previsto para el financiamiento público a los partidos políticos deberán redireccionarse en los respectivos presupuestos exclusivamente a inversión pública, educación o salud.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral y los Institutos locales deberán aprobar dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo en el que establezcan el tope máximo de financiamiento privado que podrán obtener los partidos políticos, conforme a las reglas establecidas en la presente reforma, debiéndose calcular por única ocasión, la parte proporcional a los meses del año que falten por transcurrir.

Cuarto. En las entidades federativas que se encuentren en proceso electoral al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las reglas del financiamiento establecidas en esta reforma entrarán en vigor hasta que concluya el proceso electoral respectivo.

Quinto. El Instituto Nacional Electoral deberá adecuar sus reglamentos conforme a las disposiciones del presente Decreto a más tardar 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Urrutia, Alonso y Martínez, Fabiola (2009), “Cuesta el voto en México 18 veces más que el promedio en AL”, en La Jornada, 19 de Junio de 2009, Política.

2 Redacción (2010), “México, el voto más caro de Mundo”, en El Milenio, 22 de noviembre de 2010, Política.

3 Huchim, Eduardo y Villanueva Paloma (2015), “El costo de las elecciones”, en Reforma, 26 de junio de 2015, Revista R.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2015.

Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), María Elena Orantes López, Jorge Álvarez Máynez, René Cervera García, Claudia Sofía Corichi García, Verónica Delgadillo García, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Mirza Flores Gómez, Cynthia Gissel García Soberanes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Moisés Guerra Mota, Angie Dennisse Hauffen Torres, Carlos Lomelí Bolaños, Jonadab Martínez García, María Victoria Mercado Sánchez, Luis Ernesto Munguía González, María Candelaria Ochoa Ávalos, Adán Pérez Utrera, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Rosa Alba Ramírez Nachis, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Daniel Sosa Carpio, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Marbella Toledo Ibarra, Salvador Zamora Zamora.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de educación física y práctica del deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El incremento del sobrepeso y por tanto de la obesidad en los niños, es, quizá, uno de los problemas de salud pública que más afectan y podrían llegar a colapsar los sistemas de salud en algunos años. No es un problema aislado o sólo de México, es un problema a nivel mundial donde, a decir de la Organización Mundial de la Salud, está afectando a muchos países, principalmente a aquellos de bajos y medianos ingresos. Para el año 2010, se calculaba, que había 42 millones de niños con sobrepeso a nivel mundial, y de este número, 35 millones viven en países que están en desarrollo.

Cuando un niño es obeso, o tiene sobrepeso, la probabilidad de que continúe así en su crecimiento y de adulto es más alta. Además, es propenso a adquirir, desde joven, enfermedades tales como la diabetes y aquellas relacionadas con el corazón.

En ambos casos, las enfermedades puedes ser prevenibles, sin embargo, es necesario, como lo dice la misma Organización Mundial de la Salud, darle “una gran prioridad al tema para prevenir, justamente, la obesidad infantil”.1

Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente, hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil.

El sobrepeso, queda entendido, entonces, como una acumulación anormal o excesiva de grasa, que supone un riesgo para la salud.2

La Organización Mundial de la Salud ha establecido métodos y patrones de comportamiento infantil, para conocer cuál debe ser un peso corporal que no sugiera que el menor tenga algún tipo de sobrepeso u obesidad, por lo que habría de contarse con estos datos de referencia, a fin de que se puedan definir parámetros de medición. Sin embargo, por los cambios propios del crecimiento de los niños es difícil la determinación de los mismos. En los adultos, se cuenta, por ejemplo con el índice de masa corporal, el cual auxilia en la determinación del sobrepeso y la obesidad en los adultos, pero no es aplicable, para los niños.

Para poder abordar este desafío de salud, una de las soluciones es el contar con una nutrición mejorada; es decir, que los menores no sólo cuenten con alimentos, sino que estos sean con la calidad y elementos nutricionales requeridos y la forma como llegan a impactar en la salud o en el deterioro de los mismos en los infantes.

Por su parte, la desnutrición es una de las subyacentes causas de muerte de 2.6 millones de niños cada año (un tercio de las muertes infantiles) y deja a millones más con deficiencias físicas y mentales de por vida. La desnutrición inhibe el desarrollo sano y reduce la productividad y, por tanto, el desarrollo económico. Los niños desnutridos corren un mayor riesgo de tener dificultades en el aprendizaje, el juego y la participación en las actividades de una infancia normal. Los adultos que estuvieron desnutridos de niños ganan un 20 por ciento menos, en promedio, que aquellos que no lo estuvieron.3

El problema de las deficiencias en la nutrición, se suma a los grandes problemas mundiales que aquejan hoy en día a la población. Se tiene considerado que son al menos 2.8 millones de personas mueren cada año como consecuencia de sobrepeso u obesidad y que quienes no fallecen, padecen de enfermedades tales como la diabetes, así como los problemas cardiovasculares en donde los culpables, serían aquellos alimentos que no contienen nutrientes o contienen un muy bajo número de ellos, pero que tienen como ventaja, el ser más económicos, que un alimento saludable y nutritivo, lo cual afecta a países desarrollados, pero en su mayoría, a países en vías de desarrollo.

El G20 ha señalado que México debe invertir en nutrición, especialmente para los más vulnerables –en particular, mujeres y niños— a fin de mejorar los resultados de salud, los medios de subsistencia y el desarrollo en general.4

Por tanto, el G20 promueve la inclusión de esfuerzos para la ampliación de intervenciones exitosas, con el fin de que se aborde la desnutrición y la sobrenutrición en los niños, entre las que destacan invertir en la nutrición de madres y de niños de hasta dos años de edad; el uso de intervenciones nutricionales que se apliquen de forma directa, para prevenir la desnutrición; crear y fomentar campañas que concienticen acerca de los riesgos que se tiene si es que hay sobrenutrición, sobretodo campañas para controlar el peso de los menores, advirtiéndoles el riesgo que conlleva el ser obesos, así como enseñarles a sustituir los alimentos que tengan altos contenidos calóricos pero que no cumplan con un valor nutricional mínimo.

Los sistemas alimentarios existentes han fracasado en abordar la malnutrición. La continua volatilidad de los precios de los alimentos ha limitado el acceso de las poblaciones vulnerables a dietas sostenibles y nutritivas. Si este problema no es abordado, la malnutrición seguirá debilitando el desarrollo económico sostenible.5

Por su parte, la OCDE en sus informes recientes, se ha centrado en denominar a la obesidad como una epidemia, enfocándose en sus causas y en sus costos, ya que desde los años 80 este problema de salud pública ha ido en aumento en forma alarmante, asociado con los cambios en las costumbres alimenticias, sumado a una ausencia de realización de actividad física.

En los países que conforman la OCDE, uno de cada dos adultos tiene sobrepeso y uno de cada seis es considerado obeso.

Los índices más altos se encuentran en Estados Unidos y en México mientras que los más bajos se encuentran en Japón y Corea. Sin embargo, se ha observado un aumento casi general. Los niños no son la excepción ya que hoy más de uno de cada tres tiene sobrepeso. Las personas que padecen obesidad severa, así como los fumadores, fallecen entre 8 y 10 años antes que las personas con peso normal y tienen más predisposición para contraer enfermedades cardiovasculares, diabetes, o cáncer. La obesidad es una carga para los sistemas de salud puesto que el gasto dedicado a personas obesas es al menos 25 por ciento más alto que para una persona con peso normal.6

Sobre México, dentro de los hechos clave que se mencionan por parte de la OCDE comprenden los siguientes:

• Si se contara con programas individuales de prevención, se podrían evitar anualmente hasta 47mil muertes por enfermedad crónica y podrían evitarse hasta 55 mil muertes, si se combinara una estrategia integral de prevención.

• Si los médicos de familia otorgaran un asesoramiento a las personas obesas, se ganarían años de buena salud.

Para mostrar de una manera gráfica lo que la OCDE expresa, se presenta a continuación la intervención que se podría lograr a nivel de la población:

Fuente: https://www.oecd.org/els/health-systems/46068717.pdf

Si se hiciera un cálculo de cuánto cuestan los programas de prevención y cuánto se ahorra, las cifras que maneja la OCDE comprende que de prevención, costaría menos de 3.5 mil millones de pesos (mmp) cada año, mientras que con asesoramiento individualizado por médicos de familia, sería un costo de 19 mil millones de pesos.

Fuente: https://www.oecd.org/els/health-systems/46068717.pdf

La OCDE afirma que la prevención puede mejorar la salud a un cosot menor que los tratamientos que ofrecen los sistemas de salud de la OCDE hoy en día. En México, todos los programas de prevención examinados serán rentables en el largo plazo en relación con las normas internacionalmente aceptadas que corresponden a alrededor de 640 mil pesos por año de vida ganado en buena salud. Sin embargo, algunos programas tardarán más tiempo en tener un impacto en la salud y por lo tanto serán menos rentable en el corto plazo.7

Fuente: https://www.oecd.org/els/health-systems/46068717.pdf

Por lo que con respecto a la obesidad y la economía de la prevención refiere que hoy en día la mitad de las personas de países miembros de la OCDE es obesa o tiene sobrepeso. Dentro de 10 años se perfila que 2 de cada 3 personas serán obesas.

Además, cuando una mujer tiene un bajo nivel socio-educativo, tiene una mayor probabilidad de tener sobrepeso que una mujer con un nivel socio educativo elevado. Cuando un niño tiene padre o madre obesos, la probabilidad de que sean obesos se encuentra entre 3 y 4 veces más.

Por lo tanto, es necesario que se adopten medidas que ayuden a reducir y a evitar la obesidad en donde se inicie, desde la infancia y seguido hasta la adolescencia, que es la etapa en la que las escuelas pueden, justamente, realizar programas obligatorios de la activación física y práctica de deporte, para evitar que se siga propagando la obesidad como una “epidemia” en México.

Se debe de trabajar en niños que coman mejor y que sean más activos. Deben fomentarse ambientes saludables y seguros, para que los niños puedan realizar actividad física y práctica de deporte en la escuela y al aire libre.

La Organización Panamericana de la Salud, plantea algunas líneas de acción para reducción en las tasas de obesidad en niños y adolescentes. La más relacionada con lo que se pretende en esta iniciativa comprende la siguiente:

“Alimentos más saludables y más actividad física en las escuelas: En las escuelas se debe restringir la disponibilidad de productos alimenticios procesados de alto contenido calórico y bajo valor nutricional y de bebidas endulzadas con azúcar; en lugar de ello, se debe ofrecer a los estudiantes alimentos más saludables y agua. Además, la actividad física debe ocupar al menos 30 minutos de la jornada escolar.”8

El Instituto Nacional de Salud Pública en su publicación de la Encuesta de Salud y Nutrición de 2006 (Ensanut 2006) alzó la voz, alarmando acerca del incremento que existe en las tasas de sobrepeso y obesidad en México, ya que para ese entonces 70 por ciento de los adultos mexicanos la tienen, sumado a ello, el incremento se ha visto reflejado, principalmente, en la población escolar, pasando, de un 18.4 por ciento en 1999, a un 26.2 por ciento en 2006, lo cual ha causado, en enfermedades derivadas del sobrepeso y de la obesidad, un aproximado de 80 mil millones de pesos al año, lo cual impacta negativamente tanto en la economía de las familias, como en el sufrimiento y desgaste emocional que esto conlleva.

Por su parte, la Ensanut 2012, refiere los aumentos en el sobrepeso y en la obesidad, así como la deficiente nutrición, lo cual se refleja de la siguiente manera a través de gráficas:

Fuente: http://ensanut.insp.mx/informes/Ensanut2012ResultadosNacionales.pdf

En esta gráfica se puede observar, cuál ha sido la prevalencia nacional, en donde antes, se diferenciaba entre regiones norte, centro y sur, notándose un incremento importante, en la región norte principalmente.

Fuente: http://ensanut.insp.mx/informes/Ensanut2012ResultadosNacionales.pdf

Las poblaciones de niños de entre 5 y 11 años de edad, en las tres Ensanut realizadas, reflejan, justamente, como la mayoría de estos se encuentran con problemas de sobrepeso que desencadenan en obesidad, prevaleciendo ligeramente mayor en niños que en niñas.

Fuente: http://ensanut.insp.mx/informes/Ensanut2012ResultadosNacionales.pdf

Al llegar a la adolescencia, nuevamente el sobrepeso continúa siendo la constante, mientras que es notable como el sector femenino rebasa en este rango de edad (12 a 19 años),siendo quienes permanecen con mayor sobrepeso, mientras que los masculinos, son quienes tienden más a ser obesos.

Fuente: http://ensanut.insp.mx/informes/Ensanut2012ResultadosNacionales.pdf

Por último, al llegar a la vida adulta (20 años o más) y de acuerdo a la medición del índice de masa corporal, se tiene que más del 50% de la población: 69.4% de masculinos y 73.0 en femeninos, presentan sobrepeso u obesidad.

Lo anterior refleja que en 2012 ya era una situación de llamar la atención el incremento alarmante desde los menores de 5 años, hasta llegar a la vida adulta, con márgenes de aumento constantes en su peso, lo cual, sin duda, ya representa para el sector salud, una problemática, justamente, de salud pública.

Por tanto, en niños y en adolescentes, el sobrepeso y la obesidad están relacionadas directamente con los alimentos que consumen y con la poca o nula actividad física que realizan, sumado al factor cultural, que influye negativamente, ya que si los padres tienen malos hábitos alimenticios y de sedentarismo, los hijos seguirán su ejemplo.

Con base en lo expuesto y dado que lo que se busca es generar las condiciones para que desde las escuelas, de manera preventiva y a través del verdadero fomento de la educación nutrimental, la educación físcia y la práctica del deporte, presento ante esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, con el objeto de que a nivel de ley se establezca como mínimo, y siguiendo la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud, que la actvidad física y práctica del deporte de los alumnos sea de 2.5 horas a la semana:

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7.

...

IX. Fomentar a la educación en materia de nutrición, así como la educación física y la práctica del deporte; para estos efectos la actvidad física y práctica del deporte debe ser como mínimo de 2.5 horas a la semana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood_what/es/

2 http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood_what/es/

3 http://www.who.int/pmnch/media/press/2012/20120619_articula_sobre_g20_j frenk/es/

4 Ibidem

5 http://www.who.int/pmnch/media/press/2012/20120619_articula_sobre_g20_j frenk/es/

6 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/obesidadylaeconomiasdelaprev encion.htm

7 https://www.oecd.org/els/health-systems/46068717.pdf

8http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10057%3A2014-countries-pledge-action-to-reduce-chi ld-obesity-in-the-americas&Itemid=1926&lang=es

Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)