Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de homologación de normatividad interna.

Esta Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 numeral 1, fracción II; 84, 85, 92, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracciones IV y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el presente Dictamen , al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 27 de enero de 2016, la Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 numeral 9; 22 numeral 2; 23 numeral 3, y 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ; así como la reforma a los artículos 9 fracción IV; 12 fracción II, y 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. Con fecha 27 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante Oficio No.: D.G.P.L. 63-II-06-0415, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y elaboración del respectivo dictamen.

3. Mediante oficio número CRRPP/169-LXIII/16 de fecha viernes 29 de enero de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió la información de identificación, para la obtención de una copia electrónica de la Iniciativa turnada; a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el día jueves 31 de marzo de 2016, para discutir el Dictamen a la iniciativa en comento, con la finalidad de enviarla a la Mesa Directiva de esta soberanía, y someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que la Iniciativa busca homologar el marco jurídico-normativo aplicable, con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, de manera que la denominación de la actual Comisión del Distrito Federal, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México” y, sea homologada la normatividad interna con base en el contenido constitucional.

II. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, no escapa a esta Dictaminadora, tomar en cuenta que se trata de una Iniciativa de reformas y adiciones, a dos Ordenamientos normativos sujetos a distintos trámites dentro de su proceso legislativo.

a) El primero, que son reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , que requiere en el supuesto de ser aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, ser turnada a la Cámara de Senadores , en su calidad de Colegisladora para que continúe su Proceso Legislativo, y una vez aprobada por la Revisora, instruir su correspondiente envío al Ejecutivo de la Unión para su Sanción, y Publicación en su caso.

b) El segundo trámite, consiste en las reformas y adiciones que propone la Diputada promovente de esta Iniciativa, al Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo procedimiento legislativo es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados sin la intervención de la Cámara de Senadores, es decir, se trata de un procedimiento unicameral, por tratarse de una normatividad que rige exclusivamente la vida parlamentaria interna de esta Cámara. Razón por la cual, se divide en dos dictámenes.

III. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que en el Congreso de la Unión las comisiones legislativas pueden tener diversas denominaciones de acuerdo a su naturaleza, función y temporalidad, estas se dividen en ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, y de investigación.

La comisión ordinaria tiene una competencia delimitada y conoce los asuntos a que se refiere su propia denominación, tienen cierto número determinado de miembros y se conforman de acuerdo a las necesidades de la Cámara.

Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia de las comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con la denominación y clasificación de las mismas. En relación a su naturaleza, las comisiones se clasifican en tipos de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales. Para los fines que hayan sido creadas, se denominan “especiales”; y “ordinarias” son las que se derivan de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal.

Refiere que como antecedentes de la tan esperada reforma política del Distrito Federal, para crear la Ciudad de México, fue aprobada en el Senado de la República en sesión ordinaria el pasado 15 de diciembre de 2015; que fue después de años de trabajo, estudio, dedicación y gracias a que el presidente Enrique Peña Nieto asentó en el punto 5.4 del Pacto por México su voluntad política y el compromiso de impulsar la culminación de este proyecto. Al respecto transcribe párrafos de dicho Pacto:

“5.4. Reforma del Distrito Federal.

Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91)

• Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.

• Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.

• Se revisarán las facultades del jefe de gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.

• En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.

• Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la república.”

La Diputada Cuenca Ayala comenta en la exposición de motivos de su Iniciativa, que el sueño se culminó y fue que el pasado 20 de enero, la Comisión Permanente hizo la Declaratoria de Constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México, con la aprobación de 23 Congresos Estatales, de las siguientes Entidades Federativas que integran la República: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; y hasta el momento se suma San Luis Potosí.

Que a partir de este logro, el estatus del Distrito Federal fue modificado para beneficio de sus ciudadanos, habitantes y visitantes.

Que esta reforma permite un cambio estructural de la Ciudad de México como ente jurídico-político, con particularidades propias de una entidad federativa, pero también deberá asumir a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.

La Diputada autora de la Iniciativa, refiere que se constituye a la Ciudad de México como una entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. Y que entre lo propuesto, destaca:

• Será la entidad número 32 del país, con autonomía propia y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión;

• Se establecerá la Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto de Constitución Política que envíe el jefe de gobierno;

• La Asamblea Constituyente deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017;

• Se transforman las delegaciones políticas en alcaldías con lo que los ciudadanos se verán beneficiados con la prestación de un número importante de servicios públicos;

• Deroga la facultad del Senado de remover al jefe de gobierno de la Ciudad de México;

• Esta reforma trae la tan anhelada autonomía presupuestal; corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad;

• Legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, entre otras.

Que el siguiente paso es la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de nuestra Carta Magna y garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.

Asimismo, que la reforma contempla en el artículo 44 constitucional, que la Ciudad de México es una entidad federativa, otorgándole facultades constitucionales que serán de su competencia, según lo establece el artículo 135 constitucional. Pero también seguirá siendo la sede en donde se asientan los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que la ha caracterizado por ser el centro político del país.

Que de esta manera, es indispensable homologar el marco jurídico-normativo de la Cámara de Diputados ante la implementación de dicha reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que atendiendo al papel tan relevante que tiene la Ciudad de México en nuestro país, la Comisión del Distrito Federal es creada, para el estudio, análisis, dictaminación y desahogo de los asuntos que le competen al Congreso de la Unión con fundamento en el párrafo tercero apartado B del artículo 122 de nuestra Carta Magna ya con la reforma aprobada, así como lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Que resulta impostergable que la denominación de la actual Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México”, y se homologue la normatividad con base en el contenido constitucional.

IV. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas esferas de la vida político-administrativa del país, con el propósito de elaborar productos legislativos que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.

V. Por ello esta Comisión Dictaminadora, coincide con los propósitos que animan la Iniciativa, en el sentido de que es fundamental la armonización de las disposiciones normativas, a efecto de hacerlas acordes con la reciente reforma en materia política de la Ciudad de México. Sin embargo, es necesario establecer la viabilidad jurídica de las propuestas de la Iniciativa de la Diputada Cuenca Ayala, a partir de los contenidos y razones por las que las legisladoras y legisladores incorporaron en la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las Comisiones de Dictamen, a la Comisión del Distrito Federal; así como las razones por las que con el Decreto de reformas y derogaciones a la Carta Magna para crear la Cuidad de México, ahora ameritarían adecuaciones y a qué artículos.

Para efectos del correspondiente análisis se debe considerar que el marco jurídico Constitucional para el Distrito Federal, antes de la Reforma a la Carta Magna, en materia de reforma política de la Ciudad de México, establece en el artículo 122, Constitucional que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. Y en el Apartado A, fracción I, que corresponde al Congreso de la Unión, legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De tal manera, que conforme a esta fracción el Congreso Federal -antes de la reforma de 2016-, es también el poder legislativo local para el Distrito Federal, estableciendo facultades expresas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permanece como órgano local. Por eso, cuando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempló en su artículo 40, numeral 3, como Comisión ordinaria para funciones específicas a la del Distrito Federal, con tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara, previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Congreso Local para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le corresponden al Congreso de la Unión.

Ahora bien, entre las modificaciones fundamentales contenidas en el Decreto de reformas y derogaciones en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para efectos del presente Dictamen, la Constitución General establece que la Ciudad de México, es la Entidad Federativa sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Sin embargo, al igual que los 31 Estados, le reconoce a la ahora Ciudad de México, el estatus de Entidad Federativa.

Otro aspecto relevante para establecer la viabilidad jurídica de los contenidos de la Iniciativa que se dictamina, es que en esta última reforma, la Ciudad de México tendrá poderes locales propios, por tanto ya no será el Congreso de la Unión el poder legislativo local para dicha Ciudad. Aunado a ello, ahora también como producto de la reforma Constitucional, las facultades que no estén expresamente concedidas al Congreso de la Unión, se entienden reservadas al poder legislativo local de la Ciudad de México.

VI. Conforme al análisis de la Consideración anterior, esta Dictaminadora estima procedentes las reformas a los artículos 15 numeral 9; y 23 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las reformas a los artículos 9, fracción IV; 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, relacionados con el concepto entidades federativas.

Asimismo, la Dictaminadora estima procedentes con modificaciones, los artículos 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Artículo 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para homologarlos en su correspondiente redacción con la referencia a poderes federales y poderes municipales, para que en lugar de autoridades locales de la Ciudad de México, diga poderes locales de la Ciudad de México.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 40 numeral 3, relacionada con el cambio de nombre de la anterior Comisión del Distrito Federal, por Comisión de la Ciudad de México, por los argumentos planteados por esta Comisión Dictaminadora, se estima improcedente; ya que el Pleno de esta H. Cámara, ha aprobado su incorporación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión del día martes 29 de marzo de 2016.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se reforman los artículos 15, 22, y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma el numeral 9. del artículo 15; el numeral 2. del artículo 22, el numeral 3. del artículo 23, así como el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las Entidades Federativas .

10. ...

ARTÍCULO 22.

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y los poderes locales de la Ciudad de México . Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. a 4. ...

ARTÍCULO 23.

1. a 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las E ntidades F ederativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios.

4. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 31 de marzo de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 12 y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados , en materia de homologación de normatividad interna.

Esta Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 numeral 1, fracción II; 84, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracciones IV y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el presente Dictamen , al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 27 de enero de 2016, la Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 numeral 9; 22 numeral 2; 23 numeral 3, y 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como la reforma a los artículos 9 fracción IV; 12 fracción II, y 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados .

2. Con fecha 27 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante Oficio No.: D.G.P.L. 63-II-06-0415, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y elaboración del respectivo dictamen.

3. Mediante oficio número CRRPP/169-LXIII/16 de fecha viernes 29 de enero de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió la información de identificación, para la obtención de una copia electrónica de la Iniciativa turnada; a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el día jueves 31 de marzo de 2016, para discutir el Dictamen a la iniciativa en comento, con la finalidad de enviarla a la Mesa Directiva de esta soberanía, y someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que la Iniciativa busca homologar el marco jurídico-normativo aplicable, con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, de manera que la denominación de la actual Comisión del Distrito Federal, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México” y, sea homologada la normatividad interna con base en el contenido constitucional.

II. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, no escapa a esta Dictaminadora, tomar en cuenta que se trata de una Iniciativa de reformas y adiciones, a dos Ordenamientos normativos sujetos a distintos trámites dentro de su proceso legislativo.

a) El primero, que son reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que requiere en el supuesto de ser aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, ser turnada a la Cámara de Senadores, en su calidad de Colegisladora para que continúe su Proceso Legislativo, y una vez aprobada por la Revisora, instruir su correspondiente envío al Ejecutivo de la Unión para su Sanción, y Publicación en su caso.

b) El segundo trámite , consiste en las reformas y adiciones que propone la Diputada promovente de esta Iniciativa, al Reglamento de la Cámara de Diputados , cuyo procedimiento legislativo es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados sin la intervención de la Cámara de Senadores, es decir, se trata de un procedimiento unicameral, por tratarse de una normatividad que rige exclusivamente la vida parlamentaria interna de esta Cámara. Razón por la cual, se divide en dos dictámenes.

III. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que en el Congreso de la Unión las comisiones legislativas pueden tener diversas denominaciones de acuerdo a su naturaleza, función y temporalidad, estas se dividen en ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, y de investigación.

La comisión ordinaria tiene una competencia delimitada y conoce los asuntos a que se refiere su propia denominación, tienen cierto número determinado de miembros y se conforman de acuerdo a las necesidades de la Cámara.

Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia de las comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con la denominación y clasificación de las mismas. En relación a su naturaleza, las comisiones se clasifican en tipos de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales. Para los fines que hayan sido creadas, se denominan “especiales”; y “ordinarias” son las que se derivan de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal.

Refiere que como antecedentes de la tan esperada reforma política del Distrito Federal, para crear la Ciudad de México, fue aprobada en el Senado de la República en sesión ordinaria el pasado 15 de diciembre de 2015; que fue después de años de trabajo, estudio, dedicación y gracias a que el presidente Enrique Peña Nieto asentó en el punto 5.4 del Pacto por México su voluntad política y el compromiso de impulsar la culminación de este proyecto. Al respecto transcribe párrafos de dicho Pacto:

“5.4. Reforma del Distrito Federal.

Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91)

• Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.

• Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.

• Se revisarán las facultades del jefe de gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.

• En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.

• Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la república.”

La Diputada Cuenca Ayala comenta en la exposición de motivos de su Iniciativa, que el sueño se culminó y fue que el pasado 20 de enero, la Comisión Permanente hizo la Declaratoria de Constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México, con la aprobación de 23 Congresos Estatales, de las siguientes Entidades Federativas que integran la República: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; y hasta el momento se suma San Luis Potosí.

Que a partir de este logro, el estatus del Distrito Federal fue modificado para beneficio de sus ciudadanos, habitantes y visitantes.

Que esta reforma permite un cambio estructural de la Ciudad de México como ente jurídico-político, con particularidades propias de una entidad federativa, pero también deberá asumir a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.

La Diputada autora de la Iniciativa, refiere que se constituye a la Ciudad de México como una entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. Y que entre lo propuesto, destaca:

• Será la entidad número 32 del país, con autonomía propia y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión;

• Se establecerá la Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto de Constitución Política que envíe el jefe de gobierno;

• La Asamblea Constituyente deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017;

• Se transforman las delegaciones políticas en alcaldías con lo que los ciudadanos se verán beneficiados con la prestación de un número importante de servicios públicos;

• Deroga la facultad del Senado de remover al jefe de gobierno de la Ciudad de México;

• Esta reforma trae la tan anhelada autonomía presupuestal; corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad;

• Legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, entre otras.

Que el siguiente paso es la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de nuestra Carta Magna y garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.

Asimismo, que la reforma contempla en el artículo 44 constitucional, que la Ciudad de México es una entidad federativa, otorgándole facultades constitucionales que serán de su competencia, según lo establece el artículo 135 constitucional. Pero también seguirá siendo la sede en donde se asientan los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que la ha caracterizado por ser el centro político del país.

Que de esta manera, es indispensable homologar el marco jurídico-normativo de la Cámara de Diputados ante la implementación de dicha reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que atendiendo al papel tan relevante que tiene la Ciudad de México en nuestro país, la Comisión del Distrito Federal es creada, para el estudio, análisis, dictaminación y desahogo de los asuntos que le competen al Congreso de la Unión con fundamento en el párrafo tercero apartado B del artículo 122 de nuestra Carta Magna ya con la reforma aprobada, así como lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Que resulta impostergable que la denominación de la actual Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México”, y se homologue la normatividad con base en el contenido constitucional.

IV. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas esferas de la vida político-administrativa del país, con el propósito de elaborar productos legislativos que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.

V. Por ello esta Comisión Dictaminadora, coincide con los propósitos que animan la Iniciativa, en el sentido de que es fundamental la armonización de las disposiciones normativas, a efecto de hacerlas acordes con la reciente reforma en materia política de la Ciudad de México. Sin embargo, es necesario establecer la viabilidad jurídica de las propuestas de la Iniciativa de la Diputada Cuenca Ayala, a partir de los contenidos y razones por las que las legisladoras y legisladores incorporaron en la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las Comisiones de Dictamen, a la Comisión del Distrito Federal; así como las razones por las que con el Decreto de reformas y derogaciones a la Carta Magna para crear la Cuidad de México, ahora ameritarían adecuaciones y a qué artículos.

Para efectos del correspondiente análisis se debe considerar que el marco jurídico Constitucional para el Distrito Federal, antes de la Reforma a la Carta Magna, en materia de reforma política de la Ciudad de México, establece en el artículo 122, Constitucional que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. Y en el Apartado A, fracción I, que corresponde al Congreso de la Unión, legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De tal manera, que conforme a esta fracción el Congreso Federal -antes de la reforma de 2016-, es también el poder legislativo local para el Distrito Federal, estableciendo facultades expresas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permanece como órgano local. Por eso, cuando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempló en su artículo 40, numeral 3, como Comisión ordinaria para funciones específicas a la del Distrito Federal, con tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara, previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Congreso Local para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le corresponden al Congreso de la Unión.

Ahora bien, entre las modificaciones fundamentales contenidas en el Decreto de reformas y derogaciones en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para efectos del presente Dictamen, la Constitución General establece que la Ciudad de México, es la Entidad Federativa sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Sin embargo, al igual que los 31 Estados, le reconoce a la ahora Ciudad de México, el estatus de Entidad Federativa.

Otro aspecto relevante para establecer la viabilidad jurídica de los contenidos de la Iniciativa que se dictamina, es que en esta última reforma, la Ciudad de México tendrá poderes locales propios, por tanto ya no será el Congreso de la Unión el poder legislativo local para dicha Ciudad. Aunado a ello, ahora también como producto de la reforma Constitucional, las facultades que no estén expresamente concedidas al Congreso de la Unión, se entienden reservadas al poder legislativo local de la Ciudad de México.

VI. Conforme al análisis de la Consideración anterior, esta Dictaminadora estima procedentes las reformas a los artículos 15 numeral 9; y 23 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las reformas a los artículos 9, fracción IV; 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, relacionados con el concepto entidades federativas.

Asimismo, la Dictaminadora estima procedentes con modificaciones, los artículos 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Artículo 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para homologarlos en su correspondiente redacción con la referencia a poderes federales y poderes municipales, para que en lugar de autoridades locales de la Ciudad de México, diga poderes locales de la Ciudad de México.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 40 numeral 3, relacionada con el cambio de nombre de la anterior Comisión del Distrito Federal, por Comisión de la Ciudad de México, por los argumentos planteados por esta Comisión Dictaminadora, se estima improcedente; ya que el Pleno de esta H. Cámara, ha aprobado su incorporación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión del día martes 29 de marzo de 2016.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se reforman los artículos 9, 12, y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma la fracción IV del artículo 9, la fracción II del numeral 1 del artículo 12 y el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. ...

I. a III. ...

IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas , de los M unicipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;

V. a VI. ...

Artículo 12.

1. ...

I. ...

II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas , y de los M unicipios, por el que se disfrute de sueldo;

III. a V. ...

2. ...

Artículo 59.

1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del Orden del día de las sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba oportunamente de la Junta, los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones, así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, los poderes locales de la Ciudad de México , los M unicipios y los organismos públicos o en su caso, de los particulares.

2. a 3. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 31 de marzo de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Firmamos para constancia el presente decreto, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2 del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión de fecha miércoles dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 1. y adiciona el numeral 2. del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. El jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de esta Cámara, turno mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-7-689, a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dicha iniciativa, para continuación de su proceso legislativo y la elaboración de su respectivo dictamen.

TERCERO. Mediante oficio número CRRPP/225-LXIII, de fecha jueves 17 de marzo de 2016, la Presidencia de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el martes 5 de abril de dos mil dieciséis, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el numeral 1. y adiciona el numeral 2., ambos del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDA. Que acorde con el objeto del Reglamento de la Cámara de Diputados de normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, la iniciativa propone dotar de mayor precisión, oportunidad y eficacia al proceso parlamentario, estableciendo la adición de un numeral 2. al artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que los dictámenes aprobados por las comisiones, se circulen a las legisladoras y legisladores, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprobación, por la o las Comisiones responsables del Dictamen, en forma impresa o electrónica. Así también propone la supresión en el numeral 1. del mismo artículo, el término iniciativas.

TERCERA. Como antecedentes, el Diputado autor de la Iniciativa que se dictamina refiere que de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, el dictamen es la resolución escrita de una o varias Comisiones legislativas, tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una Iniciativa de ley, decreto, asunto o petición, sometido a su consideración por acuerdo del Pleno de la Cámara a la que pertenecen; dicho documento está sujeto a lecturas previas, así como a discusión, modificación -en su caso-, votación y aprobación de la Cámara respectiva.

Que la Cámara de Diputados, concibe al dictamen como una opinión técnica calificada emitida por escrito por una o varias comisiones, para aprobar total o parcialmente, o desechar minutas, iniciativas de ley o decreto, observaciones hechas ya sea por el Ejecutivo Federal (sic) a proyectos de ley o decreto, o por la colegisladora en términos de la fracción E del artículo 72 constitucional, así como la Cuenta Pública, proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37 constitucional, inciso c, de las fracciones II a la IV.

Que actualmente, el Poder Legislativo Federal y en concreto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, conoce de un gran número de Iniciativas, puntos de acuerdo y asuntos en general, razón por la que consecuentemente los dictámenes son igualmente numerosos.

Que los legisladores, tienen la responsabilidad de estar bien informados acerca de los asuntos que discuten y votan en el Pleno de la Cámara y que, en caso de aprobarse y convertirse en Ley, impactarán en la vida de las y los ciudadanos, sin embargo, la forma en que en ocasiones se da el proceso legislativo, complica esta labor.

Manifiesta el diputado autor de la Iniciativa, que el artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que “Las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten”. No obstante, esta publicidad genera que los legisladores desconozcan total o parcialmente el contenido de los documentos que se votarán en la Sesión del Pleno el día siguiente.

El diputado Torreblanca Engell señala que por ello, se propone incluir en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la obligación de las Comisiones dictaminadoras y de opinión, de turnar a las oficinas de los diputados y las diputadas, ya sea en formato impreso o electrónico y en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará a la Mesa Directiva para, posteriormente, ser llevado al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.

Que así, la inclusión de esta reforma, permitiría la publicidad necesaria a los dictámenes, para que los legisladores puedan analizarlos en su totalidad, previo a emitir un voto en el Pleno, pues el dictamen se daría a conocer en las oficinas de las y los legisladores, con la finalidad de que se vote de manera informada, todos y cada uno de los asuntos de trascendencia nacional.

Para ilustrar los contenidos de su Iniciativa de reforma al numeral 1 del artículo 97 del referido Reglamento, así como la adición de un numeral 2 al citado artículo, se presenta el siguiente cuadro:

CUARTA. La elaboración de leyes que regulan la convivencia social, implica que legisladoras y legisladores, asuman en cada una de las tareas y fases del proceso legislativo, gran responsabilidad, tanto en la presentación de Iniciativas en beneficio de los gobernados, como en la argumentación de su posición y definición del sentido de su voto.

Por ello, esta Dictaminadora comparte los argumentos y fundamentos contenidos en la iniciativa en comento, ya que se trata de reformar la normatividad reglamentaria de la vida parlamentaria de la Cámara de Diputados, a fin de contribuir a que los representantes populares estén informados a cabalidad de los distintos argumentos en torno a dictámenes con proyectos de ley o decreto que se someten a discusión y se votan en el Pleno de la Cámara; los que en caso de aprobarse y convertirse en Ley o Decreto, impactarán en la vida de las y los ciudadanos.

QUINTA. Que la Gaceta Parlamentaria es el medio de difusión oficial interno de la Cámara de Diputados en el que se publican las iniciativas presentadas por los diputados, por el Poder Ejecutivo o por las legislaturas de los estados; las proposiciones con punto de acuerdo; las votaciones y asistencias de los diputados en el Pleno; los dictámenes; las convocatorias, actas, informes y planes de trabajo de las Comisiones, así como las Comunicaciones o Acuerdos enviados o presentados por el Senado de la República, los Congresos Estatales, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, entre otros documentos.

SEXTA. Esta Dictaminadora no pierde de vista, que es objeto del Reglamento de la Cámara de Diputados, establecer procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. El diputado Torreblanca Engell propone adicionar un numeral 2 al artículo 97 del Reglamento arriba mencionado, para prever la obligación de las Comisiones dictaminadoras y de opinión, de turnar a las oficinas de los diputados y las diputadas, ya sea en formato impreso o electrónico y en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.

Esta Dictaminadora coincide en que la adición, permitiría la publicidad necesaria a los Dictámenes, para que los legisladores puedan analizarlos en su totalidad, previo a emitir un voto en el Pleno, pues el dictamen se daría a conocer en las oficinas de las y los legisladores, con la finalidad de que se estudie oportunamente y, de esta forma, se voten de manera informada, todos y cada uno de los asuntos de trascendencia nacional.

Sin embargo, también es necesario mantener la eficiencia en la estructura y funcionamiento de las Comisiones de la Cámara de Diputados, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera, que los propósitos enmarcados en la iniciativa que se analiza, se consiguen con la circulación del formato de Dictamen aprobado por la correspondiente Comisión, en forma electrónica. Por lo que se aprueba la adición, con modificaciones.

SÉPTIMA. En lo que respecta a la propuesta de reforma al numeral 1. del mismo artículo, la Dictaminadora advierte que la redacción actual se refiere a una serie de productos legislativos que deberán ser publicados en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria, órgano oficial interno de la Cámara de Diputados. Ahora bien, entre esos productos legislativos están las iniciativas que presentan al pleno las y los legisladores, así como las iniciativas con vencimiento de plazo, que son aquellas que prevé el artículo 82 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, referente a que un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el Dictamen de comisión respectivo cuando: se trate de iniciativas y minutas que no hubieran sido dictaminadas por la Comisión responsable, en los plazos establecidos en este Reglamento y deban ser presentadas en sus términos ante el Pleno, sólo cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta.

Por los términos de la redacción del precepto, se trata de dos diferentes productos legislativos, las iniciativas de las y los legisladores; y las iniciativas que no hubieran sido dictaminadas por la Comisión responsable en los plazos establecidos. Por lo tanto, resulta improcedente suprimir las primeras de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se reforma el artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona el numeral 2 del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 97.

1. ...

2. La Junta Directiva de cada Comisión, deberá circular a los diputados en formato electrónico, en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha martes 5 de abril de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García, Diego Valente Valera Fuentes.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de este Pleno, el presente Dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha martes dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, la diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. La Mesa Directiva de esta Cámara, mediante oficio número DGPL 63-II-5-242 de fecha martes diez de noviembre de dos mil quince, acordó turnar a esta Dictaminadora la Iniciativa de mérito, con la finalidad de estudiarla y elaborar su respectivo dictamen.

3. Mediante oficio número CRRPP/079-LXIII/15 de fecha miércoles dieciocho de noviembre de dos mil quince, este órgano de apoyo legislativo, envió copia de la Iniciativa turnada a las y los Diputados que le conforman, con la intención de que emitieran sus observaciones y sus comentarios sobre el asunto en análisis.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes esta Comisión Dictaminadora, se reunieron el jueves 14 de abril de dos mil dieciséis, para discutir el dictamen correspondiente a la Iniciativa comentada, por lo que con la finalidad de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, se emite el presente al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDA. Que la Iniciativa busca modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados, para realizar en las instalaciones de la Cámara de Diputados las acciones necesarias para cumplimentar las recomendaciones emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de México a la LXII Legislatura en materia de manejo de residuos sólidos y gobierno digital.

TERCERA. En la Iniciativa, la Diputada proponente señala que actualmente existe una omisión en la estructura orgánica de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, que no ha permitido que el edificio sede de la Cámara de Diputados cumpla con las recomendaciones emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) respecto del manejo de residuos sólidos y la implementación de un gobierno digital.

Que la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y la Universidad Nacional Autónoma de México celebraron un convenio con la finalidad de implementar el “Programa Distintivo Ambiental UNAM de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión”.

Que el objetivo del Programa consiste en realizar un diagnóstico en la Cámara de Diputados y proponer una serie de recomendaciones para mejorar el desempeño ambiental en su edificio sede, en los siguientes temas de estudio: energía, agua, residuos sólidos urbanos y consumo responsable, y que el principal objetivo del convenio es emitir el “distintivo ambiental UNAM”, que consta de tres niveles: básico, azul y oro.

Señala que el diagnóstico y distintivo ambiental UNAM, constituyen en conjunto, un proceso dinámico de búsqueda, organización y manejo de información ambiental para la identificación, priorización y análisis de las potencialidades y problemáticas ambientales que orientan la selección de escenarios adecuados de gestión, así como la formulación de objetivos específicos y soluciones requeridas para optimizar el desempeño ambiental de dependencias y organizaciones educativas y administrativas.

Que las instalaciones del recinto obtuvieron el distintivo Puma-UNAM básico, y que gracias al diagnóstico, se cuenta con información detallada sobre la infraestructura y operación de los 10 edificios que la conforman, definiendo una línea base sobre la cual se puede comparar el impacto de las acciones a realizar, identificando las principales áreas de oportunidad para dar seguimiento a los indicadores ambientales y evaluar el beneficio ambiental de las acciones recomendadas.

Que en la actualidad, existe una tendencia mundial que obedece al compromiso de las empresas y los gobiernos con la conservación del medio ambiente; y que la implementación de un Sistema de Gestión Documental para el manejo automatizado de la información, obedece a la necesidad y a los beneficios que ofrecen una oficina sin papel, los cuales se traducen en productividad, eficiencia y ahorro.

Que varias empresas de investigación se han dedicado a estudiar el impacto del uso del papel en el mundo empresarial, como el caso de Coopers & Lybrand, Nolan Norton Institute, Ernst & Young, Sandy Schiele y Betsy Delfosse, Lee Mantelman y Nucleus Research entre otras, y que han publicado los resultados de sus estudios, presentando las siguientes estadísticas:

• El 90 por ciento de las tareas típicas de una empresa giran alrededor de la búsqueda y distribución de documentos en papel.

• El 60 por ciento de los empleados invierten una hora diaria o más en duplicar el trabajo de otros.

• El 30 por ciento del tiempo de los empleados se invierte en buscar información para hacer el trabajo.

• El documento promedio es copiado 19 veces.

• El 50 por ciento de los documentos que archivan las empresas son copias o fotocopias de los documentos.

• El 7,5 por ciento de los documentos archivados en papel se pierden.

• El 3 por ciento de los documentos están mal archivados.

• El 85 por ciento de los documentos generados nunca vuelven a utilizarse.

Que en el recinto legislativo se ha instrumentado parcialmente un Sistema de Gestión Documental para el manejo automatizado de la información, donde la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates se encuentran disponibles en formato digital. Sin embargo, refiere la Diputada que aún se tienen grandes áreas de oportunidad como la aplicación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada en los trámites legislativos internos y en el resguardo físico de documentación.

En este sentido, la proponente menciona que en la Legislatura anterior, se implementó el sistema electrónico de votación en la Cámara de Diputados, y que por ello, se tendrá un ahorro neto en papel, consumibles, equipos de talleres gráficos y ediciones compradas por alrededor de 63 millones de pesos, a los que se les agrega el ahorro en horas de trabajo para imprimir el orden del día, la Gaceta Parlamentaria y documentos de último minuto.

Que en días pasados, el presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth anunció que la cámara alta dejara de imprimir su Gaceta Parlamentaria, generando un ahorro de 35 millones de pesos anuales en su presupuesto.

Menciona la Diputada que, de acuerdo al capítulo 3360 del Techo Presupuestal 2015 de la Cámara de Diputados, se destinaron 37 millones de pesos en servicios de apoyo administrativo, fotocopiados e impresión de órganos y unidades vinculadas al quehacer legislativo.

Que se estima que este órgano legislativo consume un millón cuatrocientos cincuenta mil millares de hojas anualmente, de las cuales, una parte de ellas se utilizan para la impresión de la Gaceta Parlamentaria, por ello, al publicar únicamente de forma electrónica se traduciría en un ahorro en los gastos operativos.

Que por ello, resulta necesario realizar en las instalaciones de la Cámara de Diputados las acciones necesarias para cumplimentar las recomendaciones emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de México a la LXII Legislatura en materia de manejo de residuos sólidos y gobierno digital, siendo un ejemplo para las demás dependencias gubernamentales y empresas privadas, en el respeto al derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4o. constitucional, dando un paso importante para la obtención del “distintivo Puma-UNAM oro”.

CUARTA. A lo largo de la historia, el ser humano ha utilizado los recursos naturales para la satisfacción de sus necesidades, sin embargo, su aprovechamiento desmedido ha provocado un desequilibrio en nuestro entorno. Frenar el deterioro ambiental, se ha convertido en uno de los mayores retos que tienen los gobiernos y sociedad, en la actualidad.

En el ámbito internacional, se han suscrito diversos instrumentos, como la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es generar los mecanismos de acuerdos vinculantes, para atender el problema de cambio climático; o el Protocolo de Kyoto, que vincula jurídicamente a los países desarrollados a los objetivos de reducción de emisiones. El primer período del compromiso del Protocolo, inició en el año 2008 y finalizó en 2012. El segundo período se estableció del 1 de enero de 2013 y concluirá en 2020.

Para el estudio de esta Iniciativa, debemos considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño o deterioro ambiental, generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

En este sentido, la Universidad Nacional Autónoma de México, presentó a la Cámara de Diputados, el “Programa Universitario de Medio Ambiente”, un estudio ambiental en el cual informa sobre la infraestructura de este órgano legislativo, relacionada con la eficiencia energética, la gestión del agua y de residuos y el consumo responsable, otorgándole el Distintivo Ambiental Básico.

Este distintivo tiene una vigencia de tres años y se pueden implementar acciones complementarias, a fin de obtener créditos que le permitan mejorarlo.

Dicho Programa evaluó el desempeño ambiental de los 10 edificios que conforman la Cámara de Diputados, por lo que se emitieron recomendaciones específicas, así como un plan de acción.

Al efecto, el 26 de noviembre de 2015, la Comisión de Cambio Climático aprobó un punto de acuerdo para la creación de un grupo de trabajo para dar seguimiento a las recomendaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, a fin de reducir la huella de carbono en las instalaciones del Recinto Legislativo y combatir el cambio climático.

QUINTA. En la última década se han realizado esfuerzos por integrar el uso de la tecnología en el desempeño gubernamental, para paulatinamente convertirse en un gobierno digital, al utilizar equipo de cómputo que supondría podía sustituir el uso del papel, sin embargo, la mayoría de documentos que en ellos se elaboran, son impresos posteriormente, ya sea para dejar constancia física o por requerimiento normativo para acreditar la validez legal de su contenido.

En el caso que nos ocupa, la Gaceta Parlamentaria es “el medio de difusión oficial interno de la Cámara de Diputados en el que se publican las iniciativas presentadas por los diputados, por el Poder Ejecutivo o por las legislaturas de los estados; las proposiciones con punto de acuerdo; las votaciones y asistencias de los diputados en el Pleno; los dictámenes; las convocatorias, actas, informes y planes de trabajo de las Comisiones, así como las comunicaciones o acuerdos enviados o presentados por el Senado de la República, los congresos estatales, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, entre otros documentos.” 1

Cuanta también con una versión electrónica, en donde se pueden consultar las bases de datos de iniciativas y de dictámenes de las legislaturas LVII, LVIII y LIX, así como un motor de búsqueda para la localización de documentos.

Esta Comisión Dictaminadora considera que, al contar actualmente con la versión electrónica de la Gaceta, no hace necesaria su impresión y esta Cámara de Diputados contribuiría a impulsar acciones y medidas que contribuyan a la mitigación del deterioro ambiental, y al mismo tiempo, permitirían dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de México a la LXII Legislatura.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, las diputadas y diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, convenimos en emitir el siguiente:

DECRETO por el que se reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el numeral 1. del artículo 239 y el numeral 4. del artículo 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 239.

1. La Gaceta Parlamentaria es el órgano oficial de difusión electrónico de la Cámara y su propósito es divulgar sus actividades como:

I. a XXIX. ...

Artículo 241.

1. a 3. ...

4. Los días de sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Servicios Parlamentarios realizará las acciones pertinentes a efecto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 241 numeral 4. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Nota

1 H. Cámara de Diputados. http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_acce sos_directos/006_glosario_de_terminos/v_la_gaceta_parlamentaria

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 14 de abril de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mérito deportivo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40 numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, el diputado Jorge Ramos Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-2-719, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

TERCERO. Mediante oficio número CRRPP/LXIII-250 de fecha lunes 11 de abril de 2016, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes esta Comisión Dictaminadora, se reunieron el jueves 14 de abril de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDA. Que la Iniciativa busca establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que de manera anual, en sesión solemne, se otorgue la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, pero también que lo haga con aquellos que se constituyen voluntariamente en promotores ciudadanos y comunitarios del Deporte Social.

TERCERA. En la Exposición de Motivos, el Diputado proponente menciona que en la Ley de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, se incluyeron preceptos que pretenden incrementar la participación de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, en la consolidación del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, como lo establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el mismo precepto constitucional establece que corresponde al Estado la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y el deporte, conforme a las leyes en la materia.

Que el artículo 73, fracción XXIX-J de la Carta Magna, concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de cultura física y deporte con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, así como la participación de los sectores social y privado.

Que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2010), México ocupa el primer mundial en sobrepeso y el segundo en obesidad.

Que resulta incuestionable que la cultura física y el deporte son instrumentos insustituibles para lograr una vida más sana y para el control del sobrepeso y la obesidad.

Señala el Diputado que en nuestro país, 58% de la población mayor de 18 años no realiza actividad física, y el 30% de este grupo nunca la ha realizado.

Que para lograr la activación física de los jóvenes y de la población en general, es necesario que las autoridades deportivas incluyan a los ciudadanos en sus estrategias y políticas públicas y que los promotores del deporte comunitario deben recibir el estímulo correcto y el reconocimiento justo, para que continúen realizando su labor e incorporen a más personas a las acciones de deporte social.

Por otra parte, que de acuerdo con el artículo 5, fracción VI de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se entiende como Deporte Social: el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

Que el deporte promueve valores y hábitos, como herramienta de convocatoria e integración para acompañar a un crecimiento saludable de las personas de la comunidad en torno al desarrollo de un proyecto comunitario basado en la inclusión y la tolerancia.

Que las cualidades inclusivas de la actividad física, la recreación, el juego y el deporte, requieren la articulación de trabajo interdisciplinario y, por lo tanto, es necesario incluir en ellas, tareas de alfabetización, de promoción de la salud, así como actividades lúdicas encuadradas en un marco de disfrute, colaboración y desarrollo colectivo, por lo que la función de los promotores de la salud resulta fundamental.

Que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la obesidad infantil sigue siendo un problema a solucionar en México, pues ha crecido alarmantemente en los últimos años y actualmente ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y en obesidad en adultos.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el estudio “Obesidad y la economía de la prevención”, en México 30% de los adultos padecen obesidad y 69.5% tiene sobrepeso.

Que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) indica que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad.

Que para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares en México, conviviendo con este problema.

Señala que la principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta y el sedentarismo. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros.

Que actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud, siendo la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

El diputado proponente, considera necesario el reconocimiento a los deportistas destacados del país, por el esfuerzo que hayan realizado para lograr y conservar una trayectoria exitosa en el deporte, pues con ello, se constituyen en figuras ejemplares para las generaciones presentes y futuras.

Propone que en el Reglamento de la Cámara de Diputados, de manera anual, en sesión solemne, se otorgue la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, pero también, no excluye a aquellas y aquellos que se constituyen voluntariamente en promotores ciudadanos y comunitarios del Deporte Social.

CUARTA. Esta Comisión Dictaminadora comparte los motivos del Diputado autor de la Iniciativa, ya que actualmente, la obesidad es un problema que ha alcanzado proporciones epidémicas a nivel mundial.

La obesidad y el sobrepeso se definen como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud y la causa fundamental es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas; es decir, un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos y un descenso en la actividad física de quienes los consumen.

Anteriormente era un problema asociado a los países de altos ingresos, pero en la actualidad también prevalece en los países de ingresos bajos y medianos.

En cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el año 2014, más de 1,900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 600 millones eran obesos.

En el mismo año, alrededor del 13 por ciento de la población adulta mundial (11 por ciento hombres y un 15 por ciento mujeres) eran obesos. El 39 por ciento de los adultos de 18 o más años (38 por ciento hombres y un 40 por ciento mujeres) tenían sobrepeso, por lo que la prevalencia mundial de la obesidad se ha multiplicado por más de dos entre 1980 y 20141 .

Se estima que cada año mueren, como mínimo, 2.8 millones de personas a causa de la obesidad o sobrepeso, ya que son un factor de riesgo de enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular); la diabetes; los trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis); y algunos cánceres (del endometrio, la mama y el colon).

Entre las medidas para hacer frente a este problema mundial, la Organización Mundial de la Salud adoptó en mayo de 2004 la “Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, cuya meta general es promover y proteger la salud a través de la alimentación sana y la actividad física.

La Estrategia consta de cuatro objetivos principales2 :

1. Reducir los factores de riesgo de enfermedades crónicas asociados a las dietas malsanas y a la inactividad física a través de medidas de salud pública.

2. Incrementar la concienciación y los conocimientos acerca de la influencia de la dieta y de la actividad física en la salud, así como de los efectos positivos de las intervenciones preventivas.

3. Establecer, fortalecer y aplicar políticas y planes de acción mundiales, regionales y nacionales para mejorar las dietas y aumentar la actividad física para que sean sostenibles e integrales, y cuenten con la participación activa de todos los sectores.

4. Seguir de cerca los datos científicos y fomentar la investigación sobre la dieta y la actividad física.

Además, exhorta a las partes interesadas (Estados miembros, la Organización Mundial de la Salud, asociados internacionales, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, y el sector privado) a adoptar medidas en los planos mundial, regional y local, para mejorar los regímenes de alimentación y actividad física entre la población.

Cabe destacar, que nuestro país se adhirió a la Estrategia Mundial en el 2004, ya que desde hace algunos años ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos; situación que se ha convertido en un problema de salud pública, que ha obligado al gobierno a establecer políticas públicas y crear instrumentos como el “Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria: Estrategia Contra el Sobrepeso y la Obesidad”, en el año 2010; la “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes”, en 2013; por mencionar algunos, con el objetivo de prevenir la obesidad, el sobrepeso y combatir las diversas enfermedades que se presentan a consecuencia de estos.

Por otra parte, el sobrepeso y la obesidad, así como sus enfermedades no transmisibles asociadas, son en la mayoría de los casos prevenibles si se toman las decisiones adecuadas y se cuenta con un entorno favorable.

En este sentido, el Estado está obligado a proporcionar los instrumentos necesarios para que cada individuo pueda tener acceso a una vida saludable, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, párrafos tercero, cuarto y décimo tercero, que a la letra dicen:

Artículo 4°. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.” 3

Por su parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte que reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte contenido en el artículo 4 de la Carta Magna, estipula en su artículo 2, que la Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal (sic) y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia.

Una adecuada coordinación y colaboración que garantice el acceso a este derecho, representa la oportunidad de implementar estrategias eficaces que permitan reducir factores de riesgo de enfermedades, así como la contención de los índices de obesidad, sobrepeso y de mortalidad.

Esta Dictaminadora coincide con el Diputado en el sentido de que el deporte promueve valores y hábitos, por lo que es necesario fomentar el desarrollo de la activación física para preservar la salud y como medio importante en la prevención de conductas antisociales y delitos.

QUINTA. Esta Comisión Dictaminadora considera que la iniciativa es loable, al reconocer a quienes contribuyen públicamente a fomentar una cultura de activación física, que repercute en la mejora de calidad de vida de los individuos y, que al mismo tiempo, se traduce en acciones positivas dentro de la sociedad.

Estamos ciertos que la actividad física y el deporte se han convertido en una necesidad social que involucra el compromiso de autoridades, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil y sector privado, por lo que es merecido el reconocimiento a ciudadanos nacionales y a quienes voluntariamente son promotores comunitarios del Deporte Social, ya que constituyen un ejemplo para generaciones presentes y futuras.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 2. ...

3. La Cámara otorgará anualmente la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, emitirá en los sesenta días siguientes a la aprobación del presente Decreto, el Reglamento que regula la entrega de esta condecoración.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

2 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/dietphysicalactivity/goals/es/

3 H. Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 14 de abril de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79, numeral 2; 81, 84, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos de los referidos ordenamientos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Igualdad de Género, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al siguiente procedimiento:

• En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.

• En el apartado “Contenido de las iniciativas”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

• En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 30 de marzo de 2016 la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, misma que fue suscrita por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del mismo grupo parlamentario.

2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la referida Cámara dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para quedar como sigue:

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I-IV ...

V. Propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio.

Así como adicionar un artículo 34 Bis del referido ordenamiento, que quedaría como se transcribe:

Artículo 34 Bis. Las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria.

IV. Consideraciones

PRIMERA: Por técnica legislativa y para mejor comprensión de la iniciativa de reforma, la Comisión elaboró un cuadro comparativo del texto que se pretende reformar de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

SEGUNDA: La Comisión de Igualdad de Género ha analizado minuciosamente la iniciativa materia del presente dictamen, y coincide con el objeto de la misma en virtud de que representa un avance importante en la reivindicación del derecho de las mujeres a la propiedad y tenencia de la tierra y en la participación igualitaria en las actividades económicas del medio rural. Asimismo contribuye al reconocimiento de su dignidad en el entorno cultural que históricamente le ha sido adverso, contribuyendo en la adecuación del marco normativo para impulsar el goce de los derechos agrarios y el pleno desarrollo de su persona.

TERCERA: Esta Comisión comparte la preocupación de los diputados proponentes acerca de promover la igualdad en los derechos de las mujeres en la incorporación de la vida económica nacional, en la que consideran debe añadirse expresamente la situación de las mujeres rurales que laboran en actividades agropecuarias como la agricultura y la actividad ganadera, entre otras actividades, y que además realizan labores domésticas que en gran medida no son remuneradas. Los diputados proponentes buscan mencionar explícitamente la sustantividad de los derechos de las mujeres sobre sus propiedades, entendiéndose no solamente los bienes inmuebles, sino en bienes muebles, pues es relevante considerar que en la vida económica no solamente figura la industria de bienes, sino también los servicios como es la renta de bienes muebles e inmuebles, situación con la que esta Comisión coincide.

CUARTA: Esta Comisión considera que la propuesta viene a complementar las acciones en materia legislativa en favor de la protección de los derechos de las mujeres, y en el caso que nos ocupa sobre las mujeres rurales, ya que como lo mencionan los proponentes en su “exposición de motivos”, en la legislatura pasada se llevó a cabo una reforma a la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para incluir acciones tendientes a la promoción y respeto de los derechos de las mujeres rurales e indígenas. Por tal razón, esta Comisión estima pertinente continuar con la realización de las medidas legislativas para proteger a las mujeres rurales, se mantiene la lucha por la defensa de sus derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4, 5 y 27, en materia de igualdad, libertad de trabajo y acceso al dominio y posesión de tierras.

QUINTA: Esta Comisión dictaminadora considera que la adición del artículo 34 Bis, viene a prescribir con precisión la garantía de cumplir con el principio de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras, de la misma forma proscribe la discriminación de las mujeres en materia agraria, pues compartimos el interés de la propuesta para que en los procesos productivos de índole agropecuario, así como en lo referente a la disposición de las tierras, las mujeres rurales, incluyendo a las indígenas, deben ejercer el dominio pleno, así como obtener las mismas oportunidades que los hombres para recibir apoyos y para trabajar sus tierras.

SEXTA: Esta comisión añade que la situación de las mujeres rurales constituye parte fundamental de la Agenda de las Naciones Unidas en las áreas de integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, lo que conmina a los países a plantear reformas legislativas que permitan el acceso a recursos y la propiedad; al reconocimiento de la jornada de trabajo que realizan las mujeres rurales; a la capacitación y garantizar la participación en los niveles de decisión; a la promoción de la perspectiva de género en las políticas macroeconómicas; a la promoción de programas que reconcilien el trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres y los varones; y a la creación de un ambiente contra la violación de los derechos de las mujeres y las niñas.1

SÉPTIMA: Esta Comisión añade los siguientes ordenamientos que fundan la petición de reforma y adición motivo del presente dictamen:2

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José, donde se establece el derecho de toda persona al uso y goce de sus bienes así como el hecho de que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley.3

• La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) propone, entre las medidas a adoptar por los Estados: a) asegurar en todos los niveles, que la mujer pueda adquirir, poseer y vender bienes y tierras en las mismas condiciones que los hombres, b) mejorar el acceso a la tierra, el crédito, la información, la infraestructura y otros recursos productivos.4

• El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos5 recomienda: a) que los gobiernos cumplan plenamente sus obligaciones internacionales y regionales relacionados con la tenencia de la tierra y la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad y a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda adecuada, b) que los Estados armonicen sus legislaciones para asegurar que las mujeres disfruten de plena igualdad de derechos en materia de propiedad de la tierra y otros bienes, incluso a través de la herencia, c) que los gobiernos transformen sus costumbres y tradiciones que discriminan a la mujer y que le niegan la seguridad de tenencia y la igualdad en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada y d) que los gobiernos alienten a sus instituciones de crédito para que aseguren que sus políticas y prácticas no sean discriminatorias contra la mujer.

OCTAVA: Esta Comisión destaca la referencia que realizan los diputados proponentes al señalar que el Comité de expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) ha hecho observaciones y recomendaciones para empoderar a las mujeres rurales e indígenas, toda vez que frecuentemente son las herederas legítimas para tener el control y dominio de tierras y propiedades, las cuales deben ser empleadas para su beneficio. Por ello el referido Comité en el informe del año 2012 destaca la recomendación número 35 que indica lo siguiente:

El Comité de expertas reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte que: a) velar por que todas las políticas y programas encaminados a la erradicación de la pobreza incluyan una perspectiva de género y un enfoque intercultural con miras a eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas rurales; b) adoptar medidas especiales temporales para abordar las disparidades que enfrentan las mujeres rurales indígenas con respecto al acceso a la tierra y a la propiedad, así como los servicios sociales básicos, incluyendo educación y salud y su participación en procesos de toma de decisiones(...) 6

Por lo que esta iniciativa responde a una recomendación de la CEDAW.

Por las razones expuestas, esta Comisión resuelve que es procedente la iniciativa que se dictamina, en virtud de que coadyuvará en la inclusión de las mujeres rurales e indígenas en la vida económica nacional, reconociendo su potencial productivo tanto en el trabajo agropecuario como en la administración de sus tierras para la producción, además de que no contraviene ni duplica ninguna disposición del orden jurídico vigente.

Por las consideraciones anteriormente expuestas la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Artículo Único. Se adicionan una fracción V al artículo 33 y un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de: ...

I. y II...

III. Impulsar liderazgos igualitarios;

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, y

V. Propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio.

Artículo 34 Bis. Las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 A/58/167 Improvement of the situation of women in rural areas, Report of the Secretary General , 58th session, Item 112 of the provisional agenda, UN General Assembly 18, July 2003

2 CEAMEG, Diagnóstico del trabajo legislativo en materia de derechos humanos de las mujeres en la LXII Legislatura. Retos Y pendientes. Cámara de Diputados, 2015.

3 OEA, San Joseé, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969. Vinculación de México 24 de marzo de 1981.

4 ONU, El Cairo, Egipto del 5 al 13 de septiembre de 1194.

5 ONU, Consejo Económico y Social, disponible en

http://www.acnur.org/Pdf/0653.pdf?view=1.

6 Observaciones finales del Comité de expertas para la eliminación de la discriminación contra la mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 Distr. General 27 July 2012, Original: Inglés. Traducción de cortesía al Español Quincuagésimo segundo período de sesiones, consultado en

http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/observac ionescedaw.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2016.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Katia Berenice Burguete Zúñiga (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, secretarias; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos, así como el artículo 80, 82 numeral 1; 85, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Metodología.

La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en el que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones” los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2016 la diputada Angélica Reyes Ávila del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión turnó la Iniciativa a esta Comisión de Igualdad de Género, para la elaboración su estudio y dictámen correspondiente.

II. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa pretende reforzar los mecanismos y obligaciones de las diferentes entidades para proporcionar los datos necesarios para el funcionamiento del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, así como modificar la instancia de la cual depende.

III. Consideraciones

Primera. La iniciativa expresa que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, es uno de los principales instrumentos de nuestro marco jurídico nacional que da respuesta a los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, específicamente para prevención, atención sanción y erradicación de la violencia contra las niñas y mujeres de nuestro país.

Subraya que el principal objetivo de este instrumento jurídico es guiar y coordinar las acciones entre la federación, las entidades y los municipios, para garantizar el acceso de las mujeres mexicanas a vivir libres de violencia. Además, establece y define los tipos y modalidades de la violencia, instrumenta diversas figuras jurídicas como la alerta de violencia de género y las órdenes de protección, mandata la integración del programa integral y un sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, los cuales buscan la unificación de esfuerzos, programas y políticas interinstitucionales para el cumplimiento de la ley. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enuncia la integración de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Menciona que a nueve años de que fue promulgada la Ley General de Acceso, se muestran visibles inconsistencias que han obstaculizado la implementación y operación adecuada de algunas de las figuras que ahí se mandatan. La presente propuesta se refiere específicamente al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, comúnmente denominado por su acrónimo BANAVIM.

Segunda. En la propuesta se incluye que la figura del banco es enunciada desde 2007, con la promulgación de la ley; sin embargo, la operación del mismo no ha dado cumplimiento al objetivo de su creación. En este sentido, es necesario reconocer que, desde su creación, erróneamente se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública para llevar a cabo la integración del mismo (artículo 44 fracción III). De igual manera, establece a la Secretaría de Gobernación como la instancia de gobierno coordinadora de las acciones entre los tres órdenes de gobierno en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Menciona que aunado a la atribución que se le otorgó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de manera aislada también se integró en las acciones del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el mandato de publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres. (Artículo 38 fracción X). En este sentido es importante mencionar que la ley mandata a la Secretaría de Gobernación a elaborar el programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del sistema (artículo 42 fracción III).

Subraya que la articulación del banco en el texto de la ley no es precisa. A pesar de ello, de manera institucional muchos han sido los avances para el arranque y funcionamiento de esta importante herramienta gubernamental, como son:

• A partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, se han etiquetado recursos para su operación.

• El 16 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para el funcionamiento y operación del banco.

• En el año 2010, la plataforma nacional del banco entró en operación.

• Con la reforma al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el DOF el 25 de noviembre de 2013, se mandata a los integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el banco nacional de conformidad con los lineamientos que debe emitir la SSP (artículo 47); y se mandata a la Secretaría de Gobernación la atribución de administrar y operarlo, así como emitir los lineamientos necesarios para determinar e integrar la información que contendrá, (artículo 54 fracciones XI y XII) y la de proporcionar la información del banco a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental (fracción XIII del mismo artículo).

La iniciativa subraya la evidente desarmonización que prevalece entre el reglamento y la ley, e incluso afirma que el reglamento ha rebasado a la ley.

Señala que los esfuerzos antes mencionados no han sido suficientes para tener diagnósticos actualizados y periódicos que favorezcan direccionar de manera adecuada las acciones que se requieren para erradicar y atender la violencia en los estados y en cada una de las instituciones que integra el sistema nacional.

Tercera. Dentro de la argumentación, establece la necesidad de actualizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de sistematizar y articular el objetivo del Banco que es, entre otros, el de contar con una herramienta para la generación de políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos, con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de mujeres.

En esta sistematización propone de manera primordial incluir al banco en las disposiciones generales de la Ley General de Acceso, para definirlo de acuerdo a su funcionamiento y objetivos. Plantea también, que tal y como ya sucede en el intento de su funcionamiento, se debe establecer de manera clara que la instancia rectora en materia de violencia en nuestro país será también la encargada de coordinar, integrar y actualizar el banco la Secretaría de Gobernación (SEGOB), tal y como lo establece el reglamento. En esta iniciativa también se enuncia que son todos los integrantes del sistema quienes deben proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al banco. Asimismo, menciona que la Procuraduría General de la República, por ser parte integrante del Sistema, debe publicar claramente la inclusión de los delitos cometidos en contra las mujeres.

Señala que debido a que en el año 2013, mediante decreto presidencial, la Secretaría de Seguridad Pública se convirtió en la Comisión Nacional de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobernación, por lo que el BANAVIM pasó a depender de dicha Comisión; no obstante, la presente propuesta hace énfasis en establecer de manera clara la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación de operar el BANAVIM para la articulación de mecanismos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y no de los mecanismos de sanción que son propios de la seguridad pública.

La iniciativa reitera que el 22 de febrero del presente año, la Secretaría de Gobernación anunció diversas acciones para acelerar la igualdad de género, entre ellas incluye el fortalecimiento del BANAVIM, con la finalidad de conocer a profundidad las causas de la violencia e identificar acciones para prevenirla. En este sentido, menciona que las y los legisladores tenemos la responsabilidad de actuar al respecto y en cumplimiento a nuestras obligaciones contribuir a la adecuación del marco jurídico para el armónico funcionamiento del banco.

Cuarta. Esta Comisión de Igualdad de Género analizó y discutió el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto objeto del presente dictamen y tomaron en consideración lo siguiente.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...”

Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los tratados internaciones de los cuales México es parte y dentro de los cuales se encuentra la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)” en vigor desde el 3 de septiembre de 1981 como se menciona en la iniciativa.

Quinta. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...”

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, considerado como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.

Es así que la igualdad como derecho social y universal, es elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes a eliminar la situación de desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer no solo en el ámbito social, laboral, económico y de salud.

• Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

• Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

• Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Sexta. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación en su Informe de Labores del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres 2013, incluye, dentro de los resultados presentados que dan cuenta de lo realizado en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres: Garantizar los Sistemas de Información y Estadísticas sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

En dicho informe, se documenta que recaban información de la situación que guarda cada entidad federativa en el tema de violencia contra las mujeres y las niñas, informando:

“En el caso de los registros, 20 entidades federativas reportaron contar con un banco de datos o un sistema de información sobre los casos de violencia”

Dicho informe precisa que “la Secretaría de Gobernación con el objeto de administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), brindó soporte técnico a 23 dependencias integrantes de los sistemas estatales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y llevó a cabo una reunión de trabajo para revisar y actualizar los lineamientos del BANAVIM”.

Séptima. Recientemente en la Comisión de Igualdad de Género, se aprobo un dictamen que adhiere dentro de la modalidad de violencia en la Comunidad la obligatoriedad de las entidades federativas para proporcionar los datos necesarios para la alimentación del BANAVIM.

Octava. Por técnica legislativa y para fácil comprensión de la iniciativa, las Comisiones elaboraron un cuadro comparativo del texto que se pretende reformar.

Novena. Respecto a las observaciones que el órgano auditor realizó en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014 estableció que:

El cumplimiento del objetivo del programa en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres La CONAVIM no acreditó que hubiese llevado a cabo acciones con perspectiva de género para publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), por lo que en 2014 no se evidenció que impulsó el fortalecimiento de la integración y administración del BANAVIM, que permita instrumentar la política de prevención y atención de la violencia de género, a fin de apoyar la toma de decisiones para disminuir los casos de violencia contra las mujeres, por lo que en el país aún no se dispone de estadísticas oficiales y confiables sobre los casos de violencia contra las mujeres”.

Ante la inconsistencia de la Ley y las observaciones de la integración y administración del BANAVIM, esta Comisión dictaminadora considera que las y los legisladoras tienen la obligación de armonizar la Ley de acuerdo a la realidad social y solicitar la información correspondiente para que este mecanismo funcione adecuadamente permitiendo con ello instrumentar una política de prevención y atención de la violencia de género.

Actualmente no se ha cumplido con la publicación semestral de la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, por tanto, tampoco se dispone de datos oficiales sobre los casos de violencia contra las mujeres, en este sentido esta Comisión comparte la preocupación de la iniciativa relativa a la falta de armonización que favorezca el adecuado funcionamiento de los sistemas que se han mandatado.

Décima. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es una ley que establece y coordina acciones entre los tres ámbitos de gobierno, esta Comisión considera prioritario que la ley regule de manera adecuada la operación del BANAVIM para que se obligue de manera expresa a las instancias que integran el Sistema Nacional, así como a las entidades federativas para que integren, coordinen y actualicen el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres. En este sentido, consideramos que la propuesta de crear el Banco Estatal, se debe de ampliar a coordinar y actualizarlo.

Décima Primera. Esta Comisión coincide con la viabilidad y procedencia de la propuesta legislativa, toda vez que armoniza con lo que ya se opera actualmente y se mandata en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 5; se reforma la fracción X del artículo 38; se adiciona la fracción XII Bis al artículo 42; adiciona la fracción VII Bis al artículo 43; se reforma el título de la Sección Cuarta; se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 44; se adiciona la fracción XII Bis del artículo 46; se adiciona la fracción VII Bis del artículo 46 Bis; se adiciona la fracción V Bis al artículo 46 Ter; se adiciona la fracción X Bis al artículo 47; y se reforma el primer párrafo y adicionan las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 49, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres: Al sistema digital en el que se concentra el registro con los datos generales y sociodemográficos de las víctimas de violencia de género, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres. Concentra la información proporcionada por las dependencias del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que son las encargadas de crear, procesar y actualizar los expedientes electrónicos únicos para cada caso de violencia contra la mujer y las órdenes de protección.

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a IX. ...

X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

XI. a XIII. ...

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a la XII. ...

XII Bis. Coordinar, integrar y actualizar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las mujeres;

XIII. a XV. ...

Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. a VII. ...

VII Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

VIII. a IX. ...

Sección Cuarta. De la Comisión Nacional de Seguridad

Artículo 44. Corresponde a la Comisión Nacional de Seguridad:

I. a II. ...

III. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

IV. a XII. ...

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a XII. ...

XII Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

XIII. y XIV. ...

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. a VII. ...

VII Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

VIII. y IX. ...

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. a V....

V Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

VI. a VIII. ...

Artículo 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a X. ...

X Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

XI. y XII. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a VI. ...

VI Bis. Crear, coordinar y actualizar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

VI Ter. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2016.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Katia Berenice Burguete Zúñiga (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, secretarias; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes:

1. Con fecha 2 de octubre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII del artículo 28, XV del artículo 29 y II del artículo 30, todos de la Ley General de Cambio Climático, presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván y el senador Femando Herrera Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Para su dictamen fue turnada a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.

2. Con fecha 28 de abril de 2015 se sometió a discusión el dictamen de la iniciativa, el cual fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores y remitido a la Cámara de Diputados.

3. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la Minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

4. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.

5. Mediante oficio Núm. DGPL.62-II-3-2540 de la Mesa Directiva, fue notificada la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático.

II. Contenido y objeto de la Minuta:

De acuerdo con la iniciativa señalada en el punto 1 del apartado anterior, así como del dictamen de la misma que formularon las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos del Senado, se expone a continuación el contenido y objeto de la minuta que aquí se dictamina.

La senadora iniciante cita datos de los informes de 2008 y 2010 de la Organización Internacional para las Migraciones en relación con las migraciones debidas a presiones medioambientales, desastres naturales relacionados con e! cambio climático, principalmente inundaciones y tormentas; habiendo llegado a 2010 a 42 millones de personas.

Así mismo menciona que en 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó que los desastres naturales ya han provocado en México migraciones ambientales en Veracruz, Chiapas y Zacatecas. Refiere también los desastres provocados por en 2013 en 14 estados por los fenómenos Ingrid y Manuel.

Agrega la legisladora que se prevé que el cambio climático aumente la frecuencia e intensidad de este tipo de fenómenos, por lo que a los factores normales por los que las personas tienden a emigrar, habrá que sumar el cambio climático.

Las migraciones originadas por el cambio climático van desde aquellas derivadas de la afectación de actividades económicas sensibles al clima como las actividades primarias que se ven seriamente afectadas por sequía, precipitaciones, etcétera. Los riesgos ambientales son otra causa de desplazamientos de población como las llanuras costeras, zonas susceptibles de padecer derrumbes, deslaves e inundaciones.

Adicionalmente, las poblaciones más afectadas, son las más vulnerables por su localización, tienen una condición económica desfavorecida y, por consiguiente, no cuentan con capacidad de respuesta. A este respecto, la senadora señala, citando el Quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de expertos sobre cambio climático, que al tiempo que se acrecienta el desplazamiento de personas, el riesgo de desplazamiento aumenta cuando las poblaciones que carecen de recursos para realizar una migración planificada experimentan una mayor exposición a fenómenos climáticos extremos, sobre todo en países de ingresos bajos.

Estas migraciones, si no son previstas o no son gestionadas de manera adecuada, empeoran los indicadores sanitarios, educativos y sociales, además de que a los lugares que llegan sufren marginación, exclusión social, discriminación y violencia; y las regiones a las que arriban sufren sobrepoblación, falta de empleos, sobreexplotación de recursos, insuficiencia de infraestructura y servicios y, eventualmente, conflictos sociales.

Si se considera la condición de alta vulnerabilidad de nuestro país en relación a las consecuencias del cambio climático que se prevén, debemos tomar las medidas que permitan enfrentar esta situación ante esta contingencia.

La iniciativa que dio lugar a la minuta que aquí se dictamina proponía reformar los artículos 28, 29 y 30 de la Ley General de Cambio Climático a fin de que:

- La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, ejecuten acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en el ámbito de la migración.

- Se consideren acciones de adaptación, entre otros, los programas sobre migración.

- Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementen acciones para la adaptación utilizando la información contenida en los atlas de riesgo para prevenir y atender posibles migraciones ocasionadas por el cambio climático (sic), reglamentos de construcción y ordenamiento territorial en las entidades federativas y municipios.

Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores modificaron esta propuesta, bajo consideraciones que más adelante se detallan para aprobar el siguiente proyecto de decreto:

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII del artículo 28 y II del artículo 30, todos de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a VI. ...

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. a IX. ...

Artículo 30. ...

I. ...

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de tos planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;

III. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecido el contenido y objeto de la minuta sujeta a dictamen, los integrantes de esta comisión dictaminadora fundamentan el presente dictamen en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Primera. Los diputados integrantes de la Comisión de Cambio Climático, comparten la preocupación que dio origen al proyecto de decreto que aquí se revisa, por lo que el análisis de la misma se ha realizado con máximo detenimiento e interés pues alrededor del tema que se aborda se encuentra en juego la toma de decisiones que incidirán en el destino de grupos humanos.

Segunda. Las comisiones dictaminadoras de la colegisladora señalaron, con respecto de las migraciones internas que pudieran provocar los efectos del cambio climático, que es claro que se trata de un fenómeno complejo y multicausal, algunos estudios confirman que los factores ambientales son estadísticamente significativos en la decisión de migrar en México.

Hay que recordar que nuestro país es altamente vulnerable por su posición geográfica. A este respecto, la Estrategia Nacional de Cambio Climático diagnostica que 1385 municipios y 27 millones de personas se encuentran en riesgo ante los desastres naturales y que por la misma razón las condiciones climáticas serán cada vez más severas.

Tercera. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en los cambios realizados a la iniciativa que dio lugar a la minuta que se analiza, los cuales se centran en los siguientes puntos:

- Sustituir el término migración en las reformas propuestas para los artículos 28 y 30 (que la Ley de Migración lo refiere a la movilidad de personas de un país a otro) por desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, pues de esta manera como lo señala el dictamen de la iniciativa “se mantiene congruencia con las disposiciones de la Ley General de Protección Civil y se ajusta al marco de la política interna en materia de adaptación al cambio climático”.

- Por la misma razón se desechó la propuesta de reforma al artículo 29. No obstante, se considera que el objetivo de los iniciantes queda a salvo si se toma en cuenta que el mismo artículo dispone en su fracción XIV que “Se considerarán acciones de adaptación (...) los programas del Sistema Nacional de Protección Civil” y que la Ley General de Protección Civil, que establece el Sistema Nacional de Protección Civil, señala en su artículo 15 que “El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población”.

En atención a las consideraciones anteriormente vertidas, los integrantes de esta Comisión de Cambio Climático consideran adecuados los argumentos de la colegisladora para la valoración del proyecto de decreto aquí dictaminado y, en consecuencia, los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático y, para los efectos del apartado A del artículo 72 constitucional, sometemos al Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII del artículo 28 y II del artículo 30, todos de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a VI. ...

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. a IX. ...

Artículo 30. ...

I. ...

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;

III. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción VII y un párrafo final al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 9 de diciembre de 2015, el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático duplicado del expediente de la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-7-560, con fecha 18 de enero de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Mediante la iniciativa materia del presente dictamen, el diputado Roberto Montoya propone que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático integre un Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático encabezado por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

En su exposición de motivos el diputado Montoya reconoce que en México el desarrollo jurídico en materia de cambio climático ha registrado un avance importante en los últimos años; sin embargo, señala que se requiere del impulso y diseño de arreglos institucionales apropiados a fin de lograr políticas públicas integrales y eficientes ante este fenómeno el cual representa un nuevo reto para el desarrollo de Latinoamérica.

En el caso concreto de México, el diputado promovente refiere, con base en información obtenida de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que el impactos económico atribuible al fenómeno del cambio climático, ha pasado de un promedio anual de 730 millones de pesos en el periodo de 1980 a 1999 a 21,950 millones para el periodo 2000-2012. El principal factor de riesgo frente a los impactos del cambio climático radica en la vulnerabilidad de su población frente a los fenómenos hidrometeorológicos, aunado a la vulnerabilidad social es decir la pobreza.

A decir del diputado Montoya, el cambio climático configura hoy en día una amenaza inminente y compleja, representando uno de los desafíos más importantes para el país y la comunidad internacional, cuya atención requiere necesariamente del desarrollo de nuevas capacidades. Bajo esta perspectiva, la educación y desarrollo de conocimiento en relación con el medio ambiente y, específicamente en materia de cambio climático, se presenta como una de las apuestas más progresistas y con mayores beneficios sociales, a través del impulso de la participación activa de la población.

En relación con lo anterior el diputado destaca las siguientes consideraciones:

- Que para la UNESCO la educación es una herramienta que permite fortalecer la base de conocimientos sobre el cambio climático para crear sociedades ecológicas.

- Que el impacto de la educación en las nuevas generaciones se enfoca en los siguientes aspectos: Comprender el fenómeno; desarrollo de estrategias para hacer frente, atenuar y adaptarse a los efectos del cambio climático; promover los cambios de actitudes y comportamientos necesarios para poner a nuestro mundo en una senda más acorde con el desarrollo sostenible y, formar una nueva generación de ciudadanos conscientes del cambio climático.

- Que recientemente México presentó sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (en inglés Intended Nationally Determined Contributions o INDCs), las cuales se integran por medidas de adaptación y mitigación. Estas medidas incluyen un enfoque transversal de derechos humanos y perspectiva de género.

- Que al respecto el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha emitido una serie de recomendaciones a México, entre las que destaca, tomar en cuenta la importancia de promover y fortalecer la afinidad de la sociedad y el gobierno hacia los nuevos conocimientos sobre el cambio climático ya que sólo de esta manera se incrementará la capacidad de identificar y aprovechar las ventanas de oportunidad y asignar de forma eficiente los recursos financieros para reducir las emisiones a largo plazo y disminuir la vulnerabilidad del planeta.

Por lo que toca a los diferentes instrumentos que integran el marco normativo mexicano en materia de cambio climático y educación, el diputado destaca lo siguiente:

1. Que el Plan Nacional de Desarrollo enuncia dentro de los enfoques transversales los siguientes objetivos:

México con Educación de Calidad, objetivo 3.5. Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.

México Próspero, objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

2. Que la Ley General de Cambio Climático establece lo siguiente:

En el artículo 45, que la Secretaría de Educación Pública forma parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

El artículo 47 establece las facultades de la Comisión, y por tanto las acciones en las que la Secretaría de Educación Pública (SEP) debe colaborar.

El artículo 22 dispone que entre las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en materia de educación está el fomentar, en coordinación con la SEP y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático, así como proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación.

El artículo 7o. establece que entre las atribuciones de la federación está el promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;

A decir del diputado Montoya, la participación de la SEP en las políticas públicas sobre educación en materia de cambio climático resulta limitada, debido a su participación tangencial. Lo anterior, pese al margen de acción que otorga la propia Ley, a través de las facultades concedidas a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Por lo anterior, el diputado busca mediante la iniciativa en dictamen fortalecer la participación de la Secretaría de Educación Pública. Para ello, se respalda en lo dispuesto en el artículo 7, numeral XI de la Ley General de Educación, el cual señala que la educación tendrá entre sus fines inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales .

Aunado a lo anterior y en el marco del Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2014-2018, en el cual se plantea la actualización progresiva de los materiales educativos, el diputado Tomás Roberto Montoya presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto que propone reformar y adicionar un párrafo y una fracción al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático

Único: Se reforma y adiciona la Ley General de Cambio Climático el artículo 49 (sic), donde se propone adicionar la fracción VII y que la fracción VII de la Ley General Vigente se convierta en VIII, y adicionar un párrafo para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 49. La comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes

I. al VI.

VII. Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático, el cual deberá ser coordinado por el representante de la Secretaría de Educación Pública.

VIII. Los demás que determine la comisión.

La Secretaría de Educación Pública impulsará y coordinará las actividades enfocadas a promover la educación en materia de cambio climático. De manera concreta, fomentará la inclusión de información sobre la materia en el contenido de los materiales educativos, de acuerdo a su normatividad y en atención a lo establecido en el artículo 22 fracción XIII (sic) de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los instrumentos normativos que derivan de la presente ley, así como los que integran el Plan Nacional en materia de cambio climático deberán adecuarse a la presente reforma.

Una vez planteados los antecedentes, objetivo y contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que promueve el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, la Comisión de Cambio Climático funda el presente dictamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Primera. Esta Comisión de Cambio Climático coincide con la propuesta del diputado Roberto Montoya, misma que tiene como objetivo fortalecer la participación de la Secretaría de Educación Pública, a fin de que la educación en materia de medio ambiente y cambio climático configure una de las principales estrategias frente a la adaptación y mitigación de este fenómeno.

Segunda. De acuerdo con la Iniciativa de la UNESCO para el Cambio Climático1 , para hacer frente a este fenómeno mundial, es necesaria una acción concertada de todas y cada una de las partes de la sociedad. La Iniciativa de la UNESCO sobre el Cambio Climático fue puesta en marcha por la Directora General, Irina Bokova, en Copenhague, durante la 15ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCCNU COP 15). El objetivo de este documento es impulsar el reforzamiento de las capacidades científicas, de atenuación y de adaptación de los países y comunidades más vulnerables ante los efectos del cambio climático.

La iniciativa se basa en cuatro ámbitos temáticos: ciencias, educación, medio ambiente y ética. Por lo que toca al tema de la educación sobre el cambio climático, en el marco general de la Educación para el Desarrollo Sostenible, se plantea la elaboración de un programa de educación que aplique enfoques educativos innovadores dirigidos especialmente a los jóvenes a comprender, hacer frente, atenuar y adaptarse a los efectos del cambio climático; promover los cambios de actitudes y comportamientos necesarios para poner a nuestro mundo en una senda más acorde con el desarrollo sostenible; y formar una nueva generación de ciudadanos conscientes del cambio climático.

En relación con lo anterior, esta dictaminadora alude al Programa de Educación en Cambio Climático, Manual del Docente2 , en cuyo contenido destaca que la alfabetización científica permite responder ante los problemas globales de manera razonada e informada, dado que el individuo cuenta con las capacidades de análisis necesarias para valorar la información y tomar una decisión independiente .

A todas luces, se requiere de grandes esfuerzos para atender, con la importancia que lo requiere, el actual escenario climático, cuya variación y efectos adversos son innegables. La participación conjunta del gobierno y sociedad para generar un cambio cultural resultan cruciales y, como lo refiere el diputado promovente, la educación con el consecuente desarrollo de habilidades, capacidades, así como el acceso a información adecuada y oportuna, será una de las estrategias más eficientes para enfrentar la problemática.

Tercera. Esta comisión dictaminadora determina aprobar en sentido positivo la iniciativa en comento con las siguientes modificaciones.

Podría objetarse la reforma que aquí se analiza, puesto que el mismo artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático, en su fracción IV considera la integración de un grupo de trabajo de mitigación.

Así mismo, la fracción II del artículo 47 establece que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ejercerá, entre otras atribuciones, la de “Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes...”

El artículo 34 de la misma ley establece acciones de mitigación en diferentes sectores y que en materia de educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción (fracción VI), se deben considerar las siguientes acciones:

a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo.

b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.

c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.

d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.”

Es claro que no se considera en esta fracción la educación en el sistema formal y que, en cambio, se hace referencia a programas de difusión dirigidos a la población en general.

La Ley General de Cambio Climático establece como una atribución del INECC la de “Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación”.

Sin embargo, una revisión a los textos que se están utilizando actualmente en el sistema educativo nacional muestra que no se abordan de manera clara, con la importancia que el tema amerita, los conceptos del cambio climático y, por consiguiente, la forma en que la población puede contribuir con acciones de mitigación y adaptación. Si bien los temas ambientales aparecen desde los primeros años de la educación básica, es hasta el sexto grado de la educación primaria cuando aparece el tema específico, mas no con la profundidad que en ese nivel educativo se puede abordar.

Por otra parte, la Ley General de Educación le concede a la Secretaría de Educación Pública, como se puso de relieve al describir el contenido de la iniciativa del diputado Montoya, como un fin particular el inculcar conceptos y principios en materia de ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático y elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático.

Como lo considera la UNESCO, la educación es una herramienta que permite fortalecer la base de conocimientos sobre el cambio climático para crear sociedades ecológicas.

Los diputados integrantes de la Comisión de Cambio Climático consideran que la educación de niños y jóvenes será importante para que en el largo plazo se realicen acciones de combate al cambio climático que permitan mantener el equilibrio climático como lo conocemos y evitará catástrofes de magnitudes inimaginables.

Por ello, se estima que la reforma que aquí se dictamina generará las condiciones que hagan posible poner en primer plano el tema de la educación como acción de mitigación del cambio climático con el impulso que le puede dar la Secretaría de Educación Pública al encabezar los trabajos de un grupo de trabajo al seno de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

A fin de evitar redundancia en la ley se omite referir en la fracción VII que la SEP encabezará el Grupo de trabajo de Educación toda vez que el adicionado último párrafo del artículo lo establece.

Por otra parte, con el propósito de armonizar la redacción y otorgarle claridad a las facultades de las dependencias involucradas, en el texto del párrafo que se adiciona, se considera establecer que la Secretaria de Educación Pública encabezará el grupo de trabajo en materia de educación con el objetivo de promover la educación en materia de cambio climático y que la misma secretaría impulsará los esfuerzos encaminados a la inclusión de información sobre cambio climático en el contenido de los materiales educativos.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Cambio Climático de la LXIII Legislatura somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para quedar como fracción VIII del artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático y se adiciona un último párrafo del mismo artículo para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

I. al VI. ...

VII. Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático.

VIII. Los demás que determine la comisión.

...

...

La Secretaría de Educación Pública encabezará el grupo de trabajo en materia de educación con el objetivo de promover la educación en materia de cambio climático; así mismo, impulsará los esfuerzos encaminados a la inclusión de conocimientos y valores sobre cambio climático en el contenido de los materiales educativos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción XII del artículo 22 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Iniciativa de la UNESCO para el Cambio Climático, Educación sobre el Cambio Climático para el Desarrollo Sostenible, edición digital 2011.

2 Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y Medio Ambiente Primera edición digital, marzo 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos éstos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. En sesión celebrada el 17 de octubre de 2015, el diputado Braulio Mario Guerra Urbiola del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa por la que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-2-164, con fecha 17 de noviembre de 2015.

II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATIVA:

El diputado proponente inicia su exposición de motivos señalando que el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático establece los principios que han de regir la política nacional en la materia, a lo que agrega que el principio 11 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo señala que los estados deben promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.

Hace posteriormente una relación de las cumbres internacionales, acuerdos y compromisos a los que se ha adherido nuestro país en materia ambiental y del cambio climático:

1. En la Cumbre de Río de 2012, las naciones ahí reunidas renovaron su compromiso a favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro económico y social sostenible para el planeta y para las generaciones presentes y futuras.

2. En la Cumbre de Río, se hizo énfasis en la necesidad de seguir examinando periódicamente el entorno cambiante de la Tierra y sus efectos sobre el bienestar de los seres humanos.

En 2012, los jefes de Estado y de gobierno y los representantes de alto nivel, renovaron su compromiso a favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro económico, social y ambientalmente sostenible para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras. Ahí se reconoció que son objetivos y requisitos generales del desarrollo sostenible la erradicación de la pobreza, la modificación de las modalidades insostenibles y la promoción de modalidades sostenibles de producción y consumo, la protección y ordenación de la base de recursos naturales del desarrollo económico, social y humano, la promoción de un crecimiento sostenido, inclusivo y equitativo, la protección del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

A partir del reconocimiento de estos principios, los Estados se comprometieron a fortalecer la función del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente como principal autoridad ambiental mundial que establece las actividades mundiales en esta materia.

Así mismo, se subrayó la necesidad de seguir examinando periódicamente el entorno cambiante de la Tierra y sus efectos sobre el bienestar de los seres humanos; que el desarrollo sostenible debería incorporarse en las actividades de los programas, fondos y organismos especializados de las Naciones Unidas, otras entidades pertinentes como las instituciones financieras internacionales y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; la necesidad de abordar la reducción del riesgo de desastres y el aumento de la resiliencia ante los desastres con un renovado sentido de urgencia; se reconoció la importancia de los sistemas de alerta temprana como parte de una reducción efectiva del riesgo de desastres para reducir los daños económicos y sociales, incluida la pérdida de vidas humanas, por lo que se alentó a los Estados a que integren esos sistemas en sus estrategias y planes nacionales de reducción del riesgo de desastres.

En este mismo sentido, se reafirmó que el cambio climático es uno de los mayores problemas de nuestro tiempo, por lo que es necesaria la cooperación más amplia posible y la participación de todos para acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala global, así como movilizar financiación para apoyar medidas de mitigación nacionales apropiadas, medidas de adaptación, desarrollo y transferencia de tecnologías y aumento de la capacidad en los países en desarrollo.

Por ello se consideró necesaria la formulación de objetivos para la puesta en marcha de medidas concretas y coherentes sobre el desarrollo sostenible, basados en el Programa 21 y en el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo y que respeten todos los Principios de Río y los Objetivos de Desarrollo de Milenio. Éstos deben ajustarse al derecho internacional, basarse en compromisos ya contraídos y estar orientados a la acción. A su vez, éstos deben ser ambiciosos, tener un carácter global y ser universalmente aplicables a todos los países, teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo nacionales y respetando las políticas y prioridades nacionales.

Señala el diputado Guerra un punto muy importante: “...que el Estado mexicano, por ser parte de diversos acuerdos, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, está obligado a actuar en consecuencia para la protección del planeta Tierra y la conservación del ambiente”.

Finaliza esta descripción de los alcances de la Convención de Río, agregando que en ella “...se reconoció la gravedad de la pérdida mundial de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas, reafirmando el valor intrínseco de la diversidad biológica y el papel primordial que desempeña en el mantenimiento de ecosistemas que prestan servicios esenciales, por lo que es importante consolidar la resiliencia de los ecosistemas e incorporar la consideración de los efectos y beneficios socioeconómicos de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, así como los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales en los programas y políticas pertinentes a todos los niveles”.

3. Refiere el diputado Guerra que “...a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, se agregó a la visión política y jurídica de nuestro país el principio relativo al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos; con ello México se adhirió a la perspectiva mundial entorno al respeto de la persona humana como parte fundamental de la exigencia internacional, para consolidar el estado democrático desde la óptica del individuo y su desarrollo en un marco de libertad, igualdad, respeto y seguridad jurídica. En este entorno, México ha adoptado principios que la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas ha vertido en sus resoluciones, y que a la par han hecho eco en la Asamblea General de la institución internacional”.

4. Pasa a continuación a señalar los compromisos que nuestro país ha adquirido en materia ambiental, los cuales se ven reflejados en diversos instrumentos internacionales, como lo son:

• Mecanismo Ambiental Global. México ratificó su participación en este mecanismo de otorgamiento de fondos en marzo de 1994.

• Acuerdos paralelos del TLC. Los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México firmaron los acuerdos paralelos del TLC en materia laboral y ambiental el 14 de septiembre de 1993. Esos acuerdos entraron en vigencia junto con el TLC el 1 de enero de 1994.

• La Cocef y el BDAN. El Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el Establecimiento de una Comisión de Cooperación Ecológica Transfronteriza y un Banco de Desarrollo de América del Norte firmado el 18 de noviembre de 1993 establece una comisión para evaluar y certificar los proyectos de infraestructura que se propongan construir a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos.

• Fondo de América del Norte para la Cooperación Ambiental. Este fondo fue creado bajo los auspicios del Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental de América del Norte, en 1996, entre los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, y tiene como finalidad financiar proyectos comunitarios que promuevan el cumplimiento de las metas de la Comisión para la Cooperación Ambiental.

• Memorándum de Entendimiento sobre Educación Ambiental. Este memorándum entre Canadá, México y Estados Unidos se firmó el 17 de septiembre de 1992, con miras a promover, desarrollar, coordinar y crear capacitación educativa y ambiental conjunta, así como intercambiar información que mejore la protección del medio ambiente, la calidad de vida y la conciencia públicas.

Una vez hecho este recuento, el diputado Guerra expone, la reforma que aquí se dictamina en los siguientes términos:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Título Cuarto

Política Nacional de Cambio Climático

Capítulo I

Principios

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de

I. a X. ...

XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad;

XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales; y

XIII. Generación de acuerdos de colaboración internacional para promover la inclusión del planeta Tierra como un bien jurídico a tutelar por el derecho internacional, a fin de lograr el desarrollo sostenible, minimizar la degradación ambiental y las acciones humanas que la provoquen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. CONSIDERACIONES.

Durante la formulación del presente dictamen, el cuerpo técnico de la Comisión de Cambio Climático sostuvo consultas con la oficina del diputado Braulio Guerra. Resultado de dichas consultas, fue la ampliación de información y conceptos que se han incorporado a este documento.

PRIMERA. Los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden y comparten la inquietud del diputado promovente en el sentido que en la lucha contra el cambio climático se necesita una visión integral planetaria, que rebasa los límites del estado-nación, de gobierno e incluso al propio ser humano.

Esta concepción permitiría que en el caso de actos o acciones que atenten contra el medio ambiente, o que se realizaran actos de gran magnitud que propicien las condiciones que desencadenan el cambio climático se pudiera sancionar a personas físicas o jurídicas.

Actualmente, si alguna persona contamina o daña el medio ambiente en aguas internacionales, por ejemplo, no es posible sancionarla hasta que este daño afecta al territorio de un Estado en particular. Este fue el caso del derrame petrolero de 2010 en el Golfo de México, que representó una de las peores catástrofes ecológicas causadas por el hombre y los grandes intereses de las compañías petroleras multinacionales. Millones de barriles de petróleo, alrededor de 5 mil diarios (equivalentes a unos 800 mil litros) fueron expulsados por un pozo en aguas profundas de la empresa British Petroleum.

SEGUNDA. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional está limitado ya que, como regla primaria que prescribe sanciones y que indica las conductas que se consideran deseables, no establece como crimen ante la competencia de la Corte, los asuntos ambientales que afectan la supervivencia del ecosistema; es decir, como un crimen que no solo impacta contra la humanidad, sino que altera la integridad del “todo” y de todas las formas vivientes en el planeta, por lo que su consideración y jerarquía debe ser claramente superior.

En el derecho internacional público se han establecido, de manera reciente, reglas primarias, como lo es el caso del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, pero aún con una visión orientada y restringida a los atentados contra la humanidad y a la guerra. Claro está, que representa un avance altamente significativo que incorpora, desde una visión moderna, a la persona como sujeto del derecho penal internacional; parte del derecho internacional público, que rebasa a la propia Convención de Viena de 1969, que limita a los sujetos de este derecho a los estados y a las organizaciones formalmente hasta su protocolo en 1986.1

No obstante el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional está limitado, siendo que como regla primaria que prescribe sanciones y que indica las conductas que se consideran deseables, no establece como competencia de la Corte, los crímenes relacionados con asuntos ambientales que afectan la supervivencia del ecosistema que no solo impacta contra la humanidad sino que altera la integridad del “todo” y de todas las formas vivientes en el planeta. Por ello su consideración y jerarquía es claramente superior.

En este sentido, el artículo 5.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dispone lo siguiente:

“Artículo 5.1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.”2

El proponente de la iniciativa en cuestión considera este instrumento como regla primaria imperante para todo el sistema jurídico internacional, y que debería incorporar un inciso: e) El crimen de atentados graves contra el medio ambiente como violación al derecho a la coexistencia global de todas las especies y formas de vida en la tierra.

Es por estos motivos que a esta comisión aprueba incluir la propuesta del diputado Guerra en la legislación mexicana vigente, con el propósito de que el Estado mexicano promueva en las altas instancias internacionales la incorporación de esta visión del medio ambiente del planeta Tierra como un bien jurídico a tutelar por el derecho internacional.

TERCERA. El derecho regula la actividad humana y que a la vez protege al género desde un ángulo particular y colectivo. El derecho encuentra en la vida humana el bien jurídico a tutelar por excelencia, por ello, podemos advertir que la constante en las legislaciones penales en el mundo es la de interiorizar las sanciones por delitos contra el honor o bien la propiedad, y maximizar los castigos para quienes privan de la vida a otra persona.

Es la vida, pues, un valor absoluto; sin embargo, no lo debe ser solamente la vida humana, sino que es fundamental la protección a la vida de todo cuanto vive para que ésta prevalezca en su conjunto. Así las cosas, la vida ha adquirido el grado máximo de tutelaje por el derecho, siendo que el punto más alto de la pirámide debe ser el recipiente que alberga toda la existencia vital: el planeta.

Por tanto, la tutela del ambiente planetario adquiere una significación principalísima, en razón de que constituye el recipiente en donde se alojan todas las formas de vida conocidas por el hombre hasta el momento.

CUARTA. La Iniciativa propone modificar el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo, cabe hacer la siguiente reflexión:

La lectura de la redacción del artículo 26 debe hacerse de manera integral de modo que haya coherencia en la misma, que sea claro el sentido del mismo. La redacción de dicha disposición estipula los principios que regirán la política nacional de cambio climático. Así, entonces, el artículo en cuestión se lee de la siguiente manera:

“Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de...sustentabilidad, corresponsabilidad, precaución, prevención, etcétera”.

La reforma que aquí se analiza no propone un principio adicional para delinear la política nacional de cambio climático; propone, en cambio, que se generen acuerdos de colaboración internacional, lo cual queda fuera del contexto y no es coherente con la redacción del artículo en cuestión.

Así, la inclusión de la adición propuesta en la iniciativa que aquí se dictamina se leería de esta manera:

“En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de (I-XII) XIII. Generación de acuerdos de colaboración internacional para promover la inclusión del planeta Tierra como un bien jurídico a tutelar por el derecho internacional, a fin de lograr el desarrollo sostenible, minimizar la degradación ambiental y las acciones humanas que la provoquen”.

QUINTA. Las leyes se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. La propuesta de reforma, en cambio, es una disposición que eventualmente podría dar lugar a un acto (lograr acuerdos), a partir del cual dejaría de tener vigencia lo que le da un carácter temporal.

SEXTA. Por las consideraciones Cuarta y Quinta anteriores, esta comisión dictaminadora estima necesario modificar la reforma contenida en la iniciativa en comento, de modo que se incorpora una adición a la fracción X del artículo 47, correspondiente a las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; órgano en el que participa la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la secretaría competente en materia de la conducción de la política exterior y que, por lo tanto, interviene en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte (artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

A lo anterior, se agrega que cuando se habla del planeta Tierra, se alude a un todo impreciso, sin referirse al objetivo exacto que se busca proteger, como sería los recursos naturales, la biodiversidad, los ecosistemas o todo aquello que integra el medio en que vive la humanidad, como quedó claro en la consideración Tercera.

De esta manera la modificación queda en los siguientes términos:

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I al IX...

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático, así como impulsar acuerdos internacionales que favorezcan la inclusión del medio ambiente global y la coexistencia global de todas las formas de vida en el planeta Tierra como un bien jurídico tutelado por el Derecho Internacional;

XI al XVIII...

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se modifica la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I al IX ...

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático, así como impulsar acuerdos internacionales que favorezcan la inclusión del medio ambiente global y la coexistencia de todas las formas de vida en el planeta Tierra como un bien jurídico tutelado por el Derecho Internacional;

XI al XVIII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuando se celebra la Convención sobre el Derecho de los Tratados en su contenido solamente se consideró a los Estados como sujetos de derecho internacional público, siendo que la ONU ya venía funcionando desde 1945, incurriendo en una grave omisión relativa a la inclusión de las organizaciones internacionales como sujetos. Frente a tal error, no fue hasta 1986 cuando se estableció el protocolo a dicha convención que le dio existencia jurídica a las organizaciones frente al derecho internacional público.

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, disponible en: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

Consultado el día 27 de agosto de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González, Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).