Comunicaciones oficiales
Iniciativas


Comunicaciones oficiales

De los diputados Luis Alfredo Valles Mendoza, Blandina Ramos Ramírez, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Lillian Zepahua García, Mariana Arámbula Meléndez, Exaltación González Ceceña y Érika Arroyo Bello, por las que solicitan el retiro de iniciativas y de proposiciones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

El que suscribe diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, me dirijo respetuosamente a usted, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para solicitar a la Mesa Directiva que sea retirada la iniciativa: Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual presente el martes 10 de noviembre de 2015, y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Sin más por el momento y en espera de verme favorecido con mi solicitud, me despido de Usted enviándole un cordial saludo.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

El que suscribe diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, me dirijo respetuosamente a usted, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para solicitar a la Mesa Directiva que sea retirada la iniciativa: Que expide la Ley General de Aguas, la cual presente el jueves 24 de septiembre de 2015, y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y a la de Recursos Hidráulicos.

Sin más por el momento y en espera de verme favorecido con mi solicitud, me despido de usted enviándole un cordial saludo.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el párrafo quinto del artículo 25 y el párrafo cuarto del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la suscrita del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 13 de octubre de 2015 y que fue turnada el 14 de octubre de 2016 a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública para el dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Como es de su conocimiento, en la pasada sesión de fecha 25 de febrero de 2016, presenté una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La presente es con motivo de solicitar al órgano que dignamente preside y por así convenir a mis intereses, que sea retirada de los registros, reservándome el derecho de presentarla de nueva cuenta en posterior ocasión.

Agradeciendo su atención, reciba un cordial saludo y mis más distinguidas consideraciones.

Atentamente

Diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

De conformidad con las facultades conferidas a la Presidencia de la Mesa Directiva en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle que dicte sus instrucciones para retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada el 9 de febrero del presente año y turnada a la Comisión de Transportes.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Lillian Zepahua García (rúbrica)


Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con el gusto de enviarle un cordial saludo, solicito de la manera más atenta el retiro del punto de acuerdo, turnado a la comisión de Derechos de la Niñez.

Punto de Acuerdo

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, elabore un “Protocolo de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual”, en el cual se incluyan las materias de prevención, atención y sanción.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, y aunado a un cordial saludo, me dirijo a usted con el debido respeto, y en aras de nuestra labor legislativa, para solicitarle amablemente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirado el siguiente:

Punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a fin de garantizar la libertad de expresión y dar cumplimiento a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agradeciendo de antemano su atención, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Cámara de Diputados

Mesa Directiva

Presente

Al tiempo de enviarle un cordial saludo, solicito por este conducto de la manera más atenta, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, con la finalidad que se retire de los registros parlamentarios, así como de la Comisión de Fomento Cooperativo y Económica Social, el punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al gobierno de estado de Guanajuato a firmar convenio de coordinación con el fideicomiso PAGO con el objeto de apoyar a los ahorradores guanajuatenses defraudados por las sociedades de “cajas de ahorro”, presentado por la que suscribe. Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano sus finas atenciones al presente, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputada Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para implantar una cruzada nacional interinstitucional y transversal en favor de la cafeticultura

Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio DGPL 63-11-8-1108 signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/2288/2016 suscrito por el ciudadano Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría .de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a implementar una Cruzada Nacional Interinstitucional y Transversal a favor de la cafeticultura en México, a través de medidas de apoyo en las actividades a desarrollar con el Programa de Empleo Temporal, para las actividades de infraestructura en el mejoramiento de caminos rurales y demás actividades inherentes al control y erradicación de las enfermedades qué atañen a este cultivo, que fomenten la actividad económica de las regiones cafetaleras.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle~.1a seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio número SELAP /UEL/311/681/16, por el cual remitió el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras, implemente una Cruzada Nacional Interinstitucional y Transversal a favor de la cafeticultura en México a través de medidas de apoyo en las actividades a desarrollar con el Programa de Empleo Temporal, para las actividades de infraestructura en el mejoramiento de caminos rurales y demás actividades inherentes al control y erradicación de las enfermedades que atañen a este cultivo, que fomenten la actividad económica de las regiones cafetaleras, a través de incentivos económicos implantando programas de empleo temporal, entre otros.

Al respecto, adjunto copia simple del oficio número SDSH/DGS/214/337/2016, signado por el licenciado Joel Vargas Zempoaltécatl de la Dirección General de Seguimiento, perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Antonio Musi Veyna (rúbrica)

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios


Ciudad de México, a 22 de abril de 2016.

Licenciado Antonio Musi Veyna

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios

Presente

En atención a su oficio número DG.510.11/2100/2016, del 18 de abril de 2016, a través del cual informa a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, del punto de acuerdo aprobado el 7 del actual, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras para que implemente una Cruzada Nacional interinstitucional y Transversal a favor de la cafeticultura en México a través de medidas de apoyo en las actividades a desarrollar con el Programa de Empleo Temporal, para las actividades de infraestructura en el mejoramiento de caminos rurales y demás actividades inherentes al control y erradicación de las enfermedades que atañen a este cultivo, que fomenten la actividad económica de las regiones cafetaleras, a través de incentivos económicos implementando Programas de Empleo Temporal, entre otros.

Al respecto, me permito enviar en forma anexa los comentarios vertidos respecto de dicho exhorto por parte de la Unidad Responsable de la Operación del Programa de Empleo Temporal a través de oficio número SDSH/UMRl212/0372/2016.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.

Licenciado Joel Vargas Zempoaltécatl

Encargado del Despacho de la Dirección General de Seguimiento


México, DF, a 21 de abril de 2016.

Licenciado Joel Vargas Zempoaltécatl

Encargado del Despacho de la Dirección General de Seguimiento

Presente

Estimado licenciado Vargas:

Hago referencia a su oficio número SDSH/DGS/214/329/2016, de fecha 20 de abril de 2016, por el cual remite el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el jueves 7 de abril de 2016, que en el punto segundo señala:

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, exhorta a que las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Sagarpa, implementen Cruzada Nacional Interinstitucional Transversal a favor de la cafeticultura en México. A través de medidas de apoyo en las actividades a desarrollar con el Programa de Empleo Temporal, para las actividades de infraestructura en el mejoramiento de caminos rurales y demás actividades inherentes al control y erradicación de las enfermedades que atañen a este cultivo, que fomenten la actividad económica de las regiones cafetalera, a través de las siguientes vertientes propuestas 1. Impulsar la producción de planta en viveros tecnificados y certificados 2. Adquisición de planta para renovación de cafetales 3. Acompañamiento técnico 4. Incentivos económicos: Implementando programas de empleo temporal 5. Impulsar incentivos adicionales a los apoyos, proyectos económicos 6. Paquetes tecnológicos 7. Infraestructura y equipamiento 8. Generación de un padrón nacional cafetalero nuevo y sistema integral de indicadores 9. Retomar la vinculación y participación de México en organismos de cooperación técnica regional como el Promecafe. (Énfasis añadido)

En relación con lo anterior, es importante resaltar que nuestro país ha establecido, a través del Programa de Empleo Temporal (PET), una alternativa cuando la oferta laboral disminuye en algunas regiones a lo largo del año debido a emergencias o por efecto de los ciclos productivos, afectando principalmente a la población de escasos recursos que enfrenta periódicamente etapas con una grave disminución en sus ingresos y patrimonio.

En tal virtud, el PET puede ser una vía para atender a la población afectada referida por la honorable Cámara de Diputados.

Asimismo y considerando, que el grupo permanente de trabajo del PET, integrado por las y los directores generales de las dependencias que ejecutan el programa (Sedesol, Semarnat, SCT y STPS), es el órgano operativo del Comité Técnico, se hará de su conocimiento el citado punto de acuerdo; para que, en el marco de las Reglas de Operación del PET, de conformidad con los tipos, conceptos, montos de apoyo y mecánica operativa, y en coordinación con la Sagarpa, se desarrollen los proyectos específicos para atender a la población que ha visto disminuidos sus ingresos o patrimonio ocasionado por las situaciones ya mencionadas, específicamente respecto de lo señalado en el numeral 4 del multicitado acuerdo segundo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro José Miguel López Olvera (rúbrica)

Director General Adjunto de Programas Sociales y encargado del despacho de la Unidad de Microrregiones, quien con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento Interior de esta dependencia, firma en suplencia por ausencia del titular.

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite información complementaria correspondiente al primer trimestre de 2016 de los organismos descentralizados coordinados por la Subsecretaría de Educación Media Superior

Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputaos

Presente

En alcance al oficio 710.2016.20.3-0837 de fecha 27 de enero del presente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, en el cual se indica que los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de éstos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, se remite disco compacto con información correspondiente al primer trimestre de 2016 de los siguientes organismos descentralizados:

- Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (515),

- Universidad Nacional Metropolitana, (A2M),

- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (L5X),

- Universidad Nacional Autónoma de México (A3Q).

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 138 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Luis Mariano Hermosillo Sosa (rúbrica)

Director General



Iniciativas

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 42 y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Recinto Legislativo, a 19 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar la siguiente

Propuesta de Iniciativa

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), párrafo segundo; y Base Quinta, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 42, en sus fracciones IX, XI, XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno.

Sírvase encontrar anexa al presente copia del dictamen en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado José Manuel Delgadillo Moreno (rúbrica)

Presidente


Asamblea Legislativa del Distrito Federal

VII Legislatura

Presente

El 9 de diciembre del 2015 fue turnada a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se desprende reformar el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), párrafo segundo; y Base Quinta, primer párrafo, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42, en sus fracciones IX, XI, XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno, presentada por el diputado Iván Texta Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, Apartado C, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8, fracción I, 18, 19, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, fracción I, 48 y 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, fracciones I y II, 11, 14, 17, fracciones III, IV y V, 18, fracciones II, III, IV y X, 59, 60, fracción II, párrafo I, 61, 62, fracción XXI, 63, 64, 66, 67, 68, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 28, párrafo I, II, III, IV, V, IX, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 41 párrafo II, 85, 86, 88, 90, 91 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, fracción I, II 19 I, X, XI, 34, 35, 42, 43, 44, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se dio a la tarea de trabajar en el análisis de la propuesta en cuestión, para someter a consideración del pleno de la Asamblea Legislativa el presente dictamen, al tenor del siguiente

Preámbulo

1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para conocer de la presente iniciativa con proyecto de decreto, en virtud del cual se desprende reformar el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso C), párrafo segundo; y Base Quinta, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42, en sus fracciones IX, XI, XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno, presentada por el diputado Iván Texta Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Antecedentes

1. El 8 de diciembre de 2015, el diputado Iván Texta Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se pretende reformar el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), párrafo segundo; y Base Quinta, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42, en sus fracciones IX, XI, XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno.

2. El 9 de diciembre de 2015, mediante el oficio número MDPPSOPA/ CSP/ 1536/ 2015, el diputado Víctor Hugo Romo Guerra, presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, turnó para análisis y dictamen a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se pretende reformar el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), párrafo segundo; y Base Quinta, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42, en sus fracciones IX, XI, XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno, presentada por el diputado Iván Texta Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

3. Para cumplir en lo dispuesto por los artículos 64, 66 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los integrantes de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, se reunieron el 28 de enero de 2016, a efecto de analizar y elaborar el dictamen que se presenta al pleno de esta honorable Asamblea Legislativa bajo los siguientes:

Considerandos

Primero. Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para conocer la presente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se pretende reformar el artículo 122 apartado C, base primera, fracción V, inciso C) párrafo segundo; base quinta, primera párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42 en sus fracciones IX, XI, XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno, presentada por el diputado Iván Texta Solís, del Grupo Parlamentario del Partido la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 7, 10, fracción I; 89, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 30 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1, 3, 4, 8, 9, fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y demás relativos del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Segundo. Que la iniciativa sujeta a análisis, plantea:

“...La concepción jurídico política del Distrito Federal, como capital, entidad híbrida de la federación y sede de los poderes federales, le confiere un carácter sui generis, generador de un trato excluyente, sino es que discriminatorio, distinto al de las demás entidades federativas, cuya autonomía competencial, deriva del principio de exclusión tutelado por el artículo 124 de la Constitución Federal, que por ser el asiento de los Poderes de la Unión, no es beneficiario el Distrito Federal; argumento que carece de sustento jurídico y teórico...”

“...Se requiere evolución orgánica y política del Distrito Federal, a fin de realizar los ajustes y adecuaciones que confieran mayor fuerza y certeza a la función fiscalizadora, consolidando un régimen autónomo, trasparente, congruente con los principios y directrices de la Constitución Federal, que garantice el resarcimiento de la hacienda pública y el oportuno financiamiento de responsabilidades, superando el constante reclamo de establecer un sistema autónomo eficaz que tutele la transparencia y la rendición de cuentas; y que proscriba la corrupción e impunidad...”

“...Se desprende que se delimita un sistema de funciones y competencias en materia de fiscalización pública garante de la transparencia y rendición de cuentas; que el legislador regula como contrapeso de la administración y aplicación de recursos al gasto público...”

“...Siendo cuestionable e injustificable que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, carezca de facultades para legislar en dicho ámbito, situación que atenta a los principios de equidad democrática del Estado federado sirva de ejemplo el manifiesto retraso e incongruencia constitucional que en materia de fiscalización tiene, al contar con un marco competencial restringido por los artículos 74 y 122 de la Carta Magna, que confieren únicamente a la Asamblea Legislativo del Distrito Federal, facultades para la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal...”

“...Por ello, con esta propuesta de reforma constitucional, se redimensiona el Sistema Federal Mexicano, al otorgarle plena autonomía constitucional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislar en la materia de fiscalización y con ello coadyuvar al Sistema Nacional de Fiscalización, como sucede con las entidades federativas en su participación en esta materia...”

Tercero. De la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión se desprende que la iniciativa de reforma constitucional con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 122 apartado C, base primera, fracción V, inciso C) párrafo segundo; y base quinta primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42 en sus fracciones IX, XI, XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; realizada por el diputado promovente, es atendible .

Lo anterior en virtud de que esta comisión dictaminadora una vez que se abocó al estudio y análisis exhaustivo de la propuesta encontró que en el numeral CUARTO de su propuesta señala: “Túrnese al Congreso de la Unión, en términos del artículo 122 inciso “C” BASE PRIMERA inciso “O” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y del artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”.

En este orden de ideas la y los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en aprobar el presente dictamen, mismo que contendrá la iniciativa realizada por el promovente y que será insertada al presente de manera íntegra a fin de que el Congreso en el momento procesal oportuno y una vez que haya desahogado el proceso legislativo correspondiente decida sobre la aprobación de la misma.

Lo anterior con base en las siguientes motivaciones y fundamentos de derecho:

Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada a legislar en materia de lo que expresamente le confiere el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral que en ninguno de sus supuestos señala la facultad de poder legislar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni la del Estatuto de Gobierno ya que dicha facultad se encuentra otorgada al Congreso de la Unión a través del numeral antes señalado que a la letra dice:

“Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, al Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

...

...

...

...

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;

IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y

V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

...

...

...

V. Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al jefe de gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servicios públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al jefe de gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe de gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al jefe de gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 155 de esta Constitución;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa a más tardar el 30 de abril. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea.

Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito Federal tendrán carácter público.

El titular de la entidad de la entidad de fiscalización Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberán contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al jefe de gobierno del Distrito Federal;

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad;

f) expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumieran, respectivamente, para jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales;

g) Legislar en materia de administración pública local, régimen interno y de procedimientos administrativos;

h) Legislar en las materias civiles y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre exploración, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;

l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal;

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa;

ñ) Legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna;

o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;

p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y

q) Las demás que se le conferían expresamente en esta Constitución.

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I y II. ...

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I y II...

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I a VI...

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII legislatura .con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 7, 10 fracción I y XXVII, 89, y los demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1, 3, 4, 8, 9 fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y demás relativos del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

Resuelve

Primero. Se aprueba la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se pretende reformar el artículo 122 apartado C, base primera, fracción v, inciso c), párrafo segundo; y base quinta, primera párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42, en las fracciones IX, XI, XIX, y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno, presentada por el diputado Iván Texta Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para ser remitida a la Cámara de Diputados en los siguientes términos:

Iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos C), y E); Base Quinta, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracciones IX, XI’, XIX y XX; 43, y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Diputado Víctor Hugo Romo Guerra

Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

VII Legislatura

Presente

El suscrito diputado Iván Texta Solís integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 113, segundo párrafo, 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos g), h), i), j), k) y l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 42, fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI y 46, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 10, fracción I y 17, fracción IV, de la Ley Orgánica; y artículo 85, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se permite poner a consideración del pleno de esta Asamblea Legislativa la presente: iniciativa de reforma constitucional con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), párrafo segundo; y e); Base Quinta, Primer Párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42, fracciones IX, XI, XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La concepción jurídico política del Distrito Federal, como capital, entidad hibrida de la federación y sede de los Poderes federales, le confiere un carácter sui generis, generador de un trato excluyente, sino es que discriminatorio, distinto al de las demás entidades federativas, cuya autonomía competencial, deriva del principio de exclusión tutelado por el artículo 124 de la Constitución federal, que por ser el asiento a los Poderes de la Unión, no es beneficiario el Distrito Federal; argumento que carece de sustento jurídico y teórico, para pretender invocarlo como premisa para aislarlo del goce de un régimen constitucional idéntico al de los demás miembros del pacto federal; máxime, que no se obstaculiza el eficaz funcionamiento de los Poderes federales, con quienes puede y debe concurrir bajo el respeto demócrata institucional; principio que, de conformidad con la división de poderes tradicional y contemporánea, prevalece en todo Estado, bajo la óptica de integración democrática y el diseño institucional que responda a las necesidades de una ciudad cuya composición social, económica y geopolítica, afronta los mismos retos que el resto del país.

La evolución estructural constitucional de las instituciones de gobierno del Distrito Federal, se ha consolidado paulatinamente a partir de las reformas constitucionales de 1993 y 1996, que generaron el surgimiento de su propio órgano legislativo, con competencia restringida, situación que obstaculiza su equilibrio democrático y eficacia gubernamental, siendo necesario dotarlo de autonomía, respetando, el papel que desempeña como capital federal y sede de los Poderes de la Unión.

Autonomía que no consolida, a pesar del avance significativo que han representado las iniciativas de reformas constitucional respecto de la concepción y conformación del Distrito Federal, al reservarse la federación de facultades en materias que deben ser ejercidas por los órganos locales de gobierno; lo que notoriamente refleja un desfase conservador teórico práctico que riñe con las teorías del neofederalismo contemporáneo.

Se requiere evolución orgánica y política del Distrito Federal, a fin de realizare los ajustes y adecuaciones que confieran mayor fuera y certeza a la función fiscalizadora, consolidando un régimen autónomo, trasparente, congruente con sus principios y directrices de la Constitución Federal, que garantice el resarcimiento de la hacienda pública y el oportuno fincamiento de responsabilidades, superando, el constante reclamo de establecer un sistema autónomo eficaz que tutele la transparencia y la rendición de cuentas; y que proscriba la corrupción e impunidad.

Del estudio conjunto, armónico y sistemático de los artículos 73, 74, 79, 116, 122, sexto párrafo, inciso C), Base Primera, fracción V, incisos b), c) y e), y 134, primer párrafo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se despende que, se delimita un sistema de funciones y competencias en materia de fiscalización Pública garante de la transparencia y rendición de cuentas; que el Legislador regula como contrapeso de la administración y aplicación de recursos al gasto público; consecuentemente, podemos afirmar que, la atribución de fiscalizar y evaluar, se traduce en la revisión de la cuenta pública como instrumento destinado a comprobar el uso correcto de los recursos públicos autorizados en el presupuesto de egresos, brindando elementos al Legislativo, para formular un juicio crítico, imparcial y objetico, de la obra realizada por el ejecutor del presupuesto, señalándole las deficiencias si las hubiere, pero además y en forma principal establecer si existió un desbordamiento en gastos no autorizados; es por ello que el artículo 74, fracción VI, de la Constitución federal, determina que el objeto de la revisión de la Cuenta Pública radica en evaluar los resultados de gestión financiera, comprobar si se ajustó a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, por ello, la función que realizan las entidades de fiscalización superior, persigue, como fin inmediato verificar si se cumplió estrictamente con las disposiciones del presupuesto de egresos, y como fin mediato garantizar a los gobernados que los recursos públicos están siendo manejados con pulcritud y destinados al bienestar de la población, por lo tanto, la función de Fiscalización, radica en revisar y verificar que el Presupuesto de Egresos, hay sido ejercido por las instancias públicas y privadas que recibieron recursos públicos con:

A) Eficiencia, es decir, que se emplearon los menores costos y se maximizaron los beneficios, utilizando los mejores medios para alcanzar los fines.

B) Eficacia, al satisfacer plenamente los objetivos del presupuesto con el empleo correcto de los recursos autorizados.

C) Economía, al ejercerlos y administrarlos con racionalidad, austeridad, de modo transparente tanto en sus procedimientos como en los resultados, fomentando su máxima publicidad y honradez.

Función que debe ejercerse con imparcialidad, legalidad, objetividad, definitividad y confiabilidad; y que concluye con la entrega del Informe de Resultados; instrumento que conforma al crisol de auditorías practicadas, dictámenes de revisión, apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos públicos, la verificación del desempeño en el cumplimiento de los programas y observaciones que la Entidad Fiscalizadora haya realizado.

Como se desprende del texto constitucional y de nuestra conformación como federación, concurrente tres ámbitos de fiscalización, el reservado a favor de la Auditoría Superior de la Federación, regulado básicamente por el artículo 79 de la Constitución federal, el previsto para las entidades federativas en términos de los artículos 116 y 124 del citado ordenamiento; tanto el federal, como el de los estados, han evolucionado a la par y en algunos casos de Querétaro y Veracruz, que regulan la autonomía constitucional plena; sin embargo el más desfasado es el del Distrito Federal, que hoy en día demanda congruencia entre el marco competencial y funcional de sus instituciones y los lineamientos de la Constitución federal, sirva de ejemplo, el hecho que a nivel nacional, sólo en el Distrito Federal la Cuenta Pública se presenta hasta junio, como se desprende del cuadro comparativo que a continuación se expone:

Siendo cuestionable e injustificable, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, carezca de facultades para legislar en dicho ámbito, situación que atenta a los principios de equidad democrática del Estado federado, sirva de ejemplo el manifiesto retraso e incongruencia constitucional que en materia de fiscalización tiene, al contar con un marco competencial restringido por los artículos 74 y 122 de la Carta Magna, que confieren únicamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, facultades para la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal, lo que le priva de las atribuciones previstas en los artículos 79 y 116 de nuestra Ley Suprema, la realidad demanda impulsar una reforma con el propósito expreso de que técnica, jurídica y administrativamente se consolide de la función fiscalizadora con una presencia más activa y directa en los proceso de revisión de la Cuenta Pública, al garantizar un desempeño más exhaustivo, con resultados eficaces; asegurando la rendición responsable y rigurosa de la gestión pública.

En virtud de lo anterior, es que se propone reformar el artículo 122 de la Constitución federal a efecto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, salvaguarde la protección de los recursos públicos, fomentando la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de la hacienda pública, legislando en el ámbito de su competencia en los términos de entrega de la Cuenta Pública, e Informe de Resultados de conformidad con la revisión de la Cuenta Pública federal, como sucede con las demás entidades federativas; en virtud que actualmente a nivel federal la cuneta pública se presenta el 30 de abril, concluye a más tardar el 31 de octubre del año siguiente y el Informe de Resultados se entrega a más tardare el 20 de febrero del año siguiente; en tanto que en el Distrito Federal la Cuenta Pública deber ser enviada en los primeros diez días del mes de junio y el informe de resultados se presenta el 15 de julio del año siguiente a la recepción de la Cuenta Pública; en el ámbito federal, el proceso de revisión de la cuenta comprende seis meses y el relativo a la entrega del Informe de Resultados tres meses con veinte días, que suman un total de nueve meses veinte días; mientras que en el Distrito Federal el proceso de la revisión de la Cuenta Pública y entrega del Informe de Resultados abarca aproximadamente 13 meses entre ambos procesos de revisión de la Cuenta Pública, lo que se traduce en un desfase que impacta, entre otros aspectos. En los términos de prescripción de las acciones de finamiento de responsabilidades y emisión de observaciones y recomendaciones.

El fortalecimiento institucional de las entidades de fiscalización superior como factor de equilibrio en nuestro régimen de división de poderes logrará en la medida en que se fortalezca su autonomía la profesionalización, control y transparencia pública; como lo estableció en su momento en 1977 la “Declaración de Lima de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”, Intosai, instrumento que determinó “que el cumplimiento efectivo y eficaz de los mandaros legales y constitucionales de las entidades de fiscalización, sólo puede llevarse a cabo sí son independientes y están protegidas contra influencias externas; atributo que como mínimo debe ser funcional, organizativo, estar garantizado constitucionalmente, a favor tanto de la institución, como a favor de sus miembros y funcionarios, a fin que su actuar se blinde de injerencias externas que vulneren la imparcialidad de su criterio técnico profesional; independencia que debe abarcar el aspecto financiero, pues es necesario poner a disposición de las entidades de fiscalización los medios financieros necesarios a fin de que cumplan sus funciones con total responsabilidad e independencia”, premisa adoptada en 2001, como parte de las decisiones del XVII Congreso del Intosai, en Seúl, corea, al determinar que las Entidades de Fiscalización “solo pueden realizar sus cometidos si son independientes de la institución fiscalizada y están protegidas contra influencias externas, por lo que dicha independencia debe ser garantizada por Ley”, antecedente de la “declaración de México durante el XIX Congreso de la Intosai, instrumento que por acuerdo del XX Simposio de Intosai, se acordó publicar y distribuir bajo el título “Declaración de México sobre independencia”, que establece como principios que garantizan la Independencia de las Entidades de fiscalización los siguientes:

*1) la legislación apropiada y eficaz, 2) la seguridad en el cargo e inmunidad de sus miembros, 3) mandatos amplios y facultades discrecionales para el cumplimiento de sus funciones, 4) acceso irrestricto a la información, 5) derecho y obligación de informar sobre sus labores, 7) mecanismos eficaces de seguimiento a las recomendaciones emitidas y 8) autonomía financiera, gerencial y administrativa, y disponibilidad de recursos apropiados.”

Principios que la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, AC, Asofis, hace suyos en abril de 2009 a través de la Declaración de Zacatecas, conformada por los siguientes postulados:

Primero. Transición de las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) con autonomía técnica y de gestión a organismos constitucionalmente, autónomos.

Segundo. Fortalecer la autonomía técnica y de gestión de las EFS mediante reformas legislativas.

Tercero. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante la seguridad en el cargo de los titulares de las entidades de fiscalización superior.

Cuarto. Autonomía de la EFS en la elaboración, ejecución y seguimiento del programa anual de auditorías.

Quinto. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante el acceso, irrestricto a la información en posesión de los sujetos auditados.

Sexto. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante la transparencia y acceso a la información.

Séptimo. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante la publicación de los informes de resultados.

Octavo. Autonomía de las EFS para el fincamiento de responsabilidades administrativas y resarcitorias.

Noveno. Fortalecer la autonomía financiera y gerencial/administrativa de las EFS.

Décimo: Fortalecer la autonomía de las EFS mediante la rendición de cuentas a la sociedad ser sujetos de fiscalización.

Décimo Primero. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante la implementación de códigos de ética profesional.

Contexto que busca garantizar la potestad de las Entidades de Fiscalización de regular su funcionamiento interno sin interferencia externa que inhiba su funcionamiento; y la libertad para determinar, atender, resolver y decidir las prácticas que adoptará en el cumplimiento y ejercicio de la función encomendada.

Como lo confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que “la revisión de las cuentas públicas es una tarea preponderantemente técnica para la que no se requiere de conocimientos especializados en materia de auditoría...” confiriéndole el carácter de documento inspirador de la independencia en materia de auditoría a la Declaración de Lima, lo que le otorga a dicho instrumento el carácter de fuente de la autonomía que deben gozar constitucionalmente las entidades de fiscalización superior.

Por ello, con esta propuesta de reforma constitucional se redimiensiona el sistema federal mexicano, al otorgarle plena autonomía constitucional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislar en materia de fiscalización y con ello coadyuvar al sistema nacional de fiscalización, como sucede con las entidades federativas en su participación en esta materia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma

Primero. El artículo 122, Apartado E, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Base Primera, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Base Segunda a Base Cuarta

Segundo. Se reforma el artículo 42 en sus fracciónes IX, XI, XIX y XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 42. ...

I. a VIII. ...

X. ...

XII. a XVIII. ...

XXI. a XXX. ...

Tercero. Se reforma el artículo 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

Atentamente

Diputado Iván Texta Solís

Dado en el recinto legislativo de Donceles de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 1 de diciembre de 2015.

Segundo. Túrnese el presente dictamen a la Mesa Directiva y a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos a que se refieren los artículos 28; 32 y 33del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 25 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

La Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias

Diputados: José Manuel Ballesteros López (rúbrica), Dunia Ludlow Deloya (rúbrica), Raúl Flores García, Juan Gabriel Corchado Acevedo (rúbrica), José Manuel Delgadillo Moreno José Manuel.