Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, misma que fue remitida por la Honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 19 de febrero de 2015, el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

2. En su sesión del 10 de marzo de 2016, la Colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia por 81 votos en pro, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria del 17 de marzo de 2016, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la minuta antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-3-669.

4. Los Diputados integrantes de esta Comisión Legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La minuta tiene como primer objetivo armonizar con la Constitución, el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), para lo cual se propone reformar el artículo 9o. del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, para que el Gobierno Federal requiera la autorización del Senado de la República para aceptar enmiendas al Convenio, en concordancia con los principios y reglas aplicables a los acuerdos y tratados internacionales que han sido el fundamento jurídico para que nuestro país participe en organismos financieros internacionales.

Por su parte, el segundo objetivo que se plantea en la minuta en análisis, es la autorización al Gobierno Federal, a través del Banco de México, para suscribir 207 acciones con un valor total de 2 millones 70 mil dólares de los Estados Unidos de América, con el propósito de incrementar la participación y presencia de nuestro país en organismos financieros internacionales como los es el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera oportuno recordar que la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es una parte importante del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), constituida el 19 de noviembre de 1984, con el objeto de promover el desarrollo económico de los países miembros en proceso de desarrollo, mediante estímulos al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que complemente las actividades del Baco Interamericano de Desarrollo.

En México, el H. Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y estableció las bases para su ejecución, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1986.

Posteriormente, en junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que autorizó al Gobierno Federal a realizar la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales de organismo, por un monto de 35 millones 20 mil dólares de los Estados Unidos de América.

SEGUNDA. La Comisión que suscribe reconoce que históricamente, México ha tenido una participación activa en la CII, tanto como país inversionista, como receptor de asistencia técnica y beneficiario de financiamiento.

Específicamente, para México en 2013 la CII comprometió financiamientos por un monto de 68 millones 900 mil dólares de los Estados Unidos de América para apoyar empresas en los ramos de servicios financieros, vivienda, minería y procesos productivos. Adicionalmente, la CII aprobó un préstamos de hasta 400 millones de pesos a un banco de nicho especializado en microfinanzas, el cual otorgará alrededor de 400 mil créditos a microempresarios en zonas rurales del país.

Cabe señalar que la CII persigue el cumplimiento de su mandato a través del apoyo a intermediarios financieros privados, mismos que a su vez canalizan recursos a las pequeñas y medianas empresas, con lo que se han apoyado más de 100 subproyectos en México.

TERCERA. La Comisión que dictamina tiene en consideración que en el año 1999 la Asamblea de Gobernadores de la CII aprobó la Resolución por la que se incrementa el capital accionario autorizado de la CII en 500 millones de dólares, de los cuales Estados Unidos suscribió el 25 por ciento (12 mil 500 acciones) que, sin embargo, hasta principios de 2012 no había pagado en su totalidad y que posteriormente, debido a presiones presupuestales y medidas de austeridad no estuvo en posibilidades de pagar mil 581 acciones.

Por lo anterior, en octubre de 2012 la Asamblea de Gobernadores informó el monto de acciones disponibles, a fin de realizar una oferta para suscribir dichas acciones. Para el caso de México se le ofrecieron 207 acciones con valor total de 2 millones 70 mil dólares de los Estados Unidos de América.

CUARTA. La que dictamina coincide con la Minuta en análisis, en el sentido de que en el marco mundial los organismos financieros internacionales son un referente clave como una fuente de asistencia técnica de alta calidad y financiamiento de proyecto s de alto impacto en el desarrollo. Por ello, el propósito de incrementar la participación y presencia de nuestro país en la CII es una oportunidad para fortalecer la participación y liderazgo de México en la región de América Latina y el Caribe.

Con la suscripción de las acciones que quedaron disponibles y que fueron ofrecidas, el poder de voto de los países que suscriban dichas acciones se incrementará, y en el caso de México, pasará de 7.22 por ciento a 7.38 por ciento, por lo que la Comisión que suscribe coincide con los términos de la Minuta al respecto.

Además, esta Comisión que dictamina considera adecuado aprobar la Minuta de la Colegisladora al observar que la propuesta es congruente con el Quinto Eje de Gobierno del Ejecutivo Federal, que busca “lograr que México sea un actor con responsabilidad global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora. México debe contribuir a la estabilidad en un mundo convulso, una voz que se escuche, una voz que defienda la libertad y promueva un orden más justo y un mundo sustentable en el Siglo XXI.” De igual manera, la participación de México en la CII es acorde a las acciones propuestas por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

QUINTA. Por lo que respecta a la armonización de los principios y reglas aplicables a los acuerdos y tratados internacionales que han sido el fundamento jurídico para que nuestro país participe en organismos financieros internacionales como el que nos ocupa, la que dictamina considera importante mencionar que en el momento en que inició su vigencia el decreto de la materia, la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponía como facultades y obligaciones del Presidente de la República, entre otras, “Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal”.

En este sentido, hasta antes de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988, la participación de nuestro país en un organismo financiero internacional, como es el caso del BID, se realizó mediante la expedición de diversos decretos que autorizaron la suscripción de los convenios constitutivos de distintos organismos financieros internacionales.

Consecuentemente, resultó conveniente introducir modificaciones al texto de la fracción X del artículo 89, ajustando la expresión correspondiente a la ratificación de los tratados por “El Congreso Federal”, para hacerla congruente con los artículos 76, fracción I y 133 de la propia Constitución, que precisan que tal acto aprobatorio corresponde exclusivamente al Senado.

Por tal motivo y después de las posteriores reformas a dicha fracción X de artículo 89 constitucional, aprobadas por el Constituyente Permanente en los años 2007 y 2011, el texto actual de la fracción que nos ocupa, a la letra señala:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...”

De conformidad con lo anterior, esta Comisión que suscribe coincide con la Colegisladora en la necesidad de armonizar el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, en atención a la naturaleza del instrumento jurídico internacional de que se trata, por lo que se coincide y considera oportuno reformar el Artículo 9 del Decreto en comento como lo propone la minuta, para señalar que el Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9o. DEL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCIÓN EN MÉXICO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9o.- El Gobierno Federal requerirá la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 207 acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones, hasta por el equivalente a 2,070,000 (dos millones setenta mil) dólares de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO anterior.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Waldo Fernández González, Carlos Hernández Mirón, Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Juan Romero Tenorio (rúbrica en abstención), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier (rúbrica), Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales, Javier Antonio Neblina Vega, Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García (rúbrica), José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se mencionan.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El 1 de diciembre de 2015, el Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

2. En sesión ordinaria de la misma fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-1-0211.

3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

El Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, plantea en su iniciativa que para el funcionamiento de un aparato democrático y de cualquier gobierno en general es necesario que existan los recursos necesarios para sufragar los gastos del andamiaje administrativo que proporcione las funciones y servicios públicos que demanda la sociedad, lo cual a su vez implica que el estado debe instruir a sus ciudadanos en temas fiscales.

Al respecto, el Diputado Valles Mendoza expone que trabajar la educación fiscal requiere forjar un mayor conocimiento de la realidad fiscal de cada país, conocer la cultura fiscal de los ciudadanos, la legitimidad social de las administraciones fiscales y valoración ciudadana del funcionamiento de la democracia y de sus instituciones.

Agrega la iniciativa que en la actualidad no existe un ente de gobierno que tenga a su cargo el establecer programas educativos en materia de cultura fiscal que efectivamente logre generar una conciencia de pago en los contribuyentes y sobre todo que permita llegar a temprana edad a influir en la concepción que se tiene sobre el pago de los impuestos.

Por lo anterior, el Diputado Alfredo Valles propone que la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON) tenga facultades para proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlos ante las autoridades competentes con la intención de armonizar y coordinar el trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA. Las contribuciones constituyen la principal fuente de ingresos de todo el Estado moderno. El término contribución es un concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado; significa en esencia, las aportaciones económicas que hacen los particulares al Estado, para que éste pueda realizar sus atribuciones, que a su vez, se traducen en servicios públicos para beneficio de la comunidad que los recibe.

En materia tributaria las reglas básicas que deben observar las autoridades, tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio de sus funciones, están consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se conocen como Principios Constitucionales de la Tributación. Dicho artículo establece:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Por lo tanto, en la actividad financiera que el Estado realiza, la recaudación de las contribuciones constituye un elemento indispensable y de gran relevancia para el desarrollo de la actividad administrativa y la función pública.

En tal sentido, la Comisión que suscribe considera que un gobierno, para cumplir sus atribuciones, requiere de recursos para sus fines: impartir y procurar justicia, proporcionar seguridad pública, salud o educación, y fundamentalmente las relativas a la promoción del crecimiento y desarrollo económico, social e integral, entre otras; lo cual, actualmente deriva de la recaudación de impuestos a cargo de los contribuyentes.

Es con el pago de los tributos por el que el individuo ratifica su adhesión al contrato social, ya que al desprenderse de ingresos propios para contribuir a la hacienda pública abonan a la vida en colectividad. Sin embargo, la acción fiscal del Estado debe ejecutarse en estricto apego a los derechos humanos, a la legalidad y la seguridad jurídica.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina considera adecuado exponer que, del texto Constitucional antes citado, se desprenden los principios constitucionales en materia fiscal: principio de legalidad, principio de obligatoriedad, principio de proporcionalidad y equidad.

El principio de legalidad en materia tributaria, implica que para su validez y eficacia, todo tributo debe estar previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma el mismo carecerá de toda validez y su posible aplicación implicara? automáticamente un abuso y una arbitrariedad por parte del Estado.

Gracias al principio de legalidad, el contribuyente conoce con la debida anticipación cual es la naturaleza y cuales son los alcances de sus obligaciones frente al Fisco, así como la esfera de derechos ejercitables en contra del mismo y cuando éste pretende traspasar o exceder los límites de la esfera jurídica del particular, de tal modo que no deja margen para la arbitrariedad de las autoridades ejecutoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer plenamente la forma de contribuir para los gastos públicos del Estado.

Por su parte, el principio de obligatoriedad debe entenderse como una auténtica obligación pública, de cuyo cumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares, con el objeto de que puedan contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, sin las cuales la vida en sociedad resultaría prácticamente imposible. Por eso nuestra Constitución le impone el carácter de obligación pública y por eso faculta expresamente al Estado para llevar a cabo, en las situaciones que así lo ameriten, el procedimiento económico coactivo.

Respecto del principio de proporcionalidad tributaria, éste consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.

TERCERA. Esta Comisión que suscribe, reconoce también que el sistema tributario en México tiene una administración compleja, debido en parte a la multiplicidad de impuestos, exenciones, tasas diferenciadas e impuestos especiales. A esto debe sumársele la constante evolución en la materia fiscal, misma que se actualiza anualmente, lo que propicia que los contribuyentes, no cumplan a cabalidad con sus obligaciones y ejerzan sus derechos.

En tal sentido, a la par de la evolución y consolidación de un sistema que garantice la protección a los derechos humanos a nivel constitucional, es necesario seguir impulsando reformas legales que atiendan las mejores prácticas y los estándares internacionales también en materia fiscal.

Ciertamente, desde hace casi una década se expidieron las primeras normas para garantizar los derechos de los contribuyentes. Sin embargo, estas disposiciones eran esencialmente sustantivas. Por ello, en el contexto del nuevo paradigma de los derechos humanos, es relevante impulsar garantías institucionales que posibiliten el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, particularmente de las personas o grupos con más vulnerabilidad.

CUARTA. Con la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2004 se dispuso la protección y defensa de los derechos de los contribuyentes a través de una defensoría del contribuyente. Sin embargo, esta institución no se concretó, porque para ese tiempo se discutían dos iniciativas en las comisiones de Cámara de Diputados: una, que impulsaba la creación del Instituto de Protección del Contribuyente; y otra, que proponía la Ley de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria.

Posteriormente, en junio de 2005, se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la cual sentó a las bases para el desarrollo de un régimen que garantice a los contribuyentes de una mayor seguridad jurídica, una simplificación en los trámites fiscales y la limitación de la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales en detrimento de sus derechos.

Asimismo, con la publicación del decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente el 4 de septiembre de 2006, se creó una institución, basada en la figura del ombudsman, para proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal. Sin embargo, su verdadera entrada en vigor se postergó hasta el 2008 por la interposición de una acción de inconstitucional.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) surgió de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.

Es así que la PRODECON se constituyó como organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, cuya principal función es la de observar las acciones de las autoridades, a efecto de velar en todo momento por la protección, defensa y salvaguarda de los derechos de los pagadores de impuestos, además de investigar, incluso de manera oficiosa, las violaciones que puedan llegar a cometerse en perjuicio de los mismos.

La PRODECON tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes mediante asesoría, representación y defensa; así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal; además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel; proponer medidas correctivas; interpretar normas tributarias y fomentar la cultura contributiva.

QUINTA. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir al gasto público, atendiendo al sentido social de aportar para que el Estado pueda procurar protección, seguridad, servicios, entre otros; sin embargo, la Comisión que suscribe considera que esta relación generalmente se limita al pago de las contribuciones sin conocer su esencia o sus procedimientos, por ello es importante conocer los derechos como contribuyente, las facultades de la autoridad Fiscal y los medios de defensa a los que se puede recurrir.

Al respecto, el artículo 2o.- de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala:

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectara? la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.”

Sin embargo, al ser el sistema tributario en México tan complejo en su administración, resulta más difícil que los contribuyentes cumplan a cabalidad con sus obligaciones y conozcan y ejerzan sus derechos.

SEXTA. Asimismo, la Comisión que suscribe es consciente de que el sistema fiscal no sólo debe replantearse esquemas eficientes y eficaces para la recaudación, sino también debe incorporar nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes, sobre todo para las personas o los grupos vulnerables.

Lo anterior implica que el Estado cuente con ciudadanos instruidos en temas fiscales, no como una mera transmisión de conceptos técnicos, sino como una visión de construir una ciudadanía activa, solidaria y responsable, consciente de sus derechos y de sus obligaciones, que propicie los elementos para que la sociedad conviva en armonía, paz e igualdad.

La Comisión que dictamina coincide en que la falta de una cultura contributiva y fiscal es, sin duda, un indicador de las carencias legales que puede llegar a tener una nación, al considerar a las contribuciones como una imposición sin conocer los beneficios y alcances de la responsabilidad que como ciudadano se tiene de concurrir al gasto público, por lo que trabajar la educación fiscal requiere forjar un mayor conocimiento de la realidad fiscal de cada país, conocer la cultura fiscal de los ciudadanos, la legitimidad social de las administraciones fiscales y la valoración ciudadana del funcionamiento de la democracia y de sus instituciones.

Al respecto, la Comisión que dictamina considera necesario mencionar que la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que se tendrá la atribución de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad.

No obstante, dichos esfuerzos no han sido suficientes para las condiciones demográficas de México; por lo anterior la Comisión que suscribe está de acuerdo en que es necesario reforzar la medida dotando a la PRODECON de la atribución de establecer programas educativos, y de otra índole en materia de cultura fiscal y contributiva con la intención de poder llegar a los diferentes sectores y niveles de la población, principalmente a los jóvenes y niños para efecto de ir generando una cultura fiscal y contributiva a temprana edad en la cual conozcan perfectamente sus derechos y obligaciones tributarias.

SÉPTIMA. La Comisión de Hacienda y Crédito Público reconoce que actualmente no hay una instancia del Estado que garantice y fomente al ciudadano una cultura contributiva que efectivamente logre generar una conciencia de pago en los contribuyentes y sobre todo que permita llegar a temprana edad a influir en la concepción que se tiene sobre el pago de los impuestos y genere conciencia sobre los beneficios intrínsecos en su provecho que esa actividad trae aparejada, lo que inclusive lo empodera para la exigencia de respeto irrestricto en sus derechos fundamentales, así como de la participación equitativa que le corresponda a su persona y familia dentro de toda política pública y beneficio social derivado de la procuración del Estado Mexicano.

Sobre el particular, la propia Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece:

Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.”

No obstante lo anterior, los esfuerzos llevados a cabo por el Servicio de Administración Tributaria no ha cumplido con la encomienda de conjuntar los esfuerzos de todos los entes en materia fiscal, tanto públicos como privados, a fin de generar una población más activa respecto de sus obligaciones y derechos en materia tributaria.

Para ilustrar lo anterior, el estudio Doing Business 2014 elaborado por el Banco Mundial, ubica a México en el lugar 105 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias; en México se deben pagar 6 tributos en promedio al año, y el tiempo que se requiere para presentar, preparar y pagar o retener el impuesto, en horas al año es un promedio mínimo de 334; casi el doble de las 175 horas que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Esta Comisión que suscribe coincide plenamente en que la falta de programas educativos en materia fiscal desincentiva el pago voluntario y la defensa de los derechos de todos los pagadores de impuestos, por lo que considera necesario dotar de dicha facultada la Procuraduría de Defensa del Contribuyente a efecto de que sea dicha institución la encargada de proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlo a las autoridades competentes, tanto fiscal como educativa, con la intención de armonizar y coordinar dicha actividad.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la necesidad de facultar a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para que sea la encargada de proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlo a las autoridades competentes con la intención de armonizar y coordinar el trabajo con las autoridades fiscales, toda vez que de la cultura contributiva de la sociedad depende en gran medida la eficacia del sistema fiscal de un país; razón por la cual se adiciona el segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5 de la Ley Orgánica.

Además, la atribución que se pretende dar a la PRODECON propiciaría la armonización en el actuar de los órganos especializados en la defensa de los derechos de los mexicanos, como es el caso de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la cual está facultada legalmente para elaborar y proponer a las autoridades competentes en materia financiera programas educativos y de otra índole en materia de cultura financiera, contribuyendo a eliminar irregularidades que se cometen en la prestación de los servicios de este tipo al brindar la información suficiente y necesaria respecto de sus derechos y obligaciones a los usuarios de estos servicios.

Sin embargo, la Comisión que suscribe considera necesario llevar acabo algunas modificaciones a la redacción planteada en la iniciativa para darle claridad al texto legal y evitar duplicidad de esfuerzos por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en dicha tarea, por lo que el texto de la fracción XV del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 5. - ...

I.- a XIV.- ...

XV.- ...

La Procuraduría propondrá a las autoridades competentes, programas para difundir la cultura tributaria, a partir de las bases que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

XVI.- a XVII.- ...

...

...

...”

Asimismo, con el fin de dotar de certeza al proyecto de decreto que se propone, se incluye una disposición transitoria que se apega a los principios establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la que se establece que toda propuesta de aumento o creación de gasto, deberá acompañarse de la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Dicha disposición transitoria pretende evitar que con la entrada en vigor del decreto correspondiente, las dependencias encargadas de su aplicación soliciten mayores recursos a los que les fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, obligándolas con ello a ejercer los recursos públicos con mayor eficiencia.

OCTAVA. Respecto de la iniciativa materia del presente dictamen, esta Comisión considera necesario precisar que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Soberanía, mediante oficio CEFP/DG/0048/16 de fecha 2 de febrero de 2016, dio cuenta de la valoración de impacto presupuestario en términos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, concluyendo que no se genera un impacto presupuestario para la dependencia ni para el resto de la Administración Pública Federal.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuado aprobar la propuesta de mérito en el sentido que se ha descrito, por lo que somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XV del artículo 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I.- a XIV.- ...

XV.- ...

La Procuraduría propondrá a las autoridades competentes, programas para difundir la cultura tributaria, a partir de las bases que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

XVI.- a XVII.- ...

...

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las autoridades competentes.

Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Waldo Fernández González, Carlos Hernández Mirón, Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Juan Romero Tenorio (rúbrica), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier (rúbrica), Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales, Javier Antonio Neblina Vega, Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García (rúbrica), José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolares

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de acoso y violencia escolar.

Esta dictaminadora con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2 fracción XLV y 3, artículo 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1 fracción III, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 167, 175, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de julio de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 4 de noviembre de 2015 durante su Reunión Ordinaria de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos se aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

4. En sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2015, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

5. En sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2015, la Cámara de Diputados recibió del Senado de la Republica la minuta materia del presente dictamen.

6. En la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada minuta a la Comisión de salud para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 1000.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

En la exposición de motivos de la minuta se argumenta que la violencia o acoso escolar, actualmente conocido como bullying, es un fenómeno que en todas las épocas y en todos los países ha existido. Sin embargo, este problema ha evolucionado de un modo preocupante, ocasionando que niños y adolescentes lleguen incluso a recurrir al suicidio como una forma de escape a las burlas, agresiones y acoso constante que sufren por parte de sus compañeros.

México no está exento de este fenómeno; para hacer frente a este problema se deben sumar esfuerzos desde todos los ámbitos: la casa, la escuela y gobierno, toda vez que es un conflicto de salud pública, pues la tasa de suicidios ocasionados por el bullying ha ido en constante incremento, así como la deserción escolar, depresión, aislamiento de niños y jóvenes en el entorno social, baja autoestima, etc., situaciones que devienen en problemas con sus relaciones interpersonales cuando estos niños y jóvenes llegan a la edad adulta.

Por ello la minuta propone establecer, dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, establece la creación de programas de atención integral para las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.

Pretende que en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas, las autoridades sanitarias puedan promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

La propuesta plantea la regulación de estrategias que atenúen el fenómeno de la violencia escolar, que afecta la salud tanto física como mental de los menores de edad en cualquier nivel de educación.

Por estas razones se plantea reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES.

Esta Comisión considera importante resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en, su artículo 1°, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el numeral tres del propio ordenamiento obliga a que la educación que imparta el Estado tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades de los seres humanos y a contribuir a la mejor convivencia, con respeto a la dignidad de las persona y la integridad de la familia, así como la convicción de anteponer el interés general de la sociedad.

Los objetivos del artículo tercero de la misma Carta Magna, son crear un ambiente de desarrollo armónico, de lucha en contra de los prejuicios, de respeto y la tolerancia. Preceptos que obligan a conducirse con respeto entre hombres, mujeres, y entre sí, y que se ven trasgredidos al ejercer acoso escolar (bullying).

Es de señalar que el acoso escolar se presenta como una conducta reiterada negativa, mientras que la violencia se concibe, de acuerdo con la OMS como el uso intencional de la fuerza, de hecho o como amenazas; en ambos conceptos los resultados son catastróficos tanto para quien los recibe como para aquellos que los presencian. Por ello, es de vital importancia la necesidad de procurar el interés superior de las y los menores y, sobre todo, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Estos son algunos efectos del acoso escolar:

• Dificultades interpersonales relacionadas con la confianza en las demás personas y el miedo a situaciones nuevas, que puede favorecer el desarrollo de una tendencia al aislamiento o a comportarse en forma reservada o solitaria.

• Por los motivos citados anteriormente, se pueden presentar dificultades para hacer nuevas amistades.

• Pueden tener una autoestima más baja en comparación con las personas que no han vivido el acoso escolar.

• Pueden ser vulnerables a nuevas experiencias de acoso en contextos distintos, como el laboral o en sus relaciones de pareja.

• Pueden aparecer ideaciones e intentos suicidas motivados por la situación de acoso escolar, específicamente cuando se torna crónica.

En México, un estudio realizado en 2009 por la UNICEF, reveló que el 92% de las niñas, niños y adolescentes encuestados, reportó haber sufrido algún tipo de violencia escolar, por parte de sus compañeros.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica con una afectación a más de 18.5 millones de alumnos de primaria y secundaria, en los ámbitos público y privado de la educación.

Se estima además, conforme a cifras de la Secretaría de Salud, que de un total de 4 mil 972 suicidios, más del 59% de los casos refieren causas que incluyen el acoso físico, psicológico y cibernético, principalmente en nueve entidades federativas del país: Estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Puebla y Tabasco.

Derivado de la propuesta de la minuta que nos ocupa se aprecia un esfuerzo por eliminar cualquier tipo de violencia, mediante la adopción de medidas eficaces para superar actitudes y prácticas de cualquier tipo de violencia. Los esfuerzos del Poder Legislativo deben ir en paralelo, por lo que es menester adecuar las leyes a fin de combatir el acoso escolar o violencia.

Esta Comisión dictaminadora coincide con el objetivo de la propuesta, de prevenir y erradicar el acoso o violencia escolar. Por ello, aprueba en sus términos la minuta propuesta.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX.

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.

Artículo 66. ...

...

En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2016

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, somete a consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado denominado “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

II. En el apartado “CONTENIDO”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

III. En las “CONSIDERACIONES”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de noviembre de 2013, los senadores María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Lucero Saldaña Pérez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 68 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y planificación familiar.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 18 de septiembre de 2015, se aprobó en la Cámara de Senadores el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Salud y Estudios legislativos sobre la iniciativa en comento.

4. El 24 de septiembre de 2015, se recibió la Minuta en la Cámara de Diputados.

5. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la turnó a la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura, con número de expediente 225/LXIII para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La iniciativa en estudio tiene como objetivo que dentro de los servicios de planificación familiar se incluya: la atención sexual específica a la adolescencia sin distingo ni discriminación, garantizando programas de difusión y el acceso a métodos de planificación familiar asegurando su suministro, considerando que la atención de la salud reproductiva y la anticoncepción, para los adolescentes, debe ser eficiente y no discrecional, tal como se propone en el siguiente:

III. CONSIDERACIONES

A. Los integrantes de la Comisión de Salud coincidimos con la colegisladora respecto de la aprobación de la minuta en sus términos, toda vez que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el derecho a la protección de la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir saludablemente. Para ello mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, se establece que entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, figurarán:

La reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los infantes;

• El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

• La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

• La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.

Aunado a lo anterior, en el 2000, dicho Pacto adoptó una Observación General, donde se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna sino también, los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

B. De acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA, la salud sexual y la reproducción constituye un derecho de hombres y mujeres, los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos, a disponer de la información y los medios para ello; y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Al respecto son importantes los 4 elementos que destaca el UNFPA y que se han reiterado por estas Comisiones dictaminadoras en materia de prevención de embarazos no planeados en adolescentes y reducción de mortalidad materno-infantil, además de la prevención de enfermedades de transmisión sexual, y son:

1. Derecho a la salud sexual y de la reproducción: como componente de la salud general, a lo largo de todo el ciclo vital de las personas;

2. Derecho a adoptar decisiones con respecto a la procreación: incluidos la elección voluntaria de cónyuge, la formación de una familia y la determinación del número, el momento de nacer y el espaciamiento de los propios hijos; y el derecho de tener acceso a la información y los medios necesarios para ejercer una opción voluntaria;

3. Derecho a condiciones de igualdad y equidad de hombres y mujeres: a fin de posibilitar que las personas efectúen opciones libres y con conocimiento de causa en todas las esferas de la vida, libres de discriminación por motivos de género;

4. Derecho a la seguridad sexual y de la reproducción: incluido el derecho a estar libres de violencia y coacción, sexual y el derecho a la vida privada.

Asimismo, se han señalado en diversas ocasiones los objetivos de Desarrollo del Milenio en el que se incluye reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; mejorar la salud materna; y combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades.

Al respecto, específicamente en el Objetivo que corresponde a mejorar la salud materna, los indicadores señalan:

• Que el progreso para reducir la cantidad de embarazos de adolescentes se ha estancado, lo cual deja a más madres jóvenes en situación de riesgo.

• Que la pobreza y la falta de educación perpetúan las altas tasas de alumbramientos entre adolescentes.

• Que el progreso en la ampliación del uso de métodos anticonceptivos por parte de las mujeres se ha estancado.

• Que el uso de métodos anticonceptivos es menor entre las mujeres más pobres y las que no tienen educación.

• La escasez de fondos para la planificación familiar es una enorme falla en el cumplimiento del compromiso de mejorar la salud reproductiva de las mujeres.

C. En México, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2009 se detectó que las mujeres generalmente tienen su primera relación sexual antes de unirse o casarse, a una edad promedio de 18 años; asimismo, se observó que del total de las mujeres que tuvieron su primer relación sexual entre los 15 y 19 años de edad, sólo el 38.5% utilizaron algún método anticonceptivo para prevenir un embarazo o una enfermedad de transmisión sexual.

Lo anterior ha llevado a que 40.6% de las adolescentes tuvieron un embarazo no planeado, a pesar de que el 97% de ellas declaró conocer los métodos anticonceptivos.

D. Por ello deben asumir roles como la maternidad, casarse o unirse e incluso el abandono de sus estudios, todo durante la adolescencia, etapa en la que no se encuentran ni física ni mentalmente preparadas para afrontar esta situación con la madurez necesaria y que, además, les conlleva riesgos en la salud que pueden llevar a la muerte.

E. Entre las consecuencias que derivan de lo anterior, se encuentra un crecimiento poblacional acelerado ya que, de acuerdo con las proyecciones que en 2005 realizó el Consejo Nacional de Población, CONAPO, durante el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, se comprobó un crecimiento de 4 millones de personas más, de lo que se había proyectado.

Ahora bien, en el mismo sentido el INEGI estima que, en promedio, entre los años 2003 y 2012, ocurrieron 2.59 millones de nacimientos anuales, lo cual implica el nacimiento de 25.9 millones de infantes.

De ellos, ocurrieron 5.76 millones de nacimientos con madres menores de 19 años de edad, que equivale a 448 mil nacimientos anuales o bien, mil 227 nacimientos diarios.

En el año 2010 se alcanzaron los números más altos cuando el INEGI contabilizó 464 mil 102 embarazos en adolescentes entre los 15 y los 19 años de edad y 11 mil 682 casos de niñas que se convirtieron en madres antes de cumplir los 15 años.

Para el año 2012 la situación no se modificó sustantivamente pues, de acuerdo con los datos del INEGI, ese año hubo 457 mil 192 partos en adolescentes de 15 a 19 años y 10 mil 924 en niñas entre los 10 y los 14 años de edad.

F. Por las consideraciones vertidas con anterioridad, los integrantes de esta Comisión consideran aprobar la presente minuta en los términos establecidos por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado, por lo que para los efectos de lo dispuesto en el apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsará, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, somete a consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado denominado “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

II. En el apartado “CONTENIDO”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

III. En las “CONSIDERACIONES”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 21 de mayo de 2014, en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud presentada por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 1o de julio de 2014 la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, emitió excitativa para que las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos presentaran el dictamen correspondiente.

4. Con fecha 6 de octubre de 2014 las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos solicitaron a la Mesa Directiva, prórroga para la presentación del dictamen.

5. Con fecha 14 de octubre de 2014 la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, autoriza la prórroga hasta por la mitad del plazo que marca el párrafo I del artículo 212 del Reglamento del Senado, como lo permite el párrafo 3 del mismo artículo, para la elaboración del dictamen.

6. Mediante Oficio No. DGPL-1P1A.-5093 de fecha 8 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, remitió el dictamen a la Cámara de Diputados para efectos del artículo 72 Constitucional.

7. El 10 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, turna la Minuta que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud, para dictamen, con número de expediente 1244/LXIII.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

De acuerdo con la Minuta, cuyo contenido se reproduce íntegramente, la senadora proponente, formuló una iniciativa mediante la cual pretende reformar la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, con el objetivo de incluir la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares dentro de los objetivos de la educación para la salud, para quedar de la siguiente manera:

III. CONSIDERACIONES

1. Esta Comisión coincide con los argumentos de la colegisladora y considera la necesidad de establecer la educación para la orientación y capacitación de la población en materia de prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares, en virtud de que estos padecimientos constituyen una importante causa de discapacidad, morbilidad y muerte prematuras. La hipertensión afecta a 3 de cada 10 adultos mexicanos y es más alta en adultos con obesidad y/o diabetes.

2. Se reconoce que los padecimientos cardiovasculares en México, son la primera causa de muerte en personas mayores de 65 años de edad y la cuarta en la población de entre 15 y 64 años, pero este problema de salud pública se puede prevenir y contrarrestar con educación a la población, en materia de prevención, diagnóstico y control, privilegiando los procesos preventivos sobre los curativos.

3. Respecto a la congruencia normativa, la reforma a la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, no contraviene ni duplica ninguna disposición del orden jurídico que rige al sector salud. Se trata de establecer la obligación educativa para este propósito específico y de alinear la normatividad vigente con las directrices constitucionales del derecho a la protección de la salud.

4. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión consciente de la situación que se vive en nuestro país respecto del tema de la minuta, coincide con los argumentos establecidos por la colegisladora y con las modificaciones propuestas, toda vez que es menester del Estado mexicano salvaguardar el derecho a la protección de la salud, como lo estipula el artículo 4º constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado por lo que, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A ésta Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

Ésta dictaminadora con fundamento en los artículos 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1, 2 fracción XLV y 3, artículo 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1, fracción III, 80 numeral 1 fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 162, 167, 175, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 6 noviembre de 2014, las senadoras María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la senadora María Elena Barrera Tapia del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud, referente al Virus del Papiloma Humano.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de ese órgano legislativo mediante oficio número D.G.P.L.-1P3A.-4289 turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 7738.

3. El proceso de dictamen en las Comisiones Unidas del Senado de la República fue el siguiente:

a. Con fecha 25 de marzo de 2015 durante la XII Reunión Ordinaria de la Comisión de Salud es aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Salud, en materia del Virus del Papiloma Humano.

b. En sesión celebrada el 22 de abril de 2015 durante la XVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Estudios Legislativos es aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Salud, en materia del Virus del Papiloma Humano.

4. Durante la sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 18 de septiembre de 2015, fue aprobado por el Pleno, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

5. Mediante oficio número DGPL-1P1A-1289 de la Mesa Directiva del Senado de la República, el día 18 de septiembre de 2015, fue turnado a esta Cámara de Diputados el expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

6. El día 22 de septiembre de 2015, en sesión ordinaria se recibió en la Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto por el que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 la Ley General de Salud referente al Virus del Papiloma Humano, enviada por el Senado de la República.

7. Con fecha 24 de septiembre de 2015, la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L.63-II-2-37 con número de expediente 224, dispuso que dicha Minuta fuese turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

II. CONTENIDO

La minuta motivo del presente dictamen expresa la reforma de las senadoras promoventes en el siguiente cuadro:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión, en cumplimiento al artículo 4° Constitucional que establece el derecho a la protección de la salud que tienen todos los mexicanos, considera de suma importancia el contenido de la Minuta, debido a que el Virus de Papiloma Humano (VPH) es una infección de transmisión sexual muy común, incluso se puede afirmar que algunos tipos de VPH pueden convertirse en cáncer cérvicouterino de no ser tratados a tiempo.

SEGUNDA. El cáncer cervicouterino, es el más frecuente en mujeres de los países en desarrollo y es causado por la infección persistente del VPH, de los genotipos llamados de alto riesgo. Los genotipos oncogénicos más frecuentes son el 16 y el 18, que causan aproximadamente un 70% de los cánceres cervicouterinos. Los tipos 6 y 11 no contribuyen a la incidencia de las displasias de alto grado (lesiones precancerosas) ni del cáncer cervicouterino, pero causan papilomas laríngeos y la mayoría de las verrugas genitales. Estos virus son altamente transmisibles y su incidencia máxima se registra poco después del inicio de la actividad sexual. El cáncer cérvicouterino es la segunda causa de muerte en mujeres mexicanas mayores de 25 años, lo anterior de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud.

Actualmente existen dos métodos para la prevención del VPH, el uso del condón y la aplicación de la vacuna contra éste virus.

TERCERA. Asimismo los objetivos establecidos en la Meta Nacional “México Incluyente” del Plan Nacional de Desarrollo, en la Estrategia 2.3.2 nos conminan a llevar a cabo las acciones de protección, promoción y prevención como eje prioritario para el mejoramiento de la salud; por lo que debemos legislar con el objetivo de controlar las enfermedades de transmisión sexual, y promover una salud sexual y reproductiva satisfactoria y responsable; así como fortalecer programas de detección oportuna de distintos tipos de cáncer, incluido el cáncer cervicouterino.

Por lo anterior es prioritario fomentar la prevención y tratamiento oportuno de infecciones por VPH, que como ha sido establecido en el presente documento es un padecimiento de atención prioritaria, con la finalidad de evitar la mortalidad y morbilidad de mujeres en nuestro país.

CUARTA. Cabe señalar que en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, se expresa la necesidad de mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata (Estrategia 2.5) estableciendo las siguientes líneas de acción:

• Establecer acciones de comunicación de riesgos de neoplasias malignas.

• Promover la detección temprana de neoplasias malignas.

• Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cervicouterino y de mama.

• Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los programas de tamizaje de cáncer cervicouterino y de mama.

QUINTA. Establecido como un problema de salud pública por la Secretaría de Salud, se llevó a cabo la implementación del Programa de Acción Específico “Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018” donde se planteó en la necesidad de fomentar acciones de prevención y detección de cáncer del cuello uterino y de mama en grupos en situación de desventaja social, para contribuir en las acciones de prevención primaria mediante la vacunación contra serotipos de VPH asociados a cáncer del cuello uterino (Estrategia 2.2, línea de acción 2.2.1).

SEXTA. El control y manejo epidemiológico del VPH se encuentra establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, que es la Norma para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino, de la cual su modificación más reciente (publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo de 2007) ha establecido que en los países con programas de detección masiva adecuados a través del estudio citológico cervical, se ha observado una importante disminución de la mortalidad por cáncer cervicouterino, atribuible a la detección de lesiones precursoras y preinvasoras, para las que el diagnóstico oportuno ofrece la posibilidad de tratamiento exitoso a un menor costo social y de servicios de salud.

SÉPTIMA. Es de destacar que desde el año 2008 con el establecimiento de la Estrategia 100 x 100 en los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano para la detección de cáncer de cuello uterino se incluyó la vacunación contra la infección por VPH asociados a cáncer de cuello uterino en adolescentes de 12 a 16 años de los municipios más pobres del país; asimismo, en 2009 se estableció la política de vacunación con esquema extendido (0-6-60 meses) en niñas de 9 años y se amplió el universo a 161 municipios distribuidos en siete entidades. Ya en el año 2010 se extendió la estrategia a 189 municipios de 12 entidades y en 2011 se aplicó la vacuna en mujeres sin seguridad social de las 32 entidades federativas, lo que finalmente, en 2012, logró que la vacuna contra VPH fuese integrada al esquema nacional de vacunación, adquiriendo carácter universal para las niñas que cursan el 5º año de primaria, así como para las no escolarizadas de 11 años.

OCTAVA. Por lo anterior, la Minuta considera pertinente la propuesta de las promoventes para reformar la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, a fin de que se incluya dentro de las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades al VPH, toda vez que debido a su incidencia es causante de miles de muertes al año en México.

NOVENA. Por lo respecta a la modificación al artículo 144 de la Ley General de Salud, misma que pretende que la vacunación del VPH sea obligatoria en el Cuadro Básico de Vacunación se estima inadecuada, en virtud de que la vacuna ya referida, se encuentra contemplada dentro del Esquema Nacional de Vacunación vigente desde el año 2012.

DÉCIMA. Esta dictaminadora ha hecho el análisis de las modificaciones al texto de las promoventes que aquí se expresa:

Por lo expuesto y fundado esta dictaminadora ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado de la República objeto de este dictamen en sus términos, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, párrafo 1, fracción XLV del párrafo 2, párrafo 3; párrafo 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 fracción I, 80 párrafo 1, 85, del Reglamento de la Cámara de Diputados; con la finalidad de combatir la segunda causa de mortalidad en mujeres mayores a 25 años y por tanto contribuir a la reducción de la mortalidad materna y hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de ésta Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a los 9 días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional, le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Segundad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, 85, 157 numeral 1, fracción I; 176; 177; 180, numeral 1 y numeral 2, fracción II; 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

I. ANTECEDENTES:

a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2016, la diputada Edith Anabel Alvarado Várela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa materia del presente dictamen.

b) Con oficio D.G.P.L. 63-II-6-0653, del 16 de marzo de 2016 y con número de expediente 2230, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictaminación la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

La iniciativa contiene una exposición de motivos que se desarrolla en dos apartados: las consideraciones históricas y las consideraciones orgánicas.

El apartado de consideraciones históricas destaca los siguientes momentos fundamentales para la creación de un sistema de seguridad social para nuestras Fuerzas Armadas:

• La aprobación por Guadalupe Victoria en 1829 del Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos.

• La publicación, el 15 de marzo de 1926, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional

• La publicación, el 21 de enero de 1936, del Decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército.

• La publicación, el 31 de diciembre de 1955, del Decreto que crea con el carácter de organismo descentralizado federal, la Dirección de Pensiones Militares y de la Ley de Retiros y Pensiones Militares.

• La publicación, el 30 de diciembre de 1961, de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

• La publicación, el 9 de julio de 2003, de la nueva Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de 2003 es el texto vigente. En él se establece la integración de los órganos directivos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

En lo relativo a la parte orgánica, la proponente señala que el ISSFAM es un organismo público descentralizado, tal como se establece en el artículo 5o. de la Ley vigente. De ahí que tenga una Junta Directiva conformada por tres civiles y seis militares.

Señala que varios cargos de subdirección son ocupados por civiles quienes no tienen posibilidades de ascender en la estructura orgánica para ocupar puestos directivos, ya que la interpretación literal del artículo 7o. hace que este ascenso no sea posible.

Para la proponente, este criterio tiene dos consecuencias:

• Muchas actividades administrativas sólo pueden ser desarrolladas por civiles a los cuales se les niega la posibilidad de aspirar a un mejor cargo dentro de la estructura del ISSFAM.

• Se atenta contra la equidad de género, ya que se niegan posibilidades de ascenso a mujeres civiles.

De ahí que el objetivo de la iniciativa sea: “reformar los párrafos primero y tercero del artículo 7o., de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a efecto de que tanto los civiles como los militares puedan ocupar cargos directivos en el ISSFAM”.

III. METODOLOGÍA:

La Comisión de Defensa Nacional realizó el análisis y valoración de la iniciativa en comento, mediante el análisis armónico de la legislación vigente para determinar la conveniencia de realizar las reformas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

Para efecto de realizar una valoración detallada de la iniciativa se desarrolló el siguiente cuadro comparativo:

Primera. Esta Comisión comparte las inquietudes que animan la presentación de la iniciativa, ya que como señala la proponente, el espíritu de la primera ley que reguló las actividades del ISSFAM era el de no limitar las posibilidades de ascenso de los civiles al interior de la estructura del organismo, tal como se colige del artículo 7o, el cual se transcribe a continuación:

ARTICULO 7o.- El Ejecutivo Federal designará al Director General, al Subdirector General y a los Subdirectores que estime necesarios para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero de preferencia, la jerarquía de General de División.

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director del Instituto.

Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñen funciones similares a las señaladas por las del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción V, Inciso a) del artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Como se desprende del análisis literal de la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de junio de 1976, se dejaba abierta la posibilidad de que civiles ocuparan cargos directivos, salvo en lo relativo a la Dirección General, para la cual se debería tener el rango de General de División.

La nueva Ley del ISSFAM, publicada en el DOF el 9 de junio de 2003, cambió esta situación al preverse en el primer párrafo del artículo 7o. lo siguiente “El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina”.

La interpretación literal del texto lleva a concluir que los directores de área deberán ser miembros de las Fuerzas Armadas. Esto también se colige del párrafo tercero del artículo antes citado, que dice a la letra: “Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada”.

Segunda. Como señala la proponente es contrario al espíritu de la profesionalización de la administración pública federal, el que las leyes establezcan limitaciones para que las personas aptas para ocupar un cargo puedan ascender en la jerarquía organizacional.

De la exposición de motivos de la iniciativa de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada el 10 de abril de 2003, se desprende con claridad que uno de los criterios que la animaban era la profesionalización del servicio público:

El largo y difícil tránsito en la protección efectiva de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, y los mecanismos para mejorar su capacidad técnica y profesional, así como la ética en su comportamiento y actitud, para bien de la nación y sus instituciones, podrá culminar con esta ley, que contiene el espíritu del Constituyente, en el sentido de tutelar las relaciones de trabajo y las nuevas percepciones de una actividad productiva que requiere de seguridad, profesionalización y apego a la ley, para consolidar la confianza de la ciudadanía en los servidores públicos federales.

De ahí que desde la iniciativa se propusiera como principios rectores del Sistema de Servicio Profesional de Carrera la imparcialidad, la equidad, la competencia por mérito y la lealtad a las instituciones. Estos principios se plasman en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley, que a la letra dice:

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

Si bien es comprensible que los cargos de Dirección y Subdirección General sean ocupados por integrantes de las Fuerzas Armadas, en los restantes cargos se debe garantizar que se cumplan con principios como la imparcialidad, la competencia por mérito y la equidad de género.

Tercera. La proponente señala que en diversos cargos del ISSFAM hay personal civil y que las instituciones que conforman el sistema educativo militar no prevén determinadas carreras. Con respecto al primer señalamiento, la Comisión realizó una búsqueda de los perfiles del personal con base en el organigrama disponible en la página de transparencia y los confrontó contra sus cédulas profesionales, pudiéndose constatar que en varios cargos de mando hay profesionistas egresados de las siguientes carreras:

• Licenciatura en Administración de Empresas

• Licenciatura en Ciencias de la Informática

• Licenciatura en Comunicación y Relaciones Públicas

• Licenciatura en Diseño de la Comunicación Gráfica

• Licenciatura en Relaciones Industriales

• Maestría en Administración

Del análisis del plan de estudios del sistema educativo militar, se colige que estas carreras no forman parte de la oferte académica para las Fuerzas de Tierra, Aire y Mar y que este tipo de perfiles es requerido en áreas técnicas de instituciones como el ISSFAM.

Cuarta. La iniciativa abre la posibilidad de que todos los cargos, salvo el de Director General y Subdirector General sean ocupados por civiles en función de perfiles de puestos. Con respecto a esta propuesta, cabe señalar que el diseño y descripción de perfiles de puestos es una metodología de la administración que garantiza que el cargo sea una unidad impersonal, esto es, que sea ocupado por quien tiene la formación y los méritos suficientes para estar en él, lo que es un importante respaldo a la profesionalización.

Cabe señalar que tanto el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional como el de la Secretaría de Marina consideran la elaboración de perfiles de puestos.

Quinta. En lo que se refiere a la técnica legislativa, debe considerarse que la propuesta de reformas al primer párrafo es ambigua, ya que al preverse que tanto el Subdirector General como los directores podrán ser civiles, se produce una antinomia, ya que el párrafo segundo de la Ley prevé expresamente que “Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa”.

De lo anterior se concluye que el Subdirector General también pertenece a las Fuerzas Armadas y no puede ser civil, en consecuencia, se propone ajustar la oración final del primer párrafo para quedar en los siguientes términos:

Los directores de área podrán ser civiles o militares en activo de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos.

De esta forma, se garantiza el control que tienen las fuerzas armadas de la Dirección y Subdirección del ISSFAM, a la vez que se abre la posibilidad que los restantes cargos puedan ser ocupados por civiles.

V. CONCLUSIONES

En función de lo antes analizado, la Comisión de Defensa Nacional considera que la iniciativa presentada representa un paso importante para que el ISSFAM transite, con las modificaciones propuestas por la Comisión, hacia un esquema administrativo inspirado en el espíritu del servicio profesional de carrera, haciéndose valer entre otros los principios de imparcialidad, ascenso con base en el mérito y equidad de género.

Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional proponen a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

ÚNICO. Se REFORMAN los párrafos primero y tercero del artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. Los directores de área podrán ser civiles o militares en activo de cualquiera de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos.

...

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, y podrán ser civiles o militares en activo de cualquiera de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de abril de 2016

Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Carlos Sarabia Camacho, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica en contra), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), secretarios; Fidel Almanza Monroy (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Otniel García Navarro, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional, le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, 85, 157 numeral 1 Fracción I; 176; 177; 180 numeral 1 y numeral 2 fracción II; 182 numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

I. ANTECEDENTES:

a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de marzo de 2016, la diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa objeto del presente dictamen.

b) Con oficio D.G.P.L. 63-II-2-575, del 1 de marzo de 2016 y con número de expediente 1877, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictaminación.

c) Con oficio D.G.P.L. 63-II-2-663, del 31 de marzo de 2016 y con número de expediente 1877, la Mesa Directiva, modifica el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, turnando para opinión a la Comisión de Marina. El Oficio se recibió en la Comisión el 1 de abril de 2016.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

La proponente hace un recuento histórico de las instituciones que antecedieron al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, destacando los siguientes momentos:

• El establecimiento de la Gran Casa Nacional de Inválidos en 1829.

• La consagración de las garantías individuales en la Constitución de 1917.

• La creación de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro en 1925.

• El establecimiento del Sistema de Seguros Obligatorio en 1929.

• La creación de la Dirección de Pensiones Militares en 1955.

• La publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976.

A continuación señala que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25.1, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11.1 establecen diversos derechos y entre ellos a la vivienda. También refiere que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f) prevé lo siguiente:

Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos

En referencia a este precepto cita el quinto párrafo de la fracción XIII del referido artículo 123 en su apartado B, que a la letra dice:

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

En consecuencia concluye que:

[...] tanto por mandato internacional, como constitucional se establecen instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo consistente en que toda familia goce de una vivienda digna y adecuada, ubicada en espacios equipados, en localidades dotadas de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permita la comunicación vecinal, donde sea posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad demanda.

Señala que en el ámbito castrense, el precepto constitucional se cumple con el Fondo de Vivienda Militar del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

A continuación presenta los montos de los créditos hipotecarios, que van de un rango de $331,500.00 para soldado o marinero, hasta $1,287,000.00 para General de División o Almirante, los cuales considera que no son “muy sustanciosos para adquirir vivienda digna y adecuada”.

La proponente señala que la fracción IV del artículo 108 de la Ley del ISSFAM sólo prevé que se otorguen créditos de forma mancomunada cuando ambos cónyuges sean militares, lo que no permite utilizar créditos del cónyuge que no pertenece a la milicia otorgados por el FOVISSSTE, el FONACOT, la CONAVI o alguna otra institución que otorgue esta prestación para sus trabajadores.

También señala que en la actual administración se ha previsto como objetivo de la política nacional de vivienda generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para vivienda, por lo que en congruencia con este ideal propone que se adicione un párrafo a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas “a efecto de que se permita la acumulación de créditos hipotecarios, que cada uno de los cónyuges en el desempeño de sus actividades laborales ha alcanzado como prestación y de esa forma adquirir un solo crédito que merme en ambas partes la economía del hogar”. Considera por último que “desde esta perspectiva estarían los cónyuges contribuyendo para la adquisición de una vivienda digna y decorosa”.

III. METODOLOGÍA:

La Comisión de Defensa Nacional realizó el análisis y valoración de la Iniciativa en comento, mediante un análisis sistemático de legislación vigente, así como el análisis de técnica legislativa.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

Para mejor comprensión de la iniciativa, se elaboró un cuadro comparativo con la propuesta citada y el texto vigente.

Del análisis de las propuestas del Diputado iniciante, esta Comisión de Defensa Nacional extrae las siguientes consideraciones:

Primera. La Comisión valora la propuesta de la Diputada y se adhiere al espíritu de su iniciativa, ya que el objetivo de esta es que los militares puedan tener acceso a una vivienda digna y decorosa.

Segunda. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de febrero de 1983 adicionó un párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose que:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Esta reforma fue reglamentada con la expedición, el 27 de junio de 2006, de la Ley de Vivienda. Con la nueva Ley se estableció que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional y se definió la vivienda digna y decorosa en los siguientes términos:

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

También es importante señalar, como ya lo hizo la proponente, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo quinto que el Estado proporcionará a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Tercera. Como señala la proponente, el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018 prevé, como uno de sus objetivos: “Generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para acciones de vivienda”.

De ahí la importancia de consolidar los créditos adquiridos por los cónyuges, con lo que no sólo se apoya la economía familiar, sino que también se posibilita la obtención de viviendas que garanticen que la familia cuente con los espacios habitables y auxiliares, así como los servicios básicos que constituyen una vivienda digna.

Cuarta. La mancomunación es una figura jurídica prevista en nuestro orden positivo. El Capítulo IV, del Título segundo, de la Primera Parte, del Libro Cuarto del Código Civil Federal se titula “De las Obligaciones Mancomunadas”.

En este Capítulo se prevé en el artículo 1984 que la mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación. Entre los aspectos más importantes de la relación de mancomunidad están los siguientes:

• Hay solidaridad pasiva “cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida” (artículo 1987).

• La solidaridad resulta de la ley o de la voluntad de las partes (artículo 1988).

• “Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda” (artículo 1989).

• “El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda” (artículo 1990).

• “El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos” (artículo 1996).

• “Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible” (artículo 1998).

• “Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás” (artículo 2001).

Quinta. La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas prevé la mancomunidad en la fracción IV que se pretende adicionar, por lo que el segundo párrafo que se agrega armoniza con el espíritu de la disposición, que es la posibilidad de que se otorguen y fijen créditos a militares en activo de forma mancomunada.

Sexta. En el ámbito administrativo ya se prevé la figura de préstamos mancomunados. Así por ejemplo, el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) establece los requisitos y los procedimientos para el acceso a este tipo de crédito. También el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) prevé los créditos conyugales en el caso de derechohabientes casados cuyo cónyuge cotiza al INFONAVIT.

Cabe señalar que la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) ha desarrollado la modalidad de créditos con subsidio para derechohabientes del FOVISSSTE, con un ingreso individual de hasta 5 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, con el cual, se puede otorgar un crédito tradicional del FOVISSSTE, que se complementa con el Subsidio que otorga el Gobierno Federal a través de la CONAVI.

Séptima. La Comisión sugiere realizar adecuaciones al proyecto de decreto a efecto de realizar las correcciones que son necesarias para dar mayor claridad a la reforma. Estas adecuaciones son:

a) Se sustituye la expresión “ejército o las fuerzas armadas” por “Fuerzas Armadas”, esto con base en la fracción IV del artículo 4o. de la Ley que se pretende reformar, en el que se define “Fuerzas Armadas” por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada.

b) Se considera que la expresión “beneficiarios de créditos” es la que se debe utilizar.

c) Se desglosan las siglas de los organismos mencionados.

d) Se propone reemplazar la expresión “al cónyuge del o la militar” por: “a cónyuges de militares”.

Octava. Se propone modificar el artículo segundo transitorio para establecer qué disposición deberá ser reformada por el Ejecutivo, esto es, el Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, así como para clarificar el plazo máximo contabilizado en días naturales.

Novena. Durante la discusión del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto de fecha 12 de abril de 2016, la Comisión de Defensa Nacional, aprueba las siguientes adiciones al texto propuesto:

a). “... o concubinos”.

b) “...para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.”

Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional proponen a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un párrafo segundo, a la fracción IV, del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

I a III. ...

IV. ...

También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.

V. y VI. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Dentro del término de 45 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y la Secretaría del ramo competente, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de abril de 2016.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), Manuel de Jesús Espino (rúbrica), secretarios; Fidel Almanza Monroy (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Otniel García Navarro (rúbrica), Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica).