Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones al tenor de los siguientes:

Antecedentes:

I.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en fecha 1° de marzo de 2016, el Diputado Waldo Fernández González del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 5°; se adicionan una fracción XII del artículo 3°; la literal h de la fracción I del artículo 5°; y una fracción XXI del artículo 10, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II.- En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, y mediante oficio No. , instruyó el turno de la Iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

III.- Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura, procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa:

El diputado Waldo Fernández González del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone dar oportunidad a las personas adultas mayores y a sus familias de que cuenten con un espacio en que reciban asistencia integral, mientras sus familiares tengan que ausentarse del domicilio para realizar sus actividades laborales. Un espacio en el que reciban atención médica, alimentación, que puedan desarrollar actividades recreativas y culturales.

Por lo que resulta necesario hacer reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que se brinde este servicio a las personas adultas mayores y sus familias.

Señala que dar este tipo de apoyo a la población mexicana, sin duda representará un detonador de bienestar social y crecimiento económico, en virtud de que las familias no tendrán que dejar de realizar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado de las personas de la tercera edad.

Refiere que actualmente, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), presta diversos servicios para las personas adultas mayores, como son los albergues, las residencias de día, los centros de atención integral, los centros culturales y clubes.

La población de 60 años y más, irá en aumento paulatino, que entre los factores de este proceso de envejecimiento de la sociedad mexicana, se encuentran el aumento de la esperanza de vida; el descenso de la fecundidad; mejores condiciones de vida; el avance en la medicina, entre otros. Por lo que se debe tomar seriamente en cuenta lo anterior, para el diseño de políticas públicas, de salud, seguridad social y asistencial.

Cuidar a las personas adultas mayores no resulta sencillo para las familias, en ocasiones tienen que dejar sus actividades cotidianas para enfocarse al cuidado de ellos; o también tiene que dejar su empleo, lo que se refleja en una disminución de los ingresos. Lo peor de las consecuencias de esta problemática, es el abandono de las personas de la tercera edad, quienes sufren descuido y falta de interés de sus familiares, lo que tiene efectos devastadores en ellos, como la depresión, el detrimento de su calidad de vida y de su salud.

Por ello, contar con el apoyo del Estado para aligerar el trabajo que representa el cuidado de las personas mayores, resulta de primera necesidad, ya que contar con un espacio al que se pueda llevar a los adultos mayores, no solamente permitirá poder continuar con las actividades laborales e incluso sociales o de cualquier otra índole, sino que ellos podrán tener también un espacio digno en el que podrán socializar, realizar actividades culturales, contar con servicios geriátricos, entre otros.

En virtud de lo anterior, el diputado iniciante propone la siguiente reforma y adiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 3o.; se adiciona la literal h a la fracción I del artículo 5o., se reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 5o.; y se adiciona una fracción XXI al artículo 10, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Residencias de día. Lugares operados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno según corresponda; en los que se brinda a las personas adultas mayores, atención integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a g. ...

h. A tener acceso a las residencias de día en las que se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación.

II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. a c. ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores; así como brindarles el apoyo necesario para que las personas adultas mayores integrantes de sus familias puedan acudir a las residencias de día;

IV. a IX. ...

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la creación y operación de residencias de día a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones:

1.- Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que es procedente su dictaminación en sentido positivo.

2.- En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que lo que ha planteado el Diputado Waldo Fernández González, es viable y procedente, toda vez que efectivamente, es fundamental que las personas adultas mayores cuenten con un espacio digno en el cual reciban asistencia integral, permitiendo a la vez que sus familiares puedan ausentarse para cumplir y realizar sus labores cotidianas, ya que de lo contrario, éstos serían susceptibles de perder sus empleos, complicando la ya situación precaria y difícil, trayendo como consecuencia, en muchos de los casos, el no poder atender con dignidad a las personas adultas mayores, sufriendo el abandono e indiferencia de sus propios familiares y de la misma sociedad.

3.- Esta Comisión Legislativa considera apropiado y procedente establecer la definición de las Residencias de Día, como aquellos lugares operados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, según su competencia y en los cuales, se les brindará atención integral de conformidad con lo establecido en la propia Ley. En este sentido es importante saber la naturaleza y el objetivo de la Residencia de Día.

4.- De igual manera, esta Comisión considera viable la propuesta en el sentido de que la Ley garantice a las personas adultas mayores el derecho de tener acceso a las residencias de día, en las cuales se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación; derecho humano que resulta fundamental para la subsistencia digna de las personas adultas mayores.

5.- Asimismo, se considera procedente la propuesta para que las familias reciban el apoyo necesario para que las personas adultas mayores puedan acudir a las residencias de día; lo cual constituye un derecho básico, tanto para las familias, permitiéndoles acudir a sus centros laborales; y para las mismas personas adultas mayores, para que sean atendidas con dignidad y decoro.

6.- En relación a la propuesta que establece que uno de los objetivos de la Política Nacional sobre las personas adultas mayores es la de impulsar la creación y operación de residencias de día a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral, esta Comisión considera que para que sea viable, es preciso suprimir los términos relativos a impulsar la creación y operación de las residencias de día, toda vez que dichos términos implican y sugieren que exista un impacto presupuestario para el establecimiento de residencias de día, es decir, se requieren recursos financieros para la creación y operación de las mismas.

En virtud de lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera necesario que la redacción de la propuesta, solamente establezca que el objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores estribe en “difundir residencias de día...”, para el efecto de que no tenga el citado impacto presupuestario.

7.- Es importante mencionar que esta propuesta tiene como antecedentes la atención que algunos Gobiernos estatales en coordinación con Autoridades Municipales han creado y puesto al servicio de los adultos mayores, algunas estancias temporales a las que les han asignado denominaciones diversas, pero que en el fondo se ocupan de prestar servicios de salud, alimentación, estancia e incluso recreación, de manera temporal es decir; algunas horas del día, estableciendo diversos requisitos para tener derecho y acceso a los beneficios que se aportan; algunos de esos ejemplos, se suceden en los estados de Puebla, Veracruz, Campeche.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura, someten al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo Único. Se reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 5o.; se adicionan una fracción XII al artículo 3o., un inciso h a la fracción I al artículo 5o. y una fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

XII. Residencias de día. Lugares operados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno según corresponda; en los que se brinda a las personas adultas mayores, atención integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a g. ...

h. A tener acceso a las residencias de día en las que se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación.

II. ...

III . De la salud, la alimentación y la familia:

a. a c. ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores; así como brindarles el apoyo necesario para que las personas adultas mayores integrantes de sus familias puedan acudir a las residencias de día.

IV. a IX. ...

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y

XXI. Difundir residencias de día a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de marzo de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, misma que fue remitida por la Honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 19 de febrero de 2015, el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

2. En su sesión del 10 de marzo de 2016, la Colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia por 81 votos en pro, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria del 17 de marzo de 2016, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la minuta antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-3-669.

4. Los Diputados integrantes de esta Comisión Legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La minuta tiene como primer objetivo armonizar con la Constitución, el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), para lo cual se propone reformar el artículo 9o. del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, para que el Gobierno Federal requiera la autorización del Senado de la República para aceptar enmiendas al Convenio, en concordancia con los principios y reglas aplicables a los acuerdos y tratados internacionales que han sido el fundamento jurídico para que nuestro país participe en organismos financieros internacionales.

Por su parte, el segundo objetivo que se plantea en la minuta en análisis, es la autorización al Gobierno Federal, a través del Banco de México, para suscribir 207 acciones con un valor total de 2 millones 70 mil dólares de los Estados Unidos de América, con el propósito de incrementar la participación y presencia de nuestro país en organismos financieros internacionales como los es el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera oportuno recordar que la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es una parte importante del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), constituida el 19 de noviembre de 1984, con el objeto de promover el desarrollo económico de los países miembros en proceso de desarrollo, mediante estímulos al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que complemente las actividades del Baco Interamericano de Desarrollo.

En México, el H. Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y estableció las bases para su ejecución, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1986.

Posteriormente, en junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que autorizó al Gobierno Federal a realizar la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales de organismo, por un monto de 35 millones 20 mil dólares de los Estados Unidos de América.

SEGUNDA. La Comisión que suscribe reconoce que históricamente, México ha tenido una participación activa en la CII, tanto como país inversionista, como receptor de asistencia técnica y beneficiario de financiamiento.

Específicamente, para México en 2013 la CII comprometió financiamientos por un monto de 68 millones 900 mil dólares de los Estados Unidos de América para apoyar empresas en los ramos de servicios financieros, vivienda, minería y procesos productivos. Adicionalmente, la CII aprobó un préstamos de hasta 400 millones de pesos a un banco de nicho especializado en microfinanzas, el cual otorgará alrededor de 400 mil créditos a microempresarios en zonas rurales del país.

Cabe señalar que la CII persigue el cumplimiento de su mandato a través del apoyo a intermediarios financieros privados, mismos que a su vez canalizan recursos a las pequeñas y medianas empresas, con lo que se han apoyado más de 100 subproyectos en México.

TERCERA. La Comisión que dictamina tiene en consideración que en el año 1999 la Asamblea de Gobernadores de la CII aprobó la Resolución por la que se incrementa el capital accionario autorizado de la CII en 500 millones de dólares, de los cuales Estados Unidos suscribió el 25 por ciento (12 mil 500 acciones) que, sin embargo, hasta principios de 2012 no había pagado en su totalidad y que posteriormente, debido a presiones presupuestales y medidas de austeridad no estuvo en posibilidades de pagar mil 581 acciones.

Por lo anterior, en octubre de 2012 la Asamblea de Gobernadores informó el monto de acciones disponibles, a fin de realizar una oferta para suscribir dichas acciones. Para el caso de México se le ofrecieron 207 acciones con valor total de 2 millones 70 mil dólares de los Estados Unidos de América.

CUARTA. La que dictamina coincide con la Minuta en análisis, en el sentido de que en el marco mundial los organismos financieros internacionales son un referente clave como una fuente de asistencia técnica de alta calidad y financiamiento de proyecto s de alto impacto en el desarrollo. Por ello, el propósito de incrementar la participación y presencia de nuestro país en la CII es una oportunidad para fortalecer la participación y liderazgo de México en la región de América Latina y el Caribe.

Con la suscripción de las acciones que quedaron disponibles y que fueron ofrecidas, el poder de voto de los países que suscriban dichas acciones se incrementará, y en el caso de México, pasará de 7.22 por ciento a 7.38 por ciento, por lo que la Comisión que suscribe coincide con los términos de la Minuta al respecto.

Además, esta Comisión que dictamina considera adecuado aprobar la Minuta de la Colegisladora al observar que la propuesta es congruente con el Quinto Eje de Gobierno del Ejecutivo Federal, que busca “lograr que México sea un actor con responsabilidad global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora. México debe contribuir a la estabilidad en un mundo convulso, una voz que se escuche, una voz que defienda la libertad y promueva un orden más justo y un mundo sustentable en el Siglo XXI.” De igual manera, la participación de México en la CII es acorde a las acciones propuestas por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

QUINTA. Por lo que respecta a la armonización de los principios y reglas aplicables a los acuerdos y tratados internacionales que han sido el fundamento jurídico para que nuestro país participe en organismos financieros internacionales como el que nos ocupa, la que dictamina considera importante mencionar que en el momento en que inició su vigencia el decreto de la materia, la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponía como facultades y obligaciones del Presidente de la República, entre otras, “Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal”.

En este sentido, hasta antes de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988, la participación de nuestro país en un organismo financiero internacional, como es el caso del BID, se realizó mediante la expedición de diversos decretos que autorizaron la suscripción de los convenios constitutivos de distintos organismos financieros internacionales.

Consecuentemente, resultó conveniente introducir modificaciones al texto de la fracción X del artículo 89, ajustando la expresión correspondiente a la ratificación de los tratados por “El Congreso Federal”, para hacerla congruente con los artículos 76, fracción I y 133 de la propia Constitución, que precisan que tal acto aprobatorio corresponde exclusivamente al Senado.

Por tal motivo y después de las posteriores reformas a dicha fracción X de artículo 89 constitucional, aprobadas por el Constituyente Permanente en los años 2007 y 2011, el texto actual de la fracción que nos ocupa, a la letra señala:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...”

De conformidad con lo anterior, esta Comisión que suscribe coincide con la Colegisladora en la necesidad de armonizar el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, en atención a la naturaleza del instrumento jurídico internacional de que se trata, por lo que se coincide y considera oportuno reformar el Artículo 9 del Decreto en comento como lo propone la minuta, para señalar que el Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9o. DEL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCIÓN EN MÉXICO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9o.- El Gobierno Federal requerirá la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 207 acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones, hasta por el equivalente a 2,070,000 (dos millones setenta mil) dólares de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO anterior.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Waldo Fernández González, Carlos Hernández Mirón, Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Juan Romero Tenorio (rúbrica en abstención), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier (rúbrica), Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales, Javier Antonio Neblina Vega, Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García (rúbrica), José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se mencionan.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El 1 de diciembre de 2015, el Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

2. En sesión ordinaria de la misma fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-1-0211.

3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

El Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, plantea en su iniciativa que para el funcionamiento de un aparato democrático y de cualquier gobierno en general es necesario que existan los recursos necesarios para sufragar los gastos del andamiaje administrativo que proporcione las funciones y servicios públicos que demanda la sociedad, lo cual a su vez implica que el estado debe instruir a sus ciudadanos en temas fiscales.

Al respecto, el Diputado Valles Mendoza expone que trabajar la educación fiscal requiere forjar un mayor conocimiento de la realidad fiscal de cada país, conocer la cultura fiscal de los ciudadanos, la legitimidad social de las administraciones fiscales y valoración ciudadana del funcionamiento de la democracia y de sus instituciones.

Agrega la iniciativa que en la actualidad no existe un ente de gobierno que tenga a su cargo el establecer programas educativos en materia de cultura fiscal que efectivamente logre generar una conciencia de pago en los contribuyentes y sobre todo que permita llegar a temprana edad a influir en la concepción que se tiene sobre el pago de los impuestos.

Por lo anterior, el Diputado Alfredo Valles propone que la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON) tenga facultades para proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlos ante las autoridades competentes con la intención de armonizar y coordinar el trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA. Las contribuciones constituyen la principal fuente de ingresos de todo el Estado moderno. El término contribución es un concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado; significa en esencia, las aportaciones económicas que hacen los particulares al Estado, para que éste pueda realizar sus atribuciones, que a su vez, se traducen en servicios públicos para beneficio de la comunidad que los recibe.

En materia tributaria las reglas básicas que deben observar las autoridades, tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio de sus funciones, están consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se conocen como Principios Constitucionales de la Tributación. Dicho artículo establece:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Por lo tanto, en la actividad financiera que el Estado realiza, la recaudación de las contribuciones constituye un elemento indispensable y de gran relevancia para el desarrollo de la actividad administrativa y la función pública.

En tal sentido, la Comisión que suscribe considera que un gobierno, para cumplir sus atribuciones, requiere de recursos para sus fines: impartir y procurar justicia, proporcionar seguridad pública, salud o educación, y fundamentalmente las relativas a la promoción del crecimiento y desarrollo económico, social e integral, entre otras; lo cual, actualmente deriva de la recaudación de impuestos a cargo de los contribuyentes.

Es con el pago de los tributos por el que el individuo ratifica su adhesión al contrato social, ya que al desprenderse de ingresos propios para contribuir a la hacienda pública abonan a la vida en colectividad. Sin embargo, la acción fiscal del Estado debe ejecutarse en estricto apego a los derechos humanos, a la legalidad y la seguridad jurídica.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina considera adecuado exponer que, del texto Constitucional antes citado, se desprenden los principios constitucionales en materia fiscal: principio de legalidad, principio de obligatoriedad, principio de proporcionalidad y equidad.

El principio de legalidad en materia tributaria, implica que para su validez y eficacia, todo tributo debe estar previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma el mismo carecerá de toda validez y su posible aplicación implicara? automáticamente un abuso y una arbitrariedad por parte del Estado.

Gracias al principio de legalidad, el contribuyente conoce con la debida anticipación cual es la naturaleza y cuales son los alcances de sus obligaciones frente al Fisco, así como la esfera de derechos ejercitables en contra del mismo y cuando éste pretende traspasar o exceder los límites de la esfera jurídica del particular, de tal modo que no deja margen para la arbitrariedad de las autoridades ejecutoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer plenamente la forma de contribuir para los gastos públicos del Estado.

Por su parte, el principio de obligatoriedad debe entenderse como una auténtica obligación pública, de cuyo cumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares, con el objeto de que puedan contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, sin las cuales la vida en sociedad resultaría prácticamente imposible. Por eso nuestra Constitución le impone el carácter de obligación pública y por eso faculta expresamente al Estado para llevar a cabo, en las situaciones que así lo ameriten, el procedimiento económico coactivo.

Respecto del principio de proporcionalidad tributaria, éste consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.

TERCERA. Esta Comisión que suscribe, reconoce también que el sistema tributario en México tiene una administración compleja, debido en parte a la multiplicidad de impuestos, exenciones, tasas diferenciadas e impuestos especiales. A esto debe sumársele la constante evolución en la materia fiscal, misma que se actualiza anualmente, lo que propicia que los contribuyentes, no cumplan a cabalidad con sus obligaciones y ejerzan sus derechos.

En tal sentido, a la par de la evolución y consolidación de un sistema que garantice la protección a los derechos humanos a nivel constitucional, es necesario seguir impulsando reformas legales que atiendan las mejores prácticas y los estándares internacionales también en materia fiscal.

Ciertamente, desde hace casi una década se expidieron las primeras normas para garantizar los derechos de los contribuyentes. Sin embargo, estas disposiciones eran esencialmente sustantivas. Por ello, en el contexto del nuevo paradigma de los derechos humanos, es relevante impulsar garantías institucionales que posibiliten el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, particularmente de las personas o grupos con más vulnerabilidad.

CUARTA. Con la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2004 se dispuso la protección y defensa de los derechos de los contribuyentes a través de una defensoría del contribuyente. Sin embargo, esta institución no se concretó, porque para ese tiempo se discutían dos iniciativas en las comisiones de Cámara de Diputados: una, que impulsaba la creación del Instituto de Protección del Contribuyente; y otra, que proponía la Ley de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria.

Posteriormente, en junio de 2005, se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la cual sentó a las bases para el desarrollo de un régimen que garantice a los contribuyentes de una mayor seguridad jurídica, una simplificación en los trámites fiscales y la limitación de la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales en detrimento de sus derechos.

Asimismo, con la publicación del decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente el 4 de septiembre de 2006, se creó una institución, basada en la figura del ombudsman, para proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal. Sin embargo, su verdadera entrada en vigor se postergó hasta el 2008 por la interposición de una acción de inconstitucional.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) surgió de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.

Es así que la PRODECON se constituyó como organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, cuya principal función es la de observar las acciones de las autoridades, a efecto de velar en todo momento por la protección, defensa y salvaguarda de los derechos de los pagadores de impuestos, además de investigar, incluso de manera oficiosa, las violaciones que puedan llegar a cometerse en perjuicio de los mismos.

La PRODECON tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes mediante asesoría, representación y defensa; así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal; además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel; proponer medidas correctivas; interpretar normas tributarias y fomentar la cultura contributiva.

QUINTA. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir al gasto público, atendiendo al sentido social de aportar para que el Estado pueda procurar protección, seguridad, servicios, entre otros; sin embargo, la Comisión que suscribe considera que esta relación generalmente se limita al pago de las contribuciones sin conocer su esencia o sus procedimientos, por ello es importante conocer los derechos como contribuyente, las facultades de la autoridad Fiscal y los medios de defensa a los que se puede recurrir.

Al respecto, el artículo 2o.- de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala:

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectara? la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.”

Sin embargo, al ser el sistema tributario en México tan complejo en su administración, resulta más difícil que los contribuyentes cumplan a cabalidad con sus obligaciones y conozcan y ejerzan sus derechos.

SEXTA. Asimismo, la Comisión que suscribe es consciente de que el sistema fiscal no sólo debe replantearse esquemas eficientes y eficaces para la recaudación, sino también debe incorporar nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes, sobre todo para las personas o los grupos vulnerables.

Lo anterior implica que el Estado cuente con ciudadanos instruidos en temas fiscales, no como una mera transmisión de conceptos técnicos, sino como una visión de construir una ciudadanía activa, solidaria y responsable, consciente de sus derechos y de sus obligaciones, que propicie los elementos para que la sociedad conviva en armonía, paz e igualdad.

La Comisión que dictamina coincide en que la falta de una cultura contributiva y fiscal es, sin duda, un indicador de las carencias legales que puede llegar a tener una nación, al considerar a las contribuciones como una imposición sin conocer los beneficios y alcances de la responsabilidad que como ciudadano se tiene de concurrir al gasto público, por lo que trabajar la educación fiscal requiere forjar un mayor conocimiento de la realidad fiscal de cada país, conocer la cultura fiscal de los ciudadanos, la legitimidad social de las administraciones fiscales y la valoración ciudadana del funcionamiento de la democracia y de sus instituciones.

Al respecto, la Comisión que dictamina considera necesario mencionar que la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que se tendrá la atribución de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad.

No obstante, dichos esfuerzos no han sido suficientes para las condiciones demográficas de México; por lo anterior la Comisión que suscribe está de acuerdo en que es necesario reforzar la medida dotando a la PRODECON de la atribución de establecer programas educativos, y de otra índole en materia de cultura fiscal y contributiva con la intención de poder llegar a los diferentes sectores y niveles de la población, principalmente a los jóvenes y niños para efecto de ir generando una cultura fiscal y contributiva a temprana edad en la cual conozcan perfectamente sus derechos y obligaciones tributarias.

SÉPTIMA. La Comisión de Hacienda y Crédito Público reconoce que actualmente no hay una instancia del Estado que garantice y fomente al ciudadano una cultura contributiva que efectivamente logre generar una conciencia de pago en los contribuyentes y sobre todo que permita llegar a temprana edad a influir en la concepción que se tiene sobre el pago de los impuestos y genere conciencia sobre los beneficios intrínsecos en su provecho que esa actividad trae aparejada, lo que inclusive lo empodera para la exigencia de respeto irrestricto en sus derechos fundamentales, así como de la participación equitativa que le corresponda a su persona y familia dentro de toda política pública y beneficio social derivado de la procuración del Estado Mexicano.

Sobre el particular, la propia Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece:

Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.”

No obstante lo anterior, los esfuerzos llevados a cabo por el Servicio de Administración Tributaria no ha cumplido con la encomienda de conjuntar los esfuerzos de todos los entes en materia fiscal, tanto públicos como privados, a fin de generar una población más activa respecto de sus obligaciones y derechos en materia tributaria.

Para ilustrar lo anterior, el estudio Doing Business 2014 elaborado por el Banco Mundial, ubica a México en el lugar 105 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias; en México se deben pagar 6 tributos en promedio al año, y el tiempo que se requiere para presentar, preparar y pagar o retener el impuesto, en horas al año es un promedio mínimo de 334; casi el doble de las 175 horas que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Esta Comisión que suscribe coincide plenamente en que la falta de programas educativos en materia fiscal desincentiva el pago voluntario y la defensa de los derechos de todos los pagadores de impuestos, por lo que considera necesario dotar de dicha facultada la Procuraduría de Defensa del Contribuyente a efecto de que sea dicha institución la encargada de proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlo a las autoridades competentes, tanto fiscal como educativa, con la intención de armonizar y coordinar dicha actividad.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la necesidad de facultar a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para que sea la encargada de proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlo a las autoridades competentes con la intención de armonizar y coordinar el trabajo con las autoridades fiscales, toda vez que de la cultura contributiva de la sociedad depende en gran medida la eficacia del sistema fiscal de un país; razón por la cual se adiciona el segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5 de la Ley Orgánica.

Además, la atribución que se pretende dar a la PRODECON propiciaría la armonización en el actuar de los órganos especializados en la defensa de los derechos de los mexicanos, como es el caso de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la cual está facultada legalmente para elaborar y proponer a las autoridades competentes en materia financiera programas educativos y de otra índole en materia de cultura financiera, contribuyendo a eliminar irregularidades que se cometen en la prestación de los servicios de este tipo al brindar la información suficiente y necesaria respecto de sus derechos y obligaciones a los usuarios de estos servicios.

Sin embargo, la Comisión que suscribe considera necesario llevar acabo algunas modificaciones a la redacción planteada en la iniciativa para darle claridad al texto legal y evitar duplicidad de esfuerzos por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en dicha tarea, por lo que el texto de la fracción XV del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 5. - ...

I.- a XIV.- ...

XV.- ...

La Procuraduría propondrá a las autoridades competentes, programas para difundir la cultura tributaria, a partir de las bases que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

XVI.- a XVII.- ...

...

...

...”

Asimismo, con el fin de dotar de certeza al proyecto de decreto que se propone, se incluye una disposición transitoria que se apega a los principios establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la que se establece que toda propuesta de aumento o creación de gasto, deberá acompañarse de la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Dicha disposición transitoria pretende evitar que con la entrada en vigor del decreto correspondiente, las dependencias encargadas de su aplicación soliciten mayores recursos a los que les fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, obligándolas con ello a ejercer los recursos públicos con mayor eficiencia.

OCTAVA. Respecto de la iniciativa materia del presente dictamen, esta Comisión considera necesario precisar que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Soberanía, mediante oficio CEFP/DG/0048/16 de fecha 2 de febrero de 2016, dio cuenta de la valoración de impacto presupuestario en términos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, concluyendo que no se genera un impacto presupuestario para la dependencia ni para el resto de la Administración Pública Federal.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuado aprobar la propuesta de mérito en el sentido que se ha descrito, por lo que somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XV del artículo 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I.- a XIV.- ...

XV.- ...

La Procuraduría propondrá a las autoridades competentes, programas para difundir la cultura tributaria, a partir de las bases que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

XVI.- a XVII.- ...

...

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las autoridades competentes.

Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Waldo Fernández González, Carlos Hernández Mirón, Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Juan Romero Tenorio (rúbrica), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier (rúbrica), Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales, Javier Antonio Neblina Vega, Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García (rúbrica), José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 213 Bis y se reforma el 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

Primero. Con fecha quince de diciembre de dos mil quince, la Diputada Araceli Guerrero Esquivel del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 213 Bis y reforma el 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Segundo. Con fecha 15 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio DGPL 63-II-2-260, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero. Mediante oficio No. CCC/LXIII/0320 de fecha 20 de enero de 2016 la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el 17 de marzo de dos mil dieciséis, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Segundo. Que la Iniciativa busca dotar de herramientas judiciales eficaces y eficientes que permitan a las Sociedades de Gestión Colectiva cumplir con su objeto y garanticen el respeto de los Derechos de Autor y en su caso, una retribución justa y digna para los creadores y titulares de derechos.

Tercero. Como antecedentes, la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, expone que la regulación vigente en materia de protección a los derechos de autor se encuentra carente de medidas suficientes para inhibir de manera fehaciente la violación a éstos, dando como resultado la generación de un daño irreparable o la destrucción, ocultamiento o alteración de pruebas que permitan acreditar la existencia de la violación del derecho, motivo por el cual se necesita dotar de mayores y mejores recursos judiciales especializados en materia de derechos de autor, a efecto de que la explotación de las obras sea debidamente protegida y vigilada.

Que por lo anterior, es necesario dotar a los Titulares de derechos patrimoniales, así como a las Sociedades de Gestión Colectiva que los representan, con mejores y mayores herramientas judiciales que les permitan un ejercicio más eficiente de sus derechos ante las autoridades competentes y que concedan una impartición pronta y expedita de la justicia, evitando con esto la violación de los derechos de autor y como consecuencia la generación de un daño irreparable a los creadores.

La Diputada Guerrero Esquivel, refiere que actualmente ante la carencia de medidas particulares en la materia, los procesos se atienden conforme a las reglas judiciales generales, mediante procedimientos sumamente tardíos y aun cuando a través del desahogo de los mismos se obtienen sentencias favorables a los creadores o titulares de derechos, dichos mecanismos no pretenden evitar la violación de los derechos de autor, sino el resarcimiento de los daños causados, pero estos una vez obtenida una primera resolución requieren de un procedimiento de liquidación para hacer efectivos sus legítimos derechos, lo que genera la inversión prolongada de tiempo así como una erogación excesiva de recursos económicos, en perjuicio directo del bien jurídico tutelado; es decir, los derechos de los creadores y los titulares de derechos patrimoniales.

La Diputada resalta que tanto los Titulares de Derechos, como las Sociedades de Gestión Colectiva necesitan proteger sus derechos como autores titulares, ya sean nacionales o extranjeros, así como recaudar las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a favor, por ser éstas el sustento de los creadores o titulares se debe prever que es necesario dotar las herramientas judiciales eficaces y eficientes que permitan cumplir con su objeto a las Sociedades de Gestión Colectiva y garanticen el respeto de los derechos de autor y en su caso una retribución justa y digna para los creadores y titulares de derechos.

De acuerdo con la autora de la Iniciativa que se dictamina, las medidas propuestas en ésta, pretenden evitar la violación de los derechos de autor y podrán ser aplicadas una vez que se haya acreditado la titularidad de un derecho ante la inminente violación del mismo, evitando la discrecionalidad en la aplicación de criterios o normas jurisdiccionales locales o federales, lo que dará como resultado, una interpretación homogénea de la Ley Federal de Derecho de Autor en los procedimientos judiciales en que invoque la aplicación de tales medidas, velando por los intereses de los autores o creadores.

Que las reformas que se plantean, son complementarias además de los derechos exclusivos que ostentan los autores y titulares de derechos para autorizar o prohibir la representación, transmisión, radiodifusión y ejecución pública de sus obras por cualquier medio o procedimiento, establecidos actualmente en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Que hoy en día muchos pretenden realizar eventos masivos para la ejecución y/o comunicación pública de obras protegidas por la Ley y sin haber obtenido la autorización correspondiente, todo ello en menoscabo de los titulares de los derechos patrimoniales, la falta de herramientas o medidas judiciales adecuadas y especializadas en materia de derechos de autor, generan la imposibilidad práctica para evitar la violación de los derechos o para garantizar el resarcimiento de los daños causados por dichos eventos.

Que permitir la violación de tales derechos con la realización de los mismos, los coloca fuera del margen de la Ley, evadiendo con ello la responsabilidad de sus actos, por eso las medidas que se plantean son de orden preventivo, ante la violación a la Ley de los evasores, se desconoce todo, nombre, ubicación, estatus, situación jurídica, etc.

En esta Iniciativa, su autora hace referencia a diversas normas y tratados internaciones a fin de sustentar su propuesta.

En ellos se establecen preceptos para la salvaguarda y protección de los derechos humanos considerando a los derechos de autor parte de los mismos, por lo que nuestro país está obligado a adoptar las medidas necesarias que permitan evitar se cometa alguna infracción a los derechos patrimoniales y morales de los creadores.

Invoca la Diputada Guerrero, lo establecido por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...”

Invoca también lo expresado en la exposición de motivos de la Cámara de Diputados de 1996 (EMCD) en la que se señala que “la participación de las personas en la vida cultural es un “Derecho Humano”, y el Estado está obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente a través de los llamados derechos morales y patrimoniales”, que en otras palabras, el Derecho de Autor es elevado a la categoría de “derecho humano”.

Asimismo, refiere lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México es parte, entre los que destacan:

A. El Acta de París (artículos 11 y 11 Bis):

Artículo 11

1) Los autores de obras dramáticas, dramático-musicales y musicales gozarán del derecho exclusivo de autorizar: 1o., la representación y ejecución pública de sus obras, comprendidas la representación y la ejecución pública por todos los medios o procedimientos; 2o., la transmisión pública, por cualquier medio, de la representación y de la ejecución de sus obras.

2) Los mismos derechos se conceden a los autores de obras dramáticas o dramático-musicales durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre la obra original, en lo que se refiere a la traducción de sus obras.

Artículo 11 Bis.

1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar; 1o., la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes; 2o., toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando esta comunicación se haga por distinto organismo que el de origen; 3o., la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonido o de imágenes de la obra radiodifundida.

T. VII. Propiedad Intelectual

2) Corresponde a las legislaciones de los países de la Unión establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos a que se refiere el párrafo 1 anterior, pero estas condiciones no tendrán más que un resultado estrictamente limitado al país que las haya establecido y no podrán en ningún caso atentar al derecho moral del autor, ni al derecho que le corresponda para obtener una remuneración equitativa, fijada, en defecto de acuerdo amistoso, por la autoridad competente.

3) Salvo estipulación en contrario, una autorización concedida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo no comprenderá la autorización para grabar, por medio de instrumentos que sirvan para la fijación de sonidos o de imágenes, la obra radiodifundida.

Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión establecer el régimen de las grabaciones efímeras realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus emisiones.

Estas legislaciones podrán autorizar la conservación de esas grabaciones en archivos oficiales en razón de su excepcional carácter de documentación.

B. Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 8, 10 y 27 numeral segundo).

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 27

1. ...

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

C. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (artículo 1716).

Medidas precautorias

1. Cada una de las partes dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para ordenar medidas precautorias rápidas y eficaces:

a) para evitar una infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar la introducción de mercancías presuntamente infractoras en los circuitos comerciales en su jurisdicción, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho aduanal; y

b) para conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

2. Cada una de las partes preverá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para exigir a cualquier solicitante de medidas precautorias que presente ante ellas cualquier prueba a la que razonablemente tenga acceso y que esas autoridades consideren necesaria para determinar con un grado suficiente de certidumbre si:

a) el solicitante es el titular del derecho;

b) el derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente; y

c) cualquier demora en la expedición de esas medidas probablemente podría causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas.

Cada una de las Partes dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para exigir al solicitante que aporte una fianza o garantía equivalente, que sea suficiente para proteger los intereses del demandado y para evitar abusos.

3....

Manifiesta la promovente en la motivación de la Iniciativa que se dictamina, que las normas internacionales especializadas en materia de derechos de autor, establecen preceptos para la salvaguarda y protección de los derechos humanos considerando a los derechos de autor parte de los mismos, en consecuencia México, señala, está obligado a adoptar las medidas necesarias que permitan evitar se cometa alguna violación a los derechos patrimoniales y morales de todos los creadores, por lo que se hace necesario emitir una legislación especial en esta materia que evite la violación constante e inminente de los derechos tutelados en la Ley Federal del Derecho de Autor que impida ejecutar, transmitir, comunicar públicamente obras, sin autorización de los titulares de los derechos.

La Diputada señala que la imposición de medidas precautorias en materia de derechos de autor no es un tema nuevo, las medidas planteadas fueron consideradas en su momento en el Artículo 146 de la Ley Federal de derechos de autor de 1956, así como de la reformada y adicionada por decreto el 04 de noviembre de 1963, de la manera siguiente:

Artículo 146. Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletoria la Legislación común, cuando la Federación no sea parte. Los titulares del derecho de autor, sus representantes o las sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes en su caso, legalmente constituidas, podrán solicitar de las autoridades judiciales federales o locales, en su caso, cuando no se hayan cubierto los derechos a que se refiere el artículo 79, las siguientes precautorias:

I. Embargo de las entradas o ingresos obtenidos de la representación, antes de celebrarse, durante ella o después.

II. Embargo de aparatos electromecánicos, y

III. Intervención de negociaciones mercantiles.

Estas providencias serán acordadas por la autoridad judicial, sin que sea menester acreditar la necesidad de la medida; pero deberá otorgarse, en todo caso, la suficiente garantía correspondiente.

Lo anterior refiriéndose a los derechos por el uso o explotación de obras protegidas cuando se realicen con fines de lucro.

La promovente señala que, aun cuando en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente se contempla que podrá ser aplicada de manera supletoria a la misma la legislación Mercantil, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en materia Federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando las acciones se ejerzan ante tribunales federales o la legislación común cuando las mismas se tramiten ante Tribunales del orden Local, tales preceptos dejan en desventaja a los particulares que deseen iniciar controversias ante el fuero local, en virtud de que en algunas legislaciones locales no se prevén medidas precautorias que permitan evitar la generación de la violación de sus derechos, como es el caso del Distrito Federal, dando como resultado que exista un trato desigual, dependiendo de la jurisdicción por la que se desee iniciar el procedimiento.

Esta ambigüedad respecto de la supletoriedad de la Ley de la materia según se desprende de lo señalado anteriormente, se deriva la necesidad de materializar una medida particular y especial en materia de derechos de autor que permita dar el mismo trato a todos los creadores, sin importar el tribunal o jurisdicción ante la que se acuda, dando la fuerza vinculatoria que tiene la Ley Federal del Derecho de Autor y a través de la cual se plantea que las medidas descritas en esta Iniciativa, podrán ser adoptadas de igual manera por los tribunales federales o del fuero común, garantizando así que el juzgador deberá adoptar las medidas planteadas en ella de manera expedita en virtud de la inminente necesidad de los creadores para evitar la violación a sus derechos.

Es por ello que propone agregar un artículo 213 Bis, que tiene por objeto brindar mayores y mejores herramientas judiciales especiales en materia de derechos de autor, que permitan la generación de medidas precautorias o preventivas en beneficio de los titulares de dichos derechos, para evitar la generación de la violación de los mismos y que podrán aplicarse a solicitud de los creadores, autores, compositores y titulares de derechos patrimoniales o de las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen.

Así como la adición de un párrafo al artículo 215, para facultar a los órganos jurisdiccionales, que serán responsables de establecer las medidas precautorias y bajo qué supuestos deberán aplicarse a fin de evitar la violación a los derechos de autor.

La autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que a través de estas características se justifica plenamente la adición de las medidas precautorias antes descritas, necesarias para actualizar dicho ordenamiento a la realidad que vive hoy nuestro país, lo anterior bajo el principio de garantizar y agilizar tanto el respeto de los derechos de autor, como el pago oportuno de regalías que se generan en favor de los Titulares por el uso o explotación por cualquier medio de obras o derechos protegidos en la misma legislación.

Asimismo, refiere que a mayor abundamiento y considerando que las regalías son la única remuneración económica que perciben los creadores por la explotación lucrativa de sus obras que realizan terceras personas, similares al salario que reciben los trabajadores por sus servicios, deben ser protegidos sus derechos por la Ley de la materia, al igual que por la Ley Federal del Trabajo cuyas disposiciones también son de orden público y de interés social. Considerando el interés público se proponen nuevas reglas procesales para que en todos los juicios en que se reclamen el pago de regalías, éstas sean debidamente garantizadas por quienes deban pagarlas, ya que se debe tomar en cuenta que éstas servirán para la satisfacción inaplazable de las necesidades más elementales de los creadores y titulares de derechos.

Cuarto. Esta dictaminadora comparte los argumentos y fundamentos contenidos en la Iniciativa que se dictamina, ya que se trata de dotar de mayor certeza jurídica a los titulares de derechos y a las Sociedades de Gestión Colectiva, con la finalidad de ejercer acciones que eviten su violación o garanticen el pago de los mismos de manera más eficiente.

Se trata de incorporar las herramientas idóneas que contribuyan a una justicia pronta y expedita, así como a inhibir la violación de los derechos de autor. En la actualidad, los procesos relacionados se atienden mediante procedimientos lentos y aunque los creadores o titulares obtengan sentencias favorables, para lograr el resarcimiento de los daños ocasionados, implican un procedimiento posterior de liquidación para hacer efectivos sus derechos, que implica invertir tiempo y erogación de recursos económicos.

Por ello, se estima procedente y viable a la luz de la normatividad aplicable, la propuesta de adición de un Artículo 213 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que se garantizaría con medidas precautorias determinadas por la autoridad competente, el respeto de los derechos de autor, así como el pago oportuno de regalías que se generan en favor de los Titulares por el uso o explotación por cualquier medio, de obras o derechos que se encuentran protegidos en la propia legislación.

Quinto. Del mismo modo, esta dictaminadora considera pertinente realizar las siguientes modificaciones al texto propuesto por la legisladora:

a) La adición de un artículo 213 bis y la denominación “Distrito Federal”

Esta modificación atiende a lo previsto en el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, el cuál fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, por lo que se considera pertinente homologar la denominación de la Entidad Federativa y cambiar las palabras Distrito Federal por Ciudad de México.

b) La adición de un artículo 213 bis y la palabra “públicas”

A efecto de homologar los conceptos a los que se refieren las fracciones del presente artículo y con el objeto de evitar un abuso de este contra particulares en eventos sin fines de lucro, se considera necesario respetar lo especificado por el artículo 16, fracción IV, de la misma ley:

“IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro”

Por lo anteriormente expuesto se agrega la palabra ‘públicas’.

c) La adición de un último párrafo al artículo 213 bis.

Nuevamente, con el objetivo de evitar un uso desmedido y/o inadecuado de este artículo, se prioriza el uso de medidas conciliatorias entre particulares previas a la acción del sistema judicial y se considera necesario que primeramente el titular del derecho de aviso al infractor de la posible violación a sus derechos. Del mismo modo se considera pertinente un tiempo de 72 horas para que en caso de no llegar a un acuerdo, el afectado cuente con el tiempo suficiente para solicitar la intervención judicial.

Sexto. Asimismo, esta Comisión Dictaminadora, comparte con la autora de la Iniciativa, que el derecho de autor es un derecho humano reconocido en la legislación mexicana y en instrumentos internacionales suscritos por México, como el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.

Precisamente, en el ámbito de la legislación nacional, el 24 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Derecho de Autor, reglamentaria del artículo 28 constitucional, en cuyo artículo 1 establece como objeto de la Ley la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

La misma Ley en su artículo 11 establece que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en su artículo 13, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Asimismo, señala en sus artículos 18, 19 y 20, que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. Que el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable; y que corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos.

Así también, que en ausencia del creador de la obra o sus herederos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la multicitada Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo 21, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

En este contexto, el artículo 21 establece que los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;

IV. Modificar su obra;

V. Retirar su obra del comercio, y

VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.

Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.

Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.

En relación con los derechos patrimoniales, se establece en los artículos 24, 25, 26 y 26 Bis, que en virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

Que el derecho de autor es irrenunciable y que el autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.

Y gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio.

La Dictaminadora considera que es consistente con este marco regulatorio del derecho de autor, la adición que propone en su Iniciativa la Diputada Araceli Guerrero Esquivel de un párrafo al Artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para que los titulares del derecho, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, puedan solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de medidas precautorias que prevea la referida Ley.

Que con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 213 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Artículo 213 Bis y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 213 Bis. Los titulares de los derechos reconocidos por esta Ley, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales o Tribunales de los Estados o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley, tales como:

I. La suspensión de la representación, comunicación o ejecución públicas.

II. El embargo de las entradas o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación o ejecución públicas;

III. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas.

IV. Embargo de la negociación mercantil.

En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para responder por los posibles daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la ley. Estas medidas perderán vigencia con el cumplimiento de la obligación.

Al menos setenta y dos horas antes de presentar la solicitud judicial, el titular deberá dar aviso por escrito al posible infractor de la violación a sus derechos.

Artículo 215. ...

Los titulares del derecho, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en esta Ley.

TRANSITORIO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Santiago Taboada Cortina (rúbrica), presidente; Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Araceli Guerrero Esquivel, María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez (rúbrica), Carlos Gutiérrez García, secretarios; María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina, María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), José Luis Sáenz Soto, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Lluvia Flores Sonduk, Karen Hurtado Arana (rubrica), José Santiago López (rúbrica).

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79, numeral 2; 81, 84, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos de los referidos ordenamientos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Igualdad de Género, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al siguiente procedimiento:

• En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.

• En el apartado “Contenido de las iniciativas”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

• En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 30 de marzo de 2016 la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, misma que fue suscrita por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del mismo grupo parlamentario.

2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la referida Cámara dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para quedar como sigue:

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I-IV ...

V. Propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio.

Así como adicionar un artículo 34 Bis del referido ordenamiento, que quedaría como se transcribe:

Artículo 34 Bis. Las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria.

IV. Consideraciones

PRIMERA: Por técnica legislativa y para mejor comprensión de la iniciativa de reforma, la Comisión elaboró un cuadro comparativo del texto que se pretende reformar de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

SEGUNDA: La Comisión de Igualdad de Género ha analizado minuciosamente la iniciativa materia del presente dictamen, y coincide con el objeto de la misma en virtud de que representa un avance importante en la reivindicación del derecho de las mujeres a la propiedad y tenencia de la tierra y en la participación igualitaria en las actividades económicas del medio rural. Asimismo contribuye al reconocimiento de su dignidad en el entorno cultural que históricamente le ha sido adverso, contribuyendo en la adecuación del marco normativo para impulsar el goce de los derechos agrarios y el pleno desarrollo de su persona.

TERCERA: Esta Comisión comparte la preocupación de los diputados proponentes acerca de promover la igualdad en los derechos de las mujeres en la incorporación de la vida económica nacional, en la que consideran debe añadirse expresamente la situación de las mujeres rurales que laboran en actividades agropecuarias como la agricultura y la actividad ganadera, entre otras actividades, y que además realizan labores domésticas que en gran medida no son remuneradas. Los diputados proponentes buscan mencionar explícitamente la sustantividad de los derechos de las mujeres sobre sus propiedades, entendiéndose no solamente los bienes inmuebles, sino en bienes muebles, pues es relevante considerar que en la vida económica no solamente figura la industria de bienes, sino también los servicios como es la renta de bienes muebles e inmuebles, situación con la que esta Comisión coincide.

CUARTA: Esta Comisión considera que la propuesta viene a complementar las acciones en materia legislativa en favor de la protección de los derechos de las mujeres, y en el caso que nos ocupa sobre las mujeres rurales, ya que como lo mencionan los proponentes en su “exposición de motivos”, en la legislatura pasada se llevó a cabo una reforma a la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para incluir acciones tendientes a la promoción y respeto de los derechos de las mujeres rurales e indígenas. Por tal razón, esta Comisión estima pertinente continuar con la realización de las medidas legislativas para proteger a las mujeres rurales, se mantiene la lucha por la defensa de sus derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4, 5 y 27, en materia de igualdad, libertad de trabajo y acceso al dominio y posesión de tierras.

QUINTA: Esta Comisión dictaminadora considera que la adición del artículo 34 Bis, viene a prescribir con precisión la garantía de cumplir con el principio de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras, de la misma forma proscribe la discriminación de las mujeres en materia agraria, pues compartimos el interés de la propuesta para que en los procesos productivos de índole agropecuario, así como en lo referente a la disposición de las tierras, las mujeres rurales, incluyendo a las indígenas, deben ejercer el dominio pleno, así como obtener las mismas oportunidades que los hombres para recibir apoyos y para trabajar sus tierras.

SEXTA: Esta comisión añade que la situación de las mujeres rurales constituye parte fundamental de la Agenda de las Naciones Unidas en las áreas de integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, lo que conmina a los países a plantear reformas legislativas que permitan el acceso a recursos y la propiedad; al reconocimiento de la jornada de trabajo que realizan las mujeres rurales; a la capacitación y garantizar la participación en los niveles de decisión; a la promoción de la perspectiva de género en las políticas macroeconómicas; a la promoción de programas que reconcilien el trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres y los varones; y a la creación de un ambiente contra la violación de los derechos de las mujeres y las niñas.1

SÉPTIMA: Esta Comisión añade los siguientes ordenamientos que fundan la petición de reforma y adición motivo del presente dictamen:2

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José, donde se establece el derecho de toda persona al uso y goce de sus bienes así como el hecho de que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley.3

• La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) propone, entre las medidas a adoptar por los Estados: a) asegurar en todos los niveles, que la mujer pueda adquirir, poseer y vender bienes y tierras en las mismas condiciones que los hombres, b) mejorar el acceso a la tierra, el crédito, la información, la infraestructura y otros recursos productivos.4

• El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos5 recomienda: a) que los gobiernos cumplan plenamente sus obligaciones internacionales y regionales relacionados con la tenencia de la tierra y la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad y a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda adecuada, b) que los Estados armonicen sus legislaciones para asegurar que las mujeres disfruten de plena igualdad de derechos en materia de propiedad de la tierra y otros bienes, incluso a través de la herencia, c) que los gobiernos transformen sus costumbres y tradiciones que discriminan a la mujer y que le niegan la seguridad de tenencia y la igualdad en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada y d) que los gobiernos alienten a sus instituciones de crédito para que aseguren que sus políticas y prácticas no sean discriminatorias contra la mujer.

OCTAVA: Esta Comisión destaca la referencia que realizan los diputados proponentes al señalar que el Comité de expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) ha hecho observaciones y recomendaciones para empoderar a las mujeres rurales e indígenas, toda vez que frecuentemente son las herederas legítimas para tener el control y dominio de tierras y propiedades, las cuales deben ser empleadas para su beneficio. Por ello el referido Comité en el informe del año 2012 destaca la recomendación número 35 que indica lo siguiente:

El Comité de expertas reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte que: a) velar por que todas las políticas y programas encaminados a la erradicación de la pobreza incluyan una perspectiva de género y un enfoque intercultural con miras a eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas rurales; b) adoptar medidas especiales temporales para abordar las disparidades que enfrentan las mujeres rurales indígenas con respecto al acceso a la tierra y a la propiedad, así como los servicios sociales básicos, incluyendo educación y salud y su participación en procesos de toma de decisiones(...) 6

Por lo que esta iniciativa responde a una recomendación de la CEDAW.

Por las razones expuestas, esta Comisión resuelve que es procedente la iniciativa que se dictamina, en virtud de que coadyuvará en la inclusión de las mujeres rurales e indígenas en la vida económica nacional, reconociendo su potencial productivo tanto en el trabajo agropecuario como en la administración de sus tierras para la producción, además de que no contraviene ni duplica ninguna disposición del orden jurídico vigente.

Por las consideraciones anteriormente expuestas la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Artículo Único. Se adicionan una fracción V al artículo 33 y un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de: ...

I. y II...

III. Impulsar liderazgos igualitarios;

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, y

V. Propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio.

Artículo 34 Bis. Las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 A/58/167 Improvement of the situation of women in rural areas, Report of the Secretary General , 58th session, Item 112 of the provisional agenda, UN General Assembly 18, July 2003

2 CEAMEG, Diagnóstico del trabajo legislativo en materia de derechos humanos de las mujeres en la LXII Legislatura. Retos Y pendientes. Cámara de Diputados, 2015.

3 OEA, San Joseé, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969. Vinculación de México 24 de marzo de 1981.

4 ONU, El Cairo, Egipto del 5 al 13 de septiembre de 1194.

5 ONU, Consejo Económico y Social, disponible en
http://www.acnur.org/Pdf/0653.pdf?view=1.

6 Observaciones finales del Comité de expertas para la eliminación de la discriminación contra la mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 Distr. General 27 July 2012, Original: Inglés. Traducción de cortesía al Español Quincuagésimo segundo período de sesiones, consultado en

http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/observac ionescedaw.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2016.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Katia Berenice Burguete Zúñiga (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, secretarias; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos, así como el artículo 80, 82 numeral 1; 85, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Metodología.

La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en el que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones” los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2016 la diputada Angélica Reyes Ávila del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión turnó la Iniciativa a esta Comisión de Igualdad de Género, para la elaboración su estudio y dictámen correspondiente.

II. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa pretende reforzar los mecanismos y obligaciones de las diferentes entidades para proporcionar los datos necesarios para el funcionamiento del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, así como modificar la instancia de la cual depende.

III. Consideraciones

Primera. La iniciativa expresa que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, es uno de los principales instrumentos de nuestro marco jurídico nacional que da respuesta a los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, específicamente para prevención, atención sanción y erradicación de la violencia contra las niñas y mujeres de nuestro país.

Subraya que el principal objetivo de este instrumento jurídico es guiar y coordinar las acciones entre la federación, las entidades y los municipios, para garantizar el acceso de las mujeres mexicanas a vivir libres de violencia. Además, establece y define los tipos y modalidades de la violencia, instrumenta diversas figuras jurídicas como la alerta de violencia de género y las órdenes de protección, mandata la integración del programa integral y un sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, los cuales buscan la unificación de esfuerzos, programas y políticas interinstitucionales para el cumplimiento de la ley. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enuncia la integración de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Menciona que a nueve años de que fue promulgada la Ley General de Acceso, se muestran visibles inconsistencias que han obstaculizado la implementación y operación adecuada de algunas de las figuras que ahí se mandatan. La presente propuesta se refiere específicamente al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, comúnmente denominado por su acrónimo BANAVIM.

Segunda. En la propuesta se incluye que la figura del banco es enunciada desde 2007, con la promulgación de la ley; sin embargo, la operación del mismo no ha dado cumplimiento al objetivo de su creación. En este sentido, es necesario reconocer que, desde su creación, erróneamente se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública para llevar a cabo la integración del mismo (artículo 44 fracción III). De igual manera, establece a la Secretaría de Gobernación como la instancia de gobierno coordinadora de las acciones entre los tres órdenes de gobierno en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Menciona que aunado a la atribución que se le otorgó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de manera aislada también se integró en las acciones del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el mandato de publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres. (Artículo 38 fracción X). En este sentido es importante mencionar que la ley mandata a la Secretaría de Gobernación a elaborar el programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del sistema (artículo 42 fracción III).

Subraya que la articulación del banco en el texto de la ley no es precisa. A pesar de ello, de manera institucional muchos han sido los avances para el arranque y funcionamiento de esta importante herramienta gubernamental, como son:

• A partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, se han etiquetado recursos para su operación.

• El 16 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para el funcionamiento y operación del banco.

• En el año 2010, la plataforma nacional del banco entró en operación.

• Con la reforma al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el DOF el 25 de noviembre de 2013, se mandata a los integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el banco nacional de conformidad con los lineamientos que debe emitir la SSP (artículo 47); y se mandata a la Secretaría de Gobernación la atribución de administrar y operarlo, así como emitir los lineamientos necesarios para determinar e integrar la información que contendrá, (artículo 54 fracciones XI y XII) y la de proporcionar la información del banco a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental (fracción XIII del mismo artículo).

La iniciativa subraya la evidente desarmonización que prevalece entre el reglamento y la ley, e incluso afirma que el reglamento ha rebasado a la ley.

Señala que los esfuerzos antes mencionados no han sido suficientes para tener diagnósticos actualizados y periódicos que favorezcan direccionar de manera adecuada las acciones que se requieren para erradicar y atender la violencia en los estados y en cada una de las instituciones que integra el sistema nacional.

Tercera. Dentro de la argumentación, establece la necesidad de actualizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de sistematizar y articular el objetivo del Banco que es, entre otros, el de contar con una herramienta para la generación de políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos, con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de mujeres.

En esta sistematización propone de manera primordial incluir al banco en las disposiciones generales de la Ley General de Acceso, para definirlo de acuerdo a su funcionamiento y objetivos. Plantea también, que tal y como ya sucede en el intento de su funcionamiento, se debe establecer de manera clara que la instancia rectora en materia de violencia en nuestro país será también la encargada de coordinar, integrar y actualizar el banco la Secretaría de Gobernación (SEGOB), tal y como lo establece el reglamento. En esta iniciativa también se enuncia que son todos los integrantes del sistema quienes deben proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al banco. Asimismo, menciona que la Procuraduría General de la República, por ser parte integrante del Sistema, debe publicar claramente la inclusión de los delitos cometidos en contra las mujeres.

Señala que debido a que en el año 2013, mediante decreto presidencial, la Secretaría de Seguridad Pública se convirtió en la Comisión Nacional de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobernación, por lo que el BANAVIM pasó a depender de dicha Comisión; no obstante, la presente propuesta hace énfasis en establecer de manera clara la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación de operar el BANAVIM para la articulación de mecanismos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y no de los mecanismos de sanción que son propios de la seguridad pública.

La iniciativa reitera que el 22 de febrero del presente año, la Secretaría de Gobernación anunció diversas acciones para acelerar la igualdad de género, entre ellas incluye el fortalecimiento del BANAVIM, con la finalidad de conocer a profundidad las causas de la violencia e identificar acciones para prevenirla. En este sentido, menciona que las y los legisladores tenemos la responsabilidad de actuar al respecto y en cumplimiento a nuestras obligaciones contribuir a la adecuación del marco jurídico para el armónico funcionamiento del banco.

Cuarta. Esta Comisión de Igualdad de Género analizó y discutió el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto objeto del presente dictamen y tomaron en consideración lo siguiente.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...”

Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los tratados internaciones de los cuales México es parte y dentro de los cuales se encuentra la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)” en vigor desde el 3 de septiembre de 1981 como se menciona en la iniciativa.

Quinta. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...”

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, considerado como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.

Es así que la igualdad como derecho social y universal, es elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes a eliminar la situación de desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer no solo en el ámbito social, laboral, económico y de salud.

• Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

• Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

• Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Sexta. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación en su Informe de Labores del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres 2013, incluye, dentro de los resultados presentados que dan cuenta de lo realizado en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres: Garantizar los Sistemas de Información y Estadísticas sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

En dicho informe, se documenta que recaban información de la situación que guarda cada entidad federativa en el tema de violencia contra las mujeres y las niñas, informando:

“En el caso de los registros, 20 entidades federativas reportaron contar con un banco de datos o un sistema de información sobre los casos de violencia”

Dicho informe precisa que “la Secretaría de Gobernación con el objeto de administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), brindó soporte técnico a 23 dependencias integrantes de los sistemas estatales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y llevó a cabo una reunión de trabajo para revisar y actualizar los lineamientos del BANAVIM”.

Séptima. Recientemente en la Comisión de Igualdad de Género, se aprobo un dictamen que adhiere dentro de la modalidad de violencia en la Comunidad la obligatoriedad de las entidades federativas para proporcionar los datos necesarios para la alimentación del BANAVIM.

Octava. Por técnica legislativa y para fácil comprensión de la iniciativa, las Comisiones elaboraron un cuadro comparativo del texto que se pretende reformar.

Novena. Respecto a las observaciones que el órgano auditor realizó en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014 estableció que:

El cumplimiento del objetivo del programa en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres La CONAVIM no acreditó que hubiese llevado a cabo acciones con perspectiva de género para publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), por lo que en 2014 no se evidenció que impulsó el fortalecimiento de la integración y administración del BANAVIM, que permita instrumentar la política de prevención y atención de la violencia de género, a fin de apoyar la toma de decisiones para disminuir los casos de violencia contra las mujeres, por lo que en el país aún no se dispone de estadísticas oficiales y confiables sobre los casos de violencia contra las mujeres”.

Ante la inconsistencia de la Ley y las observaciones de la integración y administración del BANAVIM, esta Comisión dictaminadora considera que las y los legisladoras tienen la obligación de armonizar la Ley de acuerdo a la realidad social y solicitar la información correspondiente para que este mecanismo funcione adecuadamente permitiendo con ello instrumentar una política de prevención y atención de la violencia de género.

Actualmente no se ha cumplido con la publicación semestral de la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, por tanto, tampoco se dispone de datos oficiales sobre los casos de violencia contra las mujeres, en este sentido esta Comisión comparte la preocupación de la iniciativa relativa a la falta de armonización que favorezca el adecuado funcionamiento de los sistemas que se han mandatado.

Décima. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es una ley que establece y coordina acciones entre los tres ámbitos de gobierno, esta Comisión considera prioritario que la ley regule de manera adecuada la operación del BANAVIM para que se obligue de manera expresa a las instancias que integran el Sistema Nacional, así como a las entidades federativas para que integren, coordinen y actualicen el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres. En este sentido, consideramos que la propuesta de crear el Banco Estatal, se debe de ampliar a coordinar y actualizarlo.

Décima Primera. Esta Comisión coincide con la viabilidad y procedencia de la propuesta legislativa, toda vez que armoniza con lo que ya se opera actualmente y se mandata en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 5; se reforma la fracción X del artículo 38; se adiciona la fracción XII Bis al artículo 42; adiciona la fracción VII Bis al artículo 43; se reforma el título de la Sección Cuarta; se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 44; se adiciona la fracción XII Bis del artículo 46; se adiciona la fracción VII Bis del artículo 46 Bis; se adiciona la fracción V Bis al artículo 46 Ter; se adiciona la fracción X Bis al artículo 47; y se reforma el primer párrafo y adicionan las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 49, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres: Al sistema digital en el que se concentra el registro con los datos generales y sociodemográficos de las víctimas de violencia de género, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres. Concentra la información proporcionada por las dependencias del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que son las encargadas de crear, procesar y actualizar los expedientes electrónicos únicos para cada caso de violencia contra la mujer y las órdenes de protección.

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a IX. ...

X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

XI. a XIII. ...

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a la XII. ...

XII Bis. Coordinar, integrar y actualizar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las mujeres;

XIII. a XV. ...

Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. a VII. ...

VII Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

VIII. a IX. ...

Sección Cuarta. De la Comisión Nacional de Seguridad

Artículo 44. Corresponde a la Comisión Nacional de Seguridad:

I. a II. ...

III. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

IV. a XII. ...

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a XII. ...

XII Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

XIII. y XIV. ...

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. a VII. ...

VII Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

VIII. y IX. ...

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. a V....

V Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

VI. a VIII. ...

Artículo 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a X. ...

X Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

XI. y XII. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a VI. ...

VI Bis. Crear, coordinar y actualizar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

VI Ter. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2016.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Katia Berenice Burguete Zúñiga (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, secretarias; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del Diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de las iniciativas, presentando a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

Al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS” se resumen los objetivos de las mismas y los argumentos que presenta su autor.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente predictamen.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 1 de diciembre de 2015, el Diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

II. Con fecha 2 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII legislatura de la H. Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

III. Con fecha 5 de febrero de 2016, se presentó ante Mesa Directiva solicitud de prórroga para resolver este asunto, misma que fue otorgada de acuerdo a lo establecido por el artículo 183 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Con fecha 23 de febrero de 2016, el Diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

V. Con fecha 24 de febrero de 2016, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII legislatura de la H. Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

VI. Por tratarse de dos iniciativas que presentan el mismo contenido con respecto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión procedió a elaborar un solo dictamen.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

I. La idea central de las Iniciativas radica en:

Dotar de certeza jurídica el marco que regula el procedimiento de juicio político, al establecer cuáles son las comisiones de la Cámara de Diputados responsables de la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político. Así como cambiar, la figura de la Gran Comisión por la Junta de Coordinación Política, ya que quedó extinta cuando se promulgó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en 1999. Lo anterior, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

II. El Diputado proponente basa su propuesta en la siguiente línea argumentativa:

El Título Segundo de este ordenamiento regula los procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia. De forma particular, el procedimiento de juicio político tiene un procedimiento específico activado por la denuncia de cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, ante las instancias competentes de la Cámara de Diputados.

De acuerdo a la ley materia de la presente iniciativa, compete a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político, a fin de analizar y estudiar la procedencia de aquellas presentadas por los ciudadanos, y la valoración de las pruebas correspondientes que vayan fundando la denuncia respectiva, de conformidad con el artículo 7º, cuando un servidor público actúe en perjuicio de los intereses fundamentales.

Así, la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político será conformada al momento de la instalación de las comisiones ordinarias de Gobernación y de Justicia y designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que, en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren este órgano jurisdiccional para el análisis y resolución de la procedencia o no de las denuncias presentadas.

No obstante, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no se ha actualizado el nombre de las comisiones que intervienen en el proceso. El artículo 10 de este ordenamiento dispone que serán las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia las que integrarán la Subcomisión; sin embargo, la normatividad vigente enumera a la Comisión de Gobernación de manera independiente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

El 25 de mayo de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ordenó la creación de las Comisiones ordinarias, entre las que se encontraba la Comisión de Gobernación, y Puntos Constitucionales.

No obstante, el 3 de septiembre de 1999, el decreto de creación de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos abrogó a la del 25 de mayo de 1979, creando nuevas comisiones ordinarias. Con esto, desapareció la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y se creó la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

En las reformas del 9 de octubre de 2000, se creó la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de manera que la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública cambió su nombre a Gobernación y Seguridad Pública. Posteriormente, las reformas del 29 de septiembre de 2003 crearon la Comisión de Seguridad Pública, originando la actual Comisión de Gobernación.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos todavía contempla a la figura de la Gran Comisión, misma que fue extinta al promulgarse la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 3 de septiembre de 1999. Entonces se creó la Junta de Coordinación Política, órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Es por esto que, al proponer las reformas a los artículos de referencia, se estará dotando de certeza jurídica al establecer claramente cuáles son las comisiones de la Cámara de Diputados responsables de la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.”

III. El texto legal que propone se contrasta a continuación con el texto legal vigente, en el siguiente comparativo:

Decreto por el que se reforman los artículos 10, segundo párrafo; 11, primer y tercer párrafos y 12, inciso e) de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Cámara de Diputados es competente para conocer las iniciativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 73, fracción XXX en relación con los artículos 109, párrafo 1, 110, 111 y 113 párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando el trámite correspondiente con base en el artículo 158 numeral IV del Reglamento para la Cámara de Diputados con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. El juicio político es un procedimiento jurisdiccional constitucional per sé, regulado en el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 109, párrafo 1, 110, 111 y 113 párrafo 1 y cuya reglamentación principal se encuentra en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, donde se precisa el papel del Congreso de la Unión en dicho procedimiento. Y cuya facultad de procedencia la tiene la Cámara de Diputados según la fracción V del artículo 74; y de Jurado de Sentencia, la Cámara de Senadores de acuerdo a la fracción VIII del artículo 76 de la Constitución.

TERCERA. En lo que respecta a la propuesta, interesa por un lado; establecer claramente cuáles son las comisiones de la Cámara de Diputados responsables de la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político. Y por el otro; sustituir la figura de la Gran Comisión por la Junta de Coordinación Política.

CUARTA. En este orden de ideas, la Comisión que dictamina, da cuenta que las Iniciativas en su conjunto, no pretenden una modificación de fondo sino armonizar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Según el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el procedimiento de juicio político comienza con la denuncia presentada ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados. Posteriormente, por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, se integrará la Subcomisión de Examen Previo que procederá las denuncias de juicios políticos.

Esta Comisión Dictaminadora, constata que el 25 de mayo de 1979 se creó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Es de recordar que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos data de 1982, y que la circunstancia de que empleara dicha terminología, responde a que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente establecía como una Comisión a Gobernación y Puntos Constitucionales, sin embargo, ésta fue modificada por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en 1999, lo cual dio origen a un nuevo ordenamiento para el Congreso de la Unión, mismo que se ha perfeccionado según las necesidades imperantes de la nación.

En el siguiente cuadro se aprecian las modificaciones que han sufrido las citadas Comisiones:

Según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se precisan tres Comisiones en las fracciones XXVIII, XXXII y XL en su artículo 39. Sin embargo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sigue haciendo alusión a dos comisiones, en discordancia con la Ley Orgánica del Congreso.1

Es interés del diputado proponente que se precisen las dos Comisiones que participan en el procedimiento de Juicio Político: la de Gobernación y la de Justicia, modificando el artículo 10 y 12 de la Ley en comento.

QUINTA. La reforma a los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2006, en su artículo tercero transitorio, indica que las Comisiones de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados son los órganos competentes para sustanciar los asuntos a los que refiere la presente iniciativa.

Artículo 3. Las Comisiones de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados serán los órganos competentes para sustanciar los asuntos en términos de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.”

Al respecto, está Comisión, coincide en dar certeza jurídica al marco que regula dicho procedimiento y actualizarlo de acuerdo a las reformas que se han hecho, dotando de claridad ambos textos normativos.

SEXTA. En este orden de ideas, el artículo 11 de la Ley que se pretende reformar, sigue hablando de la figura “La Gran Comisión”, órgano extinto con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, asumiendo las tareas de dirección política de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política.2

En suma, se considera que las Iniciativas aportan elementos de congruencia, certeza y precisión entre la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

SÉPTIMA. Para precisar y garantizar lo anterior, esta Comisión propone adicionar la adecuación correspondiente al principio de Soberanía plenaria que tiene el Congreso de la Unión en cada una de sus Cámaras, reconocido en procedimientos de integración: Mesa Directiva, Comisiones, etc., de conformidad con los artículos 17, 34 numeral 1, inciso c), 39 y 68 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual se propone lo siguiente:

“Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas a propuesta de la Junta de Coordinación Política, de entre los miembros de las Comisiones respectivas, y aprobadas por el Pleno.”

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

ÚNICO. Se reforman los artículos 10, segundo párrafo; 11, primer y tercer párrafos y 12, inciso e, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas a propuesta de la Junta de Coordinación Política, de entre los miembros de las Comisiones respectivas, y aprobadas por el Pleno.

Artículo 12. ...

a) a d)...

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Dra. Licona Vite, Cecilia, Juicio Político, México, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, LX Legislatura de la Cámara de Diputados, marzo 2007, pp. 130-132.

2. Es de recordar que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979 (actualmente abrogada) reglaba, que la integración de las comisiones fuera propuesta del órgano denominado Gran Comisión. Sin embargo, ésta no se constituyó por falta de mayoría absoluta en 1997. Y con la expedición de una nueva Ley, la Junta de Coordinación Política asumió un papel similar a aquella. Veáse. Opinión emitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados el día 25 de enero de 2016 con oficio CEDIP/LXIII/DG/035/16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 13 de abril de 2016.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), presidente; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretarios; Emma Margarita Alemán Olvera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Bernardino Antelo Esper, José Hernán Cortés Berumen, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, Jorgina Gaxiola Lezama, Guadalupe Hernández Correa, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Susana Osorno Belmont (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Francisco Javier Nava Palacios (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de homologación de normatividad interna.

Esta Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 numeral 1, fracción II; 84, 85, 92, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracciones IV y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el presente Dictamen , al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 27 de enero de 2016, la Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 numeral 9; 22 numeral 2; 23 numeral 3, y 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ; así como la reforma a los artículos 9 fracción IV; 12 fracción II, y 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. Con fecha 27 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante Oficio No.: D.G.P.L. 63-II-06-0415, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y elaboración del respectivo dictamen.

3. Mediante oficio número CRRPP/169-LXIII/16 de fecha viernes 29 de enero de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió la información de identificación, para la obtención de una copia electrónica de la Iniciativa turnada; a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el día jueves 31 de marzo de 2016, para discutir el Dictamen a la iniciativa en comento, con la finalidad de enviarla a la Mesa Directiva de esta soberanía, y someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que la Iniciativa busca homologar el marco jurídico-normativo aplicable, con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, de manera que la denominación de la actual Comisión del Distrito Federal, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México” y, sea homologada la normatividad interna con base en el contenido constitucional.

II. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, no escapa a esta Dictaminadora, tomar en cuenta que se trata de una Iniciativa de reformas y adiciones, a dos Ordenamientos normativos sujetos a distintos trámites dentro de su proceso legislativo.

a) El primero, que son reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , que requiere en el supuesto de ser aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, ser turnada a la Cámara de Senadores , en su calidad de Colegisladora para que continúe su Proceso Legislativo, y una vez aprobada por la Revisora, instruir su correspondiente envío al Ejecutivo de la Unión para su Sanción, y Publicación en su caso.

b) El segundo trámite, consiste en las reformas y adiciones que propone la Diputada promovente de esta Iniciativa, al Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo procedimiento legislativo es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados sin la intervención de la Cámara de Senadores, es decir, se trata de un procedimiento unicameral, por tratarse de una normatividad que rige exclusivamente la vida parlamentaria interna de esta Cámara. Razón por la cual, se divide en dos dictámenes.

III. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que en el Congreso de la Unión las comisiones legislativas pueden tener diversas denominaciones de acuerdo a su naturaleza, función y temporalidad, estas se dividen en ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, y de investigación.

La comisión ordinaria tiene una competencia delimitada y conoce los asuntos a que se refiere su propia denominación, tienen cierto número determinado de miembros y se conforman de acuerdo a las necesidades de la Cámara.

Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia de las comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con la denominación y clasificación de las mismas. En relación a su naturaleza, las comisiones se clasifican en tipos de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales. Para los fines que hayan sido creadas, se denominan “especiales”; y “ordinarias” son las que se derivan de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal.

Refiere que como antecedentes de la tan esperada reforma política del Distrito Federal, para crear la Ciudad de México, fue aprobada en el Senado de la República en sesión ordinaria el pasado 15 de diciembre de 2015; que fue después de años de trabajo, estudio, dedicación y gracias a que el presidente Enrique Peña Nieto asentó en el punto 5.4 del Pacto por México su voluntad política y el compromiso de impulsar la culminación de este proyecto. Al respecto transcribe párrafos de dicho Pacto:

“5.4. Reforma del Distrito Federal.

Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91)

• Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.

• Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.

• Se revisarán las facultades del jefe de gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.

• En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.

• Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la república.”

La Diputada Cuenca Ayala comenta en la exposición de motivos de su Iniciativa, que el sueño se culminó y fue que el pasado 20 de enero, la Comisión Permanente hizo la Declaratoria de Constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México, con la aprobación de 23 Congresos Estatales, de las siguientes Entidades Federativas que integran la República: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; y hasta el momento se suma San Luis Potosí.

Que a partir de este logro, el estatus del Distrito Federal fue modificado para beneficio de sus ciudadanos, habitantes y visitantes.

Que esta reforma permite un cambio estructural de la Ciudad de México como ente jurídico-político, con particularidades propias de una entidad federativa, pero también deberá asumir a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.

La Diputada autora de la Iniciativa, refiere que se constituye a la Ciudad de México como una entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. Y que entre lo propuesto, destaca:

• Será la entidad número 32 del país, con autonomía propia y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión;

• Se establecerá la Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto de Constitución Política que envíe el jefe de gobierno;

• La Asamblea Constituyente deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017;

• Se transforman las delegaciones políticas en alcaldías con lo que los ciudadanos se verán beneficiados con la prestación de un número importante de servicios públicos;

• Deroga la facultad del Senado de remover al jefe de gobierno de la Ciudad de México;

• Esta reforma trae la tan anhelada autonomía presupuestal; corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad;

• Legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, entre otras.

Que el siguiente paso es la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de nuestra Carta Magna y garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.

Asimismo, que la reforma contempla en el artículo 44 constitucional, que la Ciudad de México es una entidad federativa, otorgándole facultades constitucionales que serán de su competencia, según lo establece el artículo 135 constitucional. Pero también seguirá siendo la sede en donde se asientan los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que la ha caracterizado por ser el centro político del país.

Que de esta manera, es indispensable homologar el marco jurídico-normativo de la Cámara de Diputados ante la implementación de dicha reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que atendiendo al papel tan relevante que tiene la Ciudad de México en nuestro país, la Comisión del Distrito Federal es creada, para el estudio, análisis, dictaminación y desahogo de los asuntos que le competen al Congreso de la Unión con fundamento en el párrafo tercero apartado B del artículo 122 de nuestra Carta Magna ya con la reforma aprobada, así como lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Que resulta impostergable que la denominación de la actual Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México”, y se homologue la normatividad con base en el contenido constitucional.

IV. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas esferas de la vida político-administrativa del país, con el propósito de elaborar productos legislativos que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.

V. Por ello esta Comisión Dictaminadora, coincide con los propósitos que animan la Iniciativa, en el sentido de que es fundamental la armonización de las disposiciones normativas, a efecto de hacerlas acordes con la reciente reforma en materia política de la Ciudad de México. Sin embargo, es necesario establecer la viabilidad jurídica de las propuestas de la Iniciativa de la Diputada Cuenca Ayala, a partir de los contenidos y razones por las que las legisladoras y legisladores incorporaron en la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las Comisiones de Dictamen, a la Comisión del Distrito Federal; así como las razones por las que con el Decreto de reformas y derogaciones a la Carta Magna para crear la Cuidad de México, ahora ameritarían adecuaciones y a qué artículos.

Para efectos del correspondiente análisis se debe considerar que el marco jurídico Constitucional para el Distrito Federal, antes de la Reforma a la Carta Magna, en materia de reforma política de la Ciudad de México, establece en el artículo 122, Constitucional que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. Y en el Apartado A, fracción I, que corresponde al Congreso de la Unión, legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De tal manera, que conforme a esta fracción el Congreso Federal -antes de la reforma de 2016-, es también el poder legislativo local para el Distrito Federal, estableciendo facultades expresas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permanece como órgano local. Por eso, cuando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempló en su artículo 40, numeral 3, como Comisión ordinaria para funciones específicas a la del Distrito Federal, con tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara, previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Congreso Local para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le corresponden al Congreso de la Unión.

Ahora bien, entre las modificaciones fundamentales contenidas en el Decreto de reformas y derogaciones en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para efectos del presente Dictamen, la Constitución General establece que la Ciudad de México, es la Entidad Federativa sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Sin embargo, al igual que los 31 Estados, le reconoce a la ahora Ciudad de México, el estatus de Entidad Federativa.

Otro aspecto relevante para establecer la viabilidad jurídica de los contenidos de la Iniciativa que se dictamina, es que en esta última reforma, la Ciudad de México tendrá poderes locales propios, por tanto ya no será el Congreso de la Unión el poder legislativo local para dicha Ciudad. Aunado a ello, ahora también como producto de la reforma Constitucional, las facultades que no estén expresamente concedidas al Congreso de la Unión, se entienden reservadas al poder legislativo local de la Ciudad de México.

VI. Conforme al análisis de la Consideración anterior, esta Dictaminadora estima procedentes las reformas a los artículos 15 numeral 9; y 23 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las reformas a los artículos 9, fracción IV; 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, relacionados con el concepto entidades federativas.

Asimismo, la Dictaminadora estima procedentes con modificaciones, los artículos 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Artículo 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para homologarlos en su correspondiente redacción con la referencia a poderes federales y poderes municipales, para que en lugar de autoridades locales de la Ciudad de México, diga poderes locales de la Ciudad de México.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 40 numeral 3, relacionada con el cambio de nombre de la anterior Comisión del Distrito Federal, por Comisión de la Ciudad de México, por los argumentos planteados por esta Comisión Dictaminadora, se estima improcedente; ya que el Pleno de esta H. Cámara, ha aprobado su incorporación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión del día martes 29 de marzo de 2016.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se reforman los artículos 15, 22, y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma el numeral 9. del artículo 15; el numeral 2. del artículo 22, el numeral 3. del artículo 23, así como el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las Entidades Federativas .

10. ...

ARTÍCULO 22.

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y los poderes locales de la Ciudad de México . Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. a 4. ...

ARTÍCULO 23.

1. a 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las E ntidades F ederativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios.

4. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 31 de marzo de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 12 y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados , en materia de homologación de normatividad interna.

Esta Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 numeral 1, fracción II; 84, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracciones IV y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el presente Dictamen , al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 27 de enero de 2016, la Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 numeral 9; 22 numeral 2; 23 numeral 3, y 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como la reforma a los artículos 9 fracción IV; 12 fracción II, y 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados .

2. Con fecha 27 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante Oficio No.: D.G.P.L. 63-II-06-0415, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y elaboración del respectivo dictamen.

3. Mediante oficio número CRRPP/169-LXIII/16 de fecha viernes 29 de enero de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió la información de identificación, para la obtención de una copia electrónica de la Iniciativa turnada; a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el día jueves 31 de marzo de 2016, para discutir el Dictamen a la iniciativa en comento, con la finalidad de enviarla a la Mesa Directiva de esta soberanía, y someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que la Iniciativa busca homologar el marco jurídico-normativo aplicable, con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, de manera que la denominación de la actual Comisión del Distrito Federal, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México” y, sea homologada la normatividad interna con base en el contenido constitucional.

II. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, no escapa a esta Dictaminadora, tomar en cuenta que se trata de una Iniciativa de reformas y adiciones, a dos Ordenamientos normativos sujetos a distintos trámites dentro de su proceso legislativo.

a) El primero, que son reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que requiere en el supuesto de ser aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, ser turnada a la Cámara de Senadores, en su calidad de Colegisladora para que continúe su Proceso Legislativo, y una vez aprobada por la Revisora, instruir su correspondiente envío al Ejecutivo de la Unión para su Sanción, y Publicación en su caso.

b) El segundo trámite , consiste en las reformas y adiciones que propone la Diputada promovente de esta Iniciativa, al Reglamento de la Cámara de Diputados , cuyo procedimiento legislativo es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados sin la intervención de la Cámara de Senadores, es decir, se trata de un procedimiento unicameral, por tratarse de una normatividad que rige exclusivamente la vida parlamentaria interna de esta Cámara. Razón por la cual, se divide en dos dictámenes.

III. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que en el Congreso de la Unión las comisiones legislativas pueden tener diversas denominaciones de acuerdo a su naturaleza, función y temporalidad, estas se dividen en ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, y de investigación.

La comisión ordinaria tiene una competencia delimitada y conoce los asuntos a que se refiere su propia denominación, tienen cierto número determinado de miembros y se conforman de acuerdo a las necesidades de la Cámara.

Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia de las comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con la denominación y clasificación de las mismas. En relación a su naturaleza, las comisiones se clasifican en tipos de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales. Para los fines que hayan sido creadas, se denominan “especiales”; y “ordinarias” son las que se derivan de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal.

Refiere que como antecedentes de la tan esperada reforma política del Distrito Federal, para crear la Ciudad de México, fue aprobada en el Senado de la República en sesión ordinaria el pasado 15 de diciembre de 2015; que fue después de años de trabajo, estudio, dedicación y gracias a que el presidente Enrique Peña Nieto asentó en el punto 5.4 del Pacto por México su voluntad política y el compromiso de impulsar la culminación de este proyecto. Al respecto transcribe párrafos de dicho Pacto:

“5.4. Reforma del Distrito Federal.

Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91)

• Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.

• Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.

• Se revisarán las facultades del jefe de gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.

• En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.

• Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la república.”

La Diputada Cuenca Ayala comenta en la exposición de motivos de su Iniciativa, que el sueño se culminó y fue que el pasado 20 de enero, la Comisión Permanente hizo la Declaratoria de Constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México, con la aprobación de 23 Congresos Estatales, de las siguientes Entidades Federativas que integran la República: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; y hasta el momento se suma San Luis Potosí.

Que a partir de este logro, el estatus del Distrito Federal fue modificado para beneficio de sus ciudadanos, habitantes y visitantes.

Que esta reforma permite un cambio estructural de la Ciudad de México como ente jurídico-político, con particularidades propias de una entidad federativa, pero también deberá asumir a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.

La Diputada autora de la Iniciativa, refiere que se constituye a la Ciudad de México como una entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. Y que entre lo propuesto, destaca:

• Será la entidad número 32 del país, con autonomía propia y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión;

• Se establecerá la Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto de Constitución Política que envíe el jefe de gobierno;

• La Asamblea Constituyente deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017;

• Se transforman las delegaciones políticas en alcaldías con lo que los ciudadanos se verán beneficiados con la prestación de un número importante de servicios públicos;

• Deroga la facultad del Senado de remover al jefe de gobierno de la Ciudad de México;

• Esta reforma trae la tan anhelada autonomía presupuestal; corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad;

• Legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, entre otras.

Que el siguiente paso es la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de nuestra Carta Magna y garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.

Asimismo, que la reforma contempla en el artículo 44 constitucional, que la Ciudad de México es una entidad federativa, otorgándole facultades constitucionales que serán de su competencia, según lo establece el artículo 135 constitucional. Pero también seguirá siendo la sede en donde se asientan los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que la ha caracterizado por ser el centro político del país.

Que de esta manera, es indispensable homologar el marco jurídico-normativo de la Cámara de Diputados ante la implementación de dicha reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que atendiendo al papel tan relevante que tiene la Ciudad de México en nuestro país, la Comisión del Distrito Federal es creada, para el estudio, análisis, dictaminación y desahogo de los asuntos que le competen al Congreso de la Unión con fundamento en el párrafo tercero apartado B del artículo 122 de nuestra Carta Magna ya con la reforma aprobada, así como lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Que resulta impostergable que la denominación de la actual Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México”, y se homologue la normatividad con base en el contenido constitucional.

IV. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas esferas de la vida político-administrativa del país, con el propósito de elaborar productos legislativos que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.

V. Por ello esta Comisión Dictaminadora, coincide con los propósitos que animan la Iniciativa, en el sentido de que es fundamental la armonización de las disposiciones normativas, a efecto de hacerlas acordes con la reciente reforma en materia política de la Ciudad de México. Sin embargo, es necesario establecer la viabilidad jurídica de las propuestas de la Iniciativa de la Diputada Cuenca Ayala, a partir de los contenidos y razones por las que las legisladoras y legisladores incorporaron en la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las Comisiones de Dictamen, a la Comisión del Distrito Federal; así como las razones por las que con el Decreto de reformas y derogaciones a la Carta Magna para crear la Cuidad de México, ahora ameritarían adecuaciones y a qué artículos.

Para efectos del correspondiente análisis se debe considerar que el marco jurídico Constitucional para el Distrito Federal, antes de la Reforma a la Carta Magna, en materia de reforma política de la Ciudad de México, establece en el artículo 122, Constitucional que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. Y en el Apartado A, fracción I, que corresponde al Congreso de la Unión, legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De tal manera, que conforme a esta fracción el Congreso Federal -antes de la reforma de 2016-, es también el poder legislativo local para el Distrito Federal, estableciendo facultades expresas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permanece como órgano local. Por eso, cuando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempló en su artículo 40, numeral 3, como Comisión ordinaria para funciones específicas a la del Distrito Federal, con tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara, previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Congreso Local para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le corresponden al Congreso de la Unión.

Ahora bien, entre las modificaciones fundamentales contenidas en el Decreto de reformas y derogaciones en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para efectos del presente Dictamen, la Constitución General establece que la Ciudad de México, es la Entidad Federativa sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Sin embargo, al igual que los 31 Estados, le reconoce a la ahora Ciudad de México, el estatus de Entidad Federativa.

Otro aspecto relevante para establecer la viabilidad jurídica de los contenidos de la Iniciativa que se dictamina, es que en esta última reforma, la Ciudad de México tendrá poderes locales propios, por tanto ya no será el Congreso de la Unión el poder legislativo local para dicha Ciudad. Aunado a ello, ahora también como producto de la reforma Constitucional, las facultades que no estén expresamente concedidas al Congreso de la Unión, se entienden reservadas al poder legislativo local de la Ciudad de México.

VI. Conforme al análisis de la Consideración anterior, esta Dictaminadora estima procedentes las reformas a los artículos 15 numeral 9; y 23 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las reformas a los artículos 9, fracción IV; 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, relacionados con el concepto entidades federativas.

Asimismo, la Dictaminadora estima procedentes con modificaciones, los artículos 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Artículo 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para homologarlos en su correspondiente redacción con la referencia a poderes federales y poderes municipales, para que en lugar de autoridades locales de la Ciudad de México, diga poderes locales de la Ciudad de México.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 40 numeral 3, relacionada con el cambio de nombre de la anterior Comisión del Distrito Federal, por Comisión de la Ciudad de México, por los argumentos planteados por esta Comisión Dictaminadora, se estima improcedente; ya que el Pleno de esta H. Cámara, ha aprobado su incorporación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión del día martes 29 de marzo de 2016.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se reforman los artículos 9, 12, y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma la fracción IV del artículo 9, la fracción II del numeral 1 del artículo 12 y el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. ...

I. a III. ...

IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas , de los M unicipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;

V. a VI. ...

Artículo 12.

1. ...

I. ...

II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas , y de los M unicipios, por el que se disfrute de sueldo;

III. a V. ...

2. ...

Artículo 59.

1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del Orden del día de las sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba oportunamente de la Junta, los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones, así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, los poderes locales de la Ciudad de México , los M unicipios y los organismos públicos o en su caso, de los particulares.

2. a 3. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 31 de marzo de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Firmamos para constancia el presente decreto, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).