Proposiciones de urgente u obvia resolución
Proposiciones
Efemérides


Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y sus homólogas estatales a ejecutar programas de toma de conciencia sobre la importancia de las abejas en la agricultura y garantizar la subsistencia de esa especie, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace algunos años, el fenómeno de la desaparición de las abejas se ha hecho presente a lo largo de nuestro planeta, en donde colmenas enteras desaparecen prácticamente sin dejar ningún rastro, generando así un impacto sensible en la producción de alimentos y la actividad económica mundial.

Las abejas, además de producir miel, forman parte vital de uno de los procesos de la naturaleza más importantes, conocido como la polinización: a través de este, los insectos trasladan las partículas de polen de una flor a otra, depositándolas y permitiéndoles así a las especies vegetales generar sus propias semillas y reproducirse.

Este proceso, conocido como polinización natural y realizado también por otras especies, es de vital importancia para la supervivencia de cualquier ecosistema, ya que sin este las probabilidades de reproducción de las plantas disminuyen drásticamente, toda vez que las abejas son consideradas como el vector más importante para la polinización de plantas con flor.

En efecto compañeros y compañeras diputadas, existen otras vías para la polinización, ya sea otras especies como los colibríes o inclusive el viento mismo, sin embargo, las abejas constituyen la vía más efectiva y reconocida para este proceso natural.

Por desgracia, al paso de los años a este proceso se le considero como un “servicio ecológico gratuito”, y se tenía la creencia que pasara lo que pasara, siempre se podía contar con el proceso de polinización efectuado por las abejas que, dicho sea de paso, sostiene aproximadamente al 30% de los cultivos mundiales de frutos y hortalizas.

La estrepitosa desaparición de las abejas se ha dado debido a la ignorancia de su trabajo, de su labor y del proceso de la polinización, así como de las condiciones naturales y ecológicas que estas necesitan para poder subsistir: si bien existen en la actualidad problemas graves como el abuso del pesticida y plagas como la abeja zombie africana, el desinterés general hacia los insectos polinizadores y el dar por sentada su labor ha causado un mantenimiento deficiente de las colmenas.

Para nuestro país, el 5to lugar mundial en producción de miel de abeja, con un aproximado de 57 mil toneladas anuales del vital endulzante, el declive de este insecto representa un peligro para la subsistencia de casi 45 mil apicultores en todo México, así como la pérdida importante de ingresos por más de 130 millones de dólares producto de la exportación de miel mexicana.

Es por todo lo anterior, que a fin de impedir que las colonias de abejas continúen desapareciendo, es necesario que la Sagarpa y las autoridades estatales homólogas realicen programas de concientización sobre la importancia de las abejas en la agricultura, el proceso de la polinización y las sustancias y condiciones que les son adversas a este tan importante insecto, y garantizar así la subsistencia de esta vital especie.

Es por lo expuesto, y debido a la importancia de la materia, que acudo ante esta honorable soberanía de la que soy parte, para solicitar, con carácter de urgente y obvia resolución, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Que esta honorable soberanía exhorte respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de la República, así como a sus homólogas encargadas del área de agricultura de los gobiernos estatales, realicen programas de concientización sobre la importancia de las abejas en la agricultura, el proceso de la polinización y las sustancias y condiciones que les son adversas a este tan importante insecto, y garantizar así la subsistencia de esta vital especie.

Ciudad de México, a 14 de abril de 2016.

Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a iniciar ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU un proceso de denuncia por las expresiones del precandidato republicano a la Presidencia estadounidense, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2. Fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u resolución mediante el cual se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que inicie, ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, un proceso de denuncia por las expresiones de odio del precandidato republicano a la Presidencia de Estados Unidos de América, Donald Trump, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. A inicios del mes de febrero del presente año arrancaron formalmente las elecciones primarias en Estados Unidos, en las que se determina quiénes serán los candidatos a contender por la Presidencia de dicho país. Durante los últimos meses, han sido notorias distintas manifestaciones por parte del precandidato del Partido Republicano, Donald Trump, en contra de México y de los mexicanos.

Como claros ejemplos de lo anterior se cuentan los planteamientos de construir un muro a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos, pagado por nuestro país bajo la amenaza de recortar las remesas que envían los mexicanos residentes en Estados Unidos, e incluso bajo la amenaza de ir a la guerra en caso de que no se pague el muro.1 En otra ocasión, el precandidato republicano ha demando que “no hagan negocios con México” y que los mexicanos “estafan a los Estados Unidos más que cualquier otra nación”.2 Vale la pena destacar también sus declaraciones de junio de 2015, cuando anunció su participación en la contiende presidencial, señalando que Cuando México envía a su gente, no envían a los mejores. No te envían a ti. Mandan gente que tiene muchos problemas y ellos nos traen esos problemas. Ellos traen drogas, traen delincuencia, son violadores. Y asumo que algunos son buenas personas”, dijo Trump en junio de 2015, cuando anunció que participaría de la carrera a la Casa Blanca.

A estas declaraciones se suman diversas más que son de dominio público y que han sido ampliamente documentadas.3 Es importante recalcar que sus acusaciones y ataques contra México también se extienden a otros países, a los migrantes en general y a diversos grupos sociales, incluyendo propuestas para realizar deportaciones masivas, prohibir la entrada a Estados Unidos de musulmanes, ejecutar a las familias de terroristas y no participar en misiones de paz. Es decir, se trata de un discurso de odio que se está sembrando en la contienda presidencia de los Estados Unidos.

En México comienza a verse con preocupación esta deriva demagógica impulsada por el precandidato republicano, como lo ha señalado la misma Secretaria de Relaciones Exteriores, quien afirma que las manifestaciones del precandidato Trump reflejan ignorancia y desconocimiento de la relación entre México y Estados Unidos.4

II. Los discursos de odio son el caldo de cultivo para la intolerancia y la violencia, además de que este tipo de expresiones basadas en la discriminación y el racismo, debilitan las relaciones entre los países, y la larga tradición liberal de los mismos Estados Unidos. Los discursos de odio, adicionalmente, generan desconfianza y miedo al señalar como una amenaza a todo aquel que es diferente por su color de piel, su religión o su lugar de origen.

Este tipo de expresiones demagógicas que incitan al odio tiene el peligroso potencial de justificar la exclusión social, la discriminación y las violaciones a los derechos fundamentales, al identificar como “enemigos” a quienes son diferentes.

Estamos convencidos que la libertad de expresión es un pilar central de la vida democrática, sin embargo un discurso de odio que alienta el racismo, la exclusión y la violencia no es equiparable a cualquier otra opinión o expresión legítima. El discurso de odio no es una simple opinión que se pueda sostener con amparo en la libertad de expresión, sino que es el caldo de cultivo de la violencia, y por ello debe ser señalado y contenido.

En este sentido, se cuenta con distintos instrumentos de orden internacional que combaten los discursos de odio, como la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial y la Convención American de Derechos Humanos. La misma Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de la ONU señala en su que los estados miembros deberán combatir el discurso de odio, entendido como las expresiones que promuevan el odio racional, nacionalista o religioso, y que inciten a la discriminación, la hostilidad y la violencia.5

III. Estamos convencidos que todo tipo de discurso de odio debe ser combatido y que es responsabilidad de todos proteger la dignidad de México y de los mexicanos. Creemos que no es necesario esperar a que el precandidato republicano, Donald Trump sea candidato o sea el Presidente de Estados Unidos, porque el discurso de odio ya está generando efectos, ya está teniendo impacto y ya está generando consecuencias, como son agresiones de sus simpatizantes a quienes piensan diferente, la radicalización de algunos grupos sociales, entre otros. Ese es justamente el peligro de los discursos de odio, que generan efectos aunque sean vertidos desde tribunas no institucionales.

Por ello, los días 8 y 9 de abril, en la sesión del Parlamento Latinoamericano, la delegación de legisladores mexicanos propuso que se condenara el discurso de odio del candidato republicano, como una manifestación de congruencia y responsabilidad de este órgano supranacional que agrupa a las naciones de América Latina. Dicha propuesta será analizada y sometida a consideración en la próxima sesión del Parlamento Latinoamericano.

Desde la máxima representación política de México, creemos que debe impulsarse también un pronunciamiento enérgico en defensa de los intereses de nuestro país y nuestros connacionales en Estados Unidos, así como una alerta frente a los peligros que representa este tipo de discurso de odio.

IV. Como ya se ha mencionado, la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial establece restricciones al discurso de odio y mandata a los Estados a sancionar la difusión de los mismos. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ya ha aplicado restricciones al discurso basado en el odio, señalando que las expresiones discriminatorias pueden ser restringidas cuando sea necesario proteger un fin legítimo, como el respeto a los derechos y la reputación de los demás.

En este sentido, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone que a través de este punto de acuerdo, la Cámara de Diputados solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores acudir ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU para señalar los peligros del discurso de odio y discriminación del candidato republicano de los Estados Unidos, Donald Trump. Este Comité está facultado para examinar las denuncias presentadas por los Estados parte y por los particulares.

La solicitud que haga el Estado mexicano para restringir el discurso ofensivo y discriminatorio del candidato republicano, se fundamenta en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por otro lado, la petición que haga nuestro país también tiene sustento en la Enmienda Catorce de la Constitución de los Estados Unidos de América, que contiene una cláusula de igual protección que prohíbe a los estados negar a sus ciudadanos “la igual protección de las leyes”. Por medio de la cláusula de debido proceso de la Enmienda Quinta, esta prohibición se aplica también al Gobierno Federal y ha sido interpretada en el sentido de que todas las personas situadas de manera similar han de ser tratadas del mismo modo.

Con esta solicitud de restricción a las expresiones de odio de Donald Trump, se busca garantizar el respeto de derechos y de la reputación, así como el derecho a la no discriminación por cuestiones de raza, origen étnico o condición social, debido a que las expresiones de desprecio atentan contra la dignidad y la reputación de los mexicanos.

Consideramos necesaria esta restricción porque dichas expresiones promueven el desprecio, la hostilidad, el odio y la discriminación por cuestiones de raza, origen nacional, étnico o condición social, exponiendo a los mexicanos y a otros grupos sociales a situaciones de vulnerabilidad y violencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Relaciones de Exteriores que inicie, ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, un proceso de denuncia por las expresiones de odio del precandidato republicano a la Presidencia de Estados Unidos de América, Donald Trump, con fundamento en el numeral 3 del artículo 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en virtud de que este discurso de odio promueve el desprecio, la hostilidad, el odio y la discriminación contra los mexicanos, exponiéndolos a situaciones de violencia, e impidiendo que se garantice el pleno respeto de sus derechos, de su reputación y a la no discriminación.

Notas

1 “Trump amaga a México con guerra; SRE descarta responder”, Excélsior , 10 de marzo de 2016, http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/10/1079996

2 “’No hagan negocios con México’, dice Donald Trump”, Forbes México , 24 de febrero de 2016, http://www.forbes.com.mx/no-hagan-negocios-con-mexico-dice-donald-trump /

3 “Las peores frases de Donald Trump contra México”, Excélsior , 2 de marzo de 2016, http://www.excelsior.com.mx/de-la-red/2016/03/02/1078418

4 “México está preocupado por la campaña de Donald Trump: SRE”, UnoTV, 12 de marzo de 2016, http://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/mexico-esta-preoc upado-por-la-campana-de-donald-trump-sre-608518/

5 International Covenant on Civil and Political Rights, Organización de las Naciones Unidas. http://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputados: José Clemente Castañeda Hoeflich, María Elena Orantes López, Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Daniel Sosa Carpio, René Cervera García, Claudia Sofía Corichi García, Verónica Delgadillo García, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Cynthia Gissel García Soberanes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Mirza Flores Gómez , Moisés Guerra Mota, Angie Dennisse Hauffen Torres , Carlos Lomelí Bolaños, Jonadab Martínez García, Ma. Victoria Mercado Sánchez, Luis Ernesto Munguía González , María Candelaria Ochoa Ávalos, Adán Pérez Utrera, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Rosa Alba Ramírez Nachis, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Marbella Toledo Ibarra, Salvador Zamora Zamora.



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis a exentar a los servicios de transporte federal de las medidas de restricción vehicular del programa temporal Hoy no Circula, a cargo del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Alfredo Anaya Orozco, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución a propósito de las siguientes

Consideraciones

El jueves 3 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came), un órgano de coordinación gubernamental responsable de la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la Zona Metropolitana del Valle de México, en el que participan los gobiernos Federal, de la Ciudad de México y los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

De acuerdo con el Convenio antes referido, el Came tiene las siguientes funciones en su zona de influencia ecológica:

a) Definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente, a las políticas, programas, proyectos y acciones que “LAS PARTES” deban observar y ejecutar en materia de protección y mejoramiento del ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

b) Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas para prevenir y controlar la contaminación ambiental y para proteger y restaurar los recursos naturales.

c) Definir la participación que deban tener otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, y establecer los correspondientes mecanismos de coordinación, así como de inducción y concertación con los sectores social y privado interesados.

d) Implantar acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas.

El pasado 6 de abril de 2016, la Came puso en marcha la Fase I de Contingencia Ambiental con la intención de disminuir los altos índices de ozono detectados en la Zona Metropolitana del Valle de México en los últimos días.

Cabe señalar que apenas un día antes, habían entrado en vigor el Programa de Contingencias Ambientales y las modificaciones al Programa Hoy No Circula, según las cuales todos vehículos, sin importar su holograma o modelo, se verían obligados a descansar un día entre semana y un sábado de cada mes, dependiendo del color de su engomado y la terminación de sus placas.

El denominado “Programa Temporal Hoy No Circula” estará funcionando del 5 de abril al 30 de junio del año en curso, previendo que en ese mismo periodo habrá escasa dispersión de contaminantes, derivado de la combinación de una alta radiación solar, intensa estabilidad atmosférica y poca humedad en el ambiente, todos ellos factores que favorecen el aumento de episodios y duración de contingencias ambientales.

El martes 5 de abril a las 17:00 horas, la Came informó que debido a un sistema de alta presión ubicado en el centro del país -acompañado de altas temperaturas y radiación solar- imposibilitó la dispersión de contaminantes atmosféricos, ocasionando que se registraran 156 puntos en el Índice de Calidad del Aire de México, razón por la cual se tuvieron que fortalecer las medidas de gestión de contingencia ambiental.

La Fase I de Contingencia Ambiental contempla la adopción de medidas extraordinarias para disminuir los índices de contaminación, entre las que se encuentran:

• “Doble hoy no circula”, esto es restringir la circulación de todos los vehículos con engomado color ROJO y/o terminación de placa 3 y 4, así como vehículos con engomado color AZUL y/o terminación de placa 9 y 0 incluyendo permisos y matrículas sin números, además de las motocicletas con terminaciones 3, 4, 9 y 0.

• Obligar a la industria a reducir entre el 30 y 40% de sus emisiones a la atmósfera.

• Suspender el servicio en las estaciones de servicio de gasolina que no tengan instalado y funcionando su sistema de recuperación de vapores.

• Realizar operativos para agilizar la circulación vehicular.

• Prohibir la circulación de vehículos utilizados exprofeso para fines publicitarios.

• Reforzar la vigilancia para retirar de la circulación vehículos ostensiblemente contaminantes.

• Restringir el tránsito a todos los vehículos automotores de servicio particular y de carga ligeros (automóviles, camionetas tipo van y pick up) con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas distintas a los estados que integran la Came, así como vehículos de carga con placas federales.

El que suscribe el presente punto de acuerdo considera que la protección de la salud debe ser una prioridad para el gobierno federal y los gobiernos de las entidades que integran a la zona metropolitana del valle de México, sin embargo, en aras del procurar el interés público, también es necesario vigilar que las medidas ambientales extraordinarias no generen efectos nocivos para la economía del país y el bolsillo de las familias mexicanas.

En ese sentido, la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) ha advertido que las restricciones a la circulación del autotransporte federal, podrían originar problemas de desabasto y encarecimiento de los bienes y servicios que se consumen en el Valle de México, en la cual habita aproximadamente el 17 por ciento de la población del país y se genera prácticamente la tercera parte del producto interno Bruto (PIB) nacional.

De acuerdo con la Concamin, el endurecimiento del Programa Hoy No Circula impacta a 11,152 camiones de carga cada día, de un total de 68 mil unidades, que globalmente representan el 1.23 por ciento del parque vehicular, lo cual inevitablemente puede repercutir en el suministro y el precio de las mercancías que se transportan.

Por si fuera poco, la manera repentina en que se toman las decisiones casos de contingencia ambiental y las subsecuentes restricciones de acceso en caminos y carreteras, ha ocasionado que cientos de camiones de transporte de carga se queden en las afueras de las ciudades de la zona metropolitana del valle de México, con lo que no solo se genera más contaminación, sino que también se producen afectaciones económicas por concepto de bienes perecederos, además de que se pone en una situación de riesgo a los transportistas.

Bajo este tenor, resulta necesario garantizar el libre tránsito de los servicios de autotransporte federal, a efecto de que las medidas implementadas para proteger la salud de los mexicanos no se traduzcan en daños para la economía nacional y familiar.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Ambiental de la Megalópolis a exentar a los servicios de autotransporte federal de las medidas de restricción vehicular del Programa Temporal Hoy no Circula.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis diseñar e implementar medidas específicas para el autotransporte federal en el marco del Programa de Contingencias Ambientales, para disminuir, en la medida de lo posible, las afectaciones a este sector y a la economía nacional.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis a entablar un diálogo con los representantes de todos los sectores productivos afectados con el Programa de Contingencias Ambientales y el Programa Temporal Hoy no Circula, con la finalidad de disminuir los efectos negativos de estos programas en la economía de la Zona Metropolitana del Valle de México y del país en su conjunto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 14 de abril de 2016.

Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de la megalópolis a tomar acciones debido a la contaminación ambiental en el centro del país, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de la megalópolis a tomar diversas acciones, derivado de la contaminación del ambiente en el centro del país, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Generalidades de la movilidad

Que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar.1

Que la prestación del servicio público de transportación de pasajeros en la capital, corresponde de origen al Gobierno de la Ciudad de México.2

Que dicho servicio se debe prestar mediante actividades organizadas tendientes a satisfacer las necesidades de traslado de la población, en forma obligatoria, regular, continua y uniforme, para que los habitantes de la Ciudad de México tengan acceso a los beneficios del desarrollo urbano.3

Que la movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, a fin de satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.4

Que la movilidad también es el conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad de México.5

Que el sistema de movilidad es el conjunto de elementos y recursos relacionados, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas y bienes; y todos aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la movilidad.6

Que el gobierno de la Ciudad de México debe proporcionar los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad de México. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad.7

Que uno de los principios rectores de la movilidad en la capital del país que el Gobierno de la Ciudad de México debe respetar y garantizar al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, es el de resiliencia, el cual consiste en lograr que el sistema de movilidad tenga capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, con una recuperación de bajo costo para la sociedad y al medio ambiente.8

Que la complementariedad es una característica del Sistema Integrado de Transporte Público, en el que los diversos servicios de transporte de pasajeros se estructuran para generar una sola red que debe permitir a los usuarios tener diversas opciones para sus desplazamientos, teniendo como base el sistema de transporte masivo.

Que el servicio particular de transporte es la actividad por virtud de la cual, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte, de pasajeros o de carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social y en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial.9

Que los usuarios de transporte automotor, encuentran lugar dentro de la pirámide de movilidad y que en sí constituyen un padrón vehicular de más de 5.5 millones de vehículos, mismos que a su vez se erigen en una fuente de ingresos para las finanzas del gobierno de la Ciudad de México a través del impuesto sobre la tenencia vehicular, la verificación ambiental, entre otros.10

2. Diagnóstico de la situación

Que históricamente en México se han decretado varios impuestos y programas de manera “temporal” y que lamentablemente han llegado para quedarse, prueba de ello es el mismo programa de verificación vehicular, el impuesto sobre la tenencia, el programa hoy no circula, entre otros.

Que la primera vez que se estableció el Hoy no Circula en la ciudad, quienes tuvieron los recursos económicos adquirieron inmediatamente un segundo o tercer vehículo, por lo regular usado y más contaminante, ejemplo que poco a poco fueron siguiendo sectores medios o de bajos recursos hasta lograr que se recuperaran e incluso que aumentaran tanto el número de viajes en automóvil por día, como la cifra total del parque vehicular. Al no haber garantía de que la medida efectivamente cese el 30 de junio o la alta posibilidad de que en la próxima temporada invernal se repita, no serán pocas las familias que empiecen a considerar nuevamente esta opción.

Que los mayores errores de las políticas y decisiones tomadas en materia de tránsito, movilidad y medio ambiente por el gobierno de la Ciudad de México estriban en que se han tomado sin sustento, de manera caprichosa y como una postura ideológica por un gobierno que no ha diseñado el conjunto de políticas, estrategias y acciones que resuelvan los evidentes problemas ambientales, de tránsito, transporte y movilidad de la urbe. El sustento que le falta al gobierno de la Ciudad de México en estos rubros se relaciona con lo siguiente:

Que cuando se anunció el Hoy no Circula generalizado, los funcionarios de la Comisión Ambiental de la Metrópoli, Came, señalaron que se publicaría una norma emergente en materia de contaminación y que se harían los estudios sobre la calidad del aire en las entidades que conforma la zona metropolitana.

Que uno de los estudios fundamentales que se requieren para tomar este tipo de decisiones es la llamada encuesta Origen-Destino que permite dimensionar el número de viajes/día que se realizan en la zona metropolitana, la modalidad del transporte en que se realizan y los tiempos de traslado que se emplean en ellos. La última Encuesta realizada en nuestra ciudad data del año 2007, cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda hizo una estimación para actualizar las cifras a 2010, por lo cual, es innegable que ni la política de movilidad, ni las acciones anti auto particular y ni la redacción del nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal se sustentan en un diagnóstico elaborado a partir de un estudio técnico actualizado de este tipo.

Que el sector privado y el académico han tenido a bien no ser ajenos a esta problemática y ante la falta de interés del actual gobierno han elaborado sus propios diagnósticos, los cuales, no necesariamente son tomados en cuenta por los funcionarios del gobierno de la Ciudad de México. Uno de los más completos fue publicado a principios de 2012 por el Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco).11 Entre las afirmaciones más contundentes del diagnóstico del Imco sobre el transporte y la movilidad en la Ciudad de México tenemos las siguientes:

• El sistema es deficiente y representa altos costos económicos y ambientales.

• La duración promedio de los viajes es alta y sigue aumentando.

• Dos tercios de los viajes en la zona metropolitana del valle de México, ZMVM, se realizan en transporte público.

• El principal medio de transporte de la ciudad es el microbús.

• El parque vehicular crece muy rápidamente.

• El transporte sustentable es escaso y su desarrollo está rezagado.

• Los usuarios del transporte público están muy insatisfechos con el servicio (Piensan que el servicio es inseguro, incómodo y lento).

• Un vehículo que circula a 16 kilómetros por hora contamina 2.5 veces más que a 60 kilómetros por hora.

• La Ciudad de México es de las peores calificadas del mundo en la materia.

Que existen otros instrumentos fundamentales para el diagnóstico y el diseño de políticas que lamentablemente no están actualizados son el inventario de emisiones de la zona metropolitana del valle de México, ZMVM, que data de 2004, el cual identifica los contaminantes presentes en el valle de México por actividades agrícolas, industriales y del transporte; así como, en general, el rezago que muestran los instrumentos de planeación y gestión urbana vigentes en la Ciudad de México y los municipios conurbados, así como la carencia de un programa de desarrollo metropolitano con una perspectiva sustentable, de largo plazo y policéntrica.

Que la mejor política para desincentivar el uso del automóvil particular es elevar la oferta del transporte público. Pero no se trata de poner en circulación de un día para otro centenares de autobuses o microbuses para intentar satisfacer la demanda emergente, sino de disponer gradualmente de una red de transporte público masivo, eficiente, sustentable, de bajas emisiones, seguro, cómodo, con costos y tarifas razonables, que opere con menor saturación, que brinde un servicio de buena calidad y que ofrezca alternativas tangibles de traslado, interconexión y tiempos razonables de viaje a los habitantes de la zona metropolitana.

Que las soluciones de transporte y de movilidad que requiere una metrópoli en la que viven más de 20 millones de personas –y que la ONU estima en 30 millones al considerar al conjunto de la aglomeración urbana–. Se trata de políticas que no se desarrollan en una administración de seis años sino que muchas veces requieren esfuerzos acumulados por décadas para que se alcancen resultados satisfactorios, se trata de soluciones acordes a la magnitud de la ciudad que implican altos costos económicos y sociales para que realmente generen los beneficios públicos tangibles en una reducción apreciable de los viajes/día realizados en automóvil particular y el incremento sustancial de los viajes realizados en transporte público masivo no contaminante, en condiciones de eficiencia, rapidez, seguridad y calidad.

3. La ideología tras la política de movilidad

Que en muchas de las grandes metrópolis del mundo se ha venido arraigando una postura ideológica que señala al uso del automóvil particular como causa de múltiples problemas que deterioran la calidad de vida del medio urbano: el tráfico, la contaminación ambiental y auditiva, las condiciones de inseguridad para peatones y ciclistas al usar la vía pública y el estrechamiento de los espacios públicos, por señalar algunos.12

Que esta ideología ha encontrado justificaciones muy atractivas cuando asume axiomas como las siguientes: “La riqueza de la ciudad no significa que el pobre use automóvil particular, sino que el rico use transporte público”; “Promovemos el uso de la bicicleta como un medio saludable que no contamina y mejora la condición física de las personas”; “En esta ciudad se respeta al peatón y al ciclista”, entre los más recurrentes.

Que en muchas partes del mundo se han institucionalizado prácticas como el Día Mundial Sin Auto; el Día Mundial de la Bicicleta así como su promoción que implica tanto la construcción o delimitación de ciclovías como la organización de actividades y paseos para popularizar su uso; los programas de desarrollo de transporte público masivo como los autobuses de tránsito rápido en carriles confinados (BRT, o Metrobús como los conocemos en la Ciudad de México); la construcción de estacionamientos en terminales suburbanas de transporte. Estas y otras acciones, en general, han implicado beneficios tangibles en las ciudades donde han sido puestas en práctica.

Que no basta con una oferta atractiva de transporte público para desincentivar el uso del automóvil particular; esta postura, más radical, plantea obligar al automovilista a dejar su auto ante el viacrucis y los altos costos que la ciudad le impone. En este caso, se alientan acciones concretas para reducir por la fuerza el uso del automóvil particular: reducción de secciones y de carriles en calles y avenidas, disminución de los límites de velocidad, encarecimiento o eliminación de espacios de estacionamiento en destinos, cuotas por acceder a algunas zonas o vialidades de la ciudad, normas de tránsito altamente restrictivas justificadas como medidas de protección de los peatones y ciclistas, elevación de los impuestos directos e indirectos al uso de automóviles, por mencionar las más relevantes.13

Que en los últimos años, en la capital mexicana se han venido aplicando muchas de estas estrategias sin que se haya dado una declaración de guerra formal contra el automóvil particular por parte del Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, ha sido una constante la reducción de carriles, no sólo para confinar vías de uso exclusivo de Metrobúses o bicicletas, sino para estrangular la circulación vehicular; la eliminación de vueltas continuas; el bloqueo de carriles con macetones, jardineras, ampliación de banquetas o colocación de tubos; el rediseño de intersecciones con topes de paso peatonal y muchas otras obras que dicen tener el propósito formal de reordenar el tráfico y elevar la seguridad de peatones y ciclistas, pero que tienen como efecto real el entorpecimiento de la circulación para desincentivar al automovilista a usar su auto o a tratar de obligarlo a usar otros medios de transporte.

Que si a la implantación de las mencionadas estrategias antiautomóvil particular por parte del gobierno de la Ciudad de México le añadimos las tradicionales deficiencias en la materia como son la atávica falta de sincronización de los semáforos; la mala calidad de las vialidades llenas de baches, topes, coladeras hundidas o faltantes; la caótica realización de obras públicas de cualquier envergadura que pueden bloquear calles y avenidas por días, meses o años; las deficientes o inexistentes señalizaciones y balizamientos; la tolerancia de la apropiación privada de las vías públicas para la instalación de tianguis, bazares, negocios de alarmas o de talachas, franeleros y valet parking, festividades y eventos; con las aun no reguladas marchas, manifestaciones, bloqueos y otros actos de protesta; los operativos de verificación o de vigilancia que suponen que patrullas u otros vehículos oficiales se instalen por horas o permanentemente en carriles de la extrema derecha; así como la falta de continuidad de las vialidades primarias que provocan embudos y congestionamientos de tránsito debido a su mal diseño.

Que lo anterior hace patente que circular en automóvil en nuestra ciudad es un viacrucis que consume para millones de personas varias horas del día en traslados lentos, costosos, extenuantes y estresantes, en ocasiones inseguros y ahora incluso con la amenaza de ser multado por circular rápido en los tramos donde ello sería posible, la pregunta obligada es: ¿Por qué siguen circulando en la metrópoli 5.5 millones de autos y la tendencia es a que su número siga en aumento? Y la respuesta –que no gusta a las autoridades anti auto pero que es totalmente cierta-, es simple: por necesidad. Ante las condiciones de la metrópoli, la distancia en los traslados, la dinámica de las distintas actividades que todos cumplen y demás circunstancias, no todos tienen a su alcance las opciones de transporte público que satisfagan sus necesidades personales y familiares de circulación y movilidad. Esto hace que el uso del automóvil particular sea una necesidad para millones de personas, así de fácil.

4. Sobre el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

Que el gobierno de la Ciudad de México reformó el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal limitando la velocidad máxima de circulación a 80 kilómetros por hora en vías primarias, 50 kilómetros por hora en vías secundarias, 40 kilómetros por hora en laterales e incorporaciones y 20 kilómetros por hora en zonas escolares.

Que expertos del Centro de Ciencias de la Atmósfera (CCA) de la Universidad Nacional Autónoma de México argumentaron que el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal genera mayor contaminación en el aire, además de ser piedra de tropiezo para la movilidad de los vehículos automotores, algo en lo que coinciden estudios científicos internacionales.

Que limitar la velocidad en las vialidades principales a 80, 50, 40 y 20 kilómetros por hora en distintas zonas de la ciudad, el prohibir la vuelta continua a la derecha, los altos totales o parciales producidos por los miles de topes y semáforos provoca un rendimiento menor del motor lo cual deriva evidentemente en mayor consumo de combustible y por tanto en mayores emisiones de gases contaminantes, lo que debería ser corregido en una nueva reglamentación y su consecuente ejecución.

Que de acuerdo con el doctor Ricardo Torres Jardón, investigador de área de físicoquímica atmosférica del CCA, las exageradas limitaciones de velocidad provocan que los motores de combustión no trabajen adecuadamente, por lo que emiten más contaminación, ya que no alcanzan la “velocidad óptima”, además de señalar que “los motores tienen una velocidad óptima que no es baja, entonces, cuando disminuimos la velocidad forzamos la máquina, haciendo que la eficiencia de la combustión sea mucho menor”.

Que según el doctor Torres del CCA, el prohibir la vuelta continua a la derecha “genera largas filas de autos y mayor complicación vial en algunas calles, lo que equivale a más carros lanzando emisiones”.

Que de acuerdo con el CCA, cuando un vehículo automotor está detenido o circulando a muy baja velocidad, contamina mucho más que cuando avanza entre 70 a 85 kilómetros por hora, por lo que la nueva reglamentación vehicular en la capital del país está generando más emisiones contaminantes a la atmósfera.

Que según el investigador, para mejorar la calidad del aire en la Ciudad de México es urgente reducir el número de automóviles, revisar a fondo los vehículos que funcionan con diésel y mejorar sustancialmente el transporte público.

Que el doctor Bart Degraeuwe, científico del Instituto Flamenco de Investigación Tecnológica en Bélgica, aseguró que si la velocidad de un vehículo es mayor a los 120 kilómetros por hora, el consumo de combustible y la contaminación es mayor, pero si el automotor es conducido en un rango de entre 70 a 100 kilómetros por hora, su combustión es óptima, gastará menos combustible y contaminará menos.

Según Degraeuwe, la resistencia aerodinámica de un coche es proporcional al cuadrado de su velocidad, es decir, el consumo de carburante será muy alto a más de 120 kilómetros por hora y descenderá de forma considerable si se levanta el pie del acelerador, lo cual se cumple para las velocidades más altas, cuando se baja al rango de entre los 70 y los 100 kilómetros por hora, que sería lo óptimo –según el investigador-, sin embargo, cuando la aguja del velocímetro pasa a velocidades por abajo de los 70 kilómetros por hora, el consumo vuelve a subir y también la emisión de contaminantes. “A velocidades muy bajas el rendimiento del motor es más bajo”, por lo que la contaminación que genera será mayor.

5. Sobre el Programa de Verificación Vehicular

Que el programa de verificación vehicular constituye un mecanismo para regular y controlar las emisiones de contaminantes de los vehículos que se someten al mismo, a fin de cumplir el objetivo citado en los párrafos anteriores.

Que los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Federal deben someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes en los centros de verificación autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente dentro del periodo que corresponda de conformidad con el programa de verificación vehicular que al efecto se expida.14

Que el objetivo del programa de verificación vehicular es establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna matriculados y que circulen en el Distrito Federal deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer semestre de 2016, que aún no finaliza.

Que el programa aplica a todos los vehículos automotores matriculados y que circulen en el territorio del Distrito Federal, y los que porten placas metropolitanas, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos eléctricos, los vehículos híbridos con motores de propulsión a gasolina y eléctrico, los vehículos con matrícula de auto antiguo y/o clásico, automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, mismos que podrán circular todos los días.

Que en el marco del programa de verificación ambiental, los vehículos obtienen una Constancia de Prueba de Evaluación Técnica, el cual es el documento integrado por un certificado que indica las emisiones vehiculares que el vehículo presenta al aplicársele una prueba de emisiones vehiculares, el cual invariablemente se imprimirá en una Constancia de Verificación de No Aprobación, dicha prueba se aplica generalmente en la valoración de elementos de control de emisiones vehiculares, para evaluar las emisiones de los vehículos que van a comercializarse o introducirse en el país por cuestiones diplomáticas o para conocer la emisión de los vehículos detectados y sancionados por ser contaminantes.15

Que con fecha 30 de diciembre de 2015 y en el marco de las atribuciones referidas en el párrafo anterior, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México emitió el Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación vehicular obligatoria para el primer semestre de 2016.

Que de conformidad con el aviso publicado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal deben someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los Centros de Verificación autorizados por dicha dependencia dentro del periodo que le corresponda en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes cuando terminen su vida útil, para circular o aplicar los programas de restricción de circulación en situaciones normales y de contingencia.16

Que los Centros de Verificación están obligados a operar conforme a las normas oficiales aplicables, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno de la Ciudad de México.

Según el CCA, “La polución es producto de las emisiones de la actividad de la ciudad. Los que más contribuyen son los automóviles y después la parte industrial. Pero lo más contaminante es la flota vehicular de motores a diésel, particularmente el transporte de carga, pese a que el número de estos es mucho menor a los carros convencionales. Esto debido a que el control y verificación de este tipo de vehículos es poco estricto.”

Que dentro de las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno de la Ciudad de México, se encuentra el emitir y verificar las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en el Distrito Federal en materia de protección al medio ambiente.

Que conforme al programa, los vehículos al someterse al programa de verificación vehicular pueden obtener los hologramas “Exento”, “00”, “0”, “1”, “2” y rechazo.

Que el programa de verificación vehicular, contempla la emisión de la constancia de verificación tipo “00”, el cual es un documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura “00” que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares y permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa Hoy No Circula, hasta por dos años.17 Pueden obtener la constancia de verificación tipo doble cero (holograma “00”) los siguientes vehículos:18

• Unidades nuevas a gasolina podrán obtener el holograma “00” en su primera verificación o intentos posteriores para obtener el mismo, siempre y cuando sea dentro de los 365 días posteriores a la fecha de facturación.

• Unidades nuevas con PBV mayor a 3 mil 857 kilogramos, modelo 2015 y posteriores a diésel con tecnología Euro VI, EPA 2010 o posteriores con sistemas de control de emisiones del tipo filtros de partículas. Datos que deberán ser reportados por los fabricantes o importadores de vehículos a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire.

• Unidades nuevas modelo 2015 y posteriores dedicadas a gas natural comprimido, que desde su fabricación utilicen este combustible como carburante.

• Vehículos de uso particular a gasolina modelo 2015 y posteriores cuyos niveles de emisión no excedan los siguientes límites máximos de emisión: 100 partes por millón de hidrocarburos, 0.6 por ciento en volumen de monóxido de carbono, 1000 partes por millón de óxidos de nitrógeno, 0.6 por ciento de oxígeno, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.03, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5 por ciento en volumen.

• Aquellos vehículos que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacío en donde el límite de oxígeno será de 2.0 por ciento en volumen y el lambda será de 1.2.

• Los vehículos con PBV mayor a 3 mil 857 kilogramos, que utilicen diésel que cumplan con estándares de emisiones Euro VI, EPA 2010 o posterior, cuyos niveles de emisiones no rebasen el 0.5 de coeficiente de absorción de luz, siempre y cuando sean modelo 2015 y posteriores.

• Los vehículos a gas natural comprimido, que desde su fabricación utilicen este combustible como carburante, de año modelo 2015 y posterior; cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 0.6 por ciento en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6 por ciento en volumen de oxígeno, lambda no mayor a 1.03 en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18 por ciento en volumen.

• Los vehículos que hubiesen sido verificados y no hubieran obtenido el holograma “00”, podrán volver a verificar con objeto de obtener el mismo, siempre y cuando cubran el costo integral aplicable.

• Los vehículos que porten holograma “00” cuya vigencia llegue a su término durante el presente Programa, mantendrán el beneficio de exención a las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy no Circula, en tanto realizan su próxima verificación (haya ocurrido o no un cambio de matrícula) de conformidad con lo siguiente:

- Si la vigencia del holograma “00” culmina en el periodo de verificación correspondiente a la terminación de la placa del vehículo, deberá verificar en dicho periodo, pudiendo hacerlo desde el primero hasta el último día de su periodo, aún si la vigencia del holograma no ha concluido.

- Si el período de verificación al que corresponden las placas ha concluido o no ha iniciado, deberán verificar desde el día siguiente del vencimiento de su holograma y hasta el último día de su período próximo inmediato de verificación vehicular de acuerdo a la terminación de su placa o matrícula.

• La vigencia de cada holograma “00” será de 2 años y se calculará a partir de la fecha de adquisición de la unidad, misma que se obtendrá de la factura, carta factura de la unidad, contrato de arrendamiento. Para los casos de vehículos extranjeros el título de propiedad donde se informe la fecha de adquisición del automotor.

• El holograma del tipo “00” no se asigna a vehículos a gasolina con PBV mayor a 3 mil 857 kilogramos, de carga y de transporte público de pasajeros (colectivos y taxis).

Que el programa de verificación vehicular, contempla la emisión de la constancia de verificación tipo “0”: Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura “0” que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares, y permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa Hoy No Circula, hasta por seis meses.19 Pueden obtener la constancia de verificación tipo cero (holograma “0”) los siguientes vehículos:20

• Los vehículos a gasolina cuyos niveles de emisión no sobrepasen 100 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 0.6 por ciento en volumen de monóxido de carbono, 1000 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6 por ciento en volumen de oxígeno, con un lambda no mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5 por ciento en volumen.

• Aquellos vehículos que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacío en donde el límite de oxígeno será de 2.0 por ciento en volumen y el lambda será de 1.2.

• Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos, de cualquier año modelo, cuyo sistema de uso del combustible alterno sea original de fábrica o con sistemas certificados por la Secretaría, cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1 por ciento en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 1 por ciento en volumen de oxígeno, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18 por ciento en volumen.

• Los vehículos que utilicen diésel, y sus niveles de emisiones no rebasen el 1.2 de coeficiente de absorción de luz, siempre y cuando sean año modelo 2008 y posteriores.

• Los vehículos que hubiesen sido verificados y no hubieran obtenido el holograma “0”, podrán volver a verificar con objeto de obtener el mismo, siempre y cuando aprueben el proceso de revisión visual de humo, revisión visual de componentes vehiculares, así como presentar niveles de emisión iguales o menores a lo establecido en dichos numerales, y cubran el costo integral aplicable.

Que el programa de verificación vehicular, contempla la emisión de la constancia de verificación tipo “1”, el cual es un documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura “1”, que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares y limita la circulación del vehículo que lo porta un día entre semana y dos sábados cada mes, hasta por seis meses. En el evento que en el mes exista un quinto sábado, los vehículos con esta constancia podrán circular de acuerdo a las condiciones ambientales que se presentan.21 Pueden obtener la constancia de Verificación tipo uno (Holograma “1”) los siguientes vehículos:

• Vehículos de uso particular, de carga y transporte colectivo de pasajeros a gasolina, así como los Taxis a gasolina, cuyos niveles de emisión no superen 100 ppm de hidrocarburos, 1.0 por ciento en volumen de monóxido de carbono, 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno y 2 por ciento en volumen de oxígeno; asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5 por ciento en volumen conforme las tablas 1 y 2 de los numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la NOM-041-SEMARNAT-2015, que establecen los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

• Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno, cuyos niveles de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 1 por ciento en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 3 por ciento en volumen de oxígeno. Asimismo, el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18 por ciento en volumen.

• Los vehículos a diésel modelo 2001 y posteriores cuya emisión no rebase 1.6 de coeficiente de absorción de luz.

• Los vehículos que cuenten o estén sujetos a un holograma “1”, podrán acceder al holograma “0”, siempre y cuando en el proceso de verificación vehicular acrediten el nivel de emisiones a que se refiere el numeral 7.4.1. y cubran el costo integral aplicable. El propietario podrá verificar su vehículo antes de su periodo de verificación debiendo pagar la verificación respectiva. El hecho de obtener la Constancia de Verificación aprobatoria de forma anticipada no exime al propietario del vehículo de cumplir con su verificación en el periodo que le corresponda.

Que el programa de verificación vehicular, contempla la emisión de la constancia de verificación tipo “2”, el cual es un documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura“2”, que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares y limita la circulación del vehículo que lo porta un día entre semana y todos los sábados del mes, hasta por seis meses.22 Pueden obtener la constancia de Verificación tipo dos (Holograma “2”) los siguientes vehículos:

• Aquellos vehículos de uso particular, de carga y transporte colectivo de pasajeros a gasolina, cuyas emisiones se encuentren dentro de los límites máximos permisibles de gases contaminantes provenientes del escape.

• Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno, cuyos niveles de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 1 por ciento en volumen de monóxido de carbono, 1,000 ppm de óxidos de nitrógeno y 6 por ciento en volumen de oxígeno. Asimismo, el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18 por ciento en volumen.

• Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen diésel, de cualquier año modelo cuya emisión no rebase 2.0 de coeficiente de absorción de luz.

• Los vehículos de uso particular a gasolina que cuenten o estén sujetos a un holograma “2”, podrán acceder al holograma “1” o “0”, siempre y cuando en el proceso de verificación vehicular acrediten el nivel de emisiones correspondiente y cubran el costo integral aplicable. El propietario podrá verificar su vehículo antes de su periodo de verificación debiendo pagar la verificación respectiva. El hecho de obtener la Constancia de Verificación aprobatoria de manera anticipada no exime al propietario del vehículo de cumplir con su verificación en el periodo que le corresponda.

Que podrán obtener la constancia de Verificación de No Aprobación (Rechazo) los siguientes vehículos:

• Vehículos cuyas emisiones rebasen los valores máximos establecidos para obtener los engomados “00”, “0”, “1” y “2” del Programa, así como lo establecido en las tablas 1 y 2 de la NOM-041-SEMARNAT-2015 y que no aprueben la revisión visual de humo y que carezcan de sistema de escape, filtro y portafiltro de aire, tapón de dispositivo de aceite, tapón de aceite, tapón de combustible, bayoneta de medición de aceite y adicionalmente no presentar fuga de fluidos, asegurarse que los neumáticos no se encuentran carentes de dibujo en cualquier punto de la banda de rodadura o que presenten desperfectos, cortes, erosiones, abombamientos o dimensiones de neumáticos incorrectas o que los neumáticos sean de diferentes tipo en un mismo eje.

• Asimismo, se les entregará a los propietarios de las unidades que presenten falla en la operación del convertidor catalítico o que no presenten las condiciones operativas para realizar la prueba de verificación de emisiones vehiculares.

• Los vehículos que habiendo tenido una verificación aprobatoria, y realicen una nueva verificación dentro o fuera de su periodo con el objeto de obtener un holograma “0” o “1” y obtengan como resultado una constancia de verificación no aprobatoria, se le retirará el holograma vigente y deberán acreditar la verificación vehicular antes del vencimiento de su período de verificación.

Que bajo el siguiente esquema, se pueden endurecer los criterios anteriormente descritos para otorgar los engomados, con la finalidad de que los vehículos a los que se restrinja la circulación, sean los vehículos que efectivamente contaminen más y no bajo un sistema aleatorio basado en el color del engomado.

Que los criterios para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales deben estar dirigidos a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México, y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.23

6. Corrupción en verificentros

Que en agosto de 2015, el honorable Congreso de la Unión exhortó al gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de que adopte medidas tendentes a erradicar actos de corrupción en los verificentros.

Que desde hace varios años, los centros de verificación ya eran lugares donde se propiciaban actos de corrupción, tal y como se puede demostrar con las clausuras que ha realizado la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad durante el presente sexenio en las delegaciones de Iztapalapa, Iztacalco, Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Tláhuac, Benito Juárez, Venustiano Carranza y Gustavo A. Madero, en donde además se detuvieron a personas implicadas en actos de corrupción, siendo así, como se demostró que operaban con irregularidades en el proceso de verificación así como en la transmisión de videos al Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota.

Que desde hace varios años, existe el problema del coyotaje, quienes son gestores que a cambio de un monto oscilante entre 100 y 600 pesos (extras al costo de la verificación) ofrecen engomados a los automovilistas para que puedan liberarse de la obligación de dejar de circular uno o hasta dos días a la semana.

Que en el estado de México es aún más grave el problema de la corrupción en los verificentros, ya que ahí los gestores o coyotes pueden obtener el holograma sin siquiera llevar los vehículos a verificar, situación que genera que muchos vehículos obtengan un resultado aprobatorio sin realmente pasar la prueba.

Que se deben adoptar medidas tendientes a que los gobiernos de la Ciudad de México y los estados de México, Tlaxcala, Hidalgo, Morelos y Puebla erradiquen los actos de corrupción que se dan en los verificentros, a fin de que los vehículos que obtengan cualquier holograma realmente emitan menos cantidad de partículas contaminantes y por ende se mejore la calidad del aire en el centro del país.

7. Sobre el Programa Hoy no Circula.

Que el 19 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del gobierno del Distrito Federal, el decreto por el que se expide el Programa Hoy no Circula en el Distrito Federal, que tiene por objeto, establecer medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal, sea cual fuere el origen de las placas o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación.

Que como bien se refiere en párrafos anteriores, el transporte particular, ya sea en automóvil, camioneta, motocicleta o bicicleta, es una necesidad, la cual conlleva el derecho de las personas, de elegir la forma de trasladarse, con el fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la ciudad, mismo derecho que está siendo conculcado en sus respectivos ámbitos de atribuciones y competencias por el gobierno federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Ambiental Metropolitana y los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México a través de sus respectivas Secretarías del Medio Ambiente, Seguridad Pública y Movilidad.

8. Sobre la pre-contingencia y la contingencia ambiental de 2016

Que el 3 de octubre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came)”, cuyo objeto es constituir la comisión como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los municipios de los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Que durante la segunda de marzo de 2016, la Came decretó la existencia de la fase de precontingencia ambiental, la cual se aplica cuando la calidad del aire es muy mala y el Indice Metropolitano de Calidad del Aire (Imeca) de ozono supera los 160 puntos o el de partículas menores a diez micrómetros supera los 160 puntos, en la que se debe limitar la circulación de todos los vehículos de uso particular con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas distintas al estado de México y Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” de las 05:00 a 11:00 am.

Que la fase 1 de contingencia ambiental se aplica cuando la calidad del aire se encuentra cercana al límite de extremadamente mala y el Imeca de ozono supera los 190 puntos o el de las partículas menores a diez micrómetros supera los 175 puntos, en este caso se recomienda que dejen de circular los vehículos con holograma de verificación “2” de acuerdo al último dígito de las placas de circulación (non o par) de manera alternada de acuerdo a la contingencia ambiental inmediata anterior; y si la contingencia ambiental se extiende por un día más – como fue el caso -, dejarán de circular los vehículos con holograma “2” que circularon el día anterior.

Que la fase 2 de contingencia ambiental no se llevó a cabo, sin embargo contempla que la la calidad del aire es extremadamente mala y el Imeca de ozono (O3) o de partículas menores a diez micrómetros supera los 240 puntos, en este caso, se recomienda que dejen de circular todos los vehículos con holograma de verificación “2”.

Que producto de las decisiones tomadas por las autoridades en materia ambiental en la Ciudad de México y dada la concentración de partículas nocivas para la salud, la Comisión Ambiental Metropolitana, Came, determinó decretar la contingencia ambiental fase 1 para los días 16 y 17 de marzo de 2016.

9. Sobre el programa temporal del Hoy no Circula

Que el miércoles 30 de marzo de 2016, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, anunció la aplicación generalizada del Programa Hoy no Circula a todos los vehículos que circulan en la zona metropolitana, sin importar su holograma de verificación, a partir del martes 5 de abril y hasta el 30 de junio del presente año.

Que la aplicación de dicho programa lesiona la economía y el bienestar de más de 5.5 millones de automovilistas en la zona metropolitana de la Ciudad de México, al no permitirles utilizar el vehículo como medio de transporte en aras de satisfacer sus necesidades.

Que durante los días de la contingencia ambiental de marzo, el gobierno de la Ciudad determinó otorgar la gratuidad de los servicios de transporte colectivo de pasajeros como el Metro, Metrobus, el Servicio de Transportes Eléctricos y la Red de Transporte de Pasajeros, en virtud del perjuicio causado a los automovilistas que se vieron obligados a no utilizar su vehículo.

Que el lunes 4 de abril de 2016, el gobierno de la Ciudad de México determinó otorgar la gratuidad en los servicios de transporte colectivo y masivo de pasajeros como el trolebús, el Servicio de Transportes Eléctricos y la Red de Transporte de Pasajeros, sin embargo, esta medida no es suficiente, se debe ampliar el beneficio a la ciudadanía para otorgar también la gratuidad en el Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

10. Gratuidad del servicio público masivo y colectivo de pasajeros

Que dentro de las facultades del jefe de gobierno de la Ciudad de México en materia de movilidad, se encuentra el determinar las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, a propuesta de la Secretaría de Movilidad.24

Que durante la contingencia del mes de marzo, el Gobierno de la Ciudad otorgó de manera gratuita el servicio de transporte colectivo y masivo de pasajeros como el Metro, Metrobus, el Servicio de Transportes Eléctricos y la Red de Transporte de Pasajeros.

Que el estado de México no se sumó a las medidas de gratuidad en sus medios de transporte colectivo y masivo de pasajeros, a fin de compensar a los automovilistas perjudicados durante la contingencia ambiental.

Que durante la contingencia ambiental de los días 16 y 17 de marzo, dejaron de circular al igual que ahora, todos los vehículos de un mismo color de engomado, sin importar si el holograma de verificación vehicular era “00”, “0”, “1” o “2”.

Que al estarse propiciando las mismas limitaciones a la circulación vehicular, se deben proporcionar las mismas facilidades a los automovilistas y público usuario de otorgarles la gratuidad del servicio público masivo y colectivo de pasajeros, mientras dura la medida temporal.

Que durante esta etapa temporal de aplicación del nuevo Hoy no Circula, se debe ampliar el beneficio a los ciudadanos para otorgar también la gratuidad en el Sistema de Transporte Colectivo, Metro.

11. Impuesto verde en vez de tenencia

Que actualmente se cobra el impuesto sobre la tenencia a los propietarios de los vehículos utilizando como base el valor factura y el valor de depreciación (conforme al año modelo del vehículo), pagando menos, paradójicamente los vehículos que podrían contaminar más, lo cual, está demostrado, es un error.

Proponemos crear un impuesto verde que utilice como base el nivel de emisiones contaminantes, a fin de generar un incentivo para que los propietarios de vehículos, tengan vehículos poco contaminantes, es decir, a mayor contaminación, mayor pago de tenencia, a menor contaminación, menor pago de tenencia.

Esta receta, debe ir ligada al programa de verificación vehicular, pero prescindiendo de un ingrediente que hasta ahora ha sido la constante, la corrupción.

12. Vehículos verdes

Que los precios de los vehículos híbridos y eléctricos son especialmente altos.

Que muchos de los vehículos híbridos o eléctricos se venden en dólares, razón por la que su precio fluctúa en una banda de precio bastante amplia y perjudicial para el mercado mexicano.

Que la mayoría de los vehículos híbridos o eléctricos, si no es que todos, son más caros que sus pares de combustión a gasolina, diésel o gas natural.

Que lamentablemente la mayoría de los vehículos considerados como ecológicos, son híbridos y no eléctricos.

Que aún los vehículos híbridos son demasiado caros para el poder adquisitivo del mercado mexicano.

Que no existen subsidios ni por parte del gobierno federal, ni de los gobiernos locales.

Que en nuestro país, no existe la cultura de utilizar vehículos ecológicos, razón por la que se debe dar incentivos económicos a fin de que la población, existiendo vehículos con igualdad de precio y prestaciones, se decidan por el menos contaminante.

Que EcoVehículos es un portal de internet (http://www.ecovehiculos.gob.mx/index.php) encargado de dar publicidad a los indicadores de eficiencia energética y emisiones vehiculares, dependiente del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Que entre las variables que califica de un vehículo el portal EcoVehículos, se encuentran los gases de efectos invernadero y los contaminantes del aire.

Que la calificación de gases de efecto invernadero es la calificación de contaminantes de efecto invernadero se obtiene a través de un tabulador que utiliza la Agencia de Protección al Medio Ambiente en Estados Unidos (Environment Protection Agency, EPA) para dar calificaciones según las emisiones de CO2 del vehículo, éstas se obtienen principalmente del rendimiento del combustible empleado (gasolina o diésel). La escala que se maneja es del 0 al 10, donde 10 es más eficiente y 0 es menos rendidor en combustible.

Que la calificación de contaminantes al aire es la calificación de contaminantes al aire se obtiene del tabulador que utiliza la EPA para calificar los autos. Este tabulador está relacionado con rangos de emisiones con una escala de 0 a 10, donde 10 es más limpio y 0 es más sucio, el contaminante criterio que se mide es el óxido de nitrógeno.

Que el adquirir un auto nuevo con una alta calificación en gases de efecto invernadero, le permite al usuario tener considerables ahorros en su gasto de gasolina y contribuirá a mitigar el calentamiento global.

Que una alta calificación en contaminantes al aire, permitirá al consumidor del auto disminuir los daños de las emisiones vehiculares a la calidad de aire, teniendo por lo tanto menores efectos negativos sobre la salud. Ya que el óxido de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles contribuyen a la formación de ozono, O3, en la atmósfera baja. El O3 puede ocasionar inflamación pulmonar, depresión del sistema inmunológico frente a infecciones pulmonares, cambios agudos en la función, estructura y metabolismo pulmonares y efectos sistémicos en órganos blandos como el hígado.

Que existe una dicotomía, ya que algunos de los vehículos a gasolina contaminan muy poco, mientras algunos de los vehículos híbridos, emiten mayores cantidades de gases contaminantes.

Que entre los vehículos con bajas emisiones vehiculares, se encuentran muchos de gasolina, los cuales obtienen calificaciones combinadas, de gases de efecto invernadero y de contaminantes mayor o igual a 17 puntos, entre los cuales se encuentran:

• Chevrolet/spark/2016 ev electrico 5pts 139hp aut
• Ford/fusion/2015 hibrido 4pts 2.0l 4cil 188hp aut (cvt)
• Honda/civic/2013 híbrido 4pts 1.5l 4cil 90hp cvt
• Honda/civic/2014 híbrido 4pts 1.5l 4cil 90hp cvt
• Chevrolet/volt/2016 sedan hibrido 4pts 1.5l 4cil 100hp cvt
• Smart/fortwo/2012 micro hbrid drive 3pts 1.0l 3cil 69hp aut
• Smart/fortwo/2013 micro hbrid drive 2/3pts 1.0l 3cil 69hp aut
• Smart/fortwo/2014 micro hbrido drive 3pts 1.0l 3cil 69hp aut
• Honda/civic/2012 híbrido 4pts 1.5l 4cil 90hp cvtuv
• Ford/fusion/2012 hybrid 4pts 2.5l 4cil 156hp cvt
• Chevrolet/spark/2016 lt 5pts 1.4l 4cil 98hp man
• Chevrolet/spark/2016 ltz 5pts 1.4l 4cil 98hp man
• Toyota/prius/2012 hibrido 4pts 1.8l 4cil 98hp cvt
• Toyota/prius/2013 hibrido 4pts 1.8l 4cil 98hp cvt
• Honda/cr-z/2013 coupe hibrido 3pts 1.5l 4cil 117hp cvt
• Toyota/prius/2014 hibrido 4pts 1.8l 4cil 98hp+36hp cvt
• Honda/cr-z/2015 coupe hibrido 3pts 1.5l 4cil 117hp cvt
• Seat/ibiza/2015 3/5 pts 1.2l 4cil 105hp man turbo
• Smart/fortwo/2012 coupe 3pts 1.0l 3cil 83hp aut turbo
• Smart/fortwo/2012 convertible 2pts 1.0l 3cil 83hp aut turbo
• Smart/fortwo/2013 coupe 3pts 1.0l 3cil 83hp aut turbo
• Smart/fortwo/2013 convertible 2pts 1.0l 3cil 83hp aut turbo
• Nissan/x-trail/2016 hibrida 4x2 5pts 2.0l 4cil 142hp cvt
• Smart/fortwo/2014 coupe 3pts 1.0l 3cil 83hp aut turbo
• Smart/fortwo/2014 convertible 2pts 1.0l 3cil 83hp aut turbo
• Nissan/note/2015 5pts 1.6l 4cil 109hp cvt
• Nissan/note/2016 5pts 1.6l 4cil 109hp cvt
• Mini/cooper/2016 convertible 2pts 1.5l 3cil 136hp man turbo
• Mazda/mazda3/2014 sedan 4pts 2.0l 4cil 153hp aut
• Mazda/mazda3/2015 sedan 4pts 2.0l 4cil 155hp aut
• Mazda/mazda3/2016 sedan 4pts 2.0l 4cil 155hp aut
• Mazda/mazda3/2014 hatchback 5pts 2.0l 4cil 153hp aut
• Mazda/mazda3/2015 hatchback 5pts 2.0l 4cil 155hp aut
• Smart/brabus/2013 2/3pts 1.0l 3cil 101hp aut turbo
• Seat/ibiza/2013 3/5 pts 1.2l 4cil 105hp man turbo
• Mazda/mazda3/2014 sedan 4pts 2.0l 4cil 153hp man
• Smart/brabus/2014 coupe 3pts 1.0l 3cil 101hp aut turbo
• Mazda/mazda3/2015 sedan 4pts 2.0l 4cil 155hp man
• Mazda/mazda3/2016 sedan 4pts 2.0l 4cil 155hp man
• Mazda/mazda3/2014 hatchback 5pts 2.0l 4cil 153hp man
• Mazda/mazda3/2015 hatchback 5pts 2.0l 4cil 155hp man
• Mazda/mazda3/2016 hatchback 5pts 2.0l 4cil 155hp man
• Toyota/yaris/2012 sedan 4pts 1.5l 4cil 106hp man
• Toyota/yaris/2013 sedan 4pts 1.5l 4cil 106hp man
• Toyota/yaris/2014 sedan 4pts 1.5l 4cil 106hp man
• Nissan/altima/2016 4pts 2.5l 4cil 182hp aut (cvt)
• Nissan/altima/2016 4pts 2.5l 4cil 182hp aut (cvt)
• Nissan/note/2015 5pts 1.6l 4cil 109hp man
• Mazda/cx-3/2016 wagon 4x2 5pts 2.0l 4cil 146hp aut
• Nissan/note/2016 5pts 1.6l 4cil 109hp man
• Toyota/yaris/2014 hatchback 5pts 1.5l 4cil 106hp aut
• Mazda/mazda2/2015 hatchback 5pts 1.5l 4cil 102hp man
• Mazda/mazda3/2015 sedan 4pts 2.5l 4cil 188hp man
• Mazda/mazda3/2015 hatchback 5pts 2.5l 4cil 188hp man
• Mazda/mazda3/2015 hatchback 5pts 2.5l 4cil 188hp aut
• Audi/a3/2015 3pts 1.8l 4cil 180hp stronic fsi turbo front
• Audi/a3/2015 cabrio 2pts 1.8l 4cil 180hp stronic fsi turbo front
• Audi/a3/2015 sedán 4pts 1.8l 4cil 180hp stronic fsi turbo
• Mazda/mazda3/2016 sedan 4pts 2.5l 4cil 188hp man
• Mazda/mazda3/2016 sedan 4pts 2.5l 4cil 188hp aut
• Honda/city/2014 lx 4pts 1.5l 4cil 118hp cvt
• Honda/city/2014 ex 4pts 1.5l 4cil 118hp cvt
• Honda/city/2016 lx 4pts 1.5l 4cil 118hp cvt
• Honda/city/2016 ex 4pts 1.5l 4cil 118hp cvt
• Honda/city/2016 dx 4pts 1.5l 4cil 118hp cvt
• Mazda/mazda3/2016 hatchback 5pts 2.5l 4cil 188hp aut
• Mazda/cx-5/2012 wagon fwd 5pts 2.0l 4cil 153hp aut
• Vw/beetle/2012 2pts 1.2l 4cil 104hp man turbo
• Vw/beetle/2013 2pts 1.2l 4cil 104hp man turbo
• Mercedes/a180/2013 cgi 5pts 1.6l 4cil 121hp man turbo
• Mazda/cx-5/2014 fwd 5pts 2.0l 4cil 153hp aut
• Mazda/cx-5/2015 wagon fwd 5pts 2.0l 4cil 153hp aut
• Honda/fit/2015 fun 5pts 1.5l 4cil 130hp cvt
• Honda/fit/2015 hit 5pts 1.5l 4cil 130hp cvt
• Hyundai/sonata/2016 limited 4pts 2.4l 4cil 185hp aut
• Hyundai/sonata/2016 premium 4pts 2.4l 4cil 185hp aut
• Hyundai/sonata/2016 se 4pts 2.4l 4cil 185hp aut
• Honda/fit/2016 fun 5pts 1.5l 4cil 130hp cvt
• Honda/fit/2016 hit 5pts 1.5l 4cil 130hp cvt
• Mazda/mazda3/2016 hatchback 5pts 2.5l 4cil 188hp man
• Mercedes/a200/2013 cgi 5pts 1.6l 4cil 154hp man turbo
• Mazda/cx-5/2014 fwd 5pts 2.0l 4cil 153hp man
• Seat/leon/2015 sport coupe 3pts 1.8l 4cil 180hp dsg turbo
• Mazda/cx-3/2016 wagon 4x4 5pts 2.0l 4cil 146hp aut
• Lincoln/mkc/2015 awd 5pts 2.3l 4cil 275hp aut turbo
• Audi/a3/2016 sedán 4pts 1.8l 4cil 180hp stronic fsi turbo
• Audi/a3/2016 3pts 1.8l 4cil 180hp stronic fsi turbo
• Audi/a3/2016 cabrio 2pts 1.8l 4cil 180hp stronic fsi turbo
• Nissan/altima/2013 4pts 2.5l 4cil 182hp cvt
• Nissan/altima/2014 4pts 2.5l 4cil 136hp aut
• Nissan/altima/2015 4pts 2.5l 4cil 136hp aut
• Audi/tt/2013 coupé 2pts 1.8l 4cil 160hp stronic front
• Chevrolet/cruze/2016 4pts 1.4l 4cil 138hp man turbo
• Chevrolet/sonic/2016 lt hatchback 5pts 1.6l 4cil 115 hp aut
• Chevrolet/malibu/2016 4pts 1.5l 4cil 160hp aut turbo
• Hyundai/elantra/2016 4pts 1.8l 4cil 145hp aut
• Hyundai/elantra/2016 4pts 1.8l 4cil 145hp man
• Suzuki/vitara/2016 2wd 5pts 1.6l 4cil 115hp aut
• Chevrolet/sonic/2016 lt sedan 4pts 1.6l 4cil 115hp aut
• Chevrolet/sonic/2016 ltz sedan 4pts 1.6l 4cil 115hp aut
• Mercedes/b180/2013 cgi 5pts 1.6l 4cil 121hp aut turbo
• Honda/civic/2016 sedan ex-t 5pts 1.5l 4cil 174hp cvt turbo
• Honda/civic/2016 sedan ex-tl 5pts 1.5l 4cil 174hp cvt turbo
• Honda/civic/2016 coupe ex-t 2pts 1.5l 4cil 174hp cvt turbo
• Nissan/altima/2017 4pts 2.5l 4cil 182hp cvt
• Fiat/500/2012 3pts 1.4l 4cil 100hp aut
• Fiat/500/2013 3pts 1.4l 4cil 100hp aut
• Honda/city/2014 lx 4pts 1.5l 4cil 118hp man
• Vw/saveiro/2015 2pts 1.6l 4cil 101hp man
• Honda/city/2016 lx 4pts 1.5l 4cil 118hp man
• Honda/city/2016 dx 4pts 1.5l 4cil 118hp man

Que por lo tanto, al tener altas calificaciones tanto en Gases de Efecto Invernadero, como en Contaminantes al Aire, no tiene sentido que los vehículos antes referidos y otros con calificaciones superiores a los 17 puntos, dejen de circular un día a la semana y un sábado al mes, en virtud de que la disminución de emisiones contaminantes será marginal y el perjuicio a los propietarios de dichos vehículos, será de grandes proporciones.

13. Conclusiones

Que al pretender aplicar el nuevo Hoy no Circula, se afecta por igual a más de 5.5 millones de automovilistas, sin obtener mejoras sustanciales en la contaminación ambiental, ni en la salud de los capitalinos, no obstante, si traerles un problema adicional, las limitaciones a la movilidad.

Que el eslogan del gobierno de la Ciudad de México, “Decidamos Juntos”, se está revirtiendo en contra de la población, debido a que no se está consultando a la población afectada sobre la idoneidad de llevar a cabo esta modificación al “Programa Hoy no Circula”.

Que el principal medio de movilidad perjudicado es el transporte de uso particular, el cual es un Vehículo destinado a satisfacer necesidades de movilidad propias y que no presta ningún tipo de servicio.25

Que la limitación de la circulación de vehículos automotores sin importar su holograma, es por sí misma una externalidad negativa, es decir, son efectos indirectos de los desplazamientos que reducen el bienestar de las personas que realizan los viajes y o a la sociedad en su conjunto.26

Que si durante la pre-contingencia y la contingencia ambiental de marzo del corriente, se optó por dar el servicio de transporte público de manera gratuita, ahora que se está afectando a la población de la misma manera, también se debe otorgar la gratuidad o al menos un subsidio de 50 por ciento en el precio del transporte público colectivo y masivo de pasajeros.

Que producto de la limitación de circulación de vehículos automotores, efectivamente se reducirá el bienestar de las personas, por un lado quienes solían viajar cotidianamente en su vehículo y por otro, quienes por la concentración de personas en los sistemas de transporte masivo de pasajeros, también ven reducido su bienestar.

Que el gobierno de la Ciudad de México, al modificar la forma de ejecución del “Programa Hoy no Circula”, está causando un agravio personal y directo a millones de mexicanos y a buena parte de la población capitalina que se traslada en automóvil particular y que debido a esta nueva medida, deberá dejar de hacerlo aproximadamente 20 por ciento de los días del mes.

Que si bien no están contemplados como tal en la legislación vigente, los automovilistas hoy por hoy con las decisiones tomadas desde la Came, el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno del estado de México, se convierten en un grupo vulnerable de la movilidad, el cual es definido como un sector de la población que por cierta característica (las modificaciones al “Programa Hoy no Circula”) pueda encontrar barreras para ejercer su derecho a la movilidad (por lo menos de la manera en la que lo venía haciendo).27

Que si bien el objeto de la movilidad es la persona, los automovilistas perjudicados con las medidas impuestas por el Came y los gobiernos locales, no dejan de ser personas.28

Que al decretar la gratuidad en los sistemas de transporte colectivo y masivo de pasajeros en la Ciudad de México, se estaría ayudando a los capitalinos en su economía y compensando un tanto el sacrificio que harán por no utilizar sus vehículos de la manera acostumbrada.

Que por el beneficio de los capitalinos, no se debe prolongar la aplicación de los criterios del nuevo Hoy no Circula, para el segundo semestre de 2016.

Que al bajar los límites de velocidad de circulación de los vehículos, se incrementó la concentración de partículas nocivas para la salud en el aire, razón por la que se deben aumentar los límites máximos de velocidad de circulación vehicular en carreteras, autopistas, y circuitos carriles centrales de las vías de acceso controlado, vías primarias, secundarias, zonas de tránsito calmado, zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar.

Que se deben eliminar del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal las restricciones de circulación que provocan que los vehículos automotores emitan mayores cantidades de gases contaminantes.

Que se debe suspender el programa de verificación ambiental del primer semestre de 2016, en caso de insistir en la aplicación del nuevo Hoy no Circula de manera temporal, en virtud de no tener sentido de ser su aplicación, ya que por igual dejarán de circular los vehículos con engomados “00”, “0”, “1” y “2”.

Que se debe buscar sustituir el método aleatorio (basado en el color del engomado) para sacar de circulación vehículos y por tanto dejen de contaminar durante un día, por otro basado en el nivel de emisiones de gases contaminantes.

Se propone cobrar el Impuesto sobre la Tenencia de Vehículos, utilizando como base el nivel de emisiones contaminantes, a fin de generar un incentivo para que los propietarios de vehículos, tengan vehículos poco contaminantes.

Que se deben crear incentivos fiscales, a fin de propiciar la cultura de adquisición de vehículos híbridos o preferentemente eléctricos por parte de la ciudadanía.

Que tanto el Poder Legislativo federal, el Poder Judicial de la federación y los gobiernos federal, de la Ciudad de México, los estados de México, Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Morelos y sus respectivos municipios y delegaciones, deben poner el ejemplo y adquirir vehículos híbridos o preferentemente eléctricos.

Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el gobierno de la ciudad, deben asignar y ejercer mayor presupuesto, de cara a la mejora de los servicios de transporte colectivo y masivo de pasajeros.

Que la Comisión Ambiental de la Megalópolis, debe impulsar y ejecutar un programa conjunto con las entidades federativas que integran dicha comisión, a fin de diseñar e implementar programas y acciones tendientes a erradicar actos de corrupción en los verificentros, en virtud de que justamente la corrupción ha convertido a los centros de verificación vehicular en parte del conflicto, siendo que deben convertirse en parte de la solución al problema ambiental.

Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México, a valorar la pertinencia de continuar con la aplicación del nuevo Hoy no Circula temporal, en virtud de resultar lesivo para más de 5.5 millones de automovilistas en la megalópolis.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, a que en caso de insistir en la aplicación del nuevo Hoy no Circula de manera temporal, decrete la gratuidad de los sistemas de transporte masivo y colectivo de pasajeros (Metro, Metrobus, Mexibus, Tren Suburbano, etcétera) , adicional a los ya aprobados (RTP, Tren Ligero y Trolebuses y camiones de la Red de Transporte de Pasajeros) durante el periodo de aplicación de dicho programa, comprendido entre el 5 de abril y el 30 de junio de 2016.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, a que en caso de insistir en la aplicación del nuevo Hoy no Circula de manera temporal, no prolongue la aplicación de los criterios del nuevo Hoy no Circula, para el segundo semestre de 2016.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a reformar el artículo 9 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en donde se contemple aumentar los límites de velocidad, para quedar como sigue:

Artículo 9. Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:

I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora;

II. En vías primarias la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora;

III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 60 kilómetros por hora;

IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 40 kilómetros por hora;

V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora; y

VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.

...

...

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a que elimine del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal las restricciones de circulación que provocan que los vehículos automotores emitan mayores cantidades de gases contaminantes, al tenor de las consideraciones expresadas en el presente punto de acuerdo.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México, a suspender el programa de verificación ambiental del primer semestre de 2016, en caso de insistir en la aplicación del nuevo Hoy no Circula de manera temporal, en virtud de no tener sentido de ser su aplicación, ya que por igual dejarán de circular los vehículos con engomados “00”, “0”, “1” y “2”.

Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México, a sustituir el método aleatorio (basado en el color del engomado) para sacar de circulación vehículos y por tanto dejen de contaminar durante un día, por otro que considere el nivel de emisiones de gases contaminantes.

Octavo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso se la Unión, exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a las legislaturas de los estados de México, Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Morelos, a reformar sus Códigos Fiscales con la finalidad de cobrar un impuesto verde que sustituya el impuesto sobre la tenencia de vehículos, utilizando como base el nivel de emisiones de gases contaminantes.

Noveno. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno de la república, a que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria y a los gobiernos de la Ciudad de México y de los estados de México, Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Morelos a que mediante incentivos fiscales y difusión, propicien la cultura de adquisición de vehículos con una calificación combinada de Gases de Efecto Invernadero y de Contaminantes al Aire igual o superior a los 17 puntos y preferentemente eléctricos, de acuerdo con los criterios establecidos por EcoVehículos.

Décimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal y los gobiernos de la Ciudad de México, los estados de México, Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Morelos y sus respectivos municipios y delegaciones, con la finalidad de los vehículos que adquieran a partir de esta fecha, cuenten con una calificación combinada de gases de efecto invernadero y de contaminantes al aire igual o superior a los 17 puntos y preferentemente eléctricos, de acuerdo con los criterios establecidos por EcoVehículos.

Décimo Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al gobierno de la Ciudad de México al Congreso del estado de México y al gobierno del estado de México, a que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, asignen y ejerzan mayor presupuesto, de cara a la mejora de los servicios de transporte colectivo y masivo de pasajeros.

Décimo Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México, para que a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, impulse y ejecute un programa conjunto con las entidades federativas que integran dicha comisión, a fin de diseñar e implementar programas y acciones tendentes a erradicar actos de corrupción en los verificentros.

Notas

1 Artículo 25 numeral 1, y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2 Artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

3 Artículo 9, fracción LXXXVI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

4 Artículo 5 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

5 Artículo 9, fracción LVI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

6 Artículo 9, fracción LXXXVII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

7 Artículo 6 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

8 Artículo 7, fracción VI de la Ley de Movilidad.

9 Artículo 9, fracción LXXXIII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

10 Artículo 6, fracción VI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

11 Gabriel Tarriba y Gabriela Alarcón. Movilidad competitiva en la zona metropolitana de la Ciudad de México: diagnóstico y soluciones factibles (Resumen ejecutivo) . México, Instituto Mexicano de la Competitividad, 2012, 37 páginas (Hay edición electrónica descargable).

12 Como ejemplos remotos y próximos de estas ideas tenemos las siguientes obras: Jane Jacobs. Muerte y vida de las grandes ciudades . Barcelona, Península, 1967, 468 páginas, y Richard Rogers. Ciudades para un pequeño planeta . Barcelona, Gustavo Gili, tercera reimpresión, 2009, 180 páginas.

13 Guía de estrategias para la reducción del uso del auto en ciudades mexicanas . Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo México-Embajada Británica en México. México, 2012, 137 páginas. (Hay edición electrónica descargable).

14 Artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

15 Lineamiento 4.2 del Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2016.

16 Artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular (hoy Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular).

17 Lineamiento 4.7. del aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre de 2016.

18 Artículo 7.3. del aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre de 2016.

19 Lineamiento 4.8. del aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre de 2016.

20. Artículo 7.4. del aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre de 2016.

21 Lineamiento 4.9 del aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2016.

22 Lineamiento 4.10 del aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre de 2016.

23 Artículo 131 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

24 Artículo 11, fracción VII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

25 Artículo 9, fracción XCVII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

26 Artículo 9, fracción XXXIX de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

27 Artículo 9, fracción XLI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

28 Artículo 5 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a suspender la construcción del proyecto carretero Toluca-Naucalpan, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración los presentes puntos de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El pueblo otomí, asentado milenariamente en comunidades del estado de México, en años recientes ha enfrentado el acoso, los ataques y el hostigamiento del gobierno de la entidad, que pretende construir un megaproyecto en la comunidad de San Francisco Xochicuautla, el cual afectaría no sólo al pueblo otomí sino a toda la Ciudad de México y la zona del valle de México, que ya enfrenta una contingencia ambiental permanente y que perdería un pulmón más a cambio de “un menor tráfico vehicular” entre las zonas.

Desde 2006, impulsada por el entonces gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, los pobladores se enfrentaron a la tala de miles de árboles del bosque, para construir la autopista de cuota Toluca-Naucalpan, la cual significaría para la comunidad de San Francisco Xochicuautla, así como de otras de la zona, “la afectación a cultivos de subsistencia, el corte de venas de agua, y la imposibilidad de acudir al bosque como elemento necesario para la reproducción social y cultural de la zona”.1

Omitiendo lo anterior, y violando el derecho a la consulta informada que nuestro texto constitucional otorga a las comunidades indígenas, el gobierno mexiquense llevó a cabo el proceso de licitación pública para la autopista de cuota. Autopistas de Vanguardia –filial de Teya del Grupo Higa, propiedad de Juan Armando Hinojosa, contratista predilecto del presidente Enrique Peña Nieto– resultó la empresa concesionaria para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de la autopista Toluca-Naucalpan.2

El proyecto ha sido sustentado con el argumento de la “necesidad pública” de disminuir el tráfico vehicular entre la Ciudad de México y Toluca, capital del estado de México; sin embargo, en estos momentos, éste resulta falaz y completamente incongruente con las necesidades ambientales de la zona, favoreciendo nuevamente las opciones que privilegian el uso de los automóviles privados, en detrimento de las que favorecen el transporte público colectivo.

Aunado a esto, el uso de la fuerza pública de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de México, durante el 11 de abril del presente año, con el que derribaron un campamento de paz y una casa –sin notificación previa–, en la comunidad de San Francisco Xochicuautla, al tiempo que golpearon a pobladores y habitantes, violando amparos y medidas cautelares de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un acto condenable y excesivo del gobierno mexiquense.

Los pobladores de Xochicuautla tienen más de ocho años luchando contra la construcción de la autopista, pues consideran que este proyecto será la punta de lanza para la urbanización de toda esa zona boscosa ubicada en Lerma entre, Huixquilucan y Toluca.3

El 11 y 18 de febrero pasado, el juez quinto de distrito en materia de amparo y juicios federales en el estado de México, concedió la suspensión definitiva del proyecto de construcción de la autopista de cuota Toluca-Naucalpan.4 Además, se interpusieron distintos recursos jurídicos como amparos, denuncias penales, quejas en comisiones de derechos humanos y juicios agrarios, entre otros, para defender el territorio. En dos de los amparos se obtuvo la suspensión del decreto de expropiación.5

Las suspensiones concedidas por el Poder Judicial de la Federación tienen el objetivo de proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas, como el derecho al territorio, a la autodeterminación, al agua, la cultura, a la libertad de culto, y a los recursos naturales, entre otros, mientras dure el juicio. Lo anterior implica que la comunidad tiene la posesión legal del territorio expropiado y en consecuencia, ni la empresa ni las autoridades del estado involucradas cuentan con fundamento legal alguno para continuar las obras de construcción de la autopista por dicho periodo.6

El respeto irrestricto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como la defensa del agua y el territorio, deben ser garantizados por todos los poderes. El proyecto de la autopista afectaría a diferentes comunidades y municipios del estado de México, incluida la comunidad de San Francisco Xochicuautla, y al menos doce comunidades más, como San Lorenzo Huitizilapan y Santa Cruz Ayotuzco, sin olvidar el impacto ambiental que tendría sobre la Ciudad de México. El riesgo de la vida de las personas en el valle de México no puede anteponerse a un proyecto vehicular.

En el tenor de lo expuesto, el posible conflicto de intereses que involucra una vez más al presidente Enrique Peña Nieto y a Grupo Higa no puede ser subestimado, debido a la reiteración de los actos.

Estamos convencidos de que las autoridades, y especialmente los elementos policiacos, deben desocupar de manera inmediata y pacífica el territorio de San Francisco Xochicuautla, retirando maquinaria y trabajadores. El gobierno del estado de México, debe garantizar la vida, seguridad e integridad de todas las personas de la comunidad, así como la legalidad de los recursos legales que impiden la construcción de la autopista. La mentalidad de las autoridades debe dar un giro total, y en lugar de pensar en proyectos para automóviles, la movilidad debe ser analizada desde un punto más sustentable y sostenible.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de México a garantizar la seguridad, vida e integridad del pueblo otomí, a respetar su derecho a la consulta previa e informada y a acatar los mandatos judiciales que suspenden la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el posible conflicto de intereses entre la empresa Grupo Higa y el gobierno del estado de México en torno a la licitación del proyecto de la autopista Toluca-Naucalpan y hacer públicos los procedimientos por los cuales fue adjudicada.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México a realizar un diagnóstico sobre el impacto ambiental que implicaría la construcción del proyecto de la autopista Toluca-Naucalpan.

Notas

1 CMDPDH, “Caso de la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla, México”. Consultado en línea el 11 de abril de 2016 en http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/caso-xochic uautla/

2 Vanguardia. “Continúan obras de la autopista Toluca-Naucalpan, pese a suspensiones provisionales”. Consultado en línea el 12 de abril de 2016 http://www.vanguardia.com.mx/articulo/continuan-obras-de-la-autopista-t oluca-naucalpan-pese-suspensiones-provisionales

3 Dávila, I. “Resguardan granaderos obras de la Naucalpan-Toluca”. Consultado el 12 de abril de 2016 en http://lajornadasanluis.com.mx/nacional/resguardan-granaderos-obras-la- naucalpan-toluca/

4 CMDPDH. “Comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla exige cumplimiento de decisión del Poder Judicial de suspender la autopista Toluca-Naucalpan”. Consultado el 12 de abril de 2016 en http://cmdpdh.org/2016/03/comunidad-otomi-de-san-francisco-xochicuautla -exige-cumplimiento-de-decision-del-poder-judicial-de-suspender-la-auto pista-toluca-naucalpan/

5 Ibídem.

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Semarnat a elaborar por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos un proyecto de NOM que regule la contaminación atmosférica y establezca requisitos, especificaciones y parámetros sobre la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo de combustible, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al medio ambiente sano se construye de manera distinta a los demás derechos humanos y se opera desde los esquemas de responsabilidad ambiental.

Cabe recordar que el derecho al medio ambiente sano incluye su consideración como bien jurídico, el ambiente asume un valor de objeto de protección y como categoría de bien jurídico constitucionalizado, y también es un bien jurídico colectivo y único.

Lo que se tutela en el derecho al medio ambiente adecuado es un bien jurídico específico: la vida y la calidad de vida del individuo, que se siente o está afectado por las alteraciones al ambiente y al protegerlo, al regular las actividades que pueden alterarlo, se está salvaguardando la salud, la vida, la calidad de ésta y es tan concreto que tan sólo basta con el hecho de percibir que se puede afectar para caer en el supuesto de su defensa.

Desde hace más de 20 años, los gobiernos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y el estado de México han instrumentado conjuntamente programas para controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera y mejorar la calidad de aire de la capital del país y su zona conurbada.

Tales esfuerzos han sido positivos al lograr abatir las concentraciones de algunos contaminantes. No obstante, las concentraciones atmosféricas de ozono y partículas suspendidas menores a 2.5 y 10 micrómetros (PM2.5 y PM10) exceden de manera persistente los límites permisibles fijados por las normas oficiales mexicanas, y en el caso del ozono, han aumentado desde 2011 a la fecha.

El Informe Nacional de Calidad del Aire (2013) del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, clasifica al Valle de México en el grupo uno, donde los contaminantes que mayor presión ejercen sobre la salud de las personas son el ozono y las partículas suspendidas menores a diez micras (PM10), al superar la normatividad ambiental, 66 y 59 por ciento de los días del año, respectivamente.

El pasado día miércoles 6 de abril de 2016, el Coordinador de la Comisión Ambiental de la Megalópolis señaló en reunión con integrantes de esta Cámara de Diputados que la contaminación del aire, especialmente por ozono, causa severos problemas al sistema respiratorio, asma, derrame cerebral y padecimientos cardiovasculares; asimismo, señaló que se han registrado 22 mil muertes prematuras relacionadas con la contaminación ambiental, por lo que pidió a los ciudadanos ser comprensibles con las acciones ambientales ya que se trata de proteger vidas.

Ante el exceso de partículas contaminantes en el Valle de México la Comisión Ambiental de la Megalópolis anunció en días pasados la entrada en vigor de la Fase 1 de Contingencia Ambiental, que conlleva una serie de medidas adicionales al programa Hoy No Circula, las cuales afectaron la operación de las estaciones de servicio y gaseras instaladas en la capital del país y su zona conurbada.

Los vapores que se escapan de las gasolineras que no tienen sistemas de recuperación de vapores son agentes contaminantes al dejar escapar a la atmósfera monóxido de carbono, óxido de nitrógeno e hidrocarbonos no quemados.

Estos vapores son aquellos que se desprenden al almacenar sin el debido cuidado el combustible. Generalmente, muchos combustibles en estado líquido desprenden vapores cuando entran en contacto con el aire. Al llenar un recipiente con cualquier líquido se desplaza la misma cantidad de aire que se encuentra dentro de él.

Esto mismo sucede pero en grandes volúmenes en las gasolineras, solo que en lugar de desplazar aire, se desplaza la misma cantidad de vapores, que son componentes volátiles derivados del petróleo.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde es indispensable que todas las gasolineras apliquen las medidas que se requieren para recuperar esta evaporación, lo cual dará como resultado la disminución de la contaminación ambiental.

Recordemos que el vapor de la gasolina está compuesto entre otros por óxido de nitrógeno y los hidrocarbonos, que se mezclan en el aire y son bombardeados por los rayos ultravioleta de la luz del sol, el dióxido de nitrógeno libera un átomo de oxígeno, el cual se combina con el gas de oxígeno para formar el ozono (O3) a nivel del suelo, activándose la fase de pre contingencia ambiental atmosférica por ozono.

Para el Partido Verde, la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y regiones del país; y las emisiones de contaminantes de la atmósfera, provenientes de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Sobre este particular cabe traer a la memoria que el 6 de septiembre de 1995, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-092-SEMARNAT-1995 , que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México, así como la NOM-093-SEMARNAT-1995 , que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo.

Sin embargo en 2008, como resultado de la segunda revisión quinquenal de las normas, se encontraron condiciones que motivaron su modificación; éstas fueron la necesidad de promover la instalación de Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en las estaciones de servicio en las ciudades de más de 100,000 habitantes; situación que fue comunicada al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, el 26 de septiembre de 2007.

Lo anterior determinó su inclusión en el Programa Nacional de Normalización 2008, como temas a ser modificados, siendo aplazados en dos ocasiones, 2009 y 2010. No obstante la importancia de éstas, en el sexenio pasado, el Grupo de Trabajo de las normas anteriormente mencionadas acordó, en su sesión del 14 de octubre de 2010, cancelar las dos normas entonces vigentes, y así fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2012.

Derivado de la contingencia ambiental de días anteriores y de la cancelación de las normas anteriormente referidas, y dada la competencia que asumió la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone exhortar al Gobierno de la República a elaborar una nueva norma sobre límites máximos permisibles de emisión de vapores durante el abastecimiento de gasolina y otros combustibles en estaciones de servicio, para mejorar la calidad del aire en todo el país.

En virtud de lo aquí expuesto, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a elaborar un proyecto de norma oficial mexicana que regule la contaminación atmosférica y establezca los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo de combustible.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días 14 del mes de abril de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales y la Comisión Nacional de Seguridad Pública a legislar y aplicar las normas relativas a motociclistas, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, se ha venido presentando un crecimiento continuo de motocicletas dentro del parque vehicular, máxime ahora que se viene aplicando el programa Hoy No Circula y Doble No Circula por la contingencia ambiental del Valle de México lo que ha provocado la compra desaforada de estos vehículos.

Aunado a lo anterior, hay otros elementos, como el menor costo de adquisición, el uso como vehículo de recreación y el ahorro de combustible, además de ser una solución al problema del congestionamiento, estacionamiento y del programa Hoy No Circula en la ciudad. Otras ventajas que se tienen al adquirir este tipo de vehículo es el bajo impacto ambiental por las pocas emisiones contaminantes.

Por ello, las motocicletas se quintuplicaron en sólo 12 años, y en consecuencia se elevó también el número de accidentes, ya que existe el equivalente a una moto por cada cinco autos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 .

En México hay poco más de un millón 589 mil motocicletas, de acuerdo con el dato más reciente del Inegi de 2012, en contraste con las casi 294 mil registradas en 2000. Así, mientras que el parque vehicular del país aumentó 124 por ciento en ese periodo, el de las motos lo hizo en 440 por ciento.

Las motocicletas estuvieron presentes en 40 mil 684 accidentes de tránsito en 2012, cifra que triplica los 12 mil 901 de 2000, según el mismo instituto. En contraste, el crecimiento de accidentes viales de todo el parque vehicular sólo fue de 14 por ciento en ese lapso.

Aún más, la tasa de fallecimientos en accidentes de coches es de 6.3 muertes por cada mil percances, mientras que en el caso de las motos es de casi 26 personas por cada mil eventualidades, según datos de Miguel Guzmán Negrete, subdirector de Seguridad Vial del Centro de Experimentación y Seguridad Vial México (Cesvi).

Aunque hay registradas alrededor de un millón 600 mil motos en el país, es posible usarlas sin hacerlo del conocimiento de las autoridades, por lo que se puede inferir que hay más, pero a pesar de eso, una revisión de los 32 reglamentos de tránsito en el país, llevada a cabo por el Observatorio Vial del Cesvi, encontró que 35 por ciento no contempla el uso del casco de seguridad. En los que sí hay sanción, la pena es tan desigual como los 65 pesos en Veracruz y casi dos mil pesos en Jalisco.

Además, cuatro de cada 10 entidades no contemplan la existencia de luces en las motos, y tres cuartas partes omiten el uso de las mismas en situaciones de riesgo.

También cuatro de cada 10 no imponen un límite de pasajeros y aquellos que sí lo hacen tienen una disparidad que va del número de asientos en la moto a los que se puedan sostener sobre ella.

Siete de cada 10 estados no impone un límite de carga ni obliga el uso de placas en los vehículos, mientras que ocho de cada 10 no contemplan una licencia específica para motociclista, en la mayoría de los casos se pide una tipo A de automovilista. Además, ni la mitad de las entidades exige una póliza de seguro obligatoria.

Mientras que el número de motos en México se multiplicó por cinco en 12 años y que cada 13 minutos hay un accidente vial que involucra a estos vehículos, la aplicación del marco normativo en buena parte del país se ha olvidado de ellas.

Por ello y aunque estamos conscientes de que el uso de estos vehículos es cada vez más indispensable, por las condiciones vehiculares de nuestro país, debemos adecuar los marcos normativos para una mejor impartición de justicia en ese rubro.

Una vez logrado esto, igual de importante será que se adopte “cero tolerancia” a los factores de riesgo, como no usar casco y número de pasajeros por motocicleta, y la correcta aplicación del reglamento de tránsito para ellos así como se hace para todos los vehículos, los motociclistas deben seguir al pie de la letra dicho reglamento, lo que no se hace actualmente y por ello se incrementan los accidentes viales, ya que circulan por carriles inexistentes, entre los coches, rebasan por la derecha, no respetan los semáforos, y no utilizan equipo adecuado de protección, poniendo en riesgo su vida y las de los demás.

Por las consideraciones vertidas y en congruencia con el compromiso adquirido con los ciudadanos mexicanos, expongo a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo, misma que de estimarlo procedente, solicito se apruebe en sus partes integrantes.

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los Congresos de los estados a legislar y actualizar los marcos normativos relativos a las motocicletas, para su correcta aplicación.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad Pública a que a través de las corporaciones policiales local, estatal y federal, se vigile el cumplimiento estricto de los reglamentos de tránsito relativos a motocicletas y se apliquen las sanciones correspondientes para evitar la gran cantidad de accidentes por la evasión de las normas.

Nota

1 http://www.elfinanciero.com.mx/mas/enfoques/provocan-motos-anarquia-via l-y-muchos-riesgos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y las autoridades municipales y estatales de las zonas metropolitanas a implantar con las organizaciones patronales acciones para mejorar la calidad del aire, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich, René Cervera García, Verónica Delgadillo García y Salvador Zamora Zamora, diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a las autoridades municipales y estatales de las zonas metropolitanas del territorio nacional y a las autoridades de la zona metropolitana del Valle de México, a que en coordinación con las organizaciones patronales, implementen diversas acciones para la mejora de la calidad del aire, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El pasado 5 de abril del presente año con motivo de los altos niveles de ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, en los que se alcanzaron los 156 puntos en el Índice de Calidad del Aire, la Comisión Ambiental de la Megalópolis determinó tomar medidas extraordinarias con motivo de la contingencia ambiental fase 1, por lo que estableció la doble suspensión del parque vehicular:

«El día de mañana, miércoles 6 de abril, sin considerar tipo de holograma, TODOS los vehículos con engomado color ROJO y/o terminación de placa 3 y 4, así como vehículos con engomado color AZUL y/o terminación de placa 9 y 0 incluyendo permisos y matrículas sin números, además de las motocicletas con terminaciones 3, 4, 9 y 0 deberán suspender su circulación.»1

Asimismo estableció reducir entre un 30 y 40 por ciento las emisiones generadas por la industria, así como el suspender el servicio de las gasolineras que no cuentan con sistemas de recuperación de vapores:

«La industria de competencia federal y local que se encuentre en la ZMVM de los sectores cementero, farmacéutico, químico, hidrocarburos, generación de energía eléctrica, así como aquellas que utilicen solventes en sus procesos de manufactura deberán reducir entre el 30 y 40% de sus emisiones a la atmósfera.

Las estaciones de servicio de gasolina que no tengan instalado y funcionando su sistema de recuperación de vapores deberán suspender actividades.»2

El problema de la contaminación no es exclusivo del Valle de México. En 2011, la Organización Mundial de la Salud dio a conocer que Guadalajara fue la ciudad en Latinoamérica con mayor concentración de ozono por metro cúbico, y para 2015, la ONU nombró a Monterrey como la ciudad más contaminada de América, entre el aumento autos y camiones de diésel y el giro industrial de la región se queman diariamente 1.6 millones de litros de diésel y 4.5 millones de litros de gasolina.

II. En diez años, medidos entre el 2004 y el 2014, el parque de vehículos particulares registrados en la Ciudad de México pasó de 2 millones 384 mil vehículos a 4 millones 421 mil, lo que significa un incremento de 85%, mientras que los autobuses de transporte público para el mismo periodo únicamente tuvieron un incremento de 15% pasando de 27,175 unidades en el año 2004 a 31,186 en 2014:

«La capital del país se ha llenado de coches. En 10 años (2004-2014) la cifra de automóviles particulares casi se duplicó, al pasar de 2.3 a 4.4 millones de vehículos. Cada año, en promedio, se suman 200 mil vehículos más al tráfico de la ciudad, de acuerdo con datos del Inegi. Las consecuencias de este acelerado crecimiento se viven todos los días: tiempos de traslado más largos, congestionamientos y mala calidad del aire, entre otras.»3

III. Los efectos de la congestión vehicular y su impacto en la emisión de contaminantes a la atmosfera que respiramos, no sólo genera problemas de salud, sino también económicos, según un estudio del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO):

«Un viaje en la Ciudad de México, en promedio, es de una hora con 21 minutos lo que produce en las personas cansancio, enojo, estrés, irritación y desconcentración que a su vez, acarrea menor rendimiento laboral y perdidas económicas»4

De acuerdo con la información del IMCO, cuyo estudio se basa en los datos publicados por la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México que, a raíz de la emergencia ambiental, habilitó en un apartado especial denominado La Contaminación del Aire Nos Afecta a Todos dentro de su portal de internet, la implementación efectiva de programas para la reducción de los traslados al interior de las zonas metropolitanas, genera también impactos positivos en términos de ahorro económico:

«Si el tiempo de traslado se lograra reducir a 38 minutos (es decir 43 minutos menos por viaje) se generarían entre 11 mil 500 y 333 mil millones de pesos extra al año, lo que equivale a entre 4 y 12 nuevas líneas nuevas de Metrobús.»5

Por otro lado, con base a los mismos datos identificados y publicados por la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, la bicicleta constituye en la mayoría de los trayectos de los habitantes de la Megalópolis, le medio idóneo de transporte:

«...se precisa que 50% de los viajes que se hacen en la Ciudad de México tienen una distancia de 8 kilómetros, “lo que significa que el vehículo más eficaz para poder recórrelos es la bicicleta” sin embargo, estos viajes se realizan en vehículo.»6

Cabe señalar igualmente que de acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, los vehículos automotores que diariamente circulan por la Zona Metropolitana del Valle de México, son responsables de hasta un 50% de las emisiones contamitantes:

«Los vehículos privados, públicos y de carga emiten 50% de los contaminantes del aire y 49% de los gases efecto invernadero que se producen en la Zona Metropolitana.»7

Lo anterior significa que incentivar la utilización de la bicicleta en los trayectos laborales de los habitantes de la Megalópolis, implicaría una importante reducción en los niveles de contaminación atmosférica.

Según este orden de ideas, conviene recordar que desde hace cinco años el gobierno de Bélgica implementó en varias de sus regiones, programas para incentivar el uso de la bicicleta como transporte público, estableciendo un “pago” extra a los trabajadores ciclistas de 22 centavos de euro por kilómetro:

«Las medidas incentivadoras han conseguido que el 8% de los trayectos laborales en Bélgica se realicen actualmente en bicicleta.»8

En el mismo sentido, cabe señalar que desde 2014 el Ministerio Francés de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía, puso en marcha un programa piloto mediante el cual los ciudadanos franceses que utilicen la bicicleta para trasladarse a sus espacios laborales, recibirán hasta 25 centavos de euro por cada kilómetro de pedaleo.

IV. La Ley Federal del Trabajo establece el último párrafo de su artículo 3º que la sustentabilidad ambiental debe formar parte integral de los diseños de los entornos laborales en nuestro país:

«Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.»

En tal sentido, conviene que las organizaciones empresariales, patronales y comerciales de México, así como los poderes públicos en sus tres niveles de gobierno, procuren la implementación del entornos laborales virtuales para una implementación económicamente viable del teletrabajo, tal y como éste ha sido recientemente definido por la Real Academia de la Lengua Española:

«teletrabajo

De tele- 1 y trabajo.

1. m. Trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas.»

En un mundo en que las nuevas tecnologías de la información posibilitan el desarrollo de entornos laborales que prescindan de los traslados físicos de las personas, y considerando los efectos contaminantes que dichos traslados representan, resulta urgente la implementación del teletrabajo como herramienta crucial para abatir los altos índices de contaminación en las Zonas Metropolitanas de nuestro país y especialmente en la Zona Metropolitana del Valle de México.

V. Por otra parte, la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud realizada en el año 2012, entre sus resultados, arrojó que el 56% de la población en México lleva una vida sedentaria que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud es la falta de actividad física regular, es decir menos de 30 minutos de ejercicio al día:

“La actividad física es la vía para prevenir las diez principales enfermedades crónicas que merman la salud pública, la diabetes, las afectaciones cardiacas y diversos tipos de cáncer; que son además los padecimientos que representan mayor gasto a las instituciones de salud”

Un estudio realizado por la Universidad de Brunel en Londres señala que los ciudadanos que van a trabajar en bicicleta se encuentran seis veces más sanos que las personas que se trasladan al trabajo por otros medios:

“El estudio, publicado en el Journal of Public Health , ha sorprendido incluso a sus propios responsables.” Glenn Stewart, uno de ellos, ha declarado: “Las autoridades recomiendan un mínimo de 150 minutos de ejercicio físico a la semana... bastaría con utilizar la bicicleta 15 minutos al día para desplazarnos hasta nuestro trabajo, y otros 15 de vuelta, cinco días a la semana”

También ha señalado los beneficios que tiene el ciclismo para la salud de todos los ciudadanos “El Sistema Nacional de Salud está financieramente saturado: decía el 70% de su presupuesto a la enfermedades de largo plazo, la cuales se podrían reducir de un 20 a un 40% si realizáramos actividad física frecuente como utilizar la bicicleta”9

En este sentido, resulta pertinente que nuestro país comience a evaluar la implementación de mayores incentivos para el uso de la bicicleta, tal y como ya se mencionó, lo han hecho países como Francia y Bélgica, en donde se retribuye económicamente a los ciudadanos que acuden a trabajar en bicicleta.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a las autoridades estatales y municipales de las Zonas Metropolitanas del territorio nacional y a las autoridades de la Zona Metropolitana del Valle de México, para que en coordinación con las organizaciones empresariales, patronales y comerciales de la República, desarrollen las siguientes políticas para la mejora de la calidad del aire:

1) Esquemas que posibiliten la implementación de entornos laborales virtuales, utilizando las redes de telecomunicación, de forma que resulte económicamente viable el teletrabajo como una solución para evitar traslados innecesarios y la consecuente contaminación atmosférica.

2) Programas de incentivos para fomentar la utilización de transportes no contaminantes, con especial énfasis en la bicicleta, estableciendo tarifas de paga extra por cada kilómetro recorrido en los trayectos laborales.

3) Sistemas de proveeduría de productos a empresas mayoristas y minoristas, de forma que dicha proveeduría se realice dentro de un horario que vaya entre las 00:00 horas y las 05:00 horas, con la finalidad de evitar que los vehículos automotores utilizados para tal efecto contribuyan al aumento del tráfico en los horarios pico y la consecuente contaminación del aire.

Notas

1 Comunicado de Prensa de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, 5 de abril de 2016, http://www.gob.mx/comisionambiental/prensa/comunicado-de-prensa-26235

2 Ídem.

3 “Transporte. Crecimiento a paso lento”, El Universal, 11 de abril de 2016, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/2016/04/11/t ransporte-crecimiento-paso-lento

4 “Mejorar movilidad ayudaría a economía, asegura estudio”, El Universal, 11 de abril de 2016,

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/20 16/04/11/mejorar-movilidad-ayudaria-economia-asegura-estudio

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 “El gobierno francés paga hasta 40 euros al mes por ir al trabajo en bicicleta”, La Vanguardia, 03 de junio de 2014, http://www.lavanguardia.com/natural/20140603/54409572606/francia-paga-t ransporte-trabajo-bicicleta.html

“Los ciclistas de Londres están seis veces más sanos que los otros trabajadores”, Ciclosfera, 18 de enero de 2016, http://www.ciclosfera.com/los-ciclistas-de-londres-estan-seis-veces-mas -sanos-que-otros-ciudadanos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich, René Cervera García, Verónica Delgadillo García, Salvador Zamora Zamora, Jorge Álvarez Máynez (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover el trabajo de oficina en casa para reducir desplazamientos de sus empleados y contribuir a la disminución de emisiones contaminantes, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, diputada federal Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la contaminación del aire, representa un importante riesgo medioambiental para la salud.1

Si los países se enfocan en buscar alternativas para que disminuyan los índices de contaminación, se pueden reducir problemas de salud pública, como lo son aquellos padecimientos respiratorios y cardiovasculares principalmente.

La OMS ha dictado una serie de directrices, sobre la calidad del aire, las cuales permiten ofrecer una evaluación de aquellos efectos y niveles que pueden causar daños a la salud.

Para 2012, la contaminación a la atmósfera, produce al menos 3.7 millones de defunciones de forma prematura, de las cuáles un 88% son producidas en países de ingresos bajos y medianos.

Para ello, plantea la Organización, deben existir políticas e inversiones de apoyo para medios de transporte menos contaminantes, viviendas energéticamente eficientes, generación de electricidad, y mayor gestión de residuos industriales y municipales, lo cual permitirían reducir importantes fuentes de contaminación del aire en las ciudades.2

Dentro de las actividades que desarrolla la OMS, está la elaboración de directrices sobre la calidad del aire, en donde se generan, recomendaciones acerca de los límites máximos a los que pueden exponerse las personas frente a los contaminantes.

En el documento: “Health in the Green Economy” igualmente publicada por la OMS, son evaluadas las medidas que coadyuvan a mitigar el clima, y a la reducción de la contaminación, misma que se deriva, entre otros, del uso del transporte.

Por otra parte, en el documento “Measuring health gains from sustainable development” han quedado establecidos los indicadores de la contaminación presente en el aire, mismos que serán de utilidad para poder medir la forma como quedará marcado el progreso hacia los objetivos del desarrollo sostenible.

A su vez, la Organización Internacional del Trabajo, refiere que las nuevas tecnologías, son facilitadoras del teletrabajo y logran aumentar la eficiencia del trabajador.

Al respecto, señala esta Organización, hay una “gran cantidad de evidencia que demuestra que los teletrabajadores tienden a ser más productivos y a trabajar más horas que sus homólogos que trabajan en la oficina”.3

Ahora bien, ante esta situación de contaminación ambiental que estamos viviendo en la zona metropolitana de la capital del país, focalizada en la Ciudad de México, lugar en donde están asentados los Poderes de la Unión y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es que se ha necesario traer a colación el Artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, mismo que establece lo siguiente:

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

...

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

...

e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.

g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.

Por lo que, en un esfuerzo por contribuir a la reducción de emisiones contaminantes en la Ciudad de México, es que se presenta el siguiente exhorto, solicitando respetuosamente, que los titulares de Dependencias, y Entidades de la Administración Pública Federal, a que puedan establecer programas que permitan y promuevan el trabajo de oficina en casa, al menos una vez a la semana (considerando que aquellos con vehículo dejan de circular un día con las nuevas medidas establecidas por la Comisión Ambiental de la Megalópolis).

Lo anterior, no solo disminuiría que los servidores públicos tengan que buscar otros medios de transporte para llegar a sus centros de trabajo, lo que incide, en retardos que tienen como consecuencia, la disminución de las horas laborables por el tiempo invertido en transportarse, lo cual podrían invertir, justamente, en el desempeño de su trabajo desde casa. Lo anterior, con el debido cuidado y secrecía que las funciones que desempeña y que sea en el caso de servidores públicos que por sus funciones no ameriten, en un momento determinado, estar presentes al menos un día a la semana.

Por lo tanto, no solo se estaría reduciendo los desplazamientos de los servidores públicos sino que también, se estaría contribuyendo, de manera inmediata, a reducir, la contaminación atmosférica que genera el que miles de servidores públicos, se transporten día con día, hacia sus centros de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este Pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que en el marco de lo establecido en la Ley General de Cambio Climático promueva el trabajo de oficina en casa, en medida de lo posible y de acuerdo a la naturaleza de las funciones de los empleados, con el propósito de reducir desplazamientos de sus trabajadores y así contribuir a la disminución de emisiones contaminantes.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/

2 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/

3 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_208161/lang— es/index.htm

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2016.

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a realizar gestiones para cumplir el personal competente, en número de personas y perfil de especialización adecuado de la plantilla básica, en el hospital de cardiología número 34, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de enero de 1943 se constituyó el IMSS, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. A 70 años de su creación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es responsable de la salud y seguridad social de 58 millones de derechohabientes y de 12 millones de beneficiarios del Programa IMSS-Oportunidades.

En un día típico, el IMSS atiende cerca de 500 mil consultas; 200 mil niños en sus guarderías; 50 mil urgencias; y cuatro mil intervenciones quirúrgicas diarias. En gran medida esto se consigue por el esfuerzo y compromiso de los 428 mil trabajadores: médicos, enfermeras y personal administrativo, que día a día operan las casi seis mil unidades médicas de este instituto.

La provisión de atención médica es una de las funciones más importantes que realiza el instituto en términos de recursos requeridos e impacto poblacional. La amplia gama de servicios médicos, preventivos y curativos que ofrece el IMSS tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y contribuir al desarrollo de las familias derechohabientes.1

El IMSS se ha destacado por introducir avances importantes en los servicios médicos que ofrece, algunos de ellos requieren un alto nivel de infraestructura y/o complejidad técnico-médica. Para lograr este propósito, en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social (ROI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003, se regulan las facultades y atribuciones de las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE.), de sus Juntas de Gobierno y de sus Directores.

En dicho reglamento se confiere a las UMAE la naturaleza de órganos de operación administrativa desconcentrada, jerárquicamente subordinados al director general, con autonomía de gestión, en los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios, y sujetos en el ejercicio de sus facultades y funciones a las disposiciones jurídicas y a la normatividad institucional aplicable.

Las UMAE en principio se crearon bajo el esquema de organización que permitirá mayor autosuficiencia y autonomía de gestión; y perfeccionará la correlación de funciones del primero, segundo y tercer nivel de atención a la salud, para favorecer el sistema de referencia y contrarreferencia médica en los tres niveles de atención.

El principal objetivo de las UMAE es otorgar atención médica de alta especialidad a los usuarios, con oportunidad, conforme a los conocimientos médicos y principios éticos vigentes, que permita satisfacer las necesidades de salud y las expectativas de los usuarios y de los prestadores de servicios, así como fomentar la educación y la investigación en salud, a través de una administración eficiente y transparente de los recursos institucionales.2

Es en este sentido que en agosto de 1995 se fundó el Hospital de Cardiología No. 34 del IMSS en el estado de Nuevo León, este hospital brinda atención médico quirúrgica a los derechohabientes de la región noreste del país con enfermedades cardiovasculares y del tórax.

Situación actual

Como una estrategia administrativa del IMSS, a partir del año 2004 el Hospital Regional se convirtió en UMAE (Unidad Médica de Alta Especialidad de tercer nivel de atención) con la intención de descentralizar la toma de decisiones y ofrecer servicios de alta capacidad resolutiva, con un programa integrado de educación médica e investigación para fortalecer el sistema de referencia y contra referencia de pacientes, brindando atención de alto nivel para enfermedades complejas relacionadas con las especialidades de Cardiología, Neumología, Cirugía Cardiovascular y Torácica en pacientes adultos y pediátricos.

La estructura del hospital está conformada por 288 camas censales, 70 camas no censales, 5 salas de hemodinamia y 20 consultorios, unidades de cuidados intensivos post quirúrgicos adultos, pediátricos y neonatales; unidad de cuidados coronarios y respiratorio; seis salas de quirófano con bombas de circulación extracorpórea y una sala de electro?siología.

En un día típico de trabajo en este hospital se desarrolla para los derechohabientes del IMSS un promedio de 136 consultas de especialidad, 22 egresos hospitalarios, 28 atenciones en admisión continua, 10 cirugías programada cardiovasculares, 3 cirugías de urgencia, 4 aplicaciones de marcapasos, 22 procedimientos de hemodinamia diagnóstica y terapéutica, 2,546 estudios de laboratorio, 113 estudios de radiología, 7 estudios de medicina nuclear, 142 estudios de electro diagnóstico, 59 ecocardiogramas, 6 broncoscopías, 40 sesiones académicas departamentales, 50 estudios de ultrasonido .

El equipo de trabajo de todo el hospital está constituido por 1,449 plazas (1,337 contratación y 112 de confianza), 197 médicos, 540 enfermeras, 262 paramédicos y 450 administrativos,3 una dirección general y cuatro direcciones de área (médica, administrativa, enfermería y educación e investigación). El staff de dirección está constituido por las divisiones de calidad, epidemiología, ingeniería biomédica, jurídico y el departamento de atención y orientación al derechohabiente. El organigrama incluye 4 divisiones clínicas y una división de auxiliares de diagnóstico y tratamiento.4 Cabe mencionar que el hospital cuenta con una inversión de poco más de 100 millones de pesos para la atención a la salud.

La UMAE HC 34 no sólo brinda servicios a los derechohabientes del Estado de Nuevo León; sino que se otorga apoyo para la atención de la población derechohabiente de los otros 7 estados del país que conforman la región noreste conforme a la regionalización operativa institucional: Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Zacatecas, San Luis Potosí, Durango y Aguascalientes. En estos estados habitan más de 10 millones de derechohabientes del IMSS, siendo aproximadamente el 3% de esta población quienes requieren atención médica de alto nivel de especialización5 (parte de esta demanda es atendida por la UMAE HC 34). Cabe mencionar que en el sistema de Atención Médica del IMSS, las unidades de tercer nivel de atención no cuentan con población adscrita fija, sino que otorgan servicios a aquella población referida por el segundo nivel de atención médica para la resolución de los problemas de salud.

A su vez, la UMAE representa en el estado de Nuevo León el hospital de elección para pacientes con enfermedades del corazón y tórax que requieren manejo de alta especialidad y que son enviados mediante un proceso de referencia a partir del segundo nivel representado por los Hospitales Generales de Zona No. 4, No. 6, No. 17 y No. 33 en el Estado de Nuevo León; y de tercer nivel representado por la UMAE número 25 (Hospital de Especialidades), la UMAE número 23 (Hospital de Ginecología y Obstetricia) y la UMAE No. 21 (Hospital de Traumatología).

Por otro lado, el Instituto para el Fomento a la Calidad Total, AC, identifica como importantes retos de la UMAE, lo siguiente:

• Mantener la consistencia de los servicios a pesar de los cambios.

• Mantener la cantidad de los servicios y optimizar la capacidad instalada.

• Mantener la productividad y oportunidad.

• Atención oportuna de buena calidad a la población referida, así como el apoyo a usuarios foráneos de la zona de influencia del hospital.

Además, se identifica la necesidad de que el hospital de Cardiología número 34 del IMSS en el estado de Nuevo León cuente con el personal competente tanto en número de personas como perfil de especialización adecuado de la plantilla básica durante todo el tiempo de servicio que ofrece el hospital y que dicha plantilla de personal de salud no solo se concentre en turnos matutinos, lo que disminuye la atención médica en turnos vespertinos, nocturnos y fines de semana.

De manera particular el cálculo correcto de la plantilla de personal de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad es un elemento clave para su éxito, de tal manera que se debe considerar como política institucional la contratación de los recursos humanos en función del incremento en la ocupación de las camas del servicio de hospitalización, así como de los demás servicios en general.6

Los recursos humanos en hospitales significan un factor fundamental para la prestación de servicios y es un tema verdaderamente difícil considerando todos los tipos de profesionales que forman el grupo o equipo de trabajo, no necesariamente por la cantidad de personal que puede reunirse en un hospital sino también por los diferentes profesionales que trabajan en el, cada uno de los cuales tienen objetivos y prioridades diferentes, debido principalmente al tipo de formación que reciben.

En este sentido, los estándares de recursos humanos se agrupan en distintas categorías: personal médico; personal asistencia, técnico y paramédico; y personal administrativo. Se redistribuyen de esta manera, por considerar que estos grupos tienen diferentes características, por lo tanto diferentes expectativas, diferentes responsabilidades y roles dentro de las instituciones de salud.

La dotación efectiva de personal en los hospitales podría definirse como el número, la competencia y la combinación de destrezas del personal en relación con la necesidad de atención y tratamiento.7

En virtud de lo anterior resulta necesario optimizar el recurso humano del Hospital de Cardiología No. 34 del IMSS, garantizando que se cuente con la plantilla de personal necesaria en términos cualitativos como cuantitativos para asegurar la atención médica oportuna a los usuarios que la requieren en todo momento en que opere el hospital.

Marco normativo

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Reglamentaria del Artículo 4 to Constitucional.

• Ley General de Salud.

• Ley del Seguro Social.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Acuerdo 265/2003 del Consejo Técnico, autorización de los Lineamientos Operativos de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

• Acuerdo 3/2004 del Consejo Técnico, autorización de Manual de Organización de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

• Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social (ROI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003.

Punto de Acuerdo

Único. Se envíe un respetuoso exhorto al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para coordinarse con la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Hospital de Cardiología número 34 del (IMSS), para que se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de fortalecer y reforzar las gestiones que permitan cumplir con el personal competente tanto en número de personas como perfil de especialización adecuado de la plantilla básica, ya que resulta necesario optimizar el recurso humano en términos cualitativos y cuantitativos, garantizado en todo momento el servicio oportuno durante todo el tiempo en que opere el hospital en comento, con la finalidad de reducir el impacto negativo de los usuarios del UMAE HC 34. Adicionalmente, se destaca la importancia de realizar actividades de planificación para definir la estructura óptima de dotación efectiva de personal en el hospital tomando en cuenta el número, la competencia y la combinación de destrezas del personal en relación con la necesidad de atención y tratamiento, para estar en las mejores condiciones de responder eficazmente y eficientemente en cualquier momento del año.

Notas

1 Véase. El Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018 (PIIMSS 2014- 2018)

2 Manual Organización de las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE.)

3 Véase. Plan de calidad y seguridad del paciente, UMAE HC 34. Febrero 2015.

4 Véase. Instituto para el Fomento a la Calidad Total, A.C. Premio Nacional UMAE HC 34. 2015de Calidad 2011

5 Ibíd.

6 Innovaciones en gestión hospitalaria en México: El caso de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad / HRAE

7 Elaboración de un sistema para la construcción de escenarios sobre costos de operación de unidades de segundo nivel de atención, a partir de estándares de Recursos Humanos Estándares de plantillas de personal por tipo de unidad médica. Documento preparado para la Secretaría de Salud. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, 1 de marzo de 2006.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de abril de 2016.

Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, la Conagua, la Profepa y el gobierno de Tamaulipas a garantizar las condiciones ecológicas y de salubridad en la presa General Vicente Guerrero, en Padilla, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elva Lidia Valles Olvera, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhorta a los titulares de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional del Agua, de la Procuraduría Federal del Medio Ambiente y del gobierno del estado de Tamaulipas a fin que se garanticen las condiciones ecológicas y de salubridad en las aguas de la presa General Vicente Guerrero, del municipio de Padilla, Tamaulipas, así como se detengan en dicha presa las descargas de aguas residuales sin tratamiento, escorrentías químicas nocivas causadas por el uso de productos agrícolas sin control y una gran cantidad de metales pesados que vierten las comunidades aledañas a dicho embalse.

Antecedentes

Es del conocimiento de todos que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 4o. declara que todos los habitantes del país tendrán derecho al agua, a la salud y a un medio ambiente sano1 . El agua salubre y de cómodo acceso es sustancial para la salud pública, ya sea que se utilice para beber, para uso doméstico, para la producción de alimentos o para recreación. La mejora del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la gestión de los recursos hídricos es un factor en el impulso del crecimiento económico de los países y contribuye en gran medida a la reducción de la pobreza.

En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al abastecimiento de agua y al saneamiento. Todas las personas tienen derecho a disponer de forma continua de agua suficiente, salubre, físicamente accesible, asequible y de una calidad aceptable, para uso personal y doméstico2 ; sin embargo el deterioro de la calidad del agua se ha convertido en motivo de preocupación a nivel mundial debido al crecimiento de la población humana, la expansión de la actividad industrial y agrícola y la amenaza del cambio climático como causa de importantes alteraciones en el ciclo hidrológico3 .

Para mejor comprensión tenemos que la contaminación se entiende generalmente como una presencia de sustancias químicas o de otra naturaleza en concentraciones superiores a las condiciones naturales. Entre los contaminantes más importantes se encuentran los microbios, los nutrientes, los metales pesados, los químicos orgánicos, aceites y sedimentos; el calor también puede ser un agente contaminante, al elevar la temperatura del agua; al respecto la fuente más importante de contaminación del agua es la falta de gestión y tratamiento adecuados de los residuos humanos, industriales y agrícolas4 .

A nivel global, el principal problema relacionado con la calidad del agua lo constituye la eutrofización, que es el resultado de un aumento de los niveles de nutrientes (generalmente fósforo y nitrógeno) y afecta sustancialmente a los usos del agua. Las mayores fuentes de nutrientes provienen de la escorrentía agrícola y de las aguas residuales domésticas (también fuente de contaminación microbiana), de efluentes industriales y emisiones a la atmósfera procedentes de la combustión de combustibles fósiles y de los incendios forestales.5

El agua contaminada puede transmitir enfermedades como la diarrea, el cólera, la disentería, la fiebre tifoidea y la poliomielitis. Se calcula que la contaminación del agua potable provoca más de 502 mil muertes por diarrea al año; Los servicios de agua y saneamiento inexistentes, insuficientes o gestionados de forma inapropiada exponen a la población a riesgos prevenibles para su salud6 .

Existen más de 5 mil 163 presas y bordos en México, algunas de las cuales se clasifican como grandes presas, de acuerdo con la definición de la Comisión Internacional de Grandes Presas; la capacidad de almacenamiento de las presas del país es de aproximadamente 150 mil millones de metros cúbicos (m³), en donde 172 presas representan 80 por ciento del almacenamiento nacional7 .

En este contexto encontramos a la presa General Vicente Guerrero, que ocupa el séptimo lugar a nivel nacional en cuanto a capacidad la cual alcanza 3 mil 910 millones de m3 de agua al Nivel de Aguas Máximo Ordinario (NAMO)) considerándose así como una de las grandes presas del país, abarca una superficie aproximada de 38 mil hectáreas y la altura de su cortina es de 62 metros. Los principales afluentes que la alimentan son los ríos Purificación, Pilón y Corona, seguidos por el río San Marcos, San Felipe, El Novillo y Arroyo San Isidro (Juan Capitán), de sus aguas se surte del vital líquido a la capital del estado, además de servir para la irrigación del distrito de riego 086 Soto la Marina y el control de avenidas8 . Es de resaltar además que el acueducto presa Vicente Guerrero-Ciudad Victoria el cual conduce el agua desde la presa hasta la capital del estado, ocupa el lugar número nueve en importancia a nivel nacional, proveyendo a los ciudadanos del vital líquido a través de sus 54 kilómetros de longitud y caudal de mil litros por segundo9 . Actualmente está en construcción una ampliación del mismo, que generará mil litros por segundo adicionales.

Actualmente existe un gran problema en diversos municipios del centro del estado de Tamaulipas y una de las razones es que el agua que se distribuye en el centro del estado es de baja calidad10 , durante los últimos años el abastecimiento se ha realizado a partir de la presa General Vicente Guerrero Las Adjuntas, ubicada en el municipio de Padilla, Tamaulipas. Más de 200 mil habitantes11 consumen agua de la presa a través del sistema de agua potable, sin embargo sus características orográficas también han generado que el agua de desecho tanto de industria, agricultura y drenaje principalmente de Ciudad Victoria y de las poblaciones aledañas a las riveras de los ríos que conducen sus aguas a este embalse, sean enviados a la presa mediante diferentes afluentes provocando problemas ecológicos, como la eutrofización, crecimiento sin control de especies invasoras como lo es la lechuga de agua (pistia stratiotes ) que a su vez provoca pérdida de especies de flora y fauna nativas12 , esta vegetación sobre el espejo de agua consume mucho líquido, lo transpira a la atmósfera y evita la oxigenación provocando un desequilibrio ecológico al embalse, a las tierras de cultivo, y por último y más importante contaminación del agua utilizada para consumo humano. Lo más alarmante es que la presencia de dicha planta es un indicador de exceso de material orgánico resultados de las descargas residuales de las ciudades13 y comunidades aledañas a los ríos que alimentan la presa, esto a pesar de que en el estado existen 44 plantas municipales de tratamiento de aguas residuales14 , por lo que sería muy lamentable que dichas plantas no estuvieran trabajando a su capacidad óptima y sean generadoras del problema que nos aqueja.

Consideraciones

En Acción Nacional consideramos que la convivencia entre los seres humanos y la naturaleza debe ser tal que permita la satisfacción de las necesidades de los hombres pero sin comprometer la capacidad de regeneración de la naturaleza, por ello es preciso que las instituciones generen un cambio de hábitos y valores sociales, para lograr la efectiva protección del medio ambiente15 .

Asimismo estamos seguros de que el correcto aprovechamiento de los recursos naturales está vinculado a los sistemas políticos y a sus instituciones16 por lo que nos generan gran preocupación algunos indicadores que nos dicen que cada año mueren más personas a causa de un agua insalubre que por muerte violenta, incluida la guerra17 ; además del drástico panorama que presentan el cambio climático, la escasez de agua, el crecimiento de la población, los cambios demográficos y la urbanización que por sí solos ya suponen desafíos para los sistemas de abastecimiento de agua. La Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona que de la actualidad al 2025, la mitad de la población mundial vivirá en zonas con escasez de agua. Es por eso que la reutilización de las aguas residuales para recuperar agua, nutrientes o energía se está convirtiendo en una estrategia importante. Los países están utilizando cada vez más las aguas residuales para regar: en los países en desarrollo, esto representa 7 por ciento de las tierras de regadío18 .

Disponer de agua en cantidad y calidad suficiente para el consumo humano es una de las demandas básicas de la población, pues incide directamente en su salud y bienestar en general, esta característica es reconocida por los instrumentos rectores de planeación nacionales: el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional Hídrico 2014-201819

Al tenor es importante mencionar que en meses recientes se han manifestado inconformidades de ciudadanos del municipio de Güemez, Tamaulipas, debido a que el río San Felipe, el cual descarga sus aguas en la presa Vicente Guerrero y atraviesa la cabecera municipal, expide olores altamente desagradables afectando la calidad de vida de los habitantes y de los niños que asisten a una escuela a orillas del río, informan también que llevan años reclamando a las autoridades que se realicen las acciones necesarias para resolver la problemática pero no han sido escuchados.

En ese contexto, investigadores de la Universidad Autónoma de Tamaulipas han realizado análisis a pozos de agua en el centro del estado, encontrando que 52 por ciento de las fuentes de abastecimiento de agua no cumplen con las especificaciones de la NOM-127-SSA1-1994 para el agua de uso y consumo humano20 , aumentando la preocupación y generando un foco de atención, ya que si bien, la presa actualmente se encuentra por encima de 90 por ciento de capacidad, por lo que a la fecha no existen problemas con el abastecimiento, los hay en la calidad del agua, razón por la que estamos en un momento adecuado para crear un parteaguas y no esperar catástrofes de salud pública, además es nuestra obligación solicitar que se cumplan las Leyes Federal de Responsabilidad Ambiental, de Aguas Nacionales, General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el Código Penal Federal que condenan la descarga de aguas residuales en cuerpos de agua.

Como ciudadana habitante de la capital del estado y en solidaridad con mis conciudadanos invito a que se haga valer la legislación y normatividad aplicable, asimismo se emprendan las acciones necesarias para que la presa General Vicente Guerrero se encuentre en óptimas condiciones en su carácter de proveedora de agua para nuestro consumo.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, titular de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como cabeza del sector; al maestro Roberto Ramírez de la Parra, titular de Comisión Nacional del Agua (Conagua) y al licenciado Guillermo Haro Bélchez, titular de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que con base en las facultades que les correspondan hagan cumplir la normatividad correspondiente para que los responsables de las descargas de aguas residuales que son vertidas en la presa General Vicente Guerrero del municipio de Padilla, Tamaulipas, cumplan con los límites máximos autorizados y en caso de no hacerlo, sancionarlos según la legislación aplicable. Además, se solicita sean realizados estudios técnicos respecto a la calidad del agua de la presa para garantizar las condiciones óptimas y de calidad en dicho cuerpo de agua para consumo doméstico y otros usos autorizados.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a Egidio Torre Cantú, gobernador del estado de Tamaulipas, a que en virtud de sus atribuciones convenga con los ayuntamientos involucrados las acciones necesarias a razón de asegurar que los ríos confluentes en la presa General Vicente Guerrero contengan aguas limpias, de calidad adecuada para su uso en el sistema de distribución de agua potable y dejen de arrojarse aguas residuales sin tratamiento en la presa.

Referencias

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4, Última Reforma DOF 29-01-2016.

2. OMS, Agua, Nota descriptiva N°391, Junio de 2015, URL:http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs391/es/

3. ONU, Calidad del Agua, Última modificación: 22/10/2014 URL:http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/quality.shtml

4. Ibíd.

5. Ibíd.

6. OMS (Nota 2), Agua, Nota descriptiva N°391, Junio de 2015, URL:http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs391/es/

7. Semarnat-Conagua, Estadísticas del agua en México, edición 2011, México, D.F. 2011, pp. 57-77.

8. CEAT, Principales Presas del Estado de Tamaulipas. URL: http://ceat.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Presa-General- Vicente-Guerrero.pdf

9. Semarnat-Conagua, Estadísticas del Agua en México edición 2014, México, D.F., 2014.

10. Heyer-R,et.al., 2008, Calidad del agua y salud pública en la zona centro de Tamaulipas, Revista CienciaUAT, Vol. 2 No. 4: Abril-Junio 2008, pp. 46-49.

11. Inegi, Censo de Población y Vivienda (2010) Panorama sociodemográfico de Tamaulipas, Ags., México, 2011.

12. Bonilla-Barbosa, J.R., y B. Santamaría, Plantas acuáticas exóticas y traslocadas invasoras, en R. Mendoza y P. Koleff (coords.), Especies acuáticas invasoras en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 2013, México, pp. 223-247.

13. Reyes, F., Morales, J. y V. Dávila, Vegetación acuática de los cuerpos de agua de la región maya Tikalyaxha, en Ciencia & Conservación Revista de investigación y extensión del Centros de Estudios Conservacionistas, Vol. 3/ 2012-2013. Centro de Estudios Conservacionistas (CECON) - Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). 2013. Pp. 15-24 URL: http://www.sitios.usac.edu.gt/cecon/wp-content/uploads/2013/05/REVISTA- CECON-2012-2013-final.pdf

13. Semarnat-Conagua (Nota 10), Estadísticas del Agua en México edición 2014, México, D.F., 2014, P.217.

14. DOF-IFE, Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, Aprobada en la XLV Convención Nacional con fecha 14 de septiembre de 2002, Numeral 9 Medio Ambiente. México, D.F. 03 de Octubre de 2002.

15. Ibíd.

16. ONU (Nota 3), Calidad del Agua, Última modificación: 22/10/2014 URL:

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/quality.sht ml

17. OMS (Nota 2), Agua, Nota descriptiva N°391, Junio de 2015, URL:http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs391/es/

18. Semarnat-Conagua (Nota 10), Estadísticas del Agua en México edición 2014, México, D.F., 2014, P.68.

19. Heyer-R,et.al.,(Nota 10) 2008, Calidad del agua y salud pública en la zona centro de Tamaulipas, Revista CienciaUAT, Vol. 2 No. 4: Abril-Junio 2008, pp. 46-49.

20. POE, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, Periódico Oficial Anexo al número 152 de fecha 21 de diciembre del 2004, Última reforma POE No. 80A 07-07-2015.

URL: http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2015/08/Ley_Organica.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a difundir el estado que guarda la atención de la muerte materno-infantil y reforzar la elaboración e implantación de políticas destinadas a combatirla en el país, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El país lamentablemente, se reconoce mundialmente por la incontrolable violencia y discriminación que enfrentan cotidianamente las mujeres, estas se perciben tanto en el ámbito privado como en el público. Las acciones recurrentes en el espacio “privado” se ejercen mayoritariamente por las parejas, padres y hermanos de las mujeres, y en el otro, se encuentra la violencia que por acción u omisión se ejecuta desde el ámbito institucional, en quebranto de la garantía de los derechos de las mujeres.

En ese segundo ámbito queda inserto el tema de la mortalidad materna, pues tomando en cuenta los recursos y desarrollo de la medicina con que se cuenta en el país, las muertes ocasionadas durante o a consecuencia del parto podrían evitarse, de acuerdo con diversos estudios, hasta en 85 por ciento.

La Organización Mundial de la Salud define la mortalidad materna como “la muerte de una mujer durante su embarazo, parto, o dentro de los 42 días después de su terminación, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio o su manejo, pero no por causas accidentales”. Hace una distinción entre “muerte materna directa”, resultado de una complicación del propio embarazo, parto o su manejo, y una “causa de muerte indirecta”, una muerte asociada al embarazo en una paciente con un problema de salud preexistente o de reciente aparición.1

Sobre el tema, México, a través de su destacada participación en la Cumbre del Milenio en 2000,2 se comprometió al cumplimiento de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), propuestos por 189 países para ser cumplidos y evaluados en 2015, encontrándose entre ellos el objetivo 5, Mejorar la salud materna.

Sin embargo, pese a que reducir la mortalidad materna es uno de los objetivos centrales planteados por las Naciones Unidas en el marco de los ODM, para México se tenía como compromiso alcanzar una tasa de 22 decesos por cada 100 mil nacidos vivos en el año 2015; el último reporte del país ante el mecanismo de monitoreo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), indica que estamos aún muy lejos, pues en el 2012 el indicador era de 42.3 muertes maternas por cada 100 mil nacidos vivos.3

El informe final de los ODM señala:

• En materia de salud, la tasa de mortalidad infantil disminuyó de 32.5 a 13 defunciones por cada mil nacidos vivos y la de mortalidad en menores de 5 años de 41 a 15.7. La mortalidad materna, en 2013 la tasa a nivel nacional se ubicó en 38.2 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos, una significativa reducción de 56 por ciento desde 1990. Sin embargo, México no es el único país en desarrollo que presenta rezago, la ONU reconoce que el mundo no logrará cumplir con la meta global de reducir la razón de mortalidad materna en tres cuartas partes.4

Con anterioridad, funcionarios de la ONU aceptaban que la tasa de mortalidad materno-infantil es la que presentaba mayor rezagos de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, y que son un número significativo de países en el mundo los que serán incapaces de cumplir los acuerdos alcanzados entre los 192 países miembros de la ONU para impulsar 8 temas de desarrollo entre 1990 y 2015.

Los datos absolutos sobre el tema, indican que en los años que van de 2003 al 2012, en México se tiene un promedio de mil 192 decesos de mujeres que han perdido la vida al momento de dar a luz, o bien, como consecuencia del parto, debido a una mala o inoportuna atención médico-hospitalaria.

El año con mayor número de decesos en el periodo señalado fue precisamente 2003, con un total de mil 339 casos; cifra que ha ido descendiendo gradual, pero muy lentamente hasta llegar a mil 73 casos en 2012, cifra ligeramente superior a la registrada en 2011, cuando el Inegi contabilizó mil 67 casos de muertes maternas.5

Entre las principales causas de muerte materna se encuentran: las infecciones bacterianas, toxemia del embarazo, hemorragias obstétricas, embarazo ectópico, sepsis durante el puerperio, embolismo del líquido amniótico y complicaciones de un aborto. Algunas causas secundarias o indirectas que causan muertes maternas incluyen la malaria, anemia, infección por VIH o sida.

El mayor riesgo de mortalidad materna corresponde a las adolescentes de menos de 15 años. Las complicaciones del embarazo y el parto son una de las causas de muerte principales de las adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo. Por término medio, las mujeres de los países en desarrollo tienen muchos más embarazos que las de los países desarrollados, por el riesgo de muerte relacionada con el embarazo a lo largo de la vida.6

La mortalidad materna es un indicador claro de injusticia social, inequidad de género y pobreza, el que un embarazo o parto desemboque en la muerte de la mujer refleja problemas estructurales, tanto de acceso como de atención a la salud. La muerte materna es el resultado último y más dramático de una serie de eventos que revelan la falta de acciones para atender la situación de atraso, marginación y rezago en la que viven un gran número de mujeres mexicanas, así como la desatención de las personas que conviven con ellas, del personal de salud y de autoridades gubernamentales, el fallecimiento de una mujer por causas asociadas a la maternidad, es una tragedia en gran medida evitable.

Los mayores indicadores de mortalidad materna son comunes en países que también tienen altos índices de mortalidad infantil, lo que es un resultado del pobre cuidado médico y de la baja nutrición. Por ello, debemos reconocer que tenemos serios problemas y rezagos en lo que a la atención de la salud de las mujeres y niñas y niños corresponde, además de las limitadas condiciones de vida y la extrema pobreza que enfrenta un gran número de ellas, sobre todo en la población rural e indígena.

Reconocemos que México ha logrado avances significativos en la disminución de la mortalidad materna, pero no es de manera homogénea y aún observamos este problema de salud en la mayoría de los estados del sureste de nuestro país, donde encontramos con el peor indicador a nivel nacional, al estado de Guerrero, donde la tasa registrada en 2011 es de 90.1 decesos por cada 100 mil nacidos vivos; en la segunda peor posición se encuentra Chihuahua, con 67.7; en el tercer peor sitio, Campeche, con 63.1; y en cuarta y quinta peores posiciones se encuentran Oaxaca y Michoacán, con 61.3 y 57.9 decesos por cada 100 mil niñas y niños nacidos vivos.

Como contraparte, también en 2011, el Inegi identificó a Tamaulipas como la entidad con más baja tasa de mortalidad materna, con un indicador de 17.5 decesos por cada 100 mil niñas y niños nacidos vivos; en segundo lugar se encuentra Sinaloa, con un indicador de 16.8; le sigue en tercer sitio Aguascalientes con 18.5; en cuarto lugar está Jalisco con 23.4 y Tlaxcala con 27.3 decesos por cada 100 mil nacidos vivos.7

Por lo anterior es importante la reducción y atención de la muerte materna como una prioridad de salud pública, particularizando las necesidades de cada región, tomando en cuenta su situación social, económica, étnica y cultural. Buscando además, elevar la calidad de la atención en los servicios de salud, y su implementación de calidad y eficiencia en los lugares donde se requieran, sobre todo en los estados donde hay más población indígena, es donde existe mayor índice de mortalidad en niños y niñas de entre 1 a 4 años de edad, tomando en cuenta que el índice de mortalidad infantil de la población indígena es 62.8 por ciento, mayor que el de la población no indígena. En Chiapas, el índice de mortalidad en la infancia en menores de 5 años , se encuentra entre los más altos en México y representa 38.3 por ciento del total nacional.

Sobre el tema, se han producido una seria de “avances” jurídicos normativos importantes. Sin embargo, estos desarrollos normativos contrastan de manera reveladora con los datos oficiales en materia de bienestar social para los más vulnerables, como los niños indígenas.

Por ello es importante sensibilizarse sobre la importancia de lograr erradicar este problema de salud, con una mayor voluntad política y un aumento importante de recursos encaminados a la atención de este flagelo social en las zonas de mayor desprotección económica y social. Sin olvidar que la protección a la salud es un derecho humano, y en consecuencia debe ser garantizado, en términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para que haga público el estado que guarda la atención de la muerte materno-infantil en el país y refuerce la elaboración e implementación de políticas públicas destinadas a combatir la mortalidad materno-infantil en el país.

Notas

1 Mortalidad materna, OMS, nota descriptiva número 348, noviembre de 2015.

2 Nueva York, 6 a 8 de septiembre de 2000.

3 Fuentes, Mario Luis. Mortalidad materna: signo de inequidad, Ceidas, México, marzo de 2014.

4 Cumplirá México más de 80 por ciento de metas del milenio en 2015, Notimex, México, 20 de agosto de 2015.

5 Fuentes, Mario Luis. Obra citada.

6 Ibídem.

7 Fuentes, Mario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades donde hay programa de verificación vehicular a considerar la inclusión en su catálogo de delitos la solicitud, la promesa, el ofrecimiento y la entrega de dinero a propietarios y trabajadores de centros de verificación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los programas de verificación vehicular tienen como meta principal certificar que los vehículos automotores en circulación no rebasen los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera.

Es decir, la verificación vehicular se ha convertido en una actividad de control de emisión de contaminantes atmosféricos, a través de la inspección-mantenimiento de los vehículos automotores, a semejanza de otros países del mundo, como Estados Unidos, Canadá, Japón, países europeos y de América del Sur. En la actualidad, este tipo de programas está reglamentado en 16 estados de la República.

A partir de 1986 en la Ciudad de México y su zona metropolitana existía un parque vehicular de poco más de un millón de vehículos con altos índices de emisiones de azufre y bióxido de carbono, que representaban el 30 por ciento de la contaminación de la zona. Por este motivo dio inicio el registro sistemático de los niveles de contaminación con la instalación de la Red Automática de Monitoreo Atmosférico.

Diez años después, en 1996, la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de Salud, el Gobierno del Estado de México y el entonces Departamento del Distrito Federal acordaron la instrumentación del Programa para Mejorar la Calidad del Aire en el Valle de México 1995-2000, conocido como Proaire.

El objetivo del Proaire estaba enfocado explícitamente a la reducción de las concentraciones de ozono, con la finalidad de disminuir el riesgo a la salud asociado con la exposición de corto y largo plazo a los contaminantes.

Para este momento, en el área metropolitana de la Ciudad de México circulaban 2.6 millones de vehículos particulares, responsables del 45.5 por ciento de la emisión de contaminantes a la atmosfera.

Sin embargo, es importante señalar que además de la restricción de circular a los vehículos en el valle de México, las autoridades del estado de México y del departamento del Distrito Federal, de manera conjunta con las autoridades federales, acordó mejorar el transporte público, ampliar el Metro y reducir el uso de azufre en las gasolinas. Asimismo, se acordó la obligatoriedad de instalar convertidores catalíticos en los vehículos automotores que se vendieran en el país, como ya se hacía en Estados Unidos de América. No obstante, estas acciones no fueron cumplidas en su totalidad.

En la actualidad, la calidad del aire de la zona metropolitana del valle de México, de acuerdo a las autoridades federales solamente ha sido buena en 18 días en lo que va del año, mientras que entre 1988 y 1994 fueron 286 días.

Ahora bien, como ya se mencionó, en la actualidad 16 entidades federativas cuentan con el programa de verificación vehicular, y se imponen sanciones administrativas e incluso penales cuando se alteran los instrumentos de medición de las emisiones de gases de los automóviles.

Sin embargo, se ha convertido en una práctica común en los centros de verificación vehicular, también conocidos como verificentros, la entrega y recepción de dádivas o dinero a fin de alterar los resultados de la prueba. Esta mala práctica se incrementa en la medida que se endurecen las normas que restringen el uso de los vehículos particulares por los daños que causan al medio ambiente y a la salud de la población.

Sobre este punto en particular, datos de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, señalan que en 2014 durante el segundo semestre, 16 de los 81 centros de verificación fueron clausurados y 18 personas fueron detenidas y procesadas.

Para 2015, se clausuraron 11 verificentros sin establecer el número de personas detenidas o procesadas. En lo que va de este 2016, se han clausurado por esos mismos actos, seis centros de verificación y se suspendieron 35 acreditaciones de trabajadores y revocaron 16 permisos más por manipular las pruebas.

Ante esta realidad, resulta impostergable que en las legislaciones penales estatales sea tipificada la práctica de entrega y aceptación de dádivas o dinero tanto a los propietarios y trabajadores de los centros de verificación, así como a los particulares que lo ofrezcan. En la actualidad solamente dos entidades federativas, en sus respectivos Códigos Penales tipifican como delito esta práctica.

En el caso de la Ciudad de México, en el capítulo relativo a los Delitos Contra la Gestión Ambiental, en el artículo 347 Ter del Código Penal, se establece lo siguiente:

Artículo 347 Ter. Se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa:

I. Al propietario, responsable, técnico, empleado o prestador de servicios, dentro de los centros de verificación vehicular, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente; y

II. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.

Mientras que el estado de Puebla, en el capítulo relativo a los Delitos contra el Ambiente, en su artículo 198 Bis, establece:

Artículo 198 Bis?. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, al titular de una concesión de un centro de verificación vehicular, responsable y/o al empleado de éste, que de manera dolosa o culposa, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:

IV. Condicione la aprobación o la entrega de documentación comprobatoria de la verificación vehicular a la entrega de dinero adicional al previsto en la tarifa oficial; y

V. Cobre una tarifa superior autorizada por la autoridad competente.

Sin embargo, como se puede observar en el siguiente cuadro, existen 14 entidades federativas que a pesar de contar con un programa de verificación vehicular, en su marco legal penal no existe como delito la entrega, recepción, solicitud o cobro de una cantidad superior a la autorizada para lograr la aprobación de la verificación vehicular obligatoria. El siguiente cuadro comparativo da cuenta de la situación planteada:

En ese sentido, el presente punto de acuerdo tiene como objetivo exhortar a las Legislaturas de los estados que cuentan con el programa de verificación vehicular a que incluyan en su catálogo de delitos la entrega, recepción, solicitud, o cobro de una cantidad superior a la autorizada oficialmente para que los usuarios de vehículos automotores aprueben la verificación vehicular.

Por otro parte, se pretende que en las entidades federativas que ya contemplan en su marco normativo el tipo penal referido, se considere el incremento de las penas cuando menos al doble pues queda claro que hasta ahora éstas no han resultado un mecanismo inhibidor eficaz para evitar la corrupción en los centros de verificación.

En virtud de lo aquí expuesto ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas de las entidades federativas en donde existe el programa de verificación vehicular, contemple la inclusión en su catálogo de delitos la solicitud, promesa, ofrecimiento y entrega de dinero a propietarios y trabajadores de centros de verificación vehicular con objeto de aprobar la verificación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Legislativo de la Ciudad de México y del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que endurezcan las penas para sancionar la solicitud, promesa, ofrecimiento y entrega de dinero a propietarios y trabajadores de centros de verificación vehicular con objeto de aprobar la verificación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz González, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz , José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al delegado de la PGR en Chiapas a cesar la obstrucción de la apertura de las investigaciones derivadas de la denuncia por ejercicio ilegal de las funciones públicas interpuesta por 183 trabajadores adscritos a la Secretaría y el Instituto de Salud de la entidad, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado ante la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley establece que toda persona empleada por una dependencia de gobierno es partícipe de una relación contractual con el Estado. Esta relación implica, entre otras cosas, que los trabajadores sean objeto, conforme a la normatividad vigente, de las deducciones respectivas a sus salarios, cuya operación estará obligada a realizar la parte patronal. Entre los conceptos descontados a los trabajadores destacan los siguientes:

a) Impuesto sobre la renta (ISR),

b) Pagos al Fondo de Vivienda (Fovissste),

c) Aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

d) Seguro Institucional,

e) Pagos a terceros (descuentos al trabajador por deudas a empresas privadas).

Asimismo, la parte patronal está obligada, de acuerdo con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a depositar en cuentas bancarias individuales propiedad de los trabajadores, las cuotas y aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), con el fin de acumular saldos y rendimientos para la obtención de los respectivos fondos para el retiro y previsión social. El depósito de estas aportaciones, no reflejado en el talón de pago quincenal, debe realizarse en forma bimestral conforme a la distribución siguiente: SAR: subcuenta SAR 2% y subcuenta Fovi (5%) del salario. El incumplimiento de estas obligaciones constituye un delito que pone en riesgo la protección de la seguridad social y los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Desde la implementación del esquema de aportaciones al SAR en mayo de 1992, que incluye las subcuentas SAR y Fovi, la Secretaría de Salud (SSA) y el Instituto de Salud del Estado de Chiapas (ISECH) decidieron depositar las aportaciones de los trabajadores en distintos bancos. Comenzaron estableciendo convenios con Banamex, posteriormente migraron a Bancomer, luego volvieron a Banamex, después migraron a Bansefi y finalmente optaron por Banxico. Durante todas estas migraciones los trabajadores vieron perdidas sus aportaciones. Si consideramos que la fecha de inicio para la entrega de aportaciones fue mayo de 1992, al día de hoy los trabajadores con 24 o más años de antigüedad deberían contar con el saldo correspondiente a 143 bimestres acumulados en su fondo de ahorro para el retiro. Sin embargo, el monto de las aportaciones reflejadas en las cuentas personales de los trabajadores de este rango de antigüedad ronda apenas entre los 43 y 75 bimestres acumulados. Ni las autoridades de la SSA o el ISECH ni los bancos comprometidos con la administración de los depósitos han dado cuentas a los trabajadores sobre las razones de esta mayúscula diferencia.

En este contexto, durante los meses de septiembre y octubre de 2015 trabajadores adscritos a la SSA y el ISECH comenzaron a recibir notificaciones por supuestos adeudos derivados del incumplimiento de sus obligaciones de pago a la vivienda del Fovissste, así como por intereses acumulados en razón de tal atraso. Preocupados por contar con un fondo para el retiro seguro y digno, los trabajadores decidieron investigar el asunto y acudieron ante autoridades del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) e ISSSTE para solicitar sus estados de cuenta, enterándose por primera vez que éstos no reflejaban con veracidad los bimestres acumulados hasta ese momento. A partir de ese momento, los trabajadores comenzaron a recibir amenazas vía telefónica y en sus domicilios por parte de empresas privadas dedicadas a la prestación de servicios y venta de artículos para el hogar, que reclamaban el pago de sus aportaciones quincenales, producto de la falta de liquidez de las deudas contraídas por el trabajador.

El colmo ocurriría luego del fallecimiento de uno de los trabajadores afectados, pues sus familiares, estipulados formalmente como beneficiarios de las primas del seguro tanto institucional como privado del difunto, no pudieron acceder a tales recursos económicos puesto que el ISECH jamás difirió las aportaciones del trabajador destinadas a este fin. Mientras tanto, los descuentos se continuaban reflejando, quincena tras quincena, en el talón de pago de cada uno de los trabajadores.

En este tenor, el artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado establece que son las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal en quienes recae la obligación de retener del sueldo de los trabajadores al servicio del Estado el equivalente a las cuotas y descuentos que éstos deben cubrir, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Según sea el caso, las entidades y dependencias públicas deberán entregar los recursos procedentes de dichas operaciones sin excusas ni demora a las instituciones federales dedicadas a su administración. A su vez, el artículo 22 señala que los titulares de las Dependencias y Entidades encargadas de realizar las retenciones y descuentos serán responsables de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de los trabajadores, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.

Conscientes de estas disposiciones, los trabajadores inconformados reconocieron que el conflicto derivado del impago de sus aportaciones no era consecuencia de ninguna infracción cometida por cuenta suya. Por el contrario, había sido el propio ISECH quien había actuado en contra de la normatividad establecida, omitiendo el pago por dichos conceptos desde el año 2012. Sobre estos hechos obran pruebas en manos de los trabajadores que precisan el momento en que comenzó la omisión de pagos por parte del ISECH.

Derivado de lo anterior, los trabajadores decidieron indagar ante las autoridades del ISECH cuál había sido la razón por la cual se había incumplido por más de tres años con la trasferencia de los recursos procedentes de sus descuentos en nómina a las instancias y empresas correspondientes. En respuesta a las pesquisas de los trabajadores, la Dirección de Administración y Finanzas informó a los trabajadores, mediante el oficio IS/DAF/5003/11909/2015 dirigido al Secretario General de la Sección 50 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), que efectivamente se tenía conocimiento de la existencia de adeudos a instancias como el ISSSTE, SAR-Fovissste y Fovissste; sin embargo, se extendía el compromiso de cubrir con la totalidad de los pagos pendientes correspondientes a los ejercicios 2012 y 2014 (que en aquel momento ascendían a $165,043,743) a más tardar el último día hábil del mes de diciembre 2015.

En el mismo documento, el ISECH aseguraba que ya había establecido contacto con las dependencias federales para elaborar en conjunto con ellas un calendario de pagos que beneficiaría a todas las partes. A su vez, se afirmaba que en caso de que los retrasos llegasen a generar intereses moratorios a los trabadores, el ISECH realizaría las gestiones necesarias para su cancelación. Desde luego, la comunicación oficial confirmaba que no sólo se había omitido la entrega de los montos retenidos sino que además las autoridades del Instituto, conscientes de las irregularidades (estimadas por la Ley como delitos), habían optado por ocultarlas por años del conocimiento de los trabajadores.

Estos hechos obligaron a los trabajadores a manifestarse en contra de las autoridades del Instituto, quienes a pesar de confirmar las anomalías en el manejo de las aportaciones laborales se habían negado a difundir mayor información respecto a quién o quiénes habían sido beneficiados por la puesta en práctica de estos ilícitos o quién asumiría las consecuencias por los daños respectivos. En este contexto, 183 trabajadores presentaron diversas denuncias ante la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de quien o quienes resultasen responsables de acciones ilegales cometidas en agravio su patrimonio, arguyendo que estas operaciones, lejos de traducirse en beneficios económicos para los trabajadores, constituyeron una grave vulneración a sus derechos sociales y laborales.

Durante este proceso, los trabajadores también denunciaron agravios cometidos como consecuencia del manejo indebido de su información personal, en virtud de que la perpetración de tales ilícitos requería forzosamente de cierto grado de manipulación o descuido en la protección de los datos privados de los trabajadores en manos del ISECH. En este sentido, las denuncias incorporaron evidencias sobre imprecisiones en los datos expuestos en los talones de pago de nóminas, en donde jamás dejó de indicarse el monto deducido al salario para cada trabajador, aparentando una realidad que encubría la ilegalidad bajo la cual se administraban desde 2012 los recursos obtenidos de los descuentos al sueldo de los trabajadores, constituyendo así claros actos de corrupción.

El incumplimiento de los compromisos de entrega de los recursos de los trabajadores a las instituciones federales correspondientes por parte del ISECH también ha implicado que el valor de sus fondos en el SAR haya sufrido importantes alteraciones y modificaciones, pues ha sido necesario ajustar su cálculo considerando que las cifras sobre lo supuestamente entregado por años han sido falsas. Las variaciones en el valor del fondo para el retiro de los trabajadores representan una ominosa amenaza contra sus derechos, pues pone en riesgo su bienestar llegado el momento de su retiro laboral. Estos actos constituyen además inadmisibles ataques contra la voluntad de los trabajadores, considerando que jamás existió convenio alguno entre ellos y el ISECH en donde consintieran que sus deducciones fueran objeto de manejos distintos a los previstos en la Ley.

En este sentido, es importante subrayar que los trabajadores deben ser considerados libres de toda responsabilidad penal derivada del impago de sus obligaciones pues, tal como se ha señalado, es deber jurídico de la parte patronal (en este caso el ISECH) implementar las acciones conducentes, luego de realizadas las deducciones necesarias, para cumplir con las obligaciones fiscales de los trabadores. Por lo tanto, los trabajadores son ajenos a cualquier error o acto de dolo en el cálculo del impuesto en que haya incurrido el ISECH, así como tampoco tienen injerencia en las omisiones de pago no enteradas al ISSSTE.

Ante la grave opacidad que ha caracterizado el papel del ISECH en el manejo de las aportaciones de los trabajadores, éstos han urgido a la Delegación de la Procuraduría General de la República en Chiapas al develamiento de las irregularidades perpetradas en contra de sus derechos, exigiendo la formalización de las investigaciones correspondientes antes de que se siga erosionando el valor de sus aportaciones. Por consiguiente, en este órgano de justicia recae la responsabilidad de investigar la veracidad de las denuncias de los trabajadores, entre las que destacan actividades ilícitas como el soborno, la malversación de fondos tanto privados como públicos, el abuso de funciones públicas, enriquecimiento ilícito, peculado y utilización de información falsa.

Sin embargo, las afrentas contra los trabajadores no terminarían ahí pues apenas presentaron las denuncias, el personal del Ministerio Público desestimó el acto por considerarlo como una acción sin contenido. Consta en la demanda de amparo con número de registro 001070/2016 presentada por los trabajadores con motivo de la negativa de acceso a la justicia en que incurrió la PGR que luego de varias horas de espera en las oficinas del Ministerio Público con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, éste manifestó, entre burlas, que por lástima recibiría el escrito. Una actitud que borda en lo irracional pues no existe justificación legal, profesional ni moral para desestimar una denuncia sin conocer primero las razones que la fundamentan.

Pese a la recepción a regañadientes de los documentos por parte del Ministerio Público, se indicó a los trabajadores que esperaran el pronto desahogo del caso. Sin embargo, luego de dos meses sin avances ni acuerdos en torno al escrito de denuncia, los trabajadores comenzaron a tener fuertes preocupaciones sobre la voluntad de la PGR de ahondar y resolver en el asunto. Estas inquietudes cobraron mayor vigor cuando se enteraron que la PGR había decidido congelar la apertura de la investigación formal, sin que se haya informado a los denunciantes el porqué de tal deliberación, que claramente contraviene con los términos establecidos en el artículo 21 constitucional.

La negación en el acceso a la justicia del que han sido objeto los 183 trabajadores al servicio del sector salud en Chiapas sólo ha permitido que los culpables por los delitos aquí descritos sigan gozando de impunidad, revictimizando a quien son sólo responsables de exigir el respeto a su trabajo garantizado por la Ley. Así pues, al día de hoy sigue sin conocerse el paradero del dinero amasado por aquellos conceptos que no fueron pagados, así como tampoco se ha procedido en contra de ninguna persona por los hechos denunciados. En un país acostumbrado a jactarse de su respeto al estado de Derecho indigna que en casos como éste los denunciantes deban enfrentar, además de la angustia provocada por su condición de víctimas, el temor fundado de que la autoridad no procederá con la investigación y que la verdad de los hechos servirá sólo para alimentar una más de las historias de impunidad que tanto abundan en México.

Como garantes de la Carta Magna, los legisladores estamos obligados a exigir de todas las instituciones del Estado Mexicano el máximo respeto a los principios y enunciados que emanan de ella. Destaca en este caso el artículo 17, que en su segundo párrafo versa:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...”

Por consiguiente, las acciones cometidas por el personal de la Delegación de la Procuraduría General de la República descritas en este documento no pueden interpretarse más que como violaciones flagrantes al orden constitucional. En efecto, lo que aquí se presenta es una situación real en que el responsable judicial niega el acceso a la justicia y omite la formalización de la investigación de una denuncia penal en perjuicio de cientos de trabajadores que han sido víctimas del desdén y la avaricia de funcionarios públicos dispuestos a malversar el fruto de su esfuerzo cotidiano, el cual dedican a la honorable tarea del cuidado de la salud de las y los chiapanecos.

El descuento vía nómina de los conceptos ISR, SAR, Fovissste y Seguro Institucional a cientos de trabajadores del sector salud en Chiapas y la falta en la entrega de dichos recursos a las instrucciones respectivas revela no sólo la existencia serios problemas en la forma en que se realizan cotidianamente las operaciones contables, administrativas y jurídicas en el ISECH y la Secretaría de Salud en Chiapas, sino que estas se están llevando a cabo en el marco de la más ignominiosa ilegalidad.

Por todo lo expuesto y fundando, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al delegado de la Procuraduría General de la República, licenciado Pedro Celestino Guzmán Rodríguez, a que en apego al cumplimiento de sus responsabilidades cese en sus esfuerzos por obstruir la apertura de las investigaciones concernientes a la denuncia por los delitos de ejercicio ilegal de las funciones púbicas, abuso de autoridad, peculado y asociación delictuosa en perjuicio de los trabajadores de la Secretaría de Salud (SSA) y del Instituto de Salud del Estado de Chiapas (ISECH), interpuesta por 183 trabajadores adscritos a la Secretaría de Salud en el estado de Chiapas, e instruya a su inmediata formalización.

Segundo: Se exhorta a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la PGR, a exigir y vigilar la puntual formalización de las investigaciones que se desprendan de las denuncias presentadas por los 183 trabajadores adscritos a la Secretaría de Salud en el Estado de Chiapas, velando en todo momento por el respeto y la integridad de sus derechos humanos y laborales.

Tercero: Se exhorta a las autoridades de la Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado de Chiapas a cubrir en un plazo no mayor a tres meses con la totalidad de los adeudos contraídos por concepto de pagos retrasados al SAR y Fovissste, sin que ello implique perjuicio alguno al salario y derechos laborales de los trabajadores de la Secretaría y el Instituto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, el Poder Judicial de la Federación, la CNDH, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el INAI y el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a utilizar sus facultades a fin de eliminar y reparar las violaciones de los derechos humanos contra la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al gobierno del estado de México, al Poder Judicial de la Federación, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a utilizar expeditamente sus facultades para eliminar y reparar de manera urgente las violaciones a los derechos humanos de que es víctima la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El pasado 9 de julio del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se expropia una superficie de 37.9 hectáreas de agostadero de uso común, de la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, Municipio de Lerma, estado de México. En cuyos resultandos se establece:

«Primero. Que por oficio número 211D10000/908/2014 de 26 de septiembre de 2014, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 37-39-58.59 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada “San Francisco Xochicuautla y su Barrio la Concepción”, municipio de Lerma, estado de México, para destinarlos a la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Segundo.- Que el expediente fue registrado con el número 13662/SAASCAEM. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación sin número de 9 de febrero de 2015, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Así mismo, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, los días 5, 8, 9, 10 y 12 de junio se llevaron a cabo diversas asambleas con los representantes de la Comunidad San Francisco Xochicuautla y su Barrio La Concepción, con objeto de realizar las consultas que conforme a derecho se requerían por tratarse de una comunidad indígena. Como resultado de ello, la comunidad consultada se pronunció por aprobar la construcción y operación de la Autopista Toluca-Naucalpan y autorizaron a la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, a través del SAASCAEM, a continuar con el proyecto de expropiación correspondiente.»1

En el resolutivo segundo del decreto expropiatorio se afirma que en cumplimiento a los artículos 1° y 2° Constitucionales, así como a lo dispuesto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, se realizaron:

«Se llevaron a cabo diversas asambleas con los representantes de la Comunidad San Francisco Xochicuautla y su Barrio La Concepción, con objeto de realizar las consultas que conforme a derecho se requerían por tratarse de una comunidad indígena».

El decreto expropiatorio reconoce la calidad de pueblo indígena a la comunidad Otomí de Xochicuautla y reconoce también la obligación de las autoridades a consultarlos, no como un trámite, sino como garantía de su derecho reconocido por nuestra carta magna y por tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano que constituyen parte del orden jurídico nacional , sin embargo, no obstante que en el decreto expropiatorio se afirma haber realizado las consultas a la comunidad indígena, la realidad que se devela a la luz de los antecedentes al decreto expropiatorio de referencia, no se corresponde con lo que afirma cuando literalmente señala:

«... la comunidad consultada se pronunció por aprobar la construcción y operación de la Autopista Toluca-Naucalpan y autorizaron a la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, a través del SAASCAEM, a continuar con el proyecto de expropiación correspondiente.»

II. Hace dos años, en marzo del 2014, como una muestra de apoyo, el Congreso Nacional Indígena, región Centro-Sur, sesionó en la comunidad Otomí de Xochicuautla:

«...los días 22 y 23 del pasado mes de marzo, el Congreso Nacional Indígena (CNI) región centro-sur, sesionó en la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla, municipio de Lerma, Estado de México. Se decidió que la reunión fuera ahí debido a la necesidad de apoyo que tiene esta comunidad para detener un megaproyecto carretero: la autopista Naucalpan-Toluca que amenaza con destruir el bosque otomí-mexica y dejar sin tierras a los pobladores originarios de Xochicuautla.

[...] Se denunció que las empresas “compran” a los comisarios y que el Estado manipula las asambleas mediante sobornos y haciendo uso de la fuerza pública, atemorizando y agrediendo a los habitantes, para así imponer sus intereses. Los participantes concordaron en que estos hechos demuestran que empresas y gobierno son los que violan la ley y que hay que obligarlos a que vuelvan al estado de derecho.

[...]...sólo 442 son comuneros reconocidos. A ellos se les ha intentado comprar con un soborno de 40 mil pesos a cada uno para que aprueben el proyecto carretero en asamblea comunal. Ante esta situación, se manifestó que la gente no está de acuerdo en que únicamente los comuneros sean los que tienen el poder de decidir la aprobación o desaprobación de un megaproyecto que traerá enormes repercusiones no sólo para Xochicuautla sino para muchos pueblos que se abastecen del agua que se concentra en la región, así como para el bosque otomí-mexica lugar sagrado que sería devastado en una extensión de 21 kilómetros a lo ancho de 100 metros. Aún con tal medida de exclusión popular para la toma de decisiones, y tras 13 asambleas comunales, la propuesta de construcción de la autopista Naucalpan-Toluca no ha sido aprobada por mayoría ni una sola vez. De los 442 comuneros, 105 han cedido a las presiones y sobornos que la empresa Autovan -que tiene la concesión del proyecto- junto con funcionarios de los distintos órdenes de gobierno, ha ejercido sobre ellos.»2

En el pronunciamiento posteriormente difundido por el Congreso Nacional Indígena Región Centro-Sur, los pueblos indígenas de México manifestaron tajantemente su oposición a la obra en cuestión y denunciaron el intento de despojo de sus tierras :

«... afirmamos que en Xochicuautla la carretera NO PASA y desde los diferentes lugares de nuestros pueblos apoyamos esta lucha, además de difundir a nivel nacional e internacional el intento de despojo de la tierra y territorio de la comunidad indígena Otomí.»3

Lo anterior deja en evidencia que la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla no fue consultada adecuadamente sobre la realización del proyecto de autopista en cuestión, lo que viola las disposiciones legales y constitucionales, además de diversos tratados internacionales.

III. Desde la reforma constitucional en materia de derechos indígenas del 14 de agosto de 2001, nuestro país se reconoce como una nación de composición pluricultural, así lo estableció el segundo párrafo del artículo 2º constitucional:

«La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.»

En tal sentido, el apartado B del mismo artículo, establece una serie de obligaciones para las autoridades de los tres niveles de gobierno, y su fracción IX consigna a la letra lo siguiente:

«IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.»

Por otro lado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , de la que el Estado Mexicano es parte, establece en su artículo 8 que los Estados tienen la obligaciones de establecer mecanismo para evitar que se desposea a los pueblos indígenas de sus territorios:

«Artículo 8. [...]

2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:

[...]

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos.»

Asimismo, la Declaración establece en su artículo 10 que los pueblos indígenas no deberán ser desplazados de sus tierras sin su previo consentimiento:

«Artículo 10. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.»

Además, el mismo tratado internacional establece en su artículo 28 que los pueblos indígenas tienen derecho a la restitución de sus territorios cuando éstas hayan sido tomados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado:

«Artículo 28.

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.»

Como se observa, según las disposiciones constitucionales sobre derechos indígenas así como las tratados internacionales en la materia, el Gobierno del Estado de México violó de manera flagrante los derechos del pueblo otomí de San Francisco Xochicuautla, y debe en tal sentido proceder a restituir sus territorios así como a la reparación del daño.

Cabe señalar en este mismo sentido, que desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio del año 2011, los tratados internacionales signados por el Estado Mexicano poseen el mismo rango jurídico que nuestra Carta Magna.

IV. El 10 de julio del 2015 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el comunicado de prensa CGCP/198/15 titulado “Recibe la CNDH una ampliación de queja de pobladores de San Francisco Xochicuautla contra la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan”:

«La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió una ampliación de queja de pobladores de San Francisco Xochicuautla, municipio de Lerma, Estado de México, quienes solicitaron la emisión de medidas cautelares para evitar que continúe la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan porque, aseguran, provocará graves daños al ecosistema.

Esta ampliación se incorporará al expediente iniciado el pasado mes de febrero.

Fueron recibidos por la Cuarta Visitadora General de la CNDH, Norma Inés Aguilar León, quien les informó que el caso continuará siendo analizado, se solicitará mayor información a las autoridades involucradas y se enviará a visitadores adjuntos en calidad de observadores al lugar de los hechos. Los pobladores expusieron su temor porque se afecten flora, fauna y acuíferos del área natural protegida que forma parte de la cuenca del río Lerma, así como también manifestaron diversos agravios por parte de la empresa constructora.»4

El 15 de julio de 2015 el vocero de los pobladores de San Francisco Xochicuautla, José Luis Fernández, en entrevista expresó:

«El decreto por el que se expropian 37 hectáreas de bosque en San Francisco Xochicuautla, publicado el pasado 9 de julio, dice que “la comunidad consultada se pronunció por aprobar la construcción” de la autopista, pero José Luis Fernández respondió que “es una gran mentira” y que la única consulta que se ha hecho en la comunidad, en 2007, ha sido ignorada.

En ese año, cuando Constructora Teya, filial de Grupo Higa, obtuvo la concesión, los pobladores de la comunidad ubicada en el municipio mexiquense de Lerma realizaron asambleas por usos y costumbres, “y dijimos que no tajantemente”, precisó.

Incluso el propio Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (Cedipiem), cuestionado por los comuneros, les informó que no había realizado ninguna consulta y que esta corrió a cargo del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares (Saascaem). “Yo no sé si eso sea legal”, mencionó Fernández.

Además, denunció que desde que comenzaron las acciones de oposición al proyecto carretero han sido encarceladas 22 personas, quienes siguen su proceso en libertad actualmente, y que el 7 de julio pasado, con maquinaria de construcción, fueron derribadas cuatro casas y un lugar sagrado estuvo a punto de ser destrozado.»5

El 24 de agosto de 2015 el diario La Jornada publicó una nota que informa sobre la solicitud de los habitantes de San Francisco Xochicuautla para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos intervenga para detener obras de la autopista Toluca-Naucalpan:

«Habitantes de San Francisco Xochicuautla, en el municipio de Lerma, estado de México, piden que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) amplíe las medidas cautelares para detener los trabajos de la autopista Toluca-Naucalpan, concesionada a una empresa filial del Grupo Higa, que afecta la reserva del Bosque Sagrado Otomí Mixteca.

Después de vencido el plazo de 30 días de las primeras medidas cautelares, personal de la empresa constructora de Autovan, del Grupo Higa, resguardado por elementos de seguridad, ingresó maquinaria pesada para continuar la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, para lo cual hubo un decreto de expropiación de 39 hectáreas de bosque otomí.

José Luis Fernández Flores, vocero de la comunidad de San Francisco Xochicuautla afirmó que con el decreto expropiatorio del presidente Enrique Peña Nieto se pretende no sólo “legalizar el despojo” de las tierras que pertenecen a la comunidad, sino también acabar con la defensa jurídica que desde 2007 se viene haciendo de estos terrenos.»6

V. En el año 2012 el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) empresa pública, que en su página de internet señala tener como objeto financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país, financió, con recursos públicos, el proyecto de la carretera Toluca-Naucalpan por ende la información respecto del contrato de Banobras con la constructora debería ser considerada como información pública , así lo determinó el propio organismo garante del acceso a la información pública, el INAI, sin embargo:

«Por un amparo promovido por Autopistas de Vanguardia, filial de Grupo Higa, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) no hará públicos los documentos del crédito (las llamadas letras chiquitas) que otorgó en 2012 a la empresa constructora por 2 mil 775 millones de pesos para la construcción de la autopista Naucalpan-Toluca.

La jueza federal Laura Gutiérrez de Velasco suspendió por tiempo indefinido la publicación de la información y busca que se declare ilegal la resolución que el pasado 7 de septiembre, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) emitió y que obligaba a Banobras a desclasificar dicha información en máximo 10 días hábiles.

Dichos documentos le fueron negados a un solicitante bajo el argumento de que la información estaba clasificada como reservada por “secreto bancario”, y de que no existían los datos relacionados con el banco que otorgó el crédito.

Posterior a que se hiciera pública la decisión del Inai, el Comisionado Joel Salas explicó en entrevista con SinEmbargo, que tras el recurso de revisión del solicitante, la resolución fue encaminada bajo la noción de que al tratarse de recursos públicos, el argumento de secreto bancario no fue válido, e incluso descartó la aprobación de un periodo de prórroga en caso de que la entidad lo solicitara, ya que la única información que puede y debe reservar es la del nombre de la persona que formó parte del Comité Ejecutivo de Crédito de Banobras.»7

Lo anterior muestra como una empresa constructora concesionada, que recibe recursos públicos, los asume como privados, transgrediendo el principio de máxima publicidad y vulnerando el derecho a la información de la ciudadanía respecto del dinero público, evidenciando la opacidad de la filial de Grupo Higa, cuyo dueño recientemente resultó ventilado en la investigación periodística internacional denominada Panama Papers que involucra el posible ocultamiento de recursos con la finalidad de evitar declarar impuestos.

VI. Pese a existir juicios de amparo en el que a los habitantes de la comunidad indígena Otomí de Xochicuautla se les otorgó la suspensión definitiva , lo que implica que, hasta en tanto no se resuelva o emita sentencia del juicio de amparo promovido, las partes deben mantener las cosas en el estado en que se encuentran, no obstante, el pasado lunes 11 de abril del presente año, la prensa dio cuenta que:

«Maquinaria pesada, resguardada por cientos de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México, derribó este día el Campamento de Paz y de Digna Resistencia en el pueblo Otomí de San Francisco Xochicuautla instalado para frenar la construcción de la autopista Naucalpan-Toluca concesionada a Constructora Teya, filial de Grupo Higa, del empresario Juan Armando Hinojosa, uno de los hombres de negocios más favorecidos por los gobiernos federal y del Estado de México.

La asociación Servicios para la Paz (Serapaz) denunció que pese a que “el Juez Quinto de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México ordenó la suspensión definitiva de proyecto de construcción en febrero pasado, el día de hoy, la policía estatal derribó el ‘Campamento de Paz y de la Digna Resistencia’, hicieron lo mismo con la casa del Dr. Armando García”, uno de los voceros del movimiento, y en contra de otras casas más.8

Los pobladores de Xochicuautla señalaron que esta acción “no sólo es un acto de provocación de la autoridad y el concesionario, sino además es una franca violación a la suspensión definitiva que obtuvo la comunidad en un juicio de amparo promovido en el juzgado quinto de distrito con sede en la entidad, contra el decreto de expropiación del año pasado.

El ingreso de la policía causó fricciones entre los habitantes de Xochicuautla que demandaban la salida de los uniformados, pues violaban la suspensión provisional y las medidas cautelares dictadas por la Comisión Nacional del Derechos Humanos quien a finales del año pasado pidió a la Comisión de Seguridad Ciudadana dejar de hostigar a los pobladores de esta localidad.»9

Ante la flagrante violación a la suspensión otorgada por la Justicia Federal, así como a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es urgente que dichas instituciones ejerzan una tutela judicial efectiva y tomen las medidas necesarias para hacer valer sus resoluciones y con ello restituir el estado de derecho, en beneficio de quienes a través de las instituciones han hecho valer el reconocimiento de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al Poder Judicial de la Federación la imposición por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes, de las medidas legales tendientes a sancionar a quienes hubiesen violado las garantías otorgadas en los procesos de juicios de amparo promovidos por los habitantes de la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla, Estado de México, con la finalidad de obtener la protección de la justicia federal.

Segundo. Se exhorta al Gobierno del Estado de México a que, en atención al juicio de amparo promovido por la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla, cese su desalojo y se proceda inmediatamente a la reparación de los daños causados, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Tercero. Se exhorta al Gobierno del Estado de México a realizar una nueva licitación para la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan, respetando el derecho a la consulta de los pueblos indígenas garantizado constitucionalmente, que en atención a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, deberá realizarse en coordinación con ésta.

Cuarto. Se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos vigilar las medidas cautelares otorgadas a la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla, así como la aplicación de nuevas medidas restitutorias y la designación de un visitador permanente para el caso.

Quinto. Se solicita al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), exija al Gobierno del Estado de México transparentar el proceso de licitación sobre la obra adjudicada a la constructora Autovan.

Sexto. Se solicita al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la emisión de medidas urgentes de protección para las personas defensoras de derechos humanos que han sido amenazadas y hostigadas por su participación en la defensa de los derechos fundamentales del pueblo otomí.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, 9 de julio de 2015.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399973&fecha=09/07/2015

2 “Xochicuautla: La decisión está tomada, la autopista a la chingada”, Subversiones Agencia Autónoma de Comunicación, 14 de abril de 2014, http://subversiones.org/archivos/22707

3 “Pronunciamiento del CNI Región Centro Sur, desde Lerma, México”, 26 de marzo de 2014,

http://frentedepueblosindigenas.org/comunicado/pronuncia miento-del-cni-region-centro-sur-desde-lerma-mexico/

4 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2015/Com_2015_198.pdf

5 CNDH Debe frenar autopista Toluca-Naucalpan: Vocero de Xochicuautla, 15 de julio de 2015.

http://aristeguinoticias.com/1507/mexico/cndh-debe-frena r-autopista-toluca-naucalpan-vocero-de-xochicuautla/

6 “Piden a la CNDH intervenga para detener obras de la autopista Toluca-Naucalpan”, La Jornada, 24 de agosto de 2015.
http://www.jornada.unam.mx/2015/08/24/politica/011n1pol

7 “No se vale cómo nos pisotean, dicen otomíes desalojados en Xochicuautla para dar paso a Higa”, Sinembargo.mx, 11 de abril de 2016, http://www.sinembargo.mx/11-04-2016/1646933

8 Ídem.

9 “Derriban casa de líder otomí de Xochicuautla”, La Jornada, 11 de abril de 2016.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/04/11/granaderos -resguardan-maquinaria-de-autopista-naucalpan-toluca

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a implantar con sus homólogas locales una campaña de difusión para prevenir, controlar y atender el cáncer testicular, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud federal para que de manera conjunta con las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas, implemente una campaña de difusión en materia de prevención, control y atención del cáncer testicular, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El cáncer testicular se considera una neoplasia altamente curable cuando es diagnosticado en forma temprana, por lo que la sospecha clínica ante los primeros signos y la referencia oportuna impacta directamente en la sobrevida de los pacientes.

El cáncer de testículo constituye 1% de la totalidad de las neoplasias en el sexo masculino, pero es la neoplasia más común en los hombres de entre 15 y 35 años. Más del 95% corresponde a tumores de origen en las células germinales.

2. El cáncer de testículo es un tumor germinal gonadal o extragonadal, que se manifiesta por aumento de volumen testicular firme, no sensible, sin signos inflamatorios y casi siempre unilateral. Una masa testicular no dolorosa es la presentación clásica de un tumor testicular primario, pero ocurre en pocos pacientes. En algunos casos, la tumoración testicular se presenta acompañada de dolor testicular difuso, inflamación, endurecimiento o alguna combinación de estos hallazgos. La presencia de dolor con o sin masa palpable ocurre en el 10% de los pacientes en quienes se ha diagnosticado cáncer testicular y se atribuye a hemorragia o infarto tumoral. Es por eso que puede ser confundido con procesos inflamatorios como epididimitis, retrasando así su diagnóstico y tratamiento.

3. El tratamiento de cáncer testicular es multimodal y dependiendo del estadio de la enfermedad, requiere en todos los casos cirugía, quimioterapia o radioterapia.

El diagnóstico y el tratamiento de cáncer tienen un fuerte impacto psicológico y emocional en el paciente que lo padece, lo que repercute en un cúmulo de aspectos psico-afectivos como la ansiedad y la depresión.

En el paciente con cáncer la presencia de ansiedad y depresión representan problemas psicológicos de alta prevalencia, debido a que este tipo de cáncer ocurre en hombres jóvenes activos en el área laboral, sexual y social; y se producen problemas en la adaptación.

4. En las últimas décadas se ha observado un aumento significativo en la incidencia de cáncer testicular en diversas poblaciones. En México, el Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas durante el año 2001 documentó 1186 casos, que representan 2.4% de las neoplasias en el sexo masculino.

Su importancia radica en que esta neoplasia es diagnosticada en hombres en edades tempranas y laboralmente activas y ocupó el primer lugar en los menores de 19 años y entre los 20 y 39 años.

5. Actualmente más de 95% de los pacientes con tumor de células germinales de testículo pueden ser curados; por lo que el diagnóstico oportuno y rápido de esta neoplasia es la oportunidad de minimizar la morbilidad a largo plazo.

6. La Organización Mundial de la Salud (OMS) precisó que, hasta 2011, el cáncer testicular sólo se registra entre el 1 y 1.5% de los hombres en todo el mundo. Pero cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Distrito Federal, también de 2011, plantean que este tipo de cáncer ha aumentado casi 30% en los últimos 10 años.

Considerandos

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna, texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:

“Artículo 4o. ...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de ésta Constitución.”

Segundo. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo octavo señala que:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Tercero. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 6o. numeral 1, fracción I; mismo que señala:

“Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

...”

Cuarto. Que el ordenamiento antes señalado precisa en el artículo 79 numeral 1, fracción II lo siguiente:

“Artículo 79.

1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I...

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y

1. a 3. ...”

Quinto. Que la presente proposición con Punto de Acuerdo da cumplimiento a lo señalado por la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo:

“Artículo 79.

1. ...

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;

II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión;

III. a IV. ...

V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el Pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3 de este Reglamento;

VI. a VII. ...

3. ...”

Sexto. Que la Ley General de Salud señala en el artículo 3° que es materia de salubridad general:

“Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

...

XI. Educación para la salud;

...

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

...

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

...

XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.”

Séptimo. Que en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, la Ley General de Salud establece:

“Título Octavo
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo I
Disposiciones Comunes

Artículo 133. En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;

...

III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.”

Octavo. Que la Ley General de Salud establece la competencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de enfermedades no transmisibles:

“Capítulo III
Enfermedades no Transmisibles

Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV. La realización de estudios epidemiológicos, y

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Artículo 160. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.”

Noveno. Que de acuerdo con la estrategia “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud” del objetivo 2.3 “Asegurar el acceso a los servicios de salud”, incluido en el eje estratégico “Para un México Incluyente” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece como línea de acción:

“• Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud.

• Reducir la carga de morbilidad y mortalidad de enfermedades crónicas no transmisibles, principalmente diabetes e hipertensión.

• Fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cérvico-uterino y de cáncer de próstata.”

Décimo. Que el cáncer testicular se considera una neoplasia altamente curable cuando es diagnosticado en forma temprana, por lo que la sospecha clínica ante los primeros signos y la referencia oportuna impacta directamente en la sobrevida de los pacientes.

Décimo Primero. Que en el caso de pacientes que han sido diagnosticados con ésta neoplasia, el riesgo de un segundo primario en el testículo contralateral es del 1 a 3 % si el paciente recibió quimioterapia y hasta del 5% si no la recibió.

La probabilidad de un segundo cáncer en el testículo contralateral cuando existe una neoplasia intratesticular no tratada es del 70% a siete años.

Décimo Segundo. Que en materia de educación para la salud, se debe recomendar la autoexploración testicular en hombres de 15 a 40 años de edad, dado que en cierto número de pacientes con cáncer testicular la sospecha clínica se origina posterior a ello.

Décimo Tercero. Que es importante que la Secretaría de Salud Federal implemente, coordine y fortalezca las medidas tendientes a la detección oportuna, tratamiento y cuidado de enfermedades no transmisibles, impulsando así desde el poder legislativo la promoción de la salud para el desarrollo del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal para que en coordinación con las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas, a implementar campañas de difusión en materia de prevención, control y atención del cáncer testicular, que comprenda la siguiente información:

1. Mecanismos de detección oportuna.

2. Divulgación de Las medidas para el control epidemiológico.

3. Causas, sintomatología y prevención.

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril del año 2016.

Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno federal a incorporar por la Sener y la Comisión Reguladora de Energía en la metodología para determinar los precios máximos de venta de primera mano de gas natural las repercusiones económicas y los criterios que motivaron las recientes modificaciones, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de Nuevo León, Ximena Tamariz García, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Alfredo Javier Rodríguez Dávila y Juan Carlos Ruíz García integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un acuerdo presentado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 15 de febrero del presente año, la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), emitió un cambio en la fórmula de cálculo del precio del gas que vende PEMEX en México, lo que implicaría un alza de entre 10 y 15 por ciento del costo de gas a partir del mes de abril. Según la Secretaría de Energía, esta acción afectaría a toda la industria, comercios y usuarios domésticos de la zona norte del país, que es donde se realizará la operación.

Justamente el pasado 21 de marzo, la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) señaló que dicho cambio se realizó sin consulta previa ni justificación de la Secretaría de Economía (SE) ni de las Cámaras Industriales y de Comercio.

Según medios informativos locales, la SE confirmó el aumento por parte de la CRE a partir de abril, con el fundamento principal de que anteriormente PEMEX podía abastecer el gas natural importado en zonas cercanas a la frontera, pero la demanda ha crecido mucho por lo que la petrolera necesita ir a buscarlo a zonas más alejadas, implicando mayor costo de transporte, en donde no eran reflejados en la fórmula anterior.

La Comisión de Energía de la Confederación de Cámaras Industriales (Conacim) estima un aumento de entre 15 y 30 por ciento en el precio del combustible, a partir del mes de abril, a causa de la nueva fórmula emitida por la Comisión Reguladora de Energía.

Según la Ley de Hidrocarburos en su artículo décimo tercero; “...la regulación de las ventas de primera mano incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios. En estas materias, se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y los precios deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.”

Cumpliendo con lo dispuesto en la LH, el 15 de febrero del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por la que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano.

En dicho acuerdo, se establece que la CRE considera necesario expedir una nueva metodología de precios máximos de Venta de Primera Mano (VPM) que permita:

1. Mayor participación de agentes económicos en el mercado de gas natural;

2. Que las ventas de primera mano de gas natural, reflejen las condiciones de un mercado competitivo y el costo de oportunidad y las condiciones de competividad del energético en el mercado internacional y en el lugar en el que se realice la venta;

3. Evitar que exista arbitraje de precios entre las diferentes zonas del país, e

4. Incentivar la mayor producción nacional posible de gas.

Atendiendo el considerando anterior, la CRE precisa que “...realizó un análisis exhaustivo del que se concluyó que para la nueva metodología de precios máximos de VPM resulta conveniente emplear como referencia una estimación de las cotizaciones de precio en el sur de Texas”, sin embargo, no hace público los elementos que llevaron a una modificación de la metodología de establecimiento de precios máximos de venta de gas natural. De igual forma, que el precio máximo del Gas natural objeto de venta de primera mano, incorpora cotizaciones del gas en el mercado de referencia en Estados Unidos de América, los costos de transporte entre la zona fronteriza en Reynosa y ductos del sur de Texas y los costos de transporte en México.

Dicho cambio afectaría gravemente la rentabilidad y competitividad de las empresas del norte del país, según empresarios de industrias de fundición y creación de productos. Asimismo, incrementaría también la tarifa de la luz, ya que estas empresas utilizan el gas para la generación eléctrica, además de la afectación al sector doméstico.

Como se mencionó anteriormente, según la Comisión Reguladora de Energía, el ajuste tarifario obedece a un aumento en los costos de los transportistas del sur de Texas. Sin embargo, en un análisis de la Conacim señala que el aumento de dicho producto no es consistente con el alza de los inventarios de gas natural en Estados Unidos y su consecuente caída a precios mínimos en los últimos 20 años. Según el mismo análisis de la Conacim, el precio del mercado de referencia de gas natural de uso industrial en Estados Unidos, ha bajado 31 por ciento en tan sólo los últimos 6 meses, mientras que en México se prevé aplicar un ajuste que lo elevaría entre 15 y 20 por ciento.

Consideramos que al aplicar un cambio de esta magnitud, se deben considerar las afectaciones que ocasionan en todos los sectores, y derivado de ello, establecer esquemas que permitan conciliar el propósito con la factibilidad.

En sí, la razón principal del aumento al gas y del cambio de la fórmula de éste, no es conocida, no son públicas las evaluaciones técnicas del cambio de fórmula, ni su análisis. Los argumentos y razones del alza no son claras. Por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía a incorporar dentro de los considerandos el establecimiento de la metodología para la determinación de los precios máximos de venta de primera mano de gas natural, las repercusiones económicas regionales que una variación tiene en los diversos sectores productivos y en el consumo en general, así como los criterios específicos que motivaron las modificaciones recientes de metodología publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero del 2016.

Diputados: Ximena Tamariz García, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a gestionar por la SHCP para hacer extensivo el beneficio de las transferencias de la recaudación en los puentes internacionales de la franja fronteriza del norte con el modelo aprobado en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado Leonardo Amador Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Leonardo Amador Rodríguez, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 4 de febrero de 2016, el presidente de la República, hizo pública la formalización del Fondo Ciudad Juárez, argumentando que la ciudad enfrenta un reto en su competitividad, problemas para elevar su productividad y generar cadenas de valor, aunado a la falta de un incremento sostenido de los salarios de los trabajadores y de la vida en general de los ciudadanos.

Nos parece importante destacar que en el Reporte Económico de la Maquiladora se destaca que, la inversión extranjera directa (IED) en manufacturas creció más en los estados de la frontera norte que en los del Bajío. Agrega que durante 2015, los seis estados fronterizos, captaron inversiones para producir y maquilar por 6 mil 38 millones de dólares. Esto corresponde a 42 por ciento del total de la inversión manufacturera que llegó al país en 2015, y un incremento desde 32 por ciento que tenían previamente.

Puntualmente se señala que “Las entidades del norte del país se vieron especialmente beneficiadas por el proceso de descentralización de la industria manufacturera, mismo que las perfiló como potenciales receptores de IED dada su cercanía con física con el mercado estadounidense y las ventajas estructurales que representaban sus menores costos de producción”.

A detalle se describe que de los estados fronterizos, el que mayor captación obtuvo fue Nuevo León, que llegó a mil 855 millones de dólares, seguido por Chihuahua con mil 762 millones de dólares, Coahuila con 880 millones de dólares, Baja California 624 y Tamaulipas 579 y Sonora con 338 millones de dólares respectivamente.

Datos sobre el crecimiento económico a nivel estatal, de igual forma refleja la débil situación de las entidades fronterizas, lo cual deriva en una serie de problemas con impacto social, a saber: Baja California tuvo en 2015 un incremento de 5.9 por ciento; Sonora un decrecimiento de -0.2 por ciento; Chihuahua 4.5 por ciento; Nuevo León a 5.5 por ciento y Tamaulipas igualmente decreció en 0.5 por ciento.

De igual forma, si consideramos los resultados de competitividad estatal, la última medición del Instituto Mexicano de la Competitividad, los estados fronterizos se ubicaron entre el sitio 12 y 20 de las treinta y dos de toda la República. Es decir, las condiciones de la región además de mostrar una homogeneidad en su problemática, su crecimiento, desarrollo, competitividad e inversión, son muy parecidas.

Todos estamos convencidos que la decisión del Ejecutivo federal, es alentadora. El titular de la Secretaría de Hacienda, Luis Videgaray Caso, recordó que se recibió una instrucción para encontrar instrumentos concretos que permitieran acelerar el desarrollo de Ciudad Juárez, potenciar y multiplicar su competitividad.

Las alternativas propuestas por los sectores involucrados en la sociedad, los empresarios, el gobierno municipal, estatal y la federación, coincidieron y decidieron que una alternativa importante es que los recursos de los puentes internacionales obtenidos de los peajes, en lugar de destinarse al gobierno federal, se destinaran a obras o proyectos que detonaran desarrollo.

En tal virtud, a partir de la fecha señalada, en el mes de febrero, los cuatro puentes internacionales que constituirán el fideicomiso denominado Fondo Juárez son: Zaragoza-Ysleta; Paso del Norte-El Paso; Lerdo-Stanton, y el puente que conecta Guadalupe con Tornillo. Con esta decisión, los ingresos de los puentes serán patrimonio para Ciudad Juárez.

Dichos recursos, de acuerdo a lo anunciado por el Ejecutivo federal, tendrán como objetivo:

• Inversiones que incrementen la competitividad y que tengan un impacto patrimonial para la ciudad.

• La determinación del destino de los recursos, tiene que hacerse de la mano de la sociedad juarense.

• Y el Fondo, debe ser un modelo de transparencia.

Nos congratulamos de este esfuerzo realizado por todos los sectores involucrados, pero en mi calidad de presidente de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, nos parece que debiera de extenderse en todos aquellos municipios fronterizos de la región norte, que no cuenten con dicho beneficio.

Durante la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, se consiguió constituir un fondo denominado, Fondo para Fronteras, con un monto de un mil seiscientos millones de pesos; sin embargo, los recursos no pueden ser ocupados en infraestructura y al estar sectorizados en dos programas específicos, Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) y Tarjeta Sin Hambre, no existen los mecanismos más adecuados para incidir directamente en la población fronteriza. Así, el instrumento implementado por el Ejecutivo, representa una alternativa capaz de inyectar recursos extraordinarios capaces de vigorizar la economía de los municipios que se encuentran en situaciones similares a las de Ciudad Juárez. Un esfuerzo similar, sería un gesto loable de quien está en posibilidad de conceder esta posibilidad y demostraría que existe la voluntad y decisión de tratar igual a todos los ciudadanos.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, instruya al secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Luis Videgaray Caso, realizar las gestiones necesarias para hacer extensivo el beneficio de las transferencias de la recaudación en los puentes internacionales de la franja fronteriza del norte del país, a todas las entidades donde no exista el beneficio, utilizando el modelo aprobado recientemente en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales de la Ciudad de México a implantar acciones para evitar la sequía y la desaparición de la flora y fauna endémicas de los canales de Xochimilco, suscrita por la diputada Claudia Villanueva Huerta e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Claudia Villanueva Huerta y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por su vasta historia y riqueza cultural y ambiental, durante décadas Xochimilco fue uno de los sitios más atractivos e interesantes de la Ciudad de México. Gracias a ello, el 11 de diciembre de 1987, fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Parte importante de la conformación ambiental de dicha zona son los ecosistemas que facilitan los hábitats para especies de flora y fauna; por lo que hace a la flora, ésta se compone principalmente por ahuejotes, que producen gran cantidad de oxígeno en la naturaleza y son sembrados para fijar las chinampas al fondo del lago.

Respecto de la fauna, existen tres grupos preponderantes:

a) Terrestre: liebres, conejos teporingos, comadrejas, tlacuaches, ardillas, tejones, zorrillos, tuzas, ratones de campo, lagartijas, víboras de cascabel y escorpiones, etcétera.

b) Acuática: ajolote, la carpa parda, roja, plateada, pinta, israelita, herbívora, barrigona y cristal, apeto, michipeto, charal, acocil, cincuate, culebra de agua y pato.

c) Aérea: garza blanca, gris y plateada, gallinas, gallaretas, perro de agua, gaviota, pelicanos, búho, lechuzas, halcones, aguilillas, cenzontle, huitlacoche, gorriones y calandrias.

No obstante la evidente importancia ecológica de esta zona, hoy en día se enfrentan grandes afectaciones, siendo la disminución acelerada del nivel del agua, uno de los problemas más urgentes y preocupantes que deben atenderse con prioridad.

Las causas aún no son identificadas, sin embargo, diversos estudios señalan que los asentamientos humanos irregulares y las descargas de desechos en sus canales, son los principales fenómenos sociales que los ponen en riesgo.

Según el Censo de descargas de aguas negras y grises en los canales de Xochimilco, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el cambio radical, en cuanto al nivel del agua, se debe a las siguientes razones:

a) Introducción de presas que no se terminaron de construir y, por lo tanto, no son eficientes o bloquean el flujo del agua;

b) Mal manejo de residuos sólidos urbanos vertidos al agua;

c) Uso indiscriminado de plaguicidas;

d) Falta de control en los cambios de uso de suelo; e

e) Invasión del área natural protegida y la desecación de canales para ampliar parcelas y calles.

Cualquiera de ellas resulta injustificable por tratarse, precisamente, de un área con valor ambiental incuantificable, por lo que su protección debió ser estricta para que las consecuencias que hoy se enfrentan no ocurrieran.

Es lamentable el actual estado de conservación, lo que afecta a la situación económica, ambiental y de salud. Por lo que hace al aspecto económico, el hecho de que los canales se encuentren sin agua, impide que desarrollen los paseos tradicionales en trajinera, afectando los ingresos de las personas que hacen de ésta su actividad de sustento económico diario.

Ahora bien, por lo que hace a las afectaciones a la salud, derivado del referido estudio elaborado por la UNAM, se señala que éstas resultan por demás alarmantes debido al hallazgo de bacterias de origen fecal en las muestras de agua analizadas.

No menos importante, es la materia ambiental, la serie de omisiones por parte de las autoridades encargadas del suministro del agua, han llevado a que las poblaciones de especies de flora y fauna endémicas de esta zona, disminuyan e incluso desaparezcan.

Dicha situación no es reciente, manifestaciones de vecinos afirman que la sequía de estos canales tiene ya casi una década de antigüedad, y que las autoridades sólo se han comprometido de manera parcial a su tratamiento, sin que exista una solución definitiva a tan deplorable situación.

Como parte de las aparentes y emergentes soluciones implementadas por las autoridades, en 1998, la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica (DGCOH), hoy Sistema de Aguas del Gobierno de la Ciudad de México, realizó el Proyecto Ejecutivo para el Control de las Nuevas Zonas Canaleras de Xochimilco; un año después, elaboró el Estudio para determinar el balance hidrológico de la zona lacustre de Xochimilco. Asimismo, se llegó a la determinación de alimentar de manera artificial (por bombeo), con aguas residuales a los canales y lagunas, a través de las siguientes plantas:

a) Cerro de la Estrella, cuyo aporte aproximado es de 2.01 metros cúbicos por segundo (m3/seg);

b) San Luis Tlaxialtemalco, cuya capacidad de operación es de 0.060 m3 /seg y un volumen de agua tratada mensual de 182 mil metros cúbicos (m3) y

c) San Lorenzo Tezonco, con una capacidad de operación de 0.035 m3/seg).

No obstante lo anterior, ello no ha ocurrido, y la justificación de las autoridades a los pobladores, es que una de las bombas que abastece de agua se averió, sin que hasta el momento se hayan llevado a cabo actividades para su reparación o reemplazo.

La situación es verdaderamente preocupante pues el nivel del agua en los canales está provocando una severa sequía y la consecuente mortandad de especies. Por ello, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales del gobierno de la Ciudad de México, para que en el marco de sus atribuciones investiguen las causas que dan origen a la sequía de los canales de Xochimilco y la muerte de las especies de flora y fauna endémicas de dicha zona.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales del gobierno de la Ciudad de México para que en el marco de sus atribuciones, determinen la responsabilidad de la o las autoridades e instituciones responsables de las referidas afectaciones ambientales; así como para que interpongan las denuncias ambientales, administrativas y/o penales correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputados: Claudia Villanueva Huerta, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a cancelar la construcción de la carretera Toluca-Naucalpan y respetar las resoluciones emitidas por el Poder Judicial local en favor de los pobladores de San Francisco Xochicuautla, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 5 de diciembre de 2006, en la administración del entonces gobernador mexiquense Enrique Peña Nieto en el Estado de México se convocó al concurso de licitación pública SCEM-CCA-01-06 para el otorgamiento de la concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de la Autopista Toluca-Naucalpan, la construcción de la autopista constaba de 39 kilómetros, de los cuales 30 kilómetros forman parte de un bosque y un santuario del agua en la zona otomí.

En abril de 2007, Autovan “ganó” la concesión para construir dicha autopista para operarla por 30 años, obteniendo como ganancia el cobro de peaje, debido a que se catalogaría como una vía privada; hay que destacar que Juan Armando Hinojosa Cantú es dueño de un gran número de empresas como son: HIGA, Eolo, Constructora Teya, Publicidad y Artículos Creativos, Mezclas Asfálticas de Calidad, Señales y Mantenimiento, Consorcio IGSA Medica del Perú y ahora Ingeniería Inmobiliaria del Centro, Autovan también propiedad del empresario Hinojosa Cantú fue la constructora que recibió el título de concesión para “la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento” de la autopista.

Con fecha de 10 de Julio de 2007, se dio a conocer un documento nombrado “Asuntos prioritarios del sector comunicaciones del Estado de México”, donde se establece que la obra tendría una extensión de 34 kilómetros y tendría un costo de 4 mil millones de pesos. Sin embargo posteriormente se aumentaron los kilómetros que en principio se tenían programados aumentando cinco kilómetros para quedar en un total de 39 kilómetros lo que abarca la carretera. En un inicio el proyecto que tenía contemplado el gobierno estatal era de casi 3 mil millones de pesos a Autovan propiedad de Hinojosa Cantú. Además de establecer que el concesionario debería crear otra empresa, de ahí que el empresario Hinojosa Cantú constituyera Constructora Teya , asimismo creo un fideicomiso mediante el cual se indemnizaría y comprarían las tierras a comuneros propietarios de las hectáreas afectadas, sin embargo, fue el sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares (SAASCAEM) el que conformó el fideicomiso cuyo finalidad fue el realizar el pagó a 320 productores de San Francisco Xochicuautla. La mayoría de los comuneros afectados estaban en contra de las obras, atrasando su construcción, principalmente se presentaron conflictos con los comuneros de San Francisco Xochicuautla y de Santa Cruz Ayotuxco, municipio de Huixquilucan.

El 16 de noviembre de 2011 se firmó un convenio de ocupación previa, suscrito ente el SAASCAEM y 301 productores, donde éstos aceptaban el proyecto de la autopista y daban su visto bueno a la expropiación por causa de “utilidad pública” sobre 235 mil 736.42 metros cuadrados “de tierras de uso común”, acordado en la supuesta asamblea general de comuneros celebrada el 14 de agosto del mismo año, donde el gobernador del Estado de México en ese entonces Enrique Peña Nieto pagaría a los afectados un total de 55 millones 538 mil 758 pesos con 16 centavos, los comuneros recibirían ese dinero como “pago de indemnización” cuya forma de pago era en una sola exhibición, por medio de cheque con cargo al fideicomiso constituido para tal finalidad en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la firma de dicho convenio. A su vez los comuneros se obligaban a no impedir ni entorpecer las actividades y trabajos.

Sin embargo, dos años después, el 12 de julio de 2013, los comuneros recibieron, no del gobierno estatal, sino del gobierno federal a través del Fondo Nacional de Fomento Ejidal Fondos Comunes (Fifonafe), 40 mil 410 pesos.

De los 441 comuneros reconocidos, 320 votaron a favor y 121 lo hicieron en contra; se impugnó la asamblea por tener irregularidades; eso provocó que la obra se detuviera. Más tarde, el 15 de mayo de 2014, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Segundo Circuito anuló la asamblea. Así se anulaba el “Convenio de ocupación previa” que algunos comuneros firmaron el 14 de agosto de 2011 con el gobierno mexiquense y por lo tanto la indemnización de poco más de 55 millones de pesos.

El 11 de abril de 2016 irrumpieron en el poblado de San Francisco Xochicuautla elementos de la policía estatal desde las 10:00 horas. Aproximadamente trescientos elementos desplegándose por todo el poblado sitiándolo por completo, no acatando la resolución de la suspensión definitiva de los amparos 1117/2015 y 1123/2015, aunado a lo anterior no respetando la sentencia citada y violando las garantías del debido proceso, certeza jurídica y legalidad. La última suspensión fue otorgada por el Juez Quinto de Distrito en materia de amparo y Juicios Federales del Estado de México, igualmente se desconocieron las medidas precautorias otorgadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Al momento de realizar el desalojo lastimaron a una pobladora de San Francisco Xochicuautla de la tercera edad, integrante del Consejo Supremo.

Los comuneros de San Francisco a lo largo de estos 5 años han llevado a cabo una serie de protestas pacíficas contra la construcción de la autopista Toluca Naucalpan, debido a que esta construcción atravesaría una extensión considerable del territorio de la comunidad, afectando de manera irreversible a la comunidad, al bosque otomí, a los pobladores, a sus cultivos, al agua subterránea en la entidad.

Por todo ello, y por considerar que se ha cometido un atropello contra los derechos de los comuneros de San Francisco Xochicuautla, Morena solicita a la Cámara de Diputados un enérgico pronunciamiento.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, solicito que se someta a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, a cancelar la construcción de la carretera Toluca-Naucalpan y a respetar las resoluciones emitidas por el Poder Judicial del estado a favor de los pobladores de San Francisco Xochicuautla.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de abril de 2016.

Diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, Pemex, el gobierno de Veracruz, el ayuntamiento de Coatzacoalcos y la Unidad Gestora de Servicios Tecnológicos vinculada al parque Jaguaroundi a redoblar esfuerzos para salvaguardar la zona de amortiguamiento ambiental de éste, y sus terrenos, flora y fauna, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno de la República, a la Dirección General de Petróleos Mexicanos, al gobierno de Veracruz; al honorable ayuntamiento de Coatzacoalcos, y a la Unidad Gestora de Servicios Tecnológicos vinculada al parque Jaguaroundi a redoblar esfuerzos en materia de coordinación con la intención de salvaguardar la zona de amortiguamiento ambiental del parque, sus terrenos, fauna y flora, así como a mejorar la difusión de información que se dé a la población de Coatzacoalcos para propiciar que la zona sea cuidada y se eviten eventos de invasión de tierras o maltrato animal, con base en las siguientes.

Consideraciones

Durante 2002, Petróleos Mexicanos y la Universidad Nacional Autónoma de México, iniciaron los trabajos de planeación para uno de los proyectos ecológicos más importantes en el estado de Veracruz, entre los complejos petroquímicos Morelos y Cangrejera, dentro del municipio de Coatzacoalcos. Este proyecto se empezó a desarrollar entre 2002 y 2004 e implicaba desarrollar un espacio de conservación, reforestación e interacción con la naturaleza, involucrando a una gran cantidad de especialistas en cuestiones de mejoramientos y sostenimiento medioambiental.

Para 2013, a la alianza estratégica de Pemex y la UNAM, se agregaron los esfuerzos de la Universidad Autónoma de Chapingo y con ello se constituyó una Unidad Gestora de Servicios Tecnológicos con la cual se planteó la expansión del proyecto ecológico, iniciado en 2001, para consolidarlo como una Zona de Amortiguamiento Ambiental.

Las Zonas de Amortiguamiento Ambiental, implican espacios en los que se desarrollan actividades conducentes al desarrollo sustentable que permita la conservación de los ecosistemas a largo plazo. En ellas, se realiza un manejo especifico a los ecosistemas frágiles; se lleva a cabo investigación científica, se realizan actividades económicas de bajo impacto ambiental; se involucra y educa a la sociedad para que conozca y respete al medio ambiente; se generan condiciones para la recuperación de especies; se desarrollan eco técnicas y se usan materiales ecológicamente amigables; en ocasiones se asegura una explotación sostenible de auto consumo que permite la viabilidad del espacio de que se trate,1 y se constituye en un territorio de transición entre una población o zona industrial y una zona protegida para “amortiguar” los impactos que la actividad humana puedan generar en el medio ambiente.

En este sentido, el rol social del parque Jaguaroundi funcionaba como una oferta de desarrollo de turismo ecológico y el primer eslabón para la educación, interacción y desarrollo de la sociedad de Coatzacoalcos con la zona de amortiguamiento ambiental. Sin embargo, los cambios administrativos y la crisis financiera que atraviesa la industria petrolera mexicana, concretamente PEMEX, parecen haber justificado el cierre del parque ecológico, sin que ello implique el cese del rol ambiental que por sí mismo juegan los terrenos en los que se encuentra.

En consecuencia, este punto de acuerdo se sustenta considerando problemas como las frecuentes invasiones de tierras por parte de líderes sociales y empresariales poco éticos; la denuncia que hemos hecho en esta misma tribuna sobre hechos como los coyotes a los que la mancha urbana de Coatzacoalcos confinó en un par de manzanas, y la cada vez más frecuente falta de coordinación entre las instancias de los tres órdenes de gobierno.

En este sentido, reconocemos que es facultad de Pemex administrar su presupuesto por lo que no estamos solicitando que se destine uno adicional. Sabemos que es facultad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos definir su desarrollo urbano, y que es responsabilidad de la Semarnat, proteger nuestro medio ambiente. Sin embargo, la información que se ha dado a la población, los antecedentes de descuido ambiental en la zona de Coatzacoalcos y las prácticas que en ocasiones vemos en distintas poblaciones en las que inescrupulosamente se invaden terrenos ajenos nos han impulsado a presentar esta propuesta.

En consecuencia, lo que plantea este punto de acuerdo es exhortar a todas esas instancias a que en el uso de sus facultades, en el ejercicio de los presupuesto, ya aprobados con respecto a la zona de amortiguamiento ambiental del parque Jaguaroundi se coordinen para evitar que se generen invasiones; para procurar que la flora y la fauna no se vea afectada u acosada, y para impedir que se lucre predatoriamente, mientras tardan en decidir la nueva situación administrativa de dicha zona de amortiguamiento ambiental.

Como diputada ciudadana, considero preocupante la situación en que actualmente se encuentra la zona de amortiguamiento ambiental del parque Jaguaroundi y los posibles riesgos que está corriendo. Esta preocupación deriva de la mala comunicación que se ha proporcionado a la población y la incertidumbre generada por el cierre del parque.

La población merece tener certidumbre sobre los espacios públicos, el patrimonio de las empresas públicas y sobre el rol del gobierno para la protección del medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno de la República, a la Dirección General de Petróleos Mexicanos, al gobierno de Veracruz; al honorable ayuntamiento de Coatzacoalcos y a la Unidad Gestora de Servicios Tecnológicos vinculada al parque Jaguaroundi a redoblar esfuerzos en materia de coordinación con la intención de salvaguardar la zona de amortiguamiento ambiental del parque, sus terrenos, fauna y flora, así como a mejorar la difusión de información que se dé a la población de Coatzacoalcos para propiciar que la zona sea cuidada y se eviten eventos de invasión de tierras o maltrato animal.

Nota

1 Véase a Xavier Martínez Esponda, Guía para conocer y cuidar nuestras áreas naturales protegidas, CEMDA, México, 2015. Pp. 7-9.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la regularización del uso del agua en las zonas rurales, a cargo del diputado Alex Le Barón González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 79, numeral 1, fracción, II; numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En marzo de 1977, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en Mar del Plata, se reconoció por vez primera el acceso al agua como un derecho humano al que todos los pueblos, independientemente de su nivel de desarrollo o las condiciones económicas y sociales por las que atraviesen, tienen derecho. El agua constituye una parte esencial de todo ecosistema; por tanto la reducción de su disponibilidad, ya sea en cantidad, calidad, o en ambas; provoca efectos negativos graves en la supervivencia de todas las especies, incluyendo la humana.

La gestión del agua y el manejo de los recursos hídricos son dos de los problemas que ocupan las agendas mundiales de los gobiernos, las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil, ya que tienen una relación directa con la seguridad nacional y el desarrollo sostenible de los territorios.

De esa manera, el agua es indispensable para la vida del ser humano, pero también un medio fundamental en las actividades económicas y productivas del hombre; además, es un elemento estratégico en la definición de asentamientos humanos y un factor determinante de desarrollo.

Según datos de la Comisión Nacional de Agua (Conagua) la gran mayoría de las cuencas en nuestro país se encuentran en una situación de insustentabilidad, en donde la demanda crece día con día conforme lo hacen la población y sus necesidades. Hasta el año 2012, la demanda total de aguas nacionales del país era del orden de los 78 mil 400 millones de metros cúbicos, misma que se cubría con un volumen sustentable de 66 mil 900 millones de metros cúbicos de fuentes superficiales.

El mayor porcentaje de la demanda se sigue concentrando en el sector agrícola. Se estima que en unos veinte años la demanda llegará a 91 mil 200 millones de metros cúbicos debido al incremento en las actividades productivas y el crecimiento de la población, mientras que la oferta puede llegar a 68 mil 300 millones de metros cúbicos considerando los proyectos registrados en cartera; lo que significa que la brecha estimada entre oferta y demanda será de 23 mil millones de metros cúbicos. Ante esta situación es que se deben generar acciones en pro del uso eficiente, responsable, ágil y óptimo de los recursos hidráulicos, especialmente en el medio rural, ya que ahí es donde se administra una parte importante de las cuencas para la producción agrícola, misma que impacta en la alimentación de todos los mexicanos.

El estado ha instaurado la concesión como un mecanismo para que los distintos sectores sociales y económicos puedan explotar adecuadamente el preciado líquido y así, abastecer esa demanda por parte de las familias, productores y la población en general.

La administración del agua, especialmente en el sector rural, enfrenta una serie de obstáculos que imposibilitan su buen desempeño, principalmente en los rubros de la burocracia, las capacidades, y el cumplimiento de la ley. Al ser un sector estratégico para la nación, el sector rural demanda las mejores condiciones para operar con el agua, su principal insumo, y haciendo uso de los procesos más adecuados y eficaces.

Respecto al aspecto burocrático, es necesario que el aparato gubernamental se adapte a las nuevas exigencias que demanda la ciudadanía, que tenga disposición para adaptarse a los cambios, y que facilite y flexibilice los procedimientos que pueden generar mejores condiciones en el aspecto económico y social.

En ese sentido, el sistema burocrático muchas veces está excedido de trámites y procesos que no contribuyen con los objetivos del sector, tal es el caso del sector rural; por ello, es necesario que no se apliquen trámites adicionales a los inscritos en el Registro Público de los Derechos del Agua ni emplearlos de forma distinta a como se establece para no entorpecer las actividades propias del gremio.

Estas medidas deben realizarse mediante dos ejes de acción; por un lado, siguiendo una lógica de descentralización de recursos y actividades que ha venido implementando el gobierno federal desde hace varios años, cuidando que las decisiones que tomen las autoridades locales sea el reflejo de las necesidades de cada estado, y por otro, recibiendo la asesoría de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), órgano administrativo encargado de impulsar la política de mejora de las reglamentaciones.

Otra de las medidas que ayudaría al sector rural es la entrega de títulos de concesión de agua a las personas que cuentan con registros dados de alta en el Registro Público de los Derechos del Agua, con ello se facilitaría y aumentaría el proceso de explotación hídrico, ya que más usuarios podrían realizar las actividades vinculadas con el aprovechamiento y distribución de agua, los cuales, por la falta de un trámite, no pueden recibir un título que les otorga pleno derecho a diversas actividades del preciado líquido, que como se ha señalado, es un bien estratégico en el sector rural.

Respecto al ámbito de las capacidades, los recursos humanos son clave en el desempeño de cualquier sector, y en la burocracia rural no es la excepción. Chihuahua es uno de los estados que recibe mayor número de trámites vinculados con el agua. De 2011 a la fecha, recibió alrededor de 13 mil 500 solicitudes de diversos trámites, de los cuales únicamente se han resuelto 8 mil, quedando un rezago de 5 mil 400, y del total de los trámites resueltos hay 2 mil en la dirección local sin que se haya notificado a los usuarios. Esto deja al estado en una situación grave, ya que año con año se incrementa la demanda de trámites, pero la estructura burocrática se va viendo rebasada en sus capacidades.

Debido a factores como la baja escolaridad y el reclutamiento bajo criterios políticos o muy laxos las personas encargadas de brindar un servicio burocrático no ofrecen una asistencia satisfactoria. Una medida efectiva en el corto y largo plazo en la implementación de una capacitación periódica por parte del gobierno federal que permita primeramente una retroalimentación de experiencias, un intercambio de ideas y un fortalecimiento de habilidades y capacidades.

Por otro lado, la situación del sector rural suele ser precaria, especialmente en comunidades alejadas de los núcleos urbanos o la de asentamientos con escasez de recursos como el agua; por ello, resulta necesario que haciendo uso de sus facultades constitucionales, el Ejecutivo aplique lo dicho en el artículo 41 de la Ley de Aguas Nacionales, el cual señala que podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales; esta prerrogativa debe aplicarse a los proyectos en las comunidades rurales en las que no se cuenta con agua, de esa manera, se cumple con la reducción de la pobreza, la inclusión social y la mejora de la economía familiar y colectiva.

Asimismo, en sintonía con lo anterior, se requiere otorgar facilidades administrativas para la regularización de permisos precarios. Actualmente los permisos precarios están sin validez por una circular del 8 de abril de 2011 y se dieron de baja del Registro Público de Derechos del Agua, dejando a los usuarios en un estado de vulnerabilidad y confusión.

Es necesario también, que se aplique a cabalidad lo que señala el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. En él se señala que respecto a la transmisión de títulos por simple cambio de titular (artículo 66) bastará un simple aviso por escrito al “registro”; sin que esto genere mayores trámites y más burocracia, sin embargo, esto no aplica; cada vez son más los requisitos que exigen en el Centro Integral de Servicios (CIS), lo que genera más papeleo, burocracia, corrupción y más expedientes en rezago.

Con un adecuado funcionamiento del sistema hidráulico mexicano es que se pueden corregir y prevenir muchos de los problemas de la actualidad, ahorrar recursos y otorgar un mejor servicio a la población que más lo requiere.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se hace un exhorto para emitir un decreto en el que se otorguen facilidades administrativas para la inscripción de títulos de concesión a las personas que cuenten con registros inscritos en el Registro Público de los Derechos del Agua.

Segundo. Se hace un exhorto para que se emita un decreto con el objeto de que no se apliquen trámites adicionales a los ya inscritos en el Registro Público de los Derechos del Agua ni que dichos trámites se empleen de forma distinta a como se establece en la normatividad por parte de las autoridades regionales.

Tercero. Se solicita a las autoridades del gobierno federal a implementar un programa de capacitación y retroalimentación del personal burocrático del sector rural del agua.

Cuarto. Se exhorta al Ejecutivo para que aplique lo dicho en el artículo 41 de la Ley de Aguas Nacionales a los proyectos en las comunidades rurales en las que no se cuenta con agua.

Quinto. Se hace un exhorto al Ejecutivo federal para otorgar facilidades administrativas para la regularización de permisos precarios.

Sexto. Se hace un exhorto para que el Ejecutivo aplique efectivamente a las zonas rurales lo dicho en el artículo 41 del Reglamento de Aguas Nacionales en lo referente a que la comisión tramitará y otorgará de oficio el título de concesión o asignación respectivo y lo notificará al concesionario. Esto debe ser aplicado sobre todo para zonas rurales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de abril de 2016.

Diputados: Alex LeBaron González, César Alejandro Domínguez Domínguez, Juan Antonio Meléndez Ortega, Fernando Uriarte Zazueta, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Ana Georgina Zapata Lucero, Brenda Borunda Espinoza, Ana Laura Rodela Soto, María Ávila Serna (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efectuar por la Sedesol y la SFP medidas para vigilar la distribución de apoyos a los beneficiarios de Prospera en Veracruz y estados con elecciones, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Ramírez Ramos, Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, detalló en su informe sobre pobreza en México en el 2014 que en el país hay más de 55 millones de pobres y 11.5 millones en pobreza extrema y los estados con mayor porcentaje son Chiapas, Guerrero, Puebla, Oaxaca, Tlaxcala, Michoacán, Zacatecas, Hidalgo, Veracruz y Durango.

En Veracruz como en otros estados de la República, la situación de pobreza y vulnerabilidad social se ve agravada por la delicada situación que en materia de seguridad padecemos.

Aunado a ello, de manera tradicional se han realizado señalamientos reiterados, en relación al uso de programas públicos como elemento de incidencia en las Campañas electorales, para beneficiar a candidatos y partidos en la contienda electoral.

Son precisamente éstas circunstancias de pobreza, marginación e inseguridad, las que generan una población vulnerable, susceptible de ser utilizada mediante la ejecución de programas sociales asistenciales, para apoyar a un partido político o candidato determinado.

En éste sentido, el pasado lunes 21 de marzo, día inhábil, se citó a los beneficiarios de Prospera en el puerto de Veracruz, en la explanada de Reino Mágico, y se les ofreció la inclusión a un programa de apoyo para proyecto productivo por $40,000 pesos, recurso financiado por el Gobierno Federal a través de Bansefi, mismos que serían pagado con el respaldo de los apoyos entregados a los beneficiarios a través del Prospera. Se le informó a los beneficiarios que la inclusión a éste beneficio es obligatorio.

Esta acción es preocupante por las implicaciones que conlleva. Primero, debido al proceso electoral, y a la obvia intención de incidir en la percepción ciudadana. Segundo, al otorgar un financiamiento en efectivo, sin un proyecto productivo validado, tendrá como consecuencia lógica que el recurso obtenido por los beneficiarios se aplique a satisfacer deudas u otros compromisos, y no a la ejecución de un supuesto proyecto productivo inexistente, que únicamente generará un adeudo a los beneficiarios que comprometerá su apoyo Prospera durante varios años, agravando sus condiciones de pobreza, al hipotecar éste apoyo del gobierno federal.

Durante todo el proceso electoral en Veracruz para renovar Gobernador y el Congreso Local, es que solicitamos se exhorte al Ejecutivo Federal, para que ejecute las medidas necesarias, en el marco del blindaje electoral, para vigilar puntualmente la distribución y ejecución de las acciones de todos los programas de Sedesol, especialmente lo relacionado a Prospera a fin de evitar que sean usadas con fines electorales, supervisando estrictamente la aplicación del recurso a los proyectos productivos y transparentando los apoyos a otorgar.

Lo anteriormente considerando violenta el principio elemental de imparcialidad establecido en nuestro sistema constitucional y legal, específicamente en lo establecido en el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece como infracción para cualquier autoridad y servidor público, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, de los órganos de gobierno municipales, autónomos y cualquier otro ente público, la utilización de programas sociales y de sus recursos, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

Por lo antes expuesto es que someto a la consideración de esta honorable asamblea proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, aplique el blindaje electoral y ejecute las medidas necesarias para vigilar puntualmente la distribución y ejecución de las acciones contra la pobreza, en específico los apoyos vinculados a los beneficiarios de Prospera en Veracruz y en todas aquellas entidades federativas con procesos electorales, a fin de evitar que sean usadas con fines electorales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.

Diputada Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno del estado de México y la CNDH a subsanar el contenido de la ley para regular el uso de la fuerza pública en la entidad respecto a disposiciones que puedan violentar los derechos humanos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 79 numeral 1 fracción II y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

1. El pasado 18 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de México el decreto número 75, por el que se expidió la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México 1 y que entrará en vigor a los noventa días de su publicación.

2. Dentro de las disposiciones que este nuevo ordenamiento contempla, existen algunas que resultan contrarias a los derechos humanos, como:

Artículo 14. Los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Asimismo, respetarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión de las personas siempre que éste se efectué en los términos previstos por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15. Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 16. La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes.

Artículo 17. Siempre que los elementos tengan conocimiento que un grupo de personas ejercerán su derecho de asociación y reunión en lugares públicos harán una planeación para proteger el ejercicio de dicho derecho, el de terceros y en su caso reaccionar en caso que la reunión se torne ilegal.

Artículo 38. En el uso de la fuerza y la planeación de operativos, siempre se tomará en consideración la salvaguarda de los objetivos y principios generales objeto de la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, quienes además deberán cumplir con lo siguiente:

I. En cada institución de seguridad pública se establecerá un centro de coordinación, el cual tendrá por objeto llevar a cabo las operaciones tácticas y de toma de decisión a efecto de definir las estrategias de solución del evento.

II. Determinar el mando responsable del operativo, con las obligaciones siguientes:

a) Reunión de trabajo y coordinación con las diferentes autoridades participantes y definición de fundamento jurídico para la actuación de los elementos.

b) Elaboración de planes operativos y logísticos de acuerdo al evento que se trate.

c) Agrupación de personal y programa de desplazamiento de elementos a la zona de concentración.

d) Revista de elementos y equipo.

e) Designación de mandos secundarios con responsabilidad operativa.

f) Organización de la fuerza en el arribo y despliegue del lugar del evento.

g) Elaboración de informes del o los mandos responsables del operativo.

h) Grabar y filmar el desarrollo del operativo desde el inicio hasta su conclusión.

III. Nombrar a los mandos responsables de la comunicación interna y externa que deberán reportar de manera directa al centro de coordinación, a efecto de realizar las negociaciones de las asambleas o reuniones.

IV. Conocer el historial y otros factores de riesgo para la solución adecuada del evento.

V. Determinar la estrategia para repeler acciones de cualquier tipo de los participantes, en caso que el evento perturbe la paz y orden públicos.

VI. Determinar tácticas para aislar a las personas que dentro de un evento se comporten de manera violenta.

VII. Decidir las operaciones necesarias para restablecer el orden y seguridad públicos, en este supuesto se evitarán las tácticas provocadoras y en todo momento se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades constitucionales y derechos humanos.

3. Lo anterior resulta violatorio de DDHH en virtud de que, al indicar las obligaciones generales de las instituciones de seguridad pública de administrar el uso de la fuerza, no quedan explícitas en el caso de reuniones, asambleas y manifestaciones, el nivel máximo de fuerza que se aplicaría, así como tampoco la prohibición contundente del uso de armas letales.

Al no establecer indicadores de uso diferenciado de la fuerza para estos supuestos deja al arbitrio de los elementos de seguridad la aplicación y valoración del tipo y nivel de fuerza que utilizará, lo que resulta discrecional, abusivo y limitante de los DDHH, sin que se cumpla con el principio de proporcionalidad que justifique esto, es decir, para “controlar multitudes” se deben evaluar otros mecanismos que no pongan en riesgo la vida de las personas ni vulneren su derecho de asociación; al no saber qué tipo de fuerza se desplegará se dejó abierta la posibilidad de que la medida en cuestión dañe más valores jurídicamente tutelados que el supuesto beneficio que persigue.

4. Estos parámetros violatorios de DDHH inhiben el libre ejercicio de los derechos de asociación y de manifestación, el cual como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado, reviste de importancia dado que la participación de las sociedades a través de la manifestación pública es importante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades. En general, ésta como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación de este derecho.2

5. En el caso de reuniones y manifestaciones sociales, resulta subjetivo y jurídicamente inequitativa, además de alejada de la realidad, la responsabilidad que asumirían los mandos inferiores de las Instituciones de seguridad del Estado de México al tener que determinar cuando el uso de la fuerza pública será legal, objetiva y racional . Se estará fortaleciendo con ello la impunidad, al eximir de toda responsabilidad jurídica, política y social a los altos mandos y autoridades administrativas, incluido el titular del ejecutivo de aquella entidad. Legitimando la impunidad por acciones policíacas como la de mayo de 2006 en San Salvador Atenco.

6. Esta ley atenta en contra del derecho a la libre asociación y reunión de las personas, pues también deja en manos de mandos operativos la decisión de definir “cuando una reunión o manifestación social se vuelve ilegal”. Así como también la administración del uso de la fuerza que debe aplicar y que cause el menor daño posible, recordando que ese no fue el criterio que prevaleció en Atenco, lo que posibilitó las graves violaciones a derechos humanos que allí ocurrieron.

7. Asimismo los artículos 15, 16 y 17 , deben establecer la responsabilidad por parte del gobierno del Estado de México, incluyendo a su Secretaría de Gobierno y por supuesto las Instituciones encargadas de la seguridad pública, como las que deben, fehacientemente, definir cuándo una reunión, asamblea o manifestación ha salido de la legalidad y girar instrucciones estratégicas, tácticas y, en lo general operativas, para controlar el evento sin que las medidas hagan mayor el conflicto. No se debe delegar en los mandos operativos policiales las decisiones de carácter político-sociales y menos para que tengan que planear en ese sentido. Esa es atribución y responsabilidad del Gobernador y su Secretario General de Gobierno.

8. El artículo 38 resulta ser un verdadero galimatías que pretende seguir con la intención de evadir responsabilidades legales y políticas del gobernador de la entidad y secundado por los Secretarios de Gobierno y el Comisionado de la Agencia de Seguridad Ciudadana del Estado. Al darle vida al Centro de Coordinación para llevar a cabo las operaciones tácticas y de toma de decisiones para definir las estrategias de solución del evento.

9. De la ley no se desprende que en una situación real vaya a ser posible que los DDHH sean el límite para la actuación de las fuerzas de seguridad en la entidad dado las formas y los medios excesivos que contempla, recordando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Dictamen que valora la Investigación Constitucional realizada por la Comisión designada en el Expediente 3/2006, relativo a los hechos ocurridos en San Salvador Atenco, indicó para que el trabajo policial esté bien ejecutado, no basta que la intervención y uso de la fuerza haya estado justificado, ni si fue bien planeado, ni si se realizaron o no los objetivos, sino que es preciso considerar los medios y formas utilizados para ello. En otras palabras, la legitimidad de la actuación de la policía no tiene como único referente el cumplimiento o no de los objetivos propuestos en cada operativo, sino... que ello sea logrado con el concomitante respeto a sus limitaciones constitucionales, particularmente con respeto a los derechos de las personas que son objeto de las acciones de fuerza.3

10. Los noventa días que se contemplan para su entrada en vigor, no serán suficientes para garantizar que los elementos de seguridad pública del Estado de México contarán con la preparación adecuada que asegure que sus actuaciones serán apegadas al espíritu pro derechos humanos que rige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime si el ordenamiento que regulará su actuación cuenta ya con preceptos contrarios a ello.

11. El poder represor, por supuesto, asiste al Estado; pero en un Estado democrático y civilizado, no se ejerce con violencia sobre las personas sino a través de instancias específicas para ello...4 los límites ambiguos al ejercicio de los derechos humanos son susceptibles de traducirse en violaciones a los mismos, por más que se encuentren en una ley. Es nuestro deber como servidores públicos garantizar que esto no suceda con la Ley que regula el Uso de la Fuerza Pública en el estado de México y es deber del gobernador asegurar que ésta no represente la represión encarnada en una ficción legal.

12. La Constitución del Política del Estado Libre y Soberano de México contempla como facultades del gobernador:

Artículo 59. El gobernador del estado podrá formular observaciones a las leyes o decretos que expida la legislatura y remitirlas para su discusión y, en su caso, aprobación durante un mismo período de sesiones.

La nueva votación de la legislatura deberá realizarse durante el mismo período en que se reciban las observaciones. Si concluye el periodo ordinario, la diputación permanente convocará a período extraordinario de sesiones.

Para la aprobación de las observaciones enviadas serán necesarios los votos de al menos las dos terceras partes de los diputados presentes.

Artículo 60. Cuando un proyecto de ley o decreto sea devuelto a la legislatura con observaciones del gobernador y no se apruebe con arreglo al artículo anterior, no podrá ser sometido nuevamente a discusión sino hasta el siguiente período ordinario de sesiones.

En este sentido, resulta factible que el titular del ejecutivo estatal, devuelva al Congreso local la ley en comento y se hagan los cambios conducentes.

13. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el organismo constitucional autónomo encargado de velar por el respeto y la protección de los derechos humanos en nuestro país, cuenta con atribuciones legales y constitucionales para presentar acciones de inconstitucionalidad a fin de plantear la contradicción entre la Ley que regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México y nuestra Constitución, según lo mandatado en la misma:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;

Por lo que compete, dado las observaciones presentadas, a este organismo el dar trámite a una Acción de Inconstitucionalidad para evitar dejar a los habitantes del estado de México en estado de indefensión frente a una ley que resulta contradictoria a los principios básicos del uso de la fuerza y al mandato constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por todo lo anteriormente dicho someto a consideración de esta Soberanía la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobernador del Estado de México para que en ejercicio de sus facultades constitucionales, realice al Congreso Local las observaciones pertinentes a los artículos 14, 15, 16, 17 y 38 de la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México, a fin de que sean congruentes con el respeto a los derechos humanos presentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que en uso de sus facultades interponga Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, planteando las contradicciones existentes entre la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el estado de México y nuestra Carta Magna.

Notas

1 Disponibles http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/ files/pdf/gct/2016/mar188.pdf

2 CIDH, Informe Anual 2005, Capítulo V, párrafo 91, disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/socia l/1.%20Capitulo%20V%20del%20INFORME%20ANUAL%202005%201%20ESP.doc

3 SCJN, Dictamen que valora la Investigación Constitucional realizada por la Comisión designada en el Expediente 3/2006. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5110788&fecha=21/09/2009

4 SCJN, Dictamen que valora la Investigación Constitucional realizada por la Comisión designada en el Expediente 3/2006. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5110788&fecha=21/09/2009

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proponer ante la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas 2016 la revisión de los tratados internacionales relativos a fiscalización de éstas, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a proponer la eliminación del modelo prohibicionista ante la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas 2016, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la “prohibición absoluta” del consumo de mariguana en nuestro país, concediendo un amparo para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión, transporte y consumo de la misma.

Mediante la aprobación del dictamen elaborado por la el ministro Arturo Zaldívar, la SCJN ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), otorgar permisos a los demandantes para el autoconsumo de mariguana, aunque sin autorizar su comercialización, suministro y distribución.

El dictamen aprobado por la SCJN estableció que la Ley General de Salud, impugnada por los promoventes, resulta inconstitucional en cuanto a la prohibición absoluta del consumo de la mariguana, en la medida en que afecta intensamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad:

«En claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege el “sistema de prohibiciones administrativas” sobre el consumo de marihuana regulado en la Ley General de Salud, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Como se señaló al analizar los alcances de los artículos impugnados, éstos imponen un obstáculo jurídico que impide a los quejosos consumir marihuana y llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades correlativas al autoconsumo (siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera).

En primer término, hay que recordar que la medida analizada constituye una intervención en el libre desarrollo de la personalidad porque conlleva una interferencia en la autonomía personal protegida por este derecho.»1

Igualmente, el máximo tribunal de la nación, estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad que resultaría ejercido mediante el libre consumo de mariguana, no afecta al pleno ejercicio público del resto de derechos tutelados por nuestra Carta Magna:

«A pesar de que esta Suprema Corte reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, esta Primera Sala no encuentra que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo.»2

Desde el histórico fallo de la SCJN sobre el consumo de la mariguana, se ha posicionado en la escena pública un intenso debate en torno al mismo; y el esquema prohibicionista que anteriormente se consideraba incuestionable hoy encuentra amplios sectores detractores entre la ciudadanía.

Resultado de lo anterior, tanto el Senado de la República como el Ejecutivo federal han convocado a sendos espacios de reflexión sobre un nuevo esquema normativo para la mariguana en particular y para el resto de sustancias psicotrópicas o estupefacientes en general.

En tal sentido, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, consideró que la modificación del esquema normativo sobre la mariguana para su legalización con fines terapéuticos forma parte de una “opinión mayoritaria”:

«Se trata de un debate transparente que contribuirá a que México tome las mejores decisiones en la materia. Parece haber una opinión mayoritaria, incluso a escala internacional, sobre sus beneficios terapéuticos.»3

Lo anterior deja en evidencia que la nación mexicana se encuentra actualmente en un proceso de debate y reflexión para la modificación del marco jurídico sobre fiscalización de las drogas, que deje atrás el esquema de “prohibición absoluta” y genere uno desde una perspectiva de salud pública y de libre desarrollo de la personalidad.

II. Desde que en la segunda mitad del siglo XX fue declarada la llamada guerra contra las drogas, tal vez el pueblo de México ha sido su principal víctima: más de 125 mil homicidios, más de 26 mil desaparecidos y más de 280 mil desplazados se han generado desde que el ex presidente Felipe de Jesús Calderón determinó unilateralmente lanzar una “guerra contra las drogas” con la implicación de las fuerzas armadas.

Desde entonces, tal vez ningún conflicto bélico reciente en Latinoamérica haya arrojado las cifras que en términos de muerte y violaciones a los derechos humanos ha arrojado la guerra contra las drogas en México.

Es en el marco de la reciente ola de muertes y violaciones a los derechos humanos, producto de la citada guerra calderonista, que la sociedad mexicana evaluó de primera mano las consecuencias tanto del combate frontal y armado contra al narcotráfico como del propio consumo de estupefacientes. Es también debido a ello que el paradigma prohibicionista sobre las drogas ha comenzado a ser francamente cuestionado entre la opinión pública y la intelectualidad mexicana.

El ex rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), consideró recientemente a la guerra contra la drogas como fruto del «mayor cinismo político que pueda haber» en el marco de las recientes revelaciones de John Ehrlichman a la revista Harper’s :4

«Ehrlichman fue el número dos en la Casa Blanca de Nixon y protagonista estelar en el escándalo de Watergate. Lo que cuenta es realmente impactante: “Desde la campaña de Nixon en 1968 había dos enemigos a vencer, la izquierda que se oponía a la guerra de Vietnam y los negros. Había que asociar públicamente a los hippies con la marihuana y a la gente de color con la heroína para poder criminalizarlos. Al declararle la guerra a las drogas podíamos entonces, legalmente, detener a sus líderes, efectuar redadas y cateos, intimidarlos, difamarlos en los noticieros de la noche... ¿sabíamos que estábamos mintiendo al respecto? por supuesto que sí”, concluye la entrevista. Pues ese y no otro parece ser el verdadero origen de la guerra contra las drogas. Es la expresión de mayor cinismo político que puede haber.»5

III. En septiembre de 2012 los gobiernos de Colombia, Guatemala y México solicitaron a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adelantar la celebración de la próxima Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el Problema Mundial de las Drogas, que estaba programada para el año 2019. En tal sentido, mediante la resolución 67/193, la ONU estableció adelantar dicha sesión para ser celebrada entre los días 19 y 21 de abril del presente año con el objetivo de “revisar el progreso logrado hasta el momento, y analizar los logros y retos pendientes en el combate a las drogas”.6

Desde la celebración de la primera y segunda sesiones generales de la ONU sobre el tema en los años de 1990 y 1998, la que será celebrada en los próximos días representa una oportunidad histórica para modificar el actual sistema de fiscalización internacional de las drogas.

La primera UNGASS sobre las drogas fue realizada a petición de Colombia, quien pretendía fortalecer los esfuerzos internacionales en materia de fiscalización y establecer una correspondencia entre las distintas políticas públicas de los países miembros de la ONU. Como resultado fue elaborado un Plan de Acción Global de más de 100 puntos que en su mayor parte quedaron como letra muerta.

Por otro lado, la UNGASS de 1998 buscó discutir temas novedosos como incoherencias entre los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas, despenalización del consumo y legalización de determinadas sustancias. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la mayoría de las naciones para la modificación del derecho internacional sobre política de drogas prevaleció una visión prohibicionista que se propuso la utópica tarea de conseguir un mundo libre de drogas para el año 2008.

Al paso del tiempo, los objetivo de la UNGASS 1998 fueron claramente superados y el esquema internacional sobre política de drogas continúa arrojando saldos desfavorables para la población mundial. Así lo considera Lisa Sánchez, directora del Programa de Política de Drogas de México Unido contra la Delincuencia y quien ha formado parte de la delegación oficial de México en el proceso preparatorio de la UNGASS 2016:

«Volviendo a la línea del tiempo sobra decir que aunque el eje prohibicionista ganó la batalla política e institucional en 1998, el mundo no logró la meta de “erradicar o disminuir significativamente la oferta y demanda de drogas” en los 10 años que siguieron. Por el contrario, el pobre balance alcanzado durante ese tiempo hizo que hasta la propia Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) reconociera en su Informe Mundial de Drogas 2008 la existencia de “consecuencias negativas no planeadas”4 del régimen internacional de control, entre las cuales: la creación de un enorme mercado criminal, el desplazamiento de la producción y el tránsito hacia nuevas áreas, la desviación de recursos del área de la salud a la de aplicación de la ley, el desplazamiento hacia el uso de nuevas drogas y la estigmatización y marginalización de las personas que usan drogas.»7

México, como uno de los grandes e involuntarios protagonistas internacionales de la llamada guerra contra las drogas , y como el país que seguramente ha sufrido las más graves consecuencias de la política global prohibicionista, tiene el deber de ser una voz crítica y fundamental en el debate mundial que se dará en los próximos días en la UNGASS 2016.

En ese sentido, la delegación mexicana tiene la obligación de transmitir a la comunidad internacional sus conclusiones sobre la aplicación del esquema prohibicionista y su ominoso fracaso en México, así como de en consecuencia abogar por una reforma del horizonte normativo internacional en materia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, proponga ante la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas 2016, la revisión de los tratados internacionales sobre fiscalización de las drogas, con el objetivo de eliminar el modelo prohibicionista, adoptar medidas globales tendientes a eliminar la criminalización de los consumidores y afrontar el problema de las drogas desde una perspectiva de salud pública y de libre desarrollo de la personalidad.

Notas

1http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publ ico/proyecto/AR237_2014.doc

2 Ídem.

3 “Osorio Chong: sí a debatir la mariguana medicinal”, Milenio, 27 de enero de 2016, http://www.milenio.com/politica/Osorio-Chong-debatir-mariguana-medicina l-alternativas-calidad-vida-enfermos_0_672532769.html

4 “Legalize it all. How to win the war on drugs”, Harper’s, abril de 2016, https://harpers.org/archive/2016/04/legalize-it-all/

5 De la Fuente, Juan Ramón, “La ONU ante el problema de las drogas”,
El Universal, 4 de abril de 2016,
http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/juan-ramon-de-la-fuente/
nacion/2016/04/4/la-onu-ante-el-problema-de-las

6 Resolución 67/193 de la Asamblea General, “Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas”, A/RES/67/193, del 20 de diciembre de 2012,
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/67/193

7 Sánchez, Lisa, “La sordera de la ONU”, Nexos, 1 de abril de 2016, http://www.nexos.com.mx/?p=28044

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a implantar acciones y medios para difundir las tarifas y los prestadores de servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos en las carreteras federales, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1 fracción II y numeral 2 fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que implemente acciones y mecanismos necesarios para una mayor difusión de las tarifas y prestadores de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósitos de vehículos en las carreteras de jurisdicción federal, con el objetivo de evitar irregularidades y cobros excesivos que perjudican la economía y patrimonio de los ciudadanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, la prestación de servicio de arrastre y salvamento consiste en realizar maniobras mecánicas y/o manuales que se destinan a rescatar aquellos vehículos accidentados, sus partes o su carga.

Este tipo de servicios entra en la clasificación de los servicios auxiliares, los cuales sin formar parte del autotransporte federal, turismo o carga complementan su operación y explotación.

El servicio de arrastre y salvamento, mejor conocido como servicios de grúa, es un servicio indispensable para rescatar vehículos accidentados y trasladarlos de un lugar a otro.

Según los reportes que genera la Policía Federal, las causas principales de los accidentes en las carreteras federales son por:

Factores humanos:

Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito, representando un 80 por ciento, esto se debe principalmente a:

• Conducir bajo los efectos del alcohol, medicinas y estupefacientes.

• Realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor, por ejemplo; no respetar los señalamientos viales.

• Realizar Conducir a exceso de velocidad (produciendo vuelcos, salida del automóvil de la carretera, derrapes).

• Salud física del conductor (ceguera, daltonismo, sordera).

• Conducir con fatiga, cansancio o con sueño.

Factor Mecánico:

• Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación (sistemas averiados de frenos, eléctrico, dirección o suspensión).

• Mantenimiento inadecuado del vehículo.

Factor Climatológico:

• Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos.

Factor estructural de tránsito:

• Errores de señalamientos viales.

• Carreteras en mal estado o sin mantenimiento (baches, hoyos, pavimento deteriorado).

• La falta de pintura y reflejantes en las líneas centrales y laterales de la carretera.1

De manera oficial, la Policía Federal, reportó que durante el 2012 los incidentes ocurridos en la red vigilada por este organismo (de alrededor de 57 mil 65 kilómetros de longitud): fueron 24 mil 216 accidentes; 24 mil 736 lesionados; 4 mil 548 muertos y daños materiales por mil 374.22 millones de pesos.2

Sin lugar a dudas la mayoría de los ciudadanos, involucrados en estos accidentes, recurrieron a la utilización de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito, para mover o retirar él o los vehículos involucrados; servicios que en muchas ocasiones resultan imponderables.

Para la regulación de tarifas de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, existen lineamientos como lo es la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su Título Primero, Capitulo IV, Artículo 20, que dice: “La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.”

En los supuestos a que se refieren este artículo, en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

Esta misma Ley, establece en su artículo 8° Fracción III, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará los permisos para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, expidiéndoles a las personas o empresas, el permiso correspondiente, placas metálicas, calcomanías y tarjetas de identificación, lo que permitirá a los usuarios tener la seguridad de que está autorizado para operar en todos los caminos y puentes de jurisdicción federal y que la SCT cuenta con todos los datos para su identificación.

Por otro lado existe el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, que señalan los requisitos para la operación de los servicios en comento, así como la Norma oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, que establece las características y especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos de seguridad de vehículos tipo grúa de arrastre; arrastre y salvamento.

Si bien es cierto en el artículo 66-A del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, establece que “las tarifas deberán estar a la vista del público y serán las máximas, a partir de ellas, los grueros y el usuario pueden convenir cobros menores, en función del tipo de servicio y vehículo accidentado”.

En la mayoría de las ocasiones los usuarios, que lamentablemente tienen que recurrir a estos servicios, desconocen que dichos servicios están debidamente regulados por la autoridad federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con base a tabuladores tarifarios que determinan con precisión lo que los prestadores de estos servicios tienen que cobrar.

Por ello es importante que se implementen mayores mecanismos y acciones para hacer del conocimiento de los usuarios que desafortunadamente han tenido un accidente, las tarifas así como la lista de los prestadores de servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y de depósitos de vehículos en las carreteras de jurisdicción federal, lo que evitará abusos en el cobro excesivo de las tarifas y permitirá a los usuarios elegir a que empresa o permisionario podrán contratar.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que implemente acciones y mecanismos necesarios para una mayor difusión de las tarifas y prestadores de servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósitos de vehículos en las carreteras de jurisdicción federal, con el objetivo de evitar irregularidades y cobros excesivos que perjudican la economía y patrimonio de los ciudadanos.

Notas

1http://cns.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/
desk?_nfpb=true&_pageLabel=portals_portal_page_m2p1p2&content_id=830068&
folderNode=830052&folderNode1=810277

2 http://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/d t57.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS a difundir la información del programa piloto para eliminar de las guarderías alimentos procesados con azúcares añadidos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados convoca al director de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social a hacer pública toda la información del programa piloto para eliminar alimentos procesados y con azúcares añadidos en guarderías, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El director de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Juan Lozano, anunció que “a partir de mayo, las guarderías del IMSS eliminarán de la dieta de los menores todo alimento procesado y con azúcares añadidos”1 .

II. Se trata de un programa piloto que en poco más de dos años ayudó a disminuir en 27 por ciento la obesidad y 45 por ciento el sobrepeso en un grupo de estudio, explicó. La disminución de peso se asoció con la permanencia en el programa.

III. “En promedio, para el grupo de niños y niñas que asistieron menos de un año, el porcentaje que presenta sobrepeso se reduce en 4 por ciento y el de obesidad en 7 por ciento. Cuando asistieron entre 1 y 2 años, estos porcentajes se reducen en 18 por ciento (sobrepeso) y 21 (obesidad), respectivamente, y en 45 y 27 por ciento para los que han permanecido por más de 2 años”.

IV. El programa alimenticio se aplicó entre enero de 2013 y mayo de 2015, como parte de un plan piloto en algunas guarderías. 90 por ciento de las guarderías son de propiedad privada a las que el instituto paga al mes entre 2 mil 500 y 3 mil 600 pesos por cada menor, dependiendo de los diferentes sistemas.

V. Lozano explicó que el programa piloto ayudó a determinar si los menús se pueden preparar rápido, detectar dificultades, costos y factores a considerar para lograr que la incorporación de menús nuevos sean realistas y asequibles.

VI. Considero relevante conocer la información acerca de este programa piloto que, entiendo, será el punto de partida para un nuevo programa en las guarderías, ya que son recursos públicos los que se están utilizando y muchas veces, después de implementarlos, no resultan y resulta en un presupuesto perdido.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados convoca al director de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social a hacer pública toda la información del programa piloto para eliminar alimentos procesados y con azúcares añadidos en guarderías.

Nota

1 Alatorre, Adriana, “Sacarán de guarderías azúcar y embutidos”, periódico Reforma , 13 de marzo de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones de educación superior, los rectores de las universidades y los directores de los institutos tecnológicos a incorporar en sus planes y oferta de estudios las ingenierías en energías eólica y solar y en ecología, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta con absoluto respecto a la autonomía de las instituciones de nivel superior, a los rectores de las universidades y directores de los institutos tecnológicos a incorporar en sus planes de estudio y oferta educativa las ingenierías en energía eólica, energía solar, en ecología, para contribuir al desarrollo sustentable de los estados que integran la región sur-sureste de México, a fin de cambiar los esquemas tradicionales, con motivo de la implementación de las zonas económicas especiales, y sus egresados sean el capital humano que desarrollen proyectos de mejoramiento de la calidad eléctrica, protegiendo el medio ambiente y el cambio climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifiesta que el Estado, además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica , y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Como es evidente, el rezago del estado de Oaxaca junto con las entidades que integran la región sur-sureste de México, nos obliga a tomar decisiones que deben ir más allá de los esquemas tradicionales de asignación de recursos y de implementación de estrategias de desarrollo. Por ello, es necesario formar profesionales con visión científica y técnica de la energía solar, energía eólica, en ecología, capacitados para realizar investigaciones básicas y tecnológicas; y diseñar, calcular, presupuestar y dirigir la instalación de sistemas de energía solar, eólica, cuidando nuestro medio ambiente y el cambio climático, logrando así notables expectativas profesionales en el desarrollo sustentable de la región y del país.

No podemos aplicar esquemas iguales a condiciones diferentes de rezago, por ello es que la iniciativa de zonas económicas especiales que fue enviada por el presidente de la República a la Cámara de Diputados se inscribe en este sentido. Ir más allá de los programas públicos estandarizados de combate a la pobreza y de generación de empleos hasta ahora implementados.

Las zonas económicas especiales serán una nueva historia en el desarrollo del sureste mexicano. Sin embargo, esto no será posible sin la participación directa de los sistemas de universidades públicas de los estados del sureste, con trabajo académico y de investigación.

La reforma energética abre un gran espacio de oportunidad para que inversiones del sector privado estén orientadas a detonar proyectos de generación de energías no contaminantes y amigables con el medio ambiente, no sólo a través de la energía eólica, lo mismo captando la energía solar, la geotermia y la hidráulica, y por ello va requerir de profesionales capacitados en estas áreas, para que sea personal y mano de obra contratada de las mismas regiones en donde se instalen y promuevan estas inversiones, con la finalidad de llevar empleo y desarrollo a los estados del sureste.

Que sea personal regional quien formule proyectos de energías renovables mediante diagnósticos energéticos y estudios especializados de los recursos naturales del entorno, para contribuir al desarrollo sustentable y al uso racional y eficiente de la energía, mediante sistemas de ahorro y calidad de energía eléctrica.

Esta reforma se está aplicando al inaugurar el presidente Enrique Peña Nieto, en Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, la Central Eólica Sureste I, Fase II, que tuvo una inversión de 157 millones de dólares de capital privado, destacando que por la intensidad de los vientos la región del Istmo es atractiva para construir estos parques eólicos, al manifestar el mandatario federal: “No son contaminantes, permiten detonar la actividad económica en los lugares en donde se ubican; no riñen con otras actividades económicas, que eventualmente se puedan desarrollar en la zona. Es decir, donde se instalan estas torres generadoras de energía eléctrica es posible que al mismo tiempo otras actividades se lleven a cabo, sea de la agricultura, de la ganadería y que además generan ingresos para las comunidades en donde se ubican estos parques eólicos, estas iniciativas tienen como gran beneficio que la energía eléctrica llegue a los hogares, a los comercios y a la industria de forma más eficiente y barata.”

Con esta iniciativa se aprovecha el viento como recurso natural para reducir la contaminación ambiental y generar energía renovable a partir de aerogeneradores para dar:

•Un mejor uso de los recursos naturales como el viento para satisfacer nuestras necesidades, una de ellas el uso de la energía.

•Conocer los impactos medioambientales de este tipo de energía y tomar las decisiones adecuadas para atajar dichos impactos

Por ello, es necesario que las universidades e institutos de nivel superior oferten ingenierías en energía eólica, energía solar, en ecología, para contribuir al desarrollo sustentable de los estados que integran la región sur-sureste de México, a fin de cambiar los esquemas tradicionales, y colaboren con las regiones en donde se instalaran e invertirán estos proyectos de energía, con la realización de desarrollo de nuevas tecnologías, la implementación de alternativas de sistemas energéticos amigables con el medio ambiente, la investigación en el campo laboral e industrial.

Sabemos que algunas universidades e institutos tecnológicos ya cuentan con algunas de estas áreas de estudio. Sin embargo, es necesario, que los actuales profesionistas y egresados de estas instituciones educativas, reconozcan el papel que desempeñan en la economía social, en el cuidado del medio ambiente y en el fortalecimiento de las comunidades, la generación de empleo y riqueza, que en su caso implican una distribución más equitativa, contribuyendo a reducir la desigualdad y establecer una estabilidad económica y social.

Por lo que, es necesario, fortalecer una cultura de conocimiento en estas materias, que nuestras principales universidades de educación superior sean públicas o privadas analicen y consideren dentro de sus planes de estudio materias que fortalezcan una cultura energética, medio ambiente y cambio climático, que privilegie el interés público y el beneficio general de la comunidad como el aprovechamiento de recursos productivos propios, cuidando y conservando el medio ambiente.

Fortalecer esa cultura evitara que contraten profesionistas de otras entidades, y de esta manera se genera fuentes de empleo en la región, mejorando su nivel de vida.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta con absoluto respecto a la autonomía de las instituciones de nivel superior, a los rectores de las universidades y directores de los institutos tecnológicos a incorporar en sus planes de estudio y oferta educativa las ingenierías en energía eólica, energía solar, en ecología, para contribuir al desarrollo sustentable de los estados que integran la región sur-sureste de México, a fin de cambiar los esquemas tradicionales, con motivo de la implementación de las zonas económicas especiales, y sus egresados sean el capital humano que desarrollen proyectos de mejoramiento de la calidad eléctrica, protegiendo el medio ambiente y el cambio climático.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 14 de abril de 2016.

Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a modificar los lineamientos de los horarios de clasificación en televisión, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación a modificar por la Subsecretaría de Normatividad de Medios los lineamientos de los horarios de clasificación en televisión, a fin de evitar contenidos que atenten contra el sano desarrollo, en especial los contenidos violentos, sexuales y denigrantes, y que se asegure que transmita una programación que promueva el interés superior de la niñez, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Federal de Telecomunicaciones elaboró un reporte llamado “Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida”, en el cual entrevista a seis mil niños de 6 a 12 años en ciudades como México, Guadalajara y Monterrey, esto a fin de conocer los hábitos de consumo, exposición a medios y estilo de vida de los menores.1

En el estudio se realizó un comparativo con ocho países respecto al tiempo que las personas pasan frente al televisor, donde desafortunadamente el primer lugar lo obtuvieron los mexicanos después los estadounidenses, peruanos, colombianos, italianos, españoles, franceses y en último lugar los alemanes que solo ven una hora 33 minutos al día de televisión.2

Los niños que participaron en el estudio comentaron que 3 de cada 10 tienen televisor en su cuarto y 72 por ciento ve televisión abierta, siendo lo que más ven novelas, reality shows y caricaturas.

3

La organización A Favor de lo Mejor, en su Consejo de Audiencias, indicó que 81 por ciento de los menores ven televisión sin la supervisión de un adulto y que sólo 6 por ciento de la programación que se transmite en horario infantil en la televisión pública puede considerarse “apropiado” para los niños.4

En la oferta de televisión abierta para menores en el lapso de febrero a abril de 2015 en televisión abierta de lunes a viernes de 6:00 a 20:00 horas es considerado un horario A y clasificado como “apto para todo público”, encontramos lo siguientes datos:

1. Sólo 13 por ciento de la programación es dirigida al público infantil.

2. 28 por ciento de la programación es para el público familiar.

3. 25 por ciento de la programación en horario infantil es para público adulto.

4. 34 por ciento va destinado a adolescentes y adultos.5

Por ello, de acuerdo con el primer Informe por los derechos de la audiencia infantil, se indica que “59 por ciento de la programación a la que tienen acceso los niños, los contenidos no son apropiados ni dirigidos a esta población”.6

El 4 de noviembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron los “Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos”, quedando de la siguiente manera:

Título Segundo
Criterios de Clasificación

Capítulo I
Horarios específicos

Noveno. Los concesionarios y programadores que presten servicios de radiodifusión deben transmitir los contenidos clasificados de acuerdo con las siguientes franjas horarias:

I. Para la clasificación (AA) en cualquier horario;

II. Para la clasificación (A) en cualquier horario;

III. Para la clasificación (B) de las 16:00 a las 5:59 horas;

IV. Para la clasificación (B15) de las 19:00 a las 5:59 horas;

V. Para la clasificación (C) de las 21:00 a las 5:59 horas, y

VI. Para la clasificación (D) de las 00:00 a las 5:00 horas.7

Pese a que establece que estos programas deben contener la advertencia “Este programa puede contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para audiencias menores de 12 (B) o 15 (B15) años de edad”, la realidad es que esto no impide de ninguna manera el que un menor de esta edad continúe viendo los programas, sin tomar en consideración esta advertencia.

Esta modificación pone al alcance de los niños y las familias contenidos más duros de violencia, adicciones, escenas sexuales y cualquier tipo de lenguaje, en horarios en los que habitualmente las familias o los menores se encuentran frente al televisor.

La Subsecretaria de Normatividad y Medios debe velar por el “interés superior de la niñez” y garantizar la protección de los menores y una manera es evitando poner a su alcance elementos que perturben su sano desarrollo.

La intención de proteger a los niños de contenidos nocivos se debe concretar con un horario de mayor protección y no reduciéndolo. La tendencia internacional gira en torno a elevar las franjas horarias: Inglaterra termina el horario de protección infantil a las 21:00 horas, mientras que Estados Unidos, Argentina, Francia, Ecuador, Perú, Venezuela, Chile y España a las 22:00.8

Los niños son el futuro de nuestro país, por lo que no podemos arriesgar su sano desarrollo a reserva de intereses de televisoras o publicistas; por lo que proponemos adecuarnos a los criterios internacionales y modificar los horarios para quedar de la siguiente manera:

• “B”, 20:00 horas.

• “B15”, 21:00 horas.

• “C”, 22:00 horas.

Considerandos

La Encuesta Nacional de Lectura y Escritura 2015, menciona que en México, la actividad preferida para pasar el tiempo libre de la población de entre 12 y 29 años es ver la televisión; es decir, 52.9 por ciento lo prefiere a leer un libro que ocupa el quinto lugar de la encuesta.+ 9

La organización A Favor de lo Mejor formuló en diciembre de 2015 una petición para que la Secretaría de Gobernación cambie los lineamientos de los horarios de clasificación de la televisión hasta la fecha ya ha rebasado las 21 mil firmas.10

Las conclusiones del primer Informe por los derechos de la audiencia infantil indican que aún no contamos con una adecuada programación que promueva el interés superior de la niñez, esto debido a la baja oferta de televisiva para este público.11

Las siguientes son las conclusiones del primer Informe por los derechos de la audiencia infantil 2015:

1. No hay congruencia entre los horarios en que se ofrece programación infantil y aquellos en los que este público consume. Es necesario considerar los momentos reales de exposición de los niños y actualizar los criterios de clasificación de acuerdo a estos horarios.

2. Se necesita hacer un análisis minucioso sobre los programas que sí consume el público infantil, pues en su mayoría no son los destinados a ellos.

3. Realizar un estudio para conocer los géneros más atractivos para ellos, y buscar que en esos géneros existan tramas y temáticas oportunas.

4. La percepción social es coincidente con las cifras de consumo e incluso con los temas de mayor agrado para los niños.

5. El público infantil queda expuesto a contenidos muchas veces fuera de su comprensión y, al no contar con una supervisión adecuada, se corre el riesgo de que malinterpreten lo observado. Hay que tener en cuenta que son personas en proceso de desarrollo y formación y que aún no tienen elementos suficientes para diferenciar lo bueno de lo malo.

6. No hay incentivos para la producción nacional de programas de calidad para la niñez, lo que genera que consuman contenidos alejados a su realidad.

7. La oferta programática de los canales públicos es de mayor calidad que la de los canales comerciales, pero no tienen la difusión adecuada.

8. La clasificación que otorga la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía para películas y telenovelas no es respetada muchas veces por la televisión comercial. En el horario considerado “apto para todo público” se encuentra gran porcentaje de material clasificado en “B” y “B-15”.12

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que mediante la Subsecretaría de Normatividad de Medios, modifique los lineamientos de los horarios de clasificación en televisión, a fin de evitar contenidos que atenten en el sano desarrollo, en especial los contenidos violentos, sexuales y denigrantes, y que se asegure que transmita una programación que promueva el interés superior de la niñez.

Notas

1 http://www.24-horas.mx/ninos-mexicanos-los-que-ven-mas-tv-en-el-mundo/

2 http://www.24-horas.mx/ninos-mexicanos-los-que-ven-mas-tv-en-el-mundo/

3 http://www.24-horas.mx/ninos-mexicanos-los-que-ven-mas-tv-en-el-mundo/

4 http://www.proceso.com.mx/402494/solo-6-de-contenidos-de-television-abi erta-son-aptos-para-ninos-afm

5 http://www.afavordelomejor.org/assets/uploads/2015/11/Primer-Informe.-C onsejo-de-Audiencias-2015.pdf

6 http://www.afavordelomejor.org/assets/uploads/2015/11/Primer-Informe.-C onsejo-de-Audiencias-2015.pdf

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414284&fecha=04/11/2 015

8 http://www.afavordelomejor.org/novedades/
que-se-modifiquen-los-horarios-de-los-lineamientos-de-clasificacion-de-television/

9 http://www.jornada.unam.mx/2015/11/10/cultura/a04n1cul

10 https://www.change.org/p/que-se-modifiquen-los-horarios-de-clasificaci% C3%B3n-en-televisi%C3%B3n-firma-xlosni%C3%B1os?recruiter=47706969&u tm_source=share_for_starters&utm_medium=copyLink

11 http://www.afavordelomejor.org/assets/uploads/2015/11/Primer-Informe.-C onsejo-de-Audiencias-2015.pdf

12 http://www.afavordelomejor.org/assets/uploads/2015/11/Primer-Informe.-C onsejo-de-Audiencias-2015.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a adecuar la normativa para facilitar el tránsito y el transporte de combustible por los productores agrícolas, a cargo del diputado Alex Le Barón González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pobreza en México incide profundamente en la población rural; de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2012, 62 por ciento de la población rural se encontraba en condiciones de pobreza, es decir, 16 millones 700 mil personas. Debido a estas condiciones adversas, la mayoría de las comunidades rurales carecen normalmente de servicios básicos, de infraestructura, de alimentación adecuada, etcétera, pero más que nada, carecen de oportunidades.

El lugar donde viven las personas es importante porque influye en el modus vivendi, y determina muchos de los desafíos que enfrentan. Ello implica que la ubicación geográfica sea sustancial y esté relacionada con las causas y consecuencias de la pobreza.

Por otro lado, en México, a pesar de que el sector de la agricultura no ocupa un lugar muy importante como proporción del producto interno bruto (alrededor de 4 por ciento), emplea a 10 por ciento de la población y abastece al país de un producto esencial y estratégico como lo son los alimentos. La conexión entre la población rural y la producción agrícola es muy clara, y por lo mismo, ambos sectores tienen especial influencia uno en el otro. Una consecuencia directa de la pobreza en el sector rural son las dificultades para comprar equipo necesario para realizar las actividades agropecuarias y abastecerse de insumos básicos, siendo las más comunes las destinadas al transporte y al almacenamiento.

Un gran número de comunidades se encuentran muy alejadas de los centros urbanos, además, la orografía muchas veces dificulta aún más el traslado y el transporte de productos, insumos y víveres; por esta razón, muchos agricultores deben transportar grandes cantidades de combustible en un sólo viaje para almacenarlo y utilizarlo como una reserva, con la finalidad de reducir los costos de transporte de este insumo elemental para la subsistencia. Esta actividad ha generado la renuencia por parte de las autoridades, las cuales impiden el tránsito de vehículos que trasladan estos insumos en volúmenes grandes argumentando motivos de seguridad, ya que pone en riesgo la vida del conductor y la de terceros.

Un caso que ejemplifica esta situación tan extendida en el país, sucedió recientemente cerca del municipio de José María Morelos, Quintana Roo, un auto compacto que transportaba combustible tuvo un percance y se incendió y el conductor murió calcinado. Al respecto, el director municipal de Protección Civil admitió que existen anomalías en el transporte de combustibles al no cumplirse las normas dictadas. Agregó que existen ciertos requisitos que los interesados en transportar combustible deben cumplir, por ejemplo, deben utilizar vehículos descubiertos en el área de carga, contar con extintores, utilizar únicamente depósitos seguros etcétera; señaló que hasta ahora había prevalecido cierta tolerancia hacia quienes transportan gasolina o diésel, pues por lo general es para maquinaria agrícola.

Sin embargo, cabe reconocer que los productores no realizan los trámites pertinentes señalados por las normas de transporte de materiales peligrosos por diversos motivos, entre los que destacan la carencia de medios económicos para adecuar sus unidades de transporte y almacenamiento; por el desconocimiento y/o ambigüedad en el que se encuentran al tratar de apegarse a determinada reglamentación, ya que el marco jurídico para transportar combustible aplica para volúmenes industriales, y en este caso, los productores transportan cantidades mayores a las que normalmente abastece un consumidor, pero que finalmente no constituyen una carga a gran escala; por último, el transporte de gasolina y/o diésel bajo esta dinámica es la opción más viable tomando en cuenta posibilidades, medios y recursos.

Mientras los incentivos no cambien, es probable que se siga realizando esta manera de abastecimiento de combustibles, aunque sea de manera clandestina. Consideramos que el marco reglamentario no toma en cuenta esta realidad, ya que no hay opciones viables ante las dificultades y las prioridades que tienen los agricultores de las regiones marginadas y alejadas de los círculos urbanos.

El Plan Nacional de Desarrollo contiene las Cinco Metas Nacionales; la segunda habla de Un México Incluyente, la cual busca conectar el capital humano con el desarrollo de oportunidades para disminuir las brechas de desigualdad; la cuarta tiene como meta Un México Próspero, que promueva el crecimiento sostenido de la productividad, condiciones favorables para el desarrollo económico.

En vista de lo anterior, al ser un problema extendido por todo el territorio nacional, resolver esta situación abona a la reducción de la pobreza, a la igualdad de condiciones de desarrollo y al impulso del sector agrícola, los cuales son de interés para esta soberanía.

Por lo anterior, y a fin de facilitar las labores en el campo en beneficio de su mayor productividad, me permito someter al pleno de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que realice las modificaciones que resulten necesarias al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y demás reglamentaciones y normas con el fin de facilitar el tránsito y transporte de combustible por parte de los productores agrícolas, así como garantizar la seguridad de terceros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputados: Alex LeBaron González, César Alejandro Domínguez Domínguez, Juan Antonio Meléndez Ortega, Fernando Uriarte Zazueta, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Ana Georgina Zapata Lucero, Brenda Borunda Espinoza, Ana Laura Rodela Soto, María Ávila Serna (rúbricas).



Efemérides

Con motivo del 155 aniversario luctuoso de Francisco González Bocanegra, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD

En la historia de los pueblos ha existido la necesidad de contar con símbolos y ceremonias que permitan generar cohesión y sentido de pertenencia entre sus miembros. De esta forma, las danzas, los cantos y los versos, han sido un instrumento para la reproducción cultural y política de una sociedad.

Estos instrumentos, que después darían lugar a los himnos, permitieron el reconocimiento y narrativa de un pasaje titánico atribuido a ciertos personajes. Quizás uno de los primeros rastros en la historia de la humanidad se encuentre en la literatura griega con los himnos Homéricos a los dioses. Posteriormente, cuando fueron utilizados para alabar o exaltar actividades épicas en favor de la unidad de un territorio o nación, se convirtieron en el lazo de comunicación y esperanza para los pueblos del mundo.

Esta narrativa poética se convirtió en el testimonio de la lucha por la sobrevivencia de los pueblos, haciendo un relato pormenorizado de los episodios más cruentos de su historia y exaltando el coraje y fuerza de su gente.

Coinciden los historiadores en que en el México prehispánico, no hubo, por la propia naturaleza guerrera mesoamericana, este tipo de himnos y que hasta la Conquista no comenzaron a aparecer en el ámbito religioso, a fin de rendir homenaje a los santos de la Iglesia católica.

Hacia la guerra de independencia, en el pensamiento del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón surge la pertinencia de tener lazos de unión que nos dotaran de una nueva identidad, capaz de aglutinar a las distintas culturas que componían el naciente México independiente, ello quedó plasmado en su obra los Sentimientos de la Nación.

La labor continuó a lo largo de varios años, la construcción de la identidad mexicana demandaba de sus propios elementos simbólicos que fueran capaces de recordarnos en el día a día las luchas de hombres prominentes en favor de la libertad y la justicia de la nación.

Varias obras en distintos momentos intentaron realizar esta gran empresa, pero terminaron centrándose en figuras como las de Agustín de Iturbide o Antonio López de Santa Ana, por lo que hasta 1853 no se buscó la creación de una poética capaz de capturar los anhelos de la identidad mexicana. El encargado de tan grande honor fue don Francisco González Bocanegra, poeta, dramaturgo, crítico teatral y orador.

El legado de González Bocanegra nos ha dado la oportunidad de reencontrarnos con nuestro pasado en cada una de las estrofas del Himno Nacional y de reafirmar el amor a la patria. Nacido en San Luis Potosí, se trasladó en su juventud la Ciudad de México en donde participó en las reuniones de la Academia de Letrán, donde encontró un diálogo con artistas e intelectuales. Asimismo, fue editor del Diario Oficial del Supremo Gobierno, censor de teatro y administrador general de Caminos.

Las letras del poeta potosino dan cuenta de la historia heroica de nuestro México, Por ello, el 11 de abril al celebrarse el 155 aniversario luctuoso del poeta de la patria es necesario recordarlo y rendirle un homenaje, para no olvidar que ante la coyuntura actual, los más importantes intereses siempre nos llamarán, recordando que desde el destino divino a la patria, “un soldado en cada hijo le dio”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Karen Hurtado Arana (rúbrica)

Con motivo del 17 de abril, aniversario luctuoso de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Yo no estudio para escribir, ni menos para enseñar (que fuera en mí desmedida soberbia), sino sólo por ver si con estudiar ignoro menos.

Sor Juana Inés de la Cruz, Respuesta a Sor Filotea .

Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana, más conocida como Sor Juana Inés de la Cruz, nació en San Miguel Nepantla, el 12 de noviembre de 1651. Fue una religiosa de la Orden de San Jerónimo y escritora novohispana, exponente del Siglo de Oro de la literatura en español. Cultivó la lírica, el auto sacramental y el teatro, así como la prosa; se destacó por ser una mujer intelectual que durante su época ingresó en el mundo masculino del conocimiento y rompió con varios convencionalismos sociales.

Sor Juana se dio a conocer con prontitud, y desde entonces fue solicitada frecuentemente para escribir obras por encargo (décimas, sonetos, liras, rondillas, obras de teatro, etc.), entre las cuales destacó Neptuno Alegórico en 1689. Sus motivos variaron siempre de lo religioso a lo profano. En 1692 se hizo merecedora de dos premios del concurso universitario “Triunfo Parténico”.

Su amor por la lectura le llevó a armar una colección bibliográfica de cuatro mil volúmenes que archivaba en su celda, que llegó a ser considerada la biblioteca más rica de Latinoamérica de su tiempo.

Al leer la obra de Sor Juana resulta notable un interés muy marcado por el saber y por la descripción de los procesos mediante los cuales un determinado sujeto puede llegar a conocer. Poemas como el Primero Sueño, obras en prosa como la Respuesta a Sor Filotea , y obras dramática, como El Divino Narciso y Los empeños de una casa, apuntan de diversos modos a una preocupación con el conocimiento y el desarrollo de la capacidad intelectual humana en un contexto muy particular: el de una sociedad colonial que intenta acceder a una serie de debates oficiales sobre la educación y modos de saber legítimos en la época.

Una carta escrita por Sor Juana Inés de la Cruz a Sor Filotea de la Cruz, cambiaría el curso de su vida, en dicha carta criticaba un sermón del padre Vieyra, un jesuita portugués de conocida trayectoria como teólogo, cuestionó las distancias entre el amor divino y el amor humano, lo celestial y lo terrenal. Constituye un intenso ensayo autobiográfico y declarativo de principios intelectuales, y que fue el principio de su fin en una sociedad inquisitorial y patriarcal que no podía admitir la genial libertad de espíritu, sobre todo en una mujer.

El revuelo que originó esta carta terminó por volverse en su contra cuando el obispo de Puebla, Manuel Fernández de Santa Cruz y Sahagún, le instó a dejar las actividades académicas y a dedicarse a las labores del convento. A pesar de que Sor Juana se defendió a través de una carta donde reclamaba los derechos culturales de las mujeres y abogó por su propio derecho a criticar el sermón y formar su propio pensamiento, terminó por obedecer, renunciando a sus instrumentos y a su biblioteca, dedicándose por el resto de sus días a la vida conventual.

Uno de los aspectos que hoy en día más se repite en los estudios sobre Sor Juana Inés de la Cruz, es que ella fue una defensora de los derechos de la mujer en una época donde la mujer se veía relegada a un segundo plano y ni siquiera era admitida en los colegios. Nos cuenta Sor Juana misma, que tomó el velo para poder dedicarse a los estudios respetando naturalmente las rutinas del convento (Respuesta a la muy ilustre Sor Filotea de la Cruz ), Octavio Paz comenta que esta era la única forma en la que las mujeres podían entrar en contacto con “la cultura masculina”, término con el cual se refiere al mundo culto de la época. No podemos pasar por alto el valor, la habilidad y sutileza con que desde una postura de humildad y aparente aceptación, Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana enfrentó a “la cultura masculina”, al escribir en sus Redondillas : “Hombres necios que acusáis a la mujer, sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo que culpáis; si con ansia sin igual solicitáis su desdén, por qué queréis que obren bien si las incitáis al mal?”.

Sor Juana Inés de la Cruz murió víctima de una epidemia mientras acudía a las hermanas en el convento el día 17 de abril de 1695. Fue inmortalizada con el nombre de la Décima Musa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)