Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4508-VIII, jueves 14 de abril de 2016
Que reforma el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numeral 1 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción X del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Exposición de Motivos
Cada año miles de niñas, niños y adolescentes en el mundo desaparecen, pocos son localizados, pero muchos de ellos no son encontrados nunca o al menos con vida. En general la desaparición de menores es un problema complejo y multifacético, difícil de prevenir y que tiene graves consecuencias.
Vivir sin saber qué ha sido de un familiar es la dura realidad que conocen cientos de miles de personas afectadas por la desaparición de algún familiar. En Europa, la Organización Missing Children 1 , estimó que cada año desaparecen más de 250 mil menores de edad, lo que representa 1 menor cada 2 minutos, y en Estados Unidos alrededor de 800 mil.
En América Latina, el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (CINDE) estimó que más de 1.8 millones de niños fueron víctimas de explotación sexual a nivel mundial en 2013, una de las principales causas de desaparición de niñas, niños y adolescentes en la región2 .
La desaparición de menores es un grave problema a nivel mundial, y aunque se cuenta con instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas o la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Desaparecidas, aún no se cuenta con una herramienta universal que integre los casos en que los menores desaparecen.
México, no es la excepción, actualmente transitamos por una dolorosa problemática social de robo, extravío, explotación y desaparición de menores, cuyo paradero, con el paso del tiempo es muy difícil de ubicar, aunado al hecho de que se carece de un registro estricto de las personas que son reportadas como desaparecidas, extraviadas o ausentes, incluidos los menores.
Se considera persona desaparecida a toda persona que se encuentra en paradero desconocido para sus familiares o que, con base en la información fidedigna, haya sido dada por ausente de conformidad con el derecho interno en relación con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o de disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente3 .
Las niñas, niños y adolescentes en nuestro país desaparecen por diversos motivos, sustraídos de hospitales, de sus hogares o robados en la vía pública, con diversos fines, como la trata o tráfico de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud; representando una de las violaciones más graves de los derechos humanos, que atentan contra la libertad y la dignidad consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo primero, que establece que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM, 2016)4
Las cifras oficiales sobre menores desaparecidos varían de una dependencia a otra, mientras que la Secretaría de Seguridad Pública federal mantiene un registro de 2 mil 44 casos, esta cifra se duplica en la base de datos de la Procuraduría General de la República, que contempla un listado de 4 mil 800 expedientes.
En contraste la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México, que concentra reportes de toda la República Mexicana, tiene un registro de 5 mil 229 personas extraviadas en todo el país, es decir, 429 más casos que los contemplados por la Procuraduría General de la República y 3 mil 185 más que los reconocidos por la Secretaría de Seguridad Pública federal, la cual es la encargada de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED); mismo que registró en enero del año pasado 6 mil 467 personas desaparecidas entre cero y diecinueve años de edad.
En comparativo, la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos IAP5 , afirma que la cifra de menores robados asciende a más de 50 mil6 .
Por su parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), reveló que 3 de cada 10 desaparecidos en México son menores de edad, alertando también que de 2012 a 2014, el número de desapariciones de niñas y adolescentes de 0 a 17 años se incrementó 191.8 por ciento mientras que el aumento en las desapariciones de la población masculina del mismo grupo de edad fue de 14.6 por ciento7 .
El contraste entre las cifras anteriores, plantea serias dudas sobre la credibilidad en los procedimientos de los órganos de gobierno competentes, por ejemplo, cada desaparición o ausencia está basada en una averiguación previa abierta en alguna de las 32 procuradurías estatales y la Procuraduría General de la República (PGR); para la integración de la base de datos de personas desaparecidas, se tomó como referencia el año 2007 o anteriores hasta el presente, por lo que la misma Procuraduría General de la República ha reconocido que pudiera darse el caso de duplicidad de registros.
A pesar de que también existen nuevos mecanismos institucionales que pretenden responder a esta compleja realidad, tales como el Protocolo Nacional Alerta Amber, implementado en mayo del 2012 por el gobierno federal con la intención de coadyuvar en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, ya sea por motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional; todavía no se ha logrado contar con un procedimiento especializado claro de búsqueda o investigación inmediata en casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes, cifra que lejos de disminuir se incrementa año con año.
La línea básica de intervención para combatir esta problemática debe encontrarse en la legislación y el aseguramiento de su aplicación por parte del gobierno en sus tres niveles, debiendo prestar atención especial y trabajar por lograr las modificaciones y adiciones necesarias para garantizar el derecho fundamental a la seguridad de las niñas niños y adolescentes, enfatizando los casos de desaparición por cualquier razón o para cualquier fin.
Al respecto, el artículo 35 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que Los estados parte tomarán las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o de cualquier forma.8
Según la Declaración de los Derechos del Niño, por su falta de madurez física y mental, los niños y niñas necesitan protección y cuidados especiales, incluida su debida protección legal; aspectos enunciados también en la Declaración de Ginebra en 1924 sobre los derechos del niño y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan por el bienestar de la niñez.
En caso de desaparición de menores, las autoridades competentes deben actuar con la oportunidad necesaria y adoptar medidas especiales que permitan investigar y, en su caso, localizar el paradero del menor; atendiendo al principio de prioridad en el ejercicio de sus derechos establecido en el artículo 17, fracción I, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que al tenor dice:
Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; (LGDNNA, 2014).9
La presente propuesta pretende reconocer la obligación que el estado tiene de coordinar acciones intra e inter institucionales que permitan brindar atención inmediata, de manera exhaustiva y efectiva cuando se trate de casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción X del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma la fracción X, del artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Sección Primera
De la Distribución de
Competencias
Artículo 115. ...
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a la IX. ...
X. Coadyuvar en la implementación de medidas urgentes que permitan la búsqueda inmediata y la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente;
XI. a la XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Missing Children es una federación europea con el objetivo de desarrollar sistemas de protección, prevención y apoyo efectivo para para niños desaparecidos y aquellos que se encuentran en circunstancias de conflicto, violencia, abuso o explotados. Representan una red de 30 Organizaciones no gubernamentales en 24 países de Europa, siendo la única Organización europea que se centra específicamente en niños desaparecidos.
Missing Children, Europa, http://missingchildreneurope.eu/, 2016.
2 Navas, Ma. Elena. El Drama de los Niños desaparecidos en América Latina . BBC Mundo, noviembre 2013.
3 Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, párrafo 1 y 3.
5 La Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos I.A.P. Constituida en 1997, nace de la necesidad de brindar apoyo a las familias que han padecido el robo de un infante, además de instar a la implementación de una cultura de la seguridad infantil a nivel nacional. http://www.ninosrobados.org.mx/, México, 2016.
6 Martínez, Emma, 50,000 niños robados y desaparecidos en México; al gobierno no le interesa la problemática , México, enero 2015.
7 Red por los Derechos de la Infancia. Menores, 3 de cada 10 desaparecidos: ONG , enero 2016.
8 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 35.
9 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, noviembre de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de participación de educandos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma educativa de 2013 introdujo a nuestro marco legal una serie de avances sustanciales tales como el derecho a recibir educación de calidad, la creación del sistema de información y gestión educativa, el servicio profesional docente y una mayor integración de los padres de familia al sistema educativo nacional a través de diferentes instrumentos de participación.
Así, la reforma de los artículos 14 y 65 consideró la creación de un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo, es decir, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.
Con base en la relevancia de este precepto, se considera necesario actualizarlo para incluir en su redacción a los educandos, para que de esta forma y conforme a lo estipulado por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se enriquezcan los mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes.
Esta reforma lograría una eficaz armonización entre las mencionadas leyes, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, así como la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez del educando, permitiendo de esta forma, atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones.
Además, la reforma propuesta incluye que los educandos puedan participar en los consejos escolares de participación escolar, a la vez que incluye una nueva sección al capítulo VII para agregar certidumbre jurídica a formas de participación muy valiosas como las asociaciones estudiantiles o sociedades de alumnos que ya existen en las escuelas y son mecanismos democráticos de participación para la solución los problemas.
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas señala en el numeral 16, inciso c), del documento de observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México la necesidad de facilitar mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños en diferentes establecimientos, entre los que incluye los de tipo educativo.
Según los foros de justicia cotidiana organizados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas a petición de la Presidencia de la República,1 se detectó que no funcionan los mecanismos que tienen las madres, padres de familia, docentes, directores y alumnos para dirimir conflictos, resolver problemas, interponer quejas, sugerencias, pedir explicaciones, informaciones, justificaciones sobre lo que ocurre en las escuelas en particular y el servicio público educativo en general. No hay claridad sobre cuáles son estos mecanismos y, cuando existen, no siempre son eficaces.
Además, se identificó una serie de retos como: las carencias físicas en las escuelas; la iniquidad en el acceso a los servicios educativos y al ejercicio del derecho a aprender; la poca participación de padres; los ambientes escolares inadecuados marcados por las violencias; la corrupción, el desvío de recursos, las licitaciones irregulares, las cuotas obligatorias, el uso electoral de las escuelas, los malos manejos de la cooperativa o de los recursos de la sociedad de padres; hay problemas con las frecuencias de clases y ausentismo; la formación docente es poco pertinente o de plano es inútil, entre otros.
Se mencionó que los padres, madres y docentes no conocen todas las opciones jurisdiccionales y administrativas a las que tienen derecho para solucionar conflictos que al interior de las escuelas no pudieron resolverse. Por ello, una de las medidas propuestas por los foros es activar el sistema previsto en la Reforma Educativa e informar a padres de familia, docentes y directivos de todas las instancias jurisdiccionales y administrativas a las que tienen derecho. El objetivo es abatir la asimetría de información para el ejercicio de derechos, a la vez que se detectó que uno de los grandes déficits para el involucramiento de los niños en la resolución de problemas es la inexistencia de espacios propicios para conocer sus inquietudes, quejas o sugerencias.
Conforme a los datos duros mostrados por el diagnóstico de violencia en las escuelas presentado en esa mesa,2 además de los problemas mencionados, es necesario reforzar los mecanismos de participación de los educandos para que puedan participar propositivamente para lograr una educación más armónica e integral.
Por ello someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción XII Quintus del artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 69, y agrega una nueva sección 4 al capítulo VII, De los educandos, que contiene el artículo 73 Bis, de la Ley General de Educación
Único . Se reforman la fracción XII Quintus del artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 69; y se agrega una nueva sección 4 al capítulo VII, De los educandos, que contiene el artículo 73 Bis, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. a XII Quáter. ...
XII Quintus. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes, así como para los educandos , para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo; y
Artículo 69. ...
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, alumnos, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Capítulo VII
De la Participación Social en la Educación
Sección 4. De los educandos
Artículo 73 Bis. Los educandos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, podrán
a) Integrar, a través de procesos democráticos, asociaciones estudiantiles que representen sus intereses;
b) Formar parte de los consejos de participación social; y
c) Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores, asesores técnico pedagógicos y sobre las condiciones de la escuela a que asisten.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Tercero. Las autoridades contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de su competencia las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten su cumplimiento.
Cuarto. La organización y el funcionamiento de las asociaciones estudiantiles, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Notas
1 Justicia cotidiana en la educación, visto el
28 de marzo de 2016 en
http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-dato-checado/2015/04/28/justicia-cotidiana-en-la-educacion/
2 Diagnóstico Violencia en las escuelas, visto
el 29 de marzo de 2016 en
http://justiciacotidiana.mx/wp-content/uploads/2016/02/Diagn%C3%B3stico-Violencia-en-las-escuelas.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Jacqueline Nava Mouett, de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa es correlativa a aquellas presentadas en el proceso legislativo en la pasada LXII Legislatura por el senador Ernesto Cordero Arroyo y por el diputado Raúl Gómez Ramírez (QEPD), presentada el 15 de diciembre de 2014 y desechada por preclusión el 17 de junio de 2015, y tiene como objeto rescatar el espíritu de aquellas iniciativas en las que, al igual que ahora, se busca el mismo objetivo: proteger a los importadores temporales que hayan sido víctima del robo de sus mercancías en territorio nacional y que por ello no estén en condiciones de retornarlas; brindar a las autoridades de aduanas un recurso de actuación, y a los importadores temporales, a su vez, el trámite necesario ante autoridades de procuración y administración de justicia, como también un recurso para no ser re-victimizados incorrectamente.
Un momento histórico trascendental en cuanto al desplazamiento de población mexicana hacia Estados Unidos, es cuando una parte del territorio de México pasó a posesión de Estados Unidos, y la frontera se traslada hacia el sur y México se queda con su actual territorio; físicamente, la frontera es inexistente en ese momento y los mexicanos no tenían obstáculo alguno para pasar al país vecino, sobre todo a partir de que se amplía la red de vías de comunicación de México, la gente podía moverse con relativa facilidad; así los ferrocarriles hicieron posible que muchas personas pudieran viajar desde la Meseta Central del país hasta la frontera con Estados Unidos, sobre todo al suroeste de ese país, región que en aquellos días empieza a experimentar un fuerte desarrollo económico basado principalmente en la agricultura.
Durante las dos últimas décadas del siglo XIX y las dos primeras del XX, los inmigrantes mexicanos jugaron un papel muy importante en la construcción de las vías férreas en el suroeste de Estados Unidos, en especial las de las empresas Southern Pacific y Santa Fe; tan así que los trabajadores mexicanos llegaron a representar hasta 70 por ciento de las cuadrillas, y tan sólo en 1908 se estima que fueron contratados más de 16 mil trabajadores simplemente para las obras de los ferrocarriles; incluso, después de que se terminaron las vías principales, los mexicanos continuaron siendo contratados para construir las líneas secundarias y para su constante mantenimiento y reparación. En consecuencia, las construcciones de vías férreas llevaron a los mexicanos hasta las ciudades de Montana, Wyoming, Utah, Colorado, Idaho, Illinois y Washington.
El suroeste estadounidense se desarrolló como un gran abastecedor de Estados Unidos, y precisamente a través de los ferrocarriles es como se aseguró un transporte confiable para la distribución de productos agrícolas a las ciudades; aunado a los nuevos sistemas de riego, que hicieron posible la apertura de miles de hectáreas para cultivo y, además, la mano de obra mexicana, aunque abundante y mal pagada, limpió terrenos, sembró, regó y cosechó los productos agrícolas, que para 1929 llegaron a representar hasta el 40 por ciento de todas las frutas y vegetales cultivados en Estados Unidos.
En cuanto al campo, a consecuencia de la Revolución Mexicana en 1910, se propició un sensible aumento en la inseguridad económica, política y social; y a la vez, la industria y el campo estadounidenses necesitaban suplir a sus trabajadores que habían marchado a la Primera Guerra Mundial, y ésta coyuntura representó para los migrantes mexicanos una oportunidad para resolver su problema de ocupación y seguridad, mientras que para el capital estadounidense resultaron ser condiciones propicias para obtener la fuerza de trabajo que requería. Y posteriormente en 1917, el gobierno de Estados Unidos legalizó el flujo de inmigrantes estableciendo un programa especial para admitir temporalmente la mano de obra mexicana, programa que finalizó en 1921, aunque junto con estos trabajadores mexicanos que entraron bajo la protección de ese programa, también ingresaron miles de indocumentados, aún después de 1921.
Más adelante, con la crisis de 1929, se propició que surgieran y desarrollaran algunos grupos organizados de estadounidenses que proponían restricciones a la inmigración manifestando su oposición a la contratación de mano de obra mexicana, alegando que los mexicanos ocupaban puestos que deberían corresponder a los ciudadanos estadounidenses agobiados por los crecientes índices de desempleo; en ello, el gobierno norteamericano encontró entonces a quien culpar de por lo menos parte de la crisis y organizó repatriaciones masivas de mexicanos. Mientras que en México, esto coincidió con la política del gobierno respecto al campo y a los campesinos, pues fueron los años de auge del reparto agrario, y así ambos acontecimientos arraigaron por algunos años a los emigrantes en sus propios asentamientos.
Para México, en la década de los cuarenta, se comenzó un proceso de desarrollo acelerado basado en una industria manufacturera que consistió en que, sustituyendo importaciones, satisfacía la demanda del mercado interno y generaba excedentes de producción; por ello se vio en la necesidad de exportarlos.
Para el periodo de la Segunda Guerra Mundial, entre 1939 y 1945, las exportaciones mexicanas aumentaron 100 por ciento tanto en manufacturas como productos agropecuarios; dándose la coyuntura de oportunidad para un importante crecimiento económico conocido como el milagro mexicano, y que permitió que en esos años el producto nacional creciera a un ritmo promedio anual de 7 por ciento.
Las grandes ciudades, particularmente la Ciudad de México, centralizaron la vida del país; su crecimiento atrajo a los pobladores rurales y de ciudades menores básicamente a empleos no muy estables como la construcción, que es donde se concentraba la mayoría de las ocupaciones disponibles, y por tanto eran empleos no duraderos e inestables, pues aunque la construcción de la infraestructura necesaria para la modernización del país requería grandes contingentes de mano de obra, una vez que se concluía la carretera, la presa, el puente o el edificio, desde luego que ya no se requería de trabajadores y quedaban desempleados en búsqueda de alguna nueva obra.
En cuanto a las exportaciones, el dinero obtenido se destinó a inversiones que llevaban a sustituir la mano de obra en la producción; y después de esto empezó a declinar la tasa de creación de empleos en los centros urbanos e industriales, lo cual, junto con la explosión demográfica y la Revolución Verde que polarizó a los productores agrícolas en muy ricos por un lado y en muy pobres por el otro, volcó la demanda de empleos hacia el sector de servicios, que fue incapaz de absorberla; además, en esta misma década, con la participación de Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial, y ante la situación de que su fuerza de trabajo fue enviada a los frentes de guerra o absorbida por la industria bélica, y aunado a que pagaba salarios más altos; trajo en consecuencia que los gobiernos de Estados Unidos y México firmaran un acuerdo en el que trabajadores mexicanos podían ingresar a los Estados Unidos con la finalidad de suplir temporalmente a los obreros norteamericanos; este acuerdo se conoció comúnmente con el nombre de Programa Bracero (debe su nombre a que las personas trabajaban con la fuerza de sus brazos), que se mantuvo vigente entre 1942 y 1964, y fue literalmente una importante oportunidad para muchas familias rurales que en ese entonces se encontraban sin tierra y compitiendo por los jornales en una economía que se ocupaba poco de la crisis agrícola, menos por los empleos y mucho por las ganancias.
Por otro lado, sucede que mientras Estados Unidos ha promovido mayores lazos comerciales, políticos y de inversión con México, también ha tratado de contener el flujo de mano de obra a través de la frontera aplicando diversas medidas drásticas contra la inmigración ilegal; y es así que el gobierno norteamericano ha impuesto varias acciones, como la inclusión de pesadas regulaciones sobre los patrones estadounidenses y ha aumentado dramáticamente el gasto en seguridad y patrullaje fronterizo; y a pesar de estos esfuerzos y en diversos casos agresivos, la política fronteriza estadounidense mitiga, pero no ha detenido el flujo de trabajadores indocumentados que ingresan al mercado laboral de Estados Unidos.
Una trágica consecuencia de la supresión policial ha sido el desvío de los flujos migratorios de unos pocos puntos de paso tradicionales y urbanos a zonas rurales más esparcidas para frustración de los residentes de dichos lugares e incrementar de manera importante el riesgo y peligro a los inmigrantes, pero también trajo en consecuencia diversas problemáticas a los estadounidenses que viven en esas áreas, ya que los inmigrantes invaden sus fincas, perturban al ganado y destruyen la propiedad; y con ello también, los riesgos de decesos de inmigrantes debido a las condiciones climatológicas, calor y la deshidratación en áreas remotas del desierto o en camiones sellados, cuando anteriormente la gran mayoría de los mexicanos entraban principalmente a través de varias puertas urbanas como San Diego, California, El Paso y Laredo en Texas.
Desde luego, es muy conocido que la inmigración en Estados Unidos es conducida por una disparidad fundamental entre la demanda creciente por mano de obra barata; mientras tanto, la oferta de trabajadores estadounidenses dispuestos a realizar varias labores, continúa en un importante detrimento, en parte debido al envejecimiento de la fuerza laboral y al aumento de los niveles educacionales, por ello es de entender que estadounidenses más viejos y educados tengan mejores cosas que hacer con su tiempo laboral que lavar ventanas, ser meseros o trabajar en lavanderías; entonces, los inmigrantes mexicanos proveen un recurso humano interesado en esas actividades. Aun así, la ley migratoria estadounidense no provee figuras de acceso a un canal legal mediante el que trabajadores inmigrantes poco calificados puedan entrar a Estados Unidos a satisfacer la demanda de personas dedicadas a diversos oficios, y hace lógico que el resultado predecible es la inmigración ilegal con todo y las patologías del mercado negro que implica.
Es entonces de entender que la presencia de una gran fuerza laboral indocumentada crea problemas políticos y económicos en ambos lados de la frontera, pues para Estados Unidos, la presencia de tantos trabajadores indocumentados representa un profundo y complicado mercado negro, sólo por mencionar en el sector laboral, involucra contrabando, documentos apócrifos, distorsiones salariales, entre otros muchos abusos; aunado al control de fronteras, las complicaciones inherentes a la guerra del gobierno estadounidense contra el terrorismo tras los ataques de aquel 11 de septiembre.
Es claro que para los mexicanos, la negación de estatus legal significa que millones de connacionales vivan en una sub-sociedad sin cobertura de protecciones legales, y vulnerables al abuso de empleadores y traficantes ilegales.
Históricamente, la inmigración siempre ha sido controversial en Estados Unidos, pues hace más de dos siglos Benjamín Franklin se preocupaba de que muchos inmigrantes alemanes abrumaran la cultura predominantemente británica de Estados Unidos, a mediados del siglo XIX los inmigrantes irlandeses eran despreciados como borrachos y perezosos, sin mencionar a otros grupos católicos, a principios del siglo XX se creía que una ola de nuevos inmigrantes polacos, italianos, rusos y judíos, eran muy diferentes como para alguna vez ser asimilados en la vida estadounidense... Hoy en día, inmigrantes de Latinoamérica son blanco de señalamientos similares, principalmente los mexicanos. Sin embargo, la inmigración para Estados Unidos no está acabando con el experimento estadounidense, sino que es una parte integral de éste, pues Estados Unidos es de origen, una nación de inmigrantes, donde olas exitosas de inmigrantes han mantenido a ese país demográficamente joven, han enriquecido su cultura y han contribuido a la capacidad productiva de la nación, aumentando su influencia en el mundo.
En términos puramente económicos, los hogares mexicanos inmigrantes en Estados Unidos, como grupo, no alcanzan paridad en ingreso con otros estadounidenses sino hasta después de varias generaciones; los niveles de ingreso y educativos aumentan de manera importante de la primera a la segunda generación, pero ahí el progreso parece estancarse con relación al resto de la sociedad estadounidense. De hecho, la disparidad de sueldos entre inmigrantes en general se hizo menor con el tiempo, pero no ocurrió lo mismo con los mexicanos y donde la razón más obvia es el nivel de educación; pues de igual manera y como grupo, los inmigrantes mexicanos se ubican entre los menos educados, el inmigrante promedio entra al país con 12 años de educación pero los mexicanos lo hacen con sólo 7.7 años; posteriormente, los hijos de los mexicanos completan en promedio 11 años de educación, lo cual lleva directamente a ingresos mayores, pero luego los niveles no aumentan con la tercera generación. Pero, por otra parte, los inmigrantes mexicanos y sus hijos no están predestinados a ganar ingresos bajos, pues aquellos que invierten en su educación y destrezas en los oficios, alcanzan mayores ingresos y mejores oportunidades; millones de inmigrantes mexicanos han logrado alcanzar ingresos de la clase media estadounidense, y todos los indicadores que implican, como por ejemplo el tener casa propia y su participación en el desarrollo económico de los Estados Unidos, y en consecuencia, débase plantear que una estrategia viable no es impedir sistemáticamente el ingreso de mexicanos a Estados Unidos, sino que quienes lo hacen, incrementen su educación y la de sus hijos, y así, cimentar las condiciones de desarrollo y patrimonio para las generaciones venideras.
Entre tanto, la migración hacia Estados Unidos sigue siendo la pieza más evidente de negocios inconclusos con México, pues sus relaciones en otros aspectos han progresado de manera importante en años recientes, pero sin resultantes concretas que permitan un marco de acción y normatividad sólido. Empero, el resultado más obvio de la apertura mexicana ha sido la continua integración económica con Estados Unidos; lo cual, México es ahora el segundo socio comercial más grande de Estados Unidos, superado únicamente por Canadá, y el flujo de inversión extranjera directa entre nuestros países ha crecido tan rápido como el comercio; y con ello, el número de mexicanos que cruzan la frontera, la mayoría como visitantes temporales, ha incrementado constantemente y por ende, el movimiento de bienes, servicios, capital y personas ha sido facilitado por mejoras en la infraestructura de carreteras, aeropuertos y telecomunicaciones; además, los ajustes en reformas económicas han estado abonando el terreno para preparar reformas políticas.
Así entonces, en la interrelación entre México y Estados Unidos, se han desarrollado y actualizado constantemente los marcos normativos que, desde nuestro país regulan la entrada y la salida del territorio nacional de migrantes y sus mercancías, así como los medios en que se transportan o conducen, lo relativo al funcionamiento y ámbito de competencia de las aduanas y los consulados, sanciones y multas, tarifas de impuestos, etcétera; de ésta manera, quienes cruzan la frontera deben cubrir una serie de trámites en diversas instancias, desde su identificación, hasta con todo aquello que transportan al salir o entrar en el territorio nacional, concretamente, y a la par de los Tratados Internacionales en los que México sea parte, la Ley Aduanera es la normatividad que en la misma línea se relaciona con el Código Fiscal de la Federación y las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y los demás ordenamientos que establecen la obligatoriedad de las personas a su cumplimiento, al cruzar la frontera.
En nuestro marco normativo y tratándose de quienes cruzan la frontera en calidad de visitantes temporales en su vehículo, ya sea por esparcimiento o negocios, en la Ley Aduanera se contempla en el régimen de internación temporal lo relativo a la entrada al país de mercancías para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad en concreto, y además, determina que se retorne al extranjero en el mismo estado, conferido en su Artículo 106; así en el inciso e) de la Fracción II, del mismo Artículo, establece lo conducente a la internación de los vehículos que su importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero y, puntualiza quienes podrán conducirlo en el territorio nacional o bien, que el importador invariablemente viaje como pasajero.
Aunado a lo anterior, en el inciso a) de la fracción IV del artículo referido, puntualiza lo relativo a cuando los propietarios de vehículos son extranjeros que se internan en el país en calidad de migrantes rentistas o no migrantes y exceptúa a los refugiados y asilados políticos, siempre y cuando se trate de un solo vehículo, además, contempla la importación en calidad de turistas y visitantes locales, y de igual manera determina quiénes podrán conducirlo en nuestro territorio.
En consecuencia, en el reglamento de la ley de referencia, se establecen los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que no se retorne al extranjero dentro de los plazos autorizados, y entonces, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.
En el artículo 61 de la propia ley se determina una amplia gama de mercancías exentas del correspondiente pago de impuestos respecto al comercio exterior, además de puntualizar sus características y lo conducente en cuanto a las responsabilidades de quienes importan mercancías, los impuestos y contribuciones correspondientes a cubrir en casos de importaciones por vez primera, de manera definitiva o de manera temporal.
En el artículo 62 de la Ley de referencia, se establece lo conducente a la importación de vehículos, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar en diversos casos definidos en cuanto a las relaciones diplomáticas y embajadas y, determinar junto con diversas autoridades las reglas y requisitos para la importación de vehículos, también por medio de franquicia, a manera de internación temporal y periodicidad.
En lo relativo al ámbito de competencia en la Ley Aduanera, en principio de cuentas, se regula todo lo relacionado a la entrada y salida de mercancías de nuestro territorio nacional, las obligaciones y trámites por medio de los diversos mecanismos de control para quienes importen o exporten sus mercancías, sea como personas físicas o morales, sea de manera temporal o definitiva; establece las facultades de diversas instancias y dependencias, su ámbito de competencia y atribuciones; en ella, junto con otros ordenamientos y convenios internacionales, se confieren, establecen y respetan los derechos de las personas al transitar de un país a otro; y también regula todo lo referente a la delimitación de la franja y región fronteriza.
Ahora bien, en lo que se refiere al ingreso de vehículos en su carácter de usados, en cuanto a su importación de manera temporal o definitiva, señalado en los artículos 137 Bis 1 al 137 Bis 9, aunado a las demás disposiciones de la propia Ley Aduanera y su reglamento; ni en éstos artículos, ni en otros de la ley en comento, se contempla un criterio de acciones ante la vulnerabilidad de las personas que cruzan la frontera de manera temporal ante cualquier acto que les victimice, como lo es el caso de sufrir el robo de sus mercancías o su vehículo en territorio nacional mientras se encuentran de visita y, en ello implica que no existe relación entre ser víctimas de algún delito y las responsabilidades a hacerse acreedores a multas, recargos e impuestos ante las autoridades aduanales, aunado a la aplicación de diversas sanciones como la imposibilidad para tramitar y obtener otro permiso para internar otro vehículo a territorio nacional por ejemplo.
Además, la Ley Aduanera determina que: El Reglamento establecerá los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por este artículo., conferido en el penúltimo párrafo del artículo 106.
Aunado a lo anterior, en el último párrafo del Artículo en comento determina que:
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Es claro que lo anteriormente referido, otorga plena certeza para la implementación de acciones oficiales con la finalidad de asegurar y garantizar el pago de sanciones al incurrir en el incumplimiento de la normatividad en cuanto al retorno de las mercancías en los plazos autorizados y, en ello también implica determinar que las mercancías también se encontrarán de manera ilegal en nuestro territorio; empero, como se ha mencionado anteriormente, las personas que, en ésta tesitura, se internan con sus mercancías de manera temporal en nuestro territorio y, estando de visita, fuesen víctimas de robo de éstas que debieran retornar por el mismo punto de internación como lo indica la normatividad, ante el acto de haber sido víctimas del delito, en la ley y su reglamento, no les exime de su responsabilidad y obligación al señalársele como acreedor del pago de las sanciones y recargos, aunado a la pérdida de su patrimonio; luego entonces, resulta inverosímil la aplicación de las acciones oficiales para garantizar al Estado la recaudación vía el pago de sanciones y recargos, pero no garantiza el Estado a las personas su seguridad o certeza al haber sido víctimas de la delincuencia; por tanto, nos encontramos ante un hecho eminentemente real, donde, la persona terminaría siendo doblemente victimizada, pues, por un lado en su visita temporal hubo que enfrentar el robo de la mercancía que lesiona su patrimonio, su propiedad; mientras que por el otro lado, el Estado le exige que cubra los recargos, sanciones y responsabilidades a las que es acreedor por no haber retornado esas mercancías que ingresó de manera temporal al territorio nacional por el mismo punto.
En secuencia, el artículo 107 establece las puntualizaciones relacionadas a los trámites, señalando los criterios del pedimento para la importación temporal de las mercancías y señalar en particular la finalidad a la que se destinarán y, en su caso, el lugar se cumplirá ésta; también establece los casos en los que corresponderá o no tramitar el referido pedimento; finalmente, faculta a la Secretaría para determinar trámites y casos que corresponda a la aplicación de éste artículo.
En las muy diversas coyunturas históricas, culturales, sociales, económicas y de relaciones diplomáticas y comerciales entre México y Estados Unidos de América, han traído en consecuencia épocas de participación y de colaboración conjunta; y en otras etapas que más bien se caracterizan por negociaciones en las que se han puesto en las mesas de discusión varias problemáticas que, algunas resueltas y otras más aún pendientes y en proceso de agenda binacional; por ende, es de relevante importancia que se propicien escenarios de continuidad y condiciones de desarrollo para las personas, tanto las que radican en la zona fronteriza de ambos lados, por sus diversas actividades ya sean académicas, comerciales o negocios, laborales, etcétera; como aquellas que se encuentran de paso, pues al internarse temporalmente a nuestro territorio, es claro que la normatividad deba ser robusta y su aplicación estricta.
Ahora bien, la importancia del tema en comento estriba, en primera instancia, en el comportamiento de la fenomenología social de desarrollo y oportunidades, el crecimiento de las manchas urbanas, así como el comportamiento y medida de los índices delictivos que, vulnera principalmente a los habitantes de las comunidades aledañas a nuestras fronteras con Estados Unidos, las acciones que se apliquen de ello y, protección a las personas que ejercen actividades cotidianas en un país y, al final del día retornan al otro. Por tanto, se hace necesario revisar constantemente el marco normativo que regula toda actividad en la zona fronteriza, que, por su dinamismo, demanda cada vez más y mejores servicios, aunado a la implementación de criterios de la mejora continua y en ello implica, la necesidad de vigilar y actualizar el marco normativo en cualquiera de sus esferas, Órdenes y Niveles de Gobierno dirigidas con humanismo a las personas que, tanto radiquen en la zona fronteriza, como aquellas que sólo transitan por tiempo definido.
Es, luego entonces, necesario considerar la adición al cuerpo normativo en comento para brindar certeza clara al importador bajo el entendido que ha de ser cancelado el permiso de internación temporal de la mercancía que se le haya robado, que la mercancía se encuentra de manera ilegal en el territorio nacional ante su imposibilidad de retornarla en los términos de los artículos citados y, en consecuencia, brindar el ámbito necesario de competencias a las diversas instancias de gobierno, como lo podrá ser lo relativo a la integración de las averiguaciones e investigaciones que conlleva un trámite ordinario del fuero común o federal correspondientes, cometido en las entidades para deslindar las responsabilidades tanto de la comisión del ilícito, como de aquellos que, en obviedad pretendieran ejercer corrupción, pues, la recuperación de la mercancía robada no es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni de las diversas autoridades que intervienen en las aduanas, pero tampoco es menester de estas autoridades el hecho de presuponer un criterio en el que se pretenda culpar al importador por haber sido objeto del robo que afecta su patrimonio.
Aunado a que, ante la presunción de un auto robo, deberá ser determinado por las autoridades a las que por sus facultades les corresponde, mientras que en la norma reglamentaria de la ley, será imperante determinar el ámbito de acción en la interacción entre las diversas autoridades, no obstante que en las reglas de carácter general, en materia de comercio exterior, se contempla lo relativo a la entrada, salida y control de mercancías, y se establecen una serie de disposiciones ante la comisión del ilícito de robo de mercancías de importación temporal, señalando que, cuando eso ocurra, se podrá presentar el pedimento de importación definitiva de las mercancías robadas, y efectuar el pago del impuesto general de importación, IGI, de las cuotas compensatorias que en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables vigentes a la fecha de pago, así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente; empero, se trata de establecer el criterio en el que se eximirá al importador de sus responsabilidades, multas y recargos al haber sido víctima u ofendido del robo de sus mercancías una vez que se encuentran en territorio nacional de manera temporal; pero tampoco se pretende eximirlo si en el ilícito éste mismo forma parte, y en ello, las responsabilidades recaerán a la aplicación de los criterios jurídicos que corresponden a las autoridades, en principio del Ministerio Público, del Poder Judicial y, en consecuencia en el cuerpo normativo reglamentario que se establezca por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para sus efectos, motivo de la presente iniciativa.
En lo que concierne a las implicaciones económicas del impacto presupuestal, ante la situación de eximir al importador de responsabilidades por la importación temporal de la mercancía, no existen datos suficientes para determinar con exactitud cuál será el alcance de la excepción, pues en los últimos 5 años, en las aduanas se han presentado solamente entre 7 y 12 casos cada año en los que el importador declara que sus mercancías habían sido robadas en territorio nacional y, de ello, su imposibilidad para retornarlas por el mismo punto; sin embargo, también es importante resaltar que de todos los casos, sólo unos cuantos hacen referencia de haber presentado denuncia ante las autoridades del Ministerio Público, pues no existe certeza para los importadores temporales de que puedan recuperar sus mercancías, y mucho menos de encontrar alguna forma de hacer frente a las responsabilidades, multas y recargos de los que son objeto ante las autoridades de las aduanas; y en ello implica el enfoque de doble victimización pues, como se refirió anteriormente, por un lado han perdido su patrimonio al haber sido víctima del robo de su mercancía, mientras que por el otro lado, el pago de sanciones que se le imponen por no poderlas retornar.
Es luego entonces necesario analizar con detenimiento la problemática que representa para las personas que se encuentran ante ésta situación, en la que la normatividad no propicia condiciones de acceso a un ámbito de justicia en el que impere el estado de derecho y que no vulnere garantías y derechos inalienables de las personas.
Por lo expuesto, someto a su consideración de ésta H. Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto para la adición del artículo 107 Bis a la Ley Aduanera
II
Para retornar al extranjero en el mismo estado
Artículo 107. ...
...
...
Artículo 107 Bis. Tratándose de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal y ante la imposibilidad del importador para retornarlas en los términos del presente capítulo al haber sido víctima de la comisión del delito de robo, se exenta al importador del pago del impuesto general de importación, de las cuotas compensatorias que en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables, derivado de infracciones relacionadas con el destino de mercancías, debiéndose notificar a la autoridad aduanera presentando el acta del Ministerio Público de la denuncia correspondiente dentro de las 72 horas posteriores a la comisión del robo.
Artículo 108. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, deberá adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Bibliografía
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016
Diputada Jacqueline Nava Mouett (rúbrica)
Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa que adiciona una fracción al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos de la niñez deben de tener una precedencia nacional. Estudios presentes revelan la gran ambigüedad que México afronta para garantizar que los niños y las niñas crezcan libres de toda violencia, marginación y desigualdad social.
El futuro de cualquier sociedad son las niñas y niños. El desarrollo de las familias depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad constituye un elemento básico para la preservación y el mejoramiento de la sociedad.
Especialistas y organizaciones sociales que estudian y viven la problemática de la niñez en México, destacan que un rubro por debatir en términos legislativos es la protección de la niñez, que por diversos factores pudieran caer o estar en situaciones de vulnerabilidad por varias situaciones, como puede ser la violencia familiar.
La violencia como tal puede y debe ser abatida por todos los medios, y en nuestras legislaciones tenemos que armonizar las leyes para su erradicación, es por eso que a pesar de tener en ejercicio la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no está de más su perfeccionamiento.
Dicho esto, cabe señalar que nuestro Estado está adscrito a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por la mayoría de los países del orbe, es el tratado de derechos humanos que más apoyo ha recibido en la historia y representa un consenso mundial sobre los atributos de la infancia. En el citado tratado quedó establecido de manera contundente y destacada que el principio que debe prevalecer es el interés superior del niño, en esa virtud los Estados signantes deben emprender el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar a las niñas, niños y adolescentes.
El Estado, como garante de estos principios es el responsable de las políticas públicas que determinen el cuidado de estas niñas y niños en situación de vulnerabilidad.
Pero, ¿cuándo se puede caer en una situación de vulnerabilidad?, En las palabras del doctor Francisco José Fernández Cabanillas1 , en un divorcio no sólo se afecta a las parejas sino que este suceso afecta también a sus hijos e hijas, La desintegración de su unidad familiar les preocupa, el mundo en el que vivían se rompe y, con la separación, pasan a otro escenario donde ya no se sienten seguros y desconocen.
Pueden manifestar los hijos e hijas en esta situación una profunda sensación de pérdida y de tristeza, sienten que deben decidir entre sus padres. Viven la situación con sentimientos de rechazo y decepción por el abandono. Su rendimiento escolar tiende a disminuir. En algunos casos, si no saben expresar lo que sienten, convierten su tristeza en cierta agresividad. Pueden sufrir trastornos del sueño, de alimentación y adoptar conductas regresivas.
Además, las niñas y los niños se encuentran como árbitros del enojo de sus madres y padres y probablemente se convertirán en individuos enojados, inseguros y a la defensiva, cuyas relaciones sentimentales en el futuro pueden fracasar, estas conductos han sido denominadas síndrome de alienación parental, SAP.
Este síndrome, fue acuñado como término de conducta por el profesor de psiquiatría Richard Gardner, 1985, para referirse a lo que él describió como un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores, generalmente, pero no exclusivamente, al padre y se niega a tener contacto con él.2
El SAP también se puede definir cuando el menor es influenciado por uno de los progenitores con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
Entre los síntomas que manifiesta son:
Insultar o desvalorizar al otro progenitor.
Tener conductas despectivas con el entorno familiar.
Mentir sobre situaciones de convivencia sobre el otro progenitor.
Minimiza sus sentimientos afectivos y crece su resentimiento.
Este síntoma es por demás negativo y es importante determinar políticas públicas para que estas situaciones sean controladas desde las determinaciones judiciales en los casos de patria potestad, guarda y custodia y pérdida de la misma; esta problemática perjudica el desarrollo social, físico, mental y emocional de las y los menores por la desintegración familiar, provoca un daño irreparable para el niño o niña contraviniendo su derecho fundamental de desarrollarse integralmente y a la posibilidad de convivir con ambos progenitores aunque existan problemas entre ellos, por lo que es menester que el Congreso de la Unión en nuestro país aborde este problema, lo conceptualice, establezca medidas de atención, e incluso establezca sanciones de carácter familiar, pero lo más importante, armonice el concepto, porque aunque no esté contemplado aún en nuestra legislación como tal, están los preceptos de violencia familiar en nuestras leyes federal, (por poner un ejemplo la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), y es menester del Estado la congruencia de proteger los derechos de las niñas y niños, sobre todo los que se encuentren en una situación vulnerable.
El derecho parental de educar al hijo, es un derecho natural que antecede al derecho jurídico, por tanto, el derecho a paternar y maternar es un derecho innegociable que traduce la experiencia vivencial de ser y hacer de padre-madre tanto durante el matrimonio como en una relación vincular disuelta con el ex cónyuge y/o la pareja para preservar el vínculo de apego afectivo materno / paterno-filial.
La iniciativa que se propone representa un notable avance porque pretende hacer posible y materializar el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños, sobre todo en materia de su derecho a un ambiente de armonía. Esta expresión legislativa obedece a la necesidad creciente de crear un entorno protector que los defienda contra la susceptibilidad a la que están expuestos. Los niños y adolescentes de padres divorciados son foco propenso a ser motivo del síndrome de alienación parental.
El SAP no es una bandera de lucha de géneros, es una realidad, que sigue aplastando a niños y niñas.
El secuestro parental de menores, configura uno de los comportamientos alienadores más perniciosos del Síndrome de Alienación Parental. La nocividad de esta estrategia maquiavélica, reside, en que durante el alejamiento temporal y/o permanente del niño, procede a borrar persuasivamente los recuerdos gratos vivenciados por el niño, con lo que se vulnera el lazo amoroso y se fractura la lealtad con el otro progenitor. Esta retención forzada, profana los cimientos emocionales, la sensibilidad y expectativas de un niño, su propio hijo.
Es importante señalar que en los tiempos actuales el matrimonio tradicional ha ido en constante transformación, el matrimonio que deriva del derecho romano, ha sido modificado por los condicionantes y diversos temas culturales y sociales de hoy en día, según datos de la encuesta intercensal 2015, los divorcios han ido en aumento, las familias donde el padre o la madre son los únicos que viven con el menor se ha acrecentado, de acuerdo al Inegi, en la última década, según el Censo 2010, el número de matrimonios realizados a nivel nacional ha disminuido en un 19.3 por ciento, y los divorcios han aumentado un 74.3 por ciento.3
El derecho familiar tiene que evolucionar porque corresponde a una vida humana normativa, ya que la familia no es una persona jurídica pero sí un organismo jurídico cuyo carácter es evolutivo y cambiante entre sus miembros.
La familia viene entonces a ser un organismo similar al Estado pues en él hay relaciones de interdependencia entre los sujetos y subordinación de ellos al Estado, las mismas relaciones de interdependencia se dan en la familia; el único cambio es que la subordinación es al interés familiar.
La legislación debe y obliga siempre por el interés superior del niño, esto significa que el poder jurisdiccional esta constreñido antes de resolver sobre cualquier decisión, sea provisional o definitiva, ponderar siempre el beneficio del niño o niña. Si se encontrase ante la disyuntiva de decidir sobre dos posturas, ambas convenientes para el menor, se debe preferir la decisión que lo favorezca más.4
Asunción Tejedor, es psicóloga y mediadora familiar, trabaja en Diálogo Gabinete Psicológico. realiza periciales psicológicas para el Juzgado y es miembro del turno de peritos psicológicos del Juzgado de Asturias. Recomienda que debido a las peculiaridades de este trastorno y sus efectos tan devastadores que produce, sería prudente un traslado inmediato al ámbito penal para parar este maltrato a los menores.5
Con respecto al tema de antecedentes legislativos en nuestro congreso se ha presentado diversas iniciativas que pretenden reforzar jurídicamente el tema de alienación parental, la pasada legislatura la diputada Karina Labastida, presentó ante el pleno la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de alienación parental, y el dictamen fue presentado y aprobado por la Cámara con 378 votos en pro y 3 abstenciones, el lunes 15 de diciembre de 2014, siguiendo su procedimiento en la Cámara de Senadores, en espera de su aprobación.
La finalidad de esta iniciativa que presento, es armonizar las leyes y promover las reformas necesarias para que las niñas y los niños no sean victimados por su propia madre o padre las disputas de pareja, ni sean objeto de violencia institucional en los juicios y siempre evitar las conductas nocivas que afecten la salud física o psíquica del menor de edad.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, que adiciona una fracción al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen las patriad potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. a XI. ...
XII. Prevenir y erradicar las conductas de alienación parental.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Catedrático en la facultad de derecho de la universidad de España, experto en el tema de alienación parental, y presidente de la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alienación Parental en España.
2. Richard Warshak, (2004). References Relevant to Parental Alienation Syndrome. Consultado el 9 de abril de 2016.
3
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//
prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf.
4 Libro: La alineación parental y la función judicial, httpc/biblio.juridicas.unam.mx/libro/Libro.htm?l=3861 página 99.
5. Tejedor Huerta, Asunción, El síndrome de alienación parental, obra citada, página 147.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 abril del 2016.
Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica)
Que reforma los artículos 323 Ter y 423 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, en materia de protección de la integridad física y psicológica del menor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, es indispensable promover formas positivas, no violentas y participativas en la crianza de las niñas y niños, promover desde el hogar la resolución de diferencias a través del dialogo y la charla con los infantes para evitar que ellos repliquen mecanismos violentos para promover sus ideas o sus necesidades. Los golpes y el daño físicos no deben ser considerados como mecanismos para corregir y reprender a las niñas, niños y adolescentes.
Desafortunadamente, algunos padres, tutores y familiares de los niños y adolescentes a su cargo consideran, por estereotipos o desconocimiento, que el castigo con base en golpes educa y corrige, nunca se considera que la violencia tanto física como psicológica, tiene consecuencias en el desarrollo del menor de edad. El uso de la violencia no tiene fines educativos; es indispensable respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como su dignidad y desarrollo personal.
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas considera que el castigo corporal o físico en todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve1 . El comité y otras organizaciones internacionales han señalado que el castigo corporal de menores en todas sus formas debe ser prohibido y eliminado, incluso en el seno familiar.
En este contexto, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas dentro de sus exámenes periódicos sobre la situación de los derechos de la infancia de cada país latinoamericano ha recomendado prohibir el castigo corporal ya que esto contraviene lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Estas recomendaciones se han visto concretadas en las legislaciones de más de 41 países alrededor del mundo; para 2014, siete países Latinoamericanos2 han logrado prohibir, bajo cualquier escenario, el castigo corporal contra los menores de edad en el hogar. Cabe señalar que la mayoría de estos países reconocía previamente el derecho de corregir moderadamente, potestad que fue modificada por el deber de orientar, corregir y educar sin violencia, respetando en todo momento la dignidad e integridad del menor.
Por otra parte, alcanzar la prohibición es esencial para poder respetar a cabalidad los derechos del niño a la salud, al desarrollo y a la educación. Un estudio sobre la violencia contra los niños, organizado por la Organización de las Naciones Unidas3 ha demostrado que la mala salud mental en la niñez y en la edad adulta está asociada con haber sufrido castigos físicos en la infancia. Asimismo, se consideró que el castigo físico está asociado a un mayor grado de agresividad y conducta antisocial en la niñez y una mayor probabilidad de perpetrar, sufrir y aceptar la violencia cuando sean adultos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 19, numeral 1 que los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente..., mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los Estados parte de este instrumento internacional, tras ratificarlo el 21 de septiembre de 1990, por lo que sus disposiciones deben ser ejercidas como lo establece nuestra Constitución Política y la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados; la buena fe y el principio de pacta sunt servanda son base de la política internacional y de nuestra política exterior por lo que todo tratado del cual nuestro país es parte debe ser armonizado con nuestra Constitución y las normas que de ella emanan.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo cuarto que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos y señala que las niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y finaliza estipulando que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Conjuntamente, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 46 el derecho de los menores de edad a vivir una vida libre de toda forma de violencia, así como su derecho a que se resguarde su integridad personal con la finalidad de brindarles condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, el artículo 105, fracción IV, de esta ley señala que cualquier persona que tenga trato con un menor se abstendrá de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, particularmente el castigo corporal.
A la luz de lo anterior, es importante armonizar lo establecido en esta Ley General con los preceptos que rigen al Código Civil Federal, debido a que se debe establecer explícitamente en todas las normas en la materia, la prohibición de ejercer castigo corporal contra los menores de edad.
Con lo expuesto, queda demostrado que el castigo corporal es una acción que debe quedar en desuso. Actualmente, sociedad y gobierno deben promover un ambiente óptimo para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes y que mejor esfera para comenzar esa transformación al respeto y la tolerancia que desde el hogar. El castigo corporal solo daña las relaciones familiares y lejos de enseñar a los niños a portarse bien, evita que comprendan las instrucciones de los adultos.
Las futuras ciudadanas y los futuros ciudadanos deben crecer en un ambiente libre de violencia, el ejemplo que los menores reciben en casa lo llevan a las distintas esferas donde se desenvuelven diariamente, por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 323 ter y 423 del Código Civil Federal para proteger la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes
Único. Se reforman los artículos 323 ter, párrafo segundo, y 423 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Articulo 323 Ter. ...
Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos, orientarlos y cuidarlos; así como la obligación de observar una conducta que sirva a estos de buen ejemplo.
La facultad de corregir no autoriza, bajo ninguna circunstancia, el uso de castigos corporales, violentos y ninguna otra forma de trato humillante contra el menor, al tiempo que se velarán los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este código.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar las acciones pertinentes para adecuar su legislación vigente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas 2006; pág. 123; agosto de 2006.
2 Con base en el informe Avances hechos para conseguir la prohibición total del castigo corporal de niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) los países latinos que han prohibido el castigo corporal son: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, Uruguay y Venezuela.
3 http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2006/violence.study/es/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, así como 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta elevada representación popular, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal Federal para reforzar el marco normativo en materia de sanciones tratándose de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual cometidos contra menores de edad, conforme se detalla en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Insistir en que los menores de edad constituyen el baluarte de la sociedad es reiterar lo obvio. Los niños y las niñas constituyen no solo la promesa de una patria futura, sino una realidad viva y actuante que exige de todos nosotros dar lo mejor de sí. Desde el arranque de su historia política, Acción Nacional ha sostenido que los menores de edad en todo momento deben ser atendidos, protegidos, orientados y educados para convivir y desarrollarse en un ambiente armónico de profundo respeto a la dignidad de la persona humana y a cada una de las circunstancias de vida que le es inherente: niñez, adolescencia, vida adulta y senectud.
II. No obstante, la conducta generalizada que en la actualidad se percibe en nuestro entorno, pareciera encaminarse sólo a buscar la satisfacción material de las necesidades más apremiantes de las personas las del tipo: comer, vestir, vivir bajo techo, etcétera; lo que no está mal, empero, no en pocas ocasiones esa atención a lo material deja de lado lo otro y quizá lo más importante: la carencia de estímulos intelectuales adecuados, los requerimientos anímicos, las necesidades espirituales; e incluso, en el peor de los casos, un entorno que supuestamente satisface el sustento o la vivienda, en una atmósfera de agresión y hostilidad.
Si esto es válido para los adultos mayores, para las mujeres víctimas de violencia o para los adolescentes maltratados, cuánta más razón se tiene tratándose de los niños y niñas. Ellos, más que cualquier otro grupo de edad o sector de la sociedad, necesitan atención y cuidados especiales, atentos a cuatro circunstancias: Primera, el que son personas que están en pleno desarrollo y desenvolvimiento, es decir, están por completar el proceso de madurez y crecimiento natural a todos los seres vivos; en segundo lugar, la característica más acusada en ellos es que son incapaces de la autodefensa, ni la edad, ni su desarrollo intelectual ni emocional, ni ningún otro factor, los ha preparado para los avatares de la existencia; en tercer lugar, comprometer el desenvolvimiento de niños y jóvenes, es comprometer el futuro de la sociedad en su conjunto, pues cuando se lastima a un menor no solo se le lastima a él en lo individual, sino a su desarrollo ulterior y su capacidad de relacionarse con los demás, condenándolo a una vida de infortunios; finalmente, en cuarto término, lastimar a los niños y niñas es una expresión de inhumanidad absoluta, pues no puede existir nada más amado ni más valorado que nuestra progenie. Quien lastima a un niño atenta contra sí mismo y el futuro de la especie y lo que es peor, da muestras de una crueldad, una mezquindad y un egoísmo sin límites.
Por ello, es nuestro deber jurídico, nuestra responsabilidad política y social, sí, pero sobre todo, una exigencia moral; un imperativo ético el poner todo lo que esté de nuestra parte, el emplear todos nuestros recursos, el aplicar nuestros conocimiento, nuestra fuerza, nuestra voluntad, para erradicar cualquier acto encaminado a lastimar la salud y la integridad física de un menor; sin excusas ni pretextos de ninguna índole.
II. No obstante, siendo tan claro y evidente lo anterior, tal pareciera que en los hechos no es así. Aquí algunos datos y cifras, de cuño reciente:
1. En el mundo, la ONU ha alertado respecto del aumento de pornografía infantil. La relatora especial de la ONU sobre la venta, prostitución y pornografía infantil denunció un incremento de estos delitos en todo el mundo debido al aumento de los flujos migratorios que sitúan a los menores en situación de desamparo o vulnerabilidad. Explicó que la globalización ha acelerado los movimientos migratorios y los niños están en movimiento de la misma manera que lo están los adultos: Todos estos menores, aseveró, son especialmente vulnerables a la trata de niños, a la venta de órganos, a las adopciones ilegales, a la pornografía, a la prostitución, a la explotación laboral y a los abusos en general.1
2. De acuerdo con compilaciones del DIF, a nivel nacional, las ciudades fronterizas y el Área Metropolitana de la Ciudad de México conforman las zonas en las que más se práctica la explotación infantil. [...] En la radiografía sobre este problema elaborada por el DIF, se calculan cuatro mil 600 jóvenes en seis ciudades: Acapulco, Cancún, Ciudad Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana que operan para la red de prostitución sexual de menores. [...] Esta cifra coincide con los reportes del DIF. Sin embargo, el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), refiere la presencia de hasta 80 mil menores de edad que son sometidos a prácticas sexuales.2
3. México forma parte de la lista de países más atractivos para el comercio sexual infantil, ante la percepción de que se puede acceder a menores de edad con poco riesgo de ser identificado por las autoridades, [...] -Édgar Ramírez, agregado del Departamento de Seguridad Interna en la embajada de EU en México-, expuso que: Entre las naciones más atractivas para la industria del turismo sexual figuran: Camboya, Tailandia, las islas Filipinas, así como naciones en Latinoamérica, incluyendo a México, y Europa Oriental.3
4. En el estudio: Los Delitos Sexuales contra Menores de Edad. Estudio de Derecho Comparado de las Entidades Estatales,4 elaborado en fecha reciente por esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se afirma de manera categórica, que: La protección elemental de la infancia en México, se ha deteriorado cada vez más, de acuerdo a distintas fuentes estadísticas, principalmente de organismos no gubernamentales, así como de órganos internacionales como la ONU, específicamente de la UNICEF, en los que demuestran como por diferentes circunstancias los niños de nuestro país, sufren cada vez más de distintos abusos, destacando ente ellos, los de carácter sexual de toda índole, con las desastrosas consecuencias que esto trae aparejado.
5. Solo por citar un caso, el Municipio de Juárez, Chihuahua, tenemos que los resultados de una investigación efectuada durante 2011, y que contó con la intervención de miembros de la sociedad civil de Juárez y el financiamiento de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), destaca que al menos 15 por ciento de la gente que durante el estudio fue detectada ejerciendo la prostitución en la ciudad, eran menores de edad. En la composición por edades, la investigación señala que en la muestra se consideró un muy amplio rango de edad cuyos límites inferior y superior fueron 13 y 58 años; y aunque el mayor rango de los menores captados en ejercicio de la prostitución corresponde a mujeres y hombres ubicados entre los 15 y los 18 años de edad, con 80 por ciento del total, el restante 20 por ciento abarca a niños y niñas que cuando mucho llegan a los 14 años.5
Es decir, el fenómeno que se denuncia, la trata de niños y niñas, la pornografía y la prostitución infantiles y los abusos en general de que son víctimas, no son un fenómeno aislado de nuestro país y debe llamar poderosamente nuestra atención, máxime en estados como el de Chihuahua y en especial en municipios fronterizos, en donde, por su magnitud, constituyen ya una dolorosa realidad que, tal pareciera, está muy lejos de terminar. Ello, en virtud a los índices de la incidencia de este tipo de delitos en nuestro país, que alcanza, según algunos datos, a más de 80 mil menores de edad sometidos a prácticas sexuales. Reconociéndose, a Juárez, junto con otras cinco ciudades, como aquellas con mayor incidencia en la comisión de este tipo de delitos, con las cifras escalofriantes que han sido apuntadas: 15 por ciento por cientos de las personas que ejercen la prostitución son menores de edad y al menos el 20 por ciento de estos, son niños y niñas de 14 años o menos.
III. En la actualidad, el Código Penal Federal prevé un régimen drástico para combatir este tipo de delitos; prueba de ello son los siguientes artículos:
1. Artículo 85, fracción I, incisos c) y f). por el cual no se concede la libertad preparatoria a los sentenciados por corrupción de personas, pornografía, turismo sexual o lenocinio en contra de personas menores de dieciocho años de edad; así como la pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; o por tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
2. Artículo 107 Bis por el cual se prevé que el término de prescripción de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad;
3. El mismo ordinal prevé que en los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en ese Capítulo; es decir, se endurece la medida;
4. Es decir, en todos los casos, las medidas previstas endurecen el régimen legal cuando se afecta a menores de edad; sin embargo, además de las sanciones convencionales que se contemplan (tipo la prisión o la multa), el propósito de esta iniciativa es reforzar el catálogo de penas aplicables para que, además de éstas se impongan las siguientes:
a) Prohibición de ir a lugar determinado, y
b) Publicación especial de sentencia.
El problema jurídico estriba en que, en la actualidad, aunque están previstas ambas sanciones, lo cierto es que es necesario especificar su aplicabilidad a las materias propias de esta iniciativa. Es decir, es preciso establecer tanto la publicación especial de sentencia como la prohibición de ir a lugar determinado para hacerla extensiva a este tipo de delitos y su duración, en la actualidad, no garantiza eficazmente la protección de los menores. Limitándose a prever el Código en vigor, lo siguiente:
Artículo 47. La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.
Artículo 371. (tercer párrafo) Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
5. De lo afirmado hasta aquí, se puede extraer que:
1. El problema del abuso infantil, en todas sus manifestaciones y con todas sus secuelas, no es un problema menor; no lo es por la naturaleza del delito, ni tampoco por la magnitud y trascendencia del mismo; el que, incluso, en ciertas ciudades, como las ubicadas en la franja fronteriza, alcanza índices alarmantes e incluso a algunas de ellas las sitúa dentro de las seis ciudades con mayor incidencia en la República entera, y
2. Por otro lado, cabe señalar que en la actualidad no existe un régimen eficaz en la prevención, por lo menos en lo que atañe a aquellas personas que ya han sido declaradas responsables de la comisión de este tipo de delitos.
IV. Por todo lo anterior, se propone, básicamente, una modificación consistente en establecer, como sanciones adicionales a las previstas en los artículos que sancionan la corrupción de personas, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio, etcétera, tratándose de personas menores de dieciocho años de edad, tanto la prohibición de ir a lugar determinado hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta como la publicación especial de sentencia. Ahora, dado que por técnica legislativa se considera inapropiado reformar los distintos artículos 200, 201, 201 BIS, 202, 202 Bis, 203, etcétera. para hacer idéntica mención en todos los casos, se propone adicionar un Capítulo IX de Reglas comunes al Título Octavo, del Libro Segundo, pues la mayoría de los delitos contra menores de edad que implican un abuso se regulan en ese apartado; excepción hecha del artículo 366 Ter que sanciona el tráfico de menores; de ahí que en lo medular, la propuesta de reforma de que se ocupa esta Iniciativa es precisamente que además de las sanciones impuestas se puedan aplicar, de acuerdo al arbitrio del juzgador, la prohibición de ir a lugar determinado hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta o la publicación especial de sentencia. Lo anterior porque se estima que es necesario, en una materia tan delicada como la que nos ocupa, identificar plenamente a los responsables de este tipo delitos, por un lado; y por otro, limitar su acceso a ciertos sitios como pueden ser guarderías, escuelas, etc.
III. Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio de este documento, me permito someter a la consideración de esta elevada Representación, la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente propuesta de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo, del Libro Segundo, se reforman el artículo 366 Ter, fracción III, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 209 Quáter; todos del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:
Título Octavo:Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
Capítulo IX.
Reglas comunes
Artículo 209 Quáter. En todos los delitos previstos en este Título además de las penas previstas, cuando la víctima sea menor de edad se impondrá la medida de seguridad consistente en la prohibición de ir a lugar determinado hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta o la publicación especial de sentencia.
Artículo 366 Ter. ...
...
I. ...
II. ...
...
a) ...
b) ...
III. ...
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa. También se impondrá la medida de seguridad consistente en la prohibición de ir a lugar determinado hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta o la publicación especial de sentencia.
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Nota del periódico El Universal del día 5 de octubre de 2010.
2 Nota de la redacción, publicada el 5 de agosto de 2012 por el periódico Excélsior , bajo el título: Desmantelan red internacional de pederastia que operaba en México.
3 Nota suscrita por Silvia Otero, publicada el 29 de marzo de 2012 por el periódico El Universal , bajo el título: México, paraíso para pederastas y turistas sexuales: EU.
4 Gamboa Montejano, Claudia, y Gutiérrez Sánchez, Miriam. Los delitos sexuales contra menores de edad. Estudio de Derecho Comparado de las Entidades Estatales. (Segunda Parte). Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México. 2010.
5 Nota de la redacción, publicada el 17 de abril de 2012 por el periódico digital zócalo , bajo el título: Menores de edad: Esclavos sexuales. Visible en el sitio: http://www.zocalo.com.mx/sec[1] Nota del periódico El Universal del día 5 de octubre de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 14 abril de 2016.
Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El conjunto de competencias atribuidas a los órganos legislativos constituyen la variedad de funciones públicas que deben ser desarrolladas por las personas electas vinculadas mediante una relación de servicio, los cuales, están a favor de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, para que el Estado pueda desempeñar a cabalidad las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan.
Las tres primeras fracciones del artículo 55 de la Constitución determinan que para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección, en el caso de los senadores 25 años según lo estipula el artículo 58 de la Constitución; y III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. En el artículo 10 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las capacidades tienen relación con las obligaciones de estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía.
Resulta preocupante que en nuestro derecho constitucional y parlamentario muchos servidores públicos que debieran estar sujetos a las inelegibilidades no lo estén, entre ellos, los legisladores federales y locales, a quienes ni el artículo 55 de la Constitución ni el 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, comprenden dentro de sus Leyes.
Así, por ejemplo, un diputado federal, senador, diputado local o asambleísta de la Ciudad de México, pueden seguir en el cargo de elección popular que ostentan y aspirar a otro, sin pedir licencia con tres meses de anterioridad al día de la elección. Esta circunstancia constituye un privilegio indebido que significa inequidad respecto a otros candidatos en las contiendas electorales federales, debido a la posición de privilegio que entraña el mantenerse en el encargo de legislador federal o local al mismo tiempo que se contiende por un nuevo cargo de elección federal.
La Constitución mexicana señala como causas de inelegibilidad las previstas en las fracciones IV a VII del artículo 55 y que son:
Fracción IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;
Fracción V. No ser secretario o subsecretario de estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros, y dos años, en el caso de los ministros. Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección;
Fracción VI. No ser ministro de algún culto religioso; y
Fracción VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
El artículo 59 de la Constitución indica:
Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En este rubro, al haber reelección ahora nuestra propuesta es que los Diputados Federales y Locales, así como los Senadores se separen de sus funciones 90 días antes de la elección.
En el derecho mexicano, la acreditación de alguna causa de inelegibilidad, puede dar lugar a la nulidad de la elección.
El artículo 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala:
En el párrafo 1 inciso c) que son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.
El artículo 77 párrafo 1 inciso c) de la citada ley, dice para el caso de los senadores de mayoría, que la elección puede ser anulada cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles y, que en este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.
Por su parte el artículo 73 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral determina que: Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible su suplente, y en el supuesto de que este último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.
En el supuesto de que la inelegibilidad de un candidato se acredite antes de la jornada electoral, el Tribunal Electoral ha establecido: Inelegibilidad. Cuando se acredita respecto de un candidato, debe otorgarse un plazo razonable para sustituirlo antes de la jornada electoral. Cuando en un medio impugnativo jurisdiccional queda demostrada la inelegibilidad de un candidato con posterioridad al registro, y el plazo para que el partido lleve a cabo sustituciones libremente ya concluyó, lo procedente es ordenar que la autoridad administrativa electoral conceda al partido o coalición postulante un plazo razonable y específico, para que sustituya al candidato que resultó inelegible, siempre y cuando sea antes de la jornada electoral.
La Encuesta Nacional en Viviendas, muestra en sus mediciones en Confianza en Instituciones 2015, realizada por Consulta Mitofsky en septiembre de 2015, y presenta que dicho rubro hacia los diputados es ínfimo. Con niveles bajos de confianza encontramos a la Presidencia (5.7); los sindicatos (5.4); senadores (5.3); policía (5.3); diputados (5.2) y la más baja de todas la obtienen los partidos políticos (4.9).
Cuadro: http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/it em/575-confianza-en-instituciones
De las 17 instituciones medidas ninguna, absolutamente ninguna, incrementa sus niveles de confianza; todas disminuyen, destacando la caída de cinco décimas de los bancos y de los diputados.1
En esta iniciativa proponemos que los legisladores federales y locales para aspirar al cargo de diputado federal o de senador se separen del encargo noventa días antes al día de la elección. Pretendemos con ello eliminar situaciones privilegiadas, queremos impedir el derecho de voto pasivo de los legisladores que activamente aspiran a un cargo de elección popular federal y que no se separen del que ostentan porque la Ley no los obliga al menos tres meses antes del inicio de la elección.
Se quiere en esta iniciativa excluir la discriminación que prevalece hoy en día entre los contendientes con cargo de elección popular respecto a otros ciudadanos sin esa posición de privilegio en los procesos electorales federales, evitando corrupción en los procesos electorales federales.
Proponemos adicionar una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución para que la hipótesis normativa propuesta señale que para ser diputado federal o senador, se requiere por lo menos: Estar separado del cargo de Legislador Federal o Local solicitando licencia 90 días antes del día de la elección .
Por lo anteriormente expuesto, el diputado del Grupo parlamentario de MORENA somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una Fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se Adiciona se adiciona una Fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. a VII...
VIII. EN CASO DE SER DIPUTADO FEDERAL O LOCAL, DEBE SEPARARSE DE SUS FUNCIONES 90 DIAS ANTES DE LA ELECCIÓN.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/it em/575-confianza-en-instituciones
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Nora Liliana Oropeza Olguín, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 201, así como el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El artículo primero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su primer párrafo señala que en nuestro país todas las personas gozarán y podrán acceder a todos los derechos humanos y fundamentales inscritos en su texto y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como a las garantías para su protección.
La Constitución es clara cuando señala que el ejercicio de derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
El propio artículo primero, en su párrafo quinto, señala que en nuestro país queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El párrafo noveno, artículo 4º de la Constitución Federal, establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, además de que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En otro orden de ideas, es de considerar que si bien la ley suprema mexicana establece reglas cardinales, sin embargo, los estereotipos y prejuicios están aún presentes y son problemas para la niñez mexicana que ve coartados sus derechos.
Ello es así que se limita la acción del padre en la inscripción de sus hijos en guarderías. En caso de que ambos padres trabajen, los hijos menores de edad no pueden acceder a una institución que les otorgue cuidados adecuados, lo cual redunda en perjuicio de la situación económica familiar ya que tendrán que buscar opciones.
De acuerdo con ONU Mujeres, la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres, es necesario actuar, proteger y compensar a los grupos vulnerables de ser discriminados por factores definidos como estructurales, los cuales están fuertemente arraigados en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implican actos de discriminación indirecta o no cuestionada.
Y una consecuencia de esos factores estructurales de discriminación puede originarse y justificarse en normas legales, políticas o prácticas culturales predominantes que generan desventajas comparativas para algunos grupos y privilegios para otros.
Es de observar que la igualdad en el acceso a derechos y oportunidades de los gobernados se sustenta en el derecho mexicano, en tratados y convenciones internacionales de los que México es parte, sin embargo, persisten procesos administrativos que fueron implementados para atender coyunturas específicas y pueden incurrir en omisiones, por ello, no debe soslayarse su revisión y replanteamiento, es un deber del Poder Legislativo.
A lo anterior, es de indicar que en el marco jurídico actual del sistema de guarderías infantiles, que depende del Instituto Mexicano del Seguro Social, promueve responsabilidades inequitativas ya que contiene disposiciones que discriminan al padre y a la madre al impedir que inscriban a sus hijos, por el hecho de que los divorciados, viudos y los que judicialmente conserven la custodia del menor, contraigan nuevamente matrimonio o se una en concubinato.
Esta simplificación complica el escenario familiar: la obligación de los adultos de cumplir con los derechos de sus hijos. En este sentido el sistema de guarderías del país debe atender el interés superior de la infancia y custodiar sin discriminación a los padres la integridad del infante, en el entendido de que tanto el hombre como la mujer laboran, aún en los casos en los que la madre no se encuentre en un entorno laboral formal, para contribuir con los gastos propios del hogar.
Sobre el tema, las disposiciones en la inscripción al programa de guarderías deben ser sensibles a las necesidades de los trabajadores, evitar que sufran perjuicio en su salario, prestaciones y derechos y cambiar escenarios ante el proceso de transformación que se vive tanto en lo laboral como en lo personal, al negar servicios a los que tienen derecho las y los trabajadores, como el servicio de guardería.
En correlación con lo anterior es imprescindible hacer el esfuerzo y encontrar soluciones, mediante una fórmula de igualdad, en función de lo laboral y con las prestaciones que esta condición conlleva, para brindar un espacio de atención y cuidado para las niñas y niños de todo el país, cuyos progenitores trabajen.
Argumentación
La Convención sobre los Derechos del Niño, en el párrafo segundo del artículo tercero, señala que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, y reconoce que para dicho propósito será necesario tomar en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley con el fin de tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Mientras que en el párrafo segundo y tercero del artículo 18, de dicha Convención, deja en claro la responsabilidad de los Estados Partes, como México, de prestar la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. Adoptar todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social ENESS 2013, en ese año, poco más de 3.1 millones de niñas y niños menores de 6 años fueron cuidados por terceros, de este universo no se determina cuántos de ellos pudieron acceder al servicio de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, si otro fuera el esquema de inscripción a este servicio.
De acuerdo con lo señalado en la ENESS, las familias que pagaban por el cuidado de sus hijas e hijos, invertían en promedio 987 pesos mensuales en guarderías y 866 pesos si una persona, con algún tipo de parentesco o conocida, los apoyaba.
Se estima pertinente mencionar que de lograr las presentes reformas al Texto de la Ley del Seguro Social, para eliminar la exigibilidad de pruebas discriminatorias para el ingreso a guarderías infantiles estaríamos contribuyendo al desarrollo de un estado de derecho donde la igualdad es tema prioritario para favorecer el desarrollo equitativo y pleno de oportunidades de todos los mexicanos.
En el entendido de que los servicios de guardería asisten al desarrollo de los menores beneficiados, permitiendo un espacio seguro y de atención integral en sus primeros años de vida, la iniciativa de reforma busca dotar de mecanismos ecuánimes, de armonización de las responsabilidades laborales con los familiares, actualmente no previsto en la ley, temas importantes para las madres y padres trabajadores.
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su recomendación número 56 emitida en junio de 2015, recomienda que el Estado Mexicano, Desarrolle y amplíe la educación de la primera infancia, desde el nacimiento, sobre la base de una política integral y holística para su atención y desarrollo.
De acuerdo con la Iniciativa 10 por la infancia , promovida por el UNICEF, sobre la niñez dice que un buen inicio en la vida es crítico para que las y los niños desarrollen su máximo potencial. Un niño o niña saludable, protegido, cuidado y estimulado tiene mayores probabilidades de convertirse en un adulto sano, con mejores capacidades, recursos y oportunidades. Es importante que todos los niños y niñas tengan igual acceso a servicios de cuidado de calidad y acorde a su etapa de desarrollo. En contraste, si el niño o niño no recibe este tipo de trato y cuidado en los primeros años de vida, el daño es irreparable para su desarrollo y bienestar. Iniciativa, que entre sus objetivos destaca que los países adherentes, como México, deben contar con leyes en materia de prestación de servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Con su adhesión nuestro país reafirma su compromiso del Estado Mexicano con la niñez y da un decidido impulso a privilegiar en la agenda nacional, los derechos de la infancia.
Por lo anterior, es ineludible actualizar el marco jurídico para garantizar el derecho tutelado de la seguridad social de los y las derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el fin de atender sus demandas de servicios de guardería sin importar su estado civil.
Con ese propósito es fundamental reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al considerar que su contenido actual resulta discriminatorio y transgrede los derechos de las y los trabajadores.
Por ejemplo, en el primer párrafo del artículo 205 de la citada ley señala que tendrán derecho al ramo de guarderías Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato . Con la redacción actual no solo se conculcan los derechos de los trabajadores, sino también el derecho de los niños a su protección y cuidado para su bienestar. Impacta a las madres de tener un trabajo mejor remunerado.
La propuesta de esta iniciativa es que tanto mujeres y hombres trabajadores, indistintamente de su estado civil, tengan derecho sus hijos al servicio de guardería. En el caso particular de la mujer el contar con este servicio aumentaría hasta en un dieciocho por ciento la probabilidad de contar con un empleo, de acuerdo a la evaluación al Programa Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 201, así como el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 201, así como el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías podrá proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia de la mujer trabajadora y del hombre trabajador , ya sea viudo o divorciado y de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
...
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino, a los cuales podrá tener acceso, a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador o trabajadora cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo 205. Las madres y padres asegurados, los viudos, divorciados o aquellas personas que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social, a cargo de María Eloísa Talavera Hernández y suscrita por María del Rosario Rodríguez Rubio y Wenceslao Martínez Santos, diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados María Eloísa Talavera Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio y Wenceslao Martínez Santos integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los adultos mayores en la cultura mexicana han ocupado un lugar muy importante y especial en la transmisión de los valores, tradiciones y costumbres, representan una fuente de sabiduría, al ser poseedores de un conocimiento que la experiencia y los años les han conferido.
En la actualidad, casi 700 millones de personas son mayores de 60 años. Para 2050, las personas de 60 años o más serán 2.000 millones, esto es, más del 20 por ciento de la población mundial.1
De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en América Latina residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe.
En nuestro país de acuerdo con el censo 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y según las proyecciones 2010-2050 del Consejo Nacional de Población (Conapo) para 2015 en México viven 12 millones 85 mil 796 personas adultas mayores, lo que representa el 10 por ciento de la población nacional.2
Por lo anterior, está claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas de edad y los problemas o condiciones especiales a las que se enfrentan, quienes a pesar de ello, su experiencia en conjunto con su madurez y sus vivencias les permite tener expectativas de vivir una vida digna, por lo que es importante contribuir a que los hombres y las mujeres de edad puedan seguir contribuyendo a las solidez de la sociedad y a su entorno personal y familiar mediante garantías adecuadas, de cuidado y de procuración como políticas de estado que innegablemente deben estar contenidas en la Ley para que sus derechos humanos sigan siendo satisfechos con esfuerzos institucionales.
En México la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, en su artículo 3 fracción I, establece que la edad para considerar a un ciudadano como adulto mayor es de sesenta años.
En 2010, en uno de cada cuatro hogares vivía una persona mayor de 60 años. Además, poco más de una quinta parte de los hogares mexicanos tenía como jefe o jefa a una persona adulta mayor: 6.2 millones de los 28.2 millones de hogares que captó el Censo de Población y Vivienda 2010.3 Aunado a ello, una de las particularidades de la vejez en nuestro país es que está formada mayoritariamente por mujeres, quienes integran el 60 por ciento de la población adulta mayor, y además representan un grupo vulnerable de la población.
Los datos permiten inferir que las personas adultas mayores viven en compañía de sus familiares, lo cual representa una situación relevante para su bienestar físico y emocional, particularmente en el caso de quienes requieren de cuidados o apoyo a causa de una enfermedad o discapacidad.
Como sucede en otros países latinoamericanos, el proceso de envejecimiento de la población está ocurriendo a un ritmo acelerado en comparación con los países desarrollados y en contextos socioeconómicos frágiles, con altos niveles de pobreza y crecientes desigualdades sociales y económicas. Derivado de estas circunstancias tanto a nivel nacional como internacional se han llevado a cabo grandes esfuerzos a fin de que sean plenamente reconocidos los derechos de este sector de la población.
Nuestro país cuenta con una importante institución que da protección a los adultos mayores, como lo es el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), el cual está incorporado a la Secretaría de Desarrollo Social como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo con autonomía técnica y de gestión con el objeto de dirigir las políticas públicas para la atención específica de la población de 60 años y más. Para cumplir con ello se publicó en el 2002 la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
La acelerada transición demográfica tendiente al envejecimiento de la población representa un reto para México con profundas repercusiones en los ámbitos económico, político y social, particularmente en relación con los derechos de las personas adultas mayores y la obligación del Estado Mexicano de protegerlos.
Aunado a ello, en el Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores realizado por la Secretaria de Desarrollo Social en el 2013, indica que la vulnerabilidad de las personas adultas mayores se refleja en mayor dependencia económica y funcional de familiares o terceros, lo cual es un factor que les resta autonomía y podría generar una situación en la que las personas adultas mayores sean considerados una carga para la familia.
La información de la ENADIS 2010, muestra que poco menos del 62 por ciento de las personas adultas mayores depende de un familiar o tercero para su manutención económica. Si se considera por separado a los hombres y las mujeres, se obtiene que 57.9 por ciento de los varones y 75.6 por ciento de las mujeres presentan dependencia económica. Esta situación puede ser más grave entre los adultos sin pensión o jubilación.4
La estructura por edad y sexo de la población está experimentando cambios significativos, entre los que destaca el inicio del proceso de envejecimiento demográfico que se expresa como un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas.
Todos los sectores de la sociedad, desde el sector más vulnerable requieren que el trabajo de nosotros como legisladores se traduzca en reformas trascendentes, que cobren sentido en la convergencia positiva y ascendente en el nivel de vida de nuestras comunidades.
Por lo que con la iniciativa que ahora se presenta, tiene como objetivo crear estancias para adultos mayores para los padres derechohabientes del IMSS que por cuestiones laborales a su carga de trabajo no les permita proporcionar los cuidados adecuados de los cuales requieren los adultos mayores, dejándolos en riesgo por no contar con otra alternativa ante esta circunstancia.
Es importante señalar que el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXIX, establece que la Ley del Seguro Social permite la creación de seguros encaminados al bienestar de: trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, así como a sus familias. Es así que la propuesta va encaminada a contribuir en el mandato constitucional de poder garantizar el bienestar de los familiares de los trabajadores.
Datos del IMSS señalan que al 31 de diciembre del 2014, el número de trabajadores asegurados menores de 29 años de edad era de 5.8 millones y 8.9 millones de entre 30 y 49 años de edad; quienes se verían beneficiados por la presente iniciativa, ya que se estima que la mayoría cuentan con sus padres, dado que en 2016 la esperanza de vida de los mexicanos es de 75.15 años.5
La prolongación de la vida, el desarrollo de nuevos dispositivos de atención a las personas mayores y el incremento de las situaciones de dependencia que se experimentan en edades avanzadas plantean nuevos retos en materia de derechos de las personas mayores, que no siempre tienen una adecuada respuesta desde el marco normativo. Por otra parte, se evidencia la necesidad de adoptar medidas de acción positiva que contribuyan a reducir las desigualdades y a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la legislación.
Cabe resaltar que esta propuesta se retoma y enriquece de la iniciativa presentada en la LXII legislatura presentada por diputados de Comisión de Seguridad Social.
Es así que con la creación de estas alternativas, el trabajador podrá dejar bajo cuidado de esta institución en estancias especializadas el cuidado del adulto mayor, ya que contará con la prestación que debe proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud física, emocional, mental, intelectual y en general apoyar una vida plena del adulto mayor, que le permita vivir una vejez digna, feliz, productiva, creativa y libre de violencia, así como proporcionarle actividades que le permitan seguir desarrollando sus capacidades en edad adulta; además de promoverse la convivencia entre quienes se encuentran recibiendo el servicio de estas estancias.
En este sentido, la presente iniciativa, fruto de la preocupación y el compromiso activo con los adultos mayores, tiene por objeto que los trabajadores cuenten con mecanismos alternativos para el cuidado de sus padres mientras se encuentran es su jornada laboral.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone el análisis, la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Único. Se reforman los artículos 11 fracción V, 251 fracciones I, VI, XII, 262, 281 fracción V, 300 y se adiciona la Sección Segunda Del Ramo de Estancias para Adultos Mayores correspondiente del artículo 207A al 207 C de la Ley del Seguro Social, recorriéndose las subsecuentes secciones.
Artículo 11 . El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. a IV. ...
V. Guarderías, estancias para adultos mayores y prestaciones sociales.
Título Segundo
Del Régimen Obligatorio
Capítulo VII
Del Seguro de Guarderías, Estancias para
Adultos Mayores y de las Prestaciones Sociales
Sección Segunda
Del Ramo de Estancias para
Adultos Mayores
Artículo 207 Bis. Todo trabajador tiene derecho a que en el transcurso de su jornada laboral sus padres reciban el servicio de estancias para adultos mayores, siempre y cuando sus padres tengan 60 años en adelante y estos no sean autónomos en su cuidado. Este servicio se proporcionará con jornadas de servicio de ocho horas por cada turno sea este matutino o vespertino.
Artículo 207 Ter. Esta prestación debe proporcionar protección física, emocional, mental, intelectual y en general fomentar en comunidad una vida plena al adulto mayor, que le permita vivir una vejez digna, creativa y libre de violencia.
Artículo 207 Quáter. Los servicios de estancias para adultos mayores incluirán entre otros, el aseo, la alimentación suficiente, sana y nutritiva, talleres ocupacionales, de activación física, el cuidado y atención, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.
Sección Tercera
Del Ramo de las Prestaciones
Sociales
Artículos. 208 a 210 A.-...
Sección Cuarta Del Régimen Financiero
Artículo 251 . El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, estancias para adultos mayores y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;
...
VI . Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, estancias para adultos mayores , farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
...
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, estancias para adultos mayores y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Artículo 262 . La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, estancias para adultos mayores y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.
Artículo 281 . Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:
...
V. Guarderías, Estancias para Adultos Mayores y Prestaciones Sociales;
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías, estancias para adultos mayores y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. a IV. ...
...
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de lo establecido en el presente decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social ajustará su reglamentación y normatividad a más tardar 180 días después de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán solventarse de manera gradual, progresiva y siempre sujeto a la disponibilidad del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal que corresponda.
Notas
1 Información de las Naciones Unidas disponible en el
sitio web.-
http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/consultado el día 30/11/2015
2 INAPAM Programa anual de trabajo
http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/188/1/images/PAT por ciento202015(1).pdf
3 Estudio Situación de las personas adultas mayores en México, disponible en el sitio web.- http://cedoc.inmujeres.gob.mx/cendoc/documentos_download/101243_1.pdf consultado el día 24/11/2015
4 Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores realizado por la Secretaria de Desarrollo Social en el 2013, consultado el día 26/12/2015 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnos tico/Diagnostico_PAM_2013.pdf
5 Consejo Nacional de Población (Conapo). Proyecciones de la población de México, 2010-2050. Recuperado el 20 de diciembre del 2015, de: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 12 de abril del 2016.
Diputados: María Eloísa Talavera Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).Que reforma los artículos 4o., 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, párrafo tercer; 25, párrafo quinto; 27, fracción XX y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
México enfrenta hoy una de sus peores crisis en materia de alimentación. Tomando en cuenta las estadísticas oficiales más recientes podemos observar que, de acuerdo con la encuesta intercensal de 2015 que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, en México se contabilizaron 119 millones 938 mil 473 habitantes; con este dato, es importante analizar los resultados del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, CONEVAL, que señalaba que en 2014 el 23.4% de la población, es decir 28 millones de mexicanos padecía de carencia por acceso a la alimentación; ello significaba un una tasa de crecimiento del 0.1% es decir 600 mil mexicanos más que en el año 2012, año de la revisión anterior, lo que significa que prácticamente 1 de cada 4 mexicanos padecen hambre.
En la revisión del año 2014, se puede ver que la población asentada en localidades urbanas y que lamentablemente se encontraban en situación de carencia alimentaria ascendía a 19.1 millones de personas, en contraste 8.9 millones de personas tenían este padecimiento en sector rural; un 20.7% contra un 32.1% de la población en estos entornos respectivamente.
Si es en el agro donde se producen los alimentos predominantemente, resulta un contrasentido el hecho de que de 2012 a 2014 el porcentaje de la población rural en estas circunstancias aumentara en 1.2% lo que equivale a un aumento de cerca de medio millón de personas.
De acuerdo con el Diagnóstico del sector rural y pesquero de México 2012, en México existen 5.4 millones de Unidades de Económicas Producción Rural (Agrícolas, Pecuarias y Pesqueras), cerca de 4.2 millones (78.52%) de éstas corresponden a Unidades Familiares, y de estas, poco más de 1.2 millones son consideradas Unidades Productivas Familiares de subsistencia sin vinculación al Mercado , y su rasgo principal es que no presenta ingresos por ventas o sólo realiza ventas esporádicas de excedentes no planeados; cerca de 2.7 millones de unidades son consideradas de subsistencia con vinculación al mercado, tiene un carácter familiar y presenta ventas de productos primarios, presentan emprendimientos no agropecuarios de menor escala, así como la venta de servicios de mano de obra asalariada, lo que complementa el ingreso familiar. En cuanto a las Unidades Productivas Familiares en transición, estás no alcanzan las 300 mil, la mayoría de ellas con problemas de dotación de activos productivos.
La extensión territorial de México es de 196.4 millones de hectáreas, de las cuales 109.25 millones de hectáreas se encuentran en manos de las Unidades Económicas Rurales, lo que corresponde al 57.2% del territorio nacional. La superficie de labor concerniente al segmento de agricultura familiar representa únicamente el 8.3% (2.58 millones de has) del total de la superficie de labor en México.
El segmento de agricultura familiar con potencial productivo presenta en promedio una superficie de 4.7 hectáreas, mientras que a nivel nacional la superficie promedio de las UER en el sector rural es de 24.7 ha equivalentes. Es decir, en el sector rural la superficie promedio es más de cinco veces mayor que en el segmento de agricultura familiar.
En vista de lo anterior, es de suma importancia resaltar que, con tan solo el 8,3% de la superficie productiva del país, la agricultura familiar produce cerca del 35% de la producción nacional de alimentos; muy en sintonía con la realidad de toda Latinoamérica, donde la agricultura familiar genera entre 30 y 40% del PIB agrícola y más del 60% del empleo rural, da empleo aproximadamente a dos de cada tres agricultores, representa más del 70% de las unidades productivas, y es el principal abastecedor de la canasta básica de consumo de alimentos.
Frente a este escenario resulta absurdo qué la dependencia alimentaria en México se haya incrementado sustancialmente en los últimos 20 años. Del 65% restante de los alimentos consumidos en México, casi un 40% provienen de fuera de nuestras fronteras, muchas de las veces empaquetados en formatos de alimentos procesados y ultra-procesados que poco aportan al valor nutrimental y cultural de las familias mexicanas y que, por el contrario, han abonado a la grave crisis de obesidad y enfermedades relacionadas que hoy afectan tanto a la población, como al sistema de salud pública y sus finanzas, contraviniendo así tanto con el desarrollo de México, como con el marco legal nacional e internacional que el Estado ha ratificado.
En ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual nuestro país forma parte desde 1981, establece que los Estados Parte reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, debiendo adoptar las medidas necesarias para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; así mismo, se debe Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Para profundizar, la Organización de las Naciones Unidas emitió en 1999 la Observación General No. 12 en la que señalaba que los alimentos deban ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados, lo que significa que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles.
Señala también que por disponibilidad se entienden las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Es en este punto, donde la participación de la agricultura familiar resulta no solo rescatable, sino del todo un modelo a promover y proteger en la legislación mexicana.
La misma observación indica que el derecho a la alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y realizar. En relación a la agricultura familiar, es de rescatar que la obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 66/222 afirma que la agricultura familiar y las pequeñas explotaciones agrícolas son una base importante para la producción sostenible de alimentos orientada a lograr la seguridad alimentaria y se reconoce su importante contribución para el logro de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente
Las explotaciones agrícolas familiares son, con gran diferencia, la forma de agricultura predominante en el mundo. Hay más de 570 millones de explotaciones agrícolas en el mundo, de los cuales más de 500 millones son granjas familiares. Las estadísticas muestran que estas producen más del 80 % de los alimentos del mundo en términos de valor. Si bien existe una gran diversidad de explotaciones familiares en el plano mundial, la gran mayoría de ellas son pequeñas o muy pequeñas. Las granjas familiares constituyen en su conjunto la fuente más importante de empleo en todo el mundo. La agricultura familiar es mucho más que un modo de producción de alimentos: también es una forma de vida.
En septiembre de 2015, la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con fecha de cumplimiento en el año 2030; el segundo de los 17 objetivos acordados por 193 acciones, entre las que se encuentra México, señala:
Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible
Con este marco global, se llevó a cabo del 29 de febrero al 3 de marzo del presente año, en la Ciudad México, la 34ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. En el acto inaugural, el Dr. José Graziano da Silva, Representante de la FAO en México, indicaba que:
...así como existen diferencias de México, hay también disparidad en el resto de América Latina y el Caribe; alrededor de 34 millones de personas sigue sufriendo de hambre en la región, que es la mayor exportadora neta de alimentos de todo el mundo.
Si bien es difícil que en el ámbito de lo rural encontremos definiciones que puedan aplicar en la legislación para toda la población y actividades que se realizan, es conveniente en la medida de lo posible, buscar la más cercana y aplicable a la diversidad que en la ruralidad se encuentra. Con el propósito de disponer de una medida para evaluar el avance en el derecho a la alimentación, diversos organismos internacionales e instituciones han desarrollado el concepto de seguridad alimentaria. De acuerdo con la FAO (2006), la seguridad alimentaria comprende el acceso en todo momento a comida suficiente para llevar una vida activa y sana, lo cual está asociado a los conceptos de estabilidad, suficiencia y variedad de los alimentos. Este concepto se encuentra estrechamente vinculado al acceso a la alimentación, por lo que se considera apropiado para la medición del indicador de carencia para esta dimensión.
Cuando hablamos del sector rural, es inevitable referirnos a la actividad agricultura como la actividad del campo, sin que esta sea la única que pueda realizarse en este sector, sin embargo, la estadística no deja lugar a dudas que es la agricultura junto con la ganadería, la actividad de mayor ejercicio entre las familias del agro.
Es entonces, la agricultura familiar y su principal producto, los alimentos, la gran aportación que hace la gente del sector rural a la sociedad no solo del campo, sino también de las sociedades; es por ello que en el contexto mexicano, la aportación que hacen las familias que practican la agricultura es una herramienta fundamental para combatir la pobreza alimentaria en nuestro país.
Más aun, el potencial productivo que tienen quienes se dedican a esta noble tarea, debería bastar para alimentar a todos y cada uno de los mexicanos y generar excedentes que sirvan a los productores para satisfacer todas sus necesidades básicas y más.
Como lo señala la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO, por sus siglas en inglés- la agricultura familiar incluye todas las actividades agrícolas de base familiar y está relacionada con varios ámbitos del desarrollo rural. La agricultura familiar es una forma de clasificar la producción agrícola, forestal, pesquera, pastoril y acuícola gestionada y operada por una familia y que depende principalmente de la mano de obra familiar, incluyendo tanto a mujeres como a hombres.
Tanto en países en desarrollo como en países desarrollados, la agricultura familiar es la forma predominante de agricultura en la producción de alimentos.
A nivel nacional hay varios factores clave para un desarrollo exitoso de la agricultura familiar, como las condiciones agroecológicas y las características territoriales, el entorno normativo, el acceso a los mercados, el acceso a la tierra y a los recursos naturales, el acceso a la tecnología y a los servicios de extensión, el acceso a la financiación, las condiciones demográficas, económicas y socioculturales, o la disponibilidad de educación especializada, entre otros.
La agricultura familiar tiene un importante papel socioeconómico, ambiental y cultural, y sus aportaciones son plenamente reconocidas en el ámbito internacional.
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Para ello, en el Decreto por el que se estableció la Cruzada Nacional contra el Hambre, principal política con la que el Estado ha pretendido combatir este mal, el ejecutivo federal ha señalado, que es su propósito dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social; nuestra prioridad es que ningún mexicano padezca hambre.
Más aún, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional, y que la capitalización del sector debe ser fortalecida por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala dentro de la Meta Nacional No. IV. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, disponiendo al mismo tiempo que para efectos de lograr su consecución se implementarán las siguientes estrategias de política pública nacional: 1).- Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; 2).- Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario; 3).- Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; 4).- Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, y 5).- Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo.
En este mismo contexto de políticas, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establecen los siguientes objetivos estratégicos: a).- Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; b).- Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario; c).- Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; d).- Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y e).- Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural.
Bajo este marco, es importante señalar que las familias que se dedican a la agricultura, enfrentan varios retos, por una parte, aquellos que impone el libre mercado y que, en vista de sus escalas y magnitudes, les somete a incorporarse a un sistema de oferta y demanda que no responde a sus realidades; remarcando que al referirnos al plural realidades, entendemos que la mega diversidad ambiental y cultural de la nación mexicana, deberían obligar a la generación de políticas que reconozcan estas diferencias.
Por otra parte, el esquema de Agricultura Familiar, responde más a una lógica de cooperativismo que no coincide con el esquema de competencia de libre mercado bajo el cual se han redactado las leyes, particularmente las del sector rural.
Es por ello que el impulso a la agricultura familiar, la producción nacional de alimentos en su conjunto y el derecho humano a una alimentación adecuada, suficiente, y de acuerdo a las realidades culturales y regionales del país, debe implicar el reconocimiento a tal actividad y a la producción de alimentos, desde el marco constitucional, hasta sintonizar con la legislación internacional que el estado mexicano ha suscrito y ratificado.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman los artículos 4, párrafo tercero; 25, párrafo quinto; 27, fracción XX y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se reforman los artículos 4o., párrafo tercero; 25, párrafo quinto; 27, fracción XX, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará mediante el impulso de la producción nacional de alimentos .
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Artículo 25. ...
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El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. La producción de alimentos será considerada un área estratégica del Estado. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
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Artículo 27. ...
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I. ...
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X....
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XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra y el impulso a la agricultura familiar para la producción de alimentos en el país , con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, a partir de la producción nacional de alimentos y de las unidades familiares de producción.
Artículo 28. ...
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No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; e incluirá la producción de alimentos; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 122 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Julieta Fernández Márquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVI, corriéndose la subsecuente del artículo 122, y adiciona una fracción XVII, corriéndose las subsecuentes del artículo 125, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Consideraciones
La iniciativa de ley con proyecto de decreto que sometemos a su consideración es una propuesta concreta, de la cual seguramente se derivaran otras más.
Los derechos humanos evolucionan con el tiempo, adecuándose a la realidad de las distintas naciones, por lo que su normatividad también debe ser dinámica, tanto el orden interno como internacional.
Debemos preguntarnos como sociedad en general y como legisladores en particular ¿que se ha hecho o dejado de hacer con los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados?
La presente iniciativa es una herramienta de denuncia frente a las violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados . La defensa de sus derechos en situaciones de emergencia es cambiar sus vidas.
El migrante es un ser humano con derechos fundamentales inalienables que todos deben respetar siempre, independientemente de su condición migratoria.
Niños en riesgo, abandonados, maltratados y que han recibido abusos sexuales en territorio extranjero, estos son los menores de edad a los que nos referimos, y por quienes actuamos desde el ámbito de nuestra competencia.
Como congresistas nos corresponde materializar las acciones legislativas en la materia. Pero debemos abordar el tema de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados ya que por mucho tiempo se han considerado a estos como insignificantes en términos utilitarios, hacerlo de esta manera es inmoral y no ético.
La presente iniciativa va dirigida a proteger a todos las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados , los cuales deber ser ayudados y no olvidados.
Los derechos fundamentales de un menor de edad deben de ser reconocidos por las autoridades competentes, independientemente de su situación migratoria, y precisamente por dicha condición (regular y principalmente irregular) deben de ser atendidos de manera expedita.
La protección de los derechos de la niñez, debe implicar la existencia de procedimientos adecuados para identificar las diferentes situaciones de riesgo que enfrentan las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados , y que se enfrentan a la migración y sus distintos desafíos. Las obligaciones estatales sobre el particular deben ser establecidas en el orden legal interno de forma clara, precisa, sistemática e integral, es decir, medidas de protección especial adecuadas a su edad.
La migración tiene una causa, una raíz y esta es siempre la misma: la necesidad de algo, lo que sea, pero es una carestía que se busca paliar.
Sin embargo, las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados son abandonados al llegar al país destino, a su suerte, ya que las leyes no anteponen un aspecto fundamental para protegerlos de la manera más rápida posible: son menores; y no sólo no pueden hacer oír su voz, sino que no saben cómo hacerlo.
Todo ser humano posee una dignidad, y a partir de esta se generan todos los derechos inalienables de éste, siendo la migración uno de ellos.
La migración pasó de ser un fenómeno local, a un problema de orden internacional; esto es evidente, por lo que es elemental el realizar le perfeccionamiento de la legislación, a fin de adecuarla a la realidad presente.
La presente iniciativa busca evitar que se violen los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos no acompañados .
La migración es una de las realidades globales fundamentales de principios de este siglo. Alrededor de 175 millones de personas, incluidos 10,4 millones de refugiados residen fuera de su país de origen, o en otras palabras, una de cada 35 personas en el mundo es un migrante.1
La justicia no puede tener un costo tan alto como ser omisos ante la tragedia humana que viven los migrantes.
Con debates interminables y retrasos legislativos en nada ayudamos a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, y solamente complicamos y demoramos las decisiones. Si nosotros como representantes populares, no nos preocupamos por ellos, nadie lo hará.
Mientras no veamos a los migrantes como seres humanos, como lo somos todos, estamos negando la naturaleza de igualdad intrínseca a todas las personas.
La presente iniciativa busca evitar que se violen los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos no acompañados , ya que:
La Oficina de Reasentamiento de Refugiados de los Estados Unidos de Norteamérica (ORR, por sus siglas en inglés) es la agencia federal encargada de reubicar a los menores que cruzan la frontera en solitario.
La pregunta que debemos formularnos es la siguiente: ¿Es escrupuloso el gobierno estadounidense en el momento de reubicar a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que cruzan su frontera?
Desde el año 2011, más de 180.000 niños sin acompañantes provenientes de Centroamérica han sido detenidos en la frontera, según la patrulla fronteriza de los Estados Unidos de Norteamérica. Al ser detenidos son trasladados a 800 refugios de la ORR (Oficina de Reasentamiento de Refugiados de los Estados Unidos de Norteamérica) agencia adscrita al Departamento de Salud y Servicios Sociales (HHS, por sus siglas en inglés).12
Entre el primero de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 (año fiscal 2014 para los EEUU) la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos de Norteamérica aprendió un total de 68,541 niñas, niños y adolescentes no acompañados y 68,445 familias.
Los cuatro principales países de origen, tanto para niños, niñas y adolescentes no acompañados, como para familias son: El Salvador, Guatemala, Honduras y México.
Estas cifras representan un aumento del 77% en el número de llegadas de niñas, niños y adolescentes no acompañados , y un incremento de 361% en la llegada de familias en comparación con el año fiscal 2013, según datos del informe Refugiados y migrantes en Estados Unidos: familias y niños no acompañados, publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.13
Según datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EU, el 25 por ciento de 47 mil niños aprehendidos de octubre de 2013 a mayo de 2014 era de origen mexicano.
De estos, el 96 por ciento de las niñas, niños y adolescentes mexicanos no acompañados, fueron rechazados en la frontera con los Estados Unidos de América o poco después de llegar a ella y enviados de regreso a México.
Esta práctica, conocida por organizaciones civiles como turn-back, impide que funcionarios estadounidenses identifiquen a las niñas y niños que puedan requerir protección internacional.
Por lo anterior a las niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos no acompañados se deja la carga de probar en su caso su necesidad de asilo. Así como tampoco, por el expedito rechazo se identifica a niños y niñas que sean víctimas de la delincuencia organizada, ya sea para explotación sexual o laboral. (a)
En el año 2015 hubo más de 11 mil eventos de repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos desde Estados Unidos. De ellos, el 84% (9,841) viajaban sin la compañía de un adulto. (15)
Debido al incremento de la migración de menores de edad no acompañados, consideramos a la presente iniciativa oportuna en apoyo de estos. Ya que la manera en que nos relacionamos con los niños, retrata fielmente a nuestra sociedad de adultos.
Necesitamos que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, miren con confianza hacia esta importante Institución, La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y podamos decirles mirándolos a los ojos: nos preocupamos por ustedes. Lo anterior sólo lo alcanzaremos actuando más a su favor y discutiendo menos el tema.
No podemos permitir agresiones morales hacia las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados , que si bien no son físicas, también dejan huellas, aún más profundas y dolorosas, porque estas no se olvidan.
Lo anterior debido a la fundamental necesidad de una niña, niño o adolescente de vivir con su familia, y los efectos psicológicos que la falta de ello implica en su desarrollo, tanto a corto, mediano y largo plazo.
La migración de niñas, niños y adolescentes no acompañados, implica sufrimiento y sacrificio, ante los cuales, las conciencias humanas no pueden permanecer sordas y ciegas.
El tema que nos ocupa se circunscribe a algo tan importante como el bienestar al que todos los niños tienen derecho.
Por medio de esta iniciativa podemos dar una respuesta enérgica y contundente al problema, que no fenómeno, que representan las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana, y que cruzan ilegalmente la frontera de los Estados Unidos de Norteamérica.
El que la Oficina de Reasentamiento de Refugiados de los Estados Unidos de Norteamérica (ORR) sea la agencia federal encargada de reubicar a los menores que cruzan la frontera en solitario, contradice lo establecido en la Convención de Refugiados de 1951, ya que se debe entender a un refugiado, como cualquier persona que, debido a un temor bien fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, está fuera del país de su nacionalidad y es incapaz de, o debido a ese temor no quiere, buscar protección en ese país. Lo cual no sucede en los hechos.
Sin embargo, también debemos ser conscientes de lo que ocurre en nuestro país, para tener una visión global, y por lo tanto elementos de juicios sólidos que avalen la propuesta que sometemos a su consideración.
Solo 1% de los niños centroamericanos no acompañados detenidos en México son reconocidos como refugiados, lo cual les permite recibir protección, lo cual contrasta con el 48% que, de acuerdo con datos de Naciones Unidas seria el porcentaje de menores que requerirían este reconocimiento.(ññ)
Según el documento Puertas cerradas: el fracaso de México en la protección de niños refugiados y migrantes de Centroamérica) presentado por la organización Human Rights Watch (HRW) (Observador de Derechos Humanos) se establece lo siguiente:
Que las leyes en México son adecuadas, pero el problema está en su aplicación por parte de la autoridad competente en la materia.
35,704 menores de edad migrantes fueron aprendidos en México en 2015, según estadísticas del instituto nacional de Migración; 50% más que los registrados en 2014.
Violencia, presión para formar parte de pandillas, secuestros, violaciones, acoso sexual, abuso, extorsión y explotación son las razones por las que migrantes, tanto menores de edad como adultos abandonan su lugar de origen.
Los migrantes centroamericanos no consideran a México como una alternativa para pedir protección.
El número de solicitudes de asilo recibidas por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) fue de apenas del 0.2% en 2013; 2% en 2014 y 0.3% en 2015 de las miles de aprensiones realizadas por el Instituto Nacional de Migración.
Los agentes migratorios en México no informan a los menores sobre su derecho a pedir asilo, así como tampoco evalúan adecuadamente para determinar si pueden ser reconocidos como refugiados.
No se les proporciona a los menores migrantes que solicitan asilo, la asesoría jurídica correcta por parte del personal del Instituto Nacional de Migración.
El proceso de asilo a menores migrantes en México no está diseñado para proteger su integridad u orientarlos, debiendo de pasar varios meses detenidos.
La detención de un menor debería ser una excepción bajo circunstancias extraordinarias, pero en la práctica la detención es la norma. (ññ)
Si bien el tema que nos ocupa requiere de coordinación internacional, debemos a través de nuestra legislación interna, procurar la defensa de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados , para constituir redes de protección y de prevención de conductas delictivas contra menores.
El migrante no es un delincuente, por el solo hecho de migrar. Se debe dejar de hablar de migrantes ilegales, y reconocer que son niños y adultos que temen por su vida, y por ello migraron.
La defensa de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados es una obligación moral y ética, que nos obliga a comprometernos como un Poder de Estado, a través de acciones cuyos resultados se manifiesten en el corto plazo.
Consideramos que el tema que nos permitimos someter a su consideración es una causa justa, y de gran actualidad, que necesita ser atendida a la brevedad posible.
Estamos hablando de personas menores de edad, que diariamente cruzan la frontera norte de nuestro país sin compañía de un adulto. Niñas, niños y adolescentes que son hermanos o hijos de alguien.
Como legisladores debemos desde nuestro ámbito de competencia, evitar que la violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados tanto dentro como fuera de nuestro territorio sea considerada habitual, que sea la regla y no la excepción.
Si bien el tema que nos ocupa requiere de coordinación internacional, debemos a través de nuestra legislación interna, procurar la defensa de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados , para constituir redes de protección y de prevención de conductas delictivas contra menores.
Un tratado internacional, interviene en forma supletoria al derecho interno, por lo que lo deseable es que el segundo se perfeccione constantemente, a fin de adelantarse a los acontecimientos, que de una u otra forma afectan al concierto internacional, lo cual tratamos de hacer con la presente iniciativa.
Las distintas formas de acoso a menores, deben ser combatidas a través de mecanismos de alerta, información (base de datos) y coordinación entre las autoridades competentes tanto nacionales como extranjeras, haciendo mucho más eficaz la labor de detección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados , que además presenten una situación especial por ser víctimas silenciosas de la delincuencia organizada. Lo anterior a fin de ofrecer apoyo emocional, jurídico y social a estos menores.
La presente iniciativa va dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados , los cuales deber ser ayudados y no olvidados, para que se reencuentren con sus seres queridos.
Es deseable que toda sociedad se sustente en los valores de convivencia y solidaridad, como un reflejo de la libertad y pluralidad existentes, pero siempre privilegiando el interés superior de la niñez.
Una sociedad refleja sus valores dependiendo del trato que da a sus niños y a las personas de la tercera edad.
Es necesario reflexionar sobre la situación que a diario viven las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados , pero ellos, necesitan más que actuemos en su favor.
Niños en riesgo, abandonados, maltratados y que han recibido abusos sexuales, estos son los niños a los que nos referimos, y por quienes actuamos en la medida de nuestras posibilidades.
Como legisladores, debemos tener consciencia de dónde estamos, qué debemos y podemos hacer en favor de nuestros compatriotas, en este caso de aquellos menores de edad que tuvieron que emigrar.
Por medio de la presente iniciativa se trata de dar visibilidad a millones de menores migrantes, y con ello cambiar sus vidas, y una manera de mejorar esas vidas es con la denuncia, a fin de reducir el número de menores que sufren por su condición migratoria.
La presente iniciativa es una herramienta de denuncia frente a las violaciones de los derechos de los menores de edad migrantes no acompañados .
La migración de una niña, niño o adolescente no acompañado debe llevarse a cabo de manera segura, con privacidad y amistosamente, a fin de recabar información de los infantes, no solo personal, sino de su situación de migrante (edad, si viaja solo o acompañado por familiar o desconocido, nacionalidad, razones de su actuar, etcétera).
Asimismo, es necesario que todo trámite migratorio se realice en el menor tiempo posible, cuando existen menores de edad involucrados en el mismo.
La defensa de los derechos de los menores migrantes no acompañados , en situaciones de emergencia es cambiar sus vidas. No podemos continuar pensando que las cosas no suceden por no darles atención.
Como un poder del Estado, debemos comprometernos y actuar en favor de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados , y que mejor que con la armonización legislativa con las políticas públicas, mediante la propuesta que someteos a su consideración.
La creación de alternativas a la detención de menores es precisamente la acción legislativa que sometemos a su consideración, con el fin de que sean las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las encargadas de velar por que las distintas dependencias encargadas de la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, y de todo migrante cumplan con sus obligaciones.
Apostemos por la transformación social, a través de una acción legislativa firme por los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.
Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XVI, corriéndose la subsecuente del artículo 122, y adiciona una fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 125, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único: Se adiciona una fracción XVI, corriéndose la subsecuente del artículo 122, y adiciona una fracción XVI, corriéndose las subsecuentes del artículo 125, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I...XV
XVI. Coordinar junto con el Instituto Nacional de Migración la ejecución y seguimiento a las medidas de protección especiales, y evaluar las necesidades de protección para la identificación, restitución integral de los derechos y repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana, a fin de que las instituciones competentes nacionales e internacionales, actúen de manera oportuna y articulada, respetando en todo momento el interés superior de la niñez.
Las Procuradurías de Protección realizarán la identificación, repatriación y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.
Las medidas de protección especiales deberán realizarse por personal capacitado en materia de derechos de la niñez, sus necesidades de desarrollo, y en cómo trabajar con niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sobrevivientes de violencia y otros traumas.
XVII...
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I...XV...
XVI. Promover instrumentos de intención en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al desarrollo de programas, acciones y políticas en beneficio de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana, en términos de las disposiciones aplicables.
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la federación.
Fuentes
(1) https://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/about_iom/es/council/86/MCINF_268.pdf
(12)
http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/
los-menores-migrantes-que-el-gobierno-de-eu-entrego-a-traficantes-145446818
(13)
http://www.notimerica.com/sociedad/
noticia-mas-68000-menores-solos-fueron-aprehendidos-ee-uu-2014-20151023215823.html
(15) http://www.unicef.org/mexico/spanish/17043.htm
(a) http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/senalan-abuso-de-estados-unid os-a-ninos-migrantes-mexicanos-1445563874
(ññ)
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/03/31/
por-presion-de-eu-mexico-cerro-puertas-ninos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Ximena Tamariz García (PAN), diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma el artículo 61, y sus fracciones I y II, así como el artículo 64, y sus fracciones II y II Bis. Se adiciona el capítulo V Bis y se reforman los artículos 111, en su fracción segunda, y el artículo 112 en su fracción tercera, y el artículo 113.
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna es la forma más adecuada y natural de aportar a los niños pequeños de los nutrientes necesarios para su crecimiento, desarrollo nutricional, inmunológico y emocional, además de proteger al bebé de enfermedades infecciones y crónicas, sin dejar atrás la creación del fuerte lazo afectivo entre la madre y el recién nacido.
La leche materna es el primer alimento natural de los niños y proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida. La Organización Mundial de la Salud sugiere lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del bebé, y el mantenimiento hasta los 2 años de vida o más.
Según la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna tiene una infinidad de beneficios, entre ellos están la protección contra del síndrome de muerte súbita del lactante y en general contra la mortalidad infantil, el acelerado crecimiento del cerebro de los bebés es otro de los principales beneficios de lactancia materna, así como la mayor facilidad de digestión en comparación con la alimentación en polvo, la contribución a un desarrollo maxilofacial óptimo, la disminución de la mortalidad infantil por enfermedades de la infancia, como la diarrea o neumonía, así como el estar exento de manipulaciones y de contaminación por gérmenes al poder fluir la leche directamente del pezón a la boca del bebé.
La lactancia materna también contribuye a la salud de la madre, en la rápida reducción del útero o matriz, la pérdida del peso ganado durante el embarazo, ya que la grasa acumulada se utiliza como energía para la producción de leche, disminuye el riesgo de cáncer ovárico y mamario, además de los efectos psicológicos y emocionales positivos en madre e hijo.
Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, los adultos que recibieron lactancia materna en la infancia, suelen tener menor tensión arterial y menores concentraciones de colesterol, así como menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes.
La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. Combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna óptima previene la malnutrición y puede salvar la vida a cerca de un millón de niños anualmente, según datos de la Organización Mundial de la Salud, OMS.
Gracias a pruebas realizadas por la Organización Mundial Salud sobre las ventajas sanitarias de la lactancia materna, en los últimos decenios, la OMS puede afirmar con seguridad que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil, y trae beneficios que llegan hasta la edad adulta, como los anteriormente mencionados.
En México a lo largo de los años, el periodo de lactancia materna ha estado disminuyendo, actualmente, según la Organización Mundial de la Salud, el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé es de 14.4 por ciento, colocando a México en el penúltimo lugar de Latinoamérica en este rubro.
Según la Organización Panamericana de la Salud, podrían evitarse cerca de 20 por ciento de las defunciones neonatales, si se comenzara a amamantar a todos los recién nacidos durante la primera hora de vida.
A fin de mejorar los servicios a la población materno-infantil; tomando en cuenta los beneficios de salud anteriormente mencionados, tanto para el bebé como para la madre, y las investigaciones sobre el tema que demuestra que la lactancia materna es esencial en el desarrollo cognitivo del recién nacido, es importante legislar con el objetivo de empoderar la lactancia materna en México, y de ésta forma fortalecer el apoyo de las autoridades nacionales hacia las madres. Algunos de los problemas que acontecen en las madres mexicanas actualmente, es la falta de apoyos para instaurar y mantener un amamantamiento apropiado, un asesoramiento y apoyo adecuados en materia de lactancia materna es esencial para que las madres y las familias inicien con prácticas óptimas de amamantamiento.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 61, y sus fracciones I y II, así como el artículo 64, y sus fracciones II y II Bis. Se adiciona el capítulo V Bis y se reforman los artículos 111, en su fracción segunda, 112 en su fracción tercera, y el artículo 113, de la Ley General de Salud.
Título Tercero
Prestación de los Servicios de
Salud
Capítulo V
Atención Materno-Infantil
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto, puerperio y lactancia, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
1. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, incluyendo la atención psicológica que requiera.
...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la lactancia materna, de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
II. Acciones de protección, promoción, orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.
II. Bis. Fomentar la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.
III. ...
IV. ...
Capítulo V Bis
Comité Nacional de Lactancia
Materna
Artículo 66 Bis. En el marco de las políticas nacionales de salud, se establece la lactancia materna como prioridad dentro de la atención integral de la mujer y la niñez.
Artículo 66 Bis II. Se crea el Comité Nacional de Lactancia Materna, que tendrá por objeto la promoción, orientación, soporte y protección de la lactancia materna, con el fin de coadyuvar a mejorar el estado nutricional de los recién nacidos y a reducir las tasas de mortalidad de los menores de 5 años, causados por la lactancia artificial. Así como proteger y evaluar los programas y proyectos, de lactancia materna, a los que se refiere la presente ley.
Artículo 66 Bis III. El Comité Nacional de Lactancia Materna, estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, quien en sus funciones puede determinar, de entre las subsecretarías y diferentes direcciones que la componen, cuáles de ellas coadyuvarán con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo de presidente.
Artículo 66 Bis IV. El Comité Nacional de Lactancia Materna tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer políticas públicas, lineamientos y procedimientos específicos en la materia, así como adecuaciones necesarias a la legislación vigente, a fin de garantizar la práctica de la lactancia materna.
II. Promover, proteger y fomentar la lactancia materna, de manera exclusiva hasta los seis meses de edad y de forma complementaria hasta los dos años.
III. Brindar servicios de orientación y capacitación a madres, niñas y niños.
IV. Dar asesoría a los trabajadores del sector público y privado, sobre los derechos y deberes de la organización empleadora o patrón y empleados, en relación con el apoyo que deber ser ofrecido a las familias, para fomentar la lactancia materna.
V. Establecer campañas permanentes de fomento a la Práctica de la Lactancia Materna.
VI. Vigilar que la alimentación con sucedáneos de la leche materna, no sea promovida por personal médico ni por trabajadores del sector público y privado.
VII. Fomentar la creación de organizaciones civiles, juntas directivas o comunidades que se dediquen a promover y proteger la lactancia materna.
VIII. Definir el reglamento del Comité, que abarca tanto como la frecuencia de las votaciones así como las votaciones, y sus miembros, y
IX. Velar por el cumplimiento y aplicación de la presente ley.
Título Séptimo
Promoción de la Salud
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 111. La promoción de la salud comprende:
Educación para la salud.
Lactancia materna, nutrición, orientación alimentaria y activación física.
...
...
...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de lactancia materna, nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva,, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Comité expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)
Que reforma el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el numeral 3 al artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de requisitos para el nombramiento de secretarios técnicos.
Exposición de Motivos
Las labores que realizan las comisiones legislativas son trascendentales para el trabajo de la Cámara de Diputados, pues aquí se preparan, analizan y estudian todas las propuestas para llevarlas al pleno; es decir, las actividades que se realizan en las comisiones, son los elementos que dan soporte a la labor del Congreso.
Las principales funciones de las comisiones son el estudio, análisis, investigación y redacción de las leyes y ordenamientos que posteriormente conformarán el debate legislativo. Y para esto se requiere un cuerpo técnico preparado y capaz que facilite información, datos, estudios y análisis.
Los secretarios técnicos en cada comisión son la columna vertebral de estos órganos parlamentarios, ya que además de las funciones de asesoría para la construcción del marco jurídico y la coordinación del personal adscrito, también se encargan de la ejecución de los acuerdos, preparan las actas correspondientes y las comunicaciones necesarias.
Según el artículo 151, numeral 2, sus tareas y atribuciones son
I. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del presidente de la junta directiva;
II. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;
III. Elaborar las actas de las reuniones;
IV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;
V. Asistir a la junta directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;
VI. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;
VII. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la junta directiva, y
VIII. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva y del pleno de las comisiones y comités.
Pese a la relevancia del papel de los secretarios técnicos para el desarrollo del trabajo legislativo, fue precisamente hace casi un año, cuando el 25 de marzo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó el numeral 1 del artículo 148, la fracción XV del artículo 150 y la fracción VIII del artículo 151 y se adicionó un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para de esta forma agregar las atribuciones descritas.
El objetivo de dicha reforma, además de agregar las atribuciones y tareas del Secretario Técnico, fue establecer de manera expresa un procedimiento de nombramiento, ratificación y los requisitos que debe cumplir quien desempeñe dicha función; para ello, según lo relatado por el dictamen que se aprobó: se retomó de manera íntegra el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, de mayo de 2000, en lo que corresponde al artículo 67, por considerar que es el documento que de manera completa establece lo que se pretende elevar a rango reglamentario; sobre todo porque aunque dichas atribuciones se encuentran contenidas en el estatuto en comento, este solamente obliga a los miembros del servicio de carrera de la Cámara de Diputados y no a la generalidad.
Pese al gran avance que significó esta reforma, ya que dio claridad al trabajo y facultades del Secretario técnico, quedó pendiente un desglose del perfil que debería cumplir, ya que como menciona el análisis realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, e incluido en el cuerpo del dictamen, las comisiones son determinantes para el funcionamiento de las Cámaras y su labor no se reduce o la materia de formación de la legislación, ya que mediante las comisiones, las Cámaras ejercen todas sus facultades control, jurisdiccional, administrativa, etcétera. Por esa razón, de la operación eficiente y eficaz de estos órganos funcionales depende el buen funcionamiento de toda la Cámara. Es evidente que para garantizar el buen funcionamiento de las comisiones y en general de todos los órganos parlamentarios, es necesaria la conformación de órganos técnicos de apoyo con la experiencia y conocimiento suficientes en las materias de los asuntos que las comisiones deben analizar y resolver.
Otro elemento por considerar es que el artículo 159 del Reglamento del Senado: menciona el perfil que debe reunir el secretario técnico, señalando que éste debe contar con título profesional, así como tener conocimientos y experiencia en las materias de competencia de la comisión o comité que corresponda. Además, obliga a que los secretarios técnicos de las Comisiones de Estudios Legislativos, de Justicia, de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y Jurisdiccional deben ser licenciados en derecho, preferentemente con maestría o doctorado.
El análisis de los requisitos que debe cumplir el candidato a secretario técnico evidencia la necesidad de que cuente con experiencia y desde luego con una formación especializada en el ámbito de la comisión, a fin de que esté en condiciones de cumplir las funciones que el mismo Reglamento le asigna.
Tomando en consideración que el actual reglamento de la Cámara de Diputados únicamente señala genéricamente el perfil del conocimiento requerido para cada tema, es necesario dar una descripción más puntual y detallada para que de esta forma se incremente la calidad y perfil del Secretario técnico, que a su vez impactará en la eficacia del todo el trabajo en el Congreso de la Unión, sobre todo cuando los temas que se abordan son cada vez más complejos, específicos y técnicos.
Por ello resulta imprescindible que el secretario técnico tenga un perfil adecuado, con una formación profesional y experiencia en la materia, para que de esta forma pueda realizar sus actividades eficazmente.
Los tiempos actuales exigen contar con personal capacitado y preparado, las tareas legislativas no quedan exentas de tal exigencia, ya que la sociedad exige un parlamento más moderno, eficaz y apto para proponer soluciones los retos de México.
Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona el numeral 3 al artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de requisitos para el nombramiento de secretarios técnicos
Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 148.
1. y 2. ...
3. Los secretarios técnicos deben contar con cédula profesional con una antigüedad de tres años, preferentemente con estudios de posgrado; asimismo, deben tener conocimientos y experiencia en proceso legislativo y en las materias de competencia de la comisión o comité que corresponda.
Los secretarios técnicos de las Comisiones de Derechos Humanos; Gobernación; Justicia, Jurisdiccional, Puntos Constitucionales, y Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deben ser licenciados en derecho.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente disposición no será retroactiva a los nombramientos otorgados previos a su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica)
Que reforma los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Ramos Hernández y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Jorge Ramos Hernández y José Hernán Cortés Berumen, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás resolutivos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el noveno párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un décimo párrafo y recorriendo el vigente décimo al undécimo párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de control interno de las instituciones de seguridad pública.
Exposición de Motivos
Entre las reformas más importantes que el país ha emprendido en los últimos años se encuentran la de seguridad pública y la anticorrupción, ambas con rango constitucional. En la conjunción de ambas materias debería encontrarse un conjunto de principios e instituciones que, siendo específicas de la prevención y el combate a la corrupción en instancias policiales, no fueron considerados en el proceso legislativo de las dos reformas constitucionales ya mencionadas.
Esta iniciativa busca precisamente sentar las bases para el funcionamiento de instituciones y mecanismos de control interno en las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que no son propiamente aspectos relativos a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, sino que tienen que ver con el control policial en la democracia y con el debido funcionamiento del servicio de seguridad pública.
En 2013, el país fue sede del primer Congreso internacional de asuntos internos, que reunió a expertos, académicos y servidores públicos policiales de más de cuarenta países de todos los continentes, y que sirvió para discutir públicamente las mejores prácticas y las recomendaciones internacionales para el control policial en las democracias; en nuestro caso el control interno policial existe en virtud de disposiciones legales o reglamentarias por las que se crean Unidades desvinculadas de la sociedad, con pocas facultades para investigar y dictaminar sobre la actuación de los policías y en algunos casos subordinadas al titular de la corporación policial cuya actuación debe controlar.
Desde luego, las reformas que se discuten hoy en el Congreso de la Unión en materia de seguridad pública y de prevención y combate a la corrupción resultarían ineficaces e inconexas si no se regulara con el mismo sentido de urgencia las bases para el funcionamiento de los órganos de control interno de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para lograr el propósito de establecer en la Carta Magna los principios conforme a los cuales debe organizarse y funcionar el control interno de las instituciones policiales, mediante esta iniciativa se propone adicionar el artículo 21 constitucional, contenedor de los mandatos constitucionales en materia de seguridad pública, con un nuevo párrafo.
Se propone adicionar al último párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el que establece las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un inciso f) mediante el cual se perfila la naturaleza de los órganos de control interno de las instituciones que integran el sistema.
Con eso se garantiza que las policías como las Procuradurías contarán con mecanismos de control interno como es la práctica recomendada en las democracias, y que dichos órganos sean certificados en el contexto del propio Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La fracción que se propone adicionar establece que los órganos de control interno deberán contar con a) instancias de participación social, mecanismo último de la rendición de cuentas policial; b) autonomía presupuestal, administrativa, técnica y operativa, a fin de asegurar su debido funcionamiento sin subordinarse en ningún sentido a la institución policial que debe ser objeto de su control; y c) atribuciones en materia de prevención, investigación de quejas internas y denuncias de los particulares, inspección y supervisión de la actuación de las instituciones y sus integrantes, y la dictamen de los procedimientos disciplinarios, con el objeto de asegurar que cuenten con atribuciones suficientemente sólidas para prevenir, iniciar, sustanciar y poner en estado de resolución los expedientes a su cargo.
Además, se propone que la resolución de los expedientes esté a cargo de cuerpos colegiados mixtos, con el objeto de que en su integración participen elementos de las corporaciones policiales, servidores públicos no policiales y ciudadanos; finalmente, se propone el principio de paridad que debe servir para aclarar el papel de los titulares de los órganos de control interno, respecto de los titulares de las corporaciones cuyo control interno tengan a su cargo. Esto, con objeto de evitar la subordinación de unos respecto de otros con la consecuente obstaculización al debido desempeño de las funciones y responsabilidades de cada una de estas instancias.
Uno de los temas que más ha lastimado a la sociedad ha sido el involucramiento y la complicidad de miembros de instituciones de seguridad e inclusive algunos presidentes municipales con grupos pertenecientes al crimen organizado; episodios como el de la desaparición de los alumnos de la normal rural de Ayotzinapa, Guerrero, o el de los jóvenes en Tierra Blanca, Veracruz, son muestra de la enorme amenaza para la seguridad pública que significa la alta traición que han cometido algunos elementos que nunca debieron haber sido reclutados como policías.
Toda vez que la delincuencia organizada implica un régimen especial de investigación del orden federal, esta iniciativa busca adicionar un párrafo al artículo 16 Constitucional para elevar, como elemento que pueda gozar del más alto consenso político y social, que la Fiscalía General de la República tenga una unidad cuya única misión sea precisamente el poder investigar a todos los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que eventualmente formen parte de la delincuencia organizada o sirvan a las actividades criminales de ésta.
Lo anterior se justifica a efecto de que el fiscal del caso pueda desarrollar una tarea de la mayor trascendencia y doble dificultad. Esta doble dificultad se significa tanto en los aspectos técnicos que tiene que dominar el fiscal que tenga el mandato correspondiente, como la dificultad política que desde luego tendrá que enfrentar.
La persecución de los delitos cometidos por los integrantes de las instituciones de seguridad pública es, al final de cuentas, el último eslabón del control interno de dichas instituciones en las democracias modernas.
En razón de lo anterior se propone a esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de control interno de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 16 y se adiciona el inciso f) al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
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Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. En dicha ley se incluirán todas las conductas cometidas por servidores públicos de cualquier orden de gobierno que participen como integrantes de organizaciones criminales o que presten auxilio a éstas, estableciendo para su persecución a la unidad especializada que corresponda en la Fiscalía General de la República.
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Artículo 21. ...
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a) a e) ...
f) El control de las instituciones de seguridad pública estará a cargo de órganos certificados que contarán, en los términos que establezca la ley general en la materia, con instancias de participación social; autonomía presupuestal, administrativa, técnica y operativa; atribuciones en materia de prevención e investigación de quejas y denuncias, inspección y supervisión de la actuación de las instituciones y dictamen de los procedimientos disciplinarios de sus integrantes. Los titulares de dichos órganos tendrán el mismo rango y jerarquía que los del titular de la institución de seguridad pública cuyo control interno tengan a cargo.
Transitorios
Primero. Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación secundaria conforme a estas reformas en un plazo no mayor de un año.
Tercero. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de su presidente, integrará un grupo de trabajo que tendrá a su cargo proponer los modelos conforme a los cuales serán certificados los órganos de control interno, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto. El grupo de trabajo a que se refiere este artículo estará integrado por integrantes de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, por servidores públicos no policiales y por ciudadanos expertos en la materia. Las propuestas del grupo de trabajo serán conocidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para su aprobación y aplicación en tanto se actualiza la legislación secundaria correspondiente.
Cuarto. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública propondrá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los mecanismos de financiamiento adecuados para asegurar que las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenten con los órganos de control interno a que se refieren estas reformas, en un plazo no mayor de un año para las instancias federales y estatales, y de tres años para los gobiernos municipales, ambos contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. El Secretariado Ejecutivo propondrá al Consejo Nacional de Seguridad Pública los programas para la incorporación gradual de Estados y Municipios al régimen de control interno que se introduce mediante estas reformas, así como la emisión de recomendaciones a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Poderes Legislativos de las entidades federativas, para ajustar normativa, administrativa y operativamente el funcionamiento de las instancias de control interno con que cuenten actualmente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputados: Jorge Ramos Hernández, José Hernán Cortés Berumen (rúbricas).Que adiciona el artículo 60 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 60 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La participación ciudadana, implica acciones encaminadas a la construcción de la sociedad civil en su relación con el Estado, es un instrumento que permite la inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones en conjunto con el gobierno generando una relación igualitaria que vela por el bien común e incrementa la capacidad de las personas de observar y mejorar las capacidades de las instancias gubernamentales.
El doctor Jorge Balbis, señala que la participación ciudadana se entiende como toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta influir sobre las decisiones de la agenda pública.1
Con base en lo anterior y con la finalidad de consolidar esta interlocución, cabe señalar que una de las cinco metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo 20013 - 2018 (PND) es la promoción de un México incluyente2 donde se promueva la participación social en las políticas públicas como un factor de cohesión y ciudadanía.
Asimismo, uno de los objetivos centrales de la política pública en salud, establecidos en el PND, es brindar servicios de salud eficientes, con calidad y seguridad para el paciente, para tales efectos existe el Sistema Integral de Calidad en Salud (Sicalidad) cuyo objetivo es vigilar la calidad técnica y la seguridad del paciente que brindan las instituciones de salud en todas sus instalaciones. Es a través de este sistema como se coordina, integra, apoya, promueve y difunde el avance en materia de calidad, tema de alta prioridad en la agenda del Sistema de Salud.
Programas como Sicalidad, están sustentados en el programa sectorial de salud 2013 -2018 donde se estipula, como deber del Estado, instrumentar las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, al tiempo que se avanzará en la mejora de la calidad en la atención, los procesos y la capacitación del personal de salud.3
Luego entonces, y con la finalidad de dar oportuno cumplimiento a lo establecido en el programa sectorial, la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) de la Secretaría de Salud, ha dotado de herramientas al programa Sicalidad como el aval ciudadano.
Desde el año 2001 el aval ciudadano, figura surgida en la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, es un canal de comunicación entre los usuarios y los servicios de salud, mediante el cual se plantean las necesidades percibidas por la comunidad y los recursos reales con los que cuenta el servicio de salud para satisfacerlas.
El aval ciudadano surge de la necesidad de responder a la pregunta: ¿cómo recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones de salud? Y fue así como se diseñó este mecanismo que faculta a ciertos grupos, organizaciones civiles y ciudadanos a título individual con representatividad social, prestigio y credibilidad entre la población, a visitar unidades de salud con la finalidad de avalar las acciones en favor del trato digno que en ellas se llevan a cabo, y garantizar que los informes emitidos por las instituciones de salud se apeguen a la realidad.
Los avales ciudadanos no son trabajadores del sector salud, son personas comprometidas con su sociedad, que dedican parte de su tiempo y esfuerzo de manera individual o grupal, comprobando la existencia de algunos avances o retrocesos en los servicios de salud y aportando sugerencias y opiniones para mejorarlos.
Desde 2001 hasta agosto de 2015, se han registrado e instalado 13, 944 avales ciudadanos dentro de 13, 835 unidades médicas de todos los sistemas del sector salud4 del país, de los cuales 10, 793 son unidades de la SSA.
Asimismo, las entidades que han logrado instalar en un 100% a los avales ciudadanos, a agosto de 2015, son Michoacán e Hidalgo, así como la Ciudad de México en las instituciones de 1er. nivel, Sonora y Baja California Sur tienen el porcentaje más bajo con 53% y 51% respectivamente, el resto de las entidades federativas se encuentra entre un 90 y 66 por ciento de avance en la instalación de los avales ciudadanos.
Un punto a resaltar, es la notable participación de los ciudadanos que se han unido a este esfuerzo por mejorar los servicios de salud de nuestro país, ya que del total de avales ciudadanos registrados, 12,146 (87.11%) son personas que a título individual vigilan y realizan sus observaciones a las autoridades correspondientes de las instituciones de sus comunidades.
Durante estos casi 15 años de implementación del aval ciudadano, los resultados de los esfuerzos de la sociedad civil son palpables pero superables: más de 64,257 cartas compromiso atendidas de las 104,591 realizadas entre los avales ciudadanos y los directivos de las unidades médicas.
Las cartas compromiso son el principal instrumento con el que cuentan los avales para comprometer a las instituciones médicas a atender las solicitudes de los usuarios en los rubros de trato, información, tiempo de espera, medicamentos, confort, instalaciones y otros aspectos que permitan brindar un trato digno a los pacientes.
Sin lugar a dudas, el aval ciudadano ha mostrado que la recuperación de la confianza es apenas un punto de partida para la creación de espacios para el dialogo con la sociedad, el desarrollo de atención a la salud de mejor calidad y desarrollo de una etapa de servicios sensibles que respondan las inquietudes de la ciudadanía. Es mediante la mejora continua, la reducción de eventos adversos, así como la calidad percibida por los usuarios como mejoraremos la calidad técnica y la seguridad del paciente en la atención a la salud.
La Ley General de Salud en su capítulo IV, Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad, establece los lineamientos y las acciones mediante los cuales la comunidad puede participar en el fortalecimiento y funcionamiento de los sistemas de salud. En los artículos 58, fracción V, y 60, de la mencionada ley, se concede acción popular para formular sugerencias para mejorar los servicios de salud y denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o daño a la salud.
Sin embargo, es indispensable reconocer y fortalecer a mecanismos como el Aval Ciudadano y dotarlo de las herramientas necesarias para mejorar los resultados que brinda, que sean equiparables a los importantes aportes que realiza a nuestro sistema de salud.
Pese a reconocerse en las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica, la figura del aval ciudadano debe ser fortalecida a fin de promover la atención inmediata a las demandas de la sociedad civil a través de los avales y mejorar los niveles de penetración del mecanismo en todos las entidades federativas así como mejorar los índices de evaluación de los avales ciudadanos.
Considerar las expectativas y la voz de los ciudadanos desarrollando acciones destinadas a mejorar la calidad con la que perciben los servicios que les brindan sus instituciones de salud contribuirá a que el ejercicio del derecho a la salud sea una realidad para todos los mexicanos y el derecho a la participación democrática se amplíe a una mayor expresión colectiva.
A través de la inclusión del aval ciudadano en la Ley General de Salud, la sociedad civil la participación de la población civil tendrá un mayor sustento de sus normas sobre los planteamientos y demandas que formula y el gobierno podrá observar una mayor eficiencia de los sistemas de salud, por lo que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 60 Bis de la Ley General de Salud para incluir al Aval Ciudadano como parte de los mecanismos de participación de la comunidad para el mejoramiento del nivel de salud de la población
Único . Se adiciona el artículo 60 bis., de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 60 Bis . El Aval Ciudadano es un mecanismo de participación ciudadana que, a través de grupos organizados de la sociedad civil, centros e instituciones académicas o de profesionales y ciudadanos a título individual, avalarán las acciones de trato digno realizada por las instituciones prestadoras de servicios de salud.
La figura del Aval Ciudadano tiene como objetivo contribuir en la mejora del trato digno y la calidad de los servicios que brindan a los pacientes las instituciones de salud. El Aval Ciudadano es independiente a las instituciones de salud y debe contribuir de forma responsable en la evaluación a los servicios de salud ayudando a las instituciones a obtener la confianza de los usuarios.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Tercero. La Secretaría de Salud, en el marco de sus atribuciones, analizará y emitirá los lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 Bis.
Notas
1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Participación Ciudadana [Actualización: 20 de abril de 2006] en www.diputados.gob.mx/cesop/
2 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; Meta 2. Un México incluyente, parte de Las Cinco Metas Nacionales; pág. 21.
3 Programa Sectorial de Salud 2013 2018; Objetivo 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
4 SSA, IMSS, ISSSTE, IMSS Prospera, Sedena, ISSEMYM, DIF, Cruz Roja.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN
Planteamiento del problema
En 2016 México continúa encabezando la lista de las naciones con el mayor número de personas con problemas de sobrepeso y obesidad, esta problemática de salud pública se agudiza cuando al catálogo de población adulta y de niñas, niños y adolescentes se le adiciona la población entre cero y 12 meses de edad que actualmente es alimentada con fórmulas lácteas.
La obesidad y el sobrepeso han sido definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Por ello, se afirma que una persona tiene sobrepeso cuando el índice de masa corporal (IMC) es igual o superior a 25 y que presenta obesidad cuando el IMC es igual o superior a 30.
En nuestro país 7 de cada 10 personas tienen obesidad o sobrepeso; uno de cada tres niñas o niños padecen alguno de estos padecimientos y desde 2014, 3 mil 311 bebés presentan desequilibrios entre la ingesta y el gasto energético y la ausencia de leche materna. Al respecto, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad de 2010, revela que en México la lactancia materna exclusiva es practicada por un porcentaje sumamente bajo de madres. Muchas mujeres inician la alimentación complementaria a edades tempranas y sin la orientación alimentaria correcta para iniciar la ablactación en el momento adecuado ni con los alimentos y bebidas no alcohólicas adecuadas, incluyendo aquellas que favorecen la habituación a los sabores dulces, con su potencial contribución a la obesidad infantil.
Adicionalmente, se tienen identificadas como causas asociadas a esta problemática de salud pública, el consumo indiscriminado de alimentos con alto contenido de grasas, sal y azúcares, el estilo de vida sedentario así como los factores genéticos predisponentes.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) referencia obligada para diseñar y evaluar políticas públicas en materia de salud, una de las principales complicaciones de la obesidad es la Diabetes Mellitus tipo 2 (DT2), como primera causa de muerte esta enfermedad le cuesta al Estado mexicano aproximadamente 80 mil millones de pesos al año, independientemente del impacto económico y emocional para las familias de una persona que recibe tratamiento. A la DT2 se suman tres tipos de enfermedades no transmisibles (ENT) que de acuerdo con la OMS, son los ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares; el cáncer y las enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) teniendo como factores de riesgo común, las dietas malsanas, el tabaquismo, alcoholismo y el inactividad física.
Resulta oportuno retomar el tema relacionado con los costos individuales para personas con obesidad en nuestro país, contenido en el estudio Kilos de más, pesos de menos, los costos de la obesidad en México 2015 del Instituto Mexicano para la Competitividad AC (IMCO). Que retoma la hipótesis a partir de la población económicamente activa sin acceso a las instituciones de salud mediante el cuestionamiento siguiente: ¿Qué pasa con los pacientes que tienen que pagar su tratamiento derivado de presentar algún problema relacionado con la obesidad, o con aquéllos que debido a los largos tiempos de espera o al desabasto de medicamentos en las instituciones públicas de salud, deben pagar parte de su tratamiento y medicamentos de sus propios bolsillos? En la página 10 del estudio del IMCO, se contestan las citadas mencionadas con dos casos reales que contrasta los resultados de dos personas prediabéticas y que a continuación se transcriben por resultar reveladoras para la presente expresión legislativa:
1) La primera logra revertir su condición a través de una mejor alimentación, más ejercicio y un seguimiento médico, y
2) La otra persona que, al continuar con hábitos poco saludables y no seguir un tratamiento adecuado, termina en diabetes y diversas complicaciones asociadas.
Caso 1. Un prediabético que revierte su condición
Descripción del caso: Un paciente obeso de 45 años que acude al médico y le detecta prediabetes con un examen de glucosa (donde el nivel de azúcar está entre 100 y 125 mg/dl). Se asume que este paciente no está asegurado y por lo tanto requiere atención privada.
Tratamiento: El médico internista le recomendó a este paciente cambiar su régimen alimenticio y hacer 150 minutos de ejercicio aeróbico a la semana. Debido a que el paciente fue constante con los nuevos hábitos, el tratamiento médico sólo consistió en consultas con el médico internista y exámenes de laboratorio (la periodicidad y el tipo de exámenes cambia en función de la etapa del tratamiento).
Costos totales durante todo el tratamiento: 92 mil 860 pesos.
Caso 2. Un diabético que se complica
Descripción del caso: Un paciente con obesidad de 45 años que acude al médico y le detecta prediabetes con un examen de glucosa (donde el nivel de azúcar está entre 100 y 125 mg/dl). El doctor le recomienda dieta y ejercicio. No obstante, el paciente no cumple con el cambio de hábitos necesario y regresa dos años después con diabetes declarada (nivel de glucosa en ayunas por encima de 125 mg/dl) e hipertensión. Al cabo de los años, su condición física se va complicando con osteoartritis, síntomas urinarios, cataratas, neuropatía y falla renal. Se asume que este paciente no está asegurado y por lo tanto requiere atención privada.
Tratamiento: Debido a que el paciente no cumple con la dieta y el ejercicio durante los primeros meses, el doctor le recomienda metformina para controlar los niveles de azúcar. A partir del momento en que se declara al paciente como diabético hipertenso, el tratamiento se basa en consultas médicas con diferentes especialistas, exámenes de laboratorio y medicinas. Conforme la salud del paciente se deteriora, el número de consultas, exámenes y medicinas aumenta. Fuera de la falla renal, el resto de las complicaciones se toman como eventos particulares, los cuales se tratan y sólo generan un ajuste en las dosis de los medicamentos para controlar el azúcar en sangre.
Costos totales durante todo el tratamiento 1 millón 976 mil 54 pesos.
La atención médica que requieren las enfermedades crónicas, como la diabetes, son muy altos.
Un mexicano promedio no podría cubrir estos costos . Incluso si el enfermo siguiera trabajando después de los 65 años, acumularía un ingreso de 1 millón 856 mil 880 pesos (considerando el salario promedio anual de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo). Esta cifra apenas alcanza para cubrir 88 por ciento del costo total que requeriría el tratamiento necesario.
La radiografía en materia de salud pública es por demás alarmante y por ello, quienes integramos la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados, estamos obligados a impulsar acciones legislativas que permitan no sólo contrarrestar las consecuencias devastadoras la salud y la economía de los pacientes con este tipo de padecimientos sino prevenir este flagelo en el presente de México: las niñas, niños y adolescentes.
En este tenor, es fundamental no pasar inadvertida la proyección que para el año 2018 llevó a cabo el Hospital Infantil de México Federico Gómez (HIMFG), en el Boletín Médico volumen 65 número 6 de diciembre de 2008, La escuela primaria como ámbito de oportunidad para prevenir el sobrepeso y la obesidad en niños del maestro en ciencias Samuel Flores Huerta et al, para el año 2018 las niñas y niños en edad escolar que viven en México, tendrán los índices más altos de obesidad en todo el mundo y en los mismos términos, ocurrirá con las personas en edad adulta ; problemática que indudablemente se ha convertido en el enemigo público número uno del sistema de salud por la enorme cantidad de recursos destinados a su atención.
Como puede observarse, México tiene un enorme desafío con las niñas, niños y adolescentes en edad escolar que padecen sobrepeso y obesidad y, en este ánimo coincidimos con el maestro Samuel Flores Huerta en el sentido que el espacio escolar es una gran oportunidad de prevención y de atención de los citados problemas de salud.
Por ello, en el marco de las diversas estrategias orientadas a la prevención del sobrepeso y obesidad en niñas, niños y adolescentes en la segunda década del siglo XXI, propongo adicionar un artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud en coordinación con la de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, otorguen anualmente un reconocimiento denominado: Escuela Libre de Sobrepeso y Obesidad, a los centros escolares de educación básica públicas o privadas que se distingan por sus acciones a favor de la salud de sus educandos. Dicho reconocimiento se entregará antes de concluir cada ciclo escolar lectivo, de conformidad con los siguientes:
Argumentos
En octubre de 2010, a propósito de la reunión de ministros de salud convocada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se dio a conocer el informe La obesidad y la economía de la prevención, septiembre, 2010 en el que por primera vez se analizaron y compararon detalladamente datos sobre la obesidad en 11 países que integran dicho organismo, se examinaron también las características de la obesidad, los respectivos papeles e influencias de las fuerzas de mercado y gobiernos así como un análisis único de la salud e impacto económico de un rango de intervenciones contra la obesidad en 5 países a cago de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Derivado de dicho estudio el organismo encargado de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, confirmó que México a partir de 2010, ocupa el primer lugar a nivel mundial en índices de sobrepeso y obesidad en adultos y advirtió sobre la necesidad de frenar la problemática de salud pública ya que 70 por ciento de la población mexicana tiene sobrepeso y 30 por ciento obesidad. Aunado a estas cifras, se reveló que por lo menos 4 millones 249 mil 217 niñas y niños entre los cinco y 11 años de edad son obesos.
Desde 2010, la OCDE ha sostenido que la obesidad es el enemigo público número uno en materia de salud en los 34 países miembros de la organización por las razones siguientes:
1. Una persona que presenta obesidad y obesidad mórbida es propensa a morir 8 o 10 años antes que una persona con peso normal;
2. Las niñas y niños que tienen al menos un padre o madre obesa, tienen de 3 a 4 veces más probabilidades de ser obesos cuando lleguen a la adultez;
3. La obesidad es costosa y representa una carga significativa para los sistemas de salud pública; y
4. Las empresas optan por contratar exclusivamente a personal con peso normal debido a la exigencia de productividad.
Por su parte la OMS ha emprendido iniciativas regionales como la Convocatoria de Aruba para la acción contra la obesidad de junio de 2011 y el Comunicado de Honiara sobre los desafíos de las enfermedades no transmisibles en la región del Pacífico aprobado en junio de 2011, entre otras para combatir y prevenir no sólo el sobrepeso y la obesidad sino aquéllas enfermedades no transmisibles (ENT) o crónicas derivadas de la obesidad, que de acuerdo con la OMS se agrupan de acuerdo a la clasificación siguiente:
Es oportuno reconocer la serie de acciones que el gobierno federal ha llevado a cabo para combatir el sobrepeso y la obesidad como el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA), estrategia diseñada para combatir el sobrepeso y la obesidad con la participación activa de los sectores social, académico y privado. En este acuerdo se reconoció como una de las causas del sobrepeso y la obesidad el sedentarismo y la escasa actividad física, que acompañada de otros factores, han generado un desequilibrio en la ingesta y el gasto energético desencadenando obesidad y por ende, el incremento en la mortalidad y de las ENT.
El ANSA, estableció 10 objetivos prioritarios:
1. Fomentar la actividad física en la población en los entornos escolar, laboral, comunitario y recreativo con la colaboración de los sectores público, privado y social.
2. Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable.
3. Disminuir el consumo de azúcar y grasas en bebidas.
4. Incrementar el consumo diario de frutas y verduras, leguminosas, cereales de granos enteros y fibra en la dieta, aumentando su disponibilidad, accesibilidad y promoviendo su consumo.
5. Mejorar la capacidad de toma de decisiones informadas de la población sobre una dieta correcta a través de un etiquetado útil, de fácil comprensión y del fomento del alfabetismo en nutrición y salud.
6. Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad, y favorecer una alimentación complementaria adecuada a partir de los 6 meses de edad.
7. Disminuir el consumo de azúcares y otros edulcorantes calóricos añadidos en los alimentos, entre otros aumentando la disponibilidad y accesibilidad de alimentos reducidos o sin edulcorantes calóricos añadidos.
8. Disminuir el consumo diario de grasas saturadas en la dieta y reducir al mínimo las grasas trans de origen industrial.
9. Orientar a la población sobre el control de tamaños de porción recomendables en la preparación casera de alimentos, poniendo accesibles y a su disposición alimentos procesados que se lo permitan, e incluyendo en restaurantes y expendios de alimentos, tamaños de porciones reducidas.
10. Disminuir el consumo diario de sodio, reduciendo la cantidad de sodio adicionado y aumentando la disponibilidad y accesibilidad de productos de bajo contenido o sin sodio.
En el marco de la presentación de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 resultados nacionales, se afirmó que la velocidad de crecimiento de la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad tuvo un punto de inflexión y disminuyó. Además, siete veces más mexicanos que se saben diabéticos se encuentran en un control metabólico óptimo: en 2006 únicamente 200 mil pacientes tenían cifras adecuadas de hemoglobina glucosilada, para 2012 ya eran 1.6 millones.
Ahora bien, desde la perspectiva de una emergencia sanitaria y debido a la magnitud, frecuencia, ritmo de crecimiento y las presiones que ejercen sobre el Sistema Nacional de Salud, el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no Transmisibles (ENT), y de manera particular la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), en septiembre de 2013, se implementó la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, que a través de sus ejes rectores, la investigación y la evidencia científica, la corresponsabilidad, la transversalidad, la intersectorialidad, la rendición de cuentas y la evaluación de las acciones, promueven la construcción de una política pública nacional que genere hábitos de consumo alimenticio saludables y la realización de actividad física en la población, que además involucra a los sectores público y privado, así como a la sociedad civil.
Para apoyar la toma de decisiones y medir el impacto de dichas acciones se estableció el Observatorio Epidemiológico de la Salud relacionado con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles. Y, en materia de atención médica, se implementó un modelo de atención integral con base en la prevención temprana y la adherencia terapéutica para mejorar la calidad de vida de los pacientes y evitar complicaciones. La citada estrategia, plantea la integración de tres pilares:
1. Salud Pública,
2. Atención Médica y
3. Regulación Sanitaria y Política Fiscal.
Con independencia de la importancia de cada uno de los pilares mencionados, de manera particular nos interesa resaltar para efectos de la presente iniciativa, el apartado relativo a la promoción de la salud, en el que se plantean por los menos diez acciones para promover la actividad física individual y colectiva (familia, escuela, sitios de trabajo y comunidad), destacándose:
Realizar una evaluación basal del estado físico de los alumnos de educación básica, considerando factores como el Índice de Masa Corporal (IMC) y condiciones general del estado físico con el fin de suministrarles rutinas de ejercicio adecuadas a sus condiciones de salud.
Implementar el programa 11 jugadas para la salud , en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Educación Pública, la Federación Internacional de Fútbol, Asociación (FIFA), la F-MARC (FIFA Medical Assessment and Research Center), la Federación Mexicana de Fútbol (Femexfut). Cuyo objetivo pretende contribuir a la salud y bienestar de la población estudiantil, con énfasis en población vulnerable, como adolescentes con discapacidad (visual, auditiva, motora y mental), trastornos de déficit de atención e hiperactividad, con trastornos de la alimentación y población indígena, a través de la cultura de cuidado y promoción de la salud escolar y de la actividad física (futbol), en los jóvenes de las secundarias públicas.
Pese a lo anterior, si bien el Estado mexicano ha emprendido acciones firmes para combatir los efectos del sobrepeso y la obesidad, también debe reconocerse que han sido endebles las que tienen que ver con la prevención corresponsable entre autoridades de salud, de educación y de padres y madres de familia. Por ello, se puede afirmar categóricamente, que tanto los centros escolares como los padres de familia no han asumido un compromiso y responsabilidad formal ante la evidencia de una niña, niño y adolescente que presenta sobrepeso u obesidad.
Actualmente, uno de los requisitos que la autoridad escolar solicita para considerar como alumno o alumna a una niña, niño y adolescente, es el certificado médico, documento que entre los padres, madres de familia o tutores se percibe como un obstáculo o un invento por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para complicar la inscripción formal o simplemente es entregado por apercibimiento de los directivos de los centros escolares de negar a los alumnos o alumnos la clase de educación física sino lo entregan.
En esta problemática de salud pública calificada como emergencia nacional resulta fundamental redefinir el papel de los actores responsables en su prevención y en ese contexto, el trinomio indisoluble conformado por el estado (autoridades en materia de salud y de educación) madres, padres y tutores de familia y educandos es medular en el proceso de concientización sobre los riesgos de padecer sobrepeso u obesidad para revertir las proyecciones anunciadas, tal y como se ilustra a continuación:
Por lo anterior, considero oportuno adicionar un artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, con el objeto de impulsar la creación de escuelas libres de sobrepeso y obesidad. Este estímulo consistirá en premiar aquellas acciones por parte de las escuelas de educación básica sean públicas o privadas que se distingan por su acciones a favor de la salud de sus educandos. El citado reconocimiento deberá entregarse antes de concluir cada ciclo escolar lectivo e iniciará su vigencia a partir del ciclo escolar 2016-2017 de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en el marco de sus atribuciones.
Con acciones preventivas en un país con una economía emergente como la de México, la presente expresión legislativa pretende abonar al abanico de soluciones para frenar y contrarrestar la pandemia del siglo XXI en aras de impedir no sólo el quebranto del sistema nacional salud y las fianzas públicas sino comprometer nuestro presente: las niñas, niños y adolescentes.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 113 Bis a la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 113 Bis. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, otorgarán anualmente el reconocimiento denominado Escuela Libre de Sobrepeso y Obesidad, a las escuelas de educación básica públicas o privadas que se distingan por sus acciones a favor de la salud de sus educandos. Dicho reconocimiento se entregará antes de concluir cada ciclo escolar lectivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)
Que expide la Ley de Aeronaves pilotadas a Distancia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
En la actualidad, es cada vez más común el uso de tecnologías en las actividades cotidianas de la sociedad; principalmente en materia de comunicaciones, en las esferas productivas, el comercio, la forma en que se desempeñan algunas profesiones, el tiempo que ocupa realizarlas y el tiempo que queda disponible para la recreación, esparcimiento y entretenimiento.
Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones , son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la autoridad aeronáutica, la industria aeroespacial y la sociedad en general requieren comprender, definir, integrar y homologar para su adecuada operación. Estos sistemas se basan en novedades tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances y pueden proporcionar nuevas y mejores aplicaciones tanto civiles, como de uso comercial,1 y que hasta el momento no han sido regulados por el Congreso de la Unión.
La iniciativa surge a partir de una serie de incidentes recientes que involucran a los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia. En algunos casos, los usuarios se han encontrado operando sus equipos muy por encima de los límites de altura que especifican los fabricantes; y en áreas o zonas restringidas, como son los aeropuertos o las cárceles.
Por otra parte, identificar a los operadores de aeronaves pilotadas a distancia que incurran en actos ilícitos hasta el momento es una labor que resulta difícil para las autoridades. El registro de estos sistemas permitirá localizar a los operadores que insistan operar sus equipos fuera de las limitaciones y requerimientos que la norma establezca.
Un mecanismo regulador de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia en usuarios que persigan fines comerciales, recreativos, de investigación y desarrollo de tecnologías, debe establecer lo imperante que resulta operar este tipo de equipos con seguridad en todo momento.
Necesitamos un acercamiento sensible a la regulación y un método pragmático de su aplicación para aquellos que relegan las normas y reglamentos y ponen a otros en peligro. El problema es real y nos encontramos ante una gran cantidad de trabajo en esta área, pues no existen mecanismos puntuales que administren la regulación.
Esto ha llevado al Congreso a formular una serie de reglas en pro de la seguridad pública y de la aviación civil, con un enfoque particular que garantice que los usuarios siempre mantengan sus dispositivos dentro de su línea visual pero que también les permita disfrutar de todos los beneficios de operar una aeronave pilotada a distancia, sin causar ningún problema.
Argumento que lo sustenta
A continuación, se presenta un cuadro que contiene los principales usos que los diferentes sectores de la población le dan a las Aeronaves Pilotadas a Distancia:
Tomando en cuenta los distintos objetivos que tiene el uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia, la presente Ley pretende ahondar en la regulación sobre diseños industriales; en materia de utilización de radiofrecuencia y espacio radioeléctrico; los usos, comercialización y registro de estas tecnologías; así como de las responsabilidades de sus propietarios.
De ninguna manera se busca restringir los derechos de los niños en actividades lúdicas ni de adultos en actividades científicas o comerciales, pero es preciso apuntalar la necesidad de operar este tipo de aparatos responsablemente; cuando el manejo de estos sistemas sea realizado por personas menores de 18 años de edad sea con responsabilidad y bajo supervisión del propietario del equipo.
Queda claro que estos no son acontecimientos aislados en México, la realidad es que países como Estados Unidos, Australia, España, Chile, Ecuador, Perú, Colombia, entre otros, han emitido diversos marcos regulatorios respecto al registro, uso y funcionamiento de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia:
El marco legal, en general no va más allá de una mera regulación técnica de las medidas de prevención de mal funcionamiento en los equipos o por fallo mecánico de sus sistemas.
En México, la única reglamentación que existe, es la Circular que emitió la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es establecer los requerimientos para operar un sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia, y en su caso, obtener la aprobación del tipo de diseño de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia y/o su autorización de operación,2 además clasificó a los Sistemas, propuso un registro, pero sin establecer multas, penalizaciones o fincamiento de responsabilidades para quien no cumpla con dicha norma.
La forma de regular la aviación civil se ha basado hasta nuestros días en la noción de considerar que un piloto dirige la aeronave desde su interior y que esta comúnmente cuenta con pasajeros a bordo. Sin embargo el concepto de retirar al piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica.
En la coyuntura actual, podemos decir que nos encontramos en una fase transición, en la que categorías como los drones , la realidad virtual y los dispositivos portables se desarrollan, avanzan y se encuentran cada vez más al alcance de la población en general y no sólo a los círculos de investigación tecnológica.
El deber del Congreso de la Unión es crear una normatividad con grandes alcances, que advierta a aquel que pretenda hacer uso malintencionado de las nuevas tecnologías; una legislación inadecuada de estos vehículos aéreos no tripulados, deja la vía libre al espionaje y a la violación de la privacidad; es decir, asegurar la erradicación de aviones no tripulados en actividades ilícitas, ilegales, peligrosas o delictivas, como el narcotráfico y la delincuencia organizada permitirá poner freno a todos estos actos que afectan la seguridad pública.
De hecho, existen casos en nuestro país donde el uso malintencionado de estas tecnologías ha sido protagonista; en agosto de 2015, un dron con 28 libras de heroína cruzó la frontera entre México y Estados Unidos cerca de Calexico, en el sur de California. Las autoridades lograron detectarlo.3 Distintos medios de comunicación en México han reportado que los narcotraficantes han pedido a ingenieros que diseñen drones específicos para su uso en el tráfico de drogas.4
Ante hechos similares al mencionado, el gobierno de Estados Unidos de América ha utilizado estos sistemas para patrullar la zona del Caribe, para detectar y vigilar a las naves sospechosas de trasladar droga por largas distancias y por mucho tiempo, dándoles otra herramienta para detener a los narcotraficantes. Asimismo, permitirán hacer grabaciones en video que pueden usarse en procesos judiciales.5
Estados Unidos es uno de los países pioneros en el uso de drones de tipo militar; pero el uso comercial y civil, se ha incrementado en la última década por el abaratamiento de los equipos y la evolución tecnológica que ha tenido este ramo. A finales del año 2015, este país puso en marcha la regulación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia; a través de la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés).
El Estado hace obligatorio el registro para toda persona mayor de 13 años de edad que posea un dron recreativo que pese entre 250 gramos y 25 kilogramos, el costo del registro es de cinco dólares por ejemplar.6 Esta es una medida que comenzó a regir a partir del 21 de diciembre de 2015. El registro de drones utilizados para fines comerciales, se implementa a partir de la primavera de 2016.
Para la presente iniciativa, se estimaron los ingresos por registro de ejemplares no militares en Estados Unidos, tomando en cuenta el costo del registro y el aproximado de unidades vendidas en 2015:
De estas proyecciones, se obtiene que el Estado perciba ingresos considerables del registro de este tipo de equipos, mismos que pueden ser utilizados para garantizar la integración segura de las Aeronaves Pilotadas a Distancia en el sistema de aviación civil.
Por su parte, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional está apoyando la campaña Conoce Antes de Volar para educar a los usuarios potenciales acerca de la operación segura y responsable de los aviones no tripulados, mientras se gestiona estrechamente con la Organización de Aviación Civil Internacional, así como las partes que representan los aeropuertos, los proveedores y los pilotos de servicios de navegación aérea, para acordar un enfoque común.
La Dirección General de Aeronáutica Civil, ha señalado que está operación es muy dinámica, la misma fabricación de estos aparatos es [...] dinámica, está cambiando prácticamente año con año. Son más modernos, tienen tecnológica aeroespacial. Es una carrera por parte de las autoridades civiles para conocer las novedades y hacer los ajustes en sus respectivas reglamentaciones.7 La fabricación de drones en México no es nueva; sin embargo, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al negocio, lo que ha permitido colocar una firma mexicana dentro de las principales a nivel mundial:
En 2015, las ventas de aviones no tripulados alcanzaron los $ 1.5 mil millones de dólares incluyendo mil millones en ingresos esperados por Dajiang Innovation Technology Co, la empresa líder en fabricación de drones a nivel mundial. Las proyecciones de ventas y de investigación de mercado sugieren que en 2020 el mercado de aviones no tripulados del consumidor llegará a cuatro mil millones en ingresos.
Muchas industrias e instituciones académicas realizan pruebas con drones cada vez más inteligentes y autónomos, especialmente aquellas donde resultan útiles la vigilancia y la inspección automatizadas; en nuestro país los clústers aeroespaciales han permitido establecer un nuevo marco legal, pues representan un gran nicho económico en materia de inversión, sobre todo en la inversión extranjera directa.
Dado este estudio de caso, se puede concluir que regular el uso de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia resulta imperante y a su vez, resulta necesaria la creación de mecanismos específicos que promuevan la articulación entre la industria y las instituciones de educación e investigación en pro del desarrollo tecnológico de nuestro país.
A su vez, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al mercado, el cual está siendo aprovechando por la industria, pero sobre todo, por los jóvenes mexicanos. Los expertos y fabricantes tienen conocimiento del trabajo que se realiza actualmente en el marco regulatorio para que los negocios puedan integrar drones a sus operaciones, el cual tiene como base los modelos de Inglaterra y Australia, países que ya cuentan con un sistema mucho mejor articulado.8
El sector aeronáutico en México cuenta con ventajas relevantes respecto a otras economías como su posición geográfica. La cercanía con dos de los principales centros de desarrollo de tecnología aeroespacial (Quebec y Seattle) abre la oportunidad para una integración industrial y tecnológica. Asimismo ventajas en los costos de operación. Cabe mencionar que también el país cuenta con disponibilidad de mano de obra calificada.9
ProMexico trabaja en el Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-2020.10 El objetivo es ubicar a México entre los diez primeros países en proveeduría aeroespacial, que las exportaciones alcancen un valor de 12,000 millones de dólares al año, y que los productos y materiales; producidos y certificados lleven 50 por ciento de contenido nacional.
En México, las certificaciones internacionales son homologadas y convalidadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Según la Secretaria de Economía, cerca de la mitad de las 270 empresas aeroespaciales en México cuenta con el ISO-9001 y poco menos de un tercio tiene la certificación especializada AS9100.
La industria aeronáutica ha registrado un crecimiento de 15 por ciento anual desde 2009, afirmó Ildefonso Guajardo en entrevista; por lo que las metas, son aumentar sus exportaciones a 12 mil millones de dólares para 2020 y generar 110 mil empleos para ese mismo año.
En nuestro país, el panorama del desarrollo tecnológico es positivo; de acuerdo a la revista Technology Review , del MIT (Instituto Tecnológico de Massachussets) México ha llevado a cabo diversos programas orientados al desarrollo de proveedores para generar y fortalecer la cadena productiva nacional en materia aeronáutica, pero de manera específica en el tema de los drones.
Según los datos de la Secretaría de Economía, el crecimiento que experimenta el sector aeroespacial mexicano, tendrá capacidad para exportar productos con un valor de hasta 12,260 millones de dólares proyectados a 2020, con un crecimiento medio anual del 14 por ciento; el pronóstico se basa en la previsible actividad que generará la red de centros de investigación que dan soporte a sectores industriales como este. Esta red pretende la extensión de espacios de tecnología y busca que se provean servicios técnicos, de infraestructura y tecnología para partes y evaluación de equipo, así como para el soporte técnico y administrativo requerido para completar las certificaciones de producto y el desarrollo de proveedores.11
Por otra parte, ante el creciente uso de las aeronaves pilotadas a distancia, así como el acrecentamiento del desarrollo y producción de estos artículos dentro del país, las autoridades de Protección Civil, hacen una recomendación a los usuarios para no volar los drones cerca de la población: es una situación muy delicada, esta herramienta ya puede ser del alcance de cualquier persona y precisamente por ese alcance tan fácil de adquirir un dron , se pueden generar muchas situaciones de riesgo.12
Como ya se ha examinado, el uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia está parcialmente normalizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aviación Civil, pero no por el Congreso, por lo que es necesaria la creación de normas permanentes y aplicables.
Otro tema, no menos importante, es la seguridad de la aviación civil. ¿Los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia civiles representan una amenaza para la sociedad? Tony Tyler,13 el Director General de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglas en inglés), exhortó a que se regule su actividad para impedir eventuales accidentes y lo señala como un problema real y creciente para la aviación civil.
Es cada vez más común que dicha asociación reciba informes de pilotos que señalan la presencia de drones en lugares inesperados, en particular volando a baja altitud alrededor de los aeropuertos, por lo que se señala pertinente el uso de tecnologías que permitan establecer comunicación con los aeropuertos en caso de tener que volar una Aeronave Pilotada a Distancia cerca de ellos; así como definir las zonas restringidas y mecanismos para volar en ellas.
Sería incauto pensar que los Estados, las fuerzas militares y la población en general van a reducir su uso de aviones no tripulados. Ellos están aquí para quedarse, pero no podemos permitir que sean una amenaza para la seguridad o impedimento de la aviación comercial.14
El uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia con fines civiles y comerciales ofrece muchos beneficios en el sector de la investigación y desarrollo, que a nivel nacional se encuentra en un momento cumbre y de constante cambio; cada vez que se crea algo nuevo se abren nuevas posibilidades de aplicación en distintos sectores sociales, económicos y de producción.
Los fundamentos que apoyan la presente Ley, buscan analizar más a fondo la naturaleza, el alcance y el impacto que estos cambios tendrán en los fabricantes, operadores y los pilotos de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia para garantizar una adecuada implementación de la misma.
Fundamento legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto de decreto
Por el que se expide la ley de aeronaves pilotadas a distancia
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia, para quedar como sigue:
Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la operación, registro, fincamiento de responsabilidades y uso adecuado de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia de carácter recreativo y comercial, con el fin de garantizar la seguridad pública y de la aviación civil, respetando todo lo aplicable al derecho a la privacidad del que gozan todas las personas.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aeronave Autónoma: vehículo aeronáutico no tripulado que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo;
II. Aeronave Pilotada a Distancia: todo vehículo aeronáutico no tripulado en el que el piloto a los mandos no está a bordo del avión;
III. Dirección: Dirección General de Aeronáutica Civil;
IV. Dirigido por Control Remoto: control de un vehículo aeronáutico desde una estación de piloto remoto que no está a bordo de la aeronave;
V. Enlace Perdido: la pérdida de contacto de mando y control de vínculo con el pilotado a distancia aeronaves de tal manera que el piloto a distancia ya no puede controlar el vuelo de la aeronave;
VI. Espacio Aéreo Controlado: el espacio aéreo de una dimensión definida, en la que el servicio de control del tráfico aéreo es proporcionado a los vuelos de acuerdo con la clasificación del espacio aéreo;
VII. Espacio Aéreo Segregado: espacio aéreo de dimensiones definidas, asignado para uso exclusivo de usuario o usuarios específicos;
VIII. Estación del Piloto Remoto: la estación en la que el piloto a distancia controla el vuelo de una aeronave no tripulada;
IX. Piloto Remoto: la persona que maneja los controles de vuelo de un vehículo aeronáutico dirigido por control remoto durante el tiempo de vuelo;
X. Registro Nacional: Registro Nacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, un servicio de identificación único o matrícula para cada equipo y usuario;
XI. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XII. Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia: conjunto de elementos configurables que consisten en un vehículo aeronáutico dirigido por control remoto, su estación asociada a un piloto remoto, los enlaces de mando y control requeridas y cualquier otro elemento del sistema que pueda ser necesario en cualquier momento durante la operación de vuelo; y
XIII. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional: es un enfoque sistemático para la gestión de la Seguridad operacional que se establece como un proceso documentado de manejo del riesgo que es parte de un sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre Seguridad operacional, con el fin de minimizar los riesgos y realizar mejoras continuas de la Seguridad operacional de la aviación para proteger el interés público, el cual integra operaciones y sistemas técnicos relacionados con la administración de los recursos humanos y financieros, inclusive las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios para la obtención de ese fin.
Artículo 3. La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación e interpretación de la presente Ley y de expedir las disposiciones administrativas para su cumplimiento.
Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales, que desarrollen, produzcan, posean y operen un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional.
Artículo 5. Toda persona o entidad que desee adquirir, producir, desarrollar, comercializar y realizar operaciones con un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, deberá obtener previamente una autorización de la Dirección.
Artículo 6. Los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, al ser considerados una aeronave estarán sometidos a las disposiciones aeronáuticas de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 7. El enfoque de esta Ley se delimita en las operaciones Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, es decir, aquellas que no son operaciones autónomas.
Será necesaria la presentación de estudios técnicos y de seguridad realizados por la Secretaría para delimitar las operaciones automatizadas o autónomas y estarán consideradas sobre una base según sea el caso.
Artículo 8. Para efectos de esta Ley, las Aeronaves Pilotadas a Distancia se dividen en las siguientes categorías:
I. Aeronave Pilotada a Distancia Micro: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso total igual a 500 gramos o menor;
II. Aeronave Pilotada a Distancia Ligero: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso mayor a 501 gramos, hasta un peso igual o menor a 2 kilogramos;
III. Aeronave Pilotada a Distancia Medio: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso bruto de más de 2 kilogramos, hasta un peso igual o menor a 150 kilogramos; y
IV. Aeronave Pilotada a Distancia Pesado: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso bruto superior a 150 kilogramos.
Para el funcionamiento de una Aeronave Pilotada a Distancia de Ligero a Pesado, se requiere una aprobación operacional en forma de un certificado expedido por la Dirección.
Capítulo II
De las operaciones
Artículo 9. El piloto a cargo de la operación del Sistema de Aeronave Pilotada a distancia deberá contar con la certificación expedida por la Dirección para tal efecto; asimismo deberá realizar las actualizaciones necesarias para la correcta operación y funcionamiento.
Artículo 10. Para efectos de la norma, las operaciones de trabajos aéreos son actividades comerciales y no comerciales. Estos trabajos pueden ser, entre otros:
I. Vista aérea de topografía;
II. Fotografía aérea;
III. Operaciones agrícolas;
IV. Investigación y desarrollo;
V. Exposiciones y demostraciones; y
VI. Deporte y recreación, y
VII. Fines lúdicos.
No se podrá hacer uso de estos aparatos con fines de espionaje u otra actividad ilícita similar. Las que la autoridad judicial considere necesarias y en las que se haga uso de estos sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia no se encontrarán dentro de las restricciones de la presente Ley.
Los trabajos de vigilancia aérea, búsqueda y rescate deberán estar a cargo de las autoridades de seguridad pública y nacional como lo establece el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; por la Fuerza Aérea de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y por Protección Civil, atendiendo a los artículos 21, 51 y 53 de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 11. Los requisitos para un Piloto Remoto Certificado o un certificado de operador de Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia no se aplicarán a quienes posean aeronaves con un peso total de hasta 500 gramos o menos, mientras que sean operados en las condiciones de funcionamiento normales del Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia.
Artículo 12. Las condiciones normales para la operación aplicarán para todo tipo de Aeronave Pilotada a Distancia y podrán ser, entre otras:
I. Aquellas donde la tripulación remota ayudada solamente por gafas o lentes de protección UV mantengan contacto visual directo con la aeronave, para gestionar su vuelo.
II. En la que la tripulación remota ayudada por lentes binoculares o telescopios, mantenga contacto con la aeronave para gestionar su vuelo.
III. Igual o inferior a 120 metros sobre el suelo o el agua.
IV. Áreas no pobladas, incluyendo un radio menor a 30 metros de cualquier persona que no participe directamente en la operación de la Aeronave Pilotada a Distancia.
V. Día en condiciones meteorológicas visuales y fuera del espacio aéreo controlado.
VI. Fuera de áreas prohibidas, restringidas y peligrosas; todas aquellas zonas o áreas determinadas por las autoridades correspondientes, bajo ciertas condiciones particulares para una fecha o un determinado periodo.
Artículo 13. Una Aeronave Pilotada a Distancia con un peso mayor a 2 kilogramos brutos requiere la aprobación de la Dirección antes de realizar sus operaciones, con el fin de garantizar tanto la seguridad de otras aeronaves en el espacio aéreo, como de las personas y los bienes en tierra.
Artículo 14. La Secretaría debe ser contactada para transmitir las señales de control, telemetría, video, etc. Estas señales deberán ser las asignadas por la misma Secretaría, que se encuentra a cargo de controlar el espacio electromagnético.
Artículo 15. Para operar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia con justificación previa dentro un aeropuerto con control de seguridad, los miembros de la tripulación remotos deben conocer los requisitos de acceso a las áreas operativas de los aeropuertos y los requisitos de seguridad aérea que se aplican al mismo; así como hacer uso de tecnologías que permitan comunicación entre las partes.
Capítulo III
Del Registro de Sistemas de Aeronaves
Pilotadas a Distancia
Artículo 16. La Secretaría estará encargada de dar de alta a través de una página web un Registro Nacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia que tenga como única gestión ofrecer un servicio de identificación único o matrícula para cada equipo y usuario.
La Secretaría deberá enviar bimestralmente a las instancias de Seguridad Pública y Nacional, copia de dicho Registro en los casos de las fracciones previstas en el artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 17. La Secretaría recibirá una contraprestación por la expedición de matrículas a los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, misma que quedará establecida en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 18. El registro de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia es de carácter obligatorio para personas físicas o morales que posean y operen un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional. El proceso de registro es independiente de los requerimientos para obtener un certificado de piloto remoto.
Si se obtiene el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia en el extranjero, el registro deberá realizarse directamente al Registro Nacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha en que la autoridad aduanal entregue el equipo a su propietario, señalando todas las especificaciones del equipo que sean pertinentes.
Artículo 19. Para registrar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, se le solicitará al propietario o responsable mayor de 18 años su nombre completo, Clave Única de Registro de Población, teléfono y dirección; así como el modelo y número de serie del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia.
De tratarse de una empresa, el registro deberá quedar a nombre de la razón social de la misma y esta a su vez, estará obligada a asignar a los responsables de la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia; mismos que deberán contar con la certificación oficial expedida por la autoridad competente para tales efectos, que avale a los operadores como pilotos remotos.
El propietario o responsable del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia estará comprometido a registrar su equipo en el Registro Nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 20. Los datos para el Registro Nacional que son proporcionados a la Secretaría se consideran de carácter privado, de conformidad con el artículo 16 constitucional que reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales.
Artículo 21. En la Ley Federal de Derechos quedará establecido el monto a pagar por el registro del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, atendiendo a la clasificación establecida en el artículo 8 de la presente Ley.
Capítulo IV
De la Responsabilidad por Daños
Artículo 22. La Secretaría deberá solicitar al Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional formalizar todos los aspectos de la seguridad, mismo que será publicado a través de la Dirección para informar a los usuarios de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia el peligro que podrían representar para otros usuarios del espacio aéreo y los miembros del público.
Artículo 23. Si durante la operación de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, se desprendieran objetos del mismo y causaran daños a personas o cosas en la superficie, emergerá la responsabilidad del titular del permiso con sólo establecer la existencia del daño y su causa.
Artículo 24. Será responsabilidad del titular del permiso, el propietario o poseedor de la Aeronave Pilotada a Distancia, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 25. Una Aeronave Pilotada a Distancia está en plena realización de sus operaciones cuando:
I. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con cualquier tipo de carga;
II. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, o
III. Se encuentre en vuelo.
Un Aeronave Pilotada a Distancia se considera en vuelo desde el momento en que inicia su despegue hasta el momento en que concluya el aterrizaje.
Artículo 26. Será de carácter obligatorio que los propietarios o responsables contraten con alguna institución de seguros autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una póliza que cubra la posible responsabilidad por eventuales daños a terceros o a sus respectivos equipos, resultantes de la operación del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia.
Artículo 27. Deberá registrarse todo caso de falla para su análisis y evaluación; para inspeccionar la seguridad de las operaciones, cuando ocurran errores, fracasos, incidentes y accidentes de las Aeronaves Pilotadas a Distancia.
Los propietarios o responsables de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, estarán obligados a llevar una bitácora de los vuelos, donde quede registro de: tiempo de vuelo, lugar del vuelo, finalidad, incidentes, nombre del piloto, entre otros datos. Esta bitácora puede ser solicitada, en cualquier momento, por un funcionario autorizado o amparado ante la ley o sometida a revisiones periódicas por la Dirección.
Se considera entre otros, caso de falla de la Aeronave o del Sistema:
I. Ausencia de respuesta a los comandos de vuelo;
II. Falla de sistema eléctrico;
III. Falla en el programa de enlace;
IV. Colisión durante el vuelo con otra aeronave, estructura o persona;
V. Mal funcionamiento del equipo;
Las fallas estructurales y cualquier tipo de daño deben ser reportados y registrados en la bitácora por el operador, de acuerdo al presente artículo, para su análisis y posterior evaluación, una vez entregados a la Dirección.
Artículo 28. Los accidentes e incidentes graves serán notificados inmediatamente a la Dirección, de conformidad con el Capítulo XII, Sección Segunda de la Ley de Aviación Civil. Asimismo, es de carácter obligatorio que las notificaciones escritas sean presentadas dentro de las primeras 48 horas de un accidente, incidente grave o incidente de conformidad con el Artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil.
Capítulo V
De las Multas y Sanciones
Artículo 29. Los titulares del permiso, operadores, pilotos de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, así como los sectores de la industria de la aviación que produzcan y distribuyan estos sistemas, estarán sujetos a la supervisión y vigilancia de la Dirección. El incumplimiento de la normativa será investigado y quienes fueran hallados en infracción pueden estar sujetos a las disposiciones del artículo 88 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 30. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el operador del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. No tener vigente la licencia correspondiente, multa de 100 salarios mínimos;
II. No utilizar el espacio aéreo segregado que le haya sido señalado multa de 145 salarios mínimos;
III. No efectuar la conservación y mantenimiento de sus Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia y demás recursos que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de 80 salarios mínimos;
IV. Operar la aeronave sin licencia, multa de 85 salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de 40 a 70 días de salarios mínimos;
V. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de doscientos a mil salarios mínimos;
VI. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Secretaría, multa de 150 salarios mínimos; y
VII. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la Aeronave Pilotada a distancia en pleno vuelo, objetos o lastre, multa de 172 salarios mínimos.
Artículo 31. Por el incumplimiento con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables con relación a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional por parte de los operadores o pilotos remotos, les será suspendida o revocada la licencia correspondiente, atendiendo a la gravedad de la infracción.
Capítulo VI
De la Fabricación y Comercialización de
Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Artículo 32. La producción un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia deberá considerar, entre otros:
I. Tiempos de vuelo necesarios para realizarlo;
II. Peso de todo el equipo de carga que necesite para su realización, cámaras y sensores;
III. Cámaras y sensores necesarios para su desarrollo;
IV. Equipo de tierra necesario; y
V. Software tanto para la organización de la operación, para el vuelo o para la postproducción de la información recogida por el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia durante la misma.
Dadas las facilidades para adquirir los componentes y partes necesarias para fabricar este tipo de aparatos, una persona o particular puede fabricar su propio Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, siempre que el equipo desarrollado y sus particularidades se encuentren dentro de la normatividad que establece la presente Ley.
Artículo 33. Será responsabilidad del fabricante o los fabricantes cumplir con los estándares técnicos establecidos en las normas ISO para la fabricación de este tipo de aparatos. La autoridad podrá prohibir su comercialización en caso de no cubrir, de conformidad con las gestiones que se ejecutan con otros equipos de alta tecnología. La empresa, particular o ente desarrollador deberá contar con el personal especializado para evitar en medida de lo posible que los productos finales tengan fallas.
Artículo 34. El productor o desarrollador, ya sea persona física o moral estará encargado de crear software y aplicaciones cuyo objetivo sea ejecutar alguna función específica y será responsabilidad del mismo implantar la seguridad que requiera el sistema operativo para evitar que este sea clonado o plagiado.
Artículo 35. Los desarrolladores y técnicos especializados en Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia podrán realizar mejoras para optimizar sus funciones o incluso para que pueda desempeñar trabajos u operaciones que el sistema no pudiera realizar, siempre y cuando la empresa que realice cambios sea dueña de la patente del producto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Capítulo VI
Del Piloto Remoto Certificado y las
Instituciones para la Certificación
Artículo 36. La Secretaría a través de la Dirección se encargará de formular un curso orientado a la formación en los conocimientos de aviación que debe tener un piloto u operador de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia para el desarrollo de sus funciones El curso deberá ser desarrollado en función del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 37. De conformidad con el artículo anterior, el objetivo del curso será:
I. Formar apropiadamente a los pilotos remotos, para que el desempeño de sus funciones se pueda desarrollar en un entorno de conocimiento amplio y seguro, teniendo en cuenta el espacio aéreo en el que se opera; y
II. Conseguir las licencias pertinentes que certifiquen el pilotaje apropiado de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, de forma que queden acreditados los conocimientos requeridos por la Dirección.
Artículo 38. El contenido que deberá incluir el curso será, entre otros temas específicos:
I. Comunicaciones. Principios generales de la transmisión por radio, emisores, receptores y antenas, uso de la radio, alfabeto internacional para las radiocomunicaciones, fraseología aeronáutica aplicable;
II. Comunicaciones avanzadas. Uso del espectro radioeléctrico, frecuencias y radiofrecuencias;
III. Conocimiento de la aeronave. Clasificación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia Aeronavegabilidad, Registro, Sistemas de seguridad de control de altura, Sistema de vuelta a casa, Instrumentos a bordo, Sistema de control de la aeronave
IV. Conocimientos de Aeronáutica. Clasificación del espacio aéreo, documentos de información aeronáutica, espacio aéreo controlado, no controlado y segregado;
V. Desempeño de la aeronave. Perfil del vuelo, operación de la aeronave, planificación del vuelo (tipo de vuelo, meteorología, estudio de la zona en mapa), determinación de riesgos;
VI. Factores humanos que determinan la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Conciencia situacional, comunicación, carga de trabajo y rendimiento humano, trabajo en grupo y liderazgo, aspectos de la salud que pueden afectar al pilotaje de Aeronaves Pilotadas a Distancia;
VII. Interpretación de mapas para la navegación. La Tierra (longitud y latitud, posicionamiento), cartas aeronáuticas (interpretación y uso), Navegación, limitaciones de altura y distancia; y GPS (uso y limitaciones);
VIII. Marco Legal. Aspectos aplicables de la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia;
IX. Meteorología. Condiciones climatológicas que afecten el vuelo de la Aeronave Pilotada a Distancia; y
X. Procedimientos operacionales. El manual de operaciones, escenarios operacionales, limitaciones relacionadas con el espacio en que se opera, vuelo nocturno, limitaciones operativas (control desde vehículos en marcha, vuelo nocturno, transferencia de control entre estaciones, número de aeronaves que se pueden pilotar al mismo tiempo), limitaciones establecidas por la Ley de Aviación Civil, composición del equipo de vuelo, supervisión de la operación, prevención de accidentes, entre otros.
Artículo 39. Tanto los cursos como las certificaciones de pilotos remotos podrán ser girados por instituciones privadas expertas en áreas de investigación, desarrollo, fabricación, configuración, comercialización y servicios relacionados con los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, siempre y cuando cumplan con los lineamientos que establece la Secretaría.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dirección General de Aeronáutica Civil (2015). Circular Obligatoria que establece los requerimientos para operar Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia.
2 Op. Cit.
3 La Opinión (2016), Drones con drogas, la nueva modalidad de narcotráfico, publicado el 13 de agosto de 2015: http://www.laopinion.com/2015/08/13/drogas-y-drones-la-nueva-modalidad- del-narcotrafico/
4 Op. Cit.
5 Excélsior (2016), Usarán drones en la lucha
contra el narcotráfico, publicado el 29 de abril
de 2013
http://www.excelsior.com.mx/global/2013/04/29/896474
6 El Universal (2016), Sanciones, a quienes vuelen
drones sin registro en EU, publicado el 29 de diciembre
de 2015:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2015/12/29/sanciones-quienes-vuelen-drones-sin-registro-en-eu
7 Declaración en Amigos de la Aviación, Aviation Safety Seminar, Monterrey, México, Febrero 16 y 17 de 2016. Para más información, consultar http://seminarioamigos.mx/program.html
8 Martínez, Ana. El Financiero, 11/06/2014: http://www.elfinanciero.com.mx/tech/mexicanos-se-vuelan-con-la-fabricac ion-de-drones-a-la-medida.html
9 Secretaría de Economía (2016), Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-2020
10 http://economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/PROAEREO-12-03-2012.pdf
11 Consultar MIT, Technology Review :
http://www.technologyreview.es/blog/388/30735/el-despegue-de-los-drones-mexicanos/
12 Jorge Edson Vargas, director de Administración de Emergencias, Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
13 Tyler, Tony (2016). IATA. Consultar discurso completo en: http://www.iata.org/pressroom/speeches/Pages/2016-02-15-01.aspx
14 Tyler, Tony. Op. cit.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2016.
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
Que reforma los artículos 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Verónica Muñoz Parra, del PRI, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los suscritos diputados al rubro señalados, integrantes de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona el inciso j) al numeral 1 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman y adiciona los artículos 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para describir completamente esta propuesta es necesario saber el significado de la donación de órganos, según la Organización Nacional de Trasplantes la donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos, en otras palabras, es un tratamiento médico complejo que consiste en trasladar órganos, tejidos o células de una persona a otra. El órgano trasplantado reemplaza y asume la función del órgano dañado del receptor, salvándole la vida o mejorando la calidad de vida.
Según el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), la donación es el acto de dar un órgano, tejido o células de sí mismo a otra persona que lo necesita para mejorar su salud. En el proceso de donación se involucran aspectos médicos, sociales, psicológicos, éticos y legales.
La donación es coordinada por un grupo de médicos, enfermeras, paramédicos y trabajadoras sociales capacitados para fomentar la donación e incrementar el número de trasplantes que se realizan en el país.1
Actualmente en México, referente a la donación y trasplante de órganos y tejidos, el avance que hoy en día tenemos en el tema se ve plasmado en el artículo 4 de nuestra constitución al reconocer el derecho fundamental a la protección de la salud además del trabajo en conjunto entre la sociedad y el gobierno Federal y estatal ha sido favorable en algunos aspectos, además de reconocer el esfuerzo y la dedicación de las instituciones médicas que han logrado conformar, durante las últimas cinco décadas, equipos de trabajo comprometidos en esta causa.
La principal motivación de donar órganos entre quienes se encuentran a favor es el deseo de ayudar a otros, el ánimo de trascender, el altruismo, la solidaridad, la conciencia del otro y la sensibilidad ante el dolor humano, en cambio, la posición en contra de la donación se debe a diversos factores y se ponderan de manera distinta en las entidades federativas del país. Entre los casos de la decisión negativa se encuentran los siguientes a) se debe a una desconfianza en las instituciones encargadas de realizar la donación de órganos, b) a un asunto de carácter religioso y c) por una cuestión de respeto a la integridad del cuerpo.2
La demanda de una creciente población de profesionales involucrados al respecto, en instituciones y organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, dio como resultado que en 1999 quedara conformado el Consejo Nacional de Trasplantes, y un año después, el Centro Nacional de Trasplantes.
En México la Ley General de Salud establece que todos somos donadores de órganos y tejidos sin embargo la decisión final la tiene la familia. Para ello, se estructuro y creó el Cenatra se crea con la finalidad de desarrollar un sistema para operar un programa que permita la actuación oportuna y eficaz del personal de distintas instituciones y centros hospitalarios, con una filosofía humanista, contemplando lineamientos, políticas y procedimientos que faciliten la donación y el trasplante de órganos y tejidos.
En 2010, la OMS aprobó los principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos. En el primer principio rector señala que podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.
Como vemos el consentimiento es la piedra angular ética de toda intervención médica y compete a las autoridades nacionales definir, de conformidad con las normas éticas internacionales, el proceso de obtención y registro del consentimiento relativo a la donación de células, tejidos y órganos, el modo en que se organiza la obtención de órganos en su país y la función práctica del consentimiento como salvaguardia contra los abusos y las infracciones de la seguridad.
Actualmente en México al día de hoy según cifras del Centro Nacional de Trasplantes existen 19 mil 977 personas las cuales requieren un trasplante de órgano, de las cuales 12 mil 76 esperan recibir un trasplante de riñón, 7 mil 431 un trasplante de córnea y 400 un trasplante de hígado.
En total, aproximadamente 2 por ciento de la población mexicana, es decir dos de cada cien, dentro de los próximos 10 años, podrían requerir de un trasplante de órganos por la pérdida de la salud y el incremento de la crisis, en el avance de las enfermedades crónico degenerativas como la diabetes mellitus.
En el caso específico de México un precedente en el tema se puede visualizar en el artículo 12 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que señala que la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal entre sus funciones se encuentra la de establecer un programa que fomente la cultura de donación de órganos y tejidos en la expedición o renovación de la licencia de conducir, diseñando mecanismos para incluir una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma respecto a la donación de sus órganos o tejidos.
En lo que respecta a la credencial de elector según el documento elaborado por el Instituto Nacional Electoral (INE) El ABC de la credencial para votar, la credencial para votar con fotografía es un documento indispensable para la emisión del voto, ya que en las listas de votantes que se utilizan el día de la jornada electoral (denominadas listas nominales) sólo se incluye a los ciudadanos que efectuaron el trámite de inscripción en el registro y acudieron a recoger su credencial a la oficina o módulo correspondiente.
La lista nominal es la relación de ciudadanos que contiene el nombre, dirección, distrito y sección de quienes cuentan con su credencial para votar vigente y están incluidos en el padrón electoral. También cuenta con una fotografía impresa idéntica a la de la Credencial para Votar más reciente.
El día de la votación, los funcionarios de casilla contaron con listas nominales impresas con los nombres de los ciudadanos con derecho a votar. Dichos funcionarios son los encargados de verificar la identidad del votante.
La lista nominal es entregada también a los partidos políticos y se conserva un ejemplar para respaldo en cada oficina distrital del INE.
Por otro lado, el Padrón Electoral se utiliza para el desarrollo de los instrumentos electorales la Comisión Nacional de Vigilancia y el Grupo de Trabajo de Verificación y Depuración del Padrón Electoral del Registro Federal de Electores, integrados por los partidos políticos y la autoridad electoral, llevan a cabo una serie de acciones en todo el país que integran la verificación nacional muestral.
En ese sentido, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la supervisión de los partidos políticos, ha instrumentado encuestas de verificación como ejercicios muestrales para evaluar la calidad del padrón electoral, los cuales han buscado la comparabilidad de algunos indicadores a través del tiempo.
Los indicadores que se obtienen en las encuestas de verificación, se refieren a: cobertura del padrón electoral y de la credencial para votar con fotografía, vigencia del padrón electoral y de la credencial para votar con fotografía, actualización del padrón electoral, error en la sección, empadronados fallecidos, ciudadanos en domicilios no localizados y no reconocidos.
A continuación se describen las cifras proporcionadas por el INE hasta el día de hoy.
Estadísticas de la lista nominal.
Y finalmente estadísticas del padrón electoral.
Las cifras anteriores comprenden un universo amplio en materia de registro de identidad donde cada ciudadano hace valer los derechos político-electorales mismos que se encuentran descritos en nuestra Constitución, es aquí, dónde se reitera integrar el consentimiento o negativa expresa en un documento oficial que debe de tener cada ciudadano.
Además, en la mayoría de los accidentes mortales la primera identificación que encuentran es la misma credencial de elector y aún mejor, en el documento oficial, será señalada la decisión de donación de órganos, oportunidad que se utilizará parta dar vida a otras personas que están en una lista de espera
Por lo anterior, la presente iniciativa permitirá unir consensos para complementar el plan de acción nacional para generar una cultura social y colectiva que fomente la donación de órganos así como establecer una estrategia que garantice los mecanismos para que la población esté informada y que disponga de un medio para manifestar sí así lo desea su oposición a donar sus órganos.
Es por lo anterior que se sugiere adicionar el inciso j) al numeral 1 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo, se reforma y adiciona los artículos 329 y 329 BIS de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Invito a mis compañeros diputados a adherirse y apoyar con nosotros esta importante iniciativa para que originemos más y mejores oportunidades de vida para aquellas personas que están al borde de la muerte a causa de la falta de un trasplante, los invito a crear vida a partir de la promoción e impulso a la donación de órganos.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso j) al artículo 156 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforma y adiciona los artículos 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se adiciona un inciso j) al artículo 156 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 156.
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) a i)...;
j) La manifestación del consentimiento expreso o negativa del elector para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en Trasplantes, en términos del artículo 322 de la Ley General de Salud. La aceptación o negativa para la donación puede ser sujeta a modificación de acuerdo al elector en el momento que ella o él lo decida, siguiendo el mismo procedimiento para la modificación de datos en la credencial para votar.
Artículo Segundo. Se reforma y adiciona los artículos 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo de la donadora o donador y de su familia.
El Instituto Nacional Electoral informará al Centro Nacional de Trasplantes de las donadoras o donadores que manifestaron su consentimiento expreso por medio de la credencial para votar para que su vez se actualice el Registro de Donadores.
...
...
Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes en colaboración con el Instituto Nacional Electoral, fomentarán la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/donacion_presentacion.html
2 http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/campanas/EVALUACION _CAMPANA_2007.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputados: Verónica Muñoz Parra, Mariana Trejo Flores, Román Francisco Cortés Lugo, Adriana Terrazas Porras, José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbricas).Que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento y someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo a los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Problemática
De conformidad con el artículo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Actualmente, en el estado mexicano es legal la compra y venta de armas, así como portarlas en vía pública o mantenerlas en domicilios privados con fines de defensa propia e incluso se permite la importación de armas. El artículo octavo de la Constitución Política establece el derecho de petición, para la adquisición de armamento, regulado en el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual indica que toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. De modo que cada ciudadano tiene derecho garantizado por la Constitución a poseer armas con fines determinados.
El catálogo de armas disponibles a la ciudadanía está regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de su Unidad de Comercialización de Armamentos y Municiones, y establece los tipos de licencias para la portación de armas ya sea de tipo oficial o para uso particular. Por otro lado, la Sedena fracciona la oferta de armamento en tres secciones: 1) gobiernos de los estados y dependencias federales, 2) empresas privadas y 3) venta al público en general.
Si bien se reconocen importantes esfuerzos de regulación y registro de armas de fuego realizado por las autoridades, el tráfico de armas es un delito creciente en el país que deriva en actividades ilícitas como el crimen organizado y todo tipo de organizaciones delictivas, es innegable el incremento en la violencia en el acontecer diario del país dejando miles de costos humanos a su paso. De modo que resulta necesario contener y hacer frente al problema en espiral de violencia que deriva del uso de armas prohibidas.
Situación en México
En 2015 de cada 100 personas 15 están armadas,1 la venta de armas legales ha crecido de manera sostenida en los últimos quince años, de acuerdo con cifras de la Sedena2 en el trascurso de una década y media, su Unidad de Comercialización vendió poco más de 494 mil artefactos de fuego, de este arsenal una tercera parte se vendió a mayor ritmo en los últimos tres años, como consecuencia del aumento en la percepción de la delincuencia.
Por otro lado, el número de permisos para poseer armas ha aumentado significativamente entre 2001 y 2015, pasando de 2 mil 851 a poco más de 6 mil registros, lo que implica un crecimiento de más del cien por ciento.
El aumento sostenido en la compra de armas se relaciona positivamente con la percepción de inseguridad y la creciente desconfianza en las autoridades. De acuerdo con información del décimo levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el Inegi, durante el mes de diciembre de 2015 se encontró que 67.7 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.3 Asimismo, destaca que la población objeto ha escuchado o ha visto en los alrededores de su vivienda situaciones, tales como; consumo de alcohol en las calles (69.8 por ciento), robos o asaltos (67.1 por ciento) y vandalismo (55.9 por ciento), además, prevalece la expectativa de que las condiciones de Seguridad Pública empeore durante los próximos 12 meses. Por último, la percepción de la población respecto al desempeño de las labores relativas a la prevención y combate a la delincuencia de la policía4 municipal, estatal y federal es de 32.7 por ciento, 39.5 por ciento y 55.7 por ciento respectivamente.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), a través de la publicación de cifras del reporte de incidencia delictiva del fuero federal por entidad federativa 2012 2016, señala que entre enero-diciembre del 2015 se cometieron 15 mil 353 delitos en materia de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y para febrero del presenta año ya suman mil 610 delitos.
Las entidades que registraron cantidades más altas de delitos cometidos con armas de fuego a nivel nacional fueron los estados de Baja California, Jalisco, Oaxaca, Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo León, el estado de México y el Distrito Federa, la cantidad de delitos suman poco más de 11 mil para el año 2011, de acuerdo al documento de Estadísticas Judiciales en Materia Penal y las Publicaciones Estadísticas Judiciales en Materia Penal de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente, en 2014 se registraron 19 mil 669 homicidios en México, es decir, una proporción de 16 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional5 de los cuales, sumando; la agresión con disparo de arma corta, agresión con disparo de rifle, escopeta y arma larga y agresión con disparo de otras armas de fuego, y las no especificadas ascienden a 11 mil 717 homicidios, equivalente al 60 por ciento del total.
En México se estima que hay aproximadamente 15 millones de armas en circulación, de las cuales casi 13 millones son ilegales,6 cantidad suficiente para armar a uno de cada tres personas en el país. Además, se señala que alrededor de 2 mil armas son introducidas de manera ilegal al país por día, procedentes de Estados Unidos, principalmente de los Estados de Texas, California, Arizona y Nuevo México.
En América Latina y el Caribe la violencia letal producida por armas de fuego supera ampliamente el promedio mundial. Sobre el particular debe señalarse que para 2012, mientras que en el mundo el 42 por ciento del total de los homicidios involucraron armas de fuego, esta cifra llegó al 70 por ciento para América Central (incluido México) y al 60 por ciento para Sudamérica y el Caribe.
Se ha estimado que las autoridades en nuestro país confiscan sólo el 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor del 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana. Lo anterior, ha contribuido a que en México circulen más de 15 millones de armas ilegales y que alrededor de un 80 por ciento de esa cantidad provengan de Estados Unidos, lo cual en parte explica que en nuestro país se hayan utilizado armas de fuego en la mitad de los 120 mil homicidios cometidos entre 2007 y 2012. El tráfico de armas de Estados Unidos a México generó ganancias por 127 millones de dólares al año.7
Por medio de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UIETA), al 30 de junio de 2015 se cuenta, según base de datos de la Sedena, con un total de 2 mil 108 granadas y minas de diferentes tipos y 9 mil 180 armas, todas ellas se encuentran en proceso de investigación y con el apoyo de la Oficina de Alcohol, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) de los EUA, se ha solicitado el rastreo del 100 por ciento de las armas aseguradas.
Entre septiembre de 2014 y junio de 2015 fueron aseguradas 413 armas, de las cuales 306 son largas y 107 son cortas, los aseguramientos de las 413 armas en dicho periodo se concentraron en los siguientes estados de la república: Tamaulipas, Guerreo, Jalisco, Sinaloa, Sonora y el Distrito Federal.8
Con cifras de la Procuraduría General de la República de 1995 a 2009 se han asegurado aproximadamente 131 mil armas de fuego, del cual el 85 por ciento proviene de Estados Unidos.
De acuerdo a la información y cifras previamente señaladas, se destaca la necesidad de incrementar la regulación y control de armas con el propósito de fortalecer el marco institucional y ejercer mayor vigilancia en la compra, venta y distribución del armamento para evitar su uso discrecional con fines delictivos, además resulta necesario endurecer las sanciones aplicadas a las personas que porten armas prohibidas con fines ilícitos.
Argumentación
El artículo 10o. señala el derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa con la excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, determinando la Ley Federal los casos, condiciones, requisitos y lugares en los cuales se podrá autorizar la portación de armas.9
Asimismo en el Código Penal Federal en su artículo 160 señala que a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso. Sin embargo, a la luz del uso discrecional e indiscriminado del armamento con fines delictivos resulta prioritario aumentar las penalidades a los sujetos que porten armas prohibidas, esta iniciativa tiene como propósito disminuir y desincentivar la compra y venta ilegal de armas que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país.
El endurecimiento de las penas en prisión para las personas que posean armamento prohibido tendrá un impacto positivo en la disminución de la delincuencia registrada en los últimos años en México.
Adicionalmente, en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece penas a quien sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de modificación del Código Penal Federal con el fin de aumentar las sanciones aplicadas a las personas que porten armas prohibidas con fines ilícitos.
Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio
El propósito de esta iniciativa es disminuir y desincentivar la compra y venta ilegal de armas que deriva en aumentos desproporcionados de violencia en el país, a través del aumento de las sanciones aplicadas a las personas que porten armas prohibidas con fines ilícitos de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Small Arms Survey A Project of the Graduate Institute of International and Development Studies.
2 Cifras entregadas vía transparencia por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
3 Véase. Boletín de Prensa número 9/16. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) Cifras correspondientes a diciembre de 2015.
4 Porcentaje de población de 18 años y más que reside en capitales de los estados o ciudades seleccionadas de 100,000 habitantes y más que perciben el desempeño de las autoridades como Muy o algo efectivo, Inegi.
5 Véase. Datos preliminares revelan que en 2014 se registraron 19 mil 669 homicidios. Información a nivel nacional y por entidad federativa. Boletín de prensa núm. 276/15
6 Tráfico de armas: Entorno, propuestas legislativas y opinión pública. José de Jesús González Rodríguez, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2014. Con datos de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
7 Íbid.
8 Procuraduría General de la República, Tercer informe de labores 2014-2015, PGR, México 2015.
9 Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, Manual de Servicios al Público 2014/2015
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 de abril de 2016.
Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona algunas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la que se solicita que la Ley establezca que en cada entidad federativa se cuente con un Centro de Justicia para la Mujer o de atención para mujeres víctimas de la violencia, bajo las siguientes consideraciones:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres se desarrolla de diversas formas: física, sexual, psicológica y económica. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Algunos tipos de violencia, como el tráfico de mujeres, cruzan las fronteras nacionales.
Las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas de salud y se disminuye su capacidad para participar en la vida pública. La violencia contra las mujeres afecta a familias y comunidades de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad.
La protección de los derechos humanos incluyendo los de mujeres y niñas, es un eje rector y transversal de la política nacional del Estado mexicano. Durante los últimos años se ha desarrollado un robusto marco normativo para su protección, partiendo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Además, indica que los derechos humanos deberán garantizarse favoreciendo la protección más amplia a las personas, a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Igualmente, el mismo precepto prohíbe tajantemente cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular los derechos y libertades de las personas.
Es también necesario resaltar que en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE-2015)1 refiere que los problemas de mayor preocupación que reconoce la población de 18 años y más son la inseguridad, desempleo, aumento de precios y la pobreza.
La preocupación por su seguridad tiene razones y causas objetivas que se encuentran vinculadas directamente con las condiciones de su entorno social, territorial, económico y particularmente las relacionadas con las acciones que los tres órdenes de gobierno llevan a cabo para cumplir con su encomienda básica de garantizar su seguridad y con lo que de manera inmediata la población percibe y recibe.
En algunos espacios públicos dentro de las ciudades se ha recrudecido particularmente la violencia en los últimos años. La percepción de inseguridad esta? más arraigada en las mujeres, pues suelen pasar más tiempo en su comunidad con el temor de ser agredidas sexualmente.
En el ámbito comunitario, en el transporte público o zonas de esparcimiento, son también frecuentes los eventos de violencia hacia las mujeres. Como resultado del crecimiento de las actividades criminales, la violencia hacia las mujeres se ha incrementado ya sea en forma de trata, desapariciones, violaciones, o feminicidios, aunque también los asaltos y robos en contra de mujeres han crecido en los espacios públicos, sobre todo de ciudades con más de un millón y medio de habitantes.
La encuesta refiere también que más del 4% de la población femenina encuestada mayor de 18 años, dijo haber sido victimizada por delitos sexuales (hostigamiento, manoseo, exhibicionismo, intento de violación y violación sexual); asimismo las mujeres declararon haber vivido alguna situación de violencia en los espacios públicos a lo largo de su vida.
En el caso de la forma más extrema de violencia hacia las mujeres que es la privación de la vida, de acuerdo con las Estadísticas Vitales de la Secretaría de Salud, los cuerpos de mujeres cuyo Certificado de Defunción indicaba haber sufrido un homicidio pasaron de 1,214 en 2004 a 2,590 en 2012. Esto explica que la percepción de inseguridad este? más extendida entre las mujeres.
Por lo anterior, las mujeres han modificado sus rutinas cotidianas y se inhiben de hacer uso de los espacios públicos, lo que repercute negativamente en su bienestar y limita sus posibilidades de desarrollo educativo, laboral, social y el ejercicio pleno de su ciudadanía.
Muestra de ellos, el pasado 31 de julio de 2015, la Secretaría de Gobernación emitió una declaratoria de Alerta de Violencia contra la Mujeres en once municipios del Estado de México (Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad), decisión que había sido aprobada por unanimidad en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), trabaja en el diseño de programas y políticas públicas de carácter integral que tienen como fin último garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres.
Una de las políticas públicas más exitosas que ha puesto en marcha la CONAVIM desde el 2010, ha sido la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para la Mujer , los cuales buscan dar respuesta a las obligaciones en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, así como atender diversas recomendaciones internacionales formuladas al Estado mexicano en la materia.
Los Centros de Justicia para la Mujer son el resultado de la suma de esfuerzos y recursos entre el Gobierno de la República, entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil, para la creación de espacios que concentran bajo un mismo techo servicios multidisciplinarios tales como:
Atención psicológica, jurídica y médica,
Albergues temporales,
Ludoteca con expertas y expertos en temas de desarrollo infantil; y,
Talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.
En estos Centros se busca fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia.
Tomando en cuenta que no en todos las entidades federativas existe un Centro de Justicia para la Mujer, es importante por ello, incorporar dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la creación, establecimiento y presupuestación de Centros de Justicia para la Mujer en todas las entidades federativas.
Con la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado mexicano debe de impulsar estrategias para atender la violencia en contra de las mujeres a través de la Centros de Justicia de la Mujer y de Atención en cada una de las ciudades importantes del país donde se refleje este fenómeno y especial en cada una de las entidades federativas. Asimismo es necesario armonizar de leyes estatales para que se dé lugar a tratamientos diferenciados que favorezcan el acceso a la justicia, sin perder de vista que algunas entidades federativas, contemplan disposiciones que atentan contra los derechos de las mujeres.
Es por ello que se propone la construcción de Centros de Justicia para la Mujer para que en estos espacios se atienda y asesore a mujeres que han sido víctimas de la violencia con sensibilidad, con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, a fin de que las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, proporcionen servicios de asistencia con dignidad, integralidad y respeto a los derechos de las mujeres, promoviendo así el cambio cultural para la no violencia contra las mujeres y niñas y el desarrollo de las relaciones igualitarias.
Resulta también indispensable, difundir el contenido de la Ley General y los servicios que otorgan estos Centros de Justicia para la Mujer a nivel nacional, acompañado con campañas de difusión y sensibilización para la no violencia contra las mujeres; así como llevar a cabo acciones para fortalecer el empoderamiento de las mujeres y su autonomía.
Entonces
Una vez presentados los argumentos por los cuales se motiva la creación de estos centros en todas las entidades federativas para que se garantice la atención, asistencia y asesoría a las mujeres que han sido víctimas de la violencia; se considera entonces importante incorporar en el cuerpo de la Ley la creación de Centros de Justicia para la Mujer en todas y cada una de las entidades federativas del país; por lo que se exhiben a continuación, las propuestas de reforma en el Artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer estrategias integrales con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y asegurar la creación de centros de justicia para la mujer en todas las entidades federativas
Artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Fracción XIV: Establecer los mecanismos necesarios para el establecimiento, construcción y desarrollo de Centros de Justicia para la Mujer en cada entidad federativa; con el propósito de atender, apoyar, asistir, prevenir y asesorar a las mujeres que son víctimas de la violencia.
Fracción XV: Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar proyectos para la creación de Centros de Justicia para la Mujer entre la Conavim y demás dependencias que establece la presente Ley a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de mujeres y promover una cultura libre de violencia.
Fracción XVI: Difundir los servicios que otorgan los Cetros de Justicia para la Mujer a través de todos los medios de comunicación, con el objeto de que se fomente el espacio de atención y asistencia y se erradique la violencia contra la mujer.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Conavim contarán con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos a los que se hace referencia en el Artículo 38, fracciones XIV y XV del presente decreto.
Tercero.- El Ejecutivo Federal contará con 120 días para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias para desarrollar estrategias que garantice el establecimiento de Centros de Justicia para la Mujer en todas las entidades federativas.
Nota
1 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015, Año base 2014, México.
Diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presento Iniciativa en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto para efectos de su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Exposición de Motivos
Los adultos mayores son una parte muy importante de la sociedad, personas que llevan toda una vida de experiencia. Reconocer estas capacidades, no sólo es un acto de estricta justicia, sino una clara posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico de la entidad, de sus pueblos o comunidades, principalmente tratándose de adultos mayores indígenas, lo que implica la apertura a nuevas oportunidades en educación, capacitación, ocupación laboral, diversidad cultural, turístico, respetando su identidad, lengua, tradiciones y costumbres.
En nuestro país el artículo 1o, párrafo quinto, constitucional, protege a los adultos mayores al señalar que la edad es uno de los motivos por los cuales se prohíbe discriminar a las personas en el territorio nacional. Las personas adultas mayores, como todas las personas en el territorio nacional, tienen reconocidos los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011.
Todos los cambios que el adulto mayor sufre en su estructura molecular, se producen involuntariamente, por lo que deben ser asumidos como parte de sus vidas y considerarlos en los diferentes planes, programas y estrategias de las instancias de salud federales, estatales y municipales
Personas que se ven solos ante la muerte del cónyuge, porque los hijos se desentienden, son un peso demasiado difícil de llevar o simplemente en la vida de valores frenéticos y materiales que vivimos no nos dan un beneficio directo y pueden frenar nuestras ansias de movimiento. En otras sociedades, los adultos mayores son venerados y tratados con respeto mientras en la nuestra son muchas veces abandonados o simplemente no escuchados.
Las personas adultas mayores en poblaciones indígenas, deben ser reconocidas por su identidad, porque son el principal promotor de su diversidad cultural, dado su liderazgo, su edad, sabiduría y fortaleza a lo largo de los tiempos en sus pueblos y comunidades, y por otro lado, por las valiosas aportaciones que han realizado a las instituciones no sólo en su conocimiento, sino en sus iniciativas de apoyo, dedicación y ayuda efectiva.
Sin embargo, en la actualidad la sociedad moderna ha influido, y ya no son respetados los adultos mayores indígenas, por la edad y por la sabiduría. Por ello, es necesario atender este sector de adultos mayores respetando su identidad indígena de la que se sienten orgullosos y agradecidos, ayudando a satisfacer las necesidades más básicas, como la alimentación y la salud, sin apartarse de su cultura, sus ceremoniales, sus tradiciones y los valores que siempre han tenido.
Los adultos mayores de los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y de ser reconocidos como tales. Estos pueblos reivindican el derecho a definirse ellos mismos a través de la autodefinición y del autorreconocimiento. El reconocimiento de sus derechos de grupo implica el respeto de su identidad étnica, libremente determinada por ellos mismos.
En otras palabras, ellos reivindican su derecho a ser diferentes, como es respetado por nuestra Constitución Federal en su artículo 2 al señalar:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
En el país se observa un envejecimiento poblacional muy acelerado, el Consejo Nacional de Población, hace referencia que en el año 2000 la población de adultos mayores correspondía al 7.3% de la población total; en el 2015 tiene un número 8%, para el 2025 se espera un total de 14.9% y para el 2050 un 26.8%. La población adulta mayor indígena en el país es de 957,101, siendo la lengua indígena la predominante, seguida del Náhuatl, Maya y Zapoteco. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, 2012). De acuerdo con el INEGI en el 2008, el 90 % de las personas adultas mayores indígenas viven en sus comunidades con sus familias, sin embargo no cuentan con seguridad social y algunos servicios básicos, mientras el 10% ha migrado a las zonas urbanas y carece de red de apoyo familiar e institucional.
La pobreza es uno de los problemas más álgidos a los que se enfrenta la población indígena, principalmente las personas mayores, la falta de programas de salud, de educación y accesibilidad, favorecen su vulnerabilidad, la barrera lingüística favorece su discriminación, por eso, es tan necesario que se les atienda y se les reconozca su identidad, en los espacios ya instalados para sus cuidados y atenciones, a fin de que se les permita mejorar su calidad de vida de acuerdo a su diversidad, tradiciones, modos de vida y estructura generacional; así como en los espacios de atención integral que se instalen en sus comunidades, ya que debe de respetarse su pluriculturalidad, lengua y formas de organización, porque no se pueden aplicar políticas públicas, programas o espacios de asistencia integral, sin que se considere esta identidad, de otra manera, se le estaría discriminando por ser indígena, violentando su derecho de igualdad e identidad.
La importancia de concientizar a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales para que observen en sus acciones y políticas a este sector más importante de la sociedad, como son las y los adultos mayores indígenas, reconociendo su identidad, procurando dotarlos de los cuidados y atenciones que les permitan mejorar su calidad de vida en sus pueblos y comunidades indígenas, hacerlos sentir personas de gran valor y experiencia y así poder corresponder un poco a su trabajo y esfuerzo que han realizado durante muchos años y con el cual han favorecido a la edificación, conservación y legado de un gran pueblo o comunidad para todas y todos.
III. Fundamento legal de la iniciativa
Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que tiene la suscrita en su calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Denominación del proyecto de reforma
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
V. Texto normativo propuesto
Artículo Único: se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Para quedar como sigue:
Capítulo II
De los Derechos
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad, identidad y preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación.
f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
h. Al respeto a su identidad indígena, garantizando su desarrollo integral, de acuerdo a su diversidad cultural, tradición, lengua, modo de vida y estructura generacional.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, DF, a 14 de abril de 2016.
Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica)
Que reforma los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Liliana Ivette Madrigal Méndez, diputada del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En atención a las observaciones finales emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México, en julio de 2012, así como al informe de seguimiento a las recomendaciones finales del Comité, emitido por el Estado Mexicano en el mes de enero de 2015, me permito formular la siguiente propuesta.
Es una realidad, que el Estado Mexicano ha instrumentado una serie de políticas y estrategias a efectos de estar acorde con los principios que se marcan a nivel internacional para erradicar cualquier tipo de discriminación contra la mujer y el respeto de sus derechos humanos. Tales políticas se han visto reforzadas a partir de la reforma constitucional de 2011 en la materia.
Prueba de ello, se puede observar a partir de la suscripción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW),1 1la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará),2 así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de México 2013-2018, documentos que coinciden en que debe incorporarse de forma expresa en el ordenamiento jurídico mexicano, una perspectiva de género que permita lograr la igualdad formal y sustantiva de la mujer.
El Programa Nacional para la Igualdad, obedece a la obligación señalada en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; es decir, que en los programas que tengan a su cargo las dependencias de la Administración Pública Federal deben estar explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas (concebidas como medidas efectivas, caracterizadas por su dimensión temporal que inciden en la reducción de las desigualdades) que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resoluciones dictadas en materia de igualdad y no discriminación a los derechos de las mujeres, ha hecho lo propio exigiendo a los operadores jurídicos una actuación con perspectiva de género, tal como encontramos en algunos criterios aislados, los siguientes argumentos:
El reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. De ahí que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación (...) a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.3
La violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. Las actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o conforme a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas que comportan violencia o coerción, como la violencia y abuso familiares.4
En la actualidad, las cifras que nos proporciona el INEGI, nos llevan a buscar aquellos elementos que se deben implementar para garantizar una vida libre de violencia y la desaparición de actos discriminatorios hacia las mujeres. En los indicadores de ocupación y empleo al tercer semestre del 2015, encontramos que de acuerdo al sector de actividad económica, continúa siendo superior el número de hombres que realizan actividades laborales en los sectores primario, secundario y terciario, con respecto a las mujeres, cuando conforme al número total de población encontramos más mujeres que hombres en el territorio mexicano.
Tratándose de la distribución porcentual de divorcios judiciales según persona a favor de quien se resuelve para cada causa de divorcio, en los años 2011, 2012 y 2013, tenemos que el mayor número de juicios se resuelve a favor de las mujeres.
Las cifras antes presentadas, son evidencia de que aún existe un gran número de casos de divorcio como resultado de actos que constituyen violencia intrafamiliar, que si bien se resuelven en su mayoría a favor de las mujeres, no significa que por ese hecho se encuentre garantizado el derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, porque como se advierte en las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el apartado relativo a la familia y las relaciones matrimoniales, se recomienda al Estado:
...Adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes tangibles e intangibles, como la pensión y las prestaciones del seguro, como parte de los bienes gananciales que han de dividirse en caso de divorcio...
...Establezca mecanismos de reparación que permitan tener adecuadamente en cuenta las disparidades económicas de los cónyuges debidas a la segregación de los sexos existentes en el mercado de trabajo y al mayor volumen de trabajo sin remuneración que realizan las mujeres...
En ese sentido, resulta necesario reformar el Código Civil Federal, con el propósito de ampliar el catálogo de bienes que constituyen la sociedad conyugal, en el que se consideren los bienes intangibles, así como las prestaciones relacionadas con el empleo (pensión y prestaciones de seguro), además en caso de divorcio, el juez de lo Familiar deberá tomar en cuenta siempre un enfoque transversal de género y diferencial.
En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 168. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
En la resolución el Juez de lo Familiar deberá garantizar siempre un enfoque transversal de género y diferencial.
Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.
Los bienes pueden ser tangibles o intangibles, incluye además las prestaciones relacionadas con el empleo, como la pensión o prestaciones de seguro.
No son gananciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, incluso las provenientes de un contrato de seguro, sin perjuicio, en este caso, de la recompensa debida a la comunidad por las primas pagadas con dinero de ésta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 Firmada por México el 17 de julio de 1980, vinculante para el Estado Mexicano a partir del día 3 de septiembre de 1981.
2 Ratificada por México el 19 de junio de 1998.
3 Tesis: P. XX/2015, Décima Época, Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I, p. 235.
4 Tesis: 1a. CLXIII/2015, Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, página: 422
5 Comprende: Separación por 2 años o más independientemente del motivo y Separación del hogar conyugal por más de 1 año, por causa justificada.
6 Comprende: Acusación calumniosa; Alumbramiento ilegítimo; Bigamia; Cometer acto delictivo contra el cónyuge; Corrupción y/o maltrato a los hijos; Declaración de ausencia o presunción de muerte; Enajenación mental incurable o el estado de interdicción declarado por sentencia; Enfermedad crónica o incurable y la impotencia incurable; Haber cometido delito doloso o infamante; Hábitos de juego, embriaguez o drogas; Incitación a la violencia; Incompatibilidad de caracteres; Propuesta de prostitución; Si un cónyuge solicitó el divorcio por causa injustificada, el demandado puede divorciarse 3 meses después de la última sentencia; y No especificada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica)