Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4506-VII, martes 12 de abril de 2016
De decreto, por el que se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco y diputadas del Grupo Parlamentario del PRI
Las suscritas, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Sofía del Sagrario de León Maza, Carolina Monroy del Mazo, Érika Araceli Rodríguez Hernández, Carmen Salinas Lozano, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy, María Verónica Muñoz Parra, Flor Estela Rentería Medina, María Soledad Sandoval Martínez, Guadalupe González Suástegui, Karen Orney Ramírez Peralta, Sasil Dora Luz de León Villard, María Candelaria Ochoa Ávalos, Angélica Reyes Ávila, Hortensia Aragón Castillo, Gretel Culin Jaime, David Gerson García Calderón, Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López, Karina Padilla Ávila y Concepción Villa González, diputadas de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, y se reforman las fracciones III y IV, adicionando una fracción V, al numeral 1, del artículo 38 y se adiciona el artículo 38 Bis, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:
La causa de la mayoría de los problemas de relaciones humanas está en la falta de reconocimiento mutuo.
Cieri Estrada Doménico
Exposición de Motivos
En nuestro país existe poco reconocimiento social a las mujeres que han destacado en algunas actividades humanas, lo cual es de larga data.
Las mujeres han sido invisibilizadas históricamente en la mayoría de los procesos sociales que le ha tocado vivir a esta gran nación.
Contrario a lo que se piensa, las mujeres no han sido espectadoras pasivas de los grandes cambios sociales y políticos de nuestra tierra. Mucho más que eso, en las luchas de la Independencia de México y de la Revolución Mexicana, las mujeres rompieron con los estereotipos impuestos por la clase dominante y participaron de manera activa, combinando su papel de madre, esposa e hijas.
Así, en ese proceso histórico-político, tenemos el caso de doña Josefa Ortiz Girón, conocida como Josefa Ortiz de Domínguez, la Corregidora de Querétaro , que con su valentía, osadía e inteligencia contribuyó a la causa independentista de manera determinante, y con sus famosos Taconazos alertó a los insurgentes como Hidalgo, Allende y Aldama, que la causa había sido descubierta, por lo que se adelantó el inicio de la lucha.
Doña Josefa al ser aprendida por orden del virrey Feliz María Calleja, exclamo: Tanto soldado para custodiar a una pobre mujer, pero yo con mi sangre les formare un patrimonio a mis hijos1 .
Quién diría que en los años 50 del siglo pasado fue la Corregidora la inspiración de muchas mujeres que solicitaron vehementemente la obtención del voto femenino en nuestro país.
Siguiendo en la misma ruta de la Independencia, otra mujer que figuró de forma destacada en este proceso fue doña Leona Vicario, quien formó un grupo de rebeldes allá por Tacuba, en la ciudad de México, y donó parte de su fortuna para la causa insurgente, además de que colaboró de forma destacada en la impresión del periódico El Ilustrador Nacional, que postulaba las proclamas en contra de la corona española.
En el periodo de la Revolución Mexicana muchas mujeres participaron de manera activa, incluso en los frentes de batalla tomando las armas, otras en su papel de activistas desde una posición de ideólogas de la revolución.
En este proceso encontramos el caso de Carmen Serdán, quien conformó un grupo de rebeldes que al ser descubiertos se atrincheraron en su casa, donde ella resultó herida y después capturada. A su salida continuó la lucha desde la junta revolucionaria.
Otra mujer que dejó huella en las crónicas oficiales no descritas fue Dolores Jiménez y Muro, quien fundó el Partido Liberal Mexicano y el Partido Femenil Antireelecionista. Dolores Jiménez fue quien le dio forma el Plan de Tacubaya y después al Plan de la Sierra de Guerrero, mismo que serviría de antecedente del Plan de Ayala, el cual fue llamado por el historiador de la Revolución Mexicana, John Womack Jr.: la sagrada escritura de los zapatistas 2 .
En esta misma etapa merecen especial mención el caso de Hermila Galindo Acosta y de Elvia Carrillo Puerto, principales promotoras del reconocimiento del derecho al sufragio femenino en México. Para el caso particular de la presente iniciativa me referiré de manera especial a Hermila Galindo, por ser esta una luchadora excepcional poco reconocida en nuestro país.
Hermila nació en Lerdo, Durango, el 29 de mayo de 1886. Fue participante destacada en el Primer Congreso feminista de México, realizado en Mérida, Yucatán, en 1916. Destacó con su ponencia La mujer del porvenir, la cual encendió y provocó grandes debates, quizá uno de los más importantes.
Hermila, de pensamiento visionario, afirmaba que la igualdad política debía extenderse a la educación, al trabajo y al reconocimiento de sus derechos sexuales.
Además de sus actividades políticas, Hermila fundó el diario feminista La Mujer Moderna , medio que promovía el posicionamiento y desarrollo de las mujeres en un contexto de justicia.
A través de esta publicación defendió la educación laica, exigió educación sexual y el derecho de las mujeres a ejercer libremente su sexualidad, sosteniendo que las mujeres, al igual que los hombres, tienen los mismos deseos sexuales, tesis que le acarreó fuertes críticas de sectores feministas conservadores.
En el ámbito político, Hermila trabajó como secretaria para el régimen maderista, luchó contra el gobierno del usurpador Victoriano Huerta y participó de forma activa en el proceso revolucionario para restablecer los postulados de la Constitución.
Su labor como activista política le permitió organizar varios clubes revolucionarios en Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán.
Antes y durante los debates al constituyente de 1917, Hermila Galindo, exigió la ciudadanía de las mujeres, la cual consistía en la posibilidad de que participaran activamente en los asuntos públicos del país y en la necesidad de que fueran reconocidos sus derechos político electorales.
Antes ya se había incorporado al movimiento constitucionalista, en 1914, convirtiéndose en la secretaria particular de Venustiano Carranza.
En 1917, Hermila decidió postularse como candidata a diputada por el 5o. distrito electoral de la Ciudad de México, suceso histórico en nuestro país, que convirtió a Galindo en la primera mujer que contendió por un cargo de elección electoral.
La participación política que ella encabezó fue ejemplo seguido por otras mujeres del país, en los años 1920 y 1930.
Hermila fue pues una mujer que como muchas se adelantaron con sus ideas y trabajo político a muchas de su época y marcaron, sin duda alguna, de forma indeleble la historia de este gran país.
Como se ha podido observar, la participación de las mujeres en los acontecimientos sociales y políticos de nuestro país ha sido más que destacada, aun y cuando esto significó desafiar los roles tradicionales que se les imponían durante el siglo XIX y XX, actividades determinadas en función del género.
Insisto en que la desvalorización de las mujeres para situarlas en el contexto específico de los procesos sociales, se debe a una cultura que ha situado a hombres y mujeres en esferas separadas.
De ahí que todas las áreas de la actividad humana han sido trastocadas por esta idea de superioridad masculina que invisibilizaba a las mujeres. Esto se ha dado incluso en lugares como la academia, donde pareciera que por ser un escenario donde fluye el conocimiento científico no podría darse tal discriminación. Lo cierto es que sí ocurre. Pareciera que el papel de las mujeres en la ciencia es marginal, sin embargo no es así, lo que ha ocurrido es que ha sido poco recogido por la historia.
Las mujeres han encontrado dificultades para acceder a la academia y a la ciencia debido a la histórica división sexual del trabajo y la separación que el patriarcado ha hecho de las actividades: en públicas y privadas, dejándolas confinadas a la esfera doméstica. No obstante debemos reconocer que esto se ha ido modificando de forma paulatina.
Es por este breve análisis que sitúa a las mujeres en su justa dimensión histórica y ante la falta de reconocimiento de la que comprobadamente han sido objeto, que lo que anima la presente propuesta es reconocer a todas aquellas mujeres, que al igual que Hermila Galindo, han luchado porque éstas puedan desarrollar sus capacidades en todos los ámbitos, incluido el político, por ser este un espacio tradicionalmente masculinizado.
La idea de reconocer a las mujeres no es nueva en el Congreso General. En 2013 el Senado de la República instituyó el reconocimiento Elvia Carrillo Puerto, que se entrega a las mujeres en el marco del día 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, como una forma de rendir un homenaje a Elvia y de reconocer a las mujeres que han destacado en la lucha social, política y cultural de nuestro país.
De esta forma es que considero necesario que también esta Cámara de Diputadas y Diputados, otorgue un reconocimiento a las mujeres destacadas y a las organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado en actividades a favor de las mujeres, a través de la docencia e investigación, la función pública, el arte y la cultura, la salud, la equidad e igualdad, y la participación ciudadana, precisamente bajo el nombre de Hermila Galindo Acosta.
Hermila y Elvia son las precursoras y principales exponentes de una lucha que consiguió que, el 17 de octubre de 1953, el presidente Adolfo Ruiz Cortinez publicara en el Diario Oficial de la Federación, la reforma por medio de la cual se aprobó el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en elecciones federales, de ahí que la propuesta versa sobre la entrega de un reconocimiento, el mismo 17 de octubre, como una forma de rendir un homenaje a Hermila Galindo, la cual hasta hace poco había sido marginada por la historia, pero también a las mujeres que actualmente luchan y que puedan ser homenajeadas por este concepto.
Hay que mencionar que en México los primeros esfuerzos y luchas para lograr el voto de las mujeres se remontan a 1923 en Yucatán, sin embargo hubo peticiones desde 1916. En Yucatán se reconoció el voto tanto municipal como estatal en 1923, con tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además de que Rosa Torre fue electa regidora en el ayuntamiento de Mérida.
Después en San Luis Potosí, las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925, pero este derecho se perdió al año siguiente. En Chiapas, se reconoció el derecho a votar a las mujeres en 1925.
En 1937, el General Lázaro Cárdenas envió una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución, que permitiría votar a las mujeres. La iniciativa fue aprobada por ambas Cámaras y por las legislaturas de los estados, sólo faltaba el cómputo y la declaratoria para su vigencia.
Uno de los primeros países en el mundo que otorgó igualdad a las mujeres fue Australia en 1912, pero sólo a las mujeres blancas, ya que las mujeres y los hombres aborígenes no pudieron votar hasta 1962. Lo mismo ocurrió en Canadá, donde las mujeres descendientes de ingleses pudieron votar en 1917 mientras que los nativos, hombres y mujeres, lo pudieron hacer en 1960. Estados Unidos lo concedió en 1920 y Suiza en 1971. El último país del mundo en aceptar el voto femenino fue Arabia Saudita en 2011, aunque las mujeres no podían ejercer el derecho hasta 2015.
Así pues, la idea también surge como una forma de reconocer a todas aquellas mujeres que en este tiempo emprenden grandes luchas por lograr la protección y respeto de los derechos de las mujeres.
No es menos relevante destacar que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece que:
Artículo 3
Los estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 5
Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres3 ;
De ahí que la presente iniciativa también pretende tomar medidas para reconocer a las mujeres en las esferas política, social y cultural, y modificar los patrones que se basan en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, mismos que aún persisten en nuestra sociedad mexicana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución federal, la cual dispone que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...4
En este sentido es que la CEDAW es un documento de observancia obligatoria para nuestro país lo que evidentemente le da contenido y fundamento a la presente propuesta.
En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta y se reforman las fracciones III y IV, adicionando una fracción V al numeral 1 del artículo 38, y se adiciona el artículo 38 Bis, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Primero. Se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, el cual se otorga, por la Cámara de Diputadas y Diputados, en el marco de la conmemoración del 17 de octubre, Día del Reconocimiento del Derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México, para quedar como sigue:
Primero. Se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, que se entregará en el marco de la conmemoración del 17 de octubre, Día del Reconocimiento del Derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México, para reconocer a las mujeres y organizaciones que se hayan destacado en la realización de actividades a favor del género, a través de la docencia e investigación, la función pública, el arte y la cultura, la salud, la equidad e igualdad, la participación ciudadana o cualquiera que amerite tal reconocimiento.
Segundo. El reconocimiento Hermila Galindo Acosta constará, cada uno, de un diploma o pergamino y de un busto en bronce de 18 centímetros de alto y ancho a proporción, con una base de madera o de metal y placa grabada del mismo material, en color dorado. La placa grabada enunciará la siguiente leyenda: La Cámara de Diputadas y Diputados, en el Marco del Día 17 de Octubre, Día del Reconocimiento del Derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México, le otorga el reconocimiento Hermila Galindo Acosta en honor a su destacada labor a favor de los Derechos de las Mujeres y de la Igualdad de Género.
Tercero. El reconocimiento será otorgado en ceremonia solemne en la Cámara de Diputados, en el mes de octubre de cada año, en el marco del 17 de octubre, Día del Reconocimiento del Derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México.
Cuarto. Para la entrega de este reconocimiento se propondrá una lista de 10 mujeres u organizaciones de la sociedad civil, de la siguiente manera:
I. Tres organizaciones o mujeres propuestas por los organismos públicos dedicados a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género.
II. Tres mujeres u organizaciones propuestas por la Cámara de Senadoras y Senadores, de conformidad con la convocatoria.
III. Cuatro mujeres propuestas por las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de las mujeres.
Quinto. Las propuestas para el reconocimiento contendrán al menos lo siguiente:
a) Nombre de la mujer u organización propuesta al reconocimiento.
b) Una descripción detallada de sus trabajos y aportes en el reconocimiento, promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de las mujeres, en todos los ámbitos o cuya finalidad sea el empoderamiento de las mujeres o la igualdad de género.
c) La argumentación por la cual la aspirante deba ser elegida para el reconocimiento Hermila Galindo Acosta.
Sexto. La lista de las propuestas deberá ser entregada a la Comisión de Igualdad de Género en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente, para su debido análisis, discusión y aprobación.
Séptimo. El dictamen de aprobación emitido por la Comisión de Igualdad de Género, será inscrito y agendado en sesión de pleno de la honorable Cámara de Diputados para deliberar mediante votación, quiénes serán las cinco candidatas elegidas para recibir el reconocimiento en los términos descritos en la convocatoria. El dictamen aprobado será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados con la finalidad de que se emita la convocatoria correspondiente para la sesión solemne, conforme a los lineamientos que al efecto señala la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su entrega.
Octavo. Las constancias y registros de las candidaturas que al efecto lleve a cabo la Comisión de Igualdad de Género serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados emitirá el reglamento respectivo dentro los 45 días siguientes a la publicación del presente decreto.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones III y IV, adicionando una fracción V, al numeral 1, del artículo 38, y se adiciona el artículo 38 Bis, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 38.
1. (...)
I. a II. (...)
III. Recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales,
IV. Realizar actos protocolarios o diplomáticos, y
V. Otorgar el reconocimiento Hermila Galindo Acosta .
2. (...)
Artículo 38 Bis.
1. Las ciudadanas u organizaciones acreedoras al reconocimiento Hermila Galindo Acosta serán elegidas por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes el día de la sesión correspondiente.
2. La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, previo proceso de consulta con las y los académicos, con las organizaciones de la sociedad civil y con todas y todos los actores involucrados en la materia, propondrá al pleno la lista de candidatas al reconocimiento de conformidad con el reglamento correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en http://www.fca.unam.mx/docs/ensayos_bicentenario/participacion.pdf, 02 de febrero de 2016.
2 Consultado en https://www.wdl.org/es/item/2970/. 02 de febrero de 2016.
3 Consultado en
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.
htm 29 de febrero de 2016.
4 Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm, 03 de febrero de 2016.
Referencias
http://www.fca.unam.mx/docs/ensayos_bicentenario/participacion.pdf
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/rojas_g_i/capitulo 2.pdf
http://www.cimacnoticias.com.mx/node/56354
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/signos/ cont/5/pr/pr5.pdf
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0186-03482010000100005&scr ipt=sci_arttext
https://www.wdl.org/es/item/2970/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo, Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Gretel Culin Jaime (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), Sasil Dora Luz De León Villard, María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De decreto, por el que se declara el 10 de agosto como Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas de México, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Luis de León Martínez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de establecer en el territorio nacional la conmemoración del Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas, al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
La población de los pueblos indígenas guarda especial interés para nuestro país. La normatividad que protege y promueve su desarrollo se encuentra determinada en el marco internacional, específicamente en el Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Adicional a esta protección jurídica, cabe destacar el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que corresponde al desarrollo de los pueblos, comunidades y sus integrantes.
La Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por sus siglas CDI, considera como Población Indígena a todas las personas que forman parte de un hogar indígena, donde el jefe o jefa de hogar, su cónyuge y/o alguno de los ascendientes (madre o padre, madrastra o padrastro, abuelo(a), bisabuelo(a), tatarabuelo(a), suegro(a)), declaró ser hablante de lengua indígena. Con este criterio, se incorpora en la población indígena al universo de personas que, aun no siendo hablantes de lengua indígena, comparten modos de vida y relaciones activas en el marco de las identidades étnicas.1
Según datos del Inegi del 2015,2 25.7 millones de personas se autorreconocen indígenas, las cuales representan el 21.5 por ciento de la población mexicana y superan con mucho a la población hablante de lengua indígena. En este grupo de población, de cada 5 personas que hablan una lengua indígena dos están en pobreza extrema, dos son pobres moderados y sólo 1 no es pobre.3
Por otra parte, el 40.4 por ciento de la población de México se encuentra dentro del rango de edad de entre los 10 y los 29 años de edad, lo que significa que tenemos 40 millones de jóvenes en el país.
Ahora bien, dentro del segmento de jóvenes en México, de acuerdo a datos arrojados por el Censo poblacional de referencia, el 6.1 por ciento hablan alguna lengua indígena, lo que representa alrededor de 2.5 millones de jóvenes indígenas en el país.
Esta población indígena joven constituye uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país. A su condición de juventud, con los desafíos propios que esto implica, se agrega la pertenencia a uno de los grupos más vulnerados carga enormes y centenarios rezagos: la población indígena. La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos ha expresado que los niños y los jóvenes indígenas son particularmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos, pues con frecuencia se encuentran inmersos entre su idioma, costumbres y valores indígenas y los de la comunidad más amplia.4
A continuación me permito exponer ante ustedes una serie de cifras y datos duros,5 con el propósito de que nos faciliten el entendimiento de la dimensión de la situación de las y los jóvenes indígenas en México, sus retos, sus problemas y su vulnerabilidad, con el propósito de actuar en consecuencia mediante acciones concretas.
En primer lugar, es importante resaltar el dato de que una de cada cuatro personas de la población indígena, es decir un 24 por ciento, oscila entre los 11 y los 21 años de edad, lo que significa que las y los jóvenes indígenas son un grupo considerable e importante dentro de dicha población.
Complementario a lo anterior, el aumento de la población indígena de 10 millones, según el Censo del año 2000, a los 16 millones del mismo ejercicio estadístico del 2010, representa un aumento de casi el 60 por ciento de la población, lo que constituye un importante elemento de análisis para las políticas públicas que se implementan en el país enfocadas en este sector.6
La población indígena en México es más joven que el resto de la población mexicana, lo que se traduce en una proporción relativa más alta de niñas, niños y adolescentes entre los indígenas debido principalmente a dos factores: las altas tasas de mortalidad dentro de la comunidad y, a su vez, tasas elevadas de fecundidad y maternidad.
Complementando lo anterior, el 19 por ciento de las adolescentes indígenas de 15 a 19 años de edad ya son madres, así como un 58 por ciento de las que tienen entre 20 a 24 años de edad. 1 de cada 4 adolescentes indígenas de 15 a 19 años está casada y las diferencias son más notorias en el grupo de jóvenes de 20 a 24 años, donde 2 de cada 3 ya lo están. En promedio las jóvenes indígenas se casan a los 15.8 años.7
El 27 por ciento de la población indígena de 15 años o más no sabe leer y escribir, y sólo el 47.2 por ciento de quienes tienen 12 años o más se encuentran ocupados. La mitad de los jóvenes indígenas de entre 15 a 17 años asisten a la escuela (50.4 por ciento), situación que se agrava para los que tienen de entre 18 a 22 años, pues únicamente el 16.1 por ciento lo hacen.8
Según el Censo de Población y Vivienda 2010, entre la población indígena sólo el 62 por ciento de los jóvenes de entre 15 a 24 años ha completado la educación básica (9 años de escolaridad). De acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en 2013 la población indígena de 15 años o más presentó un mayor rezago para alcanzar la escolaridad obligatoria en comparación con el resto de la población. Entre habitantes de lengua indígena de estas edades se registró un 26.8 por ciento de analfabetismo y, en promedio, una escolaridad de 5o. de primaria. Asimismo, entre la población de esa misma edad que sólo habla español, 5.3 por ciento es analfabeta y su escolaridad promedio es de secundaria completa.
De acuerdo con el Informe de Resultados para México, sus Estados y Municipios 2010, del Índice de Equidad Educativa Indígena, en nuestro país la mayor inequidad que existe es en el tema de la escolaridad, debido a que solo el 27 por ciento de los indígenas en edad de haber completado la secundaria lo ha hecho. Por otra parte, de acuerdo con la Universidad Autónoma Indígena de México, solo el 1 por ciento de los jóvenes indígenas tienen acceso a la educación superior.
Según el Índice de Rezago en Educación, desde hace décadas se observan en la población indígena altos niveles de deserción escolar y bajo rendimiento académico. Las modalidades educativas como primaria general, educación bilingüe y bilingüe intercultural, no han podido reducir de manera significativa las brechas entre la población indígena y la no indígena, sobre todo al medir las tasas de continuidad educativa y rendimiento escolar.
La vulnerabilidad de este grupo específico de población se manifiesta en las cifras y datos duros que hemos expuesto en el cuerpo de la iniciativa. Ante esta situación, es imprescindible realizar acciones que posibiliten la visibilidad de las diferentes problemática que sufren las y los jóvenes indígenas en nuestro país, de tal manera que se entienda como un asunto de interés social y, en consecuencia, tome un lugar importante en la agenda pública nacional.
La acción concreta que venimos a proponer al pleno de esta honorable asamblea, es la incorporación al calendario de conmemoraciones nacionales, mediante decreto respectivo, del Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas en México, a efecto de resaltar, año con año, la problemática concreta de dicho grupo de población, así como promocionar y hacer visibles las acciones legislativas y de política pública que incentiven el desarrollo de las y los jóvenes indígenas en México.
Siendo el día 9 de Agosto el Día Internacional de los Pueblos Indígenas y el día 12 de Agosto el Día Internacional de la Juventud,9 proponemos, ante esta circunstancia, celebrar el Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas el día 10 de agosto de cada año.
Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se declara el día 10 de agosto como Día de las y los Jóvenes Indígenas de México.
Transitorio
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: www.gob.mx/cdi/documentos/indicadores-de-la-poblacion-indigena Consultado el día 11 de marzo del 2016
2 Fuente: Encuesta inter censal de 2015; Inegi
3 Fuente: Coneval. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2010, Anexo Estadístico Tabla 13.
4 Ver: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet9sp.pdf Consultado el día 12 de marzo del 2016.
5 Fuente: Inegi. Unidos Mexicanos. Censo de población y vivienda 2010.
6 Fuente: Descripción sociodemográfica de la población hablante de lengua, auto adscrita como índigena y el resto de la población, a partir de los datos del Censo de Población y Vivienda 2010. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. México, Diciembre 2011.
7 Adolescentes Indígenas en México: Derechos e Identidades Emergentes, M. B. Busquets. UNICEF. México, 2013.
8 Fuente: Documento Informativo sobre Discriminación Racial en México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. México, 2011.
9 Fuente: www.un.org/es
10 Fuente: www.un.org/es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La acertada transmisión de las ideas y necesidades del ser humano, es fundamental para una correcta interrelación en sociedad. Lo anterior se refuerza con el derecho que tienen las personas al disfrute de una vida digna y a al más alto grado de satisfacción que pueda brindárseles, preferentemente por la vía legislativa. Por ello el Poder Legislativo debe proponer y adecuar todas las normas con el objetivo de alcanzar dicha finalidad y facilitar el desenvolvimiento sin limitaciones de los ciudadanos en sociedad.
Argumentos
1. El Diccionario de la Real Academia Española define a la oratoria como: el arte de hablar con elocuencia, que también debemos entender como la facultad de hablar o escribir de modo eficaz para deleitar, conmover o persuadir, por ello era una práctica común entre los grandes filósofos griegos, quienes de esta manera debatían delante de la gente los grandes misterios de la vida.
2. Esta actividad está muy poco difundida en nuestro país, lo cual ha generado que los estudiantes dejen de aprovechar una poderosa herramienta que pudiera serles de gran valor en los negocios y en la vida, de acuerdo a lo que nos señala el articulista José Luis Ortiz Rosales del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey quien dice al respecto: con el paso del tiempo se han eliminado de los planes de estudios de la educación media superior y no se han incluido en la mayoría de los de carreras profesionales, materias tan básicas y útiles como la lógica. Y menos aún se considera a la retórica como elemento sustancial del liderazgo, a pesar de que aceptemos que todo líder es 50 por ciento lo que piensa y 50 por ciento cómo lo expresa. De esta forma, muchos jóvenes terminan sus estudios universitarios sin saber expresarse en público; sin la habilidad para argumentar, opinar, exponer o defender una idea ante personas o un público especializado o no. Las limitaciones en el lenguaje hablado, se manifiestan también en el lenguaje escrito: deficiencias en la redacción, en la gramática, en la ortografía, que inciden de forma definitiva en la competencia más preciada por el ser humano: la comunicación.1
3. la Oratoria ha sido impulsada y promovida principalmente por organizaciones y empresas de la sociedad civil, quienes han comprendido el valor y los alcances que tiene así como su utilidad, como por ejemplo la Sociedad Mexicana de Oradores, ya incluso señalan que es conveniente adentrarse en esta materia desde el momento en que el menor comienza a leer, o la Fundación Ealy Ortiz, AC, y El Universal, que organizan un concurso de en el Día Nacional de la Oratoria, actividad cultural que inicio desde 1916, cumpliendo precisamente 100 años.
Ante ello el gobierno no puede permanecer impasible, ya que si se ha demostrado su utilidad por medio de las diversas organizaciones de la sociedad civil que la fomentan, se tiene que aprovechar esta disciplina en beneficio de los estudiantes para mejores resultados del país.
4. Por otra parte se debe de tomar en cuenta la implantación de los juicios orales en nuestro sistema legal, con lo que se busca agilizar el acceso a la Justicia por parte de los ofendidos o víctimas del delito, principalmente en el ramo penal, pasando de un sistema inquisitorio a uno adversarial, donde las habilidades argumentativas del fiscal tanto como el abogado defensor, para sostener su teoría del caso o su defensa respectivamente, resultaran determinantes para lograr los objetivos planteados en este nuevo sistema de justicia penal.
5. En base a las razones expuestas es que me permito someter a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral I, fracción I; 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Cámara de Diputados, la suscrita, Diputada Evelyn Parra Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto que reforma y adiciona a la fracción XIV Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación
Único. Se reforma y adiciona a la fracción XIV Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a XIV. ...
XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro. En ese sentido se promoverá y fomentará la Oratoria como materia optativa y pueda ser una herramienta para el desarrollo de las personas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal determinara los mecanismos para la incorporación de la oratoria en los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, y normal para toda la República, como materia optativa y sea una herramienta complementaria del proceso educativo, a partir del siguiente ciclo escolar a la entrada en vigor del presente decreto.
Nota
1 http://www.itesm.mx/wps/wcm/connect/snc/portal+informativo/opinion+y+an alisis/firmas/dr.+jose+luis+ortiz+rosales/op(19sep12)joseluisortiz#stha sh.lByOvxGM.dpuf.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril del año 2016.
Diputada Evelyn Parra Álvarez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, de Comercio, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6º, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2397 Bis al Código Civil Federal; por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1391 del Código de Comercio y; por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 324 y un artículo 324 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de ley pretende establecer un control de Estado a fin de evitar el fenómeno de la usura en nuestro país, concretamente, la que encuentra su origen en los contratos de mutuo, simple o con interés, regulados por las disposiciones civiles y mercantiles.
De acuerdo con el Código de Comercio todos los comerciantes, por el sólo hecho de serlos, están obligados, entre otras cosas, a ...la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios. (artículo16, fracción II).
Por su parte, se reporta como comerciante entre otros- a quienes teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de éste su ocupación ordinaria (artículo 3, fracción I).
En el caso de las personas que hacen de los préstamos una forma de vida tenemos que los mismos comportan una actividad que se encuadra dentro de lo que el Código de Comercio entiende por comerciante, sin embargo, en el ámbito de lo fáctico a estas personas no se les encuadra como tales y, consecuentemente, no se les exigen las obligaciones mercantiles que en su caso deberían de corresponder.
En esta iniciativa pretendemos que el Estado se erija como vigía permanente de esas obligaciones, tanto de los comerciantes que hacen de los préstamos su forma de vida ordinaria, como de quienes lo hacen de manera ocasional (en ambos casos a partir de los contratos de mutuo), a fin de prevenir el fenómeno de la usura (del agiotismo) y cuidar tanto el adecuado desenvolvimiento de la actividad como los derechos de los deudores.
A continuación, desarrollaremos nuestros argumentos y nuestra propuesta de modificación normativa.
Sobre el contrato de mutuo y la problemática que se presenta
El mutuo es un contrato por medio del cual, una persona (mutuante) se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles- a otra persona (mutuario) la cual se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El mutuo, normalmente se realiza respecto de sumas de dinero y, del mismo modo, por regla general aunque no es necesario- se suele garantizar mediante la existencia de un título de crédito, comúnmente el pagaré.
De acuerdo con la legislación que regule el contrato, el mismo puede ser civil o mercantil. Será civil cuando se regule conforme a los artículos 2384 a 2397 del Código Civil (federal) o mercantil cuando se contrae en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas (Código de Comercio, artículos 358-364).1
Es importante indicar que, respecto de los conceptos de mutuo y préstamo, por parte del poder judicial se ha interpretado que se refieren a la misma figura. Lo anterior toda vez que el Código Civil utiliza la denominación de mutuo en tanto que la legislación mercantil la de préstamo. El Poder Judicial Federal ha indicado que:
...ambos ordenamientos legales regulan en los preceptos mencionados con distintas denominaciones un mismo tipo de contrato con idéntico contenido, pues mientras en la primera de las legislaciones citadas se designa como mutuo, en la segunda de ellas se nombra al contrato citado como préstamo, debiendo precisarse que la naturaleza civil o mercantil del acto jurídico depende del destino que se dé a la cosa dada con motivo del contrato o de las personas que intervienen en el mismo, pues si tienen el carácter de comerciantes legalmente se presumirá que la cosa dada se destinará a actos mercantiles, por lo que por exclusión debe decirse que si en el contrato no se precisa que la cosa entregada en préstamo se destinará a actos de comercio o en el pacto contractual no intervienen comerciantes, no puede reputarse como mercantil tal acto jurídico, y por los mismo debe calificarse como de naturaleza civil.2
Ahora bien, el mutuo puede ser simple o con interés. Se entiende que es con interés cuando el acreedor recibe una retribución a manera de compensación, por la privación temporal de su capital (dinero u otros bienes fungibles) a cargo del deudor o mutuario.3 En contraposición, el mutuo es simple cuando el deudor no está obligado a pagar alguna contraprestación por el bien fungible recibido.
En los casos del contrato de mutuo, simple o con interés, que se garantizan mediante la suscripción de un título de crédito comúnmente el pagaré-, se presenta con cierta frecuencia el fenómeno de la usura al que nos hemos referido pues es sabido que ciertos prestamistas al momento de la celebración del acto de comercio (o del contrato civil) incurren en ciertas prácticas donde se deja en blanco el título de crédito salvo las firmas- o bien, no se señala la cantidad, el interés que en su caso se aplicará (legal o moratorio expreso), la fecha de vencimiento o la fecha de su celebración.
Estos elementos (documento en blanco, sin cantidad, sin interés, sin fecha de celebración o de vencimiento) desgraciadamente suelen tener lugar y son aceptados por el deudor ante un estado de necesidad. En no pocas ocasiones, hemos sabido que el prestamista se vale de estos elementos para proceder de manera usuraria obteniendo desproporcionados beneficios frente a una circunstancia en la que la ley no prevé una forma de protección o tutela especifica previa que permita evitar estos eventos.
Se dispone, ciertamente, de herramientas procesales de naturaleza civil o mercantil para combatir elementos como la posterior inclusión de un interés no pactado por mutuo acuerdo, así como la inclusión posterior de una fecha no inserta originalmente en el contrato (aunque aceptada dicha ausencia por el deudor). Sin embargo, los elementos a combatir procesalmente resultan en extremo difíciles de demostrar, suelen implicar una aquiescencia del deudor (ante su estado de necesidad) y ordinariamente traen aparejada ejecución, lo que implica una afectación patrimonial inmediata para el suscriptor.
Incluso, se dispone de herramientas de orden penal para combatir la conducta agiotista, tal y como lo estipula el artículo 387, fracción VIII, del Código Penal Federal, relativo al fraude, y que prevé el supuesto de quien valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.
Sin embargo, no se pretende en modo alguno que el ámbito penal sea el principal instrumento para combatir esta situación, antes bien, resulta necesario explorar otras alternativas de índole preventiva y que permiten tanto el ejercicio pleno de la libertad de los contratantes, como de la garantía a los derechos inherentes de toda persona a no ser víctima de usura.
Claramente se entiende que en materia civil y mercantil debe de privilegiarse la actividad contractual y, en especial, garantizarse el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. No obstante ello, y como es sabido, toda materia jurídica sin excepción alguna- debe de ser analizada, interpretada y aplicada bajo el crisol de los derechos humanos tutelados por nuestra Constitución y reafirmados contundentemente a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 que insertó en el artículo 1º Constitucional el siguiente contenido:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
En consecuencia, estas materias no pueden en modo alguno ser ajenas a los principios elementales que rigen el proceder del Estado y aún, en las relaciones entre particulares la actitud del Estado no puede ser omisa. Esto último acorde con los más avanzados desarrollos en materia de derechos humanos que bajo la figura de la eficacia de los derechos humanos entre particulares (Drittwirkung ) reconocen que los particulares también pueden vulnerar derechos fundamentales y que el Estado debe intervenir para prevenirlo. El propio Poder Judicial de la Federación lo ha entendido de este modo:
Derechos fundamentales. Son susceptibles de analizarse, vía amparo directo interpuesto contra la sentencia definitiva que puso fin al juicio, en interpretación directa de la Constitución, aun cuando se trate de actos de particulares en relaciones horizontales o de coordinación ... [Los] criterios jurisprudenciales siempre han partido de la premisa de la procedencia del amparo contra actos de autoridad en una relación de supra a subordinación, es decir, como los actos verticales que se dan entre gobernantes y gobernados... Esta línea de pensamiento se refiere a la tesis liberal que permeó durante el siglo XIX, conforme a la cual la validez de los derechos fundamentales se restringe a las relaciones de subordinación de los ciudadanos con el poder público. Este carácter liberal de los sistemas constitucionales modernos se fundamentó también en la clásica distinción entre derecho privado y derecho público... Surge así la teoría alemana de la Drittwirkung, también llamada Horizontalwirkung, de los derechos fundamentales. Esta denominación se traduce como la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, tomando en consideración que el problema se plantea en cuanto a la eficacia de éstos en las relaciones horizontales, así llamadas a las relaciones en que no hay relación de poder, y entre las que estarían, en principio, las relaciones establecidas entre particulares, supuestamente iguales. La Drittwirkung se aborda desde la concepción de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos, cuya vigencia se proyectaba en las relaciones jurídicas dadas entre el individuo y el Estado. Los demás individuos, los llamados terceros, quedarían, en principio, al margen de esa relación jurídica específica. Sin embargo, las teorías contractualistas explican el origen de los derechos humanos en sentido opuesto, es decir, los derechos del hombre surgen como derecho en las relaciones entre privados, preexisten por tanto al Estado, el que nace para salvaguardar y garantizar estos derechos. Así, los derechos fundamentales se tienen, originalmente, frente a los demás hombres y sólo derivativamente frente al Estado, por lo que los derechos naturales a la libertad, la seguridad, la propiedad, etc., son, en primer lugar, derechos frente a los presuntos terceros, los particulares... La ideología liberal presumía la igualdad de la que partían los individuos en sus relaciones privadas, pero esta presunción, especialmente en la época actual, está lejos de poder sostenerse, pues ahora la sociedad se caracteriza cada vez más por su complejidad, pues el imperio de que tradicionalmente gozó la autoridad es hoy en día más difuso a virtud de los denominados grupos de fusión o de presión, o simplemente otros ciudadanos particulares situados en una posición dominante, que poseen un poder en muchos de los casos similar al del Estado, por lo que no es improbable que afecten los derechos fundamentales de los particulares... En una sociedad estructurada en grupos y en la predominación de los aspectos económicos, el poder del grupo o de quien tiene una preeminencia económica se impone al poder del individuo, creándose situaciones de supremacía social ante las que el principio de igualdad ante la ley es una falacia. El poder surge de este modo no ya sólo de las instituciones públicas, sino también de la propia sociedad, conllevando implícitamente la posibilidad de abusos...El fortalecimiento de ciertos grupos sociales o de un particular en situación dominante que pueden afectar la esfera jurídica de los individuos ha hecho necesario tutelar a éstos, no sólo frente a los organismos públicos, sino también respecto a esos grupos o personas particulares; sobre todo porque en una sociedad corporativista y de predominio económico como la actual, lo que en realidad se presenta son situaciones de disparidad y asimetría, ya que no debe perderse de vista que esos grupos o particulares mencionados logran no sólo ocupar un lugar relevante en el campo de las relaciones particulares, sino que en muchas veces también influyen en los cambios legislativos en defensa de sus derechos... Estas situaciones actuales de poder económico privado ponen de manifiesto la existencia, en el ámbito de las relaciones privadas, del fenómeno de poder, o de monopolización del poder social, similar a los poderes públicos. Son situaciones de sujeción análogas a las existentes frente al poder estatal, en las que la autonomía privada y la libertad contractual de la parte más débil quedan manifiestamente anuladas. O bien no dispone realmente de la libertad para decidir si contrata o no, o bien carece de posibilidades de discutir el contenido o exigir su cumplimiento. Este panorama desembocó en la reconsideración de la teoría clásica de los derechos fundamentales, y en la extensión analógica del contenido de las relaciones públicas a las relaciones privadas, en donde la superioridad de una de las partes anula la libertad jurídica y los derechos individuales de la parte débil. Estas situaciones no pueden dejarse únicamente al amparo del dogma de la autonomía privada.4
Como se desprende de la anterior tesis, es fácil reconocer que en la relación de derecho privado entre prestamista y deudor existe una situación de vulnerabilidad en aquellos casos en los que el deudor, por extrema necesidad del préstamo, admite la firma del mismo en blanco, sin aclarar el interés, sin fecha de celebración o de vencimiento. En la misma sintonía, debe recordarse que desde el ámbito de los derechos humanos ha sido condenada la figura de la usura, así, en la esfera convencional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha dispuesto en su artículo 21 lo siguiente:
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
(Subrayado nuestro)
Consecuentemente corresponde al Estado implementar medidas para evitar que los abusos desproporcionados existentes en la esfera mercantil sigan siendo cometidos por los prestamistas, y ha sido precisamente de este modo en cómo se ha tratado de contener los procederes usurarios a través de diversas sentencias del Poder Judicial de la Federación y de las que ha devenido una constante línea jurisprudencial que busca proteger a los deudores de la usura. Por citar tan sólo algunos ejemplos, véanse las siguientes tesis:
Pagaré. Aun cuando el juicio se siga en rebeldía, el juzgador tiene la obligación de proteger y garantizar oficiosamente el derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura. ... aunque el juicio se siga en rebeldía, el juzgador tiene la facultad y la obligación de proteger y garantizar oficiosamente el derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura, de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, la falta de contestación de la demanda tampoco es un obstáculo práctico para que el juzgador conozca algunos de los referidos parámetros, pues aquellos que consistan en circunstancias particulares del caso (relación entre las partes; calidad de los sujetos; actividad del acreedor; destino, monto, plazo y garantías del crédito), pueden quedar revelados a través de los datos contenidos en la demanda y sus anexos, mientras que los relativos a indicadores financieros (tasas de interés bancarias y variación del índice inflacionario nacional), pueden constituir hechos notorios que no requieren de planteamientos ni pruebas de las partes, por encontrarse difundidos mediante publicaciones impresas o electrónicas oficiales.
Asimismo:
Pagaré. El artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite a las partes la libre convención de intereses con la limitante de que los mismos no sean usurarios. Interpretación conforme con la Constitución [abandono de la jurisprudencia 1a./J. 132/2012 (10a.) y de la tesis aislada 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]. Una nueva reflexión sobre el tema del interés usurario en la suscripción de un pagaré, conduce a esta Sala a apartarse de los criterios sostenidos en las tesis 1a./J. 132/2012 (10a.), así como 1a. CCLXIV/2012 (10a.), en virtud de que en su elaboración se equiparó el interés usurario con el interés lesivo, lo que provocó que se estimara que los requisitos procesales y sustantivos que rigen para hacer valer la lesión como vicio del consentimiento, se aplicaran también para que pudiera operar la norma constitucional consistente en que la ley debe prohibir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre; cuando esta última se encuentra inmersa en la gama de derechos humanos respecto de los cuales el artículo 1o. constitucional ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar. Así, resulta que el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; pero además, dispone que la ley debe prohibir la usura. Por lo anterior, esta Primera Sala estima que el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prevé que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactaran por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal, permite una interpretación conforme con la Constitución General y, por ende, ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; destacando que la adecuación constitucional del precepto legal indicado, no sólo permite que los gobernados conserven la facultad de fijar los réditos e intereses que no sean usurarios al suscribir pagarés, sino que además, confiere al juzgador la facultad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré y al determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su contrario un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, para el caso de que el interés pactado en el pagaré, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva, mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de las mismas circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista el juzgador al momento de resolver.5
A continuación presentemos nuestra propuesta de modificación normativa.
Propuesta de modificación normativa.
En las relaciones entre particulares el principio de la autonomía de la voluntad de las partes es esencial pero, no obstante, no es absoluto ni ajeno a las obligaciones inmanentes en materia de derechos humanos, por ello presentamos una propuesta de modificación normativa en la que tal principio queda asegurado pero sujeto a un ulterior estudio por parte de la autoridad estatal en aquellos casos en los que se pretenda ejercitar el derecho consignado a través de los tribunales del Estado.
Pretendemos que los contratos de mutuo, simple y con interés, que tengan su origen en un título de crédito, sean inscritos en el Registro Público de Comercio como una medida necesaria para que los tribunales puedan admitir a trámite una demanda sobre los mismos. El registro, de este modo, se constituirá como un requisito procedimental para la ejecución del título por la vía jurisdiccional y, del mismo modo, se pretende que la autoridad jurisdiccional informe a la administrativa conducente acerca de la existencia de un juicio a trámite respecto de un pagaré a fin de que tal autoridad administrativa realice el escrutinio respectivo a fin de determinar la existencia o inexistencia de obligaciones fiscales adicionales.
Concretamente, el mutuante deberá inscribir el título en el Registro correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél de su suscripción. De no hacerlo, proponemos que sea considerada como fecha cierta de suscripción aquella a partir de la cual se realice el registro correspondiente. Además, proponemos que, para dar inicio al trámite jurisdiccional, ya sea en la vía civil o mercantil, sea considerado como requisito para el inicio del trámite su inscripción en el correspondiente registro. Finalmente, atendiendo al hecho de que en múltiples ocasiones y por diversos factores, el mutuante no entrega el título de crédito al mutuario y, en no pocos casos se ha sabido que estos títulos son colocados nuevamente al mercado, pretendemos que los tribunales sólo admitan a trámite aquellas demandas en las que, tras confrontar su base de datos registrales, se correspondan las partes en litigio con aquellas que se tienen registradas.
Con la medida propuesta se respeta el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en tanto que no existe pronunciamiento alguno ni interferencia- respecto del contenido esencial pactado por los particulares sino sólo respecto de los requisitos formales ya existentes en la ley. Se trata de un control previo de legalidad del documento a fin de que en caso de pretenderse hacerse efectivo el derecho consignado en el título de crédito, el mismo cumpla con los requisitos que la ley dispone.
Los requisitos esenciales que la ley dispone para la celebración del contrato de mutuo, así como del título de crédito, serán, de este modo, conocidos por la autoridad y no podrán ser modificados con posterioridad en aspectos como la fecha o el interés pactado, dejando fuera toda posibilidad de usura por parte del acreedor. Incluso, se pretende que en aspectos como la fecha, se tenga por cierta aquella señalada en el título a partir de su inscripción en el Registro (dentro de los 10 días siguientes al de su suscripción o a partir del día en que se registra al expirar el anterior plazo) y, por el interés, a falta de su señalamiento, el que corresponde al tipo legal. Del mismo modo, para los prestamistas que hacen de esta actividad su ocupación habitual, la autoridad administrativa-fiscal (el Sistema de Administración Tributaria) tendrá conocimiento de la misma por vía de los tribunales- y determinará si corresponden o no cargas fiscales adicionales por los ingresos obtenidos bajo esta ocupación.
Para lograr lo anterior, proponemos modificar el Código Civil Federal, el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, dado que en cada uno de ellos existen disposiciones con incidencia directa en la regulación del mutuo.
De este modo, se obligará a que todos los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en un título de crédito, sean inscritos ante los correspondientes Registros. Así, en las oficinas del registro, se verificará que el título de crédito reúna los requisitos que la legislación civil o mercantil prevé para el mutuo y el título de crédito, en especial, se vigilará: el tipo de interés pactado (que no incurra en usura); en caso de no expresar interés moratorio, que consecuentemente se aplicará el interés legal; en caso de no tener fecha de suscripción, ni siquiera se admitirá; se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el Registro (ya sea dentro de los 10 días hábiles o a partir de que es registrado) y; se informará sobre el título a la autoridad fiscal a fin de que ésta determine si existen obligaciones fiscales o no.
Nuestra propuesta concreta, para el caso de la legislación sustantiva civil consiste en la adición de un artículo 2397 Bis y en el cual se señalará: Los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de un título de crédito, deberán de inscribirse en el Registro Público. El Mutuante, deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el Registro.
Por su parte, en materia mercantil, el Registro Público de Comercio contiene una normativa reglamentaria que indica su estructura y funcionamiento, así como el trámite registral para los diversos actos mercantiles que requieran registro. En consecuencia, y dado que se trata de un Reglamento, pretendemos incluir un transitorio en el que se indique que el Registro Público de Comercio realizará las modificaciones que, en su caso correspondan, a su Reglamento a fin de inscribir los contratos de mutuo, que tengan su origen en títulos de crédito, así como a dar aviso a la autoridad fiscal respecto de los mismo.
Por otro lado, en cuanto a la legislación procesal, debe indicarse que los juicios mercantiles se rigen de acuerdo con lo dispuesto en el propio Código de Comercio en su sección procedimental- y, en forma supletoria por el Código Federal de Procedimientos Civiles. En el caso del Código de Comercio, encontramos que el artículo 1391 hace referencia al juicio ejecutivo mercantil, en el cual, por regla general suele ubicarse a los títulos de crédito. Dicho artículo indica:
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. (Se deroga)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
En dicho artículo, pretendemos adicionar un segundo párrafo para indicar que: Tratándose de los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de títulos de crédito, se requerirá que sean inscritos en el Registro Público de Comercio. El Mutuante, deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el Registro. De no contarse con dicha inscripción, no se admitirá a trámite la demanda. El Juez de turno deberá dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de éstas demandas para que, en su caso, determine las obligaciones que correspondan y, por ningún modo, podrá hacer efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos inscritos en el Registro Público con los de las partes en litigio.
Además, y, aunque ya hemos dicho que el deber de notificación a la autoridad fiscal correspondiente es más una disposición de carácter reglamentario, proponemos incluirla en el párrafo antes indicado a fin de reforzar la obligatoriedad de la misma y dejar las particularidades del procedimiento a la propia autoridad registral en su reglamento.
En materia procedimental civil, aplicable evidentemente a los juicios civiles y supletoriamente a los mercantiles, debe de recordarse que con motivo de la reforma constitucional de 27 de diciembre de 2013, por la que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se facultó al Congreso de la Unión para expedir una Ley General que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
En razón de lo anterior, existe facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de registro público inmobiliario , entendiéndose que el mismo abarca los diversos contenidos del Registro Público de la Propiedad, tal y como lo expone la Cámara de Diputados en el Dictamen que la Comisión de Puntos Constitucionales presentó a su consideración y que aprobado el 17 de julio de 2013 por el Pleno, y que indica:
esta comisión dictaminadora considera, al igual que lo hace la Cámara de Senadores, que actualmente el Registro Público de la Propiedad en el país, presenta diversos problemas que inciden en la seguridad jurídica de la propiedad... En razón de ello, esta Comisión Dictaminadora estima que otorgarle facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley que armonice y homologue la organización y funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios existentes en las Entidades Federativas, así como los catastros en los Municipios, incidirá en el desarrollo de políticas públicas orientadas al desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda...
Prevista la competencia de este Congreso de la Unión en la materia y, a falta de la Ley General que reglamente esta situación, pretendemos incluir una cláusula procesal aplicable en materia federal y, un artículo 324 Bis destinado a la materia procedimental civil de las Entidades federativas, en donde se incluyan nuestras previsiones.
Se propone modificar el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual, se refiere a los documentos probatorios con los que el actor deberá fundar su pretensión en la demanda presentada. Dicho artículo dispone:
Artículo 324. Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, y, los que presentare después, con violación de este precepto, no le serán admitidos. Sólo le serán admitidos los documentos que le sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.
Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la prueba documental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hace mención de la misma, para el efecto de que oportunamente sea recibida.
En este caso, pretendemos adicionar un párrafo tercero en el que se indique que, Asimismo, deberá indicarse en la demanda, la respectiva inscripción ante el Registro Público que corresponda, en aquellos casos en los que la propia ley lo establezca como un requisito para su admisión. En estos casos, no podrá hacerse efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos del registro con los de las partes en litigio.
En lo que respecta al artículo 324 Bis que se adiciona, pretendemos que quede de la siguiente manera:
Artículo 324 Bis. Los jueces de las Entidades Federativas, atendiendo a la competencia general en materia registral, deberán dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de aquellas demandas sobre contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en títulos de crédito.
Finalmente, incluimos dos transitorios a fin de que, por un lado, el presente decreto entre en vigor tras los 180 días siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las autoridades competentes realicen las adecuaciones pertinentes en cuanto a su estructura administrativa. Asimismo, un periodo de 180 días para que el Registro Público de Comercio realice también las modificaciones que correspondan para el registro de los títulos que tengan su origen en los contratos de mutuo. Indicamos, asimismo, que los asuntos que al momento de la entrada en vigor del presente decreto se estén llevando acabo, se sigan llevando conforme a las reglas existentes al momento del inicio del procedimiento.
Confiamos plenamente en que, con las modificaciones propuestas en esta iniciativa daremos un gran avance legislativo en el combate a la usura que tanto afecta los más necesitados en nuestro país. En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Primero. Se adiciona un artículo 2397 Bis al Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2397 Bis: Los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de un título de crédito, deberán de inscribirse en el Registro Público. El Mutuante, deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contrario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el Registro.
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1391 del Código de Comercio, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1391. ...
...
De la I. a IX. ...
Tratándose de los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de títulos de crédito, se requerirá que sean inscritos en el Registro Público de Comercio. El Mutuante, deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contrario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el Registro. De no contarse con dicha inscripción, no se admitirá a trámite la demanda. El Juez de turno deberá dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de estas demandas para que, en su caso, determine las obligaciones que correspondan y, por ningún modo, podrá hacer efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos inscritos en el Registro Público con los de las partes en litigio.
Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 324 y un artículo 324 Bis, ambos al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 324. ...
...
Asimismo, deberá indicarse en la demanda, la respectiva inscripción ante el Registro Público que corresponda, en aquellos casos en los que la propia ley lo establezca como un requisito para su admisión. En estos casos, no podrá hacerse efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos del registro con los de las partes en litigio.
Artículo 324 Bis. Los jueces de las Entidades Federativas, atendiendo a la competencia general en materia registral, deberán dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de aquellas demandas sobre contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en títulos de crédito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Registro Público de Comercio realizará las modificaciones que correspondan a su Reglamento a fin de inscribir los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en títulos de crédito, así como para dar aviso a la autoridad fiscal respecto de los mismos.
Tercero. Lo asuntos civiles o mercantiles que al momento de la entrada en vigor del presente decreto puedan verse afectados, se seguirán llevando conforme a la normativa vigente en el momento en que dichos juicios comenzaron.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Cienfuegos Salgado, David. El contrato de mutuo con interés y el anatocismo. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México. Pág. 60-61. Consultado el 09-12-2015, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/223/dtr/d tr4.pdf
2 Novena época, Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación, T. III, 2ª, parte-I, p. 38. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, amparo directo 578/96.
3 Ibídem. Pág. 65
4 Tesis: I.3o.C.739 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Pág. 1597, agosto de 2009. 9ª época. Tesis Aislada (Civil).
5 Tesis: 1a./J. 46/2014 (10a.) Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 7, Junio 2014, Tomo I. Pág. 400. 10ª época. Jurisprudencial (Constitucional, Civil).
Diputado Armando Luna Canales (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado federal Luis Fernando Antero Valle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El presente proyecto tiene como objeto introducir un cambio importante en favor de la sociedad, para que todos y cada uno de los ciudadanos se vean beneficiados por las políticas que implementa el Estado. En esta ocasión hablo de la mejora regulatoria, un tema ampliamente tratado por las ventajas que genera, pero no suficientemente garantizado en todos los niveles de gobierno.
Las regulaciones son las reglas que el gobierno formula para garantizar beneficios sociales, y pueden ser de carácter económico, social o administrativo. Todas estas reglas impactan fuertemente la vida y las actividades cotidianas de los particulares, por lo que es necesario que se elaboren bajo los principios de eficiencia, certeza jurídica y economía.
Ahora bien, según la definición contenida en el Convenio de colaboración entre la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), la mejora regulatoria se define de la siguiente manera:
« (...) una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
El propósito de la mejora regulatoria radica entonces en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano.»
Tanto a nivel federal, como en los ámbitos estatal y municipal, varias dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados poseen facultades para emitir regulaciones en sus respectivas materias. La multiplicidad de actores que a lo largo y ancho del país tienen atribuciones para expedir esta clase de normas, plantea la exigencia, en primer lugar, de que la mejora regulatoria llegue a todo el territorio nacional; y, en segundo lugar, de que exista una coordinación entre niveles gubernamentales para aplicar los principios de dicha política.
Actualmente, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo es el principal ordenamiento nacional que contiene el tema de la mejora regulatoria, así como las atribuciones de la Cofemer para implementarla. Sin embargo, es escueta la mención que esta ley hace sobre los niveles estatal y municipal: su artículo 69-E dispone, apenas, que la Comisión Federal podrá «brindar asesoría técnica» en mejora regulatoria a los estados y municipios que se lo soliciten.
Este precepto, aunque positivo en su contenido, resulta insuficiente para expandir la mejora regulatoria a todo el país. Ello se debe, principalmente, a que no existe norma alguna que obligue a todos los órdenes de gobierno a trabajar en este tipo de políticas.
Bajo la misma línea, existen cinco entidades que aún no cuentan con su propia legislación en la materia que nos ocupa: la Ciudad de México, Baja California Sur, Guerrero, Michoacán y Nayarit. Al revisar el ranking Estatal de Mejora Regulatoria, publicado en 2012 por el Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C., es posible observar que estos cinco estados se encuentran en las peores posiciones, lo cual indica que su marco legislativo no se adecúa a las prácticas y a los principios impulsados por la mejora regulatoria.
La mejora regulatoria, con una correcta y óptima aplicación, es capaz de originar una gran cantidad de beneficios, entre los cuales destacan:
Mayor transparencia en el proceso regulatorio de las entidades públicas.
Menores costos para la sociedad y para las dependencias.
Trámites simplificados, rápidos y homologados para la obtención de distintos servicios.
Fácil apertura de empresas.
Mayor competitividad económica.
Es por tales motivos que la presente propuesta busca introducir una reforma importante al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de elevar la política de mejora regulatoria a la categoría de obligación constitucional. La reforma planteada consiste en los siguientes puntos medulares:
1. Otorgar competencia al Congreso de la Unión, para expedir normas que determinen la concurrencia de los tres niveles de gobierno, en materia de aplicación de la mejora regulatoria.
2. Establecer que en dichas normas se instaurará una coordinación permanente entre los tres niveles de gobierno, para garantizar la aplicación de las políticas de mejora regulatoria.
Mediante la adición propuesta, se pretende crear una responsabilidad compartida entre Federación, estados y municipios, para que los beneficios previstos por los programas de mejora regulatoria alcancen a todas las demarcaciones del país, y de esta forma se elimine el rezago existente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden Constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXIX-X, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 73. ...
I. a XXIX-W. ...
XXIX-X. Para expedir las normas que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de aplicación y mejora regulatoria.
Las normas a que se refiere el párrafo anterior dispondrán la obligación de los Poderes Legislativos de los Estados, de expedir leyes que rijan su corresponsabilidad en materia de mejora regulatoria;
XXX. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el mismo.
Dado en el recinto legislativo de la Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2016.
Diputado Luis Fernando Antero Valle (rúbrica)
Que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD
1. Planteamiento del problema
La reforma constitucional de 2011 consideró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y basado en los resultados en el cumplimiento de sus recomendaciones, se propuso otorgar mayor eficiencia al cumplimiento de recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al adicionar al apartado B del artículo 102 lo siguiente:
Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Con ello, se ratifica el peso jurídico y la obligación moral para cumplir con las recomendaciones, ya que los servidores públicos deben hacer pública su negativa, lo cual representa un acto que principalmente puede poner en tela de duda su legitimidad social, pero además ahora, los servidores públicos se verán obligados a responder sobre las recomendaciones ya no sólo ante la Comisión, sino también ante la Cámara de Senadores, o en su caso, en la Comisión Permanente, ante su negativa de cumplimiento.
Lo anterior, por supuesto, sigue constituyendo una sanción de tipo moral, pero en cierta forma fortalece el proceso para seguimiento a las recomendaciones. Sin embargo, la reforma es aún reciente para determinar si permitirá ampliar la eficacia de las recomendaciones, situación que se deberá estudiar el impacto en los subsecuentes informes. Es por ello, que resulta procedente y necesario desarrollar una ley reglamentaria derivado del citado precepto constitucional, con el objeto de determinar un procedimiento que permita el desahogo de las comparecencias de los servidores públicos en el Senado de la República, o en la Comisión Permanente si es el caso, por el incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2. Argumentos
Primero. La historia reciente de los derechos humanos, al menos desde la perspectiva estrictamente jurídica, ha mostrado diversos avances importantes que se han concretado en modificaciones a criterios jurisdiccionales, y por supuesto, a textos normativos, incluyendo a las Constituciones.
En lo que respecta a nuestra Constitución de 1917 que fue elogiada en su momento, por la previsión de los llamados derechos sociales - ha ido incorporando paulatinamente, nuevas visones relativos a la teoría de los derechos humanos, así como novedosos criterios de interpretación y contenidos, en sintonía con los avances y la evolución de los derechos humanos en el plano internacional.
Lo anterior tuvo efectos en nuestro sistema jurídico: primero, que los derechos humanos se internacionalizaran mediante la firma y ratificación de tratados internacionales, así como con el surgimiento de sistemas específicos de protección; segundo, la incorporación de nuevos y mejores estándares a los sistemas jurídicos nacionales, que implican de manera sobresaliente, nuevas maneras de entender la especificidad de la interpretación constitucional.
Ahora bien, antes de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, las voces derechos humanos y sus garantías, eran términos que solían confundirse, ambigüedad que posiblemente derivaba de la anterior denominación del capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulado De las garantías individuales. Sin embargo, el Constituyente Permanente elevó a rango constitucional su distinción, como deriva de las siguientes menciones:
a) El capítulo I cambió su denominación a De los derechos humanos y sus garantías;
b) En el artículo 1o. se especificó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales así como de las garantías para su protección, y
c) En el numeral 103, fracción I, se especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por infracción a los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección.
Fue entonces para el Constituyente Permanente que los derechos y sus garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos humanos; constituyen, según Luigi Ferrajoli, los deberes consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según que los derechos garantizados sean derechos positivos o derechos negativos, es decir, son los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos que protegen ; de tal suerte que pueden existir derechos sin garantías pero no garantías sin derechos. Así, a manera de ejemplo, puede decirse que el derecho humano a la propiedad tiene, entre otras garantías, las de audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particular sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que los gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia.1
Segundo. Sin duda, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos inauguró una nueva época para el sistema jurídico mexicano. Esta reforma tiene un profundo impacto en la concepción en lo que a derechos humanos se refiere, pues afecta el núcleo central de comprensión de lo que son estos derechos. Entre las reformas, se encuentra el artículo 1° constitucional, que señala:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Convine observar con detenimiento el párrafo tercero de este artículo ya que pueden identificarse tres niveles de problemas que tiene que resolver el Estado:2
a) El primer nivel de problemas corresponde al señalamiento de las obligaciones, a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos;
b) El segundo nivel tiene que ver con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser interpretados y, en su caso, aplicados a luz de las obligaciones previstas en el inciso anterior;
c) El tercer nivel de problemas se refiere a lo que debe hacer el Estado mexicano, cuando se presente una violación de derechos (o aún antes): prevenir, investigar, sancionar y reparar.
Con relación al primer problema queda claro que las obligaciones de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos corren a cargo de todos los poderes. Asimismo, las autoridades de todos los niveles de gobierno también tienen la obligación positiva de tomar todas las medidas que sean pertinentes para tutelar y hacer eficaz un derecho. Es decir, los derechos fundamentales generan obligaciones para las autoridades de todos los niveles de gobierno, que bajo cualquier circunstancia deben observar lo que en cada caso señalan la Constitución y los tratados internacionales. Las obligaciones generales de las autoridades, señaladas a partir de ahora por el párrafo tercero del artículo 1º, estarán además reforzadas si un precepto constitucional distinto les asigna una competencia concreta.
Más aún, la propia Suprema Corte de Justicia de Nación, mediante una tesis jurisprudencial, ha ratificado lo anterior. De este modo, se ha señalado que:
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos .3
Tercero. El desarrollo de los derechos humanos ha sido un arduo proceso, lento y paulatino, en el que afortunadamente la esfera de protección y los medios para protegerlos se han convertido más eficientes y efectivos.
Lo anterior conlleva a que los derechos humanos, y sus organismos protectores, cuenten con mayor fuerza axiológica en virtud de que normas actuales reflejan el estadio de civilización y humanismo desarrollado en los últimos tres siglos.
Así, en el desarrollo del constitucionalismo mexicano con la reforma del 28 de enero de 1992, por el que se adicionó un apartado B al artículo 102 de la Constitución Federal, se elevó a rango constitucional la protección y defensa de los derechos humanos en México. Este referido apartado B, precisaba que:
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Con esta adición a la Constitución, se facultó a las legislaturas a crear la Comisión Nacional y Estatales protectoras de derechos humanos y con facultades de formular recomendaciones públicas, no vinculatorias.
En este sentido, la creación de organismos constituyó un gran acontecimiento al permitir constituir entidades públicas especializadas en la defensa de los derechos humanos. No obstante, la naturaleza jurídica de sus resoluciones, tienen más un peso moral y no de un mandato con posibilidades de cumplimiento obligatorio.
Por ejemplo, sobre las recomendaciones que realizan los organismos protectores de derechos humanos, el Poder Judicial de la Federación ha señalado que: el juicio de garantías no es la vía procedente para impugnar el posible incumplimiento de una recomendación de alguna comisión de derechos humanos, sea ésta de índole nacional o internacional, con independencia, claro está, de que se dé el supuesto en el que los actos considerados en la recomendación o algunos de ellos sean, por sí mismos, susceptibles de impugnarse en el amparo, no por ser objeto de recomendaciones, sino por relacionarse con una posible violación a las garantías consagradas en la Constitución.4
Ahora bien, sumado a lo anterior, hay que resaltar que en tesis jurisprudencial se precisa que: si bien la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con la ley que la regula es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el de conocer, e investigar aun de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos y formular recomendaciones; éstas no pueden ser exigidas por la fuerza o a través de otra autoridad en los términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que establece: La recomendación será pública y autónoma, no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia ... Por tanto la resolución final que dicte la citada comisión en las quejas y denuncias correspondientes no tiene el carácter de acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, ya que de acuerdo con la normatividad que la rige carece de los atributos esenciales que caracterizan a todo acto de esa naturaleza; puesto que además de que dichas recomendaciones no pueden ser exigidas por la fuerza no anulan o modifican los actos contra los que se haya formulado la queja o denuncia ; pues las autoridades a las que se dirigen pueden abstenerse de realizar lo que se les recomienda; careciendo por tanto la recomendación de fuerza compulsora.5
Al respecto, es importante resaltar que las recomendaciones, como medios de protección a los derechos humanos, tienen como base de su eficacia a la dimensión axiológica de estos derechos. Como es sabido al no contar estas comisiones con un medio coactivo que obligue a las autoridades a acatar sus sugerencias, el basamento moral de éstas y su impacto ante la opinión pública constituyen la principal fuente de poder en las recomendaciones, no obstante, el peso de este trasfondo aún, en muchas ocasiones, no es suficiente para su cumplimiento. Sobre la misma base de su fundamento axiológico, las recomendaciones funcionan en el sistema universal y los regionales en derechos humanos. Frente a ello, hay que dotarle a las recomendaciones factores adicionales que las potencialicen e incentiven el cumplimiento las recomendaciones para hacerlas más eficaces y eficientes como mecanismo de protección.
Cuarto.- En el Informe de Actividades de la CNDH, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,6 reconoció lo siguiente:
La situación de los Derechos Humanos en México atraviesa un periodo de crisis que se presenta como el entorno más difícil en los 24 años que tiene de existencia este Organismo constitucional autónomo. Los recientes casos, que han lastimado sensiblemente el tejido social, se encuentran relacionados con graves violaciones a los derechos fundamentales, entre ellos: detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales.
Todo ello ha resurgido en medio de una espiral de violencia generada por graves agresiones a la sociedad, perpetradas por grupos vinculados con el narcotráfico y el crimen organizado.
Aunado a lo anterior, la corrupción y la impunidad imperante han restado credibilidad a los responsables de ejercer el poder público , y ante ello nuestra sociedad exige acciones inmediatas y efectivas que den cauce y respuesta a sus reclamos de justicia, legalidad y respeto pleno a la dignidad humana, a la exigencia básica de vivir con seguridad y tranquilidad, contando con instituciones democráticas que atiendan sus demandas.
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuando a finales de 2015 realizó una visita a nuestro país, observó un estado grave de la situación que guardan los derechos humanos, sobre todo en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, la situación de inseguridad ciudadana, la falta de acceso a la justicia, la impunidad, la situación de periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia en el país.
La CIDH precisó que la violencia y las violaciones a los derechos fundamentales es especialmente grave y desproporcionada sobre personas en situación de pobreza, personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos, mujeres, niños, niñas y adolescentes, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, pueblos indígenas, personas lesbianas, gay, bisexuales y trans, entre otros. La violencia contra familiares de víctimas, defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas es ejercida con el objetivo de silenciar las denuncias y el reclamo de verdad y justicia, y perpetuar la impunidad para las graves violaciones a los derechos humanos.
Asimismo, la CIDH en su documento Observaciones Preliminares sobre la visita de la CIDH a México,7 Anexo al Comunicado de Prensa, del 2 de octubre de 2015, se señaló lo siguiente:
La Comisión valora las medidas que el Estado ha tomado para hacer frente a esta situación. En particular reconoce las importantes reformas en materia de derechos humanos que se han introducido en México a partir del 2011. La CIDH reconoce la modificación de diversos artículos de la Constitución que establecen que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.8
De este modo, la CIDH concluyó que en México hay una profunda brecha entre el andamiaje legislativo y judicial, y la realidad cotidiana que viven millones de personas en el país.
Por otra parte, de acuerdo con el más reciente Informe Anual de la CNDH,9 en el 2015 fueron emitidas 59 recomendaciones y una por violaciones graves a los derechos humanos, dirigidas a 42 autoridades diferentes en 76 distintas ocasiones; 52 originadas por expediente de queja y ocho por expediente de inconformidad.
A final del ejercicio 2014, la situación del cumplimiento de las recomendaciones era la siguiente:
Como puede observarse, el número de recomendaciones cumplidas por parte de la CNDH tiene una frecuencia menor. Frente a esto, el organismo protector se ha propuesto 1) reducir los tiempos del cumplimiento de las recomendaciones, partiendo desde su emisión hasta la conclusión de su seguimiento; 2) hacer más eficiente el análisis en la calificación de las pruebas de cumplimiento; y 3) realizar las gestiones necesarias para agilizar el tiempo de respuesta de las autoridades responsables.10
De este modo, resulta imprescindible crear incentivos que permitan abonar en el cumplimiento de las recomendaciones. La ley reglamentaria se lo propone.
Quinto. Hoy por hoy, resulta difícil pensar en una verdadera democracia con la simple previsión de un catálogo de derechos humanos y garantías señaladas en sus leyes, y cuando en la realidad su sociedad sufre miseria; cuando tiene que soportar la ausencia de voluntad política de sus autoridades para que se respeten los postulados de libertad señalados en las normas de derecho; cuando no habita la justicia, ni siquiera como ideal o como búsqueda, la dignidad de la persona es mera palabrería. A fin de cuentas, la justicia intenta hacer realidad esa hipotética igualdad de todos los humanos y la no menos dudosa libertad en tanto derechos fundamentales del individuo.
Por ello, que para la cabal protección de los derechos humanos resulta necesaria la conjugación de muy diversos factores, entre los que destacan: autoridades cuyos actos sean regidos por el derecho, una sociedad que esté educada en los derechos humanos; voluntad política para aplicar la ley y defender esos derechos, organismos protectores de derechos humanos con mayores facultades, una sociedad activa y participativa también en esa defensa, buenos instrumentos jurídicos para esa protección y un Poder Judicial independiente que aplique correcta, justa, suficiente, oportuna y debidamente la ley.
3. Fundamento legal
Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe, Alberto Martínez Urincho, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comparecencia de los servidores públicos por el incumplimiento o no aceptación de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comparecencia de los servidores públicos por el incumplimiento o no aceptación de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para que los servidores públicos comparezcan, ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el incumplimiento o no aceptación, total o parcial, de la recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con lo previsto en el Párrafo Segundo del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Las recomendaciones públicas no vinculatorias que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se realizarán en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3 . Todo servidor público o autoridad está obligada a responder y a cumplir con las recomendaciones que les presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad a lo previsto en el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 4. Una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en caso de que el servidor público o autoridad, persistieren en el incumplimiento o no aceptación, total o parcial, de la recomendación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá presentar una solicitud fundada y motivada a la Cámara de Senadores, o en los recesos, a la Comisión Permanente, para que se cite a comparecer a dicho servidor público o autoridad a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
La comparecencia de servidores públicos o de autoridades de las entidades federativas se realizarán ante las legislaturas locales y de conformidad a lo que determinen las leyes aplicables.
Artículo 5.- La solicitud que haga la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Cámara de Senadores, o la Comisión Permanente en su caso, deberá referirse de manera suscita, a lo siguiente:
I. El análisis de los hechos;
II. Los argumentos y pruebas;
III. Los elementos de convicción y las diligencias practicadas que determinen la responsabilidad de la o las autoridades o servidores públicos que violaron los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas o erróneas;
IV. Las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales;
V. La reparación del daño, así como el pago por perjuicios a favor de los afectados, si procedieren, y
VI. La recomendación, así como los servidores públicos o autoridades relacionadas, y
VII. La fecha en que el servidor público o la autoridad de incumplimiento o no acepta la recomendación.
Artículo 6.- El servidor público que no acuda a la citación de comparecencia realizada por la Cámara de Senadores, o por la Comisión Permanente, según corresponda, será amonestado públicamente, y en su caso, los servidores públicos o autoridades serán suspendido del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año, de conformidad a lo que determine la ley aplicable y atendiendo la gravedad de la violación de los derechos humanos.
Artículo 7. Una vez recibida la solicitud de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Cámara de Senadores, o en los recesos, la Comisión Permanente, a la brevedad posible, deberá citar a comparecer al servidor público o la autoridad para los fines previstos en el párrafo segundo, del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todos los servidores públicos o autoridad del orden federal están obligados a comparecer.
El Presidente de la República podrá optar por enviar al Secretario de Gobernación para que comparezca en su representación en caso de que sea citado por la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente, según corresponda.
Con la citación para la comparecencia, se solicitará al servidor público o autoridad, remita previamente, a la Cámara de Senadores, o la Comisión Permanente según corresponda, un informe donde funde y motive el incumplimiento o no aceptación, total o parcial, de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 8. Las comparecencias que se refieren en el artículo 1 de esta Ley, se harán en el Pleno o en comisiones de la Cámara de Senadores según determine la Junta de Coordinación Política y con base en la materia que la motive. En el caso de la Comisión Permanente, las comparecencias se harán en el Pleno.
El deshago de las comparecencias, y sus resultados, se difundirán lo mayor posible.
Artículo 9. Al momento de iniciar la comparecencia, los servidores públicos o autoridades rendirán protesta de decir verdad, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 10. En el desahogo de la comparecencia, la participación de los grupos parlamentarios, y legisladores independientes y legisladores sin partido, si los hubiere, será proporcional y ponderada.
Artículo 11. El acuerdo legislativo que establezca el desahogo de la comparecencia de los servidores públicos o autoridades, deberá observar al menos lo siguiente:
I. Presentación del informe sobre el incumplimiento o no aceptación, total o parcial, de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por parte del servidor público a autoridad responsable, y si fueran varios o varias, la parte que les correspondiere;
II. Ronda de posicionamientos de grupos parlamentarios, y legisladores independientes o sin partido, si los hubiere;
III. Preguntas y comentarios por parte grupos parlamentarios, y legisladores independientes o sin partido, si los hubiere;
IV. Respuesta del servidor público o autoridad compareciente, y
V. Conclusiones o comentarios finales a cargo de los grupos parlamentarios, legisladores independientes y legisladores sin partido.
Artículo 12. La versión estenográfica de la comparecencia de los servidores públicos o autoridades será remitida al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las mesas directivas de la Cámaras del Congreso de la Unión, así como los poderes Ejecutivo y Judicial federales para su conocimiento.
Artículo. 13. En lo no previsto en las disposiciones anteriores, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: Derechos humanos y sus garantías. Su distinción. Época: Décima Época, Registro: 2008815, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Abril de 2015, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: XXVII.3o. J/14 (10a.) Página: 1451
2 Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro, La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, primera edición, México, 2011, pág. 64.
3 Derechos humanos. Obligaciones constitucionales de las autoridades en la materia, Época: Décima Época, Registro: 160073, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, Materia Constitucional, Tesis: 1a. XVIII/2012 (9a.), Página: 257,
4 Ver: Derechos humanos, organismos defensores de los, y procedencia del amparo. Época: Novena Época, Registro: 183848, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Julio de 2003, Materia(s): Penal, Común, Tesis: II.2o.P.78 P, Página: 1093
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sus recomendaciones no tienen el carácter de actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, Época: Novena Época, Registro: 194175, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s): Común Tesis: VI.3o.16 K, Página: 507
6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe de Actividades, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, p. 7, ver: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/anuales/2014.pdf, 12 de marzo de 2016.
7 Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Observaciones Preliminares de la Visita in Loco de la CIDH a México, Anexo al Comunicado de Prensa, 2 de octubre de 2015, ver: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112A.asp, 12 de marzo de 2015.
8 Ibídem.
9 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe de Actividades, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, Informe Ejecutivo, pág. 20
10 Ibídem, pág. 22
Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de abril de 2016.
Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de seguridad nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos años, la transformación política, económica y social que está sufriendo el mundo ha provocado un cambio en la visión de la seguridad nacional en todos sus ámbitos. Actualmente, la definición de este concepto se centra más en la teoría de la interdependencia, en donde la competencia y la cooperación entre los países delimitan su área de influencia y maniobra.
La necesidad de reformular la política de seguridad nacional que responda a los retos y realidades del país se debe realizar con base en un estudio sobre las distintas regiones y características del territorio, con el objetivo de identificar las debilidades reales de cada entidad y de las distintas fuerzas o grupos que integran la sociedad, además de adecuar la noción de seguridad a los problemas sociales como pobreza, desigualdad, ausencia de consenso político, recurso a la violencia e inestabilidad interna, crecimiento lento, desempleo, deterioro ambiental. Mientras no se tomen en cuenta estos problemas, el rechazo a los programas económicos y sociales instrumentados por el gobierno aumentará.
En México, la seguridad nacional requiere de un esfuerzo mayor que procure la producción y distribución de la riqueza de manera equitativa; que mejore la calidad de vida de los mexicanos; que el correcto manejo administrativo gubernamental impulse la justicia social para que prevalezca la paz; que la procuración e impartición de justicia llegue a todos sin distingo; y que la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales garantice la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. La seguridad del Estado será mayor, en tanto sea capaz de proporcionar a la población la satisfacción de las necesidades básicas de salud, educación, empleo, vivienda, democracia e impartición de justicia.
En nuestro país, como en otros, debido a los grandes problemas económicos, financieros, laborales, sociales, la presión y el descontento social se dirigen hacia los poderes de la Unión; por ello, es imperativo que éstos participen en garantizar la seguridad, el bienestar e integridad de la Nación.
Los problemas que vivimos cada vez son más complejos de resolver e involucran y afectan a la población y a sus instituciones, lo que termina perturbando la gobernabilidad y las garantías para una vida tranquila y segura.
Somos víctimas de actividades delictivas y atentados contra la sociedad y las autoridades federales y locales, y de ataques a instalaciones estratégicas del Estado mediante la extracción clandestina de hidrocarburos o afectaciones a instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad que ponen en riesgo a la población, generan severos daños ecológicos y violan la ley.
Ante este panorama, es necesaria la cooperación, diálogo y coordinación de los poderes de la Unión y órganos de gobierno y de todos los sectores de la sociedad para preservar la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado mexicano, así como dar sustento a la gobernabilidad y fortalecer el Estado de Derecho.
Aunque no es fácil articular una visión común entre un gobierno, sus ciudadanos y sus representantes que den origen a una política de seguridad nacional consensuada y coherente con la realidad del Estado Nación, es necesario que el Ejecutivo Federal reciba también el apoyo de los representantes legítimos de los ciudadanos para establecer y desarrollar con éxito, legalidad y legitimidad las políticas en la materia. Este es el reto de una política de seguridad nacional eficiente, pero, ante todo, democrática, justa y en beneficio del interés nacional.
Las actuales circunstancias exigen que el Estado especialice sus aparatos de seguridad, dividiendo funciones y especificando atribuciones a las instituciones de seguridad nacional y pública, y legitimando a sus funcionarios para que realicen un trabajo profesional, eficiente y con estricto apego a la normatividad por ser un área delicada para el Gobierno y para el Estado.
De esta manera, privilegiar la seguridad nacional debe reflejarse en la creación y fortalecimiento de un servicio de inteligencia profesional y moderno, que cuente con el personal indicado para desempeñar sus funciones como se mandata y se prevea, anticipe y permita atender riesgos y amenazas a la seguridad nacional del Estado mexicano de manera oportuna y eficiente.
La designación del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional(CISEN) debe contemplar elementos esenciales que permitan dar mayor legitimidad y confianza a una Institución que, desafortunadamente, durante años dejó de ser generadora de inteligencia para la seguridad nacional y, por el contrario, se destinaron grandes recursos a la emergencia y a la dinámica de las organizaciones criminales en la escena nacional, lo que provocó que el gobierno diera mayor relevancia a las tareas de seguridad pública para atacar a la delincuencia.
Con un CISEN fortalecido, que cuente con personal apto, capacitado y las condiciones y los estímulos requeridos, necesarios y suficientes para desempeñar un servicio confiable, profesional, de calidad y seguro dentro del marco de la ley, ayudará a tomar mejores y correctas decisiones de acuerdo con cada circunstancia. La inteligencia para la seguridad nacional permitirá a los poderes del Estado legalmente constituidos la desactivación de riesgos y amenazas a la seguridad del Estado mexicano.
Cuando se presentan situaciones que evidencian una descomposición social y afectan la estabilidad de regiones del país, las áreas de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional deben intervenir no sólo operativamente, sino generando información de inteligencia, cuyas cualidades para alcanzar esta condición dan, en su oportunidad, grado de certeza y utilidad para la toma de decisiones de las instituciones del Estado. Es por ello que la inteligencia y contrainteligencia deben ser replanteados para ser funcionales en el diseño de estrategias, siempre dentro de la normatividad.
La experiencia de otros países muestra que la legitimidad, legalidad y transparencia de las actividades de inteligencia y contrainteligencia son determinantes para contrarrestar muchas amenazas.
Además, tenemos que definir los ámbitos de acción de los órganos encargados de la seguridad nacional mexicana; darles mayor certeza jurídica y política a estos órganos, así como crear métodos de regulación política y social que hagan de las tareas de inteligencia una actividad legitima, legal, lejana de problemas de espionaje y corrupción y, sobre todo, que no estén por encima de la Ley.
Los servicios de inteligencia tienen la misión de reunir información la que, después de ser procesada, permite anticipar o explicar la magnitud, características y origen de los riesgos y amenazas a la Nación. Los documentos que se preparan con esa información son uno de los sustentos para que los gobernantes tomen o debieran tomar decisiones, entre las que puede estar incluso, la utilización de la fuerza.
El objeto, la materia, el trabajo y los procedimientos de los servicios de inteligencia plantean un dilema muy serio a la sociedad: son necesarios para defender la seguridad de la Nación, pero las facultades que se les confieren y el poder que adquieren los puede transformar en una de las amenazas más peligrosas para la sociedad y la estabilidad nacional, al convertirse en instrumento de burdo espionaje y represión. La secrecía que exigen para ser eficaces les da un amplio margen de discrecionalidad que pueden utilizar, aprovechándose de la información que manejan. El riesgo aumenta si los servicios de inteligencia tienen operatividad.
El Estado requiere de servicios de inteligencia profesionales. La sociedad mexicana y su entorno han cambiado tanto, que la agenda de seguridad nacional es compleja. Es imperativo que el país tenga la confianza de contar con funcionarios probos, experimentados, sin antecedentes que pongan en duda su trabajo, que no tengan conflicto de intereses y que no estén ligados en su momento a ningún instituto político o privado, para evitar riesgos y amenazas que puedan surgir.
Es en este momento cuando el Ejecutivo Federal debe recibir más apoyo del Poder Legislativo y de la sociedad, para establecer y desarrollar con éxito, legalidad y legitimidad las políticas en materia de seguridad nacional.
Es cierto que faltan modificaciones que adecuen nuestro marco legal en materia de seguridad nacional a las circunstancias actuales, pero demos un paso hacia adelante.
La Ley de Seguridad Nacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005, y su última reforma se publicó el 26 de diciembre del mismo año. Es por ello, que requiere adaptarse y corregirse de acuerdo con las actuales circunstancias y para los próximos años.
Las modificaciones que se proponen, se describen en el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de seguridad nacional
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción VI del artículo 3; las fracciones I, II y III del artículo 11; el artículo 20; el artículo 29; el artículo 32; el artículo 46; y el artículo 61; y se Adicionan las fracciones VI, VII y VII del artículo 11 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas a mantener y preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. al VI. ...
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico del país y en la producción y distribución de la riqueza equitativa; en una mejor calidad de vida de sus habitantes; en el correcto manejo administrativo gubernamental que impulse la justicia social para que prevalezca la paz; y en la preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
Artículo 11. ....
I. Ser mexicano por nacimiento, no tener doble nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;
II. Tener por lo menos 40 años cumplidos;
III. Acreditar la capacidad probada para el desempeño de la función, por lo que habrá de contar con experiencia mínima de dos años en áreas que estén relacionadas con la Seguridad Nacional;
IV. ...
V. ...
VI. No haber sido durante los últimos tres años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o haber ocupado un cargo de elección popular;
VII. No haber desempeñado cargo directivo o ejecutivo, o haber sido miembro de agencias o empresas de medios de comunicación de cualquier tipo, de investigación de mercado y opinión pública o electoral, ni haber desarrollado actividades de consultoría en materia de investigaciones de mercado, sociales, políticas y de cualquier índole privado durante los últimos tres años.
VIII. No haber desempeñado cargo directivo o ejecutivo de corporaciones empresariales privadas nacionales o extranjeras, ni ser socio, representante legal o haber litigado en favor de éstas durante los últimos tres años.
Artículo 20. Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Titular del Ejecutivo Federal. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como las condiciones y los estímulos requeridos, necesarios y suficientes para desempeñar un servicio confiable, profesional, de calidad y seguro por parte del personal del Centro.
Artículo 29. Se entiende por inteligencia para la seguridad nacional, el conocimiento obtenido a partir de la planeación , recolección, procesamiento, análisis, difusión y explotación de información que adquiere valor, sentido, prospectiva y significado útil para la toma de decisiones de los poderes del Estado legalmente constituidos y que contribuye a la desactivación de riesgos y amenazas a la seguridad del Estado mexicano.
Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se entiende por contrainteligencia al conjunto de acciones desarrolladas por las instancias, con el objetivo de proteger sus capacidades técnicas y humanas, garantizando el proceso seguro de generación de inteligencia y disuadiendo, detectando y neutralizando actos ilícitos por parte de actores y organizaciones contrarios al interés de preservar la seguridad nacional.
Artículo 46. Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades, entregar información cuando le sea legalmente requerida y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.
Artículo 61. Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, deberán cumplir de manera estricta el desempeño de sus funciones, preservando los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación, en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito a la presidencia se turne esta Iniciativa a la Comisión de Gobernación, para su discusión y dictamen.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2016.
Diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbrica)
Que expide la Ley General de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Luis Fernando Antero Valle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de Ley General de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene la finalidad de hablar por la población joven de México, un grupo demográfico que, a pesar de tener fuerte presencia en el país, con gran frecuencia es pasado por alto, a la hora de elaborar políticas públicas en beneficio de los ciudadanos. En concreto, se trata de un proyecto que busca regular expresamente la manera en que los jóvenes podrán desarrollarse y abrirse camino en la economía mexicana.
De conformidad con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hasta 2014 residían en México 29.9 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, quienes representa 24.9 por ciento de la población del país. De los adolescentes de entre 15 y 19 años, el Inegi reportó que 8.6 carecían de empleo, mientras que los jóvenes de 20 a 24 años presentaban una tasa de desempleo de 8.3.
Los porcentajes anteriores revelan que, en la transición a la edad productiva, el desempleo de los jóvenes mexicanos disminuye en apenas 0.3. Ésta es una realidad problemática que daña la economía nacional, y cuyos orígenes involucran a múltiples actores sociales.
La sociedad mexicana experimenta desde hace varios años el fenómeno poblacional conocido como bono demográfico, caracterizado principalmente porque el número de personas en edad de trabajar es mayor que en ningún otro momento de la historia. Ello propicia la existencia de oportunidades únicas de crecimiento económico, que pueden aprovecharse sólo si se ofrecen las condiciones de inversión, formación y financiamiento que permitan impulsar o crear nuevos negocios y empresas, a partir de proyectos innovadores.
No obstante, para un joven que intenta incorporarse al mercado laboral, a menudo hay obstáculos que van más allá de su preparación académica o sus capacidades reales. Las restricciones que los jóvenes encuentran tienen la forma de prejuicios, como los relativos a inexperiencia e inmadurez, por los cuales se les niega el acceso a empleos que les permitirían adquirir mejores conocimientos. Así, la juventud suele verse estancada e impedida para forjar su vida profesional.
De acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), al mismo tiempo que los índices de desempleo juvenil son altos, gran parte de los empleadores asegura no encontrar personas con las habilidades y aptitudes necesarias para llenar sus puestos; estos empleadores afirman que 40 por ciento de sus vacantes no llegan a cubrirse.
La contradicción existente entre la percepción de las empresas y la situación real de los jóvenes da lugar a un ciclo que se perpetúa y crece, donde pocos jóvenes acceden a un empleo remunerado, y de éstos, sólo 15 por ciento obtiene un salario superior a los 6 mil pesos mensuales, de acuerdo con el CCE. Asimismo, 61.1 de los jóvenes ocupados trabaja de manera informal, sin estabilidad, prestaciones o proyección a futuro.
Los jóvenes son un sector con amplias potencialidades de trabajo y desarrollo; con ideas novedosas que pueden aportar mejoras tangibles a la comunidad. Sin embargo, a escala nacional no se cuenta con un apoyo económico destinado a financiar, específicamente, a los jóvenes con iniciativa de emprender un proyecto productivo. Esto ocasiona que cientos de ideas de negocio no se lleven a cabo y se desperdicien posibilidades de crecimiento económico.
Adicionalmente, de acuerdo con el estudio Global Entrepreneurship Monitor, en el ámbito educativo, principalmente en los niveles básico y medio superior, la formación de las futuras generaciones se limita a preparar al estudiante para buscar un empleo, en lugar de ayudarlo a desarrollar habilidades, capacidades y actitudes que lo conduzcan a emprender un negocio propio. Si bien en épocas recientes se ha comenzado a incorporar la idea de la cultura emprendedora en la educación, esto se ha hecho únicamente en el nivel superior, cuando idóneamente tendría que ser parte integral del desarrollo de la persona, desde temprana edad.
El marco legislativo mexicano es otro factor que contribuye a acrecentar el problema descrito, pues es omiso en abordar integralmente el apoyo a la actividad emprendedora en la población joven. Por esta razón, pocas entidades de la República han respondido a la demanda de sectores sociales y empresariales, de crear un marco normativo que obligue a sus gobiernos a incluir en su agenda pública las necesidades de los jóvenes emprendedores.
Ante estas circunstancias, el gobierno federal tiene la obligación de crear mecanismos de financiamiento y asesoría constante y continua, que lleguen de manera ágil y expedita a los jóvenes emprendedores. Del mismo modo, los legisladores tenemos el deber de impulsar leyes que fomenten la competencia de las micro, pequeñas y medianas empresas creadas por jóvenes; y de propiciar que desde los inicios de la formación académica, los educandos adquieran habilidades de emprendimiento y conocimientos prácticos acerca de cómo empezar y mantener un negocio exitoso.
En el ámbito internacional, acciones como las referidas ya están llevándose a cabo con resultados satisfactorios. Por ejemplo, dos tercios de los países de la Unión Europea se dedican a fomentar la cultura emprendedora en sus sistemas educativos, circunstancia que se ve reflejada positivamente en sus economías. Esto ha traído como consecuencia que nuestro país se encuentre en una posición de atraso y, por ende, de desventaja para competir en una economía global.
El punto anterior se demuestra claramente en el documento ¿Quiénes son los emprendedores innovadores mexicanos?, de Fundación Idea, donde se señala que la edad promedio en la que se comienza una empresa innovadora en México es de 35 años, y la edad promedio de quienes poseen una empresa de este tipo es de 45 años.
Por los motivos descritos, esta iniciativa de ley aborda puntos fundamentales para promover e impulsar al joven emprendedor mexicano, entre los que se consideran:
a) La creación de un financiamiento específico para los jóvenes que busquen la creación de nuevos proyectos, negocios o empresas;
b) Incorporar en la educación básica y media superior elementos que permitan fomentar el espíritu emprendedor a las futuras generaciones;
c) Asesoría e incubación de los proyectos productivos desde la concepción de la idea, hasta su consolidación, mediante un plan de negocios y un análisis de rentabilidad y factibilidad.
Es momento de que nuestro trabajo se oriente hacia la consecución de resultados positivos para la ciudadanía. Para ello, es imprescindible lograr el aprovechamiento digno y pleno de la fuerza de trabajo que son los jóvenes.
Por lo expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confiere el orden constitucional y legal vigente, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Ley General de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés general y tienen por objeto
I. Impulsar el crecimiento económico del país mediante el estímulo al espíritu emprendedor e iniciativa productiva de la juventud, propiciando su incorporación al mercado y economía nacional, como actores fundamentales que garanticen el desarrollo presente y futuro de la nación;
II. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental que propicien la implementación de políticas públicas e instituciones que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas, en el marco de esta ley;
III. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en los jóvenes mexicanos a través del establecimiento de programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital joven, entre otros mecanismos institucionales que apoyen la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de la juventud;
IV. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal de emprendimiento, incorporando sus temas y contenidos en las actividades extracurriculares de los niveles educativos básico, medio superior y superior, en los sectores público y privado, de las diferentes modalidades que se imparten en el país; y
V. Promover la inserción de los jóvenes en el sector empresarial.
Artículo 2o. Para efectos de la presente ley se entiende por
I. Cátedra transversal de emprendimiento. La acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de las instituciones educativas en los niveles de educación básica, media superior y superior, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
II. Comisión dictaminadora. Es el órgano convocado por el Instituto Mexicano de la Juventud responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos o ideas de negocio a financiar, por medio de los recursos del Fondo para el Joven Emprendedor.
III. Fomento emprendedor. El desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de temas que despierten el interés de los jóvenes por convertirse en agentes de cambio y satisfagan sus metas a través de su propia acción, generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad;
IV. Fondo para el Joven Emprendedor. Recurso formado cuando menos por 10 por ciento del monto que se transfiere al Fondo Nacional Emprendedor; siempre que los proyectos sometidos a la consideración de la comisión dictaminadora cumplan los requisitos para acceder a los créditos;
V. Incubadora. Órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoría de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el otorgamiento de los beneficios señalados en esta ley;
VI. Joven emprendedor. Persona de 12 a 29 años de edad que identifica una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha, convirtiendo una idea en un proyecto concreto; ya sea mediante una empresa o una organización social, que genere algún tipo de innovación y empleos;
VII. Joven empresario. Persona de 12 a 29 años de edad que ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, a nombre propio, de forma habitual, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado;
VIII. Proyecto incubado de negocios. Es un documento escrito elaborado por un Joven Emprendedor o Empresario, que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos a emplearse para alcanzar los objetivos. Es una serie de actividades relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo de un proyecto con un sistema de planeación tendiente a alcanzar metas determinadas;
IX. Inadem. El Instituto Nacional del Emprendedor; órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, encargado del impulso de la cultura emprendedora, de conformidad con el acuerdo que regula su organización y funcionamiento interno; el cual estará a cargo del otorgamiento de los beneficios y apoyos señalados en esta ley, a los proyectos emprendedores que, según el proceso de selección llevado a cabo por la comisión dictaminadora, resulten acreedores a los mismos; y
X. Imjuve. El Instituto Mexicano de la Juventud; organismo público descentralizado de la administración pública federal, responsable de garantizar la participación plena y en equidad de los jóvenes en el acceso a los créditos materia de esta ley.
Artículo 3o. Para promover el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, creativas y competitivas creadas por jóvenes, el gobierno federal deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora, para así explotar las potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado.
Artículo 4o. Las actividades emprendedoras se regirán por los siguientes principios:
I. Formación integral en aspectos y valores como: desarrollo del ser humano y su entorno, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, subsidiariedad, bien común y desarrollo del interés por la innovación, creatividad y competitividad;
II. Estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
III. Fortalecimiento de procesos de trabajo en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;
IV. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
V. Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado del medio ambiente, la naturaleza, sus recursos y su comunidad;
VI. Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural y ambiental del país; y
VII. Difusión de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos en los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 5o. En materia de desarrollo, fomento y cumplimiento de las disposiciones de esta ley, el gobierno federal, así como los estados y sus respectivos municipios, dentro de su competencia, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Promover en toda la educación básica, media superior y superior, pública y privada en sus diferentes modalidades, el vínculo entre el sistema educativo-formativo y el laboral-productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios educativos;
II. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental, que propicien la implementación de políticas públicas e institucionales que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas, en el marco de esta ley;
III. Promover el desarrollo productivo de nuevas micro y pequeñas empresas innovadoras, creativas y competitivas;
IV. Desarrollar estrategias orientadas a motivar el espíritu emprendedor entre los jóvenes mexicanos, bajo un esquema científico y tecnológico, coadyuvando con las diferentes instancias educativas, empresariales y de la sociedad civil;
V. Promover estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos, innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo nacional;
VI. Establecer los principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e interinstitucional que fomenten y promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas innovadoras y competitivas;
VII. Crear un vínculo entre el sistema educativo y sistema productivo nacional, mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales, a través de una cátedra transversal de emprendimiento;
VIII. Inducir y posibilitar el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;
IX. Promover y crear un programa de microcréditos para jóvenes emprendedores de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Fondo para el Joven Emprendedor;
X. Otorgar incentivos para la instalación de empresas nuevas creadas por jóvenes;
XI. Promover en los distintos medios de comunicación los apoyos a los jóvenes emprendedores; y
XII. Las demás que le confieran otros ordenamientos en la materia.
Capítulo II
De las Autoridades y Órganos
Competentes
Artículo 6o. La aplicación de la presente ley corresponde al Poder Ejecutivo de la federación, por conducto de las siguientes dependencias en el ámbito de sus competencias:
I. La Secretaría de Economía;
II. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
III. La Secretaría de Educación Pública.
IV. Los estados de la federación; y
V. Los municipios.
Asimismo, será competente en términos de esta ley el Instituto Mexicano de la Juventud, como organismo público descentralizado de la administración pública federal.
Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Economía
I. Promover y direccionar el desarrollo económico nacional, impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competitivas, creativas e innovadoras, articuladas con las cadenas y bloques productivos reales, relevantes para las distintas regiones del país y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;
II. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo nacional y de las entidades federativas;
III. Emitir anualmente las reglas de operación que regirán el manejo del Fondo para el Joven Emprendedor;
IV. Coordinar esfuerzos con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos, para lograr su consolidación;
V. Establecer mecanismos para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la población joven del país a través del establecimiento de programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital joven, identificado por su administración, operación y destino, entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial juvenil;
VI. Establecer un programa nacional de mentoría a la iniciativa joven por medio de las incubadoras existentes, además de asesoramientos y estudios de factibilidad desarrollados en ellas; y
VII. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que en materia de regulación, estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente ley.
Artículo 8o. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable, en coordinación con la Secretaría de Economía, de promover y desarrollar programas de capacitación para el manejo de las relaciones obrero-patronales y cultura laboral, impositiva y jurídico administrativa, mediante enlaces con organizaciones, cámaras o dependencias afines, dando prioridad a los jóvenes mexicanos que requieran de estos servicios como herramientas necesarias para el éxito de sus proyectos productivos o nuevas empresas.
Artículo 9o. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública
I. Coordinar la puesta en marcha de las acciones que la presente ley contempla para el logro de sus objetivos en el ámbito de su competencia, mediante la incorporación transversal de la cultura emprendedora en las actividades extracurriculares;
II. Crear un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante enlaces o prácticas laborales, sociales y empresariales, a través de actividades emprendedoras, a fin de generar jóvenes agentes de desarrollo económico para el bien común;
III. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la incorporación de sus temas y sus contenidos en las actividades extracurriculares de la educación básica, media y superior, pública y privada, en las diferentes modalidades que se imparten en el país; y
IV. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que impulsen y desarrollen programas educativos profesionales, para facilitar al estudiante el entendimiento del sistema de economía de mercado con contenido social.
Artículo 10. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud
I. Dar seguimiento y facilitar el proceso de incubación, en cualquiera de las incubadoras existentes en el país, de las ideas de negocio, proyectos productivos y propuestas de nuevas empresas de jóvenes mexicanos; y
II. Convocar a la integración y el funcionamiento de la comisión dictaminadora del Fondo para el Joven Emprendedor.
Artículo 11. Corresponde a los estados
I. Crear, en su ámbito, el marco jurídico que permita el cumplimiento armónico de los objetivos de la presente ley, facilitando la apertura y el desarrollo de empresas constituidas por jóvenes;
II. Establecer las condiciones preferenciales que resulten necesarias en lo referente a servicios estatales para reducir los costos de las empresas constituidas por jóvenes en los términos de la presente ley;
III. De acuerdo con su disponibilidad presupuestal, establecer programas, locales de crédito para jóvenes emprendedores, así como las reglas de operación que regirán aquéllos; y
IV. Celebrar acuerdos de coordinación con la federación para elaborar programas educativos tendentes a fomentar e impulsar la cultura emprendedora y competencias integrales, mediante una cátedra transversal de emprendimiento.
Artículo 12. Corresponde a los municipios, en coordinación con el gobierno estatal respectivo, crear campañas de difusión e información integral, a fin de acercar a la totalidad de la población municipal de entre 18 y 29 años de edad a los programas impulsados para el apoyo de jóvenes emprendedores.
Artículo 13. La comisión dictaminadora será el órgano responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos o ideas de negocio a financiar a través de créditos formados con los recursos del Fondo para el Joven Emprendedor. Estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:
I. Instituto Mexicano de la Juventud;
II. Secretaría de Economía;
III. Secretaría de Educación Pública;
IV. Confederación Patronal de la República Mexicana;
V. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo;
VI. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;
VII. Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
VIII. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
IX. Comisión Nacional del Agua, en los casos en que deba dictaminarse un proyecto relacionado con el uso de recursos hídricos; y
X. Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados.
Artículo 14. El proceso de integración, las facultades específicas y el funcionamiento de la comisión dictaminadora serán determinados por el reglamento de la presente ley.
Capítulo III
Del Fondo para el Joven Emprendedor
Artículo 15. Los recursos para la constitución del Fondo para el Joven Emprendedor provendrán del presupuesto otorgado al Inadem, para la constitución del Fondo Nacional Emprendedor.
Artículo 16. El Inadem y el Instituto Mexicano de la Juventud serán los encargados de administrar y entregar los créditos del Fondo para el Joven Emprendedor, conforme a lo dispuesto en la presente ley y las reglas de operación que se emitan para el funcionamiento del Fondo.
Artículo 17. La aprobación de los proyectos por la comisión dictaminadora, para el otorgamiento de los créditos, se basará y regirá por los criterios de equidad, viabilidad económica, factibilidad, innovación y competitividad, entendiéndose por éstos:
I. Equidad: La calificación de los proyectos se aplicará en base a los mismos parámetros, que deberán ser precisados en las reglas de operación que cada año emita la Secretaría de Economía;
II. Viabilidad económica: El proyecto debe garantizar que el crédito otorgado podrá ser pagado por el beneficiario, y que generará utilidades para el emprendedor, así como oportunidad de empleos;
III. Factibilidad: El objeto del proyecto deberá ser realizable a corto o mediano plazo y ser lícito;
IV. Innovación: Se priorizará la inclusión en los proyectos, de ideas novedosas, originales y propositivas; y
V. Competitividad: El proyecto productivo deberá diversificar las opciones y la calidad del servicio o producto en el mercado para el cliente.
Artículo 18. Serán sujetos de crédito todas las personas físicas entre los 18 y los 29 años de edad, residentes en México, que cuenten con ideas, proyectos productivos, o propuestas de creación de empresas, que generen fuentes de empleo y mejoren su nivel de vida y el del país.
Los jóvenes emprendedores y empresarios de 16 y 17 años de edad podrán acceder a los apoyos otorgados por el Inadem, siempre que sus padres o tutores se constituyan en deudores directos, en la forma y términos que establezca el reglamento.
Artículo 19. Para efectos del proceso de análisis, selección y evaluación de los proyectos, se aprovecharán las incubadoras existentes en el país.
Capítulo IV
De los Incentivos Fiscales y
Tributarios
Artículo 20. La Secretaría de Economía, en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta ley, gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, la propuesta de incentivos fiscales en favor de los jóvenes emprendedores en la creación de empresas, debiendo promover además:
I. El establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos, tales como los trámites notariales para la constitución de las empresas;
II. Convenios con las autoridades de las entidades federativas, para la reducción en los pagos por adquisiciones de servicios públicos estatales; y
III. Las demás acciones que se acuerden por el titular de la Secretaría de Economía.
Artículo 21. Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en esta ley, emprendedores y empresarios jóvenes que desarrollen y promuevan proyectos de
I. Alto valor agregado económico, en los sectores que previo estudio de vocación económica del país, se haya comprobado son prioritarios para el desarrollo;
II. Creación de empleos para jóvenes;
III. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos para que los jóvenes se arraiguen en sus comunidades;
IV. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente;
V. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua;
VI. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; y
VII. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos.
Artículo 22. Para efectos de la fracción I del artículo anterior, los estudios de vocación económica para determinar el alto valor agregado de un proyecto serán realizados por la Secretaría de Economía.
En los casos de las fracciones IV y V del artículo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la dependencia encargada de realizar los estudios necesarios para calificar el uso racional de los recursos mencionados.
Para el caso de la fracción VI del artículo anterior, la Secretaría de Energía estará a cargo de los estudios que determinen cuándo un proyecto promueve el uso de fuentes de energía renovable y limpia.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en ella.
Artículo Tercero. Los estados y sus respectivos municipios contarán con un plazo de 180 días naturales para realizar en su marco normativo las reformas y adecuaciones que resulten pertinentes a fin de sujetarse al contenido de la presente ley.
Artículo Cuarto. Las dependencias estatales encargadas de dar cumplimiento a los programas de microcréditos para jóvenes emprendedores se ajustarán para tal efecto a los recursos presupuestales, humanos, financieros y materiales con que cuenten.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2016.
Diputado Luis Fernando Antero Valle (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Propiedad Industrial, y de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En la actualidad, el conocimiento científico, la tecnología y la innovación son considerados como base estratégica del progreso y crecimiento económico de la sociedad.1
Las instituciones de educación superior son semilleros de personas innovadoras, investigadoras, creativas, etcétera, que están en la búsqueda constante de realizar cosas que trasciendan que coadyuven de alguna manera al mejoramiento de diversos ámbitos de la vida. Lamentablemente en la mayoría de las ocasiones no encuentran el apoyo adecuado para poder instrumentar las ideas y hacerlas realidad, existe a nivel nacional una gran ignorancia sobre la importancia del fomento a las patentes y de la trascendencia que estas tienen en el desarrollo de un país.
Hoy en día la tecnología per se es un indicador que distingue a las naciones con una economía consolidada de aquellas que se encuentran en vías de desarrollo y, por lo general, dependientes de la tecnología generada en las naciones altamente desarrolladas.
Cabe destacar, que la innovación contribuye a paliar los problemas que se enfrentarán tanto los países desarrollados como los países en desarrollo, relacionados con la salud, la energía y el medio ambiente, entre muchos otros ámbitos de la vida.
En México, debemos reconocer que la ausencia de estímulos suficientes para los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, la casi nula existencia de un modelo de vinculación entre empresas y universidades, han limitado notablemente la generación de patentes universitarias.
Argumentos
Se ha comprobado que las inversiones destinadas a fomentar la innovación, como el gasto en investigación y desarrollo, generan efectos positivos en el ámbito local y transfronterizo, que desempeñan un papel importante en la acumulación del conocimiento.2
Asimismo, las investigaciones han demostrado que las patentes ofrecen a las empresas la posibilidad de especializarse y de ser más innovadoras y eficaces a la vez. Además, les ofrecen un margen de maniobra flexible para decidir qué conocimientos desean conservar y cuáles desean compartir para aprovechar al máximo el aprendizaje, elemento clave de las modernas estrategias de innovación abierta.3
Ese tipo de aprendizaje también puede darse si se divulgan las patentes al público. Se dispone de poca información en cuanto a la importancia que reviste la divulgación de patentes, aun cuando en varias encuestas se ha puesto en evidencia que las patentes publicadas constituyen, sin duda, una importante fuente de conocimientos para las empresas que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo.
En lo que se refiere a las universidades y a los Institutos Públicos de Investigación, desempeñan un papel importante en los sistemas nacionales de innovación y en la ciencia en general, ya que son una fuente de capital humano y de capacitación, además promueven los conocimientos a través de la ciencia pública y fomentan las actividades de transferencia de tecnología.
Los beneficios de la investigación académica se aprovechan al máximo cuando el sector privado utiliza los distintos canales de transferencia. La inversión privada complementa y guía la investigación más básica. También permite equipar a los científicos universitarios con nuevos y poderosos instrumentos.4
En los países de altos ingresos, los enfoques políticos encaminados a promover una mayor comercialización de los resultados de la investigación pública han incluido reformas del sistema de educación superior; la creación de aglomeraciones, incubadoras de empresas y parques científicos, la promoción de la colaboración entre las universidades y las empresas, así como medidas que alienten a las instituciones públicas de investigación a organizar y comercializar su propiedad intelectual.5
En la década de 1960, Israel fue el primer país en el que se aplicaron políticas de propiedad intelectual en varias universidades. No obstante, la Ley Bayh Dole promulgada por los Estados Unidos en 1980 fue el primer marco jurídico específico con el que se institucionalizó la transferencia del control exclusivo de numerosas invenciones financiadas con fondos gubernamentales a las universidades y las empresas que se acogían a contratos federales.6
Dicha Ley incluye normas relativas a la divulgación de las invenciones y exige que las instituciones ofrezcan incentivos a los investigadores. Asimismo, contiene disposiciones sobre derechos de intervención mediante las que el gobierno se reserva el derecho a intervenir en determinadas circunstancias.
En la India se han establecido recientemente políticas institucionales en centros académicos y de investigación de importancia nacional que complementan los esfuerzos legislativos encaminados a aplicar normas específicas a la transferencia de tecnología basadas en la propiedad intelectual.
En las universidades latinoamericanas la producción de patentes académicas es reciente. La actividad más destacable se presenta en México y Brasil. En nuestro país, las universidades participaban de modo limitado en actividades de transferencia de tecnológica en comparación con los organismos públicos de investigación e institutos de tecnología.7
En el informe perspectivas de Ciencia, Tecnología e Industria de 2012 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ubica a México en el lugar 40 de 43 países analizados en cuanto al número de patentes, por arriba sólo de Colombia, Egipto e Indonesia y superado por naciones de similar desarrollo como Turquía, Chile, Brasil, Grecia, India y Sudáfrica y por debajo de todos los países miembros de la OCDE.8
Además, México ocupa el lugar 79 de una lista de 141 países clasificados en el ranking global de Innovación 2012 por su capacidad de innovación o habilidad para inventar nuevos productos. Por lo que habría que preguntarnos por qué patentamos tan poco.
En el periodo que abarca de 1991 al 2011, las instituciones de educación superior han reclamado un total de 958 solicitudes de patentes. De ellas, 58.66% del total han sido reclamadas en el último quinquenio del periodo referido, es decir, entre 2007 y 2011. Las diez universidades que destacan en la solicitud de patentes son: la Universidad Nacional Autónoma de México, Tecnológico de Monterrey, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma de Nuevo León, Universidad de Guanajuato, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Universidad de Guadalajara, Universidad de Baja California, y Universidad Autónoma de Sinaloa. Este pequeño aumento en la solicitud de registro de patentes en el país se dio principalmente por el fomento en la creación de oficinas de transferencia tecnológica en las instituciones de educación superior.9
En el año 2011, se registró un incremento mínimo en la solicitud de patentes por parte de mexicanos, no obstante el número de solicitudes por parte de extranjeros sigue siendo mayor, es decir por cada patente solicitada por nacionales hubo 12.2 solicitadas por extranjeros.
México se encuentra muy por debajo de países como Corea o Japón, en el que su coeficiente de inventiva es de 16.0 y 30, respectivamente, mientras que nuestra Nación tiene un coeficiente de 0.09.
Según información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el problema de la baja en el coeficiente de inventiva se acentúa mayormente en las entidades federativas, ya que solo 7 estados concentran el setenta por ciento de las solicitudes de patentes, dichas entidades son: Estado de México, Puebla, Distrito Federal, Nuevo León, Coahuila, Querétaro y Jalisco; incluso hay estados que presentan solamente 1 o 2 solicitudes de registro de invenciones.
La Ley de la Propiedad Industrial, señala las prerrogativas que se confieren al titular de una patente, en el artículo 25 que cita lo siguiente:
Artículo 25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y
II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta Ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.
Fomentar la innovación y sobre todo que se realicen solicitudes de patente en nuestro país, coadyuvará a la solución de grandes problemas que aquejan a nuestra Nación como la pobreza y la desigualdad, asimismo también será un detonante del desarrollo económico. En esa virtud, la presente iniciativa tiene como propósito que se realicen acciones contundentes para lograr este objetivo.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, la diputada Lluvia Flores Sonduk, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley de Propiedad Industrial y la Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2; se adiciona una fracción XXII al artículo 6 recorriéndose la subsecuente; de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:
I. a VII. (...)
VIII. Fomentar mediante la implementación de programas permanentes, la tramitación de solicitudes de patentes de invención, en las instituciones de enseñanza superior e institutos tecnológicos.
Artículo 6. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:
I. a XXI. (...)
XXII. Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior e institutos tecnológicos, para realizar acciones de fomento de tramitación de solicitudes de patente; con el propósito de que las comunidades de dichas instituciones educativas tengan conocimiento de las ventajas que representa el otorgamiento de patentes; y
XXIII. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 1; se adiciona una fracción IX al artículo 2; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 40 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
I. a IX. (...)
X. Fomentar en el sector educativo la tramitación de solicitudes de patente en los términos de lo que dispone la ley de la materia.
Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
I. a VIII. (...)
IX. Promover el desarrollo y la vinculación con las instituciones de enseñanza superior e institutos tecnológicos, para fomentar la tramitación de solicitudes de patentes.
Artículo 40 Bis. Las universidades e instituciones de educación pública superior y los Centros Públicos de Investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.
(...)
(...)
Estas unidades deberán promover entre las comunidades educativas el fomento de tramitación de solicitudes de patentes en términos de lo que dispone la ley de la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Morales Herrera Salvador, Propiedad Intelectual, derecho patrimonial, UNAM- Gaceta Innovación, mayo-junio de 2013, número 3, p 3.
2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Informe Sobre la Propiedad Intelectual en el Mundo- los nuevos parámetros de la innovación, 2011, Ginebra Suiza, p 28.
3 Ibíd. p 13
4 Op. Cit. 167
5 Op. Cit. 168
6 Op. Cit. 170
7 Calderón Martínez María Guadalupe, García Quevedo José, Transferencia de conocimiento y diagnóstico sobre determinantes en la producción de patentes en universidades públicas mexicanas, México, XVII Congreso internacional de Contaduría Administración e Informática, octubre 3 al 5 de 2012, numeral 3.1
8 Torres Cruz Isaac, Las patentes son el Indicador de la Inventiva e Innovación de un País: OMPI, UNAM- Gaceta Innovación, mayo-junio de 2013, número3, p 4.
9 Información obtenida de: www.saberyciencias.com.mx fecha de consulta: 14-03-2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016
Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica)
Que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El pasado 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Dicha reforma exentó a los medios indígenas del pago de derechos por concepto de expedición del título de concesión de espectro, sin embargo, se mantiene el pago del uso goce y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, lo cual resulta contradictorio y perjudicial para las comunidades indígenas debido al elevado costo del pago de ese aprovechamiento.
Esta situación coloca a los pueblos y comunidades indígenas en una situación de desventaja en el acceso a las tecnologías de la información. Por ello, es necesario armonizar los principios de igualdad, equidad y analogía, para lo cual cabe citar el adagio que reza: en donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, es decir, si el Legislador considera que debe exentarse del pago a las concesiones sociales comunitarias e indígenas, atendiendo a sus fines y a características particulares, de igual razón debe exentarse el pago del uso del espectro radioeléctrico.
El mencionado decreto adicionó el artículo 174-L, mediante el cual fueron establecidas diversas excepciones de pago y reducciones vinculadas con concesiones para uso social comunitario e indígena, adicionándose también el artículo 174-M, los cuales es pertinente citar a continuación:
Artículo 174-L. Para los efectos de los artículos 173, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:
I. Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20 por ciento de las cuotas establecidas en el Apartado C del mismo.
II. Tratándose de las concesiones para uso social, previstas en el artículo 174-B, se pagará 20 por ciento de las cuotas establecidas en la fracción II del mismo.
III. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 173 y 174-B, cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena.
IV. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará 50 por ciento de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
V. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso social comunitario o indígena, previstas en el artículo 174-C, se pagará 20 por ciento de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
Artículo 174-M. El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.
Como podemos observar, los citados artículos 174-L y 174-M, de la Ley Federal de Derechos, disponen diversos esquemas de exención y reducción del pago que deben realizar los concesionarios de uso social, comunitario e indígena por concepto de expedición del título de concesión, lo cual es positivo para las comunidades indígenas, sin embargo es necesario señalar que el beneficio real asciende a una cantidad que ronda los 30 mil pesos, de conformidad con las tarifas que la ley mencionada contempla.
El problema central radica en que el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos establece que todos los concesionarios están obligados a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, colocando así a los concesionarios indígenas en situación de desventaja, porque esos pagos pueden llegar a ser de un monto de hasta 2.4 millones de pesos.
Por lo tanto, es imperativo reformar la Ley Federal de Derechos, con el objeto de que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, estén exentos de pagar el derecho por uso del espectro radioeléctrico, tal y como está dispuesto respecto al pago por la expedición del título de concesión. Porque de poco sirve la exención en el pago las concesiones, si deben pagar elevadas contribuciones por el uso del espectro radioeléctrico.
Argumentación
La reforma a la Ley Federal de Derechos antes mencionada, tuvo como base la iniciativa del Ejecutivo Federal aprobada por la H. Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2015, la cual destaca que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconoce a los medios de radiodifusión comunitarios e indígenas de manera distinta respecto de aquellos medios de comunicación comerciales o públicos, razón por la cual, dicha iniciativa plantea exentarlos del pago de derechos por el servicio de la expedición y prorroga de títulos de concesión, a fin de beneficiar a estos medios en cuanto a su capacidad económica para invertir en la instalación y operación de una estación de radio o televisión.
Continúa señalando el Ejecutivo federal en la mencionada iniciativa, que la medida propuesta contribuirá a que los medios de radiodifusión comunitarios e indígenas, se desarrollen y operen para cumplir en general con su función social, y en particular con sus propósitos y necesidades específicos asociados a la promoción de la cultura, la pluralidad y las identidades propias de las comunidades y pueblos indígenas.
Es pertinente resaltar que, a su vez, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en sus consideraciones para dictaminar la referida iniciativa del Ejecutivo federal, estableció que con la intención de promover la cultura, la pluralidad y la identidad propia de las comunidades y pueblos indígenas, coincide en otorgar un tratamiento especial en beneficio de determinados sectores desprotegidos, por tal razón, consideró factible otorgar una exención en el pago de derechos por el servicio de expedición y prorroga de títulos de concesión, lo cual les permitirá invertir en la instalación y operación de una estación de radio o televisión logrando llevar a cabo su fin social.
De los razonamientos tanto del propio Ejecutivo federal, como de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se desprende que:
1. Los medios de comunicación comunitarios e indígenas son distintos a los medios de comunicaciones comerciales o públicos.
2. Estos medios desprotegidos deben tener un tratamiento especial en su beneficio.
3. Se les debe otorgar exenciones de pago a estos medios para fomentar su desarrollo y para cumplir con sus fines sociales.
4. Las exenciones beneficiarán la capacidad económica de estos medios y la promoción de su cultura, la pluralidad y las identidades de las comunidades y pueblos indígenas.
5. Estos medios tienen ausencia de lucro y fines comerciales.
6. Es necesario disminuir y abatir la desigualdad real que padecen estos medios, lo cual la propia Constitución reconoce.
Como ya se dijo, el problema radica en que dicha reforma dejó vigente el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece la obligación de pago para las personas físicas y morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones.
Para mayor abundamiento, se cita dicho precepto:
Articulo 239. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.
Este derecho se pagará anualmente dentro de los meses de enero a marzo del año de que se trate.
No pagaran el derecho que se establece en este Capítulo las empresas de radio y televisión que estén obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
Aquellos concesionarios o permisionarios u otros usuarios de servicios de telecomunicaciones, que hayan contratado la operación de frecuencias o bandas de frecuencias con concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces microondas de punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión o radio restringido u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos correspondiente a las frecuencias contratadas.
Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las entidades federativas y municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.
Los Poderes de la Unión, las entidades paraestatales federales y los organismos constitucionalmente autónomos estarán sujetos a los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico establecidos en este capítulo, independientemente de la concesión, permiso o asignación que les otorguen para su uso, goce, aprovechamiento o explotación.
Lo dispuesto en este capítulo, será aplicable para cualquier concesión, permiso, asignación o como se denomine de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las referencias efectuadas en este Capítulo a los términos antes señalados, serán aplicados igualmente a las figuras que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
De los artículos 174-M y 239 de la Ley Federal de Derechos vigente, transcritos con anterioridad, podría inferirse que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, una vez que hayan obtenido los títulos de concesión respectivos en materia de telecomunicaciones, se encontrarían obligados a realizar un pago por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, pagos que resultan sumamente onerosos por parte de dichos concesionarios.
El establecimiento de un pago de derechos que en realidad resulta excesivo e impagable por parte de los concesionarios sociales comunitarios e indígenas, viola lo establecido por el Artículo 2º Constitucional, al poner en riesgo la viabilidad económica de este tipo de concesiones y por lo tanto, nulifica su derecho fundamental a contar con sus propios medios de comunicación, al existir considerables obstáculos y barreras económicas a estos medios. La falta de una exención de pago clara y expresa para los concesionarios sociales comunitarios e indígenas, hace inviable la existencia de sus proyectos en materia de radiodifusoras y telefonía celular comunitaria.
Lo anterior, tiene su fundamento en que la exención propuesta responde a fines extrafiscales tal y como lo plantea la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes criterios jurisprudenciales:
Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución. Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.
Aguas nacionales. El artículo segundo transitorio, fracciones I y VI, DEL decreto por el que se reforma, adiciona y deroga la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, al establecer exenciones parciales en el pago del derecho relativo a favor de las industrias de la celulosa y el papel, así como de la azucarera, no viola el principio de equidad tributaria. La citada disposición transitoria, vigente en el ejercicio fiscal de 2006, al establecer exenciones parciales a favor de las industrias de la celulosa y el papel, así como de la azucarera, en el pago del derecho que deben cubrir cuando exploten, usen o aprovechen aguas nacionales, conforme al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicho beneficio obedece a fines extrafiscales consistentes en proteger e impulsar el desarrollo de las industrias mencionadas, según se advierte del proceso legislativo que originó la reforma a la Ley señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, en el que se estableció un amplio debate al respecto. Además, las exenciones parciales de referencia son de vigencia anual y no son novedosas, sino que han sido reiteradas año con año desde 1991 (industria azucarera) y 1993 (industria de la celulosa y del papel).
Tal y como lo establece el primer criterio citado, los estímulos fiscales, en este caso la exención propuesta, representa instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, y no corresponde a una concesión graciosa o bien caprichosa del legislador.
Por otro lado, queda claro que, con la propuesta planteada en la presente Iniciativa, en ningún momento se violenta el principio de equidad tributaria constitucional, sino que al contrario se promueve a través de un fin extrafiscal el sector de radiodifusoras y telefonía celular para comunitarios e indígenas.
Es relevante señalar que el 30 de diciembre de 2014 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publicó su Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en donde especifica que:
Por primera vez, se determinan bandas específicas para servicios de uso social en el sector de telecomunicaciones. Para ello se contempla la concesión de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824M849 MHz y entre 869M894 MHz. Para su aprovechamiento se propone que estas porciones del espectro sean concesionadas para la provisión de servicios de conectividad rural, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica en regiones no servidas por los concesionarios actuales.
Esta asignación de frecuencias para uso social, es de la mayor relevancia, dado que significa que en todo el país se podría replicar el modelo de Telefonía Celular Comunitaria de manera legal.
Ello se evidenció cuando, el 6 de abril de 2015, se publicó en la versión definitiva del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en el Diario Oficial de la Federación, en referencia al proyecto de Telefonía Celular Comunitaria, donde se asienta:
Cabe hacer notar que, en mayo de 2014, el, Instituto otorgó una concesión experimental, para el uso y aprovechamiento, sin fines de lucro de una de estas porciones de espectro en la Región 7 (zonas golfo y sur del país). Así mediante el uso de un segmento de 4+4 MHz, se han instalado ya 8 (sic) redes locales a través de las cuales se prestan de manera exitosa servicios de telefonía rural de banda angosta en 30 localidades del estado de Oaxaca, llegando a acumular tres mil usuarios registrados en tan solo ocho meses de operación.
Es de señalarse que la provisión de estos servicios se lleva a cabo en una operación en forma de cooperativas comunitarias, así que los ingresos obtenidos por los cobros a los usuarios son empleados por la propia comunidad y son reinvertidos para el mantenimiento y expansión de la infraestructura. De esta forma, tal operación tiene cabida al amparo de concesiones de uso social mismas que se encuentran restringidas por definición, a que el uso y aprovechamiento del espectro se realice sin fines de lucro.
En conclusión, es absolutamente necesario reformar el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de establecer que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas queden exentos de pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico. El espíritu del propio artículo 239 de la citada Ley consiste en establecer situaciones de exención de dicho pago para diversos actores.
Es por esas razones que la presente iniciativa propone modificar el quinto párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de que los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, sean exentos del pago del derecho por uso del espectro radioeléctrico.
Es imperativo que el Estado realice las acciones afirmativas necesarias para que los pueblos indígenas puedan ejercer cabalmente sus derechos consagrados en nuestra Carta Magna, en particular el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la banda ancha y corta, a internet y a los servicios públicos de interés general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Fundamento legal
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 239. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.
...
...
...
Los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las Entidades Federativas y Municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9-a de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La construcción y modernización de carreteras, puertos, aeropuertos y ferrocarriles contribuyen a la conectividad y articulación de las municipalidades y con ello al desarrollo regional.
La infraestructura es un factor indispensable para el desarrollo y crecimiento de una entidad o una región, por medio de esta se impulsa al sector productivo, debido a que reduce costos e induce a aumentar la productividad y la competitividad, favorecen al crecimiento de los servicios, es una generadora de empleos, y beneficia el desarrollo social y la calidad de vida de la población que está directamente relacionada con esta.
La relevancia de la infraestructura es mayor en aquellas economías con un elevado porcentaje de participación en el comercio exterior.
El marco jurídico de México le permite al sector privado tener una participación importante en la creación de infraestructura, ante la escasez de recursos públicos disponibles y ante un abanico amplio de necesidades que atender, es necesario que se busquen alternativas con la participación de inversión privada para el desarrollo de infraestructura y servicios públicos.
En el contexto de lo anterior, en el municipio de Tijuana en el estado de Baja California se inauguró en el mes de diciembre el primer Puente Binacional en México, obra que permite el paso de los usuarios del Aeropuerto Internacional de Tijuana a la Terminal aérea de Otay Mesa en San Diego, Estados Unidos.
Este nuevo acceso facilita la internación entre ambos países a los pasajeros con pase de abordar en vuelos que tengan salida o llegada al aeropuerto de Tijuana desde cualquier origen, reduciendo el tiempo empleado en el desplazamiento y espera en los pasos fronterizos de San Ysidro y Otay.
Los servicios proporcionados por las autoridades fronterizas de México se encuentran ubicados en el aeropuerto de Tijuana y los servicios correspondientes de los Estados Unidos se encuentran en las instalaciones de la terminal Cross Border Xpress nombre que las autoridades le han asignado al puente en el lado norte de la frontera.
Esta obra fue planeada en conjunto con el Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos con la finalidad de agilizar a los más de dos millones de pasajeros anuales que moviliza el aeropuerto de Tijuana que pretenden cruzar la frontera a través de los puertos de entrada de San Ysidro y Otay Mesa.
El derecho de uso de este nuevo paso fronterizo es exclusivo de los viajeros que dispongan de boleto con pase de abordar con salida del aeropuerto de Tijuana o que hayan llegado al aeropuerto procedente de cualquier otro aeropuerto de origen.
De acuerdo al Grupo Aeroportuario del Pacífico concesionario del Aeropuerto Internacional de Tijuana, la utilización de la nueva infraestructura construida por el aeropuerto de Tijuana no está sujeta a ningún cargo adicional, siendo parte de los servicios proporcionados por el aeropuerto de Tijuana y que están incluidos en la Tarifa por Utilización de los Servicios Aeroportuarios (TUA).
Los pasajeros que consideren necesario utilizar las instalaciones, desde o hacia el aeropuerto de Tijuana, pueden estar sujetos a cargos de peaje que aplique el operador del puente en la parte que corresponde a las instalaciones en los Estados Unidos, donde se establece un pago de 18 dólares que se cobra a partir del 18 de diciembre del 2015.
El cruce fronterizo del puente es exclusivo para pasajeros del aeropuerto de Tijuana. Los pasajeros cuyos vuelos partan de la Ciudad de Tijuana pueden cruzar hasta 24 horas antes de su vuelo, en tanto que los que aterricen en el aeropuerto de Tijuana disponen de máximo 2 horas después de su llegada para utilizarlo.
Esta obra agiliza el cruce con su pase de abordar sin que los viajeros tengan que salir a carretera a cruzar por las garitas, por lo que este proyecto afecta la derrama económica que recibía Tijuana por la afluencia de visitantes. Esta afectación repercute en el sector servicios como: transporte terrestre, alimentos, hospedaje, comercios, entre otros.
Cabe destacar que más de 2.5 millones de personas las que arriban a Tijuana anualmente pretenden realizar el cruce por las garitas con destino a San Diego Estados Unidos, y con la puesta en operación del Puente Binacional el impacto económico se estima en 7.5 millones de dólares, que deja de percibir la actividad económica del municipio, ya que en promedio una persona gasta entre 150 a 300 dólares diarios entre alimentos, hospedaje, transporte, comercio, etc. durante su paso por el municipio.
El Puente Binacional genera un impacto negativo a la economía local de Tijuana, por lo tanto los diputados del PAN hemos revisado los efectos secundarios que genera esta importante obra. En este sentido, se presenta la siguiente iniciativa con el objetivo de establecer un beneficio económico que apoye a las actividades económicas que dependen de la derrama que dejan los viajeros que arriban a esta entidad y que ahora no utilizarán sus servicios.
Con lo anteriormente señalado se propone la adición de un último párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, debido a que es preciso que la federación, el estado y el municipio establezcan un convenio para crear un fondo de compensación por la pérdida de ingresos locales, cuyos recursos se destinarán a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.
El fondo de compensación se conformará con el 20 por ciento de los ingresos que se obtengan por el cobro de la Tarifa del Uso de Aeropuerto (TUA) en el municipio que corresponda.
Es importante señalar que el desarrollo de la infraestructura es para mejorar las condiciones de los usuarios, sin embargo a través del Puente Binacional se está afectando de forma relevante a la actividad económica de los tijuanenses.
En atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 9-A. ...
...
...
...
...
...
La federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y municipios en donde existan puentes binacionales conectados por aeropuertos, podrán convenir en crear un fondo de compensación por pérdida de ingresos locales, cuyos recursos se destinarán a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.
El fondo se conformará con el 20 por ciento de los ingresos que se obtengan por el cobro de la Tarifa del Uso de Aeropuerto (TUA) en el municipio que corresponda.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 90 días naturales para establecer las reglas de operación del fondo de compensación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Los Derechos Humanos fueron reconocidos en nuestra Constitución Política muy recientemente, la actual fórmula constitucional que da reconocimiento a esos derechos señala, En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.... Conforme a esta fórmula, se puede concluir que el Estado Mexicano se compromete a proteger los derechos humanos que deriven de cualquier instrumento Internacional que haya sido suscrito por el Estado Mexicano o de la Constitución misma.
Lo conclusión anterior, también nos permite inferir que todos aquellos derechos que no se encuentren reconocidos en una norma o en un instrumento internacional ratificado por México, son derechos no reconocidos por el Estado Mexicano, lo que atenta en contra de la dignidad humana y de los principios de progresividad e integralidad de los derechos humanos.
Argumentos
En todo régimen democrático moderno, se tiene a los derechos humanos y el conjunto de garantías procesales que permitan su vigilancia y protección, como parte sustancial de su cuerpo normativo; el Estado Mexicano no es ajeno a esta idea y a partir del año 2011 se incorporó el concepto de los derechos humanos en el artículo primero, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien se ha dado la aceptación de los derechos humanos como parte sustancial del cuerpo normativo, queda siempre la duda de ¿Cuáles son esos derechos humanos que se deben de proteger?, al respecto cualquier enumeración de los derechos humanos puede ser incompleta porque los derechos humanos no son una referencia inamovible, sino por el contrario constituyen una discusión teórica y normativa muy activa, en tanto que la sociedad moderna obliga a la ampliación de esos derechos y con ello de su reconocimiento.1
En un sistema de larga tradición escrita como lo es el derecho mexicano, regularmente se procuran hacer enumeraciones muy detallistas de derechos, siempre buscando que tales derechos se encuentren reconocidos en la Constitución, buscando con ello la seguridad de que tales derechos no sean negados, ni violados. Pretensión no carente de fundamento ya que en esa tradición de positivizar derechos, nuestros tribunales buscan la comodidad de la textualidad de la ley, negándose en no pocas ocasiones a los ejercicios de ponderación Constitucional o Convencional de Derechos, basta con ver algunas de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, al respecto se trascribe una de las tesis más conocidas posterior a la reforma del artículo primero que introdujo los derechos humanos:
Época: Décima Época
Registro: 2006224
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)
Página: 202
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Énfasis añadido
Como se observa, en la interpretación judicial se insiste en reconocer únicamente los derechos humanos que los tratados internacionales establecen, interpretación jurídica totalmente restrictiva y reduccionista. Es de explorado derecho que las fuentes de derechos humanos son mucho más amplias que las que actualmente reconoce nuestra Constitución, un ejemplo de esas fuentes de derechos son las sentencias que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo en nuestro país no todas las sentencias de dicha Corte son obligatorias y algunas de ellas son solo criterios orientadores, ello conforme a los precedentes de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación que exigen como requisito de reconocimiento, que el Estado Mexicano sea parte en el litigio seguido ante la Corte Interamericana, a saber:
Época: Décima Época
Registro: 160584
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXVI/2011 (9a.)
Página: 550
CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que derivan de sentencias en donde el Estado Mexicano no intervino como parte en el litigio son orientadores para todas las decisiones de los jueces mexicanos, siempre que sean más favorables a la persona, de conformidad con el artículo 1o. constitucional. De este modo, los jueces nacionales deben observar los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorable y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga la posibilidad de que sean los criterios internos los que se cumplan de mejor manera con lo establecido por la Constitución en términos de su artículo 1o., lo cual tendrá que valorarse caso por caso a fin de garantizar siempre la mayor protección de los derechos humanos.
Varios 912/2010. 14 de de julio de 2011. Mayoría de seis votos; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
Lo anterior puede abrir toda una discusión sobre la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte y los efectos en los países que no forman parte del litigio central, basta con señalar que existen dos posiciones diferenciadas en una quien señala que en virtud de los convenios firmados por los países que reconocen la competencia de la corte, la jurisprudencia que emita dicho organismo internacional resulta de aplicación obligatoria, independiente a si un estado participa o no en el litigio central que da origen a la jurisprudencia. Por otra parte quienes niegan ese efecto y sostienen la vigencia del derecho interno.
Lo que interesa destacar del criterio trascrito, es la visión reduccionista del poder judicial de proteger únicamente los derechos establecidos en los instrumentos internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito.
Lo anterior plantea el problema de que las sentencias de la Corte Interamericana o de otros organismos de derechos humanos internacionales regularmente pretenden la ampliación de derechos, o bien dotan de nuevo contenido a derechos tradicionales de largo reconocimiento que pueden transformar nuestra visión y aplicación de los derechos humanos, bien al establecer nuevas políticas públicas o bien al reinterpretar esos derechos.
Lo anterior nos debe llevar a reflexionar que no podemos encerrar a los derechos humanos en un cajón estrecho y cerrado o a un listado inmodificable, por el contrario, conscientes del dinamismo social, de las aspiraciones democráticas y de las valoraciones sociales que demandan constantemente la movilidad de las añadiduras y complementos legales, debemos solucionar la actual ausencia de reconocimiento a los derechos implícitos recurriendo a la experiencia que en otro países de Latinoamérica ya se encuentra salvada a través de lo que se conoce como cláusula de derechos implícitos2
La denominada cláusula de derechos implícitos es una manifestación que refuerza la apertura constitucional a los sistemas de fuentes de Derecho Internacional. En dicha cláusula se suele establecer que los derechos expresamente declarados en la Constitución no implican la negación de otros que surgen de la naturaleza humana, que son inherentes a [la persona], a la soberanía popular...3 .
La inclusión de una cláusula de derechos implícitos permite patentizar que los integrantes de la Cámara de diputados son corresponsables con la integralidad del sistema de derechos. Así los legisladores no consideran que los únicos derechos garantizados son los que la propia Constitución reconoce en forma textual, sino que también se encuentran los que tienen su fuente normativa en el derecho internacional. Dicho en otras palabras la cláusula de derechos implícitos, da cabida a nuevos derechos y a nuevos contenidos en derechos reconocidos y consolidados.
Para ejemplificar nuestra propuesta deseamos exponer el desarrollo histórico de un derecho humano en específico, a fin de demostrar lo tardado que puede llegar a adoptar un derecho en nuestra legislación interna, así deseamos recordar algunos hechos que dieron origen a lo que hoy conocemos como derecho a la identidad.
La Declaración de los Derechos del Niño es un tratado internacional que fue aprobado por la Organización de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, en dicho instrumento se establecía el derecho de los niños a tener un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. Sin embargo esta declaración no tenía medio coercitivo alguno.
Fue hasta 1989 cuando se firmó la convención sobre los derechos del niño que muchas cosas cambiaron, la primera que al ser una convención y al existir medidas de coerción los estados quedaron obligados por dicha convención, también cambia el enfoque considerando a las niñas y niños como sujetos de protección y no sólo como objetos de la misma. Pero la que más nos interesa es la contenida en el artículo ocho que expresamente señala. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Quedo establecido entonces el derecho a la identidad.
EI Comité de los Derechos del Niño, en Observaciones Generales sobre la convención y específicas, establecidas en los documentos de Análisis y Recomendaciones a los Informes periódicos de los países, ha establecido la indivisibilidad de este artículo, respecto de otros artículos de la Convención.
Así la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, acentúa el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad como el umbral para garantizar la realización de todos los demás derechos, posición que coincide en otros pactos y tratados internacionales de derechos humanos.4 Al reconocer el derecho a la identidad se hizo conciencia también de la importancia de este derecho.5
En México el derecho a la identidad fue reconocido mediante una adición constitucional del artículo 4, párrafo octavo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2014, la reforma expresa: toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, con esta adición el Estado Mexicano armonizo su legislación a un derecho que tenía por lo menos 23 años de haberse positivizado en un instrumento internacional.
Así como sucedió con el derecho a la identidad, actualmente existen infinidad de derechos que no han alcanzado un reconocimiento nacional, pero que existen en múltiples instrumentos internacionales de manera enunciativa podemos señalar: La autodeterminación, el proyecto de vida, el desarrollo que permita una vida digna. O también los relacionados con las nuevas tecnologías, el derecho de acceso a la informática, el derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación, al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable, el derecho a la autodeterminación informativa, el derecho al Habeas Data y a la seguridad digital. Solo por mencionar algunos de los derechos que los diversos mecanismos u organismos internacionales, de los que forma parte México, están construyendo.
Así la propuesta que se presenta pretende cubrir ese espacio en el que los nuevos derechos aún no alcanzan la positivación en norma interna, pero ya se encuentran en diversos instrumentos internacionales y cuya valoración de aplicabilidad corresponde caso por caso bien a las autoridades administrativas o judiciales.
La cláusula de derechos innominados en nuestra legislación, permite ampliar el marco de reforzamiento de los derechos humanos y establece un parámetro de evaluación internacional que ya existe y que actualmente México no cubre.
Así en la presente iniciativa se propone adicionar un párrafo a efecto de que en nuestra Constitución en su artículo primero se exprese, que el catálogo de derechos que figura en ella y en los tratados no niegan a otros que son inherentes a la persona humana.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriéndose los párrafos tercero, cuarto y quinto originales, al cuarto, quinto y sexto, para quedar como sigue:
Artículo 1. (...)
(...)
Los derechos humanos contenidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, no deben ser interpretados como negación de otros que, siendo inherentes a las personas, no figuren expresamente en ellos.
(...)
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.
Notas:
1 En palabras de Hierro: «Se produce una especie de ecuación semántica: es mi derecho, luego debe ser respetado o satisfecho» (Hierro, Liborio L. ¿Qué derechos tenemos? en Doxa 23, Universidad de Alicante, pp. 351-372). Los peligros de esta tendencia retórica han sido señalados por diversos autores llegando a afirmar incluso que ésta se encuentra «fuera de control», pues los asuntos públicos rutinariamente se expresan en el lenguaje de los derechos, tanto dentro de los estados como en el ámbito internacional (Sumner, Lawrence W. The Moral Foundation of Rights, Clarendon Press, 1990, Oxford p. 1). Sumner equipara este fenómeno a la inflación económica, pues al igual que ésta disminuye el valor del dinero, el incremento en la retórica de los derechos amenaza con minar el poder argumentativo de los mismos. Este grupo de especialistas se opone al aumento en el catálogo de los derechos humanos, pues sostienen que esto es incompatible con su valor como exigencias. En este sentido Laporta hace alusión a la aparición de nuevas «generaciones» que incluyen derechos con contenido social y económico, así como situaciones relacionadas con el medio ambiente o las nuevas tecnologías: «Me parece razonable suponer que cuanto más se multiplique la nómina de los derechos humanos menos fuerza tendrán como exigencia, y cuanto más fuerza moral o jurídica se les suponga más limitada ha de ser la lista de derechos que la justifiquen adecuadamente» (Laporta. Sobre el concepto de Derechos Humanos en Doxa 4, Universidad de Alicante, 1987, pp. 23-46.).
La postura opuesta es, evidentemente, la que tiende a extender el inventario de derechos, bajo el supuesto de que los bienes fundamentales estarán mejor protegidos si existe una amplia red de derechos humanos específicos que correspondan a cada uno de ellos. Otros autores sin embargo mantienen una postura intermedia, pues niegan que la respuesta sea la restricción en el catálogo de derechos, señalando que no existe relación entre la cantidad y su valor. Para Hierro (Ibid, p. 354) la percepción de Laporta deriva de la falacia de confundir valor y precio derivada de la ciencia económica, que atribuye un valor a las cosas directamente proporcional a su escasez. En otras palabras, esta postura sostiene que es necesario huir de los prejuicios cuantitativos respecto de los derechos humanos al emprender la tarea de trazar una delimitación conceptual y de fundamentación de los mismos.
2 Se puede denominar también como derechos no enumerados, derechos implícitos, derechos inominados. La Cláusula de derechos implícitos se encuentra contenida en las Constituciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, y Uruguay.
3 Dulitzky, Ariel. La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales: un estudio comparado. págs. 42-43
4 Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 24 que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre y que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Igualmente, la Declaración Universal Derechos Humanos (artículo 15) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículo 20) consagran el derecho a la nacionalidad. La Convención Americana reconoce además el derecho a la personalidad jurídica (artículo 3) y el derecho al nombre (artículo 18)
5 Véase Memorando de Entendimiento entre el Banco Interamericano de Desarrollo, la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos y UNICEF para la cooperación en el área de registro civil de los ciudadanos. 8 de Agosto del 2000. En este instrumento se establecen mecanismo de cooperación para alcanzar la meta del registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno en América Latina y el Caribe. En http://www.oas.org/sap/docs/puica/MoU_UNICEF_BID_OAS_s.pdf Consultado el 07 de abril de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016
Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Salomón Majul González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La historia de la comunicación con los países del mundo, en especial con nuestro vecino país del norte, ha llevado consensos y disensos. Sus inicios son milenarios y con nuestro vecino del norte, fue desde que tuvieron contacto los mexicanos con las 13 colonias británicas, lo que derivó en diferencias religiosas, políticas, económicas y sociales.
Los mexicanos son parte de la historia de fundación y avance de la Unión Americana, se han mezclado entre sus costumbres y han sido protagonistas de los principales acontecimientos del sureste y suroeste de los Estados Unidos, a todo lo largo de la frontera que nos une.
En el siglo XX, en específico, a finales de la década de los setenta y principios de los ochentas, se gestó un aumento exponencial en el flujo de indocumentados por la frontera norte con rumbo hacia los Estados Unidos de Norteamérica, debido a las condiciones económicas, de vida urbanizada y hospitalaria que se ofrecía, aunado a que los mexicanos siempre representan mano de obra barata en comparación a lo ganado por los ciudadanos norteamericanos.
Cierto es que en la década de los noventa y finales del siglo pasado, la inmigración se volvió incontenible y los sucesos de las torres gemelas, marcaron el refuerzo y vigilancia de las fronteras, así como el aumento de los controles de las llegadas de personas de todo el mundo.
En todos los países, sobre todo en Estados Unidos de Norteamérica, viven personas de todo el mundo, con diferentes fenómenos y situaciones. Las urbes crecen día a día y también las violaciones a derechos humanos, sobretodo de indocumentados mexicanos, recién llegados, que seguramente no hablan el idioma inglés.
La inmigración permanente en Estados Unidos, son los indocumentados que se van y no regresan por temor a ser deportados, pero que requieren del trabajo que brinda la Unión Americana.
Por ello y ante la falta del conocimiento del idioma, de sus costumbres, de documentos oficiales, se encuentran miles de delitos cometidos en contra de indocumentados, que son desde violaciones, homicidios, fraudes, lesiones y que van desde la franja fronteriza hasta los domicilios en que habitan en la unión americana.
La mayoría de las y los indocumentados cuenta con identidades falsas, con las cuales pagan impuestos y llevan una segunda vida, artificial, sin derechos básicos, como vivienda, salud, educación, entre otros.
La paranoia, la depresión y el estrés se vive en la comunidad mexicana indocumentada, es intenso, porque viven en el limbo, al no tener documentos que acrediten su residencia legal y tienen vigente el temor a ser deportados, por lo cual no planean a futuro y sólo viven el presente.
No tienen derecho a manejar un vehículo, a tener una cuenta bancaria, perciben los salarios más bajos, sin derechos laborales. Cuando llegan a tener hijos, la situación se torna más preocupante, literalmente se parten en dos al momento de ser deportados. La situación no es equitativa para todos los indocumentados, sobretodo con el caso cubano.
Cuando envían dinero a México, les cobran comisiones exorbitantes en las casas de cambio que operan por miles en Estados Unidos, las vejaciones en la calle y en el trabajo, se instalan en la psique de los mexicanos indocumentados. A quienes no les queda más que incertidumbre.
México tiene un Tratado de Libre Comercio, tiene una relación histórica, somos aliados en diversos temas, tenemos que buscar soluciones conjuntas para nuestros ciudadanos, debe existir un replanteamiento de los derechos humanos de las poblaciones migrantes.
No existe ninguna disposición normativa que regule los criterios por medio de los cuales una identificación o credencial es oficial. Cada instituto acepta las identificaciones o credenciales que ellos consideren como oficiales. Ejemplo de ello, es el SAT que considera como identificaciones oficiales los siguientes:
Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaria de Defensa Nacional.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.
Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
Certificado de matrícula consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
La matrícula consular es un documento público emitido por las representaciones de México en el exterior, el cual no sirve de documento legal de estancia en el país que se emitió.
Por ello se debe considerar a la matrícula consular como identificación oficial, por lo cual se debe cambiar la naturaleza de los documentos que son aceptados como oficiales.
Se debe considerar los elementos que hacen de la matrícula consular única, como son la fotografía, la banda magnética y la identificación holográfica.
Así como implementar el uso de la firma personal en las matrículas migratorias para que de esta manera puedan asimilarse más a una credencial de elector, que es la costumbre o uso común de los mexicanos.
Citando el artículo 3º de la Ley de Nacionalidad, se considera como documento probatorio de la nacionalidad mexicana:
El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley.
La carta de naturalización.
El pasaporte;
La cédula de identidad ciudadana.
La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, c) Identificación holográfica.
El loable esfuerzo que ofrece la Secretaría de Relaciones Exteriores para tener el registro de domiciliación en el extranjero y registrado ante la representación, conocido como la matrícula consular, debe ir acompañado de una mejor estrategia que permita la comunicación fluida entre México, Estados Unidos, y todos los países del mundo, para lograr con ello que la matricula consular, sea reconocida como identificación oficial y nuestros ciudadanos puedan tener algunos derechos, mientras continúen en el fuera de sus país de origen ya sea trabajando, estudiando y fortaleciendo sus familias, pero sobre todo apoyarlos en su estancia con nuestro país vecino.
En muchas ocasiones nuestros connacionales, no poseen los documentos necesarios para realizar trámites en cualquier dependencia. Es por ello importante que la Secretaría de Relaciones exteriores, determine los requisitos a solicitar en embajadas y consulados para expedir la matrícula consular.
Sabidos que pueden ser deportados, convertirse en residentes o ciudadanos americanos, es en ese lapso de tiempo que la matrícula consular les servirá para tener acceso a cuentas bancarias, una licencia de manejo o simplemente una identificación válida para las autoridades americanas.
Por lo expuesto y considerando que es necesario adicionar en la Ley la propuesta, para actualizarla, y apoyar a los mexicanos que radican en el extranjero, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4° de la Ley de Nacionalidad.
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4°de la Ley, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.
La Secretaría, a través de sus embajadas y consulados, establece los requisitos para expedir la Matrícula Consular a los mexicanos radicados en el extranjero, la cual es una identificación oficial en territorio nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de abril de 2016.
Diputado Salomón Majul González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de diplomacia parlamentaria, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
El fenómeno de la globalización y el uso de las cada vez más eficientes nuevas tecnologías, han provocado que las relaciones internacionales entre los estados se direccionen rápidamente hacia nuevas fases de interacción, haciendo necesaria la revisión de los términos de intercambio en las que obligadamente se están desarrollando los diversos aspectos que repercuten en la vida nacional.
De esta manera tenemos, que el debate entre naciones se ha ampliado hacia nuevos horizontes y actores que cada vez comprenden con mayor claridad que ha crecido nuestra interacción mundial, que compartimos el mismo espacio físico, que los seres humanos tenemos los mismos derechos los cuales deben ser respetados en cualquier lugar del mundo y, por tanto, debemos generar acuerdos sustentables que preserven la paz y aumenten el bienestar de todas y todos.1
Así pues, habrá que referir que dentro de la dinámica de actuar de los gobiernos, las relaciones internacionales deben ser asumidas como una política de Estado, donde cada elemento del engranaje público, debe hacerse responsable de una parte de las actividades que por las condiciones normativas le corresponden, creándose una relación virtuosa y de complementariedad en los diferentes poderes y niveles de gobierno, de tal suerte que lo que menos debe ocurrir es que en aras de atraer mayores reflectores hacia el poder legislativo, se desdeñe el papel que las ley le otorgan al Jefe o Jefa de Estado, en el sentido de su labor intrínseca de llevar a cabo la conducción de las relaciones internacionales de cualquier país.2
Por todo esto, habrá que acotar que los parlamentos no pueden quedar ajenos a este tipo de fenómenos, por lo que los estudiosos del poder legislativo, han incursionado en la introducción del concepto de Diplomacia Parlamentaria en el Poder Representativo a nivel mundial, hecho que ha traído aparejado una serie de circunstancias que pueden redundar en grandes beneficios si se enfocan de manera adecuada, porque de lo contrario, si no se toman las medidas necesarias para lograr una adecuada regulación, se estaría corriendo el riesgo de que los legisladores acudieran a las distintas reuniones o eventos sin darle un verdadero sentido legislativo a las visitas atrayendo de esta forma una serie de críticas de la sociedad que no resultan deseables si lo que se pretende es realizar un trabajo de representación cada vez más profesional.
Es por lo anterior, que las actividades innovadoras que ahora nos ocupan, deberán incorporarse dentro de un marco de elementos muy bien diseñados que permitan un verdadero avance dentro del ámbito de la diplomacia en la H. Cámara de Diputados, tendientes a integrar las distintas condiciones que ya se están dando, relacionándolas con las metas, los plazos y las condiciones que contribuyan a la consolidación de ente coadyuvante en la implementación de las políticas públicas de carácter internacional, pero que conserve además su sentido representativo al trabajar los aspectos evaluatorios del control parlamentario, que por otro lado direccionen el nivel de eficiencia hacia el ente que mayoritariamente le corresponda.
En esencia, lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la Diplomacia Parlamentaria, en el entendido de que en una democracia medianamente aceptable, es necesario elevar por lo menos los niveles de eficiencia de los legisladores en el manejo de su sede legislativa y de su función parlamentaria, considerando para esto que tienen a la mano las experiencias más exitosas que se hayan registrado en otras latitudes.
II. Marco teórico y conceptual
Algo que resulta de suma utilidad, cuando se pretende entender el significado de los términos de una propuesta, es el conocer sus orígenes. De esta forma resalta en primera instancia que el vocablo diplomacia proviene del francés diplomatie y del inglés diplomatics y que paralelamente tuvo que ver con la palabra que se deriva del vocablo latín diploma y éste a su vez se remonta a la época de los griegos, mismos que le reconocían como äéðëïìá (diploma).
Por lo que hace a su historia del término, tenemos que hacia finales del siglo XVIII, fueron los albores de una utilización del vocablo diplomatie de forma más rutinaria. Por otro lado, fue en Francia donde su uso se hizo cada vez más frecuente. Paralelamente se utilizaban las palabras diplomacy , diplomat y diplomatist , en la región Inglesa, haciendo referencia al manejo de las relaciones y negociaciones entre naciones a través de oficiales del gobierno.
De todo esto, actualmente se desprende que puede acotarse que un diplomático es una persona que queda plenamente autorizada por las autoridades correspondientes para negociar alguna cuestión en particular, en nombre de algún estado en específico.
Por otro lado sobresale, que lógicamente la política exterior era direccionada hace muchos años prácticamente hacia las actividades que se llevaban a cabo al interior de la organización de las embajadas; pero otro hecho que no se puede soslayar, es el que se refiere a que las comunicaciones más recientes y modernas, así como las nuevas tecnologías han permitido evolucionar esta situación, haciendo que el contacto sea más directo entre los gobernantes, toda vez que están participando con mayor frecuencia en visitas y cumbres de estado, que desde luego se ven apoyadas por la tradicional democracia profesional. Pero por otro lado, tenemos que estos nuevos tiempos y métodos han propiciado también el desarrollo paralelo de una intensa actividad internacional de los parlamentos, que se ha dado en conocer con el nombre de diplomacia parlamentaria .3
Así tenemos, que este nuevo concepto fue utilizado por primera vez -y casi sin saber que se estaba gestando una poderosa herramienta al servicio del poder representativo- en un artículo elaborado en 1955, por el famoso funcionario norteamericano llamado Dean Rusk, que luego fuera Secretario de Estado equivalente al Ministro de Relaciones Exteriores, estando subordinado bajo las órdenes de los Presidentes John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson.
Dicho artículo fue denominado por el propio Rusk, como Parliamentary Diplomacy Debate vs. Negotiation, World Affairs Interpreter. Posteriormente a este hecho, el profesor de la Universidad de Columbia Philip C. Jessup, utilizó el mismo término en un curso en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (Parliamentary Diplomacy, Recueil des Tours de lAcadémie de La Haye, núm 89 ).4
De esta forma destaca, que con estos ejemplos y muchos otros que podrían citarse ya sea en México o en el extranjero, la diplomacia parlamentaria ha ido escribiendo su historia y en el trayecto y en el desarrollo de sus propias características, ha ido considerando las mejores formas de apoyar a los actores que en ella intervienen, desarrollando importantes temas de reflexión, así como ejerciendo una fuerte influencia en las relaciones internacionales de los propios parlamentos, haciendo que dichas aportaciones y encuentros entre los distintos actores que en ella intervienen, pueden llegar a analizar y a dialogar sobre una gran variedad de ideologías y de ideas políticas, tanto en el ámbito Internacional, regional como en el local.5
III. Principios que inspiran la cooperación parlamentaria
Después de revisar de manera general, como se introdujo el concepto de Diplomacia Parlamentaria en el mundo, resultará de suma utilidad el conocer cuáles son los principios que inspiran su permanencia e interés; a saber:
a) El principio de la Especialidad. Este principio rige desde hace mucho tiempo el funcionamiento parlamentario. Así tenemos que las Comisiones -y no solamente la de Relaciones Exteriores- desarrollan una serie de actividades relacionadas con el objetivo legislativo por las cuales fueron creadas, sobre todo las de dictamen, información y control evaluatorio, considerando que sería muy difícil que los plenos de los órganos de representación, pudieran revisar a cabalidad la gran cantidad de temas que les competen.
En este orden de ideas, es necesario recalcar que el tema de la especialización, no puede quedar atrás, si lo que se espera es que a los parlamentarios les resulte de gran utilidad participar en programas de actividad internacional, como lo son los foros y las distintas visitas que se generan en la materia de su competencia, o en su defecto, la posibilidad que significa el contar con amplios y detallados informes que les brindan mayor luz y claridad sobre los temas que les compete atender.
b) Continuidad. Mantener la continuidad de las políticas públicas relacionadas con el acontecer parlamentario, es un signo de madurez institucional que muchos entes públicos deberían estar adoptando, considerando que a través de los distintos períodos de gobierno que les competen por el tiempo de su encargo, es menester lograr que la información trascienda y se le dé la continuidad que resulta pertinente, procurando de esta forma, contribuir a la memoria documental de la institución.
c) Claridad . El contar con más y mejores instrumentos bien diseñados y direccionados, brinda grandes ventajas a la hora de procesar las demandas más sentidas del electorado.
Esto tiene que ver, que con argumentos claros y precisos, podemos contar con los indicadores y características generales, que pueden brindar una mayor seguridad de que se está trabajando en la dirección correcta.
d) Legalidad. Este principio se relaciona con dar a todos los integrantes de un cuerpo colegiado los mismos derechos, así como las mismas oportunidades. Este principio también es entendido como la necesidad de que exista un marco legal y justo, que se desenvuelva apegado totalmente a sus disposiciones.
De esta forma sobresale que en el ámbito internacional es todavía de mayor utilidad este principio, puesto que la legislación internacional debe ser revisada y analizada constantemente, para procurar rescatar lo mejor de la misma, revisando posibilidades de aplicación eficiente y oportuna.
e) Eficiencia. Lograr resultados de máxima eficiencia debiera ser una línea permanente de la labor de los parlamentos, en contraposición a la inercia de presentar referentes burocráticos y totalmente desmotivadores. Hecho indiscutible es que con la Diplomacia Parlamentaria podemos incentivar la posibilidad de que los funcionarios y los propios legisladores observen en el extranjero todas aquellas actividades que inciden en mejores niveles de vida de los ciudadanos.
f) Objetividad. Esto tiene que ver con que las acciones emprendidas deben permitir una evaluación constante con base a parámetros reales y objetivos.
g) Imparcialidad . Para que existan condiciones que estén más allá de la discrecionalidad del acontecer político, deben existir altos niveles de manejo imparcial de los asuntos. Esto garantiza que nadie pueda utilizar para un beneficio propio, los instrumentos que deben estar al servicio de la comunidad.
h) Garantía de Información Pública . Esta propuesta cuenta con una bondad adicional, que al pretender introducir la figura de informes pero con un nivel de detalle que resulte de gran utilidad, los legisladores que asistan a los eventos internacionales deberán rendir cuentas a sus propios colegas parlamentarios, así como a la ciudadanía, habiendo garantía de que la información será pública, oportuna, verídica y transparente y sobretodo que utilizando las tecnologías de información más modernas y de aplicación, será también factible la disminución de los costos de su procesamiento.
i) Responsabilidad . La mejor forma de reivindicar la actividad parlamentaria, es la de actuar con la debida responsabilidad ante el ciudadano, con el deber de conducta señalado en alguna norma especial, o de acuerdo con las costumbres o estándares con que debe manejarse un parlamentario que se precie de brindar buenos resultados.
j) Utilidad. La utilidad de una propuesta, modelo o sistema, siempre tiene que ponerse en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental para determinar si vale o no la pena su puesta en marcha y más aún si se está direccionado a la definición de cuáles tendrán que ser las características con las que deberá contar el grupo humano que deberá cumplir con una norma determinada, así que deberá prepararse un bagaje documental y de investigación amplio y suficiente, para que los funcionarios públicos del más alto nivel estratégico y los representantes populares, presenten a los ciudadanos propuestas de ley mejor direccionadas.
k) Importancia . La importancia de lograr una política exterior eficiente a nivel estado, es la de lograr una buena combinación entre globalización y coadyuvancia, control evaluatorio y separación de poderes, considerando que la necesidad de modernizar los parlamentos, surge de la coincidencia de la vertebración de un nuevo orden mundial y de la salvaguardia de la paz.
IV. Ventajas de contar con la herramienta de Diplomacia Parlamentaria
a) Fortalecimiento del Sistema representativo. Al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad y continuidad legislativa, se está promoviendo y alentando el advenimiento de una verdadera soberanía popular, plasmada a través de la expresión de una autentica voz -que indudablemente es la de los representantes - pero que incluye de manera prioritaria el apoyo de un grupo de legisladores y funcionarios públicos profesionales con óptica internacional, que deben suministrar al regreso de su asistencia a los distintos eventos, los recursos técnicos idóneos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.
b) Significa un gran esfuerzo el diseño e implementación de una organización eficiente de gestión gubernamental. En el ámbito parlamentario, al igual que en las organizaciones públicas emanadas del Poder Ejecutivo, si los recursos humanos no se encuentran debidamente capacitados, no se puede esperar un rendimiento óptimo y un servicio de calidad en beneficio de los ciudadanos; para lograr detonar una nueva situación plausible en el aprovechamiento de las experiencias internacionales se requiere de conocimientos técnicos y de tecnología necesaria para su implementación.
Para esto, es necesario que la puesta en marcha de un sistema de Diplomacia Parlamentaria bien direccionado, cuente con el tiempo suficiente para que de forma gradual y escalonada, se pueda responder al reto de brindar la mayor eficiencia posible.
c) Fortalecimiento del conocimiento de los modelos que se pueden adoptar. Y sobre todo de modelos que están funcionando con éxito en otros países. Cuando se tiene un escenario con características de mayor grado de avance, se generan más fácilmente mejores propuestas, hecho que se detona cuando adicionalmente se cuenta con un staff bien capacitado que al momento de aconsejar sobre diferentes temas, evite el lamentable error de direccionar las acciones hacia la adopción de medidas que integren beneficios particulares, muy por encima de los de la Administración Pública.
d) Los costos de renunciar al sistema inercial, son mayores a los de la introducir un sistema bien direccionado hacia la eficiencia parlamentaria. Hay un costo de oportunidad que representa un verdadero dilema para los aparatos partidarios o para los políticos en lo individual, que se ven obligados a colocar en la balanza, consideraciones tales como las de responder al reclamo ciudadano de una administración pública moderna y eficiente.
V. Objetivos de la propuesta
1. Determinar con mayor precisión los objetivos de la diplomacia parlamentaria : Si bien es cierto lo especificado en el reglamento en materia de diplomacia parlamentaria es ya un gran avance, es menester adicionar el artículo 269, agregando al concepto ya especificado de diplomacia parlamentaria, los objetivos a los cuales hay que encaminarse para lograr ese cometido.
De esta forma tenemos, que si la Diplomacia Parlamentaria es la actividad que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo, en el ámbito de las relaciones internacionales, y que además es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales, resulta necesario ahora detallar a profundidad los objetivos que de manera enunciativa más no limitativa, pueden ayudarnos a lograrlo, como a continuación se detalla:
a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior. Con ese objetivo se reconoce de manera expresa, que la labor de diplomacia de los Diputados, es coadyuvante de la labor del Ejecutivo, pero por supuesto, debe conservar el enfoque de un órgano representativo como el que nos ocupa.
b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y las Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o para el pleno de la propia Cámara. Este objetivo es toral en esta propuesta, por lo que se refiere a lograr dar un mayor grado de utilidad a toda la información relevante que se va recabando en las reuniones internacionales, que forzosamente debe ser debidamente aprovechada por los propios legisladores, para abonar con mayores elementos a su principal función, que es la Legislativa.
c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara. Otro aspecto por demás relevante es el que tiene que ver con el intercambio de experiencias que han resultado oportunas y de gran impacto en los parlamentos, mismas que pueden servir de manera definitiva para mejorar la labor cotidiana del acontecer parlamentario. Ejemplo de esto lo podemos encontrar en el aprovechamiento más racional de los recursos, en la aplicación de nuevas tecnologías como en el caso de las plataformas abiertas al ciudadano, etcétera.
d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo. Actualmente al parlamento se le presenta un nuevo reto, el de responder a la ya inminente reelección legislativa, incrementando las capacidades de los legisladores para que puedan reeditar su propuesta hacia los ciudadanos. Aparejada con ese nuevo instrumento, necesariamente tienen que mejorar los sistemas en la gestión de recursos humanos, como en el caso de la profesionalización que si bien es cierto tiene cabida en la normativa interna de la Cámara de Diputados, aún no encuentra una resonancia adecuada en su puesta en marcha. Es pues esta propuesta, una excelente área de oportunidad, el considerar a la diplomacia parlamentaria, como un medio adecuado para promover la cooperación internacional, explorando aspectos tales como mayor capacitación en estancias y cursos intensivos en áreas temáticas, intercambio permanente de información con otros parlamentos de similar magnitud, etcétera.
e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución. Otro aspecto que ningún legislador debiera descuidar, es el que tiene que ver con el control parlamentario, en este caso a nivel internacional. Esto es sumamente útil porque resulta deseable observar y coadyuvar en la política exterior del Poder Ejecutivo, sin embargo, resulta aún más interesante, observar donde están sus deficiencias y debilidades para sugerir su transformación direccionándose a lograr niveles de mayor eficacia.
2. Integrar al reglamento de manera expresa la vinculación con las organizaciones académicas. Es un hecho que mediante la diplomacia parlamentaria con las organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional resulta factible obtener grandes beneficios. Sin embargo sería un gran error continuar con la laguna de no incluir en a las organizaciones académicas en el Artículo 270, puesto que representan un gran espectro de oportunidad para la Cámara de Diputados, no solamente por los estudios con los que pudiera tenerse intercambio, sino en el campo de la investigación, sobre todo en las investigaciones empíricas de Campo, donde se pueden obtener datos muy interesantes del acontecer legislativo y de la academia, inclusive por regiones.
Prueba de ello y como ejemplo muy válido, se puede acotar lo relativo a las investigaciones de FLACSO España, y de la Universidad de Salamanca en el Proyecto Elites Parlamentarias de Latinoamérica, que busca conocer la opinión de los Diputados procurando mejorar la calidad de la Democracia.6
3. Posibilidad de Delegar los espacios de representación para el Presidente de la Cámara . En el caso del Artículo 271, se está proponiendo que en el ámbito de la representación protocolaria de la Cámara que le corresponde en al Presidente de la misma, ésta puede ser delegada por el propio Presidente hacia uno de los vicepresidentes como ya lo contempla el reglamento- pero que también se propone que algunas de las funciones puedan ser delegadas hacia los Presidentes de Comisión o en su caso a alguno de los Secretarios, de acuerdo con el tema especializado de que se trate.
Esta propuesta tiene que ver, con que cada vez son más los eventos internacionales a los cuales es invitada a participar la Cámara de Diputados, resultando cada vez más notoria la multiplicación de las funciones de los Presidentes para poder atender los compromisos inherentes a su función y de forma adicional, los cada vez más frecuentes compromisos de representación parlamentaria.
Con esta adición, se está modificando el Reglamento, especificando expresamente dicha Delegación.
4. Mayor detalle en la definición de las expresiones de la Diplomacia Parlamentaria . En el caso de las expresiones de la Diplomacia Parlamentaria, se está proponiendo que se adicionen, con miras a que se entienda mejor cuales deben ser dichas expresiones en los diferentes ámbitos.
De esta forma tenemos que en el rubro de las que desempeñe el Presidente de la Cámara de Diputados, debe quedar muy claro que éstas deberán ser de forma primordial las que se realicen al más alto nivel, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias, las que tengan que ver con eventos organizados por sus pares, o como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente. De manera paralela, deben incluirse las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico.
Esto tiene que ver con que la actividad internacional desplegada por los Presidentes de las Cámaras, que ha crecido en los últimos tiempos de forma exponencial, convirtiéndose en una de las más habituales e intensas acciones de diplomacia parlamentaria. Esta actividad ha adquirido también en ocasiones las notas de multilateralidad, periodicidad y organización, mediante las Conferencias de Presidentes de Parlamentos.7
Por otro lado tenemos, que en el caso de las que debe desempeñar la Comisión de Relaciones Exteriores, existe cierto grado de confusión y ambigüedad, en el sentido de que antes de la nueva versión del reglamento que rige actualmente las actividades de la Cámara de Diputados, se direccionaba un mayor número de funciones en la Mesa Directiva de la propia Comisión y de sus integrantes, situación muy oportuna puesto que es precisamente en ésta Comisión donde se dictaminan todas aquellas reformas que tienen que ver con ordenamientos que inciden en el ámbito internacional.
De esta suerte podemos decir, que lo que ocurrió con la introducción del nuevo ordenamiento, fue precisamente que se trasladaron buena parte de esas representaciones al ámbito de la Presidencia de la Mesa Directiva, quedando en libertad los Grupos Parlamentarios de decidir a qué diputados integrar para trabajar en las representaciones internacionales.
Como consecuencia de este nuevo direccionamiento se percibe que resultando muy atractivo participar en este tipo de eventos, se corre un mayor riesgo de designar a Diputados y Diputados que siendo leales a determinado grupo político, pueden ser seleccionados para integrarse a las delegaciones, pero que nada tienen que ver con la temática a tratar en el evento de que se trate, quedando muy lejana la posibilidad de aprovecharla experiencia y el nivel de especialización que pudieran tener otros legisladores en la misma materia; hecho que puede ocurrir no solo en el caso de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sino que también aplica para todas aquellas comisiones temáticas que cuentan con legisladores expertos en distintos rubros, que no son tomados en cuenta a la hora de designar participaciones en eventos internacionales.
De esta forma, se está proponiendo, que de manera enunciativa más no limitativa, se adicione la norma del reglamento, en el sentido de referir que dichas expresiones deberán corresponderse con las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias.
Así como las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias de carácter temático, de acuerdo con el grado de especialidad con el que éstos cuentan dentro de su labor legislativa.
5 . Mayor definición en las funciones que debe llevar a cabo la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias . En el caso del Artículo 273, encontramos que es la disposición donde se especifica que para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de asuntos internacionales y relaciones parlamentarias, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las Diputadas y los Diputados.
Con base en la creación de esa nueva área de adscripción en la propia Cámara, dotada de espacios, de recursos técnicos, humanos y materiales suficientes, consideramos que la norma no fue lo suficientemente precisa, en el sentido de que no se especificó con mayor detalle, cuáles serían las atribuciones adicionales que esta nueva área debería llevar a cabo.
Así, se está proponiendo que dicha Unidad colabore en los aspectos logísticos y en la preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos que resulten necesarios para el pleno desarrollo de las representaciones en el extranjero, así como su consecuente utilización y amplio aprovechamiento en la propia Cámara de Diputados.
6. Mayor transparencia en el manejo de la Agenda Internacional de la Cámara. El ordenamiento actual señala, que el Pleno a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, pero es omiso en el sentido de la distribución que debe darse a dicho instrumento. En este entendido, la propuesta que nos ocupa, también se direcciona que dicha agenda deberá ser turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento, considerando como elemento importante que es el área donde se llevan a cabo diversas funciones que tiene que ver con este tipo de agendas como los encuentros con los Embajadores, Parlamentos y Asambleas Nacionales de diversas partes del mundo, así como le son turnados por la mesa directiva diversos productos legislativos que versan sobre este rubro y de igual forma a las Comisiones temáticas que tengan que ver con el desarrollo de la propia agenda.
7. Obligación de los legisladores de presentar informe detallado y direccionarlo de manera eficiente a quien va a aprovechar y dar adecuado seguimiento a las temáticas. Si bien es cierto, ya existe la disposición que señala que debe presentarse un informe, la norma no es precisa en detallar como deberá presentarse dicho informe.
De este hecho surge la necesidad de detallar en el reglamento, cuales deberán ser las principales características que dicho informe debe contener. De esta manera, se está proponiendo que los integrantes de las delegaciones permanentes y temáticas ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de los Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con características tales como, detallar los objetivos generales y específicos; contar con una introducción; señalar las actividades preparatorias del evento; especificar el desarrollo del programa, señalando a cuales actividades se asistió; integrar las conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras; señalar las recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara, integrar una valuación personal de los resultados, así como un anexo con las declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes y datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.
Con todos estos nuevos requerimientos a la hora de presentar los informes, estaríamos asegurando, no solo que los Diputados de la Legislatura en la cual se desarrolla el viaje cuenten con los elementos informativos necesarios para realizar su actividad legislativa, sino que adicionalmente se está previendo, que todo el gasto y las erogaciones realizadas en dichos viajes al extranjero, contribuyan de manera definitiva para que los Diputados y Diputadas de las próximas legislaturas que tomen la estafeta en las comisiones temáticas y que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas y los acuerdos suscritos y les den un seguimiento y aprovechamiento adecuados.
No se omite detallar en esta propuesta, que con todas estas disposiciones, lo que se pretende por un lado es que la diplomacia parlamentaria no se confunda con el ya famoso y desafortunado turismo legislativo y por otro lado, que se continúe con el necesario apoyo a la política exterior que dirige el ejecutivo, que es la forma más sencilla de diplomacia parlamentaria, porque complementa la diplomacia clásica del Ejecutivo al cual le corresponde la dirección de la política exterior, pero no debe dejarse en el olvido que la función representativa del Parlamento tiene también sus propios objetivos y características muy particulares que tienen que ver con crear y mejorar las leyes y con evaluar y controlar al Poder Ejecutivo.
De esta forma, acotamos un argumento conclusivo y sumamente importante en el sentido de que los parlamentos y los parlamentarios, como representantes de sus pueblos, no pueden permanecer ajenos a la dimensión internacional y de que sus actuaciones surgen como nuevas formas de relación, que tienen que ver con las primeras motivaciones hacia la vertebración de un nuevo orden mundial y la salvaguardia de la paz.8
V. Cuadro comparativo de las disposiciones actuales del reglamento, con relación a la propuesta presentada.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que se presenta a continuación, la propuesta de referencia, pretendiendo que sea el pleno de la honorable Cámara de Diputados, el amable conducto para su procesamiento legislativo respectivo.
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados
Artículo Único: se reforman los artículos 22 numeral 1, 269 numeral 2, 271 numeral 1, 272 numeral 1, párrafos I, II y III, IV desaparece el tercer párrafo y se recorre el diverso para convertirse en IV; 273 primer párrafo, 274 numeral 3, 276 numeral 2, 277 numeral 1, 278 numeral 1, 280 numeral 1; y se adicionan los artículos 280 numeral 1, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar redactados como sigue:
Artículo 269.
1. ...
2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa :
a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.
b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y las Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las Comisiones de Dictamen Legislativo o para el Pleno de la propia Cámara.
c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.
d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo.
e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución.
Artículo 270.
1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con:
I. al III. ..
IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas , gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.
Artículo 271.
1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde en al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los vicepresidentes, a los Presidentes de Comisión o a los Secretarios , de acuerdo con el tema especializado de que se trate .
Artículo 272.
1. Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
I. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente.
Declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico.
Las que se determinen, por su importancia en términos de la Agenda Legislativa Internacional.
II. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores;
De manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias.
III. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas , de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa.
IV. al V. ...
Artículo 273.
Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad , denominada de asuntos internacionales y relaciones parlamentarias especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las Diputadas y los Diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.
Artículo 274.
1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema, atendiendo su nivel de especialización de acuerdo con las comisiones de dictamen legislativo a las cuales pertenecen.
2. ...
3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, misma que será turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a las comisiones temáticas que tengan que ver con su desarrollo, misma que deberá ser distribuirla entre todos sus integrantes.
4. al 5. ...
Artículo 276.
1. ...
2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad, especialización en las temáticas, comisiones a las que pertenecen las Diputadas y los Diputados, así como la proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.
Artículo 277.
1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes , dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características :
I. Detallar los objetivos generales y específicos
II. Introducción
III. Actividades preparatorias del evento
IV. Desarrollo del programa, señalando a cuales actividades se asistió
V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras que se consideren pertinentes
VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara
VII. Evaluación personal de los resultados
VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.
Artículo 278.
1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta.
Artículo 280.
a) Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su Presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los Diputados y Diputadas de la legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos.
Artículos Transitorios:
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de la modificación a las Funciones de la Unidad de Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes treinta días, a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Allende, Isabel, La nueva diplomacia parlamentaria, el Congreso de Chile y las relaciones internacionales, Artículos Asuntos Globales del Archivo Latinoamericano, Chile, diciembre de 2014. Puede consultarse vía electrónica en: http://revistafal.com/la-nueva-diplomacia-parlamentaria-2/
2 Ídem.
3 García, Piedad, Diplomacia y cooperación parlamentaria, las Cortes Generales, Asamblea, Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, España, núm. 19, diciembre del 2008, consultable de manera electrónica en: http://www.asambleamadrid.es/RevistasAsamblea/ASAMBLEA%2019%20COMPLETA. pdf
4 Ibídem.
5 Op. Cit., nota 1, Allende, Isabel, La nueva diplomacia parlamentaria, el Congreso de Chile y las relaciones internacionales.
6 El proyecto Elites Parlamentarias de Latinoamérica, se desarrolla en la región desde hace más de 22 años ( 1994 ) destacando que los resultados de esta investigación única en su género, pretenden coadyuvar al desarrollo económico, político y social de los países participantes y se constituyen en la actualidad, como una de las contribuciones más notorias en el análisis de temas tales como la consolidación de la democracia, los cambios sustanciales en el papel del Estado, de los perfiles de los políticos y de su participación en la vida pública nacional, etcétera.
7 Op. Cit., nota 3, García, Piedad, Diplomacia y cooperación parlamentaria, las Cortes Generales.
8 Op. Cit., nota 3. García, Piedad, Diplomacia y cooperación parlamentaria, las Cortes Generales.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 12 de abril del 2016.
Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Antonio Tarek Abdala Saad, diputado federal en la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 179, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el informe de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en 2015 la producción agrícola de los 52 cultivos que contribuyen con alrededor de 90 por ciento del valor de la producción nacional, muestran un incremento de 1.7 millones de toneladas, 0.9 por ciento más que en 2014, resultado atribuible al aumento de la producción de granos básicos y cultivos hortícolas.
Cinco de las principales frutas lograron una recuperación productiva: naranja, papaya, limón, aguacate y piña, debido a las buenas condiciones imperantes durante el desarrollo de las plantaciones del occidente y del sureste del país.
México se encuentra entre los cuatro primeros lugares en exportación de cítricos, los cuales compiten a nivel internacional por su calidad, precio y nivel sanitario. En cuanto al limón México ocupa el tercer lugar en exportación.
Los cítricos son un valioso componente en la alimentación, ya que aportan vitamina C y fibras, y favorecen notablemente la absorción del hierro. Su consumo es de utilidad para los diabéticos insulinodependientes, ya que ayuda a prevenir la reducción de los niveles de glucosa en la sangre. La vitamina C es necesaria para producir colágeno, importante en el crecimiento y reparación de las células y los tejidos, encías, vasos, huesos y dientes. También es útil para el metabolismo de las grasas, por lo que se le atribuye la reducción del colesterol.
Reduce el efecto de sustancias productoras de alergia, previene el resfriado común y fortalece las defensas generales del organismo. Sirve también para combatir problemas circulatorios, ya que fortalece los vasos sanguíneos. Por su riqueza en minerales, sobre todo potasio y magnesio y por su poder para fluidificar la sangre, el zumo de naranja es recomendable en enfermedades cardiacas.
Por su aportación en la producción agropecuaria, Veracruz es el segundo estado más importante en el sector primario: contribuye con 7.7 por ciento del valor de la producción en el ámbito nacional, es además el primer productor de cítricos, produciendo 55 por ciento del total nacional. La citricultura veracruzana es pilar fundamental en la vida económica del estado. En 2015 se cosecharon en el estado 164 mil 626 hectáreas de naranja, con una producción de 2 millones 34 mil 625 toneladas, además de 42 mil 830 hectáreas de limón, con una producción de 559 mil 63 toneladas.
Los productos básicos y estratégicos son todos aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, también abarcan los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.
Estos productos, señalados en el artículo 179 de la Ley General de Desarrollo Sustentable constituyen la canasta básica agropecuaria, representando el conjunto de productos generados por el campo que tienen la doble cualidad de constituir alimentos indispensables para la población y que también forman la base mínima para alcanzar la soberanía agropecuaria, dada su importancia en el mercado interno e internacional, la experiencia y capacidad productiva con que contamos y la vocación de los suelos mexicanos, que nos permiten ser competitivos en ellos.
Los productos agropecuarios estratégicos y básicos constituyen también, la base de protección y ampliación del empleo y del salario de los trabajadores del campo mexicano. Prácticamente la totalidad de quienes dedican su trabajo al sector rural se enfocan en los productos que señala con este carácter la Ley.
En nuestro país, la agricultura es una actividad preponderante. Genera el mayor valor económico, con más de 70% del total del sector primario, seguido por la ganadería, la silvicultura y la pesca. En su conjunto, destaca la potencialidad de la producción de cítricos, que es la actividad a la que se dedican alrededor de 110 mil productores.
Al inicio de esta Legislatura, suscribí un punto de acuerdo junto con otros compañeros legisladores, a efecto de solicitar a la Junta de Coordinación Política, la creación de la Comisión Especial de Citricultura, que tuviera como propósito el promover políticas, acciones y actividades necesarias para el desarrollo sustentable de la citricultura, a revisar y adecuar el marco jurídico en la materia, vigilar la oportuna aplicación de recursos públicos e impulsar políticas públicas que garanticen el desarrollo sustentable de dicha industria.
El campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional. De cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse. Se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad.
El Grupo Parlamentario del PRI en la LXIII Legislatura ha reafirmado su interés por promover acciones para fortalecer el campo, que sea próspero y justo, con infraestructura productiva y para la educación.
Propuesta de la iniciativa
Como se ha expuesto, es indiscutible la gran relevancia e importancia de la citricultura en todos sus ámbitos, por lo que es necesario incrementar los apoyos del gobierno federal destinado a la producción de cítricos, y se deben establecer medidas para procurar el abasto de este producto entre la población.
Respecto a los que son considerados actualmente como productos básicos y estratégicos, la Ley de de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 179, establece a la letra lo siguiente:
Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:
I. maíz;
II. caña de azúcar;
III. frijol;
IV. trigo;
V. arroz;
VI. sorgo;
VII. café;
VIII. huevo;
IX. leche;
X. carne de bovinos, porcinos, aves; y
XI. pescado.
La presente iniciativa propone reformar al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incluir los cítricos dentro de los productos básicos, facilitando que los grupos sociales menos favorecidos tengan acceso a su consumo y se dé prioridad a la producción nacional de este cultivo.
Es urgente fomentar un desarrollo regional más equilibrado. Existe un desarrollo desigual entre las entidades federativas del norte y del centro del país respecto a las del sur-sureste, que se refleja en diferencias importantes en el nivel de productividad de los cultivos. Asimismo, es necesario propiciar la existencia de un marco institucional adecuado a los requerimientos del sector. Debe realizarse una evaluación y revisión de los programas existentes para que la política de fomento agroalimentario transite desde los subsidios a los incentivos hasta la productividad, sea incluyente focalizando la población objetivo y cuente con un marco normativo así como reglas de operación claras y sencillas.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Primero. Se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:
I. maíz;
II. caña de azúcar;
III. frijol;
IV. trigo;
V. arroz;
VI. sorgo;
VII. café;
VIII. huevo;
IX. leche;
X. carne de bovinos, porcinos, aves;
XI. pescado; y
XII. cítricos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de abril de 2016.
Diputado Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 63 de la Ley de Aeropuertos, y 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Miguel Ángel Salim Alle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las reformas Constitucionales en materia de competencia económica fueron un gran paso para transformar de fondo las estructuras monopólicas que han detenido el crecimiento y desarrollo nacional en los últimos años, la aprobación de la nueva Ley de Competencia Económica sentó las bases para un nuevo rumbo en materia de competitividad. No obstante, es fundamental que la legislación secundaria y las políticas públicas materialicen de manera efectiva lo que las reformas plantean, por lo que es de suma importancia dar seguimiento a las políticas públicas del gobierno, así como seguir actualizando el marco jurídico en pro de una mayor competitividad y un mejor desarrollo económico.
En materia de la industria aeronáutica, según datos del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) ésta industria se ha convertido en un impulsor del comercio y del turismo, pues aporta el 3.4% del PIB mundial y genera más 58 millones de empleos. Sin embargo, México es el número 44 en competitividad de viajes de turismo pues el país no ha respondido con suficiente rapidez al nuevo contexto global, pues se sigue operando con el mismo aeropuerto internacional que fue inaugurado en 1952 y a pesar del inicio de operaciones de la Terminal 2 en 2007 la capacidad del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es limitada en términos de conectividad y calidad del servicio, menciona el Instituto.
En una época donde las grandes ciudades están conectadas con todo el mundo, nuestro aeropuerto principal presenta problemas de conectividad frente a otros aeropuertos internacionales lo que aísla a México de los demás países en materia de competitividad, pero en cuanto a los servicios que sí logra proveer el aeropuerto, estos son de calidad deficiente como lo demuestra un ranking internacional de calidad del servicio;1 mientras aeropuertos comparables cuentan con una calificación de 3.3 y los mejores aeropuertos de 4.6 (en una escala del 1 al 5, donde 5 es excelente) nuestro aeropuerto obtuvo una calificación de tan sólo 2.6.
No obstante, el problema más grave que presenta el AICM es la saturación. La capacidad máxima actual es de 32 millones de pasajeros, pero en 2013 año se movieron 31 millones y medio. De hecho, desde el 2012 el aeropuerto alcanzó su capacidad máxima en horas pico de mañana y noche y el 29 de septiembre de 2014 fue declarado en saturación de las 7:00 horas a las 23:00 horas. El aeropuerto ha llegado al tope de su capacidad y dada la densa mancha urbana que lo rodea no hay manera de ampliarlo.
Esta situación tiene efectos negativos directamente en la competitividad del aeropuerto ya que la saturación se traduce en una restricción de las relaciones comerciales, del turismo y del desarrollo económico de la ciudad. Pero también se traduce en una mala calidad del servicio prestado, pues las demoras en los vuelos no solo del AICM sino de todo el país son cada vez más frecuentes y prologadas y éstas no son solo molestas para los consumidores sino que generan una pérdida en la productividad de las ciudades y de los ciudadanos.
En este sentido, el marco jurídico que regula por un lado la asignación de slots (horarios de aterrizaje y despegue) y por el otro la calidad de los servicios prestados y las relaciones contractuales entre aerolíneas y consumidores ha quedado rebasado por la realidad actual.
De conformidad con la Ley de Aeropuertos y su Reglamento la asignación de los slots procede de la siguiente manera:
1. En horarios no saturados, el slot se asigna a la aerolínea que lo haya ocupado en el periodo anterior y cuando dos o más aerolíneas soliciten el mismos slot, tendrá prioridad las aerolíneas con mayor antigüedad en el AICM, en segundo lugar la más puntual y en tercero la que más tiempo cubrió un itinerario.
Las aerolíneas pueden transferir slots sólo si lo utilizaron más de un año, si no se usan los slots en un 85% o si se tienen retrasos en los vuelos con porcentaje mayor a 15%, pierden los slots.
2. En horarios saturados, durante los primeros 4 años, se retirará a las aerolíneas los horarios subutilizados (85%) o utilizados impuntualmente (15%) esos horarios, más los que las aerolíneas dejaran o los que les fueran retirados por falta de pagos serán subastados al mejor postor.
Si a los 3 años, las condiciones de saturación se mantienen, el aeropuerto retirará 10% de los slots por año en horarios saturados a cada aerolínea, estos horarios serán retirados a los 365 días de la notificación y serán subastados entre los 120 y 180 días después de ser retirados. Si los subutilizaren o los usasen impuntualmente los horarios solo podrán ser retirados a los 4 años de ser asignados.
Este esquema, mediante el cual se asignan los slots en la actualidad ha quedado rebasado por la realidad y presenta varios problemas, en primer lugar es el bloqueo a la entrada de nuevos competidores o la expansión de las líneas de bajo costo, al establecerse en el reglamento la prioridad sobre los slots de las aerolíneas con mayor antigüedad sin importar como los hayan usado o si tienen adeudos vencidos, impidiendo la entrada de nuevos competidores.
Por lo que respecta a los horarios declarados como saturados, los plazos para retirar los slots y subastarlos son excesivamente largos además de que la subasta en sí, es totalmente inequitativa pues solo las empresas con mayor poder económico podrán acceder a los horarios saturados, sin contemplar otros indicadores de calidad como el índice de puntualidad lo cual es contrario a lo establecido por la propia ley en cuanto a que la asignación de horarios deberá de hacerse bajo criterios equitativos y no discriminatorios.
Ahora bien, como se ha mencionado una de las consecuencias en la deficiente asignación de los slots en los aeropuertos es precisamente la demoras en los vuelos. De conformidad con el Índice de Puntualidad realizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, durante el año 20152 el promedio de las aerolíneas mexicanas que presentaron aterrizajes o despegues fuera del horario (es decir más o menos 15 minutos dentro del horario programado) fue de 38% destacando Viva aerobús con 46%, Interjet con 40% y Aeroméxico con 37%.
Igualmente el porcentaje de los vuelos fuera de horario o que aterrizaron o despegaron antes o después de 15 minutos, pasaron de 33% en mayo de 2014, a 43% en igual mes de 2015, este porcentaje se disparó 10 puntos. De la misma forma el índice de puntualidad para el año 2015, muestra que las aerolíneas Magnicharters, Vivaaerobus y Volaris presentaron demoras imputables promedio del 20%, 28% y 21% respectivamente y no les fue retirado ningún horario.
En este tenor, diferentes instituciones como la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha emitido diversas opiniones con el objetivo de promover mayor competencia en el sector de la aviación civil de pasajeros en México. Por ejemplo, en 2007 la Cofece emitió una opinión para promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en la proveeduría de servicios aeroportuarios, en la cual se realizaron diversas recomendaciones de política pública para alentar una mayor competencia y proponer medidas para mejorar la regulación en la materia.
Asimismo, ante la suspensión indefinida de operaciones de Mexicana de Aviación en 2010, la Comisión emitió una opinión sobre la forma en que podrían garantizarse mejores condiciones de disponibilidad, precio y calidad para los usuarios, mediante el proceso de asignación de horarios de despegue y aterrizaje (slots) que habían quedado sin utilizarse en el Aeropuerto de la Ciudad de México.3
La Comisión declaró que los horarios de despegue y aterrizaje (slots) son un recurso esencial para prestar el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y el régimen de asignación determina la competencia que existe en el mercado, por lo que consideró que es importante reestructurar el sector aeronáutico para alcanzar el bienestar del consumidor, para lograrlo propuso mejorar las condiciones de asignación, transparencia y garantizar la rendición de cuentas en la asignación de los horarios.
Los esfuerzos, mencionó la dependencia, deberían enfocarse en regular la provisión eficiente de servicios aeroportuarios a través de tarifas competitivas, una regulación sencilla, transparente y sin exclusividades. Además, la competencia en y entre aeropuertos deberá tomar en cuenta la asignación de slots vía subasta e indicadores de eficiencia, así como la regulación en licitaciones de concesiones de aeropuertos.
Por último, el 29 de febrero de este año la Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación el Dictamen Preliminar Provisión de Servicios de Transporte Aéreo que utilizan el Aeropuerto para sus procedimiento de aterrizaje y/o despegue, en dicho Dictamen la Cofece puntualiza diferentes problemática que presentan los aeropuertos como el AICM, entre los que se encuentran que a pesar de la escasez de los horarios, la Autoridad Investigadora encontró que en promedio el 37% de los horarios asignados previo al inicio de la temporada, no fueron operados por la aerolíneas que originalmente los solicitaron, lo que ha provocado una baja calidad del servicio prestado pues en 2014, menciona la Autoridad Investigadora, más de 115 mil vuelos no operaron conforme a sus tiempos asignados, es decir más de 300 vuelos diarios en promedio operaron fuera del horario.
Una de la situaciones que más preocupa es que, aun cuando el administrador aeroportuario tiene la facultad de retirar horarios de aterrizaje y despegue, la Autoridad Investigadora no tiene registro alguno sobre retiro de horarios y subastas efectuadas para este tipo de slots, por lo que ninguno de los métodos de reasignación de horarios de aterrizaje y despegue previstos en el marco jurídico en la materia ha surtido efecto alguno.
Por otra parte, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha mencionado que en cuanto a la transportación aérea, el acceso equitativo a los slots de aterrizaje y despegue en el aeropuerto de la Ciudad de México, que opera a su máxima capacidad, será fundamental para garantizar una competencia abierta. Actualmente, la asignación de dichos slots no es transparente y se basa en gran medida en el mantenimiento de derechos adquiridos; además, es controlada por un comité en el cual sólo están representados los grandes actores.4
Por último es importante mencionar que también la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ha mostrado su preocupación sobre la saturación del aeropuerto y la necesidad de una gestión eficaz de slots para maximizar la capacidad limitada y aumentar los beneficios económicos y sociales, derivado de que el AICM es considerado como un aeropuerto de nivel 3. En virtud de ello, la Asociación firmo un Memorando con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para asesorar a la Dependencia a fin de garantizar la optimización de la asignación de franjas horarias en el aeropuerto y la aplicación de mejores prácticas globales de conformidad con las Directrices Mundiales de Slots (WSG, Worldwide Slot Guidelines).
De conformidad con la Worldwide Solot Guidelines de IATA, un aeropuerto de nivel 3 presenta las siguientes condiciones:
a) La demanda de infraestructura aeroportuaria supera considerablemente la capacidad del aeropuerto durante el periodo en cuestión.
b) La expansión de la infraestructura aeroportuaria para satisfacer la demanda no es viable a corto plazo.
c) Los intentos por resolver el problema a través de ajustes voluntarios en la programación han fallado o no son efectivos y
d) Como resultado, se requiere un procedimiento de asignación, por lo que todas las compañías aéreas y los operadores de aeronaves deben de tener un slot asignado por un coordinador para poder aterrizar despegar del aeropuerto durante los periodos en que tiene lugar la asignación de slots.
Sin embargo, aunque estas medidas de política pública ayudarán a mejorar las problemática en la saturación del aeropuerto, una tarea pendiente e impostergable es la revisión del esquema mediante el cual se asignan los horarios de aterrizaje, es necesario reducir los porcentajes de demoras permitidos para la aerolíneas que actualmente es de 15% o el aumento en el uso de los slots que es de 85%, también se hace necesario que se reduzcan los plazos para realización de subastas, pues los tiempos son excesivamente largos; entre la notificación al concesionario y los tiempos para la subasta se contempla un periodo de más de 18 meses.
De igual manera es necesario establecer mecanismos que den mayor transparencia y mayor competitividad en la asignación de slots, como por ejemplo, establecer un análisis de calidad y eficiencia que acompañe a la propuesta económica de las aerolíneas a fin de evitar un círculo vicioso en el que las compañías con mayor poder económico sean las únicas que puedan acceder a más slots sin importar su desempeño, calidad y eficiencia en la prestación del servicio, pues son los consumidores quienes sufren las consecuencias de una mala prestación del servicio.
En este sentido, también es importante analizar y actualizar la legislación lo relativo a la prestación de los servicios de aviación y los derechos con lo que cuentan los consumidores en caso de cancelación o retraso de los vuelos. La Ley Federal de Protección al Consumidor establece de manera general los derechos de todo tipo de consumidor, así como el fomento al consumo inteligente y la procuración de la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores en general.
Por su parte la Ley de Aviación Civil establece los derechos del consumidor en forma específica contemplando aspectos tales como los contratos entre aerolíneas y usuarios, responsabilidad de las aerolíneas por daños a pasajeros, equipaje o carga; sin embargo la legislación no contempla la responsabilidad y las indemnizaciones correspondientes a los daños ocasionados por los vuelos con demoras imputables a la aerolíneas, lo que se traduce en una incertidumbre jurídica y pérdida de productividad para los consumidores.
Las afectaciones a un consumidor de un servicio retrasado y las indemnizaciones no han sido contempladas en su justa dimensión, los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos generan un pérdida de rendimiento que debe ser resarcido a través de las normas en materia administrativa y establecerlas en la ley particular con la finalidad de evadir el supuesto de que las normas particulares desplazan a las generales y al no existir las primeras el resarcimiento es improcedente.
A nivel de Derecho comparado, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia5 en materia de compensación al pasajero por demoras imputables al transportador, estipulan que el pasajero tendrá los siguientes Derechos:
a) Cuando la demora sea mayor de una hora e inferior a tres se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres minutos o por el medio más ágil disponible al lugar destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero. No obstante, cuando la causa de la demora haya sido superada y sea previsible la pronta salida del vuelo (dentro de los 15 minutos siguientes) el transportador podrá abstenerse de suministrar esta compensación, si al hacerlo se fueran a ocasionar más demoras.
b) Cuando la demora sea superior a tres horas e inferior a cinco, además de lo anterior, se deberá de proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).
c) Cuando la demora sea superior a cinco horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero con el equivalente al 30% mínimo del valor del trayecto pagadera en efectivo, tiquetes en ruta o reconocimiento de millas, según elija el pasajero. Sin embargo, cuando la demora sobrepase de las 10:00 pm (hora local), la aerolínea deberá de proporcionarle, además, hospedaje y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa, a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable.
En el caso de Argentina, la Ley establece que si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado o no puede hacer escala en el punto de parada, estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:
1. Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
2. Al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
3. A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
4. A la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.
5. A la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.
Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo los siguientes servicios:
1. Comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
2. Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
3. Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro horas
4. Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Por ello, la presente Iniciativa tiene dos propósitos fundamentales, el primero de ellos es la de establecer las reglas claras y precisas en la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue con la finalidad de dar mayor transparencia y eficacia en la asignación de los mismos, ello a través de la reforma de los artículos 2, 62 y 63 de la Ley de Aeropuertos, mediante los cuales se establece las disposiciones para la asignación de slots no saturados, el aumento del porcentaje de subutilización para retirar los slots, así como la reducción en el porcentaje de las demoras permitidas y el establecimiento de un análisis de calidad y eficiencia que acompañen las subastas realizadas. También se propone el establecimiento de un Fondo de Reserva constituido por horarios nuevos, los retirados por adeudos vencidos en el pago, los que no hubieren sido utilizados eficientemente por las aerolíneas y los renunciados por los transportistas aéreos, con la finalidad de que con este Fondo se permita tener un mayor acceso a este insumo esencial y consecuentemente se traduzca en una mayor competitividad, además de establecer que las recomendaciones del Comité de Operación y Horarios, órgano encargado de determinar a los responsables y las causas que originen las demoras o cancelaciones de aterrizajes o despegues de aeronaves, se publiquen de manera electrónica atendiendo al principio de máxima publicidad.
El segundo objetivo de esta iniciativa es la de dar mayor certidumbre jurídica a los consumidores en cuanto a las indemnizaciones que deban recibir por las demoras de los vuelos imputables a la aerolíneas, pues en la actualidad solo aplica para la cancelación de vuelos. Por ello se propone reformar el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, con la finalidad de establecer que en caso de una demora imputable a la aerolínea ésta tendrá que reintegrar al consumidor el precio del boleto que resulte proporcional al tiempo demorado del vuelo; de la misma forma el concesionario o permisionario tendrá que otorgar una indemnización al pasajero que no podrá ser inferior al veinte por ciento del boleto o billete, ello en armonía con lo que establecen los artículos 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se Adiciona una fracción XII al artículo 2; y se reforma el párrafo primero y la adición de los párrafos, segundo, tercero y cuarto al artículo 63, todos ellos de la Ley de Aeropuertos para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XI. ...
XII. Fondo de Reserva: Fondo que incluye cualquier nuevo horario de aterrizaje y despegue así como los retirados por adeudos vencidos en el pago, los que no hubieren sido utilizados de manera efectiva y los renunciados por los transportistas aéreos.
Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, considerando las recomendaciones del comité de operación y atendiendo a criterios equitativos, no discriminatorios, de eficiencia y calidad.
En la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue tendrá prioridad sobre un horario el transportista aéreo que lo ocupó en el periodo anterior; siempre y cuando no se presenten demoras superiores al 10% de conformidad con lo establecido por el Reglamento.
Cuando la Secretaría resuelva que un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, el administrador aeroportuario, deberá retirar a los transportistas aéreos los horarios de aterrizaje o despegue que durante el año anterior, por causas imputables a ellos, no hubieran utilizado en una proporción igualo mayor al 90% o hubieren tenido demoras en un 10% o más.
Los horarios nuevos, los retirados por adeudos vencidos en el pago, los que no hubieren sido utilizados en términos del párrafo anterior y los renunciados por los transportistas aéreos se integrarán al fondo de reserva y deberán subastarse dentro de los treinta a los sesenta días hábiles siguientes por el administrador aeroportuario y asignarse con base en el análisis de indicadores de calidad y eficiencia así como una propuesta económica.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero, la fracción I y el párrafo último del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, se demore o cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia el retraso o la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte demorada o no realizada del viaje;
II. ...
III. ...
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje y del veinte por ciento del boleto o billete de pasaje o de la parte demorada del viaje.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 La Ciudad de México necesita un aeropuerto de clase Mundial. Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO). Disponible en http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2014/08/Documento-de-soporte-La-C iudad-de-México-necesita-un-aeropuerto-de-clase-mundial.pdf
2 Estadísticas de Puntualidad. Dirección de Aeronáutica Civil. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Disponible en http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civi l/estadisticas/estadisticas-de-calidad/
3 J. Ros Agustín. A competition Policy Assessment of the Domesctic Airline Sector in Mexico and Recomendations to Improve Competition. OCDE y Cofece. 2010. Disponible en
http://www.oecd.org/daf/competition/45049588.pdf
4 Getting it Rigth, una Agenda Estratégica para las Reformas en México. OCDE 2012. Disponible en http://www.oecd.org/centrodemexico/Getting%20It%20Right%20EBOOK.pdf
5 Resolución número 02591 por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo. 6 de Junio de 2013
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de abril de 2016.
Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica)
Que reforma los artículos 127 y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Antonio Tarek Abdala Saad, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 127 y se adiciona la fracción IX del artículo 128 ter de La Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La velocidad de los mercados derivado del crecimiento demográfico acelerado ha generado la masificación de la producción de bienes y servicios de consumo generando que los nuevos esquemas de comercialización de productos y servicios sometan a los consumidores a grandes presiones. Por ello, las instituciones de gobierno tienen la obligaciones de mantener el paso y adaptarse rápidamente a estas circunstancias cambiantes para garantizar la protección de los derechos a los consumidores.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta México Próspero establece como parte de sus estrategias proteger los derechos del consumidor, mejorar la información de mercados y garantizar el derecho a las operaciones comerciales claras y seguras mediante reglas que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo.
La Procuraduría Federal del Consumidor es una Institución con un gran dinamismo y operatividad que tiene como objetivo fundamental promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y garantizar las relaciones comerciales equitativas.
Todas las actividades de la institución van encaminadas a proteger a la población consumidora. Sin embargo, esta labor es una tarea continua que busca mejorarse en todo momento.
Los compradores de bienes y servicios deben de ser salvaguardados contra los abusos del poder del proveedor, en particular contra los contratos establecidos unilateralmente como son los de adhesión. El consumidor debe ser protegido contra los daños generados a su interés económicos por un producto defectuoso o un servicio deficiente.
Las normas reguladoras en el ámbito de los consumidores son de orden público e interés social, por tanto se requieren de mecanismos que garanticen las relaciones de consumo equitativas y así fomentar los mercados sanos.
Como resultado de las acciones de verificación de Profeco de 2014, se iniciaron 16,266 Procedimientos Administrativos en contra de los proveedores de bienes y servicios que incumplían con la Ley y normatividad. Asimismo se emitieron 11 mil 782 resoluciones administrativas por las que se impusieron sanciones económicas.
En 2014 la Profeco recibió 133 mil 562 quejas las cuales fueron atendidas en procedimiento conciliatorio para la solución de controversias entre personas consumidoras y proveedoras. De igual manera recibió 270 denuncias, de las cuales el 56 por ciento corresponde del sector de telecomunicaciones, sector obligado por ley a registrar sus contratos de adhesión ante la Procuraduría.
Es fundamental prestar mayor atención a programas y políticas públicas que inciden en el desarrollo de la cultura del buen proveedor, así como en la consolidación de acciones en defensa de los derechos establecidos en la ley.
La vigente Ley Federal de Protección al Consumidor, en el artículo 85 señala que se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
En este sentido, el artículo 86 señala que la Secretaría de Economía, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Profeco cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento, entre los princípiales giros que tienen esta obligación son: telecomunicaciones, casas de empeño, compra venta de bienes inmuebles, compraventa, arrendamiento y mantenimiento de vehículos, servicios funerarios, eventos sociales, tintorerías y lavanderías.
Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.
Así el artículo 86 Quáter, prevé que cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta.
Por su parte el segundo párrafo del artículo 87 establece que los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor.
Ahora bien, el Capítulo XIV del citado ordenamiento legal en su artículo 127 señala que al incurrir en diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores será sancionada con multa de 411.61 a 1 millón 317 mil 141.34 pesos.
La iniciativa que se presenta a esta soberanía procura que dicha conducta abusiva y en perjuicio de los consumidores sea elevada a la categoría de particularmente grave y esté prevista en el artículo 128 ter para que entonces conforme al 128 Bis sea sancionada con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de 123 mil 482.00 a 3 millones 457 mil 496.04 pesos, logrando así disminuir el abuso en perjuicio del consumidor por parte de los prestadores de bienes y servicio, dándole mayor fuerza a la legislación de la materia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional la siguiente iniciativa por la que se reforma el artículo 127 y se adiciona la fracción IX del artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Proyecto de Decreto
Único. Se reforma el artículo 127 y se adiciona la fracción IX del artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de 473.10 a 1 millón 513 mil 916.80 pesos.
Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:
I VIII.
IX. Cuando exista cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado, en perjuicio de los consumidores.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.
Diputado Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o., del capítulo I del Título Primero Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer una cláusula general antielusión1 , al tenor del siguiente
I. Planteamiento del problema
En el estudio Evasión y equidad en América Latina2 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, señaló que los países de América Latina tributan poco y mal, que se caracterizan por tener una baja presión tributaria, una estructura sesgada hacia impuestos regresivos y tasas de evasión y elusión fiscal bastante elevadas, lo que en consideración de la Cepal restringe la posibilidad de instrumentar políticas fiscales redistributivas.
En efecto, todos los sistemas impositivos tienen un diseño que, teóricamente, persigue la redistribución de la riqueza; lamentablemente, en la práctica, los elevados niveles de evasión, elusión y morosidad modifican el impacto distributivo de tal forma que se incumplen los objetivos deseados de equidad tributaria horizontal y vertical pues, en el primer caso, individuos con la misma capacidad de pago no afrontarán la misma carga tributaria mientras que en el segundo caso personas con mayor capacidad contributiva tendrán más oportunidades de acceder a estrategias de evasión y elusión fiscal.
Mientras que la evasión fiscal se asocia a una violación o incumplimiento de los preceptos legales (conducta tipificada como delito de defraudación fiscal en el ordenamiento jurídico mexicano conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación) la elusión fiscal, en contraste, implica el empleo de artificios indirectos para evitar el correcto cumplimiento de las normas tributarias,3 o dicho de otra manera, consiste en utilizar interpretaciones dudosas de los preceptos legales o aprovechar huecos o lagunas en las disposiciones fiscales con el propósito de reducir el pago de las contribuciones.4
Precisamente por ello, César García Novoa ha descrito5 a la elusión fiscal como una búsqueda por medio de instrumentos lícitos ya sea a través del uso de formas jurídicas o de formas de negocios que representen una menor carga tributaria con el propósito de evitar el tributo, de minimizar su incidencia o la reducción del mismo, actividades que se califican como de uso abusivo pues artificialmente disminuyen el ingreso de los gobiernos así como de las instituciones de seguridad social, lo que tiene por consecuencia disminuir sensiblemente las posibilidades de hacer frente a las necesidades y compromisos del gasto público, en perjuicio de los mexicanos.
Se ha identificado el costo de oportunidad derivado de la evasión fiscal; se estima que en los países desarrollados oscila entre el 5 por ciento y 15 por ciento de recaudación potencial, mientras que en los países en desarrollo supera a 30 por ciento y es inversamente proporcional al ingreso por habitante.6 En el caso de México, tratándose del impuesto sobre la renta de las personas morales, se estima que la evasión fiscal asciende a 40 por ciento del potencial del impuesto, lo que se traduce en una tasa que oscila entre 1.64 por ciento y 1.9 por ciento del producto interno bruto, PIB.7
Sin embargo, toda vez que la elusión fiscal está condicionada a la existencia de áreas de oportunidad que permiten explotar los huecos y lagunas de las disposiciones fiscales8 , se entiende que la misma se lleva a cabo mediante mecanismos de planeación que no se encuentran restringidos por la ley9 , por lo que no ha sido posible cuantificar sus efectos en las finanzas públicas mexicanas.
No obstante, como lo señala el tributarista alemán Heinrich Wilhelm Kruse, la libertad de acción del individuo no es tan amplia para pretender que, con actos no permitidos, pueda evitar el nacimiento de la obligación legislativamente prevista. La ley tributaria no puede ser eludida por el abuso de las formas jurídicas permitidas por el derecho. 10
Es por ello que esta soberanía debe establecer las disposiciones jurídicas suficientes a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los mexicanos, en atención al deber de solidaridad que las sustenta, para que a través de la recaudación conforme a la capacidad contributiva de los gobernados, puedan satisfacerse las necesidades colectivas.
II. Argumentos que sustenten la presente iniciativa
De conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 31 Constitucional, es obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público, siendo definido este concepto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, como la satisfacción de las necesidades colectivas y sociales,11 es decir, que la recaudación no se destine a satisfacer necesidades privadas e individuales, sino aquellas de interés colectivo, comunitario, social y público que establece la Ley Suprema.12
Asimismo, el máximo tribunal ha definido13 que el sistema tributario debe tener como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad cumpliendo para ello con los principios de justicia fiscal con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados en la Carta Magna.
En consecuencia, la SCJN ha señalado que la obligación de contribuir al gasto público tiene una trascendencia mayúscula, pues va más allá de la simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, esto es, la promoción del desarrollo social (encauzada hacia el mejoramiento económico y social de la población) y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de la manera más justa; por lo que la obligación de contribuir al gasto público es un deber de solidaridad con los menos favorecidos.
Dentro de este contexto, no puede permitirse la realización de actos que en apariencia cumplen con los requisitos de legalidad cuando la sustancia de los mismos sea contraria al derecho; tal como sucede a través de figuras jurídicas como el fraude a la ley, la simulación y el abuso del derecho,14 que son utilizadas como medios de elusión fiscal, pues una función esencial del derecho tributario consiste en prevenir los comportamientos elusivos de la norma tributaria.15
En efecto, tal como lo expuso la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, TFJFA, en octubre de 2009, la interpretación de las normas fiscales no puede ser tal que conduzca a un fraude a la ley o a un abuso del derecho, pues ...se llegaría al extremo de permitir a los particulares, so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido...16
Al respecto es importante destacar que, en el pasado, ya se había intentado regular este tipo de situaciones. Por ejemplo, en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación que fue enviada por el expresidente Vicente Fox Quesada a la Cámara de Diputados en septiembre de 2005,17 a través de la cual se pretendió incorporar el principio de preeminencia del fondo sobre la forma en las disposiciones fiscales, se argumentó que obedecía a ...la necesidad de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo (...) con el propósito de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de las normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal....
En el mismo sentido, en la exposición de motivos las reformas propuestas en septiembre de 2013 por el presidente Enrique Peña Nieto,18 a efecto de incorporar una cláusula antielusión en el Código Fiscal de la Federación, se reconoció que si bien la aplicación estricta de las disposiciones fiscales surgió como un principio protector de certidumbre jurídica que impedía la aplicación de normas tributarias por analogía, mayoría de razón, costumbre o criterios generales, lo cierto es que ...no se debe permitir que la evolución del principio de aplicación estricta del derecho tienda a convertirse en un formalismo en dónde si se cumple con la forma de los textos se procede a ignorar la sustancia....
Si partimos de base de que, al prescribir la hipótesis normativa, la ley tributaria sustantiva conceptualmente establece, reconoce o recoge situaciones jurídicas o de hecho que son determinantes para configurar una obligación fiscal, en estos casos la interpretación jurídica consistirá en decidir si es que hay o no una conexión, correlación o coincidencia entre la norma y la conducta;19 por esta razón, en la interpretación de las normas tributarias, debe atenderse incluso a la naturaleza económica de los fenómenos que se prevén, más allá de expresiones literales o enunciados formales;20 razonamiento que ya había sido expuesto desde la década de los setentas por la Segunda Sala de la SCJN al señalar que en materia fiscal ...el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses de los particulares y los del Estado, utilizando para ello los diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas...21
A mayor abundamiento, la necesidad de contar con una cláusula antielusión en las disposiciones jurídicas fiscales se evidencia al analizar los criterios que recientemente han sostenido los Tribunales de la Federación al determinar si es que la esencia económica de las operaciones realizadas por los contribuyentes verdaderamente coincide con la forma elegida para tales efectos; tal como sucedió con el criterio expuesto en abril de 2009 por la Primera Sala de la SCJN en la tesis de rubro Causación de las contribuciones. La carga de la prueba de que un acto, hecho o negocio jurídico es artificioso recae en quien hace la afirmación correspondiente 22 , así como en el criterio expuesto en abril de 2013 por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, TFJFA, y que lleva por rubro Impuesto sobre la renta. La autoridad fiscalizadora puede ignorar la caracterización de la operación formalmente realizada entre partes relacionadas y recaracterizarla de acuerdo con su sustancia económica. 23
Aunado a lo anterior, es preciso considerar que nuestro país ha adoptado algunas normas especiales antielusión,24 como las relativas a la obligación de determinar a valores de mercado los precios o contraprestaciones de las operaciones realizadas entre partes relacionadas, así como las reglas de capitalización delgada que limitan la deducción de intereses al cumplimiento de cierto margen entre las deudas contratadas y el capital de la empresa.
Asimismo, se ha considerado25 que el artículo 213 de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es la primera norma antielusión existente en el derecho fiscal mexicano cuyo contenido se mantiene en el artículo 177 de la LISR en vigor a partir del ejercicio fiscal de 2014 pues se facultó a las autoridades fiscales para que, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, pudieran determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales y siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.
La importancia y necesidad de que en nuestro orden jurídico se establezca una cláusula general antielusión en materia fiscal, se advierte también del Plan Estratégico 2014-201826 del Servicio de Administración Tributaria, en que el Gobierno Federal ha señalado como parte de sus objetivos estratégicos, los siguientes:
El fortalecimiento de la capacidad de detección oportuna de prácticas ilegales, indicando que es deseable contar con personal especializado en esquemas de evasión y prácticas elusorias; y
La reacción inmediata en actos de control para salvaguardar el interés fiscal, pues se espera que la autoridad actúe pronta y oportunamente ante la detección de incumplimientos, prácticas elusorias o defraudatorias.
En este sentido, procurando un sano equilibrio entre proveer a la administración tributaria de los elementos normativos que le permitan cumplir con los objetivos estratégicos antes señalados y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los contribuyentes, es evidente que la aplicación al caso concreto de la cláusula general antielusión propuesta quedará sujeta a los controles de legalidad y constitucionalidad vigentes, mismos que son aplicables a todos los demás actos de la autoridad administrativa.
Por lo tanto, se propone adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación a efecto de establecer una cláusula general antielusión en la que se señale que se comete fraude a la ley cuando se realicen situaciones jurídicas o de hecho con el objetivo de eludir las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes fiscales vigentes, al amparo o cobertura de normas emitidas con una finalidad distinta, señalándose que en estos casos serán aplicables las consecuencias previstas en las disposiciones que se pretendieron eludir.
III. Fundamento legal
A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Código Fiscal de la Federación.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o., del capítulo I del Título Primero Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación.
V. Ordenamientos a modificar
- Código Fiscal de la Federación.
La finalidad de esta iniciativa tiene como propósito:
1) Establecer una norma general antielusión.
2) Incluir dentro de las disposiciones generales del derecho fiscal mexicano los elementos que permitan afrontar aquellas conductas abusivas de los contribuyentes que tengan como finalidad disminuir sus cargas fiscales.
En tal virtud, la presente iniciativa no causa impacto presupuestario alguno.
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o., del capítulo I del Título Primero Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer una cláusula general antielusión.
VI. Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como siguen:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 5o. ...
...
Los supuestos y consecuencias previstos en las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas mantendrán plena vigencia ante aquellas situaciones jurídicas o de hecho que, habiendo sido realizadas al amparo o cobertura de normas jurídicas emitidas con una finalidad distinta, persigan como resultado eludir las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes fiscales vigentes, entendiéndose que son ejecutados en fraude a la ley.
A las situaciones jurídicas o de hecho ejecutadas en fraude a las leyes fiscales vigentes les serán aplicables las consecuencias previstas en las disposiciones que se pretendieron eludir.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tanto el abuso del derecho como el fraude a la ley pueden ser utilizados para realizar la elusión y las cláusulas no deben ser antiabuso o antifraude sino antielusivas. Kruse, Heinrich Wilheim, El ahorro de impuesto, la elusión fiscal y la evación, en Amatucci, Andrea (director) Tratado de derecho tributario, Tomo Segundo, Temis, Colombia, 2001, páginas 589-607.
2 Jiménez, Juan Pablo, Gómez Sabaini, Juan Carlos y Podestá, Andrea (Compiladores), Evasión y equidad en América Latina , Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2010.
3 Ruiz Toledano, José Ignacio, El fraude a la ley y otros supuestos de elusión fiscal , Editorial CISS, Valencia, España, pp. 24 a 27.
4 Aguayo Téllez, Ernesto, Arteaga García, Julio César, Bedoy Varela, Bricelda, Caamal Olvera, Cynthia, Pérez Valtier, Marco y Rangel González, Javier, Evasión en el pago del impuesto sobre la renta sobre nóminas a través de terceros , Centro de Investigaciones Económicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Nuevo León, 2011.
5 García Novoa, César, La cláusula antielusiva en la nueva Ley General Tributaria , Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2004, pp. 99.
6 Espada Tejedor, María Victoria, Evasión y gasto tributario en América Latina, ponencia dictada en el Primer Curso Internacional de Políticas Macroeconómicas y Finanzas Públicas , Santiago de Chile, 7 al 18 de noviembre de 2005.
7 Bergman, Marcelo, Carreón Rodríguez, Víctor, Hernández Trillo, Fausto, Evasión fiscal del impuesto sobre la renta de personas morales , Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2005.
8 Aguayo Téllez, Ernesto, y otros de la cita anterior.
9 Bergman, Marcelo, y otros de la cita anterior.
10 Kruse, Heinrich Wilhelm, cita anterior.
11 Tesis Aislada 2a. IX/2005, visible en la página 605 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005.
12 Tesis de Jurisprudencia P./J. 15/2009, visible a página 1116 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009.
13 En adelante se sigue el razonamiento contenido en la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 65/2009, visible a página 284 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009.
14 Barrera Fernández, Alejandro, Prácticas abusivas en materia fiscal, documento entregado por el autor a alumnos de la Maestría en Derecho Fiscal de la Universidad Panamericana en septiembre de 2005.
15 Kruse, Heinrich Wilhelm, cita anterior.
16 Revista del TFJFA, Sexta Época, Año III, No. 25, enero de 2010, p. 247.
17 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1836-C, miércoles 7 de septiembre de 2005.
18 Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3857, domingo 8 de septiembre de 2013.
19 Tesis Aislada I.4o.A.702 A, visible a página 3001 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010.
20 Tesis Aislada I.4o.A..703 A, visible a página 3001 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010.
21 Tesis Aislada visible a página 31 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 82, Tercera Parte.
22 Tesis Aislada 1a. XLVII/2009, visible a página 577 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009.
23 Tesis aprobada en sesión del 16 de abril de 2013 y publicada en la Revista TFJFA, Séptima Época, Año III, No. 19, abril 2013, p. 732.
24 Ramírez Figueroa, Enrique y Morales Rodríguez, Nora, Sustancia sobre forma en Pérez Robles, Arturo (Coordinador), Los convenios de doble imposición y su interrelación con las medidas para prevenir el abuso en su aplicación , IFA Grupo Mexicano, Themis, México, 2011.
25 Ídem. Sin embargo, hay opiniones en contra, por ejemplo Roa Jacobo, Juan Carlos, Fraude a la Ley en Pérez Robles, Arturo (Coordinador), cita anterior.
26 http://www.sat.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/Documents/ itg2014_t4/Plan_Estrategico.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Ricardo del Rivero Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículo 6, numeral 1, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La rectoría del desarrollo nacional está contenida en el artículo 25 constitucional, donde se precisa que el estado tendrá como fin el garantizar que el desarrollo del país sea integral y sustentable y de manera general, fortaleciendo con ello la soberanía de la nación y su régimen democrático, teniendo la responsabilidad de fomentar el crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.
Además, nuestra Constitución deposita en el estado la tarea de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.
La ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, le atribuye al estado el imperativo de promover un entorno favorable a estas empresas; una cultura empresarial orientada a la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicios; el acceso al financiamiento, la capitalización, el incremento de la producción, la constitución de nuevas empresas y la consolidación de las existentes; apoyos para su desarrollo; la compra de productos nacionales y servicios competitivos; condiciones para crear y consolidar cadenas productivas; esquemas para su modernización, innovación y desarrollo tecnológico; así como la cooperación y asociación de estas empresas a través de sus organizaciones empresariales y de los sectores y cadenas productivas.
Nuestro país basa buena parte de su desarrollo y crecimiento económico en sus empresas, ya que estas unidades son células promotoras del empleo y de mejores condiciones de vida para los mexicanos.
En el Censo Económico de 20141 , reveló que hay 5 millones 654 mil 14 empresas que emplean a 29 millones 893 mil 584 personas, de las cuales 95.4 por ciento son microempresas, 3.6 por ciento son pequeñas empresas y 0.8 por ciento son medianas empresas y sólo 0.2 por ciento son grandes empresas.
Las empresas se agrupan en el sector de los servicios (42.4 por ciento), comercio (44.8 por ciento), manufactura (10.6 por ciento) y otra actividad (2.2 por ciento).
Sin embargo, a pesar de abarcar una alta proporción de todas las empresas, las Mipymes generan en su conjunto 57 por ciento del producto interno bruto nacional y generan sólo 75 por ciento del empleo del país.
Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar el empleo y la generación de más y mejores Mipymes, estableciendo en la ley, el que se establezcan programas y apoyos en materia crediticia, información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización para la apertura de las Mipymes, para que alcancen un sano crecimiento económico. Sólo así se podrá contribuir con el desarrollo empresarial y por ende, con el crecimiento del bienestar social y de los niveles de empleo bien remunerado.
Consideramos que la política de estado en materia de fomento al desarrollo económico debe dirigirse de manera equilibrada a la creación de nuevas empresas y a la consolidación y fortalecimiento de las empresas existentes, porque ambas generan empleo que es la demanda más sentida y que más preocupa en la actualidad.
Las micro, pequeñas y medianas empresas existentes no han sido objeto del fomento necesario para su crecimiento y el incremento de su productividad y competitividad.
Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Único. Se adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son objetivos de esta ley:
I. Establecer:
a) a d)...
e) Programas y apoyos en materia crediticia, de información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, así como la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización para la apertura de las Mipymes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Censo Económico 2014, publicado el 10 de diciembre de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputado Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Ricardo del Rivero Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El sano desarrollo económico y social del país se encuentra directamente vinculado a la existencia de una política energética eficaz y eficiente.
A diferencia de países europeos o asiáticos, en los que por ley deben tenerse 90 días de abasto de gasolina, en México las TAR (Terminales de Almacenamiento y Reparto) que se tienen disponibles en algunas entidades federativas, cuentan con la capacidad de almacenar gasolina para abastecer al mercado nacional por dos y máximo 6 días1 , lo que genera un riesgo para la seguridad nacional ya que para atender el total de la demanda de los distintos tipos de combustibles se importa 75 por ciento de petroquímicos, 53 por ciento de las gasolinas, 38 por ciento del diésel, 34 por ciento de turbosina, 35 por ciento de gas licuado de petróleo (LP) y 40 por ciento de gas natural, esperando que para 2019 la importación de gas natural aumentará a 9 mil millones de pies cúbicos diarios a fin de suministrar a las plantas de generación eléctrica.
Durante 2015 las importaciones de gasolinas en México aumentaron 15 por ciento en comparación con 2014, alcanzando un volumen de más de 426 mil barriles diarios en promedio. Esta situación se debió principalmente a la caída tanto de la producción petrolera, como de la refinación nacional, del 6 y 9 por ciento respectivamente. El volumen de gasolinas que el país importa representa 53 por ciento del combustible que se consume al interior, lo que equivale al mayor porcentaje en la última década (Secretaría de Energía, Sener, 2015).
Las ventas de gasolinas realizadas por la red comercial son en promedio de 792.6 miles de barriles por día, de ellos 92.9 por ciento es gasolina Pemex Magna y 7.1 por ciento es Pemex Premium. Las ventas de diésel son de 332 miles de barriles por día2 .
La capacidad de reserva para combustibles en las TAR de Acapulco (Guerrero), Salina Cruz (Oaxaca), Pajaritos y Veracruz (Veracruz), La Paz (Baja California), Progreso (Yucatán) y Madero (Tamaulipas) la capacidad de reserva equivale al consumo de 6 días. En otras 28 terminales el almacenamiento es el equivalente a 5 días y en el resto para el suministro de 2 días3 .
77 terminales de almacenamiento en el país.
Aunado a que los poliductos (la infraestructura a través de la cual se transporta la gasolina y otros petroquímicos) operan a 90 por ciento de su capacidad. La gravedad de que el sistema de poliductos opere a límite radica en que ante cualquier contingencia el escenario más cercano es el desabasto de combustibles como ocurrió hace meses en Puebla, Guadalajara, Chihuahua, Tlaxcala y Tabasco.
Además, en México no existe política pública para emergencias, a diferencia de otros países donde el gobierno tiene acceso libre al combustible en manos de particulares u obliga a las empresas energéticas a almacenar gasolina para varios meses, mismas que deben correr con los gastos que esto representa.
Esto contrasta con lo que sucede en países desarrollados, como Estados Unidos, donde existe la Energy Policy and Conservation Act para la creación de reservas estratégicas de petróleo que regulan que el estado deberá contar con al menos 90 días de productos; además de contar con la llamada capacidad de emergencia que en total son 2 millones de barriles de petrolíferos para abastecer a las casas y comercios en una situación de riesgo, según información de la Agencia Internacional de Energía, Francia tiene establecido que se debe contar con 98.6 días de reservas y tiene derecho a 27 por ciento de la gasolina utilizada por particulares para la industria, Japón con 70 días, Sudáfrica tiene gasolina para 60 días, mientras que India sólo almacena combustible para 3 días, pero ya construye infraestructura para guardar 90 días4 .
La creación de almacenamientos de petrolíferos e hidrocarburos en México se le dejó a la industria privada en la reforma energética, sin embargo, en otras naciones, por ser un tema de seguridad nacional es el estado el que mandata y controla una reserva de inventarios estratégicos, lo que en este país no se ha hecho.
El desarrollo de inventarios estratégicos de combustible fue una de las omisiones de la reforma energética dejando a la Secretaría de Energía y la voluntad discrecional de la Comisión Reguladora de Energía, fijar las reglas para desarrollarla, lo que hasta ahora no se ha hecho, ya que en nuestro país nunca se ha visto como un tema de seguridad nacional5 , debido a que hemos contado con yacimientos que nos han permitido estar tranquilos el tiempo suficiente en lo que se consiguen más hidrocarburos.
Esta iniciativa tiene como objeto establecer en la fracción II del artículo 80 que la Secretaría de Energía determine, el que se debe contar con 30 días en los niveles de almacenamiento para garantizar el suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales, ya que el desabasto de estos implicaría, un desorden en el desarrollo de las actividades económicas de toda índole, y las consecuencias en las finanzas públicas del país, al dejar de percibirse los miles de millones de pesos diarios que representa el impuesto especial sobre producción y servicios, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la cuota IEPS de gasolina que se entrega a las entidades federativas, además de los cuantiosos derechos de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos (Pemex) aporta a la federación.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos
Artículo Primero. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 80. Corresponde a la Secretaría de Energía:...
I. ...
a)-c)...
II. Determinar la política pública en materia energética con el fin de que se cuente con 30 días en los niveles de almacenamiento para garantizar el suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.
...
La gestión de los niveles mínimos de almacenamiento deberá ser de 30 días y podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe;
III. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Montserrat Ramiro Ximénez, Comisionada de la Comisión reguladora de Energía (CRE)
2 http://www.ref.pemex.com/index.cfm?action=content§ionid=11& catid=19
3 Montserrat Ramiro Ximénez, Comisionada de la Comisión reguladora de Energía (CRE)
4 Fuente: EIA
https://www.oilandgasmagazine.com.mx/2015/11/crecen-reservas-de-gasolina-y-crudo-en-eu-eia/
5 Érik Legorreta, presidente de la Asociación Mexicana de la Industria Petrolera (AMIPE)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputado Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Policía Federal, Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes del Servicio de Administración Tributaria, de Firma Electrónica Avanzada, General en materia de Delitos Electorales, General de Partidos Políticos, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones legales vigentes en materia de prevención, investigación, procuración de justicia y sanción de delitos cometidos de usurpación, robo, fraude y suplantación de datos e identidad personales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el presente siglo XX los actos jurídicos realizados a través del uso de la red son una actividad que ya no es concebible sin el desarrollo de una sociedad ajena al uso de herramientas cibernéticas como las computadoras y los dispositivos móviles, de tal modo que son parte integral de la vida humana.
La expansión globalizadora en el uso de la tecnología ha propiciado en los últimos diez años que en forma paralela crezca la industria de la mercadotecnia de toda clase de bienes o servicios, el uso correo, las redes sociales, la firma y la creación de documentos electrónicos, por citar los principales, generando un gran fenómeno de divulgación de toda clase de datos de contenido personal.
Las herramientas electrónicas como vías facilitadoras de calidad de vida crean una cantidad enorme de manera mediática de redes sociales, portales de comercio electrónico, apuestas, páginas personales, y un sinnúmero de opciones de entretenimiento o alternativas de opciones de consumo que por sus contenidos atractivos abren una gama de ilícitos basados en el empleo inadecuado de los datos personales, por ello día a día los delincuentes cibernautas suplantan, roban y falsifican personas, dejando a un lado el presupuesto de certeza jurídica necesaria sobre la persona física o moral proveedor frente al interlocutor, los alcances de la relación bilateral, o la creación de artilugios para duplicar bandas magnéticas de tarjetas bancarias para su clonación, el reemplazo de los dispositivos lectores de las mismas en los cajeros automáticos y hasta la alteración de los lectores de plásticos al instante mismo de que les son exhibidos por los portadores al momento de realizar pagos.
Es compleja la comisión de los ilícitos y delitos, laceran a nuestra sociedad, logrando quedar en la impunidad hasta estos días, gracias a las nulas disposiciones vigentes que impiden en todos los sectores del poder público a hacer frente al terrible mal, evolucionando nuevas formas para perpetrar más y graves crímenes.
El objeto de la presente iniciativa es dotar de herramientas legal los datos personales al Estado para alcanzar un eficiente castigo, capaz de detectar, capturar y desalentar a los delincuentes a cometer las conductas que como presupuesto mínimo para su indagación exige contar con una base de quienes detentan datos de identidad personal, siendo precisamente ese el objeto a resguardar.
Debemos valorar que los esfuerzos gubernamentales por ejercer el control ante los fenómenos de usurpación de identidad y eliminar el creciente juicio de reproche con acciones en el marco de la justicia restitutiva, ante las consecuencias del delito que hasta fecha ha costado una gran cantidad de recursos financieros y afectaciones económicas públicas y privadas, le motiva necesidad de actuar en el marco de la previsión, no con estrategias mediáticas, como sucedió en fechas recientes con la suscripción de acuerdos de voluntades de los órganos gubernamentales involucrados y que juegan un papel estratégico en la persecución de los clonadores de la personalidad, encausada al contexto actual del crimen organizado, sin que en esa dinámica se hagan extensivos los deberes de involucrar a las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia, quienes están legitimados y obligados a cumplir los deberes de actuar.
Ya no es el simple acto de la duplicidad de las tarjetas de crédito, la firma electrónica, el uso de internet, las bandas telemáticas las prácticas en las que comúnmente sabemos son los caminos para generar las afectaciones, porque no existen los delitos cometidos a partir de la suplantación de identidad.
La discusión legislativa en el tema ha buscado frenar el fenómeno delictivo en el Código Penal, cuando en realidad se requiere armonizar y blindar normas para obtener una mayor cultura del uso y manipulación de los datos personales, desde la legislación substantiva y conexa a la del orden penal.
Por tales motivos, es que los legisladores del Partido Acción Nacional nos mantenemos a la vanguardia en el cúmulo de necesidades y soluciones que la población demanda en todos los frentes, en el marco de toda la universalidad de acciones que emprende la sociedad dentro de su vida cotidiana y, es mediante la generación de soluciones integrales como las que se proponen en la presente iniciativa, como pondremos un alto a la delincuencia de manera comprometida con la sociedad para cerrar los surcos de incertidumbre jurídica, financiera, económica y encontrar soluciones integrales a través de las reformas de diversos dispositivos, a saber:
Código Penal Federal, que sistematiza el catálogo de actos y omisiones típicos mediante la comisión de los delitos de Uso Indebido de Atribuciones y Facultades, Delitos de los Abogados, Falsificación de Documentos, y patrimoniales, en los que se deben regular las hipótesis necesarias con base a las experiencias.
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las cuales organizan los mecanismos de fuerza de planeación, previsión y desmantelamiento de redes de crimen organizado y que en el tema que nos ocupa, sin duda los agentes de los ilícitos actúan en apego a estas dinámicas grupales.
Ley de la Policía Federal, que regulan las acciones de persecución y detección de los ilícitos que en los hechos se realiza en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Gobernación, mediante la división científica para la detección de ilícitos con el uso de dispositivos electrónicos, cibernéticos, tecnológicos, telemáticos, medios más típicos en la comisión de los delitos de alto impacto.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual tiene un carácter protagónico en la dinámica del acopio, uso, destino, conservación, manipulación y transmisión de la información parcial o total de la identidad personal, por ello deben los entes que les es aplicable, establecer un umbral expreso sobre el ejercicio de sus conductas en tratándose de los datos personales.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es imperante tenga herramientas legales para que los órganos prestadores de los servicios no solo respondan en el plano de la restitución de derechos de la población las consecuencias de los embates de la delincuencia, sino que a su interior participen de manera coordinada la detección de los ilícitos en el tema para una eficiente procuración de justicia y castigo de los criminales cibernéticos.
Código Fiscal de la Federación, Ley del Servicio de Administración Tributaria, y, Ley de Firma Electrónica Avanzada, son las que de manera coordinada deben poner un orden al interior del desarrollo de las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevan a cabo dentro del plano de la información de identidad personal en su poder y que, no es ajena a ser infiltrada por delincuentes.
Ley General en Materia de Delitos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, normatividades que adolecen de un orden de tratamiento, conservación y manipulación de los diversos instrumentos que albergan en su poder con datos de identidad personal.
Ley Federal de Protección al Consumidor, esta legislación sin duda es un dispositivo trascendental en la atención que debe centrarse en las acciones de detección, previsión de hipótesis de actos del ejercicio de las funciones del comercio electrónico se produzcan los ilícitos patrimoniales que nos ocupan.
Es irrefutable para todos los legisladores que obra a cuestas de nosotros la exigencia de solucionar los grandes temas de los que la sociedad se duele, y es impostergable centrar función en emitir leyes eficientes con un importante consenso de dictaminación conjunta entre los órganos de esta Cámara de comisiones, por ser el problema un cáncer social que ha roto todo parámetro, tomando en cuenta las bondades de las iniciativas que anteceden al presente y obran en turno, a fin de bridar criterios legales de justicia a las autoridades competentes, y no así pretender resolver los casos mediante la restitución de derechos de las víctimas lo cual ha cobrado grandes pérdidas económicas sin éxito en el camino de capturar a los responsables.
Es de agregar que con el reforzamiento de las leyes que se tocan en la presente iniciativa haremos un México con menores riesgos de usurpación de identidad, contribuiremos y a reducir la incidencia de los delitos de tráfico y trata de personas u órganos, la privación ilegal de la libertad, la extorsión o los actos jurídicos nulos por el uso de internet, incluyendo los graves detrimentos que al igual vulneran intereses públicos como es el caso del cumplimiento de las obligaciones fiscales o ejercicio de derechos electorales entre otros, que además legal a las víctimas un daño moral en su ámbito de vida, y que a través de la creación de medidas educativas y correctivas del uso de internet lograremos con esta reforma una sociedad trasparente sin que su identidad sea vulnerada.
Es innegable que en sentido y justificación de la presente al empatar estas leyes en congruencia al espíritu de los textos normativos en la matera ya vigentes, además de sumarnos al flanco de soluciones que el Estado debe dar a la sociedad con las herramientas legales que sean eficaces para prever, procesar y castigar a los delincuentes, es ampliar la generalidad de los casos normativos en los que se dan las hipótesis, ya sea que se perpetran diversas conductas de acción u omisión, dando diversos resultados materiales para el juzgador y que al momento de emitir los fallos puedan afrontar la una gama de casos en que se encuadren tanto la suplantación de personalidad, el robo de identidad o el fraude de identidad en sus diversos ámbitos de perpetración, y mediante esta iniciativa se dotaremos a las autoridades de normas más eficaces para combatir los ilícitos en favor de todas la personas.
Se reforman y adicionan diversas disposiciones legales, para quedar como siguen
Resolutivos
Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones legales, para quedar como siguen:
Código Penal Federal
Segundo.
Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que indebidamente:
A)-D)...
E). Otorgue información bajo cualquier medio de datos personales sin causa justificada o arreglo a lo previsto en las leyes.
II-III...
Artículo 232. Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.
I-III...
IV. Haga uso de los datos personales e identidad de sus clientes con fines ajenos al estricto patrocinio de sus negocios.
Artículo 244. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, apócrifa, inexistente, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II. Aprovechando indebidamente una firma, firma electrónica, rúbrica en blanco ajena, claves electrónicas personales, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer el patrimonio, la honra, la persona, la identidad, la reputación de otro, o pueda causar daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III. Alterando el contexto de un documento público o privado físico o electrónico verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento físico o electrónico ;
V. Atribuyéndose por cualquier medio físico o electrónico el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto, así mismo empleando datos personales para la creación de una identidad inexistente y/o apócrifa;
VI. Redactando un documento por cualquier medio físico o electrónico en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, o bien empleando datos personales para la creación de una identidad inexistente y/o apócrifa las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;
VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones por cualquier medio físico o electrónico , o asentando como ciertos hechos falsos, datos personales inexistentes y/o apócrifos , o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen o empleando datos personales inexistentes y/o apócrifos ; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
IX. Alterando por cualquier medio físico o electrónico un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, o empleando datos personales inexistentes y/o apócrifos .
Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:
I-VI...
VII. El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado, empleando datos personales y de identidad personal inexistentes y/o apócrifos .
Artículo 368. Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I-II...
III. La usurpación y uso parcial o total de la identidad, los datos personales y atributos de la personalidad ajenos, por cualquier medio físico, electrónico, magnético, tecnológico o cibernético.
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 368 fracción III, 370, y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I-XVII.
...
...
Artículo 383. Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:
I-III...
IV. Proporcione los datos personales e identidad por cualquier medio de un tercero ajeno al interesado sin su consentimiento.
Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I-XXI...
XXII. Al que obtenga dinero, valores, derechos, cualquier aumento patrimonial, contraiga obligaciones por si o un tercero, mediante el uso parcial o total, por cualquier medio físico o electrónico de datos personales ajenos, de identidad falsa y alterada de manera parcial o total e, identidad usurpada para obtener beneficios.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Tercero
Artículo 5. Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I-II...
III. Se utilicen datos personales de identidad robada y cometan cualquiera de los delitos a que se refiere esta Ley.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Cuarto
Artículo 8. La Unidad tendrá las facultades siguientes:
I-III...
IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación para el desarrollo de herramientas de inteligencia, científicos, tecnológicos, cibernéticos y electrónicos con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial, prevenir y perseguir los ilícitos ;
Ley de la Policía Federal
Quinto
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I-II...
III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) -e)...
I-III...
IV. Realizar investigación para la prevención de los delitos;
I-XXIV...
XXV. Incorporar a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos de identidad personales,
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Sexto
Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
I-II...
III. Las personas a que refieren las fracciones anteriores que tengan en su poder datos de identidad personal, serán responsables de la difusión, distribución y entrega por si o terceros;
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Séptimo
Artículo 5. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos, intereses, datos de identidad personal de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.
Código Fiscal de la Federación
Octavo
Artículo 17-D.
...
El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento, la identidad del titular y sus datos personales, y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que contenga datos personales y de identidad . Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.
...
...
...
Ley del Servicio de Administración Tributaria
Noveno
Artículo 7. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
I-VI...
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones, incluyendo las disposiciones aplicables sobre la conservación, tratamiento y resguardo de datos de identidad personal;
...
Ley de Firma Electrónica Avanzada
Décimo
Artículo 14. La información contenida en los mensajes de datos y en los documentos electrónicos será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, permaneciendo en resguardo los datos de identidad personal, salvo disposición en contrario . Los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.
Ley General en Materia de Delitos Electorales
Décimo Primero
Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, disponga, divulgue, publique, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores, así como cualquier instrumento que contenga datos de identidad personal del electorado ;
Ley General de Partidos Políticos
Décimo Segundo
Artículo 28.
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las normas previstas en este Capítulo y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información. El organismo autónomo garante en materia de transparencia tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos, manteniendo a salvo la información que tengan de identidad personal de sus militantes, afiliados y simpatizantes;
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Décimo Tercero
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I-XIV...
XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la identidad, integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;
Ley Federal de Protección al Consumidor
Décimo Cuarto
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I-IX...
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad, cumplimiento, seguridad y preservación de derechos de las partes.
Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro, averiguación, comercialización que en general signifique cualquier acto de la posesión y transmisión de datos personales e identidad de los consumidores ...
Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios podrán informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella, previo consentimiento del titular ...
Artículo 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.
El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser usados sus datos de identidad personal, molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad...
Artículo 18 Bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información datos de identidad personales, relativos a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior.
...
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Dentro del término previsto en el transitorio segundo el Congreso de la Unión expedirá las leyes previstas en el presente decreto.
Diputado José Máximo García López (rúbrica)
Que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Barrera Marmolejo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y articulo 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, como agencia de las Naciones Unidas que promueve el trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, incluyendo las personas con discapacidad, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, recalca en su último informe sobre la situación laboral en el mundo1 , que cientos de millones de personas son víctimas de discriminación al momento de solicitar empleo o durante el ejercicio del mismo. Este fenómeno ha violado derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales.
La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales.
Entre los varios acuerdos que el gobierno mexicano ha celebrado y ratificado con este organismo, y con los cuales la presente administración se ve obligada a actuar en favor de la dignidad laboral, el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación en el artículo 2o. resalta la necesidad y responsabilidad de todos los países firmantes a emprender acciones que combatan todo tipo discriminación laboral:
Artículo 2o. Todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.2
Asimismo, el inciso c) del artículo 3o. del citado ordenamiento, establece la obligación de los Poderes Legislativos de los países firmantes de este convenio para promover todas las prácticas políticas y administrativas necesarias que erradiquen cualquier forma de discriminación laboral:
Artículo 3o. Todo miembro para el cual el presente convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:
a. a b. ...
c. Derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;
En México existe una amplia legislación que compromete al gobierno y a la sociedad al cumplimiento y aplicación de la normatividad enfocada a la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad. El objetivo principal es promover su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo humano de estos grupos.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 5o. constitucional señala que no se puede negar a ningún mexicano, la facultad de dedicarse a alguna profesión o actividad productiva siempre y cuando esta se encuentre dentro del marco del estado de derecho:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Por su parte, el artículo 123, enuncia la preponderancia de acceder a un empleo decoroso:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo indica en el artículo 2o. que el trabajo digno y decente se caracteriza por no dar cabida a ningún tipo de discriminación, Promueve la mejora de la productividad vía capacitación y la prevención riesgos de trabajo. Además, considera los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras sin distinción de género; asimismo hace énfasis en la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, define al empleo como un espacio donde bajo ningún precepto se violaran las garantías en materia de discriminación:
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
En el marco normativo de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación:
Artículo 4. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.
Asimismo, la fracción III del artículo 9 del citado ordenamiento señala que es discriminación restringir las oportunidades de acceso a un empleo:
Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
I. a II. ...
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
Adicionalmente al marco jurídico anterior, es fundamental mencionar que el 12 de noviembre de 2014, la suprema corte de justicia dejó un importante precedente al destacar que buscar empleo es un derecho y que la edad no debe ser usada como un factor arbitrario para discriminar. La edad de las personas no necesariamente supone una menor productividad laboral, la edad también conlleva la acumulación de experiencia. La resolución de la SCJN respecto del amparo directo en revisión 992/2014, a la letra menciona lo siguiente:
En suma, en el presente asunto no se tuvieron en cuenta las características profesionales de las personas o sus aptitudes, pues la empresa en cuestión utilizaba la edad como un factor arbitrario que actualizaba la prohibición constitucional a no discriminar. Así, las convocatorias no permitían establecer una conexión lógica entre la aptitud profesional requerida y las funciones a realizarse, pues la edad exigida no permitía tomar en consideración que con la edad también se genera una acumulación de experiencia y conocimientos que pueden llegar a ser valiosos para la empresa. Es por ello que la empresa exalta un ideal de juventud en detrimento de la madurez, subyaciendo la consideración de los puestos en relación directa a una asignación tradicional de roles y no a las características profesionales.3
A pesar del amplio marco normativo internacional y nacional que rige esta materia, todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, mismas que significan serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad. Esta discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de la persona, la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida, colocándola en una situación de vulnerabilidad.
La discriminación laboral no sólo incurre en violaciones a diversos preceptos jurídicos anteriormente enunciados, sino también va en contra de lo establecido en la agenda de la presente administración presidencial, considerando que Plan Nacional de Desarrollo, propone la construcción de un México en Paz a partir del respeto y la protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación; asimismo, establece el compromiso de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como parte de una estrategia para que México alcance su máximo potencial.4
Ante esta situación es necesaria la intervención de esta soberanía, a través de acciones que permitan impulsar una igualdad sustancial, que deriven en una cultura de oportunidades y de trato no discriminatorio para todos los sectores sociales.
A diario millones de mexicanos se ven obligados a buscar empleo y las ofertas laborales que encuentran son discriminatorias hacia varios sectores de la población, siendo la edad una de las restricciones más recurrentes para los trabajadores. No debería existir una edad máxima para solicitar un empleo digno, teniendo en consideración que más de 50 millones de mexicanos se encuentran en situación de pobreza y tienen la necesidad de generar sustento diario para millones de familias.
Lamentablemente, en nuestro país las personas de 35 años y más sufren discriminación, situación que es en extremo preocupante si consideramos que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 40.2 millones de mexicanos se encuentran en éste rango de edad5 . Realizando un trabajo de investigación sobre ofertas publicadas en buscadores de empleo y bolsas de trabajo, muestran datos alarmantes, pues 90 por ciento de las ofertas dejan fuera del mercado laboral a las personas mayores de 35 años y del 10 por ciento de las ofertas a las que pueden acceder, sólo un mínimo porcentaje son empleos reales y formales, y únicamente de guardias de seguridad o personal de limpieza. Los mayores de 35 años tienen posibilidades muy limitadas de obtener un empleo ya que actualmente el rango de edad que logra colocarse en una vacante laboral oscila entre los 20 y los 30 años.
En las páginas de los periódicos y el mismo portal de empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es recurrente que se publiquen ofertas de empleo con limitantes de edad6 , no podemos seguir permitiendo la violación de las garantías individuales que establece nuestra Carta Magna y otros ordenamientos en la materia.
Es alarmante que sea negada la oportunidad de realizar una labor productiva al tiempo de ofertar una fuente de empleo que implique límites de edad o capacidades, violando así las garantías individuales de los mexicanos.
El mismo Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en referencia a las causas de discriminación identificadas en los expedientes de queja relacionados con presuntos actos de discriminación en el ámbito laboral, cometidos por diversas empresas, ha señalado que el embarazo, la discapacidad, la preferencia u orientación sexual y la edad son factores determinantes para poder acceder a un empleo.7
Debemos promover políticas en donde se generen las condiciones de equidad y oportunidad laboral, la situación económica y los cambios demográficos nos plantean una realidad compleja que es necesario enfrentar ya que para los personas mayores de 35 años, el poder desempeñar una actividad productiva y remunerada es vital, en muchos casos para su propia supervivencia y en otra para continuar activos e integrados a la sociedad esperando con ello mantener su dignidad. Tenemos que crear sinergias que aseguren condiciones de acceso, promoción, movilidad y estabilidad en un trabajo decente, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Si las premisas adoptadas para el futuro comportamiento demográfico y laboral se cumplieran, la población económicamente activa del país alcanzaría su máximo histórico de 70.5 millones en 2040.8 Este escenario profundiza aún más la importancia de llevar a cabo las medidas urgentes necesarias para aprovechar esta gran cantidad de personas en condiciones de trabajar.
Hasta ahora, los esfuerzos en materia de equidad y no discriminación suelen quedar en el terreno de la voluntad. El marco regulatorio actual debe ser más enfático al momento de imponer reglas contra las prácticas de abuso y segregación laboral. Ciertamente se ha evolucionado en el tema de eliminar la discriminación en todas sus formas y se ha avanzado en los últimos años, pero si queremos ser una sociedad más democrática, implica que todas las personas puedan ejercer todos los derechos.
Cambiar el marco jurídico implica reformas, imponer mecanismos para eliminar la discriminación a los grupos de población por cuestión de edad.
En este contexto, la presente iniciativa busca establecer, como actividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de promoción de empleos, verificar que los empleadores no incurran en actos de discriminación al momento de realizar publicaciones en búsqueda de postulantes para las actividades de empleo que ofertan al público en medios electrónicos, impresos y gacetas oficiales. Resulta altamente preocupante que la propia STPS a través del Servicio Nacional de empleo y las bolsas de trabajo que esta promociona, contengan un gran número de ofertas que discriminan a personas que superan los 35 años de edad.
Para Acción Nacional este es un tema muy sensible, no toleramos la discriminación laboral y consideramos que toda persona debe tener oportunidad de trabajar; en la proyección de los principios de doctrina de 2012 se señala que:
...el trabajo es el espacio natural de la responsabilidad social. Es el medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades. Tiene como eje a la persona. No es una mercancía y tiene primacía sobre el capital.
El trabajo humano está fundado en la interacción de las personas que se vinculan para cooperar y realizar una acción creadora y transformadora. Toda persona apta para el trabajo debe tener oportunidad constante de realizarlo sin discriminación alguna.9
La situación económica actual y los cambios demográficos nos plantean una realidad compleja que es necesario enfrentar, las empresas y el mismo gobierno deben estar conscientes en dar mayor relevancia al concepto de competencias como eje de las decisiones de contratación y a limitantes como la edad.
Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el inciso h) de la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. En materia de promoción de empleos:
a) a g) ...
h) Verificar y regular que los empleadores no incurran en actos de discriminación al momento de realizar publicaciones en búsqueda de postulantes para las actividades de empleo que ofertan al público en medios impresos, electrónicos y gacetas oficiales, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, y
i) ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase http://www.ilo.org/global/publications/books/forthcoming-publications/W CMS_319831/langes/index.htm
2 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Entrada en vigor: 15 junio 1960) Adopción: Ginebra, 42 reunión CIT (25 junio 1958)-Estatus: Instrumento actualizado.
3 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asu ntoID=163303&SinBotonRegresar=1
4 Plan Nacional de Desarrollo. http://pnd.gob.mx/
5 Inegi. Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx?p=pob&c=1
6 Por citar un ejemplo, consúltese el Portal del Empleo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
http://app.empleo.gob.mx/STPSEmpleoWebBack/ocupate.do?me thod=init&searchQ=supervisor&searchTopic=supervisor&searchP lace=
7 Véase: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf
8 Conapo, Proyecciones de la población económicamente activa de México y de las entidades federativas, 2005-2050. http://www.conapo.gob.mx/work/models/Conapo/PEA/pea.pdf
9 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrin a-2002.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputado Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica los artículos 3, 3 Bis y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad. Esta frase, contenida en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, resume el fundamento e intensión de mi iniciativa.
En México y en nuestro mundo postmoderno existen una cantidad sin precedentes de jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni participan en algún programa de capacitación. De manera coloquial son llamados Ninis y para algunos sectores son considerados ya como un problema público.
En el reporte Panorama de la Educación 2015, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) estima que en 2014, el 25% de los jóvenes en México, ni estudiaban, ni trabajaban. De ese porcentaje, las mujeres son mayoría.
Desde mi óptica, debemos invertir la manera en que se visualiza este problema y como sociedad reconocer que muchos se sienten desanimados debido a la falta de oportunidades laborales y dejan los estudios o dejan de buscar empleo.
Para ser más claros: no debemos criminalizar, ni satanizar a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan; debemos más bien ofrecerles alternativas de capacitación técnica, no prolongada, con amplio espectro de colocación laboral y, en la medida de lo posible, hacerlo de manera atractiva apoyándose de la tecnología.
Para lograr lo anterior tenemos en el Instituto Mexicano de la Juventud a un buen instrumento para la implementación de políticas públicas; en lo personal, considero que sólo necesitamos clarificarlas las acciones que emprenda y especificar sus objetivos.
Existe una gran diferencia entre el número de jóvenes que ingresa a la fuerza laboral y los trabajos disponibles. De las universidades egresan una gran cantidad de jóvenes, que ante la saturación laboral de su mercado, deben entrar a otros ámbitos que no son su especialidad.
Nadie puede negar que resulta beneficioso para el país contar con fuerzas laborales que tengan buena educación, salud y los conocimientos y las habilidades necesarias para conseguir un trabajo productivo y gratificante, que permita a las personas vivir de manera decorosa y en esa medida participen plenamente en la sociedad.
Sin embargo, la capacidad del Gobierno para responder a este problema no ha sido la esperada y no ha aprovechado la energía de la juventud actual que puede traducirse en una gran fuerza de trabajo económicamente productiva que puede impulsar beneficios económicos. Debemos aprovechar el bono demográfico con el que cuenta México y que no será eterno.
Nuestro país debe invertir en programas de empleo para los jóvenes. Puede y debe ser una estrategia esencial para disminuir al máximo a la pobreza extrema y aumentar la prosperidad. Debemos facilitar el acceso a trabajos decentes y que tengan una proyección a futuro.
Creo firmemente que no resulta muy útil contar con egresados de las carreras tradicionales, si no van a encontrar un trabajo acorde a lo que estudiaron. Debemos promover también la capacitación técnica y adecuarla a las condiciones de cada entidad federativa.
Los programas de Bolsa de Trabajo, Servicio Social y Becarios, Becas de Apoyo para Capacitación Laboral, Joven-es Servicio, así como el Programa de Integración al Trabajo para jóvenes con discapacidad desarrollados en el Instituto Mexicano de la Juventud no han bastado, a pesar de los esfuerzos. Necesitamos hacer cosas diferentes, si queremos resultados diferentes, y así conseguir una adecuada inserción laboral de nuestros jóvenes.
La idea central consiste en privilegiar la educación, el principio de igualdad y subsidiariedad para impulsar el desarrollo de los jóvenes mexicanos y reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, mediante la siguiente propuesta:
Decreto
Artículo Único: Se reforman la fracción VI del artículo 3, el primer párrafo de la fracción III y el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I...V...
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, a crear oportunidades educativas y laborales, y
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:
I...II...
III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad e igualdad.
IV...V...
VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.
El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país, permitiéndoles el acceso a los diferentes tipos y niveles educativos y al trabajo formal.
...
VII...
Transitorios:
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.
Diputada Kathia María Bolio Pinelo
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Elva Lidia Valles Olvera, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVII al artículo 3o.; reforma el artículo 4o., la fracción I del artículo 5o., el artículo 8o., el artículo 14; la fracción VIII del artículo 15, la fracción IV del artículo 161; y adiciona la fracción VI al artículo 190, todos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de relevo generacional, con base en la siguiente
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Este proyecto de iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene como finalidad considerar al relevo generacional y la participación de los jóvenes en las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y demás productivas del medio rural como parte de las estrategias que contribuirán en un futuro a: 1) garantizar las necesidades de seguridad alimentaria del país, la permanencia de jóvenes rurales en su lugar de origen y revalorar las labores del campo; 2) provocar en el sector rural nuevas y atractivas oportunidades de desarrollo y crecimiento para la juventud del medio rural y de las zonas urbanas; así como 3) Elevar la productividad de las población rural a fin de fortalecer la cohesión y capital social de las comunidades.
En México, las zonas rurales son núcleos de población dispersos y muy heterogéneos, donde la principal actividad económica es la agricultura y la ganadería, mismas que han permitido a los habitantes de estas zonas mantener cierto grado de autosuficiencia, a través del aprovechamiento de sus recursos naturales.
Sin embargo, a principios del siglo XX con la expansión demográfica y del sector industrial, estas actividades a nivel de pequeños productores comenzaron a rezagarse y debilitarse en el aspecto productivo, social, cultural y económico. Más adelante, con la rápida globalización y reformas de los mercados mundiales surgieron oportunidades pero también retos para el sector productivo y económico del medio rural.
Al respecto, diversos especialistas coinciden en que los constantes procesos de transformación estructural que sufren las zonas rurales, también se deben, entre otros aspectos a la liberación del comercio mundial, al desarrollo de tecnología, presencia de nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria por parte de los consumidores, y a fenómenos sociales tales como la migración, la inseguridad, la masculinización del campo, tasas de baja fecundidad, y el envejecimiento de la población rural. 1
En México, se han retomado también los análisis y estudios vinculados con los impactos de los diversos problemas sociales que afectan el aspecto productivo del sector rural. Uno de los problemas detectados es el proceso de transición demográfica que se ha experimentado en dicho sector, la cual se caracteriza con el envejecimiento de la población y se acentúa con la disminución en la tasa de fecundidad, el crecimiento de la esperanza de vida de la población y la migración principalmente en áreas rurales. Tales condiciones generan un impacto negativo en los niveles de producción rural del país.
En este contexto, es importante señalar algunos datos demográficos considerados dentro del estudio sobre envejecimiento de la población rural en México, que realizaron conjuntamente la Sagarpa y la FAO en el año 2014.2 Entre los datos relevantes de dicho estudio se informó respecto a la población general que la esperanza de vida en 2008 fue de 75.1 años y pasará en 2050 a 82 años, lo que traerá consigo una mayor presencia de población de edad avanzada, así lo reportó el Consejo Nacional de Población.
Otro dato relevante dentro del proceso de envejecimiento de la población son los cambios en la relación entre los grupos poblacionales. Así, en el año 2005, había 21 adultos mayores de 60 años por cada 100 niños, y se prevé que esta relación se irá incrementando, y con el tiempo llegará a 88 adultos por cada 100 niños en 2032 y se duplicará hasta 167 adultos mayores por cada 100 niños para el año 2051.
Mientras en los datos demográficos para el sector rural y pesquero de México, predominan los responsables mayores de 55 años, aunque existen subsectores con responsables más longevos, como el subsector agrícola, lo que supone que en 10 años más se enfrentarán a un fuerte reto para mantener el nivel de producción actual, si consideramos la disminución de fuerza y vigor que por causa del deterioro biológico sufre el cuerpo humano con la edad.
En este orden, los datos muestran que los responsables de las Unidades Económicas Rurales (UER) tienen en promedio 54.6 años y que casi el 60% tienen más de 50 años; es decir, que solo un poco más del 40% de los responsables son jóvenes y, dentro de este grupo, la mayoría son mujeres.
Ahora bien, con relación a los rangos de edades por sector económico, se reportó en dicho estudio que el 28% de los productores pesqueros tienen entre 40 y 50 años, mientras que el 59% de los productores agrícolas y ganaderos son predominantemente mayores de 50 años. Para este último sector la transición poblacional se puede dar en un período de 10 años, cuando evidentemente dicha población alcance una edad en la cual existe naturalmente una disminución de la fuerza laboral masculina.
De acuerdo con los datos citados, se informó en dicho estudio que se tendrían consecuencias negativas debido a una reducción del factor productivo mano de obra en el campo, por lo tanto, es urgente generar las condiciones para que las actividades agrícolas y ganaderas sean atractivas para retener a los productores jóvenes que allí se encuentren, o atraer a las nuevas generaciones.
El envejecimiento de los productores rurales tiene sus implicaciones para la producción, el manejo y administración de los recursos naturales en el sector agropecuario. Dicha situación que impone retos a la política económica y social dirigida al sector rural para atender el reemplazo por generaciones jóvenes y que deberá suponer: 1) que la presencia de productores jóvenes en el sector agropecuario garantice dicho reemplazo; 2) que en el caso de existir titulares en edad avanzada y con la existencia de hijos en las UER, estén dispuestos a continuar con la unidad de producción familiar.
Otra parte importante a observar dentro del envejecimiento de los productores rurales, son los efectos sobre algunas variables productivas como son: 1) la tenencia de la tierra; 2) la dinámica productiva; 3) las capacidades técnico-productivas; 4) el acceso a los mercados; 6) el acceso al crédito; y 7) los apoyos gubernamentales.3 Cada variable se reporta con sus propias peculiaridades.
1) Respecto a la Tenencia de la tierra , se reportó que más del 60% de los propietarios de tierras tienen una edad que oscila entre 50 o más años, en contraste con el 46% de los responsables de las UER que rentan la tierra. Estos datos implican que para las nuevas generaciones de productores que pretendan en un futuro ampliar sus capacidades productivas y que requieren tierras, tendrán que provenir por herencia; o del mercado, lo que permitirá un registro detallado de tierras disponibles, pero productivamente inactivas, ya sea por cuestiones de edad o por la migración del propietario.
2) En cuanto a la Dinámica productiva , se informó que el 57% de los responsables de UER con actividad predominantemente agrícola son mayores de 50 años, lo que implica que en una década más esta población estará en muchos casos iniciando el proceso de disminución de su capacidad productiva. A pesar de dichas cifras, el estudio reporta que: a) no se aprecia en el campo un relevo generacional que sustituya las labores de producción agrícola para satisfacer la demanda de alimentos, la cual se prevé sea mayor en el futuro debido al crecimiento poblacional; b) se prevé el abandono de predios debido a la rigidez del mercado de tierras para transferir la propiedad a la población joven que aún se encuentra en el campo.
3) Otra variable se refiere a las Capacidades técnico-productivas y empresariales , que guardan una estrecha relación con los bajos niveles de escolaridad prevaleciente entre los productores agropecuarios y pesqueros. El 21% de los productores no tienen ningún tipo de instrucción, lo que limita el acceso a nuevas tecnologías y mercados, lo que puede influir en las capacidades empresariales. Sumado a lo anterior, se encuentran los productores que solo tienen algún grado de educación primaria, que alcanzan el 57%, y que ven limitadas sus capacidades para insertarse en los procesos productivos dinámicos y poder competir en los mercados.
Para la asistencia técnica , se reportó que solo el 9% de los responsables de la UER tienen algún tipo de capacitación que brinden información sobre las posibilidades de desarrollo del sector agroalimentario, el uso de tecnologías o las oportunidades de mercado y solo el 7% de ellos continúan aplicando las recomendaciones técnicas que le hizo el prestador de servicios.
Este recurso es utilizado principalmente por los productores mayores de 40 años, lo que indica la necesidad de replantear esta estrategia ya que la adopción de tecnologías puede estar condicionada por la edad del responsable de UER y su nivel de escolaridad, por lo que sería conveniente reorientar la capacitación hacia los productores más jóvenes.
4) En cuanto al acceso a los mercados se obtuvo en dicho informe que una cuarta parte de los productores agrícolas en México no tiene acceso a los mercados, porque su producción se limita al autoconsumo. Este segmento se caracteriza porque el 6% de los responsables de UER tiene menos de 30 años, mientras que el 37% de los responsables tiene entre 30 y 50 años, el 25% entre 50 y 60 años y el 32% tienen 60 años o más.
5) Respecto con el acceso al crédito , el 6% de los responsables de las unidades económicas rurales contrajeron un préstamo con alguna entidad bancaria. Los préstamos bancarios se concentran en los rangos de edades más elevados.
6) Por su parte los apoyos gubernamentales en el medio rural, reflejan que el 60% de los programas entregados para apoyos al campo son recibidos por productores mayores de 50 años, mientras que los propietarios más jóvenes reciben solo el 5% de los programas totales. Lo anterior se explica en parte porque una de las condicionantes para acceder a los programas es mostrar la propiedad de la tierra en el medio rural, la cual está en manos de responsables de UER de mayor edad. El fenómeno sobre el envejecimiento de la población rural, es un desafío que se presenta en las actividades productivas del campo no solo de México sino también de otras partes del mundo, así nos encontramos referencias en países de América Latina como Nicaragua, Colombia, Perú y Honduras, quienes se encuentran preocupados y ocupados ante la problemática que representa particularmente el envejecimiento del campo . Estos países emulan experiencias de otros lugares de Europa como España, Francia y Holanda, quienes se vinculan a través de organizaciones de pequeños productores para compartir experiencias y trabajos relacionados que atienden el envejecimiento de la población rural a través del relevo generacional .4
Otra referencia, son las experiencias de los países de la Unión Europea, quienes también han tomado medidas para atender a los jóvenes productores, las cuales pretenden evitar el proceso de envejecimiento de los trabajadores en sus actividades del campo y garantizar el relevo generacional. Dichas medidas permitirán la transferencia de conocimiento e innovación y el intercambio de experiencias profesionales entre los distintos países.5
Estas acciones, dejan ver que la discusión del relevo generacional se encuentra sobre la mesa en el contexto internacional. La Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) declaró que de acuerdo con las políticas que algunos países están adoptando sobre el desarrollo rural y territorial, se han detectado áreas prioritarias de atención entre éstas se encuentra el cambio generacional en el campo.6
Ante esta problemática México no es la excepción, en la actualidad existen diversas declaraciones de investigadores, académicos, líderes de organizaciones campesinas y agroindustriales, incluso desde este recinto legislativo ya se ha expresado la preocupación por la insuficiente estructura institucional para atender el envejecimiento del campo , la falta de un relevo generación, la falta de arraigo de los jóvenes rurales en sus lugares de origen, la falta de programas y de oportunidades que hagan atractiva la permanencia de las nuevas generaciones en las actividades productivas del campo.
Para algunos expertos el relevo generacional , se define como el proceso de traspasar en vida o no, la herencia (corresponde al capital y bienes) y la sucesión (se refiere al poder, el gerenciamiento) a la nueva generación . Esto es importante aclarar, ya que en muchos casos solo existe el traspaso de la herencia, donde el titular les pasa a sus hijos el título de propiedad o de los animales, pero las decisiones la sigue tomando el titular, y en muchos casos, el titular ronda los 90 años.7
Respecto al relevo generacional, resta subrayar la importancia que tiene este proceso para alcanzar una reactivación del agro mexicano, la inclusión de nuevas generaciones que inyectarían innovación y fuerza a las actividades productivas y económicas para el desarrollo del campo mexicano. Además, impulsar el relevo generacional en las zonas rurales evitaría la migración hacia centros urbanos, la vinculación a grupos armados y la participación en actividades ilícitas, dada las condiciones históricas de vulnerabilidad de los campesinos y la dinámica de los conflictos armados.
En nuestro país, el aspecto del envejecimiento de la población en el medio rural, también se corrobora con los datos presentados por la reciente Encuesta Nacional Agrícola 2014 (ENA, 2014) que informa con respecto a la edad del total de los productores rurales lo siguiente: destaca que el 40.5% es mayor de 60 años, el 22.2% de entre 26 a 45 años, mientras que solo un 1.2% corresponde a los productores jóvenes de entre 15 a 25 años de edad.8
Ahora bien, respecto a la extensión territorial de las zonas rurales para realizar actividades productivas en el campo, La (ENA, 2014) informa que las unidades de producción agropecuaria abarcan una superficie total de 109.3 millones de hectáreas, mientras que la superficie agrícola total de las unidades de producción, es de 27.5 millones de hectáreas, que representan el 25.2% de la superficie total en todo el país, de los cuales el 81.5% corresponde a la superficie sembrada o plantada, mientras que el 18.5% no lo está.
Estos números nos permiten tener una referencia de la enorme extensión territorial y potencial que tiene el país para realizar las actividades agropecuarias, agroindustriales o agro empresariales por mencionar algunas de las actividades productivas y económicas que se realizan en el sector rural, lo que representa un espacio de oportunidad para el desarrollo y crecimiento de sus habitantes, principalmente para las nuevas generaciones y a quienes se les debe impulsar desde los diversos sectores involucrados tanto públicos como privados que ofrezcan condiciones y oportunidades atractivas para reactivar el trabajo y el gusto por las actividades económicas en el sector rural.
Es por eso que uno de los principales desafíos para nuestro país, es mostrar a las nuevas generaciones que el campo es atractivo y se encuentra lleno de posibilidades para desarrollarse.
En esta lógica, se sostiene que los jóvenes del medio rural son el futuro de las actividades económicas del sector y sobre todo para la seguridad alimentaria. Sin embargo, éstos enfrentan muchas distracciones para su participación directa en las actividades productivas, como el actual modelo de joven exitoso, la migración a labores mejor remuneradas y las pocas opciones para desarrollar iniciativas productivas como el acceso a crédito y a los programas de apoyos necesarios para desarrollar sus actividades en el medio rural.9
Otra barrera que enfrentan los jóvenes en el medio rural, es la poca garantía a sus derechos sociales como el acceso a la salud, educación, vivienda y los servicios de transporte y comunicaciones e infraestructuras, un dato que corrobora la falta de acceso a la educación es el presentado por la (ENA, 2014), revela que 8 de cada 10 productores del campo carecen de estudios o cuentan sólo con educación primaria, además los fenómenos sociales como la inseguridad, la violencia, el narcotráfico, entre otras. Todas estas condiciones hacen que el medio rural no sea suficientemente atractivo como para retener a los jóvenes y estos emigren buscando mejores oportunidades en las zonas urbanas. Por ende, es necesario invertir para mejorar las condiciones de bienestar social del medio rural y en las políticas y programas especiales de apoyos productivos dirigidos a este sector.
Un elemento principal para echar andar el engranaje del proceso del relevo generacional, además del intercambio de experiencias, desarrollo de capacidades, transferencia de bienes, entre otros, son los apoyos productivos directos a la población joven. De acuerdo con las Naciones Unidas, se tiene que reconocer que los jóvenes son un factor determinante en el cambio social, el desarrollo económico y el progreso técnico. Todas sus capacidades como su imaginación, sus ideales, sus perspectivas y su energía resultan imprescindibles para el desarrollo de las sociedades en las que viven.10
En esta lógica, las Naciones Unidas han definido a la Juventud como el período de vida de entre los 15 y 24 años de edad, esta rango establecido lo confirma un estudio de la Organización Mundial de Salud (OMS), que subdivide en tres categorías a las edades de las personas de 10 a 24 años (10 a 14, de 15 a 19 y de 20 a 24 años) de tal modo que de acuerdo con el desarrollo de su físico, capacidades y autonomía el rango de edad de un joven se define entre las dos últimas.11 En México, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, (IMJUVE), establece que la juventud, es toda aquella población comprendida entre los 12 y 29 años de edad.
Los referentes que arriba se citan, tanto de la OMS/ONU como del IMJUVE respecto al rango de edad para los jóvenes, nos ayudará a precisar el rango de edad para definir el componente del joven productor del medio rural. Además se tomará en cuenta la edad que establecen las reglas de operación del anterior programa operado por la SRA, Programa del Joven Emprendedor Rural y Tenencia de la Tierra, que ubica al joven emprendedor entre los 18 y 39 años de edad.
Para efectos del presente proyecto consideramos que la edad marco para los jóvenes productores del medio rural sujetos a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de los programas y apoyos que se dirijan a este sector será de los 18 a los 29 años de edad. Tomando como edad mínima la referida en el citado programa de jóvenes emprendedores y como edad máxima la que establece los citados organismos internacionales.
Una vez limitada la edad del joven productor, es preciso dar algunas cifras de este segmento, de acuerdo con los datos presentados por el INEGI a propósito del día internacional de la juventud 2015, en México residen 29.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años, monto que representa 24.9% de la población total. Un dato interesante muestra que los adolescentes de 15 a 19 años (8.6%) y los jóvenes de 20 a 24 (8.3%) tienen el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: 18.2% de los jóvenes desocupados no cuenta con esta experiencia.12 Esta condición deja ver el desdén con el que se abordan las oportunidades laborales para los jóvenes, no obstante las cifras, se les puede considerar como una oportunidad para invitar a los jóvenes a innovar y desarrollarse en las labores del agro mexicano.
El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de la ONU, establece dentro de sus lineamientos aumentar la rentabilidad de la agricultura y el atractivo de la vida en zonas agrícolas con acciones por parte del gobierno para mejorar los servicios culturales y educativos y establecer otros incentivos para hacer que las zonas rurales resulten más atractivas para los jóvenes, también considera que los gobiernos locales y nacionales, en cooperación con las organizaciones juveniles, deberían organizar actividades culturales para propiciar los intercambios entre jóvenes del campo y de la ciudad.13
Aunque uno de los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es la inclusión laboral de los jóvenes en situación de vulnerabilidad para incrementar su productividad, y que además la propia Procuraduría Agraria reconoce la necesidad del sector rural de jóvenes comprometidos con el agro a fin de mantener y elevar su producción y su competitividad, diversos especialistas en asuntos rurales sostienen que difícilmente se asumirán dichos retos si no se fomenta como prioridad el relevo generacional en el campo.14
En este contexto y de acuerdo con un informe sobre perspectivas agrícolas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 2012, la situación se complicará, pues se estima que en los próximos 40 años habrá que incrementar 60% la producción para alimentar a la población mundial, razón por la cual consideran a los jóvenes clave para garantizar la seguridad alimentaria.
El gobierno federal re-sectorizó en el año 2015 el Programa de Jóvenes Emprendedores y Tenencia de la Tierra que anteriormente operaba la SEDATU a la SAGARPA, insertándolo como un componente del Programa de Pequeños Productores y además se modificaron en buena medida parte de los objetivos del anterior programa, en el que sí se atendía el tema del relevo generacional como un medio para propiciar el arraigo de los jóvenes rurales en su lugar de origen.15
A este proyecto, se suman las inquietudes de las iniciativas presentadas por otros compañeros legisladores; como el proyecto planteado por el Diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del grupo parlamentario del PAN en noviembre del 2014, que buscó reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con el objetivo de adicionar una atribución al Instituto para impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en los jóvenes del medio rural de todos los sectores de la sociedad. Otro proyecto también fue presentado por el Senador Manuel Cota del grupo parlamentario del PRI en diciembre del 2015, cuyo objetivo era reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para dar prioridad a los productores jóvenes en la entrega de programas sectoriales, lo que podría ser una medida que propicie que se mantengan en el campo.6
Estos intentos por ajustar el marco normativo ante el problema que presenta el envejecimiento de la población dedicada a las labores del sector agrícola en el medio rural, sumada con las inquietudes de los especialistas y dirigentes de organizaciones agroindustriales nacionales y de la comunidad internacional, devela que las políticas en materia de juventud no ha sido suficiente para satisfacer las necesidades de la población joven, son programas de corto plazo, lo cual no contribuye al desarrollo integral de todos los sectores de la sociedad, disminuyendo las oportunidades futuras en la juventud rural.
De no revertirse la tendencia del envejecimiento en el campo, los especialistas aseguran que se verá amenazada la competitividad y productividad del sector, lo que traería serias repercusiones para la autosuficiencia alimentaria en el futuro, para la rentabilidad y tecnificación del campo. Coinciden también en que, de no propiciarse el relevo generacional, difícilmente podrá alcanzarse la transformación que se propone el Gobierno federal.17
Si bien, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla la atención a los jóvenes, ha sido insuficiente, pues no se dejan ver la solidez en las políticas y programas especiales dirigidos a este grupo. Razón por lo que es conveniente, dar importancia en los programas y apoyos a los jóvenes, considerarlos como la fuerza del cambio y del relevo generacional, así como un grupo estratégico para el fortalecimiento futuro de la soberanía y seguridad alimentaria.
De acuerdo con el estudio de la Sagarpa-FAO, se presentaron al inicio de este proyecto algunos datos de los efectos del envejecimiento sobre algunas variables productivas. Al respecto, el mismo estudio refiere algunos desafíos y/o acciones que deben tomarse en cuenta en el mediano plazo por las políticas públicas del estado Mexicano en favor de los jóvenes productores rurales y/o del relevo generacional y que a continuación se describen.18
Para el fortalecimiento del mercado de tierras que se desprende de la tenencia, se observó que el relevo generacional en el campo mexicano se ve limitado por la dificultad de acceso a la tierra por parte de la población joven. Ello demanda que se realicen las innovaciones institucionales pertinentes para flexibilizar el mercado de la tierra, de manera que la tierra que actualmente obra en manos del 60% de los propietarios, mayores de 60 años pueda ser transferida tersamente y sin problemas.
Para el fortalecimiento de la educación , el relevo generacional debe ir acompañado del mejoramiento del capital humano. Ello requiere fortalecer los esquemas de cobertura y calidad de la educación formal en el campo mexicano. A fin de promover e impulsar una cultura empresarial de los productores rurales, mediante la cual se facilite la innovación tecnológica y la inserción en los mercados de las UER, trayendo consigo un efecto multiplicador de bienestar en el campo.
Otro desafío para las políticas públicas del estado, se deriva del desarrollo de capacidades técnico-productivas. Para coadyuvar en el relevo generacional, se requiere fortalecer los esquemas de educación funcional, mejorando los servicios de capacitación y asistencia técnica.
Respecto al acceso a los apoyos gubernamentales . La política pública debe jugar un papel central a través de pertinentes políticas de fomento, para impulsar la producción y el desempeño del sector productivo rural y facilitar el ingreso de población joven a la producción agropecuaria. En este contexto, parece indispensable revisar el marco normativo respecto a las condiciones de acceso a los apoyos gubernamentales, favoreciendo el ingreso de productores jóvenes.
Una vez planteada la problemática con cifras duras de la transición demográfica que lleva a un envejecimiento de la población y a la imperiosa necesidad de considerar prioritario políticas de relevo generacional en materia de: tenencia de la tierra, educación, desarrollo de capacidades técnico-productivas y acceso a apoyos gubernamentales para fortalecer el incremento de la productividad y competitividad del sector primario; la sustentabilidad ambiental; la seguridad y soberanía alimentaria; y en general el desarrollo rural sustentable como elementos fundamentales de la Ley de Desarrollo Rural Sustentables.
Se propone reformar los primeros capítulos de la Ley, toda vez que en ellos se localizan los aspectos generales que se aplican a las políticas públicas para los diversos órdenes de gobierno en términos de productividad, capacitación, empresas rurales, financiamiento, entre otros.
Con lo anterior se busca armonizar los programas existentes, los apoyos productivos y económicos a favor de los jóvenes rurales y/o relevo generacional, a fin de establecer políticas públicas concurrentes y transversales, por los tres órdenes de gobierno, orientadas a garantizar el relevo generacional para lo cual es fundamental hacer las reformas conducentes en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a fin de asentar las disposiciones jurídicas que permitirán cumplir con este propósito.
Así también, se pretende establecer dentro de los objetivos de las políticas, programas y acciones de los tres órdenes de gobierno en el medio rural el promover y favorecer el bienestar social y económico rural mediante el relevo generacional como un objetivo que permitirá garantizar la continuidad de las actividades productivas en el medio rural.
Se propone considerar que existen áreas rurales con necesidad de relevo generacional por lo cual debe haber políticas diferenciadas y prioritarias por parte del Estado, así mismo se consideró que la política de población es estratégica para el desarrollo rural sustentable, al contribuir a armonizar fenómenos demográficos con procesos de orden económico, político, social y cultural a través de acciones que promueven el crecimiento y la distribución territorial de la población de acuerdo a las capacidades de desarrollo que presentan las diferentes regiones del país, por lo cual lograr que se implante una cultura de relevo generacional en las áreas rurales incidirá en la dignificación y fortalecimiento de las actividades productivas rurales para que más jóvenes se arraiguen en sus localidades y sean parte fundamental del desarrollo rural sustentable.
Para las zonas de atención prioritarias se considera, que el aumentar la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano permitirá asegurar el relevo generacional, para lo cual es indispensable la capacitación, el extensionismo, la asistencia técnica, así como las acciones que se establecen en la definición propuesta de relevo generacional
Se establezcan apoyos específicos para los jóvenes productores que favorecerán el relevo generacional, los cuales deben quedar contemplados con una previsión presupuestal, lo que significa una mayor certidumbre de que las disposiciones establecidas con este fin podrán llevarse a cabo.
Dicho lo anterior y considerando que uno de los principios que rigen al Partido de Acción Nacional (PAN), determina que el campo exige una organización tutelar, generosa, responsable, para dar orientación y eficacia en el trabajo a quienes no han trabajado libremente, hasta capacitarlos como productores autónomos.
Que sólo a través de garantizar el relevo generacional en el campo mexicano será posible contribuir al desarrollo rural sustentable, entendido como lo señala la ley en comento, El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.
Que dentro de los objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, es lograr un México Incluyente a través de impulsar las capacidades técnico-productivas de los sujetos agrarios mediante programas sociales y la inserción en procesos productivos y de comercialización, priorizando el apoyo a los jóvenes del medio rural para desarrollar actividades productivas y facilitar el relevo generacional de los sujetos agrarios. Así como incorporar el uso de tecnologías para potenciar la producción de la tierra y apoyar a los jóvenes del medio rural, para que se facilite el relevo generacional de los sujetos agrarios.19
Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, considera como una problemática del sector agroalimentario a los impedimentos legales para transferir la propiedad agraria; el envejecimiento de los sujetos agrarios y los flujos migratorios hacia las zonas urbanas u otros países. Pero también establece algunas líneas de acción a favor del relevo generacional y los jóvenes productores rurales, tales como fomentar la productividad agroalimentaria mediante el acceso a servicios financieros y asesoría empresarial apoyándose en servicios de garantías, intermediarios financieros e impulso a los emprendedores con especial atención a los jóvenes y mujeres, así como lograr que jóvenes emprendedores constituyan su propia agro-empresa, con el fin de mejorar sus ingresos.20
Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente proyecto de iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Decreto
Único: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los siguientes artículos: Se adiciona la fracción XXVII al artículo 3°; se modifican el artículo 4°; la fracción I del artículo 5°; el artículo 8°; el artículo 14; la fracción VIII del artículo 15; la fracción IV del artículo 161; y por último se adiciona la fracción VI al artículo 190, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XXVI. ...
XXVII. Relevo generacional: proceso gradual y progresivo para transferir experiencias, conocimientos y desarrollar capacidades a los jóvenes productores rurales que se dediquen preponderantemente a las actividades agropecuarias y agroforestales a fin de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental, la productividad y competitividad y, en general, al desarrollo rural sustentable.
XXVIII. a XXXIV. Se recorren fracciones
Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector, promueva el relevo generacional y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante el relevo generacional, la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. a V....
Artículo 8o. Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico y con necesidad de asegurar el relevo generacional, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.
...
Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles en términos de asegurar el relevo generacional .
...
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I a VII. ...
VIII. Política de población para el desarrollo rural sustentable con énfasis en la cultura del relevo generacional
IX. a XIX. ...
Artículo 161. Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:
I. a III. ...
IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano para asegurar el relevo generacional , mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el Extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral;
V. a XII. ...
Artículo 190. Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:
I. a V. ...
VI. Apoyos dirigidos a desarrollar las capacidades de los jóvenes productores rurales que se dediquen preponderantemente a las actividades agropecuarias y agroforestales para favorecer el relevo generacional que contribuirá al desarrollo rural sustentable.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1. Hierro, Francisco, El relevo generacional de la población agraria: la visión del derecho comunitario y la realidad del derecho interno . Dialnet, Anuario de la Facultada de Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, 2007, disponible en línea revista Dialnet.
2. Estudio sobre el envejecimiento de la población rural en México. Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Ciudad de México, 2014.
3. Ibídem, nota 2, Implicaciones del envejecimiento de los responsables de UER en el sector rural y pesquero de México, página 29.
4. Coscione Marco, Comercio Justo y relevo
generacional: la experiencia colombiana de la Asociación de Jóvenes
Agricultores del Valle, revista Economía Solidaria,
Colombia, 2013, disponible en
http://www.economiasolidaria.org/files/Articulo_comer
cio_justo_y_relevo_generacional
5. Experiencias de Relevo Generacional, Unión europea. PDF
6. 31ª. Conferencia Regional de la FAO para América
Latina y el Caribe, Ciudad de Panamá, 26 al 30 de abril de 2010,
Desarrollo Territorial Rural y sus Implicancias Institucionales en
América Latina y el Caribe, disponible en
http://www.fao.org/docrep/meeting/019/k7838s.pdf
7. Perrachón, Julio, Relevo generacional: ¿Cuándo
deseo que ocurra? Consecuencias y posibles soluciones, Plan
Agropecuario,
http://www.planagropecuario.org.uy/publicaciones/revista
/
8. Encuesta nacional Agropecuaria, ENA, 2014, INEGI-SAGARPA, disponible en www.inegi.gorb.mx
9. FAO, CTA y FIDA, Los jóvenes y la agricultura:
Desafíos clave y soluciones concretas
2014, disponible en
http://www.fao.org/3/a-i3947s.pd
10. Ámbito del Desarrollo de los Jóvenes, Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, ONU, en línea.
11. Informe Técnico de la OMS, Salud para Jóvenes: Un desafío para la sociedad, 2000, en línea.
12. Panorámica de la población joven desde la perspectiva de su condición de la actividad, INEGI, 2013, disponible en INEGI en línea.
13. Ídem, nota 7.
14. Comunicado de la Procuraduría Agraria, en línea en su página oficial
15. Reglas de Operación de Jóvenes emprendedores y Tenencia de la Tierra y Reglas de operación de Arráigate, disponible en línea.
16. Oliveros Usabiaga, José Luis, Diputado del grupo parlamentario del PAN, Proyecto de iniciativa artículo 4 fracción XVII de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, noviembre del 2014 y Senador Manuel Cota del grupo parlamentario del PRI, gaceta legislativa, en línea.
17. El campo Mexicano busca jóvenes, El informador.
Mc, 2014,
http://www.informador.com.mx/economia/2014/515442/6/el-c
ampo- mexicano- busca-jovenes.htm
Ibídem, nota 2, página, 40.
18. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013- 2018, Gaceta parlamentaria, en línea.
19. Programa Especial Concurrente para el desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, en línea.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 08 de Abril de 2016.
Diputada Elva Lidia Valles Olvera (Rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe diputada federal María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Se entiende como calidad del aire el estado que guarda la concentración de los contaminantes atmosféricos en un tiempo y lugar determinados con referencia a los niveles máximos permisibles establecidos en las normas correspondientes y la responsabilidad de tutelar que ésta sea idónea para la salud de sus habitantes, es desde luego del Estado.
Los altos índices de contaminación presentados en los últimos meses en la Ciudad de México han demostrado que las medidas hasta ahora implementadas han sido insuficientes y que por ello es necesario ir más allá de las acciones emergentes y reactivas derivadas de las contingencias ambientales.
El costo de una constante mala calidad del aire es alto; estudios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, demuestran que los daños a la salud van mucho más allá de los problemas respiratorios; enfermedades cardiovasculares e incluso muerte prematura, pueden presentarse e incrementarse derivado de ello. El incremento de las tasas de mortalidad y morbilidad es directamente proporcional al costo económico absorbido por el sector salud por consecuencia de ello; el ausentismo laboral generado por estos padecimientos en los empleados y en los hijos de estos, afecta también a la economía; con esta propuesta, se plantean un mínimo de acciones que permitirán prevenir, mitigar o evitar estas situaciones.
La Organización Mundial de la Salud, estima que la contaminación atmosférica en las ciudades y zonas rurales de todo el mundo provoca 3,7 millones defunciones prematuras cada año. Señala también, que 80% de éstas, se deben a cardiopatía isquémica y accidente cerebrovascular, mientras que el 14% se deben a neumopatía obstructiva crónica o infección aguda de las vías respiratorias inferiores, y un 6% a cáncer de pulmón; un 88% se producen en países tanto desarrollados como en proceso de desarrollo, los principales afectados son los niños, los adultos mayores y los enfermos de pulmones y corazón.
En el 2013 mediante evaluación, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS, determinó que la contaminación del aire exterior es carcinógena para el ser humano, y que dichas partículas del aire contaminado, están estrechamente relacionadas con la creciente incidencia del cáncer, especialmente el de pulmón.
El principal combustible de los vehículos de carga y transporte público es el diesel; y este es el principal origen de las partículas finas y ultra finas, que pueden ocasionar esta enfermedad.
Los contaminantes asociados con los problemas de salud son diversos, sin embargo, las partículas respirables (PM10 y PM2.5), ozono (O3), monóxido de carbono, bióxido de nitrógeno, y bióxido de azufre son los que impactan directamente el sistema respiratorio, causando estas afectaciones a la salud.
Actualmente las concentraciones de los contaminantes está en aumento, particularmente en zonas urbanas o de alta incidencia industrial o automotriz y continuará así debido al incremento de la población; ello implica un crecimiento industrial, comercial y de necesidades de transporte, provocando mayor contaminación del aire, misma que no disminuirá por sí sola, debido a que en esas zonas se ha sobrepasado capacidad de asimilación de dichos contaminantes, haciendo necesaria la participación del gobierno federal, creando mecanismos actualizados que controlen y disminuyan las emisiones generadas. En atención a lo anterior, la iniciativa integra la visión por cuencas atmosféricas como un instrumento eficaz que prevea identificar, controlar y restablecer las condiciones de calidad de aire necesarias para un desarrollo de población.
En nuestro país existen diversas zonas metropolitanas, ciudades y localidades con problemas severos de calidad del aire, algunos ejemplos son: La Zona Metropolitana de la Ciudad de México, en la que la norma horaria de ozono (O3) se rebasa más de doscientos días al año y las concentraciones de partículas finas PM2.5 exceden en más de un 70% la norma anual, la Zona Metropolitana de Monterrey, en la que las partículas PM10 han excedido la norma de salud de 24 horas entre 150 y 200 días al año durante los últimos 5 años y las partículas PM2.5 han superado la norma de 24 horas entre 55 y 90 días al año. Además de que las normas anuales de ambos indicadores de calidad del aire se han superado entre el 100 y 200% durante los últimos años. La ciudad Fronteriza de Mexicali presenta también una severa contaminación por partículas PM10. Otro tipo de localidades con problemas severos de contaminación aire son aquellas donde se localizan instalación de generación de energía eléctrica cuyo uso principal es el combustóleo y las refinerías.
Los métodos de gestión de la calidad del aire definidos bajo condiciones físicas en lugar de delimitadas por división política, permite tomar decisiones de carácter preventivo soportadas técnicamente, ya que, como lo señala el proyecto Identificación de Cuencas Atmosféricas en México realizado por investigadores del INECC, el impacto de las emisiones de contaminantes a la atmósfera puede ser predicho usando modelos de dispersión apropiados.
Dicho documento señala que es conveniente la gestión por cuenca atmosférica en las siguientes condiciones: Cuando las fuentes de emisión y los impactos asociados están localizados en un área geográfica extendida; los problemas de calidad del aire se relacionan con patrones meteorológicos, topográficos y de emisión comunes a un área; el transporte atmosférico de los contaminantes hacia adentro y hacia fuera de un área definible, ocurre de manera regular; se requieren esquemas regionales de gestión complementarios a los definidos en la normatividad vigente y es necesaria la participación de tomadores de decisiones de más de una entidad federativa para atender integralmente el problema.
Menciona también algunos de los beneficios de la gestión de la calidad del aire bajo el esquema de cuencas atmosféricas, entre ellos que: Tiene carácter preventivo y permite contar con mayor información de manera oportuna, permite el aseguramiento de una buena calidad del aire a largo plazo (25 años aproximadamente), está basado en la dinámica atmosférica y no en fronteras políticas, contempla a todos los contaminantes al mismo tiempo y propicia el desarrollo de agendas ambientales conjuntas en varias entidades.
Consideramos que la mejor manera de medir y verificar los resultados de un mejoramiento de la calidad del aire en el país, es bajo este enfoque, pues se trata de áreas bien delimitadas con problemáticas atmosféricas específicas, lo que permitirá establecer políticas de gestión de la calidad del aire adecuadas para cada región del país, fortalecer los instrumentos de regulación proactiva y el uso de herramientas modernas de diagnóstico, la generación de capacidades locales de desarrollo en el registro y manejo de datos ambientales y finalmente, la coordinación entre los tres niveles de gobierno para el desarrollo de programas, acciones y medidas con lo que se logre una disminución de la concentración de contaminantes específicos de la cuenca, logrando avances en la calidad de vida de la población.
En algunos países como Canadá, Estados Unidos e Inglaterra, este método ya ha sido aplicado con resultados exitosos.
Si bien la fracción décima del artículo 111 de la Ley General de Equilibrio Ecológico da a la Semarnat la facultad de definir los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, no se brindan mayores herramientas para la correcta ejecución de esta atribución, por carecerse de una adecuada legislación y reglamentación en la materia.
Los objetivos de la propuesta son: disponer de una normatividad actualizada en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica de observancia obligatoria en todo el territorio nacional; inducir una política de gestión de la calidad del aire a nivel nacional, bajo el enfoque de administración de cuencas atmosféricas, orientado a fortalecer instrumentos de regulación proactiva y fomento del uso de herramientas modernas para el diagnóstico de la gestión integral de la calidad del aire; establecer definiciones necesarias y suficientes para su propia comprensión que sean técnicamente correctas, así como clarificar algunos términos básicos enunciados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; fortalecer las políticas de calidad del aire para que la concurrencia en la materia entre los órdenes de gobierno sea más eficiente en el desarrollo de programas, acciones y medidas que conlleven a una gestión integral de la calidad del aire en las principales cuencas atmosféricas del país. Se trata pues, de asegurar una calidad del aire satisfactoria para el desarrollo sustentable del país y el bienestar de la población.
Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera.
Artículo Único.- Se reforman la fracción V del artículo 2º, la fracción III del artículo 8º, la fracción II del artículo 20 BIS 3, las fracciones II y III del artículo 20 BIS 4, la fracción I del artículo 36, las fracciones I, IV, V y XII del artículo 111, la fracción V del artículo 112 y el artículo 115 y se adicionan las fracciones V Ter, V Quater, VIII Bis y X Bis del artículo 3º, la fracción XII Bis del artículo 5º, la fracción III Bis y III Bis 1 del artículo 7º, la fracción VII del artículo 19, los artículos 111 BIS 1, 111 BIS 2, 111 BIS 3 y 111 BIS 4 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 2°.- Se consideran de utilidad pública:
I a IV.- ...
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y el establecimiento de cuencas atmosféricas.
Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I a V Bis.- ...
V Ter.- Calidad del Aire: Estado que guarda la concentración de los contaminantes atmosféricos en un tiempo y lugar determinados con referencia a los niveles máximos permisibles establecidos en las normas correspondientes.
V Quater.- Capacidad de asimilación de cuencas: Grado en el que las emisiones de contaminantes atmosféricos son transformados y reincorporados por las condiciones biogeoquímicas y físicas de la propia cuenca.
VI a VIII.- ...
VIII Bis .- Contingencia atmosférica: Es la situación de riesgo en una cuenca atmosférica en la que prevalecen concentraciones de uno o más contaminantes por arriba de la norma que ocasionen, o puedan provocar desequilibrios ecológicos, daños al ambiente o a la salud.
IX.- ...
X.- ...
X Bis.- Cuenca Atmosférica: Área cubierta por un volumen de aire con características meteorológicas y climáticas afines delimitada parcial o totalmente por patrones de tiempo y/o topográficos donde la calidad del aire está influenciada por las fuentes internas de emisión y por el transporte de contaminantes provenientes de otras cuenctas.
Artículo 5º.- Son facultades de la Federación:
I a XII.- ...
XII Bis.- Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera con base en cuencas atmosféricas.
Artículo 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I a III .-
III Bis.- Formular e implementar, con la participación de la Secretaría y de los municipios según corresponda, programas de gestión de la calidad del aire y de contingencias atmosféricas, así como participar en la delimitación y caracterización de las cuencas atmosféricas.
III Bis 1.- Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación conforme a las normas oficiales mexicanas que se expidan para tal efecto y conforme al programa de gestión de calidad del aire de la cuenca atmosférica.
Artículo 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como coadyuvar con el gobierno de la entidad federativa en el control de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal;
Artículo 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
VII.- La delimitación y caracterización de las cuencas atmosféricas.
Artículo 20 BIS 3.- Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos:
II.- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, las actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, considerando la delimitación y caracterización de las cuencas atmosféricas , y
Artículo 20 BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso de la Ciudad de México, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:
II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos considerando la delimitación y caracterización de las cuencas atmosféricas , y
III.- Tomar en cuenta en la elaboración de los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, la delimitación y caracterización de las cuencas atmosféricas, así como la determinación de criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población.
Artículo 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:
I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas atmosféricas , cuencas hidrológicas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;
Artículo 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas, cuencas atmosféricas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas;
IV.- Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, cuenca atmosférica , zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación;
V.- Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire y de contingencias atmosféricas , que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.
XII.- Aprobar los programas de gestión de calidad del aire y de contingencias atmosféricas elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;
XV.- Delimitar y caracterizar las cuencas atmosféricas.
Artículo 111 Bis 1.- En la delimitación de las cuencas atmosféricas se considerarán la división política y los atributos naturales como: meteorología; fisiográficos; e hidrológicos y. la división política cuando sea necesario.
Los acuerdos que establezcan la delimitación de las cuencas atmosféricas se deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 111 Bis 2.- Una vez delimitada la cuenca atmosférica, se deberá determinar su capacidad de asimilación; para ello, la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y los municipios, según corresponda, efectuará un estudio para la caracterización de las cuencas atmosféricas, el cual deberá considerar lo siguiente:
I. Los atributos naturales de la cuenca atmosférica que se consideraron para su delimitación;
II. Los datos históricos del monitoreo atmosférico existentes;
III. Los datos del último inventario de emisiones disponible para la cuenca atmosférica en estudio;
IV. Los resultados de la modelación de la calidad del aire, en su caso, y
V. La información de la calidad del aire disponible generada por los sectores gubernamental, académico o industrial.
Artículo 111 Bis 3.- Si del estudio al que se refiere el artículo anterior, se identifica la presencia de uno o más contaminantes, que hayan excedido por tres años consecutivos, los valores de concentración máxima permisible establecidos en las normas de calidad del aire, en cualquiera de sus modalidades de tiempo y frecuencia, la Secretaría determinará que la cuenca atmosférica está saturada.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que se han excedido los valores de concentración cuando se registre incumplimiento de los límites establecidos en las normas de calidad del aire conforme a lo siguiente:
I. En al menos dos estaciones, cuando en la cuenca existan sistemas de monitoreo de calidad del aire con menos de diez estaciones;
II. En al menos tres estaciones, cuando en la cuenca exista sistema de monitoreo de calidad del aire que cuente con diez o más estaciones, y
III. Cuando en la cuenca no existan sistemas de monitoreo de la calidad del aire se tomará en consideración la información de los inventarios y los resultados de la modelación realizada para el estudio a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 111 BIS 4.- Cuando una cuenca atmosférica sea declarada como saturada por uno o más contaminantes, las autoridades de las entidades federativas, deberán actualizar en un periodo máximo de un año suestablecer un programa de gestión de calidad del aire y suun programa de contingencias ambientales atmosféricas, mismos que deberán ser aprobado por la Secretaría. Corresponde a las entidades federativas determinar los medios oficiales a través de los cuales se den a conocer los programas de gestión de calidad del aire y de contingencias ambientales de su competencia.
Los programas de gestión de calidad del aire se elaborarán conforme a las guías que para tal efecto establezca Secretaría.
Artículo 112.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:
I a IV.- ...
V. Las entidades federativas con el apoyo de los municipios , establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación;
Artículo 115.- La Secretaría promoverá que en la determinación de usos del suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos y los programas de ordenamiento ecológico , se consideren las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría delimitará las cuencas atmosféricas de todas las zonas en donde la concentración de la población sea mayor a quinientos mil habitantes.
Tercero. En un plazo máximo de un año, deberá expedirse un nuevo Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Cuarto. En un plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la delimitación de las cuencas atmosféricas, la Secretaría deberá determinar la capacidad de asimilación de aquellas en donde la concentración de población sea mayor a dos millones de habitantes.
Quinto. Cuando en una cuenca no existan sistemas de monitoreo de la calidad del aire, estos se deberán implementar de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de abril de 2016
Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica)