Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Deporte, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta ante el Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN:

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 5 de abril de 2016, El Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Honorable Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. El documento fue turnado por la Mesa Directiva para análisis y dictamen, a la Comisión de Deporte, el 5 de abril de 2016, a través del oficio No. D.G.P.L.63-II-7-737, mediante el número de expediente 2435.

3. La Comisión de Deporte aprobó el dictamen en su reunión ordinaria de fecha 7 de abril de 2016.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La reforma que se somete a consideración de esa Soberanía, tiene por objeto establecer que el Comité Nacional Antidopaje sea la única autoridad facultada para la recolección de muestras biológicas y para iniciar la gestión de investigación de resultados analíticos adversos y/o atípicos e infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje, así como para llevar a cabo el procedimiento disciplinario hasta su terminación, el cual concluirá con el pronunciamiento de la resolución respectiva.

A. ANTECEDENTES.

En 1999 se creó la Agencia Mundial Antidopaje, como una organización internacional independiente, con la finalidad de promover, coordinar y monitorear la lucha contra el dopaje.

El 5 de marzo de 2003, en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, celebrada en la ciudad de Copenhague, Dinamarca; se adoptó como resolución final, entre otros asuntos, la aceptación por parte de dicha conferencia y de la Fundación de la Agencia Mundial Antidopaje, del Código Mundial Antidopaje como fundamento de la lucha contra el dopaje en el deporte a nivel mundial.

El 19 de octubre de 2005, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobó la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, con la finalidad de promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación; la cual fue ratificada por el Senado de la República en sesión del 10 de diciembre de 2006 y promulgada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2007.

El artículo 3 inciso a) de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, establece como una de las medidas encaminadas para la realización de los objetivos de dicho instrumento internacional, la obligación de los Estados a adoptar medidas apropiadas, en el plano nacional e internacional, acordes con los principios del Código Mundial Antidopaje.

En noviembre de 2013, en el seno de la Cuarta Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica, se reformó el Código Mundial Antidopaje, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2015, y estableció diversas obligaciones para los Signatarios, dentro de las que destacan:

a) Como roles y responsabilidades de las Federaciones Internacionales, el exigir a las Federaciones Nacionales que comuniquen cualquier infracción de sus normas antidopaje a su Organización Nacional Antidopaje y que cooperen con las investigaciones realizadas por cualquier Organización Antidopaje con potestad para realizar la investigación.

b) Como roles y responsabilidades de las Organizaciones Nacionales Antidopaje, el ser independientes en sus decisiones y actividades, y perseguir con firmeza cualquier posible infracción de las normas antidopaje de su jurisdicción y garantizar la adecuada ejecución de las consecuencias.

c) Poner en práctica las disposiciones aplicables del Código Mundial Antidopaje, a través de políticas, leyes, normas y reglamentos, en función de su capacidad, dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Como se desprende de las obligaciones anteriormente señaladas, es necesario que México cuente con una Organización Nacional Antidopaje, independiente, imparcial en la toma de decisiones, que cuente con facultades claras y precisas para la emisión y ejecución de sus decisiones.

En este sentido, con las reformas al Código Mundial Antidopaje se generó la obligación vinculante de homologar todos los códigos y leyes que regulan el control del dopaje en el deporte de las naciones signatarias, con los nuevos criterios jurídicos; adicionalmente, se establecieron fechas concluyentes para el cumplimiento de tales compromisos de acuerdo a las regiones geográficas de los países miembro.

Para México, el plazo concluyente para ingresar sus reformas y cumplir puntualmente con las recomendaciones de la Agencia Mundial Antidopaje de preparar, aprobar, expedir, promulgar y publicar sus reformas, es antes del 18 de marzo de 2016.

Por su parte, El Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en su meta nacional denominada “México con Educación de Calidad”, establece como objetivo, entre otros, el promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud, a través de la práctica deportiva sin fines selectivos, con un enfoque que promueva la adquisición de valores para el trabajo en equipo, respeto a las reglas y obtención del éxito mediante el esfuerzo individual y colectivo.

En ese sentido, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, tiene como objetivo, entre otros, implementar un sistema más eficaz de gestión de alto rendimiento para mejorar el desempeño del país en competencias internacionales, mediante el combate al dopaje en el deporte, a través de ajustar o emitir la legislación específica en la materia; y diseñar un sistema de educación, prevención y control contra el uso de sustancias dopantes, así como mejorar la infraestructura y equipamiento del laboratorio antidopaje de acuerdo con las especificaciones de la Agencia Mundial Antidopaje.

Por lo anterior, cumplir con tales compromisos internacionales, permitirá a nuestro país estar a la vanguardia de las normas antidopaje, así como fortalecer y mejorar el desempeño de los deportistas mexicanos.

B. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Comité Nacional Antidopaje

La Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia y tiene, entre otras, la finalidad de promover las medidas necesarias para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje.

De conformidad con la citada ley general, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), es un órgano descentralizado sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, que tiene como una de sus atribuciones, proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y del deporte en todas sus manifestaciones, así como definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje y la prevención de la violencia en el deporte.

La CONADE, en términos de dicho ordenamiento, promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje que involucre a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte del Comité.

Por su parte, el artículo 121 de la referida ley, dispone que el Comité Nacional Antidopaje será, junto con las asociaciones deportivas nacionales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional.

Dicha disposición, al establecer que el Comité se integra por asociaciones deportivas nacionales, puede comprometer la imparcialidad de sus resoluciones por las infraccionas a las normas antidopaje, ya que puede llevar procedimientos contra deportistas, agremiados o asociados de dichas asociaciones, lo cual puede contravenir lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje reformado en 2015, que establece que las Organizaciones Nacionales Antidopaje deberán ser independientes de sus decisiones y actividades.

Por ello, se propone reformar el artículo 121 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer que el Comité Nacional Antidopaje será la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación para los resultados analíticos adversos y/o atípicos, y también para las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje, así como para ser la única autoridad que dará inicio y seguimiento al procedimiento disciplinario hasta su terminación, pronunciando la resolución respectiva en dicha materia.

Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje

El artículo 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece que el laboratorio central antidopaje tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país, obligándose las asociaciones deportivas nacionales a enviar a dicho laboratorio para su análisis, todas las muestras biológicas que se recolecten en los eventos y competiciones de carácter nacional o internacional que se realicen en el país.

Como se desprende del artículo referido, las asociaciones deportivas nacionales, actualmente instancias responsables de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, pueden enviar muestras biológicas al laboratorio central para su análisis y conocer los resultados de las mismas; lo cual no es compatible con la propuesta de reforma al artículo 121 que se propone, ya que de aprobarse esta última, quedará establecido el Comité Nacional Antidopaje como la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación, para los resultados analíticos adversos y/o atípicos y también para las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para fortalecer al laboratorio central nacional y denominarlo como Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, así como señalar como única autoridad facultada para recolectar y enviar muestras biológicas a dicho laboratorio nacional al Comité Nacional Antidopaje.

Con la reforma a dicho artículo, además de cumplir con los compromisos asumidos por México ante la Agencia Mundial Antidopaje, permitirá que el Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, que actualmente es considerado como uno de los 7 mejores en América, conserve su acreditación y certificación, evitando con ello, que deportistas mexicanos realicen sus exámenes de dopaje en el extranjero.

Por todo lo anteriormente expuesto, la propuesta de reformas a los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte obedecen a que la Agencia Mundial Antidopaje consideró que las Organizaciones Nacionales Antidopaje deben ser instancias independientes de otras organizaciones deportivas, considerando como un conflicto de interés el caso de que las federaciones nacionales sean las que realizan la gestión de resultados antidopaje, la toma de decisión y las resoluciones de los asuntos, tal y como se encuentra previsto en nuestra legislación actual.

Que a efecto de que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, se encuentre en posibilidad de actualizar la normatividad relativa a la lucha contra el dopaje, armonizándola con las disposiciones de carácter internacional que se encuentran vigentes, es necesario modificar la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En virtud de los motivos ya expuestos, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 121 Y 135 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 121. El Comité Nacional Antidopaje será la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación, para los resultados analíticos adversos y/o atípicos y también para las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje. Asimismo, dará inicio y seguimiento al procedimiento disciplinario hasta su terminación, pronunciando la resolución respectiva, en los términos establecidos en el Código referido en el presente párrafo.

Artículo 135. El laboratorio central antidopaje denominado Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país. El Comité Nacional Antidopaje deberá enviar a dicho laboratorio o en su caso al laboratorio homologado, para su análisis, todas las muestras biológicas que recolecte en los eventos deportivos y competiciones de carácter nacional e internacional que se realicen en el país.

Cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga el carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de esa Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la seguridad de mi distinguida consideración.

Dado en la Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ENRIQUE PEÑA NIETO

III. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte, establecen que la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, presenta congruencia y armonía con el marco normativo vigente.

Hablar de dopaje en el campo del deporte, entendido éste como la administración o el uso por parte de un individuo sano, de cualquier agente o sustancia fisiológica que no está presente de forma normal en el cuerpo, introducida en cantidades adicionales a las normales, por una ruta anormal y/o de manera anormal, con el propósito y el efecto de un aumento artificial y una manera injusta del funcionamiento de ese individuo durante el periodo de competición; es referirse a uno de los temas que más afectan la imagen de los atletas y los valores del deporte.

El dopaje es un asunto que atenta contra una visión que implica la trascendencia del cumplimiento de las reglas deportivas de cualquier disciplina deportiva y que coloca al atleta en una actitud de respeto, consideración y transparencia de su actuar hacia el otro competidor, mediante un compromiso de competir de forma ética.

Este compromiso que dentro del entorno deportivo se conoce como “fair play” o juego limpio, es la causa genera diversas acciones alrededor del mundo contra prácticas negativas en el deporte, como la lucha contra el dopaje, las medidas para la prevención de la violencia física y verbal dentro de los eventos deportivos así como las prácticas para erradicar el engaño, la discriminación y la corrupción.

En los últimos años, las prácticas de dopaje son una constante que los medios de comunicación sacan a relucir, lo que trae como consecuencia la visión de la población, sobre la falta de un modelo eficaz que permita tener la seguridad dentro del ámbito deportivo, en torno a la honestidad de los resultados obtenidos producto del esfuerzo, la preparación y la experiencia de las y los atletas.

No obstante lo anterior, la práctica del dopaje no se generó en tiempos modernos,1 la literatura mitológica noruega, señala el uso de algunas sustancias que incrementaban la fuerza entre la tribu de los Berserker2 Asimismo, la tribu Kaffir Africana llamó con el término “dop”, a una bebida alcohólica primitiva que era usada en ceremonias religiosas como estimulante.

Existen investigaciones sobre las tribus Zulú, en Sudáfrica y el uso frecuente de una bebida alcohólica hecha de la piel de la uva y bebida de cola, llamada también “dop”, asimismo en África Occidental algunas tribus usaban la accuminata de cola y nitida de cola durante la competición de paseos o carreras.

En Grecia también se conoce del consumo de ingredientes nutricionales que aumentaban la resistencia física de los atletas, algunos manuscritos antiguos describen estas prácticas como legales y consistían en una dieta a base de diferentes clases de carnes o testículos antes de comenzar las competencias. Existen también testimonios referentes a los Juegos Olímpicos del siglo III A. C., que describen el uso de setas para aumentar la resistencia de los atletas, así como el consumo de un tipo de pan con características analgésicas y una bebida herbaria para aumentar su fuerza y ser capaces de resistir acontecimientos de larga duración.

En Roma también fueron encontrados testimonios registrados, los corredores de cuadrigas alimentaron a sus caballos con varias mezclas para hacer que corrieran más rápido y los gladiadores también son descritos utilizando agentes dopantes fortalecedores.

El término “dop” fue difundido por todo el mundo gracias al columnista holandés Boers quien describió con esa palabra, cualquier bebida estimulante; con este hecho la palabra fue adoptada a nivel mundial, para referirse de forma general al uso de sustancias y deportes, el uso de esas sustancias fue descrito como “dopping” y fue en 1889 el año en el que por primera vez apareció la definición en un diccionario inglés.

El uso de sustancias para incrementar la efectividad de los deportistas en competencias, ha sido una práctica que ha prevalecido a lo largo de la historia hasta la actualidad, los casos comenzaron a ser documentados durante el siglo XX, cuando el deporte comenzó a ser valorado en función de las medallas de oro y la necesidad de éxito que los deportistas experimentaron debido a la comercialización del deporte. Fue en el año de 1910, en Austria, la primera vez que se probó científicamente el uso de sustancias dopantes por el químico ruso Bukowski, que aisló los alcaloides en la saliva de caballos, después de varios resultados inesperados en las carreras de caballos.

En 1928 la Federación Atlética Aficionada Internacional (IAAF) se convirtió en la primera Federación Internacional Deportiva en prohibir el dopaje en acontecimientos de atletismo. Muchas otras Federaciones Internacionales la siguieron, a la par que crecía el número de casos de dopaje, lo cual llevó a pensar que el uso de sustancias entre los atletas era una práctica aceptada.

Esta razón, aunada al gran número de acontecimientos en los que el uso de sustancias ha estado presente, obligó a las autoridades internacionales a hacer público el daño que causan las drogas no sólo al individuo, también al espíritu deportivo. En 1960, tras saber de las primeras muertes de atletas por estas causas, el Consejo Europeo presentó una resolución contra el uso de sustancias dopantes en el deporte. La primera legislación antidopaje surgió en Francia en 1963, mientras que Bélgica la siguió en 1965. En 1967, el Comité Olímpico Internacional (COI) estableció la Comisión Médica del COI.

Los controles de drogas fueron primero introducidos en los Juegos Olímpicos de 1968 en México y en los Juegos Olímpicos de Invierno de Grenoble. Por primera vez el COI estableció una Lista de Sustancias y de Métodos Prohibidos, no obstante no se contaba con el equipo técnico de detección y los procedimientos eran todavía inadecuados.

Durante la década de los años setenta, la mayoría de Federaciones Internacionales introdujeron métodos de control. Al mismo tiempo que los esteroides precedían al uso de anfetaminas extendido en los años cincuenta y sesenta, por lo que éstos también fueron incluidos en la Lista de Sustancias Prohibidas del COI. No fue hasta 1974 cuando fueron introducidos métodos confiables para la detección del uso de anabólicos en las competencias.

Como resultado de este incremento, se extendió el número de descalificaciones debidas al uso de sustancias ilícitas a finales de los años setenta, especialmente aumentó en deportes relacionados con la fuerza. Sin embargo, los récords mundiales continuaron mejorando mientras que las suspicacias sobre el dopaje patrocinado por el Estado en algunos países no fueron verificadas hasta hace poco tiempo.

El año de 1983 fue importante para el control antidopaje, con la introducción de elementos como la cromatografía de gases y de espectrometría de masa se lograron pruebas antidrogas más eficaces y al mismo tiempo el dopping fue motivo de escándalo durante los Juegos Panamericanos de Caracas, ya que numerosos atletas dieron positivo en el uso de drogas prohibidas y muchos otros dejaron los Juegos sin competir, los nuevos métodos fueron una prueba de la eficacia de los nuevos métodos de control.

Los años setentas, también presentaron casos de dopaje sanguíneo, especialmente en deportes de resistencia, el COI declaró el dopaje sanguíneo como método prohibido en 1986, ya que era una práctica utilizada para aumentar el hematocrito y la concentración de hemoglobina. Sin embargo, también se alcanzaron los mismos efectos con drogas como eritropoyetina, misma que también fue declarada como prohibida por el COI en 1990. Sin embargo, esta sustancia fue imperceptible durante un largo período de tiempo puesto que no había métodos de control fiables, hasta el año 2000 en los Juegos Olímpicos de Sydney, cuando por primera vez existió una prueba sólida para su detección.

En febrero de 1999, a raíz de los acontecimientos del Tour de Francia en 1998, el COI convocó la Conferencia Mundial sobre el Dopaje Deportivo llevada a cabo en Lausanne. El resultado principal de esa Conferencia fue que en el mes de noviembre de ese mismo año, se estableció la Agencia Mundial Antidopaje conocida por sus siglas WADA (World Anti-Doping Agency), este organismo se crea con base en la representación de igualdad en el movimiento olímpico y con autoridades públicas.

Con la creación de esta agencia, se implementaron sistemas que unificaron los estándares para la lucha contra el doping y coordinaron los esfuerzos de las organizaciones deportivas y de las autoridades públicas.

En el año 2003, en la Segunda Conferencia Mundial sobre el “Doping” en el Deporte, alrededor de mil 200 delegados que representaban a ochenta países, el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Internacional Paraolímpico (CIP), las federaciones deportivas, los Comités Olímpicos y Paraolímpicos nacionales, atletas, organizaciones nacionales antidopaje, y agencias internacionales, acordaron unánimemente adoptar el Código Mundial Antidopaje, como la base para la lucha contra el “doping” en el deporte. La resolución de Copenhague expresa la aceptación del Código Antidopaje Mundial y fue publicada en la Segunda Conferencia Mundial. El Código y los Estándares Internacionales entraron en vigor el 1 de enero de 2004.

El contexto histórico ampliamente abordado en los párrafos anteriores, hace patente la existencia de un consenso unánime a nivel mundial a favor de la lucha contra el dopaje en el ámbito del deporte.

Este consenso tiene sus bases, por un lado en la protección de los derechos de todo deportista, particularmente enfocados en su derecho a la cultura física y al cuidado de su salud y por otro lado; al considerar como un interés colectivo el hecho de proporcionar una ventaja injusta a un competidor en razón con el contrincante que participa dentro de la justa. En otras palabras, el dopaje rompe con las reglas del juego limpio y constituye una merma en la confianza del espectador, en torno a la transparencia y a la integridad de las competencias.

El prestigio internacional de México resiente también las consecuencias negativas de este fenómeno, hemos saltado a la escena mundial como un lugar en donde se consume carne contaminada con clembuterol, que es una sustancia anabólica utilizada en medicamentos para personas con asma o con graves problemas de respiración, ya que permite la apertura de los bronquios y con ello la entrada del oxígeno al cuerpo de formas mucho más directa.

Por esta razón, el clembuterol es considerado como una sustancia prohibida para los deportistas por la Agencia Mundial Antidopaje, dadas sus características estimulantes y anabolizantes que actúa sobre el metabolismo de lípidos y proteínas aumentando la masa muscular y disminuyendo la acumulación de grasa.

Sin embargo, esta misma sustancia es utilizada en México de forma ilegal para la engorda de ganado, cuyo uso se ha generalizado de manera alarmante durante los últimos años, a pesar de que está prohibido en la industria cárnica por sus efectos negativos en la salud humana.

En el ámbito deportivo, existe el riesgo además de que la carne contaminada lleve a los atletas mexicanos a dar positivo en los exámenes antidoping que se practican en las diversas competencias, tanto nacionales como internacionales. Esto repercutiría en suspensiones, borrado de récords e incluso, en el retiro de medallas.

Adicionalmente a estos hechos, el 17 de octubre de 2011, la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) señaló que durante el Mundial de Futbol Sub-17, celebrado en México entre junio y julio, 109 de 208 jugadores examinados presentaron concentraciones del anabólico. Según el jefe médico de la FIFA, Jiri Dvorak, sólo cinco equipos participantes no tuvieron integrantes que dieran positivo en las pruebas.

Apenas unos días antes, la WADA acordó no imponer sanciones en contra de cinco futbolistas mexicanos que dieron positivo por clembuterol en los exámenes previos al inicio de la Copa Oro 2011 de la CONCACAF en Estados Unidos, al establecer que el resultado derivó de la situación sanitaria que existe en nuestro país.

Estos hechos resultan contradictorios con el gran esfuerzo que se ha hecho en nuestro país por cuidar a sus atletas del doping, ya que México cuenta con estrategias para combatir este fenómeno que afecta la imagen y la calidad de las y los deportistas mexicanos, desde el año 2006; como parte de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte. En este mismo contexto, se han implementado varios esfuerzos que han sido reconocidos a nivel internacional, prueba de ello; fue la inversión en millones de dólares para la creación de un Laboratorio Nacional de Prevención y Control de Dopaje de alta especialidad y calidad internacional, acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, el cual, con un costo de 24 millones 786 mil pesos invertidos en aparatos de alta tecnología y otros 11 millones 984 mil pesos en personal especializado para su operación, reactivos, gases y validación de procesos en los análisis contra el dopaje, forma parte de los 35 laboratorios existentes en el mundo certificados por la WADA.

Este importante ejercicio que muestra la voluntad del Gobierno Mexicano para poner fin a este tipo de prácticas que afectan la integridad de las y los competidores y atentan contra los principios éticos del deporte, podría perder la certificación internacional de no cumplirse con los preceptos recientemente aprobados y que ya son norma vigente en el Código Mundial Antidopaje.

Para revertir esta situación, nuestro país como estado parte de dicha Convención, debe modificar la legislación en materia deportiva, a efecto de lograr que el Comité Nacional Antidopaje, sea la única instancia facultada para conocer de los casos de doping que se den en los eventos deportivos y que sus decisiones y se basen en los resultados que para el efecto expida el Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje el cuál será considerado como el único facultado para recoger y analizar todo tipo de muestras biológicas derivadas de cualquier evento deportivo, de conformidad con lo dispuesto con el Código Mundial Antidopaje.

De esta forma, nuestro país estará en condiciones de cumplir a cabalidad con los preceptos establecidos en el documento signado, incluidas las reformas de las que fue objeto en el año 2013 y que son derecho vigente a partir de enero de 2015, las cuales consisten en la obligación de los estados parte, en relación a contar con una Organización Nacional Antidopaje independiente en sus actividades y en las decisiones que tome con respecto a esta materia.

México es un país caracterizado por su compromiso con el deporte, los programas y estrategias implementados en las últimas décadas; han tenido la constante de mejorar la capacidad y el rendimiento de las y los atletas, de otorgar los apoyos necesarios e implementar las acciones que se requieran para distinguirnos como nación en el contexto global.

En este orden de ideas, los esfuerzos de nuestro país no deben solamente enfocarse en tratar la persecución de quienes insisten en el dopaje como alternativa en las competencias de alto nivel, la prevención de estas prácticas y muy en especial, la protección de la salud de las y los deportistas, debe ser el primer propósito de los métodos que se implementen para erradicar esta práctica que tanto daña el prestigio de la juventud y de nuestro país. Por lo tanto, la información y la educación del deporte mundial son las armas más eficaces en la lucha en contra el doping.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte coinciden en la necesidad de modificar la Ley General de Cultura Física y Deporte, a efecto de cumplir con los compromisos internacionales que nuestro país ha adquirido en razón de las estrategias para combatir el dopaje alrededor del mundo, por lo que sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 121 Y 135 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 121. El Comité Nacional Antidopaje será la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación, para los resultados analíticos adversos y/o atípicos y también para las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje. Asimismo, dará inicio y seguimiento al procedimiento disciplinario hasta su terminación, pronunciando la resolución respectiva, en los términos establecidos en el Código referido en el presente párrafo.

Artículo 135. El laboratorio central antidopaje denominado Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país. El Comité Nacional Antidopaje deberá enviar a dicho laboratorio o en su caso al laboratorio homologado, para su análisis, todas las muestras biológicas que recolecte en los eventos deportivos y competiciones de carácter nacional e internacional que se realicen en el país.

Cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga el carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 info.doping@sp.tum.de

2 Los berserker (también ulfhednar) eran guerreros vikingos que combatían semidesnudos, cubiertos de pieles. Entraban en combate bajo cierto trance de perfil psicótico, casi insensibles al dolor. Existe la teoría de que su resistencia e indiferencia al dolor provenían del consumo de hongos alucinógenos como la amanita muscaria o por la ingesta de pan o cerveza contaminados por cornezuelo del centeno, con alto contenido en compuestos del ácido lisérgico, precursor del LSD.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de abril de 2016.

La Comisión de Deporte

Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), secretarios; Rosa Alicia Álvarez Piñones, María García Pérez (rúbrica), José Adrián González Navarro, Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Ximena Tamariz García, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez, Claudia Villanueva Huerta, Erika Irazema Briones Pérez, José Santiago López (rúbrica), Ramírez Peralta Karen Orney.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de homologación de normatividad interna.

Esta Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 numeral 1, fracción II; 84, 85, 92, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracciones IV y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el presente Dictamen , al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 27 de enero de 2016, la Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 numeral 9; 22 numeral 2; 23 numeral 3, y 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ; así como la reforma a los artículos 9 fracción IV; 12 fracción II, y 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. Con fecha 27 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante Oficio No.: D.G.P.L. 63-II-06-0415, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y elaboración del respectivo dictamen.

3. Mediante oficio número CRRPP/169-LXIII/16 de fecha viernes 29 de enero de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió la información de identificación, para la obtención de una copia electrónica de la Iniciativa turnada; a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el día jueves 31 de marzo de 2016, para discutir el Dictamen a la iniciativa en comento, con la finalidad de enviarla a la Mesa Directiva de esta soberanía, y someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Iniciativa busca homologar el marco jurídico-normativo aplicable, con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, de manera que la denominación de la actual Comisión del Distrito Federal, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México” y, sea homologada la normatividad interna con base en el contenido constitucional.

II. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, no escapa a esta Dictaminadora, tomar en cuenta que se trata de una Iniciativa de reformas y adiciones, a dos Ordenamientos normativos sujetos a distintos trámites dentro de su proceso legislativo.

a) El primero, que son reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , que requiere en el supuesto de ser aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, ser turnada a la Cámara de Senadores , en su calidad de Colegisladora para que continúe su Proceso Legislativo, y una vez aprobada por la Revisora, instruir su correspondiente envío al Ejecutivo de la Unión para su Sanción, y Publicación en su caso.

b) El segundo trámite, consiste en las reformas y adiciones que propone la Diputada promovente de esta Iniciativa, al Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo procedimiento legislativo es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados sin la intervención de la Cámara de Senadores, es decir, se trata de un procedimiento unicameral, por tratarse de una normatividad que rige exclusivamente la vida parlamentaria interna de esta Cámara. Razón por la cual, se divide en dos dictámenes.

III. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que en el Congreso de la Unión las comisiones legislativas pueden tener diversas denominaciones de acuerdo a su naturaleza, función y temporalidad, estas se dividen en ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, y de investigación.

La comisión ordinaria tiene una competencia delimitada y conoce los asuntos a que se refiere su propia denominación, tienen cierto número determinado de miembros y se conforman de acuerdo a las necesidades de la Cámara.

Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia de las comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con la denominación y clasificación de las mismas. En relación a su naturaleza, las comisiones se clasifican en tipos de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales. Para los fines que hayan sido creadas, se denominan “especiales”; y “ordinarias” son las que se derivan de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal.

Refiere que como antecedentes de la tan esperada reforma política del Distrito Federal, para crear la Ciudad de México, fue aprobada en el Senado de la República en sesión ordinaria el pasado 15 de diciembre de 2015; que fue después de años de trabajo, estudio, dedicación y gracias a que el presidente Enrique Peña Nieto asentó en el punto 5.4 del Pacto por México su voluntad política y el compromiso de impulsar la culminación de este proyecto. Al respecto transcribe párrafos de dicho Pacto:

“5.4. Reforma del Distrito Federal.

Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91)

• Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.

• Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.

• Se revisarán las facultades del jefe de gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.

• En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.

• Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la república.”

La Diputada Cuenca Ayala comenta en la exposición de motivos de su Iniciativa, que el sueño se culminó y fue que el pasado 20 de enero, la Comisión Permanente hizo la Declaratoria de Constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México, con la aprobación de 23 Congresos Estatales, de las siguientes Entidades Federativas que integran la República: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; y hasta el momento se suma San Luis Potosí.

Que a partir de este logro, el estatus del Distrito Federal fue modificado para beneficio de sus ciudadanos, habitantes y visitantes.

Que esta reforma permite un cambio estructural de la Ciudad de México como ente jurídico-político, con particularidades propias de una entidad federativa, pero también deberá asumir a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.

La Diputada autora de la Iniciativa, refiere que se constituye a la Ciudad de México como una entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. Y que entre lo propuesto, destaca:

• Será la entidad número 32 del país, con autonomía propia y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión;

• Se establecerá la Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto de Constitución Política que envíe el jefe de gobierno;

• La Asamblea Constituyente deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017;

• Se transforman las delegaciones políticas en alcaldías con lo que los ciudadanos se verán beneficiados con la prestación de un número importante de servicios públicos;

• Deroga la facultad del Senado de remover al jefe de gobierno de la Ciudad de México;

• Esta reforma trae la tan anhelada autonomía presupuestal; corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad;

• Legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, entre otras.

Que el siguiente paso es la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de nuestra Carta Magna y garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.

Asimismo, que la reforma contempla en el artículo 44 constitucional, que la Ciudad de México es una entidad federativa, otorgándole facultades constitucionales que serán de su competencia, según lo establece el artículo 135 constitucional. Pero también seguirá siendo la sede en donde se asientan los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que la ha caracterizado por ser el centro político del país.

Que de esta manera, es indispensable homologar el marco jurídico-normativo de la Cámara de Diputados ante la implementación de dicha reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que atendiendo al papel tan relevante que tiene la Ciudad de México en nuestro país, la Comisión del Distrito Federal es creada, para el estudio, análisis, dictaminación y desahogo de los asuntos que le competen al Congreso de la Unión con fundamento en el párrafo tercero apartado B del artículo 122 de nuestra Carta Magna ya con la reforma aprobada, así como lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Que resulta impostergable que la denominación de la actual Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México”, y se homologue la normatividad con base en el contenido constitucional.

IV. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas esferas de la vida político-administrativa del país, con el propósito de elaborar productos legislativos que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.

V. Por ello esta Comisión Dictaminadora, coincide con los propósitos que animan la Iniciativa, en el sentido de que es fundamental la armonización de las disposiciones normativas, a efecto de hacerlas acordes con la reciente reforma en materia política de la Ciudad de México. Sin embargo, es necesario establecer la viabilidad jurídica de las propuestas de la Iniciativa de la Diputada Cuenca Ayala, a partir de los contenidos y razones por las que las legisladoras y legisladores incorporaron en la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las Comisiones de Dictamen, a la Comisión del Distrito Federal; así como las razones por las que con el Decreto de reformas y derogaciones a la Carta Magna para crear la Cuidad de México, ahora ameritarían adecuaciones y a qué artículos.

Para efectos del correspondiente análisis se debe considerar que el marco jurídico Constitucional para el Distrito Federal, antes de la Reforma a la Carta Magna, en materia de reforma política de la Ciudad de México, establece en el artículo 122, Constitucional que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. Y en el Apartado A, fracción I, que corresponde al Congreso de la Unión, legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De tal manera, que conforme a esta fracción el Congreso Federal -antes de la reforma de 2016-, es también el poder legislativo local para el Distrito Federal, estableciendo facultades expresas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permanece como órgano local. Por eso, cuando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempló en su artículo 40, numeral 3, como Comisión ordinaria para funciones específicas a la del Distrito Federal, con tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara, previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Congreso Local para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le corresponden al Congreso de la Unión.

Ahora bien, entre las modificaciones fundamentales contenidas en el Decreto de reformas y derogaciones en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para efectos del presente Dictamen, la Constitución General establece que la Ciudad de México, es la Entidad Federativa sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Sin embargo, al igual que los 31 Estados, le reconoce a la ahora Ciudad de México, el estatus de Entidad Federativa.

Otro aspecto relevante para establecer la viabilidad jurídica de los contenidos de la Iniciativa que se dictamina, es que en esta última reforma, la Ciudad de México tendrá poderes locales propios, por tanto ya no será el Congreso de la Unión el poder legislativo local para dicha Ciudad. Aunado a ello, ahora también como producto de la reforma Constitucional, las facultades que no estén expresamente concedidas al Congreso de la Unión, se entienden reservadas al poder legislativo local de la Ciudad de México.

VI. Conforme al análisis de la Consideración anterior, esta Dictaminadora estima procedentes las reformas a los artículos 15 numeral 9; y 23 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las reformas a los artículos 9, fracción IV; 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, relacionados con el concepto entidades federativas.

Asimismo, la Dictaminadora estima procedentes con modificaciones, los artículos 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Artículo 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para homologarlos en su correspondiente redacción con la referencia a poderes federales y poderes municipales, para que en lugar de autoridades locales de la Ciudad de México, diga poderes locales de la Ciudad de México.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 40 numeral 3, relacionada con el cambio de nombre de la anterior Comisión del Distrito Federal, por Comisión de la Ciudad de México, por los argumentos planteados por esta Comisión Dictaminadora, se estima improcedente; ya que el Pleno de esta H. Cámara, ha aprobado su incorporación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión del día martes 29 de marzo de 2016.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se reforman los artículos 15, 22, y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma el numeral 9. del artículo 15; el numeral 2. del artículo 22, el numeral 3. del artículo 23, así como el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las Entidades Federativas .

10. ...

ARTÍCULO 22.

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y los poderes locales de la Ciudad de México . Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. a 4. ...

ARTÍCULO 23.

1. a 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las E ntidades F ederativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios.

4. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 31 de marzo de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 12 y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados , en materia de homologación de normatividad interna.

Esta Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 numeral 1, fracción II; 84, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracciones IV y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el presente Dictamen , al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 27 de enero de 2016, la Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 numeral 9; 22 numeral 2; 23 numeral 3, y 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como la reforma a los artículos 9 fracción IV; 12 fracción II, y 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados .

2. Con fecha 27 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante Oficio No.: D.G.P.L. 63-II-06-0415, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y elaboración del respectivo dictamen.

3. Mediante oficio número CRRPP/169-LXIII/16 de fecha viernes 29 de enero de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió la información de identificación, para la obtención de una copia electrónica de la Iniciativa turnada; a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el día jueves 31 de marzo de 2016, para discutir el Dictamen a la iniciativa en comento, con la finalidad de enviarla a la Mesa Directiva de esta soberanía, y someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Iniciativa busca homologar el marco jurídico-normativo aplicable, con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, de manera que la denominación de la actual Comisión del Distrito Federal, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México” y, sea homologada la normatividad interna con base en el contenido constitucional.

II. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, no escapa a esta Dictaminadora, tomar en cuenta que se trata de una Iniciativa de reformas y adiciones, a dos Ordenamientos normativos sujetos a distintos trámites dentro de su proceso legislativo.

a) El primero, que son reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que requiere en el supuesto de ser aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, ser turnada a la Cámara de Senadores, en su calidad de Colegisladora para que continúe su Proceso Legislativo, y una vez aprobada por la Revisora, instruir su correspondiente envío al Ejecutivo de la Unión para su Sanción, y Publicación en su caso.

b) El segundo trámite , consiste en las reformas y adiciones que propone la Diputada promovente de esta Iniciativa, al Reglamento de la Cámara de Diputados , cuyo procedimiento legislativo es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados sin la intervención de la Cámara de Senadores, es decir, se trata de un procedimiento unicameral, por tratarse de una normatividad que rige exclusivamente la vida parlamentaria interna de esta Cámara. Razón por la cual, se divide en dos dictámenes.

III. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que en el Congreso de la Unión las comisiones legislativas pueden tener diversas denominaciones de acuerdo a su naturaleza, función y temporalidad, estas se dividen en ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, y de investigación.

La comisión ordinaria tiene una competencia delimitada y conoce los asuntos a que se refiere su propia denominación, tienen cierto número determinado de miembros y se conforman de acuerdo a las necesidades de la Cámara.

Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia de las comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con la denominación y clasificación de las mismas. En relación a su naturaleza, las comisiones se clasifican en tipos de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales. Para los fines que hayan sido creadas, se denominan “especiales”; y “ordinarias” son las que se derivan de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal.

Refiere que como antecedentes de la tan esperada reforma política del Distrito Federal, para crear la Ciudad de México, fue aprobada en el Senado de la República en sesión ordinaria el pasado 15 de diciembre de 2015; que fue después de años de trabajo, estudio, dedicación y gracias a que el presidente Enrique Peña Nieto asentó en el punto 5.4 del Pacto por México su voluntad política y el compromiso de impulsar la culminación de este proyecto. Al respecto transcribe párrafos de dicho Pacto:

“5.4. Reforma del Distrito Federal.

Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91)

• Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.

• Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.

• Se revisarán las facultades del jefe de gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.

• En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.

• Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la república.”

La Diputada Cuenca Ayala comenta en la exposición de motivos de su Iniciativa, que el sueño se culminó y fue que el pasado 20 de enero, la Comisión Permanente hizo la Declaratoria de Constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México, con la aprobación de 23 Congresos Estatales, de las siguientes Entidades Federativas que integran la República: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; y hasta el momento se suma San Luis Potosí.

Que a partir de este logro, el estatus del Distrito Federal fue modificado para beneficio de sus ciudadanos, habitantes y visitantes.

Que esta reforma permite un cambio estructural de la Ciudad de México como ente jurídico-político, con particularidades propias de una entidad federativa, pero también deberá asumir a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.

La Diputada autora de la Iniciativa, refiere que se constituye a la Ciudad de México como una entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. Y que entre lo propuesto, destaca:

• Será la entidad número 32 del país, con autonomía propia y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión;

• Se establecerá la Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto de Constitución Política que envíe el jefe de gobierno;

• La Asamblea Constituyente deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017;

• Se transforman las delegaciones políticas en alcaldías con lo que los ciudadanos se verán beneficiados con la prestación de un número importante de servicios públicos;

• Deroga la facultad del Senado de remover al jefe de gobierno de la Ciudad de México;

• Esta reforma trae la tan anhelada autonomía presupuestal; corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad;

• Legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, entre otras.

Que el siguiente paso es la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de nuestra Carta Magna y garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.

Asimismo, que la reforma contempla en el artículo 44 constitucional, que la Ciudad de México es una entidad federativa, otorgándole facultades constitucionales que serán de su competencia, según lo establece el artículo 135 constitucional. Pero también seguirá siendo la sede en donde se asientan los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que la ha caracterizado por ser el centro político del país.

Que de esta manera, es indispensable homologar el marco jurídico-normativo de la Cámara de Diputados ante la implementación de dicha reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que atendiendo al papel tan relevante que tiene la Ciudad de México en nuestro país, la Comisión del Distrito Federal es creada, para el estudio, análisis, dictaminación y desahogo de los asuntos que le competen al Congreso de la Unión con fundamento en el párrafo tercero apartado B del artículo 122 de nuestra Carta Magna ya con la reforma aprobada, así como lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Que resulta impostergable que la denominación de la actual Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados, se cambie por el de “Comisión de la Ciudad de México”, y se homologue la normatividad con base en el contenido constitucional.

IV. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas esferas de la vida político-administrativa del país, con el propósito de elaborar productos legislativos que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.

V. Por ello esta Comisión Dictaminadora, coincide con los propósitos que animan la Iniciativa, en el sentido de que es fundamental la armonización de las disposiciones normativas, a efecto de hacerlas acordes con la reciente reforma en materia política de la Ciudad de México. Sin embargo, es necesario establecer la viabilidad jurídica de las propuestas de la Iniciativa de la Diputada Cuenca Ayala, a partir de los contenidos y razones por las que las legisladoras y legisladores incorporaron en la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las Comisiones de Dictamen, a la Comisión del Distrito Federal; así como las razones por las que con el Decreto de reformas y derogaciones a la Carta Magna para crear la Cuidad de México, ahora ameritarían adecuaciones y a qué artículos.

Para efectos del correspondiente análisis se debe considerar que el marco jurídico Constitucional para el Distrito Federal, antes de la Reforma a la Carta Magna, en materia de reforma política de la Ciudad de México, establece en el artículo 122, Constitucional que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. Y en el Apartado A, fracción I, que corresponde al Congreso de la Unión, legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De tal manera, que conforme a esta fracción el Congreso Federal -antes de la reforma de 2016-, es también el poder legislativo local para el Distrito Federal, estableciendo facultades expresas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permanece como órgano local. Por eso, cuando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempló en su artículo 40, numeral 3, como Comisión ordinaria para funciones específicas a la del Distrito Federal, con tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara, previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Congreso Local para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le corresponden al Congreso de la Unión.

Ahora bien, entre las modificaciones fundamentales contenidas en el Decreto de reformas y derogaciones en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para efectos del presente Dictamen, la Constitución General establece que la Ciudad de México, es la Entidad Federativa sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Sin embargo, al igual que los 31 Estados, le reconoce a la ahora Ciudad de México, el estatus de Entidad Federativa.

Otro aspecto relevante para establecer la viabilidad jurídica de los contenidos de la Iniciativa que se dictamina, es que en esta última reforma, la Ciudad de México tendrá poderes locales propios, por tanto ya no será el Congreso de la Unión el poder legislativo local para dicha Ciudad. Aunado a ello, ahora también como producto de la reforma Constitucional, las facultades que no estén expresamente concedidas al Congreso de la Unión, se entienden reservadas al poder legislativo local de la Ciudad de México.

VI. Conforme al análisis de la Consideración anterior, esta Dictaminadora estima procedentes las reformas a los artículos 15 numeral 9; y 23 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las reformas a los artículos 9, fracción IV; 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, relacionados con el concepto entidades federativas.

Asimismo, la Dictaminadora estima procedentes con modificaciones, los artículos 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Artículo 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para homologarlos en su correspondiente redacción con la referencia a poderes federales y poderes municipales, para que en lugar de autoridades locales de la Ciudad de México, diga poderes locales de la Ciudad de México.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 40 numeral 3, relacionada con el cambio de nombre de la anterior Comisión del Distrito Federal, por Comisión de la Ciudad de México, por los argumentos planteados por esta Comisión Dictaminadora, se estima improcedente; ya que el Pleno de esta H. Cámara, ha aprobado su incorporación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión del día martes 29 de marzo de 2016.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se reforman los artículos 9, 12, y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma la fracción IV del artículo 9, la fracción II del numeral 1 del artículo 12 y el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. ...

I. a III. ...

IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas , de los M unicipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;

V. a VI. ...

Artículo 12.

1. ...

I. ...

II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas , y de los M unicipios, por el que se disfrute de sueldo;

III. a V. ...

2. ...

Artículo 59.

1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del Orden del día de las sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba oportunamente de la Junta, los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones, así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, los poderes locales de la Ciudad de México , los M unicipios y los organismos públicos o en su caso, de los particulares.

2. a 3. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 31 de marzo de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Firmamos para constancia el presente decreto, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).